LA GACETA N° 236
DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2021
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD
DEL CANTÓN DE GUÁCIMO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
MUNICIPALIDAD DE
PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado
por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria N°
089-2021, acuerdo 09), celebrada el 23 de noviembre del 2021, se aprobó la Fe
de Erratas de la tarifa propuesta sobre los costos y fijación tarifaria del
Parque de San Isidro, periodo 2021 de la siguiente forma:
FE DE ERRATAS
Que la Municipalidad de
Pérez Zeledón procedió a publicar la tarifa del Parque de San Isidro,
publicación que se realizó en La Gaceta N° 220
del día lunes 15 de noviembre del 2021, en donde por error involuntario
se invirtió el monto correspondiente del trimestral con el anual, según el
siguiente cuadro:
TARIFA PARA EL SERVICIO DEL PARQUE DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL.
Tasa Anual por millón sobre el valor de la
propiedad |
¢21.75 |
Tasa Trimestral por millón sobre el valor de
la propiedad |
¢87.00 |
Por tanto, léase
correctamente de la siguiente manera:
TARIFA PARA EL SERVICIO DEL PARQUE DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL.
Tasa Anual por millón sobre el valor de la
propiedad |
¢87.00 |
Tasa Trimestral por millón sobre el valor de
la propiedad |
¢21.75 |
Rige a partir de su publicación.
Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021607846 ).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
COMUNICA QUE:
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica,
en sesión ordinaria 2021-11-17, celebrada el 17 de noviembre del 2021, acordó
la modificación del artículo 14.48, Oncología Quirúrgica, del Reglamento de
Especialidades y Subespecialidades Médicas N° 42847-S, publicado el La Gaceta N° 89, Alcance Digital N° 93 del
11 de mayo de 2021, el cual queda de la siguiente manera:
«..
.14.48 Especialidad Médica en Oncología Quirúrgica.
Requisitos específicos:
a. Estar
debidamente inscrito como especialista en Cirugía General, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.
b. Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de tres (3) años en la Especialidad de Oncología Quirúrgica,
en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico, perteneciente o adscrito
a una Universidad...»
El resto del artículo 14.48 se mantiene incólume.
Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—( IN2021606297 ).
ASOCIACIÓN
ALIANZA DE MOVIMIENTO
ESTUDIANTILES CRISTIANOS DE
AMÉRICA LATINA
En el Alcance N° 35
a La Gaceta del día viernes 19 de febrero del 2021, en la página N° 81, se publicó el documento N°
IN2021527711, el cual contiene el Aviso de publicación de una vez, a nombre de
Asociación Alianza de Movimiento Estudiantiles Cristianos de América Latina con
cédula jurídica N° 3-002-6156, el mismo presenta un
error al consignarse que se solicita al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número uno de Actas de
Asamblea General por extravío.
Léase correctamente:
“Yo Joseph Bechtold
Pent Post cédula de identidad: 1-0651-0038,
Representante legal de la Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles
Cristianos de América Latina, cedula jurídica número 3-002-061565, solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición
del Libro número tres de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado”.
Lo demás permanece igual.
San José, 08 de noviembre del 2021.—Joseph Bechtold Pent Post, cédula de
identidad: 1-0651-0038, Presidente y Representante Legal de Asociación Alianza
de Movimiento Estudiantiles Cristianos de América Latina.— 1 vez.—(
IN2021607948 ).
PROYECTO DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO
2 DE LA LEY 9655,
DE 15 DE MARZO DE 2019
Expediente N° 22.794
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El 4 de febrero de 2019, la Asamblea Legislativa aprueba la Ley N° 9655, que es una interpretación auténtica de la “Reforma
del inciso j) del artículo 118, Ley N° 181, Código de
Educación, de 18 de agosto de 1944, así como el Transitorio XXVII y derogación
del inciso r) del artículo 57, del título III, Capítulo VII de la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de
diciembre de 2018.”
El proyecto de ley proponía una interpretación auténtica del transitorio
XLII de dicha normativa, en el sentido de que a las funcionarias y los
funcionarios del Ministerio de Educación Pública que cumplan con los
requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera administrativa,
se les aplicarán los porcentajes vigentes a la entrada en vigor de la citada
ley.
Aprobada la iniciativa, el Poder Ejecutivo promulga el Decreto Ejecutivo
N° 41770-Mideplán, en donde dispone en los artículos
2 y 3 una serie de lineamientos generales para la aplicación de la ley
referida. En particular, los porcentajes a remunerar por concepto de dedicación
exclusiva, “…aplicables a las personas funcionarias del Ministerio de
Educación Pública (MEP) correspondiente al Título I y Título II del Estatuto
del Servicio Civil.”
De la lectura del decreto de marras se desprende que las autoridades
gubernamentales interpretan que a las personas trabajadoras que previo a
vigencia de la Ley N° 9635, de 4 de diciembre de
2018, que no contaban con un contrato de dedicación exclusiva, se les
mantiene la reducción de los porcentajes, excepto para quienes cumplen
los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera administrativa,
entendiéndose como ascenso, solo para aquellas personas quienes ostenten
propiedad, no los ascensos de quien se encuentra en condición de
interino.
En este sentido, esta interpretación lesiona el reconocimiento y el
mantenimiento de la dedicación exclusiva en los porcentajes del 20% para
bachilleres y el 55% para las personas licenciadas que se encuentran en calidad
de interinazgo, que establece el título I y el título
II del Estatuto del Servicio Civil, razón por la cual, se presenta esta
iniciativa de ley, para que se interprete claramente, que los servidores que
ostenten la condición interina, también gozan de este reconocimiento, y que
evite lo que precisamente buscaba la promulgación de la Ley N°
9655: “… la generación de un desequilibrio salarial que podría generarse con
la aplicación de la norma prevista en el proyecto de Fortalecimiento de las
Finanzas Púbicas.”
Por ello, es que se presenta la presente iniciativa de ley, a fin de
corregir dicha discriminación, se presenta a las y los señores diputados la
siguiente iniciativa de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
2 DE LA LEY 9655,
DE 15 DE MARZO DE 2019
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese
el artículo 2 de la Ley 9655, de 15 de marzo de 2019, para que en adelante se
lea así:
Artículo 2- Se
interpreta de forma auténtica el transitorio XXVIII de la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de
diciembre de 2018, en el sentido de que, a las funcionarias y los funcionarios
del Ministerio de Educación Pública, en propiedad o interinato, que cumplan con
los requisitos para asumir un cargo en carrera administrativa, se les aplicarán
los porcentajes vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley N° 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de
diciembre de 2018.
Rige a partir de su publicación.
Óscar
Mauricio Cascante Cascante
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021606641 ).
LEY PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS
DE TITULACIÓN, EN FAVOR DE LOS POBLADORES
OCUPANTES DE LAS ZONA MARITIMO TERRESTRE
Expediente N.° 22.796
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Por años centenares de personas ocupantes de la zona marítimo terrestre
han sufrido de una desprotección por parte del estado, al no legalizarles su
situación jurídica, generando una serie de inconvenientes que no les permite
disponer de créditos para la mejora de sus hogares y mucho menos la posibilidad
de establecer negocios prósperos.
Nuestras comunidades costeras hoy más que nunca requieren la inversión
en vivienda y el fortalecimiento de infraestructura turística por parte del
estado, que le permita a sus pobladores tener acceso a un techo digno, con las
garantías que de allí se emana, así como la posibilidad de tener opciones de
trabajo, que en consecuencia mejoren su calidad de vida, lamentablemente las
personas ocupantes de la zona marítimo terrestre viven en medio de la zozobra y
la incertidumbre, esperando que se apruebe en esta Asamblea Legislativa una
moratoria para poder habitar con tranquilidad en los terrenos en los que han
vivido por décadas o bien han asentado sus negocios o emprendimientos.
Esta iniciativa de ley, bajo ninguna circunstancia, pretende incentivar
la nueva ocupación de zonas protegidas, nada más lejos de nuestra intención. Lo
que pretende es brindarle un ambiente de protección a cientos de familias que
lamentablemente llevan años esperando y hoy son víctimas de la burocracia
estatal.
El 22 de mayo de 2014, fue presentado a la corriente legislativa el
expediente N.° 19.139 denominado “Ley de protección a
los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”, el que derivó en la Ley N.° 9373, y fue publicada en el Alcance N.°
127 de La Gaceta N.° 141 de 21 de julio de 2016, la
que ha tenido como objetivo brindar un plazo de veinticuatro meses, para
suspender el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de
actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y
patrimonio natural del Estado. El pasado 24 de noviembre de 2020 se presentó el
proyecto 22.309, “Ley para proteger a las personas ocupantes de las zonas
clasificadas como especiales”, que pretende suspender el plazo de cuarenta y
ocho meses para el desalojo o demolición de obras, zona fronteriza y patrimonio
natural del Estado, con algunas excepciones. Siendo firmante de dicha
iniciativa, la cual considero necesaria y urgente, no puedo dejar de reconocer
que requerimos de una solución más permanente para la amplia gama de conflictos
y problemas territoriales que tienen las zonas costeras. Estas y otras
iniciativas semejantes demuestran cómo, a pesar de reconocer el problema que
existe en estas zonas, nuestro parlamento viene desde hace una década pasando
de un gobierno para el siguiente la solución de este problema.
Tenemos el convencimiento de que es indispensable respetar los derechos
de aquellos que, amparados en disposiciones vigentes en el momento en que se
dieron los hechos que consolidaron sus derechos, han venido a ser objeto de
tentativas de desalojo, desconociendo el origen legítimo de su buen proceder,
amparado en acciones legales y administrativas que cobijan su actuar, incluso
con la emisión de títulos de propiedad que deben respetarse. La protección
posterior determinada por la nueva legislación no justifica ignorar los derechos
adquiridos de buena fe y en este sentido la misma Sala Constitucional tiene la
práctica frecuente de dimensionar los efectos de las sentencias que emite para
no afectar a personas que han obrado de buena fe al amparo de una legalidad
vigente al momento de actuar y que luego se ha visto modificada por distintas
circunstancias.
Un caso especial y distinto lo constituyen las fincas dentro de la zona
restringida de la zona marítimo terrestre, cuya titulación se presentó en dos
hipótesis distintas y que, sin embargo, son reconocidas ambas como titulaciones
válidas por la Procuraduría General de la República. Tenemos por una parte, las
propiedades que fueron tituladas e inscritas mediante procedimientos que se
iniciaron y concluyeron mientras estaba en vigencia el transitorio y en segundo
lugar las fincas en las que la titulación se inició estando el transitorio en
vigor pero cuya resolución aprobatoria se dictó con posterioridad a la
derogación del transitorio III de la Ley 4558, que según criterio de la Procuraduría
General de la República están amparadas en la excepción legal contemplada por
dicho transitorio, lo que permitió a sus propietarios regularizar la tenencia
sobre dichos terrenos al amparo de la ley.
El criterio de la Procuraduría n.º C-132-2019, nos ha motivado a
impulsar esta iniciativa de ley para permitir que los propietarios actuales
titulares registrales y también quienes reúnen las condiciones reconocidas en
la ley 4558 ya derogada, puedan respectivamente, ver inalterados sus derechos
legítimos y los segundos someter a conocimiento de la autoridad judicial
competente un nuevo proceso amparado específicamente en esta ley que abrirá una
ventada de oportunidad para legalizar situaciones de hecho y de derecho que
muestran cierto grado de confusión, zanjando de manera definitiva la duda sobre
la condición legal de estos terrenos a favor de los actuales propietarios
registrales.
Por ello, para beneficiarse de estos nuevos transitorios, las personas
beneficiarias integran dos grupos. Quienes cumplan con las previsiones del
transitorio para presentar un nuevo proceso para el reconocimiento de sus
derechos dentro del plazo que se abre a los interesados y quienes tengan el
título inscrito en el registro respectivo.
Por las razones indicadas presento el siguiente proyecto de ley para la
consideración de sus señorías y les solicito su aprobación.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA DEFENSA
DE LOS DERECHOS
DE TITULACIÓN, EN FAVOR DE LOS POBLADORES
OCUPANTES DE LAS ZONA MARITIMO TERRESTRE
ARTÍCULO 1- Agréguese
un nuevo artículo transitorio IX a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043, de 2 de marzo de 1977, cuyo texto dirá:
Transitorio IX-
Aquellas personas que demuestren haber poseído en forma ininterrumpida,
quieta, pública, pacífica y a título de dueños, lotes o fincas en la zona
restringida de la zona marítimo-terrestre, durante 15 años o más, demostrando
su condición de poblador, pueden solicitar título de propiedad sobre ellos. No
obstante, las municipalidades quedarán obligadas a impedir nuevas ocupaciones
en estas áreas y proteger en todo momento el libre acceso y disfrute de las
playas a toda la ciudadanía. Quedan excluidos los cincuenta metros de la zona
pública, que serán inalienables y en ningún caso pueden ser objeto de
arrendamiento o venta.
El procedimiento será el que marca la actual Ley de Informaciones
Posesorias y deberá iniciarse dentro de los dos años a partir de la entrada en
vigor de esta norma. Para el trámite se deberá aportar la constancia de la
respectiva municipalidad, que permita comprobar su ocupación ininterrumpida,
quieta, pública y pacífica.
ARTÍCULO 2- Agréguese
un nuevo artículo transitorio X a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043, de 2 de marzo de 1977, cuyo texto dirá:
Transitorio X-
La declaratoria o constitución de demanialidad,
área de conservación o de cualquier otro régimen especial de propiedad en las
zonas costeras, no afectará ni limitará el derecho ni el ejercicio pleno de
propiedad de todos aquellos propietarios aledaños que hubieran adquirido de
manera previa su propiedad al amparo del Registro Público, todo ello, con la
salvedad de lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Política.
Rige a partir de su publicación.
Franggi Nicolás Solano
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—(
IN2021606643 ).
N°
43315-H
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N.º 6227, Ley General de la
Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN
de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N.º 9926, Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que el inciso g) del
artículo 5 de la Ley Nº 8131, publicada en La
Gaceta Nº 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
2º—Que
el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley Nº 8131
y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la
reglamentación que se dicte para tal efecto.
3º—Que mediante el Decreto Ejecutivo N.º
32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta Nº 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
4º—Que
el artículo 61 del Decreto Ejecutivo Nº
32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto
ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de
partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de
presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
5º—Que en el numeral 1 del artículo 7 Normas de
Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2021, Nº 9926,
publicada en el Alcance Nº 318 a La Gaceta
Nº 284 del 2 de diciembre de
2020 y sus reformas, se establece:
“1) Durante el ejercicio
económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán
destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes
subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras
partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas
6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01
Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de
capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para
contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias
corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente
para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).
El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la
administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su
cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de
liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma
presupuestaria.”
6º—Que en relación con los movimientos referidos a
las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en
consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de
la República en el oficio DC0007 del 16 de enero del 2019 (Nº
485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio
presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido
modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.
7º—Que se hace necesario emitir el presente
Decreto a los efectos de atender los compromisos de los órganos del Gobierno de
la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas
establecidas en la Ley N.º 9926 y sus reformas.
8º—Que los distintos órganos del Gobierno de la
República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección,
cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y
legal vigente.
9º—Que a los efectos de evitar la innecesaria
onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de
modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de
que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su
adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y
publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de
Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto
Nacional, y su versión digital original, se custodiará en los archivos de dicha
Dirección General. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley Nº
9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada en Alcance Digital Nº 318 a La Gaceta N.º 284 del 2 de diciembre de
2020, con el fin de realizar el traslado de partidas en los órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 2º—La
modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de setecientos
ochenta millones doscientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cero
céntimos (¢780.260.034,00) y su desglose, en los niveles de programa,
subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la
página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y en
los archivos digitales que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
Las rebajas en este
Decreto se muestran a continuación:
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas
Valverde.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 313954.—( D43315 - IN2021607499 ).
N° 43228-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de
la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de 1939, los artículos 27 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones N°
29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del
2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la
Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103
y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.
Considerando:
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N°
218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la
potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas
o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que la Asociación
Club de Leones de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cédula de persona
jurídica número 3-002-530191, se inscribió en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, desde el día 23 de abril de 2008, al tomo 573, asiento
33698.
III.—Que los fines que
persigue la Asociación Club de Leones de San Vicente de Santo Domingo de
Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-530191, según sus estatutos
son: “(…) Exclusivamente benéficos y de servicio a la comunidad, sin
pretender lucro ni para sí, ni para sus asociados. Sus propósitos primordiales
serán: a) Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del
mundo. b) Promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno
y la buena ciudadanía. c) Tomar parte activa en el bienestar cívico, cultural,
social y moral de la comunidad, desarrollando el lema “Nosotros Servimos”. d)
Unir a los asociados en vínculos de amistad, buen compañerismo y entendimiento
mutuo. e) Proveer un foro para la libre y amplia discusión de todo asunto de
interés público, excepción hecha de la política partidista, del sectarismo
religioso y del sectarismo racial. f) Alentar a individuos responsables a
servir en la comunidad sin buscar recompensa financiera personal y estimular la
eficiencia y el desarrollo de una ética elevada en el comercio, la industria,
las profesiones, las obras públicas y los proyectos privados”.
IV.—Que tales fines
solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo
del Estado costarricense. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE UTILIDAD
PÚBLICA
PARA LA ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE
SAN VICENTE DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA
Artículo 1º—Declárese
de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Club de Leones
de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cédula de persona jurídica número
3-002-530191.
Artículo 2º—Es deber de la asociación rendir anualmente un
informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo
indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo 3º—Los ingresos y el patrimonio de la asociación
que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de
beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre
sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el
contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna
manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.
Artículo 4º—Le corresponde a la Administración Tributaria
controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias
de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Artículo 5º—Una vez publicado este decreto los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, el dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600056163.—Solicitud N° 313256.—( D43228 - IN2021606553 ).
Nº 650-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula
de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación,
Policía y de Seguridad Pública, quien participará en la “Reunión Bilateral
entre Costa Rica y Panamá en temas de seguridad”, a realizarse en la Casa de la
Cultura de la Junta Comunal de Progreso en Paso Canos, República de Panamá, el
27 de agosto de 2021 (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo
adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 173-2021 del 17
de agosto de 2021, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz N° directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.
Artículo 2º—El objetivo del viaje se efectuará en aras de
la hermandad que ha caracterizado en los últimos años a Costa Rica y Panamá se
han hecho coordinaciones entre ambos países con el fin de generar intercambio
de información para la lucha contra el crimen organizado en las fronteras.
Artículo 3º—En ausencia del señor Michael Soto Rojas, se
nombra como Ministro a.í.
del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al
señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 02-0561-0166,
actual Viceministro de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas y hasta
las 24:00 horas del 27 de agosto del 2021.
Artículo 4º—Los gastos de viaje no generarán gasto alguno,
ya que el viaje será realizado vía terrestre.
Artículo 5º—De conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C
de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a
rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a
ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan
las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados tanto para la institución como para el país en general.
Artículo 6º—Rige a partir de las 00:00 horas y hasta las
24:00 horas del 27 de agosto del 2021.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días
del mes de agosto del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° 313322.—( IN2021606586 ).
N° 692-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los
artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública”.
Considerando:
I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo
conducente que “...tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las
vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59
constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.
II.—Que el Dr. Daniel
Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar
algunos días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de
identidad Nº 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que
disfrute varios días de vacaciones de su período correspondiente, del 2 de
diciembre al 9 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Artículo 2º—En tanto
dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra
Ministro a. í. de Salud al Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud,
con cédula de identidad N° 1-0896-0676.
Artículo 3º—Rige el 2
de diciembre al 9 de diciembre de 2021.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil
veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
043201900010.—Solicitud N° 313189.—( IN2021606501 ).
N° DM-MGG-6635-2021
EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso 2
literal a) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
“Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”;
6 de la Ley Nº 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley
Orgánica del Ministerio de Salud”; 8 y 9 de la Ley N°
8017, “Ley General de Centros de Atención Integral”
Considerando:
I.—Que la Ley N° 8017, “Ley General de Centros
de Atención Integral”, promueve la creación, el desarrollo y el funcionamiento
adecuado de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos para
personas hasta de doce años de edad, en acatamiento de la Convención de los
Derechos del Niño y los alcances del Código de la Niñez y la Adolescencia.
II.—Que de conformidad
con lo dispuesto con el artículo 8 de la Ley N° 8017,
“Ley General de Centros de Atención Integral”, el Consejo de Atención Integral
estará integrado de la siguiente forma:
a) Un
representante del Ministerio de Salud, uno del Ministerio de Educación Pública
y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
b) Un
representante de cada una de las siguientes instituciones autónomas: el
Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Caja
Costarricense de Seguro Social.
c) Un
representante de la Secretaría Técnica de la Redcudi.
d) Un
representante del sector formado por las asociaciones u organizaciones no
gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los centros de atención
integral.
e) Un
representante del Colegio de Trabajadores Sociales.
III.—Que al amparo del artículo 9
del mismo cuerpo normativo mencionado en el punto anterior, los representantes
referidos en los incisos a) y b) del artículo 8, serán nombrados por el jerarca
de la institución que representan.
IV.—Que en acatamiento
de las disposiciones legales y reglamentarias, es oportuno y conveniente
proceder a la designación de la persona que representará al Ministerio de Salud
en el Consejo de Atención Integral. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar
como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Atención Integral a
la señora Haydee Arce Grijalba, cédula de identidad N°
1-0918-0477, colaboradora del Área Rectora de Salud de Pavas.
Artículo 2º—Rige a partir del 28 de octubre de 2021.
Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes
de noviembre de dos mil veintiuno. Publíquese.
Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. N° 043201900010.—Solicitud N°
313144.—( IN2021606500 ).
N° 0149-10-2021-MJP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N°
36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Dejar
sin efecto el acuerdo N° AMJP-0008-01-2019 de
fecha 14 de enero del 2019, publicado en el Alcance N° 135
del Diario Oficial La Gaceta N° 112
del 17 de junio del 2019, con el que se nombró al señor Pablo Jesús Vindas
Acosta, cédula de identidad número 1-0870-0538, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Antigua E Inédita, cédula jurídica N° 3-006-770920, por renuncia.
Artículo 2º—Nombrar al señor Ever
Antonio Rodríguez Salmerón, cédula de identidad N°
6-0265-0936, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa
Rica Antigua E Inédita, cédula jurídica N°
3-006-770920, inscrita en la
Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de
octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600056163.—Solicitud N° 313031.—( IN2021606365 ).
Nº AMJP-0150-10-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Pablo David Salas Carballo, cédula de identidad N°
3-04080338, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN KATA
UNIDOS POR AMOR, cédula jurídica Nº 3-006-782681,
inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. N° 4600056163.—Solicitud N° 313032.—( IN2021606286 ).
Nº AMJP-0151-10-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y
18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta
y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco
de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Carlos Alberto de Paco Alvarado, cédula de identidad N° 9-0065-0231, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación por la Libertad de Expresión y Democracia en Nicaragua, cédula
jurídica Nº 3-006-829050, inscrita en el Registro
de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de
Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.
Artículo 3º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días
del mes de octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar
Rojas.—1 vez.—O. C. Nº 4600056163.—Solicitud Nº 313033.—( IN201606245 ).
N° 147-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez,
abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para
este acto, de la empresa Triz Engineering
Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-818929, presentó solicitud para acogerse al Régimen de
Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en
adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Triz Engineering Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-818929, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER N° 73-2021, acordó recomendar al Poder
Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa,
al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa Triz Engineering Services Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-818929 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de
conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro
de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con
el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte
técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de
transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos,
etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas
digitales y software, etc.), CAECR “7110 Actividades de arquitectura e
ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente
detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de
los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de
manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de la
clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Procesamiento y gestión en base de datos,
soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o
aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles
(manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados,
aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.) |
7110 |
Actividades de
arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica |
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de
las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas,
materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el
desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus
derivaciones) |
Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la
prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado
expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen,
mediante declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicada en el
distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº
7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de
2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos y de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta
mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 22 de agosto de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá
ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la
beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos
parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión
anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 01 de noviembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta
obligación provocará el cobro retroactivo del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos.
Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen
a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo
aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen
de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas
y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa beneficiaria
deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente,
previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del
mes de octubre de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021606801 ).
N° 161-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del
29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas,
Considerando:
1º—Que mediante
Acuerdo Ejecutivo N° 281-2015 de fecha 06 de julio de
2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 02 de setiembre de
2015, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso
a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la
Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa HUBER SUHNER ASTROLAB COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-487303, clasificándola como Industria Procesadora,
de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016,
fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la
citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se
aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a
la mencionada categoría f).
2º—Que el señor Elías
Soley Gutiérrez, portador de la cédula de residencia
número 1-0635-0282, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de
suma de HUBER SUHNER ASTROLAB COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
cédula jurídica número 3-102-487303, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
3º—Que en la solicitud mencionada HUBER SUHNER
ASTROLAB COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica
número 3-102-487303, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$665.760,78
(seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta dólares con setenta y ocho
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$200.000,00
(doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
4º—Que la instancia interna de la Administración
de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER
en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006,
conoció la solicitud HUBER SUHNER ASTROLAB COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-487303, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 80-2021, acordó
someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de
ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano
ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya
magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
5º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se
trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de
beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos
fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su
Reglamento.
6º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley.
Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a HUBER SUHNER ASTROLAB COSTA RICA SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-487303 (en adelante
denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de
conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N°
7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de la clasificación CAECR “2732 Fabricación de otros hilos y cables
eléctricos”, con el siguiente detalle: Cables eléctricos con piezas de
conexión; adaptadores y conectores. La actividad de la beneficiaria al amparo
de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector
estratégico: “Componentes eléctricos avanzados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente
cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de los productos |
Sector estratégico |
Dentro GAM |
Fuera GAM |
Procesadora f) |
2732 |
Fabricación de otros hilos y cables
eléctricos |
Cables eléctricos con piezas de conexión;
adaptadores y conectores. |
Componentes eléctricos avanzados |
X |
|
3º—La beneficiaria
operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A.,
ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).
4. La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM),
pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del
impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento
(15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este
beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones
productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años
a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los
plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria
quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los
beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni
de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria
no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna
otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de
Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios
establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del
artículo 20 de la Ley N° 7210 y sus reformas. En el
caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso
l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se
introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así
como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar
proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará
únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con
las obligaciones internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 78 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de
93 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión de al menos US$ 665.760,78 (seiscientos sesenta y cinco
mil setecientos sesenta dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente
Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional
total de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de setiembre de 2024. Por
lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión
total de al menos US$865.760,78 (ochocientos sesenta y cinco mil setecientos
sesenta dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de
cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y
condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie
operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada
en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al
menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en
el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el
cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición
realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el
cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo
dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
12.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios
en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que
establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas,
el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser
causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo N° 281-2015 de fecha 06 de julio de 2015,
sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días
del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021606512 ).
Resolución N° 2980-MEP-2021.—Despacho
del Ministro de Educación Pública, a las dieciocho horas y cuarenta y cuatro
minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Con fundamento en las
atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 25
inciso 2), 28 inciso 2), acápite a), 89 y 92, de la Ley N° 6227,
Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos
c), h) y m) de la Ley N° 3481, Ley Orgánica del
Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965.
Resultando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 689-P,
del 15 de noviembre de 2021, publicado en el Alcance N° 234
a La Gaceta N° 222 de fecha 17 de
noviembre de 2021, se nombra al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-0411, como
Ministro de Educación Pública.
II.—Que el señor Allan
Madrigal Conejo, cédula de identidad número 1-0857-0031, se encuentra nombrado
en propiedad en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2 según acción de
personal N° 201804-MP-3653863 en el
puesto N° 400153, desempeñándose
actualmente en el Departamento de Salud Ocupacional de la Oficialía Mayor del
Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de
conformidad con el artículo 2° de
la Ley General de la Salud, se estima como una obligación del Estado la Salud
Pública, por lo que el Ministerio de Salud debe establecer las diferentes
políticas para el cumplimiento de dicha obligación, siendo entonces que el
artículo expresamente indica:
“Es función esencial del Estado velar por la salud de la población.
Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública,
al cual se referirá abreviadamente la presente ley como “Ministerio”, la
definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y
coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud,
así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la
ley. (…)”
IV.—Que para el Ministerio de Educación Pública la Ley Fundamental de
Educación en el artículo 7° establece que: “(…) el
Estado, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable
en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente, una vez finalizado el
programa docente y hasta el egreso del centro educativo al cual pertenece (…).”
V.—Que mediante el
oficio LS-CS-014 el Ministerio de Salud con este Despacho Ministerial
establecen los “Lineamientos generales para la reanudación de servicios
presenciales en Centros Educativos públicos y privados ante el Coronavirus
(COVID-19)” elaborado en fecha 20 de enero de 2021, actualizado el día 09 de
agosto de 2021, con el objetivo de garantizar la reapertura y continuidad del
servicio educativo en los centros educativos públicos y privados en cada uno de
los niveles y modalidades de educación, así como establecimientos de educación
superior, además, se indica:
“(…) Este lineamiento ha sido desarrollado en cumplimiento con los
criterios técnicos establecidos en la Normativa Jurídica, las Normas técnicas
institucionales y aquellas que se han definido mediante los Decretos Ejecutivos
emitidos por el Poder Ejecutivo en los preparativos y respuesta ante la
emergencia por COVID-19. Los centros educativos públicos y privados deben
adaptar los procedimientos institucionales al protocolo emitido por el
Ministerio de Salud.”
VI.—Que el objetivo del Reglamento General de Seguridad e Higiene de
Trabajo del 02 de enero del año 1967, publicado en La Gaceta N° 19 del 24 de enero de 1967, en su primer artículo
respecto a las labores en centros de trabajo, señala: “(…) tiene por objeto
establecer las condiciones generales de seguridad e higiene en que
obligatoriamente deben realizarse las labores en todos los centros de trabajo,
con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y
la moralidad de los trabajadores.”
VII.—Que el Consejo de
Salud Ocupacional como órgano técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pone a disposición de las diferentes instituciones, un material
referente a la Salud Ocupacional, a través de su plataforma web “Portal de
Centros de Trabajos”, de entre los que destaca el “Sello Covid”,
creado de forma reciente como un instrumento tecnológico que da acceso a los
centros de trabajo para conocer el protocolo de medidas de prevención y
mitigación de la COVID-19.
VIII.—Que el Consejo
de Salud Ocupacional crea una la lista de protocolos sectoriales, mediante los
cuales se establecen los instructivos a seguir para el cumplimiento de las
medidas sanitarias y obtención del “Sello Covid”.
IX.—Que en razón de la
pandemia mundial que enfrentamos, resulta necesario y urgente trabajar en
conjunto y por los medios establecidos, para buscar mitigar y prevenir los
contagios producto del Covid-19.
Considerando:
I.—De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP
denominado “Organización administrativa de las oficinas centrales del
Ministerio de Educación Pública” le corresponde a la Oficialía Mayor
brindar apoyo al Viceministerio Administrativo en la planificación, desarrollo,
seguimiento y evaluación de los planes y programas que se establezcan para la
prestación de servicios que brinda el MEP a través de las diferentes
direcciones bajo la cobertura del Viceministerio. Específicamente en el ámbito
de Salud Ocupacional se establece en el artículo 166 del mencionado decreto
ejecutivo lo siguiente:
“En materia de Salud Ocupacional son funciones de la Oficialía Mayor:
a) Gestionar
la salud ocupacional de las personas en los centros de trabajo, a partir de un
abordaje de prevención y promoción de la salud ocupacional, con gestión
integral de los riesgos higiénicos, de seguridad y los riesgos
psicosociales y los emergentes y reemergentes, según la naturaleza propia de la
empresa. (…)”. La negrita no
es del original
II.—Con el objetivo de que cualquier empresa o institución pueda operar
en cumplimiento de las medidas de protocolo para la prevención y mitigación del
Covid-19 el Consejo de Salud Ocupacional crea el “Sello Covid”
como un método novedoso en la prestación de sus servicios y el desempeño de sus
actividades diarias, para que de esta forma se contribuya a la prevención del
esparcimiento de casos positivos por Covid-19 que puedan generar un declive en
la salud de la nación y sectores como la economía o la educación.
Los requisitos y el
trámite para solicitar el “Sello Covid” en los
establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales y de
servicios o instituciones gubernamentales como es el Ministerio de Educación
Pública, están definidos en la página del Consejo de Salud Ocupacional
denominada: “Portal de Centros de trabajo”[1].
III.—Por otra parte,
se establece en la Ley N° 6227, denominada “Ley
General de la Administración Pública”, la figura de la delegación de firma en
el artículo 92, que en lo que interesa dice: “Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.[2]
Sobre esta figura, se
ha establecido tanto en la jurisprudencia como la doctrina, que, de acuerdo con
las características de la delegación, la misma no constituye una forma de
delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la
competencia.
Este instituto
jurídico del Derecho Administrativo consiste en “sólo autorizar al inferior
para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido
éste el que ha tomado la decisión.” (Baena del Alcázar, M. (1985) “Curso de
Ciencia de la Administración”, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A.,
Segunda Edición, p. 74-75).
De igual manera, la
jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, mediante el Dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013 ha manifestado
su posición al respecto, indicando que en “la delegación de firmas no se
transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino
solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados
actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo,” de ahí que “no releva
al superior de sus competencias, ni tampoco de su responsabilidad… supone
solamente la organización del cometido material de la firma… Lo que sucede en
estos casos es que el requisito material de firmar (artículo 134, inciso 2 de
la Ley General de la Administración Pública), el acto administrativo
correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual
el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una
especie de “representación”.”
Es necesario citar el
dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 de la autoridad Procuradora
donde sintetiza las características más relevantes del instituto de la
delegación de firma:
“1. La
delegación de firmas está expresamente regulada en el artículo 92 de la Ley
General de la Administración Pública.
2. Hay que distinguir las figuras de la delegación de competencias
de la delegación de firmas.
3. En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias.
4. No es necesario delegar en el inmediato inferior.
5. Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del
delegante.
6. Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos,
el acuerdo debe ser publicado”.
En cuanto a quién puede delegarse, el ente Procurador manifestó que “no
existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un
subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de
las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder
quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en
caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado
(vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe
únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y
excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas
con el Presidente de la República...”. (Dictamen C-171-95 de 7 de agosto de
1995).
Es menester resaltar
que la delegación bajo análisis debe efectuarse in concreto, lo que
implica que está vinculada a la personalidad, tanto del delegante como del
delegado, de manera que, si se verifica algún cambio de identidad de alguno de
los involucrados, la delegación de firma cesa inmediatamente y deja de surtir
efectos, ello responde al carácter personalísimo del acto.
La delegación de firma
puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de acto, es
realizada por medio de un acuerdo del titular competente. En el presente caso
por tratarse de un tipo de acto se requiere para su aplicación, la publicación
respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Por las razones dadas
y en virtud de la necesidad de realizar los trámites respectivos para que los
centros educativos del Ministerio de Educación Pública cumplan los “Protocolos
Sectoriales” establecidos por el Consejo de Salud Ocupacional para el
cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación del Covid-19 y de esta
forma obtener el “Sello Covid19”; el suscrito en calidad de Ministro de
Educación Pública delega en el señor Allan Madrigal Conejo, del Departamento de
Salud Ocupacional de la Oficialía Mayor del Ministerio de Educación Pública, la
firma del “Formulario de Autoevaluación COVID-19 en Centros de Trabajo”
que se encuentra en la página web llamada Portal de Centros de Trabajo y que
pertenece al Consejo de Salud Ocupacional. Por tanto,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
PÚBLICA,
RESUELVE:
Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes.
I.—Delegar en el señor Allan Madrigal Conejo, cédula de identidad número
1-0857-0031, del Departamento de Salud Ocupacional de la Oficialía Mayor del
Ministerio de Educación Pública, la firma del “Formulario de
Autoevaluación COVID-19 en Centros de Trabajo” que se encuentra en la
página web llamada Portal de Centros de Trabajo y que pertenece al Consejo de
Salud Ocupacional, para los trámites respectivos de los centros educativos del
Ministerio de Educación Pública que cumplan los “protocolos sectoriales”
establecidos por dicho Consejo para el cumplimiento de las medidas de
prevención y mitigación del Covid-19 y de esta forma obtener el “Sello
Covid-19”.
II.—Publíquese esta
resolución en el Diario Oficial La Gaceta.
III.—Rige a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. N° 4600050891.—Solicitud N°
312755.— (
IN2021606489 ).
COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,
hace del conocimiento de los interesados y a terceros, el nombramiento, ascenso
y traslado en propiedad de las siguientes personas, en acatamiento a lo establecido
en el artículo 2° del Estatuto de Servicio
Civil:
Nombramiento en
Propiedad de Marco Vinicio Cordero Meléndez, cédula N° 1-0794-0048,
en el puesto N° 502760, Clase Profesional
de Servicio Civil, Especialidad Ingeniería Civil, a partir del 16 de febrero
del 2021. Nombramiento en Propiedad de Jean Carlos Méndez Díaz, cédula N°
1-1505-0067, en el puesto N°
504529, Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad Labores Varias de Oficina,
a partir del 16 de febrero del 2021. Nombramiento en Propiedad de David Pérez
Castillo, cédula N° 1-1080-0668, en el puesto N° 504445, Clase Profesional de Servicio Civil 1 B,
Especialidad Administración, a partir del 16 de junio del 2021. Nombramiento en
Propiedad de Juan Carlos Cruz Tenorio, cédula N°
1-0982-0184, en el puesto N°
502758, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Ingeniería Civil a
partir del 01 de octubre del 2021.—Unidad de Desarrollo Humano.—Liliana López
Chacón, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 19500.—Solicitud N° 312998.—( IN2021606515 ).
Aviso de Consulta Pública
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, somete a conocimiento de las instituciones y público en general
el proyecto:
“Adición al artículo
65 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa Decreto
Ejecutivo N° 33411-H
de 27
de setiembre de 2006”
Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con
el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a
partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar
sus observaciones con la respectiva justificación.
Las personas
interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios debidamente
justificados y por escrito y dirigirlas al correo electrónico: bienesycontratacion@hacienda.go.cr
El texto de la
propuesta “Adición al artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa Decreto Ejecutivo N° 33411-H de 27 de
setiembre de 2006”, es el siguiente:
Ref. H-0057-2021
Decreto Ejecutivo N°
________-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos
3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N°
6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus
reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con las funciones establecidas en el artículo 99 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131
del 18 de setiembre del 2001, la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, le corresponde
proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos
utilizados en los procesos del sistema de contratación administrativa
garanticen la protección del interés público.
2º—Que de conformidad con lo establecido en el
considerando I del Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios
finales, Decreto Ejecutivo N° 41040
del 05 de abril del 2018, referido al tema de la transparencia y beneficiarios
finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, requiere de
normas reglamentarias que precisen y desarrollen el contenido de sus
disposiciones.
3º—Que de conformidad con el artículo 65 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de fecha 27 de setiembre del 2006, todo
oferente que participe en una contratación administrativa tiene el deber de
aportar las declaraciones y certificaciones señaladas en el mismo, sin
perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza que la
Administración requiera en el pliego de condiciones.
4º—Que parte de la base sobre la que se fundamenta
la regulación que contempla la presente reforma, radica en garantizar la
transparencia de las actuaciones de toda la actividad contractual y todo el
ciclo de la compra pública, por lo que resulta esencial el principio de
transparencia para un adecuado funcionamiento del régimen de contratación
administrativa.
5º—Que las recomendaciones de Organismos Internacionales
como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre
otros actores relevantes, coinciden en que se deben tomar medidas para
transparentar el beneficiario final de las personas jurídicas y otras
estructuras jurídicas con el fin de luchar contra la legitimación de capitales,
así como el financiamiento del terrorismo y otros delitos conexos.
6º—Que se considera necesario adicionar el
artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para que en
adelante las administraciones que promuevan contrataciones administrativas,
soliciten en sus pliegos de condiciones la declaración jurada de naturaleza y
propiedad de las acciones, así como la información del beneficiario final de
los oferentes que participan en estas. El beneficiario final debe entenderse
según la definición establecida en el artículo 5° de
la Ley N° 9416 de fecha 14 de
diciembre del 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude
fiscal.
7º—Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 12 y 12 bis- del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC, de fecha 22 de febrero del 2012, denominado Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria,
de acuerdo al informe XXXXXXX, de fecha XXXXX emitido por la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
Decretan:
“ADICIÓN AL ARTÍCULO 65
DEL REGLAMENTO
A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DECRETO EJECUTIVO N°
33411-H DE 27
DE SETIEMBRE DE 2006”
Artículo 1º—Adiciónese
un inciso d) y e), al artículo 65 del Decreto Ejecutivo N° 33411
del 27 de setiembre del 2006, denominado “Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa”, para que se lea de la siguiente forma:
“Artículo
65.—Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor
nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin
perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la
Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se
harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario
público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el
cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto
de la propuesta.
(…)
d) Tratándose
de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique
el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada
de beneficiario final.
e) Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración
jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula
jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la
naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.
Además,
cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración
jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es),
incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así
como el tipo y número de documento de identificación oficial.
En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a
su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la
información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.
Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes
de noviembre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA
Elian
Villegas Valverde
Ministro
de Hacienda
El texto de la propuesta se encuentra también disponible en el Sistema
de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio,
en la siguiente dirección:
https://tramitescr.meic.go.cr/formulario/2169.—Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.—Alejandra Román Hernández, Jefa del
Departamento Normativo.—Wendy Hernández Campos, Asesora del Departamento
Normativo.—1 vez.—O. C. N° 4600049995.—Solicitud N° 312891.—( IN2021606344 ).
CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL
N° 188-2021.—Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 19:25 horas del 17 de noviembre de dos mil veintiuno.
Se conoce escritos de
la compañía Southwest Airlines Co, cédula jurídica
número 3-012-687071, representada por la señora Mónica Murillo González y el
señor Carlos José Oreamuno Morera. Mediante los cuales informan sobre la
suspensión temporal de las rutas: Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica
y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y
Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
Resultandos:
1º—Que mediante resolución número 16-2021 del 8 de febrero de 2021, el
Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Southwest
Airlines Co. un certificado de explotación para servicios regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Baltimore,
Washington, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-San
José, Costa Rica-Houston, Texas; Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José,
Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-Liberia, Costa Rica-Houston, Texas;
Baltimore, Washington-Liberia, Costa Rica-Baltimore, Washington, con una
vigencia hasta el 17 de febrero de 2036.
2º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1817-2021
del 11 de agosto de 2021, la señora Mónica Murillo, apoderada especial de Southwest Airlines, solicito al Consejo Técnico de Aviación
Civil, la suspensión de la ruta Baltimore-Liberia-Baltimore, efectiva a partir
del 11 de setiembre y hasta el 13 de noviembre de 2021.
3º—Que mediante
escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1858-2021
del 17 de agosto de 2021 el señor Carlos José Oreamuno Morera, apoderado
generalísimo de la compañía Southwest Airlines,
solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de las rutas
Baltimore-San José-Baltimore a partir de su aprobación y hasta el 07 de enero
de 2022 y Fort Lauderdale-San José y viceversa a partir de su aprobación y
hasta nuevo aviso.
4º—Que mediante correo
electrónico del 23 de agosto de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica le previno
a la compañía Southwest Co. la morosidad que tenía
con la Dirección General de Aviación Civil.
5º—Que mediante oficio
número DGAC-DSO-TA-INF-142-2021 del 6 de setiembre de 2021, la Unidad de
Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:
“1. Conocer
y dar por recibido el escrito identificado con registro VU-1817-2021-E, del 12
de agosto del 2021 y VU-1858-2021-E, del 17 de agosto del 2021, donde la
compañía Southwest Airlines CO, informa de la
suspensión parcial de sus operaciones de acuerdo al siguiente detalle:
• Baltimore-Liberia
y vv. del 11 de setiembre y hasta el 13 de noviembre del 2021
• Fort
Lauderdale-San José y vv. a partir de la aprobación del CETAC y hasta nuevo
aviso (no obstante, el plazo máximo registrado será de un de un año, por cuanto
la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación
contravendría el espíritu de un certificado de explotación)
• Baltimore-San
José y vv., a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 07 de enero del
2022.
2. En
caso que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la
compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los requisitos
establecidos para tal fin, de lo contrario deberán presentar los itinerarios de
operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar
sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras
autoridades competentes.
3. Se
sugiere a la Asesoría Legal que previo al envío al Consejo Técnico de Aviación
Civil, verificar el estado de la compañía ante el departamento Financiero de la
DGAC”.
6º—Que mediante Constancia de no saldo número 442-2021 del 18 de octubre
de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General
de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía Southwest
Co., cédula Jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con sus
obligaciones.
7º—Que en el dictado
de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo
versa sobre la solicitud de la compañía Southwest
Airlines Co. para la suspensión temporal de las rutas: Baltimore, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos-San
José, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa.
La compañía Southwest Airlines Co. señala que la solicitud de
suspensión obedece a la situación de la pandemia causada por el Covid-19,
además, en lo que se refiere a la ruta Baltimore-Liberia y viceversa, es
operada para temporada alta, por lo que suspende dichas operaciones en
temporada baja.
La compañía Southwest Airlines Co. solicitó la suspensión de las rutas
citas en las fechas que se indican:
Baltimore,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de
setiembre y hasta el 13 de noviembre de 2021.
Fort
Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir
de su aprobación y hasta nuevo aviso
Baltimore-San
José y viceversa a partir de su aprobación y hasta el 07 de enero de 2022.
Es importante indicar que en lo que se refiere a la ruta
Baltimore-Liberia y viceversa a pesar de que la compañía presentó en tiempo la
solicitud de suspensión de dicha ruta, se encontraban con facturas pendientes
de cancelar ante la Dirección General de Aviación Civil, no fue hasta el 18 de
octubre de 2021, que se recibió por parte de la Unidad de Recursos Financieros
la constancia de no saldo, mediante la cual se hace constar que dicha compañía
se encuentra al día en sus obligaciones.
En cuanto a la ruta
Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, se
recomendará que la suspensión sea por el periodo máximo de un año, por cuanto
la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría
el espíritu de un certificado de explotación.
En este sentido, el
marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o
Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y
el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre
de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4,
lo siguiente:
“(…)
2. Cada
parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad
del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones
comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará
unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del
servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas
aéreas designadas de la otra parte, salvo
cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o
ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del
Convenio.
(…)
4. Una
Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su
aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer
cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente
Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente
Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos
minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y
procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y
para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.
(El resaltado no es del
original)
Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado
Costarricense, los señores Mónica Murillo González y Carlos José Oreamuno
Morera, apoderada especial y apoderado generalísimo, respectivamente de la
compañía Southwest Airlines Co., informaron al
Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas:
Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y
viceversa y Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.
De manera
complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación
Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:
“Artículo 157.-
El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por
propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con
la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales,
cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la
necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.
Artículo 173.-
Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte
de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número
DGAC-DSO-TA-INF-142-2021 del 6 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte
Aéreo recomendó lo siguiente:
“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro
VU-1817-2021-E, del 12 de agosto del 2021 y VU-1858-2021-E, del 17 de agosto
del 2021, donde la compañía Southwest Airlines CO,
informa de la suspensión parcial de sus operaciones de acuerdo al siguiente
detalle:
• Baltimore-Liberia
y vv. del 11 de setiembre y hasta el 13 de noviembre del 2021
• Fort
Lauderdale-San José y vv. a partir de la aprobación del CETAC y hasta nuevo
aviso (no obstante, el plazo máximo registrado será de un de un año, por cuanto
la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación
contravendría el espíritu de un certificado de explotación)
• Baltimore-San
José y vv., a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 07 de enero del 2022”.
En otro orden de ideas, mediante Constancia de no saldo número 442-2021
del 18 de octubre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la
Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía Southwest Co., cédula Jurídica número 3-012-687071, se
encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE
AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
1º—Conocer y dar por
recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única
1817-2021 del 11 de agosto de 2021 y VU-1858-2021 del 17 de agosto de 2021,
mediante los cuales los señores Mónica Murillo González, y Carlos José Oreamuno
Morera, apoderada especial y apoderado generalísimo, respectivamente, de la
compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona
jurídica número 3-012-687071, informaron de la suspensión de sus vuelos
regulares, en las siguientes rutas:
Baltimore,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 11 de setiembre al
13 de noviembre de 2021.
Fort
Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la
aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un año.
Baltimore,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la aprobación por
parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 7 de enero de 2022.
Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de
restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia
de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos
retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142
de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del
06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la
emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.
2º—En caso de que persistan las condiciones que
dieron origen a esta suspensión, la compañía Southwest
Airlines Co. podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos
establecidos para tal fin.
3º—Notificar a los señores Mónica Murillo González
y Carlos José Oreamuno Morera, apoderada especial y apoderado generalísimo,
respectivamente, de la compañía Southwest Airlines
CO., por medio del correo electrónico monica.murillo@wnco.com. Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo
noveno de la sesión ordinaria N°
88-2021, celebrada el 17 de noviembre del 2021.—Olman Elizondo Morales,
Presidente.—1 vez.—O.C. N° 3447.—Solicitud N° 313267.—( IN2021606561 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para evr marcas con sus respectivas imágenes, solo en La
Gaceta con formato PDF
Solicitud N° 2021-0009813.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N°
109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech
Inc S. A., cédula jurídica N°
3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este,
casa con el Buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Alpha Tech CHRONOSOFT
como
marca de comercio y servicios, en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7:
Máquinas de llenado de sacos; máquinas de rellenar sacos; separadores de medios
pesados [máquinas]; máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; máquinas de
mezcla industriales; máquinas mezcladoras mecánicas; mezcladoras industriales
para alimentos [máquinas]. Clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos
de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de
dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles
descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables
para la gestión de información; aplicaciones de software descargables;
aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para
su uso con dispositivos móviles. Clase 21: Mezcladores. Clase 35: Control de
inventario informatizado; control de inventarios en bases de datos; servicios
de gestión de inventarios. Clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito
del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de
aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros;
inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software
de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de
inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de
información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software
de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software;
instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores;
servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación;
servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de
ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 08 de noviembre del
2021. Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605741 ).
Solicitud N° 2020-0008751.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía
Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HOOK UP GOOD
TIMES GREAT FOOD
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restauración (alimentación). Ubicado en: Los Sueños Resort and
Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y
azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—(
IN2021605859 ).
Solicitud Nº 2020-0008752.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N°
3102093315 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort
Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOCE VITA COFFEE SWEETS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
cafetería y repostería, ubicado en los Sueños Resort and Marina, Garabito,
Puntarenas. Reservas: De los colores: blanco, amarillo, café y negro. Fecha: 11
de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605860 ).
Solicitud N° 2020-0008756.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort
Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: LIQUOR STORE WINE&SPIRITS LOS SUEÑOS marina village
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la comercialización en general de bebidas alcohólicas, licores, vinos, de todo
tipo. Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas:
de los colores: verde, anaranjado, café, crema, azul, lila y morado. Fecha: 11
de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605861 ).
Solicitud Nº 2020-0008754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en
calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en
Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
SUEÑOS Marina village,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina; operaciones financieras operaciones monetarias,
negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y
desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacios para aparcamientos
de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles;
así como servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades
deportivas y culturales; restauración (alimentación) y hospedaje temporal.
Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica.
Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada
el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2021605864 ).
Solicitud Nº 2020-0008757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
11055703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-118987 y Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102093315, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y
Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas, ubicadas en
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS
SUEÑOS REAL ESTATE
como
marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de
bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: De los colores;
azul y blanco Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de
2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605865 ).
Solicitud N° 2020-0008758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
1105005733, en calidad de apoderado especial de Guapizul
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, y Constructora Copt
Limitada, cédula
jurídica N° 3102118987, con
domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas
ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo
Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DREAM MADE REALITY Beyond Compare
como
señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf,
locales comerciales, gimnasio, spas, en relación con la marca “LOS SUEÑOS
RESORT AND MARINA COSTA RICA”, según números de registro 272013, 272021,
272020, 272019. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 9 de
noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605866 ).
Solicitud Nº
2020-0008750.—Giselle
Reuben Hatounian, casada,
cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3102093315 y Constructora Copt Limitada,
cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los
Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas En La Marina Los Sueños,
Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort,
Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: Los Sueños resort and marina
como nombre comercial en clase(s):
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión
de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina,
servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios
inmobiliarios, desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de
proyectos habitacionales, servicios de renta de espacio para el aparcamiento de
botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles,
servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades
deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con
un resort y una marina, ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito,
Puntarenas. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 9 de noviembre de
2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021605867 ).
Solicitud N° 2020-0008755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-118987, y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102093315, con domicilio en Garabito,
Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía
Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los
Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort
and marina BEACH CLUB
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina; educación, formación, servicios
de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; así como servicios de
restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en: Los Sueños Resort
and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y
morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605868
).
Solicitud N° 2020-0008759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad
de apoderado especial de Constructora Copt Limitada,
cédula jurídica N° 3102118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3102093315, con domicilio
en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas,
La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas
Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo
inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles,
villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer
alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf,
locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina,
Garabito, Puntarenas. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de
octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021605869 ).
Solicitud Nº 2021-0000017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg,
Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: Ecosystem como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 11 y 37. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de balasto de
atenuación fluorescente, en concreto, balastos de atenuación fluorescente,
módulos de balasto fluorescente, controles de iluminación fluorescente,
sensores de luz diurna para controlar balastos de atenuación fluorescente y módulos
de balasto fluorescente, receptor de control de infrarrojos y control de
infrarrojos para balastos de atenuación fluorescente y módulos de balasto
fluorescente, fuente de alimentación para comunicación entre balastos
fluorescentes y programador portátil para programar sistemas de balastros de
atenuación fluorescente; controladores LED; suministros de energía eléctrica;
sensores eléctricos del tipo de dispositivos electrónicos que detectan la
presencia de ocupantes, controlan la iluminación y miden la luz del día;
procesadores para su uso en el control y seguimiento de la iluminación.; en
clase 11: Aparatos de iluminación.; en clase 37: Instalación y programación de
sistemas de control de iluminación. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada
el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
2021605870 ).
Solicitud Nº 2021-0009490.—Javier Salazar Quesada, cédula de identidad
206950479, en calidad de apoderado general de Travel
Arenal Siglo XXI S. A., con domicilio en 400 metros sur del Polideportivo La
Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción,
como nombre comercial en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos;
servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo;
servicios de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración
(organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a
atractivos naturales y parques de atracciones. Reservas: Se reserva el color
azul de la parte denominativa y la combinación de colores de la parte figurativa
del logo. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605885 ).
Solicitud N° 2021-0010420.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en vía tres cinco guión cuarenta
y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: ESPUMIL como marca de comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha:
19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021605896 ).
Solicitud N° 2021-0008736, Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 204180176, en calidad de
apoderado generalísimo de JC Import del Este
Limitada, cédula
jurídica N° 3102683302, con
domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: KIGCOL
como
marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Los vehículos y aparatos para el transporte terrestre,
aéreo o acuático de personas o de mercancías. Los acoplamientos y elementos de
transmisión para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas incluidos en
la clase 12. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021605915 ).
Solicitud Nº 2021-0008735.—Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez,
cédula de identidad N° 204180176, en calidad de
apoderado especial de JC Import del Este Limitada,
cédula jurídica N° 3102683302, con domicilio en:
Alajuela, San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: JPN SPEC
como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos
terrestres, repuestos de motocicleta incluidos en la clase 12, como cadenas de
tracción. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021605924 ).
Solicitud Nº 2021-0010421.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de
apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión
Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como
marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar;
jabones; sustancias para el color, detergentes, preparaciones utilizadas para
la limpieza de la ropa y el hogar; en clase 5: Jabones antibacteriales
y/o desinfectantes. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021605930 ).
Solicitud Nº 2021-0000117.—Olman Elizondo Morales, casado una vez,
cédula de identidad N° 202150007, en calidad de
apoderado especial de Consejo Técnico de Aviación Civil de Costa Rica (CETAC),
con domicilio en: La Uruca, del puente peatonal del Hospital México 500 metros
noroeste sobre la marginal derecha (Transversal 76), San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Guanacaste Aeropuerto Costa Rica
como
marca de servicios en clases: 35, 37, 39, 42, 43 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión empresarial de
aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de
aeropuertos; en clase 37: servicios de construcción, de reparación y de
instalaciones, servicios de construcción de obras; servicios de ingeniería
civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios de
construcción de carreteras y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción
de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios,
caminos y pistas aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de
pistas de aeropuertos, de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores
de efectivo; servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades,
buses y otros tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de
pesaje; asistencia de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento
(queroseno y combustible); servicios de limpieza de aeronaves y mantenimiento
de descongelamiento; servicios de mantenimiento de pistas de aterrizaje y de
acceso de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas
de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos;
servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados con la construcción
de instalaciones aeroportuarias; en clase 39: servicios de transporte;
servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto;
servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de
organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de
corretaje, de oficinas de turismo (con la excepción de reservaciones de hoteles
y de casas de huéspedes); servicios de envoltura de productos; servicios de
depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete
(transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de
espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de
aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio de taxis;
servicios de transporte a aeropuertos; servicios de manejo de equipaje dentro
del aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42:
servicios de consultoría en construcción; elaboración de planos para la
construcción; servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en
el campo de construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de
arquitectura, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones
aeroportuarias; en clase 43: servicios de restaurantes (servicios de comidas);
servicios de reservaciones de hoteles y servicios de hoteles; servicios de
renta de sitios o recintos para exhibiciones, todos ellos para ser brindados
específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 44: servicios de
asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en
instalaciones aeroportuarias y en clase 45: servicios de acompañamiento para
personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de
seguridad aeroportuaria. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de
enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—(
IN2021605942 ).
Solicitud N° 2021-0010459.—Carlos Alberto Atuesta Cortés, casado dos
veces, cédula de residencia N° 117001088618, en
calidad de apoderado generalísimo de Afiancol Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101815471, con domicilio en
Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Condominio El Bambú, casa número
55, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software y programas informáticos. Clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de empresas; funciones de oficina. Clase 36: Servicios
financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos
inmobiliarios. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registrador(a).—( IN2021605975 ).
Solicitud Nº 2019-0004352.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad
de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anonima,
cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio
en Pavas, de la Fábrica
de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros
grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas de ropa, aspiradoras eléctricas para fines domésticos, mezcladores eléctricos para fines domésticos, lavavajillas automáticos, bolsas de aspiradora, robots
aspiradores, cortadoras de césped, cortadoras de césped eléctricas, máquinas para disponer de los residuos o basura
de comida, máquinas
de coser para fines domésticos, compresores de aire, lavadoras automáticas para vehículos, generadores de DC. Fecha: 17 de mayo de
2021. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos
de publicación,
téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o
necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605983 ).
Solicitud Nº 2019-0004353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo
Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101773852, con domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron,
Edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a
Concentrix, San José, costa Rica, solicita la
inscripción de: ALLSHAKE, como marca de fábrica y comercio en clase 9.
Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Semiconductores,
tarjetas USB (Universal Serial Bus), concentradores, centro o eje de red del
equipo, conmutadores y enrutadores, módems, Smartphone que son teléfonos
inteligentes, teléfonos móviles, auriculares inalámbricos para teléfonos
móviles, reproductores MP3 y teléfonos, cargadores de batería eléctrica móvil,
servidor de equipo, cajas superiores digitales, cajas superiores de o para
aparatos digitales, tales como receptores de medios digitales y
decodificadores, cables convertidores de televisión, convertidores de corriente
Ethernet de medios de comunicación, unidades de disco duro, unidades de disco
óptico, ordenadores portátiles, equipos de computadoras, impresoras para
computadoras, monitores de computadoras, asistente digital personal, receptores
de televisión, máquinas de fax, cajas registradoras, baterías para su uso con teléfonos
móviles, cables de fibra óptica, video teléfonos, teléfonos, grabadores de
cinta de video, reproductores de DVD, reproductores de MP3, reproductores
multimedia portátiles, audio altavoces de equipos, reproductores de discos
compactos, videocámaras, cámaras de video, proyectores de películas, software
de juegos, grabadoras, ratones de ordenador, alfombrilla de ratón de ordenador,
grabadoras de video, reproductores de discos de video, sistemas de cine en casa
que incluye televisores, reproductores de DVD, amplificadores de sonido y
altavoces de audio. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el 17 de mayo del
2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021605984 ).
Solicitud Nº 2019-0004354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101773852,
domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks,
175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de
dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y
comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 11: Purificadores de agua para fines domésticos, bolsas de
esterilización desechables para fines, refrigeradores de enfriamiento por
hielo, no eléctricos, cocinas de gas, bidé,
estufas de gas, acondicionadores de aire o aires acondicionados, ventiladores
para hogar, tales como aires acondicionados, lámparas de gas, calentadores de
aire para barcos, aire acondicionado para automóviles, instalaciones de aire
filtrado, aparatos y máquinas de aire purificador, máquinas y aparatos para
hacer o conservar el hielo, ventiladores eléctricos, frigoríficos eléctricos,
humificadores, secadores de cabello, extensiones eléctricas, secadoras de ropa
eléctricas, tostadoras eléctricas, alfombras calendatas eléctricamente,
extensiones de microondas para cocinar, intervalos o extensiones de inducción,
hornos de cocción. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021605986 ).
Solicitud Nº 2021-0010311.—Roberto Hafid Feigenblatt
Reyes, Unión Libre, cédula de identidad N° 110150715,
en calidad de apoderado generalísimo de Nueve al Cero S.A., cédula jurídica N° 3101447682, con domicilio en: Hatillo Nº 5, Avenida Nº
38, casa Nº
856, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase 38 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: sin reservas.
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605990 ).
Solicitud Nº
2021-0003170.—Virginia
Coto Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de apoderado
especial de Christopher Norman Paintiff, divorciado
dos veces, cédula de identidad 800820648, con domicilio en San Rafael, Los
Ángeles, 315 mts norte del puente, calle puente de
piedra, casa 33, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPA
AMERICANA Primera
como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
la venta de ropa y artículos usados. Ubicado en San José, frente a la parada de
buses Sabana Cementerio. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de
abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606002
).
Solicitud Nº 2021-0007446.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de
Apoderado Especial de Alimentos Internacionales S.A. De C.V. con domicilio en
Oficinas Corporación Lady Lee, Boulevard del Este, kilómetros tres, San Pedro
Sula, Departamento Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: PRICE HOME
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: “Servicios de gestión de negocios;
Servicios de comercialización de todo tipo de productos para el hogar;
Servicios de tiendas minoristas; Promoción de la venta de productos de terceros
a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones
en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad
para terceros, en concrete, alquiler de espacios publicitarios y difusión de
material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de
productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u
otros medios; Servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general.” Fecha: 8 de
noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San Jose:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606015 ).
Solicitud N° 2021-0008337.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña
Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la
inscripción de: OROWEAT EST. 1932 MANTEQUILLA
como marca de fábrica, en clase(s): 30
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan
con sabor a mantequilla. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de
setiembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021606016 ).
Solicitud Nº 2021-0009381.—Pier Protti Padovani, casado una vez, cédula de identidad 104480646, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bambinos S.
A., cédula jurídica 3101250054 con domicilio en Barva, San José De La Montaña,
Paso Llano, Finca Los Bambinos, de Chagos Bar 1.5 km,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: los Bambinos
como
Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Conservas de frutas, mermeladas, derivados de la leche
(quesos, natillas, leche, yogourt). Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606017).
Solicitud N° 2021-0007044.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo
Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO Pita Pocket
como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan árabe tipo pita. Fecha: 08 de
noviembre del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606018 ).
Solicitud Nº 2021-0008340.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad
111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con
domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca,
Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de:
OROWEAT EST. 1932 MULTIGRANO,
como
marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Pan multigrano. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de setiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606019 ).
Solicitud Nº
2021-0008339.—Roxana
Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado
especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de
la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210,
México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT EST. 1932
INTEGRAL
como marca de fábrica en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integra.l Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 14
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021606020 ).
Solicitud N° 2021-0009480.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad N° 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo
Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México,
Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CERO CERO (diseño)
como
marca de fábrica
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
30: Pan. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606021 ).
Solicitud Nº 2021-0010004.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero,
cédula de identidad N° 110440577, con domicilio en
Central, San Sebastián, Paso Ancho Monteazul, casa 9Q, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a Bufete de Abogados, ubicado en San José,
Central, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, del Plantel del
MOPT, 300 metros sur y 25 metros este, casa 9-Q. Fecha: 24 de noviembre de
2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606028 ).
Solicitud Nº 2021-0004410.—Flory Fallas Araya, divorciada 1 vez, cédula
de identidad 502500706 con domicilio en San Rafael De Montes De Oca, Los
Eucaliptos # 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Divain
Joyas
como
Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 24 de mayo de 2021.
Presentada el: 17 de mayo de 2021. San losé: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021606030 ).
Solicitud N° 2021-0010422.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con
domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de
la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado
del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas
para la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no
medicinales. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021606031 ).
Solicitud Nº 2021-0010001.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima con
domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Municipio de
Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
C807 COLD
como Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías y organización de viajes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada
el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021606066 ).
Solicitud Nº 2021-0010151.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO., LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área,
Quanxi Town, Wuyi County,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas;
bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos;
tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos
acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos
eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos
de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha:
16 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606072 ).
Solicitud Nº 2021-0000619.—Carlos José Valencia Durán, cédula de
identidad N° 118570550, con domicilio
en La Aurora, Urbanización Aprovia casa 72, portón
negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acontecer.rc
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Medio de comunicación digital. Fecha: 16 de agosto de
2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021606333 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009516.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BAYGON. ELIMINA LOS INSECTOS, LIBERA TU MENTE
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 11 y 21. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparativos para matar las
malezas y destruir alimañas; insecticidas; anti-polillas;
repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; repelentes de mosquitos; en
clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos;
lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 21: Trampas y
cebos para insectos entendidos como estaciones de cebo con rodenticidas para
roedores. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606076 ).
Solicitud Nº 2021-0009924.—Johnny José
Marín Badilla, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 108560350 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores Los Reyes 300 metros sur del Punte de
Los Reyes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C19 como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021606084 ).
Solicitud Nº 2021-0010036.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en:
Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: YOU ESIKA, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como
maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e
higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2021606096 ).
Solicitud Nº 2021-0010144.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO.,
LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área, Quanxi Town, Wuyi County,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
RFN
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas;
bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos;
tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos
acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos
eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos
de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha:
16 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021606097 ).
Solicitud Nº
2021-0009571.—Jonathan
Francisco Alvarado Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 205600079 con
domicilio en Candelaria de Palmares, cincuenta metros norte de la escuela
vieja, casa a mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KODIZ
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, cosméticos;
en clase 5: Preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
desinfectantes; en clase 30: Polvos de hornear, vinagre, salsas, especies.
Reservas: Color: Negro. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021606106 ).
Solicitud N° 2021-0009194.—Mario Martínez
Hidalgo, viudo, cédula de residencia N° 122200064335,
en calidad de apoderado generalísimo de Colomar INNC.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101815671, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, Torre Banco General,
sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City Dog Grooming-Day care-Hotel
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a los servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales, en local
ubicado San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local
número tres. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021606115 ).
Solicitud Nº 2021-0009927.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con
domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca;
Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÚSICA PARA
LLEVAR
como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como
la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de
comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 312685.—( IN2021606117 ).
Solicitud Nº 2021-0007071.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de
identidad N° 302550197, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN BLOOM como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes, abonos. En clase 5: Fungicidas,
bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso
agrícola. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021606119 ).
Solicitud N° 2020-0004423.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N°
3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1Km
al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISSION como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de
noviembre del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606125 ).
Solicitud Nº 2021-0009149.—Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N°
3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Earthy
como
marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material
de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, cristalería, tazas, envases de
bebidas con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y recipientes para el
hogar o la cocina); peines y esponjas; cajas de cristal, cristalería para
bebidas, recipientes para el hogar de cristal, recipientes para el hogar de
porcelana, recipientes para el hogar de cerámica, vasos para bebidas de
porcelana, vasos para bebidas de cerámica; enfriadores de bebidas, recipientes
de agua y bebidas, hieleras, hieleras portátiles, cubetas para hielo, cubetas
para hielo, moldes para hacer cubos de hielo saleros y pimenteros, tarros de
dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles, bandejas, servilleteros,
cucharas de servir, porta botellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos
de decoración, para animales domésticos, platos para alimentación de mascotas;
comederos y bebederos para macotas; platos para mascotas; frascos para
golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos para mascotas; bebederos;
recipientes de plástico para uso en la casa o uso domésticos; todos los
productos que este comprendidos en la clase solicitada. Fecha: 15 de octubre de
2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606149 ).
Solicitud Nº 2021-0009150.—Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N°
3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, Earth 4
para hombre y mujeres, camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias,
sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir
para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias,
pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas,
vestidos, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el 08 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021606150 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009444.—Cyntia de Los Ángeles
Guevara Rodríguez, cédula de identidad N°
108440397, en calidad de apoderada generalísima de Sistemas de Comunicación OM
S. A., cédula jurídica N°
3101131694 con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 300
metros este, 200 sur y 50 al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 16:
Programas de software y programas de procesamiento de datos en forma impresa; en
clase 35: Servicio de consultoría empresarial; en clase 45: Servicios de
consultoría jurídica. Reservas: azul, turquesa, celeste, gris y blanco. Fecha:
22 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606180 ).
Solicitud Nº
2021-0008897.—Mauricio
Soto Montero, casado una vez, cédula jurídica 108950115, en calidad de apoderado
generalísimo de Tekno Cable Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101545060 con domicilio en Ulloa, Barreal 200 metros sureste y 800
metros noreste de la escuela Ulloa Barreal, Condominio Industrial San José de
Ulloa, filial número 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICOREROS
como marca de comercio y Servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de productos para
reparaciones en el hogar, mantenimiento y remodelaciones en albañilería,
carpintería, electricidad, fontanería, pintura, jardinería y decoración; en
clase 37: reparaciones en el hogar, mantenimiento y remodelaciones en cuanto a
albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, pintura, jardinería y
decoración. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606187 ).
Solicitud Nº
2021-0008203.—Adriana
Garro Mena, casada, cédula de identidad 110220732, en calidad de apoderada
generalísima de Fernández y Garro Limitada, Cédula jurídica 3102819583 con
domicilio en Belén, San Antonio, Condominio Anderes,
casa 25F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios odontológicos. Ubicado en Plaza Mango, Alajuela, local 102. Fecha:
19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021606256 ).
Solicitud Nº 2021-0005140.—Hans Carvajal Cordero, casado, cédula de
identidad N° 112090417, en calidad de apoderado
especial de Brandon López Ríos, soltero, cédula de identidad N° 207290633, con domicilio en Distrito Turrucares
700 metros este del Minisuper San Miguel sobre calle
Candelaria casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foret Dór
como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Vitrinas (muebles), anaqueles (baldas) de
mueble, aparadores (muebles), armarios, armarios empotrados, escalera de madera
o material de plástico, escritorio (muebles), puertas de muebles, perchero
(muebles), muebles metálicos, muebles/ piezas de mobiliario, mostradores
(mesas), mesas, mesas metálicas, jardineras(muebles), guarniciones no metálicas
para puerta, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas
para muebles, cajones para muebles, botelleros (muebles), biblioteca(muebles),
bancos (muebles) asientos metálicos, estanterías, estantes (muebles) Fecha: 07
de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606265 ).
Solicitud Nº 2021-0009014.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de
identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Ankh
& Roderick S. A.S con domicilio en calle 98 Nº
9a-41. Bogotá, Código Postal 110151, Colombia, solicita la inscripción de: CAFEIN
ANKH & RODERICK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos inyectables: preparados farmacéuticos que actúan sobre
el sistema nervioso central, a base de citrato de cafeína. Fecha: 1 de
noviembre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606291 ).
Solicitud Nº 2021-0009931.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderado
generalísimo de Sirius Servicios Legales y Contables Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica N° 3102741390,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark Multiplaza 400
metros sur, casa N°400, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios legales,
notariales y contables, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, calle la
Ceiba, del AMPM 150 metros este y 75 metros norte, casa número 400, sin
perjuicio de abrir sucursales en otros lugares. Fecha: 22 de noviembre del
2021. Presentada el 01 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606341 ).
Solicitud Nº 2021-0009930.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderada
generalísima de Sirius Servicios Legales y Contables Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102741390, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark
Multiplaza 400 metros sur, casa N° 400, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios legales y notariales. Fecha: 22 de noviembre
de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021606372 ).
Solicitud N° 2021-0010088.—Juan Emilio Vargas Mora, soltero, cédula de
identidad N° 305150891, y Sebastián Vargas Mora, soltero, cédula de identidad N° 117980107, con domicilio en Tobosi,
El Guarco, Cartago, 50 metros al norte de Templo Católico, Cartago, Costa Rica,
y Tobosí, Guarco, Cartago 50 mts
norte del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: thunderbox
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento
físico. Reservas: de los colores: negro, turquesa y gris. Fecha: 12 de
noviembre del 2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606376 ).
Solicitud Nº 2021-0008206.—Iván Jiménez Santana, casado, cédula de identidad N° 109260791, en calidad de apoderado generalísimo de
Duralac Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101046328 con domicilio
en Central, La Uruca, de Autostar 200 metros este,
100 metros norte y 100 este, Urbanización Carranza, última casa con tapia
color terracota y portones grises,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOR PERFECT FINISH
como
marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios de uso médico,
desinfectantes. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021606399 ).
Solicitud Nº 2021-0009264.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Evolution Group
USA LLC, con domicilio en: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, Florida United States 33305, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SKELCORE, como marca de
fábrica y comercio en clases: 21, 25, 27 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas vendidas vacías; vasos; en clase
25: prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas, tops,
camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa
interior, sujetadores, calcetines y ropa térmica interior; trajes estilo sauna;
guantes; en clase 27: esterillas de yoga; alfombras de piso; colchonetas de
ejercicio personales y en clase 28: cintas de correr para ejercicio; bicicletas
fijas para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas; máquinas de ejercicios
para subir escaleras; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de remo;
equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de ejercicio, en concreto,
máquinas de levantamiento de pesas, barras, bancos, torres, jaulas y estantes;
rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente adaptadas para su uso con
barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio; placas de peso para
ejercicios; campanas de caldera; mancuernas mancuernas
equipos de fitness, en concreto, sacos de arena; estantes de almacenamiento
para equipos de gimnasia física, en concreto, pesas de ejercicio; cinturones de
levantamiento de pesas; equipos de ejercicio, en concreto, correas que se fijan
a puertas para la realización de diversos ejercicios utilizando la resistencia
del peso corporal; empuñaduras para pesas de ejercicio; pelotas de ejercicio;
balones medicinales; saltar la cuerda; Rodillos de ruedas abdominales para
fitness; equipos de ejercicio en forma de bandas de resistencia; bandas
elásticas para yoga y fitness; aparatos de ejercicio, en concreto, cajas
pliométricas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021606418 ).
Solicitud N° 2021-0008745.—Juan Pablo Fernández de la Herrán, casado una
vez, cédula de identidad N° 800980535, con domicilio
en 100 metros norte 300 este del MAG, Urbanización Doña Gabriela, entre
avenidas 5 y calle 3, oficina esquinera, color café, portón marrón, Upala,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA H.SOLANO & VARGAS
LEGAL
como
marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: de los colores: vino,
verde, azul, dorado, letra fuente Blacker Pro. Fecha:
18 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606422 ).
Solicitud Nº
2021-0008443.—Roy
Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 1691285, en calidad de
apoderado generalísimo de Equipar CR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-327920, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, del
Restaurante La Casona del Pueblo, 200 metros al norte y 10 metros al oeste,
casa número 123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPAR
Dental
como marca de servicios en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Importación, venta y distribución de instrumentos de uso médico, uso
odontológico y para uso de laboratorios.; en clase 37: Reparación,
mantenimiento e instalación de instrumentos de uso médico, uso odontológico y
para uso de laboratorios. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 26
de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606463 ).
Solicitud Nº 2021-0010386.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de
identidad N° 116460047, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Zúñiga S.A., cédula jurídica N°
3101412487, con domicilio en: La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros
norte del Abastecedor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, grasas comestibles, snacks de plátano, yuca,
malanga, banano y en clase 30: cajetas de todo tipo, bocadillos alimenticios
derivados de cereal listos para ser comidos, barras de granola, cereal, barras
derivadas de cereal listas para ser comidas, pan, pastelería, dulces y
confitería. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021606469 ).
Solicitud N° 2021-0009473.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la
inscripción de: ARABELA BEE GLAM como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de octubre del 2021.
Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606476 ).
Solicitud Nº 2021-0009471.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en:
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: M
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: condones. Fecha: 02 de noviembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021606477 ).
Solicitud N° 2021-0009009.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advance Materials Inc, con domicilio en 9911 Brecksville
Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STRATAPOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; revestimientos químicos para lentes oftálmicos;
polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de preparaciones
farmacéuticas, dispositivos médicos, plásticos, cosméticos, productos para el
cuidado personal, revestimientos, adhesivos y lubricantes. Fecha: 25 de
noviembre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606485 ).
Solicitud Nº 2021-0008820.—Wendy Eliana López García, soltera, cédula de identidad N° 207530600, en calidad de apoderada generalísima de
Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Cero Tres Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810323 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Calle del Amor, Condominio Valle del Sol casa N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización para
mercadería por departamento, mercadería de retorno, paletas conteniendo
electrodomésticos pequeños para el hogar, artículos hogar, artículos de cocina,
decoración del hogar, ropa y zapatos. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Plaza
San Carlos. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606491 ).
Solicitud Nº 2021-0007964.—Aldo Francisco Coghi
Ulloa, cédula de identidad 303750145, en calidad de Apoderado Generalísimo de
A&P Inovation Advisor
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783821 con domicilio en
Curridabat, 400 metros al norte, 200 metros este de Plaza Freses, Edificio De
Apartamentos, Apartamento Nº 3 mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de, consultoría y formación de
recursos para el desarrollo de empresas.; en clase 42: Servicios tecnológicos y
científicos, así como servicios de investigación y diseño, servicios de
análisis e investigación industriales, investigaciones de carácter comercial.
Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021606494 ).
Solicitud Nº 2021-0006074.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Grupo Sólido S.A., cédula jurídica
N° 3101131155, con domicilio en: Escazú, de la
rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento
cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORONA TRIMETAL
como
marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para
pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias
tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en
polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para
conservar la madera. Reservas: de los colores: negro, rojo, naranja, amarillo,
verde, celeste, morado, blanco y gris. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021606506 ).
Solicitud N° 2021-0007565.—Noemy Herrera Espinosa, viuda, cédula de
identidad N° 501530810, con domicilio en Agua Buena,
Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BOSQUE DE DON ROBERTO
CAFÉ
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café oro, tostado:
molido o en grano). Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021606536 ).
Solicitud N° 2021-0006255.—Joseph Oswald Diduro,
divorciado una vez, pasaporte A8720151, en calidad de apoderado generalísimo de
Primo Consultants S. R. L., cédula jurídica
N° 3102797703, con domicilio en Calle Guelos, San Josecito, San Rafael 40601, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DR JOE´S PURA BUCHA
como
marca de fábrica
y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té de kombucha. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606546 ).
Solicitud Nº 2021-0001611.—Xiomara Valverde Barquero,
casada una vez, cédula de identidad N° 107660851, con
domicilio en Desamparados, San Miguel 100 norte Gasolinera Uno, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería, fajas para reloj;
pulseras de cuero con distintivos nacionales, accesorios, collares con piedras
semipreciosas. Reservas: De los colores; verde limón, café ladrillo Fecha: 23
de marzo de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021606551 ).
Solicitud Nº 2021-0008086.—Mayron Fallas
Morales, soltero, cédula de identidad N° 304760032,
con domicilio en: 150 metros noroeste del Garaje 05, antiguo local Emilios Pizza en San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, San
Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Sinergia
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y granos de café
recubiertos con chocolate. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606552 ).
Solicitud N° 2021-0010028.—Fabián
Mejías Espinoza, cédula de identidad N° 206790811, en calidad de apoderado especial de Trébol Rent A Car
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101620174, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 150 metros oeste
de la CCSS, 21007, San Carlos, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Dar en arrendamiento vehículos
automotores, a cargo de la sociedad solicitante. Reservas: de los colores:
verde, blanco, amarillo. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606562 ).
Solicitud N° 2021-0009615.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad N° 109030636, con domicilio en Costa Rica, San José, San
José, Moravia, La Isla casa 7B, 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nstore
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial, venta, mantenimiento, instalación y reparación de
equipo de cómputo y del hogar. Venta y reparación de celulares, monitores y
pantallas. Venta, instalación, mantenimiento y reparación de equipos para
videojuegos. Venta e instalación de programas de cómputo. Venta de: accesorios
de computadora, accesorios para celular, venta de tintas, cartuchos de
impresora, recarga de cartuchos para impresora. Venta de: artículos de
librería, juguetes, artículos infantiles, accesorios para mascotas, papel de
diferentes colores y gramajes, mueblería, artículos de decoración para el
hogar, artículos de seguridad tales como: cámaras, sensores de movimiento,
alarmas, bocinas, teclados. Venta de: repuestos para computadora y celular,
alimentos y bebidas, zapatos, ropa, tutorías, paquetes turísticos, artículos de
limpieza, bicicletas y sus accesorios, equipos de audio y video, cables,
convertidores, joyería, artículos de decoración para vehículos, ferretería,
video juegos, accesorios para video juegos, perfumería y cosméticos, artículos
deportivos, artículos para fiesta. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el:
22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2021606580 ).
Solicitud N° 2021-0008612.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Hard Rock
SPORTSBOOK
como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en Iínea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su
uso en teléfonos móviles,
ordenadores móviles, ordenadores
personales y otros dispositivos electrónicos
móviles; software descargable y no descargable en
Iínea, a
saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas,
juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 25: sudaderas, camisetas,
camisetas de tirantes, albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts,
pantalones, camisones, bandanas [pañuelos
para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño
[bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas
[guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de
beisbol y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los
juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los
juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en
forma de prestación de servicios de apuestas
y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos;
servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos
de fantasía; organización
y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas
o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea;
servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea
en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software
y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea;
servicios de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos personales y
sistemas de juegos electrónicos
portátiles; servicios de apuestas deportivas y de
otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos.
Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606603 ).
Solicitud Nº 2021-0008614.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey, JE2 3RA, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Hard Rock CASINO,
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 41, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables
para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y
otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable
en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la
prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los
juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de
póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de
prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas
deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de
apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración
de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de
juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas
en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los
deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de
software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no
descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y
realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de
una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas
deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 5 de noviembre del
2021. Presentada el: 22 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606604 ).
Solicitud N° 2021-0006320.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de gestor
oficioso de Nio (Anhui) Co., Ltd,
con domicilio en Building F, Hengchuang
Intelligent Technology
Park, Susong Rd. 3963, Economic And Technological Development Area, Hefei City,
Anhui Province, China solicita la inscripción de: NIO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; coches
deportivos; parachoques para automóviles; coches; aparatos de locomoción
eléctricos; vehículos automatizados; vehículos con inteligencia artificial;
vehículos teledirigidos que no sean juguetes; automóviles; volantes para
vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motores para vehículos
terrestres; carrocerías de automóviles; capós de automóviles; ventanillas de
automóviles; retrovisores; encendedores de cigarrillos para automóviles;
asientos infantiles de seguridad para vehículos; capotas para sillas de paseo;
portaequipajes para vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; limpiaparabrisas [piezas de vehículos]; alarmas
antirrobo para vehículos; ceniceros para automóviles; portaesquís
para automóviles; bicicletas eléctricas; scooters
eléctricos [vehículos]. Clase 37: Información sobre reparaciones; servicios de
construcción; extracción minera; servicios de reparación de decoración
interior; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y
reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos médicos; reparación o
mantenimiento de automóviles; servicios de limpieza de compañías de
transportes; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento]; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de recarga
de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes;
mantenimiento y reparación de cajas fuertes; prevención de la oxidación; vulcanización
de neumáticos [reparación]; restauración de muebles; mantenimiento, limpieza y
reparación del cuero; desinfección; instalación y reparación de alarmas
antirrobo. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 09 de julio del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021606605 ).
Solicitud Nº 2021-0007708.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, D18K8Y4,
Irlanda, solicita la inscripción
de: MOXISOLV como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas
veterinarias para el tratamiento de ectoparásitos
y endoparásitos. Prioridad: Fecha: 09 de noviembre de
2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606606 ).
Solicitud Nº 2021-0009181.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de Gestor oficioso de Miriade
S.P.A. con domicilio en Pizza Dei Martiri 30, 80121
Napoli, Italia, solicita la inscripción de: JKCI
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 28 y
35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello,
dentífricos.; en clase 9: Artículos de óptica para la vista y gafas de natación; cascos para motociclistas, cascos
protectores para deportes; equipamientos para natación y natación subacuática;
pinzas de nariz para natación; máscaras de natación; aparatos de respiración
para la natación subacuática; Trajes de buceo autónomo; gafas [óptica]; gafas de sol; monturas de gafas; lentes ópticas; estuches para gafas; cadenas para gafas;
aparatos e instrumentos ópticos; estuches para
gafas y gafas de sol; estuches para teléfonos inteligentes; fundas impermeables
para teléfonos inteligentes; estuches para tabletas electrónicas; estuches
adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas;
relojes inteligentes; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]
en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes que pueden llevarse
puestos; pulseras inteligentes teléfonos inteligentes [smartphones]; en clase
18: Cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; cuero e imitaciones de
cuero; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsas de deporte de
mano con ruedas para uso general; bolsones para ropa de deporte; bolsas;
estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de mano; bolsos de mano
sin asas; maletas; billeteras; monederos de cuero; monederos, mochilas
escolares; maletines [artículos de cuero]; baúles de viaje; fundas de llaves de
cuero; estuches para artículos de tocador; bolsas para llevar ropa; paraguas;
bastones; artículos de guarnicionería.; en clase 21: Cantimploras, botellas
para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes,
recipientes térmicos para alimentos o bebidas.; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; toallas de materias
textiles; toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio
físico.; en clase 25: Prendas de vestir; capas de lluvia; guardapolvos;
vestidos; trajes; faldas; chaquetas; pantalones; juegos de top y culote [ropa];
bermudas; pantalones vaqueros; chalecos; camisas; Camisetas [de manga corta];
tops de calentamiento; sudaderas, Tops [ropa]; Camisolines; Jerseys
[prendas de vestir]; Suéteres; Blazers; rebecas; medias; calcetines; chándales,
calentadores de piernas; trajes para la nieve; ropa interior, pijamas;
albornoces; trajes de baño [bañadores]; pareos; ropa de protección solar;
pantalones cortos de baño; gorros de baño; trajes de neopreno para surf; trajes
de neopreno para windsurf; Trajes de neopreno para esquí acuático; blusones;
ropa resistente a la intemperie; parkas; chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; abrigos gruesos; chaquetas de plumas; cortavientos; ropa de deporte;
corbatas; fulares; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie;
trajes de neoprene; Guantes isotérmicos para trajes acuáticos; Chales; bufandas
[vestidos]; Gorros; Sombreros; Capuchas; Guantes [prendas de vestir]; Calzas;
Calzado; Calzado de playa; Calzado de deporte; Zapatillas de gymnasia y zapatos de baile; betas; zapatos; pantuflas.; en
clase 28: Juegos y juguetes; equipamientos y articulos
deportivos; Guantes de malla para la natación; Aletas de natación; Chalecos de
natación; Tablas de natación; Guantes de natación; Flotadores hinchables;
Manguitos de natación; Carriles de carreras [aparatos de natación]; Bloques de
arranque [dispositivos para la natación]; Cinturones de natación; Juguetes para
su uso en la piscina; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento
deportivo; Piscinas hinchables [artículos de juego]; Juguetes hinchables para
la piscina; Objetos hinchables para piscinas; raquetas de tenis; Paletas
rebotadoras; raquetas de tenis de mesa; bastones de esquí; Cubiertas
protectoras para raquetas; Balones y pelotas de juego; Esquís; en clase 35:
Servicios de gestión de negocios; Organización y realización de conferencias,
servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones;
Asesoramiento sobre dirección de empresas y asistencia empresarial relacionados
con la franquicia; Asistencia de comercialización de productos en el marco de
un contrato de franquicia; Servicios de asesoría empresarial relativa al
establecimiento de franquicias; Servicios de venta al por menor, prestados
también en línea, relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de óptica para la vista y gafas de natación, cascos para
motociclistas, cascos protectores para deportes, equipamientos para natación i
natación subacuática, pinzas de nariz para natación, máscaras de natación,
aparatos de respiración para la natación subacuática, trajes de buceo autónomo,
gafas [óptica], gafas de sol, monturas de gafas, lentes ópticas, estuches para gafas, cadenas para gafas,
aparatos e instrumentos ópticos, estuches para
gafas y gafas de sol, estuches para teléfonos inteligentes, fundas impermeables
para teléfonos inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, estuches
adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, teléfonos inteligentes [ smartphones]
en forma de reloj de pulsera, teléfonos inteligentes que pueden llevarse
puestos, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones], cuero en
bruto o semielaborado, cuero de imitación, cuero e imitaciones de cuero,
mochilas, mochilas de deporte, bolsas de deporte, bolsas de deporte de mano con
ruedas para uso general, bolsones para ropa de deporte, bolsas, estuches de
viaje [artículos de marroquinería], bolsos de mano, bolsos de mano sin asas,
maletas, billeteras, monederos de cuero, monederos, mochilas escolares,
maletines [artículos cuero], baúles de viaje, fundas de llaves de cuero,
estuches para artículos de tocador, bolsas para llevar ropa, paraguas,
bastones, artículos de guarnicionería, cantimploras, botellas para deportes
vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes
térmicos para alimentos o bebidas, tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases, toallas de playa, toallas de playa, toallas de materias
textiles para ejercicio físico, prendas de vestir, capas de lluvia,
guardapolvos, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, juegos de top y
culote [ropa], bermudas, pantalones vaqueros, chalecos, camisas, camisetas [de
manga corta], tops de calentamiento, sudaderas, tops [ropa], camisolines, jerseys [prendas de vestir], suéteres, blazers, rebecas,
medias, calcetines, chándales, calentadores de piernas, trajes para la nieve,
ropa interior, pijamas, albornoces, trajes de baño [bañadores], pareos, ropa de
protección solar, pantalones cortos de baño, gorros de baño, trajes de neopreno
para surf, trajes de neopreno para windsurf, trajes de neopreno para esquí
acuático, blusones, ropa resistente a la intemperie, parkas, chaquetas
acolchadas [prendas de vestir], abrigos gruesos, chaquetas de plumas,
cortavientos, ropa de deporte, corbatas, fulares, trajes de neopreno para
deportes acuáticos de superficie, trajes de neoprene, Guantes isotérmicos para
trajes acuáticos, Chales, bufandas [vestidos], Gorros Sombreros, Capuchas,
Guantes [prendas de vestir], Calzas, Calzado, Calzado de playa, Calzado de
deporte, Zapatillas de gymnasia y zapatos de baile,
betas, zapatos, pantuflas, juegos y juguetes, equipamientos y artículos
deportivos, guantes de malla para la natación, aletas de natación, chalecos de natación,
tablas de natación, guantes de natación, flotadores hinchables, manguitos de
natación, carriles de carreras [aparatos de natación], Bloques de arranque
[dispositivos para la natación], Cinturones de natación, Juguetes para su uso
en la piscina, Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo,
piscinas hinchables [artículos de juego], Juguetes hinchables para la piscina,
Objetos hinchables para piscinas, raquetas de tenis, Paletas rebotadoras,
raquetas de tenis de mesa, bastones de esquí, Cubiertas protectoras para
raquetas, balones y pelotas de juego, esquís. Fecha: 09 de noviembre de 2021.
Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021606607 ).
Solicitud N° 2021-0009180.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Miriade S.P.A. con domicilio en Piazza
Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita la
inscripción de: JKD
como
marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 18; 21; 24; 25; 28 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
dentífricos. ;en clase 9: Artículos de óptica para la vista y gafas de
natación; cascos para motociclistas, cascos protectores para deportes;
equipamientos para natación y natación subacuática; pinzas de nariz para
natación; máscaras de natación; aparatos de respiración para la natación
subacuática; Trajes de buceo autónomo; gafas [óptica]; gafas de sol; monturas
de gafas; lentes ópticas; estuches para gafas; cadenas para gafas; aparatos e instrumentos
ópticos; estuches para gafas y gafas de sol; estuches para teléfonos
inteligentes; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; estuches para
tabletas electrónicas; estuches adaptados para teléfonos celulares; carcasas
para tabletas electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes
[smartphones] en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes que pueden
llevarse puestos; pulseras inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]. ;en clase 18:
Cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; cuero e imitaciones de
cuero; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsas de deporte de
mano con ruedas para uso general; bolsones para ropa de deporte; bolsas;
estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de mano; bolsos de mano
sin asas; maletas; billeteras; monederos de cuero; monederos; mochilas
escolares; maletines [artículos de cuero]; baúles de viaje; fundas de llaves de
cuero; estuches para artículos de tocador; bolsas para llevar ropa; paraguas;
bastones; artículos de guarnicionería; en clase 21: Cantimploras, botellas para
deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes,
recipientes térmicos para alimentos o bebidas; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; toallas de materias textiles; toallas
de playa; toallas de materias textiles para ejercicio físico; en clase 25:
Prendas de vestir; capas de lluvia; guardapolvos; vestidos; trajes; faldas;
chaquetas; pantalones; juegos de top y culote [ropa]; bermudas; pantalones
vaqueros; chalecos; camisas; Camisetas [de manga corta]; tops de calentamiento;
sudaderas; Tops [ropa]; Camisolines; Jerseys [prendas
de vestir]; Suéteres; Blazers; rebecas; medias; calcetines; chándales,
calentadores de piernas; trajes para la nieve; ropa interior; pijamas;
albornoces; trajes de baño [bañadores]; pareos; ropa de protección solar;
pantalones cortos de baño; gorros de baño; trajes de neopreno para surf, trajes
de neopreno para windsurf; Trajes de neopreno para esquí acuático; blusones;
ropa resistente a la intemperie; parkas; chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; abrigos gruesos; chaquetas de plumas; cortavientos; ropa de deporte;
corbatas; fulares; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie;
trajes de neoprene; Guantes isotérmicos para trajes acuáticos; Chales; bufandas
[vestidos]; Gorros; Sombreros; Capuchas; Guantes [prendas de vestir]; Calzas;
Calzado; Calzado de playa; Calzado de deporte; Zapatillas de gimnasia y zapatos
de baile; botas; zapatos; pantuflas; en clase 28: Juegos y juguetes;
equipamientos y artículos deportivos; Guantes de malla para la natación; Aletas
de natación; Chalecos de natación; Tablas de natación; Guantes de natación;
Flotadores hinchables; Manguitos de natación; Carriles de carreras [aparatos de
natación]; Bloques de arranque [dispositivos para la natación]; Cinturones de
natación; Juguetes para su uso en la piscina; Bolsas especialmente adaptadas
para equipamiento deportivo; Piscinas hinchables [artículos de juego]; Juguetes
hinchables para la piscina; Objetos hinchables para piscinas; raquetas de
tenis; Paletas rebotadoras; raquetas de tenis de mesa; bastones de esquí;
Cubiertas protectoras para raquetas; Balones y pelotas de juego; Esquís; en
clase 35: Servicios de gestión de negocios; Organización y realización de
conferencias, servicios de organización de eventos con fines comerciales y
promociones; Asesoramiento sobre dirección de empresas y asistencia empresarial
relacionados con la franquicia; Asistencia de comercialización de productos en
el marco de un contrato de franquicia; Servicios de asesoría empresarial
relativa al establecimiento de franquicias; Servicios de venta al por menor,
prestados también en línea, relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de óptica para la
vista y gafas de natación, cascos para motociclistas, cascos protectores para
deportes, equipamientos para natación y natación subacuática, pinzas de nariz
para natación, máscaras de natación, aparatos de respiración para la natación
subacuática, trajes de buceo autónomo, gafas [óptica], gafas de sol, monturas
de gafas, lentes ópticas, estuches para gafas, cadenas para gafas, aparatos e
instrumentos ópticos, estuches para gafas y gafas de sol, estuches para
teléfonos inteligentes, fundas impermeables para teléfonos inteligentes,
estuches para tabletas electrónicas, estuches adaptados para teléfonos
celulares; carcasas para tabletas electrónicas, relojes inteligentes, gafas
inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de reloj de
pulsera, teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos, pulseras
inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones], cuero en bruto o
semielaborado, cuero de imitación, cuero e imitaciones de cuero, mochilas,
mochilas de deporte, bolsas de deporte, bolsas de deporte de mano con ruedas
para uso general, bolsones para ropa de deporte, bolsas, estuches de viaje
[artículos de marroquinería], bolsos de mano, bolsos de mano sin asas, maletas,
billeteras, monederos de cuero, monederos, mochilas escolares, maletines
[artículos de cuero], baúles de viaje, fundas de llaves de cuero, estuches para
artículos de tocador, bolsas para llevar ropa, paraguas, bastones, artículos de
guarnicionería, cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas
refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o
bebidas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, toallas
de playa, toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico,
prendas de vestir, capas de lluvia, guardapolvos, vestidos, trajes, faldas,
chaquetas, pantalones, juegos de top y culote [ropa], bermudas, pantalones
vaqueros, chalecos, camisas, camisetas [de manga corta], tops de calentamiento,
sudaderas, tops [ropa], camisolines, jerseys [prendas
de vestir], suéteres, blazers, rebecas, medias, calcetines, chándales,
calentadores de piernas, trajes para la nieve, ropa interior, pijamas,
albornoces, trajes de baño [bañadores], pareos, ropa de protección solar,
pantalones cortos de baño, gorros de baño, trajes de neopreno para surf, trajes
de neopreno para windsurf, trajes de neopreno para esquí acuático, blusones,
ropa resistente a la intemperie, parkas, chaquetas acolchadas [prendas de
vestir], abrigos gruesos, chaquetas de plumas, cortavientos, ropa de deporte,
corbatas, fulares, trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie,
trajes de neoprene, Guantes isotérmicos para trajes acuáticos, Chales, bufandas
[vestidos], Gorros, Sombreros, Capuchas, Guantes [prendas de vestir], Calzas,
Calzado, Calzado de playa, Calzado de deporte, Zapatillas de gimnasia y zapatos
de baile, botas, zapatos, pantuflas, juegos y juguetes, equipamientos y
artículos deportivos, guantes de malla para la natación, aletas de natación,
chalecos de natación, tablas de natación, guantes de natación, flotadores
hinchables, manguitos de natación, carriles de carreras [aparatos de natación],
Bloques de arranque [dispositivos para la natación], Cinturones de natación,
Juguetes para su uso en la piscina, Bolsas especialmente adaptadas para
equipamiento deportivo, piscinas hinchables [artículos de juego], Juguetes
hinchables para la piscina, Objetos hinchables para piscinas, raquetas de
tenis, Paletas rebotadoras, raquetas de tenis de mesa, bastones de esquí,
Cubiertas protectoras para raquetas, balones y pelotas de juego, esquís. Fecha:
10 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606608 ).
Solicitud Nº 2021-0007615.—Carla Elena Vega Mora, unión libre, cédula de identidad N° 112310373, en calidad de apoderada general de Tienda
para Viajeros Rain Store CR, cédula jurídica N°
3102775086 con domicilio en Condominio Las Marías,
casa 11A., 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ModoViajero
como
marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Venta de Mapas raspables, mapas geográficos, carteles, calcomanías, globos
terráqueos, calendarios, banderas de papel, stickers,
empaques de cajas de papel; en clase 25: Prendas de vestir, camisetas
deportivas, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 15 de setiembre
de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606614 ).
Solicitud Nº 2021-0010445.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios
Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones bebidas a base de frutas. Fecha: 25 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021606621 ).
Solicitud Nº 2021-0010446.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la
estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUTTON NEUTRALIZADOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Talcos. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606622 ).
Solicitud Nº 2021-0010447.—Ricardo Gerli
Amador, cédula
de identidad N° 107820975, en
calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de
Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas. Fecha: 25 de noviembre de
2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021606623 ).
Solicitud Nº 2021-0010448.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161 con domicilio en La Lima de Cartago,
100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Preparaciones hechas de cereales y salsas. Fecha: 25 de noviembre de
2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021606624 ).
Solicitud Nº 2021-0007821.—Cristopher Durán
Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 118500741,
con domicilio en: Aserrí, 200N de la Iglesia Católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La MONTAÑITA FOOD SOLUTIONS
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), restaurantes de autoservicio,
catering services (servicios de restaurante), comidas
rápidas, cafeterías, restauración (comidas). Reservas: de los colores: vino,
dorado y blanco. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606659 ).
Solicitud Nº 2021-0010413.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., con domicilio en: One Amgen
Center Drive, Thousand Oaks,
California 91320-1789, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oncológicos, inflamatorios y autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la sangre, la
piel, la médula ósea, el sistema nervioso, el sistema inmunológico y las
articulaciones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del linfoma no
Hodgkin (LNH), leucemia linfocítica crónica (LLC), artritis reumatoide (AR), granulomatosis con poliangeítis
(GPA), poliangeítis microscópica (MPA), pénfigo
vulgar (PV), esclerosis múltiple (EM) y trasplante de células madre. Fecha: 24
de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto
por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606710 ).
Solicitud Nº 2020-0002516.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Contract Workplaces
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101793930, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta,
Edificio Torre La Sabana, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clases 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina (servicios
orientados dentro de los lugares de trabajo mediante contratación); en clase
37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de
instalación, todos relacionados con la arquitectura (servicios orientados
dentro de los lugares de trabajo mediante contratación); en clase 42: Servicios
de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y
todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos; servicios de
arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados (servicios orientados
dentro de los lugares de trabajo mediante contratación). Fecha: 19 de noviembre
del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606712 ).
Solicitud Nº 2021-0009520.—Francisco Calderón Morales, casado, cédula jurídica N° 108160691, en calidad de apoderado generalísimo de tres
ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil treinta y dos, cédula jurídica N° 3101665032, con domicilio en: Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, 300 metros norte
de Industrias Cordero Chavarría, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: clase 7: para proteger y distinguir las partes de
motores de todo tipo y en clase 12: para distinguir y proteger motores para
vehículos terrestres y aclopamientos y órganos de
transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606718 ).
Marcas de Ganado
Solicitud
Nº 2021-3062.—Ref:
35/2021/6359.—Dunnia María Navarro Blanco, cédula de
identidad 108540231, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de
Agropecuaria Finca La Camelia Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101413012,
solicita la inscripción de: I22 como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río frio seis kilómetros
y medio del banco nacional rumbo este. Presentada el 17 de noviembre del 2021.
Según el expediente Nº 2021- 3062. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(
IN2021606328 ).
Solicitud Nº
2021-3091.—Ref: 35/2021/6411.—Miguel Gerardo Salas Pereira, cédula de
identidad N° 303670057, solicita la inscripción de:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba
Tuis, doscientos metros oeste de la escuela. Presentada el 22 de noviembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-3091. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021606563 ).
Solicitud Nº 2021-3090.—Ref.: 35/2021/6410.—Albín Gamboa Godínez,
cédula de identidad 900800021, solicita la inscripción de: OUY, como marca de ganado, que usará
preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, seiscientos metros norte de
la escuela. Presentada el 22 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3090. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021606576 ).
Solicitud Nº 2021-2881.—Ref:35/2021/6032.—Blas Antonio Martin Del
Carmen Serrano Rodríguez, cédula de identidad 302380176, solicita la
inscripción de:
7 B
S
como Marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Dota, Copey, La Cima, un kilómetro del Templo Católico. Presentada
el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2881. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021606673 ).
Solicitud Nº 2021-3078.—Ref:
35/2021/6404.—Leonel Gutiérrez
Arrieta, cédula de identidad N° 503690395, solicita
la inscripción de:
Para
ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Moracia, del Super Tin Tin, 400 metros al este y 50 metros al norte. Presentada el
19 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-3078. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar,
Registrador.—1 vez.—( IN2021606739 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURIDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Gremio
de Médicos Costarricenses Asociados Especializados en Medicina Estética, con
domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: Asociación sin fines de lucro cuyo objetivo principal
es el velar por los intereses científicos, profesionales y gremiales de sus
miembros, para lo cual trabaja, tanto a nivel nacional como internacional, en
búsqueda de la unificación y cohesión de la comunidad de médicos dedicados a la
medicina estética o a especialidades afines y complementarias a esta. Cuyo
representante, será el presidente: Miguel Ángel Chavarría Arias, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 563836.—Registro
Nacional, 24 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021606313 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Cristiana Emaús, con domicilio en la provincia de: San José-San José,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la fe
cristiana con base en las sagradas escrituras. Extender el evangelio del reino
de Dios en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo, iglesias o centros de
adoración a Dios para: Formar discípulos a la imagen de
Jesucristo, tanto en su vida practica como espiritual. Enseñar a las personas a
vivir según el propósito de Dios para su vida. Ayudar a los padres de familia a
velar por la educación y formación cristiana de sus hijos. Cuyo representante,
será el presidente: José Pablo Jiménez Carvajal,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 689258.—Registro Nacional, 24 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606414 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Latinoamericana de Muay Thai, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Enseñanza y divulgación del Muay Thai en el país. El entrenamiento,
la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo
con las categorías respectivas para dicha inclusión. la enseñanza y divulgación
de deportes de contacto afines. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo
Antonio Camacho Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza
por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021,
asiento: 655500 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 706804.—Registro
Nacional, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021606504 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona
jurídica cédula: 3-002-581070, denominación: Asociación Instituto Holcim para el Desarrollo
Sostenible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 443769.—Registro Nacional, 15 de julio
de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021606670 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Buen
Samaritano Quebradon de Upala, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: promocionar y difundir la palabra de dios tanto dentro como fuera
del país, promocionar las costumbres y valores cristianos. promover y agilizar
la enseñanza del cristianismo entre sus miembros, así como buscando la
integración social y religiosa en la comunidad de Quebradon
de Upala con el estudio y la enseñanza de la palabra de dios. llevar a cabo
labores de función social en la comunidad de Quebradon
de Upala y donde sea necesario.. Cuyo representante, será el presidente: Maynor
Steven Salgado Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 234238
con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 694942.—Registro Nacional, 08 de
noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021606679 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Ministerio Casa del Avivamiento Internacional Bijagua, con domicilio en la
provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promocionar y difundir la Palabra de Dios tanto dentro como fuera
del país, promocionar las costumbres y valores
cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Cristian Navarro Barrera,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 11658 con adicional(es) tomo: 2021
asiento: 562961.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2021.—Lica. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606681 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655497, denominación:
Asociación de Residentes de la Amada (ASORELA). Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2021 Asiento: 698196.—Registro Nacional, 24 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606749 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-066013,
denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 721881.—Registro
Nacional, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021606843 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma
del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-337178, denominación:
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de Urbanización Montecarlo y Santa Paula
de San Pablo de Barba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 742657.—Registro Nacional, 25 de noviembre del
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606847 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Laura
Valverde Cordero, cédula de identidad N° 113310307,
en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES
AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER.
La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo a la Fórmula I y sus
sales, tautómeros y/o isotopólogos
farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos
son inhibidores de la isoforma 2A de metionina adenosiltransferasa
(MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para
usar los compuestos para tratar cánceres, lo que incluye algunos cánceres en
los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina
fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Sui, Zhihua (US); Konteatis, Zenon, D. (US); Li, Mingzong (US) y Reznik, Samuel,
K. (US). Prioridad: N° 62/785,519 del 27/12/2018
(US). Publicación Internacional: WO/2020/139991. La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000410, y fue presentada a las 13:13:40 del 27 de julio
del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Oficina de
Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021605899 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Integral
Molecular Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CLAUDINA 6 Y
USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos y composiciones contra
claudina 6 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 45/06, C07K 16/18, C07K 16/44; cuyos inventores son Chambers,
Ross (US); Rucker, Joseph (US); Charpentier, Thomas (US);
Stafford, Lewis J. (US); Screnci, Brad (US); Barnes,
Trevor (US) y Doranz, Benjamin
(US). Prioridad: N° 62/806,048 del 15/02/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/168059. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000471, y fue presentada a las 08:02:12 del 15 de septiembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021606012
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Rafael A.
Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado especial de Kineta Chronic Pain LLC, solicita la
Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE PÉPTIDOS DE CANOTOXINA Y USOS PARA EL
TRATAMIENTO DEL DOLOR Y DE LAS AFECCIONES INFLAMATORIAS. En el presente
documento se proporcionan análogos de péptidos de alfa-conotoxina,
los cuales incluyen a los análogos de péptidos de alfa-conotoxina
que se unen de una forma covalente al polietilen
glicol (PEG), y composiciones farmacéuticas de tales análogos de péptidos de
alfa-conotoxina. También se proporcionan en este
documento los métodos para tratar o prevenir una afección propicia para el
tratamiento o la prevención por medio de la inhibición de un receptor de
acetilcolina nicotínico (nAChR) que contiene α9 (por ejemplo,
el subtipo α9α10 del nAChR) en un sujeto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/435; cuyo(s)
inventor(es) es(son) Mercado, Jose (US); Tarcha, Eric, J. (US); Posakony,
Jeffrey, J. (US) y Iadonato, Shawn (US). Publicación
Internacional: WO/2020/142102. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000363, y fue presentada a las 13:07:18 del 01 de julio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 28 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021606293 ).
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero,
cédula de
identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited,
solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA ANTIRROBO PARA EL VEHÍCULO.
La presente invención proporciona un sistema antirrobo para vehículo que comprende;
un interruptor de encendido (200); un circuito electrónico (250) configurado
para generar al menos una señal al recibir energía de una batería (220) a
través del interruptor de encendido (200); una unidad de control (270)
configurada para recibir la señal generada por dicho circuito electrónico (250)
y dicha unidad de control (270) está en conexión con al menos un componente del
vehículo; donde, el interruptor de encendido (200) comprende un mecanismo
configurado para conectar al menos una única entrada con múltiples salidas para
permitir el suministro de energía desde la fuente de alimentación (220) al
circuito electrónico (250) y a la unidad de control (270) desde la batería
donde; la unidad de control (270) está configurada para permitir el arranque
del vehículo permitiendo el funcionamiento de al menos uno de los componentes
del vehículo después de autentificar la señal recibida desde el circuito
electrónico (250). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 25/021,
H03K 17/00 y H03K 17/94; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joshi,
Hrishikesh Waman (IN) y
Krishna, E Vamsi (IN). Prioridad: N°
201921026198 del 01/07/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/001849. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000579, y fue presentada a las
08:37:52 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 25 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021606345 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Antecip
Bioventures U LLC, solicita la Patente PCT denominada
COMBINACIÓN
DE DEXTROMETORFANO Y BUPROPIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DEPRESIÓN. Se divulgan las formas de dosificación,
sistemas de suministro de fármacos y métodos relacionados con la liberación
sostenida de dextrometorfano o efectos terapéuticos mejorados. Típicamente, bupropión o un compuesto relacionado se administra por vía
oral a un ser humano a ser tratado con lo que es tratado con dextrometorfano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137 y A61K 31/485;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N°
62/789,431 del 07/01/2019 (US), N° 62/789,446 del
07/01/2019 (US), N° 62/789,451 del 07/01/2019 (US) Y N° 62/789,488 del 07/01/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/146412. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0368, y fue presentada a las 14:26:32 del 5 de julio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021606479 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES FUNGICIDAS
(Divisional 2019-0405). Un aspecto de la presente invención puede
proporcionar una combinación fungicida que comprende al menos un fungicida
inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio, y al menos otro fungicida. Otro aspecto de la presente
invención puede proporcionar una combinación fungicida que comprende al menos
un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio y al menos otros dos fungicidas. Otro aspecto de
la presente invención puede proporcionar composiciones sinérgicas que
comprenden al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al
menos un fungicida multisitio, y al menos uno de otro
fungicida. Otro aspecto de la presente invención puede proporcionar
composiciones sinérgicas que comprenden al menos un fungicida inhibidor de la
succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio
y al menos otros dos fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 37/34 y A01N 37/44; cuyos inventores son: Shroff,
Jaidev Rajnikant (AE); Shroff. Vikram Rajnikant (AE); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N°
201731008009 del 07/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/162999. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000476, y fue presentada a las
10:24:40 del 16 de setiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021606583 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4141
Ref.: 30/2021/10666.—Por resolución de las 06:20 horas del 25 de octubre
del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONTROL SINÉRGICO DE LAS
MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR a favor
de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores
son: Posada, Eduardo (CO); Ovalle, Daniel (CO); Mann, Richard, K. (US); Fisher,
Marc, L. (US); Brinkworth, Louise, A. (GB); Masters,
Robert, A. (US); Peterson, Vanelle, F. (US) y Langston, Vernon, B. (US). Se le ha otorgado el número de
inscripción 4141 y estará vigente hasta el 27 de septiembre de 2033. La
Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/40.
Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.
25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021606598 ).
Inscripción N° 4145
Ref: 30/2021/10946.—Por resolución de las 10:01 horas del 2 de noviembre de
2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PANELES QUE COMPRENDEN UN
DISPOSITIVO DE BLOQUEO MECÁNICO Y UN PRODUCTO ENSAMBLADO QUE COMPRENDE LOS
PANELES a favor de la compañía Válinge Innovation AB, cuyo inventor es: Derelóv,
Peter (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4145 y estará vigente
hasta el 17 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A47B 47/00 y F16B 12/00. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—1 vez.—( IN2021606703 ).
Inscripción N° 4135
Ref: 30/2021/10421.—Por resolución de las 07:08 horas del 18 de octubre de
2021, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS COMO
INHIBIDORES DE TRIPTOFANO HIDROXILASA a favor de la compañía Karos Pharmaceuticals Inc., cuyos
inventores son: Brameld, Kenneth (US); Scribner, Andrew (US); Goldberg, Daniel R. (US); Sjogren, Eric Brian (US) y De Lombaert,
Stéphane (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4135 y estará vigente
hasta el 05 de setiembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes
versión 2016.01 es: A61K 31/438, A61P 1/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y
C07D 471/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el
artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de
la Ley citada.—18 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021606737 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: YIRLANI BRENES SOLANO, con cédula de identidad N° 3-0357-0885, carné N° 25736.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de
diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 139597.—1 vez.—( IN2021608231 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED 0920 2021. Exp. 13641P.—Howard Gabor y Olga Christen
Gabor, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo CY 160 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 179.578 / 417.457 hoja Cabuya. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607020 ).
ED-0914-2021.—Exp. N°
22438P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-2044,
efectuando la captación en finca del
solicitante, en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo
humano e industrial. Coordenadas: 218.491 / 518.679, hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607317 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0917-2021.—Exp. 1884P.—Mundotelas S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-72 en finca de su
propiedad en Concepción (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.900 / 496.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021607497 ).
ED-0464-2021. Exp. 21893.—Tajo La Unión
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 243.532 / 550.907
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607505 ).
ED-0925-2021.—Exp.
1010H.—TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 40
litros por segundo de la Quebrada Quebrada Llorosa,
efectuando la captación en finca de Ignacio Elizondo Navarro en Rivas, Pérez
Zeledón, San José, para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas
-341.504 / 581.912 hoja San Isidro 1:50. Caída bruta (metros): ... y potencia
teórica (kw):.. .. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021607607 ).
ED-0913-2021.—Expediente N° 10040P.—Centro
para la Interacción Cultural en Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-701 en finca de su
propiedad en Concepción (San Isidro), San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 224.920 / 531.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021607711 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0056-2021.—Expediente
N° 13643.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires
(Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - piscicultura.
Coordenadas: 130.670 / 609.537, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021607767 ).
ED-0750-2021.—Exp. N° 20752PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Brisas del Paraíso de Tierras Morenas, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.02 litros por segundo en Tierras
Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.647 /
423.595 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021607794 ).
ED-0883-2021.—Expediente N° 9375P.—Esca & Fonce Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-507 en finca de su
propiedad en Jesús (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 216.670 / 489.250, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607801 ).
ED-0767-2021.—Exp. N°
20478PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Peter Dufner, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.9 litros por segundo en Monte Romo,
Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 206.078 / 374.328,
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del
2021.—Mirian Masís
Chacón.—( IN2021607808 ).
ED-UHTPNOL-0180-2020.—Exp. N°
20464PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Peter, Dufner solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 2.9 litros por segundo en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.078 / 374.328 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2021607820 ).
ED-UHTPNOL-0191-2020.—Exp. 20486.PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, ASADA La Esperanza Sur de Nicoya, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.85 litros por segundo en
Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas
218.600 / 355.350 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2021607821 ).
ED-0930-2021.—Exp. N° 1009H.—Playa Cativo Innc
Limitada, solicita concesión de: 28.3 litros por segundo del Derivación O Canal
Quebrada Cativo, efectuando la captación en finca de Idem
en Golfito, Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en
Coordenadas -309.330 / 613.961 hoja rincón. Caída bruta (metros): … y potencia teórica (kw):...
. 5.1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en
Coordenadas 309.208 / 614.082 hoja Rincón. Caída bruta (metros): y potencia
teórica (kw):… .. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607962 ).
ED-0916-2021.—Expediente 4420P.—Luis Gerardo, Acosta Rojas solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio
(Desamparados), Desamparados, San José,
para uso agropecuario-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 209.140 / 531.740 hoja abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021608078 ).
ED-0935-2021.—Exp. N°
22465.—M and M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.330 / 556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608205 ).
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA
Y MINAS
REGISTRO NACIONAL MINERO
DGM-TOP-ED-022-2021
SOLICITUD DE ÁREA PARA
EXPLOTACIÓN EN CANTERA
Edicto
En expediente 2018-CAN-PRI-041, José Julián Green Ortiz, mayor,
casado, administrador de empresas, cédula de residencia 184000663522, vecino de
Heredia, apoderado generalísimo de Bienes Rivera Colón S. A., cédula jurídica
3-101-363862, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo don
Toño, localizado en Las Vueltas, La Cruz, Guanacaste.
Ubicación Cartográfica:
Coordenadas del vértice 1: Este 322977.89 y
Norte 1233177.29
Plano de Catastro: G-2077637-2018
Finca: 5229896-000
Área solicitada:
15 ha.
Para detalles y mapas
ver el expediente en la página:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm
Enlace al expediente:
https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-041
Con quince días hábiles de término, contados a
partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que
oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del 18 de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021605903
). 2 v 2 Alt.
Nº 3710-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve
horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. Expediente N° 162-2021.
Liquidación trimestral
de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica N°
3-110-301964, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2020.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DGRE-340-2021 del 21 de mayo de 2021, presentado en la
Secretaría del TSE el 24 de mayo de 2021, el servidor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), rindió el informe sobre los
resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido
Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica N°
3-110-301964, para el período trimestral comprendido entre el 1° de julio y el
30 de setiembre de 2020, así como el informe N°
DFPP-LT-PAC-16-2021 del 10 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe
relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el
Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido entre el 01 de julio
y el 30 de setiembre de 2020.” (folios 1 a 12).
2º—Por auto de las 10:10 horas del 25 de mayo de
2021, notificado ese mismo día, la Magistrada Instructora confirió audiencia,
por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del PAC para que se
pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe N°
DFPP-LT-PAC-16-2021 (folio 14).
3º—En oficio PAC-084-2021 de 3 de junio de 2021,
el señor Anthony Francisco Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, se
pronuncia sobre la objeción número 01 emitida por el Departamento de
Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) en su informe, referida al rechazo
del reintegro del gasto correspondiente al pago de honorarios profesionales del
Lic. Ronny Guevara Mora (folios 27-30).
4º—Por resolución de las 10:02 horas del 10 de
junio de 2021, la Magistrada instructora concedió audiencia al PAC que se
refiriera a los planteamientos del DFPP relativos al informe N° DFPP-LT-PAC-16-2021 (folio 54).
5º—En oficio N°
DFPP-443-2021 de 22 de junio de 2021, el DFPP remitió su criterio en torno a la
objeción del PAC vista en el oficio N° PAC-084-2021,
para lo cual concluyó:
“Con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias
enunciadas, este Departamento se permite recomendar –salvo mejor criterio del
Órgano Superior- que se mantenga el rechazo del gasto de la cuenta 90-1400
denominada “Honorarios Profesionales”, que ascienden a la suma de quince
millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con
sesenta céntimos ¢15.475.158,60, sobre los cuales el PAC presentó argumentos de
descargo (…).” (folios 61-64).
6º—En los procedimientos
se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada
Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral.
El artículo 96 de la Constitución Política dispone que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Según lo dispuesto
en el inciso 1° de esa norma, a las agrupaciones les está vedado destinar esa
contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales toda vez
que una porción debe ser empleada para satisfacer sus necesidades de
capacitación y organización política.
El Código Electoral
señala que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las
agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe
conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos
en época no electoral, para atender las actividades permanentes descritas
(ordinal 107). Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo
de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes que
cada agrupación haya definido estatutariamente.
II.—Hechos probados.
De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente
demostrados los siguientes: 1) que el PAC cuenta con una reserva actual para
gastos permanentes por la suma de ¢1.308.159.881,20, de los cuales
¢1.032.305.771,33 están destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a
gastos de capacitación (ver resolución N°
2648-E10-2021 de las 09:30 horas del 24 de mayo de 2021, a folios 19-22 y
folios 23-25); 2) que el PAC presentó ante la Administración Electoral, dentro
del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes
del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020,
correspondiente exclusivamente a gastos de organización, por la suma de ¢119.353.277,47, de conformidad con el monto
certificado por el Contador Público Autorizado (CPA) (folios 2 vuelto y 9); 3)
que, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el DFPP,
el PAC logró comprobar gastos de organización política por un total de ¢103.588.529,64 (folios 3 vuelto, 4, 5, 9 y 10); 4)
que según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página
web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PAC se encuentra al
día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 18); 5) que el PAC concluyó el
proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias
(folio 13); 6) que el PAC cumplió con la publicación de los estados financieros
auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de
julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, en la página web de este Organismo
Electoral (folio 17 y sitio web
https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm); 7) que el PAC no registra
multas pendientes de cancelación (folios 5 y 10); 8) que el PAC utilizó, para
la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente N° 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política
(folios 5 vuelto y 10 vuelto).
III.—Hechos no
probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.
IV.—Gasto objetado
por el DFPP. Sobre este particular se hará referencia a tres aspectos puntuales:
la razón de objeción en controversia, la réplica partidaria sobre la razón de
objeción y el pronunciamiento sobre el asunto.
1) Razón
de objeción Nº
O-01. El gasto que objeta el PAC está referido a la
cuenta N° 90-1400 (Honorarios Profesionales) y la
razón para su rechazo es la siguiente:
“O-01 Corresponde a honorarios profesionales para los cuales no
se aportó el respectivo contrato original. Lo anterior contraviene lo
establecido en el artículo 52 del RFPP en términos de que “(…) A cada
liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales, o sus copias
debidamente certificadas por una autoridad competente, que se relacionen con
los gastos liquidados por la agrupación política en el período correspondiente.
Si el documento de formalización fue entregado en una liquidación anterior,
bastará con efectuar la respectiva referencia.” (folios 11-12).
2) Réplica
partidaria sobre la razón de objeción Nº O-01. Por oficio N°
PAC-084-2021 de 3 de junio de 2021, el señor Anthony Francisco Cascante
Ramírez, secretario general del PAC, se opone a esa objeción en los siguientes
términos: a) que el pago sin el contrato escrito se da en el marco de un
incidente procesal de honorarios profesionales sin que exista disposición
normativa en el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos (RFPP) que
regule esa materia; b) que durante el período comprendido entre el 8 de enero y
el 20 de junio de 2020, el PAC fue parte incidentada por el cobro de honorarios
profesionales a favor del Lic. Guevara Mora, tramitado en el expediente N° 18-0000-45-0183-C en el Tribunal Primero Colegiado
Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José; c) que, en el
referido proceso incidental, el PAC argumentó que la cancelación de honorarios
profesionales al Lic. Guevara Mora no se había realizado dado que no existía un
contrato escrito firmado y que ese era un requisito necesario para emitir el
pago; además, que en varios momentos el partido se acercó al Lic. Guevara Mora
para que formalizara el contrato escrito posibilitando que el PAC pudiera
cancelar el monto pertinente al pago de horarios; d) que el Lic. Guevara Mora
nunca formalizó contractualmente su situación dado que sostenía que, al existir
un vínculo de representación judicial –oponible a terceros- era innecesaria la
firma de un contrato escrito; e) que el Tribunal Primero Colegiado Primera
Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José, por resolución de primera
instancia N° 425-2020 de las 16:28 horas del 26 de
junio de 2020, estimó que, acorde a lo relevante para el incidente de cobro, el
Lic. Guevara Mora estaba acreditado como apoderado especial judicial en el
proceso ordinario civil interpuesto por Producciones Jaulares
S.A. contra el PAC.; f) que comprobada la relación de representación judicial
entre ambos, se tiene comprobada a su vez la relación contractual y, por ende,
el derecho al pago de honorarios profesionales por los servicios; g) que,
consecuentemente, se resuelve parcialmente a favor del Lic. Guevara Mora y se
ordena el pago de trece millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos
treinta colones con sesenta y dos céntimos (¢13.694.830,62) más la suma de un
millón setecientos ochenta mil trescientos veintisiete colones con noventa y
ocho céntimos (¢1.780.327,98) correspondiente al 13% por impuesto de la Ley del
Impuesto al Valor Agregado N° 6826 y su reforma, para
un total de (¢15.475.158,60); h) que, una vez firme la resolución judicial
referida, por auto de las 11:44 horas del 4 de agosto de 2020 se ejecutó un
embargo en contra del PAC por la suma estipulada en el Tribunal Colegiado
Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José; i) que, en el
esquema constitucional que rige a los partidos políticos, el PAC se encuentra
en la obligación de proceder con el pago y desembolsar el monto ordenado por la
autoridad jurisdiccional, cuyo respeto es un principio fundamental de todo
Estado democrático de Derecho; j) que la caracterización contractual de la
relación jurídica entre abogado y cliente es clara siendo que nacen
responsabilidades específicas en caso de incumplimiento, sobre todo en un
proceso judicial y, si bien las partes pueden acordar reglas específicas para
regular este tipo de vinculación contractual (libertad contractual), también es
cierto que, aún en ausencia de reglas escritas, el vínculo contractual continúa
presente al regularse públicamente el pago de honorarios; k) que, si bien el
PAC entiende que la regulación establecida en el artículo 52 del RFPP tiene,
como propósito, rastrear los vínculos y las relaciones que el partido sostiene
con otros sujetos para comprobar que existió una relación entre ambos y que el
servicio fue efectuado, no coincide con que dicha norma sea aplicable al
presente caso por mediar una resolución que obliga al pago en esas condiciones
(sin contrato escrito); l) que, ante la ausencia de una regulación más especial
y atinada, propia del pago ordenado en vía incidental, el PAC considera que
aplicar mecánicamente el criterio de la ausencia de contrato para rechazar un
gasto obligado por una autoridad judicial es contraproducente a los efectos del
principio de comprobación del gasto; m) que atendiendo al desarrollo
jurisprudencial y las reglas de la sana crítica, es notorio y evidente que el
PAC sí tenía una relación contractual con el Lic. Guevara Mora, por la cual
recibió un patrocinio legal cuyo monto fue cancelado por medio de pago válido,
según lo obligó la autoridad judicial competente; n) que la relación
contractual entre el PAC y el Lic. Guevara Mora es de notoriedad pública y ha
sido refrendada por una autoridad judicial; o) que no encuentra el PAC motivo
suficiente que ampare el rechazo de un gasto claramente comprobado y ordenado
por una autoridad judicial (folios 27-30).
3) Pronunciamiento
sobre la controversia. En respuesta a las objeciones planteadas por el PAC,
el DFPP pide mantener el rechazo de la objeción N°
O-01, por las siguientes razones:
• Que
los artículos 52 y 58 del RFPP, así como el Manual de Cuentas adjunto al
reglamento, se cargan con aquellos montos que personas profesionales y técnicas
cobran a las agrupaciones políticas por los servicios prestados siendo que,
además, otorgan al DFPP herramientas e insumos necesarios para verificar, entre
otros: a) que el servicio haya sido pagado con recursos de la agrupación
política; b) que el servicio haya sido recibido y disfrutado por la agrupación
política; c) que, por su naturaleza, se trate de un gasto redimible con cargo a
la contribución estatal; d) que el pago del servicio se haya efectuado en el
período en que ese gasto se liquida.
• Que
el deber partidario de presentar oportunamente el contrato original de
honorarios profesionales (artículo 47 del RFPP) y el informe de labores rendido
por el profesional o técnico contratado es de vital importancia para la labor
de verificación y comprobación del gasto, sin que se trate de un requisito
meramente formalista.
• Que
el PAC omitió presentar la documentación exigida por reglamento, aduciendo que
el gasto en sí mismo es comprobable pues se incurrió en él como consecuencia de
una orden jurisdiccional; sin embargo, ello en sí mismo no proporciona la
información necesaria para determinar que ese gasto se llevó a cabo con cargo a
la contribución estatal.
• Que
debe rechazarse el gasto por la suma de ¢15.475.158,60, según las normas
legales y reglamentarias y la jurisprudencia electoral reseñada.
• Que
los insumos documentales que sustentan el pacto con el señor Guevara Mora no
permiten verificar si el objeto contractual se llevó a cabo; tampoco cuál fue el
precio convenido y si este se ajusta a los aranceles oficiales que regulan el
ejercicio de la abogacía.
Por resolución N° 425-2020 de las 16:28 horas
del 26 de junio de 2020, el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia
Civil del I Circuito Judicial de San José, en Incidente de Cobro de Honorarios,
resolvió parcialmente con lugar el Incidente sobre el cobro de honorarios
profesionales a favor del señor Guevara Mora por la suma de ¢13.694.830,02.
Luego de ello, dentro de los quince días hábiles posteriores a su vencimiento
(artículo 107 del Código Electoral), el PAC presentó la liquidación
correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de julio al 30 de
setiembre de 2020, incluyendo ese gasto por honorarios profesionales.
Independientemente del
proceso judicial señalado, pues no compete a este Tribunal referirse a los
pormenores del proceso incidental y sus resultados, no puede ignorarse la
normativa interna que rige la materia para el pago de honorarios profesionales;
concretamente, los artículos 52.1 en cuanto a la formalización por escrito del
contrato y 58.2 respecto del informe que debe acompañar los servicios
profesionales prestados, ambos del RFPP.
Como bien lo reseña el
DFPP al conocer la réplica partidaria a la objeción Nº O-01, la contribución
del Estado
a los partidos políticos no implica una ayuda irrestricta, mucho menos una
inobservancia a las disposiciones legales y reglamentarias en virtud de los
principios constitucionales de transparencia y comprobación
del gasto.
En un caso similar al
de análisis, por resolución Nº 4993-E10-2015 de las 15:20
horas del 4 de setiembre de 2015, este Tribunal dijo:
“De previo a emitir un
pronunciamiento sobre ese motivo de objeción, importa señalar que este Tribunal
ha establecido, como principio general, que en lo relativo a los contratos por
servicios profesionales es requisito indispensable, para el reconocimiento del
gasto, la presentación de la documentación de respaldo dentro de los plazos
establecidos, que exista certeza de su realización y que, además, “se adjunte
un informe sobre los servicios prestados”, como lo exige el artículo 58 inciso
b) del RFPP (ver, entre otras, resoluciones N°
4967-E8-2010, 6930-E10-2010 y 7235-E10-2010).”.
En la citada resolución, además, esta Magistratura señaló que el informe
de labores o servicios, en asocio a la documentación de respaldo, configuran
una herramienta esencial con el propósito de verificar el cumplimiento de las
obligaciones contraídas, pero también para acreditar la realización efectiva
del gasto por liquidar.
Igualmente, la línea
argumentativa ha sido clara en señalar que este Tribunal “(…) en otras
oportunidades, ha admitido gastos en los que se omitió algún documento o
requisito, ello obedeció a que, a partir de la revisión de otros documentos, se
logró tal verificación.” (resolución N°
4426-E10-2015).
Por lo expuesto lleva
razón el DFPP, lo que impone el rechazo de la réplica planteada por los
representantes del PAC a la objeción N° O-01 debido a
la omisión de presentar el contrato escrito por servicios profesionales y,
aparejado a ello, los requisitos que detalla el numeral 58 del RFPP,
básicamente: a) las respectivas facturas con indicación de que el partido y sus
autoridades recibieron los servicios; b) el informe adjunto sobre los servicios
prestados.
Sin tales requisitos y
finalizado el plazo que legalmente tuvo a su haber el PAC para subsanar o
aportar esa documentación, el reconocimiento del gasto por honorarios
profesionales, con fondos de la contribución estatal resulta insubsistente
porque, como finalmente lo subraya el DFPP:
“(…) nótese que los insumos documentales que sustentan el pacto con el
señor Ronny Guevara Mora, como abogado de la agrupación política en un proceso
judicial, no permiten a este Departamento verificar si el objeto contractual se
habría llevado a cabo y recibido a satisfacción por el PAC, cuál fue el precio
convenido y si el mismo se ajusta a los aranceles oficiales que regulan el
ejercicio de la abogacía.”
(artículo 58 del RFPP).
Este Colegiado no cuestiona, en lo absoluto, lo resuelto por el Tribunal
Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San
José, en el proceso incidental y sus resultados. En todos los procesos en que
una autoridad judicial ha ordenado un pago al TSE, dentro del marco del
ordenamiento jurídico pertinente, así se ha procedido en acatamiento de lo
ordenado por aquella.
Debe subrayarse que,
en el caso bajo estudio, esa orden se dirige a la agrupación política y no a
esta institución. Es decir, el partido debe cumplir lo resuelto por el juez,
salvo que el asunto siga en discusión, por los canales pertinentes, en la vía
judicial, pero no se trata de una orden al TSE el cual, en cumplimiento del
ordenamiento jurídico electoral, no podría reembolsar ese gasto con fondos de la
contribución estatal.
En efecto, por una
parte, el PAC contrató los servicios del Licdo. Guevara Mora mucho antes de la
resolución judicial citada y fue, en aquel momento, cuando debió haberse
formalizado el servicio contratado, el cual debía contener el objeto y monto de
lo pactado, así como la fecha en que se contraía, incluyéndose la obligación
del profesional de rendir un informe final de sus servicios.
Habiéndose cumplido
con las formalidades indicadas, aún en el caso hipotético de que la autoridad
judicial hubiese denegado la petición incidental del profesional en cuestión,
este Tribunal habría procedido con el reembolso respectivo.
De las piezas
aportadas, sin embargo, claramente se deduce que el proceso incidental se
interpone ante el no pago de esa obligación por el partido, pero este no puede,
una vez resuelto el asunto en vía judicial, pretender a posteriori que esa
resolución sustituya las formalidades que debieron haberse cumplido
previamente, con el fin de que ese pago se reembolse con los fondos de la
contribución estatal.
V.—Resultado de la
revisión de la liquidación trimestral presentada por el PAC para el periodo
julio-setiembre 2020. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la
documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a
la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:
a) Reserva
de capacitación y organización del PAC. De conformidad con el hecho probado
1) de esta resolución, el PAC cuenta con una reserva actual para gastos
permanentes por la suma de ¢1.308.159.881,20,
de los cuales ¢1.032.305.771,33 están
destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87
a gastos de capacitación.
b) Gastos
por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se
desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢103.588.529,64, que corresponde reconocer a esa
agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva
específica.
c) Gastos
de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PAC
corresponden -en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer
gastos por concepto de capacitación.
d) Gastos
en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte
del DFPP (folio 9).
VI.—Monto total a reconocer al PAC. De conformidad con lo
expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de
gastos del período citado, asciende a ¢103.588.529,64
por concepto de gastos de organización.
VII.—Improcedencia
de ordenar la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco
de hechos probados, el PAC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad
Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del
estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período
2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.
VIII.—Monto con el
cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y
capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocen
gastos de organización por la suma de ¢103.588.529,64
corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación
política.
Aplicadas las
operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta
el PAC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢1.204.571.351,56. De ese monto global, la reserva
para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢275.854.109,87,
mientras que la de organización corresponde a ¢928.717.241,69
(folios 5 y 10). Por tanto,
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución
Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido
Acción Ciudadana, cédula jurídica N° 3-110-301964, la
suma de ¢103.588.529,64 (ciento
tres millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos veintinueve colones con
sesenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le
corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período
trimestral comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020. Se
informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene
a su favor una reserva total de ¢1.204.571.351,56
(mil doscientos cuatro millones quinientos setenta y un mil trescientos
cincuenta y un colones con cincuenta y seis céntimos) para afrontar gastos
futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al
procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del
Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería
Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus
gastos, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente número
161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del
Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta
resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo
de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta
resolución adquiera firmeza se comunicará a la Tesorería Nacional, al
Ministerio de Hacienda, a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana
Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1
vez.—Exonerado.—( IN2021606550 ).
Registro Civil -
Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 47353-2020.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Diligencias
de ocurso presentadas por Eli Cubero Cruz, cédula de identidad número
6-0112-0267, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el
sentido que la fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1953. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—Sección Actos
Jurídicos.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021605895 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
María Alejandra Marín Vélez, colombiana,
cédula de residencia 117000853231, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6489-2021.—San José al ser las
9:54 del 23 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021606249 ).
Eduardo José Robellón Betancourt, colombiano, cédula de residencia DI117001853018, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7596-2021.—San José, al
ser las 10:37 del 30 de noviembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021606371 ).
Marco Antonio Ortiz Rivera, peruano, cédula
de residencia 160400094722, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7327-2021.—San José, al
ser las 9:44 del 26 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021606380 ).
Yuanitu Quispe Gonzales, peruana,
cédula de residencia 160400094829, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7567-2021.—San José, al ser las 9:20 del 26 de noviembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021606384
).
Marvin Enrique Medrano Cajina, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804522731, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7269-2021.—San José, al ser las 10:55 del 24 de noviembre de
2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021606394 ).
Paritosh Panpher Anu, indio, cédula de residencia
135600024711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7342-2021.—San José, al ser las 1:34 del 25 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606403 ).
Betty Auxiliadora Gómez Gómez,
nicaragüense, cédula de residencia 155821839905, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 7582-2021.—San José al ser las 12:06 del 30
de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021606413 ).
Mariano Diaz Castro, venezolano, cédula
de residencia 186200172435, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. 7528-2021.—San Jose al ser las 9:02 del 25 de
noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021606541 ).
Carmen del Socorro Taleno Tellez,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155821268233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7503-2021.—San José al ser
las 10:23 O11/p11del 24 de noviembre de 2021.—José
Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021606542 ).
Alejandro Díaz Castro, venezolano, cédula
de residencia N° 186200172505, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7525-2021.—San José, al
ser las 08:29 del 25 de noviembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—(
IN2021606545 ).
Erick Samir Pastrana Pastrana, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155823122210, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7520-2021.—San José, al ser las 07:27 del 25 de noviembre del 2021.—José Manuel Marín
Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021606547 ).
Edmee Escalante Ramírez, peruana, cédula
de residencia 160400199520, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7592-2021.—San José, al
ser las 9:52 del 30 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1
vez.—( IN2021606559 ).
Fernando Murillo Molsalve, colombiano, cédula
de residencia DI117000663113, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 4141-2021.—San José, al ser las
14:17 del 25 de noviembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021606582 ).
Maryangl’s Alina Flores Penaloza, peruana, cédula de residencia N°
160400329122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7350-2021.—San
José, al ser las 9:17
del 1 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021606665 ).
Yolanda Gutiérrez Upegui, colombiana, cédula de residencia N°
117000484534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7494-2021.—San José
al ser las 8:57 del 01 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021606667 ).
Carlos Daniel Marín Echeverria, de nacionalidad venezolano, cédula de
residencia N° 186200102023, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 3687-2020.—San José, al ser las 09:57
horas del 18 de noviembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz
Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021606759 ).
Reynaldo Antonio Figueroa Cruz, nicaragüense, cédula de residencia N°
155804804320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7349-2021.—San José, al ser las 08:42 del 01 de diciembre del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021606769 ).
Miguel Jiménez López, española, cédula de residencia N°
172400269630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7561-2021.—San José, al ser las 11:05 del 30 de
noviembre del 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021606802 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000006-01
Precalificación de empresas que brinden
a la Municipalidad de Siquirres implementos,
suministros, equipo y mobiliario en general
para oficinas
La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar
en la Licitación Abreviada N° 2021LA-000006-01,
denominada “Precalificación de
empresas que brinden a la Municipalidad de Siquirres Implementos, Suministros,
Equipo y Mobiliario en general para oficinas”. La apertura de las ofertas se
llevará a cabo el día 22 de diciembre del 2021 a Las 11:00 horas, en el Departamento
de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del Banco
Nacional de Costa Rica.
El pliego de
condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en
la oficina de Proveeduría, para mayor información y consulta de costos
administrativos pueden comunicarse vía electrónica al correo
proveeduria@siquirres.go.cr o al número telefónico 2768-6266 extensión 131 y
135 en horario de 7:15 a.m. a 2:30 p.m.
Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría
Sosa.—1 vez.—( IN2021608213 ).
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000005-01
Precalificación de
empresas que brinden
servicios integrales para las actividades
protocolarias y sociales realizadas por
la Municipalidad de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar
en la Licitación Abreviada 2021LA-000005-01, denominada “Precalificación de
empresas que brinden servicios integrales para las actividades protocolarias y
sociales realizadas por la Municipalidad de Siquirres”. La apertura de las
ofertas se llevará a cabo el día 22 de diciembre del 2021 a las 10:00 horas, en
el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte
del Banco Nacional de Costa Rica.
El Pliego de
condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en
la oficina de Proveeduría, para mayor información y consulta de costos
administrativos pueden comunicarse vía electrónica al correo
proveeduria@siquirres.go.cr o al número telefónico 2768-6266 extensión 131 y
135 en horario de 7:15 am a 2:30 pm.
Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría
Sosa.—1 vez.—( IN2021608217 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en
Sesión N° 103-2021, celebrada el 01 de diciembre del
2021, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000056-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo del sistema
de aires acondicionados VRV o VRF, marca Daikin
en el edificio de los Tribunales de Justicia de
Pococí
A: Multifrío S.A., cédula jurídica N° 3-101-210762, según el siguiente detalle:
Línea N° 1: mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de aires
acondicionado VRV o VRF marca Daikin en el edificio de los Tribunales de
Justicia de Pococí, con un costo unitario por visita de ¢9.253.523,21 para un
total de cuatro visitas anuales de ¢37.014.092,83 (IVA incluido). Demás
características y condiciones según cartel.
San José, 06 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021607939 ).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
PROYECTO EXPEDIENTE
DIGITAL ÚNICO EN SALUD
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2020LA-000002-1107
Plataforma
Experiencia Digital de Usuario
Mediante oficio GIT-1756-2021 del 26 de noviembre 2021 se dictó acto
final para el concurso citado de la siguiente manera:
En cumplimiento de lo
instruido por la Junta Directiva en el artículo 14° de la sesión N° 9215, celebrada el 14 de octubre de 2021, con fundamento
en criterio jurídico emitido por la Dirección Jurídica mediante oficio
GA-DJ-6031-2021, revisión posterior de legalidad emitida por la Licda. Mariela
Pérez Jiménez en oficio GIT-EDUS-3102-2021, solicitud de dictado de un nuevo
acto final presentado mediante oficios GIT-EDUS-2693-2021 y GITEDUS-3114-2021,
suscritos por al Ing. Manuel Rodríguez Arce, así como revisión de legalidad
previo dictado de acto final emitida por la Licda. Criseld
Morales Kirton en oficio GIT-1555-2021-2021, se
resuelve:
I. Declarar Desierta la Licitación Abreviada Nº
2020LA-000002-1107 “Experiencia Digital de Usuario” con el propósito de
resguardar el interés público a procesos de contratación transparentes,
publicitados, que permitan igualdad entre oferentes y el imperio de la buena fe
entre las partes.
Proyecto EDUS.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, Director.— 1 vez.—(
IN2021607813 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
Remate Locales del
Mercado Municipal de Poás
La suscrita Adriana Díaz Murillo, Proveedora de la Municipalidad de
Poás, autorizada por acuerdo N°
1032-11-2021 del Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 081-2021 celebrada el 16 de noviembre del año en
curso, comunica el remate de locales del Mercado Municipal de Poás, tal y como
se indica:
Local N° |
Área m2 |
Precio
base mensual |
10 |
12.04 |
¢85.748,58 |
11 |
12.44 |
¢86.302,69 |
15 |
12.72 |
¢90.231,42 |
19 |
11.87 |
¢78.575,12 |
El remate se llevará a cabo el lunes 20 de diciembre del 2021, a las
10:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección
de los locales e información adicional coordinar con Catalina Quirós Poveda,
Encargada del Mercado en la Municipalidad de Poás, o al teléfono: 2448-5060,
Ext. 127. Correo: mercado@munipoas.go.cr.
Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de
Proveeduría.—Adriana Díaz Murillo, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud N° 313129.—(
IN2021606549 ).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA:
REGLAMENTO PARA LA
AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LA
MUNICIPALIDAD DE POÁS
La suscrita Edith campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del
Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo
Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 080-2021 celebrada el
09 de noviembre del 2021, según consta en el Acuerdo No. 1029-11-2021, aprobó
definitivamente aprobado, el Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y
Compensación del Tiempo Extraordinario de la Municipalidad de Poás, quedando de
la siguiente manera:
MUNICIPALIDAD DE POÁS
El Concejo Municipal de Poás, en uso de la facultad que le confiere el
artículo 13, inciso c, en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal,
por acuerdo N° 1029-11-2021 que se consigna en el del
acta de la sesión ordinaria N° 080-2021, del 09 de
noviembre del 2021, dicta el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO
Y COMPENSACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales:
Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente
reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento
obligatorio para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo
extraordinario laborado por los funcionarios de la Municipalidad de Poás.
Artículo 2º—Definiciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
a) Municipalidad:
Municipalidad de Poás, integrada por el Despacho del Alcalde, las Direcciones,
Departamentos, Secretaría, Auditoría Interna y Oficinas.
b) Alcalde
(sa):Persona titular de la Alcaldía de Poás.
c) Director:
Jefe de Departamento.
d) Patrono:
Municipalidad de Poás o Administración.
e) Funcionario:
Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a
favor de la Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una
retribución o salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad, en virtud de
nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Código Municipal,
el Reglamento Autónomo de Servicios, el Reglamento de Reclutamiento y Selección
de Personal y el Manual Descriptivo de Puestos, todos de la Municipalidad de
Poás.
f) Recursos
Humanos: El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Poás.
g) Tiempo
de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está
al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en
condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento
conforme el inciso d del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o
extraordinaria.
h) Jornada
ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho
horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la
legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia
condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria
diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas,
siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme
al artículo 136 del Código de Trabajo.
i) Jornada
extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada
ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que
no corresponda a subsanación de errores imputables al funcionario. La jornada
extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme
al artículo 140 del Código de Trabajo.
j) Horas
extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las
diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de
proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año
calendario.
k) Horas
extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado
ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten
imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas
adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.
l) Siniestro
o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación
imprevisible para el Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave
perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.
Artículo 3º—Potestad de dirección y control de la jornada
extraordinaria. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos emitir,
cuando lo considere oportuno, mediante circular, previa consulta del Despacho
del Alcalde, los lineamientos a cumplir en materia de tiempo extraordinario, a
fin de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta
materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento y demás
normativa aplicable. Asimismo, será la unidad administrativa responsable del
registro, verificación y control del uso y reconocimiento de la jornada
extraordinaria.
Artículo 4º—Del
carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de
carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales,
imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual son de naturaleza
ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el
trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea
indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste
a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias
permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y
su retribución.
Artículo 5º—Límite
de la jornada extraordinaria. En concordancia con lo dispuesto en el
numeral 140 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria, sumada a la
ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En consecuencia, la jornada
extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día. Lo anterior, a excepción de
los supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las
personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad
del servicio, en cuyo caso podrá extenderse ese límite, en el tanto, sin
evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las
labores de los que están trabajando. Se computa como tiempo extraordinario, el
que se labore fuera de la jornada ordinaria, ya sea antes o después del horario
de trabajo establecido contractualmente, siempre que se respeten los límites
que regula el presente Reglamento. Solamente se autorizará el tiempo
extraordinario a funcionarios que laboren media hora extra o más. No se
considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los
errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.
Artículo 6º—Puestos
excluidos de la limitación de jornada. En lo que respecta a los
funcionarios excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el
artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá
de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las
cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada
extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese
concepto. Dichos funcionarios sin fiscalización superior inmediata y serán
definidos mediante Resolución Administrativa suficientemente motivada.
Artículo 7º—Readecuación
horaria. Es deber de todo Gestor de Departamento administrar, tanto sus
recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia, para poder cubrir las
principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos
por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los
funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones
que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto
personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal
establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria.
Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria
exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas,
impostergables y ocasionales que se presenten.
CAPÍTULO II
Trámite para la
aprobación de horas extra
Artículo 8º—Criterios para otorgar la autorización. Para la
autorización de la jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía,
eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como la racionalidad,
proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la
Municipalidad.
Artículo 9º—Tramitología
para la aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario. Cada Jefe de
Área o Ejecutor de Programa Presupuestario deberá presentar, en la fecha
señalada por el Departamento de Recursos Humanos, un informe sobre la
proyección o estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo
extraordinario para el período presupuestario siguiente, incluyendo un desglose
en el cual se indique montos aproximados para profesionales y para personal
administrativo; lo anterior con base en el historial de gastos realizados por
ese concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como
inundaciones, periodos de alta actividad tributaria, festividades, y
cualesquiera similares. El Departamento de Recursos Humanos analizará dicha
información y otorgará un visto bueno, sobre la razonabilidad del anteproyecto.
El rechazo deberá ser razonado, no pudiéndose dejar descubiertas las áreas en
donde usualmente sea necesaria la aplicación de tiempo extraordinario. Una vez
aprobado, El Departamento de Recursos Humanos procederá a verificar los montos
aprobados, y con base en esa información autorizará el número de horas extra
para cada Programa Presupuestario; lo anterior tomando en consideración la
información brindada por cada Ejecutor de Programa que se indica en el párrafo
primero del presente artículo. Efectuado lo anterior, el Departamento de
Recursos Humanos procederá a la comunicación respectiva a cada director.
Además, procederá a actualizar sus registros y controles, entre éstos, el
Sistema de Control de Saldos, en el cual se incluirán los montos y horas
autorizadas por programa presupuestario, área y actividad. Se considerará falta
grave por parte del Director o ejecutor presupuestario que no haga la previsión
adecuada de horas extras para el periodo siguiente.
Artículo 10.—De la
autorización para laborar jornada extraordinaria. Corresponderá al Jefe de
cada Dirección, autorizar a los funcionarios que la conforman, laborar en
tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que lo anterior se dé
estrictamente bajo las condiciones que se señalan en el artículo 4 del presente
Reglamento; es decir, para la atención de tareas especiales e imprevistas que
se den en forma excepcional y temporal. A tales efectos deberá acatar asimismo
los lineamientos y requisitos al efecto determinados por el Departamento de
Recursos Humanos. Tal autorización la realizará conforme los mecanismos
internos que al efecto instaure. En lo que atañe al control del tiempo
extraordinario laborado, deberá ajustarse a los mecanismos y sistemas que en el
presente Reglamento se establecen y las disposiciones que el Departamento de
Recursos Humanos emita al respecto.
Artículo 11.—Deber
de verificar la existencia de contenido económico. El Director de
departamento, deberá verificar la disponibilidad de fondos, de previo a
autorizar que los funcionarios a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se
podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no
existe contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago.
No podrá el Director utilizar la partida de tiempo extraordinario de otra
Dirección, cuando no hubiere hecho la previsión respectiva, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento.
Artículo 12.—Horas extraordinarias trabajadas en programas o
subprogramas presupuestarios diferentes. Corresponderá al Departamento de Recursos
Humanos y a la Dirección Financiera aprobar el pago de horas extraordinarias a
funcionarios que prestan este servicio entre programas y subprogramas
presupuestarios diferentes a los que pertenecen, con apego a lo ordenado en los
artículos 9 y 11 de este reglamento.
CAPÍTULO III
Sobre los Sistemas de
Control
Artículo 13.—Del deber de ajustarse a los sistemas de control. Es
obligación de todas las dependencias involucradas en la autorización,
reconocimiento del tiempo extraordinario, ajustarse a los sistemas de control
que rigen en la Municipalidad; tanto en lo que respecta a los sistemas de orden
presupuestario, vinculados con la disponibilidad de fondos, saldos existentes,
entre otros; así como también con respecto a los sistemas relacionados con el control
del trabajo realizado en tiempo extraordinario.
Artículo 14.—Sistema
de Control de Saldos. El control presupuestario de la Partida de Tiempo
Extraordinario, deberá registrarse en el sistema automatizado de control de
saldos que al efecto llevan el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección
Financiera. Además, cada Director deberá tener un sistema de control interno de
saldos de tiempo extraordinario de su dependencia; lo anterior en estricta
coordinación con el Ejecutor de Programa respectivo, quien llevará el control
de todas las áreas y actividades que correspondan a su Programa Presupuestario.
Artículo 15.—Formularios
de Control. Todo funcionario que labore jornada extraordinaria, deberá
confeccionar, el formulario denominado “Informe de Tiempo Extraordinario”. En
estos formularios deberá incorporarse el nombre, número de cédula, puesto,
cargo, lugar de trabajo del funcionario que laboró la jornada extraordinaria,
programa presupuestario, área, actividad, autorización del Director, justificación
del tiempo laborado, detalle del horario y horas extra laboradas por día,
totales de horas extras laboradas en el mes; así como toda la información que
se indique en el formulario oficializado para tales efectos. Constituye un
requisito esencial que dicho formulario esté debidamente firmado por el
Director que autorizó la hora extra; en caso de que éste no sea el Jefe
Inmediato del funcionario, también deberá firmar dicho formulario este último.
Con su firma tales funcionarios autorizan el pago respectivo, por lo que
deberán instaurar los sistemas de control que consideren necesarios, a fin de
constatar que el funcionario efectivamente labore las horas extra reportadas.
Artículo 16.—Registro
de asistencia. Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario,
incluidos los eximidos de marca, deben registrar su marca en el medio
dispuesto, a saber: reloj marcador, reloj electrónico, o en su defecto, por la
naturaleza del trabajo del que se trate, el jefe inmediato o el funcionario
competente, podrá certificar mediante oficio la jornada laborada
extraordinaria; o bien, en los casos de las sedes fuera del Palacio Municipal o
del Plantel de la Municipalidad, en las cuales no se cuente con un medio
electrónico para registrar la marca, deberán hacerlo en la bitácora denominada
“Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario”, la cual deberá ser
firmada por el funcionario que labora la jornada extraordinaria y su jefe
inmediato. Los funcionarios exonerados de marca deberán realizar la gestión
pertinente ante el Departamento de Recursos Humanos o ante el Encargado
Administrativo respectivo, a fin de que se implemente el mecanismo para que
registre su asistencia en el reloj marcador manual, reloj electrónico, bitácora
o mediante certificación, los días que laboren tiempo extraordinario.
Artículo 17.—Informe
de labores en casos de imposibilidad de registrar la marca. En aquellos
casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y
que por la distancia y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva,
el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar los
documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones,
hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real
de horas extras reportadas, incluyendo las actividades que se han atendido en
esas jornadas. Corresponderá al Jefe inmediato analizar ese informe, valorar
resultados y en orden a lo anterior, determinar si autoriza o no el reconocimiento
de tales horas extras.
Artículo 18.—Informes
de control de saldos de la Dirección Financiera. La Dirección Financiera
deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos un informe mensual de
disponibilidad por Partida Presupuestaria, correspondiente a la partida de
Tiempo Extraordinario, con indicación de: programa, área, actividad,
presupuesto acumulado (aprobado al inicio), factura en trámite, solicitado,
comprometido (recursos reservados por el Ejecutor de Programa respectivo),
pagado, devengado, y el disponible presupuestario.
Artículo 19.—Deber del Departamento de Recursos Humanos de conciliar
información. El Departamento de Recursos Humanos deberá cotejar la
información brindada que se señala en el artículo anterior, verificando los
montos de la columna del devengado y los de la columna de pagado. De encontrar
inconsistencias, indicará las razones de tal situación a la Dirección
Financiera, con la finalidad de que esta última realice la conciliación
respectiva. Con dicha información el Departamento de Recursos Humanos llevará
el control en cuanto a si los programas presupuestarios disponen de fondos para
cubrir tiempo extraordinario.
CAPÍTULO IV
Sobre el
reconocimiento de la hora extra.
Artículo 20.—Trámite para el pago de horas extra. La Municipalidad
sólo reconocerá el pago de trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se
haya ejecutado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. El
pago de la jornada extraordinaria se realizará contra reporte semanal, por lo
cual el funcionario deberá presentar la gestión correspondiente ante el
Departamento de Recursos Humanos. Con tal gestión deberá remitir la siguiente
documentación:
a) Formulario
“Informe de Tiempo Extraordinario”, con toda la información que en éste se
indica. La información que se incorpore en la casetilla correspondiente a la
justificación, deberá ser consecuente con la naturaleza excepcional y eventual
de la hora extra, es decir deben constituir trabajos eminentemente ocasionales
y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que
se dispone para ello.
b) Copia
de las tarjetas de control de asistencia (tarjeta de empleado o tarjeta de
marca) o bien el reporte respectivo del reloj marcador o electrónico. En el
caso de las Sedes Temporales que no cuentan con un medio electrónico o un reloj
marcador para registrar la asistencia, se deberá adjuntar el formulario
denominado “Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario” (bitácora)
firmado por el funcionario y la jefatura inmediata.
c) Informe sobre la utilización real de horas
extras incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas, en el
supuesto que se señala en el artículo 17 de este Reglamento. Es responsabilidad
del superior de la Dirección donde labora el funcionario, verificar la
veracidad de la información brindada.
Artículo 21.—Análisis de la información. Corresponderá al
Departamento Recursos Humanos, verificar que la documentación que se remite
para el trámite de pago, contenga toda la información requerida, debiendo
constatar que lo indicado en los formularios aportados coincida con los
controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten. Asimismo, deberá
verificar que en dichos formularios estén consignadas las firmas de los
funcionarios que laboraron en tiempo extraordinario y los funcionarios que
autorizaron y supervisaron las labores correspondientes. Deberá analizar la
justificación realizada, con el objeto de determinar que efectivamente la labor
extraordinaria obedeció a una necesidad de la Administración, que se encuentra
dentro de los parámetros señalados en el artículo 3 del presente Reglamento y
asimismo que se encuentran ajustadas a las disposiciones reguladoras de la
materia. En caso de encontrar inconsistencias, El Departamento de Recursos
Humanos solicitará las correcciones y aclaraciones que estime necesarias. Si el
Departamento de Recursos Humanos determinara improcedente el pago, rechazará
éste mediante un acto debidamente motivado. Si el caso lo amerita, comunicará
lo pertinente al Despacho del Alcalde, a fin de que se inicien las
investigaciones o procedimientos que al efecto correspondan para sentar las
respectivas responsabilidades. El Departamento de Recursos Humanos estará
obligado a analizar y revisar los informes de tiempo extraordinario con base en
los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier
inconsistencia que se detecte. Contra el acto que rechaza el pago de horas
extra cabrá los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal.
Artículo 22.—Cálculo
de monto a pagar. Una vez hecho el análisis pertinente y determinado la
procedencia del pago, el Departamento de Recursos Humanos deberá constatar que
el programa presupuestario disponga de los fondos requeridos. Seguidamente
efectuará el cálculo del monto a pagar por concepto de hora extra. La jornada
extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o
salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139
del Código de Trabajo. En tratándose de días de descanso, feriados y asuetos,
las primeros 8 horas deberán reconocerse conforme lo dispuesto en el artículo
152 del Código de Trabajo; es decir con el doble del salario que ordinariamente
se le pague. En virtud de que en esta Municipalidad el salario contempla los
días de descanso y feriados, sólo se hará un pago adicional a tiempo sencillo.
Las siguientes horas serán contabilizadas a doble tiempo. A todos aquellos
funcionarios que trabajen de conformidad con las jornadas establecidas en el Artículo
136 del Código de Trabajo, se les calculará el pago con base en el tipo de
jornada laborada. En los casos que los funcionarios superen la jornada laboral
máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo, por estar frente a
alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento
económico que debe realizarse para las horas laboradas por encima del término
de las doce horas, se contabilizará a doble tiempo.
Artículo 23.—Advertencia sobre disponibilidad de fondos. El
Departamento de Recursos Humanos, al detectar que los montos asignados para
pago de horas extra a una Dirección están próximos a agotarse, confeccionará un
comunicado que remitirá al Director correspondiente para que tome las medidas
precautorias correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la
responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de
contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar
jornada extraordinaria.
CAPÍTULO V
Responsabilidades y
sanciones.
Artículo 24º.—Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos.
En el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del
Departamento de Recursos Humanos:
a) Velar
por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.
b) Realizar
los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas
extras sea concordante con el método de control de asistencia.
c) Informar
al Alcalde, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el
procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se
determinen las responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido
proceso y derecho a la defensa.
d) Mantener
el control y los registros físicos o electrónicos de las horas aprobadas y
laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.
e) Mantener
el control y los registros físicos o electrónicos mensuales de las horas extras
canceladas a los funcionarios.
f) Debido
al carácter excepcional y de eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario,
deberá llevar un control, para determinar aquellos casos en los que un
funcionario trabaje de forma permanente la jornada extraordinaria, a fin de que
ejecuten las acciones para establecer las responsabilidades que correspondan.
g) Informar
al inicio de gestión de cada Alcaldía Municipal los funcionarios que tienen
contrato de disponibilidad; y que se encuentran impedidos de devengar tiempo
extraordinario.
Artículo 25.—Responsabilidades de los funcionarios que laboren
jornada extraordinaria. Son responsabilidades del funcionario al que se le
autoriza laborar tiempo extraordinario:
a) Efectuar
los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente
Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.
b) Informar
al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en
el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo
extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.
c) Reportar
las horas extras en el formulario respectivo en forma ordenada, sin tachaduras
ni borrones.
d) No
reportar más horas extras de las autorizadas.
e) Respetar
todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de
la materia.
Artículo 26.—Responsabilidades de funcionarios que autorizan y
supervisan la jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los
funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria:
a) Verificar
la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada
extraordinaria.
b) Aprobar
la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y en estricto apego a
lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.
c) Instaurar los sistemas de control que estime
necesarios a fin de verificar que las horas extras reportadas sean
efectivamente laboradas.
d) Comprobar
la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento
de la jornada extraordinaria e) Respetar todas las disposiciones del presente
Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.
Artículo 27.—Sanciones. Sin perjuicio de otras disposiciones
establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones, las
siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas
conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:
a) Ejecutar
labores extraordinarias sin la debida autorización.
b) Autorizar
la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos
presupuestarios suficientes para respaldar el pago.
c) Autorizar
y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de
la naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia, conforme las
disposiciones del numeral 3 de este Reglamento.
d) Incorporar
información incorrecta en los formularios de control, que propicie un pago de
jornada extraordinaria irregular.
e) Autorizar
el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.
f) Autorizar
o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada
extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo 28.—Derogatoria. Quedan derogadas todas las
disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente
reglamentación que se opongan a este Reglamento. Rige a partir de su
publicación.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo
43 del Código Municipal se someterá a consulta pública no vinculante, por un
plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo
del asunto.
Poás, 12 de noviembre de 2021.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina
Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N°
082202111190.—Solicitud N° 312612.—( IN2021606364 ).
MUNICIPALIDAD DE
ZARCERO
La Secretaria Municipal certifica el acuerdo II inciso 4 de la Sesión
Extraordinaria número treinta y cuatro celebrada el 1 de octubre del dos mil
veintiuno, textualmente dice:
4.—Se conoce oficio MZ-DAF-129-2021, referente al proyecto de REGLAMENTO
PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL
SERVICIO EN LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO el cual también se hace llegar con
el oficio número MZ-AJ-143-2021, el cual corresponde a la venia del
departamento legal de la Municipalidad de Zarcero.
Así pues se revisa el
proyecto de Reglamento, el cual haciendo el análisis correspondiente, éste se
ajusta en un todo al ordenamiento jurídico nacional, siendo acorde a lo
establecido en el artículo 13 de la ley 8131 (Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos), y con lo regulado en el
artículo: 4.6.1, de las Normas de Control Interno, además no choca con la
Jerarquía Normativa, por lo que no contraviene a otras normas de carácter
superior, demostrando la obligatoriedad de los funcionarios que tienen acceso
directo con fondos públicos, llámese esto a: recaudar, custodiar, o administrar
fondos y valores de naturaleza pública. Por lo tanto, se recomienda la
aprobación del presente reglamento en su totalidad, y pronta ejecución.
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
REGLAMENTO PARA LA
RENDICIÓN DE GARANTÍAS
POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN
SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
Considerando:
1°—Que
el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece
que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores
públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la
Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto
cumplimiento de sus deberes y obligaciones.
2°—Que el artículo 110 inciso I) de la citada Ley,
establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el
nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos
públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o
los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del
cargo sin rendir previamente la caución que ordena la Ley N° 8131.
3°—Que mediante la resolución R-CCO-10-2007 de las
13 horas del 19 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República
emitió las directrices que deben observar la Contraloría General de la
República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la
normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.
4°—Que las “Normas de Control Interno para el
Sector Público”, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora
General de la República N° R-CO-9-2009 del 26 de
enero, 2009 y publicadas en La Gaceta N° 26
del 6 de febrero, 2009 señalan en su apartado 4..6.1 que: “El jerarca y los
titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y
divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para
promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas
con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la
institución por los funcionarios/as encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores institucionales”.
5°—Que las normas mencionadas establecen la
responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías
y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar
los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios/as en quienes
recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto;
Se procede a reglamentar las cauciones que deben rendir los
funcionarios/as de esta Municipalidad, encargados de recaudar, custodiar o
administrar fondos y valores públicos.
REGLAMENTO PARA LA
RENDICIÓN DE GARANTÍAS
POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN
SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto
regular lo atinente a las garantías que deben rendir las personas que prestan
servicios en la Municipalidad de Zarcero que administren, recauden y custodien
fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y
responsabilidades deban caucionar. Lo anterior conforme lo dispuesto en la Ley
N° 8131 de la Ley de
Administración financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Artículo 2°—Definiciones: Con el fin de unificar conceptos, para los
efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:
a) Caución:
garantía rendida por un funcionario/a municipal en favor de la Municipalidad,
para el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionado/da
pueda producir al patrimonio de la Municipalidad, mediante la presentación de
una póliza de fidelidad, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil
y/o penal correspondiente.
b) Caucionante: colaborador municipal obligado a
rendir garantía o prestar caución, por la naturaleza de su puesto.
c) Administrar
fondos públicos: corresponde a la persona que presta servicio en la
Municipalidad de Zarcero, que por sus atribuciones puede determinar los
objetivos y políticas de la Municipalidad que incidan en la Hacienda Pública.
d) Fondos
o valores públicos: Son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza
pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría
General de la República.
e) Custodio
de fondos o valores públicos: Corresponde a la persona que presta servicio
en la Municipalidad de Zarcero que, por la índole de sus responsabilidades,
guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.
f) Recaudador
de fondos o valores públicos: corresponde a la persona que presta servicio
en la Municipalidad de Zarcero que por sus responsabilidades cobra o percibe
rentas públicas (fondos o valores públicos).
g) Salario
base: De conformidad con la ley que Crea Concepto Salario Base (Ley N° 7337 de 1993), Salario Base, corresponde al monto
equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la
relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.
Artículo 3°—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el
resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la
Municipalidad de Zarcero, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil
y/o penal correspondiente.
Artículo 4°—Forma de
rendir la caución. La caución
en favor de la Municipalidad de Zarcero deberá rendirse con cargo al peculio de
la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero obligados a
rendir la caución. Ésta se rendirá mediante la suscripción de una póliza de
fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras
debidamente autorizadas. También podrán admitirse otros medios que la ley
permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Administración
Municipal.
Artículo 5°—Momento para
rendir la caución. Los
funcionarios de la Municipalidad de Zarcero o personas contratadas por la
administración municipal que administren, recauden y custodien fondos o valores
públicos, serán los responsables directos de rendir la caución y se deberán
presentar los documentos que la acreditan, ante el Departamento de Recursos
Humanos de la Municipalidad, antes de asumir el cargo o iniciar la contratación
con la Institución. La caución deberá de ser rendida a más tardar, en el décimo
día hábil después de asumir el cargo.
CAPÍTULO II
De las personas caucionantes
Artículo 6°—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas que
prestan servicio en la Municipalidad de Zarcero que ocupen cargos, de forma
interina o en propiedad, o realicen suplencia, y que recauden, custodien o
administren fondos y valores públicos. Los criterios a considerar son los
siguientes indicadores:
a) Clasificación
de puestos y nivel de responsabilidad.
b) Clasificación
por riesgo de la administración de fondos y valores públicos.
c) Monto
de los recursos que maneja la persona que presta servicio en la Municipalidad
de Zarcero.
d) Salario
de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero.
Artículo 7°—Categorías de personas caucionantes
por nivel de responsabilidad.
Las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Zarcero que rendirán
la garantía, lo harán bajo las siguientes categorías:
a) Nivel
A: Alcaldía Municipal.
b) Nivel
B: Directores y Auditoría.
c) Nivel
C: Jefaturas y Encargados de Proceso.
d) Nivel
D: Subalternos de Procesos.
Artículo 8°—Funcionarios/as obligados a rendir caución. Los funcionarios/as que deben rendir caución,
indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los
siguientes de acuerdo las categorías anteriores:
Nivel A) Alcaldía Municipal:
• Alcalde
o Alcaldesa Municipal: En caso de que el Vicealcalde (sa)
en el ejercicio de sus funciones deba asumir la Alcaldía Municipal, deberá de
cumplir con lo estipulado en el presente reglamento.
Nivel B) Directores:
• Director/a
Administrativo Financiero.
• Director/a
Tributario.
• Director/a
de Desarrollo Territorial.
• Director/a
de Servicios Públicos.
• Director/a
de Unidad Técnica y Gestión Vial.
• Director/a
de Desarrollo Cantonal.
• Auditor/a
Municipal.
Nivel C) Jefaturas y Encargados de Proceso:
• Encargado/a
del Proceso de Tesorería.
• Encargado/a
del Proceso de Contabilidad.
• Encargado/a
del Proceso de Bienes Inmuebles y Valoraciones.
• Encargado/a
del Proceso de Cobros.
• Encargado/a
del Proceso de Patentes y Licencias Municipales.
• Encargado/a
del Proceso de Proveeduría.
• Encargado/a
del Proceso de Recursos Humanos.
• Encargado/a
del Proceso de TI.
• Encargado/a
del Proceso de Gestión Ambiental.
Nivel D) Los subalternos de los siguientes Procesos:
• Proceso
de Plataforma de Servicios.
• Procesos
Tributarios.
Artículo 9°—Interinatos, suplencias y recargos: Aquellos funcionarios/as que de manera
interina o transitoria ocupen cualquiera de los cargos mencionados en el artículo
anterior, deberán caucionar cuando su nombramiento sea igual o superior de un
mes. Lo cual deberá cumplir en el plazo máximo de cinco días hábiles.
Artículo 10.—Simultaneidad
de funciones sujetas a caución. El caucionado/da al que se le asignen otras
funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto
de mayor valor.
Artículo 11.—Ajuste
de la caución por nombramiento. La persona que presta servicio en la
Municipalidad de Zarcero obligada a rendir caución, que por algún motivo sea
trasladado de un puesto a otro que implique la obligación de rendir una caución
mayor, deberá ajustar la garantía conforme a su nueva situación, para lo cual
contará con un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del acto respectivo.
Artículo 12.—De los
deberes de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero.
La persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero que en virtud de
este reglamento deben rendir cauciones estarán obligados a:
a) Rendir
la garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes en que asumió el cargo
o le fue comunicado formalmente la obligación de hacerlo.
b) Entregar
una copia de la póliza de fidelidad, ante la Unidad de Recursos Humanos.
c) Mantener
la póliza vigente y actualizada.
d) Ejercer
mecanismos de control adecuados sobre los fondos y valores públicos a su cargo,
siguiendo para ello las disposiciones de la Ley de control Interno.
e) Dar
aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de pérdida, defraudación o
cualquier otra situación o conducta que afecte el presupuesto municipal.
CAPÍTULO III
De la garantía y monto a caucionar
Artículo 13.—Actualización de los montos de la caución. El
Departamento de Recursos Humanos actualizará los montos por caucionar para cada
uno de los niveles, conforme a las modificaciones del “salario base”. Dichas
actualizaciones serán comunicadas por correo electrónico interno a cada
caucionado/da y se harán efectivas al momento en que proceda la renovación de
la garantía.
Asimismo, deberán
estos departamentos comunicar por escrito a los colaboradores caucionantes y demás personas contratadas por medio de
cualquier otra figura jurídica, el momento en que se deba proceder a la
renovación de la caución correspondiente.
Los caucionantes que deban ajustarse al nuevo monto, contarán
con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación
de dicho comunicado.
Artículo 14.—Monto
mínimo de la caución. El monto mínimo de la caución a favor de la
Municipalidad de Zarcero, será de un salario base según lo establecido en el
artículo 2 de la ley N° 7337, del 5 de mayo de
1993.
Artículo 15.—Monto
de la caución por nivel: El monto de la caución tendrá como referencia el “salario
base” establecido en el artículo 2° de
la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993,
publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial, cada
inicio de año y se establecerá según los siguientes niveles:
a) El
funcionario/a del nivel A deberá rendir una caución equivalente a cuatro
salarios base.
b) Los
funcionarios/as del nivel B deberán rendir una caución equivalente a tres
salarios base.
c) Los
funcionarios/as del nivel C deberán rendir una caución equivalente a dos
salarios base.
d) Y los
funcionarios/as del nivel D deberán rendir una caución equivalente a un salario
base.
Artículo 16.—Vigencia de la caución: Una vez rendida la caución
deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionado/da
permanezca en el cargo obligado a rendir la garantía. Es obligación del
caucionado/da gestionar la renovación o actualización que corresponda, para
mantener vigente y actualizada, la caución otorgada.
Una vez resuelta la
relación de empleo por cualquier motivo, el caucionado/da deberá mantener
vigente la garantía por cuatro años más.
CAPÍTULO IV
Administración, custodia y ejecución
de las cauciones
Artículo 17.—Competencia. Le corresponderá al Departamento de
Recursos Humanos, la administración general de las cauciones que se rindan a
favor de la Municipalidad de Zarcero y para ello deberá:
a) Recibir,
custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la
presentación de garantías por parte de los caucionantes,
estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes, de
tal manera que se cumpla con el requisito del manual de puestos.
b) Notificar
por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte
días hábiles de anticipación del momento en que debe renovar o actualizar la
caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante
de su deber de actualizar la caución, lo cual deberá hacer dentro de los 05
días hábiles siguientes que motivan la misma. La omisión por parte de la
Coordinación de Recursos Humanos de efectuar tal comunicación no exime a la
persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero del deber de
mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.
c) Informar
al Superior Jerárquico ante cualquier incumplimiento observado en el proceso de
caución.
d) Mantener
un registro actualizado de los caucionantes que
contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo de garantía,
número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto
asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.
El Departamento de Recursos Humanos prevendrá a quien no haya realizado
la debida presentación y actualización de la rendición de la caución, para que
proceda con esos trámites, de lo contrario se procederá conforme lo señala el
artículo 18 de este mismo cuerpo normativo.
Artículo 18.—Control.
Corresponderá al Área Administrativa Financiera en conjunto con la Coordinación
de Recursos Humanos, mantener un registro actualizado de las personas caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de
garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la
prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de
la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.
Para estos efectos, la
Coordinación de Recursos Humanos, deberá enviar a la Alcaldía Municipal, al
cierre de cada trimestre el informe debidamente actualizado. La ausencia de la
garantía se considerará falta grave administrativa.
Artículo 19.—Ejecución
de la caución. La ejecución de la caución será precedida de un
procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
El objetivo de dicho
procedimiento será determinar la verdad real de los hechos, cuando la presunta
irregularidad se tenga por hecho probado y exista resolución firme que así lo
determine, en la que demuestre la falta del servidor caucionante
y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la
Municipalidad de Zarcero, sin perjuicio de otras responsabilidades
administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del
proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la
información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del
trámite de la garantía.
CAPÍTULO V
Sanciones
Artículo 20.—Incumplimiento de la persona caucionante.
El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, o que
incumpla con la presentación de la documentación original ante la Coordinación
de Recursos Humanos, originará a la persona responsabilidad administrativa,
causal de hasta despido sin responsabilidad patronal o cesación de su cargo en
los casos que aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos siguientes y concordantes, y también podría
originar responsabilidad civil y/o penal si el caso lo amerita. En caso de
primer ingreso, si la persona no aporta la caución, no se emitirá la acción de
personal respectiva.
Artículo 21.—Sanción
a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero que nombra sin
que se hubiere rendido la caución al aspirante. Constituirá un hecho
generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al
servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este
reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 22.—Vigencia. La presente reglamentación rige a partir
de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.
Transitorios:
Transitorio I.—Una vez
entrado en vigencia este reglamento, los funcionarios/as aquí obligados a
caucionar, contarán con un plazo de 30 días naturales para suscribir la
respectiva póliza y acreditar el contrato ante el Departamento de Recursos
Humanos.
Transitorio II.—Los funcionarios/as que a la entrada en
vigencia del presente reglamento mantengan garantías de fidelidad vigentes,
podrán esperar a su vencimiento y en el momento de su renovación deberán
ajustarse a la presente normativa.
Zarcero, 8 octubre 2021.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar
Huertas.—1 vez.—( IN2021606590 ).
MUNICIPALIDAD DE
BARVA
La Municipalidad de Barva informa que, el Concejo Municipal en la sesión
ordinaria Nº 65-2021 del día 01 de noviembre del
2021, mediante acuerdo Nº 963-202, aprobó el
siguiente reglamento:
REGLAMENTO DE LA
COMISIÓN
DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD
COMAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA
CAPÍTULO I
Comisiones
Municipales de Accesibilidad
y Discapacidad (COMAD)
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del
funcionamiento y conformación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y
Discapacidad creadas mediante la Ley 8822 en el año 2009, en la que se
establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los
gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con
discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de
oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se
basan en los principios de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre
Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y de la Ley
7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.
Artículo 2º—Ámbito. La Comisión Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad, en adelante Comad, velará porque el
Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales, a favor de
la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local
participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de
la población con discapacidad.
Artículo 3º—Planificación anual. La Comad será
vigilante de que La Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes
anuales operativos en los periodos correspondientes a su formulación, las
acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de
oportunidades en todo el cantón.
Artículo 3º—Presupuesto. La Comad fiscalizará que la Alcaldía y el
Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir
con las acciones y proyectos formulados en el Plan Anual Operativo, cuando
elaboran su proyecto de presupuesto anual. ARTÍCULO 4- Inversión. La Comad asesorará para que el Gobierno Local incluya en sus
programas de inversión, proyectos cuyo financiamiento requiera recursos
extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de
funcionamiento.
Artículo 5º—Fiscalización a cargo de la Comad. La Comad velará
porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las
instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las
oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los
derechos y deberes de las personas con discapacidad.
Artículo 6º—Apoyo de las Municipalidades. A efecto que la municipalidad cumpla con sus
funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo,
ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la
igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, la Administración
Municipal impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos de todos los
recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta
información estará accesible a todas las personas con discapacidad. Para esto
coordinará con el Comandos, para la implementación de la Red de Información
Estadística decreto 36357-S.
Artículo 7º—Organizaciones de personas con discapacidad. La Comad impulsará
y apoyará al Concejo Municipal y a La Alcaldía para que incorporen una partida
en su presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con
discapacidad legalmente constituidas fomenten su participación activa,
consciente y democrática en las decisiones del gobierno local. Así mismo el
Gobierno local les indicará a las instituciones públicas su obligación a
colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente. Esto en
concordancia con el artículo 29 de la Ley 8661, 5 y 9 de la Ley 7600.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento y
conformación de la
Comisión Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad
Artículo 8º—Objeto de la Comad. La Comad velará porque en el Gobierno Local:
a) Se
cumplan las disposiciones de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre
derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, del 29 de
setiembre de 2008.
b) Supletoriamente,
se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.
c) Se
incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de
las personas con discapacidad.
d) Se
canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad
no contempladas en este Reglamento.
e) Se
cumpla lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 9º—Conformación. La Comad estará
integrada por un mínimo de tres regidores o regidoras, garantizándose la
participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo
Municipal. En concordancia con los artículos 13 inciso h) y 49 de la Ley 7794
Código Municipal.
Procurando también la
participación de los síndicos y síndicas de los diferentes distritos; estará
también integrada por una persona representante de la alcaldía municipal, por
representantes de la administración municipal y de la sociedad civil, en
calidad de asesores y asesoras.
De la Administración
Municipal deberán integrase al menos, un ingeniero(a) o arquitecto(a), un
funcionario(a) de patentes municipales y del departamento de Gestión Social.
Estos funcionarios en su calidad de asesores contaran con voz, pero sin voto.
Por la sociedad Civil
se integrarán al menos tres personas de la población con discapacidad del
cantón, que deberán ser propuestas por las organizaciones de personas con
discapacidad, y quienes deberán contar con reconocida experiencia en derechos
de personas con discapacidad. Estos representantes en su calidad de asesores y
asesoras contaran con voz, pero sin voto.
Artículo 10.—Plazo
de nombramientos. Los integrantes de la Comad
desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. No
obstante, el miembro de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres
sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona
designada por la presidencia Municipal
Artículo 11.—Funciones.
Para cumplir su cometido, de acuerdo con Ley N° 8661
Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su
Protocolo Facultativo, la Ley Nº 7600 Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley N°
8822 Creación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad, La
Política Nacional de Discapacidad PONADIS 2011-2021y las políticas municipales
de derechos de personas con de discapacidad, y demás normativa conexa, la Comad desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo
I, las siguientes funciones:
a) Promover
y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y
Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso
universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión
social.
b) Servir
de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la
formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con
discapacidad.
c) Recomendar
al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones
que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la
participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o
servicios que brinde la Municipalidad.
d) Promover
la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y
privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las
personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas
orientados al desarrollo inclusivo.
e) Promover
la participación y consultar a miembros de la población con discapacidad, en
los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control
ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices
que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse
en el cantón; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.
f) Promover
y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad tomen las
medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con
discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las
facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que
sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con
discapacidad por parte de la Municipalidad.
g) Fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la
Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la
incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en
los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y
servicios municipales.
h) Velar
porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los
administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.
i) Procurar
un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el
lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.
j) Colaborar
con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las
personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad
administrativa de que se trate.
k) Participar
en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan
realimentar y fortalecer la gestión de la Comad.
l) Incidir
en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación
estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial
interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en
mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos
de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo
inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.
m) Coordinar
con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones
para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al
ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos
municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas
con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio
desarrollo.
n) Comprometer
al Concejo Municipal y la Alcaldía en participar e impulsar la construcción de
un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones,
mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en
el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.
Artículo 12.—Recursos. La Comad
centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su
gestión institucional; además, podrá gestionar los recursos humanos y
materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará
a la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, la Ley de
Control Interno y las
políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control. La Comad participará en la formulación del Plan Anual
Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos
internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.
Artículo 13.—Organización.
En el seno de la Comisión, se designará entre los y las regidoras propietarias
(os), una presidencia y una secretaría que coordinarán las sesiones y
levantarán las actas de la Comisión.
Artículo 14.—Subcomisiones.
La Comad podrá crear subcomisiones para el alcance de
sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones
cualquiera de los miembros de la comisión.
Artículo 15.—Sesiones.
La Comad se reunirá en pleno ordinariamente una vez
al mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.
Convocará a sesiones
el presidente y en caso de Urgencia podrán ser convocadas por al menos 2
regidores de la comisión.
Se considerará que hay
quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros
propietarios.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 16.—Disponibilidad
de tiempo. Los miembros de la Comad deberán
asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la
Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. La Alcaldía
gestionará en la dependencia administrativa para la cual laboran los
funcionarios y funcionarias municipales miembros de la Comad,
el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de todos los
miembros de la Comad.
CAPÍTULO III
Quejas y
procedimientos
Artículo 17.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de las
quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la
accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad del
cantón. El propósito es que la Comad canalice la
disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.
La Comad recibirá las quejas, sugerencias y denuncias
que presenten tanto funcionarios municipales como usuarios externos, en cuanto
a violaciones de la Ley Nº 7600, Igualdad de
oportunidades para las personas con discapacidad, Ley 8661 en el cantón, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los
planes y programas municipales vigentes.
Artículo 18.—Régimen
sancionatoria. Cualquier infracción contra la presente normativa será
sancionada, de acuerdo con lo establecido; la Ley Nº
7600, Ley 8661, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y
su Reglamento (Decreto Nº 26831 MP, publicado en La
Gaceta del 20 de abril de 1998), el Estatuto del Servicio Civil y su
Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa
aplicable a la materia.
CAPÍTULO IV
Disposiciones transitorias
Transitorio único.—La Comad tendrá un plazo de doce meses, contado a partir de la
fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas
municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la
Institución y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes.
Asimismo, deberá enviar al Conapdis, copia de dichas
políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.
Rige a partir de su publicación.—Lic. Jorge Acuña Prado, Acalde.—1 vez.—(
IN2021606241 ).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE GUÁCIMO
La Municipalidad del Cantón de Guácimo Pública, de conformidad con la
disposición adoptada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo,
este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar de forma
definitiva y dispensado de Comisión, el Reglamento de la Comisión de
Accesibilidad y Discapacidad de la Municipalidad de Guácimo, dice:
CAPÍTULO I
Comisiones
Municipales de Accesibilidad
y Discapacidad (COMAD)
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la
regulación del funcionamiento y conformación de las Comisiones Municipales de
Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la ley 8822 en el año 2010, en la
que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos
los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas
con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de
oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se
basan en los principios de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre
derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la ley 7600
Igualdad de oportunidades para Personas con Discapacidad y demás normativa
vigente en materia de derechos de personas con discapacidad.
Artículo 2º—Ámbito. La Comisión Municipal de Accesibilidad y
Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la
Alcaldía impulsen políticas públicas locales, a favor de la igualdad y la
equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e
inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con
discapacidad.
Artículo 3º—Planificación Anual. LA COMAD será vigilante de que La Alcaldía y
el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los periodos
correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el
acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.
Artículo 4º—Presupuesto. La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan
el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos
formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de
presupuesto anual.
Artículo 5º—Inversión. La COMAD asesorará para que el Gobierno Local incluya en sus programas
de inversión, proyectos cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios
no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.
Artículo 6º—Fiscalización a Cargo de La COMAD. La Comad velará
porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exige a las
instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las
oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los
derechos y deberes de las personas con discapacidad.
Artículo 7º—Reglamentos Internos. La Comad revisará
permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, así
como de funcionamiento, para asegurar que no contengan medidas discriminatorias
o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y
servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en la ley
7600, 8661 y demás normativa vigente.
Artículo 8º—Información Accesible. La Comad vigilará
que las publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios
Municipales sean accesibles con la finalidad que las organizaciones de personas
con discapacidad se apersonen y ejerzan su derecho de participación.
Artículo 9º—Servicios de Apoyo en las Gestiones Municipales. La COMAD vigilará y colaborará para que la
municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con
discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas,
comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas,
organizadas o administradas por el gobierno local.
Artículo 10.—Apoyo
de las Municipalidades. A efecto que la municipalidad cumpla con sus
funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo,
ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la
igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, La Administración
Municipal impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos de todos los
recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta
información estará accesible a todas las personas con discapacidad. Para esto
coordinará con el Conapdis, en lo relativo al Sistema
Costarricense de Información sobre Discapacidad SICID.
Artículo11.—Organizaciones
de Personas con Discapacidad. La COMAD impulsará y apoyará al Concejo
Municipal y a La Alcaldía para que incorporen una partida en su presupuesto
anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad fomenten su
participación activa, consciente y democrática en las decisiones del gobierno
local. Así mismo el Gobierno local les indicará a las instituciones públicas su
obligación a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente. Esto
en concordancia con el artículo 29 de la Ley 8661, 5 y 9 de la Ley 7600.
CAPÍTULO II
Del Funcionamiento y
Conformación de la Comisión
Municipal de Accesibilidad y Discapacidad
Artículo 12.—Objeto de la Comad. La
COMAD velará porque en el Gobierno Local:
a) Se
cumplan las disposiciones de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre
derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, del 29 de
setiembre de 2008.
b) Supletoriamente,
se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.
c) Se
incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de
las personas con discapacidad.
d) Se
canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad
no contempladas en este Reglamento.
e) Se
cumpla lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 13.—Conformación. La COMAD estará integrada por un
mínimo de tres regidores propietarios, garantizándose la participación de los
diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal, y
procurando también la participación de las y los regidores suplentes y síndicos
en calidad de asesores. Podrán participar la Alcaldía y representantes de la
administración municipal y de la sociedad civil, en calidad de asesores y
asesoras, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Los representantes de
la sociedad civil deberán contar con reconocida experiencia en derechos de
personas con discapacidad.
Artículo 14.—Plazo
de Nombramientos. Los integrantes de la Comad
desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. No
obstante, el miembro de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres
sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona
designada por la presidencia Municipal.
Artículo 15.—Funciones.
Para cumplir su cometido, de acuerdo con Ley 8661 Aprobación de la Convención
sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nº 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con
Discapacidad, la Ley 8822 Creación de las Comisiones Municipales de
Accesibilidad y Discapacidad, La Política Nacional de Discapacidad PONADIS
2011-2030 y las políticas municipales de derechos de personas con de
discapacidad, y demás normativa conexa, la Comad
desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:
a) Promover
y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y
Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso
universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión
social
b) Servir
de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la
formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con
discapacidad.
c) Recomendar
al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones
que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la
participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o
servicios que brinde la Municipalidad.
d) Promover
la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y
privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las
personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas
orientados al desarrollo inclusivo.
e) Promover
la participación y consultar a miembros de la población con discapacidad, en
los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control
ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y
directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían
implementarse en el cantón; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.
f) Promover
y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad tomen las
medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con
discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las
facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que
sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con
discapacidad por parte de la Municipalidad.
g) Fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la
Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la
incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en
los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y
servicios municipales.
h) Velar
porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los
administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.
i) Procurar
un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el
lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.
j) Colaborar
con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las
personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad
administrativa de que se trate.
k) Participar
en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan
realimentar y fortalecer la gestión de la Comad.
l) Incidir
en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación
estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial
interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en
mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos
de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo
inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.
m) Establecer
una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores
esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad
señaladas en la Ley 8862 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de
estrategias de inserción laboral inclusivas.
n) Coordinar
con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones
para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al
ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos
municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas
con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio
desarrollo.
o) Comprometer
al Concejo Municipal y la Alcaldía en participar e impulsar la construcción de
un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones,
mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en
el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.
Artículo 16.—Recursos. La Comad
centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su
gestión institucional, en la oficina que la Municipalidad le asigne a la
Oficina Municipal de Discapacidad, creada en la sección III de este capítulo;
además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para
el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº
7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de
Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría,
fiscalización y control.
La Comad
y la Oficina de Discapacidad participaran en la formulación del Plan Anual
Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos
internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.
Artículo 17.—Organización.
En el seno de la Comisión, se designará entre los regidores propietarios, una
presidencia y una secretaría que coordinarán las sesiones y levantarán las
actas de la Comisión.
Artículo 18.—Subcomisiones.
La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en
estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la
comisión.
Artículo 19.—Sesiones.
La Comad se reunirá en pleno ordinariamente durante
la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea
necesario y que sea convocada.
Convocará a sesiones
el presidente y en caso de Urgencia podrán ser convocadas por al menos 2
regidores de la comisión, o por la Alcaldía Municipal.
Se considerará que hay
quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros
propietarios.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 20.—Disponibilidad
de Tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y
atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán
disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará en la dependencia
administrativa para la cual laboran los funcionarios municipales miembros de la
COMAD, el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de
todos los miembros de la COMAD. Sin perjuicio del cumplimiento de las funciones
propias del cargo que el funcionario desempeñe en la institución sea pública o
privada.
Artículo 21.—Creación
de la Oficina Municipal de Discapacidad. Corresponde al Concejo Municipal
por acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por la ley, recomendar
a la Administración la creación de la Oficina Municipal de Discapacidad como
órgano encargado de la Administración de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo
atinente a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y Accesibilidad
y colaborará como órgano auxiliar de la COMAD, le corresponderá coordinar,
organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos
contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con
discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y
políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los
efectos, esta Oficina se regirá por las disposiciones de esta sección del
Reglamento.
La Alcaldía se
encargará incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el
contenido presupuestario para que esta Oficina cumpla su objetivo, de acuerdo
con las políticas municipales en materia de discapacidad; siendo el alcalde (sa) el superior jerárquico de dicha Oficina.
Artículo 22.—Funciones.
Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo Municipal, en materia de
Discapacidad y Accesibilidad, y de las funciones que en esa misma materia le
asigne la Alcaldía Municipal, la Oficina Municipal de Discapacidad tendrá las
siguientes funciones:
a) Velar
por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el
ámbito institucional y cantonal.
b) Realizar
un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan
Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su
creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas municipales o
áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente
en discapacidad.
c) Promover
que el personal de la Municipalidad participe en programas de sensibilización y
capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de
discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que
presta la Municipalidad.
d) Coordinar
con el Conapdis el establecimiento de programas de
acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del
cantón sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.
e) Coordinar
la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y
capaciten a los funcionarios municipales y público en general en materia de
derechos de personas con discapacidad.
f) Promover
que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa
del cantón, se les consulte al Conapdis y a otros
entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad,
sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas
respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con
discapacidad.
g) Elaborar
estrategias para que los servicios de información y documentación de la
Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.
h) Garantizar,
mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas
con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la
información pública y a los servicios de la Municipalidad.
i) Ejecutar
los planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad establezca
por medio de la COMAD.
j) Apoyar
la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con
discapacidad, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con especial
interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y
los intereses de las personas con discapacidad del cantón.
k) Apoyar
la gestión interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales
de discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.
Artículo 23.—Integración. La Oficina Municipal de Discapacidad
tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos un funcionario destacado
de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la
Municipalidad.
Se designará a quien o
quienes se desempeñen en esta oficina, de entre los funcionarios que cuenten
con plaza fija dentro de la Institución; procurando en la medida de lo posible
que lo anterior, no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia
un gasto para el presupuesto municipal.
En las Municipalidades
que el presupuesto lo permita, se promoverá, como acción afirmativa, la
inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios a cargo de esta
dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.
Esta Oficina será
dirigida por una persona con reconocida y demostrada experiencia en la temática
de Derechos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil
profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e
inducción organizados por la Municipalidad o el ente rector en discapacidad. La
municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina
que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de
carácter administrativo.
Artículo 24.—Atribuciones.
De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los funcionarios
de la Oficina Municipal de Discapacidad, además de cumplir las funciones
señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar
oportunamente los acuerdos del Concejo Municipal en materia de discapacidad y
accesibilidad.
b) Auxiliar
a la COMAD en su gestión.
c) Fiscalizar
el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 2 de mayo
de 1996 y su Reglamento, la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos
de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ponadis
2011-2030 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y
accesibilidad. Para esto coordinara con las demás instancias municipales.
d) Coordinar
con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los
proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.
e) Apoyar
en la Digitación los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar
con el archivo consecutivo.
f) Aplicar
en la Municipalidad encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos,
tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de
discapacidad de la municipalidad y la aplicación de la Ley.
g) Colaborar
con la COMAD en la preparación del orden del día de cada sesión.
h) Llevar
en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.
i) Colaborar
con la Comad en las actividades protocolarias que se
organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la
Comisión.
j) Participar
en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en
otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización
de los funcionarios municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.
k) Asistir
a las reuniones del Comad, cuando la Comisión la
convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar
activamente en el desarrollo de la sesión.
l) Facilitar
en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con
discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr
la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de
discapacidad.
m) Coordinar
la capacitación del personal de la municipalidad en materia de derechos de las
personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y
seminarios.
n) Proponer
y ejecutar las acciones previstas en su plan anual operativo.
o) Establecer
los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan
anual operativo.
p) Elaborar
oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten
las autoridades de la Institución.
q) Facilitar
y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de
proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin
de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la
materia y mantener actualizada la Oficina, en cuanto a la política nacional e
internacional.
r) Servir
de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás
instituciones del sector público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias
y lograr un desarrollo armónico en la materia.
Artículo 25.—Obligaciones. La Oficina Municipal de Discapacidad
estará adscrita a la Alcaldía Municipal; ordinariamente deberá rendir informes
trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite
la su jefatura inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en
materia de discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y
divulgación y cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al
conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía.
Asimismo, esta Oficina
contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su
documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión
institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de
gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su
cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº 7600,
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, a la Ley de
control interno y a las políticas municipales en materia de auditoría,
fiscalización y control.
CAPÍTULO III
Quejas y Procedimientos
Artículo 26.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de las
quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la
accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad del
cantón. El propósito es que la Comad canalice la
disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.
Por medio de la
Oficina Municipal de Discapacidad, la Comad recibirá
las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios
municipales como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, Ley 8661 en el cantón, o la invisibilizarían de la discapacidad
en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.
Artículo 27.—Régimen
Sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será
sancionada, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Personal de la
Municipalidad, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad; la Ley Nº 7600, Ley 8661, Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad y su Reglamento (Decreto Nº
26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998), el Estatuto
del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública
y demás normativa aplicable a la materia.
Artículo 28.—Normativa
Supletoria. Para lo no contenido en el presente reglamento, la Comad se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, su Reglamento (decreto 26831 MP, publicado en La Gaceta
del 20 de abril de 1998) y la Ponadis 2011-2030 para
las instituciones públicas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Transitorias
Transitorio único.—La
COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de
publicación el presente reglamento para formular todas las políticas
municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la
Institución y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes.
Asimismo, deberá enviar al Conapdis, copia de dichas
políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.
Rige a partir de su publicación.
Acuerdo N.º Veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado.
Aprobado en Acta N° 66 -2021, sesión ordinaria
N° 40-2021 celebrada el cinco de octubre del dos mil
veintiuno.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021606744 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
FECHA ACTA |
|
HIDALGO XIRINACHS MARLENE |
1-0540-0572 |
11/01/2010 |
149-A |
DONDOLI MORANDI ERNESTO |
75818872800231 |
11/01/2010 |
|
AMALIA VICTORY GONZÁLEZ |
1-0187-0322 |
11/01/2010 |
N/A |
CHENG YUNG ANA SIU HUNG |
8-0070-0464 |
11/01/2010 |
716-B |
ALEJANDRO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ |
1-0943-0448 |
15/01/2010 |
1268-A |
ASOCIACIÓN
FILANTRÓPICA DE LEONES DE C. R. |
3-002-051888 |
28/04/2010 |
317-B |
AGÜERO RETANA ROSA |
1-0776-0048 |
28/04/2010 |
1094 |
MARÍA ENRIQUETA CAMPOS MONGE |
1-0708-0907 |
04/05/2010 |
|
KATIA NAVARRO MADRIGAL |
1-0601-0597 |
26/08/2010 |
|
VILLANUEVA GOSDICHAGA CONCEPCIÓN |
8-0048-0977 |
21/02/2011 |
|
ARCE SEGREDA ESTEBAN JOSE |
1-1419-0943 |
21/02/2011 |
573 |
BALLESTER SASSI FRANCISCO |
106655592620 |
07/04/2015 |
985 |
TOSI FALLAS MELBA |
1-0313-0987 |
07/04/2015 |
313 |
EL PARAÍSO S. A. |
3-101-114744 |
07/04/2015 |
469 |
SCHOSINSKY GUTIÉRREZ JURGEN |
1-0776-0098 |
17/04/2015 |
150-A |
SILVA ANOTONIO MILOCCO |
152800030122 |
25/06/2019 |
162-A |
KATTIA RUIZ BERMÚDEZ |
1-1062-0975 |
01/10/2019 |
0104-B |
JIAN CHUN LU ZHANG |
8-0084-0315 |
01/10/2019 |
0259-B |
CARLOS FERNANDO CAMPOS |
1-0210-0484 |
01/10/2019 |
0285-B |
MARÍA LORENA DÍAZ CAVICHIA |
1-0461-0488 |
22/12/2016 |
182-A |
JESÚS ANDRÉS MOYA QUIRÓS |
1-1415-0185 |
01/10/2019 |
255-A |
CARLOS SANTISO GALLEGO |
AAJ781764 |
01/10/2019 |
922-A |
JOSE MARCHENA MARCHENA |
1-0415-1324 |
20/12/2019 |
1035-A |
ZÚÑIGA GARRO JOSE RAFAEL |
1-0252-0853 |
29/10/2021 |
0295-B |
GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ
FRANCISCO DE PAULA |
1-0372-0957 |
18/11/2021 |
0686-A |
SOCORRO ROSABAL SOLORZANO |
1-070-0221 |
18/11/2021 |
1105-B |
PATRICIA RICHER PIASER USAGE |
12AX26165 |
18/11/2021 |
1117-B |
JEANNETTE LI GLAU |
5-0151-0251 |
18/11/2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000
o 2246-1034, con Melissa Sánchez Carranza, Sucursal de San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica.
Martes, 23 de noviembre de 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de
Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 312711.— ( IN2021606151 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-322-2021.—Zamora Sauma María del Rocío,
R-34-2013-B, cédula 111690695, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Filosofía, Freie Universität Berlin, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312901.—( IN2021606122 ).
ORI-319-2021.—Arroyo Portilla Cynthia,
R-274-2021, Céd. 112410604, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado de Biología- Especialidad Inmunología, Aix-Marseille Université,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312903.—( IN2021606123 ).
ORI-297-2021.—Madrigal Rodríguez Randy Gerardo,
R-283-2021, Céd. N° 701470961, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312907.—( IN2021606126 ).
ORI-308-2021.—Lagos Tenorio Regina del
Carmen, R-281-2021, Perm. Lab. 155828474607, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis Clínico,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312905.—(
IN2021606139 ).
ORI-325-2021.—Pérez Danes
Carlos Mauricio, R-301-2021, céd. res. perm.: 186202104632, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Fisioterapia, Universidad Nacional Experimental de
Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312921.—(
IN2021606158 ).
ORI-311-2021.—Pineda Contreras Fernando
David, R-303-2021, Res. Temp. 122201515818, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312923.—(
IN2021606159 ).
ORI-323-2021.—Masís Rosas José Miguel, R-304-2021,
perm. lab. 155827744013,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 312924.—( IN2021606163 ).
ORI-324-2021.—Sander Zúñiga Rolf, R-306-2021, cédula N°
113190469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico
Especialista en Geriatría, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312925.—( IN2021606165 ).
ORI-300-2021.—Benavides Chaverri Flora
María, R-7706-B, Céd. 401210624, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud
Nº 312929.—( IN2021606169 ).
ORI-312-2021.—Brown
Daniel Blelock, R-295-2021, Res. Perm. 182600121015, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachillerato en Ciencias en Fisioterapia, Brunel
University, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 312914.—(
IN2021606181 ).
ORI-301-2021.—Pérez Méndez Silvia Jeanneth,
R-290-2021, cédula 901110724, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Baccalaureus Scientiae y
Médica y Cirujana en el grado de Licenciada, Universidad Francisco Marroquín,
Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312911.—( IN2021606184 ).
ORI-317-2021.—Barrantes Chaves Karla
Johanna, R-288-2021, Céd. 109080235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, University College London, Reino
Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 312908.— ( IN2021606186 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ORI-309-2021, Zumbado Ulate Héctor Hugo, R-300-2021, céd.
110630987, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor con un
campo de estudio en Ciencias Biológicas, Purdue University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº
312920.—( IN2021606204 ).
ORI-306-2021.—Puentas
Parra Ricardo, R-297-2021, Céd. N°
801390172, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico
Farmacéutico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312915.—(
IN2021606225 ).
ORI-326-2021.—Capodieci
Granado Bianca Giusbeliz, R-289-2019, Pas.:
116786513, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Enfermería, Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312910.—( IN2021606229 ).
ORI-302-2021.—López Jiménez Fabiana Iveth, R-294-2021,
Céd. 207320473, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontifica Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 312912.—( IN2021606233 ).
ORI-310-2021.—Lagos Sánchez Alexander,
R-298-2021, cédula 110080331, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en Ingeniería Computacional y Matemática, Universitat Rovira i Virgili, Universitat
Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312919.—( IN2021606346 ).
ORI-4015-2021.—Rosales Quirós Mario, cédula
de identidad N° 1-0818-0259. Ha solicitado reposición
del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección
de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2021606701 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de
abandono, de las personas menores de edad E.D.A.D. Se le confiere audiencia a
quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto
González Campos.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313110.—( IN2021606368 ).
Al señor Johnny Bañez
Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense
sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se
le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa,
dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad
M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un
recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny Bañez
Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor
Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 313111.—( IN2021606370 ).
Al señor Johan Hernán Montoya Arroyo,
titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 25/11/2021 donde se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad M.H.M.G.
Se le confiere audiencia al señor Johan
Hernán Montoya Arroyo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de
su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita
Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente
OLOS-00206-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 313124.—( IN2021606419 ).
Al señor Johnny Bañez
Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense
sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se
le comunica la resolución de las 08:05 horas del 29 de octubre del 2021,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona
menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny
Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se
cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de
Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina
Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
313131.—( IN2021606420 ).
El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de
Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a
setiembre del dos mil veintiuno, es de 101,467, el cual muestra una variación
mensual de 0,63 % y una variación acumulada del primero de octubre del dos mil
veinte al treinta de setiembre del dos mil veintiuno (doce meses) de 2,09 %.
Esta oficialización se
hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y
Censos.
San José, a los siete días de octubre del dos mil veintiuno.—Elizabeth
Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.— O.C. N° 082202101090.—Solicitud N° 313158.—( IN2021606599 ).
Informa a los usuarios de servicios municipales, que fueron aprobadas
nuevas tarifas de la siguiente manera:
Mediante acuerdo N° 2, de la sesión ordinaria N° 033-E-2021,
del 28 de octubre del 2021, las siguientes:
Servicio de limpieza de vías y sitios públicos:
Categoría Pago
anual
Metro lineal domiciliar ¢1.720.00
Metro lineal comercial ¢2.690.00
Mediante acuerdo N° 3, de la sesión ordinaria
N° 033-E-2021, del 28 de
octubre del 2021, la siguiente:
Servicio de recolección de residuos ordinarios y valorizables:
Categoría Pago
anual
Servicio de Interés Social ¢19.400.00
Servicio Residencial ¢38.800.00
Servicio Mixto ¢64.100.00
Servicio Comercial ¢85.465.00
Servicio Comercial Menor ¢64.100.00
Servicio Gobierno ¢85.465.00
Mediante acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 033-E-2021, del 28 de octubre del 2021, las
siguientes:
Servicio de cementerio:
Categoría Tarifas
anuales
Mantenimiento de cementerio por nicho 4 708,00
Alquiler de Parcelas por metros 2 247,00
Otros servicios:
Servicio de defunción regular: ¢22.000.00
Servicio de defunción extraordinaria: ¢27.000.00
Servicio de exhumación simple: ¢22.000.00
Servicio de exhumación completa: ¢44.000.00
Servicio de alquiler de nicho
municipal: ¢34.800,00
Servicio de alquiler de capilla de
velación: Por día
(24
horas)
Total a cobrar ¢25 000,00
Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021606798 ).
El honorable Concejo Municipal de Tarrazú,
mediante el acuerdo Nº 9, tomado en la sesión
ordinaria 081-2021, celebrada el dieciocho de noviembre del 2021, que
textualmente dice:
“Acuerdo
Nº 9: en vista de las celebraciones de fin de año, es
que el honorable Concejo Municipal de Tarrazú acuerda trasladar la sesión
ordinaria del 30 de diciembre del 2021 para el lunes 27 de diciembre del 2021,
a las 8:30 a. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú.
Acuerdo
definitivamente aprobado.”
Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—(
IN2020606800 ).
RESOLUCIÓN D.ALC 147
-2021
ADHESIÓN A LA TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA 2021, PARA
AVALÚOS Y DECLARACIONES DE BIENES INMUEBLES
Despacho de la Alcaldía,
al ser las 10 horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno.
1º—Que la
Municipalidad de Montes de Oca, publicó en el Diario Oficial La Gaceta
N° 15 de fecha 20 de enero de 2017 su adhesión
a
Tipología Constructiva del año 2015, elaborada por el
Órgano
de Normalización Técnica del Ministerio
de Hacienda, la cual se publicó en Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 202 de 20 de octubre del 2021.
2º—Que el Órgano de Normalización Técnica debe
optimizar la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con
el artículo N° 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles, en su inciso c), mismo que reza:
“Artículo 12.—Creación del Órgano de
Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con
desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano
técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por
objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de
los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la
administración del impuesto. El Órgano de Normalización Técnica tendrá las
siguientes atribuciones: c) Suministrar a las municipalidades los métodos de
depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las
edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores
técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación,
descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle
de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el
Reglamento de la presente Ley.
Por tanto,
EL ALCALDE RESUELVE:
De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles N° 7509 y sus
reformas, así como la Sentencia N° 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala
Constitucional N° 2011-003075 del 9 de mayo de 2011,
y siendo la Municipalidad de Montes de Oca, un ente que conforma la
Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede
a comunicar en este acto, su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por
Tipología Constructiva del año 2021, publicado en Alcance N°
213 al Diario Oficial La Gaceta N° 202 de 20 de octubre de 2021 por el
Órgano
de Normalización Técnica, Dirección
General
de la Tributación, Ministerio de Hacienda.
Lo anterior para
efectos de valorar las construcciones e instalaciones de todo el cantón de
Montes de Oca.
Publíquese en el
Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a
partir de su publicación.”
Luis Emilio Barrantes Suárez.—1 vez.—( IN2021607146 ).
El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, avisa que, en sesión
ordinaria del 23 de noviembre del 2021, mediante el artículo 4° del acta
121-2021, se aprobó de manera definitiva trasladar las sesiones ordinarias del
martes 21 de diciembre del 2021 para el lunes 20 de diciembre del 2021 a las
18:00 horas, y la del martes 28 de diciembre del 2021 para el lunes 27 de
diciembre del 2021 a las 9:00 horas. Las sesiones se realizarán de manera
virtual mediante la plataforma Teams y serán
transmitidas mediante el Facebook live de la
Municipalidad de Cartago.
Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC7440.—Solicitud N° 313176.—
( IN2021606424 ).
La Municipalidad de Cartago, avisa: que se
acordó la adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva”, publicado en el Alcance N° 213 a La Gaceta,
N° 202, de fecha 20 de octubre de 2021.
Rige a partir de su publicación.—Silvia Alvarado Martínez, Alcaldesa
Municipal a.i..—1 vez.—O.C. N°
OC7441.—Solicitud N° 313575.—( IN2021606813 ).
La Municipalidad de
Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el
cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de
estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:
Finca |
Ubicación |
4-0206850-00 |
Residencial Villa Flores lote 8 H, Barrantes. Flores. |
4-0204957-00 |
200 sur de la Iglesia de Llorente. Flores. |
Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de
sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la
misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato
de la Municipalidad de Flores.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021606548 ).
Comunica a todo el Público en General, el Acuerdo CMA-0216-2021; emitido
en la Sesión Ordinaria N° 70-2021, Capitulo VIII,
Articulo 5°; celebrada el día veintitrés de noviembre del año dos mil
veintiuno, en forma virtual, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el
cual en su texto dice:
Se acuerda: “Trasladar
la sesión ordinaria del día martes 21/12/2021 para el día jueves 02/12/2021 y
la sesión ordinaria del 28/12/2021 se traslada para el día jueves 16/12/2021 a
partir de las 6;00 p.m. el cual se realizará en forma virtual; para cumplir con
el distanciamiento sugerido por el ministerio de salud, ocasionado por el COVID-19.”
Las Juntas de Abangares, 24 de noviembre del 2021.—Francisco Javier
González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021606334 ).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de
Nandayure, comunica que la compañía Recreación Avimar,
SRL, cédula jurídica número 3-102-263845, con base en la Ley de Zona Marítimo
Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y su
Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo Nº
7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en
Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la
provincia de Guanacaste, parcela que mide 241,00 metros cuadrados, para darle
un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública;
sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde); este, Zona
Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 27); oeste, Zona Restringida de
la Zona Marítimo Terrestre (Lote 29). Este terreno solicitado en concesión por
la compañía antes mencionada es para la ampliación del área de la concesión que
se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matricula número
2481-Z 000 con un área de 1.500,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el
día 21 de julio de 2021, presentando la solicitud de prórroga de concesión en
tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.741,00
metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-2320079-2021.
Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con
copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021606198 ).
DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL
El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria N° 033, celebrada el día 17 de noviembre del 2021, artículo
VI, inciso único;
Se acuerda: aprobar el
ajuste de tarifas de la recolección, transporte, tratamiento y disposición
final de los residuos sólidos del cantón de Coto Brus, según detalle;
Concepto |
Tasa trimestral ¢ |
Residencial |
9.762.00 |
Comercial A |
12.203.00 |
Comercial B |
24.405.00 |
Comercial C |
43.930.00 |
Instituciones Públicas |
14.643.00 |
Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al
artículo 83 del Código Municipal las tarifas rigen 30 días después de su
publicación.
San Vito, Coto Brus, 18 de noviembre de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves,
Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021606799 ).
EI Concejo Municipal de Matina acordó, según el Artículo Décimo de la
Sesión Ordinaria número 134, celebrada el día 18 de noviembre del año 2021, que
dice lo siguiente: El Concejo Municipal de Matina acuerda trasladar la sesión
ordinaria prevista para el día 23 de diciembre de 2021 para el martes 21 de
diciembre de 2021 al ser las dieciséis horas y la del 30 de diciembre se
traslade para el lunes 27 de diciembre del 2021 al ser las catorce horas.
Aprobada por
unanimidad, se dispensa del trámite de comisión, acuerdo definitivamente
aprobado y en firme.
Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1
vez.—( IN2021606458 ).
La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica: Este Concejo Municipal
por unanimidad acuerda: Realizar cambio de fechas de las siguientes sesiones
ordinarias a realizarse en el mes de diciembre 2021:
a) Sesión
ordinaria del día martes 14 de diciembre, se traslade para que se celebre el
día jueves 09 de diciembre del 2021 a partir de las 3:30 p.m.
b) Sesión
ordinaria del día martes 21 de diciembre, se traslade para que se celebre el
día martes 14 de diciembre 2021 a partir de las 3:30 p.m.
c) Sesión
ordinaria del día martes 28 de diciembre, se traslade para que se celebre el
día jueves 16 de diciembre 2021 a partir de las 3:30 p.m.
(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta). Acuerdo Nº veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme.
Definitivamente aprobado. Aprobado en Acta N°
75-2021, sesión ordinaria N° 47-2021 celebrada el
veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.
Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021606748 ).
TELESPAZIO ARGENTINA
S.A.
El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y
representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos
producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que
examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas
de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes
distritos:
Provincia |
Cantón |
Distritos |
Puntarenas |
Puntarenas |
Paquera, Cóbano y Lepanto |
Fechas: del 09 al 16 de diciembre de 2021(incluye fines de semana)
Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar:
Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Paquera, 50 metros al
este del Colegio Técnico Profesional de Paquera. Se hace del conocimiento de
los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por
correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de
Catastro Nacional, Nº 6545 y 10 del Reglamento a esa
Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se llevará a cabo la
atención, bajo el debido cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por
el Ministerio de Salud. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace:
http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser
atendido); cédula N° 1-1186-0895.—Jorge Amador
Fournier.—1 vez.—( IN2021606633 ).
Quien suscribe, Rozella
Monge Monge, cédula de identidad número 9-0016-0584,
albacea de la sucesión de Martha Monge Montoya, expediente N°
07-1095-0640-CI, en trámite ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, se convoca
a los herederos: Sandra Monge Monge, cédula N° 9-00015-0128;
Jaqueline Monge Monge, cédula N° 9-0017-0795; Federico Monge Monge,
cédula N° 9-0016-0583; Jorge Monge
Monge, cédula N° 3-0246-0751;
Claudia Monge Monge, cédula N° 3-246-0752;
Martha Monge Monge, cédula N° 3-0246-0753,
se convoca a reunión a celebrarse en Central Bussines,
ubicado en Cartago, 150 metros al este del Museo de Cartago (antigua
comandancia), a las 09 y 30 a.m. horas antes meridiano del día 15 de
diciembre del 2021. Agenda: 1- Bienvenida. 2- Verificación de quórum. 3-
Concesión de aguas de Finca Tobosi. 4- Asuntos
varios de Finca Santa Marta.—Rozella Monge Monge.—1
vez.—( IN2021606874 ).
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL
VITA BELLAVISTA
Se convoca a asamblea ordinaria de
Propietarios del Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista a celebrarse
en el segundo piso de la torre de estacionamiento del Condominio, en la
provincia de Heredia, a las 17:40 horas del día jueves 13 de enero de 2022 en
primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la
segunda convocatoria veinte minutos después para la que fue citada la primera y
se hará con el número de condóminos presentes.
Puntos a tratar:
a) Comprobación del quórum.
b) Nombrar presidente y secretario de la Asamblea a efecto de
oficializar la Asamblea.
c) Comentar y decidir la aprobación de las propuestas de colores para
pintar las torres del condominio.
d) Comisionar a la compañía administradora del condominio
Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A. para
que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o
en parte el Acta de esta Asamblea.
e) Declarar los acuerdos en firme de esta Asamblea.
f) Cierre de la Asamblea.
Se les recuerda a los señores condóminos que
la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación
de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:
En caso
de que el propietario registral sea una persona física:
• Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de
identidad vigente.
• Si el propietario registral no va asistir, deberá otorgar un
poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un abogado o notario y
adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo
representará.
En caso de que el propietario
registral sea una persona jurídica:
• Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de
identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de
emitida.
• Si el Representante Legal no va asistir, deberá otorgar un poder
especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una
personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia
de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo
representará.
En caso de que el propietario
sea un fideicomiso:
• El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un
poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una
personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia
de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo
representará.
Esta convocatoria se envió por correo
electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en
la base de datos del Condominio.
En caso
de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo
electrónico infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse a los teléfonos
2262-6180 o bien puede pasar por la Oficina de Administración del
Condominio.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, cédula 1-0573-0020, Representante Legal.—1
vez.—( IN2021607755 ).
DESARROLLO PLAZA
COMERCIAL
SANTA ANA S. A.
Se convoca a los accionistas de Desarrollo Plaza Comercial Santa Ana S.
A., titular de la cédula de persona jurídica
número
tres-ciento uno-quinientos sesenta
y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria
de socios, a celebrarse en sita en: San José,
Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres, el día catorce de enero del dos mil veintidós, a las diez horas y, si a la hora indicada no
hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número
de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: i) Discutir opciones sobre
como recuperar el saldo del precio de venta de la finca del partido de San José - seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos
veintidós - cero cero cero, no pagado por la sociedad compradora, según términos y
condiciones establecidos en la escritura de compraventa número ochenta, visible al folio ciento
veinticuatro vuelto, del tomo treinta y nueve, del protocolo de la licenciada
Marcela Freer Rohrmoser. ii) Reformar la cláusula
segunda del domicilio, para que en adelante se lea: San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer
piso, oficina treinta y tres. iii) Revocar el
nombramiento del secretario. iv) Revocar el
nombramiento del fiscal. Es todo.—San José,
03 de diciembre del 2021.—Santiago Soler Bonilla, Presidente.—1 vez.—(
IN2021607804 ).
SERVICIOS TÁCTICOS DE
SEGURIDAD STS
DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a los accionistas que integran el capital social de Servicios
Tácticos de Seguridad STS de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-688947, a la celebración de Asamblea Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo en su domicilio social en la
ciudad de San José, Santa Ana, Piedades, de la Iglesia Católica trescientos
metros al este, casa esquinera a mano derecha, al ser las diez horas del
treinta de diciembre del dos mil veintiuno. Si a la hora señalada no se hubiese
constituido el quórum necesario, la asamblea se celebrará una hora después, es
decir a las once horas, con cualquiera que sea el número de accionistas que se
encuentren presentes.—Rafael Ángel Cordero Martínez, Presidente.—1 vez.—(
IN2021607806 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
WORLD HUG
FOUNDATION
Se hace constar que la fundación World Hug Foundation,
con cédula jurídica tres- cero cero seis- setecientos
tres mil seiscientos sesenta y dos, procederá a reponer el tomo primero del
Libro de Actas de Asamblea de Fundadores. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones, esto
en el domicilio social de la fundación World Hug Foundation.—Toronto, veinte
de setiembre de dos mil veintiuno.—Katia Marten
Herrero, Presidenta.—( IN2021605969 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ARRENDADORA DE CARROS Y
MOTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Miguel Enrique Asís Solorzano, portador de la cédula de
identidad número 1-0705- 0855 en su condición de Presidente de la sociedad
Arrendadora De Carros y Motos, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número 3-101-729209 ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados
de Acciones de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos, S. A. los cuales
fueron extraviados: i) Certificado de Acciones 001 el cual representa una
acción común y nominativa; y ii) Certificado de
Acciones 002 el cual representa una acción común y nominativa. Lo anterior para
dar cumplimiento con lo estipulado en el Código de Comercio de Costa Rica.
Transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, se
repondrá dichos documentos.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Miguel Enrique
Asís Solorzano, Presidente.—( IN2021606157 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
HIJOS DE CARLOS ALBERTO
ALFARO MOYA S. A.
Ante esta notaría, el presidente de la compañía Hijos de Carlos Alberto
Alfaro Moya S. A., cédula jurídica número 3-101-104061, comparece a realizar la
reposición del libro de Junta Directiva de su representada, esto por
encontrarse extraviado. De esta manera se procede a la reposición del mismo en
el término de ley.—Viernes 26 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—( IN2021606196 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COSMIC NIGHT LIMITADA
Yo, Gustavo Adolfo Sauma Fernández, por
solicitud del señor Oscar Villalobos Acuña, mayor, divorciado, Administrador de
Negocios, vecino de San José en Moravia, portador de la cédula de identidad
número 1-0553-0303, en su condición de Gerente dos, de la sociedad denominada Cosmic Night Limitada, cédula
jurídica número 3-102-669899; he iniciado el procedimiento para la reposición
por extravío de los libros legales de esa compañía, que son: Actas de Asambleas
Generales de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Por lo que se emplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos, dentro de los ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso, mediante comunicado al correo electrónico
gsauma@saumaabogados.com.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606347 ).
CORPORACIÓN BMI SOCIEDAD
ANÓNIMA
El suscrito presidente de la sociedad Corporación BMI Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-088389, por este medio informa al público en
general, la pérdida del libro de Actas del Consejo de Administración número uno
de esta sociedad. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el
término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación al correo
electrónico: victorsoler49@gmail.com.—Jorge Víctor Soler Peña.—1 vez.—(
IN2021606350 ).
DISTRIBUIDORA
ROVIDE SOCIEDAD ANÓNIMA
El
suscrito, Ronald Troper Moguillansky,
mayor, casado una vez, empresario,
cédula de identidad uno- cero seiscientos doce- cero trescientos tres,
vecino de San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto las Palomas, Condominio Villa
Vento, en su condición de Presidente con facultades de apoderadas generalísimas
sin límite de suma de Distribuidora Rovide Sociedad
Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-117700, con domicilio
social en San José-San José de la Casa de Óscar Arias, 200 metros norte y 50
este, sociedad y personería vigente y existente con vista de la inscripción
practicada en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el número de
cédula jurídica indicada por este medio hago constar a cualquier tercero
interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: Actas de
Registro de Accionistas, fue extraviado, hemos procedido a reponer los mismos.
Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones en San Jose, Escazú, San Rafael, Oficentro
Spazio Ejecutivo, Bufete LegalCorp
Abogados. Fecha: veinticinco de noviembre del 2021.—Ronald Troper
Moguillansky, Presidente.—1 vez.—( IN2021606441 ).
DEPÓSITO AGRÍCOLA
DE CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas de Depósito Agrícola
de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-dos mil cien, San José, se pone en conocimiento para lo
que corresponda, se solicita su reposición por extravío, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la oficina de notariado del Banco de
Costa Rica, oficinas centrales tercer piso, San José, dentro del término de
ocho días contados a partir de esta publicación; carné N° 23127.—Siete de octubre del dos mil
veintiuno.—Lic. Mario Calvo Achoy, Notario
Institucional.—1 vez.—( IN2021606486 ).
ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA
DE CARTAGO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Por haberse extraviado el libro de registro de accionistas de Almacén Fiscal Agrícola
de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos noventa y dos,
San José, se pone en conocimiento para lo que corresponda, se solicita su
reposición por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su
oposición en la oficina de notariado del Banco de Costa Rica, oficinas
centrales tercer piso, San José, dentro del término de ocho días contados a
partir de esta publicación siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario
Enrique Calvo Achoy, Notario. Carné N°
23127.—1 vez.—( IN2021606488 ).
COMERCIALIZADORA LOS
PIZOTES
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al
folio sesenta y cinco, del tomo cuatro, a las nueve horas, del día treinta del
mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se ha procedido a solicitar la
reposición del tomo uno; el - Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de
Asamblea de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración, dela
denominada Comercializadora Los Pizotes Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-uno cero uno-seis dos tres cero uno nueve; a razón de haberse extraviado
se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para
escuchar oposiciones en Alajuela-San Carlos-Pital, cien metros al este y
cincuenta al norte de la estación de combustible. Publíquese una vez para
efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es
todo.—La Virgen, Sarapiquí, Heredia, al ser las nueve horas con cincuenta
minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021606495 ).
BUCOINPI INTERNACIONAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, William Porras Bermúdez,
portador de la cédula de identidad número uno-mil setenta y tres-setecientos
cincuenta, en mi condición de presidente, de la sociedad Bucoinpi
Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, por
este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los
libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Socios;
c) Mayor; d) Inventario, y e) Balances; fueron
extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza desde su
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones mediante el número
de teléfono 2224-7800.—San José,
veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—William Porras Bermúdez, Presidente.—1 vez.—( IN2021606678 ).
ASOCIACIÓN TRANSPLANTE RENAL INFANTIL
Yo, Jessica Barahona Campos, cédula
número dos-quinientos setenta y
tres-cero cuarenta y tres en mi calidad de presidente y representante legal de
la Asociación Transplante Renal
Infantil, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y
dos mil novecientas cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición
de los libros de Actas de Asamblea General Tomo dos, Actas del Órgano Directivo
Tomo dos, Registro de Asociados Tomo dos, Diario Tomo dos, Mayor Tomo dos
Inventados y Balances Tomo dos , los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno.—Jessica María
Barahona Campos.—1 vez.—( IN2021606767 ).
INMOBILIARIA
RAVIPHOE GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad denominada Inmobiliaria Raviphoe GMBH Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero uno siete nueve tres, mediante
escritura número treinta y uno del tomo del protocolo número uno de la suscrita
Notario Público Katherina Camacho Cubillo, se
procedió a solicitar por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma
Marta María Barrientos Valverde, la legalización de los libros: A) de actas de
asambleas de socios, B) de registro de socios, C) de actas del consejo de
administración. Publíquese una vez para efectos de legalización ante el
Registro Público de la Propiedad.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2021606795 ).
VIRIATO
INVESTMENTS CR SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Roberto Serrano Castro, mayor de
edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Curridabat, portador de
la cédula de identidad número uno-
ochocientos diez- cero novecientos cincuenta y cinco, en su condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
Viriato Investments CR Sociedad Anónima (la
“Compañía”), con cédula de persona jurídicas tres-ciento uno-trescientos
treinta y nueve mil ciento ocho y con domicilio social en San Jose-San Jose Los Yoses, de La
Agencia Subaru trescientos cincuenta sur, hago
constar que se extravió el tomo uno de los siguientes libros legales de la
Compañía: (i) Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, (ii) Libro de Actas de Registro de Accionistas y (iii) Libro de Junta Directiva (“los Libros”) y por lo tanto
se precede a realizar su reposición correspondiente. Se emplaza a cualquier
interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú,
San Rafael, del Centro Comercial Escazú Village,
seiscientos oeste, sexto piso, Consortium Legal, con
atención a Juan Manuel Godoy Pérez.—San José, a las quince horas, treinta
minutes del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Roberto Serrano
Castro.—1 vez.—( IN2021606826 ).
VEROMATIC S. A.
Veromatic S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y un mil
doscientos ochenta y cuatro. Solicita reposición de libro de Registro de
Registro de Accionistas, el cual fuer extraviado. Se emplaza por ocho días a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, Diciembre 02, 2021.—Lic. Henry Núñez
Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607340 ).
GRUPO DE TRANSPORTES DEL
NORTE HERRERA S. A.
Grupo de Transportes del Norte Herrera S.A., cédula jurídica 3-101-
438234, solicita reposición de la totalidad de los libros legales, número uno,
por extravío. Publíquese una vez para efectos de reposición.—Tilarán, 02 de
diciembre del 2021.—Licda. Ana Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2021607495
).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas
del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se ha constituido la
sociedad denominada Grupo Tres D Creativa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes: David Ramírez Vega
y Pamela Quirós Solano.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2021606534 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría,
se protocolizó el acta número siete de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la empresa denominada Pharmalead
Innovation Investments
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y cinco, donde se
modifica la cláusula primera referente al nombre de la sociedad, y además se
revoca y otorga nuevo poder general de administración, así como el nuevo
nombramiento en Fiscalía.—Cartago, veintiocho de noviembre de dos mil
veintiuno.—Licda. María José Chan Madrigal, Notaria Pública Cartulante.—1
vez.—( IN2021606287 ).
Maureen Meneses Castro, notaria
pública comunica que la entidad Terra Equipos del Norte GTE S. A., con
cédula Nº 3-101-418033, solicita la disolución de
dicha sociedad por no tener activos ni ningún tipo de patrimonio, ni posee
deudas pendientes.—San José, 24 de noviembre 2021—Lic. Maureen Meneses Castro,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606375 ).
Ante esta notaría, por escritura
pública número doscientos cuarenta del tomo cuarto, a las nueve horas treinta
minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, donde se
protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Marsupial Salteño Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos seis. Donde se
acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2021606382 ).
Por escritura número ciento noventa y
siete, de las once horas del día dos noviembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó ante esta notaría acta de asamblea de Coco Business Springy IEA SRL, cédula jurídica 3-102-824852, se
acepta renuncia de Gerente dos el señor Juan Carlos Quirós Larios y se nombra
como subgerente.—San José, 25 noviembre del 2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021606475 ).
School of Languagues
and Arts Selah S. A., cédula jurídica N° 3-101-566758, informa
que ha acordado reformar las cláusulas primera y segunda del estatuto referidas
a su nombre y domicilio social, y agregar una cláusula décimo quinta para la
celebración de reuniones virtuales. Los interesados pueden hacer valer sus
derechos en su domicilio social en Tabarcia de
Mora.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606487 ).
Surfbob RPAR Incorporated Limitada, cédula jurídica número: 3-102-456685, hace saber que procede a
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono
8308-2981.—Parrita, treinta de noviembre del 2021.—Licda. Jeniffer
Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021606492 ).
En mi notaría mediante escritura número 142
visible al folio 091 vuelto, del tomo 7, a las 17:00 pm del día 29 de noviembre
del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de
socios de: Engel Meiner Sense
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica
número 3-102-820202, mediante la cual se acordó modificar la junta
directiva.—San Isidro de Heredia, 30 de noviembre del año dos veintiuno.—Licda.
Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021606502 ).
Mediante escritura de las once horas
treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno otorgada
ante esta notaría, se reforma la cláusula del domicilio, la representación y se
nombran nuevos miembros de Junta Directiva de Alquileres Lar del Coco
Sociedad Anónima.—Liberia, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Ana María Rivas
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021606505 ).
En mi notaría, se protocoliza el acta de la
asamblea de socios número doce extraordinaria, de la sociedad “Inversiones
Interamericanas US Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y tres mil quinientos veintiocho, en la cual se acuerda y
aprueba reforma de estatuto ampliación de poder generalísimo sin límite de
suma. Todo lo demás queda incólume. Es todo.—Guápiles, Pococí, Limón, primero
de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Grettel
María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021607235 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general de socios de Contructora
Santa Mónica S. A., mediante la cual se acuerda su disolución y
liquidación.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607238 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se protocoliza acta de asamblea general que acuerda disolución de la
compañía Estrella Dorada de Guanacaste S. A. cédula jurídica
3-101-177278. Carné 3230.—San José, 29 de noviembre de 2021.—Lic. José Fernando
Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021607240 ).
El suscrito notario público, Sebastián
Solano Guillén, hace constar que por escritura número ciento siete-cuatro del
tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mí a las nueve horas quince minutos
del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Sesenta Mil Veintisiete Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil
veintisiete, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es
todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Sebastián Solano
Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021607241 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
cuatro, iniciada al folio noventa y ocho frente del tomo número dos de mi
protocolo del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno a las
catorce horas comparece el señor José Gustavo Solís Méndez, con cédula de
identidad número uno-uno cuatro seis cuatro-cero dos cero ocho, como apoderado
generalísimo y único titular de la totalidad de las cuotas que conforman el
capital social de Red Activa Cell Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos-siete ocho
tres siete nueve ocho, escritura en la cual se solicita la disolución de Red
Activa Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San isidro de El General,
dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607243 ).
Por escritura otorgada el día de hoy ante
mí, se protocoliza acta de asamblea general que acuerda disolución de la
compañía Squamish Sur S. A., cédula
jurídica 3-101-394219.—San José, 29 de noviembre de 2021.—José Fernando Carter
Vargas, Carnet 3230, Notario.—1 vez.—( IN2021607244 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cincuenta- tres, otorgada a las dieciséis horas del primero de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria
de la sociedad Inversiones Bancolor Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
tres-ciento dos- setecientos dos mil setecientos diecinueve, donde se solicita
la disolución de la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021607245 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a
las 12:20 hrs. del 02 de diciembre de 2021, se
protocoliza acta de la sociedad 3-101-566846 S. A., según la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Lic. Gustavo
Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—(
IN2021607247 ).
Por escritura número 149-4, otorgada ante
esta notaría, a las 12:00 horas del 26/11/2021, se acordó la disolución de la
sociedad Off Shore Winds S.A titular de la
cédula de persona jurídica 3-101-377913.—San José, 26/11/2021.—Lic. Guillermo
Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021607248 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 11 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Madison
Properties SRL, cédula jurídica N° 3-102-478915.—Puntarenas, 12 horas del 30 de noviembre
del 2021.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021607249 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforma la cláusula primera: nombre del pacto constitutivo en la entidad: AITG
International Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-794827. Es
todo.—Jacó, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607250 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se disolvió la sociedad: Inversiones
El Chaquetazo S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021607271 ).
Por escritura número ciento treinta,
tomo cuatro, del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se cambia capital
y administración de sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Seiscientos
Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos seis mil seiscientos noventa y siete.—Licda. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607273 ).
Por escritura número ciento
veintinueve, tomo cuatro, del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se
disuelve sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil
Ochocientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y cuatro.—Licda. Raquel Verónica
Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607274 ).
Por escritura otorgada número setenta y
dos-tres, que se encuentra al tomo tercero de mí protocolo, se
protocolizó acta de asamblea general de socios de: Sodeca
del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve cuatro nueve
cinco siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José,
primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel
Gazel, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607276 ).
Mediante escritura N°
226-18 del tomo 18 del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número
tres, celebrada el día 14 de noviembre del 2021, donde se acordó y quedó en
firme la disolución de la sociedad: Gentica
de San Ramón Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-543582.—San Ramón,
Alajuela, 02 de diciembre del 2021.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607282 ).
La suscrita notaria, hace constar que, en
mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la
sociedad: Trans Miratours C & C Limitada,
donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la
representación.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607284 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 19:00 horas del día 01 de diciembre del 2021, se modificó la cláusula
quinta de la sociedad: Centro de Integración de Software
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-435325.—Heredia, 02 de diciembre del 2021.—Licda.
Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607299 ).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas de
hoy, protocolicé acta de: Orange Clockwork S. A.,
por la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, referente a la
junta directiva.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607304 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de
hoy, protocolicé acta de: Taranova Harbor
S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos, referente
a la junta directiva.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia
Castro Calzada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607305 ).
Por escritura N°
181 de las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2021, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del
acta número 5, de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Carinalli Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-745039,
mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de compañía, se
acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de
noviembre del 2021.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607306 ).
Por escritura N° 182, de las 11 horas del
16 de noviembre de 2021, otorgada ante la suscrita notaria
pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número cinco de la
asamblea de accionistas de la sociedad denominada Comptoir
Luxembourgeois Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-744939, mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de
compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de
noviembre del 2021.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021607309 ).
Se avisa que ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Pretensados Nacionales Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil
treinta y cuatro, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron,
por unanimidad de votos, reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de
la sociedad: i) Cláusula segunda: del domicilio social; ii)
Cláusula cuarta: del plazo social; iii) Cláusula
quinta: del capital social; iv) Cláusula sexta: de
los inventarios y balances; v) Cláusula sétima: de las asambleas generales de
accionistas; vi) Cláusula octava: de las atribuciones de la asamblea de
accionistas; vii) Cláusula novena: de la
administración y representación de la compañía; viii)
Cláusula décima: de las atribuciones y sesiones del consejo de administración o
junta directiva; ix) Cláusula décima primera: del
fondo de reserva legal y dividendos; x) Cláusula décima tercera: de la
vigilancia de la sociedad; Asimismo, por unanimidad de votos, los socios
acordaron incluir en los estatutos de la sociedad las siguientes cláusulas: i)
Cláusula décima cuarta: del derecho preferente de compra; y, ii) Cláusula décima quinta: de la cesión o traspaso de las
acciones en tesorería.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607329 ).
Se avisa que, ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Arrendadora Otoya Sociedad Anónima, titular de
la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete
mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante los cuales los accionistas de la
compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar las siguientes cláusulas
de los estatutos de la sociedad. i) Cláusula segunda: del domicilio social; ii) Cláusula cuarta: del plazo social; iii)
Cláusula quinta: del capital social; iv) Cláusula
sexta: de la emisión de acciones, para que en adelante haga referencia a la
asamblea general de accionistas; v) Cláusula sétima: de las atribuciones de las
asambleas de accionistas; vi) Cláusula octava: de la administración y
representación de la compañía; vii) Cláusula novena:
de las atribuciones y sesiones del consejo de administración o junta directiva;
viii) Cláusula décima: de las vacantes de la junta
directiva, para que en adelante haga referencia al derecho preferente de
compra; ix) Cláusula décima primera: de los
inventarios y balances; y, x) Cláusula décima segunda: del fondo de reserva
legal y dividendos; Asimismo, por unanimidad de votos, los socios acordaron
incluir en los estatutos de la sociedad la siguiente cláusula: i) Cláusula
décima sexta: de la cesión o traspaso de las acciones en tesorería.—San José,
dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607330 ).
Se avisa que ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Developp Oty Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos
cincuenta y siete, mediante los cuales el único accionista de la compañía
acordó, reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: i)
Cláusula segunda: del domicilio social; ii) Cláusula
cuarta: del plazo social; iii) Cláusula quinta: del
capital social; iv) Cláusula sexta: inventarios y
balances de la compañía; v) Cláusula novena: asambleas generales de
accionistas; vi) Cláusula décima: de las atribuciones de la asamblea de
accionistas; vii) Cláusula décima primera: de la
duración de nombramientos, para que en adelante haga referencia a las
atribuciones y sesiones del consejo de administración o junta directiva; viii) Cláusula décima tercera: del derecho preferente de
compra; ix) Cláusula décima cuarta: de la apertura de
cuentas bancarias, para que en adelante haga referencia a la cesión o traspaso
de acciones en tesorería; y, x) Cláusula décima quinta: del fondo de reserva
legal y dividendos.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607331 ).
Se avisa que ante esta notaría se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Developp Pas
Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos treinta mil trescientos cinco, mediante los cuales
el único accionista de la compañía acordó, reformar las siguientes cláusulas de
los estatutos de la sociedad: i) Cláusula segunda: del domicilio social; ii) Cláusula cuarta: del plazo social; iii)
Cláusula quinta: del capital social; iv) Cláusula
sexta: de los inventarios y balances; v) Cláusula novena: de las asambleas
generales de accionistas; vi) Cláusula décima: atribuciones de la asamblea de
accionistas; vii) Cláusula décima primera: de la
duración de nombramientos, para que en adelante haga referencia a las
atribuciones y sesiones del consejo de administración o junta directiva; viii) Cláusula décima tercera: del derecho preferente de
compra; ix) Cláusula décima cuarta: de la apertura de
cuentas bancarias, para que en adelante haga referencia a la cesión o traspaso
de acciones en tesorería; y, x) Cláusula décima quinta: del fondo de reserva
legal y dividendos.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607332 ).
Se avisa que ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Prenac Sociedad
Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y tres, mediante los
cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos,
reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: i) Cláusula
segunda: del domicilio social; ii) Cláusula cuarta:
del plazo social; iii) Cláusula quinta: del capital
social; iv) Cláusula sexta: de los inventarios y
balances; v) Cláusula sétima: de la administración y representación de la
compañía; vi) Cláusula novena: atribuciones y sesiones del consejo de
administración o junta directiva: vii) Cláusula
décima primera: de las asambleas generales de accionistas; viii)
Cláusula décima segunda: de la duración de nombramientos, para que en adelante
haga referencia a las atribuciones de las asambleas de accionistas; ix) Cláusula décima cuarta: de la normativa aplicable, para
que en adelante haga referencia al derecho preferente de compra; y, x) Cláusula
décima quinta: del fondo de reserva legal y dividendos; Asimismo, por
unanimidad de votos, los socios acordaron incluir en los estatutos de la
sociedad la siguiente cláusula: i) Cláusula décima sexta: de la cesión o
traspaso de las acciones en tesorería.—San José, dos de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607333
).
Se avisa que ante esta notaría, se
protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Constructora Metropolitana Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-077281, mediante los
cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos,
reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: i) Cláusula
segunda: referente al domicilio de la compañía; y la ii)
Cláusula octava: referente a la administración y representación de la
compañía.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González
Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607334 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 15:30 horas del 26 de noviembre de 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Uno
Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual, no existiendo activos,
ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1 de diciembre de
2021.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607339 ).
En mi notaría mediante escritura número 77,
del folio 72 vuelto del tomo 12, a las 13:00 horas, del 2 de diciembre del
2021, se protocolizan las actas de la asambleas generales de socios, de las
sociedades Los Chichis del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-313537, Los
Guajipales S. A., cédula jurídica 3-101-313555, Piedra
Alegre S. A., cédula jurídica 3-101-044407, y Neslip
Fría Ltda., cédula jurídica 3-102-314880, en las cuales se acuerda y
aprueba la fusión con la sociedad Neslip
Fría Ltda., prevaleciendo, la sociedad Neslip
Fría Ltda.. Es todo.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Licda. Alejandra
Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607347 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número ciento dieciséis visible al folio setenta y nueve frente, del tomo dos,
a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lapalinomar Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres
ocho cuatro siete tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
número novena y décima cuarta del pacto constitutivo.—Liberia, al ser las doce
horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Rocío Pizarro Machado,
Notaria.—1 vez.— ( IN2021607351 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la
disolución de 3-101-480122 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480122.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2021607352
).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada SAI Global Costa Rica S.
A.. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, dos de diciembre
de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—(
IN2021607353 ).
Ante mí, Nikole Amerling
Quesada, notaria pública, escritura ciento cinco-
octavo, folio ciento cuatro vuelto, tomo octavo, disolución de sociedad Green
Mouse International Sociedad Anónima.—San José,
02 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling
Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021607354 ).
Ante esta notaría, se solicitó disolución
de la sociedad CGS Grupo Acuantá S. A., cédula
jurídica 3-101-748196, domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización
Cataluña, de la casa Figueres 300 metros norte, 300 este y 50 sur.—San José, 25
de noviembre de 2021.—Licda. Frineth M. Salas
Rodríguez, Notaria. Ced. 204380322. Teléfono
24457244.—1 vez.—( IN2021607355 ).
Por escritura número 166 otorgada ante esta
Notaría, a las 10 horas del 2 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de One
Island One Dream S. A.,
cédula 3-101-419761, en la cual se acuerda modificar la cláusula de los
estatutos del plazo social.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607356 ).
En mi notaría, por escritura pública
treinta y cinco-cuatro, de las doce horas del dos de diciembre del dos mil
veintiuno, visible a folio cuarenta y tres vuelto del tomo cuarto de mi
protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
Delgado Murillo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos
veinticinco, mediante la cual: i) Se modificó el domicilio social; ii) Se modificó la administración y representación; iii) Se mantuvieron nombramientos y se nombró nuevo Vocal. iv) Se suprimió y revocó el cargo de Agente Residente. Es
todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607357 ).
El suscrito Notario Gustavo Adolfo Moncada
Acuña, notario público de San José, que se ha presentado ante mi notaria el
señor Adrián Murillo Cruz, a solicitar como representante legal de la compañía Easypro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
número de cédula jurídica 3-102- 773806, para realizar un cambio en las
cláusulas de representación, siendo que en lugar de tener dos gerentes será
solo uno de ahora en adelante, esto para que terceros interesados. Es todo.—San
José, Costa Rica, 2 de diciembre del año 2021.—Gustavo Adolfo Moncada Acuña,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021607360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Retho
Networking Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cinco cero uno cinco uno ocho por la cual no existiendo
activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pablo de
Heredia a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos
mil veintiuno.—Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas.—1 vez.—( IN2021607361 ).
Ante esta notaría, el señor Cirilo Melodio Vallejos Dinarte, mayor,
casado en terceras nupcias, vecino de Playa Brasilito
de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero ciento
cincuenta- cero trescientos ochenta y seis, está tramitando la liquidación de
la sociedad denominada: Ocasos del Amanecer, S. A. con cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cuarenta y tres,
disuelta por ley nueve mil veinticuatro, por lo que se emplaza a todos los
interesados, para que dentro del plazo legal, contados a partir de la
publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Es
todo.—Guanacaste, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya.—1 vez.—( IN2021607362 ).
Por escritura número 130, visible al folio
167 fte., del tomo 23 de mi Protocolo, otorgada a las
17.00 horas del 1 de diciembre del año 2021, la compañía La Certeza
Limitada, con cédula jurídica 3-101-159559, representada por la totalidad del
capital social acordaron su disolución.—Lagunilla de Heredia, diciembre
01,2021.—Viria Picado Rodríguez, Abogada y Notaria
Publica.—1 vez.—( IN2021607365 ).
Por escritura número trescientos trece
otorgada a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, ante
esta Notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Negocios
Actualizados para la Sociedad Moderna Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, treinta de
noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021607366 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, escritura número
doscientos cuarenta y siete visible al Folio ciento cuarenta y cuatro frente
del Tomo número diez del Protocolo del suscrito Notario Owen Amen Montero, se
acuerda modificar nombre social STYLEVENTURESCR Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y
ocho mil ochocientos tres, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto
constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera HROTHGAR
HILLSHIRE CORP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Es todo 02-12- 2021.
Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, carné 18382.—1 vez.—(
IN2021607368 ).
Por escritura número Nº329-10, otorgada en
Heredia a las 12 horas del 2 de diciembre del ario 2021, ante esta notaría, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad
Inversiones Mis Grandes Amores Sociedad Anónima, cédula jurídica número N°
3-101-624389, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 02 de diciembre
del ario 2021.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021607372 ).
Por escritura otorgada a las 10:20 horas
del 2 de diciembre del 2021, se protocoliza acta número 2 de la asamblea
general de accionistas de la sociedad mercantil: 3-101-778843 S.A.; en
dicha asamblea se reforman la cláusula primera del nombre para de ahora en
adelante llamarse Grupo Juva Homes
S.A., y se nombra nuevo secretario; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021607379 ).
Mediante la escritura ciento sesenta del
tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las trece horas del veintidós de
noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Layta
Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento
uno-quinientos siete mil doscientos ochenta y dos, mediante la cual se reformó
la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, para que en adelante diga:
“Segundo: domicilio social: El domicilio social estará ubicado en la provincia
de San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este, cien metros este,
trescientos metros sur, Condominio Blue Garden, casa número cinco”.—San José,
dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Feinzaig
Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021607388 ).
El suscrito notario hace constar que el día
de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Cocoholo
Dae Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima.—San José,
dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021607394 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las diez
horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de la sociedad 503 de Osa Sociedad Anónima, se reforma la
administración y se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Max Rojas
Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021607397 ).
Mediante escritura noventa y cinco, del
tomo quince del protocolo de la Licda. Mariam Vargas Alfaro, protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloqueos Periféricos S.
A., cédula jurídica N° 3-101-581370, donde se
solicita su transformación a sociedad de responsabilidad limitada, conservando
su nombre.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Licda. Mariam Vargas Alfaro, Notario.—1
vez.—( IN2021607402 ).
Por medio de la escritura número 126 del
tomo 72 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:30 horas
del 2 de junio del 2021, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Quanta Services Limitada, en donde se acuerda disolver la
sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Truque Arias,
Notario.—1 vez.—( IN2021607414 ).
Por escritura número treinta y siete se
disuelve la sociedad denominada Herbo de
San José Sociedad Anónima, con cédula de
personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos
noventa y cuatro.—San José, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José
Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021607415 ).
Por escritura número treinta y ocho, se
disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres
Mil Setecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y
tres mil setecientos treinta y cuatro.—San José, tres de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021607416 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada Centralamerica Accounting and Financial Services Limitada. Se acuerda la disolución de la
compañía.—Puntarenas, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2021607419 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las once horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas
de la sociedad denominada Hudson Macaw Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la
compañía.—Puntarenas, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1
vez.—( IN2021607420 ).
Ante esta notaría, a las diez horas
del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se procedió a la
disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa:
Agroindustrial Don Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos
tres.—Arenal de Tilarán, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar
Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021607444 ).
Por escritura número seis-diecisiete,
otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y
Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el
protocolo del primero, a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas
de la compañía: Grupo Pacific Concepts
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis
mil quinientos noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas veinte minutos
del día dos del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607469
).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega
Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número
veinte-veintiséis, de las once horas del día veinticinco de noviembre del dos
mil veintiuno, se protocoliza acta de liquidación y disolución de la sociedad: Inversiones
Sambito Primero Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-589563, se solicita la liquidación,
disolución y desinscripción de la sociedad.—Jacó, dos
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607470 ).
Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas
del 02 de noviembre del 2021, mediante escritura N°
362 del tomo 8, se protocoliza nombramiento de liquidador de: Doña Idalí G.Y.S. S.A., cédula jurídica N°
3-101-698154.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021607471 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil
veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de
socios de la empresa denominada: Industria Plástica
Rivera Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil
quinientos treinta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas
Zarcas, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Orlando Chaves
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607472 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de
asamblea general extraordinaria de: Luna Sola S. A., cédula jurídica N° 3-101-510491, en la cual se acuerda reformar la cláusula
de los estatutos sobre el plazo social.—San José, 02 de diciembre del
2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607475
).
Por escritura treinta y uno-veinticuatro,
de las dieciséis horas diez minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil veintiuno, visible al folio trece frente del tomo veinticuatro del
protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Las Pollitas
K.R.B.Y del Sur Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos setenta y
siete, por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez
Zeledón, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, teléfono: 70196600, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607478 ).
Por escritura veintinueve-veinticuatro de
las quince horas diez minutos del veinticinco de noviembre del dos mil
veintiuno visible al folio doce frente del tomo veinticuatro del protocolo del
notario Royran Gerardo Arias Navarro, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de Natación Atlético de PZ Sociedad Anónima Deportiva, cédula: tres-ciento uno-setecientos sesenta y
nueve mil ochocientos ochenta y cinco, por la cual se disuelve la misma.—San
José, Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Royran
Gerardo Arias Navarro, Notario. Teléfono 7019-6600.—1 vez.—( IN2021607479 ).
Ante esta notaria a las diecisiete horas
treinta minutos del veintisiete de noviembre del año en curso, se protocoliza
el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y
Cinco Mil Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en distrito Buenos Aires, cantón Palmares, provincia de Alajuela,
ochocientos metros norte del Estadio Palmareño Solís, casa color beis, portadora
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dossetecientos
noventa y cinco mil quinientos seis, donde convienen disolverla.—Alajuela, 01
de diciembre del 2021.—Licda. Angie Pamela Granados Urbina, carné profesional
veintitrés mil novecientos cuarenta y seis, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021607481 ).
Por escritura otorgada ante mí a las a las
15:00 horas del día 18 de noviembre, del 2021, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de compañía El Guaningo Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil
seiscientos cinco mediante la cual se acordó, el cambio de reforma de cláusula
de administración y nombramiento de un nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, 02 de
diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría,
Notario.—1 vez.—( IN2021607484 ).
Ante la suscrita Notaria Pública Viviana
Sánchez Lanzoni, mediante escritura número once del
tomo uno de su protocolo, otorgada a las dieciséis horas del primero de
diciembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad The Dreamed Sunset Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas y treinta minutos del dos de
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Sánchez Lanzoni,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607485 ).
El suscrito notario Jorge Julián Ortega
Volio, carné numero 15401, hace constar que mediante
escritura número veintiuno-veintiséis, de las doce horas del día veinticinco
de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Liquidación y
Disolución de la sociedad Stamkos Noire Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-665173. Se solicita la liquidación, disolución y desinscripción
de la sociedad.—Jacó, dos de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2021607488
).
Licda. Clara Diana Rodriguez
Monge, protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria del Condominio
Residencial Flores de Bougambilia,
cédula de persona jurídica número tres-ciento
nueve-dos nueve ocho siete tres uno, en que se nombra nueva Junta Directiva y
Administradora. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis
horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Clara Diana Rodriguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021607489 ).
Mediante escritura otorgada ante Notaria
Ana Isabel Paniagua Lacayo, a las 12 horas 50 minutos del 02 de diciembre del
2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la entidad Mobile Workshop Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806123, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Tilarán, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021607490 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 16 horas del 2 de diciembre del 2021, la empresa Corporación Arena Blanca
S. A., cédula jurídica número 3-101-118388, protocolizó acuerdos en donde
se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y
modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría Pública de Guillermo Emilio
Zúñiga González.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga
González, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021607491 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las diecisiete horas del día primero de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Agrícola
Gutubamba S. A., cédula de persona jurídica:
tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho, por la
cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la
sociedad.—Santo Domingo de Heredia, primero de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021607493 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 18:00 horas del día 01 de diciembre del año 2021, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Intisexto
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-154862, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 02 de diciembre 2021.—Licda. Yalta
Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—1 vez.—( IN2021607502 ).
Por escritura otorgada a las ocho horas del
primero de diciembre de dos mil veintiuno, ante la suscrita notaria Carmen Soto
Montero, se disuelve la sociedad denominada Alianza Para el Mejoramiento de
Servicios Maernos Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Carmen
Soto Montero. Carné 8969, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607504 ).
Mediante escritura número doscientos,
otorgada ante la notaría Jessica Rodríguez Jara, el día primero de diciembre del dos mil
veintiuno, se modifica la cláusula cuarta del capital social de la sociedad Asput S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cuatro uno cinco tres.—San Rafael de Poás,
tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607522 ).
Mediante escritura número doscientos uno,
otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara el
día primero de diciembre del dos mil veintiuno se modifica la cláusula quinta
del capital social de la sociedad Transportes Unidos Poaseños
Tupsa S. A. Cédula jurídica número tres-ciento
uno-cero ocho uno cero seis cinco.—San Rafael de Poás, tres de diciembre del
dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607523 ).
Que mediante escritura número ciento doce
del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día
tres del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo
del acta N°1 de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Despacho
Aroba Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268777, mediante el cual se conoció
renuncia del Secretario como miembro de la junta Directiva y se nombró al nuevo
miembro en el puesto de Secretario. Es todo.—San José, a las 9 horas del día 3
de diciembre del 2021.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y
Notaria, carné N° 12372.—1 vez.—( IN2021607529 ).
En mi notaría, ubicada en Cañas,
Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé
mediante escritura número cuatrocientos dieciocho de las trece horas del
veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, el acta número tres de asamblea
general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Dermagenesis
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- quinientos
sesenta y siete mil ciento cuarenta y nueve, celebrada el veintiséis de mayo de
dos mil veintiuno a las dieciséis horas. Se tomó el acuerdo de disolver la
sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de
treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para
que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis
seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1
vez.—( IN2021607530 ).
Ante esta notaría, se protocolizó
acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aislamart de Centro América S. A., cédula
jurídica N° 3-101-809098, donde se
reforma cláusula Segunda respecto a su domicilio.—Pital de San Carlos, 02 de
diciembre de 2021.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021607536 ).
Se comunica a interesados que en Acta N° 2,
celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807141 S.A., cédula N° 3-101-807141, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—(
IN2021607560 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Resolución N°
AJD-RES-503-2021.—Expediente N°
AJ-090-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las
nueve horas del trece de agosto del dos mil veintiuno. Se le informa de la
gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro
de Seguridad Pública, contra la accionada Elizabeth Marín Alvarado, el
día 6 de agosto del 2021, en la cual según manifestación de la parte actora,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos
que se le imputan: “… Incurrir en ausencias consecutivas e injustificadas
a su trabajo los días que corren del 1° al 4 de junio del 2021; y omitir
informar a su jefatura inmediata, verbalmente o por escrito, la causa que le
impidió asistir a su trabajo afectando la operatividad de la Delegación
Policial del Carmen, en cuanto a la realización de las labores de Transporte y
Combustible que le correspondían a la servidora Marín Alvarado. Hechos
ocurridos en la Delegación Policial de San José, Distrito El Carmen, del
Ministerio de Seguridad Pública. …”. Como cuadro fáctico de esa
imputación, se tiene: “ …Primero: Que mediante el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2269-2021, del 15 de
julio de 2021, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe del Departamento
de Control y Documentación del Ministerio de Seguridad Pública, se informó que
la servidora Marín Alvarado se ausentó de su trabajo los días que corren del 01
al 04 de junio de 2021, sin que la misma le haya informado a su jefatura
inmediata los motivos por los cuales se ausentó y sin que a la hora la misma
haya presentado justificación alguna (v. fs. Del 1 al 9). Segundo: Que,
a
raíz de los hechos citados anteriormente, el patrono se
percata de la existencia de una FALTA GRAVE, consistente en ausencias consecutivas e
injustificadas al trabajo, correspondientes a los días que van del 01 al 04 de
junio del 2021, las cuales son causal de despido y sin que la servidora Marín
Alvarado haya presentado algún tipo de documento que justificara dichas
ausencias, llámese boleta de vacaciones, incapacidad, documento médico ni
permiso por parte de esa jefatura. (v. fs. Del 1 al 9). En ese sentido, se
corrobora mediante la copia certificada de la matriz de asistencia
correspondiente al mes de junio del 2021, a nombre de la funcionaria Elizabeth
Marín Alvarado, que la gestionada presentó ausencias injustificadas a su
trabajo los días que corren del 1° al 4 de junio del 2021. (v. f 4)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 4, 5, 6, 8 inciso n), 10 inciso y), 44, 62 inciso
e) y 68 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública; 43 del Estatuto de Servicio Civil; 71 incisos a), b) y n) y 81 inciso
g) del Código de Trabajo; 39 y 41 de la Constitución Política. A efecto de
averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 26 folios, el cual se encuentra en
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la
esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas
5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados
a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a
rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento,
caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento
procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada
a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en
esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este
expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional
y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la
Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del
Código Procesal Civil: se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo
lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes
mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada
que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 Horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además, se le advierte, a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de
agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”,
pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora
bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia
funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán
presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el
expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De
conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero
trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes,
que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Merilyn Sánchez Garro, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez,
Directora Asesoría Jurídica.—Jennifer Ruiz Salazar.—O. C. Nº
4600056117.—Solicitud Nº 313295.—( IN2021606585 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Oficina de Notificaciones, San José, a las 10 horas con 03 minutos del
24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar al inculpado José Daniel Astúa Pérez, cedula de
identidad número 7-0258-0761, de la Escuela Nacional de Policía, Sede Pococí y
por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a
notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1426-2021
del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos,
que reza: “Le informo que según la resolución N° MSP-DM-CP-1227-2021, del 15 de
noviembre del 2021, acordó: “Despedir por justa causa y sin responsabilidad
patronal al señor José Daniel Astúa Pérez,
cédula de identidad N° 7-0258-0761, por haberse demostrado los
hechos intimados: “A) Ausencias
injustificadas al trabajo desde el 03 de abril del 2019 a la fecha. B)
Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo
de dos días”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad
al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del
Órgano Director en
cuanto: “2. Ordenar la
respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de
policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de
la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la
Ley General de Policía. Se le comunica
al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento
Disciplinario Legal. Se ordena al
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y
determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se
deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes pertinentes
y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de Expedientes del
Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos de
este Ministerio con la finalidad de incorporar la resolución al expediente
personal. SE ORDENA AL JEFE INMEDIATO
de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el
citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás
equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus
funciones, así como el carnet de policía y portación de armas de fuego del
Estado. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los
requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres
ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido
por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”. Expediente N°
216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director
Asesoría Jurídica.—O.C. N° 4600051193.—Solicitud N° 312848.—( IN2021605970 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
San José, a las 8 horas con 45 minutos del 24 de noviembre del 2021. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al inculpado Randall Ricardo Morales Montero, cédula de identidad número 1-1574-0295, de la
Delegación Policial de Puntarenas, D71, Región 6 y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de
despido MSP-DM-DVA-DGAF-1422-2021 del 24 de setiembre del 2021, suscrita por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: Le informo que según la resolución la
resolución N° MSP-DM-CP-1056-2021, del 13 de octubre
del dos mil veintiuno, se acordó: “Despedir por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, al encausado Randall Ricardo Morales Montero, por
quedar acreditado que”: “Se ausentó injustificadamente al trabajar desde el 12
de julio del 2019 e incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su
superior el motivo de sus ausencias, y aportar la justificación debida dentro
del plazo de dos días de la totalidad de días intimados e imputados en el
presente procedimiento”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de
conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se
acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva
inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía
durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la
sanción de despido”. Se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el
Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó
salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de
Expedientes del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de
Recursos. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a
entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí
establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de
edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada.
Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente N° 238-IP-2019-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. N°
4600048556.—Solicitud N° 313402.—( IN2021606619 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las 10 horas con 03
minutos del 24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al inculpado: Warner Guido Cruz, cédula de
identidad número 5-0281-0481, de la Delegación Policial de Sarchí, Valverde
Vega y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1427-2021
del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que
reza: “Le informo que según la resolución N° MSP-DM-CP-1240-2021, del 22 de noviembre del 2021, acordó: “Despedir por causa
justificada y sin responsabilidad patronal al encausado: Wagner Guido Cruz, por quedar acreditado que: “Ausentó
injustificadamente al trabajo durante el periodo comprendido entre el 08 al 14
de noviembre del 2018 e incumplir con la obligación de avisar oportunamente a
su superior el motivo de sus ausencias, y aportar la justificación debida
dentro del plazo de dos días de la totalidad de días intimados e imputados en
el presente procedimiento”. Se ordena ejecutar
el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la
Administración Pública. Se acoge la
recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva
inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía
durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la
sanción de despido”. Se le comunica al
inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria
y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se
le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias
cobratorias pertinentes. SE ORDENAR AL JEFE
INMEDIATO de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a
fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme
completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones, así como el carnet de policía y portación de armas
de fuego del Estado. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los
requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres ocasiones
en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido por causa
justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta”. Expediente N° 163-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Asesoría
Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud N°
313404.—( IN2021606632 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección
Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones, San José, a las 14 horas con 45
minutos del 23 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al inculpado William Zúñiga Venegas,
cedula de identidad número 2-0342-0359, de la Dirección Regional 2, Alajuela y
por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a
notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1420-2021 del 23 de noviembre
del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: Le informo
que según la resolución N° 054-2021 DVUE, de las ocho
horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, se acordó: Acoger en todos
sus extremos la recomendación del Órgano Director y despedirlo sin
responsabilidad patronal y por causa justificada, por incurrir en las siguientes
faltas: (…) “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en la Dirección Regional
Segunda, ubicada en Alajuela, del día 15 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y
del 27 de mayo al 12 de julio de 2021 todos del año 2021. Hechos ocurridos en
la Dirección Regional Segunda, Alajuela. “2) Omitir informar a la jefatura
inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo
del día 15 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio
de 2021, incumpliendo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en
la en la Dirección Regional Segunda, Alajuela”. No obstante, dado que en la
actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido por
haber interpuesto la renuncia desde el 14 de agosto del 2021, resulta
materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria
recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la
que se considere procedente y justa para el ahora ex funcionario. b) Exonerar
de responsabilidad disciplinaria al encausado Zúñiga Venegas por ausentarse y
omitir informar a su jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que
le impidiera asistir a su trabajo del día 08 al 14 de abril del año 2021. (…)
Se ordena al departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un
estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo
caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Y para esos
efectos se deberá remitir lo que corresponde al Subproceso de Cobros
Administrativos. Se ordena al Subproceso de Cobros Administrativos de la
Asesoría Jurídica de este Ministerio, se realice un estudio para determinar, si
al señor Zúñiga Venegas le fueron pagados los días del 08 al 30 de abril, del
01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio del año 2021, que corresponden
a las ausencias injustificadas en que incurrió, en cuyo caso se deberán
instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se ordena informar la
sanción tomada al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos
de este Ministerio, para que conste en el expediente personal del señor Zúñiga
Venegas, como antecedente en caso de que en el futuro el mismo desee participar
en algún proceso de reclutamiento de esta Cartera. Se le comunica al inculpado
que contra la presente resolución recurso de revocatoria y de apelación dentro
del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con el
artículo 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, recurso
que deberá presentarse ante el Departamento Disciplinario Legal. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta
de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la
notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La
Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa
justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Expediente N° 019-IA-2021-DDL.
Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría
Jurídica.—O.C. Nº 4600048556.—Solicitud Nº 313407.—( IN2021606637 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 278-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo del
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4
inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erik
Francisco Contreras Martínez, cédula de identidad
número 1-1076-0283, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢762.334,00, por Sumas Acreditadas que no
corresponden, del periodo del 16 de mayo al 15 de junio del 2020. Lo anterior
conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1361-02-2021, del
23 de febrero del 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-739-2021, del 11 de febrero del 2021, del Departamento de
Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos
de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo
“Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno
en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso
alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública.
De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar
o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González Jefa Subproceso de Cobros Administrativos Órgano
Director.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 312942.—( IN2021606174 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
859-2021 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008
y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP,
artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano
director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marcos
Luis Catón Loria, cédula de identidad número 6-0361-0802, por “Adeudar a
este Ministerio la suma de ¢977.918.75, por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de Preaviso no otorgado, por renuncia a partir del día 23 de
julio de 2021 y regir a partir de esa misma fecha |
786.188,00 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de julio de 2021 |
191.730,75 |
Total |
¢977.918,75 |
Lo anterior con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6888-08-2021, del 10 de agosto de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3998-2021, del 28 de julio
de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02) ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° 312975.—( IN2021606352 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 569-2021 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas
veinticinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc.
5 y 10. Procede este subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Nathan Salas Guerrero, cédula
de identidad número 7-0200-0867, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢120.206.82,
por sumas acreditadas que no corresponden, del periodo del 26 al 31 de marzo de
2021. Lo anterior conforme a oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3140-04-2021, del 26 de abril de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01); N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1803-2021, del 05 de abril de 2021, del Departamento de
Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos
de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600056117.—Solicitud N° 313203.—( IN2021606435 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 799-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas y quince
minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no Corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eusebio William
Obando Chavarría, cédula de identidad número 1-0979-0831, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢406.392.65, por los
siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Ausencias del periodo del 25 al 31 de
diciembre de 2019 |
189,154.51 |
Ausencias del periodo del 01 al 08 de enero de
2020 |
217,238.14 |
TOTAL A COBRAR |
406,392.65 |
Lo anterior según oficio Nº 1045-2021-DDL, de
la Sección de Inspección Policial (folio 01); Resolución N°569IP-2021-DDL, del
Departamento Disciplinario Legal, (folios 02 al 04); Oficio Nº
MSP-DM-AJ-SPCA-4055-2021, del 10 de junio de 2021, del Sub Proceso de Cobros
Administrativos (folio 05); y Oficio MSP-DM-DVA-DGAFDRH-DRC-SREM-5247-06-2021, de
fecha 22 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 06); Y Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-5600-07-2021, de fecha 12 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 07) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N°
313210.—( IN2021606436 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 769-2021
AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las ocho horas y diez minutos del veintiocho de julio de dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Yeraldi
Rojas Fernández, cédula de identidad número 1-1356-040, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢253.984.27, desglosados de la siguiente manera;
Concepto |
Valor en colones |
Permiso sin goce salarial del día 31 de mayo de 2019, no deducido oportunamente |
19.958,65 |
19 días de vacaciones disfrutadas de más de los periodos 2019-2020 y 2020-2021 |
234.025,62 |
TOTAL |
253.984,27 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5354-08-2020, del 23 de setiembre de 2020, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01), N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3091-2020, del 03 de junio de 2020, N°
MSP-DM-DRH-DCODCSAR- 3090-2020, del 28 de julio de 2020, del Departamento de
Control y Documentación, (folios 02 al 04), Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPSJ-SRS-DPACT-530-2019, el 28 de mayo de 2019, de
la Delegación de Acosta, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—O.C. Nº 4600056117.—Solicitud Nº 313218.—( IN2021606510 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 795-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del treinta de julio del
dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320
al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este
Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario
Administrativo de Cobro a Carlos Eduardo Ramírez Barquero, cédula de
identidad número 3-275-095 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-6833,
patrimonio 0205-060355, código 3491 colisión ocurrida el 05 de noviembre de
2016. Lo anterior según oficio MSP-DM-CP-806-2018, del 18 de octubre de 2018,
que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1125,
celebrada el 17 de octubre de 2018, según Articulo X, Acuerdo Octavo, por el
cual fue declarado responsable civil (folios 10 al 12), la Resolución
N°233-SPA-18-DLT, de las 09:25 horas del 30 de agosto de 2018 (folios 05 al 08
y 12), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N°
MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-211-2021, del 29 de junio de 2021,
N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-191-2021, del 16 de junio de 2021, (folios 01 y
21) del Departamento Legal de Tránsito, y la resolución N°
2019-971 DM, del 04 de marzo de 2019, del Despacho del Ministro (folios 15 al
18) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1803147, del Instituto
Nacional de Seguros (folio 19). Para lo anterior se realiza el debido proceso,
el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini
Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición
al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de
15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba
que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o
puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de
las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de
Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional
a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda.
Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° 313227.—( IN2021606516 ).
DESPACHO DEL MINISTRO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Res N°0687-2021.—Ministerio de Hacienda. Despacho del Ministro.—San José,
a las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno.
Expediente. 21-0346.
Conoce este Despacho
el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante
Acuerdo DM-0021-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, para determinar la verdad
real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil
por parte de la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de
identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria de esta Cartera, en calidad de
presunta responsable civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de
acreditación salarial que no le correspondía.
Resultando:
1).—Que mediante escrito de fecha 7 de enero de 2019, presentado ante el
Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 17 del mismo mes y año, la
señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número
2-0490-0728, presentó su renuncia al puesto número 010473, Clase Profesional de
Ingresos 1-B, destacada en la Administración Tributaria de Heredia, a partir
del día 25 de diciembre de 2018, para laborar en el Poder Judicial. (Folio 01
del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
2).—Que mediante
oficio número DAF-AL-146-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, la Asesoría Legal
de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de
Gestión de Potencial Humano indicar si la funcionaria Azofeifa Hernández,
mantenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 02 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
3).—Que mediante
oficio DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, el Departamento de
Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Azofeifa Hernández percibió
salario que no le correspondía por la suma de ¢238.819,99 (doscientos treinta y
ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), en el
período comprendido del 25 al 30 de junio del 2018; por la presentación
extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra
institución; señala también, que al haber percibido salario durante el período
comprendido del 25 al 30 de diciembre de 2018; generó el monto de ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), que no le correspondía por la presentación extemporánea de la
renuncia a su puesto de trabajo, por lo que adeuda a la Administración la suma
total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos) (Folios 03 al 08 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)
4).—Que mediante
oficio número DAF-AL-152-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, la Directora
Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada
del expediente administrativo a efectos de que se procediera a realizar el
respectivo cobro. (Folios 09 al 16 del expediente 21-0346 visible en el Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
5).—Que mediante
Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020, notificado el día 17 del
mismo mes y año, este Despacho nombró un Órgano Director del Procedimiento, con
la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda
la señora María Azofeifa Hernández, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis
mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de
acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea
de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución y por la
presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo. (Folio 17 al
19 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
6).—Que mediante
oficio número OFICIO–ODP-MAH-001-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, notificado
el día 06 del mismo mes y año a los correos electrónicos aportados en el
expediente personal, así como en la carta de renuncia de la señora Azofeifa
Hernández, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó a la
exfuncionaria a efectuar el pago de cita o bien realizar una propuesta de
arreglo de pago, para lo cual se brindó un plazo de 03 días hábiles. (Folios 20
y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
7.—Que mediante oficio
Oficio–ODP-MAH-002-2020 de fecha 07 de setiembre del 2020, se le consultó al
Departamento de Gestión del Potencial Humano cuales fueron los días, en
concreto, en los que la señora Azofeifa Hernández estuvo prestando servicios
para otra institución y que devengó salario. (Folios 22 al 23 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
8).—Que mediante
oficio DAF-DGPH-UGC-496-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020, el Departamento
de Gestión del Potencial Humano informa los días en específico que comprendían
la acreditación que no le correspondía, en las segundas quincenas de los meses
de junio y diciembre de 2018. (Folios 24 al 40 del expediente 21-0346 visible
en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
9).—Que mediante
resolución número RES-ODP-MAH-001-2020, de las 15:00 horas del 02 de octubre de
2020, se intentó notificar a la señora Azofeifa Hernández, el traslado de
cargos y la citación a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 08
de enero de 2021. La cual según acta de las 12:00 horas del 05 de octubre de
2020, no se logró su notificación personal en el domicilio aportado en su
expediente personal. (Folios 41 al 44 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
10).—Que, mediante
oficio de citación, debidamente publicado por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta números 280, 281 y 282 correspondientes a las fechas
del 25 al 27 de noviembre de 2020, se comunica a la señora Azofeifa Hernández
el traslado de cargos número RES-ODP-MAH001-2020 de las 15:00 horas del 02 de
octubre de 2020. (Folio 45, 49 al 51 visible del expediente 210346 del Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
11).—Que el día 08 de
enero de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora
Azofeifa Hernández, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual es
firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Jennifer
Quintero Araya, cédula de identidad 1-1377-0814 y Heilyn
Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, funcionarias destacadas
en la Dirección Jurídica. (Folio 52 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
12).—Que mediante
informe número RES-ODP-MAH-002-2021 de fecha 22 de enero de 2021, remitido a
este Despacho vía correo electrónico el día 25 del mismo mes y año, el Órgano
Director del Procedimiento rindió su informe final. (Folios 54 al 66 del
expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la
Dirección Jurídica).
Considerando:
I.—Hechos probados.
Del estudio del
expediente de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de
interés:
a) Que la
señora Azofeifa Hernández se encontraba destacada como Profesional de Ingresos
1 B, en la Administración Tributaria de Heredia. (Folio 01 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
b) Que
mediante la resolución 0682-2018 de las 12:11 del 22 de junio de 2018,
notificada el día 29 de junio de 2018, se le otorgó a la señora Azofeifa
Hernández, permiso sin goce de salario en el período comprendido entre el 25 de
junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018, ambos días inclusive con el fin de
prestar servicios al Poder Judicial. (Folios 35 al 37 del expediente 21-0346
visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
c) Que la
licencia sin goce de salario solicitada y otorgada mediante la resolución
0682-2018, no fue gestionada dentro del mes de antelación señalado en el
artículo 57 inciso g) Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de
Hacienda. (Folios 28 y 29 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
d) Que el
permiso sin goce de salario otorgado mediante la resolución 0682-2018 citado,
no fue prorrogado. (Folios 01 y 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema
de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
e) Que la
señora Azofeifa Hernández renunció para laborar en el Poder Judicial, a partir
del 25 de diciembre de 2018. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el
Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
f) Que la
señora Azofeifa Hernández interpone la renuncia a su puesto de trabajo mediante
escrito de fecha 07 de enero de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año.
(Folio 01 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
g) Que
mediante oficio número DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de
Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, informó a la
Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, que la señora
adeuda la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve
colones con veintinueve céntimos). (Folio 03 del expediente 21-0346 visible en
el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
h) Que el
salario correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2018, fue
depositado de manera completa a la señora Azofeifa Hernández; cancelándole el
período comprendido entre el 25 al 30 de junio de 2018, días en los cuales se le
había otorgado el permiso sin goce de salario. (Folio 25 del expediente 21-0346
visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
i) Que
el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2018,
fue depositado a la señora Azofeifa Hernández, tomando en consideración los
días comprendidos entre el 25 al 30 de diciembre de 2018; en virtud, de que el
permiso sin goce de salario otorgado era hasta el día 24 de diciembre de 2018.
(Folio 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
II.—Sobre el fondo.
1. Respecto
de la responsabilidad administrativa del funcionario público.
La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y
en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o
culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación
administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal
y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad
administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por
sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.
Sobre la
responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha
8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República nos refiere lo
siguiente:
“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de
las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de responsabilidad, a saber: Penal (que se
desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que
parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe
repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento
de los daños y de los perjuicios provocados)y Disciplinaria (aquella que se
atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la
Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más
normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo,
una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra
obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir
conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho
atribuible al funcionario.”
Los artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública
disponen que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad civil y
disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento,
cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen
disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora
deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la
capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus
servidores.
Este Despacho debe
vigilar el fiel cumplimiento de dicha potestad cuando se tiene conocimiento de
alguna conducta reprochable, previa observancia de lo dispuesto en los
artículos 214 inciso 2) y 297 de la Ley General de la Administración Pública,
los cuales disponen que la Administración ordenará y practicará todas las
diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos,
siendo ese precisamente el objeto más importante del procedimiento.
En razón de lo
anterior, es que mediante Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020,
se conformó el Órgano Director del Procedimiento, a fin de poder verificar la
verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria de la
señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número
2-0490-0728, ex funcionaria destacada en la Administración Tributaria de
Heredia, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos
diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación
salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de un permiso
sin goce de salario para laborar en otra institución y por la presentación
extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo.
2. Sobre
la recuperación de sumas pagadas de más por error.
De previo a entrar a conocer el presente asunto, es importante señalar
que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio
establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le
corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de
las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en
relación con ese cometido institucional.
Al respecto la Procuraduría
General de la República mediante el dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de
1997, señaló:
“(…) el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono
público para reclamar extremos salariales pagados en exceso a sus empleados.
2.c) … la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para
intentar su recuperación …. Como corolario del principio general de buena fe,
el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin
causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su
legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio,
apropiarse irregularmente del mismo…. En efecto, en la inteligencia del
artículo 210 de la Ley General, el servidor está obligado de repetir lo pagado;
obligación que se declarará luego de instruir el debido procedimiento
administrativo – (…)”.
Asimismo, del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la
aplicación del plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del
funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en
dos razones: una dada la naturaleza de la relación entre el Estado y sus
funcionarios, que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo y
no el Derecho Laboral; y la otra, dada la obligación que tiene el funcionario
de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo, en razón
de un error de la Administración.
Si se parte de tal
obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la
Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo del
funcionario que, a sabiendas que recibió un dinero no fundamentado en acto
administrativo alguno, por un error de la Administración, no procede a su
devolución.
Sobre el tema del
error de la Administración en el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala
Constitucional ha indicado en lo que interesa, lo siguiente:
“(…) II.- … El propio recurrente señala que los dineros que recibió del
Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su
pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos
términos es aceptado por los recurridos. (…) Efectivamente, en un caso como el
anteriormente indicado, cabe sostener la existencia de un error administrativo
en el tanto el funcionario está percibiendo una suma superior a la que tiene
derecho, entendiéndose por ésta a la que se encuentra debidamente reconocida
por la Administración a su favor como contraprestación por el trabajo
realizado, de forma tal que el funcionario es consciente de que la suma que
está percibiendo es superior a la que tiene derecho. (…)” (…) si bien es cierto
en sentido amplio se está ante un error … por ser un derecho ya declarado debe
sujetarse la administración a las reglas del debido proceso, brindando
audiencia al funcionario a efecto de que ejerza en forma debida su derecho a la
defensa. (…)”.
Corolario de lo anterior, en sentencia número 2000-10763 de las catorce
horas treinta y un minutos del cinco de diciembre del dos mil, en un caso
similar el Tribunal Constitucional señaló, que si una persona durante varios
años se le ha venido pagando la disponibilidad y si la Administración considera
que tal pago se hacía de manera irregular, por no corresponder al puesto que ha
desempeñado, no puede considerarse que tiene derechos adquiridos. Pero, al no
ser un error imputable a la persona, no puede la administración suspender el
pago sin seguir previamente el procedimiento administrativo correspondiente,
con notificación expresa al afectado y respetando su derecho de defensa.
Así las cosas, en
aquellos casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y la
Administración, por error, le haya girado sumas de más a un funcionario, éste
tiene la obligación de devolver las sumas recibidas. No existiendo norma
expresa que regule el plazo de prescripción en ese caso, debe buscarse la
solución dentro del régimen de derecho administrativo, tal y como se señaló.
Por su parte el
artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública dispone:
“1. El
servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños
que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido daño a un
tercero.
2. Para
hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con
las salvedades que procedan.
3. La
acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre
el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”
A tenor de la cita transcrita, resulta clara la responsabilidad del
funcionario frente a la Administración por los daños que le cause a ésta por
dolo o culpa grave. En consecuencia, si un funcionario ha recibido, por error,
sumas de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la
Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se
realizó con dolo o culpa grave. Dentro de esa línea, el plazo de prescripción
sería el establecido en los artículos 207 en relación 198 de la citada Ley
General, esto es, cuatro años.
En ese sentido, de
previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse
dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas
(doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).
3. Sobre el caso concreto.
En el presente caso, con el fin de garantizar el debido proceso de la
señora María Azofeifa Hernández, se
intentó notificarle en forma personal la resolución número
RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, según lo
establecido en el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública; sin embargo, no se logró localizar en la dirección de residencia
aportada en el expediente personal de la ex funcionaria, por lo que el Órgano
Director procedió según lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4) y el
artículo 251 numeral 3) del citado cuerpo normativo, a publicar por tres veces
consecutivas el oficio mediante el cual se pone en conocimiento el traslado de
cargos en el Diario Oficial La Gaceta, permitiéndole con ello, hacer uso de su
derecho de defensa en la comparecencia oral y privada señalada para tal efecto,
con el propósito de que pudiera referirse a los hechos que se le imputan en
cuanto a la presunta deuda por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de
acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea
de la solicitud de un permiso sin goce de salario para laborar en otra
institución, así como, por la presentación extemporánea de la renuncia a su
puesto de trabajo.
La primera situación
se debe, a que la exfuncionaria solicitó un permiso sin goce de salario para
laborar en otra institución a partir del 18 de junio de 2018 y hasta el 24 de
diciembre de 2018; no obstante, al haberse presentado de forma extemporánea la
solicitud, provocó un atraso en la tramitación y aprobación del mismo,
otorgándose el permiso en cuestión mediante resolución 0682-2018 de las 12:11
del 22 de junio de 2018, a partir del día 25 de junio de 2018. (Folios 35 al 37
del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes
de la Dirección Jurídica).
Dicha resolución le
fue notificada a la gestionante y al Departamento de
Gestión del Potencial Humano, hasta el día 29 de junio de 2018, situación que
ocasionó que dicho permiso no pudiera ser registrado de forma oportuna en el
Sistema Integra, y en consecuencia, se generó el salario por los días 25, 26,
27, 28, 29 y 30 de junio de 2018, por la suma de ¢238.819,99 (doscientos
treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve
céntimos), el cual no le correspondía, situación que fue puesta en conocimiento
de la señora Azofeifa Hernández en varias ocasiones. (Folios 02, 36, 38 al 40,
visible del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de
Expedientes de la Dirección Jurídica).
Ahora bien, la otra
suma que se generó que no le correspondía, es por la suma de ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), el cual corresponde a la segunda quincena del mes de diciembre de
2018, ya que como se dijo anteriormente, la ex funcionaria Azofeifa Hernández
contaba con un permiso sin goce de salario durante el período comprendido entre
el 25 de junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018 inclusive; debiendo
incorporarse a su puesto de trabajo en este Ministerio, a partir del 25 de diciembre de 2018.
No obstante, la señora
Azofeifa Hernández interpone extemporáneamente la renuncia a su puesto de
trabajo mediante escrito de fecha 07 de enero
de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año, para que se hiciera
efectiva a partir del 25 de diciembre de 2018, siendo que por razones propias
del Sistema Integra, la renuncia se logra registrar con fecha de rige 01 de
enero de 2019, lo que generó 6 días de salario que no le correspondían,
específicamente los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de diciembre de 2018.
Cabe resaltar, que de
conformidad con la prueba que consta en el expediente administrativo conformado
al efecto, de la carta de renuncia visible a folio 01 se desprende, que la ex
funcionaria Azofeifa Hernández, al momento de presentar su renuncia, estaba
consciente de la deuda que mantenía con este Ministerio por las sumas
percibidas durante los períodos comprendidos entre el 25 al 30 de junio de
2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de
salario para laborar en otra institución, así como aquélla generada del 25 al
30 de diciembre de 2018, por haber presentado la renuncia de forma
extemporánea, percibiendo salario que no le correspondía durante estos
períodos, siendo que para las fechas indicadas, se encontraba laborando para el
Poder Judicial, indicando al respecto:
“(…) Debo informar que la suscrita recibió de
manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de 2018 (debo
aclarar que, si bien el permiso sin goce salió a partir de la fecha 18 de junio
de 2018, la suscrita ingresó al poder judicial hasta el día 25 de junio de
2018, para poder dejar al día todo mi trabajo en la Administración Tributario)
la semana del 25-31 de diciembre de 2018. Ambos montos necesito que sean
precisados para proceder a realizar el correspondiente depósito ante la Tesorería
Nacional y no tener deudas con la Administración (…)”.
Así las cosas, en virtud de lo anterior y previo a iniciar el
procedimiento administrativo correspondiente, el Órgano Director del
Procedimiento realizó invitación de pago a la señora Azofeifa Hernández, por el
monto de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos), a los medios señalados en la carta de renuncia
presentada por la señora Azofeifa Hernández, sin obtener respuesta alguna por
parte suya. (Folios 20 y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de
Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).
En consecuencia,
mediante resolución número RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de
octubre de 2020, el Órgano Director realizó el traslado de cargos y la citación
a comparecencia oral y privada; la cual no pudo ser notificada personalmente,
al no haberse localizado a la presunta responsable en la dirección
señalada. (Folios 41 al 44, visible al
expediente 21-0346 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección
Jurídica).
Por lo que con el fin
de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la presunta
responsable, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 241 numeral 4)
y el artículo 251 numeral 3), de la Ley General de la Administración Pública,
se procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta números 280, 281 y 282 de fechas del 25, 26 y 27 de
noviembre de 2020, respectivamente, el oficio de citación mediante el cual se
pone en conocimiento de la señora Azofeifa Hernández, la resolución
número
RES-ODP-MAH-001 mencionada, citándosele a una comparecencia oral y privada para
el día 08 de enero de 2021. (Folios 45, 49 al 51 del expediente
21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la
Dirección
Jurídica).
Ahora bien, al
respecto es importante mencionar, que el día 08 de enero de 2021, en que se
señaló la celebración de la audiencia oral y privada, la señora Azofeifa
Hernández no se presentó ni remitió justificación alguna, levantando un acta
para dejar constar su inasistencia. (Folio 52).
Por todo lo expuesto,
este Despacho con base en las pruebas que constan en el expediente
administrativo tiene por acreditada la responsabilidad pecuniaria de la señora
Azofeifa Hernández, por el monto total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), toda vez que en la
carta de renuncia de fecha 07 de enero de 2019, indica expresamente, que
recibió de manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de
2018 y de la semana del 25-31 de diciembre de 2018, que no le correspondía.
En virtud de lo
anterior, este Despacho procede a declarar a la señora María Azofeifa
Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable pecuniaria por la suma total
de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con
veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le
correspondía, por salario percibido en el periodo de la segunda quincena del
mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en
que la exfuncionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la
siguiente manera:
a) ¢238.819,99
(doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y
nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de
la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.
b) ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de
la renuncia al puesto de trabajo. Por tanto,
El Ministro de Hacienda
Resuelve
Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados acoger
las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y,
Declarar
a la señora María Azofeifa Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable
pecuniaria por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos
diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación
salarial que no le correspondía, por salario percibido en el período de la
segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de
diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder
Judicial, desglosados de la siguiente manera:
a) ¢238.819,99
(doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y
nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días
25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de
la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.
b) ¢267.599,30
(doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta
céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25,
26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de
la renuncia al puesto de trabajo.
Realizar
la primera intimación de pago de la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil
cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), a la señora María
Azofeifa Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150
de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se le confiere un
plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido,
monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de
Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que
corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la
señora María Azofeifa Hernández remitir a este Despacho, documento idóneo que
demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.
De
no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se
procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se
procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución,
de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la
Administración Pública, y se procederá a emitir el certificado de adeudo que
corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la
Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este
Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente
a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora María
Azofeifa Hernández.—Elian Villegas Valverde, El Ministro de Hacienda.—O. C Nº 4600055796.—Solicitud Nº
312681.—( IN2021605891 ).
SUCURSAL PALMAR NORTE
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cigar S Palacio S. A., número afiliado:
2-03101359828-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos
número de caso 1605-2021-01855, que en lo que interesa indica: el total en
salarios indicado en la planilla adicional por omisión y subdeclaracion
de salarios durante el periodo que va de agosto del dos mil dieciséis al
dieciocho de abril del dos mil dieciocho, ascendería a ¢4.204.137,29
(cuatro millones doscientos cuatro mil ciento treinta y siete colones con
veintinueve céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y
patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de
¢1.208.123,00 (un millón doscientos ocho mil ciento veintitrés colones netos).
Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer
las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o
medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo
de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte,
entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y
Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta
Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones las
resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Maribel García
Jiménez, Jefa.—( IN2021605326 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual de la señora: Sandra Rima Faingezicht
Steimberg, trabajador independiente número
0-103670904-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2021-01962, por eventual omisión de ingresos, por la actividad
propia que realizó, por un monto de ¢5.057.685,00
cuota obrera. Consulta expediente en San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da
Vinci piso 2. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—San
José, 25 de noviembre del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. N° DI-OC-00623-.—Solicitud N°
312664.—( IN2021606190 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del señor Jeffrey
Wisleder Rubinstein, trabajador independiente número
0-800810531-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de
Cargos 1236-2021-01957, por eventual omisión de ingresos, por la actividad
propia que realiza, por un monto de ¢2.681.430,00 cuota obrera. Consulta
expediente en San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas
contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de
noviembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00623-.—Solicitud N°
312660.—( IN2021606193 ).
SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Pérez Díaz Leonel Antonio, número afiliado
0-00114600904-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de
cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de
¢176.927,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no
indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón,
30-11-2021.—Mba. Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021606803
).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
APERTURA DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO
San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil
veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240.1, 241, 242,
245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, y en virtud de que
materialmente resultó imposible notificar personalmente al señor Cristian
Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y
cuatro-cero doscientos nueve, y por ignorarse su actual domicilio, se le
comunica que se ha iniciado en su contra el Procedimiento Administrativo
Disciplinario expediente número E-050-2021 que en su integridad indica:
Apertura procedimiento administrativo ordinario disciplinario y de
responsabilidad patrimonial
Cristian Hernández
Corrales expediente E-050-2021
En la Dirección
Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, en San
José a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil
veintiuno.-
l. Se abre
Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario con el propósito de
averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas cometidas por el
funcionario Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero
seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve-, quien labora como
Ejecutivo de Servicio al Cliente I (ESAC1D), planilla 01, centro 1341 de la
Agencia de Alajuela, Negocio Distribución y Comercialización, Gerencia de
Electricidad, para determinar su participación, eventual responsabilidad
disciplinaria y los daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución,
así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos que
se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el despido
sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de los
daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud planteada
por el funcionario Luis Fernando Arias Araya, División Distribución y
Comercialización, Dirección Regional Central, en su nota 1300-473-2021 del
dieciocho de agosto del dos mil veintiuno y de conformidad con el resultado del
informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI
con código N° IAI-INFIPAI-44-2021, referente a “incumplimientos
detectados por los procedimientos de ventas de planes telefónicos, por parte
del funcionario Cristian David Hernández Corrales, Ejecutivo de Servicio al
Cliente Integrado, destacado en diferentes puntos comerciales, Agencia
Eléctrica de Alajuela, Agencia Integrada de Grecia, Agencia Integrada de
Puriscal estas de la Región Comercial y Tienda Kölbi Plaza Real Alajuela de la
Región Comercial Metropolitano Oeste”, elaborado el veintitrés de julio del
dos mil veintiuno por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del
Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura de la Dirección
Protección y Seguridad Institucional.
ll. El Órgano
Director de este Procedimiento está integrado por la Licda. Lorena
Valverde Sibaja, actuando como Presidente y como Secretario el Lic. Wilson
Vega Elizondo, de conformidad con la instrucción de las ocho horas del
veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que al efecto realizó la
Administración y que consta agregada al expediente visible a folio 64f.-
IIl. Las supuestas faltas graves en que incurrió
el funcionario Cristian Hernández Corrales son a saber:
1. Supuestamente
faltar a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo para con
la Institución, al aprovecharse de su puesto como Ejecutivo de Servicio al
Cliente 1 (ESAC1D) en la cual le permite el manejo de sistemas informáticos
institucionales, según denuncias interpuestas por los funcionarios Francinia Meléndez Jiménez coordinadora de la Agencia
Integrada de Grecia, Juan Diego Soto Sequeira en su condición de coordinador de
la Agencia Eléctrica de Alajuela y Agencia Integrada de Puriscal y Natalia
Meneses Sánchez de la Tienda Kölbi, Plaza Real Alajuela, por
los siguientes hechos:
a) Hacer un uso indebido de los
accesos a los sistemas corporativos, por cuanto con su clave y usuario “CRHERN”,
cédula de identidad 206540209, realizó durante el periodo que comprende del 25
de mayo del 2020 al 08 de enero del 2021, la venta de ciento nueve (109) planes
Kölbi
asociados a terminales móviles de alta gama, a clientes externos ICE sin el
consentimiento, fingiendo una venta efectiva, ya que los supuestos clientes
nunca solicitaron la suscripción del plan con terminal asociado, lo anterior de
conformidad con el informe de investigación preliminar 079-2021-IAI y nota
1300-473-2021, de los cuales cuarenta y un (41) casos no cuenta con la
respectiva documentación que respalde los trámites registrados es decir, no
consta el contrato telefónico que suscribe el cliente a la hora de adquirir los
servicios telefónicos y sesenta y ocho (68) casos tienen el expediente
incompleto, sea que el contrato no tiene firma autógrafa del cliente, sin
copias de cédulas de identidad, con ausencia de requisitos para la formalización
de la venta, la anterior información se ve reflejada y se detalla en los
siguientes cuadros:
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Fuente: informe de investigación preliminar, caso N°
079-2021-IAI con código IAI-INFIPAI-44-2021 y nota 1300-473-2021 del
18-08-2021.
2. Derivado
de los hechos anteriormente indicados, supuestamente faltar al deber de
probidad por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, al
no orientar su gestión a la satisfacción del interés público, por no demostrar
rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades por no asegurarse que las
decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios
de la Institución y por no administrar los recursos públicos con apego a los
principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas
satisfactoriamente, pues con su actuación no diligente, el funcionario Cristian
Hernández Corrales incurrió en los hechos irregulares descritos en el punto
1 a) anterior, no siendo acorde con el actuar propio de un funcionario público,
según el ordenamiento jurídico.
3. Supuesto
debilitamiento del sistema de control interno de la Institución por
parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, pues con su accionar
no proporcionó seguridad en la protección conservación del patrimonio público,
contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto
ilegal, con lo cual no garantizó la eficiencia y eficacia de las operaciones,
al infringir lo estipulado en la normativa institucional relacionada en los
Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa en los Puntos de Venta,
código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental del Expediente Cliente,
código 7.5-P-14, siendo que no se cuenta con la respectiva documentación que
respalde los trámites registrados, es decir no consta el contrato telefónico
que suscribe el cliente a la hora de adquirir los servicios telefónicos o está
incompleto, así mismo con el uso indebido de su clave, no proporcionó seguridad
en la eficacia y eficiencia en sus labores como empleado público.
4. Supuesto
deterioro de la imagen institucional, por cuanto con su actuar se pudo
generar una mala percepción por parte de los clientes afectados.
5. Causar
con sus acciones el funcionario Cristian Hernández Corrales, un perjuicio
económico a la Institución, por la suma de cuarenta y tres millones
doscientos noventa y ocho mil colones netos (¢43.298.099,00),
producto de la tramitación irregular de 109 planes Kölbi asociados a terminales
móviles, la cancelación de las comisiones que recibió por concepto de ventas,
cancelación de fondo de absorción (beneficio semestral por manejo efectivo),
pago de viáticos y horas extras, lo anterior según se detalla en el siguiente
cuadro:
Cuadro N° 3
Cálculo de daños y perjuicios
Concepto |
Monto |
Terminales móviles |
¢42.976.000,00 |
Fondo de absorción |
¢137.651,00 |
Viáticos |
¢16.000,00 |
Comisión por ventas |
¢130.574,00 |
Horas extras |
¢37.874,00 |
TOTAL |
¢43.298.099,00 |
Fuente: Nota 1300-473-2021 del 18-08-2021.
6. Como
consecuencia de todo lo supra citado, pérdida de confianza objetiva en el
investigado Cristian Hernández Corrales.
IV. Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa:
Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 11; Ley General
de la Administración Pública (Ley 6227), artículos 111, 113, 210 inciso 1, 211
incisos 1 y 3, 214 siguientes y concordantes; Código de Trabajo, artículos 19,
71 incisos a) y b), 81 incisos h) y l), Estatuto de Personal del ICE en sus
capítulos XXIX “Obligaciones de los Trabajadores”, numerales 29-1,
incisos c), d), e), g) y o), XXX “Orden y Disciplina”, 30-1, 30-2, 30-3,
30-4, 30-12-1 inciso h) y l), 30-12-2; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública (Ley 8422), artículos 1, 2, 3, 4, 38 inciso d),
39, 40, 41 y 44; Decreto N° 32333-MP-J “Reglamento
a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública”, artículo 1° inciso 14), sub incisos a), b), c), d), y g), 36),
37) y 44); Ley General de Control Interno, artículos 1, 8, 10, 12 incisos a) y
b), 15, 39; Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE;
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 71; Código de
Ética Institucional aprobado en sesión extraordinaria N° 5398
del Consejo Directivo del 23 de abril del 2002, artículos 1, 5, 6, 7, 10, 11,
12, 17, 20, 21, 33, 34 siguientes y concordantes; Declaración de los Principios
Éticos del ICE, CNFL y RACSA, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta 170 del 5 de setiembre del 2005; Lineamientos Controles
Básicos de la Gestión Operativa en los Puntos de Venta, código 8.3-6 y el
Instructivo para el Manejo Documental del Expediente Cliente, código 7.5-P-14.
V. Se confiere
audiencia durante diez días hábiles
al funcionario Cristian Hernández Corrales para que conteste los cargos
y diga si los rechaza por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los
acepta sólo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se
previene a los referidos funcionarios, que, con el fin de preparar
adecuadamente la comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez días hábiles, deberán de ofrecer todo
tipo de prueba de descargo que tuvieren en su favor y que fuere referente a los
cargos formulados. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el Artículo 317 de
la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezcan podrá ser
recibida hasta el propio día de la comparecencia.
VI. Actualmente obran
en poder de este Órgano Director y pueden
ser consultados en su sede ubicada en las oficinas centrales en Sabana
Norte, edificio José Manuel Dengo (oficinas centrales del ICE) piso 8, ala
este, puerta 4, los siguientes documentos del expediente administrativo y
ordinario disciplinario E-050-2021 que conforman un total de cincuenta y
ocho (58) folios, que se describen así: 1) Nota 5304-0367-2021 del 18 de
agosto del 2021 , del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección
Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al
Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área
Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Solicitud de Apertura al Procedimiento
Administrativo Disciplinario Sr. Cristian Hernández Corrales”, folio 01 f. 2)
Nota 1300-473-2021 del 18 de agosto del 2021 del funcionario Luis Fernando
Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección
Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección
Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario
Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad
número 206540209, centro funcional 1333, esto con el fin de determinar la
verdad real de los hechos y definir las acciones disciplinarias que
correspondan. Ref.: Informe de investigación caso administrativo número
079-2021-IAI con fecha del 23 de julio del 2021, oficio 387-220-2021 con fecha
23 de julio del 2021, enviado al suscrito por señor Ricardo Godínez Solís coordinador del Subproceso de Investigaciones
Administrativas y de Infraestructura de la DPSI”, folios 02f. al 09f. y v. 3) Nota
1300-387-2021 del 21 de julio del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias
Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección
Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección
Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario
Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad
número 206540209, centro funcional 1333 y al señor Juan Diego Soto Sequeira,
ESAC1D cédula de identidad número 115730842, centro funcional 1321, para
determinar las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.’ Informe de
investigación administrativo número 194-2019-IF, código IF-INFIPF-20-2021 con
fecha de julio del 2021 y oficio número 387-217-2021 con fecha del 21 de julio
del 2021, ambos enviados a esta Dirección Regional por el señor David Corrales
Molina del Subproceso de Investigaciones por Fraude de la DPSI”, folios
10f. al 12f. 4) Nota 387-220-2021 del 23 de julio del 2021, del
funcionario Ricardo Godínez Solís,
Coordinador del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura,
Dirección Protección y Seguridad Institucional, dirigida al funcionario Luis
Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización,
Dirección Regional Central, Asunto: “Remisión de informe caso
IAI-INFIPAI-44-2021, con número interno 79-2021-IAI”, folio 13f. 5)
Informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI
con código IAI-INFIPAI-44-2021 y sus anexos del 23 de julio del 2021, elaborado
por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del Subproceso Investigaciones
Administrativas e Infraestructura de la Dirección Protección y Seguridad Institucional,
folios 14f. al 60f. y v. 6) Nota 5304-0375-2021 del 19 de agosto del
2021, del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana,
División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr. Roberto
Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Adendum
a las solicitudes de apertura de Procedimientos Ordinarios Disciplinarios
oficio número 1300-473-2021, 1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021 y
1300-480-2021”, folio 61f. 7) Nota 1300-484-2021 del 20 de agosto
del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División
Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr.
Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Adendum
a las solicitudes de apertura de procedimientos ordinarios disciplinarios
oficios número 1300-473-2021, 1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021,
1300-480-2021”, folio 62f. 8) CD que contiene en su interior
archivos al informe de investigación preliminar caso N° 079-2021-IAI
código IAI-INFIPAI-44-2021, folio 63f. 7) Acto de la Dirección Gestión
Humana del Instituto Costarricense de
Electricidad, de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil
veintiuno, para la conformación y delegación del Órgano
Instructor del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, folio 64f.
Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la
Administración Pública.
VII. Se hace saber al
funcionario Cristian Hernández Corrales, que la documentación habida en
el expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la
Secretaria del Órgano Director -en la
dirección anteriormente descrita- en días y horas hábiles a costa del
interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 6 de la Ley
General de Control Interno y 273 de la Ley General de la Administración
Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Instituto
Costarricense de Electricidad y las partes, por lo que puede incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que se consigne en este expediente.
VIII. Se indica que
con la finalidad de racionalizar el uso de servicios de fotocopiado y el gasto
de papel, el Órgano Director mantendrá
en custodia una copia digital ( “escaneada” ) y actualizada del
expediente. Para acceder a una reproducción total o parcial del expediente
disciplinario, según sean los intereses del funcionario investigado o su
patrocinio letrado, se deberá aportar un medio magnético grabable y en buen
estado (disco compacto, disco duro extraíble o un dispositivo de memoria USB de
buena capacidad -memoria “flash” o llave “maya”-).
IX. Con el fin de
realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la
eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y
la División Jurídica Institucional, se cita al funcionario Cristian
Hernández Corrales, para que a las ocho horas del dieciocho de octubre
dos mil veintiuno, en la que deberá comparecer personalmente y no por medio
de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede
provisional del Órgano Director, ubicada en
San José. Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio DIPOA, frente al Hotel Palma Real,
sala de reuniones 1, piso 4 de ese edificio. En esa diligencia se admitirá
y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se analizarán los documentos
que ya obran en el expediente y los alegatos de las partes que fuesen
pertinentes; quedando apercibido al funcionario Cristian Hernández Corrales,
que, si no compareciere a la hora y fecha señalada, sin que mediare justa causa
para ello, se evacuará la prueba sin su presencia, continuándose el desarrollo
del procedimiento y el caso se resolverá con los elementos de juicio
existentes. De igual forma se le hace saber a las partes que por adaptación de
los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances tecnológicos, el acto
procesal de comparecencia se grabará en soporte digital, acta a la cual podrán tener
acceso los funcionarios por medio de copia que en un dispositivo de respaldo
digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano
Director al final de la comparecencia.-
X. Se advierte que,
para la realización de la comparecencia de manera presencial, las partes, con
base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la
enfermedad del COVID19, están en el deber de informar si tienen factores de
riesgo que les impidan participar en la mencionada diligencia, a fin de poder
gestionar las acciones correspondientes para garantizar su salud y la de los
demás participantes. Adicionalmente se informa que, en aras de garantizar la
salud y seguridad de los trabajadores de la Institución y demás personas
intervinientes, dicha diligencia procesal se llevará a cabo con estricto
cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el
Ministerio de Salud y por el ICE (“Protocolo para el desarrollo de las
operaciones de las Empresas del grupo ICE, en el marco de la emergencia por el
COVID”19) para evitar la propagación del COVID19, por lo que una vez que
ingresen a las instalaciones ICE, se les solicitará mantener el distanciamiento
de 1,8 metros, hacer uso de los suministros básicos de aseo personal antes y
durante su participación en la comparecencia (alcohol en gel o líquido y
mascarilla) y atender los protocolos de lavado, enjuague y secado de manos.
Finalmente, se les solicita tomar en consideración que, de conformidad con lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42603-S, publicado en el Alcance 236 en La
Gaceta 224 del 07 de setiembre del 2020, el uso de mascarilla sin válvulas
de exhalación es obligatorio en lugares cerrados y que la careta o protector
facial como equipo de protección personal, únicamente se puede utilizar en
adición a la mascarilla.
XI. De acuerdo con los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le
indica al funcionario Cristian Hernández Corrales que la presente
resolución tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director a quien corresponde resolver el
primero y elevar el segundo al superior jerárquico para su correspondiente
resolución. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible
el interpuesto transcurridas las veinticuatro (24) horas siguientes a la
notificación de este acto.
XII. se le previene al
funcionario Cristian Hernández Corrales que en el acto de ser notificada
o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender
notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere,
toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente se tendrá por
notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para
estos fines podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un
número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberá indicar
en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal.
En caso de omisión el Órgano Director tendrá como medio principal el
correo electrónico indicado. Para la recepción de las comunicaciones se
habilita la dirección de correo electrónico LValverdeS@ice.go.cr
designada a la Presidenta del Órgano Director. Se advierte que para efectos de
admisión, trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que se
gestionen a través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito
indispensable presentar el documento físico
u original dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de
transmisión; en cuyo caso la presentación se tendrá como realizada en el
momento de recibida la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6
bis de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.
XIII. Se ordena
notificar la presente resolución de apertura por medio de publicación en el
Diario Oficial en los términos de los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de
la Ley General de la Administración Pública, toda vez que este Órgano ha
intentado notificar personalmente al accionado Hernández Corrales en
diecisiete ocasiones previas, según los folios 074 al 077 de este expediente
administrativo E-050-2021. Notifíquese.—Órgano
Director.—Licda. Lorena Valverde Sibaja, Presidente.—Lic. Wilson Vega Elizondo,
Secretario.—( IN2021605501 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 081-2021.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San
José, La Uruca, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós
de noviembre del dos mil veintiuno. Se inicia procedimiento disciplinario en
contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula de identidad
número 2-0455-0894, en el Proceso de Servicios Generales como Profesional Jefe
de Servicio Civil 1.
Resultando:
I.—Que mediante la Declaración Jurada de las 18:00 horas del 21 de
setiembre del 2005 el señor José Adrián Jiménez Coto manifestó: “Que he
laborado para la empresa de mi padre el señor Arnulfo Jiménez Paniagua, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y
cinco-cuatrocientos treinta y ocho, durante cinco años es decir del año mil
novecientos noventa y dos al año mil novecientos noventa y siete, como chofer
de Microbús, taxi y camión. Declaro bajo la fe de juramento que las calidades
hechos y razones son ciertos. ES
TODO.”
II.—Que mediante el oficio URH-PDRH-6554-2017 de fecha 30 de noviembre
del 2017, el señor Timoteo Fallas García, encargado del Proceso de Dotación le
solicitó al señor Jaime Campos Campos, encargado de
la Unidad de Recursos Materiales, lo siguiente: “De acuerdo con el oficio
AOTC-OF-147-2017 del 20/10/2017 del Área de Organización del Trabajo y
Compensaciones de la Dirección General del Servicio Civil, se notifica la
Resolución DG-148-2017 del 25/09/2017. Esta Resolución comunica la modificación
de las Clases no profesionales del Manual Institucional del INA, la cual crea
una nueva estructura de Clases para los estratos operativo, calificado y
técnico. De tal manera que, le solicito muy atentamente que a más tardar el
próximo lunes 4/11/2017, me remita la siguiente información:
Clase Trabajador Operativo General 1B |
|
Indicar cuáles
personas funcionarias con el cargo de Chofer; están designadas en su Unidad
para conducir solamente camión y/o cabezal. |
|
(…)”.
III.—Que mediante el
oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017, el señor José
Manuel Delgado Cascante, encargado del Área de Transportes de Sede Central, el
señor Ronald Picado Argüello Picado, Jefe del Proceso de Servicios Generales y
Jaime Campos Campos le informaron al señor Timoteo
Fallas García, que: “Se hace entrega de la información de solicitud de
clases de puestos, según solicitud del oficio N°
RH-PDRH-6554-2017, para la Clase Trabajador Operativo General 1B, lo cual se
indica las personas funcionarias con el cargo de chofer, están designadas en la
Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir
camión o/y cabezal, son los siguientes:
LICENCIA PARA CONDUCIR LOS VEHÍCULOS |
|
||||
FUNCIONARIO CÉDULA N° |
LIVIANO |
BUSETA |
CAMIÓN |
CABEZAL |
|
Arroyo González Jorge |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Campos Chaves Olman |
(…) |
◊ |
◊ |
◊ |
|
Céspedes Gutierrez Yuniel |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Chacón González Juan Pablo |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Chacón Valerio Geovanni |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Elizondo Soto Erick Martin |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Espinoza Centeno Gian Carlos |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Gómez Masis
Berny |
(…) |
◊ |
◊ |
◊ |
◊ |
Arroyo González Ulises José |
(…) |
◊ |
|
◊ |
|
Jiménez Coto
José Adrián |
3-0307-0722 |
◊ |
◊ |
◊ |
◊ |
(…)”
TIPO DE LICENCIA |
B1 |
C2 |
B2/B3 |
B4 |
(…)”.
IV.—Que el señor Ronald Picado Argüello, firmó las boletas de asignación
del vehículo placa 262-247 y que corresponde a las siguientes: números 0046397,
0056939, 0060844, 0063027, 0066816, 0068643 y 0070249.
V.—Que el funcionario
Ronald Picado Argüello no firmó las boletas números 0055095 y 0065027.
VI.—Que mediante la
boleta de Citación 2-2021-331-600189 de las 07:39:26 horas del 30 de abril del
2021 emitida por la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio
de Seguridad Pública en la que se indica: “Tipo de Licencia: B4,
Identificación: CI 3030700722, Lugar de los hechos: San José-San José-San Francisco de Dos Ríos (…). Placa: 262 280 Tipo:
Camión Carrocería: FURGON Marca: TOYOTA …Observaciones: Conductor irrespeta
señal vertical, las cuales prohíben explícitamente el paso de camiones por esta
calle. (…)”.
VII.—Que mediante el
informe URH-PDRH-INF-99-2021 de fecha 18 de junio del 2021 denominado “Estudio
de la situación laboral del señor Jiménez Coto José Adrián ocupante titular del puesto 508732,
clasificado como Operador de Maquinaria - INA, especialidad: Servicios Básicos
actividad: (Chofer) ubicado en el Proceso de Servicios Generales de la Unidad
de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje” se concluyó y
recomendó que: “VIII. CONCLUSIONES De conformidad con el análisis
anterior se concluye lo siguiente: · Que el señor Jiménez Coto ingresó al INA
en la clave 408477 (ahora 508732), clasificado Trabajador Operativo 1B, desde
el 01 de febrero del 2006, actualmente el puesto se encuentra clasificado como
Operador de Maquinaria - INA. Que mediante oficio URMA-PSG-365-2021 de fecha 23
de marzo del 2021 la señora Katherine Melissa Molina Sánchez solicita “valorar
la recalificación hacia debajo de la clave 508732”. Mediante nota a título
personal de fecha 22 de marzo el señor Jiménez Coto le comunica a la señora
Molina Sánchez lo siguiente copio textual: “Que no tengo la práctica ni la
experiencia necesarias para conducir Vehículos de carga pesada, por lo que me
es imposible cumplir con el trabajo que se me está asignando para la semana del
23 al 27 de marzo, bajo las solicitudes de transporte N°
077207 y N° 077353 respectivamente con la unidad
placa 262-394 de carga pesada, le hago saber mi condición para que su persona
pueda tomar la preocupaciones del caso, y dicho trabajo sea asignado a otro
compañero que pueda operar debidamente este tipo de vehículos”. Que el señor
Jiménez Coto manifiesta durante la entrevista de fecha 26 de abril del 2021que
nunca ha conducido camión y que no se considera apto para hacerlo. Que las
evaluaciones de desempeño realizadas al señor Jiménez Coto han sido ejecutando
actividades de conducción de vehículo liviano. Que se evidencia mediante las
boletas de solicitud de transporte presentadas por el señor Jiménez Coto que le
ha correspondido conducir vehículo liviano. Que de conformidad con lo indicado
en las evidencias (nota a título personal de fecha 22 de marzo, entrevista de
fecha 25 de abril, boletas de asignación de vehículos, evaluaciones de
desempeño y boleta de citación “parte” de fecha 30 de abril del 2021) se
ratifica la incapacidad del señor Jiménez Coto para conducir vehículos de carga
pesada. Que para la institución resulta más viable la aplicación de la figura
del Traslado Descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio
Civil. Que de conformidad con la relación de puestos institucional actualizada
al 31 de mayo del 2021 el Proceso de Servicios Generales cuenta con tres
puestos clasificados como Conductor de Servicio Civil 1 en la condición de
vacante pura.
IX.—Recomendaciones
De conformidad con la información analizada se recomienda: Elevar el presente
informe a la Gerencia General para que valore la aplicación de la figura de
traslado descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil
al señor José Adrián Jiménez Coto, con el objetivo de que autorice a esta
dependencia a iniciar con los trámites correspondientes relacionados con el
traslado descendente y proceder a informar de dicho proceso a la persona
funcionaria según el debido Proceso e informar del traslado descendente a las
jefaturas implicadas.”
VIII.—Que mediante el
oficio ALAL-468-2021 de fecha 06 de octubre del 2020, la señora Fainier Cruz Lobo, funcionaria de la Unidad de Recursos
Humanos y la señora Susan Pernell Álvarez,
funcionaria de la Asesoría Legal, le informaron a la Gerencia General; lo
siguiente: “(…) DE LA NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Del
oficio URMA-PSG-365-2021 del 23 de marzo del 2021, refiere a que, al
funcionario se le asignaron funciones en vehículos semipesados placas (262-280,
262 y 394), con el objetivo de atender los requerimientos institucionales en el
servicio de transporte, indica el informe que el 22 de marzo de 2021 se recibe
nota firmada por el funcionario Adrián Jiménez Coto, solicitando no se le
asignen boletas de transportes en las que deba conducir equipos de carga
pesada. Del contenido de la información anterior el órgano instructor realiza
los estudios registrales según los números de placa vehicular referidos, sin
embargo, es importante rescatar que lo que concierne al vehículo placa 262-280
cuya categoría es carga liviana es una condición ajena a la cual el funcionario
Jiménez Coto (No es carga Pesada) negándose a ejecutar su conducción, por lo
que considera este órgano que se transgrede lo dispuesto según el Reglamento
Autónomo de Servicios del INA, en lo interesa: Artículo 43.- Obligaciones: Son
obligaciones de los funcionarios. Inciso 4 Desempeñar sus funciones bajo la
dirección de sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares
relativas a la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de
su puesto. (…) CONCLUSIONES De acuerdo a la investigación realizada por
la Unidad de Recursos Humanos existe la viabilidad de cambio de clasificación
en descensos de la categoría del funcionario José Adrián Jiménez Coto en
aplicación de la figura de traslado descendente amparada en el artículo 36 del
Estatuto del Servicio Civil, sin embargo, no resulta un eximente de
responsabilidad del funcionario el inducir al patrono a error al informar a la
administración que se tenía una experiencia que al momento de la entrevista
rectifica y que no permitió contradecir lo que su jefatura indica. El señor
José Adrián Jiménez Coto una vez reasignada su situación laboral a través de la
resolución DG-148-2017 en razón que la clase de Trabajador Operativo 1 B asumía
tanto el cargo de conductor de vehículo liviano como de conductor de maquinaria
pesada obtuvo una afectación económica en favor de dicho funcionario, que no solamente
generó un aumento en su salario, sino que además contribuyó en otros aspectos
financieros que tienen como asiento el salario base del funcionario, tales como
horas extras, salario escolar, aguinaldo, aporte a la Asociación Solidarista
entre otros, una circunstancia que supera el supuesto desconocimiento del
funcionario de su categoría. Según la información brindada según oficio
URMA-PSG-365-2021 y de la entrevista realizada a la funcionaria Katherine
Molina Sánchez, el funcionario José Adrián Jiménez Coto se niega a ejecutar sus
funciones bajo la dirección de su superior a la funcionaria Katherine Molina,
cumpliendo las instrucciones dadas. Que si bien José Adrián Jiménez Coto fue
contratado como conductor, no cuenta con las capacidades para el manejo de
vehículos de Carga pesada; de conformidad con los atestados manifestado que
tenía experiencia en conducción de camión, esta circunstancia al ponerla en
conocimiento de la administración contratante le exigía al funcionario aclarar
el alcance de su dicho de manera inmediata. No existe evidencia suficiente para
concluir que el señor José Adrián Jiménez Coto tuvo o no conocimiento de que se
haya generado un cambio de categoría. (…) RECOMENDACIONES (…) 3. Remitir
el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de
un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado
Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44
incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se
ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.
IX.—Que mediante el
oficio GG-1206-2021 de fecha 11 de octubre de 2021 la Gerencia General le
remite a la Presidencia Ejecutiva, lo siguiente: “El pasado 23 de agosto del
año en curso, esta Gerencia General, solicitó mediante oficio GG-869-2021,
inicio de una investigación preliminar producto del informe
URHPDRH-INF-99-2021, a fin de documentar si existía elementos de juicios
apropiados para la apertura de un procedimiento formal en contra del
funcionario José Adrián Jiménez Coto. Siendo el día 6 de octubre del año en
curso, mediante el oficio ALAL-468-2021, en el que se entrega documento formal
de la investigación preliminar con las siguientes recomendaciones: (…) 3.
Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el
inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald
Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su
artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha
determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de
Jefaturas. (…).”
X.—Que mediante el
oficio PE-1728-2021 de fecha 25 de octubre del 2021, la Presidencia Ejecutiva
le remitió al Asesor Legal, lo siguiente: “… 3. Remitir el presente oficio a
la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento
administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por
incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por
consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en
el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.
XI.—Que mediante la
resolución AL-NOD-080-2021 de las 13:40 horas del día 19 de noviembre del 2021,
el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con
fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la
licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para integrar el órgano director del
procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Susan
Álvarez Pernell.
Considerando:
De la análisis de relación de los hechos sustraídos de la documentación
mencionada; sugieren la existencia de conductas susceptibles de lesionar el
ordenamiento que regula la relación de servicios con el Instituto Nacional de
Aprendizaje, atribuibles al funcionario Ronald Picado Argüello, que podrían
constituir presuntas conductas de haber
informado a la Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de
fecha 04 de diciembre del 2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el
señor José Adrián Jiménez Coto, persona designada con el cargo de chofer en la
Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir
camión o/y cabezal, liviano y buseta e indicó el tipo de licencia B1, C2, B2/B3
y B4.
Esa conducta podría
constituir una transgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en
los artículos 45 incisos 1), 7) y 15) del Reglamento Autónomo del INA; en
correlación con el artículo 12 inciso b) de la Ley General de Control Interno,
el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la
Función Pública que regula el Principio de Probidad; así como el procedimiento
P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes”, vigente al momento de suceder los
hechos, capaz de generar una eventual sanción disciplinaria que puede ser de
amonestación o suspensión sin goce de salario, de conformidad con los artículos
47, 49, 62 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; 81 inciso l) del
Código de Trabajo.
En ese orden de ideas
y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un
procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido
proceso al funcionario RONALD PICADO ARGÜELLO en cumplimiento de los
principios emanados de los artículos 39 y 41 de nuestra Constitución Política y
con fundamento en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de
los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del
citado funcionario. Por tanto,
EL ÓRGANO DIRECTOR,
RESUELVE:
I.—Iniciar procedimiento
disciplinario en contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula
de identidad número 2-0455-0894 conforme a las disposiciones de los artículos
73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de
Aprendizaje, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
cuya finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria
del funcionario indicado, al tenor de los artículos 47, 49, 62 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA,
por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, mediante la
verificación de la verdad real de los siguientes hechos:
“1-) Que el funcionario Ronald Picado Argüello, le informó a la
Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del
2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el señor José Adrián Jiménez
Coto, designado como chofer en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de
Servicios Generales, conducía vehículo liviano, buseta, camión y cabezal, sin
haber corroborado previamente que dicha persona funcionaria efectivamente
condujera ese tipo de vehículos.
2-) Que con las acciones que realizó el funcionario Ronald Picado
Argüello, se debilitó el control interno, específicamente los controles establecidos
en el procedimiento Código P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes” vigente
al 04 de diciembre del 2017.”
II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Ronald Picado
Argüello a una audiencia oral y privada
que se celebrará a las nueve horas del día
diecinueve de enero del dos mil veintidós, en la oficina de la Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.
III.—Se le previene al
servidor Ronald Picado Argüello que debe aportar todos los alegatos y
prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese
momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá
hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer
personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga
acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una
vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no
impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su
presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.
IV.—Se le informa al
funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta
la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y
que consta de veintiocho (28) folios debidamente numerados y un
CD con diecisiete (17) archivos el cual puede ser consultado en forma
personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina del a Asesoría
Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo
de la Sede Central del INA en la Uruca. Asimismo, se le hace de saber que en el
expediente se encuentran incorporados los documentos originales firmados
digitalmente los cuales se encuentran disponibles. Asimismo, se le hace saber
que vistas las circulares GG-CI-37-2020 de fecha 08 de setiembre del 2020 y
GG-CI-38-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020, ésta última dispone que se
mantienen vigentes las medidas dispuestas en el artículo 1 de la Directriz
077-S-MTSS-MIDEPLAN: “II. …el cual define que
como máximo podrá encontrarse realizando sus labores de forma presencial en los
centros de trabajo hasta el 20% de la planilla institucional.”; y en el
artículo 2 se indica: “…las instituciones
públicas de la Administración Pública Centralizada que se encuentren bajo
alerta naranja y cuya naturaleza de sus funciones así lo permita, deberán
reducir al mínimo indispensable la presencia de personas funcionarias públicas
en sus instalaciones públicas”; y en cumplimiento a las nuevas medidas
emitidas por el Gobierno de la República mediante la Resolución N° MS-DM-6958-2020 del Ministerio de Salud señala:
“III. Sin excepción, todo cliente externo que
por alguna u otra razón deba realizar una gestión presencialmente, lo deberá
realizar con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias emitidas
por el Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19. Para lo
cual, se deberá tomar en consideración que el aforo diferenciado por burbujas
sociales y distanciamiento en espacios comunes será de 1.8 metros”. (El
subrayado no es del original).
V.—Se le comunica al
servidor Ronald Picado Argüello que deberá señalar lugar cierto para
atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser
equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del
presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán
notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por
señalamiento de la propia Administración.
VI.—Finalmente se le
informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las
veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano
director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal
No. 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por
la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Tatiana
María Vargas Quintana, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz.—O. C. N° 28214.—Solicitud N° 312569.—(
IN2021605639 ).
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES
De conformidad con lo
dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles Nº 7509, y el artículo 137 inciso d) del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber
agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
CÉDULA Nº |
NOMBRE |
Nº FINCA |
DERECHO |
AVALÚO Nº |
TERRENO |
CONSTRUCCIÓN |
TOTAL |
VALOR DERECHO |
900510243 |
ACOSTA FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS |
1-189662 |
000 |
AVM-003-2021 |
¢5,980,464 |
¢5,865,000 |
¢11,845,464 |
¢11,845,464 |
501550017 |
CASTILLO MEDINA MARÍA JUSTINA |
1-527840 |
000 |
AVM-027-2021 |
¢4,999,176 |
¢8,100,000 |
¢13,099,176 |
¢13,099,176 |
3106689659 |
CONRAD THREE SOCIEDAD CIVIL |
1-643152 |
000 |
AVM-057-2021 |
¢20,352,000 |
¢86,856,000 |
¢107,208,000 |
¢107,208,000 |
3101705901 |
3-101-705901 S.A. |
1-697102 |
000 |
AVM-110-2021 |
¢100,175,945 |
¢ - |
¢100,175,945 |
¢100,175,945 |
106630811 |
MONGE ALVARADO OLGA MARTHA |
1-539025 |
000 |
AVM-121-2021 |
¢13,499,004 |
¢ - |
¢13,499,004 |
¢13,499,004 |
106630811 |
MONGE ALVARADO OLGA MARTHA |
1-470150 |
000 |
AVM-130-2021 |
¢1,270,750 |
¢30,624,000 |
¢31,894,750 |
¢31,894,750 |
106630811 |
MONGE ALVARADO OLGA MARTHA |
1-246098 |
000 |
AVM-129-2021 |
¢6,043,167 |
¢ - |
¢6,043,167 |
¢6,043,167 |
3102179107 |
PARQUEO RÍO ORO LIMITADA |
1-55267 |
000 |
AVM-123-2021 |
¢8,126,553 |
¢ - |
¢8,126,553 |
¢8,126,553 |
106950332 |
AGÜERO DÍAZ ALVARO |
1-581180 |
002 |
AVM-141-2021 |
¢8,771,704 |
¢ - |
¢8,771,704 |
¢4,385,852 |
3101144812 |
HALCO DE SAN JOSÉ S.
A. |
1-222856 |
000 |
AVM-181-2021 |
¢14,585,045 |
¢2,400,000 |
¢16,985,045 |
¢16,985,045 |
109230162 |
SANTILLÁN CORRALES MARK |
1-704074 |
000 |
AVM-199-2021 |
¢5,908,800 |
¢ - |
¢5,908,800 |
¢5,908,800 |
110390140 |
FALLAS CAMACHO SONIA YARIELA |
1-578545 |
000 |
AVM-201-2021 |
¢7,350,858 |
¢ - |
¢7,350,858 |
¢7,350,858 |
102750351 |
MADRIGAL DELGADO PEDRO |
1-267062 |
000 |
AVM-207-2021 |
¢28,280,618 |
¢ - |
¢28,280,618 |
¢28,280,618 |
109740493 |
SOLÍS ARAYA JACINTO |
1-665211 |
000 |
AVM-213-2021 |
¢3,115,350 |
¢7,711,200 |
¢10,826,550 |
¢10,826,550 |
109740493 |
SOLÍS ARAYA JACINTO |
1-665210 |
000 |
AVM-212-2021 |
¢2,528,400 |
¢ - |
¢2,528,400 |
¢2,528,400 |
3101300279 |
SHALOSH TXT S.A. |
1-228096 |
000 |
AVM-208-2021 |
¢194,011,296 |
¢ - |
¢194,011,296 |
¢194,011,296 |
3101300279 |
SHALOSH TXT S.A. |
1-112088 |
000 |
AVM-209-2021 |
¢19,138,616 |
¢ - |
¢19,138,616 |
¢9,569,308 |
3101300279 |
SHALOSH TXT S.A. |
1-274203 |
000- |
AVM-210-2021 |
¢22,992,989 |
¢ - |
¢22,992,989 |
¢22,992,989 |
3101300279 |
SHALOSH TXT S.A. |
1-272266 |
000 |
AVM-211-2021 |
¢10.299,139 |
¢ - |
¢10,299,139 |
¢10,299,139 |
109760030 |
VILLALOBOS HIDALGO KAROLINA |
1-533964 |
000 |
AVM-217-2021 |
¢8,006,400 |
¢2,677,500 |
¢10,683,900 |
¢10,683,900 |
106060079 |
SOLÍS LEÓN FRANCISCO |
1-504171 |
000 |
AVM-230-2021 |
¢14,917,213 |
¢ - |
¢14,917,213 |
¢14,917,213 |
106470176 |
JIMÉNEZ VALVERDE RAFAEL |
1-268904 |
000 |
AVM-234-2021 |
¢3,729,935 |
¢ - |
¢3,729,935 |
¢3,729,935 |
106470176 |
JIMÉNEZ VALVERDE RAFAEL |
1-538084 |
000 |
AVM-231-2021 |
¢5,885,451 |
|
¢5,885,451 |
¢5,885,451 |
3101543690 |
FINCA TESOROS DEL POÁS
S.A. |
1-537553 |
000 |
AVM-242-2021 |
¢10,043,745 |
¢ - |
¢10,043,745 |
¢10,043,745 |
106750922 |
QUESADA CHACÓN CARMEN MARÍA |
1-529524 |
000- |
AVM-244-2021 |
¢16,416,952 |
¢ - |
¢16,416,952 |
¢16,416,952 |
700690918 |
LEÓN QUIRÓS ROGER |
1-603341 |
000 |
AVM-263-2021 |
¢12,761,606 |
¢ - |
¢12,761,606 |
¢12,761,606 |
3101705995 |
ESTELAS DEL AYER
S.A. |
1-501146 |
000 |
AVM-264-2021 |
¢7,354,866 |
¢ - |
¢7,354,866 |
¢7,354,866 |
105550749 |
GUTIÉRREZ SÁNCHEZ LUIS DIEGO |
1-680749 |
000 |
AVM-257-2021 |
¢20,361,600 |
¢ - |
¢20,361,600 |
¢20,361,600 |
106700226 |
HERRERA DELGADO MARÍA EUGENIA |
1-654096 |
000 |
AVM-272-2021 |
¢3,912,480 |
¢ - |
¢3,912,480 |
¢3,912,480 |
106700226 |
HERRERA DELGADO MARÍA EUGENIA |
1-253288 |
000 |
AVM-265-2021 |
¢13,944,195 |
¢3,780,000 |
¢17,724,195 |
¢17,724,195 |
204700181 |
HERRERA ALFARO RAMÓN ANTONIO |
1-571433 |
000 |
AVM-273-2021 |
¢18,200,000 |
¢ - |
¢18,200,000 |
¢18,200,000 |
700570565 |
NUÑEZ SOTO WILLY EDUARDO |
1-390095 |
000 |
AVM-274-2021 |
¢18,591,600 |
¢ - |
¢18,591,600 |
¢18,591,600 |
3101371154 |
ELIZONDO QUESADA
R.A.G.O. S.A. |
1-338871 |
000 |
AVM-278-2021 |
¢21,223,752 |
¢ - |
¢21,223,752 |
¢21,223,752 |
3101354080 |
LAS DOS NATURALEZAS
S.A. |
1-661568 |
000 |
AVM-287-2021 |
¢2,846,245 |
¢ - |
¢2,846,245 |
¢2,846,245 |
3101354080 |
LAS DOS NATURALEZAS
S.A. |
1-625791 |
000 |
AVM-288-2021 |
¢48,501,277 |
¢ - |
¢48,501,277 |
¢48,501,277 |
3101354080 |
LAS DOS NATURALEZ AS
S.A. |
1-273006 |
000 |
AVM-289-2021 |
¢53,736,171 |
¢ - |
¢53,736,171 |
¢26,868,086 |
3101457188 |
PUNITAMA S.A. |
1-581431 |
000 |
AVM-295-2021 |
¢13,564,363 |
¢ - |
¢13,564,363 |
¢6,782,182 |
3101470350 |
BRISE VOLE S.A. |
1-493924 |
000 |
AVM-298-2021 |
¢8,357,122 |
¢ - |
¢8,357,122 |
¢4,178,561 |
3101286703 |
PORCINA EL RINCÓN
S.A. |
1-373550 |
000 |
AVM-300-2021 |
¢21,466,143 |
¢ - |
¢21,466,143 |
¢10,733,072 |
104420847 |
ARAYA DELGADO JOSÉ ANTONIO |
1-588270 |
000 |
AVM-314-2021 |
¢10,990,022 |
¢2,199,375 |
¢13,189,397 |
¢13,189,397 |
900700105 |
MORA RETANA DIDIER |
1-602888 |
000 |
AVM-313-2021 |
¢39,443,005 |
¢4,896,000 |
¢44,339,005 |
¢44,339,005 |
3101257427 |
DEYADRIGUS SERVICIOS S.A |
1-90594 |
001 |
AVM-308-2021 |
¢5,234,489 |
¢ - |
¢5,234,489 |
¢2,617,245 |
400970522 |
LIZANO CALIVA MARÍA EUGENIO |
1-90594 |
002 |
AVM-309-2021 |
¢5,234,489 |
¢ - |
¢5,234,489 |
¢2,617,245 |
104890293 |
MORALES ANCHÍA RIGOBERTO |
1-547591 |
000 |
AVM-307-2021 |
¢5,375,582 |
¢ - |
¢5,375,582 |
¢5,375,582 |
3102619853 |
INVER. COSTAVERDE
DEL CARIBE LTDA |
1-406312 |
000 |
AVM-304-2021 |
¢3,857,681 |
¢ - |
¢3,857,681 |
¢3,857,681 |
3102619853 |
INVER. COSTAVERDE
DEL CARIBE LTDA |
1-406316 |
000 |
AVM-305-2021 |
¢1,925,324 |
¢- |
¢1,925,324 |
¢1,925,324 |
3101407510 |
CORPORACIÓN
FORMOSA DE ORO S.A |
1-410152 |
000 |
AVM-306-2021 |
¢5,659,928 |
¢5,010,000 |
¢10,669,928 |
¢10,669,928 |
3101423630 |
ROMASI INVESTMENTS CONRPORATION
S.A. |
1-417705 |
000 |
AVM-303-2021 |
¢5,037,032 |
¢- |
¢5,037,032 |
¢5,037,032 |
PREVENCIONES: En caso
de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se
utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada
copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente
edicto
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo
haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687
de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este
medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado
sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el
avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el
cual se encuentra a su disposición en la oficina de Valoraciones de la
Municipalidad de Puriscal.
5. Para determinar el valor de las
construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 48 del 14 de marzo del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y
depreciación.
6. Para determinar el
valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas
Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°99 del 06 de mayo del
2019 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente,
regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo,
servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este
acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta
notificación.—Santiago de Puriscal, San José, Costa Rica; 26 de noviembre del
2021.—Jorge Acuña Díaz, Encargado de Valoraciones.—1 vez.—( IN2021606460 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas
del 24 de setiembre del 2021.—Señora Aguilar Vargas Emilce, cédula de identidad
N° 1-0172-2008. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 514615-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2020 al III trimestre del 2021,
por un monto de ¢126.562,66 (ciento veintiséis mil quinientos sesenta y dos
colones con 66/100); sobre la finca N° 000060-SI, a
saber: Impuestos sobro Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre 2018 al III de 2021, por un monto de ¢179.231,96 (cientos setenta y
nueve mil doscientos treinta y un colones con 96/100),por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2019 al III
trimestre del 2021, por un monto de ¢843.345,27 (ochocientos cuarenta y tres
mil trescientos cuarenta y cinco colones con 27/100) y por la finca N° 000060-SI, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢726.766,04 (setecientos veintiséis mil setecientos sesenta
y seis colones con 04/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora,
Cobro Administrativo.—( IN2021600102 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince
horas del 09 de setiembre, 2021.—Señora Arango Diego Alba Amparo, cédula
8-00-930-361, Representante Legal de la sociedad Sincelejo AAAD Sucre Pls S. A.; con la cédula jurídica 3-101-739745.—Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 525516-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre Primer trimestre de 2019 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢949.668,72 (Novecientos cuarenta y nueve mil seis
cientos sesenta y ocho colones con 72/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los periodos comprendidos entre Primer trimestre de 2019 al III trimestre del
2021 por un monto de ¢737.020,26. (Setecientos treinta y siete mil con veinte
colones con 26/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con
intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.— ( IN2021600103 ). 3 v. 3 Alt
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 9 de setiembre del
2021.—Señora Porras Ramírez Carmen María, cédula N°
1-0361-0071, representante legal de la sociedad Yuyi
S. A.; con la cédula jurídica N° 3-101-224764, medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N° 460664-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un
millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100);
la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de
2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢122.906,24. (Ciento veintidós
mil novecientos seis colones con 24/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro
administrativo.—( IN2021600104 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo – Montes de Oca, once horas del 24 de setiembre, 2021. Señora
Calvo Gómez Leda María, cédula de identidad N°
1-0488. 0779. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de
¢180.947,77.( ciento ochenta mil novecientos cuarenta y siete colones con
77/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢642.490,74
(Setecientos cuarenta dos mil cuatrocientos noventa colones con 74/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo.—( IN2021600108 ). 3 v. 3
Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 9 de setiembre, 2021.—Señora
Quiñones Andino Lubis Alcira, cédula 155809876702.—Medio
para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 088953-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2021,
por un monto de ¢168.783,70.( Ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y
tres colones con 70/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un
monto de ¢2.042.151,03 (Dos millones cuarenta dos mil ciento cincuenta y uno
colones con 03/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administradora.—( IN2021600110 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 24 de setiembre del
2021.—Señora Rodríguez Baday Cesar Leocadio, cédula
de identidad N° 1-0488. 0779, medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2021,
por un monto de ¢885.326,06 (ochocientos ochenta y cinco mil trescientos veinte
seis colones con 06/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢503.562,04 (quinientos tres mil quinientos sesenta y dos colones con
04/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—( IN2021600111 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 7 de octubre, 2021. Señor
Valerio Ross Héctor Antonio, cédula de identidad N° 1-05040839. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se les
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 376529-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre Tercer trimestre de 2017 al tercer trimestre
del 2021, por un monto de ¢573.250,65.( quinientos setenta y tres mil
doscientos cincuenta colones con 65/100); por la tasa de servicios urbanos por
los períodos comprendidos entre Tercer trimestre de 2017 al tercer trimestre
del 2021, por un monto de ¢2.165.365,10.(dos millones ciento sesenta y cinco
mil trescientos sesenta y cinco colones con 10/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra
citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en
el artículo Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese
tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600112 ). 3 v. 3 Alt
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 24 de setiembre del
2021.—Señor Vicente Chamorro Alonso, cédula N° 1-1288-0722. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del Partido de San José N° 184410-002, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢719.038,95
(setecientos diecinueve mil treinta ocho colones con 95/100). Según el artículo
N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo Notificadora, cobro administradora.—( IN2021600113 ). 3
v. 3 Alt.
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de
Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de
Recolección de Basura Residencial, de los períodos del tercer trimestre del año
2018 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢1.381.510.00 (un
millón trescientos ochenta y un mil quinientos diez colones con 00/100), a la
sociedad denominada: Tecnocontrol Costarricense
Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101073640, representada
por el señor: Roger Esquivel Benavides, cédula de identidad N° 401020144, debido a que se ignora el domicilio del
interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la
fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas
Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—(
IN2021606221 ).
La Municipalidad de San Rafael de Heredia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por
concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques
de los períodos del primer trimestre del año 2016 al tercer trimestre del año
2021, además de Multa por No Declaración, por la suma total de ¢1.724.940.00
(un millón setecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta colones con
00/100), al señor: Yglesias Piza Juan, cédula Nº 104710058, debido a que se
ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer
día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de
Heredia, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier,
Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606222 ).
MUNICIPALIDAD DE
CARRILLO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Procedimiento Administrativo Accionado:
Jaguar Del Río S. A. Resolución 02-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y
Privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A diez horas del
primero de diciembre de dos mil veintiuno. Primero: Siendo que por parte de la
investigada no hubo representante que se apersonara a la comparecencia señalada
para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con la finalidad de
garantizarle su derecho de defensa, se procedió a convocar nuevamente
para audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022 en
el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad
de Carrillo; resolución que se ordenó
fuera
publicada por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de
la Administración Pública (LGAP). Segundo: Que la convocatoria a la audiencia
antes referida, fue publicada en La Gaceta los días 18, 26 y 30 de
noviembre de 2021.Tercero: En virtud de no darse las publicaciones en la forma
dispuesta en el inciso 4 del artículo 241 de la LGAP se dispone: Se deja sin
efecto el señalamiento realizado para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022,
realizado mediante resolución de las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021 y
en su lugar para realizar la audiencia oral se señalan las 10:30 horas del
martes 18 de enero de 2022 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. En
razón de que la parte investigada no se ha apersonado al proceso, publíquese ésta resolución por 3 veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira
Solís, Órgano Director.—( IN2021606777 ).