LA GACETA 236 DEL 8 DE DICIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

MUNICIPALIDAD DE FLORES

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

MUNICIPALIDAD DE MATINA

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

MINISTERIO DE HACIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que, mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria 089-2021, acuerdo 09), celebrada el 23 de noviembre del 2021, se aprobó la Fe de Erratas de la tarifa propuesta sobre los costos y fijación tarifaria del Parque de San Isidro, periodo 2021 de la siguiente forma:

FE DE ERRATAS

Que la Municipalidad de Pérez Zeledón procedió a publicar la tarifa del Parque de San Isidro, publicación que se realizó en La Gaceta N° 220 del día lunes 15 de noviembre del 2021, en donde por error involuntario se invirtió el monto correspondiente del trimestral con el anual, según el siguiente cuadro:

TARIFA PARA EL SERVICIO DEL PARQUE DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL.

Tasa Anual por millón sobre el valor de la propiedad

¢21.75

Tasa Trimestral por millón sobre el valor de la propiedad

¢87.00

 

Por tanto, léase correctamente de la siguiente manera:

TARIFA PARA EL SERVICIO DEL PARQUE DE SAN ISIDRO DE EL GENERAL.

Tasa Anual por millón sobre el valor de la propiedad

¢87.00

Tasa Trimestral por millón sobre el valor de la propiedad

¢21.75

 

Rige a partir de su publicación.

Adriana Herrera Quirós, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021607846 ).

AVISOS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

COMUNICA QUE:

La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, en sesión ordinaria 2021-11-17, celebrada el 17 de noviembre del 2021, acordó la modificación del artículo 14.48, Oncología Quirúrgica, del Reglamento de Especialidades y Subespecialidades Médicas 42847-S, publicado el La Gaceta 89, Alcance Digital 93 del 11 de mayo de 2021, el cual queda de la siguiente manera:

«.. .14.48 Especialidad Médica en Oncología Quirúrgica.

Requisitos específicos:

a.  Estar debidamente inscrito como especialista en Cirugía General, ante el Colegio de Médicos y Cirujanos.

b.  Aprobación de un programa de estudios de posgrado (residencia médica) de tres (3) años en la Especialidad de Oncología Quirúrgica, en un Hospital de Tercer Nivel, Regional o Periférico, perteneciente o adscrito a una Universidad...»

El resto del artículo 14.48 se mantiene incólume.

Dr. Mauricio Guardia Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2021606297 ).

ASOCIACIÓN ALIANZA DE MOVIMIENTO

ESTUDIANTILES CRISTIANOS DE AMÉRICA LATINA

En el Alcance 35 a La Gaceta del día viernes 19 de febrero del 2021, en la página 81, se publicó el documento IN2021527711, el cual contiene el Aviso de publicación de una vez, a nombre de Asociación Alianza de Movimiento Estudiantiles Cristianos de América Latina con cédula jurídica 3-002-6156, el mismo presenta un error al consignarse que se solicita al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número uno de Actas de Asamblea General por extravío.

Léase correctamente:

“Yo Joseph Bechtold Pent Post cédula de identidad: 1-0651-0038, Representante legal de la Asociación Alianza de Movimientos Estudiantiles Cristianos de América Latina, cedula jurídica número 3-002-061565, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del Libro número tres de Actas de Asamblea General el cual fue extraviado”.

Lo demás permanece igual.

San José, 08 de noviembre del 2021.—Joseph Bechtold Pent Post, cédula de identidad: 1-0651-0038, Presidente y Representante Legal de Asociación Alianza de Movimiento Estudiantiles Cristianos de América Latina.— 1 vez.—( IN2021607948 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9655,

DE 15 DE MARZO DE 2019

Expediente 22.794

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

El 4 de febrero de 2019, la Asamblea Legislativa aprueba la Ley 9655, que es una interpretación auténtica de la “Reforma del inciso j) del artículo 118, Ley 181, Código de Educación, de 18 de agosto de 1944, así como el Transitorio XXVII y derogación del inciso r) del artículo 57, del título III, Capítulo VII de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.”

El proyecto de ley proponía una interpretación auténtica del transitorio XLII de dicha normativa, en el sentido de que a las funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública que cumplan con los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera administrativa, se les aplicarán los porcentajes vigentes a la entrada en vigor de la citada ley.

Aprobada la iniciativa, el Poder Ejecutivo promulga el Decreto Ejecutivo 41770-Mideplán, en donde dispone en los artículos 2 y 3 una serie de lineamientos generales para la aplicación de la ley referida. En particular, los porcentajes a remunerar por concepto de dedicación exclusiva, “…aplicables a las personas funcionarias del Ministerio de Educación Pública (MEP) correspondiente al Título I y Título II del Estatuto del Servicio Civil.”

De la lectura del decreto de marras se desprende que las autoridades gubernamentales interpretan que a las personas trabajadoras que previo a vigencia de la Ley 9635, de 4 de diciembre de 2018, que no contaban con un contrato de dedicación exclusiva, se les mantiene la reducción de los porcentajes, excepto para quienes cumplen los requisitos para asumir un cargo en ascenso en carrera administrativa, entendiéndose como ascenso, solo para aquellas personas quienes ostenten propiedad, no los ascensos de quien se encuentra en condición de interino.

En este sentido, esta interpretación lesiona el reconocimiento y el mantenimiento de la dedicación exclusiva en los porcentajes del 20% para bachilleres y el 55% para las personas licenciadas que se encuentran en calidad de interinazgo, que establece el título I y el título II del Estatuto del Servicio Civil, razón por la cual, se presenta esta iniciativa de ley, para que se interprete claramente, que los servidores que ostenten la condición interina, también gozan de este reconocimiento, y que evite lo que precisamente buscaba la promulgación de la Ley 9655: “… la generación de un desequilibrio salarial que podría generarse con la aplicación de la norma prevista en el proyecto de Fortalecimiento de las Finanzas Púbicas.”

Por ello, es que se presenta la presente iniciativa de ley, a fin de corregir dicha discriminación, se presenta a las y los señores diputados la siguiente iniciativa de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 2 DE LA LEY 9655,

DE 15 DE MARZO DE 2019

ARTÍCULO ÚNICO-               Refórmese el artículo 2 de la Ley 9655, de 15 de marzo de 2019, para que en adelante se lea así:

Artículo 2-  Se interpreta de forma auténtica el transitorio XXVIII de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018, en el sentido de que, a las funcionarias y los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, en propiedad o interinato, que cumplan con los requisitos para asumir un cargo en carrera administrativa, se les aplicarán los porcentajes vigentes antes de la entrada en vigor de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

Rige a partir de su publicación.

Óscar Mauricio Cascante Cascante

Diputado

NOTA:      Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021606641 ).

LEY PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

DE TITULACIÓN, EN FAVOR DE LOS POBLADORES

OCUPANTES DE LAS ZONA MARITIMO TERRESTRE

Expediente N.° 22.796

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Por años centenares de personas ocupantes de la zona marítimo terrestre han sufrido de una desprotección por parte del estado, al no legalizarles su situación jurídica, generando una serie de inconvenientes que no les permite disponer de créditos para la mejora de sus hogares y mucho menos la posibilidad de establecer negocios prósperos.

Nuestras comunidades costeras hoy más que nunca requieren la inversión en vivienda y el fortalecimiento de infraestructura turística por parte del estado, que le permita a sus pobladores tener acceso a un techo digno, con las garantías que de allí se emana, así como la posibilidad de tener opciones de trabajo, que en consecuencia mejoren su calidad de vida, lamentablemente las personas ocupantes de la zona marítimo terrestre viven en medio de la zozobra y la incertidumbre, esperando que se apruebe en esta Asamblea Legislativa una moratoria para poder habitar con tranquilidad en los terrenos en los que han vivido por décadas o bien han asentado sus negocios o emprendimientos.

Esta iniciativa de ley, bajo ninguna circunstancia, pretende incentivar la nueva ocupación de zonas protegidas, nada más lejos de nuestra intención. Lo que pretende es brindarle un ambiente de protección a cientos de familias que lamentablemente llevan años esperando y hoy son víctimas de la burocracia estatal.

El 22 de mayo de 2014, fue presentado a la corriente legislativa el expediente N.° 19.139 denominado “Ley de protección a los ocupantes de zonas clasificadas como especiales”, el que derivó en la Ley N.° 9373, y fue publicada en el Alcance N.° 127 de La Gaceta N.° 141 de 21 de julio de 2016, la que ha tenido como objetivo brindar un plazo de veinticuatro meses, para suspender el desalojo de personas, demolición de obras, suspensión de actividades y proyectos en la zona marítimo-terrestre, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado. El pasado 24 de noviembre de 2020 se presentó el proyecto 22.309, “Ley para proteger a las personas ocupantes de las zonas clasificadas como especiales”, que pretende suspender el plazo de cuarenta y ocho meses para el desalojo o demolición de obras, zona fronteriza y patrimonio natural del Estado, con algunas excepciones. Siendo firmante de dicha iniciativa, la cual considero necesaria y urgente, no puedo dejar de reconocer que requerimos de una solución más permanente para la amplia gama de conflictos y problemas territoriales que tienen las zonas costeras. Estas y otras iniciativas semejantes demuestran cómo, a pesar de reconocer el problema que existe en estas zonas, nuestro parlamento viene desde hace una década pasando de un gobierno para el siguiente la solución de este problema.

Tenemos el convencimiento de que es indispensable respetar los derechos de aquellos que, amparados en disposiciones vigentes en el momento en que se dieron los hechos que consolidaron sus derechos, han venido a ser objeto de tentativas de desalojo, desconociendo el origen legítimo de su buen proceder, amparado en acciones legales y administrativas que cobijan su actuar, incluso con la emisión de títulos de propiedad que deben respetarse. La protección posterior determinada por la nueva legislación no justifica ignorar los derechos adquiridos de buena fe y en este sentido la misma Sala Constitucional tiene la práctica frecuente de dimensionar los efectos de las sentencias que emite para no afectar a personas que han obrado de buena fe al amparo de una legalidad vigente al momento de actuar y que luego se ha visto modificada por distintas circunstancias.

Un caso especial y distinto lo constituyen las fincas dentro de la zona restringida de la zona marítimo terrestre, cuya titulación se presentó en dos hipótesis distintas y que, sin embargo, son reconocidas ambas como titulaciones válidas por la Procuraduría General de la República. Tenemos por una parte, las propiedades que fueron tituladas e inscritas mediante procedimientos que se iniciaron y concluyeron mientras estaba en vigencia el transitorio y en segundo lugar las fincas en las que la titulación se inició estando el transitorio en vigor pero cuya resolución aprobatoria se dictó con posterioridad a la derogación del transitorio III de la Ley 4558, que según criterio de la Procuraduría General de la República están amparadas en la excepción legal contemplada por dicho transitorio, lo que permitió a sus propietarios regularizar la tenencia sobre dichos terrenos al amparo de la ley.

El criterio de la Procuraduría n.º C-132-2019, nos ha motivado a impulsar esta iniciativa de ley para permitir que los propietarios actuales titulares registrales y también quienes reúnen las condiciones reconocidas en la ley 4558 ya derogada, puedan respectivamente, ver inalterados sus derechos legítimos y los segundos someter a conocimiento de la autoridad judicial competente un nuevo proceso amparado específicamente en esta ley que abrirá una ventada de oportunidad para legalizar situaciones de hecho y de derecho que muestran cierto grado de confusión, zanjando de manera definitiva la duda sobre la condición legal de estos terrenos a favor de los actuales propietarios registrales.

Por ello, para beneficiarse de estos nuevos transitorios, las personas beneficiarias integran dos grupos. Quienes cumplan con las previsiones del transitorio para presentar un nuevo proceso para el reconocimiento de sus derechos dentro del plazo que se abre a los interesados y quienes tengan el título inscrito en el registro respectivo.

Por las razones indicadas presento el siguiente proyecto de ley para la consideración de sus señorías y les solicito su aprobación.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS

DE TITULACIÓN, EN FAVOR DE LOS POBLADORES

OCUPANTES DE LAS ZONA MARITIMO TERRESTRE

ARTÍCULO 1-          Agréguese un nuevo artículo transitorio IX a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043, de 2 de marzo de 1977, cuyo texto dirá:

Transitorio IX-

Aquellas personas que demuestren haber poseído en forma ininterrumpida, quieta, pública, pacífica y a título de dueños, lotes o fincas en la zona restringida de la zona marítimo-terrestre, durante 15 años o más, demostrando su condición de poblador, pueden solicitar título de propiedad sobre ellos. No obstante, las municipalidades quedarán obligadas a impedir nuevas ocupaciones en estas áreas y proteger en todo momento el libre acceso y disfrute de las playas a toda la ciudadanía. Quedan excluidos los cincuenta metros de la zona pública, que serán inalienables y en ningún caso pueden ser objeto de arrendamiento o venta.

El procedimiento será el que marca la actual Ley de Informaciones Posesorias y deberá iniciarse dentro de los dos años a partir de la entrada en vigor de esta norma. Para el trámite se deberá aportar la constancia de la respectiva municipalidad, que permita comprobar su ocupación ininterrumpida, quieta, pública y pacífica.

ARTÍCULO 2-          Agréguese un nuevo artículo transitorio X a la Ley de Zona Marítimo Terrestre, Ley N.° 6043, de 2 de marzo de 1977, cuyo texto dirá:

Transitorio X-

La declaratoria o constitución de demanialidad, área de conservación o de cualquier otro régimen especial de propiedad en las zonas costeras, no afectará ni limitará el derecho ni el ejercicio pleno de propiedad de todos aquellos propietarios aledaños que hubieran adquirido de manera previa su propiedad al amparo del Registro Público, todo ello, con la salvedad de lo dispuesto por el artículo 45 de la Constitución Política.

Rige a partir de su publicación.

Franggi Nicolás Solano

Diputada

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021606643 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 43315-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N.º 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N.º 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, de 1° de diciembre de 2020 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue el inciso g) del artículo 5 de la Ley 8131, publicada en La Gaceta 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

2ºQue el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley 8131 y sus reformas, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

3ºQue mediante el Decreto Ejecutivo N.º 32988-H-MP-PLAN publicado en La Gaceta 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

4ºQue el artículo 61 del Decreto Ejecutivo 32988-H-MP-PLAN citado y sus reformas, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

5ºQue en el numeral 1 del artículo 7 Normas de Ejecución de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021, 9926, publicada en el Alcance 318 a La Gaceta 284 del 2 de diciembre de 2020 y sus reformas, se establece:

“1) Durante el ejercicio económico 2021, los órganos que conforman el presupuesto nacional no podrán destinar los sobrantes o remanentes que se produzcan en las diferentes subpartidas que pertenecen a las partidas 0, 1, 2 y 6, para incrementar otras partidas presupuestarias ni entre ellas, a excepción de las subpartidas 6.03.01, Prestaciones legales, 6.03.99 Otras prestaciones, 6.06.01 Indemnizaciones y 6.06.02 Reintegros o devoluciones, 7.01.03 Transferencias de capital a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud) y 6.01.03 Transferencias corrientes a instituciones descentralizadas no empresariales (exclusivamente para contribuciones estatales de seguros de pensiones y salud).

El acatamiento de lo aquí indicado es responsabilidad de la administración activa, por lo que deberá tomar las medidas pertinentes para su cumplimiento y el Ministerio de Hacienda deberá incluir en el informe de liquidación del presupuesto 2021 un acápite relativo a esta norma presupuestaria.”

6ºQue en relación con los movimientos referidos a las subpartidas dentro de una misma partida presupuestaria, teniendo en consideración que lo señalado en su oportunidad por la Contraloría General de la República en el oficio DC0007 del 16 de enero del 2019 ( 485) respecto al numeral 10 de las Normas de Ejecución del ejercicio presupuestario 2019, norma similar a la anteriormente transcrita, no ha sido modificado, se procederá de acuerdo con el criterio allí externado.

7ºQue se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender los compromisos de los órganos del Gobierno de la República, los cuales se requieren para cumplir con los objetivos y metas establecidas en la Ley N.º 9926 y sus reformas.

8ºQue los distintos órganos del Gobierno de la República incluidos en el presente decreto han solicitado su confección, cumpliendo en todos los extremos con lo dispuesto en la normativa técnica y legal vigente.

9ºQue a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión digital original, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Modificase el artículo 2º de la Ley 9926, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 y sus reformas, publicada en Alcance Digital 318 a La Gaceta N.º 284 del 2 de diciembre de 2020, con el fin de realizar el traslado de partidas en los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior, es por un monto de setecientos ochenta millones doscientos sesenta mil treinta y cuatro colones con cero céntimos (¢780.260.034,00) y su desglose, en los niveles de programa, subprograma, partida y subpartida presupuestaria, estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificaciones-presupuestarias y en los archivos digitales que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran a continuación:

 

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O. C. 043201900010.—Solicitud 313954.—( D43315 - IN2021607499 ).

43228-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939, los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones 29496-J, publicado en La Gaceta N° 96 del 21 de mayo del 2001, así como lo establecido en el artículo 3, inciso ch) de la Ley de Impuesto sobre la Renta N° 7092 y en los artículos 103 y 104 de Código de Normas y Procedimientos Tributarios N° 4755.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones 218 del 8 de agosto de 1939 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de utilidad pública a las asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Club de Leones de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-530191, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, desde el día 23 de abril de 2008, al tomo 573, asiento 33698.

III.—Que los fines que persigue la Asociación Club de Leones de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-530191, según sus estatutos son: “(…) Exclusivamente benéficos y de servicio a la comunidad, sin pretender lucro ni para sí, ni para sus asociados. Sus propósitos primordiales serán: a) Crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo. b) Promover la teoría y la práctica de los principios del buen gobierno y la buena ciudadanía. c) Tomar parte activa en el bienestar cívico, cultural, social y moral de la comunidad, desarrollando el lema “Nosotros Servimos”. d) Unir a los asociados en vínculos de amistad, buen compañerismo y entendimiento mutuo. e) Proveer un foro para la libre y amplia discusión de todo asunto de interés público, excepción hecha de la política partidista, del sectarismo religioso y del sectarismo racial. f) Alentar a individuos responsables a servir en la comunidad sin buscar recompensa financiera personal y estimular la eficiencia y el desarrollo de una ética elevada en el comercio, la industria, las profesiones, las obras públicas y los proyectos privados”.

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado costarricense. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE UTILIDAD PÚBLICA

PARA LA ASOCIACIÓN CLUB DE LEONES DE

SAN VICENTE DE SANTO DOMINGO DE HEREDIA

Artículo 1ºDeclárese de utilidad pública para los intereses del Estado la Asociación Club de Leones de San Vicente de Santo Domingo de Heredia, cédula de persona jurídica número 3-002-530191.

Artículo 2ºEs deber de la asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3ºLos ingresos y el patrimonio de la asociación que se destinen en su totalidad y en forma exclusiva para fines públicos o de beneficencia y que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus integrantes, se encontrarán exonerados del impuesto sobre la renta, por el contrario, aquella parte que no tenga este destino, o quede repartido de alguna manera entre sus asociados, estará sujeto a la imposición de este impuesto.

Artículo 4ºLe corresponde a la Administración Tributaria controlar y fiscalizar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias de la asociación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y 104 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 5ºUna vez publicado este decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 6ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el dieciséis de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600056163.—Solicitud 313256.—( D43228 - IN2021606553 ).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

650-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.

ACUERDA:

Artículo 1ºAutorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula de identidad 1-0995-0438, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, quien participará en la “Reunión Bilateral entre Costa Rica y Panamá en temas de seguridad”, a realizarse en la Casa de la Cultura de la Junta Comunal de Progreso en Paso Canos, República de Panamá, el 27 de agosto de 2021 (incluye salida y regreso). Lo anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria número 173-2021 del 17 de agosto de 2021, en atención a los artículos 1 y 2 de la Directriz directriz 006-MP del 21 de mayo de 2018.

Artículo 2ºEl objetivo del viaje se efectuará en aras de la hermandad que ha caracterizado en los últimos años a Costa Rica y Panamá se han hecho coordinaciones entre ambos países con el fin de generar intercambio de información para la lucha contra el crimen organizado en las fronteras.

Artículo 3ºEn ausencia del señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a.í. del Ministerio de Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Carlos Andrés Torres Salas, cédula de identidad número 02-0561-0166, actual Viceministro de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del 27 de agosto del 2021.

Artículo 4ºLos gastos de viaje no generarán gasto alguno, ya que el viaje será realizado vía terrestre.

Artículo 5ºDe conformidad con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país en general.

Artículo 6ºRige a partir de las 00:00 horas y hasta las 24:00 horas del 27 de agosto del 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 313322.—( IN2021606586 ).

692-P

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades que le confieren los artículos 139 de la Constitución Política; 47 inciso 3) de la Ley 6227 del 02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”.

Considerando:

I.—Que el dictamen de la Procuraduría General de la República C-475-2006 del 28 de noviembre del 2006 dispone en lo conducente que “...tanto los ministros como viceministros, tienen derecho a las vacaciones anuales remuneradas, a tenor del mencionado numeral 59 constitucional (...) y artículos 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, 7 literal d) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, entre otros”.

II.—Que el Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, ha solicitado autorización para disfrutar algunos días de vacaciones de su período correspondiente. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al Dr. Daniel Salas Peraza, con cédula de identidad 1-0962-0826, Ministro de Salud, para que disfrute varios días de vacaciones de su período correspondiente, del 2 de diciembre al 9 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Artículo 2º—En tanto dure la ausencia del Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud, se nombra Ministro a. í. de Salud al Dr. Pedro González Morera, Viceministro de Salud, con cédula de identidad 1-0896-0676.

Artículo 3º—Rige el 2 de diciembre al 9 de diciembre de 2021.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

Publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 043201900010.—Solicitud N° 313189.—( IN2021606501 ).

MINISTERIO DE SALUD

DM-MGG-6635-2021

EL MINISTRO DE SALUD

En uso de las facultades que le confieren los artículos 28 inciso 2 literal a) de la Ley 6227 del 2 de mayo de 1978, “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 4, 7, de la Ley 5395 del 30 de octubre de 1973, “Ley General de Salud”; 6 de la Ley 5412 del 8 de noviembre de 1973, “Ley Orgánica del Ministerio de Salud”; 8 y 9 de la Ley 8017, “Ley General de Centros de Atención Integral”

Considerando:

I.—Que la Ley 8017, “Ley General de Centros de Atención Integral”, promueve la creación, el desarrollo y el funcionamiento adecuado de los centros de atención integral públicos, privados y mixtos para personas hasta de doce años de edad, en acatamiento de la Convención de los Derechos del Niño y los alcances del Código de la Niñez y la Adolescencia.

II.—Que de conformidad con lo dispuesto con el artículo 8 de la Ley 8017, “Ley General de Centros de Atención Integral”, el Consejo de Atención Integral estará integrado de la siguiente forma:

a)  Un representante del Ministerio de Salud, uno del Ministerio de Educación Pública y otro del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

b)  Un representante de cada una de las siguientes instituciones autónomas: el Patronato Nacional de la Infancia, el Instituto Mixto de Ayuda Social y la Caja Costarricense de Seguro Social.

c)  Un representante de la Secretaría Técnica de la Redcudi.

d)  Un representante del sector formado por las asociaciones u organizaciones no gubernamentales, dedicadas a administrar y atender los centros de atención integral.

e)  Un representante del Colegio de Trabajadores Sociales.

III.—Que al amparo del artículo 9 del mismo cuerpo normativo mencionado en el punto anterior, los representantes referidos en los incisos a) y b) del artículo 8, serán nombrados por el jerarca de la institución que representan.

IV.—Que en acatamiento de las disposiciones legales y reglamentarias, es oportuno y conveniente proceder a la designación de la persona que representará al Ministerio de Salud en el Consejo de Atención Integral. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1ºNombrar como representante del Ministerio de Salud en el Consejo de Atención Integral a la señora Haydee Arce Grijalba, cédula de identidad 1-0918-0477, colaboradora del Área Rectora de Salud de Pavas.

Artículo 2ºRige a partir del 28 de octubre de 2021.

Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. Publíquese.

Dr. Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—1 vez.—O.C. 043201900010.—Solicitud 313144.—( IN2021606500 ).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

0149-10-2021-MJP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºDejar sin efecto el acuerdo N° AMJP-0008-01-2019 de fecha 14 de enero del 2019, publicado en el Alcance N° 135 del Diario Oficial La Gaceta N° 112 del 17 de junio del 2019, con el que se nombró al señor Pablo Jesús Vindas Acosta, cédula de identidad número 1-0870-0538, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Antigua E Inédita, cédula jurídica N° 3-006-770920, por renuncia.

Artículo 2ºNombrar al señor Ever Antonio Rodríguez Salmerón, cédula de identidad N° 6-0265-0936, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Costa Rica Antigua E Inédita, cédula jurídica N° 3-006-770920, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 4ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día veintinueve de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600056163.—Solicitud 313031.—( IN2021606365 ).

AMJP-0150-10-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Pablo David Salas Carballo, cédula de identidad 3-04080338, como representante del Poder Ejecutivo en la FUNDACIÓN KATA UNIDOS POR AMOR, cédula jurídica 3-006-782681, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600056163.—Solicitud 313032.—( IN2021606286 ).

AMJP-0151-10-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Carlos Alberto de Paco Alvarado, cédula de identidad 9-0065-0231, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación por la Libertad de Expresión y Democracia en Nicaragua, cédula jurídica 3-006-829050, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2ºUna vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su inscripción.

Artículo 3ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de octubre del dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—1 vez.—O. C. 4600056163.—Solicitud 313033.—( IN201606245 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

147-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para este acto, de la empresa Triz Engineering Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-818929, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía Triz Engineering Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-818929, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER 73-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Triz Engineering Services Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-818929 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.), CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de la clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Procesamiento y gestión en base de datos, soporte técnico, diseño, desarrollo y prueba de productos, servicios o aplicaciones de transformación, reingeniería de procesos tangibles (manufactura, productos, etc.) e intangibles (procesos, estrategias, mercados, aplicaciones, plataformas digitales y software, etc.)

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)

 

Las actividades desarrolladas por la beneficiaria no implican la prestación de servicios profesionales y así lo ha entendido y manifestado expresamente su representante en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Inversiones Inmobiliarias Bonavista IIBV S.R.L., ubicada en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 15 trabajadores, a más tardar el 01 de noviembre de 2024. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos y de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 22 de agosto de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 01 de noviembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre de dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021606801 ).

161-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas número 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica número 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo número 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,

Considerando:

1ºQue mediante Acuerdo Ejecutivo 281-2015 de fecha 06 de julio de 2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 171 del 02 de setiembre de 2015, se acordó trasladar de la categoría prevista en el inciso a) a la categoría prevista en el inciso f), ambos del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, a la empresa HUBER SUHNER ASTROLAB COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-487303, clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas. El traslado se hizo efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa inició operaciones productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezaron a correr los plazos y se aplican las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2ºQue el señor Elías Soley Gutiérrez, portador de la cédula de residencia número 1-0635-0282, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de HUBER SUHNER ASTROLAB COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-487303, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley 7210 y su Reglamento.

3ºQue en la solicitud mencionada HUBER SUHNER ASTROLAB COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-487303, se comprometió a mantener una inversión de al menos US$665.760,78 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US$200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

4ºQue la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud HUBER SUHNER ASTROLAB COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-487303, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 80-2021, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento.

5ºQue en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional, cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley 7210 y su Reglamento.

6ºQue se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a HUBER SUHNER ASTROLAB COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-487303 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley 7210 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como industria procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “2732 Fabricación de otros hilos y cables eléctricos”, con el siguiente detalle: Cables eléctricos con piezas de conexión; adaptadores y conectores. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Componentes eléctricos avanzados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de los productos

Sector estratégico

Dentro

GAM

Fuera

GAM

Procesadora f)

2732

Fabricación de otros hilos y cables eléctricos

Cables eléctricos con piezas de conexión; adaptadores y conectores.

Componentes eléctricos avanzados

X

 

 

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., ubicado en el distrito Ulloa, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana (GAM).

4.  La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana (GAM), pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del impuesto sobre la renta durante los primeros ocho años y un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zona Franca. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley 7210 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de la Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete coma cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6ºLa beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 78 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con un nivel total de empleo de 93 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US$ 665.760,78 (seiscientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US$ 200.000,00 (doscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 10 de setiembre de 2024. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US$865.760,78 (ochocientos sesenta y cinco mil setecientos sesenta dólares con setenta y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo 281-2015 de fecha 06 de julio de 2015, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021606512 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Resolución N° 2980-MEP-2021.—Despacho del Ministro de Educación Pública, a las dieciocho horas y cuarenta y cuatro minutos del día veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política; 25 inciso 2), 28 inciso 2), acápite a), 89 y 92, de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 02 de mayo de 1978; 16, 18 incisos c), h) y m) de la Ley 3481, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública del 13 de enero de 1965.

Resultando:

I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 689-P, del 15 de noviembre de 2021, publicado en el Alcance N° 234 a La Gaceta N° 222 de fecha 17 de noviembre de 2021, se nombra al señor Steven González Cortés, cédula de identidad número 1-1157-0411, como Ministro de Educación Pública.

II.—Que el señor Allan Madrigal Conejo, cédula de identidad número 1-0857-0031, se encuentra nombrado en propiedad en el puesto de Profesional de Servicio Civil 2 según acción de personal N° 201804-MP-3653863 en el puesto N° 400153, desempeñándose actualmente en el Departamento de Salud Ocupacional de la Oficialía Mayor del Ministerio de Educación Pública.

III.—Que de conformidad con el artículo 2° de la Ley General de la Salud, se estima como una obligación del Estado la Salud Pública, por lo que el Ministerio de Salud debe establecer las diferentes políticas para el cumplimiento de dicha obligación, siendo entonces que el artículo expresamente indica:

“Es función esencial del Estado velar por la salud de la población. Corresponde al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salubridad Pública, al cual se referirá abreviadamente la presente ley como “Ministerio”, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. (…)”

IV.—Que para el Ministerio de Educación Pública la Ley Fundamental de Educación en el artículo 7° establece que: “(…) el Estado, a través del Ministerio de Educación Pública (MEP), será corresponsable en el cuido integral del niño, la niña y el adolescente, una vez finalizado el programa docente y hasta el egreso del centro educativo al cual pertenece (…).”

V.—Que mediante el oficio LS-CS-014 el Ministerio de Salud con este Despacho Ministerial establecen los “Lineamientos generales para la reanudación de servicios presenciales en Centros Educativos públicos y privados ante el Coronavirus (COVID-19)” elaborado en fecha 20 de enero de 2021, actualizado el día 09 de agosto de 2021, con el objetivo de garantizar la reapertura y continuidad del servicio educativo en los centros educativos públicos y privados en cada uno de los niveles y modalidades de educación, así como establecimientos de educación superior, además, se indica:

“(…) Este lineamiento ha sido desarrollado en cumplimiento con los criterios técnicos establecidos en la Normativa Jurídica, las Normas técnicas institucionales y aquellas que se han definido mediante los Decretos Ejecutivos emitidos por el Poder Ejecutivo en los preparativos y respuesta ante la emergencia por COVID-19. Los centros educativos públicos y privados deben adaptar los procedimientos institucionales al protocolo emitido por el Ministerio de Salud.”

VI.—Que el objetivo del Reglamento General de Seguridad e Higiene de Trabajo del 02 de enero del año 1967, publicado en La Gaceta N° 19 del 24 de enero de 1967, en su primer artículo respecto a las labores en centros de trabajo, señala: “(…) tiene por objeto establecer las condiciones generales de seguridad e higiene en que obligatoriamente deben realizarse las labores en todos los centros de trabajo, con el fin de proteger eficazmente la vida, la salud, la integridad corporal y la moralidad de los trabajadores.”

VII.—Que el Consejo de Salud Ocupacional como órgano técnico del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pone a disposición de las diferentes instituciones, un material referente a la Salud Ocupacional, a través de su plataforma web “Portal de Centros de Trabajos”, de entre los que destaca el “Sello Covid”, creado de forma reciente como un instrumento tecnológico que da acceso a los centros de trabajo para conocer el protocolo de medidas de prevención y mitigación de la COVID-19.

VIII.—Que el Consejo de Salud Ocupacional crea una la lista de protocolos sectoriales, mediante los cuales se establecen los instructivos a seguir para el cumplimiento de las medidas sanitarias y obtención del “Sello Covid”.

IX.—Que en razón de la pandemia mundial que enfrentamos, resulta necesario y urgente trabajar en conjunto y por los medios establecidos, para buscar mitigar y prevenir los contagios producto del Covid-19.

Considerando:

I.—De conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP denominado “Organización administrativa de las oficinas centrales del Ministerio de Educación Pública” le corresponde a la Oficialía Mayor brindar apoyo al Viceministerio Administrativo en la planificación, desarrollo, seguimiento y evaluación de los planes y programas que se establezcan para la prestación de servicios que brinda el MEP a través de las diferentes direcciones bajo la cobertura del Viceministerio. Específicamente en el ámbito de Salud Ocupacional se establece en el artículo 166 del mencionado decreto ejecutivo lo siguiente:

“En materia de Salud Ocupacional son funciones de la Oficialía Mayor:

a)  Gestionar la salud ocupacional de las personas en los centros de trabajo, a partir de un abordaje de prevención y promoción de la salud ocupacional, con gestión integral de los riesgos higiénicos, de seguridad y los riesgos psicosociales y los emergentes y reemergentes, según la naturaleza propia de la empresa. (…)”. La negrita no es del original

II.—Con el objetivo de que cualquier empresa o institución pueda operar en cumplimiento de las medidas de protocolo para la prevención y mitigación del Covid-19 el Consejo de Salud Ocupacional crea el “Sello Covid” como un método novedoso en la prestación de sus servicios y el desempeño de sus actividades diarias, para que de esta forma se contribuya a la prevención del esparcimiento de casos positivos por Covid-19 que puedan generar un declive en la salud de la nación y sectores como la economía o la educación.

Los requisitos y el trámite para solicitar el “Sello Covid” en los establecimientos que desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios o instituciones gubernamentales como es el Ministerio de Educación Pública, están definidos en la página del Consejo de Salud Ocupacional denominada: “Portal de Centros de trabajo”[1].

III.—Por otra parte, se establece en la Ley N° 6227, denominada “Ley General de la Administración Pública”, la figura de la delegación de firma en el artículo 92, que en lo que interesa dice: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquel”.[2]

Sobre esta figura, se ha establecido tanto en la jurisprudencia como la doctrina, que, de acuerdo con las características de la delegación, la misma no constituye una forma de delegación en sentido técnico, toda vez que no se transfiere el ejercicio de la competencia.

Este instituto jurídico del Derecho Administrativo consiste en “sólo autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del superior, si bien ha sido éste el que ha tomado la decisión.” (Baena del Alcázar, M. (1985) “Curso de Ciencia de la Administración”, Volumen Primero, Madrid, Editorial Tecnos S. A., Segunda Edición, p. 74-75).

De igual manera, la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República, mediante el Dictamen N° C-061-2013 del 18 de abril de 2013 ha manifestado su posición al respecto, indicando que en “la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo,” de ahí que “no releva al superior de sus competencias, ni tampoco de su responsabilidad… supone solamente la organización del cometido material de la firma… Lo que sucede en estos casos es que el requisito material de firmar (artículo 134, inciso 2 de la Ley General de la Administración Pública), el acto administrativo correspondiente no lo realiza el órgano que tomó la decisión, sino otro al cual el titular de la competencia le confiere la potestad de suscribirlo en una especie de “representación”.”

Es necesario citar el dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000 de la autoridad Procuradora donde sintetiza las características más relevantes del instituto de la delegación de firma:

“1.  La delegación de firmas está expresamente regulada en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública.

2.     Hay que distinguir las figuras de la delegación de competencias de la delegación de firmas.

3.     En la delegación de firmas no hay transferencia de competencias.

4.     No es necesario delegar en el inmediato inferior.

5.     Cuando se delega la firma, la responsabilidad sigue siendo del delegante.

6.     Si la delegación de firma es para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado”.

En cuanto a quién puede delegarse, el ente Procurador manifestó que “no existe, de principio, limitación alguna para que un Ministro delegue en un subordinado (y no necesariamente quien sea su inmediato inferior) la firma de las resoluciones que le correspondan, siempre entendiendo que en tal proceder quien toma la decisión es el delegante. Amén de ello, debe precisarse que, en caso de los Ministros como órganos superiores de la Administración del Estado (vid. artículo 21 de la Ley General) dicha “delegación” se circunscribe únicamente a la resolución de asuntos que sean competencia exclusiva y excluyente de ese órgano, es decir, que no impliquen competencias compartidas con el Presidente de la República...”. (Dictamen C-171-95 de 7 de agosto de 1995).

Es menester resaltar que la delegación bajo análisis debe efectuarse in concreto, lo que implica que está vinculada a la personalidad, tanto del delegante como del delegado, de manera que, si se verifica algún cambio de identidad de alguno de los involucrados, la delegación de firma cesa inmediatamente y deja de surtir efectos, ello responde al carácter personalísimo del acto.

La delegación de firma puede estar referida a un acto determinado o a un cierto tipo de acto, es realizada por medio de un acuerdo del titular competente. En el presente caso por tratarse de un tipo de acto se requiere para su aplicación, la publicación respectiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Por las razones dadas y en virtud de la necesidad de realizar los trámites respectivos para que los centros educativos del Ministerio de Educación Pública cumplan los “Protocolos Sectoriales” establecidos por el Consejo de Salud Ocupacional para el cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación del Covid-19 y de esta forma obtener el “Sello Covid19”; el suscrito en calidad de Ministro de Educación Pública delega en el señor Allan Madrigal Conejo, del Departamento de Salud Ocupacional de la Oficialía Mayor del Ministerio de Educación Pública, la firma del Formulario de Autoevaluación COVID-19 en Centros de Trabajo que se encuentra en la página web llamada Portal de Centros de Trabajo y que pertenece al Consejo de Salud Ocupacional. Por tanto,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA,

RESUELVE:

Con fundamento en las consideraciones y citas legales precedentes.

I.—Delegar en el señor Allan Madrigal Conejo, cédula de identidad número 1-0857-0031, del Departamento de Salud Ocupacional de la Oficialía Mayor del Ministerio de Educación Pública, la firma del Formulario de Autoevaluación COVID-19 en Centros de Trabajo que se encuentra en la página web llamada Portal de Centros de Trabajo y que pertenece al Consejo de Salud Ocupacional, para los trámites respectivos de los centros educativos del Ministerio de Educación Pública que cumplan los “protocolos sectoriales” establecidos por dicho Consejo para el cumplimiento de las medidas de prevención y mitigación del Covid-19 y de esta forma obtener el “Sello Covid-19”.

II.—Publíquese esta resolución en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Steven González Cortés, Ministro de Educación Pública.— 1 vez.—O. C. 4600050891.—Solicitud 312755.—     ( IN2021606489 ).

 

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

La Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, hace del conocimiento de los interesados y a terceros, el nombramiento, ascenso y traslado en propiedad de las siguientes personas, en acatamiento a lo establecido en el artículo 2° del Estatuto de Servicio Civil:

Nombramiento en Propiedad de Marco Vinicio Cordero Meléndez, cédula N° 1-0794-0048, en el puesto N° 502760, Clase Profesional de Servicio Civil, Especialidad Ingeniería Civil, a partir del 16 de febrero del 2021. Nombramiento en Propiedad de Jean Carlos Méndez Díaz, cédula 1-1505-0067, en el puesto N° 504529, Oficinista de Servicio Civil 1, Especialidad Labores Varias de Oficina, a partir del 16 de febrero del 2021. Nombramiento en Propiedad de David Pérez Castillo, cédula 1-1080-0668, en el puesto N° 504445, Clase Profesional de Servicio Civil 1 B, Especialidad Administración, a partir del 16 de junio del 2021. Nombramiento en Propiedad de Juan Carlos Cruz Tenorio, cédula 1-0982-0184, en el puesto N° 502758, Clase Profesional de Servicio Civil 3, Especialidad Ingeniería Civil a partir del 01 de octubre del 2021.—Unidad de Desarrollo Humano.—Liliana López Chacón, Jefa.—1 vez.—O.C. 19500.—Solicitud 312998.—( IN2021606515 ).

HACIENDA

Aviso de Consulta Pública

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, somete a conocimiento de las instituciones y público en general el proyecto:

“Adición al artículo 65 del Reglamento a la Ley

de Contratación Administrativa Decreto

Ejecutivo 33411-H de 27

de setiembre de 2006”

Para lo cual se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día hábil siguiente de la publicación de este aviso, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación.

Las personas interesadas podrán hacer llegar sus observaciones o comentarios debidamente justificados y por escrito y dirigirlas al correo electrónico: bienesycontratacion@hacienda.go.cr

El texto de la propuesta “Adición al artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa Decreto Ejecutivo 33411-H de 27 de setiembre de 2006”, es el siguiente:

Ref. H-0057-2021

Decreto Ejecutivo N° ________-H

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, y los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas.

Considerando:

1ºQue de conformidad con las funciones establecidas en el artículo 99 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, Ley N° 8131 del 18 de setiembre del 2001, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, le corresponde proponer las modificaciones necesarias para que las normas y los procedimientos utilizados en los procesos del sistema de contratación administrativa garanticen la protección del interés público.

2ºQue de conformidad con lo establecido en el considerando I del Reglamento del registro de transparencia y beneficiarios finales, Decreto Ejecutivo N° 41040 del 05 de abril del 2018, referido al tema de la transparencia y beneficiarios finales de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas, requiere de normas reglamentarias que precisen y desarrollen el contenido de sus disposiciones.

3ºQue de conformidad con el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, Decreto Ejecutivo N° 33411 de fecha 27 de setiembre del 2006, todo oferente que participe en una contratación administrativa tiene el deber de aportar las declaraciones y certificaciones señaladas en el mismo, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza que la Administración requiera en el pliego de condiciones.

4ºQue parte de la base sobre la que se fundamenta la regulación que contempla la presente reforma, radica en garantizar la transparencia de las actuaciones de toda la actividad contractual y todo el ciclo de la compra pública, por lo que resulta esencial el principio de transparencia para un adecuado funcionamiento del régimen de contratación administrativa.

5ºQue las recomendaciones de Organismos Internacionales como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), entre otros actores relevantes, coinciden en que se deben tomar medidas para transparentar el beneficiario final de las personas jurídicas y otras estructuras jurídicas con el fin de luchar contra la legitimación de capitales, así como el financiamiento del terrorismo y otros delitos conexos.

6ºQue se considera necesario adicionar el artículo 65 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, para que en adelante las administraciones que promuevan contrataciones administrativas, soliciten en sus pliegos de condiciones la declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones, así como la información del beneficiario final de los oferentes que participan en estas. El beneficiario final debe entenderse según la definición establecida en el artículo 5° de la Ley N° 9416 de fecha 14 de diciembre del 2016, denominada Ley para Mejorar la lucha contra el fraude fiscal.

7ºQue de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 12 bis- del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC, de fecha 22 de febrero del 2012, denominado Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos y su reforma, esta regulación cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo al informe XXXXXXX, de fecha XXXXX emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,

Decretan:

“ADICIÓN AL ARTÍCULO 65 DEL REGLAMENTO

A LA LEY DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

DECRETO EJECUTIVO 33411-H DE 27

DE SETIEMBRE DE 2006”

Artículo 1ºAdiciónese un inciso d) y e), al artículo 65 del Decreto Ejecutivo N° 33411 del 27 de setiembre del 2006, denominado “Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa”, para que se lea de la siguiente forma:

“Artículo 65.—Documentos a aportar. Toda oferta presentada por un proveedor nacional contendrá las siguientes declaraciones y certificaciones, sin perjuicio de cualquier otra documentación de la misma naturaleza, que la Administración, requiera en el cartel. En el caso de las declaraciones, se harán bajo la gravedad de juramento y no será necesario rendirlas ante notario público, salvo que así razonablemente lo requiera la Administración en el cartel. Estas serán admisibles en documento separado o bien como parte del texto de la propuesta.

(…)

d)  Tratándose de personas físicas, deberá presentar una declaración jurada en la que indique el beneficiario final, incluyendo su nombre completo y su condición declarada de beneficiario final.

e)  Tratándose de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada de naturaleza y propiedad de las acciones que contenga la cédula jurídica o física de los accionistas según corresponda, el capital social, la naturaleza de sus acciones, y a quién pertenecen.

Además, cada proveedor oferente también debe presentar, como parte de esa declaración jurada, información precisa y completa sobre su(s) beneficiario(s) final(es), incluido el(los) nombre(s) completo(s) de su(s) beneficiario(s) final(es), así como el tipo y número de documento de identificación oficial.

En caso de que los accionistas del oferente y del subcontratista sean a su vez personas jurídicas, la declaración jurada deberá comprender, además, la información señalada anteriormente respecto de estas últimas”.

Artículo 2ºVigencia: Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 25 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ANDRÉS ALVARADO QUESADA

                                                           Elian Villegas Valverde

                                                            Ministro de Hacienda

El texto de la propuesta se encuentra también disponible en el Sistema de Control Previo (SICOPRE) del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en la siguiente dirección: https://tramitescr.meic.go.cr/formulario/2169.—Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Alejandra Román Hernández, Jefa del Departamento Normativo.—Wendy Hernández Campos, Asesora del Departamento Normativo.—1 vez.—O. C. 4600049995.—Solicitud 312891.—( IN2021606344 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

N° 188-2021.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 19:25 horas del 17 de noviembre de dos mil veintiuno.

Se conoce escritos de la compañía Southwest Airlines Co, cédula jurídica número 3-012-687071, representada por la señora Mónica Murillo González y el señor Carlos José Oreamuno Morera. Mediante los cuales informan sobre la suspensión temporal de las rutas: Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

Resultandos:

1º—Que mediante resolución número 16-2021 del 8 de febrero de 2021, el Consejo Técnico de Aviación Civil le otorgó a la compañía Southwest Airlines Co. un certificado de explotación para servicios regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, para operar las rutas: Baltimore, Washington, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-San José, Costa Rica-Houston, Texas; Fort Lauderdale, Estados Unidos, San José, Costa Rica y viceversa; Houston, Texas-Liberia, Costa Rica-Houston, Texas; Baltimore, Washington-Liberia, Costa Rica-Baltimore, Washington, con una vigencia hasta el 17 de febrero de 2036.

2º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1817-2021 del 11 de agosto de 2021, la señora Mónica Murillo, apoderada especial de Southwest Airlines, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de la ruta Baltimore-Liberia-Baltimore, efectiva a partir del 11 de setiembre y hasta el 13 de noviembre de 2021.

3º—Que mediante escrito registrado con el consecutivo de ventanilla única número VU-1858-2021 del 17 de agosto de 2021 el señor Carlos José Oreamuno Morera, apoderado generalísimo de la compañía Southwest Airlines, solicito al Consejo Técnico de Aviación Civil, la suspensión de las rutas Baltimore-San José-Baltimore a partir de su aprobación y hasta el 07 de enero de 2022 y Fort Lauderdale-San José y viceversa a partir de su aprobación y hasta nuevo aviso.

4º—Que mediante correo electrónico del 23 de agosto de 2021, la Unidad de Asesoría Jurídica le previno a la compañía Southwest Co. la morosidad que tenía con la Dirección General de Aviación Civil.

5º—Que mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-142-2021 del 6 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“1.     Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro VU-1817-2021-E, del 12 de agosto del 2021 y VU-1858-2021-E, del 17 de agosto del 2021, donde la compañía Southwest Airlines CO, informa de la suspensión parcial de sus operaciones de acuerdo al siguiente detalle:

    Baltimore-Liberia y vv. del 11 de setiembre y hasta el 13 de noviembre del 2021

    Fort Lauderdale-San José y vv. a partir de la aprobación del CETAC y hasta nuevo aviso (no obstante, el plazo máximo registrado será de un de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación)

    Baltimore-San José y vv., a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 07 de enero del 2022.

2.  En caso que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los requisitos establecidos para tal fin, de lo contrario deberán presentar los itinerarios de operación según los plazos y directrices vigentes, mismos que deberán estar sujetos a las disposiciones que emita el Ministerio de Salud y otras autoridades competentes.

3.  Se sugiere a la Asesoría Legal que previo al envío al Consejo Técnico de Aviación Civil, verificar el estado de la compañía ante el departamento Financiero de la DGAC”.

6º—Que mediante Constancia de no saldo número 442-2021 del 18 de octubre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía Southwest Co., cédula Jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones.

7º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos. El objeto del presente acto administrativo versa sobre la solicitud de la compañía Southwest Airlines Co. para la suspensión temporal de las rutas: Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa y Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

La compañía Southwest Airlines Co. señala que la solicitud de suspensión obedece a la situación de la pandemia causada por el Covid-19, además, en lo que se refiere a la ruta Baltimore-Liberia y viceversa, es operada para temporada alta, por lo que suspende dichas operaciones en temporada baja.

La compañía Southwest Airlines Co. solicitó la suspensión de las rutas citas en las fechas que se indican:

Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir del 11 de setiembre y hasta el 13 de noviembre de 2021.

Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, efectiva a partir de su aprobación y hasta nuevo aviso

Baltimore-San José y viceversa a partir de su aprobación y hasta el 07 de enero de 2022.

Es importante indicar que en lo que se refiere a la ruta Baltimore-Liberia y viceversa a pesar de que la compañía presentó en tiempo la solicitud de suspensión de dicha ruta, se encontraban con facturas pendientes de cancelar ante la Dirección General de Aviación Civil, no fue hasta el 18 de octubre de 2021, que se recibió por parte de la Unidad de Recursos Financieros la constancia de no saldo, mediante la cual se hace constar que dicha compañía se encuentra al día en sus obligaciones.

En cuanto a la ruta Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, se recomendará que la suspensión sea por el periodo máximo de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación.

En este sentido, el marco regulatorio que rige en este caso es lo establecido en el Convenio y/o Acuerdo de Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de Estados Unidos de América (ley número 7857 del 22 de diciembre de 1998), éste indica en su capítulo 11, Competencia leal, en los puntos 2 y 4, lo siguiente:

“(…)

2.  Cada parte permitirá que cada línea aérea designada fije la frecuencia y capacidad del transporte aéreo internacional que ofrezca según consideraciones comerciales del mercado. Conforme a este derecho, ninguna Parte limitará unilateralmente el volumen del tráfico, o la frecuencia o regularidad del servicio, o el tipo o tipos de aeronaves que tengan en servicio las líneas aéreas designadas de la otra parte, salvo cuando se requiera por razones aduaneras, técnicas, operativas o ambientales, en condiciones uniformes compatibles con el Artículo 15 del Convenio.

(…)

4.  Una Parte no requerirá que las líneas aéreas de la otra Parte presenten, para su aprobación, salvo los que se requieran, sin efecto discriminatorio, para hacer cumplir las condiciones uniformes previstas en el párrafo 2) del presente Artículo o los que se autoricen específicamente en un Anexo al presente Acuerdo. La parte que requiera dichas presentaciones para fines informativos minimizará los trámites administrativos que representen los requisitos y procedimientos de presentación para los intermediarios del transporte aéreo y para las líneas aéreas designadas de la otra Parte”.

(El resaltado no es del original)

Así las cosas, cumpliendo y respetando los requerimientos del Estado Costarricense, los señores Mónica Murillo González y Carlos José Oreamuno Morera, apoderada especial y apoderado generalísimo, respectivamente de la compañía Southwest Airlines Co., informaron al Consejo Técnico de Aviación Civil sobre la suspensión temporal de las rutas: Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa; Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica  y viceversa y Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa.

De manera complementaria, se aplica los artículos 157 y 173 de la Ley General de Aviación Civil, con el objetivo de formalizar la solicitud ante el Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC), los cuales literalmente señalan:

“Artículo 157.- El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados, debidamente comprobada.

Artículo 173.- Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil”.

En diligencias atinentes al presente asunto, mediante oficio número DGAC-DSO-TA-INF-142-2021 del 6 de setiembre de 2021, la Unidad de Transporte Aéreo recomendó lo siguiente:

“Conocer y dar por recibido el escrito identificado con registro VU-1817-2021-E, del 12 de agosto del 2021 y VU-1858-2021-E, del 17 de agosto del 2021, donde la compañía Southwest Airlines CO, informa de la suspensión parcial de sus operaciones de acuerdo al siguiente detalle:

    Baltimore-Liberia y vv. del 11 de setiembre y hasta el 13 de noviembre del 2021

    Fort Lauderdale-San José y vv. a partir de la aprobación del CETAC y hasta nuevo aviso (no obstante, el plazo máximo registrado será de un de un año, por cuanto la ruta no puede estar suspendida por tiempo indefinido, tal situación contravendría el espíritu de un certificado de explotación)

    Baltimore-San José y vv., a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 07 de enero del 2022”.

En otro orden de ideas, mediante Constancia de no saldo número 442-2021 del 18 de octubre de 2021, emitida por la Unidad de Recursos Financieros de la Dirección General de Aviación Civil, se hace constar que dicha compañía Southwest Co., cédula Jurídica número 3-012-687071, se encuentra al día con sus obligaciones. Por tanto,

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,

RESUELVE:

1ºConocer y dar por recibido los escritos registrados con los consecutivos de ventanilla única 1817-2021 del 11 de agosto de 2021 y VU-1858-2021 del 17 de agosto de 2021, mediante los cuales los señores Mónica Murillo González, y Carlos José Oreamuno Morera, apoderada especial y apoderado generalísimo, respectivamente, de la compañía Southwest Airlines Co., cédula de persona jurídica número 3-012-687071, informaron de la suspensión de sus vuelos regulares, en las siguientes rutas:

Baltimore, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del 11 de setiembre al 13 de noviembre de 2021.

Fort Lauderdale, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta por un año.

Baltimore, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa, a partir de la aprobación por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil y hasta el 7 de enero de 2022.

Lo anterior, sin detrimento de la eventual ampliación de las medidas de restricción migratoria que establezca el Estado por la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19. Los efectos retroactivos del presente acto administrativo se fundamentan en el artículo 142 de la Ley General de la Administración Pública, el dictamen número C-189-2012 del 06 de agosto de 2012, emitido por la Procuraduría General de la República, y la emergencia de salud pública ocasionada por la expansión mundial del Covid-19.

2ºEn caso de que persistan las condiciones que dieron origen a esta suspensión, la compañía Southwest Airlines Co. podrá solicitar una prórroga cumpliendo con los debidos requisitos establecidos para tal fin.

3ºNotificar a los señores Mónica Murillo González y Carlos José Oreamuno Morera, apoderada especial y apoderado generalísimo, respectivamente, de la compañía Southwest Airlines CO., por medio del correo electrónico monica.murillo@wnco.com. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 88-2021, celebrada el 17 de noviembre del 2021.—Olman Elizondo Morales, Presidente.—1 vez.—O.C. 3447.—Solicitud 313267.—( IN2021606561 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para evr marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud N° 2021-0009813.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad 109150114, en calidad de apoderado especial de Alpha Tech Inc S. A., cédula jurídica 3101317434, con domicilio en Los Yoses, de Casa Italia 200 al sur y 25 al este, casa con el Buzón número 29-12/Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alpha Tech CHRONOSOFT

como marca de comercio y servicios, en clase(s): 7; 9; 21; 35 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Máquinas de llenado de sacos; máquinas de rellenar sacos; separadores de medios pesados [máquinas]; máquinas de contacto [máquinas mezcladoras]; máquinas de mezcla industriales; máquinas mezcladoras mecánicas; mezcladoras industriales para alimentos [máquinas]. Clase 9: Instrumentos de pesaje; básculas [aparatos de pesaje]; máquinas de pesaje; aparatos de dosificación; aparatos de dosificación automática; aplicaciones de móviles; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de datos; aplicaciones de móviles descargables para la gestión de información; aplicaciones de software descargables; aplicaciones de software para teléfonos móviles; aplicaciones descargables para su uso con dispositivos móviles. Clase 21: Mezcladores. Clase 35: Control de inventario informatizado; control de inventarios en bases de datos; servicios de gestión de inventarios. Clase 42: Diseño de aparatos y máquinas en el ámbito del rellenado; mantenimiento de software para su uso en el funcionamiento de aparatos y máquinas de llenado; pesaje de productos por cuenta de terceros; inspección de instrumentos de pesar; pesada de vehículos; alquiler de software de gestión de inventarios; diseño y desarrollo de software de gestión de inventarios; programación de software de gestión de inventarios; alojamiento de información, datos, archivos y aplicaciones informáticos; alquiler de software de aplicaciones; consultoría técnica en aplicación y utilización de software; instalación y personalización de software de aplicaciones para ordenadores; servicios de asesoramiento relacionados con aplicaciones de planificación; servicios de asistencia técnica relativos al software y aplicaciones de ordenador. Reservas: No se hacen reservas de color. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021605741 ).

Solicitud N° 2020-0008751.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: THE HOOK UP GOOD TIMES GREAT FOOD

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restauración (alimentación). Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: blanco, amarillo y azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registrador(a).—( IN2021605859 ).

Solicitud 2020-0008752.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N° 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOCE VITA COFFEE SWEETS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de cafetería y repostería, ubicado en los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: blanco, amarillo, café y negro. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605860 ).

Solicitud N° 2020-0008756.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LIQUOR STORE WINE&SPIRITS LOS SUEÑOS marina village

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la comercialización en general de bebidas alcohólicas, licores, vinos, de todo tipo. Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: de los colores: verde, anaranjado, café, crema, azul, lila y morado. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605861 ).

Solicitud 2020-0008754.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS Marina village,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; operaciones financieras operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales; renta de espacios para aparcamientos de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles; así como servicios de educación, formación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales; restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: Se reserva el color azul. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021605864 ).

Solicitud 2020-0008757.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 11055703, en calidad de apoderada especial de Constructora COPT Limitada, cédula jurídica 3-102-118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort, Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS REAL ESTATE

como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de operaciones financieras; operaciones monetarias; negocios inmobiliarios, así como el desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales. Reservas: De los colores; azul y blanco Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605865 ).

Solicitud N° 2020-0008758.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 1105005733, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, y Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987, con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: A DREAM MADE REALITY Beyond Compare

como señal de publicidad comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar: un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas, en relación con la marca “LOS SUEÑOS RESORT AND MARINA COSTA RICA”, según números de registro 272013, 272021, 272020, 272019. Reservas: De los colores: negro, blanco y amarillo. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605866 ).

Solicitud 2020-0008750.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315 y Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3102118987 con domicilio en Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas Ubicadas En La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica , solicita la inscripción de: Los Sueños resort and marina

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios, desarrollo de proyectos de bienes raíces y desarrollos de proyectos habitacionales, servicios de renta de espacio para el aparcamiento de botes, remolque de botes, descarga y funcionamiento de puertos y muelles, servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, todos los anteriores relacionados específicamente con un resort y una marina, ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Reservas: De los colores: azul y blanco. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605867 ).

Solicitud N° 2020-0008755.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica 3-102-118987, y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102093315, con domicilio en Garabito, Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas, ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina BEACH CLUB

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina; educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales; así como servicios de restauración (alimentación) y hospedaje temporal. Ubicado en: Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas, Costa Rica. Reservas: de los colores: azul y morado. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605868 ).

Solicitud N° 2020-0008759.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Constructora Copt Limitada, cédula jurídica N° 3102118987 y Guapizul Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102093315, con domicilio en: Garabito Complejo Residencial Los Sueños Resort, Oficinas Administrativas, La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica y Garabito, Bahía Herradura Los Sueños Resort Oficinas Corporativas ubicadas en La Marina Los Sueños, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOS SUEÑOS resort and marina

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a un desarrollo inmobiliario que incluye sin limitar condominios, casas, apartamentos, hoteles, villas, servicios de alojamiento, hospedaje temporal, servicios para proveer alimentos y comida, restaurantes, bares, cafés, una marina, canchas de golf, locales comerciales, gimnasio, spas. Ubicado en Los Sueños Resort and Marina, Garabito, Puntarenas. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021605869 ).

Solicitud 2021-0000017.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderada especial de Lutron Electronics Co., Inc. con domicilio en 7200 Suter Road, Coopersburg, Pennsylvania 18036, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Ecosystem como marca de comercio y servicios en clases: 9; 11 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Sistemas de balasto de atenuación fluorescente, en concreto, balastos de atenuación fluorescente, módulos de balasto fluorescente, controles de iluminación fluorescente, sensores de luz diurna para controlar balastos de atenuación fluorescente y módulos de balasto fluorescente, receptor de control de infrarrojos y control de infrarrojos para balastos de atenuación fluorescente y módulos de balasto fluorescente, fuente de alimentación para comunicación entre balastos fluorescentes y programador portátil para programar sistemas de balastros de atenuación fluorescente; controladores LED; suministros de energía eléctrica; sensores eléctricos del tipo de dispositivos electrónicos que detectan la presencia de ocupantes, controlan la iluminación y miden la luz del día; procesadores para su uso en el control y seguimiento de la iluminación.; en clase 11: Aparatos de iluminación.; en clase 37: Instalación y programación de sistemas de control de iluminación. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de enero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( 2021605870 ).

Solicitud 2021-0009490.—Javier Salazar Quesada, cédula de identidad 206950479, en calidad de apoderado general de Travel Arenal Siglo XXI S. A., con domicilio en 400 metros sur del Polideportivo La Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción,

como nombre comercial en clases: 39 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de alquiler de vehículos; servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; servicios de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración (organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a atractivos naturales y parques de atracciones. Reservas: Se reserva el color azul de la parte denominativa y la combinación de colores de la parte figurativa del logo. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021605885 ).

Solicitud N° 2021-0010420.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: ESPUMIL como marca de comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes; desinfectantes. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605896 ).

Solicitud N° 2021-0008736, Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204180176, en calidad de apoderado generalísimo de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302, con domicilio en San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: KIGCOL

como marca de comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Los vehículos y aparatos para el transporte terrestre, aéreo o acuático de personas o de mercancías. Los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres. Repuestos de motocicletas incluidos en la clase 12. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021605915 ).

Solicitud 2021-0008735.—Juan Carlos Sandoval Navarro, casado una vez, cédula de identidad 204180176, en calidad de apoderado especial de JC Import del Este Limitada, cédula jurídica 3102683302, con domicilio en: Alajuela, San Rafael, 100 metros este del Cristo de Piedra, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: JPN SPEC

como marca de comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: los acoplamientos y elementos de transmisión para vehículos terrestres, repuestos de motocicleta incluidos en la clase 12, como cadenas de tracción. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021605924 ).

Solicitud 2021-0010421.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases 3 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear, limpiar, desengrasar; jabones; sustancias para el color, detergentes, preparaciones utilizadas para la limpieza de la ropa y el hogar; en clase 5: Jabones antibacteriales y/o desinfectantes. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021605930 ).

Solicitud 2021-0000117.—Olman Elizondo Morales, casado una vez, cédula de identidad 202150007, en calidad de apoderado especial de Consejo Técnico de Aviación Civil de Costa Rica (CETAC), con domicilio en: La Uruca, del puente peatonal del Hospital México 500 metros noroeste sobre la marginal derecha (Transversal 76), San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Guanacaste Aeropuerto Costa Rica

como marca de servicios en clases: 35, 37, 39, 42, 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: gestión empresarial de aeropuertos, administración de aeropuertos, contratación de personal de aeropuertos; en clase 37: servicios de construcción, de reparación y de instalaciones, servicios de construcción de obras; servicios de ingeniería civil; servicios de excavaciones y/o movimientos de tierras; servicios de construcción de carreteras y de pistas aeronáuticas; servicios de construcción de edificios; servicios de mantenimiento y reparación de estos edificios, caminos y pistas aeronáuticas; servicios de limpieza de instalaciones, de pistas de aeropuertos, de caminos y de vías; servicios de mantenimiento de dispensadores de efectivo; servicios de mantenimiento de pistas para vehículos, unidades, buses y otros tipos de vehículos; servicios de mantenimiento de equipo de pesaje; asistencia de aeronaves (mantenimiento); servicios de reabastecimiento (queroseno y combustible); servicios de limpieza de aeronaves y mantenimiento de descongelamiento; servicios de mantenimiento de pistas de aterrizaje y de acceso de pistas; servicios de limpieza de terminales aeroportuarias, de áreas de estacionamiento y de edificios; servicios de construcción de aeropuertos; servicios de manejo de proyectos en el sitio relacionados con la construcción de instalaciones aeroportuarias; en clase 39: servicios de transporte; servicios de transporte por medio de líneas aéreas; servicios de aeropuerto; servicios de embalaje y de almacenamiento de productos; servicios de organización de viajes; servicios de acompañamiento de viajeros; servicios de corretaje, de oficinas de turismo (con la excepción de reservaciones de hoteles y de casas de huéspedes); servicios de envoltura de productos; servicios de depósitos; servicios de almacenamiento de productos; servicios de flete (transporte de mercancías); servicios de renta de garajes y de renta de espacios de estacionamiento; servicios de renta de vehículos; servicios de aparcamiento de vehículos; servicios de transporte por medio de taxis; servicios de transporte a aeropuertos; servicios de manejo de equipaje dentro del aeropuerto; servicios de aparcamiento en el aeropuerto; en clase 42: servicios de consultoría en construcción; elaboración de planos para la construcción; servicios de ingeniería; servicios de consultoría profesional en el campo de construcción; servicios de planeamiento urbano; servicios de arquitectura, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 43: servicios de restaurantes (servicios de comidas); servicios de reservaciones de hoteles y servicios de hoteles; servicios de renta de sitios o recintos para exhibiciones, todos ellos para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias; en clase 44: servicios de asistencia médica para pasajeros, para ser brindados específicamente en instalaciones aeroportuarias y en clase 45: servicios de acompañamiento para personas con discapacidades en instalaciones aeroportuarias; servicios de seguridad aeroportuaria. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021605942 ).

Solicitud N° 2021-0010459.—Carlos Alberto Atuesta Cortés, casado dos veces, cédula de residencia 117001088618, en calidad de apoderado generalísimo de Afiancol Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815471, con domicilio en Garabito, Tárcoles, Punta Leona, Condominio El Bambú, casa número 55, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35 y 36 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y programas informáticos. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de empresas; funciones de oficina. Clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; asuntos inmobiliarios. Fecha: 24 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021605975 ).

Solicitud 2019-0004352.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anonima, cédula jurídica N° 3101773852, con domicilio en Pavas, de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: Lavadoras eléctricas de ropa, aspiradoras eléctricas para fines domésticos, mezcladores eléctricos para fines domésticos, lavavajillas automáticos, bolsas de aspiradora, robots aspiradores, cortadoras de césped, cortadoras de césped eléctricas, máquinas para disponer de los residuos o basura de comida, máquinas de coser para fines domésticos, compresores de aire, lavadoras automáticas para vehículos, generadores de DC. Fecha: 17 de mayo de 2021. Presentada el 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605983 ).

Solicitud 2019-0004353.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852, con domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, Edificio Grupo Daytron, Edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE, como marca de fábrica y comercio en clase 9. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Semiconductores, tarjetas USB (Universal Serial Bus), concentradores, centro o eje de red del equipo, conmutadores y enrutadores, módems, Smartphone que son teléfonos inteligentes, teléfonos móviles, auriculares inalámbricos para teléfonos móviles, reproductores MP3 y teléfonos, cargadores de batería eléctrica móvil, servidor de equipo, cajas superiores digitales, cajas superiores de o para aparatos digitales, tales como receptores de medios digitales y decodificadores, cables convertidores de televisión, convertidores de corriente Ethernet de medios de comunicación, unidades de disco duro, unidades de disco óptico, ordenadores portátiles, equipos de computadoras, impresoras para computadoras, monitores de computadoras, asistente digital personal, receptores de televisión, máquinas de fax, cajas registradoras, baterías para su uso con teléfonos móviles, cables de fibra óptica, video teléfonos, teléfonos, grabadores de cinta de video, reproductores de DVD, reproductores de MP3, reproductores multimedia portátiles, audio altavoces de equipos, reproductores de discos compactos, videocámaras, cámaras de video, proyectores de películas, software de juegos, grabadoras, ratones de ordenador, alfombrilla de ratón de ordenador, grabadoras de video, reproductores de discos de video, sistemas de cine en casa que incluye televisores, reproductores de DVD, amplificadores de sonido y altavoces de audio. Fecha: 17 de mayo del 2021. Presentada el 17 de mayo del 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de mayo del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605984 ).

Solicitud 2019-0004354.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Todo Líder Capaz TLC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101773852, domicilio en Pavas de la Fábrica de Alimentos Jacks, 175 metros oeste, edificio Grupo Daytron, edificio de dos pisos, con fachada de cuadros grises a mano derecha, contiguo a Concentrix, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALLSHAKE como marca de fábrica y comercio en clase: 11. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 11: Purificadores de agua para fines domésticos, bolsas de esterilización desechables para fines, refrigeradores de enfriamiento por hielo, no eléctricos, cocinas de gas, bidé, estufas de gas, acondicionadores de aire o aires acondicionados, ventiladores para hogar, tales como aires acondicionados, lámparas de gas, calentadores de aire para barcos, aire acondicionado para automóviles, instalaciones de aire filtrado, aparatos y máquinas de aire purificador, máquinas y aparatos para hacer o conservar el hielo, ventiladores eléctricos, frigoríficos eléctricos, humificadores, secadores de cabello, extensiones eléctricas, secadoras de ropa eléctricas, tostadoras eléctricas, alfombras calendatas eléctricamente, extensiones de microondas para cocinar, intervalos o extensiones de inducción, hornos de cocción. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021605986 ).

Solicitud 2021-0010311.—Roberto Hafid Feigenblatt Reyes, Unión Libre, cédula de identidad 110150715, en calidad de apoderado generalísimo de Nueve al Cero S.A., cédula jurídica 3101447682, con domicilio en: Hatillo 5, Avenida 38, casa 856, 10110, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones. Reservas: sin reservas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021605990 ).

Solicitud 2021-0003170.—Virginia Coto Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 111530558, en calidad de apoderado especial de Christopher Norman Paintiff, divorciado dos veces, cédula de identidad 800820648, con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, 315 mts norte del puente, calle puente de piedra, casa 33, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROPA AMERICANA Primera

como nombre comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de ropa y artículos usados. Ubicado en San José, frente a la parada de buses Sabana Cementerio. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606002 ).

Solicitud 2021-0007446.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de Apoderado Especial de Alimentos Internacionales S.A. De C.V. con domicilio en Oficinas Corporación Lady Lee, Boulevard del Este, kilómetros tres, San Pedro Sula, Departamento Cortes, Honduras, solicita la inscripción de: PRICE HOME como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: “Servicios de gestión de negocios; Servicios de comercialización de todo tipo de productos para el hogar; Servicios de tiendas minoristas; Promoción de la venta de productos de terceros a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en la tienda y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Publicidad para terceros, en concrete, alquiler de espacios publicitarios y difusión de material publicitario a través de publicaciones impresas, exhibiciones de productos, demostraciones en tiendas y comunicaciones electrónicas en línea u otros medios; Servicios de catálogos y de pedidos por correo en el ámbito de la mercancía general.” Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606015 ).

Solicitud 2021-0008337.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S.A.B. de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT EST. 1932 MANTEQUILLA

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan con sabor a mantequilla. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador(a).—( IN2021606016 ).

Solicitud 2021-0009381.—Pier Protti Padovani, casado una vez, cédula de identidad 104480646, en calidad de Apoderado Generalísimo de Los Bambinos S. A., cédula jurídica 3101250054 con domicilio en Barva, San José De La Montaña, Paso Llano, Finca Los Bambinos, de Chagos Bar 1.5 km, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: los Bambinos

como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Conservas de frutas, mermeladas, derivados de la leche (quesos, natillas, leche, yogourt). Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606017).

Solicitud N° 2021-0007044.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderada especial de Grupo Bimbo S.A.B de C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma N° 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO Pita Pocket

como marca de fábrica, en clase(s): 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan árabe tipo pita. Fecha: 08 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606018 ).

Solicitud 2021-0008340.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B DE C.V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma NO. 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT EST. 1932 MULTIGRANO,

como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pan multigrano. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606019 ).

Solicitud 2021-0008339.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A.B de C.V. con domicilio en Prolongación Paseo de la Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: OROWEAT EST. 1932 INTEGRAL

como marca de fábrica en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan Integra.l Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606020 ).

Solicitud N° 2021-0009480.—Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 1-1161-0034, en calidad de apoderado especial de Grupo Bimbo S. A. B. de C. V., con domicilio en Prolongación Paseo de La Reforma 1000, Colonia Peña Blanca, Santa Fe, 01210, México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: BIMBO CERO CERO (diseño)

como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pan. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606021 ).

Solicitud 2021-0010004.—Rafael Alejandro Rojas Salazar, soltero, cédula de identidad 110440577, con domicilio en Central, San Sebastián, Paso Ancho Monteazul, casa 9Q, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Bufete de Abogados, ubicado en San José, Central, San Sebastián, Paso Ancho, Urbanización Monte Azul, del Plantel del MOPT, 300 metros sur y 25 metros este, casa 9-Q. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606028 ).

Solicitud 2021-0004410.—Flory Fallas Araya, divorciada 1 vez, cédula de identidad 502500706 con domicilio en San Rafael De Montes De Oca, Los Eucaliptos # 5, Costa Rica, solicita la inscripción de: Divain Joyas

como Marca de Comercio en clase(s): 14. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería. Fecha: 24 de mayo de 2021. Presentada el: 17 de mayo de 2021. San losé: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de mayo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021606030 ).

Solicitud N° 2021-0010422.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en vía tres cinco guión cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Champús, acondicionadores, preparaciones para el cuidado del cabello, cremas corporales, perfumería, jabones, preparaciones cosméticas para la piel, productos cosméticos en general y preparaciones de tocador no medicinales. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606031 ).

Solicitud 2021-0010001.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Consolidados Ochocientos Siete, Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Atanasio Tzul, 24 Avenida 35-81 Zona 12, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: C807 COLD

como Marca de Servicios en clase 39. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de transporte, embalaje y almacenamiento de mercancías y organización de viajes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606066 ).

Solicitud 2021-0010151.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO., LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área, Quanxi Town, Wuyi County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas; bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos; tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606072 ).

Solicitud 2021-0000619.—Carlos José Valencia Durán, cédula de identidad N° 118570550, con domicilio en La Aurora, Urbanización Aprovia casa 72, portón negro, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Acontecer.rc como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Medio de comunicación digital. Fecha: 16 de agosto de 2021. Presentada el 25 de enero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606333 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0009516.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAYGON. ELIMINA LOS INSECTOS, LIBERA TU MENTE como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparativos para matar las malezas y destruir alimañas; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; repelentes de mosquitos; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 21: Trampas y cebos para insectos entendidos como estaciones de cebo con rodenticidas para roedores. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606076 ).

Solicitud 2021-0009924.—Johnny José Marín Badilla, divorciado una vez, cédula de identidad 108560350 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores Los Reyes 300 metros sur del Punte de Los Reyes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C19 como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606084 ).

Solicitud 2021-0010036.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: YOU ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021606096 ).

Solicitud 2021-0010144.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO., LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área, Quanxi Town, Wuyi County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: RFN

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas; bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos; tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606097 ).

Solicitud 2021-0009571.—Jonathan Francisco Alvarado Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 205600079 con domicilio en Candelaria de Palmares, cincuenta metros norte de la escuela vieja, casa a mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: KODIZ

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, cosméticos; en clase 5: Preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, desinfectantes; en clase 30: Polvos de hornear, vinagre, salsas, especies. Reservas: Color: Negro. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606106 ).

Solicitud 2021-0009194.—Mario Martínez Hidalgo, viudo, cédula de residencia 122200064335, en calidad de apoderado generalísimo de Colomar INNC. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815671, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, Torre Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City Dog Grooming-Day care-Hotel

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a los servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales, en local ubicado San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local número tres. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021606115 ).

Solicitud 2021-0009927.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca; Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÚSICA PARA LLEVAR

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. 42076.—Solicitud 312685.—( IN2021606117 ).

Solicitud 2021-0007071.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN BLOOM como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, abonos. En clase 5: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021606119 ).

Solicitud N° 2020-0004423.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1Km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISSION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606125 ).

Solicitud 2021-0009149.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Earthy

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, cristalería, tazas, envases de bebidas con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina); peines y esponjas; cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes para el hogar de cristal, recipientes para el hogar de porcelana, recipientes para el hogar de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas de cerámica; enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas, hieleras, hieleras portátiles, cubetas para hielo, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo saleros y pimenteros, tarros de dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles, bandejas, servilleteros, cucharas de servir, porta botellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración, para animales domésticos, platos para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para macotas; platos para mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos para mascotas; bebederos; recipientes de plástico para uso en la casa o uso domésticos; todos los productos que este comprendidos en la clase solicitada. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606149 ).

Solicitud 2021-0009150.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, Earth 4 para hombre y mujeres, camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606150 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0009444.—Cyntia de Los Ángeles Guevara Rodríguez, cédula de identidad N° 108440397, en calidad de apoderada generalísima de Sistemas de Comunicación OM S. A., cédula jurídica N° 3101131694 con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 300 metros este, 200 sur y 50 al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 16: Programas de software y programas de procesamiento de datos en forma impresa; en clase 35: Servicio de consultoría empresarial; en clase 45: Servicios de consultoría jurídica. Reservas: azul, turquesa, celeste, gris y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606180 ).

Solicitud 2021-0008897.—Mauricio Soto Montero, casado una vez, cédula jurídica 108950115, en calidad de apoderado generalísimo de Tekno Cable Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101545060 con domicilio en Ulloa, Barreal 200 metros sureste y 800 metros noreste de la escuela Ulloa Barreal, Condominio Industrial San José de Ulloa, filial número 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICOREROS como marca de comercio y Servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de productos para reparaciones en el hogar, mantenimiento y remodelaciones en albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, pintura, jardinería y decoración; en clase 37: reparaciones en el hogar, mantenimiento y remodelaciones en cuanto a albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, pintura, jardinería y decoración. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606187 ).

Solicitud 2021-0008203.—Adriana Garro Mena, casada, cédula de identidad 110220732, en calidad de apoderada generalísima de Fernández y Garro Limitada, Cédula jurídica 3102819583 con domicilio en Belén, San Antonio, Condominio Anderes, casa 25F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios odontológicos. Ubicado en Plaza Mango, Alajuela, local 102. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606256 ).

Solicitud 2021-0005140.—Hans Carvajal Cordero, casado, cédula de identidad 112090417, en calidad de apoderado especial de Brandon López Ríos, soltero, cédula de identidad 207290633, con domicilio en Distrito Turrucares 700 metros este del Minisuper San Miguel sobre calle Candelaria casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foret Dór

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitrinas (muebles), anaqueles (baldas) de mueble, aparadores (muebles), armarios, armarios empotrados, escalera de madera o material de plástico, escritorio (muebles), puertas de muebles, perchero (muebles), muebles metálicos, muebles/ piezas de mobiliario, mostradores (mesas), mesas, mesas metálicas, jardineras(muebles), guarniciones no metálicas para puerta, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para muebles, cajones para muebles, botelleros (muebles), biblioteca(muebles), bancos (muebles) asientos metálicos, estanterías, estantes (muebles) Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606265 ).

Solicitud 2021-0009014.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S. A.S con domicilio en calle 98 9a-41. Bogotá, Código Postal 110151, Colombia, solicita la inscripción de: CAFEIN ANKH & RODERICK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos inyectables: preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central, a base de citrato de cafeína. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606291 ).

Solicitud 2021-0009931.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, en calidad de apoderado generalísimo de Sirius Servicios Legales y Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102741390, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark Multiplaza 400 metros sur, casa N°400, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios legales, notariales y contables, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, calle la Ceiba, del AMPM 150 metros este y 75 metros norte, casa número 400, sin perjuicio de abrir sucursales en otros lugares. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el 01 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606341 ).

Solicitud 2021-0009930.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, en calidad de apoderada generalísima de Sirius Servicios Legales y Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102741390, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark Multiplaza 400 metros sur, casa 400, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales y notariales. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606372 ).

Solicitud N° 2021-0010088.—Juan Emilio Vargas Mora, soltero, cédula de identidad 305150891, y Sebastián Vargas Mora, soltero, cédula de identidad 117980107, con domicilio en Tobosi, El Guarco, Cartago, 50 metros al norte de Templo Católico, Cartago, Costa Rica, y Tobosí, Guarco, Cartago 50 mts norte del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: thunderbox

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico. Reservas: de los colores: negro, turquesa y gris. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606376 ).

Solicitud 2021-0008206.—Iván Jiménez Santana, casado, cédula de identidad N° 109260791, en calidad de apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101046328 con domicilio en Central, La Uruca, de Autostar 200 metros este, 100 metros norte y 100 este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOR PERFECT FINISH

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios de uso médico, desinfectantes. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606399 ).

Solicitud 2021-0009264.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Evolution Group USA LLC, con domicilio en: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, Florida United States 33305, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKELCORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 21, 25, 27 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas vendidas vacías; vasos; en clase 25: prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas, tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa interior, sujetadores, calcetines y ropa térmica interior; trajes estilo sauna; guantes; en clase 27: esterillas de yoga; alfombras de piso; colchonetas de ejercicio personales y en clase 28: cintas de correr para ejercicio; bicicletas fijas para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas; máquinas de ejercicios para subir escaleras; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de remo; equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de levantamiento de pesas, barras, bancos, torres, jaulas y estantes; rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente adaptadas para su uso con barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio; placas de peso para ejercicios; campanas de caldera; mancuernas mancuernas equipos de fitness, en concreto, sacos de arena; estantes de almacenamiento para equipos de gimnasia física, en concreto, pesas de ejercicio; cinturones de levantamiento de pesas; equipos de ejercicio, en concreto, correas que se fijan a puertas para la realización de diversos ejercicios utilizando la resistencia del peso corporal; empuñaduras para pesas de ejercicio; pelotas de ejercicio; balones medicinales; saltar la cuerda; Rodillos de ruedas abdominales para fitness; equipos de ejercicio en forma de bandas de resistencia; bandas elásticas para yoga y fitness; aparatos de ejercicio, en concreto, cajas pliométricas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021606418 ).

Solicitud N° 2021-0008745.—Juan Pablo Fernández de la Herrán, casado una vez, cédula de identidad 800980535, con domicilio en 100 metros norte 300 este del MAG, Urbanización Doña Gabriela, entre avenidas 5 y calle 3, oficina esquinera, color café, portón marrón, Upala, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA H.SOLANO & VARGAS LEGAL

como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: de los colores: vino, verde, azul, dorado, letra fuente Blacker Pro. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606422 ).

Solicitud 2021-0008443.—Roy Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 1691285, en calidad de apoderado generalísimo de Equipar CR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327920, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, del Restaurante La Casona del Pueblo, 200 metros al norte y 10 metros al oeste, casa número 123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPAR Dental

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación, venta y distribución de instrumentos de uso médico, uso odontológico y para uso de laboratorios.; en clase 37: Reparación, mantenimiento e instalación de instrumentos de uso médico, uso odontológico y para uso de laboratorios. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606463 ).

Solicitud 2021-0010386.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos Zúñiga S.A., cédula jurídica 3101412487, con domicilio en: La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, grasas comestibles, snacks de plátano, yuca, malanga, banano y en clase 30: cajetas de todo tipo, bocadillos alimenticios derivados de cereal listos para ser comidos, barras de granola, cereal, barras derivadas de cereal listas para ser comidas, pan, pastelería, dulces y confitería. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021606469 ).

Solicitud N° 2021-0009473.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA BEE GLAM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606476 ).

Solicitud 2021-0009471.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condones. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606477 ).

Solicitud N° 2021-0009009.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advance Materials Inc, con domicilio en 9911 Brecksville Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRATAPOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; revestimientos químicos para lentes oftálmicos; polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de preparaciones farmacéuticas, dispositivos médicos, plásticos, cosméticos, productos para el cuidado personal, revestimientos, adhesivos y lubricantes. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606485 ).

Solicitud 2021-0008820.—Wendy Eliana López García, soltera, cédula de identidad 207530600, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Cero Tres Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810323 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Calle del Amor, Condominio Valle del Sol casa 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización para mercadería por departamento, mercadería de retorno, paletas conteniendo electrodomésticos pequeños para el hogar, artículos hogar, artículos de cocina, decoración del hogar, ropa y zapatos. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Plaza San Carlos. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606491 ).

Solicitud 2021-0007964.—Aldo Francisco Coghi Ulloa, cédula de identidad 303750145, en calidad de Apoderado Generalísimo de A&P Inovation Advisor Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783821 con domicilio en Curridabat, 400 metros al norte, 200 metros este de Plaza Freses, Edificio De Apartamentos, Apartamento 3 mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de, consultoría y formación de recursos para el desarrollo de empresas.; en clase 42: Servicios tecnológicos y científicos, así como servicios de investigación y diseño, servicios de análisis e investigación industriales, investigaciones de carácter comercial. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606494 ).

Solicitud 2021-0006074.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S.A., cédula jurídica 3101131155, con domicilio en: Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA TRIMETAL

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Reservas: de los colores: negro, rojo, naranja, amarillo, verde, celeste, morado, blanco y gris. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606506 ).

Solicitud 2021-0007565.—Noemy Herrera Espinosa, viuda, cédula de identidad 501530810, con domicilio en Agua Buena, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BOSQUE DE DON ROBERTO CAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café oro, tostado: molido o en grano). Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606536 ).

Solicitud N° 2021-0006255.—Joseph Oswald Diduro, divorciado una vez, pasaporte A8720151, en calidad de apoderado generalísimo de Primo Consultants S. R. L., cédula jurídica 3102797703, con domicilio en Calle Guelos, San Josecito, San Rafael 40601, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR JOE´S PURA BUCHA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té de kombucha. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606546 ).

Solicitud 2021-0001611.—Xiomara Valverde Barquero, casada una vez, cédula de identidad 107660851, con domicilio en Desamparados, San Miguel 100 norte Gasolinera Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería, fajas para reloj; pulseras de cuero con distintivos nacionales, accesorios, collares con piedras semipreciosas. Reservas: De los colores; verde limón, café ladrillo Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606551 ).

Solicitud 2021-0008086.—Mayron Fallas Morales, soltero, cédula de identidad 304760032, con domicilio en: 150 metros noroeste del Garaje 05, antiguo local Emilios Pizza en San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Sinergia

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y granos de café recubiertos con chocolate. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606552 ).

Solicitud N° 2021-0010028.—Fabián Mejías Espinoza, cédula de identidad 206790811, en calidad de apoderado especial de Trébol Rent A Car Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620174, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 150 metros oeste de la CCSS, 21007, San Carlos, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Dar en arrendamiento vehículos automotores, a cargo de la sociedad solicitante. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606562 ).

Solicitud N° 2021-0009615.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad 109030636, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, Moravia, La Isla casa 7B, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nstore

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial, venta, mantenimiento, instalación y reparación de equipo de cómputo y del hogar. Venta y reparación de celulares, monitores y pantallas. Venta, instalación, mantenimiento y reparación de equipos para videojuegos. Venta e instalación de programas de cómputo. Venta de: accesorios de computadora, accesorios para celular, venta de tintas, cartuchos de impresora, recarga de cartuchos para impresora. Venta de: artículos de librería, juguetes, artículos infantiles, accesorios para mascotas, papel de diferentes colores y gramajes, mueblería, artículos de decoración para el hogar, artículos de seguridad tales como: cámaras, sensores de movimiento, alarmas, bocinas, teclados. Venta de: repuestos para computadora y celular, alimentos y bebidas, zapatos, ropa, tutorías, paquetes turísticos, artículos de limpieza, bicicletas y sus accesorios, equipos de audio y video, cables, convertidores, joyería, artículos de decoración para vehículos, ferretería, video juegos, accesorios para video juegos, perfumería y cosméticos, artículos deportivos, artículos para fiesta. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021606580 ).

Solicitud 2021-0008612.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Hard Rock SPORTSBOOK

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en Iínea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en Iínea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 25: sudaderas, camisetas, camisetas de tirantes, albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts, pantalones, camisones, bandanas [pañuelos para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño [bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas [guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de beisbol y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606603 ).

Solicitud 2021-0008614.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey, JE2 3RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Hard Rock CASINO,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 5 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606604 ).

Solicitud N° 2021-0006320.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Nio (Anhui) Co., Ltd, con domicilio en Building F, Hengchuang Intelligent Technology Park, Susong Rd. 3963, Economic And Technological Development Area, Hefei City, Anhui Province, China solicita la inscripción de: NIO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; coches deportivos; parachoques para automóviles; coches; aparatos de locomoción eléctricos; vehículos automatizados; vehículos con inteligencia artificial; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; automóviles; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motores para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; capós de automóviles; ventanillas de automóviles; retrovisores; encendedores de cigarrillos para automóviles; asientos infantiles de seguridad para vehículos; capotas para sillas de paseo; portaequipajes para vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; limpiaparabrisas [piezas de vehículos]; alarmas antirrobo para vehículos; ceniceros para automóviles; portaesquís para automóviles; bicicletas eléctricas; scooters eléctricos [vehículos]. Clase 37: Información sobre reparaciones; servicios de construcción; extracción minera; servicios de reparación de decoración interior; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de limpieza de compañías de transportes; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes; mantenimiento y reparación de cajas fuertes; prevención de la oxidación; vulcanización de neumáticos [reparación]; restauración de muebles; mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; desinfección; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606605 ).

Solicitud 2021-0007708.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: MOXISOLV como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas; preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de ectoparásitos y endoparásitos. Prioridad: Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606606 ).

Solicitud 2021-0009181.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Miriade S.P.A. con domicilio en Pizza Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: JKCI

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello, dentífricos.; en clase 9: Artículos de óptica para la vista y gafas de natación; cascos para motociclistas, cascos protectores para deportes; equipamientos para natación y natación subacuática; pinzas de nariz para natación; máscaras de natación; aparatos de respiración para la natación subacuática; Trajes de buceo autónomo; gafas [óptica]; gafas de sol; monturas de gafas; lentes ópticas; estuches para gafas; cadenas para gafas; aparatos e instrumentos ópticos; estuches para gafas y gafas de sol; estuches para teléfonos inteligentes; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; estuches para tabletas electrónicas; estuches adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos; pulseras inteligentes teléfonos inteligentes [smartphones]; en clase 18: Cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; cuero e imitaciones de cuero; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; bolsones para ropa de deporte; bolsas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de mano; bolsos de mano sin asas; maletas; billeteras; monederos de cuero; monederos, mochilas escolares; maletines [artículos de cuero]; baúles de viaje; fundas de llaves de cuero; estuches para artículos de tocador; bolsas para llevar ropa; paraguas; bastones; artículos de guarnicionería.; en clase 21: Cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o bebidas.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; toallas de materias textiles; toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico.; en clase 25: Prendas de vestir; capas de lluvia; guardapolvos; vestidos; trajes; faldas; chaquetas; pantalones; juegos de top y culote [ropa]; bermudas; pantalones vaqueros; chalecos; camisas; Camisetas [de manga corta]; tops de calentamiento; sudaderas, Tops [ropa]; Camisolines; Jerseys [prendas de vestir]; Suéteres; Blazers; rebecas; medias; calcetines; chándales, calentadores de piernas; trajes para la nieve; ropa interior, pijamas; albornoces; trajes de baño [bañadores]; pareos; ropa de protección solar; pantalones cortos de baño; gorros de baño; trajes de neopreno para surf; trajes de neopreno para windsurf; Trajes de neopreno para esquí acuático; blusones; ropa resistente a la intemperie; parkas; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; abrigos gruesos; chaquetas de plumas; cortavientos; ropa de deporte; corbatas; fulares; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie; trajes de neoprene; Guantes isotérmicos para trajes acuáticos; Chales; bufandas [vestidos]; Gorros; Sombreros; Capuchas; Guantes [prendas de vestir]; Calzas; Calzado; Calzado de playa; Calzado de deporte; Zapatillas de gymnasia y zapatos de baile; betas; zapatos; pantuflas.; en clase 28: Juegos y juguetes; equipamientos y articulos deportivos; Guantes de malla para la natación; Aletas de natación; Chalecos de natación; Tablas de natación; Guantes de natación; Flotadores hinchables; Manguitos de natación; Carriles de carreras [aparatos de natación]; Bloques de arranque [dispositivos para la natación]; Cinturones de natación; Juguetes para su uso en la piscina; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Piscinas hinchables [artículos de juego]; Juguetes hinchables para la piscina; Objetos hinchables para piscinas; raquetas de tenis; Paletas rebotadoras; raquetas de tenis de mesa; bastones de esquí; Cubiertas protectoras para raquetas; Balones y pelotas de juego; Esquís; en clase 35: Servicios de gestión de negocios; Organización y realización de conferencias, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; Asesoramiento sobre dirección de empresas y asistencia empresarial relacionados con la franquicia; Asistencia de comercialización de productos en el marco de un contrato de franquicia; Servicios de asesoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias; Servicios de venta al por menor, prestados también en línea, relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de óptica para la vista y gafas de natación, cascos para motociclistas, cascos protectores para deportes, equipamientos para natación i natación subacuática, pinzas de nariz para natación, máscaras de natación, aparatos de respiración para la natación subacuática, trajes de buceo autónomo, gafas [óptica], gafas de sol, monturas de gafas, lentes ópticas, estuches para gafas, cadenas para gafas, aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas y gafas de sol, estuches para teléfonos inteligentes, fundas impermeables para teléfonos inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, estuches adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas, relojes inteligentes, gafas inteligentes, teléfonos inteligentes [ smartphones] en forma de reloj de pulsera, teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones], cuero en bruto o semielaborado, cuero de imitación, cuero e imitaciones de cuero, mochilas, mochilas de deporte, bolsas de deporte, bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general, bolsones para ropa de deporte, bolsas, estuches de viaje [artículos de marroquinería], bolsos de mano, bolsos de mano sin asas, maletas, billeteras, monederos de cuero, monederos, mochilas escolares, maletines [artículos cuero], baúles de viaje, fundas de llaves de cuero, estuches para artículos de tocador, bolsas para llevar ropa, paraguas, bastones, artículos de guarnicionería, cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o bebidas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, toallas de playa, toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico, prendas de vestir, capas de lluvia, guardapolvos, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, juegos de top y culote [ropa], bermudas, pantalones vaqueros, chalecos, camisas, camisetas [de manga corta], tops de calentamiento, sudaderas, tops [ropa], camisolines, jerseys [prendas de vestir], suéteres, blazers, rebecas, medias, calcetines, chándales, calentadores de piernas, trajes para la nieve, ropa interior, pijamas, albornoces, trajes de baño [bañadores], pareos, ropa de protección solar, pantalones cortos de baño, gorros de baño, trajes de neopreno para surf, trajes de neopreno para windsurf, trajes de neopreno para esquí acuático, blusones, ropa resistente a la intemperie, parkas, chaquetas acolchadas [prendas de vestir], abrigos gruesos, chaquetas de plumas, cortavientos, ropa de deporte, corbatas, fulares, trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie, trajes de neoprene, Guantes isotérmicos para trajes acuáticos, Chales, bufandas [vestidos], Gorros Sombreros, Capuchas, Guantes [prendas de vestir], Calzas, Calzado, Calzado de playa, Calzado de deporte, Zapatillas de gymnasia y zapatos de baile, betas, zapatos, pantuflas, juegos y juguetes, equipamientos y artículos deportivos, guantes de malla para la natación, aletas de natación, chalecos de natación, tablas de natación, guantes de natación, flotadores hinchables, manguitos de natación, carriles de carreras [aparatos de natación], Bloques de arranque [dispositivos para la natación], Cinturones de natación, Juguetes para su uso en la piscina, Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo, piscinas hinchables [artículos de juego], Juguetes hinchables para la piscina, Objetos hinchables para piscinas, raquetas de tenis, Paletas rebotadoras, raquetas de tenis de mesa, bastones de esquí, Cubiertas protectoras para raquetas, balones y pelotas de juego, esquís. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606607 ).

Solicitud N° 2021-0009180.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Miriade S.P.A. con domicilio en Piazza Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: JKD

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. ;en clase 9: Artículos de óptica para la vista y gafas de natación; cascos para motociclistas, cascos protectores para deportes; equipamientos para natación y natación subacuática; pinzas de nariz para natación; máscaras de natación; aparatos de respiración para la natación subacuática; Trajes de buceo autónomo; gafas [óptica]; gafas de sol; monturas de gafas; lentes ópticas; estuches para gafas; cadenas para gafas; aparatos e instrumentos ópticos; estuches para gafas y gafas de sol; estuches para teléfonos inteligentes; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; estuches para tabletas electrónicas; estuches adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas; relojes inteligentes;  gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos; pulseras inteligentes; teléfonos  inteligentes [smartphones]. ;en clase 18: Cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; cuero e imitaciones de cuero; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; bolsones para ropa de deporte; bolsas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de mano; bolsos de mano sin asas; maletas; billeteras; monederos de cuero; monederos; mochilas escolares; maletines [artículos de cuero]; baúles de viaje; fundas de llaves de cuero; estuches para artículos de tocador; bolsas para llevar ropa; paraguas; bastones; artículos de guarnicionería; en clase 21: Cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o bebidas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; toallas de materias textiles; toallas de playa; toallas de materias textiles para ejercicio físico; en clase 25: Prendas de vestir; capas de lluvia; guardapolvos; vestidos; trajes; faldas; chaquetas; pantalones; juegos de top y culote [ropa]; bermudas; pantalones vaqueros; chalecos; camisas; Camisetas [de manga corta]; tops de calentamiento; sudaderas; Tops [ropa]; Camisolines; Jerseys [prendas de vestir]; Suéteres; Blazers; rebecas; medias; calcetines; chándales, calentadores de piernas; trajes para la nieve; ropa interior; pijamas; albornoces; trajes de baño [bañadores]; pareos; ropa de protección solar; pantalones cortos de baño; gorros de baño; trajes de neopreno para surf, trajes de neopreno para windsurf; Trajes de neopreno para esquí acuático; blusones; ropa resistente a la intemperie; parkas; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; abrigos gruesos; chaquetas de plumas; cortavientos; ropa de deporte; corbatas; fulares; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie; trajes de neoprene; Guantes isotérmicos para trajes acuáticos; Chales; bufandas [vestidos]; Gorros; Sombreros; Capuchas; Guantes [prendas de vestir]; Calzas; Calzado; Calzado de playa; Calzado de deporte; Zapatillas de gimnasia y zapatos de baile; botas; zapatos; pantuflas; en clase 28: Juegos y juguetes; equipamientos y artículos deportivos; Guantes de malla para la natación; Aletas de natación; Chalecos de natación; Tablas de natación; Guantes de natación; Flotadores hinchables; Manguitos de natación; Carriles de carreras [aparatos de natación]; Bloques de arranque [dispositivos para la natación]; Cinturones de natación; Juguetes para su uso en la piscina; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Piscinas hinchables [artículos de juego]; Juguetes hinchables para la piscina; Objetos hinchables para piscinas; raquetas de tenis; Paletas rebotadoras; raquetas de tenis de mesa; bastones de esquí; Cubiertas protectoras para raquetas; Balones y pelotas de juego; Esquís; en clase 35: Servicios de gestión de negocios; Organización y realización de conferencias, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; Asesoramiento sobre dirección de empresas y asistencia empresarial relacionados con la franquicia; Asistencia de comercialización de productos en el marco de un contrato de franquicia; Servicios de asesoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias; Servicios de venta al por menor, prestados también en línea, relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de óptica para la vista y gafas de natación, cascos para motociclistas, cascos protectores para deportes, equipamientos para natación y natación subacuática, pinzas de nariz para natación, máscaras de natación, aparatos de respiración para la natación subacuática, trajes de buceo autónomo, gafas [óptica], gafas de sol, monturas de gafas, lentes ópticas, estuches para gafas, cadenas para gafas, aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas y gafas de sol, estuches para teléfonos inteligentes, fundas impermeables para teléfonos inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, estuches adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas, relojes inteligentes, gafas inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de reloj de pulsera, teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones], cuero en bruto o semielaborado, cuero de imitación, cuero e imitaciones de cuero, mochilas, mochilas de deporte, bolsas de deporte, bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general, bolsones para ropa de deporte, bolsas, estuches de viaje [artículos de marroquinería], bolsos de mano, bolsos de mano sin asas, maletas, billeteras, monederos de cuero, monederos, mochilas escolares, maletines [artículos de cuero], baúles de viaje, fundas de llaves de cuero, estuches para artículos de tocador, bolsas para llevar ropa, paraguas, bastones, artículos de guarnicionería, cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o bebidas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, toallas de playa, toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico, prendas de vestir, capas de lluvia, guardapolvos, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, juegos de top y culote [ropa], bermudas, pantalones vaqueros, chalecos, camisas, camisetas [de manga corta], tops de calentamiento, sudaderas, tops [ropa], camisolines, jerseys [prendas de vestir], suéteres, blazers, rebecas, medias, calcetines, chándales, calentadores de piernas, trajes para la nieve, ropa interior, pijamas, albornoces, trajes de baño [bañadores], pareos, ropa de protección solar, pantalones cortos de baño, gorros de baño, trajes de neopreno para surf, trajes de neopreno para windsurf, trajes de neopreno para esquí acuático, blusones, ropa resistente a la intemperie, parkas, chaquetas acolchadas [prendas de vestir], abrigos gruesos, chaquetas de plumas, cortavientos, ropa de deporte, corbatas, fulares, trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie, trajes de neoprene, Guantes isotérmicos para trajes acuáticos, Chales, bufandas [vestidos], Gorros, Sombreros, Capuchas, Guantes [prendas de vestir], Calzas, Calzado, Calzado de playa, Calzado de deporte, Zapatillas de gimnasia y zapatos de baile, botas, zapatos, pantuflas, juegos y juguetes, equipamientos y artículos deportivos, guantes de malla para la natación, aletas de natación, chalecos de natación, tablas de natación, guantes de natación, flotadores hinchables, manguitos de natación, carriles de carreras [aparatos de natación], Bloques de arranque [dispositivos para la natación], Cinturones de natación, Juguetes para su uso en la piscina, Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo, piscinas hinchables [artículos de juego], Juguetes hinchables para la piscina, Objetos hinchables para piscinas, raquetas de tenis, Paletas rebotadoras, raquetas de tenis de mesa, bastones de esquí, Cubiertas protectoras para raquetas, balones y pelotas de juego, esquís. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606608 ).

Solicitud 2021-0007615.—Carla Elena Vega Mora, unión libre, cédula de identidad N° 112310373, en calidad de apoderada general de Tienda para Viajeros Rain Store CR, cédula jurídica 3102775086 con domicilio en Condominio Las Marías, casa 11A., 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ModoViajero

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Venta de Mapas raspables, mapas geográficos, carteles, calcomanías, globos terráqueos, calendarios, banderas de papel, stickers, empaques de cajas de papel; en clase 25: Prendas de vestir, camisetas deportivas, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606614 ).

Solicitud 2021-0010445.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones bebidas a base de frutas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606621 ).

Solicitud 2021-0010446.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUTTON NEUTRALIZADOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Talcos. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606622 ).

Solicitud 2021-0010447.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606623 ).

Solicitud 2021-0010448.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161 con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas de cereales y salsas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606624 ).

Solicitud 2021-0007821.—Cristopher Durán Gamboa, soltero, cédula de identidad 118500741, con domicilio en: Aserrí, 200N de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La MONTAÑITA FOOD SOLUTIONS

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), restaurantes de autoservicio, catering services (servicios de restaurante), comidas rápidas, cafeterías, restauración (comidas). Reservas: de los colores: vino, dorado y blanco. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606659 ).

Solicitud 2021-0010413.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en: One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1789, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, inflamatorios y autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la sangre, la piel, la médula ósea, el sistema nervioso, el sistema inmunológico y las articulaciones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del linfoma no Hodgkin (LNH), leucemia linfocítica crónica (LLC), artritis reumatoide (AR), granulomatosis con poliangeítis (GPA), poliangeítis microscópica (MPA), pénfigo vulgar (PV), esclerosis múltiple (EM) y trasplante de células madre. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606710 ).

Solicitud 2020-0002516.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Contract Workplaces Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101793930, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina (servicios orientados dentro de los lugares de trabajo mediante contratación); en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación, todos relacionados con la arquitectura (servicios orientados dentro de los lugares de trabajo mediante contratación); en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos; servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados (servicios orientados dentro de los lugares de trabajo mediante contratación). Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606712 ).

Solicitud 2021-0009520.—Francisco Calderón Morales, casado, cédula jurídica 108160691, en calidad de apoderado generalísimo de tres ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil treinta y dos, cédula jurídica 3101665032, con domicilio en: Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, 300 metros norte de Industrias Cordero Chavarría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: para proteger y distinguir las partes de motores de todo tipo y en clase 12: para distinguir y proteger motores para vehículos terrestres y aclopamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606718 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3062.—Ref: 35/2021/6359.—Dunnia María Navarro Blanco, cédula de identidad 108540231, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Agropecuaria Finca La Camelia Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101413012, solicita la inscripción de: I22 como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Las Horquetas, Río frio seis kilómetros y medio del banco nacional rumbo este. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021- 3062. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021606328 ).

Solicitud 2021-3091.—Ref: 35/2021/6411.—Miguel Gerardo Salas Pereira, cédula de identidad 303670057, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Turrialba Tuis, doscientos metros oeste de la escuela. Presentada el 22 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3091. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021606563 ).

Solicitud 2021-3090.—Ref.: 35/2021/6410.—Albín Gamboa Godínez, cédula de identidad 900800021, solicita la inscripción de: OUY, como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, Barú, seiscientos metros norte de la escuela. Presentada el 22 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3090. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021606576 ).

Solicitud 2021-2881.—Ref:35/2021/6032.—Blas Antonio Martin Del Carmen Serrano Rodríguez, cédula de identidad 302380176, solicita la inscripción de:

7   B

S

como Marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Dota, Copey, La Cima, un kilómetro del Templo Católico. Presentada el 02 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2881. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021606673 ).

Solicitud 2021-3078.—Ref: 35/2021/6404.—Leonel Gutiérrez Arrieta, cédula de identidad 503690395, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Moracia, del Super Tin Tin, 400 metros al este y 50 metros al norte. Presentada el 19 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3078. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021606739 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURIDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Gremio de Médicos Costarricenses Asociados Especializados en Medicina Estética, con domicilio en la provincia de: San José, Escazú. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Asociación sin fines de lucro cuyo objetivo principal es el velar por los intereses científicos, profesionales y gremiales de sus miembros, para lo cual trabaja, tanto a nivel nacional como internacional, en búsqueda de la unificación y cohesión de la comunidad de médicos dedicados a la medicina estética o a especialidades afines y complementarias a esta. Cuyo representante, será el presidente: Miguel Ángel Chavarría Arias, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 563836.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606313 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Emaús, con domicilio en la provincia de: San José-San José, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Propagar la fe cristiana con base en las sagradas escrituras. Extender el evangelio del reino de Dios en Costa Rica y en cualquier otro país del mundo, iglesias o centros de adoración a Dios para: Formar discípulos a la imagen de Jesucristo, tanto en su vida practica como espiritual. Enseñar a las personas a vivir según el propósito de Dios para su vida. Ayudar a los padres de familia a velar por la educación y formación cristiana de sus hijos. Cuyo representante, será el presidente: José Pablo Jiménez Carvajal, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 689258.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606414 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Latinoamericana de Muay Thai, con domicilio en la provincia de: Cartago, La Unión. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Enseñanza y divulgación del Muay Thai en el país. El entrenamiento, la buena práctica y competición a personas con discapacidad siempre cumpliendo con las categorías respectivas para dicha inclusión. la enseñanza y divulgación de deportes de contacto afines. Cuyo representante, será el presidente: Rodrigo Antonio Camacho Quesada, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 655500 con adicional(es) tomo: 2021, asiento: 706804.—Registro Nacional, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606504 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-581070, denominación: Asociación Instituto Holcim para el Desarrollo Sostenible. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 443769.—Registro Nacional, 15 de julio de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021606670 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Buen Samaritano Quebradon de Upala, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: promocionar y difundir la palabra de dios tanto dentro como fuera del país, promocionar las costumbres y valores cristianos. promover y agilizar la enseñanza del cristianismo entre sus miembros, así como buscando la integración social y religiosa en la comunidad de Quebradon de Upala con el estudio y la enseñanza de la palabra de dios. llevar a cabo labores de función social en la comunidad de Quebradon de Upala y donde sea necesario.. Cuyo representante, será el presidente: Maynor Steven Salgado Salazar, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 234238 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 694942.—Registro Nacional, 08 de noviembre de 2021.—Lic. Henry Jara Solís.—1 vez.—( IN2021606679 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Ministerio Casa del Avivamiento Internacional Bijagua, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Upala, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promocionar y difundir la Palabra de Dios tanto dentro como fuera del país, promocionar las costumbres y valores cristianos. Cuyo representante, será el presidente: Cristian Navarro Barrera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 11658 con adicional(es) tomo: 2021 asiento: 562961.—Registro Nacional, 02 de noviembre de 2021.—Lica. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606681 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-655497, denominación: Asociación de Residentes de la Amada (ASORELA). Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 698196.—Registro Nacional, 24 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606749 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N° 3-002-066013, denominación: Asociación Cámara Nacional de Turismo de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 721881.—Registro Nacional, 23 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606843 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-337178, denominación: Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Urbanización Montecarlo y Santa Paula de San Pablo de Barba. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 742657.—Registro Nacional, 25 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021606847 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada: INHIBIDORES AZA-HETEROBICÍCLICOS DE MAT2A Y MÉTODOS DE USO EN EL TRATAMIENTO DE CÁNCER. La presente descripción proporciona compuestos de acuerdo a la Fórmula I y sus sales, tautómeros y/o isotopólogos farmacéuticamente aceptables como se describe en la descripción. Los compuestos son inhibidores de la isoforma 2A de metionina adenosiltransferasa (MAT2A). También se proporcionan composiciones farmacéuticas y métodos para usar los compuestos para tratar cánceres, lo que incluye algunos cánceres en los que se elimina el gen que codifica la metiltioadenosina fosforilasa (MTAP). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: ; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sui, Zhihua (US); Konteatis, Zenon, D. (US); Li, Mingzong (US) y Reznik, Samuel, K. (US). Prioridad: N° 62/785,519 del 27/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/139991. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000410, y fue presentada a las 13:13:40 del 27 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—( IN2021605899 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Integral Molecular Inc., solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS CLAUDINA 6 Y USOS DE LOS MISMOS. Se proporcionan anticuerpos y composiciones contra claudina 6 y usos de los mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 45/06, C07K 16/18, C07K 16/44; cuyos inventores son Chambers, Ross (US); Rucker, Joseph (US); Charpentier, Thomas (US); Stafford, Lewis J. (US); Screnci, Brad (US); Barnes, Trevor (US) y Doranz, Benjamin (US). Prioridad: 62/806,048 del 15/02/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/168059. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000471, y fue presentada a las 08:02:12 del 15 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021606012 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Kineta Chronic Pain LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE PÉPTIDOS DE CANOTOXINA Y USOS PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR Y DE LAS AFECCIONES INFLAMATORIAS. En el presente documento se proporcionan análogos de péptidos de alfa-conotoxina, los cuales incluyen a los análogos de péptidos de alfa-conotoxina que se unen de una forma covalente al polietilen glicol (PEG), y composiciones farmacéuticas de tales análogos de péptidos de alfa-conotoxina. También se proporcionan en este documento los métodos para tratar o prevenir una afección propicia para el tratamiento o la prevención por medio de la inhibición de un receptor de acetilcolina nicotínico (nAChR) que contiene α9 (por ejemplo, el subtipo α9α10 del nAChR) en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mercado, Jose (US); Tarcha, Eric, J. (US); Posakony, Jeffrey, J. (US) y Iadonato, Shawn (US). Publicación Internacional: WO/2020/142102. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000363, y fue presentada a las 13:07:18 del 01 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021606293 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA ANTIRROBO PARA EL VEHÍCULO. La presente invención proporciona un sistema antirrobo para vehículo que comprende; un interruptor de encendido (200); un circuito electrónico (250) configurado para generar al menos una señal al recibir energía de una batería (220) a través del interruptor de encendido (200); una unidad de control (270) configurada para recibir la señal generada por dicho circuito electrónico (250) y dicha unidad de control (270) está en conexión con al menos un componente del vehículo; donde, el interruptor de encendido (200) comprende un mecanismo configurado para conectar al menos una única entrada con múltiples salidas para permitir el suministro de energía desde la fuente de alimentación (220) al circuito electrónico (250) y a la unidad de control (270) desde la batería donde; la unidad de control (270) está configurada para permitir el arranque del vehículo permitiendo el funcionamiento de al menos uno de los componentes del vehículo después de autentificar la señal recibida desde el circuito electrónico (250). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 25/021, H03K 17/00 y H03K 17/94; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joshi, Hrishikesh Waman (IN) y Krishna, E Vamsi (IN). Prioridad: 201921026198 del 01/07/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/001849. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000579, y fue presentada a las 08:37:52 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021606345 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Antecip Bioventures U LLC, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE DEXTROMETORFANO Y BUPROPIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DEPRESIÓN. Se divulgan las formas de dosificación, sistemas de suministro de fármacos y métodos relacionados con la liberación sostenida de dextrometorfano o efectos terapéuticos mejorados. Típicamente, bupropión o un compuesto relacionado se administra por vía oral a un ser humano a ser tratado con lo que es tratado con dextrometorfano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137 y A61K 31/485; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: 62/789,431 del 07/01/2019 (US), 62/789,446 del 07/01/2019 (US), 62/789,451 del 07/01/2019 (US) Y 62/789,488 del 07/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146412. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0368, y fue presentada a las 14:26:32 del 5 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021606479 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES FUNGICIDAS (Divisional 2019-0405). Un aspecto de la presente invención puede proporcionar una combinación fungicida que comprende al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio, y al menos otro fungicida. Otro aspecto de la presente invención puede proporcionar una combinación fungicida que comprende al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio y al menos otros dos fungicidas. Otro aspecto de la presente invención puede proporcionar composiciones sinérgicas que comprenden al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio, y al menos uno de otro fungicida. Otro aspecto de la presente invención puede proporcionar composiciones sinérgicas que comprenden al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio y al menos otros dos fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34 y A01N 37/44; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev Rajnikant (AE); Shroff. Vikram Rajnikant (AE); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N° 201731008009 del 07/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/162999. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000476, y fue presentada a las 10:24:40 del 16 de setiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021606583 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción 4141

Ref.: 30/2021/10666.—Por resolución de las 06:20 horas del 25 de octubre del 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) CONTROL SINÉRGICO DE LAS MALEZAS DESDE LAS APLICACIONES DE AMINOCICLOPIRACLOR Y FLUROXIPIR a favor de la compañía Dow Agrosciences LLC, cuyos inventores son: Posada, Eduardo (CO); Ovalle, Daniel (CO); Mann, Richard, K. (US); Fisher, Marc, L. (US); Brinkworth, Louise, A. (GB); Masters, Robert, A. (US); Peterson, Vanelle, F. (US) y Langston, Vernon, B. (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4141 y estará vigente hasta el 27 de septiembre de 2033. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A01N 43/40. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 25 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021606598 ).

Inscripción 4145

Ref: 30/2021/10946.—Por resolución de las 10:01 horas del 2 de noviembre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) PANELES QUE COMPRENDEN UN DISPOSITIVO DE BLOQUEO MECÁNICO Y UN PRODUCTO ENSAMBLADO QUE COMPRENDE LOS PANELES a favor de la compañía Válinge Innovation AB, cuyo inventor es: Derelóv, Peter (SE). Se le ha otorgado el número de inscripción 4145 y estará vigente hasta el 17 de diciembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A47B 47/00 y F16B 12/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—2 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—1 vez.—( IN2021606703 ).

Inscripción 4135

Ref: 30/2021/10421.—Por resolución de las 07:08 horas del 18 de octubre de 2021, fue inscrita la Patente denominada COMPUESTOS ESPIROCÍCLICOS COMO INHIBIDORES DE TRIPTOFANO HIDROXILASA a favor de la compañía Karos Pharmaceuticals Inc., cuyos inventores son: Brameld, Kenneth (US); Scribner, Andrew (US); Goldberg, Daniel R. (US); Sjogren, Eric Brian (US) y De Lombaert, Stéphane (US). Se le ha otorgado el número de inscripción 4135 y estará vigente hasta el 05 de setiembre de 2034. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: A61K 31/438, A61P 1/00, A61P 29/00, A61P 35/00, A61P 9/00 y C07D 471/10. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021606737 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: YIRLANI BRENES SOLANO, con cédula de identidad 3-0357-0885, carné 25736. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Irene Garbanzo Obregón, Abogada/Unidad Legal Notarial. Proceso 139597.—1 vez.—( IN2021608231 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED 0920 2021. Exp. 13641P.—Howard Gabor y Olga Christen Gabor, solicita concesión de: 1.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CY 160 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 179.578 / 417.457 hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607020 ).

ED-0914-2021.—Exp. 22438P.—Caja Costarricense de Seguro Social, solicita concesión de: 6 litros por segundo del pozo AB-2044, efectuando la captación en finca del solicitante, en San Francisco (Heredia), Heredia, Heredia, para uso consumo humano e industrial. Coordenadas: 218.491 / 518.679, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607317 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0917-2021.—Exp. 1884P.—Mundotelas S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-72 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.900 / 496.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021607497 ).

ED-0464-2021. Exp. 21893.—Tajo La Unión Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 243.532 / 550.907 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607505 ).

ED-0925-2021.—Exp. 1010H.—TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 40 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de Ignacio Elizondo Navarro en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas -341.504 / 581.912 hoja San Isidro 1:50. Caída bruta (metros): ... y potencia teórica (kw):.. .. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607607 ).

ED-0913-2021.—Expediente 10040P.—Centro para la Interacción Cultural en Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-701 en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 224.920 / 531.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021607711 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPSOZ-0056-2021.—Expediente 13643.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas: 130.670 / 609.537, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021607767 ).

ED-0750-2021.—Exp. 20752PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Brisas del Paraíso de Tierras Morenas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.02 litros por segundo en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.647 / 423.595 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021607794 ).

ED-0883-2021.—Expediente 9375P.—Esca & Fonce Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-507 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.670 / 489.250, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607801 ).

ED-0767-2021.—Exp. 20478PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Peter Dufner, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.9 litros por segundo en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 206.078 / 374.328, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021607808 ).

ED-UHTPNOL-0180-2020.—Exp. 20464PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Peter, Dufner solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.9 litros por segundo en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.078 / 374.328 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021607820 ).

ED-UHTPNOL-0191-2020.—Exp. 20486.PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, ASADA La Esperanza Sur de Nicoya, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.85 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.600 / 355.350 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021607821 ).

ED-0930-2021.—Exp. 1009H.—Playa Cativo Innc Limitada, solicita concesión de: 28.3 litros por segundo del Derivación O Canal Quebrada Cativo, efectuando la captación en finca de Idem en Golfito, Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas -309.330 / 613.961 hoja rincón. Caída bruta (metros): …  y potencia teórica (kw):... . 5.1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas 309.208 / 614.082 hoja Rincón. Caída bruta (metros): y potencia teórica (kw):… .. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607962 ).

ED-0916-2021.—Expediente 4420P.—Luis Gerardo, Acosta Rojas solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.140 / 531.740 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021608078 ).

ED-0935-2021.—Exp. 22465.—M and M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.330 / 556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608205 ).

DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS

REGISTRO NACIONAL MINERO

DGM-TOP-ED-022-2021

SOLICITUD DE ÁREA PARA EXPLOTACIÓN EN CANTERA

Edicto

En expediente 2018-CAN-PRI-041, José Julián Green Ortiz, mayor, casado, administrador de empresas, cédula de residencia 184000663522, vecino de Heredia, apoderado generalísimo de Bienes Rivera Colón S. A., cédula jurídica 3-101-363862, solicita concesión para extracción de materiales en el Tajo don Toño, localizado en Las Vueltas, La Cruz, Guanacaste.

Ubicación Cartográfica:

Coordenadas del vértice 1: Este 322977.89 y Norte 1233177.29

Plano de Catastro: G-2077637-2018

Finca: 5229896-000

Área solicitada:

15 ha.

Para detalles y mapas ver el expediente en la página:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_buscar_expediente_dgm

Enlace al expediente:

https://dgm.addax.cr/Expedientes/form_public_expediente_consecutivo_dgm?e=2018-CAN-PRI-041

Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las ocho horas treinta minutos del 18 de noviembre del dos mil veintiuno.—Msc. Ana Lorena Polanco Morales, Jefe a. í.—( IN2021605903 ).             2 v 2 Alt.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

3710-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del cuatro de agosto del dos mil veintiuno. Expediente 162-2021.

Liquidación trimestral de gastos del partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964, correspondientes al periodo julio-setiembre de 2020.

Resultando:

1ºMediante oficio DGRE-340-2021 del 21 de mayo de 2021, presentado en la Secretaría del TSE el 24 de mayo de 2021, el servidor Héctor Fernández Masís, Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (DGRE), rindió el informe sobre los resultados de la revisión de la liquidación de gastos presentada por el partido Acción Ciudadana (PAC), cédula jurídica 3-110-301964, para el período trimestral comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, así como el informe DFPP-LT-PAC-16-2021 del 10 de mayo de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante DFPP) y denominado: “Informe relativo a la revisión de la liquidación trimestral de gastos presentada por el Partido Acción Ciudadana (PAC) para el período comprendido entre el 01 de julio y el 30 de setiembre de 2020.” (folios 1 a 12).

2ºPor auto de las 10:10 horas del 25 de mayo de 2021, notificado ese mismo día, la Magistrada Instructora confirió audiencia, por el plazo de ocho días hábiles, a las autoridades del PAC para que se pronunciaran, de estimarlo conveniente, sobre el informe DFPP-LT-PAC-16-2021 (folio 14).

3ºEn oficio PAC-084-2021 de 3 de junio de 2021, el señor Anthony Francisco Cascante Ramírez, Secretario General del PAC, se pronuncia sobre la objeción número 01 emitida por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (DFPP) en su informe, referida al rechazo del reintegro del gasto correspondiente al pago de honorarios profesionales del Lic. Ronny Guevara Mora (folios 27-30).

4ºPor resolución de las 10:02 horas del 10 de junio de 2021, la Magistrada instructora concedió audiencia al PAC que se refiriera a los planteamientos del DFPP relativos al informe DFPP-LT-PAC-16-2021 (folio 54).

5ºEn oficio DFPP-443-2021 de 22 de junio de 2021, el DFPP remitió su criterio en torno a la objeción del PAC vista en el oficio PAC-084-2021, para lo cual concluyó:

“Con fundamento en las disposiciones legales y reglamentarias enunciadas, este Departamento se permite recomendar –salvo mejor criterio del Órgano Superior- que se mantenga el rechazo del gasto de la cuenta 90-1400 denominada “Honorarios Profesionales”, que ascienden a la suma de quince millones cuatrocientos setenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho colones con sesenta céntimos ¢15.475.158,60, sobre los cuales el PAC presentó argumentos de descargo (…).” (folios 61-64).

6ºEn los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Reserva para gastos permanentes y su liquidación trimestral. El artículo 96 de la Constitución Política dispone que el Estado debe contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Según lo dispuesto en el inciso 1° de esa norma, a las agrupaciones les está vedado destinar esa contribución estatal, únicamente, para atender sus gastos electorales toda vez que una porción debe ser empleada para satisfacer sus necesidades de capacitación y organización política.

El Código Electoral señala que, al resolver las liquidaciones de gastos presentadas por las agrupaciones políticas (luego de celebrados los comicios respectivos), debe conformarse una reserva que les permita obtener el reembolso de futuros gastos en época no electoral, para atender las actividades permanentes descritas (ordinal 107). Esa reserva quedará constituida de acuerdo con el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según los porcentajes que cada agrupación haya definido estatutariamente.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes: 1) que el PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢1.308.159.881,20, de los cuales ¢1.032.305.771,33 están destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación (ver resolución 2648-E10-2021 de las 09:30 horas del 24 de mayo de 2021, a folios 19-22 y folios 23-25); 2) que el PAC presentó ante la Administración Electoral, dentro del plazo legal establecido, la liquidación trimestral de gastos permanentes del periodo comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020, correspondiente exclusivamente a gastos de organización, por la suma de ¢119.353.277,47, de conformidad con el monto certificado por el Contador Público Autorizado (CPA) (folios 2 vuelto y 9); 3) que, de acuerdo con el resultado de la revisión de gastos efectuada por el DFPP, el PAC logró comprobar gastos de organización política por un total de ¢103.588.529,64 (folios 3 vuelto, 4, 5, 9 y 10); 4) que según el sistema de consulta de morosidad patronal disponible en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), el PAC se encuentra al día en sus obligaciones obrero-patronales (folio 18); 5) que el PAC concluyó el proceso de renovación democrático y periódico de sus estructuras partidarias (folio 13); 6) que el PAC cumplió con la publicación de los estados financieros auditados y la lista de contribuyentes del periodo comprendido entre el 1° de julio de 2019 y el 30 de junio de 2020, en la página web de este Organismo Electoral (folio 17 y sitio web https://www.tse.go.cr/estados_010719_300620.htm); 7) que el PAC no registra multas pendientes de cancelación (folios 5 y 10); 8) que el PAC utilizó, para la liquidación de sus gastos, la cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política (folios 5 vuelto y 10 vuelto).

III.—Hechos no probados. Ninguno de interés para la resolución del presente asunto.

IV.—Gasto objetado por el DFPP. Sobre este particular se hará referencia a tres aspectos puntuales: la razón de objeción en controversia, la réplica partidaria sobre la razón de objeción y el pronunciamiento sobre el asunto.

1)  Razón de objeción Nº O-01. El gasto que objeta el PAC está referido a la cuenta 90-1400 (Honorarios Profesionales) y la razón para su rechazo es la siguiente:

O-01 Corresponde a honorarios profesionales para los cuales no se aportó el respectivo contrato original. Lo anterior contraviene lo establecido en el artículo 52 del RFPP en términos de que “(…) A cada liquidación se le deberán adjuntar los contratos originales, o sus copias debidamente certificadas por una autoridad competente, que se relacionen con los gastos liquidados por la agrupación política en el período correspondiente. Si el documento de formalización fue entregado en una liquidación anterior, bastará con efectuar la respectiva referencia.” (folios 11-12).

2)  Réplica partidaria sobre la razón de objeción Nº O-01. Por oficio PAC-084-2021 de 3 de junio de 2021, el señor Anthony Francisco Cascante Ramírez, secretario general del PAC, se opone a esa objeción en los siguientes términos: a) que el pago sin el contrato escrito se da en el marco de un incidente procesal de honorarios profesionales sin que exista disposición normativa en el Reglamento de Financiamiento de Partidos Políticos (RFPP) que regule esa materia; b) que durante el período comprendido entre el 8 de enero y el 20 de junio de 2020, el PAC fue parte incidentada por el cobro de honorarios profesionales a favor del Lic. Guevara Mora, tramitado en el expediente 18-0000-45-0183-C en el Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José; c) que, en el referido proceso incidental, el PAC argumentó que la cancelación de honorarios profesionales al Lic. Guevara Mora no se había realizado dado que no existía un contrato escrito firmado y que ese era un requisito necesario para emitir el pago; además, que en varios momentos el partido se acercó al Lic. Guevara Mora para que formalizara el contrato escrito posibilitando que el PAC pudiera cancelar el monto pertinente al pago de horarios; d) que el Lic. Guevara Mora nunca formalizó contractualmente su situación dado que sostenía que, al existir un vínculo de representación judicial –oponible a terceros- era innecesaria la firma de un contrato escrito; e) que el Tribunal Primero Colegiado Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José, por resolución de primera instancia 425-2020 de las 16:28 horas del 26 de junio de 2020, estimó que, acorde a lo relevante para el incidente de cobro, el Lic. Guevara Mora estaba acreditado como apoderado especial judicial en el proceso ordinario civil interpuesto por Producciones Jaulares S.A. contra el PAC.; f) que comprobada la relación de representación judicial entre ambos, se tiene comprobada a su vez la relación contractual y, por ende, el derecho al pago de honorarios profesionales por los servicios; g) que, consecuentemente, se resuelve parcialmente a favor del Lic. Guevara Mora y se ordena el pago de trece millones seiscientos noventa y cuatro mil ochocientos treinta colones con sesenta y dos céntimos (¢13.694.830,62) más la suma de un millón setecientos ochenta mil trescientos veintisiete colones con noventa y ocho céntimos (¢1.780.327,98) correspondiente al 13% por impuesto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado 6826 y su reforma, para un total de (¢15.475.158,60); h) que, una vez firme la resolución judicial referida, por auto de las 11:44 horas del 4 de agosto de 2020 se ejecutó un embargo en contra del PAC por la suma estipulada en el Tribunal Colegiado Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José; i) que, en el esquema constitucional que rige a los partidos políticos, el PAC se encuentra en la obligación de proceder con el pago y desembolsar el monto ordenado por la autoridad jurisdiccional, cuyo respeto es un principio fundamental de todo Estado democrático de Derecho; j) que la caracterización contractual de la relación jurídica entre abogado y cliente es clara siendo que nacen responsabilidades específicas en caso de incumplimiento, sobre todo en un proceso judicial y, si bien las partes pueden acordar reglas específicas para regular este tipo de vinculación contractual (libertad contractual), también es cierto que, aún en ausencia de reglas escritas, el vínculo contractual continúa presente al regularse públicamente el pago de honorarios; k) que, si bien el PAC entiende que la regulación establecida en el artículo 52 del RFPP tiene, como propósito, rastrear los vínculos y las relaciones que el partido sostiene con otros sujetos para comprobar que existió una relación entre ambos y que el servicio fue efectuado, no coincide con que dicha norma sea aplicable al presente caso por mediar una resolución que obliga al pago en esas condiciones (sin contrato escrito); l) que, ante la ausencia de una regulación más especial y atinada, propia del pago ordenado en vía incidental, el PAC considera que aplicar mecánicamente el criterio de la ausencia de contrato para rechazar un gasto obligado por una autoridad judicial es contraproducente a los efectos del principio de comprobación del gasto; m) que atendiendo al desarrollo jurisprudencial y las reglas de la sana crítica, es notorio y evidente que el PAC sí tenía una relación contractual con el Lic. Guevara Mora, por la cual recibió un patrocinio legal cuyo monto fue cancelado por medio de pago válido, según lo obligó la autoridad judicial competente; n) que la relación contractual entre el PAC y el Lic. Guevara Mora es de notoriedad pública y ha sido refrendada por una autoridad judicial; o) que no encuentra el PAC motivo suficiente que ampare el rechazo de un gasto claramente comprobado y ordenado por una autoridad judicial (folios 27-30).

3)  Pronunciamiento sobre la controversia. En respuesta a las objeciones planteadas por el PAC, el DFPP pide mantener el rechazo de la objeción O-01, por las siguientes razones:

    Que los artículos 52 y 58 del RFPP, así como el Manual de Cuentas adjunto al reglamento, se cargan con aquellos montos que personas profesionales y técnicas cobran a las agrupaciones políticas por los servicios prestados siendo que, además, otorgan al DFPP herramientas e insumos necesarios para verificar, entre otros: a) que el servicio haya sido pagado con recursos de la agrupación política; b) que el servicio haya sido recibido y disfrutado por la agrupación política; c) que, por su naturaleza, se trate de un gasto redimible con cargo a la contribución estatal; d) que el pago del servicio se haya efectuado en el período en que ese gasto se liquida.

    Que el deber partidario de presentar oportunamente el contrato original de honorarios profesionales (artículo 47 del RFPP) y el informe de labores rendido por el profesional o técnico contratado es de vital importancia para la labor de verificación y comprobación del gasto, sin que se trate de un requisito meramente formalista.

    Que el PAC omitió presentar la documentación exigida por reglamento, aduciendo que el gasto en sí mismo es comprobable pues se incurrió en él como consecuencia de una orden jurisdiccional; sin embargo, ello en sí mismo no proporciona la información necesaria para determinar que ese gasto se llevó a cabo con cargo a la contribución estatal.

    Que debe rechazarse el gasto por la suma de ¢15.475.158,60, según las normas legales y reglamentarias y la jurisprudencia electoral reseñada.

    Que los insumos documentales que sustentan el pacto con el señor Guevara Mora no permiten verificar si el objeto contractual se llevó a cabo; tampoco cuál fue el precio convenido y si este se ajusta a los aranceles oficiales que regulan el ejercicio de la abogacía.

Por resolución 425-2020 de las 16:28 horas del 26 de junio de 2020, el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José, en Incidente de Cobro de Honorarios, resolvió parcialmente con lugar el Incidente sobre el cobro de honorarios profesionales a favor del señor Guevara Mora por la suma de ¢13.694.830,02. Luego de ello, dentro de los quince días hábiles posteriores a su vencimiento (artículo 107 del Código Electoral), el PAC presentó la liquidación correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de julio al 30 de setiembre de 2020, incluyendo ese gasto por honorarios profesionales.

Independientemente del proceso judicial señalado, pues no compete a este Tribunal referirse a los pormenores del proceso incidental y sus resultados, no puede ignorarse la normativa interna que rige la materia para el pago de honorarios profesionales; concretamente, los artículos 52.1 en cuanto a la formalización por escrito del contrato y 58.2 respecto del informe que debe acompañar los servicios profesionales prestados, ambos del RFPP.

Como bien lo reseña el DFPP al conocer la réplica partidaria a la objeción Nº O-01, la contribución del Estado a los partidos políticos no implica una ayuda irrestricta, mucho menos una inobservancia a las disposiciones legales y reglamentarias en virtud de los principios constitucionales de transparencia y comprobación del gasto.

En un caso similar al de análisis, por resolución Nº 4993-E10-2015 de las 15:20 horas del 4 de setiembre de 2015, este Tribunal dijo:

“De previo a emitir un pronunciamiento sobre ese motivo de objeción, importa señalar que este Tribunal ha establecido, como principio general, que en lo relativo a los contratos por servicios profesionales es requisito indispensable, para el reconocimiento del gasto, la presentación de la documentación de respaldo dentro de los plazos establecidos, que exista certeza de su realización y que, además, “se adjunte un informe sobre los servicios prestados”, como lo exige el artículo 58 inciso b) del RFPP (ver, entre otras, resoluciones 4967-E8-2010, 6930-E10-2010 y 7235-E10-2010).”.

En la citada resolución, además, esta Magistratura señaló que el informe de labores o servicios, en asocio a la documentación de respaldo, configuran una herramienta esencial con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, pero también para acreditar la realización efectiva del gasto por liquidar.

Igualmente, la línea argumentativa ha sido clara en señalar que este Tribunal “(…) en otras oportunidades, ha admitido gastos en los que se omitió algún documento o requisito, ello obedeció a que, a partir de la revisión de otros documentos, se logró tal verificación.” (resolución 4426-E10-2015).

Por lo expuesto lleva razón el DFPP, lo que impone el rechazo de la réplica planteada por los representantes del PAC a la objeción O-01 debido a la omisión de presentar el contrato escrito por servicios profesionales y, aparejado a ello, los requisitos que detalla el numeral 58 del RFPP, básicamente: a) las respectivas facturas con indicación de que el partido y sus autoridades recibieron los servicios; b) el informe adjunto sobre los servicios prestados.

Sin tales requisitos y finalizado el plazo que legalmente tuvo a su haber el PAC para subsanar o aportar esa documentación, el reconocimiento del gasto por honorarios profesionales, con fondos de la contribución estatal resulta insubsistente porque, como finalmente lo subraya el DFPP:

“(…) nótese que los insumos documentales que sustentan el pacto con el señor Ronny Guevara Mora, como abogado de la agrupación política en un proceso judicial, no permiten a este Departamento verificar si el objeto contractual se habría llevado a cabo y recibido a satisfacción por el PAC, cuál fue el precio convenido y si el mismo se ajusta a los aranceles oficiales que regulan el ejercicio de la abogacía.” (artículo 58 del RFPP).

Este Colegiado no cuestiona, en lo absoluto, lo resuelto por el Tribunal Primero Colegiado de Primera Instancia Civil del I Circuito Judicial de San José, en el proceso incidental y sus resultados. En todos los procesos en que una autoridad judicial ha ordenado un pago al TSE, dentro del marco del ordenamiento jurídico pertinente, así se ha procedido en acatamiento de lo ordenado por aquella.

Debe subrayarse que, en el caso bajo estudio, esa orden se dirige a la agrupación política y no a esta institución. Es decir, el partido debe cumplir lo resuelto por el juez, salvo que el asunto siga en discusión, por los canales pertinentes, en la vía judicial, pero no se trata de una orden al TSE el cual, en cumplimiento del ordenamiento jurídico electoral, no podría reembolsar ese gasto con fondos de la contribución estatal.

En efecto, por una parte, el PAC contrató los servicios del Licdo. Guevara Mora mucho antes de la resolución judicial citada y fue, en aquel momento, cuando debió haberse formalizado el servicio contratado, el cual debía contener el objeto y monto de lo pactado, así como la fecha en que se contraía, incluyéndose la obligación del profesional de rendir un informe final de sus servicios.

Habiéndose cumplido con las formalidades indicadas, aún en el caso hipotético de que la autoridad judicial hubiese denegado la petición incidental del profesional en cuestión, este Tribunal habría procedido con el reembolso respectivo.

De las piezas aportadas, sin embargo, claramente se deduce que el proceso incidental se interpone ante el no pago de esa obligación por el partido, pero este no puede, una vez resuelto el asunto en vía judicial, pretender a posteriori que esa resolución sustituya las formalidades que debieron haberse cumplido previamente, con el fin de que ese pago se reembolse con los fondos de la contribución estatal.

V.—Resultado de la revisión de la liquidación trimestral presentada por el PAC para el periodo julio-setiembre 2020. De acuerdo con el examen practicado por el DFPP a la documentación aportada por el PAC para justificar el aporte estatal con cargo a la reserva de gastos permanentes, según lo disponen los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (RFPP), procede abordar los siguientes aspectos:

a)  Reserva de capacitación y organización del PAC. De conformidad con el hecho probado 1) de esta resolución, el PAC cuenta con una reserva actual para gastos permanentes por la suma de ¢1.308.159.881,20, de los cuales ¢1.032.305.771,33 están destinados a gastos de organización y ¢275.854.109,87 a gastos de capacitación.

b)  Gastos por organización política. De la evaluación realizada por el DFPP se desprenden gastos de organización válidos y justificados por la suma de ¢103.588.529,64, que corresponde reconocer a esa agrupación política y cuyo reembolso resulta procedente con cargo a esa reserva específica.

c)  Gastos de capacitación. Dado que los gastos liquidados y comprobados por el PAC corresponden -en su totalidad– a gastos de organización, no procede reconocer gastos por concepto de capacitación.

d)  Gastos en proceso de revisión. No quedan gastos en proceso de revisión por parte del DFPP (folio 9).

VI.—Monto total a reconocer al PAC. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período citado, asciende a ¢103.588.529,64 por concepto de gastos de organización.

VII.—Improcedencia de ordenar la retención del monto reconocido. Según se desprende del elenco de hechos probados, el PAC no tiene obligaciones pendientes con la Seguridad Social ni multas pendientes de cancelación y ha cumplido con la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes del período 2019-2020. Por ello, no procede ordenar retención alguna por esos conceptos.

VIII.—Monto con el cual quedará constituida la nueva reserva para futuros gastos de organización y capacitación del PAC. Tomando en consideración que al PAC se le reconocen gastos de organización por la suma de ¢103.588.529,64 corresponde deducir esa cifra de la reserva que mantiene esa agrupación política.

Aplicadas las operaciones aritméticas se tiene que, el nuevo monto de reserva con que cuenta el PAC, sujeto a futuras liquidaciones trimestrales, corresponde a ¢1.204.571.351,56. De ese monto global, la reserva para el rubro de capacitación se mantiene invariable en ¢275.854.109,87, mientras que la de organización corresponde a ¢928.717.241,69 (folios 5 y 10). Por tanto,

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 96.4 de la Constitución Política, 102, 104 y 107 del Código Electoral y 70 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce y ordena girar al partido Acción Ciudadana, cédula jurídica 3-110-301964, la suma de ¢103.588.529,64 (ciento tres millones quinientos ochenta y ocho mil quinientos veintinueve colones con sesenta y cuatro céntimos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de organización válidos y comprobados del período trimestral comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre de 2020. Se informa al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional que el PAC mantiene a su favor una reserva total de ¢1.204.571.351,56 (mil doscientos cuatro millones quinientos setenta y un mil trescientos cincuenta y un colones con cincuenta y seis céntimos) para afrontar gastos futuros de capacitación y organización, cuyo reconocimiento queda sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y la Tesorería Nacional que el partido Acción Ciudadana utilizó, para la liquidación de sus gastos, el número de cuenta IBAN CR06016100084101046800 del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la cual está asociada a la cuenta cliente número 161-0008410104680-0, a nombre de esa agrupación política. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral en relación con el 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese al partido Acción Ciudadana. Una vez que esta resolución adquiera firmeza se comunicará a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la Caja Costarricense de Seguro Social y a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021606550 ).

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente 47353-2020.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. Diligencias de ocurso presentadas por Eli Cubero Cruz, cédula de identidad número 6-0112-0267, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que la fecha de nacimiento es 22 de diciembre de 1953. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—Sección Actos Jurídicos.—Unidad de Servicios Registrales Civiles.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado.—( IN2021605895 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

María Alejandra Marín Vélez, colombiana, cédula de residencia 117000853231, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6489-2021.—San José al ser las 9:54 del 23 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606249 ).

Eduardo José Robellón Betancourt, colombiano, cédula de residencia DI117001853018, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7596-2021.—San José, al ser las 10:37 del 30 de noviembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021606371 ).

Marco Antonio Ortiz Rivera, peruano, cédula de residencia 160400094722, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7327-2021.—San José, al ser las 9:44 del 26 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021606380 ).

Yuanitu Quispe Gonzales, peruana, cédula de residencia 160400094829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7567-2021.—San José, al ser las 9:20 del 26 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021606384 ).

Marvin Enrique Medrano Cajina, nicaragüense, cédula de residencia 155804522731, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7269-2021.—San José, al ser las 10:55 del 24 de noviembre de 2021.—Alejandra Fallas Morales, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021606394 ).

Paritosh Panpher Anu, indio, cédula de residencia 135600024711, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7342-2021.—San José, al ser las 1:34 del 25 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606403 ).

Betty Auxiliadora Gómez Gómez, nicaragüense, cédula de residencia 155821839905, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7582-2021.—San José al ser las 12:06 del 30 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606413 ).

Mariano Diaz Castro, venezolano, cédula de residencia 186200172435, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7528-2021.—San Jose al ser las 9:02 del 25 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606541 ).

Carmen del Socorro Taleno Tellez, nicaragüense, cédula de residencia 155821268233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7503-2021.—San José al ser las 10:23 O11/p11del 24 de noviembre de 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021606542 ).

Alejandro Díaz Castro, venezolano, cédula de residencia 186200172505, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7525-2021.—San José, al ser las 08:29 del 25 de noviembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021606545 ).

Erick Samir Pastrana Pastrana, nicaragüense, cédula de residencia 155823122210, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7520-2021.—San José, al ser las 07:27 del 25 de noviembre del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021606547 ).

Edmee Escalante Ramírez, peruana, cédula de residencia 160400199520, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7592-2021.—San José, al ser las 9:52 del 30 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021606559 ).

Fernando Murillo Molsalve, colombiano, cédula de residencia DI117000663113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 4141-2021.—San José, al ser las 14:17 del 25 de noviembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021606582 ).

Maryangl’s Alina Flores Penaloza, peruana, cédula de residencia 160400329122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7350-2021.—San José, al ser las 9:17 del 1 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606665 ).

Yolanda Gutiérrez Upegui, colombiana, cédula de residencia N° 117000484534, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud. para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7494-2021.—San José al ser las 8:57 del 01 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606667 ).

Carlos Daniel Marín Echeverria, de nacionalidad venezolano, cédula de residencia 186200102023, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 3687-2020.—San José, al ser las 09:57 horas del 18 de noviembre de 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2021606759 ).

Reynaldo Antonio Figueroa Cruz, nicaragüense, cédula de residencia 155804804320, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7349-2021.—San José, al ser las 08:42 del 01 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606769 ).

Miguel Jiménez López, española, cédula de residencia 172400269630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7561-2021.—San José, al ser las 11:05 del 30 de noviembre del 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021606802 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIONES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000006-01

Precalificación de empresas que brinden

a la Municipalidad de Siquirres implementos,

suministros, equipo y mobiliario en general

para oficinas

La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar en la Licitación Abreviada 2021LA-000006-01, denominada “Precalificación de empresas que brinden a la Municipalidad de Siquirres Implementos, Suministros, Equipo y Mobiliario en general para oficinas”. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 22 de diciembre del 2021 a Las 11:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.

El pliego de condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información y consulta de costos administrativos pueden comunicarse vía electrónica al correo proveeduria@siquirres.go.cr o al número telefónico 2768-6266 extensión 131 y 135 en horario de 7:15 a.m. a 2:30 p.m.

Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa.—1 vez.—( IN2021608213 ).

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000005-01

Precalificación de empresas que brinden

servicios integrales para las actividades

protocolarias y sociales realizadas por

la Municipalidad de Siquirres

La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar en la Licitación Abreviada 2021LA-000005-01, denominada “Precalificación de empresas que brinden servicios integrales para las actividades protocolarias y sociales realizadas por la Municipalidad de Siquirres”. La apertura de las ofertas se llevará a cabo el día 22 de diciembre del 2021 a las 10:00 horas, en el Departamento de Proveeduría Municipal, ubicado en Siquirres, 50 metros norte del Banco Nacional de Costa Rica.

El Pliego de condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha en la oficina de Proveeduría, para mayor información y consulta de costos administrativos pueden comunicarse vía electrónica al correo proveeduria@siquirres.go.cr o al número telefónico 2768-6266 extensión 131 y 135 en horario de 7:15 am a 2:30 pm.

Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría Sosa.—1 vez.—( IN2021608217 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Aviso de Adjudicación

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en Sesión 103-2021, celebrada el 01 de diciembre del 2021, artículo VIII, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000056-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo del sistema

de aires acondicionados VRV o VRF, marca Daikin

en el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí

A: Multifrío S.A., cédula jurídica 3-101-210762, según el siguiente detalle:

Línea 1: mantenimiento preventivo y correctivo del sistema de aires acondicionado VRV o VRF marca Daikin en el edificio de los Tribunales de Justicia de Pococí, con un costo unitario por visita de ¢9.253.523,21 para un total de cuatro visitas anuales de ¢37.014.092,83 (IVA incluido). Demás características y condiciones según cartel.

San José, 06 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021607939 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

PROYECTO EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO EN SALUD

LICITACIÓN ABREVIADA 2020LA-000002-1107

Plataforma Experiencia Digital de Usuario

Mediante oficio GIT-1756-2021 del 26 de noviembre 2021 se dictó acto final para el concurso citado de la siguiente manera:

En cumplimiento de lo instruido por la Junta Directiva en el artículo 14° de la sesión 9215, celebrada el 14 de octubre de 2021, con fundamento en criterio jurídico emitido por la Dirección Jurídica mediante oficio GA-DJ-6031-2021, revisión posterior de legalidad emitida por la Licda. Mariela Pérez Jiménez en oficio GIT-EDUS-3102-2021, solicitud de dictado de un nuevo acto final presentado mediante oficios GIT-EDUS-2693-2021 y GITEDUS-3114-2021, suscritos por al Ing. Manuel Rodríguez Arce, así como revisión de legalidad previo dictado de acto final emitida por la Licda. Criseld Morales Kirton en oficio GIT-1555-2021-2021, se resuelve:

I. Declarar Desierta la Licitación Abreviada 2020LA-000002-1107 “Experiencia Digital de Usuario” con el propósito de resguardar el interés público a procesos de contratación transparentes, publicitados, que permitan igualdad entre oferentes y el imperio de la buena fe entre las partes.

Proyecto EDUS.—Ing. Manuel Rodríguez Arce, Director.— 1 vez.—( IN2021607813 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

Remate Locales del Mercado Municipal de Poás

La suscrita Adriana Díaz Murillo, Proveedora de la Municipalidad de Poás, autorizada por acuerdo N° 1032-11-2021 del Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 081-2021 celebrada el 16 de noviembre del año en curso, comunica el remate de locales del Mercado Municipal de Poás, tal y como se indica:

Local N°

Área m2

Precio base mensual

10

12.04

¢85.748,58

11

12.44

¢86.302,69

15

12.72

¢90.231,42

19

11.87

¢78.575,12

 

El remate se llevará a cabo el lunes 20 de diciembre del 2021, a las 10:00 a.m., en la Sala de Sesiones de la Municipalidad de Poás. Para inspección de los locales e información adicional coordinar con Catalina Quirós Poveda, Encargada del Mercado en la Municipalidad de Poás, o al teléfono: 2448-5060, Ext. 127. Correo: mercado@munipoas.go.cr. Publíquese en Diario Oficial La Gaceta.

San Pedro de Poás, 30 de noviembre del 2021.—Departamento de Proveeduría.—Adriana Díaz Murillo, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 082202111190.—Solicitud N° 313129.—( IN2021606549 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE POÁS

AVISA:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

La suscrita Edith campos Víquez, en calidad de Secretaria Interina del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que: El Concejo Municipal del Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria No. 080-2021 celebrada el 09 de noviembre del 2021, según consta en el Acuerdo No. 1029-11-2021, aprobó definitivamente aprobado, el Reglamento para la Autorización, Reconocimiento y Compensación del Tiempo Extraordinario de la Municipalidad de Poás, quedando de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DE POÁS

El Concejo Municipal de Poás, en uso de la facultad que le confiere el artículo 13, inciso c, en concordancia con el artículo 43 del Código Municipal, por acuerdo 1029-11-2021 que se consigna en el del acta de la sesión ordinaria 080-2021, del 09 de noviembre del 2021, dicta el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, RECONOCIMIENTO Y COMPENSACIÓN DEL TIEMPO EXTRAORDINARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE POÁS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales:

Artículo 1º—Del objeto y ámbito de aplicación. El presente reglamento tiene como objeto establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la autorización, reconocimiento y compensación del tiempo extraordinario laborado por los funcionarios de la Municipalidad de Poás.

Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)  Municipalidad: Municipalidad de Poás, integrada por el Despacho del Alcalde, las Direcciones, Departamentos, Secretaría, Auditoría Interna y Oficinas.

b)  Alcalde (sa):Persona titular de la Alcaldía de Poás.

c)  Director: Jefe de Departamento.

d)  Patrono: Municipalidad de Poás o Administración.

e)  Funcionario: Aquella persona que preste sus servicios materiales, intelectuales o ambos a favor de la Municipalidad, en forma permanente o transitoria, a cambio de una retribución o salario a nombre y por cuenta de la Municipalidad, en virtud de nombramiento efectuado mediante los trámites exigidos por el Código Municipal, el Reglamento Autónomo de Servicios, el Reglamento de Reclutamiento y Selección de Personal y el Manual Descriptivo de Puestos, todos de la Municipalidad de Poás.

f)  Recursos Humanos: El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Poás.

g)  Tiempo de trabajo efectivo: Es el tiempo efectivo máximo que él o la funcionaria está al servicio de la Administración, realizando labores propias de su cargo, en condiciones de subordinación y dependencia como resultado de un nombramiento conforme el inciso d del presente artículo, dentro de una jornada ordinaria o extraordinaria.

h)  Jornada ordinaria: Servicio efectivo de un funcionario que no podrá ser mayor de ocho horas diurnas, siete horas mixtas o seis horas nocturnas, conforme la legislación laboral vigente, salvo que se trate de trabajos que por su propia condición no sean insalubres o peligrosos, que requieran una jornada ordinaria diurna hasta de un máximo de diez horas o una mixta hasta de ocho horas, siempre que el trabajo semanal no exceda de las cuarenta y ocho horas, conforme al artículo 136 del Código de Trabajo.

i)   Jornada extraordinaria: Trabajo efectivo de un funcionario que exceda la jornada ordinaria, que se ejecute en razón de trabajos eminentemente ocasionales y que no corresponda a subsanación de errores imputables al funcionario. La jornada extraordinaria sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas, conforme al artículo 140 del Código de Trabajo.

j)   Horas extraordinarias previsibles. El tiempo extraordinario requerido por las diferentes Direcciones o Departamentos, que pueda ser establecido en virtud de proyectos o actividades programadas con anticipación en el lapso de un año calendario.

k)  Horas extraordinarias imprevisibles. El tiempo extraordinario que deba ser laborado ante la imperiosa necesidad de la Administración, que por su naturaleza resulten imposibles de prever, sin que excedan del límite diario de cuatro horas adicionales a la jornada ordinaria y de ciento veinte horas al mes.

l)   Siniestro o riesgo inminente: Circunstancia excepcional, derivada de una situación imprevisible para el Municipalidad o sus funcionarios, que pueda causar grave perjuicio al cumplimiento de cualquiera de sus funciones.

Artículo 3º—Potestad de dirección y control de la jornada extraordinaria. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos emitir, cuando lo considere oportuno, mediante circular, previa consulta del Despacho del Alcalde, los lineamientos a cumplir en materia de tiempo extraordinario, a fin de dirigir, orientar, asesorar y controlar las acciones a seguir en esta materia; todo dentro del marco regulatorio contenido en este Reglamento y demás normativa aplicable. Asimismo, será la unidad administrativa responsable del registro, verificación y control del uso y reconocimiento de la jornada extraordinaria.

Artículo 4º—Del carácter excepcional de las horas extras. La jornada extraordinaria es de carácter excepcional y temporal, para la atención de tareas especiales, imprevistas e impostergables que se presenten, por lo cual son de naturaleza ocasional. En concordancia con lo anterior, únicamente se podrá autorizar el trabajo durante horas extra en situaciones excepcionales, cuando sea indispensable satisfacer necesidades esenciales del servicio público. En ajuste a lo antes dispuesto, no se permitirán situaciones de jornadas extraordinarias permanentes, dado que ello desnaturaliza la figura del tiempo extraordinario y su retribución.

Artículo 5º—Límite de la jornada extraordinaria. En concordancia con lo dispuesto en el numeral 140 del Código de Trabajo, la jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de doce horas diarias. En consecuencia, la jornada extraordinaria no podrá exceder de 4 horas por día. Lo anterior, a excepción de los supuestos en que por siniestro ocurrido o riesgo inminente peligren las personas, los establecimientos, las máquinas o instalaciones, la continuidad del servicio, en cuyo caso podrá extenderse ese límite, en el tanto, sin evidente perjuicio, no puedan sustituirse los trabajadores o suspenderse las labores de los que están trabajando. Se computa como tiempo extraordinario, el que se labore fuera de la jornada ordinaria, ya sea antes o después del horario de trabajo establecido contractualmente, siempre que se respeten los límites que regula el presente Reglamento. Solamente se autorizará el tiempo extraordinario a funcionarios que laboren media hora extra o más. No se considerarán horas extraordinarias las que el trabajador ocupe en subsanar los errores imputables sólo a él, cometidos durante la jornada ordinaria.

Artículo 6º—Puestos excluidos de la limitación de jornada. En lo que respecta a los funcionarios excluidos de la limitación de jornada ordinaria, que regula el artículo 143 del Código de Trabajo, cuya jornada común de trabajo va más allá de las ocho horas, las funciones o tareas realizadas durante el lapso de las cuatro horas siguientes hasta completar las 12 horas, no constituye jornada extraordinaria y en consecuencia, no podría generar ningún tipo de pago por ese concepto. Dichos funcionarios sin fiscalización superior inmediata y serán definidos mediante Resolución Administrativa suficientemente motivada.

Artículo 7º—Readecuación horaria. Es deber de todo Gestor de Departamento administrar, tanto sus recursos materiales como humanos con la mayor eficiencia, para poder cubrir las principales necesidades que le correspondan dentro de los límites permitidos por el ordenamiento jurídico; pudiendo acudir a la readecuación horaria de los funcionarios que estime necesario, en caso que por la índole de las funciones que realiza la dependencia a su cargo, en forma usual requiera que cierto personal permanezca realizando labores ordinarias, luego del horario normal establecido; a tales efectos deberá respetar el límite de la jornada ordinaria. Lo anterior de manera tal que se autorice la jornada extraordinaria exclusivamente en casos especiales, para atender situaciones imprevistas, impostergables y ocasionales que se presenten.

CAPÍTULO II

Trámite para la aprobación de horas extra

Artículo 8º—Criterios para otorgar la autorización. Para la autorización de la jornada extraordinaria, aplicará los principios de economía, eficiencia y eficacia de la administración Pública, así como la racionalidad, proporcionalidad y sana administración de los recursos públicos a cargo de la Municipalidad.

Artículo 9º—Tramitología para la aprobación de monto y horas de tiempo extraordinario. Cada Jefe de Área o Ejecutor de Programa Presupuestario deberá presentar, en la fecha señalada por el Departamento de Recursos Humanos, un informe sobre la proyección o estimación de los montos con que se cubrirá el tiempo extraordinario para el período presupuestario siguiente, incluyendo un desglose en el cual se indique montos aproximados para profesionales y para personal administrativo; lo anterior con base en el historial de gastos realizados por ese concepto y las situaciones propias de la acción de la Municipalidad, como inundaciones, periodos de alta actividad tributaria, festividades, y cualesquiera similares. El Departamento de Recursos Humanos analizará dicha información y otorgará un visto bueno, sobre la razonabilidad del anteproyecto. El rechazo deberá ser razonado, no pudiéndose dejar descubiertas las áreas en donde usualmente sea necesaria la aplicación de tiempo extraordinario. Una vez aprobado, El Departamento de Recursos Humanos procederá a verificar los montos aprobados, y con base en esa información autorizará el número de horas extra para cada Programa Presupuestario; lo anterior tomando en consideración la información brindada por cada Ejecutor de Programa que se indica en el párrafo primero del presente artículo. Efectuado lo anterior, el Departamento de Recursos Humanos procederá a la comunicación respectiva a cada director. Además, procederá a actualizar sus registros y controles, entre éstos, el Sistema de Control de Saldos, en el cual se incluirán los montos y horas autorizadas por programa presupuestario, área y actividad. Se considerará falta grave por parte del Director o ejecutor presupuestario que no haga la previsión adecuada de horas extras para el periodo siguiente.

Artículo 10.—De la autorización para laborar jornada extraordinaria. Corresponderá al Jefe de cada Dirección, autorizar a los funcionarios que la conforman, laborar en tiempo extraordinario, siendo su responsabilidad que lo anterior se dé estrictamente bajo las condiciones que se señalan en el artículo 4 del presente Reglamento; es decir, para la atención de tareas especiales e imprevistas que se den en forma excepcional y temporal. A tales efectos deberá acatar asimismo los lineamientos y requisitos al efecto determinados por el Departamento de Recursos Humanos. Tal autorización la realizará conforme los mecanismos internos que al efecto instaure. En lo que atañe al control del tiempo extraordinario laborado, deberá ajustarse a los mecanismos y sistemas que en el presente Reglamento se establecen y las disposiciones que el Departamento de Recursos Humanos emita al respecto.

Artículo 11.—Deber de verificar la existencia de contenido económico. El Director de departamento, deberá verificar la disponibilidad de fondos, de previo a autorizar que los funcionarios a su cargo laboren tiempo extraordinario. No se podrá autorizar a ningún funcionario laborar en jornada extraordinaria, si no existe contenido presupuestario suficiente y disponible para respaldar su pago. No podrá el Director utilizar la partida de tiempo extraordinario de otra Dirección, cuando no hubiere hecho la previsión respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del presente reglamento.

Artículo 12.—Horas extraordinarias trabajadas en programas o subprogramas presupuestarios diferentes. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos y a la Dirección Financiera aprobar el pago de horas extraordinarias a funcionarios que prestan este servicio entre programas y subprogramas presupuestarios diferentes a los que pertenecen, con apego a lo ordenado en los artículos 9 y 11 de este reglamento.

CAPÍTULO III

Sobre los Sistemas de Control

Artículo 13.—Del deber de ajustarse a los sistemas de control. Es obligación de todas las dependencias involucradas en la autorización, reconocimiento del tiempo extraordinario, ajustarse a los sistemas de control que rigen en la Municipalidad; tanto en lo que respecta a los sistemas de orden presupuestario, vinculados con la disponibilidad de fondos, saldos existentes, entre otros; así como también con respecto a los sistemas relacionados con el control del trabajo realizado en tiempo extraordinario.

Artículo 14.—Sistema de Control de Saldos. El control presupuestario de la Partida de Tiempo Extraordinario, deberá registrarse en el sistema automatizado de control de saldos que al efecto llevan el Departamento de Recursos Humanos y la Dirección Financiera. Además, cada Director deberá tener un sistema de control interno de saldos de tiempo extraordinario de su dependencia; lo anterior en estricta coordinación con el Ejecutor de Programa respectivo, quien llevará el control de todas las áreas y actividades que correspondan a su Programa Presupuestario.

Artículo 15.—Formularios de Control. Todo funcionario que labore jornada extraordinaria, deberá confeccionar, el formulario denominado “Informe de Tiempo Extraordinario”. En estos formularios deberá incorporarse el nombre, número de cédula, puesto, cargo, lugar de trabajo del funcionario que laboró la jornada extraordinaria, programa presupuestario, área, actividad, autorización del Director, justificación del tiempo laborado, detalle del horario y horas extra laboradas por día, totales de horas extras laboradas en el mes; así como toda la información que se indique en el formulario oficializado para tales efectos. Constituye un requisito esencial que dicho formulario esté debidamente firmado por el Director que autorizó la hora extra; en caso de que éste no sea el Jefe Inmediato del funcionario, también deberá firmar dicho formulario este último. Con su firma tales funcionarios autorizan el pago respectivo, por lo que deberán instaurar los sistemas de control que consideren necesarios, a fin de constatar que el funcionario efectivamente labore las horas extra reportadas.

Artículo 16.—Registro de asistencia. Todos los funcionarios que laboren tiempo extraordinario, incluidos los eximidos de marca, deben registrar su marca en el medio dispuesto, a saber: reloj marcador, reloj electrónico, o en su defecto, por la naturaleza del trabajo del que se trate, el jefe inmediato o el funcionario competente, podrá certificar mediante oficio la jornada laborada extraordinaria; o bien, en los casos de las sedes fuera del Palacio Municipal o del Plantel de la Municipalidad, en las cuales no se cuente con un medio electrónico para registrar la marca, deberán hacerlo en la bitácora denominada “Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario”, la cual deberá ser firmada por el funcionario que labora la jornada extraordinaria y su jefe inmediato. Los funcionarios exonerados de marca deberán realizar la gestión pertinente ante el Departamento de Recursos Humanos o ante el Encargado Administrativo respectivo, a fin de que se implemente el mecanismo para que registre su asistencia en el reloj marcador manual, reloj electrónico, bitácora o mediante certificación, los días que laboren tiempo extraordinario.

Artículo 17.—Informe de labores en casos de imposibilidad de registrar la marca. En aquellos casos en que se labore en jornada extraordinaria durante giras de trabajo, y que por la distancia y ubicación no sea posible registrar la marca respectiva, el funcionario deberá realizar un informe, al cual deberá adjuntar los documentos probatorios respectivos (minutas, firmas de asistencia a reuniones, hora de inicio y finalización de actividades, otros) sobre la utilización real de horas extras reportadas, incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas. Corresponderá al Jefe inmediato analizar ese informe, valorar resultados y en orden a lo anterior, determinar si autoriza o no el reconocimiento de tales horas extras.

Artículo 18.—Informes de control de saldos de la Dirección Financiera. La Dirección Financiera deberá remitir al Departamento de Recursos Humanos un informe mensual de disponibilidad por Partida Presupuestaria, correspondiente a la partida de Tiempo Extraordinario, con indicación de: programa, área, actividad, presupuesto acumulado (aprobado al inicio), factura en trámite, solicitado, comprometido (recursos reservados por el Ejecutor de Programa respectivo), pagado, devengado, y el disponible presupuestario.

Artículo 19.—Deber del Departamento de Recursos Humanos de conciliar información. El Departamento de Recursos Humanos deberá cotejar la información brindada que se señala en el artículo anterior, verificando los montos de la columna del devengado y los de la columna de pagado. De encontrar inconsistencias, indicará las razones de tal situación a la Dirección Financiera, con la finalidad de que esta última realice la conciliación respectiva. Con dicha información el Departamento de Recursos Humanos llevará el control en cuanto a si los programas presupuestarios disponen de fondos para cubrir tiempo extraordinario.

CAPÍTULO IV

Sobre el reconocimiento de la hora extra.

Artículo 20.—Trámite para el pago de horas extra. La Municipalidad sólo reconocerá el pago de trabajo laborado en jornada extraordinaria, que se haya ejecutado de conformidad con las disposiciones del presente Reglamento. El pago de la jornada extraordinaria se realizará contra reporte semanal, por lo cual el funcionario deberá presentar la gestión correspondiente ante el Departamento de Recursos Humanos. Con tal gestión deberá remitir la siguiente documentación:

a)  Formulario “Informe de Tiempo Extraordinario”, con toda la información que en éste se indica. La información que se incorpore en la casetilla correspondiente a la justificación, deberá ser consecuente con la naturaleza excepcional y eventual de la hora extra, es decir deben constituir trabajos eminentemente ocasionales y que no puedan ser ejecutados durante la jornada ordinaria por el personal que se dispone para ello.

b)  Copia de las tarjetas de control de asistencia (tarjeta de empleado o tarjeta de marca) o bien el reporte respectivo del reloj marcador o electrónico. En el caso de las Sedes Temporales que no cuentan con un medio electrónico o un reloj marcador para registrar la asistencia, se deberá adjuntar el formulario denominado “Registro y Control Diario de Tiempo Extraordinario” (bitácora) firmado por el funcionario y la jefatura inmediata.

c) Informe sobre la utilización real de horas extras incluyendo las actividades que se han atendido en esas jornadas, en el supuesto que se señala en el artículo 17 de este Reglamento. Es responsabilidad del superior de la Dirección donde labora el funcionario, verificar la veracidad de la información brindada.

Artículo 21.—Análisis de la información. Corresponderá al Departamento Recursos Humanos, verificar que la documentación que se remite para el trámite de pago, contenga toda la información requerida, debiendo constatar que lo indicado en los formularios aportados coincida con los controles de asistencia y de tiempo laborado que se adjunten. Asimismo, deberá verificar que en dichos formularios estén consignadas las firmas de los funcionarios que laboraron en tiempo extraordinario y los funcionarios que autorizaron y supervisaron las labores correspondientes. Deberá analizar la justificación realizada, con el objeto de determinar que efectivamente la labor extraordinaria obedeció a una necesidad de la Administración, que se encuentra dentro de los parámetros señalados en el artículo 3 del presente Reglamento y asimismo que se encuentran ajustadas a las disposiciones reguladoras de la materia. En caso de encontrar inconsistencias, El Departamento de Recursos Humanos solicitará las correcciones y aclaraciones que estime necesarias. Si el Departamento de Recursos Humanos determinara improcedente el pago, rechazará éste mediante un acto debidamente motivado. Si el caso lo amerita, comunicará lo pertinente al Despacho del Alcalde, a fin de que se inicien las investigaciones o procedimientos que al efecto correspondan para sentar las respectivas responsabilidades. El Departamento de Recursos Humanos estará obligado a analizar y revisar los informes de tiempo extraordinario con base en los procedimientos y legislación vigente. Igualmente deberá denunciar cualquier inconsistencia que se detecte. Contra el acto que rechaza el pago de horas extra cabrá los recursos ordinarios establecidos en el Código Municipal.

Artículo 22.—Cálculo de monto a pagar. Una vez hecho el análisis pertinente y determinado la procedencia del pago, el Departamento de Recursos Humanos deberá constatar que el programa presupuestario disponga de los fondos requeridos. Seguidamente efectuará el cálculo del monto a pagar por concepto de hora extra. La jornada extraordinaria será remunerada con un cincuenta por ciento más de los sueldos o salarios estipulados; todo en concordancia con lo establecido en el numeral 139 del Código de Trabajo. En tratándose de días de descanso, feriados y asuetos, las primeros 8 horas deberán reconocerse conforme lo dispuesto en el artículo 152 del Código de Trabajo; es decir con el doble del salario que ordinariamente se le pague. En virtud de que en esta Municipalidad el salario contempla los días de descanso y feriados, sólo se hará un pago adicional a tiempo sencillo. Las siguientes horas serán contabilizadas a doble tiempo. A todos aquellos funcionarios que trabajen de conformidad con las jornadas establecidas en el Artículo 136 del Código de Trabajo, se les calculará el pago con base en el tipo de jornada laborada. En los casos que los funcionarios superen la jornada laboral máxima prevista en el artículo 140 del Código de Trabajo, por estar frente a alguno de los supuestos delimitados por dicho numeral, el reconocimiento económico que debe realizarse para las horas laboradas por encima del término de las doce horas, se contabilizará a doble tiempo.

Artículo 23.—Advertencia sobre disponibilidad de fondos. El Departamento de Recursos Humanos, al detectar que los montos asignados para pago de horas extra a una Dirección están próximos a agotarse, confeccionará un comunicado que remitirá al Director correspondiente para que tome las medidas precautorias correspondientes. Empero, esto no exime a las dependencias de la responsabilidad que les concierne sobre la verificación de existencia de contenido presupuestario previo a toda autorización que emitan para laborar jornada extraordinaria.

CAPÍTULO V

Responsabilidades y sanciones.

Artículo 24º.—Responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos. En el ámbito de aplicación de presente Reglamento, son responsabilidades del Departamento de Recursos Humanos:

a)  Velar por la observancia de la normativa y los procedimientos establecidos.

b)  Realizar los controles de marcas y verificar que la información del reporte de horas extras sea concordante con el método de control de asistencia.

c)  Informar al Alcalde, en forma oportuna, cualquier anomalía que detecte en el procedimiento y tramitación del tiempo extraordinario, a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes, todo en apego al debido proceso y derecho a la defensa.

d)  Mantener el control y los registros físicos o electrónicos de las horas aprobadas y laboradas por los funcionarios en tiempo extraordinario.

e)  Mantener el control y los registros físicos o electrónicos mensuales de las horas extras canceladas a los funcionarios.

f)  Debido al carácter excepcional y de eventualidad del trabajo en tiempo extraordinario, deberá llevar un control, para determinar aquellos casos en los que un funcionario trabaje de forma permanente la jornada extraordinaria, a fin de que ejecuten las acciones para establecer las responsabilidades que correspondan.

g)  Informar al inicio de gestión de cada Alcaldía Municipal los funcionarios que tienen contrato de disponibilidad; y que se encuentran impedidos de devengar tiempo extraordinario.

Artículo 25.—Responsabilidades de los funcionarios que laboren jornada extraordinaria. Son responsabilidades del funcionario al que se le autoriza laborar tiempo extraordinario:

a)  Efectuar los registros respectivos de marca, conforme lo señalado en el presente Reglamento y las disposiciones que se emitan al respecto.

b)  Informar al Departamento de Recursos Humanos cualquier daño o desperfecto encontrado en el reloj marcador o reloj electrónico, con el fin de que el tiempo extraordinario se registre manualmente conforme corresponda.

c)  Reportar las horas extras en el formulario respectivo en forma ordenada, sin tachaduras ni borrones.

d)  No reportar más horas extras de las autorizadas.

e)  Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 26.—Responsabilidades de funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria. Son responsabilidades de los funcionarios que autorizan y supervisan la jornada extraordinaria:

a)  Verificar la existencia de contenido económico de previo a autorizar la jornada extraordinaria.

b)  Aprobar la jornada extraordinaria sólo en los casos excepcionales y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 3 del presente Reglamento.

c) Instaurar los sistemas de control que estime necesarios a fin de verificar que las horas extras reportadas sean efectivamente laboradas.

d)  Comprobar la veracidad de la información suministrada, a los efectos del reconocimiento de la jornada extraordinaria e) Respetar todas las disposiciones del presente Reglamento y demás normativa reguladora de la materia.

Artículo 27.—Sanciones. Sin perjuicio de otras disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico en materia de sanciones, las siguientes constituyen faltas graves y en consecuencia serán sancionadas conforme corresponde de acuerdo a la gravedad de la falta:

a)  Ejecutar labores extraordinarias sin la debida autorización.

b)  Autorizar la ejecución de labores en jornada extraordinaria, sin que existan recursos presupuestarios suficientes para respaldar el pago.

c)  Autorizar y laborar jornada extraordinaria, para la ejecución de tareas que se aparten de la naturaleza excepcional de la hora extra y de su esencia, conforme las disposiciones del numeral 3 de este Reglamento.

d)  Incorporar información incorrecta en los formularios de control, que propicie un pago de jornada extraordinaria irregular.

e)  Autorizar el trabajo de jornada extraordinaria en forma permanente.

f)  Autorizar o ejecutar acciones administrativas que desvirtúen la figura de la jornada extraordinaria, o que vulneren las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 28.—Derogatoria. Quedan derogadas todas las disposiciones, acuerdos o normas reglamentarias sobre la materia de la presente reglamentación que se opongan a este Reglamento. Rige a partir de su publicación.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 43 del Código Municipal se someterá a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles, luego del cual se pronunciará sobre el fondo del asunto.

Poás, 12 de noviembre de 2021.—Edith Campos Víquez, Secretaria Interina Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. 082202111190.—Solicitud 312612.—( IN2021606364 ).

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

La Secretaria Municipal certifica el acuerdo II inciso 4 de la Sesión Extraordinaria número treinta y cuatro celebrada el 1 de octubre del dos mil veintiuno, textualmente dice:

4.—Se conoce oficio MZ-DAF-129-2021, referente al proyecto de REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN EL SERVICIO EN LA MUNICIPALIDAD DE ZARCERO el cual también se hace llegar con el oficio número MZ-AJ-143-2021, el cual corresponde a la venia del departamento legal de la Municipalidad de Zarcero.

Así pues se revisa el proyecto de Reglamento, el cual haciendo el análisis correspondiente, éste se ajusta en un todo al ordenamiento jurídico nacional, siendo acorde a lo establecido en el artículo 13 de la ley 8131 (Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos), y con lo regulado en el artículo: 4.6.1, de las Normas de Control Interno, además no choca con la Jerarquía Normativa, por lo que no contraviene a otras normas de carácter superior, demostrando la obligatoriedad de los funcionarios que tienen acceso directo con fondos públicos, llámese esto a: recaudar, custodiar, o administrar fondos y valores de naturaleza pública. Por lo tanto, se recomienda la aprobación del presente reglamento en su totalidad, y pronta ejecución.

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS

POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN

SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD

DE ZARCERO

Considerando:

1°—Que el artículo 13 de la Ley N° 8131 “Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos” establece que todo encargado de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos, deberá rendir garantía con cargo a su propio peculio, a favor de la Hacienda Pública o la entidad respectiva, para asegurar el correcto cumplimiento de sus deberes y obligaciones.

2°—Que el artículo 110 inciso I) de la citada Ley, establece como un hecho generador de responsabilidad administrativa, el nombramiento de un servidor con facultades de uso y disposición de recursos públicos, que no reúna las condiciones exigidas por el ordenamiento jurídico o los manuales y las reglamentaciones internas, o darle al servidor posesión del cargo sin rendir previamente la caución que ordena la Ley N° 8131.

3°—Que mediante la resolución R-CCO-10-2007 de las 13 horas del 19 de marzo del 2007, la Contraloría General de la República emitió las directrices que deben observar la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización para elaborar la normativa interna relativa a la rendición de garantías o cauciones.

4°—Que las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, aprobadas mediante Resolución del Despacho de la Contralora General de la República R-CO-9-2009 del 26 de enero, 2009 y publicadas en La Gaceta 26 del 6 de febrero, 2009 señalan en su apartado 4..6.1 que: “El jerarca y los titulares subordinados, según sus competencias, deben establecer, actualizar y divulgar las regulaciones y demás actividades de control pertinentes para promover y vigilar el cumplimiento, en todos sus extremos, de las obligaciones relacionadas con la rendición de garantías a favor de la Hacienda Pública o de la institución por los funcionarios/as encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores institucionales”.

5°—Que las normas mencionadas establecen la responsabilidad de cada Administración de reglamentar la rendición de garantías y establecer cuáles puestos son sujetos de esa obligación; asimismo, verificar los montos y tipos de cauciones que deben rendir los funcionarios/as en quienes recae esa exigencia, con cargo a su propio peculio. Por tanto;

Se procede a reglamentar las cauciones que deben rendir los funcionarios/as de esta Municipalidad, encargados de recaudar, custodiar o administrar fondos y valores públicos.

REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE GARANTÍAS

POR PARTE DE LAS PERSONAS QUE PRESTAN

SERVICIOS EN LA MUNICIPALIDAD

DE ZARCERO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto y ámbito de aplicación del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto regular lo atinente a las garantías que deben rendir las personas que prestan servicios en la Municipalidad de Zarcero que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar. Lo anterior conforme lo dispuesto en la Ley N° 8131 de la Ley de Administración financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Artículo 2°—Definiciones: Con el fin de unificar conceptos, para los efectos de la presente normativa se establecen las siguientes definiciones:

a)  Caución: garantía rendida por un funcionario/a municipal en favor de la Municipalidad, para el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionado/da pueda producir al patrimonio de la Municipalidad, mediante la presentación de una póliza de fidelidad, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil y/o penal correspondiente.

b)  Caucionante: colaborador municipal obligado a rendir garantía o prestar caución, por la naturaleza de su puesto.

c)  Administrar fondos públicos: corresponde a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero, que por sus atribuciones puede determinar los objetivos y políticas de la Municipalidad que incidan en la Hacienda Pública.

d)  Fondos o valores públicos: Son recursos, valores, bienes y derechos de naturaleza pública, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República.

e)  Custodio de fondos o valores públicos: Corresponde a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero que, por la índole de sus responsabilidades, guarda o tiene a su cargo recursos, bienes o derechos públicos.

f)  Recaudador de fondos o valores públicos: corresponde a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero que por sus responsabilidades cobra o percibe rentas públicas (fondos o valores públicos).

g)  Salario base: De conformidad con la ley que Crea Concepto Salario Base (Ley N° 7337 de 1993), Salario Base, corresponde al monto equivalente al salario base mensual del “Oficinista 1” que aparece en la relación de puestos de la Ley de Presupuesto Ordinario de la República.

Artículo 3°—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que la persona caucionante responsable pueda producir al patrimonio de la Municipalidad de Zarcero, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil y/o penal correspondiente.

Artículo 4°—Forma de rendir la caución. La caución en favor de la Municipalidad de Zarcero deberá rendirse con cargo al peculio de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero obligados a rendir la caución. Ésta se rendirá mediante la suscripción de una póliza de fidelidad ante el Instituto Nacional de Seguros, o las entidades o empresas aseguradoras debidamente autorizadas. También podrán admitirse otros medios que la ley permita y que previamente sean valorados y admitidos por la Administración Municipal.

Artículo 5°—Momento para rendir la caución. Los funcionarios de la Municipalidad de Zarcero o personas contratadas por la administración municipal que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos, serán los responsables directos de rendir la caución y se deberán presentar los documentos que la acreditan, ante el Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad, antes de asumir el cargo o iniciar la contratación con la Institución. La caución deberá de ser rendida a más tardar, en el décimo día hábil después de asumir el cargo.

CAPÍTULO II

De las personas caucionantes

Artículo 6°—Clasificación por nivel de responsabilidad. Deberán caucionar todas aquellas personas que prestan servicio en la Municipalidad de Zarcero que ocupen cargos, de forma interina o en propiedad, o realicen suplencia, y que recauden, custodien o administren fondos y valores públicos. Los criterios a considerar son los siguientes indicadores:

a)  Clasificación de puestos y nivel de responsabilidad.

b)  Clasificación por riesgo de la administración de fondos y valores públicos.

c)  Monto de los recursos que maneja la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero.

d)  Salario de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero.

Artículo 7°—Categorías de personas caucionantes por nivel de responsabilidad. Las personas que prestan servicio en la Municipalidad de Zarcero que rendirán la garantía, lo harán bajo las siguientes categorías:

a)  Nivel A: Alcaldía Municipal.

b)  Nivel B: Directores y Auditoría.

c)  Nivel C: Jefaturas y Encargados de Proceso.

d)  Nivel D: Subalternos de Procesos.

Artículo 8°—Funcionarios/as obligados a rendir caución. Los funcionarios/as que deben rendir caución, indiferentemente que ostenten un nombramiento interino o en propiedad, son los siguientes de acuerdo las categorías anteriores:

Nivel A) Alcaldía Municipal:

    Alcalde o Alcaldesa Municipal: En caso de que el Vicealcalde (sa) en el ejercicio de sus funciones deba asumir la Alcaldía Municipal, deberá de cumplir con lo estipulado en el presente reglamento.

Nivel B) Directores:

    Director/a Administrativo Financiero.

    Director/a Tributario.

    Director/a de Desarrollo Territorial.

    Director/a de Servicios Públicos.

    Director/a de Unidad Técnica y Gestión Vial.

    Director/a de Desarrollo Cantonal.

    Auditor/a Municipal.

Nivel C) Jefaturas y Encargados de Proceso:

    Encargado/a del Proceso de Tesorería.

    Encargado/a del Proceso de Contabilidad.

    Encargado/a del Proceso de Bienes Inmuebles y Valoraciones.

    Encargado/a del Proceso de Cobros.

    Encargado/a del Proceso de Patentes y Licencias Municipales.

    Encargado/a del Proceso de Proveeduría.

    Encargado/a del Proceso de Recursos Humanos.

    Encargado/a del Proceso de TI.

    Encargado/a del Proceso de Gestión Ambiental.

Nivel D) Los subalternos de los siguientes Procesos:

    Proceso de Plataforma de Servicios.

    Procesos Tributarios.

Artículo 9°—Interinatos, suplencias y recargos: Aquellos funcionarios/as que de manera interina o transitoria ocupen cualquiera de los cargos mencionados en el artículo anterior, deberán caucionar cuando su nombramiento sea igual o superior de un mes. Lo cual deberá cumplir en el plazo máximo de cinco días hábiles.

Artículo 10.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El caucionado/da al que se le asignen otras funciones que generen ese mismo deber, caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor.

Artículo 11.—Ajuste de la caución por nombramiento. La persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero obligada a rendir caución, que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique la obligación de rendir una caución mayor, deberá ajustar la garantía conforme a su nueva situación, para lo cual contará con un plazo máximo de cinco días hábiles a partir del acto respectivo.

Artículo 12.—De los deberes de la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero. La persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero que en virtud de este reglamento deben rendir cauciones estarán obligados a:

a)  Rendir la garantía dentro de los cinco días hábiles siguientes en que asumió el cargo o le fue comunicado formalmente la obligación de hacerlo.

b)  Entregar una copia de la póliza de fidelidad, ante la Unidad de Recursos Humanos.

c)  Mantener la póliza vigente y actualizada.

d)  Ejercer mecanismos de control adecuados sobre los fondos y valores públicos a su cargo, siguiendo para ello las disposiciones de la Ley de control Interno.

e)  Dar aviso inmediato a su superior jerárquico, en caso de pérdida, defraudación o cualquier otra situación o conducta que afecte el presupuesto municipal.

CAPÍTULO III

De la garantía y monto a caucionar

Artículo 13.—Actualización de los montos de la caución. El Departamento de Recursos Humanos actualizará los montos por caucionar para cada uno de los niveles, conforme a las modificaciones del “salario base”. Dichas actualizaciones serán comunicadas por correo electrónico interno a cada caucionado/da y se harán efectivas al momento en que proceda la renovación de la garantía.

Asimismo, deberán estos departamentos comunicar por escrito a los colaboradores caucionantes y demás personas contratadas por medio de cualquier otra figura jurídica, el momento en que se deba proceder a la renovación de la caución correspondiente.

Los caucionantes que deban ajustarse al nuevo monto, contarán con un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la notificación de dicho comunicado.

Artículo 14.—Monto mínimo de la caución. El monto mínimo de la caución a favor de la Municipalidad de Zarcero, será de un salario base según lo establecido en el artículo 2 de la ley N° 7337, del 5 de mayo de 1993.

Artículo 15.—Monto de la caución por nivel: El monto de la caución tendrá como referencia el “salario base” establecido en el artículo 2° de la Ley N° 7337 de 5 de mayo de 1993, publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial, cada inicio de año y se establecerá según los siguientes niveles:

a)  El funcionario/a del nivel A deberá rendir una caución equivalente a cuatro salarios base.

b)  Los funcionarios/as del nivel B deberán rendir una caución equivalente a tres salarios base.

c)  Los funcionarios/as del nivel C deberán rendir una caución equivalente a dos salarios base.

d)  Y los funcionarios/as del nivel D deberán rendir una caución equivalente a un salario base.

Artículo 16.—Vigencia de la caución: Una vez rendida la caución deberá permanecer vigente durante todo el tiempo en que el caucionado/da permanezca en el cargo obligado a rendir la garantía. Es obligación del caucionado/da gestionar la renovación o actualización que corresponda, para mantener vigente y actualizada, la caución otorgada.

Una vez resuelta la relación de empleo por cualquier motivo, el caucionado/da deberá mantener vigente la garantía por cuatro años más.

CAPÍTULO IV

Administración, custodia y ejecución

de las cauciones

Artículo 17.—Competencia. Le corresponderá al Departamento de Recursos Humanos, la administración general de las cauciones que se rindan a favor de la Municipalidad de Zarcero y para ello deberá:

a)  Recibir, custodiar y verificar la efectividad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes, de tal manera que se cumpla con el requisito del manual de puestos.

b)  Notificar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación del momento en que debe renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de actualizar la caución, lo cual deberá hacer dentro de los 05 días hábiles siguientes que motivan la misma. La omisión por parte de la Coordinación de Recursos Humanos de efectuar tal comunicación no exime a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero del deber de mantener vigente la póliza de fidelidad respectiva.

c)  Informar al Superior Jerárquico ante cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución.

d)  Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, salario que devenga, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía.

El Departamento de Recursos Humanos prevendrá a quien no haya realizado la debida presentación y actualización de la rendición de la caución, para que proceda con esos trámites, de lo contrario se procederá conforme lo señala el artículo 18 de este mismo cuerpo normativo.

Artículo 18.—Control. Corresponderá al Área Administrativa Financiera en conjunto con la Coordinación de Recursos Humanos, mantener un registro actualizado de las personas caucionantes que contenga al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, grupo al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión y vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia.

Para estos efectos, la Coordinación de Recursos Humanos, deberá enviar a la Alcaldía Municipal, al cierre de cada trimestre el informe debidamente actualizado. La ausencia de la garantía se considerará falta grave administrativa.

Artículo 19.—Ejecución de la caución. La ejecución de la caución será precedida de un procedimiento administrativo tramitado conforme al Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

El objetivo de dicho procedimiento será determinar la verdad real de los hechos, cuando la presunta irregularidad se tenga por hecho probado y exista resolución firme que así lo determine, en la que demuestre la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados a la Municipalidad de Zarcero, sin perjuicio de otras responsabilidades administrativas, civiles y penales que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder a la información ante las instancias que efectuaron o poseen comprobantes del trámite de la garantía.

CAPÍTULO V

Sanciones

Artículo 20.—Incumplimiento de la persona caucionante. El no rendir o renovar la garantía dentro del plazo previsto al efecto, o que incumpla con la presentación de la documentación original ante la Coordinación de Recursos Humanos, originará a la persona responsabilidad administrativa, causal de hasta despido sin responsabilidad patronal o cesación de su cargo en los casos que aplique, previo el debido proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos siguientes y concordantes, y también podría originar responsabilidad civil y/o penal si el caso lo amerita. En caso de primer ingreso, si la persona no aporta la caución, no se emitirá la acción de personal respectiva.

Artículo 21.—Sanción a la persona que presta servicio en la Municipalidad de Zarcero que nombra sin que se hubiere rendido la caución al aspirante. Constituirá un hecho generador de responsabilidad administrativa, darle posesión del cargo al servidor público obligado a rendir garantía conforme los términos de este reglamento, sin que éste haya rendido previamente la caución respectiva.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 22.—Vigencia. La presente reglamentación rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Transitorios:

Transitorio I.—Una vez entrado en vigencia este reglamento, los funcionarios/as aquí obligados a caucionar, contarán con un plazo de 30 días naturales para suscribir la respectiva póliza y acreditar el contrato ante el Departamento de Recursos Humanos.

Transitorio II.—Los funcionarios/as que a la entrada en vigencia del presente reglamento mantengan garantías de fidelidad vigentes, podrán esperar a su vencimiento y en el momento de su renovación deberán ajustarse a la presente normativa.

Zarcero, 8 octubre 2021.—Proveeduría Municipal.—Vanessa Salazar Huertas.—1 vez.—( IN2021606590 ).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

La Municipalidad de Barva informa que, el Concejo Municipal en la sesión ordinaria 65-2021 del día 01 de noviembre del 2021, mediante acuerdo 963-202, aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN

DE ACCESIBILIDAD Y DISCAPACIDAD

COMAD DE LA MUNICIPALIDAD DE BARVA

CAPÍTULO I

Comisiones Municipales de Accesibilidad

y Discapacidad (COMAD)

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la Ley 8822 en el año 2009, en la que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y de la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para Personas con Discapacidad.

Artículo 2ºÁmbito. La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante Comad, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales, a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 3ºPlanificación anual. La Comad será vigilante de que La Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los periodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.

Artículo 3ºPresupuesto. La Comad fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual. ARTÍCULO 4- Inversión. La Comad asesorará para que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.

Artículo 5ºFiscalización a cargo de la Comad. La Comad velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

Artículo 6ºApoyo de las Municipalidades. A efecto que la municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, la Administración Municipal impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad. Para esto coordinará con el Comandos, para la implementación de la Red de Información Estadística decreto 36357-S.

Artículo 7ºOrganizaciones de personas con discapacidad. La Comad impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a La Alcaldía para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas fomenten su participación activa, consciente y democrática en las decisiones del gobierno local. Así mismo el Gobierno local les indicará a las instituciones públicas su obligación a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente. Esto en concordancia con el artículo 29 de la Ley 8661, 5 y 9 de la Ley 7600.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento y conformación de la

Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad

Artículo 8º—Objeto de la Comad. La Comad velará porque en el Gobierno Local:

a)  Se cumplan las disposiciones de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, del 29 de setiembre de 2008.

b)  Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.

c)  Se incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad.

d)  Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este Reglamento.

e)  Se cumpla lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 9ºConformación. La Comad estará integrada por un mínimo de tres regidores o regidoras, garantizándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal. En concordancia con los artículos 13 inciso h) y 49 de la Ley 7794 Código Municipal.

Procurando también la participación de los síndicos y síndicas de los diferentes distritos; estará también integrada por una persona representante de la alcaldía municipal, por representantes de la administración municipal y de la sociedad civil, en calidad de asesores y asesoras.

De la Administración Municipal deberán integrase al menos, un ingeniero(a) o arquitecto(a), un funcionario(a) de patentes municipales y del departamento de Gestión Social. Estos funcionarios en su calidad de asesores contaran con voz, pero sin voto.

Por la sociedad Civil se integrarán al menos tres personas de la población con discapacidad del cantón, que deberán ser propuestas por las organizaciones de personas con discapacidad, y quienes deberán contar con reconocida experiencia en derechos de personas con discapacidad. Estos representantes en su calidad de asesores y asesoras contaran con voz, pero sin voto.

Artículo 10.—Plazo de nombramientos. Los integrantes de la Comad desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. No obstante, el miembro de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la presidencia Municipal

Artículo 11.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley 8822 Creación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad, La Política Nacional de Discapacidad PONADIS 2011-2021y las políticas municipales de derechos de personas con de discapacidad, y demás normativa conexa, la Comad desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:

a)  Promover y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión social.

b)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.

c)  Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

d)  Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

e)  Promover la participación y consultar a miembros de la población con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

f)  Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

g)  Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

h)  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

i)   Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

j)   Colaborar con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

k)  Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la Comad.

l)   Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

m)   Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

n)  Comprometer al Concejo Municipal y la Alcaldía en participar e impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 12.—Recursos. La Comad centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de

Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control. La Comad participará en la formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Artículo 13.—Organización. En el seno de la Comisión, se designará entre los y las regidoras propietarias (os), una presidencia y una secretaría que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.

Artículo 14.—Subcomisiones. La Comad podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.

Artículo 15.—Sesiones. La Comad se reunirá en pleno ordinariamente una vez al mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el presidente y en caso de Urgencia podrán ser convocadas por al menos 2 regidores de la comisión.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros propietarios.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 16.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la Comad deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará en la dependencia administrativa para la cual laboran los funcionarios y funcionarias municipales miembros de la Comad, el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de todos los miembros de la Comad.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos

Artículo 17.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad del cantón. El propósito es que la Comad canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema. La Comad recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios municipales como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley 8661 en el cantón, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.

Artículo 18.—Régimen sancionatoria. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido; la Ley 7600, Ley 8661, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento (Decreto 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998), el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La Comad tendrá un plazo de doce meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al Conapdis, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas. Rige a partir de su publicación.—Lic. Jorge Acuña Prado, Acalde.—1 vez.—( IN2021606241 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

La Municipalidad del Cantón de Guácimo Pública, de conformidad con la disposición adoptada por el Concejo Municipal de la Municipalidad de Guácimo, este Concejo Municipal por unanimidad, acuerda: Aprobar de forma definitiva y dispensado de Comisión, el Reglamento de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad de la Municipalidad de Guácimo, dice:

CAPÍTULO I

Comisiones Municipales de Accesibilidad

y Discapacidad (COMAD)

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la ley 8822 en el año 2010, en la que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la ley 7600 Igualdad de oportunidades para Personas con Discapacidad y demás normativa vigente en materia de derechos de personas con discapacidad.

Artículo 2ºÁmbito. La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales, a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 3ºPlanificación Anual. LA COMAD será vigilante de que La Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los periodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.

Artículo 4ºPresupuesto. La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.

Artículo 5ºInversión. La COMAD asesorará para que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.

Artículo 6ºFiscalización a Cargo de La COMAD. La Comad velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exige a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

Artículo 7ºReglamentos Internos. La Comad revisará permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, así como de funcionamiento, para asegurar que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en la ley 7600, 8661 y demás normativa vigente.

Artículo 8ºInformación Accesible. La Comad vigilará que las publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios Municipales sean accesibles con la finalidad que las organizaciones de personas con discapacidad se apersonen y ejerzan su derecho de participación.

Artículo 9ºServicios de Apoyo en las Gestiones Municipales. La COMAD vigilará y colaborará para que la municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.

Artículo 10.—Apoyo de las Municipalidades. A efecto que la municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, La Administración Municipal impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad. Para esto coordinará con el Conapdis, en lo relativo al Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad SICID.

Artículo11.—Organizaciones de Personas con Discapacidad. La COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a La Alcaldía para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad fomenten su participación activa, consciente y democrática en las decisiones del gobierno local. Así mismo el Gobierno local les indicará a las instituciones públicas su obligación a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente. Esto en concordancia con el artículo 29 de la Ley 8661, 5 y 9 de la Ley 7600.

CAPÍTULO II

Del Funcionamiento y Conformación de la Comisión

Municipal de Accesibilidad y Discapacidad

Artículo 12.—Objeto de la Comad. La COMAD velará porque en el Gobierno Local:

a)  Se cumplan las disposiciones de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, del 29 de setiembre de 2008.

b)  Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.

c)  Se incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad.

d)  Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este Reglamento.

e)  Se cumpla lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 13.—Conformación. La COMAD estará integrada por un mínimo de tres regidores propietarios, garantizándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal, y procurando también la participación de las y los regidores suplentes y síndicos en calidad de asesores. Podrán participar la Alcaldía y representantes de la administración municipal y de la sociedad civil, en calidad de asesores y asesoras, quienes tendrán derecho a voz, pero sin voto. Los representantes de la sociedad civil deberán contar con reconocida experiencia en derechos de personas con discapacidad.

Artículo 14.—Plazo de Nombramientos. Los integrantes de la Comad desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. No obstante, el miembro de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la presidencia Municipal.

Artículo 15.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley 8822 Creación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad, La Política Nacional de Discapacidad PONADIS 2011-2030 y las políticas municipales de derechos de personas con de discapacidad, y demás normativa conexa, la Comad desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:

a)  Promover y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión social

b)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.

c)  Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

d)  Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

e)  Promover la participación y consultar a miembros de la población con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

f)  Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

g)  Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

h)  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

i)   Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

j)   Colaborar con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

k)  Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la Comad.

l)   Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

m) Establecer una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8862 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

n)  Coordinar con las instituciones presentes en el cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

o)  Comprometer al Concejo Municipal y la Alcaldía en participar e impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 16.—Recursos. La Comad centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que la Municipalidad le asigne a la Oficina Municipal de Discapacidad, creada en la sección III de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

La Comad y la Oficina de Discapacidad participaran en la formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Artículo 17.—Organización. En el seno de la Comisión, se designará entre los regidores propietarios, una presidencia y una secretaría que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.

Artículo 18.—Subcomisiones. La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.

Artículo 19.—Sesiones. La Comad se reunirá en pleno ordinariamente durante la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el presidente y en caso de Urgencia podrán ser convocadas por al menos 2 regidores de la comisión, o por la Alcaldía Municipal.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros propietarios.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 20.—Disponibilidad de Tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará en la dependencia administrativa para la cual laboran los funcionarios municipales miembros de la COMAD, el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de todos los miembros de la COMAD. Sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en la institución sea pública o privada.

Artículo 21.—Creación de la Oficina Municipal de Discapacidad. Corresponde al Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por la ley, recomendar a la Administración la creación de la Oficina Municipal de Discapacidad como órgano encargado de la Administración de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y Accesibilidad y colaborará como órgano auxiliar de la COMAD, le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta Oficina se regirá por las disposiciones de esta sección del Reglamento.

La Alcaldía se encargará incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta Oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales en materia de discapacidad; siendo el alcalde (sa) el superior jerárquico de dicha Oficina.

Artículo 22.—Funciones. Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo Municipal, en materia de Discapacidad y Accesibilidad, y de las funciones que en esa misma materia le asigne la Alcaldía Municipal, la Oficina Municipal de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.

b)  Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas municipales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.

c)  Promover que el personal de la Municipalidad participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.

d)  Coordinar con el Conapdis el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del cantón sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.

e)  Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los funcionarios municipales y público en general en materia de derechos de personas con discapacidad.

f)  Promover que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón, se les consulte al Conapdis y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.

g)  Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

h)  Garantizar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Municipalidad.

i)   Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad establezca por medio de la COMAD.

j)   Apoyar la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad del cantón.

k)  Apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.

Artículo 23.—Integración. La Oficina Municipal de Discapacidad tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos un funcionario destacado de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad.

Se designará a quien o quienes se desempeñen en esta oficina, de entre los funcionarios que cuenten con plaza fija dentro de la Institución; procurando en la medida de lo posible que lo anterior, no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia un gasto para el presupuesto municipal.

En las Municipalidades que el presupuesto lo permita, se promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios a cargo de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.

Esta Oficina será dirigida por una persona con reconocida y demostrada experiencia en la temática de Derechos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Municipalidad o el ente rector en discapacidad. La municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.

Artículo 24.—Atribuciones. De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los funcionarios de la Oficina Municipal de Discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Ejecutar oportunamente los acuerdos del Concejo Municipal en materia de discapacidad y accesibilidad.

b)  Auxiliar a la COMAD en su gestión.

c)  Fiscalizar el cumplimiento institucional de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ponadis 2011-2030 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad. Para esto coordinara con las demás instancias municipales.

d)  Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

e)  Apoyar en la Digitación los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar con el archivo consecutivo.

f)  Aplicar en la Municipalidad encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad de la municipalidad y la aplicación de la Ley.

g)  Colaborar con la COMAD en la preparación del orden del día de cada sesión.

h)  Llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.

i)   Colaborar con la Comad en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.

j)   Participar en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los funcionarios municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.

k)  Asistir a las reuniones del Comad, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.

l)   Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.

m) Coordinar la capacitación del personal de la municipalidad en materia de derechos de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.

n)  Proponer y ejecutar las acciones previstas en su plan anual operativo.

o)  Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

p)  Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la Institución.

q)  Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Oficina, en cuanto a la política nacional e internacional.

r)   Servir de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.

Artículo 25.—Obligaciones. La Oficina Municipal de Discapacidad estará adscrita a la Alcaldía Municipal; ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite la su jefatura inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía.

Asimismo, esta Oficina contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, a la Ley de control interno y a las políticas municipales en materia de auditoría, fiscalización y control.

CAPÍTULO III

Quejas y Procedimientos

Artículo 26.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad del cantón. El propósito es que la Comad canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Por medio de la Oficina Municipal de Discapacidad, la Comad recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios municipales como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley 8661 en el cantón, o la invisibilizarían de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.

Artículo 27.—Régimen Sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Personal de la Municipalidad, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad; la Ley 7600, Ley 8661, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento (Decreto 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998), el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 28.—Normativa Supletoria. Para lo no contenido en el presente reglamento, la Comad se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, su Reglamento (decreto 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998) y la Ponadis 2011-2030 para las instituciones públicas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Transitorias

Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al Conapdis, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación.

Acuerdo N.º Veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado.

Aprobado en Acta 66 -2021, sesión ordinaria 40-2021 celebrada el cinco de octubre del dos mil veintiuno.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021606744 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

FECHA ACTA

 

HIDALGO XIRINACHS MARLENE

1-0540-0572

11/01/2010

149-A

DONDOLI MORANDI ERNESTO

75818872800231

11/01/2010

 

AMALIA VICTORY GONZÁLEZ

1-0187-0322

11/01/2010

N/A

CHENG YUNG ANA SIU HUNG

8-0070-0464

11/01/2010

716-B

ALEJANDRO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ

1-0943-0448

15/01/2010

1268-A

ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA DE LEONES DE C. R.

3-002-051888

28/04/2010

317-B

AGÜERO RETANA ROSA

1-0776-0048

28/04/2010

1094

MARÍA ENRIQUETA CAMPOS MONGE

1-0708-0907

04/05/2010

 

KATIA NAVARRO MADRIGAL

1-0601-0597

26/08/2010

 

VILLANUEVA GOSDICHAGA CONCEPCIÓN

8-0048-0977

21/02/2011

 

ARCE SEGREDA ESTEBAN JOSE

1-1419-0943

21/02/2011

573

BALLESTER SASSI FRANCISCO

106655592620

07/04/2015

985

TOSI FALLAS MELBA

1-0313-0987

07/04/2015

313

EL PARAÍSO S. A.

3-101-114744

07/04/2015

469

SCHOSINSKY GUTIÉRREZ JURGEN

1-0776-0098

17/04/2015

150-A

SILVA ANOTONIO MILOCCO

152800030122

25/06/2019

162-A

KATTIA RUIZ BERMÚDEZ

1-1062-0975

01/10/2019

0104-B

JIAN CHUN LU ZHANG

8-0084-0315

01/10/2019

0259-B

CARLOS FERNANDO CAMPOS

1-0210-0484

01/10/2019

0285-B

MARÍA LORENA DÍAZ CAVICHIA

1-0461-0488

22/12/2016

182-A

JESÚS ANDRÉS MOYA QUIRÓS

1-1415-0185

01/10/2019

255-A

CARLOS SANTISO GALLEGO

AAJ781764

01/10/2019

922-A

JOSE MARCHENA MARCHENA

1-0415-1324

20/12/2019

1035-A

ZÚÑIGA GARRO JOSE RAFAEL

1-0252-0853

29/10/2021

0295-B

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCISCO DE PAULA

1-0372-0957

18/11/2021

0686-A

SOCORRO ROSABAL SOLORZANO

1-070-0221

18/11/2021

1105-B

PATRICIA RICHER PIASER USAGE

12AX26165

18/11/2021

1117-B

JEANNETTE LI GLAU

5-0151-0251

18/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, con Melissa Sánchez Carranza, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

Martes, 23 de noviembre de 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. 524726.—Solicitud 312711.— ( IN2021606151 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-322-2021.—Zamora Sauma María del Rocío, R-34-2013-B, cédula 111690695, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312901.—( IN2021606122 ).

ORI-319-2021.—Arroyo Portilla Cynthia, R-274-2021, Céd. 112410604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Biología- Especialidad Inmunología, Aix-Marseille Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312903.—( IN2021606123 ).

ORI-297-2021.—Madrigal Rodríguez Randy Gerardo, R-283-2021, Céd. N° 701470961, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312907.—( IN2021606126 ).

ORI-308-2021.—Lagos Tenorio Regina del Carmen, R-281-2021, Perm. Lab. 155828474607, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312905.—( IN2021606139 ).

ORI-325-2021.—Pérez Danes Carlos Mauricio, R-301-2021, céd. res. perm.: 186202104632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia, Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312921.—( IN2021606158 ).

ORI-311-2021.—Pineda Contreras Fernando David, R-303-2021, Res. Temp. 122201515818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312923.—( IN2021606159 ).

ORI-323-2021.—Masís Rosas José Miguel, R-304-2021, perm. lab. 155827744013, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312924.—( IN2021606163 ).

ORI-324-2021.—Sander Zúñiga Rolf, R-306-2021, cédula 113190469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Geriatría, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312925.—( IN2021606165 ).

ORI-300-2021.—Benavides Chaverri Flora María, R-7706-B, Céd. 401210624, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 312929.—( IN2021606169 ).

ORI-312-2021.—Brown Daniel Blelock, R-295-2021, Res. Perm. 182600121015, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias en Fisioterapia, Brunel University, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 312914.—( IN2021606181 ).

ORI-301-2021.—Pérez Méndez Silvia Jeanneth, R-290-2021, cédula 901110724, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Baccalaureus Scientiae y Médica y Cirujana en el grado de Licenciada, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312911.—( IN2021606184 ).

ORI-317-2021.—Barrantes Chaves Karla Johanna, R-288-2021, Céd. 109080235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C 42076.—Solicitud 312908.— ( IN2021606186 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-309-2021, Zumbado Ulate Héctor Hugo, R-300-2021, céd. 110630987, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor con un campo de estudio en Ciencias Biológicas, Purdue University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 312920.—( IN2021606204 ).

ORI-306-2021.—Puentas Parra Ricardo, R-297-2021, Céd. 801390172, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico Farmacéutico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312915.—( IN2021606225 ).

ORI-326-2021.—Capodieci Granado Bianca Giusbeliz, R-289-2019, Pas.: 116786513, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312910.—( IN2021606229 ).

ORI-302-2021.—López Jiménez Fabiana Iveth, R-294-2021, Céd. 207320473, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 312912.—( IN2021606233 ).

ORI-310-2021.—Lagos Sánchez Alexander, R-298-2021, cédula 110080331, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Computacional y Matemática, Universitat Rovira i Virgili, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312919.—( IN2021606346 ).

ORI-4015-2021.—Rosales Quirós Mario, cédula de identidad 1-0818-0259. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021606701 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad E.D.A.D. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313110.—( IN2021606368 ).

Al señor Johnny Bañez Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313111.—( IN2021606370 ).

Al señor Johan Hernán Montoya Arroyo, titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 25/11/2021 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad M.H.M.G. Se le confiere audiencia al señor Johan Hernán Montoya Arroyo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00206-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313124.—( IN2021606419 ).

Al señor Johnny Bañez Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 29 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 313131.—( IN2021606420 ).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) base diciembre dos mil veinte correspondiente a setiembre del dos mil veintiuno, es de 101,467, el cual muestra una variación mensual de 0,63 % y una variación acumulada del primero de octubre del dos mil veinte al treinta de setiembre del dos mil veintiuno (doce meses) de 2,09 %.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los siete días de octubre del dos mil veintiuno.—Elizabeth Solano Salazar, Subgerente.—1 vez.— O.C. N° 082202101090.—Solicitud N° 313158.—( IN2021606599 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ

Informa a los usuarios de servicios municipales, que fueron aprobadas nuevas tarifas de la siguiente manera:

Mediante acuerdo N° 2, de la sesión ordinaria N° 033-E-2021, del 28 de octubre del 2021, las siguientes:

Servicio de limpieza de vías y sitios públicos:

       Categoría                                                  Pago anual

           Metro lineal domiciliar                                    ¢1.720.00

           Metro lineal comercial                                     ¢2.690.00

Mediante acuerdo N° 3, de la sesión ordinaria N° 033-E-2021, del 28 de octubre del 2021, la siguiente:

Servicio de recolección de residuos ordinarios y valorizables:

       Categoría                                                  Pago anual

           Servicio de Interés Social                               ¢19.400.00

           Servicio Residencial                                        ¢38.800.00

           Servicio Mixto                                                  ¢64.100.00

           Servicio Comercial                                          ¢85.465.00

           Servicio Comercial Menor                              ¢64.100.00

           Servicio Gobierno                                            ¢85.465.00

Mediante acuerdo N° 1 de la sesión ordinaria N° 033-E-2021, del 28 de octubre del 2021, las siguientes:

Servicio de cementerio:

       Categoría                                             Tarifas anuales

           Mantenimiento de cementerio por nicho      4 708,00

           Alquiler de Parcelas por metros                     2 247,00

Otros servicios:

           Servicio de defunción regular:                       ¢22.000.00

           Servicio de defunción extraordinaria:           ¢27.000.00

           Servicio de exhumación simple:                    ¢22.000.00

           Servicio de exhumación completa:               ¢44.000.00

           Servicio de alquiler de nicho municipal:    ¢34.800,00

           Servicio de alquiler de capilla de velación:   Por día

                                                                                       (24 horas)

           Total a cobrar                                                  ¢25 000,00

Daniela Fallas Porras, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2021606798 ).

El honorable Concejo Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo 9, tomado en la sesión ordinaria 081-2021, celebrada el dieciocho de noviembre del 2021, que textualmente dice:

“Acuerdo 9: en vista de las celebraciones de fin de año, es que el honorable Concejo Municipal de Tarrazú acuerda trasladar la sesión ordinaria del 30 de diciembre del 2021 para el lunes 27 de diciembre del 2021, a las 8:30 a. m., en el salón de sesiones de la Municipalidad de Tarrazú.

Acuerdo definitivamente aprobado.”

Daniela Fallas Porras, Secretaria Concejo Municipal.— 1 vez.—( IN2020606800 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

RESOLUCIÓN D.ALC 147 -2021

ADHESIÓN A LA TIPOLOGÍA CONSTRUCTIVA 2021, PARA

AVALÚOS Y DECLARACIONES DE BIENES INMUEBLES

Despacho de la Alcaldía, al ser las 10 horas del dos de noviembre del dos mil veintiuno.

1ºQue la Municipalidad de Montes de Oca, publicó en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 de fecha 20 de enero de 2017 su adhesión a Tipología Constructiva del año 2015, elaborada por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, la cual se publicó en Alcance N° 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 202 de 20 de octubre del 2021.

2ºQue el Órgano de Normalización Técnica debe optimizar la administración del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en su inciso c), mismo que reza:

“Artículo 12.—Creación del Órgano de Normalización Técnica. Créase el Órgano de Normalización Técnica con desconcentración mínima y adscrito al Ministerio de Hacienda. Será un órgano técnico especializado y asesor obligado de las municipalidades. Tendrá por objeto garantizar mayor precisión y homogeneidad al determinar los valores de los bienes inmuebles en todo el territorio nacional; además, optimizar la administración del impuesto. El Órgano de Normalización Técnica tendrá las siguientes atribuciones: c) Suministrar a las municipalidades los métodos de depreciación, las tasas de vida útil totales y estimadas, los valores de las edificaciones según los tipos, los métodos para valorar terrenos, factores técnicos y económicos por considerar en cuanto a topografía, ubicación, descripción, equipamiento urbano y servicios públicos del terreno. El detalle de los métodos que emane del Órgano de Normalización Técnica se regulará en el Reglamento de la presente Ley.

Por tanto,

EL ALCALDE RESUELVE:

De conformidad con lo que disponen los artículos 3 y 12 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509 y sus reformas, así como la Sentencia 1073-2010 del Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III y la Resolución de la Sala Constitucional 2011-003075 del 9 de mayo de 2011, y siendo la Municipalidad de Montes de Oca, un ente que conforma la Administración Tributaria, en aras de dar cumplimiento a su competencia procede a comunicar en este acto, su adhesión al Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva del año 2021, publicado en Alcance 213 al Diario Oficial La Gaceta N° 202 de 20 de octubre de 2021 por el Órgano de Normalización Técnica, Dirección General de la Tributación, Ministerio de Hacienda.

Lo anterior para efectos de valorar las construcciones e instalaciones de todo el cantón de Montes de Oca.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en un medio de circulación nacional. Rige a partir de su publicación.”

Luis Emilio Barrantes Suárez.—1 vez.—( IN2021607146 ).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, avisa que, en sesión ordinaria del 23 de noviembre del 2021, mediante el artículo 4° del acta 121-2021, se aprobó de manera definitiva trasladar las sesiones ordinarias del martes 21 de diciembre del 2021 para el lunes 20 de diciembre del 2021 a las 18:00 horas, y la del martes 28 de diciembre del 2021 para el lunes 27 de diciembre del 2021 a las 9:00 horas. Las sesiones se realizarán de manera virtual mediante la plataforma Teams y serán transmitidas mediante el Facebook live de la Municipalidad de Cartago.

Guisella Zúñiga Hernández, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. OC7440.—Solicitud 313176.— ( IN2021606424 ).

La Municipalidad de Cartago, avisa: que se acordó la adhesión al nuevo “Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva”, publicado en el Alcance N° 213 a La Gaceta, N° 202, de fecha 20 de octubre de 2021.

Rige a partir de su publicación.—Silvia Alvarado Martínez, Alcaldesa Municipal a.i..—1 vez.—O.C. OC7441.—Solicitud 313575.—( IN2021606813 ).

MUNICIPALIDAD DE FLORES

La Municipalidad de Flores comunica a los propietarios de las siguientes fincas ubicadas en el cantón que deben cortar la maleza alta de sus lotes o realizar la limpieza de estos, para lo anterior se brinda un plazo improrrogable de 10 días hábiles:

Finca

Ubicación

4-0206850-00

Residencial Villa Flores lote 8 H, Barrantes. Flores.

4-0204957-00

200 sur de la Iglesia de Llorente. Flores.

 

Si vencido este plazo los propietarios no han realizado la limpieza de sus predios, la Municipalidad procederá a realizarla trasladando el costo de la misma a dichos usuarios, según lo dispuesto en el Reglamento de Aseo y Ornato de la Municipalidad de Flores.

Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde.—1 vez.—( IN2021606548 ).

MUNICIPALIDAD DE ABANGARES

Comunica a todo el Público en General, el Acuerdo CMA-0216-2021; emitido en la Sesión Ordinaria 70-2021, Capitulo VIII, Articulo 5°; celebrada el día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, en forma virtual, en la sala de sesiones del Concejo Municipal, el cual en su texto dice:

Se acuerda: “Trasladar la sesión ordinaria del día martes 21/12/2021 para el día jueves 02/12/2021 y la sesión ordinaria del 28/12/2021 se traslada para el día jueves 16/12/2021 a partir de las 6;00 p.m. el cual se realizará en forma virtual; para cumplir con el distanciamiento sugerido por el ministerio de salud, ocasionado por el COVID-19.”

Las Juntas de Abangares, 24 de noviembre del 2021.—Francisco Javier González Pulido, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021606334 ).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

El Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure, comunica que la compañía Recreación Avimar, SRL, cédula jurídica número 3-102-263845, con base en la Ley de Zona Marítimo Terrestre 6043 del 02 de marzo de 1977 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Ejecutivo 7841-P de 16 de marzo de 1977; solicita en concesión un terreno localizado en Playa San Miguel, distrito sexto Bejuco, cantón noveno Nandayure, de la provincia de Guanacaste, parcela que mide 241,00 metros cuadrados, para darle un Uso de Zona Residencial Turística. Sus linderos son: norte, calle pública; sur, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Zona Verde); este, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 27); oeste, Zona Restringida de la Zona Marítimo Terrestre (Lote 29). Este terreno solicitado en concesión por la compañía antes mencionada es para la ampliación del área de la concesión que se registra a su nombre en el registro Público Nacional bajo matricula número 2481-Z 000 con un área de 1.500,00 metros cuadrados, concesión que finalizó el día 21 de julio de 2021, presentando la solicitud de prórroga de concesión en tiempo. El total con la nueva área en ampliación a la concesión es de 1.741,00 metros cuadrados, según lo describe el plano catastrado número G-2320079-2021. Se concede a los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de ésta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas en la Municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal, con copia al departamento de la Zona Marítimo Terrestre. El opositor debe identificarse debidamente.

Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Jokcuan Aju Altamirano, Encargado.—1 vez.—( IN2021606198 ).

MUNICIPALIDAD DE COTO BRUS

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN AMBIENTAL

El Concejo Municipal de Coto Brus, en Sesión Ordinaria 033, celebrada el día 17 de noviembre del 2021, artículo VI, inciso único;

Se acuerda: aprobar el ajuste de tarifas de la recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos del cantón de Coto Brus, según detalle;

Concepto

Tasa trimestral

¢

Residencial

9.762.00

Comercial A

12.203.00

Comercial B

24.405.00

Comercial C

43.930.00

Instituciones Públicas

14.643.00

 

Que se publique en el Diario Oficial La Gaceta. De acuerdo al artículo 83 del Código Municipal las tarifas rigen 30 días después de su publicación.

San Vito, Coto Brus, 18 de noviembre de 2021.—Licda. Iris Vindas Chaves, Proveedora Municipal.—1 vez.—( IN2021606799 ).

MUNICIPALIDAD DE MATINA

EI Concejo Municipal de Matina acordó, según el Artículo Décimo de la Sesión Ordinaria número 134, celebrada el día 18 de noviembre del año 2021, que dice lo siguiente: El Concejo Municipal de Matina acuerda trasladar la sesión ordinaria prevista para el día 23 de diciembre de 2021 para el martes 21 de diciembre de 2021 al ser las dieciséis horas y la del 30 de diciembre se traslade para el lunes 27 de diciembre del 2021 al ser las catorce horas.

Aprobada por unanimidad, se dispensa del trámite de comisión, acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Lic. Walter Céspedes Salazar, Alcalde.—1 vez.—( IN2021606458 ).

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE GUÁCIMO

La Municipalidad del Cantón de Guácimo publica: Este Concejo Municipal por unanimidad acuerda: Realizar cambio de fechas de las siguientes sesiones ordinarias a realizarse en el mes de diciembre 2021:

a)  Sesión ordinaria del día martes 14 de diciembre, se traslade para que se celebre el día jueves 09 de diciembre del 2021 a partir de las 3:30 p.m.

b)  Sesión ordinaria del día martes 21 de diciembre, se traslade para que se celebre el día martes 14 de diciembre 2021 a partir de las 3:30 p.m.

c)  Sesión ordinaria del día martes 28 de diciembre, se traslade para que se celebre el día jueves 16 de diciembre 2021 a partir de las 3:30 p.m.

(Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta). Acuerdo veintinueve. Aprobado por unanimidad. Acuerdo en firme. Definitivamente aprobado. Aprobado en Acta 75-2021, sesión ordinaria 47-2021 celebrada el veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno.

Gerardo Fuentes González, Alcalde Municipal.—1 vez.— ( IN2021606748 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

TELESPAZIO ARGENTINA S.A.

El Registro Inmobiliario convoca a propietarios, poseedores y representantes legales para que se apersonen a la Exposición Pública de datos producto del Levantamiento Catastral de información catastral a fin de que examinen de manera gratuita, el registro y mapa catastral y suscriban las Actas de Conformidad correspondientes, en la Exposición Pública de los siguientes distritos:

Provincia

Cantón

Distritos

Puntarenas

Puntarenas

Paquera, Cóbano y Lepanto

 

Fechas: del 09 al 16 de diciembre de 2021(incluye fines de semana) Horario de atención: 08:00 a.m. a 04:00 p.m. (jornada continua). Lugar: Oficinas del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Paquera, 50 metros al este del Colegio Técnico Profesional de Paquera. Se hace del conocimiento de los titulares que, de no presentarse a esta Exposición, los datos se darán por correctos, ciertos y definitivos, conforme a los artículos 19 de la Ley de Catastro Nacional, 6545 y 10 del Reglamento a esa Ley. Para más información comuníquese al 2202-0999. Se llevará a cabo la atención, bajo el debido cumplimiento de los lineamientos vigentes emitidos por el Ministerio de Salud. Se recomienda sacar cita en el siguiente enlace: http://ep.tpzcr.com:8090/ep/ (no es indispensable sacar cita para ser atendido); cédula 1-1186-0895.—Jorge Amador Fournier.—1 vez.—( IN2021606633 ).

Quien suscribe, Rozella Monge Monge, cédula de identidad número 9-0016-0584, albacea de la sucesión de Martha Monge Montoya, expediente 07-1095-0640-CI, en trámite ante el Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Cartago, se convoca a los herederos: Sandra Monge Monge, cédula N° 9-00015-0128; Jaqueline Monge Monge, cédula 9-0017-0795; Federico Monge Monge, cédula N° 9-0016-0583; Jorge Monge Monge, cédula 3-0246-0751; Claudia Monge Monge, cédula N° 3-246-0752; Martha Monge Monge, cédula N° 3-0246-0753, se convoca a reunión a celebrarse en Central Bussines, ubicado en Cartago, 150 metros al este del Museo de Cartago (antigua comandancia), a las 09 y 30 a.m. horas antes meridiano del día 15 de diciembre del 2021. Agenda: 1- Bienvenida. 2- Verificación de quórum. 3- Concesión de aguas de Finca Tobosi. 4- Asuntos varios de Finca Santa Marta.—Rozella Monge Monge.—1 vez.—( IN2021606874 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

VITA BELLAVISTA

Se convoca a asamblea ordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista a celebrarse en el segundo piso de la torre de estacionamiento del Condominio, en la provincia de Heredia, a las 17:40 horas del día jueves 13 de enero de 2022 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria veinte minutos después para la que fue citada la primera y se hará con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:

a)  Comprobación del quórum.

b)  Nombrar presidente y secretario de la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.

c)  Comentar y decidir la aprobación de las propuestas de colores para pintar las torres del condominio.

d)  Comisionar a la compañía administradora del condominio Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A. para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

e)  Declarar los acuerdos en firme de esta Asamblea.

f)  Cierre de la Asamblea.

Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:

En caso de que el propietario registral sea una persona física:

    Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.

    Si el propietario registral no va asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario registral sea una persona jurídica:

    Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.

    Si el Representante Legal no va asistir, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario sea un fideicomiso:

    El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.

En caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse a los teléfonos 2262-6180 o bien puede pasar por la Oficina de Administración del Condominio.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, cédula 1-0573-0020, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021607755 ).

DESARROLLO PLAZA COMERCIAL

SANTA ANA S. A.

Se convoca a los accionistas de Desarrollo Plaza Comercial Santa Ana S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, a la asamblea general extraordinaria de socios, a celebrarse en sita en: San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres, el día catorce de enero del dos mil veintidós, a las diez horas y, si a la hora indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria una hora después, con el número de socios presentes. Agenda asamblea extraordinaria: i) Discutir opciones sobre como recuperar el saldo del precio de venta de la finca del partido de San José - seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos veintidós - cero cero cero, no pagado por la sociedad compradora, según términos y condiciones establecidos en la escritura de compraventa número ochenta, visible al folio ciento veinticuatro vuelto, del tomo treinta y nueve, del protocolo de la licenciada Marcela Freer Rohrmoser. ii) Reformar la cláusula segunda del domicilio, para que en adelante se lea: San José, Santa Ana, Santa Ana, Plaza Murano, tercer piso, oficina treinta y tres. iii) Revocar el nombramiento del secretario. iv) Revocar el nombramiento del fiscal. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Santiago Soler Bonilla, Presidente.—1 vez.—( IN2021607804 ).

SERVICIOS TÁCTICOS DE SEGURIDAD STS

DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a los accionistas que integran el capital social de Servicios Tácticos de Seguridad STS de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-688947, a la celebración de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, a llevarse a cabo en su domicilio social en la ciudad de San José, Santa Ana, Piedades, de la Iglesia Católica trescientos metros al este, casa esquinera a mano derecha, al ser las diez horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno. Si a la hora señalada no se hubiese constituido el quórum necesario, la asamblea se celebrará una hora después, es decir a las once horas, con cualquiera que sea el número de accionistas que se encuentren presentes.—Rafael Ángel Cordero Martínez, Presidente.—1 vez.—( IN2021607806 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

WORLD HUG FOUNDATION

Se hace constar que la fundación World Hug Foundation, con cédula jurídica tres- cero cero seis- setecientos tres mil seiscientos sesenta y dos, procederá a reponer el tomo primero del Libro de Actas de Asamblea de Fundadores. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones, esto en el domicilio social de la fundación World Hug Foundation.—Toronto, veinte de setiembre de dos mil veintiuno.—Katia Marten Herrero, Presidenta.—( IN2021605969 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ARRENDADORA DE CARROS Y MOTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Miguel Enrique Asís Solorzano, portador de la cédula de identidad número 1-0705- 0855 en su condición de Presidente de la sociedad Arrendadora De Carros y Motos, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-729209 ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados de Acciones de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos, S. A. los cuales fueron extraviados: i) Certificado de Acciones 001 el cual representa una acción común y nominativa; y ii) Certificado de Acciones 002 el cual representa una acción común y nominativa. Lo anterior para dar cumplimiento con lo estipulado en el Código de Comercio de Costa Rica. Transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, se repondrá dichos documentos.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Miguel Enrique Asís Solorzano, Presidente.—( IN2021606157 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

HIJOS DE CARLOS ALBERTO ALFARO MOYA S. A.

Ante esta notaría, el presidente de la compañía Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S. A., cédula jurídica número 3-101-104061, comparece a realizar la reposición del libro de Junta Directiva de su representada, esto por encontrarse extraviado. De esta manera se procede a la reposición del mismo en el término de ley.—Viernes 26 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021606196 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COSMIC NIGHT LIMITADA

Yo, Gustavo Adolfo Sauma Fernández, por solicitud del señor Oscar Villalobos Acuña, mayor, divorciado, Administrador de Negocios, vecino de San José en Moravia, portador de la cédula de identidad número 1-0553-0303, en su condición de Gerente dos, de la sociedad denominada Cosmic Night Limitada, cédula jurídica número 3-102-669899; he iniciado el procedimiento para la reposición por extravío de los libros legales de esa compañía, que son: Actas de Asambleas Generales de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Por lo que se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos, dentro de los ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso, mediante comunicado al correo electrónico gsauma@saumaabogados.com.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Sauma Fernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606347 ).

CORPORACIÓN BMI SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito presidente de la sociedad Corporación BMI Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-088389, por este medio informa al público en general, la pérdida del libro de Actas del Consejo de Administración número uno de esta sociedad. Quien se considere afectado podrá dirigir oposiciones en el término de ocho días hábiles contados a partir de esta publicación al correo electrónico: victorsoler49@gmail.com.—Jorge Víctor Soler Peña.—1 vez.—( IN2021606350 ).

DISTRIBUIDORA ROVIDE SOCIEDAD ANÓNIMA

 El suscrito, Ronald Troper Moguillansky, mayor, casado una vez, empresario,  cédula de identidad uno- cero seiscientos doce- cero trescientos tres, vecino de San José, Santa Ana, Santa Ana, Alto las Palomas, Condominio Villa Vento, en su condición de Presidente con facultades de apoderadas generalísimas sin límite de suma de Distribuidora Rovide Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número 3-101-117700, con domicilio social en San José-San José de la Casa de Óscar Arias, 200 metros norte y 50 este, sociedad y personería vigente y existente con vista de la inscripción practicada en la Sección Mercantil del Registro Público bajo el número de cédula jurídica indicada por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que el libro de la sociedad denominado: Actas de Registro de Accionistas, fue extraviado, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones en San Jose, Escazú, San Rafael, Oficentro Spazio Ejecutivo, Bufete LegalCorp Abogados. Fecha: veinticinco de noviembre del 2021.—Ronald Troper Moguillansky, Presidente.—1 vez.—( IN2021606441 ).

DEPÓSITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de Registro de Accionistas de Depósito Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos mil cien, San José, se pone en conocimiento para lo que corresponda, se solicita su reposición por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de notariado del Banco de Costa Rica, oficinas centrales tercer piso, San José, dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación; carné 23127.—Siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Calvo Achoy, Notario Institucional.—1 vez.—( IN2021606486 ).

ALMACÉN FISCAL AGRÍCOLA DE CARTAGO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Por haberse extraviado el libro de registro de accionistas de Almacén Fiscal Agrícola de Cartago Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil novecientos noventa y dos, San José, se pone en conocimiento para lo que corresponda, se solicita su reposición por extravío, quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la oficina de notariado del Banco de Costa Rica, oficinas centrales tercer piso, San José, dentro del término de ocho días contados a partir de esta publicación siete de octubre del dos mil veintiuno.—Lic. Mario Enrique Calvo Achoy, Notario. Carné N° 23127.—1 vez.—( IN2021606488 ).

COMERCIALIZADORA LOS PIZOTES

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento cuatro, visible al folio sesenta y cinco, del tomo cuatro, a las nueve horas, del día treinta del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se ha procedido a solicitar la reposición del tomo uno; el - Libro de Registro de Socios, Libro de Actas de Asamblea de Socios y el libro de Actas del Consejo de Administración, dela denominada Comercializadora Los Pizotes Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-seis dos tres cero uno nueve; a razón de haberse extraviado se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en Alajuela-San Carlos-Pital, cien metros al este y cincuenta al norte de la estación de combustible. Publíquese una vez para efectos de reposición de libros ante el Registro Público de la Propiedad. Es todo.—La Virgen, Sarapiquí, Heredia, al ser las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Merlin Porras Murillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606495 ).

BUCOINPI INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, William Porras Bermúdez, portador de la cédula de identidad número uno-mil setenta y tres-setecientos cincuenta, en mi condición de presidente, de la sociedad Bucoinpi Internacional Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil quinientos sesenta y tres, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista de que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios; b) Registro de Socios; c) Mayor; d) Inventario, y e) Balances; fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza desde su publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones mediante el número de teléfono 2224-7800.—San José, veintidós de noviembre de dos mil veintidós.—William Porras Bermúdez, Presidente.—1 vez.—( IN2021606678 ).

ASOCIACIÓN TRANSPLANTE RENAL INFANTIL

Yo, Jessica Barahona Campos, cédula número dos-quinientos setenta y tres-cero cuarenta y tres en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Transplante Renal Infantil, cédula jurídica número tres-cero cero dos-seiscientos noventa y dos mil novecientas cuatro, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros de Actas de Asamblea General Tomo dos, Actas del Órgano Directivo Tomo dos, Registro de Asociados Tomo dos, Diario Tomo dos, Mayor Tomo dos Inventados y Balances Tomo dos , los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.—Jessica María Barahona Campos.—1 vez.—( IN2021606767 ).

INMOBILIARIA RAVIPHOE GMBH SOCIEDAD ANÓNIMA

La sociedad denominada Inmobiliaria Raviphoe GMBH Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero uno siete nueve tres, mediante escritura número treinta y uno del tomo del protocolo número uno de la suscrita Notario Público Katherina Camacho Cubillo, se procedió a solicitar por medio de su apoderada generalísima sin límite de suma Marta María Barrientos Valverde, la legalización de los libros: A) de actas de asambleas de socios, B) de registro de socios, C) de actas del consejo de administración. Publíquese una vez para efectos de legalización ante el Registro Público de la Propiedad.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Katherina Camacho Cubillo.—1 vez.—( IN2021606795 ).

VIRIATO INVESTMENTS CR SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Roberto Serrano Castro, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino de San José, Curridabat, portador de la cédula  de identidad número uno- ochocientos diez- cero novecientos cincuenta y cinco, en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Viriato Investments CR Sociedad Anónima (la “Compañía”), con cédula de persona jurídicas tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ciento ocho y con domicilio social en San Jose-San Jose Los Yoses, de La Agencia Subaru trescientos cincuenta sur, hago constar que se extravió el tomo uno de los siguientes libros legales de la Compañía: (i) Libro de Actas de Asamblea General de Accionistas, (ii) Libro de Actas de Registro de Accionistas y (iii) Libro de Junta Directiva (“los Libros”) y por lo tanto se precede a realizar su reposición correspondiente. Se emplaza a cualquier interesado a manifestar su oposición, a la oficina ubicada en San José, Escazú, San Rafael, del Centro Comercial Escazú Village, seiscientos oeste, sexto piso, Consortium Legal, con atención a Juan Manuel Godoy Pérez.—San José, a las quince horas, treinta minutes del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Roberto Serrano Castro.—1 vez.—( IN2021606826 ).

VEROMATIC S. A.

Veromatic S. A., cédula jurídica: tres-ciento uno-cero noventa y un mil doscientos ochenta y cuatro. Solicita reposición de libro de Registro de Registro de Accionistas, el cual fuer extraviado. Se emplaza por ocho días a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—Alajuela, Diciembre 02, 2021.—Lic. Henry Núñez Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607340 ).

GRUPO DE TRANSPORTES DEL

NORTE HERRERA S. A.

Grupo de Transportes del Norte Herrera S.A., cédula jurídica 3-101- 438234, solicita reposición de la totalidad de los libros legales, número uno, por extravío. Publíquese una vez para efectos de reposición.—Tilarán, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2021607495 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Tres D Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: David Ramírez Vega y Pamela Quirós Solano.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2021606534 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número siete de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa denominada Pharmalead Innovation Investments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ochocientos setenta y cinco, donde se modifica la cláusula primera referente al nombre de la sociedad, y además se revoca y otorga nuevo poder general de administración, así como el nuevo nombramiento en Fiscalía.—Cartago, veintiocho de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. María José Chan Madrigal, Notaria Pública Cartulante.—1 vez.—( IN2021606287 ).

Maureen Meneses Castro, notaria pública comunica que la entidad Terra Equipos del Norte GTE S. A., con cédula 3-101-418033, solicita la disolución de dicha sociedad por no tener activos ni ningún tipo de patrimonio, ni posee deudas pendientes.—San José, 24 de noviembre 2021—Lic. Maureen Meneses Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021606375 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos cuarenta del tomo cuarto, a las nueve horas treinta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno, donde se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Marsupial Salteño Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil setecientos seis. Donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021606382 ).

Por escritura número ciento noventa y siete, de las once horas del día dos noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó ante esta notaría acta de asamblea de Coco Business Springy IEA SRL, cédula jurídica 3-102-824852, se acepta renuncia de Gerente dos el señor Juan Carlos Quirós Larios y se nombra como subgerente.—San José, 25 noviembre del 2021.—Lic. Oscar Humberto Segnini Saborío, Notario.—1 vez.—( IN2021606475 ).

School of Languagues and Arts Selah S. A., cédula jurídica N° 3-101-566758, informa que ha acordado reformar las cláusulas primera y segunda del estatuto referidas a su nombre y domicilio social, y agregar una cláusula décimo quinta para la celebración de reuniones virtuales. Los interesados pueden hacer valer sus derechos en su domicilio social en Tabarcia de Mora.—Licda. Geovana Vargas Vargas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606487 ).

Surfbob RPAR Incorporated Limitada, cédula jurídica número: 3-102-456685, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Al teléfono 8308-2981.—Parrita, treinta de noviembre del 2021.—Licda. Jeniffer Céspedes Cruz, Notaria.—1 vez.—( IN2021606492 ).

En mi notaría mediante escritura número 142 visible al folio 091 vuelto, del tomo 7, a las 17:00 pm del día 29 de noviembre del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de extraordinaria de socios de: Engel Meiner Sense Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número 3-102-820202, mediante la cual se acordó modificar la junta directiva.—San Isidro de Heredia, 30 de noviembre del año dos veintiuno.—Licda. Betty Herrera Picado, Notaria.—1 vez.—( IN2021606502 ).

Mediante escritura de las once horas treinta minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula del domicilio, la representación y se nombran nuevos miembros de Junta Directiva de Alquileres Lar del Coco Sociedad Anónima.—Liberia, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021606505 ).

En mi notaría, se protocoliza el acta de la asamblea de socios número doce extraordinaria, de la sociedad “Inversiones Interamericanas US Sociedad Anónima”, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y tres mil quinientos veintiocho, en la cual se acuerda y aprueba reforma de estatuto ampliación de poder generalísimo sin límite de suma. Todo lo demás queda incólume. Es todo.—Guápiles, Pococí, Limón, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Grettel María Díaz Artavia, Notaria.—1 vez.—( IN2021607235 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Contructora Santa Mónica S. A., mediante la cual se acuerda su disolución y liquidación.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607238 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general que acuerda disolución de la compañía Estrella Dorada de Guanacaste S. A. cédula jurídica 3-101-177278. Carné 3230.—San José, 29 de noviembre de 2021.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021607240 ).

El suscrito notario público, Sebastián Solano Guillén, hace constar que por escritura número ciento siete-cuatro del tomo cuarto de mi protocolo, otorgada ante mí a las nueve horas quince minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Sesenta Mil Veintisiete Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos sesenta mil veintisiete, en la cual se acordó en firme disolver y liquidar la sociedad. Es todo.—San José, veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Sebastián Solano Guillén, Notario.—1 vez.—( IN2021607241 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y cuatro, iniciada al folio noventa y ocho frente del tomo número dos de mi protocolo del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno a las catorce horas comparece el señor José Gustavo Solís Méndez, con cédula de identidad número uno-uno cuatro seis cuatro-cero dos cero ocho, como apoderado generalísimo y único titular de la totalidad de las cuotas que conforman el capital social de Red Activa Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres ciento dos-siete ocho tres siete nueve ocho, escritura en la cual se solicita la disolución de Red Activa Cell Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San isidro de El General, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Amanda Lineth Picado Sánchez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607243 ).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general que acuerda disolución de la compañía Squamish Sur S. A., cédula jurídica 3-101-394219.—San José, 29 de noviembre de 2021.—José Fernando Carter Vargas, Carnet 3230, Notario.—1 vez.—( IN2021607244 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cincuenta- tres, otorgada a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general y extraordinaria de la sociedad Inversiones Bancolor Sociedad Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula tres-ciento dos- setecientos dos mil setecientos diecinueve, donde se solicita la disolución de la compañía.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Lina Jaramillo Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2021607245 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:20 hrs. del 02 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de la sociedad 3-101-566846 S. A., según la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Lic. Gustavo Adolfo Koutsouris Canales, Notario.—1 vez.—( IN2021607247 ).

Por escritura número 149-4, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 26/11/2021, se acordó la disolución de la sociedad Off Shore Winds S.A titular de la cédula de persona jurídica 3-101-377913.—San José, 26/11/2021.—Lic. Guillermo Esquivel Herrera, Notario.—1 vez.—( IN2021607248 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Madison Properties SRL, cédula jurídica 3-102-478915.—Puntarenas, 12 horas del 30 de noviembre del 2021.—Licda. Hildred Román Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607249 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula primera: nombre del pacto constitutivo en la entidad: AITG International Holdings Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-794827. Es todo.—Jacó, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607250 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del 25 de noviembre del 2021, se disolvió la sociedad: Inversiones El Chaquetazo S. A.—Lic. Wilber Barquero Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607271 ).

Por escritura número ciento treinta, tomo cuatro, del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se cambia capital y administración de sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Seis Mil Seiscientos Noventa y Siete Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos seis mil seiscientos noventa y siete.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607273 ).

Por escritura número ciento veintinueve, tomo cuatro, del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve sociedad: Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil Ochocientos Sesenta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintiún mil ochocientos sesenta y cuatro.—Licda. Raquel Verónica Piedra Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607274 ).

Por escritura otorgada número setenta y dos-tres, que se encuentra al tomo tercero de mí protocolo, se protocolizó acta de asamblea general de socios de: Sodeca del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-uno cero dos-tres nueve cuatro nueve cinco siete, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Milena Jaikel Gazel, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607276 ).

Mediante escritura 226-18 del tomo 18 del protocolo del licenciado José Manuel Vásquez Elizondo, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número tres, celebrada el día 14 de noviembre del 2021, donde se acordó y quedó en firme la disolución de la sociedad: Gentica de San Ramón Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-543582.—San Ramón, Alajuela, 02 de diciembre del 2021.—Lic. José Manuel Vásquez Elizondo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607282 ).

La suscrita notaria, hace constar que, en mi notaría, se protocolizó el acta de modificación de estatutos de la sociedad: Trans Miratours C & C Limitada, donde se modifica la cláusula sexta de los estatutos en cuanto a la representación.—Licda. Nydia María Piedra Ramírez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607284 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 19:00 horas del día 01 de diciembre del 2021, se modificó la cláusula quinta de la sociedad: Centro de Integración de Software Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-435325.—Heredia, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Ileana María Rodríguez González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607299 ).

Por escritura otorgada a las 08:30 horas de hoy, protocolicé acta de: Orange Clockwork S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima de sus estatutos, referente a la junta directiva.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607304 ).

Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, protocolicé acta de: Taranova Harbor S. A., por la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos, referente a la junta directiva.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607305 ).

Por escritura 181 de las 10:00 horas del 16 de noviembre del 2021, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número 5, de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Carinalli Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-745039, mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607306 ).

Por escritura N° 182, de las 11 horas del 16 de noviembre de 2021, otorgada ante la suscrita notaria pública, se protocolizaron los acuerdos del acta número cinco de la asamblea de accionistas de la sociedad denominada Comptoir Luxembourgeois Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-744939, mediante el cual, por acuerdo de los accionistas de compañía, se acordó la disolución de dicha sociedad.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Licda. Carolina Chin Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607309 ).

Se avisa que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Pretensados Nacionales Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco mil treinta y cuatro, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: i) Cláusula segunda: del domicilio social; ii) Cláusula cuarta: del plazo social; iii) Cláusula quinta: del capital social; iv) Cláusula sexta: de los inventarios y balances; v) Cláusula sétima: de las asambleas generales de accionistas; vi) Cláusula octava: de las atribuciones de la asamblea de accionistas; vii) Cláusula novena: de la administración y representación de la compañía; viii) Cláusula décima: de las atribuciones y sesiones del consejo de administración o junta directiva; ix) Cláusula décima primera: del fondo de reserva legal y dividendos; x) Cláusula décima tercera: de la vigilancia de la sociedad; Asimismo, por unanimidad de votos, los socios acordaron incluir en los estatutos de la sociedad las siguientes cláusulas: i) Cláusula décima cuarta: del derecho preferente de compra; y, ii) Cláusula décima quinta: de la cesión o traspaso de las acciones en tesorería.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607329 ).

Se avisa que, ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Arrendadora Otoya Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y cuatro, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad. i) Cláusula segunda: del domicilio social; ii) Cláusula cuarta: del plazo social; iii) Cláusula quinta: del capital social; iv) Cláusula sexta: de la emisión de acciones, para que en adelante haga referencia a la asamblea general de accionistas; v) Cláusula sétima: de las atribuciones de las asambleas de accionistas; vi) Cláusula octava: de la administración y representación de la compañía; vii) Cláusula novena: de las atribuciones y sesiones del consejo de administración o junta directiva; viii) Cláusula décima: de las vacantes de la junta directiva, para que en adelante haga referencia al derecho preferente de compra; ix) Cláusula décima primera: de los inventarios y balances; y, x) Cláusula décima segunda: del fondo de reserva legal y dividendos; Asimismo, por unanimidad de votos, los socios acordaron incluir en los estatutos de la sociedad la siguiente cláusula: i) Cláusula décima sexta: de la cesión o traspaso de las acciones en tesorería.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607330 ).

Se avisa que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Developp Oty Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cincuenta y siete, mediante los cuales el único accionista de la compañía acordó, reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: i) Cláusula segunda: del domicilio social; ii) Cláusula cuarta: del plazo social; iii) Cláusula quinta: del capital social; iv) Cláusula sexta: inventarios y balances de la compañía; v) Cláusula novena: asambleas generales de accionistas; vi) Cláusula décima: de las atribuciones de la asamblea de accionistas; vii) Cláusula décima primera: de la duración de nombramientos, para que en adelante haga referencia a las atribuciones y sesiones del consejo de administración o junta directiva; viii) Cláusula décima tercera: del derecho preferente de compra; ix) Cláusula décima cuarta: de la apertura de cuentas bancarias, para que en adelante haga referencia a la cesión o traspaso de acciones en tesorería; y, x) Cláusula décima quinta: del fondo de reserva legal y dividendos.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607331 ).

Se avisa que ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Developp Pas Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta mil trescientos cinco, mediante los cuales el único accionista de la compañía acordó, reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: i) Cláusula segunda: del domicilio social; ii) Cláusula cuarta: del plazo social; iii) Cláusula quinta: del capital social; iv) Cláusula sexta: de los inventarios y balances; v) Cláusula novena: de las asambleas generales de accionistas; vi) Cláusula décima: atribuciones de la asamblea de accionistas; vii) Cláusula décima primera: de la duración de nombramientos, para que en adelante haga referencia a las atribuciones y sesiones del consejo de administración o junta directiva; viii) Cláusula décima tercera: del derecho preferente de compra; ix) Cláusula décima cuarta: de la apertura de cuentas bancarias, para que en adelante haga referencia a la cesión o traspaso de acciones en tesorería; y, x) Cláusula décima quinta: del fondo de reserva legal y dividendos.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607332 ).

Se avisa que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Prenac Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y tres, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: i) Cláusula segunda: del domicilio social; ii) Cláusula cuarta: del plazo social; iii) Cláusula quinta: del capital social; iv) Cláusula sexta: de los inventarios y balances; v) Cláusula sétima: de la administración y representación de la compañía; vi) Cláusula novena: atribuciones y sesiones del consejo de administración o junta directiva: vii) Cláusula décima primera: de las asambleas generales de accionistas; viii) Cláusula décima segunda: de la duración de nombramientos, para que en adelante haga referencia a las atribuciones de las asambleas de accionistas; ix) Cláusula décima cuarta: de la normativa aplicable, para que en adelante haga referencia al derecho preferente de compra; y, x) Cláusula décima quinta: del fondo de reserva legal y dividendos; Asimismo, por unanimidad de votos, los socios acordaron incluir en los estatutos de la sociedad la siguiente cláusula: i) Cláusula décima sexta: de la cesión o traspaso de las acciones en tesorería.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607333 ).

Se avisa que ante esta notaría, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Constructora Metropolitana Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-077281, mediante los cuales los accionistas de la compañía acordaron, por unanimidad de votos, reformar las siguientes cláusulas de los estatutos de la sociedad: i) Cláusula segunda: referente al domicilio de la compañía; y la ii) Cláusula octava: referente a la administración y representación de la compañía.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607334 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 15:30 horas del 26 de noviembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-Ciento Dos-Ochocientos Treinta Mil Ochocientos Sesenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual, no existiendo activos, ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 1 de diciembre de 2021.—Lic. Francisco Eduardo Montes Fonseca, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607339 ).

En mi notaría mediante escritura número 77, del folio 72 vuelto del tomo 12, a las 13:00 horas, del 2 de diciembre del 2021, se protocolizan las actas de la asambleas generales de socios, de las sociedades Los Chichis del Bosque S. A., cédula jurídica 3-101-313537, Los Guajipales S. A., cédula jurídica 3-101-313555, Piedra Alegre S. A., cédula jurídica 3-101-044407, y Neslip Fría Ltda., cédula jurídica 3-102-314880, en las cuales se acuerda y aprueba la fusión con la sociedad Neslip Fría Ltda., prevaleciendo, la sociedad Neslip Fría Ltda.. Es todo.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Licda. Alejandra Echeverría Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607347 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento dieciséis visible al folio setenta y nueve frente, del tomo dos, a las diez horas del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lapalinomar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dos tres ocho cuatro siete tres, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número novena y décima cuarta del pacto constitutivo.—Liberia, al ser las doce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Rocío Pizarro Machado, Notaria.—1 vez.—  ( IN2021607351 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la disolución de 3-101-480122 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-480122.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2021607352 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día dos de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada SAI Global Costa Rica S. A.. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2021607353 ).

Ante mí, Nikole Amerling Quesada, notaria pública, escritura ciento cinco- octavo, folio ciento cuatro vuelto, tomo octavo, disolución de sociedad Green Mouse International Sociedad Anónima.—San José, 02 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Nikole Amerling Quesada, Notaria.—1 vez.—( IN2021607354 ).

Ante esta notaría, se solicitó disolución de la sociedad CGS Grupo Acuantá S. A., cédula jurídica 3-101-748196, domiciliada en San José, Curridabat, Urbanización Cataluña, de la casa Figueres 300 metros norte, 300 este y 50 sur.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Licda. Frineth M. Salas Rodríguez, Notaria. Ced. 204380322. Teléfono 24457244.—1 vez.—( IN2021607355 ).

Por escritura número 166 otorgada ante esta Notaría, a las 10 horas del 2 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de One Island One Dream S. A., cédula 3-101-419761, en la cual se acuerda modificar la cláusula de los estatutos del plazo social.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607356 ).

En mi notaría, por escritura pública treinta y cinco-cuatro, de las doce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, visible a folio cuarenta y tres vuelto del tomo cuarto de mi protocolo, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Delgado Murillo del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos seis mil doscientos veinticinco, mediante la cual: i) Se modificó el domicilio social; ii) Se modificó la administración y representación; iii) Se mantuvieron nombramientos y se nombró nuevo Vocal. iv) Se suprimió y revocó el cargo de Agente Residente. Es todo.—Lic. Henry Angulo Yu, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607357 ).

El suscrito Notario Gustavo Adolfo Moncada Acuña, notario público de San José, que se ha presentado ante mi notaria el señor Adrián Murillo Cruz, a solicitar como representante legal de la compañía Easypro Sociedad de Responsabilidad Limitada, número de cédula jurídica 3-102- 773806, para realizar un cambio en las cláusulas de representación, siendo que en lugar de tener dos gerentes será solo uno de ahora en adelante, esto para que terceros interesados. Es todo.—San José, Costa Rica, 2 de diciembre del año 2021.—Gustavo Adolfo Moncada Acuña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607360 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Retho Networking Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco cero uno cinco uno ocho por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San Pablo de Heredia a las trece horas cuarenta y cinco minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas.—1 vez.—( IN2021607361 ).

Ante esta notaría, el señor Cirilo Melodio Vallejos Dinarte, mayor, casado en terceras nupcias, vecino de Playa Brasilito de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco-cero ciento cincuenta- cero trescientos ochenta y seis, está tramitando la liquidación de la sociedad denominada: Ocasos del Amanecer, S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil ciento cuarenta y tres, disuelta por ley nueve mil veinticuatro, por lo que se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo legal, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Es todo.—Guanacaste, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2021607362 ).

Por escritura número 130, visible al folio 167 fte., del tomo 23 de mi Protocolo, otorgada a las 17.00 horas del 1 de diciembre del año 2021, la compañía La Certeza Limitada, con cédula jurídica 3-101-159559, representada por la totalidad del capital social acordaron su disolución.—Lagunilla de Heredia, diciembre 01,2021.—Viria Picado Rodríguez, Abogada y Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021607365 ).

Por escritura número trescientos trece otorgada a las nueve horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, ante esta Notaría, los socios acuerdan la disolución de la sociedad Negocios Actualizados para la Sociedad Moderna Sociedad Anónima, por no existir pasivos, ni activos.—Golfito, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021607366 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, escritura número doscientos cuarenta y siete visible al Folio ciento cuarenta y cuatro frente del Tomo número diez del Protocolo del suscrito Notario Owen Amen Montero, se acuerda modificar nombre social STYLEVENTURESCR Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica tres-ciento dos-ochocientos treinta y ocho mil ochocientos tres, se acuerda modificar la cláusula primera del pacto constitutivo para que de ahora en adelante se lea de la siguiente manera HROTHGAR HILLSHIRE CORP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Es todo 02-12- 2021. Teléfono: 2772 5333.—Lic. Owen Amen Montero, Notario Público, carné 18382.—1 vez.—( IN2021607368 ).

Por escritura número Nº329-10, otorgada en Heredia a las 12 horas del 2 de diciembre del ario 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Mis Grandes Amores Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-624389, en que se acuerda la disolución misma.—Heredia, 02 de diciembre del ario 2021.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2021607372 ).

Por escritura otorgada a las 10:20 horas del 2 de diciembre del 2021, se protocoliza acta número 2 de la asamblea general de accionistas de la sociedad mercantil: 3-101-778843 S.A.; en dicha asamblea se reforman la cláusula primera del nombre para de ahora en adelante llamarse Grupo Juva Homes S.A., y se nombra nuevo secretario; todo mediante acuerdo de socios.—Lic. Heberth Arrieta Carballo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607379 ).

Mediante la escritura ciento sesenta del tomo seis de mi protocolo, otorgada ante mí a las trece horas del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la compañía Inversiones Layta Sociedad Anónima, cedula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos ochenta y dos, mediante la cual se reformó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía, para que en adelante diga: “Segundo: domicilio social: El domicilio social estará ubicado en la provincia de San José, Montes de Oca, San Rafael, del Parque del Este, cien metros este, trescientos metros sur, Condominio Blue Garden, casa número cinco”.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Leonardo Feinzaig Taitelbaum, Notario.—1 vez.—( IN2021607388 ).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Cocoholo Dae Cuatrocientos Dos Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ramón Chavarría Saxe, Notario.—1 vez.—( IN2021607394 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad 503 de Osa Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra presidente, secretario, tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021607397 ).

Mediante escritura noventa y cinco, del tomo quince del protocolo de la Licda. Mariam Vargas Alfaro, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bloqueos Periféricos S. A., cédula jurídica 3-101-581370, donde se solicita su transformación a sociedad de responsabilidad limitada, conservando su nombre.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Licda. Mariam Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2021607402 ).

Por medio de la escritura número 126 del tomo 72 de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 14:30 horas del 2 de junio del 2021, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Quanta Services Limitada, en donde se acuerda disolver la sociedad.—San José, 30 de noviembre del 2020.—Lic. Federico Truque Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021607414 ).

Por escritura número treinta y siete se disuelve la sociedad denominada Herbo de San José Sociedad Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento uno-doscientos seis mil cuatrocientos noventa y cuatro.—San José, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021607415 ).

Por escritura número treinta y ocho, se disuelve la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Tres Mil Setecientos Treinta y Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta y tres mil setecientos treinta y cuatro.—San José, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Manuel Mojica Cerda, Notario.—1 vez.—( IN2021607416 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Centralamerica Accounting and Financial Services Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021607419 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas cuarenta minutos del dos de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Hudson Macaw Sociedad de Responsabilidad Limitada. Se acuerda la disolución de la compañía.—Puntarenas, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—( IN2021607420 ).

Ante esta notaría, a las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se procedió a la disolución de la compañía por mutuo acuerdo de socios de la empresa: Agroindustrial Don Juan Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil seiscientos tres.—Arenal de Tilarán, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1 vez.—( IN2021607444 ).

Por escritura número seis-diecisiete, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juan Ignacio Davidovich Molina, actuando en el protocolo del primero, a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea de cuotistas de la compañía: Grupo Pacific Concepts Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos treinta y seis mil quinientos noventa y siete, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las trece horas veinte minutos del día dos del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Ignacio Davidovich Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607469 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné número 15401, hace constar que mediante escritura número veinte-veintiséis, de las once horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de liquidación y disolución de la sociedad: Inversiones Sambito Primero Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-589563, se solicita la liquidación, disolución y desinscripción de la sociedad.—Jacó, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607470 ).

Ante esta notaría, al ser las 15:00 horas del 02 de noviembre del 2021, mediante escritura 362 del tomo 8, se protocoliza nombramiento de liquidador de: Doña Idalí G.Y.S. S.A., cédula jurídica 3-101-698154.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021607471 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Industria Plástica Rivera Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y tres mil quinientos treinta y uno, donde se acuerda la disolución de la sociedad.—Aguas Zarcas, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Orlando Chaves Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607472 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de: Luna Sola S. A., cédula jurídica 3-101-510491, en la cual se acuerda reformar la cláusula de los estatutos sobre el plazo social.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607475 ).

Por escritura treinta y uno-veinticuatro, de las dieciséis horas diez minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, visible al folio trece frente del tomo veinticuatro del protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de: Las Pollitas K.R.B.Y del Sur Sociedad Anónima, cédula número tres-ciento uno-cuatrocientos dieciocho mil quinientos setenta y siete, por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, teléfono: 70196600, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607478 ).

Por escritura veintinueve-veinticuatro de las quince horas diez minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno visible al folio doce frente del tomo veinticuatro del protocolo del notario Royran Gerardo Arias Navarro, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Natación Atlético de PZ Sociedad Anónima Deportiva, cédula: tres-ciento uno-setecientos sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y cinco, por la cual se disuelve la misma.—San José, Pérez Zeledón, veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Royran Gerardo Arias Navarro, Notario. Teléfono 7019-6600.—1 vez.—( IN2021607479 ).

Ante esta notaria a las diecisiete horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en distrito Buenos Aires, cantón Palmares, provincia de Alajuela, ochocientos metros norte del Estadio Palmareño Solís, casa color beis, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dossetecientos noventa y cinco mil quinientos seis, donde convienen disolverla.—Alajuela, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Angie Pamela Granados Urbina, carné profesional veintitrés mil novecientos cuarenta y seis, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607481 ).

Por escritura otorgada ante mí a las a las 15:00 horas del día 18 de noviembre, del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de compañía El Guaningo Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y un mil seiscientos cinco mediante la cual se acordó, el cambio de reforma de cláusula de administración y nombramiento de un nuevo gerente.—Nosara, Guanacaste, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021607484 ).

Ante la suscrita Notaria Pública Viviana Sánchez Lanzoni, mediante escritura número once del tomo uno de su protocolo, otorgada a las dieciséis horas del primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad The Dreamed Sunset Sociedad Anónima.—San José, a las quince horas y treinta minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Viviana Sánchez Lanzoni, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607485 ).

El suscrito notario Jorge Julián Ortega Volio, carné numero 15401, hace constar que mediante escritura número veintiuno-veintiséis, de las doce horas del día veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Liquidación y Disolución de la sociedad Stamkos Noire Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-665173. Se solicita la liquidación, disolución y desinscripción de la sociedad.—Jacó, dos de diciembre del  dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Julián Ortega Volio, Notario.—1 vez.—( IN2021607488 ).

Licda. Clara Diana Rodriguez Monge, protocoliza acta de Asamblea General Ordinaria del Condominio Residencial Flores de Bougambilia, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-dos nueve ocho siete tres uno, en que se nombra nueva Junta Directiva y Administradora. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Clara Diana Rodriguez Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2021607489 ).

Mediante escritura otorgada ante Notaria Ana Isabel Paniagua Lacayo, a las 12 horas 50 minutos del 02 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la entidad Mobile Workshop Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-806123, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Tilarán, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Ana Isabel Paniagua Lacayo, Notaria.—1 vez.—( IN2021607490 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas del 2 de diciembre del 2021, la empresa Corporación Arena Blanca S. A., cédula jurídica número 3-101-118388, protocolizó acuerdos en donde se transforma de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, y modifica la totalidad de sus estatutos. Notaría Pública de Guillermo Emilio Zúñiga González.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Guillermo Emilio Zúñiga González, Notario Público.— 1 vez.—( IN2021607491 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día primero de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Agrícola Gutubamba S. A., cédula de persona jurídica: tres-ciento uno-doscientos veintisiete mil doscientos setenta y ocho, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Santo Domingo de Heredia, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Carlos Campos Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021607493 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del día 01 de diciembre del año 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Intisexto Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-154862, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, Tilarán, 02 de diciembre 2021.—Licda. Yalta Argentina Aragón González, Notaria.—1 vez.—1 vez.—( IN2021607502 ).

Por escritura otorgada a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno, ante la suscrita notaria Carmen Soto Montero, se disuelve la sociedad denominada Alianza Para el Mejoramiento de Servicios Maernos Sociedad Anónima.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Carmen Soto Montero. Carné 8969, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607504 ).

Mediante escritura número doscientos, otorgada ante la notaría Jessica Rodríguez Jara, el día primero de diciembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula cuarta del capital social de la sociedad Asput S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-tres uno cuatro uno cinco tres.—San Rafael de Poás, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607522 ).

Mediante escritura número doscientos uno, otorgada ante la notaria Jessica Rodríguez Jara el día primero de diciembre del dos mil veintiuno se modifica la cláusula quinta del capital social de la sociedad Transportes Unidos Poaseños Tupsa S. A. Cédula jurídica número tres-ciento uno-cero ocho uno cero seis cinco.—San Rafael de Poás, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jessica Rodríguez Jara, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607523 ).

Que mediante escritura número ciento doce del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las ocho horas del día tres del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo del acta N°1 de Asamblea General Extraordinaria de accionistas de la sociedad Despacho Aroba Sociedad Anónima Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-268777, mediante el cual se conoció renuncia del Secretario como miembro de la junta Directiva y se nombró al nuevo miembro en el puesto de Secretario. Es todo.—San José, a las 9 horas del día 3 de diciembre del 2021.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Abogada y Notaria, carné 12372.—1 vez.—( IN2021607529 ).

En mi notaría, ubicada en Cañas, Guanacaste, del Banco Nacional cien norte y veinticinco oeste, protocolicé mediante escritura número cuatrocientos dieciocho de las trece horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, el acta número tres de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Dermagenesis Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno- quinientos sesenta y siete mil ciento cuarenta y nueve, celebrada el veintiséis de mayo de dos mil veintiuno a las dieciséis horas. Se tomó el acuerdo de disolver la sociedad. Se emplaza a todos los interesados para que en el plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto para que comparezcan a esta notaría a hacer valer sus derechos. Teléfono dos-seis seis nueve-cero ocho-cincuenta.—Licda. Ester Cecilia Solano Jerez, Notaria.—1 vez.—( IN2021607530 ).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Aislamart de Centro América S. A., cédula jurídica N° 3-101-809098, donde se reforma cláusula Segunda respecto a su domicilio.—Pital de San Carlos, 02 de diciembre de 2021.—Licda. Francis Estrada Acevedo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607536 ).

Se comunica a interesados que en Acta N° 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807141 S.A., cédula 3-101-807141, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—( IN2021607560 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución N° AJD-RES-503-2021.—Expediente N° AJ-090-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Seguridad Pública, contra la accionada Elizabeth Marín Alvarado, el día 6 de agosto del 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… Incurrir en ausencias consecutivas e injustificadas a su trabajo los días que corren del 1° al 4 de junio del 2021; y omitir informar a su jefatura inmediata, verbalmente o por escrito, la causa que le impidió asistir a su trabajo afectando la operatividad de la Delegación Policial del Carmen, en cuanto a la realización de las labores de Transporte y Combustible que le correspondían a la servidora Marín Alvarado. Hechos ocurridos en la Delegación Policial de San José, Distrito El Carmen, del Ministerio de Seguridad Pública. …”. Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “ …Primero: Que mediante el oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2269-2021, del 15 de julio de 2021, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe del Departamento de Control y Documentación del Ministerio de Seguridad Pública, se informó que la servidora Marín Alvarado se ausentó de su trabajo los días que corren del 01 al 04 de junio de 2021, sin que la misma le haya informado a su jefatura inmediata los motivos por los cuales se ausentó y sin que a la hora la misma haya presentado justificación alguna (v. fs. Del 1 al 9). Segundo: Que, a raíz de los hechos citados anteriormente, el patrono se percata de la existencia de una FALTA GRAVE, consistente en ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo, correspondientes a los días que van del 01 al 04 de junio del 2021, las cuales son causal de despido y sin que la servidora Marín Alvarado haya presentado algún tipo de documento que justificara dichas ausencias, llámese boleta de vacaciones, incapacidad, documento médico ni permiso por parte de esa jefatura. (v. fs. Del 1 al 9). En ese sentido, se corrobora mediante la copia certificada de la matriz de asistencia correspondiente al mes de junio del 2021, a nombre de la funcionaria Elizabeth Marín Alvarado, que la gestionada presentó ausencias injustificadas a su trabajo los días que corren del 1° al 4 de junio del 2021. (v. f 4)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4, 5, 6, 8 inciso n), 10 inciso y), 44, 62 inciso e) y 68 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública; 43 del Estatuto de Servicio Civil; 71 incisos a), b) y n) y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 39 y 41 de la Constitución Política. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 26 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 Horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte, a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Merilyn Sánchez Garro, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Jennifer Ruiz Salazar.—O. C. 4600056117.—Solicitud 313295.—( IN2021606585 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Oficina de Notificaciones, San José, a las 10 horas con 03 minutos del 24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado José Daniel Astúa Pérez, cedula de identidad número 7-0258-0761, de la Escuela Nacional de Policía, Sede Pococí y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1426-2021 del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según la resolución MSP-DM-CP-1227-2021, del 15 de noviembre del 2021, acordó: “Despedir por justa causa y sin responsabilidad patronal al señor José Daniel Astúa Pérez, cédula de identidad N° 7-0258-0761, por haberse demostrado los hechos intimados: “A) Ausencias injustificadas al trabajo desde el 03 de abril del 2019 a la fecha. B) Incumplimiento en la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido, de conformidad con lo establecido en el numeral 89 de la Ley General de Policía. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes pertinentes y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de Expedientes del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio con la finalidad de incorporar la resolución al expediente personal. SE ORDENA AL JEFE INMEDIATO de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carnet de policía y portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente 216-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600051193.—Solicitud 312848.—( IN2021605970 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

San José, a las 8 horas con 45 minutos del 24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado Randall Ricardo Morales Montero, cédula de identidad número 1-1574-0295, de la Delegación Policial de Puntarenas, D71, Región 6 y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-1422-2021 del 24 de setiembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: Le informo que según la resolución la resolución MSP-DM-CP-1056-2021, del 13 de octubre del dos mil veintiuno, se acordó: “Despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al encausado Randall Ricardo Morales Montero, por quedar acreditado que”: “Se ausentó injustificadamente al trabajar desde el 12 de julio del 2019 e incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior el motivo de sus ausencias, y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días de la totalidad de días intimados e imputados en el presente procedimiento”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido”. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de Expedientes del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente 238-IP-2019-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 4600048556.—Solicitud 313402.—( IN2021606619 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las 10 horas con 03 minutos del 24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado: Warner Guido Cruz, cédula de identidad número 5-0281-0481, de la Delegación Policial de Sarchí, Valverde Vega y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1427-2021 del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según la resolución N° MSP-DM-CP-1240-2021, del 22 de noviembre del 2021, acordó: “Despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal al encausado: Wagner Guido Cruz, por quedar acreditado que: “Ausentó injustificadamente al trabajo durante el periodo comprendido entre el 08 al 14 de noviembre del 2018 e incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior el motivo de sus ausencias, y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días de la totalidad de días intimados e imputados en el presente procedimiento”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido”. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. SE ORDENAR AL JEFE INMEDIATO de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carnet de policía y portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente N° 163-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 4600048556.—Solicitud 313404.—( IN2021606632 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones, San José, a las 14 horas con 45 minutos del 23 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado William Zúñiga Venegas, cedula de identidad número 2-0342-0359, de la Dirección Regional 2, Alajuela y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1420-2021 del 23 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: Le informo que según la resolución 054-2021 DVUE, de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, se acordó: Acoger en todos sus extremos la recomendación del Órgano Director y despedirlo sin responsabilidad patronal y por causa justificada, por incurrir en las siguientes faltas: (…) “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en la Dirección Regional Segunda, ubicada en Alajuela, del día 15 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio de 2021 todos del año 2021. Hechos ocurridos en la Dirección Regional Segunda, Alajuela. “2) Omitir informar a la jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo del día 15 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio de 2021, incumpliendo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en la en la Dirección Regional Segunda, Alajuela”. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido por haber interpuesto la renuncia desde el 14 de agosto del 2021, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora ex funcionario. b) Exonerar de responsabilidad disciplinaria al encausado Zúñiga Venegas por ausentarse y omitir informar a su jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidiera asistir a su trabajo del día 08 al 14 de abril del año 2021. (…) Se ordena al departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Y para esos efectos se deberá remitir lo que corresponde al Subproceso de Cobros Administrativos. Se ordena al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, se realice un estudio para determinar, si al señor Zúñiga Venegas le fueron pagados los días del 08 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio del año 2021, que corresponden a las ausencias injustificadas en que incurrió, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se ordena informar la sanción tomada al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que conste en el expediente personal del señor Zúñiga Venegas, como antecedente en caso de que en el futuro el mismo desee participar en algún proceso de reclutamiento de esta Cartera. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución recurso de revocatoria y de apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con el artículo 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, recurso que deberá presentarse ante el Departamento Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 019-IA-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600048556.—Solicitud 313407.—( IN2021606637 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 278-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erik Francisco Contreras Martínez, cédula de identidad número 1-1076-0283, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢762.334,00, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 16 de mayo al 15 de junio del 2020. Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1361-02-2021, del 23 de febrero del 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-739-2021, del 11 de febrero del 2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González Jefa Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. 4600056117.—Solicitud 312942.—( IN2021606174 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 859-2021 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marcos Luis Catón Loria, cédula de identidad número 6-0361-0802, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢977.918.75, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

30 días de Preaviso no otorgado, por renuncia a partir del día 23 de julio de 2021 y regir a partir de esa misma fecha

786.188,00

Sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de julio de 2021

191.730,75

Total

¢977.918,75

 

Lo anterior con fundamento en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6888-08-2021, del 10 de agosto de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3998-2021, del 28 de julio de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600056117.—Solicitud 312975.—( IN2021606352 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 569-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Nathan Salas Guerrero, cédula de identidad número 7-0200-0867, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢120.206.82, por sumas acreditadas que no corresponden, del periodo del 26 al 31 de marzo de 2021. Lo anterior conforme a oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3140-04-2021, del 26 de abril de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1803-2021, del 05 de abril de 2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600056117.—Solicitud 313203.—( IN2021606435 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 799-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no Corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eusebio William Obando Chavarría, cédula de identidad número 1-0979-0831, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢406.392.65, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Ausencias del periodo del 25 al 31 de diciembre de 2019

189,154.51

Ausencias del periodo del 01 al 08 de enero de 2020

217,238.14

TOTAL A COBRAR

406,392.65

 

Lo anterior según oficio 1045-2021-DDL, de la Sección de Inspección Policial (folio 01); Resolución N°569IP-2021-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, (folios 02 al 04); Oficio MSP-DM-AJ-SPCA-4055-2021, del 10 de junio de 2021, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 05); y Oficio MSP-DM-DVA-DGAFDRH-DRC-SREM-5247-06-2021, de fecha 22 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 06); Y Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-5600-07-2021, de fecha 12 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 07) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. 4600056117.—Solicitud 313210.—( IN2021606436 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 769-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yeraldi Rojas Fernández, cédula de identidad número 1-1356-040, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢253.984.27, desglosados de la siguiente manera;

Concepto

Valor en colones

Permiso sin goce salarial del día 31

de mayo de 2019, no deducido

oportunamente

19.958,65

19 días de vacaciones disfrutadas

de más de los periodos 2019-2020

y 2020-2021

234.025,62

TOTAL

253.984,27

 

Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5354-08-2020, del 23 de setiembre de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01), MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3091-2020, del 03 de junio de 2020, MSP-DM-DRH-DCODCSAR- 3090-2020, del 28 de julio de 2020, del Departamento de Control y Documentación, (folios 02 al 04), Oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPSJ-SRS-DPACT-530-2019, el 28 de mayo de 2019, de la Delegación de Acosta, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. 4600056117.—Solicitud 313218.—( IN2021606510 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 795-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carlos Eduardo Ramírez Barquero, cédula de identidad número 3-275-095 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-6833, patrimonio 0205-060355, código 3491 colisión ocurrida el 05 de noviembre de 2016. Lo anterior según oficio MSP-DM-CP-806-2018, del 18 de octubre de 2018, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1125, celebrada el 17 de octubre de 2018, según Articulo X, Acuerdo Octavo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10 al 12), la Resolución N°233-SPA-18-DLT, de las 09:25 horas del 30 de agosto de 2018 (folios 05 al 08 y 12), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-211-2021, del 29 de junio de 2021, N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-191-2021, del 16 de junio de 2021, (folios 01 y 21) del Departamento Legal de Tránsito, y la resolución 2019-971 DM, del 04 de marzo de 2019, del Despacho del Ministro (folios 15 al 18) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1803147, del Instituto Nacional de Seguros (folio 19). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600056117.—Solicitud 313227.—( IN2021606516 ).

MINISTERIO DE HACIENDA

DESPACHO DEL MINISTRO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res N°0687-2021.—Ministerio de Hacienda. Despacho del Ministro.—San José, a las diez horas doce minutos del diez de junio de dos mil veintiuno. Expediente. 21-0346.

Conoce este Despacho el Informe Final del Órgano Director de Procedimiento, nombrado mediante Acuerdo DM-0021-2020 de fecha 11 de marzo de 2020, para determinar la verdad real de los hechos sobre la existencia de una eventual responsabilidad civil por parte de la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria de esta Cartera, en calidad de presunta responsable civil por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía.

Resultando:

1).—Que mediante escrito de fecha 7 de enero de 2019, presentado ante el Departamento de Gestión del Potencial Humano el día 17 del mismo mes y año, la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, presentó su renuncia al puesto número 010473, Clase Profesional de Ingresos 1-B, destacada en la Administración Tributaria de Heredia, a partir del día 25 de diciembre de 2018, para laborar en el Poder Judicial. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

2).—Que mediante oficio número DAF-AL-146-2019 de fecha 20 de febrero de 2019, la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, solicitó al Departamento de Gestión de Potencial Humano indicar si la funcionaria Azofeifa Hernández, mantenía alguna deuda pendiente con el Ministerio. (Folio 02 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

3).—Que mediante oficio DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero del 2019, el Departamento de Gestión de Potencial Humano, señaló que la señora Azofeifa Hernández percibió salario que no le correspondía por la suma de ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), en el período comprendido del 25 al 30 de junio del 2018; por la presentación extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución; señala también, que al haber percibido salario durante el período comprendido del 25 al 30 de diciembre de 2018; generó el monto de ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), que no le correspondía por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo, por lo que adeuda a la Administración la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos) (Folios 03 al 08 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica)

4).—Que mediante oficio número DAF-AL-152-2019 de fecha 22 de febrero de 2019, la Directora Administrativa y Financiera, remitió a la Dirección Jurídica copia certificada del expediente administrativo a efectos de que se procediera a realizar el respectivo cobro. (Folios 09 al 16 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

5).—Que mediante Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020, notificado el día 17 del mismo mes y año, este Despacho nombró un Órgano Director del Procedimiento, con la finalidad de determinar la verdad real de los hechos sobre la presunta deuda la señora María Azofeifa Hernández, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución y por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo. (Folio 17 al 19 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

6).—Que mediante oficio número OFICIO–ODP-MAH-001-2020 de fecha 05 de mayo de 2020, notificado el día 06 del mismo mes y año a los correos electrónicos aportados en el expediente personal, así como en la carta de renuncia de la señora Azofeifa Hernández, y previo al inicio del procedimiento administrativo, se invitó a la exfuncionaria a efectuar el pago de cita o bien realizar una propuesta de arreglo de pago, para lo cual se brindó un plazo de 03 días hábiles. (Folios 20 y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

7.—Que mediante oficio Oficio–ODP-MAH-002-2020 de fecha 07 de setiembre del 2020, se le consultó al Departamento de Gestión del Potencial Humano cuales fueron los días, en concreto, en los que la señora Azofeifa Hernández estuvo prestando servicios para otra institución y que devengó salario. (Folios 22 al 23 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

8).—Que mediante oficio DAF-DGPH-UGC-496-2020 de fecha 10 de setiembre de 2020, el Departamento de Gestión del Potencial Humano informa los días en específico que comprendían la acreditación que no le correspondía, en las segundas quincenas de los meses de junio y diciembre de 2018. (Folios 24 al 40 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

9).—Que mediante resolución número RES-ODP-MAH-001-2020, de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, se intentó notificar a la señora Azofeifa Hernández, el traslado de cargos y la citación a una comparecencia oral y privada a celebrarse el día 08 de enero de 2021. La cual según acta de las 12:00 horas del 05 de octubre de 2020, no se logró su notificación personal en el domicilio aportado en su expediente personal. (Folios 41 al 44 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

10).—Que, mediante oficio de citación, debidamente publicado por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 280, 281 y 282 correspondientes a las fechas del 25 al 27 de noviembre de 2020, se comunica a la señora Azofeifa Hernández el traslado de cargos número RES-ODP-MAH001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020. (Folio 45, 49 al 51 visible del expediente 210346 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

11).—Que el día 08 de enero de 2021, día señalado para la audiencia, no se presentó la señora Azofeifa Hernández, por lo que se levantó el acta respectiva, la cual es firmada por el Órgano Director y dos testigos instrumentales, a saber: Jennifer Quintero Araya, cédula de identidad 1-1377-0814 y Heilyn Rodríguez Hernández, cédula de identidad 5-0374-0792, funcionarias destacadas en la Dirección Jurídica. (Folio 52 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

12).—Que mediante informe número RES-ODP-MAH-002-2021 de fecha 22 de enero de 2021, remitido a este Despacho vía correo electrónico el día 25 del mismo mes y año, el Órgano Director del Procedimiento rindió su informe final. (Folios 54 al 66 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Considerando:

I.—Hechos probados.

Del estudio del expediente de marras se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés:

a)  Que la señora Azofeifa Hernández se encontraba destacada como Profesional de Ingresos 1 B, en la Administración Tributaria de Heredia. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

b)  Que mediante la resolución 0682-2018 de las 12:11 del 22 de junio de 2018, notificada el día 29 de junio de 2018, se le otorgó a la señora Azofeifa Hernández, permiso sin goce de salario en el período comprendido entre el 25 de junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018, ambos días inclusive con el fin de prestar servicios al Poder Judicial. (Folios 35 al 37 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

c)  Que la licencia sin goce de salario solicitada y otorgada mediante la resolución 0682-2018, no fue gestionada dentro del mes de antelación señalado en el artículo 57 inciso g) Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda. (Folios 28 y 29 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

d)  Que el permiso sin goce de salario otorgado mediante la resolución 0682-2018 citado, no fue prorrogado. (Folios 01 y 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

e)  Que la señora Azofeifa Hernández renunció para laborar en el Poder Judicial, a partir del 25 de diciembre de 2018. (Folio 01 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

f)  Que la señora Azofeifa Hernández interpone la renuncia a su puesto de trabajo mediante escrito de fecha 07 de enero de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año. (Folio 01 del expediente 210346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

g)  Que mediante oficio número DGPH-UGC-215-2019 de fecha 21 de febrero 2019 el señor Álvaro Barquero Segura, Coordinador de la Unidad de Compensación del Departamento de Gestión del Potencial Humano, informó a la Asesoría Legal de la Dirección Administrativa y Financiera, que la señora adeuda la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos). (Folio 03 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

h)  Que el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de junio de 2018, fue depositado de manera completa a la señora Azofeifa Hernández; cancelándole el período comprendido entre el 25 al 30 de junio de 2018, días en los cuales se le había otorgado el permiso sin goce de salario. (Folio 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

i)   Que el salario correspondiente a la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, fue depositado a la señora Azofeifa Hernández, tomando en consideración los días comprendidos entre el 25 al 30 de diciembre de 2018; en virtud, de que el permiso sin goce de salario otorgado era hasta el día 24 de diciembre de 2018. (Folio 25 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

II.—Sobre el fondo.

1.  Respecto de la responsabilidad administrativa del funcionario público.

La responsabilidad administrativa es un principio general del derecho y en los servidores públicos surge como consecuencia del actuar ya sea con dolo o culpa grave de un funcionario por la transgresión de una obligación administrativa o deber impuesto, diferenciando esa responsabilidad de la penal y la civil a las que también se encuentra sujeto. Al hablar de responsabilidad administrativa, se hace referencia a que un servidor público debe responder por sus actos indebidos o ilícitos, según lo establecido en las leyes.

Sobre la responsabilidad de los funcionarios públicos, el dictamen número C-027 de fecha 8 de febrero de 2001 de la Procuraduría General de la República nos refiere lo siguiente:

“Debe tenerse presente que los funcionarios públicos, en el desempeño de las atribuciones asignadas, pueden incurrir en tres tipos básicos de  responsabilidad, a saber: Penal (que se desprende de la ejecución de actos o hechos penalmente sancionados); CIVIL (que parte de la premisa de que quien causa un daño a otro o a sus intereses debe repararlo junto con los perjuicios, razón por la que importa el resarcimiento de los daños y de los perjuicios provocados)y Disciplinaria (aquella que se atribuye a un funcionario público que en su relación de servicio con la Administración Pública, infringe con su conducta, activa o pasiva, una o más normas de carácter administrativo, provocando con su accionar doloso o culposo, una lesión al buen ejercicio del cargo o deber público al que se encuentra obligado). Estos tres tipos básicos de responsabilidad se pueden exigir conjunta o separadamente, y se podrían derivar de un mismo acto o hecho atribuible al funcionario.”

Los artículos 210 y 211 de la Ley General de la Administración Pública disponen que, el servidor público esté sujeto a responsabilidad civil y disciplinaria por sus acciones, actos o contratos opuestos al ordenamiento, cuando haya actuado con dolo o culpa grave, sin perjuicio del régimen disciplinario más grave previsto por otras leyes. Esta facultad sancionadora deviene en las potestades asignadas por la misma ley, que establece la capacidad disciplinaria o correctiva que tiene la Administración sobre sus servidores.

Este Despacho debe vigilar el fiel cumplimiento de dicha potestad cuando se tiene conocimiento de alguna conducta reprochable, previa observancia de lo dispuesto en los artículos 214 inciso 2) y 297 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales disponen que la Administración ordenará y practicará todas las diligencias de prueba necesarias para determinar la verdad real de los hechos, siendo ese precisamente el objeto más importante del procedimiento.

En razón de lo anterior, es que mediante Acuerdo número DM-0021-2020 del 11 de marzo de 2020, se conformó el Órgano Director del Procedimiento, a fin de poder verificar la verdad real de los hechos por la presunta responsabilidad pecuniaria de la señora María Azofeifa Hernández, portadora de la cédula de identidad número 2-0490-0728, ex funcionaria destacada en la Administración Tributaria de Heredia, por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución y por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo.

2.  Sobre la recuperación de sumas pagadas de más por error.

De previo a entrar a conocer el presente asunto, es importante señalar que el artículo 97 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Ministerio establece que todo servidor debe actuar con claro sentido del deber que le corresponde para el cumplimiento del fin público que compete al Ministerio y de las consecuencias que el cumplimiento o incumplimiento de ese deber tiene en relación con ese cometido institucional.

Al respecto la Procuraduría General de la República mediante el dictamen C-250-97 de 24 de diciembre de 1997, señaló:

“(…) el plazo de prescripción o caducidad que pesa sobre el patrono público para reclamar extremos salariales pagados en exceso a sus empleados.

2.c) … la Administración estaría sujeta a un plazo de cuatro años para intentar su recuperación …. Como corolario del principio general de buena fe, el servidor tiene el deber elemental de devolver el exceso salarial que sin causa aparente alguna ingrese en su patrimonio, máxime que conoce quién es su legítimo propietario; actuar de modo contrario significa, en principio, apropiarse irregularmente del mismo…. En efecto, en la inteligencia del artículo 210 de la Ley General, el servidor está obligado de repetir lo pagado; obligación que se declarará luego de instruir el debido procedimiento administrativo – (…)”.

Asimismo, del anterior dictamen se desprende que el fundamento para la aplicación del plazo de cuatro años para la prescripción de la obligación del funcionario de devolver las sumas pagadas de más se origina, básicamente, en dos razones: una dada la naturaleza de la relación entre el Estado y sus funcionarios, que hace que el régimen aplicable sea el Derecho Administrativo y no el Derecho Laboral; y la otra, dada la obligación que tiene el funcionario de devolver las sumas recibidas, no fundadas en acto administrativo, en razón de un error de la Administración.

Si se parte de tal obligación, el hecho de no devolverlas puede constituir un daño a la Administración, y además, se podría demostrar la culpa grave o dolo del funcionario que, a sabiendas que recibió un dinero no fundamentado en acto administrativo alguno, por un error de la Administración, no procede a su devolución.

Sobre el tema del error de la Administración en el pago de sumas a sus funcionarios, la Sala Constitucional ha indicado en lo que interesa, lo siguiente:

“(…) II.- … El propio recurrente señala que los dineros que recibió del Ministerio de Salud en los períodos que indica no le correspondían, y que su pago se debió a un error del Ministerio de Educación Pública: en esos mismos términos es aceptado por los recurridos. (…) Efectivamente, en un caso como el anteriormente indicado, cabe sostener la existencia de un error administrativo en el tanto el funcionario está percibiendo una suma superior a la que tiene derecho, entendiéndose por ésta a la que se encuentra debidamente reconocida por la Administración a su favor como contraprestación por el trabajo realizado, de forma tal que el funcionario es consciente de que la suma que está percibiendo es superior a la que tiene derecho. (…)” (…) si bien es cierto en sentido amplio se está ante un error … por ser un derecho ya declarado debe sujetarse la administración a las reglas del debido proceso, brindando audiencia al funcionario a efecto de que ejerza en forma debida su derecho a la defensa. (…)”.

Corolario de lo anterior, en sentencia número 2000-10763 de las catorce horas treinta y un minutos del cinco de diciembre del dos mil, en un caso similar el Tribunal Constitucional señaló, que si una persona durante varios años se le ha venido pagando la disponibilidad y si la Administración considera que tal pago se hacía de manera irregular, por no corresponder al puesto que ha desempeñado, no puede considerarse que tiene derechos adquiridos. Pero, al no ser un error imputable a la persona, no puede la administración suspender el pago sin seguir previamente el procedimiento administrativo correspondiente, con notificación expresa al afectado y respetando su derecho de defensa.

Así las cosas, en aquellos casos que no exista un acto declaratorio de derechos, y la Administración, por error, le haya girado sumas de más a un funcionario, éste tiene la obligación de devolver las sumas recibidas. No existiendo norma expresa que regule el plazo de prescripción en ese caso, debe buscarse la solución dentro del régimen de derecho administrativo, tal y como se señaló.

Por su parte el artículo 210 de la Ley General de la Administración Pública dispone:

“1.  El servidor público será responsable ante la Administración por todos los daños que cause a ésta por dolo o culpa grave, aunque no se haya producido daño a un tercero.

2.     Para hacer efectiva esta responsabilidad se aplicarán los artículos anteriores, con las salvedades que procedan.

3.     La acción de recuperación será ejecutiva y el título será la certificación sobre el monto del daño expedida por el jerarca del ente respectivo.”

A tenor de la cita transcrita, resulta clara la responsabilidad del funcionario frente a la Administración por los daños que le cause a ésta por dolo o culpa grave. En consecuencia, si un funcionario ha recibido, por error, sumas de más, y se negare a su devolución, le produce un daño a la Administración; actuación omisiva que eventualmente puede calificarse que se realizó con dolo o culpa grave. Dentro de esa línea, el plazo de prescripción sería el establecido en los artículos 207 en relación 198 de la citada Ley General, esto es, cuatro años.

En ese sentido, de previo a proceder a la recuperación de las sumas adeudadas, deben realizarse dos intimaciones, en las que se prevenga al funcionario la devolución de éstas (doctrina del artículo 148 de la Ley General de la Administración Pública).

3. Sobre el caso concreto.

En el presente caso, con el fin de garantizar el debido proceso de la señora María Azofeifa Hernández, se  intentó notificarle en forma personal la resolución número RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, según lo establecido en el artículo 243 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; sin embargo, no se logró localizar en la dirección de residencia aportada en el expediente personal de la ex funcionaria, por lo que el Órgano Director procedió según lo dispuesto en el artículo 241, numeral 4) y el artículo 251 numeral 3) del citado cuerpo normativo, a publicar por tres veces consecutivas el oficio mediante el cual se pone en conocimiento el traslado de cargos en el Diario Oficial La Gaceta, permitiéndole con ello, hacer uso de su derecho de defensa en la comparecencia oral y privada señalada para tal efecto, con el propósito de que pudiera referirse a los hechos que se le imputan en cuanto a la presunta deuda por la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por la presentación extemporánea de la solicitud de un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución, así como, por la presentación extemporánea de la renuncia a su puesto de trabajo.

La primera situación se debe, a que la exfuncionaria solicitó un permiso sin goce de salario para laborar en otra institución a partir del 18 de junio de 2018 y hasta el 24 de diciembre de 2018; no obstante, al haberse presentado de forma extemporánea la solicitud, provocó un atraso en la tramitación y aprobación del mismo, otorgándose el permiso en cuestión mediante resolución 0682-2018 de las 12:11 del 22 de junio de 2018, a partir del día 25 de junio de 2018. (Folios 35 al 37 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Dicha resolución le fue notificada a la gestionante y al Departamento de Gestión del Potencial Humano, hasta el día 29 de junio de 2018, situación que ocasionó que dicho permiso no pudiera ser registrado de forma oportuna en el Sistema Integra, y en consecuencia, se generó el salario por los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio de 2018, por la suma de ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), el cual no le correspondía, situación que fue puesta en conocimiento de la señora Azofeifa Hernández en varias ocasiones. (Folios 02, 36, 38 al 40, visible del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Ahora bien, la otra suma que se generó que no le correspondía, es por la suma de ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), el cual corresponde a la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, ya que como se dijo anteriormente, la ex funcionaria Azofeifa Hernández contaba con un permiso sin goce de salario durante el período comprendido entre el 25 de junio de 2018 al 24 de diciembre de 2018 inclusive; debiendo incorporarse a su puesto de trabajo en este Ministerio, a partir del 25 de diciembre de 2018.

No obstante, la señora Azofeifa Hernández interpone extemporáneamente la renuncia a su puesto de trabajo mediante escrito de fecha 07 de enero de 2019, presentado el día 17 del mismo mes y año, para que se hiciera efectiva a partir del 25 de diciembre de 2018, siendo que por razones propias del Sistema Integra, la renuncia se logra registrar con fecha de rige 01 de enero de 2019, lo que generó 6 días de salario que no le correspondían, específicamente los días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 del mes de diciembre de 2018.

Cabe resaltar, que de conformidad con la prueba que consta en el expediente administrativo conformado al efecto, de la carta de renuncia visible a folio 01 se desprende, que la ex funcionaria Azofeifa Hernández, al momento de presentar su renuncia, estaba consciente de la deuda que mantenía con este Ministerio por las sumas percibidas durante los períodos comprendidos entre el 25 al 30 de junio de 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en otra institución, así como aquélla generada del 25 al 30 de diciembre de 2018, por haber presentado la renuncia de forma extemporánea, percibiendo salario que no le correspondía durante estos períodos, siendo que para las fechas indicadas, se encontraba laborando para el Poder Judicial, indicando al respecto:

“(…) Debo informar que la suscrita recibió de manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de 2018 (debo aclarar que, si bien el permiso sin goce salió a partir de la fecha 18 de junio de 2018, la suscrita ingresó al poder judicial hasta el día 25 de junio de 2018, para poder dejar al día todo mi trabajo en la Administración Tributario) la semana del 25-31 de diciembre de 2018. Ambos montos necesito que sean precisados para proceder a realizar el correspondiente depósito ante la Tesorería Nacional y no tener deudas con la Administración (…)”.

Así las cosas, en virtud de lo anterior y previo a iniciar el procedimiento administrativo correspondiente, el Órgano Director del Procedimiento realizó invitación de pago a la señora Azofeifa Hernández, por el monto de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), a los medios señalados en la carta de renuncia presentada por la señora Azofeifa Hernández, sin obtener respuesta alguna por parte suya. (Folios 20 y 21 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

En consecuencia, mediante resolución número RES-ODP-MAH-001-2020 de las 15:00 horas del 02 de octubre de 2020, el Órgano Director realizó el traslado de cargos y la citación a comparecencia oral y privada; la cual no pudo ser notificada personalmente, al no haberse localizado a la presunta responsable en la dirección señalada.  (Folios 41 al 44, visible al expediente 21-0346 del Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Por lo que con el fin de garantizar el debido proceso y derecho de defensa de la presunta responsable, de conformidad con lo dispuesto por en el artículo 241 numeral 4) y el artículo 251 numeral 3), de la Ley General de la Administración Pública, se procedió a publicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta números 280, 281 y 282 de fechas del 25, 26 y 27 de noviembre de 2020, respectivamente, el oficio de citación mediante el cual se pone en conocimiento de la señora Azofeifa Hernández, la resolución número RES-ODP-MAH-001 mencionada, citándosele a una comparecencia oral y privada para el día 08 de enero de 2021. (Folios 45, 49 al 51 del expediente 21-0346 visible en el Sistema de Administración de Expedientes de la Dirección Jurídica).

Ahora bien, al respecto es importante mencionar, que el día 08 de enero de 2021, en que se señaló la celebración de la audiencia oral y privada, la señora Azofeifa Hernández no se presentó ni remitió justificación alguna, levantando un acta para dejar constar su inasistencia. (Folio 52).

Por todo lo expuesto, este Despacho con base en las pruebas que constan en el expediente administrativo tiene por acreditada la responsabilidad pecuniaria de la señora Azofeifa Hernández, por el monto total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), toda vez que en la carta de renuncia de fecha 07 de enero de 2019, indica expresamente, que recibió de manera indebida el monto salarial de la semana del 25-30 de junio de 2018 y de la semana del 25-31 de diciembre de 2018, que no le correspondía.

En virtud de lo anterior, este Despacho procede a declarar a la señora María Azofeifa Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable pecuniaria por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el periodo de la segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en que la exfuncionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la siguiente manera:

a)    ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.

b)    ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de la renuncia al puesto de trabajo. Por tanto,

El Ministro de Hacienda

Resuelve

Con base en los hechos expuestos y los preceptos legales citados acoger las recomendaciones del Órgano Director del Procedimiento y,

Declarar a la señora María Azofeifa Hernández, cédula número 2-0490-0728, responsable pecuniaria por la suma total de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por concepto de acreditación salarial que no le correspondía, por salario percibido en el período de la segunda quincena del mes de junio de 2018 y en la segunda quincena del mes de diciembre de 2018, en que la ex funcionaria estuvo laborando en el Poder Judicial, desglosados de la siguiente manera:

a)  ¢238.819,99 (doscientos treinta y ocho mil ochocientos diecinueve colones con noventa y nueve céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de junio del 2018, por la presentación extemporánea de la solitud de permiso sin goce de salario para laborar en el Poder Judicial.

b)  ¢267.599,30 (doscientos sesenta y siete mil quinientos noventa y nueve colones con treinta céntimos), por haber percibido salario que no le correspondía por lo días 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2018, por la presentación extemporánea de la renuncia al puesto de trabajo.

Realizar la primera intimación de pago de la suma de ¢506.419,29 (quinientos seis mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), a la señora María Azofeifa Hernández, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 146 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. Realizado el pago respectivo, deberá la señora María Azofeifa Hernández remitir a este Despacho, documento idóneo que demuestre la acreditación de dicho monto a favor del Estado.

De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública, y se procederá a emitir el certificado de adeudo que corresponda y enviar el expediente a la Oficina de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda, con fundamento en los artículos 189 y 192 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Contra el presente acto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, procede el recurso de revocatoria, mismo que podrá interponerse ante este Despacho en el plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. Notifíquese a la señora María Azofeifa Hernández.—Elian Villegas Valverde, El Ministro de Hacienda.—O. C 4600055796.—Solicitud 312681.—( IN2021605891 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL PALMAR NORTE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cigar S Palacio S. A., número afiliado: 2-03101359828-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Palmar Norte, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1605-2021-01855, que en lo que interesa indica: el total en salarios indicado en la planilla adicional por omisión y subdeclaracion de salarios durante el periodo que va de agosto del dos mil dieciséis al dieciocho de abril del dos mil dieciocho, ascendería a ¢4.204.137,29 (cuatro millones doscientos cuatro mil ciento treinta y siete colones con veintinueve céntimos), el cual representa un monto en cuotas obrero y patronales y lo correspondiente a la Ley de protección al trabajador de ¢1.208.123,00 (un millón doscientos ocho mil ciento veintitrés colones netos). Consulta expediente: en esta oficina Palmar Norte, 200 sur de oficinas del ICE, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le recuerda que debe ofrecer lugar o medio para atender futuras notificaciones, dentro del perímetro administrativo de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en Osa, Palmar Norte, entendido como el que para efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia, (norte hasta la Escuela Barrio Alemania, sur hasta bar y Restaurante La Yarda, este hasta la antigua Planta del I.C.E. y al oeste hasta Barrio El Estadio). De no indicar lugar o medio para notificaciones las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Palmar Norte, 17 de noviembre del 2021.—Licda. Maribel García Jiménez, Jefa.—( IN2021605326 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual de la señora: Sandra Rima Faingezicht Steimberg, trabajador independiente número 0-103670904-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01962, por eventual omisión de ingresos, por la actividad propia que realizó, por un monto de ¢5.057.685,00 cuota obrera. Consulta expediente en San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notificase.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O.C. DI-OC-00623-.—Solicitud 312664.—( IN2021606190 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual del señor Jeffrey Wisleder Rubinstein, trabajador independiente número 0-800810531-999-001, la Subárea de Servicios Financieros notifica Traslado de Cargos 1236-2021-01957, por eventual omisión de ingresos, por la actividad propia que realiza, por un monto de ¢2.681.430,00 cuota obrera. Consulta expediente en San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 2. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00623-.—Solicitud 312660.—( IN2021606193 ).

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art.20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Pérez Díaz Leonel Antonio, número afiliado 0-00114600904-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢176.927,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 30-11-2021.—Mba. Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021606803 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

APERTURA DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

San José, a las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, y en virtud de que materialmente resultó imposible notificar personalmente al señor Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve, y por ignorarse su actual domicilio, se le comunica que se ha iniciado en su contra el Procedimiento Administrativo Disciplinario expediente número E-050-2021 que en su integridad indica:

Apertura procedimiento administrativo ordinario disciplinario y de responsabilidad patrimonial

Cristian Hernández Corrales expediente E-050-2021

En la Dirección Gestión Humana del Instituto Costarricense de Electricidad, en San José a las siete horas treinta minutos del treinta de agosto del dos mil veintiuno.-

l. Se abre Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario con el propósito de averiguar la verdad real de los hechos, por supuestas faltas cometidas por el funcionario Cristian Hernández Corrales, cédula de identidad dos-cero seiscientos cincuenta y cuatro-cero doscientos nueve-, quien labora como Ejecutivo de Servicio al Cliente I (ESAC1D), planilla 01, centro 1341 de la Agencia de Alajuela, Negocio Distribución y Comercialización, Gerencia de Electricidad, para determinar su participación, eventual responsabilidad disciplinaria y los daños y perjuicios económicos ocasionados a la Institución, así como las sanciones y acciones que pudieren corresponderle por los hechos que se le imputan, los cuales en caso de comprobarse, podrían generar el despido sin responsabilidad patronal y la correspondiente obligación al pago de los daños y perjuicios causados al ICE; de conformidad con la solicitud planteada por el funcionario Luis Fernando Arias Araya, División Distribución y Comercialización, Dirección Regional Central, en su nota 1300-473-2021 del dieciocho de agosto del dos mil veintiuno y de conformidad con el resultado del informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI con código N° IAI-INFIPAI-44-2021, referente a “incumplimientos detectados por los procedimientos de ventas de planes telefónicos, por parte del funcionario Cristian David Hernández Corrales, Ejecutivo de Servicio al Cliente Integrado, destacado en diferentes puntos comerciales, Agencia Eléctrica de Alajuela, Agencia Integrada de Grecia, Agencia Integrada de Puriscal estas de la Región Comercial y Tienda Kölbi Plaza Real Alajuela de la Región Comercial Metropolitano Oeste”, elaborado el veintitrés de julio del dos mil veintiuno por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura de la Dirección Protección y Seguridad Institucional.

ll. El Órgano Director de este Procedimiento está integrado por la Licda. Lorena Valverde Sibaja, actuando como Presidente y como Secretario el Lic. Wilson Vega Elizondo, de conformidad con la instrucción de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, que al efecto realizó la Administración y que consta agregada al expediente visible a folio 64f.-

IIl. Las supuestas faltas graves en que incurrió el funcionario Cristian Hernández Corrales son a saber:

1.  Supuestamente faltar a las obligaciones que le impone su contrato de trabajo para con la Institución, al aprovecharse de su puesto como Ejecutivo de Servicio al Cliente 1 (ESAC1D) en la cual le permite el manejo de sistemas informáticos institucionales, según denuncias interpuestas por los funcionarios Francinia Meléndez Jiménez coordinadora de la Agencia Integrada de Grecia, Juan Diego Soto Sequeira en su condición de coordinador de la Agencia Eléctrica de Alajuela y Agencia Integrada de Puriscal y Natalia Meneses Sánchez de la Tienda Kölbi, Plaza Real Alajuela, por los siguientes hechos:

a)  Hacer un uso indebido de los accesos a los sistemas corporativos, por cuanto con su clave y usuario “CRHERN”, cédula de identidad 206540209, realizó durante el periodo que comprende del 25 de mayo del 2020 al 08 de enero del 2021, la venta de ciento nueve (109) planes Kölbi asociados a terminales móviles de alta gama, a clientes externos ICE sin el consentimiento, fingiendo una venta efectiva, ya que los supuestos clientes nunca solicitaron la suscripción del plan con terminal asociado, lo anterior de conformidad con el informe de investigación preliminar 079-2021-IAI y nota 1300-473-2021, de los cuales cuarenta y un (41) casos no cuenta con la respectiva documentación que respalde los trámites registrados es decir, no consta el contrato telefónico que suscribe el cliente a la hora de adquirir los servicios telefónicos y sesenta y ocho (68) casos tienen el expediente incompleto, sea que el contrato no tiene firma autógrafa del cliente, sin copias de cédulas de identidad, con ausencia de requisitos para la formalización de la venta, la anterior información se ve reflejada y se detalla en los siguientes cuadros:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Fuente: informe de investigación preliminar, caso N° 079-2021-IAI con código IAI-INFIPAI-44-2021 y nota 1300-473-2021 del 18-08-2021. 

2.  Derivado de los hechos anteriormente indicados, supuestamente faltar al deber de probidad por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, al no orientar su gestión a la satisfacción del interés público, por no demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de sus potestades por no asegurarse que las decisiones que efectuó sirvieran para el cumplimiento de los objetivos propios de la Institución y por no administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente, pues con su actuación no diligente, el funcionario Cristian Hernández Corrales incurrió en los hechos irregulares descritos en el punto 1 a) anterior, no siendo acorde con el actuar propio de un funcionario público, según el ordenamiento jurídico.

3.  Supuesto debilitamiento del sistema de control interno de la Institución por parte del funcionario Cristian Hernández Corrales, pues con su accionar no proporcionó seguridad en la protección conservación del patrimonio público, contra cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal, con lo cual no garantizó la eficiencia y eficacia de las operaciones, al infringir lo estipulado en la normativa institucional relacionada en los Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa en los Puntos de Venta, código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental del Expediente Cliente, código 7.5-P-14, siendo que no se cuenta con la respectiva documentación que respalde los trámites registrados, es decir no consta el contrato telefónico que suscribe el cliente a la hora de adquirir los servicios telefónicos o está incompleto, así mismo con el uso indebido de su clave, no proporcionó seguridad en la eficacia y eficiencia en sus labores como empleado público.

4.  Supuesto deterioro de la imagen institucional, por cuanto con su actuar se pudo generar una mala percepción por parte de los clientes afectados.

5.  Causar con sus acciones el funcionario Cristian Hernández Corrales, un perjuicio económico a la Institución, por la suma de cuarenta y tres millones doscientos noventa y ocho mil colones netos (¢43.298.099,00), producto de la tramitación irregular de 109 planes Kölbi asociados a terminales móviles, la cancelación de las comisiones que recibió por concepto de ventas, cancelación de fondo de absorción (beneficio semestral por manejo efectivo), pago de viáticos y horas extras, lo anterior según se detalla en el siguiente cuadro:

Cuadro N° 3

Cálculo de daños y perjuicios

Concepto

Monto

Terminales móviles

¢42.976.000,00

Fondo de absorción

¢137.651,00

Viáticos

¢16.000,00

Comisión por ventas

¢130.574,00

Horas extras

¢37.874,00

TOTAL

¢43.298.099,00

 

Fuente: Nota 1300-473-2021 del 18-08-2021.

6.  Como consecuencia de todo lo supra citado, pérdida de confianza objetiva en el investigado Cristian Hernández Corrales.

IV. Este procedimiento se fundamenta en la siguiente normativa: Constitución Política de la República de Costa Rica, artículo 11; Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), artículos 111, 113, 210 inciso 1, 211 incisos 1 y 3, 214 siguientes y concordantes; Código de Trabajo, artículos 19, 71 incisos a) y b), 81 incisos h) y l), Estatuto de Personal del ICE en sus capítulos XXIX “Obligaciones de los Trabajadores”, numerales 29-1, incisos c), d), e), g) y o), XXX “Orden y Disciplina”, 30-1, 30-2, 30-3, 30-4, 30-12-1 inciso h) y l), 30-12-2; Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley 8422), artículos 1, 2, 3, 4, 38 inciso d), 39, 40, 41 y 44; Decreto N° 32333-MP-J “Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública”, artículo 1° inciso 14), sub incisos a), b), c), d), y g), 36), 37) y 44); Ley General de Control Interno, artículos 1, 8, 10, 12 incisos a) y b), 15, 39; Normas de Control Interno para el Sector Público N-2-2009-CO-DFOE; Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, artículo 71; Código de Ética Institucional aprobado en sesión extraordinaria N° 5398 del Consejo Directivo del 23 de abril del 2002, artículos 1, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 17, 20, 21, 33, 34 siguientes y concordantes; Declaración de los Principios Éticos del ICE, CNFL y RACSA, publicada en el Diario Oficial La Gaceta 170 del 5 de setiembre del 2005; Lineamientos Controles Básicos de la Gestión Operativa en los Puntos de Venta, código 8.3-6 y el Instructivo para el Manejo Documental del Expediente Cliente, código 7.5-P-14.

V. Se confiere audiencia durante diez días hábiles al funcionario Cristian Hernández Corrales para que conteste los cargos y diga si los rechaza por ser falsos, los acepta por ser ciertos o si los acepta sólo parcialmente o con modificaciones o rectificaciones. Asimismo, se previene a los referidos funcionarios, que, con el fin de preparar adecuadamente la comparecencia dentro de ese mismo lapso de diez días hábiles, deberán de ofrecer todo tipo de prueba de descargo que tuvieren en su favor y que fuere referente a los cargos formulados. No obstante, lo anterior, de acuerdo con el Artículo 317 de la Ley General de la Administración Pública, la prueba que ofrezcan podrá ser recibida hasta el propio día de la comparecencia.

VI. Actualmente obran en poder de este Órgano Director y pueden ser consultados en su sede ubicada en las oficinas centrales en Sabana Norte, edificio José Manuel Dengo (oficinas centrales del ICE) piso 8, ala este, puerta 4, los siguientes documentos del expediente administrativo y ordinario disciplinario E-050-2021 que conforman un total de cincuenta y ocho (58) folios, que se describen así: 1) Nota 5304-0367-2021 del 18 de agosto del 2021 , del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Solicitud de Apertura al Procedimiento Administrativo Disciplinario Sr. Cristian Hernández Corrales”, folio 01 f. 2) Nota 1300-473-2021 del 18 de agosto del 2021 del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad número 206540209, centro funcional 1333, esto con el fin de determinar la verdad real de los hechos y definir las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.: Informe de investigación caso administrativo número 079-2021-IAI con fecha del 23 de julio del 2021, oficio 387-220-2021 con fecha 23 de julio del 2021, enviado al suscrito por señor Ricardo Godínez Solís coordinador del Subproceso de Investigaciones Administrativas y de Infraestructura de la DPSI”, folios 02f. al 09f. y v. 3) Nota 1300-387-2021 del 21 de julio del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Solicitud apertura de Procedimiento Ordinario Disciplinario al señor Cristian Hernández Corrales, ESAC1A, cédula de identidad número 206540209, centro funcional 1333 y al señor Juan Diego Soto Sequeira, ESAC1D cédula de identidad número 115730842, centro funcional 1321, para determinar las acciones disciplinarias que correspondan. Ref.’ Informe de investigación administrativo número 194-2019-IF, código IF-INFIPF-20-2021 con fecha de julio del 2021 y oficio número 387-217-2021 con fecha del 21 de julio del 2021, ambos enviados a esta Dirección Regional por el señor David Corrales Molina del Subproceso de Investigaciones por Fraude de la DPSI”, folios 10f. al 12f. 4) Nota 387-220-2021 del 23 de julio del 2021, del funcionario Ricardo Godínez Solís, Coordinador del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura, Dirección Protección y Seguridad Institucional, dirigida al funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Regional Central, Asunto: “Remisión de informe caso IAI-INFIPAI-44-2021, con número interno 79-2021-IAI”, folio 13f. 5) Informe de investigación preliminar caso N° 79-2021-IAI con código IAI-INFIPAI-44-2021 y sus anexos del 23 de julio del 2021, elaborado por la funcionaria Ester Figueroa Rivera, investigadora del Subproceso Investigaciones Administrativas e Infraestructura de la Dirección Protección y Seguridad Institucional, folios 14f. al 60f. y v. 6) Nota 5304-0375-2021 del 19 de agosto del 2021, del Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, División Corporativa Gestión del Talento Humano, dirigida al Sr. Roberto Aguilar Rodríguez, Coordinador del Área Procedimiento Disciplinario, Asunto: “Adendum a las solicitudes de apertura de Procedimientos Ordinarios Disciplinarios oficio número 1300-473-2021, 1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021 y 1300-480-2021”, folio 61f. 7) Nota 1300-484-2021 del 20 de agosto del 2021, del funcionario Luis Fernando Arias Araya, Director de la División Distribución y Comercialización, Dirección Región Central, dirigida al Sr. Roberto Chacón Castro, Director de la Dirección Gestión Humana, Asunto: “Adendum a las solicitudes de apertura de procedimientos ordinarios disciplinarios oficios número 1300-473-2021, 1300-474-2021, 1300-475-2021, 1300-470-2021, 1300-480-2021”, folio 62f. 8) CD que contiene en su interior archivos al informe de investigación preliminar caso N° 079-2021-IAI código IAI-INFIPAI-44-2021, folio 63f. 7) Acto de la Dirección Gestión Humana  del Instituto Costarricense de Electricidad, de las ocho horas del veinticuatro de agosto del dos mil veintiuno, para la conformación y delegación del Órgano Instructor del Procedimiento Administrativo Ordinario Disciplinario, folio 64f. Todo lo anterior de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública.

VII. Se hace saber al funcionario Cristian Hernández Corrales, que la documentación habida en el expediente administrativo indicado puede ser consultada y fotocopiada en la Secretaria del Órgano Director -en la dirección anteriormente descrita- en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 6 de la Ley General de Control Interno y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Instituto Costarricense de Electricidad y las partes, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que se consigne en este expediente.

VIII. Se indica que con la finalidad de racionalizar el uso de servicios de fotocopiado y el gasto de papel, el Órgano Director mantendrá en custodia una copia digital ( “escaneada” ) y actualizada del expediente. Para acceder a una reproducción total o parcial del expediente disciplinario, según sean los intereses del funcionario investigado o su patrocinio letrado, se deberá aportar un medio magnético grabable y en buen estado (disco compacto, disco duro extraíble o un dispositivo de memoria USB de buena capacidad -memoria “flash” o llave “maya”-).

IX. Con el fin de realizar una comparecencia oral y privada ante la Administración, con la eventual presencia de representantes del Comité Mixto de Relaciones Laborales y la División Jurídica Institucional, se cita al funcionario Cristian Hernández Corrales, para que a las ocho horas del dieciocho de octubre dos mil veintiuno, en la que deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. Dicha audiencia se llevará a cabo en la sede provisional del Órgano Director, ubicada en San José. Mata Redonda, Sabana Norte, Edificio DIPOA, frente al Hotel Palma Real, sala de reuniones 1, piso 4 de ese edificio. En esa diligencia se admitirá y recibirá toda prueba ofrecida por las partes, se analizarán los documentos que ya obran en el expediente y los alegatos de las partes que fuesen pertinentes; quedando apercibido al funcionario Cristian Hernández Corrales, que, si no compareciere a la hora y fecha señalada, sin que mediare justa causa para ello, se evacuará la prueba sin su presencia, continuándose el desarrollo del procedimiento y el caso se resolverá con los elementos de juicio existentes. De igual forma se le hace saber a las partes que por adaptación de los procedimientos disciplinarios a los nuevos avances tecnológicos, el acto procesal de comparecencia se grabará en soporte digital, acta a la cual podrán tener acceso los funcionarios por medio de copia que en un dispositivo de respaldo digital (CD o DVD) le proporcionará el Órgano Director al final de la comparecencia.-

X. Se advierte que, para la realización de la comparecencia de manera presencial, las partes, con base a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud para combatir la enfermedad del COVID19, están en el deber de informar si tienen factores de riesgo que les impidan participar en la mencionada diligencia, a fin de poder gestionar las acciones correspondientes para garantizar su salud y la de los demás participantes. Adicionalmente se informa que, en aras de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores de la Institución y demás personas intervinientes, dicha diligencia procesal se llevará a cabo con estricto cumplimiento de los protocolos preventivos y lineamientos emitidos por el Ministerio de Salud y por el ICE (“Protocolo para el desarrollo de las operaciones de las Empresas del grupo ICE, en el marco de la emergencia por el COVID”19) para evitar la propagación del COVID19, por lo que una vez que ingresen a las instalaciones ICE, se les solicitará mantener el distanciamiento de 1,8 metros, hacer uso de los suministros básicos de aseo personal antes y durante su participación en la comparecencia (alcohol en gel o líquido y mascarilla) y atender los protocolos de lavado, enjuague y secado de manos. Finalmente, se les solicita tomar en consideración que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo 42603-S, publicado en el Alcance 236 en La Gaceta 224 del 07 de setiembre del 2020, el uso de mascarilla sin válvulas de exhalación es obligatorio en lugares cerrados y que la careta o protector facial como equipo de protección personal, únicamente se puede utilizar en adición a la mascarilla.

XI. De acuerdo con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, se le indica al funcionario Cristian Hernández Corrales que la presente resolución tiene los Recursos de Revocatoria y Apelación ante este Órgano Director a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico para su correspondiente resolución. Es potestativo emplear uno o ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto transcurridas las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificación de este acto.

XII. se le previene al funcionario Cristian Hernández Corrales que en el acto de ser notificada o dentro del tercer día y por escrito, deberá señalar un medio para atender notificaciones futuras, bajo el apercibimiento de que, si así no lo hiciere, toda resolución posterior que se dicte dentro de este expediente se tendrá por notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su dictado. Para estos fines podrán señalar una dirección única de correo electrónico o un número de fax o ambos medios de forma simultánea, en cuyo caso deberá indicar en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como medio principal.

En caso de omisión el Órgano Director tendrá como medio principal el correo electrónico indicado. Para la recepción de las comunicaciones se habilita la dirección de correo electrónico LValverdeS@ice.go.cr designada a la Presidenta del Órgano Director. Se advierte que para efectos de admisión, trámite y resolución de las diversas peticiones o recursos que se gestionen a través del empleo del correo electrónico o fax, es requisito indispensable presentar el documento físico u original dentro de los siguientes tres días hábiles a la fecha de transmisión; en cuyo caso la presentación se tendrá como realizada en el momento de recibida la primera comunicación, de conformidad con el numeral 6 bis de la Ley de Reorganización del Poder Judicial.

XIII. Se ordena notificar la presente resolución de apertura por medio de publicación en el Diario Oficial en los términos de los artículos 240.1, 241, 242, 245 y 246 de la Ley General de la Administración Pública, toda vez que este Órgano ha intentado notificar personalmente al accionado Hernández Corrales en diecisiete ocasiones previas, según los folios 074 al 077 de este expediente administrativo E-050-2021. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Lorena Valverde Sibaja, Presidente.—Lic. Wilson Vega Elizondo, Secretario.—( IN2021605501 ).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 081-2021.—Órgano Director del Procedimiento Ordinario Administrativo.—San José, La Uruca, al ser las catorce horas con cuarenta minutos del día veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Se inicia procedimiento disciplinario en contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula de identidad número 2-0455-0894, en el Proceso de Servicios Generales como Profesional Jefe de Servicio Civil 1.

Resultando:

I.—Que mediante la Declaración Jurada de las 18:00 horas del 21 de setiembre del 2005 el señor José Adrián Jiménez Coto manifestó: “Que he laborado para la empresa de mi padre el señor Arnulfo Jiménez Paniagua, cédula de identidad número tres-ciento cuarenta y cinco-cuatrocientos treinta y ocho, durante cinco años es decir del año mil novecientos noventa y dos al año mil novecientos noventa y siete, como chofer de Microbús, taxi y camión. Declaro bajo la fe de juramento que las calidades hechos y razones son ciertos. ES TODO.”

II.—Que mediante el oficio URH-PDRH-6554-2017 de fecha 30 de noviembre del 2017, el señor Timoteo Fallas García, encargado del Proceso de Dotación le solicitó al señor Jaime Campos Campos, encargado de la Unidad de Recursos Materiales, lo siguiente: “De acuerdo con el oficio AOTC-OF-147-2017 del 20/10/2017 del Área de Organización del Trabajo y Compensaciones de la Dirección General del Servicio Civil, se notifica la Resolución DG-148-2017 del 25/09/2017. Esta Resolución comunica la modificación de las Clases no profesionales del Manual Institucional del INA, la cual crea una nueva estructura de Clases para los estratos operativo, calificado y técnico. De tal manera que, le solicito muy atentamente que a más tardar el próximo lunes 4/11/2017, me remita la siguiente información:

Clase Trabajador Operativo General 1B

 

Indicar cuáles personas funcionarias con el cargo de Chofer; están designadas en su Unidad para conducir solamente camión y/o cabezal.

 

 

(…)”.

III.—Que mediante el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017, el señor José Manuel Delgado Cascante, encargado del Área de Transportes de Sede Central, el señor Ronald Picado Argüello Picado, Jefe del Proceso de Servicios Generales y Jaime Campos Campos le informaron al señor Timoteo Fallas García, que: “Se hace entrega de la información de solicitud de clases de puestos, según solicitud del oficio RH-PDRH-6554-2017, para la Clase Trabajador Operativo General 1B, lo cual se indica las personas funcionarias con el cargo de chofer, están designadas en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir camión o/y cabezal, son los siguientes:

LICENCIA PARA CONDUCIR LOS VEHÍCULOS

 

FUNCIONARIO

CÉDULA N°

LIVIANO

BUSETA

CAMIÓN

CABEZAL

Arroyo González Jorge

(…)

 

 

Campos Chaves Olman

(…)

 

Céspedes Gutierrez Yuniel

(…)

 

 

Chacón González Juan Pablo

(…)

 

 

Chacón Valerio Geovanni

(…)

 

 

Elizondo Soto Erick Martin

(…)

 

 

Espinoza Centeno Gian Carlos

(…)

 

 

Gómez Masis Berny

(…)

Arroyo González Ulises José

(…)

 

 

Jiménez Coto José Adrián

3-0307-0722

(…)”

TIPO DE LICENCIA

B1

C2

B2/B3

B4

(…)”.

IV.—Que el señor Ronald Picado Argüello, firmó las boletas de asignación del vehículo placa 262-247 y que corresponde a las siguientes: números 0046397, 0056939, 0060844, 0063027, 0066816, 0068643 y 0070249.

V.—Que el funcionario Ronald Picado Argüello no firmó las boletas números 0055095 y 0065027.

VI.—Que mediante la boleta de Citación 2-2021-331-600189 de las 07:39:26 horas del 30 de abril del 2021 emitida por la Dirección General de la Policía de Tránsito del Ministerio de Seguridad Pública en la que se indica: “Tipo de Licencia: B4, Identificación: CI 3030700722, Lugar de los hechos: San José-San José-San Francisco de Dos Ríos (…). Placa: 262 280 Tipo: Camión Carrocería: FURGON Marca: TOYOTA …Observaciones: Conductor irrespeta señal vertical, las cuales prohíben explícitamente el paso de camiones por esta calle. (…)”.

VII.—Que mediante el informe URH-PDRH-INF-99-2021 de fecha 18 de junio del 2021 denominado “Estudio de la situación laboral del señor Jiménez Coto José Adrián ocupante titular del puesto 508732, clasificado como Operador de Maquinaria - INA, especialidad: Servicios Básicos actividad: (Chofer) ubicado en el Proceso de Servicios Generales de la Unidad de Recursos Materiales del Instituto Nacional de Aprendizaje” se concluyó y recomendó que: VIII. CONCLUSIONES De conformidad con el análisis anterior se concluye lo siguiente: · Que el señor Jiménez Coto ingresó al INA en la clave 408477 (ahora 508732), clasificado Trabajador Operativo 1B, desde el 01 de febrero del 2006, actualmente el puesto se encuentra clasificado como Operador de Maquinaria - INA. Que mediante oficio URMA-PSG-365-2021 de fecha 23 de marzo del 2021 la señora Katherine Melissa Molina Sánchez solicita “valorar la recalificación hacia debajo de la clave 508732”. Mediante nota a título personal de fecha 22 de marzo el señor Jiménez Coto le comunica a la señora Molina Sánchez lo siguiente copio textual: “Que no tengo la práctica ni la experiencia necesarias para conducir Vehículos de carga pesada, por lo que me es imposible cumplir con el trabajo que se me está asignando para la semana del 23 al 27 de marzo, bajo las solicitudes de transporte 077207 y 077353 respectivamente con la unidad placa 262-394 de carga pesada, le hago saber mi condición para que su persona pueda tomar la preocupaciones del caso, y dicho trabajo sea asignado a otro compañero que pueda operar debidamente este tipo de vehículos”. Que el señor Jiménez Coto manifiesta durante la entrevista de fecha 26 de abril del 2021que nunca ha conducido camión y que no se considera apto para hacerlo. Que las evaluaciones de desempeño realizadas al señor Jiménez Coto han sido ejecutando actividades de conducción de vehículo liviano. Que se evidencia mediante las boletas de solicitud de transporte presentadas por el señor Jiménez Coto que le ha correspondido conducir vehículo liviano. Que de conformidad con lo indicado en las evidencias (nota a título personal de fecha 22 de marzo, entrevista de fecha 25 de abril, boletas de asignación de vehículos, evaluaciones de desempeño y boleta de citación “parte” de fecha 30 de abril del 2021) se ratifica la incapacidad del señor Jiménez Coto para conducir vehículos de carga pesada. Que para la institución resulta más viable la aplicación de la figura del Traslado Descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil. Que de conformidad con la relación de puestos institucional actualizada al 31 de mayo del 2021 el Proceso de Servicios Generales cuenta con tres puestos clasificados como Conductor de Servicio Civil 1 en la condición de vacante pura.

IX.—Recomendaciones De conformidad con la información analizada se recomienda: Elevar el presente informe a la Gerencia General para que valore la aplicación de la figura de traslado descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil al señor José Adrián Jiménez Coto, con el objetivo de que autorice a esta dependencia a iniciar con los trámites correspondientes relacionados con el traslado descendente y proceder a informar de dicho proceso a la persona funcionaria según el debido Proceso e informar del traslado descendente a las jefaturas implicadas.”

VIII.—Que mediante el oficio ALAL-468-2021 de fecha 06 de octubre del 2020, la señora Fainier Cruz Lobo, funcionaria de la Unidad de Recursos Humanos y la señora Susan Pernell Álvarez, funcionaria de la Asesoría Legal, le informaron a la Gerencia General; lo siguiente: “(…) DE LA NEGATIVA AL CUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES Del oficio URMA-PSG-365-2021 del 23 de marzo del 2021, refiere a que, al funcionario se le asignaron funciones en vehículos semipesados placas (262-280, 262 y 394), con el objetivo de atender los requerimientos institucionales en el servicio de transporte, indica el informe que el 22 de marzo de 2021 se recibe nota firmada por el funcionario Adrián Jiménez Coto, solicitando no se le asignen boletas de transportes en las que deba conducir equipos de carga pesada. Del contenido de la información anterior el órgano instructor realiza los estudios registrales según los números de placa vehicular referidos, sin embargo, es importante rescatar que lo que concierne al vehículo placa 262-280 cuya categoría es carga liviana es una condición ajena a la cual el funcionario Jiménez Coto (No es carga Pesada) negándose a ejecutar su conducción, por lo que considera este órgano que se transgrede lo dispuesto según el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, en lo interesa: Artículo 43.- Obligaciones: Son obligaciones de los funcionarios. Inciso 4 Desempeñar sus funciones bajo la dirección de sus superiores, cumpliendo las instrucciones, órdenes y circulares relativas a la forma en que debe brindar el servicio y ejercer las funciones de su puesto. (…) CONCLUSIONES De acuerdo a la investigación realizada por la Unidad de Recursos Humanos existe la viabilidad de cambio de clasificación en descensos de la categoría del funcionario José Adrián Jiménez Coto en aplicación de la figura de traslado descendente amparada en el artículo 36 del Estatuto del Servicio Civil, sin embargo, no resulta un eximente de responsabilidad del funcionario el inducir al patrono a error al informar a la administración que se tenía una experiencia que al momento de la entrevista rectifica y que no permitió contradecir lo que su jefatura indica. El señor José Adrián Jiménez Coto una vez reasignada su situación laboral a través de la resolución DG-148-2017 en razón que la clase de Trabajador Operativo 1 B asumía tanto el cargo de conductor de vehículo liviano como de conductor de maquinaria pesada obtuvo una afectación económica en favor de dicho funcionario, que no solamente generó un aumento en su salario, sino que además contribuyó en otros aspectos financieros que tienen como asiento el salario base del funcionario, tales como horas extras, salario escolar, aguinaldo, aporte a la Asociación Solidarista entre otros, una circunstancia que supera el supuesto desconocimiento del funcionario de su categoría. Según la información brindada según oficio URMA-PSG-365-2021 y de la entrevista realizada a la funcionaria Katherine Molina Sánchez, el funcionario José Adrián Jiménez Coto se niega a ejecutar sus funciones bajo la dirección de su superior a la funcionaria Katherine Molina, cumpliendo las instrucciones dadas. Que si bien José Adrián Jiménez Coto fue contratado como conductor, no cuenta con las capacidades para el manejo de vehículos de Carga pesada; de conformidad con los atestados manifestado que tenía experiencia en conducción de camión, esta circunstancia al ponerla en conocimiento de la administración contratante le exigía al funcionario aclarar el alcance de su dicho de manera inmediata. No existe evidencia suficiente para concluir que el señor José Adrián Jiménez Coto tuvo o no conocimiento de que se haya generado un cambio de categoría. (…) RECOMENDACIONES (…) 3. Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.

IX.—Que mediante el oficio GG-1206-2021 de fecha 11 de octubre de 2021 la Gerencia General le remite a la Presidencia Ejecutiva, lo siguiente: “El pasado 23 de agosto del año en curso, esta Gerencia General, solicitó mediante oficio GG-869-2021, inicio de una investigación preliminar producto del informe URHPDRH-INF-99-2021, a fin de documentar si existía elementos de juicios apropiados para la apertura de un procedimiento formal en contra del funcionario José Adrián Jiménez Coto. Siendo el día 6 de octubre del año en curso, mediante el oficio ALAL-468-2021, en el que se entrega documento formal de la investigación preliminar con las siguientes recomendaciones: (…) 3. Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…).”

X.—Que mediante el oficio PE-1728-2021 de fecha 25 de octubre del 2021, la Presidencia Ejecutiva le remitió al Asesor Legal, lo siguiente: “… 3. Remitir el presente oficio a la Presidencia Ejecutiva para que se ordene el inicio de un procedimiento administrativo en contra de los funcionarios Ronald Picado Argüello y (…), por incumplimiento del Reglamento Autónomo en su artículo 44 incisos 1, 7 y 15 por consignar una información que se ha determinado no se ajusta a la realidad, en el ejercicio de su cargo de Jefaturas. (…)”.

XI.—Que mediante la resolución AL-NOD-080-2021 de las 13:40 horas del día 19 de noviembre del 2021, el Asesor Legal actuando por delegación de la Presidencia Ejecutiva y con fundamento en el artículo 73 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, ordenó el inicio del procedimiento disciplinario correspondiente y designó a la licenciada Tatiana María Vargas Quintana, para integrar el órgano director del procedimiento en calidad de titular y como suplente a la licenciada Susan Álvarez Pernell.

Considerando:

De la análisis de relación de los hechos sustraídos de la documentación mencionada; sugieren la existencia de conductas susceptibles de lesionar el ordenamiento que regula la relación de servicios con el Instituto Nacional de Aprendizaje, atribuibles al funcionario Ronald Picado Argüello, que podrían constituir presuntas conductas de haber  informado a la Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el señor José Adrián Jiménez Coto, persona designada con el cargo de chofer en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, para conducir camión o/y cabezal, liviano y buseta e indicó el tipo de licencia B1, C2, B2/B3 y B4.

Esa conducta podría constituir una transgresión a las obligaciones y prohibiciones establecidas en los artículos 45 incisos 1), 7) y 15) del Reglamento Autónomo del INA; en correlación con el artículo 12 inciso b) de la Ley General de Control Interno, el artículo 3 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública que regula el Principio de Probidad; así como el procedimiento P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes”, vigente al momento de suceder los hechos, capaz de generar una eventual sanción disciplinaria que puede ser de amonestación o suspensión sin goce de salario, de conformidad con los artículos 47, 49, 62 y 63 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA; 81 inciso l) del Código de Trabajo.  

En ese orden de ideas y ante los hechos expuestos, se impone la necesidad de instaurar un procedimiento administrativo que garantice el derecho fundamental al debido proceso al funcionario RONALD PICADO ARGÜELLO en cumplimiento de los principios emanados de los artículos 39 y 41 de nuestra Constitución Política y con fundamento en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, mediante el cual se determine la verdad real de los hechos y que a su vez, garantice el derecho fundamental de defensa del citado funcionario. Por tanto,

EL ÓRGANO DIRECTOR,

RESUELVE:

I.—Iniciar procedimiento disciplinario en contra del funcionario Ronald Picado Argüello, cédula de identidad número 2-0455-0894 conforme a las disposiciones de los artículos 73 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje, 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, cuya finalidad es la determinación de la eventual responsabilidad disciplinaria del funcionario indicado, al tenor de los artículos 47, 49, 62 y 63  del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, por el incumplimiento de las obligaciones señaladas anteriormente, mediante la verificación de la verdad real de los siguientes hechos:

“1-)   Que el funcionario Ronald Picado Argüello, le informó a la Administración con el oficio URMA-PSG-TR-380-2021 de fecha 04 de diciembre del 2017 que para la clase Trabajador Operativo 1B, el señor José Adrián Jiménez Coto, designado como chofer en la Unidad de Recursos Materiales, Proceso de Servicios Generales, conducía vehículo liviano, buseta, camión y cabezal, sin haber corroborado previamente que dicha persona funcionaria efectivamente condujera ese tipo de vehículos.

2-)      Que con las acciones que realizó el funcionario Ronald Picado Argüello, se debilitó el control interno, específicamente los controles establecidos en el procedimiento Código P URMA PSG 02 “Procedimiento de Transportes” vigente al 04 de diciembre del 2017.”

II.—En razón de lo anterior, se convoca al servidor Ronald Picado Argüello a una audiencia oral y privada que se celebrará a las nueve horas del día diecinueve de enero del dos mil veintidós, en la oficina de la Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje, sede de este órgano director.

III.—Se le previene al servidor Ronald Picado Argüello que debe aportar todos los alegatos y prueba el día de la audiencia bajo pena de caducidad de no hacerlo en ese momento y que podrá hacerlo antes si a bien lo tiene, en cuyo caso, deberá hacerlo por escrito. Que a la audiencia citada anteriormente deberá comparecer personalmente y no por medio de apoderado, sin perjuicio de que se haga acompañar de los abogados, técnicos o especialistas de su elección; y que una vez notificado de este acto, su ausencia injustificada a la audiencia no impedirá que ésta se lleve a cabo en la fecha y hora señalada, aún sin su presencia, sin que ello signifique la aceptación tácita de los hechos.

IV.—Se le informa al funcionario que la Administración ha constituido un expediente en el que consta la prueba documental que sirve de fundamento a los cargos que se le atribuyen y que consta de veintiocho (28) folios debidamente numerados y un CD con diecisiete (17) archivos el cual puede ser consultado en forma personal o por medio del abogado de su elección, en la oficina del a Asesoría Legal del Instituto Nacional de Aprendizaje sita en el edificio Administrativo de la Sede Central del INA en la Uruca. Asimismo, se le hace de saber que en el expediente se encuentran incorporados los documentos originales firmados digitalmente los cuales se encuentran disponibles. Asimismo, se le hace saber que vistas las circulares GG-CI-37-2020 de fecha 08 de setiembre del 2020 y GG-CI-38-2020 de fecha 10 de setiembre del 2020, ésta última dispone que se mantienen vigentes las medidas dispuestas en el artículo 1 de la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN: “II. …el cual define que como máximo podrá encontrarse realizando sus labores de forma presencial en los centros de trabajo hasta el 20% de la planilla institucional.”; y en el artículo 2 se indica: “…las instituciones públicas de la Administración Pública Centralizada que se encuentren bajo alerta naranja y cuya naturaleza de sus funciones así lo permita, deberán reducir al mínimo indispensable la presencia de personas funcionarias públicas en sus instalaciones públicas”; y en cumplimiento a las nuevas medidas emitidas por el Gobierno de la República mediante la Resolución N° MS-DM-6958-2020 del Ministerio de Salud señala: “III. Sin excepción, todo cliente externo que por alguna u otra razón deba realizar una gestión presencialmente, lo deberá realizar con estricto cumplimiento de protocolos y medidas sanitarias emitidas por el Ministerio de Salud para evitar la propagación del COVID-19. Para lo cual, se deberá tomar en consideración que el aforo diferenciado por burbujas sociales y distanciamiento en espacios comunes será de 1.8 metros”. (El subrayado no es del original).

V.—Se le comunica al servidor Ronald Picado Argüello que deberá señalar lugar cierto para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo o de ser equívoco o incierto el señalamiento, los actos que se dicten dentro del presente procedimiento con posterioridad a esta resolución, le serán notificados en la dirección que conste en el expediente administrativo por señalamiento de la propia Administración.

VI.—Finalmente se le informa que de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, contra esta resolución son oponibles, dentro de las veinticuatro horas posteriores a su notificación, los recursos ordinarios de revocatoria y apelación, los cuales deberán ser presentados ante este órgano director, pudiéndose presentar incluso por medio del fax de la Asesoría Legal No. 2296-5566; y que serán conocidos en su orden por este órgano director y por la Presidencia Ejecutiva. Notifíquese en forma personal al interesado. Tatiana María Vargas Quintana, Órgano Director del Procedimiento.—Unidad de Compras Institucionales.—Allan Altamirano Díaz.—O. C. 28214.—Solicitud 312569.—( IN2021605639 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS DE BIENES INMUEBLES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles 7509, y el artículo 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado favorable.

CÉDULA Nº

NOMBRE

Nº FINCA

DERECHO

AVALÚO

TERRENO

CONSTRUCCIÓN

TOTAL

VALOR DERECHO

900510243

ACOSTA FERNÁNDEZ JOSÉ LUIS

1-189662

000

AVM-003-2021

¢5,980,464

¢5,865,000

¢11,845,464

¢11,845,464

501550017

CASTILLO MEDINA MARÍA JUSTINA

1-527840

000

AVM-027-2021

¢4,999,176

¢8,100,000

¢13,099,176

¢13,099,176

3106689659

CONRAD THREE SOCIEDAD CIVIL

1-643152

000

AVM-057-2021

¢20,352,000

¢86,856,000

¢107,208,000

¢107,208,000

3101705901

3-101-705901 S.A.

1-697102

000

AVM-110-2021

¢100,175,945

 

¢ -

¢100,175,945

¢100,175,945

106630811

MONGE ALVARADO OLGA MARTHA

1-539025

000

AVM-121-2021

¢13,499,004

¢  -

¢13,499,004

¢13,499,004

106630811

MONGE ALVARADO OLGA MARTHA

1-470150

000

AVM-130-2021

¢1,270,750

¢30,624,000

¢31,894,750

¢31,894,750

106630811

MONGE ALVARADO OLGA MARTHA

1-246098

000

AVM-129-2021

¢6,043,167

¢ -

¢6,043,167

¢6,043,167

3102179107

PARQUEO RÍO ORO LIMITADA

1-55267

000

AVM-123-2021

¢8,126,553

¢ -

¢8,126,553

¢8,126,553

106950332

AGÜERO DÍAZ ALVARO

1-581180

002

AVM-141-2021

¢8,771,704

¢ -

¢8,771,704

¢4,385,852

3101144812

HALCO DE SAN JOSÉ S. A.

1-222856

000

AVM-181-2021

¢14,585,045

¢2,400,000

¢16,985,045

¢16,985,045

109230162

SANTILLÁN CORRALES MARK

1-704074

000

AVM-199-2021

¢5,908,800

¢ -

¢5,908,800

¢5,908,800

110390140

FALLAS CAMACHO SONIA YARIELA

1-578545

000

AVM-201-2021

¢7,350,858

¢ -

¢7,350,858

¢7,350,858

102750351

MADRIGAL DELGADO PEDRO

1-267062

000

AVM-207-2021

¢28,280,618

¢ -

¢28,280,618

¢28,280,618

109740493

SOLÍS ARAYA JACINTO

1-665211

000

AVM-213-2021

¢3,115,350

¢7,711,200

¢10,826,550

¢10,826,550

109740493

SOLÍS ARAYA JACINTO

1-665210

000

AVM-212-2021

¢2,528,400

¢ -

¢2,528,400

¢2,528,400

3101300279

SHALOSH TXT S.A.

1-228096

000

AVM-208-2021

¢194,011,296

¢ -

¢194,011,296

¢194,011,296

3101300279

SHALOSH TXT S.A.

1-112088

000

AVM-209-2021

¢19,138,616

¢ -

¢19,138,616

¢9,569,308

3101300279

SHALOSH TXT S.A.

1-274203

000-

AVM-210-2021

¢22,992,989

¢ -

¢22,992,989

¢22,992,989

3101300279

SHALOSH TXT S.A.

1-272266

000

AVM-211-2021

¢10.299,139

¢ -

¢10,299,139

¢10,299,139

109760030

VILLALOBOS HIDALGO KAROLINA

1-533964

000

AVM-217-2021

¢8,006,400

¢2,677,500

¢10,683,900

¢10,683,900

106060079

SOLÍS LEÓN FRANCISCO

1-504171

000

AVM-230-2021

¢14,917,213

¢ -

¢14,917,213

¢14,917,213

106470176

JIMÉNEZ VALVERDE RAFAEL

1-268904

000

AVM-234-2021

¢3,729,935

¢ -

¢3,729,935

¢3,729,935

106470176

JIMÉNEZ VALVERDE RAFAEL

1-538084

000

AVM-231-2021

¢5,885,451

 

¢5,885,451

¢5,885,451

3101543690

FINCA TESOROS DEL POÁS S.A.

1-537553

000

AVM-242-2021

¢10,043,745

¢ -

¢10,043,745

¢10,043,745

106750922

QUESADA CHACÓN CARMEN MARÍA

1-529524

000-

AVM-244-2021

¢16,416,952

¢ -

¢16,416,952

¢16,416,952

700690918

LEÓN QUIRÓS ROGER

1-603341

000

AVM-263-2021

¢12,761,606

¢ -

¢12,761,606

¢12,761,606

3101705995

ESTELAS DEL AYER S.A.

1-501146

000

AVM-264-2021

¢7,354,866

¢ -

¢7,354,866

¢7,354,866

105550749

GUTIÉRREZ SÁNCHEZ LUIS DIEGO

1-680749

000

AVM-257-2021

¢20,361,600

¢ -

¢20,361,600

¢20,361,600

106700226

HERRERA DELGADO MARÍA EUGENIA

1-654096

000

AVM-272-2021

¢3,912,480

¢ -

¢3,912,480

¢3,912,480

106700226

HERRERA DELGADO MARÍA EUGENIA

1-253288

000

AVM-265-2021

¢13,944,195

¢3,780,000

¢17,724,195

¢17,724,195

204700181

HERRERA ALFARO RAMÓN ANTONIO

1-571433

000

AVM-273-2021

¢18,200,000

¢ -

¢18,200,000

¢18,200,000

700570565

NUÑEZ SOTO WILLY EDUARDO

1-390095

000

AVM-274-2021

¢18,591,600

¢ -

¢18,591,600

¢18,591,600

3101371154

ELIZONDO QUESADA R.A.G.O. S.A.

1-338871

000

AVM-278-2021

¢21,223,752

¢ -

¢21,223,752

¢21,223,752

3101354080

LAS DOS NATURALEZAS S.A.

1-661568

000

AVM-287-2021

¢2,846,245

¢ -

¢2,846,245

¢2,846,245

3101354080

LAS DOS NATURALEZAS S.A.

1-625791

000

AVM-288-2021

¢48,501,277

¢ -

¢48,501,277

¢48,501,277

3101354080

LAS DOS NATURALEZ AS S.A.

1-273006

000

AVM-289-2021

¢53,736,171

¢ -

¢53,736,171

¢26,868,086

3101457188

PUNITAMA S.A.

1-581431

000

AVM-295-2021

¢13,564,363

¢ -

¢13,564,363

¢6,782,182

3101470350

BRISE VOLE S.A.

1-493924

000

AVM-298-2021

¢8,357,122

¢ -

¢8,357,122

¢4,178,561

3101286703

PORCINA EL RINCÓN S.A.

1-373550

000

AVM-300-2021

¢21,466,143

¢ -

¢21,466,143

¢10,733,072

104420847

ARAYA DELGADO JOSÉ ANTONIO

1-588270

000

AVM-314-2021

¢10,990,022

¢2,199,375

¢13,189,397

¢13,189,397

900700105

MORA RETANA DIDIER

1-602888

000

AVM-313-2021

¢39,443,005

¢4,896,000

¢44,339,005

¢44,339,005

3101257427

DEYADRIGUS SERVICIOS S.A

1-90594

001

AVM-308-2021

¢5,234,489

¢ -

¢5,234,489

¢2,617,245

400970522

LIZANO CALIVA MARÍA EUGENIO

1-90594

002

AVM-309-2021

¢5,234,489

¢ -

¢5,234,489

¢2,617,245

104890293

MORALES ANCHÍA RIGOBERTO

1-547591

000

AVM-307-2021

¢5,375,582

¢ -

¢5,375,582

¢5,375,582

3102619853

INVER. COSTAVERDE DEL CARIBE LTDA

1-406312

000

AVM-304-2021

¢3,857,681

¢ -

¢3,857,681

¢3,857,681

3102619853

INVER. COSTAVERDE DEL CARIBE LTDA

1-406316

000

AVM-305-2021

¢1,925,324

¢-

¢1,925,324

¢1,925,324

3101407510

CORPORACIÓN FORMOSA DE ORO S.A

1-410152

000

AVM-306-2021

¢5,659,928

¢5,010,000

¢10,669,928

¢10,669,928

3101423630

ROMASI INVESTMENTS CONRPORATION S.A.

1-417705

000

AVM-303-2021

¢5,037,032

¢-

¢5,037,032

¢5,037,032

 

PREVENCIONES: En caso de que la finca esté constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.

2.  De conformidad con el artículo 137 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del presente edicto

3.  Para futuras notificaciones, el contribuyente debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687 de 4 de diciembre de 2008.

4.  Conforme a los artículos 171 y 183 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre los valores, parámetros y factores técnicos utilizados al realizar el avalúo, los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se encuentra a su disposición en la oficina de Valoraciones de la Municipalidad de Puriscal.

5.  Para determinar el valor de las construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en el Diario Oficial La Gaceta 48 del 14 de marzo del 2018 y que considera los factores de la clase de tipología, área, edad, vida útil, estado y depreciación.

6.  Para determinar el valor del terreno se utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en el Diario Oficial La Gaceta N°99 del 06 de mayo del 2019 que considera factores de área, si es rural o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación, uso de suelo, servicios disponibles.

7.  De conformidad con el artículo 19 de la Ley 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.—Santiago de Puriscal, San José, Costa Rica; 26 de noviembre del 2021.—Jorge Acuña Díaz, Encargado de Valoraciones.—1 vez.—( IN2021606460 ).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 24 de setiembre del 2021.—Señora Aguilar Vargas Emilce, cédula de identidad 1-0172-2008. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 514615-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢126.562,66 (ciento veintiséis mil quinientos sesenta y dos colones con 66/100); sobre la finca 000060-SI, a saber: Impuestos sobro Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre 2018 al III de 2021, por un monto de ¢179.231,96 (cientos setenta y nueve mil doscientos treinta y un colones con 96/100),por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢843.345,27 (ochocientos cuarenta y tres mil trescientos cuarenta y cinco colones con 27/100) y por la finca 000060-SI, a saber: por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢726.766,04 (setecientos veintiséis mil setecientos sesenta y seis colones con 04/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600102 ).       3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 09 de setiembre, 2021.—Señora Arango Diego Alba Amparo, cédula 8-00-930-361, Representante Legal de la sociedad Sincelejo AAAD Sucre Pls S. A.; con la cédula jurídica 3-101-739745.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 525516-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre Primer trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢949.668,72 (Novecientos cuarenta y nueve mil seis cientos sesenta y ocho colones con 72/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre Primer trimestre de 2019 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢737.020,26. (Setecientos treinta y siete mil con veinte colones con 26/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—  ( IN2021600103 ).           3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las catorce horas del 9 de setiembre del 2021.—Señora Porras Ramírez Carmen María, cédula 1-0361-0071, representante legal de la sociedad Yuyi S. A.; con la cédula jurídica 3-101-224764, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 460664-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢122.906,24. (Ciento veintidós mil novecientos seis colones con 24/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—( IN2021600104 ).                           3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, once horas del 24 de setiembre, 2021. Señora Calvo Gómez Leda María, cédula de identidad 1-0488. 0779. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢180.947,77.( ciento ochenta mil novecientos cuarenta y siete colones con 77/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢642.490,74 (Setecientos cuarenta dos mil cuatrocientos noventa colones con 74/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo.—( IN2021600108 ). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 9 de setiembre, 2021.—Señora Quiñones Andino Lubis Alcira, cédula 155809876702.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 088953-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢168.783,70.( Ciento sesenta y ocho mil setecientos ochenta y tres colones con 70/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.042.151,03 (Dos millones cuarenta dos mil ciento cincuenta y uno colones con 03/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administradora.—( IN2021600110 ).   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 24 de setiembre del 2021.—Señora Rodríguez Baday Cesar Leocadio, cédula de identidad N° 1-0488. 0779, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José 182348-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢885.326,06 (ochocientos ochenta y cinco mil trescientos veinte seis colones con 06/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢503.562,04 (quinientos tres mil quinientos sesenta y dos colones con 04/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora cobro administrativo.—( IN2021600111 ).   3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 7 de octubre, 2021. Señor Valerio Ross Héctor Antonio, cédula de identidad N° 1-05040839. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se les insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 376529-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre Tercer trimestre de 2017 al tercer trimestre del 2021, por un monto de ¢573.250,65.( quinientos setenta y tres mil doscientos cincuenta colones con 65/100); por la tasa de servicios urbanos por los períodos comprendidos entre Tercer trimestre de 2017 al tercer trimestre del 2021, por un monto de ¢2.165.365,10.(dos millones ciento sesenta y cinco mil trescientos sesenta y cinco colones con 10/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se les advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones. Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600112 ).           3 v. 3 Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 24 de setiembre del 2021.—Señor Vicente Chamorro Alonso, cédula N° 1-1288-0722. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 184410-002, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢719.038,95 (setecientos diecinueve mil treinta ocho colones con 95/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, cobro administradora.—( IN2021600113 ). 3 v. 3 Alt.

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles, Servicio de Mantenimiento de Parques y Servicio de Recolección de Basura Residencial, de los períodos del tercer trimestre del año 2018 al tercer trimestre del año 2021, por la suma total de ¢1.381.510.00 (un millón trescientos ochenta y un mil quinientos diez colones con 00/100), a la sociedad denominada: Tecnocontrol Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101073640, representada por el señor: Roger Esquivel Benavides, cédula de identidad N° 401020144, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—09 de noviembre del 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606221 ).

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del primer trimestre del año 2016 al tercer trimestre del año 2021, además de Multa por No Declaración, por la suma total de ¢1.724.940.00 (un millón setecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta colones con 00/100), al señor: Yglesias Piza Juan, cédula 104710058, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.—San Rafael de Heredia, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier, Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606222 ).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente: ZMT-JDR-02-2020. Procedimiento Administrativo Accionado: Jaguar Del Río S. A. Resolución 02-02-2021. Señalamiento Audiencia Oral y Privada. Municipalidad de Carrillo. Órgano Director del Procedimiento. A diez horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno. Primero: Siendo que por parte de la investigada no hubo representante que se apersonara a la comparecencia señalada para las 10:30 horas del 14 de octubre de 2020, con la finalidad de garantizarle su derecho de defensa, se procedió a convocar nuevamente para audiencia oral y privada para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Municipalidad de Carrillo; resolución que se ordenó fuera publicada por 3 veces en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo que dispone el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP). Segundo: Que la convocatoria a la audiencia antes referida, fue publicada en La Gaceta los días 18, 26 y 30 de noviembre de 2021.Tercero: En virtud de no darse las publicaciones en la forma dispuesta en el inciso 4 del artículo 241 de la LGAP se dispone: Se deja sin efecto el señalamiento realizado para las 10:00 horas del 07 de enero de 2022, realizado mediante resolución de las 16:40 horas del 15 de noviembre de 2021 y en su lugar para realizar la audiencia oral se señalan las 10:30 horas del martes 18 de enero de 2022 en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal. En razón de que la parte investigada no se ha apersonado al proceso, publíquese ésta resolución por 3 veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. William Sequeira Solís, Órgano Director.—( IN2021606777 ).



[1]    Visible en el sitio web https://pct.go.cr/

[2]    Ley N° 6227 - Ley General de la Administración Pública.