LA GACETA N°
234 DEL 6 DE DICIEMBRE DEL 2021
MINISTERIO GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
CÓBANO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
considerando que:
A. Mediante
artículo 4, del acta de la sesión 6036-2021, celebrada el 25 de noviembre de
2021, la Junta Directiva había dispuesto en firme remitir en consulta pública,
a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General
de la Administración Pública, Ley 6227, el estudio técnico referente a la
Primera fijación ordinaria de comisiones del sistema de tarjetas de pago y la
propuesta de Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago.
B. En el Alcance 243 a La Gaceta 230, del 30 de noviembre del
2021, se publicó el estudio de Primera fijación ordinaria de comisiones del
sistema de tarjetas de pago y la propuesta de Reglamento del Sistema de
Tarjetas de Pago, referidos en el considerando precedente.
C. En el Resumen y en el Cuadro 11. de la Sección 3 del estudio
técnico referente a la Primera fijación ordinaria de comisiones del sistema
de tarjetas de pago, se consignó que las comisiones de intercambio y adquirencia local propuestas para el año 2022 entrarían en
vigencia en enero del 2022, mientras
que en los artículos 39 y 40 del Reglamento se indica que las mismas tendrían
vigencia “dos meses después de la entrada en
vigencia de este reglamento” (el resaltado no forma parte del
original).
D. Según se detalló en el numeral C precedente, en el estudio
técnico se presenta un claro error material, siendo el correcto el plazo
establecido en el Reglamento del Sistema de Tarjetas de Pago de forma que las
comisiones finales aprobadas por la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica luego del proceso de consulta pública, tendrían como fecha de vigencia,
dos meses después de la entrada en vigencia del reglamento aprobado en firme.
E. El artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, indica que en cualquier tiempo la Administración Pública pude
rectificar los errores materiales o de hecho y los aritméticos.
En virtud de las anteriores consideraciones, y para rectificar el error
material contenido en el estudio técnico, de forma que tanto el estudio técnico
como el reglamento enviado en consulta pública guarden proporcionalidad, léase
correctamente en el Resumen y en el Cuadro 11 de la Sección 3 de dicho estudio
técnico:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003283.—Solicitud N° 313824.—( IN2021607173 ).
Nº 578-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos
139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978.
Considerando:
1º—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República Nº C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo
conducente que “... a no dudarlo, tanto los ministros como viceministros,
tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado
numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
2º—Lo anterior de
conformidad con el oficio N° MSP-DM-0012-2021 de
fecha 04 de enero de 2021, suscrito por la señora Ivonne Calderón Monge,
Directora de Despacho Ministro de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad número 01-09950438, Ministro
de Gobernación y Policía y Ministro de Seguridad Pública, para que disfrute de
las vacaciones a partir de las cero horas del seis de enero, hasta las
veinticuatro horas del once de enero de dos mil veintiuno.
Artículo 2º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se
nombra como Ministro a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de
Seguridad Pública, al señor Eduardo Solano Solano,
cédula de identidad número 03-0444-0488, Vice Ministro de Seguridad Pública, de
las cero horas del seis de enero hasta las veinticuatro horas del once de enero
de dos mil veintiuno.
Artículo 3º—Rige a partir de las cero horas del seis de
enero hasta las veinticuatro horas del once de enero de dos mil veintiuno.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del
mes de enero del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 312936.—( IN2021606079 ).
N° 019-2021 MGP
EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 28 inciso 2) y 89 de
la Ley General de la Administración Pública y Reglamento para el Registro y
Control de Bienes de la Administración Central, Decreto N°
40797, publicado en el Alcance 24 a La Gaceta N° 20 del 02 de febrero del
2018.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Presidencial Nº 001-P
de fecha 08 de mayo del 2018, publicado en el Alcance Nº
94 al Diario Oficial La Gaceta Nº 80 del 09 de mayo del 2018, se nombra al suscrito, Michael
Soto
Rojas, cédula de identidad Nº 1-0995-0438,
como ministro de Gobernación y Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 08 de
mayo del 2018 y hasta el 07 de mayo de 2022. Asimismo, mediante Acuerdo
Presidencial Nº 625-P de fecha 01 de julio del 2021,
publicado en el Alcance Nº 135 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 130 del 07 de julio del
2021, se nombra a la señora Priscila Zúñiga Villalobos, cédula de identidad N° 2-0637-0106, como viceministra de Gobernación y
Policía. Dicho acuerdo rige a partir del 01 de julio del 2021. De igual manera,
mediante Acuerdo Nº 017-MGP de fecha 03 de setiembre
del 2019, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 179 del 23 de setiembre del 2019, se designó a la
Msc. Dayana Amador Prendas, cédula de identidad
número 1-1251-0451, como Oficial Mayor de este Ministerio.
II.—Que la competencia
administrativa es un corolario del principio de legalidad, cuyo objeto es
señalar los poderes y deberes con que cuenta la Administración Pública para
actuar siempre conforme al ordenamiento y para el logro de los fines públicos
generales o específicos asignados.
III.—Que de
conformidad con los artículos 28, 102, y 103 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, el Ministro de Gobernación y Policía es el competente
para autorizar la suscripción de documentos y todos las gestiones que implica
el trámite y uso de la póliza de seguros relacionados con los vehículos
propiedad de este ministerio, tanto para reparar los vehículos propiamente,
como para cubrir los daños ocasionados a terceros, por lo que se requiere de un
acto normativo expreso para asignar, esas atribuciones, a una unidad
administrativa con competencias legales atinentes.
IV.—Que según el
artículo segundo del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio
de Gobernación y Policía, N° 37895-G, el Ministro
realizará entre otras funciones, la siguiente:
“(…)
10) Delegar y avocarse, según el caso, de manera no jerárquica o en
diverso grado las funciones que considere pertinentes para el correcto
desarrollo de las labores institucionales. (…)”
V.—Que las funciones de Servicios Generales en este ministerio, son
asumidas por la Dirección General Administrativa y Financiera, la cual está a
cargo de la Oficialía Mayor de la institución, y como tal, le corresponde
atender lo concerniente a la flotilla de vehículos del ministerio que transitan
por vías públicas terrestres. En ese sentido debe velar por la correcta
administración del Erario respecto a los vehículos automotores del Ministerio;
fiscalizar el cumplimiento de los contratos y asignaciones de servicio de
mecánica, reparación, enderezado, pintura y otros, que tengan que realizar los
proveedores autorizados y contratistas; realizar las gestiones pertinentes que
garanticen el debido aseguramiento en la “póliza de aseguramiento voluntario
de automóviles”, de los vehículos automotores pertenecientes al ministerio,
así como también, velar por el cumplimiento de los trámites de reclamo de
póliza y la posterior reparación de los vehículos automotores a través del “contrato
de póliza de seguro voluntario de automóviles”.
VI.—Que en los
artículos 22, 23, 24, 25, 27, 28 y 29 del Reglamento para el Registro y Control
de Bienes de la Administración Central, Decreto N°
40797, se establece que “En el caso de los bienes muebles inscritos en el
Registro Nacional, el máximo jerarca o a quien éste delegue en razón de su
competencia, deberá gestionar la respectiva desinscripción
con los requisitos que esa entidad solicite”. Por tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar
a señora Priscila Zúñiga Villalobos, cédula de identidad N°
2-0637-0106, en su condición de viceministra de Gobernación y Policía, para:
a. Aprobar
y suscribir todos los actos derivados de las gestiones para el debido
aseguramiento voluntario de vehículos de uso institucional pertenecientes al
Ministerio de Gobernación y Policía.
b. Aprobar
y suscribir todos los actos derivados del trámite de avisos de accidente, reclamo
de póliza por accidentes de tránsito, posterior reparación de vehículos del
Ministerio de Gobernación y Policía y las gestiones de órdenes de pago a los
talleres autorizados ante el Instituto de Nacional de Seguros. Lo anterior
incluye el otorgamiento y revocación de poderes especiales a los talleres
autorizados por el Instituto Nacional de Seguros para que éstos gestionen la
tramitación de la reparación efectiva de los automotores con cargo a la póliza
que tiene el Ministerio de Gobernación y Policía con ese ente asegurador.
c. Aprobar
y suscribir todos los actos necesarios para la autorización del uso de póliza
de automotores de esta Cartera Ministerial por parte de terceros, cuando por
sentencia en firme, dictada por la Autoridad Competente, el funcionario del
Ministerio de Gobernación y Policía sea declarado autor responsable del
accidente de tránsito en que se vio involucrado mientras conducía un vehículo
propiedad de la institución.
d. Aprobar
la inclusión y exclusión temporal o definitiva de talleres autorizados por el
Instituto Nacional de Seguros, como talleres proveedores del Ministerio de
Gobernación y Policía, en caso de accidentes de tránsito y que se requiera la
utilización de la póliza suscrita con ese ente asegurador.
e. Aprobar
y suscribir los trámites de inscripción, desinscripción,
reinscripción, cambio de características, solicitud de placas y demás trámites
registrales de los vehículos automotores pertenecientes al Ministerio. Lo
anterior incluye la firma de escritura y de solicitudes de inscripción por
primera vez.
f. Solicitar
y autorizar a funcionarios del Ministerio de Gobernación y Policía para que
realicen trámites ante autoridades judiciales, en procesos donde esté
involucrado un vehículo perteneciente a esta Cartera Ministerial, tales como:
levantamiento de gravámenes, anotaciones e infracciones de vehículos
institucionales, solicitud y retiro de copias de sumarias y sentencias
certificadas.
g. Aprobar
y suscribir todos los actos derivados de las gestiones necesarias para la
tramitación de permisos especiales ante el MOPT, tal como el permiso de pesos y
dimensiones.
h. Aprobar
y suscribir todos los actos derivados de las gestiones necesarias para tramitar
ante el Registro Nacional la salida de vehículos institucionales del territorio
nacional previa solicitud de la jefatura de la Unidad donde esté asignado el
vehículo.
i. Aprobar
y suscribir todos los actos necesarios para el normal funcionamiento del
“Convenio entre el BCR y la Tesorería Nacional de la República de Costa Rica
para el servicio denominado tarjeta de compras interinstitucionales de
combustible” en lo aplicable al Ministerio de Gobernación y Policía,
relacionado con la generación y mantenimiento de tarjetas para la compra de
combustibles y otros pagos que se autoricen relacionados a los vehículos
pertenecientes a este ministerio.
j. Aprobar
y suscribir todos los actos derivados de los trámites solicitados por el
Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda donde esté
involucrado un vehículo perteneciente al Ministerio de Gobernación y Policía.
Artículo 2º—Autorizar
a la Msc. Dayana Amador Prendas, cédula de identidad
número 11251-0451, en su condición de Oficial Mayor y Directora Administrativa
y Financiera de este Ministerio para que en ausencia de la señora Priscila
Zúñiga Villalobos, pueda realizar las diligencias señaladas en el artículo
anterior.
Artículo 3º—La vigencia de esta autorización rige desde el
25 de octubre de 2021 hasta el 7 de mayo de 2022, reservándose el suscrito el
derecho de revocarla en cualquier momento. Igualmente podrá el suscrito
avocarse el conocimiento y decisión de cualquier asunto sobre esta materia.
Dado en el Despacho del Ministro de Gobernación y Policía, a los
veintiséis días del mes de octubre de dos mil veintiuno. Publíquese.
Michael Soto Rojas, Ministro de Gobernación y Policía.— 1 vez.—O. C. N° 4600059262.—Solicitud N°
311420.— ( IN2021606026 ).
N° 036-2021-SE-RE
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO
De conformidad con los artículos 140 inciso 12) y 146 de la Constitución
Política de la República de Costa Rica, el artículo 68 de la Convención de
Viena sobre Relaciones Consulares y los artículos 32, 35, 37 y 38 del
Reglamento al Estatuto de Servicio Exterior de la República,
Considerando:
I.—Que actualmente la República de Costa Rica cuenta con una
Representación Diplomática en la Mancomunidad de Australia.
II.—Que, en octubre del
2020, como parte de un plan de reorganización del Servicio Exterior, el
Gobierno de la República de Costa Rica tomó la decisión de cerrar el Consulado
General de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia, y
trasladar a la ciudad de Canberra los servicios consulares que se brindan en
ese país.
III.—Que en el Estado
de Nueva Gales del Sur, vive la mayoría de los costarricenses que se encuentran
en la Mancomunidad de Australia, por lo que se hace necesario contar con una
representación consular en la capital de ese Estado, Sídney, que brinde
asistencia a los costarricenses en casos urgentes o de vulnerabilidad.
IV.—Que el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto ha recibido la recomendación por parte del
Embajador de la República de Costa Rica en la Mancomunidad de Australia, señor
Armando Abraham Vargas Araya, para nombrar al señor Noel Donald Campbell,
ciudadano australiano, residente en Sídney, pasaporte de ese país PA9068139, en
el cargo de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Sídney,
Mancomunidad de Australia.
V.—Que el señor Noel
Donald Campbell, ciudadano australiano, es diplomático jubilado, que durante su
vida laboral desempeñó diversos cargos en el Departamento de Relaciones
Exteriores y Comercio, así como en el Servicio Exterior de su país, entre ellos
en la República Argentina, en el Reino de España, en los Emiratos Árabes
Unidos, en la antigua República de Yugoslavia, en Ginebra, Suiza, y en los
Estados Unidos de América.
VI.—Que mediante nota
verbal PRB-N° 149/2021, de fecha 12 de
julio de 2021, el Departamento de Relaciones Exteriores y Comercio comunicó
oficialmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que el Gobierno
Australiano está de acuerdo con el nombramiento del señor Noel Donald Campbell,
como Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de
Australia.
VII.—Que el Ministerio
de Relaciones Exteriores y Culto determinó que el señor Noel Donald Campbell,
ciudadano australiano, residente en Sídney, pasaporte de ese país PA9068139,
cumple con los requisitos necesarios para el desempeño del cargo de Cónsul
Honorario de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia.
VIII.—Que, en virtud
de los considerandos anteriores, el Gobierno de la República de Costa Rica
considera pertinente nombrar al señor Noel Donald Campbell, ciudadano
australiano, residente en Sídney, pasaporte de ese país PA9068139, en el cargo
de Cónsul Honorario de la República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de
Australia, a partir del 20 de agosto de 2021.
IX.—Que se realizaron
todas las diligencias útiles y necesarias para el dictado del presente acuerdo
ejecutivo. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Noel Donald Campbell, ciudadano australiano, residente en Sídney,
pasaporte de ese país PA9068139, en el cargo de Cónsul Honorario de la
República de Costa Rica en Sídney, Mancomunidad de Australia, a partir del 20
de agosto de 2021.
Artículo 2º—Rige a partir del 20 de agosto de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el 20 de agosto de 2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto,
Rodolfo Solano Quirós.—1 vez.—O.C. Nº
4600059062.—Solicitud Nº 309650.—( IN2021605873 ).
N°
042–MOPT
Con fundamento en lo dispuesto en la Ley N° 9926
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico
del año 2021 y en el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y
Transportes de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que como Director
Titular de Costa Rica de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo
(COCATRAM), ha sido convocado a participar en la CVII Reunión Ordinaria del
Directorio a realizarse en la ciudad de Managua, República de Nicaragua, el 26
de noviembre de 2021.
2º—Que es de suma importancia su participación por
cuanto el Ministerio de Obras Públicas y Transportes es el ente rector en
materia de transporte marítimo en nuestro país y, en las reuniones de
Directorio de la COCATRAM, se toman decisiones y se formulan recomendaciones de
política gubernamental al respecto.
3º—Que conforme al Artículo Ocho: Autorización de
viajes, de la sesión ordinaria número ciento noventa del Consejo de Gobierno,
comunicado mediante CERT-392-2021, fue autorizada la participación del señor
Olman Elizondo Morales, en la CVII Reunión Ordinaria del Directorio de la
COCATRAM. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
al señor Olman Elizondo Morales, Viceministro de Transporte Marítimo y Aéreo,
cédula de identidad número 2-0215-0007, para que participe en la CVII Reunión
Ordinaria del Directorio de la Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo
(COCATRAM), la cual se llevará a cabo en la ciudad de Managua, República de
Nicaragua, el 26 de noviembre de 2021.
Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la
Comisión Centroamericana de Transporte Marítimo (COCATRAM).
Artículo 3º—De conformidad con el punto 4 del Código de
Ética del Poder Ejecutivo de los Jerarcas del Poder Ejecutivo e Instituciones
Autónomas, se remitirá un informe puntual sobre el resultado de esta reunión a
la Asamblea Legislativa y al Consejo de Gobierno.
Artículo 4º—Que durante los días que se autoriza la
participación del Ing. Olman Elizondo Morales en dicha Reunión devengará el
100% de su salario.
Artículo 5º—Rige a partir del 25 y hasta el 28 de noviembre
de 2021.
Dado en el Despacho
del Ministro de Obras Públicas y Transportes, a los 18 días del mes de
noviembre de 2021.
Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O.
C. N° 4600048773.—Solicitud N°
041-2021.—( IN2021607338 ).
N°
158-2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO
EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27
inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública,
Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y
de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Siany
Villalobos Salas, portadora de la cédula de identidad número 2-0591-0809, y el
señor Erick Alberto Villalobos Salas, portador de la cédula de identidad número
2-0634-0427, en su condición respectiva de presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente, de la empresa FARM
TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-825443, presentó
solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la
Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que
FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-825443, se
establecerá fuera del Gran Área Metropolitana (GAM), fuera de parque industrial
de zona franca, específicamente 2.5 km al norte del Banco Nacional, de Cuatro
Esquinas de Pital, del distrito de Pital, del cantón de San Carlos, de la
provincia de Alajuela, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 21 bis
inciso a) de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
III.—Que
la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo
adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud
de la empresa FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número
3-101-825443, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 76-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que
se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la
empresa FARM TREATS SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica número 3-101-825443
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria
Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria como
industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las
clasificaciones CAECR “1030 Elaboración y conservación de frutas, legumbres
y hortalizas (vegetales)”, con el siguiente detalle: Producción de frutas y
verduras deshidratadas en trozos, refrigeradas y/o congeladas; y “3830
Recuperación de materiales”, con el siguiente detalle: Procesamiento de
Frutas y Vegetales Congelados. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle
de clasificación CAECR |
Detalle de productos |
Sector estratégico |
Dentro de GAM |
Fuera de GAM |
Procesadora f) |
1030 |
Elaboración y conservación de frutas, legumbres y
hortalizas (vegetales) |
Procesamiento
de Frutas y Vegetales Congelados |
No aplica |
|
X |
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de zona franca, específicamente 2.5 km al norte del Banco Nacional,
de Cuatro Esquinas de Pital, del distrito Pital, del cantón de San Carlos, de
la provincia Alajuela. Tal ubicación se
encuentra fuera del Gran Área Metropolitana (GAM).
4º—La
beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los
plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por
Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial
del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27
párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para
los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo
dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo,
la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en los
artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y
condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la
discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada fuera de
la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un cero por ciento (0%) de sus
utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los
primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y
un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria al amparo de la categoría f) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 de 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del presente Acuerdo; una vez vencidos los plazos de exoneración
concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen
común del Impuesto sobre la Renta.
Las
exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados
de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la
beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley,
ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del
Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria
se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a),
b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por
reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no
procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en
su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por
concepto de impuesto sobre la renta.
A los
bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los
tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier
importación similar proveniente del exterior.
En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los
insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 30
trabajadores, a más tardar el 18 de agosto de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US
$500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 18 de agosto de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación
de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos
y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que
inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información
suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo
computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER
vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad
con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas. Tal facultad
deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente
señalado.
7º—Una
vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon
mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 18 de agosto de 2024. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para
efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los
aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación
provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última
medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para
realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La
beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por
el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el
Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas
de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e
internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades
económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.
9º—La
beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de
operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER
establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año
fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda,
toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control
del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de
la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En
caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este
Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el
Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes
hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la
Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen
de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una
vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá
suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el
inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá
haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la
función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las
directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El
uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para
que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o
devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y
sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La
empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad
con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La
empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de
Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios
al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.
17.—Por
tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca,
dicha compañía se obliga a implementar las medidas que la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
18.—Rige
a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San
José, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—(
IN2021605879 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
N° DGT-R-32-2021.—San José, a las ocho y quince horas del diez de
noviembre de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
Ley N°4755 del 3 de mayo de 1971 (en adelante Código Tributario), faculta a la
Administración Tributaria para dictar normas generales tendientes a la correcta
aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las
disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo
103 del Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para requerir
a cualquier persona física o jurídica, para que declaren sus obligaciones
tributarias por los medios, que conforme al avance de la ciencia y la técnica,
disponga como obligatorios para los obligados tributarios.
III.—Que la resolución
DGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del diecisiete de julio de dos mil
diecinueve sobre el uso obligatorio del portal de Administración Tributaria
Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se encuentran obligados a
presentar y pagar declaraciones a través del portal de servicios electrónicos
obliga al sector de grandes contribuyentes y grandes empresas territoriales a
declarar y pagar por medio de los servicios digitales que ofrece en la
actualidad la Dirección General de Tributación. A fin de aplicar las mejores
prácticas en cuanto al pago y mejorar los mecanismos de cobro se estima
conveniente reformar dicha resolución estableciendo el uso obligatorio del
servicio de Débito en Tiempo Real (DTR),
IV.—Que el artículo 4
de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 de 4 de marzo de 2002,
publicada en el Alcance N° 22 a La Gaceta
N° 49 del 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito, con
independencia de su fuente normativa, para que
pueda exigirse al administrado deberá estar publicado en el
Diario Oficial La
Gaceta junto con el
procedimiento a seguir, los instructivos, manuales, formularios y demás
documentos correspondientes, siendo que podrán ser divulgados también en medios
electrónicos de acceso general.
V.—Que de conformidad
con lo establecido en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y su reforma
“Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos”, esta regulación cumple con los principios de mejora
regulatoria, de acuerdo con el informe N°DMR-DAR-INF-148-2021, emitido por la
Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio.
VI.—Que en acatamiento
del artículo 174 del Código Tributario, el proyecto de la presente resolución
se publicó en el sitio Web http://www.hacienda.go.cr, en la sección “Propuestas
en consulta pública”, antes de su dictado definitivo, con el fin de que las
entidades representativas de carácter general, corporativo o de intereses
difusos conozcan sobre este proyecto de resolución y puedan realizar las
observaciones sobre el mismo, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la
publicación del primer aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Los avisos
fueron publicados el 21 y 22 de abril del 2021, en La Gaceta
Nº 76 y 77,
respectivamente. Por lo que a la fecha de emisión de esta resolución se
recibieron y atendieron las observaciones al proyecto indicado, siendo que la
presente corresponde a la versión final aprobada. Por tanto,
RESUELVE:
MODIFICACIÓN A LA
RESOLUCIÓN DGT-R-40-2019
Artículo 1°—Modifíquese el artículo 1º de la resolución de esta
Dirección, DGT-R-40-2019 de las ocho y cinco horas del diecisiete de julio de
dos mil diecinueve, denominada “Resolución uso obligatorio del portal de
Administración Tributaria Virtual (ATV) para aquellos sujetos pasivos que se
encuentran obligados a presentar y pagar declaraciones a través del Portal De
Servicios Electrónicos De Tributación Digital”, para que diga:
“Artículo 1º—Uso
obligatorio del Portal ATV y pago por DTR.
Los obligados tributarios pertenecientes a los segmentos para los que, por
resoluciones N° DGT-09-09 del 19 de junio del 2009 y
N°DGT-032-09, del 22 de octubre del 2009 se había establecido el uso
obligatorio de los servicios electrónicos de Tributación Digital, deberán
utilizar el portal Administración Tributaria Virtual (ATV), como único medio
para elaborar y presentar sus declaraciones. Asimismo, están obligados a
registrar al menos una cuenta bancaria y pagar en forma electrónica por medio
de la funcionalidad de DTR que ofrece el portal de ATV.”
Artículo 2°—Vigencia. Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Vargas Durán, Director General.— 1 vez.—O.C. N° 4600058079.—Sol. N° 312771.—(
IN2021606060 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0003121.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cedula
de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderada especial de Electromed, Inc,
con domicilio en 500 Sixth Avenue NW, New Prague, Minnesota 56071, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TAKE THE
PRESSURE OFF como Marca de Servicios en clase 41. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Proporcionar un sitio web con información
de salud sobre enfermedades respiratorias crónicas como EPOC, fibrosis quística
y bronquiectasias. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90/348,677 de fecha 30/11/2020 de Estados Unidos de América. Fecha: 09 de
noviembre de 2021. Presentada el 08 de abril de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—1
vez.—( IN2021605268 ).
Solicitud Nº 2021-0010223.—Lic. Mario Alberto Blanco Pandolfo,
divorciado, cédula de identidad 105920612, en calidad de Apoderado Especial de
Master Closet Ltda, cédula jurídica 3102282219 con
domicilio en Santa Ana, Urbanización Bosques de Santa Ana casa H 18, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MC MASTER CLOSET
como marca de fábrica en clase(s): 20. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 20: Rejillas y accesorios para closet.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605270 ).
Solicitud Nº 2021-0010423.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima con domicilio en Vía
tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de
la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del
cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para
la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no
medicinales. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el 15 de noviembre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021605274 ).
Solicitud N° 2021-0010424.—Lothar Volio Volkmer,
soltero, cédula de identidad N° 109520932, en calidad
de apoderado especial de Productos Finos Sociedad Anónima, con domicilio en Vía Tres Cinco guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del
cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para
la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no
medicinales. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021605302 ).
Solicitud Nº 2021-0006924.—José Andrés Marín San Gil, cédula de
identidad 1-1468-0639, en calidad de apoderado generalísimo de NW JJD Bottles S.R.L., cédula jurídica 3-102-771838, con domicilio
en Escazú, Guachipelín, de la Escuela de Guachipelín, cincuenta metros sur y
quinientos metros noroeste, frente a Condominios Casa del Parque, portón con
caseta, Costa Rica, solicita la inscripción de: New Wave, como marca de
comercio en clase(s): 21 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Botellas y vasos para almacenar líquidos. Fecha: 15 de
noviembre del 2021. Presentada el: 30 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605314 ).
Solicitud N° 2021-0004409.—Glen Josué Sánchez
Caravaca, casado una vez, cédula de identidad N°
702360788, con domicilio en Pococí, Cariari, B° las
Flores, casa G-10, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nanos
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a venta de comidas rápidas, bebidas, consumo de alimentos en
general, ubicado en Limón, Pococí, 150 metros suroeste de Lavacar
Freiman. Reservas: de los colores: rojo y blanco.
Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el 17 de mayo de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021605320 ).
Solicitud Nº 2021-0006686.—José Rafael Alfaro Murillo, casado una vez, cédula de identidad N° 205540147 con domicilio en Urb
La Trinidad de la esquina noroeste del parque 75 m este, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: La Quina como marca de fábrica y comercio en
clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29:
Jaleas, productos lácteos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 21 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605322
).
Solicitud Nº 2021-0009572.—Rafael Hernández Osti,
casado una vez, cédula de identidad N° 108060421, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Beneficios Volcafe
(Costa Rica) Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101117640, con domicilio en Santo Domingo, 75 metros al oeste del puente del
Virilla carretera a Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOLCAFE
LOS SANTOS
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café de la zona de Los Santos.
Reservas: no hace reserva del uso exclusivo de las palabras “Los Santos” Fecha:
18 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605325 ).
Solicitud Nº 2021-0005858.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Qingdao Lolo Pipeline Company Limited,
con domicilio en Room N°
1303B Unit 1, N° 2 Minjiang Road, Qingdao, Shandong, China, solicita la
inscripción de: CNG
como
marca de fábrica y comercio en clase: 6. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Tubos de acero; pernos de metal; calzas; tubos de
metal; herrajes metálicos para la construcción; empalmes metálicos para
tuberías; válvulas metálicas que no sean parte de máquinas; tuberías de metal;
tubos de desagüe de metal; acoplamientos de metal para cadenas. Fecha: 06 de
julio de 2021. Presentada el 29 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605359 ).
Solicitud Nº 2021-0003712.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de De
Roblin INC., con domicilio en 17011 Green Drive, City
Of Industry, California
91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Polvo acrílico blanco para uñas. Reservas: reserva
color pantone PMS 267C azul-magenta. No se hace
reserva de las palabras PROFFESSIONAL NAIL SYSTEM, WHITE ACRYLIC POWDER
FRENCH-3D POLVO ACRÍLICO BLANCO POUDRE ACRYLICQUE BLANCHE. Fecha: 14 de julio
del 2021. Presentada el: 26 de abril del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 14 de julio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605360 ).
Solicitud Nº 2021-0003706.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry,
California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Base y terminado en gel para pinturas de uñas en gel.
Reservas: Reserva del color naranja Pantone PMS 151C. No se hace reserva de las
palabras Professional Nail System
LUXURY UV BASE & TOP GEL FOR NATURAL NAILS SOAK OFF CLEAR GEL. Fecha: 14 de
julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605362 ).
Solicitud N° 2021-0003705.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de
De Roblin Inc., con
domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Mia Secret,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: gel UV
para terminado de pintura de uñas en gel. Reservas: reserva color pantone PMS 226C, magenta-rosa. No se hace reserva de las
palabras Professional Nail System
UV FINISH GEL ULTRA SHINE GEL UV PARA TERMINADO GEL DE DE
FINITION UV. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605363 ).
Solicitud Nº 2021-0003713.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de
identidad número 111390272, en calidad de apoderada especial de DE Roblin Inc. con domicilio en
17011 Green Drive, City of Industry,
California 91791, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Mia Secret
como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Líquido para preparar uñas. Reservas: reserva del
color Pantone PMS 322C cian oscuro. No se hace reserva de las palabras
Professional Nail System
NO-BURN ACID-FREE PRIMER XTRABOND For Acrylic & UV Gels PRIMER POUR
ONGLES. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el: 26 de abril de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—(
IN2021605364 ).
Solicitud N° 2021-0003704.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de De Roblin Inc.,
con domicilio en 17011 Green Drive, City Of Industry, California 91791, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Mia Secret,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: gel UV para terminado de pintura de uñas en gel. Reservas:
Professional Nail System GLASS FINISH UV LED GEL FOR NATURAL AND ARTIFICIAL
NAILS GEL PARA TERMINADO GEL DE FINITION. Fecha: 14 de julio de 2021. Presentada el 26 de abril de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 14 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605365 ).
Solicitud Nº 2021-0007130.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Eurofarma Guatemala S. A. con domicilio
en Km.16.5 carretera a El Salvador, cruce a Llanos de Arrazola, Fraijanes,
Guatemala, solicita la inscripción de: NEOSALDINA como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Producto farmacéutico antiespasmódico, antiinflamatorio,
antipirético y analgésico. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 6 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605366 ).
Solicitud Nº
2021-0007805.—María Gabriela
Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de Apoderado
Especial de Kimberly-Clark Worldwide, INC: con
domicilio en Neenah, Wisconsin, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: PLENICLUB como Marca de Servicios
en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021605367 ).
Solicitud Nº 2021-0007673.—Orlando Villella,
Soltero, Pasaporte 515374686, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite
de suma de Cosmo Beach Club Limitada, Cédula jurídica
3102726727 con domicilio en Puntarenas, Distrito Cóbano,
Caserío Santa Teresa, Altos Del Super Fresco, Oficina Nº4, Puntarenas, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Destino Retreat
como Marca de Servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de Hotelería, Hospedaje Temporal, Restaurante. Fecha: 9 de noviembre
de 2021. Presentada el: 25 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021605387 ).
Solicitud Nº 2021-0009685.—Alfonso Gómez Barrantes, casado una vez,
cédula de identidad N° 602830399, en calidad de
apoderado generalísimo de Gómez y Delgado Asesores y Consultores S. A., cédula jurídica N° 3101722310, con domicilio en San Pablo, San Pablo,
Condominio El Prado casa número 12, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: m boot´s AUTHENTIC SINCE 1996
como Marca de Comercio en clase 25. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Zapatos (botas). Fecha: 02 de noviembre de 2021.
Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605399 ).
Solicitud Nº 2020-0007302.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Armor S.C.C, con domicilio en:
Barrio La Alegría, calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi,
Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armor
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: máscaras de protección; filtros para máscaras
respiratorias; caretas y máscaras de protección para obreros; cascos de
protección; trajes de protección contra los accidentes, las radiaciones y el
fuego; calzado de protección contra accidentes; dispositivos de protección
personal contra accidentes; guantes de protección contra accidentes; arneses de
seguridad, lo anterior excluyendo cualquier tipo de armadura o soporte para
armadura. Reservas: no se hace reserva sobre colores específicos. Fecha: 24 de
mayo de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021605404 ).
Solicitud N° 2021-0005218.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 1011430447,
en calidad de apoderado especial de British American Tobacco
(Brands) Limited, con
domicilio en Globe House, 4 Temple Place, London,
WC2R 2PG, Reino Unido, solicita la inscripción de: KBio
como marca de comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Vacunas para uso humano. Fecha: 15 de junio del 2021.
Presentada el 09 de junio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021605408 ).
Solicitud Nº 2021-0006805.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N° 114430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con
domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, United Kingdom,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS FLAVOUR SPINS CUCUMBER
FIZZ
como
marca de comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar, cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de
papel; Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del tabaco
para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco; estuches para
cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con tabaco;
rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin tabaco;
bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03 de agosto de
2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021605409 ).
Solicitud Nº
2021-0006802.—Kristel
Faith Neurohr, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London, WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuse zero
como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03
de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605410 ).
Solicitud Nº 2021-0006803.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad N°
114430447, en calidad de apoderado especial de Nicoventures
Holdings Limited con domicilio en Globe
House, 1 Water Street, London WC2R 3LA, United Kingdom, Reino Unido,
solicita la inscripción de: VUSE ZERO TRUE ME DARK CHERRY
como
marca de comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 3
de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 3 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605411 ).
Solicitud Nº 2021-0008718.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado especial de Grupo Kondor Colombia S.A.S., con domicilio en: CRA. 50, N° 50-14 piso 18, Medellín, Colombia, solicita la
inscripción de: KONDOR
como marca de comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: calzado de protección, calzado de seguridad, calzado
de protección contra accidentes, calzado de protección contra el fuego, calzado
de protección contra incendios, calzado de protección contra la radiación,
calzado de protección contra las radiaciones, calzado de protección contra
radiaciones, calzado de protección contra derrames químicos, calzado de protección contra riesgos
biológicos, calzado de protección contra derrames de productos químicos,
calzado de protección contra el fuego y accidentes, calzado de protección
contra llamas y accidentes, calzado de protección contra los accidentes, las
radiaciones y el fuego, calzado de protección de seguridad contra los
accidentes o las lesiones, calzado de seguridad [protección contra accidentes o
lesiones), ropa y calzado de protección contra accidentes, radiaciones y
llamas, ropa y calzado de protección, así como protectores de cabeza, contra
accidentes, radiaciones y llamas. Fecha: 27 de octubre de 2021. Presentada el:
27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—(
IN2021605412 ).
Solicitud Nº 2021-0007273.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de
Apoderado Especial de Nicoventures Holdings Limited con domicilio en Glose House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, United Kingdom,
Costa Rica, solicita la inscripción de: VUSE ORIGINALS CLASSICS CRISP MINT
como marca de comercio en clase 34: Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos tabaco, crudo o elaborado;
productos de tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico);
puros, puritos; encendedores para fumadores; fósforos; artículos para
fumadores; papel para cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de
cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de
papel; cigarrillos electrónicos cartuchos para cigarrillos electrónicos;
líquidos para cigarrillos electrónicos: productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco: estuches
para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus con
tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé sin
tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 18 de
agosto de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021605414 ).
Solicitud N° 2021-0007271.—Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 114430447, en calidad de Apoderado
Especial de Nicoventures Holdings Limited
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 31-A, Reino Unido, solicita la inscripción de: vuse ORIGINALS CLASSICS GOLDEN TOBACCO
como Marca de Comercio en clase(s)•. 34. Internacional es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 34: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco;
sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros; puritos;
encendedores para fumadores; fósforos, artículos para fumadores; papel para cigarrillos;
tubos de cigarrillos, filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 18
de agosto de 2021. Presentada el: 1 1 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021605415 ).
Solicitud Nº
2021-0006801.—Kristel
Faith Neurhor, cédula de
identidad N° 111430447, en calidad de apoderado
especial de Nicoventures Holdings Limited,
con domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE
ORIGINALS CLASSICS DARK CHERRY
como marca de comercio en clase 34. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de
tabaco; sucedáneos del tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos;
encendedores para fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para
cigarrillos; tubos de cigarrillos; filtros de cigarrillos; Aparatos de bolsillo
para liar cigarrillos; Máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
Cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03
de agosto de 2021. Presentada el 27 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605416 ).
Solicitud Nº 2021-0006800.—Kristel Faith Neurohr, casada una vez, cédula de identidad
N° 1011430447, en calidad de apoderada especial de Nicoventures Holdings Limited con
domicilio en Globe House, 1 Water
Street, London WC2R 3LA, Reino Unido, solicita la inscripción de: VUSE
ORIGINALS CLASSICS BLUSHED MANGO como marca de comercio en clase 34
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Cigarrillos; tabaco, crudo o elaborado; productos de tabaco; sucedáneos del
tabaco (que no sean para uso médico); puros, puntos; encendedores para
fumadores; fósforos; artículos para fumadores; papel para cigarrillos; tubos de
cigarrillos; filtros de cigarrillos; aparatos de bolsillo para liar
cigarrillos; máquinas de mano para inyectar tabaco en tubos de papel;
cigarrillos electrónicos; cartuchos para cigarrillos electrónicos; líquidos
para cigarrillos electrónicos; productos de tabaco para calentarlos;
dispositivos y partes de dispositivos para calentar tabaco; sucedáneos del
tabaco para inhalación; cigarrillos que contienen sucedáneos del tabaco;
estuches para cigarrillos; cajas de cigarrillos; snus
con tabaco; rapé con tabaco; snus sin tabaco; rapé
sin tabaco; bolsas de nicotina oral sin tabaco (no para uso médico). Fecha: 03
de agosto de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605417 ).
Solicitud Nº 2021-0008717.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad N° 105570443, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-821798 Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-821798, con domicilio en: Goicoechea, Guadalupe, Calle Blancos, edificio Edica Ltda., 100 metros este de la plaza de deportes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Become
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de alquiler de oficinas, de espacios de trabajo compartido,
y de espacios de reunión, especialmente acondicionados para profesionales.
Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021605422 ).
Solicitud Nº 2021-0008716.—Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad
N° 1-0557-0443, en calidad de apoderado especial de
N° 3-101-821798 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-821798, con domicilio en Goicoechea, Calle
Blancos, Edificio EDICA LTDA, 100 metros este de la plaza de deportes, SAN
JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción de: Become
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Para proteger un
establecimiento comercial que brinda servicios de alquiler de oficinas, de
espacios de trabajo compartido y de espacios de reunión, especialmente
acondicionados para profesionales, ubicado en San José, Goicoechea, Guadalupe,
Calle Blancos, Edificio EDICA LTDA, 100 metros este de la Plaza de Deportes.
Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605423 ).
Solicitud Nº
2021-0003678.—Alejandro
Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de
apoderado especial de Shangai Jaka
Robotics Ltd con domicilio
en Building 6, 646 Jianchuan
Road, Minhang District, Shanghai, China, solicita la inscripción de: JAKA
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 7; 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 7: Molinos [máquinas]; aparatos electromecánicos para
preparar alimentos; aparatos electromecánicos para preparar bebidas; máquinas
llenadoras; máquinas empaquetadoras; mandriles [partes de máquinas]; máquinas
de manipulación industriales; herramientas de mano que no sean accionadas
manualmente; acoplamientos de árbol [máquinas]; bielas para máquinas y motores;
empacadoras para uso industrial; máquinas para trabajar metales/máquinas para
conformar metales; brazos robóticos para fines industriales; robots
industriales; máquinas para la industria farmacéutica; máquinas estampilladoras para uso industrial; muescadoras
[máquinas herramientas]; en clase 9: Aparatos de procesamiento de datos;
memorias de ordenador/memorias de computadora; periféricos informáticos;
tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes; programas informáticos
descargables; computadoras de regazo; aplicaciones informáticas descargables;
contadores; linternas de señales; contactos eléctricos; convertidores de
digital a analógico; aparato de control eléctrico; terminales interactivos con
pantalla táctil; robots humanoides dotados de inteligencia artificial; robots
de vigilancia para la seguridad; robots de laboratorio; robots pedagógicos;
robots de telepresencia; aparato de telemedida de control remoto; en clase 42:
Programación informática; diseño de software; actualización de software;
consultoría sobre diseño y desarrollo de hardware; duplicación de programas
informáticos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 23 de abril de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605455 ).
Solicitud N° 2021-0008872.—Rodolfo Herrera Figueroa, casado por segunda
vez, cédula de identidad N° 111400631, con domicilio
en Zapote, de la Universidad Veritas, cien metros sur y veinticinco oeste,
edificio mil seiscientos treinta y dos, apartamento cuatro, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRIME REALTY & DEVELOPERS (PR)
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
los servicios de construcción, específicamente de obra civil para desarrollos
inmobiliarios. Ubicado en: Pozos de Santa Ana, específicamente frente a la
radial número veintisiete, salida hacia Santa Ana Country Club. Reservas: de
los colores: blanco, negro y dorado. Fecha: 06 de octubre del 2021. Presentada
el: 30 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
06 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606440 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009393.—Luis Fernando Fallas Pereira, Cédula de identidad 104610412, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Reina Dragon Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101802360 con domicilio en San José, Pavas, frente a la Embajada
Americana, 10109, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Cultivo de productos agrícolas tales como
pitahaya, frutas, hortalizas y vegetales”; en clase 39: Transporte, embalaje y
almacenamiento de frutas, vegetales y hortalizas; en clase 44: Servicios de
agricultura de vegetales, hortalizas y frutas. Reservas: Se reservan los
colores, el diseño y las palabras Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada
el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605457 ).
Solicitud Nº 2021-0004300.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 115180020, en calidad de apoderado
especial de Great Wall Motor Company Limited, con
domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35 y 37. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos
grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores
[programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de
imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software
salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; aplicaciones de
software para teléfonos inteligentes, descargables; aparato de reconocimiento
facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros
digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de
intercomunicación; teléfonos celulares/teléfonos móviles; buscadores de
satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para vehículos;
baterías eléctricas para vehículos; vasos de baterías; vasos de acumuladores;
en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria;
coches; automóviles; autocaravanas / casas rodantes; vehículos eléctricos;
motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres;
carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóvil;
neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de
aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para
automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos
terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas;
retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones
de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de
vehículos / ventanillas de vehículos; fundas para neumáticos de refacción;
bicicletas; carros; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos
para vehículos; parasoles para automóviles; carros que son vehículos terrestres
motorizados; infladores para neumáticos de bicicleta; en clase 35: Servicios de
agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre
organización y dirección de negocios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37: Estaciones de
servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y
reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento
antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos;
pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas; tratamiento contra la oxidación; recauchutado de
neumáticos; reparación de neumáticos de goma; balanceo de neumáticos. Fecha: 21
de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605463 ).
Solicitud Nº 2021-0004308.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Wuhan Shernbao Pet Products
Manufacturing CO., LTD, con domicilio en 1608, Unit A, Longan Ganghuicheng, NO. 38, Minyuan
Road, Donghu New Technology
Development Zone, Wuhan,
Hubei Province, China, solicita la inscripción de: Joyzze,
como
marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Limas de uñas [eléctricas]; estuches de
manicura; limas de uñas; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello /
cortadoras de cabello eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; hojas [herramientas de mano]
/ cuchillas [herramientas de mano]; esquiladoras [instrumentos de mano];
esquiladoras para el ganado; tijeras.; en clase 11: Secadores de pelo; aparatos
para desodorizar el aire; aparatos de desecación; esterilizadores de aire;
hornos de aire caliente; bombas de calor; calentadores de agua; bañeras;
aparatos para baños; almohadillas electro térmicas que no sean para uso médico.
Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 12 de mayo del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605471 ).
Solicitud Nº 2021-0008172.—Zarela Obando
Retana, casada una vez, cédula de identidad N°
108700974, en calidad de apoderada especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en cantón Central,
avenida Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: G GAUDI
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias que se prestarán
con el Gestor de Autenticación Digital-GAUDI, herramienta utilizada para
autenticar digitalmente a personas físicas y jurídicas, validar archivos que
han sido firmados digitalmente, estampar el tiempo oficial sobre transacciones
y archivos electrónicos, todo lo anterior al amparo de la Ley 8454-Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Fecha: 20 de
setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021605504 ).
Solicitud N° 2021-0007371.—Alejandro Blanco Saborío, cédula de identidad N°
109260481, en calidad de apoderado especial de Miel Mi Panal BV S. A., cédula jurídica N° 3101809873, con domicilio en provincia de San
José, cantón de Moravia, distrito La Trinidad, exactamente en Condominio
Colonial Monteverde, casa número veinticinco, San José., Costa Rica, solicita
la inscripción de: MI PANAL
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel.
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021605539 ).
Solicitud N° 2021-0007541.—Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad N° 701280319, con domicilio en Monteverde
Centro, Establecimiento Comercial Ferlander Arguedas
Studio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PURE VIBES como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas
(arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus
reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones,
calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta,
caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas
impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de
multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado,
copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras
[tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura,
oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la
paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones
gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de
papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas
para máquinas de reproducción de documentos.; en clase 41: Servicios de galería
de arte, servicios culturales, educativos y recreativos relacionados con el
arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de arte virtuales en
internet prestados a través de cualquier medio tecnológico, alquiler de obras
de arte, servicios de educación relacionados con la pintura, arte, fotografía y
diseño, conciertos musicales y obras de teatro. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605606 ).
Solicitud Nº 2021-0010303.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de
identidad N° 106030891, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Impositus Data SIT, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101458455, con domicilio en
Barrio Tournón Edificio Facio y Cañas frente al Hotel
Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Seminarios en materia tributaria dirigidos a grupos de
personas, organizaciones o empresas, ya sean estos de manera virtual o
presencial. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021605618 ).
Solicitud N° 2021-0005985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de TotalEnergies SE, con domicilio en 2 Place Jean Millier La Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35;
36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la
industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura;
Fertilizantes y abonos; Materias plásticas en bruto en todas sus formas;
Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus derivados;
Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y sintéticas
en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación;
Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno; Derivados de
hidrocarburos y de gas natural; Metano; Detergentes para uso industrial;
Productos desengrasantes para procesos de fabricación; Productos químicos de
condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos químicos para
su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero;
Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; Productos químicos para su
uso en el refinado del crudo; Productos químicos para su uso en el tratamiento,
la purificación y la descontaminación de los gases; Urea, productos derivados
de la urea y amoniaco [productos químicos]; Productos para el tratamiento del
agua; aditivos químicos para su uso en la industria; Aditivos químicos para
combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos;
Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos
anticongelantes y descongelantes; Fluidos
refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos de
frenos.; en clase 2: Mástique [resina natural]; Preparaciones antiherrumbre; Preparaciones anticorrosivas, Pinturas para
automóviles.; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar
y raspar; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos;
preparaciones para el lavado y el mantenimiento de máquinas y edificios;
quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas.; en clase 4: Petróleo crudo o
refinado; Energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes;
combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; Gas natural y gases de
petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso
industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la
industria; Aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes,
betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas,
herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo.; en clase 5: Productos para
eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas;
preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores.; en clase
6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte;
piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los
productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el
transporte de gas y de productos petrolíferos.; en clase 7: Aparatos e
instalaciones para la producción de energía; Generadores de gas y electricidad;
Turbinas eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas
de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores
de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; Robots industriales;
aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del
medio ambiente o desarrollo sostenible.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de
control (inspección) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la
conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación,
o control de la electricidad; Conductos eléctricos y equipos para conducir la
electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos para medir la
electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e instrumentos
para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de control para la
gestión de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas eléctricas,
Baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; Aparatos e
instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y módulos
fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía fotovoltaica;
Aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas
particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica; Cambiadores de
frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y aparatos para
la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos de
protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para vehículos;
Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de datos;
Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico que no
sean para uso médico; Aparatos y software para probar y analizar los productos
petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas
y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; Radios para
vehículos; Baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y
suministrar energía a baterías y vehículos.; en clase 11: Aparatos e
instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción, producción de vapor, secado,
refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o
eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y la
descontaminación del aire, del agua y del suelo; sensores y colectores de
energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento,
la distribución y el suministro de gas; instalaciones y aparatos para la
distribución y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para
instalaciones de agua y gas; calderas que no sean partes de máquinas; lámparas
de alumbrado.; en clase 12: Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos
para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos de
vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones
de seguridad, esterillas con forma para vehículos; drones.; en clase 14:
Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16:
Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto
muebles); folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros;
bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos
(pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales
publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas.; en clase 17:
Resinas artificiales y sintéticas semiacabadas; polímeros elastoméricos;
películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el
acondicionamiento);caucho sintético; goma en bruto o semielaborado; materias
plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas,
películas y hojas; tapones de caucho; productos y materiales aislantes; aceites
y grasas aislantes; juntas y sellantes.; en clase 18: Artículos de equipaje y
otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos
derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la construcción;
estructuras no metálicas transportables.; en clase 20: Contenedores y
recipientes de almacenamiento o de transporte no metálicos; recipientes de
materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos).; en
clase 21: Cepillos, peines y esponjas; artículos de limpieza.; en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de deporte y gimnasia.; en clase 35: Servicios de
publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones
comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de
fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o
publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de
suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones;
servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de
terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el
abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción
de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito de la
energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación; promoción,
a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo
de energía; servicios de asesoramiento comercial y recopilación de información
comercial en materia de consumo energético (mejora y control del consumo
energético); servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de
suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de
bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra
de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor
de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor
de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de
mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y
bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias,
productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para
el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y
calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de
lotería.; en clase 36: Servicios de información financiera; servicios
bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros;
prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con
fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos;
transferencia electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en
el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de
terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero;
servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de
todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o
inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital
de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación
de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de
energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa
en el campo energético; corretaje de materias primas.; en clase 37: Servicios
de extracción de recursos naturales; Servicios de reabastecimiento y
abastecimiento de combustibles; Estaciones de servicio para vehículos;
Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos;
Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso de avería del
vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado,
reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y
conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de
diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de
producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de
construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras
para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos
petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de
perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de
tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de vehículos
eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el
suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación de
equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas
domóticos en el ámbito de la energía.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión
y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas mundiales;
difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de
internet y cualquier medio teleinformático; servicios
de mensajería electrónica; provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de
chat en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión a
distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de
almacenamiento o distribución de gas y electricidad.; en clase 39: Transporte,
embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en
particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier
producto comercializado en estaciones de servicio; Transporte, distribución
(entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas;
Información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados;
Remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; Información en materia
de tráfico y de transporte; Servicios de navegación y de geolocalización de
vehículos.; en clase 40: Producción de energía en todas sus formas; Tratamiento
y transformación de cualquier material para la producción de energía; Servicios
de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía;
Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas;
Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del
suelo; Servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y
emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la
producción de energía; Información y asesoramiento técnicos a terceros
relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones
de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información
relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento
químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de
lubricantes para terceros.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones
(que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones,
loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios,
foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y
películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos;
organización de campañas informativas.; en clase 42: Servicios de análisis e
investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de
investigación, de prospección y de exploración para las industrias del
petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha,
estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia
científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía;
diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de
arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en
el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de
proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía;
estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el
gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección
ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de
análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de
laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y
productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía
y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad;
asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje
(trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo
tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de
consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP).; en clase 43: Servicios de
restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros,
alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos.; en clase 45:
Servicios de control de seguridad de las instalaciones de producción, de
almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de
petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos;
concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la
propiedad intelectual, de tecnologías y de conceptos de franquicia a terceros;
servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía;
asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de
redes sociales en línea. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de los
colores anaranjado, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo,
como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier
tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios
protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad N°
4751271 de fecha 02/04/2021 de Francia. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021605650 ).
Solicitud Nº 2021-0009728.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: RASELAR como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 3 de noviembre de 2021.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021605652 ).
Solicitud Nº 2021-0009724.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Especial de Ecopropiedades
de Cóbano JS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101436681 con domicilio en del Palacio de los Deportes 75 metros al sur, casa
de dos pisos a mano izquierda, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KAIROS
como
marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en
clase 43: Servicios de reserva y alquiler de alojamientos en casas y villas
para vacaciones. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605656 ).
Solicitud N° 2021-0009983.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
METRONOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre del 2021.
Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021605662 ).
Solicitud Nº
2021-0009987.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de: FLUREDEX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021605663 ).
Solicitud Nº 2021-0009985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, Suiza, San José,
Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FLUCASMA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021605665 ).
Solicitud Nº 2021-0009981.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de: FIXINOVUM como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el:
3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605666 ).
Solicitud Nº 2021-0009980.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
CLOXANOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber,
antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN20021605667 ).
Solicitud Nº 2021-0009982.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de: ALBENOVUM como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el
tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605668 ).
Solicitud Nº 2021-0009857.—Henry Rojas Campos, casado una vez, cédula de
identidad N° 204920639, con domicilio en Grecia,
Peralta, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AUTOS R & R
como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Compra, venta e importación de vehículos usados.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605684 ).
Solicitud Nº 2018-0001908.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Polímeros
Adhesivos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Avenida Frida Kahlo NO. 195 Torre Vértice Piso 17 Colonia Valle Oriente San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica
en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias
plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación,
materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos;
todos, impermeabilizantes. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de marzo
de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605694 ).
Solicitud N° 2021-0009146.—Jesús Mayid Brenes Calderón,
cédula de identidad N° 105740370, en calidad de
apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo,
Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula
jurídica N° 3007625386, con domicilio en San José,
Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Fahpre
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Oficinas Administrativas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía
de los Trabajadores de RECOPE. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el:
08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605701 ).
Solicitud Nº 2021-0009909.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107750072, en calidad de
apoderado especial de Country RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San Sebastián, Residencial Montecarlo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R&B COUNTRY,
como
marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de
noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605721 ).
Solicitud Nº 2021-0009908.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad 107750072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Country
RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Sebastián,
Residencial Montecario, casa 7D, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R&B COUNTRY
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
restaurante, ubicado en San José, Tres Ríos, Plaza Rainbow,
local Nº 20 Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada
el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605722 ).
Solicitud Nº 2021-0009759.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad
109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech
Inc. S. A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en Los Yoses, de Casa
Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AlphaTech ZM Systems
como
marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos;
Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas
de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas
mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en
clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de
pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática;
aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión
de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información;
aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en
clase 21: Mezcladores; en clase 35: Control de inventario informatizado;
Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.;
en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado;
mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y
máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de
instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de
inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios;
programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información,
datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de
aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software;
instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores;
servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación;
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de
ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605732 ).
Solicitud Nº 2021-0009816.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad
109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech
Inc S.A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en
Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número
29-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_WEIGHT
como
marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos;
Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas
de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas
mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en
clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de
pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática;
aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión
de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información;
aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en
clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado;
Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.;
en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento
de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado;
pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de
pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios;
diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de
software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos
y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría
técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización
de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento
relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica
relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen
reservas de color Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605735 ).
Solicitud Nº 2021-0009815.—Christian Quesada Porras,
cédula
de identidad 109150114, en calidad
de apoderado especial de Alpha Tech INC S. A., cédula
jurídica 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25
al este, casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_BATCH,
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de
sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas];
Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales;
Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos
[máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje];
máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación
automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para
la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de
información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software
para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario
informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión
de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del
rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de
aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros;
inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software
de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de
inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de
información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software
de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software;
instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores;
servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación;
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de
ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre del
2021. Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021605736 ).
Solicitud Nº
2021-0009814.—Christian
Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en
calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc S. A., Cédula de identidad N°
3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este,
casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alpha Tech CHRONO_PACK
como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 21; 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados
[máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla
industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos
[máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje];
máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación
automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para
la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de
información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software
para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario
informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión
de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del
rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de
aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros;
inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software
de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de
inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de
información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software
de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software;
instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores;
servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación;
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de
ordenador. Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 08 de noviembre de 2021.
Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605737 ).
Solicitud Nº 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de
identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Armor
con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal
médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos,
dispositivos de protección auditiva;botas protectoras
de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras
elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para
desechos médicos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en
cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021605753 ).
Solicitud Nº 2021-0005703.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: OLMENOR como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reserva su uso en cualquier color
y presentación. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605754 ).
Solicitud Nº 2021-0004310.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. DE C.V.,
con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque
Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango,
México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Reservas: Se
reserva el uso de la marca en cualquier forma y tamaño. Fecha: 9 de agosto del
2021. Presentada el: 12 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021605756 ).
Solicitud Nº 2021-0005812.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V, con
domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185,
Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio,
Durango, México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA CONO JUMBO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo
Reservas: Se reserva el uso del signo en cualquier dimensión y color. Fecha: 14
de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605758 ).
Solicitud Nº 2021-0001450.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de
identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Sofape
Fabricante De Filtros Ltda. con domicilio en Rod.
Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim
Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP-Brasil, San José,
Brasil, solicita la inscripción de: TECFIL MAX VISION
como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas Reservas: Fecha: 17 de
setiembre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605761 ).
Solicitud Nº 2021-0008043.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de DISATYR COSTA RICA Sociedad Anónima (DISATYR COSTA RICA,
S. A.), con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Trilogía N. 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR,
como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración
comercial para la importación, exportación, distribución, compra, venta,
arrendamiento de equipos agrícolas, porcinos, bovinos, equinos, caprinos,
maquinarias, accesorios, repuestos y artículos concernientes a la actividad
agropecuaria; importación y exportación de ganado: porcino, bovino, equino,
caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados, y aves,
premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas,
semillas, granos básicos.; en clase 44: Prestación de servicios veterinarios y
de agricultura. Reservas: color verde 354C, color naranja 151C, color negro
neutral C. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605763 ).
Solicitud Nº 2021-0009306.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
N° 107960710, en calidad de apoderado general de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045143 con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, Avenidas 4 y 6 Calle
13, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Negocios Financieros, monetarios e
inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605767 ).
Solicitud Nº 2021-0009037.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels,
Bélgica, solicita la inscripción de: Radisson
como Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de reserva de
habitaciones. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 06 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021605772 ).
Solicitud Nº 2021-0009148.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas, Bélgica, solicita la
inscripción de: park inn
como marca de servicios en clase:43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante;
servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada
el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021605774 ).
Solicitud Nº 2021-0008780.—María Ddeell Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Tecnología APP Mobile SPA con domicilio en Cuarto Centenenario 490, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: PASSLINE como Marca de Servicios en clase(s): 35 y41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración de programas de fidelización de consumidores; administración y
gestión de negocios; asesoramiento en gestión de negocios comerciales
franquiciados; asesoría en la administración de establecimientos de
franquicias; consultoría comercial; consultoría, gestión, planificación y
supervisión de negocios; difusión de material publicitario (folletos,
prospectos, impresos, muestras); franquicias, a saber, consultoría y asistencia
en gestión, organización y promoción de negocios; gestión comercial de
licencias de productos y servicios de terceros; marketing; organización de
exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización y
realización de ferias y exposiciones con fines de negocios y publicitarios;
planificación de negocios; publicidad; servicios de compra y venta al por mayor
y al detalle de productos de las clases 1 a la 34. Servicios de gestión y
asesoramiento de negocios en relación con franquicias; supervisión de
negocios.; en clase 41: Información sobre actividades de Entretenimiento;
servicios de entretenimiento; Reserva de localidades para espectáculos;
información sobre actividades de entretenimiento; información sobre actividades
recreativas; servicios de agencia de localidades (espectáculos); organización
de espectáculos musicales en vivo; organización de espectáculos y conciertos;
organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de
fiestas y recepciones; venta de tickets para espectáculos de entretenimiento o
deportivos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605775 ).
Solicitud Nº 2021-0008564.—Miguel Antonio Elizondo Soto, cédula de
identidad N° 205320702, en calidad de apoderado
generalísimo de CRVP S. A., cédula jurídica N°
3101754235, con domicilio en: 150 metros oeste del edificio de la Contraloría Sabana Sur. Edificio Edicol,
segundo piso. San José, Costa Rica, 0000, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOVER
como marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre
viajes prestados por una agencia de turismo y de viajes nacionales e
internacionales, sea en forma física o en línea, a través de internet;
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte;
organización y venta de viajes; servicios turísticos; emisión, reserva o
suministro de tiquetes de viaje y en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento
para viajeros, prestados por agencias de turismo y de viajes e intermediarios.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605780 ).
Solicitud N° 2021-0010040.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Arch Resources Group LLC., con domicilio en 1000 Brickell Avenue, Suite
725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JOIN2JOBS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
informáticas incluyendo aplicaciones informáticas descargable descargables,
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y ordenadores de mano,
especialmente, para prestar servicios de contratación de personal comercial y
profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para
terceros, gestionar productividad de personal; agendas electrónicas; interfaces
[informática]; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; ordenadores y periféricos de
ordenador.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina; servicios de contratación de personal comercial
y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para
terceros; servicios de atención telefónica; compilación de información en bases
de datos informáticas; servicios de comunicaciones corporativas; consultoría
sobre gestión de personal; gestión de trabajadores autónomos; negociación de
contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones
comerciales para terceros; servicios de agencias de colocación; preparación de
nóminas; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; recopilación
de estadísticas; redacción de currículos para terceros; selección de personal;
suministro de información comercial por sitios web; servicios de pruebas
psicotécnicos para la selección de personal. Fecha: 12 de noviembre de 2021.
Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605813 ).
Solicitud N° 2021-0008784.—David Knapp, casado
una vez, cédula de residencia N° 184000420600, en
calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Radical Costa Rica para el
Crecimiento Integral de las Personas, cédula jurídica N°
3002731106, con domicilio en Garabito, Jacó,
50 metros sur de la Estación de
Bomberos, sobre la Costanera Sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de enseñanza; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605819 ).
Solicitud N° 2021-0010296.—Alberto José
Chavarría Pescod, soltero,
cédula de identidad N° 112720943, en calidad de
apoderado generalísimo de Fechako Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101055474, con domicilio en Merced, La Pitahaya, calle 40 norte, avenidas 7 y
9, del BCR del Paseo Colón, 600 metros norte Edificio Chako,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hojuelas cocidas a base
de camote, camote sin procesar. Reservas: colores: amarillo, celeste, verde,
café claro, ladrillo, vino y café oscuro. Fecha: 22 de noviembre del 2021.
Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605841 ).
Solicitud Nº 2021-0007353.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Qualfon S.C., con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland
Park, Michigan United States
48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALFON
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Brindar para terceros servicios de atención al
cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para atender
consultas, pedidos y problemas de los clientes en los campos de banca,
telemarketing, comercialización en general, soporte tecnológico, asuntos
comerciales, servicios de cobranza y autorización de crédito, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial;
servicios al cliente del tipo de proporcionar soporte de ventas para terceros,
en concreto, servicios de cumplimiento de pedidos en forma de confirmación y
cumplimiento de pedidos de clientes y gestión de devoluciones en el tipo de
recepción, procesamiento y manejo de devoluciones de mercancías; gestión de
bases de datos informatizadas; servicios de consultoría y gestión empresarial
en materia de distribución de productos; consultoría de gestión empresarial en
relación con la estrategia, marketing, ventas, operación, con especialización
en el uso de modelos de análisis y estadísticos para la comprensión y predicción
de consumidores, negocios y tendencias y acciones del mercado; servicios de
asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, gestión
empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes;
prestación de servicios de oficina para terceros en forma de creación de bases
de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y compilación de información
en bases de datos informáticas en el ámbito de la banca, telemarketing,
comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de
cobro y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas
telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial. Fecha: 12 de noviembre de
2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605848 ).
Solicitud N° 2020-0007297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101396148, con domicilio en del
Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pAkaPaKa
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los
colores: azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha:
08 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021605849 ).
Solicitud N° 2021-0009078.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Candid Care Co., con domicilio en 41 Union
Square West, 2nd Floor, New York 10003, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CANDID como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 5; 10; 40
y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de ortodoncia, a saber, preparaciones de limpieza para aparatos de
ortodoncia.; en clase 5: Materiales de impresión dentales.; en clase 10:
Alineadores de dientes; aparatos de ortodoncia para enderezar los dientes;
aparatos dentales para la medición dimensional, del tipo de un escáner 3D para
el cuerpo humano, a saber, boca y dientes; cubetas de impresión dentales.; en
clase 40: Fabricación a medida de aparatos de ortodoncia; servicios de
laboratorio dental.; en clase 44: Servicios de ortodoncia. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605850 ).
Solicitud Nº 2021-0009674.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con domicilio en 101
W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COLLISION CORE, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable
para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos,
capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura
automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en los
campos de colisión, reparación y repintado automotriz; software descargable
para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos,
capacitar empleados, administrar inventario y control de calidad validando
procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados,
administrar inventario, control de calidad, selección de pintura automotriz,
recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en el campos de
colisión, reparación y repintado de automóviles.; en clase 35: Servicios
comerciales, a saber, servicios de gestión comercial en los campos de pintura
de automóviles y colisión, reparación y repintado de automóviles; servicio al cliente,
a saber, responder a las consultas de los clientes para terceros en los campos
de pintura de automóviles y colisión, reparación y repintado de automóviles.;
en clase 42: Proporcionar uso temporal de software de computadora en línea no
descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y
recursos, capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad,
selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación
de volumen en los campos de colisión, reparación y repintado automotriz. Fecha:
2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605851 ).
Solicitud Nº 2021-0010150.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Alltech, Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville,
Kentucky, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EGALIS como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Conservantes de ensilaje; Inoculantes de ensilaje;
Inoculantes, a saber, microorganismos biológicos utilizados en la fermentación
del ensilaje. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90711851 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605852 ).
Solicitud Nº 2021-0008429.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 11200158, en calidad de apoderado especial de
H & M Hennes & Mauritz
AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan
46 A, 106 38 Stockholm, Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: MOVE EVERY BODY como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; gafas de sol;
estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación;
en clase 10: calcetería de compresión graduada; pantimedias de compresión;
rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas de masaje; almohadillas y
cojines de alivio de presión; mascarillas faciales para uso médico; en clase
18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; bolsas
de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos; bolsos de noche;
bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas;
bolsas de atletismo; monederos; baúles (equipaje); casos clave (estuche para
llaves); bolsas de aseo; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; trajes
deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas de baño; bikinis;
pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes;
chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas
acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva;
camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas
deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas;
camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores
deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa exterior;
abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias; camisetas sin
mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas (gorras);
gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento;
zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de
vestir para el cuello, bandas para el sudor; ropa; calzado; sombrerería; trajes
deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas de baño; bikinis;
pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes;
chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas
acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas
de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas deportivas);
overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas
deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores
deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa exterior;
abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias; camisetas sin
mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas (gorras);
gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento;
zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de
vestir para el cuello, bandas para el sudor, pantalones; en clase 28: Juegos;
Juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio;
mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga;
correas de yoga; campanas de caldera (pesa rusa o ketlebell);
anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de
resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas tonificantes de
pilates; cuerdas de saltar; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo;
información al consumidor en línea; servicios de venta minorista de gafas de
sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de
compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de gatillo, bolas de masaje,
almohadillas y cojines de alivio de presión, almohadas, mascarillas, botellas
de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, colchonetas,
juegos y juguetes para yoga, artículos deportivos y de gimnasia, accesorios
deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros; en clase 41: Clases de
actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios
deportivos y de fitness; alquiler servicios relacionados con equipos e
instalaciones para deportes. Prioridad: Se otorga prioridad N°
018457359 de fecha 21/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de noviembre
de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho,
Registrador.—( IN2021605853 ).
Solicitud Nº 2021-0009875.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de Gestor Oficioso de Industrias Panamá Boston, S.A. con
domicilio en Corregimiento de San Francisco, calle 78 sur, Boca La Caja,
edificio Industrias Panamá Boston, Panamá, solicita la inscripción de: RINA
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 09 de noviembre de 2021.
Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605854 ).
Solicitud Nº 2021-0009424.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Productos Prefabricados Suprefa
S. A., cédula jurídica 3101633515, con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral de
la Escuela, cuatrocientos metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPREFA BLOCK,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de construcción no metálicos;
productos de concreto y de concreto prefabricado en forma de bloque. Fecha: 9
de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605855 ).
Solicitud Nº 2020-0008753.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, y Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito,
Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina
Los Sueños., Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños
Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS REAL ESTATE
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así
como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos
habitacionales; renta de espacio para aparcamiento de botes, remolque de botes;
descarga y funcionamiento de puertos y muelles; servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal ubicado en Los Sueños Resort and Marina,
Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y blanco.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605856 ).
Solicitud Nº
2020-0008742.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Fresco
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración
(alimentación), ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas.
Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul y negro. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021605857 ).
Solicitud Nº 2020-0008749.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102093315 con domicilio en Garabito,
Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina
Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lanterna
ITALIAN STEAKHOUSE
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
restauración (alimentación) de comida italiana a la parrilla. Ubicado en Los
Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605858 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0009813.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N°
109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech
Inc S. A., cédula jurídica N°
3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este,
casa con el Buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alpha Tech CHRONOSOFT
como marca de comercio
y servicios, en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; máquinas de
rellenar sacos; separadores de medios pesados [máquinas]; máquinas de contacto
[máquinas mezcladoras]; máquinas de mezcla industriales; máquinas mezcladoras
mecánicas; mezcladoras industriales para alimentos [máquinas]. Clase 9:
Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje;
aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de
móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos;
aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información;
aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles. Clase
21: Mezcladores. Clase 35: Control de inventario informatizado; control de
inventarios en bases de datos; servicios de gestión de inventarios. Clase 42:
Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de
software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado;
pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de
pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios;
diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de
software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos
y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría
técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización
de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento
relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica
relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen
reservas de color. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605741 ).
Solicitud N° 2020-0008751.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía
Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HOOK UP GOOD
TIMES GREAT FOOD
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restauración (alimentación). Ubicado en: Los Sueños Resort and
Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y
azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021605859 ).
Solicitud Nº 2020-0008752.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N°
3102093315 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort
Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOCE VITA COFFEE SWEETS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
cafetería y repostería, ubicado en los Sueños Resort and Marina, Garabito,
Puntarenas. Reservas: De los colores: blanco, amarillo, café y negro. Fecha: 11
de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605860 ).
Solicitud N° 2020-0008756.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort
Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIQUOR STORE WINE&SPIRITS LOS SUEÑOS marina village
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la comercialización en general de bebidas alcohólicas, licores, vinos, de todo
tipo. Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas:
de los colores: verde, anaranjado, café, crema, azul, lila y morado. Fecha: 11
de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605861 ).
Solicitud Nº 2020-0008754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en
Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
SUEÑOS Marina village,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; operaciones financieras operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y
desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacios para aparcamientos
de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles;
así como servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; restauración (alimentación) y hospedaje temporal.
Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas:
Se reserva el color azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de
octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021605864 ).
Solicitud Nº 2020-0008757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
11055703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-118987 y Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y
Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas, ubicadas en
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
SUEÑOS REAL ESTATE
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de
bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: De los
colores; azul y blanco Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605865 ).
Solicitud N° 2020-0008758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1105005733, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, y Constructora Copt
Limitada, cédula
jurídica N° 3102118987, con
domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas
ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DREAM MADE REALITY Beyond Compare
como
señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf,
locales comerciales, gimnasio, spas, en relación con la marca “LOS SUEÑOS
RESORT AND MARINA COSTA RICA”, según números de registro 272013, 272021,
272020, 272019. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 9 de
noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605866 ).
Solicitud Nº
2020-0008750.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102093315 y Constructora Copt Limitada,
cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los
Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas En La Marina Los Sueños, Puntarenas,
Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas
Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica , solicita la
inscripción de: Los Sueños resort and marina
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de
proyectos habitacionales, servicios de renta de espacio para el aparcamiento de
botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles, servicios
de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y
culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con un resort y
una marina, ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas.
Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2021.
Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021605867 ).
Solicitud N° 2020-0008755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-118987, y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102093315, con domicilio en Garabito,
Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía
Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort
and marina BEACH CLUB
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; así como servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en: Los Sueños Resort
and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y
morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605868 ).
Solicitud N° 2020-0008759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica N° 3102118987
y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio
en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas,
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas
Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario
que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas,
servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos
y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales
comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito,
Puntarenas. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605869 ).
Solicitud Nº 2021-0000017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Ecosystem como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 11 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de balasto de
atenuación fluorescente, en concreto, balastos de atenuación fluorescente,
módulos de balasto fluorescente, controles de iluminación fluorescente,
sensores de luz diurna para controlar balastos de atenuación fluorescente y
módulos de balasto fluorescente, receptor de control de infrarrojos y control
de infrarrojos para balastos de atenuación fluorescente y módulos de balasto
fluorescente, fuente de alimentación para comunicación entre balastos
fluorescentes y programador portátil para programar sistemas de balastros de
atenuación fluorescente; controladores LED; suministros de energía eléctrica;
sensores eléctricos del tipo de dispositivos electrónicos que detectan la
presencia de ocupantes, controlan la iluminación y miden la luz del día;
procesadores para su uso en el control y seguimiento de la iluminación.; en
clase 11: Aparatos de iluminación.; en clase 37: Instalación y programación de
sistemas de control de iluminación. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada
el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
2021605870 ).
Solicitud Nº 2021-0009490.—Javier Salazar Quesada, cédula de identidad
206950479, en calidad de apoderado general de Travel
Arenal Siglo XXI S. A., con domicilio en 400 metros sur del Polideportivo La
Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos;
servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; servicios
de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración
(organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a
atractivos naturales y parques de atracciones. Reservas: Se reserva el color
azul de la parte denominativa y la combinación de colores de la parte
figurativa del logo. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605885 ).
Solicitud N° 2021-0010420.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio
en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona
Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL
como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o
desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605896 ).
Solicitud N° 2021-0008736, Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 204180176, en calidad de
apoderado generalísimo de JC Import del Este
Limitada, cédula
jurídica N° 3102683302, con
domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KIGCOL
como
marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Los vehículos y aparatos para el transporte terrestre,
aéreo o acuático de personas o de mercancías. Los acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas incluidos en
la clase 12. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021605915 ).
Solicitud Nº 2021-0008735.—Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 204180176, en calidad de
apoderado especial de JC Import del Este Limitada,
cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en:
Alajuela, San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JPN SPEC
como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: los acoplamientos y elementos de transmisión para
vehículos terrestres, repuestos de motocicleta incluidos en la clase 12, como
cadenas de tracción. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2021605924 ).
Solicitud Nº 2021-0010421.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar;
jabones; sustancias para el color, detergentes, preparaciones utilizadas para
la limpieza de la ropa y el hogar; en clase 5: Jabones antibacteriales
y/o desinfectantes. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021605930 ).
Solicitud Nº 2021-0000117.—Olman Elizondo Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 202150007, en calidad de
apoderado especial de Consejo Técnico de Aviación Civil de Costa Rica (CETAC),
con domicilio en: La Uruca, del puente peatonal del Hospital México 500 metros
noroeste sobre la marginal derecha (Transversal 76), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Guanacaste Aeropuerto Costa Rica
como
marca de servicios en clases: 35, 37, 39, 42, 43 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión empresarial de
aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de
aeropuertos; en clase 37: servicios de construcción, de reparación y de
instalaciones, servicios de construcción de obras; servicios de ingeniería
civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios de construcción
de carreteras y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción de edificios;
servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios, caminos y pistas
aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de pistas de aeropuertos,
de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores de efectivo;
servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades, buses y otros
tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de pesaje; asistencia
de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento (queroseno y
combustible); servicios de limpieza de aeronaves y mantenimiento de
descongelamiento; servicios de mantenimiento de pistas de aterrizaje y de
acceso de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas
de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos;
servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados con la construcción
de instalaciones aeroportuarias; en clase 39: servicios de transporte;
servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto;
servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de
organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de
corretaje, de oficinas de turismo (con la excepción de reservaciones de hoteles
y de casas de huéspedes); servicios de envoltura de productos; servicios de
depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete
(transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de espacios
de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento
de vehículos; servicios de transporte por medio de taxis; servicios de
transporte a aeropuertos; servicios de manejo de equipaje dentro del
aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42: servicios
de consultoría en construcción; elaboración de planos para la construcción;
servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en el campo de
construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de arquitectura,
todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias;
en clase 43: servicios de restaurantes (servicios de comidas); servicios de
reservaciones de hoteles y servicios de hoteles; servicios de renta de sitios o
recintos para exhibiciones, todos ellos para ser brindados específicamente en
instalaciones aeroportuarias; en clase 44: servicios de asistencia médica para
pasajeros, para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias y
en clase 45: servicios de acompañamiento para personas con discapacidades en
instalaciones aeroportuarias; servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 17
de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021605942 ).
Solicitud N° 2021-0010459.—Carlos Alberto Atuesta Cortés, casado dos
veces, cédula de residencia N° 117001088618, en
calidad de apoderado generalísimo de Afiancol Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101815471, con domicilio en
Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Condominio El Bambú, casa número
55, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y programas informáticos. Clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de empresas; funciones de oficina. Clase 36: Servicios financieros,
monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios. Fecha: 24
de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—(
IN2021605975 ).
Solicitud Nº 2019-0004352.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de
apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anonima,
cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio
en Pavas, de la Fábrica
de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros
grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas de ropa, aspiradoras eléctricas para fines domésticos, mezcladores eléctricos para fines domésticos, lavavajillas automáticos, bolsas de aspiradora, robots
aspiradores, cortadoras de césped, cortadoras de césped eléctricas, máquinas para disponer de los residuos o basura
de comida, máquinas
de coser para fines domésticos, compresores de aire, lavadoras automáticas para vehículos, generadores de DC. Fecha: 17 de mayo de
2021. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605983 ).
Solicitud Nº 2019-0004353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo
Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101773852, con domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron,
Edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a
Concentrix, San José, costa Rica, solicita la inscripción
de: ALLSHAKE, como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Semiconductores,
tarjetas USB (Universal Serial Bus), concentradores, centro o eje de red del
equipo, conmutadores y enrutadores, módems, Smartphone que son teléfonos
inteligentes, teléfonos móviles, auriculares inalámbricos para teléfonos
móviles, reproductores MP3 y teléfonos, cargadores de batería eléctrica móvil,
servidor de equipo, cajas superiores digitales, cajas superiores de o para
aparatos digitales, tales como receptores de medios digitales y
decodificadores, cables convertidores de televisión, convertidores de corriente
Ethernet de medios de comunicación, unidades de disco duro, unidades de disco
óptico, ordenadores portátiles, equipos de computadoras, impresoras para
computadoras, monitores de computadoras, asistente digital personal, receptores
de televisión, máquinas de fax, cajas registradoras, baterías para su uso con
teléfonos móviles, cables de fibra óptica, video teléfonos, teléfonos,
grabadores de cinta de video, reproductores de DVD, reproductores de MP3,
reproductores multimedia portátiles, audio altavoces de equipos, reproductores
de discos compactos, videocámaras, cámaras de video, proyectores de películas,
software de juegos, grabadoras, ratones de ordenador, alfombrilla de ratón de
ordenador, grabadoras de video, reproductores de discos de video, sistemas de
cine en casa que incluye televisores, reproductores de DVD, amplificadores de
sonido y altavoces de audio. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el 17 de
mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021605984 ).
Solicitud Nº 2019-0004354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773852,
domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks,
175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de
dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y
comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 11: Purificadores de agua para fines domésticos, bolsas de
esterilización desechables para fines, refrigeradores de enfriamiento por
hielo, no eléctricos, cocinas de gas, bidé, estufas
de gas, acondicionadores de aire o aires acondicionados, ventiladores para
hogar, tales como aires acondicionados, lámparas de gas, calentadores de aire
para barcos, aire acondicionado para automóviles, instalaciones de aire
filtrado, aparatos y máquinas de aire purificador, máquinas y aparatos para
hacer o conservar el hielo, ventiladores eléctricos, frigoríficos eléctricos,
humificadores, secadores de cabello, extensiones eléctricas, secadoras de ropa
eléctricas, tostadoras eléctricas, alfombras calendatas eléctricamente,
extensiones de microondas para cocinar, intervalos o extensiones de inducción,
hornos de cocción. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021605986 ).
Solicitud Nº 2021-0010311.—Roberto Hafid Feigenblatt
Reyes, Unión Libre, cédula de identidad N° 110150715,
en calidad de apoderado generalísimo de Nueve al Cero S.A., cédula jurídica N° 3101447682, con domicilio en: Hatillo Nº 5, Avenida Nº
38, casa Nº
856, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: sin reservas.
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605990 ).
Solicitud Nº
2021-0003170.—Virginia
Coto Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de
apoderado especial de Christopher Norman Paintiff,
divorciado dos veces, cédula de identidad 800820648, con domicilio en San
Rafael, Los Ángeles, 315 mts norte del puente, calle
puente de piedra, casa 33, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ROPA AMERICANA Primera
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa y artículos usados. Ubicado en San José, frente a la parada de
buses Sabana Cementerio. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021606002 ).
Solicitud Nº 2021-0007446.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Alimentos Internacionales S.A. De C.V. con domicilio en
Oficinas Corporación Lady Lee, Boulevard del Este, kilómetros tres, San Pedro
Sula, Departamento Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: PRICE HOME
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: “Servicios de gestión de negocios; Servicios
de comercialización de todo tipo de productos para el hogar; Servicios de
tiendas minoristas; Promoción de la venta de productos de terceros a través de
publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda
y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para
terceros, en concrete, alquiler de espacios publicitarios y difusión de
material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de
productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u
otros medios; Servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general.” Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606015 ).
Solicitud N° 2021-0008337.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: OROWEAT EST. 1932 MANTEQUILLA
como marca de fábrica, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan
con sabor a mantequilla. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de
setiembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021606016 ).
Solicitud Nº 2021-0009381.—Pier Protti Padovani, casado una vez, cédula de identidad 104480646, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bambinos S.
A., cédula jurídica 3101250054 con domicilio en Barva, San José De La Montaña,
Paso Llano, Finca Los Bambinos, de Chagos Bar 1.5 km,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: los Bambinos
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Conservas de frutas, mermeladas, derivados
de la leche (quesos, natillas, leche, yogourt).
Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606017).
Solicitud N° 2021-0007044.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo
Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO Pita Pocket
como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan árabe tipo pita. Fecha: 08 de
noviembre del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606018 ).
Solicitud Nº 2021-0008340.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
OROWEAT EST. 1932 MULTIGRANO,
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pan multigrano. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 14
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021606019 ).
Solicitud Nº
2021-0008339.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT
EST. 1932 INTEGRAL
como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integra.l Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 14
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021606020 ).
Solicitud N° 2021-0009480.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo
Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CERO CERO (diseño)
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pan. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606021 ).
Solicitud Nº 2021-0010004.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero,
cédula de identidad N° 110440577, con domicilio en
Central, San Sebastián, Paso Ancho Monteazul, casa 9Q, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Bufete de Abogados, ubicado en San José,
Central, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, del Plantel del
MOPT, 300 metros sur y 25 metros este, casa 9-Q. Fecha: 24 de noviembre de
2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606028 ).
Solicitud Nº 2021-0004410.—Flory Fallas Araya, divorciada 1 vez, cédula
de identidad 502500706 con domicilio en San Rafael De Montes De Oca, Los
Eucaliptos # 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Divain
Joyas
como
Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San losé: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021606030 ).
Solicitud N° 2021-0010422.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado
del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas
para la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no
medicinales. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021606031 ).
Solicitud Nº 2021-0010001.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima con
domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
C807 COLD
como
Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y
organización de viajes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606066 ).
Solicitud Nº 2021-0010151.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO., LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área,
Quanxi Town, Wuyi County,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas;
bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos;
tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos
acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos
eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos];
equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos.
Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606072 ).
Solicitud Nº 2021-0000619.—Carlos José Valencia Durán, cédula de
identidad N° 118570550, con domicilio
en La Aurora, Urbanización Aprovia casa 72, portón
negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acontecer.rc
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medio de comunicación digital. Fecha: 16 de agosto de
2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021606333 ).
Cambio de Nombre N° 145898
Que Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad N°
109030770, en calidad de apoderado especial de Totalenergies
SE, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Total SE por el de Totalenergies SE, presentada el día 01 de octubre del 2021 bajo expediente
145898. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007892 Registro N° 133159 EXCELLIUM en clase(s) 4 Marca
Denominativa, 2017-0000618 Registro N°
262667 excellium en clase(s) 1 4 Marca Mixto,
2001-0007899 Registro N° 135246 FINA en
clase(s) 4 Marca Denominativa, 1996-0009349 Registro N° 103075
GEARELF en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2002-0007668 Registro N° 139134 GRAPHOLIA en clase(s) 4 Marca
Denominativa, 2019-0001311 Registro N° 280880
HI-PERF en clase(s) 4 37 Marca Denominativa, 2003-0004041 Registro N° 145649 HYDROSEAL en clase(s) 1 Marca
Denominativa, 2003-0004040 Registro N° 144093
HYDROSEAL en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2009-0003123 Registro N° 193372 MOTO MADE FOR WINNERS en clase(s) 4
Marca Mixto, 2003-0003984 Registro N° 143444
en clase(s) 1 Marca Figurativa, 2003-0003985 Registro N° 143443
en clase(s) 4 Marca Figurativa, 2003-0003986 Registro N°
143442 en clase(s) 37 Marca Figurativa, 2009-0006543 Registro N° 196643 Lubmarine en
clase(s) 4 Marca Mixto, 2001-0007897 Registro N°
133164 LUNARIA en clase(s) 1 Marca Denominativa, 2001-0007898 Registro N° 133165 LUNARIA en clase(s) 4 Marca Denominativa,
2001-0007901 Registro N° 133167 MULTIS en
clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007900 Registro N°
133166 QUARTZ en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2015-0005643 Registro N° 248788 QUARTZ en clase(s) 37 Marca Denominativa,
1900-7359204 Registro N° 73952 RUBIA en
clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003-0000016 Registro N°
139839 TALUSIA en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0008185 Registro N° 134597 TOTAL en clase(s) 35 Marca Mixto,
2001-0008600 Registro N° 133771 TOTAL en
clase(s) 37 Marca Mixt01 1900-7358304 Registro N°
73583 TOTAL en clase(s) 4 Marca Mixto, 2019-0007204 Registro N° 299938 TOTAL en clase(s) 7 9 Marca Mixto,
2019-0010225 Registro N° 286317 TOTAL en
clase(s) 4 37 40 Marca Mixto, 2003-0005250 Registro N°
192870 TOTAL en clase(s) 1 Marca Mixto, 2003-0005249 Registro N° 146450 TOTAL en clase(s) 3 Marca Mixto,
2003-0005248 Registro N° 147007 TOTAL en clase(s)
4 Marca Mixto, 2003-0005246 Registro N° 144529 TOTAL
en clase(s) 5 Marca Mixto, 2003-0005247 Registro N°
144528 TOTAL en clase(s) 17 Marca Mixto, 2003-0005245 Registro N° 144530 TOTAL en clase(s) 19 Marca Mixto,
2003-0005244 Registro N° 163156 TOTAL en
clase(s) 35 Marca Mixto, 2003-0005243 Registro N°
163155 TOTAL en clase(s) 36 Marca Mixto, 2003-0005242 Registro N° 163154 TOTAL en clase(s) 37 Marca Mixto,
2003-0005241 Registro N° 144531 TOTAL en
clase(s) 39 Marca Mixto, 2003-0005240 Registro N° 144532
TOTAL en clase(s) 40 Marca Mixto, 2003-0005239 Registro N° 144533 TOTAL en clase(s) 43 Marca Mixto,
2016-0001571 Registro N° 253174 TOTAL wash en clase(s) 3 37 Marca Mixto, 2021-0003985 TotalEnergies en clase(s) 1 4 7 9 37 39 40 Marca
Mixto, 2001-0003837 Registro N° 155758 TOTALGAZ
en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2001-0007902 Registro N°
133168 CERAN en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2002-0003475 Registro N° 136873 CITROLE en clase(s) 1 Marca Denominativa,
2001-0007891 Registro N° 133158 DISOLA en clase(s)
4 Marca Denominativa, 1997-0006749 Registro N° 106669
elf en clase(s) 1 Marca Mixto, 1997-0006750
Registro N° 106666 elf
en clase(s) 4 Marca Mixto, 1997-0006752 Registro N°
106743 elf en clase(s) 1 Marca Mixto,
1997-0006751 Registro N° 106667 elf
en clase(s) 4 Marca Mixto, 2007-0008063 Registro N°
179070 elf en clase(s) 4 Marca Mixto,
1996-0009348 Registro N° 102302 ELF SPORTI en
clase(s) 4 Marca Denominativa, 2016-0002143 Registro N°
254558 TOTAL ENERGIZING LIFE. EVERY DAY en clase(s) 4 35 36 37 39 40 43
Marca Mixto, 2014-0001177 Registro N° 238162 EVOLUTION
en clase(s) 1 4 Marca Denominativa, 2001-0003838 Registro N°
146613 TOTALGAZ en clase(s) 6 Marca Denominativa, 2001-0007895 Registro N° 133162 AZOLLA en clase(s) 4 Marca Denominativa,
2002-0007625 Registro N° 139252 BANOLE en
clase(s) 1 Marca Denominativa, 1994-0002954 Registro N°
90729 BANOLE TM en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2004-0005078 Registro N° 155447 bonjour en
clase(s) 35 Marca Mixto, 2017-0000615 Registro N°
262668 bonjour en clase(s) 35 37 43 Marca
Mixto, 2003-0002510 Registro N° 142101 ATLANTA
MARINE en clase(s) 4 Marca Denominativa, 2003-0000017 Registro N° 139881 AURELIA en clase(s) 4 Marca Denominativa y
2001-0007896 Registro N° 133163 AZOLLA en
clase(s) 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—Isela Chango Trejos, Registradora.—1 vez.—( IN2021605997 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-3067.—Ref: 35/2021/6340.—Melvin Duarte Duarte,
cédula
de identidad N° 205390622, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San
Rafael, Comunidad Moravia Verde, 700 metros oeste de la escuela camino hacia
Upala, 1 kilómetro
al norte en la entrada de Paco Murillo. Presentada el 17 de noviembre del 2021.
Según el
expediente Nº 2021-3067. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días
hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021605943 ).
Solicitud Nº 2021-2919.—Ref:
35/2021/6133.—Juan Elías
González
Bolaños, cédula de identidad N° 2-0471-0709, solicita
la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Horquetas,
Asentamiento Finca Otoya, Calle Colonia El Colegio dos kilómetros al norte y
cien al oeste. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2919. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021605959 ).
Solicitud Nº
2021-3079.—Ref: 35/2021/6405.—Manuel Gerardo del Socorro Ramírez
Villalobos, cédula de identidad 501371462, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Barrio Taiwan, 350 metros oeste de la delegación de policía.
Presentada el 19 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3079. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021606073 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jundicas, ha recibido
para su inscripcion el Estatuto de la entidad:
Asociación Las Brisas de Valeria, con domicilio en la
provincia de: Puntarenas-Quepos, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo, bienestar social colectivo, educativo.
Creación y desarrollar áreas para niños.
reparación y desarrollo de las áreas educativas, áreas de bienestar social. Cuyo representante,
será el presidente: Karla Rosy Rojas Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
137786.—Registro Nacional, 15 de octubre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021605918 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-790309, denominación:
Asociación Nacional de Apoyo para Jóvenes y Adultos con Transtorno
del Espectro Autista. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley
Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
645776.—Registro Nacional, 20 de octubre de 2021.—Licda. Henry Jara Solís.—1
vez.—( IN2021605925 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion Deportiva y
Cultural Santa Barbareña, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son
los siguientes: Promover la práctica del deporte y la recreación, fomento y práctica de futbol, futbol playa, volleyball, volleyball playa, baketball, ciclismo de montaña y ciclismo de ruta en sus
diferentes ramas y especialidades. Cuya representante, será la presidenta: Flor
María Contreras Bustos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento:
687066.—Registro Nacional, 09 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021605958 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N°
3-002-684122, denominación: Asociación Amigos del Río
Torres. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
704838.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021605972 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-092122, denominación:
Asociación Centro Diurno de Atención Integral de Ancianos de Palmares de Alajuela.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 722140.—Registro Nacional, 23 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606011 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociacion de Mujeres
Emprendedoras por el Bienestar Social de Florida, con domicilio en la provincia
de: Guanacaste-Santa Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Apoyar y promover el desarrollo socioeconómico y productivo de las
asociadas y de la comunidad en general, desarrollando proyectos que permitan
combatir el desempleo, principalmente en las mujeres de la zona. realizar
campañas de educación ambiental, reciclaje y de limpieza en general, en la
comunidad con el fin de contribuir al cuidado del medio ambiente. capacitar a
las asociadas en diferentes áreas productivas, para obtener mejores
herramientas de producción. Cuya representante, será la presidenta: Wendy
Matarrita Hernandez, con las facultades que establece
el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021. Asiento: 486990.—Registro Nacional, 15 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606023 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-529820, denominación: Asociacion Pro-Deporte
del Cantón de Poás. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2021. Asiento: 688509.—Registro Nacional, 23 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606024 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de
Guardavidas en Playa Grande, con domicilio en la provincia de: Guanacaste-Santa
Cruz, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promover la
práctica del deporte y la recreación, fomento y practica de la natación en sus
diferentes ramas y especialidades implementando un grupo de guardavidas
locales, para proteger tanto a turistas como a locales en posibles emergencias
acuáticas. Conformar equipos representativos de la asociación deportiva para
participar en torneos, campeonatos y competencias deportivas organizadas por
otras entidades.. Cuyo representante, será el presidente: Javier Francisco Ruin
Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 402446 con adicional(es)
tomo: 2021, asiento: 733065.—Registro Nacional, 19 de noviembre del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606039 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-435057, denominación: Asociación Humanitas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2021, asiento: 723737.—Registro Nacional, 19 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606045 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
especial de Ionis Pharmaceuticals
INC., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y MÉTODOS PARA MODULAR
UBE3A-ATS. Se proporcionan compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas para reducir la cantidad o la actividad de UBE3A-ATS, la
transcripción antisentido endógena de la proteína de
ubiquitina ligasa E3A (UBE3A) en una célula o sujeto, y en determinados casos
aumentar la expresión de la UBE3A progenitora y la cantidad de la proteína
UBE3A en una célula o sujeto. Tales compuestos, métodos y composiciones
farmacéuticas son útiles para mejorar al menos un síntoma o característica de
un trastorno neurogenético. Dichos síntomas y
características incluyen retrasos en el desarrollo, ataxia, impedimento del
habla, problemas del sueño, convulsiones, y anormalidades de EEG. Tales
trastornos neurogenéticos incluyen el síndrome de Angelman. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
C12N 15/113; cuyos inventores son: Freier, Susan M.
(US); Bui, Huynh-Hoa (US);
Rigo, Frank (US) y Jafar-Nejad, Paymaan (US).
Prioridad: N° 62/826,521 del 29/03/2019 (US) y N° 62/877,765 del 23/07/2019 (US). Publicación
Internacional: WO2020205463. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0538, y fue presentada a las 09:18:28 del 28 de octubre de 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. San José, 16 de noviembre del 2021. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021605323 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde
Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Instil
Bio (UK) Limited, solicita la Patente PCT denominada:
RECEPTORES QUE OFRECEN COESTIMULACIÓN ESPECÍFICA PARA TERAPIA ADOPTIVA DE
CÉLULAS. La presente invención se refiere a una célula que comprende un
receptor de antígeno coestimulador quimérico (CoStAR) útil en la terapia adoptiva de células (ACT). El CoStAR puede actuar como modulador de la actividad celular
mejorando las respuestas a antígenos definidos. La presente invención también
proporciona proteínas CoStAR, ácidos nucleicos que
codifican el CoStAR y usos terapéuticos de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 35/17 y C07K
14/725; cuyos inventores son: Bridgeman, John (GB) y
Hawkins, Robert (GB). Prioridad: N° 1900858.0 del
22/01/2019 (GB) y N° 62/951,770 del 20/12/2019 (US).
Publicación Internacional: WO2020152451. La solicitud correspondiente lleva el N° 2021-0000398, y fue presentada a las 13:54:00 del 20 de
julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 11 de noviembre de 2021.— Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021605331 ).
El señor: Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la
Patente PCT denominada: COMPUESTOS DE IMIDAZOPIRIDAZINA E IMIDAZOPIRIDINA
COMO INHÍBIDORES DE
QUINASA-2 DE TIPO RECEPTOR DE ACTIVINA. Se describen compuestos de Fórmula (I), métodos para usar los
compuestos para inhibir la actividad de ALK2 y composiciones farmacéuticas que
comprenden tales compuestos. Los compuestos son útiles para tratar, prevenir o
mejorar enfermedades o trastornos asociados con la actividad de ALK2, como el
cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/437, A61K
31/5025, A61P 35/00, C07D 471/04, C07D 487/04 y C07D 519/00; cuyos inventores
son: Mei, Song (US); Yao, Wenqing (US); He, Chunhong (US);
Wu, Liangxing (US); Pan, Jun (US) y Roach, Jeremy (US). Prioridad: N°
62/782,994 del 20/12/2018 (US) y N° 62/935,891 del
15/11/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132197. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000336, y fue presentada a las 14:02:52
del 18 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021605376 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez,
en calidad de apoderado general de The Trustees of Columbia University In The City of New York; Ramot at Tel-Aviv University Ltd. y Kimron Veterinary Institute, solicita la
Patente PCT denominada VIRUS NUEVO DE TILAPIA Y USOS DEL MISMO (Divisional Exp: 2017-0322). La invención se dirige al Virus de la
Tilapia del Lago aislado o TiLV, y las secuencias y
polipéptidos de ácido nucleico aislado del mismo. La invención también se
refiere a sondas y cebadores, y a anticuerpos contra antígenos del TiLV, y el uso de estos reactivos para detectar la
presencia o ausencia de TiLV en un animal. La
invención también se refiere a ARNis que se dirigen a
secuencias de ácido nucleico de TiLV. La invención
también se refiere a composiciones inmunogénicas, incluyendo anticuerpos y
vacunas, para inducir una respuesta inmune contra TiLV
en un animal. La invención también se refiere a construcciones genéticas y
células que comprenden TiLV y secuencias de ácidos
nucleicos aislados y polipéptidos de las mismas para su uso en el desarrollo de
agentes profilácticos y terapéuticos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/12; cuyo(s) inventor(es) es(son) Briese,
Thomas (US); Mishra, Nischay (US); Eldar, Avi (IL); Lipkin, W. Ian (US) y Bacharach, Eran (IL). Prioridad: N° 62/091,824 del 15/12/2014 (US). Publicación
Internacional: WO2016100328. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000528, y fue presentada a las 14:39:21 del 20 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 8 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2021605377 ).
La señora(ita) Marianella Arias Chacón, cédula
de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada
especial de Arielium Health,
LLC y Nivorozhkin, Alex, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODOS NOVEDOSOS Y HERRAMIENTAS RELACIONADOS PARA LA CONVERSIÓN DE CBD
EN THC. La presente invención
se refiere a métodos de producción de THC a partir de CBD utilizando metodología
no agresiva y que resulta en rendimientos sustancialmente elevados, así como
dispositivos construidos según estos métodos novedosos. Los métodos y los
dispositivos son eficientes en materiales, y en ciertas realizaciones, sin
disolventes. En particular, en ciertas realizaciones, estos métodos y
dispositivos relacionados son adecuados para la producción comercial de THC a
partir de CBD. Además, en ciertas realizaciones, la presente invención
proporciona métodos de producción de THC a partir de CBD de manera que permita
la sintonización para seleccionar la relación entre THC-8 y THC-9. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/35, B01J 35/02 y C07C
37/68; cuyo inventor es Nivorozhkin, Alex (US).
Prioridad: N° 62/791,122 del 11/01/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/146907. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000425, y fue presentada a las 14:22:33 del 6 de agosto de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 15 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021605388 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor de Negocios de Alteogen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACEÚTICA PARA INYECCIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE UNA VARIANTE DE
HIALURONIDASA PH20 Y UN MEDICAMENTO. La presente divulgación se refiere a
una composición farmacéutica que incluye (a) un medicamento y (b) una variante
PH20 humana. La variante de la PH20 humana incluida en la composición
farmacéutica según la presente divulgación incluye sustitución (es) de residuos
de aminoácidos en una o más regiones seleccionadas de una región de la hélice
alfa 8 (S347 a C381) y una región de enlace (A333 a R346) entre la hélice alfa
7 y la hélice alfa 8 en la PH20 humana de tipo salvaje que tiene la secuencia
de aminoácidos de SEC ID NO: 1, en la que el (los) residuo (s) de aminoácidos
situado (s) en la N-terminal o la C-terminal se escinde (n) selectivamente.
Además, la composición farmacéutica según la presente divulgación puede incluir
además un aditivo farmacéuticamente aceptable, en particular un estabilizador.
La composición farmacéutica según la presente divulgación puede maximizar el
efecto terapéutico de un medicamento utilizado en combinación con la misma,
debido al efecto de las variantes humanas PH20. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06, A61K 47/42, A61K 9/00,
A61P 35/00 y C12N 9/26; cuyos inventores son: Park, Soon
Jae (KR); Chung, Hye-Shin
(KR); Lee, Seung Joo (KR); Kim, Kyuwan (KR); Byun, Minsoo (KR) y Nam, Ki Seok (KR). Prioridad: N° 10-2019-0033880 del 25/03/2019 (KR). Publicación
Internacional: WO/2020/197230. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000489, y fue presentada a las 11:36:21 del 22 de setiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021605834 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARBAMOYL PIRIDONA
TRICÍCLICOS CON PUENTE Y SU USO FARMACÉUTIC
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Se
describen compuestos para usar en el tratamiento o prevención de la infección
por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Los compuestos tienen la
siguiente fórmula (I): incluyendo estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en la que R1, R2,
L, W1, W2, X, Y y Z son como se define en el presente
documento. También se describen métodos asociados con la preparación y uso de tales compuestos, así como composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375,
A61P 31/18, C07D 471/04, C07D 491/06; cuyo(s) inventores son Han, Xiaochun (US); Yang, Hong (US); Guo,
Hongyan (US); Zhang, Jennifer R. (US); Wu, Qiaoyin (US); Shivakumar, Devleena M. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Li, Jiayao
(US); González Buenrostro, Ana Z. (US); Mitchell, Michael
L (US); Jiang, Lan (US);
Chu, Hang (US); Schroeder, Scott D. (US) y Pyun, Hyung-Jung (US). Prioridad:
N° 62/822,703 del 22/03/2019 (US) y N° 62/948,697 del 16/12/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/197991. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000486, y fue presentada a las 13:43:15 del 21 de septiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021605835 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS,
solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE
MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente descripción
proporciona compuestos de acuerdo a la Fórmula I y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos
farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos
son inhibidores de la isoforma 2A de metionina adenosiltransferasa
(MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para
usar los compuestos para tratar cánceres, lo que incluye algunos cánceres en
los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina
fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sui, Zhihua (US); Konteatis, Zenon, D. (US); Li, Mingzong (US) y Reznik, Samuel,
K. (US). Prioridad: N° 62/785,519 del 27/12/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2020/139991. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000410, y fue presentada a las 13:13:40 del 27 de julio
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021605899 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Integral
Molecular Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CLAUDINA 6 Y
USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos y composiciones contra
claudina 6 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 45/06, C07K 16/18, C07K 16/44; cuyos inventores son Chambers,
Ross (US); Rucker, Joseph (US); Charpentier, Thomas
(US); Stafford, Lewis J. (US); Screnci, Brad (US);
Barnes, Trevor (US) y Doranz, Benjamin
(US). Prioridad: N° 62/806,048 del 15/02/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/168059. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000471, y fue presentada a las 08:02:12 del 15 de septiembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021606012
).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 4134
Ref: 30/2021/10419.—Por resolución de las 06:54 horas del 18 de octubre de 2021,
fue inscrita la Patente denominada SISTEMA, MÉTODO Y APARATO PARA MONITOREAR, REGULAR O
CONTROLAR EL FLUJO DE FLUÍDOS a favor de la compañía Deka Products Limited Partnership, cuyos inventores son: Lanigan,
Richard, J. (US); Slate, Michael, J. (US); Murphy, Colin, H. (US); Clarke,
Kaitlyn, S. (US); Kamen, Dean (US); Johnson, Matthew,
J. (US); Langenfeld, Christopher, C. (US); Kerwin, John, M. (US); Yoo, Brian, H. (US); Tracey, Brian, D. (US); Peret, Bob, D. (US); Usman, Farrukh (PK); Kane, Derek, G. (US); Schnellinger,
Thomas, S. (US) y Bryant, Jr., Robert, J. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4134 y estará vigente hasta el 21 de diciembre de 2032.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la ley citada.—18 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021605987 ).
Inscripción
N° 4133
Ref: 30/2021/10380.—Por resolución
de las 14:13 horas del 14 de octubre de 2021, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) METODO Y APARATO PARA LA COMUNICACION DE DATOS EN UNA RED
COOPERATIVA DE GAOS DIGITAL a favor de la compañía Terry, John David, cuyos
inventores son: Terry, John David (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4133 y estará vigente hasta el 18 de julio de 2036. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2020.01 es: H04B 1/00. Publicar
en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del
Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—14 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—1 vez.—( IN2021605988 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: LUIS ÁNGEL
VILLAGRA QUIRÓS, con cédula de identidad N°
5-0219-0814, carné N° 19412. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°137639.—San José, 19 de
noviembre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias,
Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021606991 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: DIANA VANESSA CASTILLO PÉREZ, con cédula de identidad N° 1-1618-0237, carné N° 29526.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 26 de
noviembre de 2021.—Licda. Kíndily
Vílchez
Arias. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 138934.—Kíndily
Vílchez
Arias Abogada-Unidad Legal
Notarial.—1 vez.—( IN2021606992 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: KAROLAY DAYANA MADRIGAL ÁLVAREZ, con cédula de identidad
N°6-0434-0983, carné N° 29436. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
139133.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón.
Abogada/Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021606994 ).
HABILITACIÓN
DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: SUSAN MUÑOZ ROSALES,
con cédula de identidad N°1-1149-0810, carné N°27013. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que
lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°
137939.—San José, 22 de noviembre 2021.—Lic. Paul S. Gabert
Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021607144 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0910-2021.—Exp. 19810P.—Quintas Bosques de Orotina Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 7.37 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BC-1056 en finca de su propiedad en Jesús María,
San Mateo, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico.
Coordenadas 215.397 / 473.351 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 26 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2021606326 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0918-2021.—Exp. N°
21891P.—S W Arena y Pasto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin
nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano
y agropecuario-riego. Coordenadas 211.606 / 357.355 hoja Garza. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606602 ).
ED-0894-2021.—Expediente 22410.—Asdrúbal, Gómez Víquez solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 180.426 / 551.797 hoja Vueltas. 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
180.499 / 551.766 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021606663 ).
ED-0912-2021.—Exp. 22436.—Compañía Ganadera La Riviera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 265.839 / 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606664 ).
ED-0915-2021.—Expediente 22440.—María Isabel, Marin
Aguilar solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606669 ).
ED-0922-2021.—Exp. N°
22441.—Ninos de La Tierra Sociedad Civil, solicita
concesión de: 1.01 litros por segundo de la Quebrada Camarones, efectuando la
captación en finca de idem en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 143.004 / 557.311 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606758 ).
ED-0923-2021.—Exp. 22445.—Piedra de Fuego
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Baru, efectuando la
captación en finca de ídem
en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.858 / 552.653 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606763 ).
ED-0906-2021.—Exp 22388.—Anchor Trust Company
Sociedad Anonima, solicita concesión de: 35 litros
por segundo del Rio Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las
Lilas Sociedad Anónima En Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 289.802 /
377.203 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606818
).
ED-UHSAN-0047-2021.—Exp.
22376.—German, Morales Mora, solicita concesión de: 2.96 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose
Luis Méndez Camacho en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 242.858 / 490.179 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021606921 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED 0920 2021. Exp. 13641P.—Howard Gabor y Olga
Christen Gabor, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY 160 en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 179.578 / 417.457
hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607020 ).
ED-0914-2021.—Exp. N°
22438P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-2044,
efectuando la captación en finca del
solicitante, en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo
humano e industrial. Coordenadas: 218.491 / 518.679, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607317 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-022-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN EN CANTERA
Edicto
En expediente 2018-CAN-PRI-041, José Julián Green Ortiz, mayor,
casado, administrador de empresas, cédula de residencia 184000663522, vecino de
Heredia, apoderado generalísimo de Bienes Rivera Colón S. A., cédula jurídica
3-101-363862, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo don
Toño, localizado en Las Vueltas, La Cruz, Guanacaste.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: Este 322977.89 y Norte 1233177.29
Plano de Catastro:
G-2077637-2018
Finca: 5229896-000
Área solicitada:
15 ha.
Para detalles y mapas ver el expediente en la
página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-041
Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación,
cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este
Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas treinta minutos del 18 de
noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena
Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021605903 ). 2
v. 1 Alt.
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 47353-2020.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Diligencias
de ocurso presentadas por Eli Cubero Cruz, cédula de identidad número
6-0112-0267, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1953. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—Sección Actos
Jurídicos.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021605895 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Linda Del Valle Hurtado De Zea, venezolana, cédula de residencia N° 186200378134, ha presentado soiicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha soiicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7454-2021.—San José, al ser las 1:04 del 25 de noviembre de 2021.—Arelis
Hidalgo Alcazar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021605894 ).
Arturo Moscoso Chinchilla, colombiano, cédula
de residencia DI117000509131, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7511-2021.—San Jose al ser las
7:24 del 25 de noviembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1
vez.—( IN2021605974 ).
Daniela Zuluaga González,
colombiana, cédula de residencia N° 117000871021, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
7355-2021.—San José al ser las 2:08 del 22 de noviembre de 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021605978 ).
Yelsin Josué Arias Obando, nicaragüense, cédula de residencia N°
155803510120, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7523-2021.—San José al ser las 8:08
del 25 de noviembre de 2021.—Gaudy Alvarado Zamora,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021606032 ).
Yerrica Tayri Balladares Cayasso,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155814618814, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7241-2021.—San José, al ser las 12:47 del 23 de
noviembre de 2021.—Marvin Alonso González
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606038 ).
Isayana Julady
Ruiz López, nicaragüense, cédula de residencia 155825330227, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7368-2021.—San José, al
ser las 2:15 del 25 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional dos.—1 vez.—( IN2021606041 ).
Javier Andrés Vicari Arrechea, argentino,
cédula de residencia 103200072829, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7558-2021.—San José, al ser las 07:54
del 26 de noviembre del 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021606062 ).
Mediante acuerdo JD-831 correspondiente al Capítulo IX, artículo 15) de la
sesión ordinaria 69-2021, celebrada el 22 de noviembre 2021.
LA JUNTA DIRECTIVA,
ACUERDA:
Se modifica el acuerdo de Junta Directiva, JD-667 correspondiente al
Capítulo VII), artículo 14) de la sesión extraordinaria 56-2021, celebrada el
23 de setiembre 2021 mediante el cual este cuerpo colegiado dispuso adicionar
al artículo 1° Definiciones del Reglamento del Juego Nuevos Tiempos la
definición de promoción, para que se lea correctamente lo siguiente, en cuanto
al término promoción:
“Promoción: Otorgamiento de premios especiales en especie, en efectivo o
ambas, según corresponda, adicionales y asociados con el Juego Nuevos Tiempos y
sus modalidades, por un período determinado, con la finalidad de incentivar la
venta del producto.”
Asimismo, se modifica el párrafo introductorio del acuerdo para que se
lea de la siguiente forma:
“La Junta Directiva en ejercicio de sus competencias como máximo órgano
jerárquico, de conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 8
del Reglamento Orgánico de la Junta de Protección Social, Decreto Ejecutivo N° 28025-MTSS-MP y el apartado XXXVIII “Promoción y
Publicidad de los juegos objeto del contrato” de la Licitación Pública N° 2011LN000002PROV, denominada “Desarrollo, Implementación
y Operación de la Lotería Electrónica en Línea y Tiempo Real”, dispone:
Lo anterior de conformidad con los oficios JPS-GG-1622-2021, suscrito
por la señora Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General y
JPS-GG-GPC-MER-ALE-118-2021, suscrito por las señoras, Evelyn Blanco Montero,
Gerente de Producción y Comercialización y Karen Gómez Granados, jefe a. í. del
Departamento de Mercadeo. Acuerdo firme
Marilyn Solano Chinchilla, Gerente General.—1 vez.— O. C. N° 24330.—Solicitud N° 312270.—(
IN2021605872 ).
MUNICIPALIDAD DE
ATENAS
REGLAMENTO DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS
DE LA MUNICIPALIDAD DE ATENAS
El Concejo Municipal del cantón de Atenas, en sesión ordinaria del acta
N° 118, según artículo VI,
Acuerdo N° 34, efectuada el 18 de octubre del 2021,
acordó publicar el “Proyecto de Reglamento de Audiencias Públicas de la
Municipalidad de Atenas”.
Considerando:
a) Lo
establecido en el artículo 2° del
Código Municipal referido a la capacidad jurídica plena de la municipalidad
para ejecutar todo tipo de actos.
b) Lo señalado en el artículo 3, del Código Municipal, con relación
a que: “El gobierno y administración de los intereses y servicios cantonales
estarán a cargo del gobierno municipal”.
c) El artículo 4°, inciso
g), del Código Municipal, que establece como potestad el: “Convocar al
municipio a consultas populares para los fines establecidos en esta ley y su
reglamento”.
d) Lo señalado en el artículo 5°, del
Código Municipal: “Las municipalidades fomentarán la participación, consciente
y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local. Las
instituciones públicas estarán obligadas a colaborar para que estas decisiones
se cumplan debidamente”.
e) Que el gobierno municipal está conformado por el Concejo
Municipal y el Alcalde Municipal (Artículo 12, del Código Municipal).
f) Que, entre las atribuciones del Concejo Municipal, está la de
dictar reglamentos de la corporación conforme al Código Municipal (Artículo 13,
inciso e), Código Municipal).
g) Que el requerimiento de una normativa particular en cuanto a
consultas populares se refiere a plebiscitos, refrendos y cabildos, consistente
en un reglamento elaborado con el asesoramiento del Tribunal Supremo de
Elecciones (Artículo 13, inciso j), Código Municipal).
h) Que es potestad del Presidente Municipal presidir sesiones,
preparar la orden del día, conceder o retirar el uso de la palabra, vigilar y
garantizar el orden de las sesiones, firmar las actas y nombrar los miembros de
comisiones ordinarias o extraordinarias (Artículo 34, Código Municipal).
i) Que la función de preparar el orden del día incluye el conceder
las audiencias a los munícipes del cantón.
j) Que las sesiones municipales podrán realizarse en cualquier
lugar del cantón cuando vayan a tratarse asuntos relativos a los intereses de
la localidad. (Artículo 37, del Código Municipal).
k) Que las sesiones del Concejo (de cualquier tipo) se deben
desarrollar conforme a un orden del día previamente elaborado, el cual podrá
modificarse o alterarse mediante acuerdo aprobado por dos terceras partes de
los miembros presentes. (Artículo 39, del Código Municipal).
l) Que las sesiones del Concejo serán Públicas y que el Concejo
deberá reglamentar la intervención y formalidad de los particulares. (Artículo
41, del Código Municipal).
m) Que los reglamentos internos no requieren de ser publicados en La
Gaceta y los requerimientos de trámite asociados a ello. (Artículo 43,
Código Municipal).
n) Que las audiencias son una práctica común y consuetudinaria
asociada a la actividad interna de las sesiones del Concejo Municipal.
o) Que las comisiones especiales las integra el Presidente
Municipal, con tres miembros dos (regidores propietarios o suplentes y podrán
integrarlas síndicos propietarios o suplentes con derecho a voz y voto y que
las personas externas (particulares o funcionarios municipales), estarán en
ellas con carácter de asesores. (Artículo 49, Código Municipal).
p) Que las audiencias para planes reguladores tienen el carácter de
una consulta no vinculante para el Concejo Municipal, aunque este puede por la
vía de sus procedimientos internos realizar modificaciones que atiendan las
preocupaciones de los vecinos.
q) Que las audiencias en general pueden ser atendidas en sesión
municipal por el Concejo en pleno o fuera de ella delegadas por el Presidente
Municipal en un grupo de regidores (as) o directamente ser atendidas por el
Alcalde Municipal, si el asunto así se juzgare conveniente y oportuno.
r) Que los acuerdos ligados a aspectos reglamentarios no son sujeto
de los recursos de revocatoria y de apelación. (Artículo 154, Código
Municipal).
s) Que no se dispone en la actualidad en nuestra municipalidad de
una normativa definida referida a Participación Ciudadana, audiencias,
consultas populares o similares.
ACUERDA:
PROYECTO DE REGLAMENTO
DE AUDIENCIAS
PÚBLICAS DE LA MUNICIPALIDAD
DE ATENAS
El Concejo Municipal de Atenas de conformidad con lo establecido en el
Código Municipal, en sus artículos 2°, 3°, 4°
inciso g), 5°, 12, 13 incisos e) y j),
34, 37, 39, 41, 43, 49 y 154, los artículos I y 70 de la Constitución Política,
el artículo 6° de la Ley Orgánica del
Ambiente, los artículos 17, 59 y 60 de la Ley de Planificación Urbana, el
Decreto N° 3-98 del Tribunal Supremo de Elecciones.
DECRETA:
EL PRESENTE REGLAMENTO
PARA LA REALIZACIÓN
DE AUDIENCIAS PÚBLICAS DEL CANTÓN
DE ATENAS
Artículo 1º—El
Concejo Municipal de Atenas, reconoce el derecho pleno de los vecinos del municipio
a ser recibidos en audiencia, por parte del Concejo, los Concejos de Distrito,
los miembros individuales del Concejo, el Alcalde Municipal o los funcionarios
municipales y de ser convocados a audiencia a efectos de ser informados con
transparencia acerca de asuntos que resulten de interés para ellos.
Artículo 2º—Los tipos de audiencias serán los siguientes:
a) La
audiencia pública ante el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito, las
Comisiones Municipales, uno o varios miembros de dichos órganos colegiados
municipales, el Alcalde Municipal o los funcionarios municipales, donde a
solicitud de una persona o un grupo de ellas (organizado o no) se expone un
tema particular o general, proyecto, solicitud o problema; por parte de una
persona o un grupo de personas.
b) La audiencia pública, donde el Concejo Municipal o el Concejo de
Distrito, convoca a los vecinos para informar y someter a su consideración un
asunto de su interés para la comunidad y escuchar las opiniones, argumentos o
propuestas de estos con respecto al tema en cuestión.
c) La audiencia pública donde la Alcaldía Municipal convoca a los
vecinos informar y someter a su consideración un asunto de su interés para la
comunidad y escuchar las opiniones, argumentos o propuestas de estos con
respecto al tema en cuestión. En este caso el Alcalde debe informar al Concejo
Municipal de la misma al menos con ocho días de antelación y comunicar los
resultados en la sesión inmediata posterior.
Artículo 3º—Las
audiencias son instancias o mecanismos de participación ciudadana, no
vinculantes para Concejo Municipal, el Concejo de Distrito, las Comisiones
Municipales, uno o varios miembros de dichos órganos colegiados municipales, el
Alcalde Municipal o los funcionarios municipales, donde los vecinos tienen la posibilidad
de:
a) Discutir
asuntos de interés para los distritos, definir planes de trabajo y otros
asuntos.
b) Proponer al Concejo Municipal o al Concejo de Distrito, a
adopción de determinados acuerdos o la realización de ciertos actos.
c) Recibir información sobre políticas, proyectos, programas o
actuaciones de cualquier instancia municipal relativas al desarrollo sostenible
del cantón.
d) Opinar, proponer y preguntar acerca de las políticas generales de
la municipalidad o sobre algún acto, programa o proyecto particular.
e) Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca del manejo de los
fondos municipales, así como sobre cualquier tema relacionado con la hacienda
municipal.
f) Conocer, preguntar, proponer u opinar sobre los planes
cantonales o nacionales de planificación urbana o sus reformas, o planes de
ordenamiento costero.
g) Conocer, preguntar, proponer u opinar acerca de los proyectos de
infraestructura o de gran envergadura que puedan atentar contra el bienestar de
los y las habitantes del cantón o contra el desarrollo sostenible del mismo.
h) Aclarar inquietudes o bien solucionar problemas de los vecinos u
otros temas relacionados con la municipalidad y el cantón.
Artículo 4º—En
las audiencias los vecinos gozan de los siguientes derechos
a) Hacer
uso de la palabra y exponer argumentos o inquietudes y recibir respuesta a los
mismos.
b) Ser informados o consultados acerca de los temas o asuntos que
les atañen.
c) Formular sus solicitudes, oposiciones, argumentos; estas deben
ser debidamente justificadas y sustentadas, ello con el fin de que se pueda dar
curso a las mismas.
d) Presentar sus solicitudes, oposiciones o propuestas, por escrito
en el momento de la audiencia, en un plazo que no exceda de 10 días hábiles
posterior a la misma.
e) Ser notificados por parte de Secretaría Municipal, de los
resultados o resoluciones sobre el tema, asunto o de la gestión realizada.
Artículo 5º—En el
caso de las audiencias convocadas por los órganos colegiados de la
Municipalidad o por la Alcaldía Municipal, es un deber de los vecinos el
participar de las mismas.
Artículo 6º—De los lugares y condiciones de realización de
las audiencias:
a) Las
audiencias solicitadas por los vecinos o grupos de ellos se realizarán en el
salón de sesiones de la Municipalidad o en la sede del Concejo de Distrito,
pudiendo ser atendidas en otro sitio por acuerdo de mayoría simple de los
miembros del órgano colegiado.
b) Las audiencias de la Alcaldía en la oficina del mismo o donde
éste lo determinare.
c) Las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal, el
Concejo de Distrito o el Alcalde Municipal, en el sitio o en un lugar adecuado
más cercano al asunto a tratar o de residencia de los vecinos afectados o
interesados, en un espacio adecuado al efecto.
d) En el caso de que no existan condiciones materiales o humanas
para realizar la audiencia en el sitio; se llevará a cabo en un lugar cercano
dentro del cantón, de no ser posible, podrá realizarse en la cabecera del
distrito o en la cabecera cantonal.
e) Corresponderá a la administración municipal garantizar que se
cuente con el mobiliario, los insumos, atenciones, equipos u otros
requerimientos para el normal desarrollo de la actividad.
Artículo 7º—Las
Audiencias Públicas de la Municipalidad de Atenas se podrán realizar, en caso
de que así se requiera, de forma virtual o bien al mismo tiempo presencial y
virtual a través del uso de medios tecnológicos, cuando por estado de necesidad
y urgencia, ocasionado por circunstancias sanitarias, de guerra, conmoción
interna y calamidad pública exista una declaración de estado de emergencia
nacional o cantonal, para lo cual se deberán respetar las disposiciones
contenidas en este Reglamento.
El medio tecnológico
dispuesto por la administración de la municipalidad deberá garantizar la
participación plena de todos los asistentes, la transmisión simultánea de
audio, video y datos a todos quienes participen, debiendo respetar el principio
de simultaneidad, colegialidad y deliberación del órgano colegiado. Asimismo,
deberá garantizar la publicidad y participación ciudadana en las Audiencias
Públicas a través de los medios que considere más efectivos y convenientes, a
efectos de que las personas interesadas puedan participar de forma abierta,
como lo harían en forma presencial.
Para que la
participación de los miembros de la Municipalidad y los ciudadanos por medios
tecnológicos sea válida deberá:
1) Existir
una plena compatibilidad entre los sistemas o medios empleados por el emisor y
el receptor, pues se debe garantizar la autenticidad e integridad de la
participación, voluntad y la conservación de lo actuado.
2) Garantizar las condiciones para asegurar el acceso pleno a la
Audiencia Pública a todas las personas. De no ser posible esto, deberá optarse
por el traslado físico al recinto.
3) El orden y todos los demás aspectos de forma de las Audiencias
Públicas deberán regirse por lo dispuesto en este Reglamento.
4) Para recibir asistentes en forma presencial se deberá cumplir en
forma estricta con los requisitos establecidos en las diferentes directrices o
decretos emitidos por las autoridades del Ministerio de Salud Pública, tales
como distanciamiento social, lavado de manos, uso de mascarilla y capacidad
máxima de aforo entre otros. Sobre todo, lo dispuesto en el documento
LS-SI-020, Lineamientos para la realización de audiencias públicas en
diferentes instituciones del Estado debido a la alerta sanitaria por COVID-19
del Ministerio de Salud. Los lineamientos del Ministerio de Salud deben ser
aplicados en los diferentes escenarios en la atención de emergencias a nivel
cantonal y nacional según corresponda.
Artículo 8º—De
los mecanismos:
a) Las
audiencias ante el Concejo Municipal, los Concejos de Distrito y las Comisiones
Municipales, que sean de Interés de personas o grupos deberán ser solicitadas
con al menos una antelación de ocho días naturales a la sesión respectiva, en
la Secretaría Municipal o en la Secretaría del alcalde, por escrito e indicando
el asunto en particular. El Concejo Municipal definirá la sesión en la que
serán atendidos.
b) En aquellos casos en que se soliciten un número elevado de audiencias
podrá, extenderse el plazo de común acuerdo con el o los solicitantes o bien
convocarse una sesión extraordinaria al efecto.
c) Para el caso de las audiencias donde se involucre el Concejo
Municipal, el Concejo de Distrito o una Comisión Municipal, la agenda será
definida de previo. por el presidente del órgano colegiado, pudiendo variarse
conforme a lo establecido en el Código Municipal, antes de la realización de la
misma. Cuando medie publicación por ley de la actividad la agenda deberá formar
parte de la misma.
d) El presidente del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito o de
la Comisión o el Alcalde según el caso, podrán valorar el asunto a tratar y
trasladarlo a la oficina correspondiente a fin de agilizarlo. En el caso de los
presidentes de los órganos colegiados, estos deberán consultar el traslado de
previo con el resto de los miembros del mismo.
e) Corresponderá a la secretaria del Concejo o de la Alcaldía,
según sea el caso comunicar por escrito del día, lugar y hora, en que la audiencia
fue concedida o bien a quién fue trasladada, cuando así fuere.
f) Las audiencias ante la Alcaldía Municipal podrán solicitarse en
la respectiva oficina de forma personal o por escrito. El plazo de atención de
las mismas no deberá ser superior a quince días hábiles.
g) En casos excepcionales y en razón de la urgencia de un asunto,
podrá concederse audiencia a los vecinos o un grupo de ellos en el mismo día
cuando se realiza una sesión del Concejo Municipal, Concejo de Distrito o
Comisión Municipal. Ello será sometido a la consideración por parte del
presidente y podrá aprobarse por mayoría calificada.
h) Las audiencias convocadas por el Concejo Municipal, los Concejos
de Distrito o la Alcaldía Municipal deberán convocarse en los plazos que
establece la ley, ser adecuadamente promocionadas por diversos medios escritos,
radiales, televisivos u otros, de acuerdo con las posibilidades económicas de
la Municipalidad. Salvo plazos establecidos por la ley, la convocatoria a una
audiencia pública deberá realizar en los 15 días hábiles anteriores a su
realización.
i) En aquellos casos que así lo establezca la ley deberá
publicarse la convocatoria en La Gaceta o en otro medio de circulación
nacional, indicando el día, hora, lugar de realización y asunto a tratar. Cuando
se considere pertinente podrán incluirse los procedimientos reglamentarios
aplicables a la misma.
Artículo 9º—Procedimientos
y normativas particulares de las audiencias en el Concejo Municipal, el Concejo
de Distrito o en las Comisiones Municipales y de las audiencias convocadas por
el Concejo Municipal, el Concejo de Distrito o la Alcaldía Municipal.
a) Las
audiencias del Concejo Municipal, del Concejo de Distrito o en las Comisiones
Municipales, serán presididas por parte del presidente del respectivo órgano
colegiado, en su ausencia el vicepresidente; en ausencia de éstos por el
regidor que se elija por mayoría de los miembros del órgano colegiado presente.
b) Las audiencias públicas convocadas por el alcalde Municipal serán
coordinadas por éste.
c) En el caso de las audiencias con miembros del Concejo Municipal
o el Concejo de Distrito, la Alcaldía o funcionarios el tema o asunto se
expondrá y discutirá el tiempo y reglas que estimen convenientes.
d) Los tiempos y forma de uso de la palabra en las audiencias serán
los siguientes:
I) En
toda audiencia podrán participar y hacer uso de la palabra, cualquier persona
que sea parte interesada en un tema o asunto de la misma, que se presente al
local donde esta se realice y firme en la respectiva hoja de asistencia, donde
constará su nombre, firma, número de cédula, teléfono y domicilio, a fin de
hacer llegar las notificaciones del caso, si ello fuere procedente.
II) Cuando una persona no consigne sus datos en la hoja de
asistencia o lo haga de forma parcial, no podrá participar en la audiencia.
III) Quien presida la audiencia según el caso informará de previo
cuales son las reglas de la audiencia conforme a lo establecido en el presente
reglamento.
IV) En el caso de las audiencias convocadas por el Concejo Municipal,
el Concejo de Distrito o la Alcaldía Municipal, deberá solicitarse el uso de la
palabra y ésta se concederá en estricto orden, el tiempo de exposición de los
participantes será de un máximo de 5 minutos.
V) Salvo excepciones comunicadas de previo a la concurrencia, cada
persona podrá hacer uso de la palabra una única vez.
VI) En el caso de las audiencias ante el Concejo Municipal, los
Concejos de Distrito o las Comisiones Municipales el tiempo máximo de
exposición será de 10 minutos, para personas individuales. Cuando se trate de
grupos este tiempo será de un máximo de 15 minutos distribuidos entre los
relatores que señalen los interesados.
VII) Corresponderá al presidente, controlar e indicar el agotamiento
del tiempo respectivo. Una vez realizada la exposición procederán las
exposiciones de los miembros del órgano municipal respectivo y se dará paso en
caso necesario a un periodo de preguntas y respuestas, el presidente juzgará
cuando dar por agotado el asunto y dar por finalizada la audiencia.
VIII) En todas las audiencias todas las partes deberán referirse al asunto
en cuestión, corresponderá al presidente del órgano colegiado o al alcalde,
llamar al orden temático a los participantes. Los miembros del Concejo
Municipal, del Concejo de Distrito o de una Comisión Municipal, al intervenir
deberán abocarse exclusivamente a solicitar la palabra para tratar, opinar o
formular preguntas, relativas al tema o asunto en cuestión, si no lo hicieron
corresponderá al presidente realizar la respectiva llamada de atención.
e) En
cuanto a los plazos de comunicación de las resoluciones, resultados o acciones
derivadas de una audiencia:
i. En
ningún caso el plazo, podrá ser mayor a 30 días hábiles.
ii. En el
caso de las audiencias públicas convocadas por el Concejo Municipal o el
Concejo de Distrito el presidente del órgano colegiado, por acuerdo de mayoría
simple de los miembros del Concejo Municipal, podrá indicar un plazo mayor,
para realizar la respectiva comunicación o notificación.
Artículo 10.—Orden y disciplina en las audiencias:
a) En
toda audiencia deberán guardarse las normas que dictan las buenas costumbres,
por lo cual no se permitirán las voces altisonantes, frases ofensivas, los
gritos o los actos de desorden o violentos por parte de los participantes.
b) En todos los casos el presidente o el alcalde, según el caso
llamará al orden y de no ser atendido procederá a desalojar a estas personas de
la sala, a fin de continuar con el adecuado curso de la audiencia. En casos
extremos podrá solicitarse la participación de la fuerza pública a fin de
garantizar el orden.
Artículo 11.—Como resultado de las audiencias, pueden atenderse a las
siguientes opciones o posibilidades:
a) En
el caso de las Comisiones Municipales, proceder de conformidad y en aquellos
casos pertinentes emitir el respectivo dictamen para lo que sea procedente en
el Concejo Municipal y con ocho días de antelación a que el asunto deba o vaya
a ser tratado.
b) En general tomar nota de lo solicitado y resolverlo en el plazo y
forma de notificación establecida en el presente reglamento, indicando la
acción o medida tomada y el estado o trámite en que se encuentra.
c) En el caso del Concejo Municipal o el Concejo de Distrito,
trasladarlo para su dictamen a una Comisión Municipal permanente o Comisión
Especial de tres miembros, conforme lo establece el Código Municipal y en la
cual los vecinos tendrán el carácter de asesores con derecho a voz. Estas
comisiones deberán remitir su dictamen para lo que proceda por parte del
Concejo Municipal o el Concejo de Distrito al menos con ocho días de
anticipación a la fecha en que se incluya en agenda.
Se presenta el anterior proyecto y se conceden diez días para escuchar
observaciones oposiciones.
Lic. Freddy Alejandro Chaves Suárez,
Proveedor.—1 vez.—( IN2021605913 ).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
CONCEJO MUNICIPAL
SEGUNDA PUBLICACIÓN
REGLAMENTO PARA LOS
DECOMISOS
DE MERCADERÍA POR VENTA EN LA VÍA PÚBLICA
Y DECOMISOS DE BEBIDAS FERMENTADAS (BEBIDAS
ALCOHÓLICAS) EN LUGARES NO AUTORIZADOS
DEL CANTÓN CENTRAL DE LIMÓN
El Concejo Municipal del cantón Central de Limón en uso de las facultades
y atribuciones que le confieren los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución
Política, Nº 4, inciso a, Nº
13, inciso d, Nº 79 y concordantes del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 30 abril de 1998 y 11 de
la Ley General de la Administración Pública, se procede a emitir el siguiente
“Procedimiento de Decomiso y Sanciones” Que en Sesión ordinaria N° 80, celebrada el lunes 22 de noviembre del 2021, bajo
articulo VI, inciso d) Acuerdo SM-1400-2021 Aprobó la segunda y definitiva
publicación del Reglamento para los Decomisos de Mercadería por Venta en la vía
Pública y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas Alcohólicas) en Lugares no
Autorizados del cantón Central de Limón. Publicado en Consulta Pública No
vinculante en La Gaceta N° 207
del miércoles 27 de octubre del 2021.
CAPÍTULO I
De las disposiciones
generales
Artículo 1º—La
Municipalidad del cantón Central de Limón de conformidad con lo establecido en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, procede a emitir el
Reglamento para los Decomisos de Mercadería por venta de en la Vía Publica y Decomisos de Bebidas Fermentadas (Bebidas
alcohólicas) en lugares no autorizadas del Cantón Central de Limón.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderán como: Mercadería: cualquier
producto tangible que sirva de medio para comerciar:
Decomiso: secuestro de la mercadería, artículos o alimentos, aplicada en los
casos en que se realiza el comercio en la vía publica
(Aceras u obstaculice el libre tránsito de
las personas), contando o sin contar con la respectiva licencia municipal para
la actividad especifica. (Ley de Licores, Ley de Ventas Ambulantes y
Estacionarias, Ley 6717 y su Reglamento.
a) Persona física: todo aquel que ejerce la
existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 31 y 36 Código
Civil.
b) Persona jurídica: toda aquella que ejerce la
existencia y capacidad jurídica de acuerdo a los artículos 33, 34 y 36 Código
Civil.
c) Comercio: comprende la compra y venta de toda
clase de mercaderías.
d) Vía Pública: espacio público comprendido por
avenidas, calles y aceras pertenecientes al cantón central de Limón.
e) Mercadería: todo clase de producto que se
encuentre en el comercio.
f) Venta: contrato bilateral por el que se
transmite la propiedad de un bien determinado a cambio de una contraprestación.
Artículo 3º—Ámbito de aplicación. Toda persona física o jurídica que se dedique al ejercicio de
cualquier tipo de actividad lucrativa, en el cantón Central de Limón, que
cuente con la respectiva licencia comercial, deberá pagar a la Municipalidad
del Cantón Central de Limón el impuesto de patente que les faculte para llevar
a cabo esa actividad. Dicho impuesto se pagará durante todo el tiempo en que se
ejerza la actividad lucrativa, o por el tiempo que se posea la licencia, aunque
la actividad no se haya realizado de acuerdo a lo establecido en el código
Municipal.
Artículo 4º—Potestades. Son potestades de la Municipalidad:
a) Conceder
o denegar las licencias conforme lo establecen la Ley y el Reglamento para
Licencias Municipales de la Municipalidad Central de Limón.
b) Verificar
los datos que el interesado le proporcione como requisito para solicitar la
licencia según se establece en este Reglamento.
c) Realizar
inspecciones periódicas y sin necesidad de previo aviso para comprobar que no
se están dando las condiciones de oferta de mercadería en la vía pública
(aceras y calles).
d) Practicar
decomisos de mercadería que se ofrece a la venta, en la vía pública, lo cual
podrán hacer por sí mismo y cuando lo considere pertinente, podrá acudir a las
autoridades de policía para realizar decomisos de mercadería.
e) Conocer
las solicitudes de devolución de mercadería decomisada; en virtud de operativo
de control que genere el decomiso de la misma.
f) Aprobar
o denegar las solicitudes de devolución de la mercadería.
g) Cualquier
otra otorgada por ley o este Reglamento.
Artículo 5º—Deberes
de la Municipalidad. Son
deberes de la Municipalidad:
a) Brindar
la información necesaria sobre los requisitos de las solicitudes de licencias.
b) Elaborar
los formularios que establece este Reglamento.
c) Tramitar
dentro del término que establece este Reglamento las solicitudes de licencia.
d) Entregar
copia del documento de decomiso, debidamente confeccionado; al infractor.
e) Facilitar
fotocopia, del documento utilizado, sea para la devolución; donación;
destrucción o envío al Juzgado competente; del decomiso realizado; esto cuando
se presente solicitud formal del afectado directo.
f) La
Municipalidad está obligada a hacer cumplir la Ley de tarifa de Impuesto de
patentes del cantón, y las demás normas que tengan relación con el ejercicio de
actividades lucrativas en el cantón Central de Limón.
Para cumplir con la obligación señalada podrá acudir a las otras
instituciones del estado y sus dependencias y coordinar con ellas la ejecución
e implementación de lo que imponga la normativa establecida.
Artículo 6º—De la inspección municipal. La Municipalidad por medio de sus
funcionarios y/o habilitados al efecto, podrá ejercer las labores de inspección
que considere oportunas, para el fiel cumplimiento del presente Reglamento.
CAPÍTULO II
Del procedimiento
Artículo 7º—Procedimiento
de decomiso. Cuando una
persona que se dedique a la venta de productos o servicios (incluye ventas
ambulantes de bienes y servicios), y ante el requerimiento de los inspectores
municipales o de las otras autoridades que los acompañan, no presente su
correspondiente patente o licencia municipal que le autorice a ejercer esta
actividad específica, sin perjuicio de otras sanciones que se puedan aplicar,
se procederá de la siguiente: Se rotulará con un ACTA DE DECOMISO que al efecto
se elaborará y en ella se consignará el número de decomiso, la persona a quien
se le decomisa, la autoridad administrativa que decomisa, hora, fecha y lugar,
además de una descripción y cantidad del bien decomisado.
Artículo 8º—Acta de inspección y notificación. Una vez verificado por parte del Inspector
Municipal la infracción, le informará al infractor lo que establece este
Reglamento y la Ley de Impuestos Municipales del Cantón Central de Limón con
respecto a las actividades lucrativas.
Tal información se
brindará mediante la entrega de una copia del acta de inspección que se
levantará al efecto, la cual a la vez tendrá carácter de notificación formal,
donde se detallen las faltas concretas en que haya incurrido, y de la cual
deberá hacerse lectura en el sitio. Esta acta deberá ser firmada por el
infractor con carácter de recibido, guardándose el funcionario municipal una
copia para el expediente administrativo que
deberá abrirse al efecto. Si el infractor se negare a recibirla, los
funcionarios municipales podrán dejar constancia de ello en el mismo documento,
indicando además los testigos de actuación que le acompañen en la diligencia.
Para tales efectos, el
funcionario municipal se hará acompañar de oficiales de la Fuerza Pública y/o
Policía Municipal, para efectos de proteger su integridad y velar porque el
decomiso se lleve a cabo de forma ordenada.
Artículo 9º—Decomiso. En el mismo acto se procederá al decomiso de toda la mercadería que
tenga expuesta el infractor sobre la vía pública, así como la que cargue en su
cuerpo o en su vehículo. Para tales efectos, el funcionario municipal, a los
fines de proteger su integridad y velar porque el decomiso se lleve a cabo de
forma ordenada se hará acompañar de oficiales de Fuerza Pública o Policía
Municipal.
Artículo 10.—Boleta
de decomiso. El funcionario municipal rotulará la mercadería con una boleta
de decomiso que al efecto se elaborará y en ella se consignará el número de
decomiso, la persona a quien se le decomisa, la autoridad administrativa que
decomisa, hora, fecha y lugar, además de una descripción y cantidad del bien
decomisado. De resultar necesario colocar la mercadería en varias bolsas, se
deberá rotular al menos una de ellas con la boleta indicada y cada bolsa
adicional al menos con el número de decomiso.
Artículo 11.—Custodia
de la mercadería. Habiéndose cumplido con el procedimiento anterior,
procederá el funcionario municipal a depositar la mercadería decomisada en el
espacio físico destinado para estos fines por la Dirección Administrativa.
En el caso de
productos perecederos, los propietarios deberán retirarlos, conforme dispone
este Reglamento, sin que sea responsabilidad de la administración municipal el
deterioro de los mismos.
La mercadería no será
movilizada de dicho sitio hasta tanto no se haya cumplido con el procedimiento
para su retiro, destrucción o entrega a las autoridades judiciales o
administrativas pertinentes.
El sitio para albergar
bienes decomisados se encontrará bajo llave, la cual manejarán en forma
exclusiva la Jefatura de Inspecciones y la Dirección Administrativa.
Artículo 12.—Devolución
de la mercadería. Para efectos de que la Municipalidad pueda llevar a cabo
la devolución de la mercadería decomisada, el infractor deberá demostrar
mediante factura debidamente timbrada y/o autorizada por el Ministerio de
Hacienda, la propiedad de la mercadería. De no contar con facturas que
demuestren la titularidad de los bienes decomisados, deberá presentarse una
declaración jurada otorgada ante un Notario, donde se indique bajo la fe del
juramento que la mercadería decomisada por la Municipalidad, es de su propiedad
y el costo de la misma. Así mismo deberá de cancelar en el área de cajas una
multa correspondiente al 25% del valor de la mercadería decomisada.
Transcurridos dos días hábiles, sin que se lleve a cabo el trámite dicho, la Municipalidad
podrá disponer de los bienes decomisados de conformidad con lo indicado en el
presente reglamento. Para efectos de la entrega de los productos decomisados,
de cumplirse con el trámite previsto en este numeral, la Municipalidad deberá
devolver los bienes en forma inmediata una vez que se haya cancelado la multa
correspondiente.
Para estos efectos,
los funcionarios encargados del Departamento de Inspecciones y de la Dirección
Administrativa podrán delegar dicha competencia en otros funcionarios de sus
respectivas unidades, con el fin de que en horario hábil se encuentre un
funcionario que pueda entregar las mercancías decomisadas.
El Departamento de
Patentes levantarán un archivo de infractores de este Reglamento para lo
correspondiente al inciso siguiente de este artículo.
En caso de
reincidencia de los hechos señalados en el presente artículo por parte del
vendedor o vendedora, la municipalidad trasladará el caso a la autoridad
competente para lo que corresponda, de conformidad con los artículos 312 y 314
del código penal.
Al estar en
conocimiento de un hecho ilícito, sea por una infracción a una ley, falta o
contravención que infrinja la Ley de Licores, se remitirá informe respectivo
con la evidencia decomisada a la autoridad judicial correspondiente.
Artículo 13.—Del
destino de la mercadería decomisada. La mercadería decomisada podrá ser
dispuesta por la Municipalidad de la siguiente manera:
a) Podrá
ser devuelta al vendedor cuando cumpla con lo establecido en el artículo 5 de
este Reglamento. Para este efecto la parte interesada deberá acudir a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles posteriores al decomiso. Si no
acudiere en este plazo se procederá de acuerdo con el inciso siguiente de este
artículo, sin responsabilidad para la institución.
b) Si se
tratare de artículos que no son
perecederos, los mismos serán
entregados a una organización social
o de educación que defina la Comisión de Asuntos Sociales y Culturales del Concejo
Municipal. Si su uso se opone a las buenas costumbres y/o seguridad de los
posibles beneficiarios, serán
desechados en el Vertedero Municipal de Desechos Sólidos o sitio que la Municipalidad defina al
efecto, para lo cual se levantará acta formal.
c) Si se
determina que la mercadería puede ser producto de un delito o infringe
normativa en materia de salud, se procederá a la entrega efectiva a las
autoridades judiciales pertinentes o al Ministerio de Salud, para lo que
corresponda, para lo cual se levantará acta formal.
d) Si se
determina que la mercadería infringe normativa en materia de propiedad
intelectual, se procederá a la entrega efectiva a las autoridades judiciales
pertinentes.
e) La
destrucción de la mercadería deberá realizarse, a través de la emisión de una acta respectiva, con la
participación de un representante de la Unidad Jurídica, un representante de la
Dirección Administrativa y la Jefatura de la Unidad de Inspecciones. Se seguirá
el procedimiento establecido en los Manuales de Control Interno de la
Contraloría para la destrucción de documentos. Se levantará además un archivo
fotográfico que formará parte del expediente respectivo.
f) No
será permitida la donación de productos perecederos; los cuales se procederá a
su destrucción vencido el plazo para su retiro.
CAPÍTULO II
Actos de impugnación
y disposiciones finales
Artículo 14.—Sanciones. -Las sanciones por incumplimiento de la
Ley de Patentes de la Municipalidad del Cantón Central de Limón, La Ley de Ventas Ambulantes, previo debido
proceso serán las siguientes.
a) Suspensión
de la licencia,
b) Clausura
de la actividad
c) Imposición
de Multa:
- Por
una primera vez, la suma de quince mil colones exactos (¢ 15.000,00)
- Las
siguientes veces de ¢ 30.000,00 y cancelación de la patente o licencia en caso
de poseerla.
Artículo 15.—Suspensión de la licencia. En el caso de contar con
licencia para la actividad ambulante o estacionaria y ser reincidente en la
venta en sitios públicos no autorizados; la licencia será suspendida temporalmente
por un lapso de tres meses, y suspendiéndose en forma definitiva en la segunda
reincidencia.
Artículo 16.—Recursos
administrativos. Contra los actos municipales emitidos a partir de lo
dispuesto en el presente reglamento, incluyendo el acta de decomiso y la
resolución mediante la que se interpone una multa, cabrán los recursos
ordinarios previstos en el artículo 171 del Código Municipal. En todo caso, la
interposición de recursos no implicará la suspensión del acto administrativo ni
de sus efectos.
Artículo 17.—Patentes
otorgadas. Aquellas actividades de ventas ambulantes amparadas en patentes
otorgadas antes de la entrada en vigencia de este reglamento, podrán seguir
funcionando en los sitios autorizados hasta que se agote su periodo de
vigencia.
Artículo 18.—Multas.
La Municipalidad impondrá las multas estipuladas en el inciso c) del artículo
9º de este Reglamento a todos los que sean sorprendidos por primera vez en la
venta en vía pública.
Artículo 19.—Certificación
que el contador municipal emita la suma adeudada por multa del incumpliente. La certificación que el contador
municipal emita de la suma adeudada por el administrado incumpliente,
que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores a su fijación,
constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre los
respectivos inmuebles, de conformidad con lo que establece el artículo 70 del
Código Municipal.
Artículo 20.—Denuncias
ante los órganos jurisdiccionales. La Municipalidad procederá a denunciar
ante los órganos jurisdiccionales competentes en los casos contemplados en el
incisos c) y d) del artículo 13 de este Reglamento.
Artículo 21.—Ruptura
de sellos. Los sellos que coloque la Municipalidad con el fin de clausurar
e impedir el ejercicio de actividades lucrativas de acuerdo a este Reglamento o
normativa vigente son patrimonio público oficial y se hace para los efectos
fiscales que corresponde. El patentado tiene la obligación de velar y cuidar
por la protección de estos sellos. Si la Municipalidad por medio de los
funcionarios competentes conociera y lograre demostrar que el patentado o
empleado del mismo ha roto o permitido que rompan los sellos, o continúen la
actividad a pesar de la clausura de la actividad, podrá comunicarlo a la
autoridad judicial competente, para que se ejecute la sanción correspondiente a
lo definido en el Código Penal articulo 310 y demás artículos vinculantes.
Artículo 22.—Este
reglamento faculta a la Policía Municipal a actuar en ausencia de los
inspectores municipales.
Artículo 23.—Bebidas
alcohólicas: en el decomiso de bebidas alcohólicas en lugares no autorizado
se pondrá de inmediato en manos de las autoridades judiciales, por infringir la
Ley de Patentes de Actividades Lucrativas del cantón.
Artículo 24.—Derogatoria.
Se deroga cualquier disposición anterior que se le oponga. Ejecútese,
publíquese y divúlguese. Rige a partir de su publicación.
Lic. Néstor Mattis Williams, Alcalde.—O.C. N° 3462.—Solicitud N° 312542.—( IN2021605627 ). 2 v. 2.
SUBASTA PÚBLICA
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicado en San Rafael de Escazú, del Centro Comercial Paco ciento cincuenta metros noroeste, Edificio Spazio Ejecutivo, tercer nivel, oficina número catorce, una base de U.S.$8.750 ocho mil setecientos cincuenta dólares, libre de gravámenes y anotaciones sáquese a remate el vehículo placas: BJJ212, marca: Toyota, estilo: Yaris E, año modelo: dos mil dieciséis, número de Vin: MR2BT9F35G1178618, color: negro, tracción: 4X2, número de motor: 1NZZ207639, cilindrada: 1500 c.c., cilindros: 4, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de enero del dos mil veintidós, de no haber postores, el segundo remate se efectuará a las siete horas y treinta minutos del veinticinco de enero del dos mil veintidós con la base de U.S.$6.562,05 seis mil quinientos sesenta y dos dolares con cero cinco centavos (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las siete horas y treinta minutos del ocho de febrero del dos mil veintidos con la base de U.S.$2.187,05 dos mil ciento ochenta y siete dolares con cero cinco centavos (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mayker Alfredo Fernández Valverde. Expediente N° 2020-026-CFCRSA.—Trece horas dos minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.—Steven Ferris Quesada, Notario Público, carné N° 17993.—( IN2021606913 ) 2 v. 2.
En la puerta exterior de esta notaría: Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles veinticinco y veintisiete, número dos cinco cinco dos, dos casas contiguo al Restaurante Limoncello. Con una base de treinta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; se subasta al mejor postor la finca matrícula número finca matrícula ciento dieciocho mil cuatrocientos dieciséis derechos cero cero uno y cero cero dos, de la provincia de Heredia. Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito tres-San Pablo, cantón dos-Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, José Manuel Oses Delgado, sur, María del Carmen Sánchez, este, calle pública con diez M, oeste, María del Carmen Sánchez. Mide: doscientos noventa y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-cero siete cero dos cinco cinco siete-del año mil novecientos ochenta y siete; Para tal efecto, se señalan las once horas del 13 de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, con la base de nueve mil. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula jurídica N° 3-101-654019 un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria al Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta oficial de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado “Contrato de Crédito y Constitución de Fideicomiso: “María y Marianela Montero Jiménez/Aroma de Lirio S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020”, en la cual se le cedió los derechos tanto del crédito como del fideicomiso al señor Josué Solano Jimenez, cédula de identidad número tres-cero cuatro cero ocho-cero siete ocho dos. Es todo.—Primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Abogado y Notario.—( IN2021607278 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Plaza Cristal, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
1023 |
Mauricio Terán González |
1-0553-0523 |
08-01-2001 |
1047 |
Laura Medina Ramírez |
1-1176-0388 |
02-06-2017 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2281-1606 ó 2212-2000 ext. 214505, Custodia de Valores,
Agencia Plaza Cristal del Banco Nacional de Costa Rica, Jefatura, Wagner Arias
Sánchez.
San José, 11 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 311322.— ( IN2021605420 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Curridabat, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
14 |
REFORESTADORA BUEN
PRECIO S. A. |
3-101-095964 |
23-02-2017 |
1 |
HANNIA ELCIRA QUESADA PÁEZ |
1-0538-0712 |
08-05-2020 |
7 |
JUAN CARLOS CASTRO PACHECO |
1-0873-0057 |
08-05-2020 |
58 |
YAMILETH MORGAN MOYA |
1-0573-0758 |
03-06-2021 |
76 |
ANDREA NOLLI |
YA1728338 |
03-06-2021 |
84 |
VÍCTOR JULIO BERMÚDEZ MORA |
1-0519-0410 |
03-06-2021 |
1062 |
ANA CECILIA ZÚÑIGA FLORES |
1-0271-0504 |
03-06-2021 |
1073 |
WILLIAM ANTONIO SANDOVAL PORTILLA |
1-0309-0191 |
03-06-2021 |
16 |
WARNER SOTO BERMÚDEZ |
1-0804-0215 |
08-09-2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos 2212-2000
extensión 212806, Tesorería, Oficina de Curridabat del Banco Nacional de Costa
Rica. Flor Miranda Solís.
San José, 10 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 311324.— ( IN2021605424 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Heredia, provincia de Heredia, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
380 E |
TERRA DULCE S. A. |
3-101-581995 |
27/8/2019 |
133 C |
JORGE PALACIOS ALPÍZAR |
2-0284-0836 |
12/7/2019 |
331 D |
DOMINGA BENAVIDES ZÚÑIGA |
4-0069-0956 |
5/9/2018 |
39 B |
MARÍA VÍQUEZ FONSECA |
4-0056-0502 |
27/1/2018 |
38 B |
MARÍA LEÓN GONZÁLES |
4-0067-0174 |
27/1/2018 |
73 E |
MARÍA RENEE LÓPEZ CASTRO |
6-0048-0842 |
26/5/2016 |
147 E |
ISABEL MATA PÉREZ |
1-0003-0087 |
7/7/2015 |
332 D |
PAULO RIVAS ESPINOZA |
5-0041-0822 |
7/7/2015 |
414 E |
MARIO GONI TENCIO |
3-0180-0353 |
9/3/2015 |
411 E |
MELVIN RODRÍGUEZ JIMÉNEZ |
1-1109-0769 |
6/11/2013 |
66 B |
GLOXIANA ASUNCIÓN ROSAS MARCANO |
004491136 |
6/11/2013 |
156 C |
MARTÍNEZ GÓMEZ IRLANDA BENITA |
no indica número |
17/09//2006 |
35 B |
AURELIO OCAMPOS ESQUIVEL |
no indica número |
17/9/2006 |
220 C |
CARLOS LUIS RODRÍGUEZ AGUILAR |
no indica número |
22/3/2006 |
129 C |
HUGO SOSA ARIAS |
no indica número |
4/10/2006 |
50 B |
ROSA COREAS GARCÍA |
no indica número |
27/1/2006 |
64 B |
FUNTADACIÓN
POR CLÍNICA DEL DÓLAR |
no indica número |
27/1/2006 |
373 D |
CONSORCIO DE COOPERATIVAS |
no indica número |
27/1/2006 |
13B |
ROSA ISABEL SALAZAR MENA |
no indica número |
2/2/2005 |
185C |
VÍCTOR EMMANUEL CUESTA JIMÉNEZ |
no indica número |
23/6/2004 |
360 D |
MAYRA ISABEL ZAMORA ÁLVAREZ |
no indica número |
19/5/2004 |
73 B |
JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ ESCOTO |
no indica número |
27/11/2012 |
45 B |
ANABELLE CAMACHO FERNÁNDEZ |
no indica número |
15/1/2013 |
242 D |
JOSÉ EDUARDO SOLÍS RAMÍREZ |
no indica número |
15/1/2013 |
188 C |
GRACE MONTAYA ELIETTE |
no indica número |
20/11/2012 |
377 D |
RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ CHAVERRI |
no indica número |
25/4/2012 |
165 C |
PEDRO VINDAS GARITA |
no indica número |
11/12/2001 |
404 B |
JORGE ARTURO MONTERO BEJARANO |
no indica número |
11/9/2001 |
382 E |
MIGUELL VÍQUEZ MUÑOZ |
no indica número |
11/9/2001 |
149 C |
MARIO EMILIO VINDAS VILLALOBOS |
no indica número |
12/6/2021 |
132A |
GRUPO FEROLOQUIO |
no indica número |
6/9/2000 |
112 C |
SALAS CLIFTON GATEWOOD |
no indica número |
6/9/2000 |
5 B |
RICARDO HERNÁNDEZ GUZMÁN |
no indica número |
16/6/2000 |
151 E |
MAUREN MORA OVIEDO |
no indica número |
16/6/2000 |
290 B |
DARIO FINIZIO GALLONES |
no indica número |
18/2/2000 |
5561 |
MARÍA IRIS BERMÚDEZ MESÉN |
no indica número |
28/5/1996 |
5617 |
JOSÉ MALAQUÍAS OCAMPOS ÁLVAREZ |
no indica número |
28/5/1996 |
5732 |
CORPORACIÓN EUROCLUB S. A. |
no indica número |
28/8/1996 |
5970 |
AURELIO VINDAS RODRÍGUEZ |
no indica número |
28/8/1996 |
2 |
JORGE LUIS CORDERO ROJAS |
no indica número |
25/10/1995 |
59 |
MARCO AURELIO BOLAÑOS VÍQUEZ |
no indica número |
25/10/1995 |
71 |
VÍCTOR CRUZ LÓPEZ |
no indica número |
25/10/1995 |
608 |
SOLIDARISTA DE
EMPLEADOS DE COOPESANTAROSA |
no indica número |
25/10/1995 |
5315 |
EMILIA MARÍA MURILLO BOLAÑOS |
no indica número |
25/10/1995 |
84 |
NAGYGELLER SANDOR |
no indica número |
2/12/1994 |
25 |
VÍCTOR SÁNCHEZ UMAÑA |
no indica número |
2/12/1994 |
5546 |
FRANCISCO BADILLA GONZÁLEZ |
no indica número |
17/8/1992 |
5346 |
JUAN CARLOS MORALES FERNÁNDEZ |
no indica número |
17/8/1992 |
5345 |
no indica número |
no indica número |
17/8/1992 |
71 |
MARÍA
DE LOS ÁNGELES HERNÁNDEZ ALVARADO |
no indica número |
19/2/1992 |
617 |
JOSÉ JOAQUÍN CHAVERRI GUERRO |
no indica número |
19/2/1992 |
5534 |
GEOVANNI VÁSQUEZ VEGA |
no indica número |
19/2/1992 |
5788 |
VARGAS VILLALOBOS HERNÁN |
no indica número |
27/10/2021 |
5301 |
HERNÁNDEZ PACHECO JOHNNY |
no indica número |
27/10/2021 |
5544 |
FIGUEROA PEREZ LETICIA |
no indica número |
27/10/2021 |
5618 |
GONZÁLEZ GÓMEZ RICARDO |
no indica número |
27/10/2021 |
960 |
FERNÁNDEZ BARQUERO LEÓN |
2-0151-0562 |
27/10/2021 |
5308 |
VARGAS GARRO MIGUEL |
no indica número |
27/10/2021 |
136 |
SALAS PORRAS LUIS |
no indica número |
27/10/2021 |
5346 |
LUISA RAMÍREZ JARA |
no indica número |
27/10/2021 |
641 |
QUIRÓS BERROCAL VIDAL |
no indica número |
27/10/2021 |
177 |
ROMÁN BARRUCOS SAMUEL |
no indica número |
27/10/2021 |
5320 |
LA ASUNCIÓN S. A. |
no indica número |
27/10/2021 |
363 |
LEÓN ARGUEDAS EDILBERTO |
4-0064-0008 |
27/10/2021 |
321 E |
ZAMORA LÓPEZ MARÍA ELENA |
no indica número |
27/10/2021 |
61 B |
RODRÍGUEZ MARADIAGA PATRICIA |
1-0650-06596 |
27/10/2021 |
38 B |
TERRANCE JOHN VÍCTOR |
Z6564662 |
27/10/2021 |
37B |
JAIME LEVIS SPIEGEL |
8-0001-0116 |
27/10/2021 |
396D |
REMIGIO SABORIO UNDERWO |
2-0147-0757 |
27/10/2021 |
357B |
BEATRIZ CHAVES ZAMORA |
4-0113-0401 |
27/10/2021 |
344D |
ANA ISABEL CAMPOS CHAVERRI |
4-0083-0546 |
27/10/2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000,
ext. 226926 o 2212-2000, ext. 226939, Sucursal Heredia del Banco Nacional de
Costa Rica, Jefatura Vanessa Salas Soto.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 311327.— ( IN2021605426 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Liberia, provincia de Guanacaste, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
6092 |
Antonio Leopeldo Galbiatti |
47259513 |
26-01-2001 |
6337 |
Arno Ludwing Theim |
913508070 |
09-04-1999 |
6211 |
Carlos Acevedo Álvarez |
5-0048-0934 |
30-10-1991 |
6346 |
Carlos Araya Montero |
2-0292-0050 |
08-08-2011 |
5504 |
Carlos Fancisco Víquez Villalobos |
4-0193-0114 |
08-08-2011 |
5576 |
Crisanto Rivas Álvarez |
5-0092-0661 |
08-08-2011 |
6090 |
Daysi Velásquez Sandoval |
5-0117-0137 |
21-09-1994 |
6147 |
Eduardo Ruiz Madrigal |
2-0555-0156 |
22-08-2014 |
6152 |
Federico Miranda Ramírez |
5-0168-0431 |
04-03-2003 |
5500 |
Gustavo Echeverria Montoya |
1-0936-0215 |
28-11-1994 |
6209 |
Jackson Paris Francis |
17185826 |
11-08-2009 |
6355 |
Javier Marti Bisquert |
06355 |
07-01-2003 |
5513 |
José Luis Arias Arrieta |
5-0165-0686 |
04-07-2008 |
6272 |
Klaus Kaltennbach |
6643024142 |
06-04-2000 |
6229 |
La Tanquera De Jirón
SA |
3-101-021690 |
13-11-1991 |
6207 |
Luis Elio Espinar Pascual |
8-0025-0192 |
08-08-2011 |
6210 |
Manuel Vega |
06210 |
08-08-2011 |
5581 |
Marco Antonio Baldioceda Chamorro |
1-0623-0492 |
07-01-2003 |
822 |
María Marta Tristán Belgrave |
1-0768-0078 |
13-03-2002 |
6330 |
Michael Darryl |
06330 |
08-08-2011 |
819 |
Norman Arias Alvarado |
5-0221-0085 |
24-01-2005 |
6270 |
Pan Water and Financ |
06270 |
10-04-1987 |
6342 |
Rolando Arburola Alvarado |
1-0627-0014 |
07-01-2003 |
6087 |
Enbotelladora CA SA |
3-101-121156 |
18-02-1997 |
5581 |
Ulrich Hammers |
2155031236 |
09-04-1999 |
6027 |
Wayne Braaksma Donald |
17511582710 |
12-02-2009 |
6356 |
Wong Siu Pan |
67001094690 |
08-09-1998 |
6028 |
Luz María Arrieta Murillo |
2-0189-0251 |
15-11-2011 |
6092 |
Jorge Alberto Ugalde RAI |
6-0096-0632 |
09-10-2013 |
6147 |
Roxana Namoyure Namoyure |
5-0151-0249 |
28-06-2014 |
817 |
Olga Rojas Marín Gutiérrez |
2-0300-0732 |
04-11-2014 |
458 |
Deyma María Estrada Salas |
1-0458-0290 |
06-12-2008 |
26 |
Adolfo Arrieta Fonseca |
1-0365-0510 |
22-06-2004 |
438 |
Dos Subaugusta S.A. |
3-101-497859 |
26-08-2010 |
452 |
Evisir Santana Pizarro |
5-0071-0787 |
18-10-2003 |
6 |
Deyanira Cabalceta Gómez |
5-0766-0635 |
29-08-2001 |
19 |
Drewlow Margaret Beth |
024562597 |
22-06-2004 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2690-9026
o 2690-9002, Custodia de Valores, Sucursal de Liberia el Banco Nacional de
Costa Rica, Jefatura, Custodia y Administración de Valores. Raúl Monestel
Rodríguez y Alessandra Dávila Abarca.
Sucursal de Liberia, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría
Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O. C. Nº
524726.—Solicitud Nº 311329.—( IN2021605428 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Fecha Acta |
|
Hidalgo Xirinachs Marlene |
|
149-A |
Dondoli Morandi Ernesto |
|
|
Amalia Victory González |
|
N/A |
Cheng Yung Ana Siu Hung |
|
716-B |
Alejandro Chavarría Gutiérrez |
|
1268-A |
Asociación Filantrópica de Leones de CR |
|
317-B |
Agüero Retana Rosa |
|
1094 |
María Enriqueta Campos Monge |
|
|
Katia Navarro Madrigal |
|
|
Villanueva Gosdichaga Concepción |
|
|
Arce Segreda Esteban José |
|
573 |
Ballester Sassi Francisco |
|
985 |
Fosi Fallas Melba |
|
313 |
El Paraíso S. A. |
|
469 |
Schosinsky Gutiérrez Jorgen |
|
46 |
López Araujo Porfirio Ernesto |
|
150-A |
Silva Anotonio Milocco |
25/06/2019 |
162-A |
Kattia Ruiz Bermúdez |
01/10/2019 |
0104-B |
Jian Chun Lu Zhang |
01/10/2019 |
0259-B |
Carlos Fernando Campos |
01/10/2019 |
0285-B |
María Lorena Diaz Cavichia |
22/12/2016 |
182-A |
Jesús Andrés Moya Quirós |
01/10/2019 |
255-A |
Carlos Santiso Gallego |
01/10/2019 |
922-A |
José Marchena Marchena |
20/12/2019 |
1035-A |
Zúñiga Garro José Rafael |
29/10/2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000
o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 311331.— ( IN2021605432 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Orotina, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACION |
APERTURA |
7-1 |
Abelardo Jiménez Bogantes |
2-0102-0328 |
19-11-2008 |
17-Q |
Flora Ibett Alvarado Herrera |
6-0271-0149 |
19-11-2008 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000,
Oficina de Orotina del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 311337.— ( IN2021605436 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Ramón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
020-5841 |
José Joaquín Fernández Vega |
2-0166-0608 |
04-10-2019 |
Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000, Oficina de San Ramón.
Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O. C. N°
524726.—Solicitud N° 311341.—( IN2021605439 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Agencia Real Cariari, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
1310 |
Jorge Eduardo Bolaños Ureña |
1-0503-0066 |
03/04/2006 |
1323 |
Xavier Albert Guy Decock |
100000000089255 |
03/04/2006 |
1357 |
Lyda Fortunata Feoli Fonseca |
1-0465-0825 |
03/04/2006 |
1319 |
Estela Sandí Pizarro |
4-0157-0272 |
03/04/2006 |
1317 |
Ricardo Alpízar Quesada |
4-0143-0776 |
03/04/2006 |
1310 |
María Teresa Fonseca Tortos |
4-0143-0776 |
03/04/2006 |
Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2239-7082, oficina del Real Cariari.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 311345.—(
IN2021605442 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato
Cajita |
Cédula |
Cliente |
865-A |
8-0057-0219 |
LEONARDO PERUCCI MOLVIN |
181-A |
3-101-046406 |
CARMEN LUISA S. A. |
75-A |
1-0588-0314 |
MAYNOR EDUARDO CONDE |
0203-A |
7-0034-0981 |
MARÍA JULIETA CHAVARRIA JOSELE |
0318-B |
1-1160-0784 |
DANIEL MAURICIO SALAZAR ARAYA |
0317-B |
3-101-070034 |
DALE S .A |
1187-A |
8-0056-0306 |
EUGENIA LÓPEZ CASAS |
0938-A |
1-0407-0534 |
RODOLFO ANTONIO VILLALOBOS ROSALES |
0212-A |
8-0057-0573 |
KOCK WAI LOK CHANG |
1044-A |
1-1000-0136 |
LUISA MARÍA PÉREZ WOLTER |
1060-A |
1-0219-0365 |
FLORY CHAVES QUESADA |
1145-B |
3-0207-0646 |
MARIET ULLOA ASTORGA |
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 19 de noviembre del
2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 311350.—( IN2021605445 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Cédula |
Cliente |
027-A |
1-0565-0573 |
Ingris Ayala Wolter |
1057-A |
184000645909 |
León Djerahian |
400-B |
8-0100-0561 |
Guodong Wu He |
580-A |
7-0036-0189 |
Jhon Edward Bolaños Weston |
50-A |
9-0003-0293 |
María del Carmen Volio Guardia |
865-A |
8-0057-0219 |
Leonardo Perucci Molvin |
181-A |
3-101-046406 |
Carmen Luisa S. A. |
75-A |
1-0588-0314 |
Maynor Eduardo Conde |
009-A |
1-1555-0122 |
Mariana Paulina Víquez Cisneros |
0203-A |
7-0034-0981 |
María Julieta Chavarría Josele |
0318-B |
1-1160-0784 |
Daniel Mauricio Salazar Araya |
0317-B |
3-101-070034 |
Dale S. A. |
1187-A |
8-0056-0306 |
Eugenia López Casas |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000
o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 311353.—(
IN2021605447 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato.
Cajita |
Identificación |
Nombre |
0085-A |
102230241 |
María Cecilia Herrera Jiménez |
0236-A |
138000062221 |
Gualandri Ramuscelli Valeria |
0707-B |
103910153 |
Minor May Montero |
0939-A |
102720009 |
Castro Araya Víctor Hugo |
1110-A |
104130799 |
Pauly Sáenz Alberto |
1028-A |
201830173 |
Porras Rojas María Julia |
0412-B |
801060936 |
Zhongda Zheng |
1198-B |
106780135 |
Eugenio Solís Campos |
1035-A |
3101070279 |
Eduralour ERL S.A. |
0090-A |
108780902 |
Gutiérrez Rodríguez Luis Armando |
0184-A |
801240524 |
Neal Michael Gellert |
1007-A |
109210203 |
Kattia Morales Ramírez |
0521-A |
102740176 |
Valverde Quesada María Luisa |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000
o 2246-1034, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Alejandra
Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 311358.—(
IN2021605450 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal de Limón, provincia de Limón, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
31 |
MARÍA PIEDRA QUESADA |
|
15/11/2021 |
248 |
ROBERTO JIMÉNEZ LOPES |
|
15/11/2021 |
250 |
JULIETA MONTOYA GÓMEZ |
|
15/11/2021 |
251 |
JOSÉ JOAQUÍN SALAZAR LÓPEZ |
|
15/11/2021 |
260 |
MARIO MÉNDEZ QUESADA |
|
15/11/2021 |
262 |
MIRIAM MILLER WILLIAMS |
|
15/11/2021 |
274 |
CLIFORD CAMPBELL SMITH |
|
15/11/2021 |
290 |
MUCAP |
|
15/11/2021 |
296 |
YUK WAH KWANTO |
|
15/11/2021 |
306 |
ÉDGAR ARCE RODRÍGUEZ |
|
15/11/2021 |
306 |
ROCÍO BOLAÑOS BRAVO |
|
15/11/2021 |
311 |
CHERYL CUNNIGHAM DEHANEY |
|
15/11/2021 |
317 |
CHARLES RICHARD MARTÍN |
|
15/11/2021 |
317 |
ADRIÁN CORDERO YANNARELLA |
|
15/11/2021 |
319 |
LILA BEATRIZ ARROYO SUAREZ |
|
15/11/2021 |
320 |
JORGE LUIS BRENES CARBALLO |
|
15/11/2021 |
323 |
TIENDA DE SOUVENIRS ZÚÑIGA
S. A. |
|
15/11/2021 |
323 |
TIENDA DE SOUVENIRS ZÚÑIGA
S. A. |
|
15/11/2021 |
331 |
SILVE CHING CHIU |
|
15/11/2021 |
331 |
KATIA DÍAZ GAITÁN |
|
15/11/2021 |
336 |
KALEMA AGUILAR SALAZAR |
|
15/11/2021 |
342 |
MARTA GONZÁLEZ RAMÍREZ |
|
15/11/2021 |
342 |
CARTEN TIEMAN |
|
15/11/2021 |
379 |
JORGE VALENTIN LUNA |
|
15/11/2021 |
386 |
EDDIE EDUARTE EDUARTE |
|
15/11/2021 |
405 |
MIGDALIA PÉREZ RAMOS |
|
15/11/2021 |
411 |
KARL WILHERM |
|
15/11/2021 |
5051 |
BAZAR NEW |
|
15/11/2021 |
5051 |
HUGO VARGAS PACHECO |
|
15/11/2021 |
5053 |
JUAN FRAN MONTEALEGRE MARTÍN |
|
15/11/2021 |
5053 |
JUAN FRANCISCO MONTEALEGRE MARTÍN |
|
15/11/2021 |
5053 |
JUAN FRANCISCO MONTEALEGRE MARTÍN |
|
15/11/2021 |
5055 |
JOSÉ LUIS VÁSQUEZ MORA |
|
15/11/2021 |
5056 |
SIO MEI CHEONG |
|
15/11/2021 |
5058 |
ALICIA CASTILLO GARCÍA |
|
15/11/2021 |
5062 |
DORA MONTERO BASTOS |
|
15/11/2021 |
5063 |
VINCENT ANDREW WILLIAMSON |
|
15/11/2021 |
5064 |
ALVARO CORTÉS SOLANO |
|
15/11/2021 |
5067 |
RESTAURANTES QUIRIBRI S. A. |
|
15/11/2021 |
5072 |
SALOMÓN DÍAZ VENEGAS |
|
15/11/2021 |
5073 |
DELROY SYMES SWIRE |
|
15/11/2021 |
5083 |
MARÍA PEARSON SAWYERS |
|
15/11/2021 |
5087 |
JAMES FREDERICK NOBLE |
|
15/11/2021 |
5090 |
LUIS GABERT PERAZA |
|
15/11/2021 |
5094 |
JUAN ACUNA JIMÉNEZ |
|
15/11/2021 |
5095 |
VICENTE DELIA REYES |
|
15/11/2021 |
5096 |
JAN KALINA |
|
15/11/2021 |
5098 |
PEDRO ARAYA ARAYA |
|
15/11/2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2758-0094
o al 27580529, Oficina Sucursal de Limón, Banco Nacional de Costa Rica
Jefatura, Humberto Madrigal Brenes.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 311886.— ( IN2021605453 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Ciudad Quesada, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
5454 |
GLORIA KAHN GUZMÁN5 |
|
16-07-1982 |
5464 |
FLOR MARÍA RAMÍREZ MATAMOROS |
|
16-07-1982 |
6096 |
CADENA ROSAL |
|
01-06-1989 |
5469 |
HERNÁN HIDALGO QUESADA |
|
01/06/1989 |
5441 |
MAX PACHECO PANIAGUA |
|
04/10/1990 |
5443 |
GREIVIN GERARDO ARRIETA CHACÓN |
|
25/11/1914 |
5446 |
ASDRÚBAL ARTAVIA ARAYA |
|
16/07/1982 |
5454 |
CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ |
|
16/07/1982 |
5444 |
CRISTÓBAL VEGA PORRAS |
|
16/07/1982 |
161 |
ÓLGER ARAGÓN VILLALOBOS |
|
12/02/2021 |
5436 |
OLMAN JOSÉ BRICEÑO FALLAS |
|
12/02/2021 |
142 |
EMILCE CRUZ ARGUEDAS |
|
12/02/2021 |
12 |
JORGE BRENES MUÑOZ |
|
06/08/2021 |
6351 |
VIRGINIA HIDALGO QUIRÓS |
|
06/08/2021 |
5466 |
CHALE SALAS SALAZAR |
|
06/08/2021 |
5426 |
GUHE DEL NORTE |
|
11/12/2019 |
6347 |
LUIS ÁNGEL GONZÁLEZ VEGA |
|
13/05/2016 |
14 |
GEORGINA KOPPER MURILLO |
|
13/05/2016 |
Para mayor información puede comunicarse al teléfono N° 2212-2000 Oficina de Ciudad Quesada.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 311891.— ( IN2021605456 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Escazú, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
131 |
Antonio León Flores |
1-0216-0723 |
03/07/2014 |
150 |
Camille Chambolle Tou Hickson |
1-1142-0952 |
03/07/2014 |
37 |
WESPAC de Costa Rica
Limitada |
3-102-526355 |
03/07/2014 |
80 |
Industrias de LATEX
S. A. |
3-101-050067 |
28/04/2015 |
16 |
Ricardo José Bonanno |
103200116715 |
19/10/2006 |
178 |
María Josefa Jiménez León |
1-0244-0163 |
12/10/2007 |
146 |
María Teresa Portela Rego |
1-0659-0523 |
24/06/2008 |
107 |
Zayra Sánchez Chaves |
6-0104-0840 |
26/03/2009 |
127 |
Carlos Manuel Sequeira Cortés |
1-0570-0902 |
26/03/2009 |
14 |
Jaime Badilla |
No indica |
05/11/2021 |
53 |
Costa Rica Country Club 53 |
3-101-002477 |
05/11/2021 |
42 |
Alyana Mayela Robles Montoya |
1-0791-0954 |
26/03/2009 |
38 |
Roberto Espinoza Jiménez |
1-0142-0259 |
24/06/2008 |
1 |
Andrew Muller |
184001477730 |
19/07/2018 |
89 |
Erika María Lutz Cruz |
1-0538-0953 |
19/07/2018 |
182 |
Pao Wen Kuo |
115800006324 |
21/11/2018 |
72 |
Alejandro Mazariegos Rojas |
9-0105-0083 |
24/04/2007 |
25 |
Nury Castillo Portillo |
8-0046-0900 |
11/06/2020 |
134 |
Edward Drew Espinal |
1-1048-0443 |
11/06/2020 |
58 |
Marlene Aguilera González |
6-0154-0444 |
11/08/2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000
ext. 212156-212164-212150, Oficina Escazú del Banco Nacional de Costa Rica
ubicada frente al parque de Escazú Centro.
La Uruca, 19 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—1 vez.—O.C. N° 524726.—Solicitud N° 311893.—( IN2021605458 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Educación Comercial Grade
académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio:
47, asiento: 797, a nombre de Marisa Peralta Sandí, con fecha: 25 de junio del
2010, cédula de identidad: 108050992. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de octubre del 2021.—Departamento
de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira
Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021605795 ).
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Contabilidad Pública y
Finanzas obtenido en la Universidad Popular de Nicaragua, a nombre de Geyzel Massiel Rojas Centeno, Nº
de identificación: 155823875524.
La persona interesada,
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la
Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro
de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2021605633 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A: Byron Antonio Díaz Estrada, se le comunica la resolución de las trece
horas veinte minutos del diecinueve de octubre del dos mil veintiuno, así como
la resolución de las doce horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, que
ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento Temporal a la Familia, en
beneficio de las personas menores de edad: JBDC, LAGC y BNGC. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Cañas.—Expediente N°
OLCA-00184-2021.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312373.—( IN2021605317 ).
A Luis Humberto Gutiérrez Herrera, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del diecinueve de octubre del año dos mil veintiuno, así como la resolución de las doce horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno, que ordena Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad JBDC, LAGC y BNGC. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00184-2021.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312374.—( IN2021605318 ).
A la señora Kimberly Tatiana Araya Cascante, mayor, portador de la cedula de identidad número: 604790557, costarricense, estado civil: soltera, con domicilio desconocido. Se le comunica la Resolución Administrativa de las trece horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Resolución de Modificación de Medida de Protección de Abrigo Temporal por Cuido Provisional. Y la Corrección del Error Material plasmado en la medida supra citada, bajo las ocho horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno. En favor de la persona menor de edad: K.S. A.C. Se le confiere audiencia a la señora: Kimberly Tatiana Araya Cascante, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00173-2021.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Hellen Agüero Torres, Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312376.—( IN2021605319 ).
Al señor Alberto Arias Artavia, cédula 303730152, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las quince horas del once de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de las personas menores de edad B.A.A.Q, D.N.A.Q, C.B.A.Q expediente administrativo OLTU-00235-2018. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLTU-00235-2018.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312377.—( IN2021605321 ).
Al señor Agustín León López, cédula 6030505770003q, sin más datos, se le comunica la resolución de archivo de las doce horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad Y.K.L.M., expediente administrativo N° OLCAR-00226-2019. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta oficina resolver el de revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente, podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente: OLCAR-00226-2019.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312378.—( IN2021605324 ).
Al señor Félix Andrés Matarrita Gutiérrez, cédula 502830466, sin más datos, se le comunica la resolución, de archivo de las once horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad K.M.R expediente administrativo OLCAR-00160-2020. Notifíquese lo anterior al interesado, al que se le previene que debe señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta oficina local, sita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta oficina local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. La interesada igualmente podrá consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cariari centro, comercial avenida sura segundo piso, local 31. Expediente OLCAR-00160-2020.—Oficina Local de Cariari.—Lic. Jorge Fernández Céspedes, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312379.—( IN2021605327 ).
A Oscar Antonio Castillo Rojas, portador de la cédula de identidad número 6-0497-0319, casado, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad J.A.C.S, hijo de Karla Vanesa Solós Calderón, portadora de la cédula de identidad número: 1-1294-0036, vecina de San José, Aserrí. Se le comunica la resolución administrativa de las nueve horas del día veintidós de noviembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó inicio de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y Orientación, Apoyo y Seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar, mientras se resuelve lo que mejor conviene a la persona menor de edad y hasta por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Castillo Rojas, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N.º OLAS-00064-2015.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312380.—( IN2021605329 ).
A: Jorge Vinicio Rojas Hidalgo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las ocho horas doce minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar como medida cautelar a la persona menor de edad de apellidos Rojas Porras, bajo el cuido provisional de la señora Adilia Hidalgo Castro por el término de un mes; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se les ordena a los señores Ingrid Andrea Porras Jiménez y Jorge Vinicio Rojas Hidalgo, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad MRP, que deben someterse a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Ingrid Andrea Porras Jiménez y Jorge Vinicio Rojas Hidalgo en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- La progenitora podrá visitar a su hija día y hora a convenir con la guardadora y persona menor de edad. Podrá realizar video llamadas, llamadas y enviar mensajes con la PME en tanto, la niña lo consienta y dicho contacto no interrumpa ni obstaculiza la dinámica diaria de la PME. VI- La profesional en psicología a la que se le asigna el caso deberá presentar un informe en el término de veintidós días al área legal en el que se profundice la situación denunciada y se indique que es lo más conveniente para la persona menor de edad. VII- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IX- La presente medida vence el dieciocho de diciembre del año dos mil veintiuno, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. X- Se les confiere audiencia a las partes para el día 30 de noviembre a las 9 de la mañana para que se presenten a la Oficina del PANI de Grecia y aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, la cual podrá ser aportada por cualquier medio o dispositivo electrónico de almacenamiento de datos si lo desean. Este mismo día se debe presentar la persona menor de edad MRP. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00212-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312381.—( IN2021605335 ).
A: Calixto Antonio Llanes Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se les ordena a los señores, Kimberly Valerín Gómez, Luis Domingo Rivera Mendoza y Calixto Antonio Llanes Martínez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad Llanes Valerín y Rivera Valerín, que deben sometersen a Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se les ordena a los señores Kimberly Valerín Gómez y Domingo Rivera Mendoza, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no agredir física y verbalmente a sus hijos, no exponerlos a sustancias adictivas y a violencia intrafamiliar. IV.- Se les ordena a los señores, Kimberly Valerín Gómez, Luis Domingo Rivera Mendoza y Calixto Antonio Llanes Martínez en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena al señor, Domingo Rivera Mendoza en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión en un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII.- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día diecinueve de abril del año dos mil veintidós. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00090-2020.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312382.—( IN2021605337 ).
A Lisseth López García. Se le comunica la resolución de las ocho horas dieciocho minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno la cual otorgó el inicio del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad K.L.G.; ordenando el archivo del proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad citada supra. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la iglesia católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00018-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312384.—( IN2021605338 ).
A los señores, Santos Ríos Jiménez, mayor de edad, costarricense, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad número seis cero diez diez ciento ochenta y dos, vecino de Talamanca, Sixaola, Panamá, el Empalme de Changuinola, Barrio Los Ángeles, Yorlene Margarita Espinoza Cordero, costarricense, de cuarenta y cinco años, en unión libre, ama de casa, vecina de Panamá, El Empalme de Changuinola, sin más datos, y Zenaido Sequeira Jiménez, de nacionalidad panameña, de otras calidades y domicilio desconocido, se les comunica la resolución administrativa de las diez horas cincuenta y un minutos del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve, Dictado de inicio de nuevo proceso, solicitud de declaratoria de abandono con depósito judicial de personas menores de edad: Z.R.E y F.F.S.E., Expediente Administrativo OLCAR-00180-2020. Notifíquese lo anterior a los interesados, a los que se les previene que deben señalar casa u oficina para recibir notificaciones dentro del perímetro judicial y administrativo de esta Oficina Local, cita en Cariari. Contra esta resolución proceden los Recursos de Revocatoria y de Apelación, los cuales deberán interponerse en esta Oficina Local dentro de los tres días siguientes a partir de la última publicación del presente edicto, siendo competencia de esta Oficina resolver el de Revocatoria, y el de apelación le corresponderá resolverlo a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo presentar uno o ambos recursos, pero será Inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Los interesados igualmente podrán consultar y fotocopiar el citado expediente administrativo en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Cariari Centro, Comercial Avenida Surá Segundo Piso, local 31. Expediente OLCAR-00180-2020.—Oficina Local de Cariari.—Licda. Liseth Carvajal Sanders, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312385.—( IN2021605343 ).
A la señora Angie Ramírez Zamora. Se les comunica que por resolución de las ocho horas y veintidos minutos del veintidos de noviembre del dos mil veintiuno que el proceso de la persona menor de edad K.J.Z.R, será remitido a vía judicial tramitando proceso judicial a favor de esta persona menor de edad para que permanezcan al lado de sus actuales guardadores, visto que actualmente los progenitores no cuentan con las condiciones necesarias para asumir a las personas menores de edad. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00089-2020.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312386.—( IN2021605344 ).
A: Roberto Chan Navarro, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas cuarenta minutos del diecinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II-Se les ordena a los señores: Viviana Isabel Campos Castro, Roberto Chan Navarro y Harold Abelardo Madrigal Rojas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos: Chan Campos y Madrigal Campos, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabaja social de esta oficina local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la atención institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se le ordena a la señora: Viviana Isabel Campos Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. IV- Se les ordena a los señores: Viviana Isabel Campos Castro, Roberto Chan Navarro y Harold Abelardo Madrigal Rojas, en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (academia de crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día diecinueve de abril del año dos mil veintidós. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00263-2021.—Oficina Local de Grecia, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.— O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312388.—( IN2021605345 ).
A: María Magdalena Soto se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellidos Pérez Arroyo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Gilbert Gerardo Pérez López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al, señor Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad EVPA, llevarla a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio para Tratamiento a (Toxicómanos y/o Alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 18 de abril del año 2022. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00280-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312389.—( IN2021605347 ).
A: Ivannia Linneth Arroyo Mora, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas diez minutos del dieciocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad de apellido Pérez Arroyo, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se le ordena al señor Gilbert Gerardo Pérez López, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. IV-Se le ordena al señor, Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al, señor Gilbert Gerardo Pérez López en su calidad de progenitor de la persona menor de edad EVPA, llevarla a un programa oficial o comunitario de auxilio para tratamiento a (toxicómanos y/o alcohólicos, en un centro especializado de su predilección). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI-Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La presente medida de protección tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día 18 de abril del año 2022. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00280-2021.—Grecia, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312390.—( IN2021605348 ).
A la señora Luz Marina Jiménez Pérez, nicaragüense, documento de identificación, oficio y domicilio desconocido, se le comunica resolución administrativa de las 15 horas 30 minutos del 22 de noviembre del año 2021, que revoca y deja sin efecto resolución administrativa de las 10 horas del 25 de agosto del año 2021, así como resolución administrativa de las 15 horas 15 minutos del 17 de setiembre del año 2021, y en su lugar se ordena que la adolescente E. G. J. retorne con su progenitor Terin Gamboa Bonilla y respectivo archivo del expediente administrativo OLCA-00107-2012. Garantía de Defensa: Se informa que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada Guanacaste, Cañas del Banco Popular 250 metros norte, casa celeste con blanco a mano derecha. Se le advierte que deber señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras se realizaran por edicto. Recursos: Se le hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, siendo competencia de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLCA-00107-2012.—Oficina Local Cañas.—Licda. Johanna Matamoros Miranda, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312391.—( IN2021605350 ).
A la señora Belkis Andreina Alvarado, se le comunica que por resolución de las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintiuno de octubre del año dos mil veintiuno, se dicta medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad S.E.O.A en el recurso familiar de la joven Alejandra Geraldine Oberto Alvarado. Notifíquese: Mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidenta Ejecutiva de esta institución. Expediente N° OLL-00336-2021.—Oficina Local de Liberia.—Lic. José Enrique Santana Santana, Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312392.—( IN2021605355 ).
A el señor Antonio Aquilino Lira Rodríguez, mayor de edad, cédula de identidad número 206390545, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las quince horas y un minuto del diecisiete de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se dicta Medida de Protección de Cuido Provisonal, a favor de la persona menor de edad E.C.L.R., bajo expediente administrativo número OLGO-00084-215. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLGO-00084-2015.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312393.—( IN2021605358 ).
A la señora Dora Ivania Ramos Tercero, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, se desconoce documento de identificación, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Temporal de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de la persona menor de edad: J.M.M.R. I.M.R.T. N.A.R.T. Se le confiere audiencia a la señora Dora Ivania Ramos Tercero, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente: OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Licenciado Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312395.—( IN2021605361 ).
Al señor Isaías Moreno Sánchez, de nacionalidad nicaragüense, en condición migratoria irregular, documento de identificación de Nicaragua: C02450649, sin más datos, se comunica la resolución de las ocho horas del veintisiete de octubre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida de cuido temporal de proceso especial de protección en sede administrativa, a favor de las personas menores de edad: J. M. M. R., I.M.R.T. Se le confiere audiencia al señor: Isaías Moreno Sánchez, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLQ-00228-2016.—Oficina Local de La Cruz.—Lic. Bryan David Hidalgo Fallas.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312396.—( IN2021605368 ).
A: Dionisio Ramón Umaña López, cédula de identidad número: dos-quinientos treinta y cinco-quinientos treinta y tres, sin más datos, se comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del treinta de julio del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de Cuido Provisional, en favor de las personas menores de edad: A.T.U.S. y J.S.A.S., fechas de nacimiento para amabas personas menores de edad: cuatro de agosto del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a: Dionisio Ramón Umaña López, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derechos a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las quince horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local ubicada en Liberia, Guanacaste, Barrio Los Cerros, 200 metros al este del Cuerpo de Bomberos de Liberia. Expediente N° OLL-00272-2021.—Oficina Local de Liberia.—Licda. Melina Quirós Esquivel.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312397.—( IN2021605369 ).
A los señores Ronald Enrique Solís Castro, portador de la cédula de identidad 111430836 y Jeffrey Pérez Fonseca, portador de la cédula de identidad 110390891, se les notifica las siguientes resoluciones: de las 14:00 del 30 de agosto del 2021, en la cual se dicta Medida de Cuido Provisional en favor de las Personas Menores de Edad MVSG Y JVPG; de las 09:55 del 23 de noviembre del 2021, en la cual se confirma la medida de protección; y de las 10:05 del 23 de noviembre del 2021, en la cual se eleva recurso de apelación interpuesto por la progenitora. Se le confiere audiencia, a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese.—Expediente N° OLSJE-00243-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312398.—( IN2021605371 ).
Al señor Edwin Alexander Sosa Larios, se desconocen otros datos, se le notifica la resolución de las 13:00 del 08 de noviembre del 2021, en la cual la Oficina Local San José Este dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor EASD. Se les confiere audiencia a las partes por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles. Se advierte a la parte que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si no lo hiciere, las resoluciones posteriores se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas. Notifíquese. Expediente N° OLSJE-00263-2021.—Oficina Local San José Este.—Licda. Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C. N°10143-2021.—Solicitud N°312399.—( IN2021605373 ).
A la señora Marjorie Pérez Retana, de nacionalidad costarricense, con cédula de identificación 303320158, estado civil divorciada, sin más datos de identificación de localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 12:30 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección a favor de las personas menores de edad M.T.S.P., y A.W.B.P, confiriendo de manera temporal la Guarda, Crianza y educación de las mimas bajo el cuido de sus respectivos progenitores. Se le confiere audiencia al señor Marjorie Pérez Retana, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente de la alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00242-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312400.—( IN2021605374 ).
Al señor Jersan Reyes González, se le comunica la resolución de este despacho de las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, que finaliza el proceso especial de protección dictando resolución de archivo a favor de la persona menor de edad S. N. R. T.. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, ó si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLB-00019-2019.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312434.—( IN2021605482 ).
Al señor Alejandro Mata Cartín, con cédula de identidad número 3-0413-0839, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 15:15 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve reubicar a la persona menor de edad I.S.M.A., con su progenitora. Se le confiere audiencia al señor Alejandro Mata Cartín Orozco, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte del Puente La Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente Nº OLTU-00207-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312417.—( IN2021605484 ).
Se comunica al señor José Alberto Guillén Barquero, la resolución administrativa de las dieciséis horas veinte minutos del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Oficina Local de Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad. EBMR y AJGR. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la Oficina Local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo N° OLC-00062-2013.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312441.—( IN2021605487 ).
Al señor Michel Navarro Ramírez la resolución administrativa de las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno dictada por la Oficina Local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad JNC y TJEC. Recurso. Se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente Administrativo OLC-00202-2015.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312446.—( IN2021605490 ).
A la señora María de los Ángeles González Jiménez, mayor de edad, cédula de identidad número 603160868, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas y cuarenta minutos del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dicta proceso especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia y otras, a favor de la persona menor de edad J. M. G., bajo expediente administrativo número OLGO-00002-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minuto a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLGO-00002-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312449.—( IN2021605493 ).
A los señores Gilbert Jesús Colmenarez Andrade, Daisy Desire Betancourt, ambos mayores de edad, de nacionalidad venezolana, la segunda con pasaporte uno ocho seis dos cero cero ocho dos tres cero cero cinco, demás calidades y domicilios desconocidos por esta Oficina Local, y a Jaglys Loyo Angulo, guardadora, mayor, venezolana, pasaporte uno ocho seis dos cero uno uno ocho cinco uno dos uno, también de paradero desconocido, se les comunica la resolución de las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre, dictada en favor de la persona menor de edad: G.V.C.B., que acoge recomendación de archivo por desconocimiento del paradero del grupo familiar desde hace más de tres meses. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer su domicilio actual exacto o ubicación. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución inicial descrita procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLHN-00173-2021.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312469.—( IN2021605494 ).
A la señora Karla Vanessa Barrera Lazo, cédula de identidad número 206320878, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:30 del 16/11/2021, a favor de la persona menor de edad YPRB. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección, expediente N° OLA-00684-2014.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312479.—( IN2021605496 ).
Al señor Juan Gerardo Sánchez Aguilar le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las doce horas del día nueve de noviembre del dos mil, donde se dicta medidas de protección a favor de las personas menores de edad R.T.S.S, A.D.S.S, D.D.S, B.A.S.S. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00697-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312485.—( IN2021605498 ).
Al señor Luis Duarte Hidalgo costarricense, cédula de identidad N° 115270490, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 09:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de orientación apoyo y seguimiento a la familia de la pme A.D.S. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Luis Duarte Hidalgo, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste. Expediente Administrativo OLHT-00318-2021.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312486.—( IN2021605548 ).
A quien interese, se comunica la resolución de las de las trece horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad NKRS de nacionalidad costarricense, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de su progenitora señora Karen Patricia Rodríguez Selva, por motivo de su fallecimiento. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten interesados y presenten los alegatos de su interés; asimismo, se advierte que los interesados tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00002-2021.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312514.—( IN2021605552 ).
A Carlos Javier Obregón Mejía, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Obregón Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312516.—( IN2021605555 ).
A Reynaldo Marcelino Cantillono Reyes, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Cantillano Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312517.—( IN2021605557 ).
A Bryan Josué Salas Ríos, persona menor de edad: D.S.S, se le comunica la resolución de las trece horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Lidia América Arias Vásquez, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00340-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312520.—( IN2021605565 ).
A Caleb Fernández Hidalgo, se les comunica que por resolución de las quince horas y trece minutos del doce de noviembre del dos mil veintiuno, se convoca a audiencia de ley, a favor de la PME de apellidos Fernández Velásquez. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00201-2020.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°312535.—( IN2021605603 ).
A los señores Elvin Elud Alcócer Traña y Laureano Bermúdez Duarte, se les comunica que por resolución de las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno se ordenó el archivo de la Medida de Cuido Provisional dictada en beneficio de las personas menores de edad I.D.A.E e I.B.E. Se les confiere Audiencia a las partes por un plazo de tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estimen necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Upala, trescientos metros este del Hospital Upala. Se les hace saber además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente número OLU-00353-2017.—Oficina Local de Upala-Guatuso.—Licda. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312540.—( IN2021605604 ).
Al señor Nelson Antonio Portugués Porras, se le comunica la resolución de las 13:35 horas del 17 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve medida de cuido, de la persona menor de edad S. P. A.. Se le confiere audiencia al señor Nelson Antonio Portugués Porras, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada Alajuela, Orotina, de la entrada principal de la Iglesia Católica 175 metros al sur. Expediente N° OLOR-00146-2015.—Oficina Local de Orotina.—Licda. Samantha Méndez Mata, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312544.—( IN2021605616 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor, Adrián Rivera Rojas se le comunica
que por resolución de las ocho horas cero minutos del quince de noviembre del
año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación de Medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad N.Y.R.R se le concede audiencia a
la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia
extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol
Molina Chaves. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de
un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se
encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio
SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones
que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra
Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 312552.—( IN2021605617 ).
Al señor Johnny Alexander Quintana Solano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad K.D.Q.L. y S.L.Q.L., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno al veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00026-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312553.—( IN2021605619 ).
A Magdiel De Los Ángeles Rivera, persona menor de edad: I.R.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00341-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312556.—( IN2021605628 ).
A la señora Ivannia Guiselle Hidalgo Hidalgo, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 111140994, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.C.M.H. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00161-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312571.—( IN2021605636 ).
AVISO
Se hace saber que Rosales Navarro Dilan José, cédula 1-1868-0551; ha presentado solicitud de Pensión
por Sucesión bajo el Régimen de Capitalización Colectiva, de quien en vida fue
Rosales Moraga Eric Martín, cédula 6-0188-0647. Se cita y emplaza a los posibles
beneficiarios con igual o mejor derecho, para que dentro del plazo de un mes
calendario, contado a partir de la publicación de este aviso, concurran a hacer
valer sus derechos a las oficinas centrales, sitas en esta ciudad, calle 21
entre avenidas 8 y 10.
San José, 24 de noviembre del 2021.—Departamento Plataforma de
Servicios.—M.B.A Ana Julieta Escobar Monge, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 43843.—Solicitud N° 312417.—(
IN2021605995 ).
INSTITUCION
BENEMÉRITA
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la
Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José,
publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio
de 1992, así como oficio JPS AJ 820 de la Licda. Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada Asesora Jurídica con fecha 1 de setiembre 2021 y la
Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Edgar Omar Belloso
Montoya, la Gerencia General, representada por la Máster Marilin
Solano Chinchilla, cédula Nº 900910186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 5,
lado este, línea primera, cuadro 5 ampliación oeste, propiedad 1790 inscrito al
tomo 13, folio 95 a los señores Álvaro Gerardo Rivas Vaucher,
cédula Nº104850400, Adán Martín Rivas Vaucher, cédula
Nº 105260063, Rodrigo de la Trinidad Rivas Vaucher, cédula Nº 105510070,
José Francisco Rivas Vaucher, cédula Nº 106430981, María del Rosario Rivas Vaucher,
cédula Nº 105710210 cc. Chary Rivas Vaucher y Eduardo
Antonio Rivas Vaucher, cédula Nº
106420565. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso,
no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que
comunique a los interesados lo resuelto.
San José, 29 de octubre 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1
vez.—( IN2021606043 ).
Municipalidad de Cartago, Alcaldía Municipal, al ser las diez horas con
diez minutos del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, esta
Municipalidad puede dictar Normas Generales para efectos de la correcta
aplicación de las Leyes Tributarias.
2º—Que la Ley N° 7794
del 18 de mayo de 1998, Código Municipal en su artículo 4, inciso e), otorga el
carácter de Administración Tributaria a las municipalidades. Asimismo, el
artículo N° 3 de la Ley N°
7509 y sus reformas Ley N° 7729, Ley Impuesto sobre
Bienes Inmuebles.
3º—Que el artículo 78 del Código Municipal
establece que el atraso en los pagos de tributos generará multas e intereses
moratorios que se calcularán, según el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios.
4º—Que la Ley N° 7509 y
sus reformas en su artículo N° 22 establece que la
falta de cancelación oportuna generará el pago de intereses, que se regirá por
lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
5º—Que mediante resolución administrativa de la
Alcaldía Municipal, al ser las diez horas con veinte minutos del día catorce de
junio del año dos mil veintiuno, se estableció la tasa de interés a cargo del
contribuyente, así como para la Administración en 7.54%.
6º—Que en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 de 3 de agosto de 1999, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 17 agosto de 1999
y vigente a partir del primero de octubre de 1999, se define la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como
la tasa de interés sobre el principal de las deudas de la Administración
Tributaria.
7º—Que la información que se utiliza para el
cálculo de la tasa de interés es la brindada por el Banco Central de Costa Rica
en su página de Internet, la cual corresponde a las tasas de interés
suministradas por los intermediarios financieros cada miércoles.
8º—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo
del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la
cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los
bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo
exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central
de Costa Rica. Además, la resolución que se emita para fijar dicha tasa deberá
hacerse cada seis meses, por lo menos.
9º—Que el promedio simple de las tasas activas
para créditos al sector comercial en moneda nacional fijada por el Banco
Central de Costa Rica, es 6.18% al 16 de noviembre del 2021.
10.—Que la tasa básica
pasiva diaria fijada por el Banco Central de Costa Rica hasta el 16 de
noviembre del 2021 es de 2.85% anual, por lo que la tasa a establecer por parte
de esta Municipalidad no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica
pasiva, es decir 12.85%. Al ser el promedio simple de la tasa activa inferior
(6.18%), para créditos al sector comercial en moneda nacional de los bancos
estatales, prevalece el promedio simple de la tasa activa (6.18%). Por
tanto,
SE RESUELVE:
Artículo 1º—La
Alcaldía de la Municipalidad del Cantón de Cartago establece en un 6.18%, para
el primer semestre de 2022 (de enero a junio del año 2022) como tasa de interés
a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria
(artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios) para
todos los tributos administrados por esta Municipalidad.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la resolución administrativa
de la Alcaldía Municipal de las diez horas con veinte minutos del día catorce
de junio del año dos mil veintiuno.
Artículo 3º—Rige a partir del primero de enero del año dos
mil veintidós.
Licda. Silvia Alvarado Martínez, Alcaldesa Municipal a.í.— 1 vez.—O. C. N° 7441.—Solicitud N° 312858.—(
IN2021605968 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en
sesión ordinaria 81-2021, artículo VIII, inciso a.4, del día dieciséis de
noviembre del año dos mil veintiunos, acordó:
Acuerdo N°3
Con cuatro votos presentes a favor se acuerda: 3.1. Dispensar del trámite de comisión,
artículo 44 del Código Municipal”. Acuerdo Unánime.
3.2.
Aprobar el cierre de las Oficinas Municipales para atención al público
del 20 al 31 de diciembre del 2021, inclusive, regresando a labores el día
lunes 03 de enero del año 2022. El Concejo sesionara de forma normal”. Votan a
favor los Concejales William Morales Castro, Eduardo Sánchez Segura, Manuel
Ovarles Elizondo y Kemily Segura Briceño (quien el
día de hoy asume la curul de propietaria ante la ausencia del Concejal
Propietario Minor Centeno Sandi). Se somete a
votación la aplicación del artículo 45 del código municipal el cual se aprueba
en todas sus partes, quedando el anterior acuerdo Unánime y Definitivamente
Aprobado.
Favio López Chacón, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021605965 ).
El Concejo Municipal de Distrito de Cóbano en sesión ordinaria Nº 82-21, artículo III, inciso c, del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, acordó: Acuerdo Nº 1, con cinco votos presentes a favor, se acuerda: “Aprobar las nuevas tarifas para el servicio municipal de recolección, transporte, disposición y tratamiento de residuos sólidos, de acuerdo al siguiente detalle:
Categorías |
Tarifa trimestral (¢) |
Residencial Costera |
¢13 687,89 |
Residencial Periférica |
¢13 336,92 |
Residencial Central |
¢10 880,12 |
Comercial 0 |
¢5 440,06 |
Comercial 1 |
¢21 760,24 |
Comercial 2 |
¢43 520,48 |
Comercial 3 |
¢65 280,72 |
Comercial 4 |
¢87 040,96 |
Comercial 5 |
¢217 602,40 |
Comercial 6 |
¢326 403,60 |
Comercial 7 |
¢435 204,80 |
Comercial 8 |
¢544 006,00 |
Se somete a votación la aplicación del artículo 45 del Código Municipal
el cual se aprueba en todas sus partes, quedando los anteriores acuerdos
Unánimes y Definitivamente Aprobados. Publíquese.
Cóbano, 25 de noviembre de 2021.—Ing. Alberto Vásquez Granados, Gestor
Ambiental.—1 vez.—( IN2021606007 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL
HORIZONTAL
ALTOS LOS ROBLES CON FINCAS PRIMARIAS
INDIVIDUALIZADAS
Se convoca a la asamblea general ordinaria y extraordinaria de
propietarios del Condominio Residencial Horizontal Altos Los Robles con Fincas
Primarias Individualizadas; a celebrarse el día 17 de diciembre, a las 15 horas
de Costa Rica; la misma será de manera virtual, a través de la plataforma zoom,
con la siguiente agenda:
1. Comprobación
del quorum.
2. Reelección
de presidente y secretario.
3. Nombramiento
de empresa administrativa.
4. Presentación
de presupuesto y correspondiente aprobación o no del mismo.
5. Comisionar
al Notario Público Jessica Abarca Guzmán, para la protocolización de acuerdos.
6. Declarar
acuerdos en firme.
7. Cierre
de asamblea.
A los señores condóminos se les estará enviando un link para su
respectiva participación, dentro de los 3 días anteriores a la Asamblea. Si
realizó algún cambio en su dirección de e-mail o no la tiene registrada, favor
comunicarse con la Administración para actualizar los datos.—Liberia, 01 de
diciembre de 2021.—Jessica Abarca Guzmán, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021607103 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachillerato en
Administración de Negocios con Énfasis en Finanzas inscrito bajo el Tomo 217, Folio
3, Asiento 18168 a nombre de
Jonathan Albert Carvajal Castro, cédula de identidad
número 111190006. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente por robo del original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021605444 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
WORLD HUG
FOUNDATION
Se hace constar que la fundación World Hug Foundation,
con cédula jurídica tres- cero cero seis- setecientos
tres mil seiscientos sesenta y dos, procederá a reponer el tomo primero del
Libro de Actas de Asamblea de Fundadores. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones, esto
en el domicilio social de la fundación World Hug Foundation.—Toronto, veinte
de setiembre de dos mil veintiuno.—Katia Marten
Herrero, Presidenta.—( IN2021605969 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
TERTULIA DE TAMBOR
S.R.L.
Por haberse extraviado los libros legales de asamblea de cuotistas y registro de cuotistas
tomo uno, de Tertulia de Tambor S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-542759, se ha solicitado su reposición. Transcurrido el plazo de
oposiciones de 8 días hábiles a partir de la publicación, se emitirán nuevos.
Oposiciones favor presentarlas en la provincia de Guanacaste, cantón de
Liberia, distrito de Liberia, doscientos setenta y cinco metros este del Banco
de Costa Rica, oficinas de Kelso.Legal.—Lic. Fabián
Kelso Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021605910 ).
FUNDACIÓN SEMILLAS DE VALOR
La suscrita Flor
María Chacón Torres, con facultades de presidenta de la Fundación
Semillas de Valor, con cédula jurídica tres-cero cero seis-cinco cinco
nueve ocho dos seis. Se hace saber que por solicitud del señor Tomas Hidalgo
Arias, mayor, casado una vez, vecino de San José, cédula uno-novecientos
noventa-trescientos diecinueve, quien funge como representante del Poder
Ejecutivo nombrado mediante acuerdo número ciento cuarenta y dos-MJP. Solicita
la renuncia de su cargo en representación del Poder Ejecutivo. Se emplaza a
todos los interesados por el término de treinta días para presentar los
reclamos correspondientes.—San José, 15 de noviembre del dos mil
veintiuno.—Flor María Chacón Torres, Presidenta de Fundación Semilla de Valor.—Lic. Guillermo
Méndez Rodríguez, Litigante.—1 vez.—( IN2021605940 ).
ASESORÍA EN PRODUCTOS
GLOBALES
APEGLOB SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, se ha procedido a solicitar la reposición del libro
de Actas de Asamblea, Registro de Accionistas y Consejo de Administración de
Asesoría en Productos Globales Apeglob Sociedad
Anónima, con la cédula
de persona jurídica número tresciento
uno-cuatrocientos cincuenta y ocho mil seiscientos setenta y uno, con número de
legalización cuatro cero seis uno cero uno cero ocho ocho
dos nueve cero cinco, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a
partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas, de la
Estación de Bomberos cincuenta metros al norte, Edificio Torre Cordillera,
cuarto piso, Bufete Castro Garnier & Asociados Abogados.—A las trece horas
el día veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Hugo Avendaño Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605977 ).
La suscrita notaria Rose Mary Zúñiga Ramírez, hago constar que mediante escritura número 79 de las 12:00 horas del 25 de noviembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Cámara de Industria y Comercio Costa Rica-México, cedula jurídica N° 3-002-204141, en la que se modifica la cláusula décimo segunda de los estatutos, respecto a la celebración de asambleas.—San José, Santa Ana, 25 de noviembre del 2021.—Lic. Rose Mary Zúñiga Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021605698 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos, del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruairi Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ochocientos noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605886 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos, del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Ruairi Costa Rica S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil ochocientos noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605886 ).Ante esta notaría se ha iniciado proceso de disolución de la sociedad denominada Farojimeriche Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil tres.—San Vito, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Maricela Mora Mora, carnet 29698.—1 vez.—( IN2021605900 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado acta número uno de la sociedad plaza Outback Bike and Quad Hire and Tour Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis ocho ocho dos uno nueve, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.—Nicoya, Guanacaste.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021605931 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número noventa y uno-undécimo, otorgada en Guanacaste a las
nueve horas del veinticinco de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta
número cuatro de la sociedad denominada My Own Island Corporation Limitada,
cédula de persona jurídica tres-ciento dos-cuatro uno cinco seis ocho cuatro,
en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guanacaste, veintiséis de noviembre del 2021.—Licda.
Priscilla Solano Castillo. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021605992 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11:00
horas del 22 de setiembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Casa Robusto LLC Limitada, de
las 16 horas del 21 de setiembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad; cédula N° 207030005.—25 de noviembre de
2021.—Evelyn I. López Guerrero.—1 vez.—( IN2021606231 ).
Ante mí, en escritura 176-9 se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de The
Mini Shop S.A., N° 3-101-686990, que acuerda a
transformación a sociedad limitada por lo que se reforman totalmente sus
estatutos.—San José, 29 de noviembre de 2021.—Lic. Maricela Alpízar Chacón.—1
vez.—( IN2021606240 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Oficina de Notificaciones, San José, a las 10 horas con 03 minutos del
24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al inculpado José Daniel Astúa Pérez, cedula de
identidad número 7-0258-0761, de la Escuela Nacional de Policía, Sede Pococí y
por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a
notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1426-2021
del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos,
que reza: “Le informo que según la resolución N° MSP-DM-CP-1227-2021, del 15 de
noviembre del 2021, acordó: “Despedir por justa causa y sin responsabilidad
patronal al señor José Daniel Astúa Pérez,
cédula de identidad N° 7-0258-0761, por haberse demostrado los
hechos intimados: “A) Ausencias
injustificadas al trabajo desde el 03 de abril del 2019 a la fecha. B)
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo
de dos días”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad
al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del
Órgano Director en
cuanto: “2. Ordenar la
respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de
policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de
la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la
Ley General de Policía. Se le comunica
al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Se ordena al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y
determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se
deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes pertinentes
y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de Expedientes del
Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio con la finalidad de incorporar la resolución al expediente
personal. SE ORDENA AL JEFE INMEDIATO
de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el
citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás
equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus
funciones, así como el carnet de policía y portación de armas de fuego del
Estado. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los
requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres
ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido
por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”. Expediente N°
216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600051193.—Solicitud N° 312848.—( IN2021605970 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Res N°0687-2021.—Ministerio de Hacienda. Despacho del Ministro.—San
José, a las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno.
Expediente. 21-0346.
Conoce este Despacho
el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo
DM-0021-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, para determinar la verdad real de
los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil por parte
de la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad
número 2-0490-0728, ex funcionaria de esta Cartera, en calidad de presunta
responsable civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos
diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación
salarial que no le correspondía.
Resultando:
1).—Que mediante escrito de fecha 7 de enero de 2019, presentado ante el
Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 17 del mismo mes y año, la
señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número
2-0490-0728, presentó su renuncia al puesto número 010473, Clase Profesional de
Ingresos 1-B, destacada en la Administración Tributaria de Heredia, a partir
del día 25 de diciembre de 2018, para laborar en el Poder Judicial. (Folio 01
del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
2).—Que mediante
oficio número DAF-AL-146-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, la Asesoría Legal
de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de
Gestión de Potencial Humano indicar si la funcionaria Azofeifa Hernández,
mantenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 02 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
3).—Que mediante
oficio DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, el Departamento de
Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Azofeifa Hernández percibió
salario que no le correspondía por la suma de ¢238.819,99 (doscientos treinta y
ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), en el
período comprendido del 25 al 30 de junio del 2018; por la presentación
extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra
institución; señala también, que al haber percibido salario durante el período
comprendido del 25 al 30 de diciembre de 2018; generó el monto de ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), que no le correspondía por la presentación extemporánea de la
renuncia a su puesto de trabajo, por lo que adeuda a la Administración la suma
total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos) (Folios 03 al 08 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
4).—Que mediante
oficio número DAF-AL-152-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, la Directora
Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada
del expediente administrativo a efectos de que se procediera a realizar el respectivo
cobro. (Folios 09 al 16 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
5).—Que mediante
Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020, notificado el día 17 del
mismo mes y año, este Despacho nombró un Órgano Director del Procedimiento, con
la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda
la señora María Azofeifa Hernández, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis
mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de
acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea
de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución y por la
presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo. (Folio 17 al
19 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
6).—Que mediante
oficio número OFICIO–ODP-MAH-001-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, notificado
el día 06 del mismo mes y año a los correos electrónicos aportados en el
expediente personal, así como en la carta de renuncia de la señora Azofeifa
Hernández, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó a la
exfuncionaria a efectuar el pago de cita o bien realizar una propuesta de
arreglo de pago, para lo cual se brindó un plazo de 03 días hábiles. (Folios 20
y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
7.—Que mediante oficio
Oficio–ODP-MAH-002-2020 de fecha 07 de setiembre del 2020, se le consultó al
Departamento de Gestión del Potencial Humano cuales fueron los días, en
concreto, en los que la señora Azofeifa Hernández estuvo prestando servicios
para otra institución y que devengó salario. (Folios 22 al 23 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
8).—Que mediante
oficio DAF-DGPH-UGC-496-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020, el Departamento
de Gestión del Potencial Humano informa los días en específico que comprendían
la acreditación que no le correspondía, en las segundas quincenas de los meses
de junio y diciembre de 2018. (Folios 24 al 40 del expediente 21-0346 visible
en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
9).—Que mediante
resolución número RES-ODP-MAH-001-2020, de las 15:00 horas del 02 de octubre de
2020, se intentó notificar a la señora Azofeifa Hernández, el traslado de
cargos y la citación a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 08
de enero de 2021. La cual según acta de las 12:00 horas del 05 de octubre de
2020, no se logró su notificación personal en el domicilio aportado en su
expediente personal. (Folios 41 al 44 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
10).—Que, mediante
oficio de citación, debidamente publicado por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta números 280, 281 y 282 correspondientes a las fechas
del 25 al 27 de noviembre de 2020, se comunica a la señora Azofeifa Hernández
el traslado de cargos número RES-ODP-MAH001-2020 de las 15:00 horas del 02 de
octubre de 2020. (Folio 45, 49 al 51 visible del expediente 210346 del Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
11).—Que el día 08 de
enero de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora
Azofeifa Hernández, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual es
firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Jennifer
Quintero Araya, cédula de identidad 1-1377-0814 y Heilyn
Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, funcionarias destacadas
en la Dirección Jurídica. (Folio 52 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
12).—Que mediante
informe número RES-ODP-MAH-002-2021 de fecha 22 de enero de 2021, remitido a
este Despacho vía correo electrónico el día 25 del mismo mes y año, el Órgano
Director del Procedimiento rindió su informe final. (Folios 54 al 66 del
expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la
Dirección Jurídica).
Considerando:
I.—Hechos probados.
Del estudio del
expediente de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de
interés:
a) Que la
señora Azofeifa Hernández se encontraba destacada como Profesional de Ingresos
1 B, en la Administración Tributaria de Heredia. (Folio 01 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
b) Que
mediante la resolución 0682-2018 de las 12:11 del 22 de junio de 2018,
notificada el día 29 de junio de 2018, se le otorgó a la señora Azofeifa
Hernández, permiso sin goce de salario en el período comprendido entre el 25 de
junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018, ambos días inclusive con el fin de
prestar servicios al Poder Judicial. (Folios 35 al 37 del expediente 21-0346
visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
c) Que la
licencia sin goce de salario solicitada y otorgada mediante la resolución
0682-2018, no fue gestionada dentro del mes de antelación señalado en el
artículo 57 inciso g) Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda. (Folios 28 y 29 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
d) Que el
permiso sin goce de salario otorgado mediante la resolución 0682-2018 citado,
no fue prorrogado. (Folios 01 y 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
e) Que la
señora Azofeifa Hernández renunció para laborar en el Poder Judicial, a partir
del 25 de diciembre de 2018. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
f) Que la
señora Azofeifa Hernández interpone la renuncia a su puesto de trabajo mediante
escrito de fecha 07 de enero de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año.
(Folio 01 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
g) Que
mediante oficio número DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de
Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, informó a la
Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, que la señora
adeuda la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos). (Folio 03 del expediente 21-0346 visible en
el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
h) Que el
salario correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2018, fue
depositado de manera completa a la señora Azofeifa Hernández; cancelándole el
período comprendido entre el 25 al 30 de junio de 2018, días en los cuales se
le había otorgado el permiso sin goce de salario. (Folio 25 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
i) Que
el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2018,
fue depositado a la señora Azofeifa Hernández, tomando en consideración los
días comprendidos entre el 25 al 30 de diciembre de 2018; en virtud, de que el
permiso sin goce de salario otorgado era hasta el día 24 de diciembre de 2018.
(Folio 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
II.—Sobre el fondo.
1. Respecto
de la responsabilidad administrativa del funcionario público.
La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y
en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o
culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación
administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal
y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad
administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por
sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.
Sobre la
responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha
8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República nos refiere lo
siguiente:
“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de
las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: Penal (que se
desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que
parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe
repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento
de los daños y de los perjuicios provocados)y Disciplinaria (aquella que se
atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la
Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más
normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo,
una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra
obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir
conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho
atribuible al funcionario.”
Los artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública
disponen que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad civil y
disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento,
cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen
disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora
deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la
capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus
servidores.
Este Despacho debe
vigilar el fiel cumplimiento de dicha potestad cuando se tiene conocimiento de
alguna conducta reprochable, previa observancia de lo dispuesto en los
artículos 214 inciso 2) y 297 de la Ley General de la Administración Pública,
los cuales disponen que la Administración ordenará y practicará todas las
diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos,
siendo ese precisamente el objeto más importante del procedimiento.
En razón de lo
anterior, es que mediante Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020,
se conformó el Órgano Director del Procedimiento, a fin de poder verificar la
verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria de la
señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número
2-0490-0728, ex funcionaria destacada en la Administración Tributaria de
Heredia, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos
diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación
salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de un permiso
sin goce de salario para laborar en otra institución y por la presentación
extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo.
2. Sobre
la recuperación de sumas pagadas de más por error.
De previo a entrar a conocer el presente asunto, es importante señalar
que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio
establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le
corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de
las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en
relación con ese cometido institucional.
Al respecto la
Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-250-97 de 24 de
diciembre de 1997, señaló:
“(…) el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono
público para reclamar extremos salariales pagados en exceso a sus empleados.
2.c) … la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para
intentar su recuperación …. Como corolario del principio general de buena fe,
el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin
causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su
legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio,
apropiarse irregularmente del mismo…. En efecto, en la inteligencia del
artículo 210 de la Ley General, el servidor está obligado de repetir lo pagado;
obligación que se declarará luego de instruir el debido procedimiento
administrativo – (…)”.
Asimismo, del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la
aplicación del plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del
funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en
dos razones: una dada la naturaleza de la relación entre el Estado y sus
funcionarios, que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo y
no el Derecho Laboral; y la otra, dada la obligación que tiene el funcionario
de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo, en razón
de un error de la Administración.
Si se parte de tal
obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la
Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo del
funcionario que, a sabiendas que recibió un dinero no fundamentado en acto
administrativo alguno, por un error de la Administración, no procede a su
devolución.
Sobre el tema del
error de la Administración en el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala
Constitucional ha indicado en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) II.- … El propio recurrente señala que los dineros que recibió del
Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su
pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos
términos es aceptado por los recurridos. (…) Efectivamente, en un caso como el
anteriormente indicado, cabe sostener la existencia de un error administrativo
en el tanto el funcionario está percibiendo una suma superior a la que tiene
derecho, entendiéndose por ésta a la que se encuentra debidamente reconocida
por la Administración a su favor como contraprestación por el trabajo
realizado, de forma tal que el funcionario es consciente de que la suma que
está percibiendo es superior a la que tiene derecho. (…)” (…) si bien es cierto
en sentido amplio se está ante un error … por ser un derecho ya declarado debe
sujetarse la administración a las reglas del debido proceso, brindando audiencia
al funcionario a efecto de que ejerza en forma debida su derecho a la defensa.
(…)”.
Corolario de lo anterior, en sentencia número 2000-10763 de las catorce
horas treinta y un minutos del cinco de diciembre del dos mil, en un caso
similar el Tribunal Constitucional señaló, que si una persona durante varios
años se le ha venido pagando la disponibilidad y si la Administración considera
que tal pago se hacía de manera irregular, por no corresponder al puesto que ha
desempeñado, no puede considerarse que tiene derechos adquiridos. Pero, al no
ser un error imputable a la persona, no puede la administración suspender el
pago sin seguir previamente el procedimiento administrativo correspondiente,
con notificación expresa al afectado y respetando su derecho de defensa.
Así las cosas, en
aquellos casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y la
Administración, por error, le haya girado sumas de más a un funcionario, éste
tiene la obligación de devolver las sumas recibidas. No existiendo norma
expresa que regule el plazo de prescripción en ese caso, debe buscarse la
solución dentro del régimen de derecho administrativo, tal y como se señaló.
Por su parte el
artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública dispone:
“1. El
servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido daño a un
tercero.
2. Para
hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con
las salvedades que procedan.
3. La
acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre
el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”
A tenor de la cita transcrita, resulta clara la responsabilidad del
funcionario frente a la Administración por los daños que le cause a ésta por
dolo o culpa grave. En consecuencia, si un funcionario ha recibido, por error,
sumas de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la
Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se
realizó con dolo o culpa grave. Dentro de esa línea, el plazo de prescripción
sería el establecido en los artículos 207 en relación 198 de la citada Ley
General, esto es, cuatro años.
En ese sentido, de
previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse
dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas
(doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).
3. Sobre el caso concreto.
En el presente caso, con el fin de garantizar el debido proceso de la
señora María Azofeifa Hernández, se
intentó notificarle en forma personal la resolución número
RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, según lo
establecido en el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública; sin embargo, no se logró localizar en la dirección de residencia
aportada en el expediente personal de la ex funcionaria, por lo que el Órgano
Director procedió según lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4) y el
artículo 251 numeral 3) del citado cuerpo normativo, a publicar por tres veces
consecutivas el oficio mediante el cual se pone en conocimiento el traslado de
cargos en el Diario Oficial La Gaceta, permitiéndole con ello, hacer uso de su
derecho de defensa en la comparecencia oral y privada señalada para tal efecto,
con el propósito de que pudiera referirse a los hechos que se le imputan en
cuanto a la presunta deuda por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de
acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea
de la solicitud de un permiso sin goce de salario para laborar en otra
institución, así como, por la presentación extemporánea de la renuncia a su
puesto de trabajo.
La primera situación
se debe, a que la exfuncionaria solicitó un permiso sin goce de salario para
laborar en otra institución a partir del 18 de junio de 2018 y hasta el 24 de
diciembre de 2018; no obstante, al haberse presentado de forma extemporánea la
solicitud, provocó un atraso en la tramitación y aprobación del mismo,
otorgándose el permiso en cuestión mediante resolución 0682-2018 de las 12:11
del 22 de junio de 2018, a partir del día 25 de junio de 2018. (Folios 35 al 37
del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
Dicha resolución le
fue notificada a la gestionante y al Departamento de
Gestión del Potencial Humano, hasta el día 29 de junio de 2018, situación que
ocasionó que dicho permiso no pudiera ser registrado de forma oportuna en el
Sistema Integra, y en consecuencia, se generó el salario por los días 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de junio de 2018, por la suma de ¢238.819,99 (doscientos
treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve
céntimos), el cual no le correspondía, situación que fue puesta en conocimiento
de la señora Azofeifa Hernández en varias ocasiones. (Folios 02, 36, 38 al 40,
visible del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
Ahora bien, la otra
suma que se generó que no le correspondía, es por la suma de ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), el cual corresponde a la segunda quincena del mes de diciembre de
2018, ya que como se dijo anteriormente, la ex funcionaria Azofeifa Hernández
contaba con un permiso sin goce de salario durante el período comprendido entre
el 25 de junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018 inclusive; debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo en este Ministerio, a partir del 25 de diciembre de 2018.
No obstante, la señora
Azofeifa Hernández interpone extemporáneamente la renuncia a su puesto de
trabajo mediante escrito de fecha 07 de enero
de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año, para que se hiciera
efectiva a partir del 25 de diciembre de 2018, siendo que por razones propias
del Sistema Integra, la renuncia se logra registrar con fecha de rige 01 de
enero de 2019, lo que generó 6 días de salario que no le correspondían,
específicamente los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de diciembre de 2018.
Cabe resaltar, que de
conformidad con la prueba que consta en el expediente administrativo conformado
al efecto, de la carta de renuncia visible a folio 01 se desprende, que la ex
funcionaria Azofeifa Hernández, al momento de presentar su renuncia, estaba
consciente de la deuda que mantenía con este Ministerio por las sumas
percibidas durante los períodos comprendidos entre el 25 al 30 de junio de 2018,
por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario
para laborar en otra institución, así como aquélla generada del 25 al 30 de
diciembre de 2018, por haber presentado la renuncia de forma extemporánea,
percibiendo salario que no le correspondía durante estos períodos, siendo que
para las fechas indicadas, se encontraba laborando para el Poder Judicial,
indicando al respecto:
“(…) Debo informar que la suscrita recibió de
manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de 2018 (debo
aclarar que, si bien el permiso sin goce salió a partir de la fecha 18 de junio
de 2018, la suscrita ingresó al poder judicial hasta el día 25 de junio de
2018, para poder dejar al día todo mi trabajo en la Administración Tributario) la
semana del 25-31 de diciembre de 2018. Ambos montos necesito que sean
precisados para proceder a realizar el correspondiente depósito ante la
Tesorería Nacional y no tener deudas con la Administración (…)”.
Así las cosas, en virtud de lo anterior y previo a iniciar el
procedimiento administrativo correspondiente, el Órgano Director del
Procedimiento realizó invitación de pago a la señora Azofeifa Hernández, por el
monto de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos), a los medios señalados en la carta de renuncia
presentada por la señora Azofeifa Hernández, sin obtener respuesta alguna por
parte suya. (Folios 20 y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
En consecuencia,
mediante resolución número RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de
octubre de 2020, el Órgano Director realizó el traslado de cargos y la citación
a comparecencia oral y privada; la cual no pudo ser notificada personalmente,
al no haberse localizado a la presunta responsable en la dirección
señalada. (Folios 41 al 44, visible al
expediente 21-0346 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
Por lo que con el fin
de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la presunta
responsable, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 241 numeral 4)
y el artículo 251 numeral 3), de la Ley General de la Administración Pública,
se procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 280, 281 y 282 de fechas del 25, 26 y 27 de
noviembre de 2020, respectivamente, el oficio de citación mediante el cual se
pone en conocimiento de la señora Azofeifa Hernández, la resolución
número
RES-ODP-MAH-001 mencionada, citándosele a una comparecencia oral y privada para
el día 08 de enero de 2021. (Folios 45, 49 al 51 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la
Dirección Jurídica).
Ahora bien, al
respecto es importante mencionar, que el día 08 de enero de 2021, en que se
señaló la celebración de la audiencia oral y privada, la señora Azofeifa
Hernández no se presentó ni remitió justificación alguna, levantando un acta
para dejar constar su inasistencia. (Folio 52).
Por todo lo expuesto,
este Despacho con base en las pruebas que constan en el expediente
administrativo tiene por acreditada la responsabilidad pecuniaria de la señora
Azofeifa Hernández, por el monto total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), toda vez que en la
carta de renuncia de fecha 07 de enero de 2019, indica expresamente, que
recibió de manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de
2018 y de la semana del 25-31 de diciembre de 2018, que no le correspondía.
En virtud de lo
anterior, este Despacho procede a declarar a la señora María Azofeifa
Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable pecuniaria por la suma total
de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le
correspondía, por salario percibido en el periodo de la segunda quincena del
mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en
que la exfuncionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la
siguiente manera:
a) ¢238.819,99
(doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y
nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de
la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.
b) ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de
la renuncia al puesto de trabajo. Por tanto,
El Ministro de Hacienda
Resuelve
Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados acoger
las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y,
Declarar
a la señora María Azofeifa Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable
pecuniaria por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no
le correspondía, por salario percibido en el período de la segunda quincena del
mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en
que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la
siguiente manera:
a) ¢238.819,99
(doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y
nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de
la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.
b) ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de
la renuncia al puesto de trabajo.
Realizar
la primera intimación de pago de la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), a la señora María
Azofeifa Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de
Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la
señora María Azofeifa Hernández remitir a este Despacho, documento idóneo que
demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De
no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se
procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se
procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, y se procederá a emitir el certificado de adeudo que
corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el
recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el
plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora María Azofeifa
Hernández.—Elian Villegas Valverde, El Ministro de Hacienda.—O. C Nº 4600055796.—Solicitud Nº
312681.—( IN2021605891 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 335-2021.—Ministerio de Educación
Pública.—La Dirección de Recursos Humanos. A: Orozco Fernández Oscar Antonio,
Cédula N° 06-0164-0248.
HACE SABER:
I.—Que a su nombre se ha iniciado la instrucción de un expediente
disciplinario, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el
Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes
inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que
Oscar Antonio Orozco Fernández, cédula de identidad 06-0164-0248, en su
condición de Profesor de Enseñanza Técnico Profesional -especialidad música-,
en la Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección
Regional de Educación de Puntarenas, supuestamente, se ausentó de sus labores
en el centro educativo los días 13, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 30,
31 de agosto del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto,
justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 24 del expediente de marras).
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en el artículo 57 incisos a), c), h) del
Estatuto de Servicio Civil; 12 incisos a) y k) del Reglamento de la Carrera
Docente; artículo 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de
Servicios del Ministerio de Educación Pública; todos en concordancia con el artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo que eventualmente acarrearían una sanción
que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta la presentación de
las gestiones de autorización de despido ante el Tribunal de la Carrera
Docente.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba. Para el
ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente
disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, 175 metros al sur de la Catedral Metropolitana, Calle
Central Alfredo Volio. San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales Nº
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de revocatoria
-ante esta instancia- y de apelación -ante el Tribunal de Carrera Docente- de
conformidad con lo previsto en el artículo 66 del Estatuto de Servicio Civil,
siempre que se presenten dentro de los cinco días siguientes a la notificación
de este acto.—San José, 15 de setiembre del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O.C. Nº
4600054280.—Solicitud Nº 299122.—( IN2021589273 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Documento Admitido
Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/59359.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Locus Agriculture IP Company LLC.—Documento: Cancelación por
falta de uso.—N° y fecha:
Anotación/2-144556 de 20/07/2021.—Expediente N° 2013-
0008073.—Registro N° 233607.—Finca el Encanto
en clases 1 29 31 41 43 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 14:03:52 del 11 de agosto de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad
303760289, en calidad de Apoderado Especial de LOCUS AGRICULTURE IP COMPANY,
LLC, contra el registro del signo distintivo Finca el Encanto, Registro N° 233607, el cual protege y distingue: Abono, abono
orgánico, lombricompost (abono que producen las
lombrices de tierra a través del consumo de los desperdicios orgánicos),
fertilizante líquido y bacterias benéficas.; Carne de búfalo, queso fresco,
mozzarella, parmesano y otros quesos, leche fluida, yogurt y dulce de leche,
carne de cerdo, carne de tilapia, hongos en conserva; plantas, plantas
ornamentales y medicinales; Caminatas recreativas, tours.; Venta de comida y
hospedaje. en clases 1; 29; 31; 41 y 43 internacionales, propiedad de MEGABO DE
INVERSIONES NEI SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3101250272. Conforme a lo
previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al
titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día
hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera
de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021589252 ).
Ref.: 30/2021/25846.—Armando González Herrero, soltero, cédula de identidad N° 114290190, en calidad de apoderado generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-137750 de 22/09/2020.—Expediente:1900-5044600 Registro N° 50446 CASAVERDE en clase(s) 49 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 10:45:22 del 13 de abril de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Armando González
Herrero, soltero, cédula de identidad 114290190, en calidad de apoderado
generalísimo de Ornamentales Casa Verde Sociedad de Responsabilidad Limitada,
contra el registro del signo distintivo CASAVERDE, Registro N° 50446, el cual protege y distingue: la venta de
arreglos florales y para jardines en clase internacional, propiedad de
Inversiones Atlántico-Pacífico
S.A.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales
deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido
en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública
número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021589426 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente Nº 468-10-03-TAA.—Resolución N° 1555-19-TAA. Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro
de Santa Bárbara S. A.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las trece horas con veinticuatro
minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.
I.—Que mediante Resoluciones Nº 100-11-TAA del
2 de febrero de 2011, y Nº 1059-16-TAA del 12 de
agosto del 2016, este Tribunal solicitó al SINAC-MINAE la valoración económica
del presunto daño ambiental (VEDA), sin que conste en el expediente Nº 468-10-03-TAA que la VEDA haya sido aportada a dicho
expediente. Con la finalidad de no dilatar las actuaciones, mediante la
presente Resolución se procede a declarar la apertura del procedimiento
ordinario administrativo, y a citar a las partes a la audiencia oral y pública
correspondiente.
II.—Que mediante la
presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a: 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de
Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su
Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr.
Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en
virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente, por los presuntos
hechos que se indicarán más adelante en esta Resolución.
Lo anterior se realiza
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101,
103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11,
45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 149 de la
Ley de Aguas, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41,
44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de
Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de
Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10,
11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo.
Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución se ubican en las fincas del Partido
de Heredia, matrícula de folio real 77457-000 y 58759-000, y consisten en haber
realizado por sí mismo(s), y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o
haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:
1. Remoción
de cobertura vegetal, movimientos de tierra, conformación de terrazas y/o
depósitos de tierra y escombros, en un tramo de unos 30 metros paralelos a la
Quebrada La Cruz, todo ello dentro del área de protección de dicha quebrada,
con las siguientes mediciones: 7, 7,5 y 1 metro respectivamente.
2. Remoción
de cobertura vegetal, movimientos de tierra y conformación de terrazas a menos
de 50 metros de las siguientes nacientes intermitentes, vulnerándose el radio
de protección establecido por el artículo 149 de la Ley de Aguas:
Nacimiento 4 |
224.838 |
519.330 |
Nacimiento 5 |
224.850 |
519.337 |
Las
coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica Barva 3346-II
Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo las partes comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y efectuar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En
caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro
proceso ordinario administrativo referente a ello.
IV.—Que se intima
formalmente a las partes denunciadas que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención,
reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en
el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de
lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas
ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su
costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones
por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación,
Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras
medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o
no con las que pueda solicitar el denunciante.
V.—Al presente proceso
se citan:
1. En
condición de denunciantes:
a. La Sra.
Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338
b. El Sr.
William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826
2. En
calidad de denunciados:
a. La
compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula
jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio
Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y
b. El Sr.
Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal
3. En calidad
de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr.
Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
b. El Sr.
Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a
viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José,
avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y
150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo
indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se
pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación
relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a 31). 2)
Oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) Nº OH-251-11 (folios 40 y
41). 3) Oficio Nº SG-ASA-368-2011-SETENA
(folio 42). 4) Escrito del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa
Bárbara recibido el 29 de marzo del 2012, junto al Oficio Municipal Nº MSB-DI-105-2012 (folios 50 a 53). 5) Oficio de la
Municipalidad de Santa Bárbara Nº OAMSB-447-16 y
anexos (folios 67 a 72). 6) Oficios del SINAC Nº
OH-1077 y OH-1066-2016 (folios 73 y 74). 7) Imagen aérea (folio 75). 8)
Oficio Nº TAA-DT-059-17 del Departamento Técnico de
este Tribunal (folios 76 a 79). 9) Escrito del Sr. William Villalobos
Soto, cédula 4-0116-0826 y anexos (folios 80 a 83). 10) Resolución Nº 22-18-TAA de apersonamiento del Sr. Villalobos y
convocando a inspección (folios 84 a 88). 11) Acta de notificación
(folio 95). 12) Oficios de la Dirección de Agua del MINAE Nº DA-UHTPCOSJ-0977-2018 y DA-UHTPCOSJ-0960-2018 (folios 96
a 99). 13) Oficio del SINAC Nº ACC-OH-255-2018
(folios 100 a 101). 14) Oficio Nº
TAA-DT-026-18 del Departamento Técnico de este Tribunal y acta de inspección
(folios 102 a 108). 15) Documentación registral (folios 109 a 112).
VII.—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021.
VIII.—Se comunica a
las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
IX.—Este Despacho
solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si las partes señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
X.—Contra la presente
Resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Secretaria.—O. C. N° 4600050184.—Solicitud N° TAA-008-2021.—( IN2021605654 ).
Expediente Nº 468-10-03-TAA.—Resolución Nº 1533-21-TAA.—Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.
Lugar de los Hechos:
Heredia, Santa Bárbara.
Infracción: Movimientos
de tierra, afectación área de protección y otros.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución
número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de
2019, visible a folios 113 a 116 del expediente administrativo, mediante la
cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso
ordinario administrativo, imputando cargos a 1) La compañía Hermanos Araya y
Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por
su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El
Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en
virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente, citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las
08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021. Notificaciones visibles a
folios 117 a 121, 127, 130, 132 y 133, 137 a 140, 147 y 148, 150 del expediente
administrativo, en los cuales se destacan intentos de notificación infructuosa
a Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., y al Sr. Manuel Emilio Araya
Alfaro.
Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la
Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley
General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo
notificación válida realizada de la resolución de imputación de cargos número
1555-19-TAA a 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A.,
cédula
jurídica 3-101-116045,
representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula
4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932
en su condición personal, denunciados en el presente expediente, con el fin de
no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa
y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración
Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada
mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día
09 de setiembre de 2019, y reprogramar la
misma para las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2023,
dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1555-19-TAA de las
13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, visible a folios 113 a
116 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los señores:
1. En
condición de denunciantes:
a. La Sra.
Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338
b. El Sr.
William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826
2. En
calidad de denunciados:
a. La
compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica
3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya
Alfaro, cédula 4-0126-0932 y
b. El Sr.
Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal
3. En
calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr.
Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
b. El Sr.
Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
Se le previene que, al momento de referirse a la presente resolución,
indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc.
Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María
de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez,
Vicepresidenta.—MSc. Alexandra González
Arguedas, Secretaria.—O. C. N° 4600050184.—Solicitud N° TAA-009-2021.—( IN2021605659 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”.
Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cigar S
Palacio S. A., número afiliado: 2-03101359828-001-001, se procede a notificar
por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte,
ha dictado el traslado de cargos número de caso 1605-2021-01855, que en lo que
interesa indica: el total en salarios indicado en la planilla adicional por
omisión y subdeclaracion de salarios durante el
periodo que va de agosto del dos mil dieciséis al dieciocho de abril del dos
mil dieciocho, ascendería a ¢4.204.137,29
(cuatro millones doscientos cuatro mil ciento treinta y siete colones con
veintinueve céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y
patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de
¢1.208.123,00 (un millón doscientos ocho mil ciento veintitrés colones netos).
Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o
medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte,
entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y
Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta
Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Maribel García
Jiménez, Jefa.—( IN2021605326 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador independiente Diego Morera Gómez,
número de afiliado 0-0112650837-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios
notifica el traslado de cargo #1238-2021-01504, por eventuales omisiones de
ingresos, por un monto de ¢2.013.688,00 en cuotas obreras. Consulta expediente
en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar
lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Lic. Geiner Solano C, Jefe.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00623.—Solicitud N° 312114.—( IN2021605460 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al patrono: Grupo Gumoca S. A., número patronal 2-3102764720-001-001, la Subárea Administración y Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos 1246-2021-02679, por eventuales ingresos omitidos entre junio 2012 y febrero 2019, por un monto total de ¢22.067.600,00; que representa en cuotas para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢6.297.154,00. Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles 7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mtr. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00623-.—Solicitud N° 312288.—( IN2021605462 ).
DIRECCION REGIONAL DE
SUCURSALES CHOROTEGA
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Geo Security International S. A.,
número patronal 2-03101696101-002-001, la Sucursal del Seguro Social de Liberia
notifica Traslado de Cargos 1408-2021-02407, por eventuales omisiones y (o)
diferencias salariales por un monto de ¢1.520.515,07 en cuotas obrero
patronales. Consulta expediente en la Sucursal del Seguro Social de Liberia,
sita en Guanacaste, Liberia, dentro de las Instalaciones del Centro Comercial
Plaza Liberia, Primer Piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia en el cantón de Liberia; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Liberia, 01 de noviembre del
2021.—Licda. Maureen Salazar Vargas, Jefe.—1 vez.—( IN2021605800 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario.—San José, a las
ocho horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, y en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al señor Cristian Hernández Corrales, cédula de
identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, y por
ignorarse su actual domicilio, se le comunica que se ha iniciado en su contra
el Procedimiento Administrativo Disciplinario expediente número E-052-2021, que
en su integridad indica:
Apertura Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario y de
Responsabilidad Patrimonial Cristian Hernández Corrales. Expediente E-052-2021.
En la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, en
San José, a las nueve horas del treinta de agosto del dos mil veintiuno.
l.—Se abre Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario con el
propósito de averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas
cometidas por el funcionario Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad
dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, quien labora
como Ejecutivo de Servicio al Cliente 1 (ESAC1D), planilla 01, centro 1341 de
la Agencia de Alajuela, Negocio Distribución y Comercialización, Gerencia de
Electricidad, para determinar su participación, eventual responsabilidad
disciplinaria y los daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución,
así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos
que se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el
despido sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de
los daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud
planteada por el funcionario Luis Fernando Arias Araya, División Distribución y
Comercialización, Dirección Regional Central, en su nota 1300-476-2021 del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno y de conformidad con el resultado del
informe de investigación preliminar caso N°
194-2019-IF con código IF-INFIPF-20-2021, referente al “faltante de dinero,
pertenecientes a dos depósitos bancarios de la Agencia Integrada de Alajuela”,
elaborado el veintiuno de julio del dos mil veintiuno por el funcionario Edwin
Segura Bermúdez, investigador del Subproceso Investigaciones de Fraude de la
Dirección Protección y Seguridad Institucional.
ll.—El Órgano Director
de este Procedimiento está integrado por la Licda. Lorena Valverde Sibaja,
actuando como Presidente y como Secretario el Lic. Wilson Vega Elizondo, de
conformidad con la instrucción de las trece horas del veinticuatro de agosto
del dos mil veintiuno, que al efecto realizó la Administración y que consta
agregada al expediente visible a folio 73f.
III.—Las supuestas
faltas graves en que incurrió el funcionario Cristian Hernández Corrales son a
saber:
1) Supuestamente
faltar a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo para con la
Institución, por cuanto el señor Cristian Hernández Corrales quien para el
momento de los hechos investigados, fungía como asistente del coordinador de la
Agencia Integrada de Alajuela, no acato, en perjuicio del patrono las normas
que éste o su representante en la dirección de los trabajos que le indicaron
con claridad para obtener la mayor eficacia y rendimiento en las labores que
estaba ejecutando, acorde con lo que de seguido se reseña:
a) Supuestamente
incurrir en el incumplimiento de sus obligaciones y responsabilidades
contractuales, irrespetando tanto la normativa institucional como el
ordenamiento jurídico nacional, relacionada el manejo custodia y resguardo de
los fondos públicos, al realizar cierres de caja, conteo de dinero en efectivo
y confeccionar las boletas de depósitos bancarios con información no fidedigna.
Esto se detectó específicamente cuando el 17 de octubre del 2019 mediante
boleta “Detalle y control de depósitos BCR “número 12604905B asociando
al número de bolso o tula BP1218909, presuntamente el señor Cristian Hernández
Corrales consignó en dicha boleta, que en la Agencia Integrada de Alajuela se
recolectó un monto de setecientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cinco
colones (¢723.685,00), sin embargo
Tesorería del Banco de Costa Rica contabilizó en los dineros depositados en la
agencia en mención, el faltante de cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos ochenta colones (¢441.480,00), monto que fue debitado por parte
de dicha entidad financiera, con la finalidad de completar el monto indicado en
la boleta de depósitos y boletas de conducción correspondientes. De igual
manera, el 29 de octubre del 2019 mediante boleta “Detalle y control de
depósitos BCR” con número 12604914 B con número
de bolso o tula BP 11419765, el señor Cristian Hernández Corrales presuntamente
consignó en dicha boleta el monto de un millón setecientos setenta y tres mil
ciento treinta cinco colones (¢1.773.135,00)
producto de la venta de efectuada en la Agencia Integrada de Alajuela de
servicios de electricidad y telecomunicaciones, siendo que para esta ocasión
Tesorería del Banco de Costa Rica reportó un faltante de trescientos noventa y
nueve mil colones (¢399.000,00), monto que fue asumido por el funcionario Juan
Diego Soto Sequeira de su propio peculio, mediante depósito número 71713384 el 15 de noviembre del
2019.
Cabe destacar que según se desprende del informe de investigación
preliminar, que los personeros de Tesorería Regional del BCR en Alajuela, al
momento de recibir las bolsas de dinero, previo a realizar el conteo, estás
cumplían con los estándares de seguridad que establece el banco y no presentan
signos de violencia o forzadura, pues de lo contario
no hubiesen sido recibidas por el banco.
2. Derivado
de los hechos anteriormente indicados, supuestamente faltar al deber de
probidad por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, al no
orientar su gestión a la satisfacción del interés público, por no demostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades que le confiere la ley;
sin asegurarse de que las decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento
de los objetivos propios de la Institución y por no administrar los recursos públicos
con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia,
rindiendo cuentas satisfactoriamente, en especial contraviniendo la normativa
tanto interna de la Institución como al ordenamiento jurídico nacional en lo
que respecta al adecuado manejo de fondos públicos, ya que con las actuaciones
no diligente del investigado Hernández Villalobos en los hechos irregulares
descritos en el punto 1 a) anterior, se denota una falta de compromiso de su
parte para cumplir con las obligaciones que como ejecutivo de servicio al
cliente tiene, desobedeciendo las órdenes y
directrices que se le dan.
3. Supuesto
debilitamiento del sistema de control interno de la Institución por
parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, quien para el momento de los
hechos fingía como del coordinador de la Agencia Integrada de Alajuela,
irrespetaba tanto la normativa institucional como las directrices emitidas por
sus superiores, en pro del aseguramiento del debido control de los fondos
públicos que se manejan en dicha dependencia, pues con su accionar no
proporcionó seguridad en la protección conservación del patrimonio público,
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal, con lo cual no garantizó la eficiencia y eficacia de las operaciones,
al infringió el Procedimiento para la Gestión de Control de la Recaudación y
Conciliación Diaria, código 8.2-P-6, el Procedimiento para el Cierre de Caja,
código 7-5-P-35 y Homologación de controles internos en las Agencias de
Telecomunicaciones, Integradas, Tiendas Kölbi y Agencias RACSA, código
9080-262-2017, al no proporcionar seguridad en la eficacia y eficiencia en sus
labores como empleado público.
4. Causar
con sus acciones el funcionario Cristian Hernández Corrales, un perjuicio
económico a la Institución, por la suma de cuatrocientos cuarenta y un mil
cuatrocientos ochenta colones (¢441.480,00), producto del faltante de dinero
detectado por personal de Tesorería del Banco de Costa Rica en el número de
bolso o tula BP1218909.
5. Como
consecuencia de todo lo supra citado, pérdida de confianza objetiva en el
investigado Cristian Hernández Corrales.
IV.—Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa:
Constitución Política artículos 11 y 24; Ley General de la Administración Pública
N° 6227 artículos 113, 210
párrafo l, artículo 211 párrafos 1 y 3, artículos 214 siguientes y
concordantes; Ley de Control Interno artículos 08, 10, 12 incisos a) y b), 14,
15, 39, 43; Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE
artículos 2.3, 2.3.1, 2.3.2, 4.4.5, 4.5.1, 5.4, 5.8; Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública artículos 2, 3, 4, 39, 40, 41,
siguientes y concordantes; Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República, artículos 71 y 72; Código de Trabajo artículos 71 incisos a) b), 81
incisos d), h), l), artículo 685 en concordancia
con el Estatuto de Personal del ICE, artículo 29-1 inciso a), 29-1 inciso b),
29-1 inciso c), 29-1 inciso d), 29-1 inciso e), 29-1 inciso k), 29-1 inciso o),
29-1 inciso p); 30-1, 30-2, 30-4, 30-12-1 incisos d), h), l); 30-12-3; Código
de Ética Institucional aprobado en sesión extraordinaria N° 5398
del Consejo Directivo del 23 de abril del 2002, artículos 6, 10, 11, 12, 14,
20, 21, 33, 34 siguientes y concordantes; la Declaración de los Principios
Éticos del ICE, CNFL y RACSA, publicada en La Gaceta N° 170 del 5 de setiembre del 2005; Procedimiento
para la Gestión de Control de la Recaudación y Conciliación Diaria, código
8.2-P-6; Procedimiento para el Cierre de Caja, código 7-5-P-35 y Homologación
de controles internos en las Agencias de Telecomunicaciones, Integradas,
Tiendas Kölbi
y Agencias RACSA, código 9080-262-2017.
V.—Se confiere
audiencia durante diez días hábiles al
funcionario Cristian Hernández Corrales para que conteste los cargos y diga si
los rechaza por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los acepta solo
parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se previene a
los referidos funcionarios, que, con el fin de preparar adecuadamente la
comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez
días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de prueba de descargo que
tuvieren en su favor y que fuere referente a los cargos formulados. No
obstante, lo anterior, de acuerdo con el artículo 317 de la Ley General de la
Administración Pública, la prueba que ofrezcan podrá ser recibida hasta el
propio día de la comparecencia.
VI.—Actualmente obran
en poder de este Órgano Director y pueden
ser consultados en su sede ubicada en las oficinas centrales en Sabana Norte,
edificio José Manuel Dengo (oficinas centrales del ICE) piso 8, ala este,
puerta 4, los siguientes documentos del expediente administrativo y ordinario
disciplinario E-050-2021 que conforman un total de cincuenta y ocho (58)
folios, que se describen así: 1) Nota 5304-0370-2021 del 18 de agosto
del 2021, del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión
Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr.
Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario,
Asunto: “Solicitud de Apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario
Sr. Cristian Hernández Corrales”, folio 01f. 2) Nota 1300-476-2021
del 18 de agosto del 2021 del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director
de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central,
dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana,
Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al
señor Cristian Hernández Corrales, ESACIA, cédula de identidad número
206540209, centro funcional 1333, para determinar las acciones disciplinarias
que correspondan. Ref.: Informe de investigación 194-2019-IF, código
IF-INFIPF-20-2021 con fecha de julio y oficio número 387-217-2021 con fecha del
21 de julio del 2021, ambos enviados a esta Dirección Regional por el señor
David Corrales Molina del Subproceso de Investigaciones por Fraude de la DPSI”,
folios 02f. al 04f. y v. 3) Informe de investigación preliminar caso N° 194-2019-IF con código IF-INFIPF-20-2021 y sus
anexos del 21 de julio del 2021, elaborado por el funcionario Edwin Segura
Bermúdez, investigador del Subproceso Investigaciones de Fraude de la Dirección
Protección y Seguridad Institucional, folios 05f. al 72f. 4) Acto de la
Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, de las
trece horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, para la
conformación y delegación del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo
Ordinario Disciplinario, folio 73f. Todo lo anterior de conformidad con el
artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública.
VII.—Se hace saber al
funcionario Cristian Hernández Corrales, que la documentación habida en el
expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la
Secretaría del Órgano
Director -en la dirección anteriormente descrita- en días y horas
hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política, 6 de la Ley General de Control Interno y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Instituto Costarricense de Electricidad y las partes, por lo
que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que se
consigne en este expediente.
VIII.—Se indica que con
la finalidad de racionalizar el uso de servicios de fotocopiado y el gasto de
papel, el Órgano Director mantendrá en custodia una copia digital (“escaneada”)
y actualizada del expediente. Para acceder a una reproducción total o parcial
del expediente disciplinario, según sean los intereses del funcionario
investigado o su patrocinio letrado, se deberá aportar un medio magnético
grabable y en buen estado (disco compacto, disco duro extraíble o un
dispositivo de memoria USB de buena capacidad -memoria “flash” o llave “maya”).
IX.—Con el fin de
realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la
eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y
la División Jurídica Institucional, se cita al funcionario Cristian Hernández
Corrales, para que a las ocho horas del veinte
de octubre dos mil veintiuno, en la que deberá comparecer personalmente y
no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a
cabo en la sede provisional del Órgano
Director, ubicada en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio DIPOA,
frente al Hotel Palma Real, sala de reuniones 1, piso 4 de ese edificio. En
esa diligencia se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se
analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las
partes que fuesen pertinentes; quedando apercibido al funcionario Cristian
Hernández Corrales, que, si no compareciere a la hora y fecha señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se evacuará la prueba sin su presencia,
continuándose el desarrollo del procedimiento y el caso se resolverá con los
elementos de juicio existentes. De igual forma se le hace saber a las partes
que por adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances
tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital,
acta a la cual podrán tener acceso los funcionarios por medio de copia que en
un dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la comparecencia.
X.—Se advierte que,
para la realización de la comparecencia de manera presencial, las partes, con
base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la enfermedad
del COVID19, están en el deber de informar si tienen factores de riesgo que les
impidan participar en la mencionada diligencia, a fin de poder gestionar las
acciones correspondientes para garantizar su salud y la de los demás
participantes. Adicionalmente se informa que, en aras de garantizar la salud y
seguridad de los trabajadores de la Institución y demás personas
intervinientes, dicha diligencia procesal se llevará a cabo con estricto
cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud y por el ICE (“Protocolo para el desarrollo de las
operaciones de las Empresas del grupo ICE, en el marco de la emergencia por el
COVID19”), para evitar la propagación del COVID 19, por lo que una vez que
ingresen a las instalaciones ICE, se les solicitará mantener el distanciamiento
de 1,8 metros, hacer uso de los suministros básicos de aseo personal antes y
durante su participación en la comparecencia (alcohol en gel o líquido y
mascarilla) y atender los protocolos de lavado, enjuague y secado de manos.
Finalmente, se les solicita tomar en consideración que, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 42603-S,
publicado en el Alcance 236 en La Gaceta N°
224 del 07 de setiembre del 2020, el uso de mascarilla sin válvulas de
exhalación es obligatorio en lugares cerrados y que la careta o protector
facial como equipo de protección personal, únicamente se puede utilizar en
adición a la mascarilla.
XI.—De acuerdo con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le
indica al funcionario Cristian Hernández Corrales que la presente resolución
tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director
a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico
para su correspondiente resolución. Es potestativo emplear uno o ambos
recursos, pero será inadmisible el interpuesto transcurridas las veinticuatro
(24) horas siguientes a la notificación de este acto.
XII.—Se le previene al
funcionario Cristian Hernández Corrales que en el acto de ser notificada o
dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere,
toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente se tendrá por
notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para
estos fines podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un
número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberá indicar en
forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal. En caso de
omisión el Órgano Director tendrá como medio principal el
correo electrónico indicado. Para la recepción de las comunicaciones se
habilita la dirección de correo electrónico LValverdeS@ice.go.cr designada a la
Presidenta del Órgano Director. Se advierte que para efectos de admisión,
trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que se gestionen a
través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito indispensable
presentar el documento físico u original dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de transmisión;
en cuyo caso la presentación se tendrá como realizada en el momento de recibida
la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de
Reorganización del Poder Judicial.
XIII.—Se ordena
notificar la presente resolución de apertura por medio de publicación en el
Diario Oficial en los términos de los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, toda vez que este Órgano ha intentado notificar personalmente al
accionado Hernández Corrales en diecisiete ocasiones previas, según los folios
081 al 084 de este expediente administrativo E-052-2021. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Lorena Valverde Sibaja,
Presidenta.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Secretario.—( IN2021605232 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
APERTURA DE PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240.1, 241, 242,
245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, y en virtud de que
materialmente resultó imposible notificar personalmente al señor Cristian
Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y
cuatro-cero doscientos nueve, y por ignorarse su actual domicilio, se le
comunica que se ha iniciado en su contra el Procedimiento Administrativo
Disciplinario expediente número E-050-2021 que en su integridad indica:
Apertura procedimiento administrativo ordinario disciplinario y de
responsabilidad patrimonial
Cristian Hernández
Corrales expediente E-050-2021
En la Dirección
Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, en San
José a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
veintiuno.-
l. Se abre
Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario con el propósito de
averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas cometidas por el
funcionario Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero
seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve-, quien labora como
Ejecutivo de Servicio al Cliente I (ESAC1D), planilla 01, centro 1341 de la
Agencia de Alajuela, Negocio Distribución y Comercialización, Gerencia de
Electricidad, para determinar su participación, eventual responsabilidad
disciplinaria y los daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución,
así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos
que se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el
despido sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de
los daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud
planteada por el funcionario Luis Fernando Arias Araya, División Distribución y
Comercialización, Dirección Regional Central, en su nota 1300-473-2021 del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno y de conformidad con el resultado del
informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI
con código N° IAI-INFIPAI-44-2021, referente a “incumplimientos
detectados por los procedimientos de ventas de planes telefónicos, por parte
del funcionario Cristian David Hernández Corrales, Ejecutivo de Servicio al
Cliente Integrado, destacado en diferentes puntos comerciales, Agencia
Eléctrica de Alajuela, Agencia Integrada de Grecia, Agencia Integrada de
Puriscal estas de la Región Comercial y Tienda Kölbi Plaza Real Alajuela de la
Región Comercial Metropolitano Oeste”, elaborado el veintitrés de julio del
dos mil veintiuno por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del
Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura de la Dirección
Protección y Seguridad Institucional.
ll. El Órgano
Director de este Procedimiento está integrado por la Licda. Lorena
Valverde Sibaja, actuando como Presidente y como Secretario el Lic. Wilson
Vega Elizondo, de conformidad con la instrucción de las ocho horas del
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que al efecto realizó la
Administración y que consta agregada al expediente visible a folio 64f.-
IIl. Las supuestas faltas graves en que incurrió
el funcionario Cristian Hernández Corrales son a saber:
1. Supuestamente
faltar a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo para con
la Institución, al aprovecharse de su puesto como Ejecutivo de Servicio al
Cliente 1 (ESAC1D) en la cual le permite el manejo de sistemas informáticos
institucionales, según denuncias interpuestas por los funcionarios Francinia Meléndez Jiménez coordinadora de la Agencia
Integrada de Grecia, Juan Diego Soto Sequeira en su condición de coordinador de
la Agencia Eléctrica de Alajuela y Agencia Integrada de Puriscal y Natalia
Meneses Sánchez de la Tienda Kölbi, Plaza Real Alajuela, por
los siguientes hechos:
a) Hacer un uso indebido de los
accesos a los sistemas corporativos, por cuanto con su clave y usuario “CRHERN”,
cédula de identidad 206540209, realizó durante el periodo que comprende del 25
de mayo del 2020 al 08 de enero del 2021, la venta de ciento nueve (109) planes
Kölbi
asociados a terminales móviles de alta gama, a clientes externos ICE sin el
consentimiento, fingiendo una venta efectiva, ya que los supuestos clientes
nunca solicitaron la suscripción del plan con terminal asociado, lo anterior de
conformidad con el informe de investigación preliminar 079-2021-IAI y nota
1300-473-2021, de los cuales cuarenta y un (41) casos no cuenta con la
respectiva documentación que respalde los trámites registrados es decir, no
consta el contrato telefónico que suscribe el cliente a la hora de adquirir los
servicios telefónicos y sesenta y ocho (68) casos tienen el expediente
incompleto, sea que el contrato no tiene firma autógrafa del cliente, sin
copias de cédulas de identidad, con ausencia de requisitos para la
formalización de la venta, la anterior información se ve reflejada y se detalla
en los siguientes cuadros:
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: informe de investigación preliminar, caso N°
079-2021-IAI con código IAI-INFIPAI-44-2021 y nota 1300-473-2021 del
18-08-2021.
2. Derivado
de los hechos anteriormente indicados, supuestamente faltar al deber de probidad
por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, al no orientar su
gestión a la satisfacción del interés público, por no demostrar rectitud y
buena fe en el ejercicio de sus potestades por no asegurarse que las decisiones
que efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios de la
Institución y por no administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente, pues con su actuación no diligente, el funcionario Cristian
Hernández Corrales incurrió en los hechos irregulares descritos en el punto
1 a) anterior, no siendo acorde con el actuar propio de un funcionario público,
según el ordenamiento jurídico.
3. Supuesto
debilitamiento del sistema de control interno de la Institución por
parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, pues con su accionar
no proporcionó seguridad en la protección conservación del patrimonio público,
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal, con lo cual no garantizó la eficiencia y eficacia de las operaciones,
al infringir lo estipulado en la normativa institucional relacionada en los
Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa en los Puntos de Venta,
código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental del Expediente Cliente,
código 7.5-P-14, siendo que no se cuenta con la respectiva documentación que
respalde los trámites registrados, es decir no consta el contrato telefónico
que suscribe el cliente a la hora de adquirir los servicios telefónicos o está
incompleto, así mismo con el uso indebido de su clave, no proporcionó seguridad
en la eficacia y eficiencia en sus labores como empleado público.
4. Supuesto
deterioro de la imagen institucional, por cuanto con su actuar se pudo
generar una mala percepción por parte de los clientes afectados.
5. Causar
con sus acciones el funcionario Cristian Hernández Corrales, un perjuicio
económico a la Institución, por la suma de cuarenta y tres millones
doscientos noventa y ocho mil colones netos (¢43.298.099,00),
producto de la tramitación irregular de 109 planes Kölbi asociados a terminales
móviles, la cancelación de las comisiones que recibió por concepto de ventas,
cancelación de fondo de absorción (beneficio semestral por manejo efectivo),
pago de viáticos y horas extras, lo anterior según se detalla en el siguiente
cuadro:
Cuadro N° 3
Cálculo de daños y perjuicios
Concepto |
Monto |
Terminales móviles |
¢42.976.000,00 |
Fondo de absorción |
¢137.651,00 |
Viáticos |
¢16.000,00 |
Comisión por ventas |
¢130.574,00 |
Horas extras |
¢37.874,00 |
TOTAL |
¢43.298.099,00 |
Fuente: Nota 1300-473-2021 del 18-08-2021.
6. Como
consecuencia de todo lo supra citado, pérdida de confianza objetiva en el
investigado Cristian Hernández Corrales.
IV. Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa:
Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 11; Ley General
de la Administración Pública (Ley 6227), artículos 111, 113, 210 inciso 1, 211
incisos 1 y 3, 214 siguientes y concordantes; Código de Trabajo, artículos 19,
71 incisos a) y b), 81 incisos h) y l), Estatuto de Personal del ICE en sus
capítulos XXIX “Obligaciones de los Trabajadores”, numerales 29-1,
incisos c), d), e), g) y o), XXX “Orden y Disciplina”, 30-1, 30-2, 30-3,
30-4, 30-12-1 inciso h) y l), 30-12-2; Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422), artículos 1, 2, 3, 4,
38 inciso d), 39, 40, 41 y 44; Decreto N° 32333-MP-J
“Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública”, artículo 1° inciso 14), sub incisos a), b), c), d), y g),
36), 37) y 44); Ley General de Control Interno, artículos 1, 8, 10, 12 incisos
a) y b), 15, 39; Normas de Control Interno para el Sector Público
N-2-2009-CO-DFOE; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
artículo 71; Código de Ética Institucional aprobado en sesión extraordinaria N° 5398 del Consejo Directivo del 23 de abril del
2002, artículos 1, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 33, 34 siguientes y
concordantes; Declaración de los Principios Éticos
del ICE, CNFL y RACSA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 170 del
5 de setiembre del 2005; Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa
en los Puntos de Venta, código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental
del Expediente Cliente, código 7.5-P-14.
V. Se confiere
audiencia durante diez días hábiles
al funcionario Cristian Hernández Corrales para que conteste los cargos
y diga si los rechaza por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los
acepta sólo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se
previene a los referidos funcionarios, que, con el fin de preparar
adecuadamente la comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez días hábiles, deberán de ofrecer todo
tipo de prueba de descargo que tuvieren en su favor y que fuere referente a los
cargos formulados. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el Artículo 317 de
la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezcan podrá ser
recibida hasta el propio día de la comparecencia.
VI. Actualmente obran
en poder de este Órgano Director y pueden
ser consultados en su sede ubicada en las oficinas centrales en Sabana Norte,
edificio José Manuel Dengo (oficinas centrales del ICE) piso 8, ala este,
puerta 4, los siguientes documentos del expediente administrativo y
ordinario disciplinario E-050-2021 que conforman un total de cincuenta y
ocho (58) folios, que se describen así: 1) Nota 5304-0367-2021 del 18 de
agosto del 2021 , del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección
Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al
Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área
Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Solicitud de Apertura al Procedimiento
Administrativo Disciplinario Sr. Cristian Hernández Corrales”, folio 01 f. 2)
Nota 1300-473-2021 del 18 de agosto del 2021 del funcionario Luis Fernando
Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección
Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección
Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario
Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad
número 206540209, centro funcional 1333, esto con el fin de determinar la
verdad real de los hechos y definir las acciones disciplinarias que
correspondan. Ref.: Informe de investigación caso administrativo número
079-2021-IAI con fecha del 23 de julio del 2021, oficio 387-220-2021 con fecha
23 de julio del 2021, enviado al suscrito por señor Ricardo Godínez Solís coordinador del Subproceso de Investigaciones
Administrativas y de Infraestructura de la DPSI”, folios 02f. al 09f. y v. 3) Nota 1300-387-2021
del 21 de julio del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director
de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central,
dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana,
Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al
señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad número
206540209, centro funcional 1333 y al señor Juan Diego Soto Sequeira, ESAC1D
cédula de identidad número 115730842, centro funcional 1321, para determinar
las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.’ Informe de investigación
administrativo número 194-2019-IF, código IF-INFIPF-20-2021 con fecha de julio
del 2021 y oficio número 387-217-2021 con fecha del 21 de julio del 2021, ambos
enviados a esta Dirección Regional por el señor David Corrales Molina del
Subproceso de Investigaciones por Fraude de la DPSI”, folios 10f. al 12f. 4)
Nota 387-220-2021 del 23 de julio del 2021, del funcionario Ricardo Godínez Solís, Coordinador del Subproceso Investigaciones
Administrativas e Infraestructura, Dirección Protección y Seguridad
Institucional, dirigida al funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de
la División Distribución y Comercialización, Dirección Regional Central,
Asunto: “Remisión de informe caso IAI-INFIPAI-44-2021, con número interno
79-2021-IAI”, folio 13f. 5) Informe de investigación preliminar caso
N° 79-2021-IAI con código
IAI-INFIPAI-44-2021 y sus anexos del 23 de julio del 2021, elaborado por la
funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del Subproceso Investigaciones
Administrativas e Infraestructura de la Dirección Protección y Seguridad
Institucional, folios 14f. al 60f. y v. 6) Nota 5304-0375-2021 del 19 de
agosto del 2021, del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección
Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al
Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento
Disciplinario, Asunto: “Adendum a las solicitudes de apertura de
Procedimientos Ordinarios Disciplinarios oficio número 1300-473-2021,
1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021 y 1300-480-2021”, folio 61f. 7)
Nota 1300-484-2021 del 20 de agosto del 2021, del funcionario Luis Fernando
Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección
Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección
Gestión Humana, Asunto: “Adendum a las solicitudes de apertura de
procedimientos ordinarios disciplinarios oficios número 1300-473-2021,
1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021, 1300-480-2021”, folio 62f. 8)
CD que contiene en su interior archivos al informe de investigación preliminar
caso N° 079-2021-IAI código
IAI-INFIPAI-44-2021, folio 63f. 7) Acto de la Dirección Gestión
Humana del Instituto Costarricense de
Electricidad, de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno, para la conformación y delegación del Órgano
Instructor del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, folio 64f.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública.
VII. Se hace saber al
funcionario Cristian Hernández Corrales, que la documentación habida en
el expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la
Secretaria del Órgano Director -en la
dirección anteriormente descrita- en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 6 de la Ley
General de Control Interno y 273 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Instituto Costarricense de Electricidad y las partes, por lo que puede incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que se consigne en este expediente.
VIII. Se indica que
con la finalidad de racionalizar el uso de servicios de fotocopiado y el gasto
de papel, el Órgano Director mantendrá
en custodia una copia digital ( “escaneada” ) y actualizada del
expediente. Para acceder a una reproducción total o parcial del expediente
disciplinario, según sean los intereses del funcionario investigado o su
patrocinio letrado, se deberá aportar un medio magnético grabable y en buen
estado (disco compacto, disco duro extraíble o un dispositivo de memoria USB de
buena capacidad -memoria “flash” o llave “maya”-).
IX. Con el fin de
realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la
eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y
la División Jurídica Institucional, se cita al funcionario Cristian
Hernández Corrales, para que a las ocho horas del dieciocho de octubre
dos mil veintiuno, en la que deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede
provisional del Órgano Director, ubicada en
San José. Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio DIPOA, frente al Hotel Palma
Real, sala de reuniones 1, piso 4 de ese edificio. En esa diligencia se
admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se analizarán los
documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las partes que
fuesen pertinentes; quedando apercibido al funcionario Cristian Hernández
Corrales, que, si no compareciere a la hora y fecha señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se evacuará la prueba sin su presencia,
continuándose el desarrollo del procedimiento y el caso se resolverá con los
elementos de juicio existentes. De igual forma se le hace saber a las partes
que por adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances
tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital,
acta a la cual podrán tener acceso los funcionarios por medio de copia que en
un dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la comparecencia.-
X. Se advierte que,
para la realización de la comparecencia de manera presencial, las partes, con
base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la
enfermedad del COVID19, están en el deber de informar si tienen factores de
riesgo que les impidan participar en la mencionada diligencia, a fin de poder
gestionar las acciones correspondientes para garantizar su salud y la de los
demás participantes. Adicionalmente se informa que, en aras de garantizar la
salud y seguridad de los trabajadores de la Institución y demás personas
intervinientes, dicha diligencia procesal se llevará a cabo con estricto
cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud y por el ICE (“Protocolo para el desarrollo de las
operaciones de las Empresas del grupo ICE, en el marco de la emergencia por el
COVID”19) para evitar la propagación del COVID19, por lo que una vez que
ingresen a las instalaciones ICE, se les solicitará mantener el distanciamiento
de 1,8 metros, hacer uso de los suministros básicos de aseo personal antes y
durante su participación en la comparecencia (alcohol en gel o líquido y
mascarilla) y atender los protocolos de lavado, enjuague y secado de manos.
Finalmente, se les solicita tomar en consideración que, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42603-S, publicado en el Alcance 236 en La
Gaceta 224 del 07 de setiembre del 2020, el uso de mascarilla sin válvulas
de exhalación es obligatorio en lugares cerrados y que la careta o protector
facial como equipo de protección personal, únicamente se puede utilizar en
adición a la mascarilla.
XI. De acuerdo con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le
indica al funcionario Cristian Hernández Corrales que la presente
resolución tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico para su correspondiente
resolución. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto transcurridas las veinticuatro (24) horas siguientes a la
notificación de este acto.
XII. se le previene al
funcionario Cristian Hernández Corrales que en el acto de ser notificada
o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere,
toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente se tendrá por
notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para
estos fines podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un
número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberá indicar
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal.
En caso de omisión el Órgano Director tendrá como medio principal el
correo electrónico indicado. Para la recepción de las comunicaciones se
habilita la dirección de correo electrónico LValverdeS@ice.go.cr
designada a la Presidenta del Órgano Director. Se advierte que para efectos de
admisión, trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que se
gestionen a través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito indispensable
presentar el documento físico u original dentro de
los siguientes tres días hábiles a la fecha de transmisión; en cuyo caso la
presentación se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera
comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de Reorganización
del Poder Judicial.
XIII. Se ordena
notificar la presente resolución de apertura por medio de publicación en el
Diario Oficial en los términos de los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, toda vez que este Órgano ha
intentado notificar personalmente al accionado Hernández Corrales en
diecisiete ocasiones previas, según los folios 074 al 077 de este expediente
administrativo E-050-2021. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Lorena Valverde Sibaja, Presidente.—Lic. Wilson Vega Elizondo,
Secretario.—( IN2021605501 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE
GAM-OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las
siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de
Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del
servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su
nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un
término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales
a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los
recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma
oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo
anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349
y 350 de la ley General de la Administración Pública.
Una vez trascurrido
este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se
procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial;
recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y
alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la
obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de
Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de A y A,
pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del
deudor.
Propietario |
Cédula / pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Sandra Vargas Guevara |
1-0427-0453 |
3434341 |
CAJ-1216-2017-10-821 |
3-156017-000 |
¢773,451.90 |
Santos Ruiz Ruiz |
155802767509 |
3255073 |
CAJ-1111-2020-03-308 |
1-107424-001 |
¢865,080.46 |
Virginia Aguilar Pacheco |
1-0238-0383 |
3413917 |
CAJ-1218-2018-09-491 |
1-130220-000 |
¢266,614.00 |
Tania Montenegro Gutiérrez |
1-1150-0102 |
3205014 |
CAJ-1111-2017-07-591 |
1-151535-000 |
¢466,829.36 |
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan
posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
San José, 15 de noviembre del 2021.—Ingra.
Raquel Aglietti Díaz.—( IN2021603562 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 081-2021.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, La Uruca, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós
de noviembre del dos mil veintiuno. Se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula de identidad
número 2-0455-0894, en el Proceso de Servicios Generales como Profesional Jefe
de Servicio Civil 1.
Resultando:
I.—Que mediante la Declaración Jurada de las 18:00 horas del 21 de
setiembre del 2005 el señor José Adrián Jiménez Coto manifestó: “Que he
laborado para la empresa de mi padre el señor Arnulfo Jiménez Paniagua, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y
cinco-cuatrocientos treinta y ocho, durante cinco años es decir del año mil
novecientos noventa y dos al año mil novecientos noventa y siete, como chofer
de Microbús, taxi y camión. Declaro bajo la fe de juramento que las calidades
hechos y razones son ciertos. ES
TODO.”
II.—Que mediante el oficio URH-PDRH-6554-2017 de fecha 30 de noviembre
del 2017, el señor Timoteo Fallas García, encargado del Proceso de Dotación le
solicitó al señor Jaime Campos Campos, encargado de
la Unidad de Recursos Materiales, lo siguiente: “De acuerdo con el oficio
AOTC-OF-147-2017 del 20/10/2017 del Área de Organización del Trabajo y
Compensaciones de la Dirección General del Servicio Civil, se notifica la
Resolución DG-148-2017 del 25/09/2017. Esta Resolución comunica la modificación
de las Clases no profesionales del Manual Institucional del INA, la cual crea
una nueva estructura de Clases para los estratos operativo, calificado y
técnico. De tal manera que, le solicito muy atentamente que a más tardar el
próximo lunes 4/11/2017, me remita la siguiente información:
Clase Trabajador Operativo General 1B |
|
Indicar cuáles
personas funcionarias con el cargo de Chofer; están designadas en su Unidad
para conducir solamente camión y/o cabezal. |
|
(…)”.
III.—Que mediante el
oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017, el señor José
Manuel Delgado Cascante, encargado del Área de Transportes de Sede Central, el
señor Ronald Picado Argüello Picado, Jefe del Proceso de Servicios Generales y
Jaime Campos Campos le informaron al señor Timoteo
Fallas García, que: “Se hace entrega de la información de solicitud de
clases de puestos, según solicitud del oficio N°
RH-PDRH-6554-2017, para la Clase Trabajador Operativo General 1B, lo cual se
indica las personas funcionarias con el cargo de chofer, están designadas en la
Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir camión
o/y cabezal, son los siguientes:
LICENCIA PARA CONDUCIR LOS VEHÍCULOS |
|
||||
FUNCIONARIO CÉDULA N° |
LIVIANO |
BUSETA |
CAMIÓN |
CABEZAL |
|
Arroyo González Jorge |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Campos Chaves Olman |
(…) |
◊ |
◊ |
◊ |
|
Céspedes Gutierrez Yuniel |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Chacón González Juan Pablo |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Chacón Valerio Geovanni |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Elizondo Soto Erick Martin |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Espinoza Centeno Gian Carlos |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Gómez Masis Berny |
(…) |
◊ |
◊ |
◊ |
◊ |
Arroyo González Ulises José |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Jiménez Coto José Adrián |
3-0307-0722 |
◊ |
◊ |
◊ |
◊ |
(…)”
TIPO DE LICENCIA |
B1 |
C2 |
B2/B3 |
B4 |
(…)”.
IV.—Que el señor Ronald Picado Argüello, firmó las boletas de asignación
del vehículo placa 262-247 y que corresponde a las siguientes: números 0046397,
0056939, 0060844, 0063027, 0066816, 0068643 y 0070249.
V.—Que el funcionario
Ronald Picado Argüello no firmó las boletas números 0055095 y 0065027.
VI.—Que mediante la
boleta de Citación 2-2021-331-600189 de las 07:39:26 horas del 30 de abril del
2021 emitida por la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio
de Seguridad Pública en la que se indica: “Tipo de Licencia: B4,
Identificación: CI 3030700722, Lugar de los hechos: San José-San José-San Francisco de Dos Ríos (…). Placa: 262 280 Tipo:
Camión Carrocería: FURGON Marca: TOYOTA …Observaciones: Conductor irrespeta
señal vertical, las cuales prohíben explícitamente el paso de camiones por esta
calle. (…)”.
VII.—Que mediante el
informe URH-PDRH-INF-99-2021 de fecha 18 de junio del 2021 denominado “Estudio
de la situación laboral del señor Jiménez Coto José Adrián ocupante titular del puesto 508732,
clasificado como Operador de Maquinaria - INA, especialidad: Servicios Básicos
actividad: (Chofer) ubicado en el Proceso de Servicios Generales de la Unidad
de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje” se concluyó y
recomendó que: “VIII. CONCLUSIONES De conformidad con el análisis
anterior se concluye lo siguiente: · Que el señor Jiménez Coto ingresó al INA
en la clave 408477 (ahora 508732), clasificado Trabajador Operativo 1B, desde
el 01 de febrero del 2006, actualmente el puesto se encuentra clasificado como
Operador de Maquinaria - INA. Que mediante oficio URMA-PSG-365-2021 de fecha 23
de marzo del 2021 la señora Katherine Melissa Molina Sánchez solicita “valorar
la recalificación hacia debajo de la clave 508732”. Mediante nota a título
personal de fecha 22 de marzo el señor Jiménez Coto le comunica a la señora
Molina Sánchez lo siguiente copio textual: “Que no tengo la práctica ni la
experiencia necesarias para conducir Vehículos de carga pesada, por lo que me
es imposible cumplir con el trabajo que se me está asignando para la semana del
23 al 27 de marzo, bajo las solicitudes de transporte N°
077207 y N° 077353 respectivamente con la unidad
placa 262-394 de carga pesada, le hago saber mi condición para que su persona
pueda tomar la preocupaciones del caso, y dicho trabajo sea asignado a otro
compañero que pueda operar debidamente este tipo de vehículos”. Que el señor
Jiménez Coto manifiesta durante la entrevista de fecha 26 de abril del 2021que
nunca ha conducido camión y que no se considera apto para hacerlo. Que las
evaluaciones de desempeño realizadas al señor Jiménez Coto han sido ejecutando
actividades de conducción de vehículo liviano. Que se evidencia mediante las
boletas de solicitud de transporte presentadas por el señor Jiménez Coto que le
ha correspondido conducir vehículo liviano. Que de conformidad con lo indicado
en las evidencias (nota a título personal de fecha 22 de marzo, entrevista de
fecha 25 de abril, boletas de asignación de vehículos, evaluaciones de
desempeño y boleta de citación “parte” de fecha 30 de abril del 2021) se
ratifica la incapacidad del señor Jiménez Coto para conducir vehículos de carga
pesada. Que para la institución resulta más viable la aplicación de la figura
del Traslado Descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio
Civil. Que de conformidad con la relación de puestos institucional actualizada
al 31 de mayo del 2021 el Proceso de Servicios Generales cuenta con tres
puestos clasificados como Conductor de Servicio Civil 1 en la condición de
vacante pura.
IX.—Recomendaciones
De conformidad con la información analizada se recomienda: Elevar el presente
informe a la Gerencia General para que valore la aplicación de la figura de
traslado descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil
al señor José Adrián Jiménez Coto, con el objetivo de que autorice a esta
dependencia a iniciar con los trámites correspondientes relacionados con el
traslado descendente y proceder a informar de dicho proceso a la persona
funcionaria según el debido Proceso e informar del traslado descendente a las
jefaturas implicadas.”
VIII.—Que mediante el
oficio ALAL-468-2021 de fecha 06 de octubre del 2020, la señora Fainier Cruz Lobo, funcionaria de la Unidad de Recursos
Humanos y la señora Susan Pernell Álvarez,
funcionaria de la Asesoría Legal, le informaron a la Gerencia General; lo
siguiente: “(…) DE LA NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Del
oficio URMA-PSG-365-2021 del 23 de marzo del 2021, refiere a que, al
funcionario se le asignaron funciones en vehículos semipesados placas (262-280,
262 y 394), con el objetivo de atender los requerimientos institucionales en el
servicio de transporte, indica el informe que el 22 de marzo de 2021 se recibe
nota firmada por el funcionario Adrián Jiménez Coto, solicitando no se le
asignen boletas de transportes en las que deba conducir equipos de carga
pesada. Del contenido de la información anterior el órgano instructor realiza
los estudios registrales según los números de placa vehicular referidos, sin
embargo, es importante rescatar que lo que concierne al vehículo placa 262-280
cuya categoría es carga liviana es una condición ajena a la cual el funcionario
Jiménez Coto (No es carga Pesada) negándose a ejecutar su conducción, por lo
que considera este órgano que se transgrede lo dispuesto según el Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, en lo interesa: Artículo 43.- Obligaciones: Son
obligaciones de los funcionarios. Inciso 4 Desempeñar sus funciones bajo la
dirección de sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares
relativas a la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de
su puesto. (…) CONCLUSIONES De acuerdo a la investigación realizada por
la Unidad de Recursos Humanos existe la viabilidad de cambio de clasificación
en descensos de la categoría del funcionario José Adrián Jiménez Coto en aplicación
de la figura de traslado descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto
del Servicio Civil, sin embargo, no resulta un eximente de responsabilidad del
funcionario el inducir al patrono a error al informar a la administración que
se tenía una experiencia que al momento de la entrevista rectifica y que no
permitió contradecir lo que su jefatura indica. El señor José Adrián Jiménez
Coto una vez reasignada su situación laboral a través de la resolución
DG-148-2017 en razón que la clase de Trabajador Operativo 1 B asumía tanto el
cargo de conductor de vehículo liviano como de conductor de maquinaria pesada
obtuvo una afectación económica en favor de dicho funcionario, que no solamente
generó un aumento en su salario, sino que además contribuyó en otros aspectos
financieros que tienen como asiento el salario base del funcionario, tales como
horas extras, salario escolar, aguinaldo, aporte a la Asociación Solidarista
entre otros, una circunstancia que supera el supuesto desconocimiento del
funcionario de su categoría. Según la información brindada según oficio
URMA-PSG-365-2021 y de la entrevista realizada a la funcionaria Katherine
Molina Sánchez, el funcionario José Adrián Jiménez Coto se niega a ejecutar sus
funciones bajo la dirección de su superior a la funcionaria Katherine Molina,
cumpliendo las instrucciones dadas. Que si bien José Adrián Jiménez Coto fue
contratado como conductor, no cuenta con las capacidades para el manejo de
vehículos de Carga pesada; de conformidad con los atestados manifestado que
tenía experiencia en conducción de camión, esta circunstancia al ponerla en
conocimiento de la administración contratante le exigía al funcionario aclarar
el alcance de su dicho de manera inmediata. No existe evidencia suficiente para
concluir que el señor José Adrián Jiménez Coto tuvo o no conocimiento de que se
haya generado un cambio de categoría. (…) RECOMENDACIONES (…) 3. Remitir
el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de
un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado
Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44
incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se
ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.
IX.—Que mediante el
oficio GG-1206-2021 de fecha 11 de octubre de 2021 la Gerencia General le
remite a la Presidencia Ejecutiva, lo siguiente: “El pasado 23 de agosto del
año en curso, esta Gerencia General, solicitó mediante oficio GG-869-2021,
inicio de una investigación preliminar producto del informe
URHPDRH-INF-99-2021, a fin de documentar si existía elementos de juicios
apropiados para la apertura de un procedimiento formal en contra del
funcionario José Adrián Jiménez Coto. Siendo el día 6 de octubre del año en
curso, mediante el oficio ALAL-468-2021, en el que se entrega documento formal
de la investigación preliminar con las siguientes recomendaciones: (…) 3.
Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el
inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald
Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su
artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha
determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de
Jefaturas. (…).”
X.—Que mediante el
oficio PE-1728-2021 de fecha 25 de octubre del 2021, la Presidencia Ejecutiva
le remitió al Asesor Legal, lo siguiente: “… 3. Remitir el presente oficio a
la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento
administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por
incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por
consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en
el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.
XI.—Que mediante la
resolución AL-NOD-080-2021 de las 13:40 horas del día 19 de noviembre del 2021,
el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con
fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la
licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para integrar el órgano director del
procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Susan
Álvarez Pernell.
Considerando:
De la análisis de relación de los hechos sustraídos de la documentación
mencionada; sugieren la existencia de conductas susceptibles de lesionar el
ordenamiento que regula la relación de servicios con el Instituto Nacional de
Aprendizaje, atribuibles al funcionario Ronald Picado Argüello, que podrían
constituir presuntas conductas de haber
informado a la Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de
fecha 04 de diciembre del 2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el
señor José Adrián Jiménez Coto, persona designada con el cargo de chofer en la
Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir
camión o/y cabezal, liviano y buseta e indicó el tipo de licencia B1, C2, B2/B3
y B4.
Esa conducta podría
constituir una transgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en
los artículos 45 incisos 1), 7) y 15) del Reglamento Autónomo del INA; en
correlación con el artículo 12 inciso b) de la Ley General de Control Interno,
el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública que regula el Principio de Probidad; así como el procedimiento
P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes”, vigente al momento de suceder los
hechos, capaz de generar una eventual sanción disciplinaria que puede ser de
amonestación o suspensión sin goce de salario, de conformidad con los artículos
47, 49, 62 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; 81 inciso l) del
Código de Trabajo.
En ese orden de ideas
y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un
procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido
proceso al funcionario RONALD PICADO ARGÜELLO en cumplimiento de los
principios emanados de los artículos 39 y 41 de nuestra Constitución Política y
con fundamento en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de
los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del
citado funcionario. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento
disciplinario en contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula
de identidad número 2-0455-0894 conforme a las disposiciones de los artículos
73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
cuya finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria
del funcionario indicado, al tenor de los artículos 47, 49, 62 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, mediante la
verificación de la verdad real de los siguientes hechos:
“1-) Que el funcionario Ronald Picado Argüello, le informó a la
Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del
2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el señor José Adrián Jiménez
Coto, designado como chofer en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de
Servicios Generales, conducía vehículo liviano, buseta, camión y cabezal, sin
haber corroborado previamente que dicha persona funcionaria efectivamente
condujera ese tipo de vehículos.
2-) Que con las acciones que realizó el funcionario Ronald Picado
Argüello, se debilitó el control interno, específicamente los controles
establecidos en el procedimiento Código P URMA PSG 02 “Procedimiento de
Transportes” vigente al 04 de diciembre del 2017.”
II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Ronald Picado
Argüello a una audiencia oral y privada
que se celebrará a las nueve horas del día
diecinueve de enero del dos mil veintidós, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se le previene al
servidor Ronald Picado Argüello que debe aportar todos los alegatos y
prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese
momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez
notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá
que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin
que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al
funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta
la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y
que consta de veintiocho (28) folios debidamente numerados y un
CD con diecisiete (17) archivos el cual puede ser consultado en forma
personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina del a Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo
de la Sede Central del INA en la Uruca. Asimismo, se le hace de saber que en el
expediente se encuentran incorporados los documentos originales firmados
digitalmente los cuales se encuentran disponibles. Asimismo, se le hace saber
que vistas las circulares GG-CI-37-2020 de fecha 08 de setiembre del 2020 y
GG-CI-38-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020, ésta última dispone que se
mantienen vigentes las medidas dispuestas en el artículo 1 de la Directriz
077-S-MTSS-MIDEPLAN: “II. …el cual define que
como máximo podrá encontrarse realizando sus labores de forma presencial en los
centros de trabajo hasta el 20% de la planilla institucional.”; y en el
artículo 2 se indica: “…las instituciones
públicas de la Administración Pública Centralizada que se encuentren bajo
alerta naranja y cuya naturaleza de sus funciones así lo permita, deberán reducir
al mínimo indispensable la presencia de personas funcionarias públicas en sus
instalaciones públicas”; y en cumplimiento a las nuevas medidas emitidas
por el Gobierno de la República mediante la Resolución N°
MS-DM-6958-2020 del Ministerio de Salud señala: “III. Sin excepción, todo cliente externo que por alguna u otra razón deba
realizar una gestión presencialmente, lo deberá realizar con estricto
cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de
Salud para evitar la propagación del COVID-19. Para lo cual, se deberá tomar en
consideración que el aforo diferenciado por burbujas sociales y distanciamiento
en espacios comunes será de 1.8 metros”. (El subrayado no es del original).
V.—Se le comunica al
servidor Ronald Picado Argüello que deberá señalar lugar cierto para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser
equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del
presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le
informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las
veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
No. 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por
la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Tatiana
María Vargas Quintana, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 312569.—(
IN2021605639 ).
MUNICIPALIDAD DE CARRILLO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Procedimiento Administrativo Accionado:
Jaguar Del Río S. A. Resolución 02-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y
Privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A diez horas del
primero de diciembre de dos mil veintiuno. Primero: Siendo que por parte de la
investigada no hubo representante que se apersonara a la comparecencia señalada
para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con la finalidad de
garantizarle su derecho de defensa, se procedió a convocar nuevamente
para audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022 en
el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Carrillo; resolución que se ordenó
fuera
publicada por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública (LGAP). Segundo: Que la convocatoria a la audiencia
antes referida, fue publicada en La Gaceta los días 18, 26 y 30 de
noviembre de 2021.Tercero: En virtud de no darse las publicaciones en la forma
dispuesta en el inciso 4 del artículo 241 de la LGAP se dispone: Se deja sin
efecto el señalamiento realizado para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022,
realizado mediante resolución de las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021 y
en su lugar para realizar la audiencia oral se señalan las 10:30 horas del
martes 18 de enero de 2022 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. En
razón de que la parte investigada no se ha apersonado al proceso, publíquese ésta resolución por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic.
William Sequeira Solís, Órgano Director.—( IN2021606777 ).
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber
agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
Avalúo |
Finca |
Imponible |
Propietario |
Cédula |
AVM-19 |
5-039762F-001 |
¢ 16,824,581.25 |
ANDRE LAFLAMME |
MJ884286 |
AVM-20 |
5-039762F-002 |
¢ 16,824,581.25 |
RENÉ SERGERIE |
MJ884280 |
AVM-87 |
5-122419F-000 |
¢ 33,674,670.94 |
LAURA GÓMEZ QUIRÓS |
109130930 |
AVM-91 |
5-122423F-000 |
¢ 34,016,454.94 |
3-101-761904 S.A |
3101761904 |
AVM-92 |
5-122425F-000 |
¢ 34,003,590.94 |
MIRIAM MIRANDA ROVIRA |
172400062823 |
AVM-96 |
5-122429F-000 |
¢ 32,382,390.94 |
CARLA GUILLÉN BRENES |
110740323 |
AVM-97 |
5-122430F-000 |
¢ 34,481,190.94 |
MARGARITA PEREIRA LÓPEZ |
104550129 |
AVM-98 |
5-122431F-000 |
¢ 33,860,790.94 |
MIRIAM MIRANDA ROVIRA |
172400062823 |
AVM-99 |
5-122432F-001 |
¢ 16,422,795.47 |
YISELA SIRIAS GUILLÉN |
503350019 |
AVM-101 |
5-122433F-000 |
¢ 33,603,990.94 |
JOSÉ ALBERTO QUESADA RAMÍREZ |
109400292 |
AVM-102 |
5-122434F-000 |
¢ 33,860,790.94 |
SERLY PATRICIA SOLANO GUILLÉN |
107070580 |
AVM-105 |
5-122437F-000 |
¢ 33,546,990.94 |
INMOBILIARIA VICENSA M.V S.A |
3101656622 |
AVM-106 |
5-122438F-000 |
¢ 33,090,990.94 |
INMOBILIARIA VICENSA M.V S.A |
3101656622 |
AVM-107 |
5-122439F-000 |
¢ 32,520,990.94 |
THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A |
3101741320 |
AMV-108 |
5-122440F-000 |
¢ 31,945,590.94 |
LOTE EN GUARDIA S.A |
3101739392 |
AVM-109 |
5-122441F-000 |
¢ 34,116,990.94 |
LOTE EN GUARDIA S.A |
3101739392 |
AVM-110 |
5-122442F-000 |
¢ 32,241,990.94 |
LOTE EN GUARDIA S.A |
3101739392 |
AVM-112 |
5-122444F-000 |
¢ 34,116,990.94 |
FLORIA MARÍA HERRERO PINTO |
103120435 |
AVM-115 |
5-122447F-000 |
¢ 33,090,990.94 |
INMOBILIARIA VICENSA M.V S.A |
3101656622 |
AVM-116 |
5-122448F-000 |
¢ 33,546,990.94 |
INMOBILIARIA VICENSA M.V S.A |
3101656622 |
AVM-118 |
5-122450F-000 |
¢ 30,565,740.94 |
3-101-750704 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101750704 |
AVM-119 |
5-122451F-000 |
¢ 33,546,990.94 |
RÓNALD LUTZ SALAZAR |
104580430 |
AVM-120 |
5-122452F-000 |
¢ 33,090,990.94 |
MARGARITA PEREIRA LÓPEZ |
104550129 |
AVM-121 |
5-122453F-000 |
¢ 32,760,390.94 |
THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A |
3101741320 |
AVA-123 |
5-122455F-000 |
¢ 34,116,990.94 |
FLORIA MARÍA HERRERO PINTO |
103120435 |
AVA-128 |
5-122460F-000 |
¢ 33,478,590.94 |
THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A |
3101741320 |
AVA-129 |
5-122461F-000 |
¢ 33,090,990.94 |
GRUPO BREDI SALTARIN S.A |
3101304190 |
AVA-130 |
5-122462F-000 |
¢ 33,546,990.94 |
GRUPO BREDI SALTARIN S.A |
3101304190 |
AVA-134 |
5-122467F-000 |
¢ 32,520,990.94 |
THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A |
3101741320 |
AVA-136 |
5-122469F-000 |
¢ 34,116,990.94 |
3-101-736181 SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101736181 |
AVA-138 |
5-122471F-000 |
¢ 32,241,990.94 |
ANA CRISTINA VALDELOMAR ESTRADA |
503260892 |
AVA-141 |
5-122477F-000 |
¢ 31,118,790.94 |
THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A |
3101741320 |
AVA-142 |
5-122478F-000 |
¢ 30,567,990.94 |
SHARON SÁNCHEZ PILTZ |
106790967 |
AVA-143 |
5-122479F-000 |
¢ 35,142,990.94 |
THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A |
3101741320 |
AVA-147 |
5-122484F-000 |
¢ 32,241,990.94 |
GOBO INVERSIONES DE LIBERIA S.A. |
3101276626 |
AVA-155 |
5-122492F-000 |
¢ 34,293,390.94 |
THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A |
3101741320 |
AVA-156 |
5-122493F-000 |
¢ 35,111,190.94 |
THE DRV BEST DEAL FOR EVER S.A |
3101741320 |
AVA-157 |
5-122494F-000 |
¢ 32,600,790.94 |
ALEJANDRO GONZÁLEZ VILLEGAS |
600480988 |
AVA-158 |
5-122495F-000 |
¢ 32,433,990.94 |
3-101-736181 S.A |
3101736181 |
AVA-159 |
5-122496F-000 |
¢ 32,292,990.94 |
MARGARITA PEREIRA LÓPEZ |
104550129 |
AVA-160 |
5-122497F-000 |
¢ 33,090,990.94 |
3-101-736181 S.A |
3101736181 |
AVA-161 |
5-122498F-000 |
¢ 33,090,990.94 |
MARCO ANTONIO SALAZAR LUTZ |
103640512 |
AVA-174 |
5-088949-000 |
¢ 180,855,480.00 |
CREST EUNDO S.A |
3101231805 |
AVA-175 |
5-097339-000 |
¢ 91,560,458.88 |
COMERCIAL LESDA S.A. |
3101144040 |
AVA-193 |
5-122432F-002 |
¢ 16,422,795.47 |
AGRÍCOLA
INDUSTRIAL JIMÉNEZ S.A |
3101149478 |
AVA-12 |
5-128517-000 |
¢ 265,645,068.61 |
INDUSTRIAS AGRÍCOLAS
DE FILADELFIA S.A |
3101191660 |
AVA-18 |
5-189078-000 |
¢ 150,774,075.25 |
GREAT COAT SOCIEDAD ANÓNIMA |
3101351400 |
AVA-47 |
5-018571-000 |
¢ 74,173,768.75 |
AGROCOMERCIAL DE OAXACA S.A |
3101081614 |
AVA-59 |
5-200802-000 |
¢ 127,262,253.82 |
SERVICIOS DE SOPORTE Y ASISTENCIA AGRO |
3101624719 |
AVA-61 |
5-013036-000 |
¢ 65,121,346.71 |
ALFONSO PIZARRO GUTIÉRREZ |
500650120 |
AVA-62 |
5-038138-000 |
¢ 82,092,727.13 |
ROMANO COFINI |
1.124E+11 |
AVA-63 |
5-210153-000 |
¢ 99,467,184.21 |
EDDY GUTIÉRREZ JAEN |
501130511 |
AVA-67 |
5-SI2456-000 |
¢ 160,893,822.19 |
CERRO PUNTUDO DE STO DOMINGO S.A |
3101191352 |
AVA-70 |
5-023875-000 |
¢ 122,818,450.60 |
MAQUINARIA DEL COCO SOCIEDAD ANONIMA |
M3101431689 |
AVA-71 |
5-061095-001 |
¢ 12,900,230.20 |
GISELLE CHAVES HERNÁNDEZ |
104500796 |
AVA-72 |
5-061095-002 |
¢ 12,900,230.20 |
MARÍA CLARA VIALES CHAVES |
503100161 |
AVA-73 |
5-061095-003 |
¢ 12,900,230.20 |
EDUARDO VIALES CABALCETA |
111870207 |
AVA-178 |
5-094405-000 |
¢ 301,296,589.81 |
JORGE ALONSO BALLESTERO QUESADA |
|
AVA-179 |
5-152521-000 |
¢ 43,419,425.94 |
3-102-756331 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
|
AVA-180 |
5-214184-001 |
¢ 58,999,636.90 |
INC ARTOLITA BUSINES S.A |
|
AVA-181 |
5-214184-002 |
¢ 58,999,636.90 |
FERNANDO GÓMEZ GONZÁLEZ |
|
AVA-182 |
5-135008-000 |
¢ 102,319,885.34 |
FRANK SCHNEEMAN |
|
Carlos Gerardo Cantillo
Álvarez, Alcalde.—1 vez.— ( IN2021605712 ).
Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación
de sociedad en sede notarial de la compañía ECO Green Solutions
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-689133, para
que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto
comparezcan ante esta notaría, sita
en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos
metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus
derechos.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Bonilla Hernández,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605936 ).
Se cita y emplaza a acreedores e interesados del proceso de liquidación de sociedad en sede notarial de la compañía Nosara Concrete Company Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-661036, para que en el plazo de quince días a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría sita en Curridabat, de la Heladería Pops, seiscientos metros al sur, costado norte de Plaza Cristal, para hacer valer sus derechos.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Andrea Bonilla Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021605941 ).