LA GACETA N° 239
DEL 13 DE DICIEMBRE DEL 2021
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
10071
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ATRACCIÓN DE
INVERSIONES FÍLMlCAS EN COSTA RICA
ARTÍCULO 1- Declaratoria
de interés público
Se declara de interés público la atracción de
inversiones de la industria fílmica internacional en territorio costarricense, su
promoción y la generación de encadenamientos productivos, en los términos de la
presente ley.
ARTÍCULO 2- Objeto
de la presente ley
La presente ley tiene por objeto promover la inversión y el desarrollo
de producciones, coproducciones y actividades fílmicas de carácter
internacional en Costa Rica, como fuente de generación económica,
encadenamientos productivos, creación de emprendimientos y contratación de
talento humano costarricense, incluyendo un impacto significativo en los
sectores turístico y comercial, para lo cual se otorgarán los incentivos
contenidos en la presente ley.
ARTÍCULO 3- Actividades
fílmicas
Las actividades fílmicas consideradas para los beneficios de la presente
ley son aquellas propias de la industria del entretenimiento, destinadas a un
amplio mercado internacional, tales como las siguientes:
a) Películas
de corto, mediano y largo metraje.
b) Documentales,
series y novelas.
c) Programas
de telerrealidad, piezas de mercadeo audiovisual, comerciales y videoclips.
d) Programas
seriados o sus capítulos.
e) Servicios
de posproducción.
f) Dibujo,
animación digital y videojuegos.
Todas las anteriores actividades deberán realizarse total o parcialmente
en Costa Rica. Asimismo, cada proyecto fílmico deberá estructurarse y
ejecutarse por períodos determinados, cumpliendo con los fines de esta ley y
conforme a los demás requisitos que indique el reglamento.
Dichas actividades estarán contenidas en proyectos específicos que se
tramitarán ante la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer). Cada proyecto deberá promover encadenamientos
productivos a partir de la contratación de bienes y servicios en los sectores
turístico, comercial y/o artístico, entre otros que serán definidos en el
reglamento respectivo, cuyas estimaciones serán revisadas por Procomer.
ARTÍCULO 4- Beneficiarios
e incentivos
Los beneficiarios serán las personas físicas o jurídicas, no
domiciliadas en Costa Rica, de acuerdo con lo definido en la presente ley y de
conformidad con el artículo 2 de la Ley 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta,
de 21 de abril de 1988, ya sea en calidad de productores o de coproductores con
personas físicas o jurídicas nacionales, que realicen proyectos de inversión
fílmica o audiovisual debidamente aprobados por la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica (Procomer), a los cuales se
les otorgarán los siguientes incentivos:
a) Estarán
exentos del impuesto sobre la renta del trabajo personal dependiente o
independiente y de las retenciones por remesas al exterior de personal
extranjero por los pagos a los actores, actrices, directores, productores,
personal técnico y todos aquellos necesarios para el desarrollo del proyecto,
siempre que dichos pagos no sean realizados con fondos de fuente costarricense.
b) Importación temporal de los equipos y
repuestos para la producción fílmica y audiovisual al territorio con suspensión
de todos los tributos a la importación, así como exentos de depósito de
garantía. Dichas mercancías deberán estar claramente identificadas y deberán
ser reexportadas o importadas definitivamente, dentro del plazo máximo de
quince días contados a partir de la finalización del plazo otorgado por Procomer al proyecto fílmico o audiovisual. Mediante
reglamento aprobado por la Dirección de Aduanas se establecerá el procedimiento
abreviado para efectuar estas importaciones.
c) Exención de todo impuesto, gravamen, tasa o contribución
a la importación que recaiga sobre útiles, vestuario, maquillaje, escenografía
y material técnico que se requieran para la realización del proyecto. Asimismo,
a las personas encargadas de ingresar materiales, equipo o vestuario del
proyecto se les facilitará el ingreso del equipaje correspondiente, sin pago de
tributos ni otras cargas.
d) Cuando el beneficiario realice compras de
bienes y servicios en Costa Rica directamente relacionados con el proyecto, que
superen un monto de US$500 00 00 (quinientos mil dólares), se les otorgará la
devolución del noventa por ciento (90%) del monto total del impuesto al valor
agregado que hayan pagado sobre estas. El restante diez por ciento (10%) será
destinado al Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico a cargo del
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de Cultura y
Juventud.
ARTÍCULO 5- Trámite
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
Las solicitudes para obtener los beneficios serán presentadas ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer)
en el formulario electrónico definido al efecto, junto con la documentación
correspondiente.
Procomer verificará, en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a
partir de la presentación de la solicitud formal, que el solicitante haya
cumplido los requisitos y revisará la información aportada. La Promotora podrá
prevenir al solicitante en caso de que la información suministrada sea
insuficiente o incompleta, período en el cual se suspenderá el cómputo del
plazo. Cumplida la prevención y resuelto el trámite de forma positiva, Procomer lo comunicará de inmediato a la Dirección General
de Tributación, la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de
Migración y Extranjería y demás entidades correspondientes para lo de su cargo.
Procomer también brindará apoyo y asesoramiento para la realización de los
trámites y permisos ante las entidades del Estado y sus instituciones.
ARTÍCULO 6- Trámite
de devolución
El beneficio establecido en el inciso d) del artículo 4 se tramitará
ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer),
la cual verificará que la adquisición de los bienes y servicios estén
directamente relacionados con el proyecto fílmico o audiovisual. Una vez
concluida la revisión por parte de Procomer, esta
emitirá una recomendación al Ministerio de Hacienda sobre la procedencia o no
de la devolución. La revisión de Procomer se
efectuará en un plazo no mayor a un mes a partir de la presentación de la
gestión y de la documentación por parte del interesado. El Ministerio de
Hacienda, una vez recibida la recomendación, resolverá lo que corresponda en un
plazo improrrogable no mayor a dos meses. En caso de resolverse de manera
favorable, se procederá a girar el reembolso al beneficiario del noventa por
ciento (90%) del IVA, en un plazo no mayor a un mes. Igualmente, dentro del
mismo plazo se girará el restante diez por ciento (10%) del IVA al Fondo para
el Fomento Audiovisual y Cinematográfico que se crea en esta ley.
ARTÍCULO 7- Servicio
al costo
Para financiar las actividades que le corresponden en esta ley, la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer)
queda habilitada para cobrar un canon por cada proyecto fílmico, con base en el
principio de servicio al costo.
ARTÍCULO 8- Gobiernos
locales
Los gobiernos locales podrán autorizar la exención de tasas y cánones a
las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la presente ley. Asimismo,
podrán brindar todas las facilidades en el otorgamiento de permisos o
autorizaciones necesarios para el desarrollo de estas actividades. Dichos
permisos o autorizaciones deberán ser resueltos en un plazo máximo de treinta
días hábiles a partir de su solicitud.
ARTÍCULO 9- Facilidades
migratorias
La Dirección General de Migración y Extranjería
otorgará, en un plazo máximo de veinte días hábiles a partir de la
recomendación de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), la visa temporal de trabajo y/o permiso
migratorio a las personas extranjeras que se requieran para el desarrollo o
ejecución de los proyectos sujetos a esta ley. Procomer
tendrá la obligación de especificar, ante dicha Dirección, la identidad de
estas personas y la labor o función que desempeñarán. Para los efectos del
trámite migratorio, la Dirección de Migración podrá conceder las visas o los
permisos con base en cualquier tipo de documentación o información, digital o
física, que considere pertinente, incluyendo declaraciones juradas u otros
instrumentos que estime técnicamente adecuados.
ARTÍCULO 10- Filmación
en locaciones pertenecientes al Estado
El Estado y sus instituciones facilitarán los permisos para el acceso y
la filmación de los proyectos en áreas o locaciones que se encuentren bajo su
administración, siempre que ello resulte factible, para lo cual la autoridad
respectiva determinará las medidas o limitaciones que estime necesarias. En el
caso de las áreas naturales, además, la entidad correspondiente brindará los
permisos, estableciendo los protocolos, las limitaciones y excepciones
necesarios para asegurar la protección del medio ambiente.
Todos estos permisos se deberán tramitar de forma expedita y deberán ser
resueltos en un plazo máximo de quince días hábiles a partir de la solicitud.
ARTÍCULO 11- Fondo
para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico
Se crea un Fondo para el Fomento Audiovisual y Cinematográfico, a cargo
del Centro Costarricense de Producción Cinematográfica del Ministerio de
Cultura y Juventud. Este Fondo se financiará según lo establecido en el
artículo 4, inciso d), de la presente ley. Igualmente, el Fondo podrá recibir
recursos del Estado e instituciones públicas, así como podrá recibir donaciones
por parte de entidades privadas, organizaciones y gobiernos extranjeros,
ARTÍCULO 12- Autorizaciones
Se autoriza al Instituto Costarricense de Turismo, al Ministerio de
Comercio Exterior y al Ministerio de Economía, Industria y Comercio para que
aporten recursos a la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (Procomer), para la operación y el desarrollo de las
competencias señaladas en la presente ley. Igualmente, esas entidades podrán
realizar acciones para la promoción internacional de Costa Rica como destino
para la inversión de la industria fílmica o audiovisual.
TRANSITORIO ÚNICO- Reglamentación
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la presente ley en el plazo de
cinco meses a partir de su publicación.
Rige a partir de la publicación de esta ley.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los doce días del mes de octubre del año dos
mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER
EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los dieciséis días
del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas
Valverde; el Ministro de Comercio Exterior, Andrés Valenciano Yamuni; la Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra; la Ministra de Economía, Industria y
Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora; y el Ministro de Turismo, Gustavo
Segura Sancho.—1 vez.—O.C. N° SG-000054-21.—Solicitud
N° 054-2021-PRO.—
( L10071-IN2021607809 ).
PROYECTO DE LEY
LEY DE REGULACIÓN DEL
LOBBY EN LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS
Y EMPRESAS DEL ESTADO
Expediente N.° 22.799
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La actividad del cabildeo, en la que se reflejan los intereses y
necesidades de los diversos grupos de la sociedad ante la institucionalidad,
debe ser reconocida como parte del proceso de elaboración de políticas públicas
en los sistemas democráticos. El intercambio de los diferentes actores, la
posibilidad de los tomadores de decisión de recibir insumos, datos y otras
referencias atinentes a los asuntos públicos son esenciales para mejorar la
toma de decisiones y fortalecer el proceso democrático.
Si bien la defensa de intereses, la asignación de recursos públicos, la
participación ciudadana y el establecimiento de alianzas público-privadas son
prácticas sanas y deseables, se requiere un marco regulatorio que garantice las
condiciones de transparencia, publicidad y equidad en las que se debe dar este
intercambio entre grupos interesados y personas tomadoras de decisión.
Esta propuesta de ley debe ser vista como una herramienta de regulación
necesaria frente a un tema cada día más urgente para la construcción de
confianza frente a la ciudadanía, en cuanto al manejo de lo público, los
partidos políticos y la democracia en general.
Costa Rica aún presenta desafíos en la actualización de las normas
existentes para la regulación del lobby y la influencia política; por ello este
proyecto de ley, de la mano de los más recientes hallazgos y recomendaciones de
la OCDE en la materia, pretende avanzar hacia la solución integral de la
regulación de la actividad lobista y el cabildeo en el país, como se explica a
continuación.
I. La
experiencia internacional
Aunque el cabildeo puede ser una práctica sana y necesaria, como ya se
mencionó, este intercambio y la defensa de los intereses de ciertos grupos no
siempre deriva en una mejor toma de decisiones. Como hemos visto la asignación
de presupuestos, la sanción de leyes y otras decisiones públicas pueden ser
objeto de cuestionamientos e incluso sentencias judiciales, que han despertado
la desconfianza de la ciudadanía y demuestran que este fenómeno trasciende a
los partidos políticos y gobiernos de turno.
Es por esto que a partir del reconocimiento de que es necesario regular
la actividad del cabildeo como elemento fundamental para transparentar los
procesos de toma de decisión, en el año 2010 la Organización para la Cooperación
y el Desarrollo Económicos (OCDE) adoptó “La Recomendación de Principios para
la Transparencia y la Integridad en el Cabildeo”, el primer instrumento
internacional en referirse en concreto a las disparidades en materia de
influencia y las inequidades en la capacidad o poder de influencia de los
diferentes grupos con intereses específicos alrededor de una determinada
decisión. A pesar de esta importante señal, son pocos los países que a la fecha
han regulado de manera efectiva la actividad del cabildeo.[1]
En el caso costarricense, si bien, en la actual «Ley contra la
corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública» se establecen
sanciones para aquellos individuos que busquen influir en los funcionarios
públicos de manera indebida -p. ej. por medio de dádivas o sobornos- es
necesario que el ordenamiento jurídico termine de regular de manera clara o
específica la actividad conexa del cabildeo en todos los niveles relevantes de
la Administración Pública.
Los casos de las investigaciones por escándalos de corrupción realizados
por el OIJ durante este 2021 resaltaron, a su vez, la necesidad de una mayor
transparencia en esta materia. Las visitas a despachos legislativos y
ministeriales de personas que resultaron indagadas posteriormente por posibles
vínculos con el narcotráfico y el lavado de capitales evidenciaron la necesidad
de disposiciones claras y mejores controles, tanto para la protección de los
mismos funcionarios, como para que la opinión pública tenga mayores elementos
para analizar las acciones de mediación entre ciudadanos y sus representantes.
Asimismo, denuncias de la presencia de representantes privados en
instituciones públicas por períodos extensos o en condiciones poco claras que
se presentaron en el marco de los casos Cochinilla y Diamante también es una
demostración de que en esta materia se requieren normas diáfanas.
Es decir, se requiere un ejercicio de equilibrios entre los principios
de la transparencia y la rendición de cuentas, y la privacidad que también
requieren estos contactos, para que la legislación no termine aislando a los
funcionarios.
II. Consideraciones
mínimas para un proyecto de ley sobre cabildeo
Una democracia moderna debe impulsar legislación que dé lugar a un
cabildeo ciudadano responsable y no tolere el llamado lobby ilegal ni la
influencia política perniciosa. Si bien en Costa Rica ya contamos con una ley
anticorrupción, es nuestro trabajo buscar las maneras de hacer esta legislación
más eficaz. Partiendo de esto y de las experiencias internacionales
anteriormente citadas, se plantean algunos de los puntos de interés que son
abordados por este proyecto de ley, y que son necesarios para el eventual
cumplimiento de este objetivo:
- Determinar
una definición que reconozca un estándar de las conductas lobistas responsables
(por equivaler a una libertad pública responsable), a la vez que intente
determinar el tipo de políticas públicas del Estado que vale la pena priorizar
para evitar listas exhaustivas que, a la postre, tornen ineficaz cualquier
medida legislativa en ciernes.
- Determinar
quién tiene la carga del deber de transparentar al público datos relevantes (o
de interés público) intercambiados luego de una actividad lobista: el
funcionario público o el lobista.
- Reconocer
la importancia del encuentro entre lobista y funcionario en el ejercicio del
cargo, más allá de si fue en modo virtual o presencial, de los acercamientos
anteriores de trámite, los soportes formales (o logísticos) de la información
intercambiada (emails, minutas, oficios, etc.) etc.
- Considerar
con suma prudencia los datos divulgables al público, o sea los datos confiados
por el lobista al funcionario cabildeado. Se trata de la información detallada
que deben divulgar los cabilderos y/o funcionarios públicos sobre estas
actividades. Este es uno de los puntos más álgidos de esta discusión ya que de
este depende la garantía de derechos fundamentales como el derecho a la reunión
y el ejercicio de la libre expresión.
- Diseñar
un sistema de “niveles de transparencia” según haya sujetos gobernantes u
oficinas con menor o mayor exposición al cabildeo, o según estos tomen
decisiones del más alto nivel. Ante esto, se señala que en Costa Rica la
legislación marco anticorrupción ya tiene identificada una lista de
funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial ante la Contraloría
General. El Estado de antemano reconoce quiénes son los más expuestos al
enriquecimiento ilícito por sobornos u otros actos de corrupción; de modo que
pudiese ser razonable ponderar la correlación de esta decisión política
preexistente, con la lista potencial de funcionarios más expuestos a lobistas.
- Definir
políticas de promoción de la ética pública y prevención de la corrupción y el
enriquecimiento ilícito en la función pública.
- Plantear
un período de enfriamiento para mitigar el fenómeno de puertas giratorias en el
ejercicio del lobby.
- No
duplicar medidas preexistentes de gobierno digital y gobierno abierto en cuanto
a publicación y archivística, aunque es conveniente reafirmar plazos y momentos
obligatorios de transparentación, en armonía con
legislaciones marco de archivística preexistentes y otros principios
constitucionales favorables a la transparencia administrativa en términos
amigables para el usuario de servicios públicos.
III. Una
ley que resguarde derechos fundamentales
Se debe reconocer la realidad del lobby o cabildeo como fenómeno social,
tal y como suele operar cotidianamente, mientras no se convierta en algo
ilegal. No debe ser prejuzgado a priori como algo sospechoso, deshonesto u
obscuro.
Se trata del ejercicio de libertades ciudadanas frente a los gobernantes
de turno, como el derecho fundamental de petición, el derecho fundamental de
reunión, la libertad de expresión, entre otros, protegidos por la Constitución
de 1949 y que, por lo mismo, no pueden ser retrocedidos por una ley ordinaria.
Las principales manifestaciones irresponsables del lobby ilegal ya están
tipificadas en la propia legislación marco anticorrupción existente, bajo la
denominación de tráfico de influencias, entre otras conductas legalmente
prohibidas a la fecha.
Es por esto que, ante la preocupación por la garantía de los derechos
fundamentales involucrados en esta práctica, es necesario recurrir al criterio
del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa. Entre varios
elementos relacionados con una anterior iniciativa para regular el lobby en la
función pública, este criterio señala:
(...) Asimismo, la Constitución Política en el artículo 26 preceptúa el
derecho o, más bien, la libertad individual de reunión, sea para negocios
privados o para discutir asuntos políticos y examinar la conducta pública de
los funcionarios. Los únicos límites que se imponen son: que sea pacífica y sin
armas; con autorización previa, cuando se trata de recintos privados; y, si son
sitios públicos, bajo reglamentación de ley.
Ciertamente, el Proyecto de Ley de análisis obliga a la persona física o
jurídica que ejerza la actividad de lobby a registrarse, a realizar un informe
mensual y minutas a entregar en dos días a la Contraloría General de la
República con contenido exacto de los temas tratados en las reuniones que mantuvo
con el o los funcionarios públicos o del sector privado que ejerza actividades
de orden público.
(...) Las tesis que avalan restringir o regular con pormenores (visible
a terceros) el derecho de reunión (...) se ha constituido en una herramienta de
regímenes autocráticos (dictatoriales), pues ese derecho sin cortapisas es un
elemento sine qua non del régimen republicano de gobierno, además de agruparse
en los derechos de libertad, específicamente como derecho personal (...).
(...) En ese tanto habría que valorar que la propuesta lejos de regular
el lobby lo que haría sería desaparecerlo de forma material al no sentirse la
persona cómoda, libre, con buena disposición de conceder entrevistas, reuniones
o encuentros (...) Para los Poderes del Estado el derecho de reunión es
necesario no precedido de trabas, obstáculos, para la finalidad determinada en
que sea concertado el encuentro legítimo (...) No se podría pensar a priori que
una reunión o encuentro entre un funcionario y un ciudadano, grupo de ellos, o
entre un funcionario y una persona que se dedica a cabildear asuntos se halla
bajo riesgo (...) de ilicitud penal, o faltas a la ética o a la moral. Esa
posición sería de acosamiento, pues los políticos electos y los funcionarios
requieren necesariamente de “feedback” de los grupos
de interés y de presión. Además, sería partir del concepto inverso al principio
de que toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario (...).
En otras palabras, el lobby regulado sería un buen avance, empero el lobby
con controles irracionales y excesivos que invada hasta el ejercicio de una
conversación, no sería, a juicio de ésta asesoría, conteste con los derechos
constitucionales. Por lo anterior, habría que revisar si los informes, las
minutas, los registros, son racionales y proporcionados al fin perseguido o si
se convierten en instrumentos de persecución, asedio y desencuentro que hagan
nugatorio la relación de las personas, las empresas y las organizaciones con
los representantes» Véase el Informe
Jurídico Integrado del Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, en relación con el
Proyecto de Ley intitulado «LEY DE REGULACIÓN DEL LOBBY EN LA FUNCIÓN PÚBLICA»,
Expediente Legislativo N° 16.931, Oficio N.° ST.131-2013 I, de fecha 18 de junio de 2013, pp. 16-20
En otras palabras, un proyecto de ley que busque incidir en la
regulación del cabildeo debe ser extremadamente cuidadoso con la manera en que
restringe el ejercicio de esta actividad. El objetivo siempre debe ser incluir
y promover la participación a ciudadanos, empresas y demás actores en la toma
de decisiones; no alejarlos de estas.
Debido a lo anterior, en lugar de una ley que desaliente el ejercicio de
una libertad responsable, este proyecto aspira a una normativa promotora de un
cambio cultural en las personas gobernadas, proclive a que asuman con valor
civil (o valor cívico) las consecuencias de sus actos políticos, cada vez que
se acercan a sus representantes gubernamentales para peticionar algo (o a
decirles lo que a bien tengan).
IV. Solución
legislativa
El presente proyecto de ley pretende sumarse a aquellas medidas
legislativas que buscan implementar en Costa Rica, tanto los objetivos de la
«Convención Interamericana contra la corrupción» (aprobada por el Estado
costarricense mediante Ley N.° 7670, de 17 de abril
de 1997), como los de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción
(aprobada por el Estado costarricense mediante Ley N.°
8557, de 29 de noviembre de 2006), así como innovar a partir de los más
modernos estándares contenidos en la “Recomendación de Principios para la
Transparencia y la Integridad en el Cabildeo”, adoptada en el año 2010 por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
No se trata solamente de implementar legislativamente los compromisos
internacionales asumidos por la República en la materia, sino que la presente
iniciativa debe ser vista como una contribución importante del país a los
esfuerzos mundiales por combatir la corrupción, así como para enjuiciar a los
sujetos corruptos o corruptores que utilizan el poder político para el
beneficio ilegítimo de sus negocios privados.
Concretamente, se propone una legislación reguladora del régimen mínimo
de actividades lobistas y conexas, a partir de las reformas estrictamente
necesarias del vigente bloque de legalidad, o al menos desde una enmienda de la
vigente Ley 8422 (a su vez ley de implementación del tratado internacional
denominado «Convención Interamericana contra la corrupción», aprobado por el
Estado costarricense mediante Ley N.° 7670, de 17 de
abril de 1997), manteniendo el respeto por las normas pertinentes del derecho
supletorio aplicable en la especie (Ley General de Administración Pública,
entre otras), o de advertir los reenvíos que correspondan respecto de otros
cuerpos legales ya existentes, teniendo en cuenta leyes conexas e incluso
algunos nuevos cambios regulatorios ocurridos en el ordenamiento jurídico
complementario o transversal (entre otras posibles: Ley General de Contratación
Pública, Ley N.° 9986, de 27 de mayo del 2021, Ley
del Sistema Nacional de Archivos, Ley N.° 7202, de 24
de octubre de 1990).
En atención a lo dicho, los suscritos legisladores y legisladoras
someten al Parlamento el presente texto base el cual establece un régimen
mínimo de actividades lobistas y conexas mediante reformas a la Ley contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.º 8422, de
6 de octubre de 2004.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REGULACIÓN DEL
LOBBY EN LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS
Y EMPRESAS DEL ESTADO
ARTÍCULO 1- Adiciónense
a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, Ley N.º 842,2 de 6 de octubre de 2004, y sus reformas, una frase final
al título del capítulo tercero, los artículos 36 bis, 36 ter, 36 quater y 36 quinquies, y los incisos o) y p) al artículo
38. Los textos dirán:
CAPÍTULO III Declaración jurada sobre la situación patrimonial y régimen
mínimo de actividades lobistas y conexas
Artículo 36 bis- Régimen mínimo de lobby y deberes funcionariales. Para
efectos de la presente ley, es lobista cualquier persona o grupo de personas
físicas o jurídicas que realizan la actividad del lobby, la cual se definirá
como toda conducta de representación de intereses legítimos propios o de
terceros, destinada a incidir responsablemente en la formación, implementación
o actualización de políticas públicas del Estado o sus administraciones
públicas tales como legislación nacional, sus reglamentos ejecutivos,
planificación central o descentralizada y sus programas, proyectos o
directrices en lo conducente, actos discrecionales de alcance general o
posiciones estratégicas institucionales, así como cualquier normativa cuya
naturaleza jurídica esté contemplada por el artículo 6 de la Ley General de la
Administración Pública.
La carga del deber de transparentar actividades lobistas y conexas
recaerá en los funcionarios públicos, de acuerdo con las siguientes
disposiciones:
Los funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial según el
artículo 21 de la presente ley, anualmente transparentarán al público
cualesquiera listas de personas lobistas que efectivamente les hayan contactado
de manera presencial o virtual, en el ejercicio de su cargo o con motivo de él.
Siguiendo las limitaciones del artículo siguiente, cada rutina de transparencia
periódica contendrá al menos los siguientes datos de interés público: a) el
nombre y número de cédula de la persona lobista o su representada; b) fecha,
hora y lugar o modo del encuentro o reunión; c) política pública tratada y su
relación con el interés legítimo representado según la persona lobista; y d)
confirmación o descarte de que en los últimos dos años la persona lobista
ejerció o estuvo nombrada como funcionario público obligado a declarar su
situación patrimonial según los términos del capítulo tercero de la presente
ley.
Por política pública tratada se entenderá cualquiera que esté vigente, o
al menos en formación, pero con estatus de asunto activo, ya sea en corriente
legislativa o en sede administrativa, y en este último caso tramitándose bajo
la figura de procedimientos especiales de elaboración de disposiciones de
carácter general de conformidad con el título noveno de la Ley General de la
Administración Pública, o de asuntos con expediente administrativo abierto o en
trámite de gestión.
El deber funcionarial de transparentar los referidos datos de interés
público será mensual tratándose de los siguientes jerarcas: a) los diputados
presidentes de la Asamblea Legislativa y de las presidencias de las comisiones
legislativas; b) el presidente de la República y los vicepresidentes; y c) los
ministros con cartera o sin ella, y los viceministros y funcionarios directores
de áreas principales de los ministerios.
Asimismo, dicho deber de transparentar lo será inmediato, a más tardar
48 horas después del contacto efectivo, cuando el asunto tratado refiera a
petición de cambios o enmiendas de fondo o forma tratándose de las siguientes
políticas públicas: a) legislación presupuestaria y en general cualquier
normativa de índole fiscal; b) política pública o normativa sobre
financiamiento de partidos políticos; y c) asuntos de contratación pública
referentes a proyectos de infraestructura vial, así como contratos de concesión
de obras públicas y de obras con servicios públicos.
Para efectos de transparentaciones anuales, el
respectivo acto de publicación deberá realizarse dentro de los primeros diez
días hábiles del mes de noviembre, en tanto que las publicaciones mensuales lo
serán el primer día hábil de cada mes. En todo caso, cualquier conducta
administrativa de transparentación de este tipo de
información de interés público, lo será por los medios tecnológicos más
amigables con los usuarios de la administración pública objeto de lobby, la
cual deberá preservarse íntegramente en los archivos institucionales
disponibles de índole físico o digital, con la finalidad de estar accesible al
público de manera tabulada por un plazo mínimo de diez años, todo lo anterior
según lo que determine al efecto el Reglamento de esta Ley, sin perjuicio de la
Ley del Sistema Nacional de Archivos, Ley N.° 7202,
de 24 de octubre de 1990.
Para efectos estadísticos, y en cualquier caso de inactividad lobista
durante determinado período legal, igualmente quedará incólume el deber
funcionarial e institucional de transparentar al público lo que corresponda.
Artículo 36 ter- Limitaciones de los derechos fundamentales involucrados.
Con excepción de los datos de interés público señalados en el artículo
anterior, se presume la confidencialidad del resto de los datos confiados al
funcionario cabildeado por la persona lobista, en tutela de los derechos
fundamentales de reunión privada, petición y libertad de expresión, entre otros
señalados en la Constitución Política y demás instrumentos internacionales
sobre derechos humanos aplicables en la República. En consecuencia, se
requerirá del consentimiento expreso del derecho habiente para la publicación
que corresponda, según el diseño de formulario institucional básico que al
efecto prescriba el reglamento de esta ley.
En todo caso, cualquier declaración registrable en el referido
formulario se considerará rendida bajo fe de juramento. Igualmente, la
respectiva decisión de confidencialidad no restringirá el derecho ciudadano de
saber si cada declaración fue presentada o no conforme a la ley; tampoco
afectará la libertad de prensa ni enervará el acceso legal a dichas
declaraciones por requerimiento formal de las comisiones especiales de
investigación de la Asamblea Legislativa, la Contraloría General de la
República, el Ministerio Público, la Procuraduría de la Ética Pública, la
Administración Tributaria, el Instituto Costarricense sobre Drogas o los
tribunales de la República, a los efectos de investigar y determinar la
comisión de posibles infracciones o delitos previstos en la ley.
Artículo 36 quater- Período de enfriamiento para mitigación de
puertas giratorias lesivas de intereses públicos. El servidor público en
general y en especial los funcionarios públicos obligados a declarar su situación
patrimonial según los términos del capítulo tercero de la presente ley, en todo
momento tendrán la obligación de abstenerse de realizar actividades lobistas
que potencialmente generen conflictos de intereses o produzcan tal impresión al
público en detrimento del principio de ejemplaridad y la imagen institucional
que corresponda.
En consecuencia, y con excepción de las competencias esenciales propias
de su cargo, estos últimos funcionarios únicamente podrán ejercer dicha
actividad una vez transcurridos dos años luego de extinguida en firme su
relación con el Estado; en cuyo caso deberá entenderse que el respectivo acto
de constricción profesional remunerable, lo será al menos dentro de aquellas
áreas del sector privado estrictamente vinculadas con lo que fue su ámbito de
competencias públicas inmediatamente anterior.
Sin perjuicio de la responsabilidad individual de la persona física por
incumplimiento de las obligaciones reguladas en este artículo o el resto de la
presente ley, la responsabilidad de las personas jurídicas por las infracciones
legales que correspondan se regirá por la Ley N.°
9699, de 10 de junio del 2019, y sus reformas.
Artículo 36 quinquies- Política mínima de promoción de la ética pública. Facúltase a las administraciones públicas objeto de lobby a
llevar un registro público paralelo de personas lobistas formales que
voluntariamente así lo declaren a partir del formulario institucional señalado
en el artículo anterior, lo cual las acreditará plenamente como tales ante las
dependencias internas competentes, de acuerdo con las condiciones mínimas de
interacción ética y logística que se determinarán en el reglamento de esta ley,
conforme las mejores prácticas o estándares internacionales más actualizados.
Asimismo, facúltase al presidente de la
República y al ministro del ramo para establecer mediante reglamento orgánico
del Poder Ejecutivo la rectoría del sector de promoción de la ética pública y
prevención de la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.
La política pública, que corresponda, tendrá al menos los siguientes objetivos:
a) Fomentar
una cultura permanente de registración voluntaria de lobistas responsables y
actividades conexas.
b) Promover
una política de estandarización de normas o códigos de conducta de índole ético
empresarial en las relaciones de la empresa privada con el Estado y demás
instituciones del sector público. Lo anterior para asegurar la calidad,
oportunidad y seguridad de los productos o servicios derivados, sin perjuicio
de dejar una huella de probidad y transparencia responsable en las
interacciones de rigor.
c) Promover
una política de monitoreo ciudadano responsable sobre ese tipo de actividades
de interés público, mediante la formalización de organizaciones de
fiscalización civil de la ética pública.
d) Desarrollar
una política de incentivos cívicos para consolidar las medidas anteriores,
mediante la formación e implementación de un programa permanente de emisión y
adjudicación del certificado respectivo por parte del Estado a través del Poder
Ejecutivo, para lo cual queda facultado dicho órgano a los efectos de
establecer las alianzas público privadas que resulten necesarias.
En la agenda del consejo presidencial o consejo sectorial que
corresponda, será de interés público convocar la participación de cualquier
ciudadano o representante de aquellos sectores o actores socioeconómicos
familiarizados con los ejes temáticos pertinentes, preferentemente en función
de intercambiar, valorar y ponderar la diversidad de puntos de vista deliberantes.
El acceso ciudadano justo y equitativo a las actividades lobistas
responsables será un principio transversal.
En cualquier caso, la regulación de la planificación participativa y el
programa de emisión y adjudicación de los certificados de incentivo cívico que
correspondan, deberá ser establecida mediante reglamento.
Artículo 38- Causales
de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en
el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá
responsabilidad administrativa el funcionario público que: […]
o) Incumpla
el régimen regulatorio de actividades lobistas y conexas establecido en la
presente ley.
p) Incurra
en cualquier otra conducta censurable en contra del deber de probidad,
tipificada de previo en reglamentaciones internas o códigos de la ética pública
para funcionarios públicos en general o en especial, incluyendo miembros de los
supremos poderes.
ARTÍCULO 2- Refórmanse el artículo 21, el inciso a) del artículo 39 y
el artículo 46, ambos de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley N.º 8422, de 6 de octubre de 2004, y sus
reformas. Los textos dirán:
Artículo 21- Funcionarios obligados a declarar su situación patrimonial.
Deberán declarar la situación patrimonial, ante la Contraloría General de la
República, según lo señalan la presente ley y su reglamento, los siguientes
funcionarios públicos:
1) Los
diputados a la Asamblea Legislativa.
2) El
presidente y los vicepresidentes de la República.
3) Los
ministros, con cartera o sin ella, o los funcionarios nombrados con ese rango y
los viceministros.
4) Los
magistrados propietarios y suplentes del Poder Judicial y del Tribunal Supremo
de Elecciones.
5) Los
jueces y las juezas de la República, tanto interinos como en propiedad.
6) El
contralor y el subcontralor generales de la República.
7) El
defensor y el defensor adjunto de los habitantes.
8) El
procurador general y el procurador general adjunto de la República.
9) El
fiscal general de la República; los fiscales adjuntos, los fiscales y los
fiscales auxiliares del Ministerio Público.
10) Los
rectores, los contralores o los subcontralores de los centros estatales de
enseñanza superior.
11) El
regulador general de la República.
12) Los
superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, así como
los respectivos intendentes.
13) Los
oficiales mayores de los ministerios.
14) Los
miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto.
15) Los
presidentes ejecutivos, los gerentes, los subgerentes, los auditores o los subauditores internos, y los titulares de las proveedurías
de toda la Administración Pública y de las empresas públicas.
16) Los
regidores, propietarios y suplentes.
17) Los
alcaldes municipales, alcaldes suplentes y vicealcaldes.
18) Los
empleados de las aduanas.
19) Los
empleados que tramiten licitaciones públicas.
20) Los
demás funcionarios públicos que custodien, administren, fiscalicen o recauden
fondos públicos, establezcan rentas o ingresos en favor del Estado, así como
los que aprueben y autoricen erogaciones con fondos públicos, y aquellos que
aprueben trámites.
21) Los
empleados de sujetos de derecho privado que administren, custodien o sean
concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.
22) El
contador nacional y el subcontador nacional.
23) El
tesorero nacional y el subtesorero nacional.
24) Los
titulares de las Unidades Jurídicas y de Recursos Humanos de la Administración
Pública y de las empresas públicas.
25) Los
miembros de los tribunales administrativos, propietarios y suplentes.
26) Los
registradores del Registro Nacional.
27) Los
funcionarios de la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto
Costarricense sobre Drogas.
28) El
director y el subdirector del Organismo de Investigación Judicial.
29) Los
oficiales de cumplimiento, titulares y adjuntos, de las entidades y sujetos
obligados por la «Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas
de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y
financiamiento al terrorismo. Ley 8204, de 26 de diciembre de 2001.
30) Los
jefes y subjefes de misiones diplomáticas y comerciales.
El contralor y el subcontralor generales de la
República enviarán copia fiel de sus declaraciones a la Asamblea Legislativa,
la cual, respecto de estos funcionarios, gozará de las mismas facultades que
esta ley asigna a la Contraloría General de la República en relación con los
demás servidores públicos.
Artículo 39- Sanciones
administrativas. Según la gravedad, las faltas anteriormente señaladas serán
sancionadas así: […]
Amonestación escrita publicada en el
diario oficial, lo que podrá incluir miembros de los supremos poderes como
sujetos destinatarios de la sanción.
Artículo 46- Falsedad en la declaración jurada. Será reprimido con
prisión de seis meses a un año, quien incurra en falsedad, simulación o
encubrimiento al realizar las declaraciones juradas de bienes ante la
Contraloría General de la República. Igual pena se aplicará a quien
insertará o hiciera insertar declaraciones falsas concernientes a un hecho o
situación fáctico jurídica que deba probar el formulario indicado en el artículo
36 ter.
ARTÍCULO 3- El
Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro del término improrrogable
de seis meses, contados a partir de su fecha de vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Enrique Sánchez Carballo Carolina Hidalgo Herrera
Laura Guido Pérez Luis Ramón Carranza Cascante
Catalina Montero Gómez Víctor Manuel Morales Mora
Nielsen Pérez Pérez
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021607430 ).
LEY DE CREACIÓN DE
UNA TASA PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA
Expediente N.° 22.802
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La economía costarricense se ha visto afectada por variables
macroeconómicas que han menoscabado su estabilidad en los últimos años, por un
lado, variables internas como el aumento de la pobreza y el desempleo, el
crecimiento de la inflación, el endeudamiento público, las tasas de interés y
el tipo de cambio del dólar. Por otro, variables externas, como el alza de las
materias primas, apreciación del dólar, flujos de capital, incorporación de
nuevas y modernas modalidades de negocios de consumo, así como el proceso de
recuperación económica mundial, entre otros.
Ante tal panorama, Costa Rica ha procurado mantenerse a la vanguardia
mundial con gestiones que la llevaron a su incorporación a la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), procurando brindar seguridad
jurídica a las inversiones, lo que debe ser equilibrado, además, con un mayor
resguardo a los derechos de los ciudadanos.
Se hace imprescindible continuar con este trabajo, fomentar la
producción y la activación económica mediante la creación de legislación que
garantice la confianza en los diferentes operadores económicos, que se
traduzcan en una estabilidad social y económica para el país.
A lo largo de los últimos años, se ha hecho notorio el cambio en la
cultura de consumo del costarricense. Según informó el Periódico el Financiero,
en publicación del 03 de mayo del 2018, hace poco más de veinte años, los
residentes del país distribuían el 43% de sus egresos en servicios, el 38% en
bienes no duraderos que eran principalmente alimentos, 14% en bienes semiduraderos como prendas de vestir y el 6% en bienes
duraderos como electrodomésticos y automóviles. En la actualidad, los consumidores
ocupan más del 55% de sus egresos en servicios, como el internet, telefonía,
vivienda, educación y servicios de alimentación, un 31% en bienes no duraderos,
7% en bienes duraderos y 7% en bienes semiduraderos.
Lo anterior ha provocado un aumento en la colocación de los créditos de
consumo -como los destinados a la compra de electrodomésticos- y la obtención
de tarjetas de crédito, que ha traído como resultado que el Poder Judicial
enfrente año con año una creciente demanda en la presentación y trámite de
procesos cobratorios, atendiendo, en la actualidad, un número superior al medio
millón de casos.
El Consejo Superior del Poder Judicial, en la sesión Nº
75-18 celebrada el 23 de agosto del 2018, conoció el oficio Nº
904-PLA-2018 del 10 de agosto del 2018, elaborado por el Departamento de
Planificación, en el que, entre otros aspectos relevantes, analizó el
comportamiento relacionado con los movimientos de trabajo en los juzgados
competentes en materia de Cobro Judicial, durante el 2017 y el último
quinquenio. De esta exploración se destaca:
“… El comportamiento de los principales indicadores de gestión judicial
determina una tendencia gradual hacia la saturación del trabajo delegado a
estos despachos judiciales, a partir del tercer incremento anual consecutivo en
lo concerniente a la razón de congestión, cuyo valor llegó a 10,28 en la
actualidad (…) Los juzgados o secciones especializadas en materia de Cobro
Judicial acumularon un circulante de 536.846 casos al finalizar el 2017, por lo
que su pendencia exterioriza su cuarta ampliación anual ininterrumpida,
producto -en esencia- de los superiores volúmenes de expedientes entrados
versus las cifras de terminados, en todos los años del quinquenio examinado.
Cuadro 1.1.
Juzgados de Cobro Judicial: Indicadores de
Gestión
Judicial durante el
período 2013-2017
|
Año |
||||
Descripción |
2013 |
2014 |
2015 |
2016 |
2017 |
|
|
|
|
|
|
Variables |
|
|
|
|
|
Circulante al iniciar*
|
293.260 |
348.733 |
368.160 |
424.203 |
453.597 |
Casos entrados |
148.356 |
143.209 |
133.766 |
164.522 |
199.706 |
Casos reentrados |
59.878 |
71.741 |
96.235 |
95.827 |
79.491 |
Casos terminados |
54.966 |
77.672 |
74.323 |
73.979 |
71.290 |
Casos inactivos |
97.795 |
117.851 |
99.635 |
157.404 |
124.658 |
Circulante al finalizar
|
348.733 |
368.160 |
424.203 |
453.169 |
536.846 |
|
|
|
|
|
|
Indicadores |
|
|
|
|
|
Razón de congestión
|
9,12 |
7,26 |
8,05 |
9,25 |
10,28 |
Tasa de pendencia |
69,5 |
65,3 |
70,9 |
66,2 |
73,3 |
Tasa de resolución |
11,0 |
13,8 |
12,4 |
10,8 |
9,7 |
Tasa de inactividad |
19,5 |
20,9 |
16,7 |
23,0 |
17,0 |
|
|
|
|
|
|
* El circulante al finalizar el 2016 difiere del circulante al iniciar
el 2017 |
|||||
en 428 casos, en virtud de algunos ajustes producto del rediseño en el
|
|||||
Juzgado de Cobro Judicial del Segundo Circuito Judicial de San José. |
Esto implica que los juzgados de Cobro Judicial debieron resolver 10,28
veces de los casos que finiquitaron en el 2017, para que no exista saturación
en su carga de trabajo y según lo indica la Comisión de la Jurisdicción Civil,
los altos índices en la razón de congestión se pueden explicar por distintos
componentes, como por ejemplo, la falta de capacidad instalada en los
despachos, en donde a pesar de los esfuerzos desplegados en aras de disminuir
el retraso judicial, la demanda del servicio supera -en mucho- las
posibilidades de las oficinas.”
En el citado informe también se concluyó:
“…distinto a otras materias, el éxito en la culminación de los procesos
cobratorios depende -en gran medida- del éxito que experimente la parte
demandante, en las gestiones de embargo de las cuentas bancarias, de los
salarios o de atribuirse ciertos bienes embargables de la parte demandada, pues
con ello, se presiona hacia la realización de arreglos extrajudiciales, así
como de giros de dinero, entre otras acciones… Otro aspecto negativo en la
resolución de estos despachos se relaciona con el hecho de que el país ha
experimentado una desaceleración económica en los últimos años, producto de
diversos factores, tales como: el endeudamiento público y la disminución de la
inversión extranjera, lo cual ha provocado un aumento en el desempleo,
disminuyéndose los ingresos, y con ello, las posibilidades de pago, de una
parte de la población nacional…”
Ante tal situación, surge el cuestionamiento respecto a qué acciones ha
realizado el Estado costarricense para afrontar el aumento constante en los
proceso de cobro judicial. Para ello, desde hace algunos años atrás se han
venido procurando alternativas para resolver el tema de la moratoria en la
solución de los casos. Una de estas fue la promulgación de la Ley de Cobro
Judicial, que fue derogada y modificada parcialmente, y ahora forma parte
integral del Código Procesal Civil, el cual entró en vigencia el pasado 8 de octubre.
Ambas leyes plantean procesos ágiles y sencillos para el cobro; no obstante, en
su implementación, el Poder Judicial no cuenta con financiamiento suficiente
para la atención de tan alta carga de trabajo, máxime cuando deben atenderse
otros aspectos enfocados no solo en el ámbito patrimonial de los individuos
sino a otros problemas sociales como la violencia doméstica, los derechos de
los trabajadores, las pensiones alimentarias, la seguridad ciudadana, entre
otros.
Para solventar parte
de este problema, en algunos países de la región, se ha tendido al
establecimiento de tasas judiciales. Este tipo de cobro se enfrenta usualmente
a críticas respecto al principio de gratuidad y acceso a la justicia, aún más
en sistemas como el nuestro, donde un Estado proteccionista se ha dedicado
prácticamente por completo a suplir los costos involucrados con los procesos
judiciales.
Los numerales 27 y 41
Constitucionales desarrollan el concepto de tutela judicial efectiva. El
primero garantiza la libertad de petición y, en su parte final, el derecho a
obtener pronta resolución. Por su parte el segundo refiere al principio de
justicia pronta y cumplida. No basta entonces con que los ciudadanos puedan
plantear sus quejas ante los Tribunales de Justicia, sino que la solución a sus
controversias debe ser lo suficientemente rápida como para no causar mayores
menoscabos al afectado, sin violentar el derecho de defensa del accionado. Ya
la Sala Constitucional se ha referido en diversas oportunidades al respecto:
“...En cuanto a la justicia pronta, es evidente que la duración excesiva
y no justificada de los procesos administrativos implica una clara violación a
ese principio, pues los reclamos y recursos puestos a conocimiento de la
Administración deben ser resueltos, por razones de seguridad jurídica, en
plazos razonablemente cortos. Sin embargo, esto no significa la
constitucionalización de un derecho a los plazos, sino el derecho de toda
persona a que su causa sea resuelta en un plazo razonable, lo que ha de ser
establecido casuísticamente, atendiendo a la complejidad del asunto, la
conducta de los litigantes y las autoridades, las consecuencias para las partes
de la demora, y las pautas y márgenes ordinarios del tipo de proceso de que se
trata…”( Sentencia número 5078-07 de la Sala Constitucional) o que “...La
duración excesiva y no justificada de los procesos implica una clara violación
al principio de justicia pronta, pues los reclamos y recursos puestos a
conocimiento de la Administración de Justicia deben ser resueltos por razones
de seguridad jurídica, en plazos razonablemente cortos...” (Sentencias números
14619-09 y 9164-10 de la Sala Constitucional).
Bajo tal interpretación constitucional, se puede concluir que el
principio constitucional de justicia pronta y cumplida encierra la evidente
necesidad del aparato judicial en llevar a cabo todo lo que está a su alcance
para resolver la mayoría de los conflictos en su seno pronta y eficientemente;
sin embargo, existen casos que, aún cuando se cuenta
con todos los elementos a favor, tardan más de lo esperable por situaciones
endógenas.
El retraso excesivo,
según palabras de la Sala Constitucional se convierte en denegación de
justicia, los grandes retrasos en la solución de las causas de cobro disminuyen
la capacidad financiera de las entidades financieras, lo que permea la cantidad
de préstamos, tanto otorgados como por otorgarse, ante el alto riesgo de
morosidad. Esto afecta al mismo tiempo a la ciudadanía, que deben costear
aumentos en las tasas de interés y otras políticas de arraigo para garantizar,
no solo el buen pago de los créditos sino el tiempo que estas entidades deben
invertir en su recuperación eventual, incluso, el tiempo requerido para que los
administrados encuentren solución a su conflicto en caso de cobros indebidos.
Por lo anterior, debe el Estado procurar los insumos necesarios para que el
Poder Judicial cumpla con su labor de la mejor manera.
La Sala
Constitucional, en la sentencia 363-95, se ha referido respecto a cargas
económicas indicando:
“Esta Sala ya se ha pronunciado en reiteradas oportunidades (...)
estimando que la figura del afianzamiento de costas y la sanción procesal
prevista en caso de incumplimiento de ese requisito, no resultan
inconstitucionales. (...) al señalarse que no impide el ejercicio del derecho
(...) sino que lo regula, con el propósito de imponer una condición razonable
para su ejercicio... La obligación de rendir caución para el pago de las
costas, en su caso, no es un obstáculo al acceso a la justicia jurisdiccional,
ya que no es un requisito de admisibilidad de la acción y si bien su
incumplimiento impide a la parte interesada el curso de sus gestiones, como lo
es apelar el fallo, la propia Ley crea los mecanismos adecuados para que a
quien no pueda cumplir dicha obligación procesal, se le exonere de ella. Es,
pues, un requisito de índole meramente procesal que, en modo alguno, según lo
expuesto, limita el derecho fundamental de acceso a la justicia
jurisdiccional.”.
El aparato judicial debe, por ende, llevar a cabo todo lo que está a su
alcance para resolver la mayoría de los conflictos en su seno de forma pronta y
eficiente, procurándose fuentes de financiamiento para la administración de la
justicia, como lo es la retribución por algunos procesos cuyo objeto se ciña a
aspectos meramente patrimoniales y de derecho privado, esto siempre que esa
retribución no resulte denegatoria del principio de acceso a la justicia ni
mucho menos de gratuidad que permea algunas materias.
Debe diferenciarse el
bien jurídico tutelado en los procesos cobratorios de otros procesos como los
laborales, de familia, penales, pensiones alimentarias o de violencia
doméstica, relacionados con seguridad social, la libertad, el derecho a la
defensa, el derecho a la salud, el derecho a la alimentación, derecho a la
determinación de la filiación, entre otros.
La materia cobratoria,
si bien no deja de tener un sentido social al afectar directamente la economía
del país, tiene un objeto patrimonial, lo que permite que el costo de
recuperación se le pueda trasladar al acreedor, quien debería preverlo dentro
de su giro comercial, lo que se traduciría en la obtención de una mayor
agilidad, eficiencia y rapidez procesal, que también le beneficia. Desde esta
misma óptica, se ha incluido también un sistema de mínimos en el proyecto. Este
mínimo tiene como fin que la persona acreedora considere el costo social que el
cobro judicial representa, procurando desincentivar el cobro de obligaciones de
escasa cuantía, cuya atención representa no solo un alto estipendio para la
administración de justicia en gastos ordinarios traducidos en recurso humano y
gestión de los insumos, sino, además, en el tiempo que conlleva su
recuperación.
Si bien el principio
de acceso a la justicia va de la mano con el principio de gratuidad, claramente
la justicia tiene un costo, tal como se refleja en los presupuestos de los
diferentes aparatos jurisdiccionales. Dentro del total de procesos que
requieren atención y asignación de recursos que son escasos, existen conflictos
de carácter patrimonial privado, entre esos, procesos cobratorios de “grandes
usuarios” cuyo costo/beneficio se encuentra inmerso en el riesgo financiero,
que recargan el sistema judicial en detrimento de del acceso a la justicia de
otros procesos cuyo riesgo no es previsible.
Por esta razón, para
cumplir con los principios constitucionales de acceso a la justicia, resulta
necesario contar con ingresos suficientes, siendo admisible para ello que en
ciertos procesos judiciales exista una contraprestación por el servicio
justicia, siempre y cuando, se disponga de mecanismos de excepción para casos
particulares.
Es por ello que a
nivel mundial encontramos gran cantidad de países que han optado por sistemas
judiciales donde para el financiamiento del servicio de justicia se ha acudido
a las tasas judiciales, lo que permite el mismo tiempo, que el aparato
jurisdiccional pueda enfocarse en otras necesidades institucionales, siendo la
forma y método de cobro diferente según la latitud que se trate. Algunos de
esos países son Canadá, Argentina, Austria, Brasil, China, Estados Unidos,
Colombia, Dinamarca, El Salvador, España, Japón, México, Panamá, Paraguay,
Perú, Uruguay, Italia. (Tomado de Equipo Consultor. Tasas Judiciales en la
Experiencia Comparada. Facultad de Economía y Empresa, Universidad Diego
Portales. Santiago de Chile. Junio 2012. Pag 3)
Siguiendo esta línea,
el numeral primero del proyecto crea una nueva tasa para el mejoramiento de la
justicia cobratoria. Se parte para ello del desarrollo doctrinario que ha
considerado este tipo de cobros como una tasa, donde a cambio de un servicio
que se brinda a los litigantes estos son los llamados a su cancelación.
Cabe indicar que una
tasa es una especie del género Tributo, como lo son el impuesto y la
contribución especial, así lo establece el artículo 4 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios al indicar: “Son tributos las prestaciones en
dinero (impuestos, tasas y contribuciones especiales), que el Estado, en
ejercicio de su poder de imperio, exige con el objeto de obtener recursos para
el cumplimiento de sus fines.”
Según la letra de esa
norma, impuesto es “el tributo cuya obligación tiene como hecho generador
una situación independiente de toda actividad estatal relativa al
contribuyente”, en otras palabras, el impuesto nace del deber de
solidaridad, donde se da una exigencia sin contraprestación considerada en
forma directa. Dentro de estos, según la clasificación tomada de Adrián
Torrealba Navas, podemos contar con los impuestos directos que gravan
manifestaciones económicas directas como el impuesto de renta e indirectos
donde lo que se grava son manifestaciones económicas indirectas como
circulación de valores, objetivos y subjetivos dependiendo si se toma en cuenta
la condición del sujeto o no. Ejemplo de ello sería el cobro de impuesto sobre
bienes inmuebles que es un impuesto meramente objetivo mientras que el impuesto
sobre la renta radica en la utilidad obtenida por el sujeto, periódicos e instantáneos
dependiendo si el hecho se prolonga en el tiempo como la renta o solo por una
situación especial como el traspaso de bienes inmuebles. (Torrealba Navas
(Adrián) Derecho Tributario, Parte General, Tomo I, Editorial Jurídica
Continental, año 2009, Pag, 41, 42)
El proyecto pretende
atacar como principal elemento la mora judicial, en forma anticipada se
concluye la conveniencia de tal cobro. La delimitación al sector cobratorio
resulta conveniente en el tanto que ello permitiría al Poder Judicial enfocar
otros recursos presupuestarios a áreas más sensibles mientras que se dedican
los recursos del cobro de demandas a obtener beneficios directos de los
Despachos que las conocen.
Se establece así como
hecho generador del cobro la prestación efectiva o potencial de un servicio
público individualizado en las demandas donde se pretenda el cobro de una
prestación dineraria basada en título ejecutivo o no, además de los monitorios
dinerarios, procesos de ejecución hipotecaria y prendaria, ejecuciones y
reposesiones de garantías mobiliarias y embargos preventivos cuya competencia
corresponda a los Juzgados de Cobro Judicial materia cobratoria y los procesos
sumarios de cobro judicial. El sujeto pasivo lo es el acreedor, pues dispone
que sea aplicado únicamente a la presentación de la demanda y gestiones
iniciales. Lo anterior con las excepciones del artículo 8 que exonera del pago
de la tasa a las entidades de derecho público respecto del cobro o ejecución de
obligaciones dinerarias ajenas a una actividad comercial y a las personas
físicas o jurídicas que no hagan del otorgamiento o cobro de créditos su
ocupación habitual.
El proyecto indica en
su artículo 7, que los dineros recaudados por el cobro de la tasa se destinarán
al mejoramiento de la administración de justicia y reducción del retraso
judicial, capacitación al personal del área jurisdiccional asignado a la
justicia cobratoria, creación de tribunales extraordinarios de cobro judicial y
asignación de nuevas plazas para la atención del retraso judicial en esta
materia, mejoramiento del soporte logístico y tecnológico informático de los
tribunales de justicia competentes en materia cobratoria, infraestructura y
equipamiento de los tribunales de justicia de cobro judicial, para actividades
o funciones que asigne Corte Plena para la estabilidad y mejoramiento de los
juzgados cobratorios. En línea con lo antes expuesto, se excluye estos dineros
del presupuesto general, no valora la capacidad de pago o contributiva pues
parte de un hecho objetivo, la estimación de las demandas, gravando el
beneficio general que podría obtener el individuo con éstas, no siendo
sectorial por cuanto si bien afecta solo a un sector de los usuarios del
servicio justicia con esa carga impositiva, en realidad, según la redacción del
proyecto beneficia a la generalidad.
Este proyecto tiene
como antecedente el Proyecto de Ley “Ley De Creación De una Tasa para el
Mejoramiento De La Justicia” que establecía la creación y denominación de la
tasa para el mejoramiento de la administración de justicia, cuyo hecho
generador se encamina a aquellas demandas de cobro judicial provienen del
Sistema Financiero Costarricense conformado por 51 entidades, con carteras
crediticias que rondan los 10 billones de colones, o sea la mitad de la
producción nacional, correspondiendo una tercera parte de esa cifra a créditos
de vivienda y construcción, lo cual refleja la gran dependencia interna que
tienen las familias al sistema, brindando en sentido social a la situación,
evidencia la necesidad de estas instituciones de poder realizar prontamente sus
créditos impagos para poder gestionar nuevos créditos en su momento, lo
anterior sin tomar en cuenta la gran cantidad de tarjetas de crédito en el
mercado y la dependencia de muchos costarricenses a estos sistemas de crédito
rápido, lo cual trae como resultado mucho gasto sin sustento real monetario, en
otras palabras, se gasta en lo que no se tiene. (Tomado de Zúñiga Van Der Laat, Susana. Informe Económico St-124-E Al Proyecto de Ley
“Ley de Creación del Timbre para el Mejoramiento de la Justicia” Expediente N° 17.526. Junio, 2012. Pág. 6 a 7).
Para ello,
considerando las variaciones que puede sufrir la materia cobratoria,
considerándola demanda de los servicios, entre otras variables, se permite a la
Corte Suprema de Justicia establecer una tasa fija o escalonada, desde un uno
punto cinco por ciento hasta un máximo del dos punto cinco por ciento, con la
finalidad de que año con año, se realicen estudios por parte de ese Poder de la
República, estableciéndose mecanismos ágiles que permitan mantener actualizada
y acorde con la realidad y necesidades, la tasa a cobrar.
El artículo 6 del
proyecto dispone la forma de asignar los recursos y que lo recaudado por este
tributo no se considere parte de la aportación presupuestaria ordinaria del
Poder Judicial, lo cual es conforme con la naturaleza de destino específico, y
con el objetivo de allegar recursos adicionales a la administración de
justicia. El artículo 177 de la Constitución Política dispone que deben
asignarse al Poder Judicial rentas no inferiores al 6% de los ingresos
ordinarios calculados para el año económico, y dado que esto es un mínimo, nada
objeta que legalmente se establezcan asignaciones superiores a ese porcentaje.
Finalmente, el
artículo 7 establece cuáles serán los destinos de lo recaudado, para asegurarse
el buen uso de los recursos que se obtendrán, y el 8, como se adelantó,
establece las distintas exoneraciones.
Por los motivos y
razones expuestas, se somete a conocimiento y aprobación de los señores y las
señoras diputados, el presente proyecto de LEY DE CREACIÓN DE UNA TASA PARA
EL MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE CREACIÓN DE
UNA TASA PARA EL
MEJORAMIENTO DE LA JUSTICIA COBRATORIA
ARTÍCULO 1- Créase
una tasa - que se denominará: “Tasa para el mejoramiento de la justicia
cobratoria.”
ARTÍCULO 2- La
tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria es un tributo cuyo hecho
generador es la prestación efectiva o potencial de un servicio público
individualizado. Será cancelado en un único pago por parte del acreedor, con la
presentación de la demanda o gestiones iniciales de los siguientes procesos
judiciales:
1) Monitorios dinerarios.
2) Ejecuciones hipotecarias.
3) Ejecuciones prendarias.
4) Ejecuciones de garantías mobiliarias.
5) Reposesión de garantías mobiliarias.
6) Embargos preventivos que sean competencia de
los Juzgados de Cobro Judicial.
7) Procesos sumarios de cobro judicial.
El pago de esta tasa cobratoria es
responsabilidad exclusiva del acreedor. No podrá ser trasladada, cobrada o
reclamada a la parte deudora, dentro del proceso de cobro que realice la parte
acreedora.
ARTÍCULO 3- Con
la presentación de la demanda o gestión inicial, deberá acreditarse el pago de
la respectiva tasa; en caso de omisión a la demostración del pago o que éste
sea insuficiente, se prevendrá la corrección del requisito, para lo cual se
aplicará la normativa correspondiente a la demanda defectuosa, sanción y
Cuando se trate de gestiones de inicio de
embargos preventivos, reposesiones y apropiaciones de garantías mobiliarias, la
omisión de pago o su insuficiencia será objeto de la misma prevención judicial
antes citada, para su cumplimiento dentro del plazo de cinco días. Se advertirá
al promotor que en caso de no cumplir el requerimiento, se declarará la
inadmisibilidad de la gestión y la terminación del proceso. A esta resolución,
se le aplicará el régimen recursivo regulado por la normativa general procesal
civil.
ARTÍCULO 4- La
tasa para el mejoramiento de la justicia cobratoria se cancelará a favor del
Estado mediante enteroso por la forma que se disponga en coordinación con el
Ministerio de Hacienda. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley. El Poder
Judicial implementará la normativa interna correspondiente para su ejecución.
ARTÍCULO 5- Esta
tasa se calculará aplicando un porcentaje al valor de la estimación de la
demanda de los procesos indicados en el Artículo 2. El porcentaje será como
mínimo del uno coma cinco por ciento (1,5%) y como máximo del dos coma cinco
por ciento (2,5%), podrá ser fijo para todos los casos o escalonado por rangos
según el valor de la estimación de la demanda o del proceso cobratorio.
El esquema del porcentaje a cobrar deberá
definirse anualmente por la Corte Plena del Poder Judicial según lo indicado en
este artículo, con base en un estudio técnico y financiero que consideren la
necesidad de establecer mínimo y máximos para hacer la gestión cobratoria, la
estadística institucional en materia de cobro judicial, los requerimientos
conforme el artículo 7 de esta ley y los resultados de la gestión cobratoria
que se pretender alcanzar que justifiquen la tasa.
Cada modificación en el porcentaje afectará los
procesos nuevos que se presenten, surtirá sus efectos a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta.
En todo caso, el monto mínimo a pagar en cada
proceso, por concepto de esta tasa, no podrá ser inferior al diez por ciento
del salario base mensual de la persona “Oficinista 1” del Poder Judicial.
ARTÍCULO 6- Los
recursos que se recauden por este impuesto estarán sujetos al artículo 15
“Destinos Específicos” contenido en el título IV “Responsabilidad Fiscal de la
República” de la Ley 9635 “Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas” del
3 de diciembre de 2018. No formarán parte de los recursos que, conforme a la
Constitución, deben ser traslados al Poder Judicial en el Presupuesto de la
República de cada año.
Asimismo, los recursos recaudados durante el
ejercicio económico serán trasladados de forma íntegra al Poder Judicial en una
partida especial creada al efecto, durante los primeros quince días de enero
del año siguiente.
Los recursos se asignarán conforme a los
lineamientos y fines establecidos en esta ley, a los gastos ordinarios y de
inversión de los despachos judiciales que conozcan procesos cobratorios de las
jurisdicciones civil y agraria, regulados en el Código Procesal Civil, Ley N.° 9342; la Ley de Jurisdicción Agraria, Ley N.° 6734; y el Código Procesal Agrario, Ley N.° 9609, este último a partir de su entrada en vigencia.
Al cierre de cada ejercicio económico el Poder
Judicial deberá rendir a la Contraloría General de la República y a la Comisión
Permanente Ordinaria de Asuntos Hacendarios de la Asamblea Legislativa, un
informe sobre los recursos asignados por esta ley, las inversiones realizadas,
los indicadores de resolución de casos de cobro judicial y del comportamiento
de mora judicial cobratoria.
ARTÍCULO 7- Los
dineros recaudados por el cobro de la tasa para el mejoramiento de la justicia
cobratoria se destinarán al:
1) Mejoramiento
de la administración de justicia cobratoria que conduzca hacia una reducción de
tiempos de respuesta con respecto a su retraso judicial.
2) Creación de tribunales ordinarios
o extraordinarios de cobro judicial y asignación de nuevas plazas para la
atención del retraso judicial en esta materia.
3) Mejoramiento del soporte
logístico y tecnológico informático de los tribunales de justicia competentes
en materia cobratoria.
4) Infraestructura y equipamiento
de los tribunales de justicia de cobro judicial.
ARTÍCULO 8- Las
entidades de derecho público no estarán sujetas al pago de la tasa para el
mejoramiento de la justicia cobratoria, por el principio de inmunidad fiscal, a
excepción de aquellas entidades que realicen una actividad comercial. Tampoco
estarán sujetas al pago de la tasa para el mejoramiento de la justicia
cobratoria las personas físicas o jurídicas que no hagan del otorgamiento o
cobro de créditos su ocupación habitual. Los parámetros para la determinación
de lo anterior se determinarán por la vía reglamentaria.
Además, vía reglamento se determinará los
parámetros para que la persona juzgadora pueda exonerar del pago, a aquellas
personas indicadas en el artículo 2 de esta ley, cuando acrediten vía
incidental, al presentar el proceso, la imposibilidad justificada a criterio
del tribunal del pago de este tributo.
ARTÍCULO 9- Esta
Ley es de orden público y entra en vigencia dos meses después de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticuatro
días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
Marvin Rodríguez Cordero
Segundo Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia de la República
Fiorella
Salazar Rojas Elian
Villegas Valverde
Ministra
de Justicia y Paz Ministro de
Hacienda
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Ordinaria de
Asuntos Hacendarios.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021607437 ).
LEY “ANTI-STALKING”,
PARA PREVENIR, SANCIONAR
Y ERRADICAR EL ACOSO PREDATORIO
Expediente N.° 22.804
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Actualmente, en Costa Rica, la conducta de persecución repetitiva,
obsesiva e intrusiva que realiza una persona hacia otra no se encuentra
regulada en el ordenamiento jurídico. Esta conducta es conocida
internacionalmente como stalking y se puede
traducir como acoso, hostigamiento, acecho o seguir sigilosamente. Algunas
características del stalking son: reiteración
de la conducta, la capacidad para interferir en la vida de la víctima quién
recibe esa conducta y la persistencia de la conducta en el tiempo.
El stalking se puede manifestar de
diversas formas, entre las más frecuentes se ubica: la persecución, merodear o
presentarse en los lugares donde la víctima habita, se encuentra o frecuenta,
envío de mensajes por medio de redes sociales de manera reiterativa, llamadas
reiteradas, envío de regalos, solicitar servicios o mercancías a nombre de la
víctima, violentar el domicilio de la víctima, entre otras formas aquí no
señaladas, por supuesto que todas estas acciones se dan sin consentimiento de
la víctima y en contra de su voluntad.
Si bien, quien realiza este tipo de acciones pueden considerar que las
realiza para halagar o simpatizar con la víctima que las recibe, el stalking ocasiona una afectación directa a su
libertad, intimidad y tranquilidad, y la persona quien es víctima ve afectada
su cotidianidad y debe realizar una serie de cambios en su vida para generar
mecanismos de protección ante la conducta de persecución que sufre. Es evidente
que una persona que se encuentre siendo perseguida por un tercero, contactada
de manera insistente sin su consentimiento tendrá una sensación de pérdida de
su seguridad e incluso podrían experimentar otros fenómenos psicológicos como
estrés o ansiedad a causa de la situación que se encuentran viviendo.
¿Cómo se ha regulado en
otros ordenamientos jurídicos?
Algunos ordenamientos jurídicos han adelantado esta discusión social y
jurídica y han establecido mecanismos legales para que las víctimas del stalking cuenten con las herramientas jurídicas
necesarias para denunciar este tipo de conducta y puedan recuperar su libertad
y su tranquilidad cotidiana.
Algunos ordenamientos
que han incorporado una norma para atender esta conducta son los siguientes:
País |
Normativa |
Bélgica |
Se sanciona a
quienes molestan y amenazan de manera repetitiva a una persona determinada,
generando miedo a través de una conducta que no es deseada por parte de la
víctima. Este tipo de conductas que generan miedo y constituyen una molestia
y amenaza se pueden ejercer por cualquier medio, ya sea a través de
seguimientos, llamadas de teléfono o el envío de correos electrónicos o
mensajes de texto. |
Canadá |
El Código Penal
contiene una norma sobre acoso. Por medio de esta norma se tipifica el acoso
por “comunicación”, verificando directamente en contra de una determinada
persona o indirectamente, por medio de terceros. También se sancionan
conductas amenazantes hacia la persona afectada o su familia, con pena de
prisión. |
Chile |
Artículo l. - Acoso.
Será sancionado con presidio menor en su grado mínimo a medio el que, contra
la voluntad expresa de otra persona, afectando con ello gravemente las
condiciones de su vida privada, insistentemente: 1° la siguiere; 2°
establezca o intentare establecer contacto con ella; 3° llamare a su
teléfono; 4° le enviare comunicaciones por cualquier medio. Si la víctima
fuere menor de dieciocho años, se presumirá que existe voluntad contraria
cuando lo señalado en el inciso anterior se realizare por cualquier medio
electrónico de comunicación. |
Colombia |
Código Penal,
artículo 134 B El que promueva o
instigue actos, conductas o comportamientos constitutivos de hostigamiento,
orientados a causarle daño físico o moral a una persona, grupo de personas,
comunidad o pueblo, por razón de su raza, etnia, religión, nacionalidad,
ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad y
demás razones de discriminación, incurrirá en prisión de doce (12) a treinta
y seis (36) meses y multa de diez (10) a quince (15) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, salvo que la conducta constituya delito sancionable con
pena mayor. |
España |
Código Penal,
artículo 172 TER Artículo 172 ter. 1.
Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de
seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma
insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las
conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su
vida cotidiana: 1.ª La vigile, la persiga o busque su cercanía física. 2.ª
Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio
de comunicación, o por medio de terceras personas. 3.ª Mediante el uso
indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate
servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella. 4.ª
Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o
patrimonio de otra persona próxima a ella. Si se trata de una persona especialmente
vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena
de prisión de seis meses a dos años. 2. Cuando el ofendido fuere alguna de
las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá
una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la
comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la
denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo. 3. Las penas
previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran
corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.
4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante
denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Se sanciona de
manera general el acoso, entendiendo que comete este delito quien de forma
reiterada y de manera insistente, sin autorización legítima, altera de manera
grave, la vida y condiciones cotidianas de la persona afectada, por medio de
diversos supuestos, tales como, seguimiento, vigilancia, persecución, uso de
datos personales, entre otros, con pena de prisión. |
Estados Unidos |
Hay normativa a
nivel federal y estatal. Se sancionan figuras
tales como el denominado stalking, respecto de
quien malintencionada y repetidamente persigue a otra persona, y realiza en
este contexto una amenaza seria con la intención de causar en la persona
afectada temor por su seguridad o la de su familia, sancionando con pena de
prisión. Adicionalmente, se sanciona a quien, por medio de una comunicación
electrónica, tales como correo electrónico u otro medio de comunicación
disponible en internet, acosa a una persona, con la intención de matar o
hacer daño a esta última, o de causar en ella o en un familiar el temor de
muerte o de daño serio corporal, sancionando también, con una pena de
prisión. |
Reino Unido |
Se contempla dentro
de la legislación, la prohibición a toda persona de cometer actos que
impliquen acosar a otro. Además, se sanciona todo tipo de mensaje, enviado
por cualquier medio, que contengan expresiones ofensivas, amenazas, y que
dicho mensaje esté destinado a causar miedo o angustia en quien recibe dicho
mensaje. Ambas figuras se sancionan con pena de prisión. |
Suiza |
El Código Penal
suizo sanciona a quien, por cualquier medio de comunicación a distancia, y
con motivos malintencionados, contacta a una persona con la finalidad de
inquietar o acosar. En el caso de la legislación suiza, este tipo de actos se
sancionan con multa y solo otorgan acción privada. |
Fuente:
elaboración propia a partir de Boletín 12473-07 Cámara de Diputados de Chile.
Regulación del stalking en Costa Rica
Como se ha podido leer anteriormente esta conducta se viene regulando en
distintos ordenamientos jurídicos en atención a la situación que viven
muchísimas personas y que se encuentran legalmente imposibilitadas de pedir
ayuda y medidas de protección para resguardar su libertad, su seguridad e
integridad.
En Costa Rica este fenómeno no se encuentra regulado y por ende no
existen estadísticas que se puedan suministrar para abordar la temática;
asimismo, es conocido que las víctimas que experimentan este tipo de situación
deben recurrir a otras normas para denunciar como contravenciones contra el
orden público. No obstante, si bien se procede con una denuncia, la misma no es
atendida desde una visión integral de los derechos humanos dado que no pueden
solicitar medidas de protección como víctimas y mucho menos que su denuncia sea
canalizada como corresponde.
El stalking produce la lesión de varios
bienes jurídicos, en específico, la libertad, pero también hay otros bienes
jurídicos como la intimidad, la integridad, el honor y la seguridad de la
persona que recibe esta conducta.
Recientemente, varios medios de comunicación han denunciado que diversas
mujeres han sido víctimas de stalking por
parte de sujetos y que no han tenido una adecuada atención estatal. Este vacío
normativo genera desprotección principalmente para las mujeres que son quienes
más sufren este tipo de situaciones y deben enfrentar violencia basada en el género
de manera sistemática. El Estado costarricense en cumplimiento del principio de
diligencia debida debe reconocer estatal a este tipo de situación como
violencia y atenderla de manera pronta para disminuir la impunidad y dar a las
víctimas herramientas de protección y denuncia.
Por lo anteriormente expuesto es que se desea poner en conocimiento de
las señoras diputadas y señores diputados el presente proyecto de ley; con la
posible aprobación de este proyecto de ley se estaría atendiendo una necesidad
visibilizada por mujeres diversas que han sido víctimas de violencia.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY “ANTI-STALKING”,
PARA PREVENIR, SANCIONAR
Y ERRADICAR EL ACOSO PREDATORIO
ARTÍCULO 1- Se adiciona
un artículo 195 bis al Código Penal, Ley 4573, de 1970, y sus reformas, este se
leerá:
Acoso predatorio
Artículo 195 bis- Acoso predatorio
Será reprimido con una pena de prisión de diez meses a dieciocho meses o
de treinta a cuarenta y cinco días multa, siempre que la conducta no constituya
un delito con mayor pena de prisión, a quién acose a una persona de forma
insistente y reiterada, alterando su tranquilidad y llevando a cabo alguna o
varias de las siguientes conductas:
1) Vigile, persigue o busque cercanía física a una persona.
2) Establezca o
intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de
comunicación, o por medio de terceras personas.
3) Mediante el uso
indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate
servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
Los extremos de las sanciones privativas de libertad y de días multa
previstas en este artículo, se incrementarán en un tercio cuando concurra una
de las siguientes circunstancias: el contacto establecido por medios de
comunicación incluya contenido sexual manifiesto, la conducta sea cometida por
dos o más personas, en perjuicio de una persona menor de edad o mayor de
sesenta y cinco años o en perjuicio de una persona con discapacidad.
ARTÍCULO 2- Protección a las víctimas
Los tribunales y
juzgados penales que tengan bajo su conocimiento un proceso por el delito de
acoso predatorio podrán ordenar, a solicitud de parte, las medidas de
protección, previstas en el ordenamiento jurídico, necesarias para garantizar
la libertad, integridad y dignidad de las víctimas de acoso predatorio; para
ello, la autoridad judicial podrá requerir la colaboración de la policía
administrativa y de la policía judicial así como también podrá ordenar a la
persona imputada el uso del dispositivo electrónico sin perjuicio de enlazar
con la víctima, a fin de garantizar su protección.
De incumplirse una o varias de estas medidas contraviniendo una orden
emanada de la autoridad competente, esta deberá testimoniar piezas al
Ministerio Público para que se siga el juzgamiento por el delito de
desobediencia a la autoridad.
Rige a partir de su publicación.
Laura Guido Pérez
Víctor Manuel Morales
Mora Nielsen Pérez Pérez
Catalina Montero Gómez Carolina Hidalgo Herrera
Enrique Sánchez
Carballo Luis Ramón
Carranza Cascante
Diputadas y diputados
NOTA: Este
proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente Especial de
Derechos Humanos.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021607438 ).
N° 6870-21-22
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
En Sesión Extraordinaria N° 40, celebrada el
24 de noviembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del
artículo 121 y el artículo 158 de la Constitución Política,
ACUERDA:
Elegir al señor Luis Fernando Salazar Alvarado como magistrado
propietario de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por el
período comprendido entre 4 de diciembre de 2021 y el 3 de diciembre de 2029.
El señor magistrado
propietario fue juramentado en la Sesión Ordinaria N°
72, del 30 de noviembre de 2021.
Asamblea Legislativa.—San José, primer día del mes de diciembre de dos
mil veintiuno.—Silvia Vanessa Hernández Sánchez, Presidenta.—Aracelly Salas Eduarte, Primera Secretaria.—Xiomara Priscilla Rodríguez
Hernández, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 21002.—Solicitud N° 314164.—( IN2021607552 ).
N° 43289-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso
2) acápite b) y 103 inciso 1) de la Ley N° 6227 del
02 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1, 2, 3, 4, 7 y
253 al 257 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de
1973 “Ley General de Salud”; 1, 2 y 6 de la Ley N°
5412 del 08 de noviembre de 1973 “Ley Orgánica del Ministerio de Salud” y la
Ley N° 9997 del 13 de julio del 2021 “Reforma del
artículo 256 de la Ley 5395, Ley General de Salud, de 30 de octubre de 1973”.
Considerando:
1º—Que la salud de la
población es un bien de interés público tutelado por el Estado, por lo que es
potestad del Ministerio de Salud velar por la salud de la población y de las
condiciones sanitarias y ambientales.
2º—Que la Ley N° 9997
del 13 de julio del 2021 publicada en La Gaceta N° 140
del 21 de julio del 2021, reformó el artículo 256 de la Ley General de Salud,
eliminando el certificado de salud reglamentario, establecido como requisito
para la operación de establecimientos en que se prestan servicios personales de
embellecimiento, gimnasios y otros similares.
3º—Que el inciso d) del artículo 11 del Decreto
Ejecutivo N° 18329-GP-S- del 11 de julio de 1988
“Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y Afines”
establece como requisito para el otorgamiento del Permiso Sanitario de
Funcionamiento la presentación del “Certificado de salud extendido por un
Médico incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica, de cada una
de las personas que laboran en el establecimiento. Dicho certificado debe ser
presentado en la solicitud de Permiso Sanitario de Funcionamiento por primera
vez y renovación.”. Asimismo, este artículo 11 dispone que cada vez que se
contrate una nueva persona que ejercerá los oficios indicados, se deberá
cumplir con lo establecido en el inciso d) citado.
4º—Que al promulgarse la Ley N°
9997 antes señalada, ha operado una derogatoria tácita del inciso d) del artículo
11 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S- del 11 de
julio de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías, Salones de Belleza y
Afines”; no obstante, se considera necesario y oportuno su modificación
mediante Decreto Ejecutivo.
5º—Que de conformidad con el artículo 12 bis del
Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC de 22 de febrero
de 2012 “Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos” y sus reformas, se considera que por la
naturaleza del presente decreto no es necesario completar la Sección I
denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, que conforma el formulario de
Evaluación Costo Beneficio, toda vez que el mismo no establece trámites ni
requisitos para el administrado. Por tanto,
DECRETAN:
REFORMA AL ARTÍCULO 11
DEL REGLAMENTO
SOBRE BARBERÍAS, PELUQUERÍAS, SALONES
DE BELLEZA Y AFINES, DECRETO EJECUTIVO
N° 18329-GP-S DEL 11 DE JULIO DE 1988
Artículo 1º—Refórmese
el artículo 11 del Decreto Ejecutivo N° 18329-GP-S
del 11 de julio de 1988, publicado en La Gaceta N° 140 del
08 de agosto de 1988 “Reglamento sobre Barberías, Peluquerías,
Salones de Belleza y Afines”, para que en lo sucesivo se lea así:
“Artículo
11.- El Ministerio de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento una
vez que se cumpla con los siguientes requisitos:
a) Cumplir
con los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo N°
39472-S del 18 de enero del 2016 “Reglamento General para Autorizaciones y
Permisos Sanitarios de Funcionamiento Otorgados por el Ministerio de Salud” y sus
reformas.
b) Copia
del comprobante de pago de servicios otorgado por el banco recaudador según lo
establece el Decreto Ejecutivo N° 32161-S del 09 de
setiembre del 2004 “Reglamento de Registro Sanitario de Establecimientos
Regulados por el Ministerio de Salud”.
c) Copia
de certificado o título de capacitación y/o cursos recibidos por las personas
trabajadoras, impartidos por peluqueros, estilistas, centros de enseñanza y
academias, ya sean éstos personas físicas o jurídicas. Quien no cuente con un
certificado o título de capacitación y/o cursos recibidos, debe presentar
adjunto al Formulario Unificado de Solicitud de Permiso Sanitario de
Funcionamiento, una declaración jurada en la que manifieste la experiencia, no
menor a 6 meses, con que cuenta para realizar las actividades de los
establecimientos indicados en el artículo 1 del presente reglamento.
Cada vez que se contrate una nueva persona que ejercerá los oficios
indicados, se deberá cumplir con lo establecido en el inciso c) del presente
artículo.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del
mes de setiembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Dr. Daniel Salas
Peraza.—1 vez.—O.C. Nº 043201900010.—Solicitud Nº 313973.—( D43289 - IN2021607503 ).
N°
702-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la
Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, artículo 7 párrafo final y artículo 29 del Reglamento
de gastos de viaje y de transporte para funcionarios públicos.
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Michael Soto Rojas, cédula
de identidad N° 1-0995-0438, Ministro de Gobernación,
Policía y de Seguridad Pública, con el fin de realizar una visita de
aprendizaje junto con el Ministro de Seguridad de la República de Panamá un
recorrido por las fronteras y sectores operaciones en el área de McAllen,
Texas, así como por el valle del Río Grande en los Estados Unidos de América, a
realizarse del 06 al 09 de diciembre de 2021 (incluye salida y regreso). Lo
anterior conforme acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno en sesión
ordinaria número 192-2021 del 23 de noviembre de 2021, en atención a los
artículos 1 y 2 de la Directriz N° 006-MP.
Artículo 2°—El objetivo del
viaje es continuar con la discusión y colaboración trilateral en el tema de
inmigración y seguridad regional, así como el conocer el abordaje regional de
la migración de extra-continentales, principalmente
de haitianos.
Artículo 3°—En ausencia del
señor Michael Soto Rojas, se nombra como Ministro a. í. del Ministerio de
Seguridad Pública y Ministerio de Gobernación y Policía, al señor Carlos Andrés
Torres Salas, cédula de identidad N° 02-0561-0166,
actual Viceministro de Seguridad Pública a partir de las 00:00 horas del 06 de
diciembre de 2021 y hasta las 24:00 horas del 09 de diciembre de 2021.
Artículo 4°—Los gastos de
viaje, alojamiento, alimentación y transporte interno serán asumidos por el
Comando Sur de los Estados Unidos de América.
Artículo 5°—De conformidad
con la Circular LYD-3083-06-15C de fecha 16 de junio del 2015, el señor Michael
Soto Rojas, se compromete a rendir un informe ejecutivo a su superior
jerárquico, en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados a partir de su
regreso, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados
obtenidos y los beneficios logrados tanto para la institución como para el país
en general.
Artículo 6°—Rige a partir de
las 00:00 horas del 06 de diciembre de 2021 y hasta las 24:00 horas del 09 de
diciembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veintiséis días
del mes de noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° 314078.—( IN2021607534 ).
N°
706-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el artículo 47 de la
Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar al señor Carlos Alberto Rodríguez
Pérez, cédula de identidad N° 104940805, como
Viceministro Administrativo del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 2°—Rige a partir del
1 de diciembre de 2021.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes de
diciembre de dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600050891.—Solicitud N° 314237.—( IN2021607738 ).
N° 708-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren el artículo 139 de
la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley
General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
Considerando:
I.—Que, habida cuenta de los excelentes lazos de amistad y las
relaciones diplomáticas existentes entre la República de Costa Rica y los
Emiratos Árabes Unidos, los cuales se han caracterizado por una amplia agenda
de cooperación política y económica, el Presidente de la República, señor
Carlos Alvarado Quesada, ha sido invitado por los Emiratos Árabes Unidos, a
realizar de manera presencial una Visita Oficial a dicho país del 05 al 07 de diciembre
de 2021.
II.—Que Emiratos
Árabes Unidos es uno de los principales socios políticos, comerciales y de
cooperación de Costa Rica en Medio Oriente y que, durante la visita realizada a
este país en mayo de 2021 por la Viceministra de Asuntos Bilaterales y
Cooperación Internacional, Embajadora Adriana Bolaños Argueta, ambos países
reafirmaron su voluntad de fortalecer los lazos bilaterales, profundizando sus
vínculos en diversas áreas como cooperación política, comercio e inversiones,
turismo, digitalización, e innovación, entre otras.
III.—Que, el 24 junio
de 2021, en el marco de la 55° Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los
países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), los
Emiratos Árabes Unidos se incorporaron como Estado Observador del SICA.
IV.—Que, en el marco
de la Visita Oficial a Emiratos Árabes Unidos, el Presidente de la República,
señor Carlos Alvarado Quesada, sostendrá un encuentro bilateral con el Príncipe
Heredero de Abu Dabi, Su Alteza el Jeque Mohammed bin
Zayed Al-Nahyan y miembros
de su Gabinete, el 06 de diciembre de 2021, para profundizar los vínculos
existentes entre ambos países.
V.—Que los días 06 y
07 de diciembre 2021, se llevarán a cabo reuniones y encuentros bilaterales
para impulsar agendas comunes y posicionar temas prioritarios de la política
exterior costarricense ante autoridades e instancias de los Emiratos Árabes
Unidos, incluyendo el apoyo a los esfuerzos nacionales de desarrollo en áreas
como ciencia y tecnología; energías renovables; empresariedad,
pequeñas y medianas empresas, comercio e inversiones, entre otros.
VI.—Que el 07 de
diciembre de 2021, el Presidente de la República de Costa Rica, a invitación de
Su Alteza el Jeque Mohammed bin Rashid Al Maktoum,
Vicepresidente de los Emiratos Árabes Unidos, Presidente del Consejo de
Ministros y Gobernante de Dubái, participará, en el marco de la Expo-Dubái
2020, en el Día Nacional de Costa Rica.
VII.—Que mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno de la sesión N°
193-2021 del 30 de noviembre de 2021, se aprobó el viaje de la señora Victoria
Hernández Mora, Ministra de Economía, Industria y Comercio como parte de la
delegación oficial del Gobierno de Costa Rica a los Emiratos Árabes Unidos. Por
lo tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar
a la señora Victoria Hernández Mora, portadora de la cédula de identidad
número uno-quinientos sesenta y seis-cuatrocientos cincuenta y ocho, Ministra
de Economía, Industria y Comercio, para que participe como parte de la
delegación oficial a dicho país del 03 al 08 de diciembre de 2021.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación serán financiados por el gobierno de Emiratos Árabes
Unidos.
Artículo 3º—La señora Hernández Mora, en un plazo de
ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un
informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la
institución y para el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora
Ministra, nombrar como Ministro a. í., al señor Leonardo Chacón Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
11074-0710, Viceministro de Economía, Industria y Comercio, de las diez horas
con diez minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno y hasta las
dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del día ocho de diciembre del
mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las diez horas con diez
minutos del día tres de diciembre del dos mil veintiuno y hasta las dieciséis
horas con cuarenta y cuatro minutos del día ocho de diciembre del mismo año.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de
noviembre del dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C.
N° 4600053232.—Solicitud N° 313917.—( IN2021607947 ).
DESPACHO MINISTERIAL
Resolución N° 3020-2021-MEP.—Despacho
del Señor Ministro de Educación Pública.—San José, a las catorce horas y
cuarenta y cuatro minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.
Yo Steven González
Cortés, mayor, soltero, Administrador de Empresas con énfasis en Administración
Financiera, cédula de identidad uno mil ciento cincuenta y siete cero
cuatrocientos once (111570411), vecino de San José, cantón de Vázquez de
Coronado, en mi condición de Ministro de Educación Pública, según nombramiento
efectuado mediante Acuerdo N° 689-P, publicado en el
Alcance N° 234 del Diario Oficial La
Gaceta N° 222 del 17 de noviembre del
dos mil veintiuno, procedo a emitir resolución de delegación
de firma y
funciones en materia de contratación administrativa, en la
señora Rosario Segura Sibaja, en su carácter de Directora de la Dirección
de la Proveeduría Institucional y a
la señora Sonia Calderón
Villalobos,
en su calidad de Sub Directora de la Dirección de la Proveeduría
Institucional,
ambas colaboradoras del Ministerio de Educación Pública.
Resultando:
1º—Que al Ministro de
Educación Pública, le corresponde la representación extrajudicial de este
Ministerio de conformidad con el artículo 18 inciso l) de la Ley Orgánica del
Ministerio de Educación y el Acuerdo Ejecutivo mediante Acuerdo N° 689-P, publicado en el Alcance N° 234 del Diario Oficial La Gaceta
N° 222 del 17 de noviembre del dos mil veintiuno.
2º—Que
el Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del
2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483
de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230
del 26 de noviembre del 2003, establece el Reglamento para el funcionamiento
de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de Gobierno.
3º—Que para la operatividad institucional y ante
la necesidad organizacional del Ministerio de Educación Pública, el artículo 5
del Decreto Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del
2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483
de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230
del 26 de noviembre del 2003, establece la posibilidad de delegación de las
siguientes funciones que se realiza por medio de la firma por parte de los
Ministros de Gobierno, de acuerdo a lo siguiente: “…De la posibilidad de
delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución,
podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias.
La resolución que
se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”
4º—Que los artículos 10 y 11 del Reglamento para
el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno, establecen las funciones específicas de las Proveedurías
Institucionales.
“Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales.
Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b) Atender
consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas
relacionadas con sus funciones.
c) Realizar
las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor
desempeño de sus funciones.
d) En
licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones
y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido*.
*(REFORMADO por artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La
Gaceta N° 230
de 28 de noviembre de 2003.)
e) Tramitar
los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles,
o semovientes.
f) Recibir,
custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de
contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en
punto a su ejecución o devolución, según corresponda.
g) Proceder
en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de
recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo
Ministerio.
(REFORMADO por
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483
de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230
de 28 de noviembre de 2003.)
h) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario
permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o
manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i) En
importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de
exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar
y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de
contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras
gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas (*), a fin de
brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados,
respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración
Central para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa”, anteriormente indicaba “CompraRed”)
k) Tramitar
todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso
imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá
comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
l) Mantener
actualizada la siguiente información:
1. Registro
de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con
la Administración.
2. Catálogo
de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
La consulta y uso
de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las
Proveedurías Institucionales.
m) Elaborar
y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y
sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.
n) Llevar
a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia
del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios
ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.
(AMPLIADO por
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483
de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230
de 28 de noviembre de 2003.
Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías
Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar
con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo
nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del
Servicio Civil.
Cada Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes
unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán:
a) Programación
y control
b) Contrataciones
c) Almacenamiento
y Distribución, y
d) Comisión
de Recomendación y Adjudicación.
Excepcionalmente por el volumen de operaciones y requerimientos de una
institución, la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa podrá luego de un estudio previo, recomendar la utilización de
una estructura que no posea todas las unidades antes indicadas, siempre y
cuando la Proveeduría Institucional cumpla con la realización de las funciones
que indica este Reglamento.
(REFORMADO por artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La
Gaceta N° 230
de 28 de noviembre de 2003.)”
5º—Que el Decreto
Ejecutivo N° 38170 Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública
vigente al día de hoy, establece en el artículo 59 lo siguiente : “… Con
fundamento en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 221 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, la Proveeduría Institucional tendrá la responsabilidad
sustantiva de resolver los recursos de objeción y aclaración al cartel, emitir
el acto final de los procedimientos de contratación administrativa, solventar
los recursos de revocatoria o apelación incoados contra la decisión final del
procedimiento de contratación, finiquitar el documento contractual respectivo,
según sea el caso del monto, resolución y rescisión contractual, administración
y ejecución de garantías (Proceso Administrativo), aplicación de sanciones de
apercibimiento e inhabilitación, cláusulas penales y multas; así como
administrar el archivo de los procesos licitatorios activos y pasivos.”
6º—Que la Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos vigente al día de hoy, establece en su
artículo 106 que: “… Delegación para suscribir contratos. Los jerarcas de
los órganos o entes del sector público podrán delegar la suscripción de los
contratos asociados al proceso de contratación, de conformidad con la
reglamentación que se establezca para el efecto.”
7º—Que en el artículo 58 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP correspondiente a la Organización
Administrativa de las Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública
establece que la Dirección de Proveeduría Institucional es: “… el órgano
técnico en materia de Contratación Administrativa. Le corresponde la
planificación y programación de las compras, la conducción de los diferentes
procedimientos de contratación administrativa, así como el almacenamiento,
custodia, distribución e inventarios de los insumos y activos adquiridos por el
MEP. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la Ley de Contratación
Administrativa y su reglamento, La Ley de Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y su reglamento, la Ley General de la
Administración Pública y demás cuerpo normativo que regule el funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales.”
8º—Que con motivo de la centralización en el área
de gestión de adquisiciones en el Ministerio de Educación Pública, en virtud de
la estructura administrativa de Oficinas Centrales de esta Institución y con el
fin de mejorar la capacidad de gestión y dar repuestas oportunas que se ajusten
a las necesidades actuales de los actores que intervienen para el cumplimiento
de fin público designado constitucionalmente, es necesario utilizar la figura
de delegación por parte del Jerarca de este Ministerio en aplicación de los
principios de legalidad, eficiencia, eficacia, aunado con lo establecido en el
artículo 87 inciso 1de la Ley General de Administración Pública que indica en
lo que interesa: “…1. Toda transferencia de competencia deberá ser temporal
y salvo el caso de la suplencia y de la situación de órgano, claramente
limitada en su contenido por el acto que le da origen.…”, por lo que esta
delegación se otorgará por lo que resta
del periodo de la administración
Alvarado Quesada, (2018- 2022).
9º—Que a nivel del país la modernización de las
compras públicas se ha convertido en un asunto de interés nacional, donde se
destaca la necesidad de mejorar la eficiencia y eficacia de las compras
públicas, así como promover la transparencia en las transacciones, es necesario
contar con una proveeduría más dinámica. Lo anterior en concordancia con las
directrices emitidas por la Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, ente rector en materia de compras públicas para el
Gobierno Central, así como en observancia del cuerpo normativo vigente que rige
la materia.
10.—Que la Ley General
de Administración Pública, en su Título Tercero, Capítulo Tercero, Sección
Segunda y Tercera y el artículo 5 del Reglamento para el Funcionamiento de las
Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno facultan al señor
Ministro para delegar su competencia y firma.
Considerando:
I.—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 de la
Constitución Política, 11, 84 inciso a), 89 incisos 1) y 2), 90, 91 y 92 de la
Ley General de la Administración Pública, 106 de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, 18 inciso a) de la Ley
Orgánica del Ministerio de Educación Pública, 34, 41 y 42 del Reglamento para
el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, en mi condición
de Ministro de Educación Pública, nombrado mediante Acuerdo N°
689-P, publicado en el Alcance N° 234 del Diario Oficial La Gaceta
N° 222 del 17 de noviembre del dos mil veintiuno, delego la firma en forma
física y mediante la emisión de firma digital de los
siguientes actos administrativos de este Ministerio: decisión
final a
adoptar en los procedimientos de contratación Administrativa, así
como la
firma del pedido u orden de compra, en la Directora de la Proveeduría
Institucional
y en la ausencia temporal de la titular, en la
Sub Proveedora.
II.—Que de conformidad
con lo indicado en el artículo 89 incisos 1 y 2 de la Ley General de la
Administración Pública, y en concordancia con el artículo 5 del Decreto
Ejecutivo N° 30640 del 27 de junio del
2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483
de 19 de agosto del 2003, publicado en La Gaceta N° 230
del 26 de noviembre del 2003, se establece la posibilidad que los Ministros de
Gobierno deleguen las siguientes funciones: “Artículo 5 De la posibilidad de
delegación. Los Ministros de Gobierno, o máximos jerarcas de la institución,
podrán delegar la decisión final a adoptar en los procedimientos de
contratación administrativa y la firma del Pedido, siguiendo al efecto las
disposiciones y observando los límites que establecen la Ley General de la
Administración Pública y la Ley de la Administración Financiera y Presupuestos
Públicos, en materia de delegación de competencias.
La resolución que
se elabore para la delegación de dichas funciones deberá ser comunicada a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, y
publicada en el Diario Oficial La Gaceta.”
III.—Que los artículos
84 inciso a) y 89 inciso 1) y 4) de la Ley General de la Administración Pública
permite la delegación de la competencia administrativa, por su parte los
artículos 89 a 92 de la Ley General de la Administración Pública establece las
disposiciones específicas en relación a la figura de la delegación. Finalmente,
el inciso 4) del numeral 89 citado, establece que la delegación deberá ser
publicada en el Diario Oficial, cuando sea para un tipo de acto y no para un
acto determinado.
IV.—Que la
Procuraduría General de la República, mediante opinión jurídica Nº OJ050-97, de fecha 29 de setiembre de 1997, ha señalado:
“(…) La delegación de la firma no implica una transferencia de la
competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante,
limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el
delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras,
es autorizar al inferior para que firme determinados documentos en nombre del
superior, si bien ha sido este el que ha tomado la decisión (…)”
V.—Que la Procuraduría
General de la República, mediante Dictamen: 061 del 18 de abril del 2013, con
respecto a la delegación de funciones que se ejecutan mediante la firma que es
el caso que nos ocupa, se indica lo siguiente: “(…)conviene citar el
dictamen C-308-2000 de 13 de diciembre de 2000, que ha sintetizado las
características más relevantes del instituto de la delegación de firma: “A
partir de lo expuesto tenemos lo siguiente: (…) 2. Hay que distinguir las
figuras de la delegación de competencias de la delegación de firmas. 3. En la
delegación de firmas no hay transferencia de competencias. 4. No es necesario
delegar en el inmediato inferior. 5. Cuando se delega la firma, la
responsabilidad sigue siendo del delegante. 6. Si la delegación de firma es
para uno o varios tipos de actos, el acuerdo debe ser publicado.”
(Negrita y cursiva no son del original).
VI.—Que para brindar
mayor flexibilidad y eficiencia a la fase de ejecución del contrato y en
concordancia con los numerales 7 y 13 de la Ley de Contratación Administrativa,
el inciso g) del artículo 8 de su Reglamento, prevé la designación de un
“encargado general del contrato”, quien –como parte de su deber de
fiscalización de las obligaciones de los contratistas- podría atender las
solicitudes de prórroga del plazo de entrega y de sustitución de artículos, con
sujeción a los requisitos normativos y de oportunidad o conveniencia
institucional aplicables, en tanto es el delegado del Jefe del Programa
Presupuestario.
VII.—Que según el
artículo 11 de la Ley de Contratación Administrativa, en relación con los
artículos 202, 204 y 211 de su Reglamento y los incisos k) y n) del artículo 10
del Decreto N° 30640-H, reformado mediante el Decreto
Ejecutivo N° 31483-H del 19 de agosto del 2003, la
Dirección de la Proveeduría Institucional es el órgano competente de la
Administración para tramitar y resolver los procedimientos administrativos
tendientes a declarar la rescisión unilateral y la resolución de los contratos
públicos o institucionales, previo levantamiento de una información preliminar
a cargo del Programa Presupuestario respectivo o el funcionario o unidad
encargada del contrato.
VIII.—Que en el oficio
N° DGABCA-NP-006-2009, del 06 de enero del 2009, la
Licda. Ericka Solís Acosta, en su condición de
Directora General a.í. de la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de
Hacienda, señala que dado que el órgano competente para suscribir los
documentos de formalización contractual es el máximo jerarca de cada
Institución, entonces quien tiene la competencia para rescindir o resolver un
contrato firme es el máximo jerarca del ente respectivo o en quien éste haya delegado
su competencia.
IX.—Que en los
artículos 10 y 11 del Decreto Ejecutivo N° 30640
“Reglamento para el funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno”; Reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31483 del 19 de agosto de 2003, publicado en La
Gaceta N° 230, del 28 de noviembre
de 2003, se establecen las funciones
específicas de las Proveedurías Institucionales, las siguientes:
“Artículo 10.—Funciones específicas de las Proveedurías Institucionales.
Las Proveedurías Institucionales tendrán las siguientes funciones específicas:
a) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
b) Atender
consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas
relacionadas con sus funciones.
c) Realizar
las labores de Planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor
desempeño de sus funciones.
d) En
licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones
y tramitar el procedimiento hasta la emisión del pedido*.
*(REFORMADO por
artículo 14 del Decreto Ejecutivo N° 31483
de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230
de 28 de noviembre de 2003.)
e) Tramitar
los procedimientos de remate para vender o arrendar bienes muebles, inmuebles,
o semovientes.
f) Recibir,
custodiar y dar seguimiento a las garantías de participación y cumplimiento
presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de
contratación, y recomendar en el ámbito interno del Ministerio lo pertinente en
punto a su ejecución o devolución, según corresponda.
g) Proceder
en coordinación con los técnicos de la institución, con las labores de
recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al respectivo
Ministerio.
(REFORMADO por
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483
de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230
de 28 de noviembre de 2003.)
h) Ejercer
control y darle el debido seguimiento actualizado a través de un Inventario
permanente a todos los bienes del Ministerio, según la reglamentación o
manuales técnicos que se dicten sobre el particular.
i) En
importaciones, tramitar todo lo que corresponda a pagos al exterior, trámite de
exenciones de impuestos y desalmacenaje de mercaderías.
j) Registrar
y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de
contratación administrativa en el Sistema electrónico de compras
gubernamentales Sistema Unificado Electrónico de Compras Públicas(*), a fin de
brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados,
respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
(*) (Modificada su
denominación por el artículo 5° del decreto ejecutivo N°
37943 del 17 de setiembre del 2013, “Crea Sistema Unificado Electrónico de
Compras Públicas como plataforma tecnológica de uso de la Administración
Central para la tramitación de los procedimientos de contratación
administrativa”, anteriormente indicaba “CompraRed”)
k) Tramitar
todo el procedimiento de rescisión y resolución de contratos, y en su caso
imponer las respectivas sanciones. De imponerse a sanción alguna, deberá
comunicar al registro de Proveedores de la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa.
l) Mantener
actualizada la siguiente información:
1. Registro
de Proveedores y de personas físicas y jurídicas inhibidas para contratar con
la Administración.
2. Catálogo
de Mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
La consulta y uso
de dichos documentos serán de aplicación obligatoria por parte de todas las
Proveedurías Institucionales.
m) Elaborar
y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones y
sus modificaciones, del Ministerio correspondiente.
n) Llevar
a cabo los procedimientos administrativos tendente a establecer la existencia
del incumplimiento contractual, determinar y cuantificar los daños y perjuicios
ocasionados y ordenar la ejecución de garantías, sí aún se encuentran vigentes.
(AMPLIADO por
artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 31483
de 19 de agosto de 2003, publicado en La Gaceta N° 230
de 28 de noviembre de 2003.)
Artículo 11.—Estructura organizativa básica de las Proveedurías
Institucionales. La Proveeduría Institucional de cada Ministerio deberá contar
con un Proveedor Institucional, quien ejercerá las funciones de Jefatura y cuyo
nombramiento se hará conforme a los requisitos y reglas del Régimen del
Servicio Civil.
Cada Proveeduría Institucional tendrá como mínimo, las siguientes
unidades administrativas, con las funciones que luego se indicarán:
a) Programación
y control
b) Contrataciones
c) Almacenamiento
y Distribución, y
d) Comisión
de Recomendación y Adjudicación.
Excepcionalmente
por el volumen de operaciones y requerimientos de una institución, la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa podrá luego
de un estudio previo, recomendar la utilización de una estructura que no posea
todas las unidades antes indicadas, siempre y cuando la Proveeduría
Institucional cumpla con la realización de las funciones que indica este
Reglamento.
(REFORMADO por artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto de 2003, publicado en La
Gaceta N° 230
de 28 de noviembre de 2003.)”
X.—Que el artículo 12, en concordancia con el numeral 20, ambos del
Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los
Ministerios de Gobierno, establece que: “(…)En las ausencias temporales del Proveedor
Institucional, asumirá sus funciones el Subproveedor Institucional,
con sus mismas atribuciones y funciones, si éste cargo existiere en la
estructura organizacional correspondiente. En su defecto, las funciones del
Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el
funcionario que sea su superior jerárquico inmediato.”
XI.—Que el Ministerio
de Educación Pública es un pilar de la sociedad costarricense, una herramienta
de desarrollo social, consagrada en nuestra Constitución Política; ante los
nuevos retos de una Costa Rica globalizada, se considera indispensable facultar
a la Dirección de la Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
Pública de conformidad con los principios de eficiencia y eficacia, y el
ordenamiento jurídico vigente en materia de contratación administrativa, para la decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación Administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra, en la Directora de la Proveeduría Institucional, y en caso de ausencia
temporales de la titular en la Sub Directora de la Proveeduría
Institucional.
XII.—Que de acuerdo a
lo anterior, quien ostente el puesto de Director(a) y en ausencia se esta
la Sub Director(a) de la Dirección de
Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación
Pública, en adelante y por delegación del Señor Ministro, será quien firme lo
concerniente al artículo 59 del Decreto Ejecutivo N° 38170-MEP
correspondiente a la Organización Administrativa de las Oficinas Centrales
del Ministerio de Educación Pública” y lo dispuesto en el Reglamento para el
funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios de
Gobierno.
XIII.—Que el artículo
229 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, establece en lo
referente a la posibilidad de delegación
“…El máximo Jerarca de la Institución, podrá delegar, la decisión final a
adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma
del pedido u orden de compra, lo anterior, siguiendo al efecto las disposiciones
del reglamento interno que se dicte al efecto; dicha designación deberá recaer
en un funcionario u órgano técnico, quien deberá emitir sus actos con estricto
apego a la normativa de contratación administrativa, para poder apartarse de
dicho criterio, deberán mediar razones técnicas de igual naturaleza. Dicha
delegación se llevará a cabo de conformidad con los alcances de la Ley de
Contratación Administrativa; Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos y lo señalado por la Ley General de la
Administración Pública.”
XIV.—Que mediante el
oficio N° DGABCA.NP-567-2010,
fechado 11 de junio del 2010, la Licda. Jeannette Solano García, Directora
General de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa, a manera de recordatorio, señaló que “…se les recuerda a las
Instituciones sujetas a nuestra rectoría, en torno a facultad de delegar actos
indicados por la ley según el marco normativo antes citado y dentro de los
parámetros establecidos en el artículo 89 y siguientes de la Ley General de la
Administración Pública. Que dicha delegación es de carácter personalísimo y se
mantendrá vigente siempre y cuando el delegante y el delegado sean las mismas
personas; si alguna de éstas cambiare esa delegación quedará sin efecto,
debiendo emitirse un nuevo acto de delegación entre las personas que ocuparen
los cargos respectivos. Esa delegación debe hacerse mediante resolución fundada
y debe publicarse en el diario oficial La Gaceta, además deberá comunicarse de manera
oportuna a esta Dirección General, a efectos de mantener actualizada la
información en nuestro poder…”.
Por tanto,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, en ejercicio de sus atribuciones
constitucionales y con fundamento en las consideraciones que anteceden,
RESUELVE:
1º—Delegar de
conformidad con el artículo 5 del Decreto Ejecutivo N° 30640
del 27 de junio del 2002, Reformado por el Decreto Ejecutivo N° 31483 de 19 de agosto del 2003, publicado en La
Gaceta N° 230 del 26 de noviembre
del 2003, en mi calidad de Ministro de Educación Pública, la decisión para
emitir el acto final en los procedimientos de contratación administrativa,
resolución y rescisión contractual, ejecución de garantías, aplicación de
sanciones de apercibimientos e inhabilitación, cláusulas penales y multas, y
resolución de los recursos de objeción al cartel y de revocatoria incoados
contra la decisión final del procedimiento de contratación administrativa, así
como la firma en forma física y mediante la emisión de firma digital de la decisión
el pedido u orden de compra en la señora Rosario Segura Sibaja, cédula N° 602030429, Directora de la Proveeduría
Institucional o en quien ostente su cargo; y en caso de la ausencia temporal de
la titular, se delega para tales actos administrativos a la señora Sonia
Calderón Villalobos, cédula de identidad N° 106750956,
Sub Directora de la Proveeduría Institucional o en quien ostente su cargo.
2º—Reiterar que de conformidad con el marco normativo
indicado, la Dirección de Proveeduría Institucional es el órgano competente
para dirigir los procedimientos de contratación administrativa, autorizar
prórrogas para dictar el acto final, declarar la nulidad de sus actos y la
insubsistencia y la revocatoria del acto final, así como la substanciación y
resolución de los procedimientos administrativos iniciados para determinar la
eventual imposición de las sanciones de inhabilitación y apercibimiento de
oferentes, adjudicatarios o contratistas, o para la ejecución de garantías de
participación o cumplimiento, o aquéllos tendientes a declarar la rescisión
unilateral o la resolución de las contrataciones ministeriales no formalizadas
o signadas por el Jerarca Institucional.
3º—Definir como responsable de la decisión
administrativa que antecede al procedimiento de contratación administrativa al
Jefe de cada Programa Presupuestario, quien deberá exigir de las unidades
gestoras, usuarias o adscritas al Programa el cumplimiento de los requisitos
previos de la contratación administrativa; cuando las decisiones iniciales, carteles,
pedidos de compra o contratos designen a un administrador o encargado general
del contrato, se entenderá que éste actuará como delegado de aquél y en el
ejercicio de sus responsabilidades, deberá conocer y resolver las solicitudes
de prórroga al plazo de entrega o la sustitución de artículos formuladas por
los contratistas, siendo indispensable la motivación, formalización y
notificación de esas decisiones administrativas, su apego al ordenamiento
jurídico y su traslado a la Dirección de Proveeduría Institucional a efecto de
incorporarlo al expediente del trámite. En el tanto no se designe a este
“Encargado” o “Administrador”, el Programa Presupuestario y la persona o unidad
responsable de la recepción definitiva asumirán el deber de fiscalizar las obligaciones
del contratista e, inclusive, tendrán que levantar una investigación preliminar
y una cuantificación de los daños o perjuicios ocasionados a la Administración,
de previo a la solicitud de resolución contractual, ejecución de garantías o
apertura de un procedimiento sancionatorio contra ese proveedor de bienes,
obras o servicios o lo que resulte conducente para la rescisión unilateral o
por mutuo acuerdo del contrato.
3º—Comuníquese a la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Notifíquese.—Steven
González Cortés, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O.C. N°
4600050891.—Solicitud N° 313872.—( IN2021607951 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
En sesión ordinaria Nº 32, celebrada en forma
virtual, por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, ubicada en La
Uruca, a las 17 horas con 30 minutos del 2 de noviembre de 2021, en el capítulo
IV, artículo 4) se presentan los señores: Jonathan Monge Montero, Encargado de
Costos; Sergio Solera Segura, Jefe del Departamento Financiero; Marco Mena
Brenes, Director Administrativo Financiero y el Sr. Max Carranza Arce, Director
de Producción, para exponer la propuesta tarifaria para el año 2022 y el rédito
de desarrollo para los servicios de Artes Gráficas, referida a través del
oficio CT-01-10-2021.
Los miembros de este
Órgano Colegiado disponen por unanimidad el acuerdo número 151-11-2021:
Considerando
la propuesta tarifaria para el año 2022 expuesta por el Sr. Marcos Mena Brenes,
presidente de la Comisión de Tarifas de la Imprenta Nacional, incluida en el
oficio CT-01-10-2021, se establece fijar en ¢47.00, por centímetro cuadrado
(con IVA incluido) la tarifa para las publicaciones en los Diarios Oficiales y,
el rédito de desarrollo para los Servicios de Artes Gráficas, en 2.04%.
Lo
anterior rige a partir del 1 de enero 2022.
Publíquese en La
Gaceta. Acuerdo en firme. (3 votos)
La
Uruca, 03 de noviembre del 2021.—José Ricardo Salas Álvarez, Director
Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021608982 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
E INSTITUTO COSTARRICENSE SOBRE DROGAS
Adiciones a la
Resolución Conjunta de Alcance General
para el Registro de Transparencia y
Beneficiarios
Finales Nº
DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo
del 2020 y sus reformas
N° DGT-ICD-R-033-2021.—Dirección General de Tributación.—Instituto
Costarricense sobre Drogas.—San José, a las ocho horas cinco minutos del
veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 7 de la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude
Fiscal, Ley Nº 9416 del 14 de diciembre de 2016 -en
adelante Ley 9416- y el artículo 8 del Decreto Ejecutivo Nº
41040-H del 5 de abril de 2018, denominado Reglamento del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales -en adelante Reglamento-, establecen que
la Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas
deben emitir una resolución conjunta de alcance general, en la que se
establecerán los requerimientos y el procedimiento por medio del cual la
información debe ser suministrada al Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales -en adelante RTBF.
II.—Que el artículo 9
del Reglamento establece que la Dirección General de Tributación y el Instituto
Costarricense sobre Drogas mediante Resolución Conjunta de Alcance General,
deberán definir la fecha en la cual, los sujetos obligados deben cumplir
anualmente con el suministro de información al RTBF.
III.—Que el artículo 6
de la Resolución Conjunta de Alcance General número DGT-ICD-R-06-2020 de fecha
26 de marzo y sus reformas, dispone que los sujetos obligados deberán presentar
la declaración ordinaria en el mes de abril de cada año, con lo cual, el periodo
de declaración no coincide con el año calendario lo cual genera que, en algunos
casos, los sujetos obligados deban presentar dos declaraciones en un plazo muy
corto.
IV.—Que el artículo 7
de la Resolución Conjunta de Alcance General número DGT-ICD-R-06-2020, citada
relativo a las declaraciones ordinarias pendientes, dispone que las mismas
deben presentarse en orden ascendente; es decir desde el período más antiguo
hasta el actual, ya que la obligación de presentar la declaración ordinaria es
anual, esto implica que los obligados que: se constituyan, sean sujetos de
transformación, fusión o les sea asignado un número de cédula jurídica en el
primer trimestre de cada año; declaren por un periodo en el cual no existían.
V.—Que el periodo para
presentar declaraciones va del 1 de mayo al 31 de marzo, siendo el mes de abril
cuando deben presentar la declaración, por lo tanto, los sujetos obligados
antes indicados, deberán presentar dos declaraciones, lo cual riñe con la
simplificación de trámites, por lo tanto, en aras de facilitar y promover el
proceso de declaraciones en cada periodo, para los sujetos obligados ya
referidos, es necesario realizar ajustes de manera que solo registren una
declaración.
VI.—Que en este caso
se omite el procedimiento de publicidad del proyecto de resolución establecido
en el artículo 174, párrafo segundo, del Código Tributario, por cuanto los
cambios propuestos no conllevan nuevos requisitos ajustándose a lo dispuesto en
la ley y en consideración a la importancia de comunicar la ampliación en el
plazo (enero a marzo) para presentar la declaración ordinaria establecida para
el mes de abril de 2022 en el sistema del RTBF, lo cual se considera que
beneficiará a los sujetos obligados otorgando mayor tiempo para cumplir con
este deber formal.
VII.—Que de
conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC “Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos”, se
determinó que la propuesta no contiene trámites, requisitos, ni procedimientos
nuevos a cargo del administrado, sino que conlleva un ajuste en atención a lo
dispuesto en la ley y a una ampliación del plazo para el cumplimiento de su
obligación, por lo cual, se omite el trámite de control previo y revisión por
la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y
Comercio. Por tanto,
RESUELVEN:
Artículo 1º—Adiciónense
dos párrafos al final de los incisos del artículo 6 de la Resolución Conjunta
de Alcance General Nº DGT-ICD-R-06-2020 de fecha 26
de marzo del 2020 y sus reformas, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 6º—Declaración ordinaria: Los obligados incluidos en la presente
resolución, deben presentar una declaración anual, según se establece en los
siguientes supuestos:
a) (…)
b) (…)
c) (…)
d) (…)
En
los casos de los sujetos obligados que: se constituyan, transformen, fusionen
resultando en una nueva persona jurídica o les sea asignado un número de cédula
jurídica; en los meses de enero, febrero o marzo de cada año, deberán presentar
su primera declaración ordinaria dentro de los 20 días hábiles siguientes a
cualquiera de los eventos indicados. Dicho registro se tomará como la
declaración ordinaria anual de ese mismo año, de manera que el obligado no
deberá presentar una nueva declaración ordinaria en el mes de abril siguiente.
Para los años subsiguientes, les corresponderá presentar la declaración
ordinaria en abril de cada año.
Una vez enviada la declaración se tiene por agotado el plazo de
presentación y solo podrá ser modificada mediante una declaración correctiva
atendiendo a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de esta resolución”
Artículo 2º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Publíquese una vez.
Aprobado: Sergio Rodríguez Fernández, Director del Instituto
Costarricense sobre Drogas.—Aprobado: Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—V° B° Román
Chavarría Campos, Jefe de la Unidad de Inteligencia Financiera Instituto
Costarricense sobre Drogas.—V°B° Giovanni Tencío Pereira, Director de Inteligencia Tributaria.—1
vez.—O. C. N° 4600058079.—Solicitud N° 314488.—( IN2021608089 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
DGT-R-34-2021.—Dirección General de Tributación, de las ocho horas diez
minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales a los
efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los
límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que mediante
Decreto Ejecutivo N° 28455-H, del 12 de enero de
2000, publicado en La Gaceta N° 38, del 23 de
febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k) al artículo 1° del
Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes para
Fiscalización, Decreto Ejecutivo N° 25925-H de 13 de
marzo de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar
a contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas
definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada
con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización de que se trate.
III.—Que de
conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento
general los proyectos normativos antes de su entrada en vigor, con el fin de
exponer su parecer sobre tales proyectos, también indica que la publicación de
estos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público o
urgencia, las cuales tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido, se
prescinde de la consulta dispuesta en el artículo 174 ya que se estima urgente
la publicación de la presente resolución, a fin de cumplir con lo que establece
el Decreto N° 25925-H del 13 de marzo de 1997 y sus
reformas, el cual en su artículo 1°
indica como uno de los criterios de selección de contribuyentes para ser
fiscalizados: k) Que pertenezca a los sectores o actividades económicas que
establezca la Dirección General de Tributación, mediante resolución publicada
con antelación al inicio del Plan Anual de Fiscalización.
IV.—En cuanto al
procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Protección al Ciudadano
de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo N° 37045-MP-MEIC del 22 de febrero de 2012 y sus reformas,
se considera que esta regulación no requiere del proceso de aprobación de
mejora regulatoria, debido a que el objeto del presente Decreto Ejecutivo no es
adicionar o modificar trámites ni requisitos a los obligados tributarios; sino,
indicar el listado de las actividades o sectores que pueden ser fiscalizados a
partir del año 2022, por parte de la Administración Tributaria. Por tanto,
RESUELVE:
“Resolución sobre
sectores y actividades económicas
a ser incluidas como criterio de selección
de contribuyentes en el Plan Anual
de Fiscalización”
Artículo 1º—La
Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Tributación para la
ejecución del plan anual de fiscalización que rige a partir del año 2022, podrá
seleccionar para fiscalizar, además de aquellos sujetos pasivos delimitados por
los diferentes criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios
Objetivos de Selección de Contribuyente para Fiscalización, a aquellos
comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas
definidas según la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU):
1. Agricultura,
ganadería, caza, pesca y silvicultura.
2. Explotación de Minas y Canteras.
3. Industrias Manufactureras.
4. Suministro de electricidad, gas y agua.
5. Construcción.
6. Comercio al por mayor y al por menor.
7. Transporte y Almacenamiento.
8. Hoteles y restaurantes.
9. Centros de colocación de apuestas, de juegos de azar, casinos y
explotación de máquinas tragamonedas.
10. Información y comunicaciones.
11. Intermediación financiera y seguros.
12. Actividades inmobiliarias, de alquiler y de negocios.
13. Actividades profesionales, científicas y técnicas.
14. Actividades de servicios administrativos y de apoyo.
15. Administración pública y defensa; seguridad social obligatoria.
16. Enseñanza.
17. Actividades de la salud humana y asistencia social.
18. Otras actividades de servicios comunitarios, sociales y personales.
19. Hogares privados con servicio doméstico.
20. Organizaciones y organismos extraterritoriales.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de enero del 2022.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—Karla Salas Corrales, Directora Fiscalización.—1 vez.—O. C. N° 4600058079.—Solicitud N°
313814.—( IN2021607492 ).
N° DGT-R-35-2021.—Dirección General de Tributación, de las ocho horas
veinte minutos del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno.
Considerando:
I.—Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
Ley N° 4755, faculta a la Administración Tributaria,
para dictar normas generales para los efectos de la correcta aplicación de las
leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que de conformidad
con el aparte a) punto 2 del artículo 9 de la Ley N°
9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal, del 14 de diciembre de
2016, se deben definir y publicar los criterios de selección que permitan hacer
uso de la información contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, con la finalidad de elaborar los planes de gestión de riesgo a cargo
de las áreas competentes de la Dirección General de Tributación. Para ello, la
Administración Tributaria deberá publicar simultáneamente y con la misma
regularidad con que se publican los criterios objetivos de fiscalización, con
el fin de evaluar y diagnosticar, mediante la utilización de procesos técnicos,
el riesgo de un comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes, de
manera que pueda presumirse un eventual fraude fiscal o un incumplimiento
tributario formal o material de obligaciones tributarias.
III.—Que el Decreto
Ejecutivo N°41040-H, Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales, la participación sustantiva como la tenencia de participaciones en un
porcentaje igual o mayor al 15% (quince por ciento) de la participación con
respecto al capital total de la persona o estructura jurídica.
IV.—Que mediante
resolución N° DGT-R-44-2020 de las ocho horas con
cinco minutos del veintiuno de diciembre de dos mil veinte, publicada en el
Alcance 337 al Diario Oficial La Gaceta N°
300, se emitieron disposiciones para la elaboración y ejecución de planes de
gestión de riesgo específicos del Registro de Transparencia y Beneficiarios
Finales para ser aplicadas en el año 2021.
V.—Que conforme a lo
anterior, resulta necesario definir los criterios para la elaboración y
ejecución de planes de gestión de riesgo específicos del Registro de
Transparencia y Beneficiarios Finales que se utilizarán a partir del 1 de enero
del 2022.
VI.—Que conforme a lo
dispuesto en el artículo 12 bis del Decreto Ejecutivo N°
37045-MP-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012, denominado “Reglamento a la Ley
de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites
Administrativos”, es oportuno señalar que la presente regulación no establece
ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba
cumplir ante la Administración Central, sino que en virtud de esta resolución
se determinan los criterios de selección para el uso de la información
contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales en la
elaboración de planes de gestión de riesgo de la Administración Tributaria, por
lo anterior, se considera que la presente regulación no requiere de proceso de
control previo de mejora regulatoria.
VII.—Que de
conformidad con el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, si bien la Autoridad Tributaria debe hacer del conocimiento
general los proyectos normativos antes de su entrada en vigor, con el fin de
exponer su parecer sobre tales proyectos, también indica que la publicación de
estos puede obviarse si existen razones calificadas de interés público, las
cuales tienen que consignarse en el proyecto. En este sentido, se prescinde de
la consulta dispuesta en el artículo 174 ya que se estima de un elevado interés
público el disponer de criterios de selección para el uso de la información
contenida en el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales con el objeto
de evaluar y diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un
comportamiento irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda
detectar un presunto fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o
material de contribuyentes. Por tanto,
RESUELVE:
“Criterios de
selección para el uso de la información
contenida en el Registro de Transparencia
y Beneficiarios Finales en la elaboración
de planes de gestión de riesgo
de la Administración Tributaria”
Artículo 1º—Para
la elaboración y ejecución de planes de gestión de riesgo que rige a partir del
año 2022, se definen los siguientes criterios con el objeto de evaluar y
diagnosticar mediante procesos técnicos, el riesgo de un comportamiento
irregular de un grupo de contribuyentes de manera que se pueda detectar un presunto
fraude fiscal o algún incumplimiento tributario formal o material:
a) Cuando
un sujeto obligado no presente la declaración del Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales.
b) Cuando
una persona jurídica tenga registrado un nombre comercial, pero no figure como
contribuyente (no tiene actividad económica) ante la Dirección General de
Tributación.
c) Cuando
una persona jurídica del tipo sociedad extranjera con cédula jurídica nacional
(número identificador 3-012 asignado por el Registro Nacional) no presente la
declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, pero se
encuentre al día en el impuesto a las personas jurídicas (Ley 9428).
d) Cuando
en una persona jurídica alguno de sus socios, esté domiciliado en una
jurisdicción no cooperante.
e) Cuando
una persona jurídica posea como socios a personas jurídicas o estructuras
jurídicas, domiciliadas en el extranjero con participación sustantiva (15% o
más del capital social) pero que no hayan identificado a la totalidad de su
estructura societaria (de conformidad con la imposibilidad establecida el
Reglamento del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales).
f) Cuando
una persona jurídica no determine ningún beneficiario final por participación
sustantiva (mediante control directo o indirecto), sino que se debe determinar
mediante la influencia sustantiva (tener control por otros medios sobre una
persona jurídica: mayoría de los derechos de voto de los accionistas, derecho a
designar o cesar a la mayor parte de órganos de administración, dirección o
supervisión y poseer la condición de supervisión en virtud de los estatutos).
g) Cuando
un sujeto obligado identifique dentro de sus socios a personas jurídicas
interpuestas nacionales hasta un quinto nivel o mayor y que éstas últimas no
sean contribuyentes.
h) Cuando
un sujeto obligado identifique dentro de sus participantes a personas jurídicas
interpuestas con participación sustantiva, domiciliadas en un país no
cooperante y cuyo beneficiario final sea un costarricense o un extranjero
residente.
i) Cuando
una persona física tenga participación, en 50 o más personas jurídicas.
j) Cuando
un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física
nacional que se encuentre fallecida, o alguna persona jurídica nacional que se
encuentre disuelta o a algún fideicomiso que se encuentre finalizado, al
momento de haber realizado la declaración del Registro de Transparencia y
Beneficiarios Finales.
Artículo 2º—Rige
a partir del 01 de enero de 2022.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General de
Tributación.—Karla Salas Corrales, Directora Fiscalización.—1 vez.—O. C. N° 4600058079.—Solicitud N°
313943.—( IN2021607494 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 7, Título
N° 485, emitido por el Liceo de Innovación Educativa Matina el año dos mil
doce, a nombre de Calderón Thomas Daleysha Patricia,
cédula N° 7-0233-0572. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2021609162 ).
CONSEJO NACIONAL DE
ENSEÑANZA SUPERIOR
UNIVERSITARIA PRIVADA
Res. CONESUP-RPC-001-2021.—Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP), al ser las diez horas con cincuenta minutos
del treinta de junio del dos mil veintiuno.
En ejercicio de las
atribuciones contenidas en los artículos 1º y 2º de la Ley N° 6693 del 27 de noviembre de 1981 y en los
artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Reglamento General del CONESUP (Decreto Ejecutivo
N° 29631-MEP del 18 de junio
de 2001), se resuelve lo siguiente:
Resultando:
1) Que el 08 de junio del 2021, la señora María del Pilar Salas
Chaves en calidad de Presidenta de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios de Costa Rica, mediante oficio FCPR-66-JUN-2021 comunica que esa
entidad corporativa en sesión extraordinaria CP-08-2021, celebrada el 02 de
junio del 2021, designó a la Ing. Dinia Vega Díaz,
portadora de la cédula de identidad N° 1-0719-0842
del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, y al Ingeniero Agrónomo José Ramón Molina
Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 4-0103-1374
del Colegio de Ingenieros Agrónomos, como representantes propietario y alterno
de FECOPROU ante el CONESUP, siendo que dichos nombramientos rigen desde el 02
de junio del 2021 hasta el 02 de junio del 2023.
2) Que el 23 de
junio del 2021, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 11 de la
Constitución Política, 1 y 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, se procedió a juramentar a los señores Dinia
Vega Díaz, portadora de la cédula de identidad N°
1-0719-0842 y al Ingeniero Agrónomo José Ramón Molina Villalobos, portador de
la cédula de identidad N° 4-0103-1374, como
representantes propietario y alterno de FECOPROU ante el CONESUP, lo cual fue
debidamente consignado en el acta de juramentación correspondiente.
Considerando:
I.—Que el artículo 2 de la Ley de Creación del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), número 6693 del 27 de
noviembre de 1981, señala: Artículo 2º—El Ministerio de Educación Pública, mediante
acta, juramentará a los representantes y les dará posesión en sus cargos. Para
la integración del Consejo, requerirá a las entidades con derecho a ello, el
nombramiento de sus representantes, cuando éste proceda. Si dentro del plazo de
un mes, contado a partir de la comunicación respectiva, no se le hubiere
comunicado el nombramiento, el Ministerio lo hará de oficio.
El Consejo, en su
primera sesión, elegirá, de entre sus miembros, un vicepresidente, quien
suplirá al presidente durante sus ausencias temporales.”
II.—Que el artículo 3
del Reglamento General del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada (CONESUP), Decreto Ejecutivo 29631-MEP del 18 de junio de 2001 indica: “Artículo
3º—El CONESUP tendrá la integración que determina el artículo 1° de su Ley
Constitutiva y sus miembros deberán necesariamente cumplir con los requisitos
ahí señalados. La designación de los miembros de las entidades y dependencias
con derecho a representación se hará conforme a los procedimientos internos que
al efecto tengan éstas, excepto el representante del conjunto de todas las
universidades privadas que se hará conforme a lo dispuesto en el artículo
siguiente.”
Que de conformidad con lo razonado en el oficio LYD-5828/07-2012-L de
fecha 10 de julio de 2012 así emitido por la Dirección de Leyes y Decretos,
debe interpretarse que, de las normas transcritas anteriormente, se desprenden
dos trámites específicos para el nombramiento de los representantes de las
instituciones con derecho a ello ante el CONESUP. El primero de ellos es la
designación de los miembros conforme los procedimientos internos que al efecto
tenga cada entidad y dependencia (artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 29631-MEP), y el segundo, la juramentación de los
representantes y puesta en posesión del cargo que hará el Ministerio de
Educación Pública (artículo 2 de la Ley 6693), todo lo cual según se manifiesta
en los resultandos 1 y 2 de la presente resolución, ya fue realizado, siendo lo
procedente tener por debidamente nombrados a la Ing. Dinia
María Vega Díaz portadora de la cédula de identidad N°
1-0719-0842 y al Ingeniero Agrónomo José Ramón Molina Villalobos, portador de
la cédula de identidad N° 4-0103-1374, como
representantes propietario y alterno de FECOPROU ante el Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal
correspondiente de dos años, contabilizados a partir del 02 de junio del 2021
hasta el 02 de junio del 2023. Por tanto,
Considérese formal y válidamente nombrados a la Ingeniera Dinia María Vega Díaz, portadora de la cédula de
identidad N° 1-0719-0842 y al Ingeniero
Agrónomo José Ramón Molina Villalobos, portador de la cédula de identidad N° 4-0103-1374, como representantes propietario y
alterno, respectivamente, de FECOPROU ante el Consejo Nacional de Enseñanza
Superior Universitaria Privada (CONESUP), por el plazo legal correspondiente de
dos años, contabilizados a partir del 02 de junio del 2021 hasta el 02 de junio
del 2023.
Publíquese.—MSc. Guiselle
Cruz Maduro, Ministra de Educación Pública, Presidenta del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada.—1 vez.—O. C. N°
4600050891.—Solicitud N° DAJ1078.2021.—( IN2021607509
).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
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Solicitud Nº 2021-0009304.—Harry Jaime Zurcher Blen,
casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de
Citigroup INC., con domicilio en 388 Greenwich Street, New York, New York
10013, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CITI, como
marca de servicios en clase(s): 42 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Facilitación de software en línea no
descargable que utiliza inteligencia artificial para obtener información
financiera, gestionar cuentas, detectar fraudes, supervisar pagos y realizar
transacciones; suministro de software en línea no descargable que utiliza
inteligencia artificial en relación con estrategias bancarias, de pago e
inversión. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 13 de octubre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021604589 ).
Solicitud N° 2021-0008508.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez, cédula de identidad N°
1461803, en calidad de apoderado especial de Essential
Export Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con domicilio en Santa Ana, Forum 11, Edificio A, cuarto piso, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TT
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos; náuticos;
geodésicos; fotográficos; cinematográficos; ópticos; gafas; gafas de sol;
bolsos para gafas; cadenas para gafas; cordones para gafas; estuches para
gafas; lentes para gafas; instrumentos de pesar de medida, señalización, de
control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la
conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
electricidad; baterías solares; cargadores de baterías; cargadores para
acumuladores eléctricos; conectores de electricidad; aparatos para el registro,
transmisión, reproducción de sonido o imágenes; Aplicaciones de software
descargables; audífonos; soportes de registro magnéticos discos acústicos;
distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, maquinas calculadora; equipo para el tratamiento de la
información y ordenadores; fundas para portátiles; fundas para celulares;
fundas para dispositivos electrónicos; bolsos para dispositivos electrónicos;
bolsas para portátiles, tabletas, ordenadores y celulares; Maletines para
ordenadores y portátiles; extintores; Ropa de protección contra riesgo
biológico o de bioseguridad.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y
artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases;
joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.;
en clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en
otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos,
libros; revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para
la papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidos en otras clases); colchonetas y almohadillas de entrenamiento
desechables y almohadillas de papel o cartón para mascotas.; en clase 18:
Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales;
artículos de guarnicionería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de carteras
y armazones para bolsos de mano; armazones de paraguas o sombrillas; arreos;
guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero; empuñaduras de
bastón; bastones; bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles de equipaje;
billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para herramientas;
bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la compra; bolsas de
ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y bolsitas de cuero
para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos de mano; bolsos
de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o cartón cuero;
cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras; carteras de
bolsillo; carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero; correaje
militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de cuero;
correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de cuero o
cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches para
artículos de tocador; estuches para llaves; fulares porta bebés; fundas de
cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para
limpiar; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas;
mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de
imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos;
morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; portafolios
escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes;
revestimientos de cuero para muebles; sombrereras de cuero; sombrillas;
tarjeteros, carteras, tiros arreos, asas de valija, valijas, valijas de mano,
válvulas de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de
viaje, tulas; riñoneras; Collar para mascotas; correas para mascotas, Correas
para caminatas de mascotas; Arnés para mascotas, correas especializadas;
Bozales; Morrales para mascotas; Tulas para mascotas; bolsos para cargar
mascotas; Ropa para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas,
chaquetas para mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para
mascotas.; en clase 21: Loncheras; termos; botellones; Utensilios y recipientes
para el menaje y la cocina; Cestas para uso doméstico; Utensilios para uso
doméstico; Bolsa organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes
portátiles multiusos para uso del hogar; Bolsas aislantes de uso doméstico para
alimentos o bebidas; bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo;
Alimentadores automáticos para animales; Bebederos portátiles; comederos portátiles,
tazones; Comederos dispensadores activados por contacto con el animal; Cajas
higiénicas para gatos; bandejas higiénicas para gatos; Cucharas para servir
alimentos para perros y gatos de uso doméstico; Utensilios para recoger el
excremento de las mascotas de uso doméstico.; en clase 25: Ropa; Ropa Interior
y exterior, ropa casual; mascarillas (prendas de vestir) calzado y Sombrerería.
Se exceptúa ropa de playa, calzado para deporte y productos destinados para la
práctica de deportes; en clase 35: Gestión y administración de negocios;
servicios de comercialización de productos al por mayor y al detalle;
importación y exportación de productos; venta de productos y artículos por
medio de establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración
de negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos
de franquicias; administración comercial; asesoría, administración, asistencia
y dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios
comerciales; servicios de mercadeo (marketing). Fecha: 29 de septiembre de
2021. Presentada el: 20 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606727 ).
Solicitud Nº 2021-0008507.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado una vez,
cédula de identidad N° 104610803, en calidad de
apoderado especial de Essential Export
Limitada, cédula jurídica N° 3102645090, con
domicilio en San José, Santa Ana, Fórum II, A, cuarto piso, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TOTTO,
como
marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 16; 18; 21; 25 y 35
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos; náuticos; geodésicos; fotográficos;
cinematográficos; ópticos; gafas; gafas de sol; bolsos para gafas; cadenas para
gafas; cordones para gafas; estuches para gafas; lentes para gafas;
instrumentos de pesar de medida, señalización, de control (inspección), de
socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos para la conducción, distribución,
transformación, acumulación, regulación o control de electricidad; baterías
solares; cargadores de baterías; cargadores para acumuladores eléctricos;
conectores de electricidad; aparatos para el registro, transmisión,
reproducción de sonido o imágenes; Aplicaciones de software descargables;
audífonos; soportes de registro magnéticos discos acústicos; distribuidores
automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras,
máquinas calculadora; equipo para el tratamiento de la información y
ordenadores; fundas para portátiles; fundas para celulares; fundas para
dispositivos electrónicos; bolsos para dispositivos electrónicos; bolsas para
portátiles, tabletas, ordenadores y celulares; Maletines para ordenadores y
portátiles; extintores; Ropa de protección contra riesgo biológico o de
bioseguridad.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de
estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería,
bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos.; en clase
16: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras
clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, cuadernos, libros;
revistas; folletos; fotografía; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelera o la casa; material para artistas; pinceles; lápices; bolígrafos;
máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles) material de
instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje
(no comprendidos en otras clases);colchonetas y almohadillas de entrenamiento
desechables y almohadillas de papel o cartón para mascotas.; en clase 18:
Adornos de cuero para muebles; anillos para paraguas; pieles de animales;
artículos de guarnicionería; anteojeras; armazones de bolsos; armazones de
carteras y armazones para bolsos de mano; armazones de paraguas o sombrillas;
arreos; guarniciones de arreos; asas de maleta; bandoleras de cuero;
empuñaduras de bastón; bastones; bastones de paraguas; baúles de viaje; baúles
de equipaje; billeteras; bolsas de campamento; bolsas de cuero vacías para
herramientas; bolsas de montañismo; bolsas de playa; bolsas de red para la
compra; bolsas de ruedas para la compra; bolsas de viaje; bolsas, envolturas y
bolsitas de cuero para embalar; bolsas para la compra, bolsitos de mano; bolsos
de mano; bolsos de playa; bolsos de viaje; bolsos escolares; cajas de cuero o
cartón cuero; cajas de fibra vulcanizada; canguros portabebés; carteras;
carteras de bolsillo; carteras escolares; cinchas de cuero; cordones de cuero;
correaje militar; correas de arnés; artículos de guarnicionería; correas de
cuero; correas de estribo; cuero artificial; bandoleras de cuero; estuches de
cuero o cartón cuero; artículos de marroquinería; estuches de viaje; estuches
para artículos de tocador; estuches para llaves; fulares porta bebés; fundas de
cuero para resortes; fundas de paraguas; fustas; gamuzas que no sean para
limpiar; maletas; maletas de mano; maletines para documentos; mochilas;
mochilas escolares; mochilas porta bebés de cuero, molesquín cuero de
imitación; monederos; monederos de malla; morrales; morrales comederos;
morrales de caza; morrales con ruedas; morrales escolares; portafolios
escolares, portafolios para partituras, portamonedas; porta trajes;
revestimientos de cuero para muebles; sombreros de cuero; sombrillas;
tarjeteros, carteras, tiros arreos, asas de valija, valijas, valija de mano, válvulas
de cuero, baúles de viaje, artículos de marroquinería, estuches de viaje,
tulas, riñoneras; Collar para mascotas; correas para mascotas, correas para
caminatas de mascotas; arnés para mascotas, correas especializadas; bozales;
morrales para mascotas; tulas para mascotas; bolsos para cargar mascotas; ropa
para mascotas, capas para mascotas, chaleco para mascotas, chaquetas para
mascotas; pañuelos para mascotas; protector de patas para mascotas.; en clase
21: Loncheras; ternos; botellones; utensilios y recipientes para el menaje y la
cocina; cestas para uso doméstico; utensilios para uso doméstico; bolsa
organizadora plegable (cesta para el hogar); recipientes portátiles multiusos
para uso del hogar; bolsas aislantes de uso doméstico para alimentos o bebidas;
bolsas aislantes de materiales textiles para el almuerzo; alimentadores
automáticos para animales; bebederos portátiles; comederos portátiles, tazones;
comederos dispensadores activados por contacto con el animal; cajas higiénicas
para gatos; bandejas higiénicas para gatos; cucharas para servir alimentos para
perros y gatos de uso doméstico; utensilios para recoger el excremento de las
mascotas de uso doméstico.; en clase 25: Ropa; ropa interior y exterior, ropa
casual; mascarillas (prendas de vestir) calzado y sombrerería. Se exceptúa ropa
de playa, calzado para deporte y productos destinados para la práctica de
deportes.; en clase 35: Gestión y administración de negocios; servicios de
comercialización de productos al por mayor y al detalle; importación y
exportación de productos; venta de productos y artículos por medio de
establecimientos comerciales; ventas por internet; gestión y administración de
negocios en general; administración, asesoramiento y asistencia en asuntos de
franquicias, administración comercial; asesoría, administración, asistencia y
dirección empresarial; publicidad comercial; difusión de anuncios comerciales;
servicios de mercadeo (marketing). Fecha: 29 de septiembre del 2021. Presentada
el 20 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606729 ).
Solicitud Nº 2021-0009405.—José Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula
de identidad N° 104610803, en calidad de apoderado especial de
Advance Foam Ltd con domicilio en LP Nº 16
Orange Grove Estate, Orange Grove, Tacarigua, Trinidad y Tobago, solicita la
inscripción de: allnite
como
marca de fábrica y comercio en clases 20 y 24 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 20: Colchones; colchones tipo futón; cojines
para colchón; protectores de colchón; colchones de resortes; almohadas;
almohadas decorativas; almohadas de bambú; cubre colchones; protectores para
colchón ajustados; cubre colchones ajustados; almohadas inflables; almohadas
para maternidad; almohadas para cuello; cojines decorativos; almohadas de
viaje; en clase 24: Cobertores para colchones; protector de colchón; fundas contorneadas
para colchón; cobertores ajustados para colchón; fundas impermeables para
colchón; cobertores impermeables y absorbentes para colchón; cobertores hechos
de microfibra antibacteriana para colchón; sábanas para cama; sábanas
ajustables; sábanas [textiles]; toallas de baño; juegos de sábanas; protectores
para almohadas; cobertores para almohada; fundas decorativas para almohadas;
fundas de almohada; protector de funda de almohada. Fecha: 21 de octubre de
2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021606734 ).
Solicitud No. 2021-0009414.—Álvaro
Enrique Dengo Solera, divorciado,
cédula de identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Furtuna Skin LLC con domicilio en 20 N. Santa Cruz Ave.,
Suite B, Los Gatos, California 95030, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FURTUNA SKIN como Marca de Fábrica y Comercio en
clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Loción para la piel; loción facial; loción corporal; cremas
corporales; exfoliantes corporales; jabón de baño; burbujas para baño; bombas
de baño; limpiadores de piel: limpiadores faciales; espumas limpiadoras para
uso personal; exfoliantes faciales; mascarillas faciales; tónicos para la piel;
cremas para los ojos; champú para el cabello; acondicionador para el cabello;
tratamientos capilares no medicinales para propósitos cosméticos; cremas de
afeitar; removedores de maquillaje; maquillaje facial, en concreto, primer,
polvos y bases; lápiz labial; brillo labial; bálsamos labiales; maquillaje para
ojos; máscara de pestañas; preparaciones cosméticas para pestañas; protector solar;
lociones y aceites bronceadores; cremas no medicadas para la dermatitis del
pañal. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606735 ).
Solicitud Nº
2021-0008054.—José
Antonio Gamboa Vázquez, casado, cédula de identidad 104610803, en calidad de
apoderado especial de CTC Global Corporation con
domicilio en 2026 Mcgaw Avenue, Irvine, California
92614, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ACCC como
marca de comercio y servicios en clase(s): 42. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de ingeniería de tipo consultas en
ingeniería relacionados con la instalación de líneas eléctricas aéreas;
servicios de consultoría en ingeniería para la selección de componentes para
líneas eléctricas aéreas; Servicios de consultoría en ingeniería para la
preparación de ofertas relacionadas con la instalación de líneas eléctricas
aéreas. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606738 ).
Solicitud Nº 2021-0002628.—Naomi Gabriel Prendas Vega, soltera, cédula
de identidad N° 117540418, con domicilio en
Desamparados, San Juan de Dios del Taller Fallas calle de lastre al frente
última casa, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASESORAMATE
como
marca de fábrica y comercio en clases: 14 y 25. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería, bisutería, metales preciosos,
aleaciones, insumos de bisutería, relojería, piedras preciosas y semipreciosas;
en clase 25: Ropa, calzados, sombrerería. Fecha: 05 de abril de 2021.
Presentada el 19 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
05 de abril de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606778 ).
Solicitud N° 2021-0007340.—Giovanni Monge Campos, casado una vez, cédula
de identidad N° 109600585, y Alicia Hidalgo Jiménez,
casada una vez, cédula de identidad N° 110950065, con domicilio en Hatillo Centro, 75
sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica y Hatillo Centro, 75 sur de la Clínica Solón Núñez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ZONA
Americana ROPA AMERICANA
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Ropa y zapatos. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606794 ).
Solicitud Nº 2021-0008923.—Ricardo Alberto Vargas Valverde, cédula de identidad
N° 106530276, en calidad de apoderado especial de
Santillana Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101145880 con domicilio en San José, Costa
Rica, Transversal, 76, Zona Industrial, de la antigua entrada principal de
Migración, 100 metros al oeste, calle paralela a La Pista, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clases: 9 y 16. Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de instrucción y de enseñanza;
aparatos de enseñanza audiovisual; software educativo; software interactivo;
podcasts; grabaciones audiovisuales; grabaciones digitales; aplicaciones
móviles educativas; medios educativos descargables; material de cursos
educativos descargable; publicaciones electrónicas y en línea (descargables);
libros digitales descargables de internet; libros electrónicos; libros en
soporte de audio; libros hablados; libros grabados en discos; CD de audio y
video; CD-ROM; DVD; aplicaciones de software descargables; plataformas de
software educativas; en clase 16: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de
oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de
instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias
plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de
imprenta. Reservas: Se reservan los colores, blanco, azul oscuro y azul neón
Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021606824 ).
Solicitud N° 2021-0008948.—Alberto Fernández
López, cédula de identidad N°
105720934, en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales M.D.M.
S.A., con domicilio en provincia de Puntarenas, cantón Puntarenas, distrito
Monteverde, Santa Elena, 50 metros este de las oficinas de Correos de Costa
Rica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios, en clase: 43 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de hospedaje; reserva de
hoteles; servicios de agencias de alojamiento; servicios hoteleros. Fecha: 25
de noviembre del 2021. Presentada el: 04 de octubre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606828 ).
Solicitud N° 2021-0008497.—Juan Gabriel Huertas Reyes, soltero, cédula de identidad N°
701800044, con domicilio en Talamanca, Cahuita, Hone
Creek, 950 metros al este de la Escuela Pública, Limón, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Choco CREEK EL SECRETO DEL CARIBE
como
marca de comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Cacao, chocolate. Fecha: 25 de octubre de 2021.
Presentada el: 17 de septiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606842 ).
Solicitud Nº 2021-0009914.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de Apple INC., con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, USA,
Estados Unidos de América solicita la inscripción de: APPLE PRORAW, como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de cómputo;
hardware de cómputo portátil; computadoras portátiles; computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de telecomunicaciones;
teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; dispositivos de
comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos, imágenes, audio,
video y contenido multimedia; aparatos para redes de comunicación; dispositivos
electrónicos digitales manuales capaces de proporcionar acceso a Internet y
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; dispositivos electrónicos digitales portátiles capaces
de proporcionar acceso a Internet, para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
rastreadores de actividad portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de
medición); lectores de libros electrónicos; software de ordenador; software
para ajustar, configurar, operar o controlar dispositivos móviles, teléfonos
móviles, dispositivos portátiles, computadoras, periféricos de computadoras,
decodificadores, televisores y reproductores de audio y video; software de
desarrollo de aplicaciones; software de juegos informáticos; contenido de
audio, video y multimedia pregrabado descargable; dispositivos periféricos
informáticos; dispositivos periféricos para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; periféricos de
cómputo portátiles; periféricos portátiles para usar con computadoras,
teléfonos móviles; dispositivos electrónicos móviles, relojes inteligentes,
lentes inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores
de audio y video; monitores, pantallas de visualización, pantallas de
visualización frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos
inteligentes, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; anteojos 3D;
lentes; gafas de sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
aparatos de almacenamiento de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito
codificadas y lectores de tarjetas; terminales de pago electrónico y puntos de
transacción; tarjetas de crédito codificadas y lectores de tarjetas; terminales
de pago electrónico y punto de transacción; baterías; cargadores de baterías;
conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores,
estaciones para cargar baterías, y adaptadores para su uso con todos los
productos anteriormente mencionados; interfaces para computadoras, periféricos
de computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores, decodificadores y reproductores y grabadores de
audio y video; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador;
cubiertas, bolsas, estuches, fundas, correas y cordones para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos
electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes,
auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y
video; brazos extensibles para autofotos [mono pies de mano]. Fecha: 5 de
noviembre del 2021. Presentada el: 1 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 5 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606850 ).
Solicitud Nº 2021-0009760.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: APPLE AIRTAG como marca de fábrica y
comercio en clases: 14 y 18. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 14: Instrumentos horológicos y cronométricos;
relojes de pulsera; relojes; cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros;
correas de reloj; bandas de reloj; estuches para relojes; relojes e
instrumentos horológicos y cronométricos; piezas de
relojería e instrumentos de relojería y cronométricos; joyas; aleaciones de
metales preciosos; cajas de metales preciosos; cadenas para llaveros; anillas
para llaveros; en clase 18: Maletas; valijas; bolsas de transporte para todo
uso; mochilas; bolsas deportivas y de atletismo; bolsas de playa; bolsas para
libros; bolsas de lona; bolsas de ropa; bolsas de compra; mochilas escolares;
bolsas de mano; maletas ejecutivas; maletas porta documentos; maletines;
bolsos; billeteras; carteras; estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para
artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías); bolsas de
cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de visita; estuches y
estuches para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches
para documentos; estuches para llaves; correas de cuero Prioridad: Fecha: 03 de
noviembre de 2021. Presentada el 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606851 ).
Solicitud Nº 2021-0002279.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Frigoríficos de Guatemala, S. A. con domicilio en
Calzada Aguilar Batres 35-35, Zona 12, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: COMPROMETIDO CONTIGO como señal de publicidad
comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y
caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y
cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos;
aceites y grasas comestibles; productos protegidos por la solicitud de la marca
PIOLINDO (diseño), en clase 29, presentada el día de hoy y a la cual se refiere
esta señal de publicidad comercial. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada
el: 10 de marzo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección
conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial
abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos
considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de
publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606852 ).
Solicitud Nº 2021-0007560.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casada, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Compañía Licorera de
Centroamérica S.A., con domicilio en: avenida Federico Boyd y calle 51,
edificio Scotia Plaza, Ciudad Panamá, Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: FLOR DE CAÑA PREMIUM SELTZER
como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: bebidas alcohólicas Fecha: 27
de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606853 ).
Solicitud Nº 2021-0009903.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en 4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: BILANCII,
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 04
de noviembre del 2021. Presentada el 29 de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 04 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606854 ).
Solicitud Nº 2021-0009904.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Novartis AG con domicilio en
4002 Basel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de:
EQUILUMEN como marca de fábrica y comercio en clases: 5.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones farmacéuticas para uso humano. Fecha: 4 de noviembre de 2021.
Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021606855 ).
Solicitud Nº 2021-0009807.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de
apoderado especial de Apple Inc. con domicilio en One
Apple Park Way, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: APPLE
AIRTAG como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; hardware de computadoras portátiles; computadoras portátiles; computadoras
tipo tablets; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar
o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
ordenadores, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y reproductores
de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones; software de juegos
informáticos; contenido de audio, video y multimedia pregrabado descargable;
dispositivos periféricos informáticos; dispositivos periféricos para
computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de ordenador portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; gafas inteligentes; anteojos 3D; lentes; gafas de
sol; lentes para gafas; vidrio y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos
e instrumentos ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de
visualización para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, televisores y reproductores y grabadoras de audio y video;
teclados, ratones de computadora, alfombrillas para ratones de computadora,
impresoras, unidades de disco y discos duros; aparatos para grabar y reproducir
sonido; reproductores y grabadores digitales de audio y video; bocinas de
audio; amplificadores y receptores de audio; aparatos de audio para vehículos
de motor; aparatos para grabación y reconocimiento de voz; audífonos;
auriculares; micrófonos; televisores; receptores y monitores de televisión;
decodificadores; radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de
posicionamiento global (dispositivos GPS); instrumentos de navegación;
controles remotos para controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video,
televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadores de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías;
cargadores de baterías; conectores, acopladores, alambres eléctricos, cables
eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías y adaptadores
eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos mencionados;
interfaces para computadoras, periféricos informáticos, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadores de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenadores; cubiertas, bolsas,
estuches, fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles,
dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, auriculares, audífonos,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; brazos
extensibles para autofotos [mono pies de mano]; cargadores de batería para
cigarrillos electrónicos; collares electrónicos para entrenar animales; agendas
electrónicas; aparatos para revisar correo [scanner]; cajas registradoras;
mecanismos para aparatos de previo pago; máquinas para dictado; marcadores de
dobladillos; aparatos para contar votos; aparatos electrónicos para etiquetar
productos; aparatos para seleccionar precios [scanner]; aparatos de fax;
aparatos e instrumentos de pesaje; medición; tablones de anuncios electrónicos;
aparatos de medición; obleas electrónicas hechas de silicón [wafers]; circuitos integrados; amplificadores; pantallas
fluorescentes; controles remotos; filamentos para la conducción de la luz
[fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la iluminación;
electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para uso industrial;
aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de alarma; dibujos animados; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos; rejas
electrificadas; controles remotos portátiles para aparatos en automóviles;
calentadores eléctricos de calcetines; aparatos electrónicos de comando y
reconocimiento de voz para controlar el funcionamiento de dispositivos
electrónicos de consumo y sistemas residenciales; asistentes digitales
personales; aparatos de regulación del calor; termostatos; monitores, sensores
y controles para dispositivos y sistemas de aire acondicionado, calefacción y
ventilación; aparatos de regulación eléctrica; reguladores de luz eléctrica
(atenuadores); aparatos de control de iluminación; enchufes eléctricos;
interruptores eléctricos y electrónicos; alarmas, sensores de alarma y sistemas
de monitoreo de alarmas; detectores de humo y monóxido de carbono; cerraduras y
pestillos eléctricos y electrónicos para puertas y ventanas; controles
eléctricos y electrónicos para puertas de garaje; sistemas de vigilancia y
seguridad residencial Prioridad: Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el:
28 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021606856 ).
Solicitud N° 2021-0009808.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con domicilio en One Apple Park Way, Cupertino,
California 95014, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AirTag
como
marca de comercio y servicios en clases: 9; 14; 18 y 42. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Computadoras; hardware de
cómputo; hardware de computadora portátil; computadoras portátiles;
computadoras tipo tablet; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; teléfonos inteligentes;
dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de voz, datos,
imágenes, audio, video y contenido multimedia; aparatos para redes de
comunicación; dispositivos electrónicos digitales manuales capaces de
proporcionar acceso a Internet y para enviar, recibir y almacenar llamadas
telefónicas, correo electrónico y otros datos digitales; dispositivos
electrónicos digitales portátiles capaces de proporcionar acceso a Internet
para enviar, recibir y almacenar llamadas telefónicas, correo electrónico y
otros datos digitales; relojes inteligentes; rastreadores de actividad
portátiles; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lectores de libros
electrónicos; software de ordenador; software para instalar, configurar, operar
o controlar dispositivos móviles, teléfonos móviles, dispositivos portátiles,
ordenadores, periféricos informáticos, decodificadores, televisores y
reproductores de audio y video; software de desarrollo de aplicaciones;
software de juegos informáticos; contenidos de audio, video y multimedia
pregrabados descargables; dispositivos periféricos informáticos; dispositivos
periféricos para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos
móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, auriculares, audífonos, decodificadores y reproductores y
grabadoras de audio y video; periféricos de computadora portátiles; periféricos
portátiles para usar con computadoras, teléfonos móviles; dispositivos
electrónicos móviles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; acelerómetros;
altímetros; aparatos de medición de distancia; aparatos para grabar datos de
distancia; podómetros; aparatos de medición de presión; aparatos indicadores de
presión; monitores, pantallas de visualización, pantallas de visualización
frontal, y auriculares para usar con computadoras, teléfonos inteligentes,
dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos portátiles,
relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y reproductores y
grabadoras de audio y video; lentes inteligentes; lentes 3D; lentes; gafas de
sol; vidrios y cristales ópticos; productos ópticos; aparatos e instrumentos
ópticos; cámaras; flashes para cámaras; pantallas de visualización para computadoras,
teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores y
reproductores y grabadoras de audio y video; teclados, ratones de computadora,
alfombrillas para ratones de computadora, impresoras, unidades de disco y
discos duros; aparatos para grabar y reproducir sonido; reproductores y
grabadores digitales de audio y video; bocinas de audio; amplificadores y
receptores de audio; aparatos de audio para vehículos de motor; aparatos para
grabación y reconocimiento de voz; audífonos; auriculares; micrófonos;
televisores; receptores y monitores de televisión; decodificadores;
radiotransmisores y radiorreceptores; sistemas de posicionamiento global
(dispositivos GPS); instrumentos de navegación; controles remotos para
controlar computadoras, teléfonos móviles, dispositivos electrónicos móviles,
dispositivos electrónicos portátiles, relojes inteligentes, lentes
inteligentes, reproductores y grabadoras de audio y video, televisores,
bocinas, amplificadores, sistemas de teatro en casa y sistemas de
entretenimiento; dispositivos portátiles para controlar computadoras, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, reproductores y
grabadoras de audio y video, televisores, bocinas, amplificadores, sistemas de
teatro en casa y sistemas de entretenimiento; aparatos para el almacenamiento
de datos; chips de cómputo; tarjetas de crédito codificadas y lectores de
tarjetas; terminales de pago electrónico y punto de transacción; baterías;
cargadores de baterías; conectores eléctricos, acopladores, alambres
eléctricos, cables eléctricos, cargadores, estaciones para cargar baterías, y
adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los productos
mencionados; interfaces informáticas, periféricos informáticos, teléfonos
móviles, dispositivos electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos
portátiles, relojes inteligentes, lentes inteligentes, televisores,
decodificadores y reproductores y grabadoras de audio y video; películas
protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; cubiertas, bolsas, estuches,
fundas, correas y cordones para computadoras, teléfonos móviles, dispositivos
electrónicos digitales móviles, dispositivos electrónicos portátiles, relojes
inteligentes, lentes inteligentes, audífonos, auriculares, decodificadores y
reproductores y grabadoras de audio y video.; en clase 14: Instrumentos horológicos y cronométricos; relojes de pulsera; relojes;
cronógrafos para su uso como relojes; cronómetros; correas de reloj; bandas de
reloj; estuches para relojes; relojes e instrumentos horológicos
y cronométricos; piezas de relojería e instrumentos de relojería y
cronométricos; joyas; aleaciones de metales preciosos; cajas de metales
preciosos; cadenas para llaveros; anillas para llaveros.; en clase 18: Maletas;
valijas; bolsas de transporte para todo uso; mochilas; bolsas deportivas y de
atletismo; bolsas de playa; bolsas para libros; bolsas de lona; bolsas de ropa;
bolsas de compra; mochilas escolares; bolsas de mano; maletas ejecutivas;
maletas portadocumentos; maletines; bolsos;
billeteras; carteras; estuches de tocador vendidos vacíos, bolsas para
artículos de tocador, cosméticos y pintalabios (vendidas vacías); bolsas de
cosméticos que se venden vacías; estuches para tarjetas de visita; estuches y
estuches para tarjetas telefónicas; estuches para tarjetas de crédito; estuches
para documentos; estuches para llaves; correas de cuero.; en clase 42: Diseño y
desarrollo de hardware, software, periféricos y juegos informáticos y de video;
servicios de consultoría de hardware y software informáticos; programación de
computadoras; diseño de bases de datos informáticas; almacenamiento de datos
electrónicos; servicios de computación en la nube; alquiler de hardware,
software y periféricos informáticos; suministro de software en línea no
descargable; servicios de consulta para desarrollar sistemas informáticos,
bases de datos y aplicaciones; consultoría en seguridad informática y seguridad
de datos; servicios de cifrado de datos; suministro de información de hardware
o software en línea; mantenimiento, reparación y actualización de hardware,
software, periféricos y aplicaciones informáticas; servicios de soporte
técnico, diagnóstico y resolución de problemas de hardware y software
informáticos, y servicios de mesa de ayuda informática; servicios de creación,
diseño y mantenimiento de sitios web; servicios de alojamiento de sitios web; suministro
de motores de búsqueda para obtener datos a través de Internet y otras redes de
comunicaciones electrónicas; creación de índices de información en línea,
sitios y otros recursos disponibles en Internet y otras redes de comunicaciones
electrónicas; servicios de cartografía y mapeo; acceso a un portal de Internet
que permite a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos; acceso a un portal de Internet
que permita a los usuarios obtener una vista previa y descargar libros,
publicaciones y otros documentos electrónicos. Prioridad: Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el 28 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021606857 ).
Solicitud Nº
2021-0009392.—Marco
Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
apoderado especial de Ishihara Sangyo Kaisha, Ltd. con domicilio en 3-15, Edobori
1-Chome, Nishi-Ku, Osaka, Japón, Japón, solicita la
inscripción de: BELEAF como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Insecticidas;
nematicidas; herbicidas; fungicidas; pesticidas Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021606858 ).
Solicitud Nº 2021-0009970.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Door International
B.V., con domicilio en: Staalweg 19, 4104 AS Culemborg, Holanda, Holanda, solicita la inscripción de: DOOR,
como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 41: servicios de educación y formación empresarial, en
concreto, desarrollo de programas personalizados de desarrollo ejecutivo y de
liderazgo, prestación de servicios de coaching ejecutivo y programas de
educación empresarial para empleados y ejecutivos. Fecha: 11 de noviembre de
2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021606859 ).
Solicitud Nº 2019-0009003.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de
apoderado especial de NCI Group, INC., con domicilio
en 5020 Weston Parkway, Cary, North Carolina 27513,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: CORNERSTONE BIJILDING
BRANDS, como marca de comercio y servicios en clase(s): 6; 19; 35; 36; 37 y
41, internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Materiales de construcción metálicos, a saber, construcciones metálicas
prefabricadas y sus partes, zócalos, revestimientos, plafones, fascia [banda
debajo de un borde del techo, o que forma la superficie exterior de una
cornisa], molduras, canales J [revestimiento], canales F [revestimiento], tiras
de acabado, tiras de inicio y accesorios relacionados con el revestimiento,
molduras y accesorios relacionados con molduras, bloques de montaje, persianas,
respiraderos, canaletas y protectores de canaletas, rollos de canaletas, rollos
de molduras, cubierta protectora perforada para canoas, puertas y accesorios
relacionados con las puertas, ventanas y accesorios relacionados con ventanas,
techos metálicos y accesorios relacionados con techos, paneles metálicos
aislantes, paneles metálicos, sistemas de construcción metálicos, puertas de
garaje y techo, materiales de valla, a saber, paneles, listones, estacas,
postes y accesorios relacionados con la valla o cerco, verjas (rejas) no
metálicas y accesorios relacionados con verjas, correas, faldones, tabiques y
paneles de encabezado y kits de paneles de encabezado.; en clase 19: Materiales
de construcción no metálicos, a saber, construcciones prefabricadas y sus
partes, madera contrachapada preacabada,
revestimientos (chapados) no metálicos, pisos y superficies, zócalos,
revestimientos, plafones, fascia [banda debajo de un borde del techo, o que
forma la superficie exterior de una cornisa], molduras, canales J
[revestimiento], canales F [revestimiento], tiras de acabado, tiras de inicio y
accesorios relacionados con el revestimiento, molduras, paneles de molduras,
hojas de molduras, esquinas y sujetadores, y accesorios relacionados con
molduras, bloques de montaje, persianas, respiraderos, molduras, canaletas,
protectores de canaletas, ventanas y accesorios relacionados con ventanas,
marcos de ventanas, puertas y accesorios relacionados con puertas, montajes,
columnas, cercas y accesorios relacionados con cercas, barandas no metálicas y
accesorios relacionados con barandas, techos no metálicos y accesorios
relacionados con techos, estructuras exteriores, a saber, glorietas, cenadores,
pérgolas y sombrillas; postes esquineros decorativos; postes de esquina
exterior; postes de esquina interior; envolturas para postes; sistemas de
remoción de lluvia; sistemas de marco de puerta; revestimiento de vinilo,
revestimiento de polipropileno, puertas de patio de vinilo.; en clase 35:
Distribuciones con productos de construcción metálicos y productos de
construcción no metálicos; suministro de información de productos de consumo en
línea sobre productos de construcción metálicos y no metálicos.; en clase 36:
Prestación y administración de garantías extendidas y servicios postventa de
alquiler para productos de construcción metálicos, a saber, ventanas y puertas;
prestación y administración de garantías extendidas y servicios postventa de
alquiler para productos de construcción no metálicos, a saber, ventanas y puertas.;
en clase 37: Instalación de productos metálicos para la construcción, a saber,
ventanas y puertas; instalación de productos de construcción no metálicos, a
saber, ventanas, puertas y chapados.; en clase 41: Capacitación e instrucción a
terceros en el uso de productos de construcción metálicos y productos de
construcción no metálicos y distribución de materiales instructivos y
educativos en relación con ellos. Fecha: 3 de noviembre del 2021. Presentada
el: 30 de septiembre del 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606860 ).
Solicitud Nº 2021-0010026.—María Monserrat Soto Roig, cédula de
identidad 112920641, en calidad de apoderado especial de Church
& Dwight Co., Inc. con domicilio en 500 Charles Ewing Boulevard Ewing,
Nueva Jersey, 08628, San José,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
Marca de Fábrica en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Toallitas impregnadas con preparaciones de limpieza.
Reservas: No se hace reserva de los colores del diseño. Fecha: 25 de noviembre
de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021606864 ).
Solicitud Nº
2021-0007980.—Rodney Zúñiga Barrantes, casado una vez, cédula de identidad
108740341 con domicilio en Desamparados Centro, frente al Bar Los Dragones,
Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPECOIN
como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios contables y productos mercantiles de acceso por intercambio o
permuta, para uso exclusivo nuestro. Fecha: 15 de septiembre de 2021.
Presentada el: 2 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021606868 ).
Solicitud N° 2021-0010244.—Melissa Bejarano Villa, casada en segundas
nupcias, cédula de identidad N° 110520045, en calidad
de apoderado especial de María Isabel Serrano Víquez, casada una vez, cédula de
identidad N° 401180698, con domicilio en Mercedes
Sur, del Bar Cholo 100 metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BAUME BIENESTAR RELAJANTE
como marca de fábrica, en clase 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Compresas medicinales y compresas medicinales
impregnadas. Reservas: de los colores: verde y blanco. Fecha: 18 de noviembre
del 2021. Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021606893 ).
Solicitud Nº 2021-0010338.—Federico Carlos Alvarado Aguilar, casado una
vez, cédula de identidad N°
900600982, en calidad de apoderado especial de Grupo Pampa CRC Sociedad
Anónima, Cédula jurídica 3101033966 con domicilio en San Rafael, 100 metros
norte y 900 oeste del puente sobre el Río Virilla, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FIORI como Nombre Comercial en clase 49.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a la prestación de servicios de bar, restaurante, amenidades. Ubicado en Costa
Rica, Cartago, La Unión, San Diego, Centro Comercial Terramall,
La Vereda, local 356. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021606899 ).
Solicitud Nº 2021-0006494.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía
José
Domingo
Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RALI POLLY, como marca de fábrica y comercio en clase 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bicicletas y bicicletas
eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606902 ).
Solicitud Nº 2021-0006667.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán S.A., con domicilio en: 6 Ave.
5 calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: VELPRAX, como marca de fábrica y
comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
medicamentos de uso humado para enfermedades cardiovasculares. Fecha: 29 de
julio de 2021. Presentada el 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606903 ).
Solicitud Nº 2021-0005640.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Ivelisse
Henríquez Ferreras, casada una vez, cédula de identidad N°
801010035, con domicilio en: Centro Comercial Plaza del Río, San Rafael de
Escazú, 10203, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Salon IVelisse Henriquez salon & spa
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de salón de belleza, cuidados de higiene
y belleza, facilitación de información sobre belleza, servicio de tratamiento
de belleza y consulta y asesoramiento en tratamientos de estética, ubicado en
San José, Centro Comercial Plaza del Río, San Rafael de Escazú. Fecha: 29 de
julio de 2021. Presentada el: 22 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registrador(a).—( IN2021606908 ).
Solicitud Nº 2021-0006495.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Rali S.A., con domicilio en: Vía
José
Domingo
Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: RALI VINX, como marca de fábrica y comercio en clase 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas y bicicletas
eléctricas y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021606909 ).
Solicitud Nº 2021-0005244.—Maykel Stiven
Perlaza, soltero, cédula de residencial N°
117002331511, en calidad de apoderado generalísimo de Turatti
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101814502, con
domicilio en: Mora, Ciudad Colón de la
plaza de deportes 200 metros al norte del Condominio Panorama, casa C15, blanca
de una planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turatti
HOME STORE
como marca de comercio en clases: 24; 25; 26; 27 y 28 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 24: tejidos y sucedáneos ropa
del hogar: cortinas de materiales textiles o materias plásticas; en clase 25:
prendas de vestir, calzado, artículos sombrerería; en clase 26: encajes y
bordados, cintas y cordones, botones ganchos y ojetes, alfileres y agujas,
flores artificiales adornos para el cabello y postizas; en clase 27: alfombras,
felpudos, esteras, linóleo (revestimientos de suelo) y otros revestimientos
tapices murales y en clase 28: juegos y juguetes, aparatos de video juego
artículos de gimnasio ( bandas elásticas, cuerdas para escalar y cuerdas para
ejercitarse) adornos para árboles
de navidad. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 09 de junio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021606910 ).
Solicitud Nº 2021-0006840.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Corteva Agriscience LLC, con
domicilio en: 9330 Zionville Road, Indianapolis, Indiana 46268, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: NAVIUS, como marca de fábrica y comercio en
clase 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: herbicidas
agrícolas. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606914 ).
Solicitud Nº 2021-0006841.—Marianella Arias chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con
domicilio en: One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS PALACE, como marca de servicios en clase 35.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios
de consultoría en administración de empresas y gestión empresarial; asistencia
en la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial;
presentación comercial de productos y servicios en medios de comunicación para
la venta minorista; administración de un programa de premios de incentivos que
permite a los participantes obtener descuentos y premios complementarios en
bienes y servicios por medio de la membresía; organización de programas de
incentivos para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en
la gestión industrial o comercial; administración comercial de licencias de
productos y servicios de terceros; promoción de ventas para terceros;
consultoría en gestión de personal; servicios de reubicación para empresas;
recopilación de información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo)
de órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras;
servicios de tiendas minoristas en relación con productos de salud, belleza y
spa, artículos de tocador, cosméticos, productos de cuidado personal, llaves y
sus accesorios, tableros de anuncios publicitarios, artículos ópticos,
artículos de juego y entretenimiento, equipos y aparatos eléctricos y
electrónicos domésticos, adornos, recuerdos y artículos de regalo, joyas,
relojes, artículos de papelería, impresos, publicaciones, artículos de arte y
fotografía, artículos de cuero, bolsos, equipaje, artículos de viaje, muebles
para el hogar y accesorios para el hogar, muebles, recipientes y utensilios
para el hogar, ropa de hogar, artículos textiles, mercería, ropa, calzado, sombrerería,
juegos, juguetes, artículos deportivos, equipos y suministros de golf,
alimentos, bebidas, recipientes para alimentos y bebidas, productos de tabaco;
operación y administración de centros comerciales y puntos de venta;
facilitación de programas de premios de incentivos para clientes mediante la
emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de
bienes y servicios de una empresa; servicios de fidelización de clientes y
servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el 28 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Wálter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021606917 ).
Solicitud Nº 2021-0009795.—Francisco José González Echeverría, soltero,
cédula de identidad N° 109350816, con domicilio en
Tibás, Cinco Esquinas, de Ferretería EPA 200 metros
al sur y 125 metros oeste, Residencial La Orquídea Nº
54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALERTA
como marca de fábrica y comercio en clases: 9 y 38 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: equipos, aparatos,
dispositivos, software y hardware para transmisión, retransmisión, registro,
comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de información, de
mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video por medio y/o a
través de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles,
de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable,
televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores,
medios electrónicos, medios digitales, redes; convertidores de señal;
aplicaciones de móviles descargables para la transmisión de datos, mensajes e
información y en clase 38: telecomunicaciones; transmisión, retransmisión,
registro, comunicación, recepción, reproducción y difusión de datos, de
información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video
por medio y/o a través de equipos, aparatos, sistemas y servicios de
telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de
mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable, televisión
satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores, medios
electrónicos, medios digitales, redes; arrendamiento de equipos
telecomunicaciones, de transmisión, de retransmisión, de registro, de
comunicación, de recepción, de reproducción y de difusión de datos, de
información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021606918 ).
Solicitud Nº 2021-0009794.—Francisco José González Echeverría, soltero,
cédula
de identidad N° 109350816 con domicilio en Tibás, Cinco Esquinas, de Ferretería EPA 200 metros
al sur y 125 metros oeste, Residencial La Orquídea Nº
54, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: A
como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 38 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos, aparatos, dispositivos, software
y hardware para transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción, reproducción
y difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio,
de imágenes y de video por medio y/o a través de telecomunicaciones,
teledifusión, radiodifusión, telefonía, móviles, de mensajes cortos (SMS),
internet, ordenadores, televisión por cable, televisión satelital, pantallas, altavoces,
parlantes, televisores, monitores, medios electrónicos, medios digitales,
redes; convertidores de señal; aplicaciones de móviles descargables para la
transmisión de datos, mensajes e información; en clase 38: Telecomunicaciones;
transmisión, retransmisión, registro, comunicación, recepción, reproducción y
difusión de datos, de información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio,
de imágenes y de video por medio y/o a través de equipos, aparatos, sistemas y
servicios de telecomunicaciones, teledifusión, radiodifusión, telefonía,
móviles, de mensajes cortos (SMS), internet, ordenadores, televisión por cable,
televisión satelital, pantallas, altavoces, parlantes, televisores, monitores,
medios electrónicos, medios digitales, redes; arrendamiento de equipos
telecomunicaciones, de transmisión, de retransmisión, de registro, de
comunicación, de recepción, de reproducción y de difusión de datos, de
información, de mensajes, de sonidos, de voz, de audio, de imágenes y de video.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606919 ).
Solicitud Nº 2021-0006842.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Caesars License Company LLC, con
domicilio en: One Caesars
Palace Drive, Las Vegas, NV 89109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: CAESARS, como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; servicios
de consultoría en administración de empresas y gestoría empresarial; asistencia
en la gestión empresarial; consultoría en organización empresarial presentación
comercial de productos y servicios en medios de comunicación para la venta
minorista; administración de un programa de premios de incentivos que permite a
los participantes obtener descuentos y premios complementarios en bienes y
servicios por medio de la membresía; organización de programas de incentivos
para miembros con fines comerciales o publicitarios; asistencia en la gestión
industrial o comercial; administración comercial de licencias de productos y
servicios de terceros; promoción de ventas para terceros; consultoría en
gestión de personal; servicios de reubicación para empresas; recopilación de
información en bases de datos informáticas; procesamiento (administrativo) de
órdenes de compra; contabilidad; alquiler de máquinas expendedoras; servicios
de tiendas minoristas en relación con productos de salud, belleza y spa,
artículos de tocador, cosméticos, productos de cuidado personal, llaves y sus
accesorios, tableros de anuncios publicitarios, artículos ópticos, artículos de
juego y entretenimiento, equipos y aparatos eléctricos y electrónicos
domésticos, adornos, recuerdos y artículos de regalo, Joyas, relojes, artículos
de papelería, impresos, publicaciones, artículos de arte y fotografía,
artículos de cuero, bolsos, equipaje, artículos de viaje, muebles para el hogar
y accesorios para el hogar, muebles, recipientes y utensilios para el hogar,
ropa de hogar, artículos textiles, mercería, ropa, calzado, sombrerería,
juegos, juguetes, artículos deportiv0s, equipos y suministros de golf,
alimentos, bebidas, recipientes para alimentos y bebidas, productos de tabaco;
operación y administración de centros comerciales y puntos de venta:
facilitación de programas de premios de incentivos para clientes mediante la
emisión y procesamiento de puntos de fidelidad para la compra en línea de
bienes y servicios de una empresa: servicios de fidelización de clientes y
servicios de club de clientes, con fines comerciales, promocionales y/o
publicitarios. Fecha: 05 de agosto de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 05 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Wálter
Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021606922 ).
Solicitud Nº 2021-0010500.—María Monserrat Soto Roig, cédula de identidad
N° 112920641, en calidad de apoderada especial de
Innocent Chocolate Products,
LLC, con domicilio en 1201 N.E., Cale 38, Suite C-1, Oakland Park, FL 33334,
33334, San José, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: INNOCENT como marca de fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y café
artificial; arroz, pasta y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, bollería y confitería; chocolate; helados, sorbetes y
otros helados comestibles; azúcar, miel, melaza; levadura, levadura en polvo;
sal, condimentos, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros
condimentos; hielo (agua congelada). Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada
el 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606923 ).
Solicitud N° 2020-0007599.—Marianela Arias Chacón,
cédula de identidad N° 106790960, en calidad de
apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S.
L., con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea- Edificio 407- Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya);
España, España, solicita la inscripción de: ISABEL (diseño)
como marca de fábrica y comercio, en clase 29. internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas
para uso alimenticio; conservas de pescado y salazones en general. Fecha: 11 de
junio del 2021. Presentada el 18 de setiembre del 2020. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 05 de octubre del 2020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606924 ).
Solicitud Nº 2021-0001951.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Café Britt Costa Rica S.A.,
cédula jurídica N° 3101153905, con domicilio en:
Mercedes Norte, del Automercado 500 metros al norte y 400 metros al oeste
oficinas centrales de Café Britt, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CAFÉ BRITT Altozano CAFÉ DE NARANJO
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Café, sucedáneos del café, bebidas a base
de café, mezclas de café y extracto de café; todos los productos son producidos
en la zona de Naranjo. Fecha: 23 de julio de 2021. Presentada el 03 de marzo de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021606925 ).
Solicitud Nº
2021-0006764.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Trans Union LLC, con domicilio en Delaware, 555 W.
Adams ST., Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: TRUIQ como marca de servicios en clase(s): 35; 36 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de información y consultoría de negocios; servicios de información y
consultoría de negocios en el ámbito de datos y del análisis de datos; análisis
de datos comerciales; creación de modelos analíticos y de datos personalizados
para empresas; evaluación y análisis de datos y modelos analíticos para
empresas; proporcionar informes en el campo de la analítica empresarial y el análisis
de datos; en clase 36: Análisis de datos financieros; proporcionar modelos de
datos y servicios de consultoría en el campo de las decisiones comerciales para
extender el crédito; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye
software para permitir a las empresas acceder y analizar datos y análisis de
consumidores; software como servicio (SAAS) con software que permite a las
empresas crear modelos basados en datos para predecir el comportamiento del
consumidor; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
informes e información comercial relevante para la industria de una empresa;
software como servicio (SAAS) con software para limpiar datos para mejorar la
confiabilidad; software como servicio (SAAS) con software para hacer coincidir
los datos del consumidor entre múltiples bases de datos. Fecha: 29 de julio de
2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021606926 ).
Solicitud Nº 2021-0006038.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Astrazeneca AB, con domicilio en: SE-151 85 Södertälje, Suecia, solicita la inscripción de: IMJUDO
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones y sustancias farmacéuticas.
Fecha: 08 de julio de 2021. Presentada el 02 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 08 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021606927 ).
Solicitud Nº
2021-0006781.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Chubb Limited, con domicilio en Bärengasse 32, 8001 Zurich,
Suiza, solicita la inscripción de: JARVIS como marca de servicios en
clase(s): 36 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 36: Servicios de seguros, servicios de suscripción de seguros; en
clase 42: Software no descargable para brindar recomendaciones en el campo de
los seguros. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—(
IN2021606928 ).
Solicitud Nº 2021-0006780.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC con domicilio en 555 W. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRUEMPOWER como marca de servicios en clases 35; 36; 42 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Supervisión de los informes crediticios de los consumidores y alerta sobre
cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; suministro de ofertas
precalificadas a consumidores basadas en datos crediticios; servicios de datos
comerciales, a saber, suministro de datos crediticios de los consumidores para
permitir que las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados;
en clase 36: Servicios de calificación crediticia; servicios de informes
crediticios; suministro de información, datos e informes financieros en el
ámbito del crédito y las calificaciones de crédito a empresas y particulares;
proporcionar información a empresas y consumidores sobre los factores
subyacentes a las calificaciones crediticias del consumidor con el fin de
ayudar a los consumidores a aumentar sus calificaciones crediticias;
proporcionar estimaciones de calificaciones crediticias del consumidor si se
realizan cambios en sus datos crediticios; servicios de resolución de disputas
crediticias; en clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software
para supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una
alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; software
como servicio (SAAS) con software para proporcionar ofertas precalificadas a
consumidores basadas en datos crediticios; software como servicio (SAAS) con
software para proporcionar al consumidor datos crediticios para permitir que
las empresas se dirijan a consumidores previamente autenticados; software como
servicio (SAAS) con software para proporcionar información financiera, datos e
informes en el ámbito del crédito y las calificaciones de crédito a empresas y
particulares; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
información a empresas y consumidores sobre factores subyacentes de las
calificaciones crediticias del consumidor con el fin de ayudar a los
consumidores a elevar sus calificaciones crediticias; software como servicio
(SAAS) con software para proporcionar estimaciones de calificaciones
crediticias de los consumidores si se realizan cambios en sus datos
crediticios; servicios de resolución de disputas crediticias; software como
servicio (SAAS) con software para detectar y prevenir el fraude al consumidor y
el robo de identidad; en clase 45: Servicios de detección de fraudes en el
ámbito de la prevención y detección del robo de identidad del consumidor;
servicios de resolución de fraudes y asistencia al cliente prestados en caso de
robo de identidad y fraude que afecte al crédito. Fecha: 30 de julio de 2021.
Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
30 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén Registradora.—( IN2021606931 ).
Solicitud N° 2021-0004642.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras,
solicita la inscripción de: BOBALAN D como marca de fábrica y comercio,
en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos y preparaciones para uso médico para tratar padecimientos
asociados con la tos y gripe. Fecha: 10 de agosto del 2021. Presentada el: 24
de mayo del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021606932 ).
Solicitud Nº 2021-0006229.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las Instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TROPICAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 29: Productos alimenticios de origen animal y vegetales preparados
para el consumo o la conservación, frutas en conserva y bebidas de leche que
contienen frutas. Fecha: 13 de julio de 2021. Presentada el: 7 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021606934 ).
Solicitud Nº 2021-0006226.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad
de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica
3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Tropical frutas mixtas,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 29 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Frutas en conserva, congeladas, secas y
cocidas y frutas expresadas y expresamente comprendidas dentro de la clase 29.
Reservas: de los colores: verde, azul, blanco, amarillo y anaranjado. Fecha: 17
de agosto del 2021. Presentada el: 7 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021606936 ).
Solicitud Nº 2021-0004652.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán, S. A. con domicilio en 6 Ave.
5 Calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: XARTEX AMLO como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, solas o en
combinación que contiene Amlodipino. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada
el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021606937
).
Solicitud N° 2021-0010269.—Lester Sánchez
Robleto, casado una vez, cédula de identidad N°
800920715, en calidad de apoderado generalísimo de Tecnología Express S. A.,
cédula jurídica N° 3101548311, con domicilio en San
Sebastián, Paso Ancho de la rotonda La Guacamaya 1 kilómetro al sur en Bodegas del Norte N° 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios, en clase 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Organización de eventos como talleres, seminarios, congresos,
convenciones, actividades culturales, musicales, deportivos, tecnológicos,
gastronómicos o de entretenimiento, todos los anteriores en forma física y
virtual. Reservas: de los colores: turquesa, purpura. Fecha: 30 de noviembre
del 2021. Presentada el 10 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021606938 ).
Solicitud Nº 2021-0006493.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen),
Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: RALI
PERFORMANCE como marca de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas
eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de
julio de 2021. Presentada el: 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021606939 ).
Solicitud N° 2021-0007041.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Pathway IP II GMBH, con domicilio en Dammstrasse
19, CH-6300 ZUG., Suiza, solicita la inscripción de: HQ como marca
colectiva, en clase(s): 35; 36 y 43 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Alquiler de máquinas y equipos de
oficina; servicios de administración/gestión de oficinas; gestión de oficinas
administradas y con servicios; servicios de apoyo a oficinas comerciales;
administración de empresas para oficinas gestionadas; servicios secretariales;
servicios de fotocopiado, contestador telefónico, mecanografía, procesamiento de
textos y taquigrafía; servicios de oficina; servicios de reproducción de
documentos; servicios de contratación y colocación de personal; asesoría,
información y consultoría relacionados con estos servicios. Clase 36: Gestión,
intermediación/corretaje, arrendamiento y tasación de inmuebles; asuntos
inmobiliarios; alquiler, corretaje, arrendamiento y gestión de propiedad
comercial, oficinas y espacio de oficinas; alquiler de propiedad; organización
de arrendamientos para el alquiler de propiedades; provisión de oficinas
administradas y con servicios; financiación de la promoción inmobiliaria;
asesoramiento, información, consultoría relacionados con estos servicios. Clase
43: Facilitación de instalaciones para reuniones, conferencias, seminarios y
exposiciones; alquiler de locales de oficina temporales; alquiler de mobiliario
de oficina; asesoría, información y consultoría relacionados con estos
servicios. Fecha: 11 de agosto del 2021. Presentada el: 04 de agosto del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de agosto del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021606941 ).
Solicitud Nº 2021-0006492.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía José Domingo Díaz (Vía Tocumen),
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: SELVA como marca
de fábrica y comercio en clase: 12. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: Bicicletas y bicicletas eléctricas, y sus partes y
accesorios que pertenecen a esta clase. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada
el 15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021606943 ).
Solicitud Nº 2021-0006489.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Beiersdorf A.G., con domicilio en: Unnastrasse
48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción
de: NIVEA TONO NATURAL, como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos no
medicados; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; desodorantes y
antitranspirantes para uso personal. Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el:
15 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de julio de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—(
IN2021606947 ).
Solicitud Nº
2021-0007414.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Cervélo Usa, Inc. con domicilio en 11 Columbia,
Aliso Viejo, California 92656, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SOLOIST como marca de fábrica y comercio en clase(s):
12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12:
Bicicletas, marcos de bicicletas. Prioridad: Se otorga prioridad N° 90618051 de fecha 01/04/2021 de Estados Unidos de
América. Fecha: 24 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021606950 ).
Solicitud Nº 2021-0007216.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Ciro Paone
S.P.A., con domicilio en Vía San
Pasquale a Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita
la inscripción de: KNT,
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas;
bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para
llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras]; porta documentos
(artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios
para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón
cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para mascotas;
collares para animales; estuches para artículos de tocador, no equipados.; en
clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes;
chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis [ropa); camisetas; camisetas
sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos;
abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel;
batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para
el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones;
calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos;
botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: del color azul. Fecha: 18 de
agosto del 2021. Presentada el: 9 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de agosto del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021606952 ).
Solicitud Nº 2021-0006273.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Compañía Licorera de Centroamérica S. A. con domicilio en sétimo piso Edificio
Fiduciario, Vía España Nº 200, Panamá, República de
Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: PLATA AÑEJO SUAVE
como
marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas añejas y suaves,
excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas añejas y
suaves. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 08 de julio de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021606954 ).
Solicitud N° 2021-0004641.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave.
5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula,
Honduras, solicita la inscripción de: ACFOL HIERRO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
contienen hierro, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales que contienen hierro; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: no se hace reserva
del término Hierro. Fecha: 21 de julio de 2021. Presentada el: 24 de mayo de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de julio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606960 ).
Solicitud Nº
2021-0006497.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Rali S. A., con domicilio en Vía
José Domingo Díaz (Vía Tocumen), Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: RALI TIERRA como marca de fábrica y comercio
en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas
y bicicletas eléctricas, y sus partes y accesorios que pertenecen a esta clase.
Fecha: 27 de julio de 2021. Presentada el 15 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 27 de julio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021606962 ).
Solicitud Nº 2021-0004751.—Ernesto Vargas Azofeifa, casado una vez,
cédula de identidad N° 109150202, en calidad de
apoderado generalísimo de Digital Mootor Latam Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101805240, con domicilio en Santa Ana, Lindora Momentum
Lindora, primer piso oficina número seis, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: mootor BY DIGITAL MOOTOR LATAM
como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Publicidad, gestión de negocios comerciales,
administración comercial, trabajos de oficina, venta y compra por medio de
plataforma digitalizada. Reservas: De los colores amarillo, negro, blanco y
rojo. Fecha: 21 de junio de 2021. Presentada el: 27 de mayo de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 21 de junio de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021606968 ).
Solicitud Nº 2021-0007331.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Harmont & Blaine S.P.A. con domicilio en Strada Statale 87, KM. 16460 Zona
A.S.I., 1-80023 Caivano (NA), Italia, solicita la
inscripción de: harmont&Blaine
como
marca de fábrica y comercio en clases 18; 25 y 35 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos; equipaje de viaje;
bolsos de mano; carteras de mano [carteras); valijas; billetera de bolsillo;
carteras de cuero; carteras; mochilas (salveques) escolares; estuches de cuero
para documentos; baúles de viaje; estuches para llaves de cuero y pieles;
estuches de tocador, no equipados; portadores de ropa; mochilas;
paraguas/sombrillas; bastones; artículos de guarnicionería; en clase 25: Ropa;
abrigos; mantos/túnicas; impermeables; capas para/contra polvo; pellizas;
vestidos; trajes; faldas; chaquetas [ropa); prendas de punto [ropa);
pantalones; conjuntos cortos (ropa); pantalones cortos tipo bermudas;
pantalones de mezclilla; chalecos; camisas, camisetas; sostenes deportivos
(ropa), camisetas, jersey [ropa); suéteres; chaquetas; suéter liviano;
calcetines; medias; ropa interior, corsés [ropa interior]; sostenes;
calzoncillos; camisones; vestidos de cambio; pijamas; batas de baño; trajes de
baño; pareos; trajes de sol; blusones; ropa impermeable; parkas; capa
impermeable con capucha; trajes de gimnasia; corbatas; bufandas; chales;
bufandas [ropa]; fulares (ropa); gorras como sombrerería; sombreros; capuchas
[ropa); guantes [ropa); polainas; calzado; zapatos de playa; zapatos
deportivos; botas, zapatos; pantuflas; en clase 35: Servicios de venta
minorista, también en línea, que incluye cosméticos, perfumes, perfumes
sólidos, antitranspirantes [artículos de tocador), jabón, jabones en forma
líquida, pastillas de jabón de tocador, espumas de baño, dentífricos, champús,
aceites etéreos, lociones para el cuidado del cabello, preparaciones para
ondulación y rizado permanente, cosméticos en forma de gel, tintes para el
cabello, cremas faciales para uso cosmético, rímel, delineador de ojos, sombra
de párpados, lápices de maquillaje, paquetes faciales para uso higiénico,
labiales, bases de maquillaje, crema para el cuerpo, esmalte para uñas,
preparaciones para reforzar las uñas, quitaesmaltes, aceites para uso
cosmético, cremas bronceadoras, anteojos graduados, anteojos de sol, marcos de
anteojos, lentes, lentes de contacto, estuches de anteojos, cadenas de
anteojos, aparatos e instrumentos ópticos, fundas abatibles para teléfonos
inteligentes, estuches adaptados para computadoras, estuches adaptados para
teléfonos móviles, estuches de cuero para teléfonos móviles, estuches para
teléfonos móviles hechos de cuero o imitación de cuero, estuches de cuero para
teléfonos inteligentes, estuches de cuero para tabletas, bolsos adaptados para
computadoras portátiles, estuches de transporte para teléfonos celulares,
fundas para lectores de libros electrónicos, estuches para anteojos y anteojos
de sol, estuches para teléfonos inteligentes, estuches para computadoras tipo
tableta, estuches para teléfonos, fundas para videocámaras, fundas abatibles
para computadoras de tableta, fundas para computadoras de tableta, fundas para
teléfonos móviles de tela o materiales textiles, computadoras de tableta,
teléfonos móviles, correas para teléfonos celulares, auriculares manos libres
para teléfonos celulares, auriculares para teléfonos móviles, auriculares inalámbricos
para usar con teléfonos móviles, fundas para teléfonos celulares, fundas
abatibles para teléfonos móviles, unidades flash USB, cargadores USB, libros
electrónicos, relojes inteligentes, estuches impermeables para teléfonos
inteligentes, lentes inteligentes, teléfonos inteligentes en forma de reloj,
teléfonos inteligentes portátiles, pulseras inteligentes, teléfonos inteligentes,
relojes de pulsera, relojes de bolsillo, relojes de alarma, relojes digitales,
estuches para relojes, cadenas de reloj, vidrios de reloj, correas de reloj,
cronógrafos para usar como relojes, joyería, joyería en pasta, bolsos, equipaje
de viaje, bolsos de mano, carteras de mano (monederos), valijas, carteras de
bolsillo, carteras de cuero, carteras, mochilas/salveques escolares, estuches
de cuero para documentos, baúles de viaje, estuches para llaves de cuero y
pieles, neceseres no equipados, porta prendas, mochilas, paraguas, bastones,
artículos de guarnicionería, tejidos para confección, textiles para muebles,
toallas de textil, ropa de baño, excepto ropa, ropa de cama, ropa blanca,
mantelería que no sea de papel, mantas de cama, cubrecamas, fundas para
cojines, tejidos textiles, fundas de almohada, sábanas [textiles],
revestimientos de textiles para muebles, telas, cortinas de materias textiles o
de plástico, servilletas de textiles para mesa, telas para uso textil, prendas
de vestir, abrigos, mantos, impermeables, guardapolvos, pellizas, vestidos,
trajes, faldas, chaquetas [ropa), prendas de punto [ropa], pantalones, conjuntos
cortos [ropa], bermudas, jeans de mezclilla, chalecos, camisas, camisetas, tops
[ropa), camisones, jerseys [ropa], suéteres, blazers,
chaquetas de punto, medias calcetines, ropa interior, corsés [ropa interior),
sostenes, calzoncillos, camisones, vestidos de cambio, pijamas, batas de baño,
trajes de baño, encubrimientos, trajes de sol, blusones, ropa impermeable,
parkas, capa impermeable con capucha, trajes de gimnasia, corbatas, bufandas,
chales, bufandas [ropa], fulares (artículos de vestir], gorras sombreros,
gorros, capuchas (ropa), guantes [ropa), polainas, calzado, calzado de playa,
calzado deportivo, botas, zapatos, pantuflas. Fecha: 24 de agosto de 2021.
Presentada el 12 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021606977 ).
Solicitud Nº
2021-0007208.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de
Ciro Paone S.P.A. con domicilio en Vía San Pasquale A
Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 18 y 25.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles
[equipaje]; bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero);
estuches para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros [carteras; por
documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos;
portafolios para partituras bolsas de mano: bolsas de viaje; cajas de cuero o
cartón cuero; olaes artículos de guarnicionería; ropa
para mascotas; collares para animales; los de tocador, no equipados; en clase
25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes; chaquetas
pantalones; pantalones cortos; jerséis [ropa]; camisetas; camisetas sin mangas;
corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos;
abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel;
batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas: pañuelos para
el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones;
calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos;
botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: De los colores; azul Fecha: 17
de agosto de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021606979 ).
Solicitud N° 2021-0007413.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Moderna
TX, Inc., con domicilio en 200 Technology Square, 2nd
Floor, Cambridge, Massachusetts 02139, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Vacunas. Fecha: 20 de agosto
del 2021. Presentada el: 16 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo,
Registrador.—( IN2021606980 ).
Solicitud Nº 2021-0008121.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V.
con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314,
INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: PROTECTUM como marca de
fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producto farmacéutico coadyuvante al buen funcionamiento del sistema
inmune. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021606998 ).
Solicitud Nº 2021-0008120.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderada especial de Sanfer Farma, S.A.P.I. de C.V.
con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314,
INT. 3-A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: INMUCEL como marca de
fábrica y comercio en clase 5. internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplemento alimenticio. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada
el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607003 ).
Solicitud Nº 2021-0008119.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S.A.P.I. de C.V.,
con domicilio en: BLVD. Adolfo López Mateos N° 314,
INT. 3- A, Colonia Tlacopac, C.P. 01049, Ciudad de
México, México, solicita la inscripción de: ABECIDIN, como marca de
fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y
sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas o
animales; emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Fecha: 22 de septiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador.—(
IN2021607004 ).
Solicitud N° 2021-0008122.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderado especial de Sanfer Farma
S. A. P. I. de C. V., con domicilio en Blvd. Adolfo
López Mateos N° 314, Int.
3-A, Colonia Tlacopac, C. P. 01049, Ciudad de México,
México, solicita la inscripción de: GELICOL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Colágeno hidrolizado. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el
07 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021607005 ).
Solicitud N° 2021-0008125.—Andrés
Hernández Osti, casado dos
veces, cédula de identidad N° 107120834, en calidad
de apoderado especial de Sanfer Farma
S.A.P.I. de C.V., con domicilio en BLVD. Adolfo López Mateos N° 314, INT. 3- A, Colonia Tlacopac,
C.P. 01049, Ciudad de México, México, solicita la inscripción de: ORMUSUL
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para
tratar los síntomas del tracto urinario inferior asociados a hiperplasia
benigna de próstata. Fecha: 25 de octubre del 2021. Presentada el: 07 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registrador(a).—( IN2021607007 ).
Solicitud N° 2021-0010440.—María
Fernanda Vargas Villalobos, soltera, cédula de identidad N°
206630328, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorios Compañía
Farmacéutica L. C. S. A., con domicilio
en cantón de Goicoechea, del Segundo Circuito Judicial, 250 metros al oeste, y
150 metros al sureste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: GEX
SPORTS como marca de fábrica en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Un producto farmacéutico para
uso humano. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021607011 ).
Solicitud Nº 2021-0010442.—Dalia Yolexis Valle
Rodríguez, soltera, cédula
de residencia N° 155823206215, con domicilio en: 500
metros norte del Colegio Sek, Guayabos, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase
30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: arroz, cacao, maíz. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada
el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango
Trejos, Registrador(a).—( IN2021607014 ).
Solicitud N° 2021-0008123.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Sanfer Farma S. A. P. I. de C.
V., con domicilio en Blvd. Adolfo López Mateos N° 314, Int. 3-A, Colonia Tlacopac, C. P. 01049, Ciudad de México, México, solicita
la inscripción de: AFYA como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos, material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de
septiembre de 2021. Presentada el 07 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607024 ).
Solicitud Nº 2021-0009072.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos
veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad
de apoderada especial de Sergio Dobles Castillo, divorciado una vez, cédula de
identidad N° 110770861, con domicilio en Rohrmoser, de la Iglesia de Loreto, 200 metros norte y 75
oeste, casa a mano izquierda, en avenida 25, entre calles 102 y 104, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Billy Sazón Coma sano viva mejor
como marca de fábrica y comercio en clase: 29. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Fecha: 14 de octubre
de 2021. Presentada el: 7 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 14 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607026 ).
Solicitud N° 2021-0006881.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad
N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Samyork S. A., cédula jurídica N°
3101761238, con domicilio en Santa Ana, Edificio Caralco
Torre B número 13, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CHEFDEPOT.SHOP
como marca de servicios, en clase(s): 35 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de tiendas al por mayor y al
por menor de alimentos, bebidas, empaques, artículos de limpieza, equipos y utensilios
para la cocina, restaurantes y hoteles. Fecha: 29 de octubre del 2021.
Presentada el: 29 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 29 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador(a).—( IN2021607035 ).
Solicitud N° 2021-0009713.—Ana Catalina Monge Rodríguez, casada dos veces, cédula de identidad N° 108120604, en calidad de apoderado especial de Stockpile Inc., con domicilio en 548 Market
Street, PMB 61216 San Francisco, California 94104, United
Stated of América, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARTING IS EVERYTHING
como marca de servicios, en clase 35 y 36. Internacional Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de promoción, en concreto,
promoción de productos y servicios de terceros mediante el suministro de
acciones, valores y acciones; administración de programas de fidelización y
recompensas de clientes para promover bienes y servicios de terceros; administración
de cupones, descuentos, tarjetas de regalo y vales que promocionan productos y
servicios de terceros; servicios de publicidad para promover el corretaje de
acciones, criptomonedas, valores y acciones; registrar la transferencia de
acciones, valores y acciones; recopilación de información financiera, de
valores, bursátil, comercial y de cotizaciones, y otra información del mercado
financiero con fines comerciales; emisión y gestión de tarjetas de regalo y
certificados de regalo canjeables y respaldados por acciones, valores y
acciones. Clase 36: Servicios de corretaje de acciones, valores y acciones;
servicios financieros, en concreto, asistencia a terceros en la realización de
transacciones financieras de acciones, valores y acciones; suministro de información
en el ámbito de las acciones financieras y los mercados de valores; banca;
servicios de bancarios; servicios de procesamiento de transacciones, en
concreto, transacciones con tarjetas de crédito y débito; servicios
financieros, en concreto, servicios de gestión de inversiones e información
financiera proporcionada por medios electrónicos; servicios de asesoramiento de
inversiones y servicios relacionados en el ámbito de las criptomonedas, en
concreto, servicios de asesoramiento sobre inversiones en criptomonedas. Fecha:
16 de noviembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607039 ).
Solicitud Nº 2021-0009559.—Johnny Jamienson
Sandoval, casado, cédula de identidad N° 303550225 y
Fiorella Villegas Bejarano, casada una vez, cédula de identidad N° 115040860, con domicilio en: Filadelfia, Matama, Limón. Residencial Real Caribe, casa Nº 14, 70101, Limón, Costa Rica y Filadelfia, Matama, Limón. Residencial Real Caribe casa Nº 14, 70101, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 25 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: comercialización de
camisas con logo de la marca; camisetas con logo de la marca; gorras con logo
de la marca; pantalones o shorts con logo de la marca; bolsos con logo de la
marca; vestidos de baño con logo de la marca y en clase 35: servicios de
publicidad en página web; servicios de publicidad en redes sociales. Reservas:
los siguientes colores: verde, celeste, blanco, azul y rosado. Fecha: 24 de
noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—(
IN2021607045 ).
Solicitud Nº 2021-0005105.—Randall Varela Meléndez, casado una vez,
cédula de identidad N° 112670024, con domicilio en
Alajuelita, San Josecito, del Pali 25 metros norte, 200 metros este, casa a
mano izquierda, portón color naranja, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MILICIA M M DE CRISTO
como marca de servicios en clase: 45. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios religiosos Reservas: Se
reservan los colores verde oscuro, blanco y negro. Fecha: 14 de junio de 2021.
Presentada el: 7 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
14 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021607050 ).
Solicitud Nº 2021-0010011.—Laura Solano Jiménez, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 205880380, con domicilio en
San Rafael, costado este del Servicentro Ojo de Agua, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Cleo’s
como marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 31. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Ropa para animales,
accesorios para animales, bolsos para animales; en clase 31: Alimentos para
animales: galletas, pasteles, helados, nieves, yogurt, alimento enlatado y en
salsa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607060 ).
Solicitud N° 2021-0009334.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N° 110140725, en calidad de apoderado especial de Jorge
Manrique Mata Solano, casado dos veces, cédula
de identidad N° 105000557, con domicilio en Santa
Ana, frente al Restaurante Cebolla Verde, Condominio Las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FiR FESTIVAL
INTERNACIONAL DE LA RISA
como
marca de servicios, en clase(s): 41 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 41: Servicios de entretenimiento; actividades
culturales, todos estos relacionados con comedia, risa y diversión. Fecha: 17 de noviembre del 2021. Presentada
el: 14 de octubre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021607098 ).
Solicitud Nº
2021-0009933.—Adriana
Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de
apoderado especial de Jorge Manrique Mata Solano, casado dos veces, cedula de
identidad 105000557, con domicilio en Santa Ana, frente al Restaurante Cebolla
Verde, Condominio Las Palmas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fir
como marca de servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.
Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 1 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607099
).
Solicitud N° 2021-0010155.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula de identidad N° 3102526627, con
domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la
entrada de la tienda Carrión, Edificio Terraforte,
piso 4, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: RISDON como marca de fábrica y
comercio en clase: 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebes; complementos
alimenticios para personas; emplastos, material para apósitos; material para
empastes e improntas dentales. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 8
de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607100 ).
Solicitud Nº
2021-0007099.—Fabiola
Sáenz Quesada, divorciada, en calidad de apoderada especial de Genomma Lab Internacional S. A.B
de C.V., con domicilio en Antonio Dovali Jaime 70,
torre c, piso 2, despacho a, Colonia Santa Fe, C.P. 01210, Álvaro Obregón,
México, solicita la inscripción de: TOUCH ME BY GROOMEN como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Fecha: 14 de
septiembre de 2021. Presentada el: 5 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607182 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
Nº 2021-0010154.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings, Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, CALLE 50 Y 74, San Francisco,
Edificio PH, 909 piso 15, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: MEJITACOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz,
combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de
pita, todos con sabor a taco. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 8
de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021607101 ).
Solicitud N° 2021-0008920.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
Edificio PH, 090 Piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CHICHALDOSAS como marca
de fábrica
y comercio en
clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos de carne, pescado, carne de ave, carne de cerdo y carne de
caza; extractos de estas carnes.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base
de cereales, todos estos con carne, pescado, carne de ave o carne de caza; pan,
productos de pastelería y confitería, todos estos con carne, pescado, carne de
ave o carne de caza; bocadillos (snacks) con carne, pescado, carne de ave o
carne de caza. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607102 ).
Solicitud N° 2021-0009670.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock
S. A., cédula jurídica N° 3101743609, con domicilio
en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TR N Tu-Rock Nacional
como
marca de fábrica
comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles
livianos de concreto y poliestireno para la construcción de interiores y
exteriores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021607119 ).
Solicitud Nº
2021-0010013.—Rafael
A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock
S.A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRN TUROCK NACIONAL como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta, exportación, de productos de concreto y poliestireno.
Gestión comercial, publicidad de productos de concreto y poliestireno para la
construcción de interiores y exteriores. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021607120 ).
Solicitud Nº 2021-0010014.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio
en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRN TU - ROCK NACIONAL, como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de ingeniería de productos de construcción de
concreto y poliestireno. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021607121 ).
Solicitud Nº 2021-0009183.—Juan Antonio Céspedes
Guzmán, cédula
de identidad N° 103260581, con
domicilio en de entrada a Vista de Oro en Escazú, 50 n. Casa Amarilla mano
derecha, casa de Los Abuelos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender pollo
frito, comidas rápidas; licores y cerveza y proteger el nombre Juancito, el
pollo más largo y más ancho. Ubicado de la entrada a Vista de Oro, Escazú,
Costa Rica, 100 n y 50 e con rótulo que dice JUANCHO. Es restaurante y pollo
frito. Reservas: De los colores; amarillo; naranja, azul, café y blanco. Fecha:
22 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607135 ).
Solicitud Nº
2021-0009252.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Mega Alliance Holdings Limited
con domicilio en 4/F, Tai Hing
Industrial Building, 3 Tsing Yeung
Circuit, Tuen Mun, NT, Hong Kong, China, San José, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles;
Teléfonos inteligentes; Relojes inteligentes; Tabletas electrónicas;
Auriculares de diadema; Cámaras de video; Estuches para teléfonos inteligentes;
Baterías eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Cargadores portátiles para
baterías recargables; Acopladores (equipos de procesamiento de datos); Cables
de datos; Teclados de computadora; Cables USB; Cajas de altavoces; Lentillas
ópticas; Instalaciones eléctricas antirrobo; Alarmas antirrobo; Computadoras;
Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 24 de noviembre de
2021. Presentada el: 12 de ocwtubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607137 ).
Solicitud Nº 2021-0009971.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada especial de Biokemical
S. A. de C.V. con domicilio en Santo Tomás,
Departamento de San Salvador, Calle Alberto Masferrer, N°
174-A, El Salvador, solicita la inscripción
de: ARTRIBION DC como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico y veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el:
02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607138 ).
Solicitud Nº
2021-0007128.—Guillermo
Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Roidmi
Information Technology Co.,
Ltd con domicilio en 4F, C8 Building,
N° 1699 Huishan Road, Life Science and Technology Park, Huishan District, Wuxi, Jiangsu, PRC,
China, solicita la inscripción de: ROIDMI
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Barredora inalámbrica, instalaciones
eléctricas de eliminación de polvo para limpieza, aspiradoras, mopas eléctricas
a vapor, máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos, máquinas de cocina
eléctricas, bombas de aire eléctricas, aparatos de lavado, herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente, lavadoras. Fecha: 02 de noviembre de 2021.
Presentada el 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607139 ).
Solicitud Nº 2021-0007055.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Magasalfa S.L. con domicilio en C/Arquitectura, Número 4, Nave 2, Montcada 1 Reixac 08110, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: laCabine
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de
agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021607140 ).
Solicitud Nº 2021-0007598.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica
N° 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la
empresa DEMASA 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y
frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOPESALUD R.L.
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios integrales de salud a personas, ubicado en San José, Pavas, Santa
Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a
Parque Empresarial del oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 01 de
setiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021607145 ).
Solicitud Nº 2021-0008349.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad N° 112160414, en calidad de apoderado especial de Stone
Alliance Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805970 con domicilio en Guanacaste Liberia, en
el Barrio San Roque, costado sur de la plaza de deportes, Apartamentos La
Plaza, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONE
ALLIANCE
como
marca de servicios en clases 36 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Correduría de Bienes Raíces; en clase 37:
Desarrollo inmobiliario. Reservas: No hay. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021607172 ).
Solicitud Nº 2021-0003084.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Bionutrec S.A.S. con domicilio en Calle 15 NO 32-450
Yumbo-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: KO ART como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607174 ).
Solicitud Nº 2021-0007596.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula
jurídica N° 3101768820, con domicilio
en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a
mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé
Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Turbo-Fresh como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 23 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021607178 ).
Solicitud Nº 2021-0007595.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula
de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica N° 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros al
oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutierrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Turbo-Fresh como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607179 ).
Solicitud Nº 2021-0007594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1090530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula
jurídica N° 3101768820 con domicilio
en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a
mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turbo-Fresh
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de agosto
de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021607180 ).
Solicitud N° 2021-0009899.—Keilor Valerio
Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 113540360,
con domicilio en Santa Cecilia de San Pedro, Pérez Zeledón, 400 metros noroeste
del Minisúper Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wireless Communications KVF
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación por redes de fibra
óptica, inalámbricas y de cable. Servicios proveedores de servicios de internet
(ISP). Transferencia inalámbrica de datos por internet, alquiler de módems,
alquiler de aparatos e instalación de telecomunicaciones, servicios de difusión
de programa de televisión por internet. Fecha: 09 de noviembre de 2021.
Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021607344 ).
Solicitud N° 2021-0010366.—José
Luis Guillén Borrasé, soltero, cédula de identidad N° 115500198, en calidad de apoderado generalísimo de
Esquinita Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101675449, con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Norte, de Torre La Sabana doscientos metros norte, veinticinco metros
este, trescientos metros noreste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de comida peruana, ubicado en San José, Sabana Norte, de
Torre La Sabana cien metros norte. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada
el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607345 ).
Solicitud N° 2021-0009565.—Gabriel Nelkenbaum Brajtman, casado una vez, cédula de identidad
N° 801160762, en calidad de apoderado generalísimo de Roduga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102785098, con domicilio en distrito Pavas,
de Antojitos Rohrmoser cien metros al norte, Edificio
Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Condominio
Vertical de uso mixto. Ubicado en: San José, Pavas, de Antojitos Rohrmoser cien metros al norte. Reservas: Reserva colores:
azul plomo, gris plomo claro, azul acero claro, verde selva y cerceta. Fecha:
19 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021607359 ).
Solicitud N° 2021-0009262.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado
especial de Evolution Group
USA LLC, con domicilio en 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, Florida United States 33305, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 21; 25; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Botellas vacías y otros recipientes para bebidas.; en
clase 25: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas,
tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos,
ropa interior, sujetadores, calcetines y ropa térmica interior; trajes de
sauna; guantes.; en clase 27: Esterillas de yoga (mats
de yoga); mats para piso; mats
para ejercicio personal.; en clase 28: Cintas de correr para ejercicio;
bicicletas estacionarias para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas;
Máquinas de ejercicios para subir escaleras; equipos de ejercicio, a saber,
máquinas de remo; equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de
ejercicio, en concreto, máquinas de levantamiento de pesas, barras, bancos,
torres, cajas y estantes; rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente
adaptadas para su uso con barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio;
placas de peso para ejercicios; pesas estilo kettle;
distintos tipos de mancuernas, equipo de entrenamiento físico, a saber, sacos
de arena; estantes de almacenamiento para equipos de gimnasia física, a saber,
pesas de ejercicio; cinturones de levantamiento de pesas; equipos de ejercicio,
a saber, correas que se fijan a puertas para la realización de diversos
ejercicios utilizando la resistencia del peso corporal; empuñaduras para pesas
de ejercicio; bolas de ejercicio; balones medicinales para ejercicio; cuerdas
de saltar; Rodillos de ruedas abdominales para fitness; equipos de ejercicio en
forma de bandas de resistencia; bandas elásticas para yoga y ejercicio físico;
equipo de ejercicio, a saber, cajas pliométricas Fecha: 26 de noviembre de
2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez
Registrador.—( IN2021607371 ).
Solicitud N° 2021-0007227.—Dener Eliú Mendoza,
soltero, cédula de residencia N° 134000122817,
en calidad de apoderado generalísimo de Bio Tile Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3102761078, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Condominio Loma de San Rafael, Torre Siete, Unidad Siete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clases: 19 y 27. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19 Materiales de construcción no
metálicos, amigables con el ambiente.; en clase 27: Revestimientos de suelos y
paredes naturales, amigables con el ambiente. Reservas: De los colores: azul
celeste, azul celeste más oscuro, azul prusia, azul
cielo, gris y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607378 ).
Solicitud N° 2021-0010080.—Margarita Sandi Mora, casada una vez, cédula
de identidad N° 110730993, con domicilio en Santo
Domingo, de la iglesia, 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias;
gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en
relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre de
2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021607381 ).
Solicitud Nº 2021-0008048.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worlwide Corporation
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ABOUND BY MARRIOTT VACATIONS como marca de servicios en clases 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles; tiempo compartido de bienes
inmuebles para vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, administración,
financiamiento, corretaje y leasing de propiedades en tiempo compartido;
organización de intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones
de tiempo compartido; organización de alojamiento de tiempo compartido para
vacaciones; servicios inmobiliarios a saber, administración, financiamiento,
corretaje y arrendamiento de propiedades residenciales; servicios de
intercambio de propiedades de vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber,
alquiler de casas de vacaciones; en clase 43: Servicios de hostelería;
servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar;
servicios de alojamiento en complejos turísticos; suministro de alojamiento
temporal; servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros;
servicios de alquiler de vacaciones, a saber, alquiler de alojamiento temporal.
Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607393 ).
Solicitud Nº 2021-0010054.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Lady of
Leisure Holdings Limied con
domicilio en 69-79 Fulham High Street, London, Reino Unido SW63JW, Reino Unido,
solicita la inscripción de: SWEATY BETTY como marca de fábrica y
comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte para todo uso; Bolsos de deporte;
Bultos, Maletas; Bolsos de gimnasio; en clase 25: Calzado; Prendas de vestir, a
saber, camisetas sin mangas, camisas de manga larga, leggings,
suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior,
sujetadores deportivos, medias, trajes de baño, pantalones, pantalones cortos,
enaguas, mascarillas, vestidos y jumpsuits
(monos-indumentaria); Artículos para la cabeza, a saber, diademas y sombreros.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607399 ).
Solicitud Nº 2021-0006271.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PICAN PERO RICO como señal de publicidad comercial. Para
promocionar en clase 29: Bocadillos que consisten principalmente de patatas,
frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o
combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas,
productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta,
chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales,
productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base
carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja; y
en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz,
cereal, arroz, productos vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo
chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas
de maíz confitada, maní confitado, snacks, en relación con la marca FLAMIN’
HOT, N° de registro 246981. Fecha: 12 de agosto de
2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021607401 ).
Solicitud Nº 2021-0007556.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de gestor oficioso de Latin Beauty Perspectives LLC con
domicilio en 201 Baldwin Avenue, San Mateo, CA 94401, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TRESLUCE como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos; Maquillaje; Lápices de labios [pintalabios]; Brillos de
labios; Coloretes cosméticos; Bronceadores; Polvo fijador; Delineadores para
los labios; Lápices de ojos; Perfilador de ojos líquido; Sombras de ojos; Pestañas
postizas; Adhesivos para pestañas postizas; Desmaquilladores; bálsamos
desmaquillantes; exfoliantes labiales. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021607464 ).
Solicitud Nº 2021-0003498.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Penn Fishing Tackle Manufacturing CO con domicilio en 3028 West Hunting Park Avenue, Philadelphia
Pennsylvania 19132, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PENN como marca de fábrica y comercio en
clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Cañas de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales,
cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de
pesca, guías utilizadas para la pesca, kits/juegos de gula de pesca,
profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios, broches, cierres sin
nudos, manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, porta cañas de
pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca.
Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021607508 ).
Solicitud Nº 2021-0008027.—Marvin Gerardo Herrera Bolaños, cédula de
identidad N° 115240009, en calidad de
apoderado generalísimo de Gahe & Asociados HFBC,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101745387 con domicilio en La Uruca, 125 metros suroeste de REPRETEL, Edificio
Nara, Apartamento 10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESTERILLOS TOWN CENTER como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
La gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina, explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, el
agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos. Fecha:
23 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607533 ).
Solicitud Nº 2021-0009897.—John Fredy Cuaran Santacruz,
casado una vez, cédula de identidad N° 801320675 con
domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco del Restaurante Doña Lela 1 km al sur
detrás de las canchas de tenis, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUJO
MAYOR como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina alternativa. Fecha: 23 de
noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607615 ).
Solicitud Nº 2021-0009611.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Spachem S.L. con domicilio en
C/ San Roque N° 15, 12004-Castellón,
España, San José, España, solicita la inscripción de: INDY PLUS 5 como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes.
Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607640 ).
Solicitud Nº 2021-0010306.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA con domicilio en Rue
François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: MASTER DAY-DATE como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes,
diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes,
relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras
preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021607651 ).
Solicitud Nº 2021-0009064.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Paradigma S.A.C. con domicilio
en Conquistadores 319, Distrito de San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la
inscripción de: PASCAL como marca de fábrica y comercio en clases 3; 25
y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumería; en clase 25: Confecciones (ropa); en clase 28: Juguetes. Fecha: 08
de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607652 ).
Solicitud Nº 2021-0009495.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Shem, LLC con domicilio en 625 Roger Williams Avenue,
Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TRIZ como marca de servicios en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de productos en el campo de los
vehículos, sistemas y componentes comerciales. Fecha: 11 de noviembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607654 ).
Solicitud Nº 2021-0007819.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca,
Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIABELIN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607667 ).
Solicitud Nº 2021-0008902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: PLANT-TASTIC como marca de fábrica y
comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés;
preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en
polvo para bebés.; en clase 29: Alimentos preparados hechos a base de verduras,
papas, fruta; puré de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos;
leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos
de leche; bebidas hechas a base de leche; yogurts; leche de soya (sucedáneos de
la leche); jaleas, mermeladas, compotas; en clase 30: Galletas; preparaciones y
bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales
procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para
comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales; productos
alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de
platos cocinados; Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales
incluidos en esta clase; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras
de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos
hechos de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de
cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 13 de octubre de
2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021607688 ).
Solicitud Nº 2021-0008514.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati,
Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVE IS
IN MY HAIR como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Proporcionar un sitio web con
información en los campos de la peluquería, el mantenimiento del cabello y la
belleza; Proporcionar asesoramiento e información en línea a través de las
redes sociales en los campos de la peluquería, el mantenimiento del cabello y
la belleza. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607691 ).
Solicitud Nº 2021-0006391.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: POWERBLEND
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias
alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas
lacteadas para bebés; en clase 29: Alimentos preparados, productos cocinados o
listos para su consumo hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de
corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de
verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; en clase 30: Preparaciones
y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales listos
para comer; preparaciones de cereales; productos alimenticios hechos de arroz,
de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 21
de octubre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607693 ).
Solicitud Nº 2021-0009265.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nancy Dobles Morales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109850630 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Torre Metropolitan, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ND by Nancy
Dobles como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021607704 ).
Solicitud Nº 2021-0009289.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nancy
Dobles Morales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
109850630 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción de: ND
by Nancy Dobles como marca de fábrica y servicios
en clases 14; 16 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Joyería y bisutería, aretes, pulseras, dijes, collares, relojes,
pendientes, gargantillas, cadenas, medallones, anillos, sortijas, broches;
joyeros; piedras preciosas y semipreciosas, perlas, cristales para joyería,
gemelos de camisa o mancuernas, alfileres de corbata, pasadores de corbata;
llaveros y dijes para llaveros; partes constitutivas de artículos de joyería y
relojería, por ejemplo, los cierres y las perlas para joyería, cristales de
reloj; en clase 16: Libros de recetas de cocina; en clase 43: Consejos
relacionados con recetas de cocina. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada
el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021607706 ).
Solicitud Nº 2021-0006992.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Apjusto, S.A.P.I. de C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en
Miguel de Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, 11520, México,
solicita la inscripción de: CREDIJUSTO como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Análisis Financiero; Asesoramiento sobre Deudas; Consultoría Financiera;
Gestión Financiera; Información Financiera; Inversión de Capital; Inversión de
Fondos; Investigaciones Financieras; Préstamos (Financiación); Servicios de
Agencias de Crédito. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021607710 ).
Solicitud Nº 2021-0003032.—Jorge Giménez
Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en De La Fábrica ABOPAC 800 metros suroeste La Trinidad,
Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATINA MAR
CARIBE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración trabajos de oficina. Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021607732 ).
Solicitud Nº 2021-0009320.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon
Technologies, Inc con domicilio en 410 Terry Avenue
North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y servicios en clases 9;
16; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras
móviles; teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos
inteligentes; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir,
almacenar, manipular, grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos,
incluso a través de redes mundiales de comunicación, redes inalámbricas y redes
de comunicación electrónica; equipo de cómputo, software y periféricos para la
programación de televisión (TV) interactiva y las redes sociales; computadoras;
computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de
audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales
personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y partes y
piezas electrónicas y mecánicas para los mismos; equipos de juegos informáticos
equipados con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o
monitor externo; controles remotos; decodificadores, especialmente, receptores
y decodificadores de audio, vídeo y multimedia, conversores de televisión por
cable, y conversores multimedia de transmisión Ethernet; sintonizadores de
televisión (TV); control inalámbrico para monitorear y controlar el
funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; controles de juegos
electrónicos; controles de videojuegos; decodificadores; equipos de juegos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
televisión y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano,
especialmente, monitores, pantallas, teclados, mouse, alambres, cables, módems,
unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable,
conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de
conexión, estaciones de descarga, lápiz óptico, drivers, baterías, cargadores
de baterías, pack de baterías, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y
lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, altavoces,
micrófonos, auriculares, estuches, fundas, y soportes para computadoras y
decodificadores; software para computadoras, electrónicos, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, y juegos de teléfonos inteligentes; trabajos de audio
descargables, trabajos audiovisuales y publicaciones electrónicas que ofrecen
libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y
manuales sobre una variedad de temas; software de control parental; software
informático que facilita los servicios en línea para redes sociales; programas
de software informático de desarrollo de aplicaciones; kit de desarrollo de
software informático que consta de herramientas de desarrollo de software para
el desarrollo de contenidos y prestación de servicios a través de redes
mundiales informáticas, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica;
software para el desarrollo y aplicaciones de publicación para transmisión de
vídeo interactivo a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y
una señal de flujo ascendente de datos (upstream);
software para su uso en cualquier dispositivo que tenga un decodificador de
vídeo y una señal de flujo ascendente de datos en la interacción con una
aplicación para la transmisión de vídeos interactivos al dispositivo; software
de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de
reconocimiento y coincidencia de imágenes; software y equipo de cómputo para
transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir,
manipular, transferir y optimizar contenidos, textos, trabajos visuales,
trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos, trabajos electrónicos, y programas de juegos informáticos a través
de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes, televisores (TVs), receptores de
televisión, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos
electrónicos portátiles; software informático que permite que contenidos,
textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean
descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular,
televisión inteligente (TV), televisión receptor, decodificadores, equipos para
juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; equipo de cómputo
y software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y
para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas,
fotografías y otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software
de interfaz gráfica de usuario, software informático para formatear y convertir
contenido, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos en un formato compatible con las computadoras, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs),
televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos o
dispositivos electrónicos portátiles; programas informáticos que permiten que
contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs),
televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o
dispositivos electrónicos portátiles; software informático para recibir,
transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar, transmitir,
multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio
y texto en formato digital para ofrecer televisión y otros programas de vídeo a
dispositivos de vídeo apropiados para la distribución de programas de
televisión para su visualización en televisores, monitores, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras tipo
tableta y dispositivos electrónicos portátiles; software de publicación;
software de sistema operativo para computadoras tipo tableta, decodificadores,
teléfonos móviles, teléfonos celular y teléfonos inteligentes; software de
aplicación para computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos
celulares y teléfonos inteligentes; software informático para formatear y convertir
contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicas en un formato compatible con los dispositivos electrónicos
portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y
computadoras; software informático; equipo de cómputo; dispositivos
electrónicos portátiles y de mano; periféricos informáticos portátiles;
dispositivo de interfaz de usuario, software, equipo de cómputo y periféricos;
equipo de cómputo sensible al movimiento e interactivo, software y periféricos;
pantalla táctil virtual y holográfica; sistema de proyección holográfica y
aparatos, equipo de cómputo, software y periféricos que permiten la interacción
del usuario en tiempo real con contenido digital en las pantallas holográficas
y pantallas; dispositivos periféricos del ordenadores; ordenadores y accesorios
de dispositivos electrónicos portátiles y de mano; equipo de cómputo y
periféricos de ordenador para acceder de forma remota y transmitir datos;
equipo de cómputo y periféricos de ordenador para la visualización de datos y
videos; software de juegos electrónicos; periféricos para juegos electrónicos;
unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano con pantallas de
cristal líquido; juegos en un dispositivo portátil de mano; estuches para
accesorios de juego; estuches de transporte de protección especialmente
adaptados para los sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos de mano
con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de
mano con pantallas de cristal líquido, especialmente, fuentes de alimentación,
cables y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y
aparatos de juego, especialmente, máquinas de juegos LCD, dispositivos
electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular,
grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes
global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas,
y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras,
reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos,
asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento
global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; adaptadores de
poder, cordones de poder, cargadores de poder, dispositivos para la carga de
baterías de dispositivos electrónicos portátiles y manuales; tarjetas de
memoria y lectores de tarjetas de memoria; alambres eléctricos y de audio,
impresoras y conectores; estuches, cobertores, pedestales, película plásticas a
la medida (skins), parlantes, accesorios, monitores, impresoras, exhibidores y
teclados para dispositivos electrónicos portátiles; equipo y programas de
cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; estaciones
electrónica de puertos; cargadores de baterías; conectores, alambres, cables y
adaptadores eléctricos; controles remotos inalámbricos para dispositivos
electrónicos portátiles y computadoras; auriculares y audífonos; discos de
computadoras en blanco; medios de almacenamiento digital en blanco; medios de
almacenamiento electrónico en blanco; tarjetas inteligentes en blanco; cables
de computadora; calculadoras; estuches de computadora; trípodes de cámaras;
ratones de computadoras; enrutadores (routers) y
nodos para redes de computadoras; accesorios de computadoras, a saber
conductores de computadoras para cableado externo de computadoras en la
naturaleza de cables de Firewire, cables de USB,
nodos de USB, lectores de tarjetas flash, proyectores, a saber proyectores de
sonidos y amplificadores; quemadores de DVD (discos de video digital); unidades
de DVD (discos de video digital); dispositivos periféricos de computadoras en
la naturaleza de tarjetas inalámbricas; reproductores multimedia, componentes y
accesorios de reproductores multimedia, a saber cobertores protectores y
estuches para reproductores de multimedia portátiles; cargadores, cables
eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos de video, a saber
cables y cargadores eléctricos y de poder; componentes y accesorios
electrónicos digitales, a saber, fundas, estuches para transportar y films de
plástico a la medida conocidos como pieles para cubrir y proveer una barrera o
protección a prueba de rayones específicamente diseñada para computadoras,
reproductores digitales de audio y multimedia, reproductores de MP3, teléfonos
móviles, asistentes digitales personales; video electrónicos y componentes y
accesorios de estos en la naturaleza de cordones, adaptadores, cargadores de
batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de
extensión; cables eléctricos y de poder; convertidores; equipo de USB;
teclados; dispositivos de almacenamiento de computadora y memoria, a saber,
unidades flash en blanco, unidades USB, tarjetas digitales de almacenamiento
USB y lectores de tarjetas; componentes y accesorios de impresora, a saber
cables; programas de computadora (software) equipo de computadora;
publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de ficción, no
ficticias, cómicas y guiones a través de redes de computadoras y de
comunicación; filmes y películas descargables principalmente historias
ficticias y no ficticias proveídas a través de redes de computadoras y de comunicación;
libros electrónicos; plantillas descargables para diseñar libros, historias
cortas, guiones gráficos, guiones, comedias, archivos de audio y video;
programas de cómputo (software) para la recolección, edición, organización,
modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir datos e
información; libros de audio y archivos digitales de audio descargables;
programas de cómputo (software) en el campo de transmisión y exhibición de
texto, imágenes y sonido; programas de cómputo (software) para acceder a
películas, programas de televisión, videos y música; contenido de audio, video
y audiovisual descargable proveído a través de redes de comunicación y de
cómputo presentando, películas, programas de televisión, videos y música;
programas de cómputo (software) para la recolección, edición, modificar, marcar
libros, transmisión, almacenamiento y compartir de datos e información;
archivos de audio digitales descargables principalmente música, noticias,
palabras habladas y voz; programas de cómputo (software) para la transmisión y
exhibición de texto, imágenes y sonido; equipo y programas de cómputo para
hacer, procesar y autenticar transacciones de pago con tarjetas de crédito,
tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas pre-pagadas,
y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber lectores de
tarjetas, lectores de chips de computadoras, terminales de punto de venta, y
equipo y programas de cómputo relacionados, todo para aceptar, efectuar,
habilitar, facilitar, procesar, operar, autenticar y administrar transacciones
de pago por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y
globales; programas de cómputo de comercio electrónico para permitir a los
usuarios llevar a cabo transacciones de negocios electrónicas por medio de
dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de
cómputo (software), a saber aplicación de software para uso por consumidores en
el campo de pagos móviles; equipo y programas de cómputo para recolectar,
analizar y proveer datos e información respecto a transacciones de pago
electrónicas; programas de cómputo para facilitar pagos móviles, y permitir a
los consumidores usar su firma electrónica, pin, nombre o foto al completar
transacciones de pago móviles; programas de cómputo para expedir recibos
respecto a transacciones de pago móviles; programas de cómputo para usar en la
expedición de facturas y recolección de montos debidos; programas de cómputo
para facilitar y administrar comunicaciones entre comerciante y cliente y
proveer información sobre transacciones de pago; programas de cómputo para
proveer una base de datos en línea en el campo de procesamiento de
transacciones para cargar datos transaccionales, proveer análisis estadístico y
producir notificaciones y reportes; programas de cómputo (software) para
recolectar, analizar y reportar datos e información relacionados con negocios,
a saber programas de cómputo (software) para crear y reportar analíticos de
negocios relacionados con procesamiento, autenticación, y rastreo; programas de
cómputo (software) para facilitar y completar transferencias de dinero por
medio de correo electrónico, dispositivos móviles y redes de cómputo locales y
globales; en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidas
en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación,
fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa;
material para artística; pinceles; máquina de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos );
material escolar (papelería); materias plásticas para embalaje (no comprendidas
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros, publicaciones;
publicaciones periódicas, revistas, tarjetas de felicitación, tarjetas de
felicitación para enviar por medios electrónicos; cuadernos, sobres,
calendarios, cintas entintadoras; cintas para
máquinas de escribir, hojas, lápices, lapiceros, postales, fichas, cartuchos de
tinta, recipientes para tinta, trituradores de papel, pañales de papel,
almanaques, cajas de cartón y papel, obras de arte litográficas, máquinas para
escribir direcciones, materiales de dibujo, tiras cómicas, representaciones y
producciones gráficas, posters, cuadros de pintura, brochas para pintores,
toallitas de papel y celulosa para bebés (desechable); en clase 35: Publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina;
servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a
través de una red de comunicación electrónica en línea; servicios de mercadeo;
servicios de tiendas de venta al detalle; servicios de tiendas de venta al
detalle en línea; provisión de información de productos de consumo a través de
Internet u otras redes de comunicación; procesamiento computarizado de órdenes
de compra en línea; compilación de información comercial en bases de datos de
búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; compilación de
información publicitaria con bienes y servicios de otros vendedores en línea,
guía de publicidad en línea; provisión de un directorio de información
comercial en línea; provisión de una guía de búsqueda en línea de publicidad
que ofrece productos y servicios de terceros; servicios de pedidos en línea;
servicios de programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de
fidelidad de clientes que ofrecen premios en la modalidad de descuentos por
servicios de envío; administración de un programa de descuentos; servicios de
venta al detalle, especialmente, administración de un programa de descuentos
para permitir que los participantes puedan obtener descuentos en servicios de
envío a través del uso de un programa de membresía de descuento y programa de
envío de tasa variable; Publicidad; Gestión de negocios; Administración de
Empresas; Trabajos de oficina; Servicios de intermediación comercial para la
venta y compra de bienes y servicios; Servicios de subasta; Servicios de
anuncios clasificados; Ventas por correo; Servicios de venta al detalle
proporcionados por medio de una red informática mundial; Promoción de ventas
para terceros; Servicios de información comercial; tiendas por departamento de
venta al detalle; tiendas de departamentos de venta al detalle en línea;
servicios de venta al detalle en línea; tiendas de conveniencia de venta al
detalle; Tiendas de conveniencia de venta al detalle en línea; Pedidos
computarizados en línea que ofrecen mercadería en general, artículos
consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; suministro de
servicios de entrega a domicilio; Provisión de un directorio de información
comercial en línea; Provisión de una base de datos de búsqueda en el ámbito de
la información comercial disponible a través de una red informática mundial;
Provisión de una guía publicitaria de búsqueda en línea con bienes y servicios
de otros vendedores; Servicios de administración de bases de datos; Servicios
informáticos, especialmente, provisión de directorios para información de
contacto de personas, lugares, y organizaciones; servicios de bases de datos
que permiten a terceros a visualizar y dar servicio convenientemente desde un
sitio web; Servicios de almacenamiento y recuperación de datos para la
transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e
información financiera; Servicios de distribución minorista y mayorista en
línea de mercadería en general, productos consumibles y para el hogar, y
productos de consumo general; Servicios comerciales automatizados y
computarizados; Servicios de comercio en línea; Servicios de información,
especialmente, provisión de información a clientes sobre productos de venta al
detalle; Servicios de información comercial y de negocios; servicios de
información de negocios en línea, especialmente, el análisis de las preferencias
de un individuo que proporciona comentarios y recomendaciones de productos;
Subastas; comercio de bienes y servicios automatizado e informatizado para
terceros proporcionados a través de una red de información de comunicación
mundial; provisión de información sobre productos de consumo a través de la
Internet u otras redes de comunicación; proceso computarizado de órdenes de
compra en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea;
consultoría informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento de
sitios web; servicios de subastas y ventas relacionadas con una amplia variedad
de bienes de consumo; servicios de mantenimiento de productos y garantía
extendida; Suscripciones a libros, comentarios o revistas de historietas;
servicios de publicidad, especialmente, la promoción de productos y servicios
de terceros; provisión de una base de datos de búsqueda en línea que ofrece
guiones, música, películas, espectáculos de televisión, presentaciones
multimedia, software informático, archivos de audio, libros de historietas y
publicaciones; consultoría en el campo del entretenimiento y de la industria
del entretenimiento; estudio de mercado y servicios de información; compilación
de información en una base de datos informática; estudios de mercado y
servicios de información de mercadeo empresarial, especialmente, facilitación
del intercambio de información relevante acerca de la industria del
entretenimiento y el entretenimiento. Servicios de venta al detalle que ofrecen
juegos electrónicos, juegos informáticos, videojuegos, software de juegos
electrónicos, software de juegos informáticos y software de videojuegos;
Servicios de venta al detalle en línea que ofrecen la transmisión y descarga de
juegos electrónicos pregrabados; Servicios de publicidad, especialmente,
difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación
electrónica en línea y provisión un directorio de información comercial en
línea para entusiastas de los juegos electrónicos; publicidad y servicios de
promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido, y
otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y
provisión de recibos para pagos electrónicos y transacciones de pago; provisión
de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del
consumidor a la empresa; gestión de información comercial, especialmente,
reportes electrónicos de información comercial; análisis de negocios,
especialmente, información y análisis con relación a la venta de productos y
servicios de terceros, y con relación a la autenticación, el procesamiento y la
gestión de los pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación
de informes para terceros con relación a la venta de productos y servicios de
terceros; gestión de información comercial, especialmente, reportes
electrónicos de análisis de negocios relacionados con el procesamiento de
pagos, autenticación y seguimiento; procesamiento electrónico de pedidos para
terceros; servicios de cumplimiento de pedidos; en clase 38: Servicios de
comunicaciones, especialmente, transmisión, recepción, descarga, flujo,
difusión de texto, imágenes, audio, vídeo y datos a través de lectores electrónicos,
teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos
portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta,
computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos para juegos
informáticos, televisores (Ns), televisión
receptores, y decodificadores; transmisión de material de audio, visual y
audiovisual a través de la Internet u otras redes informáticas o de
comunicación; salas de conversación en línea y comunidades en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios informáticos sobre temas de interés
general; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web
de eventos y blogs de actualidad, y materiales de referencia en línea;
provisión de acceso a dispositivos electrónicos para proveer servicios de
conectividad de telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes,
trabajos de audio, visual, audiovisual y multimedia entre lectores
electrónicos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos
digitales portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, televisores (TVs), televisión
receptores, decodificadores y equipos de juegos informáticos; provisión de
salas de conversación en línea, foros de internet y comunidades en línea para
la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos
electrónicos y multimedia; transmisión de series de difusiones no enviadas en
tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST);
servicios de difusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión
electrónica de archivos en tiempo real de audio y vídeo a través de redes de
computación y comunicaciones; transmisiones electrónicas de archivos
descargables de audio y vídeo a través de redes de computación y
comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar tablas
de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de computadoras sobre entretenimiento; entrega de mensajes mediante
transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, la
transmisión electrónica en tiempo real de archivos de video y contenido
multimedia a través de redes de comunicaciones de computadora; proporcionar
salas de conversación interactivas para la transmisión de mensajes entre
usuarios de computadoras y suscriptores sobre una amplia variedad de temas;
transmisión electrónica de reseñas de entretenimiento e información a través de
redes de computación y comunicaciones; proporcionar una comunicación
electrónica de blogs; Proporcionar salas de conversación (chat) en línea y
tablones de anuncios electrónicos; Proporcionar foros en línea para la
comunicación en el ámbito de los juegos electrónicos; Transmisión en tiempo
real de audio, vídeo y contenido audiovisual, datos e información en Internet;
Transmisión en tiempo real de juegos electrónicos a través de Internet;
proporcionar vídeo por pedido de transmisión de los juegos de ordenador;
proporcionar a los usuarios con telecomunicaciones el tiempo de acceso a las
redes de comunicaciones electrónicas a través de la identificación,
localización, agrupación, distribución y gestión de los datos y enlaces con
servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de
ordenadores; prestación de servicios de asistencia técnica relacionados con el
uso de equipos de comunicaciones; provisión de transmisión de información
financiera y de negocios entre clientes y negocios; provisión de transmisión
electrónica de transacciones de pago e información relacionada, comunicaciones
comerciante-cliente, y material publicitario y promocional; servicios de
telecomunicación, a saber alertas de notificación de correo electrónico por
medio de internet y dispositivos electrónico móviles; en clase 41: Servicios de
transmisión de vídeo no descargable; servicios de vídeo a demanda; suministro
recursos interactivos no descargable en línea y guías de programación sobre
temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos musicales, música
adaptada a las preferencias de la programación de los espectadores; y
producción y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga,
específicamente, de películas, programas de televisión, videos y videos
musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y
música; servicios de entretenimiento, especialmente, servicios de uso temporal
de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia,
grabaciones habladas, y otros contenidos multimedia no descargables
relacionados con el entretenimiento para usuarios informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TV), televisión receptores,
equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles a
través de redes alámbricas e inalámbricas; servicios de educación y
entretenimiento, especialmente, provisión de portales en línea y un sitio web
con comentarios, boletines y blogs en el ámbito de contenido educativo y de
entretenimiento, especialmente, películas, espectáculos de televisión, trabajos
audiovisuales, música, comedia, grabaciones habladas, trabajos de audio obras,
libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades
recreativas, actividades de ocio como pasatiempo, torneos, arte, danza,
musicales, cultura, deportes y exhibiciones de eventos actuales, instrucción
deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte
visual, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
publicación electrónica, animación, eventos actuales, desfiles de moda y
presentaciones multimedia; provisión de entornos virtuales en los cuales los
usuarios pueden interactuar para fines recreativos, de ocio o entretenimiento;
provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos
actuales relacionados con los temas de interés general; provisión de críticas,
comentarios e información en el ámbito de la televisión (TV), películas, cine,
música, comedia, y grabaciones habladas por una red informática mundial y otras
redes de comunicación; servicios de entretenimiento, especialmente, el perfil
de los actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de música,
comedia, y actuaciones habladas a través de una red informática mundial;
servicios de entretenimiento, especialmente, recomendaciones de televisión,
música, vídeos, televisión,
videojuegos, música, comedia, y grabaciones habladas basados en los datos
generados por el usuario; organización y dirección de conciertos; servicios de
entretenimiento, especialmente, música en vivo, comedia, y espectáculos
hablados; provisión de un portal web de Internet en el ámbito de los
videojuegos, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y
grabaciones habladas; sitio web en base a suscripciones que ofrece juegos de
video, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones
habladas e información sobre lo mismo; publicación de libros, revistas,
periódicos, obras literarias, trabajos visuales, trabajos de audio, y trabajos
audiovisuales; publicación de obras en línea de terceros que ofrecen texto ,
audio, vídeo y gráficos generados por el usuario; provisión en línea de juegos
informáticos y educativos y cuentos infantiles interactivos en línea; provisión
de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines
recreativos, de ocio o entretenimiento; publicación de libros electrónicos que
ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a través de
computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), Televisión receptores, decodificadores, equipos de
juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles y redes informáticas
mundiales y redes de comunicación; provisión de información, noticias y
comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados a temas de interés
general; provisión de un sitio web con publicaciones en línea en el ámbito de
noticias para niños; servicios educativos en la naturaleza de instrucción en
aula e instrucción de aprendizaje a distancia en línea en el ámbito de eventos
actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas,
comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología,
y filosofía; servicios educativos interactivos en la naturaleza de instrucción
basadas en computadoras y asistidas por computadoras en el ámbito de eventos
actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, literatura,
matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte,
artes, psicología, y filosofía; servicios educativos y de entretenimiento,
especialmente, la provisión de transmisión de series de difusiones no enviadas
en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST);
programas continuos accesibles a través de la Internet u otras redes
informáticas o de comunicación que ofrece noticias y comentarios en el ámbito
de las películas, programas de televisión, trabajos audiovisuales, música,
trabajos de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia,
drama, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales,
museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica,
animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia; provisión en
línea de recursos interactivos no descargables y guías de programación sobre
temas de películas, programación de televisión, videos, videos musicales, y
música adaptada a las preferencias de programación del espectador; y productos
y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga,
específicamente, películas, programas de televisión, videos, y videos musicales
en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, y música;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Servicios de
entretenimiento; Proporcionar información relativa a concursos y juegos;
proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios y concursos para
demostrar la excelencia en el campo del entretenimiento; proporcionar libros
cómicos y novelas gráficas no descargables en línea; proporcionar un sitio web
que permite a los usuarios revisar guiones, películas, programas de televisión,
imágenes gráficas, guiones gráficos y propiedades de entretenimiento;
proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en el campo
de la animación, cómics, guiones, libros, cuentos; proporcionar un sitio web
con información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas
relacionadas con el entretenimiento; proporcionar noticias e información en el
campo del entretenimiento relativa a la información, concursos, texto, video,
audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar
revisiones para la televisión, el cine y el entretenimiento; proporcionar un
sitio web con películas no descargables y vídeos; Producción de películas,
estudio de cine, producción de programas de radio y televisión, producción de
espectáculos, alquiler de programas de radio y televisión; entretenimiento por
radio, Servicios de estudio de grabación, Producciones Teatrales, Edición de
vídeo, producción de video películas, Servicios De Escritura de guiones, estudio
de película, Producción Teatral, edición de cintas de vídeo, organización de
concursos, radio y televisión, Programadores, servicios de clubes
(entretenimiento) Doblaje, edición de películas, Servicios de composición de
música, Servicios de estudio de grabación, grabaciones de sonido, Servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea,
servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos electrónicos en
línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos de vídeo en
línea, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet;
Producción de vídeo y software de juegos de ordenador; Proporcionar un juego de
ordenador para su uso en toda la red de usuarios de la red, el suministro de
información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador
para juegos; proporcionar una base de datos con opción de búsqueda de
entretenimiento en línea que ofrece juegos en línea no descargables digitales,
películas, programas de televisión, música y otros textos digitales, archivos
de audio y video con libros, revistas, noticias e información; proporcionar un
sitio web con información de entretenimiento y revisiones de productos en el
campo de audio, video y contenido audiovisual, a saber películas, programas de
televisión, videos y música; proveer noticias e información en el campo del entretenimiento
en relación con los comentarios y recomendaciones de productos, sobre todo de
audio, vídeo y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las películas,
programas de televisión, vídeos y música; proporcionar un sitio web con audio
no descargable, vídeos y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las
grabaciones ofreciendo películas, programas de televisión, videos y música;
proporcionar una base de datos que ofrece audio, video y contenido audiovisual
disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de
telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; proveer
información sobre entretenimiento relacionado con audio, vídeo y contenidos
audiovisuales a través de las redes sociales; en clase 42: Servicios
científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en
estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software; provisión de un sitio web que
ofrece a los usuarios la posibilidad de revisar diferentes impresiones,
fotografías, imágenes gráficas, y contenidos de audio y vídeo y utilizar una
plantilla personalizada para proporcionar entrada, cosas que gustan (likes) y cosas que disgustan (dislikes),
ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y
participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios
informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea para
usuarios registrados para participar en debates, obtener comentarios de sus
pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales todo en el
campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios
informáticos, especialmente, un tablero de anuncios electrónico interactivo en
línea en el campo de la publicación de libros de historietas, entretenimiento y
la industria del entretenimiento; provisión de software y aplicaciones de uso
temporal en línea no descargable para acceder a la transmisión de archivos de
audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia;
Diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Diseño y desarrollo de
software de juegos de computadora; servicios de diseño y desarrollo de vídeo y
juegos de computadora, Provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo
de software no descargable en línea para el diseño y desarrollo de juegos
electrónicos; Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no
descargables en línea para la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos,
redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Servicios de
desarrollo de videojuegos; Servicios de soporte técnico, especialmente, la
solución de problemas del software de juegos de computadora; Proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en relación a imágenes
visuales, especialmente, software para animación digital y efectos especiales
de imágenes, juegos de video, e imágenes en movimiento; Proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) software de interfaz de la programación de aplicaciones
(API) que incluye este tipo de software para la transmisión, almacenamiento e
intercambio de videojuegos, contenidos, datos e información; Bases de datos y
aplicaciones de software no descargables; provisión de uso temporal en línea de
software de computación en nube no descargable para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles;
proveedor de servicio de aplicación, especialmente, hospedaje, gestión,
desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios Web/ en el ámbito
de la productividad personal, la comunicación inalámbrica, móvil; acceso a la
información y gestión de datos remota para la entrega inalámbrica de contenido
para computadoras portátiles, laptops y dispositivos electrónicos móviles;
servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a
ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo
de equipo de cómputo y software; Provisión de uso temporal de software
informático no descargable en línea para el procesamiento de pagos,
autenticación, gestión y seguimiento; servicios informáticos, especialmente,
colección, análisis y provisión de datos e información relativa a transacciones
de pago electrónico; provisión de uso temporal de software no descargable en
línea para su uso en la colección, análisis y provisión de datos e información
con relación a transacciones de pago electrónico; provisión de un sitio web
interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder,
rastrear, manejar, monitorear y generar información y reportes con relación a
ventas de productos y servicios; provisión de servicios de autenticación de
usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios introducir selecciones de características
musicales, o características que identifica la música basada en las selecciones
del usuario, de modo que el perfil puede ser completado y las recomendaciones
proporcionadas en base a aquellas características; provisión de acceso a
software no descargable suministrado a través de redes informáticas mundiales
para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en las
selecciones de entretenimiento y opciones de información del usuario o basados
en las especificaciones del usuario de características de entretenimiento e
información, y proponer otras formas de entretenimiento e información basados
en tales selecciones y especificaciones; provisión de acceso a software
informático para la creación, descarga, transmisión, difusión, flujo, edición,
extracción, codificación, decodificación, reproducir, almacenar, organizar y
reproducir música y comedia; provisión de un sitio web con tecnología que
permite a los usuarios crear canales de música personalizados para escuchar y
compartir canales con otros usuarios simultáneamente e independiente; provisión
de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios
consolidar y administrar voz, datos, video y contenido multimedia en el ámbito
de la música y la radio; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
especialmente, hospedaje de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de
contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos
electrónicos de terceros; hospedaje de contenidos digitales en redes
informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica;
Software como un servicio (SaaS) de software para su uso en relación con
servicios de suscripción de audio, video y contenido digital y compras de una
sola vez de audio, vídeo y contenido digital, especialmente, permitiendo a los
usuarios pagar y crear contenido de venta; provisión de servicios de redes en
línea que permiten a los usuarios acceder, publicar y compartir textos,
trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias,
datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos relacionadas con el
entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, trabajos audiovisuales,
obras de música, audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones,
instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, trabajos visuales,
juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales,
conciertos, edición, animación, eventos actuales, de moda, presentaciones
multimedia, historia, idiomas, humanidades, matemáticas, comercio, ciencia,
tecnología, pasatiempo, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía;
servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea
con tecnología que permite a los usuarios comunicarse e interactuar con otros,
participar en discusiones, y compartir contenidos, fotos, videos, texto, datos,
imágenes y otros trabajos electrónicos, y participar en redes sociales; crear
una comunidad en línea para usuarios para participar en discusiones, obtener
comentarios, y formar comunidades virtuales; provisión de un sitio web que
ofrece a los usuarios informáticos la capacidad de transmitir, almacenar en
caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, dar formato,
transferir y compartir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de
audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y
trabajos electrónicos; provisión de motores de búsqueda; provisión de
plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y recibir,
contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos; transferencia de datos de documentos de un formato informático a
otro; provisión de uso temporal de software informático no descargable que
permite a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; provisión de
uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para
el control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e
inapropiados; provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
especialmente, software para filtrar búsquedas en Internet que separa
resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software
que permite el control parental de sitios web obscenos e inapropiados, correos
electrónicos, y otros contenidos digitales; provisión de uso temporal de
software informático no descargable en línea que genera recomendaciones
personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y
actualización de software y equipo de cómputo relacionado con la informática,
Internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software
informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de
consultoría de software informático, aplicaciones y redes; apoyo técnico como
la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de problemas de equipo
de cómputo y software; provisión de un sitio web con información técnica
relacionada al software y equipo de cómputo; servicios y consultoría de equipo
de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría informática en el
ámbito de la gestión de la configuración para los dispositivos electrónicos
portátiles y de mano; apoyo técnico como la solución de problemas,
especialmente, el diagnóstico de los equipos decodificadores, televisión, y
problemas de equipo de cómputo y software de teléfonos móviles; programación de
computadoras; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la
protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por
terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de presentación,
relaciones personales, y redes sociales; servicios de redes sociales en línea;
servicios de redes sociales en línea en el ámbito del entretenimiento; provisión
de
información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes
sociales; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento
proporcionado a través de un sitio web y redes de comunicación; provisión de
bases de datos informáticos en línea y bases de datos de búsqueda en línea en
el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web de redes sociales
para fines de entretenimiento; provisión de información en el ámbito de las
redes sociales; monitoreo de datos y sistemas informáticos y redes para fines
de seguridad; servicios de seguridad informática para proporcionar autenticación,
emisión, validación y revocación de certificados digitales; provisión de
servicios de detección de fraude para la transferencia electrónica de fondos,
tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos a través
de una red informática mundial; provisión de servicios de autenticación de
usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de autentificación
del usuario en la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y
débito y transacciones electrónicas de cheques a través de una red informática
mundial. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607773 ).
Solicitud Nº 2021-0007628.—Andreas Leimer Siering, cédula de identidad N°
800800030, en calidad de apoderado generalísimo de Palais
de L’etoilelimitada, cédula jurídica
N° 3102474296, con domicilio en 100 O de Spoon Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNDY
P LAVA BAR como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabón, crema, champú. Fecha: 10 de noviembre
de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607778 ).
Solicitud Nº 2021-0009955.—Josué Muñoz Vásquez, soltero, cédula de
identidad N° 115070919, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Los Yoses, 200 metros norte de la Sede Lechera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UNDÉCIMO como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas: huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pastas, pasteles, tartas y
galletas, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate [como
ingrediente principal], aperitivos que consisten principalmente en confitería,
artículos de confitería cubiertos con chocolate, bombones, bombones de licor,
bombones de chocolate, crumble (postre de ruta
cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar), gofres, mousse de
chocolate, mousses (confitería), mousses de postre [productos de confitería],
pasta para biscotes, pasteles esponjosos japoneses (kasutera),
pavlovas con avellanas (pasteles de nata y merengue),
postres de chocolate, postres preparados [a base de chocolate], postres
preparados [confitería], productos de panadería sin gluten, productos de
panadería, trufas [confitería], productos de confitería para decorar árboles de
Navidad, brioches, creps [filloas], panqueques, productos de pastelería,
pudines, pralinés, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de
azúcar para pasteles. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607787 ).
Solicitud Nº 2021-0010182.—Emel De Jesús
de La Trinidad Ramírez Hernández, cédula de identidad 106470410, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Alpa & Ramba Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101265157 con domicilio
en San José-Escazú Guachipelín,
100 metros al este de Pavicen, 10180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURA
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no hay.
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608059 ).
Solicitud Nº 2021-0006398.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula
de identidad N° 115860475 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur del Super Roype,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERMIL como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Detergente en polvo para ropa, detergente líquido para ropa, y otras
sustancias para lavar ropa. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 13
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021608139 ).
Solicitud Nº 2021-0008998.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad
N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Dinnia Mayorga Fajardo, divorciada, cédula de identidad N° 503570293 con domicilio en vecina de Guanacaste, en San
Fernando de Nicoya, 50 metros norte de la escuela, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BM como marca de comercio y servicios en
clases 29; 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Hamburguesas; preparaciones de vegetales [sucedáneos de
la carne] para hamburguesas. Papas fritas; Pollo frito; Nuggets de pollo.
Palitos de queso; en clase 30: Hamburguesas con queso [sándwiches]; Burritos;
burritos mexicanos; Quesadillas; tacos [alimentos]; Perros calientes; Nachos;
Sándwiches de pollo; en clase 39: Reparto de alimentos por parte de
restaurantes; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas:
No se hacen reservas de color Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 06
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021608208 ).
Solicitud Nº 2021-0010674.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad
N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N°
3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación
de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ERTAPEN como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica.
Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608248 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0007493.—Natalia María Rodríguez
Ríos, casada una vez, cédula de identidad N°
113130677, en calidad de apoderada especial de Produes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101551356, con domicilio en Goicoechea El
Carmen de Guadalupe, Barrio las Américas, casa trece D, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de importación, venta al por
mayor y al por menor de productos profesionales para el cuidado de la piel y de
medicina estética; en clase 41: servicios de capacitaciones y entrenamientos a
profesionales en tratamientos en estética. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021607383 ).
Solicitud Nº 2021-0009360.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula
de identidad N° 110740783, en calidad de apoderado generalísimo de
CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio
Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs
Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLB LEGAL
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607404 ).
Solicitud N° 2021-0010082.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad N° 110360375, en calidad de apoderado
especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida
Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso
3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50
SUMMERS
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de bloqueadores solares para
uso cosmético, preparaciones para el cuidado del sol no medicadas. Fecha: 15 de
noviembre del 2021. Presentada el 04 de noviembre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607405 ).
Solicitud Nº
2021-0010083.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101591603 con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos, anteojos para sol, estuches para anteojos. Fecha: 15 de noviembre de
2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021607406 ).
Solicitud Nº 2021-0008495.—Viviana Pérez Zumbado, divorciada, cédula de
identidad N° 109300203, en calidad de
apoderado especial de Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3007667202, con domicilio en San José Catedral,
Barrio San Cayetano, 200 metros al sur de Encomiendas de la Terminal de Buses Musoc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT
COLEGIO DE TERAPEUTAS 2011.
como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de eventos educativos y culturales,
cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y
registro de afiliados y servicios de información de y para agremiados, todo
relacionado con las profesiones que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica. Fecha: 01 de noviembre del 2021. Presentada el 17 de setiembre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021607443 ).
Solicitud Nº 2021-0010060.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO
LÁCTEO SABOR LIMÓN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor limón. Fecha: 11
de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607445 ).
Solicitud N° 2021-0010058.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS HELADO LACTEO SABOR A MANGO CON VETA DE FRUTOS DEL BOSQUE,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor mango con veta de frutos del bosque.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607446 ).
Solicitud N° 2021-0010063.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002,
con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR A COCO CON TROCITOS
DE COCO,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor coco con trocitos de coco. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607447 ).
Solicitud Nº 2021-0010062.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS HELADO LACTEO DE VAINILLA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: Helado sabor a vainilla. Fecha: 11 de noviembre de
2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2021607448 ).
Solicitud N° 2021-0010061.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR
LIMÓN CON TROZOS DE GALLETA SABOR VAINILLA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helado sabor limón con trozos de galleta
sabor vainilla. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607449 ).
Solicitud Nº 2021-0010057.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO NAPOLITANO SABOR A VAINILLA, FRESA Y CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor napolitano sabor a vainilla,
fresa y chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607450 ).
Solicitud N° 2021-0010056.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CARAMELO
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor
vainilla caramelo. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021607451 )
Solicitud N° 2021-0010067.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002,
con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR RON CON PASAS,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Helado sabor a ron con pasas. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607452 ).
Solicitud N° 2021-0010068.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO, LÁCTEO DE VAINILLA
CON CHIPS DE CHOCOLATE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla con chips de chocolate. Fecha:
11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607455 ).
Solicitud N° 2021-0010071.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO VAINILLA FRESA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla fresa. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021607456 ).
Solicitud Nº 2021-0010070.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE FRESA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Helado sabor a fresa. Fecha: 11 de noviembre de 2021.
Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607457 ).
Solicitud Nº 2021-0010066.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS HELADO LACTEO SABOR GALLETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor Galleta. Fecha:
11 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607458 ).
Solicitud Nº 2021-0010059.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en:
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR CHOCOLATE CON TROZOS DE
ALMENDRA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor chocolate con trozos de
almendra. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607459 ).
Solicitud N° 2021-0010064.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR VAINILLA
FRESA-LIMÓN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla, fresa-limón. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607460 ).
Solicitud Nº 2021-07010065.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CHOCOLATE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla chocolate. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607461 ).
Solicitud Nº 2021-0009255.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Target Brands
Inc., con domicilio en: 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 14, 18, 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería,
a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares,
gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo;
relojes; en clase 18: bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de
mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para
artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches
vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para
maquillaje; bolsas para joyería; en clase 25: prendas de vestir, a saber,
vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones
de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops
(blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño y en
clase 35: servicios de tiendas minoristas de joyería, a saber, anillos, anillos
para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras
(joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos de mano,
carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de
playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona,
bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías
para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; prendas
de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones
de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin
mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas;
trajes de baño. Servicios de tiendas minoristas en línea de joyería, a saber,
anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares,
gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo;
relojes; bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin
asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de
tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para
cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas
para joyería; prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos,
chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans,
suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales
(abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño. Fecha: 19 de noviembre de 2021.
Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registrador(a).—( IN2021607462 ).
Solicitud Nº 2021-0010164.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Forno Paulista Ltda., con
domicilio en Rua Frei Clemente Grassi, 1155, Jardim Canada, Bebedouro - SP 14706-026, Brasil, solicita la inscripción
de: FORNO PAULISTA
como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasta;
pan sin fermentar; galletas saladas (crackers); bizcochos/ galletas; galletas
de malta; dulces de menta; gofres; bollos; pasteles; confitería/ azúcar para
confitería; dulces [confitería]; panqueques; pan de jengibre; polvos para
productos de pastelería y repostería; mezclas para pasteles / masa de pastel; macarons; macarrones; pan; pasteles; sándwiches; productos
de pastelería; galletas petit-beurre; panecillos;
pizzas; budines; raviolis; espaguetis; tapioca; tartas; pasteles de carne;
productos de confitería a base de almendras; productos de confiteña
a base de maní; galletas de arroz; rollitos primavera; tortillas; bocadillos a
base de cereales; bocadillos a base de arroz; hamburguesas con queso
(sándwiches); masa; masa para pastelería; tortitas saladas; mezcla para hacer
tortitas saladas; burritos; bollitos (dumplings) a
base de harina; dulce de leche; perros calientes; crutones;
pan plano a base de papas; galletas saladas de arroz; toditas de kimchi; fideos
udon; fideos soba; pan sin gluten; croissants;
mezclas pasteleras; obleas comestibles; turrón; dulces conventuales; tortas;
quiches; Sfiha (pizza); lasaña; pastel de horno;
pasteles fritos; pan de queso; azúcar en polvo para hacer confites; polvos para
pudines; quindim; rissole;
turrón; tartas (dulces y saladas); Cassadinho;
pasteles preparados para consumo final; brigaderio; cajuzinho (dulce); canapes;
canelones; pasta cappelletti; churos [dulces]; coxinha
[dulces]; crepa; dulces de cocoa; confite cupuacu;
polvo de dulce de leche.; en clase 35: Servicio de venta al por menor y por
mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [galletas]; Servicio de
venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios
[pasteles]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de
productos alimenticios [cereales]; Servicio de venta al por menor y por mayor
[por cualquier medio] de productos alimenticios [chocolates]; Servicio de venta
al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios
[dulces]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de
productos alimenticios [pasta]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por
cualquier medio] de productos alimenticios [comidas congeladas]; Servicio de
venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios
[bocadillos]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio]
de productos alimenticios [sándwiches].; en clase 43: Servicio de cafés;
Servicios de cafetería; servicios de comedores; servicios de restaurante;
servicios de restaurantes de autoservicio; bares de comidas rápidas; servicios
de bar; cibercafés [suministro de comidas y bebidas]; Pastelería [suministro de
comidas de consumo inmediato]. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021607463 ).
Solicitud Nº 2021-0006654.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Pickit LLC, con domicilio en 874 Walker
Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware
Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: pickers by pickit,
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia
artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de
procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para
uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización aparatos para registro
[grabación] de imágenes aparatos portátiles para grabación de sonido;
aplicaciones de software descargables controladores de software de dispositivos
electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y
dispositivos electrónicos, controladores inalámbricos para la supervisión y el
control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad;
dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación
inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de
comunicación inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos
de comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales,
multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos
electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago
(mecanismos para aparatos de); programas de ordenador para la conexión a
distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores
de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para
servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de
aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones
informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [IOT];
software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia
artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de
voz , software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación
de personas; software informático descargable para la transmisión de datos;
software informático para sistemas de localización por satélite; software para
la integración de inteligencia artificial el aprendizaje automático en el
ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de
pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas;
tarjetas de pago magnéticas tarjetas electrónicas y magnéticas de
identificación para su uso en relación con pagos de servicios terminales de
pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero terminales de pago
electrónico terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con
tarjetas de crédito videocámaras adaptadas para la monitorización; software
descargable en forma de una aplicación móvil para recibir pedidos y repartir en
restaurantes que solo son de reparto; software descargable en forma de una
aplicación móvil para realizar repartos y pedidos de comida; en clase 39:
Servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías;
servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías; en clase 43:
Alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el
suministro de alimentos y bebidas; información y asesoramiento en relación con
la preparación de comidas; provisión de alimentos y bebidas; provisión de
instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales reserva de mesas
en restaurantes; reservas de restaurantes y de comidas; servicio de comidas y
bebidas en restaurantes y bares, servicios de bar servicios de bares de comidas
rápidas [snack-bars]; servicios de catering,
servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de
huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; servicios de información,
asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas servicios de
información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de
residencias para animales; servicios restaurantes de comida para llevar;
servicios de restaurantes servicios de restaurantes móviles; servicios de
restaurantes de autoservicio; servicios de comidas y bebidas para llevar;
restaurantes de comida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida;
facilitación de información relacionada con restaurantes; servicios de
consultas en relación con comidas; suministro de comidas y bebidas en
restaurantes y bares; servicios de cafés-restaurantes; servicios de información
de restaurantes; suministro de críticas de restaurantes. Fecha: 10 de noviembre
de 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador.—( IN2021607465 ).
Solicitud N° 2021-0010395.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade
Mark Management GmbH & Co. KG., con domicilio en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen,
Alemania, solicita la inscripción de: HUGO como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 14; 16;
18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes y sus partes; estuches para lentes; estuches para teléfonos móviles;
estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software;
aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos;
auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas
electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB;
auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de
comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica
digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que
llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos
legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para
lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4;
Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído; Auriculares para
teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación
de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares
telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces;
Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles.; en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o
revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber Ágata (joyería),
amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres
(joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, joyas de cloisonné; diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería),
Insumos de joyería, adornos, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas
(joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales
preciosos, abalorios para hacer bisutería, joyas, mancuernas, medallones,
pendientes, perlas (joyería) platino (metal), anillos (joyería), colgantes de
joyería, alfileres de adorno, Joyeros enrollables, joyería para sombreros,
joyas, alfileres de palo, cierres para joyería, llaveros, anillas abiertas de
metales preciosos, pendientes de joyería, alfileres de joyería, joyeros
enrollables, joyeros, joyas para sombreros y zapatos; joyería; relojes de pared
y de pulseras; cajas de joyas; cajas de relojes; relojes de alarma;
mancuernas.; en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias
(comprendidos en la clase 16), a saber, tableros publicitarios, papel de
embalaje, bolsas (sobres, fundas) para embalar, materiales de embalaje
(acolchado, relleno), fotografías (impresas), cuadernos y libretas,
planificadores de escritorio, calendarios, almohadillas adhesivas (artículos de
papelería), blocs de notas, organizadores personales, marcadores de páginas,
clips, alfombrillas de escritorio, etiquetas colgantes y pegatinas; productos
de imprenta, material de encuadernación; fotografías (impresas); artículos de
papelería, bolígrafos, plumas estilográficas y lápices; artículos de oficina,
excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no; reglas de dibujo, sacabocados
(artículos de oficina), borradores, almohadillas para sellos, blocs (artículos
de papelería); bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para embalar; materiales
de embalaje (acolchado, relleno) de papel o cartón; papel de embalaje; cajas de
papel o cartón para embalar; clips para billetes; pegatinas; bolsas de plástico
para envolver ropa.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de
estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras,
fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas
(artículos de cuero), bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de
tocador; estuches para tarjetas de crédito (carteras), neceseres, bolsas para
cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros,
riñoneras; bolsos (sobres, bolsas) de cuero para embalar; baúles y bolsas de
viaje; bolsos; mochilas; accesorios de viaje; paraguas y sombrillas;
revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de
animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras;
maletas, billeteras y otros soportes; prendas de vestir para animales;
collares, correas y arneses para animales; artículos de guarnicionería.; en
clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales;
accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos
de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de
cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de
marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir,
calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda,
cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras,
fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas
(artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de
tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para
cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas
portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles
y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y
sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles;
pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras;
maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para
el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles
para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el
hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino,
Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar;
Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad;
Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de
mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de
medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular
de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o
publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos
comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los
consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); Consultoría y
administración de empresas; Consultoría de organización de empresas;
Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial);
Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y
publicitarios; Gestión de comercios minoristas en relación con calzado, sombrerería
y relojes de pared y de pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y
perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero
para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de
cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches
para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se
venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves,
Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de
viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas,
revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de
animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas,
billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el
hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles
para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el
hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino,
Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar;
Servicios de venta al por mayor y al por menor, en línea y servicios de pedidos
en línea en relación con la ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de
pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos
de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de
papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para
ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de
crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías,
Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas
(sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas,
mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles
(piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de
paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y
porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a
saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar,
Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos,
Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas,
Artículos deportivos y Artículos para fumar Servicios de pedidos por correo y
servicios de pedidos en línea por ordenador en relación con prendas de vestir,
calzado, sombreros y relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda,
cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras,
fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas
(artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de
tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para
cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas
portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles
y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y
sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles;
pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio;
carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama,
Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el
hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y
Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y
decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y
Artículos para fumar. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021607466 ).
Solicitud Nº 2021-0010497.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N°
3102609297 con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER
como marca de fábrica y comercio en clases 6; 17 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021607467 ).
Solicitud No. 2021-0010081.—Margarita Sandí Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 110730993, con domicilio en
Santo Domingo, de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones
sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607468 ).
Solicitud N° 2021-0009173.—Gladys Dolores Aguirre Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 801410943, con domicilio en San Rafael, 200 m. oeste
Escuela Saint Paul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23 de noviembre
del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607521 ).
Solicitud N° 2021-0007931.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad N° 106220930, en calidad de apoderado
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de
Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase 25; 35 y 41 Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrerería; todo lo anterior relacionado con una competencia
universitaria que fomenta la innovación; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la
innovación; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; todo lo anterior relacionado con una
competencia universitaria que fomenta la innovación. Fecha: 23 de noviembre del
2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607573 ).
Solicitud Nº 2021-0009701.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula
de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt N° 8-33,
Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a manzana.
Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de
noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607602 ).
Solicitud Nº 2021-0009489.—Javier Salazar Quesada, soltero, cédula de
identidad N° 206950479, en calidad de apoderado
general de Travel Arenal Siglo XXI S. A., con
domicilio en 400 m sur del Polideportivo La Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 39 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de Vehículos;
Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; Servicios
de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración
(organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a
atractivos naturales y parques de atracciones Reservas: Se reserva el color
Azul de la parte denominativa del logo. Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021607639 ).
Solicitud Nº 2021-0009763.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial, Sociedad
Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre I,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EBI
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607653 ).
Solicitud Nº 2021-0007408.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development
Marketing System Inc con
domicilio en Comosa Bank Building,
1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
VENZA
como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de
tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería,
aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar
la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5:
Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntasimpresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607669 ).
Solicitud Nº 2021-0006938.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez, cédula de
identidad N° 401640873, en calidad de apoderado
general de China Bus Parts Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101767618 con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Oficina Noventa y Tres en One Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EZ PISS EL ORINAL FEMENINO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Orinal femenino portátil. Fecha: 08 de setiembre de
2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607670 ).
Solicitud Nº 2021-0010432.—Henry José Rodríguez Chacón, soltero, cédula
de identidad 401660280 con domicilio en San Josecito, San Isidro de Heredia,
del Bar La Pista, 100 este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación y servicios de instalación en general. Construcción y demolición de
casas y edificios. Colocación de ladrillos. Alquiler de máquinas de
construcción. Construcción de fábricas. Construcción de puertos. Construcción
de puestos de feria y de tiendas. Consultoría sobre construcción. Demolición de
edificios. Instalación de puertas y ventanas. Instalación y reparación de
almacenes (depósitos). Suministro de información sobre construcción. Suministro
de información sobre reparaciones. Supervisión y dirección de obras de
construcción. Servicios de techado. Trabajos de fontanería/ Trabajos de
plomería. Trabajos de pintura para interiores y exteriores. Trabajos de
yesería. Albañilería. Construcción. Servicios de electricistas. Fecha: 23 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607680 ).
Cambio de Nombre N° 146843
Que The Proactiv Company
SÀRL,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de THE Proactiv
Company SÀRS. por el de The Proactiv Company
SÀRL,
presentada el día 18 de noviembre del 2021 bajo expediente 146843. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2006-0001270 Registro N° 164817 PROACTIV SOLUTION en clase(s) 5 Marca
Mixto, 2006-0001269 Registro N° 164560
PROACTIV en clase(s) 5 Marca Denominativa, 2005-0008170 Registro N° 167184 PROACTIV SOLUTION en clase(s) 3 Marca
Mixto y 2005-0008123 Registro N° 159604
PROACTIV en clase(s) 3 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Grettel
Solís Fernández, Registrador(a).—1 vez.—( IN2021607665 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-2841.—Ref: 35/2021/5942.—Josué Naun Alvarado Vargas, cédula de identidad N° 603000994, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado,
que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Duacarí,
Pueblo Nuevo, 600 metros al norte del Abastecedor La Esquina. Presentada el 28
de octubre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2841. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021607486 ).
Solicitud Nº 2021-2999.—Ref:
35/2021/6381.—Max Francisco Badilla Campos, cédula de identidad N° 107000562, solicita la inscripción de:
1
3 M
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Los Chiles, Los Chiles, Barrio Las Brisas, del hogar de ancianos,
cuatrocientos metros al norte, portón de alambre a mano izquierda. Presentada
el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2999. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradores.—1 vez.—( IN2021607501 ).
Solicitud N° 2021-2643.—Ref: 35/2021/6419.—Federico
Alfaro Araya, cédula de identidad N° 106920053, en
calidad de apoderado generalísimo de Charada Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
310119073, solicita la inscripción de:
C
7 L
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, La Tigra,
trescientos metros norte, cuatro kilómetros este y ciento veinticinco metros
norte de la Escuela Los Lirios. Presentada el 08 de octubre del 2021. Según el
expediente N° 2021-2643. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradores.—1 vez.—( IN2021607544 ).
Solicitud N° 2021-1887.—Ref.: 35/2021/3933.—Jainer
Gerardo Vega Obando, cédula de identidad N°
3-0276-0742, solicita la inscripción de: VVO,
como marca de ganado que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí,
Llanuras De Caspar, La Aldea, 300 metros al norte de la delegación de la Fuerza
Pública. Presentada el 16 de julio del 2021, según el expediente N°
2021-1887. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1
vez.—( IN2021607664 ).
Solicitud N° 2021-2996.—Ref: 35/2021/6268.—Melvin
Eduardo de Jesús Díaz Carrillo, cédula de identidad N°
5-0159-0059, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos,
Pital, cuatrocientos metros al este de la Clínica de la Caja Costarricense de
Seguro Social. Presentada el 11 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-2996. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021607825 ).
Solicitud Nº 2021-2567.—Ref:
35/2021/5416.—Carlos Alberto Solano Villaverde, cédula de identidad N° 1-0590-0815, solicita la inscripción de:
9 V
5
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Buena Vista contiguo a la torre del ICE.
Presentada el 01 de octubre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2567. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021607836 ).
Solicitud Nº 2021-3036.—Ref.: 35/2021/6317.—Marvin Gerardo Rodríguez
Jiménez, cédula de identidad 2-0426-0889, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Idamar Agropecuaria Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-49123, solicita la inscripción de:
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como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste y Heredia; Nicoya y
Sarapiquí; Mansión de Nicoya y Puerto Viejo; San Joaquí
y Las Marías; 200 metros este del Abastecedor Las Vegas en San Joaquí y Dos kilómetros norte de la guardia rural de Las
Marías de Sarapiquí. Presentada el 16 de noviembre del 2021. Según el
expediente Nº 2021-3036. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021607950 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-780316, denominación:
Asociación Centro Diurno Tarrazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 732967.—Registro Nacional, 25 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607561 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación
Nacional de Fiesteros Chinameros y Carrouseleros, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados, cuyos fines principales, entre
otros son los siguientes: la promoción de las
ferias, eventos y fiestas populares, para rescatar la identidad cultural de las
costumbres costarricenses tradicionales, funcionado como punto de encuentro
entre las organizaciones cívicas,
parroquiales y civiles con los chinameros y feriantes
de la cultura costarricense para mantener las tradiciones en los pueblos de
Costa Rica. Cuyo representante, será el presidente: Adan
Altamirano Santos, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021, asiento:
711491.—Registro Nacional, 25 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021607574 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociacion
De Bienestar Social Gálatas, con domicilio en la provincia de: Heredia-Santo
Domingo, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Es una
asociación de bienestar social y tendrá por finalidad u objeto crear, estudiar,
estimular, promover, coordinar y difundir iniciativas socio-culturales en sus
diferentes manifestaciones, tales como actividades para niños, jóvenes y
adultos en condición de riesgo social o pobreza a través de la promoción de la
salud integral, la educación y la cultura. Cuyo representante, será el
presidente: Elver Vinicio Castro Monge, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 704230.—Registro Nacional, 30 de
noviembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607858 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-662276, denominación: Asociacion Abacor. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021
asiento: 661443.—Registro Nacional, 01 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda
Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021607864 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-377098, Asociación Cristiana Luz de la Aurora de las Asambleas
de Dios, entre las cuales se modifica el nombre social, que se denominará:
Asociación Cristiana Vida Nueva en Cristo de las Asambleas
de Dios. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 582160.—Registro Nacional, 1° de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021607901 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación Pro
Ayuda Equipo Ortopédico Giovanni Acuña
Madrigal, con domicilio en la provincia de: Heredia, San Rafael, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: ofrecer en condición de servicio de préstamo gratuito a las personas adultas mayores,
personas con discapacidad física, personas
con capacidades físicas reducidas, personas
con afectaciones físicas o que por distintas
razones se vea afectada su movilidad física,
así como a toda persona que demuestre necesitar
equipo ortopédico. Cuyo representante será el presidente:
Carlos Luis Acuña Ramírez, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción,
en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 750922.—Registro Nacional, 03 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021607940 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
estatuto de la entidad: Asociación
Comunitaria de Capacitación y
Progreso Guanacaste Costa Rica ACOCAPRO, con domicilio en la provincia de:
Guanacaste, Liberia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover, propiciar y proteger el acceso al conocimiento de derechos
comunitarios para favorecer el progreso y crecimiento personal. visitar las
comunidades e involucrar a las poblaciones más
vulnerables para acompañarles y guiarles con información útil en
materia de derechos y formación. Cuyo
representante será el presidente: Edward Jansen Alfaro Arce, con las facultades
que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 528557.—Registro Nacional, 30 de
noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021608056 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Simón Alfredo
Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado
especial de Les Laboratoires Servier
SAS, solicita la Patente PCT denominada FORMAS DE SAL Y CRISTALINAS DE UN COMPUESTO
ORGÁNICO Y COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS DEL MISMO. En la presente se proporcionan diversas
sales, que incluyen sales de tris(hidroximetil)aminometano y sales de sodio, así como diversas formas
cristalinas del compuesto representado por la fórmula estructural: También se
proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden estas sales y formas
cristalinas, métodos para su fabricación, y usos de las mismas para tratar
condiciones, incluyendo, pero no limitado a, condiciones que se beneficiarían
de la inhibición de dihidroorotato deshidrogenasa
(DHODH). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4192, A61P
35/00 y C07D 249/18; cuyos inventores son: Altaf, Syed (US); Ramakrishnan, Abira (US); Sizemore, Jacob (US)
y Zhang, Shijie (US). Prioridad: N°
62/784,083 del 21/12/2018 (US), N° 62/791,571 del
11/01/2019 (US) y N° 62/882,712 del 05/08/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/132471. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0394, y fue presentada a las 11:19:17 del 19 de julio del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de octubre del 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—( IN2021606986 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de apoderado
general de Pionyr Immunotherapeutics
Inc., solicita la Patente PCT denominada Anticuerpos Anti-Trem1 y Métodos
Relacionados. En el presente documento se proporcionan anticuerpos anti-TREM1 y
métodos relacionados de fabricación y uso de anticuerpos anti-TREM1. También se
proporcionan métodos y composiciones para mejorar una respuesta inmune y/o para
el tratamiento de una afección relacionada con el sistema inmunitario en un
individuo, por ejemplo, cáncer, que comprende destruir, inhabilitar o eliminar
células mieloides no estimuladoras usando un anticuerpo anti-TREM1 o un
fragmento de unión al antígeno del mismo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, C07K 14/705 y C07K 16/28; cuyos
inventores son: Liang, Linda (US); Presta, Leonard,
G. (US); Chan, Christopher (US); Pal, Aritra (US); Sriram, Venkataraman (US) y Le, Tiep, Tu (US). Prioridad: N°
62/802,161 del 06/02/2019 (US) y N° 62/889,994 del
21/08/2019 (US). Publicación Internacional: WO2020163564. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000462, y fue presentada a las 08:24:21
del 06 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 28 de octubre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021606988
).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de apoderado especial de Kumiai
Chemical Industry Co., Ltd., solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA PRODUCIR COMPOSICIÓN HERBICIDA BASADA EN
PIROXASULFONA MICROENCAPSULADA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE (DIVISIONAL EXP.
2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento
de follaje, que no causa fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la
adhesión a esta cuando el 5 tratamiento del follaje de un campo de tierras
altas se realiza con piroxasulfona, pero que tiene un
alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de
malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento que 10
enmascara la piroxasulfona, donde la piroxasulfona se microencapsula
en -o se recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que se evita
la fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando se
realiza la pulverización del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N 25/32, A01N 43/80 y A01P
13/02; cuyos inventores son Arai, Hirokazu
(JP); Ikeuchi Toshihiro
(JP); Nakajima Yukiko (JP)
y Sato Atsushi (JP). Prioridad: N°
2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación Internacional: WO/2015/129729. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000316, y fue presentada a las
14:02:11 del 11 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 06
de septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021607285 ).
La señor(a)(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Alfa Laval Corporate AB, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA UNIR PIEZAS METÁLICAS. Un método para unir una
primera pieza metálica, (11) con una segunda pieza metálica (12), donde las
piezas metálicas (11, 12) tienen una temperatura de sohdus
superior a 1100 °C. El método comprende: aplicar una composición depresora del
punto de fusión (14) sobre una superficie (15) de la primera pieza metálica
(11), donde la composición depresora del punto de fusión (14) comprende un
componente depresor del punto de fusión que comprende al menos 25% en peso de
boro y silicio para disminuir la temperatura de fusión de la primera pieza
metálica (11); poner (202) la segunda pieza metálica (12) en contacto con la
composición depresora del punto de fusión (14) en un punto de contacto (16) en
dicha superficie (15); calentar la primera y la segunda piezas metálicas (11,
12) a una temperatura superior a 1100 °C; y dejar solidificar una capa de metal
fundido (210) del primer componente metálico (11), de manera que se obtenga una
junta (25) en el punto de contacto (16). De acuerdo con la presente divulgación
el boro se origina al menos en parte de un compuesto de boro seleccionado entre
cualquiera de los siguientes compuestos: ácido bórico, bórax, diboruro de titanio y nitruro de boro. También se describen
la composición depresora del punto de fusión y los productos relacionados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 1/20, B23K 35/00, B23K 35/02,
623K 35/30 y B23K 35/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sjödin, Per (SE); Walter, Kristian (SE) y Knutsson, Axel
(SE). Prioridad: N° 1950640-1 del 29/05/2019 (SE).
Publicación Internacional: WO/2020/239395. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000535, y fue presentada a las 13:24:19 del 27 de octubre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021607286 ).
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad
de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODO DE MONITOREO DE LAS CONCENTRACIONES DE
PERÁCIDOS MEDIANTE MEDIDAS DE CONDUCTIVIDAD Y COMPOSICIÓN DE PERÁCIDOS. Se
describen composiciones de ácido peroxicarboxílico
que comprenden compuestos iónicos compatibles para entregar señales de
conductividad para permitir el monitoreo de la concentración de ácido peroxicarboxílico por conductividad cuando se diluye para
su uso. También se describen métodos para medir la concentración de ácido peroxicarboxílico por conductividad. De manera beneficiosa,
la medición de la conductividad permite al usuario determinar la concentración
del ácido peroxicarboxílico en un punto de uso sin
pasos de valoración engorrosos para determinar la concentración que proporciona
diversos beneficios en una aplicación de uso en la limpieza, higienización o
desinfección de una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A01N 25/00, A01N 37/00 y G01N 27/06; cuyos inventores son: LI, Junzhong (US); Power, Caleb (US);
Prideaux, Allison (US); Staub,
Richard (US); Sivaswamy, Vaideeswaran
(US) y Koehl, John Paul (US). Prioridad: N° 62/855,209 del 31/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/243382. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000551, y fue presentada a las 13:21:27 del 03 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 05 de noviembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021607287 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN
A TIGIT Y PD-1 / TIGIT.
Moléculas de polipéptidos que se unen a TIGIT humano, y a las moléculas de
polipéptidos que se unen a PD-1 humano y a TIGIT humano, y son útiles para
tratar tumores sólidos, solas y en combinación con quimioterapia y/o radiación
ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Truhlar, Stephanie Marie
(US); Feng, Yiqing (US); Kumar, Naresh (US); Pancook, James David (US) y Zhao, Yang (US). Prioridad: N° 62/853,816 del 29/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/242919. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000573, y fue presentada a las
10:45:19 del 16 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021607510 ).
La señora: Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS
DE FUSIÓN DE IL-15/IL-15RALFA-FC DIRIGIDAS A PD-1 Y USOS DE LAS MISMAS EN
TERAPIAS COMBINADAS. La presente invención se dirige a proteínas de fusión
a Fc heterodiméricas
dirigidas a PD-1 novedosas que comprenden una proteína de fusión a Fc IL-15/IL-15Rα y una proteína de fusión a Fc
de fragmento de anticuerpo contra PD-1. En algunas modalidades, las proteínas
de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1
se administran a un paciente para tratar el cáncer. En algunas modalidades, las
proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1
se administran en combinación con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab y/o pembrolizumab. En
algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1
no compiten con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab
y/o pembrolizumab por la unión al antígeno. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
14/54, C07K 14/715 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); VARMA, Rajat
(US); Desjarlais, John, R. (US); Hedvat,
Michael (US); Schubbert, Suzanne (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N°
62/744,946 del 12/10/2018 (US) y N° 62/784,334 del
21/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077276. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000239, y fue
presentada a las 13:32:03 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021607650 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Kureha Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: FUNGICIDA AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, MÉTODO
PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS, Y PRODUCTO PARA CONTROLAR
ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Como se describió anteriormente, el fungicida
agrícola u hortícola de la presente invención incluye el derivado de azol representado por la siguiente Fórmula general (I) como
uno de los ingredientes activos, y también incluye otro ingrediente activo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N
43/653, A01N 47/18 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tateishi, Hideaki (JP); Kimura,
Erina (JP); Koshiyama, Tatsuyuki
(JP) y Ishikawa, Mayumi (JP). Prioridad: N° 2019-080497 del 19/04/2019 (JP). Publicación
Internacional: WO2020213739. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000543, y fue presentada a las 08:21:34 del 01 de noviembre del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021607661 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A CD19 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona moléculas
de unión a CD19 que se unen específicamente a CD19, incluyendo moléculas de
unión monoespecíficas, biespecíficas y triespecíficas, conjugados que comprenden las moléculas de
unión a CD19, y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de
unión a CD19 y los conjugados. La divulgación proporciona además métodos de uso
de las moléculas de unión a C19 para tratar enfermedades y trastornos asociados
con la expresión de CD19. La divulgación proporciona aun adicionalmente células
huésped recombinantes modificadas por ingeniería genética para expresar las
moléculas de unión a CD19 y métodos de producción de las moléculas de unión a
CD19 mediante cultivo de las células huésped en condiciones en las que las
moléculas de unión a CD19 se expresan. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 14/705; A61P 35/00 y A61K
39/395; cuyos inventores son Granda, Brian (US); Rayo, Amy (US); Hong, Connie
(US); Chelur, Dattananda
(US); Lu, Haihui (US); Cebe, Regis (CH) y Jang, Sunyoung (US). Prioridad: N° 62/850,901 del 21/05/2019 (US) y N°
62/854,695 del 30/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236792. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0576, y fue presentada a las
11:06:49 del 17 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 22 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021607662 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Inscripción N° 4152
Ref.: 30/2021/11559.—Por resolución de las 10:52:50 horas del 23 de
noviembre de 2021, fue inscrita la Patente denominada DERIVADOS DE TIENO
[2,3-C] PIRROL-4-ONA COMO INHIBIDORES DE ERK a favor de Eli Lilly And
Company, cuyos inventores son: Joseph, Sajan (US); Mcmillen,
William T (US); Zhao, Gaiying (US); Cortez, Guillermo
S (US); Mclean, Johnathan
Alexander; (US) y Rodriguez, Michael John (US). Se le
ha otorgado el número de inscripción 4152 y estará vigente hasta el 16 de
diciembre de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01
es: A61K 31/506, A61P 35/00 y C07D 513/04. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—Oficina de Patentes.—23 de
noviembre de 2021.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.— ( IN2021607774 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario (a) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: PENÉLOPE CÁRDENAS SÁNCHEZ, con cédula de identidad N° 5-0338-0115, carné N° 24350.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 08 de
diciembre de 2021.—Licda. Ma. Gabriela De Franco Castro, Abogada-Unidad Legal
Notarial. Proceso N° 139815.—1 vez.—( IN2021609117 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este
Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por
parte de: DANIEL ALEJANDRO JURADO LAURENTIN, con cédula de identidad N° 8-0137-0235, carné N° 28874.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 7 de
diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Solano Solano.
Abogada-Unidad Legal Notarial. Proceso N° 139120.—1
vez.—( IN2021609227 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0936-2021.—Expediente
N° 13322P.—Wild Creek Ventures S.R.L., solicita
concesión de: 0.05 litro por segundo del acuífero
RA-146, efectuando la captación por
medio del pozo RA-146 en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 184.538 / 406.312 hoja río Ario.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Departamento
de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608335 ).
ED-0933-2021.—Exp. 22464.—Océano Playa Vista
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada
sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem
en Barú, Pérez Zeledón, San José, para
uso consumo humano. Coordenadas 141.980 / 554.187 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela
Chacón Valerio.—( IN2021608344 ).
ED-UHSAN-0051-2021.—Exp. N°
17985.—Rancho del Lago A & H S.A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de Asociación para el Desarrollo de la
Cultura en Palmera, San Carlos, Alajuela, para uso turístico. Coordenadas 260.925 / 494.599 hoja Aguas
Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021608352 ).
ED-UHSAN-0053-2021.—Exp.19828.—Oscar Andrés Moya Rodríguez, solicita
concesión de: 0.15 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Agropecuaria La Patita SRL, en Laguna, Zarcero, Alajuela,
para uso agropecuario y riego. Coordenadas 243.365 / 487.564 hoja Quesada.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Unidad
Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021608356 ).
ED-UHTPSOZ-0070-2021. Exp. 21031P.—MMXIX Casabamboohouse SRL, solicita concesión de: 0.5 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo DM-214 en
finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano y turístico. Coordenadas 136.461 / 555.843 hoja Dominical. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica
Térraba.—María Paula Alvarado Zúñiga.—( IN2021608381 ).
ED-0209-2021. Exp. 21480.—Rafael Ángel,
Naranjo Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Lorenzo,
Tarrazú, San José,
para uso riego y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 175.618 / 532.885 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608396 ).
ED-0205-2021. Exp. 21476.—Rafael Ángel, Naranjo Abarca, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en
finca de José Joaquín
Montero Calderón en San Lorenzo, Tarrazú, San José,
para uso agropecuario y consumo humano - doméstico.
Coordenadas 179.722 / 534.581 hoja Dota. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de abril de 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608399 ).
ED-1127-2020.—Exp. 21088.—Minor
Camacho Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José,
para uso consumo humano-doméstico y
agropecuario-riego. Coordenadas 178.505 / 526.178. Hoja Dota. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608401 ).
ED-1128-2020.—Exp.
21089.—Joel, Camacho Quirós solicita concesión de: 3 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto
Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de noviembre de 2020.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608402 ).
ED-0045-2021. Exp. 21221.—Rafael Ángel Naranjo
Abarca solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Lago La Pedra, efectuando la captación en finca del solicitante en
San Lorenzo, Tarrazú, San José, para uso riego y consumo humano - doméstico. Coordenadas 182.380 / 531.190 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 03 de febrero de 2021.—Departamento
de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608430 ).
ED-1126-2020.—Exp. 21085.—Arley Hugo Camacho
Jiménez, solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del nacimiento NR, efectuando la captación en finca de Jesús Alberto
Navarro Mora en San Carlos, Tarrazú, San
José, para uso agropecuario-riego y consumo
humano-doméstico. Coordenadas 178.505 / 526.178 hoja Dota.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 27 de noviembre del
2020.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608432 ).
ED-0940-2021.—Exp. 22470.—Mark Allen, Corn, solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Cheryl Lynn en Jiménez (Golfito), Golfito, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 59.989 / 604.907 hoja Golfo Dulce. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608478 ).
ED-0875-2021.—Exp. N°
2117.—Publicidad en Ruta Mil Ochocientos Treinta CRC S. A., solicita concesión
de: 5.4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Río
Segundo, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano doméstico, industria y
agropecuario-riego. Coordenadas 220.500 / 516.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021608480 ).
ED-0643-2021.—Exp. N°
8752P.—Río Broi Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.45 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Catedral, San José, San José, para uso consumo humano servicios centro
comercial. Coordenadas 212.980 / 527.800 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de setiembre del 2021.—Departamento de
Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021608582 ).
ED-0932-2021.—Exp 22367.—3-101-479585 Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en
finca de Luis Fernando Ilama Zúñiga en Río Nuevo,
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano. Coordenadas 155.629
/ 563.658 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de
diciembre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021608616 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0907-2021.—Expediente
N° 22096.—Chiloe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.58 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación sitio de dominio público en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
agroindustrial y riego. Coordenadas: 229.574 / 522.189, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608723 ).
ED-0926-2021. Exp. 9285P. Terrapez
S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-125 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 267.464 / 413.903
hoja Cañas. 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CÑ-162 en finca de Terrapez S.A. en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 267.447
/ 413.799 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021608727 ).
ED-UHTPNOL-0045-2021.—Exp. 3617.—Agropecuaria
Breva S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz.
Coordenadas 260.950 / 365.600 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Liberia, 02 de junio del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021608735 ).
ED-0924-2021.—Exp. 19855P.—Mayol Limitada,
solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-979 en finca de su
propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 221.123 / 515.940 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021608766 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0612-2021.—Expediente
N° 6871.—Manlau H Y Z
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Omar Hidalgo Araya, en San Rafael,
Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200 / 509.700 hoja BARVA.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2021.—David
Chaves Zúñiga, Departamento de Información. Dirección de Aguas.—( IN2021609058
).
ED-0949-2021.—Expediente N° 22484P.—José Miguel, Rey Arias y Lars Gustav Conny Lindstrom, solicita concesión
de: 1.5 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 174.811 / 471.190 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021609123 ).
ED-0677-2021.—Exp. número
22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas 481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609171 ).
ED-UHSAN-0050-2021. Exp. 13121.—Banco Improsa
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 330.750 / 464.850 hoja Medio Queso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609207 ).
ED-UHSAN-0054-2021.—Exp. número 14197P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ.10 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
270.147 / 495.767 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-29 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.741 / 495.758 hoja Aguas Zarcas. 3.47 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-58 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.743 / 495.940 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-09 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.865 / 495.889 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-17 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano.
Coordenadas 269.942 / 495.794 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609208 ).
ED-0948-2021.—Exp. N°
22483.—M And M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sin Nombre, efectuando la captacion
en finca de ídem en Barú,
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano Coordenadas
142.330/556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021609211 ).
ED-0927-2021.—Exp.
5479.—Yesenia, Anchia Brenes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Ángel
Anchía Sibaja en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 215.240 / 395.669 hoja
Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609247 ).
ED-UHSAN-0038-2021.—Exp.
22232.—Ramon Guillermo Rodríguez Molina e Iris Sandoval Portilla, solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Edicta Cruz Jirón en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas
Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609417 ).
Registro Civil-Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
En resolución N° 4031-2014 dictada por este
Registro a las nueve horas quince minutos del seis de noviembre de dos mil
catorce, en expediente de ocurso N° 34210-2014,
incoado por Li Ying Zhou Liang y Hua You Chen Zhang, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Kenny Chen Zhou, que el nombre, segundo apellido del padre y el
segundo apellido de la madre son “Hua You”, “Zhang” y
“Liang” y de matrimonio de Huayou
Chen con Liying Zhou, que el nombre, apellidos del
cónyuge y el segundo apellido de la cónyuge son “Hua You
Chen Zhang, hijo de Lin Qi Chen y Run Dai Zhang” y “Liang.—Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.i.—Sección Actos Jurídicos.—Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—Responsable: Jairo Alberto Herrera Barrantes, Encargado de la Unidad.—1
vez.—( IN2021607598 ).
En resolución N° 1649-2012, dictada por este
Registro a las ocho horas siete minutos del quince de mayo de dos mil doce, en
expediente de ocurso N° 3606-2012, incoado por
Gabriela Sotelo Canales, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de
Priscilla Opio Sotelo, que el nombre de la madre es Mercedes Gabriela.—Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de Unidad de Procesos
Registrales Civiles.—1 vez.—( IN2021608229 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de
naturalización
Tomas Alonso De La Fuente Medina, chileno, cédula de residencia N° Dl115200019325, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7339-2021.—San José al ser las
13:13 del 01 de diciembre de 2021.—Jesenia Lorena Salas Duarte, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021607880 ).
HOSPITAL DE GOLFITO
MANUEL MORA VALVERDE
UNIDAD PROGRAMÁTICA 2702
“PLAN ANUAL DE
ADQUISICIONES 2022”
De acuerdo a lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7 del Reglamento de la Contratación
Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Plan Anual de
Adquisiciones y sus modificaciones del Hospital de Golfito Manuel Mora Valverde
para el año 2022, se encuentra a disposición de los interesados en la página
Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, ver detalles y mayor información
en: http:// www.ccss.sa.cr, o al teléfono N°
2775-7812.
Golfito, 06 de diciembre de 2021.—Área de Gestión Bienes y
Servicios.—Licda. Ivannia Ramírez Acuña, Jefa a.í.— 1 vez.—( IN2021609217 ).
MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES 2021
N° Línea |
Descripción |
Fecha Estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación por 4 años |
71 |
Compra por demanda
de sillas ergonómicas ortopédicas |
II Semestre |
BCR |
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 043202001420.—Solicitud N° 315652.—( IN2021609060 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
Aviso de Invitación
El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente
procedimiento de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA
2021LA-000079-PROV
Alquiler de local
para albergar la Subdelegación
del OIJ
de Cañas
Fecha y hora de apertura: 25 de enero del 2022, a las 10:00 horas.
Para acceder al cartel del procedimiento indicado se puede obtener sin
costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados
podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poder-judicial.go.cr/proveeduria
(ingresar a la opción “Contrataciones Disponibles”).
San José, 08 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021609070 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO
DE BIENES Y SERVICIOS
Comunican:
En coordinación con el Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y la
Comisión de Fichas Técnicas de Medicamentos, se informa sobre la actualización
de las siguientes fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
AGM-SIEI-0920-2021.
Código |
Descripción medicamento |
Observaciones
emitidas por la Comisión |
1-10-02-3278 |
Ceftriaxona 1 g
(como ceftriaxona sódica) Polvo estéril para
solución inyectable. Frasco ampolla |
Versión CFT 04904 Rige a partir de su
publicación |
Las Fichas Técnicas citadas se encuentran disponibles a través de la
siguiente dirección electrónica http://www.ccss.sa.cr/comisiones, Sub-Área de Investigación
y
Evaluación de Insumos, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.
Lic. Mauricio Hernández Salas.—1 vez.—O. C. N°
1141.— Solicitud N° 315863.—( IN201609316 ).
PROCEDIMIENTO PARA LA
ENTREGA DE PREMIOS
ESPECIALES, CON EL “SORTEO EXTRAORDINARIO
DE NAVIDAD NO.4676” PARA EL AÑO 2021 QUE SERÁ
REALIZADA A TRAVÉS DE MECÁNICAS DE JUEGO
EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN, Y MEDIANTE
DINÁMICAS DE JUEGO EN DIFERENTES
PROGRAMAS DE LA RUEDA DE LA FORTUNA
Artículo 1º—Objeto
El objeto del presente
procedimiento es regular los aspectos relacionados con la entrega de premios
especiales, con motivo de la realización del “Sorteo Extraordinario de Navidad
N° 4676” del año 2021,
aprobado por la Junta Directiva de la Junta de Protección Social según acuerdo
JD-828 correspondiente al Capítulo IX,
artículo 12) de la sesión ordinaria 69-2021, celebrada el 22 de noviembre 2021,
como parte de la estrategia de comercialización para este producto, mediante
mecánicas de juego en medios de comunicación, y mediante dinámicas de juegos en
diferentes programas de la Rueda de La Fortuna.
Artículo 2º—Definiciones
Junta: Junta de Protección
Social.
Medios de
Comunicación: canales de
televisión y radio emisoras en las que personeros de la Junta realizarán
entrevistas con motivo del Sorteo Extraordinario de Navidad 2021.
Premios especiales
“Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4676”: tiras de 10 fracciones,
medios enteros y enteros de Lotería Nacional que corresponde al Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676
a realizarse el 19 de diciembre, 2021.
Participantes: Toda persona física mayor de 18 años,
nacional o extranjera, que participe en las diferentes mecánicas que se
desarrollen en medios de comunicación y mediante dinámicas en diferentes
programas de la Rueda de La Fortuna.
Rueda de La Fortuna: es un programa producido por Televisora de
Costa Rica, canal 7, en coordinación con la Junta. El programa es realizado por
la Junta en el cual participan personas que activan sus boletos de Lotería
Instantánea “Raspaditas”, Lotería Nacional y Lotería Popular y es trasmitido
los sábados a las 6:30 pm.
Artículo 3º—Condiciones de participación
La Junta realizará
diferentes mecánicas de juego durante las entrevistas que con motivo del Sorteo
Extraordinario de Navidad N° 4676
se realicen en diferentes medios de comunicación y mediante dinámicas de juego
en los programas de la Rueda de La Fortuna.
En estas mecánicas de
juego que se realicen en los diferentes medios de comunicación y en los
programas de la Rueda de La Fortuna participan todas aquellas personas mayores
de 18 años, nacionales o extranjeras, que cumplan con las condiciones que se
estarán anunciando durante la entrevista en el medio de comunicación y en el
programa Rueda de La Fortuna.
No participan de las
mecánicas los funcionarios de la Junta, los miembros de Junta Directiva ni los
periodistas y presentadores que moderen las entrevistas en las diferentes
emisoras y canales de televisión. Tampoco participa el personal técnico y
administrativo del medio de comunicación donde se lleve a cabo la entrevista,
ni los presentadores del programa Rueda de La Fortuna, equipo de producción, y
realizadores.
Una misma persona solo
podrá participar una vez en la mecánica de juego que se realice en el medio de
comunicación y en los diferentes programas de la Rueda de La Fortuna.
Artículo 4º—Mecánicas de juego
Las mecánicas de juego
que se desarrollen durante las entrevistas en diferentes medios de comunicación
y en los programas de la Rueda de La Fortuna serán comunicadas en el transcurso
de estos y deben estar relacionadas al Sorteo Extraordinario de Navidad 2021.
Las diferentes mecánicas
de juego que se desarrollen en los medios de comunicación se harán a través de:
⮚ las
redes sociales de los medios de comunicación en el transcurso de la entrevista.
⮚ llamadas telefónicas que ingresen al medio de comunicación.
⮚ cualquier otro medio para participar y que se
comunique en el transcurso de la entrevista.
Las mecánicas de juego que se desarrollen en diferentes programas de la
Rueda de La Fortuna se harán a través de:
la página oficial de la Junta en Facebook: Junta de
Protección Social (Oficial).
llamadas telefónicas que ingresen durante la
transmisión del programa.
cualquier otro medio para participar y que se
comunique en el transcurso del programa.
La cantidad de ganadores de cada mecánica de juego que se lleve a cabo
en los medios de comunicación y en los diferentes programas de la Rueda de La
Fortuna los determinará la Junta en el transcurso de estos.
Es indispensable que
el medio de comunicación proporcione a la Junta los datos de los ganadores
(nombre completo, número de cédula y número de teléfono), cuando las mecánicas
de juego se realicen en las redes sociales del medio de comunicación o a través
de sus líneas telefónicas o cualquier otro medio para participar propiedad del
medio de comunicación, con la finalidad de tener certeza de cuáles son las
personas que se han hecho acreedoras a un premio para podérselos entregar.
Es indispensable que
la productora del programa Rueda de La Fortuna proporcione a la Junta los datos
de los ganadores (nombre completo, número de cédula y número de teléfono),
cuando las mecánicas de juego se realicen en las redes sociales del canal de
televisión o cualquier otro medio para participar propiedad del canal de
televisión, con la finalidad de tener certeza de cuáles son las personas que se
han hecho acreedoras a un premio para podérselos entregar.
Si las mecánicas de
juego se realizan a través de la página oficial de la Junta en Facebook, serán
los funcionarios de la Junta quienes determinarán a los ganadores en
colaboración con la productora del programa.
Previo a la asistencia
a cada entrevista, la Junta determinará la cantidad de lotería a obsequiar al
ganador o ganadores de la mecánica de juego que se realice en el medio de
comunicación durante la entrevista.
Previo a la
realización del programa Rueda de La Fortuna, la Junta determinará la cantidad
de lotería a obsequiar al ganador o ganadores de la mecánica de juego que se
realice.
En el caso de que se
realicen mecánicas de juego en las redes sociales del medio de comunicación, en
la página oficial de la Junta en Facebook, solo podrán salir favorecidas las
personas que validen la información de su perfil de Facebook con un documento
de identificación vigente.
El ganador o ganadores
de cada mecánica de juego que se desarrolle en el transcurso de una entrevista
en el medio de comunicación, se darán a conocer:
⮚ En vivo
y antes del cierre del programa en que se efectuó la entrevista.
⮚ En la red social del medio de comunicación
donde se lleve a cabo la entrevista (en caso que posea).
⮚ De manera inmediata si la participación es por
medio de llamada telefónica.
⮚ O cualquier otro medio de comunicación que se
establezca previamente y antes del cierre de la entrevista.
El ganador o ganadores de cada mecánica de juego que se desarrolle
durante la transmisión del programa Rueda de La Fortuna, se darán a conocer:
⮚ En vivo
y antes del cierre del programa.
⮚ En la página oficial de la Junta en Facebook:
Junta de Protección Social (Oficial)
⮚ De manera inmediata si la participación es por
medio de llamada telefónica.
⮚ O cualquier otro medio de comunicación que se establezca
previamente y antes del cierre del programa.
Artículo 5º—Detalle
de los premios
Los premios especiales
“Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676” que ganen
los participantes en las diferentes mecánicas de juego que se desarrollen
durante las entrevistas en los medios de comunicación y en los programas de la
Rueda de La Fortuna consisten en tiras de 10 fracciones, medios enteros y
enteros de dicho sorteo.
Se entregará un total
de 13 enteros del Sorteo Extraordinario de Navidad N°
4676, en total en las diferentes mecánicas de juego que se desarrollen durante
las entrevistas en los medios de comunicación y en los programas de la Rueda de
La Fortuna.
La cantidad del premio
a obtener por el ganador o ganadores (10 fracciones, medios enteros o enteros)
será informado por los funcionarios de la Junta que asisten a las entrevistas
en los medios de comunicación y a los diferentes programas de la Rueda de La
Fortuna.
Artículo 6º—Cambio de Premios
Para reclamar los
premios correspondientes a tiras de 10 fracciones, medios enteros y enteros del
Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676 los
ganadores deberán presentarse en el Departamento de Mercadeo en un horario de
lunes a viernes, de 7:30 am a 3:00 pm. El retiro de los premios se realizará
solo en días hábiles, teniendo los ganadores como plazo para retirar su premio
hasta el último día hábil antes de realizarse el sorteo.
Es requisito
fundamental que los ganadores, sean nacionales o extranjeros, presenten su
documento de identidad vigente y en buen estado (cédula de identidad, pasaporte
o cédula de residencia), además de cualquier otro requisito que, por la
naturaleza de las mecánicas de juego, sea requerido por la Junta.
Una vez validados los
datos personales en el Departamento de Mercadeo, se confeccionará un acta de
entrega y se procederá a la entrega del premio.
Si los ganadores no
presentan su documento de identidad vigente y en buen estado, el premio no se
hará efectivo, sin excepción.
De no presentar los
ganadores cualquier otro requisito que, por la naturaleza de la mecánica de
juego que se lleve a cabo en el medio de comunicación durante la entrevista y
en el programa Rueda de La Fortuna, se requiera presentar, pierde el premio,
sin excepción.
Si uno o más ganadores
no se presentan a reclamar el premio correspondiente en el plazo establecido,
pierde el premio, sin excepción.
En caso de que, algún
ganador no pueda presentarse a validar y retirar su premio, podrá autorizar a
un representante, mediante una carta debidamente firmada, con la indicación del
nombre completo tal como aparece en la cédula y el número de cédula o documento
de identidad de la persona autorizada y presentando copia de la cédula del
ganador.
En el momento en que
se entregue el premio a los ganadores, previa autorización por escrito, se
efectuará una toma de fotografía para publicar en redes sociales o en
diferentes medios, si así lo desea el ganador. La utilización de la imagen del
ganador será a título gratuito.
Artículo 7º—Caducidad
Los premios que
obtengan los ganadores en las mecánicas de juego que se realicen en los medios
de comunicación y en los diferentes programas de la Rueda de La Fortuna podrán
ser reclamados a partir del primer día hábil siguiente a la realización de cada
mecánica que se realice y hasta el último día hábil antes de realizarse el
sorteo. Si transcurrido el plazo de caducidad el ganador no se presenta, la
Junta procederá a efectuar la destrucción respectiva.
Artículo 8º—Presupuesto de los premios
El presupuesto para el
otorgamiento de estos premios especiales, se tomará del Fondo para Premios
Extra de la Junta.
Artículo 9º—Aceptación
Todas las personas que
participen se adhieren a las condiciones establecidas en el presente
procedimiento.
Artículo 10.—Vigencia
Este procedimiento
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y será
aplicable durante las entrevistas que se desarrollen en los diferentes medios
de comunicación y para las diferentes mecánicas que se efectúen en los
programas de la Rueda de La Fortuna antes del Sorteo Extraordinario de Navidad N° 4676 del 2021.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero,
Gerente.—1 vez.—O. C. N° 24361.—Solicitud N° 315736.—( IN2021609422 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Conforme lo dispone el artículo 43 del Código Municipal, se publica el
presente proyecto de reglamento y se somete a
consulta pública no vinculante por el plazo de 10 días hábiles, aprobado
por el Concejo Municipal de Santa Ana mediante Acuerdo N°
19 de la Sesión Ordinaria N° 81-2021, celebrada el 16
de noviembre del 2021:
“MUNICIPALIDAD DE
SANTA ANA
El Concejo Municipal en el pleno uso de las competencias que al efecto
le confiere el artículo 13.c del Código Municipal Ley 7794, así como en
acatamiento a lo establecido por la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso
de Requisitos y Trámites Administrativos Ley 8220, plantea lo siguiente:
Considerando:
I.—Que la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y
Trámites Administrativos, Ley 8220, ordena simplificar los trámites y
requisitos establecidos por la Administración Pública frente a los ciudadanos,
evitando duplicidades y garantizando en forma expedita el derecho de petición y
el libre acceso a los departamentos públicos, contribuyendo de forma innegable
en el proceso de reforzamiento del principio de seguridad jurídica del sistema
democrático costarricense.
II.—Que la
simplificación de los trámites administrativos y la mejora regulatoria tienen
por objeto racionalizar las tramitaciones que realizan los particulares ante la
Administración Pública; mejorar su eficacia, pertinencia y utilidad, a fin de
lograr mayor celeridad y funcionalidad en la tramitación, reduciendo los gastos
operativos.
III.—Que la Ley
“Modificación de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos
y Trámites Administrativos”, Ley N° 8990 establece
importantes reformas a dicha ley, que hacen necesaria una reforma integral al
Reglamento a la Ley de Simplificación de Trámites para el Cantón de Santa Ana. Por
tanto,
La Municipalidad del cantón de Santa Ana, acuerda emitir el:
REGLAMENTO SOBRE LA
SIMPLIFICACIÓN
DE TRÁMITES, SEGÚN LEY N°
8220
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto
y ámbito de aplicación. El presente
reglamento tiene por objeto desarrollar los principios contemplados en la Ley
8220, conforme a los cuales la Municipalidad se relaciona con los administrados
en el ejercicio de sus derechos de petición, información o cualquier trámite
administrativo que los particulares gestionen para la obtención de una
licencia, permiso o autorización.
Artículo 2º—Abreviaturas: Para efectos de este reglamento, las abreviaturas empleadas tienen el
sentido y los alcances que se mencionan en este artículo:
a) ALN:
Alineamiento de vía cantonal.
b) CUS:
Certificado de uso de suelo.
c) REC:
Resolución de conformidad de plano de finca completa o información posesoria.
d) VIS:
Visado municipal de un plano de agrimensura en proceso de catastro.
Artículo 3º—Acrónimos. Para efectos de este reglamento, los
acrónimos empleados tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este
artículo:
a) ACAM:
Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa Rica.
b) APC:
Administrador de Proyectos de Construcción.
c) APT:
Administrador de Proyectos Topográficos.
d) ASADA:
Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos.
e) CCSS:
Caja Costarricense del Seguro Social.
f) CFIA:
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos.
g) CPA:
Contador Público Autorizado.
h) CVO:
Certificado Veterinario de Operación.
i) DGAC:
Dirección General de Aviación Civil.
j) DGT:
Dirección General de Tributación.
k) DGTCC:
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles.
l) DIEE:
Dirección de Infraestructura y Equipamiento Educativo.
m) ICAA:
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
n) ICE:
Instituto Costarricense de Electricidad.
o) ICT:
Instituto Costarricense de Turismo.
p) INS:
Instituto Nacional de Seguros.
q) INVU:
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo.
r) MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería.
s) MCJD:
Ministerio de Cultura Juventud y Deportes.
t) MINAE:
Ministerio de Ambiente y Energía.
u) MOPT:
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
v) Municipalidad:
Municipalidad de Santa Ana.
w) SFE:
Servicio Fitosanitario del Estado.
x) PSF:
Permiso Sanitario de Funcionamiento.
y) RECOPE:
Refinadora Costarricense de Petróleo.
z) SETENA:
Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
CAPÍTULO II
Obligación de estar
al día en el pago
de impuestos, tributos y tasas municipales
Artículo 4º—Condición
de estar al día. La condición
de estar al día consiste en tener el saldo en cero o tener un arreglo de pago
al que se le hayan realizado en tiempo y forma, al menos tres abonos.
Artículo 5º—Obligación de estar al día. Para obtener una licencia o autorización
municipal, así como para traspasar o retirar una licencia comercial, la persona
solicitante debe encontrarse en condición de al día en el pago de impuestos,
tasas y demás tributos municipales. Al igual que el o los copropietarios del
inmueble sobre el cual se está realizando el trámite.
Artículo 6º—Verificación. Esta condición será verificada en la Plataforma de Servicios cuando
reciba la solicitud del trámite. En los tramites digitalizados, la verificación
la realiza el funcionario(a) responsable de la tramitación.
Artículo 7º—Copropietarios. Deben estar al día la totalidad de
copropietarios respecto del inmueble relacionado con el trámite.
Artículo 8º—Inmuebles en fideicomiso. En el caso de inmuebles en fideicomiso, debe
estar al día la persona física o jurídica que aparezca como propietario
registral ante el Registro Nacional.
Artículo 9.—Excepciones.
Se exceptúan de este capítulo, los trámites para la obtención del CUS, el ALN y
la REC, porque estos actos no son autorizaciones.
CAPÍTULO III
Requisitos comunes
para todos los tramites
Artículo 10.—CCSS. Encontrarse al día en el pago de las cuotas
patronales y obreras o que exista el correspondiente arreglo de pago
debidamente aceptado. Se exceptúa de esta condición, la obtención del CUS, ALN
y la REC por no ser autorizaciones.
Artículo 11.—Documento
de identidad: Cédula de identidad, de residencia o pasaporte del
solicitante y/o del propietario del inmueble. O en caso de persona jurídica,
certificación de personería jurídica y documento de identidad del representante
legal.
Artículo 12.—Copropiedad.
Cuando en algún trámite del presente reglamento se menciona al propietario
registral, debe entenderse a la totalidad de ellos. Por lo tanto, deberá
cumplirse con el requisito respectivo para la totalidad. En cuanto al informe
registral se requerirá certificado el derecho del solicitante y el resto en
impresión simple.
Artículo 13.—Usufructo.
Cuando el inmueble se encuentre en usufructo, la autorización del propietario
debe ser firmada por la persona usufructuaria.
Artículo 14.—Propietarios
fallecidos. En caso de propiedades a nombre de persona fallecida, el
albacea debe demostrar su nombramiento mediante certificación registral o
notarial.
Artículo 15.—Propietarios
menores de edad. En caso de propietario o copropietarios menores de edad,
la persona que ostente la patria potestad debe demostrar tal condición.
Artículo 16.—Formularios. Los formularios requeridos para cada
uno de los trámites establecidos en el presente reglamento estarán publicados
en la página electrónica de la Municipalidad para su descarga o impresos para
retirar en la Municipalidad. Al presentarlos ante la Plataforma de Servicios,
estos deben estar firmados por el propietario, solicitante y/o profesional según
lo indique el formulario. En ellos se solicita
la siguiente información:
Datos generales
comunes en todos los trámites |
|||||||||
Completar |
Nombre completo
y firma |
Marcar el tipo de
identificación |
Número de identificación |
Correo electrónico
para notificaciones |
Teléfono |
Dirección |
Número de folio real |
Firma |
|
Datos específicos
para cada trámite |
|||||||||
|
VIS, VIS 2007 y REC |
CUS |
ALN |
DESFOGUE Y/O ROTURA
DE VÍA |
LICENCIA COMERCIAL (formulario único) |
AUTORIZACIÓN DEL PROPIETARIO |
CONSTANCIA DE VALOR
DE INMUEBLE |
DECLARACIÓN DE BIENES INMUEBLES |
|
Completar |
Número de plano |
Número de plano
|
Número de plano |
Descripción del proyecto
|
Marcar el tipo de
trámite |
Marcar la condición
en que comparece |
|
Número de plano |
|
Distrito y dirección
del inmueble |
Cantidad de viviendas
existentes |
|
Área de rotura |
Marcar el tipo de
actividad |
Número de plano
catastrado |
|
Marque características
del terreno |
||
Contrato CFIA |
Cantidad de dormitorios
existentes |
|
Marcar tipo
de superficie |
Número de PSF |
Distrito y dirección |
|
Descripción de las construcciones |
||
Área del lote |
Uso solicitado |
|
|
Nombre comercial |
Nombre e
identificación de la persona autorizada |
|
Monto de la declaración |
||
Frente del lote |
Detalle y especificaciones |
|
|
Distrito y dirección
del local |
Descripción de la
actividad autorizada |
|
|
||
|
Otros usos existentes |
|
|
Declaración jurada
de ingresos |
Autenticación de la
firma del solicitante |
|
|
||
|
|
|
|
Autenticación de la
firma del solicitante |
|
|
|
||
Artículo 17.—Tramites digitales. Para los tramites digitalizados
se debe completar la información que pide el medio digital o electrónico (misma
indicada en el artículo anterior) y adjuntar los documentos en formato pdf, requeridos según el presente reglamento.
Estos trámites deben
ser realizados en el sitio web www.santaana.go.cr, en el apartado de “tramites
digitales”, o el que disponga la Municipalidad en sus diferentes sitios o
aplicaciones.
Artículo 18.—Firma
digital. Cuando el trámite digitalizado lo requiera, el usuario debe
autenticarse con firma digital, la cual debe tener las validaciones legalmente
exigidas.
CAPÍTULO IV
Trámites ante la gestion de ordenamiento territorial
SECCIÓN I
Control urbano
Artículo 19.—Permiso de construcción y de movimiento de tierra:
Estos son trámites digitales que deben ser solicitados por el profesional
responsable, en el sistema creado por el CFIA, conocido como APC.
Artículo 20.—Requisitos
para obtener un permiso de construcción: El profesional responsable debe
completar la información solicitada por el sistema y adjuntar los siguientes
documentos en formato pdf:
a) Copia
certificada del plano de catastrado.
b) Contar
con CUS conforme (excepto para rótulos y tapias), esta condición se verifica
internamente.
c) Certificación
literal de la propiedad.
d) Autorización
de propietario.
e) Resolución
de aprobación de SETENA (en los casos que proceda, por el área del proyecto o
por su ubicación en área ambientalmente frágil).
f) Pago
del impuesto (mediante los medios autorizados por la Municipalidad).
g) Visto
bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, cuando el inmueble este
declarado de valor patrimonial.
h) Constancia
de “Si disponibilidad” de agua potable vigente y emitida por la entidad
correspondiente.
i) Constancia
disponibilidad eléctrica. En caso de condominios, urbanizaciones, centros
comerciales, oficentros y similares.
j) Desfogue
pluvial aprobado; este requisito se verifica internamente. Este requisito no
debe presentarse para los trámites de inmuebles dentro de urbanizaciones y
condominios, remodelaciones internas, ampliaciones en segunda planta siempre
que se mantenga la huella de la construcción existente, tapias y movimientos de
tierra.
k) Alineamientos
según corresponda:
i. ALN
vial municipal: Inmuebles ubicados frente a vías locales. No se debe aportar
para propiedades que se encuentren dentro de condominios y en urbanizaciones.
Este requisito se verifica internamente.
ii. Vial
MOPT: Inmuebles ubicados frente a vías nacionales.
iii. Fluvial
INVU: Cuando el inmueble sea atravesado o límite con ríos o quebradas.
iv. ICE:
cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de alta tensión.
v. I.C.A.A.
o ASADA: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de tubería.
vi. RECOPE:
cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.
vii. MINAE:
cuando el inmueble se vea afectado por nacientes, pozos, zona de protección de
ríos, obras en cause, etc.
viii. DGAC:
cuando el inmueble se vea afectado por zonas de afectación de aeropuertos.
l) Constancia
de póliza de riesgos emitida por el INS.
m) Autorización
DGTCC para instalaciones para autoconsumo y de las instalaciones de
almacenamiento y distribución de productos derivados de los hidrocarburos.
n) Aprobación
de anteproyecto ante DIEE para centros educativos.
Artículo 21.—Requisitos para obtener un permiso de demolición y/o
movimientos de tierras. El profesional responsable debe completar la
información solicitada por el sistema y adjuntar los siguientes documentos en
formato pdf:
a) Copia
certificada del plano de catastrado.
b) Certificación
literal de la propiedad.
c) Autorización
de propietario.
d) Resolución
de aprobación de SETENA (en los casos que proceda, por el área o ubicación del
proyecto).
e) Plano
con diseño hidráulico (en los casos que por topografía sea necesaria mitigación
de evacuación de pluviales).
f) Comprobante
de pago del permiso de construcción (mediante los medios autorizados por la
Municipalidad).
g) Visto
bueno del Centro de Cultura y Patrimonio del MCJD, cuando el inmueble este
declarado de valor patrimonial.
h) Carta
de aprobación por parte del dueño registral del inmueble donde será depositado
el material extraído.
i) Croquis
con ruta de trasiego de materiales al lugar autorizado.
j) Alineamientos
según corresponda:
i. Fluvial
INVU: Cuando el inmueble sea atravesado o límite con ríos o quebradas.
ii. I.C.A.A.
o ASADA: cuando el inmueble se vea afectado por servidumbre de aguas.
iii. RECOPE:
cuando el inmueble se vea afectado por oleoductos.
iv. MINAE:
cuando el inmueble se vea afectado por nacientes, pozos, zona de protección de
ríos, obras en cause, etc.
k) Constancia
de póliza de riesgos emitida por el INS.
Artículo 22.—Plazo de resolución. La Gestión de Ordenamiento
Territorial resolverá en 15 días hábiles, dentro del mismo sistema, que enviará
un aviso al solicitante para que lo revise. El sistema APC es el medio de
notificación y comunicación oficial entre el solicitante y la Municipalidad.
Artículo 23.—Vigencia:
La vigencia de estas licencias es de un año.
SECCIÓN II
Proceso de geomática
Artículo 24.—CUS y ALN. Estos trámites deben ser realizados
digitalmente en la página web de la Municipalidad.
Artículo 25.—Requisitos
para el CUS. Adjuntar el plano catastrado, legible y completo, en formato pdf, completar la información requerida por el sistema y
cancelar el costo del trámite dentro del mismo sistema mediante pago
electrónico.
Artículo 26.—Requisitos
para el ALN. Adjuntar el plano catastrado, legible y completo, en formato pdf y completar la información requerida por el sistema.
Artículo 27.—Vigencia
del CUS y el ALN. La vigencia de estos actos administrativos es indefinida
pues la conservan hasta que el Plan Regulador sufra modificaciones.
Artículo 28.—Visado
(VIS) de plano de agrimensura para fraccionamiento tramitado por APT. El
visado debe ser solicitado por el mismo profesional en ingeniería topográfica
que registra los planos en el sistema digitalizado creado por el CFIA, conocido
como APT. Mientras el sistema APT no tenga conectividad directa con la
Municipalidad; una vez calificado el plano por el Catastro Nacional, el
profesional debe enviar el formulario de visado junto con los requisitos, al
correo electrónico plataforma@santaana.go.cr o al medio electrónico que
disponga la Municipalidad en sus diferentes sitios o aplicaciones digitales.
Artículo 29.—Requisitos
y trámite del VIS tramitado por APT: El profesional debe adjuntar los
siguientes requisitos, todos en formato pdf:
a) Completar
la información que solicita el sistema, formulario en pdf
o electrónico que dispone la Municipalidad para el trámite digital. El
profesional debe firmar la solicitud electrónicamente o autenticarse en el
sistema por medio de firma digital, según lo disponga el medio digital para
realizar el trámite.
b) Presentación
del frente y anverso del plano digital original sellado por el CFIA y Catastro
Nacional, descargado del sistema APT.
c) Copia
en formato pdf del plano de la finca madre y
cualquier otro que resulte modificado por el plano a visar.
d) Croquis
de la segregación y/o reunión confeccionado y firmado por el profesional en
ingeniería topográfica, el cual debe contener como mínimo dimensión de frentes
y fondos, cuadro de áreas, ubicación geográfica, indicación de planos
catastrados y fincas existentes, así como restos de finca si los hubiere.
e) Constancia
original de “Si disponibilidad” de agua potable en la cual se indique
expresamente que existe disponibilidad de agua potable para el total de lotes a
catastrar, así como para el resto de finca, emitida por el ente autorizado que
da el servicio (las certificaciones deben cumplir con el formalismo indicado
por el ICAA, en caso de ASADAS).
f) Alineamiento
y/o visado del MOPT (solo inmuebles frente a ruta nacional y sujeto al análisis
técnico cuando el plano lo requiera).
g) Línea
a trazos de la previsión vial para rutas cantonales, según la categoría de la
ruta.
h) Minuta
de calificación digital de Catastro Nacional original únicamente con defectos
por visado municipal, descargada del sistema APT.
i) Plano
final por visar, anverso corregido, en formato pdf.
j) Debe
contar con los visados aplicables de otras instituciones.
k) Y
demás requisitos establecidos en el Reglamento de Fraccionamiento y Urbanizaciones.
l) Para
los planos que cumplan con las disposiciones más recientes y vigentes del
Catastro Nacional sobre el archivo de coordenadas y el shape
del polígono del lote a catastrar, se deben aportar dichos archivos en el mismo
formato que exija el Catastro Nacional (al momento de esta publicación:
formatos .csv y .shp). Con
las correcciones (si las hubiese) del Catastro Nacional
Artículo 30.—Planos para segregación, catastrados antes de 2007.
Los planos de agrimensura para segregación que fueron catastrados antes del año
2007, que no hayan generado finca y que se encuentren sin el visado municipal,
pueden ser visados cumpliendo con los siguientes requisitos:
a) Formulario
de solicitud debidamente lleno y firmado por el solicitante.
b) Plano
catastrado original o copia certificada a escala, o minuta de calificación del
Catastro Nacional así como el plano de primer ingreso al Catastro Nacional con
su respectivo número de presentación con los sellos originales, o certificados.
c) Dos
copias a la misma escala del original del plano a catastrar.
d) Croquis
de la segregación y/o reunión, confeccionado y firmado por el profesional en
topografía, el cual debe contener como mínimo dimensión de frentes y fondos,
cuadro de áreas, ubicación geográfica, indicación de planos catastrados y
fincas existentes, así como restos de finca si los hubiere.
e) Una
copia de los planos catastrados de la finca madre o los que modifique el plano
a visar.
f) Constancia
original de “Si disponibilidad” de agua potable emitida por el ente competente,
en la cual se indique expresamente que existe disponibilidad de agua potable
para el total de lotes a catastrar, así como para el resto de finca (las
certificaciones deben cumplir con el formalismo indicado por el ICAA, en caso
de que sea emitida por una ASADA).
g) Alineamiento
y/o visado del MOPT (solo inmuebles frente a ruta nacional y sujeto al análisis
técnico cuando el plano lo requiera).
h) Debe
contar con los visados aplicables de otras instituciones, para el fraccionamiento
planteado.
i) Y
demás requisitos establecidos en la normativa vigente en la fecha en que fue
catastrado.
El trámite puede ser realizado, presentado los requisitos ante la
Plataforma de Servicios o enviándolos al correo electrónico plataforma@santaana.go.cr.
Artículo 31.—Planos catastrados de fincas completas o para
información posesorias. Conforme lo dispone el artículo 33 de la Ley de
Planificación Urbana; el visado municipal se requiere sólo para el
fraccionamiento de lotes en consecuencia, los planos catastrados de fincas
inscritas y completas, o para información posesoria, no requieren el visado
municipal.
Artículo 32.—Resolución
de conformidad de plano catastrado de finca completa o información posesoria
(REC). A solicitud de cualquier persona interesada, el Proceso de Geomática
emitirá una resolución de conformidad de planos, que indicará el cumplimiento
con el Plan Regulador, leyes y reglamentos relacionados con el terreno descrito
en el plano.
Artículo 33.—Requisitos
de la REC (tramite en físico o digital). El interesado y según el tipo de
documentación, puede optar por entregar los requisitos ante la Plataforma de
Servicios, de forma electrónica al correo electrónico plataforma@santaana.go.cr
o al medio electrónico que disponga la Municipalidad para el trámite digital.
a) Completar
la información que solicita el formulario, o sistema electrónico que dispone la
Municipalidad para el trámite digital. El solicitante debe firmar la solicitud
física o electrónicamente o autenticarse en el sistema, según lo disponga el
medio para realizar el trámite.
b) Plano
de presentación digital original del APT (con su minuta de calificación del
Catastro Nacional) o copia certificada en físico o digital del plano
catastrado, (todos los planos deben ser legibles).
Artículo 34.—Vigencia del VIS y la REC: La vigencia de estos
actos administrativos es indefinida pues se conserva mientras los planos se
mantengan surtiendo efectos jurídicos.
Artículo 35.—Plazo
de resolución. El Proceso de Geomática resolverá los tramites indicados en
la presente Sección en diez días hábiles, dentro del mismo sistema, que enviará
un aviso al solicitante para que lo acceda y descargue. El sistema digital o
electrónico disponible es el medio de notificación y comunicación oficial entre
el interesado y la Municipalidad.
CAPÍTULO V
Gestión de inversiones y obras
Artículo 36.—Trámite
de desfogue pluvial y de autorización de rotura de vía cantonal. Estos trámites deben realizarse digitalmente
en la página web de la Municipalidad.
Artículo 37.—Requisitos
para el desfogue pluvial. Completar la información requerida por el sistema
y adjuntar en formato pdf:
a) Plano
catastrado, legible y completo.
b) Plano
de conjunto del proyecto constructivo.
c) Plano
con propuesta de desfogue.
d) Plano de
diseño hidráulico del desfogue pluvial y/o sanitario, con memoria de cálculo.
e) Estudio
hidrológico, para áreas de proyecto superiores a 500m2.
Artículo 38.—Requisitos para la autorización de rotura de vía
cantonal. Completar la información requerida por el sistema con datos de
identificación del solicitante y del inmueble, descripción de proyecto, área de
ruptura, tipo de superficie en la que se va a realizar la ruptura y adjuntar:
a) Constancia
de disponibilidad de agua potable emitida por el ente competente, en la cual se
indique expresamente que se requiere extender el ramal de agua potable (las
certificaciones deben cumplir con el formalismo indicado por el ICAA, en caso
de que sea emitida por una ASADA).
b) Plano
de perfil de la tubería a colocar.
Artículo 39.—Vigencia del desfogue pluvial y de la autorización de
rotura de vía cantonal: La vigencia de estas autorizaciones es de dos años
desde la fecha de emisión. Pasado este plazo sin que se obtuviera el permiso de
construcción correlacionado, pierden validez.
Artículo 40.—Plazo
de resolución. La Gestión de Inversiones y Obras resolverá los tramites
indicados en el presente Capítulo en 10 días hábiles, dentro del mismo sistema,
que enviará un aviso al solicitante para que lo acceda y descargue. El sistema
digital o electrónico disponible es el medio de notificación y comunicación
oficial entre el interesado y la Municipalidad.
CAPÍTULO VI
Proceso de
valoraciones
Artículo 41.—Constancia de valor de inmueble. El valor registrado
de los inmuebles es información pública; cualquier persona puede solicitar una
constancia, para lo cual debe completar un formulario y presentarlo ante la
Plataforma de Servicios.
Artículo 42.—Plazo
de resolución. El Proceso de Valoraciones emitirá la constancia en 3 días
hábiles, y lo comunicará en el medio aportado en el formulario.
Artículo 43.—Vigencia:
La vigencia de esta constancia es de un mes.
Artículo 44.—Declaración
de bienes inmuebles. Para realizar la declaración de bienes inmuebles,
preferiblemente debe presentarse el propietario o el representante de la
persona jurídica propietaria y mostrar su documento de identidad. También puede
ser rendida por un apoderado que debe presentar el poder y documento de
identidad. Este trámite es inmediato por ser presencial. En caso de persona
jurídica, debe presentar la personería.
Artículo 45.—Presentación
de la declaración. También se recibe el formulario en el Proceso de
Valoraciones, sin necesidad que se presente el propietario. Pero se debe adjuntar
copia del documento de identidad y la personería jurídica, cuando esta
corresponda. En estos casos la declaración queda sujeta a fiscalización previo
a ser aprobada.
Artículo 46.—Declaración
con firma digital: Con la entrada en vigor del presente reglamento se
habilitará una dirección de correo electrónico para recibir declaraciones con
firma digital. Las cuales quedarán sujetas a fiscalización previo a ser
aprobadas.
Artículo 47.—Vigencia:
La vigencia de esta declaración es de cinco años.
Artículo 48.—Trámite
de solicitud de no afectación del impuesto sobre bienes inmuebles, por bien
único (exoneración).
a) Firmar
la declaración de no ser poseedor de un inmueble sin inscribir.
b) Se
permite realizar el trámite al tercero que presente autorización firmada por el
propietario y copia del documento de identidad de este.
c) No
aplica para personas jurídicas.
d) Es
inmediato por ser presencial.
Artículo 49.—Vigencia: La vigencia de la exoneración es de un
año.
CAPÍTULO VII
Proceso de licencias
comerciales
Artículo 50.—Presencial. Los tramites de licencia comercial
nueva, traslado o traspaso son presenciales ante la Plataforma de Servicios.
Artículo 51.—Fotocopias.
En estos trámites presenciales ante la Plataforma de Servicios; las fotocopias
deberán ser aportadas de alguna de las siguientes maneras:
a) Copia
simple acompañada del documento original para que pueda ser confrontada por la
Municipalidad.
b) Copia
certificada.
Artículo 52.—Requisitos para licencia comercial con local.
a) Para
obtener una licencia comercial, el solicitante debe presentar los siguientes
requisitos:
i. Completar
el formulario único de licencia municipal.
ii. Rendir
declaración jurada sobre los ingresos brutos y netos anuales (en el mismo
formulario).
iii. Completar
el formulario de autorización del propietario del inmueble.
iv. Documento
de identidad.
v. Certificación
literal de la propiedad. En caso de copropiedad; también impresión sencilla del
informe registral de cada derecho.
vi. Póliza
de riesgos de trabajo del INS.
vii. Autorización
o exoneración de uso de repertorio extendido por ACAM, para establecimientos
donde se reproduzca música como bares, tabernas, cantinas, centros turísticos,
salones de baile, discotecas, clubes nocturnos, clubes sociales, hoteles,
restaurantes y aquellos otros locales abiertos al público en que se haga uso de
obras musicales de cualquier índole.
viii. PSF del
Ministerio de Salud.
ix. Para
viveros debe presentar el registro ante el SFE del MAG.
x. Para
actividades de producción y/o comercialización de productos de origen animal,
CVO del SENASA.
xi. Para
estacionamientos públicos, permiso de funcionamiento de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito.
xii. Para
cines, juegos de video y video club, autorización de la Oficina de Control de
Espectáculos Públicos del Ministerio de Justicia y Paz.
b) También
debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados
internamente:
i. Contar
con CUS conforme.
ii. El
local debe contar con permiso de construcción.
iii. Inscripción
en el registro único de contribuyentes de DGT del local que operará en el
cantón y para la actividad solicitada (Formulario D-140).
iv. Estar al
día con la CCSS como trabajador independiente o patrono activo.
Artículo 53.—Requisitos para licencia comercial sin local.
a) Para
obtener una licencia comercial, el solicitante debe presentar los siguientes
requisitos:
i. Completar
el formulario único de licencia comercial, omitiendo los datos del local
comercial.
ii. Rendir
declaración jurada sobre los ingresos brutos y netos anuales (en el mismo
formulario).
iii. Póliza
de riesgos de trabajo del INS.
b) También
debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados
internamente:
i. Inscripción
en el registro único de contribuyentes de DGT para la actividad solicitada
(Formulario D-140).
ii. Estar
al día con la CCSS como trabajador independiente o patrono activo.
Artículo 54.—Requisitos para traspaso de licencia comercial. Para
tramitar el traspaso de una licencia comercial, el nuevo patentado debe
presentar lo siguiente:
a) Completar
el formulario único de licencia municipal, firmado por el titular de la
licencia.
b) Devolver
el certificado de licencia.
c) Fotocopia
de la póliza de riesgos de trabajo del INS a nombre del nuevo patentado.
d) Permiso
institucional vigente, según actividad (PSF, SFE, CVO, …).
e) El
titular de la licencia debe estar en condición de al día. Esta condición se
verifica internamente.
f) Presentar
documento de inscripción al registro único de contribuyentes de DGT del local
que operará en el cantón y para la actividad solicitada a nombre del nuevo
patentado (Formulario D-140).
Artículo 55.—Requisitos para el traslado de licencia comercial.
Para tramitar el traslado de una licencia comercial, el patentado debe
presentar lo siguiente:
a) Completar
el formulario único de licencia municipal.
b) Completar
el formulario de autorización del dueño registral del inmueble.
c) Certificación
literal de la propiedad. En caso de copropiedad; también impresión sencilla del
informe registral de los derechos.
d) PSF
del Ministerio de Salud.
e) Para
viveros debe presentar el registro ante el SFE del MAG.
f) Para
actividades de producción y/o comercialización de productos de origen animal,
CVO del SENASA.
g) Para
estacionamientos públicos, permiso de funcionamiento de la Dirección General de
Ingeniería de Tránsito.
h) Para
cines, juegos de video y video club, autorización de la Oficina de Control de
Espectáculos Públicos.
i) También
debe cumplir con los siguientes requisitos, los cuales serán verificados
internamente:
i. Contar
con CUS conforme.
ii. El
local debe contar con permiso de construcción.
Artículo 56.—Vigencia de la licencia comercial. La vigencia de
esta licencia es indefinida pues debe mantenerse mientras la actividad se esté
ejerciendo.
Artículo 57.—Retiro
de una licencia comercial. Para retirar o eliminar una licencia comercial,
la persona interesada debe hacerlo en la página web de la municipalidad
completando la información que solicita el sistema (misma indicada en el
artículo 16, datos generales y formulario único de patentado). Adjuntar
personería en caso de persona jurídica. Y devolver el certificado de licencia
original.
Artículo 58.—Plazo
de resolución. El Proceso de Patentes y Licencias resolverá los tramites
indicados en el presente Capítulo en 10 días hábiles y comunicará lo resuelto
en el correo electrónico aportado en la solicitud.
Artículo 59.—Declaración
del impuesto de patente. Se realiza de forma digital en la página web de la
municipalidad autenticándose con firma digital, completando la información
solicitada por el sistema (misma indicada en el artículo 16, datos generales y
formulario único de patentado) y se debe adjuntar la declaración presentada
ante DGT o una certificación de CPA, según corresponda.
CAPÍTULO VIII
Procedimiento para la
verificación
de la información presentada
Artículo 60.—Trámites presenciales ante la Plataforma de Servicios:
Al recibir la solicitud, se revisará que estén completos los requisitos y el
formulario. En caso de faltar algo; en ese mismo acto se notificará por escrito
a la persona que presenta el trámite, que debe completar los requisitos
omitidos o que aclare o subsane la información faltante en el formulario. La
notificación indicada suspende el plazo de resolución y otorga diez días
hábiles para subsanar; transcurridos estos sin que sea subsanada la omisión, la
solicitud será desechada sin ulterior tramite.
Artículo 61.—Tramites
digitalizados. En los tramites digitalizados, el procedimiento anterior
corresponde al funcionario(a) responsable de la tramitación.
CAPÍTULO IX
Disposiciones finales
Artículo 62.—Reglamentos específicos. La Municipalidad cuenta con
reglamentos específicos para los siguientes trámites:
a) Permiso
de construcción para obra menor.
b) Licencia
permanente o temporal para el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
c) Licencia
de espectáculo público.
d) Instalación
de rotulo de funcionamiento.
e) Instalación
de estructuras de telecomunicaciones.
Derogatoria. El
presente reglamento deroga al Reglamento sobre la Simplificación de Trámites
para los Ciudadanos del Cantón de Santa Ana, según Ley 8220, publicado en La
Gaceta 178 del 17 setiembre de 2003.
Transitorio. Requisitos
modificados con posterioridad. Para aplicar el requisito o condición nuevo o
modificado mediante ley, decreto o Plan Regulador; cuya entrada en vigor sea
posterior a la publicación del presente reglamento; bastará con que la
Municipalidad informe de tal modificación en su página electrónica, redes
sociales y lugares visibles del edificio municipal.”
Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes, Secretario Municipal.— 1 vez.—(
IN2021607303 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat aprobó, mediante
acuerdo N° 13, que consta en el
artículo 4°, capítulo 3°, del acta de la Sesión Ordinaria N° 79-2021, del 2 de noviembre de 2021, el Reglamento
para la Obtención del Certificado de Uso de Suelo de la Municipalidad de
Curridabat.
REGLAMENTO
PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO
DE USO DE SUELO DE LA
MUNICIPALIDAD
DE CURRIDABAT
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales y Definiciones.
Artículo 1°—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene por objeto fijar
los lineamientos para la obtención del certificado de uso de suelo de los
bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Curridabat, de conformidad con las
facultades que otorga la normativa vigente y que se emita a futuro en esta
materia.
Artículo 2°—Definiciones. Para la aplicación del presente reglamento se
tomarán en cuenta las siguientes definiciones:
a. Anteproyecto:
Conjunto de planos y documentos que detallan de manera gráfica la propuesta de
diseño, se describen las características generales de la obra a realizar, el
contexto del paisaje en que se desarrollaría y su factibilidad. Por tratarse de
un trámite previo a la obtención del permiso de construcción, su presentación
no autoriza al Administrado para ejecutar obras o acciones relacionadas que
puedan afectar a terceros (ejemplo venta de lotes o edificaciones, inicio de
actividades comerciales, etc.).
b. Certificado
de Uso de Suelo: Documento emitido por la Municipalidad por el que se acredita
la conformidad, la no conformidad o condicionamiento del uso que se da o
pretenda dar a un terreno con respecto a la zonificación prestablecida en el
Plan Regulador.
c. Funcionario
responsable: funcionario a cargo del proceso de revisión, aprobación o rechazo
del certificado de uso de suelo.
d. Municipalidad:
Municipalidad de Curridabat.
e. Peticionario:
Persona física o jurídica -privada o pública- que presente una solicitud de
certificado de uso de suelo.
f. Plan
Regulador: Plan Regulador del Cantón de Curridabat, que de conformidad con el
artículo 1 de la Ley de Planificación Urbana se define como el instrumento de
planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y
cualquier otro documento, gráfico o suplemento, la política de desarrollo y los
planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de
circulación, servicios públicos, facilidades comunales, y construcción,
conservación y rehabilitación de áreas urbanas.
g. Uso de
suelo: Destino o fin dado a determinado terreno, según la zonificación
dispuesta por el Plan Regulador. Calificación funcional urbanístico y empleo
inmobiliario del terreno urbanizado y urbanizable. Entiéndase como el uso de la
tierra, de la estructura física asentada o incorporada a él, en cuanto a clase
y forma de aprovechamiento.
Artículo 3°—Fines del trámite del certificado de uso de
suelo. En virtud de la
naturaleza del certificado de uso de suelo, el mismo es requisito previo a la
solicitud de una licencia de construcción y/o para la solicitud de licencias
comerciales, sea en terrenos sin construir o terrenos con edificaciones ya
existentes; o aportar el existente.
Artículo 4°—Ámbito de aplicación. Las
disposiciones de este reglamento serán de aplicación y acatamiento obligatorio
para todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que pretendan
gestionar y obtener la certificación de uso de suelo para determinado bien
inmueble que se ubique en el Cantón de Curridabat. La administración de lo
dispuesto estará a cargo de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano o la
oficina que así designe la Alcaldía.
CAPÍTULO II.
Tipos y Vigencia del Certificado de Uso de
Suelo
Artículo 5°—Categorías de uso: Se definen las correspondientes intensidades
de intervención urbana en virtud de las siguientes determinaciones:
a. No
Permitido: Uso no permitido o vedado para impedirlo. Se definen en la Tabla de
Usos de suelo.
b. Permitido:
Uso admitido o tolerado para aceptarlo, en algunos casos según el proyecto. Se
definen en la Tabla de usos de suelo.
c. Uso
Tolerado por patente existente: es la actividad establecida antes de entrar en
vigencia el Plan Regulador que puede mantenerse siempre y cuando tenga una
patente al día y no se amplíe o cambie la actividad.
Artículo 6°—Vigencia. Los Certificados de Uso del Suelo no están sometidos a una vigencia
temporal, siendo que ésta depende de la vigencia del Plan Regulador.
CAPÍTULO III.
Requisitos y Trámite
Artículo 7°—Requisitos:
a. Completar
el formulario de solicitud (no requiere la firma del propietario registral del
bien inmueble).
b. El
bien inmueble debe contar con plano catastrado visado por la Municipalidad.
La información que se consigne en el formulario tendrá carácter de
declaración jurada, siendo responsabilidad del peticionario la veracidad de la
misma, sin perjuicio de verificación por parte de la Administración.
Artículo 8°—Sobre la
presentación de la solicitud.
El peticionario presentará la solicitud completa en la Plataforma de Servicios
o por el medio electrónico que la Municipalidad habilite para tal fin, al que
se le asignará un número de trámite, y se remitirá a la Dirección de Desarrollo
y Control Urbano para su análisis y resolución.
Artículo 9°—Sobre la
revisión de la solicitud para la emisión del Certificado de uso de suelo. Una vez recibida la solicitud por parte de la
Dirección de Desarrollo y Control Urbano, se procederá por parte del
funcionario responsable a la verificación del uso de suelo pretendido respecto
a lo dispuesto en el Plan Regulador.
En caso de requerirse
alguna aclaración o información adicional que deba ser suministrada por al
peticionario, se procederá a la notificación por el medio señalado por el
peticionario para dicho fin en el formulario, para que en el plazo de diez días
hábiles se cumpla con lo requerido por la oficina municipal, con el
apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su
petición, notificándose entonces su archivo inmediato.
Se podrá requerir al
peticionario la aportación de aquellos datos o documentos complementarios que obren
en su poder o cuya obtención esté a su alcance y que resulten estrictamente
imprescindibles para tramitar y responder la petición, en el plazo de cinco
días hábiles.
En todo momento el
funcionario responsable actuará en total apego a las disposiciones de este
reglamento, el plan regulador vigente de la Municipalidad y la normativa en
materia urbana conexa.
Artículo 10.—Presentación
de Anteproyecto: En casos excepcionales, tales como: dimensión o
condicionamiento del proyecto u otra situación técnicamente justificada, se
podrá requerir al peticionario que presente un anteproyecto, con el fin que
demuestre la integración del proyecto al conjunto urbano existente, por medio
de cortes, fachadas, plantas o elementos gráficos, como perspectivas,
fotomontajes a escala, o cualquier otro similar.
Artículo 11.—Plazos
de resolución. Toda solicitud deberá resolverse en el término máximo de
cinco días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su
presentación.
Para los casos
previstos en el artículo 10 y dadas las justificaciones técnicas o complejidad
del caso previamente determinadas; así como para casos de fuerza mayor y/o caso
fortuito debidamente acreditados, se aplicará lo dispuesto el plazo máximo de
diez días hábiles.
En este último caso
así deberá informarse al peticionario dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del día siguiente hábil de la presentación.
No se computará como
parte de dicho plazo, las subsanaciones que sean debidamente notificadas al peticionario
por defectos u omisiones de su solicitud
Rige a partir de su
publicación definitiva.
Curridabat, 2 de diciembre de 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría
Municipal.—1 vez.—O. C. N° 44708.—Solicitud N° 313899.—( IN2021607341 ).
MUNICIPALIDAD DE
SARCHÍ
La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante el artículo IV, acuerdo
N° 2 de la sesión ordinaria Nº
78, celebrada por el Concejo Municipal el día 25 de octubre de 2021, se aprobó
el siguiente reglamento:
REGLAMENTO PARA REGULAR
LAS CONDICIONES
DE LA CONDONACIÓN QUE ESTABLE LA LEY N° 10026
“AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA PROMOVER
LA DISMINUCIÓN DE LA MOROSIDAD
DE SUS CONTRIBUYENTES
Y FACILITAR LA RECAUDACIÓN”
Artículo 1º—Objetivo: El presente reglamento tiene como objetivo
regular las condiciones en las que se implementará la condonación de recargos,
intereses y multas, por concepto de impuestos y Sarchí, Cuna de la Artesanía
Nacional tasas municipales, tal como lo estable la ley N°
10026 publicada en el Alcance N° 204 a La Gaceta
N° 194 del día ocho de octubre del año 2021.
Artículo 2º—Definiciones: para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Condonación:
acto jurídico con el que la municipalidad expresa la voluntad de extinguir una
deuda por recargos, intereses y multas, que puede ser total o parcial, de
manera gratuita.
b. Condonación
total: en este caso, es el perdón o remisión del pago de recargos, intereses y
multas que recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos,
tasas y precios municipales, cuando se propone la cancelación total de la deuda
tributaria en un sólo pago, o por medio de un arreglo de pago hasta su
cumplimiento.
c. Condonación
parcial: es el beneficio de la condonación de recargos, intereses y multas que
recaen sobre las obligaciones pendientes por concepto de impuestos, tasas y
precios municipales, cuando la cancelación total de la deuda tributaria se
propone en tractos por medio de un arreglo de pago y el contrato se incumple.
d. Condiciones
para la implementación: son las reglas particulares y requisitos a los que se
deben acoger los solicitantes del beneficio de la condonación, en el cantón de
Sarchí.
e. Arreglo
de pago: acuerdo formal suscrito por los contribuyentes morosos que soliciten
el beneficio de la condonación y la Municipalidad, para cancelar la deuda
tributaria en tractos.
f. Administración
tributaria: para los efectos de este reglamento, entiéndase el Departamento de
Gestión de Cobro y la Dirección de Hacienda de la Municipalidad de Sarchí.
Artículo 3º—Solicitud
de condonación: el beneficio
de la condonación que establece la ley N° 10026 se
resolverá a solicitud de parte de los contribuyentes en condición de morosidad
que presenten el formulario correspondiente y la información requerida ante la
Administración Tributaria de la Municipalidad.
Artículo 4º—Formularios de solicitud: la Municipalidad tendrá a disposición en
forma física y digital los formularios de solicitud de condonación total o
arreglo de pago que los contribuyentes podrán solicitar de manera presencial en
el Departamento de Gestión de Cobro, solicitarlo a los correos electrónicos:
cobros@munisarchi.go.cr, o bien descargarlo de la página web de la Municipalidad.
El apartado “Notas Importantes” en la segunda hoja es parte integral del
formulario. El formulario de solicitud de condonación indica la información y
requisitos necesarios para su trámite.
Artículo 5º—Presentación de la solicitud: el formulario de solicitud de condonación con
la información y requisitos necesarios, se debe presentar en forma física al
Departamento de Gestión de Cobro, o enviar como archivos adjuntos a los correos
electrónicos: cobros@munisarchi.go.cr, la fecha límite para acogerse a la
condonación será el 08 de julio del 2022.
Artículo 6º—Solicitud de condonación total: los contribuyentes que soliciten el beneficio
de la condonación total, deberán cancelar el principal adeudado en un sólo
pago, sin perjuicio de las costas procesales que se hayan acumulado en un
proceso de cobro extrajudicial o judicial, que se deberán cancelar antes de
acogerse al beneficio de la condonación, o al momento de cancelar el principal
adeudado, en los términos dispuestos en la ley N°
10026. Lo anterior incluye las deudas que estén en arreglo de pago formalizados
antes de la entrada en vigencia de la ley.
Artículo 7º—Solicitud de arreglo de pago: Los contribuyentes que soliciten el arreglo
de pago, que se regirá por el Reglamento de Cobro Administrativo, Extrajudicial
y Judicial de la Municipalidad de Sarchí, los puntos N°
1 y N° 6 de las “Notas Importantes” del formulario de
solicitud de condonación, sin perjuicio de las costas procesales que se hayan
acumulado en un proceso de cobro extrajudicial o judicial, cuyo monto se deberá
cancelar antes de acogerse al beneficio de la condonación.
Artículo 8º—Readecuación de arreglos de pago: los contribuyentes que antes de la entrada en
vigor la ley N° 10026 hayan formalizado arreglos de
pago que incluyan el período de condonación, comprendido hasta el primer
trimestre del año 2021, podrán solicitar una readecuación de su deuda que
incluya el beneficio de la condonación de intereses, para lo cual deberá
presentar el formulario respectivo.
Por una única vez
durante el período de la amnistía decretado por la Ley N°
10026, como excepción al artículo 29 del Reglamento de Cobro Administrativo,
Extrajudicial y Judicial de la Municipalidad de Sarchí, los contribuyentes que
hayan readecuado un arreglo de pago, podrán solicitar una nueva readecuación de
la deuda con el beneficio de la condonación.
Artículo 9º—Incumplimiento de arreglos de pago: los contribuyentes que hayan obtenido la
condonación mediante un arreglo de pago y este se incumpla o no se cancelen los
pagos ordinarios posteriores al arreglo de pago, perderán el beneficio de la
condonación a partir del incumplimiento y por las cuotas restantes del arreglo
de pago, deberá de cancelar los intereses correspondientes. En caso de
incumpliendo el Departamento de Gestión de Cobro notificará al contribuyente,
así como al Departamento de Informática la condición de morosidad y la pérdida
del beneficio de condonación. Se notificará al medio dispuesto para
notificaciones dispuesto en el formulario respectivo.
Artículo 10.—Trámite
de formalización de la condonación. El Departamento de Gestión de Cobro
analizará las solicitudes de condonación. En el supuesto de recibirse
información incompleta, incorrecta o insuficiente, se prevendrá por una única
vez para que en el plazo máximo de cinco días hábiles se aporte la información
requerida. En el supuesto de que no se atienda la prevención se procederá a
archivar la gestión.
En los casos en que se
presente la información completa y sea procedente la aplicación la condonación,
el Departamento de Gestión de Cobro realizará las gestiones necesarias para
coordinar con el Departamento de Informática la eliminación de los intereses
correspondientes. Una vez realizada dicha gestión, se notificará a la persona
contribuyente en el medio dispuesto para notificaciones en el formulario
respectivo el resultado de la solicitud. El contribuyente deberá apersonarse en
el plazo máximo de un mes calendario para la cancelación total de la deuda o la
formalización del arreglo de pago, caso contrario, vencido el plazo se
archivará la gestión y se dejará sin efecto la condonación, por lo que se
restablecerán los intereses correspondientes.
El Departamento de
Cobro tendrá un plazo máximo de un mes calendario para notificar al
contribuyente la aprobación de formalización de la condonación.
Artículo 11.—Informe
de aplicación. El Departamento de Gestión de Cobro emitirá un informe
trimestral a la Alcaldía sobre los resultados de la ejecución de la condonación,
por todo el periodo de vigencia de los arreglos de pago formalizados.
Publíquese una vez en el Diario Oficial La Gaceta.
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O.C. N°
339.—Solicitud N° 313867.—( IN2021607409 ).
MUNICIPALIDAD DE BELÉN
La suscrita Secretaría del Concejo Municipal de Belén, le notifica el
acuerdo tomado, en la Sesión Ordinaria N°
69-2021, artículo 11, celebrada el veintitrés de noviembre
del dos mil veintiuno y ratificada el treinta de noviembre del año dos mil
veintiuno, que literalmente dice:
La Secretaría del
Concejo Municipal Ana Patricia Murillo, informa que en La
Gaceta N° 212 del Miércoles 3 de
noviembre de 2021, se publicó el Reglamento de Organización y funcionamiento de
la Junta Vial Cantonal de Belén.
El Concejo Municipal
de la Municipalidad del cantón de Belén, conforme a las potestades conferidas
por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e) y 50 del Código Municipal, y
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, acuerda lo siguiente:
Considerando:
I.—Que el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT Reglamento al inciso b) del artículo 5 de la
Ley N° 8114, publicó el funcionamiento de la Junta
Vial Cantonal como órgano nombrado por el Concejo Municipal de cada cantón,
ante quien responde por su gestión. El cual, es un órgano asesor de consulta en
la planificación y evaluación en materia de gestión vial en el cantón y de
servicio vial municipal, indistintamente del origen de los recursos.
II.—Que corresponde al
Concejo Municipal establecer las pautas y procedimientos bajo los cuales esta
Junta deberá desempeñar las funciones conforme al el Decreto Ejecutivo N° 40138-MOPT Reglamento al inciso del artículo 5 de la Ley
N° 8114 del 12 de diciembre del 2016, publicado en El
Alcance N° 41 a La Gaceta N° 39 del 23 de febrero del 2017 su reforma al Artículo 9,
en cuanto a las suplencias Decreto Ejecutivo N°
40914-MOPT del 23 de enero del 2018. LG N° 51 del 19
de marzo del 2018.
III.—El Concejo
Municipal de Belén en uso de su potestad de imperio con base en las
atribuciones consagradas supra señaladas, aprueba el siguiente Reglamento que
por su característica es de uso Interno.
Dicho cuerpo normativo
se regirá por las leyes vigentes en la materia y las siguientes disposiciones a
continuación:
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO
DE LA JUNTA VIAL CANTONAL DE BELÉN
CAPÍTULO I
Ámbito de competencia y naturaleza jurídica
Artículo 1º—El
presente Reglamento regula la organización administrativa y funcionamiento de
la Junta Vial del cantón de Belén, que en adelante se podrá identificar de
forma equivalente como “la Junta Vial”.
Artículo 2º—La Junta Vial es un órgano público nombrado por
el Concejo Municipal de Belén y adscrito a él, ante el cual responde por su
gestión, la cual será de consulta obligatoria en materia de planificación y
evaluación de la obra pública vial cantonal y de servicio vial municipal,
independientemente de la procedencia u origen de los recursos destinados a esos
efectos.
CAPÍTULO II
Definiciones y
abreviaturas
Artículo 3º—Para
los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
Concejos
de Distrito: Órganos encargados de vigilar la actividad municipal y colaborar
en los distritos de la respectiva municipalidad.
Concejo Municipal: órgano colegiado integrado por los regidores elegidos
mediante elección popular.
Administración: Alcaldía Municipal y todos los demás órganos adscritos a
dicho administrador general del ayuntamiento.
LGAP: Ley General de la Administración Pública.
MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
SIGVI: Sistema Integrado de Gestión Vial, implementado por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.
Unidad Técnica: Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal.
COSEVI: Consejo de Seguridad Vial.
Gestión vial: Conjunto de actividades necesarias para alcanzar una meta
de conservación, mejoramiento, rehabilitación o construcción vial.
CAPÍTULO III
De la integración,
carácter y representación
Artículo 4º—La
Junta Vial estará integrada por cinco miembros quienes fungirán de forma ad
honorem. Indistintamente de ese carácter, tendrán la condición de funcionarios
públicos de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la LGAP. No
obstante, su desempeño honorífico, tendrán derecho a percibir los gastos de viaje
(viáticos) y de transporte dentro del país, que sean necesarios para el
estricto desempeño de sus cargos.
Artículo 5º—De conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria vigente y
su reglamento, la Junta Vial estará integrada por representantes del Gobierno
Local y de la comunidad. Para los efectos del presente reglamento, la
integración de la Junta Vial estará conformada por los siguientes miembros:
a) El
Alcalde o Alcaldesa municipal, quien presidirá la Junta Vial. En su(s)
ausencia(s) temporal(es) será sustituido por el Vicealcalde o Vicealcaldesa,
quien debe encontrarse debidamente investido (a) para el ejercicio del cargo.
b) Un
miembro del Concejo Municipal el cual será designado mediante acuerdo firme adoptado
al efecto por el Concejo Municipal.
c) Un
representante de los Concejos de Distritos, nombrado en Asamblea convocada al
efecto. El acta de dicha Asamblea se remitirá al Concejo Municipal. Sin
detrimento de que no se encuentre nombrado, en la siguiente asamblea que se
convoque, una vez ratificado la reelección del representante en ejercicio, o en
su defecto sea electa una nueva persona, adicionalmente se nombrará un
representante suplente a efectos de que, a falta del titular, no tenga que
convocarse a nueva asamblea para nombrar el reemplazo.
d) Un
representante de las Asociaciones de Desarrollo de la comunidad regulados por
la Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, número 3859 del 7 de abril de 1967
y sus reformas. El representante será seleccionado en asamblea de todas las
asociaciones vigentes en las localidades del cantón. El acta de dicha Asamblea
se remitirá al Concejo Municipal. Sin detrimento de que no se encuentre
nombrado, en la siguiente asamblea que se convoque, una vez ratificado la reelección
del representante en ejercicio, o en su defecto sea electa una nueva persona,
adicionalmente se nombrará un representante suplente a efectos de que, a falta
del titular, no tenga que convocarse a nueva asamblea para nombrar el
reemplazo.
e) La
persona a cargo de la Unidad de Gestión Vial de la Municipalidad de Belén. En
su ausencia, se deberá designar por parte de la Alcaldía un subalterno de la
misma dependencia para que le sustituya entre tanto se reincorpora a su puesto.
f) Cada
propietario de la Junta Vial, tendrá un suplente que lo representará en sus
ausencias. Nombrado en el mismo acto en el cual se designe el titular.
Artículo 6º—Las
personas integrantes de la Junta Vial, para resultar legitimados como tales
deben ostentar el carácter de miembros o funcionarios del órgano, institución o
sector que representan, de forma tal que acabada esa condición igualmente por
derivación se extingue la representación.
Artículo 7º—El Concejo Municipal, mediante acuerdo firme,
podrá valorar la conveniencia de solicitar a la Administración o a la Unidad de
Gestión Vial Municipal el apoyo necesario para la realización de los actos
previos que se requieran para obtener la debida conformación de la Junta Vial
Cantonal.
CAPÍTULO IV
Del nombramiento,
investidura, sustitución y destitución
Artículo 8º—Los
postulados para integrar la Junta Vial; una vez acreditados, designados o
electos, según sea el caso, serán juramentados mediante solemne juramento
constitucional en acuerdo firme, por el Concejo Municipal, para legitimar la
existencia legal de la Junta Vial, así como para el inicio del ejercicio
colegiado de sus competencias, por un período improrrogable de cuatro años.
Artículo 9º—Si por cualquier circunstancia o motivo
(vencimiento del período, destitución, renuncia, abandono, muerte, pérdida de
la representación del órgano, institución o sector, entre otros) fuere
necesaria la sustitución de algún integrante de la Junta Vial, el Concejo
Municipal acordará el nuevo nombramiento sustitutivo en un plazo no mayor a un mes
calendario, computado a partir del conocimiento del hecho generador que le debe
ser comunicado oportunamente por la Junta Vial. En estas eventualidades el (la)
sustituto(a) ejercerá en el cargo por el resto del período dispuesto
inicialmente para el titular.
Artículo 10.—Será
causal de destitución de los miembros el incumplimiento de las funciones del
cargo, la inobservancia de los deberes como funcionario público, o la ausencia
injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas en el plazo de un
año calendario, previa comunicación que al efecto hará la Junta Vial al Concejo
Municipal.
Artículo 11.—El
Concejo Municipal otorgando al encausado el derecho de audiencia, pero bajo el
principio sumario de mera constatación, procederá a efectuar la sustitución
correspondiente en el plazo de un mes calendario, computado a partir del
acuerdo en firme de la destitución.
CAPÍTULO V
Del directorio
Artículo 12.—Para organizar su función deliberativa y parlamentaria, la
Junta Vial tendrá un Directorio compuesto por un(a) Presidente(a), que siempre
recaerá en la persona titular de la Alcaldía Municipal, un Secretario(a), que
se elegirá entre los integrantes de la Junta Vial. Para esos efectos, en la
primera o segunda sesión se elegirá dicho cargo.
Artículo
13.—Corresponderán al Presidente las siguientes atribuciones:
a) Presidir
las sesiones.
b) Velar
por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativa que regulen la
Junta Vial y la gestión vial cantonal.
c) Dirigir
el debate parlamentario, vigilar y ordenar el buen desarrollo de las sesiones.
d) Convocar
a las sesiones extraordinarias.
e) Elaborar
la agenda u orden del día de las sesiones, para lo cual deberá atender las
peticiones que le presenten los demás miembros, con al menos tres (3) días de
antelación a la sesión.
f) Ejecutar
los acuerdos.
Artículo 14.—Corresponderán al Secretario las siguientes atribuciones:
a) Levantar
y confeccionar las actas de las sesiones.
b) Comunicar
las resoluciones o acuerdos.
c) Recolectar
las firmas de las actas.
d) Velar
por la existencia, actualización y custodia del libro de actas.
CAPÍTULO VI
De las funciones y
atribuciones
Artículo 15.—Considerando su naturaleza primordialmente consultiva o
asesora para las decisiones del Concejo Municipal, así como su participación en
la evaluación, vigilancia y rendición de cuentas de la gestión vial del cantón,
la Junta Vial carece de las competencias propias de la administración activa,
por lo que está inhibida de ejercer funciones o actuaciones reservadas a los
órganos formales de la estructura municipal.
No obstante, para el cumplimiento de sus funciones y atribuciones,
deberá coordinar lo pertinente a través de la jerarquía institucional dispuesta
al efecto. Sin detrimento de lo anterior, la Junta Vial contará con la Unidad
Técnica de Gestión Vial de la Municipalidad de Belén, la cual brindará todo el
apoyo logístico y administrativo para su cabal funcionamiento y desempeño.
Artículo 16.—Son
funciones y atribuciones de la Junta Vial las siguientes:
a) Procurar
la eficiencia de la gestión vial cantonal definida en el artículo 5 de la Ley N° 8114 de Simplificación y Eficiencia Tributaria y sus
eventuales reformas.
b) Proponer
al Concejo Municipal la reglamentación conexa que considere pertinente para la
efectiva gestión vial cantonal.
c) Proponer
al Concejo Municipal el destino de los recursos destinados a la gestión vial
cantonal, de conformidad con Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y
Desarrollo Vial Cantonal, así como los planes para la prevención, mitigación y
atención de emergencias viales, todos los cuales deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Ley en observancia al principio de legalidad.
d) El
Concejo Municipal puede aprobar, improbar o reformar la propuesta que le haga
la Junta Vial Cantonal en materia de distribución de gasto de los recursos
provenientes de la Ley N.° 8114 sin tener que
devolver, de previo, dicha propuesta a la Junta Vial Cantonal. No obstante,
para apartarse de la propuesta de la Junta Vial Cantonal, el Concejo Municipal
debe motivar las razones que justificarían su decisión de no seguir la
propuesta de aquella Junta.
e) Subsanar
los defectos u omisiones que, por acto motivado debidamente sustentado desde el
punto de vista técnico y legal por parte del Concejo Municipal, se requieran
sobre los Planes de Conservación y Desarrollo Vial, así como sobre los Planes
para la prevención, mitigación y atención de emergencias viales, en un plazo
improrrogable de diez (10) días hábiles computados a partir de la comunicación
respectiva.
f) Conocer
y avalar los Proyectos de Presupuesto Anual de la Gestión Vial Cantonal
propuestos por la Dirección de Gestión Vial Municipal.
g) Evaluar
y dar seguimiento a los Planes Anuales y Quinquenales de Conservación y
Desarrollo Vial apoyándose en el SIGVI o similar.
h) Hacerse
asistir (de ser necesario) del Promotor Social de la Unidad Técnica para tratar
temas relacionados con la gestión vial participativa.
i) Conocer
los Informes Semestrales de Evaluación de la Gestión Vial Cantonal, elaborados
y presentados en forma escrita por el encargado de Gestión Vial de la
Municipalidad de Belén.
j) Velar
porque la ejecución de los recursos sea conforme a la Ley 7494 de Contratación
Administrativa y su reglamento.
k) Conocer
las propuestas o solicitudes de inversión vial presentadas por los Comités de
Caminos, Asociaciones de Desarrollo, Concejos de Distrito y demás organizaciones
sociales e instituciones o entidades del cantón.
l) Presentar
en el mes de enero de cada año un informe anual de rendición de cuentas, en
primera instancia, ante el Concejo Municipal en sesión formal y,
posteriormente, en una asamblea pública convocada al efecto para el mes de
febrero siguiente, mediante una publicación efectuada en un medio de
comunicación colectiva local o nacional, página web de la Municipalidad de
Belén. Asimismo, el informe anual se publicará en forma íntegra en los medios
electrónicos con que cuente la institución.
m) Fiscalizar
la eficiencia de los proyectos de obras viales mediante solicitud al Concejo
Municipal de realización de auditorías técnicas o financieras, evaluación de la
idoneidad de profesionales, evaluaciones de control de calidad de las obras,
entre otros aspectos que resulten de mérito, ya sea de oficio, a instancia de
un tercero que aporte al efecto argumentos y de ser posible documentación que
soporte su requerimiento.
n) Proponer
la actualización o realización del inventario de la red vial cantonal.
o) Evaluar
la utilización de los mecanismos para la realización de seguimiento y
evaluación de los Planes de Conservación y de Desarrollo de la Red Vial
Cantonal con base en el SIGVI, o sistema similar, emitido al efecto por el
MOPT.
p) Procurar
la implementación de los componentes de Seguridad Vial en los Planes de
Conservación y Desarrollo Vial del cantón, con la asesoría (cuando sea
requerido) del COSEVI, la Dirección General de Ingeniería de Tránsito u otras
instancias competentes de ser necesario.
q) Velar
por el cumplimiento de los lineamientos de gestión vial emitidos por el Concejo
Municipal, la Alcaldía Municipal, el MOPT, la Contraloría General de la República
u otra autoridad competente.
r) Conocer
las alternativas propuestas por la Unidad Técnica de Gestión Vial de la
Municipalidad de Belén para la obtención de recursos adicionales orientados a
la gestión vial cantonal.
s) Incorporar
dentro de las propuestas de planificación y Presupuestación de recursos, las
necesidades de capacitación para el Concejo Municipal, Alcaldía, Junta Vial,
Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal, Concejos de Distrito, organizaciones
de la sociedad civil y los demás actores involucrados con la gestión vial
cantonal.
t) Todas
las demás que le asigne o encomiende el Concejo Municipal o autoridad
competente, producto de acuerdos que emanen de las sesiones ordinarias y
extraordinarias de ese órgano de máxima autoridad municipal.
Artículo 17.—La Junta Vial sesionará ordinariamente, como mínimo, una
vez al mes, y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la Junta Vial
Cantonal o sea convocada por el presidente del Directorio. En ambos casos habrá
quórum con mayoría absoluta, tres de los integrantes, indistintamente de que
tengan o no derecho a voto.
Artículo 18.—Las
fechas, hora y lugar para la celebración de las sesiones ordinarias serán
definidas por la Junta Vial en la primera sesión de inicio de sus cargos, no
siendo necesaria, en lo sucesivo, las convocatorias escritas en virtud de esa
decisión; no obstante, la Unidad Técnica de Gestión Vial Cantonal de la
Municipalidad de Belén procurará por los medios que resulten idóneos, comunicar
a sus integrantes con antelación las fechas de sesión.
Artículo 19.—En las
sesiones ordinarias se tratarán únicamente los asuntos que están incluidos en
el orden del día; para tratar asuntos no incluidos, y que sean declarados de
urgencia, será necesaria la votación de tres de los miembros presentes.
Artículo 20.—Las
sesiones extraordinarias deberán convocarse, por parte del(a) Presidente, por
medio escrito con, al menos 24 horas de antelación, acompañando a la
convocatoria el orden del día de la sesión, con excepción de los casos de
urgencia extrema en que se puede prescindir de esas formalidades, o cuando se
encuentren presentes todos los miembros y así lo acuerden por unanimidad. En
estas sesiones se conocerán únicamente los asuntos para las que fueron
expresamente convocadas, salvo alteración en el orden del día, previamente
acordada por unanimidad por la totalidad de los integrantes de la Junta Vial.
Artículo 21.—La Junta
Vial sesionará dentro de los quince minutos siguientes, como máximo, a la hora
señalada, a través de una plataforma virtual o en la sede de la Municipalidad
de Belén y/o en el lugar facilitado por la Administración para esos efectos. No
obstante, por razones de necesidad, mérito o conveniencia, podrán celebrarse
las sesiones en cualquier otro lugar, siempre y cuando sea dentro de la
jurisdicción del cantón de Belén. Será procedente igualmente sesionar en
comunidades o distritos cuando sea necesario para tratar asuntos relacionados
con esas localidades, y que el hecho de conocer los temas en sitio permita a
este órgano colegiado llegar a tomar mejores acuerdos conforme a sus fines y
competencias.
Artículo 22.—Las
sesiones serán privadas, permitiéndose la asistencia de funcionarios de la
Unidad Técnica de Gestión Vial que, como Secretaría Técnica de la Junta, se
requieran para prestar asistencia o para algún requerimiento en particular. No
obstante, por unanimidad de los miembros presentes, se puede acordar la
presencia de público en general o de personas determinadas.
Artículo 23.—Para el
cumplimiento de sus propósitos, durante el desarrollo de las sesiones los
miembros deberán observar, bajo la vigilancia de la Presidencia del Directorio,
las correctas prácticas en materia del ejercicio deliberativo y del debate
parlamentario, para lo cual deberán asistir puntualmente y permanecer durante
el desarrollo de las sesiones, fomentar el modelo democrático acatando la
decisión de la mayoría, pero respetando la posición de la minoría, hacer uso de
la palabra de manera pertinente y respetuosa, concretar las intervenciones al
asunto tratado, votar los asuntos que sean sometidos a decisión, ejercer bajo
los principios de buena fe los medios de impugnación de los acuerdos,
desempeñar las funciones o comisiones especiales que sean encomendadas, entre
otros principios y valores para la debida actuación colegiada.
CAPÍTULO VII
De los acuerdos
Artículo 24.—Los acuerdos ordinarios serán tomados por mayoría simple de
los (as) presentes, salvo el caso del representante del Concejo quien tiene voz
mas no tiene derecho a voto. En caso de empate, el voto del Presidente se
contabilizará doble.
Artículo 25.—Se
requerirá de votación calificada para los siguientes acuerdos:
a) Con el
voto de al menos tres miembros (mayoría calificada) de los miembros para
acordar sesionar extraordinariamente, sin necesidad de convocatoria previa ni
orden del día.
b) Por
unanimidad de los miembros presentes en una sesión ordinaria, para acordar la
participación de público o personas en específico, definiendo de previo si los
asistentes contarán con derecho o no de intervenir en las deliberaciones.
c) Por
unanimidad, cuando concurran a la sesión ordinaria al menos tres integrantes
(mayoría calificada) de los miembros de la Junta Vial, para acordar asuntos
urgentes no incluidos en el orden del día.
d) Con el
voto de al menos tres miembros (mayoría calificada) de los miembros de la Junta
Vial para declarar la firmeza de los acuerdos adoptados en la misma sesión que
se está celebrando.
CAPÍTULO VIII
De las actas de las
sesiones
Artículo 26.—Dada su trascendencia, las actas deberán reflejar
sucintamente, y de manera clara y precisa, lo acontecido durante el desarrollo
de las sesiones, para lo cual deberán, en la medida de lo posible, respaldarse
en las grabaciones correspondientes. Para esos propósitos se dejará constancia
al menos del lugar, fecha y hora de inicio y finalización de las sesiones;
asistencia de miembros; agenda u orden del día; desarrollo de las
deliberaciones y discusiones con el resumen de las intervenciones; acuerdos
adoptados con la mención de la votación de cada uno(a) de los integrantes,
entre otros asuntos que resulten de importancia. Únicamente deben constar las
intervenciones en forma íntegra, fiel o total cuando el miembro lo solicita
expresamente, para eximir su responsabilidad, o cuando se trate de asuntos de
importancia a criterio del proponente.
Artículo 27.—Las actas
pueden ser transcritas en forma manuscrita, mecanografiada o mediante
procesador informático; no deben contener tachaduras, borrones ni alteraciones
y deben ser de lectura corrida, es decir no deben dejarse espacios o renglones
en blanco. Los errores deben ser corregidos mediante nota al final del acta,
antes de las firmas correspondientes.
Artículo 28.—Para los
efectos quien lleve las actas podrá asesorarse con la Secretaría del Concejo
Municipal respecto de las mejores prácticas sobre este tema.
Artículo 29.—Para la
elaboración de las actas el (la) Secretario(a) podrá ser asistido(a) por alguna
persona funcionaria de la Unidad Técnica de Gestión Vial, en su condición de
Secretaría Técnica.
Artículo 30.—Las actas
de la Junta Vial deberán ser aprobadas en la siguiente sesión ordinaria,
estando habilitados para deliberar y aprobarlas únicamente quienes estuvieron
presentes en la sesión objeto de discusión y votación. Serán firmadas por la
persona Presidente y el (la) Secretario(a), así como por los miembros que en la
sesión respectiva mostrarán su voto disidente respecto de algún acuerdo
adoptado.
Artículo 31.—Las actas
deberán constar en un “Libro de Actas”, compuesto de hojas removibles o
encuadernadas, con folios numerados consecutivamente tanto en el frente como en
el reverso. Dicho libro de actas será debidamente autorizado por la Auditoría
Interna de conformidad con el artículo 22 inciso e) de la Ley Nº 8292 de Control Interno vigente, y sus reformas.
Artículo 32.—Una vez
concluidos, mediante la razón de cierre consignado por la Auditoría Interna,
los libros de actas deberán ser empastados en tomos o volúmenes separados, para
su posterior archivo definitivo conforme a las disposiciones internas relativas
al manejo de los sistemas de información y del recaudo documental.
Artículo 33.—El libro
de actas deberá reponerse, según corresponda, por finalización, pérdida o
deterioro. Para el primer caso, será suficiente la gestión del secretario de la
Junta Vial; para los dos últimos deberá solicitarse la autorización de
reposición ante el Concejo Municipal de Belén, acuerdo que deberá publicarse en
el Diario Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO IX
De la impugnación de
acuerdos
Artículo 34.—Contra los acuerdos que adopte la Junta Vial, cabrán los
recursos que indica el Código Municipal en su artículo 162 en observancia al procedimiento
establecido en los artículos siguientes y concordantes del mismo cuerpo legal.
CAPÍTULO X
De las reformas al
reglamento
Artículo 35.—Para reformar el presente reglamento, será necesario
observar el siguiente procedimiento:
a) La
propuesta de reforma será conocida por la Junta Vial en sesión ordinaria o
extraordinaria, mediante iniciativa de cualquiera de sus integrantes.
b) Dicha
propuesta de reforma deberá ser aprobada por mayoría absoluta, o al menos por
tres votos (mayoría calificada) de sus integrantes. Quienes salven su voto
deberán dentro de diez (10) días naturales posteriores, motivar de forma
razonada por qué se aparta del voto de mayoría. Para los efectos podrá hacerse
asistir de la asesoría legal del Concejo Municipal.
c) Una
vez avalado el Proyecto de Reforma por la Junta Vial, su conocimiento se
trasladará al Concejo Municipal para la resolución definitiva.
d) La
reforma aprobada por el Concejo Municipal deberá publicarse en el Diario
Oficial La Gaceta.
CAPÍTULO XI
Disposiciones finales
Artículo 36.—Se derogan todas las disposiciones anteriores, de igual o
menor jerarquía, que contradigan o se contrapongan a lo dispuesto por el
presente reglamento.
Artículo 37.—En lo no
dispuesto por el presente reglamento, y observando al efecto la jerarquía de
normas, se aplicarán de manera supletoria, complementariamente, y en el orden
que se dirá, las disposiciones contenidas en:
a) Ley
General de la Administración Pública.
b) Ley N° 9329 Especial para la Transferencia de Competencias: Atención
Plena y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, publicada en el Diario Oficial La
Gaceta en fecha 17 de noviembre del 2016.
c) Reglamento
a la Primera Ley Especial para la Transferencia de Competencias: Atención Plena
y Exclusiva de la Red Vial Cantonal, que es Decreto Ejecutivo 40137 publicado
en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de febrero del 2017.
d) Reglamento
al inciso b) del artículo 5 de la Ley N° 8114 Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias, que es Decreto Ejecutivo N° 40138 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en
fecha 23 de febrero del 2017.
e) Finalmente,
de ser necesario se observará la jerarquía de las Fuentes del Derecho Público.
Rige a partir de su publicación.
Se acuerda por unanimidad: No habiendo conocido objeciones a la
publicación Reglamento de Organización y funcionamiento de la Junta Vial
Cantonal de Belén aprobado en el artículo 26 del Acta 62-2021 queda el mismo
definitivamente aprobado y entra en vigencia a partir la siguiente publicación.
San Antonio de Belén, Heredia, 01 de diciembre del 2021.—Ana Patricia
Murillo Delgado, Secretaria Concejo.—1 vez.—
O. C. N° 35761.—Solicitud
N° 313819.—( IN2021607227 ).
Se deja sin efecto
el edicto de remate ante esta notaría, sobre la finca H-118416-001-002 publicada
en La Gaceta número 234 y 235 del 6 y 7 respectivamente del 12-2021 bajo el
documento (IN2021607278) y en su lugar publíquese el edicto que
dice: en la puerta exterior de esta Notaría: Rodolfo Espinoza
Zamora, con oficina abierta en San José, avenida primera,
calles 25 y 27 número 2552 2 casas contiguo al Restaurante Limoncello.
Con una base de $36.000.oo libre de gravámenes y anotaciones
se subasta al mejor postor la finca matrícula 1184166-000.
Naturaleza: terreno para construir. Situada: en el distrito: 03-San Pablo, cantón:
02-Barva de la provincia de Heredia. Linderos: norte, José Manuel
Oses Delgado; sur, María del Carmen Sánchez; este, calle pública
con 10 m y oeste, María del Carmen Sánchez. Mide 293 metros con 38 decímetros
cuadrados. Plano H-0702557-1987. Para tal efecto se señalan
las 11 horas del 13 de enero del año 2022. De no haber postores el segundo
remate se efectuará a las 11 horas del 04 de febrero del año 2022 con la base
de $27.000.oo de continuar sin oferentes para el tercer remate se señalan
las 11 horas del 28 de febrero del año 2022 con la base de $9.000.oo. Nota se le informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda podrán
hacerlo entregando al fiduciario Aroma de Lirio S.A., cédula N° 3-101-654019 un cheque certificado comprobante de
transferencia bancaria a favor del Fiduciario o dinero en efectivo por un monto
equivalente al 50 % de la base fijada para el primer remate. Para participar en
el segundo o tercer remate deberán hacerlo entregando al fiduciario un cheque
certificado comprobante de transferencia bancaria al Fiduciario o dinero en
efectivo por un monto equivalente al 100 % de la base fijada. Se subasta así en
cumplimiento del contrato del fideicomiso llamado contrato de crédito y
constitución de fideicomiso María y Marianela Montero Jiménez/Aroma
de Lirio S. A./Búfalos del Caribe S. A. 2020 en la cual se le cedió los
derechos tanto del crédito como del fideicomiso al señor Josué Solano
Jiménez, cédula N° 304080782.
07 de diciembre del 2021.—Lic. Rodolfo Antonio
Espinoza Zamora, Notario Público.—( IN2021608918 ). 2 v. 2.
RBT TRUST SERVICES
LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de
persona jurídica número 3-102-427322, en calidad de fiduciario del Fideicomiso
“Fideicomiso de Garantía Urbanizadora El Cipresal
/ RBT / 2016”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a
subastar en forma individual cada uno de los bienes que se encuentran fideicometidos en el Fideicomiso, descritos a continuación,
en una primera subasta a las quince horas del día once (11) de enero del
año dos mil veintidós (2022), si fuera necesaria una segunda subasta
esta será a las quince horas del veintiséis (26) de enero del año dos mil
veintidós, y si fuera necesaria una tercera subasta esta será a las
quince horas del diez (10) de febrero del año dos mil veintidós. Todas las subastas
se celebrarán en las oficinas del Bufete Invicta Legal, ubicadas en San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo EBC, décimo piso.
Las siguientes fincas del partido de Cartago: i-)
matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y tres-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial
primaria individualizada número treinta terreno destinado a la construcción de
una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una altura máxima de
tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón tercero La Unión, de
la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial Bello Monte S.A.; sur,
zona verde; este, finca filial primaria individualizada número treinta y uno, y
oeste, finca filial primaria individualizada número veintinueve. Medida:
trescientos diecinueve metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados.
Plano: C-un millón setecientos setenta y cinco mil cuatrocientos noventa y
siete-dos mil catorce, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día
de hoy, en adelante identificada como la “Finca uno”; ii-)
matrícula número ciento veintisiete mil novecientos noventa y seis-F-cero cero cero, que se describe así: naturaleza: finca filial
primaria individualizada número treinta y tres terreno destinado a la
construcción de una unidad habitacional unifamiliar la cual podrá tener una
altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón
tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, Residencial
Bello Monte S.A.; sur, zona verde; este, finca filial primaria individualizada
número treinta y cuatro, y oeste, finca filial primaria individualizada número
treinta y dos. Medida: cuatrocientos sesenta y ocho metros con once decímetros
cuadrados. Plano: no se indica, sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro
al día de hoy, en adelante identificada como la “Finca dos”; iii-) matrícula número ciento veintisiete mil novecientos
noventa y siete-F-cero cero cero, que se describe
así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número treinta y cuatro
terreno destinado a la construcción de una unidad habitacional unifamiliar la
cual podrá tener una altura máxima de tres pisos. Situación: distrito sétimo
San Ramón, cantón tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos:
norte, Residencial Bello Monte S.A.; sur, zona verde; este, finca filial
primaria individualizada número treinta y cinco y oeste, finca filial primaria
individualizada número treinta y tres. Medida: trescientos cuarenta y siete
metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Plano: no se indica, sin
anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en adelante
identificada como la “Finca tres”; y iv-) Ciento
veintiocho mil tres-F-cero cero cero, que se describe
así: naturaleza: finca filial primaria individualizada número cuarenta
destinado a complejo habitacional de hasta tres pisos que podrá desarrollarse
mediante un condominio interno habitacional por conversión de esta filial en
futura finca filial matriz. Situación: distrito sétimo San Ramón, cantón
tercero La Unión, de la provincia de Cartago. Linderos: norte, zona verde; sur,
zona verde; este, finca filial primaria individualizada número cuarenta y uno y
oeste, finca filial primaria individualizada número treinta y nueve. Medida:
cinco mil quinientos un metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Plano:
no se indica. Sin anotaciones y sin gravámenes en el Registro al día de hoy, en
adelante identificada como la “Finca cuatro”. Las fincas filiales anteriormente
descritas serán identificadas conjuntamente como las “Fincas fideicometidas”.
El precio base de dichos bienes para la primera subasta es de a-) para
la Finca uno la suma de once mil veintitrés dólares con sesenta y cinco
centavos de dólar moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD
$11.023,65); b-) para la Finca dos la suma de dieciséis mil ciento veinticinco
dólares con ochenta y siete centavos de dólar, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (USD $16.125,87); c-) para la Finca tres la suma de
once mil novecientos ochenta y tres dólares con treinta y nueve centavos de
dólar, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (USD $11.983,39);
d-) para la Finca cuatro la suma de ciento ochenta y nueve mil quinientos
veintinueve dólares con ochenta y siete centavos de dólar, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (USD $189.529,87), para la segunda
subasta será un 75% del precio base para la primera; y para la tercera subasta
será un 25% del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que
para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante el Fiduciario, según
corresponda, un quince por ciento del precio base en primera y segunda subasta,
y un 100% del precio base para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior
y en concordancia con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con
los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el
depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden del
Fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además debe
señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente
no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del
tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor,
el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro
valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor
oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate
se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito
se entregará a los ejecutantes como indemnización fija de daños y perjuicios
ocasionados por el incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los
Fideicomisarios Principales, previa deducción de los gastos, tributos,
honorarios y cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido
antes descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación y/o
venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o
adjudicación producto del proceso de ejecución y no existan sumas adeudadas al
Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución
del presente fideicomiso, el Fiduciario deberá comparecer ante Notario Público
de la elección del Fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al
traspaso de las fincas a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente,
producto del proceso de ejecución del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de
que el Fiduciario debe velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y
liquide en su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa,
el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el
Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público
pueda presentar el testimonio de la escritura de traspaso ante el Registro
Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de
la firma de la escritura pública.
Se deja constancia que
en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021609053
).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 10, del acta de la sesión 1702-2021, celebrada el 30 de noviembre del
2021,
considerando que:
I. El
artículo 3 de la Ley 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores (LRMV),
dispone que la Superintendencia General de Valores (SUGEVAL) velará por la
transparencia de los mercados de valores, la formación correcta de los precios
en ellos, la protección de los inversionistas y la difusión de la información
necesaria para asegurar la consecución de estos fines. Asimismo, dispone que
corresponde a la SUGEVAL regular, supervisar y fiscalizar los mercados de
valores, la actividad de las personas físicas o jurídicas que intervengan
directa o indirectamente en ellos y los actos o contratos relacionados, según
lo dispuesto en la Ley.
II. El
literal b) del artículo 8 de la LRMV, establece, como parte de las funciones
del Superintendente General de Valores, someter a la consideración del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), los proyectos de
reglamento que le corresponda dictar a la superintendencia, de acuerdo con esta
ley. Asimismo, el literal k de dicho artículo 8 dispone que corresponde al
Superintendente autorizar el funcionamiento de los sujetos fiscalizados y la
realización de la oferta pública.
III. El
literal b, artículo 171, de la LRMV, dispone que son funciones del CONASSIF
aprobar las normas atinentes a la autorización, regulación, supervisión,
fiscalización y vigilancia que, conforme con la ley, debe ejecutar la SUGEVAL.
IV. Mediante
el artículo 11 del acta de la sesión 571-2006, celebrada el 20 de abril de
2006, se autorizó el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores,
publicado en el diario oficial La Gaceta 88, del 9 de mayo de 2006. El
título I de dicho reglamento se refiere a los criterios conforme a los cuales
se precisa si una oferta de valores clasifica como oferta pública, incluyendo
los alcances de la definición, presunciones y exclusiones de oferta pública de
valores.
V. Mediante
la Ley 9746, Reforma a la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley
Orgánica del Poder Judicial, Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica,
Código Penal, Código de Comercio, Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
Régimen Privado de Pensiones Complementarias, del 16 de octubre de 2019, se
reformó el párrafo sexto del artículo 2 de la LRMV. Según dicho párrafo, la
Superintendencia establecerá, de forma reglamentaria, criterios de alcance
general conforme a los cuales se precise si una oferta es pública o privada,
así como los mecanismos de acreditación y revelación de información que
aplicarán para las segundas, a partir de las condiciones y umbrales que se
determinen. Para ello, tomará en cuenta los elementos cualitativos de la
oferta, como la naturaleza de los inversionistas, la finalidad inversora de sus
destinatarios y el medio o procedimiento utilizado para el ofrecimiento, y los
elementos cuantitativos, como el volumen de la colocación, el número de
destinatarios y el monto de cada valor emitido u ofrecido.
VI. De
acuerdo con publicaciones de la Organización Internacional de Comisiones de
Valores (IOSCO), en las distintas jurisdicciones internacionales concurren
esquemas de captación alternativos a la oferta pública de valores, los cuales
coexisten en el mercado como opciones de financiamiento para las empresas, como
regímenes de oferta privada o regímenes basados en exenciones totales o
parciales a los requisitos establecidos por la regulación para las ofertas
públicas.
VII. La
LRMV no otorga potestades al regulador para autorizar y supervisar las ofertas
privadas de valores. No obstante, a partir de la reforma a la LRMV por medio de
la Ley 9746, las ofertas privadas se deben acreditar según las condiciones y
umbrales que se determinen reglamentariamente, por lo que corresponde
actualizar en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores (ROPV), los
criterios de alcance general conforme a los cuales se precise si una oferta es
pública o privada, así como establecer los mecanismos para la acreditación y
revelación de información que aplican para las ofertas privadas de valores.
Otros aspectos relacionados con el ofrecimiento y colocación de valores de
oferta privada por parte de intermediarios supervisados y con el ofrecimiento y
colocación de los valores extranjeros que cuenten con un órgano de regulación
que sea miembro de la International Organization of Securities Commissions
(IOSCO), se regirán por lo establecido en el Reglamento sobre Intermediación y
Actividades Complementarias (RIAC).
VIII. En
materia de presunciones y exclusiones acerca de la existencia de una oferta
pública de valores, como parte de la reforma, conviene actualizar y precisar
algunos de los criterios y umbrales establecidos en la norma reglamentaria, con
el fin de generar un ambiente de mayor seguridad jurídica, contar con una norma
más rigurosa y evitar posibles interpretaciones alternativas. En ese sentido se
considera que entre los principales ajustes corresponde atender los siguientes
aspectos:
a. Establecer
con la sola ocurrencia de una de las situaciones reguladas, se presume la
oferta pública.
b. La
cantidad de inversionistas entre los que se coloca una oferta de valores es un
umbral a partir del cual se está ante una oferta pública. Por consistencia
regulatoria, y para evitar posibles interpretaciones alternativas, se considera
necesario reforzar la normativa para que se respete dicho umbral,
independientemente del medio por el cual se coloca, y para evitar que se
estructuren diversas formas jurídicas con el fin de evadir la presunción, aún y
cuando se materialice un mismo riesgo de crédito, aclarando también que se
consideran las colocaciones a personas físicas o jurídicas en forma directa o
por interpósita persona.
c. Para
que se respeten los umbrales establecidos independientemente del medio por el
cual se coloca, es preciso tomar en cuenta que esta limitación aplica tanto
para las colocaciones directas del emisor como para aquellas colocaciones que
se realicen por medio de intermediarios regulados por la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF) o por la SUGEVAL.
d. En la
práctica internacional, se utiliza el monto mínimo de la inversión por
inversionista, como un umbral para clasificar las ofertas de valores, de modo
que las ofertas con un valor facial por título igual o superior al umbral
regulado se consideran privadas o exentas. Se considera inconveniente utilizar
este criterio para establecer excepciones o exclusiones de oferta pública, ya
que no se pretende desincentivar la oferta pública y la participación de
sujetos regulados. Adicionalmente, no existen potestades legales para
establecer requisitos a las ofertas privadas, ni regímenes de supervisión o
sanción ante incumplimientos de emisores que se decanten por utilizar dicho
criterio para mantenerse al margen de la regulación de oferta pública.
Si bien en algunas regulaciones de derecho comparado el tipo de
inversionista es un criterio utilizado para clasificar los tipos de oferta y su
colocación entre los inversionistas, no se considera en esta propuesta de
regulación, ya que, según se indicó, las potestades dadas por el legislador a
la SUGEVAL en el artículo 2 de la LRMV se limitan a establecer los umbrales a
partir de los cuales se precise si una oferta privada debe acreditarse y las
condiciones en que debe revelar cierta información.
IX. En
línea con las prácticas de otros mercados, se considera conveniente contar con
un reporte (a posteriori) para las ofertas privadas, de modo que se cuente con
información básica sobre las características de las ofertas, volumen de
captación y evolución del mercado. Al introducir la acreditación de las ofertas
privadas a partir de un determinado umbral, la Superintendencia dispone de un
mejor conocimiento de los esquemas de financiamiento privado, lo cual ayuda a
dimensionar el tamaño del mercado y prever tendencias y potenciales riesgos que
pudieran tener impacto en los objetivos de regulación del mercado de valores,
así como a monitorear si esas ofertas privadas se efectúan en cumplimiento del
marco jurídico establecido.
X. La
acreditación de las ofertas privadas no constituye una autorización por parte
de la SUGEVAL, ni por tanto su inscripción en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, según los términos de la LRVM.
XI. Con
el fin de maximizar la utilización de los recursos, la obligación de acreditar
la oferta ante la Superintendencia debe recaer en aquellas entidades que
realicen las ofertas privadas que generan mayor impacto para los objetivos
regulatorios del mercado de valores. Se considera adecuado utilizar el monto
total de captación del emisor y su grupo de interés económico como un criterio
de distinción, estableciendo un mecanismo de acreditación de las ofertas
privadas a partir de un umbral USD 1.000.000,00 dólares o su equivalente en
colones. Dicho importe constituye un volumen de impacto relevante en el mercado
y resulta adecuado para obtener información de las ofertas privadas.
Adicionalmente, guarda coherencia con el mercado nacional, considerando que, en
la práctica, las emisiones de oferta pública poseen montos por encima de los
USD 2.000.000,00 con algunas pocas excepciones con montos de hasta un mínimo de
USD 500.000,00. Asimismo, es consistente con los umbrales para inversión en
empresas promovidas según la normativa de capital de riesgo.
XII. Al
participar en valores de oferta privada, los inversionistas no cuentan con las
condiciones que brinda la inscripción de las emisiones en el RNVI, los procesos
de autorización y supervisión por parte de la Superintendencia ni con el
suministro de información periódica regulada según la disciplina del mercado de
valores inscritos. Tampoco pueden negociar dichos valores en el mercado
secundario de valores inscritos.
XIII. Para
la protección de los inversionistas que participan en ofertas privadas, y la
comprensión por parte de estos de la naturaleza de esta inversión y de sus
riesgos, por lo que resulta adecuado imponer como parte de las revelaciones de
información que señala la LRMV, la obligación a los emisores de ofertas privadas,
de contar de previo a cada inversión, con un consentimiento firmado por cada
inversionista, en el que confirme que se le efectuaron y comprende las
advertencias sobre la inversión en valores de oferta privada contenidas en el
artículo 8 quáter.
resolvió en firme:
1. Modificar
el artículo 6 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores para que en
adelante se lea de la siguiente forma:
“Artículo 6. Presunciones de oferta pública de valores
Se presume que se está ante una oferta pública de valores cuando se
presenten las siguientes situaciones, por sí solas o de forma conjunta:
a. El
ofrecimiento de valores que se realice a través de medios de comunicación o
difusión masiva.
b. El
ofrecimiento por parte de un emisor de valores accionarios de una misma emisión
o de características análogas a otros valores autorizados de oferta pública del
mismo emisor.
c. Derogado
d. La
colocación de valores entre un número mayor de cincuenta inversionistas. Para
el cómputo de la cantidad de inversionistas, se consideran las colocaciones a
personas físicas o jurídicas en forma directa o por interpósita persona, así
como el uso de sociedades u otro tipo de vehículos jurídicos.
Las
presunciones anteriores aplican independientemente del medio por el cual se
coloque la oferta”.
2. Derogar
el inciso a) del artículo 7 del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores
para que en adelante el artículo se lea de la siguiente forma:
“Artículo 7. Exclusiones de Oferta Pública de Valores
No se considerará oferta pública de valores:
a) Derogado
b) La
oferta de planes de acciones o de opciones de compra de acciones que se dirija
exclusivamente a los trabajadores de la empresa que las emite, siempre y cuando
el trabajador cuente con acceso a información periódica sobre el desempeño de
la empresa para la toma de decisiones de inversión. El Superintendente en caso
de denuncia valorará lo actuado por el emisor y tomará las acciones que
corresponda.”
3. Adicionar
los artículos 8bis, 8ter y 8quáter al Reglamento sobre Oferta Pública de
Valores:
“Artículo 8bis. Obligación de acreditación de la oferta privada conforme
al artículo 2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores
Las ofertas privadas de un mismo emisor o su grupo económico por un
monto total de captación superior a un millón de dólares estadounidenses o su
equivalente en colones se deben acreditar ante la Superintendencia.
Para el cómputo del monto total de las ofertas privadas de un mismo
emisor o su grupo económico, se considera la definición de grupo económico
contenida en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos
de Inversión, así como el tipo de cambio de venta de referencia del Banco
Central de Costa Rica vigente al momento de la primera colocación de valores.
La acreditación de las ofertas privadas no constituye una autorización
ni una calificación sobre la solvencia del emisor por parte de la
Superintendencia. Tampoco implica la inscripción en el Registro Nacional de
Valores e Intermediarios, ni la aplicación de esquemas de regulación o
supervisión por parte de la Superintendencia General de Valores”.
“Artículo 8ter. Mecanismo de acreditación de la oferta privada
La acreditación de una oferta privada se realiza mediante envió de un
reporte de acreditación que debe contemplar información sobre las condiciones y
características de la oferta tales como: identificación del emisor, sus
representantes responsables de la oferta, actividad a la que se dedica, tipo de
valor, monto total, valor facial y otras características de la emisión, destino
de los recursos, saldo colocado, pendiente por colocar y cantidad de
inversionistas según la clasificación que se requiera en dicho reporte.
El reporte de acreditación debe ser remitido por parte del emisor a la
Superintendencia General de Valores a más tardar diez días hábiles después de
que la colocación efectiva de valores supere el monto dispuesto en el artículo
anterior. Asimismo, dicha información se debe actualizar en los siguientes
casos:
a. En
caso de que se modifiquen las condiciones y características de las emisiones de
oferta privada, así como al cierre de colocación de la oferta, en un plazo
máximo de diez días hábiles.
b. En
caso de que la oferta privada se mantenga abierta, se debe realizar una
actualización del reporte cada año contado desde el envío del último reporte de
actualización o modificación.
El
contenido mínimo del reporte y el medio de envío será definido mediante Acuerdo
del Superintendente. Los reportes serán de conocimiento para la Superintendencia
General de Valores en el cumplimiento de sus funciones y la información estará
a disposición del público, con la correspondiente aclaración de que la
acreditación no constituye una autorización por parte de la Superintendencia.
La Superintendencia deberá informar al público sobre las empresas que
incumplan con los deberes de acreditación de ofertas privadas de valores”.
“Artículo 8quáter. Consentimiento requerido a los inversionistas de
ofertas privadas
De previo a cada inversión, los emisores de todas las ofertas privadas
de valores deben contar con un consentimiento firmado por cada inversionista,
en el que se confirme que se le efectuaron las siguientes advertencias y las
comprende:
a. La
oferta privada no constituye una oferta pública de valores según los términos
de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, por tanto, no está autorizada por
la Superintendencia General de Valores, no cuenta con los esquemas de
regulación, supervisión y sanción que dispone la Ley Reguladora del Mercado de
Valores para los valores de oferta pública, ni está inscrita en el Registro
Nacional de Valores e Intermediarios.
b. Al
constituir una oferta privada de valores, el inversionista no cuenta con el
suministro de información periódica regulada según las normas emitidas por el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y la Superintendencia
General de Valores.
c. Al no
ser una oferta pública de valores inscrita en el Registro Nacional de Valores e
Intermediarios, el inversionista no puede negociar sus valores en el mercado
secundario de valores inscritos.
La
entidad emisora de valores de oferta privada debe mantener disponible dicha
documentación por un plazo mínimo de cuatro años, contados a partir de la
cancelación de las emisiones, en caso de que sea solicitada por la
Superintendencia. El formato de dicho consentimiento es definido mediante
Acuerdo del Superintendente”.
Rige a partir de su publicación.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 4200003283.—Solicitud N°
313845.—( IN2021607407 ).
VENTANILLA CARIT
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit),
hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Edwin Antonio Esquivel Fernández, cédula
N° 01-0650-0355:
Certific. Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
161-13035125529110 |
513.397,16 |
02/12/2017 |
|
|
|
Lo anterior para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Lilliam Chacón Gamboa.—( IN2021608591 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Al señor Brian Patrick Downs,
se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y
dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad HLDJ en recurso
familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00792-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 313878.—( IN2021607205 ).
A la señora Gladys del Socorro Jiménez
González, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas
treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que
dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad H.L.D.J.,
en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente
el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00792-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 313879.—( IN2021607208 ).
A Wilfredo Roque Martínez,
persona menor de edad: M.R.R, se le comunica la resolución de las veinte horas
veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de
la persona menor de edad en Alternativa de Protección Institucional, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00354-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 313895.—( IN2021607210 ).
A María Esther Roque Rodríguez, persona
menor de edad: M.R.R., se le comunica la resolución de las veinte horas
veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de
la persona menor de edad en alternativa de protección institucional, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00354-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
313910.—( IN2021607223 ).
A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro,
titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez
Obregón, titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas
del 25/11/2021 donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de
protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en
favor de las personas menores de edad: E.M.C.R., H.C.R., Y.A.C.R. Se le
confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María
Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario
de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313914.—( IN2021607229 ).
A Jorge Alberto Castellón Argueta, persona
menor de edad: Y. C. R., se le comunica la resolución de las trece horas del
veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00344-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
313916.—( IN2021607230 ).
A: Bianney
Barrios Avendaño, persona menor de edad: F.J.B, J.M.B., se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 313919.—( IN2021607234 ).
A Denis Morales Maravilla, persona menor de
edad: J.M.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de
abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10143-2021.—Solicitud N° 313922.—(
IN2021607242 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
A José Jaime Sánchez,
persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00111-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314001.—( IN2021607396 ).
A Bianney Barrios
Avendaño, persona menor de edad F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Imara González Picado, por un plazo de seis meses. J.M.B, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de
abrigo provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314015.—( IN2021607398 ).
A José Andrés Jaime
Sánchez, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Imara González
Picado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLPV-00111-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud Nº
314018.—( IN2021607400 ).
A Dennis Morales Maravilla, persona menor
de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés
de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad
en Alternativa de Protección, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314022.—( IN2021607506 ).
A la señora: Juana Carolina Espinoza
Bonilla, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución
de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve
Medida Cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de persona menor de edad: E.J.E. con fecha de
nacimiento 27 de abril del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora
Juana Carolina Espinoza Bonilla, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314026.—( IN2021607507 ).
Al señor: Uriel Morales Uriarte, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las
15:00 horas del 24 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de
Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: Y.Y.M.D, con fecha de
nacimiento 04 de mayo del 2016. Se le comunica al señor Uriel Morales Uriarte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución
procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado
el último edicto. Expediente N°
OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314032.—( IN2021607519 ).
Al señor Álvaro Jiménez Jiménez,
con cédula de identidad número 304450169, sin más datos de identificación y
localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 26 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dar
inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa, con medida de
Cuido Provisional en recurso familia a favor de persona menor de edad J.J.J. Se
le confiere audiencia al señor Álvaro Jiménez Jiménez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00305-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314034.—( IN2021607520 ).
A la señora Alex Rodolfo Marín
Buzo, sin datos de identificación, se le comunica la resolución de las 14:20
horas del 18-11-2021 donde se imponen medidas de protección el Proceso Especial
de Protección, en favor de las personas menores de edad T.P.M.B. Se le confiere
audiencia al señor Alex Rodolfo Marín Brenes por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en las Unión Cantonal
de Asociaciones de Santa Cruz, ubicados contiguo al Colegio Cindea
de Santa Cruz o bien detrás del Mercado Municipal. Expediente N° OLSC-00099-2013.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Kathia
Castellón Arias, Coordinadora.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 314040.—( IN2021607524 ).
A los señores Heidy
Castillo Garmenia y Erling José
Montenegro Gracía.
Se le comunica que, por resolución de las diez horas del catorce de octubre del
dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el
cual se ordenó como medida especial el Cuido Provisional de la persona menor de
edad E.S.T.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00384-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314050.—( IN2021607525 ).
Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula N° 303740588,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de
Protección en favor de las personas menores de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que
mediante la resolución de las 16 horas del 25 de noviembre del 2021, se
resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores María
Sulema Gómez Díaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo
a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III. Se dicta a fin de
proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido
Provisional a favor de las personas menores de edad en el recurso de ubicación
de la señora Laura Gómez Díaz. IV. La presente medida rige a partir del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando
las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que
la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por
lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las
personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las
personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en
cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y
los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar
su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo.
Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus
hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan
afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas
personas menores de edad. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los
progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones
parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar
económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están
ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar
su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.
Medida cautelar: Se ordena a la progenitora y a la cuidadora, proceder a
matricular y mantener insertos en el sistema educativo a las personas menores
de edad, velando por su asistencia y deberes educativos. VIII. Se les informa a
los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo,
o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para
celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de diciembre del 2021,
a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que
deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314053.—( IN2021607527 ).
A María Cecilia Méndez
Cerdas, persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho
horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLPV-00490-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314060.—( IN2021607528 ).
A: Henry Manuel Torres Lopez,
persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho horas
del tres de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00490-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314066.—( IN2021607531 ).
Al señor Melvin Darío Sandí
Solano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: CDSS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00402-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314071.—( IN2021607532 ).
Se comunica a la señora Ihgem
Yohanna Morales Rivera, la resolución de las diez horas del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de la quince horas del
veinticinco de noviembre del corriente, en relación al OLPR-00128-2019
correspondiente a la PME J.M.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314079.—( IN2021607535 ).
Víctor Gerardo Montero Campos Y Harold
Antonio Martínez Cerna, se les comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: trece horas con cinco minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor
de: M.M.S. y A.A.M.S. y ordenó la permanencia de las personas menores de edad
con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 26 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLPUN-00139-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314085.—( IN2021607548 ).
Al señor Carlos Benjamín
Bejarano Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 603280054, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas catorce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, en
donde dicta archivo final del proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad: A.R.M.M., J.E.S.M., A.Y.B.M., bajo
expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314089.—( IN2021607549 ).
A Lidieth del
Carmen Alemán Víctor, persona menor de edad: E.V.A, P.V.A, A.V.A, se le comunica
la resolución de las diez horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00009-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314232.—( IN2021607554 ).
A José Hosmond
Gutiérrez Toruño, persona menor de edad: G.G.G., se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314249.—( IN2021607555 ).
A quien interese, se comunica la resolución
de las de las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria administrativa de
abandono, a favor de la persona menor de edad JEMM de nacionalidad
costarricense, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte
de sus progenitores los señores Mariela María Montoya Chaves, Adolfo José Majewsky Castillo, por motivo de su fallecimiento. Se
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten interesados y
presenten los alegatos de su interés; asimismo, se advierte que los interesados
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00040-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314257.—( IN2021607557 ).
Al señor Aldyn
Sebastián Canizalez Rostrán,
nicaragüense, con identificación: 122-210195-000H , se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad A.J.C.G. y que mediante la resolución de las siete horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Aldyn Sebastián Canizalez
Rostrán y María José Gutiérrez Hernández el informe,
suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de diciembre del
2021, a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa
a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán en su momento. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo
para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución,
con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro
de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico
donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo
o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio
seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas
veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº
OLLU-00437-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante
Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314269.—( IN2021607562 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor,
estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, y a la señora Kathia Giselle Ruiz Castro, mayor, costarricense,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos se le comunica que por resolución
de las catorce horas trece minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno se mantiene vigente e incólume la medida de cuido provisional dictada
en resolución de las trece horas diecisiete minutos del nueve de julio del dos
mil veintiuno a favor de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314294.—( IN2021607563 ).
Al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 503010369, se le comunica
la resolución de las 15:30 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual
se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad NYPM. Se le confiere
audiencia al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, Expediente N°
OLVCM-00245-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314295.—( IN2021607565 ).
Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor,
nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se mantiene medida
de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
S.J.C.R, dictada en resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del
seis de julio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá
interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas
siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del
Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314298.—( IN2021607567 ).
Al señor Orlando Gerardo Molina Jiménez,
con cédula de identidad N° 1-1030-0815, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del
cuatro de octubre del dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad: D.C.M.A, dictada bajo expediente administrativo N°
OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCO-00023-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314300.—( IN2021607568 ).
A los señores Diana Patricia Cardona
Vinasco y Johm Jairo Goez Acosta. Se le comunica que,
por resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno
del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de
la persona menor de edad A.M.G.C en el hogar recurso familiar del señor Óscar
Goez Acosta; y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLAO-00171-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314302.—( IN2021607570 ).
A la señora: Francisca González
Trejos, se le comunica que por resolución de las diez horas del ocho de
noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección,
mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección la
orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad B.G.T, E.H.G y R.H.G, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como
tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLHN-00426-2021.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314303.—( IN2021607577 ).
Luis Gabriel Monge Granda, se comunica la
resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.M.Q. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina
Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco
300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente
OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314307.—( IN2021607578 ).
Al señor Nixon Zúñiga Torres,
costarricense número de identificación N° 502790202.
Se les comunica la resolución de las 12 horas del 23 de noviembre del 2021,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al
señor Nixon Zúñiga
Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, N° OLSCA-00224-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
314311.—( IN2021607584 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
D.E-1177-2021.—Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.—San José, 14
horas del 02 de 11 de 2021. Declárese liquidada la Cooperativa de Vivienda de
Villa del Sol, R.L. (COOPEVILLASOL R.L.) originalmente inscrita mediante
resolución C-819 del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora,
designada al efecto, el informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a
las disposiciones de los artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho
informe se encuentra bajo la custodia del Área de Supervisión Cooperativa de
este Instituto. Comuníquese al Departamento de Organizaciones Sociales del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para que proceda a su cancelación
definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director Ejecutivo.— O. C. N° 38645.—Solicitud N° 307521.—(
IN2021606481 ).
D.E-1179-2021.—Instituto Nacional de
Fomento Cooperativo.—San José, 15 horas del 02 de 11 de 2021. Declárese
liquidada la Federación Nacional de Cooperativas de Transporte, R.L.
(FENACOOTRA R. L.) originalmente inscrita mediante resolución C-683 del
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, por haber rendido la Comisión Liquidadora, designada al efecto, el
informe final de liquidación y, ajustarse el mismo a las disposiciones de los
artículos 88 a 93 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo. Dicho informe se encuentra bajo la
custodia del Área de Supervisión Cooperativa de este Instituto. Comuníquese al
Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social para que proceda a su cancelación definitiva. Publíquese.
Dr. Alejandro Ortega Calderón, Director
Ejecutivo.— O.C. Nº 38646.—Solicitud Nº 307528.—( IN2021606484 ).
EDICTOS
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL) hace saber que de
conformidad con el expediente número S0487-STT-AUT-01263-2021, ha sido admitida
la solicitud de autorización de Soluciones Fibertel S.R.L., cédula número
3-102-813456, para brindar el servicio de transferencia de datos en las
modalidades de acceso a internet y enlaces punto a punto y punto a multipunto,
a través a través de redes inalámbricas que operan en bandas de frecuencia de
uso libre; en la provincia de Cartago. De conformidad con el artículo 39 del
Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, se otorga a los interesados el plazo
de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para
que se apersonen ante la SUTEL, previa coordinación con el Departamento de
Gestión Documental al correo electrónico gestiondocumental@sutel.go.cr, para
hacer valer sus derechos y presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 07 de diciembre del 2021.—Federico Chacón Loaiza, Presidente
del Consejo.—1 vez.—( IN2021608981 ).
INSTITUCIÓN BENEMÉRITA
Comunica al público en general que a partir del lunes 06 de diciembre
del 2021 se da por finalizado los juegos Nº 2063
“Fiesta de Millones” y Nº 2064 “Bananas Regalonas”.
En cuanto a la
participación por medio de activaciones en el programa Rueda de la Fortuna para
ambos juegos, es hasta el sábado 18 de diciembre del 2021 y el último día de
activación, así como, la participación a través de llamada telefónica es el
sábado 11 de diciembre de 2021.
En cuanto a la
participación a través de raspa directa de los juegos 2063 y 2064 queda abierta
para las personas que se encuentran en lista de espera para ir a girar la rueda
y para las personas que se presenten a validar su participación dentro del
plazo de los 60 días naturales una vez publicada la finalización de los juegos
en el Diario Oficial La Gaceta, esto debido a la rotación de los juegos,
y que producto de la crisis sanitaria que atraviesa el país por el Covid-19 por
un tiempo el programa fue suspendido en atención a la emergencia, y que por
consiguiente la lista de participantes por raspa directa se extendió en el
tiempo.
Asimismo, los
vendedores deben efectuar la devolución de los juegos Nº
2063 “Fiesta de Millones” y Nº 2064 “Bananas
Regalonas” el viernes 26 de noviembre, 2021 y el viernes 03 de diciembre, 2021.
Gerencia de Producción y Comercialización.—Evelyn Blanco Montero,
Gerente.—1 vez.—O.C. N° 24319.—Solicitud N° 311816.—( IN2021607862 ).
DESCUENTO POR PRONTO
PAGO 2021
La Secretaría del Concejo Municipal de Santa Ana comunica el Acuerdo N° 09, tomado en la Sesión Ordinaria N°
83-2021, celebrada el martes 30 de noviembre del 2021, que dispone en lo que
interesa:
“Se aprueba el descuento por pago adelantado de Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (“Pronto Pago”) para el año 2022 para las personas contribuyentes que
cancelen todo el año en el primer trimestre 2022, para lo cual se le realizará
un descuento equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central, es decir,
en un 2,90%”.
Santa Ana, 1° de diciembre del 2021.—Lic. Roberto Josué Meléndez Brenes,
Secretario Municipal.—1 vez.— ( IN2021607591 ).
La Municipalidad de Sarchí comunica que mediante Resolución
Administrativa AM-89-2021, la Alcaldía Municipal autorizó la adhesión a la
publicación del Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva,
publicado por el Órgano de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda en
el Alcance N° 213 de La Gaceta
N° 202 del día 20 de octubre del 2021.
Rige a partir de su publicación, publíquese 1 vez
Maikol Porras Morales, Alcalde.—1 vez.—O. C. N°
339.— Solicitud Nº 313780.—( IN2021607408 ).
En el Cementerio Central de Heredia, existe
un derecho a nombre de: familia Víquez Ramírez, la madre de esa familia
solicita pasar este derecho a una hija, además desean incluir beneficiarios,
indicándose así:
Arrendatario: Silvia María Víquez Ramírez, cédula 09-0044-0629
Beneficiarios: Adriana Benavides Víquez, cédula 01-0976-0128
Bernardo
Andrés Benavidez Víquez, cédula 01-1138-0458
Lote N° 295 Bloque
I, medida 3 metros cuadrados, para 2 nichos, solicitud 2726, recibo 36808,
inscrito en Folio 1 Libro 2, el cual fue adquirido el día 25 de agosto de 1980.
Datos confirmados según constancia extendida por la Administración de
Cementerios con fecha 28 de julio de 2016. Se emplaza por 30 días hábiles a
todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que se apersone a la
oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Heredia, a fin de hacer
valer sus derechos, caso contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la
patente.
Lic. Juan José Carmona Chaves, Administrador
de Cementerios.—1 vez.—( IN2021607784 ).
Resolución administrativa N°
15-2021.—Municipalidad de Sarapiquí, Alcaldía.—Puerto Viejo de Sarapiquí, a las
once horas del diez de setiembre de dos mil veintiuno.
Solicitud peticionada
por los miembros del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí,
para el traslado del domicilio legal de dicho comité cantonal.
Resultando:
Uno: Que por medio del Oficio N°: CCDRS-ADM-091-2021,
emitido por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Sarapiquí,
presentado ante esta alcaldía el día 07 de setiembre de 2021, se solicita
expresamente el cambio de su domicilio legal, para que se cambie a las nuevas
instalaciones ubicadas en el parque recreativo municipal (complejo deportivo)
en Puerto Viejo de Sarapiquí, (inmueble matrícula: 4-198094-000).
Dos: Que la petición
anteriormente citada, tiene su génesis por acuerdo firme N° 20,
realizado mediante sesión ordinaria N° 017-2021,
celebrada el 6 de setiembre de 2021, donde se consignó aprobar y enviar la
solicitud que nos ocupa ante esta alcaldía para su debido análisis y trámite.
Tres: Que las razones
de conveniencia, que justifican y dan sustento al acuerdo de cita, son:
“Nuestra misión como CCDRS incluye el promover y garantizar el acceso a la
práctica deportivo- recreativa, expandiendo los programas y proyectos en todo
el territorio de Sarapiquí, para que los habitantes de todas las comunidades
del cantón sean partícipes y se beneficien de éstos con igualdad de
oportunidades unificando operaciones en un solo punto, trasladándonos a un
edificio nuevo con mejores condiciones para la función administrativa.” (sic).
Considerando:
Uno: En análisis de las razones esbozadas, que dan sustento a la
solicitud de cambio de domicilio legal, aunado a la conveniencia u oportunidad
que ello conlleva, así como tomando en consideración los horarios, así como las actividades que
deben realizarse ocasionalmente, fuera de las horas habituales de oficina, por
el CCDR dada a la naturaleza de sus labores, es prudente y de recibo la gestión
formulada de cambio de domicilio, siguiendo a su vez, lo estatuido por el
artículo 2 del Reglamento Interno para la Organización y Funcionamiento del
Comité Cantonal de Deportes (Sarapiquí).
Dos: Asimismo, con el
fin de que se tenga lo concerniente a documentación e implementación deportiva
de manera unificada y con la pretensión de que se brinde un mejor servicio a la
ciudadanía, es importante para esta alcaldía, en uso de las potestades
inherentes a la condición de administración general, que el CCDRS tenga todos
sus recursos de manera centralizado, a fin de evitar eventuales retrasos e
inconvenientes en el servicio que brinda, siendo el complejo deportivo un lugar
en donde se va consolidando la práctica
de varios deportes y la recreación de los vecinos del cantón en general, que
además ofrece todas las condiciones de acceso y cuenta con todos los servicios
públicos, así como una moderna infraestructura para albergar las oficinas del
comité cantonal de deportes, condiciones que
vendrían a facilitar no sólo el funcionamiento del comité como tal, sino
que también le ofrecería mejores condiciones
a los ciudadanos que requieran de sus servicios.
Tres: También es
importante considerar que las instalaciones donde funciona el comité
actualmente, está ubicado en una zona comercial, por lo que podría analizarse
la posibilidad de arrendar el edificio y así obtener recursos económicos que
ayudarían de alguna forma al cumplimiento de las metas que se tengan
programadas. Por tanto,
Por lo expuesto anteriormente y de conformidad con los artículos 17 y
179 del Código Municipal y el artículo 02 del Reglamento Interno para la
Organización y Funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes (Sarapiquí), se
aprueba la solicitud de cambio de domicilio legal del Comité Cantonal de
Deportes y Recreación de Sarapiquí, el cual será: Puerto Viejo de Sarapiquí, exactamente
en la nuevas instalaciones ubicadas en el parque recreativo municipal (complejo
deportivo), 300 metros sureste de la Municipalidad de Sarapiquí, una vez que
sea publicada la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, a
fin de que se adquiera la eficacia de rigor pretendida y se brinde a su vez la
debida publicidad.
Pedro Rojas Guzmán, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021607633 ).
LOS
MURILLO S. A.
Se convoca a los socios de Los Murillo S. A.,
a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en sus oficinas ubicadas
en Bosques de Doña Rosa, Ciudad Cariari, de la Segunda Rotonda 150 metros sur,
casa 27-28 G, San Antonio de Belén, Heredia el día 28 de enero del 2022 a las
ocho horas para la primera convocatoria, si a la hora no hubiera quórum de Ley,
se celebrará una hora después en Segunda Convocatoria, con la comparecencia de
los socios presentes. Asuntos a tratar: Único: Reforma de la Cláusula Décima
Cuarta de los Estatutos relativa a venta de propiedades “.—Julieta Murillo
Bolaños, Presidente.—1 vez.—( IN2021609068 ).
DEJUMEZA S. A.
Por este medio se convoca a los accionistas de DEJUMEZA Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil
novecientos seis a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a
celebrarse en Cartago, La Unión, San Juan, Residencial Ayarco Este Casa 10-D,
el día tres de enero del dos mil veintidós, a las nueve horas, en primera
convocatoria, y en segunda convocatoria a las diez horas. La Asamblea se
celebrará válidamente en segunda convocatoria con la presencia de cualquier
número de asistentes, a efecto de conocer la siguiente agenda de la Asamblea
General Ordinaria: a) Verificación del quorum de ley; b) Discutir y aprobar los
informes financieros correspondientes del primero de enero del dos mil
veintiuno al treinta y uno de diciembre del dos mil veintiuno; c) Realizar los
nombramientos de los administradores (Junta Directiva) de la Empresa; d)
Cualquier otro asunto que presenten los Accionistas; d) Cierre de la
Asamblea.—San José, nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—Hernian E. (c/c
Henry) Meza Valverde, Presidente.—1 vez.—( IN2021609137 ).
AMNESIA MIS S. A.
Convocatoria a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Amnesia
MIS Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-741516, en su domicilio social, San José, Zapote de la rotonda de la
Hispanidad 500 metros al sur, centro comercial El Farolito, Locales 1 y 2, el
día 30 de diciembre del 2021. La primera convocatoria será a las 11:00 am. Se
programa la segunda convocatoria para las 12:00 am. Orden del día:
Nombrar a presidente y secretario Ad-Hoc, revisar los libros mercantiles,
cambio de estatutos, Junta Directiva, Solicitar nuevos libros mercantiles de ser
necesario, votar sobre la revocación de representante legal del secretario,
revisar y aprobar estados financieros, incluyendo gastos, préstamos y
proyección de gastos del año 2022. Es todo.—Zapote, San José.—Daniel Henry Lasko, Presidente.—1 vez.—( IN2021609153 ).
LA CHINITA MUQUI S. A.
Se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios de la compañía
denominada sociedad La Chinita Muqui S. A., cédula
jurídica número 3-101-480168, a celebrarse en su domicilio social ubicado en
Alajuela, San Carlos, Jicarito, a un costado de la
escuela, a las ocho horas del día 21 del mes de diciembre del año 2021 en
primera convocatoria. En caso de no haber el quórum de ley se celebrará en
segunda convocatoria a las nueve horas del mismo día. El orden del día se
ocupará de los siguientes asuntos: 1) Nombramiento de nuevo Tesorero y fiscal.
3) Autorizar al representante legal de la compañía para que venda a un tercero
persona física o jurídica al precio que estime conveniente, o a done con poder
especialísimo conforme al artículo 1408 del Código Civil, los inmuebles
propiedad de la compañía, ubicados en la provincia de Alajuela, números: A)
168585 000. B) 223273 000. C) 301362 000.—Ciudad Quesada, San Carlos, 08 de
diciembre del 2021.—Licda. Sheila Elena Chaves Berrocal.—1 vez.—( IN2021609172
).
DESARROLLOS URBANÍSTICOS
SWEET HOME SOCIEDAD ANÓNIMA
Convocatoria Asamblea Extraordinaria de Socios de la sociedad:
Desarrollos Urbanísticos Sweet Home Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-811567, por medio de su representante legal
Orlando Chan Blanco, cédula N°
6-0227-0473, donde se convoca a asamblea general extraordinaria de socios a
celebrarse el día veinticuatro de
diciembre del dos mil veintiuno, la cual se celebrará en su domicilio social, Guanacaste, Abangares,
Las Juntas de Abangares, frente a las instalaciones del Instituto Costarricense
de Electricidad. En primera convocatoria a las nueve horas y si a la hora
indicada no hubiere quórum de ley, la asamblea se
celebrará en segunda convocatoria media hora después con el número
de socios presentes. Agenda Asamblea Extraordinaria: Puntos: Venta de
inmueble-revocatoria de representación.—Orlando
Chan Blanco, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021609230 ).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y AMPARO DE LOS ANIMALES
La Asociación para el Bienestar y
Amparo de los Animales, por este medio se convoca a la Asamblea General
Ordinaria Nº 1-2022, que se celebrará el sábado
15 enero 2022, a las 13:00 horas, 13:30 horas y 14:00 horas en primera, segunda
y tercera convocatoria respectivamente, en casa del asociado Juan Carlos
Peralta Víquez, ubicada en San Francisco de Coronado, de
la entrada a Residencial Esmeralda, 200 metros oeste y 200 sur, entrada
privada, para conocer los siguientes puntos: 1. Incorporación, exclusión
y ratificación de asociados, 2. Informes de presidente y
fiscal del 2021, 3. Plan de trabajo y presupuesto para el 2022 y 4. Elección de junta directiva y fiscal para el 2022; cédula N°
3-0229-0629.—Juan Carlos Peralta Víquez.—1
vez.—( IN2021609288 ).
CONVOCATORIA CONDOMINIO
HORIZONTAL
RESIDENCIAL LA FLOR
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad
en Condominio y el artículo 8 del Reglamento Interno se convoca a todos los
interesados a la Asamblea General de Propietarios del Condominio Horizontal
Residencial La Flor, cédula de persona jurídica número: 3-109-374904, a
celebrarse en el rancho del Condominio, a las 9:00 horas del día 22 de enero
del 2022, en primera convocatoria y a las 10:00 horas de ese mismo día, en
segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley. La agenda incluye:
I.—Confirmación de quorum. II.—Elección de Presidente y Secretario de la
Asamblea. III.—Aprobación de Agenda. IV.—Reporte Administrativo y Financiero
del 2021. V.—Aprobación de presupuesto 2022. VI.—Varias mociones de los
propietarios. Convoca el administrador: David Luis López. Es todo.
Puntarenas, 8 de diciembre del 2021.—Licda. Johanna Pamela Cordero
Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021609418 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO
S. A.
J. Mayone/María
N. Stycos, certificado de acción Nos. C 1347 y CF
1348.
Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021607617 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
DREAMED
COAST PAN – BOSQUES
SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con el Reglamento del Registro
Nacional para la Legalización de libros de Sociedades Mercantiles se avisa que
la sociedad denominada Dreamed Coast
Pan - Bosques Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número
3- 101-415664, procederá con la reposición por motivo de extravío del Libro de
Actas de Asambleas de Socios, por lo que procederá con la emisión del Tomo II
de dicho libro, en formato de hojas removibles. Lo anterior, con fundamento en
el artículo 14 del citado Reglamento.—San José, 02 de diciembre del 2021.—Luis
José Ruenes Reynoard, Presidente.—1 vez.—(
IN2021607314 ).
ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE PEDERNAL, NICOYA,
NICOYA GUANACASTE
Yo, Orlando Matarrita Rodríguez, con cédula
de identidad cinco-ciento cuarenta-seiscientos treinta y cuatro, en mi calidad
de presidente y representante de la Asociacion
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Pedernal, Nicoya,
Nicoya Guanacaste, cedula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos sesenta mil
cuatrocientos noventa y cinco solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número uno, el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Nicoya, 03 de noviembre del 2021.—Orlando Matarrita Rodríguez.—1
vez.—( IN2021607515 ).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS
DE COSTA RICA
Colegiados en trámite
de suspensión
En la página web www.contador.co.cr se encuentra la lista de colegiados
morosos, con seis o más cuotas de atraso, a quienes se les concede un plazo de
cinco días hábiles a partir de la fecha de esta publicación para cancelar sus
compromisos pendientes, de lo contrario serán presentados a la Junta Directiva
para su respectiva suspensión por morosidad en el ejercicio de la profesión,
según lo estipulado en los artículos 5 y 7 inciso c) de la Ley 1269 y los
artículos 37 y 38 de su Reglamento, así como lo establecido por el Reglamento
de suspensión por morosidad, aprobado en la sesión de Junta Directiva Nº 4005-2019 del 10 de setiembre de 2019.
San José, 2 de diciembre del 2021.—CPI Kevin Chavarría Obando,
Presidente.—CPI Yamileth Solano Rojas, Primera Secretaria.—1 vez.—(
IN2021607586 ).
COLEGIO DE ENFERMERAS
DE COSTA RICA
El Colegio de Enfermeras de Costa Rica avisa que, por acuerdo de Junta
Directiva N° 19, en sesión ordinaria,
celebrada el 25 de noviembre del 2021, acta N°
2562, se dispuso en cumplimiento del artículo 169 del Reglamento de la Ley N° 2343 (que a la letra dice: “Artículo 169.—Obligación de
pagar la cuota mensual. Suspensión por no pago. Los profesionales incorporados
tienen la obligación de pagar la cuota mensual. Si dejaren de cancelar dos
mensualidades consecutivas, la Junta Directiva procederá a la suspensión
temporal del ejercicio de los derechos hasta tanto se ponga al día con sus
obligaciones ante el Colegio”) por lo cual se suspendió desde el pasado martes
30 de noviembre del 2021, a las (os) siguientes colegiadas (os), debido a su
estado de morosidad de más de tres colegiaturas atrasadas, y al encontrarse
activos en el ejercicio de la profesión.
Identificación |
Colegiado |
Licencia |
102070468 |
Arias Solís
Sor María Cecilia |
1137 |
104151329 |
Córdoba Franco José Guillermo |
6464 |
104540326 |
Camacho Badilla
Ronald Gerardo |
3952 |
106640466 |
Navarro Ruiz Nelly |
6647 |
107020356 |
Zúñiga Richmond
Roger
|
4966 |
107410430 |
Villalobos Matarrita
Jorge |
3111 |
107470310 |
Barrera Jiménez Marjorie |
5342 |
107800550 |
Ureña Rojas Jenny |
4577 |
108480932 |
Fonseca Mora Heidy Lizeth |
5860 |
108510469 |
Muñiz Ramírez Heilen
María |
5630 |
108700980 |
Ureña Martínez Nidya
Rebeca |
4091 |
108980084 |
Naranjo Anchía Olga |
3623 |
108990229 |
Hernández Vásquez Erik Gerardo |
10808 |
109310152 |
Martínez Rojas Juan Carlos |
4041 |
109480434 |
Araya Castro Ericka Vanessa |
5916 |
110060293 |
Castro Zúñiga Evelyn |
5739 |
110360115 |
Obregón Santana Fanny |
13577 |
110490204 |
Díaz Granados Yahaira |
6278 |
110700771 |
Orozco Barquero
Kate |
8827 |
110850185 |
Brumley Kerr Rohena
|
6093 |
110970047 |
Espinoza Martínez Laura Tatiana |
19015 |
111210369 |
Venegas Ortega Melany |
15949 |
111290680 |
Guadamuz Salas María Rebeca |
5994 |
111380069 |
Quesada Valverde Ada María |
15130 |
111550395 |
Sánchez Garro
José Rubén |
19922 |
111620655 |
Badilla Marín Cindy María |
8990 |
111750093 |
Rojas Vargas Dylana
|
9677 |
111800728 |
Marín Cervantes Priscilla Irene |
8418 |
112130447 |
Hernández Blanco Jazmín
Priscila |
8203 |
112180484 |
Herrera Fernández Stephanie María |
12219 |
112460097 |
Castro Cordero Ángela Patricia |
13281 |
112530852 |
Barrett Ferguson Karina Esther |
18331 |
112540821 |
Díaz Segura Nathalie |
13581 |
112660394 |
Cruz Arias Jacqueline |
15061 |
112780793 |
Monge Arias Carlos Fernando |
14367 |
112810233 |
Lizano Flores Kristel María |
13387 |
113090147 |
Piedra Valverde Renán |
20230 |
113330484 |
Bejarano Contreras Denisse |
11806 |
113440384 |
Sandí Blanco Sundry Mariela |
13000 |
113740010 |
Quirós Quirós Yanory de los Ángeles |
16405 |
113740497 |
Rojas Montes Priscilla Vanessa |
9810 |
113790166 |
Hernández Corea
Dania Maricia |
12270 |
113820077 |
Zúñiga Sylvester Paola |
9733 |
113850105 |
Mora Bejarano
Gabriela |
11830 |
113850544 |
Muñoz Segura Karla Paola |
20526 |
114000805 |
Rivera Villalobos Hazel |
16730 |
114200262 |
Rodríguez Muñoz Kenttyn
Alfonso |
14194 |
114310050 |
Castillo Salazar Lilliam |
10664 |
114330082 |
Aguilar Mejías
Alexa |
11571 |
114630577 |
Chacón Cordero Ruth Jeannette |
11873 |
114660367 |
Segura Jiménez José Carlos |
15400 |
114670787 |
Calderón Ureña
Melissa |
10830 |
114740578 |
Piedra Rodríguez Karla Vanessa |
14735 |
114750615 |
Retana Chavarría
María De Los Ángeles |
11662 |
114780495 |
Álvarez Briceño
Adrián Arturo |
13987 |
114920775 |
Campos Rodríguez Ana Gabriel |
19282 |
115250408 |
Fallas Arburola
Lorelly Jesenia |
15756 |
115300520 |
Timms Jara
Priscilla Eugenia |
18682 |
115560432 |
Campos Monge Raquel María |
14861 |
115580515 |
González Venegas María Luisa |
19228 |
115660329 |
Figueroa Carvajal María Catalina |
15172 |
115760300 |
Alfaro Guerrero Karolina María |
20336 |
115890871 |
Phillips Hidalgo Karina |
18738 |
115960779 |
Tercero Dinarte
María Eugenia |
19848 |
116400650 |
Vega Mora Andrés Enrique |
17465 |
116570164 |
Matamoros Chavarría
Mónica De Los Ángeles |
19891 |
117210619 |
Rojas Segura Raquel Lorena |
20241 |
205270318 |
Durán Pérez María Cristina |
8601 |
205630758 |
Barahona Segnini
Yohana María |
6595 |
205900945 |
Ramos Pérez Marco Vinicio |
16400 |
206030386 |
González Luna Vivian María |
14979 |
206170609 |
Mejía Quirós Abraham Josué |
18955 |
206220684 |
Ramírez Morera
Diana María |
13551 |
206350371 |
Campos Matamoros Evelin Patricia |
10488 |
206610906 |
Alpízar Arroyo Luis Diego |
10731 |
206730984 |
Corella Chavarría Adriana |
10588 |
206760890 |
Pineda Martínez Yorleny
Patricia |
12543 |
206800055 |
López López
Ricardo José |
13608 |
206800522 |
Araya Cordero Ana Lucía |
17864 |
206900168 |
Castillo Carrillo Meylin Andrea |
20354 |
206930553 |
Arias López Yendry
Pamela |
14892 |
206990854 |
Vásquez Soto
Gloriana Del Carmen |
13769 |
207020628 |
Córdoba Molina Lourdes María |
12789 |
207030781 |
Hernández Salas Jennifer Natalia |
12691 |
207080787 |
Ruiz Chacón
Yuliet Sujey |
14485 |
207140814 |
Ortiz Reyes Wanda Nathalia |
19981 |
207180992 |
Apu Mendoza Arlene Gabriela |
20332 |
207320795 |
Avilés Piedra Pedro Rubén |
18761 |
207390305 |
Reyes Ríos José Andrés |
18059 |
302280751 |
Quirós Sanabria Zeidy |
1896 |
303090989 |
Ceciliano Coto
Linda Adriana |
4189 |
303310081 |
Granados Soto Manfred |
4792 |
304040083 |
Briceño Salas Wendy Hayme
|
14187 |
304040099 |
Quesada Orozco Cristian Alexander
|
19787 |
304160237 |
Gómez Umaña
Argerie María |
14268 |
304280515 |
Valerín Jimenez Priscila |
18756 |
304550020 |
Calvo Hidalgo Bryan Alejandro |
15431 |
304550436 |
Palma Quirós Sharoon
Venecia |
15772 |
304560219 |
González Rojas Saray Tatiana |
18947 |
304600345 |
Brenes Ruiz Inés Sofía |
14810 |
304630462 |
Aguilar Céspedes
Jessika |
15540 |
304740903 |
Ovares Sánchez Kimberly Lucía |
12423 |
304860777 |
Castillo Granados Dalia |
19863 |
401021152 |
Vindas Vega María
Del Rosario |
3514 |
401840366 |
Núñez Trejos
Cristina |
17526 |
402230946 |
Doña Gutiérrez
María de los Ángeles |
16935 |
501140167 |
Núñez Moya Luz Mary |
3760 |
501320108 |
Obregón Guevara Evelia |
2159 |
501550969 |
Obando Mendoza María Santos |
5616 |
501610189 |
Bustos Bustos
José Pablo |
5615 |
502270914 |
Pérez Salguera
Ana Patricia |
11400 |
502870049 |
Baltodano Zúñiga Ivannia |
3821 |
503160009 |
Pérez Obando Beberly
|
9188 |
503220260 |
López Toruno
Ana Laura |
6865 |
503220372 |
Hernández Alvarado Tatiana |
9012 |
503270918 |
Solano Zumbado
Yendry Natalia |
17428 |
503450477 |
Moncada Durán Yadira
De Los Ángeles |
15467 |
503460415 |
Zumbado Flores Jorge Arturo |
15113 |
503520924 |
Zúñiga Angulo
Sindy Cristina |
18681 |
503700442 |
Cárdenas Gutiérrez Maridixi
|
13287 |
503810390 |
Barrantes Jiménez
Eliécer De la Cruz |
11732 |
503820442 |
Oviedo Morales Raquel Xiomara |
19976 |
503830460 |
Guido Angulo Stephannie
|
13018 |
503970569 |
Molina Ching Brenda |
14596 |
503980540 |
Luna Mosquera Marilyn Tatiana |
17336 |
504010801 |
Muñoz Vindas
Gaudy Melisa |
16835 |
601470109 |
Alvarado Díaz Peggy |
5154 |
602910954 |
Rivera Salas Elieth
|
18034 |
602920049 |
Ulloa Salazar Diana |
8122 |
602950404 |
Corrales Cantillo
Eliecer |
6985 |
602980941 |
Rodríguez
Villalobos María Del Carmen |
11702 |
603190029 |
Fonseca Solís Yalicsa
|
8384 |
603210786 |
Rohman Salas Abdul Abdulá
|
13980 |
603330485 |
Alfaro Araya Vanessa |
10696 |
603550823 |
Tapia Espinoza Silvia Elena |
12606 |
603910296 |
Ferreto Ruiz Ana Yarenise
|
12029 |
603990131 |
Zeledón Herrera Stefany |
16345 |
604120765 |
Bonilla Montero Kimberly Pamela |
17489 |
604240225 |
Palma Nole
Stephannie Mariel |
20184 |
604260777 |
Torres Jiménez Marcos Andrei |
19920 |
604350747 |
Montero Campos Linneth |
18967 |
700890196 |
Arceyut Hernández Nelly Mayela
|
2724 |
700920942 |
Baylis Abel Emilia |
7417 |
700980582 |
Calvo Pérez Elieth
Virgita |
7428 |
701040485 |
Level Moody Karlett
|
4475 |
701530712 |
Moya Chaves Grettel
|
7326 |
701650404 |
Bonilla Villavicencio Nidia
Eugenia |
13065 |
701860675 |
Lemones Gaitán Margareth
Indira |
12679 |
701860788 |
Matarrita Cascante Marlon Andrey |
13158 |
701860852 |
Mowth Wilson Tracy Ivette |
10755 |
701920729 |
Quirós Araya Marlon Andrey |
17186 |
701940429 |
Rodríguez Quirós Ariel |
10858 |
701990342 |
Young Wilson Andrew Vincent |
12377 |
702160510 |
Navarro Portugués
Ivannia Vanessa |
20523 |
702290647 |
García Montero Keyfer Alfonso |
16386 |
702400774 |
Miranda Enríquez
Brenda Tatiana |
19241 |
702450574 |
Berrocal Núñez Marciel |
18782 |
800500054 |
Cisneros Zambrana
Ángela Gladys |
4483 |
800600209 |
Howay Estrada Elga
María |
1347 |
800710548 |
Mora Acuña
Carlos Humberto |
5057 |
800780015 |
Meza Díaz Rosa |
2094 |
800880202 |
Blanco Sevilla
Socorro De Jesús |
16004 |
117001466103 |
Valencia Vargas Patricia |
16215 |
155814581928 |
Jarquín Valle Yader
Fernando |
17329 |
155818701210 |
Ortiz Valle Marbel De los Ángeles |
18561 |
Lic. Didier Arguedas Jiménez, Director Administrativo.— 1 vez.—(
IN2021607588 ).
Comunicamos al mercado: La devolución de
los productos Gabarricida, lote 1270521, PMC lote
1740521, Kamar lote 1480421, Pasta Descornadora lote 193052021 y Antiséptico lote 58F2020, al
fabricante Laboratorios Vaco tel. N° 2229-0950, quien
refundirá el costo del mismo a sus estimados clientes.—Rodolfo Bonilla J.,
Presidente.—1 vez.—( IN2021607590 ).
CUADRA BRONTE SOCIEDAD
ANÓNIMA
INFORMA
Yo, Andrew David (nombres) Suárez
Zamora, (apellidos), portador de la cédula de identidad N°
2-0709-0752, actuando en mi condición de liquidador debidamente nombrado de la
compañía Cuadra Bronte S.A., cédula de persona
jurídica N° 3-101-351919, la “Compañía”, de
conformidad con el artículo 216, inciso c) del Código de Comercio, informo que
el estado final de liquidación de la Compañía es el siguiente: la Compañía no
cuenta con activos ni pasivos que repartir. Dicho estado, así como los
documentos y libros de la sociedad quedan a disposición de los señores
accionistas por un plazo de 15 días naturales a partir de la fecha de esta
publicación, para presentar cualquier reclamo.—Puntarenas, 22 de noviembre de
2021.—Andrew David Suárez Zamora, Liquidador.—1
vez.—( IN2021607668 ).
ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
INTEGRAL
DE SAN ROQUE DE BARVA
El suscrito Carlos Ángel Mejía Arias, mayor, viudo una vez, vecino de
San Roque de Barva, portador de la cédula de identidad número cuatro cero
ciento dieciocho cero quinientos setenta y ocho, en mi condición de presidente
de la Asociación de Desarrollo de San Roque de Barva, cédula jurídica tres cero
cero dos ciento dieciséis mil quinientos noventa y
dos. nombramiento inscrito en el Registro Público de la Propiedad, Sección
Asociaciones, al tomo seis, folio doscientos noventa y ocho, asiento cuatro mil
quinientos sesenta y ocho. Solicito a la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad (DINADECO) Sede Heredia, la reposición de los libros de Diario, Mayor
y el de Inventario y Balances. Lo anterior por la razón de extravío. Se otorga
un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar
oposiciones a dicho trámite las cuales deberán presentarse ante DINADECO Sede
Heredia.—San Roque de Barva, a las siete horas del tres de diciembre de dos mil
veintiuno.—Carlos Ángel Mejía Arias.—1 vez.—( IN2021607728 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS OCHENTA
Y SEIS MIL TREINTA Y SEIS SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y uno-cuatro,
visible al folio cincuenta y seis, del tomo cuatro, a las quince horas, del día
veinticinco del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Se ha procedido a
solicitar la reposición de los libros de Asamblea de Cuotistas
y Registro de Cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Ochenta y Seis Mil Treinta y Seis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos ochenta y seis mil
treinta y seis por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir
de esta publicación, para escuchar oposiciones a la dirección de correo
electrónico debsolqu@hotmail.com.—San José, a las catorce horas y cuarenta
minutos del día tres del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda.
Debbie Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607851 ).
TRES-CIENTO
DOS-SEISCIENTOS NOVENTA
Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y dos-cuatro,
visible al folio cincuenta y seis vuelto, del tomo cuatro, a las quince horas
veinte minutos del día veinticinco del mes de noviembre del dos mil veintiuno,
se ha procedido a solicitar la reposición de los libros de: Asamblea de Cuotistas y Registro de Cuotistas
de: Tres-Ciento Dos-Seiscientos Noventa y Seis Mil Quinientos Doce Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
noventa y seis mil quinientos doce, por extravío; se otorga un plazo de ocho
días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones a la
dirección de correo electrónico: debsolqu@hotmail.com.—San José, a las quince
horas del día tres del mes de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Debbie
Elizabeth Solano Quintanilla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607938 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas treinta
minutos del día tres de noviembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan
acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Durman Esquivel S. A. Donde se acuerda modificar en
disminución la cláusula quinta del capital social de la compañía.—San José,
treinta de noviembre de dos mil veintiuno.—Lic. Ariel Audilio
Leiva Fernández, Notario.—( IN2021606589 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Por escritura N° 64-18, otorgada ante mi
notaría, se reforma la representación de la sociedad: Pollo Frescura ZN
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-101-787823.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—( IN2021607611 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Ante esta notaría, el señor Cirilo Melodio Vallejos Dinarte, mayor,
casado en terceras nupcias, vecino de Playa Brasilito
de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número cinco- cero ciento
cincuenta- cero trescientos ochenta y seis, está tramitando la liquidación de
la sociedad denominada: Cirvaldin CVD de la
Llanura, S. A. con cédula jurídica tres- ciento uno-cuatrocientos tres mil
trescientos cuarenta y uno, disuelta por ley nueve mil veinticuatro, por lo que
se emplaza a todos los interesados, para que dentro del plazo legal, contados a
partir de la publicación de este edicto, comparezca a reclamar sus derechos. Es
todo.—Guanacaste, cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.—Lic. Luis Diego
Quesada Araya.—1 vez.—( IN2021607387 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del dos de diciembre de 2021, se procede a protocolizar acta de
la sociedad denominada Canto de Los Loros S.A., cédula jurídica N° 3-101-287373, disolviendo dicha sociedad, dejando
constancia expresa de la no existencia de activos a su nombre, ni de pasivos a
su cargo.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Adolfo Antonio García
Baudrit, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607389 ).
Ante esta notaría, por escritura ciento
treinta y tres, otorgada a las ocho horas del día dos de diciembre del dos mil
veintiuno, se disuelve la sociedad: Stone Of The First Moon Mes.—San José,
dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Avi Maryl Levy, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607403 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya,
a las 15:30 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Miramar de
Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-178933, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Nicoya, 02 de diciembre del 2021.—Rolando Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2021607498 ).
Por escritura otorgada ante mí, el día el 30
de setiembre del 2021, se protocolizo acuerdos de la empresa Alta Svema Corporation S. A., en
la cual se aprobó su disolución.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Loana Leitón Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021607620 ).
Por medio de la escritura número ciento
veintiuno, otorgada a las once horas treinta minutos del tres de diciembre de
dos mil veintiuno, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general de
accionistas de la sociedad: D-EC Digital Economics
Sociedad Anónima, en el cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—Licda. Mariana Arias Oconitrillo, Notaria.—1 vez.—(
IN2021607629 ).
En mi notaria por escritura número 340
otorgada en San José a las 17:00 horas del 01 de diciembre del año 2021, del
tomo 33 de mi protocolo, se realizó la disolución de la sociedad de Distribuidora
Ciervo Soluciones DCS S.R.L.—San José, a las 17:00 horas del 01 de
diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Vargas Carazo, Notario.—1 vez.—( IN2021607666
).
Por escritura otorgada ante mí, protocolicé
acta de asamblea de cuotistas de la sociedad Azienda IL Poró Due SRL, cédula de persona jurídica tres-ciento
dos-setecientos ocho mil quinientos quince, mediante la cual se reforma la
cláusula segunda y novena, asimismo se cambió a los Gerentes de la
sociedad.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—( IN2021607805 ).
Mediante escritura número 225-6, de las
9:00 horas del 3 de diciembre del 2021, se protocoliza la modificación de la
cláusula segunda del domicilio, de los estatutos de la sociedad Gucabe del Norte S. A., cédula jurídica
número 3-101-259124.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Diorella
Ugalde Maxwell, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021607863 ).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número ciento-undécimo, otorgada en Guanacaste a las once horas del tres de
diciembre del año 2021 se protocolizó el acta número Nueve de la sociedad
denominada Montepelier Quick Assets Corporation Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seis tres cinco ocho
cuatro cuatro, en la cual se tomaron los siguientes
acuerdos: Primero: Se acuerda la disolución de la sociedad.—Guanacaste, tres de
diciembre del 2021.—Licda. Priscilla Solano Castillo, Notaria. Teléfono
2670-1822.—1 vez.—( IN2021607910 ).
Por escritura número setenta y nueve-once, otorgada ante el suscrito notario público, a las diez horas
cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de la sociedad
denominada: Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Setenta y Un Mil Quinientos
Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y un mil
quinientos cincuenta y cinco, donde se acordó disolver la sociedad. Es
todo.—Lic. Alfredo Núñez Gamboa, Notario Público.—1 vez.—( IN2021607978 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal
(DDL).—Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa
administrativa disciplinaria N° 283-IP-2019-DDL.
San José, a las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2021. El DDL, Inspección
Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con
lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto
en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo
establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c),
210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Adrián Alberto González
Cambronero, cédula de identidad Nº 6-0310-0582,
Agente de Policía, destacada en DST-Unidad de Seguridad Turística Pacífico
Central( Puntarenas), a quien resultó materialmente imposible notificar de
manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en
grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 22 de
octubre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida
dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ)
de la LGP; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de
acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía,
durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la
tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia
oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del décimo sexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por el Licenciado José Alberto Matarrita Rodríguez,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los
artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el
procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección
de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo
siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio Nº
MSP-DMDVMURFP-DGFP-DST-PC-380-2019 del 23 de setiembre del 2019, suscrito por
Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad
Turística Pacifico Central. (folios 1 al 3 ). 2) Oficio N°
MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DST-USTPC-Q6-003-2019 del 2 de enero del 2019, suscrito por
Mauro Antonio Parra Cortes Encargado de Sub Grupo de la Unidad de Seguridad
Turística de Quepos. (folios 4 al 9). 3) Oficio N° MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DSTPC-602-2018
del 6 de diciembre del 2018, suscrito por Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de
Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad Turística Pacifico Central. (folios 10
al 19). 4) Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5415-2019
del 15 de octubre del 2019, suscrito por Mainor Sequeira Castro, Departamento
Control y Documentación. (ver folio 22). En tal sentido se le hace saber al
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la
LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto
pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se
le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9
incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° 314084.—( IN2021607558 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADIMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
DE LIMÓN
EDICTO DE NOTIFICACIÓN
DEL ÁREA DE RECAUDACIÓN
Oficio N° ATL-G-135-2021.—Por desconocerse el
domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización
posibles para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del
Código de Normas y Procedimientos Tributario, se procede a notificar por edicto
los saldos deudores de(l) (los) contribuyente(s) que a continuación se indican:
N° Requerimiento |
Número de identificación del obligado tributario |
Nombre del obligado tributario |
Impuesto |
N° documento |
Periodo fiscal |
Monto
(*) |
1911002316763 |
3101729612 |
CORPORACIÓN
CERRO HUMEANTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
RENTA |
9090000669434 |
dic-2017 |
704,851.00 |
1911002316763 |
3101729612 |
CORPORACIÓN
CERRO HUMEANTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
TEC |
1261044551261 |
dic-2017 |
9,000.00 |
1911002323587 |
3101729612 |
CORPORACIÓN
CERRO HUMEANTE SOCIEDAD ANÓNIMA |
SANCION |
9222001325485 |
dic-2017 |
815,257.00 |
1911002377532 |
701580431 |
GALLOP FERNÁNDEZ DIETER |
SANCION |
9222001459571 |
jul-2019 |
223,100.00 |
1911002377532 |
701580431 |
GALLOP FERNÁNDEZ DIETER |
SANCION |
9222001459587 |
ago-2019 |
223,100.00 |
1911002377532 |
701580431 |
GALLOP FERNÁNDEZ DIETER |
SANCION |
9222001459596 |
sep-2019 |
223,100.00 |
1911002377532 |
701580431 |
GALLOP FERNÁNDEZ DIETER |
SANCION |
9222001459605 |
oct-2019 |
223,100.00 |
1911002333046 |
602390947 |
ROJAS GODOY LUIS JORGE |
RENTA |
9090000682576 |
dic-2014 |
5,958,722.00 |
1911002329896 |
3102217168 |
TRANSPORTES MONTESOL
DEL CARIBE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
RENTA |
9090000680677 |
dic-2007 |
19,427,415.00 |
|
|
|
|
|
TOTAL |
27,807,645.00 |
(*) Más los recargos de ley. Se concede un plazo de quince días hábiles
a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el (los)
contribuyente(s) arriba indicado(s) cancele(n) la(s) deuda(s). De no hacerlo,
el caso será trasladado a la Oficina de Cobro Judicial para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Rubén Willis
McCaine, Gerente Tributario.—Carlos Vargas Durán,
Director General de la DGT.—1 vez.—O.C. N°
4600058079.—Solicitud N° 313779.—( IN2021607487 ).
PRIMERA INTIMACIÓN DE
PAGO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
En atención a los numerales 241 y 242 de la Ley General de la
Administración Pública, se comunica a la señora Nora Elena Bermúdez Rojas,
cédula de identidad N° 1-0657-0035, que se encuentra
a su disposición en la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda, sita en
el 5° piso del edificio principal del Ministerio de Hacienda, antiguo Banco
Anglo, la resolución número 1561-2021 de las dieciséis horas cincuenta minutos
del quince de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se le declaró
responsable civil por concepto de un total de 72 días de acreditación salarial
que no le correspondían (sumas de más), por haber percibido salario en los
siguientes períodos: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de julio 2016 (9
días), 28, 29 y 30 agosto 2016 (3 días), del 01 al 30 de septiembre 2016 (30
días) y 01 al 30 de octubre 2016 (30 días), períodos en los que recibió salario
de forma completa cuando debió ser subsidio por enfermedad, según lo indicado
mediante oficio DAF-AL-453-2019 de fecha 04 de julio 2019, debido a la
presentación extemporánea por parte de la señora Bermúdez Rojas, de las boletas
de incapacidad y licencias números 0474761-Z, 0476314-Z, 1154416-Y causando un
daño patrimonial a la Administración, al percibir un total por la suma total de
¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil trescientos
treinta colones), por lo que se le realiza la primera intimación de pago por la
suma de ¢3.945.330,00 (tres millones novecientos cuarenta y cinco mil
trescientos treinta colones), para lo cual se le confiere un plazo de quince días hábiles contados a partir del
día siguiente de la notificación de la presente resolución para que realice el
pago referido, monto que deberá ser depositado en las cuentas números
001242476-2 del Banco de Costa Rica o 100-01-000215933-3 del Banco Nacional de
Costa Rica, que corresponden al Ministerio de Hacienda. De no cumplir con el
pago en el plazo otorgado en la presente resolución, se procederá a realizar la
segunda intimación y de persistir el incumplimiento se procederá a la ejecución
administrativa o judicial de la presente resolución, de conformidad con los
artículos 146, 149 y 150 de la Ley General de la Administración Pública. Se le
hace de su conocimiento que contra la resolución número 1561-2021 antes
citada, procede el recurso ordinario de reposición, mismo que podrá
interponerse ante el Despacho del Ministro en el plazo de tres días hábiles,
según lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública.—Ministerio de Hacienda.—Licda. Jennifer Quintero Araya, funcionaria de
la Dirección Jurídica.—O.C. N° 4600055796.—Solicitud N° 313285.—( IN2021606900 ).
DIRECCIÓN DE RECURSOS
HUMANOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Expediente N° 474-2021.—La Dirección de
Recursos Humanos.—A: Rojas Morales Erick, cédula
N° 07-0176-0358, hace saber:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción del expediente
disciplinario N° 474-2021, de conformidad
con el procedimiento establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil,
por la supuesta comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información
substanciada existen elementos probatorios para imputarle los siguientes
supuestos hechos:
Que Erick Rojas Morales, cédula de identidad N°
07-0176-0358, en su condición de Profesor de Enseñanza General Básica en
Educación Indígena, en la Escuela Sepecue, Circuito
Escolar 03, adscrita a la Dirección Regional de Educación de Sulá, supuestamente, no se presentó a laborar los días: 29,
30 de setiembre; 01, 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22, 27, 28, 29 de octubre
ambos del 2021. Lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato
y sin aportar dentro del término normativamente previsto, justificación
posterior alguna. (Ver folios 01 al 28 del expediente disciplinario)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted incurriría en
faltas graves o de alguna gravedad, según las obligaciones y deberes de su
cargo, tal y como se establece en los artículos 57 incisos c) y h) del Estatuto
de Servicio Civil; 8 inciso b); 12 incisos k) y l) del Reglamento de la Carrera
Docente, 42 incisos a), k) y o), 63 y 72 del Reglamento Autónomo de Servicio
del Ministerio de Educación Pública, todos en concordancia con el artículo 81
inciso g) del Código de Trabajo; que eventualmente acarrearían una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el cese de interinidad
sin responsabilidad para el Estado.
IV.—Que se le emplaza
para que ejerza su derecho de defensa dentro de los diez días
hábiles
siguientes al recibo de la presente notificación, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 69 del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las
pruebas que estimare pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará
los hechos
sobre los que versarán las respectivas
deposiciones, así como la correspondiente dirección de los testigos bajo
apercibimiento de poder ser declarada inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio
pleno de su derecho de defensa puede tener acceso al expediente disciplinario
iniciado al efecto y hacerse representar por un abogado.
V.—Que la defensa
deberá formularse por escrito ante el Departamento de Gestión Disciplinaria, de
la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado
en el Edificio BCT, 175 metros norte de la Catedral Metropolitana, calle
Central Alfredo Volio, San José, debiendo señalar medio o lugar para atender
notificaciones, bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de forma
automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad con el artículo 11
de la Ley de Notificaciones Judiciales N°
8687. La no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este
traslado de cargos se pueden interponer los recursos ordinarios de Revocatoria
y/o Apelación previstos en los artículos 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los cuales deben formularse dentro del término de
veinticuatro (24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero
será resuelto por esta instancia y el segundo, por la Ministra de Educación
Pública.
San José, 09 de noviembre del 2021.—Yaxinia
Díaz Mendoza, Directora.—O. C. N°
4600054280.—Solicitud N° 313190.—( IN2021606984 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ref: 30/2021/84095.—Adriana Calvo
Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada
especial de Gutis Limitada. Documento: Cancelación
por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-145961 de
06/10/2021. Expediente: 1998- 0008572 Registro Nº
114292 ISAVIR en clase(s) 5 Marca Denominativa
Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:07:59 del 10 de noviembre de 2021.
Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado
especial de Gutis Limitada, contra el registro del
signo distintivo ISAVIR, Registro Nº 114292, el cual
protege y distingue: Medicamentos de uso humano. en clase 5 internacional,
propiedad de Laboratorios Pisa S. A. de C.V. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento
del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3
y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Publica.
Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa Asesor Jurídico.—( IN2021607097 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/3461.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cervecería Centro Americana
Sociedad Anónima.—Nro. y fecha: Anotación/2-139344 de 10/12/2020.—Expediente:
2004-0004759 Registro N° 153888 VUDÚ en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:41:37 del 15 de enero de
2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
CERVECERÍA CENTRO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra el registro del signo distintivo VUDÚ,
Registro N° 153888, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar,
restaurante y preparación y consumo de comidas y bebidas rápidas. Ubicado en
San José, Plaza Víquez, 100 oeste, 110 sur, de Ferreteria El Pipiolo, propiedad de Martín Brenes Salazar, cédula de identidad N° 3-200-161.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administracion
Publica. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021607496 ).
Resolución acoge
cancelación
Ref.: 30/2021/69875.—Cervecería Americana S. A. Fabiola Sáenz Quesada,
apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes. Documento: Cancelación por falta
de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139603 de 21/12/2020. Expediente:
1994-0002342 Registro N° 88682 CERVECERÍA AMERICANA
en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:34:54 del 16 de setiembre del 2021.
Conoce este Registro
la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz
Quesada, como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra el nombre
comercial “CERVECERIA AMERICANA”, registro N°
88682 inscrita el 23/09/1994,
para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la
producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de
cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas”, propiedad de Cervecería Americana S. A., cédula jurídica N° 3-101-125951, disuelta por Ley N°
9024, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2/139603.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por
memorial recibido el 21 de diciembre del 2020, Fabiola Sáenz Quesada como
apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, interpuso acción de cancelación
por falta de uso contra el nombre comercial “CERVECERIA AMERICANA”, registro
N° 88682, descrito anteriormente (folios 1 a 4). El
traslado de la presente acción se notificó al accionante el 15 de marzo del
2021 y a la titular del signo tomando en consideración que corresponde a una
Sociedad Anónima disuelta por Ley N° 9024 y sin
nombramiento de liquidador, se notificó mediante las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 125, 126 y 127, los días 30 de
junio, 01 y 02 de julio del 2021 (folios 16-19). La accionante menciona que su
representada presentó la solicitud de inscripción de la marca “AMERICAN BEER
(diseño)”, bajo el expediente N° 2020-4941, y que la
oficina de marcas determina inadmisible su solicitud de inscripción por la
existencia del signo que se solicita cancelar. Afirma el nombre comercial no
están siendo utilizado en nuestro país que la empresa titular se encuentra
disuelta y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del
signo. Por su parte la titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1. Que en
este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “CERVECERIA
AMERICANA”, registro N°
88682 inscrita el 23/09/1994,
para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la
producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de
cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas”, propiedad de Cervecería Americana S. A., cédula jurídica N° 3-101-125951, (folio 20). Sociedad disuelta por Ley N° 9024, tal y como se constata de la certificación
registral que consta a folio 8 y 11 del expediente.
2. Que la señora Vanessa Leandro Reyes, presentó en fecha 29/06/2020,
la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio, “American Beer (diseño)”, en clase 32 internacional, solicitud
efectuada bajo el expediente N° 2020-4941, que actualmente
se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción
(folio 21).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial
que consta a folio 5 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de
Vanessa Leandro Reyes.
IV.—Hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y
efectivo del signo objeto de la presente acción.
V.—Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor. Así como
la certificación que consta a folio 8 y 11 del expediente donde se constata que
la titular del signo Cervecería Americana S. A., cédula jurídica N° 3-101-125951, se encuentra disuelta y no existe
nombramiento de liquidador ante el Registro Nacional.
VI.—Sobre el fondo
del asunto.
En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por
falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
[...] Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien
alega esa causal.
[...] Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca [...].
La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre
comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y
efectivo, que la titular se disolvió y que en consecuencia solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello,
según se desprende de la solicitud de inscripción del signo “AMERICAN BEER
(diseño)”, efectuado bajo el expediente N° 2020-4941,
lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende
del artículo 64 de la ley de Marcas.
El nombre comercial
está definido en el artículo 2° de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue
una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo
que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se
procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además
de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión. En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a
la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el
nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso
concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente
acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que la empresa titular
se encuentra disuelta con lo cual se extinguió y que el establecimiento
comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario
le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8°
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. (…).
La titular no se apersonó por medio de algún representante ni aportó
prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso desde la inscripción del nombre comercial, y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante
para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya
que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra
parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
VIII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a
demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, la empresa
titular se encuentra disuelta y al expediente no apersonó ningún interesado ni
se aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por
el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en
virtud a la extinción del establecimiento “CERVECERÍA AMERICANA”, registro N° 88682, descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
en virtud, a la extinción de la empresa y del establecimiento comercial
correspondiente al nombre comercial, “CERVECERÍA AMERICANA”, registro N° 88682 inscrita el 23/09/1994, para proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización,
comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no
alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, propiedad de Cervecería
Americana S. A., cédula jurídica N° 3-101-125951, disuelta por Ley N° 9024. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se
ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o
apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles,
respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la
misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral
Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos
de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz,
Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021608065 ).
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
MUEBLE
EDICTO
“Conoce esta Dirección gestión administrativa interpuesta por Carlos
Enrique Ortiz Zamora, cédula de identidad número 1-0625-0123, en su calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para este
acto de Total Leasing Finco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-790532, a fin de que se interponga una marginal de
inmovilización o nota de advertencia sobre el vehículo placa BMW302,
manifestando en lo que nos interesa que: l).- Que en fecha 07 de julio 2021 se
formalizó contrato de leasing operativo en función financiera entre mi
representada y el señor Edwin Brown Flores, divorciado, publicista, vecino de
Cartago, Paraíso del estadio José Joaquín “Quincho” Barquero, 100 metros al
este y 350 metros al sur, cédula de identidad número 7-0060-0901, el objeto del
contrato es el vehículo placas BMW302. ll) Que de un estudio registral de
vehículos que hizo mi representada, se determinó que el mismo está inscrito y
traspasado de manera fraudulenta a nombre de Angie Leonela Ramírez Zamora,
portadora de la cédula de identidad número 3-0423-0814, mediante escritura
otorgada a las ocho horas del catorce de julio del 2021, número doscientos
cinco, folio ciento veinte, del tomo cinco del protocolo del notario José
Humberto Carrillo Mora. Escritura que manifiesta el señor Ortiz Zamora es a todas
luces falsa ya que señala la comparecencia de los representantes de la empresa
propietaria, situación que nunca ocurrió y es falso. III) Que en virtud de lo
anterior interpuso formal denuncia Penal de Falsedad Ideológica, uso de
documento falso con ocasión de Estafa, el 12 de agosto del año en curso. Previo
a resolver por el fondo la presente diligencia administrativa, en garantía del
principio de legalidad, publicidad y seguridad jurídica que informa el
procedimiento registral, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129
del Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble, se
ordena practicar una nota de advertencia sobre el vehículo placa BMW302.
Observando el debido proceso y a efecto que dentro del término que se dirá haga
valer sus derechos, se notifica y concede audiencia hasta por el plazo de
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de
notificación de la presente resolución, a: l) Angie Leonela Ramírez Zamora, cédula de identidad número 3-0423-0814,
comprador. Se les previene que dentro del término establecido para la
audiencia, debe señalar medio o lugar para oír futuras notificaciones de esta
Dirección, bajo apercibimiento que de no cumplir con lo anterior, las demás
resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas,
de conformidad con lo establecido en los artículos 124 y siguientes del
Reglamento de Organización del Registro Público de la Propiedad Mueble.
Notifíquese.—San José, 23 de noviembre del 2021.—Licda. Lizbeth Edwards Murrell, Asesora Legal.—1 vez.—( IN2021607638 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por
ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Alexandra
Hernández Vargas número de afiliada 0-112350502-999-001, la Subárea Servicios
de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02456, por eventuales
omisiones y diferencias en el ingreso de referencia por un monto de
¢4.257.949,00 en cuotas. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da
Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 30 de
noviembre 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O.C. N°
DI-OC-00624.—Solicitud N° 313491.—( IN2021607384 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del patrono:
Seguridad Rafsoni RyR de
Costa Rica Sociedad Anónima, N° patronal
2-03101384881-001-002 la Subárea de Servicios de Transporte notifica Traslado
de Cargos 1235-2021-02471, por eventuales omisiones salariales, por un monto de
¢2.028.706,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José C.7
Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 01 de
diciembre del 2021.—Ivannia Patricia Gutiérrez
Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624-.—Solicitud
N° 313601.—( IN2021607385 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios Funeraria Paraíso de Paz SFPP Sociedad Anónima Nº
Patronal 2-03101384881-001-001 la Subárea de Servicios de Transporte notifica
Traslado de Cargos 1235-2021-02518, por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢468,757.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José
C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no
indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San
José, 01 de diciembre de 2021.—Ivannia Gutiérrez
Vargas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624.—Solicitud N° 313604.—( IN2021607386 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del señor Rubén
Arturo Guevara Villalobos, cédula N° 1-1182-0662, la
Subárea de Servicios Financieros notifica traslado de cargos 1236-2021-01874,
por eventual omisión y subdeclaración en el reporte
de sus ingresos como trabajador independiente, por un monto de ¢1.397.877,00,
en cuotas obreras. Consulta expediente en San José, calle 7, avenida 4,
Edificio Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto
día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de
noviembre de 2021.—Luis Umaña Chinchilla, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624.—Solicitud N°
309991.—( IN2021607390 ).
De conformidad con los artículos 10 y 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y
de trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual del Patrono Comercializadora
Agrocariari S. A., número patronal
2-03101733048-001-001, la Subárea de Industria notifica Traslado de Cargos
número de caso 1239-2021-00844, por eventuales omisiones salariales por un
monto de ¢137.926,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San
José, C 7, Av 4, Edificio Da Vinci piso 3. Se le
confiere un plazo de 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de
24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 1° de
diciembre del 2021.—Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefe a.i..—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00624.—Solicitud N° 313783.—( IN2021607392 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes. Por no ser posible notificar formalmente al
trabajador independiente Broutin Gutiérrez Mario
Alberto, número de afiliado 0-00104091067-999-001, la Subárea Administración y
Control de Convenios, Área Control Contributivo notifica Traslado de Cargos
1246-2020-00020, por eventuales ingresos omitidos entre octubre 2010 y
septiembre 2017, por un monto total de ¢45.065.641,92; que representa en cuotas
para los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, ¢4.704.469,00.
Consulta expediente en San José, Edificio El Hierro, 2° piso, avenida 2, calles
7 y 9, 150 metros este de la esquina sureste del Teatro Nacional. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José, de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Publíquese una sola vez.—San José,
01 de diciembre del 2021.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Mts. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—O. C. N° DI-OC-00624.—Solicitud Nº
313965.—( IN2021607395 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del Trabajador
Independiente Daniel Campos Muñoz número de asegurado 0-00110950835-999-001 la
Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1202-2021-10872 por eventuales
omisiones salariales, por un monto de ¢282,861.00
en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro
sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se
previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja,
el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los
Tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo
el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados,
19 de octubre del 2021.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021607313 ).
SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Chinchilla Barrientos Teresa Jeanneth, número
afiliado 0-00107300222-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica
traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas
de ¢999,317.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no
indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón,
01/12/2021.—Licda. Vivian Andrea Solís Fernández.—1 vez.—( IN2021607803 ).
REQUERIMIENTO DE PAGO
Resolución N°
P.E.-A.D.-0218-2021.—Patronato Nacional de la Infancia. Presidencia Ejecutiva.—San
José. A las quince horas del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno.
Resolución de requerimiento de pago por incumplimiento de lo resuelto mediante
Resolución PE-AD-0036-2021 y PE-AD-0074-2021.
VISTO:
1º—Que derivado de la suscripción de convenios de cooperación y
transferencia de recursos entre el Patronato Nacional de la Infancia y la
Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, con cédula jurídica N° 3-002-761412, el Patronato Nacional de la Infancia giró
recursos, para llevar a cabo programas de atención a personas menores de edad.
2º—Que como resultado
del incumplimiento de lo establecido en el convenio de cooperación y
transferencia, se realizó el correspondiente procedimiento administrativo y
mediante resolución PE-AD-0036-2021 de las once horas quince minutos del
primero de marzo de dos mil veintiuno, esta Presidencia Ejecutiva resolvió:
“…I.- Resolver por incumplimiento de la Asociación, el convenio el
Convenio (sic) de cooperación y transferencia de recursos entre el Patronato
Nacional de la Infancia y la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas
Surgir, Programa centro de atención diurna (CAD) Surgir, modalidad no
residencial suscrito en fecha 27 de junio de 2019. II. Resolver por incumplimiento
de la Asociación, el Convenio de cooperación y transferencia de recursos entre
el Patronato Nacional de la Infancia y la Asociación Centro de Prácticas
Restaurativas Surgir, Programa residencia Surgir, modalidad residencial,
suscrito en fecha 27 de junio de 2019, las adendas suscritas en fecha 17 de
diciembre de 2019, 30 de enero de 2020 y 15 de setiembre de 2020. III. Resolver
por incumplimiento de la Asociación, la Adenda al Convenio de cooperación y
transferencia de recursos entre el Patronato Nacional de la Infancia y la
Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, Programa especializado de
protección residencial temporal para la atención en aislamiento y recuperación
por COVID-19 para niños, niñas y adolescentes COVIDA, (modalidad residencial)
suscrito el 15 de setiembre de 2020. IV. Declarar civilmente responsable a la
Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, cédula jurídica N° 3-002-761412, por las sumas de 1. 165.330.785.34 (ciento
sesenta y seis millones trescientos treinta mil setecientos ochenta y cinco
colones con 34 céntimos) correspondiente al programa residencial, y, 2.
66.153.500, 69 (sesenta y seis millones ciento cincuenta y tres mil quinientos
colones con 69 céntimos) correspondiente al programa diurno, más los intereses
legales según certificados de depósito a plazo de seis meses, una vez firme la
resolución hasta el respectivo pago, de conformidad con el artículo 1163 del
Código Civil. Deberá la Asociación depositar en forma inmediata las sumas
adeudadas y señaladas anteriormente en la sección de Tesorería (Caja del
Patronato Nacional de la Infancia o bien depositar la mismas en la cuenta
corriente bancaria número 100-01-000-001535-4, IBAN: CR5401510010010015355, a
nombre del Patronato Nacional, cédula jurídica N°
3-007-0420039, en el Banco de Costa Rica y remitir el comprobante de pago ante
la Presidencia Ejecutiva. De no ser depositadas dichas sumas por la Asociación
Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, procédase con las intimaciones de ley
y posteriormente, certifíquense
piezas y trasládese a la Asesoría Jurídica de la Institución para su ejecución
Judicial. V. Revocar los permisos de funcionamiento de las 10:00 horas del 14
de setiembre de 2018 correspondiente al Programa Centro de Atención Diurna
Surgir de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, y, de las
09:00 horas del 14 de setiembre de 2018 el correspondiente al Programa
Residencia Surgir de la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir.
VI. Debe la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir poner a
inmediata disposición del Patronato Nacional de la Infancia, la totalidad de
los activos adquiridos con los recursos...”
3º—Que dicha resolución se notificó formalmente a la Asociación Centro
de Prácticas Restaurativas Surgir el día 25 de marzo de 2021 y en fecha 31 de
marzo de 2021 , el señor Pablo David Arce Castillo en calidad de apoderado
especial administrativo de dicha Asociación, interpuso Recurso de Reposición.
4º—Dicho Recurso fue
resuelto por esta Presidencia Ejecutiva a través de la resolución
PE-AD-0074-2021 de las nueve horas del ocho de abril de dos mil veintiuno, que
resolvió en definitiva que la Asociación Centro de Prácticas Restaurativas
Surgir, con cédula jurídica N° 3-002-216428, adeuda
al Patronato Nacional de la Infancia, las sumas de ¢165.330.785.34
(ciento sesenta y cinco millones trescientos treinta mil setecientos ochenta y
cinco colones con treinta y cuatro céntimos), relativo al programa residencial
y ¢19.080.223.15 (diecinueve
millones ochenta mil doscientos veintitrés colones con quince céntimos), agotó
la vía administrativa y fue debidamente notificada a la Organización No
Gubernamental Asociación Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, el día 12 de
abril de 2021, además se ha constatado que al día de hoy, dichas sumas de
dinero no han sido reintegradas al Patronato Nacional de la Infancia. Por
tanto,
Siendo que la Organización No Gubernamental Asociación Centro de
Prácticas Restaurativas Surgir, con cédula jurídica N°
3-002-761412, no ha cumplido con los alcances de las resoluciones
PE-AD-0036-2021 de las once horas quince minutos del primero de marzo de dos
mil veintiuno y la resolución PE-AD-0074-2021 de las nueve horas del ocho de
abril de dos mil veintiuno, se emplaza por primera vez a la Asociación
Centro de Prácticas Restaurativas Surgir, con cédula jurídica N° 3-002-761412 para que en el término de 15 días hábiles a
partir de la notificación de la presente resolución, realice la devolución de los
montos girados por el Patronato Nacional de la Infancia por las sumas de ¢165.330.785.34 (ciento
sesenta y cinco millones trescientos treinta mil setecientos ochenta y cinco
colones con treinta y cuatro céntimos), relativo al programa residencial y ¢19.080.223.15 (diecinueve
millones ochenta mil doscientos veintitrés colones con quince céntimos), más los intereses legales según certificados de depósito a plazo de seis
meses, contados a partir de la firmeza de la resolución final que fue
notificada a la Organización No Gubernamental Asociación Centro de Prácticas
Restaurativas Surgir, el día 12 de abril de 2021, de conformidad con el
artículo 1163 del Código Civil. Dichos montos deberán depositarse en la Caja
Central de la Tesorería en las Oficinas Centrales, o en la cuenta corriente
PANI - Banco Nacional de costa Rica N° 100-01-000-001535-4,
IBAN N° CR5401510010010015355
y aportar el respectivo comprobante de pago a esta Presidencia Ejecutiva. De no
ser depositadas dichas sumas, procédase a certificar el adeudo y se traslade a
la Asesoría Jurídica de la Institución para su ejecución judicial. Notifíquese. Gladys Jiménez Arias, Presidenta
Ejecutiva y Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—1 vez.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
20210002914.—( IN2021607315 ).
MUNICIPALIDAD DE
MONTES DE OCA
Notificación de Cobro Administrativo.—Montes de
Oca, a las quince horas del 9 de octubre del 2021.—Señor Roberto Cardona
Sievert, cédula N° 1-0419-1420, representante legal
de la sociedad Viajes Roca S. A., con la cédula jurídica N°
3-101-042619, medio para notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración Pública;
se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados
a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de San José N° 460664-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2018 al III
trimestre del 2021, por un monto de ¢1.231.059,58 (un millón doscientos treinta
y un mil con cincuenta y nueve colones con 58/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2018 al III
trimestre del 2021 por un monto de ¢122.906,24 (ciento veintidós mil
novecientos seis colones con 24/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo Notificadora.—( IN2021600929 ). 3
v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo – Montes de Oca, nueve horas del 15 de octubre, 2021. Señor Karlson Carrillo Roberto Enrique, cédula de identidad N° 1-0443-0283. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la
Ley General de Administración Pública; se le(s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
376180-001, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢115.456,26. (Ciento quince mil cuatrocientos cincuenta y seis colones con
26/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢543.849,37.
(Quinientos cuarenta y tres mil ochocientos cuarenta y nueve colones con
37/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora, Cobro Administrativo.—( IN2021600931 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre del 2021. Señor
Kenneth Sathre Jack, cédula de identidad N°
528847695, representante legal de La Tercera Vez S. A.; con la cédula jurídica N° 3-101-185718. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios
y N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 000848-00F,
a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢215.274,59
(doscientos quince mil doscientos setenta y cuatro colones con 59/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los periodos comprendidos entre I trimestre de 2016 al
III trimestre del 2021 por un monto de ¢438.820,89
(cuatrocientos treinta y ocho mil ochocientos veinte colones con 89/100). Según
el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600932 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, quince horas del 14 de octubre, 2021. Señora
Ovares Castro Julieta, cédula de identidad N° 1-0209-0356. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos N°
18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y
N° 241 de la Ley General de Administración Pública; se le(s) insta
para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del
día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 130788-003, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por
los períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢320.115,35. ( Trescientos veinte mil ciento quince
colones con 35/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢721.062,61.(Setecientos veintiuno mil con sesenta y dos colones con
61/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios
por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de
no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes
de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón
Bucardo, Notificadora, cobro Administrativo.—( IN2021600933 ). 3 v. 3. Alt.
Notificación
de Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 14 horas del 14 de octubre del
2021.—Señora Rodríguez Hidalgo Iris Miriam, cédula de identidad N° 1-0303-0816. Medio para notificaciones: Publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los
artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y N° 241 de la Ley General de Administración
Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta municipalidad el adeudo sostenido por la finca del Partido de
San José N° 127421-000, a saber: Impuesto sobre Bienes
Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III
trimestre del 2021, por un monto de ¢277.431,73 (doscientos setenta y siete mil
cuatrocientos treinta y un colón con 73/100); por la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2015 al III trimestre del
2021, por un monto de ¢402.829,45 (cuatrocientos dos mil ochocientos
veintinueve colones con 45/100). Según el artículo N°
57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago
genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este
gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo
N° 79 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos
de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600934 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, once horas del 12 de octubre, 2021. Señor Salas
Mora Adolfo, cédula de identidad N°100764262.Medio para notificaciones: Publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos N°18, N°19, N°20 y
N°53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº241 de la Ley
General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no
mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la
publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°264419-000, a saber: Impuesto
sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢213.110,79.( Doscientos trece
mil ciento diez colones con 79/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los
períodos comprendidos entre III trimestre de 2016 al III trimestre del 2021,
por un monto de ¢588.052,97.(Quinientos ochenta y ocho mil con cincuenta y dos colones
con 97/100). Según el artículo N°57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo Nº79 del Código Municipal. Notifíquese tres
veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos. Marbeli Blandón Bucardo,
Notificadora.—( IN2021600935 ). 3
v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, catorce horas del 08 de octubre del 2021. Señor
Sánchez Campodónico Álvaro Luis, cédula de identidad N° 4-0000-24744. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 146290-001, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre
de 2005 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢294.386,22 (doscientos
noventa y cuatro mil trescientos ochenta y seis colones con 22/100); por la
tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de
2011 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢2.241.102,00 (dos
millones doscientos cuarenta y un mil ciento dos colones con 00/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600936 ). 3 v. 3 Alt.
Cobro
Administrativo – Montes de Oca, diez horas del 14 de octubre, 2021. De quien vida
fuera señora Solera González Eleodina, cédula de
identidad N° 2-0174-0982.Medio para notificaciones:
Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con lo
establecido en los artículos N° 18, N° 19, N° 20 y N° 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública; se le
(s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a
partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante
esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José
N°238656-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre IV trimestre de 2017 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢614.591,25.( Seiscientos catorce mil quinientos noventa y un colones con
25/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre
II trimestre de 2018 al III trimestre del 2021, por un monto de
¢321.298,79.(Tres veintiún mil doscientos noventa y ocho colones con 79/100).
Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600937 ). 3 v. 3. Alt.
Cobro
Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 14 de octubre del 2021. Señora
Ulloa Sandí Aurora, cédula de identidad N° 1-0196-0772. Medio para
notificaciones: Publicación en el Diario Oficial La Gaceta. De
conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20 y 53, del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N° 241 de la Ley General de
Administración Pública; se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho
(8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del
presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la
finca del partido de San José N° 388982-000, a saber:
Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2012 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢180.663,80
(ciento ochenta mil seiscientos sesenta y seis colones con 80/100); por la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre III trimestre de 2013
al III trimestre del 2021, por un monto de ¢600.540,70 (seiscientos
mil quinientos cuarenta colones con 70/100). Según el artículo N° 57
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le(s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo N° 79
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora Cobro Administrativo.—( IN2021600938 ). 3 v. 3 Alt.
Notificación
de Cobro Administrativo.—Montes de Oca, a las 15 horas del 12 de octubre del
2021.—Señor Francisco Javier Zeledón Gómez, cédula de identidad N°
7-0047-0473. Medio para notificaciones: publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. De conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 18, 19, 20
y 53, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y N°
241 de la Ley General de Administración Pública; se le (s) insta para que, en
un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a
la publicación del presente acto, se cancele ante esta municipalidad el adeudo
sostenido por la finca del partido de San José N°
146290-F-000, a saber: Impuesto sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto
de ¢103.984,67 (ciento tres mil novecientos ochenta y cuatro colones con
67/100); por la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre I
trimestre de 2016 al III trimestre del 2021, por un monto de ¢507.316,81
(quinientos siete mil tres cientos dieciséis mil colones con 81/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el
monto señalado incrementará diariamente. Se le(s) advierte que de no cancelarse
el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos
judiciales expuestos en el artículo N° 79 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Marbeli
Blandón Bucardo, Notificadora.—( IN2021600941 ). 3 v. 3 Alt.
MUNICIPALIDAD DE
SANTA CRUZ, GUANACASTE
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚO DE BIENES
INMUEBLES UBICADOS EN LA ZONA MARÍTIMO
TERRESTRE DEL CANTÓN DE SANTA CRUZ
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 19 y 36 de Ley de
Impuestos sobre Bienes Inmuebles N° 7509, Ley 6043
Ley Sobre la Zona Marítimo Terrestre y el artículo 137 inciso d) del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se notifica por este medio a los
siguientes sujetos pasivos los avalúos realizados a sus inmuebles, por haber
agotado este Municipio los medios previos de notificación sin resultado
favorable.
N° Finca |
Propietario |
Cédula |
Valor terreno |
Canon (3% Uso residencial) |
Canon (2.5% uso residencial) |
Valor construcción |
5-001457-Z-000 |
Maritza Cabalceta D´Ambrosio |
5-0139-1427 |
11,429,061.00 |
342,871.83 |
|
|
5-001840-Z-000 |
Edwin Gregorio Li Lao |
5-0067-0057 |
36,462,195.00 |
|
911,554.88 |
|
5-000885-Z-000 |
Fiduciaria Glaster Fliglasia S.A. |
3-101-229393 |
50,768,718.00 |
1,523,061.54 |
|
88,713,570.00 |
5-000952-Z-000 |
Quensland S.A. |
3-101-260033 |
39,494,016.00 |
1,184,820.48 |
|
|
Prevenciones:
1. En caso de que la finca esté
constituida en derechos, para el cálculo del impuesto se utilizará la base
imponible proporcional según el porcentaje que ostente cada copropietario.
2. De conformidad con el artículo 137 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios se considera notificado el interesado a
partir del tercer día hábil siguiente.
3. Para futuras notificaciones, el contribuyente
debe señalar lugar o medio electrónico para recibirlas y, en caso de que no lo
haga, las resoluciones que se emitan quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 8687
de 4 de diciembre de 2008.
4. Conforme a los artículos 171 y 183 del Código
de Normas y Procedimientos Tributarios, quien está siendo notificado por este
medio tiene derecho a conocer el expediente administrativo y ser informado sobre
los valores, parámetros y factores técnicos utilizados a realizar el avalúo,
los que podrá revisar dentro del mismo expediente administrativo, el cual se
encuentra a su disposición en el Departamento de Bienes inmuebles de la
Municipalidad de Santa Cruz.
5. Para determinar el valor de las
construcciones, si las hubiere, esta Administración utilizó el Manual de
Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva emitido por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, cuya adhesión se publicó en
el Diario Oficial La Gaceta Nº 213 del día
martes 25 de agosto 2020 y que considera los factores de la clase de tipología,
área, edad, vida útil, estado y depreciación, según publicación del Ministerio
de Hacienda en Diario el Alcance a La Gaceta N°
198 a La Gaceta N° 187 jueves 30 de julio
2020.
6. Para determinar el valor del terreno se
utilizó la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas publicada en
el Diario Oficial Alcance a La Gaceta N° 14
del miércoles 24 de enero del 2018 que considera factores de área, si es rural
o urbano, pendiente, regularidad, nivel, hidrografía, tipo de vía, ubicación,
uso de suelo, servicios disponibles.
7. De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 7509 de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, contra este
acto podrán interponerse los siguientes recursos: de revocatoria ante esta
Administración y de apelación ante el Concejo Municipal, y deberán ser
interpuestos dentro de los 15 hábiles días siguientes a esta notificación.
8. Los montos consignados en los cuadros
corresponden a colones costarricenses.
Msc. Jorge Arturo Alfaro Orias, Alcalde.—1 vez.—(
IN2021607597 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
la Fiscalía de las ocho horas con veinticuatro minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año
dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2021-34-085, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le
otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento
disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado
4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los
hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Manifiesta
el denunciante: i) Que, contrató los servicios del licenciado Víctor Manuel
Lobo Quirós para el asesoramiento legal para un otorgamiento de un préstamo
bancario, por el cual le dio por adelantado la suma de $15.000, realizándose
transferencia bancaria por $5.000 el 13 de setiembre de 2019 y por $10.000 el
16 de setiembre de 2019. ii) Que, a pesar de haber
pagado esos montos, el Lic. Lobo Quirós, nunca le presentó documentos o avances
reales en el servicio prometido ante el Banco y lo único que manifestaba en las
reuniones o llamadas de seguimiento es que, ya tenía todo adelantado con el
gerente del Banco y que pronto saldría el préstamo para el cual se le contrató.
iii) Que, dado que pasó más de un año y nada que se
lograba ni siquiera una reunión con el Banco, decidió no seguir con el proceso
y el Lic. Lobo Quirós, en una reunión sostenida con su persona y el señor José
Arana como testigo, el día 27 de octubre de 2020, manifestó que devolvería la
totalidad del monto, pues reconoció en dicha reunión que no había cumplido con
su parte del servicio. iv) Que, posterior a esa
reunión, sostuvo una gran cantidad de mensajes por medio de WhatsApp,
pidiéndole información sobre cuando le devolvería el dinero y el Lic. Lobo
Quirós siempre le indicaba que estaba trabajando con la parte contable de su
bufete para proceder con el reintegro; que estaba fuera de San José en un
juicio, que le diera tiempo a regresar; que lo disculpara que tenía un familiar
enfermo; finalmente le solicitó la cuenta bancaria para pagarle el monto. Otras
veces no contestaba mensajes ni devolvía las llamadas. v) Que, luego empezó a
darle fechas en las cuales le iba a depositar, pero eso no se daba y cuando le
escribía o llamaba, salía con excusas de que a él se le había olvidado decirle
al contador que le pagara pero que ya iba a resolver la situación, pero al
final no se dio. vi) Que, lo único que le ha reintegrado son $850, pagados en
dos tractos, el primero de ellos por $500 el 15 de enero de 2021 y el segundo
por $350 el 26 de febrero de 2021. Se le atribuye al Lic. Lobo Quirós falta al
deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza,
falta al deber de información y falta respecto a retención de dinero”. Se
considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes
éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del artículo
10 inciso 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas,
relacionado con los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 47, 50, 82, 83 incisos a) y
e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos
del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que
eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se
impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta
una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada
acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en
el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la
notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito
sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no
del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos:
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
301-21). Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2021607473 ).
[1]
OECD (2021), Lobbying in the 21st Century: Transparency, Integrity and Access,
OECD Publishing, París. ISBN: 978-92-64-81338-0ENTO
DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS