LA GACETA N°
235 DEL 7 DE DICIEMBRE DEL 2021
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
CONCEJO MUNICIPAL DE DISTRITO DE
PAQUERA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
Con fecha viernes 29 de octubre del año 2021, dentro del Alcance
N° 221; se publicó el documento 2021598022, correspondiente al Decreto
Ejecutivo N° 43283-H,
“Actualización de la lista de valores de los vehículos, automotores, aeronaves
y embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima”, el cual por
error indica en su pie de página lo siguiente:
O. C N° 4600053431.—Solicitud N° 13404-12.
Siendo lo correcto:
Solicitud N° 13404-17.
Lo demás permanece invariable.
La Uruca, 03 de diciembre del año 2021.—Lic. Ricardo Salas Álvarez,
Director General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021607815 ).
N° 676-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos; artículos 26 inciso b) y 47 inciso 3) de
la N° 6227 “Ley General de la
Administración Pública” del 02 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación,
Tecnología y Telecomunicaciones ha recibido invitación por parte del señor
Jairo Tiusabá, Director de la Dirección de Desarrollo
Pymes de la Corporación Andina de Fomento del Banco de Desarrollo de América
Latina, para participar en el evento denominado “SUMMIT Innovación” de la
Corporación Andina de Fomento (CAF)”, que tendrá lugar en Valencia, España
entre los días 26 al 28 de octubre del 2021.
II.—Que la Corporación
Andina de Fomento es una institución financiera multilateral, cuya misión es
apoyar el desarrollo sostenible de sus países accionistas y la integración
regional. Actualmente, sus países accionistas son Argentina, Barbados, Bolivia,
Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, España, Jamaica, México, Panamá,
Paraguay, Perú, Portugal, República Dominicana, Trinidad y Tobago, Uruguay y
Venezuela.
III.—Que el objeto del
evento denominado “SUMMIT” es sensibilizar y promover la cultura de innovación
en Iberoamérica entre los máximos responsables de los procesos de toma de
decisión regional en la promoción, el diseño y despliegue de políticas e
instrumentos para la innovación.
IV.—Que mediante
oficio MICITT-DM-OF-932-2021 de fecha 05 de octubre del 2021, la señora Paola
Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones; requirió al Consejo de Gobierno de la República de Costa
Rica lo siguiente: “… De acuerdo con la Directriz N°
006-P, procedo a solicitar su aval para participar en el SUMMIT Innovación CAF,
que tendrá lugar en Valencia, España entre los días 26 al 28 de octubre del
2021, organizado por el Banco de Desarrollo de América Latina (CAF) …”.
V.—Que en razón de la
promulgación de la Ley N° 9971 “Ley de Creación de
la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación”, así como la creación
del nuevo Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, este evento
representa una oportunidad para generar intercambios valiosos en lo relacionado
a innovación e investigación, así como eventuales alianzas y trabajo en
conjunto, que fortalezcan el sector de Ciencia, Innovación y Tecnología en el
país. Resulta de particular importancia participar para realizar acercamientos
a CAF con el fin de identificar oportunidades de participación para pymes y
emprendedores costarricenses en convocatorias, así como el Método de Desarrollo
Acelerado de Patentes creado por CAF.
VI.—Que, en atención a
lo establecido en la Directriz N°
124-S publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 191,
Alcance N° 201 del 05 de octubre del
2021 relativa a las “Medidas inmediatas y temporales para la suspensión de
viajes oficiales al exterior por parte de personas funcionarias públicas”,
la participación de la Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones en las actividades descritas en el considerando V del presente
acuerdo, corresponden a acciones estratégicas para mejorar el funcionamiento
institucional, debidamente justificadas por la persona jerarca de la
institución y que no puedan realizarse de manera virtual.
VII.—Que según acuerdo
firme tomado en la sesión ordinaria número 85-2021 del Consejo de Gobierno
celebrada el 12 de octubre del 2021, se acordó autorizar a la señora Paola Vega
Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones,
para participar en el “SUMMIT Innovación CAF” a realizarse en España. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, cédula de identidad número 1-0937-0493, para que del 24 al
30 de octubre del 2021, viaje a la ciudad de Valencia, España para participar
en la actividad denominada “SUMMIT Innovación CAF”. Durante los días 24, 25, 29
y 30 de octubre del 2021, la señora ministra se encontrará en tránsito.
Artículo 2º—Los gastos asociados a la participación de la
señora Paola Vega Castillo en el evento “SUMMIT Innovación CAF”, serán
cubiertos por la Corporación Andina de Fomento, que incluye, el traslado aéreo
ida y regreso, traslado terrestre, alojamiento y la alimentación.
Artículo 3º—Durante la ausencia la señora Paola Vega
Castillo, Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones de
las 00:01 horas del 24 de octubre del 2021 hasta las 24:00 horas del 30 de
octubre del 2021, se nombra ministro a. í. al señor Teodoro Willink
Castro, portador de la cédula de identidad número 2-0626-0693, Viceministro de
Telecomunicaciones.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, la persona funcionaria
estará protegida por la póliza grupal INS viajero, cubierta por MICITT.
Artículo 5º—En un plazo de ocho días naturales, contados a
partir de su regreso, la señora Paola Vega Castillo, Ministra de Ciencia,
Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones deberá presentar un informe a su
superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los
resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el
país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 00:01 horas del 24 de octubre
del 2021 hasta las 24:00 horas del 30 de octubre del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de octubre del
dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600046248.—Solicitud N° 312943.—( IN2021606195 ).
Nº AMJP-0148-10-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
a la señora Hilda María Ching Zamora, cédula de identidad N°
7-0059-0863, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Control del
Dolor y Cuidado Paliativo de Cartago El Guarco, cédula jurídica Nº 3-006-813004, inscrita en el Registro de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600056163.—Solicitud
N° 313030.—( IN2021606203 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
De conformidad
con resolución MTSS-DMT-RTPG-32-2021 de las 08:00 horas del 23 de noviembre del
2021. La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, resuelve: Impartir aprobación
final a la resolución de la Junta de Pensiones e Indemnizaciones de Guerra N° RES-DAL-RESP-004-2021 de las 09:00 horas del día 11 de
noviembre del 2021. Se otorga Traspaso de Pensión de Guerra, Ley 1922 del 5 de
agosto de 1955 y sus reformas, a la señora Arce Villalobos Jeannette, cédula de
identidad N°
1-0338-0071, de forma vitalicia a partir del 13 de setiembre del 2017, por la
suma de ¢119,694.59 (ciento diecinueve mil seiscientos noventa y cuatro colones
con cincuenta y nueve céntimos) mensuales, sin perjuicio de los aumentos que
por costo de vida se hayan decretado a la fecha. Lo anterior de conformidad con
el artículo 4 de la Ley Nº 1922 del 12 de agosto de
1955. Se da por agotada la vía administrativa. Notifíquese.—Silvia Lara
Povedano, Ministra de Trabajo y Seguridad Social.—MBA. Elizabeth Molina Soto,
Directora Nacional de Pensiones.—Asesoría Legal.—Gabriela Ramírez Espinoza,
Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021607613 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0009393.—Luis Fernando Fallas Pereira, Cédula de identidad 104610412, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Reina Dragon Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101802360 con domicilio en San José, Pavas, frente a la Embajada
Americana, 10109, SAN JOSÉ, Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica
y Comercio en clase(s): 31; 39 y 44. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: Cultivo de productos agrícolas tales como
pitahaya, frutas, hortalizas y vegetales”; en clase 39: Transporte, embalaje y
almacenamiento de frutas, vegetales y hortalizas; en clase 44: Servicios de
agricultura de vegetales, hortalizas y frutas. Reservas: Se reservan los
colores, el diseño y las palabras Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada
el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605457 ).
Solicitud Nº 2021-0004300.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de
identidad N° 115180020, en calidad de apoderado
especial de Great Wall Motor Company Limited, con
domicilio en 2266 Chaoyang South Street, Baoding, Hebei 071000, China, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 12; 35 y 37.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas
informáticos grabados; programas de sistemas operativos informáticos grabados;
monitores [programas informáticos]; programas informáticos descargables;
archivos de imagen descargables; aplicaciones informáticas descargables;
software salvapantallas para ordenadores, grabado o descargable; aplicaciones
de software para teléfonos inteligentes, descargables; aparato de
reconocimiento facial; artículos reflectantes ponibles para prevenir
accidentes; letreros digitales; punteros láser de señalización de emergencia;
aparatos de intercomunicación; teléfonos celulares/teléfonos móviles;
buscadores de satélites; discos fonográficos; acumuladores eléctricos para
vehículos; baterías eléctricas para vehículos; vasos de baterías; vasos de
acumuladores; en clase 12: Vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o
ferroviaria; coches; automóviles; autocaravanas / casas rodantes; vehículos
eléctricos; motores para vehículos terrestres; cajas de cambios para vehículos
terrestres; carrocerías de automóviles; chasis de automóviles; ruedas de
automóvil; neumáticos para automóviles; tapizados para interiores de vehículos;
bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; parachoques para
automóviles; ruedas libres para vehículos terrestres; embragues para vehículos
terrestres; frenos de vehículos; capós de motor para vehículos; parabrisas;
retrovisores; amortiguadores para automóviles; puertas de vehículos; cinturones
de seguridad para asientos de vehículos; volantes para vehículos; cristales de
vehículos / ventanillas de vehículos; fundas para neumáticos de refacción;
bicicletas; carros; vehículos sin conductor [vehículos autónomos]; estribos
para vehículos; parasoles para automóviles; carros que son vehículos terrestres
motorizados; infladores para neumáticos de bicicleta; en clase 35: Servicios de
agencias de importación-exportación; promoción de ventas para terceros;
servicios de abastecimiento para terceros [compra de productos y servicios para
otras empresas]; marketing; publicidad; suministro de espacios de venta en
línea para vendedores y compradores de productos y servicios; consultoría sobre
organización y dirección de negocios; presentación de productos en cualquier
medio de comunicación para su venta minorista; en clase 37: Estaciones de
servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; mantenimiento y
reparación de vehículos de motor; mantenimiento de vehículos; tratamiento
antioxidante para vehículos; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; engrase de vehículos; limpieza de vehículos; lavado de vehículos;
pulido de vehículos; trabajos de barnizado; instalación, mantenimiento y
reparación de máquinas; tratamiento contra la oxidación; recauchutado de
neumáticos; reparación de neumáticos de goma; balanceo de neumáticos. Fecha: 21
de mayo de 2021. Presentada el: 12 de mayo de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de mayo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021605463 ).
Solicitud Nº 2021-0004308.—Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad N° 115180020, en calidad de apoderado especial de Wuhan Shernbao Pet Products
Manufacturing CO., LTD, con domicilio en 1608, Unit A, Longan Ganghuicheng, NO. 38, Minyuan
Road, Donghu New Technology
Development Zone, Wuhan,
Hubei Province, China, solicita la inscripción de: Joyzze,
como
marca de fábrica y comercio en clases 8 y 11 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 8: Limas de uñas [eléctricas]; estuches de
manicura; limas de uñas; maquinillas eléctricas o no para cortar el cabello /
cortadoras de cabello eléctricas o no; aparatos de depilación eléctricos o no;
neceseres de instrumentos de manicura eléctricos; hojas [herramientas de mano]
/ cuchillas [herramientas de mano]; esquiladoras [instrumentos de mano];
esquiladoras para el ganado; tijeras.; en clase 11: Secadores de pelo; aparatos
para desodorizar el aire; aparatos de desecación; esterilizadores de aire;
hornos de aire caliente; bombas de calor; calentadores de agua; bañeras;
aparatos para baños; almohadillas electro térmicas que no sean para uso médico.
Fecha: 21 de mayo del 2021. Presentada el 12 de mayo del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de mayo del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605471 ).
Solicitud Nº 2021-0008172.—Zarela Obando
Retana, casada una vez, cédula de identidad N°
108700974, en calidad de apoderada especial de Banco Central de Costa Rica, cédula jurídica N° 4000004017 con domicilio en cantón Central,
avenida Primera, Calle 2 y 4, Edificio Banco Central de Costa Rica, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: G GAUDI
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Operaciones financieras y monetarias que se prestarán
con el Gestor de Autenticación Digital-GAUDI, herramienta utilizada para
autenticar digitalmente a personas físicas y jurídicas, validar archivos que
han sido firmados digitalmente, estampar el tiempo oficial sobre transacciones
y archivos electrónicos, todo lo anterior al amparo de la Ley 8454-Ley de
Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos. Fecha: 20 de
setiembre de 2021. Presentada el: 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021605504 ).
Solicitud N° 2021-0007371.—Alejandro Blanco Saborío, cédula de identidad N°
109260481, en calidad de apoderado especial de Miel Mi Panal BV S. A., cédula jurídica N° 3101809873, con domicilio en provincia de San
José, cantón de Moravia, distrito La Trinidad, exactamente en Condominio
Colonial Monteverde, casa número veinticinco, San José., Costa Rica, solicita
la inscripción de: MI PANAL
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Miel.
Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021605539 ).
Solicitud N° 2021-0007541.—Héctor Filander Arguedas Rodríguez, casado una vez, cédula de
identidad N° 701280319, con domicilio en Monteverde
Centro, Establecimiento Comercial Ferlander Arguedas
Studio and Art Gallery, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: PURE VIBES como marca de fábrica y
servicios en clases: 16 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Pinturas
(arte) enmarcadas o no y sus reproducciones, grabados (arte) y sus
reproducciones, bocetos y sus reproducciones, litografías, impresiones,
calcomanías, autoadhesivos, bordados, caracteres, caracteres de imprenta,
caracteres de transferencia en seco, caracteres tipográficos, caricaturas
impresas, clichés de galvanotipia, clichés de imprenta, clichés de
multicopista, clichés (estereotipia), compases de dibujo, compases de trazado,
copias fotográficas, cromolitografías, fotograbados, fotografías, galeras
[tipografía], ilustraciones, láminas [grabados], maquetas de arquitectura,
oleografías, películas adherentes y extensibles de materias plásticas para la
paletización, piedras litográficas, planchas de grabado, representaciones
gráficas, reproducciones gráficas, retratos, sellos, telas engomadas de
papelería, telas entintadas para duplicadores (multicopistas), telas entintadas
para máquinas de reproducción de documentos.; en clase 41: Servicios de galería
de arte, servicios culturales, educativos y recreativos relacionados con el
arte y galerías de arte físicas, servicios de galería de arte virtuales en
internet prestados a través de cualquier medio tecnológico, alquiler de obras
de arte, servicios de educación relacionados con la pintura, arte, fotografía y
diseño, conciertos musicales y obras de teatro. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605606 ).
Solicitud Nº 2021-0010303.—Adrián Torrealba Navas, soltero, cédula de
identidad N° 106030891, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Impositus Data SIT, Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101458455, con domicilio en
Barrio Tournón Edificio Facio y Cañas frente al Hotel
Villas Tournón, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Seminarios en materia tributaria dirigidos a grupos de
personas, organizaciones o empresas, ya sean estos de manera virtual o presencial.
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605618 ).
Solicitud N° 2021-0005985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de TotalEnergies SE, con domicilio en 2 Place Jean Millier La Défense 6 92400 Courbevoie, Francia, Francia, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica
y servicios en
clases: 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 9; 11; 12; 14; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 25; 28; 35;
36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la
industria, la agricultura, la horticultura, la silvicultura y la acuicultura;
Fertilizantes y abonos; Materias plásticas en bruto en todas sus formas;
Adhesivos (pegamentos) para uso industrial; Productos petroquímicos y sus
derivados; Polímeros y aditivos químicos para polímeros; Resinas artificiales y
sintéticas en bruto; lodos de perforación y aditivos químicos para lodos de
perforación; Disolventes químicos; Litio; Sodio; Hidrocarburos; Hidrógeno;
Derivados de hidrocarburos y de gas natural; Metano; Detergentes para uso
industrial; Productos desengrasantes para procesos de fabricación; Productos
químicos de condensación; dispersantes de productos petrolíferos; Productos
químicos para su uso en la absorción o eliminación de cualquier producto
petrolífero; Líquidos y agentes para facilitar el desmoldeado; Productos
químicos para su uso en el refinado del crudo; Productos químicos para su uso
en el tratamiento, la purificación y la descontaminación de los gases; Urea,
productos derivados de la urea y amoniaco [productos químicos]; Productos para
el tratamiento del agua; aditivos químicos para su uso en la industria;
Aditivos químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros
productos petrolíferos; Aditivos químicos para insecticidas, herbicidas y
fungicidas; productos anticongelantes y descongelantes;
Fluidos refrigerantes; Fluidos hidráulicos y fluidos de transmisión; Líquidos
de frenos.; en clase 2: Mástique [resina natural]; Preparaciones antiherrumbre; Preparaciones anticorrosivas, Pinturas para
automóviles.; en clase 3: Preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar, pelar
y raspar; preparaciones para el lavado y el mantenimiento de vehículos;
preparaciones para el lavado y el mantenimiento de máquinas y edificios;
quitamanchas; líquidos limpiaparabrisas.; en clase 4: Petróleo crudo o
refinado; Energía eléctrica en todas sus formas; carburantes; biocarburantes;
combustibles y biocombustibles; aceites combustibles; Gas natural y gases de petróleo
en todas sus formas; lubricantes, aceites y grasas para uso industrial; aceites
de base; Aditivos de origen petrolífero para su uso en la industria; Aditivos
no químicos para combustibles, lubricantes, carburantes, betunes y otros
productos petrolíferos; Aditivos no químicos para insecticidas, herbicidas y
fungicidas; solventes del petróleo.; en clase 5: Productos para eliminar
animales dañinos; insecticidas, herbicidas, fungicidas, pesticidas;
preparaciones fitosanitarias; desinfectantes; aerosoles ambientadores.; en
clase 6: Contenedores y recipientes metálicos de almacenamiento o de
transporte; piqueras metálicas; cilindros, tanques y cubas metálicas para el
gas y los productos petrolíferos; oleoductos, mangueras y tubos metálicos para
el transporte de gas y de productos petrolíferos.; en clase 7: Aparatos e
instalaciones para la producción de energía; Generadores de gas y electricidad;
Turbinas eólicas y sus partes; Partes de motores; filtros de motores; Máquinas
de refinación del petróleo; Generadores de energía para vehículos; Surtidores
de combustible para estaciones de servicio [gasolineras]; Robots industriales;
aparato robótico automatizado dedicado a servicios energéticos, protección del
medio ambiente o desarrollo sostenible.; en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, geodésicos, fotográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de
señalización, de control (inspección) y de enseñanza; Aparatos e instrumentos
para la conducción, la distribución, la transformación, la acumulación, la
regulación, o control de la electricidad; Conductos eléctricos y equipos para
conducir la electricidad (hilos, cables); Colectores eléctricos; Instrumentos
para medir la electricidad; Gasómetros [instrumentos de medición]; Aparatos e
instrumentos para monitorear y medir la energía; Aparatos e instrumentos de
control para la gestión de energía; Reguladores de energía; Baterías y pilas
eléctricas, Baterías y pilas de combustible; cargadores para baterías y pilas;
Aparatos e instalaciones solares para la producción de electricidad; Células y
módulos fotovoltaicos; Paneles solares; Acumuladores para la energía
fotovoltaica; Aparatos de seguridad y de automatización para edificios y
viviendas particulares; Sistemas de domótica; Servidores para domótica;
Cambiadores de frecuencia, Convertidores de voltaje; Acumuladores eléctricos y
aparatos para la recarga de acumuladores eléctricos; Prendas de vestir y
equipos de protección y de seguridad; Triángulos de señalización de avería para
vehículos; Gafas y estuches para gafas; Altavoces; Equipos de procesamiento de
datos; Software de ordenador y aplicaciones móviles; Aparatos de diagnóstico
que no sean para uso médico; Aparatos y software para probar y analizar los
productos petrolíferos y químicos; Tarjetas magnéticas y electrónicas;
transmisores, tarjetas y placas que permiten el acceso a redes de carreteras y
autopistas; Radios para vehículos; Baterías para vehículos; terminales y
estaciones para recargar y suministrar energía a baterías y vehículos.; en
clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, cocción,
producción de vapor, secado, refrigeración y ventilación; instalaciones y
aparatos para la destrucción o eliminación de residuos; instalaciones y
aparatos para la purificación y la descontaminación del aire, del agua y del
suelo; sensores y colectores de energía solar para calefacción; instalaciones y
aparatos para el tratamiento, la distribución y el suministro de gas;
instalaciones y aparatos para la distribución y el tratamiento del agua;
dispositivos de regulación y seguridad para instalaciones de agua y gas;
calderas que no sean partes de máquinas; lámparas de alumbrado.; en clase 12:
Vehículos; partes y piezas de vehículos; neumáticos para ruedas de vehículos,
parasoles para automóviles, fundas para asientos de vehículos, cadenas de
neumáticos [piezas de vehículos terrestres], cinturones de seguridad,
esterillas con forma para vehículos; drones.; en clase 14: Relojes, artículos
de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Productos de imprenta;
artículos de papelería y artículos de oficina (excepto muebles); folletos,
revistas, periódicos, prospectos, catálogos, guías, libros; bolsas de papel o
cartón para embalar; cajas de papel o cartón; adhesivos (pegamentos) de
papelería o para uso doméstico; soportes y materiales publicitarios y
promocionales de papel; etiquetas adhesivas.; en clase 17: Resinas artificiales
y sintéticas semiacabadas; polímeros elastoméricos;
películas poliméricas (que no sean para el embalaje o el
acondicionamiento);caucho sintético; goma en bruto o semielaborado; materias
plásticas semielaboradas; envases plásticos a saber, bolsas, bolsitas,
películas y hojas; tapones de caucho; productos y materiales aislantes; aceites
y grasas aislantes; juntas y sellantes.; en clase 18: Artículos de equipaje y
otras bolsas de transporte; paraguas; sombrillas.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos; asfaltos, betunes, alquitranes y sus productos
derivados; enlucidos y aglutinantes bituminosos para su uso en la construcción;
estructuras no metálicas transportables.; en clase 20: Contenedores y
recipientes de almacenamiento o de transporte no metálicos; recipientes de
materias plásticas para embalaje; tapones para orificios (no metálicos).; en
clase 21: Cepillos, peines y esponjas; artículos de limpieza.; en clase 25:
Prendas de vestir; calzado; artículos de sombrerería.; en clase 28: Juegos;
juguetes; artículos de deporte y gimnasia.; en clase 35: Servicios de
publicidad y promoción de ventas; organización y gestión de operaciones
comerciales para fidelización de clientes; servicios de tarjetas de
fidelización; organización de exposiciones o de eventos con fines comerciales o
publicitarios; patrocinio y mecenazgo publicitarios y comerciales; servicios de
suscripción y de gestión de suscripciones (para terceros) para publicaciones;
servicios de administración, de facturación y de contabilidad a cuenta de
terceros; gestión de negocios comerciales relativos a la compra, venta y el
abastecimiento de energía y de productos petrolíferos, de gas y químicos;
suscripción de contratos de compra y de venta a cuenta de terceros en el ámbito
de la energía; servicios de lectura de medidores a efectos de facturación;
promoción, a cuenta de terceros, de productos que funcionan con la ayuda de cualquier
tipo de energía; servicios de asesoramiento comercial y recopilación de
información comercial en materia de consumo energético (mejora y control del
consumo energético); servicios de gestión de flotas de vehículos; servicios de
suscripción de cobro automático de peaje; servicios de gestión de archivos, de
bases de datos y de plataforma de hospedaje; gestión administrativa de compra
de productos y/o de servicios; servicios de venta al por mayor o al por menor
de productos petrolíferos, gaseosos y químicos; servicios de venta al por menor
de los siguientes productos: productos automovilísticos (petrolíferos y de
mantenimiento), partes y piezas para vehículos, productos alimentarios y
bebidas, artículos de prensa y papelería, libros y publicaciones varias,
productos de farmacia, de higiene y de perfumería, productos de limpieza para
el hogar, productos de audio y vídeo, juguetes, flores, prendas de vestir y
calzado, productos de telefonía móvil y sus partes y piezas, juegos de
lotería.; en clase 36: Servicios de información financiera; servicios
bancarios; servicios financieros y crediticios; servicios de seguros;
prestación de servicios de prepago y tarjetas de pago y otras tarjetas con
fines financieros y servicios financieros relacionados con los mismos;
transferencia electrónica de fondos; asesoramiento e información financiera en
el campo de la energía; servicios de recuperación de impuestos a cuenta de
terceros; corretaje de crédito de carbono; patrocinio y mecenazgo financiero;
servicios de inversión de fondos; adquisición de participaciones en empresas de
todo tipo, financieras, comerciales, industriales, de inversión o
inmobiliarias; actividades de capital riesgo, de capital privado y de capital
de desarrollo en el campo de las energías; consultoría en términos de
financiación de proyectos energéticos; transacciones financieras en mercados
mayoristas de energía, gas, electricidad y petróleo y productos químicos;
corretaje en bolsa en el campo energético; corretaje de materias primas.; en
clase 37: Servicios de extracción de recursos naturales; Servicios de reabastecimiento
y abastecimiento de combustibles; Estaciones de servicio para vehículos;
Mantenimiento, lavado y reparación de vehículos y de piezas de vehículos;
Servicios de cambio de aceite de vehículos; Asistencia en caso de avería del
vehículo (reparación); Engrase, lubricado, y ajuste de motores; Inflado,
reparación y montaje de neumáticos; Servicios de construcción, mantenimiento y
conservación de carreteras; Servicios de construcción, de mantenimiento, de
diagnóstico de averías, de reparación de aparatos e instalaciones de
producción, de distribución y de almacenamiento de energía; Servicios de
construcción, de conservación y de mantenimiento de refinerías y de estructuras
para la producción, la distribución y el almacenamiento de productos
petrolíferos, de gas y químicos; Alquiler de plataformas y de aparatos de
perforación; Perforación de pozos; Construcción, instalación y mantenimiento de
tuberías, de oleoductos y de gaseoductos; Recarga de baterías; recarga de
vehículos eléctricos; Instalación, reparación y mantenimiento de instalaciones
para el suministro de energía y recarga para baterías y vehículos; Instalación
de equipos telefónicos; Instalación, programación y mantenimiento de sistemas domóticos
en el ámbito de la energía.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones;
servicios de telefonía móvil y fija; servicios de conexión y de facilitación de
acceso a internet y otras redes informáticas mundiales; difusión, transmisión e
intercambio de información y de datos a través de internet y cualquier medio teleinformático; servicios de mensajería electrónica;
provisión de acceso a plataformas, blogs y salas de chat en internet;
suministro de acceso a bases de datos; transmisión a distancia de información y
datos para el mantenimiento de instalaciones de almacenamiento o distribución
de gas y electricidad.; en clase 39: Transporte, embalaje, distribución
(entrega), almacenamiento, suministro de mercancías, en particular de productos
petrolíferos, gaseosos y químicos, así como cualquier producto comercializado
en estaciones de servicio; Transporte, distribución (entrega), almacenamiento y
suministro de energía en todas sus formas; Información y asesoramiento
relacionados con todos los servicios mencionados; Remolque, alquiler y
facilitación temporal de vehículos; Información en materia de tráfico y de
transporte; Servicios de navegación y de geolocalización de vehículos.; en
clase 40: Producción de energía en todas sus formas; Tratamiento y transformación
de cualquier material para la producción de energía; Servicios de
transformación de elementos naturales (sol, agua, viento) en energía;
Tratamiento, reciclaje y eliminación de residuos y de materias orgánicas;
Refinado; Servicios de purificación y descontaminación del aire, del agua y del
suelo; Servicios de descontaminación, y de saneamiento de instalaciones y
emplazamientos industriales, de equipos y aparatos en el ámbito de la
producción de energía; Información y asesoramiento técnicos a terceros
relativos a la producción de energía; Alquiler de aparatos y de instalaciones
de producción de energía en todas sus formas y facilitación de información
relativa a los mismos; Alquiler de aparatos e instalaciones de tratamiento
químico y facilitación de información relativa a los mismos; Mezclado de
lubricantes para terceros.; en clase 41: Educación; formación; servicios de
entretenimiento; actividades deportivas y culturales; edición de publicaciones
(que no sea publicidad) en todas las formas; organización y dirección de
competiciones, loterías y competiciones deportivas; organización y dirección de
coloquios, foros y seminarios, conferencias, congresos; producción de espectáculos
y películas; organización de exposiciones con fines culturales y educativos;
organización de campañas informativas.; en clase 42: Servicios de análisis e
investigación industriales; servicios de ingeniería; servicios de
investigación, de prospección y de exploración para las industrias del
petróleo, gas y minería; control de pozos de petróleo; puesta en marcha,
estudios y evaluaciones de yacimientos de petróleo, gas y minería; asistencia
científica, tecnológica y técnica (ingeniería) en el campo de la energía;
diseño y desarrollo de redes de distribución de energía; servicios de
arquitectura y elaboración de planos para la construcción de instalaciones en
el campo de la energía y el refinado; consultoría técnica y estudios de
proyectos técnicos relacionados con la producción y la distribución de energía;
estudio, investigación y desarrollo en el campo de la energía, el petróleo, el
gas y los productos químicos; investigaciones en materia de protección
ambiental, de tratamiento de residuos y del desarrollo sostenible; servicios de
análisis, de diagnóstico y pruebas en el campo de la energía; servicios de
laboratorio, de análisis, de diagnóstico y de ensayos de petróleo, gas y
productos químicos; servicios de auditoría y de peritajes en materia de energía
y de consumo energético; control y auditorías de seguridad y de calidad;
asistencia técnica con certificación y aprobación; control técnico y peritaje
(trabajos de ingenieros) de instalaciones que funcionan con la ayuda de todo
tipo de energía; inspección técnica de vehículos; lectura remota del medidor de
consumo de energía; diseño y análisis de sistemas informáticos; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP).; en clase 43: Servicios de
restaurante (alimentación);restaurantes; cafeterías; servicios hoteleros,
alojamientos temporales y servicio de reserva relativo a los mismos.; en clase
45: Servicios de control de seguridad de las instalaciones de producción, de
almacenamiento, de transformación y de distribución de energía, de agua y de
petróleo, gas o productos químicos y consultoría relativa a los mismos;
concesión de licencias incluida la concesión de licencias de derechos de la
propiedad intelectual, de tecnologías y de conceptos de franquicia a terceros;
servicios de consultoría en materia de seguridad en el campo de la energía;
asesoramiento jurídico y fiscal en materia de ahorro energético; servicios de
redes sociales en línea. Reservas: Se hace reserva del derecho exclusivo de los
colores anaranjado, rojo, morado, azul oscuro, azul claro, verde y amarillo,
como aparece en el diseño adjunto; y la marca podrá ser utilizada en cualquier
tamaño, superficie, fondo y el derecho a aplicarlo a los productos y servicios
protegidos de la forma que el titular estime más conveniente, y se podrá
aplicar o fijar en material publicitario, papelería en general, paquetes,
muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda o como se considere
conveniente. Prioridad: Se otorga prioridad N°
4751271 de fecha 02/04/2021 de Francia. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 1 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021605650 ).
Solicitud Nº 2021-0009728.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza, solicita la inscripción de: RASELAR como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 3 de noviembre de 2021.
Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021605652 ).
Solicitud Nº 2021-0009724.—Juvenal Sánchez Zúñiga, casado una vez, cédula
de identidad 109050554, en calidad de Apoderado Especial de Ecopropiedades
de Cóbano JS Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101436681 con domicilio en del Palacio de los Deportes 75 metros al sur, casa
de dos pisos a mano izquierda, color terracota, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: KAIROS
como
marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de organización de excursiones,
tours, visitas turísticas y transporte como parte de paquetes de vacaciones; en
clase 43: Servicios de reserva y alquiler de alojamientos en casas y villas
para vacaciones. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605656 ).
Solicitud N° 2021-0009983.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. Ag, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
METRONOVUM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el tratamiento
de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre del 2021.
Presentada el: 03 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registrador(a).—( IN2021605662 ).
Solicitud Nº
2021-0009987.—Mauricio
Bonilla Robert, cédula de identidad 109030770, en calidad de apoderado especial
de Luminova Pharma Corporation GMBH con domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza., San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de: FLUREDEX como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva el uso
exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo,
y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021605663 ).
Solicitud Nº 2021-0009985.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en Dr. J. Bollag & Cie. AG, Unter Altstadt 10, 6302 zug, Suiza, San José,
Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de: FLUCASMA como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos. Reservas: La titular se reserva
el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños,
fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario,
papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y
en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021605665 ).
Solicitud Nº 2021-0009981.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de: FIXINOVUM como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, antibióticos; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se reserva el uso exclusivo de
la marca para ser utilizada en todos los colores, tamaños, fondo, y formas, los
cuales se podrán aplicar o fijar en material publicitario, papelería en
general, paquetes, muestras, anuncios, materiales descriptivos y en propaganda
o como se considere conveniente. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el:
3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021605666 ).
Solicitud Nº 2021-0009980.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Luminova Pharma Corporation GMBH, con domicilio en: Dr. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug, Suiza, San José, Santa Ana, Suiza, solicita la inscripción de:
CLOXANOVUM, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, a saber,
antibióticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: la
titular se reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los
colores, tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en
material publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios,
materiales descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha:
09 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN20021605667 ).
Solicitud Nº 2021-0009982.—Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Luminova
Pharma Corporation GMBH con
domicilio en DR. J. Bollag & CIE. AG, Unter Altstadt 10, 6302 Zug,
Suiza., San José, Santa Ana, Suiza,
solicita la inscripción de: ALBENOVUM como marca de fábrica y comercio
en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Productos farmacéuticos, a saber, productos farmacéuticos para el
tratamiento de problemas gastrointestinales; preparaciones para uso médico;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico. Reservas: La titular se
reserva el uso exclusivo de la marca para ser utilizada en todos los colores,
tamaños, fondo, y formas, los cuales se podrán aplicar o fijar en material
publicitario, papelería en general, paquetes, muestras, anuncios, materiales
descriptivos y en propaganda o como se considere conveniente. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605668 ).
Solicitud Nº 2021-0009857.—Henry Rojas Campos, casado una vez, cédula de
identidad N° 204920639, con domicilio en Grecia,
Peralta, frente a la plaza de deportes, Costa Rica, solicita la inscripción de:
AUTOS R & R
como marca de comercio en clase 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Compra, venta e importación de vehículos usados.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605684 ).
Solicitud Nº 2018-0001908.—Ainhoa Pallares Alier, Viuda, cédula de
residencia 172400024706, en calidad de Apoderado Especial de Polímeros
Adhesivos y Derivados, Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en
Avenida Frida Kahlo NO. 195 Torre Vértice Piso 17 Colonia Valle Oriente San
Pedro Garza García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: IMPAC
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 17. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica
en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias
plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación,
materiales para calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos;
todos, impermeabilizantes. Fecha: 5 de mayo de 2021. Presentada el: 6 de marzo
de 2018. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de mayo de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021605694 ).
Solicitud N° 2021-0009146.—Jesús Mayid Brenes Calderón,
cédula de identidad N° 105740370, en calidad de
apoderado especial de Fondo de Ahorro, Préstamo,
Vivienda, Recreación y Garantía de los Trabajadores de RECOPE, cédula
jurídica N° 3007625386, con domicilio en San José,
Goicoechea, Guadalupe, de la Iglesia Católica, 100 norte y 150 oeste, Grecia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Fahpre
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Oficinas Administrativas del Fondo de Ahorro, Préstamo, Vivienda, Recreación y Garantía
de los Trabajadores de RECOPE. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el:
08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605701 ).
Solicitud Nº 2021-0009909.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad N° 107750072, en calidad de
apoderado especial de Country RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
domicilio en San Sebastián, Residencial Montecarlo, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: R&B COUNTRY,
como
marca de comercio y servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación). Fecha: 09 de
noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605721 ).
Solicitud Nº 2021-0009908.—Luis Enrique Arias Jiménez, casado dos veces,
cédula de identidad 107750072, en calidad de Apoderado Generalísimo de Country
RYB Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San Sebastián,
Residencial Montecario, casa 7D, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: R&B COUNTRY
como
nombre comercial en clase: Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de
restaurante, ubicado en San José, Tres Ríos, Plaza Rainbow,
local Nº 20 Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada
el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605722 ).
Solicitud Nº 2021-0009759.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad
109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech
Inc. S. A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en Los Yoses, de Casa
Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número 29-12, Costa Rica,
solicita la inscripción de: AlphaTech ZM Systems
como
marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos;
Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas
de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas
mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en
clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de
pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática;
aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión
de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información;
aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos
móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en
clase 21: Mezcladores; en clase 35: Control de inventario informatizado;
Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.;
en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado;
mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y
máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de
instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de
inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios;
programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información,
datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de
aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software;
instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores;
servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación;
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de
ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre de
2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605732 ).
Solicitud Nº 2021-0009816.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad
109150114, en calidad de Apoderado Especial de Alpha Tech
Inc S.A., cédula jurídica 3101317434 con domicilio en
Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el buzón número
29-12, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_WEIGHT
como
marca de comercio y servicios en clases: 7; 9; 21; 35 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos;
Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas]; Máquinas
de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales; Máquinas
mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos [máquinas].; en
clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de
pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática;
aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión
de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información;
aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles;
aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles.; en clase 21:
Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario informatizado; Control de
inventarios en bases de datos; Servicios de gestión de inventarios.; en clase
42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de
software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado;
pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de
pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios;
diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de
software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos
y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría
técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización
de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento
relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica
relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen
reservas de color Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605735 ).
Solicitud Nº 2021-0009815.—Christian Quesada Porras,
cédula
de identidad 109150114, en calidad
de apoderado especial de Alpha Tech INC S. A., cédula
jurídica 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25
al este, casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONO_BATCH,
como
marca de comercio y servicios en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de
sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados [máquinas];
Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla industriales;
Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para alimentos
[máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje];
máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación
automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para
la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de
información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software
para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario
informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión
de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del
rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de
aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección
de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión
de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios;
programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información,
datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de
aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software;
instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores;
servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación;
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de
ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 8 de noviembre del
2021. Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021605736 ).
Solicitud Nº
2021-0009814.—Christian
Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en
calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc S. A., Cédula de identidad N°
3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este,
casa con el buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alpha Tech CHRONO_PACK
como marca de comercio y servicios en clases 7; 9; 21; 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas
de llenado de sacos; Máquinas de rellenar sacos; Separadores de medios pesados
[máquinas]; Máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; Máquinas de mezcla
industriales; Máquinas mezcladoras mecánicas; Mezcladoras industriales para
alimentos [máquinas].; en clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos
de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de
dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles
descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para
la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones
de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos
móviles.; en clase 21: Mezcladores.; en clase 35: Control de inventario
informatizado; Control de inventarios en bases de datos; Servicios de gestión
de inventarios.; en clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del
rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de
aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros;
inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software
de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de
inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de
información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software
de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software;
instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores;
servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación;
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de
ordenador. Reservas: No se hace reserva de color Fecha: 08 de noviembre de
2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605737 ).
Solicitud Nº 2020-0007312.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de
identidad N°
114050655, en calidad de apoderado especial de Armor
con domicilio en Barrio La Alegría, Calle Panamericana Norte S/N, Tupigachi, Ecuador, Ecuador, solicita la inscripción de: Armour Personal Protective Equipment
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: Mascarilla protectora para personal
médico; aparatos protectores para los oídos; tapones protectores de oídos,
dispositivos de protección auditiva;botas protectoras
de uso médico; guantes protectores para uso médico; vendas protectoras
elásticas; respiradores protectores; recipientes protectores especiales para
desechos médicos. Reservas: El titular hace expresa reserva de usarlo en
cualquier color y tamaño. Fecha: 25 de noviembre de 2020. Presentada el: 10 de
setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021605753 ).
Solicitud Nº 2021-0005703.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Laboratorio Normon S. A. con domicilio en Ronda de Valdecarrizo 6,28760 Tres Cantos, Madrid, España, España,
solicita la inscripción de: OLMENOR como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Se reserva su uso en cualquier color
y presentación. Fecha: 11 de agosto de 2021. Presentada el 24 de junio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto 11 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605754 ).
Solicitud Nº 2021-0004310.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. DE C.V.,
con domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº185, Colonia Parque
Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio, Durango,
México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo. Reservas: Se
reserva el uso de la marca en cualquier forma y tamaño. Fecha: 9 de agosto del
2021. Presentada el: 12 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021605756 ).
Solicitud Nº 2021-0005812.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de Comercializadora de Lácteos y Derivados S. A. de C.V, con
domicilio en Calzada Carlos Herrera Araluce Nº 185,
Colonia Parque Industrial Carlos A Herrera Araluce, C.P. 35079, Gómez Palacio,
Durango, México, México, solicita la inscripción de: PACHUCA CONO JUMBO
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helados y paletas de hielo Reservas: Se
reserva el uso del signo en cualquier dimensión y color. Fecha: 14 de setiembre
de 2021. Presentada el: 28 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021605758 ).
Solicitud Nº 2021-0001450.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, cédula de
identidad 114050655, en calidad de Apoderado Especial de Sofape
Fabricante De Filtros Ltda. con domicilio en Rod.
Pres. Dutra, S/N, KM 213,8, Jardim
Cumbica 07183/904, Guarulhos/SP-Brasil, San José,
Brasil, solicita la inscripción de: TECFIL MAX VISION
como Marca de Fábrica en clase: 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 12: Parabrisas Reservas: Fecha: 17 de
setiembre de 2021. Presentada el: 16 de febrero de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605761 ).
Solicitud Nº 2021-0008043.—Jaime Eduardo Schmidt Muñoz, en calidad de
apoderado especial de DISATYR COSTA RICA Sociedad Anónima (DISATYR COSTA RICA,
S. A.), con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio Trilogía N. 2, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DISATYR,
como
marca de servicios en clases 35 y 44 internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión de negocios comerciales y
administración comercial para la importación, exportación, distribución,
compra, venta, arrendamiento de equipos agrícolas, porcinos, bovinos, equinos,
caprinos, maquinarias, accesorios, repuestos y artículos concernientes a la
actividad agropecuaria; importación y exportación de ganado: porcino, bovino,
equino, caprino, aves de raza fina, productos veterinarios para dichos ganados,
y aves, premezclas vitamínicas, alimentos balanceados, fertilizantes,
insecticidas, semillas, granos básicos.; en clase 44: Prestación de servicios
veterinarios y de agricultura. Reservas: color verde 354C, color naranja 151C,
color negro neutral C. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el 06 de
setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021605763 ).
Solicitud Nº 2021-0009306.—Bernal Allen Chaves, cédula de identidad
N° 107960710, en calidad de apoderado general de
Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica N°
3009045143 con domicilio en Cartago, Cartago, Oriental, Avenidas 4 y 6 Calle
13, 30101, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como
señal de publicidad comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Negocios Financieros, monetarios e
inmobiliarios, servicios de seguros, fideicomisos, créditos que brinda Mucap. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que
indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605767 ).
Solicitud Nº 2021-0009037.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Brussels,
Bélgica, solicita la inscripción de: Radisson
como Marca de Servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de hotel, bar y restaurante; servicios de
reserva de habitaciones. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 06 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021605772 ).
Solicitud Nº 2021-0009148.—María del Pilar López Quirós, divorciada una
vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderada especial de Radisson Hospitality Belgium BV/SRL, con domicilio en Avenue Du Bourget 44, B-1130 Bruselas, Bélgica, solicita la
inscripción de: park inn
como marca de servicios en clase:43. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hotel, bar y restaurante;
servicios de reserva de habitaciones. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada
el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021605774 ).
Solicitud Nº 2021-0008780.—María Ddeell Pilar
López Quirós, divorciada, cédula de identidad 110660601, en calidad de
Apoderado Especial de Tecnología APP Mobile SPA con domicilio en Cuarto Centenenario 490, Las Condes, Santiago, Chile, solicita la
inscripción de: PASSLINE como Marca de Servicios en clase(s): 35 y41.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Administración de programas de fidelización de consumidores; administración y
gestión de negocios; asesoramiento en gestión de negocios comerciales
franquiciados; asesoría en la administración de establecimientos de franquicias;
consultoría comercial; consultoría, gestión, planificación y supervisión de
negocios; difusión de material publicitario (folletos, prospectos, impresos,
muestras); franquicias, a saber, consultoría y asistencia en gestión,
organización y promoción de negocios; gestión comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; marketing; organización de exposiciones y
eventos con fines comerciales o publicitarios; organización y realización de
ferias y exposiciones con fines de negocios y publicitarios; planificación de
negocios; publicidad; servicios de compra y venta al por mayor y al detalle de
productos de las clases 1 a la 34. Servicios de gestión y asesoramiento de
negocios en relación con franquicias; supervisión de negocios.; en clase 41: Información
sobre actividades de Entretenimiento; servicios de entretenimiento; Reserva de
localidades para espectáculos; información sobre actividades de
entretenimiento; información sobre actividades recreativas; servicios de
agencia de localidades (espectáculos); organización de espectáculos musicales
en vivo; organización de espectáculos y conciertos; organización de
exposiciones con fines culturales o educativos; organización de fiestas y
recepciones; venta de tickets para espectáculos de entretenimiento o
deportivos. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605775 ).
Solicitud Nº 2021-0008564.—Miguel Antonio Elizondo Soto, cédula de
identidad N° 205320702, en calidad de apoderado
generalísimo de CRVP S. A., cédula jurídica N°
3101754235, con domicilio en: 150 metros oeste del edificio de la Contraloría Sabana Sur. Edificio Edicol,
segundo piso. San José, Costa Rica, 0000, Escazú,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HOVER
como marca de servicios en clases: 39 y 43 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de información sobre
viajes prestados por una agencia de turismo y de viajes nacionales e
internacionales, sea en forma física o en línea, a través de internet;
servicios de información sobre tarifas, horarios y medios de transporte; organización
y venta de viajes; servicios turísticos; emisión, reserva o suministro de
tiquetes de viaje y en clase 43: Servicios de reserva de alojamiento para
viajeros, prestados por agencias de turismo y de viajes e intermediarios.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605780 ).
Solicitud N° 2021-0010040.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Arch Resources Group LLC., con domicilio en 1000 Brickell Avenue, Suite
725, Miami, Florida 33131, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JOIN2JOBS como marca de fábrica y servicios en clases: 9 y 35. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
informáticas incluyendo aplicaciones informáticas descargable descargables,
aplicaciones informáticas para teléfonos móviles y ordenadores de mano,
especialmente, para prestar servicios de contratación de personal comercial y
profesional, consultoría de recursos humanos y servicios de nómina para
terceros, gestionar productividad de personal; agendas electrónicas; interfaces
[informática]; Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de
inspección, de salvamento y de enseñanza; ordenadores y periféricos de
ordenador.; en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina; servicios de contratación de
personal comercial y profesional, consultoría de recursos humanos y servicios
de nómina para terceros; servicios de atención telefónica; compilación de
información en bases de datos informáticas; servicios de comunicaciones
corporativas; consultoría sobre gestión de personal; gestión de trabajadores
autónomos; negociación de contratos de negocios para terceros; negociación y
conclusión de transacciones comerciales para terceros; servicios de agencias de
colocación; preparación de nóminas; servicios de programación de citas
[trabajos de oficina]; recopilación de estadísticas; redacción de currículos
para terceros; selección de personal; suministro de información comercial por
sitios web; servicios de pruebas psicotécnicos para la selección de personal.
Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021605813 ).
Solicitud N° 2021-0008784.—David Knapp, casado
una vez, cédula de residencia N° 184000420600, en
calidad de apoderado especial de Asociación Iglesia Radical Costa Rica para el
Crecimiento Integral de las Personas, cédula jurídica N°
3002731106, con domicilio en Garabito, Jacó,
50 metros sur de la Estación de
Bomberos, sobre la Costanera Sur, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Centro de enseñanza; educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de setiembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021605819 ).
Solicitud N° 2021-0010296.—Alberto José
Chavarría Pescod, soltero,
cédula de identidad N° 112720943, en calidad de
apoderado generalísimo de Fechako Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101055474, con domicilio en Merced, La Pitahaya, calle 40 norte, avenidas 7 y
9, del BCR del Paseo Colón, 600 metros norte Edificio Chako,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hojuelas cocidas a base
de camote, camote sin procesar. Reservas: colores: amarillo, celeste, verde,
café claro, ladrillo, vino y café oscuro. Fecha: 22 de noviembre del 2021.
Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021605841 ).
Solicitud Nº 2021-0007353.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad N° 11200158, en calidad de apoderado especial de Qualfon S.C., con domicilio en 13700 Oakland Ave. Highland
Park, Michigan United States
48203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: QUALFON
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Brindar para terceros servicios de atención al cliente
en la naturaleza de proporcionar agentes y representantes para atender
consultas, pedidos y problemas de los clientes en los campos de banca,
telemarketing, comercialización en general, soporte tecnológico, asuntos
comerciales, servicios de cobranza y autorización de crédito, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial;
servicios al cliente del tipo de proporcionar soporte de ventas para terceros,
en concreto, servicios de cumplimiento de pedidos en forma de confirmación y
cumplimiento de pedidos de clientes y gestión de devoluciones en el tipo de
recepción, procesamiento y manejo de devoluciones de mercancías; gestión de
bases de datos informatizadas; servicios de consultoría y gestión empresarial
en materia de distribución de productos; consultoría de gestión empresarial en
relación con la estrategia, marketing, ventas, operación, con especialización
en el uso de modelos de análisis y estadísticos para la comprensión y
predicción de consumidores, negocios y tendencias y acciones del mercado;
servicios de asesoramiento y consultoría en materia de planificación
empresarial, gestión empresarial, organización empresarial, marketing y
análisis de clientes; prestación de servicios de oficina para terceros en forma
de creación de bases de datos y entrada de datos, a saber, recopilación y
compilación de información en bases de datos informáticas en el ámbito de la
banca, telemarketing, comercialización general, soporte tecnológico, asuntos de
ventas, servicios de cobro y autorización de crédito, solicitudes de
información y encuestas telefónicas de cualquier tipo de necesidad comercial.
Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021605848 ).
Solicitud N° 2020-0007297.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101396148, con domicilio en del
Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 al
norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: pAkaPaKa
como marca de servicios, en clase(s): 43 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restaurante. Reservas: de los
colores: azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha:
08 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021605849 ).
Solicitud N° 2021-0009078.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de gestor oficioso de Candid Care Co., con domicilio en 41 Union
Square West, 2nd Floor, New York 10003, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: CANDID como marca de fábrica y
servicios en clases: 3; 5; 10; 40
y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Productos de ortodoncia, a saber, preparaciones de limpieza para aparatos de
ortodoncia.; en clase 5: Materiales de impresión dentales.; en clase 10:
Alineadores de dientes; aparatos de ortodoncia para enderezar los dientes;
aparatos dentales para la medición dimensional, del tipo de un escáner 3D para
el cuerpo humano, a saber, boca y dientes; cubetas de impresión dentales.; en
clase 40: Fabricación a medida de aparatos de ortodoncia; servicios de
laboratorio dental.; en clase 44: Servicios de ortodoncia. Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021605850 ).
Solicitud Nº 2021-0009674.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de SWIMC LLC, con domicilio en 101
W. Prospect Avenue Cleveland, Ohio 44115, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COLLISION CORE, como
marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 35 y 42 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aplicación móvil descargable
para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos,
capacitar empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de
pintura automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen
en los campos de colisión, reparación y repintado automotriz; software
descargable para validar procesos de reparación, optimizar mano de obra y
recursos, capacitar empleados, administrar inventario y control de calidad
validando procesos de reparación, optimizar mano de obra y recursos, capacitar
empleados, administrar inventario, control de calidad, selección de pintura
automotriz, recuperación de fórmulas de color y estimación de volumen en el
campos de colisión, reparación y repintado de automóviles.; en clase 35:
Servicios comerciales, a saber, servicios de gestión comercial en los campos de
pintura de automóviles y colisión, reparación y repintado de automóviles;
servicio al cliente, a saber, responder a las consultas de los clientes para
terceros en los campos de pintura de automóviles y colisión, reparación y
repintado de automóviles.; en clase 42: Proporcionar uso temporal de software
de computadora en línea no descargable para validar procesos de reparación,
optimizar mano de obra y recursos, capacitar empleados, administrar inventario,
control de calidad, selección de pintura automotriz, recuperación de fórmulas
de color y estimación de volumen en los campos de colisión, reparación y
repintado automotriz. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021605851 ).
Solicitud Nº 2021-0010150.—León Weinstok Mendelewicz, cédula de
identidad N° 11200158, en calidad de apoderado
especial de Alltech, Inc. con domicilio en 3031 Catnip Hill Road, Nicholasville,
Kentucky, United States,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EGALIS como marca
de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Conservantes de ensilaje; Inoculantes de ensilaje;
Inoculantes, a saber, microorganismos biológicos utilizados en la fermentación
del ensilaje. Prioridad: Se otorga prioridad N°
90711851 de fecha 14/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 08 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605852 ).
Solicitud Nº 2021-0008429.—Leon Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
N° 11200158, en calidad de apoderado especial de
H & M Hennes & Mauritz
AB con domicilio en Mäster Samuelsgatan
46 A, 106 38 Stockholm, Sweden,
Suecia, solicita la inscripción de: MOVE EVERY BODY como marca de
comercio y servicios en clases: 9; 10; 18; 25; 28; 35 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: podómetros; gafas de sol;
estuches para teléfonos móviles; anteojos para deportes; anteojos de natación;
en clase 10: calcetería de compresión graduada; pantimedias de compresión;
rodillos de masaje de espuma; bolas de gatillo; bolas de masaje; almohadillas y
cojines de alivio de presión; mascarillas faciales para uso médico; en clase
18: cuero e imitaciones de cuero; pieles y cueros de animales; equipaje; bolsas
de deporte; paraguas; bolsas de viaje; carteras; bolsos; bolsos de noche;
bolsas de trabajo; bolsas de hombro; saco de lona; bolsas de compra; mochilas;
bolsas de atletismo; monederos; baúles (equipaje); casos clave (estuche para
llaves); bolsas de aseo; en clase 25: ropa; calzado; sombrerería; trajes
deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas de baño; bikinis;
pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el cuello; guantes;
chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana; chaquetas
acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior deportiva;
camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas
deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas;
camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas;
sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa
exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias;
camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros;
tapas (gorras); gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de
entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de
neopreno; tubos de vestir para el cuello, bandas para el sudor; ropa; calzado;
sombrerería; trajes deportivos; vestidos enteros de baño; trajes de baño; batas
de baño; bikinis; pantalones de gala; pantalones deportivos; pañuelos para el
cuello; guantes; chaquetas deportivas; chaquetas de concha; chaquetas de lana;
chaquetas acolchadas; pantalones cortos deportivos; faldas; ropa interior
deportiva; camisas de manga corta; saltadores deportivos (sweaters o sudaderas
deportivas); overoles; pañuelos de bolsillo; ropa impermeable; bufandas;
camisetas deportivas; ropa de playa; camisetas deportivas sin mangas;
sujetadores deportivos; medias deportivas; suéteres; chalecos mitones; ropa
exterior; abrigos chaquetas ropa de niños; camisetas; bermudas; medias;
camisetas sin mangas; pantalones; saltadores ropa interior; medias sombreros;
tapas (gorras); gorros; viseras diademas; zapatos para correr; zapatos de
entrenamiento; zapatos de senderismo; mascarillas [ropa de moda]; trajes de
neopreno; tubos de vestir para el cuello, bandas para el sudor, pantalones; en
clase 28: Juegos; Juguetes; artículos de gimnasia y deporte; bandas de goma
para hacer ejercicio; mancuernas pesas de ejercicio; bloques de yoga; pelotas
de gimnasia para yoga; correas de yoga; campanas de caldera (pesa rusa o ketlebell); anillos para deportes; anillos de accionamiento
manual para ejercicios de resistencia de la parte inferior y superior del
cuerpo; pelotas tonificantes de pilates; cuerdas de saltar; en clase 35:
Servicios de publicidad y mercadeo; información al consumidor en línea;
servicios de venta minorista de gafas de sol, gafas para deportes, gafas de
natación, podómetros, calcetines de compresión, rodillos de masaje de espuma,
bolas de gatillo, bolas de masaje, almohadillas y cojines de alivio de presión,
almohadas, mascarillas, botellas de vidrio, botellas de plástico, ropa,
calzado, sombrerería, colchonetas, juegos y juguetes para yoga, artículos
deportivos y de gimnasia, accesorios deportivos, fundas para móviles, llaveros,
tarjeteros; en clase 41: Clases de actividades de gimnasia; instrucción de
yoga; instrucción de pilates; Servicios deportivos y de fitness; alquiler
servicios relacionados con equipos e instalaciones para deportes. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 018457359 de fecha 21/04/2021 de
EUIPO (Unión Europea). Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho, Registrador.—(
IN2021605853 ).
Solicitud Nº 2021-0009875.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de Gestor Oficioso de Industrias Panamá Boston, S.A. con
domicilio en Corregimiento de San Francisco, calle 78 sur, Boca La Caja,
edificio Industrias Panamá Boston, Panamá, solicita la inscripción de: RINA
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Fecha: 09 de noviembre de
2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021605854 ).
Solicitud Nº 2021-0009424.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderado especial de Productos Prefabricados Suprefa
S. A., cédula jurídica 3101633515, con domicilio en Ciudad Quesada, Cedral de
la Escuela, cuatrocientos metros al norte, San Carlos, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SUPREFA BLOCK,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 19: Bloques de construcción no metálicos;
productos de concreto y de concreto prefabricado en forma de bloque. Fecha: 9
de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021605855 ).
Solicitud Nº 2020-0008753.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, y Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica N° 3102118987, con domicilio en Garabito,
Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina
Los Sueños., Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños
Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS REAL ESTATE
como
nombre comercial en clase: 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de
operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así
como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos
habitacionales; renta de espacio para aparcamiento de botes, remolque de botes;
descarga y funcionamiento de puertos y muelles; servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal ubicado en Los Sueños Resort and Marina,
Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y blanco.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605856 ).
Solicitud Nº
2020-0008742.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños
Resort Oficinas Corporativas ubicadas en la Marina Los Sueños, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Al Fresco
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración
(alimentación), ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas.
Reservas: De los colores: blanco, celeste, azul y negro. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021605857 ).
Solicitud Nº 2020-0008749.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 11055703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102093315 con domicilio en Garabito,
Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina
Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lanterna
ITALIAN STEAKHOUSE
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restauración (alimentación) de comida italiana a la parrilla.
Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605858 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0009813.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N°
109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech
Inc S. A., cédula jurídica N°
3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este,
casa con el Buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alpha Tech CHRONOSOFT
como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas de llenado de sacos; máquinas de rellenar sacos; separadores de medios
pesados [máquinas]; máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; máquinas de
mezcla industriales; máquinas mezcladoras mecánicas; mezcladoras industriales
para alimentos [máquinas]. Clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos
de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de
dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles
descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables
para la gestión de información; aplicaciones de software descargables;
aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para
su uso con dispositivos móviles. Clase 21: Mezcladores. Clase 35: Control de
inventario informatizado; control de inventarios en bases de datos; servicios
de gestión de inventarios. Clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito
del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de
aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros;
inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software
de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de
inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de
información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software
de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software;
instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores;
servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación;
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador.
Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 08 de noviembre del 2021.
Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605741 ).
Solicitud N° 2020-0008751.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía
Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HOOK UP GOOD
TIMES GREAT FOOD
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
de restauración (alimentación). Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina,
Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y azul. Fecha:
11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021605859 ).
Solicitud Nº 2020-0008752.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N°
3102093315 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort
Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOCE VITA COFFEE SWEETS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
cafetería y repostería, ubicado en los Sueños Resort and Marina, Garabito,
Puntarenas. Reservas: De los colores: blanco, amarillo, café y negro. Fecha: 11
de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605860 ).
Solicitud N° 2020-0008756.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort
Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIQUOR STORE WINE&SPIRITS LOS SUEÑOS marina village
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la comercialización en general de bebidas alcohólicas, licores, vinos, de todo
tipo. Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas:
de los colores: verde, anaranjado, café, crema, azul, lila y morado. Fecha: 11
de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605861 ).
Solicitud Nº 2020-0008754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en
Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
SUEÑOS Marina village,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; operaciones financieras operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y
desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacios para aparcamientos
de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles;
así como servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; restauración (alimentación) y hospedaje temporal.
Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica.
Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021605864 ).
Solicitud Nº 2020-0008757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
11055703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-118987 y Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y
Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas, ubicadas en
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
SUEÑOS REAL ESTATE
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de
bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: De los
colores; azul y blanco Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605865 ).
Solicitud N° 2020-0008758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1105005733, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, y Constructora Copt
Limitada, cédula
jurídica N° 3102118987, con
domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas
ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial
Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Puntarenas,
Costa Rica, solicita la inscripción de: A DREAM MADE REALITY Beyond Compare
como
señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf,
locales comerciales, gimnasio, spas, en relación con la marca “LOS SUEÑOS
RESORT AND MARINA COSTA RICA”, según números de registro 272013, 272021,
272020, 272019. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 9 de
noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605866 ).
Solicitud Nº
2020-0008750.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102093315 y Constructora Copt Limitada,
cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los
Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas En La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Los Sueños resort and marina
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de
proyectos habitacionales, servicios de renta de espacio para el aparcamiento de
botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles,
servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con
un resort y una marina, ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito,
Puntarenas. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 9 de noviembre de
2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021605867 ).
Solicitud N° 2020-0008755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-118987, y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102093315, con domicilio en Garabito,
Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía
Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort
and marina BEACH CLUB
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; así como servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en: Los Sueños Resort
and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y
morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605868 ).
Solicitud N° 2020-0008759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de Constructora Copt Limitada,
cédula jurídica N° 3102118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102093315, con domicilio
en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas,
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas
Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf,
locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina,
Garabito, Puntarenas. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605869 ).
Solicitud Nº 2021-0000017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Ecosystem como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 11 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de balasto de
atenuación fluorescente, en concreto, balastos de atenuación fluorescente,
módulos de balasto fluorescente, controles de iluminación fluorescente,
sensores de luz diurna para controlar balastos de atenuación fluorescente y
módulos de balasto fluorescente, receptor de control de infrarrojos y control
de infrarrojos para balastos de atenuación fluorescente y módulos de balasto
fluorescente, fuente de alimentación para comunicación entre balastos
fluorescentes y programador portátil para programar sistemas de balastros de
atenuación fluorescente; controladores LED; suministros de energía eléctrica;
sensores eléctricos del tipo de dispositivos electrónicos que detectan la
presencia de ocupantes, controlan la iluminación y miden la luz del día;
procesadores para su uso en el control y seguimiento de la iluminación.; en
clase 11: Aparatos de iluminación.; en clase 37: Instalación y programación de
sistemas de control de iluminación. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada
el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
2021605870 ).
Solicitud Nº 2021-0009490.—Javier Salazar Quesada, cédula de identidad
206950479, en calidad de apoderado general de Travel
Arenal Siglo XXI S. A., con domicilio en 400 metros sur del Polideportivo La
Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos;
servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo;
servicios de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración
(organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a
atractivos naturales y parques de atracciones. Reservas: Se reserva el color
azul de la parte denominativa y la combinación de colores de la parte
figurativa del logo. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de
octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021605885 ).
Solicitud N° 2021-0010420.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en vía tres cinco guión cuarenta
y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ESPUMIL como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha:
19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021605896 ).
Solicitud N° 2021-0008736, Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 204180176, en calidad de
apoderado generalísimo de JC Import del Este
Limitada, cédula
jurídica N° 3102683302, con
domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KIGCOL
como
marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Los vehículos y aparatos para el transporte terrestre,
aéreo o acuático de personas o de mercancías. Los acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas incluidos en
la clase 12. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021605915 ).
Solicitud Nº 2021-0008735.—Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 204180176, en calidad de
apoderado especial de JC Import del Este Limitada,
cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en:
Alajuela, San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JPN SPEC
como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: los acoplamientos y elementos de transmisión para
vehículos terrestres, repuestos de motocicleta incluidos en la clase 12, como
cadenas de tracción. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de
septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registrador(a).—( IN2021605924 ).
Solicitud Nº 2021-0010421.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar;
jabones; sustancias para el color, detergentes, preparaciones utilizadas para
la limpieza de la ropa y el hogar; en clase 5: Jabones antibacteriales
y/o desinfectantes. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021605930 ).
Solicitud Nº 2021-0000117.—Olman Elizondo Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 202150007, en calidad de
apoderado especial de Consejo Técnico de Aviación Civil de Costa Rica (CETAC),
con domicilio en: La Uruca, del puente peatonal del Hospital México 500 metros
noroeste sobre la marginal derecha (Transversal 76), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Guanacaste Aeropuerto Costa Rica
como
marca de servicios en clases: 35, 37, 39, 42, 43 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión empresarial de
aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de
aeropuertos; en clase 37: servicios de construcción, de reparación y de
instalaciones, servicios de construcción de obras; servicios de ingeniería
civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios de
construcción de carreteras y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción
de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios,
caminos y pistas aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de
pistas de aeropuertos, de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores
de efectivo; servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades,
buses y otros tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de
pesaje; asistencia de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento
(queroseno y combustible); servicios de limpieza de aeronaves y mantenimiento
de descongelamiento; servicios de mantenimiento de pistas de aterrizaje y de
acceso de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas
de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos;
servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados con la construcción
de instalaciones aeroportuarias; en clase 39: servicios de transporte;
servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto;
servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de
organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de
corretaje, de oficinas de turismo (con la excepción de reservaciones de hoteles
y de casas de huéspedes); servicios de envoltura de productos; servicios de
depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete
(transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de
espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de
aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio de taxis;
servicios de transporte a aeropuertos; servicios de manejo de equipaje dentro
del aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42:
servicios de consultoría en construcción; elaboración de planos para la
construcción; servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en
el campo de construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de
arquitectura, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones
aeroportuarias; en clase 43: servicios de restaurantes (servicios de comidas);
servicios de reservaciones de hoteles y servicios de hoteles; servicios de
renta de sitios o recintos para exhibiciones, todos ellos para ser brindados
específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 44: servicios de
asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en
instalaciones aeroportuarias y en clase 45: servicios de acompañamiento para
personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de
seguridad aeroportuaria. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021605942 ).
Solicitud N° 2021-0010459.—Carlos Alberto Atuesta Cortés, casado dos
veces, cédula de residencia N° 117001088618, en
calidad de apoderado generalísimo de Afiancol Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101815471, con domicilio en
Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Condominio El Bambú, casa número
55, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y programas informáticos. Clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de empresas; funciones de oficina. Clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos
inmobiliarios. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2021605975 ).
Solicitud Nº 2019-0004352.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anonima,
cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio
en Pavas, de la Fábrica
de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros
grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas de ropa, aspiradoras eléctricas para fines domésticos, mezcladores eléctricos para fines domésticos, lavavajillas automáticos, bolsas de aspiradora, robots
aspiradores, cortadoras de césped, cortadoras de césped eléctricas, máquinas para disponer de los residuos o basura
de comida, máquinas
de coser para fines domésticos, compresores de aire, lavadoras automáticas para vehículos, generadores de DC. Fecha: 17 de mayo de
2021. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605983 ).
Solicitud Nº 2019-0004353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo
Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101773852, con domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron,
Edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a
Concentrix, San José, costa Rica, solicita la
inscripción de: ALLSHAKE, como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Semiconductores,
tarjetas USB (Universal Serial Bus), concentradores, centro o eje de red del
equipo, conmutadores y enrutadores, módems, Smartphone que son teléfonos
inteligentes, teléfonos móviles, auriculares inalámbricos para teléfonos
móviles, reproductores MP3 y teléfonos, cargadores de batería eléctrica móvil,
servidor de equipo, cajas superiores digitales, cajas superiores de o para
aparatos digitales, tales como receptores de medios digitales y decodificadores,
cables convertidores de televisión, convertidores de corriente Ethernet de
medios de comunicación, unidades de disco duro, unidades de disco óptico,
ordenadores portátiles, equipos de computadoras, impresoras para computadoras,
monitores de computadoras, asistente digital personal, receptores de
televisión, máquinas de fax, cajas registradoras, baterías para su uso con
teléfonos móviles, cables de fibra óptica, video teléfonos, teléfonos,
grabadores de cinta de video, reproductores de DVD, reproductores de MP3,
reproductores multimedia portátiles, audio altavoces de equipos, reproductores
de discos compactos, videocámaras, cámaras de video, proyectores de películas,
software de juegos, grabadoras, ratones de ordenador, alfombrilla de ratón de
ordenador, grabadoras de video, reproductores de discos de video, sistemas de
cine en casa que incluye televisores, reproductores de DVD, amplificadores de
sonido y altavoces de audio. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el 17 de
mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021605984 ).
Solicitud Nº 2019-0004354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773852,
domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks,
175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de
dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y
comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 11: Purificadores de agua para fines domésticos, bolsas de
esterilización desechables para fines, refrigeradores de enfriamiento por
hielo, no eléctricos, cocinas de gas, bidé,
estufas de gas, acondicionadores de aire o aires acondicionados, ventiladores
para hogar, tales como aires acondicionados, lámparas de gas, calentadores de
aire para barcos, aire acondicionado para automóviles, instalaciones de aire
filtrado, aparatos y máquinas de aire purificador, máquinas y aparatos para
hacer o conservar el hielo, ventiladores eléctricos, frigoríficos eléctricos,
humificadores, secadores de cabello, extensiones eléctricas, secadoras de ropa
eléctricas, tostadoras eléctricas, alfombras calendatas eléctricamente,
extensiones de microondas para cocinar, intervalos o extensiones de inducción,
hornos de cocción. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021605986 ).
Solicitud Nº 2021-0010311.—Roberto Hafid Feigenblatt
Reyes, Unión Libre, cédula de identidad N° 110150715,
en calidad de apoderado generalísimo de Nueve al Cero S.A., cédula jurídica N° 3101447682, con domicilio en: Hatillo Nº 5, Avenida Nº
38, casa Nº
856, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: sin reservas.
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605990 ).
Solicitud Nº
2021-0003170.—Virginia
Coto Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de
apoderado especial de Christopher Norman Paintiff,
divorciado dos veces, cédula de identidad 800820648, con domicilio en San
Rafael, Los Ángeles, 315 mts norte del puente, calle
puente de piedra, casa 33, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPA
AMERICANA Primera
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa y artículos usados. Ubicado en San José, frente a la parada de
buses Sabana Cementerio. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(
IN2021606002 ).
Solicitud Nº 2021-0007446.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Alimentos Internacionales S.A. De C.V. con domicilio en
Oficinas Corporación Lady Lee, Boulevard del Este, kilómetros tres, San Pedro
Sula, Departamento Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: PRICE HOME
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: “Servicios de gestión de negocios;
Servicios de comercialización de todo tipo de productos para el hogar;
Servicios de tiendas minoristas; Promoción de la venta de productos de terceros
a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones
en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad
para terceros, en concrete, alquiler de espacios publicitarios y difusión de
material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de
productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u
otros medios; Servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general.” Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606015 ).
Solicitud N° 2021-0008337.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: OROWEAT EST. 1932 MANTEQUILLA
como marca de fábrica, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan
con sabor a mantequilla. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de
setiembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021606016 ).
Solicitud Nº 2021-0009381.—Pier Protti Padovani, casado una vez, cédula de identidad 104480646, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bambinos S.
A., cédula jurídica 3101250054 con domicilio en Barva, San José De La Montaña,
Paso Llano, Finca Los Bambinos, de Chagos Bar 1.5 km,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: los Bambinos
como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Conservas de frutas, mermeladas, derivados
de la leche (quesos, natillas, leche, yogourt).
Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606017).
Solicitud N° 2021-0007044.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo
Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO Pita Pocket
como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan árabe tipo pita. Fecha: 08 de
noviembre del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606018 ).
Solicitud Nº 2021-0008340.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
OROWEAT EST. 1932 MULTIGRANO,
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pan multigrano. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 14
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021606019 ).
Solicitud Nº
2021-0008339.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe,
01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT
EST. 1932 INTEGRAL
como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integra.l Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 14
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021606020 ).
Solicitud N° 2021-0009480.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo
Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CERO CERO (diseño)
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pan. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606021 ).
Solicitud Nº 2021-0010004.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero,
cédula de identidad N° 110440577, con domicilio en
Central, San Sebastián, Paso Ancho Monteazul, casa 9Q, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Bufete de Abogados, ubicado en San José, Central,
San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, del Plantel del MOPT, 300
metros sur y 25 metros este, casa 9-Q. Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606028 ).
Solicitud Nº 2021-0004410.—Flory Fallas Araya, divorciada 1 vez, cédula
de identidad 502500706 con domicilio en San Rafael De Montes De Oca, Los
Eucaliptos # 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Divain
Joyas
como
Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San losé: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021606030 ).
Solicitud N° 2021-0010422.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado
del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas
para la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no
medicinales. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021606031 ).
Solicitud Nº 2021-0010001.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima con
domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
C807 COLD
como Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías y organización de viajes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada
el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606066 ).
Solicitud Nº 2021-0010151.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO., LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área,
Quanxi Town, Wuyi County,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas;
bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos;
tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos
acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos
eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos];
equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos.
Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606072 ).
Solicitud Nº 2021-0000619.—Carlos José Valencia Durán, cédula de
identidad N° 118570550, con domicilio
en La Aurora, Urbanización Aprovia casa 72, portón
negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acontecer.rc
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medio de comunicación digital. Fecha: 16 de agosto de
2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021606333 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009516.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BAYGON. ELIMINA LOS INSECTOS, LIBERA TU MENTE
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 11 y 21. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparativos para matar las
malezas y destruir alimañas; insecticidas; anti-polillas;
repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; repelentes de mosquitos; en
clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos;
lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 21: Trampas y
cebos para insectos entendidos como estaciones de cebo con rodenticidas para
roedores. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606076 ).
Solicitud Nº 2021-0009924.—Johnny José
Marín Badilla, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 108560350 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores Los Reyes 300 metros sur del Punte de
Los Reyes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C19 como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021606084 ).
Solicitud Nº 2021-0010036.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en:
Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: YOU ESIKA, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2021606096 ).
Solicitud Nº 2021-0010144.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO.,
LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área, Quanxi Town, Wuyi County,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
RFN
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas;
bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos;
tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos
acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos;
bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos de
reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha: 16
de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021606097 ).
Solicitud Nº
2021-0009571.—Jonathan
Francisco Alvarado Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 205600079 con
domicilio en Candelaria de Palmares, cincuenta metros norte de la escuela
vieja, casa a mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KODIZ
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, cosméticos;
en clase 5: Preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
desinfectantes; en clase 30: Polvos de hornear, vinagre, salsas, especies.
Reservas: Color: Negro. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021606106 ).
Solicitud N° 2021-0009194.—Mario Martínez
Hidalgo, viudo, cédula de residencia N° 122200064335,
en calidad de apoderado generalísimo de Colomar INNC.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101815671, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, Torre Banco General,
sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City Dog Grooming-Day care-Hotel
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a los servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales, en local
ubicado San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local
número tres. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021606115 ).
Solicitud Nº 2021-0009927.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con
domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca;
Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÚSICA PARA
LLEVAR
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como
la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de
comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 312685.—( IN2021606117 ).
Solicitud Nº 2021-0007071.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de
identidad N° 302550197, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN BLOOM como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes, abonos. En clase 5: Fungicidas,
bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso
agrícola. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021606119 ).
Solicitud N° 2020-0004423.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N°
3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1Km
al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISSION como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de
noviembre del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606125 ).
Solicitud Nº 2021-0009149.—Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N°
3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Earthy
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, cristalería, tazas,
envases de bebidas con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y
recipientes para el hogar o la cocina); peines y esponjas; cajas de cristal,
cristalería para bebidas, recipientes para el hogar de cristal, recipientes
para el hogar de porcelana, recipientes para el hogar de cerámica, vasos para
bebidas de porcelana, vasos para bebidas de cerámica; enfriadores de bebidas,
recipientes de agua y bebidas, hieleras, hieleras portátiles, cubetas para
hielo, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo saleros y
pimenteros, tarros de dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles,
bandejas, servilleteros, cucharas de servir, porta botellas, vasos de papel y
plástico, platos, artículos de decoración, para animales domésticos, platos
para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para macotas; platos para
mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos para
mascotas; bebederos; recipientes de plástico para uso en la casa o uso
domésticos; todos los productos que este comprendidos en la clase solicitada.
Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606149 ).
Solicitud Nº 2021-0009150.—Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N°
3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, Earth 4
para hombre y mujeres, camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias,
sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir
para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias,
pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas,
vestidos, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el 08 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común
o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021606150 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2918.—Ref: 35/2021/6436.—Eduardo Arturo Gutiérrez Soto, cédula de identidad N° 502540003, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, Castilla de Oro, frente a la escuela, Finca
La Intriga. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2918. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021606074 ).
Solicitud Nº 2021-3097.—Ref.: 35/2021/6409.—Geraldine Marín Villegas,
cédula de identidad N° 206470026, solicita la
inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol,
Tres y Tres, 1 kilometro al norte de la escuela, entrada con portón rojo de
metal. Presentada el 22 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3097. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar – Registrador.—1 vez.—( IN2021606093 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-755439, denominación:
Asociación de Familias Homoparentales y Diversas de
Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento:
689197.—Registro Nacional, 24 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021606156 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Gran Comisión Río Frío, con
domicilio en la provincia de: Heredia-Sarapiquí. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Extender el reino de Jesucristo mediante la predicación de la palabra de Dios. Promover los
principios cristianos y de desarrollo social e integral de las personas que
forman parte de la asociación.
Favorecer a las personas de escasos recursos y en riesgo social. Realizar,
seminarios, campañas, conferencias, estudios bíblicos
y teológicos. Promover y poner en práctica el programa de pastoral familiar, juvenil,
educación cristiana y formación integral del niño. Cuyo representante, será
el presidente: Michael Theodore Quiocho, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 549645 con adicional(es) tomo: 2021,
asiento: 638249.—Registro Nacional, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606244 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de Gestor de Negocios de Alteogen Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIÓN
FARMACEÚTICA PARA INYECCIÓN SUBCUTÁNEA QUE COMPRENDE UNA VARIANTE DE
HIALURONIDASA PH20 Y UN MEDICAMENTO. La presente divulgación se refiere a
una composición farmacéutica que incluye (a) un medicamento y (b) una variante
PH20 humana. La variante de la PH20 humana incluida en la composición
farmacéutica según la presente divulgación incluye sustitución (es) de residuos
de aminoácidos en una o más regiones seleccionadas de una región de la hélice
alfa 8 (S347 a C381) y una región de enlace (A333 a R346) entre la hélice alfa
7 y la hélice alfa 8 en la PH20 humana de tipo salvaje que tiene la secuencia
de aminoácidos de SEC ID NO: 1, en la que el (los) residuo (s) de aminoácidos
situado (s) en la N-terminal o la C-terminal se escinde (n) selectivamente.
Además, la composición farmacéutica según la presente divulgación puede incluir
además un aditivo farmacéuticamente aceptable, en particular un estabilizador.
La composición farmacéutica según la presente divulgación puede maximizar el efecto
terapéutico de un medicamento utilizado en combinación con la misma, debido al
efecto de las variantes humanas PH20. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, A61K 45/06, A61K 47/42, A61K 9/00, A61P 35/00 y C12N
9/26; cuyos inventores son: Park, Soon Jae (KR); Chung, Hye-Shin (KR);
Lee, Seung Joo (KR); Kim, Kyuwan (KR); Byun, Minsoo (KR) y Nam, Ki Seok (KR). Prioridad: N° 10-2019-0033880 del 25/03/2019 (KR). Publicación
Internacional: WO/2020/197230. La solicitud correspondiente lleva el numero
2021-0000489, y fue presentada a las 11:36:21 del 22 de setiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021605834 ).
El(la) señor(a)(ita)
Néstor Morera Víquez,
cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Gilead Sciences
Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS DE CARBAMOYL PIRIDONA
TRICÍCLICOS CON PUENTE Y SU USO FARMACÉUTIC
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Se
describen compuestos para usar en el tratamiento o prevención de la infección
por el virus de la inmunodeficiencia humana (VIH). Los compuestos tienen la
siguiente fórmula (I): incluyendo estereoisómeros y sales farmacéuticamente aceptables del mismo, en la que R1,
R2, L, W1, W2, X, Y y Z son como se define en el
presente documento. También se
describen métodos asociados con la preparación y uso de tales compuestos, así como composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4375,
A61P 31/18, C07D 471/04, C07D 491/06; cuyo(s) inventores son Han, Xiaochun (US); Yang, Hong (US); Guo,
Hongyan (US); Zhang, Jennifer R. (US); Wu, Qiaoyin (US); Shivakumar, Devleena M. (US); Shapiro, Nathan D. (US); Schwarzwalder, Gregg M. (US); Li, Jiayao
(US); González Buenrostro, Ana Z. (US); Mitchell, Michael
L (US); Jiang, Lan (US);
Chu, Hang (US); Schroeder, Scott D. (US) y Pyun, Hyung-Jung (US). Prioridad:
N° 62/822,703 del 22/03/2019 (US) y N° 62/948,697 del 16/12/2019 (US). Publicación internacional: WO/2020/197991. La solicitud
correspondiente lleva el número
2021-0000486, y fue presentada a las 13:43:15 del 21 de septiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 21 de octubre de
2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021605835 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS,
solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE
MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente descripción
proporciona compuestos de acuerdo a la Fórmula I y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente
aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores
de la isoforma 2A de metionina adenosiltransferasa
(MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para
usar los compuestos para tratar cánceres, lo que incluye algunos cánceres en
los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina
fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sui, Zhihua (US); Konteatis, Zenon, D. (US); Li, Mingzong (US) y Reznik, Samuel,
K. (US). Prioridad: N° 62/785,519 del 27/12/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2020/139991. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000410, y fue presentada a las 13:13:40 del 27 de julio
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021605899 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Integral
Molecular Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CLAUDINA 6 Y
USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos y composiciones contra
claudina 6 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 45/06, C07K 16/18, C07K 16/44; cuyos inventores son Chambers,
Ross (US); Rucker, Joseph (US); Charpentier, Thomas
(US); Stafford, Lewis J. (US); Screnci, Brad (US);
Barnes, Trevor (US) y Doranz, Benjamin
(US). Prioridad: N° 62/806,048 del 15/02/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/168059. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000471, y fue presentada a las 08:02:12 del 15 de septiembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021606012
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: ANA UGALDE ARAYA, con cédula de identidad N° 1-1251-0923, carné N° 28910. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación. Proceso N°
137471.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Licda. María Gabriela De Franco
Castro, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021607634 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0918-2021.—Exp. N° 21891P.—S W Arena y Pasto
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1
litros por segundo del acuífero sin nombre, efectuando la captación por medio
del pozo en finca de idem en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 211.606 /
357.355 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre
del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606602
).
ED-0894-2021.—Expediente 22410.—Asdrúbal, Gómez Víquez solicita
concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca del solicitante en Copey, Dota, San José, para uso agropecuario, consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 180.426 / 551.797 hoja Vueltas. 1
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
del solicitante en Copey, Dota, San José,
para uso agropecuario, consumo humano-doméstico y turístico. Coordenadas
180.499 / 551.766 hoja Vueltas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano
Penado.—( IN2021606663 ).
ED-0912-2021.—Exp. 22436.—Compañía Ganadera La Riviera Sociedad Anónima, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca del solicitante en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 265.839 / 496.955 hoja Aguas Zarcas. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606664 ).
ED-0915-2021.—Expediente 22440.—María Isabel, Marin
Aguilar solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de S K M T I Cinco M M Gama Sociedad Anónima
en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 252.502 / 491.694 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021606669 ).
ED-0922-2021.—Exp. N°
22441.—Ninos de La Tierra Sociedad Civil, solicita
concesión de: 1.01 litros por segundo de la Quebrada Camarones, efectuando la
captación en finca de idem en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego.
Coordenadas 143.004 / 557.311 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606758 ).
ED-0923-2021.—Exp. 22445.—Piedra de Fuego
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del Río Baru, efectuando la
captación en finca de ídem
en Baru, Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 140.858 / 552.653 hoja
Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021606763 ).
ED-0906-2021.—Exp 22388.—Anchor Trust Company
Sociedad Anonima, solicita concesión de: 35 litros
por segundo del Rio Liberia, efectuando la captación en finca de Ganadera Las
Lilas Sociedad Anónima En Liberia, Liberia,
Guanacaste, para uso agropecuario y agropecuario-riego. Coordenadas 289.802 /
377.203 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de
noviembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021606818 ).
ED-UHSAN-0047-2021.—Exp.
22376.—German, Morales Mora, solicita concesión de: 2.96 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jose
Luis Méndez Camacho en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso consumo humano y
riego. Coordenadas 242.858 / 490.179 hoja Quesada. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021606921 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED 0920 2021. Exp. 13641P.—Howard Gabor y Olga
Christen Gabor, solicita concesión de: 1.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY 160 en
finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 179.578 / 417.457 hoja Cabuya.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607020 ).
ED-0914-2021.—Exp. N°
22438P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-2044,
efectuando la captación en finca del
solicitante, en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo
humano e industrial. Coordenadas: 218.491 / 518.679, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607317 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0917-2021.—Exp. 1884P.—Mundotelas S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-72 en finca de su
propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela,
para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.900 / 496.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021607497 ).
ED-0464-2021. Exp. 21893.—Tajo La Unión
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 243.532 / 550.907
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607505 ).
ED-0925-2021.—Exp.
1010H.—TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 40
litros por segundo de la Quebrada Quebrada Llorosa,
efectuando la captación en finca de Ignacio Elizondo Navarro en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas
-341.504 / 581.912 hoja San Isidro 1:50. Caída bruta (metros): ... y potencia
teórica (kw):.. .. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021607607 ).
ED-0913-2021.—Expediente N° 10040P.—Centro
para la Interacción Cultural en Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-701 en finca de su
propiedad en Concepción (San Isidro), San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 224.920 / 531.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Evangelina
Torres Solís.—( IN2021607711 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 47353-2020.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del
diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por
Eli Cubero Cruz, cédula de identidad número 6-0112-0267, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de
nacimiento es 22 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de
su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Servicios
Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—(
IN2021605895 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Ivan De Jesús Arana Avendaño, nicaragüense, cédula
de residencia DI155822186408, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7259-2021.—San José, al ser las
08:28 del 15 de noviembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021602401 ).
María Gricel Mejías
Cortez, venezolana, cédula de residencia 186200049212, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. 7579-2021.—San Jose al ser
las 1:46 del 26 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021606067 ).
Nadina García Berdichevsky, argentina, cédula
de residencia N° 103200072722, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7563-2021.—San José, al ser las 08:49 del 26 de noviembre de 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021606068 ).
Margine Isabel Corrales Herrera, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155813754828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. N° 7519-2021.—San José al ser las 8:09 del 25 de noviembre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021606113 ).
Harvy Jonathan Leyton Vanegas, nicaragüense, cédula
de residencia 155805859411, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7142-2021.—San José, al
ser las 2:19 del 25 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1
vez.—( IN2021606138 ).
Rosalba Joseph Pérez, venezolana, cédula
de residencia N° 186200662500, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7366-2021.—San José, al ser las 1:26 del 26 de noviembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas,
Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021606144 ).
Andrea Martínez Pérez, venezolana, cédula de residencia N° 186200662607, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7363-2021.—San José, al ser las 11:02 del 26 de noviembre de 2021.—Juan
José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021606145 ).
Douglas Lenin Rosales García,
nicaragüense, cédula
de residencia N° 155817920228, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 7509-2021.—San José, al
ser las 2:06 del 25 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón
Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021606161 ).
IPEC SANTO DOMINGO
LICITACIÓN PÚBLICA N° 01-2021
Se les comunica a los participantes la prórroga para el proceso de
adjudicación acogiéndonos al artículo 95 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, debido a que el período de adjudicación se ve
interrumpido por las fechas donde no hay nadie en la institución la nueva fecha
de adjudicación será el 13 de enero del 2022.
Roxana María Arce Carmona, cédula N° 401240586, Presidenta Junta Administrativa.—1
vez.—( IN2021607410 ).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y
OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2020LN-000031-5101
Objeto: manta dril,
lienzo verde, lienzo celeste
Se les informa a todos los interesados que el ítem N° 1:
Manta dril, de este concurso se adjudicó a la empresa: Quality
Store S. A., por un precio unitario de $1.46. Ítem N° 2:
Lienzo verde, se adjudicó a la empresa: Pavilos y
Cordeles Hércules, por un precio unitario de $ 2.35. Ítem N° 3:
Lienzo celeste, de este concurso se adjudicó a la empresa: Sáenz Fallas S. A., por un precio unitario de $
2.60. Modalidad: Entrega según demanda. Lo anterior de conformidad con el
acuerdo resuelto por Junta Directiva, mediante oficio SJD-2350-2021 de fecha 01
de diciembre del 2021, en sesión N° 9225.
Ver detalles en el expediente físico en la recepción del Área de Adquisiciones
de Bienes y Servicios, en el piso 3 del Edificio Ebbalar,
Antiguo Edificio Numar, ubicado en frente de Racsa,
calle 1, avenida 5 y 7, El Carmen.
San José, 03 de
diciembre del 2021.—Subárea de Reactivos y Otros.—Lic. Alejandro Carranza
Morales, Jefe a.í.—1 vez.— O. C. N°
1141.—Solicitud N° 314421.—( IN2021607757 ).
JUNTA DE EDUCACIÓN ESCUELA GABRIELA
MISTRAL DE ALAJUELA
LICITACIÓN PÚBLICA N° LP-001-2021-JEEGM
Comunicado de
Adjudicación
La Junta Educación Escuela Gabriela Mistral de Alajuela, con cédula jurídica número 3-008-087239, informa a
todas las y los interesados del proceso licitatorio N°
LP-001-2021-JEEGM, que se ha adjudicado de la siguiente forma: A: oferta N° 1. Comercial Hego S. A.,
C.J. 3-101-089623, línea N° 1. abarrotes
contra pedido. Monto adjudicado: hasta ¢19.063.136,00
colones. / A: Oferta N° 3. Óscar Segura Hernández,
cédula N° 204770934, línea N° 2. frutas y verduras contra pedido. Monto adjudicado:
hasta ¢17.916.400,00 colones. /
A: Oferta N° 3. Óscar Segura Hernández, cédula
N° 204770934, línea N° 3. productos cárnicos contra
pedido. Monto adjudicado: hasta ¢23.242.500,00
colones. Monto total adjudicado: ¢60.222.036,00
(sesenta millones doscientos veintidós mil treinta y seis colones con 00/100). Es todo. Publíquese.
Johnny Lobo
Chaves, Presidente.—1 vez.—(
IN2021607572 ).
CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD
Reforma al Reglamento
de netiqueta y uso de internet,
correo electrónico, redes sociales, reuniones
virtuales,
chat, firma digital y documentos
electrónicos de Conavi
Acuerdo:
El acuerdo del Consejo de Administración ACA 1-21-483 (74), en su
acuerdo N° 7 instruye a aprobar la modificación del
artículo 8 del Reglamento de netiqueta y uso de internet, correo electrónico,
redes sociales, reuniones virtuales, chat, firma digital y documentos
electrónicos de Conavi:
REGLAMENTO DE NETIQUETA
Y USO DE INTERNET,
CORREO ELECTRÓNICO, REDES SOCIALES,
REUNIONES VIRTUALES, CHAT, FIRMA
DIGITALY
DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS
DE
CONAVI
TÍTULO V.
Normas para el Uso del Correo
Electrónico Institucional
“Artículo 8°—Son normas para el uso del CEIN las siguientes:
(…)
xv. Con el fin de agilizar el envío de información,
no se podrán enviar mensajes masivos, a menos que sea un asunto oficial, para
lo cual deberá solicitar el comunicado interno a la Unidad de Comunicación e
Imagen. El usuario será el responsable por el contenido de los mensajes, a
efecto de que cumplan la característica de ser mensajes oficiales y de carácter
laboral. (…)”.
a) Se
reforma el artículo 08 del Reglamento de netiqueta y uso de internet, correo
electrónico, redes sociales, reuniones virtuales, chat, firma digital y
documentos electrónicos de Conavi, cuyo texto dirá:
“Artículo
8°—Son
normas para el uso del CEIN las siguientes: (…) xv.
Con el fin de agilizar el envío de información, la Unidad de Comunicación e
Imagen, los gerentes y directores de la institución podrán remitir
comunicaciones o mensajes masivos, en forma directa. El usuario que gestione o
solicite la comunicación será el responsable por el contenido de los mensajes,
a efecto de que cumplan la característica de ser mensajes oficiales y de
carácter laboral. (…)”
Por tanto, se actualiza el Reglamento de netiqueta y uso de internet,
correo electrónico, redes sociales, reuniones virtuales, chat, firma digital y
documentos electrónicos de Conavi, publicado en La
Gaceta N° 216 del 21 de noviembre de
2018, de acuerdo a la reforma acá descrita.
Hannia Rosales Hernández, Directora ejecutiva.— 1 vez.—O. C. N° 6694.—Solicitud N° 312276.—(
IN2021606065 ).
MUNICIPALIDAD ACOSTA
Informa que el Concejo de la Municipalidad de Acosta, en acta de la
Sesión ordinaria 77-2021 celebrada el día 26 de octubre del 2021 mediante
cuerdo número 1. Sobre propuesta de modificación de los artículos 2, 3,6. Al
reglamento de caja chica de la municipalidad de acosta. Este concejo municipal
aprueba dicha modificación, publíquese el mismo en el diario oficial la
gaceta según lo establecido en el artículo 43 del código municipal.
Adiciónese al artículo 2 un nuevo concepto, para que de ahora en adelante diga.
Artículo 2º—Marco conceptual:
Arqueo: el arqueo de
caja chica es un procedimiento que realiza diariamente el encargado de manejar
la caja chica, para comprobar que la suma del efectivo más los comprobantes de
los gastos realizados arrojen el saldo por el cual fue creada la caja chica,
además el contador está en la obligación de realizar arqueos cuando lo
considere necesario para dar fe del buen manejo de dichos fondos.
Fondo de caja chica: es
el fondo fijo de efectivo para la compra de bienes y servicios por montos menor
cuantía, indispensables o de urgencia. Encargado de caja chica: persona
responsable de la administración, manejo, custodia y trámite del fondo de caja
chica.
Solicitante:
funcionario o empleado que recibe el efectivo solicitado por la dependencia.
Factura: título
comercial con carácter ejecutivo de acuerdo al código de comercio, el
cual avala la compra realizada.
Vale de caja chica:
documento provisional que ampara el efectivo entregado. Debe estar firmado por
el “solicitante” que recibe de conformidad. El vale de caja chica es de
carácter eminentemente transitorio.
Liquidación de vale de caja chica: el funcionario al cual se le emita un vale de caja chica, contará con
un plazo de 2 días hábiles para liquidarlo, presentando la factura original de
la compra, donde hace constar con su firma la recepción de los bienes o
servicios.
Reintegro: es el
reembolso al fondo de caja chica de los dineros erogados y utilizados en la
compra de bienes, servicios y pago de viáticos, amparados en comprobantes.
Modifíquese articulo 3 y 6 para que de ahora en adelante diga.
Artículo 3º—reglamento
específico de cajas chicas para el servicio de esta municipalidad cuyo monto
será de ¢1.000.000,00 (un millón colones con 00/100), para el área
administrativa y de ¢1.000.000,00 (un millón de colones con 00/100), para la
unidad técnica de gestión vial municipal proveniente de la ley de
simplificación y eficacia tributaria, ley 8114.
Artículo 6º—ningún pago de las cajas chicas podrá exceder
el 10% del monto de caja chica correspondiente, a excepción de los casos de
comprobada emergencia en los que el equipo automotor de la municipalidad requiere
de urgencia las adquisiciones de suministros, repuestos o servicios
especializados para seguir funcionando de forma normal, así como otros asuntos
o servicios que requieran de una atención inmediata y no puedan esperar el
proceso normal de contratación, en estos casos se puede disponer hasta de un
50% del total del fondo a utilizar, ya que el detenimiento de los servicios
pueden generar serios problemas de salud pública. Para lo anterior se requerirá
una solicitud formal en donde se fundamente de forma clara el grado de
emergencia la cual deberá ser aprobada por las personas autorizadas en el
artículo 9° de este reglamento. Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.
Norman Eduardo Hidalgo Gamboa.—1 vez.—( IN2021606128 ).
MUNICIPALIDAD DE
ALVARADO
“La Municipalidad de Alvarado, en su condición de Administración
Tributaria y en aras de dar cumplimiento a su competencia, acuerda adherirse al
nuevo Reglamento del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado por el Ministerio de Hacienda, Órgano de Normalización
Técnica, en Alcance Digital N° 213, Diario La
Gaceta N° 202 de fecha 20 de octubre de 2021, de
conformidad con la Ley N°7509 y sus reformas – Ley del Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles. La aplicación de dicho Manual en la Municipalidad del cantón de
Alvarado, empezará a regir a partir de su publicación.”
Juan Felipe Martínez Brenes.—1 vez.—( IN2021606127
).
SUBASTA PÚBLICA
En la puerta exterior de esta notaría: Rodolfo Antonio Espinoza
Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles veinticinco y
veintisiete, número dos cinco cinco dos, dos casas contiguo al Restaurante Limoncello. Con una base de treinta y seis mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de gravámenes y anotaciones; se subasta al mejor postor la
finca matrícula número finca matrícula ciento dieciocho mil cuatrocientos
dieciséis derechos cero cero uno y cero cero dos, de la provincia de Heredia. Naturaleza: terreno
para construir. Situada: en el distrito tres-San Pablo, cantón dos-Barva de la
provincia de Heredia. Linderos: norte, José Manuel Oses Delgado, sur, María del
Carmen Sánchez, este, calle pública con diez M, oeste, María del Carmen
Sánchez. Mide: doscientos noventa y tres metros con treinta y ocho decímetros
cuadrados. Plano: H-cero siete cero dos cinco cinco
siete-del año mil novecientos ochenta y siete; Para tal efecto, se señalan las
once horas del 13 de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las once horas del cuatro de febrero del año dos
mil veintidós, con la base de veintisiete mil dólares y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del veintiocho de
febrero del año dos mil veintidós, con la base de nueve mil. Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo
entregando al Fiduciario Aroma de Lirio S. A., cédula jurídica N° 3-101-654019 un cheque certificado, comprobante de
transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto
equivalente al 50% de la base fijada para el primer remate. Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al Fiduciario un cheque
certificado, comprobante de transferencia bancaria al Fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Publíquese este
edicto por dos veces consecutivas, en La Gaceta oficial de la Imprenta
Nacional. La primera publicación con un mínimo de diez días naturales de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se subasta así en cumplimiento
del contrato del fideicomiso llamado “Contrato de Crédito y Constitución de
Fideicomiso: “María y Marianela Montero Jiménez/Aroma de Lirio
S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020”, en la cual se le cedió los derechos tanto
del crédito como del fideicomiso al señor Josué Solano Jimenez,
cédula de identidad número tres-cero cuatro cero ocho-cero siete ocho dos. Es
todo.—Primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Rodolfo Antonio
Espinoza Zamora, Abogado y Notario.—( IN2021607278 ). 2 v. 2.
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
FECHA ACTA |
|
HIDALGO XIRINACHS MARLENE |
1-0540-0572 |
11/01/2010 |
149-A |
DONDOLI MORANDI ERNESTO |
75818872800231 |
11/01/2010 |
|
AMALIA VICTORY GONZÁLEZ |
1-0187-0322 |
11/01/2010 |
N/A |
CHENG YUNG ANA SIU HUNG |
8-0070-0464 |
11/01/2010 |
716-B |
ALEJANDRO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ |
1-0943-0448 |
15/01/2010 |
1268-A |
ASOCIACIÓN
FILANTRÓPICA DE LEONES DE C. R. |
3-002-051888 |
28/04/2010 |
317-B |
AGÜERO RETANA ROSA |
1-0776-0048 |
28/04/2010 |
1094 |
MARÍA ENRIQUETA CAMPOS MONGE |
1-0708-0907 |
04/05/2010 |
|
KATIA NAVARRO MADRIGAL |
1-0601-0597 |
26/08/2010 |
|
VILLANUEVA GOSDICHAGA CONCEPCIÓN |
8-0048-0977 |
21/02/2011 |
|
ARCE SEGREDA ESTEBAN JOSE |
1-1419-0943 |
21/02/2011 |
573 |
BALLESTER SASSI FRANCISCO |
106655592620 |
07/04/2015 |
985 |
TOSI FALLAS MELBA |
1-0313-0987 |
07/04/2015 |
313 |
EL PARAÍSO S. A. |
3-101-114744 |
07/04/2015 |
469 |
SCHOSINSKY GUTIÉRREZ JURGEN |
1-0776-0098 |
17/04/2015 |
150-A |
SILVA ANOTONIO MILOCCO |
152800030122 |
25/06/2019 |
162-A |
KATTIA RUIZ BERMÚDEZ |
1-1062-0975 |
01/10/2019 |
0104-B |
JIAN CHUN LU ZHANG |
8-0084-0315 |
01/10/2019 |
0259-B |
CARLOS FERNANDO CAMPOS |
1-0210-0484 |
01/10/2019 |
0285-B |
MARÍA LORENA DÍAZ CAVICHIA |
1-0461-0488 |
22/12/2016 |
182-A |
JESÚS ANDRÉS MOYA QUIRÓS |
1-1415-0185 |
01/10/2019 |
255-A |
CARLOS SANTISO GALLEGO |
AAJ781764 |
01/10/2019 |
922-A |
JOSE MARCHENA MARCHENA |
1-0415-1324 |
20/12/2019 |
1035-A |
ZÚÑIGA GARRO JOSE RAFAEL |
1-0252-0853 |
29/10/2021 |
0295-B |
GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ
FRANCISCO DE PAULA |
1-0372-0957 |
18/11/2021 |
0686-A |
SOCORRO ROSABAL SOLORZANO |
1-070-0221 |
18/11/2021 |
1105-B |
PATRICIA RICHER PIASER USAGE |
12AX26165 |
18/11/2021 |
1117-B |
JEANNETTE LI GLAU |
5-0151-0251 |
18/11/2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000
o 2246-1034, con Melissa Sánchez Carranza, Sucursal de San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica.
Martes, 23 de noviembre de 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de
Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 312711.— ( IN2021606151 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-322-2021.—Zamora Sauma María del Rocío, R-34-2013-B,
cédula 111690695, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora
en Filosofía, Freie Universität
Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 312901.—( IN2021606122 ).
ORI-319-2021.—Arroyo Portilla Cynthia,
R-274-2021, Céd. 112410604, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado de Biología- Especialidad Inmunología, Aix-Marseille Université,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312903.—( IN2021606123 ).
ORI-297-2021.—Madrigal Rodríguez Randy Gerardo,
R-283-2021, Céd. N° 701470961, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad
en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312907.—(
IN2021606126 ).
ORI-308-2021.—Lagos Tenorio Regina del
Carmen, R-281-2021, Perm. Lab. 155828474607, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis Clínico,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312905.—(
IN2021606139 ).
ORI-325-2021.—Pérez Danes
Carlos Mauricio, R-301-2021, céd. res. perm.: 186202104632, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Fisioterapia, Universidad Nacional Experimental de
Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312921.—(
IN2021606158 ).
ORI-311-2021.—Pineda Contreras Fernando
David, R-303-2021, Res. Temp. 122201515818, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312923.—(
IN2021606159 ).
ORI-323-2021.—Masís Rosas José Miguel, R-304-2021,
perm. lab. 155827744013,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 312924.—( IN2021606163 ).
ORI-324-2021.—Sander Zúñiga Rolf, R-306-2021, cédula N°
113190469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico
Especialista en Geriatría, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312925.—( IN2021606165 ).
ORI-300-2021.—Benavides Chaverri Flora
María, R-7706-B, Céd. 401210624, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud
Nº 312929.—( IN2021606169 ).
ORI-312-2021.—Brown
Daniel Blelock, R-295-2021, Res. Perm. 182600121015, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachillerato en Ciencias en Fisioterapia, Brunel
University, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 312914.—(
IN2021606181 ).
ORI-301-2021.—Pérez Méndez Silvia Jeanneth,
R-290-2021, cédula 901110724, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Baccalaureus Scientiae y
Médica y Cirujana en el grado de Licenciada, Universidad Francisco Marroquín,
Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312911.—( IN2021606184 ).
ORI-317-2021.—Barrantes Chaves Karla
Johanna, R-288-2021, Céd. 109080235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, University College London, Reino
Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 312908.— ( IN2021606186 ).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por:
extravío, correspondiente al título de: Diplomado en Educación Comercial Grade
académico: Diplomado, registrado en el libro de títulos, bajo: tomo: 26, folio:
47, asiento: 797, a nombre de Marisa Peralta Sandí, con fecha: 25 de junio del
2010, cédula de identidad: 108050992. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición dentro del término de quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 27 de octubre del 2021.—Departamento
de Registro.—M.Sc. Randall Hidalgo Mora, Director a.
í.—Maira Rojas Cruz, Coordinadora Proceso de Graduación.—( IN2021605795 ).
RECONOCIMIENTO Y
EQUIPARACIÓN
DE TÍTULO EXTRANJERO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional se ha presentado la solicitud de
reconocimiento y equiparación del título Licenciatura en Contabilidad Pública y
Finanzas obtenido en la Universidad Popular de Nicaragua, a nombre de Geyzel Massiel Rojas Centeno, Nº
de identificación: 155823875524.
La persona interesada,
en aportar información de la solicitante, podrá hacerlo por escrito ante la
Dirección de Registro Universitario de la Universidad Técnica Nacional, dentro
de los cinco días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Alajuela, a los dieciocho días del mes de noviembre de 2021.—Emmanuel
González Alvarado, Rector.—( IN2021605633 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor, Adrián Rivera Rojas se le comunica
que por resolución de las ocho horas cero minutos del quince de noviembre del
año dos mil veintiuno se dictó Resolución de Modificación de Medida de Abrigo
Temporal a favor de la persona menor de edad N.Y.R.R se le concede audiencia a
la parte para que se refiera a la Boleta de Valoración de Primera Instancia
extendida por la Licda. en Trabajo Social Karol Molina
Chaves. Se le concede audiencia a la parte. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Paraíso, 500 metros al norte de la Estación de Servicio SERPASA o
bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante ésta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última
notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Expediente: OLPR-00190-2014.—Oficina Local de Paraíso.—Licda.
Alejandra Aguilar Delgado, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 312552.—( IN2021605617 ).
Al señor Johnny Alexander Quintana Solano,
mayor, soltero, costarricense, cédula de identidad número 604310079, de oficio
y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las ocho horas
del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno se dictó medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de
la persona menor de edad K.D.Q.L. y S.L.Q.L., por el plazo de seis meses que
rige a partir del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno al
veinticinco de mayo del dos mil veintidós. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente N° OLQ-00026-2018.—Oficina Local de
Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 312553.—( IN2021605619 ).
A Magdiel De Los Ángeles Rivera, persona
menor de edad: I.R.R, se le comunica la resolución de las catorce horas del
diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00341-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 312556.—( IN2021605628 ).
A la señora Ivannia
Guiselle Hidalgo Hidalgo,
mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número 111140994, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las catorce horas
cincuenta minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno se mantiene
medida de protección de cuido provisional en recurso familiar dictada en
resolución de las catorce horas treinta y dos minutos del dieciséis de agosto
del dos mil veintiuno, a favor de la persona menor de edad S.C.M.H. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza
de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra
la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
Adolescencia). Expediente OLQ-00161-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora
Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
312571.—( IN2021605636 ).
Comunica que el Director Tributario de este Instituto aprobó la
publicación de la siguiente resolución:
Resolución Administrativa N° 0062-2021
Dirección Ejecutiva del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal,
representada por el Ing. Mike Alonso Osejo Villegas, en su condición de
Director de la Administración Tributaria.
Considerando:
1º—Que la Ley N° 9036, denominada “Transformación del Instituto de
Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, aprobada
el 22 de marzo de 2012, publicada en La Gaceta N° 103, del 29 de mayo de 2012,
se encuentra en vigencia desde el 29 de noviembre de 2012.
2º—Que
la Ley N° 9036, mediante el artículo
37, modificó el artículo 10, de la Ley N° 5792: “Ley
de creación del Timbre Agrario y del Impuesto Consumo Cigarrillos y Bebidas”,
de fecha 01 de septiembre de 1975, estableciendo un impuesto específico de cero
coma dos dos tres tres dos
colones (¢0,22332) por cada mililitro de alcohol absoluto sobre la cerveza
nacional y extranjera a favor del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal -
IFAM.
3º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece la obligación que tiene el IFAM, en su
condición de Administración Tributaria, de actualizar y publicar de oficio, en
forma trimestral, el monto de los impuestos creados en ese artículo a favor del
IFAM. Lo anterior, deberá de realizarse dentro de los quince días anteriores a
cada período trimestral de aplicación, que iniciarán el primer día de enero,
abril, julio y octubre.
4º—Que el artículo 10 de la Ley N° 5792, establece que la actualización del monto del
impuesto específico se fijará de forma trimestral conforme a la variación del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC), la cual se aplicará como tasa de aumento o de
descuento al valor absoluto de aquel impuesto. La variación del índice de
precios al consumidor- IPC no podrá en ningún caso exceder de un tres por
ciento (3%).
5º—Que el valor del Índice de Precios al
Consumidor (IPC), para los meses de julio de 2021 y octubre 2021, ambos
calculados con la nueva base de diciembre 2020 = 100, corresponden a 100.55 y
101.96 respectivamente, generándose una variación positiva en el período
comprendido entre los meses citados de uno coma cuatro cero dos por ciento
(1.402%). Por lo tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—Con
el propósito de cumplir con lo establecido por el artículo 10 de la Ley N° 5792, del 01 de septiembre de 1975, vigente a partir del
29 de noviembre de 2012, se actualiza el impuesto específico creado por la Ley N° 9036 y otorgado a favor del IFAM, según se detalla a
continuación:
Tipo de bebida |
Impuesto por mililitro de alcohol absoluto |
Cervezas |
¢0.27202 |
Artículo 2º—El
monto del impuesto específico ¢0.27202 (cero coma dos siete dos cero dos
colones), indicado en el artículo anterior, se aplicará sobre cada mililitro de
alcohol absoluto a partir del 01 de enero de 2022.
Artículo 3º—A partir del 01 de enero de 2022, se deja sin
efecto el monto establecido en la Resolución Administrativa N°
0054-2021, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 183,
del jueves 23 de setiembre de 2021, que actualizó el impuesto específico creado
por el artículo 10 de la Ley 5792, para los meses de octubre, noviembre y diciembre
del año 2021.
Dado en la ciudad de Moravia, a los 8 días del mes de noviembre de 2021.
Publíquese. Moravia, noviembre 2021.—Ingeniero Mike Alonso Osejo
Villegas, Director Ejecutivo y Director de la Administración Tributaria del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal, cédula N° 1-0590-0268.—1
vez.—O.C. N° 082202101140.—Solicitud N° 312698.—( IN2021606055 ).
“INSTITUCIÓN BENEMÉRITA”
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N°
21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios
de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio JPS AJ 819
de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, abogada asesora
jurídica con fecha 1 de setiembre 2021 y la declaración jurada rendida ante el
notario público
Lic. Edgar Omar Belloso Montoya, la Gerencia General, representada por la
máster Marilin Solano
Chinchilla, cédula N° 900910186, mayor,
separada judicialmente, vecina de Cartago, autoriza acogiendo el criterio
legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 1,
lado norte, línea primera, cuadro 6 ampliación oeste, propiedad 2142 inscrito
al tomo 12, folio 281 a los señores Álvaro Gerardo Rivas Vaucher,
cédula N° 104850400, Adán Martín Rivas Vaucher, cédula N° 105260063,
Rodrigo de la Trinidad Rivas Vaucher, cédula N° 105510070, José Francisco Rivas Vaucher,
cédula N° 106430981, María del Rosario Rivas Vaucher, cédula N° 105710210 cc. Chary Rivas Vaucher y Eduardo Antonio Rivas Vaucher,
cédula N° 106420565. Si en el plazo de quince días a
partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la
Administración de Camposantos, para que comunique a los interesados lo
resuelto.
San José, 29 de octubre 2021.—Mileidy Jiménez
Matamoros, Administración de Camposantos.—1 vez.—( IN2021606044
).
Se comunica lo dispuesto por el Concejo Municipal de Distrito de
Paquera, en la sesión ordinaria Nº 126-2021, (P-2020-2024) celebrada el 23 de noviembre
del 2021. Artículo 4. Inciso 19, que dice: comunicar al público en general que
las oficinas municipales permanecerán
cerradas por motivo de fin de año, a partir de las 4:00 p.m., del día 17 de diciembre del 2021 hasta el día 02 de
enero del 2022, regresando a labores el día 03 de enero del 2022. Publíquese en
el Diario Oficial La Gaceta.
Ulises González Jiménez, Intendente Municipal.—1 vez.—( IN2021606130 ).
CLAROS AMARILLOS DEL
BOSQUE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Henry (nombre) Groff
(apellido), de un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense,
mayor de edad, pensionado, vecino de Guanacaste, Pueblo Nuevo de Bejuco de
Nandayure, dos kilómetros sur de la plaza de deportes, portador de la cédula de residencia permanente libre de
condición de Costa Rica número 184001237918, en mi condición de presidente con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma de la compañía Claros
Amarillos del Bosque Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-282776, por este medio convoco a
Asamblea General de Accionistas que se celebrará
en primera convocatoria a las 3:00 p.m. del 22 de diciembre del 2021, y en
segunda convocatoria a las 3:30 p.m. en la casa del señor Henry y Marie Groff cuyos puntos de la agenda a tratar son: 1) Mejora de
las casetas de bombas. Panel de techo transparente, Luces, enchufes e
interruptores, Almacenamiento y puerta de seguridad en la caseta de bombas Nº 2. 2) Posible venta de la máquina de soldar comunitaria,
taladro de banco y mezcladora de cemento. 3) Mantenimiento de pastos. 4) Valor
de cada acción de la compañía. 5) Acciones de Brandon David Rossi (Jardinería
la casa del Tucán PM S. A.) 6) Obligación financiera de Brandon David Rossi. 7)
Futuro de Jardinería la Casa del Tucán P.M. S. A. en materia de acciones. 8)
Reparaciones de emergencia del agua. 9) La posibilidad de incluir a Gabriela
Calvo Tellini como accionista.10) Nombramiento de la
nueva Junta Directiva de la sociedad para los próximos dos años a partir de
dicha asamblea. Es todo.—Guanacaste, 01 de diciembre del 2021.—Henry Groff, Presidente.—1 vez.—( IN2021607579 ).
ECODESOL S. A.
Ecodesol S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-233068, convoca a sus socios a asamblea
general extraordinaria, a las 14:00 horas del día 14 de enero de 2022, con el
fin de deliberar como punto único, sobre la disolución de esta sociedad. Quien
esté presente deberá probar su condición. De no
haber quorum a la hora señalada, se realizará una hora después con los socios
presentes.—San José, 13:00 horas del 03 de diciembre de 2021.—Ronald Arrieta
Calvo, Presidente.—1 vez.—( IN2021607644 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
WORLD HUG
FOUNDATION
Se hace constar que la fundación World Hug Foundation,
con cédula jurídica tres- cero cero seis- setecientos
tres mil seiscientos sesenta y dos, procederá a reponer el tomo primero del
Libro de Actas de Asamblea de Fundadores. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones, esto
en el domicilio social de la fundación World Hug Foundation.—Toronto, veinte
de setiembre de dos mil veintiuno.—Katia Marten
Herrero, Presidenta.—( IN2021605969 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ARRENDADORA DE CARROS Y
MOTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Miguel Enrique Asís Solorzano, portador de la cédula de
identidad número 1-0705- 0855 en su condición de Presidente de la sociedad
Arrendadora De Carros y Motos, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número 3-101-729209 ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados
de Acciones de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos, S. A. los cuales
fueron extraviados: i) Certificado de Acciones 001 el cual representa una
acción común y nominativa; y ii) Certificado de
Acciones 002 el cual representa una acción común y nominativa. Lo anterior para
dar cumplimiento con lo estipulado en el Código de Comercio de Costa Rica.
Transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, se
repondrá dichos documentos.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Miguel Enrique
Asís Solorzano, Presidente.—( IN2021606157 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
IMPORTADORA BARHNOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría el señor José
Antonio Barrantes Alvarado, cédula de identidad uno-ochocientos
veintisiete-trescientos treinta, en su condición de Presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada
Importadora Barhnos Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-261559, solicita la reposición de los libros de Actas de Asamblea General
de Socios, y el Libro de Actas de Registro de Socios, todos número uno, por
motivo de extravío de los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar
su oposición, dentro del término de 8 días hábiles a partir de la publicación
de este aviso. Es todo.—Palmares, 02 de diciembre del año 2021.—Francisca Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—( IN2021607163 ).
Michael Mora Montes y Esterlina Montes Montes,
acuerdan la constitución de la sociedad, el nombre G Mora Guácimo S. A.,
capital social 10 mil colones. Ante Lic. Cindy Villalobos Valverde.—Guápiles, a
las 11:00 horas del 22 de noviembre del 2021.—Licda. Cindy Villalobos Valverde,
Notaria. Cédula N° 1-1079-145. Teléfono
8916-1494. Correo cindyv_1980@hotmail.com.—1 vez.—( IN2021605935 ).
En esta notaría a las 12:30 horas del 26 de
noviembre del 2021 mediante escritura 107 del tomo 12 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Oroyuno
Inversiones Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos diez mil seiscientos diez, en la cual se acuerda por unanimidad
y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad. Cualquier
interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta publicación
para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de Flores, Heredia,
26 de noviembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021606242 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 08:00
horas del 26 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta
y Cinco Mil Seiscientos Noventa y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 16:00 horas del 25 de octubre del 2021, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad.—25 de noviembre de 2021.—Licda. Evelyn I.
López Guerrero, Notaria cédula N° 207030005.—1 vez.—(
IN2021606243 ).
Mediante escritura 127 otorgada ante esta
notaria a las 11:00 horas del día 26 de noviembre de 2021, se acuerda modificar
estatutos de Point Blank S.R.L.—26 de
noviembre de 2021.—M.S.c. Ana Flores Garbanzo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606246 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, se
protocolizaron actas de las empresas: La Compañía Reztox
L.C.R. Ltda.; Comercial XZC de CRCX Ltda.; Distribuciones Kertom D.K. Ltda.; Distribuciones CR de Por
Aquí Ltda.; 3-102-616794 Ltda.; 3-102-616789 Ltda.;
3-102-616810 Ltda.; 3-102-616942, Ltda.; y 3-102-616787 Ltda.,
en las cuales se acuerda aumentar su capital social. Asimismo de las empresas: Conservas
Othomann C.O Ltda., y Comercial Vauaus de C.A. Ltda, en las
cuales se acuerda su disolución.—San José, veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario. Carné Nº 4287.—1 vez.—( IN2021606247 ).
En esta notaría a las 12:00 horas del 26 de
noviembre del 2021 mediante escritura 106 del tomo 12 se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Clase Ejecutiva Multinacional
C E M Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos ochenta y un mil setecientos, en la cual se acuerda por
unanimidad y con la totalidad del capital social disolver dicha sociedad.
Cualquier interesado que se considere afectado cuenta con 30 días desde esta
publicación para oponerse judicialmente a dicha disolución.—San Lorenzo de
Flores, Heredia, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez
García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606251 ).
Maderas Garantizadas Mima Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-420910, se
transforma en Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Heredia,
02 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Antonio Hernández Sánchez, Notario.—1
vez.—( IN2021606270 ).
Por escritura doscientos treinta y seis,
otorgada doce horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno
protocolicé asamblea general extraordinaria, compañía Propiedades
Álamo Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres uno cero uno uno dos cero ocho siete
dos. Se nombró secretario. Es todo.—Nueve horas del veinticinco de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606284 ).
Por escritura doscientos treinta y cinco,
otorgada nueve horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno
protocolicé asamblea general extraordinaria, compañía Predio
Alfa HF Sociedad Anónima, cédula jurídica tres uno cero uno dos cinco cinco nueve nueve siete. Se nombró
Presidente y Secretario. Es todo.—Ocho horas del veinticinco de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Shirley Quirós Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606285 ).
Por escritura número ciento veintiséis-trece,
otorgada a las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del dos mil
veintiuno, Tony Jiménez Cruz, modifica la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veintisiete Mil Doscientos Cinco Sociedad Anónima, y
que es nombre de fantasía. Presidente: Tony Jiménez Cruz.—Lic.
Fernando Campos Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2021606292 ).
Casita Marie Paloma Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatro cinco seis seis uno
siete, comunica que acordó disolver esta sociedad de acuerdo al artículo
doscientos uno inc. d) del Código de Comercio.—Belén, Heredia, veintinueve de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria. Carné N° 3908.—1 vez.—( IN2021606295 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la
solicitud de disolución de la sociedad Vehículos Princep Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres
mil seiscientos noventa y seis, celebrada en Puntarenas, Osa, Uvita.—Otorgada a
las once horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021606296 ).
Por escritura número 129, otorgada ante
este notario, a las 15:00 horas del 27 de noviembre del 2021, la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Setenta y Nueve Mil Cuarenta y Ocho
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-779048, modifican las cláusulas segunda: del domicilio y octava: de la
administración del pacto constitutivo. Se nombra nueva Junta Directiva y
Fiscal.—San José, 29 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Rodríguez Arroyo,
Notario. Carné N° 6691.—1 vez.—(
IN2021606298 ).
Por escritura número quinientos cincuenta y
dos otorgada ante mi notaría Selita Raquel Farrier Brais, a las once horas
quince minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, se constituye la
entidad denominada: Recicladora JJCM Limitada.—Puntarenas,
29 de noviembre del 2021.—Licda. Selita Raquel Farrier Brais, Notaria.—1 vez.—(
IN2021606301 ).
Mediante escritura treinta y nueve-siete
otorgada a las a las diez horas del veintinueve de noviembre del año dos mil
veintiuno, protocolicé acta cuatro de Asamblea de cuotistas
donde se disuelve la sociedad Tres-Uno Cero Dos-Siete Cinco Nueve Nueve Ocho Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número: tres-uno cero dos-siete cinco nueve nueve ocho seis.—Puntarenas, Osa, Bahía Ballena, a las
trece horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Vilma
Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—( IN2021606304 ).
Liquidación de sociedad en Sede Notarial:
En proceso de liquidación en vía notarial de la compañía disuelta Inversiones
Garita Quirós Sociedad Anónima, que estuvo inscrita en el Sistema
Digitalizado del Registro de Personas Jurídicas con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil seiscientos veintidós, y domicilio
social en Paquera, Puntarenas, Barrio El Guarial,
ochocientos metros oeste del Colegio, que se ha tramitado en esta notaría, la
señora Emilce Garita Quirós, mayor de edad, casada una vez, cédula de
identidad número seis-doscientos cuarenta y nueve-setecientos catorce, ama de
casa, vecina de San José, Aserrí, Salitrillos, doscientos metros al sur de la
plaza en su calidad de liquidadora ha presentado el estado final de los bienes,
cuyo extracto se transcribe así: “Inmueble Folio Real Matricula Número
seis-ciento setenta y cuatro mil cuatrocientos veintiuno-cero cero cero, que es terreno construido, situado en el distrito
quinto Paquera, cantón primero Puntarenas, provincia seis Puntarenas. Linda: al
norte, con calle pública con un frente de nueve metros con treinta y cinco
centímetros lineales; al sur, y al este. con Daniel Rojas Alvarado; y al oeste,
con Daniel Rojas Alvarado y Víctor Julio Rojas Alvarado. Mide doscientos once
metros cuadrados, plano P-un millón cuatrocientos quince mil ochocientos
treinta y siete- dos mil diez, la cual, mediante acuerdo unánime y firme de
socios, será adjudicada al señor Donald Miguel Garita Siles, mayor de edad,
soltero, cédula de identidad número seis-trescientos sesenta y tres ochocientos
cuarenta y ocho, comerciante, vecino de Paquera, Puntarenas, Guarial cien metros oeste de la Pulpería Guarial, por el valor indicado en la municipalidad
respectiva. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del
plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar sus reclamaciones y hacer
valer sus derechos. Notaría de la licenciada Kathia Valverde Molina sita en
Cartago, La Unión, San Juan, Villas de Ayarco, 200 metros sur y 50 metros este
de Supermercado Pasoca, teléfono
8409-9768.—29/11/2021.—Licda. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1 vez.—(
IN2021606309 ).
Por escritura otorgada ante mí hoy se
constituyó Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica por asignar, socios Rodney Allen
Hunt y Fausto Ramón Gutiérrez, un gerente apoderado generalísimo sin límite de
suma. Plazo social: cinco años.—San José, veintinueve de
noviembre de 2021.—Lic. José Paulo Sánchez Castro,
Notario. Carné N° 29600.—1 vez.—( IN2021606311 ).
Por escritura pública número: ciento
cuarenta y nueve-dieciséis, otorgada a las diecisiete horas y treinta minutos
del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario José Manuel
Villegas Rojas, se constituyó la sociedad denominada: H Quero
Consorcio Empresarial Sociedad de Responsabilidad Limitada.—La
Fortuna de San Carlos, dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José
Ml. Villegas Rojas, Notario. Carné N° 14434.—1 vez.—(
IN2021606321 ).
Por escritura otorgada a las once horas del
veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, ante este notario, por acuerdo
de socios se conviene disolver la Sociedad Leiva y Araya S. A.—San José,
veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Sanabria Esquivel,
Notario.—1 vez.— ( IN2021606324 ).
Por escritura otorgada hoy se protocolizó
acta de la asamblea general de cuotistas de la
sociedad denominada Allyis Latam Services S.R.L.,
mediante la cual acuerdan la disolución de la sociedad. Interesados comunicarse
2289-0101.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Laura
Campos Murillo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606327 ).
Por escritura Nº
213-40 otorgada a las 10:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, ante esta
notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Raxova de San José Sociedad
Anónima, c.j. 3-101-578225, mediante la cual se
reformó la cláusula: de la representación.—San José, 27 de noviembre del
2021.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario. Tel: 2283-9169.—1 vez.—(
IN2021606330 ).
Se protocolizó en mi notaría, acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria número doce de la
sociedad Teo H.R.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-131673.—San José, diecinueve de octubre
del dos mil veintiuno.—Licda. Yamileth Pérez Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606332 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Víctor Danilo Cubero Corrales, 10 horas del 15 de noviembre de dos mil 2021, se
modificó la cláusula décima y la junta directiva de Bienes Raíces Malecón
Sociedad Anónima”, con cédula de persona jurídica: 3-101-657737. Es
todo.—Sarchí, 15 de noviembre de 2021.—Lic. Víctor Danilo Cubero Corrales,
Notario.—1 vez.—( IN2021606348 ).
Por escritura 89-22 de las 16:30 del 25 de noviembre de 2021 se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios Siminole
Natural CR S. A., cédula jurídica número 3101518347. Se acuerda
disolución.—Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—( IN2021606349 ).
Mediante escritura número 269 de esta
fecha, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de Corporación
D F H Sanabria, Limitada, cédula jurídica 3-102-802779, mediante la cual se
autoriza el traspaso de cuotas, se modifica la cláusula octava de su pacto
constitutivo relativa a la administración de la sociedad, y se nombran gerente
y subgerente.—Tres Ríos, 30 de noviembre de 2021.—Fernando Antonio Mayorga
Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606363 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Nalavi
Verde Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-638793, mediante la
cual, se reforma nombramiento de fiscal. Es todo.—San José, Costa Rica a las
catorce horas del 28 del mes de noviembre del año 2021.—Licda. Stephany
Hernández Agüero, Notaria.—1 vez.—( IN2021606366 ).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía DMB Haven’s
Lair Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número 3-101-329548, celebrada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:00
horas del día 24 de noviembre del 2021, por acuerdo unánime de socios se
disuelve la sociedad.—San José, treinta de noviembre del 2021.—Lic. Armando
Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021606369 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:00 horas del veintiséis de noviembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Tonalna
De Luz S. A., cédula jurídica número 3-101-442023, mediante la cual
se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José,
veintiséis de noviembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—( IN2021606386 ).
En mi notaría mediante escritura número
ciento dieciséis, visible al folio ciento cuarenta y nueve frente, del tomo decimo quinto, a las ocho horas, del treinta de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número cinco de reunión de cuotistas de las once horas cero minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintiuno de Faves
Vi-Es Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cedula de persona
jurídica tres – ciento dos – cero cincuenta y dos mil quinientos cuarenta,
mediante la cual los cuotistas disuelven dicha
empresa por acuerdo unánime, sin necesidad de nombramiento de Liquidador ni
trámites de Liquidación por no tener pasivos ni activos.—Heredia a las nueve
horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Leda María
Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021606390 ).
Por escritura 106-31, de las 09:00 horas,
del 24 de noviembre de 2021, protocolicé reforma a la cláusula octava de Comercial
Mirasol Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-450284 y se nombra
secretario.—Lic. Guido Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021606392 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Tres -
Ciento Uno - Siete Siete Ocho Dos Uno Cuatro Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - siete siete ocho dos uno cuatro, mediante la cual se acuerda
modificar del pacto constitutivo estableciendo cambio de nombre.—San José,
treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Roberto Carlos Rodríguez Castillo,
Notario.—1 vez.—( IN2021606393 ).
El suscrito notario, Olger Vargas Castillo,
Carné 14326, hago constar que mediante escritura número 13 del Tomo 16 de mi
protocolo, se protocolizó el acta número dos de la asamblea general de socios,
de la sociedad denominada 3- 101-549351 Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3- 101-549351, en la cual se modificaron las cláusulas segunda,
quinta y sétima de los Estatutos de dicha sociedad, las cuales tienen que ver
con el Domicilio social de la sociedad, capital social de la sociedad, y con la
Administración de la sociedad. Es todo.—Palmares, 29 de noviembre del
2021.—Lic. Olger Vargas Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021606395 ).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas
del 26 de noviembre de 2021, ante esta notaría se protocolizo Acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Katchafire Corporation
de Costa Rica, S. A., en virtud de la cual se acordó aumentar el capital
social, reformar la totalidad del pacto social y realizar nombramientos de
Junta Directiva, Fiscal y Agente Residente por el resto del plazo social.—San
José, 30 de noviembre de 2021.—Manrique Quirós Rohrmoser,
Notario: Carné Nº17973.—1 vez.—( IN2021606396 ).
Mediante la escritura número 337, visible
al folio 189 vuelto y 190 frente, del tomo número 4 de mi protocolo, escritura
otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del día 30 de noviembre del
2021, se protocoliza el acta número 1, acta de asamblea general extraordinaria
de socios, donde se modifica el nombre, de la sociedad: Tierras de Café
Cuatrocientos Diez Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-738425.—Alajuela, al ser las 10:30 del día 30 de noviembre del 2021.—Lic.
Eduardo Sánchez Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021606397 ).
Por escritura número 320 otorgada en esta
notaría, a las 08:30 hrs del 30 de noviembre del
2021, La Gloxinia Mil Colores S. A., toma el
acuerdo de disolverse.—Lic. Ilem Tatiana Rojas
Rojas.—1 vez.—( IN2021606398 )
El suscrito notario da fe que mediante el
acta número uno: asamblea general extraordinaria de cuotistas
de KR & Associates, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101576771, celebrada a las nueve horas del
diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno se acordó la disolución y
liquidación de la compañía. Es todo, 30 de noviembre del 2021.—Manuel Enrique
Ventura Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021606401 ).
En San José, a las 10 horas del 30 de
noviembre de 2021, se protocolizó por medio de escritura pública número 108,
asamblea general extraordinaria de Servicios de Mantenimiento Cubero S. A.,
cédula jurídica número 3-101-102980, domiciliada en la provincia San José,
Desamparados, Damas, diagonal al Palí de Fátima,
contiguo a Autotransportes Raro, Edificación Azul con portón de malla gris,
donde se modificó el domicilio por el antes indicado, la cláusula de administración,
cláusula de capital social.—Lic. Alonzo Gallardo
Solís, Notario.—1 vez.—( IN2021606402 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-101-745315, S. A. Donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima, octava y novena
de la compañía.—San José, veintiséis de noviembre veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021606404 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil
veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad denominada 3-101-790946, S.A. Donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sétima y novena de la Compañía
y se incluye la cláusula decimosegunda.—San José, veintiséis de noviembre
veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández,
Notario.—1 vez.—( IN2021606405 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada 3-102-782656, S.R.L. Donde se
acuerda modificar las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y novena de la
compañía.—San José, veintiséis de noviembre veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández.—1 vez.—( IN2021606406 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil
veintiuno, se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo De Negocios
Inmobiliarios GNI, S.A. Donde se acuerda modificar las cláusulas segunda,
quinta, sexta, sétima y novena de la compañía.—San José, veintiséis de
noviembre veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva
Fernández.—1 vez.—( IN2021606407 ).
Que mediante escritura 138-9 de las 7 horas
del día 30 de noviembre del 2021, otorgada ante esta Notaria, se protocoliza el
acta número 3 de Victory Villas F.L.J., S.A,
cédula jurídica 3-101-369974, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 30 de noviembre del año 2021.—Licda. Paola Arias Marín.—1
vez.—( IN2021606410 ).
Por escritura N°
373, se protocoliza acta de: Agrícola Herza
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-693396, donde se reforma cláusula octava, se cambian los miembros de la junta
directiva y el fiscal.—Paso Canoas, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Emileny Peña Tapia, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606411 ).
Inversiones Arroyo & Camacho
Limitada, cédula jurídica N°
3-102-789753, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de
socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su
oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario
Oficial La Gaceta.—Ciudad Cortés, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Dunia
Quesada Soto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606412 ).
Se hace saber que, ante esta notaría, se
protocolizó el acta cuarenta y
seis de la sociedad: Salva & Nacha S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-035800, domiciliada en El
Roble de Puntarenas, Barrio La China, 150 al sur del ICE. Acta mediante la cual
se reformaron sus cláusulas: cuarta y sétimas referidas al capital social y
junta directiva, mediante la cual se amplía esta última.—San José, 27
de noviembre del 2021.—Lic. Ramón Badilla González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606415 ).
El suscrito notario hago constar que, en mi
notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro del veintiséis de noviembre
del dos mil veintiuno, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintisiete
Mil Doscientos Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606421 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 08:30 horas del 30 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta
número 4 de asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-746400 S. A.,
en la cual se reforma la cláusula décima segunda de los estatutos, se nombra
presidente, secretario y fiscal. Misma fecha.—Lic. Mario Andrés Santamaría
Núñez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606430 ).
Ante esta notaría, a las once horas
del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad: Hidaldesa
Corporación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-806723, que
modifica la cláusula sexta, junta directiva y representación del pacto
constitutivo.—Liberia, Guanacaste, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Drimaldys Canales Noguera, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606437 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante
mí, se protocolizó acta de disolución de la compañía: Capital International Of Americas S. A., cédula
jurídica N° 3-101-327783.—San José, 24 de noviembre
del 2021.—Lic. José Fernando Carter Vargas, carné N°
3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606439 ).
Escritura otorgada a las 11:00 horas del 22
de noviembre del 2021, en esta notaría, se reformó la cláusula novena de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Tres Cinco Dos Siete
Sociedad Anónima, misma cédula jurídica.—San José, 24 de octubre del
2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606442 ).
Escritura otorgada a las 10:00 horas del 22
de noviembre del 2021, en esta notaría, se reformó la cláusula novena de la
sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatro Siete Uno Nueve Cuatro Cuatro Sociedad Anónima, misma cédula jurídica.—San
José, 24 de octubre del 2021.—Lic. Mario Morales Guzmán, Notario Público.—1
vez.—( IN2021606443 ).
Por escritura número doscientos treinta y
nueve, otorgada ante el notario Ernesto Desanti
González, a las once horas con quince minutos del treinta de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad: Dinos Nose
INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reformó
domicilio fiscal y se eliminó cargo de agente residente de la sociedad.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606444 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las
18 horas del 25 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Consultoría Ambiasa
S. A., 3-101-148.184, donde: Se revoca la totalidad de la Junta Directica y
el fiscal y se nombran nuevos.—San José, al ser las trece horas del 30 de
noviembre del 2021.—Lic. Gustavo Alberto Argüello Hidalgo,
Abogado y Notario Público.—1 vez.—( IN2021606447 )
Disolución de Carahue Norte Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno cinco dos ocho nueve dos dos, por acuerdo de asamblea general de accionistas, en San
José, a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.
Notario Kenneth Mora Díaz con oficina en San José, Zapote, doscientos cincuenta
al este de la Toyota contiguo al Ciclo Mata.—Lic. Kenneth Mora Díaz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606466 ).
En mi notaría mediante escritura número
doscientos sesenta y uno, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de Socios de Blue Reef S.A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ochocientos seis mil
novecientos cincuenta y cinco, mediante la cual se acuerda la disolución de
sociedad. Licenciado Marcelo Wilson Cole, Carné N°
5456.—San Pablo de Heredia, a las ocho horas del día treinta del mes de
noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Marcelo Wilson Cole, Notario.—1
vez.—( IN2021606467 ).
Por escritura 179-8 otorgada ante esta
notaría, al ser las 12:00 del 30 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de
asamblea de PB- Twenty Eight
Brown Eagle S.R.L., donde se acuerda su disolución.—San José, 30 de
noviembre del 2021.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021606473 ).
Por escritura pública otorgada a las diez
horas del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de la sociedad Quartier de La Sorbonne V Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña,
Notario.—1 vez.—( IN2021606474 ).
Ante esta notaria, por escritura pública
número doscientos cuarenta y dos del tomo cuarto, a las quince horas del
veintinueve de noviembre del 2021, donde se protocoliza acuerdo de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Multiservicios
Pona de Guápiles Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos treinta mil cuatrocientos setenta y ocho. Donde se acuerda el
cambio y nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad y la cláusula octava
del pacto social. Publíquese una vez.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,Notario.—1
vez.—( IN2021606478 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:15 horas del día 30 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Fornalutx-Baltix
Sociedad Anónima, en donde por acuerdo de los socios, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo. Josué David Monge Campos, jmonge@zurcherodioraven.com.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Josué David Monge Campos, Notario.—1
vez.—( IN2021606480 ).
En mi notaría mediante escritura número 51
visible al folio 33 frente, del tomo 7, a las 19:00 pm del día 28 de setiembre
del año dos 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria
de Socios de Matadero Del Valle Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica N° 3-101-095380, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de la administración, la cláusula de la representación y
reformar la cláusula segunda del domicilio social.—San Isidro de Heredia, 30 de
noviembre del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—(
IN2021606482 ).
Inversiones Inmobiliaria San Francisco
de Heredia S. A., cédula jurídica 3-101-530734. Se nombra junta directiva, fiscal, agente
residente.—Lic. Alonso Alvarado Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021606483 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de cuotistas
de Fernandemis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
donde se reformó la cláusula sexta del pacto social. Notario Público Francisco
Muñoz Rojas, Notario Público, cédula uno-mil ciento veinticuatro-doscientos
cuarenta y nueve.—1 vez.—( IN2021606490 ).
El suscrito, Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario Público con oficina en Heredia, avenida cuatro, calles uno y tres, hago
constar que mediante la escritura número doscientos quince, visible al folio
ciento ochenta y cuatro frente del tomo vigésimo de mi protocolo, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Desarrollos
Inmobiliarios La Roca Barbareña S. A.,
domiciliada en Heredia, Santa Barbara, trescientos metros sur y ciento
cincuenta metros este del Super Víquez, cédula jurídica
tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ocho, mediante la
cual se modificó la cláusula sexta correspondiente a la administración y representación
societaria. Cualquier gestión al respecto que algún interesado desee presentar
lo puede hacer en mi notaría.—Lic. Manuel de Jesús Zumbado Araya,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021606493 ).
La suscrita notaria Maritza Araya
Rodríguez, hace constar que en mi notaría se modificó el
pacto constitutivo de la sociedad Aborigen de San Vito Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos quince mil cuatrocientos noventa y
cinco, el ocho de setiembre del dos mil veintiuno. Es todo.—San Vito, treinta
de noviembre del dos mil veintiuno.—Maritza Araya Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606496 ).
Por escritura pública número 67, a las
21:30 horas del día 29 de noviembre del 2021, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Servicios Efata Sociedad Anónima, con cédula jurídica
3-101-666004, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos, se acuerda la
disolución de la sociedad.—Alajuela, 29 de noviembre de 2021.—Alonso Dobles
Navarro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606498 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, a las 9:00 horas del 30 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general de accionistas de Inmobiliaria Molimat
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social y
sexta del pacto constitutivo.—San José, treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606499
).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, a las 10 horas del 30 de noviembre del 2021, se protocolizó
acta de asamblea general de accionistas de Tiend
Rosa García S.A., mediante la cual se reforma
la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto administración y se
adicional cláusula décima quinta de las reservas legales.—San José, treinta de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sharon Ferris Macaya, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021606503 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2021, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Lamia Azul S. A., mediante la cual
dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de
Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer
oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al
correo electrónico avargassiverio@gmail.com.—Andre J.
Vargas Siverio, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606507 ).
Por escritura número ciento treinta y
cuatro-siete, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día treinta de
noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Sistemas Tecnológicos Comp Emk Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos cuarenta y cinco
mil seiscientos tres, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas
segunda y sexta de la sociedad.—San José, treinta de noviembre de dos mil
veintiuno.—Jorge Arturo Gutiérrez Brandt, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606508 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría número doscientos treinta y cinco-cuatro, de las once horas del treinta
de noviembre del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de
asamblea general de cuotistas de la sociedad Esquivel
y Echeverría Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-treinta y tres mil quinientos cuarenta, mediante la cual se acordó reformar
la cláusulas sexta: de la representación y realizando el nombramiento de
la gerente dos.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Licda. Paola Castro
Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2021606509 ).
Por instrumento público número noventa,
otorgado en mi notaria, en San José, al ser las nueve horas del treinta de
noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Smiles
of Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiséis
mil trescientos setenta y tres, mediante la cual se modifica la cláusula de la
administración.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Eduardo
José Zúñiga Brenes, Notario Público, Carné N° 16159.—1 vez.—(
IN2021606511 ).
El suscrito notario Marcos Andrés Rodríguez
Hernández, hace constar que, en esta notaría, se disolvió: Inversiones
Mataleon Sociedad Anónima. Es todo. Firmo en
Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, al ser ocho horas del treinta de noviembre del
año dos mil veintiuno.—Lic. Marcos Andrés Rodríguez Hernández, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606517 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
09 horas del 19 de noviembre del 2021 se constituyó la sociedad Sea Blue Fishing Limitada. Plazo social: 99 años. Capital
social: 100.000 colones. un gerente y un subgerente, que pueden ser socios o
no, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
26 de noviembre del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021606519 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10 horas del 19 de noviembre del 2021 se constituyó la sociedad Servilesing CR Limitada. Plazo social: 99
años. Capital social: 100.000 colones. un gerente y un subgerente, que pueden
ser socios o no, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial
de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Heredia, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606520 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
socios de las ocho horas del veintinueve de noviembre del año dos
mil veintiuno, se acuerda la disolución de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos
Setenta y Nueve Mil Setecientos Ochenta y Seis Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número Tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y nueve mil
setecientos ochenta y seis.—Cartago, 01 de diciembre 2021.—Licda. Olga
Margarita Alfaro Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606521 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11 horas del 17 de noviembre del 2021 se constituyó la sociedad Blue Ocean Tours Limitada. Plazo social: 99 años. Capital
social: 100.000 colones. un gerente y un subgerente, que pueden ser socios o
no, el gerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Heredia,
26 de noviembre del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021606523 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas en que se
reforma la cláusula quinta, de la sociedad Tab
S. A.—San José, treinta de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Martínez
Parada, Notario.—1 vez.—( IN2021606530 ).
Mediante escritura de protocolización de
acta de asamblea de socios, otorgada el día 30 de noviembre de 2021, en mí
notaría, se reforman las cláusulas décima, reglamento, y décima tercera,
sistema de vigilancia, del pacto social de Florida, Ice and Farm Company, cédula jurídica N°
3-101-000784.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Licda. Ana Lucía Espinoza
Blanco, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606535 ).
Mediante las escrituras números: doscientos
veintidós, doscientos veintitrés, doscientos veinticuatro, respectivamente, de
mi protocolo número veinte, se acuerda el cambio de miembros de junta directiva
de Condominio Horizontal Residencial La Mallorquina con Fincas
Filiales Primarias Individualizadas, MS Y MC Transportes S. A.,
y Altos del Tambor S.R.L. siendo que a esta última
se reforma cláusula segunda constitutiva, escrituras otorgadas al ser las trece,
catorce y quince horas respectivamente todas del treinta de noviembre de dos
mil veintiuno.—San José, Uruca, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Julio
Antonio Morúa
Arroyo, Abogado y Notario, carné 11321.—1 vez.—( IN2021606537 ).
Mediante escritura número ciento ochenta y
cuatro-cinco, de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil
veintiuno, en mi notaría se protocolizó la asamblea general extraordinaria que
reformó la cláusula quinta del pacto social con el aumento del capital social
de la empresa Tres-Ciento Uno-Quinientos Ochenta Mil Setecientos Treinta y
Tres Sociedad Anónima.—Lic. Minor Enrique
González González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606538
).
Mediante escritura 158 tomo 1 del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó acta número 4 de asamblea de socios, de la
denominada Auto Repuestos Jeymar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-358884, donde se revocaron
los nombramientos del presidente, secretario y fiscal, y se realizaron nuevos
nombramientos en dichos cargos.—Alajuela, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Luis
Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021606540 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00
horas del 30 de noviembre de 2021, se reformaron las cláusulas del domicilio y
de la representación, de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Sesenta y
Nueve Mil Setecientos Veintidós Ltda. Publíquese una vez.—San José, 30 de
noviembre de 2021.—Licda. Helen Adriana Solano Morales, Notaria.—1 vez.—(
IN2021606543 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
dos-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando
Vargas Winiker a las 12:00 horas del 30 de noviembre
del año 2021, se acordó reformar las cláusulas sexta y octava e incluyendo
nueva cláusula para nombra un agente residente de los estatutos de la
sociedad Rivet Logic Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica
número 3-102-582050.—Licda. Nadia Chaves Zúñiga. Notaria.—1 vez.—( IN2021606544
).
Mediante escritura 159 tomo 1 del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó acta número 15 de Asamblea de Socios, de
la denominada Inmobiliaria Carballo de Alajuela Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-586474, donde
se revocaron los nombramientos del Presidente, Secretario y Fiscal, y se
realizaron nuevos nombramientos en dichos cargos.—Alajuela, 30 noviembre del
2021.—Lic. Luis Fernando Elizondo Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021606554 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas con quince minutos del 30 de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Osalicious S. A., cédula jurídica N°
3-101-559755, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Puntarenas, 12:00 horas del 30 de noviembre del
2021.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606555 ).
Por escritura otorgada, en esta notaría a las
11:30 horas del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé el
acta número siete de la sociedad denominada Comercial Namur Sociedad Anónima, se reforma la cláusula Sexta del pacto social constitutivo.—San
José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María de La
Cruz Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606556 ).
Se comunica a todos los interesados que la
Asamblea General de Socios de la sociedad Importadora T” Barato
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-seis cero tres cero cinco cinco, domiciliada en
Las Cruces de San Vito, doscientos metros sur y cuatrocientos metros oeste del
Jardín Botánico, Coto Brus, Puntarenas, acordó la disolución de la sociedad de
conformidad con lo establecido en el articulo
doscientos uno del Código de Comercio, los interesados pueden apersonarse en la
notaría de la notaria Maritza Araya Rodríguez,
ubicada en San Vito de Coto Brus, Puntarenas, frente a las oficinas del IMAS,
edificio Plaza Colonia, dentro del plazo de Ley, Not.
Teléfono 2773-3523, al correo bufetemaraya@gmail.com. Es todo.—San Vito,
treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Maritza Araya Rodríguez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606557 ).
Ante mi notaría, a las catorce horas del
treinta de noviembre del dos mil dos veintiuno; se constituyó la sociedad
denominada Inversiones Orientales Comerciales Liang
Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su
nombre y aditamento INVOCOMER S.R.L, y/o Limitada”, con un
capital social de diez mil colones, y por un plazo de noventa y nueve años;
cuyo Gerente Uno y Gerente Dos, correspondiendo las facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma al señor Yujing
(nombre) Liang y Zhongyi
(nombre) Liang (únicos apellidos en razón de su
nacionalidad china). Es todo.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos
Alberto Vargas Chavarría, Notario Público. Carné Profesional N° 8447.—1
vez.—( IN2021606560 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado el
Acta de Asamblea General de Socios de la sociedad Producciones Creativas
Avenida TV Limitada, cédula jurídica número 3-102-759061,
donde se acuerda disolver la misma; con base al artículo 1 inciso d, del Código
de Comercio.—Licda. Nubia Cunningham Arana, Notaria.—1 vez.—( IN2021606565 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:45 horas del día 30 de noviembre de 2021 se protocoliza
Asamblea General de cuotistas de la compañía Fortem DEV Services
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-719253, por medio de
la cual se modifica el domicilio de la sociedad.—San José, 30 de noviembre de
2021.—Lic. Mario Rodríguez Obando, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606579 ).
El suscrito notario publico
Fabrizio Ravetti Aguayo,
carnet N° 9568, doy fe que en mí notaría a las
15:00 del 17 de noviembre del 2021 fue constituida la empresa de esta plaza Distribuidora
Ferretera y Jardines Lomas Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Fabrizio Ravetti Aguayo, Notario
8815-0655.—1 vez.—( IN2021606581 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
07:00 horas del 01 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Guanábana del Sur S.
A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 01
de diciembre de 2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606591 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
17 horas del 30 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Finca San Miguel M.B. de Uvita SA, en virtud
de la cual se disolvió dicha sociedad.—San Juan de Tibás, 30 de noviembre de
2021.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606592 ).
Por escritura número diecisiete, otorgada
ante esta notaría, a folio diez vuelto, del tomo uno del suscrito notario, al
ser las quince horas con minutos del día veintitrés de noviembre del año 2021,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Antena, Agencia Naviera Transporte Estiba y Negocios Afines, Sociedad Anonima, cédula jurídica número 3-101-323692, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Puerto Limón a las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de
noviembre 2021.—Jorge Alberto Ramírez Salas.—1 vez.—( IN2021606593 ).
Por escritura pública número ciento
treinta-veintitrés otorgada ante esta Notaría, a las ocho horas
del primero de diciembre dos mil veintiuno se disolvió la sociedad Transportes
Privado de Porteadores Villas del Sol Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Luis
Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2021606594 ).
Por escritura doscientos cincuenta y tres,
otorgada en Sarapiquí, a las quince horas del día veintinueve de noviembre del
dos mil veintiuno, visible a folio ciento cinco, vuelto, del tomo noveno de mi
protocolo, protocolicé acta de reunión de cuotistas
de la sociedad denominada Danikei ZC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos mil setecientos trece, donde se procede con su disolución y la
liquidación.—Lic. Roberto Garita Chinchilla, Notario.—1 vez.—( IN2021606597 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de Shekinah
Glory Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-788378.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—(
IN2021606601 ).
La compañía Inversiones La Danta del
Este M. M Sociedad Anónima, cédula
número 3-101-599811, acuerda su disolución conforme al artículo 201 inciso d
del Código de Comercio.—Turrialba, 1 del mes de diciembre del año 2021.—Lic.
Fabián Mas Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606609 ).
Mediante número ciento treinta, del tomo
diez, de las trece horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad Hacienda de Rosella, Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y siete mil treinta y
tres, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía de conformidad con el
inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de
Costa Rica. Es todo.—San José, treinta de noviembre del año dos mil
veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021606610 ).
Mediante asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Repuestos y Accesorios Wimot Escazú MARJJJ S. A. con cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos diecinueve ciento noventa y ocho de las
catorce horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, se procede a
nombrar como Tesorera a la señora Ileana Azofeifa Rodríguez, quien es mayor,
casada una vez, secretaria con cédula de identidad uno cero setecientos
diecisiete cero seiscientos sesenta y dos , con las mismas facultades que
establece la cláusula séptima del pacto constitutivo. Es todo.—San José
veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Patricia Calderón
Zapata, Notaria.—1 vez.—( IN2021606612 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 12 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios donde se acuerda la disolución de Barr Díaz Land Holding Sociedad Anonima, cédula jurídica 3-101-288475.—San José, 16 de noviembre del año
dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Astúa Tiffer,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606613 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 14:25
horas del 29 de noviembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la sociedad JURICA Juriconsultores
y Asesores, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos
diecisiete mil ochocientos trece, por la cual, no existiendo activos ni pasivos
se acordó su disolución.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Licda. Nadia
Priscila Fonseca Chacón.—1 vez.—( IN2021606616 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del veinte de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizo acuerdos de: Transportes
Armaca Sociedad Anónima, en los que se acuerda modificar la cláusula cuarta del pacto
constitutivo disminuyendo el mismo.—San José, diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Luis
Pacheco Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606627 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 10 de noviembre del 2021, se disolvió: Hasle
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Lic. Eugenio Ortiz Álvarez,
cédula N° 105690003, teléfono: 8914-0020, Cartago,
costado norte Tribunales de Justicia.—Cartago, 01 de diciembre del 2021.—Lic.
Eugenio Ortiz Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606635 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se reforma la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada: Inversiones Himan Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ochocientos veintiocho
mil setecientos treinta.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez,
Abogada.—1 vez.—( IN2021606636 ).
Por escritura otorgada ante este notario, a
las trece horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó asamblea general y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada: Tres Ciento Uno-Setecientos Cincuenta y Un Mil Doscientos
Noventa y Uno Sociedad Anónima, mediante
la cual se reforma la cláusula: primera, segunda, octava, y se nombra
nuevo presidente, secretario y tesorero y fiscal.—Lic. Víctor
Hugo Castillo Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606638 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las siete horas del primero de
diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de socios
de la sociedad: A Heart Song LLC Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos diez mil seiscientos sesenta
y uno, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, primero de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606640 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 12:00 horas del 14 de octubre del 2021, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: La Palma Plantations VVEL Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-635565, donde se acuerda la
disolución de la sociedad. Notaría pública de Mariela Hernández Brenes.—San
José, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Mariela Hernández Brenes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606642 ).
La suscrita notaria, hace constar que, en
mi notaría, al ser las dieciocho horas del veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó la disolución de: Cinco Pesos S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta mil quinientos noventa y cinco.—San José, veinticinco
de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karla Cerdas López, carné N° 17599, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606644 ).
El notario público que suscribe,
debidamente autorizado patatal efecto, a las ocho horas del primero de
diciembre dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Koji Food’s S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno
- seiscientos nueve mil doscientos treinta, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, primero de diciembre de dos mil
veintiuno.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021606645 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada,
a las diez horas y quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de la
sociedad la Pradera de Marra Sociedad Anónima, cédula jurídica número,
tres- ciento uno doscientos cuarenta y siete mil ciento doce. Por la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Palmar, Osa, veintisiete de noviembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Víctor Abel Trejos Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2021606646 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
día primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se procedió con
protocolización de acta de asamblea de la sociedad Aleli
Dorado Limitada, cédula de persona jurídica número tres ciento dos-
seiscientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y ocho, por medio de la cual
se acordó su disolución.—Cartago, primero de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Claudia Elena Martínez Odio, Notaria.—1 vez.—( IN2021606647
).
Por medio de escritura número doscientos
sesenta y uno, visible al folio ciento cuarenta y siete vuelto, del Tomo: doce,
a los diez horas del día veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, del
protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución de la sociedad
denominada, Varela Fernández Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres -
uno cero uno - dos seis seis cuatro cuatro cero. 2737-0070.—Mollejones de Platanares de Pérez
Zeledón, el día 26 de noviembre del 2021.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021606649 ).
Por medio de escritura número doscientos
sesenta y dos, visible al folio ciento cuarenta y ocho frente, del Tomo: doce,
a los once horas y cuarenta minutos, del día veintiséis de noviembre del año
dos mil veintiuno, del protocolo de ésta notaría, se llevó a cabo la disolución
de la sociedad denominada, Inversiones Guival de
Platanares Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno -
trescientos diez mil ciento cincuenta.—Mollejones de Platanares de Pérez
Zeledón, el día 26 de noviembre del 2021.—Licda. Maureen Calvo Calvo, Notaria.—1 vez.—( IN2021606655 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea de cuotistas de Restaff
Outsourcing Services Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- seiscientos noventa y tres mil
quinientos noventa y dos, mediante la cual se acuerda la disolución de la
misma.—San Marcos de Tarrazú, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Antonio Vargas Valverde, Notario.—1 vez.—( IN2021606661 ).
Por escritura otorgada en esta notaría de
San José, a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la sociedad Kahalcai Properties S. A. Se modifica la administración y se
nombra secretario y tesorero.—Licda. Roxana Herrera Peña, Notaria, Tel:
2273-3109.—1 vez.—( IN2021606666 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, de
San José, a las ocho horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de la sociedad Cieloplayasur
RD Limitada. Se modifica la administración y se nombra subgerente.—Licda.
Roxana Herrera Peña, teléfono: 2273-3109, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606668 ).
Por escritura número 197, otorgada en mi
notaría, a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2021, se acuerda disolver la
sociedad: Garrett y Asociados Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-046723.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. José
Fernando Fernández Alvarado, carné N° 16776, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606672 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituye la firma de esta plaza: Safir Sesenta y Seis Sociedad Anónima, mediante escritura cuarenta y cuatro, visible a folio veintiocho
vuelto del tomo cuarto del protocolo de la licenciada Yohanna Valverde
Carvajal, otorgada a las 08:00 horas del 24 de noviembre del 2021.—San José, 30 de
noviembre del 2021.—Licda. Yohanna Valverde Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606676 ).
Ante esta notaría, por medio de escritura
pública número 77, otorgada en Guápiles, a las 15:00 horas del 18 de noviembre
del 2021, se protocolizó el acta N° 2 de la sociedad: Inverlosa de Costa Rica S. A., cédula de
persona jurídica N° 3-101-731693, se tomaron los
siguientes acuerdos: Primero: Se cambia la cláusula tercera. Es todo.—Dada en
la ciudad de Guápiles, al ser las nueve horas del primero de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Gustavo Rodríguez Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606686 ).
Por escritura quinientos uno otorgada ante
esta notaría, a las quince horas del veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinary
de socios de la sociedad ABA División Cerdos Sociedad Anónima, con número de persona jurídica tres-uno cero uno-cinco siete ocho ocho dos dos; por lo tanto al no
existir activos ni pasivos se acuerda la disolucion
de la sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Grettel Vanessa Soto
Guzmán, Notaria.—1 vez.—( IN2021606693 ).
Por escritura quinientos tres otorgada ante
esta notaría, a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno,
se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Aba División Materias Primas Sociedad Anónima, con numero de
persona jurídica tres - uno cero uno -cinco siete ocho nueve cuatro tres, por
lo tanto al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2021606694 ).
Por escritura cuatrocientos veinticuatro
otorgada ante esta notaria a las dieciocho horas del quince de octubre de dos
mil veintiuno se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Costarican Secrets Sociedad Anónima, con número de persona
jurídica tres-uno cero uno - dos siete seis dos nueve nueve;
por lo tanto al no existir activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Grettel Vanessa Soto Guzmán, Notaria.—1
vez.—( IN2021606695 ).
Por escritura pública número dieciocho de
las siete horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, visible en el
folio ciento ochenta y dos vuelto del tomo trece del protocolo de la otorgada notaria pública Ileana Montero Montoya, por unanimidad de
votos de la asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Global Tuneup Sociedad Civil, cédula jurídica tres-ciento
seis-setecientos trece mil setenta y nueve se acordó la disolución y
liquidación de la sociedad antes indicada.—San José, 01 diciembre 2021—Licda.
Ileana Montero Montoya, Notaria.—1 vez.—( IN2021606698 ).
En esta notaría al ser las 14:20 horas del
30 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Treinta y Un Mil Doscientos Diez Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
treinta y un mil doscientos diez, en la que se acuerda reformar la cláusula del
nombre y de administración.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Javier
Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021606706 ).
En esta notaría al ser las 15:20 horas del
30 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ochocientos
Veintitrés Mil Ciento Setenta Siete Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos
veintitrés mil ciento setenta y siete, en la que se acuerda reformar la
cláusula de la administración y del Agente de Residente.—San José, 01 de
diciembre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—(
IN2021606714 ).
En mi notaria he protocolizado la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Corporación Chavaherna M.CH Sociedad
Anónima, domiciliada en Sardinal
Carrillo, Guanacaste, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y dos mil quinientos treinta y uno, inscrita al tomo dos mil nueve,
asiento dieciseis mil novecientos veinte. Todos los
socios toman el acuerdo principal de disolver la sociedad.—Liberia, veintidós de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.
Carné N° 12282.—1 vez.—( IN2021606723 ).
Por medio de escritura al ser las trece
horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo de gerentes se
procede a disolver la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Uno Tres Seis Nueve
Cinco Sociedad de Responsabilidad Limitada, con mismo número de cédula
jurídica. Se advierte a los interesados, a partir de la fecha de publicación
del presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus
derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese
plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Heredia, treinta de noviembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo,
Notario. Cel 7138-1986.—1 vez.—( IN2021606728 ).
Ante esta notaría pública, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Desarrollo
de Santa Lucía de Pochote
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y
cinco mil doscientos cuarenta y ocho, por la cual se disolvió dicha sociedad
mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 01 de diciembre del
2021.—Lic. Gustavo Adolfo Esquivel Quirós, Notario cédula N° 107250778.—1 vez.—(
IN2021606730 ).
Ante mi notaría se protocolizó
acta de cambio de plazo social de la sociedad Transporte de Agua
Cano S. A., cédula jurídica tres-uno cero
uno-siete dos cinco cero uno cinco, con vencimiento veinticinco de diciembre
del dos mil veintiuno. Escritura número ciento cincuenta y dos de las diez
horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, de mi protocolo número
uno.—Licda. Cecilia Roxana Monge Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021606736 ).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito
notario, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Familia
Porras Alfaro S. A. en la cual se nombra Junta Directiva y Fiscal y
se reforma la cláusula del capital.—Alajuela, 30 de noviembre del 2021.—Lic.
Miguel Ángel Jiménez Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021606741 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo
el cambio de domicilio, de representantes y la representación de la
junta directiva de la sociedad Nineteen Tee Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil
cuatrocientos cincuenta y cinco, celebrada en Ojochal, Osa,
Puntarenas.—Otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak
Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021606743 ).
Ante esta notaría mediante escritura número
ciento veintiséis-treinta y cinco, otorgada a las dieciséis horas con treinta
minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se procede a
protocolizar el acta número uno de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria
de Socios de la sociedad Rodco Soluciones
Automotriz Sociedad Anónima; cedula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y siete mil novecientos sesenta y
seis, en la cual se acuerda disolver la sociedad de esta plaza.—Grecia, a las
diecisiete horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Karolina Venegas Morera, Notaria.—1 vez.—( IN2021606746 ).
Ante mi notaría, al ser las 10:00 horas del
29 de noviembre de 2021, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria
de Socios de la sociedad mercantil denominada Escoto & Machado Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-744134, no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—La Unión de Cartago, 01 de
diciembre de 2021.—Lic. Octavio Vargas Ovares, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606747 ).
Ante mí hoy se redujo el plazo de Auto
Transportes Albre Cartagineses S. A.—Cartago,
primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Martínez Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2021606751 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las
17:00 horas del 26 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de Autos E
Y S Innovación Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729510,
mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario.—1 vez.—( IN2021606761 ).
Por escritura número ciento doce-ocho, de
las quince horas del veintiocho de octubre de dos mil veintiuno se protocolizó
el Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Medisol Viso S. A. Disolución.—San
José, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Magally Herrera
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021606762 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las
18:00 horas del 26 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de Mi Majo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-747437, mediante la cual se declara la disolución.—Lic. Fernando Ávila
González, Notario.—1 vez.—( IN2021606764 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las ocho horas treinta minutos del día primero de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocolizan acuerdos de Acta de Asamblea General de Cuotistas de la sociedad denominada Davau
Desarrollos SRL. Donde se acuerda modificar las Segunda y Sétima del Pacto
Constitutivo de la compañía.—San José, primero de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021606773
).
Por escritura otorgada el día de
hoy ante mí se protocolizó acta de asamblea general por la que se
acuerda disolver la compañía Distribuidora Damaris González e Hijos S. A., cédula jurídica N°
3-101-307386.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Lic. José Fernando Carter Vargas,
Notario.—1 vez.—( IN2021606774 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de la sociedad Inversiones Camaleónicas DP S. A., en donde se reforma la cláusula Tercera del
pacto constitutivo.—Escritura otorgada en Tres Ríos, a las 09:00 horas del día
29 de noviembre del 2021.—Licda. Karen Quesada Rivera, Notaria.—1 vez.—( IN2021606776
).
Mediante escritura número doscientos
cuarenta y cuatro-cinco otorgada ante los notarios públicos José Miguel Alfaro
Gómez y Fernando Vargas Winiker a las 16:15 horas del
24 de noviembre del año 2021, se acordó: reformar las cláusulas Quinta, Sexta,
Sétima, Octava y Décima, y agregar las cláusulas Quinta Bis y Sexta Bis, al
pacto constitutivo de la sociedad Pronuvo S.
A., con cédula de persona jurídica número 3-101-757800.—Lic. José Miguel
Alfaro Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021606781 ).
Ante esta notaría pública, a las 8:00 horas del 30 de noviembre de 2021,
se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Estudios Tributarios AP S. A., por
la cual se disuelve la sociedad.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Lic. Andrés
Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606788
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 15:00 horas del 30 de noviembre del 2021, protocolicé acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Caramude
e Hijas S. A., en la que se nombra Tesorera y
Fiscal.—Alajuela, 01 de diciembre del 2021.—Licda. María José González
Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021606790 ).
Ante esta notaría pública, a las 09:00
horas del 30 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad: Steel Platform S. A.,
por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic.
Andrés Elliot Sule, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606792 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 30 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Mi Auto de Arenal
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-338259, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 30 de noviembre del
2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—( IN2021606796 ).
En mi notaría, mediante escritura número
02, visible al folio 02 frente y vuelto, tomo 48, a las 08:30 horas del 26 de
junio del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea general de socios de: E.R.J.
Mykerinos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-304670, mediante la cual se toman los siguientes acuerdos. Primero: Se
revocan los cargos de presidente, secretario y tesorero, de la junta directiva,
y en su lugar se hacen los siguientes nombramientos por el resto del periodo
social: Presidente: Leyner Alonso Acuña Castro, cédula N° 1-1014-340, secretaria: Joselyn Dayana Acuña Abarca, cédula N° 1-1674-0478, y tesorera: Jazmín Daniela Acuña Abarca, cédula N° 1-1801-0099,
todos ellos vecinos de Cartago, El Guarco, Tobosi,
Condominio La Hacienda, casa diecisiete, quienes estando presentes aceptan los
cargos y entran en posesión de los mismos. Segundo: Se modifica la cláusula
segunda en los estatutos para que en lo sucesivo se lea así: Segunda: El
domicilio de la sociedad será: Provincia Cartago, cantón El Guarco, distrito Tobosi, Condominio La Hacienda casa 17, a las 16:30 horas
del 29 de noviembre.—Licda. Cinthya Vanessa Abarca Vega, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606806 ).
Por escritura otorgada ante mí, en San José,
a las once horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, Christian Yacdany Gutiérrez Villalobos y Karla Paola Cabrera Zúñiga,
constituyen: CK Assets S.R.L. Domicilio: San
José, Escazú, Central, del nuevo edificio de Correos, cincuenta metros al norte
y ciento cincuenta metros al oeste, tercera casa, después del puente, a mano
izquierda, sin perjuicio de establecer sucursales o agencias en otros lugares
del país. Objeto principal: la sociedad emprenderá en la comercialización de
bienes muebles e inmuebles, su mantenimiento y desarrollo. Plazo: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Gerente: Christian Yacdany Gutiérrez Villalobos.—San José, treinta de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606807 ).
Que, ante esta notaría pública, se disolvió
por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Soporte
Internacional Savisasa Sociedad Anónima,
domiciliada en San José, Moravia La Trinidad, Residencial
Monte Luz casa número ocho, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta mil setecientos cincuenta y tres. Lugar: San Carlos,
Florencia primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Susan Milena
Murillo Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606808 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, el día primero de diciembre del dos mil veintiuno, se reforma cláusula
sétima de la administración, de la compañía: 3-101-700687 Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-700687.—San José, primero de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606810 ).
En esta notaría, al ser las doce
horas del día de hoy, se protocolizó el acta asamblea general extraordinaria de cuotistas de la empresa denominada: Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Once Mil Treinta y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos once mil treinta y siete.—Buenos Aires de Puntarenas, ocho de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roderick Julio Torres Vargas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606811 ).
Por escritura otorgada en Palmares, a las
17:00 horas del 26 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de: Autos E Y
S Innovación Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-729510, mediante la cual se declara la
disolución.—Lic. Fernando Ávila González, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606812 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 11:00 horas del día 30 de noviembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Hacienda El Rodeo de
Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-088418. Se reforma el domicilio social, la representación judicial y
extrajudicial y se nombra nueva junta directiva y fiscal en esta sociedad.
Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 15:00 horas del día 30 de
noviembre del 2021.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí, teléfono: 2249-0339,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021606817 ).
Mediante escritura pública otorgada ante mi
notaría, a las 10:00 horas del día 01 de diciembre del 2021, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Cabecar
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-016486. Se reforma el plazo social, se nombra nueva junta directiva y
fiscal en esta sociedad. Firmo en Ciudad Colón, cantón de Mora, a las 10:30
horas del día 01 de diciembre del 2021.—Lic. José Aurelio Aguilar Sandí,
teléfono: 2249-0339, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606819 ).
Por escritura otorgada a las once horas de
setiembre diecisiete, dos mil veintiuno, protocolicé actas de asamblea general
de accionistas de Castro Fornieri S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-tres nueve cuatro uno cinco cinco
en la que se acordó su disolución. Rodolfo Herrero Castro, presidente.—San
José, noviembre veinticuatro, dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Brenes Ruiz,
Notario.—1 vez.—( IN2021606820 ).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta
de las sociedades Consorcio Administrativo CESR Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos-noventa y siete mil ciento
setenta y cuatro; y Gloxinea Azul Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y
tres mil setecientos treinta y dos, ambas empresas domiciliadas en empresa
domiciliada en Heredia, Santo Domingo, trescientos metros este del Hotel Boungavillea, casa a mano derecho, portones de madera y
tapia de piedra, primera casa, en donde se acordó la fusión de la segunda por
parte de la primera sociedad.—San José, 01 de diciembre del año 2021.—Licda. Kimberlyn Rojas De la Torre, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021606821 ).
La suscrita notaria hace constar que el día
de hoy ante esta notaría, se protocolizó acta de disolución de la compañía 3-101-795687
S. A. Publíquese para cumplir con el mandato de ley.—San José, treinta de
noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ma. Gabriela Sancho Carpio, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021606822 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del veintiséis de noviembre del 2021, se protocolizó acta de
Asamblea de socios de Galean Precioso Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-838491, mediante la cual se modifica la cláusula
octava del pacto social.—San José, veintiséis de noviembre del 2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021606823 ).
Por escritura número: setenta y cuatro-cinco, en tomo cinco del protocolo del suscrito
notario público, a las 07:00 horas del 01 de diciembre de 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas que modifica
nombramientos de Junta directiva de F J & G Sociedad Anónima, cédula
jurídica: tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil quince.—San José, Escazú,
07:00 horas del 01 de diciembre de 2021.—Lic. Alexander Sánchez Porras, carné:
11127, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606825 ).
Mediante escritura 77-6 de las 08:00 horas
del 01/12/2021, otorgada en Guanacaste, protocolicé los acuerdos de asamblea de
socios de la sociedad TW Tres ETAL, cédula jurídica N°
3-102-688077, se acuerda modificar el domicilio, se remueven gerentes y agente
residente y se nombran nuevos.—Playas del Coco, 01 diciembre del 2021.—Licda.
María Gabriela Gómez Miranda, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606827 ).
Mediante escritura número veintidós,
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con treinta minutos del día
veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la Sociedad
denominada Zaptio SSVSLV Limitada.
Domicilio: San José, Santa Ana. Capital social: diez mil colones. Representación:
Corresponde a un gerente, la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Licda. Natalia María
González Bogarín, Abogada-Notaria.—1 vez.—( IN2021606833 ).
En mi notaría, mediante la escritura número
ciento veintiuno, otorgada a las dieciocho horas del día veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno, he protocolizado el acta número dos de asamblea
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Puerta Noventa y Nueve
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis cinco
ocho seis tres siete, mediante la cual los socios tomaron el acuerdo de
disolver la sociedad conforme se establece en el artículo doscientos uno del
Código de Comercio, y han prescindido del nombramiento de liquidador, ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar.—Alajuela, veintiséis de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Campos Araya, Notario.—1 vez.—(
IN2021606834 ).
Por escritura número 086 del tomo 19 del
protocolo del notario Lindbergh Arrieta Zárate, se reformó la cláusula sexta
del pacto social de la sociedad, en la sociedad Empresa Montero Solano
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero siete dos nueve
cuatro cuatro.—Lic. Lindbergh Arrieta Zárate, Notario.—1 vez.—( IN2021606845 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número 12 visible al folio 9 frente del tomo noveno a las 13 horas del primero
de diciembre del 2021 se protocoliza el acta de asamblea general de socios de
la sociedad 3101594092 Sociedad Anónima, domiciliada en San José, cantón
central, distrito El Carmen, Edificio Broisan, local
número dos, cédula jurídica número 3-101-594092, mediante la cual la totalidad
de los socios acuerdan la disolución de la sociedad de conformidad con el 201
inciso d del Código de Comercio.—Heredia, a las trece horas dieciocho minutos
del 01 de diciembre del año 2021.—Carlos Manuel Sánchez González,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021606846 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15 horas del 23 de marzo de 2021, se disuelve la sociedad Inversiones
Tanchez y Araya Guatelmatecas
S. A..—Heredia, 1 de diciembre de 2021.—Lic. Luis Ant.
Alvarez Chaves, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606848 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del
primero de diciembre del dos mil veintiuno, se fusionó la sociedad Citricos Bella Vista Sociedad Anónima, Empaques
Bellavista Sociedad Anónima y Ticovet
Sociedad Anónima, con y en la sociedad Agro Vicces
Sociedad Anónima, reformándose la cláusula del capital social, del
domicilio social, de la denominación social y de las asambleas de accionistas
de Agro Vicces Sociedad Anónima.—Edgar Odio Rohrmoser, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606861 ).
Por escritura número cuarenta y seis,
otorgada ante los notarios José Gonzalo Saavedra Brenes y Mauricio Alonso Arias
Castro, a las trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de la empresa Servicios Audiológicos Guanacaste Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos
setenta y un mil treinta, en donde se acordó la disolución de la compañía
relacionada. Se da aviso para los efectos del artículo doscientos siete del
Código de Comercio.—San José, treinta de noviembre de dos mil
veintiuno.—Mauricio Alonso Arias Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606865
).
Ante esta notaría, mediante
escritura número doscientos cincuenta y tres, visible al folio ciento sesenta y
cinco vuelto, del tomo uno, a las doce horas y quince minutos del dieciséis de
octubre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de Mingos y Guatos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y ocho mil quinientos noventa y cinco, mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula número octava del pacto constitutivo, que en adelante
dirá: “La sociedad será administrada por una junta directiva y el fiscal. La
elección de los directivos se regirá por el sistema de voto simple.
Corresponderá al presidente, la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, podrá otorgar poderes,
sustituir su poder en todo o en parte, revocar sustituciones y hacer otras de
nuevo, reservándose o no su ejercicio, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil. Podrá abrir cuentas en cualquier institución
del sistema bancario nacional o en el extranjero, designando a las personas que
individualmente liberen cheques contra estas cuentas. Así mismo, la junta
directiva no tiene facultad para otorgar poderes. La junta directiva y el
fiscal durarán en su cargo por todo el plazo social”.—Cartago, a las catorce
horas del cinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Carvajal Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021606873 ).
Ante mi notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Mega L U López & Ulloa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta
y seis mil doscientos sesenta; mediante la cual se acordó la disolución y
liquidación de la misma, cuya acta fue protocolizada el día treinta de
noviembre del año dos mil veintiuno. Es todo. Teléfono 8771-2693.—Primero de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana Isabel Azofeifa López, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021606875 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas treinta minutos, del veintiséis de noviembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de PLG Activo Inmobiliario S. R. L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y cuatro mil cuatro, en la
cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, veintiséis
de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria.—1
vez.—( IN2021606889 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las diez horas cuarenta y cinco minutos del primero de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general de la sociedad Casa
Quincho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica
3-102-631606, por la cual se acuerda la disolución de la sociedad.
fgonzalez@bufete-gonzalez.com.—Heredia, primero de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Francisco Alberto González Bolaños, Notario Público, Carné N° 6144.—1 vez.—( IN2021606890 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 9:35 del 3 de diciembre del 2019, protocolizó actas de la
sociedad P&J S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de
dicha sociedad. Es todo.—San José, 15 de diciembre 2021.—Licda. Cindy Mora
Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606891 ).
Xport Auto Parts Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, cédula 3-101700501,
nombra nuevo gerente a Ana Isabel Castillo Carvajal, cédula 202800088, vecina
de Cartago, La Unión de Tres Ríos, Residencial “Villa del Este”, Condominios
“Villas del Este” número tres F. Escritura otorgada
ante el Lic. Luis Arturo Escalante Rodríguez, N° 107, Folio
45 V, Tomo 16. Es todo.—San José, 21 de octubre del 2021.—Lic. Luis Arturo
Escalante Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606892 ).
Por escritura número cuatro-diecisiete,
otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch,
portador de la cédula de identidad número uno-mil treinta y dos-cero
novecientos cincuenta y nueve y Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, portador de la cédula de identidad número uno-mil quinientos
siete-cero novecientos setenta y uno, actuando en el protocolo del primero a
las doce horas del día primero de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de la asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada El Higueral Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero uno nueve uno dos dos, en
la que se reforma integralmente el pacto constitutivo de la misma.—San José,
primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Alberto Sáenz Roesch, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606894 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 11 horas del 9 de febrero del 2021, protocolizó actas de la
sociedad Clínica Celular Vprkcc S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José,
15 de diciembre 2021.—Lic. Harold Meléndez G., Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606895 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas treinta minutos, del veintiséis de noviembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de RGK Capital Inmobiliario S. R. L., con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintitrés mil seiscientos
noventa y seis, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es
todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrea
Martín Jiménez.—1 vez.—( IN2021606896 ).
A las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta
de Sano Tao Limitada, por la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
social (administración) y se revoca nombramiento de Subgerente.—Heredia, 1 de
diciembre de 2021.—Fernando Gutiérrez Herrera, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606897 ).
Mediante escritura ciento cincuenta y dos,
otorgada a las trece horas treinta minutos del primero de diciembre del dos mil
veintiuno, en el protocolo de la notaria Vera María
Sancho Vásquez, se constituyó la sociedad Enviro Gold Consulting
Inc Sociedad Anónima. Con domicilio en provincia
de Alajuela, cantón Palmares, distrito El Centro, trescientos metros este del
cementerio Municipal de Palmares, con un capital social de diez mil colones. Es
todo.—Palmares, primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Vera
María Sancho Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606907 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizó acta de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad La Bodega de la Esquina Diez S. A., cédula jurídica 3-101-676103, en la que se acordó la reforma a la cláusula decimo
primera del pacto constitutivo que corresponde a la administración y se nombra
presidente, secretario y tesorero de la junta directiva. Es todo.—San José, 1
de diciembre de 2021.—Karina Romero Espinoza, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021606912 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 9:30 del 3 de diciembre del 2019, protocolizo actas de la sociedad Inversiones
Sogamoso S.A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.
Es todo.—San José, 15 de diciembre del 2021—Licda. Cindy Mora Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606915 ).
Yo, Alexander Araya Zúñiga donde
protocolizo la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de “Comercializadora
Ching Fu Sociedad Anónima”, cédula de persona jurídica N°
3-101-331487, celebrada, a las once horas del día veintinueve de octubre del
dos mil veintiuno, donde se modifican la cláusula sexta de los Estatutos: Junta
Directiva y poderes.—San José, tres de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021606916 ).
Mediante la escritura de protocolización N°
95 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas las catorce horas del dieciséis de setiembre del dos mil
veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Honey
Bee Feast S. A., cédula
jurídica 3-101-561773. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas trece horas del primero
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606920 ).
Ante esta notaría, por escritura número
sesenta y cinco-uno, otorgada a las doce horas del día veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número once de la asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Garnier Desarrollos
Corporativos Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta mil cuatrocientos noventa y nueve, donde se
acordó cambiar el nombre de la sociedad por Garnier Naji
Sociedad Anónima.—Heredia, primero de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Linette Bogarin Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2021606940 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
Always Something
Limitada, con cédula jurídica N° 3-102-786732.—San José,
1° de diciembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021606942 ).
Por escritura N° 284-3 otorgada ante mi
notaría, se reforma la representación de la sociedad “Exporting
Charstey S. A.”, cédula jurídica N°
3-101-786820.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, primero de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—( IN2021606944
).
Por escritura pública otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día primero de diciembre del dos mil
veintiuno, se disolvió la sociedad denominada R M Y R M Romo Limitada,
cédula jurídica N° 3-102-240249.—Licda. Rosa Barinia Mora Castro, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021606945 ).
Ante el Notario Público Edgar Alejandro
Solís Moraga, mediante escritura otorgada a las diez horas del dieciocho de
noviembre del año dos mil veintiuno. Se constituyó la Fundación Ayuda a las Comunidades
Rurales.—Alajuela, a las catorce horas del primero de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Edgar Alejandro Solís Moraga, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606946 ).
Se le hace saber que según consta en el
acta número ocho del libro de asambleas generales de Gabesa
del Sur B.L.L.M.Y.Y. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cinco celebrada en su domicilio, a
las ser quince horas del quince de septiembre del año en curso, acordaron por
mayoría de socios disolver dicha compañía. Licenciada Jenny Sandí
Romero, carné N° 10472. Es todo.—Pérez Zeledón, a
quince horas del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny
Sandí Romero, Notaria.—1 vez.—( IN2021606948 ).
Se le hace saber que según consta en el
acta número ocho del libro de Asambleas Generales de Multinova
Health Bussines Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y nueve mil
ciento ochenta y cuatro, celebrada en su domicilio, a las ser las diez horas
del diez de noviembre del año en curso, acordaron por mayoría de socios en
cambiar el domicilio social. Es todo.—Pérez Zeledón, a quince horas del
veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jenny Sandi Romero, carné N° 10472, Notaria.—1 vez.—( IN2021606949 ).
Por escritura otorgada ante mí a las trece
horas, del día primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Dieciséis Mil Ciento Ochenta y Cuatro S.R.L., con número de
cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos dieciséis mil ciento ochenta y
cuatro, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la
administración, en los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, primero de
diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021606951 ).
Mediante escritura de protocolización de
asamblea general extraordinaria número 97 de 12:45 minutos de primero de
diciembre otorgada ante los oficios del notario Hugo Rodríguez Coronado se
acordó la disolución de Centro Bilingüe de Computación y Servicios Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101093956. Se nombra como liquidador al señor
Mario Espinoza Flores, cédula 103980339, cédula jurídica 3101.—Alexis Rodríguez
Coronado.—1 vez.—( IN2021606953 ).
Ante mi notaría se protocolizo a las doce
horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno acta de disolución de Alco Advanced
Technologies CR Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos- cuatrocientos ochenta y nueve mil.—Marvin Wiernik
Lipiec, Notario.—1 vez.—( IN2021606957 ).
Ante mi notaría se protocolizó, a las
quince horas del veintiséis de abril del dos mil veintiuno acta de disolución
de Calle Ocho Tres Uno Cero Uno, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres - ciento uno - cincuenta y cinco mil trescientos cuarenta
y tres.—Álvaro Moya Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021606958 ).
Ante esta notaría se constituye la Fundación
Hijos de la Promesa, domicilio en San José, Hatillo de los semáforos 200 este
Condominio Dlagoo número 44. Tel 8848 4860 - 2236
7185. Escritura otorgada en San José, a las 19 horas del 01 de diciembre del
2021 Directora Aiza Caracas Noriega cédula 901390922.—Cinthya Villalobos
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2021606961 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
nueve, visible en el tomo ochenta y dos del protocolo del suscrito notario, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Grupo - Distribuidora
de Carnes RCP Sociedad Anónima. en la cual se acordó la disolución de esta
sociedad con fundamento en lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d,
del código de comercio, disolución que se hace en virtud del acuerdo de socios.
Es todo.—San José, Santa Ana, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Alexander Calderón Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021606963 ).
Asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Constructora Hegovi Internacional
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-429252, celebrada en su domicilio
social San José, San Pedro, Banco Nacional 350 mts
sur. Se reforma cláusula sétima del pacto constitutivo en cuanto a la
representación legal, y se nombra nuevo presidente de la sociedad. Escritura
otorgada en San José, 13 horas del día 1 de diciembre 2021.—Lic. Luis Alberto
Palma León, Notario, Sección Mercantil.—1 vez.—( IN2021606964 ).
Asamblea general extraordinaria de socios
de la empresa Inversiones Con Ají Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-763548, celebrada en su domicilio social San José, San Pedro, Banco
Nacional 350 mts sur. Se reforma cláusula sétima del
pacto constitutivo en cuanto a la representación legal, y se nombra nuevo
presidente de la Sociedad. Escritura otorgada en San José, 9 horas del día 1 de
diciembre 2021.—Lic. Luis Alberto Palma León, Notario, Sección Mercantil.—1 vez.—(
IN2021606965 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 26 de noviembre del 2021, se constituyó la empresa que
se denominara Correcaminos Hermanos, S. A. Presidente: Carlos Castillo Alfari, cédula 1-0899-0373. Secretario: Tomas Zumbado
Rodríguez, cédula 4-0216-0181. Capital Social cien mil colones mediante el
aporte a la sociedad de parte de los socios.—Belén, Heredia, 26 de noviembre
del 2021.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, cédula 4-137-719-carné 6075,
Notario.—1 vez.—( IN2021606967 ).
Por escritura noventa y dos, del tomo dos,
otorgada ante mi notaría, a las ocho horas , del quince de noviembre del dos
mil veintiuno, la sociedad de esta plaza Desarrollos Costeros Sámara
sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno- cuatrocientos seis
mil quinientos treinta y ocho , se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria sobre nombramiento de nuevo presidente, secretario y tesorero y
se llena el cargo de fiscal.—San José, veinte de noviembre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Rigoberto Alvarado Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021606975 ).
Por escritura autorizada por esta notaría El
Trapiche Sociedad Anónima, cédula
tres-ciento uno-cero veintinueve mil ochocientos, modifica las cláusulas
segunda, quinta, octava y novena veintidós de los estatutos.—San Jose, veintidós de noviembre de dos ml veintiuno.—Alberto
Ortega Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606976 ).
Ante esta notaria se da la disolución de la
Aserradero Indistrial Reforestal
Verde S.A, cédula jurídica 3-101-440514.—Ciudad Colón, 01 de diciembre del
2021.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—(
IN2021606982 ).
Mediante escritura número treinta-ocho del
licenciado Joaquín Barrantes Astúa, mayor, soltero, abogado y notario, cédula
de identidad número uno- cero ocho cinco nueve-cero dos cuatro tres, vecino de
Pérez Zeledón quinientos metros norte del Liceo Unesco, se procede a
protocolizar el acta número uno de Asambleas de la Sociedad Sueños de Don
David, cédula jurídica tres-uno cero uno-cincuenta y seis cuarenta y tres cero
seis, asamblea general extraordinaria del treinta de setiembre del año dos mil
veintiuno, donde se acuerda: por fallecimiento del presidente de la sociedad y
por renuncia del secretario, se hacen los siguientes nombramientos: se nombra
como presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma a Edgar Arias
Rojas, mayor, casado una vez, economista, cédula de identidad número
uno-seiscientos sesenta y tres-setecientos ochenta y dos, vecino de San Antonio
de Coronado, San José, exactamente doscientos metros norte y veinticinco metros
norte de la casona y como secretaria a María Reina Barboza Cerdas, mayor,
casada una vez, cédula de identidad número uno-trescientos ochenta y
cuatro-ciento diecisiete, enfermera pensionada con domicilio en Guadalupe,
Goicoechea, exactamente cien metros sur y setenta y cinco metros norte de la
Municipalidad de Goicoechea.—Es todo al ser las quince horas treinta y dos
minutos del primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Joaquín
Barrantes Astúa, Notario.—1 vez.—( IN2021606985 ).
Mediante escritura número veintiséis,
otorgada a las catorce horas con cuarenta minutos del día primero de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de Kehoe
Rancho Dos Hijos Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó de
forma unánime disolver dicha sociedad.—San José, primero de diciembre del dos
mil veintiuno.—Natalia María González Bogarín, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021606987 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11
horas del 25 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Tres Mil Quinientos Sesenta y Cuatro Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 10:00 horas del 13 de julio 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Hernán Cordero
Baltodano.—1 vez.—( IN2021606993 ).
Por escritura número treinta y cuatro
otorgada ante esta Notaría a las once horas del treinta de noviembre del dos
mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad Inversiones Arboleda Linda
Limitada. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo en cuanto a
la administración.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Marianne Lierow Dundorf,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606995 ).
Mediante escritura y asamblea General
Ordinaria otorgada ante esta Notaría, se modificó la cláusula referida al
domicilio social de la entidad, y la revocatoria de nombramientos, en la
sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Setenta y Dos
Mil Ochocientos Setenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, cedula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil ochocientos
setenta y uno, domiciliada en Cartago, San Nicolás, costado oeste del Plantel
de Recope, Ochomogo, en las oficinas de Empaques Plásticos. Es todo.—San José
miércoles, 01 de diciembre de 2021.—Lic. Piero Vignoli
Chessler, Notario.—1 vez.—( IN2021607000 ).
Por asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de las diez horas del día doce de agosto del año
dos mil veintiuno, se acordó disolver la empresa denominada Composite Pole,
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cédula número 3-105-750489.
Cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a dicha disolución dentro de
los treinta días siguientes a la presente publicación.—San José, 1 de diciembre
del año 2021.—Ricardo Urbina Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607001
).
Por escritura otorgada ante mí, a las
catorce horas del veintisiete de noviembre del año dos mil veintiuno se
disolvió la sociedad denominada sociedad Fabiola y Adriana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
diecisiete mil quinientos sesenta y dos.—Tilarán veintisiete de noviembre del
año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique Delgado Solorzano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021607006 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario Adrián Lizano Pacheco, a las 14:00 horas, del día 26 de noviembre del
2020, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Implemed
S. A., cédula jurídica 3-101-783192, mediante la cual se acordó disolver la
sociedad.—San José, primero de diciembre del 2021.—Adrián Lizano Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2021607008 ).
Mediante escritura número treinta y uno,
del tomo uno, se protocolizó el acta de asamblea general de accionistas de: Akrochoto Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres ciento uno ciento veintiséis mil seiscientos veinticinco,
en la cual se acuerda: A) Modificar domicilio social. B) Revocar y nombrar un
nuevo fiscal. C) Revocar el nombramiento de los agentes residentes.—San José, a
las catorce horas del día 01 de diciembre del 2021.—Licda. Amparo Esther
Jarquín Vargas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607009 ).
En esta notaría, se disolvió la sociedad: Katywufang Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y siete mil ochocientos veintiuno.—Lic. Carlos Chaves
Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607012 ).
Por escritura doscientos cincuenta y seis,
de esta notaría, se disolvió: Alta y Saka S. A.—San
José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Quesada
Araya, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607013 ).
Mediante escritura otorgada a las trece
horas, ante esta notaría, el día primero de diciembre del dos mil veintiuno, el
suscrito notario hace constar que se protocolizó el acta de asamblea de la compañía:
Treinta Treinta Bienes Raíces
S.A., mediante la cual se modificó la cláusula
sexta de los estatutos de la sociedad la cual regula su administración y se
realizaron nuevos nombramientos de junta directiva y fiscal.—San José, primero
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Daniel Rojas Pochet,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021607016 ).
Mediante acta de asamblea de socios,
realizada a las nueve horas el día cinco de junio del dos mil veinte,
protocolizada en la escritura número ciento diez del protocolo del notario
Federico Jenkins Moreno, se acuerda reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad: Best Coconut Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-setecientos cuarenta mil cuatrocientos veinte.—Lic. Federico Jenkins
Moreno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607019 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:30 horas del día 22 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de
asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza
denominada: Inversiones Meck IMG S. A., con
cédula jurídica N° 3-101-665581; mediante la cual se
acuerda reformar el domicilio social.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic.
Ricardo José Nassar Güell, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607022 ).
Mediante acta número uno, de las 14:00
horas del 07 de noviembre del 2021, se acuerda disolver la sociedad: Caracoles
Trece S. A., cédula jurídica número: 3-101-706074. Es todo.—Pococí, 01 de
diciembre del 2021.—Lic. Marvin Martínez Alvarado, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607023 ).
En mi notaría, mediante
instrumento público número cincuenta y tres-tres visible folio cuarenta y siete vuelto,
del tomo tres de mí protocolo, a las once horas del veintidós de noviembre del
dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de: Condominio Cerro Alto Lote Cincuenta y
Tres MNÑ S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil uno, en la
cual se acuerda la disolución de la empresa. Es todo.—San José, veintidós de
noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María Alejandra Morales
Carpio, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607040 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:30 horas del día 22 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatro Siete Nueve Tres Cinco Uno S. A., con cédula de persona jurídica
número: 3-101-479351; mediante la cual se acuerda reformar la cláusula
referente a la representación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607041 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del día 22 de noviembre del 2021, se protocoliza acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Tres-Ciento
Uno-Cuatro Siete Ocho Cinco Dos Dos S. A., con
cédula de persona jurídica número: 3-101-478522, mediante la cual se acuerda
reformar la cláusula referente a la representación.—San José, 01 de diciembre
del 2021.—Licda. Lidieth Porras Córdoba, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607043 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría,
a las 11:00 horas del 30 de noviembre del 2021, protocolicé actas de asambleas
generales extraordinarias de socios de: Dusarni
S. A., y Jois de Alajuela S. A.,
las cuales autorizan su fusión por absorción prevaleciendo la segunda y
aumentar su capital social.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607044 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del día veinticinco del mes de noviembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la compañía Proyectos
Chaves Varela Sociedad Anónima, en la
cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo, aumentando el capital social
en la suma de dieciocho millones de colones.—Guápiles, Pococí, Limón, 30
de noviembre del 2021.—Licda. Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607046 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:15 minutos del 19 de noviembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de: Carolie de Castel Limitada,
cédula jurídica número 3-102-500174, mediante la cual se modifican las
cláusulas: segunda y sétima del pacto social.—San José, 19 de noviembre del
2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607047
).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
el día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Soltec
Partners Latam S.R.L.,
el capital social es la suma de doce mil colones, la representación judicial y
extrajudicial le corresponde al gerente uno y gerente dos.—San José, 19 de
noviembre del 2021.—Lic. Roberto Castillo Castro, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607048 ).
Ante esta notaría, día veintisiete de
noviembre del dos mil veintiuno, a las trece horas, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Compañía
Plataformas y Grúas Orotina J Y J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiséis mil
ochocientos cincuenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se
acuerda la disolución de la sociedad.—Orotina, a las diez horas del día primero
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Umaña Miranda, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607049 ).
Por escritura otorgada a las 16:30 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Phoenixon Investments
Limitada, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607052 ).
Por escritura otorgada a las 17:00 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Phoenix Sportsman Dos Limitada,
mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas,
Garabito, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607053 ).
En mi notaría, a las ocho horas del
veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea
mediante la cual se disolvió la sociedad Multiservicios Zavaqui
Sociedad Anónima. Por no existir activos, no se toma acuerdo de
liquidación.—Bagaces, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
María Luz Calderón Retana, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607054 ).
En mi notaría, a las nueve horas del
veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de
la compañía: Semudi Sociedad Anónima,
mediante la cual se modifica domicilio social y nombra nueva junta directiva y
fiscal.—Bagaces, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. María
Luz Calderón Retana, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607055 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las 08:00 horas del 02 de diciembre del 2021, se acordó la
disolución de: Tacimar S. A., cédula
jurídica N° 3-101-573489.—Lic. Olman Aguilar Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021607057 ).
Por escritura pública número 50-3, otorgada
a las 16:00 horas del 01 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Misiones
y Proyectos A.P.I. S. A., cédula jurídica número 3-101-627128, mediante la
cual se reformaron las cláusulas de los estatutos sociales relativas al capital
social, y a la representación, y se acordó, aumentar el capital social de la compañía
en la suma de veinte mil colones. Es todo.—San José, 01 de diciembre del
2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607059 ).
El dieciocho de noviembre del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de la sociedad: Bienes Raíces Arcobaleno Tropicale Di
Guanacasteco S.R.L., titular de la cédula
jurídica número tres-ciento dos-ochocientos doce mil trecientos noventa y uno;
en donde se acuerda la modificación de la cláusula primera.—Playa Flamingo, Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, primero de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607061 ).
Que mediante escritura número ciento
dieciséis, de las diez horas del día primero de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de: Ballena
Indah SRL, a través del cual se acordó disolver
dicha sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Erika Vázquez Boza, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607065 ).
Se hace constar que en acta número uno de
las ocho horas del primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó la
disolución de Zerounocr S. A., cédula
jurídica número 3-101-798025.—Licda. Sally Madrigal Saborío,
Notaria.—1 vez.—( IN2021607071 ).
Ante la notaría del Lic. Yijun Xie Luo
se protocolizó la modificación de la cláusula Sexta del pacto constitutivo de
la entidad jurídica Tres-Ciento Uno-Setecientos Ochenta y Siete Mil Ciento
Tres Sociedad Anónima (No lleva nombre nominal, se constituyó solo con
cédula jurídica). Asimismo, la secretaría manifiesta que actualmente se
identifica en Costa Rica con el DIMEX: uno uno cinco
seis cero cero siete uno tres uno cero ocho.—San
José, 01 de diciembre de 2021.—Lic. Yijun Xie Luo, Notario.—1 vez.—( IN2021607079
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas cero minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año en
curso, se modifica la cláusula Segunda de los Estatutos de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Trece Mil Quinientos Ochenta y Uno Sociedad
Anónima.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Hernández
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021607083 ).
Por escritura otorgada ante mi, Fideicomiso Productores de Leche de
San Ramón S. A. modificó la cláusula Cuarta de los Estatutos.—San
Ramón, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Erika Jiménez Arias, Notaria.—1 vez.—(
IN2021607087 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar que
ante mi notaría se encuentra trámite de el cambio
de junta directiva de Megasophie CR Sociedad
Anónima, cédula jurídica N°
3101713745 por lo que solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es
todo.—San Jose, treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2021607088 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
nueve horas treinta minutos del día dieciséis del mes de noviembre del año en
curso, se modifica la cláusula Segunda de los Estatutos de la sociedad Finca
Goico de Atenas Sociedad Anónima.—San
José, 16 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Hernández Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2021607089 ).
La suscrita Catherine Vanessa Mora Chavarría, carné N° 19189, hago constar
que, ante mi notaría se encuentra trámite de el cambio
de junta directiva de GRUPO ARMIPLHA Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 310152063, por lo que
solicito se publique el edicto de ley respectivo. Es todo.—San José, primero de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Catherine Mora Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2021607090 ).
Mediante escritura 162 tomo 1 del protocolo
del suscrito notario, se protocolizó acta número 5 de Asamblea de Socios, de la
denominada Auto Repuestos Jeymar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-358884, donde se revocaron los nombramientos del
presidente, secretario, tesorero y fiscal, y se realizaron nuevos nombramientos
en dichos cargos.—Alajuela, 1 diciembre 2021.—Luis Fernando Elizondo Murillo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021607092 ).
Mediante escritura número 205, visible al
folio 122 vuelto al 123 frente, del tomo 1 del protocolo de la Notaria Pública Carol Yajaira Zúñiga Arias de fecha 02 de
diciembre de 2021, la sociedad Finca Migueleña y Merón
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3 101 702483, acordó disolver la
presente sociedad.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné:
29184.—1 vez.—( IN2021607094 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria de la Asociación
Costarricense de Ingenieros Ambientales. Cambia nombre a Asociación
Costarricense de Ingeniería Ambiental ACIAMB, cambia domicilio social, se
nombra presidente, secretario y vocal.—Leda Patricia Mora Morales, Notaria.—1
vez.—( IN2021607104 ).
En la notaría de la Lic. María
Cecilia Ramírez Gómez, la escritura número 195 del tomo veinticinco se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, de Constru.
Mora & Asociados, cédula jurídica 3 101 837862 siendo el
presidente la representante judicial y extrajudicial de sociedad con facultades
de apoderado generalísimo sin limite de suma.—María
Cecilia Ramírez Gómez.—1 vez.—( IN2021607110 ).
Ante esta Notaría se ha
protocolizado acta número uno de la sociedad plaza Arjo
de Nosara Sociedad Anonima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y seis, en
la cual se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, primero de diciembre del año
dos mil veintiuno.—Lic. César Jiménez Fajardo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021607114 ).
Ante esta Notaría se ha
protocolizado acta número uno de la sociedad plaza Arjo
de Nosara Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y ocho mil cuatrocientos sesenta y
seis, en la cual se reforman estatutos.—Nicoya, Guanacaste, primero de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021607117 ).
Por escritura número ciento
veinticuatro-uno, otorgada ante esta notaría, a las doce horas con diecinueve
minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, la empresa
denominada Be Thirty Seven
Bony Fish LLC S.R.L., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos treinta mil cuatrocientos veintiocho, modifica su domicilio
social, siendo éste para lo sucesivo: San José, Escazú, San Rafael, Plaza
Colonial, oficina diecisiete-D en las oficinas de Acacia Legal. Cualquier
eventual oposición a tal trámite se puede constar en la misma.—Escazú, dos de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021607133 ).
La suscrita Notaria hace constar que, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Bufete
Rojas y Mora Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-131900, donde
se modifican las cláusulas referentes a: el domicilio social, la junta
directiva y se nombra nueva Junta Directiva.—Ciudad Quesada, 01 de diciembre de
2021.—Licda. Wendy Araya Herrera, Notaria, carné 21016, teléfono 2460-1335.—1
vez.—( IN2021607141 ).
Se emplaza a interesados para que dentro
del plazo de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, haga
valer sus derechos u oponerse judicialmente de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio en relación a la disolución de la sociedad denominada Casa
Perro Jojo Srl, cédula
jurídica 3-102-829946.—César Mora Zahner, carné 16015,
Notario, Tel: 2643-2818 / Fax: 2643-2781.—1 vez.—( IN2021607147 ).
Por escritura dieciséis otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día veinticuatro de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta de la empresa TCF Logistics
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-setecientos dieciséis mil seiscientos cuatro, sociedad
domiciliada en la provincia San José, Mata Redonda, Sabana Sur, Oficentro La
Sabana, Edificio número tres, piso número dos, oficina número nueve, mediante
la cual se acuerda realizar la reforma de la representación de la empresa.—San
José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos
Ureña, Notaria.—1 vez.—( IN2021607171 ).
Mediante escritura 58 otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas del día 2 de diciembre de 2021, se acuerda
disolver Sophie Taller de Flores S.R.L.—2 de diciembre de 2021.—Licda.
Fiorella Obando Flores, Notario.—1 vez.—( IN2021607176 ).
Ante la notaría Carmen de Ma. Castro Kahle se constituyó la sociedad bera Latinoamérica S. A.—San José, 26 de
noviembre del 2021.—Licda. Carmen de María Castro Kahle,
Notaria.—1 vez.—( IN2021607177 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se protocoliza acta de asamblea general que acuerda disolución de la
compañía Servicios Informáticos Alphil S. A., cédula
jurídica N°
3-101-145928.—San José, 29 de noviembre de 2021.—Lic. José Fernando Carter
Vargas, carné 3230, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607181 ).
Se comunica a interesados que en acta Nº 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad Meneloas S. A., cédula N°
3-101-798279, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Diaz Garita, carné
17601, Notaria.—1 vez.—( IN2021607183 ).
En mi notaría, mediante escritura número
ciento cincuenta y cinco, del folio noventa y cinco frente, del tomo dieciocho,
a las siete horas, del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas, de la
sociedad Consultores Brenes Jaubert y Asociados
Sociedad Anónima; en la cual se acuerda y aprueba modificar las cláusulas
cuarta y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—Heredia, dos de diciembre del
año dos mil veintiuno.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—(
IN2021607196 ).
Por medio de escritura otorgada en San
José, a las 07:00 horas del 22 de noviembre de 2021, se protocolizaron acuerdos
de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la empresa denominada Propiedades
Monte Dorado Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula
referida a la Administración.—San José, 22 de noviembre del año 2021.—Lic.
Óscar Mata Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021607201 ).
Por escritura número ocho del tomo cuatro
otorgada por Max Alberto Monestel Peralta a las trece horas del primero de
diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ocho Mil Seiscientos Once Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos ocho mil seiscientos once, en la cual se
modifica la cláusula octava del pacto constitutivo.—Lic. Max Alberto Monestel
Peralta, Notario.—1 vez.—( IN2021607202 ).
Por escritura número trescientos noventa,
tomo ocho de mi protocolo, se protocoliza acta número cuatro de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Fumigadora Fulminex
S. A. Se reforma la cláusula tercera, y novena y se nombra nueva junta
directiva.—Lic. José Miguel Zúñiga Zúñiga, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607206 ).
Disolución de Sociedad Anónima El Tirra, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-doscientos setenta y tres mil setecientos trece. escritura otorgada ante el
notario Lic. Bernal Calderón Hernández, a las diecisiete horas del día primero
de diciembre del dos mil veintiuno. Se publica para sus efectos por el término
de Ley. Correo electrónico: notariacalhe@gmail.com.—San José, dos
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Bernal Calderón Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2021607207 ).
Por escritura ciento seis otorgada hoy, en
mi conotaria se constituyó Servicios Profesionales
Larson Sociedad Civil.—San José, veinte de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Gerardo Ruin Céspedes, Notario.—1
vez.—( IN2021607211 ).
Se tramita proceso de liquidación vía
notarial de Deportes Musicales Veintiocho de Julio S. A., cédula
jurídica 3-101-474609, se nombra liquidador: Tatiana Castillo Vallejos, cédula
7-116-850, para su liquidación ha presentado estado final de liquidación de
bienes, extracto se transcribe así: No habiendo activos y su estado final es
suma cero; cuenta con pasivos y un estado final de pasivo de menos veintiuno
millones seiscientos cuarenta y cuatro mil colones. El único bien propiedad de
la sociedad se liquidará en su totalidad, según lo dispuesto a nombre de Tatiana
Castillo Vallejos. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro
del plazo máximo de quince días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto, comparezcan ante esta notaría a presentar reclamos y hacer valer
sus derechos. Notaría sito en Santa Cruz, Guanacaste, de las oficinas de Claro
50 metros al este.—Primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Xenia
Priscilla Moya Chavarría, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607214 ).
Por escritura número ciento cuarenta y
siete, otorgada ante la notaría del licenciado Leonardo Salazar Villalta, a las
doce del veintitrés de julio del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cipreses Condo Azul Cuatro S. A., mediante la cual se modifica
la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de julio del
dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(
IN2021607215 ).
Por escritura número-trescientos noventa y
ocho iniciada al folio ciento cuarenta frente del tomo noveno de mi protocolo,
otorgada a las nueve horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, la
sociedad Luphon Tampa Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y seis mil
seiscientos cuarenta y cuatro, domiciliada en Alajuela, Villa Hermosa, Paso
Flores, segunda planta del súper la Hiedra nombró liquidador a la señora
Lourdes León Paniagua, portadora de la cédula de identidad número seis-ciento
setenta y ocho-novecientos cincuenta y dos.—Alajuela, primero de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Maximiliano Villalobos Vargas, Abogado y Notario.—1
vez.—( IN2021607219 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas treinta minutos, del día dos de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad LX Costa Rica Consulting S.R.L., con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta mil ochocientos
veintiocho, en la cual se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido
en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San
José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Enrique Cañas Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2021607220 ).
Se deja constancia que mediante escritura
281-4, ante esta notaría del acta asamblea de cuotistas número
19 de las 13 horas con 30 minutos del 10-08-2021, se reforma la cláusula 5 del
pacto constitutivo de la sociedad Kalambú
Hot Springs Limitada, cédula jurídica: 3-102-635576.—Puerto Viejo,
Sarapiquí, Heredia, 17 de setiembre del 2021.—Lic. Maikol Sebastián Segura
Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021607224 ).
La sociedad Alimentos Avicultores
integrados Avin S.A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos ochenta y tres mil trescientos sesenta y tres, por
acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios, modifica el estatus
número siete para que se lea en adelante que el tesorero al igual que el
presidente y el secretario, posee facultades de apoderado generalísimo sin lime
de suma.—Licda. Marilyn de los Ángeles Ávila Soto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021607226 ).
El suscrito notario, hago constar y doy fe
que mediante escritura número ciento cincuenta y seis, otorgada a las diez
horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Nativa Tangara Hormiguera Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta mil trescientos
uno, en la cual se realiza el nombramiento de liquidador.—Alajuela, Atenas,
diez horas y treinta minutos del treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Andrés Gómez Tristán, Notario.—1 vez.—( IN2021607233 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Oficina de Notificaciones, San José, a las 10 horas con 03 minutos del
24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al inculpado José Daniel Astúa Pérez, cedula de
identidad número 7-0258-0761, de la Escuela Nacional de Policía, Sede Pococí y
por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a
notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1426-2021
del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos,
que reza: “Le informo que según la resolución N° MSP-DM-CP-1227-2021, del 15 de
noviembre del 2021, acordó: “Despedir por justa causa y sin responsabilidad
patronal al señor José Daniel Astúa Pérez,
cédula de identidad N° 7-0258-0761, por haberse demostrado los
hechos intimados: “A) Ausencias
injustificadas al trabajo desde el 03 de abril del 2019 a la fecha. B)
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo
de dos días”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad
al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del
Órgano Director en
cuanto: “2. Ordenar la
respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de
policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de
la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la
Ley General de Policía. Se le comunica
al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Se ordena al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y
determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se
deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes pertinentes
y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de Expedientes del
Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio con la finalidad de incorporar la resolución al expediente
personal. SE ORDENA AL JEFE INMEDIATO
de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el
citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás
equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus
funciones, así como el carnet de policía y portación de armas de fuego del
Estado. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los
requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres
ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido
por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”. Expediente N°
216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600051193.—Solicitud N° 312848.—( IN2021605970 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 278-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo del
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4
inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erik
Francisco Contreras Martínez, cédula de identidad
número 1-1076-0283, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢762.334,00, por Sumas Acreditadas que no
corresponden, del periodo del 16 de mayo al 15 de junio del 2020. Lo anterior
conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1361-02-2021, del
23 de febrero del 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-739-2021, del 11 de febrero del 2021, del Departamento de
Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos
de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González Jefa Subproceso
de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° 312942.—( IN2021606174 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Res N°0687-2021.—Ministerio de Hacienda. Despacho del Ministro.—San
José, a las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno.
Expediente. 21-0346.
Conoce este Despacho
el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante
Acuerdo DM-0021-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, para determinar la verdad
real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil
por parte de la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de
identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria de esta Cartera, en calidad de
presunta responsable civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de
acreditación salarial que no le correspondía.
Resultando:
1).—Que mediante escrito de fecha 7 de enero de 2019, presentado ante el
Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 17 del mismo mes y año, la
señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número
2-0490-0728, presentó su renuncia al puesto número 010473, Clase Profesional de
Ingresos 1-B, destacada en la Administración Tributaria de Heredia, a partir
del día 25 de diciembre de 2018, para laborar en el Poder Judicial. (Folio 01
del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
2).—Que mediante
oficio número DAF-AL-146-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, la Asesoría Legal
de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de
Gestión de Potencial Humano indicar si la funcionaria Azofeifa Hernández,
mantenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 02 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
3).—Que mediante
oficio DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, el Departamento de
Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Azofeifa Hernández percibió
salario que no le correspondía por la suma de ¢238.819,99 (doscientos treinta y
ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), en el
período comprendido del 25 al 30 de junio del 2018; por la presentación
extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra
institución; señala también, que al haber percibido salario durante el período
comprendido del 25 al 30 de diciembre de 2018; generó el monto de ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), que no le correspondía por la presentación extemporánea de la
renuncia a su puesto de trabajo, por lo que adeuda a la Administración la suma
total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos) (Folios 03 al 08 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
4).—Que mediante
oficio número DAF-AL-152-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, la Directora
Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada
del expediente administrativo a efectos de que se procediera a realizar el
respectivo cobro. (Folios 09 al 16 del expediente 21-0346 visible en el Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
5).—Que mediante
Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020, notificado el día 17 del
mismo mes y año, este Despacho nombró un Órgano Director del Procedimiento, con
la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda
la señora María Azofeifa Hernández, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis
mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de
acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea
de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución y por la
presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo. (Folio 17 al
19 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
6).—Que mediante
oficio número OFICIO–ODP-MAH-001-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, notificado
el día 06 del mismo mes y año a los correos electrónicos aportados en el
expediente personal, así como en la carta de renuncia de la señora Azofeifa
Hernández, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó a la
exfuncionaria a efectuar el pago de cita o bien realizar una propuesta de
arreglo de pago, para lo cual se brindó un plazo de 03 días hábiles. (Folios 20
y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
7.—Que mediante oficio
Oficio–ODP-MAH-002-2020 de fecha 07 de setiembre del 2020, se le consultó al
Departamento de Gestión del Potencial Humano cuales fueron los días, en
concreto, en los que la señora Azofeifa Hernández estuvo prestando servicios
para otra institución y que devengó salario. (Folios 22 al 23 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
8).—Que mediante
oficio DAF-DGPH-UGC-496-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020, el Departamento
de Gestión del Potencial Humano informa los días en específico que comprendían
la acreditación que no le correspondía, en las segundas quincenas de los meses
de junio y diciembre de 2018. (Folios 24 al 40 del expediente 21-0346 visible
en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
9).—Que mediante
resolución número RES-ODP-MAH-001-2020, de las 15:00 horas del 02 de octubre de
2020, se intentó notificar a la señora Azofeifa Hernández, el traslado de
cargos y la citación a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 08
de enero de 2021. La cual según acta de las 12:00 horas del 05 de octubre de
2020, no se logró su notificación personal en el domicilio aportado en su
expediente personal. (Folios 41 al 44 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
10).—Que, mediante
oficio de citación, debidamente publicado por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta números 280, 281 y 282 correspondientes a las fechas
del 25 al 27 de noviembre de 2020, se comunica a la señora Azofeifa Hernández
el traslado de cargos número RES-ODP-MAH001-2020 de las 15:00 horas del 02 de
octubre de 2020. (Folio 45, 49 al 51 visible del expediente 210346 del Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
11).—Que el día 08 de
enero de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora
Azofeifa Hernández, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual es
firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Jennifer
Quintero Araya, cédula de identidad 1-1377-0814 y Heilyn
Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, funcionarias destacadas
en la Dirección Jurídica. (Folio 52 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
12).—Que mediante
informe número RES-ODP-MAH-002-2021 de fecha 22 de enero de 2021, remitido a
este Despacho vía correo electrónico el día 25 del mismo mes y año, el Órgano
Director del Procedimiento rindió su informe final. (Folios 54 al 66 del
expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la
Dirección Jurídica).
Considerando:
I.—Hechos probados.
Del estudio del
expediente de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de
interés:
a) Que la
señora Azofeifa Hernández se encontraba destacada como Profesional de Ingresos
1 B, en la Administración Tributaria de Heredia. (Folio 01 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
b) Que
mediante la resolución 0682-2018 de las 12:11 del 22 de junio de 2018,
notificada el día 29 de junio de 2018, se le otorgó a la señora Azofeifa
Hernández, permiso sin goce de salario en el período comprendido entre el 25 de
junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018, ambos días inclusive con el fin de
prestar servicios al Poder Judicial. (Folios 35 al 37 del expediente 21-0346
visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
c) Que la
licencia sin goce de salario solicitada y otorgada mediante la resolución
0682-2018, no fue gestionada dentro del mes de antelación señalado en el
artículo 57 inciso g) Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda. (Folios 28 y 29 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
d) Que el
permiso sin goce de salario otorgado mediante la resolución 0682-2018 citado,
no fue prorrogado. (Folios 01 y 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
e) Que la
señora Azofeifa Hernández renunció para laborar en el Poder Judicial, a partir
del 25 de diciembre de 2018. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
f) Que la
señora Azofeifa Hernández interpone la renuncia a su puesto de trabajo mediante
escrito de fecha 07 de enero de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año.
(Folio 01 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
g) Que
mediante oficio número DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de
Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, informó a la
Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, que la señora
adeuda la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos). (Folio 03 del expediente 21-0346 visible en
el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
h) Que el
salario correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2018, fue
depositado de manera completa a la señora Azofeifa Hernández; cancelándole el
período comprendido entre el 25 al 30 de junio de 2018, días en los cuales se
le había otorgado el permiso sin goce de salario. (Folio 25 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
i) Que
el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2018,
fue depositado a la señora Azofeifa Hernández, tomando en consideración los
días comprendidos entre el 25 al 30 de diciembre de 2018; en virtud, de que el
permiso sin goce de salario otorgado era hasta el día 24 de diciembre de 2018.
(Folio 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
II.—Sobre el fondo.
1. Respecto
de la responsabilidad administrativa del funcionario público.
La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y
en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o
culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación
administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal
y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad
administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por
sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.
Sobre la
responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha
8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República nos refiere lo
siguiente:
“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de
las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: Penal (que se
desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que
parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe
repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento
de los daños y de los perjuicios provocados)y Disciplinaria (aquella que se
atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la
Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas
de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una
lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra
obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir
conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho
atribuible al funcionario.”
Los artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública
disponen que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad civil y
disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento,
cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen
disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora
deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad
disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores.
Este Despacho debe
vigilar el fiel cumplimiento de dicha potestad cuando se tiene conocimiento de
alguna conducta reprochable, previa observancia de lo dispuesto en los artículos
214 inciso 2) y 297 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales
disponen que la Administración ordenará y practicará todas las diligencias de
prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos, siendo ese
precisamente el objeto más importante del procedimiento.
En razón de lo
anterior, es que mediante Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020,
se conformó el Órgano Director del Procedimiento, a fin de poder verificar la
verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria de la
señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número
2-0490-0728, ex funcionaria destacada en la Administración Tributaria de
Heredia, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no
le correspondía, por la presentación extemporánea de un permiso sin goce de
salario para laborar en otra institución y por la presentación extemporánea de
la renuncia a su puesto de trabajo.
2. Sobre
la recuperación de sumas pagadas de más por error.
De previo a entrar a conocer el presente asunto, es importante señalar
que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio
establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le
corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de
las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en
relación con ese cometido institucional.
Al respecto la Procuraduría
General de la República mediante el dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de
1997, señaló:
“(…) el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono
público para reclamar extremos salariales pagados en exceso a sus empleados.
2.c) … la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para
intentar su recuperación …. Como corolario del principio general de buena fe,
el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin
causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su
legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio,
apropiarse irregularmente del mismo…. En efecto, en la inteligencia del
artículo 210 de la Ley General, el servidor está obligado de repetir lo pagado;
obligación que se declarará luego de instruir el debido procedimiento
administrativo – (…)”.
Asimismo, del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la
aplicación del plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del
funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en
dos razones: una dada la naturaleza de la relación entre el Estado y sus
funcionarios, que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo y
no el Derecho Laboral; y la otra, dada la obligación que tiene el funcionario
de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo, en razón
de un error de la Administración.
Si se parte de tal
obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la
Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo del
funcionario que, a sabiendas que recibió un dinero no fundamentado en acto
administrativo alguno, por un error de la Administración, no procede a su
devolución.
Sobre el tema del
error de la Administración en el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala
Constitucional ha indicado en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) II.- … El propio recurrente señala que los dineros que recibió del
Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su
pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos
términos es aceptado por los recurridos. (…) Efectivamente, en un caso como el
anteriormente indicado, cabe sostener la existencia de un error administrativo
en el tanto el funcionario está percibiendo una suma superior a la que tiene
derecho, entendiéndose por ésta a la que se encuentra debidamente reconocida
por la Administración a su favor como contraprestación por el trabajo
realizado, de forma tal que el funcionario es consciente de que la suma que
está percibiendo es superior a la que tiene derecho. (…)” (…) si bien es cierto
en sentido amplio se está ante un error … por ser un derecho ya declarado debe
sujetarse la administración a las reglas del debido proceso, brindando
audiencia al funcionario a efecto de que ejerza en forma debida su derecho a la
defensa. (…)”.
Corolario de lo anterior, en sentencia número 2000-10763 de las catorce
horas treinta y un minutos del cinco de diciembre del dos mil, en un caso
similar el Tribunal Constitucional señaló, que si una persona durante varios
años se le ha venido pagando la disponibilidad y si la Administración considera
que tal pago se hacía de manera irregular, por no corresponder al puesto que ha
desempeñado, no puede considerarse que tiene derechos adquiridos. Pero, al no
ser un error imputable a la persona, no puede la administración suspender el
pago sin seguir previamente el procedimiento administrativo correspondiente,
con notificación expresa al afectado y respetando su derecho de defensa.
Así las cosas, en
aquellos casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y la
Administración, por error, le haya girado sumas de más a un funcionario, éste
tiene la obligación de devolver las sumas recibidas. No existiendo norma
expresa que regule el plazo de prescripción en ese caso, debe buscarse la
solución dentro del régimen de derecho administrativo, tal y como se señaló.
Por su parte el
artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública dispone:
“1. El
servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido daño a un
tercero.
2. Para
hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con
las salvedades que procedan.
3. La
acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre
el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”
A tenor de la cita transcrita, resulta clara la responsabilidad del
funcionario frente a la Administración por los daños que le cause a ésta por
dolo o culpa grave. En consecuencia, si un funcionario ha recibido, por error,
sumas de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la
Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se
realizó con dolo o culpa grave. Dentro de esa línea, el plazo de prescripción
sería el establecido en los artículos 207 en relación 198 de la citada Ley
General, esto es, cuatro años.
En ese sentido, de
previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse
dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas
(doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).
3. Sobre el caso concreto.
En el presente caso, con el fin de garantizar el debido proceso de la
señora María Azofeifa Hernández, se
intentó notificarle en forma personal la resolución número
RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, según lo establecido
en el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública;
sin embargo, no se logró localizar en la dirección de residencia aportada en el
expediente personal de la ex funcionaria, por lo que el Órgano Director
procedió según lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4) y el artículo 251
numeral 3) del citado cuerpo normativo, a publicar por tres veces consecutivas
el oficio mediante el cual se pone en conocimiento el traslado de cargos en el
Diario Oficial La Gaceta, permitiéndole con ello, hacer uso de su derecho de defensa
en la comparecencia oral y privada señalada para tal efecto, con el propósito
de que pudiera referirse a los hechos que se le imputan en cuanto a la presunta
deuda por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no
le correspondía, por la presentación extemporánea de la solicitud de un permiso
sin goce de salario para laborar en otra institución, así como, por la
presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo.
La primera situación
se debe, a que la exfuncionaria solicitó un permiso sin goce de salario para
laborar en otra institución a partir del 18 de junio de 2018 y hasta el 24 de
diciembre de 2018; no obstante, al haberse presentado de forma extemporánea la
solicitud, provocó un atraso en la tramitación y aprobación del mismo,
otorgándose el permiso en cuestión mediante resolución 0682-2018 de las 12:11
del 22 de junio de 2018, a partir del día 25 de junio de 2018. (Folios 35 al 37
del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
Dicha resolución le
fue notificada a la gestionante y al Departamento de
Gestión del Potencial Humano, hasta el día 29 de junio de 2018, situación que ocasionó
que dicho permiso no pudiera ser registrado de forma oportuna en el Sistema
Integra, y en consecuencia, se generó el salario por los días 25, 26, 27, 28,
29 y 30 de junio de 2018, por la suma de ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho
mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), el cual no le
correspondía, situación que fue puesta en conocimiento de la señora Azofeifa
Hernández en varias ocasiones. (Folios 02, 36, 38 al 40, visible del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
Ahora bien, la otra
suma que se generó que no le correspondía, es por la suma de ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), el cual corresponde a la segunda quincena del mes de diciembre de
2018, ya que como se dijo anteriormente, la ex funcionaria Azofeifa Hernández
contaba con un permiso sin goce de salario durante el período comprendido entre
el 25 de junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018 inclusive; debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo en este Ministerio, a partir del 25 de diciembre de 2018.
No obstante, la señora
Azofeifa Hernández interpone extemporáneamente la renuncia a su puesto de
trabajo mediante escrito de fecha 07 de enero
de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año, para que se hiciera
efectiva a partir del 25 de diciembre de 2018, siendo que por razones propias
del Sistema Integra, la renuncia se logra registrar con fecha de rige 01 de
enero de 2019, lo que generó 6 días de salario que no le correspondían,
específicamente los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de diciembre de 2018.
Cabe resaltar, que de
conformidad con la prueba que consta en el expediente administrativo conformado
al efecto, de la carta de renuncia visible a folio 01 se desprende, que la ex
funcionaria Azofeifa Hernández, al momento de presentar su renuncia, estaba
consciente de la deuda que mantenía con este Ministerio por las sumas
percibidas durante los períodos comprendidos entre el 25 al 30 de junio de
2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de
salario para laborar en otra institución, así como aquélla generada del 25 al
30 de diciembre de 2018, por haber presentado la renuncia de forma
extemporánea, percibiendo salario que no le correspondía durante estos
períodos, siendo que para las fechas indicadas, se encontraba laborando para el
Poder Judicial, indicando al respecto:
“(…) Debo informar que la suscrita recibió de
manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de 2018 (debo
aclarar que, si bien el permiso sin goce salió a partir de la fecha 18 de junio
de 2018, la suscrita ingresó al poder judicial hasta el día 25 de junio de
2018, para poder dejar al día todo mi trabajo en la Administración Tributario)
la semana del 25-31 de diciembre de 2018. Ambos montos necesito que sean
precisados para proceder a realizar el correspondiente depósito ante la
Tesorería Nacional y no tener deudas con la Administración (…)”.
Así las cosas, en virtud de lo anterior y previo a iniciar el
procedimiento administrativo correspondiente, el Órgano Director del
Procedimiento realizó invitación de pago a la señora Azofeifa Hernández, por el
monto de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos), a los medios señalados en la carta de renuncia
presentada por la señora Azofeifa Hernández, sin obtener respuesta alguna por
parte suya. (Folios 20 y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
En consecuencia,
mediante resolución número RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de
octubre de 2020, el Órgano Director realizó el traslado de cargos y la citación
a comparecencia oral y privada; la cual no pudo ser notificada personalmente,
al no haberse localizado a la presunta responsable en la dirección
señalada. (Folios 41 al 44, visible al
expediente 21-0346 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
Por lo que con el fin
de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la presunta
responsable, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 241 numeral 4)
y el artículo 251 numeral 3), de la Ley General de la Administración Pública,
se procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 280, 281 y 282 de fechas del 25, 26 y 27 de
noviembre de 2020, respectivamente, el oficio de citación mediante el cual se
pone en conocimiento de la señora Azofeifa Hernández, la resolución
número
RES-ODP-MAH-001 mencionada, citándosele a una comparecencia oral y privada para
el día 08 de enero de 2021. (Folios 45, 49 al 51 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la
Dirección Jurídica).
Ahora bien, al
respecto es importante mencionar, que el día 08 de enero de 2021, en que se
señaló la celebración de la audiencia oral y privada, la señora Azofeifa
Hernández no se presentó ni remitió justificación alguna, levantando un acta
para dejar constar su inasistencia. (Folio 52).
Por todo lo expuesto,
este Despacho con base en las pruebas que constan en el expediente
administrativo tiene por acreditada la responsabilidad pecuniaria de la señora
Azofeifa Hernández, por el monto total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), toda vez que en la
carta de renuncia de fecha 07 de enero de 2019, indica expresamente, que recibió
de manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de 2018 y
de la semana del 25-31 de diciembre de 2018, que no le correspondía.
En virtud de lo
anterior, este Despacho procede a declarar a la señora María Azofeifa
Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable pecuniaria por la suma total
de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le
correspondía, por salario percibido en el periodo de la segunda quincena del
mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en
que la exfuncionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la
siguiente manera:
a) ¢238.819,99
(doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y
nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de
la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.
b) ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de
la renuncia al puesto de trabajo. Por tanto,
El Ministro de Hacienda
Resuelve
Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados acoger
las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y,
Declarar
a la señora María Azofeifa Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable
pecuniaria por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos
diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación
salarial que no le correspondía, por salario percibido en el período de la
segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de
diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder
Judicial, desglosados de la siguiente manera:
a) ¢238.819,99
(doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y
nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de
la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.
b) ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de
la renuncia al puesto de trabajo.
Realizar
la primera intimación de pago de la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), a la señora María
Azofeifa Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de
Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la
señora María Azofeifa Hernández remitir a este Despacho, documento idóneo que
demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De
no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se
procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se
procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, y se procederá a emitir el certificado de adeudo que
corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este
Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora María
Azofeifa Hernández.—Elian Villegas Valverde, El Ministro de Hacienda.—O. C Nº 4600055796.—Solicitud Nº
312681.—( IN2021605891 ).
TRIBUNAL AMBIENTAL
ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente Nº 468-10-03-TAA.—Resolución N° 1555-19-TAA. Denunciado: Hermanos Araya y Alfaro
de Santa Bárbara S. A.
Tribunal Ambiental
Administrativo.—Órgano de Procedimiento Administrativo.—San José, a las trece horas con veinticuatro
minutos del nueve de setiembre del dos mil diecinueve.
I.—Que mediante Resoluciones Nº 100-11-TAA del
2 de febrero de 2011, y Nº 1059-16-TAA del 12 de
agosto del 2016, este Tribunal solicitó al SINAC-MINAE la valoración económica
del presunto daño ambiental (VEDA), sin que conste en el expediente Nº 468-10-03-TAA que la VEDA haya sido aportada a dicho
expediente. Con la finalidad de no dilatar las actuaciones, mediante la
presente Resolución se procede a declarar la apertura del procedimiento
ordinario administrativo, y a citar a las partes a la audiencia oral y pública
correspondiente.
II.—Que mediante la
presente Resolución se declara formalmente la apertura de un proceso ordinario
administrativo y se imputa a: 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de
Santa Bárbara S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por su
Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El Sr.
Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en
virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente, por los presuntos
hechos que se indicarán más adelante en esta Resolución.
Lo anterior se realiza
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 41, 46, 50 y 89 de la
Constitución Política, artículos 1, 2, 4, 17, 46, 48, 50, 53, 59, 61, 98 a 101,
103, 106, 107 a 112 de la Ley Orgánica del Ambiente, artículos 1, 7, 8, 9, 11,
45, 54, 105, 106, 109, 110 y 113 de la Ley de Biodiversidad, artículo 149 de la
Ley de Aguas, artículos 1, 3, 33, 34, 57 y 58 de la Ley Forestal, artículos 41,
44, 52 y concordantes de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos,
artículos 6, 7, 8, 218, 275, 284, 308 a 319, 345 y 346 de la Ley General de Administración
Pública, artículo 3 inciso c) Reglamento a la Ley de Biodiversidad, artículo 2
del Reglamento a la Ley Forestal, y artículos 1, 10, 11, 24 y siguientes del
Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental Administrativo.
Los presuntos hechos
imputados mediante la presente resolución se ubican en las fincas del Partido
de Heredia, matrícula de folio real 77457-000 y 58759-000, y consisten en haber
realizado por sí mismo(s), y/o por medio de otro, y/o haber permitido, y/o
haberse beneficiado de, y/o no haber impedido:
1. Remoción
de cobertura vegetal, movimientos de tierra, conformación de terrazas y/o
depósitos de tierra y escombros, en un tramo de unos 30 metros paralelos a la
Quebrada La Cruz, todo ello dentro del área de protección de dicha quebrada,
con las siguientes mediciones: 7, 7,5 y 1 metro respectivamente.
2. Remoción
de cobertura vegetal, movimientos de tierra y conformación de terrazas a menos
de 50 metros de las siguientes nacientes intermitentes, vulnerándose el radio
de protección establecido por el artículo 149 de la Ley de Aguas:
Nacimiento 4 |
224.838 |
519.330 |
Nacimiento 5 |
224.850 |
519.337 |
Las
coordenadas anteriores son Lambert Norte, Hoja Cartográfica Barva 3346-II
Cuenca: (84-24) Grande de Tárcoles.
II.—El proceso ordinario administrativo que se abre por la presente
Resolución, se ocupará únicamente de los presuntos hechos arriba señalados,
pudiendo las partes comparecer solos o acompañados de Abogado(s), y efectuar
todos los alegatos de hecho y Derecho, y pruebas que deseen las partes y sean
admisibles en Derecho, las cuales podrán aportarse antes de la audiencia. En
caso de encontrarse indicios de otros supuestos hechos constitutivos de
posibles violaciones de la normativa tutelar del ambiente, se abriría otro
proceso ordinario administrativo referente a ello.
IV.—Que se intima
formalmente a las partes denunciadas que las consecuencias jurídicas de sus
acciones, son la imposición de cualquier medida ambiental de prevención, reparación,
mitigación, compensación o aplicación de sanciones establecida en el artículo
99 de la Ley Orgánica del Ambiente, o incluso de otras en virtud de lo
contemplado en el artículo 61 del mismo Cuerpo Legal. Las medidas ambientales
aludidas podrían incluir también imponer el deber de realizar a su costa la
elaboración, presentación, sometimiento a aprobación y correcciones por la
entidad competente, así como ejecución, de los Planes de Reparación, Mitigación
y Restauración Ambiental que pudieran ser necesarios y/o a otras medidas
ambientales contempladas en la normativa citada, pudiendo coincidir o no con
las que pueda solicitar el denunciante.
V.—Al presente proceso
se citan:
1. En
condición de denunciantes:
a. La Sra.
Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338
b. El Sr.
William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826
2. En
calidad de denunciados:
a. La
compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula
jurídica 3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio
Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y
b. El Sr.
Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal
3. En
calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr.
Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
b. El Sr.
Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
VI.—Se pone a disposición de las partes y sus apoderados el expediente
administrativo debidamente foliado, el cual puede ser consultado de lunes a
viernes en la sede del Tribunal Ambiental Administrativo, ubicada en San José,
avenidas 8 y 10, calle 35, o bien del Automercado Los Yoses 200 metros sur y
150 oeste, casa color verde, portones de madera. De conformidad a lo
indicado en el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública se
pone en conocimiento que el mismo consta de la siguiente documentación
relevante: 1) Denuncia y documentación adjunta (folios 1 a 31). 2)
Oficio del Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC) del Ministerio de
Ambiente y Energía (MINAE) Nº OH-251-11 (folios 40 y
41). 3) Oficio Nº SG-ASA-368-2011-SETENA
(folio 42). 4) Escrito del Sr. Alcalde de la Municipalidad de Santa
Bárbara recibido el 29 de marzo del 2012, junto al Oficio Municipal Nº MSB-DI-105-2012 (folios 50 a 53). 5) Oficio de la
Municipalidad de Santa Bárbara Nº OAMSB-447-16 y
anexos (folios 67 a 72). 6) Oficios del SINAC Nº
OH-1077 y OH-1066-2016 (folios 73 y 74). 7) Imagen aérea (folio 75). 8)
Oficio Nº TAA-DT-059-17 del Departamento Técnico de
este Tribunal (folios 76 a 79). 9) Escrito del Sr. William Villalobos
Soto, cédula 4-0116-0826 y anexos (folios 80 a 83). 10) Resolución Nº 22-18-TAA de apersonamiento del Sr. Villalobos y
convocando a inspección (folios 84 a 88). 11) Acta de notificación
(folio 95). 12) Oficios de la Dirección de Agua del MINAE Nº DA-UHTPCOSJ-0977-2018 y DA-UHTPCOSJ-0960-2018 (folios 96
a 99). 13) Oficio del SINAC Nº ACC-OH-255-2018
(folios 100 a 101). 14) Oficio Nº TAA-DT-026-18
del Departamento Técnico de este Tribunal y acta de inspección (folios 102 a
108). 15) Documentación registral (folios 109 a 112).
VII.—Se cita a todas
las partes a una Audiencia Oral y Pública que se celebrará en la sede del
Tribunal Ambiental Administrativo a las 08
horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021.
VIII.—Se comunica a
las partes denunciadas que, en virtud de que el objetivo primordial de la
legislación ambiental es la protección de los recursos naturales y la
reparación “in natura” de los daños ocasionados debido a comportamiento activo
u omiso, a partir de la fecha de
notificación y previo a la celebración de la audiencia programada, se podrá
remitir a este Tribunal una propuesta de conciliación ambiental;
debidamente aprobada por las partes, con los vistos buenos de las instituciones
involucradas requeridos. En caso de no presentarse el acuerdo conciliatorio
antes de la fecha de celebración de audiencia, no será posible suspender dicha
diligencia para someterse al proceso de conciliación.
IX.—Este Despacho
solamente procederá a notificar las Resoluciones futuras, si las partes señalan
expresamente la dirección de casa u oficina en el expediente administrativo
supra citado o bien un número de fax o correo electrónico, según lo establecido
en los artículos 6, 19, 20, 21, 22 y 34 la Ley de Notificaciones Judiciales. De
incumplirse con esta advertencia se procederá a la notificación automática en
los términos que establece el artículo 11 de la citada Ley.
X.—Contra la presente
Resolución cabe interponer el Recurso de Revocatoria en el plazo de 24 horas
con fundamento en los artículos 342, 346 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública.
Notifíquese.—Licda. Maricé Navarro Montoya, Presidenta.—Licda. Ruth
Ester Solano Vásquez, Vicepresidenta.—Licda. Ligia Umaña Ledezma,
Secretaria.—O. C. N° 4600050184.—Solicitud N° TAA-008-2021.—( IN2021605654 ).
Expediente Nº
468-10-03-TAA.—Resolución Nº 1533-21-TAA.—Denunciado:
Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A.—Tribunal Ambiental
Administrativo. Órgano del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, a
las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de noviembre del año dos
mil veintiuno.
Lugar de los Hechos:
Heredia, Santa Bárbara.
Infracción: Movimientos
de tierra, afectación área de protección y otros.
Vistas las actuaciones, entre ellas:
1. Resolución
número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de
2019, visible a folios 113 a 116 del expediente administrativo, mediante la
cual este Tribunal acordó declarar formalmente la apertura del proceso
ordinario administrativo, imputando cargos a 1) La compañía Hermanos Araya y
Alfaro de Santa Bárbara, S. A., cédula jurídica 3-101-116045, representada por
su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 y 2) El
Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal, en
virtud de una presunta responsabilidad solidaria del artículo 101 de la Ley
Orgánica del Ambiente, citando a celebración de Audiencia Oral y Pública a las
08 horas 30 minutos del 17 de noviembre del año 2021. Notificaciones visibles a
folios 117 a 121, 127, 130, 132 y 133, 137 a 140, 147 y 148, 150 del expediente
administrativo, en los cuales se destacan intentos de notificación infructuosa
a Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara, S. A., y al Sr. Manuel Emilio Araya
Alfaro.
Se procede de conformidad con los artículos 21, 39, 41, 50 de la
Constitución Política, así como los preceptos 103, 106, 108, 110 y 111 de la
Ley Orgánica del Ambiente, 1, 11, 24, 26 del Decreto Ejecutivo número
34136-MINAE - Reglamento de Procedimientos del Tribunal Ambiental
Administrativo en relación con los artículos 297, 309, 311, 312 y 316 de la Ley
General de la Administración Pública, a:
Único: Que debido a que no consta en el expediente administrativo
notificación válida realizada de la resolución de imputación de cargos número
1555-19-TAA a 1) La compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A.,
cédula
jurídica 3-101-116045,
representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula
4-0126-0932 y 2) El Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932
en su condición personal, denunciados en el presente expediente, con el fin de
no ocasionar indefensión a las partes, con fundamento en el derecho de defensa
y a un debido proceso regulados en los artículos 39 y 41 de la Constitución
Política y artículo 311 y siguientes de la Ley General del Administración
Pública, se procede a suspender la Audiencia Oral y Pública señalada
mediante resolución número 1555-19-TAA de las 13 horas con 24 minutos del día
09 de setiembre de 2019, y reprogramar la
misma para las 08 HORAS 30 MINUTOS DEL JUEVES 01 DE JUNIO DEL 2023,
dejando válida la resolución de imputación de cargos número 1555-19-TAA de las
13 horas con 24 minutos del día 09 de setiembre de 2019, visible a folios 113 a
116 del expediente administrativo.
Notifíquese la presente a los señores:
1. En
condición de denunciantes:
a. La Sra.
Guiselle Carballo Araya, cédula 4-0138-0338
b. El Sr.
William Villalobos Soto, cédula 4-0116-0826
2. En
calidad de denunciados:
a. La
compañía Hermanos Araya y Alfaro de Santa Bárbara S. A., cédula jurídica
3-101-116045, representada por su Presidente, el Sr. Manuel Emilio Araya Alfaro,
cédula 4-0126-0932 y
b. El Sr.
Manuel Emilio Araya Alfaro, cédula 4-0126-0932 en su condición personal
3. En
calidad de testigos y testigos-peritos:
a. El Sr.
Carlos Carballo Sánchez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
b. El Sr.
Sigifredo Bolaños Rodríguez, funcionario de la Subregión Heredia del
ACC-SINAC-MINAE
Se le previene que, al momento de referirse a la presente resolución,
indique su número y el número de expediente. Notifíquese.—MSc.
Adriana Bejarano Alfaro, Presidenta.—MSc. Ana María
de Montserrat Gómez de la Fuente Quiñónez,
Vicepresidenta.—MSc. Alexandra González Arguedas,
Secretaria.—O. C. N° 4600050184.—Solicitud N° TAA-009-2021.—( IN2021605659 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cigar S Palacio S. A., número afiliado:
2-03101359828-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1605-2021-01855, que en lo que interesa indica: el total en
salarios indicado en la planilla adicional por omisión y subdeclaracion
de salarios durante el periodo que va de agosto del dos mil dieciséis al
dieciocho de abril del dos mil dieciocho, ascendería a ¢4.204.137,29
(cuatro millones doscientos cuatro mil ciento treinta y siete colones con
veintinueve céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y
patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de
¢1.208.123,00 (un millón doscientos ocho mil ciento veintitrés colones netos).
Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o
medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte,
entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y
Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta
Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar
Norte, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—(
IN2021605326 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del trabajador independiente Antonio Ricardo
Rodríguez Koslow, afiliado número
0-00114720331-999-001, la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica
Traslado de Cargos 1238-2021-01506, por eventuales omisiones en sus ingresos
mensuales por un monto de ¢821.066,00 en cuotas.
Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere
10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Geiner
Solano Corrales, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00623.—Solicitud N° 312410.—( IN2021606109 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono E
Digital Licitaciones S. A., número patronal 2-03101718261-001-001, la Subárea
de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos 1238-2021-01547,
por subdeclaraciones salariales por un monto de
¢1.106.772,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de
noviembre del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00623.—Solicitud N° 312409.—( IN2021606116 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del trabajador
independiente Luis Antonio Díaz Segura, afiliado número 0-00113530137-999-001,
la Subárea de Estudios Especiales Servicios notifica Traslado de Cargos
1238-2021-01232, por eventuales omisiones en sus ingresos mensuales por un
monto de ¢294.516,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4
Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 24 de
noviembre del 2021.—Geiner Solano Corrales, Jefe.—1
vez.—O. C. N° DI-OC-00623.—Solicitud N° 312510.—( IN2021606135 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
APERTURA DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240.1, 241, 242,
245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, y en virtud de que
materialmente resultó imposible notificar personalmente al señor Cristian
Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y
cuatro-cero doscientos nueve, y por ignorarse su actual domicilio, se le
comunica que se ha iniciado en su contra el Procedimiento Administrativo Disciplinario
expediente número E-050-2021 que en su integridad indica:
Apertura procedimiento administrativo ordinario disciplinario y de
responsabilidad patrimonial
Cristian Hernández
Corrales expediente E-050-2021
En la Dirección
Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, en San
José a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
veintiuno.-
l. Se abre
Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario con el propósito de
averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas cometidas por el
funcionario Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero
seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve-, quien labora como
Ejecutivo de Servicio al Cliente I (ESAC1D), planilla 01, centro 1341 de la
Agencia de Alajuela, Negocio Distribución y Comercialización, Gerencia de
Electricidad, para determinar su participación, eventual responsabilidad
disciplinaria y los daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución,
así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos
que se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el
despido sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de
los daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud
planteada por el funcionario Luis Fernando Arias Araya, División Distribución y
Comercialización, Dirección Regional Central, en su nota 1300-473-2021 del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno y de conformidad con el resultado del
informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI
con código N° IAI-INFIPAI-44-2021, referente a “incumplimientos
detectados por los procedimientos de ventas de planes telefónicos, por parte
del funcionario Cristian David Hernández Corrales, Ejecutivo de Servicio al
Cliente Integrado, destacado en diferentes puntos comerciales, Agencia
Eléctrica de Alajuela, Agencia Integrada de Grecia, Agencia Integrada de
Puriscal estas de la Región Comercial y Tienda Kölbi Plaza Real Alajuela de la
Región Comercial Metropolitano Oeste”, elaborado el veintitrés de julio del
dos mil veintiuno por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del
Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura de la Dirección
Protección y Seguridad Institucional.
ll. El Órgano
Director de este Procedimiento está integrado por la Licda. Lorena
Valverde Sibaja, actuando como Presidente y como Secretario el Lic. Wilson
Vega Elizondo, de conformidad con la instrucción de las ocho horas del
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que al efecto realizó la
Administración y que consta agregada al expediente visible a folio 64f.-
IIl. Las supuestas faltas graves en que incurrió
el funcionario Cristian Hernández Corrales son a saber:
1. Supuestamente
faltar a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo para con
la Institución, al aprovecharse de su puesto como Ejecutivo de Servicio al
Cliente 1 (ESAC1D) en la cual le permite el manejo de sistemas informáticos
institucionales, según denuncias interpuestas por los funcionarios Francinia Meléndez Jiménez coordinadora de la Agencia
Integrada de Grecia, Juan Diego Soto Sequeira en su condición de coordinador de
la Agencia Eléctrica de Alajuela y Agencia Integrada de Puriscal y Natalia
Meneses Sánchez de la Tienda Kölbi, Plaza Real Alajuela, por
los siguientes hechos:
a) Hacer un uso indebido de los
accesos a los sistemas corporativos, por cuanto con su clave y usuario “CRHERN”,
cédula de identidad 206540209, realizó durante el periodo que comprende del 25
de mayo del 2020 al 08 de enero del 2021, la venta de ciento nueve (109) planes
Kölbi
asociados a terminales móviles de alta gama, a clientes externos ICE sin el
consentimiento, fingiendo una venta efectiva, ya que los supuestos clientes
nunca solicitaron la suscripción del plan con terminal asociado, lo anterior de
conformidad con el informe de investigación preliminar 079-2021-IAI y nota
1300-473-2021, de los cuales cuarenta y un (41) casos no cuenta con la
respectiva documentación que respalde los trámites registrados es decir, no
consta el contrato telefónico que suscribe el cliente a la hora de adquirir los
servicios telefónicos y sesenta y ocho (68) casos tienen el expediente
incompleto, sea que el contrato no tiene firma autógrafa del cliente, sin
copias de cédulas de identidad, con ausencia de requisitos para la
formalización de la venta, la anterior información se ve reflejada y se detalla
en los siguientes cuadros:
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: informe de investigación preliminar, caso N°
079-2021-IAI con código IAI-INFIPAI-44-2021 y nota 1300-473-2021 del
18-08-2021.
2. Derivado
de los hechos anteriormente indicados, supuestamente faltar al deber de
probidad por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, al
no orientar su gestión a la satisfacción del interés público, por no demostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades por no asegurarse que las
decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios
de la Institución y por no administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente, pues con su actuación no diligente, el funcionario Cristian
Hernández Corrales incurrió en los hechos irregulares descritos en el punto
1 a) anterior, no siendo acorde con el actuar propio de un funcionario público,
según el ordenamiento jurídico.
3. Supuesto
debilitamiento del sistema de control interno de la Institución por
parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, pues con su accionar
no proporcionó seguridad en la protección conservación del patrimonio público,
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal, con lo cual no garantizó la eficiencia y eficacia de las operaciones,
al infringir lo estipulado en la normativa institucional relacionada en los
Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa en los Puntos de Venta,
código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental del Expediente Cliente,
código 7.5-P-14, siendo que no se cuenta con la respectiva documentación que
respalde los trámites registrados, es decir no consta el contrato telefónico
que suscribe el cliente a la hora de adquirir los servicios telefónicos o está
incompleto, así mismo con el uso indebido de su clave, no proporcionó seguridad
en la eficacia y eficiencia en sus labores como empleado público.
4. Supuesto
deterioro de la imagen institucional, por cuanto con su actuar se pudo
generar una mala percepción por parte de los clientes afectados.
5. Causar
con sus acciones el funcionario Cristian Hernández Corrales, un perjuicio
económico a la Institución, por la suma de cuarenta y tres millones
doscientos noventa y ocho mil colones netos (¢43.298.099,00),
producto de la tramitación irregular de 109 planes Kölbi asociados a terminales
móviles, la cancelación de las comisiones que recibió por concepto de ventas,
cancelación de fondo de absorción (beneficio semestral por manejo efectivo),
pago de viáticos y horas extras, lo anterior según se detalla en el siguiente
cuadro:
Cuadro N° 3
Cálculo de daños y perjuicios
Concepto |
Monto |
Terminales móviles |
¢42.976.000,00 |
Fondo de absorción |
¢137.651,00 |
Viáticos |
¢16.000,00 |
Comisión por ventas |
¢130.574,00 |
Horas extras |
¢37.874,00 |
TOTAL |
¢43.298.099,00 |
Fuente: Nota 1300-473-2021 del 18-08-2021.
6. Como
consecuencia de todo lo supra citado, pérdida de confianza objetiva en el
investigado Cristian Hernández Corrales.
IV. Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa:
Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 11; Ley General
de la Administración Pública (Ley 6227), artículos 111, 113, 210 inciso 1, 211
incisos 1 y 3, 214 siguientes y concordantes; Código de Trabajo, artículos 19,
71 incisos a) y b), 81 incisos h) y l), Estatuto de Personal del ICE en sus
capítulos XXIX “Obligaciones de los Trabajadores”, numerales 29-1,
incisos c), d), e), g) y o), XXX “Orden y Disciplina”, 30-1, 30-2, 30-3,
30-4, 30-12-1 inciso h) y l), 30-12-2; Ley Contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422), artículos 1, 2, 3, 4,
38 inciso d), 39, 40, 41 y 44; Decreto N° 32333-MP-J
“Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública”, artículo 1° inciso 14), sub incisos a), b), c), d), y g),
36), 37) y 44); Ley General de Control Interno, artículos 1, 8, 10, 12 incisos
a) y b), 15, 39; Normas de Control Interno para el Sector Público
N-2-2009-CO-DFOE; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República,
artículo 71; Código de Ética Institucional aprobado en sesión extraordinaria N° 5398 del Consejo Directivo del 23 de abril del
2002, artículos 1, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 33, 34 siguientes y
concordantes; Declaración de los Principios Éticos
del ICE, CNFL y RACSA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 170 del
5 de setiembre del 2005; Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa
en los Puntos de Venta, código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental
del Expediente Cliente, código 7.5-P-14.
V. Se confiere audiencia
durante diez días hábiles al
funcionario Cristian Hernández Corrales para que conteste los cargos y
diga si los rechaza por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los acepta
sólo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se previene
a los referidos funcionarios, que, con el fin de preparar adecuadamente la
comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez
días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de prueba de descargo que
tuvieren en su favor y que fuere referente a los cargos formulados. No
obstante, lo anterior, de acuerdo con el Artículo 317 de la Ley General de la
Administración Pública, la prueba que ofrezcan podrá ser recibida hasta el
propio día de la comparecencia.
VI. Actualmente obran
en poder de este Órgano Director y pueden
ser consultados en su sede ubicada en las oficinas centrales en Sabana
Norte, edificio José Manuel Dengo (oficinas centrales del ICE) piso 8, ala
este, puerta 4, los siguientes documentos del expediente administrativo y
ordinario disciplinario E-050-2021 que conforman un total de cincuenta y
ocho (58) folios, que se describen así: 1) Nota 5304-0367-2021 del 18 de
agosto del 2021 , del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección
Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al
Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área
Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Solicitud de Apertura al Procedimiento
Administrativo Disciplinario Sr. Cristian Hernández Corrales”, folio 01 f. 2)
Nota 1300-473-2021 del 18 de agosto del 2021 del funcionario Luis Fernando
Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección
Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección
Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario
Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad
número 206540209, centro funcional 1333, esto con el fin de determinar la
verdad real de los hechos y definir las acciones disciplinarias que
correspondan. Ref.: Informe de investigación caso administrativo número
079-2021-IAI con fecha del 23 de julio del 2021, oficio 387-220-2021 con fecha
23 de julio del 2021, enviado al suscrito por señor Ricardo Godínez Solís coordinador del Subproceso de Investigaciones
Administrativas y de Infraestructura de la DPSI”, folios 02f. al 09f. y v. 3) Nota
1300-387-2021 del 21 de julio del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias
Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección
Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección
Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario
Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad
número 206540209, centro funcional 1333 y al señor Juan Diego Soto Sequeira,
ESAC1D cédula de identidad número 115730842, centro funcional 1321, para
determinar las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.’ Informe de
investigación administrativo número 194-2019-IF, código IF-INFIPF-20-2021 con
fecha de julio del 2021 y oficio número 387-217-2021 con fecha del 21 de julio
del 2021, ambos enviados a esta Dirección Regional por el señor David Corrales
Molina del Subproceso de Investigaciones por Fraude de la DPSI”, folios
10f. al 12f. 4) Nota 387-220-2021 del 23 de julio del 2021, del
funcionario Ricardo Godínez Solís,
Coordinador del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura,
Dirección Protección y Seguridad Institucional, dirigida al funcionario Luis
Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización,
Dirección Regional Central, Asunto: “Remisión de informe caso
IAI-INFIPAI-44-2021, con número interno 79-2021-IAI”, folio 13f. 5)
Informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI
con código IAI-INFIPAI-44-2021 y sus anexos del 23 de julio del 2021, elaborado
por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del Subproceso Investigaciones
Administrativas e Infraestructura de la Dirección Protección y Seguridad Institucional,
folios 14f. al 60f. y v. 6) Nota 5304-0375-2021 del 19 de agosto del
2021, del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana,
División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr. Roberto
Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Adendum
a las solicitudes de apertura de Procedimientos Ordinarios Disciplinarios
oficio número 1300-473-2021, 1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021 y
1300-480-2021”, folio 61f. 7) Nota 1300-484-2021 del 20 de agosto
del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División
Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr.
Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Adendum
a las solicitudes de apertura de procedimientos ordinarios disciplinarios
oficios número 1300-473-2021, 1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021,
1300-480-2021”, folio 62f. 8) CD que contiene en su interior
archivos al informe de investigación preliminar caso N° 079-2021-IAI
código IAI-INFIPAI-44-2021, folio 63f. 7) Acto de la Dirección Gestión
Humana del Instituto Costarricense de
Electricidad, de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno, para la conformación y delegación del Órgano
Instructor del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, folio 64f.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública.
VII. Se hace saber al
funcionario Cristian Hernández Corrales, que la documentación habida en
el expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la
Secretaria del Órgano Director -en la
dirección anteriormente descrita- en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 6 de la Ley
General de Control Interno y 273 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Instituto
Costarricense de Electricidad y las partes, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que se consigne en este expediente.
VIII. Se indica que
con la finalidad de racionalizar el uso de servicios de fotocopiado y el gasto
de papel, el Órgano Director mantendrá
en custodia una copia digital ( “escaneada” ) y actualizada del
expediente. Para acceder a una reproducción total o parcial del expediente
disciplinario, según sean los intereses del funcionario investigado o su
patrocinio letrado, se deberá aportar un medio magnético grabable y en buen
estado (disco compacto, disco duro extraíble o un dispositivo de memoria USB de
buena capacidad -memoria “flash” o llave “maya”-).
IX. Con el fin de
realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la
eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y
la División Jurídica Institucional, se cita al funcionario Cristian
Hernández Corrales, para que a las ocho horas del dieciocho de octubre
dos mil veintiuno, en la que deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede
provisional del Órgano Director, ubicada en
San José. Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio DIPOA, frente al Hotel Palma
Real, sala de reuniones 1, piso 4 de ese edificio. En esa diligencia se
admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se analizarán los
documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las partes que
fuesen pertinentes; quedando apercibido al funcionario Cristian Hernández
Corrales, que, si no compareciere a la hora y fecha señalada, sin que
mediare justa causa para ello, se evacuará la prueba sin su presencia,
continuándose el desarrollo del procedimiento y el caso se resolverá con los elementos
de juicio existentes. De igual forma se le hace saber a las partes que por
adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances
tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital,
acta a la cual podrán tener acceso los funcionarios por medio de copia que en
un dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la comparecencia.-
X. Se advierte que,
para la realización de la comparecencia de manera presencial, las partes, con
base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la
enfermedad del COVID19, están en el deber de informar si tienen factores de
riesgo que les impidan participar en la mencionada diligencia, a fin de poder
gestionar las acciones correspondientes para garantizar su salud y la de los
demás participantes. Adicionalmente se informa que, en aras de garantizar la
salud y seguridad de los trabajadores de la Institución y demás personas
intervinientes, dicha diligencia procesal se llevará a cabo con estricto
cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud y por el ICE (“Protocolo para el desarrollo de las
operaciones de las Empresas del grupo ICE, en el marco de la emergencia por el
COVID”19) para evitar la propagación del COVID19, por lo que una vez que
ingresen a las instalaciones ICE, se les solicitará mantener el distanciamiento
de 1,8 metros, hacer uso de los suministros básicos de aseo personal antes y
durante su participación en la comparecencia (alcohol en gel o líquido y
mascarilla) y atender los protocolos de lavado, enjuague y secado de manos.
Finalmente, se les solicita tomar en consideración que, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42603-S, publicado en el Alcance 236 en La
Gaceta 224 del 07 de setiembre del 2020, el uso de mascarilla sin válvulas
de exhalación es obligatorio en lugares cerrados y que la careta o protector
facial como equipo de protección personal, únicamente se puede utilizar en
adición a la mascarilla.
XI. De acuerdo con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le
indica al funcionario Cristian Hernández Corrales que la presente
resolución tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico para su correspondiente
resolución. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto transcurridas las veinticuatro (24) horas siguientes a la
notificación de este acto.
XII. se le previene al
funcionario Cristian Hernández Corrales que en el acto de ser notificada
o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere,
toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente se tendrá por
notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para
estos fines podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un
número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberá indicar
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal.
En caso de omisión el Órgano Director tendrá como medio principal el
correo electrónico indicado. Para la recepción de las comunicaciones se
habilita la dirección de correo electrónico LValverdeS@ice.go.cr
designada a la Presidenta del Órgano Director. Se advierte que para efectos de
admisión, trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que se
gestionen a través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito
indispensable presentar el documento físico
u original dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de
transmisión; en cuyo caso la presentación se tendrá como realizada en el
momento de recibida la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6
bis de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.
XIII. Se ordena
notificar la presente resolución de apertura por medio de publicación en el
Diario Oficial en los términos de los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, toda vez que este Órgano ha
intentado notificar personalmente al accionado Hernández Corrales en
diecisiete ocasiones previas, según los folios 074 al 077 de este expediente
administrativo E-050-2021. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Lorena Valverde Sibaja, Presidente.—Lic. Wilson Vega Elizondo,
Secretario.—( IN2021605501 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 081-2021.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, La Uruca, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós
de noviembre del dos mil veintiuno. Se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula de identidad
número 2-0455-0894, en el Proceso de Servicios Generales como Profesional Jefe
de Servicio Civil 1.
Resultando:
I.—Que mediante la Declaración Jurada de las 18:00 horas del 21 de
setiembre del 2005 el señor José Adrián Jiménez Coto manifestó: “Que he
laborado para la empresa de mi padre el señor Arnulfo Jiménez Paniagua, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y
cinco-cuatrocientos treinta y ocho, durante cinco años es decir del año mil
novecientos noventa y dos al año mil novecientos noventa y siete, como chofer
de Microbús, taxi y camión. Declaro bajo la fe de juramento que las calidades
hechos y razones son ciertos. ES
TODO.”
II.—Que mediante el oficio URH-PDRH-6554-2017 de fecha 30 de noviembre
del 2017, el señor Timoteo Fallas García, encargado del Proceso de Dotación le
solicitó al señor Jaime Campos Campos, encargado de
la Unidad de Recursos Materiales, lo siguiente: “De acuerdo con el oficio
AOTC-OF-147-2017 del 20/10/2017 del Área de Organización del Trabajo y
Compensaciones de la Dirección General del Servicio Civil, se notifica la
Resolución DG-148-2017 del 25/09/2017. Esta Resolución comunica la modificación
de las Clases no profesionales del Manual Institucional del INA, la cual crea
una nueva estructura de Clases para los estratos operativo, calificado y
técnico. De tal manera que, le solicito muy atentamente que a más tardar el
próximo lunes 4/11/2017, me remita la siguiente información:
Clase Trabajador Operativo General 1B |
|
Indicar cuáles
personas funcionarias con el cargo de Chofer; están designadas en su Unidad
para conducir solamente camión y/o cabezal. |
|
(…)”.
III.—Que mediante el
oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017, el señor José
Manuel Delgado Cascante, encargado del Área de Transportes de Sede Central, el
señor Ronald Picado Argüello Picado, Jefe del Proceso de Servicios Generales y
Jaime Campos Campos le informaron al señor Timoteo
Fallas García, que: “Se hace entrega de la información de solicitud de
clases de puestos, según solicitud del oficio N°
RH-PDRH-6554-2017, para la Clase Trabajador Operativo General 1B, lo cual se
indica las personas funcionarias con el cargo de chofer, están designadas en la
Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir
camión o/y cabezal, son los siguientes:
LICENCIA PARA CONDUCIR LOS VEHÍCULOS |
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FUNCIONARIO CÉDULA N° |
LIVIANO |
BUSETA |
CAMIÓN |
CABEZAL |
|
Arroyo González Jorge |
(…) |
◊ |
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◊ |
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Campos Chaves Olman |
(…) |
◊ |
◊ |
◊ |
|
Céspedes Gutierrez Yuniel |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Chacón González Juan Pablo |
(…) |
◊ |
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◊ |
|
Chacón Valerio Geovanni |
(…) |
◊ |
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◊ |
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Elizondo Soto Erick Martin |
(…) |
◊ |
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◊ |
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Espinoza Centeno Gian Carlos |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Gómez Masis
Berny |
(…) |
◊ |
◊ |
◊ |
◊ |
Arroyo González Ulises José |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Jiménez Coto
José Adrián |
3-0307-0722 |
◊ |
◊ |
◊ |
◊ |
(…)”
TIPO DE LICENCIA |
B1 |
C2 |
B2/B3 |
B4 |
(…)”.
IV.—Que el señor Ronald Picado Argüello, firmó las boletas de asignación
del vehículo placa 262-247 y que corresponde a las siguientes: números 0046397,
0056939, 0060844, 0063027, 0066816, 0068643 y 0070249.
V.—Que el funcionario
Ronald Picado Argüello no firmó las boletas números 0055095 y 0065027.
VI.—Que mediante la
boleta de Citación 2-2021-331-600189 de las 07:39:26 horas del 30 de abril del
2021 emitida por la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio
de Seguridad Pública en la que se indica: “Tipo de Licencia: B4,
Identificación: CI 3030700722, Lugar de los hechos: San José-San José-San Francisco de Dos Ríos (…). Placa: 262 280 Tipo:
Camión Carrocería: FURGON Marca: TOYOTA …Observaciones: Conductor irrespeta
señal vertical, las cuales prohíben explícitamente el paso de camiones por esta
calle. (…)”.
VII.—Que mediante el
informe URH-PDRH-INF-99-2021 de fecha 18 de junio del 2021 denominado “Estudio
de la situación laboral del señor Jiménez Coto José Adrián ocupante titular del puesto 508732,
clasificado como Operador de Maquinaria - INA, especialidad: Servicios Básicos
actividad: (Chofer) ubicado en el Proceso de Servicios Generales de la Unidad
de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje” se concluyó y
recomendó que: “VIII. CONCLUSIONES De conformidad con el análisis
anterior se concluye lo siguiente: · Que el señor Jiménez Coto ingresó al INA
en la clave 408477 (ahora 508732), clasificado Trabajador Operativo 1B, desde
el 01 de febrero del 2006, actualmente el puesto se encuentra clasificado como
Operador de Maquinaria - INA. Que mediante oficio URMA-PSG-365-2021 de fecha 23
de marzo del 2021 la señora Katherine Melissa Molina Sánchez solicita “valorar
la recalificación hacia debajo de la clave 508732”. Mediante nota a título
personal de fecha 22 de marzo el señor Jiménez Coto le comunica a la señora
Molina Sánchez lo siguiente copio textual: “Que no tengo la práctica ni la
experiencia necesarias para conducir Vehículos de carga pesada, por lo que me
es imposible cumplir con el trabajo que se me está asignando para la semana del
23 al 27 de marzo, bajo las solicitudes de transporte N°
077207 y N° 077353 respectivamente con la unidad
placa 262-394 de carga pesada, le hago saber mi condición para que su persona
pueda tomar la preocupaciones del caso, y dicho trabajo sea asignado a otro
compañero que pueda operar debidamente este tipo de vehículos”. Que el señor
Jiménez Coto manifiesta durante la entrevista de fecha 26 de abril del 2021que
nunca ha conducido camión y que no se considera apto para hacerlo. Que las
evaluaciones de desempeño realizadas al señor Jiménez Coto han sido ejecutando
actividades de conducción de vehículo liviano. Que se evidencia mediante las
boletas de solicitud de transporte presentadas por el señor Jiménez Coto que le
ha correspondido conducir vehículo liviano. Que de conformidad con lo indicado
en las evidencias (nota a título personal de fecha 22 de marzo, entrevista de
fecha 25 de abril, boletas de asignación de vehículos, evaluaciones de
desempeño y boleta de citación “parte” de fecha 30 de abril del 2021) se
ratifica la incapacidad del señor Jiménez Coto para conducir vehículos de carga
pesada. Que para la institución resulta más viable la aplicación de la figura
del Traslado Descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil.
Que de conformidad con la relación de puestos institucional actualizada al 31
de mayo del 2021 el Proceso de Servicios Generales cuenta con tres puestos
clasificados como Conductor de Servicio Civil 1 en la condición de vacante
pura.
IX.—Recomendaciones
De conformidad con la información analizada se recomienda: Elevar el presente
informe a la Gerencia General para que valore la aplicación de la figura de
traslado descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil
al señor José Adrián Jiménez Coto, con el objetivo de que autorice a esta
dependencia a iniciar con los trámites correspondientes relacionados con el
traslado descendente y proceder a informar de dicho proceso a la persona
funcionaria según el debido Proceso e informar del traslado descendente a las
jefaturas implicadas.”
VIII.—Que mediante el
oficio ALAL-468-2021 de fecha 06 de octubre del 2020, la señora Fainier Cruz Lobo, funcionaria de la Unidad de Recursos
Humanos y la señora Susan Pernell Álvarez,
funcionaria de la Asesoría Legal, le informaron a la Gerencia General; lo
siguiente: “(…) DE LA NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Del
oficio URMA-PSG-365-2021 del 23 de marzo del 2021, refiere a que, al
funcionario se le asignaron funciones en vehículos semipesados placas (262-280,
262 y 394), con el objetivo de atender los requerimientos institucionales en el
servicio de transporte, indica el informe que el 22 de marzo de 2021 se recibe
nota firmada por el funcionario Adrián Jiménez Coto, solicitando no se le
asignen boletas de transportes en las que deba conducir equipos de carga
pesada. Del contenido de la información anterior el órgano instructor realiza
los estudios registrales según los números de placa vehicular referidos, sin
embargo, es importante rescatar que lo que concierne al vehículo placa 262-280
cuya categoría es carga liviana es una condición ajena a la cual el funcionario
Jiménez Coto (No es carga Pesada) negándose a ejecutar su conducción, por lo
que considera este órgano que se transgrede lo dispuesto según el Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, en lo interesa: Artículo 43.- Obligaciones: Son
obligaciones de los funcionarios. Inciso 4 Desempeñar sus funciones bajo la
dirección de sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares
relativas a la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de
su puesto. (…) CONCLUSIONES De acuerdo a la investigación realizada por
la Unidad de Recursos Humanos existe la viabilidad de cambio de clasificación
en descensos de la categoría del funcionario José Adrián Jiménez Coto en
aplicación de la figura de traslado descendente amparada en el artículo 36 del
Estatuto del Servicio Civil, sin embargo, no resulta un eximente de
responsabilidad del funcionario el inducir al patrono a error al informar a la
administración que se tenía una experiencia que al momento de la entrevista
rectifica y que no permitió contradecir lo que su jefatura indica. El señor
José Adrián Jiménez Coto una vez reasignada su situación laboral a través de la
resolución DG-148-2017 en razón que la clase de Trabajador Operativo 1 B asumía
tanto el cargo de conductor de vehículo liviano como de conductor de maquinaria
pesada obtuvo una afectación económica en favor de dicho funcionario, que no
solamente generó un aumento en su salario, sino que además contribuyó en otros
aspectos financieros que tienen como asiento el salario base del funcionario,
tales como horas extras, salario escolar, aguinaldo, aporte a la Asociación
Solidarista entre otros, una circunstancia que supera el supuesto
desconocimiento del funcionario de su categoría. Según la información brindada
según oficio URMA-PSG-365-2021 y de la entrevista realizada a la funcionaria
Katherine Molina Sánchez, el funcionario José Adrián Jiménez Coto se niega a
ejecutar sus funciones bajo la dirección de su superior a la funcionaria
Katherine Molina, cumpliendo las instrucciones dadas. Que si bien José Adrián
Jiménez Coto fue contratado como conductor, no cuenta con las capacidades para
el manejo de vehículos de Carga pesada; de conformidad con los atestados
manifestado que tenía experiencia en conducción de camión, esta circunstancia
al ponerla en conocimiento de la administración contratante le exigía al
funcionario aclarar el alcance de su dicho de manera inmediata. No existe
evidencia suficiente para concluir que el señor José Adrián Jiménez Coto tuvo o
no conocimiento de que se haya generado un cambio de categoría. (…)
RECOMENDACIONES (…) 3. Remitir el presente oficio a la Presidencia
Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento administrativo en
contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por incumplimiento del
Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una
información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio
de su cargo de Jefaturas. (…)”.
IX.—Que mediante el
oficio GG-1206-2021 de fecha 11 de octubre de 2021 la Gerencia General le
remite a la Presidencia Ejecutiva, lo siguiente: “El pasado 23 de agosto del
año en curso, esta Gerencia General, solicitó mediante oficio GG-869-2021,
inicio de una investigación preliminar producto del informe
URHPDRH-INF-99-2021, a fin de documentar si existía elementos de juicios
apropiados para la apertura de un procedimiento formal en contra del
funcionario José Adrián Jiménez Coto. Siendo el día 6 de octubre del año en
curso, mediante el oficio ALAL-468-2021, en el que se entrega documento formal
de la investigación preliminar con las siguientes recomendaciones: (…) 3.
Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el
inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald
Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su
artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha
determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de
Jefaturas. (…).”
X.—Que mediante el
oficio PE-1728-2021 de fecha 25 de octubre del 2021, la Presidencia Ejecutiva
le remitió al Asesor Legal, lo siguiente: “… 3. Remitir el presente oficio a
la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento
administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por
incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por
consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en
el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.
XI.—Que mediante la
resolución AL-NOD-080-2021 de las 13:40 horas del día 19 de noviembre del 2021,
el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con
fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la
licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para integrar el órgano director del
procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Susan
Álvarez Pernell.
Considerando:
De la análisis de relación de los hechos sustraídos de la documentación
mencionada; sugieren la existencia de conductas susceptibles de lesionar el
ordenamiento que regula la relación de servicios con el Instituto Nacional de
Aprendizaje, atribuibles al funcionario Ronald Picado Argüello, que podrían
constituir presuntas conductas de haber
informado a la Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de
fecha 04 de diciembre del 2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el
señor José Adrián Jiménez Coto, persona designada con el cargo de chofer en la
Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir
camión o/y cabezal, liviano y buseta e indicó el tipo de licencia B1, C2, B2/B3
y B4.
Esa conducta podría
constituir una transgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en
los artículos 45 incisos 1), 7) y 15) del Reglamento Autónomo del INA; en
correlación con el artículo 12 inciso b) de la Ley General de Control Interno,
el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública que regula el Principio de Probidad; así como el procedimiento
P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes”, vigente al momento de suceder los
hechos, capaz de generar una eventual sanción disciplinaria que puede ser de
amonestación o suspensión sin goce de salario, de conformidad con los artículos
47, 49, 62 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; 81 inciso l) del
Código de Trabajo.
En ese orden de ideas
y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un
procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido
proceso al funcionario RONALD PICADO ARGÜELLO en cumplimiento de los
principios emanados de los artículos 39 y 41 de nuestra Constitución Política y
con fundamento en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de
los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del
citado funcionario. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento
disciplinario en contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula
de identidad número 2-0455-0894 conforme a las disposiciones de los artículos
73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
cuya finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria
del funcionario indicado, al tenor de los artículos 47, 49, 62 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, mediante la
verificación de la verdad real de los siguientes hechos:
“1-) Que el funcionario Ronald Picado Argüello, le informó a la
Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del
2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el señor José Adrián Jiménez
Coto, designado como chofer en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de
Servicios Generales, conducía vehículo liviano, buseta, camión y cabezal, sin
haber corroborado previamente que dicha persona funcionaria efectivamente
condujera ese tipo de vehículos.
2-) Que con las acciones que realizó el funcionario Ronald Picado
Argüello, se debilitó el control interno, específicamente los controles establecidos
en el procedimiento Código P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes” vigente
al 04 de diciembre del 2017.”
II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Ronald Picado
Argüello a una audiencia oral y privada
que se celebrará a las nueve horas del día
diecinueve de enero del dos mil veintidós, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se le previene al
servidor Ronald Picado Argüello que debe aportar todos los alegatos y prueba
el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y
que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por
escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al
funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta
la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y
que consta de veintiocho (28) folios debidamente numerados y un
CD con diecisiete (17) archivos el cual puede ser consultado en forma
personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina del a Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo
de la Sede Central del INA en la Uruca. Asimismo, se le hace de saber que en el
expediente se encuentran incorporados los documentos originales firmados
digitalmente los cuales se encuentran disponibles. Asimismo, se le hace saber
que vistas las circulares GG-CI-37-2020 de fecha 08 de setiembre del 2020 y
GG-CI-38-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020, ésta última dispone que se
mantienen vigentes las medidas dispuestas en el artículo 1 de la Directriz
077-S-MTSS-MIDEPLAN: “II. …el cual define que
como máximo podrá encontrarse realizando sus labores de forma presencial en los
centros de trabajo hasta el 20% de la planilla institucional.”; y en el
artículo 2 se indica: “…las instituciones
públicas de la Administración Pública Centralizada que se encuentren bajo
alerta naranja y cuya naturaleza de sus funciones así lo permita, deberán
reducir al mínimo indispensable la presencia de personas funcionarias públicas
en sus instalaciones públicas”; y en cumplimiento a las nuevas medidas
emitidas por el Gobierno de la República mediante la Resolución N° MS-DM-6958-2020 del Ministerio de Salud señala:
“III. Sin excepción, todo cliente externo que
por alguna u otra razón deba realizar una gestión presencialmente, lo deberá
realizar con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias emitidas
por el Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19. Para lo
cual, se deberá tomar en consideración que el aforo diferenciado por burbujas
sociales y distanciamiento en espacios comunes será de 1.8 metros”. (El
subrayado no es del original).
V.—Se le comunica al
servidor Ronald Picado Argüello que deberá señalar lugar cierto para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser
equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del
presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le
informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las
veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
No. 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por
la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Tatiana
María Vargas Quintana, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 312569.—(
IN2021605639 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de
Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del
cuarto trimestre del año 2017 al tercer trimestre del año 2021, además de Multa
por Construcción, por la suma total de ¢1.374.905,00
(un millón trescientos setenta y cuatro mil novecientos cinco colones con
00/100), a la sociedad denominada: 3-101-722716 Sociedad Anónima,
cédula
jurídica
N°
3101722716, representada por la señora: Sandra María Ortiz Azofeifa, cédula de
identidad N° 204410473, debido a que
se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de
Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606205 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques
y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del tercer
trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de
¢1.383.250.00 (un millón trescientos ochenta y tres mil doscientos cincuenta
colones con 00/100), a la sociedad denominada: 3-102-730364 Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3102730364, representada por el señor: Luis Jerónimo Carmiol
Lapeira, cédula de identidad Nº
107850241, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta
notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto .—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606206 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques,
Servicio de Recolección de Basura Residencial y Multa por la No Declaración de
Bienes Inmuebles, de los períodos del primer trimestre del año 2019 al tercer
trimestre del año 2021, por la suma total de ¢4.792.910.00 (Cuatro millones
setecientos noventa y dos mil novecientos diez colones con 00/100), al señor:
Bonnie Jay Jackson Dixon, documento de identificación Nº
C338378, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del
edicto.—09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606207 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques
y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del primer
trimestre del año 2014 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de
¢493.950.00 (cuatrocientos noventa y tres mil novecientos cincuenta colones con
00/100), a la sociedad denominada: Constructora Cocuyos S. A., cédula jurídica
N° 3101290375, representada por el señor: Alvaro Alberto Fallas Varela, cédula de identidad N° 202921381, debido a que se ignora el domicilio del interesado,
esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—09 de
noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606208 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques
de los períodos del primer trimestre del año 1998 al tercer trimestre del año
2021, por la suma total de ¢2.252.045,00 (dos millones doscientos cincuenta y
dos mil cuarenta y cinco colones con 00/100), al señor: Juan Bosco Tuck Durán, cédula Nº 104000867, debido a que se ignora el domicilio del interesado,
esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—Municipalidad de San Rafael de Heredia, 09 de noviembre
de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2021606210 ).
La Municipalidad deSan
Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d)
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo
adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de
Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de
los períodos del primer trimestre del año 2018 al tercer trimestre del año
2021, por la suma total de ¢1.342.830.00 (un millón trescientos cuarenta y dos
mil ochocientos treinta colones con 00/100), al señor: Polinaris
Vives Luis Arturo, cédula de identidad N° 109970814, debido a que
se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto. .—09 de
noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606211 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques
y Servicio Recolección de Basura Residencial, de los períodos del tercer
trimestre del año 2017 al tercer trimestre del año 2021, además de multa por
construcción, por la suma total de ¢1.941.900,00 (un millón novecientos
cuarenta y un mil novecientos colones con 00/100), al señor: Luis Segura Sánchez,
cédula Nº 401020090, debido a que se
ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de
Heredia, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606212 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de parques
de los períodos del tercer trimestre del año 2004 al tercer trimestre del año
2021, por la suma total de ¢2.258.415.00 (Dos millones doscientos cincuenta y
ocho mil cuatrocientos quince colones con 00/100), al señor: Mario Luis Ramírez
Corrales, cédula de identidad Nº 101990929, debido a
que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de
noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606213 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques
de los períodos del segundo trimestre del año 2018 al tercer trimestre del año
2021, por la suma total de ¢2.904.130,00 (dos
millones novecientos cuatro mil ciento treinta colones con 00/100), a la
sociedad denominada: Misión Puerta a Las Naciones Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3102617452, representada por la señora:
Patricia Eugenia Lamicq Castro, cédula de identidad N°
104120692, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta
notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Lic.
Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1
vez.—( IN2021606214 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques
y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del tercer
trimestre del año 2015 al tercer trimestre del año 2021, además Multa por No
Declaración, por la suma total de ¢1.137.215,00 (un millón ciento treinta y
siete mil doscientos quince colones con 00/100), a la señora: Nixia Salas López, cédula de identidad Nº
502620187, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta
notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de
publicación del edicto.—Municipalidad de San Rafael de Heredia, 09 de noviembre
de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2021606215 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques
de los períodos del segundo trimestre del año 2012 al tercer trimestre del año
2021, por la suma total de ¢1.168.530.00 (un millón ciento sesenta y ocho mil
quinientos treinta colones con 00/100), a la señora: Norma Gladis Caballero,
identificación Nº 4052031991, debido a que se ignora
el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día
hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre del
2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director
Tributario.—1 vez.—( IN2021606216 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques
de los períodos del primer trimestre del año 2012 al tercer trimestre del año
2021, por la suma total de ¢1.396.905,00 (un millón
trescientos noventa y seis mil novecientos cinco colones con 00/100), al señor:
Randall White Robert, identificación N° 0010010030, debido a
que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de
Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606217 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques
y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del cuarto
trimestre del año 2017 al tercer trimestre del año 2021, además de Multa por No
Declaración, por la suma total de ¢1.301.595.00 (un millón trescientos un mil
quinientos noventa y cinco colones con 00/100), a la sociedad denominada: Systrust de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101433431, representada por el señor:
Gerardo Soto Valverde, cédula de identidad N° 108940906, debido a que
se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del
tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—(
IN2021606219 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques
y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del tercer
trimestre del año 2018 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢1.381.510,00
(un millón trescientos ochenta y un mil quinientos diez colones con 00/100), a
la sociedad denominada: Tecnocontrol Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073640,
representada por el señor: Roger Esquivel Benavides, cédula de identidad N°
401020144, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación
rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del
edicto.—San Rafael de Heredia, 09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606220 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Procedimiento Administrativo Accionado:
Jaguar Del Río S. A. Resolución 02-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y
Privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A diez horas del
primero de diciembre de dos mil veintiuno. Primero: Siendo que por parte de la
investigada no hubo representante que se apersonara a la comparecencia señalada
para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con la finalidad de
garantizarle su derecho de defensa, se procedió a convocar nuevamente
para audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Carrillo; resolución que se ordenó
fuera
publicada por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública (LGAP). Segundo: Que la convocatoria a la audiencia
antes referida, fue publicada en La Gaceta los días 18, 26 y 30 de
noviembre de 2021.Tercero: En virtud de no darse las publicaciones en la forma
dispuesta en el inciso 4 del artículo 241 de la LGAP se dispone: Se deja sin
efecto el señalamiento realizado para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022,
realizado mediante resolución de las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021 y
en su lugar para realizar la audiencia oral se señalan las 10:30 horas del
martes 18 de enero de 2022 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. En
razón de que la parte investigada no se ha apersonado al proceso, publíquese ésta resolución por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira
Solís, Órgano Director.—( IN2021606777 ).