LA GACETA 235 DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

REMATES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

Con fecha viernes 29 de octubre del año 2021, dentro del Alcance N° 221; se publicó el documento 2021598022, correspondiente al Decreto Ejecutivo N° 43283-H, “Actualización de la lista de valores de los vehículos, automotores, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima”, el cual por error indica en su pie de página lo siguiente:

O. C 4600053431.—Solicitud 13404-12.

Siendo lo correcto:

Solicitud 13404-17.

Lo demás permanece invariable.

La Uruca, 03 de diciembre del año 2021.—Lic. Ricardo Salas Álvarez, Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021607815 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

676-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación por parte del señor Jairo Tiusabá, Director de la Dirección de Desarrollo Pymes de la Corporación Andina de Fomento del Banco de Desarrollo de América Latina, para participar en el evento denominado “SUMMIT Innovación” de la Corporación Andina de Fomento (CAF)”, que tendrá lugar en Valencia, España entre los días 26 al 28 de octubre del 2021.

II.—Que la Corporación Andina de Fomento es una institución financiera multilateral, cuya misión es apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración regional. Actualmente, sus países accionistas son Argentina, Barbados, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

III.—Que el objeto del evento denominado “SUMMIT” es sensibilizar y promover la cultura de innovación en Iberoamérica entre los máximos responsables de los procesos de toma de decisión regional en la promoción, el diseño y despliegue de políticas e instrumentos para la innovación.

IV.—Que mediante oficio MICITT-DM-OF-932-2021 de fecha 05 de octubre del 2021, la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones; requirió al Consejo de Gobierno de la República de Costa Rica lo siguiente: “… De acuerdo con la Directriz N° 006-P, procedo a solicitar su aval para participar en el SUMMIT Innovación CAF, que tendrá lugar en Valencia, España entre los días 26 al 28 de octubre del 2021, organizado por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) …”.

V.—Que en razón de la promulgación de la Ley N° 9971 “Ley de Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación”, así como la creación del nuevo Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, este evento representa una oportunidad para generar intercambios valiosos en lo relacionado a innovación e investigación, así como eventuales alianzas y trabajo en conjunto, que fortalezcan el sector de Ciencia, Innovación y Tecnología en el país. Resulta de particular importancia participar para realizar acercamientos a CAF con el fin de identificar oportunidades de participación para pymes y emprendedores costarricenses en convocatorias, así como el Método de Desarrollo Acelerado de Patentes creado por CAF.

VI.—Que, en atención a lo establecido en la Directriz N° 124-S publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 191, Alcance N° 201 del 05 de octubre del 2021 relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”, la participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones en las actividades descritas en el considerando V del presente acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la institución y que no puedan realizarse de manera virtual.

VII.—Que según acuerdo firme tomado en la sesión ordinaria número 85-2021 del Consejo de Gobierno celebrada el 12 de octubre del 2021, se acordó autorizar a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, para participar en el “SUMMIT Innovación CAF” a realizarse en España. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0937-0493, para que del 24 al 30 de octubre del 2021, viaje a la ciudad de Valencia, España para participar en la actividad denominada “SUMMIT Innovación CAF”. Durante los días 24, 25, 29 y 30 de octubre del 2021, la señora ministra se encontrará en tránsito.

Artículo 2ºLos gastos asociados a la participación de la señora Paola Vega Castillo en el evento “SUMMIT Innovación CAF”, serán cubiertos por la Corporación Andina de Fomento, que incluye, el traslado aéreo ida y regreso, traslado terrestre, alojamiento y la alimentación.

Artículo 3ºDurante la ausencia la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones de las 00:01 horas del 24 de octubre del 2021 hasta las 24:00 horas del 30 de octubre del 2021, se nombra ministro a. í. al señor Teodoro Willink Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0626-0693, Viceministro de Telecomunicaciones.

Artículo 4ºDe acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la persona funcionaria estará protegida por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.

Artículo 5ºEn un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 6ºRige a partir de las 00:01 horas del 24 de octubre del 2021 hasta las 24:00 horas del 30 de octubre del 2021.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600046248.—Solicitud N° 312943.—( IN2021606195 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

AMJP-0148-10-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar a la señora Hilda María Ching Zamora, cédula de identidad 7-0059-0863, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Control del Dolor y Cuidado Paliativo de Cartago El Guarco, cédula jurídica 3-006-813004, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600056163.—Solicitud N° 313030.—( IN2021606203 ).

DOCUMENTOS VARIOS

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

De conformidad con resolución MTSS-DMT-RTPG-32-2021 de las 08:00 horas del 23 de noviembre del 2021. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación final a la resolución de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra RES-DAL-RESP-004-2021 de las 09:00 horas del día 11 de noviembre del 2021. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra, Ley 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas, a la señora Arce Villalobos Jeannette, cédula de identidad N° 1-0338-0071, de forma vitalicia a partir del 13 de setiembre del 2017, por la suma de ¢119,694.59 (ciento diecinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones con cincuenta y nueve céntimos) mensuales, sin perjuicio de los aumentos que por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Lo anterior de conformidad con el artículo 4 de la Ley 1922 del 12 de agosto de 1955. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Silvia Lara Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto, Directora Nacional de Pensiones.—Asesoría Legal.—Gabriela Ramírez Espinoza, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021607613 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0009393.—Luis Fernando Fallas Pereira, Cédula de identidad 104610412, en calidad de Apoderado Generalísimo de Reina Dragon Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101802360 con domicilio en San José, Pavas, frente a la Embajada Americana, 10109, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 31; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Cultivo de productos agrícolas tales como pitahaya, frutas, hortalizas y vegetales”; en clase 39: Transporte, embalaje y almacenamiento de frutas, vegetales y hortalizas; en clase 44: Servicios de agricultura de vegetales, hortalizas y frutas. Reservas: Se reservan los colores, el diseño y las palabras Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605457 ).

Solicitud 2021-0004300.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Great Wall Motor Company Limited, con domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados; monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables; archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables; software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; aplicaciones de software para teléfonos inteligentes, descargables; aparato de reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia; aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares/teléfonos móviles; buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de baterías; vasos de acumuladores; en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; coches; automóviles; autocaravanas / casas rodantes; vehículos eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de automóvil; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas; retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de vehículos / ventanillas de vehículos; fundas para neumáticos de refacción; bicicletas; carros; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos para vehículos; parasoles para automóviles; carros que son vehículos terrestres motorizados; infladores para neumáticos de bicicleta; en clase 35: Servicios de agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros; servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios de venta en línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre organización y dirección de negocios; presentación de productos en cualquier medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37: Estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos; pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; tratamiento contra la oxidación; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de goma; balanceo de neumáticos. Fecha: 21 de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605463 ).

Solicitud 2021-0004308.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad 115180020, en calidad de apoderado especial de Wuhan Shernbao Pet Products Manufacturing CO., LTD, con domicilio en 1608, Unit A, Longan Ganghuicheng, NO. 38, Minyuan Road, Donghu New Technology Development Zone, Wuhan, Hubei Province, China, solicita la inscripción de: Joyzze,

como marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 8: Limas de uñas [eléctricas]; estuches de manicura; limas de uñas; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello / cortadoras de cabello eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no; neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; hojas [herramientas de mano] / cuchillas [herramientas de mano]; esquiladoras [instrumentos de mano]; esquiladoras para el ganado; tijeras.; en clase 11: Secadores de pelo; aparatos para desodorizar el aire; aparatos de desecación; esterilizadores de aire; hornos de aire caliente; bombas de calor; calentadores de agua; bañeras; aparatos para baños; almohadillas electro térmicas que no sean para uso médico. Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 12 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605471 ).

Solicitud 2021-0008172.—Zarela Obando Retana, casada una vez, cédula de identidad N° 108700974, en calidad de apoderada especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en cantón Central, avenida Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: G GAUDI

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias que se prestarán con el Gestor de Autenticación Digital-GAUDI, herramienta utilizada para autenticar digitalmente a personas físicas y jurídicas, validar archivos que han sido firmados digitalmente, estampar el tiempo oficial sobre transacciones y archivos electrónicos, todo lo anterior al amparo de la Ley 8454-Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605504 ).

Solicitud 2021-0007371.—Alejandro Blanco Saborío, cédula de identidad 109260481, en calidad de apoderado especial de Miel Mi Panal BV S. A., cédula jurídica N° 3101809873, con domicilio en provincia de San José, cantón de Moravia, distrito La Trinidad, exactamente en Condominio Colonial Monteverde, casa número veinticinco, San José., Costa Rica, solicita la inscripción de: MI PANAL

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605539 ). 

Solicitud N° 2021-0007541.—Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de identidad 701280319, con domicilio en Monteverde Centro, Establecimiento Comercial Ferlander Arguedas Studio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PURE VIBES como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas (arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones, calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta, caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado, copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras [tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura, oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas para máquinas de reproducción de documentos.; en clase 41: Servicios de galería de arte, servicios culturales, educativos y recreativos relacionados con el arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de arte virtuales en internet prestados a través de cualquier medio tecnológico, alquiler de obras de arte, servicios de educación relacionados con la pintura, arte, fotografía y diseño, conciertos musicales y obras de teatro. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605606 ).

Solicitud 2021-0010303.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de identidad 106030891, en calidad de Apoderado Generalísimo de Impositus Data SIT, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101458455, con domicilio en Barrio Tournón Edificio Facio y Cañas frente al Hotel Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seminarios en materia tributaria dirigidos a grupos de personas, organizaciones o empresas, ya sean estos de manera virtual o presencial. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605618 ).

Solicitud N° 2021-0005985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de TotalEnergies SE, con domicilio en 2 Place Jean Millier La Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y servicios en clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura; Fertilizantes y abonos; Materias plásticas en bruto en todas sus formas; Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno; Derivados de hidrocarburos y de gas natural; Metano; Detergentes para uso industrial; Productos desengrasantes para procesos de fabricación; Productos químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; Productos químicos para su uso en el refinado del crudo; Productos químicos para su uso en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; Urea, productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; Productos para el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria; Aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes; Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos de frenos.; en clase 2: Mástique [resina natural]; Preparaciones antiherrumbre; Preparaciones anticorrosivas, Pinturas para automóviles.; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar y raspar; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de máquinas y edificios; quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas.; en clase 4: Petróleo crudo o refinado; Energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes; combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; Gas natural y gases de petróleo en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; Aditivos no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y fungicidas; solventes del petróleo.; en clase 5: Productos para eliminar animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas; preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores.; en clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para el transporte de gas y de productos petrolíferos.; en clase 7: Aparatos e instalaciones para la producción de energía; Generadores de gas y electricidad; Turbinas eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; Robots industriales; aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del medio ambiente o desarrollo sostenible.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la regulación, o control de la electricidad; Conductos eléctricos y equipos para conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de control para la gestión de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas eléctricas, Baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas; Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización para edificios y viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica; Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y equipos de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; Aparatos y software para probar y analizar los productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas; transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y autopistas; Radios para vehículos; Baterías para vehículos; terminales y estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción, producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y aparatos para la purificación y la descontaminación del aire, del agua y del suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas; instalaciones y aparatos para la distribución y el tratamiento del agua; dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas; calderas que no sean partes de máquinas; lámparas de alumbrado.; en clase 12: Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos, parasoles para automóviles, fundas para asientos de vehículos, cadenas de neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad, esterillas con forma para vehículos; drones.; en clase 14: Relojes, artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Productos de imprenta; artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles); folletos, revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y promocionales de papel; etiquetas adhesivas.; en clase 17: Resinas artificiales y sintéticas semiacabadas; polímeros elastoméricos; películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el acondicionamiento);caucho sintético; goma en bruto o semielaborado; materias plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas, películas y hojas; tapones de caucho; productos y materiales aislantes; aceites y grasas aislantes; juntas y sellantes.; en clase 18: Artículos de equipaje y otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la construcción; estructuras no metálicas transportables.; en clase 20: Contenedores y recipientes de almacenamiento o de transporte no metálicos; recipientes de materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos).; en clase 21: Cepillos, peines y esponjas; artículos de limpieza.; en clase 25: Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos; juguetes; artículos de deporte y gimnasia.; en clase 35: Servicios de publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones; servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos; suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito de la energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación; promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier tipo de energía; servicios de asesoramiento comercial y recopilación de información comercial en materia de consumo energético (mejora y control del consumo energético); servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias, productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de lotería.; en clase 36: Servicios de información financiera; servicios bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros; prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos; transferencia electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero; servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos; corretaje en bolsa en el campo energético; corretaje de materias primas.; en clase 37: Servicios de extracción de recursos naturales; Servicios de reabastecimiento y abastecimiento de combustibles; Estaciones de servicio para vehículos; Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos; Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso de avería del vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado, reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos en el ámbito de la energía.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier medio teleinformático; servicios de mensajería electrónica; provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de chat en internet; suministro de acceso a bases de datos; transmisión a distancia de información y datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o distribución de gas y electricidad.; en clase 39: Transporte, embalaje, distribución (entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y suministro de energía en todas sus formas; Información y asesoramiento relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y facilitación temporal de vehículos; Información en materia de tráfico y de transporte; Servicios de navegación y de geolocalización de vehículos.; en clase 40: Producción de energía en todas sus formas; Tratamiento y transformación de cualquier material para la producción de energía; Servicios de transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía; Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas; Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del suelo; Servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la producción de energía; Información y asesoramiento técnicos a terceros relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de lubricantes para terceros.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones (que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de campañas informativas.; en clase 42: Servicios de análisis e investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de investigación, de prospección y de exploración para las industrias del petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha, estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía; diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía; estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad; asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje (trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP).; en clase 43: Servicios de restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros, alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos.; en clase 45: Servicios de control de seguridad de las instalaciones de producción, de almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos; concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la propiedad intelectual, de tecnologías y de conceptos de franquicia a terceros; servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía; asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de redes sociales en línea. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de los colores anaranjado, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo, como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad 4751271 de fecha 02/04/2021 de Francia. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605650 ).

Solicitud 2021-0009728.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, solicita la inscripción de: RASELAR como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605652 ).

Solicitud 2021-0009724.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Especial de Ecopropiedades de Cóbano JS Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101436681 con domicilio en del Palacio de los Deportes 75 metros al sur, casa de dos pisos a mano izquierda, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: KAIROS

como marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones, tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en clase 43: Servicios de reserva y alquiler de alojamientos en casas y villas para vacaciones. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605656 ).

Solicitud N° 2021-0009983.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: METRONOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021605662 ).

Solicitud 2021-0009987.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FLUREDEX como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605663 ).

Solicitud 2021-0009985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FLUCASMA como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605665 ).

Solicitud 2021-0009981.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FIXINOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605666 ).

Solicitud 2021-0009980.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: CLOXANOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN20021605667 ).

Solicitud 2021-0009982.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: ALBENOVUM como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605668 ).

Solicitud 2021-0009857.—Henry Rojas Campos, casado una vez, cédula de identidad 204920639, con domicilio en Grecia, Peralta, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de: AUTOS R & R

como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compra, venta e importación de vehículos usados. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605684 ).

Solicitud 2018-0001908.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula de residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Polímeros Adhesivos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en Avenida Frida Kahlo NO. 195 Torre Vértice Piso 17 Colonia Valle Oriente San Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación, materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos; todos, impermeabilizantes. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de marzo de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605694 ).

Solicitud 2021-0009146.—Jesús Mayid Brenes Calderón, cédula de identidad 105740370, en calidad de apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula jurídica 3007625386, con domicilio en San José, Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fahpre

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Oficinas Administrativas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605701 ).

Solicitud 2021-0009909.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750072, en calidad de apoderado especial de Country RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en San Sebastián, Residencial Montecarlo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&B COUNTRY,

como marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605721 ).

Solicitud 2021-0009908.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces, cédula de identidad 107750072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Country RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Sebastián, Residencial Montecario, casa 7D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: R&B COUNTRY

como nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de restaurante, ubicado en San José, Tres Ríos, Plaza Rainbow, local 20 Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605722 ).

Solicitud 2021-0009759.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech Inc. S. A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, Costa Rica, solicita la inscripción de: AlphaTech ZM Systems

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605732 ).

Solicitud 2021-0009816.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech Inc S.A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_WEIGHT

como marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605735 ).

Solicitud 2021-0009815.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech INC S. A., cédula jurídica 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_BATCH,

como marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605736 ).

Solicitud 2021-0009814.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc S. A., Cédula de identidad 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_PACK

como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 21; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605737 ).

Solicitud 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad N° 114050655, en calidad de apoderado especial de Armor con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos, dispositivos de protección auditiva;botas protectoras de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para desechos médicos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605753 ).

Solicitud 2021-0005703.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Laboratorio Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,28760 Tres Cantos, Madrid, España, España, solicita la inscripción de: OLMENOR como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reserva su uso en cualquier color y presentación. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto 11 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605754 ).

Solicitud 2021-0004310.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. DE C.V., con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Reservas: Se reserva el uso de la marca en cualquier forma y tamaño. Fecha: 9 de agosto del 2021. Presentada el: 12 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605756 ).

Solicitud 2021-0005812.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V, con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce 185, Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango, México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA CONO JUMBO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo Reservas: Se reserva el uso del signo en cualquier dimensión y color. Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605758 ).

Solicitud 2021-0001450.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Sofape Fabricante De Filtros Ltda. con domicilio en Rod. Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP-Brasil, San José, Brasil, solicita la inscripción de: TECFIL MAX VISION

como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas Reservas: Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605761 ).

Solicitud 2021-0008043.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de apoderado especial de DISATYR COSTA RICA Sociedad Anónima (DISATYR COSTA RICA, S. A.), con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Trilogía N. 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR,

como marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y administración comercial para la importación, exportación, distribución, compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas, porcinos, bovinos, equinos, caprinos, maquinarias, accesorios, repuestos y artículos concernientes a la actividad agropecuaria; importación y exportación de ganado: porcino, bovino, equino, caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados, y aves, premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes, insecticidas, semillas, granos básicos.; en clase 44: Prestación de servicios veterinarios y de agricultura. Reservas: color verde 354C, color naranja 151C, color negro neutral C. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605763 ).

Solicitud 2021-0009306.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad N° 107960710, en calidad de apoderado general de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N° 3009045143 con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, Avenidas 4 y 6 Calle 13, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Negocios Financieros, monetarios e inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605767 ).

Solicitud 2021-0009037.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels, Bélgica, solicita la inscripción de: Radisson

como Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605772 ).

Solicitud 2021-0009148.—María del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas, Bélgica, solicita la inscripción de: park inn

como marca de servicios en clase:43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605774 ).

Solicitud 2021-0008780.—María Ddeell Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de Apoderado Especial de Tecnología APP Mobile SPA con domicilio en Cuarto Centenenario 490, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: PASSLINE como Marca de Servicios en clase(s): 35 y41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de programas de fidelización de consumidores; administración y gestión de negocios; asesoramiento en gestión de negocios comerciales franquiciados; asesoría en la administración de establecimientos de franquicias; consultoría comercial; consultoría, gestión, planificación y supervisión de negocios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos, muestras); franquicias, a saber, consultoría y asistencia en gestión, organización y promoción de negocios; gestión comercial de licencias de productos y servicios de terceros; marketing; organización de exposiciones y eventos con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de ferias y exposiciones con fines de negocios y publicitarios; planificación de negocios; publicidad; servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de productos de las clases 1 a la 34. Servicios de gestión y asesoramiento de negocios en relación con franquicias; supervisión de negocios.; en clase 41: Información sobre actividades de Entretenimiento; servicios de entretenimiento; Reserva de localidades para espectáculos; información sobre actividades de entretenimiento; información sobre actividades recreativas; servicios de agencia de localidades (espectáculos); organización de espectáculos musicales en vivo; organización de espectáculos y conciertos; organización de exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y recepciones; venta de tickets para espectáculos de entretenimiento o deportivos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605775 ).

Solicitud 2021-0008564.—Miguel Antonio Elizondo Soto, cédula de identidad 205320702, en calidad de apoderado generalísimo de CRVP S. A., cédula jurídica 3101754235, con domicilio en: 150 metros oeste del edificio de la Contraloría Sabana Sur. Edificio Edicol, segundo piso. San José, Costa Rica, 0000, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOVER

como marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre viajes prestados por una agencia de turismo y de viajes nacionales e internacionales, sea en forma física o en línea, a través de internet; servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; organización y venta de viajes; servicios turísticos; emisión, reserva o suministro de tiquetes de viaje y en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento para viajeros, prestados por agencias de turismo y de viajes e intermediarios. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605780 ).

Solicitud N° 2021-0010040.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Arch Resources Group LLC., con domicilio en 1000 Brickell Avenue, Suite 725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JOIN2JOBS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas incluyendo aplicaciones informáticas descargable descargables, aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y ordenadores de mano, especialmente, para prestar servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros, gestionar productividad de personal; agendas electrónicas; interfaces [informática]; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; ordenadores y periféricos de ordenador.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de contratación de personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para terceros; servicios de atención telefónica; compilación de información en bases de datos informáticas; servicios de comunicaciones corporativas; consultoría sobre gestión de personal; gestión de trabajadores autónomos; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de agencias de colocación; preparación de nóminas; servicios de programación de citas [trabajos de oficina]; recopilación de estadísticas; redacción de currículos para terceros; selección de personal; suministro de información comercial por sitios web; servicios de pruebas psicotécnicos para la selección de personal. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605813 ).

Solicitud N° 2021-0008784.—David Knapp, casado una vez, cédula de residencia 184000420600, en calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Radical Costa Rica para el Crecimiento Integral de las Personas, cédula jurídica 3002731106, con domicilio en Garabito, Jacó, 50 metros sur de la Estación de Bomberos, sobre la Costanera Sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de enseñanza; educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605819 ).

Solicitud N° 2021-0010296.—Alberto José Chavarría Pescod, soltero, cédula de identidad 112720943, en calidad de apoderado generalísimo de Fechako Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101055474, con domicilio en Merced, La Pitahaya, calle 40 norte, avenidas 7 y 9, del BCR del Paseo Colón, 600 metros norte Edificio Chako, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hojuelas cocidas a base de camote, camote sin procesar. Reservas: colores: amarillo, celeste, verde, café claro, ladrillo, vino y café oscuro. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605841 ).

Solicitud 2021-0007353.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Qualfon S.C., con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland Park, Michigan United States 48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALFON como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Brindar para terceros servicios de atención al cliente en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para atender consultas, pedidos y problemas de los clientes en los campos de banca, telemarketing, comercialización en general, soporte tecnológico, asuntos comerciales, servicios de cobranza y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial; servicios al cliente del tipo de proporcionar soporte de ventas para terceros, en concreto, servicios de cumplimiento de pedidos en forma de confirmación y cumplimiento de pedidos de clientes y gestión de devoluciones en el tipo de recepción, procesamiento y manejo de devoluciones de mercancías; gestión de bases de datos informatizadas; servicios de consultoría y gestión empresarial en materia de distribución de productos; consultoría de gestión empresarial en relación con la estrategia, marketing, ventas, operación, con especialización en el uso de modelos de análisis y estadísticos para la comprensión y predicción de consumidores, negocios y tendencias y acciones del mercado; servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y análisis de clientes; prestación de servicios de oficina para terceros en forma de creación de bases de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y compilación de información en bases de datos informáticas en el ámbito de la banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605848 ).

Solicitud N° 2020-0007297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pAkaPaKa

como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los colores: azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021605849 ).

Solicitud N° 2021-0009078.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de gestor oficioso de Candid Care Co., con domicilio en 41 Union Square West, 2nd Floor, New York 10003, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CANDID como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 10; 40 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos de ortodoncia, a saber, preparaciones de limpieza para aparatos de ortodoncia.; en clase 5: Materiales de impresión dentales.; en clase 10: Alineadores de dientes; aparatos de ortodoncia para enderezar los dientes; aparatos dentales para la medición dimensional, del tipo de un escáner 3D para el cuerpo humano, a saber, boca y dientes; cubetas de impresión dentales.; en clase 40: Fabricación a medida de aparatos de ortodoncia; servicios de laboratorio dental.; en clase 44: Servicios de ortodoncia. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605850 ).

Solicitud 2021-0009674.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con domicilio en 101 W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: COLLISION CORE, como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en los campos de colisión, reparación y repintado automotriz; software descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario y control de calidad validando procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en el campos de colisión, reparación y repintado de automóviles.; en clase 35: Servicios comerciales, a saber, servicios de gestión comercial en los campos de pintura de automóviles y colisión, reparación y repintado de automóviles; servicio al cliente, a saber, responder a las consultas de los clientes para terceros en los campos de pintura de automóviles y colisión, reparación y repintado de automóviles.; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software de computadora en línea no descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en los campos de colisión, reparación y repintado automotriz. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605851 ).

Solicitud 2021-0010150.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de Alltech, Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville, Kentucky, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EGALIS como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Conservantes de ensilaje; Inoculantes de ensilaje; Inoculantes, a saber, microorganismos biológicos utilizados en la fermentación del ensilaje. Prioridad: Se otorga prioridad 90711851 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605852 ).

Solicitud 2021-0008429.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 11200158, en calidad de apoderado especial de H & M Hennes & Mauritz AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan 46 A, 106 38 Stockholm, Sweden, Suecia, solicita la inscripción de: MOVE EVERY BODY como marca de comercio y servicios en clases: 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; gafas de sol; estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación; en clase 10: calcetería de compresión graduada; pantimedias de compresión; rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas de masaje; almohadillas y cojines de alivio de presión; mascarillas faciales para uso médico; en clase 18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; bolsas de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos; bolsos de noche; bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas; bolsas de atletismo; monederos; baúles (equipaje); casos clave (estuche para llaves); bolsas de aseo; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas de baño; bikinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas (gorras); gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de vestir para el cuello, bandas para el sudor; ropa; calzado; sombrerería; trajes deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas de baño; bikinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva; camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas; camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas; sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias; camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros; tapas (gorras); gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de neopreno; tubos de vestir para el cuello, bandas para el sudor, pantalones; en clase 28: Juegos; Juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera (pesa rusa o ketlebell); anillos para deportes; anillos de accionamiento manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35: Servicios de publicidad y mercadeo; información al consumidor en línea; servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma, bolas de gatillo, bolas de masaje, almohadillas y cojines de alivio de presión, almohadas, mascarillas, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa, calzado, sombrerería, colchonetas, juegos y juguetes para yoga, artículos deportivos y de gimnasia, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros, tarjeteros; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; alquiler servicios relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Se otorga prioridad 018457359 de fecha 21/04/2021 de EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho, Registrador.—( IN2021605853 ).

Solicitud 2021-0009875.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de Gestor Oficioso de Industrias Panamá Boston, S.A. con domicilio en Corregimiento de San Francisco, calle 78 sur, Boca La Caja, edificio Industrias Panamá Boston, Panamá, solicita la inscripción de: RINA

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605854 ).

Solicitud 2021-0009424.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Productos Prefabricados Suprefa S. A., cédula jurídica 3101633515, con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral de la Escuela, cuatrocientos metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPREFA BLOCK,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de construcción no metálicos; productos de concreto y de concreto prefabricado en forma de bloque. Fecha: 9 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605855 ).

Solicitud 2020-0008753.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, y Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños., Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS REAL ESTATE

como nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacio para aparcamiento de botes, remolque de botes; descarga y funcionamiento de puertos y muelles; servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y blanco. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605856 ).

Solicitud 2020-0008742.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Fresco

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación), ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul y negro. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605857 ).

Solicitud 2020-0008749.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lanterna ITALIAN STEAKHOUSE

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación) de comida italiana a la parrilla. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605858 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0009813.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc S. A., cédula jurídica 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el Buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONOSOFT

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; máquinas de rellenar sacos; separadores de medios pesados [máquinas]; máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; máquinas de mezcla industriales; máquinas mezcladoras mecánicas; mezcladoras industriales para alimentos [máquinas]. Clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles. Clase 21: Mezcladores. Clase 35: Control de inventario informatizado; control de inventarios en bases de datos; servicios de gestión de inventarios. Clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605741 ).

Solicitud N° 2020-0008751.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HOOK UP GOOD TIMES GREAT FOOD

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación). Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021605859 ).

Solicitud 2020-0008752.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCE VITA COFFEE SWEETS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería y repostería, ubicado en los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: blanco, amarillo, café y negro. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605860 ).

Solicitud N° 2020-0008756.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUOR STORE WINE&SPIRITS LOS SUEÑOS marina village

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización en general de bebidas alcohólicas, licores, vinos, de todo tipo. Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: verde, anaranjado, café, crema, azul, lila y morado. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605861 ).

Solicitud 2020-0008754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS Marina village,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; operaciones financieras operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacios para aparcamientos de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles; así como servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605864 ).

Solicitud 2020-0008757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3-102-118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS REAL ESTATE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: De los colores; azul y blanco Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605865 ).

Solicitud N° 2020-0008758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1105005733, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, y Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DREAM MADE REALITY Beyond Compare

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, en relación con la marca “LOS SUEÑOS RESORT AND MARINA COSTA RICA”, según números de registro 272013, 272021, 272020, 272019. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605866 ).

Solicitud 2020-0008750.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315 y Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas En La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: Los Sueños resort and marina

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales, servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles, servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina, ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605867 ).

Solicitud N° 2020-0008755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3-102-118987, y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina BEACH CLUB

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; así como servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605868 ).

Solicitud N° 2020-0008759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605869 ).

Solicitud 2021-0000017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ecosystem como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de balasto de atenuación fluorescente, en concreto, balastos de atenuación fluorescente, módulos de balasto fluorescente, controles de iluminación fluorescente, sensores de luz diurna para controlar balastos de atenuación fluorescente y módulos de balasto fluorescente, receptor de control de infrarrojos y control de infrarrojos para balastos de atenuación fluorescente y módulos de balasto fluorescente, fuente de alimentación para comunicación entre balastos fluorescentes y programador portátil para programar sistemas de balastros de atenuación fluorescente; controladores LED; suministros de energía eléctrica; sensores eléctricos del tipo de dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, controlan la iluminación y miden la luz del día; procesadores para su uso en el control y seguimiento de la iluminación.; en clase 11: Aparatos de iluminación.; en clase 37: Instalación y programación de sistemas de control de iluminación. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( 2021605870 ).

Solicitud 2021-0009490.—Javier Salazar Quesada, cédula de identidad 206950479, en calidad de apoderado general de Travel Arenal Siglo XXI S. A., con domicilio en 400 metros sur del Polideportivo La Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos; servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; servicios de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración (organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a atractivos naturales y parques de atracciones. Reservas: Se reserva el color azul de la parte denominativa y la combinación de colores de la parte figurativa del logo. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605885 ).

Solicitud N° 2021-0010420.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605896 ).

Solicitud N° 2021-0008736, Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204180176, en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIGCOL

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Los vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas incluidos en la clase 12. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021605915 ).

Solicitud 2021-0008735.—Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204180176, en calidad de apoderado especial de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302, con domicilio en: Alajuela, San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JPN SPEC

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, repuestos de motocicleta incluidos en la clase 12, como cadenas de tracción. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021605924 ).

Solicitud 2021-0010421.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar; jabones; sustancias para el color, detergentes, preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar; en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605930 ).

Solicitud 2021-0000117.—Olman Elizondo Morales, casado una vez, cédula de identidad 202150007, en calidad de apoderado especial de Consejo Técnico de Aviación Civil de Costa Rica (CETAC), con domicilio en: La Uruca, del puente peatonal del Hospital México 500 metros noroeste sobre la marginal derecha (Transversal 76), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanacaste Aeropuerto Costa Rica

como marca de servicios en clases: 35, 37, 39, 42, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión empresarial de aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de aeropuertos; en clase 37: servicios de construcción, de reparación y de instalaciones, servicios de construcción de obras; servicios de ingeniería civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios de construcción de carreteras y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios, caminos y pistas aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de pistas de aeropuertos, de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores de efectivo; servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades, buses y otros tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de pesaje; asistencia de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento (queroseno y combustible); servicios de limpieza de aeronaves y mantenimiento de descongelamiento; servicios de mantenimiento de pistas de aterrizaje y de acceso de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos; servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados con la construcción de instalaciones aeroportuarias; en clase 39: servicios de transporte; servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto; servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de corretaje, de oficinas de turismo (con la excepción de reservaciones de hoteles y de casas de huéspedes); servicios de envoltura de productos; servicios de depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete (transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio de taxis; servicios de transporte a aeropuertos; servicios de manejo de equipaje dentro del aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42: servicios de consultoría en construcción; elaboración de planos para la construcción; servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en el campo de construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de arquitectura, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 43: servicios de restaurantes (servicios de comidas); servicios de reservaciones de hoteles y servicios de hoteles; servicios de renta de sitios o recintos para exhibiciones, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 44: servicios de asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias y en clase 45: servicios de acompañamiento para personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021605942 ).

Solicitud N° 2021-0010459.—Carlos Alberto Atuesta Cortés, casado dos veces, cédula de residencia 117001088618, en calidad de apoderado generalísimo de Afiancol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815471, con domicilio en Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Condominio El Bambú, casa número 55, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021605975 ).

Solicitud 2019-0004352.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas de ropa, aspiradoras eléctricas para fines domésticos, mezcladores eléctricos para fines domésticos, lavavajillas automáticos, bolsas de aspiradora, robots aspiradores, cortadoras de césped, cortadoras de césped eléctricas, máquinas para disponer de los residuos o basura de comida, máquinas de coser para fines domésticos, compresores de aire, lavadoras automáticas para vehículos, generadores de DC. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605983 ).

Solicitud 2019-0004353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852, con domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Semiconductores, tarjetas USB (Universal Serial Bus), concentradores, centro o eje de red del equipo, conmutadores y enrutadores, módems, Smartphone que son teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, auriculares inalámbricos para teléfonos móviles, reproductores MP3 y teléfonos, cargadores de batería eléctrica móvil, servidor de equipo, cajas superiores digitales, cajas superiores de o para aparatos digitales, tales como receptores de medios digitales y decodificadores, cables convertidores de televisión, convertidores de corriente Ethernet de medios de comunicación, unidades de disco duro, unidades de disco óptico, ordenadores portátiles, equipos de computadoras, impresoras para computadoras, monitores de computadoras, asistente digital personal, receptores de televisión, máquinas de fax, cajas registradoras, baterías para su uso con teléfonos móviles, cables de fibra óptica, video teléfonos, teléfonos, grabadores de cinta de video, reproductores de DVD, reproductores de MP3, reproductores multimedia portátiles, audio altavoces de equipos, reproductores de discos compactos, videocámaras, cámaras de video, proyectores de películas, software de juegos, grabadoras, ratones de ordenador, alfombrilla de ratón de ordenador, grabadoras de video, reproductores de discos de video, sistemas de cine en casa que incluye televisores, reproductores de DVD, amplificadores de sonido y altavoces de audio. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el 17 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605984 ).

Solicitud 2019-0004354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852, domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificadores de agua para fines domésticos, bolsas de esterilización desechables para fines, refrigeradores de enfriamiento por hielo, no eléctricos, cocinas de gas, bidé, estufas de gas, acondicionadores de aire o aires acondicionados, ventiladores para hogar, tales como aires acondicionados, lámparas de gas, calentadores de aire para barcos, aire acondicionado para automóviles, instalaciones de aire filtrado, aparatos y máquinas de aire purificador, máquinas y aparatos para hacer o conservar el hielo, ventiladores eléctricos, frigoríficos eléctricos, humificadores, secadores de cabello, extensiones eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, tostadoras eléctricas, alfombras calendatas eléctricamente, extensiones de microondas para cocinar, intervalos o extensiones de inducción, hornos de cocción. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605986 ).

Solicitud 2021-0010311.—Roberto Hafid Feigenblatt Reyes, Unión Libre, cédula de identidad 110150715, en calidad de apoderado generalísimo de Nueve al Cero S.A., cédula jurídica 3101447682, con domicilio en: Hatillo 5, Avenida 38, casa 856, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: sin reservas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605990 ).

Solicitud 2021-0003170.—Virginia Coto Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de apoderado especial de Christopher Norman Paintiff, divorciado dos veces, cédula de identidad 800820648, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 315 mts norte del puente, calle puente de piedra, casa 33, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPA AMERICANA Primera

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y artículos usados. Ubicado en San José, frente a la parada de buses Sabana Cementerio. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606002 ).

Solicitud 2021-0007446.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Internacionales S.A. De C.V. con domicilio en Oficinas Corporación Lady Lee, Boulevard del Este, kilómetros tres, San Pedro Sula, Departamento Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: PRICE HOME como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: “Servicios de gestión de negocios; Servicios de comercialización de todo tipo de productos para el hogar; Servicios de tiendas minoristas; Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concrete, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general.” Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606015 ).

Solicitud 2021-0008337.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT EST. 1932 MANTEQUILLA

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan con sabor a mantequilla. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021606016 ).

Solicitud 2021-0009381.—Pier Protti Padovani, casado una vez, cédula de identidad 104480646, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bambinos S. A., cédula jurídica 3101250054 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, Paso Llano, Finca Los Bambinos, de Chagos Bar 1.5 km, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: los Bambinos

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas de frutas, mermeladas, derivados de la leche (quesos, natillas, leche, yogourt). Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606017).

Solicitud N° 2021-0007044.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO Pita Pocket

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan árabe tipo pita. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606018 ).

Solicitud 2021-0008340.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT EST. 1932 MULTIGRANO,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan multigrano. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606019 ).

Solicitud 2021-0008339.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT EST. 1932 INTEGRAL

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integra.l Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606020 ).

Solicitud N° 2021-0009480.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CERO CERO (diseño)

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606021 ).

Solicitud 2021-0010004.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 110440577, con domicilio en Central, San Sebastián, Paso Ancho Monteazul, casa 9Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bufete de Abogados, ubicado en San José, Central, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, del Plantel del MOPT, 300 metros sur y 25 metros este, casa 9-Q. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606028 ).

Solicitud 2021-0004410.—Flory Fallas Araya, divorciada 1 vez, cédula de identidad 502500706 con domicilio en San Rafael De Montes De Oca, Los Eucaliptos # 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Divain Joyas

como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San losé: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021606030 ).

Solicitud N° 2021-0010422.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606031 ).

Solicitud 2021-0010001.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C807 COLD

como Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606066 ).

Solicitud 2021-0010151.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO., LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área, Quanxi Town, Wuyi County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas; bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos; tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606072 ).

Solicitud 2021-0000619.—Carlos José Valencia Durán, cédula de identidad N° 118570550, con domicilio en La Aurora, Urbanización Aprovia casa 72, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acontecer.rc como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medio de comunicación digital. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606333 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0009516.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAYGON. ELIMINA LOS INSECTOS, LIBERA TU MENTE como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparativos para matar las malezas y destruir alimañas; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; repelentes de mosquitos; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 21: Trampas y cebos para insectos entendidos como estaciones de cebo con rodenticidas para roedores. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606076 ).

Solicitud 2021-0009924.—Johnny José Marín Badilla, divorciado una vez, cédula de identidad 108560350 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores Los Reyes 300 metros sur del Punte de Los Reyes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C19 como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606084 ).

Solicitud 2021-0010036.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: YOU ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021606096 ).

Solicitud 2021-0010144.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO., LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área, Quanxi Town, Wuyi County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: RFN

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas; bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos; tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606097 ).

Solicitud 2021-0009571.—Jonathan Francisco Alvarado Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 205600079 con domicilio en Candelaria de Palmares, cincuenta metros norte de la escuela vieja, casa a mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: KODIZ

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, cosméticos; en clase 5: Preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, desinfectantes; en clase 30: Polvos de hornear, vinagre, salsas, especies. Reservas: Color: Negro. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606106 ).

Solicitud 2021-0009194.—Mario Martínez Hidalgo, viudo, cédula de residencia 122200064335, en calidad de apoderado generalísimo de Colomar INNC. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815671, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, Torre Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City Dog Grooming-Day care-Hotel

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a los servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales, en local ubicado San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local número tres. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021606115 ).

Solicitud 2021-0009927.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca; Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÚSICA PARA LLEVAR

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. 42076.—Solicitud 312685.—( IN2021606117 ).

Solicitud 2021-0007071.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN BLOOM como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, abonos. En clase 5: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021606119 ).

Solicitud N° 2020-0004423.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1Km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISSION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606125 ).

Solicitud 2021-0009149.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Earthy

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, cristalería, tazas, envases de bebidas con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina); peines y esponjas; cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes para el hogar de cristal, recipientes para el hogar de porcelana, recipientes para el hogar de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas de cerámica; enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas, hieleras, hieleras portátiles, cubetas para hielo, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo saleros y pimenteros, tarros de dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles, bandejas, servilleteros, cucharas de servir, porta botellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración, para animales domésticos, platos para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para macotas; platos para mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos para mascotas; bebederos; recipientes de plástico para uso en la casa o uso domésticos; todos los productos que este comprendidos en la clase solicitada. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606149 ).

Solicitud 2021-0009150.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, Earth 4 para hombre y mujeres, camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606150 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-2918.—Ref: 35/2021/6436.—Eduardo Arturo Gutiérrez Soto, cédula de identidad 502540003, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Castilla de Oro, frente a la escuela, Finca La Intriga. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2918. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021606074 ).

Solicitud 2021-3097.—Ref.: 35/2021/6409.—Geraldine Marín Villegas, cédula de identidad 206470026, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, Tres y Tres, 1 kilometro al norte de la escuela, entrada con portón rojo de metal. Presentada el 22 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3097. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar – Registrador.—1 vez.—( IN2021606093 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-755439, denominación: Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 689197.—Registro Nacional, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606156 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad: Asociación Iglesia Gran Comisión Río Frío, con domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Extender el reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios. Promover los principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que forman parte de la asociación. Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Realizar, seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos y teológicos. Promover y poner en práctica el programa de pastoral familiar, juvenil, educación cristiana y formación integral del niño. Cuyo representante, será el presidente: Michael Theodore Quiocho, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 549645 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 638249.—Registro Nacional, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606244 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Gestor de Negocios de Alteogen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN FARMACEÚTICA PARA INYECCIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE UNA VARIANTE DE HIALURONIDASA PH20 Y UN MEDICAMENTO. La presente divulgación se refiere a una composición farmacéutica que incluye (a) un medicamento y (b) una variante PH20 humana. La variante de la PH20 humana incluida en la composición farmacéutica según la presente divulgación incluye sustitución (es) de residuos de aminoácidos en una o más regiones seleccionadas de una región de la hélice alfa 8 (S347 a C381) y una región de enlace (A333 a R346) entre la hélice alfa 7 y la hélice alfa 8 en la PH20 humana de tipo salvaje que tiene la secuencia de aminoácidos de SEC ID NO: 1, en la que el (los) residuo (s) de aminoácidos situado (s) en la N-terminal o la C-terminal se escinde (n) selectivamente. Además, la composición farmacéutica según la presente divulgación puede incluir además un aditivo farmacéuticamente aceptable, en particular un estabilizador. La composición farmacéutica según la presente divulgación puede maximizar el efecto terapéutico de un medicamento utilizado en combinación con la misma, debido al efecto de las variantes humanas PH20. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06, A61K 47/42, A61K 9/00, A61P 35/00 y C12N 9/26; cuyos inventores son: Park, Soon Jae (KR); Chung, Hye-Shin (KR); Lee, Seung Joo (KR); Kim, Kyuwan (KR); Byun, Minsoo (KR) y Nam, Ki Seok (KR). Prioridad: 10-2019-0033880 del 25/03/2019 (KR). Publicación Internacional: WO/2020/197230. La solicitud correspondiente lleva el numero 2021-0000489, y fue presentada a las 11:36:21 del 22 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021605834 ).

El(la) señor(a)(ita) Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARBAMOYL PIRIDONA TRICÍCLICOS CON PUENTE Y SU USO FARMACÉUTIC

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Se describen compuestos para usar en el tratamiento o prevención de la infección por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Los compuestos tienen la siguiente fórmula (I): incluyendo estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en la que R1, R2, L, W1, W2, X, Y y Z son como se define en el presente documento. También se describen métodos asociados con la preparación y uso de tales compuestos, así como composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375, A61P 31/18, C07D 471/04, C07D 491/06; cuyo(s) inventores son Han, Xiaochun (US); Yang, Hong (US); Guo, Hongyan (US); Zhang, Jennifer R. (US); Wu, Qiaoyin (US); Shivakumar, Devleena M. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Li, Jiayao (US); González Buenrostro, Ana Z. (US); Mitchell, Michael L (US); Jiang, Lan (US); Chu, Hang (US); Schroeder, Scott D. (US) y Pyun, Hyung-Jung (US). Prioridad: 62/822,703 del 22/03/2019 (US) y 62/948,697 del 16/12/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/197991. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000486, y fue presentada a las 13:43:15 del 21 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021605835 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo a la Fórmula I y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la isoforma 2A de metionina adenosiltransferasa (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos para tratar cánceres, lo que incluye algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sui, Zhihua (US); Konteatis, Zenon, D. (US); Li, Mingzong (US) y Reznik, Samuel, K. (US). Prioridad: N° 62/785,519 del 27/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139991. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000410, y fue presentada a las 13:13:40 del 27 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021605899 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Integral Molecular Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CLAUDINA 6 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos y composiciones contra claudina 6 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, C07K 16/18, C07K 16/44; cuyos inventores son Chambers, Ross (US); Rucker, Joseph (US); Charpentier, Thomas (US); Stafford, Lewis J. (US); Screnci, Brad (US); Barnes, Trevor (US) y Doranz, Benjamin (US). Prioridad: 62/806,048 del 15/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/168059. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000471, y fue presentada a las 08:02:12 del 15 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021606012 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA UGALDE ARAYA, con cédula de identidad N° 1-1251-0923, carné N° 28910. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 137471.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Licda. María Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021607634 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0918-2021.—Exp. 21891P.—S W Arena y Pasto Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio del pozo en finca de idem en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.606 / 357.355 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606602 ).

ED-0894-2021.—Expediente 22410.—Asdrúbal, Gómez Víquez solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 180.426 / 551.797 hoja Vueltas. 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas 180.499 / 551.766 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606663 ).

ED-0912-2021.—Exp. 22436.—Compañía Ganadera La Riviera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 265.839 / 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606664 ).

ED-0915-2021.—Expediente 22440.—María Isabel, Marin Aguilar solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606669 ).

ED-0922-2021.—Exp. 22441.—Ninos de La Tierra Sociedad Civil, solicita concesión de: 1.01 litros por segundo de la Quebrada Camarones, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 143.004 / 557.311 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606758 ).

ED-0923-2021.—Exp. 22445.—Piedra de Fuego Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Baru, efectuando la captación en finca de ídem en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.858 / 552.653 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606763 ).

ED-0906-2021.—Exp 22388.—Anchor Trust Company Sociedad Anonima, solicita concesión de: 35 litros por segundo del Rio Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las Lilas Sociedad Anónima En Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 289.802 / 377.203 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606818 ).

ED-UHSAN-0047-2021.—Exp. 22376.—German, Morales Mora, solicita concesión de: 2.96 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose Luis Méndez Camacho en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y riego. Coordenadas 242.858 / 490.179 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021606921 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED 0920 2021. Exp. 13641P.—Howard Gabor y Olga Christen Gabor, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY 160 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 179.578 / 417.457 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607020 ).

ED-0914-2021.—Exp. 22438P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-2044, efectuando la captación en finca del solicitante, en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas: 218.491 / 518.679, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607317 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0917-2021.—Exp. 1884P.—Mundotelas S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-72 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.900 / 496.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021607497 ).

ED-0464-2021. Exp. 21893.—Tajo La Unión Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 243.532 / 550.907 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607505 ).

ED-0925-2021.—Exp. 1010H.—TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 40 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de Ignacio Elizondo Navarro en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas -341.504 / 581.912 hoja San Isidro 1:50. Caída bruta (metros): ... y potencia teórica (kw):.. .. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607607 ).

ED-0913-2021.—Expediente 10040P.—Centro para la Interacción Cultural en Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-701 en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 224.920 / 531.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021607711 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente 47353-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Eli Cubero Cruz, cédula de identidad número 6-0112-0267, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021605895 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Ivan De Jesús Arana Avendaño, nicaragüense, cédula de residencia DI155822186408, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7259-2021.—San José, al ser las 08:28 del 15 de noviembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021602401 ).

María Gricel Mejías Cortez, venezolana, cédula de residencia 186200049212, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7579-2021.—San Jose al ser las 1:46 del 26 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606067 ).

Nadina García Berdichevsky, argentina, cédula de residencia 103200072722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7563-2021.—San José, al ser las 08:49 del 26 de noviembre de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021606068 ).

Margine Isabel Corrales Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155813754828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7519-2021.—San José al ser las 8:09 del 25 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606113 ).

Harvy Jonathan Leyton Vanegas, nicaragüense, cédula de residencia 155805859411, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7142-2021.—San José, al ser las 2:19 del 25 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021606138 ).

Rosalba Joseph Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200662500, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7366-2021.—San José, al ser las 1:26 del 26 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021606144 ).

Andrea Martínez Pérez, venezolana, cédula de residencia N° 186200662607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7363-2021.—San José, al ser las 11:02 del 26 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021606145 ).

Douglas Lenin Rosales García, nicaragüense, cédula de residencia N° 155817920228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7509-2021.—San José, al ser las 2:06 del 25 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021606161 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

AVISOS

IPEC SANTO DOMINGO

LICITACIÓN PÚBLICA 01-2021

Se les comunica a los participantes la prórroga para el proceso de adjudicación acogiéndonos al artículo 95 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, debido a que el período de adjudicación se ve interrumpido por las fechas donde no hay nadie en la institución la nueva fecha de adjudicación será el 13 de enero del 2022.

Roxana María Arce Carmona, cédula 401240586, Presidenta Junta Administrativa.—1 vez.—( IN2021607410 ).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2020LN-000031-5101

Objeto: manta dril, lienzo verde, lienzo celeste

Se les informa a todos los interesados que el ítem N° 1: Manta dril, de este concurso se adjudicó a la empresa: Quality Store S. A., por un precio unitario de $1.46. Ítem N° 2: Lienzo verde, se adjudicó a la empresa: Pavilos y Cordeles Hércules, por un precio unitario de $ 2.35. Ítem N° 3: Lienzo celeste, de este concurso se adjudicó a la empresa: Sáenz Fallas S. A., por un precio unitario de $ 2.60. Modalidad: Entrega según demanda. Lo anterior de conformidad con el acuerdo resuelto por Junta Directiva, mediante oficio SJD-2350-2021 de fecha 01 de diciembre del 2021, en sesión N° 9225. Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, en el piso 3 del Edificio Ebbalar, Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente de Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, El Carmen.

San José, 03 de diciembre del 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.— O. C. 1141.—Solicitud 314421.—( IN2021607757 ).

AVISOS

JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GABRIELA

MISTRAL DE ALAJUELA

LICITACIÓN PÚBLICA LP-001-2021-JEEGM

Comunicado de Adjudicación

La Junta Educación Escuela Gabriela Mistral de Alajuela, con cédula jurídica número 3-008-087239, informa a todas las y los interesados del proceso licitatorio LP-001-2021-JEEGM, que se ha adjudicado de la siguiente forma: A: oferta 1. Comercial Hego S. A., C.J. 3-101-089623, línea 1. abarrotes contra pedido. Monto adjudicado: hasta ¢19.063.136,00 colones. / A: Oferta 3. Óscar Segura Hernández, cédula 204770934, línea 2. frutas y verduras contra pedido. Monto adjudicado: hasta ¢17.916.400,00 colones. / A: Oferta 3. Óscar Segura Hernández, cédula 204770934, línea 3. productos cárnicos contra pedido. Monto adjudicado: hasta ¢23.242.500,00 colones. Monto total adjudicado: ¢60.222.036,00 (sesenta millones doscientos veintidós mil treinta y seis colones con 00/100). Es todo. Publíquese.

Johnny Lobo Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2021607572 ).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

Reforma al Reglamento de netiqueta y uso de internet,

correo electrónico, redes sociales, reuniones virtuales,

chat, firma digital y documentos

electrónicos de Conavi

Acuerdo:

El acuerdo del Consejo de Administración ACA 1-21-483 (74), en su acuerdo 7 instruye a aprobar la modificación del artículo 8 del Reglamento de netiqueta y uso de internet, correo electrónico, redes sociales, reuniones virtuales, chat, firma digital y documentos electrónicos de Conavi:

REGLAMENTO DE NETIQUETA Y USO DE INTERNET,

CORREO ELECTRÓNICO, REDES SOCIALES,

REUNIONES VIRTUALES, CHAT, FIRMA

 DIGITALY DOCUMENTOS

 ELECTRÓNICOS

 DE CONAVI

TÍTULO V.

Normas para el Uso del Correo

Electrónico Institucional

“Artículo 8°—Son normas para el uso del CEIN las siguientes:

(…) xv. Con el fin de agilizar el envío de información, no se podrán enviar mensajes masivos, a menos que sea un asunto oficial, para lo cual deberá solicitar el comunicado interno a la Unidad de Comunicación e Imagen. El usuario será el responsable por el contenido de los mensajes, a efecto de que cumplan la característica de ser mensajes oficiales y de carácter laboral. (…)”.

a)  Se reforma el artículo 08 del Reglamento de netiqueta y uso de internet, correo electrónico, redes sociales, reuniones virtuales, chat, firma digital y documentos electrónicos de Conavi, cuyo texto dirá:

“Artículo 8°—Son normas para el uso del CEIN las siguientes: (…) xv. Con el fin de agilizar el envío de información, la Unidad de Comunicación e Imagen, los gerentes y directores de la institución podrán remitir comunicaciones o mensajes masivos, en forma directa. El usuario que gestione o solicite la comunicación será el responsable por el contenido de los mensajes, a efecto de que cumplan la característica de ser mensajes oficiales y de carácter laboral. (…)”

Por tanto, se actualiza el Reglamento de netiqueta y uso de internet, correo electrónico, redes sociales, reuniones virtuales, chat, firma digital y documentos electrónicos de Conavi, publicado en La Gaceta N° 216 del 21 de noviembre de 2018, de acuerdo a la reforma acá descrita.

Hannia Rosales Hernández, Directora ejecutiva.— 1 vez.—O. C. 6694.—Solicitud 312276.—( IN2021606065 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD ACOSTA

Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la Sesión ordinaria 77-2021 celebrada el día 26 de octubre del 2021 mediante cuerdo número 1. Sobre propuesta de modificación de los artículos 2, 3,6. Al reglamento de caja chica de la municipalidad de acosta. Este concejo municipal aprueba dicha modificación, publíquese el mismo en el diario oficial la gaceta según lo establecido en el artículo 43 del código municipal. Adiciónese al artículo 2 un nuevo concepto, para que de ahora en adelante diga.

Artículo 2ºMarco conceptual:

Arqueo: el arqueo de caja chica es un procedimiento que realiza diariamente el encargado de manejar la caja chica, para comprobar que la suma del efectivo más los comprobantes de los gastos realizados arrojen el saldo por el cual fue creada la caja chica, además el contador está en la obligación de realizar arqueos cuando lo considere necesario para dar fe del buen manejo de dichos fondos.

Fondo de caja chica: es el fondo fijo de efectivo para la compra de bienes y servicios por montos menor cuantía, indispensables o de urgencia. Encargado de caja chica: persona responsable de la administración, manejo, custodia y trámite del fondo de caja chica. 

Solicitante: funcionario o empleado que recibe el efectivo solicitado por la dependencia.

Factura: título comercial con carácter ejecutivo de acuerdo al código de comercio, el cual avala la compra realizada.

Vale de caja chica: documento provisional que ampara el efectivo entregado. Debe estar firmado por el “solicitante” que recibe de conformidad. El vale de caja chica es de carácter eminentemente transitorio.

Liquidación de vale de caja chica: el funcionario al cual se le emita un vale de caja chica, contará con un plazo de 2 días hábiles para liquidarlo, presentando la factura original de la compra, donde hace constar con su firma la recepción de los bienes o servicios.

Reintegro: es el reembolso al fondo de caja chica de los dineros erogados y utilizados en la compra de bienes, servicios y pago de viáticos, amparados en comprobantes. Modifíquese articulo 3 y 6 para que de ahora en adelante diga.

Artículo 3ºreglamento específico de cajas chicas para el servicio de esta municipalidad cuyo monto será de ¢1.000.000,00 (un millón colones con 00/100), para el área administrativa y de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100), para la unidad técnica de gestión vial municipal proveniente de la ley de simplificación y eficacia tributaria, ley 8114.

Artículo 6ºningún pago de las cajas chicas podrá exceder el 10% del monto de caja chica correspondiente, a excepción de los casos de comprobada emergencia en los que el equipo automotor de la municipalidad requiere de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el proceso normal de contratación, en estos casos se puede disponer hasta de un 50% del total del fondo a utilizar, ya que el detenimiento de los servicios pueden generar serios problemas de salud pública. Para lo anterior se requerirá una solicitud formal en donde se fundamente de forma clara el grado de emergencia la cual deberá ser aprobada por las personas autorizadas en el artículo 9° de este reglamento. Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.

Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2021606128 ).

MUNICIPALIDAD DE ALVARADO

“La Municipalidad de Alvarado, en su condición de Administración Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al nuevo Reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización Técnica, en Alcance Digital 213, Diario La Gaceta 202 de fecha 20 de octubre de 2021, de conformidad con la Ley N°7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad del cantón de Alvarado, empezará a regir a partir de su publicación.”

Juan Felipe Martínez Brenes.—1 vez.—( IN2021606127 ).

REMATES

AVISOS

SUBASTA PÚBLICA

En la puerta exterior de esta notaría: Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles veinticinco y veintisiete, número dos cinco cinco dos, dos casas contiguo al Restaurante Limoncello. Con una base de treinta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de gravámenes y anotaciones; se subasta al mejor postor la finca matrícula número finca matrícula ciento dieciocho mil cuatrocientos dieciséis derechos cero cero uno y cero cero dos, de la provincia de Heredia. Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito tres-San Pablo, cantón dos-Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, José Manuel Oses Delgado, sur, María del Carmen Sánchez, este, calle pública con diez M, oeste, María del Carmen Sánchez. Mide: doscientos noventa y tres metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Plano: H-cero siete cero dos cinco cinco siete-del año mil novecientos ochenta y siete; Para tal efecto, se señalan las once horas del 13 de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del cuatro de febrero del año dos mil veintidós, con la base de veintisiete mil dólares y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiocho de febrero del año dos mil veintidós, con la base de nueve mil. Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula jurídica 3-101-654019 un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque certificado, comprobante de transferencia bancaria al Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta oficial de la Imprenta Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado “Contrato de Crédito y Constitución de Fideicomiso: “María y Marianela Montero Jiménez/Aroma de Lirio S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020”, en la cual se le cedió los derechos tanto del crédito como del fideicomiso al señor Josué Solano Jimenez, cédula de identidad número tres-cero cuatro cero ocho-cero siete ocho dos. Es todo.—Primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio Espinoza Zamora, Abogado y Notario.—( IN2021607278 ).     2 v. 2.

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

FECHA ACTA

 

HIDALGO XIRINACHS MARLENE

1-0540-0572

11/01/2010

149-A

DONDOLI MORANDI ERNESTO

75818872800231

11/01/2010

 

AMALIA VICTORY GONZÁLEZ

1-0187-0322

11/01/2010

N/A

CHENG YUNG ANA SIU HUNG

8-0070-0464

11/01/2010

716-B

ALEJANDRO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ

1-0943-0448

15/01/2010

1268-A

ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA DE LEONES DE C. R.

3-002-051888

28/04/2010

317-B

AGÜERO RETANA ROSA

1-0776-0048

28/04/2010

1094

MARÍA ENRIQUETA CAMPOS MONGE

1-0708-0907

04/05/2010

 

KATIA NAVARRO MADRIGAL

1-0601-0597

26/08/2010

 

VILLANUEVA GOSDICHAGA CONCEPCIÓN

8-0048-0977

21/02/2011

 

ARCE SEGREDA ESTEBAN JOSE

1-1419-0943

21/02/2011

573

BALLESTER SASSI FRANCISCO

106655592620

07/04/2015

985

TOSI FALLAS MELBA

1-0313-0987

07/04/2015

313

EL PARAÍSO S. A.

3-101-114744

07/04/2015

469

SCHOSINSKY GUTIÉRREZ JURGEN

1-0776-0098

17/04/2015

150-A

SILVA ANOTONIO MILOCCO

152800030122

25/06/2019

162-A

KATTIA RUIZ BERMÚDEZ

1-1062-0975

01/10/2019

0104-B

JIAN CHUN LU ZHANG

8-0084-0315

01/10/2019

0259-B

CARLOS FERNANDO CAMPOS

1-0210-0484

01/10/2019

0285-B

MARÍA LORENA DÍAZ CAVICHIA

1-0461-0488

22/12/2016

182-A

JESÚS ANDRÉS MOYA QUIRÓS

1-1415-0185

01/10/2019

255-A

CARLOS SANTISO GALLEGO

AAJ781764

01/10/2019

922-A

JOSE MARCHENA MARCHENA

1-0415-1324

20/12/2019

1035-A

ZÚÑIGA GARRO JOSE RAFAEL

1-0252-0853

29/10/2021

0295-B

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCISCO DE PAULA

1-0372-0957

18/11/2021

0686-A

SOCORRO ROSABAL SOLORZANO

1-070-0221

18/11/2021

1105-B

PATRICIA RICHER PIASER USAGE

12AX26165

18/11/2021

1117-B

JEANNETTE LI GLAU

5-0151-0251

18/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, con Melissa Sánchez Carranza, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

Martes, 23 de noviembre de 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. 524726.—Solicitud 312711.— ( IN2021606151 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-322-2021.—Zamora Sauma María del Rocío, R-34-2013-B, cédula 111690695, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312901.—( IN2021606122 ).

ORI-319-2021.—Arroyo Portilla Cynthia, R-274-2021, Céd. 112410604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Biología- Especialidad Inmunología, Aix-Marseille Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312903.—( IN2021606123 ).

ORI-297-2021.—Madrigal Rodríguez Randy Gerardo, R-283-2021, Céd. N° 701470961, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312907.—( IN2021606126 ).

ORI-308-2021.—Lagos Tenorio Regina del Carmen, R-281-2021, Perm. Lab. 155828474607, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312905.—( IN2021606139 ).

ORI-325-2021.—Pérez Danes Carlos Mauricio, R-301-2021, céd. res. perm.: 186202104632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia, Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312921.—( IN2021606158 ).

ORI-311-2021.—Pineda Contreras Fernando David, R-303-2021, Res. Temp. 122201515818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312923.—( IN2021606159 ).

ORI-323-2021.—Masís Rosas José Miguel, R-304-2021, perm. lab. 155827744013, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312924.—( IN2021606163 ).

ORI-324-2021.—Sander Zúñiga Rolf, R-306-2021, cédula 113190469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Geriatría, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312925.—( IN2021606165 ).

ORI-300-2021.—Benavides Chaverri Flora María, R-7706-B, Céd. 401210624, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 312929.—( IN2021606169 ).

ORI-312-2021.—Brown Daniel Blelock, R-295-2021, Res. Perm. 182600121015, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias en Fisioterapia, Brunel University, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 312914.—( IN2021606181 ).

ORI-301-2021.—Pérez Méndez Silvia Jeanneth, R-290-2021, cédula 901110724, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Baccalaureus Scientiae y Médica y Cirujana en el grado de Licenciada, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312911.—( IN2021606184 ).

ORI-317-2021.—Barrantes Chaves Karla Johanna, R-288-2021, Céd. 109080235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C 42076.—Solicitud 312908.— ( IN2021606186 ).

UNIVERSIDAD NACIONAL

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Educación Comercial Grade académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio: 47, asiento: 797, a nombre de Marisa Peralta Sandí, con fecha: 25 de junio del 2010, cédula de identidad: 108050992. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 27 de octubre del 2021.—Departamento de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a. í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021605795 ).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

RECONOCIMIENTO Y EQUIPARACIÓN

DE TÍTULO EXTRANJERO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Contabilidad Pública y Finanzas obtenido en la Universidad Popular de Nicaragua, a nombre de Geyzel Massiel Rojas Centeno, de identificación: 155823875524.

La persona interesada, en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Alajuela, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel González Alvarado, Rector.—( IN2021605633 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor, Adrián Rivera Rojas se le comunica que por resolución de las ocho horas cero minutos del quince de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación de Medida de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad N.Y.R.R se le concede audiencia a la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina Chaves. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente: OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda. Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 312552.—( IN2021605617 ).

Al señor Johnny Alexander Quintana Solano, mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno se dictó medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad K.D.Q.L. y S.L.Q.L., por el plazo de seis meses que rige a partir del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno al veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00026-2018.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 312553.—( IN2021605619 ).

A Magdiel De Los Ángeles Rivera, persona menor de edad: I.R.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00341-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312556.—( IN2021605628 ).

A la señora Ivannia Guiselle Hidalgo Hidalgo, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 111140994, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno se mantiene medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del dieciséis de agosto del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.C.M.H. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00161-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 312571.—( IN2021605636 ).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la publicación de la siguiente resolución:

Resolución Administrativa 0062-2021

Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de Director de la Administración Tributaria.

Considerando:

1ºQue la Ley 9036, denominada “Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012, se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.

2ºQue la Ley N° 9036, mediante el artículo 37, modificó el artículo 10, de la Ley 5792: “Ley de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas”, de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero coma dos dos tres tres dos colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal - IFAM.

3ºQue el artículo 10 de la Ley 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero, abril, julio y octubre.

4ºQue el artículo 10 de la Ley 5792, establece que la actualización del monto del impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por ciento (3%).

5ºQue el valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), para los meses de julio de 2021 y octubre 2021, ambos calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 100.55 y 101.96 respectivamente, generándose una variación positiva en el período comprendido entre los meses citados de uno coma cuatro cero dos por ciento (1.402%). Por lo tanto,

RESUELVE:

Artículo 1ºCon el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del 29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto por mililitro

de alcohol absoluto

Cervezas

¢0.27202

 

Artículo 2ºEl monto del impuesto específico ¢0.27202 (cero coma dos siete dos cero dos colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de alcohol absoluto a partir del 01 de enero de 2022.

Artículo 3ºA partir del 01 de enero de 2022, se deja sin efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa 0054-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 183, del jueves 23 de setiembre de 2021, que actualizó el impuesto específico creado por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2021.

Dado en la ciudad de Moravia, a los 8 días del mes de noviembre de 2021.

Publíquese. Moravia, noviembre 2021.—Ingeniero Mike Alonso Osejo Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula N° 1-0590-0268.—1 vez.—O.C. 082202101140.—Solicitud 312698.—( IN2021606055 ).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 819 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora jurídica con fecha 1 de setiembre 2021 y la declaración jurada rendida ante el notario público Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, la Gerencia General, representada por la máster Marilin Solano Chinchilla, cédula 900910186, mayor, separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1, lado norte, línea primera, cuadro 6 ampliación oeste, propiedad 2142 inscrito al tomo 12, folio 281 a los señores Álvaro Gerardo Rivas Vaucher, cédula 104850400, Adán Martín Rivas Vaucher, cédula 105260063, Rodrigo de la Trinidad Rivas Vaucher, cédula 105510070, José Francisco Rivas Vaucher, cédula 106430981, María del Rosario Rivas Vaucher, cédula 105710210 cc. Chary Rivas Vaucher y Eduardo Antonio Rivas Vaucher, cédula 106420565. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo resuelto.

San José, 29 de octubre 2021.—Mileidy Jiménez Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021606044 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE PAQUERA

Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito de Paquera, en la sesión ordinaria 126-2021, (P-2020-2024) celebrada el 23 de noviembre del 2021. Artículo 4. Inciso 19, que dice: comunicar al público en general que las oficinas municipales permanecerán cerradas por motivo de fin de año, a partir de las 4:00 p.m., del día 17 de diciembre del 2021 hasta el día 02 de enero del 2022, regresando a labores el día 03 de enero del 2022. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021606130 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CLAROS AMARILLOS DEL BOSQUE

SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Henry (nombre) Groff (apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor de edad, pensionado, vecino de Guanacaste, Pueblo Nuevo de Bejuco de Nandayure, dos kilómetros sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de residencia permanente libre de condición de Costa Rica número 184001237918, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Claros Amarillos del Bosque Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-282776, por este medio convoco a Asamblea General de Accionistas que se celebrará en primera convocatoria a las 3:00 p.m. del 22 de diciembre del 2021, y en segunda convocatoria a las 3:30 p.m. en la casa del señor Henry y Marie Groff cuyos puntos de la agenda a tratar son: 1) Mejora de las casetas de bombas. Panel de techo transparente, Luces, enchufes e interruptores, Almacenamiento y puerta de seguridad en la caseta de bombas 2. 2) Posible venta de la máquina de soldar comunitaria, taladro de banco y mezcladora de cemento. 3) Mantenimiento de pastos. 4) Valor de cada acción de la compañía. 5) Acciones de Brandon David Rossi (Jardinería la casa del Tucán PM S. A.) 6) Obligación financiera de Brandon David Rossi. 7) Futuro de Jardinería la Casa del Tucán P.M. S. A. en materia de acciones. 8) Reparaciones de emergencia del agua. 9) La posibilidad de incluir a Gabriela Calvo Tellini como accionista.10) Nombramiento de la nueva Junta Directiva de la sociedad para los próximos dos años a partir de dicha asamblea. Es todo.—Guanacaste, 01 de diciembre del 2021.—Henry Groff, Presidente.—1 vez.—( IN2021607579 ).

ECODESOL S. A.

Ecodesol S. A., cédula de persona jurídica 3-101-233068, convoca a sus socios a asamblea general extraordinaria, a las 14:00 horas del día 14 de enero de 2022, con el fin de deliberar como punto único, sobre la disolución de esta sociedad. Quien esté presente deberá probar su condición. De no haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios presentes.—San José, 13:00 horas del 03 de diciembre de 2021.—Ronald Arrieta Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2021607644 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

WORLD HUG FOUNDATION

Se hace constar que la fundación World Hug Foundation, con cédula jurídica tres- cero cero seis- setecientos tres mil seiscientos sesenta y dos, procederá a reponer el tomo primero del Libro de Actas de Asamblea de Fundadores. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones, esto en el domicilio social de la fundación World Hug Foundation.—Toronto, veinte de setiembre de dos mil veintiuno.—Katia Marten Herrero, Presidenta.—( IN2021605969 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ARRENDADORA DE CARROS Y MOTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Miguel Enrique Asís Solorzano, portador de la cédula de identidad número 1-0705- 0855 en su condición de Presidente de la sociedad Arrendadora De Carros y Motos, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-729209 ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados de Acciones de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos, S. A. los cuales fueron extraviados: i) Certificado de Acciones 001 el cual representa una acción común y nominativa; y ii) Certificado de Acciones 002 el cual representa una acción común y nominativa. Lo anterior para dar cumplimiento con lo estipulado en el Código de Comercio de Costa Rica. Transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, se repondrá dichos documentos.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Miguel Enrique Asís Solorzano, Presidente.—( IN2021606157 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

IMPORTADORA BARHNOS SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría el señor José Antonio Barrantes Alvarado, cédula de identidad uno-ochocientos veintisiete-trescientos treinta, en su condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Importadora Barhnos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-261559, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, y el Libro de Actas de Registro de Socios, todos número uno, por motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—Palmares, 02 de diciembre del año 2021.—Francisca Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021607163 ).

Michael Mora Montes y Esterlina Montes Montes, acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre G Mora Guácimo S. A., capital social 10 mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2021.—Licda. Cindy Villalobos Valverde, Notaria. Cédula N° 1-1079-145. Teléfono 8916-1494. Correo cindyv_1980@hotmail.com.—1 vez.—( IN2021605935 ).

En esta notaría a las 12:30 horas del 26 de noviembre del 2021 mediante escritura 107 del tomo 12 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Oroyuno Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diez mil seiscientos diez, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606242 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 08:00 horas del 26 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 16:00 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—25 de noviembre de 2021.—Licda. Evelyn I. López Guerrero, Notaria cédula N° 207030005.—1 vez.—( IN2021606243 ).

Mediante escritura 127 otorgada ante esta notaria a las 11:00 horas del día 26 de noviembre de 2021, se acuerda modificar estatutos de Point Blank S.R.L.—26 de noviembre de 2021.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo, Notaria.—1 vez.—( IN2021606246 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: La Compañía Reztox L.C.R. Ltda.; Comercial XZC de CRCX Ltda.; Distribuciones Kertom D.K. Ltda.; Distribuciones CR de Por Aquí Ltda.; 3-102-616794 Ltda.; 3-102-616789 Ltda.; 3-102-616810 Ltda.; 3-102-616942, Ltda.; y 3-102-616787 Ltda., en las cuales se acuerda aumentar su capital social. Asimismo de las empresas: Conservas Othomann C.O Ltda., y Comercial Vauaus de C.A. Ltda, en las cuales se acuerda su disolución.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario. Carné 4287.—1 vez.—( IN2021606247 ).

En esta notaría a las 12:00 horas del 26 de noviembre del 2021 mediante escritura 106 del tomo 12 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Clase Ejecutiva Multinacional C E M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y un mil setecientos, en la cual se acuerda por unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606251 ).

Maderas Garantizadas Mima Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-420910, se transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2021606270 ).

Por escritura doscientos treinta y seis, otorgada doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno protocolicé asamblea general extraordinaria, compañía Propiedades Álamo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno uno dos cero ocho siete dos. Se nombró secretario. Es todo.—Nueve horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606284 ).

Por escritura doscientos treinta y cinco, otorgada nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno protocolicé asamblea general extraordinaria, compañía Predio Alfa HF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos cinco cinco nueve nueve siete. Se nombró Presidente y Secretario. Es todo.—Ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606285 ).

Por escritura número ciento veintiséis-trece, otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, Tony Jiménez Cruz, modifica la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Doscientos Cinco Sociedad Anónima, y que es nombre de fantasía. Presidente: Tony Jiménez Cruz.—Lic. Fernando Campos Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021606292 ).

Casita Marie Paloma Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis seis uno siete, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado Zumbado, Notaria. Carné N° 3908.—1 vez.—( IN2021606295 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Vehículos Princep Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil seiscientos noventa y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita.—Otorgada a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021606296 ).

Por escritura número 129, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2021, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-779048, modifican las cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la administración del pacto constitutivo. Se nombra nueva Junta Directiva y Fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo, Notario. Carné N° 6691.—1 vez.—( IN2021606298 ).

Por escritura número quinientos cincuenta y dos otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las once horas quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, se constituye la entidad denominada: Recicladora JJCM Limitada.—Puntarenas, 29 de noviembre del 2021.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—( IN2021606301 ).

Mediante escritura treinta y nueve-siete otorgada a las a las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, protocolicé acta cuatro de Asamblea de cuotistas donde se disuelve la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Nueve Nueve Ocho Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cinco nueve nueve ocho seis.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021606304 ).

Liquidación de sociedad en Sede Notarial: En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía disuelta Inversiones Garita Quirós Sociedad Anónima, que estuvo inscrita en el Sistema Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintidós, y domicilio social en Paquera, Puntarenas, Barrio El Guarial, ochocientos metros oeste del Colegio, que se ha tramitado en esta notaría, la señora Emilce Garita Quirós, mayor de edad, casada una vez, cédula de identidad número seis-doscientos cuarenta y nueve-setecientos catorce, ama de casa, vecina de San José, Aserrí, Salitrillos, doscientos metros al sur de la plaza en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes, cuyo extracto se transcribe así: “Inmueble Folio Real Matricula Número seis-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno construido, situado en el distrito quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, provincia seis Puntarenas. Linda: al norte, con calle pública con un frente de nueve metros con treinta y cinco centímetros lineales; al sur, y al este. con Daniel Rojas Alvarado; y al oeste, con Daniel Rojas Alvarado y Víctor Julio Rojas Alvarado. Mide doscientos once metros cuadrados, plano P-un millón cuatrocientos quince mil ochocientos treinta y siete- dos mil diez, la cual, mediante acuerdo unánime y firme de socios, será adjudicada al señor Donald Miguel Garita Siles, mayor de edad, soltero, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y tres ochocientos cuarenta y ocho, comerciante, vecino de Paquera, Puntarenas, Guarial cien metros oeste de la Pulpería Guarial, por el valor indicado en la municipalidad respectiva. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer valer sus derechos. Notaría de la licenciada Kathia Valverde Molina sita en Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, 200 metros sur y 50 metros este de Supermercado Pasoca, teléfono 8409-9768.—29/11/2021.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2021606309 ).

Por escritura otorgada ante mí hoy se constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica por asignar, socios Rodney Allen Hunt y Fausto Ramón Gutiérrez, un gerente apoderado generalísimo sin límite de suma. Plazo social: cinco años.—San José, veintinueve de noviembre de 2021.—Lic. José Paulo Sánchez Castro, Notario. Carné 29600.—1 vez.—( IN2021606311 ).

Por escritura pública número: ciento cuarenta y nueve-dieciséis, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario José Manuel Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: H Quero Consorcio Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La Fortuna de San Carlos, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ml. Villegas Rojas, Notario. Carné N° 14434.—1 vez.—( IN2021606321 ).

Por escritura otorgada a las once horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo de socios se conviene disolver la Sociedad Leiva y Araya S. A.—San José, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel, Notario.—1 vez.— ( IN2021606324 ).

Por escritura otorgada hoy se protocolizó acta de la asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Allyis Latam Services S.R.L., mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Interesados comunicarse 2289-0101.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Laura Campos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606327 ).

Por escritura 213-40 otorgada a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Raxova de San José Sociedad Anónima, c.j. 3-101-578225, mediante la cual se reformó la cláusula: de la representación.—San José, 27 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario. Tel: 2283-9169.—1 vez.—( IN2021606330 ).

Se protocolizó en mi notaría, acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria número doce de la sociedad Teo H.R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131673.—San José, diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606332 ).

Por escritura otorgada ante el notario Víctor Danilo Cubero Corrales, 10 horas del 15 de noviembre de dos mil 2021, se modificó la cláusula décima y la junta directiva de Bienes Raíces Malecón Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica: 3-101-657737. Es todo.—Sarchí, 15 de noviembre de 2021.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2021606348 ).

Por escritura 89-22 de las  16:30 del 25 de noviembre de 2021 se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Siminole Natural CR S. A., cédula jurídica número 3101518347. Se acuerda disolución.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021606349 ).

Mediante escritura número 269 de esta fecha, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Corporación D F H Sanabria, Limitada, cédula jurídica 3-102-802779, mediante la cual se autoriza el traspaso de cuotas, se modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo relativa a la administración de la sociedad, y se nombran gerente y subgerente.—Tres Ríos, 30 de noviembre de 2021.—Fernando Antonio Mayorga Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606363 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nalavi Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-638793, mediante la cual, se reforma nombramiento de fiscal. Es todo.—San José, Costa Rica a las catorce horas del 28 del mes de noviembre del año 2021.—Licda. Stephany Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021606366 ).

Que mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía DMB Haven’s Lair Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-329548, celebrada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:00 horas del día 24 de noviembre del 2021, por acuerdo unánime de socios se disuelve la sociedad.—San José, treinta de noviembre del 2021.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021606369 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del veintiséis de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Tonalna De Luz S. A., cédula jurídica número 3-101-442023, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021606386 ).

En mi notaría mediante escritura número ciento dieciséis, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo decimo quinto, a las ocho horas, del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cinco de reunión de cuotistas de las once horas cero minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno de Faves Vi-Es Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de persona jurídica tres – ciento dos – cero cincuenta y dos mil quinientos cuarenta, mediante la cual los cuotistas disuelven dicha empresa por acuerdo unánime, sin necesidad de nombramiento de Liquidador ni trámites de Liquidación por no tener pasivos ni activos.—Heredia a las nueve horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021606390 ).

Por escritura 106-31, de las 09:00 horas, del 24 de noviembre de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial Mirasol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450284 y se nombra secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021606392 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres - Ciento Uno - Siete Siete Ocho Dos Uno Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - siete siete ocho dos uno cuatro, mediante la cual se acuerda modificar del pacto constitutivo estableciendo cambio de nombre.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Roberto Carlos Rodríguez Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021606393 ).

El suscrito notario, Olger Vargas Castillo, Carné 14326, hago constar que mediante escritura número 13 del Tomo 16 de mi protocolo, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general de socios, de la sociedad denominada 3- 101-549351 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101-549351, en la cual se modificaron las cláusulas segunda, quinta y sétima de los Estatutos de dicha sociedad, las cuales tienen que ver con el Domicilio social de la sociedad, capital social de la sociedad, y con la Administración de la sociedad. Es todo.—Palmares, 29 de noviembre del 2021.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021606395 ).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 26 de noviembre de 2021, ante esta notaría se protocolizo Acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Katchafire Corporation de Costa Rica, S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital social, reformar la totalidad del pacto social y realizar nombramientos de Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente por el resto del plazo social.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Manrique Quirós Rohrmoser, Notario: Carné Nº17973.—1 vez.—( IN2021606396 ).

Mediante la escritura número 337, visible al folio 189 vuelto y 190 frente, del tomo número 4 de mi protocolo, escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del día 30 de noviembre del 2021, se protocoliza el acta número 1, acta de asamblea general extraordinaria de socios, donde se modifica el nombre, de la sociedad: Tierras de Café Cuatrocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-738425.—Alajuela, al ser las 10:30 del día 30 de noviembre del 2021.—Lic. Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021606397 ).

Por escritura número 320 otorgada en esta notaría, a las 08:30 hrs del 30 de noviembre del 2021, La Gloxinia Mil Colores S. A., toma el acuerdo de disolverse.—Lic. Ilem Tatiana Rojas Rojas.—1 vez.—( IN2021606398 )

El suscrito notario da fe que mediante el acta número uno: asamblea general extraordinaria de cuotistas de KR & Associates, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101576771, celebrada a las nueve horas del diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno se acordó la disolución y liquidación de la compañía. Es todo, 30 de noviembre del 2021.—Manuel Enrique Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021606401 ).

En San José, a las 10 horas del 30 de noviembre de 2021, se protocolizó por medio de escritura pública número 108, asamblea general extraordinaria de Servicios de Mantenimiento Cubero S. A., cédula jurídica número 3-101-102980, domiciliada en la provincia San José, Desamparados, Damas, diagonal al Palí de Fátima, contiguo a Autotransportes Raro, Edificación Azul con portón de malla gris, donde se modificó el domicilio por el antes indicado, la cláusula de administración, cláusula de capital social.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021606402 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-745315, S. A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava y novena de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021606404 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-101-790946, S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena de la Compañía y se incluye la cláusula decimosegunda.—San José, veintiséis de noviembre veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021606405 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada 3-102-782656, S.R.L. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y novena de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021606406 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo De Negocios Inmobiliarios GNI, S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y novena de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021606407 ).

Que mediante escritura 138-9 de las 7 horas del día 30 de noviembre del 2021, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza el acta número 3 de Victory Villas F.L.J., S.A, cédula jurídica 3-101-369974, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Paola Arias Marín.—1 vez.—( IN2021606410 ).

Por escritura 373, se protocoliza acta de: Agrícola Herza Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-693396, donde se reforma cláusula octava, se cambian los miembros de la junta directiva y el fiscal.—Paso Canoas, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606411 ).

Inversiones Arroyo & Camacho Limitada, cédula jurídica 3-102-789753, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Ciudad Cortés, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Dunia Quesada Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606412 ).

Se hace saber que, ante esta notaría, se protocolizó el acta cuarenta y seis de la sociedad: Salva & Nacha S. A., cédula jurídica 3-101-035800, domiciliada en El Roble de Puntarenas, Barrio La China, 150 al sur del ICE. Acta mediante la cual se reformaron sus cláusulas: cuarta y sétimas referidas al capital social y junta directiva, mediante la cual se amplía esta última.—San José, 27 de noviembre del 2021.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606415 ).

El suscrito notario hago constar que, en mi notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete Mil Doscientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606421 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:30 horas del 30 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-746400 S. A., en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, se nombra presidente, secretario y fiscal. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaría Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606430 ).

Ante esta notaría, a las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Hidaldesa Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-806723, que modifica la cláusula sexta, junta directiva y representación del pacto constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606437 ).

Por escritura otorgada el día de hoy, ante mí, se protocolizó acta de disolución de la compañía: Capital International Of Americas S. A., cédula jurídica 3-101-327783.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Lic. José Fernando Carter Vargas, carné 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606439 ).

Escritura otorgada a las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2021, en esta notaría, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Tres Cinco Dos Siete Sociedad Anónima, misma cédula jurídica.—San José, 24 de octubre del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606442 ).

Escritura otorgada a las 10:00 horas del 22 de noviembre del 2021, en esta notaría, se reformó la cláusula novena de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Uno Nueve Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, misma cédula jurídica.—San José, 24 de octubre del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606443 ).

Por escritura número doscientos treinta y nueve, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las once horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Dinos Nose INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó domicilio fiscal y se eliminó cargo de agente residente de la sociedad.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606444 ).

Por escritura otorgada ante mí, al ser las 18 horas del 25 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Ambiasa S. A., 3-101-148.184, donde: Se revoca la totalidad de la Junta Directica y el fiscal y se nombran nuevos.—San José, al ser las trece horas del 30 de noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo, Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021606447 )

Disolución de Carahue Norte Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cinco dos ocho nueve dos dos, por acuerdo de asamblea general de accionistas, en San José, a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San José, Zapote, doscientos cincuenta al este de la Toyota contiguo al Ciclo Mata.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606466 ).

En mi notaría mediante escritura número doscientos sesenta y uno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Blue Reef S.A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de sociedad. Licenciado Marcelo Wilson Cole, Carné N° 5456.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1 vez.—( IN2021606467 ).

Por escritura 179-8 otorgada ante esta notaría, al ser las 12:00 del 30 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de PB- Twenty Eight Brown Eagle S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606473 ).

Por escritura pública otorgada a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad Quartier de La Sorbonne V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021606474 ).

Ante esta notaria, por escritura pública número doscientos cuarenta y dos del tomo cuarto, a las quince horas del veintinueve de noviembre del 2021, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios Pona de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho. Donde se acuerda el cambio y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad y la cláusula octava del pacto social. Publíquese una vez.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,Notario.—1 vez.—( IN2021606478 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:15 horas del día 30 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fornalutx-Baltix Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de Comercio. Es todo. Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1 vez.—( IN2021606480 ).

En mi notaría mediante escritura número 51 visible al folio 33 frente, del tomo 7, a las 19:00 pm del día 28 de setiembre del año dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de Socios de Matadero Del Valle Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica N° 3-101-095380, mediante la cual se acordó reformar la cláusula de la administración, la cláusula de la representación y reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San Isidro de Heredia, 30 de noviembre del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021606482 ).

Inversiones Inmobiliaria San Francisco de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-530734. Se nombra junta directiva, fiscal, agente residente.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021606483 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas de Fernandemis Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reformó la cláusula sexta del pacto social. Notario Público Francisco Muñoz Rojas, Notario Público, cédula uno-mil ciento veinticuatro-doscientos cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2021606490 ).

El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, hago constar que mediante la escritura número doscientos quince, visible al folio ciento ochenta y cuatro frente del tomo vigésimo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos Inmobiliarios La Roca Barbareña S. A., domiciliada en Heredia, Santa Barbara, trescientos metros sur y ciento cincuenta metros este del Super Víquez, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ocho, mediante la cual se modificó la cláusula sexta correspondiente a la administración y representación societaria. Cualquier gestión al respecto que algún interesado desee presentar lo puede hacer en mi notaría.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606493 ).

La suscrita notaria Maritza Araya Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Aborigen de San Vito Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos noventa y cinco, el ocho de setiembre del dos mil veintiuno. Es todo.—San Vito, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606496 ).

Por escritura pública número 67, a las 21:30 horas del día 29 de noviembre del 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Efata Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-666004, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Alajuela, 29 de noviembre de 2021.—Alonso Dobles Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606498 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Molimat S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606499 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, a las 10 horas del 30 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de Tiend Rosa García S.A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto administración y se adicional cláusula décima quinta de las reservas legales.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606503 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lamia Azul S. A., mediante la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico avargassiverio@gmail.com.—Andre J. Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606507 ).

Por escritura número ciento treinta y cuatro-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sistemas Tecnológicos Comp Emk Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco mil seiscientos tres, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas segunda y sexta de la sociedad.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606508 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número doscientos treinta y cinco-cuatro, de las once horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Esquivel y Echeverría Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-treinta y tres mil quinientos cuarenta, mediante la cual se acordó reformar la cláusulas sexta: de la representación y realizando el nombramiento de la gerente dos.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2021606509 ).

Por instrumento público número noventa, otorgado en mi notaria, en San José, al ser las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Smiles of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Eduardo José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné N° 16159.—1 vez.—( IN2021606511 ).

El suscrito notario Marcos Andrés Rodríguez Hernández, hace constar que, en esta notaría, se disolvió: Inversiones Mataleon Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, al ser ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcos Andrés Rodríguez Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606517 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 09 horas del 19 de noviembre del 2021 se constituyó la sociedad Sea Blue Fishing Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. un gerente y un subgerente, que pueden ser socios o no, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606519 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10 horas del 19 de noviembre del 2021 se constituyó la sociedad Servilesing CR Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. un gerente y un subgerente, que pueden ser socios o no, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606520 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, se acuerda la disolución de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil setecientos ochenta y seis.—Cartago, 01 de diciembre 2021.—Licda. Olga Margarita Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606521 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11 horas del 17 de noviembre del 2021 se constituyó la sociedad Blue Ocean Tours Limitada. Plazo social: 99 años. Capital social: 100.000 colones. un gerente y un subgerente, que pueden ser socios o no, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606523 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se reforma la cláusula quinta, de la sociedad Tab S. A.—San José, treinta de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021606530 ).

Mediante escritura de protocolización de acta de asamblea de socios, otorgada el día 30 de noviembre de 2021, en mí notaría, se reforman las cláusulas décima, reglamento, y décima tercera, sistema de vigilancia, del pacto social de Florida, Ice and Farm Company, cédula jurídica 3-101-000784.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606535 ).

Mediante las escrituras números: doscientos veintidós, doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, respectivamente, de mi protocolo número veinte, se acuerda el cambio de miembros de junta directiva de Condominio Horizontal Residencial La Mallorquina con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, MS Y MC Transportes S. A., y Altos del Tambor S.R.L. siendo que a esta última se reforma cláusula segunda constitutiva, escrituras otorgadas al ser las trece, catorce y quince horas respectivamente todas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—San José, Uruca, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Julio Antonio Morúa Arroyo, Abogado y Notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2021606537 ).

Mediante escritura número ciento ochenta y cuatro-cinco, de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, en mi notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria que reformó la cláusula quinta del pacto social con el aumento del capital social de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Setecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima.—Lic. Minor Enrique González González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606538 ).

Mediante escritura 158 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número 4 de asamblea de socios, de la denominada Auto Repuestos Jeymar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358884, donde se revocaron los nombramientos del presidente, secretario y fiscal, y se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos.—Alajuela, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021606540 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 30 de noviembre de 2021, se reformaron las cláusulas del domicilio y de la representación, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y Nueve Mil Setecientos Veintidós Ltda. Publíquese una vez.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021606543 ).

Mediante escritura número ciento treinta y dos-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 12:00 horas del 30 de noviembre del año 2021, se acordó reformar las cláusulas sexta y octava e incluyendo nueva cláusula para nombra un agente residente de los estatutos de la sociedad Rivet Logic Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-582050.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga. Notaria.—1 vez.—( IN2021606544 ).

Mediante escritura 159 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número 15 de Asamblea de Socios, de la denominada Inmobiliaria Carballo de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-586474, donde se revocaron los nombramientos del Presidente, Secretario y Fiscal, y se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos.—Alajuela, 30 noviembre del 2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021606554 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas con quince minutos del 30 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Osalicious S. A., cédula jurídica N° 3-101-559755, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puntarenas, 12:00 horas del 30 de noviembre del 2021.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606555 ).

Por escritura otorgada, en esta notaría a las 11:30 horas del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé el acta número siete de la sociedad denominada Comercial Namur Sociedad Anónima, se reforma la cláusula Sexta del pacto social constitutivo.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María de La Cruz Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606556 ).

Se comunica a todos los interesados que la Asamblea General de Socios de la sociedad Importadora T” Barato Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis cero tres cero cinco cinco, domiciliada en Las Cruces de San Vito, doscientos metros sur y cuatrocientos metros oeste del Jardín Botánico, Coto Brus, Puntarenas, acordó la disolución de la sociedad de conformidad con lo establecido en el articulo doscientos uno del Código de Comercio, los interesados pueden apersonarse en la notaría de la notaria Maritza Araya Rodríguez, ubicada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a las oficinas del IMAS, edificio Plaza Colonia, dentro del plazo de Ley, Not. Teléfono 2773-3523, al correo bufetemaraya@gmail.com. Es todo.—San Vito, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606557 ).

Ante mi notaría, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil dos veintiuno; se constituyó la sociedad denominada Inversiones Orientales Comerciales Liang Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su nombre y aditamento INVOCOMER S.R.L, y/o Limitada”, con un capital social de diez mil colones, y por un plazo de noventa y nueve años; cuyo Gerente Uno y Gerente Dos, correspondiendo las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma al señor Yujing (nombre) Liang y Zhongyi (nombre) Liang (únicos apellidos en razón de su nacionalidad china). Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Alberto Vargas Chavarría, Notario Público. Carné Profesional N° 8447.—1 vez.—( IN2021606560 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Producciones Creativas Avenida TV Limitada, cédula jurídica número 3-102-759061, donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 1 inciso d, del Código de Comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021606565 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15:45 horas del día 30 de noviembre de 2021 se protocoliza Asamblea General de cuotistas de la compañía Fortem DEV Services Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-719253, por medio de la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606579 ).

El suscrito notario publico Fabrizio Ravetti Aguayo, carnet 9568, doy fe que en mí notaría a las 15:00 del 17 de noviembre del 2021 fue constituida la empresa de esta plaza Distribuidora Ferretera y Jardines Lomas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario 8815-0655.—1 vez.—( IN2021606581 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 07:00 horas del 01 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Guanábana del Sur S. A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 01 de diciembre de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606591 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 17 horas del 30 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Finca San Miguel M.B. de Uvita SA, en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 30 de noviembre de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606592 ).

Por escritura número diecisiete, otorgada ante esta notaría, a folio diez vuelto, del tomo uno del suscrito notario, al ser las quince horas con minutos del día veintitrés de noviembre del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Antena, Agencia Naviera Transporte Estiba y Negocios Afines, Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-323692, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Puerto Limón a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de noviembre 2021.—Jorge Alberto Ramírez Salas.—1 vez.—( IN2021606593 ).

Por escritura pública número ciento treinta-veintitrés otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas del primero de diciembre dos mil veintiuno se disolvió la sociedad Transportes Privado de Porteadores Villas del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021606594 ).

Por escritura doscientos cincuenta y tres, otorgada en Sarapiquí, a las quince horas del día veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, visible a folio ciento cinco, vuelto, del tomo noveno de mi protocolo, protocolicé acta de reunión de cuotistas de la sociedad denominada Danikei ZC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos mil setecientos trece, donde se procede con su disolución y la liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021606597 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Shekinah Glory Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-788378.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2021606601 ).

La compañía Inversiones La Danta del Este M. M Sociedad Anónima, cédula número 3-101-599811, acuerda su disolución conforme al artículo 201 inciso d del Código de Comercio.—Turrialba, 1 del mes de diciembre del año 2021.—Lic. Fabián Mas Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606609 ).

Mediante número ciento treinta, del tomo diez, de las trece horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Hacienda de Rosella, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil treinta y tres, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, treinta de noviembre del año dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021606610 ).

Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Repuestos y Accesorios Wimot Escazú MARJJJ S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve ciento noventa y ocho de las catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se procede a nombrar como Tesorera a la señora Ileana Azofeifa Rodríguez, quien es mayor, casada una vez, secretaria con cédula de identidad uno cero setecientos diecisiete cero seiscientos sesenta y dos , con las mismas facultades que establece la cláusula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—San José veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Calderón Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2021606612 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda la disolución de Barr Díaz Land Holding Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-288475.—San José, 16 de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2021606613 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14:25 horas del 29 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad JURICA Juriconsultores y Asesores, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos diecisiete mil ochocientos trece, por la cual, no existiendo activos ni pasivos se acordó su disolución.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Licda. Nadia Priscila Fonseca Chacón.—1 vez.—( IN2021606616 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del veinte de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizo acuerdos de: Transportes Armaca Sociedad Anónima, en los que se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto constitutivo disminuyendo el mismo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606627 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 10 de noviembre del 2021, se disolvió: Hasle Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, cédula 105690003, teléfono: 8914-0020, Cartago, costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606635 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inversiones Himan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiocho mil setecientos treinta.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez, Abogada.—1 vez.—( IN2021606636 ).

Por escritura otorgada ante este notario, a las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Tres Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos Noventa y Uno Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula: primera, segunda, octava, y se nombra nuevo presidente, secretario y tesorero y fiscal.—Lic. Víctor Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606638 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las siete horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de socios de la sociedad: A Heart Song LLC Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil seiscientos sesenta y uno, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606640 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 12:00 horas del 14 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: La Palma Plantations VVEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-635565, donde se acuerda la disolución de la sociedad. Notaría pública de Mariela Hernández Brenes.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606642 ).

La suscrita notaria, hace constar que, en mi notaría, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la disolución de: Cinco Pesos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y cinco.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Cerdas López, carné 17599, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606644 ).

El notario público que suscribe, debidamente autorizado patatal efecto, a las ocho horas del primero de diciembre dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Koji Food’s S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - seiscientos nueve mil doscientos treinta, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, primero de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021606645 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada, a las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad la Pradera de Marra Sociedad Anónima, cédula jurídica número, tres- ciento uno doscientos cuarenta y siete mil ciento doce. Por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Palmar, Osa, veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021606646 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se procedió con protocolización de acta de asamblea de la sociedad Aleli Dorado Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos- seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, por medio de la cual se acordó su disolución.—Cartago, primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2021606647 ).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del Tomo: doce, a los diez horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, del protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada, Varela Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres - uno cero uno - dos seis seis cuatro cuatro cero. 2737-0070.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, el día 26 de noviembre del 2021.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021606649 ).

Por medio de escritura número doscientos sesenta y dos, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente, del Tomo: doce, a los once horas y cuarenta minutos, del día veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, del protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad denominada, Inversiones Guival de Platanares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos diez mil ciento cincuenta.—Mollejones de Platanares de Pérez Zeledón, el día 26 de noviembre del 2021.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021606655 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de Restaff Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos noventa y tres mil quinientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la misma.—San Marcos de Tarrazú, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021606661 ).

Por escritura otorgada en esta notaría de San José, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Kahalcai Properties S. A. Se modifica la administración y se nombra secretario y tesorero.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria, Tel: 2273-3109.—1 vez.—( IN2021606666 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, de San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Cieloplayasur RD Limitada. Se modifica la administración y se nombra subgerente.—Licda. Roxana Herrera Peña, teléfono: 2273-3109, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606668 ).

Por escritura número 197, otorgada en mi notaría, a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Garrett y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-046723.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Fernando Fernández Alvarado, carné 16776, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606672 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituye la firma de esta plaza: Safir Sesenta y Seis Sociedad Anónima, mediante escritura cuarenta y cuatro, visible a folio veintiocho vuelto del tomo cuarto del protocolo de la licenciada Yohanna Valverde Carvajal, otorgada a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2021.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606676 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 77, otorgada en Guápiles, a las 15:00 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad: Inverlosa de Costa Rica S. A., cédula de persona jurídica 3-101-731693, se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se cambia la cláusula tercera. Es todo.—Dada en la ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606686 ).

Por escritura quinientos uno otorgada ante esta notaría, a las quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinary de socios de la sociedad ABA División Cerdos Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco siete ocho ocho dos dos; por lo tanto al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolucion de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021606693 ).

Por escritura quinientos tres otorgada ante esta notaría, a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aba División Materias Primas Sociedad Anónima, con numero de persona jurídica tres - uno cero uno -cinco siete ocho nueve cuatro tres, por lo tanto al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021606694 ).

Por escritura cuatrocientos veinticuatro otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas del quince de octubre de dos mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Costarican Secrets Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-uno cero uno - dos siete seis dos nueve nueve; por lo tanto al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021606695 ).

Por escritura pública número dieciocho de las siete horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, visible en el folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo trece del protocolo de la otorgada notaria pública Ileana Montero Montoya, por unanimidad de votos de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Global Tuneup Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento seis-setecientos trece mil setenta y nueve se acordó la disolución y liquidación de la sociedad antes indicada.—San José, 01 diciembre 2021—Licda. Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021606698 ).

En esta notaría al ser las 14:20 horas del 30 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Un Mil Doscientos Diez Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos treinta y un mil doscientos diez, en la que se acuerda reformar la cláusula del nombre y de administración.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021606706 ).

En esta notaría al ser las 15:20 horas del 30 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintitrés Mil Ciento Setenta Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil ciento setenta y siete, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración y del Agente de Residente.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021606714 ).

En mi notaria he protocolizado la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Chavaherna M.CH Sociedad Anónima, domiciliada en Sardinal Carrillo, Guanacaste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y dos mil quinientos treinta y uno, inscrita al tomo dos mil nueve, asiento dieciseis mil novecientos veinte. Todos los socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria. Carné N° 12282.—1 vez.—( IN2021606723 ).

Por medio de escritura al ser las trece horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo de gerentes se procede a disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Uno Tres Seis Nueve Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula jurídica. Se advierte a los interesados, a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Heredia, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario. Cel 7138-1986.—1 vez.—( IN2021606728 ).

Ante esta notaría pública, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo de Santa Lucía de Pochote Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cinco mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario cédula N° 107250778.—1 vez.—( IN2021606730 ).

Ante mi notaría se protocolizó acta de cambio de plazo social de la sociedad Transporte de Agua Cano S. A., cédula jurídica tres-uno cero uno-siete dos cinco cero uno cinco, con vencimiento veinticinco de diciembre del dos mil veintiuno. Escritura número ciento cincuenta y dos de las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, de mi protocolo número uno.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021606736 ).

Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Familia Porras Alfaro S. A. en la cual se nombra Junta Directiva y Fiscal y se reforma la cláusula del capital.—Alajuela, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021606741 ).

Ante la suscrita notaria se llevó a cabo el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la junta directiva de la sociedad Nineteen Tee Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cinco, celebrada en Ojochal, Osa, Puntarenas.—Otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021606743 ).

Ante esta notaría mediante escritura número ciento veintiséis-treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas con treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Socios de la sociedad Rodco Soluciones Automotriz Sociedad Anónima; cedula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de esta plaza.—Grecia, a las diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2021606746 ).

Ante mi notaría, al ser las 10:00 horas del 29 de noviembre de 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad mercantil denominada Escoto & Machado Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-744134, no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Unión de Cartago, 01 de diciembre de 2021.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606747 ).

Ante mí hoy se redujo el plazo de Auto Transportes Albre Cartagineses S. A.—Cartago, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Martínez Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021606751 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de Autos E Y S Innovación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-729510, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2021606761 ).

Por escritura número ciento doce-ocho, de las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Medisol Viso S. A. Disolución.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Magally Herrera Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606762 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 18:00 horas del 26 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de Mi Majo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-747437, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2021606764 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Davau Desarrollos SRL. Donde se acuerda modificar las Segunda y Sétima del Pacto Constitutivo de la compañía.—San José, primero de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021606773 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general por la que se acuerda disolver la compañía Distribuidora Damaris González e Hijos S. A., cédula jurídica N° 3-101-307386.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021606774 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Camaleónicas DP S. A., en donde se reforma la cláusula Tercera del pacto constitutivo.—Escritura otorgada en Tres Ríos, a las 09:00 horas del día 29 de noviembre del 2021.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021606776 ).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y cuatro-cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro Gómez y Fernando Vargas Winiker a las 16:15 horas del 24 de noviembre del año 2021, se acordó: reformar las cláusulas Quinta, Sexta, Sétima, Octava y Décima, y agregar las cláusulas Quinta Bis y Sexta Bis, al pacto constitutivo de la sociedad Pronuvo S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-757800.—Lic. José Miguel Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021606781 ).

Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 30 de noviembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Estudios Tributarios AP S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606788 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Caramude e Hijas S. A., en la que se nombra Tesorera y Fiscal.—Alajuela, 01 de diciembre del 2021.—Licda. María José González Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021606790 ).

Ante esta notaría pública, a las 09:00 horas del 30 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad: Steel Platform S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606792 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 30 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mi Auto de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338259, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021606796 ).

En mi notaría, mediante escritura número 02, visible al folio 02 frente y vuelto, tomo 48, a las 08:30 horas del 26 de junio del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de: E.R.J. Mykerinos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-304670, mediante la cual se toman los siguientes acuerdos. Primero: Se revocan los cargos de presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva, y en su lugar se hacen los siguientes nombramientos por el resto del periodo social: Presidente: Leyner Alonso Acuña Castro, cédula 1-1014-340, secretaria: Joselyn Dayana Acuña Abarca, cédula 1-1674-0478, y tesorera: Jazmín Daniela Acuña Abarca, cédula N° 1-1801-0099, todos ellos vecinos de Cartago, El Guarco, Tobosi, Condominio La Hacienda, casa diecisiete, quienes estando presentes aceptan los cargos y entran en posesión de los mismos. Segundo: Se modifica la cláusula segunda en los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: Segunda: El domicilio de la sociedad será: Provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tobosi, Condominio La Hacienda casa 17, a las 16:30 horas del 29 de noviembre.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606806 ).

Por escritura otorgada ante mí, en San José, a las once horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, Christian Yacdany Gutiérrez Villalobos y Karla Paola Cabrera Zúñiga, constituyen: CK Assets S.R.L. Domicilio: San José, Escazú, Central, del nuevo edificio de Correos, cincuenta metros al norte y ciento cincuenta metros al oeste, tercera casa, después del puente, a mano izquierda, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares del país. Objeto principal: la sociedad emprenderá en la comercialización de bienes muebles e inmuebles, su mantenimiento y desarrollo. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Christian Yacdany Gutiérrez Villalobos.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606807 ).

Que, ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Soporte Internacional Savisasa Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Moravia La Trinidad, Residencial Monte Luz casa número ocho, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil setecientos cincuenta y tres. Lugar: San Carlos, Florencia primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Susan Milena Murillo Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606808 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el día primero de diciembre del dos mil veintiuno, se reforma cláusula sétima de la administración, de la compañía: 3-101-700687 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-700687.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606810 ).

En esta notaría, al ser las doce horas del día de hoy, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Once Mil Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos once mil treinta y siete.—Buenos Aires de Puntarenas, ocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606811 ).

Por escritura otorgada en Palmares, a las 17:00 horas del 26 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de: Autos E Y S Innovación Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-729510, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606812 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del día 30 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Hacienda El Rodeo de Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-088418. Se reforma el domicilio social, la representación judicial y extrajudicial y se nombra nueva junta directiva y fiscal en esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 15:00 horas del día 30 de noviembre del 2021.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, teléfono: 2249-0339, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606817 ).

Mediante escritura pública otorgada ante mi notaría, a las 10:00 horas del día 01 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cabecar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016486. Se reforma el plazo social, se nombra nueva junta directiva y fiscal en esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 10:30 horas del día 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, teléfono: 2249-0339, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606819 ).

Por escritura otorgada a las once horas de setiembre diecisiete, dos mil veintiuno, protocolicé actas de asamblea general de accionistas de Castro Fornieri S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro uno cinco cinco en la que se acordó su disolución. Rodolfo Herrero Castro, presidente.—San José, noviembre veinticuatro, dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz, Notario.—1 vez.—( IN2021606820 ).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta de las sociedades Consorcio Administrativo CESR Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos-noventa y siete mil ciento setenta y cuatro; y Gloxinea Azul Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y tres mil setecientos treinta y dos, ambas empresas domiciliadas en empresa domiciliada en Heredia, Santo Domingo, trescientos metros este del Hotel Boungavillea, casa a mano derecho, portones de madera y tapia de piedra, primera casa, en donde se acordó la fusión de la segunda por parte de la primera sociedad.—San José, 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606821 ).

La suscrita notaria hace constar que el día de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía 3-101-795687 S. A. Publíquese para cumplir con el mandato de ley.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606822 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del veintiséis de noviembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de Galean Precioso Ltda., cédula jurídica número 3-102-838491, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021606823 ).

Por escritura número: setenta y cuatro-cinco, en tomo cinco del protocolo del suscrito notario público, a las 07:00 horas del 01 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que modifica nombramientos de Junta directiva de F J & G Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quince.—San José, Escazú, 07:00 horas del 01 de diciembre de 2021.—Lic. Alexander Sánchez Porras, carné: 11127, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606825 ).

Mediante escritura 77-6 de las 08:00 horas del 01/12/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de socios de la sociedad TW Tres ETAL, cédula jurídica 3-102-688077, se acuerda modificar el domicilio, se remueven gerentes y agente residente y se nombran nuevos.—Playas del Coco, 01 diciembre del 2021.—Licda. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606827 ).

Mediante escritura número veintidós, otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad denominada Zaptio SSVSLV Limitada. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación: Corresponde a un gerente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Natalia María González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021606833 ).

En mi notaría, mediante la escritura número ciento veintiuno, otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, he protocolizado el acta número dos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Puerta Noventa y Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cinco ocho seis tres siete, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021606834 ).

Por escritura número 086 del tomo 19 del protocolo del notario Lindbergh Arrieta Zárate, se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad, en la sociedad Empresa Montero Solano Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete dos nueve cuatro cuatro.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2021606845 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número 12 visible al folio 9 frente del tomo noveno a las 13 horas del primero de diciembre del 2021 se protocoliza el acta de asamblea general de socios de la sociedad 3101594092 Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón central, distrito El Carmen, Edificio Broisan, local número dos, cédula jurídica número 3-101-594092, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el 201 inciso d del Código de Comercio.—Heredia, a las trece horas dieciocho minutos del 01 de diciembre del año 2021.—Carlos Manuel Sánchez González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606846 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15 horas del 23 de marzo de 2021, se disuelve la sociedad Inversiones Tanchez y Araya Guatelmatecas S. A..—Heredia, 1 de diciembre de 2021.—Lic. Luis Ant. Alvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606848 ).

Por escritura otorgada a las doce horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se fusionó la sociedad Citricos Bella Vista Sociedad Anónima, Empaques Bellavista Sociedad Anónima y Ticovet Sociedad Anónima, con y en la sociedad Agro Vicces Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del capital social, del domicilio social, de la denominación social y de las asambleas de accionistas de Agro Vicces Sociedad Anónima.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606861 ).

Por escritura número cuarenta y seis, otorgada ante los notarios José Gonzalo Saavedra Brenes y Mauricio Alonso Arias Castro, a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la empresa Servicios Audiológicos Guanacaste Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos setenta y un mil treinta, en donde se acordó la disolución de la compañía relacionada. Se da aviso para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Mauricio Alonso Arias Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606865 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cincuenta y tres, visible al folio ciento sesenta y cinco vuelto, del tomo uno, a las doce horas y quince minutos del dieciséis de octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Mingos y Guatos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, que en adelante dirá: “La sociedad será administrada por una junta directiva y el fiscal. La elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple. Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá otorgar poderes, sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de nuevo, reservándose o no su ejercicio, conforme al artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrá abrir cuentas en cualquier institución del sistema bancario nacional o en el extranjero, designando a las personas que individualmente liberen cheques contra estas cuentas. Así mismo, la junta directiva no tiene facultad para otorgar poderes. La junta directiva y el fiscal durarán en su cargo por todo el plazo social”.—Cartago, a las catorce horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carvajal Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606873 ).

Ante mi notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Mega L U López & Ulloa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil doscientos sesenta; mediante la cual se acordó la disolución y liquidación de la misma, cuya acta fue protocolizada el día treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. Es todo. Teléfono 8771-2693.—Primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606875 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos, del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de PLG Activo Inmobiliario S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatro, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606889 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Casa Quincho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-631606, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad. fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—Heredia, primero de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario Público, Carné 6144.—1 vez.—( IN2021606890 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:35 del 3 de diciembre del 2019, protocolizó actas de la sociedad P&J S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 15 de diciembre 2021.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606891 ).

Xport Auto Parts Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula 3-101700501, nombra nuevo gerente a Ana Isabel Castillo Carvajal, cédula 202800088, vecina de Cartago, La Unión de Tres Ríos, Residencial “Villa del Este”, Condominios “Villas del Este” número tres F. Escritura otorgada ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, 107, Folio 45 V, Tomo 16. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606892 ).

Por escritura número cuatro-diecisiete, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch, portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero novecientos cincuenta y nueve y Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos siete-cero novecientos setenta y uno, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día primero de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la sociedad denominada El Higueral Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero uno nueve uno dos dos, en la que se reforma integralmente el pacto constitutivo de la misma.—San José, primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606894 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11 horas del 9 de febrero del 2021, protocolizó actas de la sociedad Clínica Celular Vprkcc S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 15 de diciembre 2021.—Lic. Harold Meléndez G., Notario Público.—1 vez.—( IN2021606895 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos, del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de RGK Capital Inmobiliario S. R. L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrea Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2021606896 ).

A las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de Sano Tao Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto social (administración) y se revoca nombramiento de Subgerente.—Heredia, 1 de diciembre de 2021.—Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606897 ).

Mediante escritura ciento cincuenta y dos, otorgada a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, en el protocolo de la notaria Vera María Sancho Vásquez, se constituyó la sociedad Enviro Gold Consulting Inc Sociedad Anónima. Con domicilio en provincia de Alajuela, cantón Palmares, distrito El Centro, trescientos metros este del cementerio Municipal de Palmares, con un capital social de diez mil colones. Es todo.—Palmares, primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vera María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606907 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad La Bodega de la Esquina Diez S. A., cédula jurídica 3-101-676103, en la que se acordó la reforma a la cláusula decimo primera del pacto constitutivo que corresponde a la administración y se nombra presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 1 de diciembre de 2021.—Karina Romero Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606912 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:30 del 3 de diciembre del 2019, protocolizo actas de la sociedad Inversiones Sogamoso S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2021—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021606915 ).

Yo, Alexander Araya Zúñiga donde protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de “Comercializadora Ching Fu Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica N° 3-101-331487, celebrada, a las once horas del día veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, donde se modifican la cláusula sexta de los Estatutos: Junta Directiva y poderes.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021606916 ).

Mediante la escritura de protocolización N° 95 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Honey Bee Feast S. A., cédula jurídica 3-101-561773. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas trece horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606920 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y cinco-uno, otorgada a las doce horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número once de la asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Garnier Desarrollos Corporativos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se acordó cambiar el nombre de la sociedad por Garnier Naji Sociedad Anónima.—Heredia, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarin Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2021606940 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Always Something Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-786732.—San José, 1° de diciembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606942 ).

Por escritura N° 284-3 otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad “Exporting Charstey S. A.”, cédula jurídica N° 3-101-786820.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021606944 ).

Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del día primero de diciembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad denominada R M Y R M Romo Limitada, cédula jurídica N° 3-102-240249.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606945 ).

Ante el Notario Público Edgar Alejandro Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno. Se constituyó la Fundación Ayuda a las Comunidades Rurales.—Alajuela, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606946 ).

Se le hace saber que según consta en el acta número ocho del libro de asambleas generales de Gabesa del Sur B.L.L.M.Y.Y. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cinco celebrada en su domicilio, a las ser quince horas del quince de septiembre del año en curso, acordaron por mayoría de socios disolver dicha compañía. Licenciada Jenny Sandí Romero, carné 10472. Es todo.—Pérez Zeledón, a quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021606948 ).

Se le hace saber que según consta en el acta número ocho del libro de Asambleas Generales de Multinova Health Bussines Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil ciento ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio, a las ser las diez horas del diez de noviembre del año en curso, acordaron por mayoría de socios en cambiar el domicilio social. Es todo.—Pérez Zeledón, a quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandi Romero, carné 10472, Notaria.—1 vez.—( IN2021606949 ).

Por escritura otorgada ante mí a las trece horas, del día primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro S.R.L., con número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil ciento ochenta y cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, primero de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606951 ).

Mediante escritura de protocolización de asamblea general extraordinaria número 97 de 12:45 minutos de primero de diciembre otorgada ante los oficios del notario Hugo Rodríguez Coronado se acordó la disolución de Centro Bilingüe de Computación y Servicios Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101093956. Se nombra como liquidador al señor Mario Espinoza Flores, cédula 103980339, cédula jurídica 3101.—Alexis Rodríguez Coronado.—1 vez.—( IN2021606953 ).

Ante mi notaría se protocolizo a las doce horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno acta de disolución de Alco Advanced Technologies CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos- cuatrocientos ochenta y nueve mil.—Marvin Wiernik Lipiec, Notario.—1 vez.—( IN2021606957 ).

Ante mi notaría se protocolizó, a las quince horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno acta de disolución de Calle Ocho Tres Uno Cero Uno, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres.—Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021606958 ).

Ante esta notaría se constituye la Fundación Hijos de la Promesa, domicilio en San José, Hatillo de los semáforos 200 este Condominio Dlagoo número 44. Tel 8848 4860 - 2236 7185. Escritura otorgada en San José, a las 19 horas del 01 de diciembre del 2021 Directora Aiza Caracas Noriega cédula 901390922.—Cinthya Villalobos Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021606961 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo - Distribuidora de Carnes RCP Sociedad Anónima. en la cual se acordó la disolución de esta sociedad con fundamento en lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d, del código de comercio, disolución que se hace en virtud del acuerdo de socios. Es todo.—San José, Santa Ana, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021606963 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Constructora Hegovi Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429252, celebrada en su domicilio social San José, San Pedro, Banco Nacional 350 mts sur. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal, y se nombra nuevo presidente de la sociedad. Escritura otorgada en San José, 13 horas del día 1 de diciembre 2021.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario, Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2021606964 ).

Asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Con Ají Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-763548, celebrada en su domicilio social San José, San Pedro, Banco Nacional 350 mts sur. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la representación legal, y se nombra nuevo presidente de la Sociedad. Escritura otorgada en San José, 9 horas del día 1 de diciembre 2021.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario, Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2021606965 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, se constituyó la empresa que se denominara Correcaminos Hermanos, S. A. Presidente: Carlos Castillo Alfari, cédula 1-0899-0373. Secretario: Tomas Zumbado Rodríguez, cédula 4-0216-0181. Capital Social cien mil colones mediante el aporte a la sociedad de parte de los socios.—Belén, Heredia, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719-carné 6075, Notario.—1 vez.—( IN2021606967 ).

Por escritura noventa y dos, del tomo dos, otorgada ante mi notaría, a las ocho horas , del quince de noviembre del dos mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Desarrollos Costeros Sámara sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos seis mil quinientos treinta y ocho , se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre nombramiento de nuevo presidente, secretario y tesorero y se llena el cargo de fiscal.—San José, veinte de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021606975 ).

Por escritura autorizada por esta notaría El Trapiche Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-cero veintinueve mil ochocientos, modifica las cláusulas segunda, quinta, octava y novena veintidós de los estatutos.—San Jose, veintidós de noviembre de dos ml veintiuno.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606976 ).

Ante esta notaria se da la disolución de la Aserradero Indistrial Reforestal Verde S.A, cédula jurídica 3-101-440514.—Ciudad Colón, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—( IN2021606982 ).

Mediante escritura número treinta-ocho del licenciado Joaquín Barrantes Astúa, mayor, soltero, abogado y notario, cédula de identidad número uno- cero ocho cinco nueve-cero dos cuatro tres, vecino de Pérez Zeledón quinientos metros norte del Liceo Unesco, se procede a protocolizar el acta número uno de Asambleas de la Sociedad Sueños de Don David, cédula jurídica tres-uno cero uno-cincuenta y seis cuarenta y tres cero seis, asamblea general extraordinaria del treinta de setiembre del año dos mil veintiuno, donde se acuerda: por fallecimiento del presidente de la sociedad y por renuncia del secretario, se hacen los siguientes nombramientos: se nombra como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma a Edgar Arias Rojas, mayor, casado una vez, economista, cédula de identidad número uno-seiscientos sesenta y tres-setecientos ochenta y dos, vecino de San Antonio de Coronado, San José, exactamente doscientos metros norte y veinticinco metros norte de la casona y como secretaria a María Reina Barboza Cerdas, mayor, casada una vez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y cuatro-ciento diecisiete, enfermera pensionada con domicilio en Guadalupe, Goicoechea, exactamente cien metros sur y setenta y cinco metros norte de la Municipalidad de Goicoechea.—Es todo al ser las quince horas treinta y dos minutos del primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Joaquín Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2021606985 ).

Mediante escritura número veintiséis, otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del día primero de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Kehoe Rancho Dos Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606987 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11 horas del 25 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Tres Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 10:00 horas del 13 de julio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero Baltodano.—1 vez.—( IN2021606993 ).

Por escritura número treinta y cuatro otorgada ante esta Notaría a las once horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Arboleda Linda Limitada. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a la administración.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marianne Lierow Dundorf, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606995 ).

Mediante escritura y asamblea General Ordinaria otorgada ante esta Notaría, se modificó la cláusula referida al domicilio social de la entidad, y la revocatoria de nombramientos, en la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil ochocientos setenta y uno, domiciliada en Cartago, San Nicolás, costado oeste del Plantel de Recope, Ochomogo, en las oficinas de Empaques Plásticos. Es todo.—San José miércoles, 01 de diciembre de 2021.—Lic. Piero Vignoli Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2021607000 ).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de las diez horas del día doce de agosto del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la empresa denominada Composite Pole, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-105-750489. Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 1 de diciembre del año 2021.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607001 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintiuno se disolvió la sociedad denominada sociedad Fabiola y Adriana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos diecisiete mil quinientos sesenta y dos.—Tilarán veintisiete de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique Delgado Solorzano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607006 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario Adrián Lizano Pacheco, a las 14:00 horas, del día 26 de noviembre del 2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Implemed S. A., cédula jurídica 3-101-783192, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, primero de diciembre del 2021.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021607008 ).

Mediante escritura número treinta y uno, del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de: Akrochoto Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres ciento uno ciento veintiséis mil seiscientos veinticinco, en la cual se acuerda: A) Modificar domicilio social. B) Revocar y nombrar un nuevo fiscal. C) Revocar el nombramiento de los agentes residentes.—San José, a las catorce horas del día 01 de diciembre del 2021.—Licda. Amparo Esther Jarquín Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607009 ).

En esta notaría, se disolvió la sociedad: Katywufang Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y siete mil ochocientos veintiuno.—Lic. Carlos Chaves Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607012 ).

Por escritura doscientos cincuenta y seis, de esta notaría, se disolvió: Alta y Saka S. A.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Quesada Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607013 ).

Mediante escritura otorgada a las trece horas, ante esta notaría, el día primero de diciembre del dos mil veintiuno, el suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía: Treinta Treinta Bienes Raíces S.A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos de la sociedad la cual regula su administración y se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607016 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las nueve horas el día cinco de junio del dos mil veinte, protocolizada en la escritura número ciento diez del protocolo del notario Federico Jenkins Moreno, se acuerda reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad: Best Coconut Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos veinte.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607019 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 22 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada: Inversiones Meck IMG S. A., con cédula jurídica 3-101-665581; mediante la cual se acuerda reformar el domicilio social.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607022 ).

Mediante acta número uno, de las 14:00 horas del 07 de noviembre del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Caracoles Trece S. A., cédula jurídica número: 3-101-706074. Es todo.—Pococí, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607023 ).

En mi notaría, mediante instrumento público número cincuenta y tres-tres visible folio cuarenta y siete vuelto, del tomo tres de mí protocolo, a las once horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y Tres MNÑ S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil uno, en la cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales Carpio, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607040 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:30 horas del día 22 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Nueve Tres Cinco Uno S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-479351; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la representación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607041 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del día 22 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Ocho Cinco Dos Dos S. A., con cédula de persona jurídica número: 3-101-478522, mediante la cual se acuerda reformar la cláusula referente a la representación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607043 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría, a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2021, protocolicé actas de asambleas generales extraordinarias de socios de: Dusarni S. A., y Jois de Alajuela S. A., las cuales autorizan su fusión por absorción prevaleciendo la segunda y aumentar su capital social.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607044 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día veinticinco del mes de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Proyectos Chaves Varela Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando el capital social en la suma de dieciocho millones de colones.—Guápiles, Pococí, Limón, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607046 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:15 minutos del 19 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Carolie de Castel Limitada, cédula jurídica número 3-102-500174, mediante la cual se modifican las cláusulas: segunda y sétima del pacto social.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607047 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Soltec Partners Latam S.R.L., el capital social es la suma de doce mil colones, la representación judicial y extrajudicial le corresponde al gerente uno y gerente dos.—San José, 19 de noviembre del 2021.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607048 ).

Ante esta notaría, día veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, a las trece horas, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía Plataformas y Grúas Orotina J Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil ochocientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, a las diez horas del día primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607049 ).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Phoenixon Investments Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607052 ).

Por escritura otorgada a las 17:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Phoenix Sportsman Dos Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607053 ).

En mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea mediante la cual se disolvió la sociedad Multiservicios Zavaqui Sociedad Anónima. Por no existir activos, no se toma acuerdo de liquidación.—Bagaces, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607054 ).

En mi notaría, a las nueve horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de la compañía: Semudi Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica domicilio social y nombra nueva junta directiva y fiscal.—Bagaces, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Luz Calderón Retana, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607055 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las 08:00 horas del 02 de diciembre del 2021, se acordó la disolución de: Tacimar S. A., cédula jurídica 3-101-573489.—Lic. Olman Aguilar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607057 ).

Por escritura pública número 50-3, otorgada a las 16:00 horas del 01 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Misiones y Proyectos A.P.I. S. A., cédula jurídica número 3-101-627128, mediante la cual se reformaron las cláusulas de los estatutos sociales relativas al capital social, y a la representación, y se acordó, aumentar el capital social de la compañía en la suma de veinte mil colones. Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607059 ).

El dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de la sociedad: Bienes Raíces Arcobaleno Tropicale Di Guanacasteco S.R.L., titular de la cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil trecientos noventa y uno; en donde se acuerda la modificación de la cláusula primera.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607061 ).

Que mediante escritura número ciento dieciséis, de las diez horas del día primero de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Ballena Indah SRL, a través del cual se acordó disolver dicha sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Vázquez Boza, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607065 ).

Se hace constar que en acta número uno de las ocho horas del primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó la disolución de Zerounocr S. A., cédula jurídica número 3-101-798025.—Licda. Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2021607071 ).

Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo se protocolizó la modificación de la cláusula Sexta del pacto constitutivo de la entidad jurídica Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento Tres Sociedad Anónima (No lleva nombre nominal, se constituyó solo con cédula jurídica). Asimismo, la secretaría manifiesta que actualmente se identifica en Costa Rica con el DIMEX: uno uno cinco seis cero cero siete uno tres uno cero ocho.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2021607079 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas cero minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año en curso, se modifica la cláusula Segunda de los Estatutos de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Trece Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021607083 ).

Por escritura otorgada ante mi, Fideicomiso Productores de Leche de San Ramón S. A. modificó la cláusula Cuarta de los Estatutos.—San Ramón, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021607087 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que ante mi notaría se encuentra trámite de el cambio de junta directiva de Megasophie CR Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101713745 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San Jose, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021607088 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas treinta minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año en curso, se modifica la cláusula Segunda de los Estatutos de la sociedad Finca Goico de Atenas Sociedad Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021607089 ).

La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que, ante mi notaría se encuentra trámite de el cambio de junta directiva de GRUPO ARMIPLHA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310152063, por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021607090 ).

Mediante escritura 162 tomo 1 del protocolo del suscrito notario, se protocolizó acta número 5 de Asamblea de Socios, de la denominada Auto Repuestos Jeymar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-358884, donde se revocaron los nombramientos del presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos.—Alajuela, 1 diciembre 2021.—Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607092 ).

Mediante escritura número 205, visible al folio 122 vuelto al 123 frente, del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 02 de diciembre de 2021, la sociedad Finca Migueleña y Merón Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 702483, acordó disolver la presente sociedad.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné: 29184.—1 vez.—( IN2021607094 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Costarricense de Ingenieros Ambientales. Cambia nombre a Asociación Costarricense de Ingeniería Ambiental ACIAMB, cambia domicilio social, se nombra presidente, secretario y vocal.—Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1 vez.—( IN2021607104 ).

En la notaría de la Lic. María Cecilia Ramírez Gómez, la escritura número 195 del tomo veinticinco se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, de Constru. Mora & Asociados, cédula jurídica 3 101 837862 siendo el presidente la representante judicial y extrajudicial de sociedad con facultades de apoderado generalísimo sin limite de suma.—María Cecilia Ramírez Gómez.—1 vez.—( IN2021607110 ).

Ante esta Notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad plaza Arjo de Nosara Sociedad Anonima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607114 ).

Ante esta Notaría se ha protocolizado acta número uno de la sociedad plaza Arjo de Nosara Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607117 ).

Por escritura número ciento veinticuatro-uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con diecinueve minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, la empresa denominada Be Thirty Seven Bony Fish LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos treinta mil cuatrocientos veintiocho, modifica su domicilio social, siendo éste para lo sucesivo: San José, Escazú, San Rafael, Plaza Colonial, oficina diecisiete-D en las oficinas de Acacia Legal. Cualquier eventual oposición a tal trámite se puede constar en la misma.—Escazú, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2021607133 ).

La suscrita Notaria hace constar que, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bufete Rojas y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131900, donde se modifican las cláusulas referentes a: el domicilio social, la junta directiva y se nombra nueva Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria, carné 21016, teléfono 2460-1335.—1 vez.—( IN2021607141 ).

Se emplaza a interesados para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Casa Perro Jojo Srl, cédula jurídica 3-102-829946.—César Mora Zahner, carné 16015, Notario, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021607147 ).

Por escritura dieciséis otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la empresa TCF Logistics Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos cuatro, sociedad domiciliada en la provincia San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La Sabana, Edificio número tres, piso número dos, oficina número nueve, mediante la cual se acuerda realizar la reforma de la representación de la empresa.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021607171 ).

Mediante escritura 58 otorgada ante esta notaría, a las 9 horas del día 2 de diciembre de 2021, se acuerda disolver Sophie Taller de Flores S.R.L.—2 de diciembre de 2021.—Licda. Fiorella Obando Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021607176 ).

Ante la notaría Carmen de Ma. Castro Kahle se constituyó la sociedad bera Latinoamérica S. A.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Carmen de María Castro Kahle, Notaria.—1 vez.—( IN2021607177 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general que acuerda disolución de la compañía Servicios Informáticos Alphil S. A., cédula jurídica 3-101-145928.—San José, 29 de noviembre de 2021.—Lic. José Fernando Carter Vargas, carné 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607181 ).

Se comunica a interesados que en acta 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad Meneloas S. A., cédula 3-101-798279, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Diaz Garita, carné 17601, Notaria.—1 vez.—( IN2021607183 ).

En mi notaría, mediante escritura número ciento cincuenta y cinco, del folio noventa y cinco frente, del tomo dieciocho, a las siete horas, del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad Consultores Brenes Jaubert y Asociados Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba modificar las cláusulas cuarta y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, dos de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021607196 ).

Por medio de escritura otorgada en San José, a las 07:00 horas del 22 de noviembre de 2021, se protocolizaron acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Propiedades Monte Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula referida a la Administración.—San José, 22 de noviembre del año 2021.—Lic. Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021607201 ).

Por escritura número ocho del tomo cuatro otorgada por Max Alberto Monestel Peralta a las trece horas del primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Ocho Mil Seiscientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos ocho mil seiscientos once, en la cual se modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Max Alberto Monestel Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021607202 ).

Por escritura número trescientos noventa, tomo ocho de mi protocolo, se protocoliza acta número cuatro de asamblea general extraordinaria de la sociedad: Fumigadora Fulminex S. A. Se reforma la cláusula tercera, y novena y se nombra nueva junta directiva.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607206 ).

Disolución de Sociedad Anónima El Tirra, cédula jurídica número: tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil setecientos trece. escritura otorgada ante el notario Lic. Bernal Calderón Hernández, a las diecisiete horas del día primero de diciembre del dos mil veintiuno. Se publica para sus efectos por el término de Ley. Correo electrónico: notariacalhe@gmail.com.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Calderón Hernández, Notario.—1 vez.—( IN2021607207 ).

Por escritura ciento seis otorgada hoy, en mi conotaria se constituyó Servicios Profesionales Larson Sociedad Civil.—San José, veinte de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021607211 ).

Se tramita proceso de liquidación vía notarial de Deportes Musicales Veintiocho de Julio S. A., cédula jurídica 3-101-474609, se nombra liquidador: Tatiana Castillo Vallejos, cédula 7-116-850, para su liquidación ha presentado estado final de liquidación de bienes, extracto se transcribe así: No habiendo activos y su estado final es suma cero; cuenta con pasivos y un estado final de pasivo de menos veintiuno millones seiscientos cuarenta y cuatro mil colones. El único bien propiedad de la sociedad se liquidará en su totalidad, según lo dispuesto a nombre de Tatiana Castillo Vallejos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar reclamos y hacer valer sus derechos. Notaría sito en Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Claro 50 metros al este.—Primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Xenia Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607214 ).

Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante la notaría del licenciado Leonardo Salazar Villalta, a las doce del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cipreses Condo Azul Cuatro S. A., mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—( IN2021607215 ).

Por escritura número-trescientos noventa y ocho iniciada al folio ciento cuarenta frente del tomo noveno de mi protocolo, otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, la sociedad Luphon Tampa Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Villa Hermosa, Paso Flores, segunda planta del súper la Hiedra nombró liquidador a la señora Lourdes León Paniagua, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento setenta y ocho-novecientos cincuenta y dos.—Alajuela, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021607219 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas treinta minutos, del día dos de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad LX Costa Rica Consulting S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ochocientos veintiocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario.—1 vez.—( IN2021607220 ).

Se deja constancia que mediante escritura 281-4, ante esta notaría del acta asamblea de cuotistas número 19 de las 13 horas con 30 minutos del 10-08-2021, se reforma la cláusula 5 del pacto constitutivo de la sociedad Kalambú Hot Springs Limitada, cédula jurídica: 3-102-635576.—Puerto Viejo, Sarapiquí, Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Maikol Sebastián Segura Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021607224 ).

La sociedad Alimentos Avicultores integrados Avin S.A., cédula jurídica: tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y tres, por acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, modifica el estatus número siete para que se lea en adelante que el tesorero al igual que el presidente y el secretario, posee facultades de apoderado generalísimo sin lime de suma.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—( IN2021607226 ).

El suscrito notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Nativa Tangara Hormiguera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos uno, en la cual se realiza el nombramiento de liquidador.—Alajuela, Atenas, diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021607233 ).

 

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Oficina de Notificaciones, San José, a las 10 horas con 03 minutos del 24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado José Daniel Astúa Pérez, cedula de identidad número 7-0258-0761, de la Escuela Nacional de Policía, Sede Pococí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1426-2021 del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según la resolución MSP-DM-CP-1227-2021, del 15 de noviembre del 2021, acordó: “Despedir por justa causa y sin responsabilidad patronal al señor José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761, por haberse demostrado los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 03 de abril del 2019 a la fecha. B) Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la Ley General de Policía. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes pertinentes y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de Expedientes del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio con la finalidad de incorporar la resolución al expediente personal. SE ORDENA AL JEFE INMEDIATO de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carnet de policía y portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente 216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600051193.—Solicitud 312848.—( IN2021605970 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 278-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erik Francisco Contreras Martínez, cédula de identidad número 1-1076-0283, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢762.334,00, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 16 de mayo al 15 de junio del 2020. Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1361-02-2021, del 23 de febrero del 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-739-2021, del 11 de febrero del 2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González Jefa Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. 4600056117.—Solicitud 312942.—( IN2021606174 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Res N°0687-2021.—Ministerio de Hacienda. Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. Expediente. 21-0346.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo DM-0021-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, para determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil por parte de la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria de esta Cartera, en calidad de presunta responsable civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía.

Resultando:

1).—Que mediante escrito de fecha 7 de enero de 2019, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 17 del mismo mes y año, la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, presentó su renuncia al puesto número 010473, Clase Profesional de Ingresos 1-B, destacada en la Administración Tributaria de Heredia, a partir del día 25 de diciembre de 2018, para laborar en el Poder Judicial. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

2).—Que mediante oficio número DAF-AL-146-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión de Potencial Humano indicar si la funcionaria Azofeifa Hernández, mantenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 02 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

3).—Que mediante oficio DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, el Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Azofeifa Hernández percibió salario que no le correspondía por la suma de ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), en el período comprendido del 25 al 30 de junio del 2018; por la presentación extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución; señala también, que al haber percibido salario durante el período comprendido del 25 al 30 de diciembre de 2018; generó el monto de ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), que no le correspondía por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo, por lo que adeuda a la Administración la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos) (Folios 03 al 08 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

4).—Que mediante oficio número DAF-AL-152-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Folios 09 al 16 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

5).—Que mediante Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020, notificado el día 17 del mismo mes y año, este Despacho nombró un Órgano Director del Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda la señora María Azofeifa Hernández, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución y por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo. (Folio 17 al 19 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

6).—Que mediante oficio número OFICIO–ODP-MAH-001-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, notificado el día 06 del mismo mes y año a los correos electrónicos aportados en el expediente personal, así como en la carta de renuncia de la señora Azofeifa Hernández, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó a la exfuncionaria a efectuar el pago de cita o bien realizar una propuesta de arreglo de pago, para lo cual se brindó un plazo de 03 días hábiles. (Folios 20 y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

7.—Que mediante oficio Oficio–ODP-MAH-002-2020 de fecha 07 de setiembre del 2020, se le consultó al Departamento de Gestión del Potencial Humano cuales fueron los días, en concreto, en los que la señora Azofeifa Hernández estuvo prestando servicios para otra institución y que devengó salario. (Folios 22 al 23 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

8).—Que mediante oficio DAF-DGPH-UGC-496-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano informa los días en específico que comprendían la acreditación que no le correspondía, en las segundas quincenas de los meses de junio y diciembre de 2018. (Folios 24 al 40 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

9).—Que mediante resolución número RES-ODP-MAH-001-2020, de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, se intentó notificar a la señora Azofeifa Hernández, el traslado de cargos y la citación a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 08 de enero de 2021. La cual según acta de las 12:00 horas del 05 de octubre de 2020, no se logró su notificación personal en el domicilio aportado en su expediente personal. (Folios 41 al 44 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

10).—Que, mediante oficio de citación, debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 280, 281 y 282 correspondientes a las fechas del 25 al 27 de noviembre de 2020, se comunica a la señora Azofeifa Hernández el traslado de cargos número RES-ODP-MAH001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020. (Folio 45, 49 al 51 visible del expediente 210346 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

11).—Que el día 08 de enero de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Azofeifa Hernández, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual es firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Jennifer Quintero Araya, cédula de identidad 1-1377-0814 y Heilyn Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, funcionarias destacadas en la Dirección Jurídica. (Folio 52 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

12).—Que mediante informe número RES-ODP-MAH-002-2021 de fecha 22 de enero de 2021, remitido a este Despacho vía correo electrónico el día 25 del mismo mes y año, el Órgano Director del Procedimiento rindió su informe final. (Folios 54 al 66 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Considerando:

I.—Hechos probados.

Del estudio del expediente de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:

a)  Que la señora Azofeifa Hernández se encontraba destacada como Profesional de Ingresos 1 B, en la Administración Tributaria de Heredia. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

b)  Que mediante la resolución 0682-2018 de las 12:11 del 22 de junio de 2018, notificada el día 29 de junio de 2018, se le otorgó a la señora Azofeifa Hernández, permiso sin goce de salario en el período comprendido entre el 25 de junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018, ambos días inclusive con el fin de prestar servicios al Poder Judicial. (Folios 35 al 37 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

c)  Que la licencia sin goce de salario solicitada y otorgada mediante la resolución 0682-2018, no fue gestionada dentro del mes de antelación señalado en el artículo 57 inciso g) Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. (Folios 28 y 29 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

d)  Que el permiso sin goce de salario otorgado mediante la resolución 0682-2018 citado, no fue prorrogado. (Folios 01 y 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

e)  Que la señora Azofeifa Hernández renunció para laborar en el Poder Judicial, a partir del 25 de diciembre de 2018. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

f)  Que la señora Azofeifa Hernández interpone la renuncia a su puesto de trabajo mediante escrito de fecha 07 de enero de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año. (Folio 01 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

g)  Que mediante oficio número DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, informó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, que la señora adeuda la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos). (Folio 03 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

h)  Que el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2018, fue depositado de manera completa a la señora Azofeifa Hernández; cancelándole el período comprendido entre el 25 al 30 de junio de 2018, días en los cuales se le había otorgado el permiso sin goce de salario. (Folio 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

i)   Que el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, fue depositado a la señora Azofeifa Hernández, tomando en consideración los días comprendidos entre el 25 al 30 de diciembre de 2018; en virtud, de que el permiso sin goce de salario otorgado era hasta el día 24 de diciembre de 2018. (Folio 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

II.—Sobre el fondo.

1.  Respecto de la responsabilidad administrativa del funcionario público.

La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República nos refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de  responsabilidad, a saber: Penal (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados)y Disciplinaria (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario.”

Los artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública disponen que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores.

Este Despacho debe vigilar el fiel cumplimiento de dicha potestad cuando se tiene conocimiento de alguna conducta reprochable, previa observancia de lo dispuesto en los artículos 214 inciso 2) y 297 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales disponen que la Administración ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos, siendo ese precisamente el objeto más importante del procedimiento.

En razón de lo anterior, es que mediante Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020, se conformó el Órgano Director del Procedimiento, a fin de poder verificar la verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria de la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria destacada en la Administración Tributaria de Heredia, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución y por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo.

2.  Sobre la recuperación de sumas pagadas de más por error.

De previo a entrar a conocer el presente asunto, es importante señalar que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Al respecto la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, señaló:

“(…) el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono público para reclamar extremos salariales pagados en exceso a sus empleados.

2.c) … la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para intentar su recuperación …. Como corolario del principio general de buena fe, el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo…. En efecto, en la inteligencia del artículo 210 de la Ley General, el servidor está obligado de repetir lo pagado; obligación que se declarará luego de instruir el debido procedimiento administrativo – (…)”.

Asimismo, del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la aplicación del plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en dos razones: una dada la naturaleza de la relación entre el Estado y sus funcionarios, que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo y no el Derecho Laboral; y la otra, dada la obligación que tiene el funcionario de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo, en razón de un error de la Administración.

Si se parte de tal obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo del funcionario que, a sabiendas que recibió un dinero no fundamentado en acto administrativo alguno, por un error de la Administración, no procede a su devolución.

Sobre el tema del error de la Administración en el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala Constitucional ha indicado en lo que interesa, lo siguiente:

“(…) II.- … El propio recurrente señala que los dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos términos es aceptado por los recurridos. (…) Efectivamente, en un caso como el anteriormente indicado, cabe sostener la existencia de un error administrativo en el tanto el funcionario está percibiendo una suma superior a la que tiene derecho, entendiéndose por ésta a la que se encuentra debidamente reconocida por la Administración a su favor como contraprestación por el trabajo realizado, de forma tal que el funcionario es consciente de que la suma que está percibiendo es superior a la que tiene derecho. (…)” (…) si bien es cierto en sentido amplio se está ante un error … por ser un derecho ya declarado debe sujetarse la administración a las reglas del debido proceso, brindando audiencia al funcionario a efecto de que ejerza en forma debida su derecho a la defensa. (…)”.

Corolario de lo anterior, en sentencia número 2000-10763 de las catorce horas treinta y un minutos del cinco de diciembre del dos mil, en un caso similar el Tribunal Constitucional señaló, que si una persona durante varios años se le ha venido pagando la disponibilidad y si la Administración considera que tal pago se hacía de manera irregular, por no corresponder al puesto que ha desempeñado, no puede considerarse que tiene derechos adquiridos. Pero, al no ser un error imputable a la persona, no puede la administración suspender el pago sin seguir previamente el procedimiento administrativo correspondiente, con notificación expresa al afectado y respetando su derecho de defensa.

Así las cosas, en aquellos casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y la Administración, por error, le haya girado sumas de más a un funcionario, éste tiene la obligación de devolver las sumas recibidas. No existiendo norma expresa que regule el plazo de prescripción en ese caso, debe buscarse la solución dentro del régimen de derecho administrativo, tal y como se señaló.

Por su parte el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública dispone:

“1.  El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido daño a un tercero.

2.     Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.     La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

A tenor de la cita transcrita, resulta clara la responsabilidad del funcionario frente a la Administración por los daños que le cause a ésta por dolo o culpa grave. En consecuencia, si un funcionario ha recibido, por error, sumas de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se realizó con dolo o culpa grave. Dentro de esa línea, el plazo de prescripción sería el establecido en los artículos 207 en relación 198 de la citada Ley General, esto es, cuatro años.

En ese sentido, de previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas (doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).

3. Sobre el caso concreto.

En el presente caso, con el fin de garantizar el debido proceso de la señora María Azofeifa Hernández, se  intentó notificarle en forma personal la resolución número RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, según lo establecido en el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; sin embargo, no se logró localizar en la dirección de residencia aportada en el expediente personal de la ex funcionaria, por lo que el Órgano Director procedió según lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4) y el artículo 251 numeral 3) del citado cuerpo normativo, a publicar por tres veces consecutivas el oficio mediante el cual se pone en conocimiento el traslado de cargos en el Diario Oficial La Gaceta, permitiéndole con ello, hacer uso de su derecho de defensa en la comparecencia oral y privada señalada para tal efecto, con el propósito de que pudiera referirse a los hechos que se le imputan en cuanto a la presunta deuda por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de la solicitud de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución, así como, por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo.

La primera situación se debe, a que la exfuncionaria solicitó un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución a partir del 18 de junio de 2018 y hasta el 24 de diciembre de 2018; no obstante, al haberse presentado de forma extemporánea la solicitud, provocó un atraso en la tramitación y aprobación del mismo, otorgándose el permiso en cuestión mediante resolución 0682-2018 de las 12:11 del 22 de junio de 2018, a partir del día 25 de junio de 2018. (Folios 35 al 37 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Dicha resolución le fue notificada a la gestionante y al Departamento de Gestión del Potencial Humano, hasta el día 29 de junio de 2018, situación que ocasionó que dicho permiso no pudiera ser registrado de forma oportuna en el Sistema Integra, y en consecuencia, se generó el salario por los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2018, por la suma de ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), el cual no le correspondía, situación que fue puesta en conocimiento de la señora Azofeifa Hernández en varias ocasiones. (Folios 02, 36, 38 al 40, visible del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Ahora bien, la otra suma que se generó que no le correspondía, es por la suma de ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), el cual corresponde a la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, ya que como se dijo anteriormente, la ex funcionaria Azofeifa Hernández contaba con un permiso sin goce de salario durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018 inclusive; debiendo incorporarse a su puesto de trabajo en este Ministerio, a partir del 25 de diciembre de 2018.

No obstante, la señora Azofeifa Hernández interpone extemporáneamente la renuncia a su puesto de trabajo mediante escrito de fecha 07 de enero de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año, para que se hiciera efectiva a partir del 25 de diciembre de 2018, siendo que por razones propias del Sistema Integra, la renuncia se logra registrar con fecha de rige 01 de enero de 2019, lo que generó 6 días de salario que no le correspondían, específicamente los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de diciembre de 2018.

Cabe resaltar, que de conformidad con la prueba que consta en el expediente administrativo conformado al efecto, de la carta de renuncia visible a folio 01 se desprende, que la ex funcionaria Azofeifa Hernández, al momento de presentar su renuncia, estaba consciente de la deuda que mantenía con este Ministerio por las sumas percibidas durante los períodos comprendidos entre el 25 al 30 de junio de 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en otra institución, así como aquélla generada del 25 al 30 de diciembre de 2018, por haber presentado la renuncia de forma extemporánea, percibiendo salario que no le correspondía durante estos períodos, siendo que para las fechas indicadas, se encontraba laborando para el Poder Judicial, indicando al respecto:

“(…) Debo informar que la suscrita recibió de manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de 2018 (debo aclarar que, si bien el permiso sin goce salió a partir de la fecha 18 de junio de 2018, la suscrita ingresó al poder judicial hasta el día 25 de junio de 2018, para poder dejar al día todo mi trabajo en la Administración Tributario) la semana del 25-31 de diciembre de 2018. Ambos montos necesito que sean precisados para proceder a realizar el correspondiente depósito ante la Tesorería Nacional y no tener deudas con la Administración (…)”.

Así las cosas, en virtud de lo anterior y previo a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, el Órgano Director del Procedimiento realizó invitación de pago a la señora Azofeifa Hernández, por el monto de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), a los medios señalados en la carta de renuncia presentada por la señora Azofeifa Hernández, sin obtener respuesta alguna por parte suya. (Folios 20 y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

En consecuencia, mediante resolución número RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, el Órgano Director realizó el traslado de cargos y la citación a comparecencia oral y privada; la cual no pudo ser notificada personalmente, al no haberse localizado a la presunta responsable en la dirección señalada.  (Folios 41 al 44, visible al expediente 21-0346 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Por lo que con el fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la presunta responsable, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 241 numeral 4) y el artículo 251 numeral 3), de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 280, 281 y 282 de fechas del 25, 26 y 27 de noviembre de 2020, respectivamente, el oficio de citación mediante el cual se pone en conocimiento de la señora Azofeifa Hernández, la resolución número RES-ODP-MAH-001 mencionada, citándosele a una comparecencia oral y privada para el día 08 de enero de 2021. (Folios 45, 49 al 51 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Ahora bien, al respecto es importante mencionar, que el día 08 de enero de 2021, en que se señaló la celebración de la audiencia oral y privada, la señora Azofeifa Hernández no se presentó ni remitió justificación alguna, levantando un acta para dejar constar su inasistencia. (Folio 52).

Por todo lo expuesto, este Despacho con base en las pruebas que constan en el expediente administrativo tiene por acreditada la responsabilidad pecuniaria de la señora Azofeifa Hernández, por el monto total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), toda vez que en la carta de renuncia de fecha 07 de enero de 2019, indica expresamente, que recibió de manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de 2018 y de la semana del 25-31 de diciembre de 2018, que no le correspondía.

En virtud de lo anterior, este Despacho procede a declarar a la señora María Azofeifa Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable pecuniaria por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el periodo de la segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en que la exfuncionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la siguiente manera:

a)    ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.

b)    ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de la renuncia al puesto de trabajo. Por tanto,

El Ministro de Hacienda

Resuelve

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y,

Declarar a la señora María Azofeifa Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable pecuniaria por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el período de la segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la siguiente manera:

a)  ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.

b)  ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de la renuncia al puesto de trabajo.

Realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), a la señora María Azofeifa Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora María Azofeifa Hernández remitir a este Despacho, documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora María Azofeifa Hernández.—Elian Villegas Valverde, El Ministro de Hacienda.—O. C 4600055796.—Solicitud 312681.—( IN2021605891 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 468-10-03-TAA.—Resolución N° 1555-19-TAA. Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A.

Tribunal Ambiental Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las trece horas con veinticuatro minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.

I.—Que mediante Resoluciones 100-11-TAA del 2 de febrero de 2011, y 1059-16-TAA del 12 de agosto del 2016, este Tribunal solicitó al SINAC-MINAE la valoración económica del presunto daño ambiental (VEDA), sin que conste en el expediente 468-10-03-TAA que la VEDA haya sido aportada a dicho expediente. Con la finalidad de no dilatar las actuaciones, mediante la presente Resolución se procede a declarar la apertura del procedimiento ordinario administrativo, y a citar a las partes a la audiencia oral y pública correspondiente.

II.—Que mediante la presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario administrativo y se imputa a: 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, por  los presuntos hechos que se indicarán más adelante en esta Resolución.

Lo anterior se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101, 103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11, 45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 149 de la Ley de Aguas, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41, 44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2 del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.

Los presuntos hechos imputados mediante la presente resolución se ubican en las fincas del Partido de Heredia, matrícula de folio real 77457-000 y 58759-000, y consisten en haber realizado por sí mismo(s), y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:

1.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra, conformación de terrazas y/o depósitos de tierra y escombros, en un tramo de unos 30 metros paralelos a la Quebrada La Cruz, todo ello dentro del área de protección de dicha quebrada, con las siguientes mediciones: 7, 7,5 y 1 metro respectivamente.

2.  Remoción de cobertura vegetal, movimientos de tierra y conformación de terrazas a menos de 50 metros de las siguientes nacientes intermitentes, vulnerándose el radio de protección establecido por el artículo 149 de la Ley de Aguas:

Nacimiento 4

224.838

519.330

Nacimiento 5

224.850

519.337

 

Las coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica Barva 3346-II Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.

II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados, pudiendo las partes comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y efectuar todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro proceso ordinario administrativo referente a ello.

IV.—Que se intima formalmente a las partes denunciadas que las consecuencias jurídicas de sus acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación, mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con las que pueda solicitar el denunciante.

V.—Al presente proceso se citan:

1.  En condición de denunciantes:

a.  La Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338

b.  El Sr. William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826

2.  En calidad de denunciados:

a.  La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y

b.  El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

b.  El Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José, avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y 150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a 31). 2) Oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) OH-251-11 (folios 40 y 41). 3) Oficio SG-ASA-368-2011-SETENA (folio 42). 4) Escrito del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa Bárbara recibido el 29 de marzo del 2012, junto al Oficio Municipal MSB-DI-105-2012 (folios 50 a 53). 5) Oficio de la Municipalidad de Santa Bárbara OAMSB-447-16 y anexos (folios 67 a 72). 6) Oficios del SINAC OH-1077 y OH-1066-2016 (folios 73 y 74). 7) Imagen aérea (folio 75). 8) Oficio TAA-DT-059-17 del Departamento Técnico de este Tribunal (folios 76 a 79). 9) Escrito del Sr. William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826 y anexos (folios 80 a 83). 10) Resolución 22-18-TAA de apersonamiento del Sr. Villalobos y convocando a inspección (folios 84 a 88). 11) Acta de notificación (folio 95). 12) Oficios de la Dirección de Agua del MINAE DA-UHTPCOSJ-0977-2018 y DA-UHTPCOSJ-0960-2018 (folios 96 a 99). 13) Oficio del SINAC ACC-OH-255-2018 (folios 100 a 101). 14) Oficio TAA-DT-026-18 del Departamento Técnico de este Tribunal y acta de inspección (folios 102 a 108). 15) Documentación registral (folios 109 a 112).

VII.—Se cita a todas las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo a las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021.

VIII.—Se comunica a las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo u omiso, a partir de la fecha de notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental; debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha diligencia para someterse al proceso de conciliación.

IX.—Este Despacho solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si las partes señalan expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.

X.—Contra la presente Resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma, Secretaria.—O. C. 4600050184.—Solicitud TAA-008-2021.—( IN2021605654 ).

Expediente 468-10-03-TAA.—Resolución 1533-21-TAA.—Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A.—Tribunal Ambiental Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos mil veintiuno.

Lugar de los Hechos: Heredia, Santa Bárbara.

Infracción: Movimientos de tierra, afectación área de protección y otros.

Vistas las actuaciones, entre ellas:

1.  Resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, visible a folios 113 a 116 del expediente administrativo, mediante la cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso ordinario administrativo, imputando cargos a 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley Orgánica del Ambiente, citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las 08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021. Notificaciones visibles a folios 117 a 121, 127, 130, 132 y 133, 137 a 140, 147 y 148, 150 del expediente administrativo, en los cuales se destacan intentos de notificación infructuosa a Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., y al Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro.

Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número 34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley General de la Administración Pública, a:

Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo notificación válida realizada de la resolución de imputación de cargos número 1555-19-TAA a 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, denunciados en el presente expediente, con el fin de no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, y reprogramar la misma para las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2023, dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, visible a folios 113 a 116 del expediente administrativo.

Notifíquese la presente a los señores:

1.  En condición de denunciantes:

a.  La Sra. Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338

b.  El Sr. William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826

2.  En calidad de denunciados:

a.  La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y

b.  El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal

3.  En calidad de testigos y testigos-peritos:

a.  El Sr. Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

b.  El Sr. Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del ACC-SINAC-MINAE

Se le previene que, al momento de referirse a la presente resolución, indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc. Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez,  Vicepresidenta.—MSc. Alexandra González Arguedas, Secretaria.—O. C. 4600050184.—Solicitud TAA-009-2021.—( IN2021605659 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cigar S Palacio S. A., número afiliado: 2-03101359828-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1605-2021-01855, que en lo que interesa indica: el total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión y subdeclaracion de salarios durante el periodo que va de agosto del dos mil dieciséis al dieciocho de abril del dos mil dieciocho, ascendería a ¢4.204.137,29 (cuatro millones doscientos cuatro mil ciento treinta y siete colones con veintinueve céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢1.208.123,00 (un millón doscientos ocho mil ciento veintitrés colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2021605326 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Antonio Ricardo Rodríguez Koslow, afiliado número 0-00114720331-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01506, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢821.066,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00623.—Solicitud 312410.—( IN2021606109 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono E Digital Licitaciones S. A., número patronal 2-03101718261-001-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01547, por subdeclaraciones salariales por un monto de ¢1.106.772,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00623.—Solicitud 312409.—( IN2021606116 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Luis Antonio Díaz Segura, afiliado número 0-00113530137-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01232, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un monto de ¢294.516,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00623.—Solicitud 312510.—( IN2021606135 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, y en virtud de que materialmente resultó imposible notificar personalmente al señor Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, y por ignorarse su actual domicilio, se le comunica que se ha iniciado en su contra el Procedimiento Administrativo Disciplinario expediente número E-050-2021 que en su integridad indica:

Apertura procedimiento administrativo ordinario disciplinario y de responsabilidad patrimonial

Cristian Hernández Corrales expediente E-050-2021

En la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.-

l. Se abre Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas cometidas por el funcionario Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve-, quien labora como Ejecutivo de Servicio al Cliente I (ESAC1D), planilla 01, centro 1341 de la Agencia de Alajuela, Negocio Distribución y Comercialización, Gerencia de Electricidad, para determinar su participación, eventual responsabilidad disciplinaria y los daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución, así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos que se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el despido sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de los daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud planteada por el funcionario Luis Fernando Arias Araya, División Distribución y Comercialización, Dirección Regional Central, en su nota 1300-473-2021 del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno y de conformidad con el resultado del informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI con código N° IAI-INFIPAI-44-2021, referente a “incumplimientos detectados por los procedimientos de ventas de planes telefónicos, por parte del funcionario Cristian David Hernández Corrales, Ejecutivo de Servicio al Cliente Integrado, destacado en diferentes puntos comerciales, Agencia Eléctrica de Alajuela, Agencia Integrada de Grecia, Agencia Integrada de Puriscal estas de la Región Comercial y Tienda Kölbi Plaza Real Alajuela de la Región Comercial Metropolitano Oeste”, elaborado el veintitrés de julio del dos mil veintiuno por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura de la Dirección Protección y Seguridad Institucional.

ll. El Órgano Director de este Procedimiento está integrado por la Licda. Lorena Valverde Sibaja, actuando como Presidente y como Secretario el Lic. Wilson Vega Elizondo, de conformidad con la instrucción de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que al efecto realizó la Administración y que consta agregada al expediente visible a folio 64f.-

IIl. Las supuestas faltas graves en que incurrió el funcionario Cristian Hernández Corrales son a saber:

1.  Supuestamente faltar a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo para con la Institución, al aprovecharse de su puesto como Ejecutivo de Servicio al Cliente 1 (ESAC1D) en la cual le permite el manejo de sistemas informáticos institucionales, según denuncias interpuestas por los funcionarios Francinia Meléndez Jiménez coordinadora de la Agencia Integrada de Grecia, Juan Diego Soto Sequeira en su condición de coordinador de la Agencia Eléctrica de Alajuela y Agencia Integrada de Puriscal y Natalia Meneses Sánchez de la Tienda Kölbi, Plaza Real Alajuela, por los siguientes hechos:

a)  Hacer un uso indebido de los accesos a los sistemas corporativos, por cuanto con su clave y usuario “CRHERN”, cédula de identidad 206540209, realizó durante el periodo que comprende del 25 de mayo del 2020 al 08 de enero del 2021, la venta de ciento nueve (109) planes Kölbi asociados a terminales móviles de alta gama, a clientes externos ICE sin el consentimiento, fingiendo una venta efectiva, ya que los supuestos clientes nunca solicitaron la suscripción del plan con terminal asociado, lo anterior de conformidad con el informe de investigación preliminar 079-2021-IAI y nota 1300-473-2021, de los cuales cuarenta y un (41) casos no cuenta con la respectiva documentación que respalde los trámites registrados es decir, no consta el contrato telefónico que suscribe el cliente a la hora de adquirir los servicios telefónicos y sesenta y ocho (68) casos tienen el expediente incompleto, sea que el contrato no tiene firma autógrafa del cliente, sin copias de cédulas de identidad, con ausencia de requisitos para la formalización de la venta, la anterior información se ve reflejada y se detalla en los siguientes cuadros:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: informe de investigación preliminar, caso N° 079-2021-IAI con código IAI-INFIPAI-44-2021 y nota 1300-473-2021 del 18-08-2021. 

2.  Derivado de los hechos anteriormente indicados, supuestamente faltar al deber de probidad por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, al no orientar su gestión a la satisfacción del interés público, por no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades por no asegurarse que las decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución y por no administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente, pues con su actuación no diligente, el funcionario Cristian Hernández Corrales incurrió en los hechos irregulares descritos en el punto 1 a) anterior, no siendo acorde con el actuar propio de un funcionario público, según el ordenamiento jurídico.

3.  Supuesto debilitamiento del sistema de control interno de la Institución por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, pues con su accionar no proporcionó seguridad en la protección conservación del patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, con lo cual no garantizó la eficiencia y eficacia de las operaciones, al infringir lo estipulado en la normativa institucional relacionada en los Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa en los Puntos de Venta, código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental del Expediente Cliente, código 7.5-P-14, siendo que no se cuenta con la respectiva documentación que respalde los trámites registrados, es decir no consta el contrato telefónico que suscribe el cliente a la hora de adquirir los servicios telefónicos o está incompleto, así mismo con el uso indebido de su clave, no proporcionó seguridad en la eficacia y eficiencia en sus labores como empleado público.

4.  Supuesto deterioro de la imagen institucional, por cuanto con su actuar se pudo generar una mala percepción por parte de los clientes afectados.

5.  Causar con sus acciones el funcionario Cristian Hernández Corrales, un perjuicio económico a la Institución, por la suma de cuarenta y tres millones doscientos noventa y ocho mil colones netos (¢43.298.099,00), producto de la tramitación irregular de 109 planes Kölbi asociados a terminales móviles, la cancelación de las comisiones que recibió por concepto de ventas, cancelación de fondo de absorción (beneficio semestral por manejo efectivo), pago de viáticos y horas extras, lo anterior según se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 3

Cálculo de daños y perjuicios

Concepto

Monto

Terminales móviles

¢42.976.000,00

Fondo de absorción

¢137.651,00

Viáticos

¢16.000,00

Comisión por ventas

¢130.574,00

Horas extras

¢37.874,00

TOTAL

¢43.298.099,00

 

Fuente: Nota 1300-473-2021 del 18-08-2021.

6.  Como consecuencia de todo lo supra citado, pérdida de confianza objetiva en el investigado Cristian Hernández Corrales.

IV. Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa: Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 11; Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), artículos 111, 113, 210 inciso 1, 211 incisos 1 y 3, 214 siguientes y concordantes; Código de Trabajo, artículos 19, 71 incisos a) y b), 81 incisos h) y l), Estatuto de Personal del ICE en sus capítulos XXIX “Obligaciones de los Trabajadores”, numerales 29-1, incisos c), d), e), g) y o), XXX “Orden y Disciplina”, 30-1, 30-2, 30-3, 30-4, 30-12-1 inciso h) y l), 30-12-2; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422), artículos 1, 2, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44; Decreto N° 32333-MP-J “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, artículo 1° inciso 14), sub incisos a), b), c), d), y g), 36), 37) y 44); Ley General de Control Interno, artículos 1, 8, 10, 12 incisos a) y b), 15, 39; Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 71; Código de Ética Institucional aprobado en sesión extraordinaria N° 5398 del Consejo Directivo del 23 de abril del 2002, artículos 1, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 33, 34 siguientes y concordantes; Declaración de los Principios Éticos del ICE, CNFL y RACSA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 5 de setiembre del 2005; Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa en los Puntos de Venta, código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental del Expediente Cliente, código 7.5-P-14.

V. Se confiere audiencia durante diez días hábiles al funcionario Cristian Hernández Corrales para que conteste los cargos y diga si los rechaza por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se previene a los referidos funcionarios, que, con el fin de preparar adecuadamente la comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de prueba de descargo que tuvieren en su favor y que fuere referente a los cargos formulados. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el Artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezcan podrá ser recibida hasta el propio día de la comparecencia.

VI. Actualmente obran en poder de este Órgano Director y pueden ser consultados en su sede ubicada en las oficinas centrales en Sabana Norte, edificio José Manuel Dengo (oficinas centrales del ICE) piso 8, ala este, puerta 4, los siguientes documentos del expediente administrativo y ordinario disciplinario E-050-2021 que conforman un total de cincuenta y ocho (58) folios, que se describen así: 1) Nota 5304-0367-2021 del 18 de agosto del 2021 , del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Solicitud de Apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario Sr. Cristian Hernández Corrales”, folio 01 f. 2) Nota 1300-473-2021 del 18 de agosto del 2021 del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad número 206540209, centro funcional 1333, esto con el fin de determinar la verdad real de los hechos y definir las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.: Informe de investigación caso administrativo número 079-2021-IAI con fecha del 23 de julio del 2021, oficio 387-220-2021 con fecha 23 de julio del 2021, enviado al suscrito por señor Ricardo Godínez Solís coordinador del Subproceso de Investigaciones Administrativas y de Infraestructura de la DPSI”, folios 02f. al 09f. y v. 3) Nota 1300-387-2021 del 21 de julio del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad número 206540209, centro funcional 1333 y al señor Juan Diego Soto Sequeira, ESAC1D cédula de identidad número 115730842, centro funcional 1321, para determinar las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.’ Informe de investigación administrativo número 194-2019-IF, código IF-INFIPF-20-2021 con fecha de julio del 2021 y oficio número 387-217-2021 con fecha del 21 de julio del 2021, ambos enviados a esta Dirección Regional por el señor David Corrales Molina del Subproceso de Investigaciones por Fraude de la DPSI”, folios 10f. al 12f. 4) Nota 387-220-2021 del 23 de julio del 2021, del funcionario Ricardo Godínez Solís, Coordinador del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura, Dirección Protección y Seguridad Institucional, dirigida al funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Regional Central, Asunto: “Remisión de informe caso IAI-INFIPAI-44-2021, con número interno 79-2021-IAI”, folio 13f. 5) Informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI con código IAI-INFIPAI-44-2021 y sus anexos del 23 de julio del 2021, elaborado por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura de la Dirección Protección y Seguridad Institucional, folios 14f. al 60f. y v. 6) Nota 5304-0375-2021 del 19 de agosto del 2021, del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Adendum a las solicitudes de apertura de Procedimientos Ordinarios Disciplinarios oficio número 1300-473-2021, 1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021 y 1300-480-2021”, folio 61f. 7) Nota 1300-484-2021 del 20 de agosto del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Adendum a las solicitudes de apertura de procedimientos ordinarios disciplinarios oficios número 1300-473-2021, 1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021, 1300-480-2021”, folio 62f. 8) CD que contiene en su interior archivos al informe de investigación preliminar caso N° 079-2021-IAI código IAI-INFIPAI-44-2021, folio 63f. 7) Acto de la Dirección Gestión Humana  del Instituto Costarricense de Electricidad, de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, para la conformación y delegación del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, folio 64f. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública.

VII. Se hace saber al funcionario Cristian Hernández Corrales, que la documentación habida en el expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la Secretaria del Órgano Director -en la dirección anteriormente descrita- en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 6 de la Ley General de Control Interno y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Instituto Costarricense de Electricidad y las partes, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que se consigne en este expediente.

VIII. Se indica que con la finalidad de racionalizar el uso de servicios de fotocopiado y el gasto de papel, el Órgano Director mantendrá en custodia una copia digital ( “escaneada” ) y actualizada del expediente. Para acceder a una reproducción total o parcial del expediente disciplinario, según sean los intereses del funcionario investigado o su patrocinio letrado, se deberá aportar un medio magnético grabable y en buen estado (disco compacto, disco duro extraíble o un dispositivo de memoria USB de buena capacidad -memoria “flash” o llave “maya”-).

IX. Con el fin de realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y la División Jurídica Institucional, se cita al funcionario Cristian Hernández Corrales, para que a las ocho horas del dieciocho de octubre dos mil veintiuno, en la que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede provisional del Órgano Director, ubicada en San José. Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio DIPOA, frente al Hotel Palma Real, sala de reuniones 1, piso 4 de ese edificio. En esa diligencia se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las partes que fuesen pertinentes; quedando apercibido al funcionario Cristian Hernández Corrales, que, si no compareciere a la hora y fecha señalada, sin que mediare justa causa para ello, se evacuará la prueba sin su presencia, continuándose el desarrollo del procedimiento y el caso se resolverá con los elementos de juicio existentes. De igual forma se le hace saber a las partes que por adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital, acta a la cual podrán tener acceso los funcionarios por medio de copia que en un dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la comparecencia.-

X. Se advierte que, para la realización de la comparecencia de manera presencial, las partes, con base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la enfermedad del COVID19, están en el deber de informar si tienen factores de riesgo que les impidan participar en la mencionada diligencia, a fin de poder gestionar las acciones correspondientes para garantizar su salud y la de los demás participantes. Adicionalmente se informa que, en aras de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores de la Institución y demás personas intervinientes, dicha diligencia procesal se llevará a cabo con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y por el ICE (“Protocolo para el desarrollo de las operaciones de las Empresas del grupo ICE, en el marco de la emergencia por el COVID”19) para evitar la propagación del COVID19, por lo que una vez que ingresen a las instalaciones ICE, se les solicitará mantener el distanciamiento de 1,8 metros, hacer uso de los suministros básicos de aseo personal antes y durante su participación en la comparecencia (alcohol en gel o líquido y mascarilla) y atender los protocolos de lavado, enjuague y secado de manos. Finalmente, se les solicita tomar en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42603-S, publicado en el Alcance 236 en La Gaceta 224 del 07 de setiembre del 2020, el uso de mascarilla sin válvulas de exhalación es obligatorio en lugares cerrados y que la careta o protector facial como equipo de protección personal, únicamente se puede utilizar en adición a la mascarilla.

XI. De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al funcionario Cristian Hernández Corrales que la presente resolución tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico para su correspondiente resolución. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto transcurridas las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este acto.

XII. se le previene al funcionario Cristian Hernández Corrales que en el acto de ser notificada o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para estos fines podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal.

En caso de omisión el Órgano Director tendrá como medio principal el correo electrónico indicado. Para la recepción de las comunicaciones se habilita la dirección de correo electrónico LValverdeS@ice.go.cr designada a la Presidenta del Órgano Director. Se advierte que para efectos de admisión, trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que se gestionen a través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito indispensable presentar el documento físico u original dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de transmisión; en cuyo caso la presentación se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.

XIII. Se ordena notificar la presente resolución de apertura por medio de publicación en el Diario Oficial en los términos de los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que este Órgano ha intentado notificar personalmente al accionado Hernández Corrales en diecisiete ocasiones previas, según los folios 074 al 077 de este expediente administrativo E-050-2021. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Lorena Valverde Sibaja, Presidente.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Secretario.—( IN2021605501 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente N° 081-2021.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, La Uruca, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula de identidad número 2-0455-0894, en el Proceso de Servicios Generales como Profesional Jefe de Servicio Civil 1.

Resultando:

I.—Que mediante la Declaración Jurada de las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2005 el señor José Adrián Jiménez Coto manifestó: “Que he laborado para la empresa de mi padre el señor Arnulfo Jiménez Paniagua, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos treinta y ocho, durante cinco años es decir del año mil novecientos noventa y dos al año mil novecientos noventa y siete, como chofer de Microbús, taxi y camión. Declaro bajo la fe de juramento que las calidades hechos y razones son ciertos. ES TODO.”

II.—Que mediante el oficio URH-PDRH-6554-2017 de fecha 30 de noviembre del 2017, el señor Timoteo Fallas García, encargado del Proceso de Dotación le solicitó al señor Jaime Campos Campos, encargado de la Unidad de Recursos Materiales, lo siguiente: “De acuerdo con el oficio AOTC-OF-147-2017 del 20/10/2017 del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General del Servicio Civil, se notifica la Resolución DG-148-2017 del 25/09/2017. Esta Resolución comunica la modificación de las Clases no profesionales del Manual Institucional del INA, la cual crea una nueva estructura de Clases para los estratos operativo, calificado y técnico. De tal manera que, le solicito muy atentamente que a más tardar el próximo lunes 4/11/2017, me remita la siguiente información:

Clase Trabajador Operativo General 1B

 

Indicar cuáles personas funcionarias con el cargo de Chofer; están designadas en su Unidad para conducir solamente camión y/o cabezal.

 

 

(…)”.

III.—Que mediante el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017, el señor José Manuel Delgado Cascante, encargado del Área de Transportes de Sede Central, el señor Ronald Picado Argüello Picado, Jefe del Proceso de Servicios Generales y Jaime Campos Campos le informaron al señor Timoteo Fallas García, que: “Se hace entrega de la información de solicitud de clases de puestos, según solicitud del oficio RH-PDRH-6554-2017, para la Clase Trabajador Operativo General 1B, lo cual se indica las personas funcionarias con el cargo de chofer, están designadas en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir camión o/y cabezal, son los siguientes:

LICENCIA PARA CONDUCIR LOS VEHÍCULOS

 

FUNCIONARIO

CÉDULA N°

LIVIANO

BUSETA

CAMIÓN

CABEZAL

Arroyo González Jorge

(…)

 

 

Campos Chaves Olman

(…)

 

Céspedes Gutierrez Yuniel

(…)

 

 

Chacón González Juan Pablo

(…)

 

 

Chacón Valerio Geovanni

(…)

 

 

Elizondo Soto Erick Martin

(…)

 

 

Espinoza Centeno Gian Carlos

(…)

 

 

Gómez Masis Berny

(…)

Arroyo González Ulises José

(…)

 

 

Jiménez Coto José Adrián

3-0307-0722

(…)”

TIPO DE LICENCIA

B1

C2

B2/B3

B4

(…)”.

IV.—Que el señor Ronald Picado Argüello, firmó las boletas de asignación del vehículo placa 262-247 y que corresponde a las siguientes: números 0046397, 0056939, 0060844, 0063027, 0066816, 0068643 y 0070249.

V.—Que el funcionario Ronald Picado Argüello no firmó las boletas números 0055095 y 0065027.

VI.—Que mediante la boleta de Citación 2-2021-331-600189 de las 07:39:26 horas del 30 de abril del 2021 emitida por la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Seguridad Pública en la que se indica: “Tipo de Licencia: B4, Identificación: CI 3030700722, Lugar de los hechos: San José-San José-San Francisco de Dos Ríos (…). Placa: 262 280 Tipo: Camión Carrocería: FURGON Marca: TOYOTA …Observaciones: Conductor irrespeta señal vertical, las cuales prohíben explícitamente el paso de camiones por esta calle. (…)”.

VII.—Que mediante el informe URH-PDRH-INF-99-2021 de fecha 18 de junio del 2021 denominado “Estudio de la situación laboral del señor Jiménez Coto José Adrián ocupante titular del puesto 508732, clasificado como Operador de Maquinaria - INA, especialidad: Servicios Básicos actividad: (Chofer) ubicado en el Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje” se concluyó y recomendó que: VIII. CONCLUSIONES De conformidad con el análisis anterior se concluye lo siguiente: · Que el señor Jiménez Coto ingresó al INA en la clave 408477 (ahora 508732), clasificado Trabajador Operativo 1B, desde el 01 de febrero del 2006, actualmente el puesto se encuentra clasificado como Operador de Maquinaria - INA. Que mediante oficio URMA-PSG-365-2021 de fecha 23 de marzo del 2021 la señora Katherine Melissa Molina Sánchez solicita “valorar la recalificación hacia debajo de la clave 508732”. Mediante nota a título personal de fecha 22 de marzo el señor Jiménez Coto le comunica a la señora Molina Sánchez lo siguiente copio textual: “Que no tengo la práctica ni la experiencia necesarias para conducir Vehículos de carga pesada, por lo que me es imposible cumplir con el trabajo que se me está asignando para la semana del 23 al 27 de marzo, bajo las solicitudes de transporte 077207 y 077353 respectivamente con la unidad placa 262-394 de carga pesada, le hago saber mi condición para que su persona pueda tomar la preocupaciones del caso, y dicho trabajo sea asignado a otro compañero que pueda operar debidamente este tipo de vehículos”. Que el señor Jiménez Coto manifiesta durante la entrevista de fecha 26 de abril del 2021que nunca ha conducido camión y que no se considera apto para hacerlo. Que las evaluaciones de desempeño realizadas al señor Jiménez Coto han sido ejecutando actividades de conducción de vehículo liviano. Que se evidencia mediante las boletas de solicitud de transporte presentadas por el señor Jiménez Coto que le ha correspondido conducir vehículo liviano. Que de conformidad con lo indicado en las evidencias (nota a título personal de fecha 22 de marzo, entrevista de fecha 25 de abril, boletas de asignación de vehículos, evaluaciones de desempeño y boleta de citación “parte” de fecha 30 de abril del 2021) se ratifica la incapacidad del señor Jiménez Coto para conducir vehículos de carga pesada. Que para la institución resulta más viable la aplicación de la figura del Traslado Descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil. Que de conformidad con la relación de puestos institucional actualizada al 31 de mayo del 2021 el Proceso de Servicios Generales cuenta con tres puestos clasificados como Conductor de Servicio Civil 1 en la condición de vacante pura.

IX.—Recomendaciones De conformidad con la información analizada se recomienda: Elevar el presente informe a la Gerencia General para que valore la aplicación de la figura de traslado descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil al señor José Adrián Jiménez Coto, con el objetivo de que autorice a esta dependencia a iniciar con los trámites correspondientes relacionados con el traslado descendente y proceder a informar de dicho proceso a la persona funcionaria según el debido Proceso e informar del traslado descendente a las jefaturas implicadas.”

VIII.—Que mediante el oficio ALAL-468-2021 de fecha 06 de octubre del 2020, la señora Fainier Cruz Lobo, funcionaria de la Unidad de Recursos Humanos y la señora Susan Pernell Álvarez, funcionaria de la Asesoría Legal, le informaron a la Gerencia General; lo siguiente: “(…) DE LA NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Del oficio URMA-PSG-365-2021 del 23 de marzo del 2021, refiere a que, al funcionario se le asignaron funciones en vehículos semipesados placas (262-280, 262 y 394), con el objetivo de atender los requerimientos institucionales en el servicio de transporte, indica el informe que el 22 de marzo de 2021 se recibe nota firmada por el funcionario Adrián Jiménez Coto, solicitando no se le asignen boletas de transportes en las que deba conducir equipos de carga pesada. Del contenido de la información anterior el órgano instructor realiza los estudios registrales según los números de placa vehicular referidos, sin embargo, es importante rescatar que lo que concierne al vehículo placa 262-280 cuya categoría es carga liviana es una condición ajena a la cual el funcionario Jiménez Coto (No es carga Pesada) negándose a ejecutar su conducción, por lo que considera este órgano que se transgrede lo dispuesto según el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, en lo interesa: Artículo 43.- Obligaciones: Son obligaciones de los funcionarios. Inciso 4 Desempeñar sus funciones bajo la dirección de sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares relativas a la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de su puesto. (…) CONCLUSIONES De acuerdo a la investigación realizada por la Unidad de Recursos Humanos existe la viabilidad de cambio de clasificación en descensos de la categoría del funcionario José Adrián Jiménez Coto en aplicación de la figura de traslado descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil, sin embargo, no resulta un eximente de responsabilidad del funcionario el inducir al patrono a error al informar a la administración que se tenía una experiencia que al momento de la entrevista rectifica y que no permitió contradecir lo que su jefatura indica. El señor José Adrián Jiménez Coto una vez reasignada su situación laboral a través de la resolución DG-148-2017 en razón que la clase de Trabajador Operativo 1 B asumía tanto el cargo de conductor de vehículo liviano como de conductor de maquinaria pesada obtuvo una afectación económica en favor de dicho funcionario, que no solamente generó un aumento en su salario, sino que además contribuyó en otros aspectos financieros que tienen como asiento el salario base del funcionario, tales como horas extras, salario escolar, aguinaldo, aporte a la Asociación Solidarista entre otros, una circunstancia que supera el supuesto desconocimiento del funcionario de su categoría. Según la información brindada según oficio URMA-PSG-365-2021 y de la entrevista realizada a la funcionaria Katherine Molina Sánchez, el funcionario José Adrián Jiménez Coto se niega a ejecutar sus funciones bajo la dirección de su superior a la funcionaria Katherine Molina, cumpliendo las instrucciones dadas. Que si bien José Adrián Jiménez Coto fue contratado como conductor, no cuenta con las capacidades para el manejo de vehículos de Carga pesada; de conformidad con los atestados manifestado que tenía experiencia en conducción de camión, esta circunstancia al ponerla en conocimiento de la administración contratante le exigía al funcionario aclarar el alcance de su dicho de manera inmediata. No existe evidencia suficiente para concluir que el señor José Adrián Jiménez Coto tuvo o no conocimiento de que se haya generado un cambio de categoría. (…) RECOMENDACIONES (…) 3. Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.

IX.—Que mediante el oficio GG-1206-2021 de fecha 11 de octubre de 2021 la Gerencia General le remite a la Presidencia Ejecutiva, lo siguiente: “El pasado 23 de agosto del año en curso, esta Gerencia General, solicitó mediante oficio GG-869-2021, inicio de una investigación preliminar producto del informe URHPDRH-INF-99-2021, a fin de documentar si existía elementos de juicios apropiados para la apertura de un procedimiento formal en contra del funcionario José Adrián Jiménez Coto. Siendo el día 6 de octubre del año en curso, mediante el oficio ALAL-468-2021, en el que se entrega documento formal de la investigación preliminar con las siguientes recomendaciones: (…) 3. Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…).”

X.—Que mediante el oficio PE-1728-2021 de fecha 25 de octubre del 2021, la Presidencia Ejecutiva le remitió al Asesor Legal, lo siguiente: “… 3. Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.

XI.—Que mediante la resolución AL-NOD-080-2021 de las 13:40 horas del día 19 de noviembre del 2021, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Susan Álvarez Pernell.

Considerando:

De la análisis de relación de los hechos sustraídos de la documentación mencionada; sugieren la existencia de conductas susceptibles de lesionar el ordenamiento que regula la relación de servicios con el Instituto Nacional de Aprendizaje, atribuibles al funcionario Ronald Picado Argüello, que podrían constituir presuntas conductas de haber  informado a la Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el señor José Adrián Jiménez Coto, persona designada con el cargo de chofer en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir camión o/y cabezal, liviano y buseta e indicó el tipo de licencia B1, C2, B2/B3 y B4.

Esa conducta podría constituir una transgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 45 incisos 1), 7) y 15) del Reglamento Autónomo del INA; en correlación con el artículo 12 inciso b) de la Ley General de Control Interno, el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que regula el Principio de Probidad; así como el procedimiento P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes”, vigente al momento de suceder los hechos, capaz de generar una eventual sanción disciplinaria que puede ser de amonestación o suspensión sin goce de salario, de conformidad con los artículos 47, 49, 62 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; 81 inciso l) del Código de Trabajo.  

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso al funcionario RONALD PICADO ARGÜELLO en cumplimiento de los principios emanados de los artículos 39 y 41 de nuestra Constitución Política y con fundamento en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula de identidad número 2-0455-0894 conforme a las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuya finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario indicado, al tenor de los artículos 47, 49, 62 y 63  del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:

“1-)   Que el funcionario Ronald Picado Argüello, le informó a la Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el señor José Adrián Jiménez Coto, designado como chofer en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, conducía vehículo liviano, buseta, camión y cabezal, sin haber corroborado previamente que dicha persona funcionaria efectivamente condujera ese tipo de vehículos.

2-)      Que con las acciones que realizó el funcionario Ronald Picado Argüello, se debilitó el control interno, específicamente los controles establecidos en el procedimiento Código P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes” vigente al 04 de diciembre del 2017.”

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Ronald Picado Argüello a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil veintidós, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Ronald Picado Argüello que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de veintiocho (28) folios debidamente numerados y un CD con diecisiete (17) archivos el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina del a Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca. Asimismo, se le hace de saber que en el expediente se encuentran incorporados los documentos originales firmados digitalmente los cuales se encuentran disponibles. Asimismo, se le hace saber que vistas las circulares GG-CI-37-2020 de fecha 08 de setiembre del 2020 y GG-CI-38-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020, ésta última dispone que se mantienen vigentes las medidas dispuestas en el artículo 1 de la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN: “II. …el cual define que como máximo podrá encontrarse realizando sus labores de forma presencial en los centros de trabajo hasta el 20% de la planilla institucional.”; y en el artículo 2 se indica: “…las instituciones públicas de la Administración Pública Centralizada que se encuentren bajo alerta naranja y cuya naturaleza de sus funciones así lo permita, deberán reducir al mínimo indispensable la presencia de personas funcionarias públicas en sus instalaciones públicas”; y en cumplimiento a las nuevas medidas emitidas por el Gobierno de la República mediante la Resolución N° MS-DM-6958-2020 del Ministerio de Salud señala: “III. Sin excepción, todo cliente externo que por alguna u otra razón deba realizar una gestión presencialmente, lo deberá realizar con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19. Para lo cual, se deberá tomar en consideración que el aforo diferenciado por burbujas sociales y distanciamiento en espacios comunes será de 1.8 metros”. (El subrayado no es del original).

V.—Se le comunica al servidor Ronald Picado Argüello que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal No. 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Tatiana María Vargas Quintana, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz.—O. C. 28214.—Solicitud 312569.—( IN2021605639 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del cuarto trimestre del año 2017 al tercer trimestre del año 2021, además de Multa por Construcción, por la suma total de ¢1.374.905,00 (un millón trescientos setenta y cuatro mil novecientos cinco colones con 00/100), a la sociedad denominada: 3-101-722716 Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101722716, representada por la señora: Sandra María Ortiz Azofeifa, cédula de identidad N° 204410473, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606205 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del tercer trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢1.383.250.00 (un millón trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 00/100), a la sociedad denominada: 3-102-730364 Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102730364, representada por el señor: Luis Jerónimo Carmiol Lapeira, cédula de identidad 107850241, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto .—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606206 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques, Servicio de Recolección de Basura Residencial y Multa por la No Declaración de Bienes Inmuebles, de los períodos del primer trimestre del año 2019 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢4.792.910.00 (Cuatro millones setecientos noventa y dos mil novecientos diez colones con 00/100), al señor: Bonnie Jay Jackson Dixon, documento de identificación C338378, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606207 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del primer trimestre del año 2014 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢493.950.00 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos cincuenta colones con 00/100), a la sociedad denominada: Constructora Cocuyos S. A., cédula jurídica N° 3101290375, representada por el señor: Alvaro Alberto Fallas Varela, cédula de identidad N° 202921381, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606208 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del primer trimestre del año 1998 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢2.252.045,00 (dos millones doscientos cincuenta y dos mil cuarenta y cinco colones con 00/100), al señor: Juan Bosco Tuck Durán, cédula 104000867, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Municipalidad de San Rafael de Heredia, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606210 ).

La Municipalidad deSan Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del primer trimestre del año 2018 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢1.342.830.00 (un millón trescientos cuarenta y dos mil ochocientos treinta colones con 00/100), al señor: Polinaris Vives Luis Arturo, cédula de identidad N° 109970814, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. .—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606211 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio Recolección de Basura Residencial, de los períodos del tercer trimestre del año 2017 al tercer trimestre del año 2021, además de multa por construcción, por la suma total de ¢1.941.900,00 (un millón novecientos cuarenta y un mil novecientos colones con 00/100), al señor: Luis Segura Sánchez, cédula 401020090, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606212 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de parques de los períodos del tercer trimestre del año 2004 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢2.258.415.00 (Dos millones doscientos cincuenta y ocho mil cuatrocientos quince colones con 00/100), al señor: Mario Luis Ramírez Corrales, cédula de identidad 101990929, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606213 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del segundo trimestre del año 2018 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢2.904.130,00 (dos millones novecientos cuatro mil ciento treinta colones con 00/100), a la sociedad denominada: Misión Puerta a Las Naciones Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3102617452, representada por la señora: Patricia Eugenia Lamicq Castro, cédula de identidad N° 104120692, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606214 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del tercer trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año 2021, además Multa por No Declaración, por la suma total de ¢1.137.215,00 (un millón ciento treinta y siete mil doscientos quince colones con 00/100), a la señora: Nixia Salas López, cédula de identidad 502620187, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—Municipalidad de San Rafael de Heredia, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606215 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del segundo trimestre del año 2012 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢1.168.530.00 (un millón ciento sesenta y ocho mil quinientos treinta colones con 00/100), a la señora: Norma Gladis Caballero, identificación 4052031991, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606216 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del primer trimestre del año 2012 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢1.396.905,00 (un millón trescientos noventa y seis mil novecientos cinco colones con 00/100), al señor: Randall White Robert, identificación N° 0010010030, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606217 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del cuarto trimestre del año 2017 al tercer trimestre del año 2021, además de Multa por No Declaración, por la suma total de ¢1.301.595.00 (un millón trescientos un mil quinientos noventa y cinco colones con 00/100), a la sociedad denominada: Systrust de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101433431, representada por el señor: Gerardo Soto Valverde, cédula de identidad N° 108940906, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606219 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del tercer trimestre del año 2018 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢1.381.510,00 (un millón trescientos ochenta y un mil quinientos diez colones con 00/100), a la sociedad denominada: Tecnocontrol Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073640, representada por el señor: Roger Esquivel Benavides, cédula de identidad N° 401020144, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606220 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Procedimiento Administrativo Accionado: Jaguar Del Río S. A. Resolución 02-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y Privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A diez horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno. Primero: Siendo que por parte de la investigada no hubo representante que se apersonara a la comparecencia señalada para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con la finalidad de garantizarle su derecho de defensa, se procedió a convocar nuevamente para audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo; resolución que se ordenó fuera publicada por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Segundo: Que la convocatoria a la audiencia antes referida, fue publicada en La Gaceta los días 18, 26 y 30 de noviembre de 2021.Tercero: En virtud de no darse las publicaciones en la forma dispuesta en el inciso 4 del artículo 241 de la LGAP se dispone: Se deja sin efecto el señalamiento realizado para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022, realizado mediante resolución de las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021 y en su lugar para realizar la audiencia oral se señalan las 10:30 horas del martes 18 de enero de 2022 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. En razón de que la parte investigada no se ha apersonado al proceso, publíquese ésta resolución por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira Solís, Órgano Director.—( IN2021606777 ).