LA GACETA N°
238 DEL 10 DE DICIEMBRE DEL 2021
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS
SERVICIOS PÚBLICOS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MUNICIPALIDAD DE
NANDAYURE
El Departamento de Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Nandayure,
por este medio consigna para la parcela N° 16-A de
Playa San Miguel a nombre de Ganadera Alcornoco, S.
A., cédula jurídica N° 3-101-237791. Se tome como
área correcta la remitida por el plano catastrado N°
G-2317946-2021, con una medida de 1,731.00 metros cuadrados y no la indicada
primeramente en el edicto, con una medida de 1,500.00 metros cuadrados. Y se
tenga el presente como anexo a la publicación realizada en La Gaceta N° 03 del miércoles 04 de enero de 2012. Se concede a
los interesados un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de
ésta única publicación para oír oposiciones las cuales deberán ser presentadas
en la municipalidad ante la oficina del Alcalde Municipal. El opositor debe
identificarse debidamente.
Carmona de Nandayure, Guanacaste.—Departamento de Zona Marítimo
Terrestre.—Jokcuan Ajú Altamirano, Encargado.—1 vez.—(
IN2021607442 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE REDUCCIÓN DE
BENEFICIOS FISCALES Y
AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL CAPITAL
PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL
Expediente N° 22.801
ASAMBLEA
LEGISLATIVA:
El mundo se ha visto conmocionado por los efectos de una crisis
sanitaria con impacto económico sin precedentes. Costa Rica no escapa a una
realidad adversa que impacta su sostenibilidad fiscal.
Para el año 2018 la
salud de las finanzas públicas se encontraba ya muy debilitada, sin embargo,
con la aprobación y entrada en vigencia de la N°
9635, Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas y las reformas que esto
implicó, hubo un respiro que permitió que los ingresos tributarios se vieran
incrementados desde el segundo semestre del 2019 y en el primer trimestre del
año 2020. Sin embargo, a partir del mes de abril, los ingresos vienen
presentando una disminución muy importante que obedece a la reducción de la
actividad comercial, poniendo cada vez en mayor riesgo la estabilidad económica
y la capacidad del Estado para garantizar servicios públicos fundamentales.
Para enfrentar la
crisis y profundizar el camino de saneamiento de las finanzas públicas, en el
contexto, es necesario tomar medidas que mejoren la recaudación con la menor
afectación posible de los sectores más vulnerables y con elementos de equidad y
progresividad en la definición de las tarifas y en la reducción de beneficios
fiscales.
Dado el contexto
adverso que enfrenta el país, es necesario encontrar nuevas fuentes de
ingresos, que pueden lograrse mediante el ajuste de las tarifas de los
impuestos o la reducción de incentivos fiscales o gasto tributario, sin
sacrificar aquellas exoneraciones vitales para el crecimiento económico, de tal
manera que su eliminación no repercuta negativamente en la economía.
La ley Nº 9635, en su título IV, capítulo I, artículo 8 define el
concepto de Gasto tributario como: “nivel de ingresos que el Gobierno deja
de percibir al otorgar un tratamiento impositivo distinto del que se aplica de
carácter general, en legislación tributaria nacional y que tiene como fin
beneficiar o promover a determinadas actividades, sectores, regiones o grupos
de contribuyentes. Por lo general, se traduce en el otorgamiento de exenciones
o deducciones tributarias, alícuotas diferenciales, diferimientos y
amortizaciones aceleradas, entre otros mecanismos”. El informe más reciente
de Gasto Tributario, que elabora el Ministerio de Hacienda en el segundo
semestre de cada año y que fue concluido en el mes de noviembre de 2020, estimó
que para el año 2019 el gasto tributario total en los impuestos que administra
el Ministerio de Hacienda fue del 4,73% del PIB, lo que evidencia que se cuenta
con un espacio en el que la reducción del gasto tributario aparece como un
instrumento ideal de política fiscal.
No obstante, ante la grave
situación económica y fiscal que enfrenta el país, la sola reducción del gasto
tributario no resulta una medida suficiente para lograr un equilibrio en las
finanzas públicas y se requiere con urgencia la búsqueda de más ingresos
frescos que permitan disminuir los efectos del panorama tan adverso al cual nos
enfrentamos. Ante esta realidad, corresponde tomar medidas tendentes a una
pronta recuperación económica y, en razón de ello, se plantean en el presente
Proyecto de Ley las siguientes medidas:
- Modificación a las tarifas del impuesto
de remesas al exterior. Se aumentarán en cinco puntos porcentuales los
pagos que se hacen por remesas al exterior, estas constituyen rentas de fuente
costarricense por servicios y otros conceptos que se reciben por parte de
empresas o personas que no tienen establecimiento permanente en Costa Rica.
Estos pagos están claramente relacionados con las actividades desarrolladas en
el país y, por tanto, son gastos deducibles del impuesto sobre las utilidades,
cuando se haya cumplido con la correspondiente retención.
- Ajustes a las rentas de capital.
Homologación inmediata y permanente únicamente de las tasas de rentas de capital de los
títulos valores de cooperativas que sean bursátiles y de los títulos valores
del BPDC a la tarifa general del 15%. Adicionalmente, se establecerá un
incremento transitorio de 2,5 puntos porcentuales por dos períodos.
Considerando que el perfil de los beneficiarios de esta exoneración vigente son
los inversionistas y no los emisores o quienes captan recursos del mercado
financiero y que, el hecho de que las inversiones en rentas del capital suponen
la existencia de una renta disponible o capital excedente por parte de quien
invierte, se hace necesario que las tarifas por pagar por conceptos de ingresos
generados de esta fuente se equilibren o ajusten, de manera que no se den
sesgos que permitan disminuir el efecto positivo en la redistribución de los
ingresos por medio de tratamientos tributarios privilegiados o reducidos por la
vía de las rentas del capital.
- La eliminación de la no sujeción del
salario escolar. Se aplica sobre el impuesto único sobre las rentas
percibidas por el trabajo personal dependiente o por concepto de jubilación o
pensión u otras remuneraciones por servicios personales, con lo cual se mejora
la solidaridad y progresividad a la vez que se mantiene más del 70% de los
salarios, incluyendo el escolar, libre de gravamen dada la base exenta del
impuesto. Adicionalmente, se establece una base mínima exenta de hasta 1 millón
de colones.
En virtud de lo
anterior se somete a consideración del Poder Legislativo el siguiente proyecto
“LEY DE REDUCCIÓN DE BENEFICIOS FISCALES Y AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL
CAPITAL PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL” para su aprobación definitiva.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REDUCCIÓN DE
BENEFICIOS FISCALES Y
AJUSTE DE TARIFAS EN RENTAS DEL CAPITAL
PARA FORTALECER EL SISTEMA FISCAL
ARTÍCULO 1- Se
modifica el artículo 59 de la Ley Nº 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, para que en adelante se lea
así:
TÍTULO I
MODIFICACIÓN A LA TARIFA DEL IMPUESTO SOBRE
LAS REMESAS AL EXTERIOR Y A LA TARIFA A LA
RENTA IMPONIBLE DE LAS RENTAS DE CAPITAL
Y A LA DE LAS GANANCIAS DE CAPITAL
Artículo 59 Tarifas.
a) Por el transporte y las
comunicaciones se pagará una tarifa del trece coma cinco por ciento (13,5%).
b) Por las pensiones, las jubilaciones, los
salarios y cualquier otra remuneración que se pague por trabajo personal
ejecutado en relación de dependencia, se pagará una tarifa del quince por
ciento (15%).
c) Por los honorarios, las comisiones, las dietas
y otras prestaciones de servicios personales ejecutados sin que medie relación
de dependencia, se pagará una tarifa del treinta por ciento (30%).
(…)
e) Por utilización de películas cinematográficas,
películas para televisión, grabaciones, discos fonográficos, historietas y, en
general, cualquier medio de difusión similar de imágenes o sonidos, así como
por la utilización de noticias internacionales, se pagará una tarifa del
veinticinco por ciento (25%).
f) Por radionovelas y telenovelas se pagará una
tarifa del cincuenta y cinco por ciento (55%).
g) Por las utilidades, los dividendos o las participaciones
sociales a que se refieren los artículos 18 y 19 de esta ley, se pagará una
tarifa del veinte por ciento (20%) o del diez por ciento (10%), según
corresponda.
h) Por intereses, comisiones y otros gastos
financieros, así como por los arrendamientos de bienes de capital pagados o
acreditados por personas físicas o jurídicas domiciliadas en Costa Rica a
entidades o personas físicas del exterior, se pagará una tarifa del veinte por
ciento (20%) del monto pagado o acreditado.
Los intereses, las comisiones
y otros gastos financieros que paguen o acrediten personas físicas o jurídicas
domiciliadas en Costa Rica a los bancos extranjeros que forman parte de un
grupo o conglomerado financiero costarricense regulados por el Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero pagarán una tarifa del veinte por ciento
(20%).
Por intereses,
comisiones y otros gastos financieros que paguen o acrediten las entidades
sujetas a la vigilancia e inspección de la Superintendencia General de
Entidades Financieras a entidades del extranjero que estén sujetas a la
vigilancia e inspección en sus correspondientes jurisdicciones, se pagará una
tarifa del diez coma cinco por ciento (10,5%) del monto pagado o acreditado.
Se exoneran del pago
del impuesto señalado en este inciso los intereses y las comisiones, y otros
gastos financieros que procedan de créditos otorgados por bancos multilaterales
de desarrollo y organismos multilaterales o bilaterales de desarrollo, así como
las organizaciones sin fines de lucro que estén exoneradas del impuesto o no
sean sujetas al impuesto según la legislación vigente.
Las operaciones que se
indican en el presente inciso deberán ser informadas a la Administración
Tributaria y al Banco Central periódicamente. Sin detrimento de otras informaciones
que se consideren necesarias, se deberá proporcionar la siguiente información,
referida a cada operación individual sobre la que se paguen intereses y
comisiones: monto, plazo, saldo por pagar, plazo al vencimiento, tasa de
interés, etc. Para tales efectos, además ambas dependencias podrán realizar las
acciones necesarias para obtenerla.
Los recursos que se
recauden en la aplicación de lo dispuesto en este inciso serán transferidos al
Fondo Nacional para el Desarrollo (Fonade),
establecido en la Ley N.° 8634, de 23 de abril de
2008, y sus reformas, hasta por un monto de quince mil millones de colones
(¢15.000.000.000) por año, ajustable cada año por el crecimiento del índice de
precios al consumidor. Dicho monto se transferirá siempre y cuando se recaude
un monto igual o superior. De recaudarse un monto inferior, se transferirá la
totalidad del monto recaudado.
i) Por cualquier otro pago basado en intereses,
comisiones y otros gastos financieros no comprendidos en los enunciados
anteriores, se pagará una tarifa del veinte por ciento (20%).
j) Por el asesoramiento técnico-financiero o de
otra índole, así como por los pagos relativos al uso de patentes, suministros
de fórmulas, marcas de fábrica, privilegios, franquicias y regalías, se pagará
una tarifa del treinta por ciento (30%).
k) Por los pagos que se realicen a no
domiciliados, con ocasión de espectáculos públicos que ocasionalmente se
presenten en el país, se pagará una tarifa del veinte por ciento (20%).
l) Por cualquier otra remesa de las rentas de
fuente costarricense referidas en los artículos 54 y 55 de esta ley, no
contempladas anteriormente, se pagará una tarifa del treinta y cinco por ciento
(35%)”.
ARTÍCULO 2- Se
modifica el Transitorio XXII de la Ley N º 9635, Ley de Fortalecimientos para las
finanzas públicas, de 03 de diciembre de 2018, para que se lea de la siguiente
manera:
TRANSITORIO XXII- Para
los efectos de lo establecido en el artículo 31 ter, la tarifa del quince por
ciento (15%) aplicado a los títulos valores emitidos por las cooperativas,
tendrán una tarifa del siete por ciento (7%), hasta tanto estos no sean
bursátiles.
En el caso de los
excedentes o utilidades pagados por cooperativas u otras similares a sus
asociados, para el primer año de entrada en vigencia de esta ley, se iniciará
con una tarifa del siete por ciento (7%) y aumentará un punto cada año, hasta
alcanzar el diez por ciento (10%)”.
TÍTULO II
ELIMINACIÓN DE LA NO
SUJECIÓN AL IMPUESTO
SOBRE LA RENTA DEL SALARIO ESCOLAR
ARTÍCULO 3- Se deroga el inciso f) del artículo 35 de la Ley N º 7092,
Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, modificado por la Ley Nº 8665, denominada “Adición del inciso f) al artículo
35 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, Nº 7092,
para exonerar el salario escolar del pago de este impuesto”.
ARTÍCULO 4- Se
adiciona un artículo 33 bis a la Ley Nº 7092, Ley del
Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, que dirá:
ARTICULO 33 Bis-
Ingresos afectos por concepto de salario escolar y escala de tarifas.
A las personas físicas
domiciliadas en el país se les aplicará, calculará y cobrará un impuesto anual,
sobre la totalidad de las rentas percibidas por concepto de salario escolar y
sin derecho a los créditos del artículo 34 de esta ley, de conformidad con la
escala que se señalará a continuación:
a) Las rentas de hasta ¢1.000.000,00 (un millón
colones) no estarán sujetas al impuesto.
b) Sobre el exceso de ¢1.000.000,00 (un millón
colones) mensuales y hasta ¢1.236.000,00 (un millón doscientos treinta y seis
mil colones) mensuales, se pagará el diez por ciento (10%).
c) Sobre el exceso de ¢1.236.000,00 (un millón
doscientos treinta y seis mil colones) mensuales y hasta ¢2.169.000,00 (dos
millones ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales, se pagará el quince por
ciento (15%).
d) Sobre el exceso de ¢2.169.000,00 (dos millones
ciento sesenta y nueve mil colones) mensuales y hasta ¢4.337.000,00 (cuatro
millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el
veinte por ciento (20%).
e) Sobre el exceso de ¢4.337.000,00 (cuatro
millones trescientos treinta y siete mil colones) mensuales, se pagará el
veinticinco por ciento (25%).
El mínimo exento y los
montos de los tramos indicados en el presente artículo serán actualizados
anualmente por el Poder Ejecutivo, con fundamento en la variación experimentada
por el índice de precios al consumidor que determine el Instituto Nacional de
Estadística y Censos (INEC).
ARTÍCULO 5- Reglamentación
En un período máximo
de un mes posterior a la publicación de esta Ley, el Poder Ejecutivo
reglamentará las disposiciones contenidas en el presente Título.
TRANSITORIO I- La
tarifa a la renta imponible de las rentas de capital y a la de las ganancias de
capital contempladas en los párrafos primero y segundo del artículo 31 ter de
la Ley N º 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, será
durante los primeros dos años de la entrada en vigencia de esta ley de un
diecisiete coma cinco por ciento (17,5%) para el período indicado.
Rige a partir del
primer día del mes siguiente a la publicación.
Dado en la Presidencia
de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre del año
dos mil veintiuno.
MARVIN RODRÍGUEZ
CORDERO
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Elian Villegas Valverde
Ministro De Hacienda
NOTAS: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
El
Departamento de Servicios Parlamentarios ajustó el texto de este proyecto a los
requerimientos de estructura.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021607426 ).
N°
127-MIDEPLAN-MTSS
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LAS MINISTRAS DE PLANIFICACIÓN NACIONAL
Y POLÍTICA ECONÓMICA, Y TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3), 18)
y 20) de la Constitución Política; 25.1, 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227
del 2 de mayo de 1978; 46 de la Ley de Salarios de la Administración Pública,
Ley N° 2166, de 9 de octubre
1957; 2°, 5° y 6° de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, Ley N° 1860 del 21 de abril de
1955; 22 del Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, Ley N° 9635 referente al Empleo
Público, Decreto Ejecutivo N°
41564, de 11 de febrero del 2019; 3° y 4° del Reglamento de Reorganización y Racionalización
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Decreto Ejecutivo N° 1508-TBS del 16 de febrero de 1971.
Considerando:
I.—Que el artículo 158 del Código de Trabajo permite el fraccionamiento
del periodo de vacaciones en dos tantos, cuando haya convenio entre las partes.
II.—Que el artículo 46
Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley N°
2166, de 9 de octubre 1957 asigna
la rectoría política de empleo público a la Ministra de Planificación Nacional
y Política Económica.
III.—Que muchas
personas servidoras públicas tienen cumplidos sus periodos de vacaciones, lo
cual resulta inconveniente para ellas y para la Administración.
IV.—Que, con ocasión
de la Navidad y fiestas de fin de año, es propicio que las personas que
desempeñan puestos remunerados en la Administración Pública, dependencias
descentralizadas y empresas públicas del Estado, puedan disfrutar de ese
período para el descanso y disfrute de sus vacaciones.
V.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S del 16 de marzo de
2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la
República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la
enfermedad COVID-19.
VI.—Que el cierre
general de las oficinas públicas en todo el país con excepción de aquellas que
deben mantener la continuidad del servicio, presenta un ahorro significativo
para el Gobierno en gastos como energía eléctrica, telecomunicaciones, agua,
consumo de combustible, entre otros.
VII.—Que para la
hacienda pública no representa costo alguno otorgar dichos días como vacaciones
colectivas, pues estos se deben rebajar del saldo que tenga cada persona
servidora pública. Por tanto,
Se emite la siguiente:
Directriz:
DIRIGIDA A TODOS LOS
JERARCAS
DE LOS MINISTERIOS Y ÓRGANOS ADSCRITOS
A LOS MISMOS, ASÍ COMO A INSTITUCIONES
AUTÓNOMAS, SEMIAUTÓNOMAS
Y EMPRESAS PÚBLICAS
DEL ESTADO
Artículo 1º—Conceder
a título de vacaciones a las personas servidoras públicas los días 23, 24, 27,
28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021, así como los días 3 y 4 de enero de 2022.
Lo anterior sin
perjuicio de que el Ministerio de Gobernación y Policía, de conformidad con lo
dispuesto por la Ley N° 6725 del 10 de marzo de 1982,
disponga autorizar un día de asueto de los días ya referidos, a fin de que los
servidores públicos del cantón Central de San José disfruten de la celebración
de las festividades cívicas correspondientes.
Artículo 2º—Se instruye a las instituciones de la
Administración Pública Central que prestan servicios necesarios para la
atención de la emergencia nacional por COVID-19, para que mantengan su
funcionamiento y establezcan un plan de servicio para el período de cierre
colectivo.
Aquellas instancias de
la Administración Pública que brinden apoyo a las instituciones referidas en el
párrafo anterior, deberán estar a disposición para la colaboración necesaria
que permitan la prestación eficiente y eficaz del servicio público.
Se insta a la
Administración Pública Descentralizada a la aplicación de la presente
disposición.
Artículo 3º—Todos aquellos servidores públicos que sean
requeridos por los Comités Municipales de Emergencia, deberán brindar la
colaboración necesaria según lo que sea dispuesto por la Comisión Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo para la atención del estado de emergencia
nacional ocasionado por el COVID-19.
Artículo 4º—En el caso de los servidores del Ministerio de
Educación Pública, de la Procuraduría General de la República, el Registro
Nacional, cuerpos policiales e instituciones de atención de emergencias, las
vacaciones serán definidas por su jerarca.
Artículo 5º—Se faculta al jerarca institucional para tomar
las medidas correspondientes para garantizar la apertura de aquellas oficinas
que, por la naturaleza de sus funciones, requieran mantener la continuidad de
sus servicios, e informar dichas medidas a los usuarios.
Dentro de estas
medidas debe asegurarse la disponibilidad inmediata del personal necesario para
la atención oportuna de cualquier otra situación de emergencia.
Artículo 6º—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dada en la Presidencia de la República.—San José, al primer día del mes
de diciembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, María del Pilar Garrido Gonzalo, y la Ministra de Trabajo y
Seguridad Social, Silvia Lara Povedano.—1 vez.—O. C. N°
4600059793.—Solicitud N° 314234.—( D127 -
IN2021608242 ).
Nº 698-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 146 de la Constitución
Política; 26 inciso b) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley Nº6227 del 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1º—Que en Sesión Ordinaria N°191-2021 del Consejo de Gobierno,
artículo diez, celebrada el 16 de noviembre del año en curso, se autorizó
viajar al exterior a la señora Ministra Irene Campos Gómez.
Artículo 2º—Autorizar a la señora Irene Campos Gómez,
Ministra de Vivienda y Asentamientos Humanos, cédula de identidad número
uno-cero seiscientos cuarenta y cinco-cero setecientos, para que viaje a la
ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia y, en representación del
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, participe en la 30° Asamblea
General del Foro de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el
Urbanismo de América Latina y el Caribe-MINURVI y en el Laboratorio de Vivienda
Vi Lab” Agenda de financiamiento de vivienda en
América Latina”, actividades organizadas por el Comité Ejecutivo del Foro
de Ministros y Autoridades Máximas de la Vivienda y el Urbanismo de América
Latina y el Caribe–MINURVI y la Unión Interamericana para la Vivienda
(UNIAPRAVI), respectivamente, que se celebrarán en dicha ciudad los días 22 y
23 de noviembre del 2021. La salida de la señora Campos Gómez se realizará el
día 21 de noviembre del 2021 a las 16:45 horas y su regreso a Costa Rica será a
las 15:55 horas del 24 de noviembre del 2021.
Artículo 3º—No se cancelarán gastos de pasajes ni hospedaje
con cargo al Erario. Los gastos asociados a boleto aéreo, alojamiento,
alimentación y transporte serán cubiertos con recursos de la Cooperación
Técnica ATN/OC-17026-RG y contratados directamente por UNIAPRAVI como Agencia
Ejecutora.
Artículo 4º—Durante los días 21 al 24 de noviembre del
2021, la funcionaria autorizada a participar en la actividad devengará el cien
por ciento (100%) de su salario.
Artículo 5º—De conformidad con lo dispuesto en la circular
N°LYD-3083/06/15-C de 16 de junio del 2015, emitida por la Dirección General de
Leyes y Decretos de la Presidencia de la República, la señora Irene Campos
Gómez, una vez finalizada la visita rendirá un informe a su superior jerárquico
en un plazo no mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso,
en el que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y
beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 6º—Durante la ausencia de la señora Irene Campos
Gómez, se nombra Ministra a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos a la señora
Andrea Victoria Fernández Barrantes, cédula de identidad número uno-mil
doscientos diez-cero seiscientos setenta y siete, Viceministra de Vivienda y
Asentamientos Humanos.
Artículo 7º—Rige de las 16:45 horas del 21 de noviembre a
las 15:55 horas del 24 de noviembre del 2021.
Dado en la Presidencia de la República, el día dieciséis de noviembre
del dos mil veintiuno.
Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600059340.—Solicitud Nº
MIVAH-0011.—( IN2021607151 ).
N° 0006-2021-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades que le confieren los artículos 140 y 146 de la
Constitución Política, artículos 21, 28 inciso 2), de la Ley General de la
Administración Pública N° 6227 del 02 de mayo de
1978, artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664, del 08 de abril de 1997, artículos 111, 112, 113 y concordantes del
Reglamento a la Ley de Protección Fitosanitaria, Decreto Ejecutivo N° 26921 de 20 de marzo de 1998 y sus reformas.
Considerando:
1º—Que de conformidad
con el artículo 40 de la Ley de Protección Fitosanitaria, se regula la creación
de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad como órgano asesor del Servicio
Fitosanitario del Estado, en Biotecnología. Su integración, atribuciones y
funciones son establecidas en el reglamento respectivo.
2º—Que de conformidad con el artículo 112 del
Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG del 20 de marzo de
1998, se establecen los miembros que deben conformar la Comisión Técnica
Nacional de Bioseguridad y las dependencias a las que representan, por un
periodo de dos años.
3º—Que de conformidad con el artículo 113 del
Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG, del 20 de marzo de
1998, dentro de las funciones de la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad se
establece que debe asesorar a las instituciones públicas, al Servicio
Fitosanitario del Estado y a las oficinas encargadas de emitir las
autorizaciones para los diferentes procesos con organismos vivos modificados.
4º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo N° 0004-2020-MAG, del 11 de diciembre del 2020,
publicada en La Gaceta N° 5
del 08 de enero del 2021, se integró la Comisión Técnica Nacional de
Bioseguridad por un período de dos años a partir de su publicación.
5º—Que mediante el Acuerdo Ministerial de Nombramiento
N° 002-2021-MAG publicado en
La Gaceta N° 183 del 23 de setiembre
del 2021, el señor Ministro Luis Renato Alvarado Rivera, Ministro de
Agricultura y Ganadería, designa para ocupar el cargo de Director Ejecutivo del
Servicio Fitosanitario del Estado al señor Nelson Morera Paniagua, cédula N° 2-0431-0526, en sustitución del señor Fernando
Araya Alpízar, cédula N° 1-1226-0529. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Sustituir
al señor Fernando Araya Alpízar, cédula N°
1-1226-0529, como el representante del Servicio Fitosanitario del Estado ante
la Comisión Técnica Nacional de Bioseguridad, por el señor Nelson Morera
Paniagua, cédula N° 2-0431-0526, por el resto
del período, de conformidad con el artículo 114 del Decreto Ejecutivo N° 26921-MAG.
Artículo 2º—Que en lo demás se mantiene incólume el Acuerdo
Ejecutivo N° 0004-2020-MAG, del 11 de
diciembre del 2020.
Artículo 3º—Rige a partir de la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, a los siete días del mes de
octubre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Agricultura y Ganadería, Renato
Alvarado Rivera.—1 vez.— O. C. N°
4600059560.—Solicitud N° 313552.—( IN2021607311 ).
N°
059-2021
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 25, inciso 1, 27, inciso 1 y 28, inciso 2
acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora
del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638
del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 428-2007
de fecha 22 de octubre de 2007, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
N° 224 del 21 de noviembre de 2007; modificado por el
Acuerdo Ejecutivo N° 603-2008 de fecha 16 de
setiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 71 del 14 de abril de 2009; por el Acuerdo Ejecutivo N° 380-2013 de fecha 15 de noviembre de 2013, publicado en
el Diario Oficial La Gaceta N° 31 del 13 de
febrero de 2014; y por el Informe número 245-2020 de fecha 08 de diciembre de
2020, emitido por PROCOMER; a la empresa: Compañía
Inversionista las Brisas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-013086, se le concedieron
los beneficios e incentivos contemplados por el artículo 20 de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, bajo la categoría de
empresa administradora de parques, de conformidad con lo dispuesto en el inciso
ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor
Gaspar Ortuño De La Goublaye De Menorval,
portador de la cédula de identidad N° 1-0631-0578, en
su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma de Compañía Inversionista las
Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-013086, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue
el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20
bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
su Reglamento.
III.—Que en la
solicitud mencionada, Compañía
Inversionista las Brisas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-013086, se comprometió a
mantener una inversión de al menos US$ 29.490.084,54 (veintinueve millones
cuatrocientos noventa mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00
(diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de
ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una
importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica,
aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre
las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas,
con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
IV.—Que la instancia
interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por
la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión Nº
177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Compañía Inversionista las Brisas Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-013086, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Dirección de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 30-2021, acordó someter a consideración del Ministerio
de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas
presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el
artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice
si se trata de una inversión adicional cuya magnitud y beneficios, justifican
razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de inversión adicional cuya magnitud conlleva
una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento.
VI.—Que de acuerdo con
la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque
industrial que instalará exclusivamente empresas procesadoras y/o empresas de
otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considera como infraestructura
mínima para que un parque industrial de estas características y ubicado dentro
de la GAM pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad
para que se puedan instalar al menos seis empresas acogidas al Régimen de Zonas
Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos mil
metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen,
ya sea exclusivamente empresas procesadoras o junto con empresas de otras
categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Lo anterior debidamente
comprobado a satisfacción de PROCOMER.
VII.—Que Scotiabank de
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-046536, en
su condición de fiduciario del “Fideicomiso de Garantía Las Brisas-BCIE-BCR-Dos
mil Siete”, propietaria de los inmuebles en los cuales se ubicará el parque
industrial, otorgó su autorización para afectar los mismos al Régimen de Zonas
Francas.
VIII.—Que se ha
verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en
los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable.
IX.—Que se han
observado los procedimientos de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar
el Régimen de Zonas Francas a la empresa: Compañía
Inversionista las Brisas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-013086 (en adelante
denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en
el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como
Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo
establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente
empresas procesadoras y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo
17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. El parque, por estar ubicado dentro de la GAM, deberá
tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos seis empresas
acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de
construcción de al menos mil metros cuadrados, destinados a la instalación de
empresas acogidas al Régimen.
2°—Declárese Zona Franca el área donde se
desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento, sea los inmuebles que se
detallan a continuación: Inmuebles con una cabida de 80,730.79 m2, 12,053.08
m2, y 13,538.38 m2, cuya descripción consta en plano adjunto a la solicitud de
ingreso al Régimen, los cuales son parte de la finca inscrita en el Registro
Nacional, Sección Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 1-093200-A-000, situada en el distrito cuarto San Rafael
Arriba, del cantón tercero Desamparados, de la Provincia de San José.
3°—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en los inmuebles descritos en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y su Reglamento. La actividad de la beneficiaria como empresa administradora de parques, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley de Régimen de Zonas Francas, se encuentra comprendida dentro de la clasificación CAECR “6810 Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados”. Lo anterior se visualiza en el siguiente cuadro:
Clasificación |
CAECR |
Detalle de clasificación CAECR |
Ch) Administradora de Parques |
6810 |
Actividades inmobiliarias con bienes propios o arrendados |
4°—La
administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº
7210 del 23 de noviembre de 1990, quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de
las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo
que resulten aplicables.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la empresa
administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así
como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las
ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con
ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No
obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen
de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese
momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a
las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se
reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al
territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo
normativo.
6°—La administradora se obliga a realizar y
mantener un nivel mínimo de empleo de 10 trabajadores, a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, se obliga a mantener una
inversión de al menos US$ 29.490.084,54 (veintinueve millones cuatrocientos
noventa mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta y cuatro centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de
diciembre de 2023. Por lo tanto, la administradora se obliga a realizar y
mantener un nivel de inversión total de al menos US$ 39.490.084,54 (treinta y
nueve millones cuatrocientos noventa mil ochenta y cuatro dólares con cincuenta
y cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América).
Además, la beneficiaria tiene la obligación de cumplir con el porcentaje de
Valor Agregado Nacional (VAN), en los términos y condiciones dispuestos por el
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Este porcentaje será
determinado al final del período fiscal en que inicie operaciones productivas
la empresa y conforme con la información suministrada en el Informe anual de
operaciones correspondiente, debiendo computarse al menos un período fiscal
completo para su cálculo.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la administradora, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha
empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla
con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona
Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la administradora no inicie las operaciones productivas
en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon.
Para efectos de cobro
del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales
realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo
del canon.
8°—La administradora se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La empresa administradora se obliga a presentar
ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a
las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes
al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a
suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y
control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos.
Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus
instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso,
para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de
Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de
incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de
este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables,
en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe
implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo
desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el
artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990,
o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad
para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la administradora o sus personeros.
11.—Por tratarse de
una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar
las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de
establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso,
permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.
En caso de que se
descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su
cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la
Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior,
salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare
de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que
no incurrió en dolo o culpa.
12.—De previo a
iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un
reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los
términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
13.—Una vez comunicado
el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los
beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la
empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por
PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo
del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse
mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.
Para el inicio de
operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido
autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función
pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su
Reglamento.
14.—Las directrices
que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.
15.—El uso indebido de
los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio
de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y
ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones
que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas y demás leyes aplicables.
16.—La empresa
administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las
obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
17.—De conformidad con
el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro
Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus
reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social,
podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa
tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. La empresa
administradora deberá estar inscrita ante la Caja Costarricense de Seguro
Social, al momento de iniciar operaciones productivas al amparo del Régimen.
18.—La empresa
administradora deberá inscribirse ante la Dirección General de Tributación como
contribuyente, previo a iniciar operaciones (fase pre-operativa),
siendo que no podrá aplicar los beneficios al amparo del Régimen, si no ha
cumplido con la inscripción indicada.
19.—Con arreglo a las
disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley de
Régimen de Zonas Francas, 25 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas
Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda
supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de
Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona
Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos
necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de
conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de
operación emitidas al efecto por dicha Dirección.
20.—El presente
Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo
Ejecutivo número 428-2007 de fecha 22 de octubre de 2007, sin alterar los
efectos producidos por el mismo durante su vigencia.
21.—Rige a partir de
su notificación.
Comuníquese y
publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los catorce días del
mes de octubre del año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni.—1 vez.—( IN2021607277 ).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
De conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses
de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días
hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el
objeto de que expongan su parecer respecto al proyecto de resolución
denominado: “Requisitos para la atención de solicitudes para recibir
donaciones que pueden ser deducibles como gastos del Impuesto a las utilidades
por parte del donante”. Las observaciones sobre el proyecto en
referencia deberán expresarse por escrito y dirigirse a la siguiente dirección
electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr
Para los efectos indicados, el citado proyecto se encuentra disponible en el
sitio web: www.hacienda.go.cr,
sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).
San José, a las diez horas del veintiséis de noviembre de dos mil
veintiuno.—Carlos Vargas Durán, Director General de Tributación.—O.C.
N°4600058079.—Solicitud N°313495.—( IN2021606879 ). 2 v. 2.
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud Nº 2021-0009444.—Cyntia de Los Ángeles
Guevara Rodríguez, cédula de identidad N°
108440397, en calidad de apoderada generalísima de Sistemas de Comunicación OM
S. A., cédula jurídica N°
3101131694 con domicilio en Barrio Escalante de la Iglesia Santa Teresita 300
metros este, 200 sur y 50 al este, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio y servicios en clases 9; 16; 35 y 45 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 16:
Programas de software y programas de procesamiento de datos en forma impresa;
en clase 35: Servicio de consultoría empresarial; en clase 45: Servicios de
consultoría jurídica. Reservas: azul, turquesa, celeste, gris y blanco. Fecha:
22 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606180 ).
Solicitud Nº
2021-0008897.—Mauricio
Soto Montero, casado una vez, cédula jurídica 108950115, en calidad de
apoderado generalísimo de Tekno Cable Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101545060 con domicilio en Ulloa, Barreal 200 metros
sureste y 800 metros noreste de la escuela Ulloa Barreal, Condominio Industrial
San José de Ulloa, filial número 14, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BRICOREROS como marca de comercio y Servicios en
clase(s): 35 y 37. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: venta de productos para reparaciones en el hogar, mantenimiento y
remodelaciones en albañilería, carpintería, electricidad, fontanería, pintura,
jardinería y decoración; en clase 37: reparaciones en el hogar, mantenimiento y
remodelaciones en cuanto a albañilería, carpintería, electricidad, fontanería,
pintura, jardinería y decoración. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada
el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021606187 ).
Solicitud Nº
2021-0008203.—Adriana
Garro Mena, casada, cédula de identidad 110220732, en calidad de apoderada
generalísima de Fernández y Garro Limitada, Cédula jurídica 3102819583 con
domicilio en Belén, San Antonio, Condominio Anderes,
casa 25F, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción
como nombre comercial. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios odontológicos. Ubicado en Plaza Mango, Alajuela, local 102. Fecha:
19 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021606256 ).
Solicitud Nº 2021-0005140.—Hans Carvajal Cordero, casado, cédula de
identidad N° 112090417, en calidad de apoderado
especial de Brandon López Ríos, soltero, cédula de identidad N° 207290633, con domicilio en Distrito Turrucares
700 metros este del Minisuper San Miguel sobre calle
Candelaria casa color verde, Costa Rica, solicita la inscripción de: Foret Dór
como marca de fábrica y comercio en clase 20. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Vitrinas (muebles), anaqueles (baldas) de
mueble, aparadores (muebles), armarios, armarios empotrados, escalera de madera
o material de plástico, escritorio (muebles), puertas de muebles, perchero
(muebles), muebles metálicos, muebles/ piezas de mobiliario, mostradores
(mesas), mesas, mesas metálicas, jardineras(muebles), guarniciones no metálicas
para puerta, guarniciones no metálicas para ventanas, guarniciones no metálicas
para muebles, cajones para muebles, botelleros (muebles), biblioteca(muebles),
bancos (muebles) asientos metálicos, estanterías, estantes (muebles) Fecha: 07
de julio de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 07 de julio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606265 ).
Solicitud Nº 2021-0009014.—Ana Cecilia Castro Calzada, casada, cédula de
identidad 105610190, en calidad de apoderado especial de Ankh
& Roderick S. A.S con domicilio en calle 98 Nº
9a-41. Bogotá, Código Postal 110151, Colombia, solicita la inscripción de: CAFEIN
ANKH & RODERICK, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos inyectables: preparados farmacéuticos que actúan sobre
el sistema nervioso central, a base de citrato de cafeína. Fecha: 1 de
noviembre del 2021. Presentada el: 6 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606291 ).
Solicitud Nº 2021-0009931.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderado
generalísimo de Sirius Servicios Legales y Contables Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102741390,
con domicilio en Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark Multiplaza 400
metros sur, casa N°400, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios legales,
notariales y contables, ubicado en San José, Escazú, San Rafael, calle la
Ceiba, del AMPM 150 metros este y 75 metros norte, casa número 400, sin
perjuicio de abrir sucursales en otros lugares. Fecha: 22 de noviembre del
2021. Presentada el 01 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606341 ).
Solicitud Nº 2021-0009930.—Andrea Ovares López, casada una vez, cédula
de identidad N° 1-1097-0252, en calidad de apoderada
generalísima de Sirius Servicios Legales y Contables Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3102741390, con domicilio en: Escazú, San Rafael, Guachipelín, de Cinemark
Multiplaza 400 metros sur, casa N° 400, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios legales y notariales. Fecha: 22 de noviembre
de 2021. Presentada el: 01 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021606372 ).
Solicitud N° 2021-0010088.—Juan Emilio Vargas Mora, soltero, cédula de
identidad N° 305150891, y Sebastián Vargas Mora, soltero, cédula de identidad N° 117980107, con domicilio en Tobosi,
El Guarco, Cartago, 50 metros al norte de Templo Católico, Cartago, Costa Rica,
y Tobosí, Guarco, Cartago 50 mts
norte del Templo Católico, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: thunderbox
como marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicio de entrenamiento físico.
Reservas: de los colores: negro, turquesa y gris. Fecha: 12 de noviembre del
2021. Presentada el: 04 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606376 ).
Solicitud Nº 2021-0008206.—Iván Jiménez Santana, casado, cédula de identidad N° 109260791, en calidad de apoderado generalísimo de
Duralac Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101046328 con domicilio
en Central, La Uruca, de Autostar 200 metros este,
100 metros norte y 100 este, Urbanización Carranza, última casa con tapia
color terracota y portones grises,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: THOR PERFECT FINISH
como
marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos higiénicos y sanitarios de uso médico,
desinfectantes. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 08 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021606399 ).
Solicitud Nº 2021-0009264.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Evolution Group
USA LLC, con domicilio en: 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, Florida United States 33305, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: SKELCORE, como marca de
fábrica y comercio en clases: 21, 25, 27 y 28 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: botellas vendidas vacías; vasos; en clase
25: prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas, tops,
camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa
interior, sujetadores, calcetines y ropa térmica interior; trajes estilo sauna;
guantes; en clase 27: esterillas de yoga; alfombras de piso; colchonetas de
ejercicio personales y en clase 28: cintas de correr para ejercicio; bicicletas
fijas para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas; máquinas de ejercicios
para subir escaleras; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de remo;
equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de ejercicio, en concreto,
máquinas de levantamiento de pesas, barras, bancos, torres, jaulas y estantes;
rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente adaptadas para su uso con
barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio; placas de peso para
ejercicios; campanas de caldera; mancuernas mancuernas
equipos de fitness, en concreto, sacos de arena; estantes de almacenamiento
para equipos de gimnasia física, en concreto, pesas de ejercicio; cinturones de
levantamiento de pesas; equipos de ejercicio, en concreto, correas que se fijan
a puertas para la realización de diversos ejercicios utilizando la resistencia
del peso corporal; empuñaduras para pesas de ejercicio; pelotas de ejercicio;
balones medicinales; saltar la cuerda; Rodillos de ruedas abdominales para
fitness; equipos de ejercicio en forma de bandas de resistencia; bandas
elásticas para yoga y fitness; aparatos de ejercicio, en concreto, cajas
pliométricas. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021606418 ).
Solicitud N° 2021-0008745.—Juan Pablo Fernández de la Herrán, casado una
vez, cédula de identidad N° 800980535, con domicilio
en 100 metros norte 300 este del MAG, Urbanización Doña Gabriela, entre
avenidas 5 y calle 3, oficina esquinera, color café, portón marrón, Upala,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DE LA H.SOLANO & VARGAS
LEGAL
como marca de servicios, en clase: 45 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos. Reservas: de los
colores: vino, verde, azul, dorado, letra fuente Blacker
Pro. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606422 ).
Solicitud Nº
2021-0008443.—Roy
Villalobos Castro, casado una vez, cédula de identidad 1691285, en calidad de
apoderado generalísimo de Equipar CR CA Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-327920, con domicilio en Vázquez de Coronado, San Antonio, del
Restaurante La Casona del Pueblo, 200 metros al norte y 10 metros al oeste,
casa número 123, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EQUIPAR
Dental
como marca de servicios en clase(s): 35 y 37.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Importación, venta y distribución de instrumentos de uso médico, uso
odontológico y para uso de laboratorios.; en clase 37: Reparación,
mantenimiento e instalación de instrumentos de uso médico, uso odontológico y
para uso de laboratorios. Reservas: De los colores negro y amarillo. Fecha: 26
de octubre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606463 ).
Solicitud Nº 2021-0010386.—Anthony Zúñiga Montoya, soltero, cédula de
identidad N° 116460047, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Zúñiga S.A., cédula jurídica N°
3101412487, con domicilio en: La Unión, San Diego, Calle Mesén, 200 metros
norte del Abastecedor Barquero, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: frutas y legumbres en
conserva, secas y cocidas, grasas comestibles, snacks de plátano, yuca,
malanga, banano y en clase 30: cajetas de todo tipo, bocadillos alimenticios
derivados de cereal listos para ser comidos, barras de granola, cereal, barras
derivadas de cereal listas para ser comidas, pan, pastelería, dulces y
confitería. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021606469 ).
Solicitud N° 2021-0009473.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada
especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte N° 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca,
Estado de México, C.P. 50200, República Mexicana, México, solicita la
inscripción de: ARABELA BEE GLAM como marca de fábrica y comercio, en clase(s):
3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Cosméticos, productos de perfumería y fragancias, aceites esenciales, productos
para la higiene, cuidado y belleza de la piel. Fecha: 25 de octubre del 2021.
Presentada el: 19 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 25 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606476 ).
Solicitud Nº 2021-0009471.—Fabiola Sáenz
Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774,
en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en: Antonio
Dovali Jaime 70, torre C, piso 2, Despacho A, Colonia
Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón, Ciudad de México, México, solicita la
inscripción de: M
como
marca de fábrica y comercio en clase 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 10: condones. Fecha: 02 de noviembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021606477 ).
Solicitud N° 2021-0009009.—María del Milagro Chaves Desanti,
casada dos veces, cédula de identidad N° 106260794,
en calidad de apoderado especial de Lubrizol Advance Materials Inc, con domicilio en 9911 Brecksville
Road Cleveland, Ohio 44141-3247, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STRATAPOL como marca de fábrica y comercio, en clase: 1
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos
químicos para su uso en la industria; resinas artificiales sin procesar,
plásticos sin procesar; revestimientos químicos para lentes oftálmicos;
polímeros y aditivos poliméricos para su uso en la fabricación de preparaciones
farmacéuticas, dispositivos médicos, plásticos, cosméticos, productos para el
cuidado personal, revestimientos, adhesivos y lubricantes. Fecha: 25 de
noviembre del 2021. Presentada el: 06 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606485 ).
Solicitud Nº 2021-0008820.—Wendy Eliana López García, soltera, cédula de identidad N° 207530600, en calidad de apoderada generalísima de
Tres-Ciento Uno-Ocho Uno Cero Tres Dos Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101810323 con domicilio en San Carlos, Ciudad
Quesada, Barrio Calle del Amor, Condominio Valle del Sol casa N° 8, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FO
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a
comercialización para mercadería por departamento, mercadería de retorno,
paletas conteniendo electrodomésticos pequeños para el hogar, artículos hogar,
artículos de cocina, decoración del hogar, ropa y zapatos. Ubicado en Alajuela,
San Carlos, Plaza San Carlos. Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 29
de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021606491 ).
Solicitud Nº 2021-0007964.—Aldo Francisco Coghi
Ulloa, cédula de identidad 303750145, en calidad de Apoderado Generalísimo de
A&P Inovation Advisor
Sociedad Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102783821 con domicilio en
Curridabat, 400 metros al norte, 200 metros este de Plaza Freses, Edificio De
Apartamentos, Apartamento Nº 3 mano derecha, Costa
Rica, solicita la inscripción
como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Programas de, consultoría y formación de
recursos para el desarrollo de empresas.; en clase 42: Servicios tecnológicos y
científicos, así como servicios de investigación y diseño, servicios de
análisis e investigación industriales, investigaciones de carácter comercial.
Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 6 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021606494 ).
Solicitud Nº 2021-0006074.—Monserrat Alfaro Solano, divorciada, cédula
de identidad N° 111490188, en calidad de apoderado
especial de Grupo Sólido S.A., cédula jurídica
N° 3101131155, con domicilio en: Escazú, de la
rotonda del puente de Multiplaza-Escazú, seiscientos metros noroeste y ciento
cincuenta metros sur, última bodega a mano derecha, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CORONA TRIMETAL
como
marca de fábrica y comercio en clase 2. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas; aglutinantes para pinturas; diluyentes para
pinturas; espesantes para pinturas; barnices; lacas; colores; materias
tintóreas; antioxidantes; mordientes; resinas naturales; metales en hojas y en
polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas; productos para
conservar la madera. Reservas: de los colores: negro, rojo, naranja, amarillo,
verde, celeste, morado, blanco y gris. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021606506 ).
Solicitud N° 2021-0007565.—Noemy Herrera Espinosa, viuda, cédula de
identidad N° 501530810, con domicilio en Agua Buena,
Coto Brus, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BOSQUE DE DON ROBERTO
CAFÉ
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: (Café oro, tostado:
molido o en grano). Fecha: 1 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021606536 ).
Solicitud N° 2021-0006255.—Joseph Oswald Diduro,
divorciado una vez, pasaporte A8720151, en calidad de apoderado generalísimo de
Primo Consultants S. R. L., cédula jurídica
N° 3102797703, con domicilio en Calle Guelos, San Josecito, San Rafael 40601, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: DR JOE´S PURA BUCHA
como
marca de fábrica
y comercio en clase
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Té de kombucha. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 08
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021606546 ).
Solicitud Nº
2021-0001611.—Xiomara
Valverde Barquero, casada una vez, cédula de identidad N°
107660851, con domicilio en Desamparados, San Miguel 100 norte Gasolinera Uno,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 14. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojería, fajas para reloj;
pulseras de cuero con distintivos nacionales, accesorios, collares con piedras
semipreciosas. Reservas: De los colores; verde limón, café ladrillo Fecha: 23
de marzo de 2021. Presentada el 22 de febrero de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de marzo de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021606551 ).
Solicitud Nº 2021-0008086.—Mayron Fallas
Morales, soltero, cédula de identidad N° 304760032,
con domicilio en: 150 metros noroeste del Garaje 05, antiguo local Emilios Pizza en San Marcos de Tarrazú, Costa Rica, San
Marcos de Tarrazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café Sinergia
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: café y granos de café recubiertos
con chocolate. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021606552 ).
Solicitud N° 2021-0010028.—Fabián
Mejías Espinoza, cédula de identidad N° 206790811, en calidad de apoderado especial de Trébol Rent A Car
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101620174, con domicilio en Alajuela, San Carlos, La Fortuna, 150 metros oeste
de la CCSS, 21007, San Carlos, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 39 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Dar en arrendamiento vehículos
automotores, a cargo de la sociedad solicitante. Reservas: de los colores:
verde, blanco, amarillo. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606562 ).
Solicitud N° 2021-0009615.—Tricia Urbina Munguía, cédula de identidad N° 109030636, con domicilio en Costa Rica, San José, San
José, Moravia, La Isla casa 7B, 11401, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nstore
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento comercial, venta, mantenimiento, instalación y reparación de
equipo de cómputo y del hogar. Venta y reparación de celulares, monitores y
pantallas. Venta, instalación, mantenimiento y reparación de equipos para
videojuegos. Venta e instalación de programas de cómputo. Venta de: accesorios
de computadora, accesorios para celular, venta de tintas, cartuchos de impresora,
recarga de cartuchos para impresora. Venta de: artículos de librería, juguetes,
artículos infantiles, accesorios para mascotas, papel de diferentes colores y
gramajes, mueblería, artículos de decoración para el hogar, artículos de
seguridad tales como: cámaras, sensores de movimiento, alarmas, bocinas,
teclados. Venta de: repuestos para computadora y celular, alimentos y bebidas,
zapatos, ropa, tutorías, paquetes turísticos, artículos de limpieza, bicicletas
y sus accesorios, equipos de audio y video, cables, convertidores, joyería,
artículos de decoración para vehículos, ferretería, video juegos, accesorios
para video juegos, perfumería y cosméticos, artículos deportivos, artículos
para fiesta. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registrador(a).—( IN2021606580 ).
Solicitud N° 2021-0008612.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited, con domicilio en: 26 New Street, St. Helier; Jersey JE2 3RA, Reino Unido, solicita la inscripción de: Hard Rock
SPORTSBOOK
como marca de fábrica, comercio y
servicios en clases: 9, 25 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: software y aplicaciones informáticas en Iínea de juegos electrónicos descargables y no descargables para su
uso en teléfonos móviles,
ordenadores móviles, ordenadores
personales y otros dispositivos electrónicos
móviles; software descargable y no descargable en
Iínea, a
saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas deportivas,
juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos inalámbricos; en clase 25: sudaderas, camisetas,
camisetas de tirantes, albornoces, vestidos, calcetines, sombreros, shorts,
pantalones, camisones, bandanas [pañuelos
para el cuello], calzoncillos bóxer, trajes de baño
[bañadores], cinturones [prendas de vestir], batas
[guardapolvos] para niños, chaquetas, gorras de
beisbol y en clase 41: servicios de entretenimiento, a saber, la prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los
juegos sociales, los juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los
juegos de casino y de póquer a través de internet; servicios de entretenimiento en
forma de prestación de servicios de apuestas
y juegos de azar, casinos, apuestas deportivas y de carreras de caballos;
servicios de entretenimiento en forma de apuestas de ligas y torneos deportivos
de fantasía; organización
y celebración de eventos sociales relacionados con apuestas
o juegos de azar; servicios de juegos en forma de juegos de casino en línea;
servicios de apuestas deportivas en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea
en el ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los deportes,
los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de software
y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no descargables en línea;
servicios de entretenimiento, a saber, organización
y realización de concursos de juegos de azar interactivos
entre pares a través de una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos personales y
sistemas de juegos electrónicos
portátiles; servicios de apuestas deportivas y de
otros juegos de azar mediante casa de apuestas en establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas podrán ser realizada antes o durante dichos eventos.
Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606603 ).
Solicitud Nº 2021-0008614.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad 108570192, en calidad de apoderado especial de Hard
Rock Limited, con domicilio en 26 New Street, ST. Helier, Jersey, JE2 3RA, Reino Unido, solicita la
inscripción de: Hard Rock CASINO,
como
marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 9 y 41, internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software y aplicaciones
informáticas en línea de juegos electrónicos descargables y no descargables
para su uso en teléfonos móviles, ordenadores móviles, ordenadores personales y
otros dispositivos electrónicos móviles; software descargable y no descargable
en línea, a saber, juegos de azar, juegos sociales, juegos gratuitos y apuestas
deportivas, juegos de casino y póquer a través de Internet y de dispositivos
inalámbricos.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, a saber, la
prestación de juegos, incluidos los juegos de azar, los juegos sociales, los
juegos gratuitos y las apuestas deportivas gratuitas, los juegos de casino y de
póquer a través de Internet; servicios de entretenimiento en forma de
prestación de servicios de apuestas y juegos de azar, casinos, apuestas
deportivas y de carreras de caballos; servicios de entretenimiento en forma de
apuestas de ligas y torneos deportivos de fantasía; organización y celebración
de eventos sociales relacionados con apuestas o juegos de azar; servicios de
juegos en forma de juegos de casino en línea; servicios de apuestas deportivas
en línea; facilitación de juegos de ordenador interactivos en línea en el
ámbito de los casinos, el bingo, el póquer, las carreras de caballos, los
deportes, los juegos de azar, las recompensas y las competencias; suministro de
software y aplicaciones informáticas de juegos electrónicos descargables y no
descargables en línea; servicios de entretenimiento, a saber, organización y
realización de concursos de juegos de azar interactivos entre pares a través de
una red informática mundial, redes sociales y teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos personales y sistemas de juegos electrónicos portátiles; servicios
de apuestas deportivas y de otros juegos de azar mediante casa de apuestas en
establecimientos físicos o virtuales tal prestación de servicios de apuestas
podrán ser realizada antes o durante dichos eventos. Fecha: 5 de noviembre del
2021. Presentada el: 22 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606604 ).
Solicitud N° 2021-0006320.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de gestor
oficioso de Nio (Anhui) Co., Ltd,
con domicilio en Building F, Hengchuang
Intelligent Technology
Park, Susong Rd. 3963, Economic And Technological Development Area, Hefei City,
Anhui Province, China solicita la inscripción de: NIO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 y 37
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; coches
deportivos; parachoques para automóviles; coches; aparatos de locomoción
eléctricos; vehículos automatizados; vehículos con inteligencia artificial;
vehículos teledirigidos que no sean juguetes; automóviles; volantes para
vehículos; cubiertas de neumáticos para vehículos; motores para vehículos
terrestres; carrocerías de automóviles; capós de automóviles; ventanillas de
automóviles; retrovisores; encendedores de cigarrillos para automóviles;
asientos infantiles de seguridad para vehículos; capotas para sillas de paseo;
portaequipajes para vehículos; asientos de vehículos; cinturones de seguridad
para asientos de vehículos; limpiaparabrisas [piezas de vehículos]; alarmas
antirrobo para vehículos; ceniceros para automóviles; portaesquís
para automóviles; bicicletas eléctricas; scooters
eléctricos [vehículos]. Clase 37: Información sobre reparaciones; servicios de
construcción; extracción minera; servicios de reparación de decoración
interior; instalación y reparación de sistemas de calefacción; instalación y
reparación de aparatos eléctricos; instalación, mantenimiento y reparación de
máquinas; supresión de interferencias de instalaciones eléctricas; instalación,
mantenimiento y reparación de aparatos e instrumentos médicos; reparación o
mantenimiento de automóviles; servicios de limpieza de compañías de
transportes; estaciones de servicio [reabastecimiento de carburante y
mantenimiento]; tratamiento antioxidante para vehículos; servicios de recarga
de baterías de vehículos; servicios de reparación en caso de avería de
vehículos; reparación de aparatos fotográficos; reparación de relojes;
mantenimiento y reparación de cajas fuertes; prevención de la oxidación;
vulcanización de neumáticos [reparación]; restauración de muebles;
mantenimiento, limpieza y reparación del cuero; desinfección; instalación y
reparación de alarmas antirrobo. Fecha: 09 de noviembre del 2021. Presentada
el: 09 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606605 ).
Solicitud Nº 2021-0007708.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado especial de Bimeda Animal Health Limited con domicilio en First Floor, The Herbert Building, The Park, Carrickmines, Dublin 18, D18K8Y4,
Irlanda, solicita la inscripción
de: MOXISOLV como marca de fábrica
y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones y sustancias veterinarias farmacéuticas;
preparaciones y sustancias farmacéuticas
veterinarias para el tratamiento de ectoparásitos
y endoparásitos. Prioridad: Fecha: 09 de noviembre de
2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606606 ).
Solicitud Nº 2021-0009181.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula de identidad N°
108570192, en calidad de Gestor oficioso de Miriade
S.P.A. con domicilio en Pizza Dei Martiri 30, 80121 Napoli,
Italia, solicita la inscripción de: JKCI
como marca de fábrica y comercio en clases: 3; 9; 18; 21; 24; 25; 28 y
35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones; perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello,
dentífricos.; en clase 9: Artículos de óptica para la vista y gafas de natación; cascos para motociclistas, cascos
protectores para deportes; equipamientos para natación y natación subacuática;
pinzas de nariz para natación; máscaras de natación; aparatos de respiración
para la natación subacuática; Trajes de buceo autónomo; gafas [óptica]; gafas de sol; monturas de gafas; lentes ópticas; estuches para gafas; cadenas para gafas;
aparatos e instrumentos ópticos; estuches para
gafas y gafas de sol; estuches para teléfonos inteligentes; fundas impermeables
para teléfonos inteligentes; estuches para tabletas electrónicas; estuches
adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas;
relojes inteligentes; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]
en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes que pueden llevarse
puestos; pulseras inteligentes teléfonos inteligentes [smartphones]; en clase
18: Cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; cuero e imitaciones de
cuero; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsas de deporte de
mano con ruedas para uso general; bolsones para ropa de deporte; bolsas;
estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de mano; bolsos de mano
sin asas; maletas; billeteras; monederos de cuero; monederos, mochilas
escolares; maletines [artículos de cuero]; baúles de viaje; fundas de llaves de
cuero; estuches para artículos de tocador; bolsas para llevar ropa; paraguas;
bastones; artículos de guarnicionería.; en clase 21: Cantimploras, botellas
para deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes,
recipientes térmicos para alimentos o bebidas.; en clase 24: Tejidos y
productos textiles no comprendidos en otras clases; toallas de materias textiles;
toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico.; en clase
25: Prendas de vestir; capas de lluvia; guardapolvos; vestidos; trajes; faldas;
chaquetas; pantalones; juegos de top y culote [ropa]; bermudas; pantalones
vaqueros; chalecos; camisas; Camisetas [de manga corta]; tops de calentamiento;
sudaderas, Tops [ropa]; Camisolines; Jerseys [prendas
de vestir]; Suéteres; Blazers; rebecas; medias; calcetines; chándales,
calentadores de piernas; trajes para la nieve; ropa interior, pijamas;
albornoces; trajes de baño [bañadores]; pareos; ropa de protección solar;
pantalones cortos de baño; gorros de baño; trajes de neopreno para surf; trajes
de neopreno para windsurf; Trajes de neopreno para esquí acuático; blusones;
ropa resistente a la intemperie; parkas; chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; abrigos gruesos; chaquetas de plumas; cortavientos; ropa de deporte;
corbatas; fulares; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie;
trajes de neoprene; Guantes isotérmicos para trajes acuáticos; Chales; bufandas
[vestidos]; Gorros; Sombreros; Capuchas; Guantes [prendas de vestir]; Calzas;
Calzado; Calzado de playa; Calzado de deporte; Zapatillas de gymnasia y zapatos de baile; betas; zapatos; pantuflas.; en
clase 28: Juegos y juguetes; equipamientos y articulos
deportivos; Guantes de malla para la natación; Aletas de natación; Chalecos de
natación; Tablas de natación; Guantes de natación; Flotadores hinchables;
Manguitos de natación; Carriles de carreras [aparatos de natación]; Bloques de
arranque [dispositivos para la natación]; Cinturones de natación; Juguetes para
su uso en la piscina; Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento
deportivo; Piscinas hinchables [artículos de juego]; Juguetes hinchables para
la piscina; Objetos hinchables para piscinas; raquetas de tenis; Paletas
rebotadoras; raquetas de tenis de mesa; bastones de esquí; Cubiertas
protectoras para raquetas; Balones y pelotas de juego; Esquís; en clase 35:
Servicios de gestión de negocios; Organización y realización de conferencias,
servicios de organización de eventos con fines comerciales y promociones;
Asesoramiento sobre dirección de empresas y asistencia empresarial relacionados
con la franquicia; Asistencia de comercialización de productos en el marco de
un contrato de franquicia; Servicios de asesoría empresarial relativa al
establecimiento de franquicias; Servicios de venta al por menor, prestados
también en línea, relacionados con jabones, perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de óptica para la vista y gafas de natación, cascos para
motociclistas, cascos protectores para deportes, equipamientos para natación i
natación subacuática, pinzas de nariz para natación, máscaras de natación,
aparatos de respiración para la natación subacuática, trajes de buceo autónomo,
gafas [óptica], gafas de sol, monturas de gafas, lentes ópticas, estuches para gafas, cadenas para gafas,
aparatos e instrumentos ópticos, estuches para
gafas y gafas de sol, estuches para teléfonos inteligentes, fundas impermeables
para teléfonos inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, estuches
adaptados para teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas,
relojes inteligentes, gafas inteligentes, teléfonos inteligentes [ smartphones]
en forma de reloj de pulsera, teléfonos inteligentes que pueden llevarse
puestos, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones], cuero en
bruto o semielaborado, cuero de imitación, cuero e imitaciones de cuero,
mochilas, mochilas de deporte, bolsas de deporte, bolsas de deporte de mano con
ruedas para uso general, bolsones para ropa de deporte, bolsas, estuches de
viaje [artículos de marroquinería], bolsos de mano, bolsos de mano sin asas,
maletas, billeteras, monederos de cuero, monederos, mochilas escolares,
maletines [artículos cuero], baúles de viaje, fundas de llaves de cuero,
estuches para artículos de tocador, bolsas para llevar ropa, paraguas,
bastones, artículos de guarnicionería, cantimploras, botellas para deportes
vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes, recipientes
térmicos para alimentos o bebidas, tejidos y productos textiles no comprendidos
en otras clases, toallas de playa, toallas de playa, toallas de materias
textiles para ejercicio físico, prendas de vestir, capas de lluvia,
guardapolvos, vestidos, trajes, faldas, chaquetas, pantalones, juegos de top y
culote [ropa], bermudas, pantalones vaqueros, chalecos, camisas, camisetas [de
manga corta], tops de calentamiento, sudaderas, tops [ropa], camisolines, jerseys [prendas de vestir], suéteres, blazers, rebecas,
medias, calcetines, chándales, calentadores de piernas, trajes para la nieve,
ropa interior, pijamas, albornoces, trajes de baño [bañadores], pareos, ropa de
protección solar, pantalones cortos de baño, gorros de baño, trajes de neopreno
para surf, trajes de neopreno para windsurf, trajes de neopreno para esquí
acuático, blusones, ropa resistente a la intemperie, parkas, chaquetas
acolchadas [prendas de vestir], abrigos gruesos, chaquetas de plumas,
cortavientos, ropa de deporte, corbatas, fulares, trajes de neopreno para
deportes acuáticos de superficie, trajes de neoprene, Guantes isotérmicos para
trajes acuáticos, Chales, bufandas [vestidos], Gorros Sombreros, Capuchas,
Guantes [prendas de vestir], Calzas, Calzado, Calzado de playa, Calzado de
deporte, Zapatillas de gymnasia y zapatos de baile,
betas, zapatos, pantuflas, juegos y juguetes, equipamientos y artículos
deportivos, guantes de malla para la natación, aletas de natación, chalecos de
natación, tablas de natación, guantes de natación, flotadores hinchables,
manguitos de natación, carriles de carreras [aparatos de natación], Bloques de
arranque [dispositivos para la natación], Cinturones de natación, Juguetes para
su uso en la piscina, Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento
deportivo, piscinas hinchables [artículos de juego], Juguetes hinchables para
la piscina, Objetos hinchables para piscinas, raquetas de tenis, Paletas
rebotadoras, raquetas de tenis de mesa, bastones de esquí, Cubiertas
protectoras para raquetas, balones y pelotas de juego, esquís. Fecha: 09 de
noviembre de 2021. Presentada el 08 de octubre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021606607 ).
Solicitud N° 2021-0009180.—Mark Beckford Douglas, casado una vez, cédula
de identidad N° 108570192, en calidad de apoderado
especial de Miriade S.P.A. con domicilio en Piazza
Dei Martiri 30, 80121 Napoli, Italia, solicita la
inscripción de: JKD
como
marca de fábrica y servicios en clases 3; 9; 18; 21; 24; 25; 28 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones;
perfumería; aceites esenciales; cosméticos; lociones para el cabello;
dentífricos. ;en clase 9: Artículos de óptica para la vista y gafas de
natación; cascos para motociclistas, cascos protectores para deportes;
equipamientos para natación y natación subacuática; pinzas de nariz para
natación; máscaras de natación; aparatos de respiración para la natación
subacuática; Trajes de buceo autónomo; gafas [óptica]; gafas de sol; monturas
de gafas; lentes ópticas; estuches para gafas; cadenas para gafas; aparatos e
instrumentos ópticos; estuches para gafas y gafas de sol; estuches para
teléfonos inteligentes; fundas impermeables para teléfonos inteligentes;
estuches para tabletas electrónicas; estuches adaptados para teléfonos
celulares; carcasas para tabletas electrónicas; relojes inteligentes; gafas inteligentes; teléfonos inteligentes
[smartphones] en forma de reloj de pulsera; teléfonos inteligentes que pueden
llevarse puestos; pulseras inteligentes; teléfonos inteligentes [smartphones]. ;en clase 18:
Cuero en bruto o semielaborado; cuero de imitación; cuero e imitaciones de
cuero; mochilas; mochilas de deporte; bolsas de deporte; bolsas de deporte de
mano con ruedas para uso general; bolsones para ropa de deporte; bolsas;
estuches de viaje [artículos de marroquinería]; bolsos de mano; bolsos de mano sin
asas; maletas; billeteras; monederos de cuero; monederos; mochilas escolares;
maletines [artículos de cuero]; baúles de viaje; fundas de llaves de cuero;
estuches para artículos de tocador; bolsas para llevar ropa; paraguas;
bastones; artículos de guarnicionería; en clase 21: Cantimploras, botellas para
deportes vendidas vacías, botellas refrigerantes, botellas aislantes,
recipientes térmicos para alimentos o bebidas; en clase 24: Tejidos y productos
textiles no comprendidos en otras clases; toallas de materias textiles; toallas
de playa; toallas de materias textiles para ejercicio físico; en clase 25:
Prendas de vestir; capas de lluvia; guardapolvos; vestidos; trajes; faldas;
chaquetas; pantalones; juegos de top y culote [ropa]; bermudas; pantalones vaqueros;
chalecos; camisas; Camisetas [de manga corta]; tops de calentamiento;
sudaderas; Tops [ropa]; Camisolines; Jerseys [prendas
de vestir]; Suéteres; Blazers; rebecas; medias; calcetines; chándales,
calentadores de piernas; trajes para la nieve; ropa interior; pijamas;
albornoces; trajes de baño [bañadores]; pareos; ropa de protección solar;
pantalones cortos de baño; gorros de baño; trajes de neopreno para surf, trajes
de neopreno para windsurf; Trajes de neopreno para esquí acuático; blusones;
ropa resistente a la intemperie; parkas; chaquetas acolchadas [prendas de
vestir]; abrigos gruesos; chaquetas de plumas; cortavientos; ropa de deporte;
corbatas; fulares; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie;
trajes de neoprene; Guantes isotérmicos para trajes acuáticos; Chales; bufandas
[vestidos]; Gorros; Sombreros; Capuchas; Guantes [prendas de vestir]; Calzas;
Calzado; Calzado de playa; Calzado de deporte; Zapatillas de gimnasia y zapatos
de baile; botas; zapatos; pantuflas; en clase 28: Juegos y juguetes;
equipamientos y artículos deportivos; Guantes de malla para la natación; Aletas
de natación; Chalecos de natación; Tablas de natación; Guantes de natación;
Flotadores hinchables; Manguitos de natación; Carriles de carreras [aparatos de
natación]; Bloques de arranque [dispositivos para la natación]; Cinturones de
natación; Juguetes para su uso en la piscina; Bolsas especialmente adaptadas
para equipamiento deportivo; Piscinas hinchables [artículos de juego]; Juguetes
hinchables para la piscina; Objetos hinchables para piscinas; raquetas de
tenis; Paletas rebotadoras; raquetas de tenis de mesa; bastones de esquí;
Cubiertas protectoras para raquetas; Balones y pelotas de juego; Esquís; en
clase 35: Servicios de gestión de negocios; Organización y realización de
conferencias, servicios de organización de eventos con fines comerciales y
promociones; Asesoramiento sobre dirección de empresas y asistencia empresarial
relacionados con la franquicia; Asistencia de comercialización de productos en
el marco de un contrato de franquicia; Servicios de asesoría empresarial
relativa al establecimiento de franquicias; Servicios de venta al por menor,
prestados también en línea, relacionados con jabones, perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos, artículos de
óptica para la vista y gafas de natación, cascos para motociclistas, cascos
protectores para deportes, equipamientos para natación y natación subacuática,
pinzas de nariz para natación, máscaras de natación, aparatos de respiración
para la natación subacuática, trajes de buceo autónomo, gafas [óptica], gafas
de sol, monturas de gafas, lentes ópticas, estuches para gafas, cadenas para
gafas, aparatos e instrumentos ópticos, estuches para gafas y gafas de sol,
estuches para teléfonos inteligentes, fundas impermeables para teléfonos
inteligentes, estuches para tabletas electrónicas, estuches adaptados para
teléfonos celulares; carcasas para tabletas electrónicas, relojes inteligentes,
gafas inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones] en forma de reloj de
pulsera, teléfonos inteligentes que pueden llevarse puestos, pulseras
inteligentes, teléfonos inteligentes [smartphones], cuero en bruto o
semielaborado, cuero de imitación, cuero e imitaciones de cuero, mochilas, mochilas
de deporte, bolsas de deporte, bolsas de deporte de mano con ruedas para uso
general, bolsones para ropa de deporte, bolsas, estuches de viaje [artículos de
marroquinería], bolsos de mano, bolsos de mano sin asas, maletas, billeteras,
monederos de cuero, monederos, mochilas escolares, maletines [artículos de
cuero], baúles de viaje, fundas de llaves de cuero, estuches para artículos de
tocador, bolsas para llevar ropa, paraguas, bastones, artículos de
guarnicionería, cantimploras, botellas para deportes vendidas vacías, botellas
refrigerantes, botellas aislantes, recipientes térmicos para alimentos o
bebidas, tejidos y productos textiles no comprendidos en otras clases, toallas
de playa, toallas de playa, toallas de materias textiles para ejercicio físico,
prendas de vestir, capas de lluvia, guardapolvos, vestidos, trajes, faldas,
chaquetas, pantalones, juegos de top y culote [ropa], bermudas, pantalones
vaqueros, chalecos, camisas, camisetas [de manga corta], tops de calentamiento,
sudaderas, tops [ropa], camisolines, jerseys [prendas
de vestir], suéteres, blazers, rebecas, medias, calcetines, chándales,
calentadores de piernas, trajes para la nieve, ropa interior, pijamas,
albornoces, trajes de baño [bañadores], pareos, ropa de protección solar,
pantalones cortos de baño, gorros de baño, trajes de neopreno para surf, trajes
de neopreno para windsurf, trajes de neopreno para esquí acuático, blusones,
ropa resistente a la intemperie, parkas, chaquetas acolchadas [prendas de
vestir], abrigos gruesos, chaquetas de plumas, cortavientos, ropa de deporte,
corbatas, fulares, trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie,
trajes de neoprene, Guantes isotérmicos para trajes acuáticos, Chales, bufandas
[vestidos], Gorros, Sombreros, Capuchas, Guantes [prendas de vestir], Calzas,
Calzado, Calzado de playa, Calzado de deporte, Zapatillas de gimnasia y zapatos
de baile, botas, zapatos, pantuflas, juegos y juguetes, equipamientos y
artículos deportivos, guantes de malla para la natación, aletas de natación, chalecos
de natación, tablas de natación, guantes de natación, flotadores hinchables,
manguitos de natación, carriles de carreras [aparatos de natación], Bloques de
arranque [dispositivos para la natación], Cinturones de natación, Juguetes para
su uso en la piscina, Bolsas especialmente adaptadas para equipamiento
deportivo, piscinas hinchables [artículos de juego], Juguetes hinchables para
la piscina, Objetos hinchables para piscinas, raquetas de tenis, Paletas
rebotadoras, raquetas de tenis de mesa, bastones de esquí, Cubiertas
protectoras para raquetas, balones y pelotas de juego, esquís. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 08 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021606608 ).
Solicitud Nº 2021-0007615.—Carla Elena Vega Mora, unión libre, cédula de identidad N° 112310373, en calidad de apoderada general de
Tienda para Viajeros Rain Store CR, cédula jurídica N°
3102775086 con domicilio en Condominio Las Marías,
casa 11A., 40103, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: ModoViajero
como
marca de comercio y servicios en clases 16; 25 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Venta de Mapas raspables, mapas geográficos, carteles, calcomanías, globos
terráqueos, calendarios, banderas de papel, stickers,
empaques de cajas de papel; en clase 25: Prendas de vestir, camisetas
deportivas, artículos de sombrerería; en clase 35: Publicidad, gestión,
organización y administración de negocios comerciales. Fecha: 15 de setiembre
de 2021. Presentada el: 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606614 ).
Solicitud Nº 2021-0010445.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3101345161, con
domicilio en: La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la Estación de Servicios
Shell, bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI,
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: preparaciones bebidas a base de frutas. Fecha: 25 de noviembre de
2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606621 ).
Solicitud Nº 2021-0010446.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica
3-101-345161, con domicilio en La Lima de Cartago, 100 metros al sur de la
estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SUTTON NEUTRALIZADOR, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Talcos. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606622 ).
Solicitud Nº 2021-0010447.—Ricardo Gerli
Amador, cédula
de identidad N° 107820975, en
calidad de apoderado generalísimo de Technochem
International Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3101345161, con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de
Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mermeladas. Fecha: 25 de noviembre de
2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021606623 ).
Solicitud Nº 2021-0010448.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad
de apoderado generalísimo de Technochem International
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161 con domicilio en La Lima de Cartago,
100 metros al sur de la Estación de Servicios Shell, Bodega AMSA, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NATURLI como marca de fábrica y
comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 30: Preparaciones hechas de cereales y salsas. Fecha: 25 de noviembre de
2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021606624 ).
Solicitud Nº 2021-0007821.—Cristopher Durán
Gamboa, soltero, cédula de identidad N° 118500741,
con domicilio en: Aserrí, 200N de la Iglesia Católica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: La MONTAÑITA FOOD SOLUTIONS
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restauración (alimentación), restaurantes de
autoservicio, catering services (servicios de
restaurante), comidas rápidas, cafeterías, restauración (comidas). Reservas: de
los colores: vino, dorado y blanco. Fecha: 10 de setiembre de 2021. Presentada
el 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021606659 ).
Solicitud Nº 2021-0010413.—Arnoldo López Echandi, casado una vez, cédula
de identidad N° 102870927, en calidad de apoderado
especial de Amgen Inc., con domicilio en: One Amgen
Center Drive, Thousand Oaks,
California 91320-1789, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
enfermedades y trastornos oncológicos, inflamatorios y autoinmunes;
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la artritis; preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y trastornos de la sangre, la
piel, la médula ósea, el sistema nervioso, el sistema inmunológico y las
articulaciones; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del linfoma no
Hodgkin (LNH), leucemia linfocítica crónica (LLC), artritis reumatoide (AR), granulomatosis con poliangeítis
(GPA), poliangeítis microscópica (MPA), pénfigo
vulgar (PV), esclerosis múltiple (EM) y trasplante de células madre. Fecha: 24
de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606710 ).
Solicitud Nº 2020-0002516.—Jessica Ward Campos, casada una vez, cédula
de identidad N° 113030101, en calidad de apoderado
especial de Contract Workplaces
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101793930, con
domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta,
Edificio Torre La Sabana, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
marca de servicios en clases 35; 37 y 42 Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración comercial y trabajos de oficina (servicios
orientados dentro de los lugares de trabajo mediante contratación); en clase
37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de
instalación, todos relacionados con la arquitectura (servicios orientados
dentro de los lugares de trabajo mediante contratación); en clase 42: Servicios
de arquitectura en general, particularmente diseños de obras, planos, dibujos y
todo tipo de actos relacionados con los diseños arquitectónicos; servicios de
arquitectura y urbanismo, diseño de interiores y acabados (servicios orientados
dentro de los lugares de trabajo mediante contratación). Fecha: 19 de noviembre
del 2021. Presentada el 26 de marzo del 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606712 ).
Solicitud Nº 2021-0009520.—Francisco Calderón Morales, casado, cédula jurídica N° 108160691, en calidad de apoderado generalísimo de tres
ciento uno seiscientos sesenta y cinco mil treinta y dos, cédula jurídica N° 3101665032, con domicilio en: Pérez Zeledón, Barrio Lourdes, 300 metros norte de
Industrias Cordero Chavarría, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 7 y 12 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 7: para proteger y distinguir las partes de motores de todo
tipo y en clase 12: para distinguir y proteger motores para vehículos
terrestres y aclopamientos y órganos de transmisión
para vehículos terrestres. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021606718 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud Nº 2021-0009304.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Citigroup INC., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York
10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Facilitación de software en línea no descargable que
utiliza inteligencia artificial para obtener información financiera, gestionar
cuentas, detectar fraudes, supervisar pagos y realizar transacciones;
suministro de software en línea no descargable que utiliza inteligencia
artificial en relación con estrategias bancarias, de pago e inversión. Fecha: 1
de noviembre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021604589 ).
Solicitud N° 2021-0008508.—José Antonio
Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1461803, en calidad de apoderado especial de Essential
Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Forum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TT
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos;
geodésicos; fotográficos; cinematográficos; ópticos; gafas; gafas de sol;
bolsos para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para
gafas; lentes para gafas; instrumentos de pesar de medida, señalización, de
control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
electricidad; baterías solares; cargadores de baterías; cargadores para
acumuladores eléctricos; conectores de electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido o imágenes; Aplicaciones de software
descargables; audífonos; soportes de registro magnéticos discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, maquinas calculadora; equipo para el tratamiento de la
información y ordenadores; fundas para portátiles; fundas para celulares;
fundas para dispositivos electrónicos; bolsos para dispositivos electrónicos;
bolsas para portátiles, tabletas, ordenadores y celulares; Maletines para
ordenadores y portátiles; extintores; Ropa de protección contra riesgo
biológico o de bioseguridad.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y
artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases;
joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.;
en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos,
libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para
la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidos en otras clases); colchonetas y almohadillas de entrenamiento
desechables y almohadillas de papel o cartón para mascotas.; en clase 18:
Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales;
artículos de guarnicionería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de
carteras y armazones para bolsos de mano; armazones de paraguas o sombrillas;
arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero;
empuñaduras de bastón; bastones; bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles
de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para
herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y
bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos
de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o
cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras;
carteras de bolsillo; carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero;
correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de
cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de
cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares porta bebés; fundas de
cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para
limpiar; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas;
mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de
imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos;
morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; portafolios
escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes;
revestimientos de cuero para muebles; sombrereras de cuero; sombrillas;
tarjeteros, carteras, tiros arreos, asas de valija, valijas, valijas de mano,
válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de
viaje, tulas; riñoneras; Collar para mascotas; correas para mascotas, Correas
para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas;
Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar
mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas,
chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para
mascotas.; en clase 21: Loncheras; termos; botellones; Utensilios y recipientes
para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso
doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes
portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes de uso doméstico para
alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo;
Alimentadores automáticos para animales; Bebederos portátiles; comederos
portátiles, tazones; Comederos dispensadores activados por contacto con el
animal; Cajas higiénicas para gatos; bandejas higiénicas para gatos; Cucharas
para servir alimentos para perros y gatos de uso doméstico; Utensilios para
recoger el excremento de las mascotas de uso doméstico.; en clase 25: Ropa;
Ropa Interior y exterior, ropa casual; mascarillas (prendas de vestir) calzado
y Sombrerería. Se exceptúa ropa de playa, calzado para deporte y productos
destinados para la práctica de deportes; en clase 35: Gestión y administración
de negocios; servicios de comercialización de productos al por mayor y al
detalle; importación y exportación de productos; venta de productos y artículos
por medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y
administración de negocios en general; administración, asesoramiento y
asistencia en asuntos de franquicias; administración comercial; asesoría,
administración, asistencia y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión
de anuncios comerciales; servicios de mercadeo (marketing). Fecha: 29 de
septiembre de 2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606727 ).
Solicitud Nº 2021-0008507.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Essential Export
Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con
domicilio en San José, Santa Ana, Fórum II, A, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos; fotográficos;
cinematográficos; ópticos; gafas; gafas de sol; bolsos para gafas; cadenas para
gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; lentes para gafas;
instrumentos de pesar de medida, señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; baterías
solares; cargadores de baterías; cargadores para acumuladores eléctricos;
conectores de electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido o imágenes; Aplicaciones de software descargables;
audífonos; soportes de registro magnéticos discos acústicos; distribuidores automáticos
y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas
calculadora; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; fundas
para portátiles; fundas para celulares; fundas para dispositivos electrónicos;
bolsos para dispositivos electrónicos; bolsas para portátiles, tabletas,
ordenadores y celulares; Maletines para ordenadores y portátiles; extintores;
Ropa de protección contra riesgo biológico o de bioseguridad.; en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado
no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas;
relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 16: Papel, cartón y artículos
de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
artículos de encuadernación, cuadernos, libros; revistas; folletos; fotografía;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelera o la casa; material para
artistas; pinceles; lápices; bolígrafos; máquinas de escribir y artículos de
oficina (excepto muebles) material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidos en otras
clases);colchonetas y almohadillas de entrenamiento desechables y almohadillas
de papel o cartón para mascotas.; en clase 18: Adornos de cuero para muebles;
anillos para paraguas; pieles de animales; artículos de guarnicionería;
anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras y armazones para bolsos
de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos; guarniciones de arreos; asas
de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de bastón; bastones; bastones de
paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje; billeteras; bolsas de
campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas; bolsas de montañismo;
bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de ruedas para la compra;
bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero para embalar; bolsas
para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos de playa; bolsos de
viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero; cajas de fibra
vulcanizada; canguros portabebés; carteras; carteras de bolsillo; carteras
escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje militar; correas de
arnés; artículos de guarnicionería; correas de cuero; correas de estribo; cuero
artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o cartón cuero; artículos de
marroquinería; estuches de viaje; estuches para artículos de tocador; estuches
para llaves; fulares porta bebés; fundas de cuero para resortes; fundas de
paraguas; fustas; gamuzas que no sean para limpiar; maletas; maletas de mano;
maletines para documentos; mochilas; mochilas escolares; mochilas porta bebés
de cuero, molesquín cuero de imitación; monederos; monederos de malla;
morrales; morrales comederos; morrales de caza; morrales con ruedas; morrales
escolares; portafolios escolares, portafolios para partituras, portamonedas;
porta trajes; revestimientos de cuero para muebles; sombreros de cuero;
sombrillas; tarjeteros, carteras, tiros arreos, asas de valija, valijas, valija
de mano, válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería,
estuches de viaje, tulas, riñoneras; Collar para mascotas; correas para
mascotas, correas para caminatas de mascotas; arnés para mascotas, correas
especializadas; bozales; morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos
para cargar mascotas; ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para
mascotas, chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas
para mascotas.; en clase 21: Loncheras; ternos; botellones; utensilios y
recipientes para el menaje y la cocina; cestas para uso doméstico; utensilios
para uso doméstico; bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar);
recipientes portátiles multiusos para uso del hogar; bolsas aislantes de uso
doméstico para alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles
para el almuerzo; alimentadores automáticos para animales; bebederos
portátiles; comederos portátiles, tazones; comederos dispensadores activados
por contacto con el animal; cajas higiénicas para gatos; bandejas higiénicas
para gatos; cucharas para servir alimentos para perros y gatos de uso
doméstico; utensilios para recoger el excremento de las mascotas de uso
doméstico.; en clase 25: Ropa; ropa interior y exterior, ropa casual;
mascarillas (prendas de vestir) calzado y sombrerería. Se exceptúa ropa de
playa, calzado para deporte y productos destinados para la práctica de
deportes.; en clase 35: Gestión y administración de negocios; servicios de
comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y
exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de
establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de
negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de
franquicias, administración comercial; asesoría, administración, asistencia y
dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales;
servicios de mercadeo (marketing). Fecha: 29 de septiembre del 2021. Presentada
el 20 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606729 ).
Solicitud Nº 2021-0009405.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Advance Foam Ltd con domicilio en LP Nº 16
Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y Tobago, solicita la
inscripción de: allnite
como
marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; colchones tipo futón; cojines
para colchón; protectores de colchón; colchones de resortes; almohadas;
almohadas decorativas; almohadas de bambú; cubre colchones; protectores para colchón
ajustados; cubre colchones ajustados; almohadas inflables; almohadas para
maternidad; almohadas para cuello; cojines decorativos; almohadas de viaje; en
clase 24: Cobertores para colchones; protector de colchón; fundas contorneadas
para colchón; cobertores ajustados para colchón; fundas impermeables para
colchón; cobertores impermeables y absorbentes para colchón; cobertores hechos
de microfibra antibacteriana para colchón; sábanas para cama; sábanas
ajustables; sábanas [textiles]; toallas de baño; juegos de sábanas; protectores
para almohadas; cobertores para almohada; fundas decorativas para almohadas;
fundas de almohada; protector de funda de almohada. Fecha: 21 de octubre de
2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021606734 ).
Solicitud No. 2021-0009414.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Furtuna Skin LLC con domicilio en 20 N. Santa Cruz Ave.,
Suite B, Los Gatos, California 95030, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FURTUNA SKIN como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Loción para la piel; loción facial; loción corporal; cremas
corporales; exfoliantes corporales; jabón de baño; burbujas para baño; bombas
de baño; limpiadores de piel: limpiadores faciales; espumas limpiadoras para
uso personal; exfoliantes faciales; mascarillas faciales; tónicos para la piel;
cremas para los ojos; champú para el cabello; acondicionador para el cabello;
tratamientos capilares no medicinales para propósitos cosméticos; cremas de
afeitar; removedores de maquillaje; maquillaje facial, en concreto, primer,
polvos y bases; lápiz labial; brillo labial; bálsamos labiales; maquillaje para
ojos; máscara de pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas; protector
solar; lociones y aceites bronceadores; cremas no medicadas para la dermatitis
del pañal. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606735 ).
Solicitud Nº
2021-0008054.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de CTC Global Corporation con
domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California
92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCC como
marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de ingeniería de tipo consultas en
ingeniería relacionados con la instalación de líneas eléctricas aéreas;
servicios de consultoría en ingeniería para la selección de componentes para
líneas eléctricas aéreas; Servicios de consultoría en ingeniería para la
preparación de ofertas relacionadas con la instalación de líneas eléctricas
aéreas. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606738 ).
Solicitud Nº 2021-0002628.—Naomi Gabriel Prendas Vega, soltera, cédula
de identidad N° 117540418, con domicilio en
Desamparados, San Juan de Dios del Taller Fallas calle de lastre al frente
última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESORAMATE
como
marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, metales preciosos,
aleaciones, insumos de bisutería, relojería, piedras preciosas y semipreciosas;
en clase 25: Ropa, calzados, sombrerería. Fecha: 05 de abril de 2021.
Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606778 ).
Solicitud N° 2021-0007340.—Giovanni Monge Campos, casado una vez, cédula
de identidad N° 109600585, y Alicia Hidalgo Jiménez,
casada una vez, cédula de identidad N° 110950065, con domicilio en Hatillo Centro, 75
sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica y Hatillo Centro, 75 sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA
Americana ROPA AMERICANA
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 25: Ropa y zapatos. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13
de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606794 ).
Solicitud Nº 2021-0008923.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 106530276, en calidad de apoderado especial de
Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880 con domicilio en San José, Costa
Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de
Migración, 100 metros al oeste, calle paralela a La Pista, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de instrucción y de enseñanza;
aparatos de enseñanza audiovisual; software educativo; software interactivo;
podcasts; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones
móviles educativas; medios educativos descargables; material de cursos
educativos descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables);
libros digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en
soporte de audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y
video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; plataformas de
software educativas; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Reservas: Se reservan los colores, blanco, azul oscuro y azul neón
Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606824 ).
Solicitud N° 2021-0008948.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad N°
105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M.
S.A., con domicilio en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje; reserva de
hoteles; servicios de agencias de alojamiento; servicios hoteleros. Fecha: 25
de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606828 ).
Solicitud N° 2021-0008497.—Juan Gabriel Huertas Reyes, soltero, cédula de identidad N° 701800044,
con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hone Creek, 950
metros al este de la Escuela Pública, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Choco CREEK EL SECRETO DEL CARIBE
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606842 ).
Solicitud Nº 2021-0009914.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Apple INC., con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, USA,
Estados Unidos de América solicita la inscripción de: APPLE PRORAW, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo;
hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición); lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software
para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de
cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores
de audio y video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de
visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores
y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas
de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
aparatos de almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito
codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de
transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales
de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías;
conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los
productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y
video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]. Fecha: 5 de
noviembre del 2021. Presentada el: 1 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606850 ).
Solicitud Nº 2021-0009760.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: APPLE AIRTAG como marca de fábrica y comercio
en clases: 14 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Instrumentos horológicos y
cronométricos; relojes de pulsera; relojes; cronógrafos para su uso como
relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes;
relojes e instrumentos horológicos y cronométricos;
piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos; joyas;
aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; cadenas para
llaveros; anillas para llaveros; en clase 18: Maletas; valijas; bolsas de
transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de
playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra;
mochilas escolares; bolsas de mano; maletas ejecutivas; maletas porta
documentos; maletines; bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador
vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador, cosméticos y pintalabios
(vendidas vacías); bolsas de cosméticos que se venden vacías; estuches para
tarjetas de visita; estuches y estuches para tarjetas telefónicas; estuches
para tarjetas de crédito; estuches para documentos; estuches para llaves;
correas de cuero Prioridad: Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 27 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606851 ).
Solicitud Nº 2021-0002279.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala, S. A. con domicilio en
Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: COMPROMETIDO CONTIGO como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; productos protegidos por la solicitud de la marca
PIOLINDO (diseño), en clase 29, presentada el día de hoy y a la cual se refiere
esta señal de publicidad comercial. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada
el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o
elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606852 ).
Solicitud Nº 2021-0007560.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casada, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de
Centroamérica S.A., con domicilio en: avenida Federico Boyd y calle 51,
edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: FLOR DE CAÑA PREMIUM SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas Fecha: 27
de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—(
IN2021606853 ).
Solicitud Nº 2021-0009903.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BILANCII,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 04
de noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606854 ).
Solicitud Nº 2021-0009904.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en
4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de:
EQUILUMEN como marca de fábrica y comercio en clases: 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de noviembre de 2021.
Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021606855 ).
Solicitud Nº 2021-0009807.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
AIRTAG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; hardware de computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras
tipo tablets; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar
o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
ordenadores, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores
de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos
informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable;
dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de ordenador portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; gafas inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de
sol; lentes para gafas; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías;
cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores
eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas protectoras
adaptadas para pantallas de ordenadores; cubiertas, bolsas, estuches, fundas,
correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y video; brazos extensibles para autofotos
[mono pies de mano]; cargadores de batería para cigarrillos electrónicos;
collares electrónicos para entrenar animales; agendas electrónicas; aparatos
para revisar correo [scanner]; cajas registradoras; mecanismos para aparatos de
previo pago; máquinas para dictado; marcadores de dobladillos; aparatos para
contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar productos; aparatos para
seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax; aparatos e instrumentos de
pesaje; medición; tablones de anuncios electrónicos; aparatos de medición;
obleas electrónicas hechas de silicón [wafers];
circuitos integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; controles
remotos; filamentos para la conducción de la luz [fibras ópticas];
instalaciones eléctricas para controlar de forma remota operaciones
industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles; calentadores
eléctricos de calcetines; aparatos electrónicos de comando y reconocimiento de
voz para controlar el funcionamiento de dispositivos electrónicos de consumo y
sistemas residenciales; asistentes digitales personales; aparatos de regulación
del calor; termostatos; monitores, sensores y controles para dispositivos y
sistemas de aire acondicionado, calefacción y ventilación; aparatos de
regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica (atenuadores); aparatos de
control de iluminación; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos y
electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas de monitoreo de alarmas;
detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y pestillos eléctricos y
electrónicos para puertas y ventanas; controles eléctricos y electrónicos para
puertas de garaje; sistemas de vigilancia y seguridad residencial Prioridad:
Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606856 ).
Solicitud N° 2021-0009808.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AirTag
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 18 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles;
computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar
o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
ordenadores, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y
reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; contenidos de audio, video y multimedia
pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras
de audio y video; periféricos de computadora portátiles; periféricos portátiles
para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos electrónicos
móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; lentes 3D; lentes; gafas de
sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles
remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías;
cargadores de baterías; conectores eléctricos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y
adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos
mencionados; interfaces informáticas, periféricos informáticos, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores, decodificadores
y reproductores y grabadoras de audio y video; películas protectoras adaptadas
para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y
cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video.; en clase 14: Instrumentos horológicos
y cronométricos; relojes de pulsera; relojes; cronógrafos para su uso como
relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes;
relojes e instrumentos horológicos y cronométricos;
piezas de relojería e instrumentos de relojería y cronométricos; joyas;
aleaciones de metales preciosos; cajas de metales preciosos; cadenas para
llaveros; anillas para llaveros.; en clase 18: Maletas; valijas; bolsas de
transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de
playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra;
mochilas escolares; bolsas de mano; maletas ejecutivas; maletas portadocumentos; maletines; bolsos; billeteras; carteras;
estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para artículos de tocador,
cosméticos y pintalabios (vendidas vacías); bolsas de cosméticos que se venden
vacías; estuches para tarjetas de visita; estuches y estuches para tarjetas
telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches para documentos;
estuches para llaves; correas de cuero.; en clase 42: Diseño y desarrollo de
hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video; servicios de
consultoría de hardware y software informáticos; programación de computadoras;
diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos electrónicos;
servicios de computación en la nube; alquiler de hardware, software y
periféricos informáticos; suministro de software en línea no descargable;
servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos, bases de datos y
aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad de datos;
servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware o software
en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware, software,
periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte técnico, diagnóstico
y resolución de problemas de hardware y software informáticos, y servicios de
mesa de ayuda informática; servicios de creación, diseño y mantenimiento de
sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro de motores de
búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de Internet
que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet
que permita a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros, publicaciones
y otros documentos electrónicos. Prioridad: Fecha: 08 de noviembre de 2021.
Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606857 ).
Solicitud Nº
2021-0009392.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd. con domicilio en 3-15, Edobori
1-Chome, Nishi-Ku, Osaka, Japón, Japón, solicita la
inscripción de: BELEAF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Insecticidas; nematicidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606858 ).
Solicitud Nº 2021-0009970.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Door International
B.V., con domicilio en: Staalweg 19, 4104 AS Culemborg, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: DOOR,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación empresarial, en
concreto, desarrollo de programas personalizados de desarrollo ejecutivo y de
liderazgo, prestación de servicios de coaching ejecutivo y programas de
educación empresarial para empleados y ejecutivos. Fecha: 11 de noviembre de
2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606859 ).
Solicitud Nº 2019-0009003.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de NCI Group, INC., con domicilio
en 5020 Weston Parkway, Cary, North Carolina 27513,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE BIJILDING
BRANDS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 36; 37 y
41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Materiales de construcción metálicos, a saber, construcciones metálicas
prefabricadas y sus partes, zócalos, revestimientos, plafones, fascia [banda
debajo de un borde del techo, o que forma la superficie exterior de una
cornisa], molduras, canales J [revestimiento], canales F [revestimiento], tiras
de acabado, tiras de inicio y accesorios relacionados con el revestimiento,
molduras y accesorios relacionados con molduras, bloques de montaje, persianas,
respiraderos, canaletas y protectores de canaletas, rollos de canaletas, rollos
de molduras, cubierta protectora perforada para canoas, puertas y accesorios
relacionados con las puertas, ventanas y accesorios relacionados con ventanas, techos
metálicos y accesorios relacionados con techos, paneles metálicos aislantes,
paneles metálicos, sistemas de construcción metálicos, puertas de garaje y
techo, materiales de valla, a saber, paneles, listones, estacas, postes y
accesorios relacionados con la valla o cerco, verjas (rejas) no metálicas y
accesorios relacionados con verjas, correas, faldones, tabiques y paneles de
encabezado y kits de paneles de encabezado.; en clase 19: Materiales de
construcción no metálicos, a saber, construcciones prefabricadas y sus partes,
madera contrachapada preacabada, revestimientos
(chapados) no metálicos, pisos y superficies, zócalos, revestimientos,
plafones, fascia [banda debajo de un borde del techo, o que forma la superficie
exterior de una cornisa], molduras, canales J [revestimiento], canales F
[revestimiento], tiras de acabado, tiras de inicio y accesorios relacionados
con el revestimiento, molduras, paneles de molduras, hojas de molduras,
esquinas y sujetadores, y accesorios relacionados con molduras, bloques de
montaje, persianas, respiraderos, molduras, canaletas, protectores de
canaletas, ventanas y accesorios relacionados con ventanas, marcos de ventanas,
puertas y accesorios relacionados con puertas, montajes, columnas, cercas y
accesorios relacionados con cercas, barandas no metálicas y accesorios
relacionados con barandas, techos no metálicos y accesorios relacionados con
techos, estructuras exteriores, a saber, glorietas, cenadores, pérgolas y
sombrillas; postes esquineros decorativos; postes de esquina exterior; postes
de esquina interior; envolturas para postes; sistemas de remoción de lluvia;
sistemas de marco de puerta; revestimiento de vinilo, revestimiento de
polipropileno, puertas de patio de vinilo.; en clase 35: Distribuciones con
productos de construcción metálicos y productos de construcción no metálicos;
suministro de información de productos de consumo en línea sobre productos de
construcción metálicos y no metálicos.; en clase 36: Prestación y
administración de garantías extendidas y servicios postventa de alquiler para
productos de construcción metálicos, a saber, ventanas y puertas; prestación y
administración de garantías extendidas y servicios postventa de alquiler para
productos de construcción no metálicos, a saber, ventanas y puertas.; en clase
37: Instalación de productos metálicos para la construcción, a saber, ventanas
y puertas; instalación de productos de construcción no metálicos, a saber,
ventanas, puertas y chapados.; en clase 41: Capacitación e instrucción a
terceros en el uso de productos de construcción metálicos y productos de
construcción no metálicos y distribución de materiales instructivos y
educativos en relación con ellos. Fecha: 3 de noviembre del 2021. Presentada
el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606860 ).
Solicitud Nº 2021-0010026.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church
& Dwight Co., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing,
Nueva Jersey, 08628, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas con preparaciones de limpieza.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 25 de noviembre
de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021606864 ).
Solicitud Nº
2021-0007980.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de
identidad 108740341 con domicilio en Desamparados Centro, frente al Bar Los
Dragones, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECOIN
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios contables y productos mercantiles de acceso por intercambio o
permuta, para uso exclusivo nuestro. Fecha: 15 de septiembre de 2021.
Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606868 ).
Solicitud N° 2021-0010244.—Melissa Bejarano Villa, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 110520045, en calidad
de apoderado especial de María Isabel Serrano Víquez, casada una vez, cédula de
identidad N° 401180698, con domicilio en Mercedes
Sur, del Bar Cholo 100 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAUME BIENESTAR RELAJANTE
como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Compresas medicinales y compresas medicinales
impregnadas. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de noviembre
del 2021. Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021606893 ).
Solicitud Nº 2021-0010338.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101033966 con domicilio en San Rafael, 100 metros
norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FIORI como Nombre Comercial en clase 49.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la prestación de servicios de bar, restaurante, amenidades. Ubicado en Costa
Rica, Cartago, La Unión, San Diego, Centro Comercial Terramall,
La Vereda, local 356. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre
de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606899 ).
Solicitud Nº 2021-0006494.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía
José
Domingo
Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RALI POLLY, como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas y bicicletas
eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606902 ).
Solicitud Nº 2021-0006667.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave.
5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: VELPRAX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
medicamentos de uso humado para enfermedades cardiovasculares. Fecha: 29 de
julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606903 ).
Solicitud Nº 2021-0005640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ivelisse
Henríquez Ferreras, casada una vez, cédula de identidad N°
801010035, con domicilio en: Centro Comercial Plaza del Río, San Rafael de
Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salon IVelisse Henriquez salon & spa
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de salón de belleza, cuidados de higiene
y belleza, facilitación de información sobre belleza, servicio de tratamiento
de belleza y consulta y asesoramiento en tratamientos de estética, ubicado en
San José, Centro Comercial Plaza del Río, San Rafael de Escazú. Fecha: 29 de
julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador(a).—( IN2021606908 ).
Solicitud Nº 2021-0006495.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía
José
Domingo Díaz
(Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RALI VINX, como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y bicicletas
eléctricas y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606909 ).
Solicitud Nº 2021-0005244.—Maykel Stiven
Perlaza, soltero, cédula de residencial N°
117002331511, en calidad de apoderado generalísimo de Turatti
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101814502, con
domicilio en: Mora, Ciudad Colón de la
plaza de deportes 200 metros al norte del Condominio Panorama, casa C15, blanca
de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turatti
HOME STORE
como marca de comercio en clases: 24; 25; 26; 27 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sucedáneos ropa
del hogar: cortinas de materiales textiles o materias plásticas; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones, botones ganchos y ojetes, alfileres y agujas,
flores artificiales adornos para el cabello y postizas; en clase 27: alfombras,
felpudos, esteras, linóleo (revestimientos de suelo) y otros revestimientos
tapices murales y en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de video juego
artículos de gimnasio ( bandas elásticas, cuerdas para escalar y cuerdas para
ejercitarse) adornos para árboles
de navidad. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606910 ).
Solicitud Nº 2021-0006840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con
domicilio en: 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NAVIUS, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas
agrícolas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606914 ).
Solicitud Nº 2021-0006841.—Marianella Arias chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con
domicilio en: One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS PALACE, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios
de consultoría en administración de empresas y gestión empresarial; asistencia
en la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial;
presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para
la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que
permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en
bienes y servicios por medio de la membresía; organización de programas de
incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en
la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros;
consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas;
recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento
(administrativo) de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas
expendedoras; servicios de tiendas minoristas en relación con productos de
salud, belleza y spa, artículos de tocador, cosméticos, productos de cuidado
personal, llaves y sus accesorios, tableros de anuncios publicitarios,
artículos ópticos, artículos de juego y entretenimiento, equipos y aparatos
eléctricos y electrónicos domésticos, adornos, recuerdos y artículos de regalo,
joyas, relojes, artículos de papelería, impresos, publicaciones, artículos de
arte y fotografía, artículos de cuero, bolsos, equipaje, artículos de viaje,
muebles para el hogar y accesorios para el hogar, muebles, recipientes y
utensilios para el hogar, ropa de hogar, artículos textiles, mercería, ropa,
calzado, sombrerería, juegos, juguetes, artículos deportivos, equipos y
suministros de golf, alimentos, bebidas, recipientes para alimentos y bebidas,
productos de tabaco; operación y administración de centros comerciales y puntos
de venta; facilitación de programas de premios de incentivos para clientes
mediante la emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en
línea de bienes y servicios de una empresa; servicios de fidelización de
clientes y servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales
y/o publicitarios. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606917 ).
Solicitud Nº 2021-0009795.—Francisco José González Echeverría, soltero,
cédula de identidad N° 109350816, con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas, de Ferretería EPA 200 metros
al sur y 125 metros oeste, Residencial La Orquídea Nº
54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERTA
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos, aparatos,
dispositivos, software y hardware para transmisión, retransmisión, registro,
comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de
mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a
través de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles,
de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable,
televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores,
medios electrónicos, medios digitales, redes; convertidores de señal;
aplicaciones de móviles descargables para la transmisión de datos, mensajes e
información y en clase 38: telecomunicaciones; transmisión, retransmisión,
registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de
información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video
por medio y/o a través de equipos, aparatos, sistemas y servicios de
telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de
mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión
satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios
electrónicos, medios digitales, redes; arrendamiento de equipos
telecomunicaciones, de transmisión, de retransmisión, de registro, de
comunicación, de recepción, de reproducción y de difusión de datos, de
información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021606918 ).
Solicitud Nº 2021-0009794.—Francisco José González Echeverría, soltero,
cédula de identidad N° 109350816 con domicilio
en Tibás,
Cinco Esquinas, de Ferretería EPA 200 metros al sur y 125 metros oeste,
Residencial La Orquídea Nº 54, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: A
como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos, aparatos, dispositivos, software
y hardware para transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción,
reproducción y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de
voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a través de
telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de
mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión
satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios
electrónicos, medios digitales, redes; convertidores de señal; aplicaciones de
móviles descargables para la transmisión de datos, mensajes e información; en
clase 38: Telecomunicaciones; transmisión, retransmisión, registro,
comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de
mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a
través de equipos, aparatos, sistemas y servicios de telecomunicaciones,
teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS),
internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas,
altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios
digitales, redes; arrendamiento de equipos telecomunicaciones, de transmisión,
de retransmisión, de registro, de comunicación, de recepción, de reproducción y
de difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de
audio, de imágenes y de video. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el:
27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606919 ).
Solicitud Nº 2021-0006842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con
domicilio en: One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios
de consultoría en administración de empresas y gestoría empresarial; asistencia
en la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial presentación
comercial de productos y servicios en medios de comunicación para la venta
minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a
los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y
servicios por medio de la membresía; organización de programas de incentivos
para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión
industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en
gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de
información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de
órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios
de tiendas minoristas en relación con productos de salud, belleza y spa,
artículos de tocador, cosméticos, productos de cuidado personal, llaves y sus
accesorios, tableros de anuncios publicitarios, artículos ópticos, artículos de
juego y entretenimiento, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos
domésticos, adornos, recuerdos y artículos de regalo, Joyas, relojes, artículos
de papelería, impresos, publicaciones, artículos de arte y fotografía,
artículos de cuero, bolsos, equipaje, artículos de viaje, muebles para el hogar
y accesorios para el hogar, muebles, recipientes y utensilios para el hogar,
ropa de hogar, artículos textiles, mercería, ropa, calzado, sombrerería, juegos,
juguetes, artículos deportiv0s, equipos y suministros de golf, alimentos,
bebidas, recipientes para alimentos y bebidas, productos de tabaco; operación y
administración de centros comerciales y puntos de venta: facilitación de
programas de premios de incentivos para clientes mediante la emisión y
procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de bienes y
servicios de una empresa: servicios de fidelización de clientes y servicios de
club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o publicitarios.
Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021606922 ).
Solicitud Nº 2021-0010500.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada especial de
Innocent Chocolate Products,
LLC, con domicilio en 1201 N.E., Cale 38, Suite C-1, Oakland Park, FL 33334,
33334, San José, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: INNOCENT como marca de fábrica en
clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y café artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate;
helados, sorbetes y otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura,
levadura en polvo; sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre,
salsas y otros condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 23 de noviembre de
2021. Presentada el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606923 ).
Solicitud N° 2020-0007599.—Marianela Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S. L., con domicilio en Parque Científico y
Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea- Edificio 407-
Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya); España, España, solicita la inscripción
de: ISABEL (diseño)
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; conservas de pescado y salazones en general. Fecha: 11 de
junio del 2021. Presentada el 18 de setiembre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606924 ).
Solicitud Nº 2021-0001951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en:
Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste
oficinas centrales de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ BRITT Altozano CAFÉ DE NARANJO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base
de café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos
en la zona de Naranjo. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021606925 ).
Solicitud Nº
2021-0006764.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Trans Union LLC, con domicilio en Delaware, 555 W.
Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRUIQ como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de información y consultoría de negocios; servicios de información y
consultoría de negocios en el ámbito de datos y del análisis de datos; análisis
de datos comerciales; creación de modelos analíticos y de datos personalizados
para empresas; evaluación y análisis de datos y modelos analíticos para
empresas; proporcionar informes en el campo de la analítica empresarial y el
análisis de datos; en clase 36: Análisis de datos financieros; proporcionar
modelos de datos y servicios de consultoría en el campo de las decisiones
comerciales para extender el crédito; en clase 42: Software como servicio
(SAAS) que incluye software para permitir a las empresas acceder y analizar
datos y análisis de consumidores; software como servicio (SAAS) con software
que permite a las empresas crear modelos basados en datos para predecir el
comportamiento del consumidor; software como servicio (SAAS) con software para
proporcionar informes e información comercial relevante para la industria de
una empresa; software como servicio (SAAS) con software para limpiar datos para
mejorar la confiabilidad; software como servicio (SAAS) con software para hacer
coincidir los datos del consumidor entre múltiples bases de datos. Fecha: 29 de
julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021606926 ).
Solicitud Nº 2021-0006038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: IMJUDO
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606927 ).
Solicitud Nº
2021-0006781.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zurich,
Suiza, solicita la inscripción de: JARVIS como marca de servicios en
clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de seguros, servicios de suscripción de seguros; en
clase 42: Software no descargable para brindar recomendaciones en el campo de
los seguros. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021606928 ).
Solicitud Nº 2021-0006780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 W. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRUEMPOWER como marca de servicios en clases 35; 36; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Supervisión de los informes crediticios de los consumidores y alerta sobre
cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; suministro de ofertas
precalificadas a consumidores basadas en datos crediticios; servicios de datos
comerciales, a saber, suministro de datos crediticios de los consumidores para
permitir que las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados;
en clase 36: Servicios de calificación crediticia; servicios de informes
crediticios; suministro de información, datos e informes financieros en el ámbito
del crédito y las calificaciones de crédito a empresas y particulares;
proporcionar información a empresas y consumidores sobre los factores
subyacentes a las calificaciones crediticias del consumidor con el fin de
ayudar a los consumidores a aumentar sus calificaciones crediticias;
proporcionar estimaciones de calificaciones crediticias del consumidor si se
realizan cambios en sus datos crediticios; servicios de resolución de disputas
crediticias; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software
para supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una
alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; software
como servicio (SAAS) con software para proporcionar ofertas precalificadas a
consumidores basadas en datos crediticios; software como servicio (SAAS) con
software para proporcionar al consumidor datos crediticios para permitir que
las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados; software como
servicio (SAAS) con software para proporcionar información financiera, datos e
informes en el ámbito del crédito y las calificaciones de crédito a empresas y
particulares; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
información a empresas y consumidores sobre factores subyacentes de las
calificaciones crediticias del consumidor con el fin de ayudar a los
consumidores a elevar sus calificaciones crediticias; software como servicio
(SAAS) con software para proporcionar estimaciones de calificaciones
crediticias de los consumidores si se realizan cambios en sus datos
crediticios; servicios de resolución de disputas crediticias; software como
servicio (SAAS) con software para detectar y prevenir el fraude al consumidor y
el robo de identidad; en clase 45: Servicios de detección de fraudes en el
ámbito de la prevención y detección del robo de identidad del consumidor;
servicios de resolución de fraudes y asistencia al cliente prestados en caso de
robo de identidad y fraude que afecte al crédito. Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén Registradora.—( IN2021606931 ).
Solicitud N° 2021-0004642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de: BOBALAN D como marca de fábrica y comercio,
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar padecimientos
asociados con la tos y gripe. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 24
de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021606932 ).
Solicitud Nº 2021-0006229.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Productos alimenticios de origen animal y vegetales preparados
para el consumo o la conservación, frutas en conserva y bebidas de leche que contienen
frutas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606934 ).
Solicitud Nº 2021-0006226.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica
3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tropical frutas mixtas,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y
cocidas y frutas expresadas y expresamente comprendidas dentro de la clase 29.
Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 17
de agosto del 2021. Presentada el: 7 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2021606936 ).
Solicitud Nº 2021-0004652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios
Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave. 5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita
la inscripción de: XARTEX AMLO como marca de fábrica y comercio en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico, solas o en combinación que
contiene Amlodipino. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606937 ).
Solicitud N° 2021-0010269.—Lester Sánchez
Robleto, casado una vez, cédula de identidad N°
800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A.,
cédula jurídica N° 3101548311, con domicilio en San
Sebastián, Paso Ancho de la rotonda La Guacamaya 1 kilómetro al sur en Bodegas del Norte N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de eventos como talleres, seminarios, congresos,
convenciones, actividades culturales, musicales, deportivos, tecnológicos,
gastronómicos o de entretenimiento, todos los anteriores en forma física y
virtual. Reservas: de los colores: turquesa, purpura. Fecha: 30 de noviembre
del 2021. Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606938 ).
Solicitud Nº 2021-0006493.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen),
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI
PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas
eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021606939 ).
Solicitud N° 2021-0007041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Pathway IP II GMBH, con domicilio en Dammstrasse
19, CH-6300 ZUG., Suiza, solicita la inscripción de: HQ como marca
colectiva, en clase(s): 35; 36 y 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler de máquinas y equipos de
oficina; servicios de administración/gestión de oficinas; gestión de oficinas
administradas y con servicios; servicios de apoyo a oficinas comerciales;
administración de empresas para oficinas gestionadas; servicios secretariales;
servicios de fotocopiado, contestador telefónico, mecanografía, procesamiento
de textos y taquigrafía; servicios de oficina; servicios de reproducción de
documentos; servicios de contratación y colocación de personal; asesoría,
información y consultoría relacionados con estos servicios. Clase 36: Gestión,
intermediación/corretaje, arrendamiento y tasación de inmuebles; asuntos
inmobiliarios; alquiler, corretaje, arrendamiento y gestión de propiedad
comercial, oficinas y espacio de oficinas; alquiler de propiedad; organización
de arrendamientos para el alquiler de propiedades; provisión de oficinas
administradas y con servicios; financiación de la promoción inmobiliaria;
asesoramiento, información, consultoría relacionados con estos servicios. Clase
43: Facilitación de instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios y
exposiciones; alquiler de locales de oficina temporales; alquiler de mobiliario
de oficina; asesoría, información y consultoría relacionados con estos
servicios. Fecha: 11 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021606941 ).
Solicitud Nº 2021-0006492.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen),
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SELVA como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y
accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada
el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021606943 ).
Solicitud Nº 2021-0006489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en: Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: NIVEA TONO NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no
medicados; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; desodorantes y
antitranspirantes para uso personal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el:
15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021606947 ).
Solicitud Nº
2021-0007414.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Cervélo Usa, Inc. con domicilio en 11 Columbia,
Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SOLOIST como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, marcos de bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90618051 de fecha 01/04/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606950 ).
Solicitud Nº 2021-0007216.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Ciro Paone
S.P.A., con domicilio en Vía San
Pasquale a Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita
la inscripción de: KNT,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas;
bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para
llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras]; porta documentos
(artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios
para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón
cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para mascotas;
collares para animales; estuches para artículos de tocador, no equipados.; en
clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes;
chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis [ropa); camisetas; camisetas sin
mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos;
abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel;
batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para
el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones;
calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos;
botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de
agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021606952 ).
Solicitud Nº 2021-0006273.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Compañía Licorera de Centroamérica S. A. con domicilio en sétimo piso Edificio
Fiduciario, Vía España Nº 200, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PLATA AÑEJO SUAVE
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas añejas y suaves,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas añejas y
suaves. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606954 ).
Solicitud N° 2021-0004641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave.
5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: ACFOL HIERRO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos contienen
hierro, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales que contienen hierro; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no se hace reserva del
término Hierro. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606960 ).
Solicitud Nº
2021-0006497.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía
José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: RALI TIERRA como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas
y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase.
Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista
en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021606962 ).
Solicitud Nº 2021-0004751.—Ernesto Vargas Azofeifa, casado una vez,
cédula de identidad N° 109150202, en calidad de
apoderado generalísimo de Digital Mootor Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101805240, con domicilio en Santa Ana, Lindora Momentum
Lindora, primer piso oficina número seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mootor BY DIGITAL MOOTOR LATAM
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración
comercial, trabajos de oficina, venta y compra por medio de plataforma
digitalizada. Reservas: De los colores amarillo, negro, blanco y rojo. Fecha:
21 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606968 ).
Solicitud Nº 2021-0007331.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Harmont & Blaine S.P.A. con domicilio en Strada Statale 87, KM. 16460 Zona
A.S.I., 1-80023 Caivano (NA), Italia, solicita la
inscripción de: harmont&Blaine
como
marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; equipaje de viaje;
bolsos de mano; carteras de mano [carteras); valijas; billetera de bolsillo;
carteras de cuero; carteras; mochilas (salveques) escolares; estuches de cuero
para documentos; baúles de viaje; estuches para llaves de cuero y pieles;
estuches de tocador, no equipados; portadores de ropa; mochilas;
paraguas/sombrillas; bastones; artículos de guarnicionería; en clase 25: Ropa;
abrigos; mantos/túnicas; impermeables; capas para/contra polvo; pellizas;
vestidos; trajes; faldas; chaquetas [ropa); prendas de punto [ropa);
pantalones; conjuntos cortos (ropa); pantalones cortos tipo bermudas;
pantalones de mezclilla; chalecos; camisas, camisetas; sostenes deportivos
(ropa), camisetas, jersey [ropa); suéteres; chaquetas; suéter liviano;
calcetines; medias; ropa interior, corsés [ropa interior]; sostenes;
calzoncillos; camisones; vestidos de cambio; pijamas; batas de baño; trajes de
baño; pareos; trajes de sol; blusones; ropa impermeable; parkas; capa
impermeable con capucha; trajes de gimnasia; corbatas; bufandas; chales;
bufandas [ropa]; fulares (ropa); gorras como sombrerería; sombreros; capuchas
[ropa); guantes [ropa); polainas; calzado; zapatos de playa; zapatos
deportivos; botas, zapatos; pantuflas; en clase 35: Servicios de venta
minorista, también en línea, que incluye cosméticos, perfumes, perfumes
sólidos, antitranspirantes [artículos de tocador), jabón, jabones en forma
líquida, pastillas de jabón de tocador, espumas de baño, dentífricos, champús,
aceites etéreos, lociones para el cuidado del cabello, preparaciones para
ondulación y rizado permanente, cosméticos en forma de gel, tintes para el
cabello, cremas faciales para uso cosmético, rímel, delineador de ojos, sombra
de párpados, lápices de maquillaje, paquetes faciales para uso higiénico,
labiales, bases de maquillaje, crema para el cuerpo, esmalte para uñas,
preparaciones para reforzar las uñas, quitaesmaltes, aceites para uso
cosmético, cremas bronceadoras, anteojos graduados, anteojos de sol, marcos de
anteojos, lentes, lentes de contacto, estuches de anteojos, cadenas de
anteojos, aparatos e instrumentos ópticos, fundas abatibles para teléfonos
inteligentes, estuches adaptados para computadoras, estuches adaptados para
teléfonos móviles, estuches de cuero para teléfonos móviles, estuches para
teléfonos móviles hechos de cuero o imitación de cuero, estuches de cuero para
teléfonos inteligentes, estuches de cuero para tabletas, bolsos adaptados para
computadoras portátiles, estuches de transporte para teléfonos celulares,
fundas para lectores de libros electrónicos, estuches para anteojos y anteojos
de sol, estuches para teléfonos inteligentes, estuches para computadoras tipo
tableta, estuches para teléfonos, fundas para videocámaras, fundas abatibles
para computadoras de tableta, fundas para computadoras de tableta, fundas para
teléfonos móviles de tela o materiales textiles, computadoras de tableta,
teléfonos móviles, correas para teléfonos celulares, auriculares manos libres
para teléfonos celulares, auriculares para teléfonos móviles, auriculares
inalámbricos para usar con teléfonos móviles, fundas para teléfonos celulares,
fundas abatibles para teléfonos móviles, unidades flash USB, cargadores USB,
libros electrónicos, relojes inteligentes, estuches impermeables para teléfonos
inteligentes, lentes inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de reloj,
teléfonos inteligentes portátiles, pulseras inteligentes, teléfonos
inteligentes, relojes de pulsera, relojes de bolsillo, relojes de alarma,
relojes digitales, estuches para relojes, cadenas de reloj, vidrios de reloj,
correas de reloj, cronógrafos para usar como relojes, joyería, joyería en
pasta, bolsos, equipaje de viaje, bolsos de mano, carteras de mano (monederos),
valijas, carteras de bolsillo, carteras de cuero, carteras, mochilas/salveques
escolares, estuches de cuero para documentos, baúles de viaje, estuches para
llaves de cuero y pieles, neceseres no equipados, porta prendas, mochilas,
paraguas, bastones, artículos de guarnicionería, tejidos para confección,
textiles para muebles, toallas de textil, ropa de baño, excepto ropa, ropa de
cama, ropa blanca, mantelería que no sea de papel, mantas de cama, cubrecamas,
fundas para cojines, tejidos textiles, fundas de almohada, sábanas [textiles],
revestimientos de textiles para muebles, telas, cortinas de materias textiles o
de plástico, servilletas de textiles para mesa, telas para uso textil, prendas
de vestir, abrigos, mantos, impermeables, guardapolvos, pellizas, vestidos,
trajes, faldas, chaquetas [ropa), prendas de punto [ropa], pantalones,
conjuntos cortos [ropa], bermudas, jeans de mezclilla, chalecos, camisas,
camisetas, tops [ropa), camisones, jerseys [ropa],
suéteres, blazers, chaquetas de punto, medias calcetines, ropa interior, corsés
[ropa interior), sostenes, calzoncillos, camisones, vestidos de cambio,
pijamas, batas de baño, trajes de baño, encubrimientos, trajes de sol,
blusones, ropa impermeable, parkas, capa impermeable con capucha, trajes de
gimnasia, corbatas, bufandas, chales, bufandas [ropa], fulares (artículos de
vestir], gorras sombreros, gorros, capuchas (ropa), guantes [ropa), polainas,
calzado, calzado de playa, calzado deportivo, botas, zapatos, pantuflas. Fecha:
24 de agosto de 2021. Presentada el 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606977 ).
Solicitud Nº
2021-0007208.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Ciro Paone S.P.A. con domicilio en Vía San Pasquale A
Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje];
bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches
para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros [carteras; por
documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos;
portafolios para partituras bolsas de mano: bolsas de viaje; cajas de cuero o
cartón cuero; olaes artículos de guarnicionería; ropa
para mascotas; collares para animales; los de tocador, no equipados; en clase
25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes; chaquetas
pantalones; pantalones cortos; jerséis [ropa]; camisetas; camisetas sin mangas;
corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos;
abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel;
batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas: pañuelos para
el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones;
calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos;
botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: De los colores; azul Fecha: 17
de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606979 ).
Solicitud N° 2021-0007413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Moderna
TX, Inc., con domicilio en 200 Technology Square, 2nd
Floor, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 20 de agosto
del 2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021606980 ).
Solicitud Nº 2021-0008121.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V.
con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314,
INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: PROTECTUM como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico coadyuvante al buen funcionamiento del sistema
inmune. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021606998 ).
Solicitud Nº 2021-0008120.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V.
con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314,
INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: INMUCEL como marca de
fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplemento alimenticio. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada
el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607003 ).
Solicitud Nº 2021-0008119.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.,
con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314,
INT. 3- A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: ABECIDIN, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021607004 ).
Solicitud N° 2021-0008122.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de Sanfer Farma
S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo
López Mateos N° 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C. P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: GELICOL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Colágeno hidrolizado. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el
07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607005 ).
Solicitud N° 2021-0008125.—Andrés
Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Sanfer Farma
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3- A, Colonia Tlacopac,
C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORMUSUL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
tratar los síntomas del tracto urinario inferior asociados a hiperplasia
benigna de próstata. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2021607007 ).
Solicitud N° 2021-0010440.—María Fernanda
Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía
Farmacéutica L. C. S. A., con domicilio
en cantón de Goicoechea, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y
150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEX
SPORTS como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para
uso humano. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021607011 ).
Solicitud Nº 2021-0010442.—Dalia Yolexis Valle
Rodríguez, soltera, cédula
de residencia N° 155823206215, con domicilio en: 500
metros norte del Colegio Sek, Guayabos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, cacao, maíz. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada
el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2021607014 ).
Solicitud N° 2021-0008123.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C.
V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C. P. 01049, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: AFYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de
septiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607024 ).
Solicitud Nº 2021-0009072.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 110770861, con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto, 200 metros norte y 75
oeste, casa a mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Billy Sazón Coma sano viva mejor
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de octubre
de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607026 ).
Solicitud N° 2021-0006881.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N°
3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco
Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEFDEPOT.SHOP
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al por mayor y al
por menor de alimentos, bebidas, empaques, artículos de limpieza, equipos y
utensilios para la cocina, restaurantes y hoteles. Fecha: 29 de octubre del
2021. Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021607035 ).
Solicitud N° 2021-0009713.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Stockpile Inc., con domicilio en 548 Market
Street, PMB 61216 San Francisco, California 94104, United
Stated of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTING IS EVERYTHING
como marca de servicios, en clase 35 y 36. Internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción, en concreto,
promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de
acciones, valores y acciones; administración de programas de fidelización y
recompensas de clientes para promover bienes y servicios de terceros;
administración de cupones, descuentos, tarjetas de regalo y vales que
promocionan productos y servicios de terceros; servicios de publicidad para
promover el corretaje de acciones, criptomonedas, valores y acciones; registrar
la transferencia de acciones, valores y acciones; recopilación de información financiera,
de valores, bursátil, comercial y de cotizaciones, y otra información del
mercado financiero con fines comerciales; emisión y gestión de tarjetas de
regalo y certificados de regalo canjeables y respaldados por acciones, valores
y acciones. Clase 36: Servicios de corretaje de acciones, valores y acciones;
servicios financieros, en concreto, asistencia a terceros en la realización de
transacciones financieras de acciones, valores y acciones; suministro de
información en el ámbito de las acciones financieras y los mercados de valores;
banca; servicios de bancarios; servicios de procesamiento de transacciones, en
concreto, transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios
financieros, en concreto, servicios de gestión de inversiones e información
financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de asesoramiento de
inversiones y servicios relacionados en el ámbito de las criptomonedas, en
concreto, servicios de asesoramiento sobre inversiones en criptomonedas. Fecha:
16 de noviembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021607039 ).
Solicitud Nº 2021-0009559.—Johnny Jamienson
Sandoval, casado, cédula de identidad N° 303550225 y
Fiorella Villegas Bejarano, casada una vez, cédula de identidad N° 115040860, con domicilio en: Filadelfia, Matama, Limón. Residencial Real Caribe, casa Nº 14, 70101, Limón, Costa Rica y Filadelfia, Matama, Limón. Residencial Real Caribe casa Nº 14, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercialización de camisas
con logo de la marca; camisetas con logo de la marca; gorras con logo de la
marca; pantalones o shorts con logo de la marca; bolsos con logo de la marca;
vestidos de baño con logo de la marca y en clase 35: servicios de publicidad en
página web; servicios de publicidad en redes sociales. Reservas: los siguientes
colores: verde, celeste, blanco, azul y rosado. Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021607045 ).
Solicitud Nº 2021-0005105.—Randall Varela Meléndez, casado una vez,
cédula de identidad N° 112670024, con domicilio en
Alajuelita, San Josecito, del Pali 25 metros norte, 200 metros este, casa a
mano izquierda, portón color naranja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MILICIA M M DE CRISTO
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios religiosos Reservas: Se
reservan los colores verde oscuro, blanco y negro. Fecha: 14 de junio de 2021.
Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021607050 ).
Solicitud Nº 2021-0010011.—Laura Solano Jiménez, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 205880380, con domicilio en
San Rafael, costado este del Servicentro Ojo de Agua, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cleo’s
como marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales,
accesorios para animales, bolsos para animales; en clase 31: Alimentos para
animales: galletas, pasteles, helados, nieves, yogurt, alimento enlatado y en
salsa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607060 ).
Solicitud N° 2021-0009334.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Jorge
Manrique Mata Solano, casado dos veces, cédula
de identidad N° 105000557, con domicilio en Santa
Ana, frente al Restaurante Cebolla Verde, Condominio Las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FiR FESTIVAL
INTERNACIONAL DE LA RISA
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades
culturales, todos estos relacionados con comedia, risa y diversión. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada
el: 14 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021607098 ).
Solicitud Nº
2021-0009933.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Jorge Manrique Mata Solano, casado dos veces, cedula de
identidad 105000557, con domicilio en Santa Ana, frente al Restaurante Cebolla
Verde, Condominio Las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fir
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021607099 ).
Solicitud N° 2021-0010155.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula de identidad N° 3102526627, con
domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RISDON como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 8
de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607100 ).
Solicitud Nº
2021-0007099.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
México, solicita la inscripción de: TOUCH ME BY GROOMEN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de
septiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607182 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0010154.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings, Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, CALLE 50 Y 74, San Francisco,
Edificio PH, 909 piso 15, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: MEJITACOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz,
combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita,
todos con sabor a taco. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de
noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021607101 ).
Solicitud N° 2021-0008920.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
Edificio PH, 090 Piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CHICHALDOSAS como marca
de fábrica
y comercio en
clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos de carne, pescado, carne de ave, carne de cerdo y carne de
caza; extractos de estas carnes.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base
de cereales, todos estos con carne, pescado, carne de ave o carne de caza; pan,
productos de pastelería y confitería, todos estos con carne, pescado, carne de
ave o carne de caza; bocadillos (snacks) con carne, pescado, carne de ave o
carne de caza. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607102 ).
Solicitud N° 2021-0009670.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock
S. A., cédula jurídica N° 3101743609, con domicilio
en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TR N Tu-Rock Nacional
como
marca de fábrica
comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles
livianos de concreto y poliestireno para la construcción de interiores y
exteriores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021607119 ).
Solicitud Nº
2021-0010013.—Rafael
A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock
S.A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRN TUROCK NACIONAL como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta, exportación, de productos de concreto y poliestireno.
Gestión comercial, publicidad de productos de concreto y poliestireno para la
construcción de interiores y exteriores. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021607120 ).
Solicitud Nº 2021-0010014.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio
en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRN TU - ROCK NACIONAL, como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de ingeniería de productos de construcción de
concreto y poliestireno. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021607121 ).
Solicitud Nº 2021-0009183.—Juan Antonio Céspedes
Guzmán, cédula
de identidad N° 103260581, con
domicilio en de entrada a Vista de Oro en Escazú, 50 n. Casa Amarilla mano
derecha, casa de Los Abuelos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender pollo
frito, comidas rápidas; licores y cerveza y proteger el nombre Juancito, el
pollo más largo y más ancho. Ubicado de la entrada a Vista de Oro, Escazú,
Costa Rica, 100 n y 50 e con rótulo que dice JUANCHO. Es restaurante y pollo
frito. Reservas: De los colores; amarillo; naranja, azul, café y blanco. Fecha:
22 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607135 ).
Solicitud Nº
2021-0009252.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Mega Alliance Holdings Limited
con domicilio en 4/F, Tai Hing
Industrial Building, 3 Tsing Yeung
Circuit, Tuen Mun, NT, Hong Kong, China, San José, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles;
Teléfonos inteligentes; Relojes inteligentes; Tabletas electrónicas;
Auriculares de diadema; Cámaras de video; Estuches para teléfonos inteligentes;
Baterías eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Cargadores portátiles para
baterías recargables; Acopladores (equipos de procesamiento de datos); Cables
de datos; Teclados de computadora; Cables USB; Cajas de altavoces; Lentillas
ópticas; Instalaciones eléctricas antirrobo; Alarmas antirrobo; Computadoras;
Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 24 de noviembre de
2021. Presentada el: 12 de ocwtubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607137 ).
Solicitud Nº 2021-0009971.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Biokemical
S. A. de C.V. con domicilio en Santo Tomás,
Departamento de San Salvador, Calle Alberto Masferrer, N°
174-A, El Salvador, solicita la inscripción
de: ARTRIBION DC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y
veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e
impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607138 ).
Solicitud Nº
2021-0007128.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Roidmi
Information Technology Co.,
Ltd con domicilio en 4F, C8 Building,
N° 1699 Huishan Road, Life Science and Technology Park, Huishan District, Wuxi, Jiangsu, PRC,
China, solicita la inscripción de: ROIDMI
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Barredora inalámbrica, instalaciones
eléctricas de eliminación de polvo para limpieza, aspiradoras, mopas eléctricas
a vapor, máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos, máquinas de cocina
eléctricas, bombas de aire eléctricas, aparatos de lavado, herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente, lavadoras. Fecha: 02 de noviembre de 2021.
Presentada el 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607139 ).
Solicitud Nº 2021-0007055.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Magasalfa S.L. con domicilio en C/Arquitectura, Número 4, Nave 2, Montcada 1 Reixac 08110, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: laCabine
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de
agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607140 ).
Solicitud Nº 2021-0007598.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica
N° 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la
empresa DEMASA 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y
frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOPESALUD R.L.
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios integrales de salud a personas, ubicado en San José, Pavas, Santa
Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a
Parque Empresarial del oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 01 de
setiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021607145 ).
Solicitud Nº 2021-0008349.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad N° 112160414, en calidad de apoderado especial de Stone
Alliance Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805970 con domicilio en Guanacaste Liberia, en
el Barrio San Roque, costado sur de la plaza de deportes, Apartamentos La
Plaza, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONE
ALLIANCE
como
marca de servicios en clases 36 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Correduría de Bienes Raíces; en clase 37:
Desarrollo inmobiliario. Reservas: No hay. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021607172 ).
Solicitud Nº 2021-0003084.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Bionutrec S.A.S. con domicilio en Calle 15 NO 32-450
Yumbo-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: KO ART como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva
de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o
frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607174 ).
Solicitud Nº 2021-0007596.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula
jurídica N° 3101768820, con domicilio
en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a
mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé
Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Turbo-Fresh como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 23 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021607178 ).
Solicitud Nº 2021-0007595.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi
Pura Vida S. A., cédula jurídica N° 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste
del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutierrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Turbo-Fresh como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607179 ).
Solicitud Nº 2021-0007594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1090530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula
jurídica N° 3101768820 con domicilio
en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a
mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turbo-Fresh
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de agosto
de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021607180 ).
Solicitud N° 2021-0009899.—Keilor Valerio
Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 113540360,
con domicilio en Santa Cecilia de San Pedro, Pérez Zeledón, 400 metros noroeste
del Minisúper Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wireless Communications KVF
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica,
inalámbricas y de cable. Servicios proveedores de servicios de internet (ISP).
Transferencia inalámbrica de datos por internet, alquiler de módems, alquiler
de aparatos e instalación de telecomunicaciones, servicios de difusión de
programa de televisión por internet. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada
el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607344 ).
Solicitud N° 2021-0010366.—José
Luis Guillén Borrasé, soltero, cédula de identidad N° 115500198, en calidad de apoderado generalísimo de
Esquinita Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101675449, con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Norte, de Torre La Sabana doscientos metros norte, veinticinco metros
este, trescientos metros noreste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de comida peruana, ubicado en San José, Sabana Norte, de
Torre La Sabana cien metros norte. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada
el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607345 ).
Solicitud N° 2021-0009565.—Gabriel Nelkenbaum Brajtman, casado una vez, cédula de identidad
N° 801160762, en calidad de apoderado generalísimo de Roduga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102785098, con domicilio en distrito Pavas,
de Antojitos Rohrmoser cien metros al norte, Edificio
Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Condominio
Vertical de uso mixto. Ubicado en: San José, Pavas, de Antojitos Rohrmoser cien metros al norte. Reservas: Reserva colores:
azul plomo, gris plomo claro, azul acero claro, verde selva y cerceta. Fecha:
19 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021607359 ).
Solicitud N° 2021-0009262.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Evolution Group
USA LLC, con domicilio en 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, Florida United States 33305, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 21; 25; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Botellas vacías y otros recipientes para bebidas.; en
clase 25: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas,
tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos,
ropa interior, sujetadores, calcetines y ropa térmica interior; trajes de
sauna; guantes.; en clase 27: Esterillas de yoga (mats
de yoga); mats para piso; mats
para ejercicio personal.; en clase 28: Cintas de correr para ejercicio;
bicicletas estacionarias para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas;
Máquinas de ejercicios para subir escaleras; equipos de ejercicio, a saber,
máquinas de remo; equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de
ejercicio, en concreto, máquinas de levantamiento de pesas, barras, bancos,
torres, cajas y estantes; rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente
adaptadas para su uso con barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio;
placas de peso para ejercicios; pesas estilo kettle;
distintos tipos de mancuernas, equipo de entrenamiento físico, a saber, sacos
de arena; estantes de almacenamiento para equipos de gimnasia física, a saber,
pesas de ejercicio; cinturones de levantamiento de pesas; equipos de ejercicio,
a saber, correas que se fijan a puertas para la realización de diversos ejercicios
utilizando la resistencia del peso corporal; empuñaduras para pesas de
ejercicio; bolas de ejercicio; balones medicinales para ejercicio; cuerdas de
saltar; Rodillos de ruedas abdominales para fitness; equipos de ejercicio en
forma de bandas de resistencia; bandas elásticas para yoga y ejercicio físico;
equipo de ejercicio, a saber, cajas pliométricas Fecha: 26 de noviembre de
2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez
Registrador.—( IN2021607371 ).
Solicitud N° 2021-0007227.—Dener Eliú Mendoza,
soltero, cédula de residencia N° 134000122817,
en calidad de apoderado generalísimo de Bio Tile Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3102761078, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Condominio Loma de San Rafael, Torre Siete, Unidad Siete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clases: 19 y 27. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19 Materiales de construcción no
metálicos, amigables con el ambiente.; en clase 27: Revestimientos de suelos y
paredes naturales, amigables con el ambiente. Reservas: De los colores: azul
celeste, azul celeste más oscuro, azul prusia, azul
cielo, gris y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607378 ).
Solicitud N° 2021-0010080.—Margarita Sandi Mora, casada una vez, cédula
de identidad N° 110730993, con domicilio en Santo
Domingo, de la iglesia, 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias;
gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en
relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre de
2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021607381 ).
Solicitud Nº 2021-0008048.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worlwide Corporation
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ABOUND BY MARRIOTT VACATIONS como marca de servicios en clases 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles; tiempo compartido de bienes
inmuebles para vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, administración,
financiamiento, corretaje y leasing de propiedades en tiempo compartido;
organización de intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones
de tiempo compartido; organización de alojamiento de tiempo compartido para
vacaciones; servicios inmobiliarios a saber, administración, financiamiento,
corretaje y arrendamiento de propiedades residenciales; servicios de
intercambio de propiedades de vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber,
alquiler de casas de vacaciones; en clase 43: Servicios de hostelería;
servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar;
servicios de alojamiento en complejos turísticos; suministro de alojamiento
temporal; servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros;
servicios de alquiler de vacaciones, a saber, alquiler de alojamiento temporal.
Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607393 ).
Solicitud Nº 2021-0010054.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Lady of
Leisure Holdings Limied con
domicilio en 69-79 Fulham High Street, London, Reino Unido SW63JW, Reino Unido,
solicita la inscripción de: SWEATY BETTY como marca de fábrica y
comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte para todo uso; Bolsos de deporte;
Bultos, Maletas; Bolsos de gimnasio; en clase 25: Calzado; Prendas de vestir, a
saber, camisetas sin mangas, camisas de manga larga, leggings,
suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior,
sujetadores deportivos, medias, trajes de baño, pantalones, pantalones cortos,
enaguas, mascarillas, vestidos y jumpsuits
(monos-indumentaria); Artículos para la cabeza, a saber, diademas y sombreros.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607399 ).
Solicitud Nº 2021-0006271.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PICAN PERO RICO como señal de publicidad comercial. Para
promocionar en clase 29: Bocadillos que consisten principalmente de patatas,
frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o
combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas,
productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta,
chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales,
productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base
carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja; y
en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz,
cereal, arroz, productos vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo
chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas
de maíz confitada, maní confitado, snacks, en relación con la marca FLAMIN’
HOT, N° de registro 246981. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021607401 ).
Solicitud Nº 2021-0007556.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de gestor oficioso de Latin Beauty Perspectives LLC con
domicilio en 201 Baldwin Avenue, San Mateo, CA 94401, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TRESLUCE como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos; Maquillaje; Lápices de labios [pintalabios]; Brillos de
labios; Coloretes cosméticos; Bronceadores; Polvo fijador; Delineadores para
los labios; Lápices de ojos; Perfilador de ojos líquido; Sombras de ojos;
Pestañas postizas; Adhesivos para pestañas postizas; Desmaquilladores; bálsamos
desmaquillantes; exfoliantes labiales. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021607464 ).
Solicitud Nº 2021-0003498.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Penn Fishing Tackle Manufacturing CO con domicilio en 3028 West Hunting Park Avenue, Philadelphia
Pennsylvania 19132, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PENN como marca de fábrica y comercio en clase
28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Cañas
de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales,
cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de
pesca, guías utilizadas para la pesca, kits/juegos de gula de pesca,
profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios, broches, cierres sin
nudos, manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, porta cañas de
pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca.
Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021607508 ).
Solicitud Nº 2021-0008027.—Marvin Gerardo Herrera Bolaños, cédula de
identidad N° 115240009, en calidad de
apoderado generalísimo de Gahe & Asociados HFBC,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101745387 con domicilio en La Uruca, 125 metros suroeste de REPRETEL, Edificio
Nara, Apartamento 10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESTERILLOS TOWN CENTER como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
La gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina, explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, el
agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos. Fecha:
23 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607533 ).
Solicitud Nº 2021-0009897.—John Fredy Cuaran
Santacruz, casado una vez, cédula de identidad N°
801320675 con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco del Restaurante Doña Lela
1 km al sur detrás de las canchas de tenis, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BRUJO MAYOR como marca de servicios en clase 44 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina alternativa. Fecha:
23 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607615 ).
Solicitud Nº 2021-0009611.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Spachem S.L. con domicilio en
C/ San Roque N° 15, 12004-Castellón,
España, San José, España, solicita la inscripción de: INDY PLUS 5 como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes.
Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607640 ).
Solicitud Nº 2021-0010306.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA con domicilio en Rue
François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: MASTER DAY-DATE como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes,
diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes,
relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras
preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021607651 ).
Solicitud Nº 2021-0009064.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Paradigma S.A.C. con domicilio
en Conquistadores 319, Distrito de San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la
inscripción de: PASCAL como marca de fábrica y comercio en clases 3; 25
y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería;
en clase 25: Confecciones (ropa); en clase 28: Juguetes. Fecha: 08 de noviembre
de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021607652 ).
Solicitud Nº 2021-0009495.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Shem, LLC con domicilio en 625 Roger Williams Avenue, Highland
Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: TRIZ como marca de servicios en clase 42
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño,
ingeniería, desarrollo y pruebas de productos en el campo de los vehículos,
sistemas y componentes comerciales. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada
el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607654 ).
Solicitud Nº 2021-0007819.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca,
Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIABELIN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607667 ).
Solicitud Nº 2021-0008902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: PLANT-TASTIC como marca de fábrica y
comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones
alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para
bebés.; en clase 29: Alimentos preparados hechos a base de verduras, papas,
fruta; puré de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; leche en
polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche;
bebidas hechas a base de leche; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la
leche); jaleas, mermeladas, compotas; en clase 30: Galletas; preparaciones y
bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales
procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para
comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales; productos
alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de
platos cocinados; Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales
incluidos en esta clase; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras
de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos
hechos de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de
cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 13 de octubre de
2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021607688 ).
Solicitud Nº 2021-0008514.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati,
Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVE IS
IN MY HAIR como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Proporcionar un sitio web con
información en los campos de la peluquería, el mantenimiento del cabello y la
belleza; Proporcionar asesoramiento e información en línea a través de las
redes sociales en los campos de la peluquería, el mantenimiento del cabello y la
belleza. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607691 ).
Solicitud Nº 2021-0006391.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: POWERBLEND
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias
alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas
lacteadas para bebés; en clase 29: Alimentos preparados, productos cocinados o
listos para su consumo hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de
corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré
de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; en clase 30:
Preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase;
cereales listos para comer; preparaciones de cereales; productos alimenticios
hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos
cocinados. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607693 ).
Solicitud Nº 2021-0009265.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nancy Dobles Morales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109850630 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Torre Metropolitan, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ND by Nancy
Dobles como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021607704 ).
Solicitud Nº 2021-0009289.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nancy
Dobles Morales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
109850630 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción de: ND
by Nancy Dobles como marca de fábrica y servicios
en clases 14; 16 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Joyería y bisutería, aretes, pulseras, dijes, collares, relojes,
pendientes, gargantillas, cadenas, medallones, anillos, sortijas, broches;
joyeros; piedras preciosas y semipreciosas, perlas, cristales para joyería,
gemelos de camisa o mancuernas, alfileres de corbata, pasadores de corbata;
llaveros y dijes para llaveros; partes constitutivas de artículos de joyería y
relojería, por ejemplo, los cierres y las perlas para joyería, cristales de
reloj; en clase 16: Libros de recetas de cocina; en clase 43: Consejos
relacionados con recetas de cocina. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada
el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021607706 ).
Solicitud Nº 2021-0006992.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Apjusto, S.A.P.I. de C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en
Miguel de Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, 11520, México,
solicita la inscripción de: CREDIJUSTO como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Análisis Financiero; Asesoramiento sobre Deudas; Consultoría Financiera;
Gestión Financiera; Información Financiera; Inversión de Capital; Inversión de
Fondos; Investigaciones Financieras; Préstamos (Financiación); Servicios de
Agencias de Crédito. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021607710 ).
Solicitud Nº 2021-0003032.—Jorge Giménez
Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en De La Fábrica ABOPAC 800 metros suroeste La Trinidad,
Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATINA MAR
CARIBE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración trabajos de oficina. Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021607732 ).
Solicitud Nº 2021-0009320.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon
Technologies, Inc con domicilio en 410 Terry Avenue
North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y servicios en clases 9;
16; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras
móviles; teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes;
dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar,
manipular, grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos, incluso a
través de redes mundiales de comunicación, redes inalámbricas y redes de
comunicación electrónica; equipo de cómputo, software y periféricos para la
programación de televisión (TV) interactiva y las redes sociales; computadoras;
computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de
audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales
personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y partes y
piezas electrónicas y mecánicas para los mismos; equipos de juegos informáticos
equipados con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o
monitor externo; controles remotos; decodificadores, especialmente, receptores
y decodificadores de audio, vídeo y multimedia, conversores de televisión por
cable, y conversores multimedia de transmisión Ethernet; sintonizadores de
televisión (TV); control inalámbrico para monitorear y controlar el
funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; controles de juegos
electrónicos; controles de videojuegos; decodificadores; equipos de juegos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
televisión y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano,
especialmente, monitores, pantallas, teclados, mouse, alambres, cables, módems,
unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable,
conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de
conexión, estaciones de descarga, lápiz óptico, drivers, baterías, cargadores
de baterías, pack de baterías, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y
lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, altavoces,
micrófonos, auriculares, estuches, fundas, y soportes para computadoras y
decodificadores; software para computadoras, electrónicos, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, y juegos de teléfonos inteligentes; trabajos de audio
descargables, trabajos audiovisuales y publicaciones electrónicas que ofrecen
libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y
manuales sobre una variedad de temas; software de control parental; software
informático que facilita los servicios en línea para redes sociales; programas
de software informático de desarrollo de aplicaciones; kit de desarrollo de
software informático que consta de herramientas de desarrollo de software para
el desarrollo de contenidos y prestación de servicios a través de redes
mundiales informáticas, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica;
software para el desarrollo y aplicaciones de publicación para transmisión de
vídeo interactivo a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y
una señal de flujo ascendente de datos (upstream);
software para su uso en cualquier dispositivo que tenga un decodificador de
vídeo y una señal de flujo ascendente de datos en la interacción con una
aplicación para la transmisión de vídeos interactivos al dispositivo; software
de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de
reconocimiento y coincidencia de imágenes; software y equipo de cómputo para
transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir,
manipular, transferir y optimizar contenidos, textos, trabajos visuales,
trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos, trabajos electrónicos, y programas de juegos informáticos a través
de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes, televisores (TVs), receptores de
televisión, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos
electrónicos portátiles; software informático que permite que contenidos, textos,
trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias,
datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y
accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular, televisión
inteligente (TV), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos
informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; equipo de cómputo y
software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y
para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas,
fotografías y otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software
de interfaz gráfica de usuario, software informático para formatear y convertir
contenido, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales,
obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos en un
formato compatible con las computadoras, teléfonos móviles, teléfonos
celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs),
televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos o
dispositivos electrónicos portátiles; programas informáticos que permiten que
contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs),
televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o
dispositivos electrónicos portátiles; software informático para recibir,
transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar, transmitir,
multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio
y texto en formato digital para ofrecer televisión y otros programas de vídeo a
dispositivos de vídeo apropiados para la distribución de programas de
televisión para su visualización en televisores, monitores, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras tipo
tableta y dispositivos electrónicos portátiles; software de publicación;
software de sistema operativo para computadoras tipo tableta, decodificadores,
teléfonos móviles, teléfonos celular y teléfonos inteligentes; software de
aplicación para computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos
celulares y teléfonos inteligentes; software informático para formatear y
convertir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicas en un formato compatible con los dispositivos electrónicos
portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y
computadoras; software informático; equipo de cómputo; dispositivos
electrónicos portátiles y de mano; periféricos informáticos portátiles;
dispositivo de interfaz de usuario, software, equipo de cómputo y periféricos;
equipo de cómputo sensible al movimiento e interactivo, software y periféricos;
pantalla táctil virtual y holográfica; sistema de proyección holográfica y
aparatos, equipo de cómputo, software y periféricos que permiten la interacción
del usuario en tiempo real con contenido digital en las pantallas holográficas
y pantallas; dispositivos periféricos del ordenadores; ordenadores y accesorios
de dispositivos electrónicos portátiles y de mano; equipo de cómputo y
periféricos de ordenador para acceder de forma remota y transmitir datos;
equipo de cómputo y periféricos de ordenador para la visualización de datos y
videos; software de juegos electrónicos; periféricos para juegos electrónicos;
unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano con pantallas de
cristal líquido; juegos en un dispositivo portátil de mano; estuches para
accesorios de juego; estuches de transporte de protección especialmente
adaptados para los sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos de mano
con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de
mano con pantallas de cristal líquido, especialmente, fuentes de alimentación,
cables y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y
aparatos de juego, especialmente, máquinas de juegos LCD, dispositivos
electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,
grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes
global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones
electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos;
computadoras, reproductores de audio y video, organizadores personales
electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; adaptadores de
poder, cordones de poder, cargadores de poder, dispositivos para la carga de
baterías de dispositivos electrónicos portátiles y manuales; tarjetas de
memoria y lectores de tarjetas de memoria; alambres eléctricos y de audio,
impresoras y conectores; estuches, cobertores, pedestales, película plásticas a
la medida (skins), parlantes, accesorios, monitores, impresoras, exhibidores y
teclados para dispositivos electrónicos portátiles; equipo y programas de
cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; estaciones
electrónica de puertos; cargadores de baterías; conectores, alambres, cables y
adaptadores eléctricos; controles remotos inalámbricos para dispositivos
electrónicos portátiles y computadoras; auriculares y audífonos; discos de
computadoras en blanco; medios de almacenamiento digital en blanco; medios de
almacenamiento electrónico en blanco; tarjetas inteligentes en blanco; cables
de computadora; calculadoras; estuches de computadora; trípodes de cámaras;
ratones de computadoras; enrutadores (routers) y
nodos para redes de computadoras; accesorios de computadoras, a saber
conductores de computadoras para cableado externo de computadoras en la naturaleza
de cables de Firewire, cables de USB, nodos de USB,
lectores de tarjetas flash, proyectores, a saber proyectores de sonidos y
amplificadores; quemadores de DVD (discos de video digital); unidades de DVD
(discos de video digital); dispositivos periféricos de computadoras en la
naturaleza de tarjetas inalámbricas; reproductores multimedia, componentes y
accesorios de reproductores multimedia, a saber cobertores protectores y
estuches para reproductores de multimedia portátiles; cargadores, cables eléctricos
y de poder; componentes y accesorios electrónicos de video, a saber cables y
cargadores eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos
digitales, a saber, fundas, estuches para transportar y films de plástico a la
medida conocidos como pieles para cubrir y proveer una barrera o protección a
prueba de rayones específicamente diseñada para computadoras, reproductores
digitales de audio y multimedia, reproductores de MP3, teléfonos móviles,
asistentes digitales personales; video electrónicos y componentes y accesorios
de estos en la naturaleza de cordones, adaptadores, cargadores de batería,
periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión;
cables eléctricos y de poder; convertidores; equipo de USB; teclados; dispositivos
de almacenamiento de computadora y memoria, a saber, unidades flash en blanco,
unidades USB, tarjetas digitales de almacenamiento USB y lectores de tarjetas;
componentes y accesorios de impresora, a saber cables; programas de computadora
(software) equipo de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la
naturaleza de ficción, no ficticias, cómicas y guiones a través de redes de
computadoras y de comunicación; filmes y películas descargables principalmente
historias ficticias y no ficticias proveídas a través de redes de computadoras
y de comunicación; libros electrónicos; plantillas descargables para diseñar
libros, historias cortas, guiones gráficos, guiones, comedias, archivos de
audio y video; programas de cómputo (software) para la recolección, edición,
organización, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir
datos e información; libros de audio y archivos digitales de audio
descargables; programas de cómputo (software) en el campo de transmisión y
exhibición de texto, imágenes y sonido; programas de cómputo (software) para
acceder a películas, programas de televisión, videos y música; contenido de
audio, video y audiovisual descargable proveído a través de redes de
comunicación y de cómputo presentando, películas, programas de televisión,
videos y música; programas de cómputo (software) para la recolección, edición,
modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir de datos e
información; archivos de audio digitales descargables principalmente música, noticias,
palabras habladas y voz; programas de cómputo (software) para la transmisión y
exhibición de texto, imágenes y sonido; equipo y programas de cómputo para
hacer, procesar y autenticar transacciones de pago con tarjetas de crédito,
tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas pre-pagadas,
y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber lectores de
tarjetas, lectores de chips de computadoras, terminales de punto de venta, y
equipo y programas de cómputo relacionados, todo para aceptar, efectuar,
habilitar, facilitar, procesar, operar, autenticar y administrar transacciones
de pago por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y
globales; programas de cómputo de comercio electrónico para permitir a los
usuarios llevar a cabo transacciones de negocios electrónicas por medio de
dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de
cómputo (software), a saber aplicación de software para uso por consumidores en
el campo de pagos móviles; equipo y programas de cómputo para recolectar,
analizar y proveer datos e información respecto a transacciones de pago
electrónicas; programas de cómputo para facilitar pagos móviles, y permitir a
los consumidores usar su firma electrónica, pin, nombre o foto al completar
transacciones de pago móviles; programas de cómputo para expedir recibos
respecto a transacciones de pago móviles; programas de cómputo para usar en la
expedición de facturas y recolección de montos debidos; programas de cómputo
para facilitar y administrar comunicaciones entre comerciante y cliente y
proveer información sobre transacciones de pago; programas de cómputo para
proveer una base de datos en línea en el campo de procesamiento de
transacciones para cargar datos transaccionales, proveer análisis estadístico y
producir notificaciones y reportes; programas de cómputo (software) para
recolectar, analizar y reportar datos e información relacionados con negocios,
a saber programas de cómputo (software) para crear y reportar analíticos de
negocios relacionados con procesamiento, autenticación, y rastreo; programas de
cómputo (software) para facilitar y completar transferencias de dinero por
medio de correo electrónico, dispositivos móviles y redes de cómputo locales y
globales; en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no
comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artística; pinceles; máquina de escribir y artículos
de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos ); material escolar (papelería); materias plásticas para embalaje (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros,
publicaciones; publicaciones periódicas, revistas, tarjetas de felicitación,
tarjetas de felicitación para enviar por medios electrónicos; cuadernos,
sobres, calendarios, cintas entintadoras; cintas para
máquinas de escribir, hojas, lápices, lapiceros, postales, fichas, cartuchos de
tinta, recipientes para tinta, trituradores de papel, pañales de papel,
almanaques, cajas de cartón y papel, obras de arte litográficas, máquinas para
escribir direcciones, materiales de dibujo, tiras cómicas, representaciones y
producciones gráficas, posters, cuadros de pintura, brochas para pintores,
toallitas de papel y celulosa para bebés (desechable); en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a
través de una red de comunicación electrónica en línea; servicios de mercadeo;
servicios de tiendas de venta al detalle; servicios de tiendas de venta al
detalle en línea; provisión de información de productos de consumo a través de
Internet u otras redes de comunicación; procesamiento computarizado de órdenes
de compra en línea; compilación de información comercial en bases de datos de
búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; compilación de
información publicitaria con bienes y servicios de otros vendedores en línea,
guía de publicidad en línea; provisión de un directorio de información
comercial en línea; provisión de una guía de búsqueda en línea de publicidad
que ofrece productos y servicios de terceros; servicios de pedidos en línea;
servicios de programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de
fidelidad de clientes que ofrecen premios en la modalidad de descuentos por
servicios de envío; administración de un programa de descuentos; servicios de
venta al detalle, especialmente, administración de un programa de descuentos
para permitir que los participantes puedan obtener descuentos en servicios de
envío a través del uso de un programa de membresía de descuento y programa de
envío de tasa variable; Publicidad; Gestión de negocios; Administración de
Empresas; Trabajos de oficina; Servicios de intermediación comercial para la
venta y compra de bienes y servicios; Servicios de subasta; Servicios de
anuncios clasificados; Ventas por correo; Servicios de venta al detalle
proporcionados por medio de una red informática mundial; Promoción de ventas
para terceros; Servicios de información comercial; tiendas por departamento de
venta al detalle; tiendas de departamentos de venta al detalle en línea;
servicios de venta al detalle en línea; tiendas de conveniencia de venta al
detalle; Tiendas de conveniencia de venta al detalle en línea; Pedidos
computarizados en línea que ofrecen mercadería en general, artículos
consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; suministro de
servicios de entrega a domicilio; Provisión de un directorio de información
comercial en línea; Provisión de una base de datos de búsqueda en el ámbito de
la información comercial disponible a través de una red informática mundial;
Provisión de una guía publicitaria de búsqueda en línea con bienes y servicios
de otros vendedores; Servicios de administración de bases de datos; Servicios
informáticos, especialmente, provisión de directorios para información de
contacto de personas, lugares, y organizaciones; servicios de bases de datos
que permiten a terceros a visualizar y dar servicio convenientemente desde un
sitio web; Servicios de almacenamiento y recuperación de datos para la
transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e
información financiera; Servicios de distribución minorista y mayorista en
línea de mercadería en general, productos consumibles y para el hogar, y
productos de consumo general; Servicios comerciales automatizados y computarizados;
Servicios de comercio en línea; Servicios de información, especialmente,
provisión de información a clientes sobre productos de venta al detalle;
Servicios de información comercial y de negocios; servicios de información de
negocios en línea, especialmente, el análisis de las preferencias de un
individuo que proporciona comentarios y recomendaciones de productos; Subastas;
comercio de bienes y servicios automatizado e informatizado para terceros
proporcionados a través de una red de información de comunicación mundial;
provisión de información sobre productos de consumo a través de la Internet u
otras redes de comunicación; proceso computarizado de órdenes de compra en
línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; consultoría
informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento de sitios web;
servicios de subastas y ventas relacionadas con una amplia variedad de bienes
de consumo; servicios de mantenimiento de productos y garantía extendida;
Suscripciones a libros, comentarios o revistas de historietas; servicios de
publicidad, especialmente, la promoción de productos y servicios de terceros;
provisión de una base de datos de búsqueda en línea que ofrece guiones, música,
películas, espectáculos de televisión, presentaciones multimedia, software
informático, archivos de audio, libros de historietas y publicaciones;
consultoría en el campo del entretenimiento y de la industria del
entretenimiento; estudio de mercado y servicios de información; compilación de
información en una base de datos informática; estudios de mercado y servicios
de información de mercadeo empresarial, especialmente, facilitación del
intercambio de información relevante acerca de la industria del entretenimiento
y el entretenimiento. Servicios de venta al detalle que ofrecen juegos
electrónicos, juegos informáticos, videojuegos, software de juegos
electrónicos, software de juegos informáticos y software de videojuegos;
Servicios de venta al detalle en línea que ofrecen la transmisión y descarga de
juegos electrónicos pregrabados; Servicios de publicidad, especialmente,
difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación
electrónica en línea y provisión un directorio de información comercial en
línea para entusiastas de los juegos electrónicos; publicidad y servicios de
promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido, y
otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y
provisión de recibos para pagos electrónicos y transacciones de pago; provisión
de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del
consumidor a la empresa; gestión de información comercial, especialmente, reportes
electrónicos de información comercial; análisis de negocios, especialmente,
información y análisis con relación a la venta de productos y servicios de
terceros, y con relación a la autenticación, el procesamiento y la gestión de
los pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes
para terceros con relación a la venta de productos y servicios de terceros;
gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de
análisis de negocios relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación
y seguimiento; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios de
cumplimiento de pedidos; en clase 38: Servicios de comunicaciones,
especialmente, transmisión, recepción, descarga, flujo, difusión de texto, imágenes,
audio, vídeo y datos a través de lectores electrónicos, teléfonos móviles,
teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos
digitales portátiles, computadoras tipo tableta, computadoras, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, equipos para juegos informáticos, televisores
(Ns), televisión receptores, y decodificadores;
transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de la Internet
u otras redes informáticas o de comunicación; salas de conversación en línea y
comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios
informáticos sobre temas de interés general; provisión de acceso a directorios
en línea, bases de datos, sitios web de eventos y blogs de actualidad, y
materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos
electrónicos para proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para
la transmisión de imágenes, mensajes, trabajos de audio, visual, audiovisual y
multimedia entre lectores electrónicos, dispositivos móviles, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inteligentes, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo
tableta, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptores, decodificadores y equipos de
juegos informáticos; provisión de salas de conversación en línea, foros de
internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto,
datos, imágenes y otros trabajos electrónicos y multimedia; transmisión de series
de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones
en internet (WEBCAST); servicios de difusión; servicios de telecomunicaciones,
a saber, la transmisión electrónica de archivos en tiempo real de audio y vídeo
a través de redes de computación y comunicaciones; transmisiones electrónicas
de archivos descargables de audio y vídeo a través de redes de computación y
comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar tablas
de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de computadoras sobre entretenimiento; entrega de mensajes mediante
transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, la
transmisión electrónica en tiempo real de archivos de video y contenido multimedia
a través de redes de comunicaciones de computadora; proporcionar salas de
conversación interactivas para la transmisión de mensajes entre usuarios de
computadoras y suscriptores sobre una amplia variedad de temas; transmisión
electrónica de reseñas de entretenimiento e información a través de redes de
computación y comunicaciones; proporcionar una comunicación electrónica de
blogs; Proporcionar salas de conversación (chat) en línea y tablones de
anuncios electrónicos; Proporcionar foros en línea para la comunicación en el
ámbito de los juegos electrónicos; Transmisión en tiempo real de audio, vídeo y
contenido audiovisual, datos e información en Internet; Transmisión en tiempo
real de juegos electrónicos a través de Internet; proporcionar vídeo por pedido
de transmisión de los juegos de ordenador; proporcionar a los usuarios con
telecomunicaciones el tiempo de acceso a las redes de comunicaciones
electrónicas a través de la identificación, localización, agrupación,
distribución y gestión de los datos y enlaces con servidores informáticos de
terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; prestación de
servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de equipos de
comunicaciones; provisión de transmisión de información financiera y de
negocios entre clientes y negocios; provisión de transmisión electrónica de
transacciones de pago e información relacionada, comunicaciones
comerciante-cliente, y material publicitario y promocional; servicios de
telecomunicación, a saber alertas de notificación de correo electrónico por
medio de internet y dispositivos electrónico móviles; en clase 41: Servicios de
transmisión de vídeo no descargable; servicios de vídeo a demanda; suministro
recursos interactivos no descargable en línea y guías de programación sobre
temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos musicales, música
adaptada a las preferencias de la programación de los espectadores; y
producción y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga,
específicamente, de películas, programas de televisión, videos y videos
musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y
música; servicios de entretenimiento, especialmente, servicios de uso temporal
de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia,
grabaciones habladas, y otros contenidos multimedia no descargables
relacionados con el entretenimiento para usuarios informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TV), televisión receptores, equipos
para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles a través de
redes alámbricas e inalámbricas; servicios de educación y entretenimiento,
especialmente, provisión de portales en línea y un sitio web con comentarios,
boletines y blogs en el ámbito de contenido educativo y de entretenimiento,
especialmente, películas, espectáculos de televisión, trabajos audiovisuales,
música, comedia, grabaciones habladas, trabajos de audio obras, libros, obras
teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas,
actividades de ocio como pasatiempo, torneos, arte, danza, musicales, cultura,
deportes y exhibiciones de eventos actuales, instrucción deportiva, clubes,
programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte visual, juegos,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación
electrónica, animación, eventos actuales, desfiles de moda y presentaciones
multimedia; provisión de entornos virtuales en los cuales los usuarios pueden
interactuar para fines recreativos, de ocio o entretenimiento; provisión de
información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales
relacionados con los temas de interés general; provisión de críticas,
comentarios e información en el ámbito de la televisión (TV), películas, cine,
música, comedia, y grabaciones habladas por una red informática mundial y otras
redes de comunicación; servicios de entretenimiento, especialmente, el perfil
de los actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de música,
comedia, y actuaciones habladas a través de una red informática mundial;
servicios de entretenimiento, especialmente, recomendaciones de televisión,
música, vídeos, televisión,
videojuegos, música, comedia, y grabaciones habladas basados en los datos
generados por el usuario; organización y dirección de conciertos; servicios de
entretenimiento, especialmente, música en vivo, comedia, y espectáculos
hablados; provisión de un portal web de Internet en el ámbito de los
videojuegos, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y
grabaciones habladas; sitio web en base a suscripciones que ofrece juegos de
video, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones
habladas e información sobre lo mismo; publicación de libros, revistas,
periódicos, obras literarias, trabajos visuales, trabajos de audio, y trabajos
audiovisuales; publicación de obras en línea de terceros que ofrecen texto ,
audio, vídeo y gráficos generados por el usuario; provisión en línea de juegos
informáticos y educativos y cuentos infantiles interactivos en línea; provisión
de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines
recreativos, de ocio o entretenimiento; publicación de libros electrónicos que
ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a través de
computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), Televisión receptores, decodificadores, equipos de
juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles y redes informáticas
mundiales y redes de comunicación; provisión de información, noticias y
comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados a temas de interés
general; provisión de un sitio web con publicaciones en línea en el ámbito de
noticias para niños; servicios educativos en la naturaleza de instrucción en
aula e instrucción de aprendizaje a distancia en línea en el ámbito de eventos
actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas,
comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología,
y filosofía; servicios educativos interactivos en la naturaleza de instrucción
basadas en computadoras y asistidas por computadoras en el ámbito de eventos
actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, literatura,
matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte,
artes, psicología, y filosofía; servicios educativos y de entretenimiento,
especialmente, la provisión de transmisión de series de difusiones no enviadas
en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST);
programas continuos accesibles a través de la Internet u otras redes
informáticas o de comunicación que ofrece noticias y comentarios en el ámbito
de las películas, programas de televisión, trabajos audiovisuales, música,
trabajos de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos
deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza,
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio,
comedia, drama, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación
electrónica, animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia;
provisión en línea de recursos interactivos no descargables y guías de
programación sobre temas de películas, programación de televisión, videos,
videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programación del
espectador; y productos y alquiler de trabajos audiovisuales para la
transmisión o descarga, específicamente, películas, programas de televisión,
videos, y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes,
comedia, drama, y música; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; Servicios de entretenimiento; Proporcionar información relativa a
concursos y juegos; proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de
premios y concursos para demostrar la excelencia en el campo del
entretenimiento; proporcionar libros cómicos y novelas gráficas no descargables
en línea; proporcionar un sitio web que permite a los usuarios revisar guiones,
películas, programas de televisión, imágenes gráficas, guiones gráficos y
propiedades de entretenimiento; proporcionar un sitio web con blogs y
publicaciones no descargables en el campo de la animación, cómics, guiones,
libros, cuentos; proporcionar un sitio web con información, concursos, texto,
video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento;
proporcionar noticias e información en el campo del entretenimiento relativa a
la información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas
relacionadas con el entretenimiento; proporcionar revisiones para la
televisión, el cine y el entretenimiento; proporcionar un sitio web con
películas no descargables y vídeos; Producción de películas, estudio de cine,
producción de programas de radio y televisión, producción de espectáculos,
alquiler de programas de radio y televisión; entretenimiento por radio,
Servicios de estudio de grabación, Producciones Teatrales, Edición de vídeo,
producción de video películas, Servicios De Escritura de guiones, estudio de
película, Producción Teatral, edición de cintas de vídeo, organización de
concursos, radio y televisión, Programadores, servicios de clubes
(entretenimiento) Doblaje, edición de películas, Servicios de composición de
música, Servicios de estudio de grabación, grabaciones de sonido, Servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea,
servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos electrónicos en
línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos de vídeo en
línea, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet;
Producción de vídeo y software de juegos de ordenador; Proporcionar un juego de
ordenador para su uso en toda la red de usuarios de la red, el suministro de
información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador
para juegos; proporcionar una base de datos con opción de búsqueda de
entretenimiento en línea que ofrece juegos en línea no descargables digitales,
películas, programas de televisión, música y otros textos digitales, archivos
de audio y video con libros, revistas, noticias e información; proporcionar un
sitio web con información de entretenimiento y revisiones de productos en el
campo de audio, video y contenido audiovisual, a saber películas, programas de
televisión, videos y música; proveer noticias e información en el campo del
entretenimiento en relación con los comentarios y recomendaciones de productos,
sobre todo de audio, vídeo y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las
películas, programas de televisión, vídeos y música; proporcionar un sitio web
con audio no descargable, vídeos y contenidos audiovisuales en la naturaleza de
las grabaciones ofreciendo películas, programas de televisión, videos y música;
proporcionar una base de datos que ofrece audio, video y contenido audiovisual
disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de
telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; proveer
información sobre entretenimiento relacionado con audio, vídeo y contenidos
audiovisuales a través de las redes sociales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software; provisión de un sitio web que
ofrece a los usuarios la posibilidad de revisar diferentes impresiones,
fotografías, imágenes gráficas, y contenidos de audio y vídeo y utilizar una
plantilla personalizada para proporcionar entrada, cosas que gustan (likes) y cosas que disgustan (dislikes),
ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y
participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios
informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea para
usuarios registrados para participar en debates, obtener comentarios de sus
pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales todo en el
campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios
informáticos, especialmente, un tablero de anuncios electrónico interactivo en
línea en el campo de la publicación de libros de historietas, entretenimiento y
la industria del entretenimiento; provisión de software y aplicaciones de uso
temporal en línea no descargable para acceder a la transmisión de archivos de
audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia;
Diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Diseño y desarrollo de
software de juegos de computadora; servicios de diseño y desarrollo de vídeo y
juegos de computadora, Provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo
de software no descargable en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos;
Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea
para la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos multimedia; Servicios de desarrollo de
videojuegos; Servicios de soporte técnico, especialmente, la solución de
problemas del software de juegos de computadora; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para su uso en relación a imágenes visuales,
especialmente, software para animación digital y efectos especiales de
imágenes, juegos de video, e imágenes en movimiento; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) software de interfaz de la programación de aplicaciones
(API) que incluye este tipo de software para la transmisión, almacenamiento e
intercambio de videojuegos, contenidos, datos e información; Bases de datos y
aplicaciones de software no descargables; provisión de uso temporal en línea de
software de computación en nube no descargable para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones
móviles; proveedor de servicio de aplicación, especialmente, hospedaje,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios Web/ en
el ámbito de la productividad personal, la comunicación inalámbrica, móvil;
acceso a la información y gestión de datos remota para la entrega inalámbrica
de contenido para computadoras portátiles, laptops y dispositivos electrónicos
móviles; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos
a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y
desarrollo de equipo de cómputo y software; Provisión de uso temporal de
software informático no descargable en línea para el procesamiento de pagos,
autenticación, gestión y seguimiento; servicios informáticos, especialmente,
colección, análisis y provisión de datos e información relativa a transacciones
de pago electrónico; provisión de uso temporal de software no descargable en
línea para su uso en la colección, análisis y provisión de datos e información
con relación a transacciones de pago electrónico; provisión de un sitio web
interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder,
rastrear, manejar, monitorear y generar información y reportes con relación a ventas
de productos y servicios; provisión de servicios de autenticación de usuario en
transacciones de comercio electrónico; provisión de un sitio web con tecnología
que permite a los usuarios introducir selecciones de características musicales,
o características que identifica la música basada en las selecciones del
usuario, de modo que el perfil puede ser completado y las recomendaciones
proporcionadas en base a aquellas características; provisión de acceso a
software no descargable suministrado a través de redes informáticas mundiales
para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en las
selecciones de entretenimiento y opciones de información del usuario o basados
en las especificaciones del usuario de características de entretenimiento e
información, y proponer otras formas de entretenimiento e información basados
en tales selecciones y especificaciones; provisión de acceso a software
informático para la creación, descarga, transmisión, difusión, flujo, edición,
extracción, codificación, decodificación, reproducir, almacenar, organizar y
reproducir música y comedia; provisión de un sitio web con tecnología que
permite a los usuarios crear canales de música personalizados para escuchar y
compartir canales con otros usuarios simultáneamente e independiente; provisión
de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios
consolidar y administrar voz, datos, video y contenido multimedia en el ámbito
de la música y la radio; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), especialmente,
hospedaje de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de contenidos,
fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos electrónicos
de terceros; hospedaje de contenidos digitales en redes informáticas mundiales,
redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; Software como un
servicio (SaaS) de software para su uso en relación con servicios de
suscripción de audio, video y contenido digital y compras de una sola vez de
audio, vídeo y contenido digital, especialmente, permitiendo a los usuarios
pagar y crear contenido de venta; provisión de servicios de redes en línea que
permiten a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, trabajos
visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y trabajos electrónicos relacionadas con el
entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, trabajos audiovisuales,
obras de música, audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos,
trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos
culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, de moda,
presentaciones multimedia, historia, idiomas, humanidades, matemáticas,
comercio, ciencia, tecnología, pasatiempo, cultura, deportes, artes, psicología
y filosofía; servicios informáticos, especialmente, la creación de una
comunidad en línea con tecnología que permite a los usuarios comunicarse e
interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos,
fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y
participar en redes sociales; crear una comunidad en línea para usuarios para
participar en discusiones, obtener comentarios, y formar comunidades virtuales;
provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios informáticos la capacidad
de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir,
mostrar, dar formato, transferir y compartir contenidos, textos, trabajos
visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y trabajos electrónicos; provisión de motores de búsqueda;
provisión de plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y
recibir, contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos; transferencia de datos de documentos de un formato informático a
otro; provisión de uso temporal de software informático no descargable que
permite a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; provisión de
uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para
el control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e
inapropiados; provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
especialmente, software para filtrar búsquedas en Internet que separa
resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software
que permite el control parental de sitios web obscenos e inapropiados, correos
electrónicos, y otros contenidos digitales; provisión de uso temporal de
software informático no descargable en línea que genera recomendaciones
personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y
actualización de software y equipo de cómputo relacionado con la informática,
Internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software
informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de
consultoría de software informático, aplicaciones y redes; apoyo técnico como
la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de problemas de equipo
de cómputo y software; provisión de un sitio web con información técnica
relacionada al software y equipo de cómputo; servicios y consultoría de equipo
de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría informática en el
ámbito de la gestión de la configuración para los dispositivos electrónicos
portátiles y de mano; apoyo técnico como la solución de problemas,
especialmente, el diagnóstico de los equipos decodificadores, televisión, y
problemas de equipo de cómputo y software de teléfonos móviles; programación de
computadoras; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de presentación,
relaciones personales, y redes sociales; servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales en línea en el ámbito del entretenimiento; provisión
de
información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes
sociales; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento
proporcionado a través de un sitio web y redes de comunicación; provisión de
bases de datos informáticos en línea y bases de datos de búsqueda en línea en
el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web de redes sociales
para fines de entretenimiento; provisión de información en el ámbito de las
redes sociales; monitoreo de datos y sistemas informáticos y redes para fines
de seguridad; servicios de seguridad informática para proporcionar
autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales;
provisión de servicios de detección de fraude para la transferencia electrónica
de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos
a través de una red informática mundial; provisión de servicios de
autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de
autentificación del usuario en la transferencia electrónica de fondos, tarjetas
de crédito y débito y transacciones electrónicas de cheques a través de una red
informática mundial. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607773 ).
Solicitud Nº 2021-0007628.—Andreas Leimer Siering, cédula de identidad N°
800800030, en calidad de apoderado generalísimo de Palais
de L’etoilelimitada, cédula jurídica
N° 3102474296, con domicilio en 100 O de Spoon Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNDY
P LAVA BAR como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabón, crema, champú. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607778 ).
Solicitud Nº 2021-0009955.—Josué Muñoz Vásquez, soltero, cédula de
identidad N° 115070919, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Los Yoses, 200 metros norte de la Sede Lechera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UNDÉCIMO como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas: huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pastas, pasteles, tartas y
galletas, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate [como
ingrediente principal], aperitivos que consisten principalmente en confitería,
artículos de confitería cubiertos con chocolate, bombones, bombones de licor, bombones
de chocolate, crumble (postre de ruta cubierto de una
mezcla de harina, mantequilla y azúcar), gofres, mousse de chocolate, mousses
(confitería), mousses de postre [productos de confitería], pasta para biscotes,
pasteles esponjosos japoneses (kasutera), pavlovas con avellanas (pasteles de nata y merengue),
postres de chocolate, postres preparados [a base de chocolate], postres
preparados [confitería], productos de panadería sin gluten, productos de
panadería, trufas [confitería], productos de confitería para decorar árboles de
Navidad, brioches, creps [filloas], panqueques, productos de pastelería,
pudines, pralinés, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de
azúcar para pasteles. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de noviembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registradora.—( IN2021607787 ).
Solicitud Nº 2021-0010182.—Emel De Jesús
de La Trinidad Ramírez Hernández, cédula de identidad 106470410, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Alpa & Ramba Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101265157 con domicilio
en San José-Escazú Guachipelín,
100 metros al este de Pavicen, 10180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURA
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no hay.
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608059 ).
Solicitud Nº 2021-0006398.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de
identidad N° 115860475 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur del Super Roype,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERMIL como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Detergente en polvo para ropa, detergente líquido para ropa, y otras
sustancias para lavar ropa. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 13
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021608139 ).
Solicitud Nº 2021-0008998.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad
N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Dinnia Mayorga Fajardo, divorciada, cédula de identidad N° 503570293 con domicilio en vecina de Guanacaste, en San
Fernando de Nicoya, 50 metros norte de la escuela, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BM como marca de comercio y servicios en
clases 29; 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Hamburguesas; preparaciones de vegetales [sucedáneos de
la carne] para hamburguesas. Papas fritas; Pollo frito; Nuggets de pollo.
Palitos de queso; en clase 30: Hamburguesas con queso [sándwiches]; Burritos;
burritos mexicanos; Quesadillas; tacos [alimentos]; Perros calientes; Nachos;
Sándwiches de pollo; en clase 39: Reparto de alimentos por parte de
restaurantes; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas:
No se hacen reservas de color Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 06
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021608208 ).
Solicitud Nº 2021-0010674.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N°
3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la
estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ERTAPEN como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608248 ).
Cambio de Nombre N°
144972
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de UPL Limited, solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de United
Phosphorus Limited por el
de UPL Limited, presentada el día 10 de agosto del
2021, bajo expediente N° 144972. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 1900-1773201 Registro N°
17732 MANZATE en clase(s) 1 marca denominativa, 1900-1773205 Registro N° 17732 MANZATE en clase(s) 5 marca
denominativa, 1993-0005872 Registro N°
87132 STAMFOS en clase(s) 5 marca denominativa, 1994-0006042 Registro N° 92920 STAMPIR en clase(s) 5 marca
denominativa, 2012-0006497 Registro N°
222317 TRUST++ en clase(s) 42 marca mixto, 2012-0007002 Registro N° 223139 TRUST en clase(s) 42 marca mixto,
2011-0001629 Registro N° 210883 MANZATE en
clase(s) 5 marca denominativa y 2010-0004514 Registro N°
211931 UNIMOX en clase(s) 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—Wendy López Vindas, Registradora.—1 vez.—( IN2021607279 ).
Cambio de Nombre Nº 140554-A
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula
de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de JOOP! GMBH &
CO. KG. solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de
JOOP! GMBH por el de JOOP! GMBH & CO. KG., presentada el día 28 de enero del 2021, bajo expediente 140554.
El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0000727 Registro Nº 181901 en clase(s) 25 Marca Figurativa, 1900-7777411.
Registro Nº 77774 JOOP! en clase(s) 11 Marca
Denominativa, 1900-7777721. Registro Nº 77777 JOOP!
en clase(s) 21 Marca Denominativa, 1900-7777509. Registro Nº
77773 JOOP! en clase(s) 9 Marca Denominativa, 1900-7777618. Registro Nº 77776 JOOP! en clase(s) 18 Marca Denominativa,
1900-7777808. Registro Nº 77778 JOOP! en clase(s)
8 Marca Denominativa, 1900-7777914. Registro Nº 77779
JOOP! en clase(s) 14 Marca Denominativa, 1900-7778025. Registro Nº 77780 JOOP! en clase(s) 25 Marca Denominativa,
1900-7777524. Registro Nº 77775 JOOP! en
clase(s) 24 Marca Denominativa, 1900-7778127. Registro Nº
77781 JOOP! en clase(s) 27 Marca Denominativa, 1900-7935825. Registro Nº 79358 en ciase(s) 25 Marca Figurativa, 1900-7908721
Registro Nº 79087 en ciase(s) 21 Marca Figurativa,
1900-7908818. Registro Nº 79088 en clase(s) 18 Marca
Figurativa, 1900-7908911. Registro Nº 79089 en
clase(s) 11 Marca Figurativa, 1900-7924424 Registro Nº
79244 en clase(s) 24 Marca Figurativa, 1900-7910908. Registro Nº 79109 en clase(s) 8 Marca Figurativa, 1900-7911027.
Registro Nº 79110 en ciase(s) 27 Marca Figurativa,
19007909014. Registro Nº 79090 en clase(s) 14 Marca
Figurativa y 1900-7909109. Registro Nº 79091 en
clase(s) 9 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—( IN2021607280 ).
Cambio de Nombre N° 140554-B
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad N°
102990846, en calidad de apoderado especial de Strellson
AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
JOOP! GMBH & CO.KG por el de Strellson AG,
presentada el día 17 de noviembre del 2021 bajo CO 146799. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2008-0000727 Registro N°
181901 en clase 25 Marca Figurativa, 1900-7777721 Registro N°
77777 JOOP! en clase 21 Marca Denominativa, 1900-7777411 Registro N° 77774 JOOP! en clase 11 Marca Denominativa,
1900-7777509 Registro N° 77773 JOOP! en clase
9 Marca Denominativa, 1900-7778127 Registro N° 77781 JOOP!
en clase 27 Marca Denominativa, 1900-7777618 Registro N°
77776 JOOP! en clase 18 Marca Denominativa, 1900-7777808 Registro N° 77778 JOOP! en clase 8 Marca Denominativa,
1900-7777914 Registro N° 77779 JOOP! en clase
14 Marca Denominativa, 1900-7778025 Registro N° 77780
JOOP! en clase 25 Marca Denominativa, 1900-7777524 Registro N° 77775 JOOP! en clase 24 Marca Denominativa,
1900-7908818 Registro N° 79088 en clase 18 Marca
Figurativa, 1900-7924424 Registro N° 79244 en clase
24 Marca Figurativa, 1900-7910908 Registro N° 79109
en clase 8 Marca Figurativa, 1900-7935825 Registro N°
79358 en clase 25 Marca Figurativa, 1900-7909014 Registro N°
79090 en clase 14 Marca Figurativa, 19007908911 Registro N°
79089 en clase 11 Marca Figurativa, 1900-7908721 Registro N°
79087 en clase 21 Marca Figurativa, 1900-7909109 Registro N°
79091 en clase 9 Marca Figurativa y 1900-7911027 Registro N°
79110 en clase 27 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—( IN2021607281 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-3014.—Ref: 35/2021/6325.—Alberto Jesús María Álvarez Cruz, cédula de identidad N° 2-0384-0939, en calidad de apoderado generalísimo de
Ganadería Paraíso
del Atlántico Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-822834, solicita la
inscripción de:
Para ver la imagen, solo
en La Gaceta con formato PDF
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Rita, Asentamiento Paraíso, mil quinientos
metros al norte de la escuela. Presentada el 15 de noviembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-3014. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021607213 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Corazones
Voluntarios, con domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: abrir templos evangélicos,
implementar programas de alimentación,
capacitación, orientación,
superación personal y motivación a los diferentes sectores vulnerables, tanto através de la
asociación civil corazones voluntarios, como el trabajo
en redes con la empresa privada y otros rubros como gubernamentales implementar
programas de colaboración psicológica, espiritual y física a madres solteras,
enseñar la palabra de Dios en los niños y niñas y adolescentes, así como adultos. Cuyo representante será el
presidente: Ignabel Andreina González De Soteldo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 657241.—Registro Nacional, 22 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607149 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Iglesia Bíblica Peniel Libertad Uno, con domicilio en la
provincia de: San José, San
José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: trabajar unidos para administrar el bien inmueble donde se asienta
la iglesia. incentivar y alentar a que se le da el mantenimiento debido,
asegurarse que se encuentre al día en las
obligaciones municipales, impuestos territoriales y servicios públicos y cualquiera otra obligación relacionada con el bien inmueble. garantizar
el buen uso del edificio, propiedad e instalaciones. Cuyo representante será el
presidente: Gerardo Espinoza Vargas, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 260924.—Registro Nacional, 01 de diciembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—(
IN2021607212 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, el
estatuto de la entidad: Asociación para
la Defensa del Ambiente los Derechos Humanos y la Justicia Social de Justicia,
con domicilio en la provincia de: San José-San
José. Cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Crear un entorno
propicio a los ciudadanos del país para
la mejora de su calidad de vida a través
de un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado con garantía del goce pleno de todos
los derechos humanos y la justicia social. Cuyo representante, será el
presidente: Edgardo Vinicio Araya Sibaja, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 607354 con adicional(es) tomo: 2021, asiento:
740657.—Registro Nacional, 22 de noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021607262 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula N°
3-002-084580, denominación: Universal Negro Improvement
Association UNIA. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2021 Asiento: 717570.—Registro Nacional, 22 de noviembre de 2021.—Licda.
Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607321 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-750984, Asociación Integral Benéfica
Comunitaria, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Monte de Dios de lo Alto. Por cuanto dichas
reformas cumplen con la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 730329.—Registro Nacional, 01 de
diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607363 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-045463, denominación: Asociación Hogar de Ancianos de Larga
Estancia San Jorge y Obras Parroquiales de Abangares. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 719172.—Registro Nacional, 30 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607431 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Rafael A.
Quesada Vargas, cédula de identidad N° 109940112, en
calidad de apoderado especial de Kineta Chronic Pain LLC, solicita la
Patente PCT denominada: ANÁLOGOS DE PÉPTIDOS DE CANOTOXINA Y USOS PARA EL
TRATAMIENTO DEL DOLOR Y DE LAS AFECCIONES INFLAMATORIAS. En el presente
documento se proporcionan análogos de péptidos de alfa-conotoxina,
los cuales incluyen a los análogos de péptidos de alfa-conotoxina
que se unen de una forma covalente al polietilen
glicol (PEG), y composiciones farmacéuticas de tales análogos de péptidos de
alfa-conotoxina. También se proporcionan en este
documento los métodos para tratar o prevenir una afección propicia para el
tratamiento o la prevención por medio de la inhibición de un receptor de
acetilcolina nicotínico (nAChR) que contiene α9 (por ejemplo,
el subtipo α9α10 del nAChR) en un sujeto. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 38/00 y C07K 14/435; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Mercado, Jose (US); Tarcha,
Eric, J. (US); Posakony, Jeffrey, J. (US) y Iadonato, Shawn (US). Publicación Internacional:
WO/2020/142102. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000363, y
fue presentada a las 13:07:18 del 01 de julio del 2021. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre del
2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón
Acuña.—( IN2021606293 ).
La señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero,
cédula de
identidad N°
113310307, en calidad de apoderada especial de Bajaj Auto Limited,
solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA ANTIRROBO PARA EL VEHÍCULO.
La presente invención proporciona un sistema antirrobo para vehículo que
comprende; un interruptor de encendido (200); un circuito electrónico (250)
configurado para generar al menos una señal al recibir energía de una batería
(220) a través del interruptor de encendido (200); una unidad de control (270)
configurada para recibir la señal generada por dicho circuito electrónico (250)
y dicha unidad de control (270) está en conexión con al menos un componente del
vehículo; donde, el interruptor de encendido (200) comprende un mecanismo
configurado para conectar al menos una única entrada con múltiples salidas para
permitir el suministro de energía desde la fuente de alimentación (220) al
circuito electrónico (250) y a la unidad de control (270) desde la batería
donde; la unidad de control (270) está configurada para permitir el arranque
del vehículo permitiendo el funcionamiento de al menos uno de los componentes
del vehículo después de autentificar la señal recibida desde el circuito
electrónico (250). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B60R 25/021,
H03K 17/00 y H03K 17/94; cuyo(s) inventor(es) es(son) Joshi,
Hrishikesh Waman (IN) y
Krishna, E Vamsi (IN). Prioridad: N°
201921026198 del 01/07/2019 (IN). Publicación Internacional: WO/2021/001849. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000579, y fue presentada a las
08:37:52 del 23 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 25 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021606345 ).
La señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, cédula
de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Antecip
Bioventures U LLC, solicita la Patente PCT denominada
COMBINACIÓN
DE DEXTROMETORFANO Y BUPROPIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE DEPRESIÓN. Se divulgan las formas de dosificación,
sistemas de suministro de fármacos y métodos relacionados con la liberación
sostenida de dextrometorfano o efectos terapéuticos mejorados. Típicamente, bupropión o un compuesto relacionado se administra por vía
oral a un ser humano a ser tratado con lo que es tratado con dextrometorfano.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/137 y A61K 31/485;
cuyo(s) inventor(es) es(son) Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: N°
62/789,431 del 07/01/2019 (US), N° 62/789,446 del
07/01/2019 (US), N° 62/789,451 del 07/01/2019 (US) Y N° 62/789,488 del 07/01/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/146412. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0368, y fue presentada a las 14:26:32 del 5 de julio del 2021. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—(
IN2021606479 ).
La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de
UPL LTD, solicita la Patente PCT denominada: COMBINACIONES FUNGICIDAS
(Divisional 2019-0405). Un aspecto de la presente invención puede
proporcionar una combinación fungicida que comprende al menos un fungicida
inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio, y al menos otro fungicida. Otro aspecto de la
presente invención puede proporcionar una combinación fungicida que comprende
al menos un fungicida inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un
fungicida multisitio y al menos otros dos fungicidas.
Otro aspecto de la presente invención puede proporcionar composiciones
sinérgicas que comprenden al menos un fungicida inhibidor de la succinato
deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio, y
al menos uno de otro fungicida. Otro aspecto de la presente invención puede
proporcionar composiciones sinérgicas que comprenden al menos un fungicida
inhibidor de la succinato deshidrogenasa, al menos un fungicida multisitio y al menos otros dos fungicidas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 37/34 y A01N 37/44; cuyos
inventores son: Shroff, Jaidev
Rajnikant (AE); Shroff. Vikram Rajnikant (AE); Fabri,
Carlos, Eduardo (BR) y Shroff, Rajju,
Devidas (IN). Prioridad: N°
201731008009 del 07/03/2017 (IN). Publicación Internacional: WO/2018/162999. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000476, y fue presentada a las
10:24:40 del 16 de setiembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre del
2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021606583 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier
SAS, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE SAL Y CRISTALINAS DE UN COMPUESTO
ORGÁNICO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DEL MISMO. En la presente se proporcionan diversas
sales, que incluyen sales de tris(hidroximetil)aminometano y sales de sodio, así como diversas formas
cristalinas del compuesto representado por la fórmula estructural: También se
proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden estas sales y formas
cristalinas, métodos para su fabricación, y usos de las mismas para tratar
condiciones, incluyendo, pero no limitado a, condiciones que se beneficiarían
de la inhibición de dihidroorotato deshidrogenasa (DHODH).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4192, A61P 35/00 y C07D
249/18; cuyos inventores son: Altaf, Syed (US); Ramakrishnan, Abira (US); Sizemore, Jacob (US)
y Zhang, Shijie (US). Prioridad: N°
62/784,083 del 21/12/2018 (US), N° 62/791,571 del
11/01/2019 (US) y N° 62/882,712 del 05/08/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/132471. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0394, y fue presentada a las 11:19:17 del 19 de julio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021606986 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
general de Pionyr Immunotherapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos Anti-Trem1 y Métodos
Relacionados. En el presente documento se proporcionan anticuerpos anti-TREM1 y
métodos relacionados de fabricación y uso de anticuerpos anti-TREM1. También se
proporcionan métodos y composiciones para mejorar una respuesta inmune y/o para
el tratamiento de una afección relacionada con el sistema inmunitario en un
individuo, por ejemplo, cáncer, que comprende destruir, inhabilitar o eliminar
células mieloides no estimuladoras usando un anticuerpo anti-TREM1 o un fragmento
de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/705 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Liang, Linda (US); Presta, Leonard, G. (US); Chan,
Christopher (US); Pal, Aritra (US); Sriram, Venkataraman (US) y Le, Tiep, Tu (US). Prioridad: N°
62/802,161 del 06/02/2019 (US) y N° 62/889,994 del
21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020163564. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000462, y fue presentada a las 08:24:21
del 06 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021606988
).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR COMPOSICIÓN HERBICIDA BASADA EN
PIROXASULFONA MICROENCAPSULADA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE (DIVISIONAL EXP.
2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento
de follaje, que no causa fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la
adhesión a esta cuando el 5 tratamiento del follaje de un campo de tierras
altas se realiza con piroxasulfona, pero que tiene un
alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de
malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento que 10
enmascara la piroxasulfona, donde la piroxasulfona se microencapsula
en -o se recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que se evita
la fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando se
realiza la pulverización del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N 25/32, A01N 43/80 y A01P
13/02; cuyos inventores son Arai, Hirokazu
(JP); Ikeuchi Toshihiro
(JP); Nakajima Yukiko (JP)
y Sato Atsushi (JP). Prioridad: N°
2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación Internacional: WO/2015/129729. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000316, y fue presentada a las
14:02:11 del 11 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 06
de septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021607285 ).
La señor(a)(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Alfa Laval Corporate AB, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA UNIR PIEZAS METÁLICAS. Un método para unir una primera
pieza metálica, (11) con una segunda pieza metálica (12), donde las piezas
metálicas (11, 12) tienen una temperatura de sohdus
superior a 1100 °C. El método comprende: aplicar una composición depresora del
punto de fusión (14) sobre una superficie (15) de la primera pieza metálica
(11), donde la composición depresora del punto de fusión (14) comprende un
componente depresor del punto de fusión que comprende al menos 25% en peso de
boro y silicio para disminuir la temperatura de fusión de la primera pieza
metálica (11); poner (202) la segunda pieza metálica (12) en contacto con la
composición depresora del punto de fusión (14) en un punto de contacto (16) en
dicha superficie (15); calentar la primera y la segunda piezas metálicas (11,
12) a una temperatura superior a 1100 °C; y dejar solidificar una capa de metal
fundido (210) del primer componente metálico (11), de manera que se obtenga una
junta (25) en el punto de contacto (16). De acuerdo con la presente divulgación
el boro se origina al menos en parte de un compuesto de boro seleccionado entre
cualquiera de los siguientes compuestos: ácido bórico, bórax, diboruro de titanio y nitruro de boro. También se describen
la composición depresora del punto de fusión y los productos relacionados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 1/20, B23K 35/00, B23K 35/02,
623K 35/30 y B23K 35/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sjödin, Per (SE); Walter, Kristian (SE) y Knutsson, Axel
(SE). Prioridad: N° 1950640-1 del 29/05/2019 (SE).
Publicación Internacional: WO/2020/239395. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000535, y fue presentada a las 13:24:19 del 27 de octubre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
De La O.—( IN2021607286 ).
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad
de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODO DE MONITOREO DE LAS CONCENTRACIONES DE
PERÁCIDOS MEDIANTE MEDIDAS DE CONDUCTIVIDAD Y COMPOSICIÓN DE PERÁCIDOS. Se
describen composiciones de ácido peroxicarboxílico
que comprenden compuestos iónicos compatibles para entregar señales de conductividad
para permitir el monitoreo de la concentración de ácido peroxicarboxílico
por conductividad cuando se diluye para su uso. También se describen métodos
para medir la concentración de ácido peroxicarboxílico
por conductividad. De manera beneficiosa, la medición de la conductividad
permite al usuario determinar la concentración del ácido peroxicarboxílico
en un punto de uso sin pasos de valoración engorrosos para determinar la
concentración que proporciona diversos beneficios en una aplicación de uso en
la limpieza, higienización o desinfección de una superficie. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 37/00 y G01N
27/06; cuyos inventores son: LI, Junzhong (US); Power, Caleb (US); Prideaux,
Allison (US); Staub, Richard (US); Sivaswamy, Vaideeswaran (US) y Koehl, John Paul (US). Prioridad: N°
62/855,209 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243382. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000551, y fue presentada a las
13:21:27 del 03 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 05 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021607287 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Inscripción N° 4146
Ref: 30/2021/10971.—Por resolución de las 17:09 horas del 2 de noviembre de
2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) COMPOSICIÓN FUNGICIDA QUE
COMPRENDE MANCOZEB Y CLOROTALONILO a favor de la compañía UPL Limited, cuyos inventores son: Robinson, Philip, Wayne
(US); Sears, Beth, Errickson (US); Shroff, Jaidev, Rajnikant (IN); Jadhav, Prakash, Mahadev (IN) y Shroff, Vikram, Rajnikant (IN). Se le ha otorgado el número de inscripción
4146 y estará vigente hasta el 25 de septiembre de 2033. La Clasificación
Internacional de Patentes versión 2021.01 es: A01N 25/14, A01N 37/34, A01N
47/14, A01N 55/02, A01P 3/00. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—2 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—(
IN2021607288 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIA PÚBLICA. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de MARIANA GRISANTI JIMÉNEZ, con cédula de identidad 1-1602-0948,
carné 29337. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.
Proceso N° 139627.—San José, 07 de diciembre de
2021.—Lic. Josué Gutiérrez Rodríguez. Abogado-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021608869 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-UHTPSOZ-0056-2021.—Expediente
N° 13643.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Río Ceibo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenos Aires
(Buenos Aires), Buenos Aires, Puntarenas, para uso agropecuario - piscicultura.
Coordenadas: 130.670 / 609.537, hoja Buenos Aires. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de octubre del 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021607767 ).
ED-0750-2021.—Exp. N° 20752PA.—De conformidad con el Decreto
41851-MP-MINAE-MAG, Brisas del Paraíso de Tierras Morenas, solicita el registro
de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de
aprovechamiento de agua en cantidad de 2.02 litros por segundo en Tierras
Morenas, Tilarán, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 285.647 /
423.595 hoja Tierras Morenas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—(
IN2021607794 ).
ED-0883-2021.—Expediente N° 9375P.—Esca & Fonce Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-507 en finca de su
propiedad en Jesús (Atenas), Atenas,
Alajuela, para uso consumo humano - doméstico.
Coordenadas: 216.670 / 489.250, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de noviembre del
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021607801 ).
ED-0767-2021.—Exp. N°
20478PA.—De conformidad con el Decreto N°
41851-MP-MINAE-MAG, Peter Dufner, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 2.9 litros por segundo en
Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas: 206.078
/ 374.328, hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de octubre del 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021607808 ).
ED-UHTPNOL-0180-2020.—Exp. N°
20464PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Peter, Dufner solicita el registro de un pozo sin número perforado
en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en
cantidad de 2.9 litros por segundo en Monte Romo, Hojancha, Guanacaste, para
uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 206.078 / 374.328 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2021607820 ).
ED-UHTPNOL-0191-2020.—Exp. 20486.PA. De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, ASADA La Esperanza Sur de
Nicoya, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y
la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 3.85 litros
por segundo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 218.600 / 355.350 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—Liberia, 29 de junio de 2020.—Douglas Alvarado Rojas.—(
IN2021607821 ).
ED-0930-2021.—Exp. N° 1009H.—Playa Cativo Innc
Limitada, solicita concesión de: 28.3 litros por segundo del Derivación O Canal
Quebrada Cativo, efectuando la captación en finca de Idem
en Golfito, Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en
Coordenadas -309.330 / 613.961 hoja rincón. Caída bruta (metros): … y potencia teórica (kw):...
. 5.1 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de en Golfito, Golfito, Puntarenas para fuerza hidráulica a ser usada en
Coordenadas 309.208 / 614.082 hoja Rincón. Caída bruta (metros): y potencia
teórica (kw):… .. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021607962 ).
ED-0916-2021.—Expediente 4420P.—Luis Gerardo, Acosta Rojas solicita
concesión de: 0.06 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo sin número en finca de su propiedad en San Antonio
(Desamparados), Desamparados, San José,
para uso agropecuario-otro y consumo humano-doméstico.
Coordenadas 209.140 / 531.740 hoja abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021608078 ).
ED-0935-2021.—Exp. N°
22465.—M and M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de idem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 142.330 / 556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608205 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
ED-0936-2021. Expediente N° 13322P.—Wild Creek
Ventures S.R.L., solicita concesión de:
0.05 litro por segundo del acuífero RA-146, efectuando la captación por medio del pozo RA-146 en finca de su
propiedad en Cóbano,
Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 184.538 / 406.312 hoja río Ario. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 06 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021608335 ).
ED-0933-2021. Exp. 22464.—Océano Playa Vista
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 141.980 / 554.187 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608344 ).
ED-UHSAN-0051-2021. Expediente N° 17985.—Rancho
del Lago A & H S.A., solicita concesión
de: 10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Asociación para el Desarrollo de la Cultura en Palmera,
San Carlos, Alajuela, para uso turístico.
Coordenadas 260.925 / 494.599 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021608352 ).
ED-UHSAN-0053-2021.—Exp.19828.—Oscar Andrés Moya Rodríguez, solicita
concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Agropecuaria La Patita SRL, en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.365 / 487.564 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021608356 ).
ED-UHTPSOZ-0070-2021. Exp. 21031P.—MMXIX Casabamboohouse SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-214 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 136.461 / 555.843 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021608381 ).
ED-0209-2021. Exp. 21480.—Rafael Ángel,
Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo,
Tarrazú, San José,
para uso riego y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 175.618 / 532.885 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608396 ).
ED-0205-2021. Exp. 21476.—Rafael Ángel, Naranjo Abarca, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de José Joaquín
Montero Calderón en San Lorenzo, Tarrazú, San José,
para uso agropecuario y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 179.722 / 534.581 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608399 ).
ED-1127-2020.—Exp. 21088.—Minor
Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178. Hoja Dota. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608401 ).
ED-1128-2020.—Exp.
21089.—Joel, Camacho Quirós solicita concesión de: 3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto
Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608402 ).
ED-0045-2021. Exp. 21221.—Rafael Ángel Naranjo
Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago La Pedra, efectuando la captación en finca del solicitante en
San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.380 / 531.190 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608430 ).
ED-1126-2020.—Exp. 21085.—Arley Hugo Camacho
Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto
Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San
José, para uso agropecuario-riego y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608432 ).
ED-0940-2021.—Exp. 22470.—Mark Allen, Corn, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608478 ).
ED-0875-2021.—Exp. N°
2117.—Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC S. A., solicita concesión
de: 5.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Río
Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 220.500 / 516.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021608480 ).
ED-0643-2021.—Exp. N°
8752P.—Río Broi Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano servicios centro
comercial. Coordenadas 212.980 / 527.800 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021608582 ).
ED-0932-2021.—Exp 22367.—3-101-479585 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Fernando Ilama Zúñiga en Río Nuevo,
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.629
/ 563.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
diciembre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021608616 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0907-2021.—Expediente
N° 22096.—Chiloe Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 12.58 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación sitio de dominio público en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
agroindustrial y riego. Coordenadas: 229.574 / 522.189, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608723 ).
ED-0926-2021. Exp. 9285P. Terrapez
S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-125 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste,
para uso industria - alimentaria. Coordenadas 267.464 / 413.903 hoja Cañas. 12
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
CÑ-162 en finca de Terrapez S.A. en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 267.447 / 413.799
hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608727 ).
ED-UHTPNOL-0045-2021.—Exp. 3617.—Agropecuaria
Breva S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz.
Coordenadas 260.950 / 365.600 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Liberia, 02 de junio del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021608735 ).
ED-0924-2021.—Exp. 19855P.—Mayol Limitada,
solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-979 en finca de su
propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 221.123 / 515.940 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021608766 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud
de naturalización
Jenny Yaritza Tenorio Alaniz,
nicaragüense, cédula de residencia 155811401717, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7698-2021.—San José, al ser las 7:55 del
3 de diciembre de 2021.—María Sosa Madrigal, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021607736 ).
John Armando Riaño Rodríguez, colombiano, cédula
de residencia DI117000786306, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7262-2021.—San José, al ser las 7:09 del 6 de diciembre de
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607754
).
Cristian Ramos Lemus, salvadoreño, cédula de
residencia 122200962536, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7680-2021.—San José, al ser las 12:53 del 3 de diciembre de
2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021607777
).
María Clementina Rizo Velásquez, nicaragüense,
cédula de residencia 155802615024, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7409-2021.—Alajuela, al ser las 07:11 horas del 26 de
noviembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2021607785 ).
Diego Andrés de Lima Montilla, venezolano, cédula de residencia
186200785232, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7585-2021.—San José, al ser las 08:36 del 30 de
noviembre del 2021.—Jeonathan Vargas Céspedes, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021607788 ).
Alba Nohelia Ortez Marín, nicaragüense, cédula de residencia
155825298707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7313-2021.—Alajuela, al ser las 13:54 horas del 03 de
diciembre del 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1
vez.—( IN2021607829 ).
Greydi Alberto Barrios Mairena, nicaragüense, cédula de residencia
155824069223, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 6415-2021.—San José, al ser las 7:54
del 6 de diciembre del 2021.—Johanna Cortés Vega, Profesional en Gestión.—1
vez.—( IN2021607831 ).
Antonella Carolina Guillén
González, venezolana, cédula de residencia 186200251007, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
7446-2021.—San José, al ser las 9:23 del 06 de diciembre del 2021.—Juan José
Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—(
IN2021607854 ).
Dora Elena Montoya Castaño, colombiana, cédula de residencia
117000690510, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 6590-2021.—San José, al ser las 10:27
del 1 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021607855 ).
Isabella María Seijas Guillén,
venezolana, cédula de residencia 186200397921, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N°
7447-2021.—San José, al ser las 9:28 del 06 de diciembre del 2021.—Marvin
Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021607856 ).
Josseline Oziel Bohorquez Guido, de nacionalidad
nicaragüense, cédula de residencia 155823066931, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: N°
1957-2021.—San José, al ser las 09:45 del 04 de setiembre del 2021.—Betzi Melissa Díaz Bermúdez, Jefa a. í.—1 vez.—(
IN2021607888 ).
Ámbar Luisana Lemus Avalos, salvadoreña, cédula de residencia
Dl122200932704, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente:
N° 7311-2021.—San José, al ser las 10:42 del 6 de
diciembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—(
IN2021608043 ).
Marjorie Elizabeth Rueda Baltodano, nicaragüense, cédula de residencia
155809676404, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7703-2021.—San José, al ser las 8:56
del 3 de diciembre del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora,
Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021608074 ).
Katia María López Pastora, nicaragüense, cédula de residencia
155801600229, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7751-2021.—San José, al ser las 11:24 del 6 de diciembre
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021608079 ).
Yordana Auxiliadora Peña Baltodano, nicaragüenses, cédula de residencia
155811156218, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7713-2021.—San José, al ser las 10:22 del 3 de diciembre del 2021.—Gaudy Alvarado Zamora, Técnico Funcional 2.—1 vez.—(
IN2021608080 ).
Amy Ninoska Arias Rugama, nicaragüense, cédula
de residencia 155821276909, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7299-2021.—San José, al ser las
11:16 del 30 de noviembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021608091 ).
Guiselle Margarita López López, nicaragüense, cédula de residencia 155813246829, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N° 7720-2021.—Alajuela, al ser las 11:58 horas del 3 de diciembre del 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021608092 ).
Deyvi Antonio González Lemuz, nicaragüense, cédula
de residencia 155804384914, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7724-2021.—San José, al ser las
12:14 del 3 de diciembre del 2021.—Osvaldo Campos Hidalgo, Jefe a.í. Oficinal
Regional de Quepos.—1 vez.—( IN2021608111 ).
Ernesto García Guzmán, colombiano, cédula de residencia 117001645929, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
7739-2021.—San José, al ser las 9:01 del 6 de diciembre del 2021.—Laura
Bejarano Kien, Jefa.—1 vez.—( IN2021608125 ).
María Esther Arroliga Martínez, nicaragüense, cédula de residencia
Dl155822530522, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7689-2021.—San José, al ser las 08:02
del 3 de diciembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021608211 ).
Cindy Julissa Arroliga no indica, nicaragüense, cédula de residencia
Dl155825301824, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7764-2021.—San José, al ser las 14:15
del 6 de diciembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional
3.—1 vez.—( IN2021608212 ).
Oneyda Lisseth Montenegro, nicaragüense, cédula de residencia 155824158333, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: N°
7628-2021.—San José, al ser las 9:12 del 1 de diciembre del 2021.—David Antonio
Peña Guzmán, Profesional en Gestión.—1 vez.—( IN2021608224 ).
Silvia Elena Alonso Vargas, nicaragüense, cédula de residencia
155815774124, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7773-2021.—San José, al ser las 7:48
del 7 de diciembre del 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional
2.—1 vez.—( IN2021608249 ).
Hansell John Oporta Gómez, nicaragüense,
cédula de residencia 155820966205, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: N° 7709-2021.—San José, al ser las
9:18 O12/p12del 3 de diciembre del 2021.—José Manuel Marín Castro, Jefe.—1
vez.—( IN2021608256 ).
Neyllin Esperanza Soza Masís, nicaragüense, cédula de residencia 155803354834, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7736-2021.—San José, al
ser las 8:26 del 7 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente
Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608299 ).
ANUNCIO ESPECÍFICO DE
ADQUISICIONES
SOLICITUD DE OFERTAS
(SDO)
COSTA RICA
PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA
DE TRANSPORTE
CONVENIO DE PRÉSTAMO
3071/OC-CR Y 3072/CH-CR
SDO:
PIT-167-LPI-O-2021 “Contratación del diseño y
construcción con la ejecución completa y
detallada
de las obras correspondientes a: Ruta Nacional
700 Alto Sucre-Ron Ron y Ruta Nacional 35
Alto Sucre-Abundancia”
Se comunica que se traslada la fecha para recibir ofertas para el 17 de
diciembre de 2021, en la “Sala de Reuniones de la Proveeduría Institucional”,
ubicada en el Plantel Central, al costado sur del Liceo de Costa Rica, Plaza
Cleto González Víquez, San José, Costa Rica, a más tardar a las 10:00 horas. De
igual forma, existe un documento de aclaraciones que será notificado en los
próximos días.
Tomás Figueroa Malavassi, Director Unidad
Asesora del MOPT.—1 vez.—( IN2021608670 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
PROCESO DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2021LN-000006-PROV
( Aviso de prórroga N°
3)
Construcción de la
torre anexa y el reacondicionamiento
eléctrico del edificio existente en los
Tribunales
de Justicia de San Ramón
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado que, debido
a que existe un recurso de objeción al cartel, se prorroga la recepción y
apertura de ofertas para el 17 de enero del 2022, a las 09:30 horas. Los demás
términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 07 de diciembre del 2021.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021608665 ).
PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2022
De conformidad con el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa,
en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento, el Ministerio de Educación
Pública hace de conocimiento a todos aquellos potenciales oferentes que el Plan
Anual de Adquisiciones y sus modificaciones para esta cartera ministerial
correspondiente al ejercicio económico 2022, será debidamente publicado y
visualizable a partir de enero 2022, en el Sistema Integral de Compras Públicas
(SICOP).
Rosario Segura Sibaja, Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2021608991
).
FEDERACIÓN DE
MUNICIPALIDADES DE CANTONES
PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
(CAPROBA)
CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA 2021
CONTRATACIÓN DIRECTA
2021CD-000041-01
(Invitación)
Adquisición de Equipo
de cómputo
Se informa que para el siguiente proceso de Contratación Directa se
recibirán ofertas, al tercer día hábil posterior a la publicación de esta
invitación; al ser las 08:00 am.
Contratación Directa
2021CD-000041-01 “Adquisición de Equipo de cómputo”.
Los interesados pueden
solicitar el respectivo cartel, únicamente al siguiente correo:
proveeduria@caproba.go.cr, anotando claramente el proceso de Contratación de
interés.
Siquirres, Barrio el Mangal.—Licda. Viviana Badilla López, Directora
Ejecutiva a.í.—1 vez.—( IN2021608718 ).
MUNICIPALIDAD DE
SIQUIRRES
LICITACIÓN NACIONAL N° 2021LN-000001-01
Concesión de servicio
de administración
del Centro de Valorización de Residuos
en el cantón de Siquirres
La Municipalidad de Siquirres tiene el honor de invitarle a participar
en la Licitación Nacional N° 2021LN-000001-01,
denominada “Concesión de servicio de administración del Centro de Valorización
de Residuos en el cantón de Siquirres”.
La apertura de las
ofertas se llevará a cabo por medio de la Plataforma del Sistema Integrado de
Compras Públicas (SICOP), 15 días hábiles a partir de notificado.
El Pliego de
condiciones (cartel licitatorio), estará disponible a partir de esta fecha,
para mayor información y consulta de costos administrativos pueden comunicarse
vía electrónica al correo: proveeduria@siquirres.go.cr
o al número telefónico: 2768-6266, extensión 131 y 135 en horario de 07:15 a.m.
a 02:30 p.m.
Proveeduría.—Licda. Faydel Andrea Chavarría
Sosa.—1 vez.—( IN2021608754 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de adjudicación
Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación
que se dirá, que, por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial, en
sesión N° 104-2021 del 02 de
diciembre del 2021, artículo V, se dispuso a adjudicar de la siguiente manera:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000081-PROV
Compra de un equipo
físico de larga retención,
que se integre de forma nativa con un ECS-U400
de DELL EMC con que cuenta el Poder Judicial
A: Swat Consulting
Services Latin América S.
A., cédula jurídica N° 3-101-1415074:
Línea N° 1: Compra de un equipo
físico de larga retención que se integre de forma nativa con un ECS-U400 de
DELL EMC con que cuenta el Poder Judicial, con un costo de $398,501.45 incluye
IVA.
Línea N° 2: Instalación del equipo físico de larga
retención, con un costo de $43,647.07 incluye IVA.
Línea N° 3: Capacitación sobre el uso del equipo físico de
larga retención, con un costo de $4,622.90 incluye IVA. Demás términos y
condiciones conforme al cartel y la oferta.
San José, 07 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021608663 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA 2021LA-003
Compra
de maquinaria, materiales, textiles
e implementos, herramientas y
suministros
en cumplimiento del PAO 2021
del CCDRS de Sarapiquí
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Sarapiquí, en la Sesión ordinaria 023-2021; que a la letra dispone: Acuerdo 6.
Se acuerda por unanimidad adjudicar el proceso de Licitación Abreviada
2021LA-003, denominada “Compra de maquinaria, materiales, textiles e
implementos, herramientas y suministros en cumplimiento del PAO 2021 del CCDRS
de Sarapiquí”, de la siguiente manera ítem Nº 1, Nº 2, Nº 3 al proveedor Copicentro Sarapiquí cédula jurídica 3 101
607870, por un monto total de ¢2.705.000,ítem Nº 4, Nº 4 bis Nº 5, Nº 6, Nº 16, Nº
17, Nº 21, Nº 22, Nº 32 al proveedor Consorcio Interamericano Caribe de
exportación S. A., cédula jurídica 3-101-053546, por un monto total de
¢6.823.556,00, ítem Nº 10, Nº
13 Al proveedor Farmagro, cédula jurídica
3-101-007898, por un monto total de ¢1.989.000,00, ítem Nº
15, Nº 28, Nº 30 Al
proveedor Soluciones Totales G.R.V de Sarapiquí S. A., cédula
jurídica 3-101-578231, por un monto total de ¢411.495,00 (Única oferta,
conservación de las ofertas), Item Nº31 al proveedor Purdy Motor S. A., cedula jurídica
3-101-005744-24, por un monto total de ¢480,726.12 Declarar Infructuoso ítem Nº 5 bis, Nº 7, Nº 8, Nº 9, Nº
11, Nº 12, Nº 14, Nº 18, Nº 19, Nº
20, Nº 23, Nº 24, Nº 25, Nº 26, Nº
27, Nº 29, Nº 33 y Nº 34.
Acuerdo Definitivamente Aprobado. Plazo límite
para recursos de apelación hasta el viernes 10 de diciembre al ser las 04:00 pm
Consulta correo electrónico deporteyrecreacion@sarapiqui.go.cr o al teléfono
2215-3320.
Warren Ugalde Mejía, Gestor Deportivo y
Recreativo del CCDR Sarapiquí.—1 vez.—( IN2021608753 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
REGLAMENTO INTERNO DE
USO DE VEHÍCULOS
MUNICIPALES DE LA MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
I.—Que la Municipalidad de Montes de Oca, decide iniciar un proceso de
fortalecimiento Institucional como parte de la respuesta a los constantes
cambios del entorno y a la necesidad de actualizar su estructura
organizacional, para facilitar el cumplimiento de los mandatos asignados a la
Institución.
II.—Que para
racionalizar los recursos públicos que se utilizan, los servidores de la
Municipalidad de Montes de Oca deben ejecutar sus labores no sólo con eficacia
y eficiencia, sino que también en su condición de servidores públicos, sujetos
a derechos y obligaciones irrenunciables.
III.—Que, como
consecuencia de los cambios organizacionales y jurisprudenciales, se deben establecer
normas claras y precisas para regular las condiciones de servicio bajo las
cuales se deben desempeñar sus servidores.
IV.—Que el Reglamento
denominado “Regulación del uso de vehículos propiedad de Municipalidad de
Montes de Oca” requiere ser actualizado tomando en cuenta las modificaciones
normativas en materia de Tránsito y los cambios organizacionales del Municipio.
Por tanto, acuerdan
emitir el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL USO
DE VEHÍCULOS
DE LA MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Marco
Regulatorio. El presente
Reglamento establece las condiciones generales y específicas que regulan la
prestación de servicios de transporte de personas, materiales y equipo de la
Municipalidad de Montes de Oca, que en adelante se denominará: “Municipalidad”
El uso de los vehículos de la Municipalidad de Montes de Oca, en lo sucesivo
denominada Municipalidad, lo regularán por su orden, la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y cualquier otra norma que la venga a sustituir, así
como el presente Reglamento.
Artículo 2º—Vehículos institucionales. Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son aplicables a todas las personas funcionarias de la
Municipalidad, que, por razón de sus cargos, usen o controlen los recursos del
transporte, Alcalde Municipal y miembros del Concejo Municipal, así como las
diferentes dependencias municipales. Para efectos del presente reglamento, se
entenderá por vehículos automotores, motocicletas, vehículos de carga liviana,
automóviles, vagonetas, camiones, recolectores de basura y equipo especial
inscritos a nombre de la Municipalidad de Montes de Oca, que cuenten con los
debidos permisos y derechos de circulación de conformidad con la Ley de
Tránsito vigentes y que se encuentren asignados como parte de la flota
vehicular de la institución.
En caso de eventos que
representan amenaza, estado de riesgo o desastre, la atención de éstos
prevalecerán sobres las funciones administrativas ordinarias, para lo cual, la
Alcaldía Institucional, y la Dirección
Administrativa, estarán facultadas para autorizar que toda la flotilla
vehicular, motocicletas, vehículos de carga liviana, automóviles, vagonetas,
camiones, recolectores de basura y equipo especial sean utilizados para la
atención de la emergencia según sea el caso; lo anterior previa valoración de
la razonabilidad y proporcionalidad que tal decisión pueda afectar gravemente
las funciones administrativa que se deben atender como gestiones propias de la
Institución. Todo funcionario una vez finalizado su función deberá dejar el
vehículo, motocicleta u otro en el respectivo parqueo designado por la
Institución.
Artículo 3º—De los distintivos en los vehículos municipales. Sin excepción alguna, todos los vehículos
lucirán el Logotipo de la Municipalidad, y los signos externos que establezca
la normativa interna, que deberán ser de un tamaño visible, instalado en los
cuatro costados del vehículo, dígase unos en la puerta del conductor, otro en
la del acompañante derecho, uno en la tapa del motor y otro en la parte trasera
del vehículo, para todo vehículo, automotor, exceptuando el equipo especial
donde llevara solo en los costados.
a. Vehículos
de uso discrecional. Según los artículos 238 y 240 de la Ley 7331 que rezan:
1- Artículo
238 Los vehículos oficiales deberán llevar a un lado el nombre o el logotipo de
cada Ministerio o Institución a la que pertenecen.
2- Artículo 240 Los vehículos de uso discrecional son los
asignados al Presidente de la República, al Presidente de la Asamblea
Legislativa, los Vicepresidentes de la República, los Ministros de Gobierno,
los Viceministros, Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del
Tribunal Supremo de Elecciones, el Contralor General de la República, el
Subcontralor General de la República, el Defensor de los Habitantes, y el
Defensor adjunto, el Procurador General de la República, el Procurador Adjunto,
los Presidentes Ejecutivos, los Gerentes, los Subgerentes, los Auditores y Subauditores, de la Instituciones Autónomas, el Presidente
y el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y
Atención de Emergencias. Estos vehículos no cuentan con restricción en cuanto a
combustible, horario de operación ni recorrido, características que asumirá,
bajo su estricto criterio, el funcionario responsable de la unidad. Estos
vehículos pueden portar placas particulares y no tienen marcas visibles, que lo
distingan como vehículos oficiales. Basado en esta Ley y relacionado al
vehículo designado al alcalde municipal, no está cubierto como vehículo de uso
discrecional, según el artículo ante citado.
b. Vehículos
de uso administrativo. Se rigen bajo lo indicado en el artículo 2 de este
reglamento.
c. Vehículos
y motocicletas de uso policial y de tránsito. Entendiendo que son únicamente
para el control vial y la vigilancia en el cantón de Montes de Oca, conducidos
únicamente por funcionarios municipales con envestidura policial debidamente
autorizada e identificada como tal y para tal efecto exclusivamente. Las
unidades deberán estar debidamente rotuladas, con las luces y sirenas
correspondientes, y se rigieran bajo lo indicado en el artículo 2 de este
reglamento.
CAPÍTULO II
Sobre el uso de los
vehículos
Artículo 4º—De
la coordinación de servicios generales. Corresponde a la Dirección Administrativa a través de Servicios
Generales, la administración de la flotilla de la Municipal. Se consideran
unidades coadyuvantes en la administración de la flotilla las jefaturas de las
dependencias que solicitan la asignación de vehículo (s), asumiendo por ello,
responsabilidad respecto al uso de los automotores a ellos asignados.
El uso relacionado con
el vehículo asignado exclusivamente al Alcalde Municipal que, por razón de su
cargo, no podrá ser considerado bajo ninguna circunstancia como salario en
especie se le asignará con o sin conductor, de manera permanente, de así
requerirlo.
Los choferes y demás
servidores municipales que conduzcan vehículos de uso administrativo, deberán
comprobar ante el encargado de la Flotilla Vehicular o bien ante el Oficial de
Seguridad de turno, la existencia de las herramientas e implementos requeridos,
así como cualquier daño o anomalía detectada al vehículo, tanto antes de
iniciar la jornada de trabajo como al terminarla, ya el conductor será el
responsable de cualquier daño que presente el vehículo.
Artículo 5º—Sobre la autorización de uso de vehículos de la
Municipalidad. El funcionario
que solicite un vehículo de uso oficial deberá cumplir el procedimiento que se
establezca mediante los manuales operativos emitidos por el Departamento de
Servicios Generales. Son vehículos de
uso administrativo, y policial todos los utilizados por la Municipalidad. Referente
a los servicios regulares de transporte en el desarrollo normal de sus
funciones y actividades de las diferentes oficinas y dependencias, como medio
de transporte de personas, materiales y equipo, incluyendo la maquinaria y
equipos de vías públicas y recolección. Así como los vehículos de uso policial
que comprenden los distintos cuerpos de Policía Municipal, de Tránsito de
Montes Oca, deberán cumplir con este artículo, y deberán una vez finalizada su
labor quedar estacionadas en el edificio asignado por la Institución según
directriz previa, y en acato y cumpliendo con lo establecido en los artículos 7
y 8 de este reglamento.
Artículo 6º—Sobre la disponibilidad de los vehículos. Por la naturaleza de las funciones y
competencias Municipales, en caso de eventos que representan amenaza, al Cantón
de Montes de Oca, de riesgo, desastres naturales, antrópicos, o pandemias, los
vehículos o maquinaria no se encuentran afectos a restricción alguna de horario
durante los 365 días del año, en ese sentido, siempre y cuando se utilicen en
actos de servicio con motivo a una emergencia, pero contando con la
autorización de la Alcaldía, de la Dirección Administrativa y Servicios
Generales, como mínimo vía telefónica, para posteriormente confeccionar la
boleta correspondiente.
Artículo 7º—Sobre la sede o base de los vehículos. Los vehículos y motocicletas oficiales, así
como los camiones, vagonetas, recolectores de basura y equipo especial, tendrán
como sede o base de pernocto los diferentes estacionamientos de los edificios
municipales asignados. Una vez concluido su uso diario, los vehículos se
concentrarán en los lugares destinados para tal efecto.
CAPÍTULO III
De la administración
de los vehículos
Artículo 8º—Sobre
la administración de los vehículos. La administración de los vehículos de la Municipalidad recaerá en
Servicios Generales. Se consideran unidades coadyuvantes en la administración
de la flotilla las jefaturas de las dependencias que solicitan la asignación de
vehículo (s), asumiendo por ello, responsabilidad respecto al uso de los
automotores a ellos asignados.
Sobre el mantenimiento
de limpieza: cada conductor deberá antes de devolver el vehículo o finalizar su
turno de servicio, dejar el vehículo, equipo especial, motocicleta, camión,
vagoneta debidamente limpia por dentro y por fuera, con el tanque de
combustible lleno, quien dará fe de esto será el conductor, la jefatura
inmediata, el encargado de Servicios Generales, o bien el Oficial de Seguridad
que se encuentre de turno en cada lugar de parqueo, quien a su vez tendrá
también a cargo esa verificación de carácter obligatorio diario, así como de
notificar a Servicios Generales el nombre del funcionario que incumpla esta
disposición y el número de placa del vehículo que utilizo.
En cuanto a los
suministros: servicios generales tendrá la responsabilidad de suministrar los
equipos de limpieza a los colaboradores, jabón, cepillos, aspiradora,
desengrasante, paños y espumas de lavado. O bien deberá contar con un fondo
económico para que tanto los vehículos como el equipo utilizado por la Policía
Municipal y transito puedan acudir a un local de lavado a lavar las unidades,
para el cual deberá establecerse un monto por lavado dependiendo el tipo de
vehículo a lavar. Dicho rubro deberá ser justificado mediante factura
electrónica únicamente por unidad lavada emitida por el local designado para
tal efecto, la cual corresponderá por lavado, encerado y aspirado, en el caso
de los vehículos y motocicletas lavado, para las vagonetas, camiones y equipo especial deberá
esta limpieza deberá ser realizada por cada conductor una vez finalizada la
obra asignada, dejar el equipo limpio y con el tanque lleno los fines de semana
en el parqueo correspondiente, esto compete también para toda la flotilla de la
Institución. Lo dispuesto en este artículo es de acatamiento obligatorio. Todo
vehículo sin excepción deberá quedar parqueado en posición de salida,
obligatoriamente por cualquier emergencia.
Artículo 9º—De la responsabilidad: el encargado(a) de Departamento de Servicios
Generales. El o la responsable de la jefatura de Servicios Generales, y el
encargado de la Flotilla Vehicular, les corresponde establecer los controles
necesarios para mantener en óptimas condiciones la flotilla de vehículos
municipales, todos, y velar por el adecuado cumplimiento de lo dispuesto en este
reglamento, para lo cual deberán:
a. Planificar,
organizar, controlar y coordinar todas las actividades de orden administrativo
relacionadas con el estacionamiento interno, uso, control y disposición de los
vehículos, conforme con las políticas que al respecto haya dictado el Dirección
Administrativa o las disposiciones de orden administrativo vigente.
b. Verificar
que los conductores posean vigente la licencia de conducir emitida por el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el permiso o identificación
(carnet) que emita la Municipalidad a los conductores autorizados según el tipo
de vehículo y maquinaria a operar.
c. Divulgar
directrices, lineamientos, instructivos, reglamentos, procedimientos y demás
normativas legales que le sea aplicable para el uso de vehículos que deberán
observar y acatar los responsables de conducir un vehículo, motocicleta y los
diferentes equipos especiales de la Municipal.
d. Establecer
y velar por el cumplimiento de programas para el adecuado mantenimiento preventivo,
correctivo, abastecimiento y kilometraje de los vehículos.
e. Atender
las solicitudes de uso de transporte por parte de las dependencias de la
Municipalidad ajustados a los procedimientos establecidos (formulario
debidamente completado y con las firmas correspondientes de permiso);
supervisar y controlar la adecuada prestación del servicio y uso de los
vehículos.
f. Atender,
tramitar, informar a la Dirección Administrativa y al Departamento Legal y dar
un seguimiento legal a todos los aspectos administrativos, jurídicos y
Judiciales, técnicos que sean necesarios con motivo de algún accidente de
tránsito, algún percance fortuito, robos, hurtos, o daños en los que se pueda
ver involucrado un vehículo propiedad de la Municipalidad y su respectivo
conductor.
g. Informar
a la Dirección Administrativa cualquier incumplimiento o violación de lo
dispuesto en el presente reglamento, indicando las recomendaciones pertinentes
a seguir.
h. Establecer,
mantener actualizado y darle seguimiento a los registros, inventarios y
controles de los vehículos de la Municipalidad tanto mecánica como de
carrocería.
i. Verificar
la existencia del faltante de equipo por vehículo, el deterioro vehicular, el
desgaste de las llantas que cada chofer reporte, lo cual deberá ser por
escrito, y llevar un control de cada vehículo con la respectiva indicación de
cada conductor.
j. Sin
perjuicio de la fiscalización que realice la Auditoría Interna de la
Municipalidad, la Dirección Administrativa y el Departamento de Servicios
Generales deberán velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones,
tanto en los aspectos reglamentarios como presupuestarios que regulen la
función de transporte, debiendo someter a conocimiento y aprobación de la
Alcaldía y el Concejo Municipal los cambios que considere pertinentes.
k. Deberá
mantener una base de datos de talleres precalificados que suministren y se
comprometan a la continuidad del servicio.
l. Controlar
la distribución de las tarjetas de combustible, así como las que contienen
entre otra, la información relativa al kilometraje inicial, el recorrido y el
lugar de destino, cada vez que sean utilizadas las mismas. Con esto se estaría
verificando el gasto de la unidad por kilometraje y consumo.
m. Mantener
las distintas pólizas de coberturas canceladas cada seis meses o anual según
corresponda.
n. Verificar
que todos los años la flotilla vehicular cuente con el RETIVE al día y los
Marchamos cancelados.
o. Coordinar
con la Dirección Administrativa, Servicios Generales, encargado de la Flotilla
Vehicular, todo tramite de solicitud de uso las unidades de la flotilla
vehicular para un mejor control y eficiencia de los mismos.
p. El uso
obligatorio por ley para cada vehículo es portar: Extintor, chaleco reflectivo
para uso del conductor, triángulos o similares, gata, repuesto, según la Ley
9078 Reglamento de Seguridad en Carretera, en su artículo 36, incisos a), b) y
c), de no contar el vehículo con estos requisitos es obligación tanto de
Servicios Generales como del encargado de la Flotilla Vehicular suministrarlos
obligatoriamente a cada vehículo de no tenerlo.
CAPÍTULO IV
Del aparcamiento, coordinación
de actividades
y circulación de vehículos
Artículo 10.—Prioridad de aparcamiento. Los vehículos de la
flotilla Municipal tendrán prioridad absoluta de aparcamiento en los distintos
parqueos de los edificios municipales.
Artículo 11.—De la
coordinación de actividades. Para un mejor aprovechamiento del recurso de
transporte, el Departamento de Servicios Generales y las dependencias que
tengan asignados vehículos, procurarán agrupar en un solo viaje los
requerimientos de transporte que se generen diariamente hacia un mismo destino
o las gestiones que deban ser atendidas cerca o dentro de la ruta propuesta.
Artículo 12.—De la
circulación de los vehículos. No circularán los vehículos que incumplan los
requisitos que prevén la Ley de Tránsito vigente, así como el estado mecánico
en el que se encuentre el mismo, o cualquier otra norma que en ese sentido la
venga a sustituir.
Por lo que es
responsabilidad del chofer al que se autorice el uso de un vehículo municipal
verificar que la estipulación citada en el párrafo anterior se cumpla. En ese
sentido, también se obliga a solicitar de inmediato al encargado de
mantenimiento de la flotilla vehicular la asignación, la medida correctiva
correspondiente o bien el cambio de la unidad automotor.
Sin que ello implique
responsabilidad laboral o disciplinaria de su parte, cualquier conductor podrá
negarse a utilizar un vehículo, motocicleta, camión vagoneta, recolector de
basura y equipo especial que no cumpla con los requerimientos previstos en las
normas citadas en el párrafo primero de la presente estipulación; ejemplo de
ello lo será no utilizar una unidad en mal estado, tómese como mal estado
también el estado de sus llantas, algún desperfecto mecánico que sea detectado
por el conductor.
Si, por el contrario,
el funcionario decidiera realizar el viaje a sabiendas de que el vehículo,
camión, vagoneta, recolector de basura, motocicleta, o equipo especial, no
cumple con los requerimientos de seguridad establecidos por ley, será
responsabilidad del conductor cualquier multa que las autoridades de tránsito
le impongan o por tal motivo cualquier, daño o accidente en el que incurra por
el uso del vehículo en esas condiciones no aptas para circular o le cause un
daño mayo el vehículo o daños a terceros.
CAPÍTULO V
Sobre el
mantenimiento de vehículos
Artículo 13.—De las normas de mantenimiento vehicular.
Corresponde a Servicios Generales y al encargado de Mantenimiento de la
Flotilla las normas de mantenimiento preventivo y correctivo de la misma. Para
ello esa dependencia fijará los sistemas y procedimientos que permitan a los
conductores y funcionarios que cuenten con permiso de conducir vehículos
Institucionales, acatar en forma ágil y eficiente dichas disposiciones, mismas
que deberán ser publicadas y publicitadas según la normativa vigente
institucional.
En encargado de la
Flotilla Vehicular, deberá a través de Servicios Generales, velar por el
mantenimiento adecuado de los vehículos a su cargo, para ello coordinará con la
Jefatura para se realice el mantenimiento vehicular adecuado, las reparaciones
correctivas y preventivas necesarias de cada unidad.
Articulo 14.—De los
Deberes, Obligaciones y Responsabilidades. El Encargado de Mantenimiento de
la Flotilla Vehicular deberá:
Confeccionar
un expediente, completo por cada vehículo, camión, equipo especial llevar los
registros y controles que permitan conocer con exactitud el estado en el que se
encuentran los vehículos, motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de
basura y equipo especial de la Municipalidad, antes y después de cada servicio
y proceder con los trámites del caso cuando
aparecieran daños fortuitos o por descuido o mal manejo del mismo, que sean
imputable al conductor, durante su labor para lo que se deberá confeccionar una
boleta para tal efecto, que deberá contemplar la siguiente información:
a) Fecha
de compra, mes, año y valor del vehículo, motocicletas, camiones, vagonetas,
recolectores de basura y equipo especial.
b) Número
de placa, número de motor, número de chasis, numero de VIN,
c) Fecha
de cambio de lubricantes y kilometraje, consumo de combustible por kilómetro
cada vez que sea utilizada la tarjeta destinada para dicho efecto.
d) Reparaciones
realizadas, y las fechas realizadas.
e) Reparaciones,
correctivas o preventivas realizadas, en qué fecha.
f) Calculo
de gasto de combustible y aceites por mes por unidad, ya sea vehículo,
motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de basura y equipo especial.
g) Numero
de llanta y cantidad de las mismas.
h) Estado
del motor.
i) Estado
de la carrocería.
j) Vigilar
por medio de formularios de control de entrada y salida de los diferentes
equipos móviles, donde se manifieste: placa del vehículo, camión o equipo
especial, el nombre del conductor, hora de entrada y salida, kilometraje tanto
de entrada como de salida, destino, cantidad de combustible (debe de estar
lleno tanto de entrada como de salida), duración del recorrido, Departamento
solicitante del servicio, desperfectos que se pudieron presentar durante el
recorrido, firma y cedula del conductor.
k) Mantener
actualizada la información de control de cada unidad, efectuando para ello los
inventarios físicos que considere pertinentes.
l) Llevar
un control actualizado del registro de conductores en el que se anote: nombre y
apellidos, tipo de licencia, fecha de vencimiento, número de accidente que
lleva con vehículos de la Institución (si los ha tenido) así como sus
resoluciones judiciales a su haber.
m) De las
normas de mantenimiento vehicular.
Corresponde al encargado de la Flotilla establecer las normas de
mantenimiento preventivo y correctivo de la flotilla. Las jefaturas que tengan
a cargo vehículos, motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de basura y
equipo especial, deberán comunicarle al encargado de Flotilla cualquier daño
mecánico que presente, así como cualquier otro tipo de desperfecto que se haya
ocasionado en el deber de sus funciones.
n) Velar
por el buen funcionamiento mecánico preventivo y correctivo de la flotilla
vehicular.
o) Llevar
un detalle exacto de las herramientas de que dispone cada vehículo,
motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de basura y equipo especial.
p) Velar
porque los vehículos, motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de basura
y equipo especial se mantengan en condiciones de prestación y funcionamiento.
Para lo cual se suministran los implementos necesarios, a los conductores para
tal efecto tales como el mantenimiento preventivo y el lavado de los vehículos.
CAPÍTULO VI
De la autorización
para conducir vehículos
de la Municipalidad
Artículo 15.—De la legitimidad para conducir vehículos
institucionales. Los vehículos de la Municipalidad solamente serán
conducidos por las personas autorizadas y cuya identificación será expedida por
el Departamento de Servicios Generales, y que cuente con la autorización de la
Dirección Administrativa para tal efecto. En casos extraordinarios, y
fundamentados principalmente en la atención de una emergencia, podrá
autorizarse a funcionarios municipales que forman parte de la Institución a
conducir vehículos de la Municipalidad, para lo cual el Jefe de Servicios
Generales y el encargado de la Flotilla Vehicular deberán regular los
requisitos y condiciones el cual también tendrá que cumplir los requisitos
dispuestos de acatamiento obligatorio estipulados en este reglamento.
Artículo 16.—De la
autorización de manejo como requisito para el ejercicio de funciones. Cada
Jefatura de las diferentes Dependencias será responsable de nombrar a los
funcionarios que portarán el distintivo para el uso de vehículos (permiso de
manejo), por lo que deberán informar y gestionar ante la Dirección
Administrativa y el Departamento de Servicios Generales la autorización, para
que éste a su vez informe a los Oficiales de Seguridad de las personas
autorizadas que tendrán el permiso de conducción por dependencia, las
autorizaciones de conducción de vehículos se clasificarán dependiendo del tipo
de licencia, siendo, motocicletas, vehículos, motocicletas, camiones,
vagonetas, recolectores de basura y equipo especial de conducir acreditada por
el funcionario solicitante y dependiendo su tipo el tipo de licencia que
obstante.
Artículo 17.—De la
conducción de los vehículos de la Municipalidad. Ningún funcionario
conducirá vehículos municipales diferentes a los cuales fue autorizado con base
en su tipo de licencia y según la autorización.
Artículo 18.—De la
suspensión temporal o definitiva de la autorización institucional de manejo.
Independientemente que exista o no declaratoria judicial de responsabilidad
contra el funcionario - respecto de un evento mientras conducía un vehículo de
la Municipalidad, del cual se evidencie el uso ilegal, irregular, despreocupado
e inapropiado del mismo-, la Dirección Administrativa, el Departamento de
Servicios Generales y el encargado de la Flotilla Vehicular valorarán la
eventual conveniencia institucional de decretar la suspensión temporal o
definitiva del permiso de conducción de vehículos oficiales al funcionario. En
cualquiera de estos supuestos, bastará la acreditación objetiva de la conducta
infractora mediante la prosecución del proceso administrativo disciplinario
correspondiente.
Artículo 19.—Vigencia
de la autorización. La autorización institucional de manejo tendrá una vigencia
de un año renovable en períodos iguales siempre y cuando así lo decida la
Alcaldía, la Dirección Administrativa, Servicios Generales, siempre y cuando
cuente con la licencia de conducir al día, la que será verificada por Servicios
Generales, y el encargado de la Flotilla Vehicular de ser necesario sin previo
aviso. Y que se encuentre de acorde al inciso b) del artículo 20 de este
reglamento.
CAPÍTULO VII
Obligaciones y
responsabilidades de los conductores
y funcionarios autorizados por la Municipalidad
Artículo 20.—Obligaciones de los conductores y funcionarios
autorizados. Mientras conduzca vehículos institucionales, el chofer o el
funcionario autorizado para tal efecto, deberá cumplir con las siguientes
obligaciones:
a) Acatar
en todos sus extremos la Ley de Tránsito que esté vigente, el presente
reglamento y la legislación conexa correspondiente.
b) Someterse
a los exámenes médicos que permitan determinar la continuidad de su idoneidad
para seguir conduciendo vehículos de la Institución. Someterse a examen tanto
Psicológicos, exámenes generales, a cada funcionario que se le acredite como
conductor de un vehículo de la Municipalidad, dichos exámenes serán realizado y
emitidos periódicamente, o sean estimados por el encargado de Servicios
Generales o sus jefaturas, y serán realizados por parte de la Caja
Costarricense del Seguro Social, quien certificara su idoneidad para conducir.
c) Portar
y mantener vigente la licencia de conducir al día, el permiso que se le otorgo
por parte de la Municipalidad (carnet) según el vehículo motocicletas,
camiones, vagonetas, recolectores de basura y equipo especial a conducir, que
le sirvió de base para su acreditación como funcionario autorizado, y siguiendo
los lineamientos del artículo 19.
d) Verificar
que el vehículo motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de basura y
equipo especial cuente con los documentos, herramientas y dispositivos
necesarios para su legal circulación; así mismo, deberá verificar los niveles
de combustible y refrigerante del motor, las condiciones de los frenos,
dirección, luces, lubricantes, presión y estado de llantas junto con el
funcionario encargado de la Flotilla Vehicular que hace entrega del vehículo.
e) Mantener
el vehículo, motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de basura y equipo
especial asignado en perfectas condiciones de limpieza tanto la parte interna
como externa, las cuales deberán ser verificadas por el encargado del
mantenimiento de la flotilla vehicular, de no ser así podría ser motivo de una
amonestación escrita, y la pérdida de su acreditación como conductor.
f) Aparcar
el vehículo en predios o lugares donde se resguarde la seguridad del mismo en
el momento en el que se encuentren laborando únicamente. Los vehículos en
atención de un incidente o accidente (Policía y policía de tránsito municipal),
podrán parquearse en lugares distintos a los señalados en este punto, cerca del
incidente o accidente.
g) Velar
porque el vehículo que conduce opere en condiciones mecánicas y de llantas
apropiadas, por ello reportará cualquier daño que detecte en el automotor y
notificarlo a través del formulario que el encargado de la Flotilla Vehicular
predisponga al tal efecto.
h) Respetar
las condiciones de capacidad de personas y de carga predispuestas para el
vehículo, motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de basura y equipo
especial que le corresponda conducir, siendo el conductor el único responsable
de velar por esta norma, de no cumplirse en caso de accidente, muertes o multas
impuestas el conductor asume toda la responsabilidad de lo acontecido, quedando
la Municipalidad exenta de toda responsabilidad, penal y civil.
i) Conducir
en forma responsable, prudente y con total observancia de las disposiciones que
rigen la materia, ni bajo ningún tipo de sustancias tóxicas o medica de manera que no ponga en
peligro su propia vida, la de sus acompañantes o la seguridad de otras
personas, de daño que le pueda ocasionar a la unidad que conduce, así como de
otros vehículos y bienes.
j) Guardar
el mejor desempeño conductual y técnico, en aras de preservar la buena imagen
de la Municipalidad, el resguardo de su propia vida, las personas a su al
rededor, así como la integridad de la unidad que conduce y la propiedad de
terceros.
k) Mantener
una actitud respetuosa hacia los demás pasajeros y terceras personas fuera y
dentro del automotor, motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de basura
y equipo especial o equipo especial asignado.
l) Utilizar
el vehículo, motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de basura y equipo
especial de la Municipalidad únicamente para el cumplimiento de sus tareas
asignadas, según el itinerario autorizado, no debiendo darle un uso distinto,
salvo que se justifique en necesidades operativas fuera de la jornada ordinaria
en caso de una emergencia calificada.
m) Seguir
la ruta lógica y más eficiente entre los puntos de salida y destino dentro y
fuera del cantón.
n) Reportar
de inmediato y por escrito a Servicios Generales y el Departamento Legal de
la(s) infracción (es) que le imponga la(s) autoridad (es) de tránsito
correspondiente. En estos casos, deberá adjuntar fotocopia de la respectiva
boleta de citación, comúnmente conocida como “parte”. De no proceder, deberá
presentar la apelación al parte o en su defecto, aportar la cancelación del
mismo de su propio peculio.
o) Sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22 del presente Reglamento, asumir el
pago de las multas que le sean impuestas durante la conducción de vehículos
institucionales, en caso de ser el conductor el responsable a que le sea acreditada
dicha multa, ya sea por su actuar o conducción.
p) Presentar
al Departamento de Servicios Generales dentro del quinto día hábil siguiente a
la expedición de la boleta de citación (parte), el comprobante de pago de la
infracción que le hayan impuesto.
Quedan a salvo de la presente obligación dos supuestos:
- Primero,
que el chofer apele la infracción y sea declarado su recurso con lugar y
- Segundo,
aquellos eventos que deriven una causa penal contra el conductor del vehículo
institucional, (el cual deberá hacerse acompañar para su defensa con un abogado
de la Asesoría legal de la Municipalidad obligatoriamente), caso en el cual, el
pago de las infracciones queda supeditado a la resolución final del proceso
judicial correspondiente.
Si
por cualquier razón la Municipalidad debe cubrir obligatoriamente el costo de
la multa impuesta como resultado de la conducta de un chofer, quedará
autorizada para realizar el cobro respectivo mediante la regulación del
artículo 173 párrafo segundo del Código de Trabajo o mediante cobro judicial si
el funcionario ha dejado de laborar para la Municipalidad.
q) Guardar
la más estricta discreción de los asuntos oficiales o privados que se discutan
en su presencia, caso contrario podría acarrearse el despido por pérdida de
confianza y la destitución sin responsabilidad patronal.
r) Reportar
de inmediato a su conocimiento, la desaparición o extravío de cualquier
accesorio del vehículo o estado del mismo.
Artículo 20 bis. Prohibiciones de los conductores y funcionarios
autorizados. Queda absolutamente prohibido a los conductores y funcionarios
autorizados bajo pena de amonestación escrita o despido:
a) Conducir
bajo los efectos del alcohol, o cualquier droga o tratamiento médico que
disminuya la capacidad física o mental del conductor, al conducir vehículos,
motocicletas, camiones, vagonetas, recolectores de basura y equipo especial
poniendo en peligro tanto su vida, integridad física, la de sus acompañantes y
a terceras personas, siendo esto un causal de despido sin responsabilidad
patronal.
b) Conducir
de forma temeraria o a velocidades superiores a las permitidas por las leyes y
disposiciones de tránsito. Será causal: por primera vez una llamada de atención
verbal, por segunda vez una amonestación por escrito y tercera vez despido sin
responsabilidad patronal, quedando excluido de este inciso solo y únicamente en
casos muy especiales y justificados las unidades de tránsito municipales en ejercicio de su función
específicamente.
c) Ocupar
o permitir el uso de los vehículos, motocicletas, camiones, vagonetas,
recolectores de basura y equipo especial en actividades ajenas a las de la
Institución, salvo que se justifique en necesidades administrativas fuera de la
jornada ordinaria, por la índole propia del transporte autorizado o que se
trate de un estado de emergencia. Siempre y cuando su presencia no implique un
cambio de ruta y que la salida del vehículo no se deba exclusivamente a este
propósito, se permitirá el transporte de funcionarios -distintos al conductor o
particulares autorizados- en el vehículo institucional.
d) Ocupar
el vehículo sin la correspondiente autorización de La Dirección Administrativa,
Departamento se Servicios Generales.
e) Apartarse
de los límites del Cantón de Montes de Oca injustificadamente de la ruta
previamente autorizada.
f) Intercambiar
accesorios o partes de los vehículos que conduzca o tenga asignados, salvo que
cuente con la aprobación correspondiente del encargado de la Flotilla
Vehicular.
g) Permitir
que personas ajenas a la Institución viajen en los vehículos de la
Municipalidad, salvo que estén debidamente identificados y autorizados en el
formulario presentado ante los encargados de tramitar dicho permiso, el cual
deberá de venir debidamente autorizado y firmado, o que se trate de emergencia
justificada. Se omite en este inciso a los vehículos de la Policía de Tránsito,
que, por su labor y deberes a cumplir, deban trasladar a personas detenidas a lugares
de detención establecidas por ley en función de su cargo, pero única y
exclusivamente en estos casos especiales. De requerir trasladar a algún
funcionario o particular deberá contar con el permiso correspondiente como lo
indica este inciso.
h) Bajo
ninguna circunstancia cederán el permiso de conducción, salvo que medie
circunstancias especiales debidamente demostradas, que impidan que el chofer o
funcionario autorizado cumpla con la conducción de vehículo; por lo que deberá
comunicar al Departamento de Servicios Generales las razones que le impiden la
continuidad de la conducción e indicará nombre completo e identificación de
quien asumirá la responsabilidad del manejo del vehículo, a efectos de que se
cuente con un respaldo de la situación y que, en caso de que sean detenidos por
autoridades de Tránsito cuenten con el respaldo de la Municipalidad. En caso de
que no vaya acompañado, deberá detener el vehículo a fin de evitar poner en
riesgo su integridad física, la del vehículo o terceras personas, de lo cual
deberá informar a las instancias antes indicadas.
i) Con
el propósito de que los vehículos de la Municipalidad circulen conforme a las
normas de seguridad correspondientes y ofrezcan una apariencia uniforme, se
prohíbe colocar en ellos adornos internos o externos, salvo los aprobados en el
libro de marca municipal.
j) Se
prohíbe utilizar indebidamente el combustible, herramientas y repuestos
asignados a cada vehículo.
k) Comportarse
en forma contraria a las normas de la moral y las buenas costumbres,
establecidas por la Municipalidad afectando la buena imagen de la misma puede
acarrear según su gravedad desde una amonestación escrita hasta su despido sin
derecho patronal.
Artículo 21.—Es responsabilidad exclusiva del funcionario autorizado
para conducir vehículos, camión, vagoneta y equipo especial de la
Municipalidad, cumplir a cabalidad todas las obligaciones y prohibiciones
anteriormente señaladas, así como aquellas otras que no se hayan enunciado y
evidentemente trasgredan el ámbito obligacional a su cargo. Caso contrario, el
funcionario será sometido a los procedimientos administrativos disciplinarios
conforme advierte el Reglamento Autónomo de Servicios, el presente Reglamento,
entre otras normas aplicables.
Artículo 22.—Si a la
luz de la documentación. Que conforma el expediente judicial correspondiente y
como resultado de un procedimiento administrativo levantado al efecto se
determina que el conductor incurrió en culpa grave o dolo, éste último asumirá
directamente el costo de los deducibles que deriven los pagos indemnizatorios
con cargo a las coberturas de daño directo y de daños a la propiedad de
terceros, del reclamo que al efecto curse la respectiva institución
aseguradora. En ese sentido, el conductor también asumirá el costo de la multa que
subsidiariamente decrete la respectiva autoridad judicial.
Bajo ese mismo
supuesto, sea que medie culpa grave o dolo, el infractor será responsable de
pagar directamente el monto de los daños sufridos por el vehículo institucional
y los de los bienes del tercero perjudicado, en el caso del pago del deducible
al taller o tercero cuando este aplique, la institución se encargará de
cancelar dicho pago, pero la persona determinada responsable de los daños o de
la violación de la ley de tránsito, ya sea por determinación judicial o
investigación del Departamento de Servicios Generales, deberá devolver dicho
monto a la institución en un lapso no mayor de seis meses.
Lo aquí dispuesto se
aplicará a las responsabilidades penales, civiles o laborales que también se
llegaren a imputar al infractor, de ser hallado culpable.
A los efectos del
presente reglamento se entenderá por culpa grave, la ausencia de diligencia
mínima exigible a todas las personas, incluso las catalogadas como negligentes.
En ese orden de ideas se entenderá por dolo la ejecución intencionada de una
acción dañosa.
Para todo tipo de
proceso judicial en el que un conductor de un vehículo municipal se vea involucrado
en un accidente de tránsito, conduciendo un vehículo de la Institución, el
Departamento Legal de la Municipalidad estará en la obligación de asignarle con
un abogado para su defensa. Siempre y cuando no se incurra por parte del
funcionario el párrafo anterior.
CAPÍTULO VIII
De los accidentes de
tránsito con vehículos municipales
Artículo 23.—Los funcionarios que sufran un accidente de tránsito
mientras conducen vehículos institucionales. Están obligados a llamar a la
entidad aseguradora (INS) y a la oficina de Tránsito para reportar el hecho,
así mismo informarán al Jefe de Servicios Generales y acatarán las
disposiciones e instrucciones que se dispongan, trasladará la información que
permita identificar a los conductores y vehículos involucrados en el evento,
así como los testigos, lesionados y los daños sufridos tanto por los bienes
institucionales como de terceros, así mismo deberán conducirse con el mayor
respeto ante las autoridades, funcionarios de la entidad aseguradora y personas
involucradas en el accidente.
Artículo 24.—Tratándose
de accidentes de tránsito. Se prohíbe terminantemente a los conductores y
funcionarios autorizados, a efectuar cualquier tipo de arreglo extrajudicial.
Se deberá coordinar inmediatamente con Servicios Generales para que sea
notificado del accidente o colisión a un inspector del INS y del tránsito para
que realicen los trámites legales correspondientes.
CAPÍTULO X
Deberes y
prohibiciones de los pasajeros de los vehículos de la municipalidad
Artículo 25.—Son deberes de los servidores. De la Municipalidad
que viajen como pasajeros y conductor:
a) Portar
visiblemente el carné de identificación de la Institución.
b) Mantener
una actitud respetuosa hacia el conductor, demás pasajeros y terceras personas
que se encuentren dentro y fuera del automotor.
c) Utilizar
los servicios de transporte únicamente para la realización de actividades
concernientes a la Institución, y quedando prohibido realizar el vehículo
asignado para trámites personales, de ser así queda esto bajo la
responsabilidad únicamente del conductor el que asumirá la sanción
disciplinaria por su actuar de ser comprobado.
d) No
distraer al conductor mientras éste maniobre el vehículo.
e) No
alterar, salvo causa justificada, el itinerario establecido para el transporte.
f) Reportar
a Servicios Generales cualquier deficiencia o situación especial que detecte
durante el viaje, relacionadas con el comportamiento o actitud del conductor,
sus ocupantes, así como las condiciones del automotor.
Artículo 26.—Queda prohibido. A los funcionarios de la
Municipalidad que viajen como pasajeros y conductor
a) Incumplir
con lo dispuesto en este Reglamento cuando se encuentre en el supuesto señalado
en el artículo 20.
b) Obligar
al conductor a continuar un viaje luego de suspendido por desperfectos del
vehículo.
c) Exigir
o permitir la conducción del vehículo en contravención a la Ley de Tránsito
vigente o la norma que la venga a sustituir y el presente reglamento.
d) Vestir
en violación de las normas institucionales que regulan la presentación de los
funcionarios en el Reglamento de Organización y Servicios vigente.
CAPÍTULO IX
De los procedimientos
de autorización de uso de vehículos
Artículo 27.—Procedimiento para obtener servicio de transporte.
Todo servicio de transporte se gestionará obligatoriamente mediante un
formulario denominado “Solicitud de vehículo, motocicletas, camiones,
vagonetas, recolectores de basura y equipo especial”. La Dirección
Administrativa, el Departamento de Servicios Generales sólo tramitará aquellas solicitudes
cuya información solicitada esté completa y debidamente autorizada por el jefe
de la dependencia solicitante y que haya sido presentada con al menos 3 días de
anticipación a la fecha en la que se requiere el vehículo.
En el caso de la
Policía de Tránsito el jefe o encargado,
deberá de confeccionar un rol de servicio semanal donde indique el rol de
servicio de sus colaboradores, su horario de servicio, tipo de turno a laborar,
y el número de placa de las unidades a utilizar de igual forma dicho rol de
servicio se deberá presentar y ser aprobado por la Dirección Administrativa,
Servicios Generales, para el respectivo control de la unidad a utilizar.
En situaciones de
emergencia o en situaciones especiales, en horas no hábiles, podrá prestarse el
servicio aun cuando el formulario no esté completo o se solicite el servicio
vía telefónica, siempre que medie autorización de la Jefatura, la Dirección
Administrativa, el Departamento de Servicios Generales. Posteriormente se
procederá a llenar la fórmula de solicitud con los requisitos solicitados y
autorizaciones respectivas y se presentará al Oficial de Seguridad. En este
punto se incluye también el equipo de Transito
municipal, motocicletas y vehículos asignados camiones, vagonetas, recolectores
de basura y equipo especial.
Artículo 28.—Determinación
de vehículos aptos para los servicios requeridos. Corresponde a Servicios
Generales, y al encargado de Flotilla Vehicular, en conjunto con la dependencia
solicitante, determinar de acuerdo con la solicitud presentada el tipo de
vehículo o maquinaria que mejor se adapte a las condiciones del servicio
solicitado, acorde con el horario y recorrido que se solicite. Toda solicitud
debe ser atendida siguiendo un orden cronológico de presentación y de manera
oportuna. En situaciones de emergencia se realizará la prestación del servicio
de transporte con la necesaria flexibilidad, oportunidad y se deberá realizar
la asignación inmediata y en consecuencia no se seguirá ningún orden
cronológico.
Artículo 29.—Excepciones
a la programación autorizada. Cuando por razones muy especiales,
debidamente valoradas por la Dirección Administrativa, y Servicios Generales,
no haya sido posible gestionar con la antelación el servicio de transporte; con
excepción de los casos de emergencia, siendo necesario llevar a cabo la gestión
por tratarse de asuntos judiciales con determinación de horas para ser
atendidos o porque se le haya(n) convocado(s) al o los funcionario(s) a
reuniones fuera de la Institución y que la programación de estas no contara con
el tiempo suficiente para gestionar el vehículo según este Reglamento; deberá
solicitarse la autorización para gestionar la salida del vehículo con carácter
de urgencia, con la indicación de la situación que origina la solicitud a razón
de justificar la salida de un vehículo institucional sin que se cumpla el
procedimiento establecido al efecto, esta solicitud se gestionará ante el
Departamento de Servicios Generales; salvo que por razones ajenas a la
Institución, sólo se encuentre en la Institución uno de ellos, por lo que
quedará facultado para autorizar la salida de vehículos solicitados.
CAPÍTULO XI
Del régimen
disciplinario
Artículo 30.—De las faltas atribuibles a los choferes y funcionarios
autorizados para el manejo de vehículos, motocicletas, camiones, vagonetas,
recolectores de basura y equipo especial de la Municipalidad. El
incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en el presente
reglamento para los choferes y funcionarios autorizados para conducir vehículos
de la flotilla de la Institución, se considerará como falta disciplinaria y
podrá ser sancionado o despedido sin responsabilidad patronal de la siguiente
forma:
a) El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 20 del presente
reglamento, salvo las indicadas en los incisos f), g) y l), así como de las
prohibiciones establecidas en el artículo 20 bis, salvo las indicadas en los
incisos a), b), c), d) y h), será considerado como falta leve y será sancionado
mediante amonestación por escrito.
b) El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en los incisos f), g) y l) del
artículo 20, de las prohibiciones indicadas en los incisos a), b), c), d) y h)
del artículo 20 bis, así como la violación de las obligaciones señaladas en el
artículo 22 y 23, serán consideradas como faltas graves y podrán ser
sancionadas con suspensión sin goce de salario hasta por ocho días hábiles.
c) La
reincidencia de faltas calificadas como leves, con un mínimo de 3 veces en un
lapso de un año, será considerada falta grave y le será aplicable la sanción de
suspensión de hasta 8 días hábiles con la sola indicación de un informe
detallado y con una recomendación de los días a suspender, que deberá presentar
Servicios Generales a la (Alcaldía), que a su vez ordenará la suspensión del
chofer o funcionario autorizado, informando al Departamento de Recursos
Humanos.
Artículo 31.—El incumplimiento de las obligaciones de los pasajeros,
serán calificados como falta disciplinaria y podrán ser sancionadas de la
siguiente forma:
a) El
incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 24, con
excepción del inciso c), serán consideradas como falta leve y sancionadas
mediante amonestación por escrito.
b) El
incumplimiento de la obligación establecida en el inciso c) del artículo 24
será considerado como falta grave y podrá ser sancionada con suspensión sin
goce de salario hasta por ocho días hábiles.
c) La
reiteración de una falta leve en el plazo de un año, en un mínimo de 3 veces,
será considerado como falta grave y sancionada hasta con ocho días de
suspensión sin goce de salario.
d) En su
efecto dependiendo la falta cometida con despido sin derecho patronal.
Artículo 32.—En la aplicación del régimen disciplinario, se cumplirán
los procedimientos que establezca el Reglamento Autónomo de Servicios de la
Municipalidad para garantizar el debido proceso a los funcionarios
involucrados.
CAPÍTULO XII
De los vehículos de la municipalidad, coberturas
Artículo 33.—La Municipalidad se asegurará que las
unidades automotrices y el personal a bordo estén cubiertas por las siguientes
pólizas:
- Responsabilidad
civil por lesión o muerte de personas (cobertura A),
- Responsabilidad
civil por daños a la propiedad de terceros (cobertura C),
- Colisión
y vuelco (cobertura D y N),
- Robo
(cobertura F),
- Incendio,
eventos naturales, daños por vandalismo (cobertura H),
- Riesgos
adicionales (cobertura G),
- Otras
que se encuentren operando o se llegaren a determinar.
- En el
caso del equipo de arrendado se deberán incluir por lo menos las (coberturas
“F” y “G”).
Artículo 34.—Para los conductores y funcionarios autorizados a
conducir vehículos de la Institución. La Ley de tránsito regula la
circulación, por las vías públicas terrestres, de los vehículos y de las
personas que intervengan en el sistema de tránsito. Así mismo, regula la
circulación de los vehículos en las gasolineras, en estacionamientos públicos,
privados de uso público o comerciales regulados por el Estado, las playas y en
las vías privadas, de conformidad con el artículo 207 de la presente Ley de
tránsito.
Disposiciones finales
Artículo 35.—El presente reglamento de Uso vehículos, propiedad de la
Municipalidad de Montes de Oca, rige a partir de su publicación.
Acuerdo definitivamente
aprobado de forma unánime y en firme por el Concejo Municipal de Montes de Oca,
en la Sesión Ordinaria N° 78-2021, artículo N° 7, punto N° 3, del día 25 de octubre del 2021.
Sr. Daniel Rojas Madrigal, Presidente del Concejo Municipal.—Lic. Mauricio
Antonio Salas Vargas, Secretario del Concejo Municipal.—1 vez.—( IN2021607148
).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
La Municipalidad de Cartago, avisa que el Concejo Municipal de Cartago,
en el artículo 37° del acta 120-2021, del 16 de noviembre del 2021, acordó de
manera unánime aprobar el Proyecto de Reglamento para el Arrendamiento,
Préstamo y Uso de Bienes Propiedad de la Municipalidad del Cantón Central de
Cartago para Usos Particulares, el cual dice así:
“PROYECTO DE
REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO, PRÉSTAMO Y USO DE BIENES PROPIEDAD DE LA
MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN CENTRAL DE CARTAGO
PARA USOS PARTICULARES
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1°—Prioridad en el uso y régimen de excepción. Los activos municipales serán utilizados por
la Municipalidad para la adecuada satisfacción de los intereses locales a que
está llamada constitucional y legalmente, a través del Gobierno Municipal, la
Alcaldía y en particular, de los funcionarios municipales que brindan los
diferentes servicios a los munícipes, con ocasión de su cargo y dentro de la
jornada y naturaleza de su relación laboral, salvo excepciones dadas mediante
autorización expresa y fundada que realice el Alcalde Municipal o el Concejo
Municipal, según corresponda, en el marco del Bloque de Legalidad.
Artículo 2°—Propiedad
municipal de sus activos y deber de su adecuado registro. Los activos municipales, aunque dispuestos
para cumplir los cometidos públicos encomendados constitucional y legalmente a
esta institución, son bienes públicos propiedad de la Municipalidad de Cartago,
y deberán ser plaqueados y registrados de acuerdo con el Reglamento de Activos
Fijos de esta municipalidad, con las excepciones que ese mismo cuerpo legal
establece.
Artículo 3°—Capacidad de
disponer de activos municipales.
De conformidad con los artículos 2, 4 y 71 del Código Municipal, 1° y 154 de la
Ley General de la Administración Pública, la Municipalidad de Cartago podrá
prestar o arrendar activos que integren su patrimonio a terceros, siempre y
cuando exista una solicitud previa debidamente fundamentada por quien tenga
derecho para solicitar un préstamo de esos activos, este acto no conlleve la
desmejora del servicio público que presta la municipalidad –para lo cual se
requerirá de un informe técnico previo que lo demuestre-, y se formalice
mediante un convenio o contrato que respalde los intereses municipales contra
cualquier pérdida, despilfarro, uso indebido, irregularidad o acto ilegal.
Artículo 4°—Objeto. El objeto de este reglamento, es brindar apoyo
a organizaciones comunales, de personas vulnerables o artesanales, de hecho o
de derecho, así como a entidades públicas o privadas, en la realización de
actividades de su giro ordinario, siempre y cuando sean interés público, es
decir, que persigan la satisfacción de un interés general o colectivo, y
declaren en la solicitud respectiva, que se encuentran imposibilitados de
contar con activos de la misma naturaleza o características que los que
solicitan para desarrollar la actividad que justifica su gestión.
Artículo 5°—Definiciones. Para los efectos del presente reglamento, se
entenderán las siguientes definiciones:
a) Activo:
Bienes duraderos nuevos o ya existentes, como son los bienes de capital fijo,
muebles e inmuebles, edificios y otros bienes de capital fijo y activos
intangibles, entre los que se incluye, sin carácter exhaustivo:
i) Equipo:
conjunto de aparatos y dispositivos especiales para un fin determinado.
ii) Implementos
de protocolo: objetos que sirven para la realización de actos oficiales o
solemnes. Se refiere a banderas, toldos, sillas, podios, pebetero, etc.
iii) Instalaciones
municipales: establecimientos, construcciones o localidades propiedad de la
municipalidad o que pueda prestar en virtud de autorización expresa de su
titular, incluyendo, pero no limitado: la Sala de Comisiones, Salón de Sesiones
y la Galería; la Plaza Mayor y la Plaza de la Independencia, así como las
Ruinas de Santiago Apóstol.
iv) Maquinaria:
Conjunto de máquinas para un fin determinado, sustituyendo el trabajo del
operario, incluyendo, pero no limitado a herramientas, vagonetas, andamios.
v) Terrenos:
inmuebles inscritos, en posesión o en propiedad de la Municipalidad, en este
último supuesto al amparo del principio de inmatriculación. Se incluyen dentro
de esta categoría, el Salón de Sesiones, la Sala de Comisiones, las Plazas
Mayor y de la Independencia, y las Ruinas de Santiago Apóstol.
b) Contrato
de arrendamiento: negocio jurídico por el cual un particular se obliga a pagar
un precio a la Municipalidad a cambio del uso y disfrute, por tiempo
determinado, de bienes municipales.
c) Contrato
de comodato: forma de préstamo gratuito, a través del cual la Municipalidad,
en calidad de propietaria de un bien –comodante- lo pone a disposición de un
tercero -comodatario-, a cambio de que este lo use y lo devuelva.
d) Contrato
de préstamo oneroso: negociación jurídica de naturaleza adhesiva, mediante
la cual la Municipalidad pacta la entrega a un particular, de un bien
municipal, no fungible ni consumible, para que lo use por cierto tiempo y lo
restituya a su término, a cambio de un precio.
e) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón Central de Cartago.
f) Permiso
de uso precario: es un permiso de uso del dominio público, regulado en el
artículo 154 de la Ley General de la Administración Pública, de carácter
unilateral, caracterizado por su precariedad, producto de la simple tolerancia
de la Administración, que actúa en ejercicio de un poder discrecional. Como
tal, no representa un derecho real sobre el bien, ni implica la posibilidad de
adquirir un derecho sobre el mismo durante el transcurso del tiempo. Es
revocable en cualquier momento sin derecho de resarcimiento a favor del
permisionario, por razones de oportunidad o conveniencia sin responsabilidad de
la Administración.
g) Solicitantes:
organizaciones comunales, o de personas vulnerables o artesanales, de hecho, o
de derecho, así como entidades u órganos públicos o privados, que, para la
realización de actividades de su giro ordinario, y siempre y cuando sean
interés público, realizan las solicitudes de préstamo o arrendamiento a que se
refiere el presente reglamento.
CAPÍTULO II
De la solicitud de
activos
Artículo 6°—Solicitantes. Serán los definidos en el artículo 5 inciso f) de este reglamento.
No podrán ser
solicitantes de activos municipales:
1) Los
funcionarios municipales, en su carácter personal o por interpuesta persona, o
como representantes de los solicitantes, y para actividades de carácter
privado.
2) Los
miembros del Gobierno Municipal, Vicealcaldes, síndicos, concejales de distrito
en su carácter personal o por interpuesta persona, o como representantes de los
solicitantes, y para actividades de carácter privado.
3) Los
que no se subsuman en el concepto de solicitantes definido en el artículo 5
inciso f) de este reglamento.
Artículo 7°—Actividades. De conformidad con el objeto de este reglamento, se autorizarán los
contratos y convenios sobre activos municipales, cuando se trate de cualquiera
de los siguientes casos:
1. Se
trate de actividades protocolarias y/o oficiales de
la Municipalidad.
2. Las
actividades persigan un interés público.
3. Sirva
para la atención inmediata de emergencias o urgencias.
Artículo 8°—Objeto del contrato o del convenio. Con base en lo dispuesto en el artículo
anterior, se entenderán como activos municipales susceptibles de contrato o de
convenio, aquellos definidos en el artículo 5 inciso a) de este reglamento.
Artículo 9°—Del salón de
sesiones. En el uso del Salón
de Sesiones, tendrá prioridad por sobre cualquier otra actividad, incluso
programada previamente, las sesiones del Concejo sean ordinarias o
extraordinarias. En caso de que, por la urgencia de un asunto, el Concejo
acuerde la realización de sesión en hora y fecha en que el uso del Salón haya
sido previamente autorizado a otra instancia, la Secretaría Municipal será la
responsable de comunicar la situación a los interesados.
Sin perjuicio de lo
anterior, tendrán prioridad en el uso del Salón de Sesiones, las actividades
culturales, científicas y académicas. Otro tipo de actividades y de
solicitudes, serán valoradas por el Concejo en los términos del presente
reglamento.
Artículo 10.—De la
sala de comisiones. El uso de la Sala de Comisiones tiene como prioridad el
funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales del Concejo
Municipal. La Secretaría Municipal será el ente encargado de llevar el control
de este uso, para lo cual las comisiones deberán comunicar a la Secretaría la
programación de sus reuniones y ésta última deberá comunicar inmediatamente el
uso programado (día, horas de trabajo aproximado, lugar, inicio de sesión,
etc.) al Concejo, a la Alcaldía Municipal y el Encargado de Servicios
Generales.
El uso de la Sala de
Comisiones por parte de las Áreas y Departamentos Administrativos será
autorizado por la Alcaldía Municipal, respetando siempre la programación de
reuniones de las comisiones del Concejo u otras actividades previamente
programadas.
Artículo 11.—De la
Plaza Mayor y de la Plaza de la Independencia. En el uso de esas plazas,
tendrán prioridad aquellas actividades que organicen y programen el mismo
Concejo Municipal y la Administración Municipal, sea a través de sus comisiones
o de los procesos administrativos.
Artículo 12.—De las
condiciones de uso de las plazas. De acuerdo con el artículo anterior, se
prohíbe para todo caso, ruido excesivo y contaminación sónica indebida.
Cuando las actividades
impliquen un evento masivo, el solicitante deberá contar con los permisos
estatales correspondientes, corriendo por su cuenta las responsabilidades que
se deriven de este incumplimiento.
Artículo 13.—Actividades
simultáneas. Es factible la autorización de actividades simultáneas en una
misma Plaza, siempre y cuando ellas no se obstaculicen entre sí, ni produzcan
exceso de contaminación sónica y ambiental.
Artículo 14.—Del
uso de las Ruinas de Santiago Apóstol. Su uso estará sometido al Protocolo
de atención para el uso de Las Ruinas de Santiago Apóstol.
Artículo 15.—Solicitud
de Activos. Toda solicitud de activos deberá hacerse por escrito dirigido
al Concejo y cumplir con el artículo 3 de este reglamento.
Asimismo, dicha
solicitud deberá presentarse con al menos, quince días hábiles de anticipación
a la fecha prevista para la realización de la actividad que justifica el
préstamo, salvo casos excepcionales de emergencia comprobada o prioridades
establecidas por la municipalidad, lo cual será valorado por el Concejo.
Artículo 16.—Requisitos.
Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, el solicitante deberá:
a) Demostrar
la representación respectiva cuando la solicitud se presente a nombre de un
tercero, mediante documento certificado reciente con no más de un mes de
emitido.
b) Señalar
un correo electrónico para recibir notificaciones.
c) Estar
al día en el pago de los tributos municipales, así como del impuesto de
construcciones y el de bienes inmuebles.
d) No tener
procedimientos administrativos o litigios pendientes, instaurados por esta
Municipalidad por incumplimientos del solicitante con ocasión de préstamos o
arriendos anteriores, incluidas deudas, cuando corresponda.
e) Firmar
un contrato o convenio, según corresponda, en el cual se establecerán las
condiciones, responsabilidades y demás disposiciones específicas de cada
negocio.
f) La
suscripción de una letra de cambio como garantía, para cubrir cualquier daño
que se pudiere presentar.
Artículo 17.—Atención de Solicitudes. Las solicitudes de activos
municipales se atenderán considerando un estricto orden cronológico de
presentación, la disponibilidad del activo o activos solicitados y la
oportunidad y conveniencia de su préstamo o arriendo, todo lo cual será
determinado en el informe técnico interno que respalde el acuerdo municipal
correspondiente, en los términos del artículo 3 de este reglamento.
Cuando hubiere dos o
más solicitudes presentadas, a la vez, se dará preferencia a aquellas
actividades en las que el solicitante sea una entidad u órgano público.
Artículo 18.—Informe
técnico interno. Recibida la solicitud, el Concejo solicitará el informe
técnico interno respectivo a la Administración o directamente al funcionario
que estime competente para ello, con el objeto de fundamentar el acuerdo que
resuelva la correspondiente solicitud.
El informe técnico
interno deberá verificar que la solicitud cumpla con la totalidad de requisitos
y disposiciones de este reglamento.
En caso de que se
incumplan dichos requerimientos o no se puedan prestar los bienes, por
encontrarse en reparación, sustitución o agendados para otra solicitud, el
informe recomendará al Concejo rechazar la solicitud, salvo que la solicitud
adolezca de algún requisito subsanable, en cuyo caso, el funcionario que emita
el informe, podrá hacer directamente la prevención correspondiente al
solicitante, con copia al Concejo, para que, en el término de tres días
hábiles, corrija lo correspondiente. Vencido este plazo, se entenderá por
desistida la solicitud y se archivará con su respectiva leyenda.
Artículo 19.—Firma
del Contrato. Aprobada la solicitud por parte del Concejo, el solicitante
deberá apersonarse ante la Alcaldía Municipal, a fin de suscribir el respectivo
contrato o convenio según corresponda.
Artículo 20.—Veto.
El acuerdo que apruebe la solicitud podrá ser vetado por el Alcalde Municipal
cuando no cumpla con los requisitos establecidos en este reglamento, en
particular cuando suponga menoscabo o interferencia con la labor Municipal, incluidas
actividades programadas previamente y con la debida antelación por la
institución, o por razones de oportunidad y conveniencia de acuerdo con la ley.
CAPÍTULO III
Del arriendo y el
préstamo de bienes municipales
Artículo 21.—Tipos de contrato o de convenio autorizados. La
Municipalidad podrá celebrar los siguientes contratos y convenios con motivo
del presente reglamento:
1. Arrendamiento.
2. Préstamo
oneroso.
3. Comodato
o préstamo gratuito.
4. Convenio
a título precario gratuito u oneroso.
SECCIÓN I
Del Arrendamiento
Artículo 22.—Del Arrendamiento. El contrato contendrá al menos
los siguientes aspectos: nombres y calidades completas del arrendante y el
arrendatario; características de los activos a arrendar, sus condiciones de
estado y/o funcionamiento, precio total del alquiler; la mención expresa de que
la Municipalidad no se hará responsable de daños a terceros, de que la relación
con la Municipalidad se limita al contrato por lo que la comuna no será
responsable tampoco de las relaciones del solicitante con sus trabajadores o
con cualquier tercero que se vincule por cualquier forma con el solicitante,
así como de que asume cualquier costo asociado al alquiler de esos activos,
incluido, pero no limitado, a su mantenimiento, costo del combustible y pago
del personal que lo utilice directamente, correrá por cuenta del solicitante;
la fecha del contrato y la firma de los contratantes.
Una vez firmado el
contrato respectivo, y como condición resolutoria, el arrendatario deberá
cancelar en la caja municipal el precio del alquiler, por lo que, de no
cumplirse con ese pago, el contrato quedará sin efecto, sin mayor trámite.
Para el caso de
alquiler de la maquinaria, el precio se cobrará por hora y será determinado
semestralmente por el Concejo Municipal, la primera semana de los meses de
enero y julio de cada año, previo informe de costos remitido por el Área
Administrativa Financiera, para lo cual esa Área deberá considerar las tarifas
que tenga establecidas el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para
alquiler de equipo o maquinaria de similares características, o en su defecto,
el costo por hora que cobra la empresa privada.
En el caso de arriendo
de otros activos, el Área indicada determinará el precio correspondiente,
pudiendo considerar, entre otros, el avalúo que al efecto realice el
Departamento de Bienes Inmuebles o, en su defecto, Tributación, así como el
monto estimado del activo, su traslado (cuando la Municipalidad ordene el
traslado mediante la utilización de transporte municipal); instalación,
manipulación y ulterior remoción, cuando por lo complejo del equipo, deba ser
asumidas por el personal municipal que de ordinario ejecuta esas tareas.
SECCIÓN II
Del contrato de
préstamo
Artículo 23.—Reglas Comunes. Independientemente de la categoría
del contrato, como negocio oneroso o gratuito, el préstamo de bienes
municipales observará las reglas dispuestas en este reglamento, así como en los
siguientes artículos.
Artículo 24.—Del
Contrato. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15 y 16 de este
reglamento, el contrato mencionado en el artículo anterior deberá contener como
mínimo:
1) Modalidad
del préstamo (gratuito u oneroso).
2) Las
partes suscribientes, entendiendo por éstas a la Municipalidad, representada
por el Alcalde Municipal y el solicitante, quien por sí o mediante poder
debidamente autenticado, suscribe el contrato para usar el bien de acuerdo a
las condiciones del contrato y este reglamento.
3) Fundamento
jurídico específico para contratar.
4) Actividad
que justifica el contrato.
5) Obligaciones
específicas de las partes que suscriben el contrato y efectos y
responsabilidades derivadas del incumplimiento de las primeras.
6) Lugar
exacto donde serán utilizados los activos, con la advertencia expresa de que,
si fueran trasladados a otro lugar distinto al convenido o son empleados en
forma distinta a la pactada, se tendrá por resuelto el contrato, con todos los
efectos legales y sin perjuicio de las acciones que se pudieren presentar por
parte de la Municipalidad.
7) Precio.
8) Plazo;
definido por los días en los cuales se desarrollará la actividad para los
cuales fueron requeridos los activos o plazo mayor que no excederá de dos días
hábiles, en consideración al tiempo de traslado, instalación, desinstalación y
traslado de los mismos.
9) Determinación
del órgano municipal de fiscalización del contrato, siendo su principal
responsabilidad, velar por el adecuado uso y cuidado de los bienes municipales
prestados.
10) Garantía.
11) Lugar
y fecha donde se suscribe el contrato.
12) Firmas
de los suscribientes.
Artículo 25.—Del precio. La Municipalidad elaborará una tabla de
precios de acuerdo con los activos que se presten, la cual será actualizada y/o
modificada por el Concejo Municipal, previo informe de costos remitido por el
Alcalde y elaborado por el Área Administrativa, la que confeccionará la tabla
de precios de acuerdo con el valor estimado del bien, los gastos operacionales
de transporte, instalación, desinstalación y manejo del equipo, cuando por lo
complejo o sofisticado requiera de conocimiento experto por parte de
funcionarios municipales, sin perjuicio de poder aplicar lo dispuesto en el
artículo 13 de este reglamento.
Artículo 26.—De la
letra de cambio. Todo contrato de préstamo de bienes municipales que se
realice de conformidad con este reglamento, exigirá la rendición de una
garantía mediante la emisión de una letra de cambio suscrita a la vista, a
favor de la Municipalidad de Cartago, por el monto que ésta determine según el
valor estimado del activo, como garantía para responder en caso de daños, pérdidas,
extravío o desperfectos que sufra el activo durante el préstamo del mismo, así
como por los incumplimientos que durante la ejecución del contrato se
verifiquen.
Esta garantía será
devuelta al prestatario una vez que los activos sean devueltos a la
Municipalidad y recibidos por ésta a entera satisfacción, al momento de su
desinstalación o entrega, según constancia que se dejará en la boleta
correspondiente. En caso contrario, dicho valor será retenido a fin de proceder
con los trámites de cobro respectivos.
Artículo 27.—Del
pago. El precio del contrato, cuando corresponda, se pagará en las cajas
municipales o por los medios que la Municipalidad expresamente autorice, una
vez firmado el contrato respectivo y previa entrega de los activos municipales acordados.
La letra de cambio
emitida en garantía deberá depositarse y conservarse en las cajas de la Tesorería
Municipal, en el mismo momento en que se verifique la cancelación del monto por
concepto de arriendo.
Artículo 28.—De la
entrega del bien. Una vez firmado el contrato la Municipalidad deberá
entregar el activo y sus accesorios, si los hubiera, haciendo constar el estado
actual de los bienes por prestar.
En caso de que no se
consigne su estado, se presume que los activos municipales fueron entregados en
buen estado.
Cuando se trate de
instalaciones municipales, se hará una entrega simbólica del bien, la cual se
concretará con la entrega del inventario de los bienes que se encuentren dentro
del local. En ningún momento se entregarán las llaves de la instalación
municipal, las cuales quedarán en todo momento a cargo de funcionario municipal
responsable.
Artículo 29.—Del
plazo. El préstamo durará el tiempo que sea autorizado por esta corporación
no pudiendo exceder del tiempo que dure la actividad. No obstante, la
Municipalidad podrá reconocer en el respectivo contrato, dos días hábiles
adicionales por concepto de traslado e instalación, cuando por la naturaleza
y/o cantidad de los activos, la distancia, el horario o la dinámica de la
actividad, así lo exija.
Una vez vencido el
plazo, el prestatario queda obligado a devolver inmediatamente los activos, en
la forma y lugar convenidos expresamente, so pena de hacer efectiva la letra
mediante las acciones legales correspondientes.
Artículo 30.—De la
terminación. El contrato de préstamo, cualquiera que sea su modalidad, se
tendrá por terminado:
1. Por el
vencimiento del plazo pactado.
2. Si la
actividad para la cual fue prestado el activo hubiere concluido o no se pudiera
realizar, antes del acaecimiento del plazo pactado.
3. Por el
incumplimiento de los deberes y obligaciones encomendadas al prestatario.
4. La
muerte del prestatario o liquidación.
5. La
pérdida total o destrucción material del activo.
La terminación del contrato tendrá como efecto la inmediata devolución
de los activos municipales prestados, salvo el caso del inciso 5, en el que se
exigirá administrativa o judicialmente la responsabilidad del prestatario,
salvo caso fortuita o fuerza mayor.
Artículo 31.—De la
resolución. La Municipalidad se reserva el derecho de resolver el contrato
y retirar todos los activos prestados, previo aviso al prestatario, cuando se
requiera atender asuntos Municipales urgentes generados por caso fortuito o
fuerza mayor.
Artículo 32.—Daños
y perjuicios. Si al momento de recibir los activos se verifica la
existencia de daños al activo, se dejará constancia de ello, y se prevendrá al
prestatario, al medio señalado para recibir notificaciones, para que proceda a
su arreglo, dentro de un plazo no mayor a 15 días hábiles. Transcurrido ese
término, si el activo no es arreglado a satisfacción de la Municipalidad, se
ejecutará en la sede judicial respectiva la letra de cambio; ejecución que
también se dará en los casos de pérdida del activo, sin perjuicio de que en
caso de daños que superen el monto consignado en la letra de cambio respectiva,
se exija el saldo en descubierto en la vía judicial.
CAPÍTULO V
Entrega, uso y
recepción de los activos
Artículo 33.—De la boleta de salida. Toda salida a préstamo de
activos municipales se consignará en la requisición, con numeración
cronológica, la cual será firmada por autorizada por la Administración
municipal y por la persona que retira, la cual deberá estar debidamente
autorizada por el prestatario en caso de que no realice el retiro de manera
personal, o en el supuesto de personas.
En dicho documento se
hará constar claramente:
1) Nombre,
número de cédula, teléfono, dirección exacta y firma de la persona que recibe,
junto con la autorización expresa de la persona que autoriza a que reciba en
caso de no hacer ese trámite de manera personal.
2) Funcionario
municipal que entrega el activo su nombre y firma, así como el sello del
proceso a cargo del bien.
3) Fecha
en la cual se retira el activo, así como aquella en la que debe devolverlo a
esta institución municipal.
4) Solicitante,
justificación y destino, así como actividad para la cual se prestan los activos
municipales y duración de la misma.
5) Dirección
exacta del lugar donde se utilizarán los activos.
6) Persona
responsable de los activos mientras éstos se encuentren fuera de la esfera de
custodia de los personeros municipales, en las correspondientes instalaciones
municipales, la cual debe ser el solicitante o la persona autorizada por él
para su retiro.
7) Descripción
del activo, y estado en el que se entrega.
De la anterior boleta, se entregará copia al interesado quien deberá
conservarla en caso de ser requerida su exhibición como forma de control y
seguimiento de la ejecución de los contratos, por parte de funcionarios
municipales. El original será resguardado por el Almacén Municipal con copia al
Departamento de Activos, para efectos de control interno.
Artículo 34.—Del
traslado. Cuando así sea pactado, la persona que la Administración designe
como responsable del bien coordinará con los funcionarios municipales idóneos
el traslado, instalación y desinstalación, así como el manejo adecuado del
activo, cuando sea necesario por lo complejo o sofisticado del mismo.
En todo caso, se
procurará que los activos sean trasladados mediante vehículos municipales y su
costo será cancelado por el prestatario, según los valores que oportunamente se
determinarán, como parte del precio a cancelar.
Artículo 35.—Del
uso. Cada uno de los activos referidos en el artículo 17, deberá ser
utilizado según su finalidad o su propia naturaleza, sin poder variarla o
alterarla, de manera que no exceda las capacidades de los mismos, empleando
para su conservación el cuidado diligente de un buen padre de familia, sin que
sean admitidas mejoras o reparaciones sin autorización municipal expresa,
emanada del Concejo y como adenda al contrato previo.
Artículo 36.—De la
restitución. Una vez terminado el contrato, el prestatario tendrá que
devolver los activos dados en préstamo, en el término, lugar y forma
convenidos, lo cual verificará Almacén Municipal oportunamente.
Artículo 37.—Formulario
de reintegro. Cada vez que los activos reingresen a la Municipalidad, la
persona designada por la Administración Municipal deberá consignar su estado,
cotejar la fecha de entrega con aquella pactada oportunamente y el lugar donde
fue recibido. Esta boleta será llenada y firmada por parte del Encargado del
Almacén y por el prestatario o su representante, en el Almacén Municipal. En
caso de que no se consigne su estado, se presume que los activos fueron
entregados en buen estado por lo que, cualquier daño o desperfecto correrá por
cuenta del funcionario del Almacén remiso en hacer la consignación.
CAPÍTULO VI
De los deberes y
responsabilidades
Artículo 38.—Deberes municipales. Son deberes de la
Municipalidad.
1) No
ocasionar perturbaciones de ninguna naturaleza al prestatario, salvo cuando use
el activo de manera ilegítima conforme a este reglamento y al respectivo
contrato.
2) Tener
disponibles en tiempo y forma los activos autorizados, según el día y hora que
fuera acordado en el contrato respectivo.
Artículo 39.—Deberes del Almacén Municipal. Son deberes y
responsabilidades del Almacén Municipal en relación con el presente reglamento.
1) Brindar
la asistencia permanente en la materia.
2) Velar,
en coordinación con la persona autorizada por la administración municipal, por
el registro de los bienes municipales como activos fijos, previo a someterlo al
régimen de préstamo o arrendamiento que establece el presente reglamento.
3) Comunicar
oportunamente al Área Financiera, cualquier avería o daño en los activos.
4) Custodiar
los activos, junto con sus eventuales accesorios, dispuestos para el buen
funcionamiento del mismo.
5) Llevar
adecuadamente los registros que ordena el presente reglamento y demás normas de
control interno.
6) Verificar
el estado de los activos antes y después del contrato o convenio, y reportar a
la Alcaldía y al Concejo, los daños presuntamente causados por los
prestatarios, para lo que en Derecho corresponda.
7) Gestionar
la cobertura con la póliza respectiva, de previo a disponer de los activos,
cuando su naturaleza se requiera.
Artículo 40.—Deberes del prestatario. Sin perjuicio de los
deberes dispuestos por el contrato respectivo y las leyes que rigen la materia
de contratación privada, son deberes del prestatario:
1) Emitir
y depositar la respectiva letra de cambio.
2) Cancelar
el precio respectivo, cuando se trate de un préstamo oneroso.
3) Cuidar
los activos prestados con la diligencia de un buen padre de familia, de acuerdo
a la naturaleza del activo, el contenido del contrato y el presente reglamento.
4) Restituir
el mismo activo, en las condiciones en que lo recibió por parte de la
Municipalidad, y en tiempo y lugar convenidos.
Artículo 41.—Prohibiciones del Prestatario. Sin perjuicio de lo
dispuesto por las leyes vigentes, es terminantemente prohibido al prestatario:
1) La
operación de los activos por personal o terceros no autorizados, o cuando el
activo requiera de conocimientos técnicos especializados que únicamente
ofrezcan los funcionarios municipales y así se haya ordenado por parte de las
autoridades municipales.
2) Dar un
uso contrario al autorizado y derivado de la misma naturaleza de los activos
prestados.
3) Trasladar
el activo a un lugar distinto al autorizado sin aviso ni autorización expresa
de la Municipalidad.
4) Dar en
préstamo o subarriendo los activos, o participar de cualquier forma a terceros
en su uso.
Artículo 42.—Prohibiciones de los servidores municipales. Además
de las prohibiciones que dispone el Reglamento Autónomo de Trabajo, se prohíbe
a los servidores municipales:
a. Realizar
cualquier acto u omisión, que interfiera con el cumplimiento de las
estipulaciones del presente reglamento.
b. Autorizar,
sea expresa o tácitamente, el préstamo de activos, sin la presentación y
verificación de los requisitos reglamentarios indicados en el presente
documento.
c. Solicitar
o aceptar dádivas, obsequios, recompensas o subvenciones que se les ofrezcan
por la ejecución de funciones propias de sus cargos, para prestar los bienes
municipales sin observar la presente normativa.
d. Pactar
prórrogas automáticas en los contratos de préstamo de activos, o, de cualquier
forma, modificar, suspender, resolver o dar por terminados los contratos.
CAPÍTULO
Permiso a titulo precario
Artículo 43.—Sobre el permiso y las restricciones al uso en precario.
El permiso de uso en precario será la figura por medio de la cual la
Municipalidad permitirá el uso de inmuebles municipales a los solicitantes y,
en principio, con carácter gratuito, sin perjuicio de la potestad de la
Municipalidad para negociar permisos onerosos en función de la actividad para
la cual se lo requiera y de la naturaleza del solicitante en los términos de
este reglamento.
Artículo 44.—Condiciones.
El otorgamiento de permisos de uso en precario estará sujeto a las siguientes
condiciones:
a) no
implicar una desmejora en la disposición del espacio público municipal;
b) no
impedir el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal;
c) afectar
el uso racional de los bienes públicos municipales en orden a la satisfacción
del interés público;
d) comprometer
los principios fundamentales de la actividad administrativa;
e) generar
nuevas obligaciones o gravámenes especiales a cargo de la Municipalidad;
f) no
usar el bien inmueble, en caso de decretarse por orden cantonal o nacional la
disposición de no uso del sitio.
g) implicar
el arrendamiento, la imposición de gravámenes, la venta, cesión del derecho de
uso a ningún tercero, el traspaso por cualquier título a persona física o
jurídica alguna de los activos correspondientes, incluida la su inclusión en
una sucesión o en la división patrimonial ganancial;
h) no
realizar reclamo alguno por mejoras o construcciones que se realicen al
inmueble por parte del permisionario con motivo del permiso, las cuales
accederán en su beneficio.
De comprobarse el incumplimiento de las condiciones señaladas, será
causal de revocación del permiso.
Artículo 45.—Posibilidad
de revocación. Dada la precariedad del permiso la Municipalidad cuenta con
la posibilidad de revocarlo en cualquier momento, sin que esto acarree
responsabilidad alguna de su parte, siempre y cuando no se efectúe
arbitrariamente, para lo cual se deberá otorgar un plazo razonable al
permisionario, plazo que no podrá superar los tres meses.
En caso de que, por
necesidad imperiosa, por una situación de desgracia nacional o cantonal, por
situaciones de la naturaleza, pandemia, salud, conmoción nacional o cantonal,
por decretarse emergencia nacional o cantonal, u otros, que establezcan medidas
restrictivas a nivel de salud, uso y disposición de bienes muebles y/o
inmuebles o similares, la Administración podrá revocar de forma momentánea o
definitiva la autorización de préstamo de uso en precario sin que medie el
plazo prudencial que se establece en el presente reglamento, en virtud de la
situación de emergencia.
En dicho caso, la Administración
tomará las medidas necesarias para asegurar el fiel cumplimiento de las órdenes
que se emitan según la circunstancia particular de la emergencia.
Artículo 46.—Sobre
el establecimiento de un canon. En caso de que la solicitud de préstamo
implique la realización de actividades con fines de lucro para el solicitante,
quedará a criterio del Concejo Municipal determinar el establecimiento de un
canon o si su en defecto se otorgará el uso en precario gratuito.
Artículo 47.—Sobre
el contenido del acto de autorización. Una vez aprobado por parte del
Concejo Municipal la autorización para el préstamo del inmueble municipal bajo
la figura de uso en precario, deberá emitirse el convenio correspondiente, el
cual tendrá el siguiente contenido mínimo:
1. Identificación
del permisionario.
2. Identificación
del inmueble municipal objeto del permiso de uso en precario.
3. Obligaciones
y condiciones que deben ser cumplidos por el permisionario.
4. Periodicidad
y condiciones del pago del canon del inmueble municipal, así como su fijación y
fórmula de actualización, en caso de que así se haya dispuesto.
5. Plazo
del permiso de uso en precario y sus posibles prórrogas y modificaciones,
entendiendo siempre, que, por su carácter precario, el permiso dado podrá ser
revocado como se indica en el artículo 154 de la Ley General de la
Administración Pública.
6. Sobre
la periodicidad de la entrega de informes.
7. Determinación
del pago de los servicios públicos, en caso de que corresponda.
Artículo 48.—De las obligaciones. El permisionario además de
estar condicionado a que no se generen las situaciones expuestas en el artículo
3, se compromete a las siguientes obligaciones:
a) Usar
el espacio asignado bajo el permiso de uso precario, para el uso exclusivo para
el que fue solicitado y aprobado.
b) Cumplir
con los requisitos, obligaciones y condiciones que el convenio establezca.
c) Pagar
los servicios municipales en caso de que así se haya estipulado.
d) Pagar
el canon en caso de que así se haya estipulado.
e) Dar
mantenimiento a la infraestructura y/o espacio asignado.
f) Entregar
los informes y documentación que sea requerida por la Administración Municipal,
en las condiciones y plazos que sea requeridos.
Artículo 49.—Las prohibiciones. Queda terminante prohibido al
permisionario:
a) Realizar
acciones u omisiones que impliquen una desmejora en la disposición del espacio
público municipal.
b) Impedir
el fin para el cual fue propuesto el bien o espacio público municipal.
c) Insatisfacción
del interés público por causa imputable a él.
d) Generar
nuevas obligaciones, cargas o gravámenes especiales a cargo de la
Municipalidad.
e) Realizar
actos con terceros que impliquen el arrendamiento, imposición de gravámenes,
venta, cesión o traspasar por cualquier clase de título el bien inmueble objeto
de préstamo.
Las prohibiciones y limitaciones que contempla este reglamento formarán
parte integral del permiso de uso precario, así como cualquier limitación o
afectación que leyes concordantes y conexas estipulen al efecto.
Artículo 50.—Del incumplimiento.
La inobservancia e incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones,
implicará la renovación del permiso en las condiciones establecidas en el
presente reglamento.
Artículo 51.—Sobre
el proceso de revocación del permiso. En caso de que, por parte del
permisionario, se dé el incumplimiento de las condiciones, obligaciones y/o de
las prohibiciones reguladas en el presente reglamento y normativa que resulte
aplicable, deberá procederse de la siguiente manera:
a) El funcionario
a cargo del proceso deberá activar el proceso de resolución amistosa que se
incluirá en cada convenio.
b) Fracasado
la actividad anterior, remitirá un informe a la Alcaldía poniendo en
conocimiento el caso concreto que fundamenta la
solicitud de revocación.
c) La
Alcaldía remitirá al Concejo Municipal la solicitud de revocación del permiso
junto con el expediente para su valoración.
d De comprobarse la causal de revocación del
permiso de uso en precario, el Concejo Municipal mediante acuerdo, revocará el
permiso otorgado, con lo cual se dejará sin efecto el convenio. Lo resuelto por
el Concejo Municipal, estará sujeto a los recursos de revocatoria y de
apelación de conformidad con las regulaciones del Código Municipal.
Artículo 52.—Sobre la comprobación de daños. La Municipalidad
podrá verificar el estado del uso dado al bien inmueble objeto de préstamo, en
cualquier momento, durante la vigencia del permiso. De apreciarse la existencia
de alguna condición que configure un daño o desatención del bien inmueble
objeto de préstamo en uso en precario, se podrá exigir al permisionario la
reparación de los daños, conforme al procedimiento indicado en el artículo
anterior.
En caso de no darse la
reparación, la municipalidad está facultada para suplir la omisión, realizando
de forma directa las obras.
Por los trabajos
ejecutados, la municipalidad cobrará al permisionario el costo efectivo de la
reparación, debiendo éste reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo de
ocho días hábiles; de lo contrario deberá cancelar por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del cobro de los
intereses moratorios.
Artículo 53.—Sobre
la fiscalización. Corresponde al funcionario de la Dirección o Departamento
asignado del proceso, realizar la fiscalización y control del cumplimiento de
las condiciones establecidas para el préstamo bajo la figura de uso en
precario.
Artículo 54.—Sobre
la entrega de informes. El funcionario a cargo de la fiscalización podrá
requerir al permisionario, la entrega de los informes a que alude este
reglamento. Dichos informes podrán ser requeridos según así lo considere
oportuno el funcionario a cargo, sin que puedan exceder de un plazo de seis
meses.
El permisionario, una
vez advertido del requerimiento de información, contará con un plazo de cinco
días para la presentación del informe.
De no presentarse el
informe requerido, implicará la revocación del permiso otorgado.
De presentarse el
informe fuera del plazo, implicará que el funcionario fiscalizador realice una
nota de advertencia el que constará en el expediente respectivo. De acumularse
tres advertencias, se procederá a la revocación del permiso otorgado.
CAPÍTULO VII
Del control interno
Artículo 55.—Del Registro de Préstamos. El encargado del Almacén
deberá realizar un registro de préstamos realizados, adecuado para el control
relativo al uso, control y mantenimiento de los activos susceptibles de
préstamo y los documentos que se generen solicitudes, contratos, boletas, etc.-
deberán ser archivados convenientemente mediante los mecanismos que al efecto
se establezcan, a fin de facilitar la preparación de informes de control y toma
de decisiones.
La información
contenida en este registro será suficiente y contable y, deberá mantenerse
actualizada.
Artículo 56.—Registro
de Bienes. En coordinación con el Encargado de Activos, el Almacén
establecerá registros apropiados y confiables que permitan la técnica, exacta e
inequívoca identificación y descripción de los activos susceptibles de préstamo
y el oportuno control de su uso, número de identificación, valor estimado del
bien, detalle de la inscripción en el Registro Público cuando se trate de
bienes inscribibles, ubicación del activo en las dependencias municipales, sus
características, controles de mantenimiento (estado, tipo, periodicidad,
responsables, fechas, etc.) y demás observaciones importantes.
Artículo 57.—Documentos
de Respaldo. Toda actividad relacionada con el uso, préstamo, control y
mantenimiento de activos municipales deberá poseer documentación idónea que la
respalde y justifique, que señalen su origen, naturaleza, objetivo y resultados
obtenidos, así como también las autorizaciones necesarias cuando corresponda.
Dichos documentos servirán de fundamento para la elaboración de informes y análisis
posteriores.
Artículo 58.—Del
informe. El encargado del Almacén rendirá un informe mensual a la Encargada
del Área Administrativa acerca de las gestiones atendidas con ocasión del
presente reglamento, con su respectivo detalle.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones finales
Artículo 59.—De la comunicación. Los acuerdos del Concejo
Municipal para el préstamo del Salón de Sesiones, del de Comisiones, y de
autorizaciones para las plazas y parques, incluyendo las Ruinas de Santiago
Apóstol, serán comunicados oportunamente por la Secretaría Municipal, Encargado
de Servicios Generales, Policía Municipal, Parques y Ornato, Estacionómetros y cualquier otro que se requiera, según la
naturaleza de la actividad a realizar autorizada en el contrato respectivo.
Artículo 60.—De la
vigilancia. En todas las actividades programadas al amparo de este
reglamento en el Salón de Sesiones, excepto las de comisiones y departamentos
administrativos, deberá contarse con la presencia de un funcionario municipal
responsable designado al efecto, a fin de vigilar el correcto uso de las
instalaciones y demás equipos municipales y verificar el estado de los mismos,
conforme con el inventario previamente elaborado, al término de la actividad
correspondiente.
Artículo 61.—De los
medios de comunicación masiva. Los medios de comunicación de radio y
televisión o virtuales, podrán utilizar las plazas para realizar programas,
siempre que sean de carácter formativo o cultural, solicitando el permiso
correspondiente según el presente Reglamento.
En caso de que el
programa sea de carácter permanente, el permiso podrá ser aprobado de la misma
forma, sin detrimento de que el Concejo Municipal pueda revocar la autorización
si así lo considera por la variación en la orientación del programa o si su contenido
atenta contra las buenas costumbres y valores de la sociedad, y en general por
razones de oportunidad y conveniencia al tratarse de un permiso precario.
Artículo 62.—Recursos.
Contra las resoluciones municipales recaídas en virtud de este reglamento, se
podrán interponer los recursos que en tiempo y forma establece el Código
Municipal.
Artículo 63.—Sanciones.
Sin perjuicio de las acciones jurisdiccionales ya indicadas en casos de
incumpliendo por parte de los prestatarios, podrán ser sujeto de sanciones de
orden pecuniario o penal, conforme a la legislación aplicable en esas materias.
Artículo 64.—Reserva
Municipal. La Municipalidad se reserva la potestad de rechazar las
solicitudes de préstamo de activos, así como de limitar la cantidad, duración y
los lugares donde se utilizarán dichos bienes, por razones de oportunidad y
conveniencia, según la legislación vigente.
Artículo 65.—Seguimiento
Municipal. La Municipalidad por medio del de la Unidad de Activos,
realizará aleatoriamente inspecciones a cada prestatario para verificar el
estado de los activos municipales, así como el cumplimiento del contrato y este
reglamento, haciendo constar el respectivo reporte de la situación encontrada
ante el Área Administrativa Financiera.
Artículo 66.—Régimen
Supletorio. En todo aquello no previsto en el presente reglamento se
aplicará supletoriamente, el Código Municipal, la Ley General de la
Administración Pública, Ley de la Administración Financiera y los Presupuestos
Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el
Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Código Civil y demás leyes
vigentes en la materia.
Artículo 67.—Rige a
partir de su publicación.”
Guisella Zúñiga Hernández Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O.C. N° OC7440.—Solicitud N° 313744.—(
IN2021607217 ).
MUNICIPALIDAD DE
BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 69-2021,
artículo 25, celebrada el veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno y ratificada el treinta de noviembre del año dos mil
veintiuno, que literalmente dice:
REGLAMENTO PARA AYUDAS
TEMPORALES
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en el ejercicio de
las facultades que le confieren los artículos 169 y 170 de la Constitución
Política, 4 inciso a), 13 inciso d) 71 del Código Municipal, decreta el
siguiente
Considerando:
1º—Que La Municipalidad de Belén, cuenta con un Reglamento para ayudas
temporales y Subvenciones, el cual fue aprobado en la Sesión Ordinaria N° 49-2003 de 08 de junio del 2003, cuyo texto fue
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 152, del 08 de agosto del
2003.
2º—Que mediante
acuerdo adoptado en la Sesión Ordinaria N° 21-2005 de
cinco de abril del dos mil cinco, se aprobó una reforma parcial del artículo 7
del Reglamento de cita, el cual se publicó en forma definitiva en el Diario
Oficial La Gaceta N° 92 del 13 de mayo del 2005.
3º—Que recientemente fue necesario realizar algunos ajustes al
reglamento producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19 y
así plasmaron en la modificación publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 196 del 08 de agosto del 2020.
4º—Que en lo demás el citado cuerpo normativo después de la
implantación del citado cuerpo normativo y con una longevidad, de más de una
década de existir, se ha detectado la necesidad de modificar algunos apartados
de este.
5º—Que en este período
a la fecha se han identificado omisiones y debilidades en la operacionalización
del programa de Ayudas temporales, lo cual deber ser subsanadas con el presente
reglamento.
6º—Que se hace
necesario reglamentar el Programa de Ayudas temporales, sustentado en las
actualizaciones y acciones de mejora generadas durante el proceso de Control
Interno institucional, y algunas recomendaciones presentadas los informes
elaborados por la Auditoria Interna; INF-AI-03-2019.
7º—Que según acuerdo
del Concejo Municipal de la Sesión Ordinaria N° 38-2021
se devuelve la reforma del reglamento propuesta oportunamente a la
Administración Municipal para que se presenten propuestas de reglamentos
separadas, una referida a ayudas temporales y otra a subvenciones.
Por tanto: el Concejo
Municipal en el ejercicio de las facultades que le confieren las disposiciones
jurídicas citadas, decreta:
REGLAMENTO PARA AYUDAS
TEMPORALES
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objetivo. El presente reglamento tiene como objetivo
regular el otorgamiento de ayudas temporales que brinda la Municipalidad de Belén
de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del artículo 71 del
Código Municipal.
Artículo 2º—Responsable. El Área de Desarrollo Social será la responsable de la aplicación del
presente reglamento. A las demás dependencias municipales les corresponderá
colaborar, apoyar y asesorar en la ejecución y seguimiento.
Artículo 3º—Presupuestación. Para otorgar esta clase de beneficios, la Municipalidad
de Belén presupuestará anualmente los recursos necesarios.
Artículo 4º—Definiciones:
Ayuda
temporal: subsidio económico o producto específico que se le concede a una
persona física o su familia para atender una situación de desgracia o infortunio.
Persona
solicitante: persona residente del cantón de Belén, que presenta una solicitud
de ayuda temporal a través de la Unidad de Servicio al Cliente de la
Municipalidad.
Ingreso
per cápita: ingreso por persona.
Canasta
básica alimentaria (CBA): según definición del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censo (INEC) se entiende como el conjunto de alimentos,
expresados en cantidades suficientes para satisfacer las necesidades de
calorías de un hogar promedio.
Línea
de pobreza: según definición del Instituto Nacional de Estadísticas y Censo
(INEC) representa el monto mínimo requerido para que una persona pueda
satisfacer las necesidades “alimentarias y no alimentarias”.
Familia
o persona beneficiaria: familia o
persona que recibe una ayuda temporal para dar respuesta a una situación de
desgracia o infortunio.
Desgracia
o infortunio: condición que se determinará por medio del estudio socioeconómico
basado en el método de línea de pobreza establecido por el INEC o por su
condición de vulnerabilidad y/o riesgo.
Método
de línea de pobreza: clasificación de las familias de acuerdo con su ingreso
per cápita, en pobreza extrema, pobreza básica y no pobres. Centralizada en la
variable económica.
Pobreza
extrema: son aquellos hogares cuyo ingreso per cápita sea inferior o igual al
costo per cápita de la canasta básica Alimentaria (CBA) o línea de extrema
pobreza.
Pobreza
básica: son aquellos hogares con ingreso per cápita inferior o igual al costo
per cápita de la Línea de Pobreza establecida por el INEC.
No
pobre: aquellos hogares cuyo ingreso per cápita supera el costo de la línea de
pobreza establecida por el INEC.
Vulnerabilidad
y/o riesgo: situación económica, social, familiar o individual que posiciona a
una persona al margen de las posibilidades óptimas de desarrollo humano y
superación.
Solicitud
para ayudas temporales: formulario retirado y entregado en la Unidad de
Servicio al Cliente por la persona solicitante.
Visita
domiciliar: técnica de investigación social utilizada por una persona
profesional en Trabajo Social que incluye la observación y entrevista, para
obtener, verificar y ampliar datos sobre el ambiente social, estructural y
familiar.
Estudio
socioeconómico: Informe en el que utilizan técnicas de investigación social,
permite realizar la valoración de las condiciones de una familia e identificar
situaciones a ser transformadas por medio de la planificación de acciones y
recursos. Se aplica mediante la visita domiciliar o la entrevista por una
persona profesional en Trabajo Social y hace referencia a la composición
familiar, ingresos, egresos, necesidades, problemáticas, particularidades y
recomendaciones. Este informe tendrá una vigencia máxima de 2 años, siempre y
cuando la persona no se haya traslado de vivienda. La información de este
estudio se actualizará ante cada nueva solicitud presentada por la persona
beneficiaria.
Expediente:
toda persona o familia a la que se le haya otorgado un beneficio a través del
Programa de Ayudas Temporales estará registrada en un expediente
administrativo, el cual debe estar foliado y actualizado y con documentación de
respaldo de la asignación de una ayuda temporal y los documentos probatorios
del uso efectivo del recurso.
CAPÍTULO II
De las ayudas por
situaciones
de desgracia o infortunio
Artículo 5º—Vigencia
de las ayudas. La
Municipalidad de Belén otorgará ayudas temporales a los vecinos del cantón que
enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, por un
plazo máximo de tres meses y por única vez al año, para lo cual deberá disponer
anualmente, del contenido presupuestario destinado para cubrir este rubro. En
casos calificados y con previa justificación de la Dirección del Área Social se
podrá prorrogar por otro período igual.
Artículo 6º—Métodos utilizados. Para efectos de este reglamento y para
determinar si una persona o grupo familiar se encuentra en condición de
desgracia o infortunio, se implementará el método de Línea de Pobreza
establecido por el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). También
para determinar si una persona o grupo familiar se encuentra en desgracio o
infortunio se tomarán en cuenta una serie de factores que colocan a las
personas en condición de vulnerabilidad y/o riesgo. Por lo tanto, para que una
persona o grupo familiar se encuentre en condición de desgracio o infortunio
deberá estar en situación de pobreza, pobreza extrema o en condición de
vulnerabilidad social y/o riesgo.
El Trabajador (a)
Social de la Municipalidad de Belén tomará en cuenta para determinar la
situación de desgracia o infortunio entre otros los siguientes aspectos:
a. Grupo
familiar cuyo ingreso per cápita del hogar no exceda el 25% del monto de la
línea de pobreza, vigente a la fecha de cálculo y establecida por el INEC.
b. Grupo familiar
no posee vivienda propia
c. Grupo
familiar presenta una condición de endeudamiento debidamente justificada y
demostrada por motivos tales como: salud, vivienda o educación.
d. Condición
de desempleo, trabajo informal o inestable en alguna persona que conforma el
grupo familiar.
e. Condición
de discapacidad en alguna persona que conforma el grupo familiar.
f. Condición
de enfermedad en alguna persona que conforma el grupo familiar,
prioritariamente enfermedades crónicas, degenerativas y terminales.
g. Grupo
familiar víctima de situación de violencia intrafamiliar.
h. Personas
menores de edad en condición de riesgo.
i. Personas
adultas mayores en situación de abandono o riesgo.
j. Personas
afectadas por una emergencia; inundación, terremoto, entre otras.
Artículo 7º—Estudio
socioeconómico. La
Municipalidad de Belén, para otorgar una ayuda temporal, deberá tener por
debidamente demostrado, en los términos definidos en el artículo anterior, la
situación de desgracia o infortunio en el expediente municipal. Lo anterior se
realizará a través del Estudio Socioeconómico, elaborado por un Trabajador (a)
Social del Área de Desarrollo Social de la Municipalidad, quien previa
investigación, elaborará el informe respectivo, junto con su recomendación
final. En casos donde media una declaratoria de emergencia local o nacional,
amparados en su régimen de excepción y en la necesidad de atención de manera
urgente e imprevista se pueden reducir los requisitos, según criterio
profesional. En lo que corresponda, las demás Áreas quedarán en la ineludible
obligación de brindar la asistencia técnica pertinente.
Artículo 8º—Modalidades de ayuda. Las ayudas que brinde la Municipalidad serán
destinadas, para solventar las necesidades establecidas tales como:
a. Compra
de alimentos: el monto a otorgar se definirá considerando la cantidad de
personas que componen el grupo familiar y por un monto equivalente al de la
canasta básica alimentaria.
b. Pago
de alquiler: el monto a otorgar no podrá sobrepasar el 50% del salario base
establecido por el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993.
c. Pago
del servicio público de electricidad.
d. Pago
de servicios de funeral: Estas solicitudes se atenderán de manera prioritaria y
el monto a otorgar no podrá sobrepasar el 50% del salario base establecido por
el Consejo Superior del Poder Judicial, según la Ley N°
7337 del 5 de mayo de 1993.
e. Necesidades
médicas y de salud: se establecerá el monto de acuerdo con la recomendación
médica por escrito.
f. Control
de adicciones: se podrá realizar el pago en un centro de control de adicciones
los meses que así lo requiera, por una única vez por persona en un Centro
autorizado por el IAFA.
g. Adquisición
de materia prima para proyectos de emprendimiento: se establecerá el monto de
acuerdo con la recomendación técnica de la Unidad de Emprendimientos de esta
Municipalidad.
h. Reparaciones
constructivas: se establecerá el monto a otorgar de acuerdo con la
recomendación técnica emitida de la Unidad de Obras o por un profesional en la
materia.
i. Proyectos
de mejora comunitaria o por recomendación de alguna otra instancia municipal:
se establecerá el monto a otorgar de acuerdo con la recomendación técnica de la
Unidad respectiva.
j. Pago
de Asistente Personal: subsidio otorgado para satisfacer necesidades de cuidado
y apoyo de actividades instrumentales de la vida cotidiana de personas con
discapacidad.
k. Compra
de menaje del hogar, vestido y ropa de cama, electrodomésticos y productos de
apoyo, esto en virtud de emergencia natural o antrópica.
Artículo 9º—Rangos
de autorización. Estas ayudas
serán autorizadas por el Área de Desarrollo Social, hasta por un monto máximo
de tres salarios base, de la clase de puesto Oficinista 1 con que cuenta la
Administración Pública; establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, del 05 de mayo de 1993, con base en la
recomendación del estudio socioeconómico, definido en el Artículo 7 anterior.
Cuando del estudio socioeconómico se determine, que la ayuda debe consistir en
un aporte mayor a tres salarios y hasta cinco según la referencia anterior, se
requerirá la aprobación de la Alcaldía Municipal; en los casos que se superen
estos montos, será atribución exclusiva del Concejo Municipal otorgar la
respectiva autorización.
Artículo 10.—Requisitos.
Podrá otorgarse esta clase de ayudas a aquellas personas que cumplan con los
siguientes requisitos:
a. Presente
en la Unidad de Servicio al Cliente, solicitud por escrito debidamente
justificada, dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir del
acaecimiento de la desgracia o infortunio, aportando los documentos
probatorios.
b. Ser
mayor de edad, con domicilio en el cantón de Belén.
c. No encontrarse
gozando de algún subsidio de una institución o grupo de beneficencia o
bienestar social, para atender el mismo hecho.
d. Entregar
documentos de respaldo solicitados por el Trabajador (a) Social.
e. Clasificar
dentro de los parámetros establecidos en el presente reglamento.
Artículo 11.—Plazo para la recomendación. La Administración
dispondrá de un plazo de un mes, una vez que la persona solicitante entrego
todos los requisitos correspondientes, prorrogable por un plazo igual, en casos
muy calificados, a juicio del Dirección del Área de Desarrollo Social, para la
emisión de la recomendación final.
Artículo 12.—Denegatoria.
Se denegará una ayuda temporal cuando se presente al menos alguna de las
siguientes situaciones:
a. Que la
persona no se ubique dentro de los rangos de pobreza, riesgo o vulnerabilidad
social, según el criterio técnico de Trabajo Social.
b. Que la
persona se niegue a brindar información, haya falsificado y omitido datos o
documentos sobre su situación económica, previa comprobación.
c. Que no
se disponga del contenido presupuestario.
Artículo 13.—Revocatoria. Se revocará una ayuda temporal cuando
se presente alguna de las siguientes situaciones:
a. Que se
compruebe que a los recursos se les dé un uso distinto a los aprobados.
b. Por el
fallecimiento de la persona beneficiaria.
c. Por el
cambio de domicilio sin previo aviso a la Municipalidad y que el nuevo
domicilio no corresponde al cantón de Belén.
d. Se
compruebe la falsedad de la información brindada con ocasión del estudio socio
económico.
e. Que la
situación económica de la familia o persona beneficiada haya mejorado
considerablemente, superando su situación de pobreza, riesgo o vulnerabilidad
social.
Artículo 14.—Técnicas de investigación. La Municipalidad se
reserva el derecho de solicitar y realizar toda clase de pruebas para
determinar la necesidad real del munícipe que solicita la ayuda, aplicando
técnicas de investigación social. En caso de que la persona solicitante haya
suministrado datos falsos, o cualquier situación irregular que haya inducido a
error a la Municipalidad, obligará a suspender el trámite respectivo, así como
a realizar todas las demás acciones civiles y penales que puedan caber para el
caso en particular.
Artículo 15.—Ejecución
de ayudas. Las ayudas temporales que concederá la Municipalidad de Belén, a
través del Programa de Ayudas Temporales, podrán ser en dinero, en materiales
de construcción, en víveres, directamente realizando el pago que corresponde
por un servicio o alquiler al dueño
registral de la vivienda, o por medio de un proceso de compra pública para
adquirir el beneficio que la persona o familia solicitante requiere, según la
recomendación que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 anterior,
realizará la Dirección del Área de Desarrollo Social.
Artículo 16.—Permiso
de construcción. Cuando se trate de obras de construcción, se girarán los
recursos hasta que se cuente con el Permiso de Construcción. De ser necesario,
la Municipalidad girará el monto requerido para la formalización de los
trámites del permiso de construcción.
Artículo 17.—Lista
de personas no aptas. Es obligación de los beneficiarios de esta clase de
ayudas emplear los recursos para el fin que le fueron concedidos, caso
contrario, se le colocará en una lista de personas no aptas para recibir ayudas
municipales. Para tal fin la Dirección del Área de Desarrollo Social de esta
Municipalidad, verificará el uso dado por el beneficiario, de lo cual dejará
constancia en el expediente. Como medio de control el Trabajador (a) Social
deberá cotejar la factura original de compra aportada por la persona e incluir
copia física o electrónica en el expediente.
CAPÍTULO III
Disposiciones finales
Artículo 18.—Derogatoria. El presente cuerpo normativo deroga
cualesquiera otras disposiciones anteriores aprobadas por el Concejo Municipal
que se le oponga.
Artículo 19.—Vigencia.
Este reglamento entrará en vigencia después de la publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
La Regidora
Propietaria María Antonia Castro, agrega
al acuerdo lo siguiente: solicitud de inclusión al acuerdo, fundamentados en el
INF-AI-03-2019 incluido en este reglamento de ayudas: ya hubo un procedimiento
elaborado para el efecto de las ayudas por inundación en La Amistad que fue
aprobado en el año 2017, por lo que se solicita el procedimiento implementado y
avalado por la alcaldía, para este Reglamento, requerido por la auditoría
interna según INF-AI-03-2019 donde se establecieron las formas en que se otorgan
las ayudas temporales a los vecinos del cantón de Belén, para que no se
realicen solo con base en el Reglamento de Ayudas Temporales. Acorde el
artículo 15, incisos a) y b) de la Ley General de Control Interno 8292 que dice
así:
…
“Artículo 15. Actividades de control. Respecto de las actividades de control,
serán deberes del jerarca y de los titulares subordinados, entre otros, los
siguientes:
a) Documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente, las políticas, las normas y los
procedimientos de control que garanticen el cumplimiento del sistema de control
interno institucional y la prevención de todo aspecto que conlleve a desviar
los objetivos y las metas trazados por la institución en el desempeño de sus
funciones.
b) Documentar,
mantener actualizados y divulgar internamente tanto las políticas como los
procedimientos que definan claramente, entre otros asuntos, los siguientes:
i. La
autoridad y responsabilidad de los funcionarios encargados de autorizar y
aprobar las operaciones de la institución.
ii. La
protección y conservación de todos los activos institucionales.
iii. El
diseño y uso de documentos y registros que coadyuven en la anotación adecuada
de las transacciones y los hechos significativos que se realicen en la
institución. Los documentos y registros deberán ser administrados y mantenidos
apropiadamente.
iv. La
conciliación periódica de registros, para verificar su exactitud y determinar y
enmendar errores u omisiones que puedan haberse cometido”.
Al
no contar con dicho procedimiento se debilitó el control interno de la
Institución ya que no había un documento que estableciera la forma de llevar a
cabo dichas acciones.
-En el artículo 14, agregar la palabra administrativas, antes de civiles
y al final del artículo agregar “incluyendo la recuperación de fondos públicos
entregados”.
-Agregar un artículo como el existente anteriormente, que diga: El
beneficiario y/o la administración, según corresponda, deberá presentar los
informes sobre el cumplimiento de los objetivos y fines para los que se giró la
ayuda, así como la respectiva liquidación de gastos, para cerrar los
expedientes con el finiquito debido.
Se acuerda por unanimidad:
Aprobar la propuesta de Reglamento para Ayudas Temporales.
Someter a consulta
pública no vinculante por un plazo de 10 días.
Se aprueban las
inclusiones de la Regidora Propietaria María Antonia Castro en el citado
Reglamento.
San Antonio de Belén, Heredia, 01 de diciembre del 2021.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.— O.C. N°
35761.—Solicitud N° 313803.—( IN2021607221 ).
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N° 69-2021, artículo 12, celebrada el veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno y ratificada el treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, que literalmente dice:
La Secretaría del Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en
La Gaceta N° 212 del Miércoles
03 de noviembre de 2021, se publicó el Reglamento de Donaciones de Bienes
Muebles de la Municipalidad de Belén.
REGLAMENTO DE DONACIONES
DE BIENES MUEBLES
DE LA MUNICIPALIDAD DE BELÉN
El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a
las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y
17 incisos a) y h) del Código Municipal, y el artículo 170 de la Constitución
Política, acuerda lo siguiente:
I.- Considerandos:
1º—Que las Municipalidades de conformidad con lo previsto en el artículo
169 constitucional, administran los intereses y servicios locales, velando por
la correcta aplicación de la legislación nacional en cada jurisdicción
cantonal.
2º—Que las
Municipalidades de conformidad con el artículo 170 Constitucional, poseen
autonomía, y una de sus manifestaciones es la potestad reglamentaria, lo que
permite regular entre otras materias, la prestación de servicios y su debido
funcionamiento técnico y administrativo.
3º—Que de acuerdo con
lo previsto en el inciso a) del artículo 4 inciso y el inciso c del artículo 13
del Código Municipal Ley 7794 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 94 del 18 de mayo de 1998
y sus reformas, corresponde a las municipalidades dictar los reglamentos
autónomos de organización y de servicio y
administrar.
4º—Que en virtud de lo
anterior se hace indispensable desde el punto de vista jurídico, contar con un
cuerpo normativo, que regule los trámites y procedimientos indispensables para
controlar y supervisar las donaciones de bienes muebles a la Municipalidad de
Belén. Por tanto,
El Concejo Municipal conforme a las potestades dichas acuerda emitir el
Reglamento para recibir donaciones de bienes muebles por parte de sujetos
privados a la Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto del presente reglamento es
establecer el marco, reglas y los procedimientos para controlar y supervisar
las donaciones de bienes muebles que reciba la Municipalidad de parte de
sujetos privados físicos o jurídicos cuando exista una norma legal habilitante
que así lo faculte.
Artículo 2º—Ámbito de
aplicación. Las disposiciones de este reglamento son de
acatamiento obligatorio para todas las personas que laboran en la Municipalidad
de Belén, y el Proceso de Bienes y Servicios velara por su cumplimiento.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo 3º—Definiciones. Para efectos de este reglamento se entenderá
por:
a. Agregados:
son los sobrantes de los procesos constructivos de obras (arenas, lastre,
piedra quebrada, piedra bruta).
b. Bienes
muebles: aquellos bienes que puedan trasladarse de algún lugar a otro, sin que
sufran ningún menoscabo de conformidad con lo establecido en el artículo 256
del Código Civil.
c. Semovientes:
término jurídico que se refiere a bienes o componentes patrimoniales, que son
capaces de moverse por sí solos.
d. Obras
de arte y esculturas: denominaciones que se dan al producto de una creación en
el campo de arte o escultura a las que se les puede dar una función estética o
social.
e. Artículos
e indumentaria deportiva y recreativa: todos aquellos implementos que sirvan
para realizar deporte de en general, de manera recreativa o competitiva.
f. Hardware:
aquellas partes físicas, tangibles, de un sistema informático componentes
eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos.
g. Software:
intangible que comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios que
hacen posible la realización de tareas específicas, dentro de un sistema
informático al interactuar con hardware.
h. Bienes
aptos para reciclaje: bienes muebles que por sus características propias pueden
ser sometidos, una o varias veces, a un proceso o ciclo para que se pueda
volver a utilizar, ampliar o incrementar su funcionalidad.
i. Material
didáctico o bibliográfico: se refiere a las publicaciones (libros, revistas,
manuales, etc.), determinada por personal calificado en la materia.
j. Material
perecedero: insumo que por sus características fisicoquímicas no puede ser
almacenado en virtud de que su vida útil es corta.
k. Material
consumible: productos adquiridos para ser consumidos con el uso.
l. Productos
forestales: se refiere a los árboles cortados, de acuerdo con las prácticas de
manejo de las plantaciones forestales establecidas en diferentes lugares del
país y la legislación vigente en la materia, así como los árboles caídos por
causas naturales, los cuales no van a ser utilizados.
m. Donación:
contrato traslativo de dominio a título gratuito y unilateral, mediante el
cual, el ente donante transfiere la propiedad de un bien a favor de otra
persona, denominada donatario.
n. Persona
donante: persona física o jurídica que cede de manera voluntaria, la propiedad
de un bien.
o. Persona
donataria: persona jurídica a quien se le otorga una donación, está la recibe y
la acepta.
p. Acta
de entrega: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la
donación de bienes muebles, así como la aceptación del donatario.
q. Acta
de recibo: documento o instrumento público, en el cual se hará constar la
recepción a satisfacción de los bienes muebles donados a la Municipalidad, así
su aceptación en su condición donatario, el acta será firmada por el técnico
competente del Proceso de Bienes y Servicios.
Artículo 4º—Principio
de legalidad. Todas las
donaciones de los bienes muebles a favor de la Municipalidad de Belén deberán
realizarse con fundamento en la norma habilitante se deberá observar lo
señalado en el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y cumplir con preceptos legales vigentes y concordantes.
CAPÍTULO III
Donaciones
Artículo 5º—Donaciones: al recibir donaciones se deben de utilizar
las mejores técnicas de administración, el aprovechamiento de espacio y
recursos públicos, con el fin de satisfacer los intereses públicos e
institucionales de conformidad con los artículos 4 de la Ley General de
Administración Pública, y el artículo 163 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y las normas habilitantes que autoricen al beneficiario o
solicitante.
Artículo 6º—Bienes susceptibles de donación: aquellos bienes que cumplan con los criterios
legales y técnicos correspondientes que los habiliten para ese fin. Estos bienes
pueden ser: agregados, perecederos, consumibles, semovientes, obras de arte o
escultura, hardware y software licenciado, bienes aptos para reciclaje,
material didáctico o bibliográfico, productos forestales, bienes en desuso y
otros bienes muebles o cosas; según las definiciones establecidas en el
presente reglamento, excepto en el caso de aquellos bienes que por su
naturaleza posean normativa especial que los regule, tal como los bienes
inmuebles.
Artículo 7º—Personas donantes. Las donaciones las podrán otorgar personas
privadas físicas o jurídicas.
Artículo 8º—Trámite para donaciones:
a) La
dirección, proceso o sub proceso interesada o interesado en recibir la
donación, deberá confeccionar un expediente administrativo en donde conste el
ofrecimiento oficial y por escrito del donante, con la descripción del bien;
costo del bien o estimación de su valor y para el caso de bienes nuevos,
indicar el período de garantía, el nombre del proveedor para eventuales
reclamos y la vida útil estimada.
b) La
dirección, proceso o sub proceso interesada o interesado en recibir la
donación, en congruencia con el acápite anterior deberá completar el formulario
de Valoración técnica de bienes, para trámites de donación y solicitar
previamente el análisis de la conveniencia (costo-beneficio) institucional de
recibir la donación de acuerdo con los criterios técnicos existentes, y los
requerimientos mínimos según el bien que se trate, cuando se trate de hardware
y/o software, deberá solicitar previamente el criterio técnico del Proceso de
informática o el Subproceso de Redes. En caso de considerarse viable la
donación, puede continuar con el proceso con el fin de contar con el acuerdo
respectivo.
c) En
caso de proceder la donación, la Dirección, Proceso o Sub Proceso interesada o
interesado deberá elevar el expediente completo, debidamente ordenado y foliado
cronológicamente con una solicitud a la Alcaldía, adjuntando el formulario de
Valoración técnica de bienes, el ofrecimiento formal por escrito del donante y
los criterios técnicos respectivos, con el fin de que se emita un visto bueno.
d) La
Alcaldía comunicará el visto bueno a la unidad interesada, al Departamento de
Proveeduría y al Departamento Financiero Contable para los registros
correspondientes. Cuando se trate de donaciones brindadas por instancias
internacionales, se deberá informar al Concejo Municipal, para los registros y
comunicaciones oficiales respectivas.
e) En
caso de ser necesaria la exoneración para la donación, la unidad interesada
debe coordinar con el Departamento de Proveeduría para la atención del trámite
correspondiente.
Artículo 9º—La
aceptación. La Dirección,
Proceso o Sub Proceso interesados interesada o interesada debe solicitar el
Acta de entrega y completar el Acta de recibo de los bienes firmada por el
donante o por sus delegados autorizados para ser firmada por el donatario. En
el caso de las donaciones brindadas por instancias internacionales, la
Dirección, Proceso o Sub Proceso interesada o interesado deberá comunicar a la
Alcaldía para que esta a su vez comunique al Concejo Municipal cuando se
finiquite este proceso para los registros y comunicaciones oficiales
respectivas.
Artículo 10.—Requisitos
de la inclusión de los bienes muebles. Al recibir la Municipalidad una
donación se remitirá la documentación necesaria al Sub Proceso correspondiente,
para que se realice el debido ingreso, entre los documentos mínimos se
requerirá:
a. Nombre
y calidades de la persona donante.
b. Acta
de recibo de los bienes donados con la respectiva aceptación por parte de la
Municipalidad de Belén.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 11.—Vigencia. Rige a partir de su publicación definitiva
en el Diario Oficial La Gaceta.
Se acuerda por
unanimidad: primero: no habiendo conocido objeciones a la publicación
Reglamento de Donaciones de Bienes Muebles de la Municipalidad de Belén
aprobado en el artículo 25 del Acta 62-2021 queda el mismo definitivamente
aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación. Segundo: girar
instrucciones a la Secretaría del Concejo Municipal para realizar la respectiva
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San Antonio de Belén, Heredia, 01 de diciembre del 2021.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—O.C. N°
35761.—Solicitud N° 313815.—( IN2021607225 ).
Se deja sin efecto el edicto de remate ante esta notaría, sobre la finca H-118416-001-002 publicada en La Gaceta número 234 y 235 del 6 y 7 respectivamente del 12-2021 bajo el documento (IN2021607278) y en su lugar publíquese el edicto que dice: en la puerta exterior de esta Notaría: Rodolfo Espinoza Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera, calles 25 y 27 número 2552 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello. Con una base de $36.000.oo libre de gravámenes y anotaciones se subasta al mejor postor la finca matrícula 1184166-000. Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-San Pablo, cantón: 02-Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, José Manuel Oses Delgado; sur, María del Carmen Sánchez; este, calle pública con 10 m y oeste, María del Carmen Sánchez. Mide 293 metros con 38 decímetros cuadrados. Plano H-0702557-1987. Para tal efecto se señalan las 11 horas del 13 de enero del año 2022. De no haber postores el segundo remate se efectuará a las 11 horas del 04 de febrero del año 2022 con la base de $27.000.oo de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan las 11 horas del 28 de febrero del año 2022 con la base de $9.000.oo. Nota se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula N° 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque certificado comprobante de transferencia bancaria al Fiduciario o dinero en efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado contrato de crédito y constitución de fideicomiso María y Marianela Montero Jiménez/Aroma de Lirio S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020 en la cual se le cedió los derechos tanto del crédito como del fideicomiso al señor Josué Solano Jiménez, cédula N° 304080782.
07 de diciembre del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio
Espinoza Zamora, Notario Público.—( IN2021608918 ). 2 v. 1.
RBT TRUST SERVICES
LTDA
RBT Trust Services LTDA (el “Fiduciario”), cédula
de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del
Fideicomiso “Contrato de Préstamo y
Fideicomiso Constelación LÁCTEA/RBT/2013”, (el “Fideicomiso”), procederá a
subastar los bienes que adelante se dirán, mediante las siguientes subastas: (i)
Primera subasta: a las quince horas del día
diez (10) de enero del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós
(2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día nueve (09) de febrero del año
dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas
de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada
de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.
Los bienes inmuebles
por subastar son las fincas del Partido de San José que se describen a
continuación, y que serán subastados de la siguiente manera:
Como una
unidad, por comprender un apartamento, un parqueo y una bodega, las siguientes
fincas filiales del Partido de San José: (i) Finca sesenta y un mil
trescientos cuarenta y cinco-F-cero cero cero,
con las siguientes características: Naturaleza:
edificio Lago B dos, finca filial ciento noventa y uno, ubicada en el nivel
tres, destinada a uso residencial en proceso de construcción; Situación: distrito cuarto Uruca, cantón
noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos:
norte: área común de pasillo; sur: área común de pared; este: finca filial
ciento noventa y dos; y oeste: área común de gradas y área común de pared; Medida: ciento un metros con doce decímetros
cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón
doscientos cuarenta y siete mil trescientos cuarenta y tres-dos mil siete; sin
anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca sesenta y un mil setecientos setenta y
nueve-F-cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial
número seiscientos trece ubicada en el nivel uno destinada a estacionamiento en
proceso de construcción; Situación:
distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte, finca filial seiscientos
catorce; sur, finca filial seiscientos doce; este, área común de zona verde; y
oeste, área común de calle; Medida: catorce
metros con treinta decímetros cuadrados; Plano
catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y uno-dos
mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al
día de hoy. (iii) Finca sesenta y un mil
setecientos ochenta-F-cero cero cero, con las
siguientes características: Naturaleza:
finca filial número seiscientos catorce ubicada en el nivel uno destinada a
estacionamiento en proceso de construcción; Situación:
distrito cuarto Uruca, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: finca filial seiscientos
quince; sur: finca filial seiscientos trece; este: área común de zona verde y
oeste: área común de calle; Medida: catorce
metros con treinta decímetros cuadrados; Plano
catastrado: SJ-un millón ochenta y cuatro mil seiscientos noventa y dos-dos
mil siete; sin anotaciones ni gravámenes según indica el Registro Nacional al
día de hoy. El precio base para la primera subasta de las tres fincas filiales
descritas anteriormente será la suma de cien mil dólares (US$100.000, oo), moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América.
De forma
individual, la finca del Partido de San José matrícula seiscientos dos mil
ciento siete-cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: terreno de
frutales; Situación: distrito primero Santa
Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: norte: calle pública y Condominios Avalon en parte; sur,
Banco Improsa, S. A.; este, calle pública, y oeste, Banco Improsa S.A y Condominios
Avalon en parte; Medida: mil seiscientos
setenta y dos metros con noventa y dos decímetros cuadrados; Plano catastrado: SJ-un millón doscientos
treinta y cuatro mil setecientos cuarenta-dos mil siete; sin anotaciones y con
los gravámenes que se indican el Registro Nacional al día de hoy. La venta de
dicha finca incluirá todos los permisos obtenidos ante las entidades
gubernamentales correspondientes y los que se obtendrán para el desarrollo
inmobiliario de la misma. El precio base para la primera subasta del inmueble
descrito anteriormente será la suma de doscientos cincuenta y siete mil
quinientos cincuenta dólares (US$257.550.000,oo), moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América.
Para la segunda subasta, el precio base será un 75%
del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta.
Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una
de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta
sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un
15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y
segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende
adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior, y en
concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los
procesos de remate en la vía judicial, los Fideicomisarios Principales podrán
participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito
previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante entero
bancario, a la orden del Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco
costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación
del Fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones. Si en el
acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario,
deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios
Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante
cheque de gerencia, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez
que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la
totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por
insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito se entregará
a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por
el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los Fideicomisarios
Principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y cualquier
otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se deja constancia que una
vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que
dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la
totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de
ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas
por la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
Fiduciario, por medio de cualquiera de sus representantes, comparecerá ante
Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s)
correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público
elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el
Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública (s).
Se deja constancia que en cualquier momento antes
de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de
las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios,
tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual
se suspenderá el proceso de venta de las fincas de forma individual.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021608658 ).
VENTANILLA CARIT
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit),
hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Edwin Antonio Esquivel Fernández, cédula
N° 01-0650-0355:
Certific. Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
161-13035125529110 |
513.397,16 |
02/12/2017 |
|
|
|
Lo anterior para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Lilliam Chacón Gamboa.—( IN2021608591 ).
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-309-2021, Zumbado Ulate Héctor Hugo, R-300-2021, céd.
110630987, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Doctor con un
campo de estudio en Ciencias Biológicas, Purdue University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 04 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna
Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº
312920.—( IN2021606204 ).
ORI-306-2021.—Puentas
Parra Ricardo, R-297-2021, Céd. N°
801390172, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Químico
Farmacéutico, Universidad Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312915.—(
IN2021606225 ).
ORI-326-2021.—Capodieci
Granado Bianca Giusbeliz, R-289-2019, Pas.:
116786513, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Licenciado en
Enfermería, Universidad Centroccidental Lisandro
Alvarado, Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 16 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312910.—( IN2021606229 ).
ORI-302-2021.—López Jiménez Fabiana Iveth,
R-294-2021, Céd. 207320473, solicitó reconocimiento y
equiparación del título de Especialista en Endodoncia, Pontifica Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de octubre de 2021.—M.Sc. Ricardo
Luna Gutiérrez, Director.—O.C. Nº 42076.—Solicitud Nº 312912.—( IN2021606233 ).
ORI-310-2021.—Lagos Sánchez Alexander, R-298-2021, cédula 110080331, solicitó reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Ingeniería Computacional y Matemática, Universitat Rovira i Virgili, Universitat Oberta de Catalunya, España. La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de noviembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—O. C. N° 42076.—Solicitud N° 312919.—( IN2021606346 ).
ORI-4015-2021.—Rosales Quirós Mario, cédula de identidad N° 1-0818-0259. Ha solicitado reposición del título de Licenciado en Administración de Negocios con Énfasis en Dirección de Empresas y Mercadeo. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, el 27 de setiembre de 2021.—M.Sc. Ricardo Luna Gutiérrez, Director.—( IN2021606701 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de
abandono, de las personas menores de edad E.D.A.D. Se le confiere audiencia a
quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el
horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las
catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local,
ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este.
Expediente N° OLVCM-00344-2020.—Oficina Local de
Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto
González Campos.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313110.—( IN2021606368 ).
Al señor Johnny Bañez
Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense
sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se
le comunica la resolución de las 08:40 horas del 21 de octubre del 2020,
mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede
administrativa, dictándose una medida de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona
menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny
Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se
le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las
dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte de la
Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº
OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313111.—( IN2021606370 ).
Al señor Johan Hernán Montoya Arroyo,
titular de la cédula de identidad número 112330909, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 08:00 horas del 25/11/2021 donde se dicta medida
de orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad
M.H.M.G. Se le confiere audiencia al señor
Johan Hernán Montoya Arroyo por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa, Distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00206-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
313124.—( IN2021606419 ).
Al señor Johnny Bañez Paz, con cédula de identidad número 304570996, de nacionalidad costarricense sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizado, se le comunica la resolución de las 08:05 horas del 29 de octubre del 2021, mediante la cual se resuelve inicio de proceso especial de protección en sede administrativa, dictándose una medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad M.P.B.A., encomendando el cuido provisional de la persona menor de edad con un recurso familiar. Se le confiere audiencia al señor Johnny Bañez Paz, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al Norte de la Municipalidad de Turrialba. Expediente Nº OLTU-00333-2020.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 313131.—( IN2021606420 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Al señor Brian Patrick Downs,
se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y
dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad HLDJ en recurso
familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00792-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 313878.—( IN2021607205 ).
A la señora Gladys del Socorro Jiménez González, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad H.L.D.J., en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00792-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313879.—( IN2021607208 ).
A Wilfredo Roque Martínez, persona menor de edad: M.R.R, se le comunica la resolución de las veinte horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Alternativa de Protección Institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00354-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 313895.—( IN2021607210 ).
A María Esther Roque Rodríguez, persona menor de edad: M.R.R., se le comunica la resolución de las veinte horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00354-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313910.—( IN2021607223 ).
A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro, titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez Obregón, titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 25/11/2021 donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad: E.M.C.R., H.C.R., Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N° OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313914.—( IN2021607229 ).
A Jorge Alberto Castellón Argueta, persona menor de edad: Y. C. R., se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00344-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313916.—( IN2021607230 ).
A: Bianney Barrios Avendaño, persona menor de edad: F.J.B, J.M.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313919.—( IN2021607234 ).
A Denis Morales Maravilla, persona menor de edad: J.M.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313922.—( IN2021607242 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
D.E-1177-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14
horas del 02 de 11 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de
Villa del Sol, R.L. (COOPEVILLASOL R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-819 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se
encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este
Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38645.—Solicitud N° 307521.—(
IN2021606481 ).
D.E-1179-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 02 de 11 de 2021. Declárese liquidada la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte, R.L. (FENACOOTRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-683 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O.C. Nº 38646.—Solicitud Nº 307528.—( IN2021606484 ).
AUDIENCIA PÚBLICA
VIRTUAL
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos convoca a audiencia
pública virtual la propuesta que se detalla a continuación:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
La Audiencia Pública
virtual (*) se realizará el lunes 24 de enero del 2022, a las 17 horas con 15
minutos (5:15 p.m.), por medio
de la Plataforma Cisco Webex. El enlace para
participar en la audiencia pública virtual es: https://aresep.go.cr/participacion/audiencias/et-078-2021
Los interesados pueden
presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones; por dos
vías:
▪ DE FORMA ORAL en la audiencia pública
virtual, registrándose hasta el viernes 21 de enero 2022 a través de un
correo electrónico a la dirección: consejero@aresep.go.cr
indicando: nombre completo, número de cédula, medio de notificaciones y número
de teléfono, se debe adjuntar copia de su cédula de identidad. El día de la
audiencia se enviará un enlace al correo electrónico registrado, para poder
hacer uso de la palabra en la audiencia virtual.
▪ MEDIANTE ESCRITO FIRMADO
presentado en las oficinas de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.;
hasta el día y hora de la audiencia, por medio del fax: 2215-6002 o del correo
electrónico (**): consejero@aresep.go.cr
En ambos casos presentar fotocopia de la cédula (personas físicas),
correo electrónico, número de fax o dirección exacta para notificaciones.
Las personas jurídicas
pueden participar por medio del representante legal aportando una certificación
de personería jurídica vigente.
Además, se invita a
una exposición explicativa y evacuación de dudas de la propuesta, que se
transmitirá el lunes 03 de enero del 2022, a las 17:00 horas (5:00 p.m.)
en el perfil de Facebook de la ARESEP y al día siguiente la grabación de esta
estará disponible en la página www.aresep.go.cr.
Las dudas o consultas por escrito se recibirán hasta el lunes 10 de enero
del 2022 al correo electrónico consejero@aresep.go.cr,
mismas que serán evacuadas a más tardar el miércoles 19 de enero de 2022.
Esta audiencia pública
se tramita bajo el expediente ET-078-2021 y se puede consultar en las
instalaciones de la ARESEP en horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m. o descargando el
expediente en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr
participación ciudadana, consulte un expediente digital.
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico: consejero@aresep.go.cr o a la
línea gratuita número 8000 273737.
(*) Es necesario
que la computadora o el teléfono inteligente con el que se conecte tenga
conexión constante a internet. En caso de problemas o dudas para conectarse a
la audiencia puede llamar al 2506-3200 extensión 1216. En la página web de
ARESEP, se encuentran los instructivos que le ayudarán a conectarse a la
audiencia.
(**) La posición
enviada por correo electrónico, debe estar suscrita mediante firma digital o el
documento con la firma debe ser escaneado y el tamaño no puede exceder a 10,5
megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O. C. N° 082202110380.—Solicitud N° 315365.— (
IN2021608720 ).
CONSULTA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos invita a los
interesados a presentar sus oposiciones o coadyuvancias a la propuesta que se
detalla a continuación:
Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Cualquier
interesado puede presentar una posición a favor o en contra, indicando las razones que considere. Esta posición
se debe presentar mediante escrito firmado
(*) (con fotocopia de la cédula), mediante el fax 2215-6002, por medio
del correo electrónico (**): consejero@aresep.go.cr,
o de forma personal en las oficinas de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, situada en el edificio Turrubares del Oficentro Multipark,
Guachipelín de Escazú, San José, hasta las 16 horas (4:00 p.m.) del día
jueves 16 de diciembre de 2021. Debe señalar un medio para recibir
notificaciones (correo electrónico, número de fax o dirección exacta).
Las personas jurídicas
que presenten posiciones deben hacerlo por medio del representante legal, en
este caso debe aportarse certificación de personería jurídica vigente.
La documentación
completa de la citada propuesta podrá ser consultada en la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos, de lunes a viernes entre las 08:00 y las 16:00
horas, y en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr
(participación ciudadana, consulte un expediente digital, expediente ET-095-2021).
Para asesorías e
información adicional comuníquese con el Consejero del Usuario al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr o a la línea gratuita número 8000 273737.
(*) El documento
con las observaciones debe indicar un número de fax, una dirección de correo
electrónico o una dirección exacta de un lugar físico para recibir notificaciones.
En el caso de las personas jurídicas, dicho documento debe ser suscrito por el
representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería
jurídica vigente.
(**) En el caso de
que el documento con las observaciones sea enviado por medio de correo
electrónico, este debe estar suscrito mediante firma digital, o en su defecto,
el documento con la firma debe ser escaneado y cumplir con todos los requisitos
arriba señalados, además el tamaño de dicho correo electrónico no puede exceder
a 10,5 megabytes.
Dirección General de Atención al Usuario.—Gabriela Prado Rodríguez.—1
vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N° 315522.— ( IN2021608912 ).
LA MUNICIPALIDAD DE
FLORES CONVOCA A
AUDIENCIA PÚBLICA PARA DAR A CONOCER
PROYECTO DE ACTUALIZACIÓN DEL PLAN
REGULADOR DEL CANTÓN DE FLORES
La Municipalidad de Flores convoca a la comunidad a sesión
extraordinaria del Concejo Municipal, a realizarse el jueves 27 de enero a las
18:30 horas el Gimnasio del Liceo Regional de Flores, para dar conocer el
proyecto de actualización del Plan Regulador del Cantón de Flores, así como
para recibir observaciones verbales o escritas del mismo; esto bajo la
modalidad mixta - presencial según el aforo permitido por el Ministerio de
Salud y virtual transmitida en directo. Esta audiencia, además, se trasmitirá
en forma directa mediante la plataforma zoom, el Facebook live
y en YouTube; no obstante, el medio y canal de comunicación oficial sería la
plataforma zoom, lo anterior, de conformidad con el acuerdo firme del Órgano
Colegiado Nº1558-21 tomada en sesión ordinaria Nº
116-2021 del 23 de noviembre de 2021.
Lic. Eder José Ramírez Segura, Alcalde de Flores.—1 vez.— ( IN2021608913
).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
HIJOS DE CARLOS ALBERTO
ALFARO MOYA S. A.
Ante esta notaría, el presidente de la compañía Hijos de Carlos Alberto Alfaro
Moya S. A., cédula jurídica número 3-101-104061, comparece a realizar la
reposición del libro de Junta Directiva de su representada, esto por
encontrarse extraviado. De esta manera se procede a la reposición del mismo en
el término de ley.—Viernes 26 de noviembre del 2021.—Lic. Rigoberto Guerrero
Olivares, Notario.—( IN2021606196 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGÍA
Yo, Olman Araya Ramos, cédula de
identidad número 2-0192-0601, en mi calidad de presidente y
representante legal inscrito de la Asociación
Costarricense de Ortopedia y Traumatología,
cédula jurídica N° 3-002-056157; solicito al
Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros: Acta de Asamblea General número 2, Actas de Junta Directiva número 1, Registro de Asociados número 1, Diario número
1, Mayor número 1, e Inventario y Balances número 1, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Olman Araya Ramos, Presidente
y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021607187 ).
SARARSENIO S. A.
Ante esta notaría, mediante escritura N° 668,
visible al folio 122 frente, del tomo tres, a las 11:00 am del día 02 de
diciembre del 2021, se ha procedido a solicitar, la reposición por extravío de
los libros de Actas de Asambleas de Accionistas, Actas de Junta Directiva y de
Registro de Accionistas de la entidad Sararsenio S.
A., cédula jurídica N° 3-101-067444; se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones en la oficina del Lic. José Francisco Protti
Chaves, Bufete Víquez Jara & Asociados, 550 metros norte de la esquina
sureste de la Embajada de los Estados Unidos de América, Rohrmoser,
San José, o bien, al correo electrónico lic.jprotti@gmail.com.—San José, 02 de
diciembre del 2021.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607373 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, al ser las trece horas
del día dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, se ha constituido la
sociedad denominada Grupo Tres D Creativa Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Gerentes: David Ramírez Vega
y Pamela Quirós Solano.—Cartago, treinta de noviembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Jacqueline Agüero Miranda.—( IN2021606534 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Durman Esquivel S. A. Donde se acuerda modificar en
disminución la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José,
treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández, Notario.—( IN2021606589 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Por escritura otorgada el día primero de diciembre de dos mil veintiuno,
ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía denominada Hoven del
Pacífico Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforman las
cláusulas segunda, octava y quinta de los estatutos.—San José, 02 de diciembre
del 2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora Codero, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021607169 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 01 de diciembre de 2021, se protocolizó acta de la asociación: Liberty Christian Academy (Asociación Academia Cristiana Libertad), cédula jurídica N° 3-002-153254, donde se acuerda aprobar nuevos estatutos de la asociación, modificando todas las cláusulas del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Licda. Wendy Dayana Castro Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021607246 ).
Por escritura número cincuenta y ocho del tomo segundo de las nueve horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de A & M Grupo Empresarial Choferes S.R.L., por la cual se modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo referente a la administración de dicha sociedad.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, primero de diciembre del año dos mil veintiuno.—Fernando Gamboa Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2021608155 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de J.A.M. Seguridad Veinticuatro Siete S. A., mediante los cuales se reforma la cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608156 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 30 de noviembre del 2021, se constituyó Asociación Instituto Virtus.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Bernal Ulloa Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608157 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y dos, visible al folio ciento sesenta y siete frente y finalizada al folio ciento sesenta y siete vuelto, del tomo tercero, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Alutechos Tica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos once mil quinientos cincuenta y siete, con domicilio social ubicado en San José, La Uruca, de Grupo Q doscientos metros al norte, ciento veinticinco al este y cien al norte, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad: Alutechos Tica S. A., y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—San José, a las diez horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Alma Monterrey Rogers, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608158 ).
Ante esta notaría, por escritura número cuarenta, otorgada a las ocho horas día seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada: Tres-Ciento Uno-Siete Dos Uno Seis Dos Cero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-721620. Se procede a disolver la sociedad.—Alajuela, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—( IN2021608159 ).
Mediante escritura número 207, visible al folio 123 vuelto al 124 frente, del tomo 1 del protocolo de la notaria pública Carol Yajaira Zúñiga Arias, de fecha 06 de diciembre del 2021, la sociedad: Man Crecen Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-166731, acordó disolver la presente sociedad.—Licda. Carol Yajaira Zúñiga Arias, Notaria Pública, carné N° 29184.—1 vez.—( IN2021608160 ).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 08:00 horas y a las 08:30 horas del 06 de diciembre del 2021, se protocolizaron acuerdos de las sociedades: Diamante del Sol Limitada, cédula N° 3-102-579487, y de BE-One Enchanted Island LLC S.R.L., cédula N° 3-102-430447, respectivamente, donde se acuerda su disolución.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608162 ).
Por escritura pública protocolizada N° 226-7, otorgada ante esta notaría, de las 07:00 horas del 30 de noviembre del 2021, se disuelve la compañía: Ross Garrison Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-289780, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 inciso d) y 207 del Código de Comercio.—San José, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Johanny Mora Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608164 ).
La suscrita notaria pública, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar que actuando en conotariado con el notario público Rafael González Saborío, en el protocolo de este último, mediante escritura pública número cincuenta y cinco-cinco, otorgada a las trece horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Shiba Inu Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos ochenta mil quinientos cuarenta y cuatro; mediante la cual se modificaron las cláusulas quinta, referente al capital social; y la sexta, referente a la administración y representación. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021608165 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno, la sociedad Black and Decker de Costa Rica Limitada, informa sobre los siguientes acuerdos: i) se revoca y modifica el nombramiento de puesto de agente residente, gerente y gerente ejecutivo de la compañía; ii) se modifica la cláusula sexta, de la administración.—Lic. Jaime Schmidt Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021608167 ).
La suscrita notario público, Natalia Cristina Ramírez Benavides, hace constar que actuando en conotariado con el notario público Rafael González Saborío, en el protocolo de este último, mediante escritura pública número cincuenta y seis-cinco, otorgada a las catorce horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Costa del Paraíso Inc S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil doscientos cuarenta y nueve; mediante la cual se aprobó la disolución de la sociedad, así como el nombramiento del señor Mario Reifer Zonzinski, portador de la cédula de identidad número uno-cero seiscientos cincuenta-cero doscientos cincuenta y tres, como liquidador. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Natalia Cristina Ramírez Benavides, Notaria.—1 vez.—( IN2021608170 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 15 minutos del 22 de noviembre de 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Cincuenta Mil Quinientos Setenta y Cuatro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-750574, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Msc. Ismael Alexander Cubero Calvo, Teléfono N° 8730-5259, Notario.—1 vez.—( IN2021608171 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acuerdo de disolver la sociedad Yanferly Sociedad Anónima.—Heredia, cinco de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Alonso Gerardo Arley Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021608172 ).
Se comunica a interesados que en acta Nº 3, celebrada el 4 diciembre 2021, de sociedad Quality Centroamérica SRL, cédula N° 3-102-569295, se acuerda su disolución.—Licda. Fiorella Hidalgo Quirós, carné 17195, Notaria.—1 vez.—( IN2021608173 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del día veintisiete de setiembre del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Pure Water Investments Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—San José, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario.—1 vez.—( IN2021608175 ).
Por escritura otorgada ante por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 01 de diciembre del 2021; se protocolizó acta de asamblea de socios de: Los Perros Best Hot Dog Ltda. Se disuelve la sociedad.—San José, 04 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021608177 ).
Por escritura otorgada ante por el suscrito notario, a las 15:00 horas del 01 de diciembre del 2021; se protocolizó acta de asamblea de socios de: Eternity Accesories and More S.R.L. Se disuelve la sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021608178 ).
Por escritura otorgada ante por el suscrito notario, a las 14:00 horas del 01 de diciembre del 2021; se protocolizó acta de asamblea de socios de: Paraíso de Monserrat S. A. Se disuelve la sociedad.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—( IN2021608179 ).
La suscrita notaria Rosa Antonia Puello Suazo, da fe que la sociedad Keshar Sociedad de Responsabilidad Limitada, cambio su número de cédula jurídica a tres-ciento dos-ochocientos quince mil ciento noventa y tres, su domicilio social y nuevo gerente es Irina Yacobson; celular 8304-6271. Es todo.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Rosa Antonia Puello Suazo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608191 ).
Mediante escritura 147-9 de las quince horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, otorgada en Guanacaste, protocolicé acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad Mi Bella Sámara Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-710534, donde se modifica la cláusula de domicilio.—Guanacaste, 06 de diciembre 2021.—Lic. Carlos Darío Angulo.—1 vez.—( IN2021608198 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del tres de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de 3-102-812376 SRL., cédula jurídica número 3-102-812376, mediante la cual se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, tres de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021608206 ).
Por escritura autorizada por mí, a las 13:00 del 06 de diciembre del 2021, se nombra liquidador a Jan Hovenga Jiménez de Abad Hipotecas S.A., cédula jurídica N° 3-101-432501.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Kattia Ajun Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608209 ).
Por escritura número cincuenta y siete otorgada en esta notaría en San José a las 17:00 horas del día 03 de diciembre del año dos 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada GMD Latinoamérica S.A., cédula de persona jurídica N° 3-101-684545, en la que se aumentó el capital, se convirtió el capital social a dólares, se reformaron las cláusulas segunda, quinta, sexta, décimo segunda del pacto constitutivo, se revocaron los nombramientos de secretario, tesorero y agente residente y se procedió al nombramiento de secretario y tesorero. Es todo.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Lic. Alejandro José Romero Fuentes, Notario Público 25677.—1 vez.—( IN2021608221 ).
Por acta protocolizada ante esta notaría, a las trece horas del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la compañía de esta plaza, denominada Cerrajería Alajuela Jafg Sociedad Anónima, mediante la cual, se revocaron los nombramientos de secretario, tesorero y fiscal, y se designaron nuevas personas para ocupar dichos cargos.—Alajuela, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Notaría del Lic. Wálter Isidro Rodríguez Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021608222 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Condominios CR Cincuenta y Cinco Las Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-320032. Los socios acuerdan reformar cláusula segunda: el domicilio de la sociedad será en San José, Escazú, San Rafael, Guachipelín, Centro Comercial Plaza Loma Real oficina número ocho. Se acuerda modificar cláusula sexta: presidente tendrá la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se renueva nombramiento de fiscal y se acepta renuncia de secretario y tesorero y se nombran nuevos.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Marianella Quesada Brenes.—1 vez.—( IN2021608227 ).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las 15:30 p.m. del 06 de diciembre del 2021, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad ALV Inversiones Gefu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-395616, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Alberto Pauly Sáenz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608230 ).
Por escritura Nº 358 otorgada ante el notario Ricardo Castro Páez de las 13:00 horas del día 07 de diciembre del año 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación de Voleibol de Goicoechea, cédula jurídica N° 3-002-109601. Se nombró nueva tesorera y fiscal por lo que resta del período.—San José, 07 de diciembre del año 2021.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario Público, carné 7762.—1 vez.—( IN2021608232 ).
Por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del dos de diciembre del presente año, se protocoliza acuerdos tomados de la sociedad Balo S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero veintisiete mil doscientos noventa y siete mediante el cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos y renuncia el agente residente.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kadir Cortés Pérez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608234 ).
Por escritura número veintinueve, visible a folio cero veintidós vuelto del tomo quinto del protocolo del Notario Juan Carlos Armijo Matarrita, otorgada a las diez horas quince minutos del veintitrés de abril del dos mil veintiuno, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Esmeralda de Mar y Tierra Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos cuatro mil doscientos treinta y siete, mediante la cual se modifica el pacto constitutivo de la sociedad para que en adelante la representación de la sociedad sea gerente uno y gerente dos y podrán actuar de forma conjunta o separadamente.—Sámara, 15 de noviembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Armijo Matarrita, Tel. 2656 05 84, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608239 ).
La suscrita, Silvia María González Castro, Notaria Pública, hace constar y da fe de que mediante escritura pública número setenta y uno-cinco, otorgada a las ocho horas del veintiocho de abril de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Grupo Nosotros Dos de Heredia S.R.L., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-trescientos veinticinco mil noventa y uno; mediante la cual se modificaron las cláusulas primera, referente a la denominación social; y la segunda, referente al domicilio social. Es todo.—San José, seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Silvia María González Castro, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608251 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad y notaría a las 10:30 horas de hoy, fue protocolizada acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Cafeterías del Cerro S.A., celebrada a las 8:00 horas del 03 de diciembre en curso, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se toman otros acuerdos.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Luis Diego Acuña Vega, Notario.—1 vez.—( IN2021608259 ).
Ante esta notaría mediante escritura número 330, visible al folio 184 vuelto, del tomo 02 a las 18 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de Socios de Hija de Paúl S.A., cédula jurídica número: 3-101-770020, la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de 80 dólares, siendo el total capital social actual el monto de 100 dólares.—Heredia, a las 11 horas con 35 minutos del 06 de diciembre 2021.—Lcda. Katherine Pamela Obando Amador.—1 vez.—( IN2021608261 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general extraordinaria de Camden Avenue Corporation Limitada, cédula jurídica número 3-102-551044. Se modificó la cláusula de la administración y de domicilio. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Otto Guevara Guth.—1 vez.—( IN2021608262 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las diez horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta uno asamblea general extraordinaria de Frezo Internacional Trading Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintitrés mil quinientos treinta, mediante la cual se modificó la cláusula “Tercera: Domicilio Social”, del pacto constitutivo.—Lic. Juan Manuel Campos Ávila.—1 vez.—( IN2021608269 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13 horas del día 02 de diciembre, del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de compañía T-J Provisions Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos trece mil doscientos treinta y nueve, mediante la cual se acordó, el cambio de reforma de cláusula de domicilio y nombramiento de un agente residente.—Nosara, Guanacaste, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Brians Salazar Chavarría.—1 vez.—( IN2021608281 ).
Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las once horas del seis de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios de Agroindustrial Monge Fallas S.A., con cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- cero ochenta y ocho mil seiscientos cincuenta y seis mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de setecientos mil colones exactos.—San José.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608298 ).
Por escritura otorgada ante la notaria Cindy Carolina Araya Solano, número cuarenta y uno, del tomo cinco de mi protocolo en la ciudad de San José a las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta número dos de la empresa Four Geeks Sociedad Anónima. Por la que se acuerda la disolución de la empresa a partir del día dos de diciembre de dos mil veintiuno.—Cindy Carolina Araya Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608301 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las quince horas del día seis de octubre del año dos mil veintiuno, ante el notario público Luis Álvaro Rodríguez Mena, por medio de protocolización de asamblea ordinaria y extraordinaria de socios se procede a liquidar y disolver la sociedad de esta plaza Fasterhol del Valle Azul LLC Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que, si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda. San José, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Álvaro Rodríguez Mena, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608302 ).
Por escritura pública otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del diecinueve de noviembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de la sociedad CR Préstamos Sociedad de Responsabilidad Limitada. Licenciado Kenneth Muñoz Ureña; teléfono: 8834-7977.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Kenneth Muñoz Ureña.—1 vez.—( IN2021608303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las ocho horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de asamblea de socios de Butterfly Coast Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y cinco mil sesenta y siete mediante la cual acuerda la reforma de los estatutos y su transformación a S.R.L.—La Unión, seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro.—1 vez.—( IN2021608308 ).
Por escritura número setenta y nueve, del día tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Montes de Cristales Verdes Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del estatuto.—San José, tres de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía.—1 vez.—( IN2021608315 ).
Por medio de la escritura número setenta y ocho, otorgada a las ocho horas del día cuatro de enero del año dos mil diecinueve, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Cono Valle Sol Diesciocho C V I O Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, la sétima de la administración, se revoca el nombramiento de los miembros de la junta directiva, agente residente y se nombran nuevos miembros para estos puestos.—Licenciado José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—( IN2021608318 ).
Disolución de sociedad mercantil. Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de Tres-Uno Cero Uno Siete Cero Nueve Cuatro Nueve Tres-Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero nueve cuatro nueve tres, otorgada mediante escritura Nº 34 del tomo uno.—Heredia, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Paola Calderón Conrado, Notaria.—1 vez.—( IN2021608319 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, protocolizó acta de la sociedad Marsol Luna C.S.M. Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintinueve mil trescientos once, mediante la cual modifica las cláusulas octava y décima del pacto constitutivo en cuanto a las asambleas de accionistas, y la administración y la representación.—San José, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Mora Aguilar, Notaria.—1 vez.—( IN2021608320 ).
Por escritura número ochenta, del día tres de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Inversiones Liayeno SF de San Diego Limitada, mediante la cual se reformó la cláusula sexta del estatuto.—San José, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía.—1 vez.—( IN2021608322 ).
Por escritura otorgada a las quince horas del tres de diciembre de dos mil veintiuno. Se protocoliza el acta de asamblea de Grupo Monte Luz Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y seis mil seiscientos veintidós, se modifica la cláusula quinta, segunda y octava de los estatutos. Es todo.—La Unión, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, teléfono 4000-3322.—1 vez.—( IN2021608326 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las diez horas del día treinta de noviembre del año 2021, acta de asamblea de cuotistas de Papyro Papers S.R.L., cédula jurídica N° 3-102-837489, mediante la cual se acordó modificar la cláusula de representación.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608327 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 12:00 horas del 06 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea de socios de Costa Rica Sun Tours Sociedad Anónima, cédula número 3-101-31650 en la que se reforma la cláusula del domicilio social.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Olga Isabel Romero Quirós, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608337 ).
Mediante escritura 160-17 otorgada ante este notario a las 8:00 horas del 20 de setiembre del 2021, se acuerda disolver la plaza Vistas de Elba Cincuenta y Siete S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-484515 con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez.—1 vez.—( IN2021608338 ).
Mediante escritura N° 137-17, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 04 de agosto del 2021, se acuerda disolver la plaza: Pargo Verde Uno Dos BT SRL, cédula de persona jurídica número 3-102-440078, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608339 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 19 de noviembre del 2021, se modificó el pacto constitutivo de: Briccio S.R.L.—San José, 20 de noviembre del 2021.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608341 ).
Mediante escritura N° 198-17, otorgada ante este notario, a las 08:00 horas del 06 de diciembre del 2021, se acuerda disolver la plaza: Paquitas Farm S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-419336, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608342 ).
Por escritura número doscientos ochenta y siete, se realiza corrección en el nombre de la sociedad Maui Desing Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ocho tres uno nueve cinco uno.—San Jose, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608343 ).
Mediante escritura N° 126-17, otorgada ante este notario, a las 16:00 horas del 22 de julio del 2021, se acuerda disolver la plaza: Las Torres Hermosas Haworth S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-439821, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608345 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de: Datawerk Analytics Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete uno seis cinco cero tres, otorgada mediante escritura N° 35 del tomo uno.—Heredia, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Paola Calderón Conrado, Notaria.—1 vez.—( IN2021608346 ).
Mediante escritura N° 79-17, otorgada ante este notario, a las 15:00 horas del 10 de mayo del 2021, se acuerda disolver la plaza: Gian Saguaro Catus Ltda., cédula de persona jurídica número 3-102-399156, con base al artículo 201 Código de Comercio. Es todo.—Guanacaste, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608347 ).
A las 15:00 horas del día 02 de diciembre del año 2021, se protocolizó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Iniciativa Mare, Sociedad Anónima donde se acuerda por unanimidad de votos transformar la sociedad en una sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Felipe Esquivel Delgado, fesquivel@zurcherodioraven.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608348 ).
Se comunica que mediante Protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad J & J Markenting and Consultancy Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y cinco mil-seiscientos cuarenta y cinco, en la escritura de esta notaría número ochenta y uno de las nueve horas y treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San José Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil veintiuno.—Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021608350 ).
Se comunica que mediante protocolización de acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Servicios de Inglés y Cómputo J & J Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil doscientos noventa, en la escritura de esta notaría número ochenta de las nueve horas del trece de octubre de dos mil veintiuno, mediante la cual se acuerda disolver la citada sociedad. Notaría sita en San José Curridabat, frente a Centro Comercial José María Zeledón edificio Alcalá. Es todo.—San José, once de mayo de dos mil veintiuno.— Olman Eduardo Madrigal Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021608351 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de: Inversiones Lendcor S. A., cédula jurídica N° 3-101-686374, otorgada mediante escritura número ciento sesenta del tomo cuarto.—San José, Costa Rica, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Julio Ugarte Strunz, 8384-5609, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608353 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:35 horas del día 06 de diciembre del 2021, la sociedad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Cuarenta Mil Doscientos Setenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-840275, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará: Distribuidora Centroamericana de Herrajes Dica Sociedad Anónima.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608354 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de: Isla de Nabumbu S. A., cédula jurídica N° 3-101-765311, otorgada mediante escritura número ciento sesenta y uno del tomo cuarto.—San José, Costa Rica, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Julio Ugarte Strunz, 8384-5609, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608355 ).
Por escritura número veinticuatro, otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de diciembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad: 3-101-773282 S. A., cédula jurídica número 3-101-773282.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608357 ).
En escritura pública número 59-4, al ser las 10:00 horas del 06 de diciembre del 2021, en mi notaría protocolicé el acta N° 1 del libro Asamblea de Socios N° 14 de All I Want Is This Ltda., cédula N° 3-102-400191, en la cual se modifican las cláusulas II y VIII del pacto constitutivo. Publíquese.—Lic. Rafael Mauricio Matamoros Fernández, Notario.—1 vez.—( IN2021608359 ).
Ante la suscrita notaria se llevó a cabo la solicitud de disolución de la sociedad Watching the Whales Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos quince mil sesenta y dos, celebrada en Puntarenas, Osa, Ojochal. Otorgada a las once horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sabrina Karine Kszak Bianchi, Notaria.—1 vez.—( IN2021608360 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:20 horas del día 06 de diciembre del 2021, la sociedad Río Oro Preserve Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-840543, protocolizó acuerdos modificando la cláusula primera donde la sociedad se denominará Reserva Río Oro Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608362 ).
Por escritura número noventa y siete, del tomo veinticuatro del notario Jefté David Zúñiga Jiménez de las trece horas y cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de asambleas número uno, de la sociedad El Salto La Casacada Azul de Baru S. A., donde se nombra como secretario a: Josué Aníbal Gamboa Godínez.—Puntarenas, Quepos, Savegre, al ser las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jefté David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021608363 ).
Por escritura número doscientos seis-dos, otorgada en la ciudad de Liberia a las veintiún horas con treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, ante la notaría del Licenciado Victor Alfaro Cortés. Los señores Ronald Eduardo González Sánchez, mayor, soltero, electricista, vecino de Guanacaste, Tilarán, Tronadora, doscientos metros al norte del Colegio Técnico, cédula de identidad número cinco-trescientos treinta y cuatro-cuatrocientos treinta y cuatro; y Jhonnier Ordoñez Herrera, mayor, soltero, enfermero, vecino de Guanacaste, Bagaces, Río Naranjo, un Kilómetro al norte del puente de Río Tenorio, cédula de identidad número cinco-trescientos dieciocho-ochocientos sesenta y uno, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo nombre será el número de cédula de persona jurídica que le sea asignado al momento de su inscripción.—Liberia, seis de diciembre del 2021.—Lic. Victor Alfaro Cortés, Notario.—1 vez.—( IN2021608366 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 6:00 horas del 03 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la Malisona S. A., con cédula N° 3-101-728534, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, a las 16:00 horas del seis de diciembre.—Lic. Milena Valverde Mora, Notaria.—1 vez.—( IN2021608367 ).
Ante esta notaría, mediante escritura número ochenta y cinco, visible al folio noventa y nueve vuelto, del tomo segundo, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Crifago F P Sociedad Anónima. Sociedad Anónima, domiciliada en San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, cuarto piso, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintitrés mil setecientos dieciocho, mediante la cual la totalidad de los socios acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Cartago, a las dieciséis horas treinta minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Alexander Campos Solano, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608368 ).
El 06 de diciembre del 2021, ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Alfque SRL, cédula jurídica número 3-102-805040, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Grecia, a las 7 horas del 07 del mes de diciembre del año 2021.—Licda. Laura López Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2021608371 ).
Tres-Ciento Uno-Setecientos Dieciséis Mil Ciento Diecisiete Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-716117, protocoliza acta de asamblea general en donde se recibe renuncia de secretario, se hace nombramiento y se cambia la representación. Escritura otorgada ante la notario Mónica Lleras Barrantes, en Jacó a las ocho horas del cuatro de diciembre del dos mil veintiuno.—Licenciada Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021608380 ).
En escritura pública otorgada ante mí el día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se disuelve por acuerdo de accionistas las sociedades denominadas 3-101-525814 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-525814, 3-101-525813 Sociedad Anónima, con cedula jurídica número 3-101-525813 y la sociedad 3-101-525809 Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-525809; teléfono 2551-1973. Es todo.—Cartago, siete de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Paulina Bonilla Guillén, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608382 ).
Por escritura otorgada a las 08:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Construcciones Auron S.A., mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608384 ).
Por escritura otorgada a las 08:30 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Inversiones Europeas S. A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608385 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas de hoy, se protocolizaron acuerdos de Patnick S. A. mediante los cuales se disuelve la sociedad.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Licda. Gabriela Valverde Mena, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608386 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Compañía de Inversiones y Desarrollos Hojas de Cristal S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta mil cuatrocientos noventa y nueve, por la que se acordó disolverla.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—( IN2021608390 ).
Por escritura número ciento treinta-uno, otorgada ante esta notaría a las diez horas con doce minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, la empresa denominada Monarch Bay Property Management Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos noventa y dos mil ochocientos veinticinco, modifica su domicilio social, siendo éste para lo sucesivo: San José, Escazú, San Rafael, Oficentro Plaza Colonial, segundo piso, oficina número diecisiete-D, en oficinas de Acacia Legal S. A. Cualquier oposición a tal trámite se puede constar en la misma.—Escazú, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2021608395 ).
Se notifica la disolución de Corporación Nova Nutrición N O V S. A. Cédula Jurídica 3-101-732358.—San José, 06 de noviembre de 2021.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608397 ).
Se notifica la disolución de VRIL S.A. Cédula Jurídica 3-101-57194.—San José, 06 de noviembre de 2021.—Edgar Montero Mejía, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608398 ).
Los señores accionistas de la sociedad Murillo y Murillo Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ocho mil seiscientos seis, modifican acta constitutiva, y nombran nueva junta directiva, acta de asamblea de accionistas protocolizada ante la notaria pública María del Milagro Ugalde Víquez.—Licda. María del Milagro Ugalde Víquez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608406 ).
Que según asamblea protocolizada mediante escritura otorgada el día de hoy, a las ocho horas, ante la notaría del suscrito notario público Diego Soto Vargas, por unanimidad, los socios de 3-102-747365 S.R.L., acordaron disolver la sociedad, y, debido a que la compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones o actividades de ninguna naturaleza, acordaron prescindir del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación.—Heredia, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Diego Soto Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021608409 ).
Ante esta notaría los socios que representan la totalidad del capital social de Leda y Familia Bienes Inmuebles Sociedad Anónima, cedula jurídica tres-ciento uno-siete seis cuatro seis dos seis se apersonan a fin de que ante esta notaría se tramite solicitud de disolución de dicha sociedad.—Ciudad Quesada, 07 de diciembre de 2021.—Lic. Cristian Gutiérrez Salas, Notario.—1 vez.—( IN2021608413 ).
A las 18:45 horas de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de AIMS Internacional S. A., acuerdan disolver la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso D del Código de Comercio. Se nombra liquidador.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021608415 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
SERVICIO CIVIL
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Resolución N° AJD-RES-503-2021.—Expediente N° AJ-090-2021.—Dirección General de Servicio
Civil.—Asesoría Jurídica, a las nueve horas del trece de agosto del dos mil
veintiuno. Se le informa de la gestión despido sin responsabilidad patronal
instaurada por el señor Ministro de Seguridad Pública, contra la accionada Elizabeth
Marín Alvarado, el día 6 de agosto del 2021, en la cual según manifestación
de la parte actora, supuestamente bajo su responsabilidad y deber incurrió en
los siguientes cargos que se le imputan: “… Incurrir en ausencias
consecutivas e injustificadas a su trabajo los días que corren del 1° al 4 de
junio del 2021; y omitir informar a su jefatura inmediata, verbalmente o por
escrito, la causa que le impidió asistir a su trabajo afectando la operatividad
de la Delegación Policial del Carmen, en cuanto a la realización de las labores
de Transporte y Combustible que le correspondían a la servidora Marín Alvarado.
Hechos ocurridos en la Delegación Policial de San José, Distrito El Carmen, del
Ministerio de Seguridad Pública. …”. Como cuadro fáctico de esa
imputación, se tiene: “ …Primero: Que mediante el oficio N° MSP-DMSP-DVA-DGAF-DRH-DCODC-SAR-2269-2021, del 15 de
julio de 2021, suscrito por el Lic. Carlos Rojas Vásquez, Jefe del Departamento
de Control y Documentación del Ministerio de Seguridad Pública, se informó que
la servidora Marín Alvarado se ausentó de su trabajo los días que corren del 01
al 04 de junio de 2021, sin que la misma le haya informado a su jefatura
inmediata los motivos por los cuales se ausentó y sin que a la hora la misma
haya presentado justificación alguna (v. fs. Del 1 al 9). Segundo: Que,
a
raíz de los hechos citados anteriormente, el patrono se
percata de la existencia de una FALTA GRAVE, consistente en ausencias consecutivas e injustificadas
al trabajo, correspondientes a los días que van del 01 al 04 de junio del 2021,
las cuales son causal de despido y sin que la servidora Marín Alvarado haya
presentado algún tipo de documento que justificara dichas ausencias, llámese
boleta de vacaciones, incapacidad, documento médico ni permiso por parte de esa
jefatura. (v. fs. Del 1 al 9). En ese sentido, se corrobora mediante la copia
certificada de la matriz de asistencia correspondiente al mes de junio del
2021, a nombre de la funcionaria Elizabeth Marín Alvarado, que la gestionada
presentó ausencias injustificadas a su trabajo los días que corren del 1° al 4
de junio del 2021. (v. f 4)…”.
Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 4, 5, 6, 8
inciso n), 10 inciso y), 44, 62 inciso e) y 68 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública; 43 del Estatuto de Servicio
Civil; 71 incisos a), b) y n) y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 39 y 41 de
la Constitución Política. A efecto de averiguar la verdad real de los hechos, y
en resguardo del debido proceso y del derecho de defensa se le otorga a la
parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 26
folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de
Servicio Civil, ubicada de la esquina noroeste de la Plaza de la Cultura, 300
metros norte, calle 3, avenidas 5 y 7, San José, para que, dentro del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la
notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los
cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere.
Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en
el artículo 37.2 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es
autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en
caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de
conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco
días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución
quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil
determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser
consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica,
advirtiéndole que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con lo establecido en el artículo 39 Constitucional y el principio procesal
consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, en
concordancia con el contenido del artículo 25.4 del Código Procesal Civil: se declara el mismo de acceso restringido sólo a
las partes y a sus representantes legales; siendo lo aquí ventilado de interés
para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir
en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere
uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se
le informa a la parte accionada que, a toda audiencia que se realice, con el
fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares
o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de
los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho,
además de peritos o cualquier especialista que considere necesario durante la
tramitación del presente procedimiento. Se
previene a la parte accionada, que en la primera gestión que realice ante este
Despacho, debe señalar como medio para atender notificaciones una dirección de
correo electrónico o en su defecto un número de fax, según lo establecido en la
Ley de Notificaciones N° 8687 del 4 de diciembre del
2008, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificado de
forma automática dentro de las 24 Horas siguientes de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se producirá igual
consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado,
sea porque fuere impreciso, no existiere, se encontrare descompuesto o presentare
inconvenientes técnicos a nivel físico o lógico. La no presentación de la
oposición, hará presumir la renuncia al ejercicio de ese derecho en esta etapa
procedimental de conformidad con el artículo 90 inciso d) del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil. Además, se le
advierte, a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el
artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber
de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del
proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente.
En el caso de presentar prueba, tanto los originales como las copias, deben
presentarse conforme lo dispuesto por el Tribunal de Servicio Civil, mediante
el oficio N° TSC-A-047-2017 del 08 de mayo de 2017,
que dicta lo siguiente en el punto 10: “El expediente no debe tener un
grosor que dificulte su revisión y que afecte su conservación, por lo que cada
tomo de un expediente o legajo no debe sobrepasar un grosor de más de 2
centímetros.(…)”; de modo que la documentación presentada debe cumplir,
con lo estipulado supra. Queda a disposición de las partes la presentación de
escritos por medio de la dirección de correo electrónico
recepcion.ajuridica.dgsc@gmail.com con copia a asesoria_recepcion@dgsc.go.cr,
los cuales deberán ajustarse a lo señalado en los artículos 8 y 9 de la Ley N° 8454 del 30 de agosto de 2005 “Ley de Certificados,
Firmas Digitales y Documentos Electrónicos”, pero deberán contar con la
firma digital debidamente validada. Ahora bien, como requisito indispensable
para el reconocimiento de su equivalencia funcional, los escritos presentados
mediante correo electrónico, deberán presentarse posteriormente en disco
compacto, tanto el original para el expediente como la copia para la parte.
De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el
servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del
expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido, en
definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43
del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 58.1 del Código
Procesal Civil, esta resolución es una de mera providencia, en atención a que
se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso,
según lo señala el artículo 65.9 del Código de previa cita. Por último, se pone
en conocimiento de las partes, que, en el caso de las resoluciones firmadas con
firma digital, los archivos digitales de las mismas se encuentran en custodia
de esta Asesoría Jurídica. Notifíquese.—Merilyn
Sánchez
Garro,
Abogada Instructora.—Irma
Velásquez Yánez, Directora Asesoría Jurídica.—Jennifer Ruiz Salazar.—O. C. Nº 4600056117.—Solicitud Nº
313295.—( IN2021606585 ).
DIRECCIÓN ASESORÍA
JURÍDICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
San José, a las 8 horas con 45 minutos del 24 de noviembre del 2021. De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible
localizar al inculpado Randall Ricardo Morales Montero, cédula de identidad número 1-1574-0295, de la Delegación
Policial de Puntarenas, D71, Región 6 y por ignorarse su actual domicilio, esta
Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de despido
MSP-DM-DVA-DGAF-1422-2021 del 24 de setiembre del 2021, suscrita por la
Directora de Recursos Humanos, que reza: Le informo que según la resolución la
resolución N° MSP-DM-CP-1056-2021, del 13 de octubre
del dos mil veintiuno, se acordó: “Despedir por causa justificada y sin
responsabilidad patronal, al encausado Randall Ricardo Morales Montero, por quedar
acreditado que”: “Se ausentó injustificadamente al trabajar desde el 12 de
julio del 2019 e incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su
superior el motivo de sus ausencias, y aportar la justificación debida dentro
del plazo de dos días de la totalidad de días intimados e imputados en el
presente procedimiento”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de
conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se
acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva
inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía
durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la
sanción de despido”. Se le comunica al inculpado que contra la presente
resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a
partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de
la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el
Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó
salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias
pertinentes y remitir copia de lo resuelto a la Sección de Gestión de
Expedientes del Departamento de Control y Documentación de la Dirección de
Recursos. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a
entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí
establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de
edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada.
Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente N° 238-IP-2019-DDL-AFS. Notifíquese.—Lic. José Jeiner
Villalobos Steller, Director.—O. C. N°
4600048556.—Solicitud N° 313402.—( IN2021606619 ).
Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Asesoría Jurídica.—Oficina de Notificaciones.—San José, a las 10 horas con 03 minutos del 24 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado: Warner Guido Cruz, cédula de identidad número 5-0281-0481, de la Delegación Policial de Sarchí, Valverde Vega y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1427-2021 del 24 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: “Le informo que según la resolución N° MSP-DM-CP-1240-2021, del 22 de noviembre del 2021, acordó: “Despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal al encausado: Wagner Guido Cruz, por quedar acreditado que: “Ausentó injustificadamente al trabajo durante el periodo comprendido entre el 08 al 14 de noviembre del 2018 e incumplir con la obligación de avisar oportunamente a su superior el motivo de sus ausencias, y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días de la totalidad de días intimados e imputados en el presente procedimiento”. Se ordena ejecutar el acto administrativo de conformidad al numeral 146 de la Ley General de la Administración Pública. Se acoge la recomendación del Órgano Director en cuanto: “2. Ordenar la respectiva inhabilitación del encausado para reingresar a cualquier cuerpo de policía durante un periodo de diez 10 años, contado a partir de la firmeza de la sanción de despido”. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, el mismo debe presentarse en el Departamento Disciplinario Legal. Se ordena al Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. SE ORDENAR AL JEFE INMEDIATO de dicho encausado establecer las coordinaciones del caso, a fin de que el citado funcionario devuelva en forma inmediata el uniforme completo, demás equipo policial y activos que le hayan sido asignados para el desempeño de sus funciones, así como el carnet de policía y portación de armas de fuego del Estado. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos o en su defecto se publique por edicto en tres ocasiones en el Diario Oficial La Gaceta. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta”. Expediente N° 163-IP-2019-DDL. Notifíquese.—Asesoría Jurídica.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director.—O.C. N° 4600048556.—Solicitud N° 313404.—( IN2021606632 ).
Ministerio de Seguridad Pública, Dirección Asesoría Jurídica, Oficina de Notificaciones, San José, a las 14 horas con 45 minutos del 23 de noviembre del 2021. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, en virtud de que materialmente resultó imposible localizar al inculpado William Zúñiga Venegas, cedula de identidad número 2-0342-0359, de la Dirección Regional 2, Alajuela y por ignorarse su actual domicilio, esta Dirección procede en esta vía Legal, a notificarle carta de despido MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-1420-2021 del 23 de noviembre del 2021, suscrita por la Directora de Recursos Humanos, que reza: Le informo que según la resolución N° 054-2021 DVUE, de las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil veintiuno, se acordó: Acoger en todos sus extremos la recomendación del Órgano Director y despedirlo sin responsabilidad patronal y por causa justificada, por incurrir en las siguientes faltas: (…) “1) Ausencias injustificadas al trabajo, en la Dirección Regional Segunda, ubicada en Alajuela, del día 15 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio de 2021 todos del año 2021. Hechos ocurridos en la Dirección Regional Segunda, Alajuela. “2) Omitir informar a la jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidió asistir al trabajo del día 15 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio de 2021, incumpliendo con lo establecido en el artículo 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública. Hechos ocurridos en la en la Dirección Regional Segunda, Alajuela”. No obstante, dado que en la actualidad no existe relación laboral entre este Ministerio y el referido por haber interpuesto la renuncia desde el 14 de agosto del 2021, resulta materialmente imposible la aplicación efectiva de la sanción disciplinaria recomendada, sin embargo, ello no obsta para que la sanción de despido sea la que se considere procedente y justa para el ahora ex funcionario. b) Exonerar de responsabilidad disciplinaria al encausado Zúñiga Venegas por ausentarse y omitir informar a su jefatura inmediata, verbalmente o por escrito la causa que le impidiera asistir a su trabajo del día 08 al 14 de abril del año 2021. (…) Se ordena al departamento de Remuneraciones y Compensaciones, realizar un estudio y determinar si a dicha persona, se le pagó salario de más, en cuyo caso se deberá instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Y para esos efectos se deberá remitir lo que corresponde al Subproceso de Cobros Administrativos. Se ordena al Subproceso de Cobros Administrativos de la Asesoría Jurídica de este Ministerio, se realice un estudio para determinar, si al señor Zúñiga Venegas le fueron pagados los días del 08 al 30 de abril, del 01 al 05 de mayo y del 27 de mayo al 12 de julio del año 2021, que corresponden a las ausencias injustificadas en que incurrió, en cuyo caso se deberán instaurar las diligencias cobratorias pertinentes. Se ordena informar la sanción tomada al Departamento de Archivo de la Dirección de Recursos Humanos de este Ministerio, para que conste en el expediente personal del señor Zúñiga Venegas, como antecedente en caso de que en el futuro el mismo desee participar en algún proceso de reclutamiento de esta Cartera. Se le comunica al inculpado que contra la presente resolución recurso de revocatoria y de apelación dentro del tercer día a partir del recibo de la presente, de conformidad con el artículo 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública, recurso que deberá presentarse ante el Departamento Disciplinario Legal. Se procede de conformidad al numeral 35 del Código de Trabajo a entregarle la presente carta de despido, contemplando los requisitos ahí establecidos, o en su defecto, la notificación mediante la publicación de edictos en el Diario Oficial La Gaceta y sea debidamente documentada. Por lo anterior, el despido por causa justificada rige a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente N° 019-IA-2021-DDL. Notifíquese.—Lic. José Jeiner Villalobos Steller, Director Asesoría Jurídica.—O.C. Nº 4600048556.—Solicitud Nº 313407.—( IN2021606637 ).
SUBPROCESO DE COBROS
ADMINISTRATIVOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la
administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces
consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución N°
859-2021 AJSPCA Ministerio de Seguridad Pública. Asesoría Jurídica. Subproceso
de Cobros Administrativos. San José a las catorce horas cincuenta y cinco
minutos del trece de agosto de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por
los artículos 214, 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, artículo
28 y 32 del Código de Trabajo, Reglamento General para el control y
recuperación de acreditaciones que no corresponden, N°34574 del 14 de mayo de
2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366
SP, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de
órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro
contra Marcos Luis Catón Loria, cédula de identidad número 6-0361-0802,
por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢977.918.75, por los siguientes conceptos:
Concepto |
Valor en colones |
30 días de Preaviso no otorgado, por renuncia a partir del día 23 de
julio de 2021 y regir a partir de esa misma fecha |
786.188,00 |
Sumas acreditadas que no corresponden del 23 al 31 de julio de 2021 |
191.730,75 |
Total |
¢977.918,75 |
Lo anterior con fundamento en el oficio N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-6888-08-2021,
del 10 de agosto de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones,
de la Dirección de Recursos Humanos, (folio 01); Oficio
N°MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3998-2021, del 28 de julio de 2021, del Departamento de
Control y Documentación, (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior
se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal
Licda. Xinia M. Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4846 y 2600-4284 y el, fax
2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber a la
encausada que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madriz”, en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le
hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un
abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina
donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones
posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de
veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N°
312975.—( IN2021606352 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 569-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas veinticinco minutos del tres de junio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 al 347 siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el Control y Recuperación de Acreditaciones que no Corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este subproceso en calidad de Órgano Director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Nathan Salas Guerrero, cédula de identidad número 7-0200-0867, por “Adeudar a este Ministerio la suma de ¢120.206.82, por sumas acreditadas que no corresponden, del periodo del 26 al 31 de marzo de 2021. Lo anterior conforme a oficios N° MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-3140-04-2021, del 26 de abril de 2021, del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 01); N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-1803-2021, del 05 de abril de 2021, del Departamento de Control y Documentación, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 02) ambos de este Ministerio. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal, Licda. Xinia Sandoval Ugalde, teléfono 2600-4284 o 2600-4846, fax 2227-7828. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O.C. N° 4600056117.—Solicitud N° 313203.—( IN2021606435 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 799-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de cobros administrativos. San José a las nueve horas y quince minutos del treinta de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el Reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no Corresponden N°34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N°4 inc. 7,5 inc. 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Eusebio William Obando Chavarría, cédula de identidad número 1-0979-0831, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢406.392.65, por los siguientes conceptos:
CONCEPTO |
VALOR EN COLONES |
Ausencias del periodo del 25 al 31 de
diciembre de 2019 |
189,154.51 |
Ausencias del periodo del 01 al 08 de enero de
2020 |
217,238.14 |
TOTAL A COBRAR |
406,392.65 |
Lo anterior según oficio Nº 1045-2021-DDL, de la
Sección de Inspección Policial (folio 01); Resolución N°569IP-2021-DDL, del
Departamento Disciplinario Legal, (folios 02 al 04); Oficio Nº
MSP-DM-AJ-SPCA-4055-2021, del 10 de junio de 2021, del Sub Proceso de Cobros
Administrativos (folio 05); y Oficio MSP-DM-DVA-DGAFDRH-DRC-SREM-5247-06-2021,
de fecha 22 de junio de 2021, del Departamento de Remuneraciones y
Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos (folio 06); Y Oficio
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRCSREM-5600-07-2021, de fecha 12 de julio de 2021, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folio 07) todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza el
debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Licda. Xinia M.
Sandoval Ugalde, teléfonos 2600-4846, 2600-4284 o 2600-4285, fax 2227-78-28. Si
existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al encausado que cuenta
con el plazo de 15 días hábiles contados a
partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para
presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de
Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en
la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional,
puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el
depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del
Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del
Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo
momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación
habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en
días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que,
por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39
y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública,
se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus
representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el
Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil,
penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado
de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es
el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los
alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento
que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo
344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace
saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado
durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde
atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se
tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro
horas después de dictadas. Notifíquese.—Subproceso de Cobros
Administrativos.—Licda. Beatriz López González, Jefa, Órgano Director.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N°
313210.—( IN2021606436 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 769-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José a las ocho horas y diez minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 al 347 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, el reglamento General para el control y recuperación de acreditaciones que no corresponden N° 34574 del 14 de marzo de 2008 y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP y sus reformas, artículo N° 4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el procedimiento sumario administrativo de cobro a Yeraldi Rojas Fernández, cédula de identidad número 1-1356-040, por “Adeudar a este ministerio la suma total de ¢253.984.27, desglosados de la siguiente manera;
Concepto |
Valor en colones |
Permiso sin goce salarial del día 31 de mayo de 2019, no deducido oportunamente |
19.958,65 |
19 días de vacaciones disfrutadas de más de los periodos 2019-2020 y 2020-2021 |
234.025,62 |
TOTAL |
253.984,27 |
Lo anterior según oficios N°
MSP-DM-DVA-DGAF-DRH-DRC-SREM-5354-08-2020, del 23 de setiembre de 2020, del
Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos
Humanos (folios 01), N°
MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-3091-2020, del 03 de junio de 2020, N°
MSP-DM-DRH-DCODCSAR- 3090-2020, del 28 de julio de 2020, del Departamento de
Control y Documentación, (folios 02 al 04), Oficio
N°MSP-DM-DVURFP-DGFP-SGFP-DRSPSJ-SRS-DPACT-530-2019, el 28 de mayo de 2019, de
la Delegación de Acosta, todos de éste Ministerio. Para lo anterior se realiza
el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax
2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace sabe al
encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día
siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el
Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita
en Barrio San Dimas, frente al Liceo “Castro Madriz” en la ciudad de San José,
la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo
de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera
de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la
100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o
mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia
respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y
fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha
de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional,
272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo
de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno
para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto
al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el
artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual
manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o
acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe
señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario
las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el
solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Licda.
Beatriz López González, Jefe Subproceso de Cobros Administrativos.—Órgano
Director.—O.C. Nº 4600056117.—Solicitud Nº 313218.—( IN2021606510 ).
Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente Resolución Nº 795-2021 AJCA Ministerio de Seguridad Pública. Subproceso de Cobros Administrativos. San José, a las nueve horas del treinta de julio del dos mil veintiuno. Acorde con lo ordenado por los artículos 196, 210, 214 y 320 al 347 de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366 SP, artículo N°4 inc 7,5 inc 5 y 10. Procede este Subproceso en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro a Carlos Eduardo Ramírez Barquero, cédula de identidad número 3-275-095 por “Adeudar a este Ministerio la suma total de ¢200.000.00, por el deducible del vehículo oficial placa PE-08-6833, patrimonio 0205-060355, código 3491 colisión ocurrida el 05 de noviembre de 2016. Lo anterior según oficio MSP-DM-CP-806-2018, del 18 de octubre de 2018, que indica el acuerdo firme del Consejo de Personal, sesión ordinaria 1125, celebrada el 17 de octubre de 2018, según Articulo X, Acuerdo Octavo, por el cual fue declarado responsable civil (folios 10 al 12), la Resolución N°233-SPA-18-DLT, de las 09:25 horas del 30 de agosto de 2018 (folios 05 al 08 y 12), del Departamento Legal de Tránsito, Oficios N° MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-211-2021, del 29 de junio de 2021, N°MSP-DM-VMA-DGAF-DTRANS-DLT-191-2021, del 16 de junio de 2021, (folios 01 y 21) del Departamento Legal de Tránsito, y la resolución N° 2019-971 DM, del 04 de marzo de 2019, del Despacho del Ministro (folios 15 al 18) todos de éste Ministerio y la hoja de liquidación N°1803147, del Instituto Nacional de Seguros (folio 19). Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la Asesora Legal Ileana Parini Segura, teléfono 2600-4846 o 2600-4284, fax 2227-78-28. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Subproceso de Cobros Administrativos del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio San Dimas, frente al “Liceo Castro Madríz”, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o puede cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas N° 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la N° 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, un sólo momento, y aportar la copia respectiva a este Subproceso. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Órgano Director.—Licda. Beatriz López González, Jefe.—O. C. N° 4600056117.—Solicitud N° 313227.—( IN2021606516 ).
PRIMERA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas,
cédula de identidad N° 1-0657-0035, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en
el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco
Anglo, la resolución número 1561-2021 de las dieciséis horas cincuenta minutos
del quince de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró
responsable civil por concepto de un total de 72 días de acreditación salarial
que no le correspondían (sumas de más), por haber percibido salario en los
siguientes períodos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio 2016 (9
días), 28, 29 y 30 agosto 2016 (3 días), del 01 al 30 de septiembre 2016 (30
días) y 01 al 30 de octubre 2016 (30 días), períodos en los que recibió salario
de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado
mediante oficio DAF-AL-453-2019 de fecha 04 de julio 2019, debido a la
presentación extemporánea por parte de la señora Bermúdez Rojas, de las boletas
de incapacidad y licencias números 0474761-Z, 0476314-Z, 1154416-Y causando un
daño patrimonial a la Administración, al percibir un total por la suma total de
¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
treinta colones), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la
suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil
trescientos treinta colones), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el pago
referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números 001242476-2
del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de Costa Rica,
que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el pago en el
plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la segunda
intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución
administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
hace de su conocimiento que contra la resolución número 1561-2021 antes
citada, procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá
interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública.—Ministerio de Hacienda.—Licda. Jennifer Quintero Araya,
funcionaria de la Dirección Jurídica.—O.C. N°
4600055796.—Solicitud N° 313285.—( IN2021606900 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Expediente N° 474-2021.—La Dirección de
Recursos Humanos.—A: Rojas Morales Erick, cédula
N° 07-0176-0358, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente
disciplinario N° 474-2021, de conformidad
con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Erick Rojas Morales, cédula de identidad N°
07-0176-0358, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en
Educación Indígena, en la Escuela Sepecue, Circuito
Escolar 03, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 29,
30 de setiembre; 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de octubre
ambos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato
y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas
que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el
artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria
y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación
Pública.
San José, 09 de noviembre del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 313190.—( IN2021606984 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/84095.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145961 de
06/10/2021. Expediente: 1998- 0008572 Registro Nº
114292 ISAVIR en clase(s) 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:07:59 del 10 de noviembre de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, contra el registro del
signo distintivo ISAVIR, Registro Nº 114292, el cual
protege y distingue: Medicamentos de uso humano. en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa Asesor
Jurídico.—( IN2021607097 ).
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber a las siguientes personas, interesados y apoderados de 1) Giovanni
Martín Rivera Piedra, cédula 1-0666-0108, como propietaria de la finca de
Limón matrícula 145280 (v. f. 58 a 60). 2) Karen Daniela Porras Salas,
cédula 7-0215-0152, como propietaria de la finca de Limón matrícula 145072 (v.
f. 62 a 64). 3) Marta Zúñiga Moya, cédula 3-0090-0993, como propietaria
de la finca de Limón matrícula 128283, que en este Registro se iniciaron Diligencias Administrativas de oficio con
ocasión de la investigación de una presunta contradicción en el estado
parcelario, por la sobreposición de las fincas de Limón matrículas 145280,
149512, 145072 y 128283. Por lo anterior esta Asesoría mediante resolución de
las once horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, en cumpliendo
el principio del debido proceso, se autorizó publicación por una única vez
de edicto para conferir audiencia a los interesados, por el término de quince
días contados a partir del día siguiente de la respectiva publicación “La
Gaceta”; para que dentro de dicho término presenten los alegatos
correspondientes, y se les previene que dentro del término establecido
para audiencia señalar facsímil o correo electrónico, conforme al artículo 22
inciso b) del Decreto Ejecutivo 35509 que es el Reglamento de Organización del
Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después de dictadas. Igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere, conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. (Referencia Exp. 2021-974-RIM).—Curridabat, 12 de noviembre del
2021.—Máster Ronald Cerdas Alvarado, Asesor Jurídico.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud Nº
313611.—( IN2021607232 ).
Se hace saber al Ing. Holbel T. Monge Brenes, cédula N° 3-0199-1285, Perito Topógrafo PT 2459, en calidad de profesional responsable de gestionar la inscripción del plano C-2302390-2021, que en este Registro se ventila Diligencias Administrativas bajo expediente 2021-0811-RIM. Con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las ocho horas con quince minutos del dos de diciembre del dos mil veintiuno, se autorizó la publicación por una vez de un edicto para conferirle audiencia al Ing. Holbel T. Monge Brenes, cédula N° 3-0199-1285, Perito Topógrafo PT 2459, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presenten los alegatos que a sus derechos convenga. Y se le previene que dentro del término establecido para la audiencia, debe señalar medio, donde oír futuras notificaciones de este Despacho, todo de conformidad con los artículos 22 y 26 del Reglamento Organizacional del Registro Inmobiliario, Decreto Ejecutivo N° 35509-J; bajo apercibimiento de que, de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se les tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 22 y 26 del Reglamento de la materia y 11 de la Ley N° 8687 (que es Ley de Notificaciones Judiciales). Notifíquese. (Referencia expediente 2021-0811-RIM).—Curridabat, 02 de diciembre de 2021.—Licda. Karol Solano Solano, Asesoría Jurídica.—1 vez.—O. C. N° OC21-0001.—Solicitud N° 313830.—( IN2021607236 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del Trabajador Independiente Andrés Felipe
Dávila Londoño, número de asegurado 0-00801320112-999-001, la Subárea de
Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2021-01882, por eventuales omisiones
de ingresos de ¢322.020,00, en cuotas en el Régimen de SEM e IVM. Consulta
expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10
días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene
señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de
San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Margot Fonseca
Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00624.—Solicitud N° 313387.—( IN2021607346 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono 3-101-745110 S. A., número patronal 2-03101745110-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2021-01806 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,191,707.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre del 2021.—Margot Fonseca Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624.—Solicitud N° 313389.—( IN2021607367 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono: LTN Solutions Sociedad Anónima, número patronal 2-03101600734-001-002, la Subárea de Industria, notifica por Traslado de Cargos número de caso 1239-2021-01783, eventuales omisiones salariales por un monto de: total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢11.140.733,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, Avenida 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624-.—Solicitud N° 313391.—( IN2021607369 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Romajuda S. A., número patronal 2-03101790401-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2021-01800 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1,065,419.00 en cuotas obrero patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Margot Fonseca Espinoza, Jefe a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624.—Solicitud N° 313392.—( IN2021607374 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Stephanie Valverde Campos, número patronal: 0-00115020034-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos 1239-2021-0335 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢856.006,00, en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, c. 7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 3. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 26 de noviembre del 2021.—Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624.—Solicitud N° 313393.—( IN2021607376 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Daniel Sasso Steele, número afiliado 0-113460710-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte, notifica traslado de cargos: 1235-2021-01972, por eventual omisión de reporte ante la Caja como Trabajador Independiente, correspondiente a facturas adicionales por un monto de ¢1.987.518,00, en cuotas IVM-SEM. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624.—Solicitud N° 313474.—( IN2021607377 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Yannette Palma Brenes, número afiliada 0-102870972-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02507, por eventual omisión de reporte ante la caja como trabajadora independiente, correspondiente a facturas adicionales por un monto de ¢886.896,00, en cuotas IVM-SEM. Consulta expediente en San José, c.7, av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624.—Solicitud N° 313485.—( IN2021607380 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse el domicilio actual de Jorge Eduardo Amador Fournier, número afiliado 0-111860895-999-001, la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02434 por eventual omisión de reporte ante la Caja como Trabajador Independiente, correspondiente a facturas adicionales por un monto de ¢1.313.798,00 en cuotas IVM-SEM. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624.—Solicitud N° 313490.—( IN2021607382 ).
SUCURSAL DESAMPARADOS
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por no localizar en el domicilio actual al patrono Brazilian Shoes S. A., número
patronal 2-3101477926-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Desamparados de la Caja Costarricense de Seguro Social, ha
dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: Determinación de
los montos exigibles. Conforme a la prueba disponible en el expediente
administrativo se resuelve iniciar procedimiento, en el cual se le imputa al
patrono indicado, no haber reportado ante la Caja, la totalidad de los salarios
devengados por William Villalobos Blanco, número de cédula 5-0234-0861, en el
período de enero del 2008 a enero del 2012 por un monto de salarios omitidos de
veintiséis millones quinientos treinta y siete mil ochocientos cuarenta y siete
colones 73/100 (¢26.537.847,73) sobre el
cual deberá cancelar ante la Caja Costarricense de Seguro Social, las cuotas
obrero patronales de ¢5.884.050,80, del Seguro
de Enfermedad y Maternidad y lo correspondiente a la Ley de Protección al
Trabajador por un monto de ¢1.525.926,20.
Consulta expediente: en esta oficina, Sucursal Desamparados, Centro Comercial
Multicentro, 6to piso, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados
a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 30 de noviembre del 2021.—Sucursal Desamparados de
la Dirección Regional Central de Sucursales.—Lic. Héctor Pérez Solano, Jefe.—1
vez.—( IN2021607170 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN DE COBRO
ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas
del 9 de setiembre del 2021.—Señor Aguilar Pacheco Virginia, cédula N° 1-0238-0383. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
128951-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢761.296,55 (setecientos sesenta y uno mil doscientos noventa y seis colones
con 55/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre
el I trimestre de 2018 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢1.634.146,55.
(un millón seiscientos treinta y cuatro mil ciento cuarenta y seis colones con
55/100). Por la finca del partido de San José N°
130220-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢107.175,53 (ciento siete mil siento setenta y cinco colones con 53/100); la
tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el II trimestre
de 2021 al III trimestre del 2021 por un monto de ¢127.182,00. (ciento
veintisiete mil ciento ochenta y dos colones con 00/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la
ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado
incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo
supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales
expuestos en el artículo Nº 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607152 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 17 de noviembre, 2021. Señora Durán Tosi
Melba Lilliam, cédula N° 1-0572-0443, representante legal
de la sociedad Fatoli S. A.; con la cédula jurídica N° 3-101-069492. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 327518-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II
trimestre de 2020 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢980.672,13
(Novecientos ochenta mil seiscientos setenta y dos colones con 13/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2020
al III trimestre del 2021 por un monto de ¢343.375,54. (Trescientos cuarenta y
tres colones con 54100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021607153 ). 3 v. 1. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 17 de noviembre del
2021.—Señora García Romero María José, cédula de identidad N°
1-0957-0272.—Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 148198-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021,
por un monto de ¢821.314,52 (ochocientos veintiún mil trescientos catorce
colones con 52/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢591.897,14 (quinientos noventa y un mil ochocientos noventa diecisiete
colones con 14/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora,
Cobro Administrativo.—( IN2021607154 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 17 de noviembre del 2021.—De
quien en vida fuera Gómez Obando Manuel, cédula de identidad N° 1-0298-0309. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°581621-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2011
al III trimestre del 2021, por un monto de ¢44.371,92 (cuarenta y cuatro mil
trescientos setenta y un colones con 92/100), por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢532.424,66 (quinientos treinta y dos mil cuatrocientos
veinticuatro colones con 66/100).Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
Nº 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces
con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación
de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora,
Cobro Administrativo.—( IN2021607155 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 17
de noviembre, 2021. Señor López Jiménez Aarón Antonio, cédula de identidad
1-1920-0921 Medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°447676-004, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos
entre I trimestre de 2018 al II trimestre del 2021, por un monto de ¢27.114,64(
Veintisiete mil ciento catorce colones con 64/100); por la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al II
trimestre del 2021, por un monto de ¢791.828,82 (Setecientos noventa y un mil
ochocientos veintiocho colones con 82/100). Según el artículo N°57 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607156 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las once horas del 17 de noviembre del
2021.—Señor Ramírez Solano Liliana, cédula N°
1-0492.0887. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General
de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a
ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 010228-f-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢493.686,24
(cuatrocientos noventa y tres mil seiscientos ochenta y seis colones con
24/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre el IV
trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢1.007.989,64 (un
millón siete mil novecientos ochenta y nueve colones con 64/100). Según el
artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N°
79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días
entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo Notificadora, Cobro
Administrativo.—( IN2021607157 ). 3 v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, doce horas del 17 de noviembre del
2021.—Señor(es) representante(s) judicial(es) de quien fuera inscrita como
Sociedad Anónima: Súper Muebles S.A.; con la cédula jurídica N° 3-101-401281. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
562772-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2021 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢249.281,46 (doscientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y un colones
con 46/100); la tasa de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre
IV trimestre de 2019 al III trimestre del 2021 por un monto de 1.100.774,78 (un
millón cien mil setecientos setenta y cuatro colones con 78/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo
Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607158 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 17 de noviembre, 2021.
Señor(es) Representante(s) Judicial(es) de quien fuera inscrita como Sociedad
Anónima: Tierra del Génesis SA; con la cédula jurídica 3-101-270738. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y N°53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N°516558-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2017 al III
trimestre del 2021, por un monto de ¢638.686,90 (Seiscientos treinta y ocho mil
seiscientos ochenta y seis colones con 90/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los periodos comprendidos entre III trimestre de 2011 al III trimestre del
2021 por un monto de ¢961.563,50. (Novecientos sesenta y unos mil quinientos
sesenta y tres colones con 50/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607159 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las doce horas del 24 de octubre del
2021.—Señora Barberena Benavides Filomena, cédula de identidad N° 8-0071-0561,
medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 342598-002, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢324.763,69
(trescientos veinticuatro mil setecientos sesenta y tres colones con 69/100),
por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2014 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢539.319,40
(quinientos treinta y nueve mil trescientos diecinueve colones con 40/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607161 ). 3
v. 1 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, a las quince horas del 15 de octubre del
2021.—Señora Ríos Castillo María Eugenia, cédula de identidad N°
6-0085-0451, medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.De conformidad con lo
establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 283308-001, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2010 al III
trimestre del 2021, por un monto de ¢615.870,77 (seiscientos quince mil
ochocientos setenta colones con 77/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que
el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021607162 ). 3
v.. 1 Alt.