LA GACETA 237 DEL 9 DE DICIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PROYECTOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

COMERCIO EXTERIOR

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

LICITACIONES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

SEGURIDAD PÚBLICA

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos aclara que en la convocatoria de la audiencia pública programada para celebrarse los días 12 y 13 de enero de 2022 de la Solicitud de Fijación Tarifaria para la Ruta 282 descrita como: Ciudad Quesada-Pital-Veracruz-Pitalito-Esquipulas-Buenos Aires y Viceversa, interpuesta por la Empresa Transportes Pital-Ciudad Quesada S. A., publicada el 22 de noviembre del 2021 en La Gaceta número 225 y en los diarios La Extra y la Teja; deberá adicionarse lo siguiente:

“Dentro del expediente tarifario ET-081-2021 en el cual se tramita la solicitud de ajuste de 100,52% sobre las tarifas de la ruta 282, operada por Transportes Pital-Ciudad Quesada S. A., la empresa solicitó además ajustar por corredor común las tarifas de las siguientes rutas:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

El resto de la publicación se mantiene incólume.”

Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1 vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 315084.—( IN2021608411 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10062

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 1 DE LA LEY 9971,

CREACIÓN DE LA PROMOTORA COSTARRICENSE

DE INNOVACIÓN E INVESTIGACIÓN,

DE 11 DE MAYO DE 2021

ARTÍCULO ÚNICO-               Se reforma el artículo 1 de la Ley 9971, Creación de la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, de 11 de mayo de 2021. El texto es el siguiente:

Artículo 1- Transformación del Conicit en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación.

Se transforma al Consejo Nacional para Investigaciones Científicas y Tecnológicas (Conicit) en la Promotora Costarricense de Innovación e Investigación, en adelante conocida como la Promotora. La Promotora estará constituida como institución autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propios; contará, por tanto, con independencia en su funcionamiento operativo y en su administración y tendrá personería jurídica propia. La Promotora se regirá por la presente ley, su reglamento, además por lo establecido en la Ley 7169, Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, de 26 de junio de 1990. La Promotora formará parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

     Aracelly Salas Eduarte    Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                        Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

Ejecútese y publíquese.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—1 vez.—O. C. 4600054232.—Solicitud MICITT-04.—( L10062 - IN2021607073 ).

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE PUERTO SOLEY LA CRUZ GUANACASTE

Expediente N.° 22.797

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Dentro del inventario de bienes de la Municipalidad de La Cruz se encuentra la propiedad inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de folio real número uno nueve cero nueve seis cinco, cero, cero, cero (N.° 190965-000), plano catastrado número G-uno dos ocho seis cero cero cuatro – dos cero cero ocho (N.° G-1286004-2008), con un área de quince mil metros cuadrados (15.000 m2); que se describe así: naturaleza terreno de potrero, situada en el distrito 1° La Cruz; cantón 10° La Cruz; provincia de Guanacaste. Linda al norte con calle pública; al sur, con Parque Papaturro S. A.; al este, con calle pública, al oeste, con Parque Papaturro S. A.

Es interés del municipio de cita donarle dicha propiedad a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley La Cruz Guanacaste, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco dos cinco seis (N.° 3-002-045256), dado que no la tienen en uso, y esta podrá ser destinada para la construcción del campo ferial de Puerto Soley, siendo este un potencial factor de reactivación económica para la zona.

Es así, que mediante el Acuerdo N.° 2-5 de la Sesión ordinaria N.° 34-2021, verificada por la Municipalidad de La Cruz Guanacaste, el día 09 de setiembre de año en curso, expresan lo siguiente:

ACUERDAN: El Concejo Municipal de La Cruz, Guanacaste, dona la finca inscrita bajo el Sistema de Folio Real matrícula número, uno nueve cero nueve seis cinco, derechos: cero, cero, cero (N.° 190965-000), plano catastrado número G-uno dos ocho seis cero cero cuatro – dos cero cero ocho (N.° G-1286004-2008), con un área de quince mil metros cuadrados (15.000 m2); sita en el distrito 1°, La Cruz; cantón La Cruz; provincia, Guanacaste, a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco dos cinco seis (3-002-045256), que lo destinará para El Campo Ferial de Puerto Soley. La naturaleza es terreno de potrero, según el plano catastrado; linda al norte con calle pública; al sur, con Parque Papaturro S. A.; al este, con Calle Pública, al oeste, con Parque Papaturro S. A.

Bajo las siguientes regulaciones:

1.-La Asociación debe permanecer en la vida jurídica como activa, además deberá destinar el bien inmueble, para uso exclusivo de campo ferial para las fiestas patronales de Puerto Soley. En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otros usos no autorizados el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad municipal. ACUERDO DEFINITIVAMENTE APROBADO, EN FIRME, Y SE DISPENSA DEL TRÁMITE DE COMISIÓN POR 5 VOTOS A FAVOR (Socorro Díaz Chaves, Julio César Camacho Gallardo, José Manuel Vargas Chaves, Juan José Taleno Navarro y Eneas López Chavarría: Regidor Suplente en ejercicio).

A partir de las anteriores consideraciones, se solicita a las señoras diputadas y señores diputados aprobar el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

PARA QUE DONE UN TERRENO DE SU PROPIEDAD

A LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL

DE PUERTO SOLEY LA CRUZ GUANACASTE

ARTÍCULO 1-  Autorización a la Municipalidad de La Cruz

Se autoriza a la Municipalidad de La Cruz, cédula de persona jurídica número tres-cero uno cuatro-cero cuatro dos uno cero cinco (N.° 3-014-042105), para que done la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, bajo la matrícula de folio real número uno nueve cero nueve seis cinco, cero, cero, cero (N.° 190965-000), plano catastrado número G-uno dos ocho seis cero cero cuatro – dos cero cero ocho (N.° G-1286004-2008), con un área de quince mil metros cuadrados (15.000 m2); que se describe así: naturaleza terreno de potrero, situada en el distrito 1° La Cruz; cantón 10° La Cruz; provincia de Guanacaste. Linda al norte con calle pública; al sur, con Parque Papaturro S. A.; al este, con calle pública, al oeste, con Parque Papaturro S.A; a la Asociación de Desarrollo Integral de Puerto Soley La Cruz Guanacaste, cédula de personería jurídica número tres-cero cero dos-cero cuatro cinco dos cinco seis (N.° 3-002-045256).

ARTÍCULO 2-          Cambio de naturaleza del terreno

Se autoriza el cambio de naturaleza del terreno descrito en el artículo primero de esta ley y consecuentemente se destine a campo ferial de Puerto Soley.

ARTÍCULO 3-          Disolución de la persona donataria

En caso de que la Asociación donataria llegue a disolverse o el inmueble se destine a otros usos no autorizados en la presente ley, el terreno volverá de pleno derecho a ser propiedad municipal.

ARTÍCULO 4-          Traspaso del bien

La escritura de traspaso se otorgará ante la Notaría del Estado y estará exenta del pago de toda clase de impuestos, tasas o contribuciones. Asimismo, la Notaría del Estado queda autorizada para que corrija los defectos que señale el Registro Nacional.

Rige a partir de su publicación.

Mileidy Alvarado Arias

Diputada

NOTA:            Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021606997 ).

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9222,

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

Y TEJIDOS HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014,

Y DEROGATORIA DE LA LEY 6948, DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL BANCO DE CÓRNEAS,

DE 27 DE FEBRERO DE 1984

Expediente N.° 22.798

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La Ley 9916 (que reformó la Ley 9222, de 13 de marzo de 2014) permite la donación y el trasplante de órganos y tejidos humanos. Esta legislación, de trascendental importancia para garantizar el derecho a la vida y a la salud, consagrado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, fue aprobada con la intención de facilitar el procedimiento de extracción de órganos y tejidos.

No obstante, a pesar de que la intención es muy loable, en el articulado no se define claramente, por ejemplo, la cantidad de órganos por extraer, y evitar así algún tipo de error. Al respecto, lo correcto no es indicar, como señala la ley, ambos riñones o ambos pulmones, sino señalar específicamente: cada riñón o cada pulmón.

Los procedimientos de extracciones deben ser realizados por las autoridades competentes; sin embargo, en la ley se cometió un error al señalar que la dependencia encargada de realizar dichos procedimientos son los Laboratorios de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), pero lo correcto es que tales procedimientos los efectúe el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Específicamente en lo relacionado a tejidos humanos como son las córneas.

Por lo expuesto, y con el único objetivo de corregir omisiones y errores involuntarios, presento a consideración el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DE VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 9222,

LEY DE DONACIÓN Y TRASPLANTE DE ÓRGANOS

Y TEJIDOS HUMANOS, DE 13 DE MARZO DE 2014,

Y DEROGATORIA DE LA LEY 6948, DECLARA DE

INTERÉS NACIONAL EL BANCO DE CÓRNEAS

DE 27 DE FEBRERO DE 1984

ARTÍCULO 1-          Se reforman los artículos 3, incisos a) y n), 6, 23, 24, 31, 33, 39 inciso b), 44, 51 y 52 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014. Los textos son los siguientes:

Artículo 3-  Para los efectos de esta ley se establecen las siguientes definiciones:

a) Órgano: parte diferenciada y vital del cuerpo humano constituida por diversos tejidos que mantiene su estructura, vascularización y capacidad para desarrollar funciones fisiológicas con un grado importante de autonomía y suficiencia. En este sentido, son órganos: cada riñón, el corazón, cada pulmón, el hígado, el páncreas, el intestino, la piel y cuantos otros con similar criterio puedan ser extraídos y trasplantados de acuerdo con los avances científico-técnicos.

(…)

n)  Tejido: toda parte constituyente del cuerpo humano formada por células unidas por algún tipo de tejido conectivo, tal es el caso del tejido óseo y los oseoarticulares, las córneas y los tejidos cardiovasculares.

(…).

Artículo 6-  No deberá divulgarse, ante la opinión pública, ninguna información que permita la identificación de la persona donante por parte de la persona receptora de órganos o tejidos humanos.

Artículo 23-               La extracción de órganos de donantes fallecidos, para fines terapéuticos, podrá realizarse siempre y cuando la persona fallecida, de la que se pretende extraer órganos, haya manifestado su anuencia en vida.

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) incluirá, en todo documento de identificación que emita, el consentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos.

En el caso de los documentos de identificación de los menores de edad, el consentimiento para convertirse en donante podrá ser externado por quien ejerza la responsabilidad parental.

Esta información estará disponible en la base de datos del Registro Civil de Costa Rica, para que sea accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

La Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) realizará la inclusión en el sistema de expediente digital, la aceptación o negativa del paciente para convertirse en donante de órganos y tejidos, la cual deberá ser actualizada en cada ocasión que se atienda al paciente.

Las autoridades de salud implementarán, además, otros mecanismos de comunicación en línea, a efectos de que existan mayores posibilidades de acceso para que las personas manifiesten su consentimiento para la donación de órganos y tejidos, así como información inmediata de esa condición de donante que pueda ser accesada por los centros médicos encargados de remover y captar esos órganos y tejidos.

La Dirección General de Migración y Extranjería deberá incluir, en todo documento de identidad que emita, el consentimiento o la negativa expresa para donar órganos y tejidos.

En caso de ausencia de información en las bases de datos, o de no portar documento de identificación correspondiente, la extracción de tejidos en persona fallecida podrá realizarse siempre y cuando dicha persona no haya dejado constancia expresa de su oposición; para ello, el Ministerio de Salud facilitará el mecanismo legal para que las personas puedan manifestar, por escrito, su negativa a donar sus tejidos.

Este procedimiento se deberá comunicar, por escrito, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, previo a su iniciación. Una vez finalizado, el centro de salud deberá entregar un informe a los parientes o las personas que se apersonen, en el que se dé un detalle de los tejidos extraídos.

Artículo 24-               En caso de que en el expediente del fallecido o en sus documentos o pertenencias personales no se encontrara evidencia de su anuencia en vida de donar sus órganos, se procederá a facilitar, a la persona que realiza la tramitología para retirar el cuerpo, la información necesaria acerca de la naturaleza e importancia de este procedimiento, a fin de que sean ellos quienes den su consentimiento informado escrito.

Artículo 31-               Cuando medie investigación judicial y una vez corroborada la anuencia en vida para el caso de extracción de órganos y la no oposición a la donación de tejidos, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de esta ley, y antes de efectuarse la extracción de órganos y tejidos, el médico forense la autorizará previa elaboración del informe, siempre que no se obstaculice el resultado de la instrucción de las diligencias judiciales.

Artículo 33-               El Ministerio de Salud, como órgano rector de la salud, será el responsable de autorizar expresamente a los establecimientos de salud, tanto públicos como privados, o a fines, para que realicen el proceso de donación y trasplantes de órganos y tejidos.

Dicha extracción podrá ser realizada en el Departamento de Medicina Legal del Organismo de Investigación Judicial, según convenio celebrado con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) a tales efectos y lo que establezca el reglamento de esta ley.

Artículo 39-               Para realizar el trasplante de órganos y/o tejidos se requerirá del receptor lo siguiente:

(…)

b)  Verificar que se disponga de los estudios básicos requeridos del receptor para realizar el trasplante y la disponibilidad e información del órgano a trasplantar.

Artículo 44-               Para efectos de la ley, se crea la Secretaría Ejecutiva Técnica de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos, adscrita a la Dirección de Servicios de Salud del Ministerio de Salud.

Artículo 51-               La promoción de la donación u obtención de órganos humanos se realizará siempre de forma general y resaltando su carácter voluntario, altruista y desinteresado. Asimismo, la promoción del derecho a no donar tejidos se deberá realizar de forma general, resaltando la responsabilidad de cada quien en dejar constancia de su negación a la extracción de sus tejidos.

Artículo 52-               La publicidad relacionada con las actividades de donación de órganos y extracción de tejidos estará sometida a la inspección y el control por parte del Ministerio de Salud, con base en los lineamientos definidos en el reglamento de esta ley.

ARTÍCULO 2-          Se adiciona un inciso c) al artículo 39 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014. El texto es el siguiente:

Artículo 39-               Para realizar el trasplante de órganos y la extracción de tejidos humanos se requerirá del receptor lo siguiente:

(…)

c)  Para el caso de extracción de tejido, el establecimiento de salud o afín, público o privado, deberá verificar en los registros que disponga el Ministerio de Salud, si existe manifiesto expreso del fallecido en el que se oponga a la donación de tejido, y deberá dejar constancia de tal verificación dentro del expediente médico del beneficiario.

ARTÍCULO 3-          Se reforma el artículo 384 ter de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 384 ter-        Extracción ilícita de órganos, tejidos humanos y/o fluidos humanos

Será sancionado con pena de prisión de cinco a doce años, quien realice la extracción de órganos, tejidos y/o fluidos humanos sin contar con el consentimiento informado previo de la persona donante viva, conforme a lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, o induciéndola a error mediante el ocultamiento de información o el uso de información falsa, o cualquier otra forma de engaño o manipulación.

Igual pena se impondrá a quien realice una extracción sin someter antes el caso al comité de bioética clínica del respectivo hospital, según lo establecido en el artículo 21 de Ia citada ley.

La pena será de ocho a dieciséis años de prisión, para quien viole las prohibiciones establecidas en los artículos 17 y 26 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.

Será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien extraiga órganos y/o fluidos humanos de una persona fallecida sin que esta haya manifestado su anuencia en vida o sin contar con la autorización de sus parientes o representantes, conforme al artículo 24 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014.

La misma pena se aplicará a quien extraiga tejidos humanos de una persona fallecida, que manifestó en vida su negativa a donar, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la misma ley.

ARTÍCULO 4-          Se deroga la Ley 6948, Declara de Interés Nacional el Banco de Córneas, de 27 de febrero de 1984, que declara de interés nacional la creación del Banco de Córneas de la Asociación Filantrópica de Leones de Costa Rica.

TRANSITORIO I-    El Tribunal Supremo de Elecciones, la Caja Costarricense de Seguro Social y la Dirección General de Migración y Extranjería implementarán, en un plazo de sesenta meses, las acciones que les corresponda para que conste el consentimiento o la negativa expresa de las personas para donar órganos o tejidos, contemplado en el artículo 23 de la Ley 9222, Ley de Donación y Trasplante de Órganos y Tejidos Humanos, de 13 de marzo de 2014, reformado en el artículo 1 de esta ley.

TRANSITORIO II-  La oposición a ser donante de tejidos, la cual es revocable en todo momento, podrá ser expresada mediante escrito, físico o digital, en las oficinas centrales o regionales, en al menos una de las entidades competentes señaladas en el transitorio I y los medios electrónicos que estas indiquen mediante sus páginas web oficiales.

Rige a partir de su publicación.

Otto Roberto Vargas Víquez,

Diputado

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021606999 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° 0133-2021 AC.—San José, 26 de octubre del año 2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución 13627 de las nueve horas diez minutos del seis de setiembre del año dos mil veintiuno del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Oscar Antonio Orozco Fernández, mayor de edad, cédula de identidad N° 6-0164-0248, quien labora como profesor de enseñanza técnico profesional -especialidad música- en la Escuela Flora Guevara Barahona, circuito 05, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Puntarenas.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.—1 vez.—O.C. 4600054280.—Solicitud 313187.—( IN2021606981 ).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

162-2021

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1, 27 inciso 1 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-1146-0348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos, de la empresa HCL TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-823403, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la Sesión 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la compañía HCL TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-823403, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER número 79-2021, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1ºOtorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa HCL TECHNOLOGIES COSTA RICA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, cédula jurídica número 3-102-823403 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2ºLa actividad de la beneficiaria como empresa de servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de las clasificaciones CAECR “6201 Actividades de programación informática”, con el siguiente detalle: plataforma de tecnologías de la información; CAECR “6202 Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas”, con el siguiente detalle: planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados; y CAECR “7110 Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica”, con el siguiente detalle: diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones). Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:

Clasificación

CAECR

Detalle de clasificación CAECR

Detalle de servicios

Servicios

6201

Actividades de programación informática

Plataforma de tecnologías de la información

6202

Actividades de consultoría informática y gestión de instalaciones informáticas

Planificación y diseño de sistemas informáticos que integran equipo y programas informáticos y tecnología de las comunicaciones, incluyendo la proporción de componentes de soporte físico y programas informáticos del sistema como parte de los servicios integrados

7110

Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de consultoría técnica

Diseño de ingeniería (es decir, aplicación de las leyes físicas y de los principios de ingeniería al diseño de máquinas, materiales, instrumentos, estructuras, procesos y sistemas), incluyendo el desarrollo de tecnologías de manufactura aditiva (impresión 3D y sus derivaciones)

 

Las actividades desarrolladas por la empresa no implican la prestación de servicios profesionales y así lo han entendido y manifestado expresamente sus representantes en la respectiva solicitud de ingreso al régimen, mediante declaración jurada.

La beneficiaria obtuvo una puntuación de 101 en el Índice de Elegibilidad Estratégica (en adelante IEES).

3ºLa beneficiaria operará en el parque industrial denominado Los Arallanes S. A., ubicado en el distrito San Francisco, del cantón Heredia, de la provincia de Heredia.

4ºLa beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria podrá solicitar la aplicación de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al Poder Ejecutivo.

5ºDe conformidad con lo dispuesto por el artículo 20, inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

La beneficiaria podrá introducir sus servicios al mercado local, observando los requisitos establecidos al efecto por los artículos 3 y 22 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 50 trabajadores, a más tardar el 30 de noviembre de 2022. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $505.403,50 (quinientos cinco mil cuatrocientos tres dólares con cincuenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de setiembre de 2024. Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal completo para su cálculo.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7ºUna vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día 30 de noviembre de 2021. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon.

8ºLa beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9ºLa beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa beneficiaria deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.

16.—La empresa beneficiaria deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa), siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha cumplido con la inscripción indicada.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021607095 ).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución denominado: “Requisitos para la atención de solicitudes para recibir donaciones que pueden ser deducibles como gastos del Impuesto a las utilidades por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios). San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C. N°4600058079.—Solicitud N°313495.—( IN2021606879 ).                                   2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO

DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS

EDICTOS

AE-REG-0685-2021.—Trámite N° 87-2021-171.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula de identidad 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC S. A., cédula jurídica 3-101-028204, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial RIMPIRIFOS MAX 48 EC, para el producto clase Insecticida y cuyo número de registro es 3865. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo N° 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:15 horas del 27 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021607111 ).

AE-REG-0684-2021.—El señor Juan Carlos Lara Povedano, cédula de identidad 1-0560-0607, en calidad de Representante Legal de la compañía Agroquímica Industrial RIMAC, S. A., cédula jurídica N° 3-101-028204, cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita la adición del nombre comercial Rimalation MAX 60 EC, para el producto clase Insecticida y cuyo número de registro es 3745. Conforme a lo que establece el Decreto Ejecutivo 40059-MAG-MINAE-S Reglamento Técnico: “RTCR 484:2016. Insumos Agrícolas. Plaguicidas Sintéticos Formulados, Ingrediente Activo Grado Técnico, Coadyuvantes y Sustancias Afines de Uso Agrícola. Registro, Uso y Control”, en su artículo 13, numeral 13.1.3. Cambio o adición en el nombre comercial del producto. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:00 horas del 27 de setiembre del 2021.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Arlet Vargas Morales, Jefe.—1 vez.—( IN2021607112 ).

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

COMISIÓN PARA PROMOVER LA COMPETENCIA

ÓRGANO DIRECTOR

OPINIÓN N° 019-2021

Comisión para Promover la Competencia, al ser las diez horas con cuarenta minutos del tres de setiembre del dos mil veintiuno.

I.—Introducción. Mediante correo electrónico de fecha 21 de junio del 2021, se puso en conocimiento de la Comisión para Promover la Competencia (COPROCOM), notas remitidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y por la Cámara Costarricense de la Construcción (CCC) dirigidos a la señora Maureen Barrantes Rodríguez, Directora General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA) del Ministerio de Hacienda, en relación con la Circular DGABCA-0044-2021 y la Directriz DGABCA-0006-2021, ambas del 31 de mayo del 2021, emitidas por dicha funcionaria pública. Circular y Directriz que se encuentran relacionadas con los resultados de la Licitación Pública 2020LN-000002-0009100001, “Convenio Marco Servicios de Infraestructura con Fondos Propios”, promovida por aquella dependencia ministerial.

Adicionalmente con fecha 25 de junio del 2021, se recibió oficio suscrito por el señor Diputado Jonathan Prendas Rodríguez, mediante el cual planteó una serie de interrogantes respecto al citado Convenio Marco y la referida Circular y Directriz.

En términos generales las preocupaciones de las entidades gremiales citadas y del señor diputado se relacionan con: a) El uso de la figura del convenio marco para la contratación de servicios de infraestructura, b) Los resultados de la licitación que determinó que sólo 15 empresas resultaban adjudicatarias para participar en el convenio marco en 9 líneas de negocio diferentes, en 4 de las cuales sólo resultó adjudicada una sola empresa, c) La obligatoriedad para todos los entes públicos de la Administración Central y sus Órganos Desconcentrados de contratar con esas empresas por dos años que se prorrogan automáticamente por otros dos, d) La imposibilidad de nuevas empresas de unirse al convenio marco durante esos cuatro años, y, e) El perjuicio a la competencia y al sector construcción por las decisiones adoptadas.

A causa de lo expuesto, la COPROCOM decidió iniciar un estudio técnico sobre la forma en que se realizó la Licitación Pública 2020LN-000002-0009100001, las razones que justifican el utilizar la figura del convenio marco, los resultados del procedimiento y las consecuencias sobre la competencia y la libre concurrencia en la contratación de servicios de construcción de edificaciones y similares, por parte del Gobierno Central y sus Órganos Desconcentrados.

El estudio técnico fue realizado por la Unidad de Investigaciones y una vez analizado sirve de base para sustentar este criterio.

II.—En general sobre los Convenios Marco. El convenio marco se define como una modalidad de licitación pública mediante la cual se adjudica a un proveedor o proveedores, determinadas opciones de negocio por haber cumplido con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones. Este instrumento pretende simplificar los procesos de compra, propiciar ahorros en cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario, así como proveer amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes interesados en contratar con el Estado.

Estos convenios se traducen en términos generales, en un catálogo electrónico (tienda virtual) que contiene la descripción de los bienes y servicios ofrecidos, sus condiciones de contratación y la individualización de los proveedores a los que se adjudicó el Convenio Marco[1]. Así, la institución que requiere un bien o servicio ingresa al catálogo, selecciona al proveedor que ofrece la mejor opción en cuanto a producto y precio, genera la solicitud de compra y una vez aceptada por parte del proveedor, la institución compradora procede a emitir la orden de compra respectiva, sin necesidad de llevar a cabo procedimientos adicionales.[2]

Si bien su utilización tiene ventajas, también su uso abusivo puede resultar perjudicial, de allí que este órgano en el análisis de esta forma de contratación, ha realizado las siguientes recomendaciones:

“(…)

A.    Si bien se reconoce que los convenios marco pueden ofrecer beneficios a la administración contratante, lo cierto es que también pueden provocar, efectos negativos sobre la competencia consistentes en un cierre temporal de mercado definido por la propia licitación que, a su vez, propicia un entorno más favorable para la colusión, especialmente, en las contrataciones derivadas posteriores. De allí que debe velarse por no recurrir a estos instrumentos de forma abusiva, o en forma tal que la competencia se vea obstaculizada, restringida o falseada.

B.    Así, desde el punto de vista del Derecho de Competencia, dicho instrumento de contratación pública deberá instrumentalizarse de tal manera que garantice la más amplia y libre participación de oferentes, que se permita, de ser el caso, la participación de ofertas, incluidas las ofertas en consorcio y que se estructure una metodología para la prestación del servicio en diferentes grupos, regiones, etcétera, según ubicación geográfica u otros parámetros objetivos, de forma que se genere una mayor adjudicación de proveedores. Lo que permitiría a su vez contrastar entre regiones la forma en que se han comportado el precio y el servicio, entre los distintos adjudicatarios.

C.    En ese sentido resulta indispensable que la entidad que desee utilizar la figura del convenio marco para la contratación de un bien o servicio, analice cuidadosamente las razones por las que se recurre a este procedimiento, el plazo de duración del convenio y su eventual ampliación, duración que, aunque está establecida en principio en cuatro años, puede ser prolongada. Debe considerarse si el plazo por el cual se establezca el convenio puede llevar a la desaparición de empresas y ello reducir considerablemente las opciones de la Administración a futuro en el caso tratar de optar por otro instrumento.

D.    Los pliegos de condiciones de los contratos, y, en particular, los pliegos de prescripciones técnicas, son los documentos que determinan el acceso o la concurrencia por parte de los potenciales licitadores, así como las principales variables en las que dichos licitadores van a competir. En consecuencia, las entidades públicas contratantes deben procurar diseñarlos de manera que garanticen los principios de igualdad y no discriminación entre licitadores, así como las mejores condiciones de competencia posibles. (…)

E.    Si del análisis se concluye que el convenio marco va a incluir a un número excesivamente reducido de empresas, debe valorar el seleccionar otro tipo de procedimiento que reúna las garantías suficientes de concurrencia y publicidad, como por ejemplo un procedimiento abierto o negociado con publicidad. Lo anterior por cuanto, las pocas empresas seleccionadas podrían sea por un acuerdo o de forma tácita, comportarse en cuanto a precios como un monopolio.

F.    En relación con el elevado riesgo de colusión en los contratos derivados posteriores, se genera en la medida que las empresas que no puedan entrar a formar parte de este convenio no podrán optar tampoco a la contratación que se derive de los mismos. Así es que, a raíz de dicho cierre, se incrementa el riesgo de colusión en la contratación derivada ya que se propicia la creación de un entorno reducido y cerrado en el que todos los operadores se conocen entre sí.

G.    En la medida en que los convenios marco y sus contrataciones derivadas pueden incrementar el riesgo de colusión, con carácter previo a optar por este instrumento, resulta indispensable valorar su impacto competitivo, sin que ésta tenga que suponer ningún trámite formal específico ni suponer, por lo tanto, ninguna carga adicional para las unidades de contratación. Únicamente se recomienda que se tomen en consideración los costos que, para la competencia, podrían representar los convenios marco y su contratación derivada sin despreciar los beneficios asociados a la simplificación procedimental. El riesgo de colusión está altamente condicionado por la cantidad de participantes en el convenio marco y, consecuentemente, en sus contrataciones derivadas; de hecho, se produce una relación inversa ya que, teóricamente, cuanto mayor sea el número de participantes, menor debería ser el riesgo de colusión en la contratación derivada.

H.    Por tal motivo, en aras de prevenir una eventual colusión, producto de la puesta en práctica de este tipo de instrumento contractual, resulta importante que se consideren las siguientes recomendaciones:

    Definición clara y precisa de los términos y objeto del acuerdo marco.

    Duración corta de los convenios marco y utilización limitada de las prórrogas.

    Uso del procedimiento de adjudicación abierto en el convenio marco.

    Valoración del uso de la subasta electrónica en la contratación derivada.

    Valoración del uso del fraccionamiento en lotes de los productos o servicios objeto de los acuerdos marco o de la contratación derivada.

    Valoración de la participación en los acuerdos marco y contrataciones derivadas posteriores de diversas empresas competidoras mediante la creación de uniones temporales de empresas.

(…)”.

III.—Conclusiones respecto al Convenio Marco de Servicios de Infraestructura con Fondos Propios. Del estudio técnico realizado por la Unidad de Investigaciones se puede concluir lo siguiente:

a.  Como resultado del procedimiento de contratación Licitación Pública 2020LN-000002-0009100001, “Convenio Marco de Servicios de Infraestructura con Fondos Propios”, llevado a cabo por el Ministerio de Hacienda, resultaron adjudicadas en nueve opciones de negocio únicamente 15 empresas. Estas 9 líneas de contratación u opciones de negocio corresponden a:

i.      Infraestructura modular (incluye: viviendas de interés social, aulas, pabellones de aulas, comedores, albergues, puestos de vigilancia y muchos otros)

2.  Mantenimiento correctivo y preventivo

iii.    Construcción de Edificaciones

iv.    Ampliación de Edificaciones

v.     Remodelación de Edificaciones

vi.    Demolición de Edificaciones

7.  Diseño para Arquitectura, Ingeniería y Ejecución de Obras de Construcción

8.  Dirección Técnica de Obras de Infraestructura

9.  Inspección para Arquitectura, Ingeniería y Ejecución de Obras de Construcción

B. En 4 de las líneas antes indicadas: Infraestructura Modular, Mantenimiento Correctivo y Preventivo, Demolición de Edificaciones de Infraestructura y Servicios Profesionales en Dirección Técnica de Obras de Infraestructura, aparece un solo adjudicatario para cada una de ellas, tal y como expresamente se consigna en las Directrices DGABCA-0001-2021 del 09 de febrero del 2021 y DGABCA-0006-2021 del 31 de mayo del 2021. En las restantes líneas hay entre seis y ocho empresas, no obstante, todas ellas -excepto una- aparecen seleccionadas para la prestación de varios servicios.

C. Todas las instituciones usuarias pertenecientes a la Administración Central, en cualquier región del país, se encuentran obligadas al uso de este Convenio Marco, que tiene una vigencia de dos años, prorrogable automáticamente por periodos de un año, hasta un máximo de cuatro años. Únicamente las instituciones que tengan contratos en ejecución o adjudicados antes de la orden de inicio de éste, podrán continuar con ellos durante su vigencia y hasta su vencimiento.

D. De acuerdo con la Ley de Presupuesto del año 2021, un año especialmente restrictivo en gasto a causa de la pandemia, la subpartida 5.02.01, Construcción de Edificios, asciende a ¢17 631 830 172 (diecisiete mil seiscientos treinta y un millones ochocientos treinta mil ciento setenta y dos colones) solamente para el Gobierno Central, de los cuales aproximadamente un 41% corresponde a presupuesto del Ministerio de Educación. De allí, que preocupe que, en la línea de negocio de infraestructura modular, en la que se pueden construir aulas, pabellones, oficinas y comedores, entre otros, solamente resultó adjudicada una empresa.

E.  La limitada participación y adjudicación de empresas en el convenio marco bajo estudio, se mantendrá así durante todo el período del convenio, por cuanto la Administración no previó en las disposiciones cartelarias la posibilidad de entrada de nuevas empresas a lo largo de la ejecución del convenio, ampliando con ello el impacto negativo para la competencia y libre concurrencia.

F.  Así las cosas, resulta más que evidente que el convenio marco bajo análisis propicia un cierre del mercado para cientos de empresas con capacidad de prestar los servicios que éste involucra, al impedirles acceder a las contrataciones de todas las instituciones del Gobierno Central, por un período de dos años, prorrogable automáticamente por otros dos años, y en todo el país. Por otra parte, es claro que, dado el limitado número de empresas adjudicadas, es poco probable que la Administración consiga uno de los objetivos esenciales del procedimiento, esto es, los mejores precios para los servicios prestados. En primer lugar, porque para 4 opciones de negocio solamente una empresa resultó adjudicada, por lo cual no tiene ningún incentivo para ofrecer el mejor precio, dado que no tiene que competir con ninguna otra empresa y las instituciones se encontrarían obligadas a contratarla. En segundo lugar, el número relativamente limitado de empresas para las otras opciones de negocio, encierra el riesgo de colusión entre las empresas, o bien, en caso de que resulten insuficientes para atender las necesidades de la Administración, llevaría a la subcontratación de otras compañías fuera del convenio, por parte de aquellas que sí están en el convenio, lo que evidentemente, también llevaría a la desmejora en los precios ofrecidos.

G. Debido a que también los entes descentralizados pueden adherirse a la utilización de este convenio marco, preocupa a este órgano que, ante los beneficios que ofrece la utilización del procedimiento de convenio marco, en cuanto a menores tiempos para resolver las necesidades, se le dé prioridad a la contratación por esta vía en detrimento de los precios, exacerbando los problemas antes expuestos.

H. Considera este órgano que, el reducido del número de empresas adjudicatarias al final del proceso, debió ser objeto análisis profundo en su momento por parte de la Administración, dada la naturaleza y la importancia de las opciones de negocio licitadas y máxime si se considera adicionalmente que, los factores de evaluación para participar y poder ser considerado elegible, no eran un obstáculo para ello, pues abarcaban rubros bastante generales y solamente se requería alcanzar una nota mínima de un sesenta y cinco por ciento. Todo lo anterior debió haber sido motivo de atención por parte de la Administración licitante y haberse cuestionado la verdadera eficacia de los resultados del proceso de la licitación promovida por ella, en aras de la mayor conveniencia y protección para el interés público que subyace en esta materia.

I.   Por otra parte, resulta cuestionable, la oportunidad y conveniencia de haberse acudido a la figura del Convenio Marco, estimando la naturaleza de las opciones de negocio involucradas. Si bien se reconocen los beneficios que tal figura puede tener para la Administración en algunos supuestos concretos, lo también cierto es que su implementación práctica puede llevar a limitar la competencia y libre concurrencia, por lo que se exige suma prudencia y cautela en su uso y una adecuada ponderación de intereses fundamentales en juego. Lo anterior por cuanto el propio numeral 115 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece la posibilidad de celebrar esta forma de acuerdos, tratándose de bienes o servicios de uso común y continuo, con lo que se genera el debate, de si para el tipo de opciones de negocio a contratar, se está ante la presencia de bienes o servicios que pueden catalogarse de uso común y continuo y que por lo tanto, dada su eventual estandarización, pueden ser objeto de un catálogo electrónico.

J.   La Administración licitante tomó como punto de referencia para determinar las necesidades de infraestructura de todo el Gobierno Central y sus Órganos Desconcentrados, los requerimientos específicos de dos entidades muy particulares, como los son, el Ministerio de Educación Pública (MEP) y el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), lo cual no parece resultar acertado en aras de justificar la implementación de un Convenio Marco de tal envergadura a nivel general para toda la Administración Central, dado que no parece razonable asimilar y extrapolar las necesidades puntuales de todos los demás Ministerios y Órganos Desconcentrados, con las de aquellas dos entidades. Resulta altamente debatible y discutible, si nos encontramos ante el requerimiento de servicios de infraestructura que puedan considerarse “de uso común y continúo”.

K. De tal manera que en esta modalidad de convenio marco, sin precio definido y sin opciones predefinidas, las instituciones emiten una solicitud de cotización y las empresas adjudicadas cotizarán los servicios requeridos, en un plazo relativamente corto de 5 días que incluye las visitas a sitio. Así, para la misma línea de negocio y por 4 años, esas solicitudes de cotización llegarán exactamente a las mismas empresas, --cuando existan varias-- quienes serán las únicas que podrán ofrecer el servicio, burlándose a todas luces los principios de competencia y libre concurrencia establecidos en el artículo 5° de la Ley de Contratación Administrativa.

L.  Considerando la naturaleza de las opciones de negocio estudiadas, podría resultar mucho más razonable y beneficioso para la Administración, acudir a otras formas más amplias de participación, en aras de fomentar una mayor competencia y libre concurrencia y en donde como resultado de lo anterior, la Administración cuente con el mayor número posible de opciones, que le permitan obtener el mejor precio y la mejor calidad de los bienes y servicios que requiere; todo ello, en razón de la óptima y eficiente utilización de los recursos públicos.

M. Adicionalmente, las distintas adjudicaciones se efectuaron en bloque para las seis regiones del país, con lo cual se acrecienta la concentración de lo contratado, que ya de por sí, tal y como se señaló supra, quedó en manos de muy pocas empresas. Lo deseable en este sentido, como una forma de tratar de mitigar los efectos negativos para la competencia y libre concurrencia, que se generan a raíz de la implementación práctica de este convenio marco, hubiera sido como mínimo, desagregar por regiones.

N. En síntesis de todo lo anterior, el “Convenio Marco Servicios de Infraestructura con Fondos Propios”, promovido y llevado a cabo por parte de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa (DGABCA) del Ministerio de Hacienda, tal y como fue concebido y atendiendo al resultado final de ese procedimiento, no constituye un modelo de contratación pública adecuado, al menos, desde la óptica del Derecho de Competencia, pues, de acuerdo a la teoría y práctica en esta materia, no es de esperar que esa contratación en particular, genere e incentive un ambiente de efectiva y vigorosa competencia para el momento en que las instituciones usuarias del mismo, vayan a cotizar los bienes y servicios que necesitan. Competencia efectiva y vigorosa que evidentemente, en el supuesto de aquellas opciones de negocio en donde únicamente existe un adjudicatario, resultará por lo tanto inexistente.

IV.—Recomendación final. Debido al perjuicio para la competencia y libre concurrencia en los procesos de contratación pública, el daño que se ocasiona a una gran cantidad de empresas que no podrán siquiera participar en los procesos de adquisición de servicios para nueve líneas de negocio, relacionados con la construcción y mantenimiento, entre otros, de edificaciones durante un período de cuatro años, para todas las instituciones del Gobierno Central y sus Órganos Desconcentrados, y puede que hasta de Instituciones Descentralizadas, se solicita a la Administración encargada de ese convenio marco reconsiderar, de acuerdo con la normativa que resulte aplicable en el ámbito de las compras públicas, seguir adelante en su ejecución.

Adicionalmente con fundamento en el numeral 21 de la Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, N° 9736, se le indica al señor Elián Villegas Valverde que, en su condición de Superior Jerárquico y como Ministro de Hacienda, en caso de apartarse de la presente opinión y recomendación, está obligado a informar a esta Autoridad de Competencia, sobre sus motivaciones, en un plazo no mayor a treinta días naturales.—Isaura Guillen Mora.—Viviana Blanco Barboza.—Guillermo Rojas Guzmán.—1 vez.—O. C. 4600055302.—Solicitud DIAF-04-2021.—( IN2021606662 ).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

La Dirección General de Aviación Civil avisa que la señora Alina Nassar Jorge, portadora de la cédula de identidad número 1-990-458, calidad de apoderada generalísima de la compañía Edelweiss Air AG., cédula de persona jurídica número 3-012-729786, ha solicitado para su representada ampliación al certificado de explotación para ofrecer los servicios aéreos de transporte público bajo la modalidad de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo e incluir en la ruta autorizada Zúrich, Suiza–San José, Costa Rica–Zúrich, Suiza, el punto Liberia, Costa Rica; quedando la ruta de la siguiente manera: Zúrich, Suiza–San José, Costa Rica – Liberia, Costa Rica–Zúrich, Suiza. Para la operación de la citada ruta se le otorga a la compañía Flexibilidad operativa mediante la cual podrán omitir en cualquiera o en todos sus vuelos cualquier punto o puntos siempre que el vuelo se origine en el territorio de la nacionalidad del transportista. Para lo cual los itinerarios deberán ser aprobados por el Consejo Técnico de Aviación Civil, según la normativa vigente. Todo lo anterior, conforme a la Ley General de Aviación Civil, ley número 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y el Reglamento para el otorgamiento de certificados de explotación, decreto ejecutivo número 37972-T del 16 de agosto de 2013, publicado en La Gaceta número 205 del 24 de octubre de 2013; y demás disposiciones nacionales concordantes.

El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo octavo de la sesión ordinaria número 89-2021 celebrada el día 22 de noviembre del 2021, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. 3447.—Solicitud 313264.—( IN2021606558 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:10 horas del 28 de setiembre del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-63-2021 al señor  Alonso Solano Marta Elena, cédula de identidad 4-0102-0572, vecino de Guanacaste; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y dos colones con ochenta y dos céntimos (¢140.292,82), con un rige a partir 01 de agosto del 2020. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021608328 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2021-0009516.—María del Milagro Chaves Desanti, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderada especial de S.C. Johnson & Son, Inc. con domicilio en 1525 Howe Street Racine, Wisconsin 53403-2236, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: BAYGON. ELIMINA LOS INSECTOS, LIBERA TU MENTE como marca de fábrica y comercio en clases: 5; 11 y 21. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparativos para matar las malezas y destruir alimañas; insecticidas; anti-polillas; repelentes de insectos; fungicidas; rodenticidas; repelentes de mosquitos; en clase 11: Aparatos para dispensar insecticidas o repelentes de insectos; lámparas y linternas de velas para repeler insectos; en clase 21: Trampas y cebos para insectos entendidos como estaciones de cebo con rodenticidas para roedores. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606076 ).

Solicitud 2021-0009924.—Johnny José Marín Badilla, divorciado una vez, cédula de identidad 108560350 con domicilio en Pérez Zeledón, Daniel Flores Los Reyes 300 metros sur del Punte de Los Reyes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: C19 como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606084 ).

Solicitud 2021-0010036.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Belcorp S.A., con domicilio en: Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción de: YOU ESIKA, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021606096 ).

Solicitud 2021-0010144.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Zhejiang Apollo Motorcycle Manufacturer CO., LTD., con domicilio en Jinyan Hill Industrial Área, Quanxi Town, Wuyi County, Zhejiang Province, China, solicita la inscripción de: RFN

como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Escúteres de empuje [vehículos]; motocicletas; bicicletas eléctricas; bombas para neumáticos de bicicleta; teleféricos; tranvías; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; vehículos eléctricos; bicicletas; cochecitos (sillas de paseo); trineos [vehículos]; equipos de reparación para cámaras de aire; vehículos espaciales; lanzamientos. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606097 ).

Solicitud 2021-0009571.—Jonathan Francisco Alvarado Hidalgo, casado una vez, cédula de identidad 205600079 con domicilio en Candelaria de Palmares, cincuenta metros norte de la escuela vieja, casa a mano derecha, color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: KODIZ

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 5 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, cosméticos; en clase 5: Preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, desinfectantes; en clase 30: Polvos de hornear, vinagre, salsas, especies. Reservas: Color: Negro. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606106 ).

Solicitud 2021-0009194.—Mario Martínez Hidalgo, viudo, cédula de residencia 122200064335, en calidad de apoderado generalísimo de Colomar INNC. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101815671, con domicilio en San Rafael de Escazú, del Restaurante Tony Roma’s seiscientos metros al oeste, Torre Banco General, sexto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: City Dog Grooming-Day care-Hotel

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Establecimiento comercial dedicado a los servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para animales, en local ubicado San José, San Rafael de Escazú, Centro Comercial Boulevard, local número tres. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021606115 ).

Solicitud 2021-0009927.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca; Código Postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÚSICA PARA LLEVAR

como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: servicios de telecomunicaciones, así como la difusión de programas de radio, televisión, o cualquier otro medio de comunicación, incluyendo todo tipo de conferencias satelitales y vía Internet. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—O. C. 42076.—Solicitud 312685.—( IN2021606117 ).

Solicitud 2021-0007071.—Manuel Vivero Agüero, casado, cédula de identidad N° 302550197, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica N° 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1 km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: GOLDEN BLOOM como Marca de Fábrica y Comercio en clases 1 y 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes, abonos. En clase 5: Fungicidas, bactericidas, nematicidas, insecticidas, herbicidas y plaguicidas para uso agrícola. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021606119 ).

Solicitud N° 2020-0004423.—Manuel Vivero Agüero, cédula de identidad 302550197, en calidad de apoderado generalísimo de Servicio Agrícola Cartaginés S. A., cédula jurídica 3101028596, con domicilio en La Unión, San Diego, de la Estación de Peaje 1Km al oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: MISSION como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 1 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Abonos y fertilizantes. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de junio del 2020. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606125 ).

Solicitud 2021-0009149.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Earthy

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, cristalería, tazas, envases de bebidas con aislamiento para viajes, frascos; utensilios y recipientes para el hogar o la cocina); peines y esponjas; cajas de cristal, cristalería para bebidas, recipientes para el hogar de cristal, recipientes para el hogar de porcelana, recipientes para el hogar de cerámica, vasos para bebidas de porcelana, vasos para bebidas de cerámica; enfriadores de bebidas, recipientes de agua y bebidas, hieleras, hieleras portátiles, cubetas para hielo, cubetas para hielo, moldes para hacer cubos de hielo saleros y pimenteros, tarros de dulces y galletas, reposa cubiertos, salvamanteles, bandejas, servilleteros, cucharas de servir, porta botellas, vasos de papel y plástico, platos, artículos de decoración, para animales domésticos, platos para alimentación de mascotas; comederos y bebederos para macotas; platos para mascotas; frascos para golosinas de mascotas; fuentes de agua tipo platos para mascotas; bebederos; recipientes de plástico para uso en la casa o uso domésticos; todos los productos que este comprendidos en la clase solicitada. Fecha: 15 de octubre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606149 ).

Solicitud 2021-0009150.—Marco Antonio Fernández López, casado una vez, cédula de identidad 109120931, en calidad de apoderado especial de Distribuidora y Comercializadora Earthy Sociedad de Responsabilidad, cédula jurídica 3102785359, con domicilio en Flores, San Joaquín, Condominio Anderes, casa número C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase 25 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, Earth 4 para hombre y mujeres, camisas, camisetas, chaquetas, sudaderas, abrigos, sacos, blusas, chompas, pantalones largos y cortos, bermudas, calzoncillos, faldas, mini faldas, trajes, vestidos, calcetines, medias, pantimedias, sostenes, calzón, enaguas, corsés, fajas, ligueros, camisones y batas de dormir para damas, largos y cortos; zapatos, zapatillas, botas, botines, sandalias, pantuflas, zuecos, alpargatas, chancletas, gorras, sombreros, viseras, boinas, vestidos, calzados y artículos de sombrerería. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606150 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0009444.—Cyntia de Los Ángeles Guevara Rodríguez, cédula de identidad N° 108440397, en calidad de apoderada generalísima de Sistemas de Comunicación OM S. A., cédula jurídica N° 3101131694 con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 300 metros este, 200 sur y 50 al este, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 16: Programas de software y programas de procesamiento de datos en forma impresa; en clase 35: Servicio de consultoría empresarial; en clase 45: Servicios de consultoría jurídica. Reservas: azul, turquesa, celeste, gris y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606180 ).

Solicitud 2021-0008897.—Mauricio Soto Montero, casado una vez, cédula jurídica 108950115, en calidad de apoderado generalísimo de Tekno Cable Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101545060 con domicilio en Ulloa, Barreal 200 metros sureste y 800 metros noreste de la escuela Ulloa Barreal, Condominio Industrial San José de Ulloa, filial número 14, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRICOREROS como marca de comercio y Servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: venta de productos para reparaciones en el hogar, mantenimiento y remodelaciones en albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, pintura, jardinería y decoración; en clase 37: reparaciones en el hogar, mantenimiento y remodelaciones en cuanto a albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, pintura, jardinería y decoración. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606187 ).

Solicitud 2021-0008203.—Adriana Garro Mena, casada, cédula de identidad 110220732, en calidad de apoderada generalísima de Fernández y Garro Limitada, Cédula jurídica 3102819583 con domicilio en Belén, San Antonio, Condominio Anderes, casa 25F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios odontológicos. Ubicado en Plaza Mango, Alajuela, local 102. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606256 ).

Solicitud 2021-0005140.—Hans Carvajal Cordero, casado, cédula de identidad 112090417, en calidad de apoderado especial de Brandon López Ríos, soltero, cédula de identidad 207290633, con domicilio en Distrito Turrucares 700 metros este del Minisuper San Miguel sobre calle Candelaria casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foret Dór

como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Vitrinas (muebles), anaqueles (baldas) de mueble, aparadores (muebles), armarios, armarios empotrados, escalera de madera o material de plástico, escritorio (muebles), puertas de muebles, perchero (muebles), muebles metálicos, muebles/ piezas de mobiliario, mostradores (mesas), mesas, mesas metálicas, jardineras(muebles), guarniciones no metálicas para puerta, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas para muebles, cajones para muebles, botelleros (muebles), biblioteca(muebles), bancos (muebles) asientos metálicos, estanterías, estantes (muebles) Fecha: 07 de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606265 ).

Solicitud 2021-0009014.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Ankh & Roderick S. A.S con domicilio en calle 98 9a-41. Bogotá, Código Postal 110151, Colombia, solicita la inscripción de: CAFEIN ANKH & RODERICK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos inyectables: preparados farmacéuticos que actúan sobre el sistema nervioso central, a base de citrato de cafeína. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606291 ).

Solicitud 2021-0009931.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, en calidad de apoderado generalísimo de Sirius Servicios Legales y Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102741390, con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark Multiplaza 400 metros sur, casa N°400, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios legales, notariales y contables, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, calle la Ceiba, del AMPM 150 metros este y 75 metros norte, casa número 400, sin perjuicio de abrir sucursales en otros lugares. Fecha: 22 de noviembre del 2021. Presentada el 01 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606341 ).

Solicitud 2021-0009930.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula de identidad 1-1097-0252, en calidad de apoderada generalísima de Sirius Servicios Legales y Contables Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102741390, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark Multiplaza 400 metros sur, casa 400, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios legales y notariales. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606372 ).

Solicitud N° 2021-0010088.—Juan Emilio Vargas Mora, soltero, cédula de identidad 305150891, y Sebastián Vargas Mora, soltero, cédula de identidad 117980107, con domicilio en Tobosi, El Guarco, Cartago, 50 metros al norte de Templo Católico, Cartago, Costa Rica, y Tobosí, Guarco, Cartago 50 mts norte del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: thunderbox

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico. Reservas: de los colores: negro, turquesa y gris. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606376 ).

Solicitud 2021-0008206.—Iván Jiménez Santana, casado, cédula de identidad N° 109260791, en calidad de apoderado generalísimo de Duralac Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101046328 con domicilio en Central, La Uruca, de Autostar 200 metros este, 100 metros norte y 100 este, Urbanización Carranza, última casa con tapia color terracota y portones grises, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOR PERFECT FINISH

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios de uso médico, desinfectantes. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606399 ).

Solicitud 2021-0009264.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Evolution Group USA LLC, con domicilio en: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, Florida United States 33305, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SKELCORE, como marca de fábrica y comercio en clases: 21, 25, 27 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas vendidas vacías; vasos; en clase 25: prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas, tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa interior, sujetadores, calcetines y ropa térmica interior; trajes estilo sauna; guantes; en clase 27: esterillas de yoga; alfombras de piso; colchonetas de ejercicio personales y en clase 28: cintas de correr para ejercicio; bicicletas fijas para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas; máquinas de ejercicios para subir escaleras; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de remo; equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de levantamiento de pesas, barras, bancos, torres, jaulas y estantes; rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente adaptadas para su uso con barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio; placas de peso para ejercicios; campanas de caldera; mancuernas mancuernas equipos de fitness, en concreto, sacos de arena; estantes de almacenamiento para equipos de gimnasia física, en concreto, pesas de ejercicio; cinturones de levantamiento de pesas; equipos de ejercicio, en concreto, correas que se fijan a puertas para la realización de diversos ejercicios utilizando la resistencia del peso corporal; empuñaduras para pesas de ejercicio; pelotas de ejercicio; balones medicinales; saltar la cuerda; Rodillos de ruedas abdominales para fitness; equipos de ejercicio en forma de bandas de resistencia; bandas elásticas para yoga y fitness; aparatos de ejercicio, en concreto, cajas pliométricas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021606418 ).

Solicitud N° 2021-0008745.—Juan Pablo Fernández de la Herrán, casado una vez, cédula de identidad 800980535, con domicilio en 100 metros norte 300 este del MAG, Urbanización Doña Gabriela, entre avenidas 5 y calle 3, oficina esquinera, color café, portón marrón, Upala, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA H.SOLANO & VARGAS LEGAL

como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: de los colores: vino, verde, azul, dorado, letra fuente Blacker Pro. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606422 ).

Solicitud 2021-0008443.—Roy Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 1691285, en calidad de apoderado generalísimo de Equipar CR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-327920, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, del Restaurante La Casona del Pueblo, 200 metros al norte y 10 metros al oeste, casa número 123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPAR Dental

como marca de servicios en clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Importación, venta y distribución de instrumentos de uso médico, uso odontológico y para uso de laboratorios.; en clase 37: Reparación, mantenimiento e instalación de instrumentos de uso médico, uso odontológico y para uso de laboratorios. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606463 ).

Solicitud 2021-0010386.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de identidad 116460047, en calidad de apoderado especial de Alimentos Zúñiga S.A., cédula jurídica 3101412487, con domicilio en: La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros norte del Abastecedor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas, grasas comestibles, snacks de plátano, yuca, malanga, banano y en clase 30: cajetas de todo tipo, bocadillos alimenticios derivados de cereal listos para ser comidos, barras de granola, cereal, barras derivadas de cereal listas para ser comidas, pan, pastelería, dulces y confitería. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021606469 ).

Solicitud N° 2021-0009473.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la inscripción de: ARABELA BEE GLAM como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606476 ).

Solicitud 2021-0009471.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: M

como marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: condones. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606477 ).

Solicitud N° 2021-0009009.—María del Milagro Chaves Desanti, casada dos veces, cédula de identidad 106260794, en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advance Materials Inc, con domicilio en 9911 Brecksville Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STRATAPOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para su uso en la industria; resinas artificiales sin procesar, plásticos sin procesar; revestimientos químicos para lentes oftálmicos; polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de preparaciones farmacéuticas, dispositivos médicos, plásticos, cosméticos, productos para el cuidado personal, revestimientos, adhesivos y lubricantes. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606485 ).

Solicitud 2021-0008820.—Wendy Eliana López García, soltera, cédula de identidad 207530600, en calidad de apoderada generalísima de Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Cero Tres Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810323 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Barrio Calle del Amor, Condominio Valle del Sol casa 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FO

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a comercialización para mercadería por departamento, mercadería de retorno, paletas conteniendo electrodomésticos pequeños para el hogar, artículos hogar, artículos de cocina, decoración del hogar, ropa y zapatos. Ubicado en Alajuela, San Carlos, Plaza San Carlos. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606491 ).

Solicitud 2021-0007964.—Aldo Francisco Coghi Ulloa, cédula de identidad 303750145, en calidad de Apoderado Generalísimo de A&P Inovation Advisor Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783821 con domicilio en Curridabat, 400 metros al norte, 200 metros este de Plaza Freses, Edificio De Apartamentos, Apartamento 3 mano derecha, Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de, consultoría y formación de recursos para el desarrollo de empresas.; en clase 42: Servicios tecnológicos y científicos, así como servicios de investigación y diseño, servicios de análisis e investigación industriales, investigaciones de carácter comercial. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606494 ).

Solicitud 2021-0006074.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula de identidad 111490188, en calidad de apoderado especial de Grupo Sólido S.A., cédula jurídica 3101131155, con domicilio en: Escazú, de la rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CORONA TRIMETAL

como marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para conservar la madera. Reservas: de los colores: negro, rojo, naranja, amarillo, verde, celeste, morado, blanco y gris. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606506 ).

Solicitud 2021-0007565.—Noemy Herrera Espinosa, viuda, cédula de identidad 501530810, con domicilio en Agua Buena, Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BOSQUE DE DON ROBERTO CAFÉ

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café oro, tostado: molido o en grano). Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606536 ).

Solicitud N° 2021-0006255.—Joseph Oswald Diduro, divorciado una vez, pasaporte A8720151, en calidad de apoderado generalísimo de Primo Consultants S. R. L., cédula jurídica 3102797703, con domicilio en Calle Guelos, San Josecito, San Rafael 40601, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DR JOE´S PURA BUCHA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té de kombucha. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606546 ).

Solicitud 2021-0001611.—Xiomara Valverde Barquero, casada una vez, cédula de identidad 107660851, con domicilio en Desamparados, San Miguel 100 norte Gasolinera Uno, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería, fajas para reloj; pulseras de cuero con distintivos nacionales, accesorios, collares con piedras semipreciosas. Reservas: De los colores; verde limón, café ladrillo Fecha: 23 de marzo de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606551 ).

Solicitud 2021-0008086.—Mayron Fallas Morales, soltero, cédula de identidad 304760032, con domicilio en: 150 metros noroeste del Garaje 05, antiguo local Emilios Pizza en San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Sinergia

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y granos de café recubiertos con chocolate. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606552 ).

Solicitud N° 2021-0010028.—Fabián Mejías Espinoza, cédula de identidad 206790811, en calidad de apoderado especial de Trébol Rent A Car Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101620174, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 150 metros oeste de la CCSS, 21007, San Carlos, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Dar en arrendamiento vehículos automotores, a cargo de la sociedad solicitante. Reservas: de los colores: verde, blanco, amarillo. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606562 ).

Solicitud N° 2021-0009615.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad 109030636, con domicilio en Costa Rica, San José, San José, Moravia, La Isla casa 7B, 11401, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nstore

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento comercial, venta, mantenimiento, instalación y reparación de equipo de cómputo y del hogar. Venta y reparación de celulares, monitores y pantallas. Venta, instalación, mantenimiento y reparación de equipos para videojuegos. Venta e instalación de programas de cómputo. Venta de: accesorios de computadora, accesorios para celular, venta de tintas, cartuchos de impresora, recarga de cartuchos para impresora. Venta de: artículos de librería, juguetes, artículos infantiles, accesorios para mascotas, papel de diferentes colores y gramajes, mueblería, artículos de decoración para el hogar, artículos de seguridad tales como: cámaras, sensores de movimiento, alarmas, bocinas, teclados. Venta de: repuestos para computadora y celular, alimentos y bebidas, zapatos, ropa, tutorías, paquetes turísticos, artículos de limpieza, bicicletas y sus accesorios, equipos de audio y video, cables, convertidores, joyería, artículos de decoración para vehículos, ferretería, video juegos, accesorios para video juegos, perfumería y cosméticos, artículos deportivos, artículos para fiesta. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021606580 ).

Solicitud 2021-0008612.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Hard Rock SPORTSBOOK

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en Iínea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en Iínea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 25: sudaderas, camisetas, camisetas de tirantes, albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts, pantalones, camisones, bandanas [pañuelos para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño [bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas [guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de beisbol y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606603 ).

Solicitud 2021-0008614.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey, JE2 3RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Hard Rock CASINO,

como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 41, internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 5 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606604 ).

Solicitud N° 2021-0006320.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de gestor oficioso de Nio (Anhui) Co., Ltd, con domicilio en Building F, Hengchuang Intelligent Technology Park, Susong Rd. 3963, Economic And Technological Development Area, Hefei City, Anhui Province, China solicita la inscripción de: NIO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; coches deportivos; parachoques para automóviles; coches; aparatos de locomoción eléctricos; vehículos automatizados; vehículos con inteligencia artificial; vehículos teledirigidos que no sean juguetes; automóviles; volantes para vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motores para vehículos terrestres; carrocerías de automóviles; capós de automóviles; ventanillas de automóviles; retrovisores; encendedores de cigarrillos para automóviles; asientos infantiles de seguridad para vehículos; capotas para sillas de paseo; portaequipajes para vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; limpiaparabrisas [piezas de vehículos]; alarmas antirrobo para vehículos; ceniceros para automóviles; portaesquís para automóviles; bicicletas eléctricas; scooters eléctricos [vehículos]. Clase 37: Información sobre reparaciones; servicios de construcción; extracción minera; servicios de reparación de decoración interior; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de máquinas; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación, mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos médicos; reparación o mantenimiento de automóviles; servicios de limpieza de compañías de transportes; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y mantenimiento]; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de recarga de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de vehículos; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes; mantenimiento y reparación de cajas fuertes; prevención de la oxidación; vulcanización de neumáticos [reparación]; restauración de muebles; mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; desinfección; instalación y reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606605 ).

Solicitud 2021-0007708.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, D18K8Y4, Irlanda, solicita la inscripción de: MOXISOLV como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas; preparaciones y sustancias farmacéuticas veterinarias para el tratamiento de ectoparásitos y endoparásitos. Prioridad: Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606606 ).

Solicitud 2021-0009181.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de Gestor oficioso de Miriade S.P.A. con domicilio en Pizza Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: JKCI

como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 28 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello, dentífricos.; en clase 9: Artículos de óptica para la vista y gafas de natación; cascos para motociclistas, cascos protectores para deportes; equipamientos para natación y natación subacuática; pinzas de nariz para natación; máscaras de natación; aparatos de respiración para la natación subacuática; Trajes de buceo autónomo; gafas [óptica]; gafas de sol; monturas de gafas; lentes ópticas; estuches para gafas; cadenas para gafas; aparatos e instrumentos ópticos; estuches para gafas y gafas de sol; estuches para teléfonos inteligentes; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; estuches para tabletas electrónicas; estuches adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos; pulseras inteligentes teléfonos inteligentes [smartphones]; en clase 18: Cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; cuero e imitaciones de cuero; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; bolsones para ropa de deporte; bolsas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de mano; bolsos de mano sin asas; maletas; billeteras; monederos de cuero; monederos, mochilas escolares; maletines [artículos de cuero]; baúles de viaje; fundas de llaves de cuero; estuches para artículos de tocador; bolsas para llevar ropa; paraguas; bastones; artículos de guarnicionería.; en clase 21: Cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o bebidas.; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; toallas de materias textiles; toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico.; en clase 25: Prendas de vestir; capas de lluvia; guardapolvos; vestidos; trajes; faldas; chaquetas; pantalones; juegos de top y culote [ropa]; bermudas; pantalones vaqueros; chalecos; camisas; Camisetas [de manga corta]; tops de calentamiento; sudaderas, Tops [ropa]; Camisolines; Jerseys [prendas de vestir]; Suéteres; Blazers; rebecas; medias; calcetines; chándales, calentadores de piernas; trajes para la nieve; ropa interior, pijamas; albornoces; trajes de baño [bañadores]; pareos; ropa de protección solar; pantalones cortos de baño; gorros de baño; trajes de neopreno para surf; trajes de neopreno para windsurf; Trajes de neopreno para esquí acuático; blusones; ropa resistente a la intemperie; parkas; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; abrigos gruesos; chaquetas de plumas; cortavientos; ropa de deporte; corbatas; fulares; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie; trajes de neoprene; Guantes isotérmicos para trajes acuáticos; Chales; bufandas [vestidos]; Gorros; Sombreros; Capuchas; Guantes [prendas de vestir]; Calzas; Calzado; Calzado de playa; Calzado de deporte; Zapatillas de gymnasia y zapatos de baile; betas; zapatos; pantuflas.; en clase 28: Juegos y juguetes; equipamientos y articulos deportivos; Guantes de malla para la natación; Aletas de natación; Chalecos de natación; Tablas de natación; Guantes de natación; Flotadores hinchables; Manguitos de natación; Carriles de carreras [aparatos de natación]; Bloques de arranque [dispositivos para la natación]; Cinturones de natación; Juguetes para su uso en la piscina; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Piscinas hinchables [artículos de juego]; Juguetes hinchables para la piscina; Objetos hinchables para piscinas; raquetas de tenis; Paletas rebotadoras; raquetas de tenis de mesa; bastones de esquí; Cubiertas protectoras para raquetas; Balones y pelotas de juego; Esquís; en clase 35: Servicios de gestión de negocios; Organización y realización de conferencias, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; Asesoramiento sobre dirección de empresas y asistencia empresarial relacionados con la franquicia; Asistencia de comercialización de productos en el marco de un contrato de franquicia; Servicios de asesoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias; Servicios de venta al por menor, prestados también en línea, relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de óptica para la vista y gafas de natación, cascos para motociclistas, cascos protectores para deportes, equipamientos para natación i natación subacuática, pinzas de nariz para natación, máscaras de natación, aparatos de respiración para la natación subacuática, trajes de buceo autónomo, gafas [óptica], gafas de sol, monturas de gafas, lentes ópticas, estuches para gafas, cadenas para gafas, aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas y gafas de sol, estuches para teléfonos inteligentes, fundas impermeables para teléfonos inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, estuches adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas, relojes inteligentes, gafas inteligentes, teléfonos inteligentes [ smartphones] en forma de reloj de pulsera, teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones], cuero en bruto o semielaborado, cuero de imitación, cuero e imitaciones de cuero, mochilas, mochilas de deporte, bolsas de deporte, bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general, bolsones para ropa de deporte, bolsas, estuches de viaje [artículos de marroquinería], bolsos de mano, bolsos de mano sin asas, maletas, billeteras, monederos de cuero, monederos, mochilas escolares, maletines [artículos cuero], baúles de viaje, fundas de llaves de cuero, estuches para artículos de tocador, bolsas para llevar ropa, paraguas, bastones, artículos de guarnicionería, cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o bebidas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, toallas de playa, toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico, prendas de vestir, capas de lluvia, guardapolvos, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, juegos de top y culote [ropa], bermudas, pantalones vaqueros, chalecos, camisas, camisetas [de manga corta], tops de calentamiento, sudaderas, tops [ropa], camisolines, jerseys [prendas de vestir], suéteres, blazers, rebecas, medias, calcetines, chándales, calentadores de piernas, trajes para la nieve, ropa interior, pijamas, albornoces, trajes de baño [bañadores], pareos, ropa de protección solar, pantalones cortos de baño, gorros de baño, trajes de neopreno para surf, trajes de neopreno para windsurf, trajes de neopreno para esquí acuático, blusones, ropa resistente a la intemperie, parkas, chaquetas acolchadas [prendas de vestir], abrigos gruesos, chaquetas de plumas, cortavientos, ropa de deporte, corbatas, fulares, trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie, trajes de neoprene, Guantes isotérmicos para trajes acuáticos, Chales, bufandas [vestidos], Gorros Sombreros, Capuchas, Guantes [prendas de vestir], Calzas, Calzado, Calzado de playa, Calzado de deporte, Zapatillas de gymnasia y zapatos de baile, betas, zapatos, pantuflas, juegos y juguetes, equipamientos y artículos deportivos, guantes de malla para la natación, aletas de natación, chalecos de natación, tablas de natación, guantes de natación, flotadores hinchables, manguitos de natación, carriles de carreras [aparatos de natación], Bloques de arranque [dispositivos para la natación], Cinturones de natación, Juguetes para su uso en la piscina, Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo, piscinas hinchables [artículos de juego], Juguetes hinchables para la piscina, Objetos hinchables para piscinas, raquetas de tenis, Paletas rebotadoras, raquetas de tenis de mesa, bastones de esquí, Cubiertas protectoras para raquetas, balones y pelotas de juego, esquís. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606607 ).

Solicitud N° 2021-0009180.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Miriade S.P.A. con domicilio en Piazza Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: JKD

como marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 18; 21; 24; 25; 28 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello; dentífricos. ;en clase 9: Artículos de óptica para la vista y gafas de natación; cascos para motociclistas, cascos protectores para deportes; equipamientos para natación y natación subacuática; pinzas de nariz para natación; máscaras de natación; aparatos de respiración para la natación subacuática; Trajes de buceo autónomo; gafas [óptica]; gafas de sol; monturas de gafas; lentes ópticas; estuches para gafas; cadenas para gafas; aparatos e instrumentos ópticos; estuches para gafas y gafas de sol; estuches para teléfonos inteligentes; fundas impermeables para teléfonos inteligentes; estuches para tabletas electrónicas; estuches adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas; relojes inteligentes;  gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos; pulseras inteligentes; teléfonos  inteligentes [smartphones]. ;en clase 18: Cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; cuero e imitaciones de cuero; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general; bolsones para ropa de deporte; bolsas; estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de mano; bolsos de mano sin asas; maletas; billeteras; monederos de cuero; monederos; mochilas escolares; maletines [artículos de cuero]; baúles de viaje; fundas de llaves de cuero; estuches para artículos de tocador; bolsas para llevar ropa; paraguas; bastones; artículos de guarnicionería; en clase 21: Cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o bebidas; en clase 24: Tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases; toallas de materias textiles; toallas de playa; toallas de materias textiles para ejercicio físico; en clase 25: Prendas de vestir; capas de lluvia; guardapolvos; vestidos; trajes; faldas; chaquetas; pantalones; juegos de top y culote [ropa]; bermudas; pantalones vaqueros; chalecos; camisas; Camisetas [de manga corta]; tops de calentamiento; sudaderas; Tops [ropa]; Camisolines; Jerseys [prendas de vestir]; Suéteres; Blazers; rebecas; medias; calcetines; chándales, calentadores de piernas; trajes para la nieve; ropa interior; pijamas; albornoces; trajes de baño [bañadores]; pareos; ropa de protección solar; pantalones cortos de baño; gorros de baño; trajes de neopreno para surf, trajes de neopreno para windsurf; Trajes de neopreno para esquí acuático; blusones; ropa resistente a la intemperie; parkas; chaquetas acolchadas [prendas de vestir]; abrigos gruesos; chaquetas de plumas; cortavientos; ropa de deporte; corbatas; fulares; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie; trajes de neoprene; Guantes isotérmicos para trajes acuáticos; Chales; bufandas [vestidos]; Gorros; Sombreros; Capuchas; Guantes [prendas de vestir]; Calzas; Calzado; Calzado de playa; Calzado de deporte; Zapatillas de gimnasia y zapatos de baile; botas; zapatos; pantuflas; en clase 28: Juegos y juguetes; equipamientos y artículos deportivos; Guantes de malla para la natación; Aletas de natación; Chalecos de natación; Tablas de natación; Guantes de natación; Flotadores hinchables; Manguitos de natación; Carriles de carreras [aparatos de natación]; Bloques de arranque [dispositivos para la natación]; Cinturones de natación; Juguetes para su uso en la piscina; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo; Piscinas hinchables [artículos de juego]; Juguetes hinchables para la piscina; Objetos hinchables para piscinas; raquetas de tenis; Paletas rebotadoras; raquetas de tenis de mesa; bastones de esquí; Cubiertas protectoras para raquetas; Balones y pelotas de juego; Esquís; en clase 35: Servicios de gestión de negocios; Organización y realización de conferencias, servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones; Asesoramiento sobre dirección de empresas y asistencia empresarial relacionados con la franquicia; Asistencia de comercialización de productos en el marco de un contrato de franquicia; Servicios de asesoría empresarial relativa al establecimiento de franquicias; Servicios de venta al por menor, prestados también en línea, relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de óptica para la vista y gafas de natación, cascos para motociclistas, cascos protectores para deportes, equipamientos para natación y natación subacuática, pinzas de nariz para natación, máscaras de natación, aparatos de respiración para la natación subacuática, trajes de buceo autónomo, gafas [óptica], gafas de sol, monturas de gafas, lentes ópticas, estuches para gafas, cadenas para gafas, aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas y gafas de sol, estuches para teléfonos inteligentes, fundas impermeables para teléfonos inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, estuches adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas, relojes inteligentes, gafas inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de reloj de pulsera, teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones], cuero en bruto o semielaborado, cuero de imitación, cuero e imitaciones de cuero, mochilas, mochilas de deporte, bolsas de deporte, bolsas de deporte de mano con ruedas para uso general, bolsones para ropa de deporte, bolsas, estuches de viaje [artículos de marroquinería], bolsos de mano, bolsos de mano sin asas, maletas, billeteras, monederos de cuero, monederos, mochilas escolares, maletines [artículos de cuero], baúles de viaje, fundas de llaves de cuero, estuches para artículos de tocador, bolsas para llevar ropa, paraguas, bastones, artículos de guarnicionería, cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o bebidas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, toallas de playa, toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico, prendas de vestir, capas de lluvia, guardapolvos, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, juegos de top y culote [ropa], bermudas, pantalones vaqueros, chalecos, camisas, camisetas [de manga corta], tops de calentamiento, sudaderas, tops [ropa], camisolines, jerseys [prendas de vestir], suéteres, blazers, rebecas, medias, calcetines, chándales, calentadores de piernas, trajes para la nieve, ropa interior, pijamas, albornoces, trajes de baño [bañadores], pareos, ropa de protección solar, pantalones cortos de baño, gorros de baño, trajes de neopreno para surf, trajes de neopreno para windsurf, trajes de neopreno para esquí acuático, blusones, ropa resistente a la intemperie, parkas, chaquetas acolchadas [prendas de vestir], abrigos gruesos, chaquetas de plumas, cortavientos, ropa de deporte, corbatas, fulares, trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie, trajes de neoprene, Guantes isotérmicos para trajes acuáticos, Chales, bufandas [vestidos], Gorros, Sombreros, Capuchas, Guantes [prendas de vestir], Calzas, Calzado, Calzado de playa, Calzado de deporte, Zapatillas de gimnasia y zapatos de baile, botas, zapatos, pantuflas, juegos y juguetes, equipamientos y artículos deportivos, guantes de malla para la natación, aletas de natación, chalecos de natación, tablas de natación, guantes de natación, flotadores hinchables, manguitos de natación, carriles de carreras [aparatos de natación], Bloques de arranque [dispositivos para la natación], Cinturones de natación, Juguetes para su uso en la piscina, Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento deportivo, piscinas hinchables [artículos de juego], Juguetes hinchables para la piscina, Objetos hinchables para piscinas, raquetas de tenis, Paletas rebotadoras, raquetas de tenis de mesa, bastones de esquí, Cubiertas protectoras para raquetas, balones y pelotas de juego, esquís. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606608 ).

Solicitud 2021-0007615.—Carla Elena Vega Mora, unión libre, cédula de identidad N° 112310373, en calidad de apoderada general de Tienda para Viajeros Rain Store CR, cédula jurídica 3102775086 con domicilio en Condominio Las Marías, casa 11A., 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ModoViajero

como marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Venta de Mapas raspables, mapas geográficos, carteles, calcomanías, globos terráqueos, calendarios, banderas de papel, stickers, empaques de cajas de papel; en clase 25: Prendas de vestir, camisetas deportivas, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión, organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606614 ).

Solicitud 2021-0010445.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones bebidas a base de frutas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606621 ).

Solicitud 2021-0010446.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción de: SUTTON NEUTRALIZADOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Talcos. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606622 ).

Solicitud 2021-0010447.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606623 ).

Solicitud 2021-0010448.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161 con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Preparaciones hechas de cereales y salsas. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606624 ).

Solicitud 2021-0007821.—Cristopher Durán Gamboa, soltero, cédula de identidad 118500741, con domicilio en: Aserrí, 200N de la Iglesia Católica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La MONTAÑITA FOOD SOLUTIONS

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación), restaurantes de autoservicio, catering services (servicios de restaurante), comidas rápidas, cafeterías, restauración (comidas). Reservas: de los colores: vino, dorado y blanco. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606659 ).

Solicitud 2021-0010413.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula de identidad 102870927, en calidad de apoderado especial de Amgen Inc., con domicilio en: One Amgen Center Drive, Thousand Oaks, California 91320-1789, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos oncológicos, inflamatorios y autoinmunes; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la sangre, la piel, la médula ósea, el sistema nervioso, el sistema inmunológico y las articulaciones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del linfoma no Hodgkin (LNH), leucemia linfocítica crónica (LLC), artritis reumatoide (AR), granulomatosis con poliangeítis (GPA), poliangeítis microscópica (MPA), pénfigo vulgar (PV), esclerosis múltiple (EM) y trasplante de células madre. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606710 ).

Solicitud 2020-0002516.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula de identidad 113030101, en calidad de apoderado especial de Contract Workplaces Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101793930, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clases 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial y trabajos de oficina (servicios orientados dentro de los lugares de trabajo mediante contratación); en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación, todos relacionados con la arquitectura (servicios orientados dentro de los lugares de trabajo mediante contratación); en clase 42: Servicios de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos; servicios de arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados (servicios orientados dentro de los lugares de trabajo mediante contratación). Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606712 ).

Solicitud 2021-0009520.—Francisco Calderón Morales, casado, cédula jurídica 108160691, en calidad de apoderado generalísimo de tres ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil treinta y dos, cédula jurídica 3101665032, con domicilio en: Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, 300 metros norte de Industrias Cordero Chavarría, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase 7: para proteger y distinguir las partes de motores de todo tipo y en clase 12: para distinguir y proteger motores para vehículos terrestres y aclopamientos y órganos de transmisión para vehículos terrestres. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606718 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0009304.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Citigroup INC., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York 10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI, como marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Facilitación de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial para obtener información financiera, gestionar cuentas, detectar fraudes, supervisar pagos y realizar transacciones; suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia artificial en relación con estrategias bancarias, de pago e inversión. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021604589 ).

Solicitud N° 2021-0008508.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 1461803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Forum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TT

como marca de fábrica y comercio en clases: 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; ópticos; gafas; gafas de sol; bolsos para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; lentes para gafas; instrumentos de pesar de medida, señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; baterías solares; cargadores de baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; conectores de electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; Aplicaciones de software descargables; audífonos; soportes de registro magnéticos discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, maquinas calculadora; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; fundas para portátiles; fundas para celulares; fundas para dispositivos electrónicos; bolsos para dispositivos electrónicos; bolsas para portátiles, tabletas, ordenadores y celulares; Maletines para ordenadores y portátiles; extintores; Ropa de protección contra riesgo biológico o de bioseguridad.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases); colchonetas y almohadillas de entrenamiento desechables y almohadillas de papel o cartón para mascotas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales; artículos de guarnicionería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras y armazones para bolsos de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de bastón; bastones; bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares porta bebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes; revestimientos de cuero para muebles; sombrereras de cuero; sombrillas; tarjeteros, carteras, tiros arreos, asas de valija, valijas, valijas de mano, válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas; riñoneras; Collar para mascotas; correas para mascotas, Correas para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas; Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas.; en clase 21: Loncheras; termos; botellones; Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo; Alimentadores automáticos para animales; Bebederos portátiles; comederos portátiles, tazones; Comederos dispensadores activados por contacto con el animal; Cajas higiénicas para gatos; bandejas higiénicas para gatos; Cucharas para servir alimentos para perros y gatos de uso doméstico; Utensilios para recoger el excremento de las mascotas de uso doméstico.; en clase 25: Ropa; Ropa Interior y exterior, ropa casual; mascarillas (prendas de vestir) calzado y Sombrerería. Se exceptúa ropa de playa, calzado para deporte y productos destinados para la práctica de deportes; en clase 35: Gestión y administración de negocios; servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing). Fecha: 29 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606727 ).

Solicitud 2021-0008507.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Essential Export Limitada, cédula jurídica 3102645090, con domicilio en San José, Santa Ana, Fórum II, A, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,

como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos; fotográficos; cinematográficos; ópticos; gafas; gafas de sol; bolsos para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; lentes para gafas; instrumentos de pesar de medida, señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; baterías solares; cargadores de baterías; cargadores para acumuladores eléctricos; conectores de electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes; Aplicaciones de software descargables; audífonos; soportes de registro magnéticos discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadora; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; fundas para portátiles; fundas para celulares; fundas para dispositivos electrónicos; bolsos para dispositivos electrónicos; bolsas para portátiles, tabletas, ordenadores y celulares; Maletines para ordenadores y portátiles; extintores; Ropa de protección contra riesgo biológico o de bioseguridad.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras clases);colchonetas y almohadillas de entrenamiento desechables y almohadillas de papel o cartón para mascotas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales; artículos de guarnicionería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras y armazones para bolsos de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de bastón; bastones; bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras; carteras de bolsillo; carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares porta bebés; fundas de cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes; revestimientos de cuero para muebles; sombreros de cuero; sombrillas; tarjeteros, carteras, tiros arreos, asas de valija, valijas, valija de mano, válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de viaje, tulas, riñoneras; Collar para mascotas; correas para mascotas, correas para caminatas de mascotas; arnés para mascotas, correas especializadas; bozales; morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas.; en clase 21: Loncheras; ternos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo; alimentadores automáticos para animales; bebederos portátiles; comederos portátiles, tazones; comederos dispensadores activados por contacto con el animal; cajas higiénicas para gatos; bandejas higiénicas para gatos; cucharas para servir alimentos para perros y gatos de uso doméstico; utensilios para recoger el excremento de las mascotas de uso doméstico.; en clase 25: Ropa; ropa interior y exterior, ropa casual; mascarillas (prendas de vestir) calzado y sombrerería. Se exceptúa ropa de playa, calzado para deporte y productos destinados para la práctica de deportes.; en clase 35: Gestión y administración de negocios; servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de franquicias, administración comercial; asesoría, administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing). Fecha: 29 de septiembre del 2021. Presentada el 20 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606729 ).

Solicitud 2021-0009405.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Advance Foam Ltd con domicilio en LP 16 Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: allnite

como marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; colchones tipo futón; cojines para colchón; protectores de colchón; colchones de resortes; almohadas; almohadas decorativas; almohadas de bambú; cubre colchones; protectores para colchón ajustados; cubre colchones ajustados; almohadas inflables; almohadas para maternidad; almohadas para cuello; cojines decorativos; almohadas de viaje; en clase 24: Cobertores para colchones; protector de colchón; fundas contorneadas para colchón; cobertores ajustados para colchón; fundas impermeables para colchón; cobertores impermeables y absorbentes para colchón; cobertores hechos de microfibra antibacteriana para colchón; sábanas para cama; sábanas ajustables; sábanas [textiles]; toallas de baño; juegos de sábanas; protectores para almohadas; cobertores para almohada; fundas decorativas para almohadas; fundas de almohada; protector de funda de almohada. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606734 ).

Solicitud No. 2021-0009414.—Álvaro Enrique Dengo Solera, divorciado, cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Furtuna Skin LLC con domicilio en 20 N. Santa Cruz Ave., Suite B, Los Gatos, California 95030, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FURTUNA SKIN como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Loción para la piel; loción facial; loción corporal; cremas corporales; exfoliantes corporales; jabón de baño; burbujas para baño; bombas de baño; limpiadores de piel: limpiadores faciales; espumas limpiadoras para uso personal; exfoliantes faciales; mascarillas faciales; tónicos para la piel; cremas para los ojos; champú para el cabello; acondicionador para el cabello; tratamientos capilares no medicinales para propósitos cosméticos; cremas de afeitar; removedores de maquillaje; maquillaje facial, en concreto, primer, polvos y bases; lápiz labial; brillo labial; bálsamos labiales; maquillaje para ojos; máscara de pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas; protector solar; lociones y aceites bronceadores; cremas no medicadas para la dermatitis del pañal. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606735 ).

Solicitud 2021-0008054.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de CTC Global Corporation con domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California 92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCC como marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de ingeniería de tipo consultas en ingeniería relacionados con la instalación de líneas eléctricas aéreas; servicios de consultoría en ingeniería para la selección de componentes para líneas eléctricas aéreas; Servicios de consultoría en ingeniería para la preparación de ofertas relacionadas con la instalación de líneas eléctricas aéreas. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606738 ).

Solicitud 2021-0002628.—Naomi Gabriel Prendas Vega, soltera, cédula de identidad 117540418, con domicilio en Desamparados, San Juan de Dios del Taller Fallas calle de lastre al frente última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESORAMATE

como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, metales preciosos, aleaciones, insumos de bisutería, relojería, piedras preciosas y semipreciosas; en clase 25: Ropa, calzados, sombrerería. Fecha: 05 de abril de 2021. Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606778 ).

Solicitud 2021-0007340.—Giovanni Monge Campos, casado una vez, cédula de identidad 109600585, y Alicia Hidalgo Jiménez, casada una vez, cédula de identidad 110950065, con domicilio en Hatillo Centro, 75 sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica y Hatillo Centro, 75 sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA Americana ROPA AMERICANA

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Ropa y zapatos. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606794 ).

Solicitud 2021-0008923.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad 106530276, en calidad de apoderado especial de Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101145880 con domicilio en San José, Costa Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de Migración, 100 metros al oeste, calle paralela a La Pista, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de instrucción y de enseñanza; aparatos de enseñanza audiovisual; software educativo; software interactivo; podcasts; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones móviles educativas; medios educativos descargables; material de cursos educativos descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables); libros digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en soporte de audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; plataformas de software educativas; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Reservas: Se reservan los colores, blanco, azul oscuro y azul neón Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606824 ).

Solicitud N° 2021-0008948.—Alberto Fernández López, cédula de identidad 105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M. S.A., con domicilio en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje; reserva de hoteles; servicios de agencias de alojamiento; servicios hoteleros. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606828 ).

Solicitud 2021-0008497.—Juan Gabriel Huertas Reyes, soltero, cédula de identidad 701800044, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hone Creek, 950 metros al este de la Escuela Pública, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de: Choco CREEK EL SECRETO DEL CARIBE

como marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606842 ).

Solicitud 2021-0009914.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Apple INC., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, USA, Estados Unidos de América solicita la inscripción de: APPLE PRORAW, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición); lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, aparatos de almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]. Fecha: 5 de noviembre del 2021. Presentada el: 1 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606850 ).

Solicitud 2021-0009760.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE AIRTAG como marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Instrumentos horológicos y cronométricos; relojes de pulsera; relojes; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes; relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos; joyas; aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; cadenas para llaveros; anillas para llaveros; en clase 18: Maletas; valijas; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; maletas ejecutivas; maletas porta documentos; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías); bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de visita; estuches y estuches para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves; correas de cuero Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606851 ).

Solicitud 2021-0002279.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala, S. A. con domicilio en Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: COMPROMETIDO CONTIGO como señal de publicidad comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles; productos protegidos por la solicitud de la marca PIOLINDO (diseño), en clase 29, presentada el día de hoy y a la cual se refiere esta señal de publicidad comercial. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606852 ).

Solicitud 2021-0007560.—Harry Jaime Zurcher Blen, casada, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de Centroamérica S.A., con domicilio en: avenida Federico Boyd y calle 51, edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: FLOR DE CAÑA PREMIUM SELTZER

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606853 ).

Solicitud 2021-0009903.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BILANCII, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 04 de noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606854 ).

Solicitud 2021-0009904.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: EQUILUMEN como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606855 ).

Solicitud 2021-0009807.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE AIRTAG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras tipo tablets; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de ordenador portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; gafas inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de sol; lentes para gafas; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de previo pago; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de pesaje; medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calentadores eléctricos de calcetines; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial Prioridad: Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606856 ).

Solicitud N° 2021-0009808.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AirTag

como marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 18 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles, ordenadores, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenidos de audio, video y multimedia pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros; altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; lentes 3D; lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías; conectores eléctricos, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados; interfaces informáticas, periféricos informáticos, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video.; en clase 14: Instrumentos horológicos y cronométricos; relojes de pulsera; relojes; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes; relojes e instrumentos horológicos y cronométricos; piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos; joyas; aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; cadenas para llaveros; anillas para llaveros.; en clase 18: Maletas; valijas; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; maletas ejecutivas; maletas portadocumentos; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías); bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de visita; estuches y estuches para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves; correas de cuero.; en clase 42: Diseño y desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea, sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de Internet que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet que permita a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones y otros documentos electrónicos. Prioridad: Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606857 ).

Solicitud 2021-0009392.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd. con domicilio en 3-15, Edobori 1-Chome, Nishi-Ku, Osaka, Japón, Japón, solicita la inscripción de: BELEAF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas; nematicidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606858 ).

Solicitud 2021-0009970.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Door International B.V., con domicilio en: Staalweg 19, 4104 AS Culemborg, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: DOOR, como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación empresarial, en concreto, desarrollo de programas personalizados de desarrollo ejecutivo y de liderazgo, prestación de servicios de coaching ejecutivo y programas de educación empresarial para empleados y ejecutivos. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606859 ).

Solicitud 2019-0009003.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de NCI Group, INC., con domicilio en 5020 Weston Parkway, Cary, North Carolina 27513, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE BIJILDING BRANDS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 36; 37 y 41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Materiales de construcción metálicos, a saber, construcciones metálicas prefabricadas y sus partes, zócalos, revestimientos, plafones, fascia [banda debajo de un borde del techo, o que forma la superficie exterior de una cornisa], molduras, canales J [revestimiento], canales F [revestimiento], tiras de acabado, tiras de inicio y accesorios relacionados con el revestimiento, molduras y accesorios relacionados con molduras, bloques de montaje, persianas, respiraderos, canaletas y protectores de canaletas, rollos de canaletas, rollos de molduras, cubierta protectora perforada para canoas, puertas y accesorios relacionados con las puertas, ventanas y accesorios relacionados con ventanas, techos metálicos y accesorios relacionados con techos, paneles metálicos aislantes, paneles metálicos, sistemas de construcción metálicos, puertas de garaje y techo, materiales de valla, a saber, paneles, listones, estacas, postes y accesorios relacionados con la valla o cerco, verjas (rejas) no metálicas y accesorios relacionados con verjas, correas, faldones, tabiques y paneles de encabezado y kits de paneles de encabezado.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos, a saber, construcciones prefabricadas y sus partes, madera contrachapada preacabada, revestimientos (chapados) no metálicos, pisos y superficies, zócalos, revestimientos, plafones, fascia [banda debajo de un borde del techo, o que forma la superficie exterior de una cornisa], molduras, canales J [revestimiento], canales F [revestimiento], tiras de acabado, tiras de inicio y accesorios relacionados con el revestimiento, molduras, paneles de molduras, hojas de molduras, esquinas y sujetadores, y accesorios relacionados con molduras, bloques de montaje, persianas, respiraderos, molduras, canaletas, protectores de canaletas, ventanas y accesorios relacionados con ventanas, marcos de ventanas, puertas y accesorios relacionados con puertas, montajes, columnas, cercas y accesorios relacionados con cercas, barandas no metálicas y accesorios relacionados con barandas, techos no metálicos y accesorios relacionados con techos, estructuras exteriores, a saber, glorietas, cenadores, pérgolas y sombrillas; postes esquineros decorativos; postes de esquina exterior; postes de esquina interior; envolturas para postes; sistemas de remoción de lluvia; sistemas de marco de puerta; revestimiento de vinilo, revestimiento de polipropileno, puertas de patio de vinilo.; en clase 35: Distribuciones con productos de construcción metálicos y productos de construcción no metálicos; suministro de información de productos de consumo en línea sobre productos de construcción metálicos y no metálicos.; en clase 36: Prestación y administración de garantías extendidas y servicios postventa de alquiler para productos de construcción metálicos, a saber, ventanas y puertas; prestación y administración de garantías extendidas y servicios postventa de alquiler para productos de construcción no metálicos, a saber, ventanas y puertas.; en clase 37: Instalación de productos metálicos para la construcción, a saber, ventanas y puertas; instalación de productos de construcción no metálicos, a saber, ventanas, puertas y chapados.; en clase 41: Capacitación e instrucción a terceros en el uso de productos de construcción metálicos y productos de construcción no metálicos y distribución de materiales instructivos y educativos en relación con ellos. Fecha: 3 de noviembre del 2021. Presentada el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606860 ).

Solicitud 2021-0010026.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church & Dwight Co., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing, Nueva Jersey, 08628, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas con preparaciones de limpieza. Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606864 ).

Solicitud 2021-0007980.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad 108740341 con domicilio en Desamparados Centro, frente al Bar Los Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECOIN

como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios contables y productos mercantiles de acceso por intercambio o permuta, para uso exclusivo nuestro. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606868 ).

Solicitud N° 2021-0010244.—Melissa Bejarano Villa, casada en segundas nupcias, cédula de identidad 110520045, en calidad de apoderado especial de María Isabel Serrano Víquez, casada una vez, cédula de identidad 401180698, con domicilio en Mercedes Sur, del Bar Cholo 100 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAUME BIENESTAR RELAJANTE

como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compresas medicinales y compresas medicinales impregnadas. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606893 ).

Solicitud 2021-0010338.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una vez, cédula de identidad N° 900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101033966 con domicilio en San Rafael, 100 metros norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FIORI como Nombre Comercial en clase 49. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de bar, restaurante, amenidades. Ubicado en Costa Rica, Cartago, La Unión, San Diego, Centro Comercial Terramall, La Vereda, local 356. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606899 ).

Solicitud 2021-0006494.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI POLLY, como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606902 ).

Solicitud 2021-0006667.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: VELPRAX, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: medicamentos de uso humado para enfermedades cardiovasculares. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606903 ).

Solicitud 2021-0005640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ivelisse Henríquez Ferreras, casada una vez, cédula de identidad 801010035, con domicilio en: Centro Comercial Plaza del Río, San Rafael de Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salon IVelisse Henriquez salon & spa

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de salón de belleza, cuidados de higiene y belleza, facilitación de información sobre belleza, servicio de tratamiento de belleza y consulta y asesoramiento en tratamientos de estética, ubicado en San José, Centro Comercial Plaza del Río, San Rafael de Escazú. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021606908 ).

Solicitud 2021-0006495.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI VINX, como marca de fábrica y comercio en clase 12 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y bicicletas eléctricas y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606909 ).

Solicitud 2021-0005244.—Maykel Stiven Perlaza, soltero, cédula de residencial 117002331511, en calidad de apoderado generalísimo de Turatti Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814502, con domicilio en: Mora, Ciudad Colón de la plaza de deportes 200 metros al norte del Condominio Panorama, casa C15, blanca de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turatti HOME STORE

como marca de comercio en clases: 24; 25; 26; 27 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sucedáneos ropa del hogar: cortinas de materiales textiles o materias plásticas; en clase 25: prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería; en clase 26: encajes y bordados, cintas y cordones, botones ganchos y ojetes, alfileres y agujas, flores artificiales adornos para el cabello y postizas; en clase 27: alfombras, felpudos, esteras, linóleo (revestimientos de suelo) y otros revestimientos tapices murales y en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de video juego artículos de gimnasio ( bandas elásticas, cuerdas para escalar y cuerdas para ejercitarse) adornos para árboles de navidad. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606910 ).

Solicitud 2021-0006840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con domicilio en: 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: NAVIUS, como marca de fábrica y comercio en clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas agrícolas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606914 ).

Solicitud 2021-0006841.—Marianella Arias chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS PALACE, como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestión empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial; presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios por medio de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas en relación con productos de salud, belleza y spa, artículos de tocador, cosméticos, productos de cuidado personal, llaves y sus accesorios, tableros de anuncios publicitarios, artículos ópticos, artículos de juego y entretenimiento, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos domésticos, adornos, recuerdos y artículos de regalo, joyas, relojes, artículos de papelería, impresos, publicaciones, artículos de arte y fotografía, artículos de cuero, bolsos, equipaje, artículos de viaje, muebles para el hogar y accesorios para el hogar, muebles, recipientes y utensilios para el hogar, ropa de hogar, artículos textiles, mercería, ropa, calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos deportivos, equipos y suministros de golf, alimentos, bebidas, recipientes para alimentos y bebidas, productos de tabaco; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta; facilitación de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de bienes y servicios de una empresa; servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606917 ).

Solicitud 2021-0009795.—Francisco José González Echeverría, soltero, cédula de identidad 109350816, con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, de Ferretería EPA 200 metros al sur y 125 metros oeste, Residencial La Orquídea 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERTA

como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos, aparatos, dispositivos, software y hardware para transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a través de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios digitales, redes; convertidores de señal; aplicaciones de móviles descargables para la transmisión de datos, mensajes e información y en clase 38: telecomunicaciones; transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a través de equipos, aparatos, sistemas y servicios de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios digitales, redes; arrendamiento de equipos telecomunicaciones, de transmisión, de retransmisión, de registro, de comunicación, de recepción, de reproducción y de difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021606918 ).

Solicitud 2021-0009794.—Francisco José González Echeverría, soltero, cédula de identidad N° 109350816 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, de Ferretería EPA 200 metros al sur y 125 metros oeste, Residencial La Orquídea 54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos, aparatos, dispositivos, software y hardware para transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a través de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios digitales, redes; convertidores de señal; aplicaciones de móviles descargables para la transmisión de datos, mensajes e información; en clase 38: Telecomunicaciones; transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a través de equipos, aparatos, sistemas y servicios de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios digitales, redes; arrendamiento de equipos telecomunicaciones, de transmisión, de retransmisión, de registro, de comunicación, de recepción, de reproducción y de difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606919 ).

Solicitud 2021-0006842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con domicilio en: One Caesars Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CAESARS, como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios de consultoría en administración de empresas y gestoría empresarial; asistencia en la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y servicios por medio de la membresía; organización de programas de incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de tiendas minoristas en relación con productos de salud, belleza y spa, artículos de tocador, cosméticos, productos de cuidado personal, llaves y sus accesorios, tableros de anuncios publicitarios, artículos ópticos, artículos de juego y entretenimiento, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos domésticos, adornos, recuerdos y artículos de regalo, Joyas, relojes, artículos de papelería, impresos, publicaciones, artículos de arte y fotografía, artículos de cuero, bolsos, equipaje, artículos de viaje, muebles para el hogar y accesorios para el hogar, muebles, recipientes y utensilios para el hogar, ropa de hogar, artículos textiles, mercería, ropa, calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos deportiv0s, equipos y suministros de golf, alimentos, bebidas, recipientes para alimentos y bebidas, productos de tabaco; operación y administración de centros comerciales y puntos de venta: facilitación de programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de bienes y servicios de una empresa: servicios de fidelización de clientes y servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021606922 ).

Solicitud 2021-0010500.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad 112920641, en calidad de apoderada especial de Innocent Chocolate Products, LLC, con domicilio en 1201 N.E., Cale 38, Suite C-1, Oakland Park, FL 33334, 33334, San José, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INNOCENT como marca de fábrica en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606923 ).

Solicitud N° 2020-0007599.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S. L., con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea- Edificio 407- Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya); España, España, solicita la inscripción de: ISABEL (diseño)

como marca de fábrica y comercio, en clase 29. internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; conservas de pescado y salazones en general. Fecha: 11 de junio del 2021. Presentada el 18 de setiembre del 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606924 ).

Solicitud 2021-0001951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A., cédula jurídica 3101153905, con domicilio en: Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste oficinas centrales de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ BRITT Altozano CAFÉ DE NARANJO

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base de café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos en la zona de Naranjo. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 03 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606925 ).

Solicitud 2021-0006764.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Union LLC, con domicilio en Delaware, 555 W. Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUIQ como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de información y consultoría de negocios; servicios de información y consultoría de negocios en el ámbito de datos y del análisis de datos; análisis de datos comerciales; creación de modelos analíticos y de datos personalizados para empresas; evaluación y análisis de datos y modelos analíticos para empresas; proporcionar informes en el campo de la analítica empresarial y el análisis de datos; en clase 36: Análisis de datos financieros; proporcionar modelos de datos y servicios de consultoría en el campo de las decisiones comerciales para extender el crédito; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software para permitir a las empresas acceder y analizar datos y análisis de consumidores; software como servicio (SAAS) con software que permite a las empresas crear modelos basados en datos para predecir el comportamiento del consumidor; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar informes e información comercial relevante para la industria de una empresa; software como servicio (SAAS) con software para limpiar datos para mejorar la confiabilidad; software como servicio (SAAS) con software para hacer coincidir los datos del consumidor entre múltiples bases de datos. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021606926 ).

Solicitud 2021-0006038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: IMJUDO

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas. Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606927 ).

Solicitud 2021-0006781.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zurich, Suiza, solicita la inscripción de: JARVIS como marca de servicios en clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de seguros, servicios de suscripción de seguros; en clase 42: Software no descargable para brindar recomendaciones en el campo de los seguros. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021606928 ).

Solicitud 2021-0006780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUEMPOWER como marca de servicios en clases 35; 36; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Supervisión de los informes crediticios de los consumidores y alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; suministro de ofertas precalificadas a consumidores basadas en datos crediticios; servicios de datos comerciales, a saber, suministro de datos crediticios de los consumidores para permitir que las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados; en clase 36: Servicios de calificación crediticia; servicios de informes crediticios; suministro de información, datos e informes financieros en el ámbito del crédito y las calificaciones de crédito a empresas y particulares; proporcionar información a empresas y consumidores sobre los factores subyacentes a las calificaciones crediticias del consumidor con el fin de ayudar a los consumidores a aumentar sus calificaciones crediticias; proporcionar estimaciones de calificaciones crediticias del consumidor si se realizan cambios en sus datos crediticios; servicios de resolución de disputas crediticias; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software para supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar ofertas precalificadas a consumidores basadas en datos crediticios; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar al consumidor datos crediticios para permitir que las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información financiera, datos e informes en el ámbito del crédito y las calificaciones de crédito a empresas y particulares; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información a empresas y consumidores sobre factores subyacentes de las calificaciones crediticias del consumidor con el fin de ayudar a los consumidores a elevar sus calificaciones crediticias; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar estimaciones de calificaciones crediticias de los consumidores si se realizan cambios en sus datos crediticios; servicios de resolución de disputas crediticias; software como servicio (SAAS) con software para detectar y prevenir el fraude al consumidor y el robo de identidad; en clase 45: Servicios de detección de fraudes en el ámbito de la prevención y detección del robo de identidad del consumidor; servicios de resolución de fraudes y asistencia al cliente prestados en caso de robo de identidad y fraude que afecte al crédito. Fecha: 30 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén Registradora.—( IN2021606931 ).

Solicitud N° 2021-0004642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: BOBALAN D como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar padecimientos asociados con la tos y gripe. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021606932 ).

Solicitud 2021-0006229.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos alimenticios de origen animal y vegetales preparados para el consumo o la conservación, frutas en conserva y bebidas de leche que contienen frutas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606934 ).

Solicitud 2021-0006226.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tropical frutas mixtas,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y cocidas y frutas expresadas y expresamente comprendidas dentro de la clase 29. Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 17 de agosto del 2021. Presentada el: 7 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606936 ).

Solicitud 2021-0004652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: XARTEX AMLO como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, solas o en combinación que contiene Amlodipino. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606937 ).

Solicitud N° 2021-0010269.—Lester Sánchez Robleto, casado una vez, cédula de identidad 800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A., cédula jurídica 3101548311, con domicilio en San Sebastián, Paso Ancho de la rotonda La Guacamaya 1 kilómetro al sur en Bodegas del Norte N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos como talleres, seminarios, congresos, convenciones, actividades culturales, musicales, deportivos, tecnológicos, gastronómicos o de entretenimiento, todos los anteriores en forma física y virtual. Reservas: de los colores: turquesa, purpura. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606938 ).

Solicitud 2021-0006493.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606939 ).

Solicitud N° 2021-0007041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Pathway IP II GMBH, con domicilio en Dammstrasse 19, CH-6300 ZUG., Suiza, solicita la inscripción de: HQ como marca colectiva, en clase(s): 35; 36 y 43 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler de máquinas y equipos de oficina; servicios de administración/gestión de oficinas; gestión de oficinas administradas y con servicios; servicios de apoyo a oficinas comerciales; administración de empresas para oficinas gestionadas; servicios secretariales; servicios de fotocopiado, contestador telefónico, mecanografía, procesamiento de textos y taquigrafía; servicios de oficina; servicios de reproducción de documentos; servicios de contratación y colocación de personal; asesoría, información y consultoría relacionados con estos servicios. Clase 36: Gestión, intermediación/corretaje, arrendamiento y tasación de inmuebles; asuntos inmobiliarios; alquiler, corretaje, arrendamiento y gestión de propiedad comercial, oficinas y espacio de oficinas; alquiler de propiedad; organización de arrendamientos para el alquiler de propiedades; provisión de oficinas administradas y con servicios; financiación de la promoción inmobiliaria; asesoramiento, información, consultoría relacionados con estos servicios. Clase 43: Facilitación de instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios y exposiciones; alquiler de locales de oficina temporales; alquiler de mobiliario de oficina; asesoría, información y consultoría relacionados con estos servicios. Fecha: 11 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021606941 ).

Solicitud 2021-0006492.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SELVA como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606943 ).

Solicitud 2021-0006489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en: Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: NIVEA TONO NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no medicados; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; desodorantes y antitranspirantes para uso personal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606947 ).

Solicitud 2021-0007414.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Cervélo Usa, Inc. con domicilio en 11 Columbia, Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SOLOIST como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas, marcos de bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad 90618051 de fecha 01/04/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606950 ).

Solicitud 2021-0007216.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Ciro Paone S.P.A., con domicilio en Vía San Pasquale a Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: KNT,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras]; porta documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para mascotas; collares para animales; estuches para artículos de tocador, no equipados.; en clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes; chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis [ropa); camisetas; camisetas sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos; abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel; batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones; calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos; botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606952 ).

Solicitud 2021-0006273.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Compañía Licorera de Centroamérica S. A. con domicilio en sétimo piso Edificio Fiduciario, Vía España 200, Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PLATA AÑEJO SUAVE

como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas añejas y suaves, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas añejas y suaves. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606954 ).

Solicitud N° 2021-0004641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: ACFOL HIERRO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos contienen hierro, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales que contienen hierro; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no se hace reserva del término Hierro. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606960 ).

Solicitud 2021-0006497.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI TIERRA como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606962 ).

Solicitud 2021-0004751.—Ernesto Vargas Azofeifa, casado una vez, cédula de identidad 109150202, en calidad de apoderado generalísimo de Digital Mootor Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101805240, con domicilio en Santa Ana, Lindora Momentum Lindora, primer piso oficina número seis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: mootor BY DIGITAL MOOTOR LATAM

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, venta y compra por medio de plataforma digitalizada. Reservas: De los colores amarillo, negro, blanco y rojo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606968 ).

Solicitud 2021-0007331.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Harmont & Blaine S.P.A. con domicilio en Strada Statale 87, KM. 16460 Zona A.S.I., 1-80023 Caivano (NA), Italia, solicita la inscripción de: harmont&Blaine

como marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; equipaje de viaje; bolsos de mano; carteras de mano [carteras); valijas; billetera de bolsillo; carteras de cuero; carteras; mochilas (salveques) escolares; estuches de cuero para documentos; baúles de viaje; estuches para llaves de cuero y pieles; estuches de tocador, no equipados; portadores de ropa; mochilas; paraguas/sombrillas; bastones; artículos de guarnicionería; en clase 25: Ropa; abrigos; mantos/túnicas; impermeables; capas para/contra polvo; pellizas; vestidos; trajes; faldas; chaquetas [ropa); prendas de punto [ropa); pantalones; conjuntos cortos (ropa); pantalones cortos tipo bermudas; pantalones de mezclilla; chalecos; camisas, camisetas; sostenes deportivos (ropa), camisetas, jersey [ropa); suéteres; chaquetas; suéter liviano; calcetines; medias; ropa interior, corsés [ropa interior]; sostenes; calzoncillos; camisones; vestidos de cambio; pijamas; batas de baño; trajes de baño; pareos; trajes de sol; blusones; ropa impermeable; parkas; capa impermeable con capucha; trajes de gimnasia; corbatas; bufandas; chales; bufandas [ropa]; fulares (ropa); gorras como sombrerería; sombreros; capuchas [ropa); guantes [ropa); polainas; calzado; zapatos de playa; zapatos deportivos; botas, zapatos; pantuflas; en clase 35: Servicios de venta minorista, también en línea, que incluye cosméticos, perfumes, perfumes sólidos, antitranspirantes [artículos de tocador), jabón, jabones en forma líquida, pastillas de jabón de tocador, espumas de baño, dentífricos, champús, aceites etéreos, lociones para el cuidado del cabello, preparaciones para ondulación y rizado permanente, cosméticos en forma de gel, tintes para el cabello, cremas faciales para uso cosmético, rímel, delineador de ojos, sombra de párpados, lápices de maquillaje, paquetes faciales para uso higiénico, labiales, bases de maquillaje, crema para el cuerpo, esmalte para uñas, preparaciones para reforzar las uñas, quitaesmaltes, aceites para uso cosmético, cremas bronceadoras, anteojos graduados, anteojos de sol, marcos de anteojos, lentes, lentes de contacto, estuches de anteojos, cadenas de anteojos, aparatos e instrumentos ópticos, fundas abatibles para teléfonos inteligentes, estuches adaptados para computadoras, estuches adaptados para teléfonos móviles, estuches de cuero para teléfonos móviles, estuches para teléfonos móviles hechos de cuero o imitación de cuero, estuches de cuero para teléfonos inteligentes, estuches de cuero para tabletas, bolsos adaptados para computadoras portátiles, estuches de transporte para teléfonos celulares, fundas para lectores de libros electrónicos, estuches para anteojos y anteojos de sol, estuches para teléfonos inteligentes, estuches para computadoras tipo tableta, estuches para teléfonos, fundas para videocámaras, fundas abatibles para computadoras de tableta, fundas para computadoras de tableta, fundas para teléfonos móviles de tela o materiales textiles, computadoras de tableta, teléfonos móviles, correas para teléfonos celulares, auriculares manos libres para teléfonos celulares, auriculares para teléfonos móviles, auriculares inalámbricos para usar con teléfonos móviles, fundas para teléfonos celulares, fundas abatibles para teléfonos móviles, unidades flash USB, cargadores USB, libros electrónicos, relojes inteligentes, estuches impermeables para teléfonos inteligentes, lentes inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de reloj, teléfonos inteligentes portátiles, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes, relojes de pulsera, relojes de bolsillo, relojes de alarma, relojes digitales, estuches para relojes, cadenas de reloj, vidrios de reloj, correas de reloj, cronógrafos para usar como relojes, joyería, joyería en pasta, bolsos, equipaje de viaje, bolsos de mano, carteras de mano (monederos), valijas, carteras de bolsillo, carteras de cuero, carteras, mochilas/salveques escolares, estuches de cuero para documentos, baúles de viaje, estuches para llaves de cuero y pieles, neceseres no equipados, porta prendas, mochilas, paraguas, bastones, artículos de guarnicionería, tejidos para confección, textiles para muebles, toallas de textil, ropa de baño, excepto ropa, ropa de cama, ropa blanca, mantelería que no sea de papel, mantas de cama, cubrecamas, fundas para cojines, tejidos textiles, fundas de almohada, sábanas [textiles], revestimientos de textiles para muebles, telas, cortinas de materias textiles o de plástico, servilletas de textiles para mesa, telas para uso textil, prendas de vestir, abrigos, mantos, impermeables, guardapolvos, pellizas, vestidos, trajes, faldas, chaquetas [ropa), prendas de punto [ropa], pantalones, conjuntos cortos [ropa], bermudas, jeans de mezclilla, chalecos, camisas, camisetas, tops [ropa), camisones, jerseys [ropa], suéteres, blazers, chaquetas de punto, medias calcetines, ropa interior, corsés [ropa interior), sostenes, calzoncillos, camisones, vestidos de cambio, pijamas, batas de baño, trajes de baño, encubrimientos, trajes de sol, blusones, ropa impermeable, parkas, capa impermeable con capucha, trajes de gimnasia, corbatas, bufandas, chales, bufandas [ropa], fulares (artículos de vestir], gorras sombreros, gorros, capuchas (ropa), guantes [ropa), polainas, calzado, calzado de playa, calzado deportivo, botas, zapatos, pantuflas. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606977 ).

Solicitud 2021-0007208.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Ciro Paone S.P.A. con domicilio en Vía San Pasquale A Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros [carteras; por documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios para partituras bolsas de mano: bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón cuero; olaes artículos de guarnicionería; ropa para mascotas; collares para animales; los de tocador, no equipados; en clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes; chaquetas pantalones; pantalones cortos; jerséis [ropa]; camisetas; camisetas sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos; abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel; batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas: pañuelos para el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones; calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos; botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: De los colores; azul Fecha: 17 de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606979 ).

Solicitud N° 2021-0007413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Moderna TX, Inc., con domicilio en 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 20 de agosto del 2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606980 ).

Solicitud 2021-0008121.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: PROTECTUM como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Producto farmacéutico coadyuvante al buen funcionamiento del sistema inmune. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606998 ).

Solicitud 2021-0008120.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V. con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: INMUCEL como marca de fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Suplemento alimenticio. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607003 ).

Solicitud 2021-0008119.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3- A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ABECIDIN, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—( IN2021607004 ).

Solicitud 2021-0008122.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C. P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: GELICOL como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Colágeno hidrolizado. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607005 ).

Solicitud N° 2021-0008125.—Andrés Hernández Osti, casado dos veces, cédula de identidad 107120834, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3- A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORMUSUL como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para tratar los síntomas del tracto urinario inferior asociados a hiperplasia benigna de próstata. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021607007 ).

Solicitud 2021-0010440.—María Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad 206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía Farmacéutica L. C.  S. A., con domicilio en cantón de Goicoechea, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y 150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEX SPORTS como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para uso humano. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607011 ).

Solicitud 2021-0010442.—Dalia Yolexis Valle Rodríguez, soltera, cédula de residencia 155823206215, con domicilio en: 500 metros norte del Colegio Sek, Guayabos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, cacao, maíz. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607014 ).

Solicitud 2021-0008123.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C. P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: AFYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de septiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607024 ).

Solicitud 2021-0009072.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de identidad 110770861, con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto, 200 metros norte y 75 oeste, casa a mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Billy Sazón Coma sano viva mejor

como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de octubre de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607026 ).

Solicitud N° 2021-0006881.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica 3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEFDEPOT.SHOP como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al por mayor y al por menor de alimentos, bebidas, empaques, artículos de limpieza, equipos y utensilios para la cocina, restaurantes y hoteles. Fecha: 29 de octubre del 2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021607035 ).

Solicitud N° 2021-0009713.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderado especial de Stockpile Inc., con domicilio en 548 Market Street, PMB 61216 San Francisco, California 94104, United Stated of América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTING IS EVERYTHING como marca de servicios, en clase 35 y 36. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción, en concreto, promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de acciones, valores y acciones; administración de programas de fidelización y recompensas de clientes para promover bienes y servicios de terceros; administración de cupones, descuentos, tarjetas de regalo y vales que promocionan productos y servicios de terceros; servicios de publicidad para promover el corretaje de acciones, criptomonedas, valores y acciones; registrar la transferencia de acciones, valores y acciones; recopilación de información financiera, de valores, bursátil, comercial y de cotizaciones, y otra información del mercado financiero con fines comerciales; emisión y gestión de tarjetas de regalo y certificados de regalo canjeables y respaldados por acciones, valores y acciones. Clase 36: Servicios de corretaje de acciones, valores y acciones; servicios financieros, en concreto, asistencia a terceros en la realización de transacciones financieras de acciones, valores y acciones; suministro de información en el ámbito de las acciones financieras y los mercados de valores; banca; servicios de bancarios; servicios de procesamiento de transacciones, en concreto, transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios financieros, en concreto, servicios de gestión de inversiones e información financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de asesoramiento de inversiones y servicios relacionados en el ámbito de las criptomonedas, en concreto, servicios de asesoramiento sobre inversiones en criptomonedas. Fecha: 16 de noviembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607039 ).

Solicitud 2021-0009559.—Johnny Jamienson Sandoval, casado, cédula de identidad 303550225 y Fiorella Villegas Bejarano, casada una vez, cédula de identidad 115040860, con domicilio en: Filadelfia, Matama, Limón. Residencial Real Caribe, casa 14, 70101, Limón, Costa Rica y Filadelfia, Matama, Limón. Residencial Real Caribe casa 14, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercialización de camisas con logo de la marca; camisetas con logo de la marca; gorras con logo de la marca; pantalones o shorts con logo de la marca; bolsos con logo de la marca; vestidos de baño con logo de la marca y en clase 35: servicios de publicidad en página web; servicios de publicidad en redes sociales. Reservas: los siguientes colores: verde, celeste, blanco, azul y rosado. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021607045 ).

Solicitud 2021-0005105.—Randall Varela Meléndez, casado una vez, cédula de identidad 112670024, con domicilio en Alajuelita, San Josecito, del Pali 25 metros norte, 200 metros este, casa a mano izquierda, portón color naranja, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MILICIA M M DE CRISTO

como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios religiosos Reservas: Se reservan los colores verde oscuro, blanco y negro. Fecha: 14 de junio de 2021. Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607050 ).

Solicitud 2021-0010011.—Laura Solano Jiménez, divorciada una vez, cédula de identidad 205880380, con domicilio en San Rafael, costado este del Servicentro Ojo de Agua, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Cleo’s

como marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales, accesorios para animales, bolsos para animales; en clase 31: Alimentos para animales: galletas, pasteles, helados, nieves, yogurt, alimento enlatado y en salsa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607060 ).

Solicitud N° 2021-0009334.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Jorge Manrique Mata Solano, casado dos veces, cédula de identidad 105000557, con domicilio en Santa Ana, frente al Restaurante Cebolla Verde, Condominio Las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FiR FESTIVAL INTERNACIONAL DE LA RISA

como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades culturales, todos estos relacionados con comedia, risa y diversión. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 14 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021607098 ).

Solicitud 2021-0009933.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Jorge Manrique Mata Solano, casado dos veces, cedula de identidad 105000557, con domicilio en Santa Ana, frente al Restaurante Cebolla Verde, Condominio Las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fir

como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607099 ).

Solicitud 2021-0010155.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula de identidad 3102526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: RISDON como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607100 ).

Solicitud 2021-0007099.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70, torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, México, solicita la inscripción de: TOUCH ME BY GROOMEN como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de septiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607182 ).

Cambio de Nombre 144648

Que Marianella Arias Chacón, Cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Esselte IPR AB, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Esselte Leitz GmbH & Co. KG por el de Esselte IPR AB, presentada el día 23 de Julio del 2021 bajo expediente 144648. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000- 0001893. Registro 124642 LEITZ en clase(s) 16 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—( IN2021606933 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3037.—Ref: 35/2021/6318.—Marvin Gerardo Rodríguez Jiménez, cédula de identidad 2-0426-0889, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Ramón, Los Ángeles, Coope Zamora, 75 metros este un kilómetro sur de la entrada COLIPRO, Guanacaste, Nicoya, Mansión, San Joaquín, doscientos metros este del Abastecedor Las Vegas y Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, dos kilómetros norte de la Guardia Rural de Las Marías. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3037. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradoara.—1 vez.—( IN2021606973 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-640719, denominación: Asociación Costarricense de Protesicos ACOPRO. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento: 89152.—Registro Nacional, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607116 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Rafael A. Quesada Vargas, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Kineta Chronic Pain LLC, solicita la Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE PÉPTIDOS DE CANOTOXINA Y USOS PARA EL TRATAMIENTO DEL DOLOR Y DE LAS AFECCIONES INFLAMATORIAS. En el presente documento se proporcionan análogos de péptidos de alfa-conotoxina, los cuales incluyen a los análogos de péptidos de alfa-conotoxina que se unen de una forma covalente al polietilen glicol (PEG), y composiciones farmacéuticas de tales análogos de péptidos de alfa-conotoxina. También se proporcionan en este documento los métodos para tratar o prevenir una afección propicia para el tratamiento o la prevención por medio de la inhibición de un receptor de acetilcolina nicotínico (nAChR) que contiene α9 (por ejemplo, el subtipo α9α10 del nAChR) en un sujeto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es) es(son) Mercado, Jose (US); Tarcha, Eric, J. (US); Posakony, Jeffrey, J. (US) y Iadonato, Shawn (US). Publicación Internacional: WO/2020/142102. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000363, y fue presentada a las 13:07:18 del 01 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021606293 ).

La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited, solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA ANTIRROBO PARA EL VEHÍCULO. La presente invención proporciona un sistema antirrobo para vehículo que comprende; un interruptor de encendido (200); un circuito electrónico (250) configurado para generar al menos una señal al recibir energía de una batería (220) a través del interruptor de encendido (200); una unidad de control (270) configurada para recibir la señal generada por dicho circuito electrónico (250) y dicha unidad de control (270) está en conexión con al menos un componente del vehículo; donde, el interruptor de encendido (200) comprende un mecanismo configurado para conectar al menos una única entrada con múltiples salidas para permitir el suministro de energía desde la fuente de alimentación (220) al circuito electrónico (250) y a la unidad de control (270) desde la batería donde; la unidad de control (270) está configurada para permitir el arranque del vehículo permitiendo el funcionamiento de al menos uno de los componentes del vehículo después de autentificar la señal recibida desde el circuito electrónico (250). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 25/021, H03K 17/00 y H03K 17/94; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joshi, Hrishikesh Waman (IN) y Krishna, E Vamsi (IN). Prioridad: 201921026198 del 01/07/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/001849. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000579, y fue presentada a las 08:37:52 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 25 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021606345 ).

La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Antecip Bioventures U LLC, solicita la Patente PCT denominada COMBINACIÓN DE DEXTROMETORFANO Y BUPROPIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DEPRESIÓN. Se divulgan las formas de dosificación, sistemas de suministro de fármacos y métodos relacionados con la liberación sostenida de dextrometorfano o efectos terapéuticos mejorados. Típicamente, bupropión o un compuesto relacionado se administra por vía oral a un ser humano a ser tratado con lo que es tratado con dextrometorfano. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137 y A61K 31/485; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: 62/789,431 del 07/01/2019 (US), 62/789,446 del 07/01/2019 (US), 62/789,451 del 07/01/2019 (US) Y 62/789,488 del 07/01/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/146412. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0368, y fue presentada a las 14:26:32 del 5 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021606479 ).

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES FUNGICIDAS (Divisional 2019-0405). Un aspecto de la presente invención puede proporcionar una combinación fungicida que comprende al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio, y al menos otro fungicida. Otro aspecto de la presente invención puede proporcionar una combinación fungicida que comprende al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio y al menos otros dos fungicidas. Otro aspecto de la presente invención puede proporcionar composiciones sinérgicas que comprenden al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio, y al menos uno de otro fungicida. Otro aspecto de la presente invención puede proporcionar composiciones sinérgicas que comprenden al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio y al menos otros dos fungicidas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34 y A01N 37/44; cuyos inventores son: Shroff, Jaidev Rajnikant (AE); Shroff. Vikram Rajnikant (AE); Fabri, Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju, Devidas (IN). Prioridad: N° 201731008009 del 07/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/162999. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000476, y fue presentada a las 10:24:40 del 16 de setiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021606583 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Les Laboratoires Servier SAS, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE SAL Y CRISTALINAS DE UN COMPUESTO ORGÁNICO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DEL MISMO. En la presente se proporcionan diversas sales, que incluyen sales de tris(hidroximetil)aminometano y sales de sodio, así como diversas formas cristalinas del compuesto representado por la fórmula estructural: También se proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden estas sales y formas cristalinas, métodos para su fabricación, y usos de las mismas para tratar condiciones, incluyendo, pero no limitado a, condiciones que se beneficiarían de la inhibición de dihidroorotato deshidrogenasa (DHODH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4192, A61P 35/00 y C07D 249/18; cuyos inventores son: Altaf, Syed (US); Ramakrishnan, Abira (US); Sizemore, Jacob (US) y Zhang, Shijie (US). Prioridad: 62/784,083 del 21/12/2018 (US), 62/791,571 del 11/01/2019 (US) y 62/882,712 del 05/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/132471. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0394, y fue presentada a las 11:19:17 del 19 de julio del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021606986 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado general de Pionyr Immunotherapeutics Inc., solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos Anti-Trem1 y Métodos Relacionados. En el presente documento se proporcionan anticuerpos anti-TREM1 y métodos relacionados de fabricación y uso de anticuerpos anti-TREM1. También se proporcionan métodos y composiciones para mejorar una respuesta inmune y/o para el tratamiento de una afección relacionada con el sistema inmunitario en un individuo, por ejemplo, cáncer, que comprende destruir, inhabilitar o eliminar células mieloides no estimuladoras usando un anticuerpo anti-TREM1 o un fragmento de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/705 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Liang, Linda (US); Presta, Leonard, G. (US); Chan, Christopher (US); Pal, Aritra (US); Sriram, Venkataraman (US) y Le, Tiep, Tu (US). Prioridad: 62/802,161 del 06/02/2019 (US) y 62/889,994 del 21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020163564. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000462, y fue presentada a las 08:24:21 del 06 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021606988 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: FRANKLIN GUSTAVO PADILLA MONGE, con cédula de identidad 1-1027-0137, carné N°30081. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N°139576.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada.—Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021608645 ).

COMERCIO EXTERIOR

AVISO

CONTINGENTES ARANCELARIOS 2022

El detalle sobre los siguientes contingentes arancelarios para el año natural 2022, así como el formulario de solicitud, la reglamentación aplicable y el plazo para presentación de solicitudes, se encuentran a disposición en la página Web del Ministerio de Comercio Exterior (www.comex.go.cr/contingentes):

Contingente de importación para azúcar refino no originario, al amparo del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-Canadá.

Contingente de importación de frijol negro, al amparo del TLC Costa Rica-China.

Contingentes de importación y exportación al amparo del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea.

Contingentes de importación y exportación al amparo del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y el Reino Unido.

Marcela Chavarría Pozuelo, Directora General.—
1 vez.—O. C. SG-000053-21.—Solicitud 053-2021-PRO.—( IN2021607082 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0917-2021.—Exp. 1884P.—Mundotelas S. A., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-72 en finca de su propiedad en Concepción (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 215.900 / 496.600 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021607497 ).

ED-0464-2021. Exp. 21893.—Tajo La Unión Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas 243.532 / 550.907 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de julio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607505 ).

ED-0925-2021.—Exp. 1010H.—TLEO INC Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 40 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Llorosa, efectuando la captación en finca de Ignacio Elizondo Navarro en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para fuerza hidráulica a ser usada en .... Coordenadas -341.504 / 581.912 hoja San Isidro 1:50. Caída bruta (metros): ... y potencia teórica (kw):.. .. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607607 ).

ED-0913-2021.—Expediente 10040P.—Centro para la Interacción Cultural en Costa Rica S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-701 en finca de su propiedad en Concepción (San Isidro), San Isidro, Heredia, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 224.920 / 531.800, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021607711 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-UHTPSOZ-0056-2021.—Expediente 13643.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires (Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - piscicultura. Coordenadas: 130.670 / 609.537, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021607767 ).

ED-0750-2021.—Exp. 20752PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Brisas del Paraíso de Tierras Morenas, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.02 litros por segundo en Tierras Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.647 / 423.595 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021607794 ).

ED-0883-2021.—Expediente 9375P.—Esca & Fonce Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-507 en finca de su propiedad en Jesús (Atenas), Atenas, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas: 216.670 / 489.250, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607801 ).

ED-0767-2021.—Exp. 20478PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Peter Dufner, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.9 litros por segundo en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 206.078 / 374.328, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021607808 ).

ED-UHTPNOL-0180-2020.—Exp. 20464PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Peter, Dufner solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.9 litros por segundo en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 206.078 / 374.328 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021607820 ).

ED-UHTPNOL-0191-2020.—Exp. 20486.PA. De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, ASADA La Esperanza Sur de Nicoya, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.85 litros por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 218.600 / 355.350 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—( IN2021607821 ).

ED-0930-2021.—Exp. 1009H.—Playa Cativo Innc Limitada, solicita concesión de: 28.3 litros por segundo del Derivación O Canal Quebrada Cativo, efectuando la captación en finca de Idem en Golfito, Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas -309.330 / 613.961 hoja rincón. Caída bruta (metros): …  y potencia teórica (kw):... . 5.1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en Coordenadas 309.208 / 614.082 hoja Rincón. Caída bruta (metros): y potencia teórica (kw):… .. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021607962 ).

ED-0916-2021.—Expediente 4420P.—Luis Gerardo, Acosta Rojas solicita concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio (Desamparados), Desamparados, San José, para uso agropecuario-otro y consumo humano-doméstico. Coordenadas 209.140 / 531.740 hoja abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021608078 ).

ED-0935-2021.—Exp. 22465.—M and M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 142.330 / 556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608205 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0936-2021. Expediente 13322P.—Wild Creek Ventures S.R.L., solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del  acuífero RA-146, efectuando la captación por medio del pozo RA-146 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.538 / 406.312 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608335 ).

ED-0933-2021. Exp. 22464.—Océano Playa Vista Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 141.980 / 554.187 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608344 ).

ED-UHSAN-0051-2021. Expediente 17985.—Rancho del Lago A & H S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 260.925 / 494.599 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021608352 ).

ED-UHSAN-0053-2021.—Exp.19828.—Oscar Andrés Moya Rodríguez, solicita concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Agropecuaria La Patita SRL, en Laguna, Zarcero, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.365 / 487.564 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021608356 ).

ED-UHTPSOZ-0070-2021. Exp. 21031P.—MMXIX Casabamboohouse SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-214 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 136.461 / 555.843 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021608381 ).

ED-0209-2021. Exp. 21480.—Rafael Ángel, Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 175.618 / 532.885 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608396 ).

ED-0205-2021. Exp. 21476.—Rafael Ángel, Naranjo Abarca, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Joaquín Montero Calderón en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso agropecuario y consumo humano - doméstico. Coordenadas 179.722 / 534.581 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608399 ).

ED-1127-2020.—Exp. 21088.—Minor Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178. Hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608401 ).

ED-1128-2020.—Exp. 21089.—Joel, Camacho Quirós solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608402 ).

ED-0045-2021. Exp. 21221.—Rafael Ángel Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago La Pedra, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.380 / 531.190 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608430 ).

ED-1126-2020.—Exp. 21085.—Arley Hugo Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso agropecuario-riego y consumo humano-doméstico. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del 2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608432 ).

ED-0940-2021.—Exp. 22470.—Mark Allen, Corn, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608478 ).

ED-0875-2021.—Exp. 2117.—Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC S. A., solicita concesión de: 5.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Río Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, industria y agropecuario-riego. Coordenadas 220.500 / 516.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021608480 ).

ED-0643-2021.—Exp. 8752P.—Río Broi Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano servicios centro comercial. Coordenadas 212.980 / 527.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021608582 ).

ED-0932-2021.—Exp 22367.—3-101-479585 Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Fernando Ilama Zúñiga en Río Nuevo, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.629 / 563.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608616 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Denis Javier Salgado Dávila, nicaragüense, cédula de residencia 155808707818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7623-2021.—San José, al ser las 08:02 del 01 de diciembre del 2021.—Karla Mendoza Quirós, Jefe.—1 vez.—( IN2021606804 ).

Zeneyda Elis Reyes Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155807765014, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7631-2021.—San José, al ser las 9:07 del 01 de diciembre del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021606809 ).

Silvio José Montenegro Parra, nicaragüense, cédula de residencia 155810278730, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7649-2021.—San José al ser las 12:56 del 1 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606849 ).

Ciro Didier Barbosa Toribio, nicaragüense, cédula de residencia N° 155804659433, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7254-2021.—San José al ser las 12:15 del 24 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021606866 ).

Margarita del Socorro García González, nicaragüense, cédula de residencia 155820598011, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7457-2021.—San José, al ser las 02:56 del 26 de noviembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021606871 ).

Roberto José Rojas, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808040029, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7411-2021.—San José, al ser las 2:18 del 01 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021606930 ).

Viviana Ponton de Mejía, mexicana, cédula de residencia 148400057501. ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7560-2021.—San José, al ser las 7:53 del 26 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021606955 ).

Ross Grady Tatum Grady, estadounidense, cédula de residencia DI184001480228, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 6593-2021.—San José, al ser las 12:55 del 01 de diciembre de 2021.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021607010 ).

Gabriel Francisco Almanza Díaz, nicaragüense, cédula de residencia 155817733113, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7231-2021.—San José al ser las 9:40 del 25 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso Gonzalez Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607021 ).

Rosa Emilia Rivas, nicaragüense, cédula de residencia 155820212034, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7614-2021.—San José, al ser las 2:44 del 30 de noviembre del 2021.—Oficina Regional.—Katherine Calderón Figueroa, Jefa.—1 vez.—( IN2021607056 ).

Óscar Moisés Vásquez Castro, nicaragüense, cédula de residencia 155821746828, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7630-2021.—San José, al ser las 9:20 del 1 de diciembre de 2021.—Jonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021607063 ).

Andrea Grace Sequeira Parajon, nicaragüense, cédula de residencia 155813586825, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7518-2021.—Alajuela, al ser las 07:51 horas del 30 de noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021607081 ).

Dagoberto Eloy González López, cubano, cédula de residencia 119200464614, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7653-2021.—San José, al ser las 1:51 del 1 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021607115 ).

Thelma De Jesús Cordero Tijerino, nicaragüense, cédula de residencia 155815022523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7575-2021.—San José, al ser las 11:49 del 26 de noviembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607198 ).

Xuxa Isabel Luna Pacheco, colombiana, cédula de residencia 117001128216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7423-2021.—San José, al ser las 11:11 del 2 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607216 ).

Jessica Jael Sánchez Romero, nicaragüense, cédula de residencia 155819029427, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7384-2021.—San José, al ser las 10:20 del 2 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607218 ).

Eveling Del Carmen Castillo Ordoñez, nicaragüense, cédula de residencia DI155815129821, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7650-2021.—San José, al ser las 1:37 del 01 de diciembre del 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607222 ).

Bertha Julia Rojas Esteban, nicaragüense, cédula de residencia 155802206706, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6778-2021.—San José, al ser las 10:50 del 24 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021607275 ).

Daniel Roberto De Matheu De Lima, salvadoreño, cédula de residencia 122200262915, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7314-2021.—San José, al ser las 3:07 del 01 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607316 ).

Jennifer Nava Pérez, venezolana, cédula de residencia 186200228610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7660-2021.—San José, al ser las 8:22 del 02 de diciembre del 2021.—Ronald Ricardo Parajeles Montero, Profesional Gestión 1.—1 vez.—( IN2021607335 ).

María Antonia Esquivel Aguilar, nicaragüense, cédula de residencia 155802997211, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7665-2021.—San José, al ser las 8:47 O12/p12del 2 de diciembre del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1 vez.—( IN2021607336 ).

Karla Patricia Morales Martínez, nicaragüense, cédula de residencia 155801710523, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7672-2021.—San José, al ser las 10:14 del 02 de diciembre del 2021.—María Eugenia Alfaro Cortés, Jefe.—1 vez.—( IN2021607337 ).

Bernadette Ida Krusi Krusi, Suiza, cédula de residencia 175600082809, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7679-2021.—San José, al ser las 11:52 del 2 de diciembre del 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021607342 ).

Rodolphe Rene Marchand Marchand, Suiza, cédula de residencia 175600082418, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7682-2021.—San José, al ser las 11:57 del 02 de diciembre del 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021607343 ).

Yader Palermo Jarquín Bello, nicaragüense, cédula de residencia 155820172934, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7670-2021.—San José, al ser las 9:59 del 2 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607482 ).

Adriana Paola Solano Baltodano, nicaragüense, cedula de residencia DI155824278630, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7428-2021.—San José, al ser las 9:37 del 1 de diciembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607500 ).

Verónica de Los Ángeles González Wilson, nicaragüense, cédula de residencia DI155823503126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7694-2021.—San José, al ser las 14:38 del 02 de diciembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607512 ).

Alfredo NG Chan, venezolano, cédula de residencia 186200481528, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7642-2021.—San José, al ser las 11:53 del 1 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607575 ).

Lauren Carolina López Lagos, nicaragüense, cédula de residencia 155804205707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6923-2021.—San José, al ser las 8:54 del 23 de noviembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021607593 ).

Gladys Duarte Roa, nicaragüense, cédula de residencia 155824994607, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 6122-2021.—San José, al ser las 12:07 del 20 de octubre de 2021.—Jorge Varela Rojas, Jefe.—1 vez.—( IN2021607632 ).

Darling Victoria Pineda Vidales, colombiana, cédula de residencia DI117001958919, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7453-2021.—San José, al ser las 13:51 del 3 de diciembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607696 ).

Michael Santiago Pineda Vidales, colombiano, cedula de residencia DI117001959031, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7438-2021.—San José, al ser las 13:35 del 3 de diciembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607701 ).

Carla Beatriz Urdaneta Machado, venezolana, cédula de residencia DI186200612024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7526-2021.—San José, al ser las 2:28 del 2 de diciembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607703 ).

Rafael Rolando Richards Rodríguez, venezolano, cedula de residencia DI186200611912, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7529-2021.—San José, al ser las 14:34 del 2 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607708 ).

Heyzzel del Carmen Hurtado Barahona, nicaragüense, cédula de residencia 155827792524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7310-2021.—San José, al ser las 2:38 del 26 de noviembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021607717 ).

María José Díaz Ramos, hondureña, cedula de residencia 134000368421, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7429-2021.—San José, al ser las 2:17 del 3 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021607733 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

PROCESO DE ADQUISICIONES

ABREVIADA N° 2021LA-000068-PROV

(Aviso de Modificación N°1 Licitación)

Remodelación de los Tribunales de Justicia y

Juzgado Contravencional de Buenos Aires

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el procedimiento indicado, que existen modificaciones al cartel, las cuales estarán disponibles a partir de esta publicación en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria, (ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”). Dichas modificaciones estarán visibles en la última versión del cartel en la citada dirección. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 7 de diciembre del 2021.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021608581 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA DE REACTIVOS Y OTROS

LICITACIÓN PÚBLICA 2021LN-000003-5101

(Aviso 14)

Objeto: juego de reactivos químicos y biológicos de 100

pruebas o su equivalente cada uno, para detectar

antígenos y anticuerpos anti-virus inmunodeficiencia

humana. (VIH 1 y 2) de cuarta generación, y antígenos

y anticuerpos para determinar hepatitis A, B y C.,

Chagas, HTLV 1 y 2. Método basado

en quimioluminiscencia, electroquimioluminiscencia.

Para tamizaje en muestras de sangre de donadores,

mujeres embarazadas y pacientes (14 ítems)

El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa que se prorroga la apertura de ofertas para el día 18 de enero del 2022 a las 10:00 horas, por cuanto se encuentra en atención de Audiencia Especial solicitada por CGR. Ver detalles en el expediente físico, Sita: edificio Ebbalar, antiguo edificio Numar, ubicado en frente a Racsa, calle 1, avenida 5 y 7, El Carmen, San José.

San José, 07 de diciembre de 2021.—Lic. Alejandro Carranza Morales, Jefe a.í.—1 vez.—O.C. 1141.—Solicitud 315235.—( IN2021608646 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

línea

Descripción

Fecha

estimada

Fuente de financiamiento

Estimación

70

Adquisición de software, mantenimiento, suscripciones, servicios especializados de soporte técnico y de capacitación según demanda para Plataformas Microsoft

II Semestre

BCR

9.684.324.960.00

 

Oficina de Contratación Administrativa, Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 043202001420.—Solicitud 315182.—( IN2021608580 ).

AVISOS

BCR PENSIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

         Descripción       Fecha            Fuente de            Monto

Línea                                estimada     Financiamiento  aproximado

2           Servicios           II Semestre          BCR        ¢160.000.000.00

     en Ciencias                                 Pensiones

     Económicas y

     Sociales

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 315185.—( IN2021608573 ).

LICITACIONES

AVISOS

BCR CORREDORA DE SEGUROS DE COSTA RICA

Estudio de Mercado - RFI - Requerimientos

de información preliminar para la implementación

de un servicio por demanda de inspecciones

remotas para contratos de seguro

BCR Corredora de Seguros, recibirá propuestas de forma electrónica para el estudio en referencia, hasta las 23:59:59 del 16 de diciembre del 2021, en los siguientes correos electrónicos:

           Nombre                Teléfono (ext.)                    Correo

Natalie Orozco Méndez 2287-9000 ext. 12367 norozco@bancobcr.com

Mauricio Quirós García 2287-9000 ext. 12357 mauquiros@bancobcr.com

Los interesados pueden solicitar las especificaciones y condiciones generales, así como las consultas, a las direcciones electrónicas señaladas anteriormente (deben realizar la solicitud simultáneamente a las direcciones electrónicas hasta el 15/12/2021, en un horario de 08:00 a.m. a 05:00 p.m.

Oficina Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. 043202001420.—Solicitud 315300.—( IN2021608659 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

LICITACIONAL ABREVIADA 2021LA-000002-01

Precalificación de contratación de servicios

profesionales en materia ambiental

para obra pública

Se comunica que ya se encuentra a disposición el acto final del procedimiento 2021LA-000002-01. Los interesados pueden consultar el expediente al correo electrónico proveeduria@siquirres.go.cr, en horario de lunes a viernes de 7:15 am a 2:30 p. m.

Proveeduría.—Faydel Andrea Chavarría Sosa, Proveedora a. í.— 1 vez.—( IN2021608585 ).

REGLAMENTOS

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

LICENCIAS MUNICIPALES

REGLAMENTO PARA LA REGULACIÓN Y

COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DE LA MUNICIPALIDAD DE PURISCAL

REGLAMENTO A LA LEY 9047

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

La Municipalidad de Puriscal, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

La Municipalidad de Puriscal, considerando:

1°—Que el artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen como competencia de la Administración Municipal velar por los intereses y servicios cantonales, concepto en el cual se encuentra inmerso la regulación de las actividades comerciales, tal como la venta y consumo de bebidas con contenido alcohólico.

2°—Que para cumplir con las competencias otorgadas por el artículo 170 de la Constitución Política, que establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, el artículo 4 del Código Municipal otorga la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

3°—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 88 - 89 - 90 - 90 bis - 91 y 92 del Código Municipal, es competencia de las Municipalidades establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su cantón.

4°—Se establece el siguiente Proyecto de Reglamento para la solicitud de Licencias Municipales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Puriscal.

Artículo 1°—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

    ACAM: Asociación de Compositores y Autores Musicales.

    Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

    Administración Tributaria, Unidad de Licencias municipales: Grupo de funcionarios responsables de los trámites relativos al impuesto de Licencias Municipales.

    Alcalde (sa): Se aplica especialmente para designar la autoridad encargada del gobierno inmediato de cada pueblo.

    Alcaldía: Organización que se encarga de la administración local en un pueblo o ciudad, compuesta por un alcalde (sa)

    Competencia Territorial Municipal: Comprende todo el cantón de Puriscal.

    Área total del establecimiento: Corresponde al área útil del local y sus anexos y conexos, salvo la zona de parqueo.

    Bares y cantinas: Negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento, clasificados en la categoría B1 que establece la Ley. En este tipo de locales comerciales no se permite, las actividades bailables de ningún tipo, no se permite la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado o abierto para llevar, deben ser es estrictamente consumidas dentro del local comercial.

    Bebidas con contenido alcohólico: Líquido alcohólico etílico o de etanol, destinado al consumo humano, con características organolépticas, con grado alcohólico de 0,5 % de Volumen y obtenido por destilación de productos naturales fermentados; también por adición de aromas, sabores, colorantes y otros permitidos, u otros productos agrícolas al alcohol etílico potable de origen agrícola a un destilado alcohólico simple, conforme a los procesos de elaboración definidos para cada bebida. Pueden ser obtenidas de la mezcla de una bebida alcohólica con otras; con alcohol etílico potable de origen agrícola o destilado simple; con bebidas fermentadas; y bebidas no alcohólicas. Quedan incluidas las fermentadas cuyo Volumen se enmarque dentro de los parámetros establecidos por la OMS y contenidos en esta definición, como vinos y cervezas.

    Cantón: Cantón de Puriscal.

    CCSS: Caja Costarricense de Seguro Social

    Centro Comercial: Desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con espacios para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos, así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes en apego a la normativa de construcciones y Urbanismo y demás normativa vigente. Esta actividad se encuentra exenta de la aplicación de las distancias que se aplican a otras actividades individualmente de las categorías A, B y C.

    CM: Código Municipal

    Concejo Municipal: Órgano Colegiado de deliberación de connotación política, integrado por los regidores que determine la ley, por un alcalde y su respectivo suplente, todos de elección popular; una de las dos partes u órganos básicos supremos de la jerarquía superior del Gobierno Bifronte Municipal, ejerciendo función de tipo política y normativa, de conformidad con el artículo 190 de la Constitución Política, los numerales 9 y 12 del CM, y el Voto N° 000776-C-S1-2008, de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las 09:25 horas del 20 de noviembre de 2008. El pleno lo componen cinco Regidores Propietarios.

    CPCA: Código Procesal Contencioso Administrativo.

    Decomiso: Pérdida total de la mercadería por incautación de los mismos, fundado en razones de interés público contenidas en la legislación conforme a la actuación administrativa que forma parte de un proceso sancionatorio aplicado por la Municipalidad o ente administrativo autorizado. Los bienes removidos al configurarse la comisión de infracción al presente reglamento podrán ser destruidos.

    Distribución: Reparto de productos, proceso que consiste en hacer llegar físicamente el producto a algún intermediario o al consumidor final.

    Distrito: Demarcaciones territoriales en que se divide el Cantón de Puriscal, para delimitar el ejercicio de las funciones públicas, servicios administrativos, derechos políticos y civiles. Siendo nueve: Santiago, Mercedes Sur, Barbacoas, Grifo Alto, San Rafael, Candelarita, Desamparaditos, San Antonio, Chires, de acuerdo a la División Territorial de Costa Rica.

    Domicilio fiscal: Dirección exacta del lugar en donde se ubica el establecimiento en el cual se desarrolla la actividad dentro de la jurisdicción del cantón, también utilizado como medio para recibir notificaciones y comunicaciones de la Municipalidad.

    Empresas de interés turístico: Son aquellas a las cuales el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: Hospedaje, Empresas gastronómicas, centros de diversión nocturna y actividades temáticas.

    Establecimiento comercial: Local en el cual se explota la licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicho local debe estar claramente definido con su denominación o nombre comercial, no pudiendo ser compartido por otro local, comercio o servicio con otro nombre, anexo o conexo.

    Fin de Semana: Los días viernes, sábados y domingos.

    Fuente emisora de sonidos: Cualquier fuente de sonido que se instale en un predio o establecimiento que de origen a sonido existente, nuevo o modificado. Por sonido nuevo debemos entender que es aquel sonido inexistente que no estaba al momento de la autorización. Por sonido modificado debemos entender que es aquel sonido que surge por la creación o implementación de elementos nuevos en la actividad autorizada previamente por la Municipalidad que cambian el sonido autorizado.

    Fuerza Pública: Autoridad de policía, sea Civil, Administrativa, Rural que se encuentra bajo las órdenes de los Ministerios de Gobernación y de Seguridad Pública.

    Policía Municipal: Autoridad de Policía que se encuentra a las órdenes de la Municipalidad de Puriscal o de acuerdo al Código de Policía.

    ICT: Instituto Costarricense de Turismo

    INEC: Instituto Nacional de Estadística y Censo.

    Informe de policía: Documento mediante el cual la Policía de Proximidad del Ministerio de Seguridad Pública presenta una descripción de hechos y las diligencias policiales realizadas en el sitio; este tipo de documento se considera plena prueba para la demostración de situaciones irregulares ocurridas en locales comerciales o de expendio de bebidas con contenido alcohólico. Estos documentos son argumento fehaciente en procesos administrativos municipales, además se incluyen los siguientes documentos policiales: copia del libro de incidencias policiales, notificaciones realizadas por funcionarios de la Policía de Proximidad, informes de la Fuerza Pública a la autoridad judicial y cualquier otro tipo de documento emitido por la Fuerza Pública mediante el cual se verificó algún incumplimiento o la comisión por acción u omisión de hechos prohibidos por las leyes y reglamentos nacionales.

    INS: Instituto Nacional de Seguros.

    Inspectores Municipales: Funcionario Municipal, encargado de fiscalizar el cumplimiento de los derechos y obligaciones del Patentado, así como de la Municipalidad y este Reglamento.

    Interés comunal: Acción municipal orientada a producir un beneficio a los pobladores de una determinada comunidad cantonal justificados en la solicitud de algún ente u organización del lugar que manifiestan un interés de realizar un evento o actividad para beneficio de la colectividad, en virtud de la solicitud de un ente u organización comunal de obtener apoyo para la realización de actividades en beneficio de la comunidad a que pertenecen.

    Ley: Ley N° 9047, del 25 de junio de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta en su Alcance Digital 109 del día 08 de agosto de 2012, “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico.”

    LGAP: Ley General de Administración Pública.

    Licencia: Acto administrativo cuyo otorgamiento, previo cumplimiento de requisitos y pago de ese derecho, autoriza la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, conforme las reglas establecidas en este Reglamento.

    Licencia temporal: Licencia solicitada para justificar la realización de actos públicos como fiestas cívicas, patronales, culturales, ferias y similares, bailes, música en vivo. No estarán sujetos a restricción por distancia alguna, siempre que sean de índole temporal y no excedan el plazo establecido en la Ley.

    Licenciatario: Persona física o jurídica que recibe una licencia por el licenciador para el expendio o venta de bebidas con contenido alcohólico y paga el impuesto de patentes. También denominado patentado.

    Licenciador: Entiéndase como licenciador a la Municipalidad de Puriscal, el cual es el ente autorizado por Ley para el otorgamiento de licencias para venta y expendio de bebidas con contenido alcohólico.

    Licoreras, distribuidores o importadores: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento. Se prohíbe el consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música. Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que comercian al detalle. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A.

    Menores de Edad: Toda persona física menor de dieciocho años de edad de conformidad con la normativa electoral y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

    Minisúper: Establecimiento comercial con área mínima de 50 mts y máximo de 300. En el que la actividad principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización de bebidas con contenido alcohólico (en envase cerrado) fuera del local, esta será la actividad comercial secundaria.

    Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Puriscal.

    Munícipe: Todos residentes del Cantón de Puriscal, incluidas personas físicas y jurídicas.

    Oficina de Licencias Comerciales (Patentes): Dependencia de la Administración Tributaria que se encarga exclusivamente de la recepción, tramitación y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal y administrativa en general, relacionada con las licencias de comercialización de licor en la Municipalidad de Puriscal.

    Patente: Es el impuesto que recibe la municipalidad por concepto de haber otorgado una licencia municipal de expendio de bebidas con contenido alcohólico.

    Permiso sanitario de funcionamiento: Autorización extendida por organismos estatales exigida por la Municipalidad o por ley especial a todo interesado de previo a que la municipalidad le otorgue la patente, en adelante conocido por las siglas PSF.

    Reglamento: El presente Reglamento para el otorgamiento de licencias municipales señalado en el transitorio II de la “Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido alcohólico” N° 9047.

    Restaurantes: Establecimiento comercial gastronómico, se permite únicamente la comercialización de bebidas con contenido alcohólico al detalle, en envase abierto, servidas para el consumo junto con alimentos dentro del establecimiento. El expendio de bebidas alcohólicas es una actividad secundaria y no principal. En este tipo de establecimiento no se permite la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado o abierto que llevar, deben ser es estrictamente consumidas dentro del establecimiento.

    Salario base: Para los efectos de la determinación del impuesto que señala la Ley N° 9047, se entenderá que es el establecido en el artículo 2º de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas, el cual se utiliza para todo tipo de cálculo monetario, financiero, contable y cualesquiera otros relacionados o conexos a la actividad regulada por la presente normativa.

    Salones de baile, discotecas: Son establecimientos comerciales donde se puede autorizar el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con música de cabina, orquestas, conjuntos musicales o karaokes. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B2 que establece la Ley.

    Supermercados: Establecimiento comercial con un área superior a los 300 metros cuadrados, deberán contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario. Este tipo de establecimiento se clasifica en la categoría D2. Quedando sujeto el mínimo de área a inspección y estudio por parte de la Municipalidad. No se permite el uso de música bailable o karaokes.

    Unidad de Inspecciones: Oficina municipal encargada de las inspecciones municipales, encargados de la fiscalización y comunicaciones a los licenciatarios de esta actividad.

    Unidad de Servicios Comunales: Oficina municipal encargada de velar por saneamiento ambiental de zonas públicas.

Artículo 2°—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley N° 9047 del 8 de agosto de 2012, “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, en los aspectos relacionados con el otorgamiento, la administración de licencias, la fiscalización y control del consumo y expendio de bebidas con contenido alcohólico, y en general sobre todas las materias facultadas en la Ley 9047.

Artículo 3°—Requerimientos. Para ejercer el expendio y comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Puriscal, los interesados deberán contar con la respectiva licencia municipal y pagar la respectiva patente de licores, que obtendrá mediante el cumplimiento de los trámites y requisitos establecidos en La Ley y este Reglamento. El ejercicio de dicha actividad generará la obligación de pago de un impuesto a favor de la Municipalidad, de conformidad con la Ley.

Artículo 4°—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente a los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley 9047. En consecuencia, la licencia se otorgará a los establecimientos que cuenten con patente municipal previa y contar con el permiso de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de Salud.

Artículo 5°—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar bebidas con contenido alcohólico en el cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de las actividades comerciales que se ajusten a las condiciones que establece la Ley 9047 y este Reglamento. El derecho que se otorga por medio de la licencia, está directamente ligado al establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo para el patentado o licenciatario.

Artículo 6°—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, ley 8454 de 30 de agosto de 2005 y la Ley 8220 y su Reglamento, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley 9047.

Artículo 7°—Competencia Municipal. Compete al Concejo Municipal autorizar, denegar o condicionar únicamente la emisión de licencias temporales de expendio de bebidas con contenido alcohólico y las licencias comerciales turísticas (E) en el territorio del cantón de Puriscal. El subproceso de Licencias Comerciales, se encargará de conformar el expediente respectivo, el cual se trasladará a la Alcaldía Municipal y este al Concejo Municipal para el dictado del acuerdo correspondiente.

En caso, que se requiera la revocatoria de la licencia, el subproceso de Licencias Comerciales se encargará de instruir el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente, según lo establece la Ley General de Administración Pública, para trasladarse a la Alcaldía Municipal y este al Concejo Municipal, quien dictara el acto final correspondiente.

CAPÍTULO II

Tipos de Licencias y su Regulación

Artículo 8°—Tipos de licencia. Las licencias de licor se clasifican como permanentes y temporales, según los tipos que establece la Ley 9047.

a)  Licencias Permanentes: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico de forma continua y permanente por el término de 5 años prorrogables mediante el trámite de renovación conforme este reglamento. Su explotación no implica de forma alguna, la puesta en peligro del orden público.

b)  Licencias temporales: Serán aquellas licencias para la comercialización, expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico emitidas por la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento para el ejercicio de una actividad o giro específico por un plazo no mayor a 30 días naturales, siempre y cuando las actividades cuenten con la autorización previa del Concejo Municipal mediante acuerdo en firme.

Artículo 9°—Solicitud. Todo trámite concerniente a las solicitudes para obtener la autorización de las licencias para el expendio de bebidas con contenido alcohólico están otorgadas bajo la Ley N° 9047, deberá realizarse ante el subproceso de Licencias Municipales para su validación, en el caso puntual de las licencias temporales el acuerdo de aprobación o rechazo de solicitud deberá ser comunicado por la Secretaría del Concejo Municipal a la Alcaldía Municipal, adjuntando el expediente y este a la oficina de Licencias Municipales, si el Concejo la aprobó, esta oficina comunicará al nuevo licenciatario, indicándole los aspectos formales y del fiel cumplimiento a los mismos, entre ellos horarios, fechas de pagos, fechas de declaración, etc.

En caso de que el Concejo no apruebe la licencia, deberá ser comunicada por la Secretaría del Concejo Municipal a la Alcaldía, quien, mediante resolución, notificará al solicitante quien podrá aplicar la etapa recursiva prevista en el Código Municipal, a lo cual entregará copia a la oficina de patentes, para que conste en el expediente respectivo.

a)  La solicitud de las licencias permanentes deberá contemplar la siguiente información y los respectivos requisitos: Para el cumplimiento de este inciso, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario bajo la modalidad de declaración jurada, en la cual se consignará la información requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con que cuente la Municipalidad y en forma física en la oficina de Licencias Comerciales y plataforma de servicios, podrá también dentro de las posibilidades tecnológicas, cuando así lo considere el Municipio, realizarse el trámite completamente digital, esta declaración jurada deberá incluir la siguiente información:

1)    Nombre o razón social del solicitante y el número de identificación registrado en el territorio nacional. Nombre del representante legal (en caso de personas jurídicas).

2)    Señalar un medio tecnológico y dirección física para atender notificaciones. La Administración Tributaria considerara como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de las actividades desarrolladas.

3)    Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, la clase de licencia que solicita y tipo de local comercial.

4)    Nombre comercial con el que operará la actividad (negocio), dirección exacta, número telefónico, número de fax y correo electrónico.

5)    Nombre o razón social y número de identificación registrado en el territorio nacional, del propietario inmueble donde se desarrollará la actividad. Número de matrícula de la propiedad con el fin de que permita la consulta ante la Municipalidad.

6)    El solicitante y el dueño del local deben estar al día con las obligaciones municipales, también deberán tener actualizadas las declaraciones de Bienes Inmuebles.

7)    El inmueble donde se pretenda explotar la licencia de licor debe registrar su uso como comercial en la base de datos municipal, no se otorgarán licencias en los inmuebles que registren condición de infracción a la Ley de construcciones.

8)    Indicar que conoce plenamente la gravedad de las prohibiciones que establece el artículo 9 de la Ley 9047.

9)    Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario.

10)  Permiso sanitario de funcionamiento vigente emitido por el Ministerio de salud a nombre del patentado del local quien solicita la licencia.

11)  Estar al día en sus obligaciones con la CCSS, INS, Municipalidad.

12)  En casos de solicitudes para licencia clase C, el local debe contar con las condiciones establecidas en el artículo 8, inciso d), de la Ley 9047.

13)  En caso de solicitudes para licencia clase E, presentar original y aportar copia certificada de la declaratoria turística vigente.

b)  La solicitud de las licencias temporales deberá contemplar la siguiente información y los respectivos requisitos: Para el cumplimiento de este inciso, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario bajo la modalidad de declaración jurada, en la cual se consignará la información requerida, la cual estará disponible en los diferentes medios tecnológicos con que cuente la Municipalidad y en forma física en la oficina de Licencias Comerciales y plataforma de servicios, podrá también dentro de las posibilidades tecnológicas, cuando así lo considere el Municipio, realizarse el trámite completamente digital, esta declaración jurada deberá incluir la siguiente información:

1)    Descripción de la actividad a realizar y su clasificación según el artículo 4 de la Ley N° 9047, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios; debidamente firmada por todos los involucrados (autenticado por abogado). Si las firmas se realizan en presencia de un funcionario Municipal, no es necesaria la autenticación por parte del abogado.

2)    En caso de personas jurídicas: aportar personería jurídica vigente y certificación de la composición de capital social (original o copia certificada, 3 meses de expedida como máximo).

3)    Croquis que muestre la ubicación de todos los puestos relacionados a la actividad temporal, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

4)    Permiso Sanitario de Funcionamiento emitido de manera expresa, clara y precisa para el evento o actividad por realizarse.

5)    Autorización del dueño de la propiedad en la que se desarrollará la actividad. En caso de desarrollarse en espacio público, el Concejo Municipal deberá autorizar mediante acuerdo la ubicación y realización del evento, debiendo cancelar el canon correspondiente por la ocupación del espacio público.

6)    Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la instalación de la o las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los términos del artículo 7 de la Ley número 9047.

7)    Estar al día con el pago de los tributos municipales, incluidos arreglos de pago; así como con la cuota obrero patronal de la Caja Costarricense del Seguro Social, y con el pago de sus obligaciones ante Asignaciones Familiares cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar cualquier tipo de constancia que demuestre lo detallado en este inciso, siempre y cuando la Municipalidad pueda acceder a dicha información.

8)    Indicar medio para recibir notificaciones o lugar dentro de la jurisdicción del Cantón.

Para el cumplimiento de este artículo, la Municipalidad podrá disponer el uso de un formulario en el que consigne la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados, el cual puede ser físico o digital. Es obligación del solicitante, informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada.

Artículo 10.—Solicitud incompleta. En caso de que se entregue una solicitud que no cumpla con todos los requisitos exigidos, la Administración Tributaria previene al administrado verbalmente al momento de presentarla, o en su defecto, el encargado de Licencias Comerciales prevendrá por una única vez en forma escrita en un plazo de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de los documentos, para que complete los requisitos omitidos en el trámite y aporte, aclare o subsane la información. La prevención indicada interrumpe el plazo de resolución de la Municipalidad y otorgará al interesado hasta diez días hábiles para completar, aclarar o subsanar requisitos e información; transcurrido este término, continuará el cómputo del plazo previsto para resolver. Vencido el plazo sin el cumplimiento de los requisitos faltantes, se procederá al archivo de la documentación presentada y se entenderá la actividad como no autorizada.

En el caso de las licencias temporales, el plazo establecido por el Concejo municipal para tramitar las solicitudes, es de 15 días naturales de antelación a la realización de la actividad, caso contrario, no se conocerá la solicitud.

Artículo 11.—Plazo para resolver. La Municipalidad se ajustará a los plazos dispuestos en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, 8220 del 04 de marzo de 2002, Reglamento y sus reformas y la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

Pago de los Derechos

Artículo 12.—Pago de derechos trimestrales. Debe cancelarse el pago inicial por un trimestre, deberá ser cancelado en un plazo máximo de cinco días naturales una vez notificada la aprobación, cumplido este plazo sin haber cancelado el impuesto de la licencia, la oficina de patentes emitirá un documento a la Administración Tributaria para que se excluya la licencia y se archive el expediente sin más trámite.

El pago de las licencias debe hacerse en los primeros 5 días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre, en las cajas recaudadoras de la Municipalidad de Puriscal o por los mecanismos autorizados por la Municipalidad. Para los efectos de este Reglamento, cuando la licencia se autorice en el transcurso de un trimestre, los patentados deberán cancelar solamente la fracción correspondiente a los días en que inició la actividad.

Para establecer el monto a cancelar por el tipo de licencia, los parámetros para determinar la potencialidad del negocio serán los establecidos en el artículo 10 de la Ley 9047, y deberán de presentar declaración jurada de licencia de licor, adjuntando la declaración de Renta que presentó ante el Ministerio de Hacienda, en un plazo máximo de 3 días, posterior al término de plazo otorgado por el Ministerio de Hacienda. Los negocios que se estén iniciando en la comercialización de bebidas con contenido alcohólico y todavía no hayan declarado en el último período fiscal pagarán el monto establecido en la categoría correspondiente y el rubro establecido en la subcategoría 1, establecida en el artículo 10 de esta ley.

Artículo 13.—Cálculo de impuesto de derechos de licencias temporales. Por la licencia temporal la Municipalidad cobrará el impuesto de la siguiente manera:

    De 1 a 2 días el 5% del salario base, por puesto de venta y consumo de licor.

    De 3 a 5 días el 10% del salario base, por puesto de venta y consumo de licor.

    De 6 a 30 días el 50 % del salario base, por puesto de venta o consumo de licor.

Artículo 14.—Notificación del impuesto de las licencias permanentes. El impuesto a pagar producto de la tasación anual quedará notificado en forma automática en el momento en que el contribuyente se presente a cancelar el impuesto por patente municipal del 1° trimestre de cada año.

CAPÍTULO IV

Puntos a Considerar

Artículo 15.—Suspensión de licencias. La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico podrá suspenderse por falta de pago de un trimestre, o por incumplimiento de los requisitos ordenados en la Ley y este Reglamento, así como la condición en que se otorgó la licencia y que consta en el expediente, para lo cual deberá prevenirse al patentado, concediendo un plazo de cinco días hábiles para subsanar los incumplimientos o la falta de pago. Si vencido el plazo no cumple con lo solicitado, como medida cautelar, La Oficina de Licencias Municipales procederá al cierre del negocio hasta que cancele la deuda o cumpla con los requisitos.

Artículo 16.—Deber de personas jurídicas de informar cada 2 años sobre su capital social. Las personas jurídicas deberán acreditar su existencia, vigencia, representación legal y la composición de su capital accionario mediante certificación de notario público, cada 2 años y de existir omisión o alteración de la información aportada con respecto a la composición del capital social o de sus miembros, iniciará el procedimiento de revocatoria de la licencia.

Artículo 17.—Ubicación de licencias clase “E”. En ausencia de plan regulador o zonificación municipal, la oficina de Licencias Municipales elaborará el expediente y solicitará a Alcaldía municipal que requiera del criterio de la oficina de Control Urbano Municipal, en cuanto a la zona en que se explotará esta licencia turística, una vez emitido el criterio por dicha oficina, se le comunicará a la Alcaldía, quien trasladará la misma a la oficina de Licencias Municipales con el fin de que se incorpore al expediente de trámite con el fin de sea conocido por el Concejo Municipal.

Artículo 18.—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias tipo “A” y tipo “B” otorgadas en el cantón no podrá exceder la relación de una licencia por cada trescientos habitantes, en cada distrito. En la determinación del total de habitantes del cantón se acudirá a la información del Instituto Nacional de Estadística y Censos. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio del cantón de Puriscal.

Artículo 19.—Actividades coincidentes. Cuando se solicite para un mismo establecimiento comercial, la realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la Ley en forma concurrente o coincidente, tales como “Salón y Bar”, “Bar y Discoteca”, “Bar y Restaurante”, se requerirá la gestión y el otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal (horarios) y espacial de dichas actividades. La oficina de patentes le notificará al licenciatario en los casos en que se presente alguna irregularidad de esta y le concederá un plazo de 30 días para que realice la separación espacial y la solicitud respectiva para licencia de licor.

Artículo 20.—De los horarios de funcionamiento. Los horarios de funcionamiento son los establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 9047.

Artículo 21.—Vigencia de la Licencia. Las patentes autorizadas con base en la Ley N° 10 (Ley Sobre la Venta de Licores) tendrán una vigencia de cinco años prorrogables por períodos iguales de forma automática, siempre y cuando estén al día con todos los tributos municipales y las obligaciones formales, no se autorizará licencias en los inmuebles que registren condición de infracción a la Ley de construcciones. Cada cinco años en julio, el patentado deberá aportar la información y documentación necesaria para comprobar el cumplimiento de esta ley.

Las licencias adquiridas bajo la Ley 9047 tendrán la misma vigencia y deberán cumplir con este requerimiento a partir de la fecha de adquisición. El incumplimiento de esta hará incurrir al patentado y licenciatario en las sanciones que establece la Ley y este Reglamento.

Artículo 22.—Renovación quinquenal. El proceso de renovación de licencias y patentes de licores estará a cargo de la oficina de Licencias Comerciales, tanto la verificación del cumplimiento de requisitos y entrega de los nuevos certificados de licencia y patentes de licor. La Municipalidad podrá denegar la renovación quinquenal de licencias y patentes de licores, cuando habiendo cumplido con el debido proceso, se hayan comprobado infracciones a la Ley o a este Reglamento en el quinquenio anterior o no estén al día con todos los tributos municipales, no se renovarán licencias en los inmuebles que registren condición de infracción a la Ley de construcciones.

Artículo 23.—Revocación de licencias. La Municipalidad asegurará el debido proceso del licenciatario, aplicando el procedimiento ordinario regulado en la Ley General de la Administración Pública, para lo cual, la Unidad de Licencias procederá a levantar un expediente e instruir el procedimiento, el cual una vez tramitado será trasladado junto con un informe recomendativo a la Alcaldía Municipal, con el fin de que determine el acto final, podrá ser impugnado de acuerdo al régimen recursivo instaurado en el Código Municipal. Siguiendo el debido proceso, conforme lo establece el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad podrá revocar la licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los casos que especifica la Ley 9047, además, en los siguientes casos:

a)  Cuando resulte evidente el abandono de la actividad, aun cuando el interesado no lo haya comunicado, de lo cual se conformará un expediente que sustente la respectiva resolución emitida por la oficina de Licencias Municipales.

b)  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento por parte del Ministerio de Salud.

c)  Por el incumplimiento de los requisitos y condiciones en las que se otorgó la licencia o por el vencimiento del quinquenio.

Artículo 24.—Derechos de las licencias obtenidas bajo el marco de la Ley N° 10 (Ley Sobre la Venta de Licores). Se aplicará lo establecido en el transitorio I de la Ley N° 9047.

Artículo 25.—De la modificación de tipo de licencia y / o traslado. Una licencia que haya sido otorgada para una categoría específica, solamente podrá ser modificada si se cumple con las condiciones propias del nuevo tipo de licencia, haciendo la solicitud con los mismos requerimientos formales establecidos en este Reglamento y satisfaciendo las condiciones de hecho y de derecho propias del nuevo tipo a asignar.

En caso de aprobarse el cambio de categoría de licencia, se establecerá como fecha en caso de futuras prórrogas, la del otorgamiento de la licencia con nueva categoría, documento que deberá cumplir los mismos requisitos de los certificados de licencia de bebidas con contenido alcohólico. No se autorizan los traslados de licencias de bebidas con contenido alcohólico a otros distritos o con cambio de local, todo cambio en estas condiciones se deberá realizar como licencia nueva.

CAPÍTULO V

Fiscalización y Control, Utilización Incorrecta

de Licencia

Artículo 26.—Fiscalización y control. La Administración Tributaria por medio de La oficina de Licencias Municipales, inspectores municipales, policía municipal o con el apoyo de la Fuerza Pública, deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la explotación de la actividad, la revocatoria de las licencias, la renovación de las mismas, el pago correcto y oportuno de la patente de licores y licencias, para lo cual dispondrá de las potestades que confieren la Ley, el Código Municipal, además de lo procedente en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por tanto, la Administración deberá proveer los recursos tecnológicos, materiales y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 27.—De la medición. La medición de las distancias a que se refieren a las clases A, B y C, se hará de puerta a puerta entre el establecimiento que expendería licor y el punto de referencia por vías de acceso. Se entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público y entiéndase por vías de acceso, únicamente las calles públicas.

Artículo 28.—Del Certificado. Todos los establecimientos que comercializan bebidas alcohólicas deben tener en un lugar visible, para las autoridades municipales y de policía, el Certificado de la Licencia extendida por la Municipalidad, el cual será entregado una vez que se verifique que el interesado cuenta con la resolución de autorización y está al día en el pago del impuesto por la Licencia y demás tributos municipales. En caso de extravío de este documento, se debe informar a la oficina de Licencias Municipales, justificando la pérdida mediante una declaración.

CAPÍTULO VI

De las Prohibiciones, Medidas Cautelares

y el Procedimiento Sancionatorio

Artículo 29.—De las Prohibiciones. A los efectos de la aplicación del presente Reglamento, deberán observarse las prohibiciones que se indican en el artículo 9 de la Ley 9047.

Artículo 30.—De las medidas cautelares. En una condición precautoria la Municipalidad por medio de los inspectores municipales, policía municipal o encargado de patentes aplicará como medida cautelar:

1)  Cierre preventivo del local: Se procederá al cierre del local por un plazo de 48 horas cuando el licenciatario incumpla con las prohibiciones que se indican en la Ley y las establecidas en el presente Reglamento.

2)  Decomiso de producto: Se procederá al decomiso de las bebidas con contenido alcohólico en los establecimientos comerciales, que vendan o comercialicen sin la respectiva licencia municipal. Al considerarse el decomiso como consecuencia de la infracción a normas legales y reglamentarias expresamente establecidas, la persona física o jurídica a la que se le realice el decomiso carece del derecho de indemnización por la actuación administrativa, al considerarse la misma como parte del régimen de sanciones y actuaciones administrativas legitimadas. Se podrá a decomisar todo tipo de licor, en su embace de origen original o en cualquier forma de contenedor para el consumo.

Artículo 31.—De la disposición de las bebidas con contenido alcohólico decomisados. La Oficina de Licencias Municipales, ordenará destrucción total de las bebidas con contenido alcohólico decomisados, en los casos de ser estos perecederos o manifiestamente ilegales en cuanto a su origen o elaboración, o bien, por encontrarse en establecimientos sin la respectiva licencia de licor, por lo que se levantará un acta de los mismos y se ordenará la destrucción total conforme al tipo de bien y a las normas de manejo de desechos aplicables directamente a los mismos, las cuales se determinarán expresamente y mediante acta de destrucción por la Oficina de Licencias Municipales, levantada en conjunto con el Departamento Legal y la coordinación de Seguridad Ciudadana.

Artículo 32.—Del procedimiento administrativo sancionatorio. El procedimiento administrativo debe seguir los siguientes pasos.

    Podrá iniciarse el procedimiento administrativo de investigación de oficio o fundado en denuncia, será competente para la realización del mismo, la persona encargada de la Oficina de Licencias Municipales o quien le sustituya en el puesto. Este funcionario municipal tendrá el apoyo obligatorio de la asesoría legal municipal a lo largo del proceso de investigación.

    Para el procedimiento de investigación se confeccionará un expediente administrativo, sea este físico o electrónico, al cual solo tendrá acceso la persona licenciataria, sea esta física o jurídica, o la persona física que autorice mediante poder especial judicial para el acto.

    Como medio legal autorizado para las notificaciones de los procesos ordinarios o sumarios del licenciatario investigado será el acreditado en el expediente administrativo de la licencia.

    Las pruebas se ordenarán y tramitarán por el encargado del proceso de investigación, en la forma que crea más oportuna, en cuanto al orden, términos y plazos de los actos a realizar, así como la naturaleza de éstos, y se agregarán al expediente administrativo de la investigación.

    Cuando se requiera el decomiso de las bebidas con contenido alcohólico, así como los productos relacionados con la actividad, se elaborará el informe respectivo y deberán remitirse conjuntamente a la oficina de patentes.

Artículo 33.—Tipos de procedimiento administrativo sancionatorio. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley y en el presente Reglamento, para lo cual deben respetarse los principios que rigen el debido proceso que son base del ordenamiento jurídico y del derecho administrativo, entre los cuales se encuentran: la verdad real de los hechos, el impulso de oficio, la imparcialidad, la publicidad, la racionalidad, la proporcionalidad y la intangibilidad de los actos propios.

Para la determinación de la sanción administrativa que procesa, se deben utilizar los procedimientos desarrollados normativamente en la LGAP, según la gravedad de los hechos:

a)  Procedimiento administrativo ordinario: para hechos a los cuales se les atribuye sanciones graves, como la revocación o cancelación de la licencia. Este procedimiento se llevará a cabo conforme a los pasos siguientes, los cuales se indican en forma resumida:

1.  Audiencia escrita previa al licenciatario: Se otorgará un plazo de 8 días hábiles al licenciatario, para que se refiera por escrito a los hechos denunciados.

2.  Las pruebas se tramitarán sin señalamiento, pero quedarán acreditadas en el expediente administrativo llevado al efecto para la investigación, siendo este electrónico o físico, excepto la prueba testimonial cuya audiencia será 8 días hábiles antes de la fecha de conclusión del procedimiento, que será de dos meses posterior a su iniciación.

b)  Procedimiento administrativo sumario: para hechos a los cuales se les atribuya sanciones o multas. Este procedimiento se llevará a cabo conforme a los pasos siguientes, los cuales se indican en forma resumida:

1.  Audiencia escrita previa al licenciatario: Se otorgará un plazo de 3 días hábiles al licenciatario, para que se refiera por escrito a los hechos denunciados.

2.  Las pruebas se tramitarán sin señalamiento, pero quedarán acreditadas en el expediente administrativo llevado al efecto para la investigación, siendo este electrónico o físico, excepto la prueba testimonial cuya audiencia será 8 días hábiles antes de la fecha de conclusión del procedimiento, que será de un mes posterior a su iniciación.

Para las dos especies de procedimiento administrativo, tanto para el procedimiento administrativo ordinario como para el sumario, tendrá el mismo objeto de investigación el cual se centra en: comprobar exhaustivamente de oficio la verdad real de los hechos y elementos de juicio del caso investigado. Posterior a la realización del procedimiento sumario u ordinario procederá de inmediato aplicar la sanción establecida y el pago de la multa e intereses, la cual deberá de aplicarse a favor de la Municipalidad en un plazo máximo de quince (15) días hábiles posteriores a la fecha de notificación.

Artículo 34.—Multas. Las faltas se sancionan con base en el cuadro siguiente:

INFRACCIÓN

MEDIDA CAUTELAR, SANCIÓN O MULTA

Restaurantes, licencia tipo C: Cerrar el servicio de cocina o alimentación previo al cierre del establecimiento ya que se considera esta acción como cambio de la naturaleza de la licencia otorgada. Considerada falta grave.

Medida cautelar y 1 salario base

Cuando se constate que en los restaurantes el consumo de licor no sea específicamente en las mesas del área del comedor, acompañado de alimentos o cuando permitan que el cliente salga portando bebidas alcohólicas del establecimiento, ya sea en envase cerrado o abierto. Considerada falta grave.

1 salario base

Cuando se constate la venta de bebidas con contenido alcohólico, fuera del área autorizada como local comercial, ya sea por medio de ventanas, aceras o calle pública

1/2 salario base

Cuando se constate que permanecen personas en el local fuera del horario establecido en su licencia, tanto antes, como después de la hora de apertura y cierre del establecimiento. Considerada falta grave.

1 salario base

Cuando se constate que se permite el consumo o venta de licor a los menores de edad o a personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas. Considerada falta grave.

Medida cautelar y 1 salario base

Cuando se constate que el licenciatario brindó información falsa o fraudulenta a la Municipalidad para obtener una licencia permanente o temporal.

1/2 salario base

Cuando las personas jurídicas omitan presentar a la Municipalidad la actualización de su capital accionario, y cualquier otro requisito que pueda incidir en la licencia otorgada.

½ salario base

Cuando se les impida a los funcionarios de la Municipalidad realizar inspecciones en el establecimiento para verificar el cumplimiento de la Ley y el Reglamento.

1/8 de salario base

Cuando se le constate el consumo o tránsito en las vías públicas y en los sitios públicos, de bebidas con contenido alcohólico.

1/2 salario base

Cuando se constate la venta o consumo de bebidas con contenido alcohólico en establecimientos que no cuenten con la licencia y patente respectiva.

Medida cautelar y 1 salario base

Cuando la licencia registre morosidad en un trimestre.

Medida cautelar hasta que cancele la totalidad de la deuda.

Cuando se constate la venta, canje, arrendamiento, transferencia, enajenación, traspaso o subarriende de forma alguna la licencia en el local en la cual se explota.

Medida cautelar y 1 salario base

Cuando se constate la permanencia de personas menores de edad en los establecimientos con licencia clase B y E4. Considerada falta grave.

Medida cautelar y 1 salario base

Cuando se constate la venta y consumo de licor de forma temporal en fiestas, turnos o similares sin la respectiva autorización municipal

½ salario base

 

Artículo 35.—De la prohibición por consumo de licor en vía pública

1.     La oficina de Licencias Municipales recibe los informes policiales por consumo de licor en vía pública, verificando que esté conformado por lo siguiente: informe policial - acta de decomiso secuestro o hallazgo, control de evidencias y la evidencia (envase decomisado), se le indica fecha y hora de recibido.

2.     El encargado de Licencias Municipales conforma el expediente con la información necesaria para relacionar si el infractor posee vínculos tributarios con la Municipalidad y procede a efectuar el acta de destrucción del producto decomisado, ya que contiene líquidos perecederos que pueden afectar la salud, dejando los documentos y registros probatorios de la evidencia.

3.     Se realiza la notificación al infractor de la apertura del procedimiento de cobro de multa por consumo de licor en vía pública, con un plazo no mayor a 3 días hábiles para que realice el descargo de pruebas.

4.     Si el infractor se presenta a la Municipalidad a realizar el pago de la multa, debe dirigirse a la oficina de patentes para que esta realice el traslado de información al departamento de Administración tributaria, para que se incluya la multa al sistema municipal y se emita el comprobante de pago.

5.     Si el infractor solicita presentar pruebas documentales y/o testimoniales, se le indica fecha, hora, lugar de presentación de estas, en dicho suceso se realiza el levantamiento de un acta, en precedencia de funcionarios del Departamento de Servicios Jurídicos y de la Oficina de Patentes, pruebas que se utilizarán para realizar la resolución administrativa.

6.     Si vencido el plazo de tres días que se le notificó al infractor para que presente algún descargo y éste no lo presenta, se realiza una resolución administrativa donde se impone el monto de la multa, indicándole también su derecho a recurrirla, según lo establecido en el artículo 171 del Código Municipal.

7.     Si no presenta ningún tipo de recurso, pasado el pazo de 5 días que indica el artículo 171 del Código Municipal, se realiza traslado de información al departamento de Administración tributaria, para que se incluya el monto de la multa al sistema municipal para realizar el cobro en etapa administrativa o judicial.

8.     Si presenta recurso de revocatoria será traslada a la Alcaldía para que se resuelva y de apelación, al Tribunal Superior Contencioso - Administrativo. Una vez dictada esta resolución y notificadas las partes, se dará por agotada la vía administrativa.

9.     El expediente será trasladado a la oficina de Licencias Municipales para su debida custodia.

10.  En caso de que el parte policial no reúna las condiciones necesarias para la notificación efectiva del infractor o los datos recopilados sean ilegibles o inexactos, se procede a devolver el parte a la fuerza pública con las observaciones respectivas y se archiva la copia de este.

11.  En los casos que el infractor no posea ningún vínculo con esta Municipalidad, se realiza el procedimiento de destrucción de evidencia y se realiza el archivo del parte correspondiente.

Artículo 36.—Recursos. El acuerdo del Concejo Municipal, que deniegue una licencia o la resolución que imponga una sanción tendrán los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con el régimen recursivo contemplado en el Código Municipal.

Artículo 37.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos del Capítulo IV de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juzgado Contravencional, la Policía de Control Fiscal, PANI o la autoridad competente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento con el fin de la atención de las mismas.

CAPÍTULO VII

Disposiciones Finales y Transitorias

Artículo 38.—Disposiciones finales. Lo no regulado expresamente en este Reglamento se regirá de conformidad con la legislación vigente.

Transitorio I.—El presente Reglamento deroga las anteriores disposiciones y regulaciones reglamentarias que tuviere la Municipalidad de Puriscal en materia de Licencias de licores, en todo lo que se oponga. Rige a partir de su publicación.

Este reglamento fue aprobado por el Concejo Municipal de Puriscal, según el acuerdo 013-119-2021, sesión número 119 de la fecha 21 de setiembre de 2021.

Iris Cristina Arroyo Herrera, Alcaldesa.—1 vez.—( IN2021607136 ).

MUNICIPALIDAD DE PARAÍSO

CERT-185-2021.—Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal,

CERTIFICA:

Que en la Sesión Ordinaria número 101 del 03 de agosto del año 2021 el Concejo Municipal de Paraíso en el artículo II, Inciso 4, acuerdo 6, aprueba en acuerdo Firme y Definitivamente aprobado el Reglamento de la Comisión de Accesibilidad y Discapacidad COMAD de la Municipalidad de Paraíso, el cual literalmente dice:

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE ACCESIBILIDAD

Y DISCAPACIDAD COMAD DE LA MUNICIPALIDAD

DE PARAISO[3]

CAPITULO UNO

Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad (COMAD)

Disposiciones Generales

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento tiene como objeto la regulación del funcionamiento y conformación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad creadas mediante la ley 8822 en el año 2010, en la que se establecen normas y procedimientos de obligatoria observancia para todos los gobiernos locales, quienes serán responsables de garantizar a las personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de oportunidades en sus municipios. Las disposiciones que el mismo contiene se basan en los principios de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la ley 7600 Igualdad de oportunidades para Personas con Discapacidad y demás normativa vigente en materia de derechos de personas con discapacidad.

Artículo 2ºÁmbito. La Comisión Municipal de Accesibilidad y Discapacidad, en adelante COMAD, velará porque el Concejo Municipal y la Alcaldía impulsen políticas públicas locales[4], a favor de la igualdad y la equiparación de oportunidades, promoviendo un desarrollo local participativo e inclusivo que contemple las diversas necesidades y derechos de la población con discapacidad.

Artículo 3ºPlanificación anual.[5] La COMAD será vigilante de que La Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan en sus planes anuales operativos en los periodos correspondientes a su formulación, las acciones y proyectos que garanticen el acceso a sus servicios y la igualdad de oportunidades en todo el cantón.

Artículo 4ºPresupuesto.[6] La COMAD fiscalizará que la Alcaldía y el Concejo Municipal incluyan el contenido presupuestario requerido para cumplir con las acciones y proyectos formulados en el Plan Anual Operativo, cuando elaboran su proyecto de presupuesto anual.

Artículo 5ºInversión.[7] La COMAD asesorará para que el Gobierno Local incluya en sus programas de inversión, proyectos cuyo financiamiento requiera recursos extraordinarios no contemplados en sus presupuestos regulares o de funcionamiento.

Artículo 6ºFiscalización a cargo de la COMAD.[8] La Comad velará porque la Municipalidad dentro de su ámbito de competencia exija a las instituciones y empresas privadas presentes en el cantón, que ofrezcan las oportunidades y condiciones necesarias para el cumplimiento de todos los derechos y deberes de las personas con discapacidad.

Artículo 7ºReglamentos internos.[9] La Comad revisará permanentemente las disposiciones reglamentarias y acuerdos municipales, así como de funcionamiento, para asegurar que no contengan medidas discriminatorias o que impidan el acceso de las personas con discapacidad a sus programas y servicios. Toda nueva reglamentación deberá ajustarse a lo prescrito en la ley 7600, 8661 y demás normativa vigente.

Artículo 8ºInformación accesible.[10] La Comad vigilará que las publicaciones sobre planes, políticas, programas y servicios Municipales, sean accesibles con la finalidad que las organizaciones de personas con discapacidad se apersonen y ejerzan su derecho de participación.

Artículo 9ºServicios de apoyo en las gestiones municipales.[11] LA COMAD vigilará y colaborará para que la municipalidad preste los servicios de apoyo que requieran las personas con discapacidad, en la realización de las gestiones políticas, administrativas, comunales, cívicas, culturales y de toda índole que sean convocadas, organizadas o administradas por el gobierno local.

Artículo 10.—Apoyo de las municipalidades.[12] A efecto que la municipalidad cumpla con sus funciones de apoyo a las instituciones públicas o privadas en el desarrollo, ejecución y evaluación de programas, proyectos y servicios que promuevan la igualdad de oportunidades y el desarrollo inclusivo, La Administración Municipal impulsará la creación y mantenimiento de bases de datos de todos los recursos humanos e institucionales de sus respectivas comunidades. Esta información estará accesible a todas las personas con discapacidad. Para esto coordinará con el Conapdis, en lo relativo al Sistema Costarricense de Información sobre Discapacidad SICID.

Artículo 11.—Organizaciones de personas con discapacidad.[13] LA COMAD impulsará y apoyará al Concejo Municipal y a La Alcaldía para que incorporen una partida en su presupuesto anual, para que las organizaciones de personas con discapacidad fomenten su participación activa, consciente y democrática en las decisiones del gobierno local. Así mismo el Gobierno local les indicará a las instituciones públicas su obligación a colaborar para que estas decisiones se cumplan debidamente. Esto en concordancia con el artículo 29 de la Ley 8661, 5 y 9 de la Ley 7600.

CAPÍTULO II

Del funcionamiento y conformación

de la comisión municipal de accesibilidad

y discapacidad

Artículo 12.—Objeto de la COMAD. La COMAD velará porque en el Gobierno Local:

a)  Se cumplan las disposiciones de la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, del 29 de setiembre de 2008.

b)  Supletoriamente, se aplique la demás normativa vigente de derechos de personas con discapacidad.

c)  Se incluyan, tanto en las políticas institucionales como locales los derechos de las personas con discapacidad.

d)  Se canalicen los requerimientos de accesibilidad de las personas con discapacidad no contempladas en este Reglamento.

e)  Se cumpla lo establecido en el presente reglamento.

Artículo 13.—Conformación. La COMAD estará integrada por un mínimo de tres regidores, garantizándose la participación de los diferentes partidos políticos representados en el Concejo Municipal, y procurando también la participación de las y los regidores suplentes y síndicos. Podrán participar la Alcaldía y representantes de la administración municipal y de la sociedad civil, en calidad de asesores y asesoras, quienes tendrán derecho a voz pero sin voto. Los representantes de la sociedad civil deberán contar con reconocida experiencia en derechos de personas con discapacidad.

Artículo 14.—Plazo de nombramientos. Los integrantes de la Comad desempeñarán sus cargos por un período de dos años y podrán ser reelectos. No obstante, el miembro de la Comisión que, sin justa causa, se ausente de tres sesiones consecutivas, será sustituido en forma definitiva, por otra persona designada por la presidencia Municipal.

Artículo 15.—Funciones. Para cumplir su cometido, de acuerdo con Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo,  la Ley 7600 Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley 8822 Creación de las Comisiones Municipales de Accesibilidad y Discapacidad, La Política Nacional de Discapacidad PONADIS 2011-2030 y las políticas municipales de derechos de personas con de discapacidad, y demás normativa conexa, la Comad desempeñará, además de las señaladas en el Capítulo I, las siguientes funciones:

a)  Promover y fiscalizar el proceso de diseño, formulación y ejecución de Políticas y Planes Anuales Operativos inclusivos y transversalizados por el acceso universal y el desarrollo inclusivo y con un claro incremento en la inversión social.

b)  Servir de enlace entre los niveles político, administrativo y comunitario, para la formulación, ejecución y evaluación de políticas de derechos de personas con discapacidad.

c)  Recomendar al Concejo Municipal y la Alcaldía, la eliminación de acciones o disposiciones que promuevan la discriminación, dificulten la accesibilidad o impidan la participación ciudadana de personas con discapacidad en los programas o servicios que brinde la Municipalidad.

d)  Promover la articulación de esfuerzos de la municipalidad con otras entidades públicas y privadas, responsables de garantizar la implementación de los derechos de las personas con discapacidad en el cantón, donde se fortalezcan los programas orientados al desarrollo inclusivo.

e)  Promover la participación y consultar a miembros de la población con discapacidad, en los diferentes procesos de diagnóstico, planificación, evaluación, control ciudadano, verificación y otros, respecto de los acuerdos, políticas y directrices que en materia de derechos de personas con discapacidad podrían implementarse en el cantón; mediante los mecanismos técnicos pertinentes.

f)  Promover y fiscalizar que las unidades administrativas de la Municipalidad tomen las medidas necesarias, a fin de brindar el apoyo que los funcionarios con discapacidad requieran para el desempeño de sus funciones; asimismo, las facilidades necesarias para el acceso a los servicios municipales y otros que sean necesarios para la correcta y oportuna atención de la población con discapacidad por parte de la Municipalidad.

g)  Fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico en discapacidad por parte de la Municipalidad y de las instituciones presentes en el cantón, promoviendo la incorporación de la perspectiva de derechos de personas con discapacidad, en los reglamentos, procedimientos, políticas, planes, programas, proyectos y servicios municipales.

h)  Velar porque la información que se brinda tanto a los funcionarios como a los administrados sea accesible y comprensible para la población con discapacidad.

i)   Procurar un manejo adecuado de la imagen de la población con discapacidad, en el lenguaje empleado en cualquier tipo de información que se genere y se difunda.

j)   Colaborar con todas dependencias municipales para que el tema de los derechos de las personas con discapacidad sea considerado en los asuntos propios de la unidad administrativa de que se trate.

k)  Participar en experiencias de redes locales, provinciales o nacionales que permitan realimentar y fortalecer la gestión de la Comad.

l)   Incidir en el ámbito político y administrativo para que los programas de capacitación estén reforzados con el enfoque en acceso universal y la equidad. Con especial interés en la capacitación a organizaciones de personas con discapacidad, en mecanismos de exigibilidad de derechos, legislación en discapacidad, mecanismos de incidencia política, que permitan desarrollar y acceder al desarrollo inclusivo y exigir el cumplimiento de sus derechos.

m) Establecer una política municipal de inclusión y protección laboral, realizando los mayores esfuerzos para cumplir la cuota de funcionarios y funcionarias con discapacidad señaladas en la Ley 8862 y su Reglamento y el establecimiento y desarrollo de estrategias de inserción laboral inclusivas.

n)  Coordinar con las instituciones presentes en el Cantón para establecer las condiciones para el logro de un entorno inclusivo, desarrollando acciones enfocadas al ejercicio pleno de la ciudadanía y la participación activa en los procesos municipales y de proyección a la comunidad, de las organizaciones de personas con discapacidad y sus familias, como actores protagónicos de su propio desarrollo.

o)  Comprometer al Concejo Municipal y la Alcaldía en participar e impulsar la construcción de un entorno cantonal inclusivo en todos los órdenes y todas las expresiones, mediante el involucramiento de todos los participantes públicos y privados en el proceso de producción social del desarrollo inclusivo.

Artículo 16.—Recursos. La Comad centralizará su documentación, recepción y remisión de su correspondencia y su gestión institucional, en la oficina que la Municipalidad le asigne a la Oficina Municipal de Discapacidad, creada en la sección III de este capítulo; además, podrá gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, la Ley de Control Interno y las políticas institucionales en materia de auditoría, fiscalización y control.

La Comad y la Oficina de Discapacidad participaran en la formulación del Plan Anual Operativo y presupuesto anuales mediante los mecanismos establecidos internamente y lo presentará al Concejo Municipal y la Alcaldía.

Artículo 17.—Organización. En el seno de la Comisión, se designará entre los regidores propietarios, una presidencia y una secretaría que coordinarán las sesiones y levantarán las actas de la Comisión.

Artículo 18.—Subcomisiones. La COMAD podrá crear subcomisiones para el alcance de sus fines y objetivos en estas participaran en igualdad de condiciones cualquiera de los miembros de la comisión.

Artículo 19.—Sesiones. La Comad se reunirá en pleno ordinariamente durante la primera semana de cada mes y, extraordinariamente, las veces que sea necesario y que sea convocada.

Convocará a sesiones el presidente y en caso de Urgencia podrán ser convocadas por al menos 2 regidores de la comisión, o por la Alcaldía Municipal.

Se considerará que hay quórum cuando se encuentren presentes al menos dos de sus miembros propietarios.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos presentes.

Artículo 20.—Disponibilidad de tiempo. Los miembros de la COMAD deberán asistir a las sesiones y atender diligencias o actividades propias de la Comisión; para ello, deberán disponer del tiempo necesario. La Alcaldía gestionará en la dependencia administrativa para la cual laboran los funcionarios municipales miembros de la COMAD, el permiso correspondiente a fin de asegurar el trabajo efectivo de todos los miembros de la COMAD. Sin perjuicio del cumplimiento de las funciones propias del cargo que el funcionario desempeñe en la institución sea pública o privada.

Artículo 21.—Creación de la Oficina Municipal de Discapacidad. Corresponde al Concejo Municipal por acuerdo y en cumplimiento de los procesos señalados por la ley, recomendar a la Administración la creación de la Oficina Municipal de Discapacidad como órgano encargado de la Administración de impulsar, fiscalizar y ejecutar, lo atinente a la Políticas Municipales en Materia de Discapacidad y Accesibilidad y colaborará como órgano auxiliar de la COMAD, le corresponderá coordinar, organizar y articular todas las actividades, los programas y proyectos contemplados en la Política y el Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, así como dar el debido seguimiento a las nuevas acciones y políticas institucionales que se establezcan en la materia. Para todos los efectos, esta Oficina se regirá por las disposiciones de esta sección del Reglamento.

La Alcaldía se encargará incluir esta instancia en la planificación institucional y de dar el contenido presupuestario para que esta Oficina cumpla su objetivo, de acuerdo con las políticas municipales en materia de discapacidad; siendo el alcalde (sa) el superior jerárquico de dicha Oficina.

Artículo 22.—Funciones. Como ejecutora de los acuerdos emanados del Concejo Municipal, en materia de Discapacidad y Accesibilidad, y de las funciones que en esa misma materia le asigne la Alcaldía Municipal, la Oficina Municipal de Discapacidad tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito institucional y cantonal.

b)  Realizar un estudio detallado de los alcances y resultados de la aplicación del Plan Municipal de derechos de personas con discapacidad, desde la fecha de su creación. El propósito es reactivar y fortalecer las políticas municipales o áreas que lo requieran, para el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente en discapacidad.

c)  Promover que el personal de la Municipalidad participe en programas de sensibilización y capacitación tendientes a incrementar los conocimientos sobre temas de discapacidad, a fin de mejorar la calidad de la atención y los servicios que presta la Municipalidad.

d)  Coordinar con el Conapdis el establecimiento de programas de acción tendientes a garantizar que el espacio físico de la Institución y del cantón sea cada vez más accesible para quienes presentan una discapacidad.

e)  Coordinar la ejecución de talleres, cursos, seminarios y charlas que sensibilicen y capaciten a los funcionarios municipales y público en general en materia de derechos de personas con discapacidad.

f)  Promover que, en el proceso de formación de los acuerdos municipales y demás normativa del cantón, se les consulte al Conapdis y a otros entes estatales y privados, así como las ONG de personas con discapacidad, sobre los posibles alcances de normas nuevas, con el fin de que estas respondan, en la medida de lo posible, a la realidad de las personas con discapacidad.

g)  Elaborar estrategias para que los servicios de información y documentación de la Municipalidad sean accesibles a diferentes grupos de personas con discapacidad.

h)  Garantizar, mediante la instalación de sistemas y tecnologías apropiados, que las personas con deficiencias visuales, auditivas o de comprensión tengan acceso a la información pública y a los servicios de la Municipalidad.

i)   Ejecutar los planes, los presupuestos y las políticas que la Municipalidad establezca por medio de la COMAD.

j)   Apoyar la gestión municipal a favor de la accesibilidad de las personas con discapacidad, promoviendo que en la municipalidad se monitoreen con especial interés las iniciativas que puedan ser susceptibles de afectar los derechos y los intereses de las personas con discapacidad del cantón.

k)  Apoyar la gestión interinstitucional en otras comisiones municipales e institucionales de discapacidad, así como de las ONG existentes en dicha materia.

Artículo 23.—Integración. La Oficina Municipal de Discapacidad tendrá, de acuerdo al presupuesto municipal, al menos un funcionario destacado de tiempo completo, que será nombrado de acuerdo al Manual de Puestos de la Municipalidad.  Se designará a quien o quienes se desempeñen en esta oficina, de entre los funcionarios que cuenten con plaza fija dentro de la Institución; procurando en la medida de lo posible que lo anterior, no constituya la creación de nuevos códigos y en consecuencia un gasto para el presupuesto municipal.

En las Municipalidades que el presupuesto lo permita, se promoverá, como acción afirmativa, la inclusión de Personas con Discapacidad como funcionarios a cargo de esta dependencia, siempre y cuando cumplan con el perfil del puesto.

Esta Oficina será dirigida por una persona con reconocida y demostrada experiencia en la temática de Derechos de las personas con discapacidad, preferiblemente tendrá un perfil profesional y deberá haber participado en talleres de sensibilización e inducción organizados por la Municipalidad o el ente rector en discapacidad. La municipalidad destacará de acuerdo con su presupuesto los auxiliares de oficina que sean posibles para apoyar en las labores atinentes a una oficina de carácter administrativo.

Artículo 24.—Atribuciones. De conformidad con el acuerdo municipal que motiva su creación, los funcionarios de la Oficina Municipal  de Discapacidad, además de cumplir las funciones señaladas en este reglamento, tendrán las siguientes atribuciones:

a)  Ejecutar oportunamente los acuerdos del Concejo Municipal en materia de discapacidad y accesibilidad.

b)  Auxiliar a la COMAD en su gestión.

c)  Fiscalizar el cumplimiento institucional de la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad del 2 de mayo de 1996 y su Reglamento, la Ley 8661 Aprobación de la Convención sobre derechos de personas con discapacidad y su Protocolo Facultativo, la Ponadis 2011-2030 y otras políticas nacionales en materia de discapacidad y accesibilidad. Para esto coordinara con las demás instancias municipales.

d)  Coordinar con las instancias administrativas el cumplimiento de los planes, los proyectos, los PAO y los programas en materia de discapacidad y accesibilidad.

e)  Apoyar en la Digitación los documentos que emanen del seno de la Comisión, y colaborar con el archivo consecutivo.

f)  Aplicar en la Municipalidad encuestas, cuestionarios, entrevistas y otros instrumentos, tendientes al diagnóstico y la evaluación respecto del trabajo en materia de discapacidad de la municipalidad y la aplicación de la Ley.

g)  Colaborar con la COMAD en la preparación del orden del día de cada sesión.

h)  Llevar en orden el control de correspondencia, trámites administrativos y otros.

i)   Colaborar con la Comad en las actividades protocolarias que se organicen a nivel institucional, en las cuales se requiera representación de la Comisión.

j)   Participar en los programas de capacitación que la Comisión organice internamente o en otras instituciones, para mejorar constantemente la inducción y sensibilización de los funcionarios municipales en materia de discapacidad y accesibilidad.

k)  Asistir a las reuniones del Comad, cuando la Comisión la convoque para informar sobre asuntos de su competencia o integrarse a trabajar activamente en el desarrollo de la sesión.

l)   Facilitar en el ámbito municipal el intercambio de experiencias de personas con discapacidad sus organizaciones, así como las ONG existentes, a fin de lograr la sensibilización de todo el personal de la Institución, en materia de discapacidad.

m) Coordinar la capacitación del personal de la municipalidad en materia de derechos de las personas con discapacidad, mediante el desarrollo de cursos, talleres y seminarios.

n)  Proponer y ejecutar las acciones previstas en su plan anual operativo.

o)  Establecer los mecanismos de monitoreo, seguimiento y control de la ejecución del plan anual operativo.

p)  Elaborar oportunamente los informes trimestrales y cualesquiera otros que le soliciten las autoridades de la Institución.

q)  Facilitar y canalizar enlaces entre organismos internacionales e instituciones de proyección social del país que trabajan en el campo de la discapacidad, a fin de lograr la ejecución de programas de cooperación interinstitucional en la materia y mantener actualizada la Oficina, en cuanto a la política nacional e internacional.

r)   Servir de enlace entre la COMAD y todas las comisiones de accesibilidad de las demás instituciones del sector público y las ONG, a fin de intercambiar experiencias y lograr un desarrollo armónico en la materia.

Artículo 25.—Obligaciones. La Oficina Municipal de Discapacidad estará adscrita a la Alcaldía Municipal; ordinariamente deberá rendir informes trimestrales de su labor, así como los informes extraordinarios que le solicite la su jefatura inmediata, para efectos de aprobar la política municipal en materia de discapacidad, presupuestos, planes, programas de capacitación y divulgación y cumplimiento de la misma Ley; además someterá esta política al conocimiento y aprobación del Concejo Municipal y la Alcaldía. Asimismo, esta Oficina contará con un espacio físico en la Municipalidad, a fin de centralizar su documentación, recibir o remitir correspondencia y ordenar su gestión institucional; además, tendrá la facultad, en coordinación con la COMAD, de gestionar los recursos humanos y materiales indispensables para el logro de su cometido; para ello, se ajustará a la Ley 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, a la Ley de control interno y a las políticas municipales en materia de auditoría, fiscalización y control.

CAPÍTULO III

Quejas y procedimientos

Artículo 26.—Quejas. La Comisión deberá ser informada de las quejas que se presenten en la Municipalidad respecto de asuntos que afecten la accesibilidad o los derechos fundamentales de la población con discapacidad del cantón. El propósito es que la Comad canalice la disconformidad adecuadamente, a fin de coadyuvar en la solución del problema.

Por medio de la Oficina Municipal de Discapacidad, la Comad recibirá las quejas, sugerencias y denuncias que presenten tanto funcionarios municipales como usuarios externos, en cuanto a violaciones de la Ley 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, Ley 8661 en el Cantón, o la invisibilización de la discapacidad en el desarrollo de los planes y programas municipales vigentes.

Artículo 27.—Régimen sancionatorio. Cualquier infracción contra la presente normativa será sancionada, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Personal de la Municipalidad, el Reglamento Autónomo de Servicio de la Municipalidad; la Ley 7600, Ley 8661, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad y su Reglamento (Decreto 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998), el Estatuto del Servicio Civil y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública y demás normativa aplicable a la materia.

Artículo 28.—Normativa supletoria. Para lo no contenido en el presente reglamento, la Comad se regirá supletoriamente por lo dispuesto en la Ley 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, su Reglamento (decreto 26831 MP, publicado en La Gaceta del 20 de abril de 1998) y la Ponadis 2011-2030 para las instituciones públicas.

CAPÍTULO IV

Disposiciones transitorias

Transitorio único.—La COMAD tendrá un plazo de seis meses, contado a partir de la fecha de publicación el presente reglamento para formular todas las políticas municipales de derechos de personas con discapacidad que se implementarán en la Institución y el Cantón, así como para revisar y evaluar las ya existentes. Asimismo, deberá enviar al Conapdis, copia de dichas políticas e información de los cambios que se desee implantar en las políticas.

Rige a partir de su publicación.

Se extiende la presente al ser las catorce horas y cinco minutos del día 12 del mes de noviembre del año 2021 a solicitud del interesado.

Ana Rosa Ramírez Bonilla, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021607093 ).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA BANDAS MUSICALES

DENTRO DEL PASACALLES NAVIDEÑO

DEL CANTÓN CENTRAL DE HEREDIA

El Concejo Municipal del Cantón Central de Heredia, con fundamento en lo establecido en los artículos 169 y 170, de la Constitución Política, artículos 4°, inciso a), 13 inciso c) y 43, del Código Municipal, Ley 7794, del 30 de abril de 1998 y en uso de sus atribuciones, aprobó en la Sesión Ordinaria N° ciento treinta y dos-dos mil veintiuno, celebrada el 22 de noviembre del dos mil veintiuno, en el artículo IV, el presente Reglamento para para Bandas Musicales dentro del Pasacalles Navideño del Cantón Central de Heredia, el cual se regirá por las siguientes disposiciones:

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 13 bis del Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos (Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC de 22 de febrero de 2012) se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio en la Sección I denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio resultado negativo y que la propuesta no contiene trámites ni requerimientos

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºObjeto. Este Reglamento tiene por objeto dictar las normas de administración y funcionamiento del Pasacalles Navideños del Cantón de Central de Heredia.

Artículo 2ºÁmbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este Reglamento serán aplicables a las Bandas participantes del Pasacalles del Cantón Central de Heredia.

Artículo 3ºDefiniciones. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

a.  Banda Musical: Agrupación musical formada básicamente por instrumentos de viento o de cuerda y percusión, así como las agrupaciones de baile, bastoneras o animación o botargas que las acompañan al Pasacalles Navideño.

b.  Actividades culturales: Eventos destinados a crear, difundir o desarrollar la cultura de cantón y el país en general.

c.  Público: Personas que asisten en su condición de espectadores del Pasacalles Navideño.

d.  Circuito de recorrido: Ruta predeterminada por la Municipalidad de Heredia por donde se llevará a cabo el Pasacalles Navideño.

CAPÍTULO II

Administración y funcionamiento

Cláusula primera: Podrán participar en el Pasacalles Navideño, todas las Bandas Musicales, sean personas físicas o jurídicas, entes privados y organizaciones populares, que así lo soliciten en la Municipalidad de Heredia y sean aceptadas por ésta, de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos de inscripción.

Cláusula dos: Para participar en el Pasacalles Navideño, cada Banda Musical deberá obligatoriamente cumplir con la inscripción de su organización a más tardar el día treinta de octubre del año en curso, debiendo consignar la siguiente información:

a-) Nombre de la Institución.

b-)      Breve reseña de la banda. No más de una cuartilla a doble espacio.

c-)      Nombre de la persona contacto, su dirección, número de cédula, teléfono y correo electrónico.

d-)      Nombre del director de la banda musical.

e-)      Categoría en que participa.

f-)      Número de integrantes de la banda.

g-)      Si las acompaña algún grupo de baile, bastoneras o animación (cantidad de personas que componen este grupo).

Cláusula tercera: Todos los concursantes participarán por su propia cuenta y riesgo. La Municipalidad de Heredia no responderá por ningún daño, perjuicio o accidente que los participantes pudieran tener u ocasionar a terceros dentro del desfile.

Cláusula cuarta: Las bandas podrán interpretar únicamente temas navideños o costarricenses alusivos a la época, según lo defina anualmente la organización del Pasacalles Navideño, debiendo ejecutar las piezas musicales seguidas de un intervalo de descanso que comprende un minuto entre una y otra.

Cláusula quinta: Las bandas deberán usar únicamente vestuarios alusivos a la época navideña, sin que sus trajes se contrapongan al decoro y respecto del público presente.

Cláusula sexta: Las Bandas Musicales podrán hacerse acompañar por grupos de baile, bastoneras o animación, quienes deberán utilizar un vestuario alusivo a la época navideña sin que se contrapongan al decoro y respecto del público presente.

Cláusula sétima: Cada Banda Musical deberá hacerse presente en el lugar y hora señalados por Vice Alcaldía Municipal, momento para el cual todos sus integrantes deben estar debidamente en los lugares designados con sus instrumentos listos y uniformados para iniciar su presentación, caso contrario, se podrá excluir de su participación en el Pasacalles Navideño, sin que se pueda integrar un número mayor de participantes a los inscritos de forma previa.

Cláusula octava: En todo momento las Bandas Musicales deberán respetar el circuito de recorrido previamente definido por la Municipalidad de Heredia, sin poderse detener en ningún punto del recorrido sino es por indicación expresa de un Edecán, del personal designado para la seguridad del evento o la Vicealcaldía Municipal.

Cláusula novena: Cada Banda Musical deberá mantener una distancia de veinte metros de la banda que los antecede o precede.

Cláusula décima: Tanto el director de cada Banda Musical como sus miembros deberán en todo momento respetar las indicaciones emanadas de la Vicealcaldía municipal, Edecanes u otras autoridades del Pasacalles Navideño, caso contrario, se solicitará la finalización de su participación y el retiro del evento.

Cláusula décimo primera: En caso de contar alguna de las Bandas Musicales como parte de su presentación con show mediante el uso de alguno de los instrumentos utilizados, y si la Vice Alcaldía considera algún nivel de complejidad y riesgo en su ejecución para sus miembros y público espectador, se ordenará mantener una distancia de un metro cincuenta centímetros de las líneas de protección instaladas en ambos lados de la carretera para asegurar la ruta de las Bandas Musicales y protección de los espectadores.

Cláusula décimo segunda: No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias ilegales en ningún miembro participante de la Bandas Musicales, y en caso de comprobarse el consumo de alguna de estas, dará merito a retirar la Banda Musical de manera inmediata del Pasacalles Navideño.

Cláusula décimo tercera: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este Reglamento o la falta de requisitos establecidas para el mismo, podrá generar la llamada de atención a los organizadores de la Banda Musical, y en caso de no acatarse de inmediato su corrección, implicará el retiro del Pasacalles, pudiéndose recomendar la imposibilidad de participar en futuros eventos de esta naturaleza.

CAPÍTULO III

Disposiciones finales

Cláusula décimo cuarta: Normativa supletoria. Todo lo no contemplado en este Reglamento de Bandas Musicales, será regulado por la Municipalidad de Heredia y Vicealcaldía Municipal, debiéndose comunicar con antelación a las Bandas participantes.

Rige a partir de su publicación.

Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.— O. C. 93699.—Solicitud 313616.—( IN2021606881 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISO

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina San Pedro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

FECHA ACTA

 

HIDALGO XIRINACHS MARLENE

1-0540-0572

11/01/2010

149-A

DONDOLI MORANDI ERNESTO

75818872800231

11/01/2010

 

AMALIA VICTORY GONZÁLEZ

1-0187-0322

11/01/2010

N/A

CHENG YUNG ANA SIU HUNG

8-0070-0464

11/01/2010

716-B

ALEJANDRO CHAVARRÍA GUTIÉRREZ

1-0943-0448

15/01/2010

1268-A

ASOCIACIÓN FILANTRÓPICA DE LEONES DE C. R.

3-002-051888

28/04/2010

317-B

AGÜERO RETANA ROSA

1-0776-0048

28/04/2010

1094

MARÍA ENRIQUETA CAMPOS MONGE

1-0708-0907

04/05/2010

 

KATIA NAVARRO MADRIGAL

1-0601-0597

26/08/2010

 

VILLANUEVA GOSDICHAGA CONCEPCIÓN

8-0048-0977

21/02/2011

 

ARCE SEGREDA ESTEBAN JOSE

1-1419-0943

21/02/2011

573

BALLESTER SASSI FRANCISCO

106655592620

07/04/2015

985

TOSI FALLAS MELBA

1-0313-0987

07/04/2015

313

EL PARAÍSO S. A.

3-101-114744

07/04/2015

469

SCHOSINSKY GUTIÉRREZ JURGEN

1-0776-0098

17/04/2015

150-A

SILVA ANOTONIO MILOCCO

152800030122

25/06/2019

162-A

KATTIA RUIZ BERMÚDEZ

1-1062-0975

01/10/2019

0104-B

JIAN CHUN LU ZHANG

8-0084-0315

01/10/2019

0259-B

CARLOS FERNANDO CAMPOS

1-0210-0484

01/10/2019

0285-B

MARÍA LORENA DÍAZ CAVICHIA

1-0461-0488

22/12/2016

182-A

JESÚS ANDRÉS MOYA QUIRÓS

1-1415-0185

01/10/2019

255-A

CARLOS SANTISO GALLEGO

AAJ781764

01/10/2019

922-A

JOSE MARCHENA MARCHENA

1-0415-1324

20/12/2019

1035-A

ZÚÑIGA GARRO JOSE RAFAEL

1-0252-0853

29/10/2021

0295-B

GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ FRANCISCO DE PAULA

1-0372-0957

18/11/2021

0686-A

SOCORRO ROSABAL SOLORZANO

1-070-0221

18/11/2021

1105-B

PATRICIA RICHER PIASER USAGE

12AX26165

18/11/2021

1117-B

JEANNETTE LI GLAU

5-0151-0251

18/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2246-1000 o 2246-1034, con Melissa Sánchez Carranza, Sucursal de San Pedro del Banco Nacional de Costa Rica.

Martes, 23 de noviembre de 2021.—Proveeduría Institucional.—Jhonny Pérez Angulo, Supervisor Estructuración de Compras.—O. C. 524726.—Solicitud 312711.— ( IN2021606151 ).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

OFICINA DE REGISTRO E INFORMACIÓN

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ORI-322-2021.—Zamora Sauma María del Rocío, R-34-2013-B, cédula 111690695, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctora en Filosofía, Freie Universität Berlin, Alemania. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312901.—( IN2021606122 ).

ORI-319-2021.—Arroyo Portilla Cynthia, R-274-2021, Céd. 112410604, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado de Biología- Especialidad Inmunología, Aix-Marseille Université, Francia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 17 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312903.—( IN2021606123 ).

ORI-297-2021.—Madrigal Rodríguez Randy Gerardo, R-283-2021, Céd. N° 701470961, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Maestría en Dirección Estratégica Especialidad en Gerencia, Universidad Internacional Iberoamericana, Puerto Rico. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312907.—( IN2021606126 ).

ORI-308-2021.—Lagos Tenorio Regina del Carmen, R-281-2021, Perm. Lab. 155828474607, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Bioanálisis Clínico, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312905.—( IN2021606139 ).

ORI-325-2021.—Pérez Danes Carlos Mauricio, R-301-2021, céd. res. perm.: 186202104632, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Fisioterapia, Universidad Nacional Experimental de Los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312921.—( IN2021606158 ).

ORI-311-2021.—Pineda Contreras Fernando David, R-303-2021, Res. Temp. 122201515818, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Químico, Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 05 de noviembre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312923.—( IN2021606159 ).

ORI-323-2021.—Masís Rosas José Miguel, R-304-2021, perm. lab. 155827744013, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Industrial, Universidad Americana, Nicaragua. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312924.—( IN2021606163 ).

ORI-324-2021.—Sander Zúñiga Rolf, R-306-2021, cédula 113190469, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Médico Especialista en Geriatría, Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312925.—( IN2021606165 ).

ORI-300-2021.—Benavides Chaverri Flora María, R-7706-B, Céd. 401210624, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster en Educación, Framingham State College, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C Nº 42076.—Solicitud Nº 312929.—( IN2021606169 ).

ORI-312-2021.—Brown Daniel Blelock, R-295-2021, Res. Perm. 182600121015, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Bachillerato en Ciencias en Fisioterapia, Brunel University, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 09 de noviembre de 2021.— M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 312914.—( IN2021606181 ).

ORI-301-2021.—Pérez Méndez Silvia Jeanneth, R-290-2021, cédula 901110724, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Baccalaureus Scientiae y Médica y Cirujana en el grado de Licenciada, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de octubre del 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312911.—( IN2021606184 ).

ORI-317-2021.—Barrantes Chaves Karla Johanna, R-288-2021, Céd. 109080235, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctorado en Filosofía, University College London, Reino Unido. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C 42076.—Solicitud 312908.— ( IN2021606186 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-309-2021, Zumbado Ulate Héctor Hugo, R-300-2021, céd. 110630987, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor con un campo de estudio en Ciencias Biológicas, Purdue University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 04 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 312920.—( IN2021606204 ).

ORI-306-2021.—Puentas Parra Ricardo, R-297-2021, Céd. 801390172, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico Farmacéutico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312915.—( IN2021606225 ).

ORI-326-2021.—Capodieci Granado Bianca Giusbeliz, R-289-2019, Pas.: 116786513, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en Enfermería, Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312910.—( IN2021606229 ).

ORI-302-2021.—López Jiménez Fabiana Iveth, R-294-2021, Céd. 207320473, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontifica Universidad Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O.C. 42076.—Solicitud 312912.—( IN2021606233 ).

ORI-310-2021.—Lagos Sánchez Alexander, R-298-2021, cédula 110080331, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Computacional y Matemática, Universitat Rovira i Virgili, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. 42076.—Solicitud 312919.—( IN2021606346 ).

ORI-4015-2021.—Rosales Quirós Mario, cédula de identidad 1-0818-0259. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021606701 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

N° 2021-532

ASUNTO:   Consulta pública: Especificaciones técnicas AyA.

Acuerdo de Junta Directiva del AyA.—Sesión ordinaria N° 2021-76.—Fecha de realización: 23/Nov/2021.—Artículo 3.1-Norma Técnica para Diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial. (Ref. PRE-UTSAPS-2021-00222) Memorando PRE-2021-01305.—Atención: Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento.—Fecha comunicación: 26/Nov/2021.

JUNTA DIRECTIVA

CONSULTA PÚBLICA: ESPECIFICACIONES

TÉCNICAS AyA (ACUERDO DE JUNTA

DIRECTIVA N° 2021-532)

El AyA somete a consulta pública las especificaciones técnicas para la ampliación de la Norma técnica para el diseño y construcción de sistemas de abastecimiento de agua potable, de saneamiento y pluvial (Acuerdo N° 2017-281) y para la actualización del Volumen IV “Especificaciones técnicas generales de AyA”:

1.  Especificación técnica AyA-2000-IBC-01. Impermeabilizante de base cementicia para tanques de concreto para almacenamiento de agua potable.

2.  Especificación Técnica AyA-2000-VM-01. Válvula mariposa con asiento de caucho.

3.  Especificación Técnica AyA-4000-PI-01-A02. Pozo de inspección. Parte 2: pozo prefabricado.

El documento respectivo estará disponible en la página web del AyA: https://www.aya.go.cr, por un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta. Durante el periodo de consulta, toda observación, propuesta de modificación o comentario deberá remitirse a la dirección electrónica: normativatecnica@aya.go.cr, utilizando el formulario que se adjunta a los documentos en la dirección indicada.

Unidad Técnica de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y de Saneamiento-Presidencia Ejecutiva-Ing. Zaida Ulate Gutiérrez, Directora.

Acuerdo firme.

Junta Directiva.—Licda. Karen Naranjo Ruiz.—1 vez.— O. C. 79971.—Solicitud 313377.—( IN2021606990 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad E.D.A.D. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313110.—( IN2021606368 ).

Al señor Johnny Bañez Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313111.—( IN2021606370 ).

Al señor Johan Hernán Montoya Arroyo, titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le comunica la resolución de las 08:00 horas del 25/11/2021 donde se dicta medida de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad M.H.M.G. Se le confiere audiencia al señor Johan Hernán Montoya Arroyo por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00206-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313124.—( IN2021606419 ).

Al señor Johnny Bañez Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 29 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 313131.—( IN2021606420 ).

INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

D.E-1177-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14 horas del 02 de 11 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de Villa del Sol, R.L. (COOPEVILLASOL R.L.) originalmente inscrita mediante resolución C-819 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. 38645.—Solicitud 307521.—( IN2021606481 ).

D.E-1179-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 02 de 11 de 2021. Declárese liquidada la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte, R.L. (FENACOOTRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-683 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.

Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O.C. 38646.—Solicitud 307528.—( IN2021606484 ).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS

DE HEREDIA S. A.

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), en la Sesión número cuatro mil ciento veinticinco - C de fecha primero de noviembre del año dos mil veintiuno, en su Artículo Cuarto, Inciso 2/2.2 mediante Acuerdos JD doscientos veinticuatro guión dos mil veintiuno aprobó la declaratoria de interés público Proyecto Embalse Regulación Inmueble San Rafael para que se aplique así:

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR

DE INTERÉS PÚBLICO EL INMUEBLE DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA PARA EL PROYECTO DE EMBALSE

DE REGULACIÓN ESTACIONAL.

Considerando:

I.—Que en el año 2010, el Derecho Humano al agua y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 15/9.

II.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha reiterado el reconocimiento como Derecho Humano que ha desarrollado en su jurisprudencia, respecto al servicio de agua potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y que forman parte de nuestro derecho positivo. Sobre el particular, mediante resolución 5606-06, la citada Sala, señaló: “VII.—El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y tal vez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa señalan: “V.—La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.—Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004-007779)”.

III.—Que mediante la ley N° 9849 del 5 de junio del 2020, se modificó el ordinal 50 de la Constitución Política, estableciéndose el servicio de agua potable como un derecho humano, dicho ordinal establece que: “(…) Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. De ahí que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio nacional.

IV.—Que de conformidad con el citado ordinal 50 de la Constitución Política, se deriva el deber del Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el suministro de agua, en cantidad suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y desarrollo de los sistemas de agua potable garantizando la universalización de los servicios.

V.—Que la Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH), Ley N° 7789, le concede a la ESPH facultades para prestar servicios de agua potable, en el cantón central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas. La zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la ESPH a la actualidad comprende 14 distritos ubicados en los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva pertenecientes a la provincia de Heredia. Para el cantón de Heredia se abastece a los distritos San Francisco, Mercedes, Heredia y Ulloa, en el cantón de San Rafael a los distritos San Josecito, Santiago, San Rafael, Ángeles, Concepción y en el cantón de San Isidro los distritos de Concepción, San José, San Isidro y San Francisco, para el cantón de Barva el distrito de Santa Lucía.

VI.—Que la búsqueda de fuentes superficiales para abastecimiento humano por parte de los operadores de agua potable, son cada vez más difíciles de conseguir, la densidad poblacional ha aumentado en los últimos años afectando la calidad del recurso. De acuerdo con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por km2, se ha dado un aumento de 14 personas por km2 en comparación con el censo del 2000 (INEC, 2011).

VII.—Que de acuerdo con el estudio de “Riesgo Futuro del Sector Hídrico de Costa Rica ante el Cambio Climático” realizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico Nacional, y el Programa Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el 2012 (Retana, 2012), la provincia de Heredia presenta una vulnerabilidad media-alta de recursos hídricos, entre los que se encuentra el indicador de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año. Este comportamiento, se muestra en todos los cantones de la provincia con la excepción del cantón de Sarapiquí.

VIII.—Que el Informe del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era de un 17% y sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de la Gran Área Metropolitana (GAM).

IX.—Que alrededor de 700 mil personas en la GAM, en el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente a casos reportados por la ESPH S. A. y otros sistemas al AyA (Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de 8.000 habitantes de San Isidro, Santa Elena, San Francisco y San Josecito de Heredia, presentaron problemas de abastecimiento (Angulo, 2015).

X.—Que tanto en la actualidad como históricamente, la ESPH S. A. ha captado el recurso hídrico para brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización de los pozos se presenta durante todo el año, siendo más fuerte durante la época seca pues en esta temporada las fuentes superficiales decaen, las mismas se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época seca del 2014, la producción de fuentes superficiales decayó a 200 l/s, valor mínimo registrado en décadas.

XI.—Que el abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto limitado por la intensidad de uso actual de los acuíferos Colima Inferior, Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de la población de la GAM y que sobre estos existen factores de presión asociados a los procesos de cambio en el uso del suelos, entre estos, tala de bosques, drenaje de humedales, impermeabilización de terrenos en consecuencia el crecimiento urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos subterráneos y por otro lado los patrones de consumo altos, muchos no racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición de restricción de estas fuentes por parte del Estado, por lo que se hace necesario prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.

XII.—Que considerando el punto anterior la ESPH busca una estrategia de desarrollo sostenible que se base en el uso eficiente de los recursos hídricos actuales concesionados y en este sentido la toma actual sobre el río Segundo, que posee la ESPH la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael, está concesionada para un total de 50 l/s, de los cuales actualmente solo se captan 30 l/s, puede aportar esos 20 l/s en la época lluviosa y almacenarse en un embalse de una capacidad de 306,000 m3 para que en época lluviosa se extraiga de este un promedio de 70 l/s y paliar así la situación de desabastecimiento recurrente debida al estiaje que se ha venido agravando en los últimos años.

XIII.—Que ante esta situación, la ESPH se ha propuesto gestionar el riesgo de la disminución del recurso hídrico en la Provincia de Heredia, mediante un estudio para la identificación de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual inicio en el 2014-2015. De conformidad con los estudios efectuados, se identificaron tres zonas con potencial para un total de seis sitios analizados. De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios propuestos, se determinó que la zona 2 acotada por el Parque Nacional Braulio Carrillo, con una precipitación 3.000mm a 3.500mm, donde la ruta más cercana es la 113, sector Cerro Dantas (se componen de quebradas y ríos afluentes de la parte alta del río Patria) es la zona más viable para continuar la investigación de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH S. A.

XIV.—Que para el año 2016, la ESPH tuvo racionamientos que afectaron en los meses de abril y mayo, a alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un total de 21.900 personas en el cantón de San Isidro para el 2016. Siendo que de acuerdo con el estudio de Sánchez (2016), desde el presente año se tiene un déficit en época seca de 131 l/s hasta alcanzar un máximo de 3 m3/s en el 2050, esto manteniendo la oferta de agua actual.

XV.—Que ante esta problemática, la ESPH presentó en el año 2016 el Proyecto de: “Perfil de implementación de sitios de embalse de regulación estacional en la zona media o alta de Heredia para abastecimiento de agua potable a mediano y largo plazo”, el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que permitirían potencializar los beneficios de toma actual o futura, pues permitirá almacenar el recurso por periodos de tiempo. El plan de perforación permitirá aumentar la oferta para eliminar el déficit al año 2023.

XVI.—Que en correspondencia con lo anterior, la ESPH en el año 2019 desarrollo el “Estudio Técnico de Selección de Previa de Sitio de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual identificó mediante una valoración de opciones, el sitio óptimo para el desarrollo del proyecto de Embalse de Regulación Estacional.

XVII.—Que durante el 2020 inicio el “Estudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual valora la viabilidad técnica y jurídica de llevar a cabo el proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia, proyecto que consiste en la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca, la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento, específicamente diseñado para almacenar agua a lo largo de la época lluviosa y derivarla durante la época seca, garantizando un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de reserva. Obras que se localizan en la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.

XVIII.—Que el proceso de Apoyo al Desarrollo Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando GER-DE-PR-106-2021, de fecha 19 de octubre de 2021, solicitó y justificó técnicamente la adquisición del terreno de los cinco terrenos, con áreas de 40.398,17 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto para la implementación de un embalse de regulación estacional y escombrera, como parte del Proyecto de Embalse de Regulación Estacional de Heredia.

XIX.—Que las fincas afectadas se encuentran inscritas en la provincia de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matrículas 4-72935-000, donde el propietario es Burica S. A. (cédula jurídica 3-101-026198).

XX.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

XXI.—Que las propiedades descritas y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. son de uso y ubicación exclusivos para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto;

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley 9286 Reforma Integral de la Ley 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:

Acuerdo JD-224-2021

1.  Declarar de interés público los terrenos con áreas de 40.398,17 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto, para el “El Proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia” (en adelante “El Proyecto”), a ejecutarse por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (en adelante “La ESPH”), el cual tiene como finalidad la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, y la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento. Esto con el objetivo de potencializar los beneficios de toma actual de Río Segundo para la zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la empresa durante la época seca.

2.  De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Heredia, inscritas a los Folios Reales Matrículas N° 4-72935-000.

3.  Autorizar a los apoderados de la ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.

4.  Autorizar al notario empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, los terrenos de interés.

5.  Proceder la administración a tramitar su publicación en el diario oficial La Gaceta.

6.  Notifíquese.

7.  Acuerdo firme.

Ronaldo Guevara Álvarez, Líder del proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.— O. C. 64959.—Solicitud 313390.—( IN2021606876 ).

La Junta Directiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. (ESPH S. A.), en la Sesión número cuatro mil ciento veinticinco-C de fecha primero de noviembre del año dos mil veintiuno, en su Artículo Cuarto, Inciso 2/2.3 mediante Acuerdos JD doscientos veinticinco guión dos mil veintiuno aprobó la declaratoria de interés público Proyecto Embalse Regulación Inmueble San Rafael para que se aplique así:

ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA PARA DECLARAR

DE INTERÉS PÚBLICO EL INMUEBLE DE SAN RAFAEL

DE HEREDIA PARA EL PROYECTO DE EMBALSE

DE REGULACIÓN ESTACIONAL

Considerando:

I.—Que en el año 2010, el Derecho Humano al agua y al saneamiento fue reconocido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su Resolución 64/292 y por el Consejo de Derechos Humanos, en su Resolución 15/9.

II.—Que en el mismo sentido, la Sala Constitucional ha reiterado el reconocimiento como Derecho Humano que ha desarrollado en su jurisprudencia, respecto al servicio de agua potable; al igual que los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país y que forman parte de nuestro derecho positivo. Sobre el particular, mediante resolución 5606-06, la citada Sala, señaló: “VII.-El acceso al agua potable como derecho humano. Adicionalmente a lo señalado, y tal vez el aspecto más relevante en este tema, lo constituye la naturaleza y función del agua para la vida humana. No es necesario detallar aquí una explicación sobre la realidad evidente y notoria de que sin agua no puede haber vida, ni calidad de vida, y que, por lo tanto, con ley o sin ley de nacionalización, por su propia esencia, este tema, no es ni puede ser un tema territorial o local. La propia Sala en su jurisprudencia constitucional ha dicho que el acceso al agua potable es un derecho humano fundamental, en cuanto se configura como un integrante del contenido del derecho a la salud y a la vida. (SALA CONSTITUCIONAL, sentencias números 534-96, 2728-91, 3891-93, 1108-96, 2002-06157 2002-10776; 2004-1923). Esta misma línea se ha mantenido en las sentencias 2003-04654 y 2004-07779, que en lo que interesa señalan: “V.- La Sala reconoce, como parte del Derecho de la Constitución, un derecho fundamental al agua potable, derivado de los derechos fundamentales a la salud, la vida, al medio ambiente, a la alimentación y la vivienda digna, entre otros, tal como ha sido reconocido también en instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos aplicables en Costa Rica: así, figura explícitamente en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 14) y la Convención sobre los Derechos del Niño (art. 24); además, se enuncia en la Conferencia Internacional sobre Población y el Desarrollo de El Cairo (principio 2), y se declara en otros numerosos del Derecho Internacional Humanitario. En nuestro Sistema Interamericano de Derechos Humanos, el país se encuentra particularmente obligado en esta materia por lo dispuesto en el artículo 11.1 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Protocolo de San Salvador” de 1988), el cual dispone que: “Artículo 11. Derecho a un medio ambiente sano 1.-Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos”. La carencia de recursos no justifica el incumplimiento de los cometidos de las administraciones públicas en la prestación de este servicio básico. (SALA CONSTITUCIONAL, resoluciones 2003-04654 y 2004007779)”.

III.—Que mediante la ley Nro. 9849 del 5 de junio del 2020, se modificó el ordinal 50 de la Constitución Política, estableciéndose el servicio de agua potable como un derecho humano, dicho ordinal establece que: “(…) Toda persona tiene el derecho humano, básico e irrenunciable de acceso al agua potable, como bien esencial para la vida. El agua es un bien de la nación, indispensable para proteger tal derecho humano. Su uso, protección, sostenibilidad, conservación y explotación se regirá por lo que establezca la ley que se creará para estos efectos y tendrá prioridad el abastecimiento de agua potable para consumo de las personas y las poblaciones”. De ahí que el suministro de los servicios de agua potable es considerado de especial interés público, al estar directamente relacionado con la salud y calidad de vida de los habitantes en el territorio nacional.

IV.—Que de conformidad con el citado ordinal 50 de la Constitución Política, se deriva el deber del Estado de cumplir de manera progresiva y sin discriminación alguna, con el suministro de agua, en cantidad suficiente, físicamente accesible, segura y aceptable para uso doméstico y personal, velando así por la sostenibilidad y desarrollo de los sistemas de agua potable garantizando la universalización de los servicios.

V.—Que la Ley Constitutiva de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (en adelante ESPH), Ley Nro. 7789, le concede a la ESPH facultades para prestar servicios de agua potable, en el cantón central de Heredia, y en los cantones circunvecinos de ésta, si así lo solicitan las municipalidades respectivas. La zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la ESPH a la actualidad comprende 14 distritos ubicados en los cantones de Heredia, San Rafael y San Isidro y el distrito de Santa Lucía de Barva pertenecientes a la provincia de Heredia. Para el cantón de Heredia se abastece a los distritos San Francisco, Mercedes, Heredia y Ulloa, en el cantón de San Rafael a los distritos San Josecito, Santiago, San Rafael, Ángeles, Concepción y en el cantón de San Isidro los distritos de Concepción, San José, San Isidro y San Francisco, para el cantón de Barva el distrito de Santa Lucía.

VI.—Que la búsqueda de fuentes superficiales para abastecimiento humano por parte de los operadores de agua potable, son cada vez más difíciles de conseguir, la densidad poblacional ha aumentado en los últimos años afectando la calidad del recurso. De acuerdo con el censo del 2011 la densidad ha llegado a 84 personas por km2, se ha dado un aumento de 14 personas por km2 en comparación con el censo del 2000 (INEC, 2011).

VII.—Que de acuerdo con el estudio de “Riesgo Futuro del Sector Hídrico de Costa Rica ante el Cambio Climático” realizado por el Ministerio de Ambiente y Energía, el Instituto Meteorológico Nacional, y el Programa Nacional de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el 2012 (Retana, 2012), la provincia de Heredia presenta una vulnerabilidad media-alta de recursos hídricos, entre los que se encuentra el indicador de disponibilidad de agua por persona, en metros cúbicos por año. Este comportamiento, se muestra en todos los cantones de la provincia con la excepción del cantón de Sarapiquí.

VIII.—Que el Informe del Estado de la Nación del 2014, sobre la gestión del recurso hídrico y saneamiento, indica que la caída esperada de los sistemas de abastecimiento era de un 17% y, sin embargo, alcanzó más del 45% de los servicios de la Gran Arrea Metropolitana (GAM).

IX.—Que alrededor de 700 mil personas en la GAM, en el 2014, sufrieron de racionamientos, correspondiente a casos reportados por la ESPH S. A. y otros sistemas al AyA (Angulo, 2015). En abril del 2015, alrededor de 8.000 habitantes de San Isidro, Santa Elena, San Francisco y San Josecito de Heredia, presentaron problemas de abastecimiento (Angulo, 2015).

X.—Que tanto en la actualidad como históricamente, la ESPH S.A ha captado el recurso hídrico para brindar su servicio de distribución de agua potable mediante extracción de pozos, y mediante fuentes, nacientes o captaciones superficiales, donde la utilización de los pozos se presenta durante todo el año, siendo más fuerte durante la época seca pues en esta temporada las fuentes superficiales decaen, las mismas se encuentra afectadas por la precipitación. Durante la época seca del 2014, la producción de fuentes superficiales decayó a 200 l/s, valor mínimo registrado en décadas.

XI.—Que el abastecimiento de fuentes subterráneas en la región del GAM se ha visto limitado por la intensidad de uso actual de los acuíferos Colima Inferior, Colima Superior y Barva, acuíferos que abastecen al 65% de la población de la GAM y que sobre estos existen factores de presión asociados a los procesos de cambio en el uso del suelos, entre estos, tala de bosques, drenaje de humedales, impermeabilización de terrenos en consecuencia el crecimiento urbano, disposición de desechos sólidos, líquidos, descarga de aguas residuales sin tratamiento adecuado que eventualmente alcanzarían los mantos freáticos subterráneos y por otro lado los patrones de consumo altos, muchos no racionalizados y altas tasas de extracción de aguas subterráneas. Esto ha llevado a pensar que a futuro se llegaría incluso a una condición de restricción de estas fuentes por parte del Estado, por lo que se hace necesario prever estas situaciones y desarrollar obras de abastecimiento independientes de esos mantos acuíferos.

XII.—Que considerando el punto anterior la ESPH busca una estrategia de desarrollo sostenible que se base en el uso eficiente de los recursos hídricos actuales concesionados y en este sentido la toma actual sobre el río Segundo, que posee la ESPH la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael, está concesionada para un total de 50 l/s, de los cuales actualmente solo se captan 30 l/s, puede aportar esos 20 l/s en la época lluviosa y almacenarse en un embalse de una capacidad de 306,000 m3 para que en época lluviosa se extraiga de este un promedio de 70 l/s y paliar así la situación de desabastecimiento recurrente debida al estiaje que se ha venido agravando en los últimos años.

XIII.—Que ante esta situación, la ESPH se ha propuesto gestionar el riesgo de la disminución del recurso hídrico en la Provincia de Heredia, mediante un estudio para la identificación de posibles fuentes de abastecimiento superficiales de agua potable en la Vertiente Atlántica, tomando como base que la Vertiente Atlántica no presenta una afectación negativa en la precipitación anual media, el cual inicio en el 2014-2015. De conformidad con los estudios efectuados, se identificaron tres zonas con potencial para un total de seis sitios analizados. De acuerdo al análisis de costo uniforme del agua para los seis sitios propuestos, se determinó que la zona 2 acotada por el Parque Nacional Braulio Carrillo, con una precipitación 3.000mm a 3.500mm, donde la ruta más cercana es la 113, sector Cerro Dantas (se componen de quebradas y ríos afluentes de la parte alta del río Patria) es la zona más viable para continuar la investigación de fuentes de agua, pues es la que presenta un menor valor de costo unitario del agua por su cercanía al área de concesión de la ESPH.S. A.

XIV.—Que para el año 2016, la ESPH tuvo racionamientos que afectaron en los meses de abril y mayo, a alrededor de 6.191 y 6.541 abonados respectivamente. Esto corresponde a un total de 21.900 personas en el cantón de San Isidro para el 2016. Siendo que de acuerdo con el estudio de Sánchez (2016), desde el presente año se tiene un déficit en época seca de 131 l/s hasta alcanzar un máximo de 3 m3/s en el 2050, esto manteniendo la oferta de agua actual.

XV.—Que ante esta problemática, la ESPH presentó en el año 2016 el Proyecto de: “Perfil de implementación de sitios de embalse de regulación estacional en la zona media o alta de Heredia para abastecimiento de agua potable a mediano y largo plazo”, el cual plantea la implementación de un embalse, como una de las soluciones que permitirían potencializar los beneficios de toma actual o futura, pues permitirá almacenar el recurso por periodos de tiempo. El plan de perforación permitirá aumentar la oferta para eliminar el déficit al año 2023.

XVI.—Que en correspondencia con lo anterior, la ESPH en el año 2019 desarrollo el “Estudio Técnico de Selección de Previa de Sitio de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual identifico mediante una valoración de opciones, el sitio óptimo para el desarrollo del proyecto de Embalse de Regulación Estacional.

XVII.—Que durante el 2020 inicio el “Estudio de Factibilidad y Valoración del proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia”, el cual valora la viabilidad técnica y jurídica de llevar a cabo el proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la cuenca alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia, proyecto que consiste en la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca, la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento, específicamente diseñado para almacenar agua a lo largo de la época lluviosa y derivarla durante la época seca, garantizando un nivel mínimo de suministro de acuerdo al volumen de reserva. Obras que se localizan en la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia.

XVIII.—Que el proceso de Apoyo al Desarrollo Empresarial de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia Sociedad Anónima, mediante memorando GER-DE-PR-107-2021, de fecha 27 de octubre de 2021, solicitó y justificó técnicamente la adquisición del terreno de los cinco terrenos, con área de 37.405 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el derrotero adjunto para la implementación de un embalse de regulación estacional y escombrera, como parte del Proyecto de Embalse de Regulación Estacional de Heredia.

XIX.—Que la finca afectada se encuentra inscrita en la provincia de Heredia, del Registro Público al Sistema de Folio Real Matriculas no. 4-105880-000, donde el propietario es Malaquence S. A. (cedula jurídica 3-101-093079).

XX.—Que la adquisición señalada, es de evidente interés público, para el cumplimiento de los fines institucionales.

XXI.—Que la propiedad descrita y objeto de adquisición por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A. son de uso y ubicación exclusivo para los fines señalados en esta declaratoria. Por tanto,

Con fundamento en los artículos 45 y 50 de la Constitución Política, la Ley 9286 Reforma Integral de la Ley 7495, la Ley de Expropiaciones del 3 de mayo de 1995, la Ley 7789 - Ley de Transformación de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., se acuerda:

ACUERDO JD-225-2021

1ºDeclarar de Interés Público los terrenos con áreas de 37.405 metros cuadrados, ubicados en las coordenadas CRTM05 indicadas en el Derrotero Adjunto, para el “El Proyecto de Embalse de Regulación Estacional en la Cuenca Alta del Río Segundo en San Rafael de Heredia” (en adelante “El Proyecto”), a ejecutarse por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A (en adelante “La ESPH”), el cual tiene como finalidad la captación de recurso hídrico en la parte alta de la cuenca del Río Segundo en el cantón de San Rafael de la provincia de Heredia, y la conducción del recurso desde el sitio de toma hasta el embalse de almacenamiento. Esto con el objetivo de potencializar los beneficios de toma actual de Río Segundo para la zona administrativa del servicio de distribución de agua potable de la empresa durante la época seca.

2ºDe conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, procédase a solicitar al Registro Público la anotación de la presente declaratoria de interés público sobre la finca del partido de Heredia, inscritas a los Folios Reales matrículas N° 4-105880-000.

3ºAutorizar a los apoderados de La ESPH S. A. para que realicen las diligencias necesarias a fin de expropiar por vía administrativa o judicial, en caso de negativa del afectado a aceptar el precio fijado administrativamente o de cualquier impedimento legal que obligue a la empresa a acudir a esta vía.

4ºAutorizar al Notario Empresarial para que realicen las diligencias necesarias a fin de inscribir a nombre de la Empresa de Servicios Públicos de Heredia, Sociedad Anónima, los terrenos de interés.

Anexo 1. Derrotero coordenadas CRTM05

de las fincas 4-72935-000

ORIG_FID

X

Y

1

491452,744

1113814,8

2

491445,908

1113806,18

3

491435,274

1113796,45

4

491428,258

1113792,19

5

491421,789

1113780,03

6

491413,454

1113760,24

7

491417,556

1113727,55

8

491385,16

1113693,5

9

491340

1113681,51

10

491274,515

1113694,3

11

491200,534

1113702,89

12

491178,886

1113698,52

13

491165,241

1113701,07

14

491158,884

1113703,56

15

491160,311

1113709,48

16

491162,67

1113718,77

17

491161,576

1113728,55

18

491156,812

1113742,49

19

491154,623

1113757,92

20

491159,614

1113774,73

21

491163,071

1113791,21

22

491165,265

1113800,05

23

491171,021

1113806,8

24

491188,453

1113825,76

25

491209,282

1113844,34

26

491219,094

1113854,4

27

491224,63

1113858,88

28

491240,357

1113854,84

29

491253,54

1113851,65

30

491353,863

1113833,59

 

5ºProceder la Administración a tramitar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

6.  Notifíquese

7.  Acuerdo firme.

Ronaldo Guevara Álvarez, Líder del proceso de Administración de Contratos y Gestión de Compras.—1 vez.— O. C. 64960.—Solicitud 313398.—( IN2021606877 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

En atención al artículo 12 de la Ley 7509 Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y sus reformas y para conocimiento de los administrados, esta Municipalidad se apega a las Circulares, Directrices y Disposiciones que fueron emitidas en el año 2021, por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, los períodos de 1999 al 2020 fueron publicados en La Gaceta 213 martes 25 de agosto 2020.

   Circular-ONT-001-2021 Criterio del SINAC sobre la exoneración de construcciones en Áreas Silvestres Protegidas, según Ley Forestal 7575.

   Circular-ONT-002-2021 No afectación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para las Asociaciones Cooperativistas.

   Directriz-ONT-001-2021 Metodología Valoración Condominios.

Así mismo se informa para conocimiento de los administrados que esta Municipalidad indica que se realizan las valoraciones utilizando:

   Plataforma de Valores por Zonas Homogéneas suministradas por el Órgano de Normalización Técnica, así publicado en La Gaceta 14 del miércoles 24 de enero del 2018.

   Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance 2013 de La Gaceta 202, del miércoles 20 de octubre del 2021.

Firma Responsable: Msc Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021607086 ).

MUNICIPALIDAD DE CAÑAS

SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL

NAYLA LEILANY GALAGARZA CALERO

CERTIFICA:

Que el Concejo Municipal de Cañas Período 2020-2024, en Sesión Ordinaria 80-2021, celebrada el día lunes 22 de noviembre del 2021, en el capítulo VIII. Mociones y Acuerdos, acordó lo siguiente que dice a la letra:

ACUERDO 15-80-2021

El Concejo Municipal de Cañas acuerda:

1.  Cerrar oficinas Administrativas de la Municipalidad de Cañas del 23 de diciembre 2021 al 31 de diciembre de 2021, retomando labores el día lunes 3 de enero del 2022.

2.  No sesionar el día lunes 27 de diciembre del 2021.

3.  Comunicar este Acuerdo Municipal en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Aprobado por unanimidad definitivamente aprobado y en firme con cinco votos de los regidores (as) Acon Wong, Álvarez Gutiérrez, Bolívar Jiménez, Chaves Meza, Ledezma Vargas. Se dispensa de trámite de comisión.

Nayla Leilany Galagarza Calero, Secretaria.—1 vez.—( IN2021607062 ).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Transcribo acuerdo del Concejo Municipal de Buenos Aires, de Sesión Ordinaria 79-2021, celebrada el día 08 de noviembre del 2021, que en letra dice: SE ACUERDA. Dispensar de trámite de comisión. ACUERDO UNÁNIME. ACUERDO 16. se acuerda: que, a partir de la respectiva publicación, las sesiones del Concejo Municipal de Buenos Aires, se verificarán los días lunes de cada mes, a partir de las 9:00 a.m., con excepción de los segundos lunes de cada mes, que serán a partir de las 4:00 p.m., misma en la que se atenderá a vecinos. En caso de que las Sesiones Ordinarias en lo que queda del presente periodo en ejercicio, sea hasta el 30 de abril del 2024, concuerden con un día feriado, o de asueto, se realizarán el día hábil siguiente inmediato al mismo. Déjese sin efecto, cualquier acuerdo anterior en contrario al presente. Acuerdo unánime y definitivamente aprobado. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2021.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Institucional.—1 vez.—( IN2021607091 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 79 celebrada el día 26 de noviembre del 2021, adoptó el Acuerdo N° 3, que dice:

Moción presentada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:

Asunto: Cambio de fechas sesiones en forma semanal de la Municipalidad de Talamanca.

El Concejo Municipal del cantón de Talamanca:

Resultando:

1ºEl Concejo Municipal tiene la potestad de aprobar, presentar mociones y proposiciones.

2ºQue por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.

3ºQue el artículo 4° inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

4ºQue la municipalidad tiene por objetivo la satisfacción de intereses comunales y de darle valor agregado a las acciones Municipales y una mejora continua en los servicios de atención al usuario, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las sesiones semanales de cumplimiento con el Código Municipal.

5ºQue mediante sesión ordinaria del Concejo Municipal N° 01 del 05 de mayo del 2020, adoptó el acuerdo N° 3 se acordó: Que los días de sesión del Concejo Municipal de Talamanca serán los días viernes de cada semana con inicio a las 04:30 de la tarde y la misma se publique en el Diario Oficial La Gaceta.

6ºLa presente moción se fundamenta. Lo anterior basado en el Capítulo V Sesiones del Concejo y acuerdos, artículo 35 del Código Municipal.

Por lo tanto, este Concejo Municipal.

ACUERDA:

Modificar lo acordado en dicha sesión y para que en lo sucesivo las sesiones ordinarias semanales sean los días miércoles de cada semana con inicio a las 17:00 horas, y el presente acuerdo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios oficiales de la Municipalidad. Se dispensa el trámite de comisión y se declare unánime. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 30 de noviembre del 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021607058 ).

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Talamanca, mediante Sesión Ordinaria 79 celebrada el día 26 de noviembre de 2021, adoptó el Acuerdo #2, que dice: 

Moción presentada por la Licda. Yahaira Mora Blanco, Presidenta Municipal, secundada por el regidor Freddy Soto Álvarez, Vicepresidente Municipal, que dice:

ASUNTO:        Cambio de fechas sesiones fin de año de la Municipalidad de Talamanca. 

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA:

Resultando:

1º—El Concejo Municipal tiene la potestad de aprobar, presentar mociones y proposiciones.

2º—Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales. 

3º—Que el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

4º—Que la municipalidad tiene por objetivo la satisfacción de intereses comunales y de darle valor agregado a las acciones Municipales y una mejora continua en los servicios de atención al usuario, y con el fin de garantizar el cumplimiento de las sesiones totales del mes de diciembre del presente año. 

Por lo tanto este Concejo Municipal acuerda:

Que al estar en el mes doce del año, considerando que es el fin de año, mes en el que, para las dos últimas semanas del año, el día de cada semana la sesión ordinaria está programada para el día viernes a las 16:30 horas, pero este mes, la tercera semana el día viernes es fecha 24 y para la quinta semana el mes finaliza el día viernes 31, por lo que se mociona lo siguiente: El Concejo Municipal acuerda modificar las fechas y horas de las sesiones de las semanas cuarta y quinta del mes de diciembre del año 2021, para que la sesión del día 24 de diciembre se celebre el día miércoles 22 de diciembre del 2021 a las 16:30 horas y que la sesión de la última semana de diciembre se adelante y se celebre el día  lunes 27  de diciembre del 2021 a las 14:00 horas. se dispensa el trámite de comisión y se declare unánime.  publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Sometido a votación levantando la mano. Acuerdo definitivamente aprobado por unanimidad.

Ciudad de Bribrí, Talamanca, 30 de noviembre de 2021.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021607109 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHÍ SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la empresa Las Piedras Albas de Cachí Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157111, la cual se celebrará en su domicilio social que sita en San José, San José, Barrio Luján, de la antigua empresa Dos Pinos, trescientos metros sur; a las ocho horas del veinte de diciembre del año dos mil veintiuno. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será la siguiente: Cambio de Junta Directiva, renuncia y nuevos nombramientos. San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Floria Teresita Ruiz Echeverría, Presidenta, Apoderada Generalísima sin Límite de Suma y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021608400 ).

COLUMBUS HEIGHTS NUMBER ONE

HUNDRED AND NINETY SIX CHODIL

LIMITADA

Convocatoria de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada: Columbus Heights Number One Hundred And Ninety Six Chodil Limitada, cédula jurídica 3-102-436750, con domicilio social en la ciudad de San José, Sabana, Oficentro Torre La Sabana, tercer piso, que se celebrará el 04 de enero del 2021, en primera convocatoria a las 08:00 horas y en segunda convocatoria a las 09:00 horas, en San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, piso 10, oficinas de Invicta Legal, para discutir los siguientes asuntos: Orden del Día: 1) La disolución de la sociedad. 2) El nombramiento del liquidador. 3) Cualquier otro asunto que sea propuesto por los cuotistas. En primera convocatoria se debe contar con quienes legalmente representen al menos tres cuartas partes de las cuotas con derecho a voto. Si no se logra reunir el quórum en la primera convocatoria, en segunda convocatoria, sea una hora después, habrá quórum con cualquiera que sea el número de cuotas representadas.—Arizona, Estados Unidos de América, 01 de diciembre del 2021.—Marjorie J. Haberman, Gerente.—1 vez.—( IN2021608417 ).

FUNDACIÓN ALLEANZA PARA TODOS

Se convoca a la Asamblea General Extraordinaria de Fundadores de la Fundación Alleanza para todos, a realizarse el próximo veinte de diciembre del dos mil veintiuno, a las diez horas en primera convocatoria y a las diez horas treinta minutos en segunda convocatoria, en el domicilio de la Fundación, situado en San José, Curridabat del Minisúper AM PM, cuatrocientos metros al este y cien metros norte y con la siguiente agenda: capítulo primero: comprobación del quórum. Capítulo segundo: reforma de cláusulas tercera y novena del estatuto constitutivo de la Fundación. Capítulo tercero: asuntos varios. María Mercedes de la Fuente Sanou y Alejandra López Venegas, presidenta y secretaria de la junta administrativa.—María Mercedes de la Fuente Sanóu, Presidenta.—Alejandra López Venegas, Secretaria.—1 vez.—( IN2021608575 ).

ASOCIACIÓN HOGAR SALVANDO AL ALCOHÓLICO

ROBERTO SOTO GATGENS

Se convoca a los asociados de la Asociacion Hogar Salvando al Alcohólico Roberto Soto Gatgens, cédula jurídica N° 3-002-061546, a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Asociados, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Catedral, calle 7, avenida 30, Barrio San Cayetano, propiamente de la Iglesia Católica 300 metros al este y 200 metros al sur, el día 15 de diciembre del 2021, a las 08:00 horas en primera convocatoria, y una hora después en segunda convocatoria con el número de asociados presentes. En la asamblea se tratará el siguiente orden del día: a) Informe de Directores y el Fiscal; b) Asuntos varios.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Mario Alberto Torres Ramírez, Presidente Junta Directiva.—1 vez.—( IN2021608648 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ARRENDADORA DE CARROS Y MOTOS

SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Miguel Enrique Asís Solorzano, portador de la cédula de identidad número 1-0705- 0855 en su condición de Presidente de la sociedad Arrendadora De Carros y Motos, Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica número 3-101-729209 ha solicitado la reposición de los siguientes Certificados de Acciones de la sociedad Arrendadora de Carros y Motos, S. A. los cuales fueron extraviados: i) Certificado de Acciones 001 el cual representa una acción común y nominativa; y ii) Certificado de Acciones 002 el cual representa una acción común y nominativa. Lo anterior para dar cumplimiento con lo estipulado en el Código de Comercio de Costa Rica. Transcurrido el término de un mes a partir de la última publicación, se repondrá dichos documentos.—San José, 22 de noviembre del 2021.—Miguel Enrique Asís Solorzano, Presidente.—( IN2021606157 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HIJOS DE CARLOS ALBERTO ALFARO MOYA S. A.

Ante esta notaría, el presidente de la compañía Hijos de Carlos Alberto Alfaro Moya S. A., cédula jurídica número 3-101-104061, comparece a realizar la reposición del libro de Junta Directiva de su representada, esto por encontrarse extraviado. De esta manera se procede a la reposición del mismo en el término de ley.—Viernes 26 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021606196 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN PSICOLOGÍA

DE COSTA RICA

Comunica

Acuerdo de la Sesión de Junta Directiva N° 21-11-2021, celebrada el 3 de noviembre del 2021, informando el nombramiento del Lic. Adrián Obando Rodríguez como Tesorero de la Junta Directiva en suplencia y ante la renuncia del Dr. Javier Rojas Elizondo, en el Colegio de Profesionales en Psicología de Costa Rica, cédula jurídica 3 007 045287.

El Lic. Adrián Obando Rodríguez, fungirá como Tesorero de este Colegio Profesional por el periodo del 12 de noviembre al 30 de noviembre 2022.

ACUERDO: JD.CPPCR-810-2021

En seguimiento del acuerdo JD.CPPCR-733-2021 y en atención al oficio CPPCR-TE-032-2021 emitido por el Tribunal Electoral, en el cual nos informan que se ha gestionado según corresponde la convocatoria para el puesto de Tesorería ante la renuncia del señor Javier Rojas Elizondo, esta Junta Directiva agradece la gestión del Tribunal e informa que en conocimiento previo del dato se le ha convocado al Lic. Adrián Obando Rodríguez, quien asumiría dicho puesto a partir del próximo 12 de noviembre del presente año y hasta el 30 de noviembre del año 2022, bajo nombramiento previo del Tribunal Electoral.

29 de noviembre, 2021.—Licda. Claribeth Morera Brenes, Directora Ejecutiva.—1 vez.—( IN2021606461 ).

BE TWENTY TWO SPARKLING MAGIC LLC

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La sociedad denominada Be Twenty Two Sparkling Magic LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos veintisiete mil cuatrocientos setenta y seis, solicita la reposición por extravío de los libros de Asamblea General de Cuotistas y Registro de Cuotistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas en el término de un mes a partir de esta publicación.—San José, primero de diciembre dos mil veintiuno.—Licda. Elissa Madeline Stoffels Ughetta, Notaria Pública, carné veintitrés mil seiscientos doce.—1 vez.—( IN2021607037 ).

COLEGIO DE MÉDICOS VETERINARIOS

DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, cédula jurídica: 3-007-066793, Departamento Financiero Contable, comunica: A los colegiados,

Nombre

Cédula

Colegiado

Dra. Carolyn Rubin Lee

184001942714

1975

 

Que se encuentran morosos con el pago de las cuotas de colegiatura. Asimismo, Se les hace saber que, en el proceso de Gestión de Cobro por Morosidad, en vista de las constancias que obran en el expediente sobre la imposibilidad de notificarle en el domicilio señalado en su expediente de Colegiado, de conformidad con los artículos 241, incisos 3 y 4 de la Ley General de la Administración Pública y para garantizar el debido proceso constitucional, se procede a notificarles mediante edicto publicado al efecto en el Diario Oficial La Gaceta, el texto del oficio remitido anteriormente por este Colegio Profesional que a la letra dispone:

“(…) Reciba un cordial saludo, por este medio se le comunica que se encuentra en proceso de Suspensión, se ha realizado la gestión de cobro mediante, correos electrónicos a las direcciones registradas en el Colegio actualmente, así como una nota de cobro, por medio de Correos de Costa Rica.

Se les solicita ponerse al día con sus saldos o formalizar un arreglo de pago dentro de 5 días hábiles a partir del recibido de esta carta, de lo contrario, será presentado a Junta Directiva para la respectiva suspensión en el mes de Diciembre del presente año, según lo estipulado en el artículo 21, inciso d, de la Ley Orgánica del Colegio de Médicos Veterinarios de Costa Rica, así como el artículo 6, inciso i, del Reglamento de la Ley Orgánica.

Se le recuerda que de ser suspendido quedará inhabilitado para ejercer la profesión (…)”.

Dra. Silvia Elena Coto Mora, Presidenta Junta Directiva.—Lic. José Ricardo Solís Lizano, Director ejecutivo.— 1 vez.— ( IN2021607064 ).

CLARK Y PEREIRA S.A.

El suscrito, Mauricio Pereira Ruiz, con cédula de identidad número 1-0626-0275, en su condición de secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite suma, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, de la sociedad Clark y Pereira S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-184038, manifiesto que se ha procedido a reponer la totalidad de los libros legales de la sociedad antes indicada por haberse extraviado los mismos.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Mauricio Pereira Ruiz.—1 vez.—( IN2021608147 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se ha constituido la sociedad denominada Grupo Tres D Creativa Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerentes: David Ramírez Vega y Pamela Quirós Solano.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2021606534 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Durman Esquivel S. A. Donde se acuerda modificar en disminución la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José, treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio Leiva Fernández, Notario.—( IN2021606589 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número doscientos diez-dos, otorgada ante la Licda. Roxana Rodríguez Artavia, se procede a realizar nuevos nombramientos de la junta directiva y fiscal y se modificó el pacto constitutivo de la Asociación Cristiana Iglesia del Nazareno de Los Ángeles, con cédula de persona jurídica número tres-cero cero dos-setecientos treinta y nueve mil setecientos setenta y ocho.—Veintinueve de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Roxana Rodríguez Artavia.—1 vez.—( IN2021606323 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Silver Trail Sociedad Anónima.—Bagaces, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria.—1 vez.—( IN2021606596 ).

Por medio de escritura otorgada al ser las once horas del día quince de noviembre del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza La Tionesta Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodriguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021606611 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Silver Trail Sociedad Anónima.—Bagaces, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Melisa Aragón Arrieta, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606675 ).

Por escritura otorgada ante mí protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Transportes Efectivos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y siete mil quinientos noventa y siete, mediante la cual se reforma la cláusula segunda y octava, asimismo se cambia al Tesorero de la Junta Directiva.—Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2021606684 ).

Mediante escritura número veintidós-veinte, de las diecisiete horas del día treinta de noviembre de dos mil veintiuno, se reforma cláusula de administración y nombra nuevo secretario de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintidós Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco. Presidente: Debbie Solano Quintanilla.—Lic. Óscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021606691 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 09 horas del 01 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de sociedad denominada Arte Decoración C Y A S. A..—Alajuela, Naranjo las 09:46 horas del 01/12/ del 2021.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021606731 ).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Vista del Bosque Uno Azul S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y seis mil setecientos setenta y tres, en la cual se acordó reformar la cláusula referente a la administración, de los estatutos de la sociedad. Es todo.—San José, veinticinco de noviembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Andrea Martín Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021606733 ).

Por escritura de las diez horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se procede a nombrar Junta Directiva, de la sociedad denominada Dinámica Gammest Sociedad Anónima cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos treinta y uno.—San José, primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Cinthia Lorena Vargas Vargas, Carne 20268, Notaria.—1 vez.—( IN2021606760 ).

Por escritura otorgada ante el notario Eric Quesada Arce, a las 15 horas del día 22 de noviembre de 2021, se disuelve la compañía Desarrollos y Ventas M Y C del Este Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-766122, apoderado generalísimo sin límite de suma y presidente: Félix Eduardo Moreno Díaz, cédula 2-0673-0647.—Curridabat, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Eric Quesada Arce, Notario Público.—1 vez.—( IN2021606766 ).

En San José, ante el notario público Alfredo Núñez Gamboa, al ser las quince horas del diez de noviembre de dos mil veintiuno, mediante escritura número sesenta y cinco-once, visible al folio setenta y tres frente del tomo once del suscrito Notario, se protocolizó acta número diez de asamblea de cuotistas de la sociedad: Atardecer en los Sueños Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica número tres-ciento dos- setecientos ochenta y ocho mil ochocientos veintiséis, mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo. San José, a las once horas del día primero del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021606816 ).

Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad: El Indalo de Puerto Viejo S.R.L., cédula jurídica número 3-102-663790, en la que se revoca un poder generalísimo y se nombra nuevo gerente, subgerente y agente residente. Es todo.—Puerto Viejo, Limón, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Liza Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021606886 ).

Mediante escritura número 224-6, de las 11:30 horas del 01 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Inversiones Stelmar Dos Mil Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-427838, en donde se acordó la disolución de esta sociedad ante la Sección Mercantil del Registro Nacional.—San José, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—( IN2021606888 ).

Se protocoliza acta de Importadora y Desarrollos Micer de Costa Rica Sociedad Anónima. Se nombra presidente.—Lic. Marco Vinicio Araya Arroyo, Notario.—1 vez.—( IN2021606898 ).

Ante esta notaría, por escritura número sesenta y seis-uno, otorgada a las catorce horas del día primero de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número cuatro de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Filial Veinticuatro Esfena Fuerte Ventura Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y ocho mil novecientos cincuenta y tres, donde se acordó proceder con la disolución y se nombró liquidador.—Heredia, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Linette Bogarín Steller, Notaria.—1 vez.—( IN2021606989 ).

Por escritura doscientos cincuenta y siete, de esta notaría se disolvió Gaiamiraflora G.S.M. S.A.—San José, primero de diciembre año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Quesada Araya.—1 vez.—( IN2021607042 ).

Por escritura otorgada en esta notaria a las diez horas del día primero de diciembre de dos mil veintiuno, protocolicé Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad denominada Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, según la cual se reforman: la cláusula Sexta, cambiando la representación de la sociedad.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021607391 ).

Ante esta notaria a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del año en curso, se protocoliza el acta número uno de la sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Noventa y Cinco Mil Quinientos Cuatro Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en distrito Palmares, cantón Palmares, provincia de Alajuela, de la entrada principal de Colegio Bilingüe de Palmares ciento cincuenta metros al sur, contiguo a la parada de Carbachez local color beis, portadora de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos noventa y cinco mil quinientos cuatro, donde convienen disolverla.—Alajuela, 01 de diciembre del 2021.—Licda. Angie Pamela Granados Urbina, carné profesional veintitrés mil novecientos cuarenta y seis ,Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607537 ).

Por escritura otorgada ante mí a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Moon´S Eclipse Investments Sociedad Anónima, se reforma la administración y se nombra Presidente, Secretario, Tesorero.—Lic. Max Rojas Fajardo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021607542 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807044 S. A., cédula N° 3-101-807044, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607543 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807094 S. A., cédula 3-101-807094, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607545 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807095 S. A., cédula 3-101-807095, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607546 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:00 horas del 18 de noviembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Garavena S. A, cédula 3-101-258460, celebrada al ser las ser las13:00 del 11 de agosto del 2021 en la cual se reformó la Junta Directiva de dicha entidad, quedando como nueva secretaria Marcela Sancho Avilés.—Heredia, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021607550 ).

Que mediante protocolización de acta, escritura número noventa y uno, de las trece horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se modificó la Junta Directiva, así como la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo, de la sociedad Proyectos MC Visión Urbana Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica: tres-ciento uno- ochocientos trece mil setecientos setenta y cinco. Es todo.—Licda. Victoria Badilla Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2021607553 ).

Se comunica a interesados que en acta 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-802518 S. A., cédula 3-101-802518, se acuerda su disolución. Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021607556 ).

Se comunica a interesados que en acta 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-806822 S. A. cédula 3-101-806822, se acuerda su disolución. Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021607559 ).

Se comunica a interesados que en Acta N° 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807141 S.A., cédula 3-101-807141, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—( IN2021607560 ).

Se comunica a interesados que en acta 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-802475 S. A. cédula 3-101-802475, se acuerda su disolución. Carné 17601.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2021607564 ).

Ante mí, Karla Vanessa González Chaves, notario con oficina en Atenas, hago constar que por escritura 239 el día primero de diciembre del 2021, a 1 as 10 horas en la ciudad de Atenas se disuelve la denominada Sociedad Inversiones Korflobre Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Licda. Karla Vanessa González Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2021607566 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Grupo Marvimar de Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - setecientos cincuenta y tres mil seiscientos veintiuno, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad, cédula 3-0425-0129.—Cartago, a las trece horas día diecinueve del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Adrián Granados Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2021607569 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-802413 S. A., cédula N° 3-101-802413, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607576 ).

Tres-Ciento Dos-Siete Dos Siete Seis Nueve Dos Limitada, cédula jurídica: mediante acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de socios: acuerdan disolver la razón social, dada en la notaría de Ana María Chacón Solórzano, notaria pública, con carné número trece mil trescientos seis.—Heredia, a las nueve horas, del tres de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Chacón Solórzano.—1 vez.—( IN2021607581 ).

Ante esta notaría, se protocolizó reforma del pacto constitutivo de la sociedad Juris Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-94396, se reformó cláusulas de representación y junta directiva.—03 de diciembre 2021.—Lic. Juan Burgos Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021607587 ).

Por escritura número 170 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada ante mí a las 14:00 horas del 25 de noviembre de 2021, se protocolizó el acta de asamblea de socios número 76, de Hotel y Club Punta Leona S. A, con cédula jurídica número 3-101-024566, mediante la cual se reforman las siguientes cláusulas de los estatutos sociales de la sociedad: i) cláusula novena, sobre la administración de la sociedad; y ii) cláusula décima cuarta, sobre la vigilancia de la sociedad. Es todo.—San José, 2 de diciembre de 2021.—Lic. Sebastián Jiménez Monge, Notario.—1 vez.—( IN2021607589 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, por escritura número doscientos cincuenta y tres, al ser las quince horas y cuarenta minutos del primero de diciembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de asamblea de la sociedad Preciosa Celeste Sociedad Anónima, con cédula: tres-ciento uno-siete dos ocho siete seis cero, se procede con la disolución de la sociedad. Es todo.—Puntarenas, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Mauricio Artavia Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2021607595 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807165 S. A., cédula 3-101-807165, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné N° 17601.—1 vez.—( IN2021607596 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807958 S. A., cédula N° 3-101-807958, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607599 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807962 S. A., cédula N° 3-101-807962, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607600 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807171 S. A., cédula N° 3-101-807171, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607601 ).

Por escritura número 52-7 de las 13:00 horas del 02 de diciembre del 2021 se acuerda la disolución de la sociedad Villas Rimini S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-272998.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021607603 ).

Por escritura número 46-7 de las 12:10 horas del 19 de noviembre del 2021, se acuerda la disolución de la sociedad Alglema Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-660597.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Tellini Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021607604 ).

Ante esta notaria mediante escritura número 39-2, de las 19:00 horas del día 30 de octubre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria sobre cambio de miembros de junta directiva de la sociedad Altos de El Carrizal Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-459554.—Atenas, 02 de diciembre de 2021.—Licda. Carolina Soto Zúñiga, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607605 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número ochenta y seis-undécimo, otorgada en Guanacaste a las quince horas del dieciocho de noviembre del año 2021 se protocolizó el acta número Ocho de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seis Ocho Nueve Cinco Cero Cuatro S.R.L., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis ocho nueve cinco cero cuatro, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, diecinueve de noviembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Tel: 2670-1822.—1 vez.—( IN2021607608 ).

Ante esta notaria por medio de escritura pública número 80, otorgada en Guanacaste a las 14:00 horas del 01 de diciembre del 2021 se protocolizó el acta número 16 de la Asociación denominada Asociación Liberia Nueva, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: “Primero:... Segundo:… Tercero: se procede con la elección de los puestos vacantes, Presidente: Franklin Chang Díaz, Vicepresidente: Kira Bejarano Loáiciga, Secretaria: Marianela Castro Barrantes, Tesorero: Eddie Fabián Sánchez León, Vocal: Patricia María Castro Brenes, Fiscal: María Verónica Navarro Fennell. Cuarto... Quinto... Sexto…” Es todo.—Licda. Laura Coto Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021607609 ).

Ante esta notaría pública a las doce horas del dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad, Transportes Rebeka Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-239363, por la cual se disolvió dicha sociedad mediante acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Bijagua, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria. Teléfono 8323-8279.—1 vez.—( IN2021607610 ).

Por escritura número doscientos catorce-once otorgada ante esta notaría a las doce horas del día tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de nombramiento de liquidador de la sociedad Condominio El Camino a Santiago de Compostela y Valencia Siglo XXII S. A., cédula jurídica número 3-101-321381.—San José, 03 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021607612 ).

Mediante escritura autorizada por mí a las 12:00 horas del 03 de diciembre de 2021 se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Valeria del Norte, Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-227741, en la que se acordó la disolución de la compañía.—Ciudad Quesada, 03 de diciembre de 2021.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021607616 ).

Por escritura otorgada ante el notario Ernesto Azofeifa Cedeño, bajo escritura 299, en protocolo 16 a las 18:00 horas del 03/12/2021, el cien por ciento del capital social, protocolizó disolución de la sociedad Karzae Compañy K & Z Cero Seis Uno Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-790393. Representante Carlina María Molina Paniagua.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607618 ).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, a las nueve horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de cuotistas en donde se modificó el nombre y domicilio social de: Condo Three One One SRL, cédula jurídica 3-102-433746.—Licda. Sandra González Pinto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607619 ).

Hago constar que mediante escritura pública número 281-51, otorgada a las 12:00 horas del 22 de noviembre del 2021, los socios acuerdan disolver la empresa: Wesdype S.A., domiciliada en San José, Tibás, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2021607621 ).

Ante la Licda. Nathalie Elizondo Montero, se reforma la cláusula Sétima Administración del pacto constitutivo en la entidad Covid Dos Mil Veinte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-807790. Es todo.—Jacó, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Nathalie Elizondo Montero, Notaria.—1 vez.—( IN2021607622 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas, del 03 de diciembre 2021 se acordó nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero, de la compañía Tierra Pacífica TP S. A. y se modificó la cláusula correspondiente al domicilio y a la representación.—Lic. Jimena Ramírez Meza, Notaria. 8370-0373.—1 vez.—( IN2021607626 ).

Mediante escritura 30-28 otorgada ante los notarios públicos José Pablo Valverde Marín, Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Clemente Laclé Zúñiga, a las 10:00 horas del 02 de diciembre de 2021, se protocolizó el Acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Stockton Agrimor Limitada, con cédula número 3-102-461269, mediante la cual se modifica la cláusula Quinta correspondiente al capital social, de los estatutos de la compañía. Es todo.—03 de diciembre de 2021.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021607627 ).

Por escritura número ochenta-once otorgada ante el suscrito notario público, a las once horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de accionistas, de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Veintiocho Mil Cuatrocientos Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil cuatrocientos, donde se acordó disolver la sociedad. Es todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607630 ).

Ante mí a las 14:00 horas del 02 de diciembre de dos mil veintiuno, escritura número 222-19 del tomo 19 del protocolo de la suscrita se protocolizó acta número seis de la sociedad 3-101-803017 S. A., con cédula jurídica número 3-101-803017 en donde se acuerda disolver esta sociedad. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez Zeledón, 02 de diciembre de 2021.—Msc. Paola Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2021607637 ).

Constitución de Fundación. Ante esta notaría, mediante escritura número sesenta y cuatro otorgada, a las 14:00 horas del 23 de noviembre de 2021, se constituyó la Fundación Por Amor a Ti, con domicilio social en Costa Rica, Guanacaste, Liberia Finca La América Calle Manuel Santos, sin salida última casa de dos plantas, color blanca, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de Apoderado General.—Liberia, Guanacaste, a las catorce horas del día 02 de diciembre de 2021.—Licda. Adriana Marín Fonseca, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607641 ).

Por medio de la escritura número veinte, otorgada a las catorce horas del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Akela Beach Sesenta y Uno Limitada, por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021607642 ).

Por medio de la escritura número veintiséis, otorgada a las once horas del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Pizquez S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021607643 ).

Por medio de la escritura número veintiuno, otorgada a las quince horas del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Unidad Jade Beach Sesenta y Uno S. A., por medio de la cual se acuerda disolver esta sociedad al no tener deudas, ni pasivos ni activos, por lo que no se nombra liquidador que asuma esta función al no ser necesaria y por lo que se revoca el poder de sus representantes.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021607646 ).

Se comunica a interesados que en Acta 2, celebrada el 01 diciembre 2021, de sociedad Negocios IVDICU S. A., cédula N° 3-101-213634, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria. Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607647 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 09:00 horas del día 03 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Casa Bella Monserrat CBM Seis de Tres Ríos Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y ocho mil cuatrocientos treinta y nueve, en donde se modifica la cláusula de representación.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licdo. Juan Carlos Villasuso Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607648 ).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acuerdos de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Corcovado Rock Fishing Gaby Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2021607649 ).

Que ante esta notaría mediante escritura número ciento cincuenta y seis, del tomo sétimo de mi protocolo, autorizada en la ciudad de Escazú, a las nueve horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno, se constituyó Kawimco Sociedad Civil. Es todo.—Escazú, a las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rodrigo Sandoval Villalobos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607656 ).

Por escritura otorgada el día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la compañía, Siguca Businet Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos setenta y dos mil quinientos setenta y cuatro.—San José, dos de diciembre del año dos mil veintiuno.—Nancy Tattiana Zúñiga Oses.—1 vez.—( IN2021607660 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Distribuidora Cellca SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la Compañía.—San José, tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guillermo José Sanabria Leiva.—1 vez.—( IN2021607663 ).

Pijao de San Isidro S.A. modifica cláusula segunda y sexta del pacto social y nombra nuevo secretario y fiscal. Escritura otorgada en Santo Domingo de Heredia, a las 14 horas del día 1 de diciembre del 2021.—Lic. Marta Ma. Elizondo Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021607671 ).

Se comunica a interesados que en Acta N°.2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad Ojo del Lago S.A., cédula 3-101-750770, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, carné 17601.—1 vez.—( IN2021607672 ).

Se comunica a interesados que en Acta No.2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-807999 S.A., cédula 3-101-807999, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607673 ).

Se comunica a interesados que en Acta No.2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-808007 S.A., cédula 3-101-808007, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607674 ).

Se comunica a interesados que en Acta No.2, celebrada el 1 diciembre 2021, de sociedad 3-101-808014 S.A., cédula 3-101-808014, se acuerda su disolución.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Carné 17601.—1 vez.—( IN2021607677 ).

Por escritura otorgada en esta Notaría a las dieciocho horas y treinta minutos del día primero de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Spanish Fly Ltda, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Giselle Pacheco Saborío.—1 vez.—( IN2021607678 ).

Por escritura pública otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del primero de diciembre de dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada PCMA Solar Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio social en San José, Santa Ana, Pozos, cien metros al norte de El Lagar, edificio gris a mano derecha, primer piso. Gerente es Apoderado Generalísimo Sin Límite de Suma con representación judicial y extrajudicial. Es todo.—San José, primero de diciembre de dos mil veintiuno.—Roberto José Araya Lao, Notario.—1 vez.—( IN2021607681 ).

Mediante escritura número seis, en el tomo cuatro de mi protocolo, a las doce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, ante mi Notaría se constituyó Asesores Empresariales CQ Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: Federico Carrera Rivas, Gerente dos: Carolina de los Ángeles Quirós Porras.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—José López Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2021607682 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del dos de diciembre del 2021, protocolicé acta de Inversiones Blanch y Romero Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-604880, del treinta de noviembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—María Luisa Quesada Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021607683 ).

Mediante asamblea general extraordinaria, celebrada a las 10:00 horas del 04 de octubre, del 2021, se acuerda disolver la sociedad Importadora y Distribuidora Cosmas del Norte Sociedad Anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del Código de Comercio.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Erna Elizondo Cabezas, Notaria.—1 vez.—( IN2021607684 ).

En escritura otorgada en mi Notaría hoy a las 15:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 02, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de Velavar Group S.A., cédula jurídica 3-101-504318, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 2 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo, Carné 19947.—1 vez.—( IN2021607707 ).

Mediante la escritura de protocolización número ciento ocho del protocolo cinco de la suscrita notaria y otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas a las 15 horas del día 23 de noviembre del 2021, la sociedad Mmburgess Hakuna Matata Limitada cédula jurídica 3-102-740253, modifica sus estatutos. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, 03 de diciembre del 2021.—Yancy Gabriela Araya Pérez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607709 ).

Se hace saber a terceros por el plazo de ley, que mediante la escritura pública número ciento cuarenta y ocho cero seis, otorgada ante el suscrito Notario Luis César Monge Hernández con oficina en San José, de fecha primero de octubre de dos mil veintiuno, la compañía Solutions Htech Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres ciento uno setecientos cuarenta y nueve mil ochocientos once tomó acuerdo de disolución total. Es todo.—San José, tres diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis César Monge Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607718 ).

En esta Notaría, a las 8:00 horas del 3 de diciembre del 2021, mediante escritura 112 del tomo 12, se protocolizaron actas de Asamblea General de cuotistas de Econciencia Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-763365, en las cuales se acordó revocar el nombramiento del gerente y agente residente y nombrar nuevos en sus lugares, reformar la cláusula del domicilio social y reformar la cláusula de lugar de reunión y convocatoria de asamblea de cuotistas.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 3 de diciembre del 2021.—Max Alonso Víquez García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607721 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, se disolvió y liquidó en esta fecha la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Mil Seiscientos Siete Sociedad Anónima.—San José, dos diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sara Cristina Esquivel Campoverde, Notaria.—1 vez.—( IN2021607723 ).

Por medio de la escritura número veinticuatro-uno del notario José Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Espadilla Legal Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la representación de la sociedad. Es todo.—Quepos, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara.—1 vez.—( IN2021607726 ).

Por escritura otorgada el 2 de diciembre del 2021 a las 15:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Rusmutony S.A., por medio de los cuales se Disuelve la empresa.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2021607727 ).

Por medio de la escritura número veinticinco-uno del notario José Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el acta número dos de la sociedad Mutuo Legal Group Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la representación de la sociedad. Es Todo.—Quepos, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara.—1 vez.—( IN2021607729 ).

Por escritura número: 414 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, se constituyó la sociedad que se denominará: Jonavisa Sociedad Anónima. Plazo: 100 años a partir del 1/12/2021. Capital social: ¢20.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: el comercio, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San Rafael, Sierras de La Unión, casa G-28. Presidente: Víctor Montoya Chavarría, secretaria: Sandra María Vega Monge y tesorera: Natalia Montoya Vega.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607730 ).

Por escritura número: 412 otorgada ante mi notaría, en Tres Ríos, se constituyó la sociedad que se denominará: Vicateliz Sociedad Anónima. Plazo: 100 años. Capital social: ¢40.000,00 pagado con bienes muebles. Giro: el comercio, etc. Domicilio: Cartago, La Unión, San Diego, Santiago del Monte, Calle La Trinidad, trescientos metros norte de la última parada de Buses. Presidente: Víctor Manuel Alvarado Fonseca, vicepresidenta: Teresita Calvo Nájera, secretaria: Alejandra María Alvarado Calvo y tesorero: Víctor Eduardo Alvarado Calvo.—Lic. Eduardo Sanabria Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607731 ).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciocho horas del día dos de diciembre del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad denominada Loremay Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil ochocientos setenta y uno.—San Vicente de Moravia, tres de diciembre del año dos mil veinte.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga.—1 vez.—( IN2021607734 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número doscientos cuarenta, visible al folio ciento cuarenta y nueve, del tomo primero a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Tiquicia Foods Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil ochocientos sesenta y cuatro mediante la cual se acordó reformar la cláusula número sétima del pacto constitutivo a fin de modificarlo de la siguiente manera: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponderá a dos gerentes, gerente uno y gerente dos, quienes tendrán facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, pudiendo actuar separadamente, de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Podrán sustituir sus poderes en todo o en parte, otorgar poderes, revocar dichas sustituciones y poderes y hacer y otorgar otros de nuevo, reservándose o no el ejercicio de las facultades que sustituya. Notaría de la Licda. Maricela Peña Acuña.—Licda. Maricela Peña Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2021607735 ).

Por escritura número diez, del día dos de diciembre de dos mil veintiuno, ante este notario Guido Alberto González Brenes, se reforma la cláusula del pacto constitutivo referidas: al domicilio social y al consejo de administración de la sociedad denominada Viajes Turísticos Celajes Tropicales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veintinueve mil novecientos sesenta y nueve. Lic. notario Guido Alberto González Brenes.—Cartago, tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Guido Alberto González Brenes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607737 ).

Por escritura 203 otorgada ante esta notaría, al ser las 11:00 del 01 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea de RBCBH Group S.A., donde “se acuerda su disolución, y al no existir activos ni pasivos se da por disuelta.”—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607744 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 369-97 de las 11 horas del 07 de noviembre de 2021, por medio de la cual se constituyó la ElRL denominada Fusiones Nina; teléfono 8842-9268. Es todo.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607752 ).

El notario Geovanny Víquez Arley, otorgó escritura número 371-97 de las 12 horas del 07 de noviembre de 2021, por medio de la cual, se constituyó la EIRL denominada Desarrollo Las Torres Dos Mil Veintiuno; teléfono 8842-9268. Es todo.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Geovanny Víquez Arley, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607753 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Arvi-Zamo Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-659361, otorgada mediante escritura N.154-18 del tomo 18; carné 8412. Es todo.—Heredia, 03 de diciembre del año 2021.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—( IN2021607761 ).

Por escritura número 93-3, otorgada ante mí a las 17:00 horas del 30 de noviembre 2021, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de A & R Consultores & Asesores VJ SRL, cédula 3-102-760053, mediante la cual se acordó aumentar el capital de la sociedad.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Lic. Bernal Eduardo Alfaro Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607771 ).

Por escritura 202 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 del 01 de diciembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea de Moose Lake Investment Corporation S. A., donde “se acuerda su disolución, y al no existir activos ni pasivos se da por disuelta”.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607776 ).

Por instrumento público número ochenta y cuatro, otorgado en mi notaría, en San José, a las doce horas del día veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Alimentos y Servicios Mabu Limitada con cédula jurídica tres-ciento dos-cuatro ocho uno nueve tres siete, mediante la cual se nombra nuevo gerente al señor José Mauricio González Quesada.—San José, veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jhonny González Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021607781 ).

La sociedad Blanchie AM Sociedad Anónima acuerda su disolución. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Luis Rodrigo Poveda Rubio, Notario.—1 vez.—( IN2021607786 ).

Ante esta notaría, por escritura número ciento ocho de las ocho horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Multisculpting C.R. Sociedad Anónima, donde se modifica la junta directiva.—San José, ocho horas con diez minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Natan Wager Vainer, Notario.—1 vez.—( IN2021607802 ).

Por medio de la escritura número veintitrés-uno del notario José Antonio Guerrero Guevara, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Los Tres Brazos SRL, por medio de la cual se modifica la representación de la sociedad y el domicilio social. Es todo.—Quepos, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Guerrero Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021607807 ).

Teléfono 8331-1376. Aviso. Por escritura otorgada a las diecisiete horas del veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, ante esta notaría se acuerda disolver la sociedad denominada Tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil novecientos ocho, con cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y tres mil novecientos ocho. Presidente: Marvin Alvarado Vázquez, cédula dos-cero trescientos diez-cero ochocientos noventa y tres.—San José, seis de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Denoris Orozco Salazar, Notaria.—1 vez.—( IN2021607810 ).

Ante esta notaría, a las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad: Good Times S. A., donde se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Tovar Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607811 ).

Ante esta notaría, se constituye la sociedad Blue Health International Medical Equipments Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la escritura número setenta y siete del tomo segundo del protocolo de la suscrita notaria, escritura de las once horas del día primero del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—San José, primero de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Melania Zamora Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021607814 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Graviton Energy & Technology Company S.A. Se modifican las cláusulas segunda, sétima, octava y décimo segunda de los estatutos sociales.—San Ramón de Tres Ríos, La Unión, Cartago, 3 de diciembre de 2021.—Licda. Fernanda Linner de Silva, Notaría flinnerdes@gmail.com.—1 vez.—( IN2021607822 ).

En mi notaría: se protocolizó acta donde se disuelve la sociedad: 3-101-632679 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-632679. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas y 30 minutos del 26 de noviembre del 2021.—San José, 29 de noviembre del 2021.—Licda. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021607823 ).

Por escritura 181-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de: Costa Esterillos Estates Japeto Ciento Cuarenta y Tres S. A., donde se modifica la cláusula segunda, y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 03 diciembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607827 ).

Mediante escritura pública número noventa y dos-cuatro, otorgada en esta notaría, a las nueve horas del día 02 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de: Portocito Regina Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos treinta y dos mil trescientos ochenta y ocho, en los que se acuerda la disolución de la sociedad y se nombra liquidador.—San José, Escazú, 02 de diciembre del 2021.—Licda. Dafne Lizette Blanco Varela, carné N° 14.456, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607830 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Inversiones Barlopp de Alajuela S. A., en la cual se acuerda su disolución.—Alajuela, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Yanit Alfaro González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607832 ).

Por escritura 180-8, otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea de: Cre Ciento Doce Buitre de Cabeza Roja S. A., donde se modifica la cláusula segunda, y se nombra como presidente: Paul Mancini, secretario: Anthony Mancini, tesorero: Adriana Flumian Mancini, y se nombra como agente residente a Andrea Ovares López.—San José, 03 diciembre del 2021.—Licda. Andrea Ovares López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607834 ).

El suscrito, Rafael Ignacio González Saborío, notario público, hace constar y da fe que mediante escritura pública número cincuenta y tres-cinco, otorgada a las doce horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Setecientos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Diecisiete S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y dos mil cuatrocientos diecisiete, mediante la cual se aprobó la liquidación de la sociedad. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ignacio González Saborío, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607835 ).

Por escritura número ciento cincuenta y nueve, otorgada ante la suscrita notaria, el día dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Banco Lafise S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Viviana Marcela Sandí Segura, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607838 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Agropecuaria Catatumbo S. A., celebrada a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607844 ).

A las diez horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de sociedad: Divi Labs And Technologies Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y cuatro mil quinientos catorce, mediante la cual se modifica la cláusula décima segunda del pacto social, referente al Consejo de Administración. Es todo.—San José, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607845 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Altos de Escazú Número Uno S. A., celebrada a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607848 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número ciento uno-undécimo, otorgada en Guanacaste, a las once horas y treinta minutos del 03 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta número cinco de la sociedad denominada: Jubilación Sesenta y Ocho Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-siete cinco cuatro uno dos tres, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, teléfono: 2670-1822, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607849 ).

El día de hoy, el suscrito notario público, protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: 3-101-539556 S. A., celebrada a las 08:00 horas del 01 de diciembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Orlando Gustavo Araya Amador, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607853 ).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Socios de la compañía La Casa de La Marquesa, Sociedad Anonima celebrada a las ocho horas del dos de diciembre de dos mil veintiuno, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra nuevo secretario. Es todo.—San José, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607857 ).

Luis Diego Chacon Bolaños, Notario Público, carné número 7137, avisa: que el día de hoy primero de diciembre en mi notaría, conforme lo indican los artículos 18 incisos 8 y 9 y 29 y 32 del Código de Comercio y mediante escritura número ochenta y seis-diez de las catorce horas, vista al folio sesenta y cuatro frente del tomo decimo de mi protocolo, se realizó aumento de capital de Campanario SA, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-veintitrés mil ochocientos cuarenta y seis, cual asciende a la suma de un millón doscientos mil colones, representado por mil doscientas acciones, comunes y nominativas de mil colones cada una totalmente suscritas.—San Jose, 01 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Diego Chacon Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607860 ).

Mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco, otorgada ante el Notario Público Álvaro Jesús Guevara Gutiérrez, en la ciudad de Santa Cruz, Guanacaste; ciento setenta y cinco metros al Sur de la Municipalidad; a las nueve horas del día tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta mediante la cual se modifica la Cláusulas Quinta del Pacto Constitutivo de la sociedad Om Ganesh Bondad Segundo Sociedad Anonima, donde se acuerda aumentar el capital social de dicha empresa.—Santa Cruz, Guanacaste; tres de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Álvaro Jesús Guevara Gutierrez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607861 ).

Que mediante acta de la asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la compañía denominada Ludi Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres- ciento uno ciento cuarenta mil quinientos quince, celebrada en su domicilio social ubicado en Cartago, Paraíso, de la Terminal de Buses cien metros al norte y ciento veinticinco metros al este, a las doce horas del cinco de Diciembre del año dos mil veintiuno, se acuerda Disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—Paraíso, 05 de diciembre del año 2021.—Licda. Ingrid María Schmidt Solano, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607881 ).

Por escritura pública número ciento treinta y seis-veintitrés, otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se reformó la cláusula decima octava de los estatutos de la Asociación de Desarrollo Agrícola para Exportación.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607882 ).

Al ser las quince horas y cuarenta y dos minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de cédula jurídica: Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Seiscientos Ochenta y Ocho S. A., en la cual se acuerda transformar la sociedad anónima en sociedad civil.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607883 ).

Mediante escritura doscientos treinta y siete, otorgada a las diez horas del veinticuatro de noviembre, ante esta notaría, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria de socios de: El Rancho de Guelo S.A., en la cual se acuerda revocar por unanimidad los nombramientos de los actuales presidente y tesorera, y se nombra a los señores: Andrés López Muñoz, cédula 1-285-115, como presidente, y tesorera a: Luz Marina López Muñoz, cédula N° 1-402-096.—San José, cinco de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marjorie Fernández Vásquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607884 ).

Por escritura otorgada en San José, de las 15:00 horas del 04 de diciembre del 2021, se nombra junta directiva de la sociedad: General Cavi S. A.—Licda. Consuelo Méndez Marchena, teléfono: 2236-9403, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607885 ).

Por escritura N° 314-2, otorgada en mi notaría, a las 07:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de: Guanábana del Sur S.A., en virtud de la cual se disolvió dicha sociedad.—Zapote, San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Donald Ramón Rojas Mora, Notario.—1 vez.—( IN2021607890 ).

Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de: Swissway Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos ochenta y siete mil setecientos setenta y nueve, se procede a disolver y liquidar esta sociedad. Escritura otorgada a las nueve horas del 06 de diciembre del 2021.—Licda. Diana Marcela Gutiérrez Centeno, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607891 ).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, se protocolizaron el acta de disolución de: Oropiedra Limitada, cédula jurídica 3-102-757739, y el acta de transformación de: Proyecto Estelavino Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-419540 en S.R.L., ante la notaría del Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo. Teléfono: 22809071.—Msc. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607892 ).

Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario, Roy Fernando Abuchar Cassiani, y Luis Ángel Valencia Córdoba, constituyen la sociedad: Centro Ortopédico y Fisioterapia CRC de Costa Rica S.R.L.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Tacsan Lobo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607893 ).

Que por escritura otorgada ante mí, a las diez horas del día dos de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: 3-101-617785 Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil setecientos ochenta y cinco, en la que se acuerda la liquidación de dicha compañía.—Lic. Álvaro Eduardo Villalobos García, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607897 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas quince minutos del día tres del mes de diciembre del dos mil veintiuno, se disolvió: Wiersum Casa Alegría Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-695836.—Arenal, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Gonzalo Murillo Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607932 ).

De conformidad con los artículos 201 inciso d) siguientes y concordantes del Código de Comercio, Inversiones Cuculmeca del Bosque Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-368589, se disolvió al ser las dieciocho horas con veinte minutos del día siete de julio del dos mil, para lo cual se comunica a todos los interesados a realizar la oposición de ley en el plazo indicado. En esta notaría, ubicada en Barrio Lahmann de Catedral; San José, cita calle transversal diecinueve, avenidas diez y diez bis, número mil treinta y nueve.—San José, veintidós de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607933 ).

Mediante la escritura de protocolización número 135, del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas, a las catorce horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Villa Roeselare S. A., cédula jurídica 3-101-391320. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, trece horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607934 ).

Mediante escritura número 37-2, otorgada en esta notaría, a las 14:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocoliza acuerdo de asamblea de cuotistas de: Oso de Azúcar Limitada, en el cual se acuerda: modificar la cláusula segunda domicilio social, nombrar como gerente a Thomas Green, como subgerente a Lisa Gifford Green, y nombrar como agente residente Alejandro Matamoros Bolaños.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607941 ).

En mi notaría, a las 13:30 horas del 02 de diciembre del 2021, se constituyó sociedad: CHGO Ministries de Costa Rica S.R.L. Capital social: 12 dólares. Gerentes: apoderados generalísimos.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Max Eduardo Bastos Villegas, teléfono: 8841-9358, fax: 2226-8682, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607942 ).

Por escritura número ciento uno, donde la licenciada Mónica Rodríguez Campos, se constituyó la sociedad que llevará el nombre de: Casa Vale Sociedad Anónima, teniendo como apoderado al señor Marco Vinicio Miranda Cruz.—Licda. Mónica Rodríguez Campos, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607943 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Norbus YMS Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-729466, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Lic. Susan Montero Pérez, Abogada y Notaria.—1 vez.—( IN2021607944 ).

Mediante escrituras otorgadas en mi notaría a las dieciséis horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Vistas de Flamingo Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se modificó sus estatutos.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021607945 ).

Por escritura número 163 del tomo 1 de mi protocolo, y otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del 26-11-2021, se protocolizó el acta número 2 de la asamblea general de socios de la compañía denominada: La Fábrica de Arte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-316861, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Lic. Ronny Antonio Vargas Duarte, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607946 ).

Mediante la escritura de protocolización número 147 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las quince horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Villa Caraffa Di Catanzaro S.A., cédula jurídica 3-101-422970. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas, quince horas veinte minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607949 ).

Mediante escritura número 36-2, otorgada en esta notaría, a las 13:00 del 03 de diciembre 2021, se protocoliza acuerdo de asamblea de cuotistas de Papi de Azúcar Limitada, en el cual se acuerda: modificar la cláusula segunda domicilio social, nombrar como gerente a Thomas Green, como subgerente a Lisa Gifford Green, y nombrar como agente residente Alejandro Matamoros Bolaños.—San José, 03 diciembre del 2021.—Licda. Kattia Ajún Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607958 ).

Asociacion Costarricense de Reumatalgia nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José a las 9 horas del 06 de diciembre del 2021.—Laura Ramírez Torres, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607964 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas del día 03 de diciembre del 2021, se protocolizó asamblea general de cuotistas de la sociedad 3-102-810542 S.RL., cédula jurídica número 3-102-810542, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Norman De Pass Ibarra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607966 ).

Mediante la escritura de protocolización número 148 del protocolo 7 del suscrito notario, otorgada en Uvita de Osa de Puntarenas las quince horas treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno. Se acuerda disolver la sociedad costarricense Hiro de Los Rieles S.R.L., cédula jurídica 3-102-661375. Es todo.—Uvita, Osa, Puntarenas quince horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Luis Felipe Gamboa Camacho, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607972 ).

Mediante escritura número setenta y uno-veintitrés otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker a las nueve horas veinticinco minutos del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó la liquidación la sociedad Wrexham S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-706398.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021607974 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas y treinta y ocho minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Diez Mil Ochocientos Treinta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-ochocientos diez mil ochocientos treinta y cuatro, mediante la cual se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de la sociedad.—Palmares, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos Eduardo Ledezma Fernández, teléfono: 8982-0939.—1 vez.—( IN2021607979 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del día 3 de diciembre del 2021, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de cuotitas de la sociedad Competition Regulation and Economic Analysis Creaxyz Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-796500, mediante la cual se acuerda disolver dicha sociedad.—Tres Ríos, 03 de diciembre del 2021.—Grettel Zúñiga Tortós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607981 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana, San José, mediante la escritura número ciento nueve otorgada a las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se acuerda disolver la compañía La Torre Herradura Apartamento Nueve B CMV Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos treinta y tres mil setecientos cincuenta y siete. Es todo.—San José, tres de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2021607983 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:00 horas, del día 15 de octubre del 2021, se protocolizó el acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Energy Services EFS S. A., cédula jurídica 3-101-699470, mediante la cual se acordó la liquidación de la compañía.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021607984 ).

En mi notaría mediante escritura número sesenta y cuatro, visible al folio cuarenta y ocho frente del tomo veinticinco, a las dieciséis horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Corporación e Inversiones Caes S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas quinta y segunda del pacto constitutivo.—San José, tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ivonne Patricia Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—( IN2021607986 ).

Ante esta notaría, en la ciudad de Alajuela, de la esquina noroeste del Parque Juan Santamaría veinticinco metros al norte, costado oeste del Teatro Municipal, puerta de hierro con vidrio, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se procedió a protocolizar el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Ochenta y Seis S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración.—Alajuela, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—( IN2021607989 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, el día nueve de noviembre de dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad denominada, Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuarenta y Siete Mil Cuatrocientos Once S. R. L., con cédula jurídica número 3-102-747411.—Guápiles, 3 de diciembre de 2021.—Lic. Javier Alejandro Delgado Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021607993 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 2 diciembre del 2021, 3-102-819095 SRL, reforma la representación de la empresa y nombra gerentes.—Lic. Jimmy Gerardo Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021607995 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana, San José, mediante la escritura número ciento ocho otorgada a las ocho horas del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se acuerda disolver la compañía Paseo del Ángel Nathaniel Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos once mil novecientos catorce. Es todo.—San José, tres de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública, carné 13232.—1 vez.—( IN2021607998 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas de hoy, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios donde se acuerda la disolución de Investments Pro JMD Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-742536.—San José, 3 de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Maribel Astúa Tiffer, Notaria.—1 vez.—( IN2021608003 ).

Ante esta notaría, por escritura pública número 138-33, la cual es visible al folio 65 frente, del tomo: 33, se constituyó la sociedad anónima mediante el Decreto Ejecutivo número 33171-J, para que utilice como denominación social, el número de cédula jurídica que le sea asignado a la sociedad al momento de su inscripción al Registro Nacional, otorgada en Heredia, a las 11:00 horas del día 25 de noviembre del 2021.—Licda. Julieta López Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021608028 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 16:00 p.m. del 30 de noviembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Seqmonkate Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-292923, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608038 ).

Ante esta notaría bajo la escritura sesenta y tres- doce de las quince horas y veinte minutos del dos de diciembre del dos mil dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos la sociedad Grupo Corporativo Carnes Internacionales El Roble Sociedad Anonima. Donde se modifica el pacto social.—San José, 03 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608040 ).

Ante esta Notaria, por escritura otorgada a las diez horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizan los acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Bitcode Enterprise S.A, cédula jurídica número tres- ciento uno- ochocientos treinta y seis mil quinientos diecisiete, donde se acuerda modificar la cláusula octava, referida a la representación judicial y extrajudicial del pacto social de la sociedad. Es todo.—Brisas, Zarcero, tres de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Yesenia Chavarría Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608041 ).

Ante esta notaria bajo la escritura sesenta y cuatro- doce de las quince horas y cuarenta minutos del dos de diciembre del dos mil dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número dos la sociedad Golden Beef de Costa Rica Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social.—San Jose 03 de diciembre del año 2021.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608042 ).

Igor Grigorenko y Tolgonai Guldzhabaeva constituyen la empresa Puro Cielo, S. A. Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14 horas del 26 de noviembre del 2021. Notario: Carlos Chaverri Negrini.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Carlos Chaverri Negrini, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608045 ).

Por escritura ante el suscrito notario a las diez horas del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se disuelve y liquida la sociedad Neptuno Technology Solutions S.A.Msc. Alex Arias Piedra, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608047 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaría, en Guanacaste a las 15:00 horas del 03 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Salvaje Iguanas S.A., donde por decisión unánime de los socios se acordó disolver la sociedad.—Lic. Kennia Guerrero Ruiz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608049 ).

Por escritura número ciento diecisiete-dos, otorgada ante los notarios públicos Marco Vinicio Castegnaro Montealegre, actuando en el protocolo del primero, a las nueve horas del día treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cuatro Mil Doscientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuatro mil doscientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula de representación de la sociedad.—San José, a las quince horas quince minutos del día tres de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Marco Vinicio Castegnaro.—1 vez.—( IN2021608050 ).

Mediante escritura número setenta-veintitrés otorgado ante los notarios públicos Álvaro Enrique Leiva Escalante y Fernando Vargas Winiker a las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó la liquidación la sociedad Anthemis S.A., con cédula de persona jurídica 3-101-201939.—Álvaro Enrique Leiva Escalante, Notario.—1 vez.—( IN2021608052 ).

Por escritura otorgada ante mi a las 9:00 horas del día 06-12-2021, se declara disolución de la empresa AMH Murillo Calvo S.A., cédula jurídica 3-101-526,212.—Lic. Rónald Valverde Cordero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608055 ).

Mediante escritura pública otorgada en Belén, a las nueve horas treinta minutos del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Veintiocho Mil Ochocientos Cincuenta y Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos veintiocho mil ochocientos cincuenta y siete, en la que se acordó por unanimidad reformar la cláusula sexta. Es todo.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Andrea Alice Hernández Villarreal, Notaria Pública.—1 vez.— ( IN2021608058 ).

Por escritura número trescientos cuarenta y cinco otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se procede a disolver la sociedad 3-101-524545 Sociedad Anónima.—Licenciada Karolina Soto Carballo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608060 ).

Según escritura número ciento veintisiete, del tomo número sesenta y dos, otorgada al ser las catorce horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, del protocolo del licenciado Alfredo Calderón Chavarría con oficina en la ciudad de Cariari, Pococí, Limón. Se protocolizó acta de asamblea general número uno de cuotistas de la sociedad denominada Constructora Contreras Landscaping Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos cinco mil quinientos setenta, domiciliada Limón, Pococí, La Rita, cincuenta metros hacia el este de la ferretería Jordán tercera casa a mano izquierda color melón, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público de la Propiedad, visible al Tomo: dos mil veinte; Asiento: seiscientos setenta y nueve mil sesenta y nueve, sociedad que en la mencionada acta se disolvió. Es todo.—Cariari, Pococí, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2021608061 ).

Según escritura número ciento veintiocho, visible al folio número setenta vuelto, setenta y uno frente y vuelto, del tomo número sesenta y dos, del protocolo del notario firmante, otorgada al ser las quince horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se dio cambio parcial de gerentes y cesión de acciones de la sociedad denominada Webster Academy Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos ocho mil cuatrocientos uno, domiciliada en Cariari Centro en el Centro Comercial Avenida Surá, locales sesenta y ocho y sesenta y nueve en la segunda planta, Pococí, Limón. Es todo.—Cariari, Pococí, cuatro de diciembre del dos mil veintiuno.—Alfredo Calderón Chavarría.—1 vez.—( IN2021608062 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00 del 30 de noviembre del 2021, la sociedad Tierra Nueva Amarillo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-400331, modifica integración junta directiva del pacto constitutivo.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Lic. Guido Sánchez Canessa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608085 ).

Por escritura número tres, visible al folio uno vuelto del Tomo Número Siete del Protocolo del suscrito Notario se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Dos Mil Seis C Y B de Alajuela S.A., cédula tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y ocho, donde se modifican las cláusulas segunda del domicilio, novena de la representación y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Minor Segura Navarro. Carné 6916.—1 vez.—( IN2021608087 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 hrs del 03 de diciembre de 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Lamia Azul S.A. mediante la cual dicha compañía se disuelve. De conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio se conceden 30 días a partir de esta publicación para interponer oposiciones judiciales de terceros, las cuales habrán de ser dirigidas al correo electrónico avargassiverio@gmail.com.—Francisco Montes Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2021608096 ).

Por escritura otorgada por el suscrito notario, a las dieciocho horas del tres de diciembre del 2021, se procede con la disolución la sociedad denominada San Venderlin de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-048955. Se acuerda la disolución de la sociedad y por no existir ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, se prescinde del nombramiento de liquidador y trámites de liquidación.—San José, a las dieciocho horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Aymerich Matute, Notario.—1 vez.—( IN2021608103 ).

Por escritura número Trece-Trece, del Tomo: Trece del Protocolo de la Licda. Marisol Marín Castro, otorgada las doce horas del cinco de diciembre del año dos mil veintiuno, la suscrita Notaria protocolicé Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Cuotistas de la sociedad de esta plaza denominada Tres-Ciento Dos-Setecientos Cincuenta y Nueve Mil Quinientos Tres SRL donde se modificó la cláusula primera del pacto constitutivo, para que de ahora en adelante se conozca como Inversiones Matiglo SRL.—Heredia, cinco de diciembre del año dos mil veintiuno.— Licda. Marisol Marín Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021608106 ).

En mi notaría mediante escritura número 93 del tomo 4, del 1 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de la asamblea extraordinaria de socios, de la sociedad Inversiones Mago S. A., cédula jurídica número 3-101-028865, como compañía prevaleciente en la cual se acuerda y aprueba la fusión con las sociedades Astro S. A., cédula jurídica número 3-101-013494, y Solo S. A., cédula jurídica número: 3-101-029937, como compañías absorbidas; prevaleciendo Inversiones Mago S.A. se aprueba aumentar el capital social y modificar representación y domicilio social de la sociedad absorbente. Es todo.—Heredia, 1 de diciembre del 2021.—Lic. Ricardo Alberto Murillo Sánchez.—1 vez.—( IN2021608107 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se constituyó la empresa Pura Vida Adventures Individual de Responsabilidad Limitada, plazo social de noventa y nueve años, capital social de un millón de colones. Representada por su gerente Denis Sylvain.—San Isidro de Peñas Blancas, San Ramón, 05 de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Gallardo Vásquez, Notario.—1 vez.—( IN2021608113 ).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría, a las 10:08 horas del día 27 de mayo del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad Club Monty LLC Limitada, cédula jurídica número 3-102-709459, en donde por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 05 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608116 ).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría a las 14:00 horas del día 05 de diciembre del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad 3-102-763233 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-763233, en donde por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 05 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608122 ).

Tres Ciento Dos-Ochocientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Doce Sociedad de Responsabilidad Limitada, comunica que mediante asamblea general extraordinaria celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 21 de noviembre del 2021, se revocó la cláusula primera del pacto social.—Heredia 02 de diciembre del 2021.—Lic. José Joaquín Villalobos Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021608127 ).

Por medio de escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del día 05 de diciembre del año 2021, se protocolizó acta de la sociedad Bumboros Limitada, cédula jurídica número 3-102-707666, en donde por acuerdo de socios, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 05 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608133 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea de socios de la sociedad denominada Autos y Propiedades del Este AYP Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil sesenta y seis, en donde se modifica cláusula sexta y se nombra Gerente. Es todo.—San José, a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2021608137 ).

Por instrumento público otorgado por mí, a las nueve horas del veintidós de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones La Oficina Moderna Limitada, en la que se acordó la reforma de la cláusula de la administración del pacto constitutivo.—San José, seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608141 ).

Por escritura número 59-3 otorgada en el protocolo del notario Adrián Alvarado Rossi, se protocolizó un acta de asamblea de cuotistas de Jade Hawaiian Ice Ltda., cédula 3-102-823161, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula 8 del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 7:00 horas del día 6 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021608142 ).

Por escritura número 58-3 otorgada en el protocolo del notario Adrián Alvarado Rossi, se protocolizó un acta de asamblea de cuotistas de Jade Beachside Properties Ltda., cédula 3-102-743656, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula 8 del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 6:00 horas del día 6 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021608143 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las catorce horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, se reformo la cláusula octava de los estatutos de Esquina Bonita Sociedad Anónima.—Golfito, dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Jarlin Guerra Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021608145 ).

Que por escritura número 162 del tomo dos de mi protocolo, al ser las 13:15 horas del día 03 de diciembre del 2021, se constituyó Hands With Heart Foundation, cuyo fundador es el señor Jorge Aranda Beltrán, con un patrimonio de veinte mil colones, y con domicilio en Costa Rica, provincia de Limón, Talamanca, Puerto Viejo, calle Mr French, contiguo a Hotel Shawandha, casa de dos plantas al fondo. El Director nombrado es el mismo fundador. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Laura Vásquez Alfaro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608146 ).

Ante esta notaría pública, a las 14:00 horas del 06 de diciembre 2021, se protocoliza acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Consorcio Salas y Cortés S.A., por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Lic. Édgar Arroyo Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608148 ).

En el día de hoy, protocolicé asamblea general extraordinaria de cuotistas donde se disuelve la sociedad Villa Jaco Mil Novecientos Treinta y Nueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-217901 por no haber pasivos, activos u otros, conforme a la ley.—Río Claro, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Elvia González Gutiérrez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608149 ).

Ante esta notaria, mediante escritura número ciento trece otorgada, a las once horas y treinta minutos del día uno del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la Fundación Piecitos Valientes-Alas de Morfo, con domicilio social en Costa Rica, Puntarenas, Buenos Aires, Santa Marta, quinientos metros norte del abastecedor Villanueva primera entrada a mano izquierda después del Gimnasio última casa a mano derecha, casa de color terracota, administrada por tres directivos, quienes durarán en sus cargos cinco años. El presidente tendrá las facultades de apoderado general, de acuerdo con las disposiciones del artículo 1255 del Código Civil, pudiendo además, sustituir su poder en todo o en parte, mediante la aprobación de la junta administrativa. Todo lo relativo a las funciones del presidente se regirá por lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Fundaciones.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día seis del mes de diciembre del año 2021.—Lic. Lourdes Vega Sequeira, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608150 ).

Por escritura número cuarenta y siete del tomo primero del protocolo del suscrito notario público, otorgada a las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta número siete de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominio Los Itabos Filial Treinta y Tres Nitrógeno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil trescientos setenta y siete, con domicilio social registrado en Heredia, San Rafael, Santiago, Condominio Flor de Itabos FF diez A, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—Heredia, seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Arturo José Rojas Campos, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608151 ).

En esta notaría, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Consultoría Legal e Investigaciones en Ciencias Sociales y Ambientales CLICS Ambientales S.A., cédula jurídica 3-101-520134, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Pérez Zeledón, 06 de diciembre de 2021.—Lic. Adrián Vargas Sequeira.—1 vez.—( IN2021608152 ).

NOTIFICACIONES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución N° AJD-RES-503-2021.—Expediente N° AJ-090-2021.—Dirección General de Servicio Civil.—Asesoría Jurídica, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal instaurada por el señor Ministro de Seguridad Pública, contra la accionada Elizabeth Marín Alvarado, el día 6 de agosto del 2021, en la cual según manifestación de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en los siguientes cargos que se le imputan: “… Incurrir en ausencias consecutivas e injustificadas a su trabajo los días que corren del 1° al 4 de junio del 2021; y omitir informar a su jefatura inmediata, verbalmente o por escrito, la causa que le impidió asistir a su trabajo afectando la operatividad de la Delegación Policial del Carmen, en cuanto a la realización de las labores de Transporte y Combustible que le correspondían a la servidora Marín Alvarado. Hechos ocurridos en la Delegación Policial de San José, Distrito El Carmen, del Ministerio de Seguridad Pública. …”. Como cuadro fáctico de esa imputación, se tiene: “ …Primero: Que mediante el oficio MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2269-2021, del 15 de julio de 2021, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe del Departamento de Control y Documentación del Ministerio de Seguridad Pública, se informó que la servidora Marín Alvarado se ausentó de su trabajo los días que corren del 01 al 04 de junio de 2021, sin que la misma le haya informado a su jefatura inmediata los motivos por los cuales se ausentó y sin que a la hora la misma haya presentado justificación alguna (v. fs. Del 1 al 9). Segundo: Que, a raíz de los hechos citados anteriormente, el patrono se percata de la existencia de una FALTA GRAVE, consistente en ausencias consecutivas e injustificadas al trabajo, correspondientes a los días que van del 01 al 04 de junio del 2021, las cuales son causal de despido y sin que la servidora Marín Alvarado haya presentado algún tipo de documento que justificara dichas ausencias, llámese boleta de vacaciones, incapacidad, documento médico ni permiso por parte de esa jefatura. (v. fs. Del 1 al 9). En ese sentido, se corrobora mediante la copia certificada de la matriz de asistencia correspondiente al mes de junio del 2021, a nombre de la funcionaria Elizabeth Marín Alvarado, que la gestionada presentó ausencias injustificadas a su trabajo los días que corren del 1° al 4 de junio del 2021. (v. f 4)…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4, 5, 6, 8 inciso n), 10 inciso y), 44, 62 inciso e) y 68 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública; 43 del Estatuto de Servicio Civil; 71 incisos a), b) y n) y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 39 y 41 de la Constitución Política. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 26 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300 metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la Ley de Notificaciones 8687 del 4 de diciembre del 2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de forma automática dentro de las 24 Horas siguientes de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. Además, se le advierte, a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante el oficio TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017, que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2 centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir, con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de escritos por medio de la dirección de correo electrónico recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr, los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Merilyn Sánchez Garro, Abogada Instructora.—Irma Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Jennifer Ruiz Salazar.—O. C. 4600056117.—Solicitud 313295.—( IN2021606585 ).

SEGURIDAD PÚBLICA

DIRECCIÓN ASESORÍA JURÍDICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

San José, a las 8 horas con 45 minutos del 24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado Randall Ricardo Morales Montero, cédula de identidad número 1-1574-0295, de la Delegación Policial de Puntarenas, D71, Región 6 y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-1422-2021 del 24 de setiembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: Le informo que según la resolución la resolución MSP-DM-CP-1056-2021, del 13 de octubre del dos mil veintiuno, se acordó: “Despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal, al encausado Randall Ricardo Morales Montero, por quedar acreditado que”: “Se ausentó injustificadamente al trabajar desde el 12 de julio del 2019 e incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior el motivo de sus ausencias, y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días de la totalidad de días intimados e imputados en el presente procedimiento”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido”. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de Expedientes del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de Recursos. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente 238-IP-2019-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O. C. 4600048556.—Solicitud 313402.—( IN2021606619 ).

Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las 10 horas con 03 minutos del 24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado: Warner Guido Cruz, cédula de identidad número 5-0281-0481, de la Delegación Policial de Sarchí, Valverde Vega y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1427-2021 del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según la resolución N° MSP-DM-CP-1240-2021, del 22 de noviembre del 2021, acordó: “Despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal al encausado: Wagner Guido Cruz, por quedar acreditado que: “Ausentó injustificadamente al trabajo durante el periodo comprendido entre el 08 al 14 de noviembre del 2018 e incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior el motivo de sus ausencias, y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días de la totalidad de días intimados e imputados en el presente procedimiento”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido”. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. SE ORDENAR AL JEFE INMEDIATO de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carnet de policía y portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente N° 163-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. 4600048556.—Solicitud 313404.—( IN2021606632 ).

Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones, San José, a las 14 horas con 45 minutos del 23 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado William Zúñiga Venegas, cedula de identidad número 2-0342-0359, de la Dirección Regional 2, Alajuela y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1420-2021 del 23 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: Le informo que según la resolución 054-2021 DVUE, de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, se acordó: Acoger en todos sus extremos la recomendación del Órgano Director y despedirlo sin responsabilidad patronal y por causa justificada, por incurrir en las siguientes faltas: (…) “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en la Dirección Regional Segunda, ubicada en Alajuela, del día 15 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio de 2021 todos del año 2021. Hechos ocurridos en la Dirección Regional Segunda, Alajuela. “2) Omitir informar a la jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo del día 15 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio de 2021, incumpliendo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en la en la Dirección Regional Segunda, Alajuela”. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido por haber interpuesto la renuncia desde el 14 de agosto del 2021, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora ex funcionario. b) Exonerar de responsabilidad disciplinaria al encausado Zúñiga Venegas por ausentarse y omitir informar a su jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidiera asistir a su trabajo del día 08 al 14 de abril del año 2021. (…) Se ordena al departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Y para esos efectos se deberá remitir lo que corresponde al Subproceso de Cobros Administrativos. Se ordena al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, se realice un estudio para determinar, si al señor Zúñiga Venegas le fueron pagados los días del 08 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio del año 2021, que corresponden a las ausencias injustificadas en que incurrió, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se ordena informar la sanción tomada al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que conste en el expediente personal del señor Zúñiga Venegas, como antecedente en caso de que en el futuro el mismo desee participar en algún proceso de reclutamiento de esta Cartera. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución recurso de revocatoria y de apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con el artículo 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, recurso que deberá presentarse ante el Departamento Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente 019-IA-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. 4600048556.—Solicitud 313407.—( IN2021606637 ).

SUBPROCESO DE COBROS ADMINISTRATIVOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N° 278-2021 AJCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Subproceso de Cobros Administrativos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de marzo del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo del 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7), 5° inc. 5) y 10. Procede este Subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Erik Francisco Contreras Martínez, cédula de identidad número 1-1076-0283, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢762.334,00, por Sumas Acreditadas que no corresponden, del periodo del 16 de mayo al 15 de junio del 2020. Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-1361-02-2021, del 23 de febrero del 2021 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-739-2021, del 11 de febrero del 2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el Debido Proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono: 2600-4284 o 2600-4846, fax: 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González Jefa Subproceso de Cobros Administrativos Órgano Director.—O. C. 4600056117.—Solicitud 312942.—( IN2021606174 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 859-2021 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cincuenta y cinco minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo 28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Marcos Luis Catón Loria, cédula de identidad número 6-0361-0802, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢977.918.75, por los siguientes conceptos:

Concepto

Valor en colones

30 días de Preaviso no otorgado, por renuncia a partir del día 23 de julio de 2021 y regir a partir de esa misma fecha

786.188,00

Sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de julio de 2021

191.730,75

Total

¢977.918,75

 

Lo anterior con fundamento en el oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6888-08-2021, del 10 de agosto de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01); Oficio N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3998-2021, del 28 de julio de 2021, del Departamento de Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600056117.—Solicitud 312975.—( IN2021606352 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 569-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Nathan Salas Guerrero, cédula de identidad número 7-0200-0867, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢120.206.82, por sumas acreditadas que no corresponden, del periodo del 26 al 31 de marzo de 2021. Lo anterior conforme a oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3140-04-2021, del 26 de abril de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1803-2021, del 05 de abril de 2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. 4600056117.—Solicitud 313203.—( IN2021606435 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 799-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no Corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eusebio William Obando Chavarría, cédula de identidad número 1-0979-0831, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢406.392.65, por los siguientes conceptos:

CONCEPTO

VALOR EN COLONES

Ausencias del periodo del 25 al 31 de diciembre de 2019

189,154.51

Ausencias del periodo del 01 al 08 de enero de 2020

217,238.14

TOTAL A COBRAR

406,392.65

 

Lo anterior según oficio 1045-2021-DDL, de la Sección de Inspección Policial (folio 01); Resolución N°569IP-2021-DDL, del Departamento Disciplinario Legal, (folios 02 al 04); Oficio MSP-DM-AJ-SPCA-4055-2021, del 10 de junio de 2021, del Sub Proceso de Cobros Administrativos (folio 05); y Oficio MSP-DM-DVA-DGAFDRH-DRC-SREM-5247-06-2021, de fecha 22 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 06); Y Oficio MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-5600-07-2021, de fecha 12 de julio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 07) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. 4600056117.—Solicitud 313210.—( IN2021606436 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución 769-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP y sus reformas, artículo 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yeraldi Rojas Fernández, cédula de identidad número 1-1356-040, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢253.984.27, desglosados de la siguiente manera;

Concepto

Valor en colones

Permiso sin goce salarial del día 31

de mayo de 2019, no deducido

oportunamente

19.958,65

19 días de vacaciones disfrutadas

de más de los periodos 2019-2020

y 2020-2021

234.025,62

TOTAL

253.984,27

 

Lo anterior según oficios MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5354-08-2020, del 23 de setiembre de 2020, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folios 01), MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3091-2020, del 03 de junio de 2020, MSP-DM-DRH-DCODCSAR- 3090-2020, del 28 de julio de 2020, del Departamento de Control y Documentación, (folios 02 al 04), Oficio N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPSJ-SRS-DPACT-530-2019, el 28 de mayo de 2019, de la Delegación de Acosta, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda. Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—O.C. 4600056117.—Solicitud 313218.—( IN2021606510 ).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución 795-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carlos Eduardo Ramírez Barquero, cédula de identidad número 3-275-095 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-6833, patrimonio 0205-060355, código 3491 colisión ocurrida el 05 de noviembre de 2016. Lo anterior según oficio MSP-DM-CP-806-2018, del 18 de octubre de 2018, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1125, celebrada el 17 de octubre de 2018, según Articulo X, Acuerdo Octavo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10 al 12), la Resolución N°233-SPA-18-DLT, de las 09:25 horas del 30 de agosto de 2018 (folios 05 al 08 y 12), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-211-2021, del 29 de junio de 2021, N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-191-2021, del 16 de junio de 2021, (folios 01 y 21) del Departamento Legal de Tránsito, y la resolución 2019-971 DM, del 04 de marzo de 2019, del Despacho del Ministro (folios 15 al 18) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1803147, del Instituto Nacional de Seguros (folio 19). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. 4600056117.—Solicitud 313227.—( IN2021606516 ).

HACIENDA

PRIMERA INTIMACIÓN DE PAGO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas, cédula de identidad 1-0657-0035, que se encuentra a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco Anglo, la resolución número 1561-2021 de las dieciséis horas cincuenta minutos del quince de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró responsable civil por concepto de un total de 72 días de acreditación salarial que no le correspondían (sumas de más), por haber percibido salario en los siguientes períodos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio 2016 (9 días), 28, 29 y 30 agosto 2016 (3 días), del 01 al 30 de septiembre 2016 (30 días) y 01 al 30 de octubre 2016 (30 días), períodos en los que recibió salario de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado mediante oficio DAF-AL-453-2019 de fecha 04 de julio 2019, debido a la presentación extemporánea por parte de la señora Bermúdez Rojas, de las boletas de incapacidad y licencias números 0474761-Z, 0476314-Z, 1154416-Y causando un daño patrimonial a la Administración, al percibir un total por la suma total de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos treinta colones), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le hace de su conocimiento que contra la resolución número 1561-2021 antes citada, procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles, según lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.—Ministerio de Hacienda.—Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. 4600055796.—Solicitud 313285.—( IN2021606900 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente N° 474-2021.—La Dirección de Recursos Humanos.—A: Rojas Morales Erick, cédula 07-0176-0358, hace saber:

I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente disciplinario N° 474-2021, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.

II.—De la información substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:

Que Erick Rojas Morales, cédula de identidad N° 07-0176-0358, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en Educación Indígena, en la Escuela Sepecue, Circuito Escolar 03, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 29, 30 de setiembre; 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de octubre ambos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación posterior alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente disciplinario)

III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el Estado.

IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que versarán las respectivas deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.

Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.

V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, calle Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa procedimental.

VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación Pública.

San José, 09 de noviembre del 2021.—Yaxinia Díaz Mendoza, Directora.—O. C. 4600054280.—Solicitud 313190.—( IN2021606984 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/84095.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Gutis Limitada. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145961 de 06/10/2021. Expediente: 1998- 0008572 Registro 114292 ISAVIR en clase(s) 5 Marca Denominativa

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:07:59 del 10 de noviembre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, contra el registro del signo distintivo ISAVIR, Registro 114292, el cual protege y distingue: Medicamentos de uso humano. en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa Asesor Jurídico.—( IN2021607097 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 09 de setiembre, 2021. Señor Aguilera Ellis Rafael, cédula 186200325223. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 631622-000, a saber: impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.406.121,21.(un millón cuatrocientos seis mil ciento veintiún colones con 21/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢707.156,13 (setecientos siete mil ciento cincuenta y seis colones con 13/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600107 ).       3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 9 de setiembre del 2021.—Señor Coto Castillo Agustín, cédula de identidad N° 7-0033-0073. Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José 026110-007, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢39.477,85 (treinta y nueve mil cuatrocientos setenta y siete colones con 85/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2019 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.437.516,88 (un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos dieciséis colones con 88/100). Según el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600109 ).              3 v. 3 Alt

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

La Municipalidad de San Rafael de Heredia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 137, inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, procede a notificar el saldo adeudado por concepto de Impuesto de Bienes Inmuebles y Servicio de Mantenimiento de Parques de los períodos del primer trimestre del año 2016 al tercer trimestre del año 2021, además de multa por No Declaración, por la suma total de ¢1.724.940.00 (Un millón setecientos veinticuatro mil novecientos cuarenta colones con 00/100), al señor: Yglesias Piza Juan, cédula 104710058, debido a que se ignora el domicilio del interesado, esta notificación rige a partir del tercer día hábil siguiente a la fecha de publicación del edicto.— San Rafael de Heredia, 09 de noviembre de 2021.—Lic. Mauricio Vargas Charpantier Director Tributario.—1 vez.—( IN2021606223 ).



[1]  La regulación normativa de esta figura se encuentra en los artículos del 115 al 123 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, (RLCA), Decreto Ejecutivo 33411 del 27 de setiembre del 2006 y sus reformas.

 

[2]   Manual de compras virtuales bajo la modalidad de Convenio Marco para las instituciones que utilizan Comprared. Ministerio de Hacienda. San José, Costa Rica. Mayo 2009. Página 3).

 

[3]              Artículo 4, inciso a La municipalidad posee la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política. Dentro de sus atribuciones esta A) dictar los reglamentos autónomos de organización y de servicios, así como cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

 

[4]              Artículo 4, inciso h, promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

 

[5]              Artículo 13, inciso i Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal y el Plan Anual Operativo que elabore la persona titular de la Alcaldía, con base en el programa de gobierno e incorporando en él la diversidad de necesidades, e intereses de la población para promover la igualdad y la equidad de género.

 

[6]              Reglamento a la ley 7600, articulo tres. Articulo trece Ley 7794, inciso b. artículo 17, inciso i, ley 7794.

 

[7]              Artículo 4 reglamento de la ley 7600.

 

[8]              La Comad será la encargada de velar por que en el cantón se cumpla la Ley N.º 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996; para cumplir su cometido trabajará en coordinación con el Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (Cnree) y funcionará al amparo de este Código y del reglamento que deberá dictarle el concejo municipal, ante el cual la Comad deberá rendir cuentas.

 

[9]              Artículo 6, reglamento de la ley 7600.

 

[10]            Artículo 9 ley 8661.

 

[11]            Artículo 9 reglamento de la ley 7600. Artículos 28, 29 y 30 de la ley 8661.

 

[12]            Artículo 5º—La información recopilada para la conformación del RED deberá desglosarse y utilizarse como ayuda para evaluar el cumplimiento de los derechos fundamentales de la población con discapacidad por parte de las entidades públicas y privadas, así como para identificar y eliminar las barreras que impiden a este grupo de población el ejercicio de sus derechos.

 

[13]            Articulo 5 ley 7794, articulo 29 ley 8661.