LA GACETA 240 DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2021

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

LEYES

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

REMATES

MUNICIPALIDADES

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

FE DE ERRATAS

AVISOS

CORREOS DE COSTA RICA S. A.

Fe de erratas al Código de Ética de Correos de Costa Rica

Se aclara que la visión de Correos de Costa Rica 2021-2025 indicada en el art. 1, inciso 1.2 se debe leer de la siguiente manera:

Visión: Consolidar en el 2025 a la empresa como líder y referente en el ámbito logístico.

Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.—    ( IN2021609443 ).

PODER LEGISLATIVO

LEYES

10032

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA,

IMPULSO A LA ECONOMÍA DE LA CULTURA Y LA

CREATIVIDAD; REFORMA DEL ARTÍCULO

7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA

PARA EL DESARROLLO, DE

23 DE ABRIL DE 2008

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:

Artículo 7- Sectores prioritarios

El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los consorcios pyme de acuerdo con la Ley 9576, Ley para el Fomento de la Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley, promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán).

Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán el acceso de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgos para los seres humanos y el ambiente. El Consejo Rector diseñará las políticas y los instrumentos financieros adecuados y necesarios para el financiamiento y la asistencia técnica de este tipo de proyectos y procurará la obtención de líneas de crédito internacionales, así como recursos de cooperación internacional para estos fines.

También tendrán tratamiento prioritario los emprendimientos creativos y culturales que busquen producir o distribuir bienes o servicios de tipo creativo o cultural, entendidos estos como en los que se conjugue la creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos tangibles o intangibles de carácter cultural, o aquellos que generen protección en el marco de los derechos de autor.

La referencia a jóvenes, incluida en esta ley, corresponde a la definición contenida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de mayo de 2002.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

    Aracelly Salas Eduarte     Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

       Primera secretaria                         Segunda Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio, Victoria Eugenia Hernández Mora.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í., Rolando Castro Córdoba.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán Salvatierra.—1 vez.—( L10032 - IN2021608297 ).

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

709-P

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 139 y 141 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227 del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.

Considerando:

I.—Que, habida cuenta de los excelentes lazos de amistad y las relaciones diplomáticas existentes entre la República de Costa Rica y los Emiratos Árabes Unidos, los cuales se han caracterizado por una amplia agenda de cooperación política y económica, el Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, ha sido invitado por los Emiratos Árabes Unidos, a realizar de manera presencial una Visita Oficial a dicho país del 04 al 08 de diciembre de 2021.

II.—Que Emiratos Árabes Unidos es uno de los principales socios políticos, comerciales y de cooperación de Costa Rica en Medio Oriente y que, durante la visita realizada a este país en mayo de 2021 por la Viceministra de Asuntos Bilaterales y Cooperación Internacional, Embajadora Adriana Bolaños Argueta, ambos países reafirmaron su voluntad de fortalecer los lazos bilaterales, profundizando sus vínculos en diversas áreas como cooperación política, comercio e inversiones, turismo, digitalización, e innovación, entre otras.

III.—Que, el 24 junio de 2021, en el marco de la 55° Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), los Emiratos Árabes Unidos se incorporaron como Estado Observador del SICA.

IV.—Que, en el marco de la Visita Oficial a Emiratos Árabes Unidos, el Presidente de la República, señor Carlos Alvarado Quesada, sostendrá un encuentro bilateral con el Príncipe Heredero de Abu Dabi, Su Alteza el Jeque Mohammed bin Zayed Al-Nahyan y miembros de su Gabinete, el 06 de diciembre de 2021, para profundizar los vínculos existentes entre ambos países.

V.—Que los días 06 y 07 de diciembre 2021 se llevarán a cabo reuniones y encuentros bilaterales para impulsar agendas comunes y posicionar temas prioritarios de la política exterior costarricense ante autoridades e instancias de los Emiratos Árabes Unidos, incluyendo el apoyo a los esfuerzos nacionales de desarrollo en áreas como ciencia y tecnología; energías renovables; comercio e inversiones, entre otros.

VI.—Que el 07 de diciembre de 2021, el Presidente de la República de Costa Rica, a invitación de Su Alteza el Jeque Mohammed bin Rashid Al Maktoum, Vicepresidente de los Emiratos Árabes Unidos, Presidente del Consejo de Ministros y Gobernante de Dubái, participará, en el marco de la Expo-Dubái 2020, en el Día Nacional de Costa Rica.

VII.—Que mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la sesión 193-2021 del 30 de noviembre de 2021 se aprobó el viaje de la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica. Por lo Tanto,

ACUERDA

Artículo 1ºAutorizar a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, portadora de la cédula de identidad número 1-1224-869, Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, para que participe como parte de la delegación oficial a Emiratos Árabes Unidos del 04 al 08 de diciembre de 2021.

Artículo 2ºLos gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje y alimentación serán financiados por el gobierno de Emiratos Árabes Unidos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica), Programa 856 (Actividades Centrales) Subpartidas 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Ley Nº9926 de 1° de diciembre de 2020).

Artículo 3ºLa señora Garrido Gonzalo, en un plazo de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para el país en general.

Artículo 4ºEn tanto dure la ausencia de la señora Ministra, se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la señora Irene María Campos Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1-0645-0700, de las diez horas con diez minutos del día tres de diciembre de dos mil veintiuno y hasta las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del día ocho de diciembre del mismo año.

Artículo 5ºRige a partir de las diez horas con diez minutos del día tres de diciembre de dos mil veintiuno y hasta las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del día ocho de diciembre del mismo año.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600059797.—Solicitud N° 314020.—( IN2021608226 ).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

N° 037-MP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140 inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 25, y artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978.

Considerando:

I.—Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) fue creada mediante la Ley General de Policía, Ley N° 7410 del 26 de mayo de 1994, como órgano informativo del Presidente de la República, en materia de seguridad nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia, bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en el Ministerio de la Presidencia la supervisión del cumplimiento de las funciones de este cuerpo policial.

II.—Que en el Acuerdo N° 019-MP, del 16 de julio de 2018, se nombró al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad 5-0238-0131, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

III.—Que en el Acuerdo N° 034-MP, del 1 de septiembre de 2021, se acordó dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo N° 019-MP del 16 de julio de 2018, mediante el cual se nombró al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad número 5-0238-0131, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

IV.—Que en el Acuerdo N° 034-MP, del 01 de septiembre 2021, se nombró al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad 5-0238-0131, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, a partir del 4 de septiembre de 2021.

V.—Que el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto Ejecutivo N° 32522 del 27 de julio de 2005, señala en su artículo 5 que el Subdirector General será subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia de éste, lo sustituirá con iguales facultades, debiendo además, tramitar las consultas de entidades externas autorizadas en los registros de la institución y realizar todas las funciones que le delegue el Director General. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºNombrar al señor Hans Sequeira Cole, cédula de identidad número 1-0949-0681, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.

Artículo 2ºRige a partir del primero de diciembre de dos mil veintiuno y hasta el ocho de mayo de dos mil veintidós.

Dado en la Presidencia de la República, el 30 de noviembre del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1 vez.—O. C. 4600055777.—Solicitud DIS-002-2021.—( IN2021608201 ).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MCJ-DM. 203-2021

Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintiuno. Nombramiento del señor Carlos Zamora Hernández, cédula de identidad N° 1-0496-0618, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

Resultando:

1ºQue la Ley de Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La Gaceta N° 239 del 14 de diciembre de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del Ministerio de Cultura y Juventud.

2ºQue el artículo 2 de la citada Ley, establece que la regencia de este Órgano recae en una Junta Administrativa, conformada entre otros miembros por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

Considerando:

1ºQue por Resolución Administrativa N° D.M. 198-2019 del 14 de octubre del 2019, se reeligió al señor Hernán Esquivel Salas, cédula de identidad N° 2-0252-0344, representante de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, a partir del 27 de octubre del 2019 y hasta el 27 de octubre del 2021.

2ºQue por oficio N° AGHCR-P-025-2021 del 6 de octubre del 2021, suscrito por el señor Manuel Araya Incera, Presidente de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, presenta a la señora Ministra de Cultura y Juventud, terna para la designación del miembro que representará a la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, en la Junta Administrativa de dicho Museo, conformada por las siguientes personas: Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad N° 1-0496-0618, Luis Fernando Jaén García, cédula de identidad N° 5-023-0732 y Eduardo Bedoya Benítez, cédula de identidad N° 3-0216-0029. Por tanto,

LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD,

RESUELVE:

Artículo 1ºAgradecer los valiosos servicios prestados por el señor Hernán Esquivel Salas, cédula de identidad N° 2-0252-0344, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, y nombrar al señor Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad N° 1-0496-0618, en representación de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica ante la Junta Administrativa del MHCJS.

Artículo 2ºRige a partir del 27 de octubre del 2021 y hasta el 26 de octubre del 2023.

Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2021608250 ).

DOCUMENTOS VARIOS

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 7, Título N° 485, emitido por el Liceo de Innovación Educativa Matina el año dos mil doce, a nombre de Calderón Thomas Daleysha Patricia, cédula 7-0233-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo Mena Castillo, Director.—( IN2021609162 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Para ver marcas con sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

Solicitud 2021-0010154.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial Holdings, Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, CALLE 50 Y 74, San Francisco, Edificio PH, 909 piso 15, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: MEJITACOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz, combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de pita, todos con sabor a taco. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607101 ).

Solicitud 2021-0008920.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad 110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco, Edificio PH, 090 Piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CHICHALDOSAS como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Productos de carne, pescado, carne de ave, carne de cerdo y carne de caza; extractos de estas carnes.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base de cereales, todos estos con carne, pescado, carne de ave o carne de caza; pan, productos de pastelería y confitería, todos estos con carne, pescado, carne de ave o carne de caza; bocadillos (snacks) con carne, pescado, carne de ave o carne de caza. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607102 ).

Solicitud 2021-0009670.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TR N Tu-Rock Nacional

como marca de fábrica comercio en clase: 19. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles livianos de concreto y poliestireno para la construcción de interiores y exteriores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607119 ).

Solicitud 2021-0010013.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S.A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRN TUROCK NACIONAL como marca de servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de venta, exportación, de productos de concreto y poliestireno. Gestión comercial, publicidad de productos de concreto y poliestireno para la construcción de interiores y exteriores. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607120 ).

Solicitud 2021-0010014.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TRN TU - ROCK NACIONAL, como marca de servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de ingeniería de productos de construcción de concreto y poliestireno. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607121 ).

Solicitud 2021-0009183.—Juan Antonio Céspedes Guzmán, cédula de identidad 103260581, con domicilio en de entrada a Vista de Oro en Escazú, 50 n. Casa Amarilla mano derecha, casa de Los Abuelos, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender pollo frito, comidas rápidas; licores y cerveza y proteger el nombre Juancito, el pollo más largo y más ancho. Ubicado de la entrada a Vista de Oro, Escazú, Costa Rica, 100 n y 50 e con rótulo que dice JUANCHO. Es restaurante y pollo frito. Reservas: De los colores; amarillo; naranja, azul, café y blanco. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607135 ).

Solicitud 2021-0009252.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad de apoderado especial de Mega Alliance Holdings Limited con domicilio en 4/F, Tai Hing Industrial Building, 3 Tsing Yeung Circuit, Tuen Mun, NT, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles; Teléfonos inteligentes; Relojes inteligentes; Tabletas electrónicas; Auriculares de diadema; Cámaras de video; Estuches para teléfonos inteligentes; Baterías eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Cargadores portátiles para baterías recargables; Acopladores (equipos de procesamiento de datos); Cables de datos; Teclados de computadora; Cables USB; Cajas de altavoces; Lentillas ópticas; Instalaciones eléctricas antirrobo; Alarmas antirrobo; Computadoras; Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de ocwtubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607137 ).

Solicitud 2021-0009971.—María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N° 108840675, en calidad de apoderada especial de Biokemical S. A. de C.V. con domicilio en Santo Tomás, Departamento de San Salvador, Calle Alberto Masferrer, 174-A, El Salvador, solicita la inscripción de: ARTRIBION DC como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607138 ).

Solicitud 2021-0007128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cedula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Roidmi Information Technology Co., Ltd con domicilio en 4F, C8 Building, 1699 Huishan Road, Life Science and Technology Park, Huishan District, Wuxi, Jiangsu, PRC, China, solicita la inscripción de: ROIDMI

como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Barredora inalámbrica, instalaciones eléctricas de eliminación de polvo para limpieza, aspiradoras, mopas eléctricas a vapor, máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos, máquinas de cocina eléctricas, bombas de aire eléctricas, aparatos de lavado, herramientas de mano que no sean accionadas manualmente, lavadoras. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607139 ).

Solicitud 2021-0007055.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Magasalfa S.L. con domicilio en C/Arquitectura, Número 4, Nave 2, Montcada 1 Reixac 08110, Barcelona, España, solicita la inscripción de: laCabine

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607140 ).

Solicitud 2021-0007598.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica N° 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la empresa DEMASA 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: COOPESALUD R.L.

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios integrales de salud a personas, ubicado en San José, Pavas, Santa Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607145 ).

Solicitud 2021-0008349.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad 112160414, en calidad de apoderado especial de Stone Alliance Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805970 con domicilio en Guanacaste Liberia, en el Barrio San Roque, costado sur de la plaza de deportes, Apartamentos La Plaza, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONE ALLIANCE

como marca de servicios en clases 36 y 37 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Correduría de Bienes Raíces; en clase 37: Desarrollo inmobiliario. Reservas: No hay. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021607172 ).

Solicitud 2021-0003084.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Bionutrec S.A.S. con domicilio en Calle 15 NO 32-450 Yumbo-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: KO ART como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas: Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado, fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como propaganda, etc. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607174 ).

Solicitud 2021-0007596.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica N° 3101768820, con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turbo-Fresh como marca de servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607178 ).

Solicitud 2021-0007595.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica N° 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutierrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turbo-Fresh como marca de servicios en clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607179 ).

Solicitud 2021-0007594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 1090530774, en calidad de apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula jurídica N° 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turbo-Fresh como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607180 ).

Solicitud N° 2021-0009899.—Keilor Valerio Fonseca, soltero, cédula de identidad 113540360, con domicilio en Santa Cecilia de San Pedro, Pérez Zeledón, 400 metros noroeste del Minisúper Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wireless Communications KVF

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación por redes de fibra óptica, inalámbricas y de cable. Servicios proveedores de servicios de internet (ISP). Transferencia inalámbrica de datos por internet, alquiler de módems, alquiler de aparatos e instalación de telecomunicaciones, servicios de difusión de programa de televisión por internet. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607344 ).

Solicitud N° 2021-0010366.—José Luis Guillén Borrasé, soltero, cédula de identidad 115500198, en calidad de apoderado generalísimo de Esquinita Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101675449, con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, de Torre La Sabana doscientos metros norte, veinticinco metros este, trescientos metros noreste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial dedicado a restaurante de comida peruana, ubicado en San José, Sabana Norte, de Torre La Sabana cien metros norte. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607345 ).

Solicitud N° 2021-0009565.—Gabriel Nelkenbaum Brajtman, casado una vez, cédula de identidad N° 801160762, en calidad de apoderado generalísimo de Roduga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102785098, con domicilio en distrito Pavas, de Antojitos Rohrmoser cien metros al norte, Edificio Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Condominio Vertical de uso mixto. Ubicado en: San José, Pavas, de Antojitos Rohrmoser cien metros al norte. Reservas: Reserva colores: azul plomo, gris plomo claro, azul acero claro, verde selva y cerceta. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607359 ).

Solicitud 2021-0009262.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de identidad 111430953, en calidad de apoderado especial de Evolution Group USA LLC, con domicilio en 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, Florida United States 33305, Estados Unidos de América, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clases: 21; 25; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Botellas vacías y otros recipientes para bebidas.; en clase 25: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas, tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos, ropa interior, sujetadores, calcetines y ropa térmica interior; trajes de sauna; guantes.; en clase 27: Esterillas de yoga (mats de yoga); mats para piso; mats para ejercicio personal.; en clase 28: Cintas de correr para ejercicio; bicicletas estacionarias para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas; Máquinas de ejercicios para subir escaleras; equipos de ejercicio, a saber, máquinas de remo; equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de ejercicio, en concreto, máquinas de levantamiento de pesas, barras, bancos, torres, cajas y estantes; rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente adaptadas para su uso con barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio; placas de peso para ejercicios; pesas estilo kettle; distintos tipos de mancuernas, equipo de entrenamiento físico, a saber, sacos de arena; estantes de almacenamiento para equipos de gimnasia física, a saber, pesas de ejercicio; cinturones de levantamiento de pesas; equipos de ejercicio, a saber, correas que se fijan a puertas para la realización de diversos ejercicios utilizando la resistencia del peso corporal; empuñaduras para pesas de ejercicio; bolas de ejercicio; balones medicinales para ejercicio; cuerdas de saltar; Rodillos de ruedas abdominales para fitness; equipos de ejercicio en forma de bandas de resistencia; bandas elásticas para yoga y ejercicio físico; equipo de ejercicio, a saber, cajas pliométricas Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez Registrador.—( IN2021607371 ).

Solicitud 2021-0007227.—Dener Eliú Mendoza, soltero, cédula de residencia N° 134000122817, en calidad de apoderado generalísimo de Bio Tile Costa Rica S.R.L., cédula jurídica 3102761078, con domicilio en Escazú, San Rafael, Condominio Loma de San Rafael, Torre Siete, Unidad Siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clases: 19 y 27. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19 Materiales de construcción no metálicos, amigables con el ambiente.; en clase 27: Revestimientos de suelos y paredes naturales, amigables con el ambiente. Reservas: De los colores: azul celeste, azul celeste más oscuro, azul prusia, azul cielo, gris y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607378 ).

Solicitud N° 2021-0010080.—Margarita Sandi Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo, de la iglesia, 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias; gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales; administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607381 ).

Solicitud 2021-0008048.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Marriott Worlwide Corporation con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda, Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ABOUND BY MARRIOTT VACATIONS como marca de servicios en clases 36 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles; tiempo compartido de bienes inmuebles para vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, administración, financiamiento, corretaje y leasing de propiedades en tiempo compartido; organización de intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones de tiempo compartido; organización de alojamiento de tiempo compartido para vacaciones; servicios inmobiliarios a saber, administración, financiamiento, corretaje y arrendamiento de propiedades residenciales; servicios de intercambio de propiedades de vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de casas de vacaciones; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; servicios de alojamiento en complejos turísticos; suministro de alojamiento temporal; servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; servicios de alquiler de vacaciones, a saber, alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 17 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607393 ).

Solicitud 2021-0010054.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Lady of Leisure Holdings Limied con domicilio en 69-79 Fulham High Street, London, Reino Unido SW63JW, Reino Unido, solicita la inscripción de: SWEATY BETTY como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte para todo uso; Bolsos de deporte; Bultos, Maletas; Bolsos de gimnasio; en clase 25: Calzado; Prendas de vestir, a saber, camisetas sin mangas, camisas de manga larga, leggings, suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior, sujetadores deportivos, medias, trajes de baño, pantalones, pantalones cortos, enaguas, mascarillas, vestidos y jumpsuits (monos-indumentaria); Artículos para la cabeza, a saber, diademas y sombreros. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607399 ).

Solicitud 2021-0006271.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PICAN PERO RICO como señal de publicidad comercial. Para promocionar en clase 29: Bocadillos que consisten principalmente de patatas, frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas, productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta, chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales, productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja; y en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal, arroz, productos vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de pita, chips de arroz, pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, snacks, en relación con la marca FLAMIN’ HOT, de registro 246981. Fecha: 12 de agosto de 2021. Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607401 ).

Solicitud 2021-0007556.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de gestor oficioso de Latin Beauty Perspectives LLC con domicilio en 201 Baldwin Avenue, San Mateo, CA 94401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRESLUCE como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos; Maquillaje; Lápices de labios [pintalabios]; Brillos de labios; Coloretes cosméticos; Bronceadores; Polvo fijador; Delineadores para los labios; Lápices de ojos; Perfilador de ojos líquido; Sombras de ojos; Pestañas postizas; Adhesivos para pestañas postizas; Desmaquilladores; bálsamos desmaquillantes; exfoliantes labiales. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607464 ).

Solicitud 2021-0003498.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Penn Fishing Tackle Manufacturing CO con domicilio en 3028 West Hunting Park Avenue, Philadelphia Pennsylvania 19132, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: PENN como marca de fábrica y comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: Cañas de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales, cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de pesca, guías utilizadas para la pesca, kits/juegos de gula de pesca, profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios, broches, cierres sin nudos, manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, porta cañas de pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607508 ).

Solicitud 2021-0008027.—Marvin Gerardo Herrera Bolaños, cédula de identidad N° 115240009, en calidad de apoderado generalísimo de Gahe & Asociados HFBC, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101745387 con domicilio en La Uruca, 125 metros suroeste de REPRETEL, Edificio Nara, Apartamento 10, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ESTERILLOS TOWN CENTER como marca de servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: La gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, el agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607533 ).

Solicitud 2021-0009897.—John Fredy Cuaran Santacruz, casado una vez, cédula de identidad 801320675 con domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco del Restaurante Doña Lela 1 km al sur detrás de las canchas de tenis, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUJO MAYOR como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina alternativa. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607615 ).

Solicitud 2021-0009611.—Luis Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad N° 105580219, en calidad de apoderado especial de Spachem S.L. con domicilio en C/ San Roque N° 15, 12004-Castellón, España, San José, España, solicita la inscripción de: INDY PLUS 5 como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607640 ).

Solicitud 2021-0010306.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA con domicilio en Rue François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: MASTER DAY-DATE como marca de fábrica y comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera, componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos, cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes, diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes, relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607651 ).

Solicitud 2021-0009064.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Paradigma S.A.C. con domicilio en Conquistadores 319, Distrito de San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la inscripción de: PASCAL como marca de fábrica y comercio en clases 3; 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Perfumería; en clase 25: Confecciones (ropa); en clase 28: Juguetes. Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607652 ).

Solicitud 2021-0009495.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Shem, LLC con domicilio en 625 Roger Williams Avenue, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRIZ como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de productos en el campo de los vehículos, sistemas y componentes comerciales. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607654 ).

Solicitud 2021-0007819.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 1090800006, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda. Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca, Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIABELIN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607667 ).

Solicitud 2021-0008902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: PLANT-TASTIC como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en polvo para bebés.; en clase 29: Alimentos preparados hechos a base de verduras, papas, fruta; puré de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos de leche; bebidas hechas a base de leche; yogurts; leche de soya (sucedáneos de la leche); jaleas, mermeladas, compotas; en clase 30: Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados; Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021607688 ).

Solicitud 2021-0008514.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati, Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVE IS IN MY HAIR como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Proporcionar un sitio web con información en los campos de la peluquería, el mantenimiento del cabello y la belleza; Proporcionar asesoramiento e información en línea a través de las redes sociales en los campos de la peluquería, el mantenimiento del cabello y la belleza. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607691 ).

Solicitud 2021-0006391.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderada especial de Société Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: POWERBLEND como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; en clase 29: Alimentos preparados, productos cocinados o listos para su consumo hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; en clase 30: Preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607693 ).

Solicitud 2021-0009265.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nancy Dobles Morales, divorciada una vez, cédula de identidad 109850630 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción de: ND by Nancy Dobles como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607704 ).

Solicitud 2021-0009289.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Nancy Dobles Morales, divorciada una vez, cédula de identidad 109850630 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción de: ND by Nancy Dobles como marca de fábrica y servicios en clases 14; 16 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: Joyería y bisutería, aretes, pulseras, dijes, collares, relojes, pendientes, gargantillas, cadenas, medallones, anillos, sortijas, broches; joyeros; piedras preciosas y semipreciosas, perlas, cristales para joyería, gemelos de camisa o mancuernas, alfileres de corbata, pasadores de corbata; llaveros y dijes para llaveros; partes constitutivas de artículos de joyería y relojería, por ejemplo, los cierres y las perlas para joyería, cristales de reloj; en clase 16: Libros de recetas de cocina; en clase 43: Consejos relacionados con recetas de cocina. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607706 ).

Solicitud 2021-0006992.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Apjusto, S.A.P.I. de C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en Miguel de Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel Hidalgo, Ciudad de México, 11520, México, solicita la inscripción de: CREDIJUSTO como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Análisis Financiero; Asesoramiento sobre Deudas; Consultoría Financiera; Gestión Financiera; Información Financiera; Inversión de Capital; Inversión de Fondos; Investigaciones Financieras; Préstamos (Financiación); Servicios de Agencias de Crédito. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607710 ).

Solicitud 2021-0003032.—Jorge Giménez Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en De La Fábrica ABOPAC 800 metros suroeste La Trinidad, Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATINA MAR CARIBE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración trabajos de oficina. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021607732 ).

Solicitud 2021-0009320.—María Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon Technologies, Inc con domicilio en 410 Terry Avenue North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y servicios en clases 9; 16; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras móviles; teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos inteligentes; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir, almacenar, manipular, grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos, incluso a través de redes mundiales de comunicación, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; equipo de cómputo, software y periféricos para la programación de televisión (TV) interactiva y las redes sociales; computadoras; computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y partes y piezas electrónicas y mecánicas para los mismos; equipos de juegos informáticos equipados con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o monitor externo; controles remotos; decodificadores, especialmente, receptores y decodificadores de audio, vídeo y multimedia, conversores de televisión por cable, y conversores multimedia de transmisión Ethernet; sintonizadores de televisión (TV); control inalámbrico para monitorear y controlar el funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; controles de juegos electrónicos; controles de videojuegos; decodificadores; equipos de juegos informáticos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisión y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano, especialmente, monitores, pantallas, teclados, mouse, alambres, cables, módems, unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable, conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de conexión, estaciones de descarga, lápiz óptico, drivers, baterías, cargadores de baterías, pack de baterías, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, altavoces, micrófonos, auriculares, estuches, fundas, y soportes para computadoras y decodificadores; software para computadoras, electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, y juegos de teléfonos inteligentes; trabajos de audio descargables, trabajos audiovisuales y publicaciones electrónicas que ofrecen libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y manuales sobre una variedad de temas; software de control parental; software informático que facilita los servicios en línea para redes sociales; programas de software informático de desarrollo de aplicaciones; kit de desarrollo de software informático que consta de herramientas de desarrollo de software para el desarrollo de contenidos y prestación de servicios a través de redes mundiales informáticas, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; software para el desarrollo y aplicaciones de publicación para transmisión de vídeo interactivo a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente de datos (upstream); software para su uso en cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y una señal de flujo ascendente de datos en la interacción con una aplicación para la transmisión de vídeos interactivos al dispositivo; software de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de reconocimiento y coincidencia de imágenes; software y equipo de cómputo para transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir, manipular, transferir y optimizar contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos, trabajos electrónicos, y programas de juegos informáticos a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), receptores de televisión, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; software informático que permite que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular, televisión inteligente (TV), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; equipo de cómputo y software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas, fotografías y otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software de interfaz gráfica de usuario, software informático para formatear y convertir contenido, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos en un formato compatible con las computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles; programas informáticos que permiten que contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; software informático para recibir, transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar, transmitir, multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio y texto en formato digital para ofrecer televisión y otros programas de vídeo a dispositivos de vídeo apropiados para la distribución de programas de televisión para su visualización en televisores, monitores, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras tipo tableta y dispositivos electrónicos portátiles; software de publicación; software de sistema operativo para computadoras tipo tableta, decodificadores, teléfonos móviles, teléfonos celular y teléfonos inteligentes; software de aplicación para computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos celulares y teléfonos inteligentes; software informático para formatear y convertir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicas en un formato compatible con los dispositivos electrónicos portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y computadoras; software informático; equipo de cómputo; dispositivos electrónicos portátiles y de mano; periféricos informáticos portátiles; dispositivo de interfaz de usuario, software, equipo de cómputo y periféricos; equipo de cómputo sensible al movimiento e interactivo, software y periféricos; pantalla táctil virtual y holográfica; sistema de proyección holográfica y aparatos, equipo de cómputo, software y periféricos que permiten la interacción del usuario en tiempo real con contenido digital en las pantallas holográficas y pantallas; dispositivos periféricos del ordenadores; ordenadores y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para acceder de forma remota y transmitir datos; equipo de cómputo y periféricos de ordenador para la visualización de datos y videos; software de juegos electrónicos; periféricos para juegos electrónicos; unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano con pantallas de cristal líquido; juegos en un dispositivo portátil de mano; estuches para accesorios de juego; estuches de transporte de protección especialmente adaptados para los sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de mano con pantallas de cristal líquido, especialmente, fuentes de alimentación, cables y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y aparatos de juego, especialmente, máquinas de juegos LCD, dispositivos electrónicos portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, reproductores de audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; adaptadores de poder, cordones de poder, cargadores de poder, dispositivos para la carga de baterías de dispositivos electrónicos portátiles y manuales; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas de memoria; alambres eléctricos y de audio, impresoras y conectores; estuches, cobertores, pedestales, película plásticas a la medida (skins), parlantes, accesorios, monitores, impresoras, exhibidores y teclados para dispositivos electrónicos portátiles; equipo y programas de cómputo (software); dispositivos periféricos de computadoras; estaciones electrónica de puertos; cargadores de baterías; conectores, alambres, cables y adaptadores eléctricos; controles remotos inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y computadoras; auriculares y audífonos; discos de computadoras en blanco; medios de almacenamiento digital en blanco; medios de almacenamiento electrónico en blanco; tarjetas inteligentes en blanco; cables de computadora; calculadoras; estuches de computadora; trípodes de cámaras; ratones de computadoras; enrutadores (routers) y nodos para redes de computadoras; accesorios de computadoras, a saber conductores de computadoras para cableado externo de computadoras en la naturaleza de cables de Firewire, cables de USB, nodos de USB, lectores de tarjetas flash, proyectores, a saber proyectores de sonidos y amplificadores; quemadores de DVD (discos de video digital); unidades de DVD (discos de video digital); dispositivos periféricos de computadoras en la naturaleza de tarjetas inalámbricas; reproductores multimedia, componentes y accesorios de reproductores multimedia, a saber cobertores protectores y estuches para reproductores de multimedia portátiles; cargadores, cables eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos de video, a saber cables y cargadores eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos digitales, a saber, fundas, estuches para transportar y films de plástico a la medida conocidos como pieles para cubrir y proveer una barrera o protección a prueba de rayones específicamente diseñada para computadoras, reproductores digitales de audio y multimedia, reproductores de MP3, teléfonos móviles, asistentes digitales personales; video electrónicos y componentes y accesorios de estos en la naturaleza de cordones, adaptadores, cargadores de batería, periféricos y estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión; cables eléctricos y de poder; convertidores; equipo de USB; teclados; dispositivos de almacenamiento de computadora y memoria, a saber, unidades flash en blanco, unidades USB, tarjetas digitales de almacenamiento USB y lectores de tarjetas; componentes y accesorios de impresora, a saber cables; programas de computadora (software) equipo de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de ficción, no ficticias, cómicas y guiones a través de redes de computadoras y de comunicación; filmes y películas descargables principalmente historias ficticias y no ficticias proveídas a través de redes de computadoras y de comunicación; libros electrónicos; plantillas descargables para diseñar libros, historias cortas, guiones gráficos, guiones, comedias, archivos de audio y video; programas de cómputo (software) para la recolección, edición, organización, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir datos e información; libros de audio y archivos digitales de audio descargables; programas de cómputo (software) en el campo de transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; programas de cómputo (software) para acceder a películas, programas de televisión, videos y música; contenido de audio, video y audiovisual descargable proveído a través de redes de comunicación y de cómputo presentando, películas, programas de televisión, videos y música; programas de cómputo (software) para la recolección, edición, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir de datos e información; archivos de audio digitales descargables principalmente música, noticias, palabras habladas y voz; programas de cómputo (software) para la transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; equipo y programas de cómputo para hacer, procesar y autenticar transacciones de pago con tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas pre-pagadas, y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber lectores de tarjetas, lectores de chips de computadoras, terminales de punto de venta, y equipo y programas de cómputo relacionados, todo para aceptar, efectuar, habilitar, facilitar, procesar, operar, autenticar y administrar transacciones de pago por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo de comercio electrónico para permitir a los usuarios llevar a cabo transacciones de negocios electrónicas por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de cómputo (software), a saber aplicación de software para uso por consumidores en el campo de pagos móviles; equipo y programas de cómputo para recolectar, analizar y proveer datos e información respecto a transacciones de pago electrónicas; programas de cómputo para facilitar pagos móviles, y permitir a los consumidores usar su firma electrónica, pin, nombre o foto al completar transacciones de pago móviles; programas de cómputo para expedir recibos respecto a transacciones de pago móviles; programas de cómputo para usar en la expedición de facturas y recolección de montos debidos; programas de cómputo para facilitar y administrar comunicaciones entre comerciante y cliente y proveer información sobre transacciones de pago; programas de cómputo para proveer una base de datos en línea en el campo de procesamiento de transacciones para cargar datos transaccionales, proveer análisis estadístico y producir notificaciones y reportes; programas de cómputo (software) para recolectar, analizar y reportar datos e información relacionados con negocios, a saber programas de cómputo (software) para crear y reportar analíticos de negocios relacionados con procesamiento, autenticación, y rastreo; programas de cómputo (software) para facilitar y completar transferencias de dinero por medio de correo electrónico, dispositivos móviles y redes de cómputo locales y globales; en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artística; pinceles; máquina de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos ); material escolar (papelería); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; libros, publicaciones; publicaciones periódicas, revistas, tarjetas de felicitación, tarjetas de felicitación para enviar por medios electrónicos; cuadernos, sobres, calendarios, cintas entintadoras; cintas para máquinas de escribir, hojas, lápices, lapiceros, postales, fichas, cartuchos de tinta, recipientes para tinta, trituradores de papel, pañales de papel, almanaques, cajas de cartón y papel, obras de arte litográficas, máquinas para escribir direcciones, materiales de dibujo, tiras cómicas, representaciones y producciones gráficas, posters, cuadros de pintura, brochas para pintores, toallitas de papel y celulosa para bebés (desechable); en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea; servicios de mercadeo; servicios de tiendas de venta al detalle; servicios de tiendas de venta al detalle en línea; provisión de información de productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicación; procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; compilación de información comercial en bases de datos de búsqueda disponibles a través de una red informática mundial; compilación de información publicitaria con bienes y servicios de otros vendedores en línea, guía de publicidad en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; provisión de una guía de búsqueda en línea de publicidad que ofrece productos y servicios de terceros; servicios de pedidos en línea; servicios de programas de fidelidad de clientes; servicios de programas de fidelidad de clientes que ofrecen premios en la modalidad de descuentos por servicios de envío; administración de un programa de descuentos; servicios de venta al detalle, especialmente, administración de un programa de descuentos para permitir que los participantes puedan obtener descuentos en servicios de envío a través del uso de un programa de membresía de descuento y programa de envío de tasa variable; Publicidad; Gestión de negocios; Administración de Empresas; Trabajos de oficina; Servicios de intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; Servicios de subasta; Servicios de anuncios clasificados; Ventas por correo; Servicios de venta al detalle proporcionados por medio de una red informática mundial; Promoción de ventas para terceros; Servicios de información comercial; tiendas por departamento de venta al detalle; tiendas de departamentos de venta al detalle en línea; servicios de venta al detalle en línea; tiendas de conveniencia de venta al detalle; Tiendas de conveniencia de venta al detalle en línea; Pedidos computarizados en línea que ofrecen mercadería en general, artículos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; suministro de servicios de entrega a domicilio; Provisión de un directorio de información comercial en línea; Provisión de una base de datos de búsqueda en el ámbito de la información comercial disponible a través de una red informática mundial; Provisión de una guía publicitaria de búsqueda en línea con bienes y servicios de otros vendedores; Servicios de administración de bases de datos; Servicios informáticos, especialmente, provisión de directorios para información de contacto de personas, lugares, y organizaciones; servicios de bases de datos que permiten a terceros a visualizar y dar servicio convenientemente desde un sitio web; Servicios de almacenamiento y recuperación de datos para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera; Servicios de distribución minorista y mayorista en línea de mercadería en general, productos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general; Servicios comerciales automatizados y computarizados; Servicios de comercio en línea; Servicios de información, especialmente, provisión de información a clientes sobre productos de venta al detalle; Servicios de información comercial y de negocios; servicios de información de negocios en línea, especialmente, el análisis de las preferencias de un individuo que proporciona comentarios y recomendaciones de productos; Subastas; comercio de bienes y servicios automatizado e informatizado para terceros proporcionados a través de una red de información de comunicación mundial; provisión de información sobre productos de consumo a través de la Internet u otras redes de comunicación; proceso computarizado de órdenes de compra en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea; consultoría informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento de sitios web; servicios de subastas y ventas relacionadas con una amplia variedad de bienes de consumo; servicios de mantenimiento de productos y garantía extendida; Suscripciones a libros, comentarios o revistas de historietas; servicios de publicidad, especialmente, la promoción de productos y servicios de terceros; provisión de una base de datos de búsqueda en línea que ofrece guiones, música, películas, espectáculos de televisión, presentaciones multimedia, software informático, archivos de audio, libros de historietas y publicaciones; consultoría en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; estudio de mercado y servicios de información; compilación de información en una base de datos informática; estudios de mercado y servicios de información de mercadeo empresarial, especialmente, facilitación del intercambio de información relevante acerca de la industria del entretenimiento y el entretenimiento. Servicios de venta al detalle que ofrecen juegos electrónicos, juegos informáticos, videojuegos, software de juegos electrónicos, software de juegos informáticos y software de videojuegos; Servicios de venta al detalle en línea que ofrecen la transmisión y descarga de juegos electrónicos pregrabados; Servicios de publicidad, especialmente, difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en línea y provisión un directorio de información comercial en línea para entusiastas de los juegos electrónicos; publicidad y servicios de promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido, y otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y provisión de recibos para pagos electrónicos y transacciones de pago; provisión de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del consumidor a la empresa; gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de información comercial; análisis de negocios, especialmente, información y análisis con relación a la venta de productos y servicios de terceros, y con relación a la autenticación, el procesamiento y la gestión de los pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación de informes para terceros con relación a la venta de productos y servicios de terceros; gestión de información comercial, especialmente, reportes electrónicos de análisis de negocios relacionados con el procesamiento de pagos, autenticación y seguimiento; procesamiento electrónico de pedidos para terceros; servicios de cumplimiento de pedidos; en clase 38: Servicios de comunicaciones, especialmente, transmisión, recepción, descarga, flujo, difusión de texto, imágenes, audio, vídeo y datos a través de lectores electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos para juegos informáticos, televisores (Ns), televisión receptores, y decodificadores; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación; salas de conversación en línea y comunidades en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios informáticos sobre temas de interés general; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web de eventos y blogs de actualidad, y materiales de referencia en línea; provisión de acceso a dispositivos electrónicos para proveer servicios de conectividad de telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes, trabajos de audio, visual, audiovisual y multimedia entre lectores electrónicos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), televisión receptores, decodificadores y equipos de juegos informáticos; provisión de salas de conversación en línea, foros de internet y comunidades en línea para la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos y multimedia; transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); servicios de difusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica de archivos en tiempo real de audio y vídeo a través de redes de computación y comunicaciones; transmisiones electrónicas de archivos descargables de audio y vídeo a través de redes de computación y comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar tablas de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras sobre entretenimiento; entrega de mensajes mediante transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión electrónica en tiempo real de archivos de video y contenido multimedia a través de redes de comunicaciones de computadora; proporcionar salas de conversación interactivas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y suscriptores sobre una amplia variedad de temas; transmisión electrónica de reseñas de entretenimiento e información a través de redes de computación y comunicaciones; proporcionar una comunicación electrónica de blogs; Proporcionar salas de conversación (chat) en línea y tablones de anuncios electrónicos; Proporcionar foros en línea para la comunicación en el ámbito de los juegos electrónicos; Transmisión en tiempo real de audio, vídeo y contenido audiovisual, datos e información en Internet; Transmisión en tiempo real de juegos electrónicos a través de Internet; proporcionar vídeo por pedido de transmisión de los juegos de ordenador; proporcionar a los usuarios con telecomunicaciones el tiempo de acceso a las redes de comunicaciones electrónicas a través de la identificación, localización, agrupación, distribución y gestión de los datos y enlaces con servidores informáticos de terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; prestación de servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de equipos de comunicaciones; provisión de transmisión de información financiera y de negocios entre clientes y negocios; provisión de transmisión electrónica de transacciones de pago e información relacionada, comunicaciones comerciante-cliente, y material publicitario y promocional; servicios de telecomunicación, a saber alertas de notificación de correo electrónico por medio de internet y dispositivos electrónico móviles; en clase 41: Servicios de transmisión de vídeo no descargable; servicios de vídeo a demanda; suministro recursos interactivos no descargable en línea y guías de programación sobre temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos musicales, música adaptada a las preferencias de la programación de los espectadores; y producción y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, de películas, programas de televisión, videos y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y música; servicios de entretenimiento, especialmente, servicios de uso temporal de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia, grabaciones habladas, y otros contenidos multimedia no descargables relacionados con el entretenimiento para usuarios informáticos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TV), televisión receptores, equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles a través de redes alámbricas e inalámbricas; servicios de educación y entretenimiento, especialmente, provisión de portales en línea y un sitio web con comentarios, boletines y blogs en el ámbito de contenido educativo y de entretenimiento, especialmente, películas, espectáculos de televisión, trabajos audiovisuales, música, comedia, grabaciones habladas, trabajos de audio obras, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio como pasatiempo, torneos, arte, danza, musicales, cultura, deportes y exhibiciones de eventos actuales, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte visual, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica, animación, eventos actuales, desfiles de moda y presentaciones multimedia; provisión de entornos virtuales en los cuales los usuarios pueden interactuar para fines recreativos, de ocio o entretenimiento; provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados con los temas de interés general; provisión de críticas, comentarios e información en el ámbito de la televisión (TV), películas, cine, música, comedia, y grabaciones habladas por una red informática mundial y otras redes de comunicación; servicios de entretenimiento, especialmente, el perfil de los actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de música, comedia, y actuaciones habladas a través de una red informática mundial; servicios de entretenimiento, especialmente, recomendaciones de televisión, música, vídeos, televisión, videojuegos, música, comedia, y grabaciones habladas basados en los datos generados por el usuario; organización y dirección de conciertos; servicios de entretenimiento, especialmente, música en vivo, comedia, y espectáculos hablados; provisión de un portal web de Internet en el ámbito de los videojuegos, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones habladas; sitio web en base a suscripciones que ofrece juegos de video, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones habladas e información sobre lo mismo; publicación de libros, revistas, periódicos, obras literarias, trabajos visuales, trabajos de audio, y trabajos audiovisuales; publicación de obras en línea de terceros que ofrecen texto , audio, vídeo y gráficos generados por el usuario; provisión en línea de juegos informáticos y educativos y cuentos infantiles interactivos en línea; provisión de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines recreativos, de ocio o entretenimiento; publicación de libros electrónicos que ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a través de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), Televisión receptores, decodificadores, equipos de juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles y redes informáticas mundiales y redes de comunicación; provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados a temas de interés general; provisión de un sitio web con publicaciones en línea en el ámbito de noticias para niños; servicios educativos en la naturaleza de instrucción en aula e instrucción de aprendizaje a distancia en línea en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos interactivos en la naturaleza de instrucción basadas en computadoras y asistidas por computadoras en el ámbito de eventos actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, literatura, matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología, y filosofía; servicios educativos y de entretenimiento, especialmente, la provisión de transmisión de series de difusiones no enviadas en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST); programas continuos accesibles a través de la Internet u otras redes informáticas o de comunicación que ofrece noticias y comentarios en el ámbito de las películas, programas de televisión, trabajos audiovisuales, música, trabajos de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación electrónica, animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia; provisión en línea de recursos interactivos no descargables y guías de programación sobre temas de películas, programación de televisión, videos, videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programación del espectador; y productos y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga, específicamente, películas, programas de televisión, videos, y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama, y música; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; Servicios de entretenimiento; Proporcionar información relativa a concursos y juegos; proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de premios y concursos para demostrar la excelencia en el campo del entretenimiento; proporcionar libros cómicos y novelas gráficas no descargables en línea; proporcionar un sitio web que permite a los usuarios revisar guiones, películas, programas de televisión, imágenes gráficas, guiones gráficos y propiedades de entretenimiento; proporcionar un sitio web con blogs y publicaciones no descargables en el campo de la animación, cómics, guiones, libros, cuentos; proporcionar un sitio web con información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar noticias e información en el campo del entretenimiento relativa a la información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento; proporcionar revisiones para la televisión, el cine y el entretenimiento; proporcionar un sitio web con películas no descargables y vídeos; Producción de películas, estudio de cine, producción de programas de radio y televisión, producción de espectáculos, alquiler de programas de radio y televisión; entretenimiento por radio, Servicios de estudio de grabación, Producciones Teatrales, Edición de vídeo, producción de video películas, Servicios De Escritura de guiones, estudio de película, Producción Teatral, edición de cintas de vídeo, organización de concursos, radio y televisión, Programadores, servicios de clubes (entretenimiento) Doblaje, edición de películas, Servicios de composición de música, Servicios de estudio de grabación, grabaciones de sonido, Servicios de entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos electrónicos en línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos de vídeo en línea, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet; Producción de vídeo y software de juegos de ordenador; Proporcionar un juego de ordenador para su uso en toda la red de usuarios de la red, el suministro de información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador para juegos; proporcionar una base de datos con opción de búsqueda de entretenimiento en línea que ofrece juegos en línea no descargables digitales, películas, programas de televisión, música y otros textos digitales, archivos de audio y video con libros, revistas, noticias e información; proporcionar un sitio web con información de entretenimiento y revisiones de productos en el campo de audio, video y contenido audiovisual, a saber películas, programas de televisión, videos y música; proveer noticias e información en el campo del entretenimiento en relación con los comentarios y recomendaciones de productos, sobre todo de audio, vídeo y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las películas, programas de televisión, vídeos y música; proporcionar un sitio web con audio no descargable, vídeos y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las grabaciones ofreciendo películas, programas de televisión, videos y música; proporcionar una base de datos que ofrece audio, video y contenido audiovisual disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas en el campo del entretenimiento; proveer información sobre entretenimiento relacionado con audio, vídeo y contenidos audiovisuales a través de las redes sociales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios la posibilidad de revisar diferentes impresiones, fotografías, imágenes gráficas, y contenidos de audio y vídeo y utilizar una plantilla personalizada para proporcionar entrada, cosas que gustan (likes) y cosas que disgustan (dislikes), ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en debates, obtener comentarios de sus pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales todo en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios informáticos, especialmente, un tablero de anuncios electrónico interactivo en línea en el campo de la publicación de libros de historietas, entretenimiento y la industria del entretenimiento; provisión de software y aplicaciones de uso temporal en línea no descargable para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Diseño y desarrollo de software de juegos de computadora; servicios de diseño y desarrollo de vídeo y juegos de computadora, Provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargable en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Servicios de desarrollo de videojuegos; Servicios de soporte técnico, especialmente, la solución de problemas del software de juegos de computadora; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) con software para su uso en relación a imágenes visuales, especialmente, software para animación digital y efectos especiales de imágenes, juegos de video, e imágenes en movimiento; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) software de interfaz de la programación de aplicaciones (API) que incluye este tipo de software para la transmisión, almacenamiento e intercambio de videojuegos, contenidos, datos e información; Bases de datos y aplicaciones de software no descargables; provisión de uso temporal en línea de software de computación en nube no descargable para su uso en el almacenamiento electrónico de datos; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones móviles; proveedor de servicio de aplicación, especialmente, hospedaje, gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios Web/ en el ámbito de la productividad personal, la comunicación inalámbrica, móvil; acceso a la información y gestión de datos remota para la entrega inalámbrica de contenido para computadoras portátiles, laptops y dispositivos electrónicos móviles; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de equipo de cómputo y software; Provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea para el procesamiento de pagos, autenticación, gestión y seguimiento; servicios informáticos, especialmente, colección, análisis y provisión de datos e información relativa a transacciones de pago electrónico; provisión de uso temporal de software no descargable en línea para su uso en la colección, análisis y provisión de datos e información con relación a transacciones de pago electrónico; provisión de un sitio web interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder, rastrear, manejar, monitorear y generar información y reportes con relación a ventas de productos y servicios; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios introducir selecciones de características musicales, o características que identifica la música basada en las selecciones del usuario, de modo que el perfil puede ser completado y las recomendaciones proporcionadas en base a aquellas características; provisión de acceso a software no descargable suministrado a través de redes informáticas mundiales para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en las selecciones de entretenimiento y opciones de información del usuario o basados en las especificaciones del usuario de características de entretenimiento e información, y proponer otras formas de entretenimiento e información basados en tales selecciones y especificaciones; provisión de acceso a software informático para la creación, descarga, transmisión, difusión, flujo, edición, extracción, codificación, decodificación, reproducir, almacenar, organizar y reproducir música y comedia; provisión de un sitio web con tecnología que permite a los usuarios crear canales de música personalizados para escuchar y compartir canales con otros usuarios simultáneamente e independiente; provisión de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios consolidar y administrar voz, datos, video y contenido multimedia en el ámbito de la música y la radio; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), especialmente, hospedaje de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos electrónicos de terceros; hospedaje de contenidos digitales en redes informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica; Software como un servicio (SaaS) de software para su uso en relación con servicios de suscripción de audio, video y contenido digital y compras de una sola vez de audio, vídeo y contenido digital, especialmente, permitiendo a los usuarios pagar y crear contenido de venta; provisión de servicios de redes en línea que permiten a los usuarios acceder, publicar y compartir textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos relacionadas con el entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, trabajos audiovisuales, obras de música, audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales, exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, de moda, presentaciones multimedia, historia, idiomas, humanidades, matemáticas, comercio, ciencia, tecnología, pasatiempo, cultura, deportes, artes, psicología y filosofía; servicios informáticos, especialmente, la creación de una comunidad en línea con tecnología que permite a los usuarios comunicarse e interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y participar en redes sociales; crear una comunidad en línea para usuarios para participar en discusiones, obtener comentarios, y formar comunidades virtuales; provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios informáticos la capacidad de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir, mostrar, dar formato, transferir y compartir contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; provisión de motores de búsqueda; provisión de plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y recibir, contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos; transferencia de datos de documentos de un formato informático a otro; provisión de uso temporal de software informático no descargable que permite a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; provisión de uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para el control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e inapropiados; provisión de uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para filtrar búsquedas en Internet que separa resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software que permite el control parental de sitios web obscenos e inapropiados, correos electrónicos, y otros contenidos digitales; provisión de uso temporal de software informático no descargable en línea que genera recomendaciones personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y actualización de software y equipo de cómputo relacionado con la informática, Internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de consultoría de software informático, aplicaciones y redes; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de problemas de equipo de cómputo y software; provisión de un sitio web con información técnica relacionada al software y equipo de cómputo; servicios y consultoría de equipo de cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría informática en el ámbito de la gestión de la configuración para los dispositivos electrónicos portátiles y de mano; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de los equipos decodificadores, televisión, y problemas de equipo de cómputo y software de teléfonos móviles; programación de computadoras; en clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales; servicios de presentación, relaciones personales, y redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios de redes sociales en línea en el ámbito del entretenimiento; provisión de información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes sociales; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento proporcionado a través de un sitio web y redes de comunicación; provisión de bases de datos informáticos en línea y bases de datos de búsqueda en línea en el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web de redes sociales para fines de entretenimiento; provisión de información en el ámbito de las redes sociales; monitoreo de datos y sistemas informáticos y redes para fines de seguridad; servicios de seguridad informática para proporcionar autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales; provisión de servicios de detección de fraude para la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos a través de una red informática mundial; provisión de servicios de autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de autentificación del usuario en la transferencia electrónica de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones electrónicas de cheques a través de una red informática mundial. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607773 ).

Solicitud 2021-0007628.—Andreas Leimer Siering, cédula de identidad 800800030, en calidad de apoderado generalísimo de Palais de L’etoilelimitada, cédula jurídica N° 3102474296, con domicilio en 100 O de Spoon Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNDY P LAVA BAR como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabón, crema, champú. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607778 ).

Solicitud 2021-0009955.—Josué Muñoz Vásquez, soltero, cédula de identidad 115070919, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 200 metros norte de la Sede Lechera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: UNDÉCIMO como Marca de Fábrica y Comercio en clases 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas: huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pastas, pasteles, tartas y galletas, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal], aperitivos que consisten principalmente en confitería, artículos de confitería cubiertos con chocolate, bombones, bombones de licor, bombones de chocolate, crumble (postre de ruta cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar), gofres, mousse de chocolate, mousses (confitería), mousses de postre [productos de confitería], pasta para biscotes, pasteles esponjosos japoneses (kasutera), pavlovas con avellanas (pasteles de nata y merengue), postres de chocolate, postres preparados [a base de chocolate], postres preparados [confitería], productos de panadería sin gluten, productos de panadería, trufas [confitería], productos de confitería para decorar árboles de Navidad, brioches, creps [filloas], panqueques, productos de pastelería, pudines, pralinés, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607787 ).

Solicitud 2021-0010182.—Emel De Jesús de La Trinidad Ramírez Hernández, cédula de identidad 106470410, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Alpa & Ramba Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101265157 con domicilio en San José-Escazú Guachipelín, 100 metros al este de Pavicen, 10180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURA como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no hay. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608059 ).

Solicitud 2021-0006398.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula de identidad N° 115860475 con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur del Super Roype, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERMIL como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Detergente en polvo para ropa, detergente líquido para ropa, y otras sustancias para lavar ropa. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021608139 ).

Solicitud 2021-0008998.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Dinnia Mayorga Fajardo, divorciada, cédula de identidad 503570293 con domicilio en vecina de Guanacaste, en San Fernando de Nicoya, 50 metros norte de la escuela, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BM como marca de comercio y servicios en clases 29; 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Hamburguesas; preparaciones de vegetales [sucedáneos de la carne] para hamburguesas. Papas fritas; Pollo frito; Nuggets de pollo. Palitos de queso; en clase 30: Hamburguesas con queso [sándwiches]; Burritos; burritos mexicanos; Quesadillas; tacos [alimentos]; Perros calientes; Nachos; Sándwiches de pollo; en clase 39: Reparto de alimentos por parte de restaurantes; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas: No se hacen reservas de color Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608208 ).

Solicitud 2021-0010674.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N° 3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica, solicita la inscripción de: ERTAPEN como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación farmacéutica. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608248 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud N° 2021-0007493.—Natalia María Rodríguez Ríos, casada una vez, cédula de identidad 113130677, en calidad de apoderada especial de Produes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101551356, con domicilio en Goicoechea El Carmen de Guadalupe, Barrio las Américas, casa trece D, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de importación, venta al por mayor y al por menor de productos profesionales para el cuidado de la piel y de medicina estética; en clase 41: servicios de capacitaciones y entrenamientos a profesionales en tratamientos en estética. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607383 ).

Solicitud 2021-0009360.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula de identidad N° 110740783, en calidad de apoderado generalísimo de CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLB LEGAL

como marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607404 ).

Solicitud N° 2021-0010082.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de bloqueadores solares para uso cosmético, preparaciones para el cuidado del sol no medicadas. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el 04 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607405 ).

Solicitud 2021-0010083.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101591603 con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San Jose, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Anteojos, anteojos para sol, estuches para anteojos. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607406 ).

Solicitud 2021-0008495.—Viviana Pérez Zumbado, divorciada, cédula de identidad N° 109300203, en calidad de apoderado especial de Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica N° 3007667202, con domicilio en San José Catedral, Barrio San Cayetano, 200 metros al sur de Encomiendas de la Terminal de Buses Musoc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT COLEGIO DE TERAPEUTAS 2011.

como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Organización de eventos educativos y culturales, cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y registro de afiliados y servicios de información de y para agremiados, todo relacionado con las profesiones que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Fecha: 01 de noviembre del 2021. Presentada el 17 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607443 ).

Solicitud 2021-0010060.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR LIMÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor limón. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607445 ).

Solicitud N° 2021-0010058.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LACTEO SABOR A MANGO CON VETA DE FRUTOS DEL BOSQUE,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor mango con veta de frutos del bosque. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607446 ).

Solicitud N° 2021-0010063.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR A COCO CON TROCITOS DE COCO,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor coco con trocitos de coco. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607447 ).

Solicitud 2021-0010062.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LACTEO DE VAINILLA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor a vainilla. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2021607448 ).

Solicitud N° 2021-0010061.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR LIMÓN CON TROZOS DE GALLETA SABOR VAINILLA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: helado sabor limón con trozos de galleta sabor vainilla. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607449 ).

Solicitud 2021-0010057.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO NAPOLITANO SABOR A VAINILLA, FRESA Y CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor napolitano sabor a vainilla, fresa y chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607450 ).

Solicitud N° 2021-0010056.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada una vez, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CARAMELO

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor vainilla caramelo. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607451 )

Solicitud N° 2021-0010067.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR RON CON PASAS,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor a ron con pasas. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607452 ).

Solicitud 2021-0010068.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO, LÁCTEO DE VAINILLA CON CHIPS DE CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla con chips de chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607455 ).

Solicitud N° 2021-0010071.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO VAINILLA FRESA,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla fresa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607456 ).

Solicitud 2021-0010070.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE FRESA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor a fresa. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607457 ).

Solicitud 2021-0010066.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LACTEO SABOR GALLETA

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor Galleta. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607458 ).

Solicitud 2021-0010059.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en: Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR CHOCOLATE CON TROZOS DE ALMENDRA

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor chocolate con trozos de almendra. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607459 ).

Solicitud N° 2021-0010064.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR VAINILLA FRESA-LIMÓN,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla, fresa-limón. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607460 ).

Solicitud 2021-07010065.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica 3004045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CHOCOLATE

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607461 ).

Solicitud 2021-0009255.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Target Brands Inc., con domicilio en: 1000 Nicollet Mall, Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 14, 18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; en clase 18: bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; en clase 25: prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño y en clase 35: servicios de tiendas minoristas de joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño. Servicios de tiendas minoristas en línea de joyería, a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021607462 ).

Solicitud 2021-0010164.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Forno Paulista Ltda., con domicilio en Rua Frei Clemente Grassi, 1155, Jardim Canada, Bebedouro - SP 14706-026, Brasil, solicita la inscripción de: FORNO PAULISTA

como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasta; pan sin fermentar; galletas saladas (crackers); bizcochos/ galletas; galletas de malta; dulces de menta; gofres; bollos; pasteles; confitería/ azúcar para confitería; dulces [confitería]; panqueques; pan de jengibre; polvos para productos de pastelería y repostería; mezclas para pasteles / masa de pastel; macarons; macarrones; pan; pasteles; sándwiches; productos de pastelería; galletas petit-beurre; panecillos; pizzas; budines; raviolis; espaguetis; tapioca; tartas; pasteles de carne; productos de confitería a base de almendras; productos de confiteña a base de maní; galletas de arroz; rollitos primavera; tortillas; bocadillos a base de cereales; bocadillos a base de arroz; hamburguesas con queso (sándwiches); masa; masa para pastelería; tortitas saladas; mezcla para hacer tortitas saladas; burritos; bollitos (dumplings) a base de harina; dulce de leche; perros calientes; crutones; pan plano a base de papas; galletas saladas de arroz; toditas de kimchi; fideos udon; fideos soba; pan sin gluten; croissants; mezclas pasteleras; obleas comestibles; turrón; dulces conventuales; tortas; quiches; Sfiha (pizza); lasaña; pastel de horno; pasteles fritos; pan de queso; azúcar en polvo para hacer confites; polvos para pudines; quindim; rissole; turrón; tartas (dulces y saladas); Cassadinho; pasteles preparados para consumo final; brigaderio; cajuzinho (dulce); canapes; canelones; pasta cappelletti; churos [dulces]; coxinha [dulces]; crepa; dulces de cocoa; confite cupuacu; polvo de dulce de leche.; en clase 35: Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [galletas]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [pasteles]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [cereales]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [chocolates]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [dulces]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [pasta]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [comidas congeladas]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [bocadillos]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [sándwiches].; en clase 43: Servicio de cafés; Servicios de cafetería; servicios de comedores; servicios de restaurante; servicios de restaurantes de autoservicio; bares de comidas rápidas; servicios de bar; cibercafés [suministro de comidas y bebidas]; Pastelería [suministro de comidas de consumo inmediato]. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607463 ).

Solicitud 2021-0006654.—María De La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Pickit LLC, con domicilio en 874 Walker Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: pickers by pickit,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización aparatos para registro [grabación] de imágenes aparatos portátiles para grabación de sonido; aplicaciones de software descargables controladores de software de dispositivos electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y dispositivos electrónicos, controladores inalámbricos para la supervisión y el control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad; dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales, multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago (mecanismos para aparatos de); programas de ordenador para la conexión a distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [IOT]; software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de voz , software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación de personas; software informático descargable para la transmisión de datos; software informático para sistemas de localización por satélite; software para la integración de inteligencia artificial el aprendizaje automático en el ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas; tarjetas de pago magnéticas tarjetas electrónicas y magnéticas de identificación para su uso en relación con pagos de servicios terminales de pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero terminales de pago electrónico terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con tarjetas de crédito videocámaras adaptadas para la monitorización; software descargable en forma de una aplicación móvil para recibir pedidos y repartir en restaurantes que solo son de reparto; software descargable en forma de una aplicación móvil para realizar repartos y pedidos de comida; en clase 39: Servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías; servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías; en clase 43: Alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el suministro de alimentos y bebidas; información y asesoramiento en relación con la preparación de comidas; provisión de alimentos y bebidas; provisión de instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales reserva de mesas en restaurantes; reservas de restaurantes y de comidas; servicio de comidas y bebidas en restaurantes y bares, servicios de bar servicios de bares de comidas rápidas [snack-bars]; servicios de catering, servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; servicios de información, asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas servicios de información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de residencias para animales; servicios restaurantes de comida para llevar; servicios de restaurantes servicios de restaurantes móviles; servicios de restaurantes de autoservicio; servicios de comidas y bebidas para llevar; restaurantes de comida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida; facilitación de información relacionada con restaurantes; servicios de consultas en relación con comidas; suministro de comidas y bebidas en restaurantes y bares; servicios de cafés-restaurantes; servicios de información de restaurantes; suministro de críticas de restaurantes. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado Registrador.—( IN2021607465 ).

Solicitud 2021-0010395.—María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade Mark Management GmbH & Co. KG., con domicilio en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen, Alemania, solicita la inscripción de: HUGO como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 16; 18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Lentes y sus partes; estuches para lentes; estuches para teléfonos móviles; estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos; auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB; auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas; memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música; tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4; Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído; Auriculares para teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces; Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber Ágata (joyería), amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres (joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, joyas de cloisonné; diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería), Insumos de joyería, adornos, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas (joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales preciosos, abalorios para hacer bisutería, joyas, mancuernas, medallones, pendientes, perlas (joyería) platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería, alfileres de adorno, Joyeros enrollables, joyería para sombreros, joyas, alfileres de palo, cierres para joyería, llaveros, anillas abiertas de metales preciosos, pendientes de joyería, alfileres de joyería, joyeros enrollables, joyeros, joyas para sombreros y zapatos; joyería; relojes de pared y de pulseras; cajas de joyas; cajas de relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias (comprendidos en la clase 16), a saber, tableros publicitarios, papel de embalaje, bolsas (sobres, fundas) para embalar, materiales de embalaje (acolchado, relleno), fotografías (impresas), cuadernos y libretas, planificadores de escritorio, calendarios, almohadillas adhesivas (artículos de papelería), blocs de notas, organizadores personales, marcadores de páginas, clips, alfombrillas de escritorio, etiquetas colgantes y pegatinas; productos de imprenta, material de encuadernación; fotografías (impresas); artículos de papelería, bolígrafos, plumas estilográficas y lápices; artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas, eléctricos o no; reglas de dibujo, sacabocados (artículos de oficina), borradores, almohadillas para sellos, blocs (artículos de papelería); bolsas (sobres, fundas) de papel o plástico, para embalar; materiales de embalaje (acolchado, relleno) de papel o cartón; papel de embalaje; cajas de papel o cartón para embalar; clips para billetes; pegatinas; bolsas de plástico para envolver ropa.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas (artículos de cuero), bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador; estuches para tarjetas de crédito (carteras), neceseres, bolsas para cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros, riñoneras; bolsos (sobres, bolsas) de cuero para embalar; baúles y bolsas de viaje; bolsos; mochilas; accesorios de viaje; paraguas y sombrillas; revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otros soportes; prendas de vestir para animales; collares, correas y arneses para animales; artículos de guarnicionería.; en clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería; ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales; accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir, calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios; Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda, incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y asesoramiento comercial a los consumidores (tienda de asesoramiento al consumidor); Consultoría y administración de empresas; Consultoría de organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales, industriales y publicitarios; Gestión de comercios minoristas en relación con calzado, sombrerería y relojes de pared y de pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar; Servicios de venta al por mayor y al por menor, en línea y servicios de pedidos en línea en relación con la ropa, el calzado, la sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar Servicios de pedidos por correo y servicios de pedidos en línea por ordenador en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021607466 ).

Solicitud 2021-0010497.—María de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N° 3102609297 con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER

como marca de fábrica y comercio en clases 6; 17 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607467 ).

Solicitud No. 2021-0010081.—Margarita Sandí Mora, casada una vez, cédula de identidad 110730993, con domicilio en Santo Domingo, de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607468 ).

Solicitud N° 2021-0009173.—Gladys Dolores Aguirre Díaz, casada una vez, cédula de identidad 801410943, con domicilio en San Rafael, 200 m. oeste Escuela Saint Paul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607521 ).

Solicitud 2021-0007931.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de identidad 106220930, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase 25; 35 y 41 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería; todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la innovación; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la innovación; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales; todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria que fomenta la innovación. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607573 ).

Solicitud 2021-0009701.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a manzana. Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607602 ).

Solicitud 2021-0009489.—Javier Salazar Quesada, soltero, cédula de identidad 206950479, en calidad de apoderado general de Travel Arenal Siglo XXI S. A., con domicilio en 400 m sur del Polideportivo La Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 39 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de Vehículos; Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo; Servicios de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración (organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a atractivos naturales y parques de atracciones Reservas: Se reserva el color Azul de la parte denominativa del logo. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607639 ).

Solicitud 2021-0009763.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N° 1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial, Sociedad Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre I, Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EBI

como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros Fecha: 08 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607653 ).

Solicitud 2021-0007408.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development Marketing System Inc con domicilio en Comosa Bank Building, 1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: VENZA

como marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntasimpresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607669 ).

Solicitud 2021-0006938.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez, cédula de identidad 401640873, en calidad de apoderado general de China Bus Parts Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101767618 con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Oficina Noventa y Tres en One Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EZ PISS EL ORINAL FEMENINO

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Orinal femenino portátil. Fecha: 08 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607670 ).

Solicitud 2021-0010432.—Henry José Rodríguez Chacón, soltero, cédula de identidad 401660280 con domicilio en San Josecito, San Isidro de Heredia, del Bar La Pista, 100 este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de reparación y servicios de instalación en general. Construcción y demolición de casas y edificios. Colocación de ladrillos. Alquiler de máquinas de construcción. Construcción de fábricas. Construcción de puertos. Construcción de puestos de feria y de tiendas. Consultoría sobre construcción. Demolición de edificios. Instalación de puertas y ventanas. Instalación y reparación de almacenes (depósitos). Suministro de información sobre construcción. Suministro de información sobre reparaciones. Supervisión y dirección de obras de construcción. Servicios de techado. Trabajos de fontanería/ Trabajos de plomería. Trabajos de pintura para interiores y exteriores. Trabajos de yesería. Albañilería. Construcción. Servicios de electricistas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607680 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud 2021-0006957.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Amano Corporation, con domicilio en: 275, Mamedo-Cho, Kohoku-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la inscripción de: AMANO

como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos para registrar el tiempo; relojes de fichar; piezas y accesorios de aparatos de registro de tiempo; impresoras de fecha y hora; tableros de señalización eléctrica para la visualización de cifras objetivo, salidas de corriente o similares; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas de circuito integrado sin contacto; tarjetas de circuito integrado o lectores de tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados o quemadores de tarjetas magnéticas; programas informáticos para el sistema de gestión de personal; programa informático para el sistema de control de acceso; programa informático para el sistema de gestión laboral; programa informático para el sistema de contabilidad de nóminas; programa informático para el sistema de gestión de la cafetería; programa informático para el sistema de gestión de aparcamientos; máquinas y aparatos electrónicos y sus partes; aparatos de procesamiento de datos; terminales informáticos de comunicación de datos; aparato para transmitir información; aparato para recibir información de un ordenador; dispositivo de bloqueo del vehículo para el aparcamiento; máquinas de procesamiento de datos de pago de estacionamiento; indicador de carga de aparcamiento; lectores de tickets de aparcamiento; lector de datos del ticket de aparcamiento electrónico para pasar por la puerta; dispensadores electrónicos de tickets de aparcamiento; máquina de pago automático para calcular el estacionamiento automatizado; dispositivo de reconocimiento óptico de caracteres; dispositivo de reconocimiento de patrones para chip de ordenador, hardware y software de ordenador; etiqueta integrada de identificación por radiofrecuencia; máquinas electrónicas para reconocer y distinguir el tipo de vehículo en función de sus características físicas; detectores de ultrasonidos para la existencia de vehículos en el aparcamiento; detectores de metales; sensores magnéticos; dispositivo de control electrónico de la puerta de aparcamiento; dispositivo de estacionamiento de bicicletas con control electrónico; cerraduras electrónicas para usar con la bicicleta para aparcar; cajas registradoras; aparcamiento de pago por ordenador; máquina expendedora de tickets de estacionamiento con función de lectura de recibos, siendo controlada electrónicamente; máquinas de escribir tiquetes electrónicos; programas informáticos para la habilitación del control de acceso o entrada; señales electrónicas de orientación para el estacionamiento; señales de indicación electrónica de disponibilidad de estacionamiento; paneles indicadores electrónicos de guiado del vehículo; señales electrónicas para la entrada del aparcamiento; luces de guía controladas electrónicamente; luz de dos posiciones, luz con dos colores de rojo o azul, siendo controlada electrónicamente; luces de salida con control electrónico; luces rotativas de señalización, controladas electrónicamente; señales electrónicas para la salida del aparcamiento; cámaras de videovigilancia; cámara de vigilancia para la matrícula (placa de matrícula); paneles de control eléctrico; paneles de control de electricidad para cerraduras eléctricas; paneles de control eléctrico para el control del aparcamiento; paneles de control eléctrico para aparcamientos mecánicos; puerta de cruce de la autopista de peaje, con control electrónico; terminales informáticos de servicio de pago para carreteras de peaje; dispensadores de tiquetes para peaje en carreteras; puerta de cruce con mando a distancia para autopista de peaje Fecha: 10 de agosto de 2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607686 ).

Solicitud 2021-0006839.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con domicilio en Rua Flórida, 1970, Brooklin, 04565-907, São Paulo, São Paulo, Brasil, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARO BOX TV

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación; aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control; acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos; armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos; emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido; cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía; televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos) capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora, decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción, visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y protección de archivos informáticos; software para control parental, software para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos personales; software para bloquear , localizar y borrar información de equipos electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de contactos no deseados.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax; comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto; suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos; transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y visualización de datos; servicios de radio mensajería, envío, recepción y despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada; servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales; servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia; transmisión de flujo continuo de datos (streaming); provisión de foros en línea.; en clase 41: Servicios de entretenimiento, producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música, video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias, actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales (masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 18 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021607695 ).

Solicitud N° 2021-0008786.—María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Breezes Of The Valley S.A., con domicilio en Residencial Vistas de Santa Bárbara, Casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: BREEZES

como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas diseño con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado, tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas; mascarillas hidratantes en los ojos; servicios de salón de belleza para hombres y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de extensiones de cabello,; servicios de salón de belleza tales como aplicación de tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera; cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607697 ).

Solicitud 2021-0009654.—Mélida Rodríguez Morales, divorciada una vez, cédula de identidad 106930518, con domicilio en Urb. La Floresta La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEKO GRASS

como marca de servicios en clases: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Decoración instalación césped y follaje artificial, diseño jardines y paisajes. Reservas: De los colores: verde, blanco y naranja. Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607698 ).

Solicitud 2021-0009695.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a piña y melocotón. Reservas: de los colores: amarillo, verde, naranja, negro, café y blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607699 ).

Solicitud N° 2021-0009956.—Josué Muñoz Vásquez, soltero, cédula de identidad N° 115070919, con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 200 metros norte de la Sede Lechera, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UNDÉCIMO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pastas, pasteles, tartas y galletas, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate [como ingrediente principal], aperitivos que consisten principalmente en confitería, artículos de confitería cubiertos con chocolate, bombones, bombones de licor, bombones de chocolate, crumble (postre de fruta cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar), gofres, mousse de chocolate, mousses (confitería), mousses de postre [productos de confitería], pasta para biscotes, pasteles esponjosos japoneses (kasutera), pavlovas con avellanas (pasteles de nata y merengue), postres de chocolate, postres preparados [a base de chocolate], postres preparados [confitería], productos de panadería sin gluten, productos de panadería, trufas [confitería], productos de confitería para decorar árboles de Navidad, brioches, creps [filloas], panqueques, productos de pastelería, pudines, pralinés, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021607700 ).

Solicitud 2021-0009693.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt número ocho- treinta y tres, zona tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas a base o con sabor a manzana y melocotón. Reservas: se reservan los colores naranja, naranja claro, rojo, amarillo, verde, negro y blanco. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607702 ).

Solicitud 2021-0009696.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base o con sabor a uva. Reservas: De los colores: morado, verde, blanco y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607705 ).

Solicitud N° 2021-0009511.—José Pablo Flores Duarte, casado una vez, cédula de identidad N° 110850697, en calidad de apoderado generalísimo de Minerva y Apollo S A A Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101157896, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de las Palomas, 100 metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Mantenimiento áreas verdes, mantenimiento edificios, limpieza y remodelaciones. Ubicado en: San José, cantón: Mora, distrito: Colón, del Centro Comercial Plaza Vía Colón 50 metros norte y 50 metros este. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021607713 ).

Solicitud 2021-0009672.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Uva Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 metros al sur del Restaurante Mcdonald´S, Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Uva Beauty SALON

como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza y o peluquería; esmaltado de uñas en pies y manos. Manicure y pedicure; tratamientos y corte de cabello; maquillaje y peinados. Reservas: Se reserva el término Uva Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607716 ).

Solicitud 2021-0009698.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 1933536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: DEL FRUTAL FORTINECTAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 32. internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base o con sabor a frutas, néctar y zumos de frutas. Reservas: Se reservan los colores blanco, gris, negro, verde claro, verde oscuro, verde amarillento, azul oscuro, morado, celeste, fucsia y naranja. Fecha: 02 de noviembre del 2021. Presentada el 25 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607719 ).

Solicitud 2021-0009870.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de identidad 104330939, en calidad de apoderado especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CASHMERE como marca de fábrica y comercio en clases: 16. Internacionales.Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel; papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel; paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel. Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607720 ).

Solicitud N° 2021-0008039.—Óscar González López, casado una vez, cédula de identidad 114580761, en calidad de apoderado generalísimo de Ferrelectrico MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101742648, con domicilio en cantón nueve Santa Ana, distrito cinco Piedades, Barrio Los Ángeles, Urbanización La Promesa casa B 22, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: FERRELECTRICO

como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería. Ubicado en: San José, cantón Central, avenida tres, calle veinte, de la panadería Cinta Amarilla 25 metros este, local número 2. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 03 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador(a).—( IN2021607725 ).

Solicitud N° 2021-0010187.—Jennifer Marcela Zuñiga Ureña, cédula de identidad 304200322, en calidad de apoderado especial de Enlaces Inalámbricos R&M Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102769088, con domicilio en Costa Rica, Cartago, Paraíso veinticinco metros este del Maxi Palí, Cartago, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607741 ).

Solicitud N° 2021-0010454.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401660877, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Cuscatlán S. A. de CV, con domicilio en 4A Avenida Norte, N° 1-7 Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607772 ).

Solicitud 2021-0009284.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: La Vía tres cinco guion cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: detergente y jabones para el lavado de la ropa y/o uso doméstico, en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa; jabones en general. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021607789 ).

Solicitud N° 2021-0008691.—Yuliana Gaitán Ayales, casada una vez, cédula de identidad 108290676, en calidad de apoderada especial de HC Recycle Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101583588, con domicilio en El Guarco, de la estación de RITEVE, 150 metros al oeste, y 150 metros al sur, entrada a Barracas, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Tratamiento de materiales: Gestión ambiental, gestión de residuos, disposición de derechos orgánicos, reciclables, peligrosos y electrónicos, tratamiento de desechos y mercado de materiales valorizables dentro y fuera de Costa Rica. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—1 vez.—( IN2021607824 ).

Solicitud 2021-0009877.—Anthony Jesús Arias Ortiz, casado una vez, cédula de identidad 112840555, en calidad de apoderado generalísimo de Entrecortes Mafad S. A., cédula jurídica 3101441839, con domicilio en Paso Ancho, de La Guacamaya, 500 metros al sur, 75 metros este y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE CORTES Mafad EST 2007,

como nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de carne de cerdo, ubicado en San José, Paso Ancho, de la Guacamaya, 500 metros al sur, 75 metros este y 50 metros norte. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el: 29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607886 ).

Solicitud N° 2021-0010312.—José Edwin Rojas Quirós, cédula jurídica 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101172050, con domicilio en San José, Curridabat, Quinta Los Guayabos, casa 16, Turrialba, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: color rojo y dorado. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el 11 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607895 ).

Solicitud 2021-0006436.—Amanda González Cordero, soltera, cédula de identidad 113620328, con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 al sur de Clínica Dental Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pildorita’s Bakery

como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Productos de pastelería y confitería. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607898 ).

Solicitud 2021-0009613.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada especial de Servicios Computacionales Novacomp S. A., cédula jurídica 3101228211 con domicilio en San Jose Curridabat, Pinares, de la bomba la galera 50 metros norte, 50 metros oeste, edificio Bioquim 2, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software; en clase 42: Desarrollo de Software Reservas: colores gris y celeste Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607924 ).

Solicitud 2021-0009668.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderado especial de Servicios Computacionales Novacomp S.A., cédula jurídica 3101228211, con domicilio en: Curridabat, Pinares de la bomba La Galera, 50 norte, 50 oeste, edificio Bioquim número dos, tercero piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 42: desarrollo de software. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607925 ).

Solicitud 2021-0007362.—María Rosario Trigueros Gutiérrez, divorciada, cédula de identidad 104850389 y Ericka Marín Trigueros, soltera, cédula de identidad 115150639, con domicilio en San Miguel Desamparados, de la primera entrada de La Capri 250 m oeste casa N 3, Costa Rica y San Miguel Desamparados, de la primera entrada de La Capri 250 m oeste casa N 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIS Creaciones Textileras

como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23 de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607976 ).

Solicitud 2021-0009886.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad 12850507, en calidad de apoderado especial de Melissa Gómez Diakova, mayor, soltera, cédula de identidad 113580518 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Los Colegios, Residencial Los Colegios Norte, de la entrada principal 100m norte y 300m este, última casa a mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo o por medio de redes sociales, los servicios específicamente dedicados a presentaciones de cine y teatro, distribución de películas, directora de películas, publicidad de películas, fotografía, presentación de actuaciones en vivo, presentación de espectáculos de variedades, escritura de guiones, organización de espectáculos. Reservas: de la palabra MEMEKOVA Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608046 ).

Solicitud 2021-0008454.—Floribeth Herrera Alfaro, casada una vez, cédula de identidad 401500761, en calidad de apoderado especial de BY D & V Experiencias SRL, cédula jurídica 3102826262, con domicilio en: San Francisco, Condominio Rosedal 1, casa número 46, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: D A D’ AMORE Created by D & V

como marca de fábrica y servicios en clases: 3, 21 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites esenciales, que incluye: preparaciones higiénicas como artículos de tocador; pañuelos impregnados con lociones cosméticas; desodorantes para seres humanos; en clase 21: comprende principalmente los utensilios cosméticos y de tocador, que incluye, en particular: utensilios cosméticos y de tocador, por ejemplo, peines separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura, borlas de polvo, neceseres de tocador y en clase 41: comprende educación; facilitación de formación; incluye principalmente: organización de exposiciones con fines educativos, conferencias, (aclara entre otros: academias, educación, coaching, formación práctica, organización y dirección de foros presenciales educativos, servicios de pintura facial, transferencia de conocimientos especializados, servicios de tutoría. Reservas: del color: negro. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registrador(a).—( IN2021608102 ).

Solicitud 2021-0007016.—Ricardo Hutt Pacheco, casado, cédula de identidad 105290477, en calidad de apoderado generalísimo de Integral Bussines Software S. A., cédula jurídica 3101424727, con domicilio en Ubicada en Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, Oficinas Centrales, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSAPPÉTIT,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registromagnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD, y otros soportes de grabación digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software para punto de venta de restaurantes. Reservas: colores azul, celeste y gris. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021608123 ).

Solicitud N° 2021-0008549.—Fernando Antonio Barquero Alpízar, casado una vez, cédula de identidad 206690823, con domicilio en Alajuela, Ciudad Quesada, 50 metros sur del Liceo San Carlos, 21001, Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NANDÓ

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández Registradora.—1 vez.—( IN20021608130 ).

Solicitud 2021-0007261.—Roberto Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado especial de Mutuo Legal Group Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101814223 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble Edificio El Patio primer piso Oficina número ocho., San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal, servicios legales y notariales Reservas: la solicitante se reserva el uso exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores, tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021608180 ).

Solicitud N° 2021-0006034.—Marvin Antonio Montero Varela, divorciado dos veces, cédula de identidad 302650034, con domicilio en Costa Rica, Cartago, Alvarado, Pacayas, frente al ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIDA DEVOLVIENDO VIDA AL PLANETA,

como marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes que no sean para uso médico ni veterinario; agua destilada; algas [fertilizantes]; coberturas de humus; compost / abonos orgánicos; productos para conservar las flores; cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario; productos para depurar gases; desincrustantes que no sean para uso doméstico; desincrustantes; estiércol; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes nitrogenados; materiales filtrantes compuestos de sustancias vegetales; genes de semillas para la producción agrícola; humus; nitrógeno; preparaciones bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones fertilizantes; preparaciones para clarificar / preparaciones para purificar; preparaciones para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de las plantas de cereales; productos para preservar semillas; proteína [materia prima], productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso agrícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; sales [fertilizantes]; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas; tierra de marga; tierra vegetal; tierras raras; turba [fertilizante], yeso utilizado como fertilizante; en clase 5: aminoácidos para uso veterinario; caldos de cultivo para uso bacteriológico / medios de cultivo bacteriológico; cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; cultivos de tejidos biológicos para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; herbicidas / preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar plantas nocivas; hierbas medicinales; inmunoestimulantes; preparaciones bacterianas para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; preparaciones de microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones enzimáticas para uso veterinario; suplementos alimenticios a base de enzimas / complementos alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de levadura / complementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios minerales / complementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios para animales / complementos alimenticios para animales; en clase 31: cal de forraje; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales; levadura para la alimentación animal; en clase 44: servicios de acuicultura; servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines diagnósticos y terapéuticos; asistencia veterinaria; servicios de control de plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; cultivo de plantas; diseño de parques y jardines [paisajismo] / paisajismo [diseño de parques y jardines]; alquiler de material para explotaciones agrícolas / alquiler de equipos agrícolas; exterminación de animales dañinos para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura; horticultura; jardinería; servicios de jardineros paisajistas; mantenimiento del césped / mantenimiento del pasto; plantación de árboles para compensar las emisiones de carbono [sumideros de carbono]; pulverización aérea o terrestre de fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; servicios de reforestación; servicios de viveros. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el 2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021608199 ).

Solicitud 2021-0006127.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc. con domicilio en 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: MIUI

como marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles; computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia; tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos]; escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores electrónicos de bolsillo; soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático]; alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta; fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED; pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados; tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados; calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos; asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas o descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables; tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas, electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida]; tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares; soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos; aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes, cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos, aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red; puertas de enlace [gateways]; disipador de calor para teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways] multimodo; alarma anti-pérdida Bluetooth; relojes telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; mezcladores de audio; cámaras para el dash de vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes; narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB [radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido; grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros; altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía]; estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos; proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes para aparatos fotográficos; selfie-sticks; proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos; aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros; detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura; aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos para astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos; materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB; línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados; chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles; conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos; diodos emisores de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores; sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos; sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos [conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles; enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento; bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video; pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de proyección láser; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor; instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales; aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico; cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra accidentes; máscaras protectoras; cascos para motociclistas; cascos de snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones; ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; viseras para cascos; snorkels; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras; instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo; alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con enclavamiento; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables); cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados; silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros portátiles por control remoto; en clase 35: Suministro de información comercial a través de un sitio web en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; suministro de información comercial en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; encuestas de opinión; servicios de agencia de importación-exportación; subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; sistematización de información en bases de datos informáticas en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta al por mayor de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021608263 ).

Solicitud 2021-0009671.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad 111050755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 mts., al sur del Restaurante McDonald’s Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de Salón de belleza y o peluquería; esmaltado de uñas en pies y manos. Manicure y pedicure; tratamientos y corte de cabello; maquillaje y peinados. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608265 ).

Solicitud 2021-0009747.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, piso 6, Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: Mi Fit+,

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28; 35 y 42 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales o letreros digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; monitores portátiles de visualización de video; proyectores de video; aparatos de medición; aparatos de medición de distancia; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lentes ópticos; materiales para redes eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; reóstatos; enchufes eléctricos; sensores; pantallas de video; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos regulador de calor; pararrayos; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Gafas y anteojos; baterías, eléctricas; silbatos deportivos; aplicaciones de software, descargables; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras ponibles; dispositivos periféricos de computadora; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; Robots humanoides con inteligencia artificial; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; aparato de procesamiento de datos; tarjetas de identidad, magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; software protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; tarjetas de identidad electrónicas y magnéticas para su uso en relación con servicios de pago; aparato de registro de tiempo; contadores [aparatos]; podómetros; escala de grasa corporal para uso doméstico; y medidas.; en clase 18: Bolsas; bolsas para compras; estuches para llaves; pasamanería de cuero para muebles; tiras de cuero; paraguas; palos de montañismo; ropa para mascotas; correas de cuero; imitación de cuero; mochilas escolares; y baúles de viaje.; en clase 25: Camisetas; camisetas deportivas; ajuares de bebé [ropa]; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa de ciclista; zapatos; zapatos deportivos; gorras [sombrerería]; calcetería y medias; guantes [ropa]; corbatas; bufandas; fajas; cintas para usar; gorros de ducha; antifaces para dormir; y ropa.; en clase 28: Juegos; juguetes inteligentes; juguetes; pelotas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias; escaladoras de ejercicio [máquinas para deporte]; máquinas para correr; mancuernas; expansores de pecho [máquinas para deporte]; aparatos de entrenamiento corporal; arcos para tiro con fecha; máquinas para ejercicios físicos; patinetas; cuerdas de saltar; aparatos de levantamiento de pesas; llamadas de juego de caza; piscinas [artículos de juego]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; guantes para juegos; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería; cañas de pescar; bastones giratorios; muñequeras deportivas; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; y tarjetas de raspar para jugar a la lotería.; en clase 35: Búsqueda de patrocinios; alquiler de stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; información de negocios; análisis de datos comerciales; proporcionar información comercial a través de un sitio web; Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; recopilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad; y alquiler de máquinas expendedoras.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; prueba de materiales; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de computadora; programación de computadoras; servicios de cifrado de datos; computación en la nube; conversión de datos de información electrónica; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio [SaaS]; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; autenticación de obras de arte; actualización de software de computadora; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía; y diseño gráfico de materiales promocionales. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre del 2021. Presentada el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608266 ).

Solicitud 2021-0007894.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Gosbi Pet Food, S. A., con domicilio en Carrer Romaní, 7, Carretera Niia, KM, 1,5 17771, Santa Llogaia D’ Alguema, España, solicita la inscripción de: GOSBI como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimentos para animales; objetos comestibles y masticables para animales; bebidas para animales; fortificantes para la alimentación animal. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608268 ).

Solicitud N° 2021-0007893.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Yigit Aydogar, con domicilio en Einhardstr. 23A, 47167 DUISBURG, Alemania, solicita la inscripción de: VERSAGE, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608270 ).

Solicitud 2021-0010434.—Mei Chi Cen Man, casada una vez, cédula de identidad 701550170, con domicilio en calles 7 y 9, av. 2, edificio Rocalde piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría profesional sobre negocios comerciales, marketing; en clase 41: Servicios de traducción, servicios de interpretación; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea. Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde y azul Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021608271 ).

Solicitud 2021-0008058.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Participations AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: CURANZA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas.; en clase 5: Preparaciones para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608272 ).

Solicitud 2021-0008061.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en Building 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: D

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de cafés; servicios de comedor o cafetería; restaurantes para llevar; alquiler de salas de reuniones; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guardería; alojamiento de animales; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de aparatos de iluminación; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021608274 ).

Solicitud 2021-0008128.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Mangueras Acoples y Conexiones S. A., cédula jurídica 3101683261 con domicilio en Hatillo Centro, Barrio 25 de Julio, casa N° 52, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MACSA como marca de fábrica y servicios en clases: 17; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 17: Productos de materias plásticas y resinas semielaboradas; materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos; mangueras; acoples, conectores y adaptadores hidráulicos no incluidos en otras clases; anillos, tapones y empaques de caucho; juntas para tuberías; guarniciones y empaques impermeabilidad; materiales de relleno y de acolchado de caucho o materias plásticas; productos calorífugos y aislantes; forros para acoplamientos; empaques [juntas]; tubos de lino; compuestos de sellado para juntas; válvulas de caucho o fibra vulcanizada; armazones no metálicos para conductos de aire o agua comprimida; guarniciones no metálicas para tuberías flexibles o rígidas.; en clase 35: Venta minorista y mayorista, información comercial e información comercial en línea sobre artículos y equipos para uso industrial o automotriz, especialmente: productos de materias plásticas y resinas semielaboradas, materiales para rellenar, acolchar, calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos y sus accesorios, mangueras, acoples, conectores y adaptadores hidráulicos, codos, juntas, tapones, acoplamientos, guarniciones y empaques, productos calorífugos y aislantes, armazones para conductos de aire comprimido, dispositivos para compresores, máquinas hidrolavado y de aire comprimido, herramientas, equipos de seguridad, llaves de tubería, artículos de cerrajería, abrasivos para uso industrial y doméstico.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento, reparación e información en los campos de mecánica industrial, mecanizado de piezas, servicios de torno y fresado, mecánica de precisión, cerrajería, artículos, y equipos para uso industrial o automotriz, productos de materias plásticas y resinas semielaboradas, materiales para rellenar, acolchar, calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos y sus accesorios, mangueras, acoples, conectores y adaptadores hidráulicos, codos, juntas, tapones, acoplamientos, guarniciones y empaques, productos calorífugos y aislantes, armazones para conductos de aire comprimido, dispositivos para compresores, máquinas hidrolavado y de aire comprimido, herramientas, equipos de seguridad, llaves de tubería. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608275 ).

Solicitud 2021-0009421.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Ortronics Inc. con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINIUM ACCESS como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estantes de soporte para carcasas de cables, entendidos estos como paneles para la organización de cables. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—( IN2021608277 ).

Solicitud N° 2021-0009422.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Ortronics Inc., con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINIUM ACCLAIM, como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: adaptadores para cables y conectores para cables. Prioridad: se otorga prioridad N° 90/700,814 de fecha 10/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608280 ).

Solicitud 2021-0009884.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Garuda Labs, Inc. con domicilio en 39 Stillman Street, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INSTAWORK como marca de comercio y servicios en clases: 9; 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Software para computadoras fijas y móviles, en concreto, para proporcionar acceso a un motor de búsqueda de Internet para obtener listados de trabajo y currículums, y para facilitar la contratación y reclutamiento de personal; software de computadora que proporciona acceso basado en la web a las solicitudes de empleo a través de un sistema operativo web o una interfaz de portal.; en clase 35: Servicios de colocación laboral, en concreto, satisfacción de las necesidades de personal temporal y permanente de las empresas; Prestación de servicios en línea de contratación de personal y búsqueda de empleo, en concreto, emparejamiento y difusión de currículums y perfiles de candidatos a empleadores potenciales a través de una red informática mundial; Facilitación de un sitio web interactivo con información sobre la redacción de currículums para facilitar la preparación de currículums; Facilitación de una base de datos informática interactiva con información sobre contratación y empleo y ofertas de empleo; Operación de sitios web de contratación para terceros.; en clase 45: Suministro de servicios personales por medio de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable para crear, cargar, acceder, buscar, recuperar y organizar datos relacionados con información de empleo, búsqueda de empleo, ofertas de empleo, colocación de empleo, contratación de empleo, seguimiento de empleo, hojas de vida y solicitudes de empleo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608282 ).

Solicitud 2021-0009958.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Emoji Company GMBH con domicilio en Necklenbroicher Strasse 52-54, Meerbusch 40667, Alemania, solicita la inscripción de: emojitown como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Leggings [pantalones]; ropa interior, camisetas, guantes de esquí: calcetines: pañuelos de cuello [silenciadores]; ropa de cuero baberos, que no sean de papel; sombreros de papel [ropa]; gorras [sombreros]; combinaciones [ropa]; batas; orejeras [ropa]; corbatas; corbatones, sombrerería; jerséis; chaquetas [ropa], sombreros; prendas de punto [ropa]; overoles o monos; delantales [ropa]; capuchas [ropa]; tirantes: camisas; slips [ropa interior]; guantes [ropa]; ropa para gimnasia; calzado de gimnasia: medias botas; bufandas, cinturones o fajas [ropa]; cinturones para dinero [ropa]; galochas, polainas; botas de fútbol suelas de calzado; puños [para camisas]; ropa interior absorbente de sudor (ropa interior); disfraces de mascarada; plantillas pañuelos de bolsillo; gorros de ducha; viseras [sombreros]; sostenes, boxers, gorros de baño, vestidos; bragas; ropa interior de una pieza; boas [bufanda de plumas]; singletes; zapatos deportivos; chalecos de atletismo, ropa de papel; ropa; ropa de automovilistas prendas de imitaciones de cuero; abrigos; pelisses; boinas; mamelucos [ropa]; batas de baño; pantuflas de baño; sandalias de baño; trajes; parkas, bolsillos para ropa, uniformes, chalecos; suéteres, pantalones ajustados estilo spandex; tirantes de media, medias; zapatos de playa; ropa de playa; botas, zapatos o sandalias de esparto o plataforma: diademas [ropa]; bañadores o pantalonetas; ropa de noche; abrigos de noche; collares desmontables para kimonos (haneri); tacones; tacones para calzado; refuerzos en las axilas partes de la ropal; botas de nieve; trajes de aikido; alba; pantalones de fútbol americano; shorts de fútbol americano; calcetines de fútbol americano; baberos de fútbol americano; cuerpos principales de madera para zuecos (“clogs”) estilo japonés; soportes de madera de zuecos (“clogs”) de estilo japonés, bolsas para botas de caza; bolsas para botas de esquí, botas de pesca goma; de pesca, zapatos de pesca; botas de pesca; chalecos de pesca; herrajes metálicos para zuecos (“clogs”) de madera de estilo japonés, anorak; trajes de noche; corbatines, pantalones de vestir; zapatos de vestir; trajes de jersey; camisas de trabajo; ropa de trabajo; zapatos de trabajo; delantales de trabajo, botas de trabajo; botas militares, jerseys sin mangas, mantos o manteos [ropa]; calentadores de brazos [ropa]; batas para médicos; calzado atlético; pantalones de calentamiento; cinturones de cuero [ropa]; ropa de piel; guantes de conducción; ropa de bebé, pijamas babydoll [lencería]; pantalones de bebé [ropa]; baberos de plástico para bebés: tops de bebé; patucos (zapatos de bebé de lana); pantalones de bebé; trajes de cochecito; trajes de baño para mujer; trajes de baño para hombres; trajes de baño ajustados con copas de sujetador; traje de baño para caballeros y damas, bañador; trajes de baño; chancletas, pantalonetas para nadar; shorts de baño; envoltorios de baño, trajes de ballet; zapatillas de ballet; vestidos de baile; bandanas [pañuelos]; bandanas (bufandas); bandeaux [ropa]; gorras de béisbol: zapatos de beisbol; uniformes de beisbol; pantalones de capa interior; tops de capa interior: zapatillas de baloncesto; tops cortos; camisetas estampadas; calientapiernas; ropa de cachemira; ropa de lana; trajes de las damas de honor; ropa de patinaje artístico; batas de bautizo; ropa para usar en las prácticas de judo, ropa de niños; ropa infantil, ropa para niñas; prendas de cuero para motociclistas, ropa de deporte; ropa de lino; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales, ropa para montar a caballo (excepto gorros de montarl: artículos de ropa deportiva, prendas de vestir para uso teatral; ropa para pescadores: ropa de niño; ropa para usar en juegos de lucha libre; ropa de maternidad; pantalones informales; calzado para escalar; botas de montañismo; zapatos para caminar; bermudas; chaquetas de cama; calcetines de cama; bikinis; monokinis o vestidos de baño de una pieza; blazers; jackets; pantalones cortos; boas (bufandas); leotardos; medias corporales; boleros; corbatas bolo; chaquetas de bombardero; gorros; zapatos de cubierta; zapatos de boliche; zapatos de boxeo; vestidos de novia; capas; tirantes de sujetador; bustiers; abrigos ajustados; capotes; manganos; abrigos de coche; pantalones tipo cargo; chaparreras (ropa); casullas; chemisettes; cheongsams (vestidos chinos); túnicas de coro; zuecos y sandalias de estilo japonés: pantalón de pana; cubridores; trajes de mujer; ropa de mujer; lencería; ropa exterior de mujer; calzado para mujer; botas de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de plumón; recubrimientos; chaquetas de burro; trajes de tres piezas [ropa]; abrigos de lona; plantillas [para zapatos y botas]; plantillas para calzado; trajes de una pieza; monos de una pieza; pantuflas desechables; ropa interior desechable; trajes de patinaje; medias atléticas; medias de lana; alpargatas; zapatillas de ciclismo; zapatos de conducción; faldas plisadas para kimonos formales (hakama); sombreros fascinator; mitones; sombreros de fieltro; inserciones en el talón; fez o tarbush; vestidos de ceremonia para mujer; sujetadores deportivos que absorben la humedad; camisas deportivas que absorben la humedad; pantalones deportivos que absorben la humedad; guantes sin dedos; camisas de pesca; sombreros cortos; zuecos bajos de madera (hiyori-geta); zuecos bajos de madera (koma-geta); zapatos planos; vellones; chalecos de lana; pajaritas; trajes voladores ropa de noche formal; ropa formal; fulares [prendas de vestir]; abrigos de mañana; trajes de ocio; camisas casuales; pantalones; ropa casual; calzado de ocio; calzado casual; pantalones de tap; batas de peluquero; capas de peluquería; ropa interior funcional; réplicas de equipos para trajes de fútbol {vestimenta}; camisetas de fútbol; baberos de fútbol; sacos para pies no calentados eléctricamente; gabardinas (ropa); gabardinas; gauchos pantalones acolchados para uso deportivo; camisas acolchadas para uso deportivo; pantalones cortos acolchados para uso deportivo; tacones estampados de caucho o de materias plásticas; suelas estampadas de caucho o de materias plásticas; ropa de punto; guantes tejidos; chaquetas de punto; ropa interior de punto; guernseys; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas; dispositivos antideslizantes para calzado; camisas de polo; pantalones de golf; pantalones; camisas y faldas golf; gorras de golf; faldas de golf; calzado de golf; pantalones cortos de golf; cauchos [calzado]; suelas de goma para jikatabi; botas de lluvia; cinturones de cintura; cinturones de polipiel; cinturones de tela; sujetadores de hilo para haori (haori-himo); cordones de cintura para kimonos (koshihimo); bandas de soporte de bullicio para obi (obiage); unitards; botas de gimnasia; botines; disfraces de Halloween; corbatas para el cuello; tubos de cuello; zapatos de balonmano; calentadores de muñeca; guantes; incluidos los de piel; cuero o pieles. guantes de neopreno; guantes para ciclistas; calentadores de manos [ropa]; sombreros (tocados); capotas; gorros [sombreros]; tams [sombrero]; ropa casual; zapatillas; calcetines pantuflas; camisas aloha; camisas aloha con botones en la parte delantera; yugo de camisa; camisas para trajes; camisas con cuello; camisas de cuello abierto; camisas abotonadas; camisas de hombre de franela; protectores de cuello; frentes de camisa; trajes de hombre; ropa de caballero; ropa exterior para hombres; calcetines de hombre; ropa interior masculina; refuerzos para zapatos; zapatos de hockey; zuecos de lluvia alta (ashida); chaquetas de leñador; zapatos de madera; jerseys con capucha; slips (ropa interior); pantalón de gala; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones de enfermera; faldas; correas de polaina; ligueros para hombre; pantalones de esquí: pantalones de snowboard; fajas y corsés; marcos (sombrero-) [esqueletos]; calcetines interiores para calzado; chaquetas; abrigos; pantalones; chalecos para hombres y mujeres; chaquetas de ropa deportiva; chaquetas de piel; chaquetas de forro polar; chaquetas de pescadores; revestimientos de chaqueta; chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas de snowboard; chaquetas impermeables; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas de caza; zuecos de madera de estilo japonés (geta); kimonos; calzado japonés de paja de arroz (waraji); calzado de trabajo japonés con puntera partida (jikatabi); sandalias japonesas con tiras en los dedos (asaura-zori); denims [ropa]; vaqueros; chaquetas de mezclilla; botas jodhpurs; trajes de concha; conjuntos de jogging [ropa)]; tops de jogging; pantalones deportivos; chaquetas pesadas; uniformes de judo; catanes; corpiños [lenceria]; uniformes de artes marciales; uniformes deportivos de combate: gorras de calavera; gorras waterpolo; gorras con viseras; viseras; sudaderas con capucha; uniformes de karate; bufandas de Cachemira; trajes de kendo; khakis; kilts; calzado Infantil; botas para bebes delantales protectores; vestidos hechos con pieles; forros confeccionados (partes de ropa); vestidos de dama de honor; vestidos de enfermera; ropa de ocio; sombreros pequeños; botas de escalada [boxas de montañismo]; pololos; calzones para caminar; calcetines de pantalon; calentadores de cabeza [ropa]; gorras de nudo; sombreros de chef cortos [ropa]; fortos confeccionados (partes de ropa) ropa confeccionada; sombreros de cuero; sombreros de pesca; sombrerera deportiva [que no sean cascos]; sombreros para niños; sombreros puntiagudos; bufandas para la cabeza; corbatas bolo con puntas de metales preciosos; prenda superior básica de ropa tradicional coreana [jeogori];; chalecos de mujer tradicional coreana [baeja]; abrigos coreanos [durumagi]; calentadores corporales cubiertas interlores para ropa; camisolas; corsés [ropa interior]; corsés (ropa; corsetería): corsés; disfraces trajes de falda; disfraces para usar en juegos de disfraces para niños; disfraces para usar en Juegos de rol: collares; envolturas de hombro; cuellos desmontables; cuellos para vestidos; crinolinas; yashmaghs o kufiyya; fajines; camisetas de manga corta; camisas de manga corta; enaguas cortas; abrigo corto para kimono (haori); camisetas de manga corta o manga larga; batas de laboratorio; camisas de manga larga; jerseys de manga larga; chalecos de manga larga; chaquetas largas; batas de dormir japonesas (nemaki); kimonos de cuerpo entero (nagagi); calzoncillos largos; peto con peto para caza; trajes para correr; chalecos para correr; zapatos para correr; trajes de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de piel; los zapatos de cuero; pantalones casuales zapatos de lona; chaquetas reflectantes de luz; libreas; encubrimientos del traje de baño; ropa exterior para niñas; manípulos; uniformes deportivos; abrigos de algodón; abrigos de mezclilla; abrigos para mujer; abrigos para hombres; mantillas; mascarillas para ojos; mascarillas para dormir; trajes de marinero; prendas de base; minifaldas; mitras [sombreros]; sombreros de moda; monokinis; batas de descanso; trajes de motociclista; guantes de moto; chaquetas de moto; botas para motociclismo; viseras para el sol [sombreros]; muumuus; ropa de dormir; camisones; gorras para dormir; trajes de neopreno; trajes húmedos para surfear; trajes de neopreno para esquí acuático y submarino; trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie; trajes húmedos para windsurf; negligé; calcetines pop; ropa exterior; ropa exterior para bebés; ropa exterior para niños; camisa de vestir; parte superior de ratán tejido para sandalias de estilo japonés; tops camiseros; camisetas de ciclismo; parte superior para sandalias de estilo japonés; tapas encapuchadas; escote halter; cintas para las orejas; overoles; monos de enfermera; sobrecamisas; sombreros de papel para chefs; sombreros de papel para enfermeras; sombreros de papel para usar como prendas de vestir; envolturas de playa; sombreros de fiesta [ropa]; sandalias de pedicura; zapatillas de pedicura; zapatillas de pedicura de espuma; pelerinas; pieles [ropa]; abrigos de piel; abrigos y chaquetas de piel; manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; petti-pantalones; Pantalones pirata; delantales de plástico; ascots (corbatas); tops de punto polo; suéteres de cuello alto; botas de polo; suéteres de polo; ponchos; jerseys; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto de imitación: suéteres con cuello de pico; deslizamientos; slipovers [ropa]; bombas [calzado]; pijama; pantalones de pijama; ropa de ciclistas; pantalones cortos de ciclismo; vueltas para calzado; camisas de ramio: trajes de spandex o materiales sintéticos para deportes de agua; ropa impermeable; ropa contra la lluvia; pantalones impermeables; sombreros de lluvia; impermeables; zapatos contra la lluvia; calzado impermeable; botas a prueba de agua; capas impermeables; guantes de montar; pantalones de montar; abrigos de montar; zapatos de montar; botas de correr; correas para zapatos; faldas; jerséis de cuello alto; jerséis con cuello de polo (ropa); suéteres con cuello de polo; camisetas de rugby: zapatos de rugby: pantalones cortos de rugby; botas de rugby: abrigos de safari; chaquetas de safari; sandalias; sandalias de fieltro estilo japonés; sandalias de piel estilo japonés; sandalias de mula; sandalias de estilo japonés (zori); sandalias y zapatos de playa; saris; pareos; chaquetas de piel de oveja, abrigos de piel de oveja; fajas para usar; bufandas (ropa); bufandas (para clubes o asociaciones); calzado; guantes con puntas de los dedos conductores que se pueden usar mientras se usan dispositivos electrónicos de mano con pantalla táctil. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registradora.—( IN2021608284 ).

Solicitud N° 2021-0010027.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Bejarano y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-611358, con domicilio en San Rafael de Abajo de Desamparados, del Restaurante Mcdonalds, 300 metros oeste y 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA ELENA, como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; esponjas, incluyendo esponjas de aseo personal, para maquillaje y para lavar platos; cepillos; cepillos para el suelo y para el piso; peines; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas, escobillas y escobones para limpieza; palos de piso, mopas y trapeadores; trapos de piso; ovillo y pabilo de algodón, de fibras sintéticas o fibras naturales para uso doméstico; hisopos para baño; destupidores; escurridores de mopas y de trapos; exprimidores de trapeadores; lana de acero para limpiar; sacudidores de alfombras; barrealfombras; baldes, palanganas y tarros [recipientes]; escobillas de baño; escurridores para vidrios; escobillas para limpiar recipientes; cuero para lustrar; palas para limpieza; portaesponjas [esponjeras]; paños y trapos para desempolvar o para limpieza; paños de pulido; algodón para limpiar; estopa para limpiar; mecha de algodón para limpiar pisos; mecha para limpiar pisos; desechos y desperdicios textiles para limpiar; estropajos metálicos para limpiar; materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni piedra; filtros de té y café [bolas y pinzas]; filtros, coladores y bolsas de café no eléctricos; bandejas y charolas para uso doméstico; esponjas abrasivas para la cocina; gamuzas para limpiar; fibras que no sean de uso textil; bayetas para el suelo.; en clase 28: Juegos y juguetes; sets de limpieza y de cocina de juguete; artículos de gimnasia y deporte; muñecas; osos de peluche; naipes; barajas de cartas; confetis; papel picado; casa de muñecas; ropa de muñecas; guantes [accesorios para juegos]; mascarás de carnaval; juegos de mesa. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608287 ).

Solicitud 2021-0009748.—Luid Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Xiaomi Inc. con domicilio en 006, piso 6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China, solicita la inscripción de: Mi Fitness

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 28; 35 y 42. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales o letreros digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos inteligentes montados en la muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj; monitores portátiles de visualización de video; proyectores de video; aparatos de medición; aparatos de medición de distancia; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; lentes ópticos; materiales para redes eléctrica [alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; reóstatos; enchufes eléctricos; sensores; pantallas de video; aparatos de control remoto; fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos regulador de calor; pararrayos; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo eléctricas; Gafas y anteojos; baterías, eléctricas; silbatos deportivos; aplicaciones de software, descargables; relojes inteligentes [procesamiento de datos]; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de computadora, grabados; computadoras ponibles; dispositivos periféricos de computadora; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; Robots humanoides con inteligencia artificial; aplicaciones de software para teléfonos móviles, descargables; aparato de procesamiento de datos; tarjetas de identidad, magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; software protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; tarjetas de identidad electrónicas y magnéticas para su uso en relación con servicios de pago; aparato de registro de tiempo; contadores [aparatos]; podómetros; escala de grasa corporal para uso doméstico; y medidas.; en clase 18: Bolsas; bolsas para compras; estuches para llaves; pasamanería de cuero para muebles; tiras de cuero; paraguas; palos de montañismo; ropa para mascotas; correas de cuero; imitación de cuero; mochilas escolares; y baúles de viaje.; en clase 25: Camisetas; camisetas deportivas; ajuares de bebé [ropa]; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa de ciclista; zapatos; zapatos deportivos; gorras [sombrerería]; calcetería y medias; guantes [ropa]; corbatas; bufandas; fajas; cintas para usar; gorros de ducha; antifaces para dormir; y ropa.; en clase 28: Juegos; juguetes inteligentes; juguetes; pelotas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias; escaladoras de ejercicio [máquinas para deporte]; máquinas para correr; mancuernas; expansores de pecho [máquinas para deporte]; aparatos de entrenamiento corporal; arcos para tiro con fecha; máquinas para ejercicios físicos; patinetas; cuerdas de saltar; aparatos de levantamiento de pesas; llamadas de juego de caza; piscinas [artículos de juego]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos]; guantes para juegos; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería; cañas de pescar; bastones giratorios; muñequeras deportivas; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; y tarjetas de raspar para jugar a la lotería.; en clase 35: Búsqueda de patrocinios; alquiler de stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; información de negocios; análisis de datos comerciales; proporcionar información comercial a través de un sitio web; Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de personal; recopilación de información en bases de datos informáticas; contabilidad; y alquiler de máquinas expendedoras.; en clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica; prueba de materiales; diseño industrial; diseño de decoración de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de computadora; programación de computadoras; servicios de cifrado de datos; computación en la nube; conversión de datos de información electrónica; copia de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio [SaaS]; conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos; autenticación de obras de arte; actualización de software de computadora; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía; y diseño gráfico de materiales promocionales. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608290 ).

Solicitud 2021-0010120.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMINIA como marca de fábrica y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608292 ).

Solicitud 2021-0010091.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Honeywell International Inc. con domicilio en 855 S. Mint ST., Charlotte, North Carolina 28202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: HONEYWELL como marca de fábrica y comercio en clases 6; 7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Cajas fuertes; cajas fuertes para armas; cajas fuertes electrónicas; cajas fuertes no metálicas; cajas fuertes de metal; cerraduras metálicas para puertas y ventanas; cajas de depósito de efectivo; cajas de efectivo metálicas; en clase 7: Generadores de energía eléctrica; generadores de energía eléctrica portátiles; cerraduras de puertas motorizadas; aspiradoras; bolsas de aspiradora; filtros de polvo y bolsas para aspiradoras; generadores de electricidad alimentados por energía solar; lavaplatos; enchufes eléctricos; regletas de enchufes; conectores de cable; cables de carga eléctrica; en clase 9: Luces de seguridad sensibles al movimiento; sensores de movimiento para luces de seguridad; cerraduras de puertas digitales; cargadores de baterías de energía solar; baterías recargables de energía solar; cargadores inalámbricos; cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías; adaptadores de corriente; enchufes adaptadores; protectores de sobretensión; cables de extensión; dispositivos eléctricos para localizar y rastrear mascotas, artículos perdidos y personas mediante radiofrecuencia, posicionamiento global y redes de comunicación celular; en clase 11: Ventiladores eléctricos; ventiladores de techo; calentadores eléctricos portátiles; humidificadores; luces de cuerda; bombillas; bombillas LED; tubos de iluminación; luces de acento para uso en interiores; tiras de luces para uso en interiores; dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores y exteriores; artefactos de iluminación solar, en concreto unidades y artefactos de iluminación alimentados por energía solar para interiores y exteriores; luces para todo clima que funcionan con energía solar; acondicionadores de aire; acondicionadores de aire portátiles; enfriadores de aire por evaporación; unidades de climatización, calentamiento, ventilación y aire acondicionado HVAC; filtros de aire para unidades de aire acondicionado; filtros de aire para purificadores de aire; limpiadores de aire domésticos; limpiadores de aire portátiles; filtros de agua; paneles de captación de calor solar; paneles solares para la producción de electricidad; unidades de refrigeración de energía solar; refrigeradores; congeladores; enfriadores de vino; máquinas de hielo; máquinas de enfriamiento de bebidas. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608294 ).

Solicitud 2021-0010165.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: RIXEBIO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608296 ).

Solicitud 2021-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SERABRIC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608300 ).

Solicitud 2021-0010662.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Hands Studio Ltda., cédula jurídica 3102788051 con domicilio en Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje; consultoría e información sobre manicura, pedicura, quiropráctica, sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa y masaje. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608304 ).

Solicitud 2021-0010168.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOLVIDIS como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608310 ).

Solicitud 2021-0010169.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZEPORTEK como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608312 ).

Solicitud 2021-0010167.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: UZAYAS como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608314 ).

Solicitud 2021-0010649.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Distribuidora Liverpool S. A. DE C.V., con domicilio en Mario Pani N. 200, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Delegación Cuajimalpa de Morelos, CP 05348, CD, México / México, México, solicita la inscripción de: TOY TOWN, como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de navidad. Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021608316 ).

Solicitud 2021-0010370.—Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L. con domicilio en 17 Rue Antoine Jans, L-1820 Luxembourg, Luxemburgo, solicita la inscripción de: FLAVOSET como marca de fábrica y comercio en clase(s): 1; 3 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la preservación y conservación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Aromatizantes alimentarios (aceites esenciales); aromatizantes para pasteles (aceites esenciales); aceites esenciales naturales; en clase 30: Aromatizantes de vinagre natural para carnes, alimentos y bebidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608332 ).

Solicitud 2021-0009437.—Max Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de apoderado generalísimo de Printx Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102810224, con domicilio en cantón central, distrito Curridabat, Barrio San José, de Café Volio 200 mts norte por calle privada con guarda, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 40. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40: Protege principalmente los servicios, no comprendidos en otras clases, prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los servicios de fabricación por encargo. Los servicios en relación con la transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo, el teñido de una prenda de vestir). Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608369 ).

Solicitud 2021-0009086.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada especial de Gador Sociedad Anónima con domicilio en Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PONIMOD

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608372 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3117.—Ref: 35/2021/6527.—Víctor Hugo Vega López, cédula de identidad 203980494, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Santa Lucía, cuatro kilómetros este de la escuela del lugar. Presentada el 24 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3117. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Rándall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021608044 ).

Solicitud 2021-2879. Ref.: 35/2021/6011.—Alexis Martin Trigueros Esquivel, cédula de identidad 204170540, solicita la inscripción de

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Lorena, de la plaza de deporte doscientos metros norte. Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2879 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021608267 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de Mulusqueros de Puerto Pochote, con domicilio en la provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover fuentes de empleo a las diversas familias. fomentar el comercio de los mulúsculos comprendidos para la extracción de pianguas, con el fin de dar la oportunidad de trabajo a las familias que pueden vivir de la pesca del mulúsculo, sin afectar el recurso marino de una manera sostenible, protección del medio ambiente, proteger el recurso marino, vamos a trabajar en pro del ambiente. Cuyo representante será el presidente: José Hilario Díaz Enríquez, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 552626.—Registro Nacional, 26 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608083 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR COMPOSICIÓN HERBICIDA BASADA EN PIROXASULFONA MICROENCAPSULADA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE (DIVISIONAL EXP. 2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento de follaje, que no causa fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a esta cuando el 5 tratamiento del follaje de un campo de tierras altas se realiza con piroxasulfona, pero que tiene un alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento que 10 enmascara la piroxasulfona, donde la piroxasulfona se microencapsula en -o se recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que se evita la fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando se realiza la pulverización del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N 25/32, A01N 43/80 y A01P 13/02; cuyos inventores son Arai, Hirokazu (JP); Ikeuchi Toshihiro (JP); Nakajima Yukiko (JP) y Sato Atsushi (JP). Prioridad: 2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación Internacional: WO/2015/129729. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000316, y fue presentada a las 14:02:11 del 11 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 06 de septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021607285 ).

La señor(a)(ita) Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en calidad de apoderada especial de Alfa Laval Corporate AB, solicita la Patente PCT denominada MÉTODO PARA UNIR PIEZAS METÁLICAS. Un método para unir una primera pieza metálica, (11) con una segunda pieza metálica (12), donde las piezas metálicas (11, 12) tienen una temperatura de sohdus superior a 1100 °C. El método comprende: aplicar una composición depresora del punto de fusión (14) sobre una superficie (15) de la primera pieza metálica (11), donde la composición depresora del punto de fusión (14) comprende un componente depresor del punto de fusión que comprende al menos 25% en peso de boro y silicio para disminuir la temperatura de fusión de la primera pieza metálica (11); poner (202) la segunda pieza metálica (12) en contacto con la composición depresora del punto de fusión (14) en un punto de contacto (16) en dicha superficie (15); calentar la primera y la segunda piezas metálicas (11, 12) a una temperatura superior a 1100 °C; y dejar solidificar una capa de metal fundido (210) del primer componente metálico (11), de manera que se obtenga una junta (25) en el punto de contacto (16). De acuerdo con la presente divulgación el boro se origina al menos en parte de un compuesto de boro seleccionado entre cualquiera de los siguientes compuestos: ácido bórico, bórax, diboruro de titanio y nitruro de boro. También se describen la composición depresora del punto de fusión y los productos relacionados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 1/20, B23K 35/00, B23K 35/02, 623K 35/30 y B23K 35/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sjödin, Per (SE); Walter, Kristian (SE) y Knutsson, Axel (SE). Prioridad: 1950640-1 del 29/05/2019 (SE). Publicación Internacional: WO/2020/239395. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000535, y fue presentada a las 13:24:19 del 27 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021607286 ).

El señor Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en calidad de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., solicita la Patente PCT denominada MÉTODO DE MONITOREO DE LAS CONCENTRACIONES DE PERÁCIDOS MEDIANTE MEDIDAS DE CONDUCTIVIDAD Y COMPOSICIÓN DE PERÁCIDOS. Se describen composiciones de ácido peroxicarboxílico que comprenden compuestos iónicos compatibles para entregar señales de conductividad para permitir el monitoreo de la concentración de ácido peroxicarboxílico por conductividad cuando se diluye para su uso. También se describen métodos para medir la concentración de ácido peroxicarboxílico por conductividad. De manera beneficiosa, la medición de la conductividad permite al usuario determinar la concentración del ácido peroxicarboxílico en un punto de uso sin pasos de valoración engorrosos para determinar la concentración que proporciona diversos beneficios en una aplicación de uso en la limpieza, higienización o desinfección de una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/00, A01N 37/00 y G01N 27/06; cuyos inventores son: LI, Junzhong (US); Power, Caleb (US); Prideaux, Allison (US); Staub, Richard (US); Sivaswamy, Vaideeswaran (US) y Koehl, John Paul (US). Prioridad: 62/855,209 del 31/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/243382. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000551, y fue presentada a las 13:21:27 del 03 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 05 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021607287 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María Laura Valverde Cordero, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A TIGIT Y PD-1 / TIGIT. Moléculas de polipéptidos que se unen a TIGIT humano, y a las moléculas de polipéptidos que se unen a PD-1 humano y a TIGIT humano, y son útiles para tratar tumores sólidos, solas y en combinación con quimioterapia y/o radiación ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Truhlar, Stephanie Marie (US); Feng, Yiqing (US); Kumar, Naresh (US); Pancook, James David (US) y Zhao, Yang (US). Prioridad: 62/853,816 del 29/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/242919. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000573, y fue presentada a las 10:45:19 del 16 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021607510 ).

La señora: Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS DE FUSIÓN DE IL-15/IL-15RALFA-FC DIRIGIDAS A PD-1 Y USOS DE LAS MISMAS EN TERAPIAS COMBINADAS. La presente invención se dirige a proteínas de fusión a Fc heterodiméricas dirigidas a PD-1 novedosas que comprenden una proteína de fusión a Fc IL-15/IL-15Rα y una proteína de fusión a Fc de fragmento de anticuerpo contra PD-1. En algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 se administran a un paciente para tratar el cáncer. En algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 se administran en combinación con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab y/o pembrolizumab. En algunas modalidades, las proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 no compiten con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab y/o pembrolizumab por la unión al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K 14/54, C07K 14/715 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); VARMA, Rajat (US); Desjarlais, John, R. (US); Hedvat, Michael (US); Schubbert, Suzanne (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: 62/744,946 del 12/10/2018 (US) y 62/784,334 del 21/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077276. La solicitud correspondiente lleva el 2021-0000239, y fue presentada a las 13:32:03 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021607650 ).

El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Kureha Corporation, solicita la Patente PCT denominada: FUNGICIDA AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, MÉTODO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS, Y PRODUCTO PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Como se describió anteriormente, el fungicida agrícola u hortícola de la presente invención incluye el derivado de azol representado por la siguiente Fórmula general (I) como uno de los ingredientes activos, y también incluye otro ingrediente activo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/653, A01N 47/18 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tateishi, Hideaki (JP); Kimura, Erina (JP); Koshiyama, Tatsuyuki (JP) y Ishikawa, Mayumi (JP). Prioridad: N° 2019-080497 del 19/04/2019 (JP). Publicación Internacional: WO2020213739. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000543, y fue presentada a las 08:21:34 del 01 de noviembre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven Calderón Acuña.—( IN2021607661 ).

La señora María Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG, solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A CD19 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona moléculas de unión a CD19 que se unen específicamente a CD19, incluyendo moléculas de unión monoespecíficas, biespecíficas y triespecíficas, conjugados que comprenden las moléculas de unión a CD19, y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de unión a CD19 y los conjugados. La divulgación proporciona además métodos de uso de las moléculas de unión a C19 para tratar enfermedades y trastornos asociados con la expresión de CD19. La divulgación proporciona aun adicionalmente células huésped recombinantes modificadas por ingeniería genética para expresar las moléculas de unión a CD19 y métodos de producción de las moléculas de unión a CD19 mediante cultivo de las células huésped en condiciones en las que las moléculas de unión a CD19 se expresan. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 14/705; A61P 35/00 y A61K 39/395; cuyos inventores son Granda, Brian (US); Rayo, Amy (US); Hong, Connie (US); Chelur, Dattananda (US); Lu, Haihui (US); Cebe, Regis (CH) y Jang, Sunyoung (US). Prioridad: 62/850,901 del 21/05/2019 (US) y 62/854,695 del 30/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236792. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0576, y fue presentada a las 11:06:49 del 17 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 22 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021607662 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El(la) señor(a)(ita) Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado Especial de Wavin B.V., solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA Y UN PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA. Un sistema para ensamblar una carretera comprende una pluralidad de estructuras de soporte plástico y una pluralidad de elementos de plataforma de carretera. Cada una de las estructuras de soporte comprende una placa base y al menos una columna que se extiende, o para que se extienda, hacia arriba desde la placa base para soportar al menos parcialmente uno de los elementos de plataforma de carretera. Cada uno de los elementos de plataforma de carretera está configurado de manera que, en una condición ensamblada y utilizable de la carretera del sistema, el agua de lluvia fluye predominantemente hacia fuera sobre la carretera hasta una o más posiciones próximas a la carretera y/o hasta una interrupción de la carretera del tamaño de una rendija que atraviesa la carretera. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E01C 3/00, E01C 5/00, E01C 11/22; cuyo(s) inventor(es) es(son) KoudstaaL, Anne Cornelis Pieter (NL); Jorritsma, Simon (NL); Boshove, Antonie Twan (NL) y Jager, Harm Jantinus Marcel (NL). Prioridad: 2021404 del 27/07/2018 (NL). Publicación Internacional: W0/2020/022888. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000092, y fue presentada a las 13:47:14 del 18 de febrero de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021608068 ).

El señor Guillermo Rodríguez Zúñiga, cédula de identidad 113310636, en calidad de apoderado especial de Viscofan S. A., solicita la Patente PCT denominada: PELÍCULA COMESTIBLE. La presente invención proporciona películas de envoltura para alimentos comestibles, un método para producir dichas películas de envoltura para alimentos comestibles, composiciones para formar dichas películas de envoltura para alimentos comestibles y el uso de dichas películas de envoltura para alimentos comestibles por ejemplo, como envoltura para embutidos, siendo dichas envolturas para alimentos resistentes al agua caliente y a la sal de sodio, estables a altas temperaturas, pueden fruncirse fácilmente y están listas para rellenarse con productos alimentarios, especialmente con productos cárnicos, quesos o pescado, pero también con productos alimentarios vegetarianos o veganos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A22C 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Menger, Hans-Joerg (DE); Christophis, Christof (DE); Etayo, Vicente (ES) y Recalde, José Ignacio (ES). Prioridad: 19171898.0 del 30/04/2019 (EP). Publicación Internacional: WO/2020/221622. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000526, y fue presentada a las 13:33:46 del 19 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608246 ).

REGISTRO DE DERECHO DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

AVISO

Hernán Antonio Solís Bolaños, cédula de identidad 202670465, solicita la inscripción de la obra literaria, novela, individual, textual, publicada, que se titula: ABISMOS DE LA ESCLAVITUD DE LA MUJER, que se describe: “Un libro de historia ficción sobre la esclavitud de la mujer. Al surgir la historia en el cuarto milenio A.C., la mujer aparece en condición de franca esclavitud. Tras un estancamiento milenario, la educación ha permitido, a partir del siglo XVIII, una lenta evolución hasta su liberación, parcialmente obtenida”. El numero ISBN es 978-9968-9652-5-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente 11015.—Curridabat, 25 de noviembre de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021608088 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

ADENDA RESOLUCIÓN DNN-DE-RE-035-2021

Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al ser las diez horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno.

En adición de la resolución DNN-DE-RE-035-2021, la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional de Notariado, dispone:

1.- Revocar la delegación de firma que esta Dirección haya emitido a favor de la exfuncionaria Sonia Contreras Cascales, cédula de identidad número 8-0104-0374, en nombramientos de comisiones o grupos de trabajo.

2.  Dejar sin efecto, en adelante, los actos y funciones dispuestos en la Resolución DNN-DE-RE-060-2020.

3.  Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. 706.—Solicitud 314594.—( IN2021608110 ).

HACE SABER:

NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS en el ejercicio de la función notarial.

La suspensión es por el plazo de TRES DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

1-) BERNAL IVAN SHEDDEN CERNA, cédula de identidad número: 6-0134-0017, carné 23453, expediente administrativo: 127565, mediante Resolución Número 212578 de las 11:25 horas del 16 de septiembre de 2021.

La suspensión es por el plazo de DIECISÉIS DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

2-) MÓNICA RUÍZ ROJAS, cédula de identidad número: 1-0891-0261, carné 10116, expediente administrativo: 127041, mediante Resolución Número 210571 de las 15:16 horas del 26 de agosto de 2021.

La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y OCHO DÍAS NATURALES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

3-) LUIS ÁNGEL RAMÍREZ SALAZAR, cédula de identidad número: 1-0366-0590, carné 10601, expediente administrativo: 125937, mediante Resolución Número 211958 de las 11:58 horas del 09 de septiembre de 2021.

La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:

4-) CÉSAR ALFONSO SÁNCHEZ CAMPOS, cédula de identidad número: 1-0747-0929, carné 9958, expediente administrativo: 127219, mediante Resolución Número 210051 de las 14:22 horas del 23 de agosto de 2021.

5-) LUIS GERARDO VARGAS ROBLES, cédula de identidad número: 1-0972-0601, carné 20747, expediente administrativo: 129541, mediante Resolución Número 211960 de las 12:02 horas del 09 de septiembre de 2021.

6-) LIBNI MUÑOZ SARMIENTO, cédula de identidad número: 2-0535-0566, carné 12932, expediente administrativo: 130275, mediante Resolución Número 211910 de las 10:01 horas del 09 de septiembre de 2021.

San José, 26 de noviembre de 2021.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez, Jefe a.í.—Unidad Legal Notarial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1 vez.—O.C. 706.—Solicitud 314598.—( IN2021608112 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GARBANZO, con cédula de identidad número 104000127, carné número 29941. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de noviembre del 2021.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal Notarial. Expediente 137767.—1 vez.—( IN2021609646 ).

HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: STEPHANIE PAOLA ARCE QUESADA, con cédula de identidad 1-1603-0243, carné 29512. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 139167.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—( IN2021609864 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0907-2021.—Expediente 22096.—Chiloe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.58 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación sitio de dominio público en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso agroindustrial y riego. Coordenadas: 229.574 / 522.189, hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608723 ).

ED-0926-2021. Exp. 9285P. Terrapez S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-125 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 267.464 / 413.903 hoja Cañas. 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-162 en finca de Terrapez S.A. en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 267.447 / 413.799 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021608727 ).

ED-UHTPNOL-0045-2021.—Exp. 3617.—Agropecuaria Breva S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz. Coordenadas 260.950 / 365.600 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Liberia, 02 de junio del 2021.—Unidad Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021608735 ).

ED-0924-2021.—Exp. 19855P.—Mayol Limitada, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-979 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 221.123 / 515.940 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021608766 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0612-2021.—Expediente 6871.—Manlau H Y Z Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Omar Hidalgo Araya, en San Rafael, Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200 / 509.700 hoja BARVA. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2021.—David Chaves Zúñiga, Departamento de Información. Dirección de Aguas.—( IN2021609058 ).

ED-0949-2021.—Expediente 22484P.—José Miguel, Rey Arias y Lars Gustav Conny Lindstrom, solicita concesión de: 1.5 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 174.811 / 471.190 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021609123 ).

ED-0677-2021.—Exp. número 22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso agropecuario. Coordenadas 481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609171 ).

ED-UHSAN-0050-2021. Exp. 13121.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario y riego. Coordenadas 330.750 / 464.850 hoja Medio Queso. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609207 ).

ED-UHSAN-0054-2021.—Exp. número 14197P.—Banco Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ.10 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 270.147 / 495.767 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-29 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.741 / 495.758 hoja Aguas Zarcas. 3.47 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-58 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.743 / 495.940 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-09 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.865 / 495.889 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AZ-17 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 269.942 / 495.794 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609208 ).

ED-0948-2021.—Exp. 22483.—M And M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sin Nombre, efectuando la captacion en finca de ídem en Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano Coordenadas 142.330/556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609211 ).

ED-0927-2021.—Exp. 5479.—Yesenia, Anchia Brenes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Ángel Anchía Sibaja en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario - abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 215.240 / 395.669 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609247 ).

ED-UHSAN-0038-2021.—Exp. 22232.—Ramon Guillermo Rodríguez Molina e Iris Sandoval Portilla, solicita concesión de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Edicta Cruz Jirón en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609417 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-0263-2021.—Expediente 18985P.—Houseline Holdings Sixty One S.A., solicita concesión de: 1.4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-199 en finca de su propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y riego. Coordenadas 175.925 / 470.150 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021609575 ).

ED-0952-2021.—Expediente 22496.—Montana Tigre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 148.725/540.988 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609686 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

N° 6041-E10-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del once de noviembre de dos mil veintiuno. Exp. 441-2021.

Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado al partido Alianza por Palmares, correspondiente a la campaña electoral municipal 2020.

Resultando:

1°—Mediante oficio N° DGRE-784-2021 del 21 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el día siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís, director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAPP-42-2021 del 29 de setiembre de 2021, elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la liquidación de gastos presentada por el Partido Alianza por Palmares (PAPP), correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 11).

2°—Por resolución de las 11:45 horas del 22 de octubre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades del partido Alianza por Palmares (en lo sucesivo PAPP), por el plazo de ocho días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos comprendido entre el 1° de julio de 2015 y 30 de junio de 2020, previstas en el artículo 135 del Código Electoral (folio 12).

3°—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,

Considerando:

I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada, distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.

De acuerdo con el artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado, debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.

Una vez efectuada esa revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el artículo 103 del Código Electoral.

II.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como debidamente demostrados los siguientes:

1.  Que el Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017 de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 17 y 18).

2.  Que en la resolución N° 2924-E10-2020 de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de 2020, el PAPP podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto máximo de ¢15.226.527,23 (folios 19 a 26).

3.  Que el PAPP presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢4.000.000,00 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 6 vuelto).

4.  Que, una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el PAPP, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢1.743.000,00 (folios 4 y 8 vuelto).

5.  Que, teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PAPP (¢15.226.527,23) y la cifra cuya aprobación y reembolso se recomienda (¢1.743.000,00), existe una diferencia o remanente por ¢13.483.527,23 que debe retornar a las arcas del Estado (folios 3 vuelto, 4, 7 vuelto y 8 vuelto).

6.  Que el PAPP, para este ciclo electoral, no ha cumplido con el proceso de renovación de sus estructuras internas, dado que en las resoluciones N° DGRE-341-DRPP-2019, DGRE-350-DRPP-2019 y DGRE-25-DRPP-2020, la Dirección acreditó de forma incompleta su proceso de renovación de estructuras (folio 11).

7.  Que esa agrupación política no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social, ya que “no aparece inscrita” como patrono (folios 3 vuelto, 8 vuelto y 27).

8.  Que el PAPP no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9).

9.  Que el PAPP no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del período entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2021 (folios 4, 8 vuelto y pagina web de este Tribunal).

III.—Principio constitucional de comprobación del gasto aplicable a las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal, únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la votación obtenida.

Este Tribunal, en atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación del gasto, al indicar:

Para recibir el aporte del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).

No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado, esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”, como condición indispensable para recibir el aporte estatal.

IV.—Ausencia de oposición del PAPP en relación con las conclusiones y recomendaciones del informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos. De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PAPP para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N° DFPP-LM-PAPP-42-2021. No obstante, esa agrupación política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.

V.—Gastos aceptados al PAPP. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma total de ¢15.226.527,23, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía aspirar el PAPP a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación de gastos por ¢4.000.000,00. Tras la correspondiente revisión de estos, la Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la suma de ¢1.743.000,00; por ello, resulta procedente reconocerle al PAPP ese monto.

VI.—Procedencia de trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido. En este asunto se tuvo por acreditado que el PAPP por su participación en el proceso electoral municipal 2020 tenía derecho a recibir como máximo del aporte de la contribución estatal la suma de ¢15.226.527,23. Sin embargo, debido a que la citada agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢4.000.000,00) y que se han aprobado gastos por ¢1.743.000,00, subsiste un remanente no reconocido de ¢13.483.527,23 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010 de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso electoral municipal.

En consecuencia, procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de Gobierno.

VII.—Improcedencia de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según se desprende de la base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el PAPP se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad social, pues no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde retención alguna por este concepto.

De igual manera, en este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300 del Código Electoral, ya que el PAPP no tiene multas pendientes de cancelación.

VIII.—Monto a reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por el PAPP, procede reconocer la suma de ¢1.743.000,00 relativa a la campaña electoral municipal de febrero de 2020.

IX.—Omisión de las publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud de que no consta en el expediente que el PAPP hubiese realizado la publicación del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a los periodos comprendidos entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2021, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política satisfaga apropiadamente este requisito.

X.—Omisión de completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Este Tribunal, en las resoluciones N° 4918-E3-2013 de las 09:30 horas del 11 de noviembre de 2013 y N° 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, dejó sentado, como consecuencia, que la agrupación política que no complete el proceso de renovación de sus estructuras partidarias “no podría percibir contribución estatal en el actual ciclo electoral (incluyendo su adelanto) o inscribir las candidaturas para las elecciones inmediatas siguientes”.

En este caso, debido a que el PAPP no ha finalizado el proceso renovación de sus estructuras, dado que la Dirección, en las resoluciones N° DGRE-341-DRPP-2019, DGRE-350-DRPP-2019 y DGRE-25-DRPP-2020, acreditó de forma incompleta su proceso de renovación de estructuras, corresponde retener, también por este motivo, el monto aprobado, hasta que la citada agrupación política acredite su cumplimiento. Por tanto;

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos Políticos, se reconoce al partido Alianza por Palmares, cédula jurídica N° 3-110-706598, la suma de ¢1.743.000,00 (un millón setecientos cuarenta y tres mil colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal 2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Registro de Partidos Políticos indiquen, por su orden, que el referido partido ha cumplido satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral y con la renovación de sus estructuras; una vez que ello suceda, el Tribunal gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢13.483.527,23 (trece millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos veintisiete colones con veintitrés céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza por Palmares. Una vez que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021608082 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 993-2015 dictada por este Registro a las once horas catorce minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, en expediente de ocurso 53791-2014, incoado por Marcela Valerio Amores, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de Steve Antonio y Brithany Paola ambos Garcia Amores y de Ronald Javier y de Rachel Francini ambos Rivas Amores, que los apellidos de la madre son Valerio Amores.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a. í.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021608324 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Aviso de solicitud de naturalización

Cristhian Alberto Ulloa Arauz, nicaragüense, cédula de residencia D155816771513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7753-2021.—San José, al ser las 12:23 del 6 de diciembre de 2021.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1 vez.—( IN2021608321 ).

Nubia del Carmen Pavón Aguirre, nicaragüense, cedula de residencia 155818501233, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7787-2021.—San José, al ser las 10:10 del 7 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021608454 ).

Ismara Elizabeth Quintero Herrera, nicaragüense, cédula de residencia 155813636426, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7785-2021.—San José, al ser las 10:11 del 7 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608456 ).

Early Arauz Rayo, nicaragüense, cédula de residencia 155812461024, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7657-2021.—San José, al ser las 7:44 del 2 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608490 ).

Anhenlo Grabiel Zavala González, peruano, cédula de residencia 160400037707, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7740-2021.—San José, al ser las 11:30 del 7 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021608511 ).

Diana Fernandes Genio, venezolana, cédula de residencia 186200254010, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7522-2021.—San José, al ser las 8:00 del 25 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021608513 ).

Jaime Miguel Molina Vallejos, nicaragüense, cédula de residencia DI155822451629, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7087-2021.—San José, al ser las 2:54 del 30 de noviembre de 2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021608514 ).

José Alejandro Porto Alonso, venezolano, cédula de residencia 186200253935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7521-2021.—San José, al ser las 2:59 del 6 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021608515 ).

Francisco Alexander Castro Escalante, nicaragüense, cédula de residencia 155803890910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7779-2021.—San José, al ser las 11:34 del 7 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021608523 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CENTRO DE DESARROLLO ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL CENDEISSS

Plan Anual de Compras 2022 Art. 6 L.C.A.

- Art. 7 R.L.C.A. (Publicidad)

En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2022, correspondiente al CENDEISSS y BINASSS, estará en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social como en SICOP y las posibles modificaciones serán visibles en la página Web Institucional. Ver detalles en la página https://www.ccss.sa.cr.

San José, Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Área Administración, Subárea Recursos Materiales.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2021609444 ).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

BANCO DE COSTA RICA

MODIFICACION AL PROGRAMA DE ADQUISICIONES 2021

Línea

Descripción

Fecha estimada

Fuente de Financiamiento

Estimación

 

70

Adquisición de software, mantenimiento, suscripciones, servicios especializados de soporte técnico y de capacitación según demanda para Plataformas Microsoft.

I Semestre

BCR

¢9 684 324 960.00

Se elimina

71

Adquisición de software para gestión de la red de fibra canal y mantenimiento

II Semestre

BCR

¢180 426 478.10

 

 

Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O.C. 043202001420.—Solicitud 315985.—( IN2021609433 ).

REMATES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE ESPARZA

REMATE 2021RE-000001-01

Remate de Derecho de Llaves para el Arrendamiento

del Local Comercial 12 en el Mercado

Municipal del Cantón de Esparza

La Municipalidad de Esparza estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial 12 ubicado dentro del Mercado Municipal el cual cuenta con un área total de 12,51 m2, iniciando a las 10:00 horas del día lunes 17 de enero del 2022 en el salón de sesiones del Concejo Municipal en el edificio del Palacio Municipal, situado en avenida 01, entre calles 4 y 6. El cartel podrá al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr Indicando el nombre del solicitante y número telefónico para contacto.

Licda. Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—( IN2021609435 ).

2021RE-000002-01

Remate de Derecho de Llaves para el Arrendamiento

del Local Comercial 13 en el Mercado

Municipal del Cantón de Esparza

La Municipalidad de Esparza estará rematando el derecho de llaves para el arrendamiento del local comercial 13 ubicado dentro del Mercado Municipal el cual cuenta con un área total de 25,84 m2, iniciando a las 14:00 horas del día lunes 17 de enero del 2022 en el salón de sesiones del Concejo Municipal en el edificio del Palacio Municipal, situado en avenida 01, entre calles 4 y 6. El cartel podrá al correo electrónico ycortes@muniesparza.go.cr. Indicando el nombre del solicitante y número telefónico para contacto.

Licda. Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.— 1 vez.—( IN2021609720 ).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

De conformidad con la Resolución Final PAIC-HSC-004-2019 de las ocho horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, derivada del Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-004-2019 promovido por el Hospital San Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la C.C.S.S., se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa Esquivel L. Constructora S. A., Proveedor 9793, en el código 0-03-25-0002, por no ejecutar el servicio pactado.

Sanción rige a partir del 18 de noviembre 2021.—Área Gestión Bienes y Servicios, Hospital San Carlos.—MBA. Jessenia Vargas Zeledón, Jefe.—1 vez.—( IN2021609445 ).

REGLAMENTOS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6, del acta de la sesión 6037-2021, celebrada el 1°de diciembre del 2021,

dispuso en firme:

enviar en consulta pública, no vinculante, a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, por el plazo de diez días hábiles, contados a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta, el proyecto de acuerdo relativo a la propuesta de Reglamento para el trámite por parte del sector público, del dictamen del Banco Central de Costa Rica para la contratación de endeudamiento interno y externo, así como líneas de crédito de corto plazo”, cuyo texto se inserta más adelante.

Es entendido que, en el citado plazo, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa Rica, al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr los comentarios y observaciones sobre el particular.

“BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

- Proyecto de acuerdo -

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,

considerando que:

I.     Dados los efectos que el endeudamiento produce en las finanzas públicas, el legislador dispuso mecanismos de control sobre el crédito público, con el objetivo de ajustarlo y que esté acorde con la política económica, monetaria y crediticia del país.

II.    El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, asigna a esta entidad la función de emitir un dictamen sobre el endeudamiento del sector público, de forma tal que para las operaciones de crédito externas, el dictamen deberá basarse en la situación de endeudamiento externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en la balanza de pagos y en las variables monetarias, en tanto que, para las operaciones de crédito internas, este criterio deberá tomar en cuenta las implicaciones sobre la situación de endeudamiento del sector público y la coordinación de su política monetaria y crediticia con la política financiera y fiscal de la República.

III.  El artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que ninguna institución pública del sector descentralizado del Estado, ni empresa en la que el Estado o sus instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización previa del proyecto por parte del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), así como con el dictamen favorable del Banco Central de Costa Rica y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria.

Además, indica que el dictamen que rinda el Banco, en relación con el crédito que se pretenda contratar, será vinculante con la respectiva institución o empresa.

IV.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en los artículos 8 de la sesión 5179-2003 del 12 de diciembre de 2003, 11 de la sesión 5201-2004 del 9 de junio de 2004, 5 de la sesión 5523-2011 del 23 de noviembre de 2011 y 6 de la sesión 5588-2013 del 20 de marzo de 2013, aprobó las disposiciones que deben seguir las instituciones públicas para solicitar la autorización del BCCR para contratar líneas de crédito y hacer uso de garantías de cumplimiento y avales durante el ejercicio anual siguiente. Asimismo, en el artículo 6 del acta de la sesión 5396-2008, del 8 de octubre de 2008, aprobó el “Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público”.

V.    Para cumplir con el análisis de las solicitudes de dictamen del BCCR sobre operaciones de endeudamiento público y fortalecer la transparencia de la correspondiente gestión, es necesario mejorar los requerimientos de información con que se cuenta en la actualidad.

VI.  El artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, Ley 5525, dispone que le corresponde al MIDEPLAN, vigilar que los programas de inversión pública, incluidos los de las entidades descentralizadas y demás organismos de derecho público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y que ningún ministerio u organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos sin su aprobación previa (artículo 10).

VII. Los artículos 80 y 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley 8131, establecen que la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda debe disponer de los procedimientos para la negociación, el trámite y la contratación de crédito público por parte de la Administración Central y procurar las mejores condiciones de costo y riesgo para el endeudamiento público. Para esto, debe definir los criterios de elegibilidad de los préstamos.

VIII.  La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica con fundamento en los artículos 188 y 189 de la Constitución Política; 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública; 28 incisos f) y l) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558; tiene la potestad legal de emitir las normas reglamentarias que estime pertinentes para el cumplimiento de sus objetivos, funciones, instrumentos y operaciones.

Dispuso

aprobar el Reglamento para el trámite por parte del sector público, del dictamen del Banco Central de Costa Rica para la contratación de endeudamiento interno y externo, así como líneas de crédito de corto plazo”, en los términos que se presentan a continuación:

‘Reglamento para el trámite por parte del sector público,

del dictamen del Banco Central de Costa Rica

para la contratación de endeudamiento

interno y externo, así como líneas

de crédito de corto plazo.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°—Objeto. El propósito del presente reglamento es establecer los requerimientos para que el sector público gestione el dictamen ante el Banco Central de Costa Rica, con el fin de obtener su autorización para contratar endeudamiento interno y externo, así como líneas de crédito de corto plazo, de conformidad con lo establecido en la relación de los artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, 7 de la Ley Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010 y, en general, en el marco jurídico y reglamentario relativo a la Política de Endeudamiento Público del Ministerio de Hacienda.

Artículo 2°—Ámbito de aplicación.

1.  Este reglamento se aplicará siempre que se pretenda contratar operaciones de endeudamiento interno y externo, así como para la contratación de líneas de crédito de corto plazo y hacer uso de garantías de cumplimiento y avales por parte de:

a.  La Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.

b.  Los Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de Poderes establecido en la Constitución Política.

c.  La Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado, entidades descentralizadas no empresariales y empresas públicas no financieras.

2.  Quedan excluidos de la aplicación de este reglamento los créditos que adquieran, contraten o garanticen las siguientes entidades:

a.  Los del BCCR como único obligado, de acuerdo con su Ley Orgánica.

b.  Los de los bancos estatales a personas y entes privados dentro de su actividad ordinaria. Estos créditos serán normados por el BCCR y la Superintendencia General de Entidades Financieras en lo que corresponda.

c.  Los de las universidades.

d.  Los de las municipalidades.

e.  Los de las empresas de servicios públicos municipales en el tanto su nivel de endeudamiento no supere el cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos totales.

f.   Los del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas (Radiográfica Costarricense Sociedad Anónima RACSA, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la Compañía Radiográfica Internacional Costarricense S. A.), así como las demás empresas que esa institución constituya o adquiera, en ambos casos, con una participación no menor del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital accionario. En todos estos casos la exclusión de las disposiciones de este reglamento solo aplicará en el tanto el ICE y sus empresas no sobrepasen el nivel de endeudamiento del cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con sus activos totales, caso contrario, deberán cumplir la presente regulación.

g.  Los del Instituto Nacional de Seguros.

h.  Cualquier otro endeudamiento por parte de las entidades del sector público que por ley los exima del dictamen del BCCR.

Artículo 3°—Definiciones y acrónimos. Para los efectos del presente reglamento serán de aplicación las siguientes definiciones y acrónimos:

a.  Autoridad Presupuestaria: es el órgano colegiado que procura el ordenamiento presupuestario del sector público y asesora al Presidente de la República en materia de política presupuestaria, salarios, empleos y política de endeudamiento. Está conformado por: a) el Ministro de Hacienda o su Viceministro, quien la preside, b) el Ministro de Planificación Nacional y Política Económica o un representante y c) un Ministro designado por el Presidente de la República o su Viceministro.

b.  BCCR: Banco Central de Costa Rica. Se asimila a este término el de Banco Central o Banco.

c.  Deuda Pública: Es el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público y podrá originarse en:

1)  La emisión y colocación de títulos de deuda y obligaciones de mediano y largo plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento supere el ejercicio económico en el cual son contraídas.

2)  La contratación de créditos con instituciones financieras, sean estas nacionales o internacionales.

3)  El otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período del ejercicio económico en que se contraen.

4)  La consolidación, conversión y renegociación de deudas.

5)  La adquisición de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su presupuestación.

d.  Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda: Órgano rector del Subsistema de Crédito Público. Este último está conformado por los mecanismos y procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos originados por la vía del endeudamiento público de mediano y largo plazo.

e.  Mideplan: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

f.   Plataforma de Atención al Cliente: Herramienta web que guía a los usuarios de los servicios que brinda el Banco Central de Costa Rica en la inclusión de solicitudes de servicio y que les permite realizar el seguimiento al estado de atención a la solicitud.

g.  PND: Plan Nacional de Desarrollo.

h.  Reglamento: El presente instrumento normativo.

CAPÍTULO II

Del Dictamen

Artículo 4°—Solicitud de dictamen. Toda solicitud de dictamen para la contratación de un crédito interno y externo así como de líneas de crédito de corto plazo y de garantías de cumplimiento y avales dirigidas al Banco Central, deberán gestionarse en el sitio web del Banco Central de Costa Rica, específicamente en el vínculo https://atencionalcliente.bccr.fi.cr/Sitio/

En este sitio la entidad interesada deberá registrar la solicitud de dictamen y podrá dar seguimiento a su trámite.

Artículo 5°—Verificación de cumplimiento. El Banco Central de Costa Rica notificará a la entidad gestionante del dictamen vía correo electrónico y en un plazo máximo de diez días hábiles, la confirmación del cumplimiento de los requerimientos de información dispuesto en este Reglamento o, en su defecto la falta de alguno de ellos.

Si los requisitos de información cumplen con lo establecido en el Reglamento, se iniciará el plazo de resolución de la solicitud, caso contrario, este plazo no iniciará hasta que la entidad interesada no suministre la información faltante o se satisfagan las consultas que el Banco Central tenga sobre la información suministrada, la que previamente se indicará al solicitante por este mismo medio.

Artículo 6°—Plazo de resolución. El plazo máximo que tendrá el Banco Central para dictar la resolución del caso será de 30 días hábiles, contados a partir de la comunicación de verificación de cumplimiento de la información requerida para gestionar la solicitud.

Artículo 7°—Vigencia del dictamen. El dictamen afirmativo para la contratación de créditos internos y externos por parte del sector público que emita la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica tendrá una vigencia de 12 meses a partir de que el BCCR lo comunique a la entidad solicitante. Si transcurrido dicho plazo, dicha entidad no ha suscrito el contrato de crédito respectivo, deberá plantear una nueva solicitud de dictamen sobre ese endeudamiento ante el Banco Central de Costa Rica y cumplir con los términos establecidos en este Reglamento.

Para el caso de las líneas de crédito de corto plazo, la vigencia del dictamen afirmativo será para el ejercicio económico anual siguiente al de su solicitud para autorización de endeudamiento ante el BCCR.

CAPÍTULO III

Requisitos para el Endeudamiento

de Mediano y Largo Plazo.

Artículo 8°—Documentación requerida. Toda solicitud de dictamen para la contratación de un crédito interno o externo, deberá adjuntar la siguiente documentación:

a.  Oficio de solicitud del dictamen suscrito por el representante legal con poderes suficientes para este acto.

b.  Criterio legal que fundamente la facultad de la entidad solicitante para contratar el endeudamiento requerido.

c.  Oficio del Ministro de Hacienda que valide el apoyo financiero al Proyecto. Cuando el Gobierno sea el deudor o garante de la operación de crédito, la solicitud de dictamen deberá acompañarse de un oficio de aceptación por parte del Jerarca del Ministerio de Hacienda.

d.  Plan de inversión del ente público, vinculado al Plan Nacional de Desarrollo (PND) presentado ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplan). El plan del ente público debe reflejar el orden de prioridades de sus proyectos de inversión.

e.  Resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar con los recursos del endeudamiento solicitado.

f.   Borrador del contrato de la operación de crédito.

g.  Criterio de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que valide las condiciones financieras de la operación de endeudamiento en cuestión.

h.  Criterio emitido por Mideplan sobre el proyecto de inversión pública.

i.   Forma en que se gestionará el riesgo cambiario cuando esté previsto utilizar los recursos de endeudamiento externo en una moneda distinta a la requerida para efectuar el servicio de la deuda.

j.   Cualquier otra información que el Banco Central considere relevante para el análisis de la solicitud.

Artículo 9°—Requisitos del Oficio de solicitud de dictamen. El Oficio del proyecto de uso de los recursos por financiar deberá cumplir lo siguiente requisitos:

a.  Ser suscrito digitalmente por el representante legal con poderes suficientes para este acto.

b.  Designar la persona de contacto responsable de suministrar la información requerida para el análisis, para atender consultas del Banco Central, así como para dar seguimiento a la solicitud.

c.  Señalar un correo electrónico como medio para recibir notificaciones.

Artículo 10.—Resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar. El Resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar con los recursos del endeudamiento solicitado, deberá cumplir como mínimo con lo siguiente:

a.  Indicación del monto y modalidad de financiamiento;

b.  Entidad ejecutora, deudora y acreedora;

c.  Objetivo general y objetivos específicos;

d.  Descripción del proyecto al cual se destinarían los recursos financieros;

e.  Condiciones financieras: periodo de gracia, plazo de amortizaciones, tasa de interés, comisiones y garantías;

f.   Cronogramas previstos de desembolso de los fondos y de la ejecución del proyecto con periodicidad anual y

g.  Monto o porcentaje anual de los recursos del financiamiento aplicado directamente a la adquisición de bienes y servicios provenientes del exterior.

Artículo 11.—Criterio de la Dirección de Crédito Público. La entidad solicitante del dictamen del BCCR deberá acompañar su solicitud con el criterio de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que valide las condiciones financieras de la operación de endeudamiento en cuestión.

El Banco Central revisará que este criterio contenga la siguiente información que se estima fundamental para la valoración del caso concreto y emisión del dictamen de Ley. En caso de no traer esta información, la entidad solicitante deberá aportarla mediante los mecanismos que estime pertinentes, previa aceptación del BCCR:

1.  Un análisis sobre:

a.  Si las condiciones financieras son adecuadas y convenientes para el país.

b.  La capacidad de pago del ejecutor.

c.  El efecto que tendrá la operación sobre la situación financiera de la entidad solicitante y la deuda pública.

2.  Si el Gobierno de la República es el deudor, el criterio debe incluir la estimación del impacto que tendrá la operación de crédito sobre su situación financiera y su nivel de deuda.

3.  Cuando el Gobierno sea el garante u otorga un aval a la operación, deberá aportarse un análisis de la capacidad de pago del ejecutor y explicar el efecto que tendrá la operación sobre sus pasivos contingentes.

Artículo 12.—Autorización emitida por Mideplan. La entidad solicitante del dictamen del BCCR deberá presentar la autorización de endeudamiento emitida por Mideplan que incluya el análisis financiero y de rentabilidad económico-social del proyecto según la etapa que se pretenda financiar.

El Banco Central revisará que esta autorización contenga la siguiente información que se estima fundamental para la valoración del caso concreto y emisión del dictamen de Ley. En caso de no traer esta información, la entidad solicitante deberá aportarla mediante los mecanismos que estime pertinentes, previa aceptación del BCCR:

a.  El análisis financiero del proyecto de inversión:

i.   Valor actual neto (VAN).

ii.  Tasa interna de retorno (TIR).

iii. Relación beneficio/costo (B/C).

iv. Supuestos utilizados en la valoración de los ingresos y egresos financieros derivados del proyecto de inversión

b.  La valoración cuantitativa socioeconómica del proyecto:

i.   Valor actual neto económico (VANE).

ii.  Tasa interna de retorno económico (TIRE).

iii. Relación beneficio/costo aplicado al enfoque económico-social del proyecto de inversión.

c.  Si la valoración cuantitativa socioeconómica, indicada en el literal b, no es posible, debe incluir una valoración cualitativa socioeconómica del proyecto, según la metodología correspondiente y que comprenda al menos:

i.   Valor actual de costos (VAC).

ii.  Costo anual equivalente (CAE).

iii. Relación costo efectividad (C/E).

iv. Análisis de beneficios con y sin proyecto.

d.  Cuando los créditos no estén asociados a proyectos de inversión pública, la entidad deberá aportar la respectiva justificación de esa clasificación.

CAPÍTULO IV

Requerimientos de Información

para otros Mecanismos de Financiamiento.

Artículo 13.—Requisitos para la emisión del dictamen sobre Fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares. Las operaciones de entes públicos que utilicen fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con contratos de arrendamiento financiero, también deberán cumplir con lo que se establece en este reglamento.

Artículo 14.—Contratación de líneas de crédito de corto plazo, garantías de cumplimiento y avales. La solicitud para la emisión de dictamen para contratar líneas de crédito, garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente, deberá presentarse a más tardar en la primera semana de noviembre del año previo al de la programación del crédito que se va a contratar.

La solicitud deberá ser acompañada por la siguiente información:

a.  Justificación de la contratación y utilización de la línea de crédito.

b.  Borrador de contrato de la línea de crédito; términos y condiciones financieras de la línea (monto y moneda a contratar, tasa de interés, plazo de gracia, amortización, período de desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros).

c.  Proyecciones de desembolsos y pagos de la línea de crédito, así como de garantías de cumplimiento y avales.

d.  Cuadro con información relativa a las líneas de crédito previamente autorizadas, que incluya las condiciones financieras y los saldos adeudados (cuando corresponda).

e.  Autorización por parte de Mideplan.

El saldo de líneas de crédito al término de cada año debe ser igual al saldo adeudado a inicios de ese año. De requerirlo, y previa comunicación al Banco Central, la entidad podrá terminar el año con un saldo superior en un monto equivalente a un 20% del total aprobado. Esta situación podrá mantenerse durante los primeros quince días naturales del año subsiguiente, fecha a partir de la cual dicho saldo deberá ser cancelado y así informado al BCCR en los siguientes tres días hábiles después de cancelada la operación.

CAPÍTULO V

Disposiciones Finales

Artículo 15.—De la vigencia del Reglamento. El presente Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 16.—Normativa complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento, se aplicará lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, Ley 5525, Ley de la Administración Financiera de la República y presupuestos públicos, Ley 8131, Ley Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010 y demás leyes y decretos ejecutivos, en lo que resulten compatibles con la materia de endeudamiento público.

Artículo 17.—Derogaciones. El presente Reglamento deroga los siguientes procedimientos:

a.  Disposiciones que deben seguir las instituciones públicas para solicitar la autorización del BCCR para contratar líneas de crédito y hacer uso de garantías de cumplimiento y avales durante el ejercicio anual siguiente.

b.  Procedimiento para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación de créditos internos y externos por el sector público”.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003283.—Solicitud N° 314370.—( IN2021607985 ).

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 6037-2021, celebrada el 1° de diciembre del 2021,

considerando que:

A. Mediante artículo 8 del acta de la sesión 6030-2021, de 27 de octubre del 2021, la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica conoció y envió en consulta a los órganos desconcentrados la propuesta de cambios al Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, conducente a permitir una mejor gestión de las modificaciones presupuestarias, dentro del marco de cumplimiento de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público de la Contraloría General de la República y sus reformas.

B. La citada propuesta reglamentaria tiene como propósito incorporar al reglamento cambios que permitieran una mejor gestión de las modificaciones presupuestarias, dentro del marco de cumplimiento de las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público de la Contraloría General de la República y sus reformas.

C. Dichas normas técnicas, en su aparte 4.3.13, establece el deber del jerarca institucional de regular aspectos específicos relacionados con modificaciones presupuestarias, como número de modificaciones, procedimientos, niveles de aprobación, periodicidad, entre otros controles, que garanticen un adecuado proceso de formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de las modificaciones presupuestarias.

D. Dentro de los principales cambios en la propuesta reglamentaria detallada en el considerando A anterior, remitida en consulta, están:

    Aumentar el número de modificaciones presupuestarias sujetas a aprobación de la Gerencia del Banco pasando de tres a seis modificaciones por año.

    Aumentar el monto máximo de modificaciones de aprobación de la gerencia, pasando de un 100% del límite económico superior dispuesto anualmente por la Contraloría General de la República para el procedimiento de Licitación Abreviada, a un 10% del presupuesto anual aprobado por la Contraloría General de la República.

    Aumentar la cantidad de aprobación de ajustes internos por parte de los directores de división, pasando de seis ajustes internos al año, a un total de nueve.

    Permitir a la Gerencia realizar modificaciones presupuestarias en proyectos estratégicos, cuando los cambios se realicen dentro del mismo proyecto, con el fin de reasignar recursos en otras subpartidas sin afectar su ejecución, o entre proyectos, sin afectar el costo, alcance o tiempo.

    Aumentar el monto máximo de ajustes internos, pasando de un equivalente al 50% del tope de contratación directa, según la actualización de los límites económicos que establezca la Contraloría General de la República, a un monto máximo equivalente al 25% del monto inicial asignado a cada subpartida.

    Facultar el uso de ajustes internos al presupuesto para proyectos, en el tanto no existan cambios en su tiempo, costo o alcance, o cuando se cuente con la debida carta de autorización de cambio aprobada.

    Ajustar las responsabilidades de la División Gestión y Desarrollo, excluyendo el criterio de impacto para ajustes internos para su control por medio de las políticas y procedimientos internos.

    Se delimitan las restricciones de modificaciones presupuestarias relacionadas con remuneraciones.

    Entre otros cambios.

E.  El 10 de noviembre del 2021, mediante oficio PDC-0134-2021, SGS-0971-2021, SGF-3182-2021, A51/0-1893 y SP-1107-2021, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros y la Superintendencia de Pensiones, de manera consolidada, presentan una serie de ajustes al reglamento, los cuales no aplican, por estar fuera del marco de los ajustes propuestos. Dichas observaciones serán valoradas y atendidas por la Gerencia del Banco Central directamente con los dichos órganos desconcentrados.

dispuso en firme:

aprobar el Reglamento para la aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:

“REGLAMENTO PARA LA APROBACIÓN

DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DEL

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE LOS

ÓRGANOS DE DESCONCENTRACIÓN

MÁXIMA Y DEL CONSEJO NACIONAL

DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA

FINANCIERO

CAPÍTULO I

Objetivo y definiciones

Artículo 1ºEl presente Reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos que regulan las variaciones al presupuesto del Banco Central y Órganos de Desconcentración Máxima, en cumplimiento de lo que establecen las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público y sus reformas.

Artículo 2ºLas disposiciones de esta normativa son de acatamiento obligatorio para todas las dependencias del Banco Central de Costa Rica, incluyendo a sus Órganos de Desconcentración Máxima.

Artículo 3ºPara los efectos de esta normativa se entiende por:

Ajuste Interno: Ajuste que permite reasignar el presupuesto sin variar el monto por subpartida a nivel de programa, que podría conllevar a la reformulación del Plan Operativo Institucional.

Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones pues se limitan a movimientos de una subpartida en el mismo programa sin variar otras partidas o subpartidas. Se aplica por medio de dos mecanismos:

a.  En una misma subpartida presupuestaria, un mismo centro gestor, pero diferente programa de financiación.

b.  En una misma subpartida presupuestaria, un mismo programa, pero diferente centro gestor.

Banco: Banco Central de Costa Rica.

Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligado el Banco, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.

Centros gestores: Unidades administrativas responsables de la formulación y ejecución del presupuesto.

Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional: Comité formado por dos o más miembros del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que se encarga de realizar recomendaciones al Consejo en materia presupuestaria y de someter a su consideración los lineamientos presupuestarios que deben seguir los Órganos de Desconcentración Máxima en la elaboración de sus presupuestos, además, coordina con los Órganos de Desconcentración Máxima la formulación anual de los presupuestos y sus modificaciones.

Documentos presupuestarios: Solicitudes de modificación presupuestaria, ajuste interno o presupuesto extraordinario, conjuntamente con las justificaciones sobre el aumento o disminución de las subpartidas presupuestarias y el impacto en el Plan Operativo Institucional.

Impacto Plan Operativo Institucional: Corresponde a la incidencia que tiene la modificación presupuestaria, ajuste interno o presupuesto extraordinario en el Plan Operativo Institucional formulado o en el cumplimiento de sus objetivos y metas.

Jerarca: Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para el caso de los Órganos de Desconcentración Máxima.

Modificación presupuestaria: Es el acto administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras subpartidas, ya sea dentro de un mismo grupo y partida, o entre diferentes grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos (subpartidas no consideradas en la formulación), tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

La modificación presupuestaria no requiere de aprobación de la Contraloría General de la República.

Órganos de Desconcentración Máxima: Órganos adscritos por ley al Banco Central de Costa Rica: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros.

Partida Presupuestaria: Concepto que identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más agregado de clasificación.

Ejemplos:

0   Remuneraciones.

1   Servicios.

2   Materiales y suministros.

Las partidas presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante.

Continuando con el ejemplo anterior:

0.02 Remuneraciones eventuales.

1.04 Servicios de gestión y apoyo.

2.99 Útiles, materiales y suministros diversos.

Los grupos a su vez se subdividen en subpartidas, definidas como la desagregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.

Continuación del ejemplo:

0.02.01 Tiempo extraordinario.

1.04.02 Servicios jurídicos.

2.99.01 Útiles y materiales de oficina y cómputo.

Finalmente, el detalle corresponde al último nivel de cuenta que describe el clasificador de objeto del gasto, cuando las instituciones consideran necesario para su gestión desarrollar una mayor desagregación de la subpartida.

Por ejemplo:

0.02.01.02 Tiempo extraordinario de salario único de contratación.

Plan Operativo Institucional (POI): Es el instrumento administrativo -de corto plazo- en el cual se plasman en forma clara las políticas de la entidad, a través de la definición de productos, objetivos y metas de los diferentes centros de gestión. En él se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados, que regirán durante el año correspondiente.

Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos financieros el plan operativo institucional, mediante la estimación de los ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas establecidos.

Presupuesto extraordinario: Es el acto administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos presupuestados, los percibidos, así como los gastos correspondientes. Además, registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento previstas. Requiere aprobación del jerarca superior y de la Contraloría General de la República.

Programa: Es la agrupación de actividades y proyectos afines tendientes a brindar productos o servicios de similar naturaleza, a la luz de las políticas y objetivos institucionales. Los programas se definen con criterio funcional.

Programa de financiación: Clasificación funcional interna de gastos que corresponde a las metas operativas y de proyectos.

Variación presupuestaria: Corresponde a los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y la externa competente, necesarias para el cumplimiento de objetivos y metas, derivados de los cambios en el ámbito interno y externo de índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el desarrollo del proceso presupuestario.

Artículo 4ºLas modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios tendrán eficacia en el presupuesto, a partir de la comunicación formal de la aprobación por parte de las instancias competentes.

Artículo 5ºLos presupuestos extraordinarios del Banco serán remitidos a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco días hábiles después de su aprobación en firme por parte de la Junta Directiva. En el caso de los presupuestos extraordinarios del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, si el presupuesto extraordinario no excede el límite global asignado, la Secretaría General del Consejo remitirá a las Órganos de Desconcentración Máxima el acuerdo, a más tardar tres días hábiles después de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para la posterior remisión al Ente Contralor, por parte del Superintendente.

Cuando cualquier superintendencia o el propio Consejo necesiten un presupuesto extraordinario cuyo monto exceda el límite global de presupuesto asignado por el Banco Central, dicho órgano deberá presentar al Consejo la solicitud de aumento al límite de gasto global. El Consejo deberá aprobar y enviar a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la solicitud de incremento del límite de gasto global asignado. Corresponde al Consejo velar porque estas solicitudes estén debidamente coordinadas con la programación de variaciones presupuestarias propias del Banco Central de Costa Rica, a efectos de que se pueda incluir la transferencia respectiva en el presupuesto del Banco. Esta coordinación se hará con la División Finanzas y Contabilidad y se refiere tanto a las modificaciones de aprobación de Junta Directiva como a los presupuestos extraordinarios.

Cuando la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica le informe al Consejo sobre la aprobación en firme de su solicitud de aumento al límite de gasto, el Consejo aprobará el presupuesto extraordinario, según los requisitos del artículo 11 de este Reglamento. La Secretaría General del Consejo remitirá a los Órganos de Desconcentración Máxima el acuerdo, a más tardar tres días hábiles después de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para la posterior remisión al Ente Contralor, por parte del Superintendente.

El envío a la Contraloría de los documentos de presupuestos extraordinarios del Banco Central de Costa Rica (cuando aplique) y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero puede ser simultáneo.

CAPÍTULO II

De las atribuciones y responsabilidades

Artículo 6ºEn el caso de las dependencias del Banco bajo la jerarquía presupuestaria de la Junta Directiva y, en relación con el presente Reglamento, la División Finanzas y Contabilidad, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.

a.  Elaborar un cronograma con las fechas en que se ejecutarán anualmente las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios el cual deberá contar con la aprobación de la Gerencia, quien lo hará de conocimiento de la Junta Directiva.

b.  Informar a los centros gestores sobre el cronograma con las fechas en que se ejecutarán las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.

c.  Elaborar y mantener actualizada, en coordinación con la División Gestión y Desarrollo, la guía (instrumento) que permita confirmar que las variaciones presupuestarias cumplen con el bloque de legalidad que le corresponde, así como las políticas y lineamientos aprobados por el jerarca y las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación.

Producto de la revisión de las solicitudes, se podrá requerir a los encargados de los centros gestores, aclaración, ampliación o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.

En los casos de Presupuestos Extraordinarios, deberá incluir como anexo la certificación de verificación del bloque de legalidad de la Contraloría General de la República, debidamente llena.

d.  Verificar que cuando se elaboren variaciones presupuestarias derivados de creación, reclasificación o revaloración de plazas por procesos de reorganización, así como por aumentos, ajustes, incentivos salariales e incrementos de dietas, se incorpore como parte del documento, la justificación del movimiento propuesto, los documentos probatorios de parte de las instancias competentes y la viabilidad financiera para adquirir el compromiso de gasto permanente.

e.  Brindar asesoría y apoyo técnico a los responsables de los centros gestores y a los Órganos de Desconcentración Máxima, en materia presupuestaria.

f.   Aplicar en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República, las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios correspondientes al Banco.

g.  Crear, actualizar y custodiar un expediente individual para cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes y el respectivo Acuerdo de Junta Directiva del Banco Central o del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, o bien, en el caso de la aprobación de Gerencia la respectiva Resolución Administrativa.

h.  Asignar numeración consecutiva a las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público.

i.   Mantener actualizados y oficializados los procedimientos operativos institucionales relacionados con las variaciones presupuestarias.

j.   Publicar las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios por los medios electrónicos o físicos disponibles de conformidad con el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

k.  Elaborar un informe trimestral sobre las aprobaciones de las modificaciones presupuestarias tramitadas en el trimestre respectivo. El informe debe contener amplia información sobre los ajustes realizados y se remitirá dentro de los primeros 10 días hábiles de cada trimestre a la Gerencia para que sea enviado a la Junta Directiva y se emita el acuerdo al respecto, en razón de lo informado.

Artículo 7ºEn el caso de las dependencias bajo la jerarquía presupuestaria de la Junta Directiva del BCCR, será responsabilidad de la División de Gestión y Desarrollo (DGD) elaborar, para las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios, un documento, en el que se rinda criterio acerca de los efectos o cambios que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y metas definidos en los planes correspondientes.

Este documento formará parte del expediente respectivo y el resultado de su pronunciamiento será vinculante para realizar dicha gestión.

Artículo 8ºPara el caso del presupuesto del Banco, será responsabilidad de los centros gestores presentar la solicitud de variación presupuestaria mediante el formulario que al efecto establezca la División Finanzas y Contabilidad, justificando el motivo de los cambios propuestos ya sea sobre el incremento o disminución y detallando el impacto que tendrá en el Plan Operativo Institucional – Presupuesto, asignado a dichos centros.

Artículo 9ºCorresponderá al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero aprobar o improbar las variaciones presupuestarias de los Órganos de Desconcentración Máxima. Podrán elevarse al Consejo las modificaciones presupuestarias una vez adjuntado el criterio del Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

Las funciones desempeñadas por el Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional no eximen a la Administración de la responsabilidad en la verificación del cumplimiento de la normativa técnica y del bloque de legalidad que regula la materia.

Para el caso de variaciones al presupuesto en la cuenta de Remuneraciones, se procederá considerando lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.

Artículo 10.—El Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, tendrá a cargo las siguientes actividades:

a.  Conocer y rendir criterio sobre toda solicitud de modificación presupuestaria, presupuesto extraordinario o cuando se solicita autorización para la sustitución de bienes, detallando el impacto que tendrá esa solicitud en el POI-Presupuesto, asignado a la Superintendencia de que se trate.

b.  Remitir a los Órganos de Desconcentración Máxima un cronograma anual para la presentación de presupuestos extraordinarios, el cual debe tomar en cuenta el cronograma, con las fechas en que se ejecutarán anualmente las variaciones presupuestarias, emitido por el Banco.

Artículo 11.—Corresponderá a los encargados de las áreas administrativas de los Órganos de Desconcentración Máxima y a la persona que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero designe para las gestiones relacionadas con variaciones presupuestarias, la ejecución de las siguientes acciones:

a.  Justificar el motivo de las solicitudes de modificación presupuestaria, presupuesto extraordinario solicitado, ya sea incremento o disminución, detallando el impacto que tendrán las mismas en el Plan Operativo Institucional - Presupuesto asignado a la Superintendencia de que se trate. Para ello requerirán del aporte técnico de las áreas responsables de la ejecución presupuestaria donde se solicita la modificación presupuestaria o el presupuesto extraordinario en cuestión.

b.  Verificar que cuando se elaboren variaciones presupuestarias derivadas de creación, reclasificación o revaloración de plazas por procesos de reorganización, se incorpore como parte del documento de modificación la justificación del movimiento propuesto y la viabilidad financiera para adquirir el compromiso de gasto permanente.

c.  Elaborar y mantener actualizada la guía (instrumento) que permita confirmar que las variaciones presupuestarias cumplen con el bloque de legalidad, así como las políticas y lineamientos aprobados por el Jerarca y las disposiciones técnicas aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación. Toda variación presupuestaria debe incluir como anexo la guía debidamente llena.

d.  Verificar el debido cumplimiento de la normativa técnica y el bloque de legalidad vigente. Las áreas administrativas de los Órganos de Desconcentración Máxima deberán incluir las aclaraciones y ajustes a los documentos solicitados por el Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

e.  Crear, actualizar y custodiar los documentos de respaldo con numeración consecutiva por cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes, los documentos de aprobación y el Acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y de la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica cuando corresponda.

f.   Elaborar para cada ajuste interno, modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, solicitados un documento formal en el que se emita criterio técnico acerca de la conveniencia o inconveniencia de la modificación propuesta en atención a los impactos positivos o negativos en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional involucrados en la variación presupuestaria. Este documento formará parte del expediente respectivo.

g.  Presentar las solicitudes de modificaciones presupuestarias al Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

h.  Incluir en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría General de la República, las variaciones presupuestarias del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y Órganos de Desconcentración Máxima.

i.   Publicar las variaciones al presupuesto de la institución por los medios electrónicos y físicos disponibles de conformidad con el Principio de Publicidad indicado en el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

CAPÍTULO III.

Ámbitos de aprobación

Artículo 12.—Modificaciones presupuestarias. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, al Gerente del Banco Central de Costa Rica y al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en este último caso cuando se trate de los Órganos de Desconcentración Máxima.

Se exceptúan las solicitudes llamadas “ajustes internos” que, tal como se definen en el artículo 3 de este Reglamento, permiten reasignar el presupuesto sin afectar el monto por subpartida a nivel de programa. Este tipo de ajustes no corresponden a modificaciones presupuestarias, pues no afectan el presupuesto a nivel de partidas, subpartidas o programas.

En el caso del presupuesto del Banco, corresponde al Gerente la aprobación de modificaciones presupuestarias hasta por un monto máximo equivalente al 10% del presupuesto total anual aprobado por la Contraloría General de la República, excepto cuando:

    Impliquen cambios en los objetivos o metas establecidos en el plan anual de la institución.

    Disminuyan el contenido presupuestario de la partida de Cuentas especiales.

    Se trate de proyectos estratégicos del Banco. Salvo los casos en que los cambios se realicen dentro del mismo proyecto con el fin de reasignar recursos en otras subpartidas sin afectar la ejecución del proyecto, o entre proyectos sin afectar el costo, alcance o tiempo de cada proyecto.

    Afecte el presupuesto destinado al acatamiento de una orden judicial o de una disposición contenida en una ley.

Artículo 13.—Ajustes internos. En el caso del presupuesto del Banco, corresponde a las direcciones de división o sus órganos equivalentes con potestad de decisión en materia presupuestaria, la aprobación de ajustes internos.

Cada subpartida no podrá variar anualmente por ajustes internos más allá del 25% del monto total inicial asignado.

Los directores de división podrán realizar nueve ajustes internos durante el año.

En caso de requerirse una mayor cantidad de ajustes o un monto mayor al límite indicado, se deberá contar con el visto bueno de la Gerencia.

En los casos que la solicitud considere programas de financiación relacionados con proyectos, el ajuste procede siempre que no existan cambios en el tiempo, costo o alcance del proyecto o cuando se cuente con la debida carta de autorización de cambio aprobada.

En el caso del presupuesto de los ODM, los superintendentes podrán realizar hasta un máximo de seis ajustes internos al año. En caso de requerirse más ajustes internos de los ya citados, el Superintendente podrá solicitar al Consejo la autorización para exceder ese tope, justificándolo plenamente. Todo ajuste interno debe someterse al conocimiento del Consejo oportunamente.

Artículo 14.—Ajustes internos relacionados con remuneraciones. El Director de la División Administrativa podrá realizar sin límite de monto y cantidad ajustes internos que resulten necesarios durante el año, para atender los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, derivados de cambios en materia salarial que pueden ocurrir durante la ejecución del presupuesto, por ingresos, permutas, traslados y ascensos de personal a plazas con contenido económico distinto al que se requiere para el pago de los salarios al titular (escala salarial básicos más pluses versus global o viceversa); variaciones que se podrán ejecutar siempre y cuando no se altere el monto por subpartida a nivel de cada programa y sean debidamente documentadas.

En el caso de los Órganos de Desconcentración Máxima, los ajustes internos que resulten necesarios durante el año, para atender los cambios cuantitativos y cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, según justificación del departamento de Gestión del Recurso Humano podrán realizarse: a) para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y su Auditoría Interna, por la persona encargada por el Consejo para los trámites administrativos; b) para las Superintendencias, por el Superintendente o Intendente en cada una de ellas. Tales instancias podrán ejecutar estos cambios siempre y cuando no se altere el monto global de cada subpartida de remuneraciones en el programa respectivo y sean debidamente documentadas. Posteriormente deberán informar al Consejo de la decisión, con la documentación de respaldo que corresponda.

Artículo 15.—Presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deben contar con aprobación de la Junta Directiva del Banco o del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero -según corresponda- y de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público.

Artículo 16.—Número de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios. El número máximo de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios será el siguiente:

a.  Cinco modificaciones de aprobación a cargo de la Junta Directiva del Banco.

b.  Seis modificaciones de aprobación de la Gerencia del Banco.

c.  Tres presupuestos extraordinarios de aprobación de Junta Directiva del Banco y de Contraloría General de la República.

d.  Ocho modificaciones de aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por cada Órgano de Desconcentración Máxima.

e.  Tres presupuestos extraordinarios de aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, por cada Órgano de Desconcentración Máxima.

No obstante, el monto máximo de recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados, tal como lo establecen las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público. Este límite aplica también para cada Órgano de Desconcentración Máxima.

Los casos de excepción cuando se trate de variaciones presupuestarias necesarias para acatar una orden judicial, una disposición legal o por requerimiento expreso de la Contraloría General de la República, no forman parte de los límites establecidos en este artículo.

En caso de alguna necesidad excepcional, la Junta Directiva del Banco Central podrá autorizar que se realicen modificaciones adicionales a las indicadas en este artículo.

Artículo 17.—Modificaciones presupuestarias relacionadas con remuneraciones. El Gerente podrá autorizar modificaciones presupuestarias haciendo uso de recursos remanentes en las partidas de remuneraciones, bajo los siguientes escenarios:

a.  Producto de incapacidades para dar contenido al pago de subsidios por incapacidad.

b.  Producto de remanentes derivados del tiempo en que una o varias plazas se han mantenido vacantes para dar contenido a la partida de Prestaciones legales, para el pago de obligaciones con funcionarios una vez concluida su relación laboral.

c.  Para los casos relacionados con cambios organizacionales particulares, el Gerente podrá autorizar modificaciones presupuestarias solamente cuando la Junta Directiva lo haya autorizado expresamente.

Lo anterior deberá informarse y justificarse a la Junta Directiva mediante el informe trimestral de variaciones presupuestarias”.

El presente reglamento rige a partir de su firmeza.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003283.—Solicitud N° 314371.—( IN2021607990 ).

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 7, del acta de la sesión 1702-2021, celebrada el 30 de noviembre del 2021,

considerando que:

1.  El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9, del acta de la sesión 1697-2021, del 1° de noviembre del 2021, dispuso en firme y por unanimidad, en torno a la modificación regulatoria relacionada con la continuidad o suspensión de las medidas de flexibilización regulatoria, a raíz de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, modificar, entre otros cuerpos normativos, el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16.

2.  En las modificaciones al Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16, se le adicionó un transitorio al cual se le asignó el número XIX, cuando lo correcto era IX. Asimismo, debe precisarse la referencia al plazo de 12 meses indicado en el Transitorio.

3.  Con fundamento en el marco considerativo del artículo 9, del acta de la sesión 1697-2021 celebrada el 1° de noviembre del 2021 y siendo el presente acuerdo una corrección al Acuerdo, se prescinde de la consulta pública dispuesta en el numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública, Ley 6227.

resolvió:

modificar el inciso “i. Adicionar el Transitorio XIX, de conformidad con el siguiente texto”, del literal “b. En el Acuerdo SUGEF 15-16, Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo”, del numeral “3. Adoptar las siguientes medidas regulatorias, con vigencia a partir del primero de enero de 2022, inclusive,” para que en adelante se lea de la siguiente manera:

“i. Adicionar el Transitorio IX, de conformidad con el siguiente texto:

Transitorio IX.

A partir del primero de enero de 2022 se aplicarán plenamente los criterios de clasificación de deudores según lo dispuesto en la Sección 2.2 Metodología de clasificación para cartera de banca de desarrollo y Sección 2.3 Metodología de clasificación para cartera de banca de segundo piso, del Anexo 3 “Metodología Estándar”.

Para estos efectos, su aplicación seguirá las siguientes consideraciones:

a)  La cantidad de restructuraciones comenzará a computarse desde cero a partir del primero de enero de 2022,

b)  El plazo de 12 meses aplicable en las secciones 2.2 “Metodología de clasificación para cartera de banca de desarrollo” y 2.3 “Metodología de clasificación para cartera de banca de segundo piso”, comenzará a contarse a partir del primero de enero de 2022, para todos los deudores que figuren en la cartera de créditos de la entidad al 31 de diciembre de 2021,

c) Subsecuentemente para los deudores indicados en el punto anterior, y para deudores nuevos a partir del primero de enero de 2022, el referido plazo de 12 meses seguirá computándose según lo dispuesto en la regulación, de conformidad con la situación particular de cada deudor.”

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. 420003283.—Solicitud 314930.—( IN2021608257 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

La Secretaría de El Concejo Municipal de El Guarco, comunica que aprobó mediante acuerdo N° 557 definitivamente aprobado en la sesión ordinaria N° 121-2021, celebrada el 22 de noviembre de 2021. El Concejo Municipal, de conformidad con el artículo 43 del código municipal, acordó publicar y someter a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles contados a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

“PROYECTO REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA

PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL

PLAN REGULADOR DE

EL GUARCO”

Para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo de los 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación y en forma escrita ante la Secretaría del Concejo Municipal de El Guarco, misma que se ubica en el edificio municipal costado norte del parque de Tejar del Guarco dentro del horario institucional de lunes a viernes de 7:30am a 3:30am o por medio de la dirección del Correo Electrónico emanuelqm@muniguarco.go.cr . Así mismo se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir notificaciones. Emanuel Quesada Martínez secretario Municipal a. í.

“PROYECTO REGLAMENTO DE LA AUDIENCIA

PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL

PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL

PLAN REGULADOR DE

EL GUARCO”

Considerando:

I.—Que el inciso uno del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular las personas interesadas.

II.—Que el Decreto Ejecutivo 42227, declaró estado de emergencia en el territorio nacional por la emergencia sanitaria. Lo que ha motivado múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud pública, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de actividades de concentración de personas, como las audiencias públicas.

III.—Que dicha emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al Código Municipal 7794; el cual faculta a las municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y urgencia.

CAPÍTULO I

Lineamientos generales

Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para la realización de la audiencia pública virtual y presencial del plan regulador en el cantón de El Guarco. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.

Artículo 2°—Principios. La audiencia pública se rige por los principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e Inclusión.

Artículo 3°—Brecha tecnológica. Para asegurar que la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone que la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial para exponer el proyecto de modificación del plan regulador.

Artículo 4°—Sesión extraordinaria. La audiencia se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el público, así como el nombre completo de quien lo expresó. El video de la sesión será conservado en el Archivo Municipal.

Artículo 5°—Disponibilidad de la documentación. Los documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público en el sitio web de la Municipalidad en:

https://muniguarco.go.cr/index.php/descargas

Artículo 6°—Convocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse ningún otro tema. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.

CAPÍTULO II

Modalidad virtual

Artículo 7°—Disponibilidad de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad de recurso tecnológico para la participación de la población por medios virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación administrativa.

Artículo 8°—Sede electrónica. La audiencia virtual será realizada mediante un “evento en directo” en la plataforma de Zoom, la cual permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así como la grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial para efectos de participar en esta modalidad. Adicionalmente; la audiencia se transmitirá en las redes sociales de Facebook Live.

Artículo 9°—Registro e ingreso al evento en directo. Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la reunión. Artículo 10. —Participación. Las personas participantes en la modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.

CAPÍTULO III

Modalidad presencial

Artículo 11.—Medidas sanitarias. La Municipalidad velará porque la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias vigentes a la fecha en que se realice.

Artículo 12.—Inscripción. Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de El Guarco, indicando el interés de asistir y la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las personas podrán remitir carta a la Dependencia de Gestión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior, señalando medio para recibir notificaciones. Mediante un correo desde el dominio muniguarco.go.cr, o por notificación al medio señalado se le contestará asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad presencial o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local se completó.

Artículo 13.—Acceso al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad. La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita. Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún síntoma por COVID-19.

Artículo 14.—Aforo. Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8°.

Artículo 15.—Hora de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.

Artículo 16.—Comunicación de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento en el cual se abrirá el periodo de preguntas.

Artículo 17.—Exposición del proyecto. El equipo consultor expondrá el proyecto de reforma del plan regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.

Artículo 18.—Periodo de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que dirigen la audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre completo.

Artículo 19.—Intervención de los integrantes del Concejo. Los asientos de los miembros del Concejo también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de 5 minutos.

Artículo 20.—Periodo de respuestas. El equipo consultor responderá, las preguntas que se requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.

Artículo 21.—Facultades de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla cuando excedan en el tiempo o las expresiones.

CAPÍTULO IV

Posterior a la audiencia

Artículo 22.—Ampliación de observaciones. Se recibirán ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia, hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de El Guarco.

Artículo 23.—Informe final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la municipalidad. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Emmanuel Gerardo Quesada Martínez.—1 vez.—( IN2021608072 ).

 

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS

Publicación de la Superintendencia General de Entidades Financieras con base en la información suministrada por los intermediarios financieros

BALANCE DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL

31 de octubre del 2021

(en miles de colones)

 

Notas:

1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible en nuestras bases de datos al 15/11/2021.

2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr) se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra información adicional.

José Armando Fallas Martínez, Intendente General.— 1 vez.—O.C. 4200003251.—Solicitud 314435.— ( IN2021607999 ).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

VENTANILLA CARIT

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Edwin Antonio Esquivel Fernández, cédula N° 01-0650-0355:

Certific. Num.

Monto

Fecha

vencimiento

Cupón

Num.

Monto

Fecha

vencimiento

161-13035125529110

513.397,16

02/12/2017

 

 

 

 

Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.

Lilliam Chacón Gamboa.—( IN2021608591 ).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Instituto Nacional de Seguros (INS), comunica al público en general que: los formularios de Derechos de Circulación 2022 (Marchamo), numerados con los consecutivos del 1470511 al 1470657 (números en rojo), carecen de validez como comprobante de pago de las obligaciones. Por lo tanto, si usted posee alguno de ellos en su poder, favor acercarse a una sede del INS para verificar su condición de pago.

Departamento Gestión Operativa y SOA.—Alfredo Conejo Abarca, Jefe.—O. C. 18530.—Solicitud 312697.— ( IN2021608169 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Presidencia Ejecutiva

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las quince horas con treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil veintiuno. Resolución PE-AD-0255-2021.

Considerando:

I.—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política, corresponde al Patronato Nacional de la Infancia la protección especial de la madre y de las personas menores de edad, con la colaboración de las otras instituciones del Estado.

II.—La Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, Ley 7648 del 20 de diciembre de 1996, establece que el fin primordial de la Institución es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus familias, para lo cual deben de reconocerse, defenderse y garantizarse sus derechos fundamentales, en concordancia del principio del Interés Superior del Niño, cuando estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores, o bien por acciones u omisiones contra sí mismos.

III.—Con el propósito de garantizar los derechos de las personas menores de edad, el Código de la Niñez y la Adolescencia contempla el Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, cuyo conocimiento corresponde a las Oficinas Locales del Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo al artículo 129 de este cuerpo normativo, y que será dirigido por el Representante Legal, con los insumos técnicos de los profesionales en Psicología y Trabajo Social de dichas oficinas.

IV.—El artículo 133 de la Ley 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia establece:

“Procedimientos en la oficina local. Conocido el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad involucrada.”

V.—El artículo 139 de ese mismo Código, asimismo dispone que: “Contra lo resuelto por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia cabrá recurso de apelación ante el Presidente Ejecutivo del Patronato, el cual agotará la vía administrativa. El recurso podrá interponerse verbalmente por escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. La presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida”.

VI.—Que el Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en sus artículos 11, 14, 15 y 16, norman lo siguiente:

“(…) Artículo 11.—Presentación del recurso de apelación

1.  De acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, contra todo lo resuelto dentro del proceso por el Representante Legal de la Oficina Local cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, quien agotará la vía administrativa.

2.  En toda resolución emitida por el Representante Legal deberá indicarse expresamente la posibilidad de presentar un recurso de apelación contra lo resuelto, indicando que el plazo para estos efectos es de cuarenta y ocho horas. Este plazo será contabilizado como dos días hábiles siguientes al de la notificación, de conformidad a lo establecido por el artículo 30.5 del Código Procesal Civil, Ley 9342.

3.  El recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá hacerlo ante la Oficina Local que conoce el proceso, la cual deberá ser consignada mediante un acta de manifestación, de acuerdo a las disposiciones de los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública. (…)

Artículo 14.—Conocimiento del recurso por la Presidencia Ejecutiva

Recibido el expediente administrativo institucional por parte de la Presidencia Ejecutiva, este Órgano de Segunda Instancia procederá con el estudio y análisis casuístico, a efecto de resolver el Recurso de Apelación en el plazo de quince días, salvo que hubiera solicitado prueba para mejor resolver o prevenido a la Oficina Local. En este caso, el término empezará a correr una vez evacuada o prescindida la prueba y resuelta la prevención, sin necesidad de resolución que así lo indique.

Una vez resuelto el Recurso de Apelación y notificadas todas las partes intervinientes en el proceso, se dispondrá la devolución del expediente administrativo institucional a la Oficina Local correspondiente, para que continúe con la tramitación debida.

Artículo 15.—Prevención a la Oficina Local

1.  En caso de considerarse oportuno, la Presidencia Ejecutiva, de previo a resolver el recurso de apelación, procederá de forma inmediata a elaborar resolución administrativa, previniendo a la Oficina Local que conoce el Proceso Especial de Protección, lo siguiente:

a.  La realización de las valoraciones psicológicas y/o sociales de las partes intervinientes en el proceso, un recurso familiar y/o comunal, o bien ampliar o actualizar los informes de valoraciones existentes.

b.  Realizar la audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia.

c.  Evacuar la prueba testimonial ofrecida por las partes.

d.  Realizar las notificaciones pertinentes.

e.  Enderezar el procedimiento con respecto a cualquier otra irregularidad que violente el Debido Proceso y Derecho de Defensa de las partes intervinientes.

2.  En esta resolución se otorgará un plazo razonable a la Oficina Local para la rectificación, según la complejidad de lo solicitado. Dicho plazo no podrá exceder de ocho días.

3.  Una vez que la Oficina Local haya dado cumplimiento a lo solicitado, y se haya recibido nuevamente el expediente por parte de la Presidencia Ejecutiva, ésta procederá en el plazo de quince días con el dictado de la resolución que resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.

Artículo 16.—Prueba para mejor resolver

1.  Ante situaciones de alta complejidad, por considerarse conveniente a los derechos e Interés Superior de la Persona Menor de Edad, de previo al dictado de la resolución final., la Presidencia Ejecutiva podrá disponer una audiencia escrita u oral, con la finalidad de escuchar de viva voz a la Persona Menor de Edad, o bien a una o a todas las partes intervinientes.

2.  Para ordenar la celebración de esta audiencia, la Presidencia Ejecutiva dictaría la resolución correspondiente, señalando fecha para su realización, en un plazo razonable que no podrá exceder de ocho días naturales.

3.  Una vez realizada la audiencia se procederá con el dictado de la resolución que resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.

VII.—Que los artículos 102 inciso e) y 103 de la Ley General de la Administración Pública establecen lo siguiente:

“Artículo 102.—El superior jerárquico tendrá las siguientes potestades:

(….) e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular, todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley; y (….)”

Artículo 103.

1.  El jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique el uso de potestades de imperio frente al administrado.

2.  Cuando a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste tendrá la representación del ente o servicio.

3.  El jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el eficiente despacho de los asuntos de su ramo (…)”

VIII.—Que el artículo 18 inciso b) de la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia establece que: “Corresponde a la Presidencia Ejecutiva de la Institución la representación judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”

IX.—Por su parte, el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de la Delegación de Firmas al establecer que: “Se podrá delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.

X.—Que la jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que, mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7 de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:

“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los artículos 84 y siguientes.”

XI.—Que a fin de dinamizar y hacer más eficiente el proceso de resolución de los recursos de apelación planteados en contra de las medidas de protección dictadas por las oficinas locales del Patronato Nacional de la Infancia, dentro del proceso especial de protección en sede administrativa dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia y atendiendo además a razones de oportunidad y conveniencia, se estima procedente delegar en los abogados y abogadas del Área de Niñez de la Asesoría Jurídica de la institución, la firma de las resoluciones de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”. Por tanto,

De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública, se resuelve:

1º—La suscrita, Presidenta Ejecutiva delega su firma en las resoluciones de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en las siguientes personas funcionarias de la Asesoría Jurídica: Gina Ruíz Rodríguez, cédula de identidad número 1-1316-0794; Karina Montero Herrera, cédula de identidad número 1-1158-0645; Maraya Bogantes Arce, cédula de identidad número 1-0917-0706; Saackye Amores Ocampo, cédula de identidad número 2- 0608-0067; Vernon Astorga Carranza cédula de identidad número 1-0723-0725; Berny Barquero Castro, cédula de identidad número 1-1088-0088, y Mariamalia Ruiz Schmidt, cédula de identidad número 3-0412-0666 y Ana Gabriela Massey Machado, cédula de identidad número 1-0817-0176, todos mayores de edad y abogados.

2º—Esta delegación es de forma temporal hasta el día 08 de mayo del 2022, fecha de finalización del cargo de la suscrita y no implica la transmisión de competencias o de potestades decisorias.

3º—Rige a partir de la publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese y publíquese.

Gladys Jimenez Arias, Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, con rango de Ministra de la Niñez y la Adolescencia.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314315.—( IN2021607960 ).

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Brian Patrick Downs, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad HLDJ en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. OLPUN-00792-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 313878.—( IN2021607205 ).

A la señora Gladys del Socorro Jiménez González, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad H.L.D.J., en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00792-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313879.—( IN2021607208 ).

A Wilfredo Roque Martínez, persona menor de edad: M.R.R, se le comunica la resolución de las veinte horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Alternativa de Protección Institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00354-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 313895.—( IN2021607210 ).

A María Esther Roque Rodríguez, persona menor de edad: M.R.R., se le comunica la resolución de las veinte horas veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de la persona menor de edad en alternativa de protección institucional, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00354-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 313910.—( IN2021607223 ).

A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro, titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez Obregón, titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas del 25/11/2021 donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en favor de las personas menores de edad: E.M.C.R., H.C.R., Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313914.—( IN2021607229 ).

A Jorge Alberto Castellón Argueta, persona menor de edad: Y. C. R., se le comunica la resolución de las trece horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00344-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 313916.—( IN2021607230 ).

A: Bianney Barrios Avendaño, persona menor de edad: F.J.B, J.M.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 313919.—( IN2021607234 ).

A Denis Morales Maravilla, persona menor de edad: J.M.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud 313922.—( IN2021607242 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A José Jaime Sánchez, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314001.—( IN2021607396 ).

A Bianney Barrios Avendaño, persona menor de edad F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Imara González Picado, por un plazo de seis meses. J.M.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de abrigo provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314015.—( IN2021607398 ).

A José Andrés Jaime Sánchez, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Imara González Picado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314018.—( IN2021607400 ).

A Dennis Morales Maravilla, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad en Alternativa de Protección, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314022.—( IN2021607506 ).

A la señora: Juana Carolina Espinoza Bonilla, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida Cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa, a favor de persona menor de edad: E.J.E. con fecha de nacimiento 27 de abril del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora Juana Carolina Espinoza Bonilla, por cinco días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. 10143-2021.—Solicitud 314026.—( IN2021607507 ).

Al señor: Uriel Morales Uriarte, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 15:00 horas del 24 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: Y.Y.M.D, con fecha de nacimiento 04 de mayo del 2016. Se le comunica al señor Uriel Morales Uriarte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314032.—( IN2021607519 ).

Al señor Álvaro Jiménez Jiménez, con cédula de identidad número 304450169, sin más datos de identificación y localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las 10:20 horas del 26 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dar inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa, con medida de Cuido Provisional en recurso familia a favor de persona menor de edad J.J.J. Se le confiere audiencia al señor Álvaro Jiménez Jiménez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago, Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa. Expediente OLTU-00305-2021.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314034.—( IN2021607520 ).

A la señora Alex Rodolfo Marín Buzo, sin datos de identificación, se le comunica la resolución de las 14:20 horas del 18-11-2021 donde se imponen medidas de protección el Proceso Especial de Protección, en favor de las personas menores de edad T.P.M.B. Se le confiere audiencia al señor Alex Rodolfo Marín Brenes por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en las Unión Cantonal de Asociaciones de Santa Cruz, ubicados contiguo al Colegio Cindea de Santa Cruz o bien detrás del Mercado Municipal. Expediente OLSC-00099-2013.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias, Coordinadora.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314040.—( IN2021607524 ).

A los señores Heidy Castillo Garmenia y Erling José Montenegro Gracía. Se le comunica que, por resolución de las diez horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial el Cuido Provisional de la persona menor de edad E.S.T.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00384-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314050.—( IN2021607525 ).

Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula 303740588, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de Protección en favor de las personas menores de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que mediante la resolución de las 16 horas del 25 de noviembre del 2021, se resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores María Sulema Gómez Díaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad en el recurso de ubicación de la señora Laura Gómez Díaz. IV. La presente medida rige a partir del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida cautelar: -Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la progenitora y a la cuidadora, proceder a matricular y mantener insertos en el sistema educativo a las personas menores de edad, velando por su asistencia y deberes educativos. VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: XII. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de diciembre del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314053.—( IN2021607527 ).

A María Cecilia Méndez Cerdas, persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00490-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314060.—( IN2021607528 ).

A: Henry Manuel Torres Lopez, persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho horas del tres de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00490-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314066.—( IN2021607531 ).

Al señor Melvin Darío Sandí Solano, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor de edad: CDSS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLB-00402-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314071.—( IN2021607532 ).

Se comunica a la señora Ihgem Yohanna Morales Rivera, la resolución de las diez horas del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de la quince horas del veinticinco de noviembre del corriente, en relación al OLPR-00128-2019 correspondiente a la PME J.M.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314079.—( IN2021607535 ).

Víctor Gerardo Montero Campos Y Harold Antonio Martínez Cerna, se les comunica la resolución de la oficina Local de San Ramón de las: trece horas con cinco minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de: M.M.S. y A.A.M.S. y ordenó la permanencia de las personas menores de edad con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de vencimiento el 26 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente OLPUN-00139-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314085.—( IN2021607548 ).

Al señor Carlos Benjamín Bejarano Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 603280054, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas catorce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, en donde dicta archivo final del proceso especial de protección a favor de las personas menores de edad: A.R.M.M., J.E.S.M., A.Y.B.M., bajo expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314089.—( IN2021607549 ).

A Lidieth del Carmen Alemán Víctor, persona menor de edad: E.V.A, P.V.A, A.V.A, se le comunica la resolución de las diez horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00009-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314232.—( IN2021607554 ).

A José Hosmond Gutiérrez Toruño, persona menor de edad: G.G.G., se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314249.—( IN2021607555 ).

A quien interese, se comunica la resolución de las de las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria administrativa de abandono, a favor de la persona menor de edad JEMM de nacionalidad costarricense, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte de sus progenitores los señores Mariela María Montoya Chaves, Adolfo José Majewsky Castillo, por motivo de su fallecimiento. Se confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten interesados y presenten los alegatos de su interés; asimismo, se advierte que los interesados tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAL-00040-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314257.—( IN2021607557 ).

Al señor Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán, nicaragüense, con identificación: 122-210195-000H , se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad A.J.C.G. y que mediante la resolución de las siete horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad, señores Aldyn Sebastián Canizalez Rostrán y María José Gutiérrez Hernández el informe, suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de diciembre del 2021, a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se indicarán en su momento. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente OLLU-00437-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314269.—( IN2021607562 ).

Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor, estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, y a la señora Kathia Giselle Ruiz Castro, mayor, costarricense, estado civil, oficio y domicilio desconocidos se le comunica que por resolución de las catorce horas trece minutos del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno se mantiene vigente e incólume la medida de cuido provisional dictada en resolución de las trece horas diecisiete minutos del nueve de julio del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314294.—( IN2021607563 ).

Al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 503010369, se le comunica la resolución de las 15:30 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad NYPM. Se le confiere audiencia al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, Expediente OLVCM-00245-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314295.—( IN2021607565 ).

Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor, nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se mantiene medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad S.J.C.R, dictada en resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del seis de julio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314298.—( IN2021607567 ).

Al señor Orlando Gerardo Molina Jiménez, con cédula de identidad 1-1030-0815, sin más datos conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del cuatro de octubre del dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad: D.C.M.A, dictada bajo expediente administrativo OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLCO-00023-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314300.—( IN2021607568 ).

A los señores Diana Patricia Cardona Vinasco y Johm Jairo Goez Acosta. Se le comunica que, por resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de la persona menor de edad A.M.G.C en el hogar recurso familiar del señor Óscar Goez Acosta; y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, expediente OLAO-00171-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314302.—( IN2021607570 ).

A la señora: Francisca González Trejos, se le comunica que por resolución de las diez horas del ocho de noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona menor de edad B.G.T, E.H.G y R.H.G, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLHN-00426-2021.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314303.—( IN2021607577 ).

Luis Gabriel Monge Granda, se comunica la resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.M.Q. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314307.—( IN2021607578 ).

Al señor Nixon Zúñiga Torres, costarricense número de identificación 502790202. Se les comunica la resolución de las 12 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al señor Nixon Zúñiga Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, OLSCA-00224-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314311.—( IN2021607584 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Dalila Isabel Flores, persona menor de edad: A.B.F, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de noviembre del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora. Ericka Mercedes Morales Cáceres, por un plazo de seis meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00337-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314312.—( IN2021607959 ).

A José Daniel Bonilla López, persona menor de edad: A.B.F, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Ericka Mercedes Morales Cáceres, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00337-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314320.—( IN2021607963 ).

Al señor: Juan Luis Villegas Montano, costarricense número de identificación. 205110470, se le comunica la resolución de las 14 horas 40 minutos del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.T.V.C. Se le confiere audiencia al señor: Juan Luis Villegas Montano por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00302-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314324.—( IN2021607965 ).

A Los señores Jimmy Eric Castillo Navarro titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez Obregón titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:12 horas del 01/12/2021 donde se dicta resolución de Mantener Medida de Protección, en favor de las personas menores de edad E.M.C.R., H.C.R., Y.A.C.R. Se le confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Corté, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314332.—( IN2021607967 ).

Se comunica al señor Luis Diego Gómez Toruño, la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, en relación al OLG-00647-2017 correspondiente a la pme S. G. O.. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314337.—( IN2021607969 ).

Al señor Jose Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad A.M.C.M. y A.J.M.D. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Glenda Muñoz Durán y José Ricardo Céspedes Herrera, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad A.M.C.M. en el siguiente recurso de ubicación: la señora Kristel Alexia Muñoz Duran. IV.- La presente medida rige a partir del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa.- V-Medida cautelar de interrelación familiar de los progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hija en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se ordena a la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación del adolescente A. en WEM Joven, clínica del adolescente y a atención psicológica de la Caja Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: - Miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00 a.m. - Miércoles 20 de abril del 2022 a las 10:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00457-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314346.—( IN2021607970 ).

A la señora Jacqueline del Carmen Mejía Rodríguez, cédula 701580468, se le comunica la resolución administrativa dictada a las 18:00 horas del 24/11/2021, a favor de la persona menor de edad: KYAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLPO-00129-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314304.—( IN2021607971 ).

A quien interese, se comunica a la señora Maribelle Mena Chinchilla, la resolución de las de las trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de la medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad JGMC de nacionalidad costarricense. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda. Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314349.—( IN2021607973 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora: Ana Fidelia Martínez Pérez, la resolución administrativa de las veintidós horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago, mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de la persona menor de edad MEMP. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00781-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314352.—( IN2021607975 ).

Se comunica al señor Jorge Alberto Varela Quirós, la resolución de las trece horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, en relación al OLG-00375-2015 correspondiente a la PME B.P.V.G. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente OLG-00375-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314358.—( IN2021607977 ).

A la señora: Karen Tatiana Gutiérrez Jiménez, con cédula de identidad: 701920684, sin más datos, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del 23/11/2021, en la que esta oficina local dicta cierre de intervención y expediente administrativo a favor de las personas menores de edad: J.A.R.G e I.J.R.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143.—Solicitud 314420.—( IN2021607992 ).

Al señor: José Fernando Lagos Alfaro, sin más datos y a la señora: Shirley Lorena González Alvarado, con cédula de identidad: 109480298, sin más datos, se les comunica la resolución de las 14:00 horas del 22/11/2021, en la que esta oficina local dicta de medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: J.A.L.G. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00486-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314422.—( IN2021607994 ).

Al señor: Cristhian Geovanny Duarte Castro, con cédula de identidad: 701240344, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:49 minutos del 23/11/2021 en la que esta oficina local dicta de medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona menor de edad: C.D.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N° OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314425.—( IN2021607996 ).

A Edwin Pérez Pérez, persona menor de edad: J.P.D, se le comunica la resolución de las catorce horas del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLD-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314426.—( IN2021607997 ).

Al señor Keyvin Steven Navarro Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medida de protección a favor de la persona menor de edad D.S.N.M. Contra ésta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314438.—( IN2021608000 ).

Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto, mayor, costarricense, documento de identidad 119190751, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resoluciones de las dos horas del diecisiete de julio y de las trece horas treinta y siete minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno a favor de la persona menor de edad K.M.V.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314441.—( IN2021608002 ).

A Yesenia Patricia Artola Rojas, persona menor de edad: E.T.A, se le comunica la resolución de las trece horas del siete de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314445.—( IN2021608004 ).

A Erick Toval Artola, persona menor de edad: E.T.A, se le comunica la resolución de las trece horas del trece de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314449.—( IN2021608005 ).

A Carla Stephanie García Cerdas, persona menor de edad: E.G.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del catorce de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00165-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314452.—( IN2021608010 ).

A Alexander Vivas González, persona menor de edad: D.V.J, se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314456.—( IN2021608015 ).

A Nazira Eunice Jerry Flores, persona menor de edad: D.V.J., se le comunica la resolución de las catorce horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314463.—( IN2021608024 ).

A los señores Eylin Vanesa Solano Sánchez, cédula de identidad 6-0491-0510, y Justo Israel Reyes Oporta, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 horas del 01/12/2021, a favor de la persona menor de edad EARS. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00488-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314466.—( IN2021608031 ).

A la señora Shayla Pamela Ledezma Molina, cédula 116910575, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad M.S.L.M., H.A.T.L., A.R.T.L. y L.S.L.M. y que mediante la resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Shayla Pamela Ledezma Molina y Héctor Alonso Telles Mora, el informe, suscrito por la Profesional Guisella Sosa Mendoza, el informe de la intervención de la URAIC, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza Provisional y de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad, así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de edad H.A.T.L., y A.R.T.L., en el hogar de su progenitor, señor Héctor Alonso Telles Mora. b-Cuido provisional: De las personas menores de edad M.S.L.M., y L.S.L.M., en el hogar del señor Héctor Alonso Telles Mora. IV.—La presente medida rige a partir del treinta de noviembre del dos mil veintiuno -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora: Dados los factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora a las Personas Menores de Edad -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar seguimiento a los avances que presente la progenitora, a fin de evitar exponer a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su momento oportuno, que indique el momento en el cual la progenitora podrá interrelacionarse con sus hijos, y bajo que, condiciones, de ser del caso. VI.—Medida Cautelar de Atención Psicológica a las personas menores de edad: a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad A. y A., se ordena al guardador provisional nombrado, insertar en tratamiento psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. O en su caso informar si las personas menores de edad están recibiendo atención psicológica en el Poder Judicial, en cuyo caso, se solicita se le dé el seguimiento respectivo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes que acrediten que están recibiendo la atención psicológica respectiva. VII.—Medida cautelar: Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica a la progenitora: a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de una forma que garantice la estabilidad emocional de sus hijos, así como reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida de suspensión de lactancia: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la lactancia, igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el resguardo a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa presunto consumo de alcohol y drogas en la progenitora, se procede a suspender la lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación por parte de la progenitora de su incorporación a IAFA y la correspondiente presentación de prueba de laboratorio (doping), al que fue referida por la URAIC, según se informa. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, no permitir el acercamiento del presunto ofensor sexual a las personas menores de edad ofendidas. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes fechas: -Martes 1 de febrero del 2022 a las 10:00 a.m. -Martes 19 de abril del 2022 a las 8.00 a.m. XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de diciembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente OLLU-00407-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314468.—( IN2021608036 ).

Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón, número de cédula 6-0357-0622, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor de la persona menor de edad M.F.B.S, bajo expediente administrativo número OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas, expediente OLPZ-00059-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314478.—( IN2021608081 ).

Al señor Byron Alberto Vargas Godoy, costarricense, cédula de identidad 112910003, se desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la Resolución de las 02:00 horas 59 minutos del 25 de noviembre del 2021, mediante la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de la PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Byron Alberto Vargas Godoy, el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175 metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda. Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314483.—( IN2021608084 ).

A Génesis García Ramos, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314489.—( IN2021608086 ).

A Gerald Medina Sánchez, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314495.—( IN2021608090 ).

Oficina Local de Cartago, comunica a la señora: Marilyn Daniela Espinoza Brenes, la resolución administrativa de las ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314471.—( IN2021608093 ).

A los señores Óscar Venegas Arroyo, cédula 110270105, Luis Fernando Gómez Hernández, cédula 602840662, y José Leonel Arias Villarreal, sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada a las 09:30 del 01/12/2021, a favor de la persona menor de edad: BJVA, SJAA, JXGA, MKGA y DJGA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente OLA-00378-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314477.—( IN2021608095 ).

A al señor Rodolfo Castillo Blanco, sin más datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 701470395, se le comunica la resolución de las 8:29 horas del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad DCM, MCM, YCM. Se le confiere audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLG-00266-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314497.—( IN2021608097 ).

A Ana Yancy Paniagua Torres, persona menor de edad: C.S.P, Q.S.P se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314586.—( IN2021608100 ).

A: Manuel Sánchez Alvarado, persona menor de edad: C.S.P, Q.S.P., se le comunica la resolución de las nueve horas del quince de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00216-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314588.—( IN2021608104 ).

A Armando Manuel Cascante Retana, persona menor de edad: I.C.A, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00210-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314592.—( IN2021608105 ).

A Emmanuel David Rivera González, persona menor de edad: V.R.A, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00210-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 18393,80.—Solicitud 314599.—( IN2021608115 ).

A quien interese, se notifica la declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad M.M.F. Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente OLVCM-00329-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. 10143.—Solicitud 314693.—( IN2021608118 ).

A Meylin Obregón Martínez y Rodolfo Martínez González, persona menor de edad K.M.O, se le comunica la resolución de las once horas del once de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección Cautelar a favor de la pme con la señora Eusebia Cristina Martínez Sobalvarro, para que las partes interesadas en la Medida de Cuido Cautelar presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00321-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314698.—( IN2021608120 ).

A Meylin Obregón Martínez y Rodolfo Martínez González, persona menor de edad K.M.O, se le comunica la resolución de las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Se dicta resolución Administrativa que confirma la medida de cuido provisional a favor de la pme K.M.O, con la señora Eusebia Cristina Martínez Sobalvarro, para que las partes interesadas presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00321-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314700.—( IN2021608121 ).

Se le (s) comunica la resolución de las catorce horas del trece de abril del dos mil veinte, que ordenó medida de protección de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero cero cinco-dos mil veinte. Notifíquese la anterior resolución a la señora Verónica Serrano Sirias, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca, a las ocho horas con diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda. Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314703.—( IN2021608126 ).

A los señores Eduardo Álvarez Toledo y Sandra María Monge Morales, mayores, el primero de nacionalidad mexicano, portador de la cédula de identidad G28183722 y la segunda de nacionalidad costarricense y portadora de la cedula de identidad 110340131, se les comunica la Resolución Administrativa de las diez horas veinte minutos del día del día dos de diciembre del año dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se les confiere audiencia a los señores Eduardo Álvarez Toledo y Sandra María Monge Morales, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente Administrativo N° OLCB-00059-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314705.—( IN2021608129 ).

A los señores: Pedro Helinton Abrego y Lorena Molina, mayores, de quien se desconoce calidades y domicilio y que al parecer ambos de nacionalidad panameño, se les comunica la Resolución Administrativa de las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad Y.A.M. Se les confiere audiencia a los señores: Pedro Helinton Abrego y Lorena Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente administrativo N° OLCB-00220-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314708.—( IN2021608131 ).

A Alexis Vargas Sánchez, se les comunica que por resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Vargas Aguilar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00210-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O. C 10143-2021.—Solicitud 314711.—( IN2021608135 ).

A Eddy Antonio Carmona Martínez, se les comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Carmona Miranda. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00188-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiqui.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 314716.—( IN2021608138 ).

A los señores Manuel De Jesús Martínez Salazar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de E.CH.M.R., J.A.R.R. y E.C.R., y que mediante resolución de las catorce horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones parentales. OLLU-00632-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 314720.—( IN2021608140 ).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RESOLUCIÓN RE-1360-RG-2021

ESCAZÚ, A LAS TRECE HORAS CON TREINTA MINUTOS

DEL NUEVE DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTIUNO

DISTRIBUCIÓN DEL COBRO DEL CANON

DE REGULACIÓN 2022 POR REGULADO

DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PUBLICOS

EXPEDIENTES OT-049-2021 y OT-315-2021

Resultando:

I.—Que el 9 de abril de 2021, mediante el acuerdo N°03-26-2021, del acta de la sesión extraordinaria 26-2021, celebrada el 8 de abril de 2021, la Junta Directiva resolvió:  

“I.           Aprobar el Proyecto Cánones 2022 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por medio del cual se indica que los recursos para financiar los egresos totales son de¢17.777.946.681 (diecisiete mil, setecientos setenta y siete millones, novecientos cuarenta y seis mil, seiscientos ochenta y un colones) y se requiere de un canon neto de regulación por un monto de ¢12.664.660.523 (doce mil, seiscientos sesenta y cuatro millones, seiscientos sesenta mil colones), de conformidad con el Informe IN-0012-DGEE- 2021, remitido mediante el oficio OF-0121-DGEE-2021 del 5 de abril 2021.El canon se distribuye por actividad regulada de conformidad con el siguiente detalle:

 

Citaciones

2.             Instruir a la Administración para que remita a la Contraloría General de la República, a más tardar, el 15 de abril de 2021, el Proyecto Cánones 2022, aprobado por la Junta Directiva, dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias sobre la materia” (Folios 457 al 474 del OT049-2021)

II.—Que el 13 de abril de 2021, mediante el oficio OF-0224-RG-2021, y cumpliendo con lo establecido en el Reglamento para la aprobación de los Proyectos de Cánones de la ARESEP y de SUTEL (R-DC-55-12), y sus reformas, el Regulador General remitió el Proyecto Cánones 2022, a la Contraloría General de la República. (Folios 575 al 578 expediente OT-049-2021).

III.—Que el 20 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 82 inciso c) de la Ley 7593, la Contraloría General de la República (CGR) publicó en el diario oficial La Gaceta N°109 y en el sitio web de la Contraloría, el aviso con la Audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), a fin de que expongan sus observaciones al proyecto de cánones, considerando para ello lo establecido en la resolución N°R-DC-55-12.

IV.—Que el 12 de julio de 2021, la Dirección General de Estrategia y Evaluación (DGEE) solicitó al Departamento de Gestión Documental (DEGD) la apertura del expediente público denominado “Proyecto Presupuesto de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos 2022” mediante el oficio OF-0236-DGEE-2021, con el que se le asignó el expediente OT-315-2021. Este expediente contiene toda la información relacionada con la formulación del presupuesto y el cálculo del monto del canon a pagar por cada actividad y regulado en el año 2022. (Folio 1, OT-315-2021)

V.—Que el 30 de julio de 2021, mediante DFOE-SOS-0126 (oficio 11233), la Contraloría General de la República, “aprueba el proyecto de cánones presentado por la ARESEP, correspondiente a las actividades de regulación de energía, aguas y transporte para el período 2022, por la suma de ¢12.664,7 millones […]”. (Folios 707 al 714, OT- 049-2021)

VI.—Que el 26 de agosto de 2021, la Secretaría de Junta Directiva (SJD) mediante el oficio OF-0492-SJD-2021, comunicó a la DGEE el acuerdo 02-72-2021 de Junta Directiva, del acta de la sesión extraordinaria 72-2021, celebrada el 24 de agosto de 2021 y ratificada el 25 de agosto del mismo año, con la aprobación de los lineamientos generales para la formulación del POI y Proyecto Presupuesto 2022. (Folios 47 al 60, OT-315-2021)

VII.—Que el 22 de setiembre de 2021, mediante el oficio OF-0348-DGEE-2021, la DGEE remitió a los miembros de Junta Directiva el Informe Ejecutivo IN-0037-DGEE-2021, con el Proyecto Presupuesto 2022, en el cual se presenta el detalle de los requerimientos de recursos presupuestarios y el canon correspondiente al año 2022. (Folios 306 al 332, OT-0315-2021)

VIII.—Que el 23 de setiembre de 2021, la DGEE presentó en la sesión extraordinaria 83- 2021 de Junta Directiva, el informe ejecutivo IN-0037-DGEE2021, con el Proyecto Presupuesto 2022 y la propuesta de acuerdo para aprobación del Presupuesto Institucional 2022 de la Aresep y posterior remisión para solicitar la aprobación del presupuesto 2022 a la CGR.

IX.—Que el 23 de setiembre de 2021, mediante el acuerdo 02-83-2021, del acta de la sesión extraordinaria 83-2021 ratificada el 28 de setiembre de 2021, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, resolvió:

I.              Aprobar el Proyecto Presupuesto 2022 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por un monto de ¢16.463.930.588,09 (Dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres millones, novecientos treinta mil quinientos ochenta y ocho colones, con 09/100).

II.            Aprobar un requerimiento de un canon neto de regulación por un monto de ¢11.481.909.870,42 (Once mil cuatrocientos ochenta y un millones, novecientos nueve mil ochocientos setenta colones, con 42/100), de conformidad con el Informe Ejecutivo Proyecto de Presupuesto 2022,  IN-0037-DGEE-2021 del 22 de setiembre de 2021, remitido mediante oficio OF-0348-DGEE-2021 de esta misma fecha y de acuerdo con el siguiente detalle por actividad regulada:

 

III.      Instruir a la Administración para que:

a)       Elabore los documentos y anexos respectivos de conformidad con la normativa vigente para solicitar la aprobación del presupuesto al ente contralor, de conformidad con el presupuesto y canon aprobado por la Junta Directiva por actividad regulada.

b)       Remita a la Contraloría General de la República, a más tardar el 30 de setiembre 2021, el Proyecto de Presupuesto 2022, aprobado por la Junta Directiva, dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

c)  Aplique la “Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas reguladas”, aprobada mediante el acuerdo 007-023-2010, artículo 4° inciso d), de la sesión ordinaria 023-2010 del 4 de agosto del 2010, de conformidad con el Proyecto de Presupuesto y el canon aprobado por la Junta Directiva para el año 2022.” (Folios del 353 al 364 del OT-315-2021).

X.—Que el 30 de setiembre de 2021, se remitió mediante el oficio OF-0360-DGEE-2021 el Proyecto Presupuesto 2022 aprobado por parte de la Junta Directiva de Aresep a la Contraloría General de la República, la solicitud de aprobación del presupuesto de la Aresep 2022, el cual se encuentra visible en el expediente OT-315-2021. (Folios 383 al 385, y 390, OT-315-2021)

XI.—Que el 9 de diciembre de 2021, la DGEE remitió al Regulador General, mediante oficio OF-450-DGEE-2021 el cálculo del canon por regulado, de conformidad con la normativa vigente. (Folios 419 y 420, OT-315-2021)

Considerando:

I.   Que el artículo 57 de la Ley 7593, en su inciso a) sub inciso 4, establece como una atribución del Regulador General ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

II.—Que el oficio OF-0360-DGEE-2021 por medio del cual se remitió a la Contraloría General de la República el proyecto presupuesto 2022 aprobado por la Junta Directiva, mediante el acuerdo 02-83-2021, del acta de la sesión extraordinaria 83-2021, sirve de sustento a la presente resolución, se extrae lo siguiente:

El suscrito Ricardo Matarrita Venegas, número de cédula 1-0731-0401, mayor, casado una vez, vecino de Heredia, actualmente Director General de Estrategia y Evaluación, designado según el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Aresep y su Órgano Desconcentrado (RIOF) como responsable del proceso de formulación del presupuesto 2022 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en cumplimiento del acuerdo 02-83-2021 emitido por la Junta Directiva y a lo establecido en las Normas Técnicas sobre Presupuesto Público, número 4.2.12 y 4.2.14, remite para solicitud de aprobación de la Contraloría General de la República, el Proyecto Presupuesto 2022 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, contenido en el informe IN-0040-DGEE-2021 y los respectivos anexos.

Se debe indicar que el Proyecto Presupuesto 2022 fue aprobado por la Junta Directiva de la Aresep, en la sesión extraordinaria 83-2021, de fecha 23 de setiembre del 2021 y ratificada el 28 de setiembre del mismo año, mediante el acuerdo 02-83-2021, por medio del cual se estimó un presupuesto total por un monto de ¢16.463.930.588,09 (Dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres millones, novecientos treinta mil quinientos ochenta y ocho colones, con 09/100) y un canon neto de regulación por un monto de ¢11.481.909.870,42 (Once mil cuatrocientos ochenta y un millones, novecientos nueve mil ochocientos setenta colones, con 42/100), de conformidad con el Informe ejecutivo IN-0037-DGEE-2021.

Adicionalmente, se remite el Informe IN-0033-DGEE-2021 correspondiente al Plan Operativo Institucional 2022, el cual fue aprobado por la Junta Directiva en la sesión extraordinaria 80-2021, celebrada el 16 de setiembre de 2021 y ratificada el 28 de setiembre del mismo año, mediante el acuerdo 03-80-2021, cuyos requerimientos de recursos fueron incorporados como parte del Proyecto presupuesto 2022.

De conformidad con lo establecido en el punto “II Principales aspectos a considerar con respecto a la presentación y formulación del planpresupuesto”, de los “Lineamientos para la formulación y remisión a la Contraloría General de la República del presupuesto institucional”, se informa que se realizó la inclusión en el SIPP de los ingresos, los gastos, los datos del plan anual (PLAN BÁSICO) y la información adicional requerida, los cuales coinciden con los aprobados a nivel interno. […]

III.—Que en el Proyecto Presupuesto 2022 remitido a la Contraloría General de la República mediante oficio OF-0360-DGEE-2021, específicamente en el anexo 14, (Folio 390 del OT-315-2021) se encuentra la estimación del cálculo del canon por actividad regulada y la distribución del canon por regulado para el periodo 2022, estimado con base en la aplicación de la metodología vigente para distribuir el canon por actividad entre empresas reguladas. 

IV.—Que la metodología utilizada para la distribución del canon por actividad y empresa regulada correspondiente al periodo 2022 y los resultados de la aplicación de ésta, se encuentra visible en el capítulo 3 “Información Complementaria” sección 3.3.3. “Método de determinación de canon según actividad regulada”, contenido en el informe IN-0040-DGEE-2021 remitido a la CGR mediante oficio OF-0360-DGEE-2021 (Folios 383 al 385 del OT-315-2021); los estados de cuenta correspondientes a cada regulado se encuentran visibles en el expediente OT-315-2021 (Folio 392, OT-3152021).

V.—Que de acuerdo con lo anteriormente indicado, forma parte integral de esta resolución, la documentación remitida a la Contraloría General de la República mediante el OF-0360-DGEE-2021 con el Proyecto Presupuesto 2022, folios 383 al 385 y 390, y demás información contenida en el expediente OT-315-2021, que puede ser consultado en la siguiente dirección https://apps2.aresep.go.cr/SINDI/Views/Ot_otroTramite.aspxN° indicando el número de expediente y folios de referencia.

VI.—Que según lo dispuesto en las normas técnicas de presupuestos públicos, y en cumplimiento de los principios presupuestarios, se requiere que los gastos deben estar ajustados a la disponibilidad de ingresos con el propósito de dar cumplimiento el principio de equilibrio presupuestario y que se cumpla la vinculación de presupuesto con la planificación institucional.

VII.—Que el monto del canon a pagar por empresa regulada se encuentra en el expediente OT-315-2021, (folio 390 del OT-315-2021) y se resume por actividad en la siguiente tabla, el cual fue aprobado mediante el acuerdo 0283-2021, del acta de la sesión extraordinaria 83-2021:

 

VIII.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, así como el oficio OF-0450-DGEE-2021, del 9 de diciembre de 2021, lo procedente es publicar la distribución del canon 2022, por regulado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, tal y como se dispone. Por tanto;

EL REGULADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS

PÚBLICOS

Resuelve:

Publicar la distribución del canon 2022, por regulado de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la cual se presenta a continuación:

Para ver las imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. El recurso de revocatoria deberá interponerse ante el Regulador General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quienes corresponde resolverlos, respectivamente.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

Dr. Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.—O.C. 082202110380.—Solicitud 3115994.—( IN2021609420 ).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

AJDIP/255-2021.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil veintiuno.

Considerando:

1ºQue la Junta Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo AJDIP/138-2008, del 4 de abril del 2008 y el Decreto Ejecutivo 35502-MAG el “Reglamento para el establecimiento de las Áreas Marinas de Pesca Responsable (AMPR) y declaración de interés público nacional las Áreas Marinas de Pesca Responsable”, la Asociación de Pescadores Artesanales de la zona, presentaron la solicitud formal a la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) para aprobar la conformación del grupo de trabajo y la elaboración del Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de Pesca Responsable Papagayo.

2ºQue conforme el acuerdo tomado en la sesión 035-2021 del 20 de agosto del 2021, en el Acuerdo AJDIP/186-2021, se instruye a la Presidencia Ejecutiva del Incopesca, para que la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola presente ante esta junta, el estado y análisis del Área Marina de Pesca Responsable Papagayo.

3ºQue en seguimiento al acuerdo de Junta Directiva AJDIP/186-2021, se recibe al funcionario José Miguel Carvajal Rodríguez, Jefe del Departamento de Investigación del Incopesca, con la presentación del oficio INCOPESCA-DOPA-DINV-047-2021 en relación al documento del Área Marina de Pesca Responsable Papagayo, en el cual incorporan algunas observaciones y comentarios realizados en conjunto por los funcionarios del Departamento de Investigación del Incopesca, las cuales se acogen mediante el acuerdo de Junta Directiva En de sesión ordinaria 37-2021 del 25 de agosto de 2021 y se solicita en un plazo de tres meses presentar ante la Junta Directiva las correcciones propuestas en el documento final del Área Marina de Pesca Responsable Papagayo.

4ºQue el artículo 50 de la Constitución Política establece la obligación del Estadio de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza. También se reconoce el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

5ºCorresponde al INCOPESCA como institución pública rectora de la pesca y la acuicultura en nuestro país, establecer medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos hidrobiológicos, proteger áreas de reproducción, reclutamiento y alimentación, que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, para garantizar la sostenibilidad del recurso.

6ºEl Código de Conducta para la Pesca Responsable, Decreto Ejecutivo 27919-MAG reconoce en su artículo 6, la importante contribución de la pesca artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad alimentaria. De ahí la necesidad que el Estado gestione apropiadamente el derecho de los (as) pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación que favorezcan el manejo y conservación de los recursos pesqueros en las aguas de jurisdicción nacional, Por tanto, la Junta Directiva,

ACUERDA:

1-Aprobar la Creación del Área Marina de Pesca Responsable Papagayo y su Plan de Ordenamiento Pesquero, de conformidad con la información presentada por el Encargado de la Oficina Regional de Playas del Coco, Guanacaste, el Departamento de Investigación del Incopesca y el Departamento de Extensión Pesquera y Acuícola del Incopesca, ante la Junta Directiva del INCOPESCA, en los términos y condiciones, coordenadas geográficas y zonificación Área Marina de Pesca Responsable Papagayo. (ver figura adjunta).

 

2-Téngase por incorporado, el Plan de Ordenación del Área Marina de Pesca Responsable de Papagayo.

3-Comunicar al Departamento de Extensión Pesquera y Acuícola del Incopesca, para en que en coordinación con los Departamentos del Incopesca implementen lo estipulado en el presente acuerdo.

4-Acuerdo Firme. Publíquese.

Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021608134 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DEPORTIVA SANTOS

Asociación Deportiva Santos con cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos mil doscientos noventa y cinco, comunica a todos sus asociados, que el día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno, en el Hotel Suerre, Salón Reventazón, Guápiles, Pococí, Limón, se celebrará asamblea ordinaria para la elección de la nueva junta directiva, en primera convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las dieciocho horas treinta minutos.—Guápiles, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021607953 ).

CONDOMINIO VERTICAL RESIDENCIAL

VITA BELLAVISTA

Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio Vertical Residencial Vita Bellavista a celebrarse en el segundo piso de la torre de estacionamiento del Condominio, en la provincia de Heredia, a las 17:40 horas del día jueves 13 de enero de 2022 en primera convocatoria. En caso de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria veinte minutos después para la que fue citada la primera y se hará con el número de condóminos presentes.

Puntos a tratar:

a)  Comprobación del Quórum.

b)  Nombrar presidente y secretario de la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.

c)  Comentar y decidir la aprobación de las propuestas de colores para pintar las torres del condominio.

d)  Comisionar a la compañía administradora del condominio Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A. para que mediante el Notario de su libre elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.

e)  Declarar los acuerdos en firme de este Asamblea.

f)  Cierre de la Asamblea.

Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes documentos que conformarán el respectivo expediente:

En caso de que el propietario registral sea una persona física:

    Si el propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.

    Si el propietario registral no va asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya firma debe estar autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario registral sea una persona jurídica:

    Si el Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.

    Si el Representante Legal no va asistir, deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

En caso de que el propietario sea un fideicomiso:

    El representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial, debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.

Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.

En caso de que no les llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse a los teléfonos 2262-6180 o bien puede pasar por la Oficina de Administración del Condominio.

San José, 09 de diciembre del 2021.—Condominio Horizontal Residencial Vita Bellavista.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers, MBA, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021609450 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

HOTELERA PLAYA FLAMINGO S. A.

J. Mayone/María N. Stycos, certificado de acción Nos. C 1347 y CF 1348.

Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera presentado oposición al respecto.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Arturo Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021607617 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL

Se informa al público en general que en fecha 05 de noviembre del 2021, se suscribió y ejecutó un contrato de opción de compraventa de establecimiento mercantil mediante el cual Croczech Calcularis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-687476 y Novum Principium Limitada, con cédula de persona jurídica 3-102-701287 venderán todos los activos tangibles e intangibles que componen su establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Hotel In the Shade y el cual se encuentra ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuya venta se llevará a cabo dentro del plazo de 10 días hábiles después de haber trascurrido los 15 días de la publicación del presente edicto. Se informa a acreedores y terceros interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de créditos que tuviera que hacerse contra las sociedades vendedoras deberá notificarse en las oficinas Sfera Legal, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a condominios El Sandal. Transcurrido el plazo legal, la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo Angulo Bonilla, Notario Público.—( IN2021607991 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

NUBES ROSADAS IV S. A.

En esta notaría mediante escritura número setenta y uno, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo doce, de la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se realiza solicitud de reposición de libros Actas de Asambleas de Socios, Actas consejo de Administración, Registro de Socios, todos ellos número uno de la sociedad Nubes Rosadas IV S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-siete tres ocho cinco tres uno, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones en Liberia, costado este de los Tribunales de Justicia edificio de dos plantas con balcón.—Liberia, 26 de noviembre del 2021.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2021607828 ).

GOLDEN MONKEY S. A.

Golden Monkey S. A., cédula jurídica 3-101-416620, solicita al Registro Nacional, la reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro o en el domicilio de la sociedad en San José, Santa Ana, Uruca, Urbanización Río Oro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Elizabeth Bonilla Ayub, cédula 5-0139-0925.—1 vez.—( IN2021607968 ).

NOGAL BLANCO SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Fresia Chaves Hernández, en calidad de vicepresidente con facultades de apoderada generalísima hasta la suma de tres millones de colones, comunico que se ha procedido a realizar la reposición del libro de Actas Asambleas Generales de Nogal Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-459942, por extravío, número de legalización 4062001275974; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Isidro de El General, segunda planta del Edificio Repuestos Alto, Bufete Carranza, teléfono 2773-3743.—Pérez Zeledón, San Isidro de El General, a las catorce horas y veinte minutos del 6 de diciembre del 2021.—Fresia Chaves Hernández, Apoderada.—1 vez.—( IN2021608154 ).

NEW WORLD SERENDIPITY, SOCIEDAD ANÓNIMA

New World Serendipity, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-583412, solicito la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de Socios y Asamblea de Junta Directiva por motivo de extravío. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Hütt Fernández en San José, teléfono 4000-0776 dentro del término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—( IN2021608202 ).

CLAUMARI DE MORAVIA SOCIEDAD

DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La señora María de los Ángeles Rivera Alpízar, cédula uno-quinientos dos-doscientos noventa, en su condición de gerente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta plaza: Claumari de Moravia Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-742.311, solicita la reposición del libro de Registro de Cuotistas de dicha sociedad, por cuanto el libro primero fue extraviado.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021608233 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura 64-18, otorgada ante mi notaría, se reforma la representación de la sociedad: Pollo Frescura ZN Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica 3-101-787823.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares, Notario.—( IN2021607611 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Ante esta notaría, mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento ochenta y ocho vuelto, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Rosela Rojas Barquero, trece horas treinta minutos del día veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó la rectificación del acta de Asamblea General de Socios de Cantam Holdings LLC Limitada con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete siete nueve ocho cero cero, escritura número doscientos cuarenta y siete-seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del día tres de noviembre del año dos mil Veintiuno, visible al folio cuarenta y cinco vuelto, del tomo seis de mi protocolo.—Puntarenas, a las once horas treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—( IN2021608128 ).

Ante esta Notaría, por escritura ciento treinta y cinco otorgada a las nueve horas del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Nueve Cero Cuatro Seis Tres S. A.—San José, seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—( IN2021608132 ).

Mediante escritura número setenta y tres-noventa, otorgada a las diez horas con veinte minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario William Méndez Rosales, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Productora y Exportadora de Frutas y Verduras Fruver Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos veintitrés, domiciliada en La Legua de Pital de San Carlos, setecientos metros sur y trescientos metros este de la escuela.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2021608144 ).

Mediante escritura 153 tomo 40 de mi protocolo, a las 7:30 horas del 03 de diciembre 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad D’ Morgan Yorkies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575405. Se disuelve la sociedad, de conformidad con inciso D) artículo 201 del Código de Comercio.—Alajuela, 03 diciembre 2021.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608163 ).

Mediante escritura número ciento treinta, otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Innovaport Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos noventa y nueve mil ciento cuarenta y dos, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), disolver la sociedad.—San José, a las catorce horas treinta y cinco minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021608200 ).

Por escritura número trescientos cinco otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de acuerdo de disolución de la sociedad: Amantea en Condocristal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-227364.—Alajuela, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Danny Garita Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608416 ).

Por escritura número seis otorgada ante esta notaría, a las siete horas del siete de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades i) Inversiones ALESDU Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil novecientos noventa y siete; ii) Comercial SESJADUR Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro; y iii) Duramba Inversiones Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno doscientos setenta y dos mil cuatrocientos veintidós, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de las sociedades.—El Roble de Laurel, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Mora Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608418 ).

Ante esta notaría y por acuerdo de socios, se protocoliza acta de disolución de: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Ocho Ocho Cuatro Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero ocho ocho cuatro tres, otorgada mediante escritura N° 33 del tomo uno.—Heredia, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Paola Calderón Conrado, Notaria.—1 vez.—( IN2021608419 ).

Mediante escritura número 174-2, otorgada en esta notaría, a las diez horas del 01 de diciembre del 2021, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Grupo Jotaerre S. A., cédula jurídica 3-101-251278, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608420 ).

Mediante escritura número ciento veintinueve, otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dakur (MMVI), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cinco, en la que se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d), disolver la sociedad.—San José, a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608422 ).

Yo, Óscar Venegas Córdoba, notario público, mediante escritura número noventa y tres, visible a folio ochenta y cuatro frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica la cláusula primera, segunda y décimo primera del pacto constitutivo de la Allpoint Macrostartec Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608427 ).

Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 13:00 horas del 06 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de: Kappa Fortuna S. A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos. Misma fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608428 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de Base Honda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cincuenta y cuatro, por la que se acordó disolverla.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608431 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Great Stone Trust Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, teléfono N° 40520600, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608434 ).

En esta notaria mediante escritura pública número cincuenta y siete- diez otorgada en Pavas, San José a las doce horas treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno, se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad V C Taller de Soldadura y Andamios Sociedad Anonima, cédula jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos ochenta y uno.—San José, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Laura Vargas Muñoz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608436 ).

Por escritura número 11-17, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 09:30 horas del 06 de diciembre del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soluciones de Pago MB Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se reforma la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo, así como la del “Capital social”, procediéndose a aumentar el mismo.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608438 ).

Por escritura número 10-17, otorgada ante los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Daniela Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 09:00 horas del 06 de diciembre del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cobromatic Gestores de Cartera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-775687, en la cual se reforma la cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo, así como la del “Capital social”, procediéndose a aumentar el mismo.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608442 ).

A las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad: Itzmari S. A., mediante la cual se modifican las cláusulas 1, 2, 4, 5, 6, 8 de los estatutos. El vicepresidente y secretario, renuncian a sus cargos. Se ratifica a la tesorera y fiscal en sus cargos, se nombra presidente y secretario.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608443 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 06 de diciembre del 2021, se modifica las siguientes cláusulas: la sétima del pacto constitutivo. Sétima: De la administración, en la sociedad: Cabana Tortuga S. A., cédula jurídica 3-101-79209.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608444 ).

En escritura otorgada en mi notaría hoy a las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01, correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Sol de Mora Sueños S. A., cédula jurídica 3-101-552453, mediante se acuerda disolver la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608447 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría número doscientos treinta y siete-cuatro de las diez horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de asamblea General Extraordinaria de socios de la sociedad Masa Madre Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas Quinta: del capital social aumentando el mismo a setenta millones y cláusula Segunda, modificando el domicilio social.—San José, 06 de diciembre de 2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2021608451 ).

Por escritura número 48-1, del tomo 1 del suscrito notario público, otorgada a las 9:00 horas del 30 de noviembre del año dos mil veintiuno, en conotariado con el notario público Javier Escalante Madrigal, se protocolizan acuerdos de la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios Comerciales Mejía y Calderón Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil trescientos cuatro, donde se acuerda la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 06 de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608452 ).

En mi notaria, el primero de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza Asamblea de socios de GT Green Table Sociedad Anónima, en la que se acuerda disolver de conformidad con artículo doscientos uno inciso D del Código de Comercio.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021608453 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las quince horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Costa Rica Decouverte Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-499325, mediante la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608457 ).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios Manuel Enrique Lizano Pacheco y Adrián Lizano Pacheco a las 10:00 horas, del día 12 de julio del 2021, se constituyó la sociedad denominada Sfiduciaria Latam S.R.L.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021608458 ).

El día de hoy, protocolicé, el acta número uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada en Heredia, La Rivera de Belén, de la Iglesia doscientos metros al este y veinticinco metros al sur, Corporación Damaca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 105959, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad dicha, prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la sociedad.—Goicoechea, 06 de diciembre de 2021.—Lic. Daniel Antonio Madrigal Sojo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608459 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 14:00 horas del seis de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de socios de 3-102-820207 SRL., cédula jurídica número 3-102-820207 mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021608460 ).

Se hace saber que en la notaría del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso notarial de liquidación de la entidad Inversiones Briah S. A. cédula de persona jurídica: 3-101-317218, domicilio, en San José, San Pedro, de Ferretería El Mar, 50 metros al sur. Se cita a los acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, se procederá con la liquidación. Expediente 2021-05. Notaria del Licenciado Hernán Fernando León Chaves, con carne de Abogado y Notario número: 5400, ubicada en Alajuela, Alajuela, calle 0, avenidas 5 y 7, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León & Alfaro.—Alajuela 6 de diciembre del 2021.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608461 ).

Mediante acta número dos de asamblea extraordinaria a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno, se acuerda disolver la compañía Cerro Cuarenta Compañía Hotelera Turístico Ecológica Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las quince horas del seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2021608463 ).

Ante esta Notaría el día seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó Asamblea Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Marluch G & D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en la cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021608464 ).

En mi Notaría, el primero de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza Asamblea de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Diecinueve Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica cláusula segunda del pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar.—1 vez.—( IN2021608465 ).

Se hace constar que ante la presente notaria la empresa 3 - 101 - 607843 S. A., modifica su Junta Directiva a partir del 3 de agosto de 2021.—San José, 6 de diciembre de 2021.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608466 ).

Por acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Cragroquimicos Sociedad Anónima se acordó la Disolución de dicha sociedad ante el Registro Nacional.—San José, 3 de diciembre 2021.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas.—1 vez.—( IN2021608467 ).

Mediante escritura 45-16 del Licenciado José Pablo Rodríguez Castro de las 10 horas del 6 de diciembre del 2021, de protocoliza disolución de la sociedad Monique Sthetique SRL cédula 3-102-631413.—Grecia, 6 de diciembre del 2021.—Lic. José Pablo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2021608468 ).

Por medio de la escritura treinta y dos del tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas de Costa Rica Global Law Inc., Sociedad Anónima en la cual se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Javier Alberto Montejo Calvo, a las once horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608469 ).

Por acuerdo de la empresa Inversiones Cincuenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, se traspasa la misma a Jorge Mora Vargas, nuevo gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021608470 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 13 horas del 29 de julio del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 08:00 horas del 29 de julio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González Calderón.—1 vez.—( IN2021608474 ).

Mediante escritura otorgada en mi Notaría a las 10 horas del 25 de enero del 2021 protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad OR Y GUZ Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió dicha sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Enrique Carranza Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021608475 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Distribuidora Cellca SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021608477 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas 30 minutos del 22 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Tres- Ciento Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Setenta y Seis Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las ocho horas del diez de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, modificar la cláusula de la administración.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021608479 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 11:22 horas del 07 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Kela Collective Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos diecisiete mil cero noventa y uno, se acuerda reformar de la Junta Directiva de la sociedad y la cláusula del domicilio social. Se acuerda eliminar el cargo de subgerente. Se acuerda revocar el nombramiento de Agente Residente de la sociedad y eliminar la cláusula de Agente Residente.—Cartago, 7 de diciembre del 2021.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608482 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 27 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Fracción Clavel Ocho S.A., de las 15 horas del 27 de octubre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn I. López Guerrero, cédula 207030005.—06 de diciembre de 2021.—Evelyn Isabel López Guerrero.—1 vez.—( IN2021608491 ).

Por escritura 362-01 a las trece horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Corporación Hermanas Edubel EIH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve uno cinco siete cero.—Lic. Diego Murillo Ugalde, cédula N° 205870704, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608494 ).

Por escritura otorgada en mi notaría a las dieciocho horas del día de hoy se constituyó la empresa Ansosa Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela, San Carlos. Capital: diez mil colones. Gerente con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608495 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía Instituto Internacional de Técnicas de Estudio S.A., donde se acordó modificar las cláusulas sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva.—Cartago, seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608496 ).

En escritura número 112-5 otorgada ante esta notaría, al ser las 09:00 horas del día 07 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multifrescos Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-775666, en la cual se acepta la renuncia del secretario y se cambia la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, al ser las 13:00 horas del día 07 de diciembre del 2021.—Licda. Johanna Meneses Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2021608497 ).

Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de la sociedad Condominio Bismuto La Granja del Este S. A., con cédula jurídica 3-101-328249 en la cual se modifica la cláusula 5 del pacto constitutivo.—San José, 04 de diciembre de 2021.—Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608498 ).

Mediante escritura pública número 8, otorgada a las 11 horas 15 minutos del 06 de diciembre del 2021, ante el notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Altamira Pineapple S.A., con número de cédula jurídica 3-101-316806.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2021608499 ).

A las 08:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Nightsun Costa Rica S.A., cédula jurídica 3-101-673402. Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, se nombra liquidador.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Eduardo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021608501 ).

Por escritura otorgada el día seis de diciembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Don Benito Trading Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula décimo quinta de los estatutos.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora Codero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608502 ).

Por escritura número doscientos cuarenta y nueve, otorgada San José, a las quince horas del día veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Zeellit Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil doscientos cincuenta y tres.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, carne: 1630, Notario.—1 vez.—( IN2021608503 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veintiuno se constituyó KN Technologies Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, Condominio Sunset, casas setenta y tres y setenta y cuatro. Capital: diez mil colones. Presidente y tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya, Notaria.—1 vez.—( IN2021608504 ).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, hago constar que el día seis de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizaron actas de las empresas: La Compañía Reztox L.C.R. Ltda.; Comercial XZC de CRCX Ltda.; Distribuciones Kertom D.K. Ltda.; Distribuciones CR de Por Aquí Ltda.; 3-102-616794 Ltda.; 3-102-616789 Ltda.; 3-102-616810 Ltda. 3-102-616942, Ltda.; 3-102-616787 Ltda.; 3-102-616777 Ltda.; Logística Lizanientoz LL Ltda.; En El Punto Purigax E.E.P.P Ltda., e Importaciones Nibursto I.N. Ltda., en las cuales se acuerda su disolución.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario, Carné # 4287.—1 vez.—( IN2021608508 ).

Por escritura número 47-7, otorgada ante los notarios Pedro González Roesch y Sergio Aguiar Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 9:30 del 30 de noviembre del dos mil veintiuno, se transforma la sociedad denominada Sabala del Atlántico Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica número 3-101-100517, de Sociedad Anónima a Sociedad de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se realiza nuevo nombramiento de gerente de dicha sociedad.—San José, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—( IN2021608517 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 6 de diciembre del 2021, protocolicé acta de acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro S. A., de las 12 horas del 6 de diciembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—7 de diciembre de 2021.—Licda. Evelyn I. López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2021608518 ).

Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Valentino Ventures LLC Limitada.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021608519 ).

Debidamente autorizado al efecto procedí a protocolizar a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Envision Productions LLC Limitada. mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, siete de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608520 ).

Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las doce horas y diez minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lumahai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, siete de diciembre dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021608521 ).

Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de diciembre del 2021, se solicita la disolución de la mercantil Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-487473 por acuerdo de socios.—San José, 07 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608525 ).

Liquidación de sociedad, Cumpli Motor Sociedad Anónima con cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres dos dos siete cuatro ocho, cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante comunicado al domicilio en Limón, Siquirres, del O.I.J. cincuenta metros norte y setenta y cinco metros este, Es todo.—Siquirres, dieciséis de noviembre del año dos mil veintiuno.— Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—( IN2021608526 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización de la disolución de las sociedades Corporación Jhosloan, Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil trescientos trece y Oficina de Negocios Gold Duster Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cero cincuenta y cuatro.—San José, 07/12/2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde. Cel. 88483142.—1 vez.—( IN2021608527 ).

Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de la Asamblea de cuotistas de la sociedad OPCO ACR Alegría Polo SRL, cédula jurídica número 3-102-838273, en el cual se modificó la cláusula de administración. Es todo.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lourdes Vega Sequeira.—1 vez.—( IN2021608528 ).

Por escritura otorgada ante mí a las 13:00 horas del 11 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Reunión General de Cuotistas de la sociedad Costa Blanca y Azul Llc Uno Limitada, de las 12 horas del 11 de noviembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—06 de diciembre de 2021.—Evelyn I. López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2021608533 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, se reformó la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de BWP Thirty Two Sunset Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-442302.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—( IN2021608535 ).

Por escritura número 372 otorgada a las 15:30 horas del 06 de diciembre 2021 del tomo veinte de esta Notaría, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad 3-101-537164 Sociedad Anónima, cédula de jurídica número 3-101-537164, se modificó la Cláusula Sexta de la Administración.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—( IN2021608541 ).

Mediante escritura número ciento veinticinco, visible al folio ciento tres frente del tomo uno de la Notaria Mariela Contreras González, carne veintitrés mil ciento treinta, se solicitó disolución de sociedad plaza Inmobiliaria Almozara de Caracas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos nueve mil ochocientos quince.—Heredia, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Mariela Contreras González, Notaria.—1 vez.—( IN2021608558 ).

Por escritura número doscientos cincuenta y cinco de las catorce horas veinte minutos del primero de abril del año dos mil veintiuno, se constituyó la sociedad Virtual Service Enterprise Transport Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael Abajo en barrio Valencia, del templo católico setenta y cinco metros al este y cincuenta norte primera casa a mano izquierda de una planta, plazo social: noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.—Lic. Marconi Salas Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021608559 ).

En escritura cincuenta y cinco de mi notaría, protocolo treinta, se protocoliza acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Sociedad Quesada Grant Comercial Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil setecientos ochenta, no existiendo activos ni pasivo, se acuerda disolución de la misma.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Hilda Marta Alpízar Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021608560 ).

Mediante escritura ante mí otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Desarrollo Minero Sanki S. A., cédula jurídica 3-101-069483 en donde se modifica el plazo social.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—( IN2021608563 ).

Ante esta notaria publica, se protocoliza acta de la empresa J.C.B. Costa Rica Construcciones S.A. cédula jurídica 3-101-522348 de asamblea general extraordinaria de socios en donde se acepta la renuncia del señor Joel Meltzer Ferencz como fiscal y la del señor Alan Meltzer Ferencz como tesorero en la junta directiva.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Licda. Magali Molina Alpízar, carné 24505.—1 vez.—( IN2021608566 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15 horas del 3 de diciembre de 2021, Asociación Iglesia de Cristo modifica los estatutos de la asociación.—San José, 3 de diciembre del año 2021.—Marietta Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021608570 ).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal (DDL).—Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa administrativa disciplinaria N° 283-IP-2019-DDL. San José, a las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2021. El DDL, Inspección Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c), 210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Adrián Alberto González Cambronero, cédula de identidad 6-0310-0582, Agente de Policía, destacada en DST-Unidad de Seguridad Turística Pacífico Central( Puntarenas), a quien resultó materialmente imposible notificar de manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 22 de octubre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ) de la LGP; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía, durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del décimo sexto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por el Licenciado José Alberto Matarrita Rodríguez, funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento. El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas: documental: 1) Oficio MSP-DMDVMURFP-DGFP-DST-PC-380-2019 del 23 de setiembre del 2019, suscrito por Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad Turística Pacifico Central. (folios 1 al 3 ). 2) Oficio MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DST-USTPC-Q6-003-2019 del 2 de enero del 2019, suscrito por Mauro Antonio Parra Cortes Encargado de Sub Grupo de la Unidad de Seguridad Turística de Quepos. (folios 4 al 9). 3) Oficio MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DSTPC-602-2018 del 6 de diciembre del 2018, suscrito por Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad Turística Pacifico Central. (folios 10 al 19). 4) Oficio MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5415-2019 del 15 de octubre del 2019, suscrito por Mainor Sequeira Castro, Departamento Control y Documentación. (ver folio 22). En tal sentido se le hace saber al inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral, de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00 p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9 incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. 4600056117.—Solicitud 314084.—( IN2021607558 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref: 30/2021/3461.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima.—Documento: Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima.—Nro. y fecha: Anotación/2-139344 de 10/12/2020.—Expediente: 2004-0004759 Registro N° 153888 VUDÚ en clase 49 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:41:37 del 15 de enero de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderada especial de CERVECERÍA CENTRO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el registro del signo distintivo VUDÚ, Registro N° 153888, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar, restaurante y preparación y consumo de comidas y bebidas rápidas. Ubicado en San José, Plaza Víquez, 100 oeste, 110 sur, de Ferreteria El Pipiolo, propiedad de Martín Brenes Salazar, cédula de identidad 3-200-161.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administracion Publica. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021607496 ).

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2021/69875.—Cervecería Americana S. A. Fabiola Sáenz Quesada, apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes. Documento: Cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139603 de 21/12/2020. Expediente: 1994-0002342 Registro 88682 CERVECERÍA AMERICANA en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:34:54 del 16 de setiembre del 2021.

Conoce este Registro la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra el nombre comercial “CERVECERIA AMERICANA”, registro N° 88682 inscrita el 23/09/1994, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, propiedad de Cervecería Americana S. A., cédula jurídica 3-101-125951, disuelta por Ley 9024, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2/139603.

Considerando:

I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por memorial recibido el 21 de diciembre del 2020, Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, interpuso acción de cancelación por falta de uso contra el nombre comercial “CERVECERIA AMERICANA”, registro N° 88682, descrito anteriormente (folios 1 a 4). El traslado de la presente acción se notificó al accionante el 15 de marzo del 2021 y a la titular del signo tomando en consideración que corresponde a una Sociedad Anónima disuelta por Ley 9024 y sin nombramiento de liquidador, se notificó mediante las publicaciones efectuadas en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 125, 126 y 127, los días 30 de junio, 01 y 02 de julio del 2021 (folios 16-19). La accionante menciona que su representada presentó la solicitud de inscripción de la marca “AMERICAN BEER (diseño)”, bajo el expediente 2020-4941, y que la oficina de marcas determina inadmisible su solicitud de inscripción por la existencia del signo que se solicita cancelar. Afirma el nombre comercial no están siendo utilizado en nuestro país que la empresa titular se encuentra disuelta y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del signo. Por su parte la titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó prueba de uso real y efectivo del signo.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado, y:

III.—Hechos probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos probados los siguientes:

1.  Que en este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “CERVECERIA AMERICANA”, registro N° 88682 inscrita el 23/09/1994, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, propiedad de Cervecería Americana S. A., cédula jurídica 3-101-125951, (folio 20). Sociedad disuelta por Ley 9024, tal y como se constata de la certificación registral que consta a folio 8 y 11 del expediente.

2.  Que la señora Vanessa Leandro Reyes, presentó en fecha 29/06/2020, la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio, “American Beer (diseño)”, en clase 32 internacional, solicitud efectuada bajo el expediente 2020-4941, que actualmente se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción (folio 21).

3.  Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 5 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes.

IV.—Hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y efectivo del signo objeto de la presente acción.

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor. Así como la certificación que consta a folio 8 y 11 del expediente donde se constata que la titular del signo Cervecería Americana S. A., cédula jurídica 3-101-125951, se encuentra disuelta y no existe nombramiento de liquidador ante el Registro Nacional.

VI.—Sobre el fondo del asunto.

En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

[...] Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

[...] Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca [...].

La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y efectivo, que la titular se disolvió y que en consecuencia solicita expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello, según se desprende de la solicitud de inscripción del signo “AMERICAN BEER (diseño)”, efectuado bajo el expediente 2020-4941, lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende del artículo 64 de la ley de Marcas.

El nombre comercial está definido en el artículo 2° de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:

“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado”.

Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo).

En ese sentido, se procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:

“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”

De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas. Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.

Los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa, establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que exista confusión. En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.

En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.

Sobre el caso concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que la empresa titular se encuentra disuelta con lo cual se extinguió y que el establecimiento comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. (…).

La titular no se apersonó por medio de algún representante ni aportó prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso desde la inscripción del nombre comercial, y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso es importante para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a éstos que no se usan.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, la empresa titular se encuentra disuelta y al expediente no apersonó ningún interesado ni se aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en virtud a la extinción del establecimiento “CERVECERÍA AMERICANA”, registro N° 88682, descrito anteriormente. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, en virtud, a la extinción de la empresa y del establecimiento comercial correspondiente al nombre comercial, “CERVECERÍA AMERICANA”, registro N° 88682 inscrita el 23/09/1994, para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, propiedad de Cervecería Americana S. A., cédula jurídica 3-101-125951, disuelta por Ley 9024. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz, Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021608065 ).

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PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349 y 350 de la ley General de la Administración Pública.

Una vez trascurrido este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial; recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de A y A, pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del deudor.

Propietario

Cédula / pasaporte

NIS

Expediente

Folio real

Deuda

Sandra Vargas Guevara

1-0427-0453

3434341

CAJ-1216-2017-10-821

3-156017-000

¢773,451.90

Santos Ruiz Ruiz

155802767509

3255073

CAJ-1111-2020-03-308

1-107424-001

¢865,080.46

Virginia Aguilar Pacheco

1-0238-0383

3413917

CAJ-1218-2018-09-491

1-130220-000

¢266,614.00

Tania Montenegro Gutiérrez

1-1150-0102

3205014

CAJ-1111-2017-07-591

1-151535-000

¢466,829.36

 

*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan posteriormente a la fecha en que se realice el pago.

San José, 15 de noviembre del 2021.—Ingra. Raquel Aglietti Díaz.—( IN2021603562 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las ocho horas con veinticuatro minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica. San José, diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-34-085, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Manifiesta el denunciante: i) Que, contrató los servicios del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós para el asesoramiento legal para un otorgamiento de un préstamo bancario, por el cual le dio por adelantado la suma de $15.000, realizándose transferencia bancaria por $5.000 el 13 de setiembre de 2019 y por $10.000 el 16 de setiembre de 2019. ii) Que, a pesar de haber pagado esos montos, el Lic. Lobo Quirós, nunca le presentó documentos o avances reales en el servicio prometido ante el Banco y lo único que manifestaba en las reuniones o llamadas de seguimiento es que, ya tenía todo adelantado con el gerente del Banco y que pronto saldría el préstamo para el cual se le contrató. iii) Que, dado que pasó más de un año y nada que se lograba ni siquiera una reunión con el Banco, decidió no seguir con el proceso y el Lic. Lobo Quirós, en una reunión sostenida con su persona y el señor José Arana como testigo, el día 27 de octubre de 2020, manifestó que devolvería la totalidad del monto, pues reconoció en dicha reunión que no había cumplido con su parte del servicio. iv) Que, posterior a esa reunión, sostuvo una gran cantidad de mensajes por medio de WhatsApp, pidiéndole información sobre cuando le devolvería el dinero y el Lic. Lobo Quirós siempre le indicaba que estaba trabajando con la parte contable de su bufete para proceder con el reintegro; que estaba fuera de San José en un juicio, que le diera tiempo a regresar; que lo disculpara que tenía un familiar enfermo; finalmente le solicitó la cuenta bancaria para pagarle el monto. Otras veces no contestaba mensajes ni devolvía las llamadas. v) Que, luego empezó a darle fechas en las cuales le iba a depositar, pero eso no se daba y cuando le escribía o llamaba, salía con excusas de que a él se le había olvidado decirle al contador que le pagara pero que ya iba a resolver la situación, pero al final no se dio. vi) Que, lo único que le ha reintegrado son $850, pagados en dos tractos, el primero de ellos por $500 el 15 de enero de 2021 y el segundo por $350 el 26 de febrero de 2021. Se le atribuye al Lic. Lobo Quirós falta al deber de diligencia, falta al deber de probidad, falta al deber de confianza, falta al deber de información y falta respecto a retención de dinero”. Se considera a los anteriores hechos como potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y sancionados en los términos del artículo 10 inciso 2), 3) y 6) de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17, 31, 34, 39, 47, 50, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 301-21). Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021607473 ).