LA GACETA N° 237
DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2021
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
CONVOCATORIA A AUDIENCIA
PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que en la
convocatoria de la audiencia pública programada para celebrarse los días 12 y
13 de enero de 2022 de la Solicitud de Fijación Tarifaria para la
Ruta 282 descrita como: Ciudad Quesada-Pital-Veracruz-Pitalito-Esquipulas-Buenos
Aires y Viceversa, interpuesta por la Empresa Transportes Pital-Ciudad Quesada
S. A., publicada el 22 de noviembre del 2021 en La Gaceta número 225
y en los diarios La Extra y la Teja; deberá adicionarse lo siguiente:
“Dentro del expediente tarifario ET-081-2021 en el cual se tramita la
solicitud de ajuste de 100,52% sobre las tarifas de la ruta 282, operada por
Transportes Pital-Ciudad Quesada S. A., la empresa solicitó además ajustar por
corredor común las tarifas de las siguientes rutas:
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
El resto de la publicación se mantiene incólume.”
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud
N° 315084.—( IN2021608411 ).
10062
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO
1 DE LA LEY 9971,
CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE
DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN,
DE 11 DE MAYO DE 2021
ARTÍCULO ÚNICO- Se
reforma el artículo 1 de la Ley 9971, Creación de la Promotora Costarricense de
Innovación e Investigación, de 11 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:
Artículo 1- Transformación del Conicit en la
Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.
Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y
Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense
de Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora. La
Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad
jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su
funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica
propia. La Promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por
lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y
Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema
Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de
setiembre del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly
Salas Eduarte Xiomara
Priscilla Rodríguez Hernández
Primera
secretaria Segunda
secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del
mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Ejecútese y publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega
Castillo.—1 vez.—O. C. N° 4600054232.—Solicitud N° MICITT-04.—( L10062 - IN2021607073 ).
PROYECTO DE LEY
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE PUERTO SOLEY LA CRUZ GUANACASTE
Expediente N.° 22.797
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Dentro del inventario de bienes de la Municipalidad de La Cruz se
encuentra la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la
matrícula de folio real número uno nueve cero nueve seis cinco, cero, cero,
cero (N.° 190965-000), plano catastrado número
G-uno dos ocho seis cero cero cuatro – dos cero cero ocho (N.° G-1286004-2008),
con un área de quince mil metros cuadrados (15.000 m2); que se describe así:
naturaleza terreno de potrero, situada en el distrito 1° La Cruz; cantón 10° La
Cruz; provincia de Guanacaste. Linda al norte con calle pública; al sur, con
Parque Papaturro S. A.; al este, con calle pública, al oeste, con Parque
Papaturro S. A.
Es interés del municipio de cita donarle dicha propiedad a la Asociación
de Desarrollo Integral de Puerto Soley La Cruz Guanacaste, cédula de personería
jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco dos cinco seis (N.° 3-002-045256), dado que no la tienen en uso, y esta
podrá ser destinada para la construcción del campo ferial de Puerto Soley,
siendo este un potencial factor de reactivación económica para la zona.
Es así, que mediante el Acuerdo N.° 2-5 de la
Sesión ordinaria N.° 34-2021, verificada por la
Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 09 de setiembre de año en curso,
expresan lo siguiente:
ACUERDAN: El
Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, dona la finca inscrita bajo el
Sistema de Folio Real matrícula número, uno nueve cero nueve seis cinco,
derechos: cero, cero, cero (N.° 190965-000), plano
catastrado número G-uno dos ocho seis cero cero
cuatro – dos cero cero ocho (N.°
G-1286004-2008), con un área de quince mil metros cuadrados (15.000 m2); sita
en el distrito 1°, La Cruz; cantón La Cruz; provincia, Guanacaste, a la
Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula de personería
jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco dos cinco seis
(3-002-045256), que lo destinará para El Campo Ferial de Puerto Soley. La
naturaleza es terreno de potrero, según el plano catastrado; linda al norte con
calle pública; al sur, con Parque Papaturro S. A.; al este, con Calle Pública,
al oeste, con Parque Papaturro S. A.
Bajo las siguientes
regulaciones:
1.-La Asociación
debe permanecer en la vida jurídica como activa, además deberá destinar el bien
inmueble, para uso exclusivo de campo ferial para las fiestas patronales de
Puerto Soley. En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el
inmueble se destine a otros usos no autorizados el terreno volverá de pleno
derecho a ser propiedad municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN
FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz
Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel
Vargas Chaves, Juan José Taleno Navarro y Eneas López
Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).
A partir de las anteriores consideraciones, se solicita a las señoras
diputadas y señores diputados aprobar el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
AUTORIZACIÓN A LA
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD
A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL
DE PUERTO SOLEY LA CRUZ GUANACASTE
ARTÍCULO 1-
Autorización a la Municipalidad de La Cruz
Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula de persona jurídica
número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cinco (N.°
3-014-042105), para que done la finca inscrita en el Registro Público de la
Propiedad, bajo la matrícula de folio real número uno nueve cero nueve seis
cinco, cero, cero, cero (N.° 190965-000), plano
catastrado número G-uno dos ocho seis cero cero
cuatro – dos cero cero ocho (N.°
G-1286004-2008), con un área de quince mil metros cuadrados (15.000 m2); que se
describe así: naturaleza terreno de potrero, situada en el distrito 1° La Cruz;
cantón 10° La Cruz; provincia de Guanacaste. Linda al norte con calle pública;
al sur, con Parque Papaturro S. A.; al este, con calle pública, al oeste, con
Parque Papaturro S.A; a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley La
Cruz Guanacaste, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-cero
cuatro cinco dos cinco seis (N.° 3-002-045256).
ARTÍCULO 2- Cambio
de naturaleza del terreno
Se autoriza el cambio de naturaleza del terreno descrito en el artículo
primero de esta ley y consecuentemente se destine a campo ferial de Puerto
Soley.
ARTÍCULO 3- Disolución
de la persona donataria
En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble
se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá
de pleno derecho a ser propiedad municipal.
ARTÍCULO 4- Traspaso
del bien
La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará
exenta del pago de toda clase de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo,
la Notaría del Estado queda autorizada para que corrija los defectos que señale
el Registro Nacional.
Rige a partir de su publicación.
Mileidy Alvarado Arias
Diputada
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021606997 ).
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY 9222,
LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Y TEJIDOS HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014,
Y DEROGATORIA DE LA LEY 6948, DECLARA DE
INTERÉS NACIONAL EL BANCO DE CÓRNEAS,
DE 27 DE FEBRERO DE 1984
Expediente N.° 22.798
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La Ley 9916 (que reformó la Ley 9222, de 13 de marzo de 2014) permite la
donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos. Esta legislación, de
trascendental importancia para garantizar el derecho a la vida y a la salud,
consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, fue
aprobada con la intención de facilitar el procedimiento de extracción de
órganos y tejidos.
No obstante, a pesar de que la intención es muy loable, en el articulado
no se define claramente, por ejemplo, la cantidad de órganos por extraer, y
evitar así algún tipo de error. Al respecto, lo correcto no es indicar, como
señala la ley, ambos riñones o ambos pulmones, sino señalar específicamente:
cada riñón o cada pulmón.
Los procedimientos de extracciones deben ser realizados por las
autoridades competentes; sin embargo, en la ley se cometió un error al señalar
que la dependencia encargada de realizar dichos procedimientos son los
Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial
(OIJ), pero lo correcto es que tales procedimientos los efectúe el Departamento
de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ).
Específicamente en lo relacionado a tejidos humanos como son las córneas.
Por lo expuesto, y con el único objetivo de corregir omisiones y errores
involuntarios, presento a consideración el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE VARIOS
ARTÍCULOS DE LA LEY 9222,
LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS
Y TEJIDOS HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014,
Y DEROGATORIA DE LA LEY 6948, DECLARA DE
INTERÉS NACIONAL EL BANCO DE CÓRNEAS
DE 27 DE FEBRERO DE 1984
ARTÍCULO 1- Se
reforman los artículos 3, incisos a) y n), 6, 23, 24, 31, 33, 39 inciso b), 44,
51 y 52 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos
Humanos, de 13 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:
Artículo 3- Para
los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:
a) Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por
diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para
desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y
suficiencia. En este sentido, son órganos: cada riñón, el corazón, cada pulmón,
el hígado, el páncreas, el intestino, la piel y cuantos otros con similar
criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances
científico-técnicos.
(…)
n) Tejido:
toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por algún
tipo de tejido conectivo, tal es el caso del tejido óseo y los oseoarticulares, las córneas y los tejidos
cardiovasculares.
(…).
Artículo 6- No deberá divulgarse,
ante la opinión pública, ninguna información que permita la identificación de
la persona donante por parte de la persona receptora de órganos o tejidos
humanos.
Artículo 23- La
extracción de órganos de donantes fallecidos, para fines terapéuticos, podrá
realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer
órganos, haya manifestado su anuencia en vida.
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de
identificación que emita, el consentimiento o la negativa expresa para donar
órganos y tejidos.
En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad,
el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien
ejerza la responsabilidad parental.
Esta información estará disponible en la base de datos del Registro
Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los
centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.
La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión en
el sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para
convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en
cada ocasión que se atienda al paciente.
Las autoridades de salud implementarán, además, otros mecanismos de
comunicación en línea, a efectos de que existan mayores posibilidades de acceso
para que las personas manifiesten su consentimiento para la donación de órganos
y tejidos, así como información inmediata de esa condición de donante que pueda
ser accesada por los centros médicos encargados de
remover y captar esos órganos y tejidos.
La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en todo
documento de identidad que emita, el consentimiento o la negativa expresa para
donar órganos y tejidos.
En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar
documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en
persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya
dejado constancia expresa de su oposición; para ello, el Ministerio de Salud
facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar, por
escrito, su negativa a donar sus tejidos.
Este procedimiento se deberá comunicar, por escrito, a la persona que
realiza la tramitología para retirar el cuerpo, previo a su iniciación. Una vez
finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o las
personas que se apersonen, en el que se dé un detalle de los tejidos extraídos.
Artículo 24- En caso
de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias
personales no se encontrara evidencia de su anuencia en vida de donar sus
órganos, se procederá a facilitar, a la persona que realiza la tramitología
para retirar el cuerpo, la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia
de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento
informado escrito.
Artículo 31- Cuando
medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el
caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos,
conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de
efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico forense la autorizará
previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de
la instrucción de las diligencias judiciales.
Artículo 33- El
Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de
autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como
privados, o a fines, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de
órganos y tejidos.
Dicha extracción podrá ser realizada en el Departamento de Medicina
Legal del Organismo de Investigación Judicial, según convenio celebrado con la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca
el reglamento de esta ley.
Artículo 39- Para
realizar el trasplante de órganos y/o tejidos se requerirá del receptor lo siguiente:
(…)
b) Verificar
que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar
el trasplante y la disponibilidad e información del órgano a trasplantar.
Artículo 44- Para
efectos de la ley, se crea la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrita a la Dirección de Servicios de Salud
del Ministerio de Salud.
Artículo 51- La
promoción de la donación u obtención de órganos humanos se realizará siempre de
forma general y resaltando su carácter voluntario, altruista y desinteresado.
Asimismo, la promoción del derecho a no donar tejidos se deberá realizar de
forma general, resaltando la responsabilidad de cada quien en dejar constancia
de su negación a la extracción de sus tejidos.
Artículo 52- La publicidad
relacionada con las actividades de donación de órganos y extracción de tejidos
estará sometida a la inspección y el control por parte del Ministerio de Salud,
con base en los lineamientos definidos en el reglamento de esta ley.
ARTÍCULO 2- Se
adiciona un inciso c) al artículo 39 de la Ley 9222, Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014. El texto es el
siguiente:
Artículo 39- Para
realizar el trasplante de órganos y la extracción de tejidos humanos se requerirá
del receptor lo siguiente:
(…)
c) Para
el caso de extracción de tejido, el establecimiento de salud o afín, público o
privado, deberá verificar en los registros que disponga el Ministerio de Salud,
si existe manifiesto expreso del fallecido en el que se oponga a la donación de
tejido, y deberá dejar constancia de tal verificación dentro del expediente
médico del beneficiario.
ARTÍCULO 3- Se
reforma el artículo 384 ter de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970.
El texto es el siguiente:
Artículo 384 ter- Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluidos
humanos
Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice
la extracción de órganos, tejidos y/o fluidos humanos sin contar con el
consentimiento informado previo de la persona donante viva, conforme a lo
establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, o induciéndola
a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa,
o cualquier otra forma de engaño o manipulación.
Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes
el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo
establecido en el artículo 21 de Ia citada ley.
La pena será de ocho a dieciséis años de prisión, para quien viole las
prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley 9222, Ley de
Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.
Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga
órganos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya
manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus
parientes o representantes, conforme al artículo 24 de la Ley 9222, Ley de Donación
y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.
La misma pena se aplicará a quien extraiga tejidos humanos de una
persona fallecida, que manifestó en vida su negativa a donar, de conformidad
con lo establecido en el artículo 23 de la misma ley.
ARTÍCULO 4- Se
deroga la Ley 6948, Declara de Interés Nacional el Banco de Córneas, de 27 de
febrero de 1984, que declara de interés nacional la creación del Banco de
Córneas de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica.
TRANSITORIO I- El
Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social y la
Dirección General de Migración y Extranjería implementarán, en un plazo de
sesenta meses, las acciones que les corresponda para que conste el
consentimiento o la negativa expresa de las personas para donar órganos o
tejidos, contemplado en el artículo 23 de la Ley 9222, Ley de Donación y
Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, reformado en
el artículo 1 de esta ley.
TRANSITORIO II- La
oposición a ser donante de tejidos, la cual es revocable en todo momento, podrá
ser expresada mediante escrito, físico o digital, en las oficinas centrales o
regionales, en al menos una de las entidades competentes señaladas en el
transitorio I y los medios electrónicos que estas indiquen mediante sus páginas
web oficiales.
Rige a partir de su publicación.
Otto Roberto Vargas Víquez,
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1
vez.—Exonerado.—(
IN2021606999 ).
N° 0133-2021
AC.—San José, 26 de octubre del año 2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución
Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la
Resolución N° 13627 de las nueve horas diez minutos
del seis de setiembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el
Estado, al servidor Oscar Antonio Orozco Fernández, mayor de edad, cédula de
identidad N° 6-0164-0248, quien labora
como profesor de enseñanza técnico profesional -especialidad música- en la
Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional
de Educación de Puntarenas.
Artículo 2º—El
presente acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. Nº
4600054280.—Solicitud Nº 313187.—( IN2021606981 ).
N° 162-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Adelina Villalobos López,
mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con
facultades suficientes para estos efectos, de la empresa HCL TECHNOLOGIES
COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número
3-102-823403, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de
conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión N°
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía HCL
TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula
jurídica número 3-102-823403, y con fundamento en las consideraciones técnicas
y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de
PROCOMER número 79-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto
por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha
cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen
de Zonas Francas a la empresa HCL TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-823403 (en adelante denominada la
beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el
inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida
dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación
informática”, con el siguiente detalle: plataforma de tecnologías de la
información; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión
de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: planificación
y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos
y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de
soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios
integrados; y CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle:
diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los
principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de
manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). Lo
anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Detalle de servicios |
Servicios |
6201 |
Actividades de programación informática |
Plataforma de tecnologías de la información |
6202 |
Actividades de consultoría informática y
gestión de instalaciones informáticas |
Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y
programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la
proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del
sistema como parte de los servicios integrados |
|
7110 |
Actividades de arquitectura e ingeniería y
actividades conexas de consultoría técnica |
Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de
los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos,
estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de
manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones) |
Las actividades desarrolladas por la empresa no implican la prestación
de servicios profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente
sus representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante
declaración jurada.
La beneficiaria obtuvo
una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante
IEES).
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el
distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones
prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas
en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos
62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que
resulten aplicables.
Asimismo, la empresa
beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20
bis de la ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal
normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos,
asiste al Poder Ejecutivo.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la
beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.
La beneficiaria podrá
introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos
establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un
nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de
2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y
mínima total en activos fijos de al menos US $505.403,50 (quinientos cinco mil
cuatrocientos tres dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de setiembre de 2024. Además, la
beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado
Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del
período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con
la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente,
debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los
criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de
Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día 30 de noviembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia
la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo
o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder
Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de
estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices
que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada
Promotora.
13.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa
beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social,
al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
16.—La empresa
beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
17.—Rige a partir de
su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días
del mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés
Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021607095
).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de
resolución denominado: “Requisitos para la atención de solicitudes para
recibir donaciones que pueden ser deducibles como gastos del Impuesto a las
utilidades por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto
en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente
dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: www.hacienda.go.cr,
sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil
veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. N°4600058079.—Solicitud
N°313495.—( IN2021606879 ). 2
v. 1.
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE
AGROQUÍMICOS
EDICTOS
N° AE-REG-0685-2021.—Trámite N°
87-2021-171.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula de identidad
1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica
Industrial RIMAC S. A., cédula jurídica 3-101-028204, cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial
RIMPIRIFOS MAX 48 EC, para el producto clase Insecticida y cuyo número de
registro es 3865. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR
484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente
Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola.
Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición
en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:15 horas
del 27 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y
Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021607111 ).
AE-REG-0684-2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula de
identidad N° 1-0560-0607, en calidad de Representante
Legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC, S. A., cédula jurídica
N° 3-101-028204, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial Rimalation MAX 60 EC, para el producto clase Insecticida y
cuyo número de registro es 3745. Conforme a lo que establece el Decreto
Ejecutivo Nº 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico:
“RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados,
Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso
Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o
adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a
las 08:00 horas del 27 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—(
IN2021607112 ).
COMISIÓN PARA
PROMOVER LA COMPETENCIA
ÓRGANO
DIRECTOR
OPINIÓN N° 019-2021
Comisión para Promover la Competencia, al ser las diez horas con
cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.
I.—Introducción. Mediante correo electrónico de fecha 21 de junio
del 2021, se puso en conocimiento de la Comisión para Promover la Competencia
(COPROCOM), notas remitidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica (CFIA) y por la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC)
dirigidos a la señora Maureen Barrantes Rodríguez, Directora General de la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa
(DGABCA) del Ministerio de Hacienda, en relación con la Circular N° DGABCA-0044-2021 y la Directriz N°
DGABCA-0006-2021, ambas del 31 de mayo del 2021, emitidas por dicha funcionaria
pública. Circular y Directriz que se encuentran relacionadas con los resultados
de la Licitación Pública N° 2020LN-000002-0009100001,
“Convenio Marco Servicios de Infraestructura con Fondos Propios”,
promovida por aquella dependencia ministerial.
Adicionalmente con
fecha 25 de junio del 2021, se recibió oficio suscrito por el señor Diputado
Jonathan Prendas Rodríguez, mediante el cual planteó una serie de interrogantes
respecto al citado Convenio Marco y la referida Circular y Directriz.
En términos generales
las preocupaciones de las entidades gremiales citadas y del señor diputado se
relacionan con: a) El uso de la figura del convenio marco para la contratación
de servicios de infraestructura, b) Los resultados de la licitación que
determinó que sólo 15 empresas resultaban adjudicatarias para participar en el
convenio marco en 9 líneas de negocio diferentes, en 4 de las cuales sólo
resultó adjudicada una sola empresa, c) La obligatoriedad para todos los entes
públicos de la Administración Central y sus Órganos Desconcentrados de
contratar con esas empresas por dos años que se prorrogan automáticamente por
otros dos, d) La imposibilidad de nuevas empresas de unirse al convenio marco
durante esos cuatro años, y, e) El perjuicio a la competencia y al sector
construcción por las decisiones adoptadas.
A causa de lo
expuesto, la COPROCOM decidió iniciar un estudio técnico sobre la forma en que
se realizó la Licitación Pública N°
2020LN-000002-0009100001, las razones que justifican el utilizar la figura del
convenio marco, los resultados del procedimiento y las consecuencias sobre la
competencia y la libre concurrencia en la contratación de servicios de
construcción de edificaciones y similares, por parte del Gobierno Central y sus
Órganos Desconcentrados.
El estudio técnico fue
realizado por la Unidad de Investigaciones y una vez analizado sirve de base
para sustentar este criterio.
II.—En general
sobre los Convenios Marco. El convenio marco se define como una modalidad
de licitación pública mediante la cual se adjudica a un proveedor o
proveedores, determinadas opciones de negocio por haber cumplido con los
requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Este instrumento pretende
simplificar los procesos de compra, propiciar ahorros en cuanto a precios,
plazos, disminución de costos de inventario, así como proveer amplias
oportunidades de negocios a todos los oferentes interesados en contratar con el
Estado.
Estos convenios se
traducen en términos generales, en un catálogo electrónico (tienda virtual) que
contiene la descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de
contratación y la individualización de los proveedores a los que se adjudicó el
Convenio Marco[1]. Así, la institución que requiere un bien o
servicio ingresa al catálogo, selecciona al proveedor que ofrece la mejor
opción en cuanto a producto y precio, genera la solicitud de compra y una vez
aceptada por parte del proveedor, la institución compradora procede a emitir la
orden de compra respectiva, sin necesidad de llevar a cabo procedimientos
adicionales.[2]
Si bien su utilización
tiene ventajas, también su uso abusivo puede resultar perjudicial, de allí que
este órgano en el análisis de esta forma de contratación, ha realizado las
siguientes recomendaciones:
“(…)
A. Si
bien se reconoce que los convenios marco pueden ofrecer beneficios a la
administración contratante, lo cierto es que también pueden provocar, efectos
negativos sobre la competencia consistentes
en un cierre temporal de mercado definido por la propia licitación que,
a su vez, propicia un entorno más favorable para la colusión, especialmente, en
las contrataciones derivadas posteriores. De allí que debe velarse por no
recurrir a estos instrumentos de forma abusiva, o en forma tal que la
competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.
B. Así, desde el punto de vista del Derecho de Competencia, dicho
instrumento de contratación pública deberá instrumentalizarse de tal manera que
garantice la más amplia y libre participación de oferentes, que se permita, de
ser el caso, la participación de ofertas, incluidas las ofertas en consorcio y que se estructure una metodología para la
prestación del servicio en diferentes grupos, regiones, etcétera, según
ubicación geográfica u otros parámetros objetivos, de forma que se genere una
mayor adjudicación de proveedores. Lo que permitiría a su vez contrastar entre
regiones la forma en que se han comportado el precio y el servicio, entre los
distintos adjudicatarios.
C. En ese sentido resulta indispensable que la entidad que desee
utilizar la figura del convenio marco para la contratación de un bien o
servicio, analice cuidadosamente las razones por las que se recurre a este
procedimiento, el plazo de duración del convenio y su eventual ampliación,
duración que, aunque está establecida en principio en cuatro años, puede ser
prolongada. Debe considerarse si el plazo
por el cual se establezca el convenio puede llevar a la desaparición de
empresas y ello reducir considerablemente las opciones de la Administración a
futuro en el caso tratar de optar por otro instrumento.
D. Los pliegos de condiciones de los contratos, y, en particular,
los pliegos de prescripciones técnicas, son los documentos que determinan el
acceso o la concurrencia por parte de los potenciales licitadores, así como las
principales variables en las que dichos licitadores van a competir. En
consecuencia, las entidades públicas contratantes deben procurar diseñarlos de
manera que garanticen los principios de igualdad y no discriminación entre
licitadores, así como las mejores condiciones de competencia posibles. (…)
E. Si del análisis se concluye que el convenio marco va a incluir a
un número excesivamente reducido de empresas, debe
valorar el seleccionar otro tipo de procedimiento que reúna las garantías
suficientes de concurrencia y publicidad, como por ejemplo un procedimiento
abierto o negociado con publicidad. Lo anterior por cuanto, las pocas
empresas seleccionadas podrían sea por un acuerdo o de forma tácita,
comportarse en cuanto a precios como un monopolio.
F. En relación con el elevado riesgo de colusión en los contratos
derivados posteriores, se genera en la medida que las empresas que no puedan
entrar a formar parte de este convenio no podrán optar tampoco a la
contratación que se derive de los mismos. Así es que, a raíz de dicho cierre,
se incrementa el riesgo de colusión en la contratación derivada ya que se
propicia la creación de un entorno reducido y cerrado en el que todos los
operadores se conocen entre sí.
G. En la medida en que los convenios marco y sus contrataciones
derivadas pueden incrementar el riesgo de colusión, con carácter previo a optar
por este instrumento, resulta indispensable valorar su impacto competitivo, sin
que ésta tenga que suponer ningún trámite formal específico ni suponer, por lo
tanto, ninguna carga adicional para las unidades de contratación. Únicamente se recomienda que se tomen en consideración los costos que, para la competencia, podrían representar los convenios
marco y su contratación derivada sin despreciar
los beneficios asociados a la simplificación procedimental. El riesgo de colusión está altamente
condicionado por la cantidad de participantes en el convenio marco y,
consecuentemente, en sus contrataciones derivadas; de hecho, se produce una
relación inversa ya que, teóricamente, cuanto mayor sea el número de
participantes, menor debería ser el riesgo de colusión en la contratación derivada.
H. Por tal motivo, en aras de prevenir una eventual colusión,
producto de la puesta en práctica de este tipo de instrumento contractual,
resulta importante que se consideren las siguientes recomendaciones:
• Definición
clara y precisa de los términos y objeto del acuerdo marco.
• Duración corta de los convenios marco y utilización limitada de
las prórrogas.
• Uso del procedimiento de adjudicación abierto en el convenio
marco.
• Valoración del uso de la subasta electrónica en la contratación
derivada.
• Valoración del uso del fraccionamiento en lotes de los productos
o servicios objeto de los acuerdos marco o de la contratación derivada.
• Valoración de la participación en los acuerdos marco y
contrataciones derivadas posteriores de diversas empresas competidoras mediante
la creación de uniones temporales de empresas.
(…)”.
III.—Conclusiones respecto al Convenio Marco de Servicios de
Infraestructura con Fondos Propios. Del estudio técnico realizado por la
Unidad de Investigaciones se puede concluir lo siguiente:
a. Como
resultado del procedimiento de contratación Licitación Pública N° 2020LN-000002-0009100001, “Convenio Marco de Servicios
de Infraestructura con Fondos Propios”, llevado a cabo por el Ministerio de
Hacienda, resultaron adjudicadas en nueve opciones de negocio únicamente 15
empresas. Estas 9 líneas de contratación u opciones de negocio corresponden a:
i. Infraestructura
modular (incluye: viviendas de interés social, aulas, pabellones de aulas,
comedores, albergues, puestos de vigilancia y muchos otros)
2. Mantenimiento
correctivo y preventivo
iii. Construcción
de Edificaciones
iv. Ampliación
de Edificaciones
v. Remodelación de Edificaciones
vi. Demolición de Edificaciones
7. Diseño
para Arquitectura, Ingeniería y Ejecución de Obras de Construcción
8. Dirección Técnica de Obras de Infraestructura
9. Inspección para Arquitectura, Ingeniería y Ejecución de Obras de
Construcción
B. En 4 de
las líneas antes indicadas: Infraestructura Modular, Mantenimiento Correctivo y
Preventivo, Demolición de Edificaciones de Infraestructura y Servicios
Profesionales en Dirección Técnica de Obras de Infraestructura, aparece un solo adjudicatario para cada una de
ellas, tal y como expresamente se consigna en las Directrices
DGABCA-0001-2021 del 09 de febrero del 2021 y DGABCA-0006-2021 del 31 de mayo
del 2021. En las restantes líneas hay entre seis y ocho empresas, no obstante,
todas ellas -excepto una- aparecen seleccionadas para la prestación de varios
servicios.
C. Todas las instituciones usuarias pertenecientes a la Administración
Central, en cualquier región del país, se encuentran obligadas al uso de
este Convenio Marco, que tiene una vigencia de dos años, prorrogable
automáticamente por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años. Únicamente
las instituciones que tengan contratos en ejecución o adjudicados antes de la
orden de inicio de éste, podrán continuar con ellos durante su vigencia y hasta
su vencimiento.
D. De acuerdo con la Ley de Presupuesto del año 2021, un año
especialmente restrictivo en gasto a causa de la pandemia, la subpartida
5.02.01, Construcción de Edificios, asciende a ¢17 631 830 172 (diecisiete mil
seiscientos treinta y un millones ochocientos treinta mil ciento setenta y dos
colones) solamente para el Gobierno Central, de los cuales aproximadamente un
41% corresponde a presupuesto del Ministerio de Educación. De allí, que
preocupe que, en la línea de negocio de infraestructura modular, en la que se
pueden construir aulas, pabellones, oficinas y comedores, entre otros,
solamente resultó adjudicada una empresa.
E. La limitada participación y adjudicación de empresas en el convenio
marco bajo estudio, se mantendrá así durante todo el período del convenio, por
cuanto la Administración no previó en las disposiciones cartelarias
la posibilidad de entrada de nuevas empresas a lo largo de la ejecución del
convenio, ampliando con ello el impacto negativo para la competencia y libre
concurrencia.
F. Así las cosas, resulta más que evidente que el convenio marco
bajo análisis propicia un cierre del mercado para cientos de empresas con
capacidad de prestar los servicios que éste involucra, al impedirles acceder a
las contrataciones de todas las instituciones del Gobierno Central, por un
período de dos años, prorrogable automáticamente por otros dos años, y en todo
el país. Por otra parte, es claro que, dado el limitado número de empresas
adjudicadas, es poco probable que la Administración consiga uno de los
objetivos esenciales del procedimiento, esto es, los mejores precios para los
servicios prestados. En primer lugar, porque para 4 opciones de negocio
solamente una empresa resultó adjudicada, por lo cual no tiene ningún incentivo
para ofrecer el mejor precio, dado que no tiene que competir con ninguna otra
empresa y las instituciones se encontrarían obligadas a contratarla. En segundo
lugar, el número relativamente limitado de empresas para las otras opciones de
negocio, encierra el riesgo de colusión entre las empresas, o bien, en caso de
que resulten insuficientes para atender las necesidades de la Administración,
llevaría a la subcontratación de otras compañías fuera del convenio, por parte
de aquellas que sí están en el convenio, lo que evidentemente, también llevaría
a la desmejora en los precios ofrecidos.
G. Debido a que también los entes descentralizados pueden adherirse a
la utilización de este convenio marco, preocupa a este órgano que, ante los
beneficios que ofrece la utilización del procedimiento de convenio marco, en
cuanto a menores tiempos para resolver las necesidades, se le dé prioridad a la
contratación por esta vía en detrimento de los precios, exacerbando los
problemas antes expuestos.
H. Considera este órgano que, el
reducido del número de empresas adjudicatarias al final del proceso, debió ser
objeto análisis profundo en su momento por parte de la Administración,
dada la naturaleza y la importancia de las opciones de negocio licitadas y
máxime si se considera adicionalmente que, los factores de evaluación para
participar y poder ser considerado elegible, no eran un obstáculo para ello,
pues abarcaban rubros bastante generales y solamente se requería alcanzar una
nota mínima de un sesenta y cinco por ciento. Todo lo anterior debió haber sido
motivo de atención por parte de la Administración licitante y haberse cuestionado
la verdadera eficacia de los resultados del proceso de la licitación promovida
por ella, en aras de la mayor conveniencia y protección para el interés público
que subyace en esta materia.
I. Por otra parte, resulta cuestionable, la oportunidad y
conveniencia de haberse acudido a la figura del Convenio Marco, estimando la
naturaleza de las opciones de negocio involucradas. Si bien se reconocen
los beneficios que tal figura puede tener para la Administración en algunos
supuestos concretos, lo también cierto es que su implementación práctica puede
llevar a limitar la competencia y libre concurrencia, por lo que se exige suma
prudencia y cautela en su uso y una adecuada ponderación de intereses
fundamentales en juego. Lo anterior por cuanto el propio numeral 115 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece la posibilidad de
celebrar esta forma de acuerdos, tratándose de “bienes o servicios de uso común y continuo”, con lo que se
genera el debate, de si para el tipo de opciones de negocio a contratar, se
está ante la presencia de bienes o servicios que pueden catalogarse de uso
común y continuo y que por lo tanto, dada su eventual estandarización, pueden
ser objeto de un catálogo electrónico.
J. La Administración licitante tomó como punto de referencia para
determinar las necesidades de infraestructura de todo el Gobierno Central y sus
Órganos Desconcentrados, los requerimientos específicos de dos entidades muy
particulares, como los son, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), lo cual no parece resultar acertado
en aras de justificar la implementación de un Convenio Marco de tal envergadura
a nivel general para toda la Administración Central, dado que no parece
razonable asimilar y extrapolar las necesidades puntuales de todos los demás
Ministerios y Órganos Desconcentrados, con las de aquellas dos entidades. Resulta
altamente debatible y discutible, si nos encontramos ante el requerimiento de
servicios de infraestructura que puedan considerarse “de uso común y
continúo”.
K. De tal manera que en esta modalidad de convenio marco, sin precio
definido y sin opciones predefinidas, las instituciones emiten una solicitud de
cotización y las empresas adjudicadas cotizarán los servicios requeridos, en un
plazo relativamente corto de 5 días que incluye las visitas a sitio. Así, para
la misma línea de negocio y por 4 años, esas solicitudes de cotización llegarán
exactamente a las mismas empresas, --cuando existan varias-- quienes serán las
únicas que podrán ofrecer el servicio, burlándose a todas luces los principios
de competencia y libre concurrencia establecidos en el artículo 5° de la Ley de Contratación Administrativa.
L. Considerando la naturaleza de las opciones de negocio estudiadas, podría
resultar mucho más razonable y beneficioso para la Administración, acudir a
otras formas más amplias de participación, en aras de fomentar una mayor
competencia y libre concurrencia y en donde como resultado de lo anterior, la
Administración cuente con el mayor número posible de opciones, que le permitan
obtener el mejor precio y la mejor calidad de los bienes y servicios que
requiere; todo ello, en razón de la óptima y eficiente utilización de los
recursos públicos.
M. Adicionalmente, las distintas adjudicaciones se efectuaron en bloque
para las seis regiones del país, con lo cual se acrecienta la concentración de
lo contratado, que ya de por sí, tal y como se señaló supra, quedó en manos de
muy pocas empresas. Lo deseable en este sentido, como una forma de tratar de
mitigar los efectos negativos para la competencia y libre concurrencia, que se
generan a raíz de la implementación práctica de este convenio marco, hubiera
sido como mínimo, desagregar por regiones.
N. En síntesis de todo lo anterior, el “Convenio Marco Servicios de
Infraestructura con Fondos Propios”, promovido y llevado a cabo por parte
de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa (DGABCA) del Ministerio de Hacienda, tal y como fue concebido y
atendiendo al resultado final de ese procedimiento, no constituye un modelo
de contratación pública adecuado, al menos, desde la óptica del Derecho de
Competencia, pues, de acuerdo a la teoría y práctica en esta materia, no es de
esperar que esa contratación en particular, genere e incentive un ambiente de
efectiva y vigorosa competencia para el momento en que las instituciones
usuarias del mismo, vayan a cotizar los bienes y servicios que necesitan. Competencia
efectiva y vigorosa que evidentemente, en el supuesto de aquellas opciones de
negocio en donde únicamente existe un adjudicatario, resultará por lo tanto
inexistente.
IV.—Recomendación final. Debido al perjuicio para la competencia
y libre concurrencia en los procesos de contratación pública, el daño que se
ocasiona a una gran cantidad de empresas que no podrán siquiera participar en
los procesos de adquisición de servicios para nueve líneas de negocio,
relacionados con la construcción y mantenimiento, entre otros, de edificaciones
durante un período de cuatro años, para todas las instituciones del Gobierno
Central y sus Órganos Desconcentrados, y puede que hasta de Instituciones
Descentralizadas, se solicita a la Administración encargada de ese convenio
marco reconsiderar, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable en el
ámbito de las compras públicas, seguir adelante en su ejecución.
Adicionalmente con
fundamento en el numeral 21 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de
Competencia de Costa Rica, N°
9736, se le indica al señor Elián Villegas Valverde que, en su condición de
Superior Jerárquico y como Ministro de Hacienda, en caso de apartarse de la
presente opinión y recomendación, está obligado a informar a esta Autoridad de
Competencia, sobre sus motivaciones, en un plazo no mayor a treinta días
naturales.—Isaura Guillen Mora.—Viviana Blanco Barboza.—Guillermo Rojas
Guzmán.—1 vez.—O. C. N° 4600055302.—Solicitud N° DIAF-04-2021.—( IN2021606662 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Alina Nassar
Jorge, portadora de la cédula de identidad número
1-990-458, calidad de apoderada generalísima de la compañía Edelweiss Air AG.,
cédula de persona jurídica número 3-012-729786, ha solicitado para su
representada ampliación al certificado de explotación para ofrecer los
servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares
internacionales de pasajeros, carga y correo e incluir en la ruta autorizada
Zúrich, Suiza–San José, Costa Rica–Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica;
quedando la ruta de la siguiente manera: Zúrich, Suiza–San José, Costa Rica –
Liberia, Costa Rica–Zúrich, Suiza. Para la operación de la citada ruta se le
otorga a la compañía Flexibilidad operativa mediante la cual podrán omitir en
cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo
se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual
los itinerarios deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
según la normativa vigente. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de
Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el
Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto
ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta
número 205
del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones
nacionales concordantes.
El Consejo Técnico de
Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 89-2021
celebrada el día 22 de noviembre del 2021, señaló que la solicitud reúne los
requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin
de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura,
Director General.—1 vez.—O. C. N° 3447.—Solicitud N° 313264.—( IN2021606558 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 8:10 horas del 28 de setiembre
del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-63-2021 al señor Alonso
Solano Marta Elena, cédula de identidad N°
4-0102-0572, vecino de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil
doscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢140.292,82), con
un rige a partir 01 de agosto del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la
Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora
Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021608328 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0009516.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en
segundas nupcias, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio
en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: BAYGON. ELIMINA LOS INSECTOS, LIBERA TU MENTE
como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 11 y 21. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparativos para matar las
malezas y destruir alimañas; insecticidas; anti-polillas;
repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; repelentes de mosquitos; en
clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos;
lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 21: Trampas y
cebos para insectos entendidos como estaciones de cebo con rodenticidas para
roedores. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606076 ).
Solicitud Nº 2021-0009924.—Johnny José
Marín Badilla, divorciado una vez, cédula de identidad
N° 108560350 con domicilio en Pérez Zeledón,
Daniel Flores Los Reyes 300 metros sur del Punte de
Los Reyes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C19 como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021606084 ).
Solicitud Nº 2021-0010036.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en:
Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services
S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: YOU ESIKA, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje,
productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene
personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y
capilar. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2021606096 ).
Solicitud Nº 2021-0010144.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez,
cédula de identidad N° 113310307, en calidad de
apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO.,
LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área, Quanxi Town, Wuyi County,
Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de:
RFN
como
marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas;
bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos;
tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos
acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos
eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos];
equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos.
Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021606097 ).
Solicitud Nº
2021-0009571.—Jonathan
Francisco Alvarado Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 205600079 con
domicilio en Candelaria de Palmares, cincuenta metros norte de la escuela
vieja, casa a mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción
de: KODIZ
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa,
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, cosméticos;
en clase 5: Preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico,
desinfectantes; en clase 30: Polvos de hornear, vinagre, salsas, especies.
Reservas: Color: Negro. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021606106 ).
Solicitud N° 2021-0009194.—Mario Martínez
Hidalgo, viudo, cédula de residencia N° 122200064335,
en calidad de apoderado generalísimo de Colomar INNC.
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101815671, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, Torre Banco General,
sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City Dog Grooming-Day care-Hotel
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a los servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales, en local
ubicado San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local
número tres. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021606115 ).
Solicitud Nº 2021-0009927.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa
Rica, cédula jurídica N° 4-000-042149-36, con
domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca;
Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÚSICA PARA
LLEVAR
como
marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión
de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación,
incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. Fecha: 09 de
noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 312685.—( IN2021606117 ).
Solicitud Nº 2021-0007071.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de
identidad N° 302550197, en calidad de
Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Servicio Agrícola Cartaginés S.
A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio
en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN BLOOM como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 1: Fertilizantes, abonos. En clase 5: Fungicidas,
bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso
agrícola. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021606119 ).
Solicitud N° 2020-0004423.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de
Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N°
3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1Km
al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISSION como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de
noviembre del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606125 ).
Solicitud Nº 2021-0009149.—Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N°
3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Earthy
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico
y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, cristalería, tazas,
envases de bebidas con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y
recipientes para el hogar o la cocina); peines y esponjas; cajas de cristal,
cristalería para bebidas, recipientes para el hogar de cristal, recipientes
para el hogar de porcelana, recipientes para el hogar de cerámica, vasos para
bebidas de porcelana, vasos para bebidas de cerámica; enfriadores de bebidas,
recipientes de agua y bebidas, hieleras, hieleras portátiles, cubetas para
hielo, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo saleros y
pimenteros, tarros de dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles,
bandejas, servilleteros, cucharas de servir, porta botellas, vasos de papel y
plástico, platos, artículos de decoración, para animales domésticos, platos
para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para macotas; platos para
mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos para
mascotas; bebederos; recipientes de plástico para uso en la casa o uso
domésticos; todos los productos que este comprendidos en la clase solicitada.
Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606149 ).
Solicitud Nº 2021-0009150.—Marco Antonio Fernández López, casado una
vez, cédula de identidad N° 109120931, en calidad de
apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy
Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica N°
3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, Earth 4
para hombre y mujeres, camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos,
sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos,
faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias,
sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir
para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias,
pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas,
vestidos, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2021.
Presentada el 08 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021606150 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009444.—Cyntia de Los Ángeles
Guevara Rodríguez, cédula de identidad N°
108440397, en calidad de apoderada generalísima de Sistemas de Comunicación OM
S. A., cédula jurídica N°
3101131694 con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 300
metros este, 200 sur y 50 al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 16:
Programas de software y programas de procesamiento de datos en forma impresa;
en clase 35: Servicio de consultoría empresarial; en clase 45: Servicios de
consultoría jurídica. Reservas: azul, turquesa, celeste, gris y blanco. Fecha:
22 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606180 ).
Solicitud Nº
2021-0008897.—Mauricio
Soto Montero, casado una vez, cédula jurídica 108950115, en calidad de
apoderado generalísimo de Tekno Cable Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101545060 con domicilio en Ulloa, Barreal 200 metros
sureste y 800 metros noreste de la escuela Ulloa Barreal, Condominio Industrial
San José de Ulloa, filial número 14, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRICOREROS como marca de comercio y Servicios en
clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta de productos para reparaciones en el hogar, mantenimiento y
remodelaciones en albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, pintura,
jardinería y decoración; en clase 37: reparaciones en el hogar, mantenimiento y
remodelaciones en cuanto a albañilería, carpintería, electricidad, fontanería,
pintura, jardinería y decoración. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada
el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021606187 ).
Solicitud Nº
2021-0008203.—Adriana
Garro Mena, casada, cédula de identidad 110220732, en calidad de apoderada
generalísima de Fernández y Garro Limitada, Cédula jurídica 3102819583 con
domicilio en Belén, San Antonio, Condominio Anderes,
casa 25F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios odontológicos. Ubicado en Plaza Mango, Alajuela, local 102. Fecha:
19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021606256 ).
Solicitud Nº 2021-0005140.—Hans Carvajal Cordero, casado, cédula de
identidad N° 112090417, en calidad de apoderado
especial de Brandon López Ríos, soltero, cédula de identidad N° 207290633, con domicilio en Distrito Turrucares
700 metros este del Minisuper San Miguel sobre calle
Candelaria casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foret Dór
como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Vitrinas (muebles), anaqueles (baldas) de
mueble, aparadores (muebles), armarios, armarios empotrados, escalera de madera
o material de plástico, escritorio (muebles), puertas de muebles, perchero
(muebles), muebles metálicos, muebles/ piezas de mobiliario, mostradores
(mesas), mesas, mesas metálicas, jardineras(muebles), guarniciones no metálicas
para puerta, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas
para muebles, cajones para muebles, botelleros (muebles), biblioteca(muebles),
bancos (muebles) asientos metálicos, estanterías, estantes (muebles) Fecha: 07
de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606265 ).
Solicitud Nº 2021-0009014.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de
identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Ankh
& Roderick S. A.S con domicilio en calle 98 Nº
9a-41. Bogotá, Código Postal 110151, Colombia, solicita la inscripción de: CAFEIN
ANKH & RODERICK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos inyectables: preparados farmacéuticos que actúan sobre
el sistema nervioso central, a base de citrato de cafeína. Fecha: 1 de noviembre
del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606291 ).
Solicitud Nº 2021-0009931.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderado
generalísimo de Sirius Servicios Legales y Contables Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102741390,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark Multiplaza 400
metros sur, casa N°400, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios legales,
notariales y contables, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, calle la
Ceiba, del AMPM 150 metros este y 75 metros norte, casa número 400, sin
perjuicio de abrir sucursales en otros lugares. Fecha: 22 de noviembre del
2021. Presentada el 01 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606341 ).
Solicitud Nº 2021-0009930.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderada
generalísima de Sirius Servicios Legales y Contables Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102741390, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark
Multiplaza 400 metros sur, casa N° 400, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios legales y notariales. Fecha: 22 de noviembre
de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021606372 ).
Solicitud N° 2021-0010088.—Juan Emilio Vargas Mora, soltero, cédula de
identidad N° 305150891, y Sebastián Vargas Mora, soltero, cédula de identidad N° 117980107, con domicilio en Tobosi,
El Guarco, Cartago, 50 metros al norte de Templo Católico, Cartago, Costa Rica,
y Tobosí, Guarco, Cartago 50 mts
norte del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: thunderbox
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico.
Reservas: de los colores: negro, turquesa y gris. Fecha: 12 de noviembre del
2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606376 ).
Solicitud Nº 2021-0008206.—Iván Jiménez Santana, casado, cédula de identidad N° 109260791, en calidad de apoderado generalísimo de
Duralac Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101046328 con domicilio
en Central, La Uruca, de Autostar 200 metros este,
100 metros norte y 100 este, Urbanización Carranza, última casa con tapia
color terracota y portones grises,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOR PERFECT FINISH
como
marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios de uso médico,
desinfectantes. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021606399 ).
Solicitud Nº 2021-0009264.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Evolution Group
USA LLC, con domicilio en: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, Florida United States 33305, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SKELCORE, como marca de
fábrica y comercio en clases: 21, 25, 27 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas vendidas vacías; vasos; en clase
25: prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas, tops,
camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa
interior, sujetadores, calcetines y ropa térmica interior; trajes estilo sauna;
guantes; en clase 27: esterillas de yoga; alfombras de piso; colchonetas de
ejercicio personales y en clase 28: cintas de correr para ejercicio; bicicletas
fijas para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas; máquinas de ejercicios
para subir escaleras; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de remo;
equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de ejercicio, en concreto,
máquinas de levantamiento de pesas, barras, bancos, torres, jaulas y estantes;
rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente adaptadas para su uso con
barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio; placas de peso para
ejercicios; campanas de caldera; mancuernas mancuernas
equipos de fitness, en concreto, sacos de arena; estantes de almacenamiento
para equipos de gimnasia física, en concreto, pesas de ejercicio; cinturones de
levantamiento de pesas; equipos de ejercicio, en concreto, correas que se fijan
a puertas para la realización de diversos ejercicios utilizando la resistencia
del peso corporal; empuñaduras para pesas de ejercicio; pelotas de ejercicio;
balones medicinales; saltar la cuerda; Rodillos de ruedas abdominales para
fitness; equipos de ejercicio en forma de bandas de resistencia; bandas
elásticas para yoga y fitness; aparatos de ejercicio, en concreto, cajas
pliométricas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021606418 ).
Solicitud N° 2021-0008745.—Juan Pablo Fernández de la Herrán, casado una
vez, cédula de identidad N° 800980535, con domicilio
en 100 metros norte 300 este del MAG, Urbanización Doña Gabriela, entre
avenidas 5 y calle 3, oficina esquinera, color café, portón marrón, Upala,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA H.SOLANO & VARGAS
LEGAL
como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: de los
colores: vino, verde, azul, dorado, letra fuente Blacker
Pro. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606422 ).
Solicitud Nº
2021-0008443.—Roy
Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 1691285, en calidad de
apoderado generalísimo de Equipar CR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-327920, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, del
Restaurante La Casona del Pueblo, 200 metros al norte y 10 metros al oeste,
casa número 123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPAR
Dental
como marca de servicios en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Importación, venta y distribución de instrumentos de uso médico, uso
odontológico y para uso de laboratorios.; en clase 37: Reparación,
mantenimiento e instalación de instrumentos de uso médico, uso odontológico y
para uso de laboratorios. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 26
de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606463 ).
Solicitud Nº 2021-0010386.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de
identidad N° 116460047, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Zúñiga S.A., cédula jurídica N°
3101412487, con domicilio en: La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros
norte del Abastecedor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, grasas comestibles, snacks de plátano, yuca,
malanga, banano y en clase 30: cajetas de todo tipo, bocadillos alimenticios
derivados de cereal listos para ser comidos, barras de granola, cereal, barras
derivadas de cereal listas para ser comidas, pan, pastelería, dulces y
confitería. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021606469 ).
Solicitud N° 2021-0009473.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la
inscripción de: ARABELA BEE GLAM como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de octubre del 2021.
Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606476 ).
Solicitud Nº 2021-0009471.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma
Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en:
Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A,
Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro
Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: M
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: condones. Fecha: 02 de noviembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021606477 ).
Solicitud N° 2021-0009009.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advance Materials Inc, con domicilio en 9911 Brecksville
Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STRATAPOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; revestimientos químicos para lentes oftálmicos;
polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de preparaciones
farmacéuticas, dispositivos médicos, plásticos, cosméticos, productos para el
cuidado personal, revestimientos, adhesivos y lubricantes. Fecha: 25 de
noviembre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606485 ).
Solicitud Nº 2021-0008820.—Wendy Eliana López García, soltera, cédula de identidad N° 207530600, en calidad de apoderada generalísima de
Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Cero Tres Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810323 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Calle del Amor, Condominio Valle del Sol casa N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización para mercadería por departamento, mercadería de retorno,
paletas conteniendo electrodomésticos pequeños para el hogar, artículos hogar,
artículos de cocina, decoración del hogar, ropa y zapatos. Ubicado en Alajuela,
San Carlos, Plaza San Carlos. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 29
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021606491 ).
Solicitud Nº 2021-0007964.—Aldo Francisco Coghi
Ulloa, cédula de identidad 303750145, en calidad de Apoderado Generalísimo de
A&P Inovation Advisor Sociedad
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783821 con domicilio en
Curridabat, 400 metros al norte, 200 metros este de Plaza Freses, Edificio De
Apartamentos, Apartamento Nº 3 mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de, consultoría y formación de
recursos para el desarrollo de empresas.; en clase 42: Servicios tecnológicos y
científicos, así como servicios de investigación y diseño, servicios de
análisis e investigación industriales, investigaciones de carácter comercial.
Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021606494 ).
Solicitud Nº 2021-0006074.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Grupo Sólido S.A., cédula jurídica
N° 3101131155, con domicilio en: Escazú, de la
rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento
cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORONA TRIMETAL
como
marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para
pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias
tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en
polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para
conservar la madera. Reservas: de los colores: negro, rojo, naranja, amarillo,
verde, celeste, morado, blanco y gris. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021606506 ).
Solicitud N° 2021-0007565.—Noemy Herrera Espinosa, viuda, cédula de
identidad N° 501530810, con domicilio en Agua Buena,
Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BOSQUE DE DON ROBERTO
CAFÉ
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café oro, tostado:
molido o en grano). Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021606536 ).
Solicitud N° 2021-0006255.—Joseph Oswald Diduro,
divorciado una vez, pasaporte A8720151, en calidad de apoderado generalísimo de
Primo Consultants S. R. L., cédula jurídica
N° 3102797703, con domicilio en Calle Guelos, San Josecito, San Rafael 40601, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DR JOE´S PURA BUCHA
como
marca de fábrica
y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té de kombucha. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606546 ).
Solicitud Nº
2021-0001611.—Xiomara
Valverde Barquero, casada una vez, cédula de identidad N°
107660851, con domicilio en Desamparados, San Miguel 100 norte Gasolinera Uno,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería, fajas para reloj;
pulseras de cuero con distintivos nacionales, accesorios, collares con piedras
semipreciosas. Reservas: De los colores; verde limón, café ladrillo Fecha: 23
de marzo de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021606551 ).
Solicitud Nº 2021-0008086.—Mayron Fallas
Morales, soltero, cédula de identidad N° 304760032,
con domicilio en: 150 metros noroeste del Garaje 05, antiguo local Emilios Pizza en San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, San
Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Sinergia
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y granos de café
recubiertos con chocolate. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606552 ).
Solicitud N° 2021-0010028.—Fabián
Mejías Espinoza, cédula de identidad N° 206790811, en calidad de apoderado especial de Trébol Rent A Car
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101620174, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 150 metros oeste
de la CCSS, 21007, San Carlos, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Dar en arrendamiento vehículos
automotores, a cargo de la sociedad solicitante. Reservas: de los colores:
verde, blanco, amarillo. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606562 ).
Solicitud N° 2021-0009615.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad N° 109030636, con domicilio en Costa Rica, San José, San
José, Moravia, La Isla casa 7B, 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nstore
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial, venta, mantenimiento, instalación y reparación de
equipo de cómputo y del hogar. Venta y reparación de celulares, monitores y
pantallas. Venta, instalación, mantenimiento y reparación de equipos para
videojuegos. Venta e instalación de programas de cómputo. Venta de: accesorios
de computadora, accesorios para celular, venta de tintas, cartuchos de
impresora, recarga de cartuchos para impresora. Venta de: artículos de librería,
juguetes, artículos infantiles, accesorios para mascotas, papel de diferentes
colores y gramajes, mueblería, artículos de decoración para el hogar, artículos
de seguridad tales como: cámaras, sensores de movimiento, alarmas, bocinas,
teclados. Venta de: repuestos para computadora y celular, alimentos y bebidas,
zapatos, ropa, tutorías, paquetes turísticos, artículos de limpieza, bicicletas
y sus accesorios, equipos de audio y video, cables, convertidores, joyería,
artículos de decoración para vehículos, ferretería, video juegos, accesorios
para video juegos, perfumería y cosméticos, artículos deportivos, artículos
para fiesta. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2021606580 ).
Solicitud N° 2021-0008612.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Hard Rock
SPORTSBOOK
como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en Iínea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su
uso en teléfonos móviles,
ordenadores móviles, ordenadores
personales y otros dispositivos electrónicos
móviles; software descargable y no descargable en
Iínea, a
saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas,
juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 25: sudaderas, camisetas,
camisetas de tirantes, albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts,
pantalones, camisones, bandanas [pañuelos
para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño
[bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas
[guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de
beisbol y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los
juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los
juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en
forma de prestación de servicios de apuestas
y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos;
servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos
de fantasía; organización
y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas
o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea;
servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea
en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software
y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea;
servicios de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos personales y
sistemas de juegos electrónicos
portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros
juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos.
Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606603 ).
Solicitud Nº 2021-0008614.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey, JE2 3RA, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Hard Rock CASINO,
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 41, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables
para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y
otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable
en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la
prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los
juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de
póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de
prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas
deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de
apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración
de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de
juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas
en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito
de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software
y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no
descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y
realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de
una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 5 de noviembre del
2021. Presentada el: 22 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606604 ).
Solicitud N° 2021-0006320.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de gestor
oficioso de Nio (Anhui) Co., Ltd,
con domicilio en Building F, Hengchuang
Intelligent Technology
Park, Susong Rd. 3963, Economic And Technological Development Area, Hefei City,
Anhui Province, China solicita la inscripción de: NIO
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 37 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; coches deportivos; parachoques para
automóviles; coches; aparatos de locomoción eléctricos; vehículos
automatizados; vehículos con inteligencia artificial; vehículos teledirigidos
que no sean juguetes; automóviles; volantes para vehículos; cubiertas de
neumáticos para vehículos; motores para vehículos terrestres; carrocerías de
automóviles; capós de automóviles; ventanillas de automóviles; retrovisores;
encendedores de cigarrillos para automóviles; asientos infantiles de seguridad
para vehículos; capotas para sillas de paseo; portaequipajes para vehículos;
asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos;
limpiaparabrisas [piezas de vehículos]; alarmas antirrobo para vehículos;
ceniceros para automóviles; portaesquís para
automóviles; bicicletas eléctricas; scooters
eléctricos [vehículos]. Clase 37: Información sobre reparaciones; servicios de
construcción; extracción minera; servicios de reparación de decoración
interior; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y
reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos médicos; reparación o
mantenimiento de automóviles; servicios de limpieza de compañías de
transportes; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento]; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de recarga
de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes;
mantenimiento y reparación de cajas fuertes; prevención de la oxidación;
vulcanización de neumáticos [reparación]; restauración de muebles;
mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; desinfección; instalación y
reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada
el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021606605 ).
Solicitud Nº 2021-0007708.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, D18K8Y4,
Irlanda, solicita la inscripción
de: MOXISOLV como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas
veterinarias para el tratamiento de ectoparásitos
y endoparásitos. Prioridad: Fecha: 09 de noviembre de
2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606606 ).
Solicitud Nº 2021-0009181.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de Gestor oficioso de Miriade
S.P.A. con domicilio en Pizza Dei Martiri 30, 80121
Napoli, Italia, solicita la inscripción de: JKCI
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 28 y
35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello,
dentífricos.; en clase 9: Artículos de óptica para la vista y gafas de natación; cascos para motociclistas, cascos
protectores para deportes; equipamientos para natación y natación subacuática;
pinzas de nariz para natación; máscaras de natación; aparatos de respiración
para la natación subacuática; Trajes de buceo autónomo; gafas [óptica]; gafas de sol; monturas de gafas; lentes ópticas; estuches para gafas; cadenas para gafas;
aparatos e instrumentos ópticos; estuches para
gafas y gafas de sol; estuches para teléfonos inteligentes; fundas impermeables
para teléfonos inteligentes; estuches para tabletas electrónicas; estuches
adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas;
relojes inteligentes; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]
en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes que pueden llevarse
puestos; pulseras inteligentes teléfonos inteligentes [smartphones]; en clase
18: Cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; cuero e imitaciones de
cuero; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsas de deporte de
mano con ruedas para uso general; bolsones para ropa de deporte; bolsas;
estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de mano; bolsos de mano
sin asas; maletas; billeteras; monederos de cuero; monederos, mochilas
escolares; maletines [artículos de cuero]; baúles de viaje; fundas de llaves de
cuero; estuches para artículos de tocador; bolsas para llevar ropa; paraguas;
bastones; artículos de guarnicionería.; en clase 21: Cantimploras, botellas
para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes,
recipientes térmicos para alimentos o bebidas.; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; toallas de materias
textiles; toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio
físico.; en clase 25: Prendas de vestir; capas de lluvia; guardapolvos;
vestidos; trajes; faldas; chaquetas; pantalones; juegos de top y culote [ropa];
bermudas; pantalones vaqueros; chalecos; camisas; Camisetas [de manga corta];
tops de calentamiento; sudaderas, Tops [ropa]; Camisolines; Jerseys
[prendas de vestir]; Suéteres; Blazers; rebecas; medias; calcetines; chándales,
calentadores de piernas; trajes para la nieve; ropa interior, pijamas;
albornoces; trajes de baño [bañadores]; pareos; ropa de protección solar;
pantalones cortos de baño; gorros de baño; trajes de neopreno para surf; trajes
de neopreno para windsurf; Trajes de neopreno para esquí acuático; blusones;
ropa resistente a la intemperie; parkas; chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; abrigos gruesos; chaquetas de plumas; cortavientos; ropa de deporte;
corbatas; fulares; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie;
trajes de neoprene; Guantes isotérmicos para trajes acuáticos; Chales; bufandas
[vestidos]; Gorros; Sombreros; Capuchas; Guantes [prendas de vestir]; Calzas;
Calzado; Calzado de playa; Calzado de deporte; Zapatillas de gymnasia y zapatos de baile; betas; zapatos; pantuflas.; en
clase 28: Juegos y juguetes; equipamientos y articulos
deportivos; Guantes de malla para la natación; Aletas de natación; Chalecos de
natación; Tablas de natación; Guantes de natación; Flotadores hinchables;
Manguitos de natación; Carriles de carreras [aparatos de natación]; Bloques de
arranque [dispositivos para la natación]; Cinturones de natación; Juguetes para
su uso en la piscina; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento
deportivo; Piscinas hinchables [artículos de juego]; Juguetes hinchables para
la piscina; Objetos hinchables para piscinas; raquetas de tenis; Paletas
rebotadoras; raquetas de tenis de mesa; bastones de esquí; Cubiertas
protectoras para raquetas; Balones y pelotas de juego; Esquís; en clase 35:
Servicios de gestión de negocios; Organización y realización de conferencias,
servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones;
Asesoramiento sobre dirección de empresas y asistencia empresarial relacionados
con la franquicia; Asistencia de comercialización de productos en el marco de
un contrato de franquicia; Servicios de asesoría empresarial relativa al
establecimiento de franquicias; Servicios de venta al por menor, prestados
también en línea, relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de óptica para la vista y gafas de natación, cascos para
motociclistas, cascos protectores para deportes, equipamientos para natación i
natación subacuática, pinzas de nariz para natación, máscaras de natación,
aparatos de respiración para la natación subacuática, trajes de buceo autónomo,
gafas [óptica], gafas de sol, monturas de gafas, lentes ópticas, estuches para gafas, cadenas para gafas,
aparatos e instrumentos ópticos, estuches para
gafas y gafas de sol, estuches para teléfonos inteligentes, fundas impermeables
para teléfonos inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, estuches
adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, teléfonos inteligentes [ smartphones]
en forma de reloj de pulsera, teléfonos inteligentes que pueden llevarse
puestos, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones], cuero en
bruto o semielaborado, cuero de imitación, cuero e imitaciones de cuero,
mochilas, mochilas de deporte, bolsas de deporte, bolsas de deporte de mano con
ruedas para uso general, bolsones para ropa de deporte, bolsas, estuches de
viaje [artículos de marroquinería], bolsos de mano, bolsos de mano sin asas,
maletas, billeteras, monederos de cuero, monederos, mochilas escolares,
maletines [artículos cuero], baúles de viaje, fundas de llaves de cuero,
estuches para artículos de tocador, bolsas para llevar ropa, paraguas,
bastones, artículos de guarnicionería, cantimploras, botellas para deportes
vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos
para alimentos o bebidas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases, toallas de playa, toallas de playa, toallas de materias textiles para
ejercicio físico, prendas de vestir, capas de lluvia, guardapolvos, vestidos,
trajes, faldas, chaquetas, pantalones, juegos de top y culote [ropa], bermudas,
pantalones vaqueros, chalecos, camisas, camisetas [de manga corta], tops de
calentamiento, sudaderas, tops [ropa], camisolines, jerseys
[prendas de vestir], suéteres, blazers, rebecas, medias, calcetines, chándales,
calentadores de piernas, trajes para la nieve, ropa interior, pijamas,
albornoces, trajes de baño [bañadores], pareos, ropa de protección solar,
pantalones cortos de baño, gorros de baño, trajes de neopreno para surf, trajes
de neopreno para windsurf, trajes de neopreno para esquí acuático, blusones,
ropa resistente a la intemperie, parkas, chaquetas acolchadas [prendas de
vestir], abrigos gruesos, chaquetas de plumas, cortavientos, ropa de deporte,
corbatas, fulares, trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie,
trajes de neoprene, Guantes isotérmicos para trajes acuáticos, Chales, bufandas
[vestidos], Gorros Sombreros, Capuchas, Guantes [prendas de vestir], Calzas,
Calzado, Calzado de playa, Calzado de deporte, Zapatillas de gymnasia y zapatos de baile, betas, zapatos, pantuflas,
juegos y juguetes, equipamientos y artículos deportivos, guantes de malla para
la natación, aletas de natación, chalecos de natación, tablas de natación,
guantes de natación, flotadores hinchables, manguitos de natación, carriles de
carreras [aparatos de natación], Bloques de arranque [dispositivos para la
natación], Cinturones de natación, Juguetes para su uso en la piscina, Bolsas
especialmente adaptadas para equipamiento deportivo, piscinas hinchables
[artículos de juego], Juguetes hinchables para la piscina, Objetos hinchables
para piscinas, raquetas de tenis, Paletas rebotadoras, raquetas de tenis de
mesa, bastones de esquí, Cubiertas protectoras para raquetas, balones y pelotas
de juego, esquís. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre
de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606607 ).
Solicitud N° 2021-0009180.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Miriade S.P.A. con domicilio en Piazza
Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita la
inscripción de: JKD
como
marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 18; 21; 24; 25; 28 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos.
;en clase 9: Artículos de óptica para la vista y gafas de natación; cascos para
motociclistas, cascos protectores para deportes; equipamientos para natación y
natación subacuática; pinzas de nariz para natación; máscaras de natación;
aparatos de respiración para la natación subacuática; Trajes de buceo autónomo;
gafas [óptica]; gafas de sol; monturas de gafas; lentes ópticas; estuches para
gafas; cadenas para gafas; aparatos e instrumentos ópticos; estuches para gafas
y gafas de sol; estuches para teléfonos inteligentes; fundas impermeables para
teléfonos inteligentes; estuches para tabletas electrónicas; estuches adaptados
para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas; relojes
inteligentes; gafas inteligentes;
teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de reloj de pulsera; teléfonos
inteligentes que pueden llevarse puestos; pulseras inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]. ;en clase 18:
Cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; cuero e imitaciones de
cuero; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsas de deporte de
mano con ruedas para uso general; bolsones para ropa de deporte; bolsas;
estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de mano; bolsos de mano
sin asas; maletas; billeteras; monederos de cuero; monederos; mochilas
escolares; maletines [artículos de cuero]; baúles de viaje; fundas de llaves de
cuero; estuches para artículos de tocador; bolsas para llevar ropa; paraguas;
bastones; artículos de guarnicionería; en clase 21: Cantimploras, botellas para
deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes,
recipientes térmicos para alimentos o bebidas; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; toallas de materias textiles; toallas
de playa; toallas de materias textiles para ejercicio físico; en clase 25:
Prendas de vestir; capas de lluvia; guardapolvos; vestidos; trajes; faldas;
chaquetas; pantalones; juegos de top y culote [ropa]; bermudas; pantalones
vaqueros; chalecos; camisas; Camisetas [de manga corta]; tops de calentamiento;
sudaderas; Tops [ropa]; Camisolines; Jerseys [prendas
de vestir]; Suéteres; Blazers; rebecas; medias; calcetines; chándales,
calentadores de piernas; trajes para la nieve; ropa interior; pijamas;
albornoces; trajes de baño [bañadores]; pareos; ropa de protección solar;
pantalones cortos de baño; gorros de baño; trajes de neopreno para surf, trajes
de neopreno para windsurf; Trajes de neopreno para esquí acuático; blusones;
ropa resistente a la intemperie; parkas; chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; abrigos gruesos; chaquetas de plumas; cortavientos; ropa de deporte;
corbatas; fulares; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie;
trajes de neoprene; Guantes isotérmicos para trajes acuáticos; Chales; bufandas
[vestidos]; Gorros; Sombreros; Capuchas; Guantes [prendas de vestir]; Calzas;
Calzado; Calzado de playa; Calzado de deporte; Zapatillas de gimnasia y zapatos
de baile; botas; zapatos; pantuflas; en clase 28: Juegos y juguetes;
equipamientos y artículos deportivos; Guantes de malla para la natación; Aletas
de natación; Chalecos de natación; Tablas de natación; Guantes de natación;
Flotadores hinchables; Manguitos de natación; Carriles de carreras [aparatos de
natación]; Bloques de arranque [dispositivos para la natación]; Cinturones de
natación; Juguetes para su uso en la piscina; Bolsas especialmente adaptadas
para equipamiento deportivo; Piscinas hinchables [artículos de juego]; Juguetes
hinchables para la piscina; Objetos hinchables para piscinas; raquetas de
tenis; Paletas rebotadoras; raquetas de tenis de mesa; bastones de esquí;
Cubiertas protectoras para raquetas; Balones y pelotas de juego; Esquís; en
clase 35: Servicios de gestión de negocios; Organización y realización de
conferencias, servicios de organización de eventos con fines comerciales y
promociones; Asesoramiento sobre dirección de empresas y asistencia empresarial
relacionados con la franquicia; Asistencia de comercialización de productos en
el marco de un contrato de franquicia; Servicios de asesoría empresarial
relativa al establecimiento de franquicias; Servicios de venta al por menor,
prestados también en línea, relacionados con jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de
óptica para la vista y gafas de natación, cascos para motociclistas, cascos
protectores para deportes, equipamientos para natación y natación subacuática,
pinzas de nariz para natación, máscaras de natación, aparatos de respiración
para la natación subacuática, trajes de buceo autónomo, gafas [óptica], gafas
de sol, monturas de gafas, lentes ópticas, estuches para gafas, cadenas para
gafas, aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas y gafas de sol,
estuches para teléfonos inteligentes, fundas impermeables para teléfonos
inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, estuches adaptados para
teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de reloj de
pulsera, teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos, pulseras
inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones], cuero en bruto o
semielaborado, cuero de imitación, cuero e imitaciones de cuero, mochilas,
mochilas de deporte, bolsas de deporte, bolsas de deporte de mano con ruedas
para uso general, bolsones para ropa de deporte, bolsas, estuches de viaje
[artículos de marroquinería], bolsos de mano, bolsos de mano sin asas, maletas,
billeteras, monederos de cuero, monederos, mochilas escolares, maletines
[artículos de cuero], baúles de viaje, fundas de llaves de cuero, estuches para
artículos de tocador, bolsas para llevar ropa, paraguas, bastones, artículos de
guarnicionería, cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas
refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o
bebidas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, toallas
de playa, toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico,
prendas de vestir, capas de lluvia, guardapolvos, vestidos, trajes, faldas,
chaquetas, pantalones, juegos de top y culote [ropa], bermudas, pantalones
vaqueros, chalecos, camisas, camisetas [de manga corta], tops de calentamiento,
sudaderas, tops [ropa], camisolines, jerseys [prendas
de vestir], suéteres, blazers, rebecas, medias, calcetines, chándales,
calentadores de piernas, trajes para la nieve, ropa interior, pijamas,
albornoces, trajes de baño [bañadores], pareos, ropa de protección solar,
pantalones cortos de baño, gorros de baño, trajes de neopreno para surf, trajes
de neopreno para windsurf, trajes de neopreno para esquí acuático, blusones,
ropa resistente a la intemperie, parkas, chaquetas acolchadas [prendas de
vestir], abrigos gruesos, chaquetas de plumas, cortavientos, ropa de deporte,
corbatas, fulares, trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie,
trajes de neoprene, Guantes isotérmicos para trajes acuáticos, Chales, bufandas
[vestidos], Gorros, Sombreros, Capuchas, Guantes [prendas de vestir], Calzas,
Calzado, Calzado de playa, Calzado de deporte, Zapatillas de gimnasia y zapatos
de baile, botas, zapatos, pantuflas, juegos y juguetes, equipamientos y
artículos deportivos, guantes de malla para la natación, aletas de natación,
chalecos de natación, tablas de natación, guantes de natación, flotadores
hinchables, manguitos de natación, carriles de carreras [aparatos de natación],
Bloques de arranque [dispositivos para la natación], Cinturones de natación,
Juguetes para su uso en la piscina, Bolsas especialmente adaptadas para
equipamiento deportivo, piscinas hinchables [artículos de juego], Juguetes
hinchables para la piscina, Objetos hinchables para piscinas, raquetas de
tenis, Paletas rebotadoras, raquetas de tenis de mesa, bastones de esquí,
Cubiertas protectoras para raquetas, balones y pelotas de juego, esquís. Fecha:
10 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606608 ).
Solicitud Nº 2021-0007615.—Carla Elena Vega Mora, unión libre, cédula
de
identidad N° 112310373, en calidad de
apoderada general de Tienda para Viajeros Rain Store CR, cédula jurídica N° 3102775086 con domicilio en Condominio Las Marías, casa 11A., 40103, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ModoViajero
como
marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Venta de Mapas raspables, mapas geográficos, carteles, calcomanías, globos
terráqueos, calendarios, banderas de papel, stickers,
empaques de cajas de papel; en clase 25: Prendas de vestir, camisetas
deportivas, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 15 de setiembre
de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606614 ).
Solicitud Nº 2021-0010445.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios
Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones bebidas a base de frutas. Fecha: 25 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021606621 ).
Solicitud Nº 2021-0010446.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la
estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUTTON NEUTRALIZADOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Talcos. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606622 ).
Solicitud Nº 2021-0010447.—Ricardo Gerli
Amador, cédula
de identidad N° 107820975, en
calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de
Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas. Fecha: 25 de noviembre de
2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021606623 ).
Solicitud Nº 2021-0010448.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161 con domicilio en La Lima de Cartago,
100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Preparaciones hechas de cereales y salsas. Fecha: 25 de noviembre de
2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021606624 ).
Solicitud Nº 2021-0007821.—Cristopher Durán
Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 118500741,
con domicilio en: Aserrí, 200N de la Iglesia Católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La MONTAÑITA FOOD SOLUTIONS
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), restaurantes de autoservicio,
catering services (servicios de restaurante), comidas
rápidas, cafeterías, restauración (comidas). Reservas: de los colores: vino,
dorado y blanco. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606659 ).
Solicitud Nº 2021-0010413.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., con domicilio en: One Amgen
Center Drive, Thousand Oaks,
California 91320-1789, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oncológicos, inflamatorios y autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la sangre, la
piel, la médula ósea, el sistema nervioso, el sistema inmunológico y las
articulaciones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del linfoma no
Hodgkin (LNH), leucemia linfocítica crónica (LLC), artritis reumatoide (AR), granulomatosis con poliangeítis
(GPA), poliangeítis microscópica (MPA), pénfigo
vulgar (PV), esclerosis múltiple (EM) y trasplante de células madre. Fecha: 24
de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606710 ).
Solicitud Nº 2020-0002516.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Contract Workplaces
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101793930, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta,
Edificio Torre La Sabana, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clases 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina (servicios
orientados dentro de los lugares de trabajo mediante contratación); en clase
37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de
instalación, todos relacionados con la arquitectura (servicios orientados
dentro de los lugares de trabajo mediante contratación); en clase 42: Servicios
de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y
todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos; servicios de
arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados (servicios orientados
dentro de los lugares de trabajo mediante contratación). Fecha: 19 de noviembre
del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606712 ).
Solicitud Nº 2021-0009520.—Francisco Calderón Morales, casado, cédula jurídica N° 108160691, en calidad de apoderado generalísimo de tres
ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil treinta y dos, cédula jurídica N° 3101665032, con domicilio en: Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, 300 metros norte
de Industrias Cordero Chavarría, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 7: para proteger y distinguir las partes de motores de todo
tipo y en clase 12: para distinguir y proteger motores para vehículos terrestres
y aclopamientos y órganos de transmisión para
vehículos terrestres. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021606718 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009304.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Citigroup INC., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York
10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Facilitación de software en línea no
descargable que utiliza inteligencia artificial para obtener información
financiera, gestionar cuentas, detectar fraudes, supervisar pagos y realizar
transacciones; suministro de software en línea no descargable que utiliza
inteligencia artificial en relación con estrategias bancarias, de pago e
inversión. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021604589 ).
Solicitud N° 2021-0008508.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1461803, en calidad de apoderado especial de Essential
Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Forum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TT
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos;
geodésicos; fotográficos; cinematográficos; ópticos; gafas; gafas de sol;
bolsos para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para
gafas; lentes para gafas; instrumentos de pesar de medida, señalización, de
control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
electricidad; baterías solares; cargadores de baterías; cargadores para
acumuladores eléctricos; conectores de electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido o imágenes; Aplicaciones de software
descargables; audífonos; soportes de registro magnéticos discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, maquinas calculadora; equipo para el tratamiento de la información
y ordenadores; fundas para portátiles; fundas para celulares; fundas para
dispositivos electrónicos; bolsos para dispositivos electrónicos; bolsas para
portátiles, tabletas, ordenadores y celulares; Maletines para ordenadores y
portátiles; extintores; Ropa de protección contra riesgo biológico o de
bioseguridad.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de
estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería,
bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros;
revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidos en otras clases); colchonetas y almohadillas de entrenamiento
desechables y almohadillas de papel o cartón para mascotas.; en clase 18:
Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales;
artículos de guarnicionería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de
carteras y armazones para bolsos de mano; armazones de paraguas o sombrillas;
arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero;
empuñaduras de bastón; bastones; bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles
de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para
herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y
bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos
de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o
cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras;
carteras de bolsillo; carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero;
correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de
cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de
cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares porta bebés; fundas de
cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para
limpiar; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas;
mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de
imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos;
morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; portafolios
escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes;
revestimientos de cuero para muebles; sombrereras de cuero; sombrillas;
tarjeteros, carteras, tiros arreos, asas de valija, valijas, valijas de mano,
válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de
viaje, tulas; riñoneras; Collar para mascotas; correas para mascotas, Correas
para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas;
Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar
mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas,
chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para
mascotas.; en clase 21: Loncheras; termos; botellones; Utensilios y recipientes
para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso
doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes
portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes de uso doméstico para
alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo;
Alimentadores automáticos para animales; Bebederos portátiles; comederos
portátiles, tazones; Comederos dispensadores activados por contacto con el
animal; Cajas higiénicas para gatos; bandejas higiénicas para gatos; Cucharas
para servir alimentos para perros y gatos de uso doméstico; Utensilios para
recoger el excremento de las mascotas de uso doméstico.; en clase 25: Ropa;
Ropa Interior y exterior, ropa casual; mascarillas (prendas de vestir) calzado
y Sombrerería. Se exceptúa ropa de playa, calzado para deporte y productos
destinados para la práctica de deportes; en clase 35: Gestión y administración
de negocios; servicios de comercialización de productos al por mayor y al
detalle; importación y exportación de productos; venta de productos y artículos
por medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y
administración de negocios en general; administración, asesoramiento y
asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial; asesoría,
administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial;
difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing). Fecha: 29
de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021606727 ).
Solicitud Nº 2021-0008507.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Essential Export
Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con
domicilio en San José, Santa Ana, Fórum II, A, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos; fotográficos;
cinematográficos; ópticos; gafas; gafas de sol; bolsos para gafas; cadenas para
gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; lentes para gafas;
instrumentos de pesar de medida, señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; baterías
solares; cargadores de baterías; cargadores para acumuladores eléctricos;
conectores de electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido o imágenes; Aplicaciones de software descargables;
audífonos; soportes de registro magnéticos discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadora; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores;
fundas para portátiles; fundas para celulares; fundas para dispositivos
electrónicos; bolsos para dispositivos electrónicos; bolsas para portátiles,
tabletas, ordenadores y celulares; Maletines para ordenadores y portátiles;
extintores; Ropa de protección contra riesgo biológico o de bioseguridad.; en
clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de
chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas;
relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Papel, cartón y artículos
de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para
artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de
oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras
clases);colchonetas y almohadillas de entrenamiento desechables y almohadillas
de papel o cartón para mascotas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles;
anillos para paraguas; pieles de animales; artículos de guarnicionería;
anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras y armazones para bolsos
de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; guarniciones de arreos;
asas de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de bastón; bastones; bastones
de paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; bolsas de campamento;
bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de
playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de
viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la
compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje;
bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada;
canguros portabebés; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares;
cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés;
artículos de guarnicionería; correas de cuero; correas de estribo; cuero
artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o cartón cuero; artículos de
marroquinería; estuches de viaje; estuches para artículos de tocador; estuches
para llaves; fulares porta bebés; fundas de cuero para resortes; fundas de
paraguas; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; maletas; maletas de mano;
maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas porta bebés
de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla;
morrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales
escolares; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas;
porta trajes; revestimientos de cuero para muebles; sombreros de cuero;
sombrillas; tarjeteros, carteras, tiros arreos, asas de valija, valijas, valija
de mano, válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería,
estuches de viaje, tulas, riñoneras; Collar para mascotas; correas para
mascotas, correas para caminatas de mascotas; arnés para mascotas, correas
especializadas; bozales; morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos
para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para
mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas
para mascotas.; en clase 21: Loncheras; ternos; botellones; utensilios y
recipientes para el menaje y la cocina; cestas para uso doméstico; utensilios
para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar);
recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes de uso
doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles
para el almuerzo; alimentadores automáticos para animales; bebederos
portátiles; comederos portátiles, tazones; comederos dispensadores activados
por contacto con el animal; cajas higiénicas para gatos; bandejas higiénicas
para gatos; cucharas para servir alimentos para perros y gatos de uso
doméstico; utensilios para recoger el excremento de las mascotas de uso
doméstico.; en clase 25: Ropa; ropa interior y exterior, ropa casual;
mascarillas (prendas de vestir) calzado y sombrerería. Se exceptúa ropa de
playa, calzado para deporte y productos destinados para la práctica de
deportes.; en clase 35: Gestión y administración de negocios; servicios de
comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y
exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de
establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de
negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de
franquicias, administración comercial; asesoría, administración, asistencia y
dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales;
servicios de mercadeo (marketing). Fecha: 29 de septiembre del 2021. Presentada
el 20 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606729 ).
Solicitud Nº 2021-0009405.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Advance Foam Ltd con domicilio en LP Nº 16
Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y Tobago, solicita la
inscripción de: allnite
como
marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; colchones tipo futón; cojines
para colchón; protectores de colchón; colchones de resortes; almohadas;
almohadas decorativas; almohadas de bambú; cubre colchones; protectores para
colchón ajustados; cubre colchones ajustados; almohadas inflables; almohadas
para maternidad; almohadas para cuello; cojines decorativos; almohadas de
viaje; en clase 24: Cobertores para colchones; protector de colchón; fundas
contorneadas para colchón; cobertores ajustados para colchón; fundas
impermeables para colchón; cobertores impermeables y absorbentes para colchón; cobertores
hechos de microfibra antibacteriana para colchón; sábanas para cama; sábanas
ajustables; sábanas [textiles]; toallas de baño; juegos de sábanas; protectores
para almohadas; cobertores para almohada; fundas decorativas para almohadas;
fundas de almohada; protector de funda de almohada. Fecha: 21 de octubre de
2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021606734 ).
Solicitud No. 2021-0009414.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Furtuna Skin LLC con domicilio en 20 N. Santa Cruz Ave.,
Suite B, Los Gatos, California 95030, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FURTUNA SKIN como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Loción para la piel; loción facial; loción corporal; cremas corporales;
exfoliantes corporales; jabón de baño; burbujas para baño; bombas de baño;
limpiadores de piel: limpiadores faciales; espumas limpiadoras para uso
personal; exfoliantes faciales; mascarillas faciales; tónicos para la piel;
cremas para los ojos; champú para el cabello; acondicionador para el cabello;
tratamientos capilares no medicinales para propósitos cosméticos; cremas de
afeitar; removedores de maquillaje; maquillaje facial, en concreto, primer,
polvos y bases; lápiz labial; brillo labial; bálsamos labiales; maquillaje para
ojos; máscara de pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas; protector
solar; lociones y aceites bronceadores; cremas no medicadas para la dermatitis
del pañal. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606735 ).
Solicitud Nº
2021-0008054.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de CTC Global Corporation con
domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California
92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCC como
marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de ingeniería de tipo consultas en
ingeniería relacionados con la instalación de líneas eléctricas aéreas;
servicios de consultoría en ingeniería para la selección de componentes para
líneas eléctricas aéreas; Servicios de consultoría en ingeniería para la
preparación de ofertas relacionadas con la instalación de líneas eléctricas
aéreas. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606738 ).
Solicitud Nº 2021-0002628.—Naomi Gabriel Prendas Vega, soltera, cédula
de identidad N° 117540418, con domicilio en
Desamparados, San Juan de Dios del Taller Fallas calle de lastre al frente
última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESORAMATE
como
marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, metales preciosos,
aleaciones, insumos de bisutería, relojería, piedras preciosas y semipreciosas;
en clase 25: Ropa, calzados, sombrerería. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada
el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de
abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021606778 ).
Solicitud N° 2021-0007340.—Giovanni Monge Campos, casado una vez, cédula
de identidad N° 109600585, y Alicia Hidalgo Jiménez,
casada una vez, cédula de identidad N° 110950065, con domicilio en Hatillo Centro, 75
sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica y Hatillo Centro, 75 sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ZONA Americana ROPA AMERICANA
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa y zapatos. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606794 ).
Solicitud Nº 2021-0008923.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 106530276, en calidad de apoderado especial de
Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880 con domicilio en San José, Costa
Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de
Migración, 100 metros al oeste, calle paralela a La Pista, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de instrucción y de enseñanza;
aparatos de enseñanza audiovisual; software educativo; software interactivo;
podcasts; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones
móviles educativas; medios educativos descargables; material de cursos
educativos descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables);
libros digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en
soporte de audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y
video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; plataformas de
software educativas; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Reservas: Se reservan los colores, blanco, azul oscuro y azul neón
Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606824 ).
Solicitud N° 2021-0008948.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad N°
105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M.
S.A., con domicilio en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje; reserva de
hoteles; servicios de agencias de alojamiento; servicios hoteleros. Fecha: 25
de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606828 ).
Solicitud N° 2021-0008497.—Juan Gabriel Huertas Reyes, soltero, cédula de identidad N°
701800044, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hone
Creek, 950 metros al este de la Escuela Pública, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Choco CREEK EL SECRETO DEL CARIBE
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606842 ).
Solicitud Nº 2021-0009914.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado
especial de Apple INC., con domicilio en One Apple
Park Way, Cupertino, California 95014, USA, Estados
Unidos de América solicita la inscripción de: APPLE PRORAW, como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de
cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición); lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software
para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de
cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores
de audio y video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de
visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D;
lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
aparatos de almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito
codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de
transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales
de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías;
conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones
para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos
anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y
video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]. Fecha: 5 de
noviembre del 2021. Presentada el: 1 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606850 ).
Solicitud Nº 2021-0009760.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: APPLE AIRTAG como marca de fábrica y
comercio en clases: 14 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Instrumentos horológicos y
cronométricos; relojes de pulsera; relojes; cronógrafos para su uso como
relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes;
relojes e instrumentos horológicos y cronométricos;
piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos; joyas;
aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; cadenas para
llaveros; anillas para llaveros; en clase 18: Maletas; valijas; bolsas de
transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de
playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra;
mochilas escolares; bolsas de mano; maletas ejecutivas; maletas porta
documentos; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador
vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador, cosméticos y pintalabios
(vendidas vacías); bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para
tarjetas de visita; estuches y estuches para tarjetas telefónicas; estuches
para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves;
correas de cuero Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606851 ).
Solicitud Nº 2021-0002279.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala, S. A. con domicilio en
Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: COMPROMETIDO CONTIGO como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; productos protegidos por la solicitud de la marca
PIOLINDO (diseño), en clase 29, presentada el día de hoy y a la cual se refiere
esta señal de publicidad comercial. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada
el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida
por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la
expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606852 ).
Solicitud Nº 2021-0007560.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casada, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de
Centroamérica S.A., con domicilio en: avenida Federico Boyd y calle 51,
edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: FLOR DE CAÑA PREMIUM SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas Fecha: 27
de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021606853 ).
Solicitud Nº 2021-0009903.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BILANCII,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 04
de noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606854 ).
Solicitud Nº 2021-0009904.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en
4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de:
EQUILUMEN como marca de fábrica y comercio en clases: 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de noviembre de 2021.
Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021606855 ).
Solicitud Nº 2021-0009807.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
AIRTAG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; hardware de computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras
tipo tablets; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar
o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
ordenadores, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y
reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia
pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de ordenador portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; gafas inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de
sol; lentes para gafas; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías;
cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores eléctricos y
electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para
computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas
de ordenadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano];
cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para
entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo
[scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago;
máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos;
aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar
precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje;
medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas
electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos
integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos;
filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas]; instalaciones
eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos
electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores;
aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento;
silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios;
silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles
remotos portátiles para aparatos en automóviles; calentadores eléctricos de
calcetines; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para
controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas
residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del
calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y
sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de
regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de
control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y
electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas;
detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y
electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial Prioridad:
Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606856 ).
Solicitud N° 2021-0009808.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AirTag
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 18 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles;
computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar
o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
ordenadores, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y
reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; contenidos de audio, video y multimedia
pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de computadora portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; lentes 3D; lentes; gafas de
sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares;
micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores;
radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para
controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento;
dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio
y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y
sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de
cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de
pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías;
conectores eléctricos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos,
cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores eléctricos y
electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces
informáticas, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores
y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas
de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video.; en clase 14: Instrumentos horológicos
y cronométricos; relojes de pulsera; relojes; cronógrafos para su uso como
relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes;
relojes e instrumentos horológicos y cronométricos;
piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos; joyas;
aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; cadenas para
llaveros; anillas para llaveros.; en clase 18: Maletas; valijas; bolsas de
transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de
playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra;
mochilas escolares; bolsas de mano; maletas ejecutivas; maletas portadocumentos; maletines; bolsos; billeteras; carteras;
estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador,
cosméticos y pintalabios (vendidas vacías); bolsas de cosméticos que se venden
vacías; estuches para tarjetas de visita; estuches y estuches para tarjetas
telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos;
estuches para llaves; correas de cuero.; en clase 42: Diseño y desarrollo de
hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de
consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras;
diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos;
servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y
periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable;
servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y
aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos;
servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software
en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software,
periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico,
diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y
servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y
mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de Internet
que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet
que permita a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos. Prioridad: Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606857 ).
Solicitud Nº
2021-0009392.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd. con domicilio en 3-15, Edobori
1-Chome, Nishi-Ku, Osaka, Japón, Japón, solicita la
inscripción de: BELEAF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas; nematicidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606858 ).
Solicitud Nº 2021-0009970.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Door International
B.V., con domicilio en: Staalweg 19, 4104 AS Culemborg, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: DOOR,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación empresarial, en
concreto, desarrollo de programas personalizados de desarrollo ejecutivo y de
liderazgo, prestación de servicios de coaching ejecutivo y programas de
educación empresarial para empleados y ejecutivos. Fecha: 11 de noviembre de
2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606859 ).
Solicitud Nº 2019-0009003.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de NCI Group, INC., con domicilio
en 5020 Weston Parkway, Cary, North Carolina 27513,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE BIJILDING
BRANDS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 36; 37 y
41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Materiales de construcción metálicos, a saber, construcciones metálicas
prefabricadas y sus partes, zócalos, revestimientos, plafones, fascia [banda
debajo de un borde del techo, o que forma la superficie exterior de una
cornisa], molduras, canales J [revestimiento], canales F [revestimiento], tiras
de acabado, tiras de inicio y accesorios relacionados con el revestimiento,
molduras y accesorios relacionados con molduras, bloques de montaje, persianas,
respiraderos, canaletas y protectores de canaletas, rollos de canaletas, rollos
de molduras, cubierta protectora perforada para canoas, puertas y accesorios
relacionados con las puertas, ventanas y accesorios relacionados con ventanas,
techos metálicos y accesorios relacionados con techos, paneles metálicos
aislantes, paneles metálicos, sistemas de construcción metálicos, puertas de
garaje y techo, materiales de valla, a saber, paneles, listones, estacas,
postes y accesorios relacionados con la valla o cerco, verjas (rejas) no
metálicas y accesorios relacionados con verjas, correas, faldones, tabiques y paneles
de encabezado y kits de paneles de encabezado.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos, a saber, construcciones prefabricadas y sus partes,
madera contrachapada preacabada, revestimientos
(chapados) no metálicos, pisos y superficies, zócalos, revestimientos,
plafones, fascia [banda debajo de un borde del techo, o que forma la superficie
exterior de una cornisa], molduras, canales J [revestimiento], canales F
[revestimiento], tiras de acabado, tiras de inicio y accesorios relacionados con
el revestimiento, molduras, paneles de molduras, hojas de molduras, esquinas y
sujetadores, y accesorios relacionados con molduras, bloques de montaje,
persianas, respiraderos, molduras, canaletas, protectores de canaletas,
ventanas y accesorios relacionados con ventanas, marcos de ventanas, puertas y
accesorios relacionados con puertas, montajes, columnas, cercas y accesorios
relacionados con cercas, barandas no metálicas y accesorios relacionados con
barandas, techos no metálicos y accesorios relacionados con techos, estructuras
exteriores, a saber, glorietas, cenadores, pérgolas y sombrillas; postes
esquineros decorativos; postes de esquina exterior; postes de esquina interior;
envolturas para postes; sistemas de remoción de lluvia; sistemas de marco de puerta;
revestimiento de vinilo, revestimiento de polipropileno, puertas de patio de
vinilo.; en clase 35: Distribuciones con productos de construcción metálicos y
productos de construcción no metálicos; suministro de información de productos
de consumo en línea sobre productos de construcción metálicos y no metálicos.;
en clase 36: Prestación y administración de garantías extendidas y servicios
postventa de alquiler para productos de construcción metálicos, a saber,
ventanas y puertas; prestación y administración de garantías extendidas y
servicios postventa de alquiler para productos de construcción no metálicos, a
saber, ventanas y puertas.; en clase 37: Instalación de productos metálicos
para la construcción, a saber, ventanas y puertas; instalación de productos de
construcción no metálicos, a saber, ventanas, puertas y chapados.; en clase 41:
Capacitación e instrucción a terceros en el uso de productos de construcción
metálicos y productos de construcción no metálicos y distribución de materiales
instructivos y educativos en relación con ellos. Fecha: 3 de noviembre del
2021. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 3 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606860 ).
Solicitud Nº 2021-0010026.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church
& Dwight Co., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing,
Nueva Jersey, 08628, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas con preparaciones de limpieza.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 25 de noviembre
de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021606864 ).
Solicitud Nº
2021-0007980.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de
identidad 108740341 con domicilio en Desamparados Centro, frente al Bar Los
Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECOIN
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios contables y productos mercantiles de acceso por intercambio o
permuta, para uso exclusivo nuestro. Fecha: 15 de septiembre de 2021.
Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606868 ).
Solicitud N° 2021-0010244.—Melissa Bejarano Villa, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 110520045, en calidad
de apoderado especial de María Isabel Serrano Víquez, casada una vez, cédula de
identidad N° 401180698, con domicilio en Mercedes
Sur, del Bar Cholo 100 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAUME BIENESTAR RELAJANTE
como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Compresas medicinales y compresas medicinales impregnadas.
Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de noviembre del 2021.
Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021606893 ).
Solicitud Nº 2021-0010338.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101033966 con domicilio en San Rafael, 100 metros
norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FIORI como Nombre Comercial en clase 49.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la prestación de servicios de bar, restaurante, amenidades. Ubicado en Costa
Rica, Cartago, La Unión, San Diego, Centro Comercial Terramall,
La Vereda, local 356. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606899 ).
Solicitud Nº 2021-0006494.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía
José
Domingo
Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RALI POLLY, como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas y bicicletas
eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606902 ).
Solicitud Nº 2021-0006667.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave.
5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: VELPRAX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
medicamentos de uso humado para enfermedades cardiovasculares. Fecha: 29 de
julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606903 ).
Solicitud Nº 2021-0005640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ivelisse
Henríquez Ferreras, casada una vez, cédula de identidad N°
801010035, con domicilio en: Centro Comercial Plaza del Río, San Rafael de
Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salon IVelisse Henriquez salon & spa
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salón de belleza,
cuidados de higiene y belleza, facilitación de información sobre belleza,
servicio de tratamiento de belleza y consulta y asesoramiento en tratamientos
de estética, ubicado en San José, Centro Comercial Plaza del Río, San Rafael de
Escazú. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021606908 ).
Solicitud Nº 2021-0006495.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía
José
Domingo
Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RALI VINX, como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y bicicletas
eléctricas y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606909 ).
Solicitud Nº 2021-0005244.—Maykel Stiven
Perlaza, soltero, cédula de residencial N°
117002331511, en calidad de apoderado generalísimo de Turatti
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101814502, con
domicilio en: Mora, Ciudad Colón de la
plaza de deportes 200 metros al norte del Condominio Panorama, casa C15, blanca
de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turatti
HOME STORE
como marca de comercio en clases: 24; 25; 26; 27 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sucedáneos ropa
del hogar: cortinas de materiales textiles o materias plásticas; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones, botones ganchos y ojetes, alfileres y agujas,
flores artificiales adornos para el cabello y postizas; en clase 27: alfombras,
felpudos, esteras, linóleo (revestimientos de suelo) y otros revestimientos
tapices murales y en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de video juego
artículos de gimnasio ( bandas elásticas, cuerdas para escalar y cuerdas para
ejercitarse) adornos para árboles
de navidad. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606910 ).
Solicitud Nº 2021-0006840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con
domicilio en: 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NAVIUS, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas
agrícolas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606914 ).
Solicitud Nº 2021-0006841.—Marianella Arias chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con
domicilio en: One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS PALACE, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios
de consultoría en administración de empresas y gestión empresarial; asistencia
en la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial;
presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para
la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que
permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en
bienes y servicios por medio de la membresía; organización de programas de
incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en
la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros;
consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas;
recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento
(administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas
expendedoras; servicios de tiendas minoristas en relación con productos de
salud, belleza y spa, artículos de tocador, cosméticos, productos de cuidado
personal, llaves y sus accesorios, tableros de anuncios publicitarios,
artículos ópticos, artículos de juego y entretenimiento, equipos y aparatos
eléctricos y electrónicos domésticos, adornos, recuerdos y artículos de regalo,
joyas, relojes, artículos de papelería, impresos, publicaciones, artículos de
arte y fotografía, artículos de cuero, bolsos, equipaje, artículos de viaje,
muebles para el hogar y accesorios para el hogar, muebles, recipientes y
utensilios para el hogar, ropa de hogar, artículos textiles, mercería, ropa,
calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos deportivos, equipos y
suministros de golf, alimentos, bebidas, recipientes para alimentos y bebidas,
productos de tabaco; operación y administración de centros comerciales y puntos
de venta; facilitación de programas de premios de incentivos para clientes
mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en
línea de bienes y servicios de una empresa; servicios de fidelización de
clientes y servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales
y/o publicitarios. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606917 ).
Solicitud Nº 2021-0009795.—Francisco José González Echeverría, soltero,
cédula de identidad N° 109350816, con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas, de Ferretería EPA 200 metros
al sur y 125 metros oeste, Residencial La Orquídea Nº
54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERTA
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos, aparatos,
dispositivos, software y hardware para transmisión, retransmisión, registro,
comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de
mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a
través de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles,
de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable,
televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores,
medios electrónicos, medios digitales, redes; convertidores de señal;
aplicaciones de móviles descargables para la transmisión de datos, mensajes e
información y en clase 38: telecomunicaciones; transmisión, retransmisión,
registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de
información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video
por medio y/o a través de equipos, aparatos, sistemas y servicios de
telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de
mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión
satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios
electrónicos, medios digitales, redes; arrendamiento de equipos
telecomunicaciones, de transmisión, de retransmisión, de registro, de
comunicación, de recepción, de reproducción y de difusión de datos, de
información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021606918 ).
Solicitud Nº 2021-0009794.—Francisco José González Echeverría, soltero,
cédula de identidad N° 109350816 con domicilio
en Tibás,
Cinco Esquinas, de Ferretería EPA 200 metros al sur y 125 metros oeste,
Residencial La Orquídea Nº 54, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A
como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos, aparatos, dispositivos, software
y hardware para transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción,
reproducción y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de
voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a través de
telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de
mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión
satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios
electrónicos, medios digitales, redes; convertidores de señal; aplicaciones de
móviles descargables para la transmisión de datos, mensajes e información; en
clase 38: Telecomunicaciones; transmisión, retransmisión, registro,
comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de
mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a
través de equipos, aparatos, sistemas y servicios de telecomunicaciones,
teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS),
internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas,
altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios digitales,
redes; arrendamiento de equipos telecomunicaciones, de transmisión, de
retransmisión, de registro, de comunicación, de recepción, de reproducción y de
difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio,
de imágenes y de video. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021606919 ).
Solicitud Nº 2021-0006842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con
domicilio en: One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios
de consultoría en administración de empresas y gestoría empresarial; asistencia
en la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial presentación
comercial de productos y servicios en medios de comunicación para la venta
minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a
los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y
servicios por medio de la membresía; organización de programas de incentivos
para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión
industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en
gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de
información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de
órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios
de tiendas minoristas en relación con productos de salud, belleza y spa,
artículos de tocador, cosméticos, productos de cuidado personal, llaves y sus
accesorios, tableros de anuncios publicitarios, artículos ópticos, artículos de
juego y entretenimiento, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos
domésticos, adornos, recuerdos y artículos de regalo, Joyas, relojes, artículos
de papelería, impresos, publicaciones, artículos de arte y fotografía,
artículos de cuero, bolsos, equipaje, artículos de viaje, muebles para el hogar
y accesorios para el hogar, muebles, recipientes y utensilios para el hogar,
ropa de hogar, artículos textiles, mercería, ropa, calzado, sombrerería,
juegos, juguetes, artículos deportiv0s, equipos y suministros de golf,
alimentos, bebidas, recipientes para alimentos y bebidas, productos de tabaco;
operación y administración de centros comerciales y puntos de venta:
facilitación de programas de premios de incentivos para clientes mediante la
emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de
bienes y servicios de una empresa: servicios de fidelización de clientes y
servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021606922 ).
Solicitud Nº 2021-0010500.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada especial de
Innocent Chocolate Products,
LLC, con domicilio en 1201 N.E., Cale 38, Suite C-1, Oakland Park, FL 33334,
33334, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: INNOCENT como marca de fábrica en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate;
helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 23 de noviembre de
2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606923 ).
Solicitud N° 2020-0007599.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S. L., con domicilio en Parque Científico y
Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea- Edificio 407-
Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya); España, España, solicita la inscripción
de: ISABEL (diseño)
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; conservas de pescado y salazones en general. Fecha: 11 de
junio del 2021. Presentada el 18 de setiembre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606924 ).
Solicitud Nº 2021-0001951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en:
Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste
oficinas centrales de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ BRITT Altozano CAFÉ DE NARANJO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base
de café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos
en la zona de Naranjo. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021606925 ).
Solicitud Nº
2021-0006764.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Trans Union LLC, con domicilio en Delaware, 555 W.
Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRUIQ como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de información y consultoría de negocios; servicios de información y
consultoría de negocios en el ámbito de datos y del análisis de datos; análisis
de datos comerciales; creación de modelos analíticos y de datos personalizados
para empresas; evaluación y análisis de datos y modelos analíticos para
empresas; proporcionar informes en el campo de la analítica empresarial y el
análisis de datos; en clase 36: Análisis de datos financieros; proporcionar
modelos de datos y servicios de consultoría en el campo de las decisiones
comerciales para extender el crédito; en clase 42: Software como servicio
(SAAS) que incluye software para permitir a las empresas acceder y analizar
datos y análisis de consumidores; software como servicio (SAAS) con software
que permite a las empresas crear modelos basados en datos para predecir el
comportamiento del consumidor; software como servicio (SAAS) con software para
proporcionar informes e información comercial relevante para la industria de
una empresa; software como servicio (SAAS) con software para limpiar datos para
mejorar la confiabilidad; software como servicio (SAAS) con software para hacer
coincidir los datos del consumidor entre múltiples bases de datos. Fecha: 29 de
julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021606926 ).
Solicitud Nº 2021-0006038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: IMJUDO
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606927 ).
Solicitud Nº
2021-0006781.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zurich,
Suiza, solicita la inscripción de: JARVIS como marca de servicios en
clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de seguros, servicios de suscripción de seguros; en
clase 42: Software no descargable para brindar recomendaciones en el campo de
los seguros. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021606928 ).
Solicitud Nº 2021-0006780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 W. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRUEMPOWER como marca de servicios en clases 35; 36; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Supervisión de los informes crediticios de los consumidores y alerta sobre
cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; suministro de ofertas
precalificadas a consumidores basadas en datos crediticios; servicios de datos
comerciales, a saber, suministro de datos crediticios de los consumidores para
permitir que las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados;
en clase 36: Servicios de calificación crediticia; servicios de informes crediticios;
suministro de información, datos e informes financieros en el ámbito del
crédito y las calificaciones de crédito a empresas y particulares; proporcionar
información a empresas y consumidores sobre los factores subyacentes a las
calificaciones crediticias del consumidor con el fin de ayudar a los
consumidores a aumentar sus calificaciones crediticias; proporcionar
estimaciones de calificaciones crediticias del consumidor si se realizan
cambios en sus datos crediticios; servicios de resolución de disputas
crediticias; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software
para supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una
alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; software
como servicio (SAAS) con software para proporcionar ofertas precalificadas a
consumidores basadas en datos crediticios; software como servicio (SAAS) con
software para proporcionar al consumidor datos crediticios para permitir que
las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados; software como
servicio (SAAS) con software para proporcionar información financiera, datos e
informes en el ámbito del crédito y las calificaciones de crédito a empresas y
particulares; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
información a empresas y consumidores sobre factores subyacentes de las
calificaciones crediticias del consumidor con el fin de ayudar a los
consumidores a elevar sus calificaciones crediticias; software como servicio
(SAAS) con software para proporcionar estimaciones de calificaciones
crediticias de los consumidores si se realizan cambios en sus datos
crediticios; servicios de resolución de disputas crediticias; software como
servicio (SAAS) con software para detectar y prevenir el fraude al consumidor y
el robo de identidad; en clase 45: Servicios de detección de fraudes en el
ámbito de la prevención y detección del robo de identidad del consumidor;
servicios de resolución de fraudes y asistencia al cliente prestados en caso de
robo de identidad y fraude que afecte al crédito. Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén Registradora.—( IN2021606931 ).
Solicitud N° 2021-0004642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: BOBALAN D como marca de fábrica y comercio, en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar padecimientos
asociados con la tos y gripe. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 24
de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021606932 ).
Solicitud Nº 2021-0006229.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Productos alimenticios de origen animal y vegetales preparados
para el consumo o la conservación, frutas en conserva y bebidas de leche que
contienen frutas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606934 ).
Solicitud Nº 2021-0006226.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica
3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tropical frutas mixtas,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y
cocidas y frutas expresadas y expresamente comprendidas dentro de la clase 29.
Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 17
de agosto del 2021. Presentada el: 7 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606936 ).
Solicitud Nº 2021-0004652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave.
5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: XARTEX AMLO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, solas o en
combinación que contiene Amlodipino. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021606937 ).
Solicitud N° 2021-0010269.—Lester Sánchez
Robleto, casado una vez, cédula de identidad N°
800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A.,
cédula jurídica N° 3101548311, con domicilio en San
Sebastián, Paso Ancho de la rotonda La Guacamaya 1 kilómetro al sur en Bodegas del Norte N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de eventos como talleres, seminarios, congresos,
convenciones, actividades culturales, musicales, deportivos, tecnológicos,
gastronómicos o de entretenimiento, todos los anteriores en forma física y
virtual. Reservas: de los colores: turquesa, purpura. Fecha: 30 de noviembre
del 2021. Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606938 ).
Solicitud Nº 2021-0006493.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen),
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI
PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas
eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021606939 ).
Solicitud N° 2021-0007041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Pathway IP II GMBH, con domicilio en Dammstrasse
19, CH-6300 ZUG., Suiza, solicita la inscripción de: HQ como marca
colectiva, en clase(s): 35; 36 y 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler de máquinas y equipos de
oficina; servicios de administración/gestión de oficinas; gestión de oficinas
administradas y con servicios; servicios de apoyo a oficinas comerciales;
administración de empresas para oficinas gestionadas; servicios secretariales;
servicios de fotocopiado, contestador telefónico, mecanografía, procesamiento
de textos y taquigrafía; servicios de oficina; servicios de reproducción de
documentos; servicios de contratación y colocación de personal; asesoría, información
y consultoría relacionados con estos servicios. Clase 36: Gestión,
intermediación/corretaje, arrendamiento y tasación de inmuebles; asuntos
inmobiliarios; alquiler, corretaje, arrendamiento y gestión de propiedad
comercial, oficinas y espacio de oficinas; alquiler de propiedad; organización
de arrendamientos para el alquiler de propiedades; provisión de oficinas
administradas y con servicios; financiación de la promoción inmobiliaria;
asesoramiento, información, consultoría relacionados con estos servicios. Clase
43: Facilitación de instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios y
exposiciones; alquiler de locales de oficina temporales; alquiler de mobiliario
de oficina; asesoría, información y consultoría relacionados con estos
servicios. Fecha: 11 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—(
IN2021606941 ).
Solicitud Nº 2021-0006492.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen),
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SELVA como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y
accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada
el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021606943 ).
Solicitud Nº 2021-0006489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en: Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: NIVEA TONO NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no
medicados; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; desodorantes y
antitranspirantes para uso personal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el:
15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021606947 ).
Solicitud Nº
2021-0007414.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Cervélo Usa, Inc. con domicilio en 11 Columbia,
Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SOLOIST como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, marcos de bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90618051 de fecha 01/04/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606950 ).
Solicitud Nº 2021-0007216.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Ciro Paone
S.P.A., con domicilio en Vía San
Pasquale a Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita
la inscripción de: KNT,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas;
bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para
llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras]; porta documentos
(artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios
para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón
cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para mascotas;
collares para animales; estuches para artículos de tocador, no equipados.; en
clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes;
chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis [ropa); camisetas; camisetas
sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos;
abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel;
batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para
el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones;
calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos;
botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de
agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021606952 ).
Solicitud Nº 2021-0006273.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Compañía Licorera de Centroamérica S. A. con domicilio en sétimo piso Edificio
Fiduciario, Vía España Nº 200, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PLATA AÑEJO SUAVE
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas añejas y suaves,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas añejas y
suaves. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606954 ).
Solicitud N° 2021-0004641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave.
5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: ACFOL HIERRO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
contienen hierro, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales que contienen hierro; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no se hace reserva
del término Hierro. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606960 ).
Solicitud Nº
2021-0006497.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía
José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: RALI TIERRA como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas
y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase.
Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606962 ).
Solicitud Nº 2021-0004751.—Ernesto Vargas Azofeifa, casado una vez,
cédula de identidad N° 109150202, en calidad de
apoderado generalísimo de Digital Mootor Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101805240, con domicilio en Santa Ana, Lindora Momentum
Lindora, primer piso oficina número seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mootor BY DIGITAL MOOTOR LATAM
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, venta y compra por medio de
plataforma digitalizada. Reservas: De los colores amarillo, negro, blanco y
rojo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606968 ).
Solicitud Nº 2021-0007331.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Harmont & Blaine S.P.A. con domicilio en Strada Statale 87, KM. 16460 Zona
A.S.I., 1-80023 Caivano (NA), Italia, solicita la
inscripción de: harmont&Blaine
como
marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; equipaje de viaje;
bolsos de mano; carteras de mano [carteras); valijas; billetera de bolsillo;
carteras de cuero; carteras; mochilas (salveques) escolares; estuches de cuero
para documentos; baúles de viaje; estuches para llaves de cuero y pieles;
estuches de tocador, no equipados; portadores de ropa; mochilas;
paraguas/sombrillas; bastones; artículos de guarnicionería; en clase 25: Ropa;
abrigos; mantos/túnicas; impermeables; capas para/contra polvo; pellizas;
vestidos; trajes; faldas; chaquetas [ropa); prendas de punto [ropa);
pantalones; conjuntos cortos (ropa); pantalones cortos tipo bermudas;
pantalones de mezclilla; chalecos; camisas, camisetas; sostenes deportivos
(ropa), camisetas, jersey [ropa); suéteres; chaquetas; suéter liviano;
calcetines; medias; ropa interior, corsés [ropa interior]; sostenes;
calzoncillos; camisones; vestidos de cambio; pijamas; batas de baño; trajes de
baño; pareos; trajes de sol; blusones; ropa impermeable; parkas; capa
impermeable con capucha; trajes de gimnasia; corbatas; bufandas; chales;
bufandas [ropa]; fulares (ropa); gorras como sombrerería; sombreros; capuchas
[ropa); guantes [ropa); polainas; calzado; zapatos de playa; zapatos
deportivos; botas, zapatos; pantuflas; en clase 35: Servicios de venta
minorista, también en línea, que incluye cosméticos, perfumes, perfumes
sólidos, antitranspirantes [artículos de tocador), jabón, jabones en forma líquida,
pastillas de jabón de tocador, espumas de baño, dentífricos, champús, aceites
etéreos, lociones para el cuidado del cabello, preparaciones para ondulación y
rizado permanente, cosméticos en forma de gel, tintes para el cabello, cremas
faciales para uso cosmético, rímel, delineador de ojos, sombra de párpados,
lápices de maquillaje, paquetes faciales para uso higiénico, labiales, bases de
maquillaje, crema para el cuerpo, esmalte para uñas, preparaciones para
reforzar las uñas, quitaesmaltes, aceites para uso cosmético, cremas
bronceadoras, anteojos graduados, anteojos de sol, marcos de anteojos, lentes,
lentes de contacto, estuches de anteojos, cadenas de anteojos, aparatos e
instrumentos ópticos, fundas abatibles para teléfonos inteligentes, estuches adaptados
para computadoras, estuches adaptados para teléfonos móviles, estuches de cuero
para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles hechos de cuero o
imitación de cuero, estuches de cuero para teléfonos inteligentes, estuches de
cuero para tabletas, bolsos adaptados para computadoras portátiles, estuches de
transporte para teléfonos celulares, fundas para lectores de libros
electrónicos, estuches para anteojos y anteojos de sol, estuches para teléfonos
inteligentes, estuches para computadoras tipo tableta, estuches para teléfonos,
fundas para videocámaras, fundas abatibles para computadoras de tableta, fundas
para computadoras de tableta, fundas para teléfonos móviles de tela o
materiales textiles, computadoras de tableta, teléfonos móviles, correas para
teléfonos celulares, auriculares manos libres para teléfonos celulares,
auriculares para teléfonos móviles, auriculares inalámbricos para usar con
teléfonos móviles, fundas para teléfonos celulares, fundas abatibles para
teléfonos móviles, unidades flash USB, cargadores USB, libros electrónicos,
relojes inteligentes, estuches impermeables para teléfonos inteligentes, lentes
inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de reloj, teléfonos inteligentes
portátiles, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes, relojes de pulsera,
relojes de bolsillo, relojes de alarma, relojes digitales, estuches para
relojes, cadenas de reloj, vidrios de reloj, correas de reloj, cronógrafos para
usar como relojes, joyería, joyería en pasta, bolsos, equipaje de viaje, bolsos
de mano, carteras de mano (monederos), valijas, carteras de bolsillo, carteras
de cuero, carteras, mochilas/salveques escolares, estuches de cuero para
documentos, baúles de viaje, estuches para llaves de cuero y pieles, neceseres
no equipados, porta prendas, mochilas, paraguas, bastones, artículos de
guarnicionería, tejidos para confección, textiles para muebles, toallas de
textil, ropa de baño, excepto ropa, ropa de cama, ropa blanca, mantelería que
no sea de papel, mantas de cama, cubrecamas, fundas para cojines, tejidos
textiles, fundas de almohada, sábanas [textiles], revestimientos de textiles
para muebles, telas, cortinas de materias textiles o de plástico, servilletas
de textiles para mesa, telas para uso textil, prendas de vestir, abrigos, mantos,
impermeables, guardapolvos, pellizas, vestidos, trajes, faldas, chaquetas
[ropa), prendas de punto [ropa], pantalones, conjuntos cortos [ropa], bermudas,
jeans de mezclilla, chalecos, camisas, camisetas, tops [ropa), camisones, jerseys [ropa], suéteres, blazers, chaquetas de punto,
medias calcetines, ropa interior, corsés [ropa interior), sostenes,
calzoncillos, camisones, vestidos de cambio, pijamas, batas de baño, trajes de
baño, encubrimientos, trajes de sol, blusones, ropa impermeable, parkas, capa
impermeable con capucha, trajes de gimnasia, corbatas, bufandas, chales,
bufandas [ropa], fulares (artículos de vestir], gorras sombreros, gorros,
capuchas (ropa), guantes [ropa), polainas, calzado, calzado de playa, calzado
deportivo, botas, zapatos, pantuflas. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada
el 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021606977 ).
Solicitud Nº
2021-0007208.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Ciro Paone S.P.A. con domicilio en Vía San Pasquale A
Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles
[equipaje]; bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero);
estuches para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros [carteras; por
documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos;
portafolios para partituras bolsas de mano: bolsas de viaje; cajas de cuero o
cartón cuero; olaes artículos de guarnicionería; ropa
para mascotas; collares para animales; los de tocador, no equipados; en clase
25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes; chaquetas
pantalones; pantalones cortos; jerséis [ropa]; camisetas; camisetas sin mangas;
corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos;
abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel;
batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas: pañuelos para
el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones;
calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos;
botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: De los colores; azul Fecha: 17
de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606979 ).
Solicitud N° 2021-0007413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Moderna
TX, Inc., con domicilio en 200 Technology Square, 2nd
Floor, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 20 de agosto del 2021.
Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021606980 ).
Solicitud Nº 2021-0008121.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V.
con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314,
INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: PROTECTUM como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico coadyuvante al buen funcionamiento del sistema
inmune. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021606998 ).
Solicitud Nº 2021-0008120.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V.
con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314,
INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: INMUCEL como marca de
fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplemento alimenticio. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada
el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607003 ).
Solicitud Nº 2021-0008119.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.,
con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314,
INT. 3- A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: ABECIDIN, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021607004 ).
Solicitud N° 2021-0008122.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de Sanfer Farma
S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo
López Mateos N° 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C. P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: GELICOL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Colágeno hidrolizado. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el
07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607005 ).
Solicitud N° 2021-0008125.—Andrés
Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Sanfer Farma
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3- A, Colonia Tlacopac,
C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORMUSUL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
tratar los síntomas del tracto urinario inferior asociados a hiperplasia
benigna de próstata. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021607007 ).
Solicitud N° 2021-0010440.—María
Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía
Farmacéutica L. C. S. A., con domicilio
en cantón de Goicoechea, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y
150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEX
SPORTS como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para
uso humano. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021607011 ).
Solicitud Nº 2021-0010442.—Dalia Yolexis Valle
Rodríguez, soltera, cédula
de residencia N° 155823206215, con domicilio en: 500
metros norte del Colegio Sek, Guayabos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, cacao, maíz. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada
el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2021607014 ).
Solicitud N° 2021-0008123.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C.
V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C. P. 01049, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: AFYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de
septiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607024 ).
Solicitud Nº 2021-0009072.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 110770861, con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto, 200 metros norte y 75
oeste, casa a mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Billy Sazón Coma sano viva mejor
como
marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de octubre
de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607026 ).
Solicitud N° 2021-0006881.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N°
3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco
Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEFDEPOT.SHOP
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al por mayor y al
por menor de alimentos, bebidas, empaques, artículos de limpieza, equipos y
utensilios para la cocina, restaurantes y hoteles. Fecha: 29 de octubre del
2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021607035 ).
Solicitud N° 2021-0009713.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Stockpile Inc., con domicilio en 548 Market
Street, PMB 61216 San Francisco, California 94104, United
Stated of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTING IS EVERYTHING
como marca de servicios, en clase 35 y 36. Internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción, en concreto,
promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de
acciones, valores y acciones; administración de programas de fidelización y
recompensas de clientes para promover bienes y servicios de terceros;
administración de cupones, descuentos, tarjetas de regalo y vales que
promocionan productos y servicios de terceros; servicios de publicidad para
promover el corretaje de acciones, criptomonedas, valores y acciones; registrar
la transferencia de acciones, valores y acciones; recopilación de información
financiera, de valores, bursátil, comercial y de cotizaciones, y otra
información del mercado financiero con fines comerciales; emisión y gestión de
tarjetas de regalo y certificados de regalo canjeables y respaldados por
acciones, valores y acciones. Clase 36: Servicios de corretaje de acciones,
valores y acciones; servicios financieros, en concreto, asistencia a terceros
en la realización de transacciones financieras de acciones, valores y acciones;
suministro de información en el ámbito de las acciones financieras y los
mercados de valores; banca; servicios de bancarios; servicios de procesamiento
de transacciones, en concreto, transacciones con tarjetas de crédito y débito;
servicios financieros, en concreto, servicios de gestión de inversiones e
información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de
asesoramiento de inversiones y servicios relacionados en el ámbito de las criptomonedas,
en concreto, servicios de asesoramiento sobre inversiones en criptomonedas.
Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021607039 ).
Solicitud Nº 2021-0009559.—Johnny Jamienson
Sandoval, casado, cédula de identidad N° 303550225 y
Fiorella Villegas Bejarano, casada una vez, cédula de identidad N° 115040860, con domicilio en: Filadelfia, Matama, Limón. Residencial Real Caribe, casa Nº 14, 70101, Limón, Costa Rica y Filadelfia, Matama, Limón. Residencial Real Caribe casa Nº 14, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercialización de
camisas con logo de la marca; camisetas con logo de la marca; gorras con logo
de la marca; pantalones o shorts con logo de la marca; bolsos con logo de la
marca; vestidos de baño con logo de la marca y en clase 35: servicios de
publicidad en página web; servicios de publicidad en redes sociales. Reservas:
los siguientes colores: verde, celeste, blanco, azul y rosado. Fecha: 24 de
noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2021607045 ).
Solicitud Nº 2021-0005105.—Randall Varela Meléndez, casado una vez,
cédula de identidad N° 112670024, con domicilio en
Alajuelita, San Josecito, del Pali 25 metros norte, 200 metros este, casa a
mano izquierda, portón color naranja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MILICIA M M DE CRISTO
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios religiosos Reservas: Se
reservan los colores verde oscuro, blanco y negro. Fecha: 14 de junio de 2021.
Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021607050 ).
Solicitud Nº 2021-0010011.—Laura Solano Jiménez, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 205880380, con domicilio en
San Rafael, costado este del Servicentro Ojo de Agua, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cleo’s
como marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales,
accesorios para animales, bolsos para animales; en clase 31: Alimentos para
animales: galletas, pasteles, helados, nieves, yogurt, alimento enlatado y en
salsa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607060 ).
Solicitud N° 2021-0009334.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Jorge
Manrique Mata Solano, casado dos veces, cédula
de identidad N° 105000557, con domicilio en Santa
Ana, frente al Restaurante Cebolla Verde, Condominio Las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FiR FESTIVAL
INTERNACIONAL DE LA RISA
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades
culturales, todos estos relacionados con comedia, risa y diversión. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada
el: 14 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021607098 ).
Solicitud Nº
2021-0009933.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Jorge Manrique Mata Solano, casado dos veces, cedula de
identidad 105000557, con domicilio en Santa Ana, frente al Restaurante Cebolla
Verde, Condominio Las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fir
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607099
).
Solicitud N° 2021-0010155.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula de identidad N° 3102526627, con
domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RISDON como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 8
de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607100 ).
Solicitud Nº
2021-0007099.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
México, solicita la inscripción de: TOUCH ME BY GROOMEN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de
septiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607182 ).
Cambio de Nombre Nº 144648
Que
Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado
especial de Esselte IPR AB, solicita a este Registro
se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Esselte
Leitz GmbH & Co. KG por
el de Esselte IPR AB, presentada el día 23 de Julio
del 2021 bajo expediente 144648. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2000- 0001893. Registro Nº 124642 LEITZ
en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021606933 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-3037.—Ref: 35/2021/6318.—Marvin Gerardo Rodríguez Jiménez,
cédula de identidad N° 2-0426-0889, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Coope Zamora,
75 metros este un kilómetro sur de la entrada COLIPRO, Guanacaste, Nicoya,
Mansión, San Joaquín, doscientos metros este del Abastecedor Las Vegas y
Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, dos kilómetros norte de la Guardia Rural de
Las Marías. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-3037. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradoara.—1 vez.—( IN2021606973
).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-640719, denominación:
Asociación Costarricense de Protesicos ACOPRO. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 89152.—Registro
Nacional, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021607116 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Rafael A.
Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado especial de Kineta Chronic Pain LLC, solicita la
Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE PÉPTIDOS DE CANOTOXINA Y USOS PARA EL
TRATAMIENTO DEL DOLOR Y DE LAS AFECCIONES INFLAMATORIAS. En el presente
documento se proporcionan análogos de péptidos de alfa-conotoxina,
los cuales incluyen a los análogos de péptidos de alfa-conotoxina
que se unen de una forma covalente al polietilen
glicol (PEG), y composiciones farmacéuticas de tales análogos de péptidos de
alfa-conotoxina. También se proporcionan en este
documento los métodos para tratar o prevenir una afección propicia para el
tratamiento o la prevención por medio de la inhibición de un receptor de
acetilcolina nicotínico (nAChR) que contiene α9 (por ejemplo,
el subtipo α9α10 del nAChR) en un sujeto. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Mercado, Jose (US); Tarcha,
Eric, J. (US); Posakony, Jeffrey, J. (US) y Iadonato, Shawn (US). Publicación Internacional:
WO/2020/142102. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000363, y
fue presentada a las 13:07:18 del 01 de julio del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021606293 ).
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero,
cédula de
identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited,
solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA ANTIRROBO PARA EL VEHÍCULO.
La presente invención proporciona un sistema antirrobo para vehículo que
comprende; un interruptor de encendido (200); un circuito electrónico (250)
configurado para generar al menos una señal al recibir energía de una batería
(220) a través del interruptor de encendido (200); una unidad de control (270)
configurada para recibir la señal generada por dicho circuito electrónico (250)
y dicha unidad de control (270) está en conexión con al menos un componente del
vehículo; donde, el interruptor de encendido (200) comprende un mecanismo
configurado para conectar al menos una única entrada con múltiples salidas para
permitir el suministro de energía desde la fuente de alimentación (220) al
circuito electrónico (250) y a la unidad de control (270) desde la batería
donde; la unidad de control (270) está configurada para permitir el arranque
del vehículo permitiendo el funcionamiento de al menos uno de los componentes
del vehículo después de autentificar la señal recibida desde el circuito
electrónico (250). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 25/021,
H03K 17/00 y H03K 17/94; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joshi,
Hrishikesh Waman (IN) y
Krishna, E Vamsi (IN). Prioridad: N°
201921026198 del 01/07/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/001849. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000579, y fue presentada a las
08:37:52 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 25 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021606345 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Antecip
Bioventures U LLC, solicita la Patente PCT denominada
COMBINACIÓN
DE DEXTROMETORFANO Y BUPROPIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DEPRESIÓN. Se divulgan las formas de dosificación,
sistemas de suministro de fármacos y métodos relacionados con la liberación
sostenida de dextrometorfano o efectos terapéuticos mejorados. Típicamente, bupropión o un compuesto relacionado se administra por vía
oral a un ser humano a ser tratado con lo que es tratado con dextrometorfano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137 y A61K 31/485;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N°
62/789,431 del 07/01/2019 (US), N° 62/789,446 del
07/01/2019 (US), N° 62/789,451 del 07/01/2019 (US) Y N° 62/789,488 del 07/01/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/146412. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0368, y fue presentada a las 14:26:32 del 5 de julio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021606479 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES FUNGICIDAS
(Divisional 2019-0405). Un aspecto de la presente invención puede
proporcionar una combinación fungicida que comprende al menos un fungicida
inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio, y al menos otro fungicida. Otro aspecto de la
presente invención puede proporcionar una combinación fungicida que comprende
al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un
fungicida multisitio y al menos otros dos fungicidas.
Otro aspecto de la presente invención puede proporcionar composiciones
sinérgicas que comprenden al menos un fungicida inhibidor de la succinato
deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio, y
al menos uno de otro fungicida. Otro aspecto de la presente invención puede
proporcionar composiciones sinérgicas que comprenden al menos un fungicida
inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio y al menos otros dos fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34 y A01N 37/44; cuyos
inventores son: Shroff, Jaidev
Rajnikant (AE); Shroff. Vikram Rajnikant (AE); Fabri,
Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju,
Devidas (IN). Prioridad: N°
201731008009 del 07/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/162999. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000476, y fue presentada a las
10:24:40 del 16 de setiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021606583 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier
SAS, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE SAL Y CRISTALINAS DE UN COMPUESTO ORGÁNICO
Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DEL MISMO. En la presente se proporcionan diversas sales, que incluyen sales de
tris(hidroximetil)aminometano
y sales de sodio, así como diversas formas cristalinas del compuesto
representado por la fórmula estructural: También se proporcionan composiciones
farmacéuticas que comprenden estas sales y formas cristalinas, métodos para su
fabricación, y usos de las mismas para tratar condiciones, incluyendo, pero no
limitado a, condiciones que se beneficiarían de la inhibición de dihidroorotato deshidrogenasa (DHODH). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/4192, A61P 35/00 y C07D 249/18; cuyos
inventores son: Altaf, Syed
(US); Ramakrishnan, Abira
(US); Sizemore, Jacob (US) y Zhang, Shijie (US). Prioridad: N°
62/784,083 del 21/12/2018 (US), N° 62/791,571 del
11/01/2019 (US) y N° 62/882,712 del 05/08/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/132471. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0394, y fue presentada a las 11:19:17 del 19 de julio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021606986 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
general de Pionyr Immunotherapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos Anti-Trem1 y Métodos
Relacionados. En el presente documento se proporcionan anticuerpos anti-TREM1 y
métodos relacionados de fabricación y uso de anticuerpos anti-TREM1. También se
proporcionan métodos y composiciones para mejorar una respuesta inmune y/o para
el tratamiento de una afección relacionada con el sistema inmunitario en un
individuo, por ejemplo, cáncer, que comprende destruir, inhabilitar o eliminar
células mieloides no estimuladoras usando un anticuerpo anti-TREM1 o un
fragmento de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/705 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Liang, Linda (US); Presta, Leonard,
G. (US); Chan, Christopher (US); Pal, Aritra (US); Sriram, Venkataraman (US) y Le, Tiep, Tu (US). Prioridad: N°
62/802,161 del 06/02/2019 (US) y N° 62/889,994 del
21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020163564. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000462, y fue presentada a las 08:24:21
del 06 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021606988
).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: FRANKLIN GUSTAVO PADILLA MONGE, con cédula de identidad N° 1-1027-0137, carné N°30081. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso
N°139576.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco
Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021608645 ).
AVISO
CONTINGENTES
ARANCELARIOS 2022
El detalle sobre los
siguientes contingentes arancelarios para el año natural 2022, así como el
formulario de solicitud, la reglamentación aplicable y el plazo para
presentación de solicitudes, se encuentran a disposición en la página Web del
Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr/contingentes):
Contingente de importación para azúcar refino no
originario, al amparo del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Canadá.
Contingente de importación de frijol negro, al amparo
del TLC Costa Rica-China.
Contingentes de importación y exportación al amparo
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.
Contingentes de importación y exportación al amparo
del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido.
Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General.—
1 vez.—O. C. N° SG-000053-21.—Solicitud N° 053-2021-PRO.—( IN2021607082 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0917-2021.—Exp. 1884P.—Mundotelas S. A.,
solicita concesión de: 0.05 litro por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-72 en finca de su
propiedad en Concepción (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.900 / 496.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2021607497 ).
ED-0464-2021. Exp. 21893.—Tajo La Unión
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles,
Pococí, Limón, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 243.532 / 550.907
hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607505 ).
ED-0925-2021.—Exp.
1010H.—TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 40
litros por segundo de la Quebrada Quebrada Llorosa, efectuando
la captación en finca de Ignacio Elizondo Navarro en Rivas, Pérez Zeledón, San
José, para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas -341.504 / 581.912
hoja San Isidro 1:50. Caída bruta (metros): ... y potencia teórica (kw):.. .. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 02 de diciembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607607 ).
ED-0913-2021.—Expediente N° 10040P.—Centro
para la Interacción Cultural en Costa Rica
S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo BA-701 en finca de su
propiedad en Concepción (San Isidro), San
Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 224.920 / 531.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021607711 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-UHTPSOZ-0056-2021.—Expediente
N° 13643.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires
(Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - piscicultura.
Coordenadas: 130.670 / 609.537, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021607767 ).
ED-0750-2021.—Exp. N° 20752PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Brisas del Paraíso de Tierras Morenas, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.02 litros por segundo en Tierras
Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.647 /
423.595 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021607794 ).
ED-0883-2021.—Expediente N° 9375P.—Esca & Fonce Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-507 en finca de su
propiedad en Jesús (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 216.670 / 489.250, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607801 ).
ED-0767-2021.—Exp. N°
20478PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Peter Dufner, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.9 litros por segundo en
Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 206.078
/ 374.328, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021607808 ).
ED-UHTPNOL-0180-2020.—Exp. N°
20464PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Peter, Dufner solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 2.9 litros por segundo en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.078 / 374.328 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2021607820 ).
ED-UHTPNOL-0191-2020.—Exp. 20486.PA. De conformidad
con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, ASADA La Esperanza Sur de Nicoya, solicita
el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión
de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.85 litros por segundo en Nosara,
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.600 /
355.350 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio de
2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021607821 ).
ED-0930-2021.—Exp. N° 1009H.—Playa Cativo Innc Limitada,
solicita concesión de: 28.3 litros por segundo del Derivación O Canal Quebrada
Cativo, efectuando la captación en finca de Idem en
Golfito, Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas
-309.330 / 613.961 hoja rincón. Caída bruta (metros): … y potencia teórica (kw):...
. 5.1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en
Coordenadas 309.208 / 614.082 hoja Rincón. Caída bruta (metros): y potencia
teórica (kw):… .. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607962 ).
ED-0916-2021.—Expediente 4420P.—Luis Gerardo, Acosta Rojas solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio
(Desamparados), Desamparados, San José,
para uso agropecuario-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 209.140 / 531.740 hoja abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021608078 ).
ED-0935-2021.—Exp. N°
22465.—M and M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.330 / 556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608205 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0936-2021. Expediente N° 13322P.—Wild Creek
Ventures S.R.L., solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del acuífero RA-146, efectuando la captación por medio del pozo RA-146 en finca de su
propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.538 / 406.312 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021608335 ).
ED-0933-2021. Exp. 22464.—Océano Playa Vista Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de ídem
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 141.980 / 554.187 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608344 ).
ED-UHSAN-0051-2021. Expediente N° 17985.—Rancho
del Lago A & H S.A., solicita concesión
de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 260.925 / 494.599 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021608352 ).
ED-UHSAN-0053-2021.—Exp.19828.—Oscar Andrés Moya Rodríguez, solicita
concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Agropecuaria La Patita SRL, en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.365 / 487.564 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021608356 ).
ED-UHTPSOZ-0070-2021. Exp. 21031P.—MMXIX Casabamboohouse SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-214 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 136.461 / 555.843 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021608381 ).
ED-0209-2021. Exp. 21480.—Rafael Ángel,
Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo,
Tarrazú, San José,
para uso riego y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 175.618 / 532.885 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608396 ).
ED-0205-2021. Exp. 21476.—Rafael Ángel, Naranjo Abarca, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de José Joaquín
Montero Calderón en San Lorenzo, Tarrazú, San José,
para uso agropecuario y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 179.722 / 534.581 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608399 ).
ED-1127-2020.—Exp. 21088.—Minor
Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178. Hoja Dota. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608401 ).
ED-1128-2020.—Exp.
21089.—Joel, Camacho Quirós solicita concesión de: 3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto
Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608402 ).
ED-0045-2021. Exp. 21221.—Rafael Ángel Naranjo
Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago La Pedra, efectuando la captación en finca del solicitante en
San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.380 / 531.190 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608430 ).
ED-1126-2020.—Exp. 21085.—Arley Hugo Camacho
Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto
Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San
José, para uso agropecuario-riego y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608432 ).
ED-0940-2021.—Exp. 22470.—Mark Allen, Corn, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608478 ).
ED-0875-2021.—Exp. N°
2117.—Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC S. A., solicita concesión
de: 5.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Río
Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 220.500 / 516.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021608480 ).
ED-0643-2021.—Exp. N°
8752P.—Río Broi Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano servicios centro
comercial. Coordenadas 212.980 / 527.800 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021608582 ).
ED-0932-2021.—Exp 22367.—3-101-479585 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Fernando Ilama Zúñiga en Río Nuevo,
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.629
/ 563.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
diciembre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021608616 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Denis Javier Salgado Dávila, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808707818, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7623-2021.—San José, al ser las
08:02 del 01 de diciembre del 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—(
IN2021606804 ).
Zeneyda Elis Reyes Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155807765014,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7631-2021.—San José, al ser las 9:07 del 01 de diciembre del 2021.—José Manuel
Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021606809 ).
Silvio José Montenegro Parra, nicaragüense,
cédula de residencia 155810278730, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7649-2021.—San José al ser las
12:56 del 1 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021606849 ).
Ciro Didier Barbosa Toribio, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155804659433, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7254-2021.—San José al ser las 12:15 del 24 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021606866 ).
Margarita del Socorro García González,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155820598011, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7457-2021.—San José, al ser las 02:56 del 26 de noviembre del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021606871 ).
Roberto José Rojas, nicaragüense, cédula
de residencia N° 155808040029, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7411-2021.—San José, al ser las 2:18 del 01 de
diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar,
Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021606930 ).
Viviana Ponton de
Mejía, mexicana, cédula de residencia 148400057501. ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente 7560-2021.—San José, al ser las 7:53 del
26 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021606955 ).
Ross Grady Tatum Grady, estadounidense, cédula
de residencia DI184001480228, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
6593-2021.—San José, al ser las 12:55 del 01
de diciembre de 2021.—Emmanuel Carballo Rodríguez,
Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021607010 ).
Gabriel Francisco Almanza Díaz,
nicaragüense, cédula de residencia N°
155817733113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7231-2021.—San José al ser las 9:40 del
25 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez
Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607021 ).
Rosa Emilia Rivas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155820212034, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7614-2021.—San José, al ser las
2:44 del 30 de noviembre del 2021.—Oficina Regional.—Katherine Calderón
Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2021607056 ).
Óscar Moisés Vásquez Castro, nicaragüense,
cédula de residencia 155821746828, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7630-2021.—San José, al ser las 9:20 del 1 de diciembre de
2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente
1.—1 vez.—( IN2021607063 ).
Andrea Grace Sequeira Parajon, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813586825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7518-2021.—Alajuela, al ser las 07:51
horas del 30 de noviembre de 2021.—José
David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021607081 ).
Dagoberto Eloy González López,
cubano, cédula de residencia N°
119200464614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7653-2021.—San
José, al ser las 1:51 del 1 de diciembre de 2021.—Juan
José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021607115 ).
Thelma De Jesús Cordero Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia 155815022523,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7575-2021.—San José, al ser las 11:49 del 26 de noviembre del 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607198 ).
Xuxa Isabel Luna Pacheco, colombiana, cédula de residencia 117001128216,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7423-2021.—San José, al ser las 11:11 del 2 de diciembre del 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607216 ).
Jessica Jael Sánchez Romero, nicaragüense, cédula de residencia
155819029427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 7384-2021.—San José, al ser las 10:20 del 2 de
diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021607218 ).
Eveling Del Carmen Castillo Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia
DI155815129821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7650-2021.—San José, al ser las 1:37
del 01 de diciembre del 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021607222 ).
Bertha Julia Rojas Esteban, nicaragüense, cédula de residencia
155802206706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6778-2021.—San José, al ser las 10:50
del 24 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—( IN2021607275 ).
Daniel Roberto De Matheu De Lima, salvadoreño, cédula de residencia 122200262915, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7314-2021.—San José, al ser las 3:07 del 01 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607316 ).
Jennifer Nava Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200228610, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7660-2021.—San José, al ser las 8:22 del 02 de diciembre del 2021.—Ronald
Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1
vez.—( IN2021607335 ).
María Antonia Esquivel Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia
155802997211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7665-2021.—San José, al ser las 8:47 O12/p12del 2 de diciembre del
2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—(
IN2021607336 ).
Karla Patricia Morales Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
155801710523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7672-2021.—San José, al ser las 10:14
del 02 de diciembre del 2021.—María
Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021607337
).
Bernadette Ida Krusi Krusi,
Suiza, cédula de residencia 175600082809, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones
del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7679-2021.—San José, al ser las
11:52 del 2 de diciembre del 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—(
IN2021607342 ).
Rodolphe Rene Marchand Marchand, Suiza, cédula de
residencia 175600082418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7682-2021.—San José, al ser las 11:57
del 02 de diciembre del 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021607343
).
Yader Palermo Jarquín Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155820172934,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7670-2021.—San José, al ser las 9:59 del 2 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607482 ).
Adriana Paola Solano Baltodano, nicaragüense,
cedula de residencia DI155824278630, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7428-2021.—San José, al ser las 9:37 del 1 de diciembre de
2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607500 ).
Verónica de Los Ángeles González Wilson,
nicaragüense, cédula de residencia DI155823503126, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras
oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente N° 7694-2021.—San José, al
ser las 14:38 del 02 de diciembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte,
Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607512 ).
Alfredo NG Chan, venezolano, cédula de
residencia 186200481528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. N° 7642-2021.—San José, al ser las 11:53 del 1 de diciembre
de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021607575 ).
Lauren Carolina López Lagos, nicaragüense,
cédula de residencia 155804205707, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6923-2021.—San José, al ser las
8:54 del 23 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
Funcional 2.—1 vez.—( IN2021607593 ).
Gladys Duarte Roa, nicaragüense, cédula de
residencia 155824994607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 6122-2021.—San José, al ser las 12:07 del 20 de octubre de
2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021607632 ).
Darling Victoria Pineda Vidales, colombiana,
cédula de residencia DI117001958919, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7453-2021.—San José, al ser las 13:51 del 3 de diciembre de
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607696
).
Michael Santiago Pineda Vidales, colombiano,
cedula de residencia DI117001959031, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7438-2021.—San José, al ser las 13:35 del 3 de diciembre de
2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607701
).
Carla Beatriz Urdaneta Machado, venezolana,
cédula de residencia DI186200612024, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7526-2021.—San José, al ser las 2:28 del 2 de diciembre de
2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607703 ).
Rafael Rolando Richards Rodríguez,
venezolano, cedula de residencia DI186200611912, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7529-2021.—San José, al ser las 14:34
del 2 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021607708 ).
Heyzzel del Carmen Hurtado Barahona,
nicaragüense, cédula de residencia 155827792524, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7310-2021.—San José, al ser las 2:38 del
26 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021607717 ).
María José Díaz Ramos, hondureña, cedula de
residencia 134000368421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7429-2021.—San José, al ser las 2:17 del 3 de diciembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021607733
).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
ABREVIADA N° 2021LA-000068-PROV
(Aviso de Modificación N°1 Licitación)
Remodelación de los
Tribunales de Justicia y
Juzgado Contravencional de Buenos Aires
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen
modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta
publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria,
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones
estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los
demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 7 de diciembre del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021608581 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS
LICITACIÓN PÚBLICA
2021LN-000003-5101
(Aviso N° 14)
Objeto: juego de
reactivos químicos y biológicos de 100
pruebas o su equivalente cada uno, para
detectar
antígenos y anticuerpos anti-virus
inmunodeficiencia
humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y
antígenos
y anticuerpos para determinar hepatitis A, B y
C.,
Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado
en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.
Para tamizaje en muestras de sangre de
donadores,
mujeres embarazadas y pacientes (14 ítems)
El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense
de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 18
de enero del 2022 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en atención de
Audiencia Especial solicitada por CGR. Ver detalles en el expediente físico,
Sita: edificio Ebbalar, antiguo edificio Numar,
ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, El
Carmen, San José.
San José, 07 de diciembre de 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe
a.í.—1
vez.—O.C. N° 1141.—Solicitud N°
315235.—( IN2021608646 ).
MODIFICACIÓN AL
PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021
N° línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de financiamiento |
Estimación |
70 |
Adquisición de
software, mantenimiento, suscripciones, servicios especializados de soporte
técnico y de capacitación según demanda para Plataformas Microsoft |
II Semestre |
BCR |
9.684.324.960.00 |
Oficina de Contratación Administrativa, Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 315182.—( IN2021608580 ).
BCR PENSIONES
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
N° Descripción Fecha Fuente de Monto
Línea estimada
Financiamiento aproximado
2 Servicios II Semestre BCR ¢160.000.000.00
en Ciencias Pensiones
Económicas y
Sociales
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 315185.—( IN2021608573 ).
BCR CORREDORA DE
SEGUROS DE COSTA RICA
Estudio de Mercado -
RFI - Requerimientos
de información preliminar para la
implementación
de un servicio por demanda de inspecciones
remotas para contratos de seguro
BCR Corredora de Seguros, recibirá propuestas de forma electrónica
para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 16 de diciembre del 2021, en los siguientes correos
electrónicos:
Nombre Teléfono (ext.) Correo
Natalie Orozco Méndez 2287-9000 ext. 12367 norozco@bancobcr.com
Mauricio Quirós García 2287-9000 ext. 12357 mauquiros@bancobcr.com
Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones
generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas
anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones
electrónicas hasta el 15/12/2021, en
un horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.
Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 315300.—( IN2021608659 ).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
LICITACIONAL
ABREVIADA N° 2021LA-000002-01
Precalificación
de contratación de servicios
profesionales en materia
ambiental
para obra pública
Se comunica que ya se encuentra a disposición
el acto final del procedimiento 2021LA-000002-01. Los interesados pueden
consultar el expediente al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, en
horario de lunes a viernes de 7:15 am a 2:30 p. m.
Proveeduría.—Faydel
Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021608585 ).
MUNICIPALIDAD DE
PURISCAL
LICENCIAS MUNICIPALES
REGLAMENTO PARA LA
REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
REGLAMENTO A LA LEY 9047
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
La Municipalidad de Puriscal, según lo establecido en los artículos 169
y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4 inciso a), 13
inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el
otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley
N° 9047 denominada “Ley para
la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
La Municipalidad de
Puriscal, considerando:
1°—Que el artículo 169 de la Constitución Política
y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la
Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales,
concepto en el cual se encuentra inmerso la regulación de las actividades
comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.
2°—Que
para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la
Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la
potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, así como
cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
3°—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 88 - 89 - 90 - 90 bis - 91 y
92 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las
políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su
cantón.
4°—Se
establece el siguiente Proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias
Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el
cantón de Puriscal.
Artículo 1°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
• ACAM:
Asociación de Compositores y Autores Musicales.
• Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
• Administración
Tributaria, Unidad de Licencias municipales: Grupo de funcionarios
responsables de los trámites relativos al impuesto de Licencias Municipales.
• Alcalde
(sa): Se aplica especialmente para designar la
autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo.
• Alcaldía:
Organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad,
compuesta por un alcalde (sa)
• Competencia
Territorial Municipal: Comprende todo el cantón de Puriscal.
• Área total del
establecimiento: Corresponde al área útil
del local y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.
• Bares
y cantinas: Negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento,
clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de locales
comerciales no se permite, las actividades bailables de ningún tipo, no se
permite la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado o
abierto para llevar, deben ser es estrictamente consumidas dentro del local
comercial.
• Bebidas
con contenido alcohólico: Líquido alcohólico
etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características
organolépticas, con grado alcohólico de 0,5 % de Volumen y obtenido por
destilación de productos naturales fermentados; también
por
adición de aromas, sabores, colorantes y otros permitidos, u otros productos
agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado
alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada
bebida. Pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con otras;
con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado simple; con bebidas
fermentadas; y bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las fermentadas cuyo
Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la OMS y
contenidos en esta definición, como vinos y cervezas.
• Cantón: Cantón de Puriscal.
• CCSS:
Caja Costarricense de Seguro Social
• Centro
Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para
consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área determinada, con espacios para la circulación de personas y
espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a
disponibilidad de sus visitantes en apego a la normativa de construcciones y
Urbanismo y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la
aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades individualmente
de las categorías A, B y C.
• CM:
Código
Municipal
• Concejo Municipal: Órgano Colegiado
de deliberación de connotación política, integrado por los regidores que
determine la ley, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección
popular; una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía
superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y
normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los
numerales 9 y 12 del CM, y el Voto N°
000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las
09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen cinco Regidores
Propietarios.
• CPCA:
Código
Procesal Contencioso Administrativo.
• Decomiso: Pérdida total de la
mercadería por incautación de los mismos, fundado
en razones de interés público contenidas en
la legislación conforme a la actuación administrativa que
forma parte de un proceso sancionatorio aplicado por la Municipalidad o ente
administrativo autorizado. Los bienes removidos al configurarse la comisión
de
infracción al presente reglamento podrán ser destruidos.
• Distribución: Reparto de productos,
proceso que consiste en hacer llegar físicamente el producto a algún
intermediario o al consumidor final.
• Distrito:
Demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Puriscal, para
delimitar el ejercicio de las funciones públicas, servicios administrativos,
derechos políticos y civiles. Siendo nueve: Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas,
Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos, San Antonio, Chires, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.
• Domicilio
fiscal: Dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento en
el cual se desarrolla la actividad dentro de la jurisdicción del cantón,
también utilizado como medio para recibir notificaciones y comunicaciones de la
Municipalidad.
• Empresas
de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense
de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje,
Empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.
• Establecimiento
comercial: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas
con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su
denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local,
comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.
• Fin
de Semana: Los días viernes, sábados y domingos.
• Fuente
emisora de sonidos: Cualquier fuente de sonido que se instale en un predio
o establecimiento que de origen a sonido existente, nuevo o modificado. Por
sonido nuevo debemos entender que es aquel sonido inexistente que no estaba al
momento de la autorización. Por sonido modificado debemos entender que es aquel
sonido que surge por la creación o implementación de elementos nuevos en la
actividad autorizada previamente por la Municipalidad que cambian el sonido
autorizado.
• Fuerza
Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Administrativa, Rural que se
encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad
Pública.
• Policía
Municipal: Autoridad de Policía que se encuentra a las órdenes de la
Municipalidad de Puriscal o de acuerdo al Código de Policía.
• ICT:
Instituto Costarricense de Turismo
• INEC:
Instituto Nacional de Estadística y Censo.
• Informe
de policía: Documento mediante el cual la Policía de Proximidad del
Ministerio de Seguridad Pública presenta una descripción de hechos y las
diligencias policiales realizadas en el sitio; este tipo de documento se
considera plena prueba para la demostración de situaciones irregulares
ocurridas en locales comerciales o de expendio de bebidas con contenido
alcohólico. Estos documentos son argumento fehaciente en procesos
administrativos municipales, además se incluyen los siguientes documentos
policiales: copia del libro de incidencias policiales, notificaciones
realizadas por funcionarios de la Policía de Proximidad, informes de la Fuerza
Pública a la autoridad judicial y cualquier otro tipo de documento emitido por
la Fuerza Pública mediante el cual se verificó algún incumplimiento o la
comisión por acción u omisión de hechos prohibidos por las leyes y reglamentos
nacionales.
• INS:
Instituto Nacional de Seguros.
• Inspectores
Municipales: Funcionario Municipal, encargado de fiscalizar el cumplimiento
de los derechos y obligaciones del Patentado, así como de la Municipalidad y
este Reglamento.
• Interés
comunal: Acción municipal orientada a producir un beneficio a los
pobladores de una determinada comunidad cantonal justificados en la solicitud
de algún ente u organización del lugar que manifiestan un interés de realizar
un evento o actividad para beneficio de la colectividad, en virtud de la
solicitud de un ente u organización comunal de obtener apoyo para la
realización de actividades en beneficio de la comunidad a que pertenecen.
• Ley:
Ley N° 9047, del 25 de junio de
2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital N° 109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.”
• LGAP:
Ley General de Administración Pública.
• Licencia:
Acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago
de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.
• Licencia
temporal: Licencia solicitada para justificar la realización de actos
públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares,
bailes, música en vivo. No estarán sujetos a restricción por distancia alguna,
siempre que sean de índole temporal y no excedan el plazo establecido en la
Ley.
• Licenciatario:
Persona física o jurídica que recibe una licencia por el licenciador para el
expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico y paga el impuesto de
patentes. También denominado patentado.
• Licenciador:
Entiéndase como licenciador a la Municipalidad de Puriscal, el cual es el ente
autorizado por Ley para el otorgamiento de licencias para venta y expendio de
bebidas con contenido alcohólico.
• Licoreras,
distribuidores o importadores: Es aquel negocio cuya actividad comercial
principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado
para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe
el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música.
Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que
comercian al detalle. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A.
• Menores
de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de edad de conformidad
con la normativa electoral y el Código de la Niñez y la Adolescencia.
• Minisúper:
Establecimiento comercial con área mínima de 50 mts y
máximo de 300. En el que la actividad principal es la venta de una serie de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas, dándose la venta
de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera
del local de adquisición. La comercialización de bebidas con contenido
alcohólico (en envase cerrado) fuera del local, esta será la actividad
comercial secundaria.
• Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Puriscal.
• Munícipe:
Todos residentes del Cantón de Puriscal, incluidas personas físicas y
jurídicas.
• Oficina
de Licencias Comerciales (Patentes): Dependencia de la Administración
Tributaria que se encarga exclusivamente de la recepción, tramitación y
fiscalización del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en
general, relacionada con las licencias de comercialización de licor en la
Municipalidad de Puriscal.
• Patente:
Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una
licencia municipal de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
• Permiso
sanitario de funcionamiento: Autorización extendida por organismos
estatales exigida por la Municipalidad o por ley especial a todo interesado de
previo a que la municipalidad le otorgue la patente, en adelante conocido por
las siglas PSF.
• Reglamento:
El presente Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales señalado en
el transitorio II de la “Ley para la regulación y comercialización de bebidas
con contenido alcohólico” N°
9047.
• Restaurantes:
Establecimiento comercial gastronómico, se permite únicamente la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase
abierto, servidas para el consumo junto con alimentos dentro del
establecimiento. El expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria
y no principal. En este tipo de establecimiento no se permite la venta de
bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado o abierto que llevar, deben
ser es estrictamente consumidas dentro del establecimiento.
• Salario
base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido en el
artículo 2º de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de
1993 y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario,
financiero, contable y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad
regulada por la presente normativa.
• Salones
de baile, discotecas: Son establecimientos comerciales donde se puede
autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo
dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina,
orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en
la categoría B2 que establece la Ley.
• Supermercados:
Establecimiento comercial con un área superior a los 300 metros cuadrados,
deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas
destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo
diario. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2. Quedando
sujeto el mínimo de área a inspección y estudio por parte de la Municipalidad.
No se permite el uso de música bailable o karaokes.
• Unidad
de Inspecciones: Oficina municipal encargada de las inspecciones
municipales, encargados de la fiscalización y comunicaciones a los
licenciatarios de esta actividad.
• Unidad
de Servicios Comunales: Oficina municipal encargada de velar por
saneamiento ambiental de zonas públicas.
Artículo 2°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley N° 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos
relacionados con el otorgamiento, la administración de licencias, la
fiscalización y control del consumo y expendio de bebidas con contenido
alcohólico, y en general sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047.
Artículo 3°—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de
bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Puriscal, los interesados
deberán contar con la respectiva licencia municipal y pagar la respectiva
patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y
requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha
actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la
Municipalidad, de conformidad con la Ley.
Artículo 4°—Establecimientos
aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente a los establecimientos
autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de
licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley 9047. En
consecuencia, la licencia se otorgará a los establecimientos que cuenten con
patente municipal previa y contar con el permiso de funcionamiento vigente
emitido por el Ministerio de Salud.
Artículo 5°—Condiciones en
que se otorgan las licencias.
Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con
contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio
de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que establece
la Ley 9047 y este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la
licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se
utilizará, y no constituye un activo para el patentado o licenciatario.
Artículo 6°—Firmas y
certificaciones digitales.
Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la
municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y
Documentos Electrónicos, ley N° 8454 de 30 de agosto
de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se aplicará para tramitación de licencias,
pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la
Ley 9047.
Artículo 7°—Competencia
Municipal. Compete al Concejo
Municipal autorizar, denegar o condicionar únicamente la emisión de licencias
temporales de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las licencias
comerciales turísticas (E) en el territorio del cantón de Puriscal. El
subproceso de Licencias Comerciales, se encargará de conformar el expediente
respectivo, el cual se trasladará a la Alcaldía Municipal y este al Concejo
Municipal para el dictado del acuerdo correspondiente.
En caso, que se
requiera la revocatoria de la licencia, el subproceso de Licencias Comerciales
se encargará de instruir el procedimiento administrativo y recomendar lo
pertinente, según lo establece la Ley General de Administración Pública, para
trasladarse a la Alcaldía Municipal y este al Concejo Municipal, quien dictara
el acto final correspondiente.
CAPÍTULO II
Tipos de Licencias y
su Regulación
Artículo 8°—Tipos de licencia. Las licencias de licor se clasifican como
permanentes y temporales, según los tipos que establece la Ley 9047.
a) Licencias
Permanentes: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el
ejercicio de una actividad o giro específico de forma continua y permanente por
el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme
este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna, la puesta en
peligro del orden público.
b) Licencias
temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia
encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el
ejercicio de una actividad o giro específico por un plazo no mayor a 30 días
naturales, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorización previa
del Concejo Municipal mediante acuerdo en firme.
Artículo 9°—Solicitud. Todo trámite concerniente a las solicitudes para obtener la
autorización de las licencias para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico están otorgadas bajo la Ley N°
9047, deberá realizarse ante el subproceso de Licencias Municipales para su
validación, en el caso puntual de las licencias temporales el acuerdo de
aprobación o rechazo de solicitud deberá ser comunicado por la Secretaría del
Concejo Municipal a la Alcaldía Municipal, adjuntando el expediente y este a la
oficina de Licencias Municipales, si el Concejo la aprobó, esta oficina
comunicará al nuevo licenciatario, indicándole los aspectos formales y del fiel
cumplimiento a los mismos, entre ellos horarios, fechas de pagos, fechas de
declaración, etc.
En caso de que el Concejo
no apruebe la licencia, deberá ser comunicada por la Secretaría del Concejo
Municipal a la Alcaldía, quien, mediante resolución, notificará al solicitante
quien podrá aplicar la etapa recursiva prevista en el Código Municipal, a lo
cual entregará copia a la oficina de patentes, para que conste en el expediente
respectivo.
a) La
solicitud de las licencias permanentes deberá contemplar la siguiente
información y los respectivos requisitos: Para el cumplimiento de este
inciso, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario
bajo la modalidad de declaración jurada, en la cual se consignará la
información requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios
tecnológicos con que cuente la Municipalidad y en forma física en la oficina de
Licencias Comerciales y plataforma de servicios, podrá también dentro de las
posibilidades tecnológicas, cuando así lo considere el Municipio, realizarse el
trámite completamente digital, esta declaración jurada deberá incluir la
siguiente información:
1) Nombre
o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el
territorio nacional. Nombre del representante legal (en caso de personas
jurídicas).
2) Señalar
un medio tecnológico y dirección física para atender notificaciones. La
Administración Tributaria considerara como domicilio fiscal el lugar donde esté
efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las
actividades desarrolladas.
3) Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que
solicita y tipo de local comercial.
4) Nombre
comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número
telefónico, número de fax y correo electrónico.
5) Nombre
o razón social y número de identificación registrado en el territorio nacional,
del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad. Número de
matrícula de la propiedad con el fin de que permita la consulta ante la
Municipalidad.
6) El
solicitante y el dueño del local deben estar al día con las obligaciones
municipales, también deberán tener actualizadas las declaraciones de Bienes
Inmuebles.
7) El
inmueble donde se pretenda explotar la licencia de licor debe registrar su uso
como comercial en la base de datos municipal, no se otorgarán licencias en los
inmuebles que registren condición de infracción a la Ley de construcciones.
8) Indicar
que conoce plenamente la gravedad de las prohibiciones que establece el
artículo 9 de la Ley N° 9047.
9) Las
personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación
legal y la composición de su capital accionario.
10) Permiso
sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de salud a nombre
del patentado del local quien solicita la licencia.
11) Estar
al día en sus obligaciones con la CCSS, INS, Municipalidad.
12) En
casos de solicitudes para licencia clase C, el local debe contar con las
condiciones establecidas en el artículo 8, inciso d), de la Ley 9047.
13) En
caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia
certificada de la declaratoria turística vigente.
b) La
solicitud de las licencias temporales deberá contemplar la siguiente
información y los respectivos requisitos: Para el cumplimiento de este inciso,
la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario bajo la
modalidad de declaración jurada, en la cual se consignará la información
requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con
que cuente la Municipalidad y en forma física en la oficina de Licencias
Comerciales y plataforma de servicios, podrá también dentro de las
posibilidades tecnológicas, cuando así lo considere el Municipio, realizarse el
trámite completamente digital, esta declaración jurada deberá incluir la
siguiente información:
1) Descripción
de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la Ley N° 9047, con indicación de la dirección exacta, fechas
y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados (autenticado por
abogado). Si las firmas se realizan en presencia de un funcionario Municipal,
no es necesaria la autenticación por parte del abogado.
2) En
caso de personas jurídicas: aportar personería jurídica vigente y certificación
de la composición de capital social (original o copia certificada, 3 meses de
expedida como máximo).
3) Croquis
que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad
temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene
previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
4) Permiso
Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el
evento o actividad por realizarse.
5) Autorización
del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse
en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la
ubicación y realización del evento, debiendo cancelar el canon correspondiente
por la ocupación del espacio público.
6) Acuerdo
del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias
temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los
términos del artículo 7 de la Ley número 9047.
7) Estar
al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago; así
como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y
con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando
corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de
constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la
Municipalidad pueda acceder a dicha información.
8) Indicar
medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.
Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer
el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que
satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital. Es
obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada.
Artículo 10.—Solicitud
incompleta. En caso de que se entregue una solicitud que no cumpla con
todos los requisitos exigidos, la Administración Tributaria previene al
administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto, el
encargado de Licencias Comerciales prevendrá por una única vez en forma escrita
en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la
presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el
trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada
interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado
hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e
información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo
previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos
faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se
entenderá la actividad como no autorizada.
En el caso de las
licencias temporales, el plazo establecido por el Concejo municipal para
tramitar las solicitudes, es de 15 días naturales de antelación a la
realización de la actividad, caso contrario, no se conocerá la solicitud.
Artículo 11.—Plazo
para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la
Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos, N° 8220 del 04 de marzo de 2002,
Reglamento y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública.
CAPÍTULO III
Pago de los Derechos
Artículo 12.—Pago de derechos trimestrales. Debe cancelarse el
pago inicial por un trimestre, deberá ser cancelado en un plazo máximo de cinco
días naturales una vez notificada la aprobación, cumplido este plazo sin haber
cancelado el impuesto de la licencia, la oficina de patentes emitirá un
documento a la Administración Tributaria para que se excluya la licencia y se
archive el expediente sin más trámite.
El pago de las
licencias debe hacerse en los primeros 5 días naturales de los meses de enero,
abril, julio y octubre, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de
Puriscal o por los mecanismos autorizados por la Municipalidad. Para los
efectos de este Reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de
un trimestre, los patentados deberán cancelar solamente la fracción
correspondiente a los días en que inició la actividad.
Para establecer el
monto a cancelar por el tipo de licencia, los parámetros para determinar la
potencialidad del negocio serán los establecidos en el artículo 10 de la Ley
9047, y deberán de presentar declaración jurada de licencia de licor,
adjuntando la declaración de Renta que presentó ante el Ministerio de Hacienda,
en un plazo máximo de 3 días, posterior al término de plazo otorgado por el
Ministerio de Hacienda. Los negocios que se estén iniciando en la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan
declarado en el último período fiscal pagarán el monto establecido en la
categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1,
establecida en el artículo 10 de esta ley.
Artículo 13.—Cálculo
de impuesto de derechos de licencias temporales. Por la licencia temporal
la Municipalidad cobrará el impuesto de la siguiente manera:
• De 1
a 2 días el 5% del salario base, por puesto de venta y consumo de licor.
• De 3
a 5 días el 10% del salario base, por puesto de venta y consumo de licor.
• De 6
a 30 días el 50 % del salario base, por puesto de venta o consumo de licor.
Artículo 14.—Notificación del impuesto de las licencias permanentes.
El impuesto a pagar producto de la tasación anual quedará notificado en forma
automática en el momento en que el contribuyente se presente a cancelar el
impuesto por patente municipal del 1° trimestre de cada año.
CAPÍTULO IV
Puntos a Considerar
Artículo 15.—Suspensión de licencias. La licencia concedida para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por
falta de pago de un trimestre, o por incumplimiento de los requisitos ordenados
en la Ley y este Reglamento, así como la condición en que se otorgó la licencia
y que consta en el expediente, para lo cual deberá prevenirse al patentado,
concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o
la falta de pago. Si vencido el plazo no cumple con lo solicitado, como medida
cautelar, La Oficina de Licencias Municipales procederá al cierre del negocio
hasta que cancele la deuda o cumpla con los requisitos.
Artículo 16.—Deber
de personas jurídicas de informar cada 2 años sobre su capital social. Las
personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación
legal y la composición de su capital accionario mediante certificación de
notario público, cada 2 años y de existir omisión o alteración de la
información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus
miembros, iniciará el procedimiento de revocatoria de la licencia.
Artículo 17.—Ubicación
de licencias clase “E”. En ausencia de plan regulador o zonificación
municipal, la oficina de Licencias Municipales elaborará el expediente y
solicitará a Alcaldía municipal que requiera del criterio de la oficina de
Control Urbano Municipal, en cuanto a la zona en que se explotará esta licencia
turística, una vez emitido el criterio por dicha oficina, se le comunicará a la
Alcaldía, quien trasladará la misma a la oficina de Licencias Municipales con
el fin de que se incorpore al expediente de trámite con el fin de sea conocido
por el Concejo Municipal.
Artículo 18.—Limitación
cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “A” y tipo “B” otorgadas
en el cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos
habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del
cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y
Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del
territorio del cantón de Puriscal.
Artículo 19.—Actividades
coincidentes. Cuando se solicite para un mismo establecimiento comercial,
la realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley
en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y Bar”, “Bar y
Discoteca”, “Bar y Restaurante”, se requerirá la gestión y el otorgamiento de
una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal
(horarios) y espacial de dichas actividades. La oficina de patentes le
notificará al licenciatario en los casos en que se presente alguna
irregularidad de esta y le concederá un plazo de 30 días para que realice la
separación espacial y la solicitud respectiva para licencia de licor.
Artículo 20.—De los
horarios de funcionamiento. Los horarios de funcionamiento son los
establecidos en el artículo 11 de la Ley N°
9047.
Artículo 21.—Vigencia
de la Licencia. Las patentes autorizadas con base en la Ley N° 10 (Ley Sobre la Venta de Licores) tendrán una
vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática,
siempre y cuando estén al día con todos los tributos municipales y las
obligaciones formales, no se autorizará licencias en los inmuebles que
registren condición de infracción a la Ley de construcciones. Cada cinco años
en julio, el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria
para comprobar el cumplimiento de esta ley.
Las licencias
adquiridas bajo la Ley N° 9047 tendrán la misma
vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de
adquisición. El incumplimiento de esta hará incurrir al patentado y licenciatario
en las sanciones que establece la Ley y este Reglamento.
Artículo 22.—Renovación
quinquenal. El proceso de renovación de licencias y patentes de licores
estará a cargo de la oficina de Licencias Comerciales, tanto la verificación
del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia
y patentes de licor. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de
licencias y patentes de licores, cuando habiendo cumplido con el debido
proceso, se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este Reglamento en el
quinquenio anterior o no estén al día con todos los tributos municipales, no se
renovarán licencias en los inmuebles que registren condición de infracción a la
Ley de construcciones.
Artículo 23.—Revocación
de licencias. La Municipalidad asegurará el debido proceso del
licenciatario, aplicando el procedimiento ordinario regulado en la Ley General
de la Administración Pública, para lo cual, la Unidad de Licencias procederá a
levantar un expediente e instruir el procedimiento, el cual una vez tramitado
será trasladado junto con un informe recomendativo a
la Alcaldía Municipal, con el fin de que determine el acto final, podrá ser
impugnado de acuerdo al régimen recursivo instaurado en el Código Municipal.
Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley
General de la Administración Pública, la Municipalidad podrá revocar la
licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los
casos que especifica la Ley N° 9047, además, en los
siguientes casos:
a) Cuando
resulte evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo
haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la
respectiva resolución emitida por la oficina de Licencias Municipales.
b) Por la
pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento por
parte del Ministerio de Salud.
c) Por el
incumplimiento de los requisitos y condiciones en las que se otorgó la licencia
o por el vencimiento del quinquenio.
Artículo 24.—Derechos de las licencias obtenidas bajo el marco de la
Ley N° 10 (Ley Sobre la Venta de
Licores). Se aplicará lo
establecido en el transitorio I de la Ley N°
9047.
Artículo 25.—De la
modificación de tipo de licencia y / o traslado. Una licencia que haya sido
otorgada para una categoría específica, solamente podrá ser modificada si se
cumple con las condiciones propias del nuevo tipo de licencia, haciendo la
solicitud con los mismos requerimientos formales establecidos en este
Reglamento y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias del
nuevo tipo a asignar.
En caso de aprobarse el cambio de categoría de licencia, se establecerá
como fecha en caso de futuras prórrogas, la del otorgamiento de la licencia con
nueva categoría, documento que deberá cumplir los mismos requisitos de los
certificados de licencia de bebidas con contenido alcohólico. No se autorizan
los traslados de licencias de bebidas con contenido alcohólico a otros distritos
o con cambio de local, todo cambio en estas condiciones se deberá realizar como
licencia nueva.
CAPÍTULO V
Fiscalización y
Control, Utilización Incorrecta
de Licencia
Artículo 26.—Fiscalización y control. La Administración
Tributaria por medio de La oficina de Licencias Municipales, inspectores
municipales, policía municipal o con el apoyo de la Fuerza Pública, deberá
fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar
la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación
de las mismas, el pago correcto y oportuno de la patente de licores y
licencias, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el
Código Municipal, además de lo procedente en el Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los
recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar
esta labor.
Artículo 27.—De la
medición. La medición de las distancias a que se refieren a las clases A, B
y C, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y
el punto de referencia por vías de acceso. Se entenderá por puerta, la entrada
o sitio principal de ingreso al público y entiéndase por vías de acceso,
únicamente las calles públicas.
Artículo 28.—Del Certificado. Todos los establecimientos que
comercializan bebidas alcohólicas deben tener en un lugar visible, para las
autoridades municipales y de policía, el Certificado de la Licencia extendida
por la Municipalidad, el cual será entregado una vez que se verifique que el
interesado cuenta con la resolución de autorización y está al día en el pago
del impuesto por la Licencia y demás tributos municipales. En caso de extravío
de este documento, se debe informar a la oficina de Licencias Municipales,
justificando la pérdida mediante una declaración.
CAPÍTULO VI
De las Prohibiciones,
Medidas Cautelares
y el Procedimiento Sancionatorio
Artículo 29.—De las Prohibiciones. A los efectos de la aplicación
del presente Reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en
el artículo 9 de la Ley 9047.
Artículo 30.—De las
medidas cautelares. En una condición precautoria la Municipalidad por medio
de los inspectores municipales, policía municipal o encargado de patentes
aplicará como medida cautelar:
1) Cierre
preventivo del local: Se procederá al cierre del local por un plazo de 48
horas cuando el licenciatario incumpla con las prohibiciones que se indican en
la Ley y las establecidas en el presente Reglamento.
2) Decomiso
de producto: Se procederá al decomiso de las bebidas con contenido
alcohólico en los establecimientos comerciales, que vendan o comercialicen sin
la respectiva licencia municipal. Al considerarse el decomiso como consecuencia
de la infracción a normas legales y reglamentarias expresamente establecidas,
la persona física o jurídica a la que se le realice el decomiso carece del
derecho de indemnización por la actuación administrativa, al considerarse la
misma como parte del régimen de sanciones y actuaciones administrativas legitimadas.
Se podrá a decomisar todo tipo de licor, en su embace de origen original o en
cualquier forma de contenedor para el consumo.
Artículo 31.—De la disposición de las bebidas con contenido
alcohólico decomisados. La Oficina de Licencias Municipales, ordenará
destrucción total de las bebidas con contenido alcohólico decomisados, en los
casos de ser estos perecederos o manifiestamente ilegales en cuanto a su origen
o elaboración, o bien, por encontrarse en establecimientos sin la respectiva
licencia de licor, por lo que se levantará un acta de los mismos y se ordenará
la destrucción total conforme al tipo de bien y a las normas de manejo de
desechos aplicables directamente a los mismos, las cuales se determinarán
expresamente y mediante acta de destrucción por la Oficina de Licencias
Municipales, levantada en conjunto con el Departamento Legal y la coordinación
de Seguridad Ciudadana.
Artículo 32.—Del
procedimiento administrativo sancionatorio. El procedimiento administrativo
debe seguir los siguientes pasos.
• Podrá
iniciarse el procedimiento administrativo de investigación de oficio o fundado
en denuncia, será competente para la realización del mismo, la persona
encargada de la Oficina de Licencias Municipales o quien le sustituya en el
puesto. Este funcionario municipal tendrá el apoyo obligatorio de la asesoría
legal municipal a lo largo del proceso de investigación.
• Para
el procedimiento de investigación se confeccionará un expediente administrativo,
sea este físico o electrónico, al cual solo tendrá acceso la persona
licenciataria, sea esta física o jurídica, o la persona física que autorice
mediante poder especial judicial para el acto.
• Como
medio legal autorizado para las notificaciones de los procesos ordinarios o
sumarios del licenciatario investigado será el acreditado en el expediente
administrativo de la licencia.
• Las
pruebas se ordenarán y tramitarán por el encargado del proceso de
investigación, en la forma que crea más oportuna, en cuanto al orden, términos
y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, y se
agregarán al expediente administrativo de la investigación.
• Cuando
se requiera el decomiso de las bebidas con contenido alcohólico, así como los
productos relacionados con la actividad, se elaborará el informe respectivo y
deberán remitirse conjuntamente a la oficina de patentes.
Artículo 33.—Tipos de procedimiento administrativo sancionatorio.
La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley y en el
presente Reglamento, para lo cual deben respetarse los principios que rigen el
debido proceso que son base del ordenamiento jurídico y del derecho
administrativo, entre los cuales se encuentran: la verdad real de los hechos,
el impulso de oficio, la imparcialidad, la publicidad, la racionalidad, la
proporcionalidad y la intangibilidad de los actos propios.
Para la determinación
de la sanción administrativa que procesa, se deben utilizar los procedimientos
desarrollados normativamente en la LGAP, según la gravedad de los hechos:
a) Procedimiento
administrativo ordinario: para hechos a los cuales se les atribuye
sanciones graves, como la revocación o cancelación de la licencia. Este procedimiento
se llevará a cabo conforme a los pasos siguientes, los cuales se indican en
forma resumida:
1. Audiencia
escrita previa al licenciatario: Se otorgará un plazo de 8 días hábiles al
licenciatario, para que se refiera por escrito a los hechos denunciados.
2. Las
pruebas se tramitarán sin señalamiento, pero quedarán acreditadas en el
expediente administrativo llevado al efecto para la investigación, siendo este
electrónico o físico, excepto la prueba testimonial cuya audiencia será 8 días
hábiles antes de la fecha de conclusión del procedimiento, que será de dos
meses posterior a su iniciación.
b) Procedimiento
administrativo sumario: para hechos a los cuales se les atribuya sanciones
o multas. Este procedimiento se llevará a cabo conforme a los pasos siguientes,
los cuales se indican en forma resumida:
1. Audiencia
escrita previa al licenciatario: Se otorgará un plazo de 3 días hábiles al
licenciatario, para que se refiera por escrito a los hechos denunciados.
2. Las
pruebas se tramitarán sin señalamiento, pero quedarán acreditadas en el
expediente administrativo llevado al efecto para la investigación, siendo este
electrónico o físico, excepto la prueba testimonial cuya audiencia será 8 días
hábiles antes de la fecha de conclusión del procedimiento, que será de un mes
posterior a su iniciación.
Para las dos especies de procedimiento administrativo, tanto para el
procedimiento administrativo ordinario como para el sumario, tendrá el mismo
objeto de investigación el cual se centra en: comprobar exhaustivamente de
oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso investigado.
Posterior a la realización del procedimiento sumario u ordinario procederá de
inmediato aplicar la sanción establecida y el pago de la multa e intereses, la
cual deberá de aplicarse a favor de la Municipalidad en un plazo máximo de
quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de notificación.
Artículo 34.—Multas.
Las faltas se sancionan con base en el cuadro siguiente:
INFRACCIÓN |
MEDIDA
CAUTELAR, SANCIÓN O MULTA |
Restaurantes,
licencia tipo C: Cerrar el servicio de cocina o alimentación previo al cierre
del establecimiento ya que se considera esta acción como cambio de la
naturaleza de la licencia otorgada. Considerada falta
grave. |
Medida cautelar y 1
salario base |
Cuando se constate
que en los restaurantes el consumo de licor no sea específicamente en las
mesas del área del comedor, acompañado de alimentos o cuando permitan que el
cliente salga portando bebidas alcohólicas del establecimiento, ya sea en
envase cerrado o abierto. Considerada falta
grave. |
1 salario
base |
Cuando se constate
la venta de bebidas con contenido alcohólico, fuera del área autorizada como
local comercial, ya sea por medio de ventanas, aceras o calle pública |
1/2 salario
base |
Cuando se constate
que permanecen personas en el local fuera del horario establecido en su
licencia, tanto antes, como después de la hora de apertura y cierre del
establecimiento. Considerada falta
grave. |
1 salario
base |
Cuando se constate
que se permite el consumo o venta de licor a los menores de edad o a personas
con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Considerada falta
grave. |
Medida cautelar y 1
salario base |
Cuando se constate
que el licenciatario brindó información falsa o fraudulenta a la
Municipalidad para obtener una licencia permanente o temporal. |
1/2 salario
base |
Cuando las personas
jurídicas omitan presentar a la Municipalidad la actualización de su capital
accionario, y cualquier otro requisito que pueda incidir en la licencia
otorgada. |
½ salario base |
Cuando se les impida
a los funcionarios de la Municipalidad realizar inspecciones en el
establecimiento para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento. |
1/8 de salario
base |
Cuando se le
constate el consumo o tránsito en las vías públicas y en los sitios públicos,
de bebidas con contenido alcohólico. |
1/2 salario
base |
Cuando se constate
la venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos
que no cuenten con la licencia y patente respectiva. |
Medida cautelar y 1
salario base |
Cuando la licencia
registre morosidad en un trimestre. |
Medida cautelar
hasta que cancele la totalidad de la deuda. |
Cuando se constate
la venta, canje, arrendamiento, transferencia, enajenación, traspaso o
subarriende de forma alguna la licencia en el local en la cual se explota. |
Medida cautelar y 1
salario base |
Cuando se constate
la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con
licencia clase B y E4. Considerada falta
grave. |
Medida cautelar y 1
salario base |
Cuando se constate
la venta y consumo de licor de forma temporal en fiestas, turnos o similares
sin la respectiva autorización municipal |
½ salario base |
Artículo 35.—De la prohibición por consumo de licor en vía pública
1. La
oficina de Licencias Municipales recibe los informes policiales por consumo de
licor en vía pública, verificando que esté conformado por lo siguiente: informe
policial - acta de decomiso secuestro o hallazgo, control de evidencias y la
evidencia (envase decomisado), se le indica fecha y hora de recibido.
2. El
encargado de Licencias Municipales conforma el expediente con la información
necesaria para relacionar si el infractor posee vínculos tributarios con la
Municipalidad y procede a efectuar el acta de destrucción del producto decomisado,
ya que contiene líquidos perecederos que pueden afectar la salud, dejando los
documentos y registros probatorios de la evidencia.
3. Se
realiza la notificación al infractor de la apertura del procedimiento de cobro
de multa por consumo de licor en vía pública, con un plazo no mayor a 3 días
hábiles para que realice el descargo de pruebas.
4. Si
el infractor se presenta a la Municipalidad a realizar el pago de la multa,
debe dirigirse a la oficina de patentes para que esta realice el traslado de
información al departamento de Administración tributaria, para que se incluya
la multa al sistema municipal y se emita el comprobante de pago.
5. Si
el infractor solicita presentar pruebas documentales y/o testimoniales, se le
indica fecha, hora, lugar de presentación de estas, en dicho suceso se realiza
el levantamiento de un acta, en precedencia de funcionarios del Departamento de
Servicios Jurídicos y de la Oficina de Patentes, pruebas que se utilizarán para realizar la resolución administrativa.
6. Si
vencido el plazo de tres días que se le notificó al infractor para que presente
algún descargo y éste no lo presenta, se realiza una resolución administrativa
donde se impone el monto de la multa, indicándole también su derecho a
recurrirla, según lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.
7. Si
no presenta ningún tipo de recurso, pasado el pazo de 5 días que indica el
artículo 171 del Código Municipal, se realiza traslado de información al
departamento de Administración tributaria, para que se incluya el monto de la
multa al sistema municipal para realizar el cobro en etapa administrativa o
judicial.
8. Si
presenta recurso de revocatoria será traslada a la Alcaldía para que se
resuelva y de apelación, al Tribunal Superior Contencioso - Administrativo. Una
vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se dará por agotada la
vía administrativa.
9. El
expediente será trasladado a la oficina de Licencias Municipales para su debida
custodia.
10. En
caso de que el parte policial no reúna las condiciones necesarias para la
notificación efectiva del infractor o los datos recopilados sean ilegibles o
inexactos, se procede a devolver el parte a la fuerza pública con las
observaciones respectivas y se archiva la copia de este.
11. En
los casos que el infractor no posea ningún vínculo con esta Municipalidad, se
realiza el procedimiento de destrucción de evidencia y se realiza el archivo
del parte correspondiente.
Artículo 36.—Recursos. El acuerdo del Concejo Municipal, que
deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los
recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen recursivo
contemplado en el Código Municipal.
Artículo 37.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos
normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y
los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y
procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el
Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal, PANI o la autoridad
competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle
sustento con el fin de la atención de las mismas.
CAPÍTULO VII
Disposiciones Finales
y Transitorias
Artículo 38.—Disposiciones finales. Lo no
regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la
legislación vigente.
Transitorio I.—El presente Reglamento deroga las anteriores
disposiciones y regulaciones reglamentarias que tuviere la Municipalidad de
Puriscal en materia de Licencias de licores, en todo lo que se oponga. Rige a
partir de su publicación.
Este reglamento fue
aprobado por el Concejo Municipal de Puriscal, según el acuerdo 013-119-2021,
sesión número 119 de la fecha 21 de setiembre de 2021.
Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2021607136 ).
MUNICIPALIDAD DE
PARAÍSO
CERT-185-2021.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo
Municipal,
CERTIFICA:
Que en la Sesión Ordinaria número 101 del 03 de agosto del año 2021 el
Concejo Municipal de Paraíso en el artículo II, Inciso 4, acuerdo 6, aprueba en
acuerdo Firme y Definitivamente aprobado el Reglamento de la Comisión de
Accesibilidad y Discapacidad COMAD de la Municipalidad de Paraíso, el cual literalmente dice:
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD
Y DISCAPACIDAD COMAD DE LA MUNICIPALIDAD
DE PARAISO[3]
CAPITULO UNO
Comisiones
Municipales de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD)
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del
funcionamiento y conformación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y
Discapacidad creadas mediante la ley 8822 en el año 2010, en la que se establecen
normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos
locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con
discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de
oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se
basan en los principios de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre
derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la ley 7600
Igualdad de oportunidades para Personas con Discapacidad y demás normativa
vigente en materia de derechos de personas con discapacidad.
Artículo 2º—Ámbito. La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante
COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas
públicas locales[4], a favor de la igualdad y la equiparación de
oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que
contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.
Artículo 3º—Planificación anual.[5] La COMAD será vigilante de que La Alcaldía y
el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los periodos
correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el
acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.
Artículo 4º—Presupuesto.[6] La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el
Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir
con las acciones y proyectos formulados en el Plan Anual Operativo, cuando
elaboran su proyecto de presupuesto anual.
Artículo 5º—Inversión.[7] La COMAD asesorará para que el Gobierno Local
incluya en sus programas de inversión, proyectos cuyo financiamiento requiera
recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de
funcionamiento.
Artículo 6º—Fiscalización a cargo de la COMAD.[8] La Comad velará
porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las
instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las
oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los
derechos y deberes de las personas con discapacidad.
Artículo 7º—Reglamentos internos.[9] La Comad revisará
permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, así
como de funcionamiento, para asegurar que no contengan medidas discriminatorias
o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y
servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en la ley
7600, 8661 y demás normativa vigente.
Artículo 8º—Información accesible.[10] La Comad vigilará que las publicaciones sobre
planes, políticas, programas y servicios Municipales, sean accesibles con la
finalidad que las organizaciones de personas con discapacidad se apersonen y
ejerzan su derecho de participación.
Artículo 9º—Servicios de apoyo en las gestiones municipales.[11] LA COMAD vigilará y colaborará para que la municipalidad preste los
servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la
realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas,
culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas
por el gobierno local.
Artículo 10.—Apoyo
de las municipalidades.[12] A efecto que la municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las
instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de
programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y
el desarrollo inclusivo, La Administración Municipal impulsará la creación y
mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales
de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las
personas con discapacidad. Para esto coordinará con el Conapdis,
en lo relativo al Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad
SICID.
Artículo 11.—Organizaciones
de personas con discapacidad.[13] LA COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a La Alcaldía para
que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las organizaciones
de personas con discapacidad fomenten su participación activa, consciente y
democrática en las decisiones del gobierno local. Así mismo el Gobierno local
les indicará a las instituciones públicas su obligación a colaborar para que
estas decisiones se cumplan debidamente. Esto en concordancia con el artículo
29 de la Ley 8661, 5 y 9 de la Ley 7600.
CAPÍTULO II
Del funcionamiento y
conformación
de la comisión municipal de accesibilidad
y discapacidad
Artículo 12.—Objeto de la COMAD. La COMAD velará porque en el
Gobierno Local:
a) Se
cumplan las disposiciones de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre
derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, del 29 de setiembre
de 2008.
b) Supletoriamente,
se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.
c) Se
incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de
las personas con discapacidad.
d) Se
canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad
no contempladas en este Reglamento.
e) Se
cumpla lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 13.—Conformación. La COMAD estará integrada por un
mínimo de tres regidores, garantizándose la participación de los diferentes
partidos políticos representados en el Concejo Municipal, y procurando también
la participación de las y los regidores suplentes y síndicos. Podrán participar
la Alcaldía y representantes de la administración municipal y de la sociedad
civil, en calidad de asesores y asesoras, quienes tendrán derecho a voz pero
sin voto. Los representantes de la sociedad civil deberán contar con reconocida
experiencia en derechos de personas con discapacidad.
Artículo 14.—Plazo
de nombramientos. Los integrantes de la Comad
desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. No
obstante, el miembro de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres
sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona
designada por la presidencia Municipal.
Artículo 15.—Funciones.
Para cumplir su cometido, de acuerdo con Ley 8661 Aprobación de la Convención
sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ley Nº 7600
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley 8822
Creación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad, La
Política Nacional de Discapacidad PONADIS 2011-2030 y las políticas municipales
de derechos de personas con de discapacidad, y demás normativa conexa, la Comad desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo
I, las siguientes funciones:
a) Promover
y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y
Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso
universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión
social.
b) Servir
de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la
formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con
discapacidad.
c) Recomendar
al Concejo Municipal y la Alcaldía, la
eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación,
dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas
con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.
d) Promover
la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y
privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las
personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas
orientados al desarrollo inclusivo.
e) Promover
la participación y consultar a miembros de la población con discapacidad, en
los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control
ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y
directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían
implementarse en el cantón; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.
f) Promover
y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad tomen las
medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con
discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las
facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que
sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con
discapacidad por parte de la Municipalidad.
g) Fiscalizar
el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la
Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la
incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en
los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y
servicios municipales.
h) Velar
porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los
administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.
i) Procurar
un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el
lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.
j) Colaborar
con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las
personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad
administrativa de que se trate.
k) Participar
en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan
realimentar y fortalecer la gestión de la Comad.
l) Incidir
en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación
estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial
interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en
mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos
de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo
inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.
m) Establecer
una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los
mayores esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con
discapacidad señaladas en la Ley 8862 y su Reglamento y el establecimiento y
desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.
n) Coordinar
con las instituciones presentes en el Cantón para establecer las condiciones
para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al
ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos
municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas
con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio
desarrollo.
o) Comprometer
al Concejo Municipal y la Alcaldía en
participar e impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos
los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los
participantes públicos y privados en el proceso de producción social del
desarrollo inclusivo.
Artículo 16.—Recursos. La Comad
centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su
gestión institucional, en la oficina que la Municipalidad le asigne a la
Oficina Municipal de Discapacidad, creada en la sección III de este capítulo;
además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para
el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley Nº
7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de
Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría,
fiscalización y control.
La Comad
y la Oficina de Discapacidad participaran en la formulación del Plan Anual
Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos
internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.
Artículo 17.—Organización.
En el seno de la Comisión, se designará entre los regidores propietarios, una
presidencia y una secretaría que coordinarán
las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.
Artículo 18.—Subcomisiones.
La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en
estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la
comisión.
Artículo 19.—Sesiones.
La Comad se reunirá en pleno ordinariamente durante
la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea
necesario y que sea convocada.
Convocará a sesiones
el presidente y en caso de Urgencia podrán ser convocadas por al menos 2
regidores de la comisión, o por la Alcaldía Municipal.
Se considerará que hay
quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros propietarios.
Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de los votos presentes.
Artículo 20.—Disponibilidad
de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y
atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer
del tiempo necesario. La Alcaldía
gestionará en la dependencia administrativa para la cual laboran los
funcionarios municipales miembros de la COMAD, el permiso correspondiente a fin
de asegurar el trabajo efectivo de todos los miembros de la COMAD. Sin
perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el
funcionario desempeñe en la institución sea pública o privada.
Artículo 21.—Creación
de la Oficina Municipal de Discapacidad. Corresponde al Concejo Municipal por
acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por la ley, recomendar a la
Administración la creación de la Oficina Municipal de Discapacidad como órgano
encargado de la Administración de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente
a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y Accesibilidad y
colaborará como órgano auxiliar de la COMAD, le corresponderá coordinar,
organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos
contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad,
así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas
institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta
Oficina se regirá por las disposiciones de esta sección del Reglamento.
La Alcaldía se encargará
incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido
presupuestario para que esta Oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las
políticas municipales en materia de discapacidad; siendo el alcalde (sa) el superior jerárquico de dicha Oficina.
Artículo 22.—Funciones.
Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo Municipal, en materia de
Discapacidad y Accesibilidad, y de las funciones que en esa misma materia le
asigne la Alcaldía Municipal, la Oficina Municipal de Discapacidad tendrá las
siguientes funciones:
a) Velar
por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el
ámbito institucional y cantonal.
b) Realizar
un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan
Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su
creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas municipales o
áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente
en discapacidad.
c) Promover
que el personal de la Municipalidad participe en programas de sensibilización y
capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de
discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que
presta la Municipalidad.
d) Coordinar
con el Conapdis el establecimiento de programas de
acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del
cantón sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.
e) Coordinar
la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y
capaciten a los funcionarios municipales y público en general en materia de
derechos de personas con discapacidad.
f) Promover
que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa
del cantón, se les consulte al Conapdis y a otros
entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad,
sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas
respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.
g) Elaborar
estrategias para que los servicios de información y documentación de la
Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.
h) Garantizar,
mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas
con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la
información pública y a los servicios de la Municipalidad.
i) Ejecutar
los planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad establezca
por medio de la COMAD.
j) Apoyar
la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con
discapacidad, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con especial
interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y
los intereses de las personas con discapacidad del cantón.
k) Apoyar
la gestión interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales
de discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.
Artículo 23.—Integración. La Oficina Municipal de Discapacidad
tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos un funcionario destacado
de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la
Municipalidad. Se designará a quien o quienes
se desempeñen en esta oficina, de entre los funcionarios que cuenten con plaza
fija dentro de la Institución; procurando en la medida de lo posible que lo
anterior, no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia un
gasto para el presupuesto municipal.
En las Municipalidades
que el presupuesto lo permita, se promoverá, como acción afirmativa, la
inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios a cargo de esta
dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.
Esta Oficina será
dirigida por una persona con reconocida y demostrada experiencia en la temática
de Derechos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil
profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e
inducción organizados por la Municipalidad o el ente rector en discapacidad. La
municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina
que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de
carácter administrativo.
Artículo 24.—Atribuciones.
De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los
funcionarios de la Oficina Municipal de
Discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento,
tendrán las siguientes atribuciones:
a) Ejecutar
oportunamente los acuerdos del Concejo Municipal en materia de discapacidad y
accesibilidad.
b) Auxiliar
a la COMAD en su gestión.
c) Fiscalizar
el cumplimiento institucional de la Ley Nº 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 2 de mayo
de 1996 y su Reglamento, la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos
de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ponadis
2011-2030 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y
accesibilidad. Para esto coordinara con las demás instancias municipales.
d) Coordinar
con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los
proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.
e) Apoyar
en la Digitación los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar
con el archivo consecutivo.
f) Aplicar
en la Municipalidad encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos,
tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de
discapacidad de la municipalidad y la aplicación de la Ley.
g) Colaborar
con la COMAD en la preparación del orden del día de cada sesión.
h) Llevar
en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.
i) Colaborar
con la Comad en las actividades protocolarias que se
organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la
Comisión.
j) Participar
en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en
otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización
de los funcionarios municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.
k) Asistir
a las reuniones del Comad, cuando la Comisión la
convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar
activamente en el desarrollo de la sesión.
l) Facilitar
en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con
discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr
la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.
m) Coordinar
la capacitación del personal de la municipalidad en materia de derechos de las
personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y
seminarios.
n) Proponer
y ejecutar las acciones previstas en su plan anual operativo.
o) Establecer
los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan
anual operativo.
p) Elaborar
oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten
las autoridades de la Institución.
q) Facilitar
y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de
proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin
de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la
materia y mantener actualizada la Oficina, en cuanto a la política nacional e
internacional.
r) Servir
de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás
instituciones del sector público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias
y lograr un desarrollo armónico en la materia.
Artículo 25.—Obligaciones. La Oficina Municipal de Discapacidad
estará adscrita a la Alcaldía Municipal; ordinariamente deberá rendir informes
trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite
la su jefatura inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en
materia de discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y
divulgación y cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al
conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía. Asimismo, esta Oficina contará con un
espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación,
recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además,
tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de gestionar los recursos
humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se
ajustará a la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades
para las personas con discapacidad, a la Ley de control interno y a las
políticas municipales en materia de auditoría, fiscalización y control.
CAPÍTULO III
Quejas y
procedimientos
Artículo 26.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de las
quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la
accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad del
cantón. El propósito es que la Comad canalice la
disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.
Por medio de la
Oficina Municipal de Discapacidad, la Comad recibirá
las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios
municipales como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, Ley 8661 en el Cantón, o la invisibilización
de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas municipales
vigentes.
Artículo 27.—Régimen
sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será
sancionada, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Personal de la
Municipalidad, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad; la Ley Nº 7600, Ley 8661, Igualdad de oportunidades para las
personas con discapacidad y su Reglamento (Decreto Nº
26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998), el Estatuto
del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública
y demás normativa aplicable a la materia.
Artículo 28.—Normativa
supletoria. Para lo no contenido en el presente reglamento, la Comad se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con
discapacidad, su Reglamento (decreto 26831 MP, publicado en La Gaceta
del 20 de abril de 1998) y la Ponadis 2011-2030 para
las instituciones públicas.
CAPÍTULO IV
Disposiciones
transitorias
Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado
a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas
las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se
implementarán en la Institución y el Cantón, así como para revisar y evaluar
las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al Conapdis,
copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar
en las políticas.
Rige a partir de su
publicación.
Se extiende la
presente al ser las catorce horas y cinco minutos del día 12 del mes de
noviembre del año 2021 a solicitud del interesado.
Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—(
IN2021607093 ).
MUNICIPALIDAD DE
HEREDIA
REGLAMENTO PARA BANDAS
MUSICALES
DENTRO DEL PASACALLES NAVIDEÑO
DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA
El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo
establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos
4°, inciso a), 13 inciso c)
y 43, del Código Municipal, Ley N° 7794, del 30 de
abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria N° ciento treinta y dos-dos mil veintiuno, celebrada
el 22 de noviembre del dos mil veintiuno, en el artículo IV, el presente
Reglamento para para Bandas Musicales dentro del Pasacalles Navideño del Cantón
Central de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:
Considerando:
Que de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento a la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos
(Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la
Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo
dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni
requerimientos
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. Este Reglamento tiene por objeto dictar las
normas de administración y funcionamiento del Pasacalles Navideños del Cantón
de Central de Heredia.
Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este
Reglamento serán aplicables a las Bandas participantes del Pasacalles del
Cantón Central de Heredia.
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a. Banda
Musical: Agrupación musical formada básicamente por instrumentos de viento
o de cuerda y percusión, así como las agrupaciones de baile, bastoneras o
animación o botargas que las acompañan al Pasacalles Navideño.
b. Actividades
culturales: Eventos destinados a crear, difundir o desarrollar la cultura
de cantón y el país en general.
c. Público:
Personas que asisten en su condición de espectadores del Pasacalles Navideño.
d. Circuito
de recorrido: Ruta predeterminada por la Municipalidad de Heredia por donde
se llevará a cabo el Pasacalles Navideño.
CAPÍTULO II
Administración y
funcionamiento
Cláusula primera: Podrán participar en el Pasacalles Navideño,
todas las Bandas Musicales, sean personas físicas o jurídicas, entes privados y
organizaciones populares, que así lo soliciten en la Municipalidad de Heredia y
sean aceptadas por ésta, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos de
inscripción.
Cláusula dos: Para participar en el Pasacalles Navideño,
cada Banda Musical deberá obligatoriamente cumplir con la inscripción de su
organización a más tardar el día treinta de octubre del año en curso, debiendo
consignar la siguiente información:
a-) Nombre
de la Institución.
b-) Breve reseña de la banda. No más de una cuartilla a doble
espacio.
c-) Nombre de la persona contacto, su dirección, número de cédula,
teléfono y correo electrónico.
d-) Nombre del director de la banda musical.
e-) Categoría en que participa.
f-) Número de integrantes de la banda.
g-) Si las acompaña algún grupo de baile, bastoneras o animación
(cantidad de personas que componen este grupo).
Cláusula tercera: Todos
los concursantes participarán por su propia cuenta y riesgo. La Municipalidad
de Heredia no responderá por ningún daño, perjuicio o accidente que los
participantes pudieran tener u ocasionar a terceros dentro del desfile.
Cláusula cuarta: Las bandas podrán interpretar únicamente temas
navideños o costarricenses alusivos a la época, según lo defina anualmente la
organización del Pasacalles Navideño, debiendo ejecutar las piezas musicales
seguidas de un intervalo de descanso que comprende un minuto entre una y otra.
Cláusula quinta: Las bandas deberán usar únicamente vestuarios
alusivos a la época navideña, sin que sus trajes se contrapongan al decoro y
respecto del público presente.
Cláusula sexta: Las Bandas Musicales podrán hacerse acompañar
por grupos de baile, bastoneras o animación, quienes deberán utilizar un
vestuario alusivo a la época navideña sin que se contrapongan al decoro y
respecto del público presente.
Cláusula sétima: Cada Banda Musical deberá hacerse presente en
el lugar y hora señalados por Vice Alcaldía Municipal, momento para el cual
todos sus integrantes deben estar debidamente en los lugares designados con sus
instrumentos listos y uniformados para iniciar su presentación, caso contrario,
se podrá excluir de su participación en el Pasacalles Navideño, sin que se
pueda integrar un número mayor de participantes a los inscritos de forma
previa.
Cláusula octava: En todo momento las Bandas Musicales deberán
respetar el circuito de recorrido previamente definido por la Municipalidad de
Heredia, sin poderse detener en ningún punto del recorrido sino es por
indicación expresa de un Edecán, del personal designado para la seguridad del
evento o la Vicealcaldía Municipal.
Cláusula novena: Cada Banda Musical deberá mantener una
distancia de veinte metros de la banda que los antecede o precede.
Cláusula décima: Tanto el director de cada Banda Musical como
sus miembros deberán en todo momento respetar las indicaciones emanadas de la Vicealcaldía municipal, Edecanes u otras autoridades del
Pasacalles Navideño, caso contrario, se solicitará la finalización de su participación
y el retiro del evento.
Cláusula décimo
primera: En caso de contar
alguna de las Bandas Musicales como parte de su presentación con show mediante
el uso de alguno de los instrumentos utilizados, y si la Vice Alcaldía
considera algún nivel de complejidad y riesgo en su ejecución para sus miembros
y público espectador, se ordenará mantener una distancia de un metro cincuenta
centímetros de las líneas de protección instaladas en ambos lados de la
carretera para asegurar la ruta de las Bandas Musicales y protección de los
espectadores.
Cláusula décimo
segunda: No se permitirá el
consumo de bebidas alcohólicas o sustancias ilegales en ningún miembro
participante de la Bandas Musicales, y en caso de comprobarse el consumo de
alguna de estas, dará merito a retirar la Banda Musical de manera inmediata del
Pasacalles Navideño.
Cláusula décimo
tercera: El incumplimiento de cualquiera
de las cláusulas de este Reglamento o la falta de requisitos establecidas para
el mismo, podrá generar la llamada de atención a los organizadores de la Banda
Musical, y en caso de no acatarse de inmediato su corrección, implicará el
retiro del Pasacalles, pudiéndose recomendar la imposibilidad de participar en
futuros eventos de esta naturaleza.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Cláusula décimo cuarta:
Normativa supletoria. Todo lo no contemplado en este Reglamento de Bandas
Musicales, será regulado por la Municipalidad de Heredia y Vicealcaldía
Municipal, debiéndose comunicar con antelación a las Bandas participantes.
Rige a partir de su
publicación.
Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. N° 93699.—Solicitud N° 313616.—( IN2021606881 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las
siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por
Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
FECHA ACTA |
|
HIDALGO XIRINACHS MARLENE |
1-0540-0572 |
11/01/2010 |
149-A |
DONDOLI MORANDI ERNESTO |
75818872800231 |
11/01/2010 |
|
AMALIA VICTORY GONZÁLEZ |
1-0187-0322 |
11/01/2010 |
N/A |
CHENG YUNG ANA SIU HUNG |
8-0070-0464 |
11/01/2010 |
716-B |
ALEJANDRO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ |
1-0943-0448 |
15/01/2010 |
1268-A |
ASOCIACIÓN
FILANTRÓPICA DE LEONES DE C. R. |
3-002-051888 |
28/04/2010 |
317-B |
AGÜERO RETANA ROSA |
1-0776-0048 |
28/04/2010 |
1094 |
MARÍA ENRIQUETA CAMPOS MONGE |
1-0708-0907 |
04/05/2010 |
|
KATIA NAVARRO MADRIGAL |
1-0601-0597 |
26/08/2010 |
|
VILLANUEVA GOSDICHAGA CONCEPCIÓN |
8-0048-0977 |
21/02/2011 |
|
ARCE SEGREDA ESTEBAN JOSE |
1-1419-0943 |
21/02/2011 |
573 |
BALLESTER SASSI FRANCISCO |
106655592620 |
07/04/2015 |
985 |
TOSI FALLAS MELBA |
1-0313-0987 |
07/04/2015 |
313 |
EL PARAÍSO S. A. |
3-101-114744 |
07/04/2015 |
469 |
SCHOSINSKY GUTIÉRREZ JURGEN |
1-0776-0098 |
17/04/2015 |
150-A |
SILVA ANOTONIO MILOCCO |
152800030122 |
25/06/2019 |
162-A |
KATTIA RUIZ BERMÚDEZ |
1-1062-0975 |
01/10/2019 |
0104-B |
JIAN CHUN LU ZHANG |
8-0084-0315 |
01/10/2019 |
0259-B |
CARLOS FERNANDO CAMPOS |
1-0210-0484 |
01/10/2019 |
0285-B |
MARÍA LORENA DÍAZ CAVICHIA |
1-0461-0488 |
22/12/2016 |
182-A |
JESÚS ANDRÉS MOYA QUIRÓS |
1-1415-0185 |
01/10/2019 |
255-A |
CARLOS SANTISO GALLEGO |
AAJ781764 |
01/10/2019 |
922-A |
JOSE MARCHENA MARCHENA |
1-0415-1324 |
20/12/2019 |
1035-A |
ZÚÑIGA GARRO JOSE RAFAEL |
1-0252-0853 |
29/10/2021 |
0295-B |
GUTIÉRREZ
GUTIÉRREZ
FRANCISCO DE PAULA |
1-0372-0957 |
18/11/2021 |
0686-A |
SOCORRO ROSABAL SOLORZANO |
1-070-0221 |
18/11/2021 |
1105-B |
PATRICIA RICHER PIASER USAGE |
12AX26165 |
18/11/2021 |
1117-B |
JEANNETTE LI GLAU |
5-0151-0251 |
18/11/2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000
o 2246-1034, con Melissa Sánchez Carranza, Sucursal de San Pedro del Banco
Nacional de Costa Rica.
Martes, 23 de noviembre de 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de
Compras.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 312711.— ( IN2021606151 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-322-2021.—Zamora Sauma María del Rocío,
R-34-2013-B, cédula 111690695, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctora en Filosofía, Freie Universität Berlin, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312901.—( IN2021606122 ).
ORI-319-2021.—Arroyo Portilla Cynthia,
R-274-2021, Céd. 112410604, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Doctorado de Biología- Especialidad Inmunología, Aix-Marseille Université,
Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 17 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312903.—( IN2021606123 ).
ORI-297-2021.—Madrigal Rodríguez Randy
Gerardo, R-283-2021, Céd. N° 701470961, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica
Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto
Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312907.—( IN2021606126 ).
ORI-308-2021.—Lagos Tenorio Regina del
Carmen, R-281-2021, Perm. Lab. 155828474607, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis Clínico,
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312905.—(
IN2021606139 ).
ORI-325-2021.—Pérez Danes
Carlos Mauricio, R-301-2021, céd. res. perm.: 186202104632, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Licenciado en Fisioterapia, Universidad Nacional Experimental de
Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312921.—(
IN2021606158 ).
ORI-311-2021.—Pineda Contreras Fernando
David, R-303-2021, Res. Temp. 122201515818, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad
Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312923.—(
IN2021606159 ).
ORI-323-2021.—Masís Rosas José Miguel, R-304-2021,
perm. lab. 155827744013,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial,
Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc.
Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N°
42076.—Solicitud N° 312924.—( IN2021606163 ).
ORI-324-2021.—Sander Zúñiga Rolf, R-306-2021, cédula N°
113190469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico
Especialista en Geriatría, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de
noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312925.—( IN2021606165 ).
ORI-300-2021.—Benavides Chaverri Flora
María, R-7706-B, Céd. 401210624, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre
de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud
Nº 312929.—( IN2021606169 ).
ORI-312-2021.—Brown
Daniel Blelock, R-295-2021, Res. Perm. 182600121015, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Bachillerato en Ciencias en Fisioterapia, Brunel
University, Reino Unido. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 312914.—(
IN2021606181 ).
ORI-301-2021.—Pérez Méndez Silvia Jeanneth,
R-290-2021, cédula 901110724, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Baccalaureus Scientiae y
Médica y Cirujana en el grado de Licenciada, Universidad Francisco Marroquín,
Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312911.—( IN2021606184 ).
ORI-317-2021.—Barrantes Chaves Karla
Johanna, R-288-2021, Céd. 109080235, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, University College London, Reino
Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 312908.— ( IN2021606186 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ORI-309-2021, Zumbado Ulate Héctor Hugo, R-300-2021, céd.
110630987, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor con un
campo de estudio en Ciencias Biológicas, Purdue University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº
312920.—( IN2021606204 ).
ORI-306-2021.—Puentas
Parra Ricardo, R-297-2021, Céd. N°
801390172, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico
Farmacéutico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312915.—(
IN2021606225 ).
ORI-326-2021.—Capodieci
Granado Bianca Giusbeliz, R-289-2019, Pas.: 116786513,
solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería,
Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 16 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312910.—( IN2021606229 ).
ORI-302-2021.—López Jiménez Fabiana Iveth, R-294-2021,
Céd. 207320473, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Endodoncia, Pontifica Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 312912.—( IN2021606233 ).
ORI-310-2021.—Lagos Sánchez Alexander,
R-298-2021, cédula 110080331, solicitó reconocimiento y equiparación del título
de Máster Universitario en Ingeniería Computacional y Matemática, Universitat Rovira i Virgili, Universitat
Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 9 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312919.—( IN2021606346 ).
ORI-4015-2021.—Rosales Quirós Mario, cédula
de identidad N° 1-0818-0259. Ha solicitado reposición
del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección
de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de
setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez,
Director.—( IN2021606701 ).
N° 2021-532
ASUNTO: Consulta
pública: Especificaciones técnicas AyA.
Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión
ordinaria N° 2021-76.—Fecha de
realización: 23/Nov/2021.—Artículo 3.1-Norma Técnica para Diseño y construcción
de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial. (Ref.
PRE-UTSAPS-2021-00222) Memorando PRE-2021-01305.—Atención: Unidad Técnica de
los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento.—Fecha
comunicación: 26/Nov/2021.
JUNTA DIRECTIVA
CONSULTA PÚBLICA:
ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS AyA (ACUERDO
DE JUNTA
DIRECTIVA N°
2021-532)
El AyA somete a consulta pública las
especificaciones técnicas para la ampliación de la Norma técnica para el diseño
y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y
pluvial (Acuerdo N° 2017-281) y para la
actualización del Volumen IV “Especificaciones técnicas generales de AyA”:
1. Especificación
técnica AyA-2000-IBC-01. Impermeabilizante de base cementicia
para tanques de concreto para almacenamiento de agua potable.
2. Especificación Técnica AyA-2000-VM-01. Válvula mariposa con asiento
de caucho.
3. Especificación Técnica AyA-4000-PI-01-A02. Pozo de inspección.
Parte 2: pozo prefabricado.
El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr,
por un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el periodo de
consulta, toda observación, propuesta de modificación o comentario deberá
remitirse a la dirección electrónica: normativatecnica@aya.go.cr,
utilizando el formulario que se adjunta a los documentos en la dirección
indicada.
Unidad Técnica de los
Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento-Presidencia
Ejecutiva-Ing. Zaida Ulate Gutiérrez, Directora.
Acuerdo firme.
Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. N° 79971.—Solicitud N° 313377.—(
IN2021606990 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de
abandono, de las personas menores de edad E.D.A.D. Se le confiere audiencia a
quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto
González Campos.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313110.—( IN2021606368 ).
Al señor Johnny Bañez
Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense
sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se
le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona
menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny
Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la
Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº
OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313111.—( IN2021606370 ).
Al señor Johan Hernán Montoya Arroyo,
titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 25/11/2021 donde se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad
M.H.M.G. Se le confiere audiencia al señor
Johan Hernán Montoya Arroyo por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito
Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente OLOS-00206-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 313124.—( IN2021606419 ).
Al señor Johnny Bañez
Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense
sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se
le comunica la resolución de las 08:05 horas del 29 de octubre del 2021,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la
persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona
menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny
Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la
Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº
OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 313131.—( IN2021606420 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
D.E-1177-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14
horas del 02 de 11 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de
Villa del Sol, R.L. (COOPEVILLASOL R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-819 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38645.—Solicitud N° 307521.—(
IN2021606481 ).
D.E-1179-2021.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 02 de 11 de 2021. Declárese
liquidada la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte, R.L.
(FENACOOTRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-683 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O.C. Nº 38646.—Solicitud Nº 307528.—( IN2021606484 ).
EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS
DE HEREDIA S. A.
La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A.
(ESPH S. A.), en la Sesión número cuatro mil ciento veinticinco - C de fecha
primero de noviembre del año dos mil veintiuno, en su Artículo Cuarto, Inciso
2/2.2 mediante Acuerdos JD doscientos veinticuatro guión
dos mil veintiuno aprobó la declaratoria de interés público Proyecto Embalse
Regulación Inmueble San Rafael para que se aplique así:
ACUERDO DE JUNTA
DIRECTIVA PARA DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO EL INMUEBLE DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA PARA EL PROYECTO DE EMBALSE
DE REGULACIÓN ESTACIONAL.
Considerando:
I.—Que en el año 2010, el Derecho Humano al agua y al saneamiento fue
reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución
64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 15/9.
II.—Que en el mismo
sentido, la Sala Constitucional ha reiterado el reconocimiento como Derecho
Humano que ha desarrollado en su jurisprudencia, respecto al servicio de agua
potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro
país y que forman parte de nuestro derecho positivo. Sobre el particular,
mediante resolución 5606-06, la citada Sala, señaló: “VII.—El acceso al agua
potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y tal vez el aspecto
más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para
la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad
evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y
que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia,
este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su
jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un
derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del
contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias
números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923).
Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que
en lo que interesa señalan: “V.—La Sala reconoce, como parte del Derecho de la
Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos
fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la
vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en
instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica:
así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los
Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional
sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en
otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente
obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el
cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.—Toda
persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con
servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el
incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la
prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones
2003-04654 y 2004-007779)”.
III.—Que mediante la
ley N° 9849 del 5 de junio del
2020, se modificó el ordinal 50 de la Constitución Política, estableciéndose el
servicio de agua potable como un derecho humano, dicho ordinal establece que: “(…)
Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua
potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación,
indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección,
sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la
ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de
agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. De ahí que el
suministro de los servicios de agua potable es considerado de especial interés
público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de
los habitantes en el territorio nacional.
IV.—Que de conformidad
con el citado ordinal 50 de la Constitución Política, se deriva el deber del
Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el
suministro de agua, en cantidad suficiente, físicamente accesible, segura y
aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y
desarrollo de los sistemas de agua potable garantizando la universalización de
los servicios.
V.—Que la Ley
Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH),
Ley N° 7789, le concede a la
ESPH facultades para prestar servicios de agua potable, en el cantón central de
Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan las
municipalidades respectivas. La zona administrativa del servicio de
distribución de agua potable de la ESPH a la actualidad comprende 14 distritos
ubicados en los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de
Santa Lucía de Barva pertenecientes a la provincia de Heredia. Para el cantón
de Heredia se abastece a los distritos San Francisco, Mercedes, Heredia y
Ulloa, en el cantón de San Rafael a los distritos San Josecito, Santiago, San
Rafael, Ángeles, Concepción y en el cantón de San Isidro los distritos de
Concepción, San José, San Isidro y San Francisco, para el cantón de Barva el
distrito de Santa Lucía.
VI.—Que la búsqueda de
fuentes superficiales para abastecimiento humano por parte de los operadores de
agua potable, son cada vez más difíciles de conseguir, la densidad poblacional
ha aumentado en los últimos años afectando la calidad del recurso. De acuerdo
con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por km2, se ha dado
un aumento de 14 personas por km2 en comparación con el censo del 2000 (INEC,
2011).
VII.—Que de acuerdo
con el estudio de “Riesgo Futuro del Sector Hídrico de Costa Rica ante el
Cambio Climático” realizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el
Instituto Meteorológico Nacional, y el Programa Nacional de Naciones Unidas
para el Desarrollo, en el 2012 (Retana, 2012), la provincia de Heredia presenta
una vulnerabilidad media-alta de recursos hídricos, entre los que se encuentra
el indicador de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año.
Este comportamiento, se muestra en todos los cantones de la provincia con la
excepción del cantón de Sarapiquí.
VIII.—Que el Informe
del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y
saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era
de un 17% y sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de la Gran Área Metropolitana (GAM).
IX.—Que alrededor de
700 mil personas en la GAM, en el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente
a casos reportados por la ESPH S. A. y otros sistemas al AyA
(Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de 8.000 habitantes de San Isidro,
Santa Elena, San Francisco y San Josecito de Heredia, presentaron problemas de
abastecimiento (Angulo, 2015).
X.—Que tanto en la
actualidad como históricamente, la ESPH S. A. ha captado el recurso hídrico
para brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de
pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización
de los pozos se presenta durante todo el año, siendo más fuerte durante la
época seca pues en esta temporada las fuentes superficiales decaen, las mismas
se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época seca del 2014, la
producción de fuentes superficiales decayó a 200 l/s, valor mínimo registrado
en décadas.
XI.—Que el
abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto
limitado por la intensidad de uso actual de los acuíferos Colima Inferior,
Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de la población de la
GAM y que sobre estos existen factores de presión asociados a los procesos de
cambio en el uso del suelos, entre estos, tala de bosques, drenaje de
humedales, impermeabilización de terrenos en consecuencia el crecimiento
urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales
sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos
subterráneos y por otro lado los patrones de consumo altos, muchos no racionalizados
y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que
a futuro se llegaría incluso a una condición de restricción de estas fuentes
por parte del Estado, por lo que se hace necesario prever estas situaciones y
desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.
XII.—Que considerando
el punto anterior la ESPH busca una estrategia de desarrollo sostenible que se
base en el uso eficiente de los recursos hídricos actuales concesionados y en
este sentido la toma actual sobre el río Segundo, que posee la ESPH la parte
alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael, está concesionada
para un total de 50 l/s, de los cuales actualmente solo se captan 30 l/s, puede
aportar esos 20 l/s en la época lluviosa y almacenarse en un embalse de una
capacidad de 306,000 m3 para que en época lluviosa se extraiga de este un
promedio de 70 l/s y paliar así la situación de desabastecimiento recurrente
debida al estiaje que se ha venido agravando en los últimos años.
XIII.—Que ante esta
situación, la ESPH se ha propuesto gestionar el riesgo de la disminución del
recurso hídrico en la Provincia de Heredia, mediante un estudio para la
identificación de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua
potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica
no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual
inicio en el 2014-2015. De conformidad con los estudios efectuados, se
identificaron tres zonas con potencial para un total de seis sitios analizados.
De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios
propuestos, se determinó que la zona 2 acotada por el Parque Nacional Braulio
Carrillo, con una precipitación 3.000mm a 3.500mm, donde la ruta más cercana es
la 113, sector Cerro Dantas (se componen de quebradas y ríos afluentes de la
parte alta del río Patria) es la zona más viable para continuar la
investigación de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de
costo unitario del agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH S. A.
XIV.—Que para el año
2016, la ESPH tuvo racionamientos que afectaron en los meses de abril y mayo, a
alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un
total de 21.900 personas en el cantón de San Isidro para el 2016. Siendo que de
acuerdo con el estudio de Sánchez (2016), desde el presente año se tiene un
déficit en época seca de 131 l/s hasta alcanzar un máximo de 3 m3/s en el 2050,
esto manteniendo la oferta de agua actual.
XV.—Que ante esta
problemática, la ESPH presentó en el año 2016 el Proyecto de: “Perfil de
implementación de sitios de embalse de regulación estacional en la zona media o
alta de Heredia para abastecimiento de agua potable a mediano y largo plazo”,
el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que
permitirían potencializar los beneficios de toma actual o futura, pues
permitirá almacenar el recurso por periodos de tiempo. El plan de perforación
permitirá aumentar la oferta para eliminar el déficit al año 2023.
XVI.—Que en
correspondencia con lo anterior, la ESPH en el año 2019 desarrollo el “Estudio
Técnico de Selección de Previa de Sitio de Embalse de Regulación Estacional en
la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual identificó mediante una valoración de opciones, el sitio
óptimo para el desarrollo del proyecto de Embalse de Regulación Estacional.
XVII.—Que durante el
2020 inicio el “Estudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de
Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de
Heredia”, el cual valora la viabilidad técnica y jurídica de llevar a cabo el
proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo
en San Rafael de Heredia, proyecto que consiste en la captación de recurso
hídrico en la parte alta de la cuenca, la conducción del recurso desde el sitio
de toma hasta el embalse de almacenamiento, específicamente diseñado para
almacenar agua a lo largo de la época lluviosa y derivarla durante la época
seca, garantizando un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de
reserva. Obras que se localizan en la parte alta de la cuenca del Río Segundo
en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.
XVIII.—Que el proceso
de Apoyo al Desarrollo Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando GER-DE-PR-106-2021, de fecha 19 de
octubre de 2021, solicitó y justificó técnicamente la adquisición del terreno
de los cinco terrenos, con áreas de 40.398,17 metros cuadrados, ubicados en las
coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto para la implementación de
un embalse de regulación estacional y escombrera, como parte del Proyecto de
Embalse de Regulación Estacional de Heredia.
XIX.—Que las fincas
afectadas se encuentran inscritas en la provincia de Heredia, del Registro
Público al Sistema de Folio Real Matrículas
N° 4-72935-000, donde el propietario es Burica S. A.
(cédula jurídica 3-101-026198).
XX.—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales.
XXI.—Que las
propiedades descritas y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios
Públicos de Heredia S. A. son de uso y ubicación exclusivos para los fines
señalados en esta declaratoria. Por tanto;
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la
Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la
Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:
Acuerdo JD-224-2021
1. Declarar
de interés público los terrenos con áreas de 40.398,17 metros cuadrados,
ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto, para el “El
Proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo
en San Rafael de Heredia” (en adelante “El Proyecto”), a ejecutarse por la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (en adelante “La ESPH”), el cual
tiene como finalidad la captación de recurso hídrico en la parte alta de la
cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, y
la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de
almacenamiento. Esto con el objetivo de potencializar los beneficios de toma
actual de Río Segundo para la zona administrativa del
servicio de distribución de agua potable de la empresa durante la época seca.
2. De
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones,
procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente
declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Heredia,
inscritas a los Folios Reales Matrículas N°
4-72935-000.
3. Autorizar
a los apoderados de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias
a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del
afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier
impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.
4. Autorizar
al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de
inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad
Anónima, los terrenos de interés.
5. Proceder
la administración a tramitar su publicación en el diario oficial La Gaceta.
6. Notifíquese.
7. Acuerdo
firme.
Ronaldo Guevara Álvarez, Líder del proceso de Administración de
Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.— O. C. N°
64959.—Solicitud N° 313390.—( IN2021606876 ).
La Junta Directiva de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), en la Sesión número cuatro
mil ciento veinticinco-C de fecha primero de noviembre del año dos mil
veintiuno, en su Artículo Cuarto, Inciso 2/2.3 mediante Acuerdos JD doscientos
veinticinco guión dos mil veintiuno aprobó la
declaratoria de interés público Proyecto Embalse Regulación Inmueble San Rafael
para que se aplique así:
ACUERDO DE JUNTA
DIRECTIVA PARA DECLARAR
DE INTERÉS PÚBLICO EL INMUEBLE DE SAN RAFAEL
DE HEREDIA PARA EL PROYECTO DE EMBALSE
DE REGULACIÓN ESTACIONAL
Considerando:
I.—Que en el año 2010, el Derecho Humano al agua y al saneamiento fue
reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución
64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 15/9.
II.—Que en el mismo
sentido, la Sala Constitucional ha reiterado el reconocimiento como Derecho
Humano que ha desarrollado en su jurisprudencia, respecto al servicio de agua
potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro
país y que forman parte de nuestro derecho positivo. Sobre el particular,
mediante resolución 5606-06, la citada Sala, señaló: “VII.-El acceso al agua
potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y tal vez el aspecto
más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para
la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad
evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y
que, por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia,
este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su
jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un
derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del
contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias
números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923).
Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que
en lo que interesa señalan: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la
Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos
fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la
vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en
instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica:
así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las
formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los
Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional
sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en
otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente
obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo
Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el
cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda
persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con
servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el
incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la
prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones
2003-04654 y 2004007779)”.
III.—Que mediante la
ley Nro. 9849 del 5 de junio del 2020, se modificó el ordinal 50 de la
Constitución Política, estableciéndose el servicio de agua potable como un
derecho humano, dicho ordinal establece que: “(…) Toda persona tiene el
derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien
esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para
proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y
explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos
efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de
las personas y las poblaciones”. De ahí que el suministro de los servicios
de agua potable es considerado de especial interés público, al estar
directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el
territorio nacional.
IV.—Que de conformidad
con el citado ordinal 50 de la Constitución Política, se deriva el deber del
Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el
suministro de agua, en cantidad suficiente, físicamente accesible, segura y
aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y
desarrollo de los sistemas de agua potable garantizando la universalización de
los servicios.
V.—Que la Ley
Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH),
Ley Nro. 7789, le concede a la ESPH facultades para prestar servicios de agua
potable, en el cantón central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de
ésta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas. La zona
administrativa del servicio de distribución de agua potable de la ESPH a la
actualidad comprende 14 distritos ubicados en los cantones de Heredia, San
Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva pertenecientes a la
provincia de Heredia. Para el cantón de Heredia se abastece a los distritos San
Francisco, Mercedes, Heredia y Ulloa, en el cantón de San Rafael a los
distritos San Josecito, Santiago, San Rafael, Ángeles, Concepción y en el
cantón de San Isidro los distritos de Concepción, San José, San Isidro y San
Francisco, para el cantón de Barva el distrito de Santa Lucía.
VI.—Que la búsqueda de
fuentes superficiales para abastecimiento humano por parte de los operadores de
agua potable, son cada vez más difíciles de conseguir, la densidad poblacional
ha aumentado en los últimos años afectando la calidad del recurso. De acuerdo
con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por km2, se ha dado
un aumento de 14 personas por km2 en comparación con el censo del 2000 (INEC,
2011).
VII.—Que de acuerdo
con el estudio de “Riesgo Futuro del Sector Hídrico de Costa Rica ante el
Cambio Climático” realizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el
Instituto Meteorológico Nacional, y el Programa Nacional de Naciones Unidas
para el Desarrollo, en el 2012 (Retana, 2012), la provincia de Heredia presenta
una vulnerabilidad media-alta de recursos hídricos, entre los que se encuentra
el indicador de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año.
Este comportamiento, se muestra en todos los cantones de la provincia con la
excepción del cantón de Sarapiquí.
VIII.—Que el Informe
del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y
saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era
de un 17% y, sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de la Gran Arrea
Metropolitana (GAM).
IX.—Que alrededor de
700 mil personas en la GAM, en el 2014, sufrieron de racionamientos,
correspondiente a casos reportados por la ESPH S. A. y otros sistemas al AyA (Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de 8.000
habitantes de San Isidro, Santa Elena, San Francisco y San Josecito de Heredia,
presentaron problemas de abastecimiento (Angulo, 2015).
X.—Que tanto en la
actualidad como históricamente, la ESPH S.A ha captado el recurso hídrico para
brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de
pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la
utilización de los pozos se presenta durante todo el año, siendo más fuerte
durante la época seca pues en esta temporada las fuentes superficiales decaen,
las mismas se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época seca
del 2014, la producción de fuentes superficiales decayó a 200 l/s, valor mínimo
registrado en décadas.
XI.—Que el
abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto
limitado por la intensidad de uso actual de los acuíferos Colima Inferior,
Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de la población de la
GAM y que sobre estos existen factores de presión asociados a los procesos de
cambio en el uso del suelos, entre estos, tala de bosques, drenaje de
humedales, impermeabilización de terrenos en consecuencia el crecimiento
urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales
sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos
subterráneos y por otro lado los patrones de consumo altos, muchos no
racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha
llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición de
restricción de estas fuentes por parte del Estado, por lo que se hace necesario
prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes
de esos mantos acuíferos.
XII.—Que considerando
el punto anterior la ESPH busca una estrategia de desarrollo sostenible que se
base en el uso eficiente de los recursos hídricos actuales concesionados y en
este sentido la toma actual sobre el río Segundo, que posee la ESPH la parte
alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael, está concesionada
para un total de 50 l/s, de los cuales actualmente solo se captan 30 l/s, puede
aportar esos 20 l/s en la época lluviosa y almacenarse en un embalse de una
capacidad de 306,000 m3 para que en época lluviosa se extraiga de este un
promedio de 70 l/s y paliar así la situación de desabastecimiento recurrente
debida al estiaje que se ha venido agravando en los últimos años.
XIII.—Que ante esta
situación, la ESPH se ha propuesto gestionar el riesgo de la disminución del
recurso hídrico en la Provincia de Heredia, mediante un estudio para la
identificación de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua
potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica
no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual inicio
en el 2014-2015. De conformidad con los estudios efectuados, se identificaron
tres zonas con potencial para un total de seis sitios analizados. De acuerdo al
análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios propuestos, se
determinó que la zona 2 acotada por el Parque Nacional Braulio Carrillo, con
una precipitación 3.000mm a 3.500mm, donde la ruta más cercana es la 113,
sector Cerro Dantas (se componen de quebradas y ríos afluentes de la parte alta
del río Patria) es la zona más viable para continuar la investigación de
fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del
agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH.S. A.
XIV.—Que para el año
2016, la ESPH tuvo racionamientos que afectaron en los meses de abril y mayo, a
alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un
total de 21.900 personas en el cantón de San Isidro para el 2016. Siendo que de
acuerdo con el estudio de Sánchez (2016), desde el presente año se tiene un
déficit en época seca de 131 l/s hasta alcanzar un máximo de 3 m3/s en el 2050,
esto manteniendo la oferta de agua actual.
XV.—Que ante esta
problemática, la ESPH presentó en el año 2016 el Proyecto de: “Perfil de
implementación de sitios de embalse de regulación estacional en la zona media o
alta de Heredia para abastecimiento de agua potable a mediano y largo plazo”,
el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que
permitirían potencializar los beneficios de toma actual o futura, pues permitirá
almacenar el recurso por periodos de tiempo. El plan de perforación permitirá
aumentar la oferta para eliminar el déficit al año 2023.
XVI.—Que en
correspondencia con lo anterior, la ESPH en el año 2019 desarrollo el “Estudio
Técnico de Selección de Previa de Sitio de Embalse de Regulación Estacional en
la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual identifico
mediante una valoración de opciones, el sitio óptimo para el desarrollo del
proyecto de Embalse de Regulación Estacional.
XVII.—Que durante el
2020 inicio el “Estudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de
Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de
Heredia”, el cual valora la viabilidad técnica y jurídica de llevar a cabo el
proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo
en San Rafael de Heredia, proyecto que consiste en la captación de recurso
hídrico en la parte alta de la cuenca, la conducción del recurso desde el sitio
de toma hasta el embalse de almacenamiento, específicamente diseñado para
almacenar agua a lo largo de la época lluviosa y derivarla durante la época
seca, garantizando un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de
reserva. Obras que se localizan en la parte alta de la cuenca del Río Segundo
en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.
XVIII.—Que el proceso
de Apoyo al Desarrollo Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia
Sociedad Anónima, mediante memorando GER-DE-PR-107-2021, de fecha 27 de octubre
de 2021, solicitó y justificó técnicamente la adquisición del terreno de los
cinco terrenos, con área de 37.405 metros cuadrados, ubicados en las
coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto para la implementación de
un embalse de regulación estacional y escombrera, como parte del Proyecto de
Embalse de Regulación Estacional de Heredia.
XIX.—Que la finca
afectada se encuentra inscrita en la provincia de Heredia, del Registro Público
al Sistema de Folio Real Matriculas no. 4-105880-000, donde el propietario es Malaquence S. A. (cedula jurídica 3-101-093079).
XX.—Que la adquisición
señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines
institucionales.
XXI.—Que la propiedad
descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de
Heredia S. A. son de uso y ubicación exclusivo para los fines señalados en esta
declaratoria. Por tanto,
Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la
Ley N° 9286 Reforma Integral de la Ley N° 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la
Ley N° 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de
Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:
ACUERDO JD-225-2021
1º—Declarar de
Interés Público los terrenos con áreas de 37.405 metros cuadrados, ubicados en
las coordenadas CRTM05 indicadas en el Derrotero Adjunto, para el “El
Proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la Cuenca Alta del Río Segundo
en San Rafael de Heredia” (en adelante “El Proyecto”), a ejecutarse por la
Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A (en adelante “La ESPH”), el cual
tiene como finalidad la captación de recurso hídrico en la parte alta de la
cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, y
la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de
almacenamiento. Esto con el objetivo de potencializar los beneficios de toma
actual de Río Segundo para la zona administrativa del
servicio de distribución de agua potable de la empresa durante la época seca.
2º—De conformidad con lo dispuesto en el Artículo
20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la
anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del
partido de Heredia, inscritas a los Folios Reales matrículas N° 4-105880-000.
3º—Autorizar a los apoderados de La ESPH S. A.
para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía
administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio
fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la
empresa a acudir a esta vía.
4º—Autorizar al Notario Empresarial para que
realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa
de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, los terrenos de interés.
Anexo 1. Derrotero
coordenadas CRTM05
de las fincas 4-72935-000
ORIG_FID |
X |
Y |
1 |
491452,744 |
1113814,8 |
2 |
491445,908 |
1113806,18 |
3 |
491435,274 |
1113796,45 |
4 |
491428,258 |
1113792,19 |
5 |
491421,789 |
1113780,03 |
6 |
491413,454 |
1113760,24 |
7 |
491417,556 |
1113727,55 |
8 |
491385,16 |
1113693,5 |
9 |
491340 |
1113681,51 |
10 |
491274,515 |
1113694,3 |
11 |
491200,534 |
1113702,89 |
12 |
491178,886 |
1113698,52 |
13 |
491165,241 |
1113701,07 |
14 |
491158,884 |
1113703,56 |
15 |
491160,311 |
1113709,48 |
16 |
491162,67 |
1113718,77 |
17 |
491161,576 |
1113728,55 |
18 |
491156,812 |
1113742,49 |
19 |
491154,623 |
1113757,92 |
20 |
491159,614 |
1113774,73 |
21 |
491163,071 |
1113791,21 |
22 |
491165,265 |
1113800,05 |
23 |
491171,021 |
1113806,8 |
24 |
491188,453 |
1113825,76 |
25 |
491209,282 |
1113844,34 |
26 |
491219,094 |
1113854,4 |
27 |
491224,63 |
1113858,88 |
28 |
491240,357 |
1113854,84 |
29 |
491253,54 |
1113851,65 |
30 |
491353,863 |
1113833,59 |
5º—Proceder la
Administración a tramitar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
6. Notifíquese
7. Acuerdo firme.
Ronaldo Guevara Álvarez, Líder del proceso de Administración de
Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.— O. C. N°
64960.—Solicitud N° 313398.—( IN2021606877 ).
En atención al artículo 12 de la Ley N° 7509
Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de
los administrados, esta Municipalidad se apega a las Circulares, Directrices y
Disposiciones que fueron emitidas en el año 2021, por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, los períodos de 1999 al 2020
fueron publicados en La Gaceta N° 213 martes
25 de agosto 2020.
● Circular-ONT-001-2021
Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres
Protegidas, según Ley Forestal Nº 7575.
● Circular-ONT-002-2021
No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones
Cooperativistas.
● Directriz-ONT-001-2021
Metodología Valoración Condominios.
Así mismo se informa para conocimiento de los administrados que esta
Municipalidad indica que se realizan las valoraciones utilizando:
● Plataforma
de Valores por Zonas Homogéneas suministradas por el Órgano de Normalización
Técnica, así publicado en La Gaceta N° 14 del
miércoles 24 de enero del 2018.
● Manual
de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 2013 de La Gaceta 202, del miércoles 20 de
octubre del 2021.
Firma Responsable: Msc Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021607086 ).
SECRETARÍA DEL CONCEJO
MUNICIPAL
NAYLA LEILANY GALAGARZA CALERO
CERTIFICA:
Que el Concejo Municipal de Cañas Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria
Nº 80-2021, celebrada el día lunes 22 de noviembre
del 2021, en el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que
dice a la letra:
ACUERDO 15-80-2021
El Concejo Municipal de Cañas acuerda:
1. Cerrar
oficinas Administrativas de la Municipalidad de Cañas del 23 de diciembre 2021
al 31 de diciembre de 2021, retomando labores el día lunes 3 de enero del 2022.
2. No
sesionar el día lunes 27 de diciembre del 2021.
3. Comunicar
este Acuerdo Municipal en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de
su publicación.
Aprobado por unanimidad definitivamente aprobado y en firme con cinco
votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez
Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma Vargas. Se dispensa de trámite
de comisión.
Nayla Leilany Galagarza
Calero, Secretaria.—1 vez.—( IN2021607062 ).
Transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Buenos Aires, de Sesión
Ordinaria N° 79-2021, celebrada el día 08 de
noviembre del 2021, que en letra dice: SE ACUERDA. Dispensar de trámite
de comisión. ACUERDO UNÁNIME. ACUERDO 16. se acuerda: que, a partir de
la respectiva publicación, las sesiones del Concejo Municipal de Buenos Aires,
se verificarán los días lunes de cada mes, a partir de las 9:00 a.m., con
excepción de los segundos lunes de cada mes, que serán a partir de las 4:00
p.m., misma en la que se atenderá a vecinos. En caso de que las Sesiones Ordinarias
en lo que queda del presente periodo en ejercicio, sea hasta el 30 de abril del
2024, concuerden con un día feriado, o de asueto, se realizarán el día hábil
siguiente inmediato al mismo. Déjese sin efecto, cualquier acuerdo anterior en
contrario al presente. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Alban Serrano Siles;
Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021607091 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión
ordinaria N° 79 celebrada el día 26 de
noviembre del 2021, adoptó el Acuerdo N° 3,
que dice:
Moción presentada por
la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el regidor
Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:
Asunto: Cambio de
fechas sesiones en forma semanal de la Municipalidad de Talamanca.
El Concejo Municipal
del cantón de Talamanca:
Resultando:
1º—El Concejo
Municipal tiene la potestad de aprobar, presentar mociones y proposiciones.
2º—Que por disposición de los artículos 169 y 170
de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades
en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.
3º—Que el artículo 4°
inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales
de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
4º—Que la municipalidad tiene por objetivo la
satisfacción de intereses comunales y de darle valor agregado a las acciones
Municipales y una mejora continua en los servicios de atención al usuario, y
con el fin de garantizar el cumplimiento de las sesiones semanales de
cumplimiento con el Código Municipal.
5º—Que mediante sesión ordinaria del Concejo
Municipal N° 01 del 05 de mayo del
2020, adoptó el acuerdo N° 3 se acordó: Que los días
de sesión del Concejo Municipal de Talamanca serán los días viernes de cada
semana con inicio a las 04:30 de la tarde y la misma se publique en el Diario
Oficial La Gaceta.
6º—La presente moción se fundamenta. Lo anterior
basado en el Capítulo V Sesiones del Concejo y acuerdos, artículo 35 del Código
Municipal.
Por lo tanto, este
Concejo Municipal.
ACUERDA:
Modificar lo acordado en dicha sesión y para que en lo sucesivo las
sesiones ordinarias semanales sean los días miércoles de cada semana con inicio
a las 17:00 horas, y el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial La
Gaceta y en los medios oficiales de la Municipalidad. Se dispensa el
trámite de comisión y se declare unánime. Sometido a votación levantando la
mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí, Talamanca, 30 de noviembre
del 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1
vez.—( IN2021607058 ).
El Concejo Municipal de la Municipalidad de
Talamanca, mediante Sesión Ordinaria N° 79 celebrada
el día 26 de noviembre de 2021, adoptó el Acuerdo #2, que dice:
Moción
presentada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada
por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:
ASUNTO: Cambio de fechas sesiones fin de año de la Municipalidad de
Talamanca.
EL
CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA:
Resultando:
1º—El Concejo Municipal tiene la potestad de
aprobar, presentar mociones y proposiciones.
2º—Que
por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa
Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los
intereses y servicios locales.
3º—Que
el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los
gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo,
que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
4º—Que
la municipalidad tiene por objetivo la satisfacción de intereses comunales y de
darle valor agregado a las acciones Municipales y una mejora continua en los
servicios de atención al usuario, y con el fin de garantizar el cumplimiento de
las sesiones totales del mes de diciembre del presente año.
Por
lo tanto este
Concejo Municipal acuerda:
Que al estar en el mes doce del año,
considerando que es el fin de año, mes en el que, para las dos últimas semanas
del año, el día de cada semana la sesión ordinaria está programada para el día
viernes a las 16:30 horas, pero este mes, la tercera semana el día viernes es
fecha 24 y para la quinta semana el mes finaliza el día viernes 31, por lo que
se mociona lo siguiente: El Concejo Municipal acuerda modificar las fechas y
horas de las sesiones de las semanas cuarta y quinta del mes de diciembre del
año 2021, para que la sesión del día 24 de diciembre se celebre el día
miércoles 22 de diciembre del 2021 a las 16:30 horas y que la sesión de la
última semana de diciembre se adelante y se celebre el día lunes 27
de diciembre del 2021 a las 14:00 horas. se dispensa el trámite de
comisión y se declare unánime. publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano.
Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.
Ciudad de Bribrí,
Talamanca, 30 de noviembre de 2021.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021607109 ).
LAS PIEDRAS ALBAS DE
CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
empresa Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-157111, la cual se celebrará en su domicilio social que sita en San José,
San José, Barrio Luján, de la antigua empresa
Dos Pinos, trescientos metros sur; a las ocho horas del veinte de diciembre del
año dos mil veintiuno. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum
legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del
mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a
discutir será la siguiente: Cambio de Junta Directiva, renuncia y nuevos
nombramientos. San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Floria Teresita Ruiz Echeverría,
Presidenta, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma y Representante Legal.—1
vez.—( IN2021608400 ).
COLUMBUS HEIGHTS NUMBER ONE
HUNDRED AND NINETY SIX CHODIL
LIMITADA
Convocatoria de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada: Columbus Heights Number One Hundred
And Ninety Six Chodil Limitada, cédula jurídica N°
3-102-436750, con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana, Oficentro Torre La Sabana, tercer
piso, que se celebrará el 04 de enero del 2021,
en primera convocatoria a las 08:00 horas y en segunda convocatoria a las 09:00
horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10,
oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del Día: 1) La disolución
de la sociedad. 2) El nombramiento del liquidador. 3) Cualquier otro asunto que
sea propuesto por los cuotistas. En primera
convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres
cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda
convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con
cualquiera que sea el número de cuotas
representadas.—Arizona, Estados Unidos de América,
01 de diciembre del 2021.—Marjorie J. Haberman,
Gerente.—1 vez.—( IN2021608417 ).
FUNDACIÓN ALLEANZA PARA
TODOS
Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Fundadores de la
Fundación Alleanza para todos, a realizarse el
próximo veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a las diez horas en primera
convocatoria y a las diez horas treinta minutos en segunda convocatoria, en el
domicilio de la Fundación, situado en San José, Curridabat del Minisúper AM PM, cuatrocientos metros al este y cien
metros norte y con la siguiente agenda: capítulo primero: comprobación del
quórum. Capítulo segundo: reforma de cláusulas tercera y novena del estatuto
constitutivo de la Fundación. Capítulo
tercero: asuntos varios. María Mercedes de la Fuente Sanou
y Alejandra López Venegas, presidenta y secretaria de la junta
administrativa.—María Mercedes de la Fuente Sanóu,
Presidenta.—Alejandra López Venegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021608575 ).
ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO
ROBERTO SOTO GATGENS
Se convoca a los asociados de la Asociacion
Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica
N° 3-002-061546, a Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, a celebrarse en su domicilio
social en la provincia de San José, cantón San José,
distrito Catedral, calle 7, avenida 30, Barrio San Cayetano, propiamente de la
Iglesia Católica 300 metros al este y 200 metros al sur, el
día 15 de diciembre del 2021, a las 08:00 horas
en primera convocatoria, y una hora después
en segunda convocatoria con el número de
asociados presentes. En la asamblea se tratará
el siguiente orden del día: a) Informe de
Directores y el Fiscal; b) Asuntos varios.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Mario Alberto
Torres Ramírez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—(
IN2021608648 ).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ARRENDADORA DE CARROS Y
MOTOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Miguel Enrique Asís Solorzano, portador de la cédula de
identidad número 1-0705- 0855 en su condición de Presidente de la sociedad
Arrendadora De Carros y Motos, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica
número 3-101-729209 ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados
de Acciones de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos, S. A. los cuales
fueron extraviados: i) Certificado de Acciones 001 el cual representa una
acción común y nominativa; y ii) Certificado de
Acciones 002 el cual representa una acción común y nominativa. Lo anterior para
dar cumplimiento con lo estipulado en el Código de Comercio de Costa Rica.
Transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, se
repondrá dichos documentos.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Miguel Enrique
Asís Solorzano, Presidente.—( IN2021606157 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
HIJOS DE CARLOS ALBERTO
ALFARO MOYA S. A.
Ante esta notaría, el presidente de la compañía Hijos de Carlos Alberto
Alfaro Moya S. A., cédula jurídica número 3-101-104061, comparece a realizar la
reposición del libro de Junta Directiva de su representada, esto por
encontrarse extraviado. De esta manera se procede a la reposición del mismo en
el término de ley.—Viernes 26 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—( IN2021606196 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN PSICOLOGÍA
DE COSTA RICA
Comunica
Acuerdo de la Sesión de Junta Directiva N° 21-11-2021,
celebrada el 3 de noviembre del 2021, informando el nombramiento del Lic.
Adrián Obando Rodríguez como Tesorero de la Junta Directiva en suplencia y ante
la renuncia del Dr. Javier Rojas Elizondo, en el Colegio de Profesionales en
Psicología de Costa Rica, cédula jurídica 3 007 045287.
El Lic. Adrián Obando
Rodríguez, fungirá como Tesorero de este Colegio Profesional por el periodo del
12 de noviembre al 30 de noviembre 2022.
ACUERDO: JD.CPPCR-810-2021
En seguimiento del acuerdo JD.CPPCR-733-2021 y en atención al oficio
CPPCR-TE-032-2021 emitido por el Tribunal Electoral, en el cual nos informan
que se ha gestionado según corresponde la convocatoria para el puesto de
Tesorería ante la renuncia del señor Javier Rojas Elizondo, esta Junta Directiva
agradece la gestión del Tribunal e informa que en conocimiento previo del dato
se le ha convocado al Lic. Adrián Obando Rodríguez, quien asumiría dicho puesto
a partir del próximo 12 de noviembre del presente año y hasta el 30 de
noviembre del año 2022, bajo nombramiento previo del Tribunal Electoral.
29 de noviembre, 2021.—Licda. Claribeth Morera
Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021606461 ).
BE TWENTY TWO SPARKLING MAGIC LLC
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La sociedad denominada Be Twenty Two Sparkling Magic LLC Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento
dos-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis, solicita la
reposición por extravío de los libros de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de
Personas Jurídicas en el término de un mes a partir de esta publicación.—San
José, primero de diciembre dos mil veintiuno.—Licda. Elissa
Madeline Stoffels Ughetta, Notaria
Pública, carné veintitrés mil seiscientos doce.—1 vez.—( IN2021607037 ).
COLEGIO DE MÉDICOS
VETERINARIOS
DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, cédula jurídica:
3-007-066793, Departamento Financiero Contable, comunica: A los colegiados,
Nombre |
Cédula |
N° Colegiado |
Dra. Carolyn Rubin Lee |
184001942714 |
1975 |
Que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura.
Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión de Cobro por
Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la
imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de
Colegiado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley
General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso
constitucional, se procede a notificarles mediante edicto publicado al efecto en
el Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido anteriormente
por este Colegio Profesional que a la letra dispone:
“(…)
Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en
proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos
electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como
una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.
Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de
pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo
contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en
el mes de Diciembre del presente año, según lo estipulado en el artículo 21,
inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica,
así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.
Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer
la profesión (…)”.
Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva.—Lic. José
Ricardo Solís Lizano, Director ejecutivo.— 1 vez.— ( IN2021607064 ).
CLARK Y PEREIRA S.A.
El suscrito, Mauricio Pereira Ruiz, con cédula de identidad número
1-0626-0275, en su condición de secretario, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos
cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Clark y Pereira S.A., con
cédula de persona jurídica número 3-101-184038, manifiesto que se ha procedido
a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por
haberse extraviado los mismos.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Mauricio
Pereira Ruiz.—1 vez.—( IN2021608147 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas
del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se ha constituido la
sociedad denominada Grupo Tres D Creativa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes: David Ramírez Vega
y Pamela Quirós Solano.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2021606534 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Durman Esquivel S. A. Donde se acuerda modificar en
disminución la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José,
treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández, Notario.—( IN2021606589 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número
doscientos diez-dos, otorgada ante la Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se
procede a realizar nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal y se
modificó el pacto constitutivo de la Asociación Cristiana Iglesia del
Nazareno de Los Ángeles, con cédula de persona jurídica número tres-cero
cero dos-setecientos treinta y nueve mil setecientos setenta y
ocho.—Veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Rodríguez
Artavia.—1 vez.—( IN2021606323 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría el
día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula
sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Silver Trail
Sociedad Anónima.—Bagaces, veinticinco de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2021606596 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las
once horas del día quince de noviembre del año dos mil veintiuno, ante el
notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de
asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver
la sociedad de esta plaza La Tionesta Sociedad
Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta
días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para
comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento
de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho
corresponda.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Álvaro Rodriguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021606611
).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el
día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima
del pacto constitutivo de la sociedad denominada Silver Trail Sociedad
Anónima.—Bagaces, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Melisa Aragón Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606675 ).
Por escritura otorgada ante mí
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Transportes Efectivos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta
y siete mil quinientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula
segunda y octava, asimismo se cambia al Tesorero de la Junta Directiva.—Juan
Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2021606684 ).
Mediante escritura número veintidós-veinte,
de las diecisiete horas del día treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se
reforma cláusula de administración y nombra nuevo secretario de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco S.A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil cuatrocientos sesenta
y cinco. Presidente: Debbie Solano Quintanilla.—Lic. Óscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021606691 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria a las 09 horas del 01 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de sociedad
denominada Arte Decoración C Y A S. A..—Alajuela, Naranjo las 09:46
horas del 01/12/ del 2021.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1
vez.—( IN2021606731 ).
Por escritura otorgada ante mí a las quince
horas, del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Vista del Bosque Uno Azul S.A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y
tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración,
de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre
del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021606733 ).
Por escritura de las diez horas del primero
de diciembre del dos mil veintiuno, se procede a nombrar Junta Directiva, de la
sociedad denominada Dinámica Gammest Sociedad
Anónima cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil
cuatrocientos treinta y uno.—San José, primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda.
Cinthia Lorena Vargas Vargas, Carne 20268, Notaria.—1
vez.—( IN2021606760 ).
Por escritura otorgada ante el notario Eric
Quesada Arce, a las 15 horas del día 22 de noviembre de 2021, se disuelve la
compañía Desarrollos y Ventas M Y C del Este Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica N° 3-101-766122, apoderado
generalísimo sin límite de suma y presidente: Félix Eduardo Moreno Díaz, cédula
2-0673-0647.—Curridabat, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Eric Quesada Arce,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021606766 ).
En San José, ante el notario público
Alfredo Núñez Gamboa, al ser las quince horas del diez de noviembre de dos mil
veintiuno, mediante escritura número sesenta y cinco-once, visible al folio
setenta y tres frente del tomo once del suscrito Notario, se protocolizó acta
número diez de asamblea de cuotistas de la sociedad: Atardecer
en los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula
jurídica número tres-ciento dos- setecientos ochenta y ocho mil ochocientos
veintiséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del
pacto constitutivo. San José, a las once horas del día primero del mes de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1
vez.—( IN2021606816 ).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
el acta de asamblea general de cuotistas de la
sociedad: El Indalo de Puerto Viejo S.R.L., cédula jurídica número
3-102-663790, en la que se revoca un poder generalísimo y se nombra nuevo
gerente, subgerente y agente residente. Es todo.—Puerto Viejo, Limón, 01 de
diciembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2021606886 ).
Mediante escritura número 224-6, de las
11:30 horas del 01 de diciembre del 2021, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Stelmar Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427838, en donde se acordó la
disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2021606888 ).
Se protocoliza acta de Importadora y
Desarrollos Micer de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra
presidente.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021606898 ).
Ante esta notaría, por escritura número sesenta
y seis-uno, otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre de dos
mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Filial Veinticuatro
Esfena Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres,
donde se acordó proceder con la disolución y se nombró liquidador.—Heredia,
primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarín
Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2021606989 ).
Por escritura doscientos cincuenta y siete,
de esta notaría se disolvió Gaiamiraflora
G.S.M. S.A.—San José, primero de diciembre año dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2021607042 ).
Por escritura otorgada en esta notaria a
las diez horas del día primero de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé
Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Arken Labs Sociedad
de Responsabilidad Limitada, según la cual se reforman: la
cláusula Sexta, cambiando la representación de la sociedad.—San José, dos de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1
vez.—( IN2021607391 ).
Ante esta notaria a las diecisiete horas del
veintisiete de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta número uno de
la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco
Mil Quinientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada,
domiciliada en distrito Palmares, cantón Palmares, provincia de Alajuela, de la
entrada principal de Colegio Bilingüe de Palmares ciento cincuenta metros al
sur, contiguo a la parada de Carbachez local color
beis, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos noventa y cinco mil quinientos cuatro, donde convienen
disolverla.—Alajuela, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Angie Pamela Granados
Urbina, carné profesional veintitrés mil novecientos cuarenta y seis ,Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021607537 ).
Por escritura otorgada ante mí a las ocho
horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de la sociedad Moon´S Eclipse Investments Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra Presidente, Secretario,
Tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021607542 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807044
S. A., cédula N° 3-101-807044, se acuerda su
disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—(
IN2021607543 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807094
S. A., cédula N° 3-101-807094, se acuerda su
disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1
vez.—( IN2021607545 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807095
S. A., cédula N° 3-101-807095, se acuerda su
disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné N°
17601.—1 vez.—( IN2021607546 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11:00 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la empresa Garavena
S. A, cédula 3-101-258460, celebrada al ser las ser las13:00 del 11 de
agosto del 2021 en la cual se reformó la Junta Directiva de dicha entidad,
quedando como nueva secretaria Marcela Sancho Avilés.—Heredia, 30 de noviembre
del 2021.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021607550 ).
Que mediante protocolización de acta,
escritura número noventa y uno, de las trece horas del primero de diciembre del
dos mil veintiuno, se modificó la Junta Directiva, así como la cláusula segunda
y novena del pacto constitutivo, de la sociedad Proyectos MC Visión Urbana
Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno-
ochocientos trece mil setecientos setenta y cinco. Es todo.—Licda. Victoria
Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021607553 ).
Se comunica a interesados que en acta Nº 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-802518
S. A., cédula 3-101-802518, se acuerda su disolución. Carné 17601.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021607556 ).
Se comunica a interesados que en acta Nº 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-806822
S. A. cédula 3-101-806822, se acuerda su disolución. Carné 17601.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021607559 ).
Se comunica a interesados que en Acta N° 2,
celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807141 S.A., cédula N° 3-101-807141, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—(
IN2021607560 ).
Se comunica a interesados que en acta Nº 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad N° 3-101-802475 S. A. cédula 3-101-802475, se
acuerda su disolución. Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1
vez.—( IN2021607564 ).
Ante mí, Karla Vanessa González Chaves,
notario con oficina en Atenas, hago constar que por escritura 239 el día
primero de diciembre del 2021, a 1 as 10 horas en la ciudad de Atenas se
disuelve la denominada Sociedad Inversiones Korflobre
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. Karla Vanessa
González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021607566 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las doce horas día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veintiuno,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Inversiones Grupo Marvimar de Cartago Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y
tres mil seiscientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se
acuerda la disolución de la sociedad, cédula 3-0425-0129.—Cartago, a las trece
horas día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. José
Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021607569 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-802413
S. A., cédula N° 3-101-802413, se
acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—(
IN2021607576 ).
Tres-Ciento Dos-Siete Dos Siete Seis
Nueve Dos Limitada, cédula jurídica: mediante
acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de socios: acuerdan
disolver la razón social, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos
seis.—Heredia, a las nueve horas, del tres de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Ana María Chacón Solórzano.—1 vez.—( IN2021607581 ).
Ante esta notaría, se protocolizó reforma
del pacto constitutivo de la sociedad Juris
Consultores S. A., cédula jurídica N°
3-101-94396, se reformó cláusulas de representación y junta directiva.—03 de
diciembre 2021.—Lic. Juan Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021607587 ).
Por escritura número 170 del tomo 12 de mi
protocolo, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 25 de noviembre de 2021, se
protocolizó el acta de asamblea de socios número 76, de Hotel y Club Punta
Leona S. A, con cédula jurídica número 3-101-024566, mediante la cual se
reforman las siguientes cláusulas de los estatutos sociales de la sociedad: i)
cláusula novena, sobre la administración de la sociedad; y ii)
cláusula décima cuarta, sobre la vigilancia de la sociedad. Es todo.—San José,
2 de diciembre de 2021.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—(
IN2021607589 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
por escritura número doscientos cincuenta y tres, al ser las quince horas y
cuarenta minutos del primero de diciembre del año dos mil veintiuno se
protocolizó acta de asamblea de la sociedad Preciosa Celeste Sociedad
Anónima, con cédula: tres-ciento uno-siete dos ocho siete seis cero, se
procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, primero de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1
vez.—( IN2021607595 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807165
S. A., cédula N° 3-101-807165, se acuerda su
disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—(
IN2021607596 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807958
S. A., cédula N° 3-101-807958, se
acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—( IN2021607599 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807962
S. A., cédula N° 3-101-807962, se
acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—( IN2021607600 ).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807171
S. A., cédula N° 3-101-807171, se
acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—( IN2021607601 ).
Por escritura número 52-7 de las
13:00 horas del 02 de diciembre del 2021 se acuerda la disolución de la
sociedad Villas Rimini S. A., con cédula de
persona jurídica número 3-101-272998.—San José, 02 de diciembre
del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1
vez.—( IN2021607603 ).
Por escritura número 46-7 de las
12:10 horas del 19 de noviembre del 2021, se acuerda la disolución de la
sociedad Alglema Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número
3-102-660597.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Tellini
Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021607604 ).
Ante esta notaria mediante escritura número
39-2, de las 19:00 horas del día 30 de octubre del año 2021, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de miembros de junta
directiva de la sociedad Altos de El Carrizal Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-459554.—Atenas,
02 de diciembre de 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021607605 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número ochenta y seis-undécimo, otorgada en Guanacaste a las quince
horas del dieciocho de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número
Ocho de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Nueve Cinco Cero
Cuatro S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho nueve
cinco cero cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se
acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, diecinueve de noviembre del
2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—(
IN2021607608 ).
Ante esta notaria por medio de escritura
pública número 80, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 01 de diciembre
del 2021 se protocolizó el acta número 16 de la Asociación denominada Asociación
Liberia Nueva, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos:
“Primero:... Segundo:… Tercero: se procede con la elección de los puestos
vacantes, Presidente: Franklin Chang Díaz, Vicepresidente:
Kira Bejarano Loáiciga,
Secretaria: Marianela Castro Barrantes, Tesorero: Eddie Fabián Sánchez
León, Vocal: Patricia María Castro Brenes, Fiscal: María Verónica
Navarro Fennell. Cuarto... Quinto... Sexto…” Es
todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021607609 ).
Ante esta notaría pública a las doce horas
del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Transportes Rebeka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-239363, por la cual se disolvió
dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Bijagua, tres de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Yadriela Rodríguez
Quesada, Notaria. Teléfono 8323-8279.—1 vez.—( IN2021607610 ).
Por escritura número doscientos
catorce-once otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de nombramiento de
liquidador de la sociedad Condominio El Camino a Santiago de
Compostela y Valencia Siglo XXII S. A.,
cédula jurídica número 3-101-321381.—San José, 03 de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021607612 ).
Mediante escritura autorizada por mí a las
12:00 horas del 03 de diciembre de 2021 se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Valeria del Norte, Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número 3-101-227741, en la que se acordó la
disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 03 de diciembre de 2021.—Lic. Raúl
Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021607616 ).
Por escritura otorgada ante el notario
Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura N° 299, en
protocolo 16 a las 18:00 horas del 03/12/2021, el cien por ciento del capital
social, protocolizó disolución de la sociedad Karzae
Compañy K & Z Cero Seis Uno Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-790393.
Representante Carlina María Molina Paniagua.—San José, 03 de diciembre
del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607618
).
Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en donde
se modificó el nombre y domicilio social de: Condo
Three One One SRL, cédula jurídica N°
3-102-433746.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607619 ).
Hago constar que mediante escritura pública
número 281-51, otorgada a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2021, los
socios acuerdan disolver la empresa: Wesdype
S.A., domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(
IN2021607621 ).
Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero,
se reforma la cláusula Sétima Administración del pacto
constitutivo en la entidad Covid Dos Mil
Veinte Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-807790. Es
todo.—Jacó, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero,
Notaria.—1 vez.—( IN2021607622 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas, del 03 de diciembre 2021 se acordó nombrar nuevo
presidente, secretario y tesorero, de la compañía Tierra Pacífica TP S. A. y se modificó la cláusula correspondiente al
domicilio y a la representación.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria.
8370-0373.—1 vez.—( IN2021607626 ).
Mediante escritura 30-28 otorgada ante los
notarios públicos José Pablo Valverde Marín, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando
Clemente Laclé Zúñiga, a las 10:00 horas del 02 de diciembre de 2021, se protocolizó el Acta de
Asamblea de Cuotistas de la sociedad Stockton Agrimor Limitada, con cédula número 3-102-461269,
mediante la cual se modifica la cláusula Quinta correspondiente al capital
social, de los estatutos de la compañía. Es todo.—03 de diciembre de 2021.—Lic.
Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021607627 ).
Por escritura número ochenta-once otorgada
ante el suscrito notario público, a las once horas treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General
Extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos,
donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021607630 ).
Ante mí a las 14:00 horas del 02 de
diciembre de dos mil veintiuno, escritura número 222-19 del tomo 19 del
protocolo de la suscrita se protocolizó acta número seis de
la sociedad 3-101-803017 S. A., con cédula jurídica número 3-101-803017
en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 02 de diciembre de 2021.—Msc. Paola Ramírez
Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021607637 ).
Constitución de Fundación. Ante esta
notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada, a las 14:00 horas
del 23 de noviembre de 2021, se constituyó la Fundación Por Amor a Ti,
con domicilio social en Costa Rica, Guanacaste, Liberia Finca La América Calle
Manuel Santos, sin salida última casa de dos plantas, color blanca,
administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El
presidente tendrá las facultades de Apoderado General.—Liberia, Guanacaste, a
las catorce horas del día 02 de diciembre de 2021.—Licda. Adriana Marín
Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607641 ).
Por medio de la escritura número veinte,
otorgada a las catorce horas del día dos de diciembre del año dos mil
veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Akela
Beach Sesenta y Uno Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta
sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra
liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el
poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—(
IN2021607642 ).
Por medio de la escritura número
veintiséis, otorgada a las once horas del día dos de diciembre del año dos mil
veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Pizquez
S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma
esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021607643
).
Por medio de la escritura número veintiuno,
otorgada a las quince horas del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Unidad Jade Beach Sesenta y Uno S.
A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener
deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma
esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus
representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021607646
).
Se comunica a interesados que en Acta Nº 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad Negocios
IVDICU S. A., cédula N° 3-101-213634, se
acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—(
IN2021607647 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 09:00 horas del día 03 de diciembre del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Bella
Monserrat CBM Seis de Tres Ríos
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve,
en donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 03 de diciembre
del 2021.—Licdo. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607648 ).
Por escritura otorgada a las nueve horas
del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó
acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Corcovado
Rock Fishing Gaby Sociedad de Responsabilidad
Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, primero
de diciembre del dos mil veintiuno.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1
vez.—( IN2021607649 ).
Que ante esta notaría mediante escritura
número ciento cincuenta y seis, del tomo sétimo de mi protocolo, autorizada en
la ciudad de Escazú, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre
del dos mil veintiuno, se constituyó Kawimco
Sociedad Civil. Es todo.—Escazú, a las dieciséis horas del dos de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario Público.—1
vez.—( IN2021607656 ).
Por escritura otorgada el día dos de
diciembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la compañía, Siguca Businet Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos setenta y cuatro.—San
José, dos de diciembre del año dos mil veintiuno.—Nancy Tattiana Zúñiga
Oses.—1 vez.—( IN2021607660 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las doce horas del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Distribuidora Cellca SRL.
Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la
Compañía.—San José, tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José
Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021607663 ).
Pijao de San Isidro S.A. modifica cláusula segunda y sexta del pacto social y
nombra nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada en Santo Domingo de
Heredia, a las 14 horas del día 1 de diciembre del 2021.—Lic. Marta Ma.
Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021607671 ).
Se comunica a interesados que en Acta N°.2,
celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad Ojo del Lago S.A., cédula
3-101-750770, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita,
carné 17601.—1 vez.—( IN2021607672 ).
Se comunica a interesados que en Acta No.2,
celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807999 S.A., cédula
3-101-807999, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607673 ).
Se comunica a interesados que en Acta No.2,
celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-808007 S.A., cédula
3-101-808007, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607674 ).
Se comunica a interesados que en Acta No.2,
celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-808014 S.A., cédula
3-101-808014, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz
Garita, Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607677 ).
Por escritura otorgada en esta Notaría a
las dieciocho horas y treinta minutos del día primero de diciembre del año dos
mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas
de la sociedad denominada Spanish Fly Ltda, mediante la cual se
acordó la disolución de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2021607678 ).
Por escritura pública otorgada ante esta
Notaría a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno, se
constituyó la sociedad denominada PCMA Solar Sociedad de Responsabilidad
Limitada, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al
norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es
Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma con representación judicial y
extrajudicial. Es todo.—San José, primero de diciembre de dos mil
veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021607681 ).
Mediante escritura número seis, en el tomo
cuatro de mi protocolo, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil
veintiuno, ante mi Notaría se constituyó Asesores Empresariales CQ Sociedad
de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: Federico Carrera Rivas, Gerente
dos: Carolina de los Ángeles Quirós Porras.—San José, dos de diciembre del dos
mil veintiuno.—José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021607682 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del dos de diciembre del 2021, protocolicé acta de Inversiones
Blanch y Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-604880, del
treinta de noviembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la
sociedad.—María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021607683 ).
Mediante asamblea general extraordinaria,
celebrada a las 10:00 horas del 04 de octubre, del 2021, se acuerda disolver la
sociedad Importadora y Distribuidora Cosmas del
Norte Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo
201 del Código de Comercio.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2021607684 ).
En escritura otorgada en mi Notaría hoy a
las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02,
correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de Velavar Group S.A.,
cédula jurídica 3-101-504318, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 2 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1
vez.—( IN2021607707 ).
Mediante la escritura de protocolización
número ciento ocho del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en
Uvita de Osa de Puntarenas a las 15 horas del día 23 de noviembre del 2021, la
sociedad Mmburgess Hakuna
Matata Limitada cédula jurídica
3-102-740253, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 03 de
diciembre del 2021.—Yancy Gabriela Araya Pérez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607709 ).
Se hace saber a terceros por el plazo de
ley, que mediante la escritura pública número ciento cuarenta y ocho cero seis,
otorgada ante el suscrito Notario Luis César Monge Hernández con oficina en San
José, de fecha primero de octubre de dos mil veintiuno, la compañía Solutions Htech Costa
Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos
cuarenta y nueve mil ochocientos once tomó acuerdo de
disolución total. Es todo.—San José, tres diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Luis César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607718 ).
En esta Notaría, a las 8:00 horas del 3 de
diciembre del 2021, mediante escritura 112 del tomo 12, se protocolizaron actas
de Asamblea General de cuotistas de Econciencia Internacional Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-763365, en las
cuales se acordó revocar el nombramiento del gerente y agente residente y
nombrar nuevos en sus lugares, reformar la cláusula del domicilio social y
reformar la cláusula de lugar de reunión y convocatoria de asamblea de cuotistas.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 3 de diciembre
del 2021.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607721 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Siete Sociedad Anónima.—San José, dos
diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Cristina Esquivel Campoverde,
Notaria.—1 vez.—( IN2021607723 ).
Por medio de la escritura número
veinticuatro-uno del notario José Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el
acta número dos de la sociedad Espadilla Legal Group
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la representación de la
sociedad. Es todo.—Quepos, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José
Antonio Guerrero Guevara.—1 vez.—( IN2021607726 ).
Por escritura otorgada el 2 de diciembre
del 2021 a las 15:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Rusmutony S.A., por medio de los cuales se Disuelve
la empresa.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez,
Notario.—1 vez.—( IN2021607727 ).
Por medio de la escritura número
veinticinco-uno del notario José Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el
acta número dos de la sociedad Mutuo Legal Group
Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la representación de la
sociedad. Es Todo.—Quepos, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José
Antonio Guerrero Guevara.—1 vez.—( IN2021607729 ).
Por escritura número: 414 otorgada
ante mi notaría, en Tres Ríos, se constituyó la sociedad que se
denominará: Jonavisa Sociedad Anónima. Plazo: 100 años a partir del 1/12/2021. Capital social: ¢20.000,00
pagado con bienes muebles. Giro: el comercio, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San
Rafael, Sierras de La Unión, casa G-28. Presidente: Víctor
Montoya Chavarría, secretaria: Sandra María Vega Monge y
tesorera: Natalia Montoya Vega.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1
vez.—( IN2021607730 ).
Por escritura número: 412 otorgada
ante mi notaría, en Tres Ríos, se constituyó la sociedad que se
denominará: Vicateliz Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital social: ¢40.000,00 pagado con
bienes muebles. Giro: el comercio, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San
Diego, Santiago del Monte, Calle La Trinidad, trescientos metros norte de la última
parada de Buses. Presidente: Víctor Manuel Alvarado Fonseca, vicepresidenta:
Teresita Calvo Nájera, secretaria: Alejandra María Alvarado Calvo y
tesorero: Víctor Eduardo Alvarado Calvo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607731 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las
dieciocho horas del día dos de diciembre del dos mil veintiuno, se acordó
disolver la sociedad denominada Loremay
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y cinco mil ochocientos setenta y uno.—San Vicente de Moravia, tres de
diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga.—1 vez.—(
IN2021607734 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número doscientos cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y nueve, del tomo
primero a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tiquicia Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil
ochocientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número sétima del pacto constitutivo a fin de modificarlo de la siguiente
manera: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá
a dos gerentes, gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados
generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, de conformidad
con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán
sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas
sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el
ejercicio de las facultades que sustituya. Notaría de la Licda. Maricela Peña
Acuña.—Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021607735 ).
Por escritura número diez, del día dos de
diciembre de dos mil veintiuno, ante este notario Guido Alberto González
Brenes, se reforma la cláusula del pacto constitutivo referidas: al domicilio
social y al consejo de administración de la sociedad denominada Viajes Turísticos
Celajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve
mil novecientos sesenta y nueve. Lic. notario Guido Alberto González
Brenes.—Cartago, tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto
González Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607737 ).
Por escritura 203 otorgada ante esta
notaría, al ser las 11:00 del 01 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de
asamblea de RBCBH Group S.A., donde “se
acuerda su disolución, y al no existir activos ni pasivos se da por
disuelta.”—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021607744 ).
El notario Geovanny Víquez
Arley, otorgó escritura número 369-97 de las 11 horas del 07 de noviembre de
2021, por medio de la cual se constituyó la ElRL
denominada Fusiones Nina; teléfono 8842-9268. Es todo.—San José, 02 de
diciembre de 2021.—Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607752 ).
El notario Geovanny Víquez
Arley, otorgó escritura número 371-97 de las 12 horas del 07 de noviembre de
2021, por medio de la cual, se constituyó la EIRL denominada Desarrollo Las
Torres Dos Mil Veintiuno; teléfono 8842-9268. Es todo.—San José, 02 de
diciembre de 2021.—Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607753 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de disolución de Arvi-Zamo
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-659361, otorgada mediante escritura N.154-18 del tomo 18; carné N° 8412. Es todo.—Heredia, 03 de diciembre del año
2021.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021607761 ).
Por escritura número 93-3, otorgada ante mí
a las 17:00 horas del 30 de noviembre 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de A & R Consultores & Asesores VJ SRL,
cédula N° 3-102-760053, mediante la cual se acordó
aumentar el capital de la sociedad.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Lic.
Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607771 ).
Por escritura 202 otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:00 del 01 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de
asamblea de Moose Lake Investment
Corporation S. A., donde “se acuerda su
disolución, y al no existir activos ni pasivos se da por disuelta”.—San José,
03 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607776 ).
Por instrumento público número ochenta y
cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las doce horas del día
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Alimentos y Servicios Mabu Limitada con cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatro ocho uno nueve tres siete, mediante la cual se nombra nuevo gerente
al señor José Mauricio González Quesada.—San José, veinticuatro de noviembre de
dos mil veintiuno.—Lic. Jhonny González Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2021607781 ).
La sociedad Blanchie
AM Sociedad Anónima acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José,
a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Rodrigo
Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2021607786 ).
Ante esta notaría, por escritura
número ciento ocho de las ocho horas del dos de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Multisculpting
C.R. Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva.—San José, ocho
horas con diez minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer,
Notario.—1 vez.—( IN2021607802 ).
Por medio de la escritura número
veintitrés-uno del notario José Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el
acta número cuatro de la sociedad Los Tres Brazos SRL, por medio de la
cual se modifica la representación de la sociedad y el domicilio social. Es
todo.—Quepos, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José
Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021607807 ).
Teléfono 8331-1376. Aviso. Por escritura
otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil
veintiuno, ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-ciento
uno-setecientos noventa y tres mil novecientos ocho, con cédula
jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil novecientos ocho.
Presidente: Marvin Alvarado Vázquez, cédula dos-cero trescientos diez-cero
ochocientos noventa y tres.—San José, seis de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1
vez.—( IN2021607810 ).
Ante esta notaría, a las nueve horas y
treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de la sociedad: Good Times S. A., donde se modifica la
cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607811 ).
Ante esta notaría, se constituye la
sociedad Blue Health International Medical Equipments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada
bajo la escritura número setenta y siete del tomo segundo del protocolo de la
suscrita notaria, escritura de las once horas del día primero del mes de
diciembre del año dos
mil veintiuno.—San José, primero de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Zamora
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021607814 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Graviton Energy & Technology
Company S.A. Se modifican las cláusulas segunda, sétima, octava y décimo
segunda de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 3
de diciembre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de
Silva, Notaría flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021607822 ).
En mi notaría: se protocolizó acta
donde se disuelve la sociedad: 3-101-632679 Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-632679. Escritura otorgada en San
José, a las 14 horas y 30 minutos del 26 de noviembre del 2021.—San
José, 29 de noviembre del 2021.—Licda. Ingrid Brown Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2021607823 ).
Por escritura N°
181-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 03 de diciembre del
2021, se protocoliza acta de asamblea de: Costa Esterillos Estates Japeto Ciento Cuarenta y
Tres S. A., donde se modifica la cláusula segunda, y se nombra como agente
residente a Andrea Ovares López.—San José, 03 diciembre del 2021.—Licda. Andrea
Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607827 ).
Mediante escritura pública número noventa y
dos-cuatro, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día 02 de diciembre
del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios
de: Portocito Regina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos treinta y dos mil trescientos ochenta y ocho, en los que se
acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, Escazú,
02 de diciembre del 2021.—Licda. Dafne Lizette Blanco Varela, carné N° 14.456,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607830 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00
horas del 03 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Barlopp de Alajuela S. A., en la cual se acuerda su
disolución.—Alajuela, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Yanit
Alfaro González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607832 ).
Por escritura N°
180-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 03 de diciembre
del 2021, se protocoliza acta de asamblea de: Cre
Ciento Doce Buitre de Cabeza Roja S. A., donde se modifica la cláusula
segunda, y se nombra como presidente: Paul Mancini, secretario: Anthony
Mancini, tesorero: Adriana Flumian Mancini, y se
nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 03 diciembre del
2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607834 ).
El suscrito, Rafael Ignacio González
Saborío, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública
número cincuenta y tres-cinco, otorgada a las doce horas del tres de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete S. A., titular
de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y
dos mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se aprobó la liquidación de
la sociedad. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607835 ).
Por escritura número ciento
cincuenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria, el día dieciocho de
noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Banco Lafise
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Viviana
Marcela Sandí Segura, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607838 ).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Agropecuaria
Catatumbo S. A., celebrada a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2021,
mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de diciembre del
2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607844
).
A las diez horas del día veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de sociedad: Divi
Labs And Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
ochenta y cuatro mil quinientos catorce, mediante la cual se modifica la
cláusula décima segunda del pacto social, referente al Consejo de
Administración. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607845 ).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Altos de
Escazú Número Uno S. A., celebrada a las
08:00 horas del 01 de diciembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver
la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya
Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607848 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número ciento uno-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las
once horas y treinta minutos del 03 de diciembre del 2021, se protocolizó el
acta número cinco de la sociedad denominada: Jubilación
Sesenta y Ocho Limitada, cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cuatro uno dos tres, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la
sociedad.—Guanacaste, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano
Castillo, teléfono: 2670-1822, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607849 ).
El día de hoy, el suscrito notario público,
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-539556
S. A., celebrada a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de diciembre del
2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607853
).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía La
Casa de La Marquesa, Sociedad Anonima celebrada a
las ocho horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, en donde se reforma
la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San
José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021607857 ).
Luis Diego Chacon
Bolaños, Notario Público, carné número
7137, avisa: que el día
de hoy primero de diciembre en mi notaría,
conforme lo indican los artículos 18 incisos 8 y 9 y 29 y 32 del Código de
Comercio y mediante escritura número ochenta y seis-diez de las catorce horas,
vista al folio sesenta y cuatro frente del tomo decimo de mi protocolo, se
realizó aumento de capital de Campanario SA, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil ochocientos cuarenta y
seis, cual asciende a la suma de un millón doscientos mil colones, representado
por mil doscientas acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una
totalmente suscritas.—San Jose, 01 de diciembre del
2021.—Lic. Luis Diego Chacon Bolaños, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607860 ).
Mediante escritura pública número ciento
cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara
Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco
metros al Sur de la Municipalidad; a las nueve horas del día tres de diciembre
del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la
Cláusulas Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Om
Ganesh Bondad Segundo Sociedad Anonima,
donde se acuerda aumentar el capital social de dicha empresa.—Santa Cruz,
Guanacaste; tres de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607861 ).
Que mediante acta de la asamblea general
extraordinaria de socios número cuatro de la compañía denominada Ludi Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno ciento cuarenta mil
quinientos quince, celebrada en su domicilio social ubicado en Cartago,
Paraíso, de la Terminal de Buses cien metros al norte y ciento veinticinco
metros al este, a las doce horas del cinco de Diciembre del año dos mil
veintiuno, se acuerda Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio.—Paraíso, 05 de diciembre del año 2021.—Licda. Ingrid María Schmidt
Solano, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607881 ).
Por escritura pública número ciento treinta
y seis-veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de
diciembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula decima octava de los
estatutos de la Asociación de Desarrollo Agrícola para Exportación.—Lic.
Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607882 ).
Al ser las quince horas y cuarenta y dos
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de socios de cédula jurídica: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Ocho S. A., en la
cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad civil.—San José,
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marjorie Fernández
Vásquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607883 ).
Mediante escritura doscientos treinta y
siete, otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre, ante esta notaría, se
procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de: El Rancho de Guelo S.A., en la cual se
acuerda revocar por unanimidad los nombramientos de los actuales presidente y
tesorera, y se nombra a los señores: Andrés López Muñoz, cédula N° 1-285-115, como presidente, y
tesorera a: Luz Marina López Muñoz, cédula N° 1-402-096.—San
José, cinco de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marjorie Fernández
Vásquez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607884 ).
Por escritura otorgada en San José, de las
15:00 horas del 04 de diciembre del 2021, se nombra junta directiva de la
sociedad: General Cavi S. A.—Licda. Consuelo
Méndez Marchena, teléfono: 2236-9403, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607885 ).
Por escritura N° 314-2, otorgada en mi
notaría, a las 07:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de: Guanábana del Sur S.A., en
virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—Zapote, San José, 03 de diciembre
del 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021607890 ).
Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Swissway
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil setecientos setenta y nueve, se
procede a disolver y liquidar esta sociedad. Escritura otorgada a las nueve
horas del 06 de diciembre del 2021.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez
Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607891 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría,
se protocolizaron el acta de disolución de: Oropiedra
Limitada, cédula jurídica N° 3-102-757739, y el
acta de transformación de: Proyecto Estelavino
Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-419540 en S.R.L.,
ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo.
Teléfono: 22809071.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607892 ).
Por escritura otorgada hoy, ante el
suscrito notario, Roy Fernando Abuchar Cassiani, y
Luis Ángel Valencia Córdoba, constituyen la sociedad: Centro
Ortopédico y Fisioterapia CRC de Costa Rica S.R.L.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Tacsan
Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607893 ).
Que por escritura otorgada ante mí, a las
diez horas del día dos de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron
los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-617785
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
diecisiete mil setecientos ochenta y cinco, en la que se acuerda la liquidación
de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021607897 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las catorce horas quince minutos del día tres del mes de diciembre del dos mil
veintiuno, se disolvió: Wiersum Casa Alegría
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-695836.—Arenal,
03 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021607932 ).
De conformidad con los artículos 201 inciso
d) siguientes y concordantes del Código de Comercio, Inversiones Cuculmeca
del Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica N°
3-101-368589, se disolvió al ser las dieciocho horas con veinte minutos del día siete
de julio del dos mil, para lo cual se comunica a todos los interesados a
realizar la oposición de ley en el plazo indicado. En esta notaría,
ubicada en Barrio Lahmann de Catedral; San José, cita calle transversal
diecinueve, avenidas diez y diez bis, número mil treinta y
nueve.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge
Emilio Regidor Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607933 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 135, del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Villa Roeselare S. A., cédula jurídica N° 3-101-391320. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, trece
horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa
Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607934 ).
Mediante escritura número 37-2, otorgada en
esta notaría, a las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocoliza
acuerdo de asamblea de cuotistas de: Oso de Azúcar
Limitada, en el cual se acuerda: modificar la
cláusula segunda domicilio social, nombrar como gerente a Thomas Green, como
subgerente a Lisa Gifford Green, y nombrar como
agente residente Alejandro Matamoros Bolaños.—San José, 03 de diciembre del
2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607941 ).
En mi notaría, a las 13:30 horas
del 02 de diciembre del 2021, se constituyó sociedad: CHGO Ministries de Costa Rica S.R.L. Capital social: 12 dólares.
Gerentes: apoderados generalísimos.—San José, 06 de diciembre
del 2021.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, teléfono: 8841-9358,
fax: 2226-8682, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607942 ).
Por escritura número ciento uno,
donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que
llevará el nombre de: Casa Vale Sociedad Anónima, teniendo como
apoderado al señor Marco Vinicio Miranda Cruz.—Licda. Mónica Rodríguez
Campos, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607943 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Norbus YMS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N°
3-101-729466, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la
sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José,
03 de diciembre de 2021.—Lic. Susan Montero Pérez, Abogada y Notaria.—1 vez.—(
IN2021607944 ).
Mediante escrituras otorgadas en mi notaría
a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
la cual se modificó sus estatutos.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Enrique
Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021607945 ).
Por escritura número 163 del tomo 1 de mi
protocolo, y otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 26-11-2021, se
protocolizó el acta número 2 de la asamblea general de socios de la compañía
denominada: La Fábrica de Arte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316861, mediante
la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 03 de diciembre
de 2021.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario Público.—1
vez.—( IN2021607946 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 147 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas las quince horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno. Se
acuerda disolver la sociedad costarricense Villa Caraffa Di Catanzaro S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-422970. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, quince horas veinte minutos del tres de diciembre
del dos mil veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607949 ).
Mediante escritura número 36-2, otorgada en
esta notaría, a las 13:00 del 03 de diciembre 2021, se protocoliza acuerdo de
asamblea de cuotistas de Papi de Azúcar
Limitada, en el cual se acuerda: modificar la
cláusula segunda domicilio social, nombrar como gerente a Thomas Green, como
subgerente a Lisa Gifford Green, y nombrar como
agente residente Alejandro Matamoros Bolaños.—San José, 03 diciembre del
2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021607958 ).
Asociacion Costarricense de Reumatalgia nombra junta directiva y fiscal.
Escritura otorgada en San José a las 9 horas del 06 de diciembre del
2021.—Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607964 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13 horas del día 03 de diciembre del 2021, se protocolizó asamblea general
de cuotistas de la sociedad 3-102-810542 S.RL.,
cédula jurídica número 3-102-810542, por la cual no existiendo activos ni
pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 03 de
diciembre del 2021.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021607966 ).
Mediante la escritura de protocolización
número 148 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de
Puntarenas las quince horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil
veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Hiro de Los Rieles
S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-661375. Es
todo.—Uvita, Osa, Puntarenas quince horas cuarenta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1
vez.—( IN2021607972 ).
Mediante escritura número setenta y
uno-veintitrés otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker a las nueve
horas veinticinco minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se
acordó la liquidación la sociedad Wrexham S.A., con cédula de persona
jurídica N° 3-101-706398.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021607974 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas y treinta y ocho minutos del día tres de diciembre del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Diez Mil Ochocientos Treinta y Cuatro
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos diez
mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula
octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Palmares, tres de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, teléfono:
8982-0939.—1 vez.—( IN2021607979 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 15:00 horas del día 3 de diciembre del 2021, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de cuotitas de la sociedad Competition
Regulation and Economic Analysis Creaxyz Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-796500,
mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 03 de diciembre
del 2021.—Grettel Zúñiga Tortós,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607981 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana, San José, mediante la escritura número ciento
nueve otorgada a las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil
veintiuno, se acuerda disolver la compañía La Torre Herradura Apartamento
Nueve B CMV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y siete. Es
todo.—San José, tres de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela
Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2021607983
).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:00 horas, del día 15 de octubre del
2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Energy Services
EFS S. A., cédula jurídica N° 3-101-699470,
mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 3 de
diciembre del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021607984
).
En mi notaría mediante escritura número
sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo veinticinco,
a las dieciséis horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación e
Inversiones Caes S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta
y segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre de dos mil
veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021607986
).
Ante esta notaría, en la ciudad de
Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros
al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a
las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año
dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta
y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Seis S. A., mediante la cual se acuerda
modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, tres de diciembre del dos
mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021607989 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, el
día nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad
denominada, Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos
Once S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-747411.—Guápiles, 3 de
diciembre de 2021.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2021607993 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 2 diciembre del 2021, 3-102-819095 SRL, reforma la representación de
la empresa y nombra gerentes.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1
vez.—( IN2021607995 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana, San José, mediante la escritura número ciento
ocho otorgada a las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil veintiuno,
se acuerda disolver la compañía Paseo del Ángel Nathaniel Veinte Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos once
mil novecientos catorce. Es todo.—San José, tres de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné
13232.—1 vez.—( IN2021607998 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 20 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios donde se acuerda la disolución de Investments
Pro JMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742536.—San José, 3 de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Astúa Tiffer,
Notaria.—1 vez.—( IN2021608003 ).
Ante esta notaría, por escritura pública
número 138-33, la cual es visible al folio 65 frente, del tomo: 33, se constituyó
la sociedad anónima mediante el Decreto Ejecutivo número 33171-J, para que
utilice como denominación social, el número de cédula jurídica que le sea
asignado a la sociedad al momento de su inscripción al Registro Nacional,
otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de noviembre del 2021.—Licda.
Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021608028 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las 16:00 p.m. del 30 de noviembre del 2021, se protocolizan acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Seqmonkate Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-292923, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo
Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608038 ).
Ante esta notaría bajo la escritura
sesenta y tres- doce de las quince horas y veinte minutos del dos de diciembre
del dos mil dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos
la sociedad Grupo Corporativo Carnes Internacionales El Roble Sociedad Anonima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 03 de
diciembre del año 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1
vez.—( IN2021608040 ).
Ante esta Notaria, por escritura otorgada a
las diez horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizan los
acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Bitcode Enterprise S.A,
cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y seis mil
quinientos diecisiete, donde se acuerda modificar la cláusula octava, referida
a la representación judicial y extrajudicial del pacto social de la sociedad.
Es todo.—Brisas, Zarcero, tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda.
Yesenia Chavarría Chaves, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608041 ).
Ante esta notaria bajo la escritura sesenta
y cuatro- doce de las quince horas y cuarenta minutos del dos de diciembre del
dos mil dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos
la sociedad Golden Beef de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San Jose
03 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021608042 ).
Igor Grigorenko y
Tolgonai Guldzhabaeva
constituyen la empresa Puro Cielo, S. A. Escritura otorgada en la ciudad
de San José, a las 14 horas del 26 de noviembre del 2021. Notario: Carlos
Chaverri Negrini.—San José, 30 de noviembre del
2021.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021608045 ).
Por escritura ante el suscrito notario a
las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se disuelve y
liquida la sociedad Neptuno Technology Solutions S.A.—Msc. Alex
Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608047 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaría, en Guanacaste a las 15:00 horas del 03 de diciembre de 2021, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Salvaje Iguanas S.A., donde por decisión unánime de los socios
se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero
Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608049 ).
Por escritura número ciento diecisiete-dos,
otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro
Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día
treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Setecientos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-setecientos cuatro mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se
reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las quince
horas quince minutos del día tres de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic.
Marco Vinicio Castegnaro.—1 vez.—( IN2021608050 ).
Mediante escritura número
setenta-veintitrés otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker a las nueve
horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó la liquidación
la sociedad Anthemis S.A., con cédula
de persona jurídica N° 3-101-201939.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021608052 ).
Por escritura otorgada ante mi a las 9:00 horas del día 06-12-2021, se
declara disolución de la empresa AMH Murillo Calvo S.A., cédula
jurídica N° 3-101-526,212.—Lic. Rónald
Valverde Cordero, Notario Público.—1
vez.—( IN2021608055 ).
Mediante escritura pública otorgada en
Belén, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del
dos mil veintiuno ante la notaria pública
Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento
Uno-Setecientos Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil ochocientos
cincuenta y siete, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula
sexta. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Andrea Alice Hernández
Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021608058 ).
Por escritura número trescientos
cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del día tres de diciembre del año dos mil veintiuno,
se procede a disolver la sociedad 3-101-524545 Sociedad Anónima.—Licenciada Karolina Soto Carballo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608060 ).
Según escritura número ciento veintisiete,
del tomo número sesenta y dos, otorgada al ser las catorce horas del tres de
diciembre del dos mil veintiuno, del protocolo del licenciado Alfredo Calderón
Chavarría con oficina en la ciudad de Cariari, Pococí, Limón. Se protocolizó
acta de asamblea general número uno de cuotistas de
la sociedad denominada Constructora Contreras Landscaping
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos cinco mil quinientos setenta, domiciliada Limón,
Pococí, La Rita, cincuenta metros hacia el este de la ferretería Jordán tercera
casa a mano izquierda color melón, debidamente inscrita en la Sección Mercantil
del Registro Público de la Propiedad, visible al Tomo: dos mil veinte; Asiento:
seiscientos setenta y nueve mil sesenta y nueve, sociedad que en la mencionada
acta se disolvió. Es todo.—Cariari, Pococí, tres de diciembre del dos mil
veintiuno.—Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2021608061 ).
Según escritura número ciento veintiocho,
visible al folio número setenta vuelto, setenta y uno frente y vuelto, del tomo
número sesenta y dos, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las
quince horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se dio cambio parcial
de gerentes y cesión de acciones de la sociedad denominada Webster Academy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil cuatrocientos
uno, domiciliada en Cariari Centro en el Centro Comercial Avenida Surá, locales
sesenta y ocho y sesenta y nueve en la segunda planta, Pococí, Limón. Es
todo.—Cariari, Pococí, cuatro de diciembre del dos mil veintiuno.—Alfredo
Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2021608062 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 13:00 del 30 de noviembre del 2021, la sociedad Tierra Nueva Amarillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-400331, modifica integración junta directiva del
pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Guido Sánchez
Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608085 ).
Por escritura número tres, visible al folio
uno vuelto del Tomo Número Siete del Protocolo del suscrito Notario se
protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Dos Mil Seis C Y B de Alajuela S.A., cédula
tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y
ocho, donde se modifican las cláusulas segunda del domicilio, novena de la
representación y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José,
treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Minor
Segura Navarro. Carné 6916.—1 vez.—( IN2021608087 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las
12:00 hrs del 03 de diciembre de 2021, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lamia Azul S.A.
mediante la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207
del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para
interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser
dirigidas al correo electrónico avargassiverio@gmail.com.—Francisco Montes
Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021608096 ).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario, a las dieciocho horas del tres de diciembre del 2021, se procede con
la disolución la sociedad denominada San Venderlin
de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-048955. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir ningún
bien o activo, ni deudas o pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador
y trámites de liquidación.—San José, a las dieciocho horas del tres de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1
vez.—( IN2021608103 ).
Por escritura número Trece-Trece, del Tomo:
Trece del Protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las doce horas
del cinco de diciembre del año dos mil veintiuno, la suscrita Notaria
protocolicé Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas
de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos
Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Tres SRL donde se modificó la cláusula
primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se conozca como Inversiones
Matiglo SRL.—Heredia, cinco de diciembre del año
dos mil veintiuno.— Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021608106
).
En mi notaría mediante escritura número 93
del tomo 4, del 1 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea
extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Mago S. A., cédula
jurídica número 3-101-028865, como compañía prevaleciente en la cual se acuerda
y aprueba la fusión con las sociedades Astro S. A., cédula jurídica
número 3-101-013494, y Solo S. A., cédula jurídica número: 3-101-029937,
como compañías absorbidas; prevaleciendo Inversiones Mago S.A. se
aprueba aumentar el capital social y modificar representación y domicilio
social de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 1 de diciembre del
2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2021608107 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, se constituyó la empresa Pura Vida Adventures
Individual de Responsabilidad Limitada, plazo social de noventa y nueve
años, capital social de un millón de colones. Representada por su gerente Denis
Sylvain.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 05
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021608113 ).
Por medio de escritura otorgada en mi
notaría, a las 10:08 horas del día 27 de mayo del año 2021, se protocolizó acta
de la sociedad Club Monty LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-709459, en donde por acuerdo de socios, se acordó disolver la
sociedad conforme lo establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—Guanacaste, 05 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves
Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608116 ).
Por medio de escritura otorgada en mi
notaría a las 14:00 horas del día 05 de diciembre del año 2021, se protocolizó
acta de la sociedad 3-102-763233 Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica número 3-102-763233, en donde por acuerdo de socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 05 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608122 ).
Tres Ciento Dos-Ochocientos Treinta y
Ocho Mil Cuatrocientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada
en su domicilio social a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2021, se
revocó la cláusula primera del pacto social.—Heredia 02 de diciembre del
2021.—Lic. José Joaquín Villalobos Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021608127 ).
Por medio de escritura otorgada en mi
notaría, a las 16:00 horas del día 05 de diciembre del año 2021, se protocolizó
acta de la sociedad Bumboros Limitada,
cédula jurídica número 3-102-707666, en donde por acuerdo de socios, se acordó
disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 05 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel
Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608133 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Autos
y Propiedades del Este AYP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil sesenta y seis, en
donde se modifica cláusula sexta y se nombra Gerente. Es todo.—San José, a las
catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021608137 ).
Por instrumento público otorgado por mí, a
las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó
el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada Inversiones La Oficina Moderna Limitada, en la que se acordó
la reforma de la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San
José, seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021608141 ).
Por escritura número 59-3 otorgada en el
protocolo del notario Adrián Alvarado Rossi, se protocolizó un acta de asamblea
de cuotistas de Jade Hawaiian
Ice Ltda., cédula N° 3-102-823161, mediante la
cual se acuerda modificar la cláusula 8 del pacto social. Escritura otorgada en
San José, a las 7:00 horas del día 6 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián
Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021608142 ).
Por escritura número 58-3 otorgada en el
protocolo del notario Adrián Alvarado Rossi, se protocolizó un acta de asamblea
de cuotistas de Jade Beachside
Properties Ltda., cédula 3-102-743656, mediante
la cual se acuerda modificar la cláusula 8 del pacto social. Escritura otorgada
en San José, a las 6:00 horas del día 6 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián
Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021608143 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
catorce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, se reformo la
cláusula octava de los estatutos de Esquina Bonita Sociedad Anónima.—Golfito,
dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin
Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021608145 ).
Que por escritura número 162 del tomo dos
de mi protocolo, al ser las 13:15 horas del día 03 de diciembre del 2021, se
constituyó Hands With
Heart Foundation, cuyo fundador es el señor Jorge
Aranda Beltrán, con un patrimonio de veinte mil colones, y con domicilio en
Costa Rica, provincia de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, calle Mr French, contiguo a Hotel Shawandha,
casa de dos plantas al fondo. El Director nombrado es el mismo fundador. Es
todo.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608146 ).
Ante esta notaría pública, a las 14:00
horas del 06 de diciembre 2021, se protocoliza acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad Consorcio Salas y Cortés S.A., por la cual se
disuelve la sociedad.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Lic. Édgar
Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608148 ).
En el día de hoy, protocolicé
asamblea general extraordinaria de cuotistas donde se
disuelve la sociedad Villa Jaco Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-217901 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río
Claro, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021608149 ).
Ante esta notaria, mediante escritura
número ciento trece otorgada, a las once horas y treinta minutos del día uno
del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación
Piecitos Valientes-Alas de Morfo, con domicilio social en Costa Rica,
Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta, quinientos metros norte del abastecedor
Villanueva primera entrada a mano izquierda después del Gimnasio última casa a
mano derecha, casa de color terracota, administrada por tres directivos,
quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades
de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1255 del
Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante
la aprobación de la junta administrativa. Todo lo relativo a las funciones del
presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de
Fundaciones.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día seis del mes
de diciembre del año 2021.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608150 ).
Por escritura número cuarenta y siete del
tomo primero del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las nueve
horas del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio
Los Itabos Filial Treinta y Tres Nitrógeno Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil
trescientos setenta y siete, con domicilio social registrado en Heredia, San
Rafael, Santiago, Condominio Flor de Itabos FF diez A, en la que se acuerda la
disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, seis de diciembre de dos mil
veintiuno.—Arturo José Rojas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608151 ).
En esta notaría, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Legal e
Investigaciones en Ciencias Sociales y Ambientales CLICS Ambientales S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-520134, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 06 de diciembre de
2021.—Lic. Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2021608152 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución N°
AJD-RES-503-2021.—Expediente N°
AJ-090-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las
nueve horas del trece de agosto del dos mil veintiuno. Se le informa de la
gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro
de Seguridad Pública, contra la accionada Elizabeth Marín Alvarado, el
día 6 de agosto del 2021, en la cual según manifestación de la parte actora,
supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos
que se le imputan: “… Incurrir en ausencias consecutivas e injustificadas
a su trabajo los días que corren del 1° al 4 de junio del 2021; y omitir
informar a su jefatura inmediata, verbalmente o por escrito, la causa que le
impidió asistir a su trabajo afectando la operatividad de la Delegación
Policial del Carmen, en cuanto a la realización de las labores de Transporte y
Combustible que le correspondían a la servidora Marín Alvarado. Hechos
ocurridos en la Delegación Policial de San José, Distrito El Carmen, del
Ministerio de Seguridad Pública. …”. Como cuadro fáctico de esa
imputación, se tiene: “ …Primero: Que mediante el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2269-2021, del 15 de
julio de 2021, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe del Departamento
de Control y Documentación del Ministerio de Seguridad Pública, se informó que
la servidora Marín Alvarado se ausentó de su trabajo los días que corren del 01
al 04 de junio de 2021, sin que la misma le haya informado a su jefatura
inmediata los motivos por los cuales se ausentó y sin que a la hora la misma
haya presentado justificación alguna (v. fs. Del 1 al 9). Segundo: Que,
a
raíz de los hechos citados anteriormente, el patrono se
percata de la existencia de una FALTA GRAVE, consistente en ausencias consecutivas e
injustificadas al trabajo, correspondientes a los días que van del 01 al 04 de
junio del 2021, las cuales son causal de despido y sin que la servidora Marín
Alvarado haya presentado algún tipo de documento que justificara dichas
ausencias, llámese boleta de vacaciones, incapacidad, documento médico ni
permiso por parte de esa jefatura. (v. fs. Del 1 al 9). En ese sentido, se
corrobora mediante la copia certificada de la matriz de asistencia
correspondiente al mes de junio del 2021, a nombre de la funcionaria Elizabeth
Marín Alvarado, que la gestionada presentó ausencias injustificadas a su
trabajo los días que corren del 1° al 4 de junio del 2021. (v. f 4)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo
estipulado en los artículos 4, 5, 6, 8 inciso n), 10 inciso y), 44, 62 inciso
e) y 68 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública; 43 del Estatuto de Servicio Civil; 71 incisos a), b) y n) y 81 inciso
g) del Código de Trabajo; 39 y 41 de la Constitución Política. A efecto de
averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del
derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente
administrativo, mismo que consta de 26 folios, el cual se encuentra en
la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la
esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas
5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto,
proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando
toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del
Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal
Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún
tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser
interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento,
caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento
procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación
aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las
partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39
Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley
General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del
artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes
legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las
partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o
de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada
que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial,
confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia
probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a
hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier
especialista que considere necesario durante la tramitación del presente
procedimiento. Se previene a la parte
accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe
señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo
electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de
Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del 2008,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática
dentro de las 24 Horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de
la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la
notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere
impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes
técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará
presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de
conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de
Servicio Civil. Además, se le advierte, a las
partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar
cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de
aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso
de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse
conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo
siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que
dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un
expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”;
de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra.
Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la
dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a
asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en
los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de
agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente
validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su
equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico,
deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el
expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de
despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su
conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio
Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo
establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De
conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es
una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero
trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9
del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes,
que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos
digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica.
Notifíquese.—Merilyn Sánchez
Garro, Abogada
Instructora.—Irma Velásquez Yánez,
Directora Asesoría Jurídica.—Jennifer Ruiz Salazar.—O. C. Nº
4600056117.—Solicitud Nº 313295.—( IN2021606585 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
San José, a las 8 horas con 45 minutos del 24 de noviembre del 2021. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al inculpado Randall Ricardo Morales Montero, cédula de identidad número 1-1574-0295, de la
Delegación Policial de Puntarenas, D71, Región 6 y por ignorarse su actual
domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de
despido MSP-DM-DVA-DGAF-1422-2021 del 24 de setiembre del 2021, suscrita por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: Le informo que según la resolución la
resolución N° MSP-DM-CP-1056-2021, del 13 de octubre
del dos mil veintiuno, se acordó: “Despedir por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, al encausado Randall Ricardo Morales Montero, por
quedar acreditado que”: “Se ausentó injustificadamente al trabajar desde el 12
de julio del 2019 e incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su
superior el motivo de sus ausencias, y aportar la justificación debida dentro
del plazo de dos días de la totalidad de días intimados e imputados en el
presente procedimiento”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de
conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge
la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva
inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía
durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la
sanción de despido”. Se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el
Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó
salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes
y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de Expedientes del
Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos. Se procede
de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente
carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su
defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario
Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el
despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta”. Expediente N°
238-IP-2019-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director.—O. C. N° 4600048556.—Solicitud N° 313402.—( IN2021606619 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección
Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las 10 horas con 03
minutos del 24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al inculpado: Warner Guido Cruz, cédula de
identidad número 5-0281-0481, de la Delegación Policial de Sarchí, Valverde
Vega y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía
legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1427-2021
del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos,
que reza: “Le informo que según la resolución N° MSP-DM-CP-1240-2021, del 22 de noviembre del 2021, acordó: “Despedir por causa
justificada y sin responsabilidad patronal al encausado: Wagner Guido Cruz, por quedar acreditado que: “Ausentó
injustificadamente al trabajo durante el periodo comprendido entre el 08 al 14
de noviembre del 2018 e incumplir con la obligación de avisar oportunamente a
su superior el motivo de sus ausencias, y aportar la justificación debida
dentro del plazo de dos días de la totalidad de días intimados e imputados en
el presente procedimiento”. Se ordena ejecutar
el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la
Administración Pública. Se acoge la
recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva
inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía
durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción
de despido”. Se le comunica al inculpado
que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación
dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con
los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el
mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se
le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias
cobratorias pertinentes. SE ORDENAR AL JEFE
INMEDIATO de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a
fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme
completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el
desempeño de sus funciones, así como el carnet de policía y portación de armas
de fuego del Estado. Se procede de
conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los
requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres
ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido
por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta”. Expediente N° 163-IP-2019-DDL.
Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller,
Director.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud N° 313404.—( IN2021606632 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección
Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones, San José, a las 14 horas con 45
minutos del 23 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que
materialmente resultó imposible localizar al inculpado William Zúñiga Venegas,
cedula de identidad número 2-0342-0359, de la Dirección Regional 2, Alajuela y
por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a
notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1420-2021 del 23 de noviembre
del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: Le informo
que según la resolución N° 054-2021 DVUE, de las ocho
horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, se acordó: Acoger en todos
sus extremos la recomendación del Órgano Director y despedirlo sin
responsabilidad patronal y por causa justificada, por incurrir en las
siguientes faltas: (…) “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en la Dirección
Regional Segunda, ubicada en Alajuela, del día 15 al 30 de abril, del 01 al 05
de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio de 2021 todos del año 2021. Hechos
ocurridos en la Dirección Regional Segunda, Alajuela. “2) Omitir informar a la
jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidió asistir
al trabajo del día 15 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al
12 de julio de 2021, incumpliendo con lo establecido en el artículo 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos
ocurridos en la en la Dirección Regional Segunda, Alajuela”. No obstante, dado
que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el
referido por haber interpuesto la renuncia desde el 14 de agosto del 2021,
resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción
disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de
despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora ex
funcionario. b) Exonerar de responsabilidad disciplinaria al encausado Zúñiga
Venegas por ausentarse y omitir informar a su jefatura inmediata, verbalmente o
por escrito la causa que le impidiera asistir a su trabajo del día 08 al 14 de
abril del año 2021. (…) Se ordena al departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó
salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes. Y para esos efectos se deberá remitir lo que corresponde al
Subproceso de Cobros Administrativos. Se ordena al Subproceso de Cobros
Administrativos de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, se realice un
estudio para determinar, si al señor Zúñiga Venegas le fueron pagados los días
del 08 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio del
año 2021, que corresponden a las ausencias injustificadas en que incurrió, en
cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se
ordena informar la sanción tomada al Departamento de Archivo de la Dirección de
Recursos Humanos de este Ministerio, para que conste en el expediente personal
del señor Zúñiga Venegas, como antecedente en caso de que en el futuro el mismo
desee participar en algún proceso de reclutamiento de esta Cartera. Se le
comunica al inculpado que contra la presente resolución recurso de revocatoria
y de apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de
conformidad con el artículo 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, recurso que deberá presentarse ante el Departamento
Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de
Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos
ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de
edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada.
Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 019-IA-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº
4600048556.—Solicitud Nº 313407.—(
IN2021606637 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 278-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad
Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco
minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los
artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones
que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo del
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4
inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede
este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erik
Francisco Contreras Martínez, cédula de identidad
número 1-1076-0283, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢762.334,00, por Sumas Acreditadas que no
corresponden, del periodo del 16 de mayo al 15 de junio del 2020. Lo anterior
conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1361-02-2021, del
23 de febrero del 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de
la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-739-2021, del 11 de febrero del 2021, del Departamento de
Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos
de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono:
2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González Jefa
Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° 312942.—( IN2021606174 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
859-2021 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública,
artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Marcos Luis Catón Loria, cédula de identidad número 6-0361-0802,
por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢977.918.75, por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de Preaviso no otorgado, por renuncia a partir del día 23 de
julio de 2021 y regir a partir de esa misma fecha |
786.188,00 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de julio de 2021 |
191.730,75 |
Total |
¢977.918,75 |
Lo anterior con fundamento en el oficio N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6888-08-2021, del 10 de agosto de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3998-2021, del 28 de julio
de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02) ambos de este
Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto
adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días
hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente
notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del
Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo
Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En
forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada
mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco
Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del
Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser
consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del
interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley
General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido
sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de
interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° 312975.—( IN2021606352 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente
resolución Nº 569-2021 AJCA Ministerio de Seguridad
Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas
veinticinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo
ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de
Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de
Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de
marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N°
36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc.
5 y 10. Procede este subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Nathan Salas Guerrero, cédula
de identidad número 7-0200-0867, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢120.206.82,
por sumas acreditadas que no corresponden, del periodo del 26 al 31 de marzo de
2021. Lo anterior conforme a oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3140-04-2021, del 26 de abril de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 01); N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1803-2021, del 05 de abril de 2021, del Departamento de
Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos
de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será
instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono
2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado,
se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles
contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación,
para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N°
4600056117.—Solicitud N° 313203.—( IN2021606435 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 799-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas y quince
minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones
que no Corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4
inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a
iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eusebio William
Obando Chavarría, cédula de identidad número 1-0979-0831, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢406.392.65, por los
siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Ausencias del periodo del 25 al 31 de
diciembre de 2019 |
189,154.51 |
Ausencias del periodo del 01 al 08 de enero de
2020 |
217,238.14 |
TOTAL A COBRAR |
406,392.65 |
Lo anterior según oficio Nº 1045-2021-DDL, de
la Sección de Inspección Policial (folio 01); Resolución N°569IP-2021-DDL, del
Departamento Disciplinario Legal, (folios 02 al 04); Oficio Nº
MSP-DM-AJ-SPCA-4055-2021, del 10 de junio de 2021, del Sub Proceso de Cobros
Administrativos (folio 05); y Oficio MSP-DM-DVA-DGAFDRH-DRC-SREM-5247-06-2021, de
fecha 22 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos (folio 06); Y Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-5600-07-2021, de fecha 12 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 07) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el
momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N°
313210.—( IN2021606436 ).
Por no haber
sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se
ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La
Gaceta de la siguiente resolución Nº 769-2021
AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San
José a las ocho horas y diez minutos del veintiocho de julio de dos mil
veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General
para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto
Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc
5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
procedimiento sumario administrativo de cobro a Yeraldi
Rojas Fernández, cédula de identidad número 1-1356-040, por “Adeudar a este
ministerio la suma total de ¢253.984.27, desglosados de la siguiente manera;
Concepto |
Valor en colones |
Permiso sin goce salarial del día 31 de mayo de 2019, no deducido oportunamente |
19.958,65 |
19 días de vacaciones disfrutadas de más de los periodos 2019-2020 y 2020-2021 |
234.025,62 |
TOTAL |
253.984,27 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5354-08-2020, del 23 de setiembre de 2020, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01), N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3091-2020, del 03 de junio de 2020, N°
MSP-DM-DRH-DCODCSAR- 3090-2020, del 28 de julio de 2020, del Departamento de
Control y Documentación, (folios 02 al 04), Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPSJ-SRS-DPACT-530-2019, el 28 de mayo de 2019, de
la Delegación de Acosta, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—O.C. Nº 4600056117.—Solicitud Nº 313218.—( IN2021606510 ).
Por no haber sido posible notificarle en el
domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio
de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 795-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública.
Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del treinta
de julio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196,
210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los
alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo
N°4 inc 7,5 inc 5 y 10.
Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el
Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carlos Eduardo Ramírez
Barquero, cédula de identidad número 3-275-095 por “Adeudar a este
Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del
vehículo oficial placa PE-08-6833, patrimonio 0205-060355, código 3491 colisión
ocurrida el 05 de noviembre de 2016. Lo anterior según oficio
MSP-DM-CP-806-2018, del 18 de octubre de 2018, que indica el acuerdo firme del
Consejo de Personal, sesión ordinaria 1125, celebrada el 17 de octubre de 2018,
según Articulo X, Acuerdo Octavo, por el cual fue declarado responsable civil
(folios 10 al 12), la Resolución N°233-SPA-18-DLT, de las 09:25 horas del 30 de
agosto de 2018 (folios 05 al 08 y 12), del Departamento Legal de Tránsito,
Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-211-2021, del
29 de junio de 2021, N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-191-2021, del 16 de junio de
2021, (folios 01 y 21) del Departamento Legal de Tránsito, y la resolución N° 2019-971 DM, del 04 de marzo de 2019, del Despacho del
Ministro (folios 15 al 18) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación
N°1803147, del Instituto Nacional de Seguros (folio 19). Para lo anterior se
realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”,
en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N°
001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N°
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un
sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la
documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en
este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa
que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir
prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se
hace de su conocimiento que en contra de esta
resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General
de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al
mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante
todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender
futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán
por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas
después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López
González, Jefe.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 313227.—( IN2021606516 ).
PRIMERA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas,
cédula de identidad N° 1-0657-0035, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en
el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco
Anglo, la resolución número 1561-2021 de las dieciséis horas cincuenta minutos
del quince de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró
responsable civil por concepto de un total de 72 días de acreditación salarial
que no le correspondían (sumas de más), por haber percibido salario en los
siguientes períodos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio 2016 (9 días),
28, 29 y 30 agosto 2016 (3 días), del 01 al 30 de septiembre 2016 (30 días) y
01 al 30 de octubre 2016 (30 días), períodos en los que recibió salario de
forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado
mediante oficio DAF-AL-453-2019 de fecha 04 de julio 2019, debido a la
presentación extemporánea por parte de la señora Bermúdez Rojas, de las boletas
de incapacidad y licencias números 0474761-Z, 0476314-Z, 1154416-Y causando un
daño patrimonial a la Administración, al percibir un total por la suma total de
¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
treinta colones), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la
suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
treinta colones), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el
pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números
001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el
pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la
segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución
administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
hace de su conocimiento que contra la resolución número 1561-2021 antes
citada, procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá
interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Ministerio de Hacienda.—Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de
la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600055796.—Solicitud N° 313285.—( IN2021606900 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° 474-2021.—La Dirección de
Recursos Humanos.—A: Rojas Morales Erick, cédula
N° 07-0176-0358, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente
disciplinario N° 474-2021, de conformidad
con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Erick Rojas Morales, cédula de identidad N°
07-0176-0358, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en
Educación Indígena, en la Escuela Sepecue, Circuito
Escolar 03, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 29,
30 de setiembre; 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de octubre
ambos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato
y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo,
tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de
Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria
y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación
Pública.
San José, 09 de noviembre del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 313190.—( IN2021606984 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/84095.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145961 de
06/10/2021. Expediente: 1998- 0008572 Registro Nº
114292 ISAVIR en clase(s) 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:07:59 del 10 de noviembre de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, contra el registro del
signo distintivo ISAVIR, Registro Nº 114292, el cual
protege y distingue: Medicamentos de uso humano. en clase 5 internacional, propiedad
de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
Nº 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda
a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al
efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio
escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa Asesor
Jurídico.—( IN2021607097 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce
horas del 09 de setiembre, 2021. Señor Aguilera Ellis Rafael, cédula N° 186200325223. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 631622-000, a saber:
impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III
trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.406.121,21.(un
millón cuatrocientos seis mil ciento veintiún colones con 21/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019
al III trimestre del 2021, por un monto de ¢707.156,13
(setecientos siete mil ciento
cincuenta y seis colones con 13/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—(
IN2021600107 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, catorce horas del 9 de setiembre del 2021.—Señor Coto Castillo Agustín,
cédula de identidad N° 7-0033-0073. Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se
le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 026110-007, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2021 al III trimestre del 2021,
por un monto de ¢39.477,85 (treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete
colones con 85/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre III trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un
monto de ¢1.437.516,88 (un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos
dieciséis colones con 88/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora,
Cobro Administrativo.—( IN2021600109 ). 3 v. 3 Alt
MUNICIPALIDAD DE SAN
RAFAEL DE HEREDIA
La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de
Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del
primer trimestre del año 2016 al tercer trimestre del año 2021, además de multa
por No Declaración, por la suma total de ¢1.724.940.00 (Un millón setecientos
veinticuatro mil novecientos cuarenta colones con 00/100), al señor: Yglesias Piza Juan, cédula Nº
104710058, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta
notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación
del edicto.— San Rafael de Heredia, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio
Vargas Charpantier Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606223 ).
[1] La regulación normativa de esta figura se
encuentra en los artículos del 115 al 123 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, (RLCA), Decreto Ejecutivo N°
33411 del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas.
[2] Manual de compras virtuales bajo la
modalidad de Convenio Marco para las instituciones que utilizan Comprared. Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica.
Mayo 2009. Página 3).
[3] Artículo 4, inciso
a La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones esta A) dictar
los reglamentos autónomos de
organización y de servicios, así como
cualquier otra disposición que autorice
el ordenamiento jurídico.
[4] Artículo 4, inciso
h, promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la
diversidad de las necesidades y los intereses de la población.
[5] Artículo 13,
inciso i Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que
elabore la persona titular de la Alcaldía, con base en el programa de gobierno
e incorporando en él la diversidad de necesidades, e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género.
[6] Reglamento a la ley 7600,
articulo tres. Articulo trece Ley 7794, inciso b. artículo 17, inciso i, ley 7794.
[7] Artículo 4
reglamento de la ley 7600.
[8] La Comad
será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600,
Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de
1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional
de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y
funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el
concejo municipal, ante el cual la Comad deberá
rendir cuentas.
[9] Artículo 6,
reglamento de la ley 7600.
[10] Artículo 9 ley
8661.
[11] Artículo 9
reglamento de la ley 7600. Artículos 28, 29 y
30 de la ley 8661.
[12] Artículo 5º—La información
recopilada para la conformación del RED deberá desglosarse y utilizarse como
ayuda para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de la población
con discapacidad por parte de las entidades públicas y privadas, así como para
identificar y eliminar las barreras que impiden a este grupo de población el
ejercicio de sus derechos.
[13]
Articulo 5 ley 7794, articulo
29 ley 8661.