LA GACETA N° 240
DEL 14 DE DICIEMBRE DEL 2021
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
CORREOS DE COSTA RICA
S. A.
Fe de erratas al
Código de Ética de Correos de Costa Rica
Se aclara que la visión de Correos de Costa Rica 2021-2025 indicada en
el art. 1, inciso 1.2 se debe leer de la siguiente manera:
Visión:
Consolidar en el 2025 a la empresa como líder y referente en el ámbito
logístico.
Jorge Solano Méndez, Gerente General.—1 vez.— ( IN2021609443 ).
10032
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA,
IMPULSO A LA ECONOMÍA
DE LA CULTURA Y LA
CREATIVIDAD; REFORMA DEL ARTÍCULO
7 DE LA LEY 8634, SISTEMA DE BANCA
PARA EL DESARROLLO, DE
23 DE ABRIL DE 2008
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 7 de la Ley 8634, Sistema de
Banca para el Desarrollo, de 23 de abril de 2008. El texto es el siguiente:
Artículo 7- Sectores prioritarios
El Sistema de Banca para el Desarrollo (SBD), por medio del Consejo
Rector, diseñará las políticas para brindar tratamiento prioritario a los
proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas
con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas,
los consorcios pyme de acuerdo con la Ley 9576, Ley para el Fomento de la
Competitividad de la Pyme mediante el Desarrollo de Consorcios, de 22 de junio
de 2018, así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de esta ley,
promovidos en zonas de menor desarrollo relativo, definidas por el índice de
desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (Mideplán).
Estas políticas de financiamiento y apoyo no financiero posibilitarán el
acceso de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios
no financieros y de desarrollo empresarial.
Asimismo, tendrán tratamiento prioritario los proyectos que incorporen o
promuevan el concepto de producción más limpia, entendiéndose como una
estrategia preventiva e integrada que se aplica a los procesos, productos y
servicios, a fin de aumentar la eficiencia y la reducción de los riesgos para
los seres humanos y el ambiente. El Consejo Rector diseñará las políticas y los
instrumentos financieros adecuados y necesarios para el financiamiento y la
asistencia técnica de este tipo de proyectos y procurará la obtención de líneas
de crédito internacionales, así como recursos de cooperación internacional para
estos fines.
También tendrán tratamiento prioritario los emprendimientos creativos y
culturales que busquen producir o distribuir bienes o servicios de tipo
creativo o cultural, entendidos estos como en los que se conjugue la creación,
producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos
tangibles o intangibles de carácter cultural, o aquellos que generen protección
en el marco de los derechos de autor.
La referencia a jóvenes, incluida en esta ley, corresponde a la
definición contenida en la Ley 8261, Ley General de la Persona Joven, de 2 de
mayo de 2002.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veinticinco días del mes de agosto
del año dos mil veintiuno.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Silvia Hernández Sánchez
Presidenta
Aracelly Salas Eduarte Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández
Primera secretaria Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del
mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Economía, Industria y Comercio,
Victoria Eugenia Hernández Mora.—El Ministro de Ambiente y Energía a. í.,
Rolando Castro Córdoba.—La Ministra de Cultura y Juventud, Sylvie Durán
Salvatierra.—1 vez.—( L10032 - IN2021608297 ).
N° 709-P
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 139 y
141 de la Constitución Política de Costa Rica, el artículo 47 inciso 3) de la
Ley General de Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978. Así como lo establecido en el Reglamento de Gastos de
Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos y sus reformas.
Considerando:
I.—Que, habida cuenta de los excelentes lazos de amistad y las
relaciones diplomáticas existentes entre la República de Costa Rica y los
Emiratos Árabes Unidos, los cuales se han caracterizado por una amplia agenda
de cooperación política y económica, el Presidente de la República, señor
Carlos Alvarado Quesada, ha sido invitado por los Emiratos Árabes Unidos, a
realizar de manera presencial una Visita Oficial a dicho país del 04 al 08 de
diciembre de 2021.
II.—Que Emiratos
Árabes Unidos es uno de los principales socios políticos, comerciales y de
cooperación de Costa Rica en Medio Oriente y que, durante la visita realizada a
este país en mayo de 2021 por la Viceministra de Asuntos Bilaterales y
Cooperación Internacional, Embajadora Adriana Bolaños Argueta, ambos países
reafirmaron su voluntad de fortalecer los lazos bilaterales, profundizando sus
vínculos en diversas áreas como cooperación política, comercio e inversiones,
turismo, digitalización, e innovación, entre otras.
III.—Que, el 24 junio
de 2021, en el marco de la 55° Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de los
países miembros del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), los
Emiratos Árabes Unidos se incorporaron como Estado Observador del SICA.
IV.—Que, en el marco
de la Visita Oficial a Emiratos Árabes Unidos, el Presidente de la República,
señor Carlos Alvarado Quesada, sostendrá un encuentro bilateral con el Príncipe
Heredero de Abu Dabi, Su Alteza el Jeque Mohammed bin
Zayed Al-Nahyan y miembros
de su Gabinete, el 06 de diciembre de 2021, para profundizar los vínculos
existentes entre ambos países.
V.—Que los días 06 y
07 de diciembre 2021 se llevarán a cabo reuniones y encuentros bilaterales para
impulsar agendas comunes y posicionar temas prioritarios de la política
exterior costarricense ante autoridades e instancias de los Emiratos Árabes
Unidos, incluyendo el apoyo a los esfuerzos nacionales de desarrollo en áreas
como ciencia y tecnología; energías renovables; comercio e inversiones, entre
otros.
VI.—Que el 07 de
diciembre de 2021, el Presidente de la República de Costa Rica, a invitación de
Su Alteza el Jeque Mohammed bin Rashid Al Maktoum,
Vicepresidente de los Emiratos Árabes Unidos, Presidente del Consejo de
Ministros y Gobernante de Dubái, participará, en el marco de la Expo-Dubái
2020, en el Día Nacional de Costa Rica.
VII.—Que mediante
acuerdo del Consejo de Gobierno de la sesión 193-2021 del 30 de noviembre de
2021 se aprobó el viaje de la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica. Por lo Tanto,
ACUERDA
Artículo 1º—Autorizar
a la señora María del Pilar Garrido Gonzalo, portadora de la cédula de
identidad número 1-1224-869, Ministra de Planificación Nacional y Política
Económica, para que participe como parte de la delegación oficial a Emiratos
Árabes Unidos del 04 al 08 de diciembre de 2021.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo,
hospedaje y alimentación serán financiados por el gobierno de Emiratos Árabes
Unidos. El Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN),
cubrirá gastos por concepto de póliza de seguro por accidente (INS: Seguro de
Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217 (Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica), Programa 856 (Actividades Centrales)
Subpartidas 1.06.01 (Seguros) de la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2021 (Ley Nº9926
de 1° de diciembre de 2020).
Artículo 3º—La señora Garrido Gonzalo, en un plazo de ocho
días naturales, contados a partir de su regreso, deberá presentar un informe a
su superior jerárquico, en el que se describan las actividades desarrolladas,
los resultados obtenidos y los beneficios logrados para la institución y para
el país en general.
Artículo 4º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra,
se encarga la cartera de Planificación Nacional y Política Económica a la
señora Irene María Campos Gómez, portadora de la cédula de identidad número
1-0645-0700, de las diez horas con diez minutos del día tres de diciembre de
dos mil veintiuno y hasta las dieciséis horas con cuarenta y cuatro minutos del
día ocho de diciembre del mismo año.
Artículo 5º—Rige a partir de las diez horas con diez
minutos del día tres de diciembre de dos mil veintiuno y hasta las dieciséis
horas con cuarenta y cuatro minutos del día ocho de diciembre del mismo año.
Dado en la Presidencia
de la República, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil
veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—1 vez.—O. C. N° 4600059797.—Solicitud N° 314020.—( IN2021608226 ).
N°
037-MP
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en las atribuciones conferidas por los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, artículo 25, y artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227
del 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS) fue
creada mediante la Ley General de Policía, Ley N° 7410
del 26 de mayo de 1994, como órgano informativo del Presidente de la República,
en materia de seguridad nacional, adscrito al Ministerio de la Presidencia,
bajo el mando exclusivo del Presidente de la República, quien podrá delegar, en
el Ministerio de la Presidencia la supervisión del cumplimiento de las funciones
de este cuerpo policial.
II.—Que en el Acuerdo
N° 019-MP, del 16 de julio
de 2018, se nombró al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad
5-0238-0131, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional.
III.—Que en el Acuerdo
N° 034-MP, del 1 de
septiembre de 2021, se acordó dejar sin efectos jurídicos el Acuerdo N° 019-MP del 16 de julio de 2018, mediante el cual
se nombró al señor Jorge Torres Carrillo, portador de la cédula de identidad
número 5-0238-0131, como Subdirector General de la Dirección de Inteligencia y
Seguridad Nacional.
IV.—Que en el Acuerdo
N° 034-MP, del 01 de
septiembre 2021, se nombró al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad
5-0238-0131, como Director General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, a partir del 4 de septiembre de 2021.
V.—Que el Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad
Nacional, Decreto Ejecutivo N°
32522 del 27 de julio de 2005, señala en su artículo 5 que el Subdirector
General será subordinado ejecutivo inmediato del Director General y en ausencia
de éste, lo sustituirá con iguales facultades, debiendo además, tramitar las
consultas de entidades externas autorizadas en los registros de la institución
y realizar todas las funciones que le delegue el Director General. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar
al señor Hans Sequeira Cole, cédula de identidad número 1-0949-0681, como Subdirector
General de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional.
Artículo 2º—Rige a partir del primero de diciembre de dos
mil veintiuno y hasta el ocho de mayo de dos mil veintidós.
Dado en la Presidencia de la República, el 30 de noviembre del año dos
mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de la Presidencia, Geannina Dinarte Romero.—1
vez.—O. C. N° 4600055777.—Solicitud N° DIS-002-2021.—( IN2021608201 ).
N° MCJ-DM. 203-2021
Ministerio de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a
las diez horas del día diecinueve de octubre del dos mil veintiuno.
Nombramiento del señor Carlos Zamora Hernández, cédula de identidad N° 1-0496-0618, como miembro de la Junta Administrativa
del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, en representación de la Academia
de Geografía e Historia de Costa Rica.
Resultando:
1º—Que la Ley de
Creación del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, Ley N° 5619 del 4 de diciembre de 1974, publicada en La
Gaceta N° 239 del 14 de diciembre
de 1974, y sus reformas, determina que el mencionado Museo dependerá del
Ministerio de Cultura y Juventud.
2º—Que el artículo 2 de la citada Ley, establece
que la regencia de este Órgano recae en una Junta Administrativa, conformada
entre otros miembros por un representante de la Academia de Geografía e
Historia de Costa Rica.
Considerando:
1º—Que por Resolución
Administrativa N° D.M. 198-2019 del 14 de
octubre del 2019, se reeligió al señor Hernán Esquivel Salas, cédula de
identidad N° 2-0252-0344, representante
de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, a partir del 27 de
octubre del 2019 y hasta el 27 de octubre del 2021.
2º—Que por oficio N°
AGHCR-P-025-2021 del 6 de octubre del 2021, suscrito por el señor Manuel Araya
Incera, Presidente de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica,
presenta a la señora Ministra de Cultura y Juventud, terna para la designación
del miembro que representará a la Academia de Geografía e Historia de Costa
Rica, en la Junta Administrativa de dicho Museo, conformada por las siguientes
personas: Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad N° 1-0496-0618, Luis Fernando Jaén García, cédula de
identidad N° 5-023-0732 y Eduardo
Bedoya Benítez, cédula de identidad N°
3-0216-0029. Por tanto,
LA MINISTRA DE CULTURA Y
JUVENTUD,
RESUELVE:
Artículo 1º—Agradecer
los valiosos servicios prestados por el señor Hernán Esquivel Salas, cédula de
identidad N° 2-0252-0344, como miembro
de la Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría, y
nombrar al señor Carlos Manuel Zamora Hernández, cédula de identidad N° 1-0496-0618, en representación de la Academia de
Geografía e Historia de Costa Rica ante la Junta Administrativa del MHCJS.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de octubre del 2021 y
hasta el 26 de octubre del 2023.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1 vez.—( IN2021608250 ).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN
Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2, Folio 7, Título
N° 485, emitido por el Liceo de Innovación Educativa Matina el año dos mil
doce, a nombre de Calderón Thomas Daleysha Patricia,
cédula N° 7-0233-0572. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los catorce días del mes de enero del dos mil veinte.—Dr. Pablo
Mena Castillo, Director.—( IN2021609162 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0010154.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de
identidad 110140725, en calidad de apoderada especial de Pancommercial
Holdings, Inc. con domicilio en Ciudad de Panamá, CALLE 50 Y 74, San Francisco,
Edificio PH, 909 piso 15, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
de: MEJITACOS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Bocadillos que consisten principalmente de harinas, cereales, granos, maíz,
combinaciones de estos, incluyendo chips de maíz, chips de tortilla, chips de
pita, todos con sabor a taco. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 8
de noviembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021607101 ).
Solicitud N° 2021-0008920.—Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Pancommercial
Holdings Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, calle 50 y 74, San Francisco,
Edificio PH, 090 Piso 15, Panamá, solicita la inscripción de: PICARITAS CHICHALDOSAS como marca
de fábrica
y comercio en
clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 29: Productos de carne, pescado, carne de ave, carne de cerdo y carne de
caza; extractos de estas carnes.; en clase 30: Harinas y preparaciones a base
de cereales, todos estos con carne, pescado, carne de ave o carne de caza; pan,
productos de pastelería y confitería, todos estos con carne, pescado, carne de
ave o carne de caza; bocadillos (snacks) con carne, pescado, carne de ave o
carne de caza. Fecha: 7 de octubre de 2021. Presentada el: 1 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en
ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607102 ).
Solicitud N° 2021-0009670.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad N° 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock
S. A., cédula jurídica N° 3101743609, con domicilio
en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TR N Tu-Rock Nacional
como
marca de fábrica
comercio en clase: 19.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19: Paneles
livianos de concreto y poliestireno para la construcción de interiores y
exteriores. Fecha: 2 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021607119 ).
Solicitud Nº
2021-0010013.—Rafael
A. Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de
apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock
S.A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio en Grecia, Urbanización Los
Trapiches, frente a la panadería, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: TRN TUROCK NACIONAL como marca de servicios en clase(s): 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de venta, exportación, de productos de concreto y poliestireno.
Gestión comercial, publicidad de productos de concreto y poliestireno para la
construcción de interiores y exteriores. Fecha: 10 de noviembre de 2021.
Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021607120 ).
Solicitud Nº 2021-0010014.—Rafael A. Quesada Vargas, casado, cédula de
identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Concretos Modernos Prefablock S. A., cédula jurídica 3101743609, con domicilio
en Grecia, Urbanización Los Trapiches, frente a la Panadería, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRN TU - ROCK NACIONAL, como marca de
servicios en clase(s): 37 internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 37: Servicios de ingeniería de productos de construcción de
concreto y poliestireno. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de
noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021607121 ).
Solicitud Nº 2021-0009183.—Juan Antonio Céspedes
Guzmán, cédula
de identidad N° 103260581, con
domicilio en de entrada a Vista de Oro en Escazú, 50 n. Casa Amarilla mano
derecha, casa de Los Abuelos, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial en clases: Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a vender pollo
frito, comidas rápidas; licores y cerveza y proteger el nombre Juancito, el
pollo más largo y más ancho. Ubicado de la entrada a Vista de Oro, Escazú,
Costa Rica, 100 n y 50 e con rótulo que dice JUANCHO. Es restaurante y pollo
frito. Reservas: De los colores; amarillo; naranja, azul, café y blanco. Fecha:
22 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de octubre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607135 ).
Solicitud Nº
2021-0009252.—Luis
Enrique Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219,
en calidad de apoderado especial de Mega Alliance Holdings Limited
con domicilio en 4/F, Tai Hing
Industrial Building, 3 Tsing Yeung
Circuit, Tuen Mun, NT, Hong Kong, China, San José, China, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Teléfonos móviles;
Teléfonos inteligentes; Relojes inteligentes; Tabletas electrónicas;
Auriculares de diadema; Cámaras de video; Estuches para teléfonos inteligentes;
Baterías eléctricas; Cargadores de pilas y baterías; Cargadores portátiles para
baterías recargables; Acopladores (equipos de procesamiento de datos); Cables
de datos; Teclados de computadora; Cables USB; Cajas de altavoces; Lentillas
ópticas; Instalaciones eléctricas antirrobo; Alarmas antirrobo; Computadoras;
Aparatos de vigilancia que no sean para uso médico. Fecha: 24 de noviembre de
2021. Presentada el: 12 de ocwtubre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607137 ).
Solicitud Nº 2021-0009971.—María
Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad N°
108840675, en calidad de apoderada
especial de Biokemical S. A. de C.V. con domicilio en
Santo Tomás, Departamento de San Salvador, Calle Alberto
Masferrer, N° 174-A, El Salvador, solicita la
inscripción de: ARTRIBION DC como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico y veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021607138 ).
Solicitud Nº 2021-0007128.—Guillermo Rodríguez Zúñiga,
soltero, cedula de identidad N° 113310636, en calidad
de apoderado especial de Roidmi Information
Technology Co., Ltd con
domicilio en 4F, C8 Building, N°
1699 Huishan Road, Life Science and Technology Park, Huishan District, Wuxi, Jiangsu, PRC, China, solicita la inscripción de:
ROIDMI
como marca de fábrica y comercio en clase 7. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Barredora inalámbrica, instalaciones
eléctricas de eliminación de polvo para limpieza, aspiradoras, mopas eléctricas
a vapor, máquinas y aparatos eléctricos para encerar suelos, máquinas de cocina
eléctricas, bombas de aire eléctricas, aparatos de lavado, herramientas de mano
que no sean accionadas manualmente, lavadoras. Fecha: 02 de noviembre de 2021.
Presentada el 06 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607139 ).
Solicitud Nº 2021-0007055.—Guillermo Rodríguez Zúñiga, soltero, cédula de identidad N° 113310636, en calidad de apoderado especial de Magasalfa S.L. con domicilio en C/Arquitectura, Número 4, Nave 2, Montcada 1 Reixac 08110, Barcelona,
España, solicita la inscripción de: laCabine
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de
agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021607140 ).
Solicitud Nº 2021-0007598.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa Autogestionaria de Servicios Integrales de Salud, cédula jurídica
N° 3004087662 con domicilio en Pavas, Santa Fe, de la
empresa DEMASA 400 metros oeste, contiguo a Parque Empresarial del Oeste y
frente al plantel del ICE, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COOPESALUD R.L.
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a la prestación
de servicios integrales de salud a personas, ubicado en San José, Pavas, Santa
Fe, de la empresa Demasa 400 metros oeste, contiguo a
Parque Empresarial del oeste y frente al Plantel del ICE. Fecha: 01 de
setiembre de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021607145 ).
Solicitud Nº 2021-0008349.—Diego José Mata Morales, cédula de identidad N° 112160414, en calidad de apoderado especial de Stone
Alliance Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101805970 con domicilio en Guanacaste Liberia, en
el Barrio San Roque, costado sur de la plaza de deportes, Apartamentos La
Plaza, número 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: STONE
ALLIANCE
como
marca de servicios en clases 36 y 37 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 36: Correduría de Bienes Raíces; en clase 37:
Desarrollo inmobiliario. Reservas: No hay. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el: 14 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021607172 ).
Solicitud Nº 2021-0003084.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de gestor oficioso de Bionutrec S.A.S. con domicilio en Calle 15 NO 32-450
Yumbo-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: KO ART como marca
de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y
veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para
apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Reservas:
Reserva de utilizarlo en cualquier color, tamaño, sólo o acompañado de otras
leyendas o frases, pudiendo ser reproducido por todos los medios que se estimen
convenientes e ir impreso, gravado, o litografiado, adherido, estampado,
fotografiado por cualquier medio conocido o por conocerse, en los productos que
ampara o en las cajas, envoltorios o depósitos que los contengan, así como
propaganda, etc. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 07 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607174 ).
Solicitud Nº 2021-0007596.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula
jurídica N° 3101768820, con domicilio
en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a
mano derecha, 6 piso, Consortium Laclé
Gutiérrez, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Turbo-Fresh como marca de
servicios en clase 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 23 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021607178 ).
Solicitud Nº 2021-0007595.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad N°
109530774, en calidad de apoderada especial de Rappi
Pura Vida S. A., cédula jurídica N° 3101768820 con domicilio en Escazú, 600 metros al
oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutierrez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Turbo-Fresh como marca de servicios en
clase 39 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39:
Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías, organización de viajes.
Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607179 ).
Solicitud Nº 2021-0007594.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 1090530774, en calidad de
apoderada especial de Rappi Pura Vida S. A., cédula
jurídica N° 3101768820 con domicilio
en Escazú, 600 metros al oeste del Restaurante Tony Romas, tercer edificio a
mano derecha, sexto piso, Consortium Laclé Gutiérrez,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Turbo-Fresh
como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos; así como
servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial,
investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de
autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software. Fecha: 30 de agosto
de 2021. Presentada el: 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021607180 ).
Solicitud N° 2021-0009899.—Keilor Valerio
Fonseca, soltero, cédula de identidad N° 113540360,
con domicilio en Santa Cecilia de San Pedro, Pérez Zeledón, 400 metros noroeste
del Minisúper Rodríguez, Costa Rica, solicita la inscripción de: Wireless Communications KVF
como marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicación por redes de fibra
óptica, inalámbricas y de cable. Servicios proveedores de servicios de internet
(ISP). Transferencia inalámbrica de datos por internet, alquiler de módems,
alquiler de aparatos e instalación de telecomunicaciones, servicios de difusión
de programa de televisión por internet. Fecha: 09 de noviembre de 2021.
Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021607344 ).
Solicitud N° 2021-0010366.—José
Luis Guillén Borrasé, soltero, cédula de identidad N° 115500198, en calidad de apoderado generalísimo de
Esquinita Inka Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101675449, con domicilio en Mata Redonda,
Sabana Norte, de Torre La Sabana doscientos metros norte, veinticinco metros
este, trescientos metros noreste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción:
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir un establecimiento comercial
dedicado a restaurante de comida peruana, ubicado en San José, Sabana Norte, de
Torre La Sabana cien metros norte. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada
el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607345 ).
Solicitud N° 2021-0009565.—Gabriel Nelkenbaum Brajtman, casado una vez, cédula de identidad
N° 801160762, en calidad de apoderado generalísimo de Roduga Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102785098, con domicilio en distrito Pavas,
de Antojitos Rohrmoser cien metros al norte, Edificio
Esquinero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a: Condominio
Vertical de uso mixto. Ubicado en: San José, Pavas, de Antojitos Rohrmoser cien metros al norte. Reservas: Reserva colores:
azul plomo, gris plomo claro, azul acero claro, verde selva y cerceta. Fecha:
19 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021607359 ).
Solicitud N° 2021-0009262.—Paola Castro Montealegre, casada, cédula de
identidad N° 111430953, en calidad de apoderado especial
de Evolution Group USA LLC,
con domicilio en 1471 NE 26th Street, Fort Lauderdale, Florida United States 33305, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 21; 25; 27 y 28. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 21: Botellas vacías y otros recipientes para bebidas.; en
clase 25: Prendas de vestir, a saber, pantalones, pantalones cortos, mallas,
tops, camisas, camisetas, sudaderas, sudaderas con capucha, suéteres, chalecos,
ropa interior, sujetadores, calcetines y ropa térmica interior; trajes de
sauna; guantes.; en clase 27: Esterillas de yoga (mats
de yoga); mats para piso; mats
para ejercicio personal.; en clase 28: Cintas de correr para ejercicio;
bicicletas estacionarias para ejercicios; máquinas de ejercicio elípticas;
Máquinas de ejercicios para subir escaleras; equipos de ejercicio, a saber,
máquinas de remo; equipo de ejercicio accionado manualmente; equipos de
ejercicio, en concreto, máquinas de levantamiento de pesas, barras, bancos,
torres, cajas y estantes; rejillas para sentadillas; abrazaderas especialmente
adaptadas para su uso con barras de levantamiento de pesas; pesas de ejercicio;
placas de peso para ejercicios; pesas estilo kettle;
distintos tipos de mancuernas, equipo de entrenamiento físico, a saber, sacos
de arena; estantes de almacenamiento para equipos de gimnasia física, a saber,
pesas de ejercicio; cinturones de levantamiento de pesas; equipos de ejercicio,
a saber, correas que se fijan a puertas para la realización de diversos
ejercicios utilizando la resistencia del peso corporal; empuñaduras para pesas
de ejercicio; bolas de ejercicio; balones medicinales para ejercicio; cuerdas
de saltar; Rodillos de ruedas abdominales para fitness; equipos de ejercicio en
forma de bandas de resistencia; bandas elásticas para yoga y ejercicio físico;
equipo de ejercicio, a saber, cajas pliométricas Fecha: 26 de noviembre de
2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez
Registrador.—( IN2021607371 ).
Solicitud N° 2021-0007227.—Dener Eliú Mendoza,
soltero, cédula de residencia N° 134000122817,
en calidad de apoderado generalísimo de Bio Tile Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
N° 3102761078, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Condominio Loma de San Rafael, Torre Siete, Unidad Siete, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como marca de comercio en clases: 19 y 27. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 19 Materiales de construcción no
metálicos, amigables con el ambiente.; en clase 27: Revestimientos de suelos y
paredes naturales, amigables con el ambiente. Reservas: De los colores: azul
celeste, azul celeste más oscuro, azul prusia, azul
cielo, gris y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de
agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607378 ).
Solicitud N° 2021-0010080.—Margarita Sandi Mora, casada una vez, cédula
de identidad N° 110730993, con domicilio en Santo
Domingo, de la iglesia, 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TACTIC ABOGADOS,
como
marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: gestión comercial y empresarial; gestión de empresas fiduciarias;
gestión administrativa de fideicomisos: gestión de procesos comerciales;
administración comercial, trabajos de oficina, servicios administrativos en
relación con la gestión de expedientes jurídicos. Fecha: 15 de noviembre de
2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021607381 ).
Solicitud Nº 2021-0008048.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de
Marriott Worlwide Corporation
con domicilio en 10400 Fernwood Road, Bethesda,
Maryland 20817, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ABOUND BY MARRIOTT VACATIONS como marca de servicios en clases 36 y 43
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Servicios de tiempo compartido de bienes inmuebles; tiempo compartido de bienes
inmuebles para vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, administración,
financiamiento, corretaje y leasing de propiedades en tiempo compartido;
organización de intercambios de tiempo compartido; organización de vacaciones
de tiempo compartido; organización de alojamiento de tiempo compartido para
vacaciones; servicios inmobiliarios a saber, administración, financiamiento,
corretaje y arrendamiento de propiedades residenciales; servicios de intercambio
de propiedades de vacaciones; servicios inmobiliarios, a saber, alquiler de
casas de vacaciones; en clase 43: Servicios de hostelería; servicios de
suministro de alimentos y bebidas; servicios de restaurante y bar; servicios de
alojamiento en complejos turísticos; suministro de alojamiento temporal;
servicios de reserva de alojamiento en hoteles para terceros; servicios de
alquiler de vacaciones, a saber, alquiler de alojamiento temporal. Fecha: 17 de
setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607393 ).
Solicitud Nº 2021-0010054.—María
Del Pilar López Quirós,
divorciada una vez, cédula de identidad N°
110660601, en calidad de apoderada especial de Lady of
Leisure Holdings Limied con
domicilio en 69-79 Fulham High Street, London, Reino Unido SW63JW, Reino Unido,
solicita la inscripción de: SWEATY BETTY como marca de fábrica y
comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 18: Bolsos de deporte para todo uso; Bolsos de deporte;
Bultos, Maletas; Bolsos de gimnasio; en clase 25: Calzado; Prendas de vestir, a
saber, camisetas sin mangas, camisas de manga larga, leggings,
suéteres, sudaderas, sudaderas con capucha, abrigos, chaquetas, ropa interior,
sujetadores deportivos, medias, trajes de baño, pantalones, pantalones cortos,
enaguas, mascarillas, vestidos y jumpsuits (monos-indumentaria);
Artículos para la cabeza, a saber, diademas y sombreros. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021607399 ).
Solicitud Nº 2021-0006271.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Pepsico, Inc. con domicilio en 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PICAN PERO RICO como señal de publicidad comercial. Para
promocionar en clase 29: Bocadillos que consisten principalmente de patatas,
frutos secos, productos a base de frutos secos, semillas, frutas, verduras o
combinaciones de los mismos, incluyendo las patatas fritas, chips de frutas,
productos de aperitivo a base de frutas, productos para untar a base de fruta,
chips a base de vegetales, productos de aperitivo a base de vegetales,
productos para untar a base de vegetales, chips de malanga, bocadillos a base
carne de cerdo, bocadillos a base de carne de res, aperitivos a base de soja; y
en clase 30: Bocadillos que consisten principalmente de harina, granos, maíz, cereal,
arroz, productos vegetales o combinaciones de los mismos, incluyendo chips de
maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de pita, chips de arroz, pasteles
de arroz y productos de pasteles de arroz, galletas de arroz, galletas,
galletas saladas, aperitivos hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz
confitada, maní confitado, snacks, en relación con la marca FLAMIN’ HOT, N° de registro 246981. Fecha: 12 de agosto de 2021.
Presentada el 08 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
12 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”
y
el artículo 63 que indica “Alcance de la protección.
La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad
comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus
partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o
señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su
existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se
refiera”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607401 ).
Solicitud Nº 2021-0007556.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de gestor oficioso de Latin Beauty Perspectives LLC con
domicilio en 201 Baldwin Avenue, San Mateo, CA 94401, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TRESLUCE como marca de fábrica y
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Cosméticos; Maquillaje; Lápices de labios [pintalabios]; Brillos de
labios; Coloretes cosméticos; Bronceadores; Polvo fijador; Delineadores para
los labios; Lápices de ojos; Perfilador de ojos líquido; Sombras de ojos;
Pestañas postizas; Adhesivos para pestañas postizas; Desmaquilladores; bálsamos
desmaquillantes; exfoliantes labiales. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el: 20 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021607464 ).
Solicitud Nº 2021-0003498.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Penn Fishing Tackle Manufacturing CO con domicilio en 3028 West Hunting Park Avenue, Philadelphia
Pennsylvania 19132, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: PENN como marca de fábrica y comercio en
clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28:
Cañas de pescar, carretes de pesca, líneas de pesca, señuelos de pesca artificiales,
cebos de pesca, atrayentes de pesca, aparejos de pesca, a saber, anzuelos de
pesca, guías utilizadas para la pesca, kits/juegos de gula de pesca,
profundizadores, eslabones giratorios, broches giratorios, broches, cierres sin
nudos, manguitos de conexión, bastidores para cañas de pescar, porta cañas de
pescar, cajas de aparejos, estuches para cañas de pescar, aparejos de pesca.
Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el: 20 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021607508 ).
Solicitud Nº 2021-0008027.—Marvin Gerardo Herrera Bolaños, cédula de
identidad N° 115240009, en calidad de
apoderado generalísimo de Gahe & Asociados HFBC,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101745387 con domicilio en La Uruca, 125 metros suroeste de REPRETEL, Edificio
Nara, Apartamento 10, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ESTERILLOS TOWN CENTER como marca de
servicios en clase 35 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
La gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de
oficina, explotación o dirección de una empresa comercial, la dirección de los
negocios o actividades comerciales de una empresa industrial o comercial, el
agrupamiento, por cuenta de terceros, de una amplia gama de productos. Fecha:
23 de noviembre de 2021. Presentada el 03 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607533 ).
Solicitud Nº 2021-0009897.—John Fredy Cuaran Santacruz,
casado una vez, cédula de identidad N° 801320675 con
domicilio en Curridabat Lomas de Ayarco del Restaurante Doña Lela 1 km al sur
detrás de las canchas de tenis, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRUJO
MAYOR como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Medicina alternativa. Fecha: 23 de
noviembre de 2021. Presentada el 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607615 ).
Solicitud Nº 2021-0009611.—Luis Enrique Pal Hegedus,
cédula de identidad N° 105580219, en calidad de
apoderado especial de Spachem S.L. con domicilio en
C/ San Roque N° 15, 12004-Castellón,
España, San José, España, solicita la inscripción de: INDY PLUS 5 como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, así
como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; fertilizantes.
Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607640 ).
Solicitud Nº 2021-0010306.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Rolex SA con domicilio en Rue
François-Dussaud 3-5-7, Geneva, Suiza, Suiza,
solicita la inscripción de: MASTER DAY-DATE como marca de fábrica y
comercio en clase 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 14: Relojes y relojería, a saber, relojes, relojes de pulsera,
componentes para relojes y artículos y accesorios para relojes y relojería no
comprendidos en otras clases, relojes y otros instrumentos cronométricos,
cronómetros, cronógrafos (relojería), pulseras de relojes, correas de relojes,
diales (relojes y relojería), cajas y estuches de presentación para relojes,
relojería y joyería, mecanismos de relojería y sus partes; joyería; piedras
preciosas y piedras semipreciosas; metales preciosos y sus aleaciones; pins (artículos de joyería) Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registradora.—( IN2021607651 ).
Solicitud Nº 2021-0009064.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad N°
1010740933, en calidad de apoderado especial de Paradigma S.A.C. con domicilio
en Conquistadores 319, Distrito de San Isidro, Lima, Perú, Perú, solicita la
inscripción de: PASCAL como marca de fábrica y comercio en clases 3; 25
y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Perfumería; en clase 25: Confecciones (ropa); en clase 28: Juguetes. Fecha: 08
de noviembre de 2021. Presentada el: 06 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607652 ).
Solicitud Nº 2021-0009495.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad
N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Shem, LLC con domicilio en 625 Roger Williams Avenue,
Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: TRIZ como marca de servicios en
clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42:
Diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de productos en el campo de los
vehículos, sistemas y componentes comerciales. Fecha: 11 de noviembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607654 ).
Solicitud Nº 2021-0007819.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 1090800006, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Saval S. A. con domicilio en Avda.
Eduardo Frei Montalva, N° 4600, Comuna De Renca,
Chile, Chile, solicita la inscripción de: DIABELIN como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico. Fecha: 05 de noviembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 05 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607667 ).
Solicitud Nº 2021-0008902.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Switzerland, Suiza,
solicita la inscripción de: PLANT-TASTIC como marca de fábrica y
comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias alimenticias para bebés;
preparaciones alimenticias para bebés; harinas lacteadas para bebés; leche en
polvo para bebés.; en clase 29: Alimentos preparados hechos a base de verduras,
papas, fruta; puré de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos;
leche en polvo; preparaciones y bebidas hechas a partir de leche; substitutos
de leche; bebidas hechas a base de leche; yogurts; leche de soya (sucedáneos de
la leche); jaleas, mermeladas, compotas; en clase 30: Galletas; preparaciones y
bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase; cereales
procesados; cereales para el desayuno; barras de cereal; cereales listos para
comer; preparaciones de cereales; bocadillos hechos de cereales; productos
alimenticios hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de
platos cocinados; Galletas; preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales
incluidos en esta clase; cereales procesados; cereales para el desayuno; barras
de cereal; cereales listos para comer; preparaciones de cereales; bocadillos
hechos de cereales; productos alimenticios hechos de arroz, de harina o de
cereales, también bajo la forma de platos cocinados. Fecha: 13 de octubre de
2021. Presentada el: 01 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021607688 ).
Solicitud Nº 2021-0008514.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad
N° 70118461, en calidad de apoderada especial de The Procter & Gamble Company con domicilio en One Procter & Gamble Plazacincinnati,
Ohio 45202, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LOVE IS
IN MY HAIR como marca de servicios en clase 44 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 44: Proporcionar un sitio web con
información en los campos de la peluquería, el mantenimiento del cabello y la
belleza; Proporcionar asesoramiento e información en línea a través de las
redes sociales en los campos de la peluquería, el mantenimiento del cabello y
la belleza. Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607691 ).
Solicitud Nº 2021-0006391.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderada especial de Société
Des Produits Nestlé S. A. con domicilio en 1800 Vevey, Suiza, solicita la inscripción de: POWERBLEND
como marca de fábrica y comercio en clases 5; 29 y 30 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Alimentos y substancias
alimenticias para bebés; preparaciones alimenticias para bebés; harinas
lacteadas para bebés; en clase 29: Alimentos preparados, productos cocinados o
listos para su consumo hechos a base de verduras, papas, fruta, carne, aves de
corral, pecado y/o productos alimenticios provenientes del mar; frutas y
verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; puré
de verduras; puré de frutas; leche y productos lácteos; en clase 30:
Preparaciones y bebidas hechas a partir de cereales incluidos en esta clase;
cereales listos para comer; preparaciones de cereales; productos alimenticios
hechos de arroz, de harina o de cereales, también bajo la forma de platos
cocinados. Fecha: 21 de octubre de 2021. Presentada el: 13 de julio de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 21 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607693 ).
Solicitud Nº 2021-0009265.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de
Nancy Dobles Morales, divorciada una vez, cédula de identidad N° 109850630 con domicilio en San José, Mata
Redonda, Sabana Norte, Torre Metropolitan, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ND by Nancy Dobles
como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021607704 ).
Solicitud Nº 2021-0009289.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Nancy
Dobles Morales, divorciada una vez, cédula de identidad N°
109850630 con domicilio en San José, Mata Redonda, Sabana Oeste, Torre Metropolitan, Costa Rica, solicita la inscripción de: ND
by Nancy Dobles como marca de fábrica y servicios
en clases 14; 16 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 14: Joyería y bisutería, aretes, pulseras, dijes, collares, relojes,
pendientes, gargantillas, cadenas, medallones, anillos, sortijas, broches;
joyeros; piedras preciosas y semipreciosas, perlas, cristales para joyería,
gemelos de camisa o mancuernas, alfileres de corbata, pasadores de corbata;
llaveros y dijes para llaveros; partes constitutivas de artículos de joyería y
relojería, por ejemplo, los cierres y las perlas para joyería, cristales de
reloj; en clase 16: Libros de recetas de cocina; en clase 43: Consejos
relacionados con recetas de cocina. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada
el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021607706 ).
Solicitud Nº 2021-0006992.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 10908006, en calidad de apoderado especial de Apjusto, S.A.P.I. de C.V., Sofom, E.N.R. con domicilio en
Miguel de Cervantes Saavedra Num. Ext. 233 Num. Int. 16, Granada, Miguel
Hidalgo, Ciudad de México, 11520, México,
solicita la inscripción de: CREDIJUSTO como marca de servicios en clase
36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36:
Análisis Financiero; Asesoramiento sobre Deudas; Consultoría Financiera;
Gestión Financiera; Información Financiera; Inversión de Capital; Inversión de
Fondos; Investigaciones Financieras; Préstamos (Financiación); Servicios de
Agencias de Crédito. Fecha: 07 de octubre de 2021. Presentada el: 03 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021607710 ).
Solicitud Nº 2021-0003032.—Jorge Giménez
Huguet, casado una vez, pasaporte XDC893693 con domicilio en De La Fábrica ABOPAC 800 metros suroeste La Trinidad,
Ceiba, Orotina, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MATINA MAR
CARIBE como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad, gestión de negocios
comerciales, administración trabajos de oficina. Fecha: 29 de octubre de 2021.
Presentada el: 06 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
29 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021607732 ).
Solicitud Nº 2021-0009320.—María
Del Pilar López Quirós, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Amazon
Technologies, Inc con domicilio en 410 Terry Avenue
North Seattle, Washington 98109, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: AMAZON como marca de fábrica y servicios en clases 9;
16; 35; 38; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Teléfonos celulares; computadoras de mano; computadoras
móviles; teléfonos móviles; asistentes digitales personales; teléfonos
inteligentes; dispositivos electrónicos portátiles y de mano para transmitir,
almacenar, manipular, grabar, y revisar textos, imágenes, audio, vídeo y datos,
incluso a través de redes mundiales de comunicación, redes inalámbricas y redes
de comunicación electrónica; equipo de cómputo, software y periféricos para la
programación de televisión (TV) interactiva y las redes sociales; computadoras;
computadoras tipo tableta, lectores de libros electrónicos, reproductores de
audio y vídeo, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales
personales y dispositivos de sistema de posicionamiento global, y partes y
piezas electrónicas y mecánicas para los mismos; equipos de juegos informáticos
equipados con una función de cámara adaptada para su uso con una pantalla o
monitor externo; controles remotos; decodificadores, especialmente, receptores
y decodificadores de audio, vídeo y multimedia, conversores de televisión por
cable, y conversores multimedia de transmisión Ethernet; sintonizadores de
televisión (TV); control inalámbrico para monitorear y controlar el
funcionamiento de otros dispositivos electrónicos; controles de juegos
electrónicos; controles de videojuegos; decodificadores; equipos de juegos
informáticos, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes,
televisión y accesorios de dispositivos electrónicos portátiles y de mano,
especialmente, monitores, pantallas, teclados, mouse, alambres, cables, módems,
unidades de disco, adaptadores, tarjetas adaptadoras, conectores de cable,
conectores de enchufe, conectores de alimentación eléctrica, estaciones de
conexión, estaciones de descarga, lápiz óptico, drivers, baterías, cargadores
de baterías, pack de baterías, fuentes de alimentación, tarjetas de memoria y
lectores de tarjetas de memoria, auriculares y audífonos, altavoces,
micrófonos, auriculares, estuches, fundas, y soportes para computadoras y
decodificadores; software para computadoras, electrónicos, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, y juegos de teléfonos inteligentes; trabajos de audio
descargables, trabajos audiovisuales y publicaciones electrónicas que ofrecen
libros, revistas, diarios, publicaciones periódicas, boletines, periódicos y
manuales sobre una variedad de temas; software de control parental; software
informático que facilita los servicios en línea para redes sociales; programas
de software informático de desarrollo de aplicaciones; kit de desarrollo de
software informático que consta de herramientas de desarrollo de software para
el desarrollo de contenidos y prestación de servicios a través de redes
mundiales informáticas, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica;
software para el desarrollo y aplicaciones de publicación para transmisión de
vídeo interactivo a cualquier dispositivo que tenga un decodificador de vídeo y
una señal de flujo ascendente de datos (upstream);
software para su uso en cualquier dispositivo que tenga un decodificador de
vídeo y una señal de flujo ascendente de datos en la interacción con una
aplicación para la transmisión de vídeos interactivos al dispositivo; software
de reconocimiento de voz; software de reconocimiento de caracteres; software de
reconocimiento y coincidencia de imágenes; software y equipo de cómputo para
transmitir, compartir, recibir, descargar, mostrar, grabar, transmitir,
manipular, transferir y optimizar contenidos, textos, trabajos visuales,
trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos, archivos,
documentos, trabajos electrónicos, y programas de juegos informáticos a través
de computadoras, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos
inteligentes, televisores (TVs), receptores de
televisión, decodificadores, equipos para juegos informáticos o dispositivos
electrónicos portátiles; software informático que permite que contenidos,
textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras
literarias, datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos sean
descargados y accedidos a una computadora, teléfono móvil, teléfono celular,
televisión inteligente (TV), televisión receptor, decodificadores, equipos para
juegos informáticos, o dispositivos electrónicos portátiles; equipo de cómputo
y software para controlar el funcionamiento de dispositivos de audio y vídeo y
para visualizar, buscar o reproducir audio, vídeo, televisión, películas,
fotografías y otras imágenes digitales, y otros contenidos multimedia; software
de interfaz gráfica de usuario, software informático para formatear y convertir
contenido, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos en un formato compatible con las computadoras, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs),
televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos o
dispositivos electrónicos portátiles; programas informáticos que permiten que
contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos sean descargados y accedidos a una computadora, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, televisores (TVs),
televisión receptor, decodificadores, equipos para juegos informáticos, o
dispositivos electrónicos portátiles; software informático para recibir,
transportar, codificar, decodificar, descifrar, cifrar, transmitir,
multiplexar, demultiplexar, y manipular vídeo, audio
y texto en formato digital para ofrecer televisión y otros programas de vídeo a
dispositivos de vídeo apropiados para la distribución de programas de
televisión para su visualización en televisores, monitores, teléfonos móviles,
teléfonos celulares, teléfonos inteligentes, computadoras, computadoras tipo tableta
y dispositivos electrónicos portátiles; software de publicación; software de
sistema operativo para computadoras tipo tableta, decodificadores, teléfonos
móviles, teléfonos celular y teléfonos inteligentes; software de aplicación
para computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos celulares y
teléfonos inteligentes; software informático para formatear y convertir
contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicas en un formato compatible con los dispositivos electrónicos
portátiles, teléfonos móviles, teléfonos celulares, teléfonos inteligentes y
computadoras; software informático; equipo de cómputo; dispositivos
electrónicos portátiles y de mano; periféricos informáticos portátiles;
dispositivo de interfaz de usuario, software, equipo de cómputo y periféricos;
equipo de cómputo sensible al movimiento e interactivo, software y periféricos;
pantalla táctil virtual y holográfica; sistema de proyección holográfica y
aparatos, equipo de cómputo, software y periféricos que permiten la interacción
del usuario en tiempo real con contenido digital en las pantallas holográficas
y pantallas; dispositivos periféricos del ordenadores; ordenadores y accesorios
de dispositivos electrónicos portátiles y de mano; equipo de cómputo y
periféricos de ordenador para acceder de forma remota y transmitir datos;
equipo de cómputo y periféricos de ordenador para la visualización de datos y
videos; software de juegos electrónicos; periféricos para juegos electrónicos;
unidad de mano para jugar juegos electrónicos; juegos de mano con pantallas de
cristal líquido; juegos en un dispositivo portátil de mano; estuches para
accesorios de juego; estuches de transporte de protección especialmente
adaptados para los sistemas de videojuegos de mano; aparatos de juegos de mano
con pantallas de cristal líquido y partes y piezas para aparatos de juegos de
mano con pantallas de cristal líquido, especialmente, fuentes de alimentación, cables
y cargadores de baterías, todos vendidos como una unidad; máquinas y aparatos
de juego, especialmente, máquinas de juegos LCD, dispositivos electrónicos
portátiles y manuales para transmitir, almacenar, manipular, grabar y revisar
texto, imágenes, audio, video y datos, incluyendo vía redes global de
computadoras, redes inalámbricas y redes de comunicaciones electrónicas, y sus
partes mecánicas y electrónicas y equipamientos; computadoras, reproductores de
audio y video, organizadores personales electrónicos, asistentes digitales
personales, dispositivos de sistemas de posicionamiento global y sus partes
mecánicas y electrónicas y equipamientos; adaptadores de poder, cordones de
poder, cargadores de poder, dispositivos para la carga de baterías de dispositivos
electrónicos portátiles y manuales; tarjetas de memoria y lectores de tarjetas
de memoria; alambres eléctricos y de audio, impresoras y conectores; estuches,
cobertores, pedestales, película plásticas a la medida (skins), parlantes,
accesorios, monitores, impresoras, exhibidores y teclados para dispositivos electrónicos
portátiles; equipo y programas de cómputo (software); dispositivos periféricos
de computadoras; estaciones electrónica de puertos; cargadores de baterías;
conectores, alambres, cables y adaptadores eléctricos; controles remotos
inalámbricos para dispositivos electrónicos portátiles y computadoras;
auriculares y audífonos; discos de computadoras en blanco; medios de
almacenamiento digital en blanco; medios de almacenamiento electrónico en
blanco; tarjetas inteligentes en blanco; cables de computadora; calculadoras;
estuches de computadora; trípodes de cámaras; ratones de computadoras;
enrutadores (routers) y nodos para redes de
computadoras; accesorios de computadoras, a saber conductores de computadoras
para cableado externo de computadoras en la naturaleza de cables de Firewire, cables de USB, nodos de USB, lectores de tarjetas
flash, proyectores, a saber proyectores de sonidos y amplificadores; quemadores
de DVD (discos de video digital); unidades de DVD (discos de video digital);
dispositivos periféricos de computadoras en la naturaleza de tarjetas
inalámbricas; reproductores multimedia, componentes y accesorios de
reproductores multimedia, a saber cobertores protectores y estuches para
reproductores de multimedia portátiles; cargadores, cables eléctricos y de
poder; componentes y accesorios electrónicos de video, a saber cables y
cargadores eléctricos y de poder; componentes y accesorios electrónicos
digitales, a saber, fundas, estuches para transportar y films de plástico a la
medida conocidos como pieles para cubrir y proveer una barrera o protección a prueba
de rayones específicamente diseñada para computadoras, reproductores digitales
de audio y multimedia, reproductores de MP3, teléfonos móviles, asistentes
digitales personales; video electrónicos y componentes y accesorios de estos en
la naturaleza de cordones, adaptadores, cargadores de batería, periféricos y
estiletes, cables USB, cables de video, cables de extensión; cables eléctricos
y de poder; convertidores; equipo de USB; teclados; dispositivos de
almacenamiento de computadora y memoria, a saber, unidades flash en blanco,
unidades USB, tarjetas digitales de almacenamiento USB y lectores de tarjetas;
componentes y accesorios de impresora, a saber cables; programas de computadora
(software) equipo de computadora; publicaciones electrónicas descargables en la
naturaleza de ficción, no ficticias, cómicas y guiones a través de redes de
computadoras y de comunicación; filmes y películas descargables principalmente
historias ficticias y no ficticias proveídas a través de redes de computadoras
y de comunicación; libros electrónicos; plantillas descargables para diseñar
libros, historias cortas, guiones gráficos, guiones, comedias, archivos de
audio y video; programas de cómputo (software) para la recolección, edición,
organización, modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir
datos e información; libros de audio y archivos digitales de audio
descargables; programas de cómputo (software) en el campo de transmisión y
exhibición de texto, imágenes y sonido; programas de cómputo (software) para
acceder a películas, programas de televisión, videos y música; contenido de
audio, video y audiovisual descargable proveído a través de redes de
comunicación y de cómputo presentando, películas, programas de televisión,
videos y música; programas de cómputo (software) para la recolección, edición,
modificar, marcar libros, transmisión, almacenamiento y compartir de datos e
información; archivos de audio digitales descargables principalmente música,
noticias, palabras habladas y voz; programas de cómputo (software) para la
transmisión y exhibición de texto, imágenes y sonido; equipo y programas de
cómputo para hacer, procesar y autenticar transacciones de pago con tarjetas de
crédito, tarjetas de débito, tarjetas de regalo, tarjetas pre-pagadas,
y otras formas de pago; dispositivos electrónicos, a saber lectores de
tarjetas, lectores de chips de computadoras, terminales de punto de venta, y
equipo y programas de cómputo relacionados, todo para aceptar, efectuar,
habilitar, facilitar, procesar, operar, autenticar y administrar transacciones
de pago por medio de dispositivos móviles y redes de comunicación locales y
globales; programas de cómputo de comercio electrónico para permitir a los
usuarios llevar a cabo transacciones de negocios electrónicas por medio de
dispositivos móviles y redes de comunicación locales y globales; programas de
cómputo (software), a saber aplicación de software para uso por consumidores en
el campo de pagos móviles; equipo y programas de cómputo para recolectar,
analizar y proveer datos e información respecto a transacciones de pago
electrónicas; programas de cómputo para facilitar pagos móviles, y permitir a los
consumidores usar su firma electrónica, pin, nombre o foto al completar
transacciones de pago móviles; programas de cómputo para expedir recibos
respecto a transacciones de pago móviles; programas de cómputo para usar en la
expedición de facturas y recolección de montos debidos; programas de cómputo
para facilitar y administrar comunicaciones entre comerciante y cliente y
proveer información sobre transacciones de pago; programas de cómputo para
proveer una base de datos en línea en el campo de procesamiento de
transacciones para cargar datos transaccionales, proveer análisis estadístico y
producir notificaciones y reportes; programas de cómputo (software) para
recolectar, analizar y reportar datos e información relacionados con negocios,
a saber programas de cómputo (software) para crear y reportar analíticos de
negocios relacionados con procesamiento, autenticación, y rastreo; programas de
cómputo (software) para facilitar y completar transferencias de dinero por
medio de correo electrónico, dispositivos móviles y redes de cómputo locales y
globales; en clase 16: Papel, cartón, artículos de estas materias no
comprendidas en otras clases; productos de imprenta; artículos de
encuadernación, fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la
papelería o la casa; material para artística; pinceles; máquina de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza
(excepto aparatos ); material escolar (papelería); materias plásticas para
embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés;
libros, publicaciones; publicaciones periódicas, revistas, tarjetas de
felicitación, tarjetas de felicitación para enviar por medios electrónicos;
cuadernos, sobres, calendarios, cintas entintadoras;
cintas para máquinas de escribir, hojas, lápices, lapiceros, postales, fichas,
cartuchos de tinta, recipientes para tinta, trituradores de papel, pañales de
papel, almanaques, cajas de cartón y papel, obras de arte litográficas,
máquinas para escribir direcciones, materiales de dibujo, tiras cómicas,
representaciones y producciones gráficas, posters, cuadros de pintura, brochas
para pintores, toallitas de papel y celulosa para bebés (desechable); en clase
35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial;
trabajos de oficina; servicios de publicidad, especialmente, difusión de
publicidad para terceros a través de una red de comunicación electrónica en
línea; servicios de mercadeo; servicios de tiendas de venta al detalle;
servicios de tiendas de venta al detalle en línea; provisión de información de
productos de consumo a través de Internet u otras redes de comunicación;
procesamiento computarizado de órdenes de compra en línea; compilación de
información comercial en bases de datos de búsqueda disponibles a través de una
red informática mundial; compilación de información publicitaria con bienes y
servicios de otros vendedores en línea, guía de publicidad en línea; provisión
de un directorio de información comercial en línea; provisión de una guía de
búsqueda en línea de publicidad que ofrece productos y servicios de terceros;
servicios de pedidos en línea; servicios de programas de fidelidad de clientes;
servicios de programas de fidelidad de clientes que ofrecen premios en la
modalidad de descuentos por servicios de envío; administración de un programa
de descuentos; servicios de venta al detalle, especialmente, administración de
un programa de descuentos para permitir que los participantes puedan obtener
descuentos en servicios de envío a través del uso de un programa de membresía
de descuento y programa de envío de tasa variable; Publicidad; Gestión de
negocios; Administración de Empresas; Trabajos de oficina; Servicios de
intermediación comercial para la venta y compra de bienes y servicios; Servicios
de subasta; Servicios de anuncios clasificados; Ventas por correo; Servicios de
venta al detalle proporcionados por medio de una red informática mundial;
Promoción de ventas para terceros; Servicios de información comercial; tiendas
por departamento de venta al detalle; tiendas de departamentos de venta al
detalle en línea; servicios de venta al detalle en línea; tiendas de
conveniencia de venta al detalle; Tiendas de conveniencia de venta al detalle
en línea; Pedidos computarizados en línea que ofrecen mercadería en general,
artículos consumibles y para el hogar, y productos de consumo general;
suministro de servicios de entrega a domicilio; Provisión de un directorio de
información comercial en línea; Provisión de una base de datos de búsqueda en
el ámbito de la información comercial disponible a través de una red
informática mundial; Provisión de una guía publicitaria de búsqueda en línea
con bienes y servicios de otros vendedores; Servicios de administración de
bases de datos; Servicios informáticos, especialmente, provisión de directorios
para información de contacto de personas, lugares, y organizaciones; servicios
de bases de datos que permiten a terceros a visualizar y dar servicio
convenientemente desde un sitio web; Servicios de almacenamiento y recuperación
de datos para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones,
identificación e información financiera; Servicios de distribución minorista y
mayorista en línea de mercadería en general, productos consumibles y para el
hogar, y productos de consumo general; Servicios comerciales automatizados y
computarizados; Servicios de comercio en línea; Servicios de información,
especialmente, provisión de información a clientes sobre productos de venta al
detalle; Servicios de información comercial y de negocios; servicios de
información de negocios en línea, especialmente, el análisis de las
preferencias de un individuo que proporciona comentarios y recomendaciones de
productos; Subastas; comercio de bienes y servicios automatizado e informatizado
para terceros proporcionados a través de una red de información de comunicación
mundial; provisión de información sobre productos de consumo a través de la
Internet u otras redes de comunicación; proceso computarizado de órdenes de
compra en línea; provisión de un directorio de información comercial en línea;
consultoría informática; servicios de comercio electrónico; alojamiento de
sitios web; servicios de subastas y ventas relacionadas con una amplia variedad
de bienes de consumo; servicios de mantenimiento de productos y garantía
extendida; Suscripciones a libros, comentarios o revistas de historietas;
servicios de publicidad, especialmente, la promoción de productos y servicios
de terceros; provisión de una base de datos de búsqueda en línea que ofrece
guiones, música, películas, espectáculos de televisión, presentaciones
multimedia, software informático, archivos de audio, libros de historietas y
publicaciones; consultoría en el campo del entretenimiento y de la industria
del entretenimiento; estudio de mercado y servicios de información; compilación
de información en una base de datos informática; estudios de mercado y
servicios de información de mercadeo empresarial, especialmente, facilitación
del intercambio de información relevante acerca de la industria del
entretenimiento y el entretenimiento. Servicios de venta al detalle que ofrecen
juegos electrónicos, juegos informáticos, videojuegos, software de juegos
electrónicos, software de juegos informáticos y software de videojuegos;
Servicios de venta al detalle en línea que ofrecen la transmisión y descarga de
juegos electrónicos pregrabados; Servicios de publicidad, especialmente,
difusión de publicidad para terceros a través de una red de comunicación
electrónica en línea y provisión un directorio de información comercial en
línea para entusiastas de los juegos electrónicos; publicidad y servicios de
promoción para terceros; gestión y seguimiento de tarjetas de crédito, tarjetas
de débito, tarjetas de regalo, tarjetas prepago, tarjetas de pago diferido, y
otras formas de transacciones de pago para fines comerciales; emisión y
provisión de recibos para pagos electrónicos y transacciones de pago; provisión
de un sistema basado en la web y portales en línea en el campo del comercio del
consumidor a la empresa; gestión de información comercial, especialmente,
reportes electrónicos de información comercial; análisis de negocios,
especialmente, información y análisis con relación a la venta de productos y
servicios de terceros, y con relación a la autenticación, el procesamiento y la
gestión de los pagos móviles; preparación de informes comerciales; preparación
de informes para terceros con relación a la venta de productos y servicios de
terceros; gestión de información comercial, especialmente, reportes
electrónicos de análisis de negocios relacionados con el procesamiento de
pagos, autenticación y seguimiento; procesamiento electrónico de pedidos para
terceros; servicios de cumplimiento de pedidos; en clase 38: Servicios de
comunicaciones, especialmente, transmisión, recepción, descarga, flujo,
difusión de texto, imágenes, audio, vídeo y datos a través de lectores
electrónicos, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, dispositivos
electrónicos portátiles, dispositivos digitales portátiles, computadoras tipo
tableta, computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, equipos para
juegos informáticos, televisores (Ns), televisión
receptores, y decodificadores; transmisión de material de audio, visual y
audiovisual a través de la Internet u otras redes informáticas o de
comunicación; salas de conversación en línea y comunidades en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios informáticos sobre temas de interés
general; provisión de acceso a directorios en línea, bases de datos, sitios web
de eventos y blogs de actualidad, y materiales de referencia en línea;
provisión de acceso a dispositivos electrónicos para proveer servicios de
conectividad de telecomunicaciones para la transmisión de imágenes, mensajes,
trabajos de audio, visual, audiovisual y multimedia entre lectores
electrónicos, dispositivos móviles, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes,
dispositivos inteligentes, dispositivos electrónicos portátiles, dispositivos
digitales portátiles, computadoras tipo tableta, teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes, televisores (TVs), televisión
receptores, decodificadores y equipos de juegos informáticos; provisión de
salas de conversación en línea, foros de internet y comunidades en línea para
la transmisión de fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos
electrónicos y multimedia; transmisión de series de difusiones no enviadas en
tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST);
servicios de difusión; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión
electrónica de archivos en tiempo real de audio y vídeo a través de redes de
computación y comunicaciones; transmisiones electrónicas de archivos
descargables de audio y vídeo a través de redes de computación y
comunicaciones; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar tablas
de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre
usuarios de computadoras sobre entretenimiento; entrega de mensajes mediante
transmisión electrónica; servicios de telecomunicaciones, a saber, la transmisión
electrónica en tiempo real de archivos de video y contenido multimedia a través
de redes de comunicaciones de computadora; proporcionar salas de conversación
interactivas para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras y
suscriptores sobre una amplia variedad de temas; transmisión electrónica de
reseñas de entretenimiento e información a través de redes de computación y
comunicaciones; proporcionar una comunicación electrónica de blogs;
Proporcionar salas de conversación (chat) en línea y tablones de anuncios
electrónicos; Proporcionar foros en línea para la comunicación en el ámbito de
los juegos electrónicos; Transmisión en tiempo real de audio, vídeo y contenido
audiovisual, datos e información en Internet; Transmisión en tiempo real de
juegos electrónicos a través de Internet; proporcionar vídeo por pedido de
transmisión de los juegos de ordenador; proporcionar a los usuarios con
telecomunicaciones el tiempo de acceso a las redes de comunicaciones
electrónicas a través de la identificación, localización, agrupación,
distribución y gestión de los datos y enlaces con servidores informáticos de
terceros, procesadores informáticos y usuarios de ordenadores; prestación de
servicios de asistencia técnica relacionados con el uso de equipos de
comunicaciones; provisión de transmisión de información financiera y de
negocios entre clientes y negocios; provisión de transmisión electrónica de
transacciones de pago e información relacionada, comunicaciones
comerciante-cliente, y material publicitario y promocional; servicios de
telecomunicación, a saber alertas de notificación de correo electrónico por
medio de internet y dispositivos electrónico móviles; en clase 41: Servicios de
transmisión de vídeo no descargable; servicios de vídeo a demanda; suministro
recursos interactivos no descargable en línea y guías de programación sobre
temas de películas, programas de televisión, vídeos, videos musicales, música
adaptada a las preferencias de la programación de los espectadores; y
producción y alquiler de trabajos audiovisuales para la transmisión o descarga,
específicamente, de películas, programas de televisión, videos y videos
musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes, comedia, drama y
música; servicios de entretenimiento, especialmente, servicios de uso temporal
de juegos de vídeo, música, vídeos, televisión, fotografías, comedia,
grabaciones habladas, y otros contenidos multimedia no descargables
relacionados con el entretenimiento para usuarios informáticos, teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TV), televisión receptores,
equipos para juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles a
través de redes alámbricas e inalámbricas; servicios de educación y
entretenimiento, especialmente, provisión de portales en línea y un sitio web
con comentarios, boletines y blogs en el ámbito de contenido educativo y de
entretenimiento, especialmente, películas, espectáculos de televisión, trabajos
audiovisuales, música, comedia, grabaciones habladas, trabajos de audio obras,
libros, obras teatrales, obras literarias, eventos deportivos, actividades
recreativas, actividades de ocio como pasatiempo, torneos, arte, danza,
musicales, cultura, deportes y exhibiciones de eventos actuales, instrucción
deportiva, clubes, programas de radio, comedia, drama, concursos, obras de arte
visual, juegos, festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos,
publicación electrónica, animación, eventos actuales, desfiles de moda y
presentaciones multimedia; provisión de entornos virtuales en los cuales los
usuarios pueden interactuar para fines recreativos, de ocio o entretenimiento;
provisión de información, noticias y comentarios en el ámbito de eventos
actuales relacionados con los temas de interés general; provisión de críticas,
comentarios e información en el ámbito de la televisión (TV), películas, cine,
música, comedia, y grabaciones habladas por una red informática mundial y otras
redes de comunicación; servicios de entretenimiento, especialmente, el perfil
de los actores, músicos, artistas y bandas proporcionando videoclips de música,
comedia, y actuaciones habladas a través de una red informática mundial;
servicios de entretenimiento, especialmente, recomendaciones de televisión,
música, vídeos, televisión,
videojuegos, música, comedia, y grabaciones habladas basados en los datos
generados por el usuario; organización y dirección de conciertos; servicios de
entretenimiento, especialmente, música en vivo, comedia, y espectáculos
hablados; provisión de un portal web de Internet en el ámbito de los
videojuegos, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y
grabaciones habladas; sitio web en base a suscripciones que ofrece juegos de
video, música, vídeos, televisión (TV), fotografías, comedia y grabaciones
habladas e información sobre lo mismo; publicación de libros, revistas,
periódicos, obras literarias, trabajos visuales, trabajos de audio, y trabajos
audiovisuales; publicación de obras en línea de terceros que ofrecen texto ,
audio, vídeo y gráficos generados por el usuario; provisión en línea de juegos
informáticos y educativos y cuentos infantiles interactivos en línea; provisión
de entornos virtuales en los que los usuarios pueden interactuar con fines
recreativos, de ocio o entretenimiento; publicación de libros electrónicos que
ofrecen vídeo, juegos, textos, fotografías e ilustraciones a través de
computadoras, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes, televisores (TVs), Televisión receptores, decodificadores, equipos de
juegos informáticos o dispositivos electrónicos portátiles y redes informáticas
mundiales y redes de comunicación; provisión de información, noticias y
comentarios en el ámbito de eventos actuales relacionados a temas de interés
general; provisión de un sitio web con publicaciones en línea en el ámbito de
noticias para niños; servicios educativos en la naturaleza de instrucción en
aula e instrucción de aprendizaje a distancia en línea en el ámbito de eventos
actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, matemáticas,
comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte, artes, psicología,
y filosofía; servicios educativos interactivos en la naturaleza de instrucción
basadas en computadoras y asistidas por computadoras en el ámbito de eventos
actuales, educación, historia, lenguaje, artes liberales, literatura,
matemáticas, comercio, ciencia, pasatiempo, tecnología, cultura, deporte,
artes, psicología, y filosofía; servicios educativos y de entretenimiento,
especialmente, la provisión de transmisión de series de difusiones no enviadas
en tiempo real (PODCASTS); transmisión de difusiones en internet (WEBCAST);
programas continuos accesibles a través de la Internet u otras redes
informáticas o de comunicación que ofrece noticias y comentarios en el ámbito
de las películas, programas de televisión, trabajos audiovisuales, música,
trabajos de audio, libros, obras teatrales, obras literarias, eventos
deportivos, actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza,
musicales, exhibiciones, instrucción deportiva, clubes, programas de radio,
comedia, drama, concursos, trabajos visuales, juegos, juegos de azar,
festivales, museos, parques, eventos culturales, conciertos, publicación
electrónica, animación, eventos actuales, moda, y presentaciones multimedia;
provisión en línea de recursos interactivos no descargables y guías de
programación sobre temas de películas, programación de televisión, videos,
videos musicales, y música adaptada a las preferencias de programación del
espectador; y productos y alquiler de trabajos audiovisuales para la
transmisión o descarga, específicamente, películas, programas de televisión,
videos, y videos musicales en el ámbito de noticias, entretenimiento, deportes,
comedia, drama, y música; servicios de entretenimiento; actividades deportivas
y culturales; Servicios de entretenimiento; Proporcionar información relativa a
concursos y juegos; proporcionar reconocimiento e incentivos por medio de
premios y concursos para demostrar la excelencia en el campo del
entretenimiento; proporcionar libros cómicos y novelas gráficas no descargables
en línea; proporcionar un sitio web que permite a los usuarios revisar guiones,
películas, programas de televisión, imágenes gráficas, guiones gráficos y
propiedades de entretenimiento; proporcionar un sitio web con blogs y
publicaciones no descargables en el campo de la animación, cómics, guiones,
libros, cuentos; proporcionar un sitio web con información, concursos, texto,
video, audio, publicaciones, todas relacionadas con el entretenimiento;
proporcionar noticias e información en el campo del entretenimiento relativa a
la información, concursos, texto, video, audio, publicaciones, todas
relacionadas con el entretenimiento; proporcionar revisiones para la
televisión, el cine y el entretenimiento; proporcionar un sitio web con
películas no descargables y vídeos; Producción de películas, estudio de cine,
producción de programas de radio y televisión, producción de espectáculos,
alquiler de programas de radio y televisión; entretenimiento por radio,
Servicios de estudio de grabación, Producciones Teatrales, Edición de vídeo,
producción de video películas, Servicios De Escritura de guiones, estudio de
película, Producción Teatral, edición de cintas de vídeo, organización de
concursos, radio y televisión, Programadores, servicios de clubes
(entretenimiento) Doblaje, edición de películas, Servicios de composición de
música, Servicios de estudio de grabación, grabaciones de sonido, Servicios de
entretenimiento, en concreto, suministro de juegos informáticos en línea,
servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos electrónicos en
línea, servicios de Entretenimiento, a saber, provisión de juegos de vídeo en
línea, servicios de juegos electrónicos prestados por medio de Internet;
Producción de vídeo y software de juegos de ordenador; Proporcionar un juego de
ordenador para su uso en toda la red de usuarios de la red, el suministro de
información en línea relacionada con juegos informáticos y mejoras de ordenador
para juegos; proporcionar una base de datos con opción de búsqueda de
entretenimiento en línea que ofrece juegos en línea no descargables digitales,
películas, programas de televisión, música y otros textos digitales, archivos
de audio y video con libros, revistas, noticias e información; proporcionar un
sitio web con información de entretenimiento y revisiones de productos en el
campo de audio, video y contenido audiovisual, a saber películas, programas de
televisión, videos y música; proveer noticias e información en el campo del entretenimiento
en relación con los comentarios y recomendaciones de productos, sobre todo de
audio, vídeo y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las películas,
programas de televisión, vídeos y música; proporcionar un sitio web con audio
no descargable, vídeos y contenidos audiovisuales en la naturaleza de las
grabaciones ofreciendo películas, programas de televisión, videos y música;
proporcionar una base de datos que ofrece audio, video y contenido audiovisual
disponible a través de Internet, redes de telecomunicaciones y redes de telecomunicaciones
inalámbricas en el campo del entretenimiento; proveer información sobre
entretenimiento relacionado con audio, vídeo y contenidos audiovisuales a
través de las redes sociales; en clase 42: Servicios científicos y
tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos;
servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de
equipos informáticos y de software; provisión de un sitio web que ofrece a los
usuarios la posibilidad de revisar diferentes impresiones, fotografías,
imágenes gráficas, y contenidos de audio y vídeo y utilizar una plantilla
personalizada para proporcionar entrada, cosas que gustan (likes)
y cosas que disgustan (dislikes), ediciones, cambios,
modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes
sociales, comerciales y comunitarias; servicios informáticos, especialmente, la
creación de una comunidad en línea para usuarios registrados para participar en
debates, obtener comentarios de sus pares, formar comunidades virtuales, y
participar en redes sociales todo en el campo del entretenimiento y de la
industria del entretenimiento; servicios informáticos, especialmente, un
tablero de anuncios electrónico interactivo en línea en el campo de la
publicación de libros de historietas, entretenimiento y la industria del
entretenimiento; provisión de software y aplicaciones de uso temporal en línea
no descargable para acceder a la transmisión de archivos de audio y vídeo,
juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; Diseño y
desarrollo de equipo de cómputo y software; Diseño y desarrollo de software de
juegos de computadora; servicios de diseño y desarrollo de vídeo y juegos de
computadora, Provisión de uso temporal de herramientas de desarrollo de software
no descargable en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos;
Provisión de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea
para la transmisión de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales,
archivos de texto y archivos multimedia; Servicios de desarrollo de
videojuegos; Servicios de soporte técnico, especialmente, la solución de
problemas del software de juegos de computadora; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) con software para su uso en relación a imágenes visuales,
especialmente, software para animación digital y efectos especiales de
imágenes, juegos de video, e imágenes en movimiento; Proveedor de servicios de
aplicaciones (ASP) software de interfaz de la programación de aplicaciones
(API) que incluye este tipo de software para la transmisión, almacenamiento e
intercambio de videojuegos, contenidos, datos e información; Bases de datos y
aplicaciones de software no descargables; provisión de uso temporal en línea de
software de computación en nube no descargable para su uso en el almacenamiento
electrónico de datos; desarrollo de software en el campo de las aplicaciones
móviles; proveedor de servicio de aplicación, especialmente, hospedaje,
gestión, desarrollo y mantenimiento de aplicaciones, software y sitios Web/ en
el ámbito de la productividad personal, la comunicación inalámbrica, móvil;
acceso a la información y gestión de datos remota para la entrega inalámbrica
de contenido para computadoras portátiles, laptops y dispositivos electrónicos
móviles; servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño
relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño
y desarrollo de equipo de cómputo y software; Provisión de uso temporal de
software informático no descargable en línea para el procesamiento de pagos,
autenticación, gestión y seguimiento; servicios informáticos, especialmente,
colección, análisis y provisión de datos e información relativa a transacciones
de pago electrónico; provisión de uso temporal de software no descargable en
línea para su uso en la colección, análisis y provisión de datos e información
con relación a transacciones de pago electrónico; provisión de un sitio web
interactivo con tecnología que permite a los usuarios introducir, acceder,
rastrear, manejar, monitorear y generar información y reportes con relación a
ventas de productos y servicios; provisión de servicios de autenticación de
usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de un sitio web con
tecnología que permite a los usuarios introducir selecciones de características
musicales, o características que identifica la música basada en las selecciones
del usuario, de modo que el perfil puede ser completado y las recomendaciones
proporcionadas en base a aquellas características; provisión de acceso a
software no descargable suministrado a través de redes informáticas mundiales
para la creación de perfiles de entretenimiento y de información basados en las
selecciones de entretenimiento y opciones de información del usuario o basados
en las especificaciones del usuario de características de entretenimiento e
información, y proponer otras formas de entretenimiento e información basados
en tales selecciones y especificaciones; provisión de acceso a software
informático para la creación, descarga, transmisión, difusión, flujo, edición,
extracción, codificación, decodificación, reproducir, almacenar, organizar y
reproducir música y comedia; provisión de un sitio web con tecnología que
permite a los usuarios crear canales de música personalizados para escuchar y
compartir canales con otros usuarios simultáneamente e independiente; provisión
de un sitio web con tecnología interactiva que permite a los usuarios
consolidar y administrar voz, datos, video y contenido multimedia en el ámbito de
la música y la radio; Proveedor de servicios de aplicaciones (ASP),
especialmente, hospedaje de aplicaciones de software de terceros; hospedaje de
contenidos, fotos, videos, texto, datos, imágenes, sitios web y otros trabajos
electrónicos de terceros; hospedaje de contenidos digitales en redes
informáticas mundiales, redes inalámbricas y redes de comunicación electrónica;
Software como un servicio (SaaS) de software para su uso en relación con
servicios de suscripción de audio, video y contenido digital y compras de una
sola vez de audio, vídeo y contenido digital, especialmente, permitiendo a los
usuarios pagar y crear contenido de venta; provisión de servicios de redes en
línea que permiten a los usuarios acceder, publicar y compartir textos,
trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias,
datos, archivos, documentos y trabajos electrónicos relacionadas con el
entretenimiento, incluyendo, películas, televisión, trabajos audiovisuales,
obras de música, audio, libros, teatro, obras literarias, eventos deportivos,
actividades recreativas, actividades de ocio, torneos, arte, danza, musicales,
exposiciones, instrucción deportiva, clubes, radio, comedia, concursos, trabajos
visuales, juegos, juegos de azar, festivales, museos, parques, eventos
culturales, conciertos, edición, animación, eventos actuales, de moda,
presentaciones multimedia, historia, idiomas, humanidades, matemáticas,
comercio, ciencia, tecnología, pasatiempo, cultura, deportes, artes, psicología
y filosofía; servicios informáticos, especialmente, la creación de una
comunidad en línea con tecnología que permite a los usuarios comunicarse e
interactuar con otros, participar en discusiones, y compartir contenidos,
fotos, videos, texto, datos, imágenes y otros trabajos electrónicos, y
participar en redes sociales; crear una comunidad en línea para usuarios para
participar en discusiones, obtener comentarios, y formar comunidades virtuales;
provisión de un sitio web que ofrece a los usuarios informáticos la capacidad
de transmitir, almacenar en caché, recibir, descargar, transmitir, difundir,
mostrar, dar formato, transferir y compartir contenidos, textos, trabajos
visuales, trabajos de audio, trabajos audiovisuales, obras literarias, datos,
archivos, documentos y trabajos electrónicos; provisión de motores de búsqueda;
provisión de plataformas de búsqueda que permiten a los usuarios solicitar y
recibir, contenidos, textos, trabajos visuales, trabajos de audio, trabajos
audiovisuales, obras literarias, datos, archivos, documentos y trabajos
electrónicos; transferencia de datos de documentos de un formato informático a
otro; provisión de uso temporal de software informático no descargable que
permite a los usuarios acceder y descargar programas informáticos; provisión de
uso temporal de software no descargable en línea, especialmente, software para
el control parental de acceso a sitios web y contenidos digitales obscenos e
inapropiados; provisión de uso temporal de software no descargable en línea,
especialmente, software para filtrar búsquedas en Internet que separa
resultados deseados de los sitios web no deseados e inapropiados, y software
que permite el control parental de sitios web obscenos e inapropiados, correos
electrónicos, y otros contenidos digitales; provisión de uso temporal de
software informático no descargable en línea que genera recomendaciones
personalizadas basadas en las preferencias de los usuarios; mantenimiento y
actualización de software y equipo de cómputo relacionado con la informática,
Internet y seguridad de las contraseñas; diseño y desarrollo de software
informático; instalación y mantenimiento de software informático; servicios de
consultoría de software informático, aplicaciones y redes; apoyo técnico como
la solución de problemas, especialmente, el diagnóstico de problemas de equipo
de cómputo y software; provisión de un sitio web con información técnica
relacionada al software y equipo de cómputo; servicios y consultoría de equipo de
cómputo, software, aplicaciones y redes; consultoría informática en el ámbito
de la gestión de la configuración para los dispositivos electrónicos portátiles
y de mano; apoyo técnico como la solución de problemas, especialmente, el
diagnóstico de los equipos decodificadores, televisión, y problemas de equipo
de cómputo y software de teléfonos móviles; programación de computadoras; en
clase 45: Servicios legales; servicios de seguridad para la protección de
bienes y personas; servicios personales y sociales prestados por terceros para
satisfacer necesidades individuales; servicios de presentación, relaciones
personales, y redes sociales; servicios de redes sociales en línea; servicios
de redes sociales en línea en el ámbito del entretenimiento; provisión
de
información sobre entretenimiento, películas y programas de televisión a través de redes
sociales; servicios de redes sociales en el ámbito del entretenimiento
proporcionado a través de un sitio web y redes de comunicación; provisión de
bases de datos informáticos en línea y bases de datos de búsqueda en línea en
el ámbito de las redes sociales; provisión de un sitio web de redes sociales
para fines de entretenimiento; provisión de información en el ámbito de las
redes sociales; monitoreo de datos y sistemas informáticos y redes para fines
de seguridad; servicios de seguridad informática para proporcionar
autenticación, emisión, validación y revocación de certificados digitales;
provisión de servicios de detección de fraude para la transferencia electrónica
de fondos, tarjetas de crédito y débito y transacciones de cheques electrónicos
a través de una red informática mundial; provisión de servicios de
autenticación de usuario en transacciones de comercio electrónico; provisión de
autentificación del usuario en la transferencia electrónica de fondos, tarjetas
de crédito y débito y transacciones electrónicas de cheques a través de una red
informática mundial. Fecha: 20 de octubre de 2021. Presentada el: 14 de octubre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607773 ).
Solicitud Nº 2021-0007628.—Andreas Leimer Siering, cédula de identidad N°
800800030, en calidad de apoderado generalísimo de Palais
de L’etoilelimitada, cédula jurídica
N° 3102474296, con domicilio en 100 O de Spoon Los Yoses, San Pedro de Montes de Oca, San Jose, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HUNDY
P LAVA BAR como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabón, crema, champú. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el 24 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607778 ).
Solicitud Nº 2021-0009955.—Josué Muñoz Vásquez, soltero, cédula de
identidad N° 115070919, con domicilio en San Pedro de
Montes de Oca, Los Yoses, 200 metros norte de la Sede Lechera, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: UNDÉCIMO como Marca de Fábrica y
Comercio en clases 29 y 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos
de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas: huevos; leche, quesos,
mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso
alimenticio.; en clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pastas, pasteles, tartas y
galletas, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen chocolate [como
ingrediente principal], aperitivos que consisten principalmente en confitería,
artículos de confitería cubiertos con chocolate, bombones, bombones de licor,
bombones de chocolate, crumble (postre de ruta
cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar), gofres, mousse de chocolate,
mousses (confitería), mousses de postre [productos de confitería], pasta para
biscotes, pasteles esponjosos japoneses (kasutera), pavlovas con avellanas (pasteles de nata y merengue),
postres de chocolate, postres preparados [a base de chocolate], postres
preparados [confitería], productos de panadería sin gluten, productos de
panadería, trufas [confitería], productos de confitería para decorar árboles de
Navidad, brioches, creps [filloas], panqueques, productos de pastelería,
pudines, pralinés, decoraciones de chocolate para pasteles, decoraciones de
azúcar para pasteles. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021607787 ).
Solicitud Nº 2021-0010182.—Emel De Jesús
de La Trinidad Ramírez Hernández, cédula de identidad 106470410, en calidad
de apoderado generalísimo de Inversiones Alpa & Ramba Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101265157 con domicilio
en San José-Escazú Guachipelín,
100 metros al este de Pavicen, 10180, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VENTURA
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar. Reservas: no hay.
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608059 ).
Solicitud Nº 2021-0006398.—Oscar Fabián Camacho Monge, soltero, cédula
de identidad N° 115860475 con domicilio
en San Carlos, Ciudad Quesada, 50 m sur del Super Roype,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DETERMIL como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Detergente en polvo para ropa, detergente líquido para ropa, y otras
sustancias para lavar ropa. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 13
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021608139 ).
Solicitud Nº 2021-0008998.—Christian Quesada Porras, cédula de identidad
N° 109150114, en calidad de apoderado especial de Dinnia Mayorga Fajardo, divorciada, cédula de identidad N° 503570293 con domicilio en vecina de Guanacaste, en San
Fernando de Nicoya, 50 metros norte de la escuela, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BM como marca de comercio y servicios en
clases 29; 30; 39 y 43 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Hamburguesas; preparaciones de vegetales [sucedáneos de
la carne] para hamburguesas. Papas fritas; Pollo frito; Nuggets de pollo.
Palitos de queso; en clase 30: Hamburguesas con queso [sándwiches]; Burritos;
burritos mexicanos; Quesadillas; tacos [alimentos]; Perros calientes; Nachos;
Sándwiches de pollo; en clase 39: Reparto de alimentos por parte de
restaurantes; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación). Reservas:
No se hacen reservas de color Fecha: 12 de noviembre de 2021. Presentada el: 06
de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021608208 ).
Solicitud Nº 2021-0010674.—Manolo Guerra Raven, casado, cédula de identidad N° 800760914, en calidad de apoderado generalísimo de
Laboratorio Raven, S. A., cédula jurídica N°
3-101-014499 con domicilio en km. 6 Autopista Próspero Fernández, de la
estación de peaje 1.5 km al oeste frente a Multiplaza, Escazú, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ERTAPEN como marca de fábrica y comercio en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Productos farmacéuticos para uso humano, cualquier forma y/o presentación
farmacéutica. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608248 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud N° 2021-0007493.—Natalia María Rodríguez
Ríos, casada una vez, cédula de identidad N°
113130677, en calidad de apoderada especial de Produes
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101551356, con domicilio en Goicoechea El
Carmen de Guadalupe, Barrio las Américas, casa trece D, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clases: 35 y 41 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de importación, venta al por
mayor y al por menor de productos profesionales para el cuidado de la piel y de
medicina estética; en clase 41: servicios de capacitaciones y entrenamientos a
profesionales en tratamientos en estética. Fecha: 25 de noviembre de 2021.
Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2021607383 ).
Solicitud Nº 2021-0009360.—Javier Escalante Madrigal, casado una vez, cédula
de identidad N° 110740783, en calidad de apoderado generalísimo de
CLB Legal Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102796782 con domicilio
en Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida Las Américas, Calle Sesenta, Edificio
Torre La Sabana, tercer piso, Oficinas de Colbs
Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLB LEGAL
como
marca de servicios en clase 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la
protección física de bienes materiales y personas; servicios personales y
sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales.
Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 14 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607404 ).
Solicitud N° 2021-0010082.—Karla Villalobos Wong, soltera, cédula de
identidad N° 110360375, en calidad de apoderado
especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101591603, con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, Avenida
Las Américas, calle 60, edificio Torre La Sabana, piso
3, Oficina Colbs Estudio Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: 50
SUMMERS
como marca de fábrica y comercio, en clase 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones de bloqueadores solares para
uso cosmético, preparaciones para el cuidado del sol no medicadas. Fecha: 15 de
noviembre del 2021. Presentada el 04 de noviembre del 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607405 ).
Solicitud Nº
2021-0010083.—Karla
Villalobos Wong, soltera, cédula de identidad 110360375, en calidad de
apoderado especial de Piel Porcelana Sociedad Anónima, Cédula jurídica
3101591603 con domicilio en cantón Central, Mata Redonda, Sabana Norte, avenida
Las Américas, calle 60, edificio torre La Sabana, piso 3, Oficina Colbs Estudio Legal, San Jose,
Costa Rica, solicita la inscripción de: 50 SUMMERS
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
9. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Anteojos, anteojos para sol, estuches para anteojos. Fecha: 15 de noviembre de
2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021607406 ).
Solicitud Nº 2021-0008495.—Viviana Pérez Zumbado, divorciada, cédula de
identidad N° 109300203, en calidad de
apoderado especial de Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica
N° 3007667202, con domicilio en San José Catedral,
Barrio San Cayetano, 200 metros al sur de Encomiendas de la Terminal de Buses Musoc, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CT
COLEGIO DE TERAPEUTAS 2011.
como marca de servicios en clase 41 internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Organización de eventos educativos y culturales,
cursos de capacitación y actualización de los agremiados, inscripción y
registro de afiliados y servicios de información de y para agremiados, todo
relacionado con las profesiones que incorpora el Colegio de Terapeutas de Costa
Rica. Fecha: 01 de noviembre del 2021. Presentada el 17 de setiembre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 01 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021607443 ).
Solicitud Nº 2021-0010060.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos, R.L.,
cédula jurídica 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto 7 kilómetros al
oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO
LÁCTEO SABOR LIMÓN,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor limón. Fecha: 11
de noviembre del 2021. Presentada el: 4 de noviembre del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607445 ).
Solicitud N° 2021-0010058.—Maria De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en del aeropuerto, 7
kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS HELADO LACTEO SABOR A MANGO CON VETA DE FRUTOS DEL BOSQUE,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor mango con veta de frutos del bosque.
Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607446 ).
Solicitud N° 2021-0010063.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002,
con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR A COCO CON TROCITOS
DE COCO,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor coco con trocitos de coco. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607447 ).
Solicitud Nº 2021-0010062.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada 2 veces, cédula
de identidad N° 109840695, en calidad de apoderado
especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula
jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS HELADO LACTEO DE VAINILLA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, Para proteger y
distinguir lo siguiente: Helado sabor a vainilla. Fecha: 11 de noviembre de
2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador.—( IN2021607448 ).
Solicitud N° 2021-0010061.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR
LIMÓN CON TROZOS DE GALLETA SABOR VAINILLA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 30: helado sabor limón con trozos de galleta
sabor vainilla. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607449 ).
Solicitud Nº 2021-0010057.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO NAPOLITANO SABOR A VAINILLA, FRESA Y CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor napolitano sabor a vainilla,
fresa y chocolate. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607450 ).
Solicitud N° 2021-0010056.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada una vez, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R. L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CARAMELO
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Helado sabor
vainilla caramelo. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el 04 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607451 )
Solicitud N° 2021-0010067.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica N° 3004045002,
con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR RON CON PASAS,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Helado sabor a ron con pasas. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607452 ).
Solicitud N° 2021-0010068.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO, LÁCTEO DE VAINILLA
CON CHIPS DE CHOCOLATE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla con chips de chocolate. Fecha:
11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607455 ).
Solicitud N° 2021-0010071.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., cédula jurídica N° 3004045002, con
domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO VAINILLA FRESA,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla fresa. Fecha: 11 de noviembre
de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021607456 ).
Solicitud Nº 2021-0010070.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Cooperativa de Productores de
Leche Dos Pinos R.L., cédula jurídica N°
3-004-045002, con domicilio en: del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE FRESA
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Helado sabor a fresa. Fecha: 11 de noviembre de 2021.
Presentada el 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607457 ).
Solicitud Nº 2021-0010066.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en del Aeropuerto
7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS
PINOS HELADO LACTEO SABOR GALLETA
como marca de fábrica y comercio en clase: 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Helado sabor Galleta. Fecha:
11 de noviembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607458 ).
Solicitud Nº 2021-0010059.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica N° 3-004-045002, con domicilio en:
Alajuela, del Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR CHOCOLATE CON TROZOS DE
ALMENDRA
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: helado sabor chocolate con trozos de
almendra. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607459 ).
Solicitud N° 2021-0010064.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderada especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos
Pinos R.L., con domicilio en del aeropuerto, 7 kilómetros al oeste, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO SABOR VAINILLA
FRESA-LIMÓN,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla, fresa-limón. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021607460 ).
Solicitud Nº 2021-07010065.—María
de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces,
cédula de identidad N° 109840695, en calidad de
apoderado especial de Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.,
cédula jurídica N° 3004045002, con domicilio en: del
Aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: DOS PINOS HELADO LÁCTEO DE VAINILLA CHOCOLATE
como
marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: helado sabor a vainilla chocolate. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el: 04 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registrador(a).—( IN2021607461 ).
Solicitud Nº 2021-0009255.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad N° 109840695,
en calidad de apoderado especial de Target Brands
Inc., con domicilio en: 1000 Nicollet Mall,
Minneapolis, Minnesota 55403, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 14, 18, 25 y 35
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 14: joyería,
a saber, anillos, anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares,
gargantillas, tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo;
relojes; en clase 18: bolsos de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de
mano sin asas, mochilas, bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para
artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches
vacíos para cosméticos, bolsas vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje;
bolsas para joyería; en clase 25: prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas,
pantalones cortos, chalecos, pantalones de vestir, pantalones de traje,
pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas, camisas, tops (blusas);
chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes de baño y en clase 35:
servicios de tiendas minoristas de joyería, a saber, anillos, anillos para los
dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas, tobilleras (joyería),
broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos de mano, carteras,
bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas, bolsas de playa,
billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de lona, bolsas
vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas vacías para
maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería; prendas de
vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos, pantalones de
vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas sin mangas,
camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas; bufandas; trajes
de baño. Servicios de tiendas minoristas en línea de joyería, a saber, anillos,
anillos para los dedos del pie, aretes, pulseras, collares, gargantillas,
tobilleras (joyería), broches, pines y joyería para el cuerpo; relojes; bolsos
de mano, carteras, bolsones, monederos, bolsos de mano sin asas, mochilas,
bolsas de playa, billeteras, bolsas vacías para artículos de tocador, bolsos de
lona, bolsas vacías para cosméticos, estuches vacíos para cosméticos, bolsas
vacías para maquillaje, estuches vacíos para maquillaje; bolsas para joyería;
prendas de vestir, a saber, vestidos, blusas, pantalones cortos, chalecos,
pantalones de vestir, pantalones de traje, pantalones, jeans, suéteres, camisas
sin mangas, camisas, tops (blusas); chaquetas; chales (abrigos); estolas;
bufandas; trajes de baño. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita,
Registrador(a).—( IN2021607462 ).
Solicitud Nº 2021-0010164.—María de La Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderada especial de Forno Paulista Ltda., con
domicilio en Rua Frei Clemente Grassi, 1155, Jardim Canada, Bebedouro - SP 14706-026, Brasil, solicita la inscripción
de: FORNO PAULISTA
como marca de fábrica y servicios en clases: 30; 35 y 43.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Pasta;
pan sin fermentar; galletas saladas (crackers); bizcochos/ galletas; galletas
de malta; dulces de menta; gofres; bollos; pasteles; confitería/ azúcar para
confitería; dulces [confitería]; panqueques; pan de jengibre; polvos para
productos de pastelería y repostería; mezclas para pasteles / masa de pastel; macarons; macarrones; pan; pasteles; sándwiches; productos
de pastelería; galletas petit-beurre; panecillos;
pizzas; budines; raviolis; espaguetis; tapioca; tartas; pasteles de carne;
productos de confitería a base de almendras; productos de confiteña
a base de maní; galletas de arroz; rollitos primavera; tortillas; bocadillos a
base de cereales; bocadillos a base de arroz; hamburguesas con queso (sándwiches);
masa; masa para pastelería; tortitas saladas; mezcla para hacer tortitas
saladas; burritos; bollitos (dumplings) a base de
harina; dulce de leche; perros calientes; crutones;
pan plano a base de papas; galletas saladas de arroz; toditas de kimchi; fideos
udon; fideos soba; pan sin gluten; croissants;
mezclas pasteleras; obleas comestibles; turrón; dulces conventuales; tortas;
quiches; Sfiha (pizza); lasaña; pastel de horno;
pasteles fritos; pan de queso; azúcar en polvo para hacer confites; polvos para
pudines; quindim; rissole;
turrón; tartas (dulces y saladas); Cassadinho;
pasteles preparados para consumo final; brigaderio; cajuzinho (dulce); canapes;
canelones; pasta cappelletti; churos [dulces]; coxinha
[dulces]; crepa; dulces de cocoa; confite cupuacu;
polvo de dulce de leche.; en clase 35: Servicio de venta al por menor y por
mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios [galletas]; Servicio de
venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios
[pasteles]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de
productos alimenticios [cereales]; Servicio de venta al por menor y por mayor
[por cualquier medio] de productos alimenticios [chocolates]; Servicio de venta
al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios
[dulces]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de
productos alimenticios [pasta]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por
cualquier medio] de productos alimenticios [comidas congeladas]; Servicio de
venta al por menor y por mayor [por cualquier medio] de productos alimenticios
[bocadillos]; Servicio de venta al por menor y por mayor [por cualquier medio]
de productos alimenticios [sándwiches].; en clase 43: Servicio de cafés; Servicios
de cafetería; servicios de comedores; servicios de restaurante; servicios de
restaurantes de autoservicio; bares de comidas rápidas; servicios de bar;
cibercafés [suministro de comidas y bebidas]; Pastelería [suministro de comidas
de consumo inmediato]. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021607463 ).
Solicitud Nº 2021-0006654.—María De La Cruz Villanea
Villegas, casada, cédula de identidad 109840695, en calidad de apoderado
especial de Pickit LLC, con domicilio en 874 Walker
Road Suite C 19904 Dover, County of Kent Delaware
Estados Unidos de Norteamérica, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: pickers by pickit,
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 39 y 43 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: aparatos de inteligencia
artificial; aparatos de localización de objetivos [eléctricos]; aparatos de
procesamiento de pagos electrónicos; aparatos de vigilancia que no sean para
uso médico; aparatos e instrumentos de geolocalización aparatos para registro
[grabación] de imágenes aparatos portátiles para grabación de sonido;
aplicaciones de software descargables controladores de software de dispositivos
electrónicos para permitir la comunicación entre hardware informático y
dispositivos electrónicos, controladores inalámbricos para la supervisión y el
control a distancia del funcionamiento y el estado de sistemas de seguridad;
dispositivos de comunicación inalámbricos; dispositivos de comunicación
inalámbricos de transmisión de voz, datos o imágenes; dispositivos de comunicación
inalámbricos para la transmisión de contenidos multimedia; equipos de
comunicaciones; equipos de tecnología de la información, audiovisuales,
multimedia y fotográficos; escáneres ópticos; hardware para tramitar pagos
electrónicos a terceros y de terceros; mecanismos de previo pago; previo pago
(mecanismos para aparatos de); programas de ordenador para la conexión a
distancia con ordenadores o redes informáticas; receptores para GPS; sensores
de conexión y desconexión; sensores ópticos; software de aplicaciones para
servicios de conexión en redes sociales a través de internet; software de
aplicaciones para servicios de informática en la nube; software de aplicaciones
informáticas para su uso en la aplicación de internet de las cosas [IOT];
software de comercio electrónico y pagos electrónicos; software de inteligencia
artificial para vigilancia; software de pagos; software de reconocimiento de
voz , software de sistemas biométricos para la identificación y autentificación
de personas; software informático descargable para la transmisión de datos;
software informático para sistemas de localización por satélite; software para
la integración de inteligencia artificial el aprendizaje automático en el
ámbito de los macrodatos; software para sistemas de navegación GPS; tarjetas de
pago codificadas magnéticamente; tarjetas de pago de prepago codificadas;
tarjetas de pago magnéticas tarjetas electrónicas y magnéticas de
identificación para su uso en relación con pagos de servicios terminales de
pago, dispositivos para clasificar y dispensar dinero terminales de pago
electrónico terminales para procesar electrónicamente pagos efectuados con
tarjetas de crédito videocámaras adaptadas para la monitorización; software
descargable en forma de una aplicación móvil para recibir pedidos y repartir en
restaurantes que solo son de reparto; software descargable en forma de una
aplicación móvil para realizar repartos y pedidos de comida; en clase 39:
Servicios de almacenamiento; servicios de distribución (reparto) de mercancías;
servicios de transporte; servicios de transporte de mercancías; en clase 43:
Alquiler de muebles, ropa blanca, servicios de mesa y equipos para el
suministro de alimentos y bebidas; información y asesoramiento en relación con
la preparación de comidas; provisión de alimentos y bebidas; provisión de
instalaciones para eventos, encuentros y oficinas temporales reserva de mesas
en restaurantes; reservas de restaurantes y de comidas; servicio de comidas y
bebidas en restaurantes y bares, servicios de bar servicios de bares de comidas
rápidas [snack-bars]; servicios de catering,
servicios de hospedaje temporal; servicios de hoteles, hostales y casas de
huéspedes, alojamiento turístico y vacacional; servicios de información,
asesoramiento y reserva para el suministro de alimentos y bebidas servicios de
información, asesoramiento y reserva de alojamiento temporal; servicios de
residencias para animales; servicios restaurantes de comida para llevar;
servicios de restaurantes servicios de restaurantes móviles; servicios de
restaurantes de autoservicio; servicios de comidas y bebidas para llevar;
restaurantes de comida para llevar, servicios de restaurante de comida rápida;
facilitación de información relacionada con restaurantes; servicios de
consultas en relación con comidas; suministro de comidas y bebidas en
restaurantes y bares; servicios de cafés-restaurantes; servicios de información
de restaurantes; suministro de críticas de restaurantes. Fecha: 10 de noviembre
de 2021. Presentada el: 20 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips
Guardado Registrador.—( IN2021607465 ).
Solicitud N° 2021-0010395.—María de la Cruz Villanea
Villegas, casada dos veces, cédula de identidad N°
109840695, en calidad de apoderado especial de Hugo Boss Trade
Mark Management GmbH & Co. KG., con domicilio en Dieselstrasse 12, 72555 Metzingen,
Alemania, solicita la inscripción de: HUGO como marca de fábrica y
servicios en clases: 9; 14; 16;
18; 25 y 35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
9: Lentes y sus partes; estuches para lentes; estuches para teléfonos móviles;
estuches para ordenadores portátiles; relojes inteligentes y software; aplicaciones
para móviles; rastreadores de actividad portátiles; bolígrafos electrónicos;
auriculares; timbres; películas, archivos de imagen descargable; revistas
electrónicas; archivos de música descargables; podcasts; llaves web USB;
auriculares de diadema de comunicación; micrófonos para dispositivos de
comunicación; receptores de datos móviles; aparatos de transmisión óptica
digital; carteras de almacenamiento de CD; blocs de notas electrónicas;
memorias electrónicas; etiquetas con chips RFID integrados; Etiquetas que
llevan información grabada o codificada magnéticamente; Etiquetas con códigos
legibles por máquina; Estuches para dispositivos de almacenamiento de música;
tarjetas de memoria; auriculares para juegos de realidad virtual; Fundas para
lectores de libros electrónicos; Altavoces inteligentes; Reproductores MP4;
Auriculares; Auriculares inalámbricos; Auriculares de oído; Auriculares para
teléfonos inteligentes; estuches para auriculares; Auriculares con cancelación
de ruido; Auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes; Auriculares
telefónicos; Auriculares con micrófono; Altavoces; Cajas de altavoces;
Altavoces inalámbricos; Acoplamiento de altavoces portátiles.; en clase 14:
Metales preciosos y sus aleaciones y productos de metales preciosos o
revestidos de ellos (incluidos en la clase 14), a saber Ágata (joyería),
amuletos (joyería), adornos (joyería), colgantes para llaveros, alfileres
(joyería), pulseras (joyería), broches (joyería), cabujones, joyas de cloisonné; diamantes, piedras preciosas, marfil (joyería),
Insumos de joyería, adornos, piedras semipreciosas, collares (joyería), cadenas
(joyería), clips de corbata, alfileres de corbata, obras de arte de metales
preciosos, abalorios para hacer bisutería, joyas, mancuernas, medallones, pendientes,
perlas (joyería) platino (metal), anillos (joyería), colgantes de joyería,
alfileres de adorno, Joyeros enrollables, joyería para sombreros, joyas,
alfileres de palo, cierres para joyería, llaveros, anillas abiertas de metales
preciosos, pendientes de joyería, alfileres de joyería, joyeros enrollables,
joyeros, joyas para sombreros y zapatos; joyería; relojes de pared y de
pulseras; cajas de joyas; cajas de relojes; relojes de alarma; mancuernas.; en
clase 16: Papel, cartón y productos de estas materias (comprendidos en la clase
16), a saber, tableros publicitarios, papel de embalaje, bolsas (sobres,
fundas) para embalar, materiales de embalaje (acolchado, relleno), fotografías
(impresas), cuadernos y libretas, planificadores de escritorio, calendarios,
almohadillas adhesivas (artículos de papelería), blocs de notas, organizadores
personales, marcadores de páginas, clips, alfombrillas de escritorio, etiquetas
colgantes y pegatinas; productos de imprenta, material de encuadernación;
fotografías (impresas); artículos de papelería, bolígrafos, plumas
estilográficas y lápices; artículos de oficina, excepto muebles; sacapuntas,
eléctricos o no; reglas de dibujo, sacabocados (artículos de oficina),
borradores, almohadillas para sellos, blocs (artículos de papelería); bolsas
(sobres, fundas) de papel o plástico, para embalar; materiales de embalaje
(acolchado, relleno) de papel o cartón; papel de embalaje; cajas de papel o
cartón para embalar; clips para billetes; pegatinas; bolsas de plástico para
envolver ropa.; en clase 18: Cuero e imitaciones de cuero y productos de estas
materias (comprendidos en la clase 18), a saber: maletines, billeteras, fundas
de cuero para artículos de papelería, monederos, carteras para tarjetas
(artículos de cuero), bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de
tocador; estuches para tarjetas de crédito (carteras), neceseres, bolsas para
cosméticos que se venden vacías, correas (de cuero), sets de viaje, llaveros,
riñoneras; bolsos (sobres, bolsas) de cuero para embalar; baúles y bolsas de
viaje; bolsos; mochilas; accesorios de viaje; paraguas y sombrillas;
revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de
animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras;
maletas, billeteras y otros soportes; prendas de vestir para animales;
collares, correas y arneses para animales; artículos de guarnicionería.; en
clase 25: Prendas de vestir para hombres, mujeres y niños; medias; sombrerería;
ropa interior; ropa de dormir; trajes de baño; batas; cinturones; chales;
accesorios, a saber, pañuelos de cabeza, pañuelos de cuello, chales, pañuelos
de bolsillo (prendas de vestir); corbatas; guantes; zapatos; cinturones de
cuero.; en clase 35: Gestión de negocios, consultoría de ventas; servicios de
marketing; Servicios de venta al por mayor y al por menor de prendas de vestir,
calzado, sombrerería y relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda,
cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras,
fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas
(artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de
tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para
cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas
portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles
y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y
sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles;
pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio;
carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama,
Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el
hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y
Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y
decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y
Artículos para fumar; Servicios de marketing; Estudios de mercado y análisis de
mercado; Publicidad; Promoción de ventas; Alquiler de espacios publicitarios;
Distribución de mercancías y material publicitario con fines de propaganda,
incluso a través de medios electrónicos y del Internet; Presentación de
mercancías, en particular de tiendas y escaparates; Organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; Fomento de las relaciones
comerciales facilitando contactos comerciales y empresariales; Información y
asesoramiento comercial a los consumidores (tienda de asesoramiento al
consumidor); Consultoría y administración de empresas; Consultoría de
organización de empresas; Consultoría profesional de empresas; Consultoría de
moda (empresarial); Organización de desfiles de moda con fines comerciales,
industriales y publicitarios; Gestión de comercios minoristas en relación con
calzado, sombrerería y relojes de pared y de pulsera, gafas, accesorios de
moda, cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines,
billeteras, fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras
para tarjetas (artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para
artículos de tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres,
Bolsas para cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje,
Bolsitas portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para
embalaje baúles y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje,
paraguas y sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de
pieles; pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio;
carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama,
Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el
hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y
Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y
decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y
Artículos para fumar; Servicios de venta al por mayor y al por menor, en línea
y servicios de pedidos en línea en relación con la ropa, el calzado, la
sombrerería y los relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda,
cosméticos y perfumería, artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras,
fundas de cuero para artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas
(artículos de cuero), Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de
tocador, Estuches para tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para
cosméticos que se venden vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas
portallaves, Riñoneras, Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles
y bolsas de viaje, Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y
sombrillas, revestimiento de pieles (piel de animales); mantas de pieles;
pieles de animales; puños de maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio;
carteras; maletas, billeteras y otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama,
Textiles para el hogar, Artículos para el hogar, a saber, Recipientes para el
hogar, Textiles para el hogar, Ropa de hogar, Utensilios para el hogar y
Fragancias para el hogar, sets para lustrar zapatos, Abridores de vino y
decantadores de vino, Artículos de papelería, Maletas, Artículos deportivos y
Artículos para fumar Servicios de pedidos por correo y servicios de pedidos en
línea por ordenador en relación con prendas de vestir, calzado, sombreros y
relojes de pared y pulsera, gafas, accesorios de moda, cosméticos y perfumería,
artículos de cuero, a saber, maletines, billeteras, fundas de cuero para
artículos de papelería, monederos, Carteras para tarjetas (artículos de cuero),
Bolsas para ropa de viaje, Estuches para artículos de tocador, Estuches para
tarjetas de crédito (carteras), Neceseres, Bolsas para cosméticos que se venden
vacías, Correas (de cuero), sets de viaje, Bolsitas portallaves, Riñoneras,
Bolsas (sobres, bolsas) de cuero, para embalaje baúles y bolsas de viaje,
Bolsas, mochilas, accesorios de viaje, paraguas y sombrillas, revestimiento de
pieles (piel de animales); mantas de pieles; pieles de animales; puños de
maletín y de paraguas; bolsas de gimnasio; carteras; maletas, billeteras y
otras bolsas y porta objetos, Ropa de cama, Textiles para el hogar, Artículos
para el hogar, a saber, Recipientes para el hogar, Textiles para el hogar, Ropa
de hogar, Utensilios para el hogar y Fragancias para el hogar, sets para
lustrar zapatos, Abridores de vino y decantadores de vino, Artículos de
papelería, Maletas, Artículos deportivos y Artículos para fumar. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021607466 ).
Solicitud Nº 2021-0010497.—María
de La Cruz Villanea Villegas, casada, cédula de identidad
N° 109840695, en calidad de apoderada especial de
Almacenes El Rey Ltda., cédula jurídica N°
3102609297 con domicilio en Tambor, 150 metros sur de la entrada principal,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: THUNDER
como marca de fábrica y comercio en clases 6; 17 y 21 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: Metales comunes y sus
aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales; en clase 17: Caucho,
gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos
de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas
en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar;
tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos; en clase 21: Utensilios y
recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla,
excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos;
materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o
semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería,
porcelana y loza. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de julio de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021607467 ).
Solicitud No. 2021-0010081.—Margarita Sandí Mora, casada una vez,
cédula de identidad N° 110730993, con domicilio en
Santo Domingo, de la Iglesia 600 metros al oeste, Condominio Avenir, casa 631,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos; servicios de consultoría legal; investigaciones
sobre asuntos legales; servicios de defensa y apoyo legal. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607468 ).
Solicitud N° 2021-0009173.—Gladys Dolores Aguirre Díaz, casada una vez, cédula de identidad N° 801410943, con domicilio en San Rafael, 200 m. oeste
Escuela Saint Paul, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23 de noviembre
del 2021. Presentada el: 08 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607521 ).
Solicitud N° 2021-0007931.—Silvia Salazar Fallas, casada, cédula de
identidad N° 106220930, en calidad de apoderado
especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica N°
400004214936, con domicilio en Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, San Pedro de
Montes de Oca, código postal 11501-2060, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase 25; 35 y 41 Internacionales. Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería; todo lo anterior relacionado con una competencia universitaria
que fomenta la innovación; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; todo lo anterior
relacionado con una competencia universitaria que fomenta la innovación; en
clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades
deportivas y culturales; todo lo anterior relacionado con una competencia
universitaria que fomenta la innovación. Fecha: 23 de noviembre del 2021.
Presentada el 01 de setiembre del 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607573 ).
Solicitud Nº 2021-0009701.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula
de identidad N°
109330536, en calidad de apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima con domicilio en Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a manzana.
Reservas: De los colores: verde, amarillo, rojo, negro y blanco. Fecha: 02 de
noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607602 ).
Solicitud Nº 2021-0009489.—Javier Salazar Quesada, soltero, cédula de
identidad N° 206950479, en calidad de apoderado
general de Travel Arenal Siglo XXI S. A., con
domicilio en 400 m sur del Polideportivo La Fortuna, 21007, La Fortuna, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 39 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Alquiler de Vehículos;
Servicios de organización de viajes prestados por agencias de turismo;
Servicios de reserva de alojamiento para viajeros; en clase 41: Administración
(organización) de servicios recreativos, entiéndase por tours y excursiones a
atractivos naturales y parques de atracciones Reservas: Se reserva el color
Azul de la parte denominativa del logo. Fecha: 24 de noviembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021607639 ).
Solicitud Nº 2021-0009763.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Banco Industrial, Sociedad
Anónima con domicilio en 7A avenida 5-10, zona 4 Centro Financiero, Torre I,
Ciudad de Guatemala, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: EBI
como
marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 36: Servicios bancarios y financieros Fecha: 08 de
noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021607653 ).
Solicitud Nº 2021-0007408.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad
N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Research & Development
Marketing System Inc con
domicilio en Comosa Bank Building,
1ST Floor, Samuel Lewis Ave P.O Box 01182, Panamá 5, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de:
VENZA
como
marca de fábrica y comercio en clases 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no
medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites
esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa;
preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; en clase 5: Productos
farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos
higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para
uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntasimpresiones dentales; desinfectantes;
productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 20 de
agosto de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 20 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021607669 ).
Solicitud Nº 2021-0006938.—Carlos Enrique Miranda Rodríguez, cédula de
identidad N° 401640873, en calidad de apoderado
general de China Bus Parts Sociedad Anónima, cédula
jurídica N°
3101767618 con domicilio en Santa Ana, Plaza Murano, Oficina Noventa y Tres en One Legal, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EZ PISS EL ORINAL FEMENINO
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Orinal femenino portátil. Fecha: 08 de setiembre de
2021. Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607670 ).
Solicitud Nº 2021-0010432.—Henry José Rodríguez Chacón, soltero, cédula
de identidad 401660280 con domicilio en San Josecito, San Isidro de Heredia,
del Bar La Pista, 100 este y 100 sur, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de servicios en clase: 37. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 37: Servicios de construcción, servicios de
reparación y servicios de instalación en general. Construcción y demolición de
casas y edificios. Colocación de ladrillos. Alquiler de máquinas de
construcción. Construcción de fábricas. Construcción de puertos. Construcción
de puestos de feria y de tiendas. Consultoría sobre construcción. Demolición de
edificios. Instalación de puertas y ventanas. Instalación y reparación de
almacenes (depósitos). Suministro de información sobre construcción. Suministro
de información sobre reparaciones. Supervisión y dirección de obras de
construcción. Servicios de techado. Trabajos de fontanería/ Trabajos de
plomería. Trabajos de pintura para interiores y exteriores. Trabajos de
yesería. Albañilería. Construcción. Servicios de electricistas. Fecha: 23 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021607680 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud Nº 2021-0006957.—Aaron Montero Sequeira, cédula de identidad N°
10908006, en calidad de apoderado especial de Amano Corporation,
con domicilio en: 275, Mamedo-Cho, Kohoku-Ku, Yokohama-Shi, Kanagawa-Ken, Japón, solicita la
inscripción de: AMANO
como
marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos para registrar el tiempo; relojes de fichar;
piezas y accesorios de aparatos de registro de tiempo; impresoras de fecha y
hora; tableros de señalización eléctrica para la visualización de cifras
objetivo, salidas de corriente o similares; tarjetas de circuitos integrados;
tarjetas de circuito integrado sin contacto; tarjetas de circuito integrado o
lectores de tarjetas magnéticas; tarjetas de circuitos integrados o quemadores
de tarjetas magnéticas; programas informáticos para el sistema de gestión de
personal; programa informático para el sistema de control de acceso; programa
informático para el sistema de gestión laboral; programa informático para el
sistema de contabilidad de nóminas; programa informático para el sistema de
gestión de la cafetería; programa informático
para el sistema de gestión de aparcamientos; máquinas y aparatos electrónicos y
sus partes; aparatos de procesamiento de datos; terminales informáticos de
comunicación de datos; aparato para transmitir información; aparato para
recibir información de un ordenador; dispositivo de bloqueo del vehículo para
el aparcamiento; máquinas de procesamiento de datos de pago de estacionamiento;
indicador de carga de aparcamiento; lectores de tickets de aparcamiento; lector
de datos del ticket de aparcamiento electrónico para pasar por la puerta;
dispensadores electrónicos de tickets de aparcamiento; máquina de pago
automático para calcular el estacionamiento automatizado; dispositivo de
reconocimiento óptico de caracteres; dispositivo de reconocimiento de patrones
para chip de ordenador, hardware y software de ordenador; etiqueta integrada de
identificación por radiofrecuencia; máquinas electrónicas para reconocer y distinguir
el tipo de vehículo en función de sus características físicas; detectores de
ultrasonidos para la existencia de vehículos en el aparcamiento; detectores de
metales; sensores magnéticos; dispositivo de control electrónico de la puerta
de aparcamiento; dispositivo de estacionamiento de bicicletas con control
electrónico; cerraduras electrónicas para usar con la bicicleta para aparcar;
cajas registradoras; aparcamiento de pago por ordenador; máquina expendedora de
tickets de estacionamiento con función de lectura de recibos, siendo controlada
electrónicamente; máquinas de escribir tiquetes electrónicos; programas
informáticos para la habilitación del control de acceso o entrada; señales
electrónicas de orientación para el estacionamiento; señales de indicación
electrónica de disponibilidad de estacionamiento; paneles indicadores
electrónicos de guiado del vehículo; señales electrónicas para la entrada del
aparcamiento; luces de guía controladas electrónicamente; luz de dos
posiciones, luz con dos colores de rojo o azul, siendo controlada
electrónicamente; luces de salida con control electrónico; luces rotativas de
señalización, controladas electrónicamente; señales electrónicas para la salida
del aparcamiento; cámaras de videovigilancia; cámara de vigilancia para la
matrícula (placa de matrícula); paneles de control eléctrico; paneles de
control de electricidad para cerraduras eléctricas; paneles de control
eléctrico para el control del aparcamiento; paneles de control eléctrico para
aparcamientos mecánicos; puerta de cruce de la autopista de peaje, con control
electrónico; terminales informáticos de servicio de pago para carreteras de
peaje; dispensadores de tiquetes para peaje en carreteras; puerta de cruce con
mando a distancia para autopista de peaje Fecha: 10 de agosto de 2021.
Presentada el: 30 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
10 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021607686 ).
Solicitud Nº 2021-0006839.—Aaron Montero Sequeira, cédula
de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Claro S. A., con
domicilio en Rua Flórida,
1970, Brooklin, 04565-907, São Paulo, São Paulo,
Brasil, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLARO BOX TV
como marca de comercio y servicios en
clase(s): 9; 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Aparatos de análisis (no para uso médico); satélites
para uso científico; aparatos e instrumentos de investigación científica para
laboratorios; aparatos e instrumentos ópticos, de pesar, de medir; aparatos de
control remoto; tableros de control; aparatos eléctricos de regulación;
aparatos eléctricos de conmutación; aparatos eléctricos de control;
acumuladores y batería eléctricos y sus cargadores; adaptadores eléctricos;
armarios de distribución; acoplamientos eléctricos; convertidores eléctricos;
emisores (telecomunicación); software antivirus; hardware de computadora y
computadoras; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido;
cámaras de video; escáner, grabadores de video; reproductores de DVD; monitores
de visualización de video ponibles; pantallas de proyección; pantallas de
video; receptores (video), aparatos de proyección; aparatos de telefotografía;
televisión; videoteléfonos, transmisores (telecomunicación); centrales
telefónicas, equipos para procesamiento de datos, cajas registradoras, aparatos
e instrumentos de telecomunicación, módems, conductores eléctricos incluidos en
la clase 9; cables eléctricos, conductos eléctricos para instalaciones hechos
de plástico, cables aislantes para telecomunicaciones, conductos (eléctricos)
capacitadores, resistencias, todo de naturaleza eléctrica, fibra y cables
ópticos; guantes de protección contra accidentes, hardware para computadora,
decodificadores y software para computadora, decodificadores y software para
computadora, receptores de audio y video y transmisores bien como programas
informáticos de software que permiten la recepción, descarga, reproducción,
visualización y el alquiler de programación de audio y video a través del uso
de conexiones a internet a equipos informáticos y receptor y aparatos
transmisores que se conectan a un televisor o monitor, programas informáticos grabados
y descargables para seguridad informática en cualquier tipo de dispositivo
electrónico; software de seguridad informática; software para la prevención de
riesgos informáticos; software para protección contra correos electrónicos no
deseados, no solicitados, anónimos o con vínculos a sitios de internet
fraudulentos; software para protección contra virus informáticos y programas
espías; software para protección de datos personales, protección de identidad y
protección de archivos informáticos; software para control parental, software
para monitorear, restringir, y controlar el acceso a programas informáticos y
sitios de internet por parte de menores de edad; software para navegación
segura en redes informáticas; software para almacenamiento seguro de datos
personales; software para bloquear , localizar y borrar información de equipos
electrónicos, extraviados o robados de forma remota; software para activar
alarmas en equipos electrónicos de forma remota; software que permite el
bloqueo de llamadas entrantes, mensajes SMS y mensajes MMS que provengan de
contactos no deseados.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones móviles y
fijas y telecomunicaciones telefónicas y satelitales, telecomunicaciones
celulares, radio y teléfono celular, radio fax, servicios de radio búsqueda y
comunicaciones radiales; transmisión y recepción por radio; contratación y
arriendo de telecomunicaciones, radio, radio teléfono y aparatos de fax;
comunicación de datos por radio, telecomunicaciones y satélite; servicios de
telecomunicaciones, en concreto servicios de comunicación personal; préstamo de
aparatos de telecomunicaciones de reemplazo en caso de avería, perdida o hurto;
suministro de servicios de internet, en especial servicios de acceso a
internet; telecomunicación de información (incluyendo páginas web), servicios de
telecomunicación de programas computacionales, servicios de telecomunicación de
cualquier tipo de datos; servicios de correo electrónico, suministro de
instalaciones y equipamientos de telecomunicaciones, servicios de acceso a una
red de informática global que dirige a los usuarios en sus aparatos de
comunicación a los contenidos buscados en las bases de datos del proveedor de
servicios de telecomunicación o al sitio web de una tercera parte que entregue el
mismo servicio en internet; servicios de radio búsqueda [radio, teléfono u
otros medios de comunicación electrónica], prestación de servicios de protocolo
de aplicaciones inalámbricas incluyendo aquellos que utilicen canales de
comunicación seguros; suministro de información sobre telefonía y
telecomunicaciones; servicios de intercambio electrónico de datos;
transferencia de datos por medio de telecomunicaciones; difusión y transmisión
de programas de radio o televisión; servicios de video texto, teletexto y
visualización de datos; servicios de radio mensajería, envío, recepción y
despacho de mensajes en forma de texto, audio, imágenes gráficas o video o una
combinación de estos formatos; servicios de radio mensajería unificada;
servicios de correo de voz; servicios de acceso a información mediante redes de
datos; servicios de video conferencia; servicios de video teléfono; suministro
de conexiones de telecomunicaciones a internet a bases de datos; suministro de
acceso a sitios web con música digital en la internet; suministro de acceso a
sitios web con mp3’s en la internet; servicios de entrega o difusión de música
digital por medios de telecomunicación; transmisión asistida por computador de
mensajes, datos e imágenes; servicios de comunicaciones computacionales;
servicios de agencia de noticias; transmisión de noticias e información de
actualidad; suministro de información en relación con los servicios antes
mencionados, servicios telefónicos de larga distancia, monitoreo de llamadas
telefónicas de los abonados y notificación de instalaciones de emergencia;
transmisión de flujo continuo de datos (streaming);
provisión de foros en línea.; en clase 41: Servicios de entretenimiento,
producción de audio y contenido audio visual, incluyendo películas de cine, programas
de televisión y eventos en vivo presentando entretenimiento, deportes, música,
video musicales, dramas, comedias, romances, documentales, noticias,
actuaciones de comedia y programas de entrevistas, proporcionar audio video y
contendió de audio, en forma linear y no linear y juegos interactivos de
computadora en línea y anuncios, todos en el campo de interés general y
entretenimiento proporcionado a través de varios medios de entrega, incluyendo
Internet, todas las formas de televisión (incluyendo transmisión por cable,
DTH, IPTV), redes móviles y redes globales de comunicación, en cada caso a
varios dispositivos, incluyendo computadoras personales, dispositivos
portátiles y televisores, distribución de películas cinematográficas [otros que
no sean transportación ni transmisión electrónica] y otros servicios de
distribución de contenidos de audio y audio visuales prestados a través de
varios medios de entrega incluyendo el Internet, todas las formas de televisión
(incluyendo transmisión por cable, DTH, IPTV), redes móviles y redes globales
de comunicación [otros que no sean transportación ni transmisión electrónica],
distribución de contenidos de audio y audiovisuales para terceros [otros que no
sean transportación ni transmisión electrónica], programas de entretenimiento
de radio y televisión para terceros, producción de contenido de audio y
audiovisual, y suministro de contenido de audio y audiovisual no descargable a
través de un sitio web, servicios de producción, grabación de discos originales
(masters) de audio y de contenido audio visual. Fecha: 18 de octubre de 2021.
Presentada el: 28 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021607695 ).
Solicitud N° 2021-0008786.—María
Gabriela Bodden Cordero, cédula de identidad N° 70118461, en calidad de apoderado especial de Breezes Of The
Valley S.A., con domicilio en Residencial Vistas de Santa Bárbara, Casa 14, Puraba, Santa Bárbara, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BREEZES
como
marca de servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Salones de belleza; diseño cosmético de cejas; cuidado
cosmético de cejas tales como diseño de cejas, aplicación de cera en cejas
diseño con hilo, disco con pinzas utilizando polvos/lápices/gel/resaltado,
tinte para cejas; microblading y tatuajes en cejas;
mascarillas hidratantes en los ojos; servicios de salón de belleza para hombres
y mujeres tales como cortes de cabello, estilismo, coloración, aplicación de
extensiones de cabello,; servicios de salón de belleza tales como aplicación de
tratamientos de protección en cabello diseñados para proteger el cabello de los
efectos del sol, el calor, humedad y agua clorada; servicios cuidado de uñas en
manos y pies; manicura y pedicura; manicura y pedicura clínica; servicios de
aplicación de maquillaje; aplicación de pestañas; Depilación corporal con cera;
cuidado cosmético del cuerpo, tratamientos faciales, masajes, depilación para
hombres en forma de depilación corporal, servicios de depilación, aseo de manos
en forma de manicura y masajes, y aseo de pies en forma de pedicura y masajes temporales.
Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 29 de setiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021607697 ).
Solicitud Nº 2021-0009654.—Mélida Rodríguez Morales, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 106930518, con domicilio en
Urb. La Floresta La Unión, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DEKO GRASS
como marca de servicios en clases: 44. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Decoración instalación césped y follaje artificial,
diseño jardines y paisajes. Reservas: De los colores: verde, blanco y naranja.
Fecha: 03 de noviembre de 2021. Presentada el 22 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 03 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021607698 ).
Solicitud Nº 2021-0009695.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad 109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos
Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada Roosevelt, N° 8-33, Zona 3, de Municipio de Mixco, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas a base o con sabor a piña y
melocotón. Reservas: de los colores: amarillo, verde, naranja, negro, café y
blanco. Fecha: 2 de noviembre del 2021. Presentada el: 25 de octubre del 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607699 ).
Solicitud N° 2021-0009956.—Josué Muñoz Vásquez, soltero, cédula de
identidad N° 115070919, con domicilio
en San Pedro de Montes de Oca, Los Yoses, 200 metros norte de la Sede Lechera,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: U UNDÉCIMO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 29 y 30 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras,
compotas; huevos; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos;
aceites y grasas para uso alimenticio. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos
del café; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería;
chocolate; helados cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de
melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias,
hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Pastas,
pasteles, tartas y galletas, alimentos a base de cacao, alimentos que contienen
chocolate [como ingrediente principal], aperitivos que consisten principalmente
en confitería, artículos de confitería cubiertos con chocolate, bombones,
bombones de licor, bombones de chocolate, crumble
(postre de fruta cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar),
gofres, mousse de chocolate, mousses (confitería), mousses de postre [productos
de confitería], pasta para biscotes, pasteles esponjosos japoneses (kasutera), pavlovas con avellanas
(pasteles de nata y merengue), postres de chocolate, postres preparados [a base
de chocolate], postres preparados [confitería], productos de panadería sin
gluten, productos de panadería, trufas [confitería], productos de confitería
para decorar árboles de Navidad, brioches, creps [filloas], panqueques,
productos de pastelería, pudines, pralinés, decoraciones de chocolate para
pasteles, decoraciones de azúcar para pasteles. Fecha: 10 de noviembre del
2021. Presentada el: 02 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 10 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador(a).—( IN2021607700 ).
Solicitud Nº 2021-0009693.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada 1 vez, cédula de identidad N°
109330536, en calidad de apoderado especial de Alimentos Maravilla Sociedad
Anónima, con domicilio en: Calzada Roosevelt número ocho- treinta y tres, zona
tres, de Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bebidas a base o con sabor a manzana y melocotón.
Reservas: se reservan los colores naranja, naranja claro, rojo, amarillo,
verde, negro y blanco. Fecha: 02 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021607702 ).
Solicitud Nº 2021-0009696.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 109330536, en calidad de
apoderada especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima con domicilio en
Calzada Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de Municipio de
Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas a base o con sabor a uva. Reservas:
De los colores: morado, verde, blanco y negro. Fecha: 02 de noviembre de 2021.
Presentada el 25 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021607705 ).
Solicitud N° 2021-0009511.—José Pablo Flores Duarte, casado una vez,
cédula de identidad N° 110850697, en calidad de
apoderado generalísimo de Minerva y Apollo S A A Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101157896, con domicilio en Escazú, Guachipelín, Alto de las Palomas, 100
metros este de la Subestación del ICE, portón negro a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a:
Mantenimiento áreas verdes, mantenimiento edificios, limpieza y remodelaciones.
Ubicado en: San José, cantón: Mora, distrito: Colón,
del Centro Comercial Plaza Vía Colón 50
metros norte y 50 metros este. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el:
20 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021607713 ).
Solicitud Nº
2021-0009672.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de identidad
111050755, en calidad de apoderada generalísima de Corporación Uva Costa Rica,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo,
Santo Tomás, 250 metros al sur del Restaurante Mcdonald´S,
Residencial Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Uva Beauty SALON
como marca de servicios en clase(s): 44. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Salón de belleza y o
peluquería; esmaltado de uñas en pies y manos. Manicure y pedicure;
tratamientos y corte de cabello; maquillaje y peinados. Reservas: Se reserva el
término Uva Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607716 ).
Solicitud Nº 2021-0009698.—María Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez,
cédula de identidad N° 1933536, en calidad de apoderado
especial de Alimentos Maravilla Sociedad Anónima, con domicilio en Calzada
Roosevelt N° 8-33, Zona 3, de
Municipio de Mixco, Departamento de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: DEL FRUTAL FORTINECTAR,
como
marca de fábrica y comercio en clase 32. internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: Bebidas a base o con sabor a frutas, néctar y zumos de
frutas. Reservas: Se reservan los colores blanco, gris, negro, verde claro,
verde oscuro, verde amarillento, azul oscuro, morado, celeste, fucsia y
naranja. Fecha: 02 de noviembre del 2021. Presentada el 25 de octubre del 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021607719 ).
Solicitud Nº 2021-0009870.—José Antonio Muñoz Fonseca, casado, cédula de
identidad N° 104330939, en calidad de apoderado
especial de Royal SM, S. A. con domicilio en Avenida Federico Boyd, Condominio
Alfaro piso 6, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: CASHMERE
como marca de fábrica y comercio en clases: 16. Internacionales.Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Papel y artículos de papel;
papel higiénico, servilletas de papel; toallas de papel, mayordomos de papel;
paños de papel para limpieza, trapos de papel para limpieza, pañuelos de papel.
Fecha: 8 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 8 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021607720 ).
Solicitud N° 2021-0008039.—Óscar González
López, casado una vez, cédula de identidad N°
114580761, en calidad de apoderado generalísimo de Ferrelectrico
MGL Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101742648,
con domicilio en cantón nueve Santa Ana,
distrito cinco Piedades, Barrio Los Ángeles,
Urbanización La Promesa casa B 22, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: FERRELECTRICO
como
nombre comercial, en clase(s): internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a ferretería.
Ubicado en: San José, cantón Central, avenida tres, calle veinte, de la
panadería Cinta Amarilla 25 metros este, local número 2. Fecha: 15 de noviembre
del 2021. Presentada el: 03 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador(a).—( IN2021607725 ).
Solicitud N° 2021-0010187.—Jennifer Marcela Zuñiga
Ureña, cédula de identidad N° 304200322, en calidad
de apoderado especial de Enlaces Inalámbricos R&M Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula
jurídica N° 3102769088, con
domicilio en Costa Rica, Cartago, Paraíso veinticinco metros este del Maxi Palí, Cartago,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase 38. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de difusión y transmisión de datos. Fecha: 26 de noviembre
de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607741 ).
Solicitud N° 2021-0010454.—Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad N° 401660877, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora Cuscatlán S. A. de CV, con
domicilio en 4A Avenida Norte, N° 1-7
Santa Tecla, La Libertad, El Salvador, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 3 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y
preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos
de perfumería, aceites esenciales. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada
el: 16 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607772 ).
Solicitud Nº 2021-0009284.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en
calidad de apoderado especial de Industria La Popular Sociedad Anónima, con domicilio en: La Vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: detergente y jabones para el lavado de la ropa y/o uso
doméstico, en forma líquida o sólida; suavizantes para la ropa; jabones en
general. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021607789 ).
Solicitud N° 2021-0008691.—Yuliana Gaitán Ayales,
casada una vez, cédula de identidad N° 108290676, en
calidad de apoderada especial de HC Recycle Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101583588, con
domicilio en El Guarco, de la estación de RITEVE,
150 metros al oeste, y 150 metros al sur, entrada a Barracas, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Tratamiento de materiales: Gestión ambiental, gestión de residuos,
disposición de derechos orgánicos, reciclables, peligrosos y electrónicos,
tratamiento de desechos y mercado de materiales valorizables dentro y fuera de
Costa Rica. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 27 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—1 vez.—( IN2021607824 ).
Solicitud Nº 2021-0009877.—Anthony Jesús Arias Ortiz, casado una vez,
cédula de identidad 112840555, en calidad de apoderado generalísimo de
Entrecortes Mafad S. A., cédula jurídica 3101441839,
con domicilio en Paso Ancho, de La Guacamaya, 500 metros al sur, 75 metros este
y 50 metros norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ENTRE
CORTES Mafad EST 2007,
como
nombre comercial en clase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la distribución de carne de
cerdo, ubicado en San José, Paso Ancho, de la Guacamaya, 500 metros al sur, 75
metros este y 50 metros norte. Fecha: 10 de noviembre del 2021. Presentada el:
29 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021607886 ).
Solicitud N° 2021-0010312.—José
Edwin Rojas Quirós, cédula jurídica N° 303150875, en calidad de apoderado generalísimo de AS Sukkar Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3101172050, con domicilio en San
José, Curridabat, Quinta Los Guayabos, casa 16, Turrialba, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase 30. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz, pastas
alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de
cereales; pan, productos de pastelería y confitería; chocolate; helados
cremosos, sorbetes y otros helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva;
vinagre, salsas y otros condimentos; hielo. Reservas: color rojo y dorado. Fecha:
23 de noviembre del 2021. Presentada el 11 de noviembre del 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021607895 ).
Solicitud Nº 2021-0006436.—Amanda González
Cordero, soltera, cédula de identidad N° 113620328,
con domicilio en Barva, Santa Lucía, Getsemaní, 200 al sur de Clínica Dental
Getsemaní, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pildorita’s
Bakery
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30:
Productos de pastelería y confitería. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021607898 ).
Solicitud Nº
2021-0009613.—Ana
Yesenia Navarro Montero, cédula de identidad 111690938, en calidad de apoderada
especial de Servicios Computacionales Novacomp S. A.,
cédula jurídica 3101228211 con domicilio en San Jose
Curridabat, Pinares, de la bomba la galera 50 metros norte, 50 metros oeste,
edificio Bioquim N° 2, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Software; en clase 42: Desarrollo de Software Reservas: colores gris y celeste
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021607924 ).
Solicitud Nº 2021-0009668.—Ana Yesenia Navarro Montero, cédula de
identidad N° 111690938, en calidad de apoderado
especial de Servicios Computacionales Novacomp S.A.,
cédula jurídica N° 3101228211, con domicilio en:
Curridabat, Pinares de la bomba La Galera, 50 norte, 50 oeste, edificio Bioquim número
dos, tercero piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio y servicios en clases: 9 y 42 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: software y en clase 42:
desarrollo de software. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registrador(a).—( IN2021607925
).
Solicitud Nº 2021-0007362.—María Rosario Trigueros Gutiérrez, divorciada, cédula de identidad N° 104850389 y Ericka Marín
Trigueros, soltera, cédula de identidad N° 115150639,
con domicilio en San Miguel Desamparados, de la primera entrada de La Capri 250
m oeste casa N 3, Costa Rica y San Miguel Desamparados, de la primera entrada
de La Capri 250 m oeste casa N 3, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAIS
Creaciones Textileras
como marca de fábrica y comercio en clase: 25. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 23
de agosto de 2021. Presentada el: 13 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de agosto de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021607976 ).
Solicitud Nº 2021-0009886.—Kendal David Ruiz Jiménez, cédula de identidad N° 12850507, en calidad de apoderado especial de
Melissa Gómez Diakova, mayor, soltera, cédula de
identidad 113580518 con domicilio en San José, Moravia, San Vicente, Los
Colegios, Residencial Los Colegios Norte, de la entrada principal 100m norte y
300m este, última casa a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 41. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Formación y ocio, servicios de entretenimiento en vivo
o por medio de redes sociales, los servicios específicamente dedicados a
presentaciones de cine y teatro, distribución de películas, directora de
películas, publicidad de películas, fotografía, presentación de actuaciones en
vivo, presentación de espectáculos de variedades, escritura de guiones,
organización de espectáculos. Reservas: de la palabra MEMEKOVA Fecha: 24 de
noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608046 ).
Solicitud Nº 2021-0008454.—Floribeth Herrera
Alfaro, casada una vez, cédula de identidad N°
401500761, en calidad de apoderado especial de BY D & V Experiencias SRL,
cédula jurídica N° 3102826262, con domicilio en: San
Francisco, Condominio Rosedal 1, casa número 46, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: D A D’ AMORE Created by D & V
como
marca de fábrica y servicios en clases: 3, 21 y 41 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: preparaciones de tocador y
cosméticos no medicinales; dentífricos no medicinales; perfumería, aceites
esenciales, que incluye: preparaciones higiénicas como artículos de tocador;
pañuelos impregnados con lociones cosméticas; desodorantes para seres humanos;
en clase 21: comprende principalmente los utensilios cosméticos y de tocador,
que incluye, en particular: utensilios cosméticos y de tocador, por ejemplo,
peines separadores de dedos de espuma para su uso en pedicura, borlas de polvo,
neceseres de tocador y en clase 41: comprende educación; facilitación de
formación; incluye principalmente: organización de exposiciones con fines
educativos, conferencias, (aclara entre otros: academias, educación, coaching,
formación práctica, organización y dirección de foros presenciales educativos,
servicios de pintura facial, transferencia de conocimientos especializados,
servicios de tutoría. Reservas: del color: negro. Fecha: 02 de noviembre de
2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registrador(a).—( IN2021608102 ).
Solicitud Nº 2021-0007016.—Ricardo Hutt Pacheco, casado, cédula de
identidad 105290477, en calidad de apoderado generalísimo de Integral Bussines Software S. A., cédula jurídica 3101424727, con
domicilio en Ubicada en Heredia, Mercedes Sur, Residencial Milenio, Oficinas
Centrales, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: POSAPPÉTIT,
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Aparatos de grabación, transmisión o reproducción de
sonido o imágenes, soportes de registromagnéticos,
discos acústicos, discos compactos, DVD, y otros soportes de grabación
digitales, equipos de procesamiento de datos, ordenadores y software para punto
de venta de restaurantes. Reservas: colores azul, celeste y gris. Fecha: 15 de
noviembre del 2021. Presentada el: 4 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021608123 ).
Solicitud N° 2021-0008549.—Fernando Antonio Barquero Alpízar, casado una
vez, cédula de identidad N° 206690823, con domicilio
en Alajuela, Ciudad Quesada, 50 metros sur del Liceo San Carlos, 21001,
Quesada, Costa Rica, solicita la inscripción de: N NANDÓ
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: productos de perfumería. Fecha: 4 de
noviembre de 2021. Presentada el: 21 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández
Registradora.—1 vez.—( IN20021608130 ).
Solicitud Nº
2021-0007261.—Roberto
Enrique Cordero Brenes, cédula de identidad 111660540, en calidad de apoderado
especial de Mutuo Legal Group Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101814223 con domicilio en San José-Escazú San Rafael, Centro
Corporativo Plaza Roble Edificio El Patio primer piso Oficina número ocho., San
José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 45: Servicios de asesoría legal,
servicios legales y notariales Reservas: la solicitante se reserva el uso
exclusivo del distintivo marcario en cualesquiera tamaños, formas, colores,
tipos o formas de letras y combinaciones de colores. Fecha: 26 de noviembre de
2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021608180 ).
Solicitud N° 2021-0006034.—Marvin Antonio Montero Varela, divorciado dos
veces, cédula de identidad N° 302650034, con
domicilio en Costa Rica, Cartago, Alvarado, Pacayas, frente al ebais, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
BIDA DEVOLVIENDO VIDA AL PLANETA,
como
marca de fábrica y comercio en clases: 1; 5; 31 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: adyuvantes que no sean para uso
médico ni veterinario; agua destilada; algas [fertilizantes]; coberturas de
humus; compost / abonos orgánicos; productos para conservar las flores;
cultivos de microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario;
cultivos de tejidos biológicos que no sean para uso médico ni veterinario;
productos para depurar gases; desincrustantes que no sean para uso doméstico;
desincrustantes; estiércol; fertilizantes de harina de pescado; fertilizantes
nitrogenados; materiales filtrantes compuestos de sustancias vegetales; genes
de semillas para la producción agrícola; humus; nitrógeno; preparaciones
bacterianas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones
bacteriológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones
biológicas que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones de
microorganismos que no sean para uso médico ni veterinario; preparaciones
fertilizantes; preparaciones para clarificar / preparaciones para purificar;
preparaciones para enmendar suelos; preparaciones para regular el crecimiento
de las plantas; preparaciones químicas de protección contra las enfermedades de
las plantas de cereales; productos para preservar semillas; proteína [materia
prima], productos químicos para la silvicultura, excepto fungicidas,
herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos químicos para uso agrícola,
excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y parasiticidas; productos
químicos para uso hortícola, excepto fungicidas, herbicidas, insecticidas y
parasiticidas; sales [fertilizantes]; superfosfatos [fertilizantes]; sustratos
para el cultivo sin suelo [agricultura]; tierra de cultivo; tierra de diatomeas;
tierra de marga; tierra vegetal; tierras raras; turba [fertilizante], yeso
utilizado como fertilizante; en clase 5: aminoácidos para uso veterinario;
caldos de cultivo para uso bacteriológico / medios de cultivo bacteriológico;
cultivos de microorganismos para uso médico o veterinario; cultivos de tejidos
biológicos para uso veterinario; enzimas para uso veterinario; herbicidas /
preparaciones para eliminar las malas hierbas / preparaciones para eliminar plantas
nocivas; hierbas medicinales; inmunoestimulantes; preparaciones bacterianas
para uso médico o veterinario; preparaciones bacteriológicas para uso médico o
veterinario; preparaciones biológicas para uso veterinario; preparaciones de
microorganismos para uso médico o veterinario; preparaciones enzimáticas para
uso veterinario; suplementos alimenticios a base de enzimas / complementos
alimenticios a base de enzimas; suplementos alimenticios a base de levadura /
complementos alimenticios a base de levadura; suplementos alimenticios
minerales / complementos alimenticios minerales; suplementos alimenticios para
animales / complementos alimenticios para animales; en clase 31: cal de
forraje; productos para el engorde de animales / productos para cebar animales;
levadura para la alimentación animal; en clase 44: servicios de acuicultura;
servicios de análisis médicos prestados por laboratorios médicos con fines
diagnósticos y terapéuticos; asistencia veterinaria; servicios de control de
plagas para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura;
cultivo de plantas; diseño de parques y jardines [paisajismo] / paisajismo
[diseño de parques y jardines]; alquiler de material para explotaciones
agrícolas / alquiler de equipos agrícolas; exterminación de animales dañinos
para la agricultura, la acuicultura, la horticultura y la silvicultura;
horticultura; jardinería; servicios de jardineros paisajistas; mantenimiento
del césped / mantenimiento del pasto; plantación de árboles para compensar las
emisiones de carbono [sumideros de carbono]; pulverización aérea o terrestre de
fertilizantes y otros productos químicos para uso agrícola; servicios de
reforestación; servicios de viveros. Fecha: 29 de julio de 2021. Presentada el
2 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de
julio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—(
IN2021608199 ).
Solicitud Nº 2021-0006127.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Nº 006, piso
6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: MIUI
como
marca de fábrica y servicios en clases 9 y 35 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos,
náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, de pesaje, de medición,
de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza;
aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación,
acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación,
transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro
magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVD y otros soportes de
grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas
registradoras, máquinas de calcular; software; extintores; ordenadores o
computadoras; bolsas y estuches adaptadas para ordenadores portátiles;
computadoras portátiles; software de computadora, grabado; aplicaciones de
software descargables; hardware de computadora; laptops; tabletas; máquinas de
calcular; unidades centrales de procesamiento [procesadores]; software de
juegos de ordenador, grabado o descargable; dispositivos de memoria de
computadora; terminales de pantalla táctil interactiva; aplicaciones de
software para teléfonos móviles descargables; dispositivos periféricos
informáticos; aparatos de procesamiento de datos; brazaletes magnéticos de
identificación codificada; bandas inteligentes; brazaletes pulsera; robots de telepresencia;
tarjetas magnéticas codificadas; lectores [equipos de procesamiento de datos];
escáneres [equipos de procesamiento de datos]; archivos de imágenes
descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables
para teléfonos móviles; bolígrafos electrónicos [para unidades de
visualización]; publicaciones electrónicas descargables; traductores
electrónicos de bolsillo; soportes de datos magnéticos; tarjetas de crédito con
codificación magnética; tarjetas SIM; monitores [hardware informático];
alfombrilla para ratón; ratón [periférico de ordenador]; robots humanoides con
inteligencia artificial; impresoras para su uso con ordenadores; impresoras
fotográficas; e-books [libros electrónicos]; cartuchos de tinta, vacíos, para
impresoras y fotocopiadoras; bolígrafos con punta conductora para dispositivos
de pantalla táctil; teclados de computadora; impresoras de inyección de tinta;
fundas para portátiles y tabletas; relojes inteligentes; pantallas LED;
pantallas; impresoras fotográficas digitales; programas informáticos grabados;
tarjetas de identidad magnéticas; microprocesadores; programas de computadora
monitores; discos ópticos; etiquetas electrónicas para productos; tarjetas de
circuitos integrados; tarjetas inteligentes de circuitos integrados;
calculadoras de bolsillo; unidades flash USB [llave maya]; computadoras
portátiles; películas protectoras adaptadas para pantallas de ordenador; tokens
de seguridad [dispositivos de cifrado]; pizarrones electrónicos interactivos;
asistentes digitales personales [PDA]; plataformas de software, grabadas o
descargables; soportes adaptados para portátiles; billeteras electrónicas descargables;
tarjetas de identidad biométricas; anillos inteligentes [procesamiento de
datos]; agendas electrónicas; podómetros; contadores [aparatos]; aparatos de
registro de tiempo; aparatos para comprobar el franqueo; detectores de monedas
falsas; terminales de tarjetas de crédito; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; máquinas de dictar; hologramas; identificador de huellas
dactilares; aparatos de reconocimiento facial; fotocopiadoras (fotográficas,
electrostáticas, térmicas); relojes de tiempo [dispositivos de registro de
tiempo]; básculas; aparatos e instrumentos de pesaje; balanzas con analizadores
de masa corporal; escala de grasa corporal; báscula de grasa corporal para uso
doméstico; medidores; brújulas para medir; reglas [instrumentos de medida];
tablones de anuncios electrónicos; linternas de señales; teléfonos celulares;
soportes para teléfonos móviles; teléfonos inteligentes; películas protectoras
adaptadas para teléfonos inteligentes; smartphones en forma de reloj; estuches
para teléfonos inteligentes; accesorios para teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles; correas para teléfonos móviles; kits de manos libres para teléfonos;
aparatos de sistema de posicionamiento global [GPS]; aparatos de
intercomunicación; intercomunicadores; instrumentos de navegación; rastreadores
de actividad portátiles; teléfonos inteligentes en forma de pulseras; piezas
para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; soportes, correas, brazaletes,
cordones y clips para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; fundas de
películas protectoras para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; aparatos
telefónicos; transmisores [telecomunicaciones]; videoteléfonos; equipos,
aparatos e instrumentos de comunicación electrónica; enrutadores de red;
puertas de enlace [gateways]; disipador de calor para
teléfonos móviles; enrutadores; palos para selfies
para teléfonos móviles; monopies utilizados para tomar fotografías colocando un
teléfono inteligente o una cámara más allá del rango normal del brazo; puerta
de enlace de funciones múltiples; puerta de enlace [gateways]
multimodo; alarma anti-pérdida Bluetooth; relojes
telefónicos para niños; amplificador de señal WIFI; comunicación por línea
eléctrica; controlador de LAN inalámbrica; aparatos e instrumentos electrónicos
de navegación y posicionamiento; estuches para teléfonos celulares; cajas de
derivación [electricidad]; radios; película protectora para la pantalla de
teléfonos móviles; dispositivo de navegación para automóviles; antenas de
coche; videocámaras; robots de vigilancia de seguridad; cámaras de visión
trasera para vehículos; discos compactos [audio-video]; auriculares; tocadiscos
musicales; altavoces; armarios para altavoces; micrófonos; reproductores
multimedia portátiles; receptores (audio y video); aparatos de grabación de
sonido; aparatos de transmisión de sonido; aparatos de televisión; grabadoras
de video; monitores de visualización de vídeo portátiles; auriculares de
realidad virtual; auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes;
mezcladores de audio; cámaras para el dash de
vehículos; máquinas de aprendizaje; máquina de traducción; lectores de libros
electrónicos; decodificadores; pantallas de televisión; armarios no incluidos
en otras clases; armarios con pantalla táctil; audio de tv; pantallas de video
montadas en la cabeza; cámaras de ia; cámaras; cámara
de inclinación panorámica; televisor de proyección láser; televisión de
proyección láser; grabadoras retrovisoras; espejo
retrovisor inteligente; máquinas de educación temprana; bolígrafos parlantes;
narradores de cuentos; máquinas de aprendizaje de tarjetas; decodificadores de
red; auricular Bluetooth; funda impermeable para videocámaras; televisores de
alta definición; procesadores de sonido digitales; cámaras para ordenadores
personales; equipo acústico; aparatos de radio; cámara web; televisores DMB
[radiodifusión multimedia digital]; auriculares con cancelación de ruido;
grabadoras de cassette; auriculares; marcos de fotos
digitales; monitores para bebés; dispositivos electrónicos audibles con libros;
altavoz de coche; equipo de audio para automóviles; cámaras [fotografía];
estuches especialmente hechos para aparatos e instrumentos fotográficos;
proyectores de video; filtros [fotografía]; aparatos de proyección; soportes
para aparatos fotográficos; selfie-sticks;
proyectores; proyectores láser; pantallas de proyección; proyectores
multimedia; pantallas de proyección de películas cinematográficas; visores
fotográficos; diafragmas [fotografía]; filtros para rayos ultravioleta, para
fotografía; trípodes para cámaras; linternas [fotografía]; lentes para selfies; bolsas adaptadas para aparatos fotográficos;
aparatos e instrumentos de topografía; aparatos de medición; detector de
calidad del aire exterior; telémetros; aparatos de análisis de aire; higrómetros;
detectores de infrarrojos; indicadores automáticos de baja presión en
neumáticos de vehículos; medidores de presión de neumáticos; aparatos de
control de velocidad para vehículos; aparatos de diagnóstico que no sean para
uso médico; pulseras conectadas [instrumentos de medida]; pluma de prueba de
TDS de calidad del agua; higrotermógrafo; instrumentos de medición de
herramientas; aparatos de medición de presión; indicadores de temperatura;
aparatos de enseñanza; enseñar a los robots; robots de laboratorio; aparatos de
enseñanza audiovisual; aparatos e instrumentos de química; dispositivos de
medición eléctricos; inductores [electricidad]; simuladores para la dirección y
el control de vehículos; sondas con fines científicos; aparatos e instrumentos para
astronomía; telescopios; cables USB para teléfonos móviles; cables telefónicos;
materiales para red eléctrica [alambres, cables]; cables de datos; cables USB;
línea de conexión de audio; cables adaptadores eléctricos; arnés de cables
eléctricos para automóviles; semiconductores; obleas para circuitos integrados;
chips [circuitos integrados]; unidad de control electrónico para automóviles;
conductores eléctricos; conmutadores; materiales y dispositivos magnéticos;
diodos emisores de luz [LED]; adaptadores de corriente; interruptores
eléctricos; enchufes eléctricos; enchufes; adaptadores eléctricos; sensores;
sensores de movimiento; sensores de temperatura; sensores de infrarrojos;
sensores de humedad; sensores de puertas y ventanas; sensores de luz; sensor de
fugas y anegamiento; enchufe de carga de alta velocidad; conmutadores
inalámbricos; interruptores de pared; interruptores inteligentes; desconcentradores; enchufes, clavijas y otros contactos
[conexiones eléctricas]; sensores de pantalla táctil; sensores táctiles;
enchufes adaptadores; sensores de alarma; sensores para determinar la
temperatura; sensores de biochip; sensores de reconocimiento de movimiento;
bobinas eléctricas; cajas de conexiones [electricidad]; consolas de
distribución [electricidad]; conexiones para líneas eléctricas; conexiones
eléctricas; sensores de estacionamiento para vehículos; pantallas de video;
pantallas táctiles; pantalla especial antideslumbrante para televisión de
proyección láser; aparatos de control remoto; aparatos de regulación del calor;
instalaciones eléctricas para el control remoto de operaciones industriales;
aparatos eléctricos de conmutación; pararrayos; electrolizadores; aparatos de
extinción de incendios; aparatos de extinción de incendios para automóviles; aparatos
e instalaciones para la producción de rayos X que no sean para uso médico;
cascos protectores; dispositivos de protección para uso personal contra
accidentes; máscaras protectoras; cascos para motociclistas; cascos de
snowboard; aparatos de respiración subacuática; pinzas nasales para nadar; ropa
protectora para motociclistas para protegerse contra accidentes o lesiones;
ropa de protección contra accidentes, irradiación e incendio; viseras para
cascos; snorkels; alarmas aparatos de advertencia antirrobo; alarmas sonoras;
instalaciones eléctricas de prevención de robos; cerraduras biométricas de
huellas dactilares para puertas; cerraduras inteligentes; mirillas [lupas] para
puertas; timbres de puerta eléctricos; alarmas contraincendios; detectores de humo;
alarmas de intrusión de agua; cerraduras de puertas digitales; cerraduras
eléctricas; sistemas de control de acceso electrónico para puertas con
enclavamiento; baterías eléctricas; cargadores de batería; cargador
inalámbrico; cargador USB; fuente de energía portátil (baterías recargables);
cargadores de teléfonos móviles para automóviles; baterías eléctricas para
vehículos; batería de coche; acumulador de automóvil; dibujos animados;
silbatos deportivos; imanes decorativos; collares electrónicos para adiestrar
animales; velas de huevos; vallas electrificadas; retardadores de carros
portátiles por control remoto; en clase 35: Suministro de información comercial
a través de un sitio web en el campo de software, software para sistemas
operativos, teléfonos inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el
hogar y dispositivos inteligentes; suministro de información comercial en el
campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos inteligentes,
electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos inteligentes;
encuestas de opinión; servicios de agencia de importación-exportación;
subastas; facilitación de un mercado en línea para compradores y vendedores de
bienes y servicios en el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos
inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos
inteligentes; sistematización de información en bases de datos informáticas en
el campo de software, software para sistemas operativos, teléfonos
inteligentes, electrodomésticos, línea banca para el hogar y dispositivos
inteligentes; servicios de suscripción a servicios de telecomunicaciones para
terceros; alquiler de máquinas expendedoras; servicios de venta al por mayor de
preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios;
servicios de venta minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos,
veterinarios y sanitarios. Fecha: 29 de octubre de 2021. Presentada el: 06 de
julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 29 de octubre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021608263
).
Solicitud Nº 2021-0009671.—Yalile Ulloa Picado, casada dos veces, cédula de
identidad 111050755, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Uva Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101735503 con domicilio en Santo Domingo, Santo Tomás, 250 mts., al sur del Restaurante McDonald’s Residencial
Marquina, casa número 24, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase: 44 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios de Salón de belleza y o peluquería; esmaltado
de uñas en pies y manos. Manicure y pedicure; tratamientos y corte de cabello;
maquillaje y peinados. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 25 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021608265 ).
Solicitud Nº 2021-0009747.—Luis Diego Acuña Vega, casado,
cédula
de identidad 111510238, en calidad
de apoderado especial de Xiaomi INC., con domicilio en NO. 006, piso 6,
Edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian, Beijing, China, solicita la inscripción de: Mi Fit+,
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 9; 18; 25; 28; 35 y 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales
o letreros digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles;
teléfonos inteligentes montados en la muñeca; teléfonos inteligentes en forma
de reloj; monitores portátiles de visualización de video; proyectores de video;
aparatos de medición; aparatos de medición de distancia; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; lentes ópticos; materiales para redes eléctrica
[alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; reóstatos;
enchufes eléctricos; sensores; pantallas de video; aparatos de control remoto; fibras
ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos regulador de calor;
pararrayos; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo
eléctricas; Gafas y anteojos; baterías, eléctricas; silbatos deportivos;
aplicaciones de software, descargables; relojes inteligentes [procesamiento de
datos]; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de
computadora, grabados; computadoras ponibles; dispositivos periféricos de
computadora; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; Robots humanoides
con inteligencia artificial; aplicaciones de software para teléfonos móviles,
descargables; aparato de procesamiento de datos; tarjetas de identidad, magnéticas;
publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen descargables; software
protector de pantalla de computadora, grabado o descargable; tarjetas de
identidad electrónicas y magnéticas para su uso en relación con servicios de
pago; aparato de registro de tiempo; contadores [aparatos]; podómetros; escala
de grasa corporal para uso doméstico; y medidas.; en clase 18: Bolsas; bolsas
para compras; estuches para llaves; pasamanería de cuero para muebles; tiras de
cuero; paraguas; palos de montañismo; ropa para mascotas; correas de cuero;
imitación de cuero; mochilas escolares; y baúles de viaje.; en clase 25:
Camisetas; camisetas deportivas; ajuares de bebé [ropa]; trajes de baño; ropa
para gimnasia; ropa de ciclista; zapatos; zapatos deportivos; gorras
[sombrerería]; calcetería y medias; guantes [ropa]; corbatas; bufandas; fajas;
cintas para usar; gorros de ducha; antifaces para dormir; y ropa.; en clase 28:
Juegos; juguetes inteligentes; juguetes; pelotas para juegos; bicicletas de
ejercicio estacionarias; escaladoras de ejercicio [máquinas para deporte];
máquinas para correr; mancuernas; expansores de pecho [máquinas para deporte];
aparatos de entrenamiento corporal; arcos para tiro con fecha; máquinas para
ejercicios físicos; patinetas; cuerdas de saltar; aparatos de levantamiento de
pesas; llamadas de juego de caza; piscinas [artículos de juego]; acolchados
protectores [partes de trajes deportivos]; guantes para juegos; patines en
línea; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y confitería;
cañas de pescar; bastones giratorios; muñequeras deportivas; pantallas de camuflaje
[artículos deportivos]; y tarjetas de raspar para jugar a la lotería.; en clase
35: Búsqueda de patrocinios; alquiler de stands de venta; servicios de venta
minorista de preparados y suministros médicos farmacéuticos, veterinarios y
sanitarios; publicidad; presentación de productos en soportes de comunicación,
para la venta al por menor; información de negocios; análisis de datos
comerciales; proporcionar información comercial a través de un sitio web;
Suministro de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y
servicios; promoción de ventas para terceros; consultoría en gestión de
personal; recopilación de información en bases de datos informáticas;
contabilidad; y alquiler de máquinas expendedoras.; en clase 42: Investigación
y desarrollo de nuevos productos para terceros; control de calidad; topografía;
investigación cosmética; investigación biológica; información meteorológica;
prueba de materiales; diseño industrial; diseño de decoración de interiores;
diseño de vestidos; diseño de software de computadora; programación de
computadoras; servicios de cifrado de datos; computación en la nube; conversión
de datos de información electrónica; copia de seguridad de datos fuera del
sitio; almacenamiento de datos electrónicos; software como servicio [SaaS];
conversión de datos o documentos de medios físicos a electrónicos;
autenticación de obras de arte; actualización de software de computadora;
diseño de artes gráficas; servicios de cartografía; y diseño gráfico de
materiales promocionales. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre del 2021. Presentada
el: 26 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4
de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021608266 ).
Solicitud Nº
2021-0007894.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Gosbi Pet
Food, S. A., con domicilio en Carrer
Romaní, 7, Carretera Niia, KM, 1,5 17771, Santa Llogaia D’ Alguema, España, solicita
la inscripción de: GOSBI como marca de fábrica y comercio en clase(s):
31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimentos para animales; objetos comestibles y masticables para animales;
bebidas para animales; fortificantes para la alimentación animal. Fecha: 28 de
septiembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021608268 ).
Solicitud N° 2021-0007893.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Yigit Aydogar,
con domicilio en Einhardstr. 23A, 47167 DUISBURG,
Alemania, solicita la inscripción de: VERSAGE, como marca de fábrica y
comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas no alcohólicas. Fecha: 28 de setiembre de 2021. Presentada el 31 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021608270 ).
Solicitud Nº 2021-0010434.—Mei Chi Cen Man, casada una vez, cédula
de identidad N° 701550170, con domicilio en calles 7
y 9, av. 2, edificio Rocalde piso 3, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 45. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de consultoría profesional
sobre negocios comerciales, marketing; en clase 41: Servicios de traducción,
servicios de interpretación; en clase 45: Servicios de redes sociales en línea.
Reservas: De los colores: negro, blanco, rojo, anaranjado, amarillo, verde y
azul Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021608271 ).
Solicitud Nº
2021-0008058.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Participations AG, con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: CURANZA como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 1 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos utilizados en agricultura, horticultura y
silvicultura; preparaciones para el tratamiento de semillas.; en clase 5: Preparaciones
para destruir alimañas; insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas.
Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608272 ).
Solicitud Nº 2021-0008061.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N°
111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity
Technology Development Co.,
Ltd. con domicilio en Building 34, Nº 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China,
solicita la inscripción de: D
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de cafés; servicios de comedor o cafetería;
restaurantes para llevar; alquiler de salas de reuniones; servicios de
residencias para la tercera edad; servicios de guardería; alojamiento de
animales; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de aparatos de iluminación;
alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de dispensadores
de agua potable. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 06 de setiembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador.—( IN2021608274 ).
Solicitud Nº 2021-0008128.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Mangueras Acoples y Conexiones S. A., cédula jurídica N° 3101683261 con domicilio en Hatillo Centro, Barrio 25 de
Julio, casa N° 52, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: MACSA como marca de fábrica y servicios en
clases: 17; 35 y 37. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 17: Productos de materias plásticas y resinas semielaboradas;
materiales para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos;
mangueras; acoples, conectores y adaptadores hidráulicos no incluidos en otras
clases; anillos, tapones y empaques de caucho; juntas para tuberías;
guarniciones y empaques impermeabilidad; materiales de relleno y de acolchado
de caucho o materias plásticas; productos calorífugos y aislantes; forros para
acoplamientos; empaques [juntas]; tubos de lino; compuestos de sellado para
juntas; válvulas de caucho o fibra vulcanizada; armazones no metálicos para
conductos de aire o agua comprimida; guarniciones no metálicas para tuberías
flexibles o rígidas.; en clase 35: Venta minorista y mayorista, información
comercial e información comercial en línea sobre artículos y equipos para uso
industrial o automotriz, especialmente: productos de materias plásticas y
resinas semielaboradas, materiales para rellenar, acolchar, calafatear, estopar
y aislar, tubos flexibles no metálicos y sus accesorios, mangueras, acoples,
conectores y adaptadores hidráulicos, codos, juntas, tapones, acoplamientos,
guarniciones y empaques, productos calorífugos y aislantes, armazones para
conductos de aire comprimido, dispositivos para compresores, máquinas hidrolavado y de aire comprimido, herramientas, equipos de
seguridad, llaves de tubería, artículos de cerrajería, abrasivos para uso
industrial y doméstico.; en clase 37: Servicios de instalación, mantenimiento,
reparación e información en los campos de mecánica industrial, mecanizado de
piezas, servicios de torno y fresado, mecánica de precisión, cerrajería,
artículos, y equipos para uso industrial o automotriz, productos de materias
plásticas y resinas semielaboradas, materiales para rellenar, acolchar,
calafatear, estopar y aislar, tubos flexibles no metálicos y sus accesorios,
mangueras, acoples, conectores y adaptadores hidráulicos, codos, juntas,
tapones, acoplamientos, guarniciones y empaques, productos calorífugos y
aislantes, armazones para conductos de aire comprimido, dispositivos para
compresores, máquinas hidrolavado y de aire
comprimido, herramientas, equipos de seguridad, llaves de tubería. Fecha: 22 de
setiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608275 ).
Solicitud Nº 2021-0009421.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Ortronics
Inc. con domicilio en 125 Eugene O’neill Drive, New
London, Connecticut 06320, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: INFINIUM ACCESS como marca de fábrica y comercio en clase: 9
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Estantes de
soporte para carcasas de cables, entendidos estos como paneles para la
organización de cables. Fecha: 3 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registrador.—(
IN2021608277 ).
Solicitud N° 2021-0009422.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Ortronics Inc., con domicilio en 125
Eugene O’neill Drive, New London, Connecticut 06320,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: INFINIUM ACCLAIM,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: adaptadores para cables y conectores para cables.
Prioridad: se otorga prioridad N°
90/700,814 de fecha 10/05/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 22 de
octubre de 2021. Presentada el 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608280 ).
Solicitud Nº 2021-0009884.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Garuda Labs, Inc. con domicilio en 39
Stillman Street, San Francisco, California 94107, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: INSTAWORK como marca de comercio y servicios
en clases: 9; 35 y 45. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Software para computadoras fijas y móviles, en concreto,
para proporcionar acceso a un motor de búsqueda de Internet para obtener
listados de trabajo y currículums, y para facilitar la contratación y
reclutamiento de personal; software de computadora que proporciona acceso
basado en la web a las solicitudes de empleo a través de un sistema operativo
web o una interfaz de portal.; en clase 35: Servicios de colocación laboral, en
concreto, satisfacción de las necesidades de personal temporal y permanente de
las empresas; Prestación de servicios en línea de contratación de personal y
búsqueda de empleo, en concreto, emparejamiento y difusión de currículums y
perfiles de candidatos a empleadores potenciales a través de una red
informática mundial; Facilitación de un sitio web interactivo con información
sobre la redacción de currículums para facilitar la preparación de currículums;
Facilitación de una base de datos informática interactiva con información sobre
contratación y empleo y ofertas de empleo; Operación de sitios web de
contratación para terceros.; en clase 45: Suministro de servicios personales
por medio de un sitio web que ofrece el uso temporal de software no descargable
para crear, cargar, acceder, buscar, recuperar y organizar datos relacionados
con información de empleo, búsqueda de empleo, ofertas de empleo, colocación de
empleo, contratación de empleo, seguimiento de empleo, hojas de vida y
solicitudes de empleo. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021608282 ).
Solicitud Nº 2021-0009958.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de Apoderado Especial de Emoji Company GMBH con
domicilio en Necklenbroicher Strasse
52-54, Meerbusch 40667, Alemania, solicita la
inscripción de: emojitown como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Leggings [pantalones]; ropa
interior, camisetas, guantes de esquí: calcetines: pañuelos de cuello
[silenciadores]; ropa de cuero baberos, que no sean de papel; sombreros de
papel [ropa]; gorras [sombreros]; combinaciones [ropa]; batas; orejeras [ropa];
corbatas; corbatones, sombrerería; jerséis; chaquetas [ropa], sombreros; prendas
de punto [ropa]; overoles o monos; delantales [ropa]; capuchas [ropa];
tirantes: camisas; slips [ropa interior]; guantes [ropa]; ropa para gimnasia;
calzado de gimnasia: medias botas; bufandas, cinturones o fajas [ropa];
cinturones para dinero [ropa]; galochas, polainas; botas de fútbol suelas de
calzado; puños [para camisas]; ropa interior absorbente de sudor (ropa
interior); disfraces de mascarada; plantillas pañuelos de bolsillo; gorros de
ducha; viseras [sombreros]; sostenes, boxers, gorros
de baño, vestidos; bragas; ropa interior de una pieza; boas [bufanda de
plumas]; singletes; zapatos deportivos; chalecos de atletismo, ropa de papel;
ropa; ropa de automovilistas prendas de imitaciones de cuero; abrigos; pelisses; boinas; mamelucos [ropa]; batas de baño;
pantuflas de baño; sandalias de baño; trajes; parkas, bolsillos para ropa,
uniformes, chalecos; suéteres, pantalones ajustados estilo spandex;
tirantes de media, medias; zapatos de playa; ropa de playa; botas, zapatos o
sandalias de esparto o plataforma: diademas [ropa]; bañadores o pantalonetas;
ropa de noche; abrigos de noche; collares desmontables para kimonos (haneri); tacones; tacones para calzado; refuerzos en las
axilas partes de la ropal; botas de nieve; trajes de
aikido; alba; pantalones de fútbol americano; shorts de fútbol americano;
calcetines de fútbol americano; baberos de fútbol americano; cuerpos
principales de madera para zuecos (“clogs”) estilo
japonés; soportes de madera de zuecos (“clogs”) de
estilo japonés, bolsas para botas de caza; bolsas para botas de esquí, botas de
pesca goma; de pesca, zapatos de pesca; botas de pesca; chalecos de pesca;
herrajes metálicos para zuecos (“clogs”) de madera de
estilo japonés, anorak; trajes de noche; corbatines, pantalones de vestir;
zapatos de vestir; trajes de jersey; camisas de trabajo; ropa de trabajo;
zapatos de trabajo; delantales de trabajo, botas de trabajo; botas militares, jerseys sin mangas, mantos o manteos [ropa]; calentadores
de brazos [ropa]; batas para médicos; calzado atlético; pantalones de
calentamiento; cinturones de cuero [ropa]; ropa de piel; guantes de conducción;
ropa de bebé, pijamas babydoll [lencería]; pantalones
de bebé [ropa]; baberos de plástico para bebés: tops de bebé; patucos (zapatos
de bebé de lana); pantalones de bebé; trajes de cochecito; trajes de baño para
mujer; trajes de baño para hombres; trajes de baño ajustados con copas de
sujetador; traje de baño para caballeros y damas, bañador; trajes de baño;
chancletas, pantalonetas para nadar; shorts de baño; envoltorios de baño,
trajes de ballet; zapatillas de ballet; vestidos de baile; bandanas [pañuelos];
bandanas (bufandas); bandeaux [ropa]; gorras de
béisbol: zapatos de beisbol; uniformes de beisbol; pantalones de capa interior;
tops de capa interior: zapatillas de baloncesto; tops cortos; camisetas
estampadas; calientapiernas; ropa de cachemira; ropa
de lana; trajes de las damas de honor; ropa de patinaje artístico; batas de
bautizo; ropa para usar en las prácticas de judo, ropa de niños; ropa infantil,
ropa para niñas; prendas de cuero para motociclistas, ropa de deporte; ropa de
lino; ropa de felpa; ropa de seda; ropa para artes marciales, ropa para montar
a caballo (excepto gorros de montarl: artículos de
ropa deportiva, prendas de vestir para uso teatral; ropa para pescadores: ropa
de niño; ropa para usar en juegos de lucha libre; ropa de maternidad;
pantalones informales; calzado para escalar; botas de montañismo; zapatos para
caminar; bermudas; chaquetas de cama; calcetines de cama; bikinis; monokinis o
vestidos de baño de una pieza; blazers; jackets;
pantalones cortos; boas (bufandas); leotardos; medias corporales; boleros;
corbatas bolo; chaquetas de bombardero; gorros; zapatos de cubierta; zapatos de
boliche; zapatos de boxeo; vestidos de novia; capas; tirantes de sujetador; bustiers; abrigos ajustados; capotes; manganos; abrigos de
coche; pantalones tipo cargo; chaparreras (ropa); casullas; chemisettes;
cheongsams (vestidos chinos); túnicas de coro; zuecos
y sandalias de estilo japonés: pantalón de pana; cubridores;
trajes de mujer; ropa de mujer; lencería; ropa exterior de mujer; calzado para
mujer; botas de mujer; ropa interior de mujer; chaquetas de plumas; chalecos de
plumón; recubrimientos; chaquetas de burro; trajes de tres piezas [ropa];
abrigos de lona; plantillas [para zapatos y botas]; plantillas para calzado;
trajes de una pieza; monos de una pieza; pantuflas desechables; ropa interior
desechable; trajes de patinaje; medias atléticas; medias de lana; alpargatas;
zapatillas de ciclismo; zapatos de conducción; faldas plisadas para kimonos
formales (hakama); sombreros fascinator;
mitones; sombreros de fieltro; inserciones en el talón; fez
o tarbush; vestidos de ceremonia para mujer;
sujetadores deportivos que absorben la humedad; camisas deportivas que absorben
la humedad; pantalones deportivos que absorben la humedad; guantes sin dedos;
camisas de pesca; sombreros cortos; zuecos bajos de madera (hiyori-geta);
zuecos bajos de madera (koma-geta); zapatos planos;
vellones; chalecos de lana; pajaritas; trajes voladores ropa de noche formal;
ropa formal; fulares [prendas de vestir]; abrigos de mañana; trajes de ocio;
camisas casuales; pantalones; ropa casual; calzado de ocio; calzado casual;
pantalones de tap; batas de peluquero; capas de
peluquería; ropa interior funcional; réplicas de equipos para trajes de fútbol
{vestimenta}; camisetas de fútbol; baberos de fútbol; sacos para pies no
calentados eléctricamente; gabardinas (ropa); gabardinas; gauchos pantalones
acolchados para uso deportivo; camisas acolchadas para uso deportivo;
pantalones cortos acolchados para uso deportivo; tacones estampados de caucho o
de materias plásticas; suelas estampadas de caucho o de materias plásticas;
ropa de punto; guantes tejidos; chaquetas de punto; ropa interior de punto; guernseys; prendas de vestir tejidas; camisas tejidas;
dispositivos antideslizantes para calzado; camisas de polo; pantalones de golf;
pantalones; camisas y faldas golf; gorras de golf; faldas de golf; calzado de
golf; pantalones cortos de golf; cauchos [calzado]; suelas de goma para jikatabi; botas de lluvia; cinturones de cintura;
cinturones de polipiel; cinturones de tela; sujetadores de hilo para haori (haori-himo); cordones de
cintura para kimonos (koshihimo); bandas de soporte
de bullicio para obi (obiage);
unitards; botas de gimnasia; botines; disfraces de
Halloween; corbatas para el cuello; tubos de cuello; zapatos de balonmano;
calentadores de muñeca; guantes; incluidos los de piel; cuero o pieles. guantes
de neopreno; guantes para ciclistas; calentadores de manos [ropa]; sombreros
(tocados); capotas; gorros [sombreros]; tams
[sombrero]; ropa casual; zapatillas; calcetines pantuflas; camisas aloha; camisas aloha con botones
en la parte delantera; yugo de camisa; camisas para trajes; camisas con cuello;
camisas de cuello abierto; camisas abotonadas; camisas de hombre de franela;
protectores de cuello; frentes de camisa; trajes de hombre; ropa de caballero;
ropa exterior para hombres; calcetines de hombre; ropa interior masculina;
refuerzos para zapatos; zapatos de hockey; zuecos de lluvia alta (ashida); chaquetas de leñador; zapatos de madera; jerseys con capucha; slips (ropa interior); pantalón de
gala; pantalones de cuero; pantalones para niños; pantalones de enfermera;
faldas; correas de polaina; ligueros para hombre; pantalones de esquí:
pantalones de snowboard; fajas y corsés; marcos (sombrero-) [esqueletos];
calcetines interiores para calzado; chaquetas; abrigos; pantalones; chalecos
para hombres y mujeres; chaquetas de ropa deportiva; chaquetas de piel;
chaquetas de forro polar; chaquetas de pescadores; revestimientos de chaqueta;
chaquetas con mangas; chaquetas sin mangas; chaquetas de snowboard; chaquetas
impermeables; pantalones de caza; chaquetas de caza; chalecos de caza; camisas
de caza; zuecos de madera de estilo japonés (geta); kimonos; calzado japonés de
paja de arroz (waraji); calzado de trabajo japonés
con puntera partida (jikatabi); sandalias japonesas
con tiras en los dedos (asaura-zori); denims [ropa]; vaqueros; chaquetas de mezclilla; botas jodhpurs; trajes de concha; conjuntos de jogging [ropa)];
tops de jogging; pantalones deportivos; chaquetas pesadas; uniformes de judo;
catanes; corpiños [lenceria]; uniformes de artes
marciales; uniformes deportivos de combate: gorras de calavera; gorras
waterpolo; gorras con viseras; viseras; sudaderas con capucha; uniformes de
karate; bufandas de Cachemira; trajes de kendo; khakis;
kilts; calzado Infantil; botas para bebes delantales
protectores; vestidos hechos con pieles; forros confeccionados (partes de
ropa); vestidos de dama de honor; vestidos de enfermera; ropa de ocio;
sombreros pequeños; botas de escalada [boxas de
montañismo]; pololos; calzones para caminar; calcetines de pantalon;
calentadores de cabeza [ropa]; gorras de nudo; sombreros de chef cortos [ropa];
fortos confeccionados (partes de ropa) ropa
confeccionada; sombreros de cuero; sombreros de pesca; sombrerera deportiva
[que no sean cascos]; sombreros para niños; sombreros puntiagudos; bufandas
para la cabeza; corbatas bolo con puntas de metales preciosos; prenda superior
básica de ropa tradicional coreana [jeogori];;
chalecos de mujer tradicional coreana [baeja];
abrigos coreanos [durumagi]; calentadores corporales
cubiertas interlores para ropa; camisolas; corsés
[ropa interior]; corsés (ropa; corsetería): corsés; disfraces trajes de falda;
disfraces para usar en juegos de disfraces para niños; disfraces para usar en
Juegos de rol: collares; envolturas de hombro; cuellos desmontables; cuellos
para vestidos; crinolinas; yashmaghs o kufiyya; fajines; camisetas de manga corta; camisas de
manga corta; enaguas cortas; abrigo corto para kimono (haori);
camisetas de manga corta o manga larga; batas de laboratorio; camisas de manga
larga; jerseys de manga larga; chalecos de manga larga;
chaquetas largas; batas de dormir japonesas (nemaki);
kimonos de cuerpo entero (nagagi); calzoncillos
largos; peto con peto para caza; trajes para correr; chalecos para correr;
zapatos para correr; trajes de cuero; chaquetas de cuero; zapatillas de piel;
los zapatos de cuero; pantalones casuales zapatos de lona; chaquetas
reflectantes de luz; libreas; encubrimientos del traje de baño; ropa exterior
para niñas; manípulos; uniformes deportivos; abrigos de algodón; abrigos de
mezclilla; abrigos para mujer; abrigos para hombres; mantillas; mascarillas
para ojos; mascarillas para dormir; trajes de marinero; prendas de base;
minifaldas; mitras [sombreros]; sombreros de moda; monokinis; batas de
descanso; trajes de motociclista; guantes de moto; chaquetas de moto; botas
para motociclismo; viseras para el sol [sombreros]; muumuus;
ropa de dormir; camisones; gorras para dormir; trajes de neopreno; trajes
húmedos para surfear; trajes de neopreno para esquí acuático y submarino;
trajes de neopreno para deportes acuáticos de superficie; trajes húmedos para
windsurf; negligé; calcetines pop; ropa exterior; ropa exterior para bebés;
ropa exterior para niños; camisa de vestir; parte superior de ratán tejido para
sandalias de estilo japonés; tops camiseros; camisetas de ciclismo; parte
superior para sandalias de estilo japonés; tapas encapuchadas; escote halter; cintas para las orejas; overoles; monos de
enfermera; sobrecamisas; sombreros de papel para
chefs; sombreros de papel para enfermeras; sombreros de papel para usar como
prendas de vestir; envolturas de playa; sombreros de fiesta [ropa]; sandalias
de pedicura; zapatillas de pedicura; zapatillas de pedicura de espuma;
pelerinas; pieles [ropa]; abrigos de piel; abrigos y chaquetas de piel;
manguitos de piel; sombreros de piel; capas de piel; enaguas; petti-pantalones; Pantalones pirata; delantales de
plástico; ascots (corbatas); tops de punto polo;
suéteres de cuello alto; botas de polo; suéteres de polo; ponchos; jerseys; suéteres de cuello redondo; suéteres de cuello alto
de imitación: suéteres con cuello de pico; deslizamientos; slipovers
[ropa]; bombas [calzado]; pijama; pantalones de pijama; ropa de ciclistas;
pantalones cortos de ciclismo; vueltas para calzado; camisas de ramio: trajes
de spandex o materiales sintéticos para deportes de
agua; ropa impermeable; ropa contra la lluvia; pantalones impermeables;
sombreros de lluvia; impermeables; zapatos contra la lluvia; calzado
impermeable; botas a prueba de agua; capas impermeables; guantes de montar;
pantalones de montar; abrigos de montar; zapatos de montar; botas de correr;
correas para zapatos; faldas; jerséis de cuello alto; jerséis con cuello de
polo (ropa); suéteres con cuello de polo; camisetas de rugby: zapatos de rugby:
pantalones cortos de rugby; botas de rugby: abrigos de safari; chaquetas de
safari; sandalias; sandalias de fieltro estilo japonés; sandalias de piel
estilo japonés; sandalias de mula; sandalias de estilo japonés (zori); sandalias y zapatos de playa; saris; pareos;
chaquetas de piel de oveja, abrigos de piel de oveja; fajas para usar; bufandas
(ropa); bufandas (para clubes o asociaciones); calzado; guantes con puntas de
los dedos conductores que se pueden usar mientras se usan dispositivos
electrónicos de mano con pantalla táctil. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registradora.—( IN2021608284 ).
Solicitud N° 2021-0010027.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Bejarano y Asociados Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3-101-611358, con domicilio en San Rafael de
Abajo de Desamparados, del Restaurante Mcdonalds, 300
metros oeste y 500 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: SANTA
ELENA, como marca de fábrica y comercio en clases: 21 y 28 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 21: Utensilios y recipientes
para uso doméstico y culinario; esponjas, incluyendo esponjas de aseo personal,
para maquillaje y para lavar platos; cepillos; cepillos para el suelo y para el
piso; peines; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza;
instrumentos de limpieza accionados manualmente; escobas, escobillas y
escobones para limpieza; palos de piso, mopas y trapeadores; trapos de piso;
ovillo y pabilo de algodón, de fibras sintéticas o fibras naturales para uso
doméstico; hisopos para baño; destupidores; escurridores de mopas y de trapos;
exprimidores de trapeadores; lana de acero para limpiar; sacudidores de
alfombras; barrealfombras; baldes, palanganas y
tarros [recipientes]; escobillas de baño; escurridores para vidrios; escobillas
para limpiar recipientes; cuero para lustrar; palas para limpieza; portaesponjas [esponjeras]; paños y trapos para desempolvar
o para limpieza; paños de pulido; algodón para limpiar; estopa para limpiar;
mecha de algodón para limpiar pisos; mecha para limpiar pisos; desechos y
desperdicios textiles para limpiar; estropajos metálicos para limpiar;
materiales para pulir [sacar brillo] que no sean preparaciones ni papel ni
piedra; filtros de té y café [bolas y pinzas]; filtros, coladores y bolsas de
café no eléctricos; bandejas y charolas para uso doméstico; esponjas abrasivas
para la cocina; gamuzas para limpiar; fibras que no sean de uso textil; bayetas
para el suelo.; en clase 28: Juegos y juguetes; sets de limpieza y de cocina de
juguete; artículos de gimnasia y deporte; muñecas; osos de peluche; naipes;
barajas de cartas; confetis; papel picado; casa de muñecas; ropa de muñecas;
guantes [accesorios para juegos]; mascarás de carnaval; juegos de mesa. Fecha:
15 de noviembre de 2021. Presentada el 4 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021608287 ).
Solicitud Nº 2021-0009748.—Luid Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Xiaomi Inc. con domicilio en Nº 006, piso
6, edificio 6, Yarda 33, Medio Xierqi Road, Haidian District, Beijing, China,
solicita la inscripción de: Mi Fitness
como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 18; 25; 28; 35 y 42.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Señales o
letreros digitales; celulares; rastreadores de actividad portátiles; teléfonos
inteligentes montados en la muñeca; teléfonos inteligentes en forma de reloj;
monitores portátiles de visualización de video; proyectores de video; aparatos
de medición; aparatos de medición de distancia; pulseras conectadas
[instrumentos de medición]; lentes ópticos; materiales para redes eléctrica
[alambres, cables]; semiconductores; chips [circuitos integrados]; reóstatos;
enchufes eléctricos; sensores; pantallas de video; aparatos de control remoto;
fibras ópticas [filamentos conductores de luz]; aparatos regulador de calor;
pararrayos; cascos protectores; gafas de protección; instalaciones antirrobo
eléctricas; Gafas y anteojos; baterías, eléctricas; silbatos deportivos;
aplicaciones de software, descargables; relojes inteligentes [procesamiento de
datos]; pulseras de identificación codificadas, magnéticas; programas de
computadora, grabados; computadoras ponibles; dispositivos periféricos de
computadora; lentes inteligentes [procesamiento de datos]; Robots humanoides
con inteligencia artificial; aplicaciones de software para teléfonos móviles,
descargables; aparato de procesamiento de datos; tarjetas de identidad,
magnéticas; publicaciones electrónicas descargables; archivos de imagen
descargables; software protector de pantalla de computadora, grabado o
descargable; tarjetas de identidad electrónicas y magnéticas para su uso en
relación con servicios de pago; aparato de registro de tiempo; contadores
[aparatos]; podómetros; escala de grasa corporal para uso doméstico; y
medidas.; en clase 18: Bolsas; bolsas para compras; estuches para llaves;
pasamanería de cuero para muebles; tiras de cuero; paraguas; palos de
montañismo; ropa para mascotas; correas de cuero; imitación de cuero; mochilas
escolares; y baúles de viaje.; en clase 25: Camisetas; camisetas deportivas;
ajuares de bebé [ropa]; trajes de baño; ropa para gimnasia; ropa de ciclista;
zapatos; zapatos deportivos; gorras [sombrerería]; calcetería y medias; guantes
[ropa]; corbatas; bufandas; fajas; cintas para usar; gorros de ducha; antifaces
para dormir; y ropa.; en clase 28: Juegos; juguetes inteligentes; juguetes;
pelotas para juegos; bicicletas de ejercicio estacionarias; escaladoras de
ejercicio [máquinas para deporte]; máquinas para correr; mancuernas; expansores
de pecho [máquinas para deporte]; aparatos de entrenamiento corporal; arcos
para tiro con fecha; máquinas para ejercicios físicos; patinetas; cuerdas de
saltar; aparatos de levantamiento de pesas; llamadas de juego de caza; piscinas
[artículos de juego]; acolchados protectores [partes de trajes deportivos];
guantes para juegos; patines en línea; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y confitería; cañas de pescar; bastones giratorios; muñequeras
deportivas; pantallas de camuflaje [artículos deportivos]; y tarjetas de raspar
para jugar a la lotería.; en clase 35: Búsqueda de patrocinios; alquiler de
stands de venta; servicios de venta minorista de preparados y suministros
médicos farmacéuticos, veterinarios y sanitarios; publicidad; presentación de
productos en soportes de comunicación, para la venta al por menor; información
de negocios; análisis de datos comerciales; proporcionar información comercial
a través de un sitio web; Suministro de un mercado en línea para compradores y
vendedores de bienes y servicios; promoción de ventas para terceros;
consultoría en gestión de personal; recopilación de información en bases de
datos informáticas; contabilidad; y alquiler de máquinas expendedoras.; en
clase 42: Investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; control
de calidad; topografía; investigación cosmética; investigación biológica;
información meteorológica; prueba de materiales; diseño industrial; diseño de
decoración de interiores; diseño de vestidos; diseño de software de
computadora; programación de computadoras; servicios de cifrado de datos;
computación en la nube; conversión de datos de información electrónica; copia
de seguridad de datos fuera del sitio; almacenamiento de datos electrónicos;
software como servicio [SaaS]; conversión de datos o documentos de medios
físicos a electrónicos; autenticación de obras de arte; actualización de
software de computadora; diseño de artes gráficas; servicios de cartografía; y
diseño gráfico de materiales promocionales. Prioridad: Fecha: 4 de noviembre de
2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021608290 ).
Solicitud Nº 2021-0010120.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Syngenta Crop Protection
AG, con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: EMINIA como marca de fábrica
y comercio en clases: 5. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 15 de noviembre de
2021. Presentada el: 5 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por
el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021608292 ).
Solicitud Nº 2021-0010091.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Honeywell International Inc. con domicilio en 855 S. Mint
ST., Charlotte, North Carolina 28202, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: HONEYWELL como marca de fábrica y comercio en clases 6;
7; 9 y 11 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6:
Cajas fuertes; cajas fuertes para armas; cajas fuertes electrónicas; cajas
fuertes no metálicas; cajas fuertes de metal; cerraduras metálicas para puertas
y ventanas; cajas de depósito de efectivo; cajas de efectivo metálicas; en
clase 7: Generadores de energía eléctrica; generadores de energía eléctrica
portátiles; cerraduras de puertas motorizadas; aspiradoras; bolsas de
aspiradora; filtros de polvo y bolsas para aspiradoras; generadores de
electricidad alimentados por energía solar; lavaplatos; enchufes eléctricos;
regletas de enchufes; conectores de cable; cables de carga eléctrica; en clase
9: Luces de seguridad sensibles al movimiento; sensores de movimiento para
luces de seguridad; cerraduras de puertas digitales; cargadores de baterías de
energía solar; baterías recargables de energía solar; cargadores inalámbricos;
cargadores de batería inalámbricos; cargadores de baterías; adaptadores de
corriente; enchufes adaptadores; protectores de sobretensión; cables de
extensión; dispositivos eléctricos para localizar y rastrear mascotas,
artículos perdidos y personas mediante radiofrecuencia, posicionamiento global
y redes de comunicación celular; en clase 11: Ventiladores eléctricos;
ventiladores de techo; calentadores eléctricos portátiles; humidificadores;
luces de cuerda; bombillas; bombillas LED; tubos de iluminación; luces de
acento para uso en interiores; tiras de luces para uso en interiores;
dispositivos de iluminación LED para aplicaciones de iluminación en interiores
y exteriores; artefactos de iluminación solar, en concreto unidades y
artefactos de iluminación alimentados por energía solar para interiores y
exteriores; luces para todo clima que funcionan con energía solar;
acondicionadores de aire; acondicionadores de aire portátiles; enfriadores de
aire por evaporación; unidades de climatización, calentamiento, ventilación y
aire acondicionado HVAC; filtros de aire para unidades de aire acondicionado;
filtros de aire para purificadores de aire; limpiadores de aire domésticos;
limpiadores de aire portátiles; filtros de agua; paneles de captación de calor
solar; paneles solares para la producción de electricidad; unidades de
refrigeración de energía solar; refrigeradores; congeladores; enfriadores de
vino; máquinas de hielo; máquinas de enfriamiento de bebidas. Fecha: 17 de
noviembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021608294 ).
Solicitud Nº 2021-0010165.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG., con
domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea, Suiza,
solicita la inscripción de: RIXEBIO como marca de fábrica y comercio en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas, fungicidas,
herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021608296 ).
Solicitud Nº 2021-0010166.—Luis Diego Acuña Vega, cédula de identidad
111510238, en calidad de Apoderado Especial de Syngenta Crop
Protection AG con domicilio en Rosentalstrasse
67, 4058 Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: SERABRIC como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de
2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021608300 ).
Solicitud Nº 2021-0010662.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Hands Studio Ltda., cédula jurídica
3102788051 con domicilio en Sánchez de Curridabat, Barrio Pinares, 100 metros
norte y 75 metros oeste de Walmart, Condominio Palo Verde, casa número 9, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA como marca de
servicios en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 44: Servicios de manicura, pedicura, quiropráctica, sauna,
aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza, depilación, spa
y masaje; consultoría e información sobre manicura, pedicura, quiropráctica,
sauna, aromaterapia, estética, estilista de cabello, salón de belleza,
depilación, spa y masaje. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021608304 ).
Solicitud Nº 2021-0010168.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection
AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: VOLVIDIS como marca de
fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas,
insecticidas, fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de
2021. Presentada el: 09 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021608310 ).
Solicitud Nº 2021-0010169.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection
AG., con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058
Basilea, Suiza, solicita la inscripción de: ZEPORTEK como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada
el: 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto
de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella
que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021608312 ).
Solicitud Nº 2021-0010167.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad
N° 111510238, en calidad de apoderado especial de
Syngenta Crop Protection AG
con domicilio en Rosentalstrasse 67, 4058 Basilea,
Suiza, solicita la inscripción de: UZAYAS como marca de fábrica y
comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 5: Preparaciones para la destrucción de alimañas, insecticidas,
fungicidas, herbicidas, nematicidas. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada
el: 9 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021608314 ).
Solicitud Nº 2021-0010649.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad 113780918,
en calidad de apoderado especial de Distribuidora Liverpool S. A. DE C.V., con
domicilio en Mario Pani N. 200, Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Delegación
Cuajimalpa de Morelos, CP 05348, CD, México / México, México, solicita la
inscripción de: TOY TOWN, como marca de fábrica en clase(s): 28 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juegos y juguetes;
aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles
de navidad. Fecha: 1 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de noviembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021608316 ).
Solicitud Nº
2021-0010370.—Monserrat
Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-0188, en calidad de apoderado
especial de Kerry Luxembourg S.À.R.L. con domicilio
en 17 Rue Antoine Jans, L-1820 Luxembourg,
Luxemburgo, solicita la inscripción de: FLAVOSET como marca de fábrica y
comercio en clase(s): 1; 3 y 30. Internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 1: Productos químicos destinados a la preservación y
conservación de alimentos y bebidas.; en clase 3: Aromatizantes alimentarios
(aceites esenciales); aromatizantes para pasteles (aceites esenciales); aceites
esenciales naturales; en clase 30: Aromatizantes de vinagre natural para
carnes, alimentos y bebidas. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021608332 ).
Solicitud Nº
2021-0009437.—Max
Viales Padilla, casado una vez, cédula de identidad 108490712, en calidad de
apoderado generalísimo de Printx Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica 3102810224, con domicilio en cantón central, distrito
Curridabat, Barrio San José, de Café Volio 200 mts
norte por calle privada con guarda, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 40.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 40:
Protege principalmente los servicios, no comprendidos en otras clases,
prestados en el marco del procesamiento, la transformación o la producción mecánicos
o químicos de objetos o sustancias orgánicas o inorgánicas, incluidos los
servicios de fabricación por encargo. Los servicios en relación con la
transformación de un objeto o sustancia y cualquier tratamiento que implique
una modificación de sus propiedades esenciales (por ejemplo, el teñido de una
prenda de vestir). Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre
de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608369 ).
Solicitud Nº 2021-0009086.—María
Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N°
111390272, en calidad de apoderada especial de Gador
Sociedad Anónima con domicilio en
Darwin 429, 1414 Buenos Aires, Argentina, solicita la inscripción de: PONIMOD
como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos medicinales. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando
la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021608372 ).
Marcas de Ganado
Solicitud Nº 2021-3117.—Ref: 35/2021/6527.—Víctor
Hugo Vega López, cédula de identidad N°
203980494, solicita la inscripción de:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Venado, Santa Lucía, cuatro
kilómetros este de la escuela del lugar. Presentada el 24 de noviembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-3117. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Rándall
Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021608044 ).
Solicitud Nº 2021-2879. Ref.: 35/2021/6011.—Alexis Martin Trigueros
Esquivel, cédula de identidad N° 204170540, solicita
la inscripción de
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa
Cruz, Cartagena, Lorena, de la plaza de deporte doscientos metros norte.
Presentada el 01 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2879 Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(
IN2021608267 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de Mulusqueros de Puerto Pochote, con domicilio en la
provincia de: Guanacaste, Nicoya, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover fuentes de empleo a las diversas familias. fomentar el
comercio de los mulúsculos
comprendidos para la extracción de
pianguas, con el fin de dar la oportunidad de trabajo a las familias que pueden
vivir de la pesca del mulúsculo, sin afectar el recurso marino de una manera
sostenible, protección del medio ambiente,
proteger el recurso marino, vamos a trabajar en pro del ambiente. Cuyo
representante será el presidente: José
Hilario Díaz Enríquez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de
esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 552626.—Registro
Nacional, 26 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021608083 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Harry Zürcher Blen, cédula de identidad
N° 104151184, en calidad de apoderado especial de
Kumiai Chemical Industry Co., Ltd., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODO PARA PRODUCIR COMPOSICIÓN HERBICIDA BASADA EN
PIROXASULFONA MICROENCAPSULADA PARA EL TRATAMIENTO DEL FOLLAJE (DIVISIONAL EXP.
2016-0442). Se proporciona una composición agroquímica para el tratamiento
de follaje, que no causa fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la
adhesión a esta cuando el 5 tratamiento del follaje de un campo de tierras
altas se realiza con piroxasulfona, pero que tiene un
alto nivel de seguridad y un efecto herbicida sobre un amplio espectro de
malezas. La composición agroquímica para el tratamiento de follaje comprende piroxasulfona y un material de enmascaramiento que 10
enmascara la piroxasulfona, donde la piroxasulfona se microencapsula
en -o se recubre con- el material de enmascaramiento, de modo tal que se evita
la fitotoxicidad a una cosecha cultivada debido a la adhesión a ella cuando se
realiza la pulverización del follaje. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 25/12, A01N 25/26, A01N 25/28, A01N 25/32, A01N 43/80 y A01P
13/02; cuyos inventores son Arai, Hirokazu
(JP); Ikeuchi Toshihiro
(JP); Nakajima Yukiko (JP)
y Sato Atsushi (JP). Prioridad: N°
2014-039836 del 28/02/2014 (JP). Publicación Internacional: WO/2015/129729. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000316, y fue presentada a las
14:02:11 del 11 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 06
de septiembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021607285 ).
La señor(a)(ita) Kristel Faith
Neurohr, cédula de identidad N° 111430447, en calidad de apoderada especial de
Alfa Laval Corporate AB, solicita la Patente PCT
denominada MÉTODO PARA UNIR PIEZAS METÁLICAS. Un método para unir una
primera pieza metálica, (11) con una segunda pieza metálica (12), donde las
piezas metálicas (11, 12) tienen una temperatura de sohdus
superior a 1100 °C. El método comprende: aplicar una composición depresora del
punto de fusión (14) sobre una superficie (15) de la primera pieza metálica
(11), donde la composición depresora del punto de fusión (14) comprende un
componente depresor del punto de fusión que comprende al menos 25% en peso de
boro y silicio para disminuir la temperatura de fusión de la primera pieza
metálica (11); poner (202) la segunda pieza metálica (12) en contacto con la
composición depresora del punto de fusión (14) en un punto de contacto (16) en
dicha superficie (15); calentar la primera y la segunda piezas metálicas (11,
12) a una temperatura superior a 1100 °C; y dejar solidificar una capa de metal
fundido (210) del primer componente metálico (11), de manera que se obtenga una
junta (25) en el punto de contacto (16). De acuerdo con la presente divulgación
el boro se origina al menos en parte de un compuesto de boro seleccionado entre
cualquiera de los siguientes compuestos: ácido bórico, bórax, diboruro de titanio y nitruro de boro. También se describen
la composición depresora del punto de fusión y los productos relacionados. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B23K 1/20, B23K 35/00, B23K 35/02,
623K 35/30 y B23K 35/36; cuyo(s) inventor(es) es(son) Sjödin, Per (SE); Walter, Kristian (SE) y Knutsson, Axel
(SE). Prioridad: N° 1950640-1 del 29/05/2019 (SE).
Publicación Internacional: WO/2020/239395. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000535, y fue presentada a las 13:24:19 del 27 de octubre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021607286 ).
El señor Édgar Zürcher
Gurdián, cédula de identidad N° 105320390, en calidad
de apoderado especial de Ecolab Usa Inc., solicita la
Patente PCT denominada MÉTODO DE MONITOREO DE LAS CONCENTRACIONES DE
PERÁCIDOS MEDIANTE MEDIDAS DE CONDUCTIVIDAD Y COMPOSICIÓN DE PERÁCIDOS. Se
describen composiciones de ácido peroxicarboxílico
que comprenden compuestos iónicos compatibles para entregar señales de
conductividad para permitir el monitoreo de la concentración de ácido peroxicarboxílico por conductividad cuando se diluye para
su uso. También se describen métodos para medir la concentración de ácido peroxicarboxílico por conductividad. De manera beneficiosa,
la medición de la conductividad permite al usuario determinar la concentración
del ácido peroxicarboxílico en un punto de uso sin
pasos de valoración engorrosos para determinar la concentración que proporciona
diversos beneficios en una aplicación de uso en la limpieza, higienización o
desinfección de una superficie. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 25/00, A01N 37/00 y G01N 27/06; cuyos inventores son: LI, Junzhong (US); Power, Caleb (US);
Prideaux, Allison (US); Staub,
Richard (US); Sivaswamy, Vaideeswaran
(US) y Koehl, John Paul (US). Prioridad: N° 62/855,209 del 31/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/243382. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000551, y fue presentada a las 13:21:27 del 03 de noviembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. San José, 05 de noviembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021607287 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
La señora María
Laura Valverde Cordero, cédula de identidad N°
113310307, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, solicita
la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN
A TIGIT Y PD-1 / TIGIT.
Moléculas de polipéptidos que se unen a TIGIT humano, y a las moléculas de
polipéptidos que se unen a PD-1 humano y a TIGIT humano, y son útiles para
tratar tumores sólidos, solas y en combinación con quimioterapia y/o radiación
ionizante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00 y C07K
16/28; cuyos inventores son: Truhlar, Stephanie Marie
(US); Feng, Yiqing (US); Kumar, Naresh (US); Pancook, James David (US) y Zhao, Yang (US). Prioridad: N° 62/853,816 del 29/05/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/242919. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000573, y fue presentada a las
10:45:19 del 16 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021607510 ).
La señora: Mónica Solano Mata, cédula de identidad 304550677, en calidad de apoderado especial de Xencor Inc., solicita la Patente PCT denominada: PROTEÍNAS
DE FUSIÓN DE IL-15/IL-15RALFA-FC DIRIGIDAS A PD-1 Y USOS DE LAS MISMAS EN
TERAPIAS COMBINADAS. La presente invención se dirige a proteínas de fusión
a Fc heterodiméricas dirigidas
a PD-1 novedosas que comprenden una proteína de fusión a Fc
IL-15/IL-15Rα y una proteína de fusión a Fc de fragmento de
anticuerpo contra PD-1. En algunas modalidades, las proteínas de fusión de
IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 se administran a un
paciente para tratar el cáncer. En algunas modalidades, las proteínas de fusión
de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1 se administran en
combinación con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab
y/o pembrolizumab. En algunas modalidades, las
proteínas de fusión de IL-15/Rα-Fc dirigidas a PD-1
no compiten con un anticuerpo de bloqueo a PD-1 tal como nivolumab
y/o pembrolizumab por la unión al antígeno. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 35/00, C07K
14/54, C07K 14/715 y C07K 16/28; cuyos inventores son: Rashid, Rumana (US); Bernett, Matthew (US); VARMA, Rajat
(US); Desjarlais, John, R. (US); Hedvat,
Michael (US); Schubbert, Suzanne (US) y Bonzon, Christine (US). Prioridad: N°
62/744,946 del 12/10/2018 (US) y N° 62/784,334 del
21/12/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/077276. La solicitud
correspondiente lleva el N° 2021-0000239, y fue
presentada a las 13:32:03 del 11 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021607650 ).
El(la) señor(a)(ita) Aaron Montero Sequeira,
cédula de identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Kureha Corporation,
solicita la Patente PCT denominada: FUNGICIDA AGRÍCOLA U HORTÍCOLA, MÉTODO
PARA CONTROLAR ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS, Y PRODUCTO PARA CONTROLAR
ENFERMEDADES DE LAS PLANTAS. Como se describió anteriormente, el fungicida
agrícola u hortícola de la presente invención incluye el derivado de azol representado por la siguiente Fórmula general (I) como
uno de los ingredientes activos, y también incluye otro ingrediente activo. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/54, A01N 43/56, A01N
43/653, A01N 47/18 y A01P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Tateishi, Hideaki (JP); Kimura,
Erina (JP); Koshiyama, Tatsuyuki
(JP) y Ishikawa, Mayumi (JP). Prioridad: N° 2019-080497 del 19/04/2019 (JP). Publicación
Internacional: WO2020213739. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000543, y fue presentada a las 08:21:34 del 01 de noviembre del 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Steven
Calderón Acuña.—( IN2021607661 ).
La señora María Gabriela Bodden Cordero,
cédula de identidad 70118461, en calidad de apoderado especial de Novartis AG,
solicita la Patente PCT denominada MOLÉCULAS DE UNIÓN A CD19 Y USOS DE LAS MISMAS. La presente divulgación proporciona moléculas
de unión a CD19 que se unen específicamente a CD19, incluyendo moléculas de
unión monoespecíficas, biespecíficas y triespecíficas, conjugados que comprenden las moléculas de
unión a CD19, y composiciones farmacéuticas que comprenden las moléculas de
unión a CD19 y los conjugados. La divulgación proporciona además métodos de uso
de las moléculas de unión a C19 para tratar enfermedades y trastornos asociados
con la expresión de CD19. La divulgación proporciona aun adicionalmente células
huésped recombinantes modificadas por ingeniería genética para expresar las
moléculas de unión a CD19 y métodos de producción de las moléculas de unión a
CD19 mediante cultivo de las células huésped en condiciones en las que las
moléculas de unión a CD19 se expresan. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K 16/28; C07K 14/705; A61P 35/00 y A61K
39/395; cuyos inventores son Granda, Brian (US); Rayo, Amy (US); Hong, Connie
(US); Chelur, Dattananda
(US); Lu, Haihui (US); Cebe, Regis (CH) y Jang, Sunyoung (US). Prioridad: N° 62/850,901 del 21/05/2019 (US) y N°
62/854,695 del 30/05/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/236792. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0576, y fue presentada a las
11:06:49 del 17 de noviembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San
José, 22 de noviembre del 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021607662 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El(la) señor(a)(ita)
Fabiola Saénz Quesada, Cédula de identidad 109530774, en calidad de Apoderado
Especial de Wavin B.V., solicita la Patente PCT denominada UN SISTEMA Y UN
PROCEDIMIENTO DE CONSTRUCCIÓN DE UNA CARRETERA. Un sistema para ensamblar
una carretera comprende una pluralidad de estructuras de soporte plástico y una
pluralidad de elementos de plataforma de carretera. Cada una de las estructuras
de soporte comprende una placa base y al menos una columna que se extiende, o
para que se extienda, hacia arriba desde la placa base para soportar al menos
parcialmente uno de los elementos de plataforma de carretera. Cada uno de los
elementos de plataforma de carretera está configurado de manera que, en una
condición ensamblada y utilizable de la carretera del sistema, el agua de
lluvia fluye predominantemente hacia fuera sobre la carretera hasta una o más
posiciones próximas a la carretera y/o hasta una interrupción de la carretera del
tamaño de una rendija que atraviesa la carretera. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E03F 1/00, E01C 3/00, E01C 5/00, E01C 11/22;
cuyo(s) inventor(es) es(son) KoudstaaL, Anne Cornelis Pieter (NL); Jorritsma, Simon (NL); Boshove, Antonie Twan (NL) y Jager, Harm Jantinus Marcel (NL).
Prioridad: N° 2021404 del 27/07/2018 (NL).
Publicación Internacional: W0/2020/022888. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000092, y fue presentada a las 13:47:14 del 18 de febrero de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 8 de noviembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021608068 ).
El señor Guillermo Rodríguez
Zúñiga, cédula de identidad N°
113310636, en calidad de apoderado especial de Viscofan S. A., solicita la
Patente PCT denominada: PELÍCULA COMESTIBLE. La
presente invención proporciona películas de envoltura para alimentos comestibles,
un método para producir dichas películas de envoltura para alimentos comestibles,
composiciones para formar dichas películas de
envoltura para alimentos comestibles y el uso de dichas películas de envoltura para alimentos comestibles
por ejemplo, como envoltura para embutidos, siendo dichas envolturas para
alimentos resistentes al agua caliente y a la sal de sodio, estables a altas
temperaturas, pueden fruncirse fácilmente
y están listas para rellenarse con productos
alimentarios, especialmente con productos cárnicos,
quesos o pescado, pero también con
productos alimentarios vegetarianos o veganos. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A22C 13/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Menger,
Hans-Joerg (DE); Christophis,
Christof (DE); Etayo, Vicente (ES) y Recalde, José Ignacio (ES). Prioridad: N°
19171898.0 del 30/04/2019 (EP). Publicación
Internacional: WO/2020/221622. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000526, y fue presentada a las
13:33:46 del 19 de octubre del 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre del 2021.—Oficina de
Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021608246 ).
REGISTRO DE DERECHO
DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISO
Hernán Antonio Solís Bolaños, cédula de identidad N°
202670465, solicita la inscripción de la
obra literaria, novela, individual, textual, publicada, que se titula: ABISMOS
DE LA ESCLAVITUD DE LA MUJER, que se describe: “Un libro de historia
ficción sobre la esclavitud de la mujer. Al surgir la historia en el cuarto
milenio A.C., la mujer aparece en condición de franca esclavitud. Tras un estancamiento milenario, la educación ha permitido, a partir del siglo XVIII, una
lenta evolución hasta su liberación, parcialmente obtenida”. El numero ISBN es 978-9968-9652-5-5. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación,
conforme al artículo 113 de la Ley de
Derecho de Autor y Derechos Conexos N°
6683. Expediente N° 11015.—Curridabat, 25 de
noviembre de 2021.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021608088 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO
ADENDA RESOLUCIÓN
DNN-DE-RE-035-2021
Dirección Ejecutiva. Dirección Nacional de Notariado. Montes de Oca, al
ser las diez horas con treinta minutos del veinticinco de noviembre de dos mil
veintiuno.
En adición de la
resolución DNN-DE-RE-035-2021, la Dirección Ejecutiva de la Dirección Nacional
de Notariado, dispone:
1.- Revocar
la delegación de firma que esta Dirección haya emitido a favor de la
exfuncionaria Sonia Contreras Cascales, cédula de
identidad número 8-0104-0374, en nombramientos de comisiones o grupos de
trabajo.
2. Dejar
sin efecto, en adelante, los actos y funciones dispuestos en la Resolución
DNN-DE-RE-060-2020.
3. Publíquese
en el Diario Oficial La Gaceta.
Luis Mariano Jiménez Barrantes, Director Ejecutivo.— 1 vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N° 314594.—(
IN2021608110 ).
HACE SABER:
NOTARIOS PÚBLICOS SUSPENDIDOS: La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, hace saber que los Notarios
Públicos que a continuación se indican, han sido SUSPENDIDOS
en el ejercicio de la función notarial.
La suspensión es por el plazo de TRES DÍAS
NATURALES por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran
a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
1-) BERNAL IVAN SHEDDEN CERNA, cédula de identidad número: 6-0134-0017,
carné 23453, expediente administrativo: 127565, mediante Resolución Número
212578 de las 11:25 horas del 16 de septiembre de 2021.
La suspensión es por el plazo de DIECISÉIS DÍAS
NATURALES por no presentación
de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran
a continuación; RIGE ocho días naturales después de la publicación del presente
aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá o permanecerá
vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
2-) MÓNICA RUÍZ ROJAS, cédula de identidad número: 1-0891-0261, carné
10116, expediente administrativo: 127041, mediante Resolución Número 210571 de
las 15:16 horas del 26 de agosto de 2021.
La suspensión es por el plazo de NOVENTA Y OCHO
DÍAS NATURALES por no
presentación de índices de instrumentos públicos, para los Notarios Públicos
que se enumeran a continuación; RIGE ocho días naturales después de la
publicación del presente aviso en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
o permanecerá vigente durante todo el tiempo que subsista la causa o
incumplimiento:
3-) LUIS ÁNGEL RAMÍREZ SALAZAR, cédula de identidad número: 1-0366-0590,
carné 10601, expediente administrativo: 125937, mediante Resolución Número
211958 de las 11:58 horas del 09 de septiembre de 2021.
La suspensión es por el plazo de SEIS MESES por no presentación de índices de instrumentos
públicos, para los Notarios Públicos que se enumeran a continuación; RIGE ocho
días naturales después de la publicación del presente aviso en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá o permanecerá vigente durante todo
el tiempo que subsista la causa o incumplimiento:
4-) CÉSAR ALFONSO SÁNCHEZ CAMPOS, cédula de identidad número:
1-0747-0929, carné 9958, expediente administrativo: 127219, mediante Resolución
Número 210051 de las 14:22 horas del 23 de agosto de 2021.
5-) LUIS GERARDO VARGAS ROBLES, cédula de identidad número: 1-0972-0601,
carné 20747, expediente administrativo: 129541, mediante Resolución Número
211960 de las 12:02 horas del 09 de septiembre de 2021.
6-) LIBNI MUÑOZ SARMIENTO, cédula de identidad número: 2-0535-0566,
carné 12932, expediente administrativo: 130275, mediante Resolución Número
211910 de las 10:01 horas del 09 de septiembre de 2021.
San José, 26 de noviembre de 2021.—Lic. Luis Guillermo Chaverri Jiménez,
Jefe a.í.—Unidad Legal
Notarial.—Funcionario autorizado para publicaciones en Imprenta Nacional.—1
vez.—O.C. N° 706.—Solicitud N°
314598.—( IN2021608112 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con
oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE
SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como
delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: LUIS ALBERTO HERNÁNDEZ GARBANZO, con cédula de identidad número 104000127, carné número 29941.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto de
que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15)
DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 12 de noviembre del
2021.—Tattiana Rojas Salgado. Abogada-Unidad Legal
Notarial. Expediente Nº 137767.—1 vez.—( IN2021609646
).
HABILITACIÓN DE NOTARIA (O) PÚBLICA (O). La DIRECCIÓN NACIONAL DE
NOTARIADO con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste
del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como
delegataria (o) para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: STEPHANIE PAOLA ARCE QUESADA, con cédula de identidad N° 1-1603-0243, carné N° 29512.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación. Proceso N° 139167.—San José, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Kíndily Vílchez Arias, Abogada-Unidad Legal Notarial.—1 vez.—(
IN2021609864 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0907-2021.—Expediente
N° 22096.—Chiloe Sociedad Anónima, solicita concesión de: 12.58 litros por segundo del Río Ciruelas, efectuando la captación sitio de dominio público en San José de la Montaña, Barva, Heredia, para uso
agroindustrial y riego. Coordenadas: 229.574 / 522.189, hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 24 de noviembre del 2021.—Departamento de
Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021608723 ).
ED-0926-2021. Exp. 9285P. Terrapez
S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo CÑ-125 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas,
Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 267.464 / 413.903
hoja Cañas. 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo CÑ-162 en finca de Terrapez S.A. en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso industria - alimentaria. Coordenadas 267.447
/ 413.799 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—(
IN2021608727 ).
ED-UHTPNOL-0045-2021.—Exp. 3617.—Agropecuaria
Breva S. A., solicita concesión de: 300 litros por segundo del Río Cañas, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego-arroz.
Coordenadas 260.950 / 365.600 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación. Liberia, 02 de junio del 2021.—Unidad
Hidrológica Tempisque Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021608735 ).
ED-0924-2021.—Exp. 19855P.—Mayol Limitada,
solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-979 en finca de su
propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas 221.123 / 515.940 hoja Barva. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 02 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021608766 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0612-2021.—Expediente
N° 6871.—Manlau H Y Z
Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Omar Hidalgo Araya, en San Rafael,
Poás, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 234.200 / 509.700 hoja BARVA.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 7 de diciembre de 2021.—David
Chaves Zúñiga, Departamento de Información. Dirección de Aguas.—( IN2021609058
).
ED-0949-2021.—Expediente N° 22484P.—José Miguel, Rey Arias y Lars Gustav Conny Lindstrom, solicita concesión
de: 1.5 litro por segundo del pozo sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en Jacó, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 174.811 / 471.190 hoja
Herradura. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021609123 ).
ED-0677-2021.—Exp. número
22212.—Asociación de Acuacultores de Paquera ASAP, solicita concesión de: 1568 litros por segundo del Océano Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso
agropecuario. Coordenadas 481.466 / 143.455 hoja Madrigal. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 26 de octubre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609171 ).
ED-UHSAN-0050-2021. Exp. 13121.—Banco Improsa Sociedad
Anónima, solicita concesión de: 200 litros por segundo del Río Medio Queso, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa S. A. en Los Chiles, Los Chiles, Alajuela, para uso
agropecuario y riego. Coordenadas 330.750 / 464.850 hoja Medio Queso. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de noviembre de 2021.—Unidad Hidrológica
San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609207 ).
ED-UHSAN-0054-2021.—Exp. número 14197P.—Banco
Improsa Sociedad Anónima, solicita concesión de: 5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ.10 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
270.147 / 495.767 hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AZ-29 en finca de su propiedad en
Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas
269.741 / 495.758 hoja Aguas Zarcas. 3.47 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AZ-58 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas,
San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.743 / 495.940
hoja Aguas Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo AZ-09 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos,
Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 269.865 / 495.889 hoja Aguas
Zarcas. 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio
del pozo AZ-17 en finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela,
para uso agroindustrial y consumo humano. Coordenadas 269.942 / 495.794 hoja
Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 23 de noviembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609208 ).
ED-0948-2021.—Exp. N°
22483.—M And M Platanillo Limitada, solicita concesión de: 0.5 litros por segundo de la Quebrada Quebrada Sin Nombre, efectuando la captacion
en finca de ídem en Barú,
Pérez Zeledón,
San José, para uso consumo humano Coordenadas
142.330/556.684 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021609211 ).
ED-0927-2021.—Exp.
5479.—Yesenia, Anchia Brenes, solicita concesión de: 0.03 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Luis Ángel
Anchía Sibaja en Porvenir, Nandayure, Guanacaste, para uso agropecuario -
abrevadero y consumo humano - domestico. Coordenadas 215.240 / 395.669 hoja
Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 03 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609247 ).
ED-UHSAN-0038-2021.—Exp.
22232.—Ramon Guillermo Rodríguez Molina e Iris Sandoval Portilla, solicita concesión
de: 0.2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Edicta Cruz Jirón en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 262.576 / 492.074 hoja Aguas
Zarcas.. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de
2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—( IN2021609417 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-0263-2021.—Expediente 18985P.—Houseline
Holdings Sixty One S.A.,
solicita concesión de: 1.4 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo HE-199 en finca de su
propiedad en Jacó, Garabito, Puntarenas,
para uso consumo humano doméstico y
riego. Coordenadas 175.925 / 470.150 hoja Herradura. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de abril de 2021.—Departamento de Información.—David
Chaves Zúñiga.—( IN2021609575 ).
ED-0952-2021.—Expediente N° 22496.—Montana
Tigre Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captacion en finca de idem en Savegre, Quepos, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 148.725/540.988 hoja Savegre. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021609686 ).
N° 6041-E10-2021.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas del once de noviembre de dos
mil veintiuno. Exp. N°
441-2021.
Liquidación de gastos y diligencias de pago de la contribución del Estado
al partido Alianza por Palmares, correspondiente a la campaña electoral
municipal 2020.
Resultando:
1°—Mediante
oficio N° DGRE-784-2021
del 21 de octubre de 2021, recibido en la Secretaría del Tribunal el día
siguiente, el señor Héctor Enrique Fernández Masís,
director general del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos,
remitió a este Tribunal el informe N° DFPP-LM-PAPP-42-2021 del 29 de setiembre de 2021,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (en
adelante el Departamento) y denominado “Informe relativo a la revisión de la
liquidación de gastos presentada por el Partido Alianza por Palmares (PAPP),
correspondiente a la campaña electoral municipal 2020” (folios 2 a 11).
2°—Por resolución de las 11:45 horas del 22 de
octubre de 2021, el Magistrado Instructor confirió audiencia a las autoridades
del partido Alianza por Palmares (en lo sucesivo PAPP), por el plazo de ocho
días hábiles, para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente, sobre
el informe rendido por el Departamento y, además, para que aportaran -para su
publicación en el sitio web institucional- el estado auditado de sus finanzas y
la lista de sus contribuyentes o donantes correspondiente a los periodos
comprendido entre el 1° de julio de 2015 y 30 de junio de 2020, previstas en el
artículo 135 del Código Electoral (folio 12).
3°—En el procedimiento se han observado las
prescripciones legales.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Generalidades sobre el procedimiento para hacer efectiva la
contribución estatal al financiamiento de los partidos políticos en los
procesos electorales municipales. De acuerdo con los artículos 99 a 102 del
Código Electoral y de los numerales 32, 41, 42, 69 y 72 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos (en adelante el Reglamento), a este
Tribunal le corresponde, mediante resolución debidamente fundamentada,
distribuir el monto correspondiente al aporte estatal entre los diversos
partidos políticos que superen los umbrales de votación requeridos, en estricta
proporción al número de votos obtenidos por cada uno de ellos, una vez que se
produzca la declaratoria de elección de todas las autoridades municipales.
De acuerdo con el
artículo 69 del RFPP, la evaluación de las liquidaciones de gastos presentadas
por los partidos políticos constituye una competencia de la Dirección General
del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos (en adelante la
Dirección), la cual ejercerá por intermedio de su Departamento de Financiamiento
de Partidos Políticos, en cuyo cumplimiento contará con el respaldo de la
certificación y los informes emitidos por un contador público autorizado,
debidamente registrado ante la Contraloría General de la República.
Una vez efectuada esa
revisión, la Dirección deberá rendir un informe al Tribunal, a fin de que
proceda a dictar la resolución que determine el monto que corresponde girar al
respectivo partido político, de manera definitiva, tal como lo preceptúa el
artículo 103 del Código Electoral.
II.—Hechos
probados. De importancia para la resolución de este asunto se tienen como
debidamente demostrados los siguientes:
1. Que el
Tribunal, en la resolución N° 0959-E10-2017
de las 10:00 horas del 31 de enero de 2017, fijó el monto de la contribución
estatal a los partidos políticos, correspondiente a las elecciones municipales
celebradas en febrero de 2020, en la suma de ¢9.386.215.110,00 (folios 17 y 18).
2. Que en
la resolución N° 2924-E10-2020
de las 11:30 horas del 12 de junio de 2020, el Tribunal determinó que, de
conformidad con el resultado de las elecciones celebradas el 2 de febrero de
2020, el PAPP podría recibir, por concepto de contribución estatal, un monto
máximo de ¢15.226.527,23 (folios 19 a 26).
3. Que el
PAPP presentó a la Administración Electoral, dentro del plazo establecido, una
liquidación de gastos que asciende a la suma de ¢4.000.000,00 (folios 2 vuelto, 3 vuelto y 6 vuelto).
4. Que,
una vez efectuada la revisión de la liquidación de gastos presentada por el
PAPP, el Departamento tuvo como erogaciones válidas y justificadas, posibles de
redimir con cargo a la contribución estatal, un monto total de ¢1.743.000,00 (folios 4 y 8 vuelto).
5. Que,
teniendo en cuenta el monto máximo al que tenía derecho el PAPP (¢15.226.527,23) y la cifra cuya aprobación y
reembolso se recomienda (¢1.743.000,00), existe una
diferencia o remanente por ¢13.483.527,23
que debe retornar a las arcas del Estado (folios 3 vuelto, 4, 7 vuelto y 8
vuelto).
6. Que el
PAPP, para este ciclo electoral, no ha cumplido con el proceso de renovación de
sus estructuras internas, dado que en las resoluciones N° DGRE-341-DRPP-2019, DGRE-350-DRPP-2019 y
DGRE-25-DRPP-2020, la Dirección acreditó de forma incompleta su proceso de
renovación de estructuras (folio 11).
7. Que
esa agrupación política no tiene deudas con la Caja Costarricense de Seguro
Social, ya que “no aparece inscrita” como patrono (folios 3 vuelto, 8
vuelto y 27).
8. Que el
PAPP no registra multas pendientes de cancelación (folios 3 vuelto y 9).
9. Que el
PAPP no ha satisfecho el requisito de la publicación anual del estado auditado
de sus finanzas, incluida la lista de sus contribuyentes o donantes, del
período entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de 2021 (folios 4, 8
vuelto y pagina web de este Tribunal).
III.—Principio constitucional de comprobación del gasto aplicable a
las liquidaciones de gastos presentas por los partidos, como condición para
recibir el aporte estatal. En materia de la contribución estatal al
financiamiento de las agrupaciones partidarias existe un régimen jurídico
especial, de origen constitucional, el cual asigna al Tribunal Supremo de
Elecciones el mandato de revisar los gastos de los partidos políticos con el
fin de reconocer en forma posterior y con cargo a la contribución estatal,
únicamente aquellos gastos autorizados por la ley y en estricta proporción a la
votación obtenida.
Este Tribunal, en
atención a este modelo de verificación de los gastos, estableció, desde la
sesión N° 11437 del 15 de julio de 1998, que es determinante para que
los partidos políticos puedan recibir el aporte estatal la verificación
del gasto,
al indicar:
“Para recibir el aporte
del Estado, dispone el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política
–los partidos deberán comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de
Elecciones. Lo esencial, bajo esta regla constitucional, es la comprobación del
gasto. Todas las disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos
emitidos por el Tribunal y la Contraloría General de la República en esta
materia, son reglas atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el
principal objetivo. Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si
el órgano contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos
legales y los otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme
a los procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer,
con la certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y
son de aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.” (el resaltado no es del original).
No obstante que el actual sistema de financiamiento estatal estableció
un mecanismo de comprobación y liquidación de los gastos más sencillo para los
partidos políticos, pues pasó de varias liquidaciones mensuales a una única
liquidación final que deberá ser refrendada por un contador público autorizado,
esa circunstancia no elimina, de ninguna manera, la obligación de los partidos
políticos de cumplir con el principio constitucional de “comprobar sus gastos”,
como condición indispensable para recibir el aporte estatal.
IV.—Ausencia de
oposición del PAPP en relación con las conclusiones y recomendaciones del
informe rendido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos.
De previo a resolver estas diligencias, este Tribunal confirió audiencia a las
autoridades del PAPP para que se manifestaran, si así lo estimaban conveniente,
en relación con el informe N° DFPP-LM-PAPP-42-2021. No obstante, esa agrupación
política no respondió la audiencia conferida ni planteó objeciones al informe
del Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, por lo que no
corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre este extremo.
V.—Gastos aceptados
al PAPP. De acuerdo con los elementos que constan en autos, de la suma
total de ¢15.226.527,23, que fue establecida en la resolución N° 2924-E10-2020 como cantidad máxima a la que podía
aspirar el PAPP a recibir del aporte estatal por participar en las elecciones
municipales de febrero de 2020, esta agrupación política presentó una liquidación
de gastos por ¢4.000.000,00. Tras la correspondiente revisión de estos, la
Dirección y el Departamento tuvieron como erogaciones válidas y justificadas la
suma de ¢1.743.000,00; por ello, resulta procedente reconocerle al
PAPP ese monto.
VI.—Procedencia de
trasladar al Fondo General de Gobierno el monto del sobrante no reconocido.
En este asunto se tuvo por acreditado que el PAPP por su participación en el
proceso electoral municipal 2020 tenía derecho a recibir como máximo del aporte
de la contribución estatal la suma de ¢15.226.527,23. Sin embargo, debido a que la citada
agrupación política presentó gastos por una suma inferior (¢4.000.000,00) y que se han aprobado gastos por ¢1.743.000,00, subsiste un remanente no reconocido de ¢13.483.527,23 (diferencia entre el monto máximo al que tenía derecho la agrupación y
la suma aprobada), el cual deberá trasladarse al citado Fondo, ya que, como lo
determina el Código Electoral y la resolución N° 5131-E8-2010
de las 15:20 horas del 30 de junio de 2010, el financiamiento público municipal
solamente contempla el rubro de gastos generados con ocasión del proceso
electoral municipal.
En consecuencia,
procedan la DGRE, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional a
coordinar lo pertinente para el reintegro de esa cifra al Fondo General de
Gobierno.
VII.—Improcedencia
de ordenar retenciones por morosidad con la Caja Costarricense de Seguro Social
en el pago de cuotas obrero-patronales o por multas impuestas pendientes de
cancelación (artículo 300 del Código Electoral). Según se desprende de la
base de datos de la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, el
PAPP se encuentran al día en sus obligaciones como patrono con la seguridad
social, pues no aparece inscrito como patrono, por lo que no corresponde
retención alguna por este concepto.
De igual manera, en
este caso, no procede ordenar retención alguna en aplicación del artículo 300
del Código Electoral, ya que el PAPP no tiene multas pendientes de cancelación.
VIII.—Monto a
reconocer. Del resultado final de la liquidación de gastos presentada por
el PAPP, procede reconocer la suma de ¢1.743.000,00 relativa a la campaña electoral municipal de
febrero de 2020.
IX.—Omisión de las
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral. En virtud
de que no consta en el expediente que el PAPP hubiese realizado la publicación
del estado auditado de sus finanzas y la lista de sus contribuyentes relativa a
los periodos comprendidos entre el 1° de julio de 2015 y el 30 de junio de
2021, el monto reconocido quedará retenido hasta tanto la agrupación política
satisfaga apropiadamente este requisito.
X.—Omisión de
completar el proceso de renovación de estructuras partidarias. Este
Tribunal, en las resoluciones N° 4918-E3-2013
de las 09:30 horas del 11 de noviembre de 2013 y N° 5282-E3-2017
de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, dejó sentado, como consecuencia,
que la agrupación política que no complete el proceso de renovación de sus
estructuras partidarias “no podría percibir contribución estatal en el
actual ciclo electoral (incluyendo su adelanto) o inscribir las candidaturas
para las elecciones inmediatas siguientes”.
En este caso, debido a
que el PAPP no ha finalizado el proceso renovación de sus estructuras, dado que
la Dirección, en las resoluciones N° DGRE-341-DRPP-2019, DGRE-350-DRPP-2019 y
DGRE-25-DRPP-2020, acreditó de forma incompleta su proceso de renovación de
estructuras, corresponde retener, también por este motivo, el monto aprobado,
hasta que la citada agrupación política acredite su cumplimiento. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102, 104 y 107 del Código
Electoral y 72 y 73 del Reglamento sobre el Financiamiento de los Partidos
Políticos, se reconoce al partido Alianza por Palmares, cédula jurídica N° 3-110-706598, la suma de ¢1.743.000,00 (un millón setecientos cuarenta y tres mil
colones exactos) que, a título de contribución estatal, le corresponde por
gastos electorales válidos y comprobados de la campaña electoral municipal
2020. Sin embargo, se ordena al Ministerio de Hacienda y a la Tesorería
Nacional retenerla, en forma integral, hasta el momento en que el Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos y el Departamento de Registro de
Partidos Políticos indiquen, por su orden, que el referido partido ha cumplido
satisfactoriamente el requisito exigido en el numeral 135 del Código Electoral
y con la renovación de sus estructuras; una vez que ello suceda, el Tribunal
gestionará lo pertinente para liberar el monto aprobado. Tomen nota la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos, la Dirección Ejecutiva y la Contaduría Institucional de lo ordenado
en el considerando VI sobre el reintegro de la suma de ¢13.483.527,23
(trece millones cuatrocientos ochenta y tres mil quinientos veintisiete colones
con veintitrés céntimos) al Fondo General de Gobierno. De conformidad con lo
dispuesto en el artículo 107 del Código Electoral, contra esta resolución
procede recurso de reconsideración que debe interponerse en el plazo de ocho
días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Alianza por Palmares. Una vez
que esta resolución adquiera firmeza, se notificará a la Tesorería Nacional y
al Ministerio de Hacienda, se comunicará a la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, a la Dirección Ejecutiva, a
la Contaduría Institucional y a los Departamentos de Financiamiento y de
Registro de Partidos Políticos y se publicará en el Diario Oficial.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz
de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes
Villalobos.— 1 vez.—Exonerado.—( IN2021608082 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 993-2015 dictada por este
Registro a las once horas catorce minutos del cuatro de marzo de dos mil
quince, en expediente de ocurso N° 53791-2014,
incoado por Marcela Valerio Amores, se dispuso rectificar en los asientos de
nacimiento de Steve Antonio y Brithany Paola ambos Garcia Amores y de Ronald Javier y de Rachel Francini ambos
Rivas Amores, que los apellidos de la madre son Valerio Amores.—Frs. Carlos Luis Brenes Molina, Oficial Mayor Civil a.
í.—Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—Sección Actos Jurídicos.—Responsable: Abelardo
Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2021608324 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Aviso de solicitud de naturalización
Cristhian Alberto
Ulloa Arauz, nicaragüense, cédula de residencia N°
D155816771513, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 7753-2021.—San José, al ser las 12:23 del 6 de
diciembre de 2021.—Wagner Francisco Zúñiga Chavarría, Técnico Funcional 2.—1
vez.—( IN2021608321 ).
Nubia del Carmen Pavón Aguirre, nicaragüense,
cedula de residencia 155818501233, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 7787-2021.—San José, al ser las
10:10 del 7 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021608454 ).
Ismara Elizabeth Quintero Herrera,
nicaragüense, cédula de residencia 155813636426, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7785-2021.—San José, al ser las 10:11
del 7 de diciembre de 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1
vez.—( IN2021608456 ).
Early Arauz Rayo, nicaragüense,
cédula de residencia 155812461024, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7657-2021.—San José, al ser las 7:44 del 2 de diciembre de
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021608490 ).
Anhenlo Grabiel
Zavala González, peruano, cédula de residencia 160400037707, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. N°
7740-2021.—San José, al ser las 11:30 del 7 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021608511 ).
Diana Fernandes
Genio, venezolana, cédula de residencia 186200254010, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. N° 7522-2021.—San José, al
ser las 8:00 del 25 de noviembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021608513 ).
Jaime Miguel Molina Vallejos, nicaragüense,
cédula de residencia DI155822451629, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7087-2021.—San José, al ser las 2:54 del 30 de noviembre de
2021.—Karen Víquez Pérez, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021608514 ).
José Alejandro Porto Alonso, venezolano, cédula de residencia
186200253935, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7521-2021.—San José, al ser las 2:59
del 6 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021608515 ).
Francisco Alexander Castro Escalante, nicaragüense, cédula de residencia
155803890910, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7779-2021.—San José, al ser las 11:34 del 7 de diciembre
del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021608523 ).
CENTRO DE DESARROLLO
ESTRATÉGICO E INFORMACIÓN
EN SALUD Y SEGURIDAD SOCIAL CENDEISSS
Plan Anual de Compras
2022 Art. 6 L.C.A.
- Art. 7 R.L.C.A. (Publicidad)
En cumplimiento a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
se informa que el Programa de Adquisiciones proyectado para el año 2022, correspondiente
al CENDEISSS y BINASSS, estará en la página Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social como en SICOP y las posibles modificaciones serán visibles en la
página Web Institucional. Ver detalles en la página https://www.ccss.sa.cr.
San José, Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Área Administración, Subárea Recursos Materiales.—MSc. Mercedes Apolo Matarrita.—1 vez.—( IN2021609444 ).
MODIFICACION AL PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2021
Nº Línea |
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente de Financiamiento |
Estimación |
|
70 |
Adquisición de software, mantenimiento,
suscripciones, servicios especializados de soporte técnico y de capacitación
según demanda para Plataformas Microsoft. |
I Semestre |
BCR |
¢9
684 324 960.00 |
Se elimina |
71 |
Adquisición de software para gestión de la
red de fibra canal y mantenimiento |
II Semestre |
BCR |
¢180
426 478.10 |
|
Oficina de Contratación Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1
vez.—O.C. N° 043202001420.—Solicitud N° 315985.—( IN2021609433 ).
MUNICIPALIDAD DEL
CANTÓN DE ESPARZA
REMATE 2021RE-000001-01
Remate de Derecho de
Llaves para el Arrendamiento
del Local Comercial N°
12 en el Mercado
Municipal del Cantón de Esparza
La Municipalidad de Esparza estará rematando el derecho de llaves para
el arrendamiento del local comercial N° 12 ubicado
dentro del Mercado Municipal el cual cuenta con un área total de 12,51 m2,
iniciando a las 10:00 horas del día lunes 17 de enero del 2022 en el salón de
sesiones del Concejo Municipal en el edificio del Palacio Municipal, situado en
avenida 01, entre calles 4 y 6. El cartel podrá al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr Indicando el nombre del solicitante y número
telefónico para contacto.
Licda. Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.—1 vez.—(
IN2021609435 ).
N° 2021RE-000002-01
Remate de Derecho de
Llaves para el Arrendamiento
del Local Comercial N°
13 en el Mercado
Municipal del Cantón de Esparza
La Municipalidad de Esparza estará rematando el derecho de llaves para
el arrendamiento del local comercial N° 13 ubicado
dentro del Mercado Municipal el cual cuenta con un área total de 25,84 m2,
iniciando a las 14:00 horas del día lunes 17 de enero del 2022 en el salón de
sesiones del Concejo Municipal en el edificio del Palacio Municipal, situado en
avenida 01, entre calles 4 y 6. El cartel podrá al correo electrónico
ycortes@muniesparza.go.cr. Indicando el nombre del solicitante y número
telefónico para contacto.
Licda. Yulieth Cortés Alvarado, Analista de Proveeduría.— 1 vez.—(
IN2021609720 ).
De conformidad con la Resolución Final PAIC-HSC-004-2019 de las ocho
horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno, derivada del
Procedimiento Administrativo PAIC-HSC-004-2019 promovido por el Hospital San
Carlos, y en apego a lo establecido en el artículo 7 del “Instructivo para la
aplicación del Régimen Sancionador contra Proveedores y Contratistas de la
C.C.S.S., se impone sanción de apercibimiento por vez primera a la empresa
Esquivel L. Constructora S. A., Proveedor Nº 9793, en
el código 0-03-25-0002, por no ejecutar el servicio pactado.
Sanción rige a partir del 18 de noviembre 2021.—Área Gestión
Bienes y
Servicios, Hospital San Carlos.—MBA.
Jessenia Vargas Zeledón,
Jefe.—1 vez.—( IN2021609445 ).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 6,
del acta de la sesión 6037-2021, celebrada el 1°de diciembre del 2021,
dispuso en firme:
enviar en consulta pública, no vinculante, a la luz de lo establecido en
el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública,
Ley 6227, por el plazo de diez días hábiles, contados a partir de su
publicación en el diario oficial La Gaceta, el proyecto de acuerdo
relativo a la propuesta de Reglamento para el trámite por parte del sector
público, del dictamen del Banco Central de Costa Rica para la contratación de
endeudamiento interno y externo, así como líneas de crédito de corto plazo”,
cuyo texto se inserta más adelante.
Es entendido que, en
el citado plazo, se deberán enviar a la Gerencia del Banco Central de Costa
Rica, al correo electrónico correo-gerencia@bccr.fi.cr los comentarios y
observaciones sobre el particular.
“BANCO CENTRAL DE COSTA
RICA
JUNTA DIRECTIVA
- Proyecto de acuerdo -
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica,
considerando que:
I. Dados
los efectos que el endeudamiento produce en las finanzas públicas, el
legislador dispuso mecanismos de control sobre el crédito público, con el
objetivo de ajustarlo y que esté acorde con la política económica, monetaria y
crediticia del país.
II. El
artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley
7558, asigna a esta entidad la función de emitir un dictamen sobre el
endeudamiento del sector público, de forma tal que para las operaciones de
crédito externas, el dictamen deberá basarse en la situación de endeudamiento
externo del país, así como en las repercusiones que pueda tener la operación en
la balanza de pagos y en las variables monetarias, en tanto que, para las
operaciones de crédito internas, este criterio deberá tomar en cuenta las
implicaciones sobre la situación de endeudamiento del sector público y la
coordinación de su política monetaria y crediticia con la política financiera y
fiscal de la República.
III. El
artículo 7 de la Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos
Privados Extranjeros, Ley 7010, establece que ninguna institución pública
del sector descentralizado del Estado, ni empresa en la que el Estado o sus
instituciones posean más del cincuenta por ciento de las acciones, podrá
contratar créditos, externos o internos, si no cuenta con la autorización
previa del proyecto por parte del Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica (MIDEPLAN), así como con el dictamen favorable del Banco
Central de Costa Rica y con la autorización de la Autoridad Presupuestaria.
Además, indica que el dictamen que rinda el Banco, en relación con el
crédito que se pretenda contratar, será vinculante con la respectiva
institución o empresa.
IV. La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica (BCCR), en los artículos 8 de
la sesión 5179-2003 del 12 de diciembre de 2003, 11 de la sesión 5201-2004 del
9 de junio de 2004, 5 de la sesión 5523-2011 del 23 de noviembre de 2011 y 6 de
la sesión 5588-2013 del 20 de marzo de 2013, aprobó las disposiciones que deben
seguir las instituciones públicas para solicitar la autorización del BCCR para
contratar líneas de crédito y hacer uso de garantías de cumplimiento y avales
durante el ejercicio anual siguiente. Asimismo, en el artículo 6 del acta de la
sesión 5396-2008, del 8 de octubre de 2008, aprobó el “Procedimiento para
gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la contratación
de créditos internos y externos por el sector público”.
V. Para
cumplir con el análisis de las solicitudes de dictamen del BCCR sobre
operaciones de endeudamiento público y fortalecer la transparencia de la
correspondiente gestión, es necesario mejorar los requerimientos de información
con que se cuenta en la actualidad.
VI. El
artículo 9 de la Ley de Planificación Nacional, Ley 5525, dispone que le
corresponde al MIDEPLAN, vigilar que los programas de inversión pública,
incluidos los de las entidades descentralizadas y demás organismos de derecho
público, sean compatibles con las previsiones y el orden de prioridad
establecido en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) y que ningún ministerio u
organismo autónomo o semiautónomo podrá iniciar trámites para obtener créditos
sin su aprobación previa (artículo 10).
VII. Los
artículos 80 y 112 de la Ley de la Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Ley 8131, establecen que la Dirección de Crédito
Público del Ministerio de Hacienda debe disponer de los procedimientos para la
negociación, el trámite y la contratación de crédito público por parte de la
Administración Central y procurar las mejores condiciones de costo y riesgo
para el endeudamiento público. Para esto, debe definir los criterios de
elegibilidad de los préstamos.
VIII. La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica con fundamento en los artículos
188 y 189 de la Constitución Política; 103 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública; 28 incisos f) y l) de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558; tiene la potestad legal
de emitir las normas reglamentarias que estime pertinentes para el cumplimiento
de sus objetivos, funciones, instrumentos y operaciones.
Dispuso
aprobar el Reglamento
para el trámite por parte del sector público, del dictamen del Banco Central de
Costa Rica para la contratación de endeudamiento interno y externo, así como
líneas de crédito de corto plazo”, en los términos que se presentan a
continuación:
‘Reglamento para el
trámite por parte del sector público,
del dictamen del Banco Central de Costa Rica
para la contratación de endeudamiento
interno y externo, así como líneas
de crédito de corto plazo.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1°—Objeto. El propósito del presente reglamento
es establecer los requerimientos para que el sector público gestione el
dictamen ante el Banco Central de Costa Rica, con el fin de obtener su
autorización para contratar endeudamiento interno y externo, así como líneas de
crédito de corto plazo, de conformidad con lo establecido en la relación de los
artículos 106 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, 7
de la Ley Contratos Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010 y, en general, en el marco jurídico y reglamentario relativo a la Política
de Endeudamiento Público del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2°—Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento se
aplicará siempre que se pretenda contratar operaciones de endeudamiento interno
y externo, así como para la contratación de líneas de crédito de corto plazo y
hacer uso de garantías de cumplimiento y avales por parte de:
a. La
Administración Central, constituida por el Poder Ejecutivo y sus dependencias.
b. Los
Poderes Legislativo y Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones, sus
dependencias y órganos auxiliares, sin perjuicio del principio de separación de
Poderes establecido en la Constitución Política.
c. La
Administración Descentralizada y las empresas públicas del Estado, entidades
descentralizadas no empresariales y empresas públicas no financieras.
2. Quedan excluidos de la
aplicación de este reglamento los créditos que adquieran, contraten o
garanticen las siguientes entidades:
a. Los
del BCCR como único obligado, de acuerdo con su Ley Orgánica.
b. Los de
los bancos estatales a personas y entes privados dentro de su actividad
ordinaria. Estos créditos serán normados por el BCCR y la Superintendencia
General de Entidades Financieras en lo que corresponda.
c. Los de
las universidades.
d. Los de
las municipalidades.
e. Los de
las empresas de servicios públicos municipales en el tanto su nivel de
endeudamiento no supere el cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con
sus activos totales.
f. Los
del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y sus empresas (Radiográfica
Costarricense Sociedad Anónima RACSA, Compañía Nacional de Fuerza y Luz y la
Compañía Radiográfica Internacional Costarricense S. A.), así como las demás
empresas que esa institución constituya o adquiera, en ambos casos, con una
participación no menor del cincuenta y uno por ciento (51%) del capital
accionario. En todos estos casos la exclusión de las disposiciones de este
reglamento solo aplicará en el tanto el ICE y sus empresas no sobrepasen el
nivel de endeudamiento del cuarenta y cinco por ciento (45%) en relación con
sus activos totales, caso contrario, deberán cumplir la presente regulación.
g. Los
del Instituto Nacional de Seguros.
h. Cualquier
otro endeudamiento por parte de las entidades del sector público que por ley
los exima del dictamen del BCCR.
Artículo 3°—Definiciones y acrónimos. Para los efectos del presente reglamento serán
de aplicación las siguientes definiciones y acrónimos:
a. Autoridad
Presupuestaria: es el órgano colegiado que procura el ordenamiento
presupuestario del sector público y asesora al Presidente de la República en
materia de política presupuestaria, salarios, empleos y política de
endeudamiento. Está conformado por: a) el Ministro de Hacienda o su
Viceministro, quien la preside, b) el Ministro de Planificación Nacional y
Política Económica o un representante y c) un Ministro designado por el
Presidente de la República o su Viceministro.
b. BCCR:
Banco Central de Costa Rica. Se asimila a este término el de Banco Central o
Banco.
c. Deuda
Pública: Es el endeudamiento resultante de las operaciones de crédito
público y podrá originarse en:
1) La
emisión y colocación de títulos de deuda y obligaciones de mediano y largo
plazo, es decir, aquellas cuyo vencimiento supere el ejercicio económico en el
cual son contraídas.
2) La
contratación de créditos con instituciones financieras, sean estas nacionales o
internacionales.
3) El
otorgamiento de avales, fianzas y garantías, cuyo vencimiento supere el período
del ejercicio económico en que se contraen.
4) La
consolidación, conversión y renegociación de deudas.
5) La
adquisición de bienes y servicios que se paguen total o parcialmente en el
transcurso de un ejercicio económico posterior al período de su
presupuestación.
d. Dirección
de Crédito Público del Ministerio de Hacienda: Órgano rector del Subsistema
de Crédito Público. Este último está conformado por los mecanismos y
procedimientos utilizados, así como por los organismos que participan en la
obtención, el seguimiento y control de los recursos internos y externos
originados por la vía del endeudamiento público de mediano y largo plazo.
e. Mideplan: Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica.
f. Plataforma
de Atención al Cliente: Herramienta web que guía a los usuarios de los
servicios que brinda el Banco Central de Costa Rica en la inclusión de
solicitudes de servicio y que les permite realizar el seguimiento al estado de
atención a la solicitud.
g. PND:
Plan Nacional de Desarrollo.
h. Reglamento:
El presente instrumento normativo.
CAPÍTULO II
Del Dictamen
Artículo 4°—Solicitud de dictamen. Toda solicitud de dictamen para la
contratación de un crédito interno y externo así como de líneas de crédito de
corto plazo y de garantías de cumplimiento y avales dirigidas al Banco Central,
deberán gestionarse en el sitio web del Banco Central de Costa Rica,
específicamente en el vínculo https://atencionalcliente.bccr.fi.cr/Sitio/
En este sitio la
entidad interesada deberá registrar la solicitud de dictamen y podrá dar seguimiento
a su trámite.
Artículo 5°—Verificación
de cumplimiento. El Banco
Central de Costa Rica notificará a la entidad gestionante
del dictamen vía correo electrónico y en un plazo máximo de diez días
hábiles, la confirmación del cumplimiento de los requerimientos de
información dispuesto en este Reglamento o, en su defecto la falta de alguno de
ellos.
Si los requisitos de
información cumplen con lo establecido en el Reglamento, se iniciará el plazo
de resolución de la solicitud, caso contrario, este plazo no iniciará hasta que
la entidad interesada no suministre la información faltante o se satisfagan las
consultas que el Banco Central tenga sobre la información suministrada, la que
previamente se indicará al solicitante por este mismo medio.
Artículo 6°—Plazo de
resolución. El plazo
máximo que tendrá el Banco Central para dictar la resolución del caso será de
30 días hábiles, contados a partir de la comunicación de verificación de
cumplimiento de la información requerida para gestionar la solicitud.
Artículo 7°—Vigencia
del dictamen. El dictamen afirmativo
para la contratación de créditos internos y externos por parte del sector
público que emita la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica tendrá una
vigencia de 12 meses a partir de que el BCCR lo comunique a la entidad
solicitante. Si transcurrido dicho plazo, dicha entidad no ha suscrito el
contrato de crédito respectivo, deberá plantear una nueva solicitud de dictamen
sobre ese endeudamiento ante el Banco Central de Costa Rica y cumplir con los
términos establecidos en este Reglamento.
Para el caso de las
líneas de crédito de corto plazo, la vigencia del dictamen afirmativo será para
el ejercicio económico anual siguiente al de su solicitud para autorización de
endeudamiento ante el BCCR.
CAPÍTULO III
Requisitos para el Endeudamiento
de Mediano y Largo Plazo.
Artículo 8°—Documentación requerida. Toda solicitud de dictamen para la
contratación de un crédito interno o externo, deberá adjuntar la siguiente
documentación:
a. Oficio
de solicitud del dictamen suscrito por el representante legal con poderes
suficientes para este acto.
b. Criterio
legal que fundamente la facultad de la entidad solicitante para contratar
el endeudamiento requerido.
c. Oficio
del Ministro de Hacienda que valide el apoyo financiero al Proyecto. Cuando
el Gobierno sea el deudor o garante de la operación de crédito, la solicitud de
dictamen deberá acompañarse de un oficio de aceptación por parte del Jerarca
del Ministerio de Hacienda.
d. Plan
de inversión del ente público, vinculado al Plan Nacional de Desarrollo
(PND) presentado ante el Ministerio de Planificación Nacional y Política
Económica (Mideplan). El plan del ente público debe
reflejar el orden de prioridades de sus proyectos de inversión.
e. Resumen
ejecutivo del programa o proyecto por financiar con los recursos del
endeudamiento solicitado.
f. Borrador
del contrato de la operación de crédito.
g. Criterio
de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que valide
las condiciones financieras de la operación de endeudamiento en cuestión.
h. Criterio
emitido por Mideplan sobre el proyecto de
inversión pública.
i. Forma
en que se gestionará el riesgo cambiario cuando esté previsto utilizar los
recursos de endeudamiento externo en una moneda distinta a la requerida para
efectuar el servicio de la deuda.
j. Cualquier
otra información que el Banco Central considere relevante para el análisis
de la solicitud.
Artículo 9°—Requisitos del Oficio de solicitud de dictamen. El Oficio del proyecto de uso de los recursos
por financiar deberá cumplir lo siguiente requisitos:
a. Ser
suscrito digitalmente por el representante legal con poderes suficientes para
este acto.
b. Designar
la persona de contacto responsable de suministrar la información requerida para
el análisis, para atender consultas del Banco Central, así como para dar
seguimiento a la solicitud.
c. Señalar
un correo electrónico como medio para recibir notificaciones.
Artículo 10.—Resumen ejecutivo del programa o proyecto por
financiar. El Resumen ejecutivo del programa o proyecto por financiar
con los recursos del endeudamiento solicitado, deberá cumplir como mínimo con
lo siguiente:
a. Indicación
del monto y modalidad de financiamiento;
b. Entidad
ejecutora, deudora y acreedora;
c. Objetivo
general y objetivos específicos;
d. Descripción
del proyecto al cual se destinarían los recursos financieros;
e. Condiciones
financieras: periodo de gracia, plazo de amortizaciones, tasa de interés,
comisiones y garantías;
f. Cronogramas
previstos de desembolso de los fondos y de la ejecución del proyecto con
periodicidad anual y
g. Monto
o porcentaje anual de los recursos del financiamiento aplicado directamente a
la adquisición de bienes y servicios provenientes del exterior.
Artículo 11.—Criterio de la Dirección de Crédito Público.
La entidad solicitante del dictamen del BCCR deberá acompañar su solicitud con
el criterio de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda que
valide las condiciones financieras de la operación de endeudamiento en
cuestión.
El Banco Central
revisará que este criterio contenga la siguiente información que se estima
fundamental para la valoración del caso concreto y emisión del dictamen de Ley.
En caso de no traer esta información, la entidad solicitante deberá aportarla
mediante los mecanismos que estime pertinentes, previa aceptación del BCCR:
1. Un
análisis sobre:
a. Si las
condiciones financieras son adecuadas y convenientes para el país.
b. La
capacidad de pago del ejecutor.
c. El
efecto que tendrá la operación sobre la situación financiera de la entidad
solicitante y la deuda pública.
2. Si el
Gobierno de la República es el deudor, el criterio debe incluir la estimación
del impacto que tendrá la operación de crédito sobre su situación financiera y
su nivel de deuda.
3. Cuando
el Gobierno sea el garante u otorga un aval a la operación, deberá aportarse un
análisis de la capacidad de pago del ejecutor y explicar el efecto que tendrá
la operación sobre sus pasivos contingentes.
Artículo 12.—Autorización emitida por Mideplan.
La entidad solicitante del dictamen del BCCR deberá presentar la autorización
de endeudamiento emitida por Mideplan que incluya el
análisis financiero y de rentabilidad económico-social del proyecto según la
etapa que se pretenda financiar.
El Banco Central
revisará que esta autorización contenga la siguiente información que se estima
fundamental para la valoración del caso concreto y emisión del dictamen de Ley.
En caso de no traer esta información, la entidad solicitante deberá aportarla
mediante los mecanismos que estime pertinentes, previa aceptación del BCCR:
a. El
análisis financiero del proyecto de inversión:
i. Valor
actual neto (VAN).
ii. Tasa
interna de retorno (TIR).
iii. Relación
beneficio/costo (B/C).
iv. Supuestos
utilizados en la valoración de los ingresos y egresos financieros derivados del
proyecto de inversión
b. La
valoración cuantitativa socioeconómica del proyecto:
i. Valor
actual neto económico (VANE).
ii. Tasa
interna de retorno económico (TIRE).
iii. Relación
beneficio/costo aplicado al enfoque económico-social del proyecto de inversión.
c. Si la
valoración cuantitativa socioeconómica, indicada en el literal b, no es
posible, debe incluir una valoración cualitativa socioeconómica del proyecto,
según la metodología correspondiente y que comprenda al menos:
i. Valor
actual de costos (VAC).
ii. Costo
anual equivalente (CAE).
iii. Relación
costo efectividad (C/E).
iv. Análisis
de beneficios con y sin proyecto.
d. Cuando
los créditos no estén asociados a proyectos de inversión pública, la entidad
deberá aportar la respectiva justificación de esa clasificación.
CAPÍTULO IV
Requerimientos de Información
para otros Mecanismos de Financiamiento.
Artículo 13.—Requisitos para la emisión del dictamen sobre
Fideicomisos de titularización, de desarrollo de obra pública y otros
similares. Las operaciones de entes públicos que utilicen fideicomisos
de titularización, de desarrollo de obra pública y otros similares con
contratos de arrendamiento financiero, también deberán cumplir con lo que se
establece en este reglamento.
Artículo 14.—Contratación
de líneas de crédito de corto plazo, garantías de cumplimiento y avales.
La solicitud para la emisión de dictamen para contratar líneas de crédito,
garantías de cumplimiento y avales para el ejercicio anual siguiente, deberá
presentarse a más tardar en la primera semana de noviembre del año previo al de
la programación del crédito que se va a contratar.
La solicitud deberá ser
acompañada por la siguiente información:
a. Justificación
de la contratación y utilización de la línea de crédito.
b. Borrador
de contrato de la línea de crédito; términos y condiciones financieras de la
línea (monto y moneda a contratar, tasa de interés, plazo de gracia,
amortización, período de desembolso, tipo de garantía, comisiones y otros).
c. Proyecciones
de desembolsos y pagos de la línea de crédito, así como de garantías de
cumplimiento y avales.
d. Cuadro
con información relativa a las líneas de crédito previamente autorizadas, que
incluya las condiciones financieras y los saldos adeudados (cuando
corresponda).
e. Autorización
por parte de Mideplan.
El saldo de líneas de crédito al término de cada año debe ser igual al
saldo adeudado a inicios de ese año. De requerirlo, y previa comunicación al
Banco Central, la entidad podrá terminar el año con un saldo superior en un
monto equivalente a un 20% del total aprobado. Esta situación podrá mantenerse
durante los primeros quince días naturales del año subsiguiente, fecha a partir
de la cual dicho saldo deberá ser cancelado y así informado al BCCR en los
siguientes tres días hábiles después de cancelada la operación.
CAPÍTULO V
Disposiciones Finales
Artículo 15.—De la vigencia del Reglamento. El presente
Reglamento entrará a regir a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta.
Artículo 16.—Normativa
complementaria. En todo aquello no previsto en el presente reglamento,
se aplicará lo establecido en la Ley de Planificación Nacional, Ley 5525, Ley
de la Administración Financiera de la República y presupuestos públicos, Ley
8131, Ley Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros,
Ley 7010 y demás leyes y decretos ejecutivos, en lo que resulten compatibles
con la materia de endeudamiento público.
Artículo 17.—Derogaciones.
El presente Reglamento deroga los siguientes procedimientos:
a. Disposiciones
que deben seguir las instituciones públicas para solicitar la autorización del
BCCR para contratar líneas de crédito y hacer uso de garantías de cumplimiento
y avales durante el ejercicio anual siguiente.
b. Procedimiento
para gestionar la autorización del Banco Central de Costa Rica para la
contratación de créditos internos y externos por el sector público”.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003283.—Solicitud N° 314370.—(
IN2021607985 ).
La Junta Directiva del Banco Central de
Costa Rica, en el artículo 7, del acta de la sesión 6037-2021, celebrada el 1°
de diciembre del 2021,
considerando que:
A. Mediante
artículo 8 del acta de la sesión 6030-2021, de 27 de octubre del 2021, la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica conoció y envió en consulta a los
órganos desconcentrados la propuesta de cambios al Reglamento para la
aprobación de variaciones al presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de
los Órganos de Desconcentración Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, conducente a permitir una mejor gestión de las
modificaciones presupuestarias, dentro del marco de cumplimiento de las Normas
Técnicas sobre Presupuesto Público de la Contraloría General de la República y
sus reformas.
B. La
citada propuesta reglamentaria tiene como propósito incorporar al reglamento
cambios que permitieran una mejor gestión de las modificaciones
presupuestarias, dentro del marco de cumplimiento de las Normas Técnicas
sobre Presupuesto Público de la Contraloría General de la República y sus
reformas.
C. Dichas
normas técnicas, en su aparte 4.3.13, establece el deber del jerarca
institucional de regular aspectos específicos relacionados con modificaciones presupuestarias,
como número de modificaciones, procedimientos, niveles de aprobación,
periodicidad, entre otros controles, que garanticen un adecuado proceso de
formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de las modificaciones
presupuestarias.
D. Dentro
de los principales cambios en la propuesta reglamentaria detallada en el
considerando A anterior, remitida en consulta, están:
• Aumentar
el número de modificaciones presupuestarias sujetas a aprobación de la Gerencia
del Banco pasando de tres a seis modificaciones por año.
• Aumentar
el monto máximo de modificaciones de aprobación de la gerencia, pasando de un
100% del límite económico superior dispuesto anualmente por la Contraloría
General de la República para el procedimiento de Licitación Abreviada, a un 10%
del presupuesto anual aprobado por la Contraloría General de la República.
• Aumentar
la cantidad de aprobación de ajustes internos por parte de los directores de
división, pasando de seis ajustes internos al año, a un total de nueve.
• Permitir
a la Gerencia realizar modificaciones presupuestarias en proyectos
estratégicos, cuando los cambios se realicen dentro del mismo proyecto, con el
fin de reasignar recursos en otras subpartidas sin afectar su ejecución, o
entre proyectos, sin afectar el costo, alcance o tiempo.
• Aumentar
el monto máximo de ajustes internos, pasando de un equivalente al 50% del tope
de contratación directa, según la actualización de los límites económicos que
establezca la Contraloría General de la República, a un monto máximo equivalente
al 25% del monto inicial asignado a cada subpartida.
• Facultar
el uso de ajustes internos al presupuesto para proyectos, en el tanto no
existan cambios en su tiempo, costo o alcance, o cuando se cuente con la debida
carta de autorización de cambio aprobada.
• Ajustar
las responsabilidades de la División Gestión y Desarrollo, excluyendo el
criterio de impacto para ajustes internos para su control por medio de las
políticas y procedimientos internos.
• Se
delimitan las restricciones de modificaciones presupuestarias relacionadas con
remuneraciones.
• Entre
otros cambios.
E. El 10
de noviembre del 2021, mediante oficio PDC-0134-2021, SGS-0971-2021,
SGF-3182-2021, A51/0-1893 y SP-1107-2021, el Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, la Superintendencia General de Entidades Financieras,
la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia General de Seguros
y la Superintendencia de Pensiones, de manera consolidada, presentan una serie
de ajustes al reglamento, los cuales no aplican, por estar fuera del marco de
los ajustes propuestos. Dichas observaciones serán valoradas y atendidas por la
Gerencia del Banco Central directamente con los dichos órganos desconcentrados.
dispuso en firme:
aprobar el Reglamento para la aprobación de variaciones al
presupuesto del Banco Central de Costa Rica, de los Órganos de Desconcentración
Máxima y del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, para
que, en lo sucesivo, se lea de la siguiente forma:
“REGLAMENTO PARA LA
APROBACIÓN
DE VARIACIONES AL PRESUPUESTO DEL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE LOS
ÓRGANOS DE
DESCONCENTRACIÓN
MÁXIMA Y DEL CONSEJO NACIONAL
DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA
FINANCIERO
CAPÍTULO I
Objetivo y definiciones
Artículo 1º—El
presente Reglamento tiene como objetivo establecer los mecanismos que regulan
las variaciones al presupuesto del Banco Central y Órganos de Desconcentración
Máxima, en cumplimiento de lo que establecen las Normas Técnicas sobre
Presupuesto Público y sus reformas.
Artículo 2º—Las disposiciones de esta normativa son de
acatamiento obligatorio para todas las dependencias del Banco Central de Costa
Rica, incluyendo a sus Órganos de Desconcentración Máxima.
Artículo 3º—Para los efectos de esta normativa se entiende
por:
Ajuste Interno: Ajuste
que permite reasignar el presupuesto sin variar el monto por subpartida a nivel
de programa, que podría conllevar a la reformulación del Plan Operativo
Institucional.
Este tipo de ajustes
no corresponden a modificaciones pues se limitan a movimientos de una
subpartida en el mismo programa sin variar otras partidas o subpartidas. Se
aplica por medio de dos mecanismos:
a. En una
misma subpartida presupuestaria, un mismo centro gestor, pero diferente
programa de financiación.
b. En una
misma subpartida presupuestaria, un mismo programa, pero diferente centro
gestor.
Banco: Banco Central de
Costa Rica.
Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligado el Banco, el cual comprende
tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta,
incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia y la técnica.
Centros gestores: Unidades administrativas responsables de la
formulación y ejecución del presupuesto.
Comité Permanente
de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional: Comité formado por dos o más miembros del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero que se encarga de
realizar recomendaciones al Consejo en materia presupuestaria y de someter a su
consideración los lineamientos presupuestarios que deben seguir los Órganos de
Desconcentración Máxima en la elaboración de sus presupuestos, además, coordina
con los Órganos de Desconcentración Máxima la formulación anual de los
presupuestos y sus modificaciones.
Documentos
presupuestarios: Solicitudes
de modificación presupuestaria, ajuste interno o presupuesto extraordinario,
conjuntamente con las justificaciones sobre el aumento o disminución de las
subpartidas presupuestarias y el impacto en el Plan Operativo Institucional.
Impacto Plan
Operativo Institucional:
Corresponde a la incidencia que tiene la modificación presupuestaria, ajuste
interno o presupuesto extraordinario en el Plan Operativo Institucional
formulado o en el cumplimiento de sus objetivos y metas.
Jerarca: Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica y Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif) para el caso de los Órganos de Desconcentración
Máxima.
Modificación
presupuestaria: Es el acto
administrativo por medio del cual se realizan ajustes en los gastos
presupuestados y que tiene por objeto disminuir los montos de diferentes
subpartidas aprobadas, para aumentar la asignación presupuestaria de otras
subpartidas, ya sea dentro de un mismo grupo y partida, o entre diferentes
grupos, partidas o categorías programáticas. También, por medio de modificación
presupuestaria se pueden incorporar nuevos gastos (subpartidas no consideradas
en la formulación), tomando recursos de otras subpartidas, sin que se altere el
monto global del presupuesto aprobado.
La modificación
presupuestaria no requiere de aprobación de la Contraloría General de la
República.
Órganos de Desconcentración
Máxima: Órganos adscritos por ley al Banco Central de
Costa Rica: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de
Valores, Superintendencia de Pensiones y Superintendencia General de Seguros.
Partida
Presupuestaria: Concepto que
identifica los diferentes rubros que conforman el presupuesto. Es el nivel más
agregado de clasificación.
Ejemplos:
0 Remuneraciones.
1 Servicios.
2 Materiales y suministros.
Las partidas presupuestarias se subdividen en “grupos”. El grupo ubica
aquellas subpartidas que poseen una naturaleza semejante.
Continuando con el ejemplo anterior:
0.02 Remuneraciones eventuales.
1.04 Servicios de
gestión y apoyo.
2.99 Útiles, materiales y
suministros diversos.
Los grupos a su vez se subdividen en subpartidas, definidas como la
desagregación de los grupos con base en las necesidades de control interno y
externo de la entidad. Las mismas presentan el detalle por objeto del gasto.
Continuación del ejemplo:
0.02.01 Tiempo extraordinario.
1.04.02 Servicios
jurídicos.
2.99.01 Útiles y
materiales de oficina y cómputo.
Finalmente, el detalle corresponde al último nivel de cuenta que
describe el clasificador de objeto del gasto, cuando las instituciones
consideran necesario para su gestión desarrollar una mayor desagregación de la
subpartida.
Por ejemplo:
0.02.01.02
Tiempo extraordinario de salario único de contratación.
Plan Operativo Institucional (POI): Es el instrumento administrativo -de corto plazo- en el cual se
plasman en forma clara las políticas de la entidad, a través de la definición
de productos, objetivos y metas de los diferentes centros de gestión. En él se
precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener
los resultados esperados, que regirán durante el año correspondiente.
Presupuesto: Es el instrumento que expresa en términos
financieros el plan operativo institucional, mediante la estimación de los
ingresos y egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los
programas establecidos.
Presupuesto
extraordinario: Es el acto
administrativo que tiene por objeto incorporar al presupuesto institucional los
ingresos extraordinarios, los recursos excedentes entre los ingresos
presupuestados, los percibidos, así como los gastos correspondientes. Además,
registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dicho ajuste tiene en
el presupuesto de gastos, o en la sustitución de las fuentes de financiamiento
previstas. Requiere aprobación del jerarca superior y de la Contraloría General
de la República.
Programa: Es la agrupación de actividades y proyectos
afines tendientes a brindar productos o servicios de similar naturaleza, a la
luz de las políticas y objetivos institucionales. Los programas se definen con
criterio funcional.
Programa de
financiación: Clasificación
funcional interna de gastos que corresponde a las metas operativas y de
proyectos.
Variación
presupuestaria: Corresponde a
los ajustes cuantitativos y cualitativos al presupuesto aprobado por las
instancias internas y la externa competente, necesarias para el cumplimiento de
objetivos y metas, derivados de los cambios en el ámbito interno y externo de
índole económico, financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir
durante el desarrollo del proceso presupuestario.
Artículo 4º—Las
modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios tendrán eficacia
en el presupuesto, a partir de la comunicación formal de la aprobación por
parte de las instancias competentes.
Artículo 5º—Los presupuestos extraordinarios del Banco
serán remitidos a la Contraloría General de la República, a más tardar cinco
días hábiles después de su aprobación en firme por parte de la Junta Directiva.
En el caso de los presupuestos extraordinarios del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero, si el presupuesto extraordinario no excede
el límite global asignado, la Secretaría General del Consejo remitirá a las
Órganos de Desconcentración Máxima el acuerdo, a más tardar tres días hábiles
después de su aprobación por parte del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, para la posterior remisión al Ente Contralor, por parte del
Superintendente.
Cuando cualquier
superintendencia o el propio Consejo necesiten un presupuesto extraordinario
cuyo monto exceda el límite global de presupuesto asignado por el Banco
Central, dicho órgano deberá presentar al Consejo la solicitud de aumento al
límite de gasto global. El Consejo deberá aprobar y enviar a la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica la solicitud de incremento del límite de gasto
global asignado. Corresponde al Consejo velar porque estas solicitudes estén
debidamente coordinadas con la programación de variaciones presupuestarias
propias del Banco Central de Costa Rica, a efectos de que se pueda incluir la
transferencia respectiva en el presupuesto del Banco. Esta coordinación se hará
con la División Finanzas y Contabilidad y se refiere tanto a las modificaciones
de aprobación de Junta Directiva como a los presupuestos extraordinarios.
Cuando la Junta
Directiva del Banco Central de Costa Rica le informe al Consejo sobre la
aprobación en firme de su solicitud de aumento al límite de gasto, el Consejo
aprobará el presupuesto extraordinario, según los requisitos del artículo 11 de
este Reglamento. La Secretaría General del Consejo remitirá a los Órganos de
Desconcentración Máxima el acuerdo, a más tardar tres días hábiles después de
su aprobación por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, para la posterior remisión al Ente Contralor, por parte del
Superintendente.
El envío a la
Contraloría de los documentos de presupuestos extraordinarios del Banco Central
de Costa Rica (cuando aplique) y del Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero puede ser simultáneo.
CAPÍTULO II
De las atribuciones y responsabilidades
Artículo 6º—En el
caso de las dependencias del Banco bajo la jerarquía presupuestaria de la Junta
Directiva y, en relación con el presente Reglamento, la División Finanzas y
Contabilidad, tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades.
a. Elaborar
un cronograma con las fechas en que se ejecutarán anualmente las modificaciones
presupuestarias y presupuestos extraordinarios el cual deberá contar con la
aprobación de la Gerencia, quien lo hará de conocimiento de la Junta Directiva.
b. Informar
a los centros gestores sobre el cronograma con las fechas en que se ejecutarán
las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios.
c. Elaborar
y mantener actualizada, en coordinación con la División Gestión y Desarrollo,
la guía (instrumento) que permita confirmar que las variaciones presupuestarias
cumplen con el bloque de legalidad que le corresponde, así como las políticas y
lineamientos aprobados por el jerarca y las disposiciones técnicas aplicables
como requisito indispensable para su trámite y aprobación.
Producto de la revisión de las solicitudes, se
podrá requerir a los encargados de los centros gestores, aclaración, ampliación
o modificación de la información que contengan aquellas solicitudes que se
consideren omisas, incompletas o con alguna otra deficiencia.
En los casos de Presupuestos Extraordinarios,
deberá incluir como anexo la certificación de verificación del bloque de
legalidad de la Contraloría General de la República, debidamente llena.
d. Verificar
que cuando se elaboren variaciones presupuestarias derivados de creación,
reclasificación o revaloración de plazas por procesos de reorganización, así como
por aumentos, ajustes, incentivos salariales e incrementos de dietas, se
incorpore como parte del documento, la justificación del movimiento propuesto,
los documentos probatorios de parte de las instancias competentes y la
viabilidad financiera para adquirir el compromiso de gasto permanente.
e. Brindar
asesoría y apoyo técnico a los responsables de los centros gestores y a los
Órganos de Desconcentración Máxima, en materia presupuestaria.
f. Aplicar
en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría
General de la República, las modificaciones presupuestarias y presupuestos
extraordinarios correspondientes al Banco.
g. Crear,
actualizar y custodiar un expediente individual para cada modificación
presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus respectivos justificantes
y el respectivo Acuerdo de Junta Directiva del Banco Central o del Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, o bien, en el caso de la
aprobación de Gerencia la respectiva Resolución Administrativa.
h. Asignar
numeración consecutiva a las modificaciones presupuestarias y presupuestos
extraordinarios de conformidad con lo establecido en las Normas Técnicas Sobre
Presupuesto Público.
i. Mantener
actualizados y oficializados los procedimientos operativos institucionales
relacionados con las variaciones presupuestarias.
j. Publicar
las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios por los
medios electrónicos o físicos disponibles de conformidad con el inciso g),
artículo 5 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos.
k. Elaborar
un informe trimestral sobre las aprobaciones de las modificaciones
presupuestarias tramitadas en el trimestre respectivo. El informe debe contener
amplia información sobre los ajustes realizados y se remitirá dentro de los
primeros 10 días hábiles de cada trimestre a la Gerencia para que sea enviado a
la Junta Directiva y se emita el acuerdo al respecto, en razón de lo informado.
Artículo 7º—En el
caso de las dependencias bajo la jerarquía presupuestaria de la Junta Directiva
del BCCR, será responsabilidad de la División de Gestión y Desarrollo (DGD)
elaborar, para las modificaciones presupuestarias y presupuestos
extraordinarios, un documento, en el que se rinda criterio acerca de los
efectos o cambios que tienen sobre el cumplimiento de los objetivos y metas
definidos en los planes correspondientes.
Este documento formará
parte del expediente respectivo y el resultado de su pronunciamiento será
vinculante para realizar dicha gestión.
Artículo 8º—Para el caso del presupuesto del Banco, será
responsabilidad de los centros gestores presentar la solicitud de variación
presupuestaria mediante el formulario que al efecto establezca la División
Finanzas y Contabilidad, justificando el motivo de los cambios propuestos ya
sea sobre el incremento o disminución y detallando el impacto que tendrá en el
Plan Operativo Institucional – Presupuesto, asignado a dichos centros.
Artículo 9º—Corresponderá al Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero aprobar o improbar las variaciones
presupuestarias de los Órganos de Desconcentración Máxima. Podrán elevarse al
Consejo las modificaciones presupuestarias una vez adjuntado el criterio del
Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional
del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
Las funciones
desempeñadas por el Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y
Evaluación Institucional no eximen a la Administración de la responsabilidad en
la verificación del cumplimiento de la normativa técnica y del bloque de
legalidad que regula la materia.
Para el caso de
variaciones al presupuesto en la cuenta de Remuneraciones, se procederá
considerando lo establecido en el artículo 14 de este Reglamento.
Artículo 10.—El Comité
Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, tendrá a cargo las
siguientes actividades:
a. Conocer
y rendir criterio sobre toda solicitud de modificación presupuestaria,
presupuesto extraordinario o cuando se solicita autorización para la
sustitución de bienes, detallando el impacto que tendrá esa solicitud en el
POI-Presupuesto, asignado a la Superintendencia de que se trate.
b. Remitir
a los Órganos de Desconcentración Máxima un cronograma anual para la
presentación de presupuestos extraordinarios, el cual debe tomar en cuenta el
cronograma, con las fechas en que se ejecutarán anualmente las variaciones
presupuestarias, emitido por el Banco.
Artículo 11.—Corresponderá a los encargados de las áreas administrativas
de los Órganos de Desconcentración Máxima y a la persona que el Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero designe para las gestiones
relacionadas con variaciones presupuestarias, la ejecución de las siguientes
acciones:
a. Justificar
el motivo de las solicitudes de modificación presupuestaria, presupuesto
extraordinario solicitado, ya sea incremento o disminución, detallando el
impacto que tendrán las mismas en el Plan Operativo Institucional - Presupuesto
asignado a la Superintendencia de que se trate. Para ello requerirán del aporte
técnico de las áreas responsables de la ejecución presupuestaria donde se
solicita la modificación presupuestaria o el presupuesto extraordinario en
cuestión.
b. Verificar
que cuando se elaboren variaciones presupuestarias derivadas de creación, reclasificación
o revaloración de plazas por procesos de reorganización, se incorpore como
parte del documento de modificación la justificación del movimiento propuesto y
la viabilidad financiera para adquirir el compromiso de gasto permanente.
c. Elaborar
y mantener actualizada la guía (instrumento) que permita confirmar que las
variaciones presupuestarias cumplen con el bloque de legalidad, así como las
políticas y lineamientos aprobados por el Jerarca y las disposiciones técnicas
aplicables como requisito indispensable para su trámite y aprobación. Toda
variación presupuestaria debe incluir como anexo la guía debidamente llena.
d. Verificar
el debido cumplimiento de la normativa técnica y el bloque de legalidad
vigente. Las áreas administrativas de los Órganos de Desconcentración Máxima
deberán incluir las aclaraciones y ajustes a los documentos solicitados por el
Comité Permanente de Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional
del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.
e. Crear,
actualizar y custodiar los documentos de respaldo con numeración consecutiva
por cada modificación presupuestaria y presupuesto extraordinario, con sus
respectivos justificantes, los documentos de aprobación y el Acuerdo del
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y de la Junta Directiva
del Banco Central de Costa Rica cuando corresponda.
f. Elaborar
para cada ajuste interno, modificación presupuestaria y presupuesto
extraordinario, solicitados un documento formal en el que se emita criterio
técnico acerca de la conveniencia o inconveniencia de la modificación propuesta
en atención a los impactos positivos o negativos en el cumplimiento de los
objetivos y metas del Plan Operativo Institucional involucrados en la variación
presupuestaria. Este documento formará parte del expediente respectivo.
g. Presentar
las solicitudes de modificaciones presupuestarias al Comité Permanente de
Presupuesto, Gestión de Riesgo y Evaluación Institucional del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero.
h. Incluir
en el Sistema de Información sobre Planes y Presupuestos de la Contraloría
General de la República, las variaciones presupuestarias del Consejo Nacional
de Supervisión del Sistema Financiero y Órganos de Desconcentración Máxima.
i. Publicar
las variaciones al presupuesto de la institución por los medios electrónicos y
físicos disponibles de conformidad con el Principio de Publicidad indicado en
el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131, Ley de la Administración Financiera de
la República y Presupuestos Públicos.
CAPÍTULO III.
Ámbitos de aprobación
Artículo 12.—Modificaciones presupuestarias. La aprobación de las
modificaciones presupuestarias corresponde a la Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, al Gerente del Banco Central de Costa Rica y al Consejo
Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en este último caso cuando se
trate de los Órganos de Desconcentración Máxima.
Se exceptúan las
solicitudes llamadas “ajustes internos” que, tal como se definen en el artículo
3 de este Reglamento, permiten reasignar el presupuesto sin afectar el monto
por subpartida a nivel de programa. Este tipo de ajustes no corresponden a
modificaciones presupuestarias, pues no afectan el presupuesto a nivel de
partidas, subpartidas o programas.
En el caso del
presupuesto del Banco, corresponde al Gerente la aprobación de modificaciones
presupuestarias hasta por un monto máximo equivalente al 10% del presupuesto
total anual aprobado por la Contraloría General de la República, excepto
cuando:
• Impliquen
cambios en los objetivos o metas establecidos en el plan anual de la
institución.
• Disminuyan
el contenido presupuestario de la partida de Cuentas especiales.
• Se
trate de proyectos estratégicos del Banco. Salvo los casos en que los cambios
se realicen dentro del mismo proyecto con el fin de reasignar recursos en otras
subpartidas sin afectar la ejecución del proyecto, o entre proyectos sin
afectar el costo, alcance o tiempo de cada proyecto.
• Afecte
el presupuesto destinado al acatamiento de una orden judicial o de una
disposición contenida en una ley.
Artículo 13.—Ajustes internos. En el caso del presupuesto del Banco,
corresponde a las direcciones de división o sus órganos equivalentes con
potestad de decisión en materia presupuestaria, la aprobación de ajustes
internos.
Cada subpartida no
podrá variar anualmente por ajustes internos más allá del 25% del monto total
inicial asignado.
Los directores de
división podrán realizar nueve ajustes internos durante el año.
En caso de requerirse
una mayor cantidad de ajustes o un monto mayor al límite indicado, se deberá
contar con el visto bueno de la Gerencia.
En los casos que la
solicitud considere programas de financiación relacionados con proyectos, el
ajuste procede siempre que no existan cambios en el tiempo, costo o alcance del
proyecto o cuando se cuente con la debida carta de autorización de cambio
aprobada.
En el caso del
presupuesto de los ODM, los superintendentes podrán realizar hasta un máximo de
seis ajustes internos al año. En caso de requerirse más ajustes internos de los
ya citados, el Superintendente podrá solicitar al Consejo la autorización para
exceder ese tope, justificándolo plenamente. Todo ajuste interno debe someterse
al conocimiento del Consejo oportunamente.
Artículo 14.—Ajustes
internos relacionados con remuneraciones. El Director de la División
Administrativa podrá realizar sin límite de monto y cantidad ajustes internos
que resulten necesarios durante el año, para atender los ajustes cuantitativos
y cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, derivados de
cambios en materia salarial que pueden ocurrir durante la ejecución del
presupuesto, por ingresos, permutas, traslados y ascensos de personal a plazas
con contenido económico distinto al que se requiere para el pago de los
salarios al titular (escala salarial básicos más pluses versus global o
viceversa); variaciones que se podrán ejecutar siempre y cuando no se altere el
monto por subpartida a nivel de cada programa y sean debidamente documentadas.
En el caso de los
Órganos de Desconcentración Máxima, los ajustes internos que resulten
necesarios durante el año, para atender los cambios cuantitativos y
cualitativos al presupuesto de la partida de remuneraciones, según
justificación del departamento de Gestión del Recurso Humano podrán realizarse:
a) para el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y su
Auditoría Interna, por la persona encargada por el Consejo para los trámites
administrativos; b) para las Superintendencias, por el Superintendente o
Intendente en cada una de ellas. Tales instancias podrán ejecutar estos cambios
siempre y cuando no se altere el monto global de cada subpartida de
remuneraciones en el programa respectivo y sean debidamente documentadas. Posteriormente
deberán informar al Consejo de la decisión, con la documentación de respaldo
que corresponda.
Artículo
15.—Presupuestos extraordinarios. Los presupuestos extraordinarios deben contar
con aprobación de la Junta Directiva del Banco o del Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero -según corresponda- y de la Contraloría
General de la República, de conformidad con lo establecido en las Normas
Técnicas Sobre Presupuesto Público.
Artículo 16.—Número de
modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios. El número máximo
de modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios será el
siguiente:
a. Cinco
modificaciones de aprobación a cargo de la Junta Directiva del Banco.
b. Seis
modificaciones de aprobación de la Gerencia del Banco.
c. Tres
presupuestos extraordinarios de aprobación de Junta Directiva del Banco y de
Contraloría General de la República.
d. Ocho
modificaciones de aprobación del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero, por cada Órgano de Desconcentración Máxima.
e. Tres
presupuestos extraordinarios de aprobación del Consejo Nacional de Supervisión
del Sistema Financiero, por cada Órgano de Desconcentración Máxima.
No obstante, el monto máximo de recursos que se redistribuya sumando
todas las modificaciones presupuestarias no podrá exceder el 25% del monto
total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados,
tal como lo establecen las Normas Técnicas Sobre Presupuesto Público. Este
límite aplica también para cada Órgano de Desconcentración Máxima.
Los casos de excepción
cuando se trate de variaciones presupuestarias necesarias para acatar una orden
judicial, una disposición legal o por requerimiento expreso de la Contraloría
General de la República, no forman parte de los límites establecidos en este
artículo.
En caso de alguna
necesidad excepcional, la Junta Directiva del Banco Central podrá autorizar que
se realicen modificaciones adicionales a las indicadas en este artículo.
Artículo
17.—Modificaciones presupuestarias relacionadas con remuneraciones. El Gerente
podrá autorizar modificaciones presupuestarias haciendo uso de recursos
remanentes en las partidas de remuneraciones, bajo los siguientes escenarios:
a. Producto
de incapacidades para dar contenido al pago de subsidios por incapacidad.
b. Producto
de remanentes derivados del tiempo en que una o varias plazas se han mantenido
vacantes para dar contenido a la partida de Prestaciones legales, para el pago
de obligaciones con funcionarios una vez concluida su relación laboral.
c. Para
los casos relacionados con cambios organizacionales particulares, el Gerente
podrá autorizar modificaciones presupuestarias solamente cuando la Junta
Directiva lo haya autorizado expresamente.
Lo anterior deberá informarse y justificarse a la Junta Directiva
mediante el informe trimestral de variaciones presupuestarias”.
El presente reglamento rige a partir de su firmeza.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O. C. N° 4200003283.—Solicitud N° 314371.—( IN2021607990 ).
CONSEJO NACIONAL DE
SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el
artículo 7, del acta de la sesión 1702-2021, celebrada el 30 de noviembre del
2021,
considerando que:
1. El
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 9, del
acta de la sesión 1697-2021, del 1° de noviembre del 2021, dispuso en firme y
por unanimidad, en torno a la modificación regulatoria relacionada con la
continuidad o suspensión de las medidas de flexibilización regulatoria, a raíz
de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, modificar, entre otros
cuerpos normativos, el Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de
crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16.
2. En las
modificaciones al Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de
crédito para el Sistema de Banca para el Desarrollo, Acuerdo SUGEF 15-16,
se le adicionó un transitorio al cual se le asignó el número XIX, cuando lo correcto
era IX. Asimismo, debe precisarse la referencia al plazo de 12 meses indicado
en el Transitorio.
3. Con
fundamento en el marco considerativo del artículo 9, del acta de la sesión
1697-2021 celebrada el 1° de noviembre del 2021 y siendo el presente acuerdo
una corrección al Acuerdo, se prescinde de la consulta pública dispuesta en el
numeral 2, artículo 361, de la Ley General de Administración Pública,
Ley 6227.
resolvió:
modificar el inciso “i. Adicionar el Transitorio XIX, de conformidad
con el siguiente texto”, del literal “b. En el Acuerdo SUGEF 15-16,
Reglamento sobre gestión y evaluación del riesgo de crédito para el Sistema de
Banca para el Desarrollo”, del numeral “3. Adoptar las siguientes
medidas regulatorias, con vigencia a partir del primero de enero de 2022,
inclusive,” para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“i. Adicionar el Transitorio IX, de conformidad con el siguiente texto:
Transitorio IX.
A partir del primero de enero de 2022 se aplicarán plenamente los
criterios de clasificación de deudores según lo dispuesto en la Sección 2.2
Metodología de clasificación para cartera de banca de desarrollo y Sección 2.3
Metodología de clasificación para cartera de banca de segundo piso, del Anexo 3
“Metodología Estándar”.
Para estos efectos, su aplicación seguirá las siguientes
consideraciones:
a) La
cantidad de restructuraciones comenzará a computarse desde cero a partir del
primero de enero de 2022,
b) El
plazo de 12 meses aplicable en las secciones 2.2 “Metodología de clasificación
para cartera de banca de desarrollo” y 2.3 “Metodología de clasificación para
cartera de banca de segundo piso”, comenzará a contarse a partir del primero de
enero de 2022, para todos los deudores que figuren en la cartera de créditos de
la entidad al 31 de diciembre de 2021,
c) Subsecuentemente para los deudores indicados
en el punto anterior, y para deudores nuevos a partir del primero de enero de
2022, el referido plazo de 12 meses seguirá computándose según lo dispuesto en
la regulación, de conformidad con la situación particular de cada deudor.”
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.— O. C. N° 420003283.—Solicitud N°
314930.—( IN2021608257 ).
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
La Secretaría de El Concejo Municipal de El Guarco, comunica que aprobó
mediante acuerdo N° 557 definitivamente
aprobado en la sesión ordinaria N°
121-2021, celebrada el 22 de noviembre de 2021. El Concejo Municipal, de
conformidad con el artículo 43 del código municipal, acordó publicar y someter
a consulta pública no vinculante por un plazo de 10 días hábiles contados a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
“PROYECTO REGLAMENTO
DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL
PLAN REGULADOR DE
EL GUARCO”
Para efectos de la presente consulta, se informa que la presentación de
las observaciones, objeciones u otras deberán ser presentadas dentro del plazo
de los 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a esta publicación
y en forma escrita ante la Secretaría del Concejo Municipal de El Guarco, misma
que se ubica en el edificio municipal costado norte del parque de Tejar del
Guarco dentro del horario institucional de lunes a viernes de 7:30am a 3:30am o
por medio de la dirección del Correo Electrónico emanuelqm@muniguarco.go.cr .
Así mismo se advierte a los interesados que presenten alguna acción dentro de
esta consulta pública, que deberán señalar un medio para recibir
notificaciones. Emanuel Quesada Martínez secretario Municipal a. í.
“PROYECTO REGLAMENTO
DE LA AUDIENCIA
PÚBLICA PRESENCIAL Y VIRTUAL DEL
PROYECTO DE MODIFICACIÓN DEL
PLAN REGULADOR DE
EL GUARCO”
Considerando:
I.—Que el inciso uno del artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana
dispone que previo a implantar un plan regulador o alguna de sus partes, la
municipalidad debe convocar a una audiencia pública para dar a conocer el
proyecto y recibir observaciones verbales o escritas que tengan a bien formular
las personas interesadas.
II.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 42227, declaró estado de emergencia en
el territorio nacional por la emergencia sanitaria. Lo que ha motivado
múltiples medidas dictadas por el Poder Ejecutivo para salvaguardar la salud
pública, varias de las cuales han tenido implicaciones para la realización de
actividades de concentración de personas, como las audiencias públicas.
III.—Que dicha
emergencia sanitaria motivó la inclusión del artículo 37 bis al Código
Municipal N° 7794; el cual faculta a las
municipalidades para realizar, en caso de que así se requiera, sesiones municipales
virtuales a través del uso de medios tecnológicos por estado de necesidad y
urgencia.
CAPÍTULO I
Lineamientos
generales
Artículo 1°—Objeto. El objeto del presente reglamento es establecer el procedimiento para
la realización de la audiencia pública virtual y presencial del plan regulador
en el cantón de El Guarco. Las reglas establecidas en esta norma podrán ser
utilizadas por la Municipalidad, previo acuerdo del Concejo Municipal, para
cualquier otra audiencia o mecanismo de participación ciudadana.
Artículo 2°—Principios. La audiencia pública se rige por los
principios de publicidad y de Participación Ciudadana, de Accesibilidad e
Inclusión.
Artículo 3°—Brecha
tecnológica. Para asegurar que
la virtualidad no sea un obstáculo para la participación ciudadana, se dispone
que la audiencia se realice simultáneamente de forma virtual y presencial para
exponer el proyecto de modificación del plan regulador.
Artículo 4°—Sesión
extraordinaria. La audiencia
se llevará a cabo durante una sesión extraordinaria del Concejo Municipal con
las formalidades que para ello dispone el artículo 47 del Código Municipal. En
el acta quedará constancia de las preguntas y observaciones planteadas por el
público, así como el nombre completo de quien lo expresó. El video de la sesión
será conservado en el Archivo Municipal.
Artículo 5°—Disponibilidad
de la documentación. Los
documentos que componen el proyecto están disponibles para descarga del público
en el sitio web de la Municipalidad en:
https://muniguarco.go.cr/index.php/descargas
Artículo 6°—Convocatoria. Conforme lo dispone el artículo 36 del Código
Municipal, la sesión extraordinaria de audiencia pública podrá ser convocada
por acuerdo municipal o por la alcaldía. En esta sesión no podrá conocerse
ningún otro tema. Conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley de Planificación
Urbana, la convocatoria debe ser publicada en el Diario Oficial y otros medios
de divulgación, con la indicación de lugar, fecha, hora y la sede electrónica
mediante la cual se llevará a cabo la modalidad virtual. Y con antelación no
menor de quince días hábiles. Además de lo anterior; las diferentes
comunicaciones incluirán la información de acceso a la documentación del plan
regulador y la ubicación del enlace para acceder de manera virtual.
CAPÍTULO II
Modalidad virtual
Artículo 7°—Disponibilidad de medios tecnológicos. La Municipalidad garantizará la disponibilidad
de recurso tecnológico para la participación de la población por medios
virtuales (transmisión en vivo) desde la sede de la modalidad presencial, ya
sea por medio de recursos propios o proveídos por medio de contratación
administrativa.
Artículo 8°—Sede
electrónica. La audiencia
virtual será realizada mediante un “evento en directo” en la plataforma de
Zoom, la cual permite el enlace desde cualquier tipo de dispositivo con
conexión a internet, la transmisión simultánea de audio, y video; así como la
grabación de la reunión y el registro de asistencia, así como de las
intervenciones en el chat. Este último será el canal de comunicación oficial
para efectos de participar en esta modalidad. Adicionalmente; la audiencia se
transmitirá en las redes sociales de Facebook Live.
Artículo 9°—Registro e
ingreso al evento en directo.
Para participar en la modalidad virtual, las personas deberán llenar un
formulario que se encontrará en el sitio web de la Municipalidad, donde
indicarán su nombre, número de identificación y correo electrónico, posterior
al cual se les remitirá el enlace, mediante el cual podrán acceder a la
reunión. Artículo 10. —Participación. Las personas participantes en la
modalidad virtual podrán remitir sus preguntas, dudas o comentarios de manera
escrita, en el chat de la reunión. En cada intervención en el chat, la persona debe
escribir el nombre completo, número de identificación y correo electrónico.
CAPÍTULO III
Modalidad presencial
Artículo 11.—Medidas sanitarias. La Municipalidad velará porque
la sesión presencial sea realizada con absoluto respeto de las medidas sanitarias
vigentes a la fecha en que se realice.
Artículo 12.—Inscripción.
Para efectos de participar de forma presencial, las personas deberán enviar un
correo a la dirección que oportunamente se habilitará y publicará en medios
oficiales de la Municipalidad de El Guarco, indicando el interés de asistir y
la situación de brecha tecnológica que le dificulte participar de forma
virtual, brindando además su nombre, número de identificación e información de
contacto. En caso de imposibilidad de acceso a medios tecnológicos, las
personas podrán remitir carta a la Dependencia de Gestión de Desarrollo Urbano
de la Municipalidad con los mismos datos indicados en el párrafo anterior,
señalando medio para recibir notificaciones. Mediante un correo desde el
dominio muniguarco.go.cr, o por notificación al medio señalado se le contestará
asignando un número de asiento para su asistencia bajo la modalidad presencial
o en su defecto, indicando que no puede ser admitido porque el aforo del local
se completó.
Artículo 13.—Acceso
al evento. El ingreso al local será permitido con una hora de anterioridad.
La persona deberá mostrar su identificación para comprobar que está inscrita.
Deberá cumplir con las normas emitidas por el Ministerio de Salud, tales como
el lavado de manos, toma de temperatura, uso de mascarilla obligatoria, el
distanciamiento y protocolo de estornudo y tos. Y que no manifiesten ningún
síntoma por COVID-19.
Artículo 14.—Aforo.
Cuando el aforo del local se haya completado; se cerrará el ingreso para más
personas. No se permitirá la presencia de personas fuera del local, ya que la
sesión puede ser vista en las redes sociales indicadas en el artículo 8°.
Artículo 15.—Hora
de inicio. Conforme lo establece el artículo 38 del Código Municipal; la
sesión iniciará dentro de los 15 minutos siguientes de la hora señalada.
Artículo 16.—Comunicación
de reglas. Después de pasar lista a los y las integrantes del Concejo
Municipal, la Presidencia abrirá la sesión exponiendo las reglas de cómo se
llevará a cabo la actividad, indicando las etapas que la componen y el momento
en el cual se abrirá el periodo de preguntas.
Artículo 17.—Exposición
del proyecto. El equipo consultor expondrá el proyecto de reforma del plan
regulador, compartiendo la pantalla de su computadora, la cual será proyectada
para que los asistentes puedan observarla. En la modalidad virtual y en las
redes sociales, en el video se mostrará la pantalla compartida.
Artículo 18.—Periodo
de preguntas. Al finalizar la exposición del equipo consultor, se abrirá el
periodo de preguntas, respetando el orden de los asientos y los lineamientos en
cuanto al uso de la palabra, determinados por las personas que dirigen la
audiencia. Previo a formular la pregunta, cada persona debe indicar el nombre
completo.
Artículo 19.—Intervención
de los integrantes del Concejo. Los asientos de los miembros del Concejo
también estarán numerados y en su oportunidad podrán formular preguntas u
observaciones concretas sobre el proyecto, una sola vez, en un tiempo máximo de
5 minutos.
Artículo 20.—Periodo
de respuestas. El equipo consultor responderá, las preguntas que se
requieran para facilitar la comprensión del proyecto. Pero aquellas preguntas
de contenido técnico serán contestadas en el informe final de la audiencia.
Artículo 21.—Facultades
de orden. Conforme lo dispone el inciso d) del artículo 34 del Código
Municipal; a la Presidencia le corresponde conceder la palabra y retirarla
cuando excedan en el tiempo o las expresiones.
CAPÍTULO IV
Posterior a la
audiencia
Artículo 22.—Ampliación de observaciones. Se recibirán
ampliaciones de preguntas u observaciones formuladas durante la audiencia,
hasta 8 días hábiles después de la sesión, en la dirección de correo que oportunamente
se habilitará y publicará en medios oficiales de la Municipalidad de El Guarco.
Artículo 23.—Informe
final de la audiencia. En respuesta a las preguntas recibidas, el equipo
consultor presentará un informe final, señalando aquellas observaciones que se
estima procedente incorporar en el proyecto, así como aquellas que se aconseja
desestimar, indicándose en todo caso el sustento técnico. Dicho informe deberá
ser conocido por el Concejo Municipal y será publicado en el sitio web de la
municipalidad. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Emmanuel Gerardo Quesada Martínez.—1 vez.—( IN2021608072 ).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE ENTIDADES FINANCIERAS
Publicación de la Superintendencia General de
Entidades Financieras con base en la información suministrada por los
intermediarios financieros
BALANCE
DE SITUACION COMBINADO DEL SISTEMA BANCARIO NACIONAL
31 de octubre del 2021
(en miles de colones)
Notas:
1. Esta publicación se realiza en acatamiento de lo dispuesto en el
Artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional y se ha elaborado
con base en la información suministrada por las entidades financieras disponible
en nuestras bases de datos al 15/11/2021.
2. En el sitio Web de la SUGEF (www.sugef.fi.cr)
se pueden consultar los estados financieros individuales de los bancos, con un
mayor nivel de detalle, de este periodo y de periodos anteriores, así como otra
información adicional.
José Armando Fallas Martínez, Intendente
General.— 1 vez.—O.C. Nº 4200003251.—Solicitud Nº 314435.— ( IN2021607999 ).
VENTANILLA CARIT
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Ventanilla Carit),
hace del conocimiento del público en
general, el extravío del siguiente
certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de: Edwin Antonio Esquivel Fernández, cédula
N° 01-0650-0355:
Certific. Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
Cupón Num. |
Monto |
Fecha vencimiento |
161-13035125529110 |
513.397,16 |
02/12/2017 |
|
|
|
Lo anterior para efectos de los artículos
708 y 709 del Código de Comercio.
Lilliam Chacón Gamboa.—( IN2021608591 ).
AVISO
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Instituto Nacional de Seguros (INS), comunica al público en general
que: los formularios de Derechos de Circulación 2022 (Marchamo), numerados con
los consecutivos del 1470511 al 1470657 (números en rojo), carecen de validez
como comprobante de pago de las obligaciones. Por lo tanto, si usted posee
alguno de ellos en su poder, favor acercarse a una sede del INS para verificar
su condición de pago.
Departamento Gestión Operativa y SOA.—Alfredo Conejo Abarca, Jefe.—O. C.
N° 18530.—Solicitud N°
312697.— ( IN2021608169 ).
Presidencia Ejecutiva
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Patronato Nacional
de la Infancia.—Presidencia Ejecutiva.—San José, a las quince horas
con treinta minutos del día primero de diciembre del dos mil veintiuno.
Resolución PE-AD-0255-2021.
Considerando:
I.—Que de acuerdo con el artículo 55 de la Constitución Política,
corresponde al Patronato Nacional de la Infancia la protección especial de la
madre y de las personas menores de edad, con la colaboración de las otras
instituciones del Estado.
II.—La Ley Orgánica
del Patronato Nacional de la Infancia, Ley N° 7648
del 20 de diciembre de 1996, establece que el fin primordial de la Institución
es proteger de forma especial e integral a las personas menores de edad y a sus
familias, para lo cual deben de reconocerse, defenderse y garantizarse sus
derechos fundamentales, en concordancia del principio del Interés Superior del
Niño, cuando estén siendo amenazados o violentados, por acciones u omisiones de
la sociedad, el Estado, faltas o abusos de los progenitores, o bien por
acciones u omisiones contra sí mismos.
III.—Con el propósito
de garantizar los derechos de las personas menores de edad, el Código de la
Niñez y la Adolescencia contempla el Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, cuyo conocimiento corresponde a las Oficinas Locales del
Patronato Nacional de la Infancia, de acuerdo al artículo 129 de este cuerpo
normativo, y que será dirigido por el Representante Legal, con los insumos
técnicos de los profesionales en Psicología y Trabajo Social de dichas
oficinas.
IV.—El artículo 133 de
la Ley N° 7739 Código de la Niñez y la Adolescencia
establece:
“Procedimientos en la oficina local. Conocido
el hecho o recibida la denuncia, la oficina local del Patronato Nacional de la
Infancia constatará la situación, escuchará a las partes involucradas, recibirá
la prueba que ellas presenten y dictará, inmediatamente, las medidas de
protección que correspondan. El procedimiento seguido por la oficina local será
sumario e informal y garantizará la audiencia a la persona menor de edad
involucrada.”
V.—El artículo 139 de ese mismo Código, asimismo dispone que: “Contra lo
resuelto por la oficina local del Patronato Nacional de la Infancia cabrá
recurso de apelación ante el Presidente Ejecutivo del Patronato, el cual
agotará la vía administrativa. El recurso podrá interponerse verbalmente por
escrito, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación. La
presentación del recurso no suspenderá la aplicación de la medida”.
VI.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en sus
artículos 11, 14, 15 y 16, norman lo siguiente:
“(…) Artículo 11.—Presentación del recurso de apelación
1. De
acuerdo al artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia, contra todo
lo resuelto dentro del proceso por el Representante Legal de la Oficina Local
cabrá recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional
de la Infancia, quien agotará la vía administrativa.
2. En
toda resolución emitida por el Representante Legal deberá indicarse
expresamente la posibilidad de presentar un recurso de apelación contra lo
resuelto, indicando que el plazo para estos efectos es de cuarenta y ocho
horas. Este plazo será contabilizado como dos días hábiles siguientes al de la
notificación, de conformidad a lo establecido por el artículo 30.5 del Código
Procesal Civil, Ley N° 9342.
3. El
recurso de apelación podrá ser presentado de forma verbal o por escrito. En
caso de que la parte decida interponer el recurso de forma verbal, deberá
hacerlo ante la Oficina Local que conoce el proceso, la cual deberá ser
consignada mediante un acta de manifestación, de acuerdo a las disposiciones de
los artículos 270 y 313 de la Ley General de la Administración Pública. (…)
Artículo 14.—Conocimiento del recurso por la Presidencia Ejecutiva
Recibido el expediente administrativo institucional por parte de la
Presidencia Ejecutiva, este Órgano de Segunda Instancia procederá con el
estudio y análisis casuístico, a efecto de resolver el Recurso de Apelación en
el plazo de quince días, salvo que hubiera solicitado prueba para mejor
resolver o prevenido a la Oficina Local. En este caso, el término empezará a
correr una vez evacuada o prescindida la prueba y resuelta la prevención, sin
necesidad de resolución que así lo indique.
Una vez resuelto el Recurso de Apelación y notificadas todas las partes
intervinientes en el proceso, se dispondrá la devolución del expediente
administrativo institucional a la Oficina Local correspondiente, para que
continúe con la tramitación debida.
Artículo 15.—Prevención a la Oficina Local
1. En
caso de considerarse oportuno, la Presidencia Ejecutiva, de previo a resolver
el recurso de apelación, procederá de forma inmediata a elaborar resolución
administrativa, previniendo a la Oficina Local que conoce el Proceso Especial
de Protección, lo siguiente:
a. La
realización de las valoraciones psicológicas y/o sociales de las partes
intervinientes en el proceso, un recurso familiar y/o comunal, o bien ampliar o
actualizar los informes de valoraciones existentes.
b. Realizar
la audiencia del artículo 133 del Código de la Niñez y la Adolescencia.
c. Evacuar
la prueba testimonial ofrecida por las partes.
d. Realizar
las notificaciones pertinentes.
e. Enderezar
el procedimiento con respecto a cualquier otra irregularidad que violente el
Debido Proceso y Derecho de Defensa de las partes intervinientes.
2. En
esta resolución se otorgará un plazo razonable a la Oficina Local para la
rectificación, según la complejidad de lo solicitado. Dicho plazo no podrá
exceder de ocho días.
3. Una
vez que la Oficina Local haya dado cumplimiento a lo solicitado, y se haya
recibido nuevamente el expediente por parte de la Presidencia Ejecutiva, ésta
procederá en el plazo de quince días con el dictado de la resolución que
resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.
Artículo 16.—Prueba para mejor resolver
1. Ante
situaciones de alta complejidad, por considerarse conveniente a los derechos e
Interés Superior de la Persona Menor de Edad, de previo al dictado de la
resolución final., la Presidencia Ejecutiva podrá disponer una audiencia
escrita u oral, con la finalidad de escuchar de viva voz a la Persona Menor de
Edad, o bien a una o a todas las partes intervinientes.
2. Para
ordenar la celebración de esta audiencia, la Presidencia Ejecutiva dictaría la
resolución correspondiente, señalando fecha para su realización, en un plazo
razonable que no podrá exceder de ocho días naturales.
3. Una
vez realizada la audiencia se procederá con el dictado de la resolución que
resolverá de forma definitiva el Recurso de Apelación presentado.
VII.—Que los artículos 102 inciso e) y 103 de la Ley General de la
Administración Pública establecen lo siguiente:
“Artículo 102.—El superior jerárquico tendrá
las siguientes potestades:
(….)
e) Delegar sus funciones y avocar las del inmediato inferior, así como
sustituirlo en casos de inercia culpable, o subrogarse a él ocupando
temporalmente su plaza mientras no regrese o no sea nombrado un nuevo titular,
todo dentro de los límites y condiciones señalados por esta ley; y (….)”
Artículo 103.
1. El
jerarca o superior jerárquico supremo tendrá, además, la representación
extrajudicial de la Administración Pública en su ramo y el poder de organizar
ésta mediante reglamentos autónomos de organización y de servicio, internos o
externos, siempre que, en este último caso, la actividad regulada no implique
el uso de potestades de imperio frente al administrado.
2. Cuando
a la par del órgano deliberante haya un gerente o funcionario ejecutivo, éste
tendrá la representación del ente o servicio.
3. El
jerarca podrá realizar, además, todos los actos y contratos necesarios para el
eficiente despacho de los asuntos de su ramo (…)”
VIII.—Que el artículo 18 inciso b) de la Ley Orgánica del Patronato
Nacional de la Infancia establece que: “Corresponde a la Presidencia
Ejecutiva de la Institución la representación judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.”
IX.—Por su parte, el
artículo 92 de la Ley General de la Administración Pública dispone la figura de
la Delegación de Firmas al establecer que: “Se podrá delegar la firma de
resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado
no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél”.
X.—Que la
jurisprudencia administrativa de la Procuraduría General de la República ha
desarrollado la figura de la Delegación de Firmas diferenciándola de la
Delegación de Competencias en sentido estricto, indicando que esa última se
trata de una potestad de los órganos con competencias decisorias, mientras que,
mediante la delegación de firmas no se transmite al delegado ninguna
competencia ni atribución decisoria, sino solamente se le encarga la
realización del acto material de suscribir determinados actos sin que pueda
resolver o decidir sobre el mismo. En ese sentido el dictamen C-171-1995 del 7
de agosto de 1995 textualmente expuso lo siguiente:
“Por ende, y desde la perspectiva de la Ley
General de la Administración Pública, es dable afirmar que la delegación de
firmas en materia de resoluciones es una potestad atribuida a los órganos
decisorios de la Administración que, sin embargo, se encuentra ubicada en un
lugar de dicho cuerpo normativo que regula un fenómeno distinto cual es la
transferencia de competencias. La similitud que existe entre la delegación en
sentido estricto y la que entraña el acto material de suscribir un determinado
acto radica, en nuestro criterio, únicamente en el hecho de que existe un
acuerdo del titular para que se proceda en tal sentido, de tal suerte que
encarga a un subordinado una actuación determinada. Pero, mientras que en la
delegación de firmas se encarga la realización de una formalidad atinente al
acto mediante el cual se materializa la resolución de un asunto, en la
delegación stricto sensu lo que se acuerda es la transmisión de la potestad
decisoria, con todas las consecuencias y limitaciones que se prescriben en los
artículos 84 y siguientes.”
XI.—Que a fin de dinamizar y hacer más eficiente el proceso de
resolución de los recursos de apelación planteados en contra de las medidas de
protección dictadas por las oficinas locales del Patronato Nacional de la
Infancia, dentro del proceso especial de protección en sede administrativa
dispuesto en el Código de la Niñez y la Adolescencia y atendiendo además a
razones de oportunidad y conveniencia, se estima procedente delegar en los
abogados y abogadas del Área de Niñez de la Asesoría Jurídica de la
institución, la firma de las resoluciones de previo pronunciamiento a las que
se refiere los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo No. 41902-MP-MNA
“Reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia”. Por tanto,
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley General de
la Administración Pública, se resuelve:
1º—La suscrita, Presidenta Ejecutiva delega su firma en las resoluciones
de previo pronunciamiento a las que se refiere los artículos 15 y 16 del
Decreto Ejecutivo N° 41902-MP-MNA “Reglamento
a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia”, en las
siguientes personas funcionarias de la Asesoría Jurídica: Gina Ruíz Rodríguez,
cédula de identidad número 1-1316-0794; Karina Montero Herrera, cédula de
identidad número 1-1158-0645; Maraya Bogantes Arce, cédula de identidad número
1-0917-0706; Saackye Amores Ocampo, cédula de
identidad número 2- 0608-0067; Vernon Astorga Carranza cédula de identidad
número 1-0723-0725; Berny Barquero Castro, cédula de identidad número
1-1088-0088, y Mariamalia Ruiz Schmidt, cédula de
identidad número 3-0412-0666 y Ana Gabriela Massey Machado, cédula de identidad
número 1-0817-0176, todos mayores de edad y abogados.
2º—Esta delegación es
de forma temporal hasta el día 08 de mayo del 2022, fecha de finalización del
cargo de la suscrita y no implica la transmisión de competencias o de
potestades decisorias.
3º—Rige a partir de la
publicación de este acto en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese y publíquese.
Gladys Jimenez Arias, Presidenta Ejecutiva del
Patronato Nacional de la Infancia, con rango de Ministra de la Niñez y la
Adolescencia.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314315.—( IN2021607960 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Al señor Brian Patrick Downs,
se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas treinta y
dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que dicta
resolución administrativa a favor de la persona menor de edad HLDJ en recurso
familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Exp. N° OLPUN-00792-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Dalia Benavides Álvarez, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 313878.—( IN2021607205 ).
A la señora Gladys del Socorro Jiménez
González, se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas
treinta y dos minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintiuno, que
dicta resolución administrativa a favor de la persona menor de edad H.L.D.J.,
en recurso familiar. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el
entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede
únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal
o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir
de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como
revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLPUN-00792-2018.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Dalia Benavides Alvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 313879.—( IN2021607208 ).
A Wilfredo Roque Martínez,
persona menor de edad: M.R.R, se le comunica la resolución de las veinte horas
veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de
la persona menor de edad en Alternativa de Protección Institucional, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a
tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión
del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N° OLPV-00354-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo
García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 313895.—( IN2021607210 ).
A María Esther Roque Rodríguez, persona
menor de edad: M.R.R., se le comunica la resolución de las veinte horas
veinticinco minutos del nueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: Medida de abrigo temporal de
la persona menor de edad en alternativa de protección institucional, por un
plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00354-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
313910.—( IN2021607223 ).
A los señores Jimmy Eric Castillo Navarro,
titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez
Obregón, titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:40 horas
del 25/11/2021 donde se dicta resolución de inicio del proceso especial de
protección en sede administrativo y dictado de medida de cuido provisional, en
favor de las personas menores de edad: E.M.C.R., H.C.R., Y.A.C.R. Se le
confiere audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María
Ramírez Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace
la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días
hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en
Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75
metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLOS-00219-2021.—Oficina Local Osa.—Licda. Roxana Gamboa Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 313914.—( IN2021607229 ).
A Jorge Alberto Castellón Argueta, persona
menor de edad: Y. C. R., se le comunica la resolución de las trece horas del
veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
proceso especial de protección: Medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-00344-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel
Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 313916.—( IN2021607230 ).
A: Bianney
Barrios Avendaño, persona menor de edad: F.J.B, J.M.B., se le comunica la
resolución de las catorce horas del veinte de abril del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de
orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 313919.—( IN2021607234 ).
A Denis Morales Maravilla, persona menor de
edad: J.M.B., se le comunica la resolución de las catorce horas del veinte de
abril del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de
Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes,
que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C.
N° 10143-2021.—Solicitud N° 313922.—(
IN2021607242 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A José Jaime Sánchez,
persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las catorce horas
del veinte de abril del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido, expediente N° OLPV-00111-2019.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314001.—( IN2021607396 ).
A Bianney Barrios
Avendaño, persona menor de edad F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho
horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar proceso especial de protección: medida de cuido provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Imara González Picado, por un plazo de seis meses. J.M.B, se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil
veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: medida de
abrigo provisional de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314015.—( IN2021607398 ).
A José Andrés Jaime
Sánchez, persona menor de edad: F.J.B, se le comunica la resolución
de las ocho horas del veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, donde
se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de cuido
provisional de la persona menor de edad a favor de la señora Imara González
Picado, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud Nº
314018.—( IN2021607400 ).
A Dennis Morales Maravilla, persona menor
de edad: F.J.B, se le comunica la resolución de las ocho horas del veintitrés
de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Abrigo Temporal de la persona menor de edad
en Alternativa de Protección, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00111-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314022.—( IN2021607506 ).
A la señora: Juana Carolina Espinoza
Bonilla, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución
de las 15:00 horas del 23 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve
Medida Cautelar de Cuido Provisional de Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa, a favor de persona menor de edad: E.J.E. con fecha de
nacimiento 27 de abril del dos mil ocho. Se le confiere audiencia a la señora
Juana Carolina Espinoza Bonilla, por cinco días hábiles para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca la pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz; Guanacaste. Expediente N° OLLC-00154-2021.—Oficina Local de La Cruz.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.— O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314026.—( IN2021607507 ).
Al señor: Uriel Morales Uriarte, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las
15:00 horas del 24 de junio del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de
Abrigo Temporal, a favor de personas menores de edad: Y.Y.M.D, con fecha de
nacimiento 04 de mayo del 2016. Se le comunica al señor Uriel Morales Uriarte,
que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección,
así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la
salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las
siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada frente la Escuela
Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución
procede únicamente recurso ordinario de apelación, que deberá interponerse ante
esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado
el último edicto. Expediente N°
OLL-00479-2020.—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314032.—( IN2021607519 ).
Al señor Álvaro Jiménez Jiménez,
con cédula de identidad número 304450169, sin más datos de identificación y
localización, al no poder ser localizada, se le comunica la resolución de las
10:20 horas del 26 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve dar
inicio al Proceso Especial de Protección en sede administrativa, con medida de
Cuido Provisional en recurso familia a favor de persona menor de edad J.J.J. Se
le confiere audiencia al señor Álvaro Jiménez Jiménez,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas
con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Cartago,
Turrialba, 50 metros al norte del Puente de la Alegría, carretera a Santa Rosa.
Expediente N° OLTU-00305-2021.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Víctor Josué Picado Calvo, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314034.—( IN2021607520 ).
A la señora Alex Rodolfo Marín
Buzo, sin datos de identificación, se le comunica la resolución de las 14:20
horas del 18-11-2021 donde se imponen medidas de protección el Proceso Especial
de Protección, en favor de las personas menores de edad T.P.M.B. Se le confiere
audiencia al señor Alex Rodolfo Marín Brenes por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en las Unión
Cantonal de Asociaciones de Santa Cruz, ubicados contiguo al Colegio Cindea de Santa Cruz o bien detrás del Mercado Municipal.
Expediente N° OLSC-00099-2013.—Oficina Local de Santa
Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias, Coordinadora.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314040.—( IN2021607524 ).
A los señores Heidy
Castillo Garmenia y Erling José
Montenegro Gracía.
Se le comunica que, por resolución de las diez horas del catorce de octubre del
dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el
cual se ordenó como medida especial el Cuido Provisional de la persona menor de
edad E.S.T.M.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada
medida. Se concede audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena
seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar
o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no
hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el
medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución
procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles
después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la
Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en
el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente
OLSP-00384-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314050.—( IN2021607525 ).
Al señor Jorge Antonio Zúñiga Granados, cédula N° 303740588,
se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, Proceso Especial de
Protección en favor de las personas menores de edad J.G.G.D. y E.J.Z.G. y que
mediante la resolución de las 16 horas del 25 de noviembre del 2021, se
resuelve: I. Dar inicio al Proceso Especial de Protección. II. Se procede a
poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo
de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los
progenitores de las personas menores de edad, señores María
Sulema Gómez Díaz y Jorge Antonio Zúñiga Granado, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Alvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que
puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las personas menores
de edad. III. Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente Medida de Protección de Cuido Provisional a favor de las
personas menores de edad en el recurso de ubicación de la señora Laura Gómez
Díaz. IV. La presente medida rige a partir del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V. Medida cautelar de interrelación familiar de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando las personas menores de edad lo quieran, y siempre y cuando no
entorpezca en cualquier grado, la formación integral de las personas menores de
edad, y que la progenitora no realice conflictos en el hogar de la persona
cuidadora. Por lo que deberá coordinar respecto de cada persona menor de edad
indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de las personas menores de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de las personas menores de edad, durante la interrelación familiar.
Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios
laborales respectivos y los horarios lectivos de las personas menores de edad,
a fin de no menoscabar su derecho de educación, ni menoscabar el derecho de
interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores que, en el momento de
realizar las visitas a sus hijos en el hogar de la persona cuidadora, deberá
evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo
integral de las respectivas personas menores de edad. VI. Medida cautelar: -Se
le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a
aportar económicamente para la manutención de las personas menores de edad que
están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de
garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su
alimentación. VII. Medida cautelar: Se ordena a la progenitora y a la
cuidadora, proceder a matricular y mantener insertos en el sistema educativo a
las personas menores de edad, velando por su asistencia y deberes educativos.
VIII. Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. María
Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente, se les informa, que
dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se
llevarán a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la
persona cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que
oportunamente se le indicarán: XII. Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de
diciembre del 2021, a las 14:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de
Apelación que
deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las 48
horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación no suspende la medida de
protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00558-2020.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314053.—( IN2021607527 ).
A María Cecilia Méndez
Cerdas, persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho
horas del tres de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLPV-00490-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314060.—( IN2021607528 ).
A: Henry Manuel Torres Lopez,
persona menor de edad: M.T.M, se le comunica la resolución de las ocho horas
del tres de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento, a favor de
la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00490-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314066.—( IN2021607531 ).
Al señor Melvin Darío Sandí Solano,
se le comunica la resolución de este despacho de las catorce horas del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial
de protección dictando la medida cuido provisional a favor de la persona menor
de edad: CDSS. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que,
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le
hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de
apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá
interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera
publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término
el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y
estudiar el expediente administrativo. Expediente N°
OLB-00402-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314071.—( IN2021607532 ).
Se comunica a la señora Ihgem
Yohanna Morales Rivera, la resolución de las diez horas del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, y la resolución de la quince horas del
veinticinco de noviembre del corriente, en relación al OLPR-00128-2019
correspondiente a la PME J.M.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314079.—( IN2021607535 ).
Víctor Gerardo Montero Campos Y Harold
Antonio Martínez Cerna, se les comunica la resolución de la oficina Local de
San Ramón de las: trece horas con cinco minutos del veintiséis de noviembre del
dos mil veintiuno, que ordenó medida de orientación apoyo y seguimiento a favor
de: M.M.S. y A.A.M.S. y ordenó la permanencia de las personas menores de edad
con su madre, entre otras, por un plazo de seis meses, siendo la fecha de
vencimiento el 26 de mayo del 2022. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de dos días hábiles
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Podrá solicitar audiencia para ser escuchado y ofrecer prueba, en el plazo de
tres días posteriores a la tercera publicación. Expediente N°
OLPUN-00139-2015.—Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314085.—( IN2021607548 ).
Al señor Carlos Benjamín
Bejarano Flores, mayor de edad, cédula de identidad número 603280054, sin más
datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once
horas catorce minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, en
donde dicta archivo final del proceso especial de protección a
favor de las personas menores de edad: A.R.M.M., J.E.S.M., A.Y.B.M., bajo
expediente administrativo número OLPJ-00010-2021. Se le confiere audiencia por
tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como
consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su
disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en
Puntarenas, Golfito, Puerto Jiménez, La Palma, contiguo a Super Servicio Las
Palmas. Deberán señalar lugar conocido, número de facsímil para recibir sus
notificaciones en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio electrónico señalado
fuere defectuoso estuviere desconectado sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta instituciones interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedan firmes 24 horas después de
dictadas, conforme aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley de
Notificaciones Judiciales. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete y treinta minutos a las dieciséis horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPJ-00010-2021.—Oficina Local de
Puerto Jiménez.—Licda. Nancy María Sánchez Padilla,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314089.—( IN2021607549 ).
A Lidieth del
Carmen Alemán Víctor, persona menor de edad: E.V.A, P.V.A, A.V.A, se le comunica
la resolución de las diez horas del cinco de abril del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00009-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314232.—( IN2021607554 ).
A José Hosmond
Gutiérrez Toruño, persona menor de edad: G.G.G., se le comunica la
resolución de las ocho horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00296-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314249.—( IN2021607555 ).
A quien interese, se comunica la resolución
de las de las once horas del veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dictado de la declaratoria administrativa de
abandono, a favor de la persona menor de edad JEMM de nacionalidad
costarricense, por encontrarse en total y absoluto estado de abandono por parte
de sus progenitores los señores Mariela María Montoya Chaves, Adolfo José Majewsky Castillo, por motivo de su fallecimiento. Se
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presenten interesados y
presenten los alegatos de su interés; asimismo, se advierte que los interesados
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada San José,
Alajuelita, San Josecito, del Supermercado Acapulco 300 metros oeste y 125
metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N°
OLAL-00040-2017.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Daniela Alvarado Araya,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314257.—( IN2021607557 ).
Al señor Aldyn
Sebastián Canizalez Rostrán,
nicaragüense, con identificación: 122-210195-000H , se les comunica que se
tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la
persona menor de edad A.J.C.G. y que mediante la resolución de las siete horas
treinta minutos del veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno, se resuelve:
Primero: Se procede a poner a disposición de las partes el expediente
administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y
se pone en conocimiento de los progenitores de la persona menor de edad,
señores Aldyn Sebastián Canizalez
Rostrán y María José Gutiérrez Hernández el informe,
suscrito por la Profesional Tatiana Quesada Rodríguez, y de las actuaciones
constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de
las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o
fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor
de edad. Segundo: - Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano
para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 3 de diciembre del
2021, a las 11:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Tercero: Se le informa
a los progenitores, que para efectos de organización interna, que la eventual
profesional de seguimiento del caso sería la Licda. María Elena Angulo o la
persona que la sustituya, con espacios en agenda disponibles en fechas que se
indicarán en su momento. Garantía de defensa y audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar Lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, Fax o
Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. Expediente Nº OLLU-00437-2021.—Oficina Local De La Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314269.—( IN2021607562 ).
Al señor Raymond Russel Reynolds, mayor,
estadounidense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, y a la señora Kathia Giselle Ruiz Castro, mayor, costarricense,
estado civil, oficio y domicilio desconocidos se le comunica que por resolución
de las catorce horas trece minutos del veintidós de noviembre del dos mil
veintiuno se mantiene vigente e incólume la medida de cuido provisional dictada
en resolución de las trece horas diecisiete minutos del nueve de julio del dos
mil veintiuno a favor de la persona menor de edad K.A.R.R. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes. (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLSJO-00057-2017.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314294.—( IN2021607563 ).
Al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 503010369, se le comunica
la resolución de las 15:30 horas del 24 de noviembre del 2021, mediante la cual
se dicta Medida de Cuido, de la persona menor de edad NYPM. Se le confiere
audiencia al señor Jeffrey Poveda Ordoñez, por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este, Expediente N°
OLVCM-00245-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314295.—( IN2021607565 ).
Al señor Mauricio Caldera Espinoza, mayor,
nicaragüense, documento de identidad, estado civil, oficio y domicilio
desconocidos, se le comunica que por resolución de las siete horas treinta
minutos del veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno, se mantiene medida
de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
S.J.C.R, dictada en resolución de las nueve horas treinta y siete minutos del
seis de julio del dos mil veintiuno. Contra la presente cabe recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
(artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente N° OLQ-00088-2021.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del
Carmen Salazar Carvajal, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314298.—( IN2021607567 ).
Al señor Orlando Gerardo Molina Jiménez,
con cédula de identidad N° 1-1030-0815, sin más datos
conocidos en la actualidad, se le comunica la resolución de las trece horas del
cuatro de octubre del dos mil veintiuno, donde se dictó una medida de
protección de orientación, apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de
edad: D.C.M.A, dictada bajo expediente administrativo N°
OLCO-00023-2014. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón, 400 metros oeste del Banco Nacional que está frente
al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLCO-00023-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314300.—( IN2021607568 ).
A los señores Diana Patricia Cardona
Vinasco y Johm Jairo Goez Acosta. Se le comunica que,
por resolución de las quince horas del catorce de octubre del dos mil veintiuno
del dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como Medida Especial de Protección el Cuido Provisional, de
la persona menor de edad A.M.G.C en el hogar recurso familiar del señor Óscar
Goez Acosta; y Medida de Orientación, Apoyo y Seguimiento Temporal a la familia
por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede
audiencia a las partes para ser escuchadas y se ordena seguimiento psico-social
a la familia. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo
electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el
recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación
legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la
presente resolución. Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias, expediente N°
OLAO-00171-2017.—Oficina Local San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez
Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 314302.—( IN2021607570 ).
A la señora: Francisca González
Trejos, se le comunica que por resolución de las diez horas del ocho de
noviembre del dos mil veintiuno, se da inicio al proceso especial de
protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección
la orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia a favor de la persona
menor de edad B.G.T, E.H.G y R.H.G, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes para ser
escuchadas y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario
de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente N° OLHN-00426-2021.—Oficina
Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314303.—( IN2021607577 ).
Luis Gabriel Monge Granda, se comunica la
resolución de las diez horas treinta minutos del veintisiete de dos mil
veintiuno, mediante la cual se resuelve dictado de medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad M.M.Q. Se le confiere audiencia
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita, Expediente
OLA-00100-2014.—Oficina Local de Alajuelita.—Lic. Jonathan Castro Montero,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314307.—( IN2021607578 ).
Al señor Nixon Zúñiga Torres,
costarricense número de identificación N° 502790202.
Se les comunica la resolución de las 12 horas del 23 de noviembre del 2021,
mediante la cual se resuelve la resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad J.J.Z.S. Se le confiere audiencia al
señor Nixon Zúñiga
Torres por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas
que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado Compre Bien, N° OLSCA-00224-2021.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
314311.—( IN2021607584 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA
VEZ
A Dalila Isabel Flores, persona menor de edad: A.B.F, se le comunica la
resolución de las diecisiete horas cuarenta minutos del dos de noviembre del
dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar Proceso Especial de Protección:
Medida de Cuido Provisional de la persona menor de edad a favor de la señora. Ericka Mercedes Morales Cáceres, por un plazo de seis
meses. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es
su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber
a las partes que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que
consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La
presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto
recurrido. Expediente N° OLPV-00337-2021.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314312.—( IN2021607959 ).
A José Daniel Bonilla López, persona menor
de edad: A.B.F, se le comunica la resolución de las diecisiete horas cuarenta
minutos del dos de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve:
Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Cuido Provisional de la
persona menor de edad a favor de la señora Ericka
Mercedes Morales Cáceres, por un plazo de seis meses. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente OLPV-00337-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314320.—( IN2021607963 ).
Al señor: Juan Luis Villegas Montano,
costarricense número de identificación. 205110470, se le comunica la resolución
de las 14 horas 40 minutos del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual se
resuelve la resolución de cuido provisional de la persona menor de edad: J.T.V.C. Se le
confiere audiencia al señor: Juan Luis Villegas Montano por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime
necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del
supermercado compre bien. OLSCA-00302-2015.—Oficina Local de San Carlos.—Lic.
Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314324.—( IN2021607965 ).
A Los señores Jimmy Eric Castillo Navarro
titular de la cédula de identidad número 110640680, Johanna María Ramírez
Obregón titular de la cédula de identidad número 603070142, ambos
costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:12 horas
del 01/12/2021 donde se dicta resolución de Mantener Medida de Protección, en
favor de las personas menores de edad E.M.C.R., H.C.R., Y.A.C.R. Se le confiere
audiencia a los señores Jimmy Eric Castillo Navarro y Johanna María Ramírez
Obregón por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y
ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que
para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete
horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte
de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00219-2021.—Oficina Local
Osa.—Lic. Olman Méndez Corté, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314332.—( IN2021607967 ).
Se comunica al señor Luis Diego Gómez
Toruño, la resolución de las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil
veintiuno, en relación al OLG-00647-2017 correspondiente a la pme S. G. O.. Deberá además señalar lugar o medio
electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo
transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda.
Ana Yancy López Valerio,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314337.—( IN2021607969 ).
Al señor Jose
Ricardo Céspedes Herrera, cédula 110240074, se le
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de las personas menores de edad A.M.C.M. y A.J.M.D. y que mediante la
resolución de las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Glenda Muñoz Durán y José Ricardo Céspedes
Herrera, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las
actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a
disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan
revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a las
personas menores de edad. III.- Se dicta a fin de proteger el objeto del
proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad A.M.C.M. en el siguiente recurso de ubicación: la señora
Kristel Alexia Muñoz Duran. IV.- La presente medida rige a partir del treinta
de noviembre del dos mil veintiuno, –revisable y modificable una vez realizada
la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía
judicial o administrativa.- V-Medida cautelar de interrelación familiar de los
progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando la persona menor de edad lo quiera, y siempre y cuando no entorpezca en
cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los
progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo
que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la
persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona
menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona
menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta
para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos y los
horarios lectivos de la persona menor de edad, a fin de no menoscabar su derecho
de educación, ni menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe
a los progenitores que, en el momento de realizar las visitas a su hija en el
hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el
derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de
edad. VI.-Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán
cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la
respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la
manutención de las personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo
sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de
vida y salud, en relación a su alimentación. VII.-Medida cautelar: Se ordena a
la progenitora –de conformidad con el artículo 131 inciso d) del Código de la
Niñez y la Adolescencia, proceder a gestionar la incorporación del adolescente
A. en WEM Joven, clínica del adolescente y a atención psicológica de la Caja
Costarricense de Seguro Social, debiendo aportar los comprobantes
correspondientes a fin de ser incorporados al expediente administrativo.
VIII.-Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna,
que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. Guisella
Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha
profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a
cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona
cuidadora y las personas menores de edad, en las fechas que oportunamente se le
indicarán: - Miércoles 2 de febrero del 2022 a las 08:00 a.m. - Miércoles 20 de
abril del 2022 a las 10:00 a.m. IX. Se señala conforme a agenda disponible el
día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de
diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía
de defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o
fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes
de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de
esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, con
la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso,
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las
resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser
dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le
hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no
suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº
OLLU-00457-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314346.—( IN2021607970 ).
A la señora Jacqueline del Carmen Mejía Rodríguez,
cédula N° 701580468, se le comunica la resolución
administrativa dictada a las 18:00 horas del 24/11/2021, a favor de la persona
menor de edad: KYAM. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°
OLPO-00129-2014.—Unidad Regional de Atención Inmediata Huetar Caribe.—Licda. Zeylling Georgina Gamboa Arias, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314304.—( IN2021607971 ).
A quien interese, se comunica a la señora Maribelle Mena Chinchilla, la resolución de las de las
trece horas del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la cual se
resuelve dictado de la medida de protección de cuido provisional, a favor de la
persona menor de edad JGMC de nacionalidad costarricense. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés,
y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada San José, Alajuelita, San Josecito, del supermercado Acapulco 300
metros oeste y 125 metros sur, calle al Liceo de Alajuelita. Expediente N° OLAS-00012-2016.—Oficina Local de Alajuelita.—Licda.
Daniela Alvarado Araya, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314349.—( IN2021607973 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la
señora: Ana Fidelia Martínez Pérez, la resolución administrativa de
las veintidós horas treinta minutos del once de noviembre del dos mil
veintiuno, dictada por la Unidad Regional de Atención Inmediata Cartago,
mediante la cual se dicta medida de protección de abrigo temporal en favor de
la persona menor de edad MEMP. Recurso: se le hace saber que en contra de la
presente resolución procede el recurso de apelación para ante la presidencia
ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de cuarenta y ocho
horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de este edicto,
ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les emplaza para que
comparezca a la oficina local dentro de los cinco días posteriores a la
notificación de la presente resolución para lo que a bien tenga por manifestar.
Notifíquese. Expediente administrativo: OLC-00781-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314352.—( IN2021607975 ).
Se comunica al señor Jorge Alberto Varela
Quirós, la resolución de las trece horas del primero de diciembre del dos mil
veintiuno, en relación al OLG-00375-2015 correspondiente a la PME B.P.V.G.
Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Expediente N° OLG-00375-2015.—Oficina Local de Guadalupe.—Licda. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
314358.—( IN2021607977 ).
A la señora: Karen Tatiana Gutiérrez
Jiménez, con cédula de identidad: 701920684, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 14:00 horas del 23/11/2021, en la que esta
oficina local dicta cierre de intervención y expediente administrativo a favor
de las personas menores de edad: J.A.R.G e I.J.R.G. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto
por tres veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la
presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse
asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar
el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar
el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con
treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el
cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón,
Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00037-2019.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143.—Solicitud N° 314420.—( IN2021607992 ).
Al señor: José Fernando Lagos
Alfaro, sin más datos y a la señora: Shirley Lorena González
Alvarado, con cédula de identidad: 109480298, sin más datos, se les comunica la
resolución de las 14:00 horas del 22/11/2021, en la que esta oficina local
dicta de medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la
persona menor de edad: J.A.L.G. Notifíquese la presente
resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres
veces consecutivas en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución
proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil
inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo
que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el
de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar
los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se
les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y
técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros
norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00486-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314422.—( IN2021607994 ).
Al señor: Cristhian Geovanny Duarte Castro,
con cédula de identidad: 701240344, sin más datos, se le comunica la resolución
de las 10:49 minutos del 23/11/2021 en la que esta oficina local dicta de
medida cautelar de cuido provisional en hogar sustituto a favor de la persona
menor de edad: C.D.M. Notifíquese la presente resolución a quien interese
mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario
Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00606-2021.—Oficina Local de Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314425.—( IN2021607996 ).
A Edwin Pérez Pérez,
persona menor de edad: J.P.D, se le comunica la resolución de las catorce horas
del diecisiete de mayo del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLD-00081-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314426.—( IN2021607997 ).
Al señor Keyvin
Steven Navarro Hernández se le comunica la resolución dictada por la Oficina
local de Cartago de las nueve horas con cincuenta minutos del día treinta de
noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medida de protección a favor de
la persona menor de edad D.S.N.M. Contra ésta resolución procede el recurso de
apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de
este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso.
Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la
Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se
darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente
Administrativo OLC-00549-2018.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314438.—( IN2021608000 ).
Al señor Greivin Mauricio Valverde Ferreto,
mayor, costarricense, documento de identidad N°
119190751, soltero, oficio y domicilio desconocidos, se le comunica que por
resolución de las quince horas treinta minutos del uno de diciembre del dos mil
veintiuno se mantiene medida de cuido provisional dictada en resoluciones de
las dos horas del diecisiete de julio y de las trece horas treinta y siete
minutos del veintisiete de julio del dos mil veintiuno a favor de la persona
menor de edad K.M.V.A. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda
de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos,
Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o
correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta
Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo
139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLQ-00106-2021.—Oficina
Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del
Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314441.—( IN2021608002 ).
A Yesenia Patricia Artola Rojas, persona
menor de edad: E.T.A, se le comunica la resolución de las trece horas del siete
de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00193-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 314445.—( IN2021608004 ).
A Erick Toval
Artola, persona menor de edad: E.T.A, se le comunica la resolución de las trece
horas del trece de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido,
expediente N° OLPV-00193-2018.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
314449.—( IN2021608005 ).
A Carla Stephanie García Cerdas, persona
menor de edad: E.G.C., se le comunica la resolución de las catorce horas del
catorce de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00165-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314452.—( IN2021608010 ).
A Alexander Vivas González,
persona menor de edad: D.V.J, se le comunica la resolución de las catorce horas
del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso
especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00412-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314456.—( IN2021608015 ).
A Nazira Eunice
Jerry Flores, persona menor de edad: D.V.J., se le comunica la resolución de
las catorce horas del ocho de junio del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes.
(Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00412-2019.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314463.—( IN2021608024 ).
A los señores Eylin Vanesa Solano Sánchez,
cédula de identidad N° 6-0491-0510, y Justo Israel
Reyes Oporta, sin más datos de contacto, se les
comunica la resolución administrativa dictada a las 15:00 horas del 01/12/2021,
a favor de la persona menor de edad EARS. Se le confiere audiencia por tres
días, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
considere necesarias, se le advierte que tiene derecho a asesorarse y
representarse por un abogado o técnicos de su elección. Expediente N° OLA-00488-2021.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314466.—( IN2021608031 ).
A la señora Shayla
Pamela Ledezma Molina, cédula 116910575, se le comunica que se tramita en esta
Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores
de edad M.S.L.M., H.A.T.L., A.R.T.L. y L.S.L.M. y que mediante la resolución de
las dieciséis horas del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se
resuelve: I.—Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Shayla Pamela Ledezma Molina
y Héctor Alonso Telles Mora, el informe, suscrito por la Profesional Guisella Sosa Mendoza, el informe de la intervención de la
URAIC, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo.
Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a
fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo,
referente a las personas menores de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el
objeto del proceso cautelarmente Medida de Protección de Guarda Crianza
Provisional y de Cuido Provisional a favor de las personas menores de edad,
así: a-Guarda Crianza provisional: De las personas menores de edad H.A.T.L., y
A.R.T.L., en el hogar de su progenitor, señor Héctor Alonso Telles
Mora. b-Cuido provisional: De las personas menores de edad M.S.L.M., y
L.S.L.M., en el hogar del señor Héctor Alonso Telles Mora. IV.—La presente
medida rige a partir del treinta de noviembre del dos mil veintiuno -revisable
y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, esto en tanto
no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de
Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora: Dados los
factores de riesgo que informa la profesional de intervención, la recomendación
técnica de la profesional de intervención, y de conformidad con el artículo 131
inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se dicta medida cautelar de
Suspensión de Interrelación Familiar de la Progenitora a las Personas
Menores de Edad -Proceda la profesional que se nombre al caso, a proceder a dar
seguimiento a los avances que presente la progenitora, a fin de evitar exponer
a las personas menores de edad a situaciones que afecten su desarrollo integral
y su derecho de integridad, debiendo presentar informe con recomendación en su
momento oportuno, que indique el momento en el cual la progenitora podrá
interrelacionarse con sus hijos, y bajo que, condiciones, de ser del caso.
VI.—Medida Cautelar de Atención Psicológica a las personas menores de edad:
a fin de resguardar el derecho de integridad de las personas menores de edad A.
y A., se ordena al guardador provisional nombrado, insertar en tratamiento
psicológico que la Caja Costarricense del Seguro Social determine, a las
personas menores de edad, a fin de garantizar su estabilidad emocional y su
derecho de salud, debiendo presentar los comprobantes correspondientes a fin de
ser incorporados al expediente administrativo. O en su caso informar si las
personas menores de edad están recibiendo atención psicológica en el Poder
Judicial, en cuyo caso, se solicita se le dé el seguimiento
respectivo, debiendo aportar los comprobantes correspondientes que acrediten
que están recibiendo la atención psicológica respectiva. VII.—Medida cautelar:
Se le apercibe a la progenitora que deberá cumplir y coordinar lo respectivo a
sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora y guardadora
provisional, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de las
personas menores de edad que están ubicadas en el respectivo sitio de ubicación
para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en
relación a su alimentación. VIII.—Medida cautelar de atención psicológica a la
progenitora: a fin de resguardar el derecho de salud de la progenitora, y a fin
de dotarle de herramientas para que logre superar los eventos vivenciados, al
igual que dotarle de herramientas para que pueda realizar su rol parental de
una forma que garantice la estabilidad emocional de sus hijos, así como
reivindicar de una forma más pronta el derecho de las personas menores
de edad a vivir con sus progenitores, se ordena a la progenitora insertarse en
valoración y tratamiento psicológico ya sea en la Caja Costarricense de Seguro
Social, o bien, la Municipalidad de La Unión, la Universidad Latina, o algún
otro de su escogencia, debiendo aportar los comprobantes correspondientes a fin
de ser incorporados al expediente administrativo. IX.—Medida de suspensión de
lactancia: Si bien es un derecho de la persona menor de edad la lactancia,
igualmente es un derecho fundamental para la persona menor de edad el resguardo
a su salud, por lo que en virtud de lo anterior y de que se informa presunto
consumo de alcohol y drogas en la progenitora, se procede a suspender la
lactancia de la persona menor de edad, condicionada a la presentación por parte
de la progenitora de su incorporación a IAFA y la correspondiente presentación
de prueba de laboratorio (doping), al que fue referida por la URAIC, según se
informa. X.—Medida cautelar: Se ordena a los progenitores, de conformidad con
el artículo 131 inciso d) del Código de la Niñez y la Adolescencia, no permitir
el acercamiento del presunto ofensor sexual a las personas menores de edad
ofendidas. XI.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización
interna, que la eventual profesional de seguimiento sería la Licda. Guisella Sosa, o la persona que la sustituya. Igualmente se
les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de
seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los
progenitores, las cuidadoras y las personas menores de edad, en las siguientes
fechas: -Martes 1 de febrero del 2022 a las 10:00 a.m. -Martes 19 de abril del
2022 a las 8.00 a.m. XII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más
cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 8 de
diciembre del 2021, a las 12:30 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de
defensa y audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente
Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por
un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la
participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen
derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión
y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las
partes de que deben señalar Lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la
redonda de esta oficina local, Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado
fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o
por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas
después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente
el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta
Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la
presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de
la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de
apelación no suspende la medida de protección dictada. Expediente Nº OLLU-00407-2019.—Oficina Local de La Unión.—Licda.
Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314468.—( IN2021608036 ).
Al señor Jonathan Mauricio Batista Chacón,
número de cédula N° 6-0357-0622, sin más datos
conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las once horas del
treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio a un
proceso especial de protección y se dictó una medida de abrigo temporal a favor
de la persona menor de edad M.F.B.S, bajo expediente administrativo número
OLPZ-00059-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas, expediente N° OLPZ-00059-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Wálter
Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314478.—( IN2021608081 ).
Al señor Byron Alberto Vargas Godoy,
costarricense, cédula de identidad N° 112910003, se
desconoce demás calidades y domicilio, sin más datos se le comunica la
Resolución de las 02:00 horas 59 minutos del 25 de noviembre del 2021, mediante
la cual resuelve dictar medida especial de protección de abrigo temporal de la
PME M.V.A y S.V.A. Contra esta resolución proceden los recursos de revocatoria
y de apelación. Se le confiere audiencia al señor Byron Alberto Vargas Godoy,
el plazo para oposiciones de tres días hábiles siguientes a partir de la
segunda publicación de este adicto, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte, que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta
minuetos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en oficina
local, ubicada en San José, Hatillo Centro, de la Iglesia de Hatillo Centro 175
metros al norte y 50 metros al oeste, expediente administrativo N° OLSJE-00111-2017.—Oficina Local de Hatillo.—Licda.
Annette Pérez Angulo, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314483.—( IN2021608084 ).
A Génesis García
Ramos, persona menor de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce
horas del veinticuatro de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Mantener medida de cuido provisional a favor de la persona menor de
edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján,
en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto
pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del
Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 314489.—( IN2021608086 ).
A Gerald Medina Sánchez, persona menor
de edad: A.M.G, se le comunica la resolución de las doce horas del veinticuatro
de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Mantener medida de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00306-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314495.—( IN2021608090 ).
Oficina Local de Cartago, comunica a la
señora: Marilyn Daniela Espinoza Brenes, la resolución administrativa de las
ocho del nueve de noviembre del dos mil veintiuno, dictada por la oficina local
de Cartago mediante la cual se dicta medida de protección de cuido provisional
en favor de la persona menor de edad ESLE. Recurso: se le hace saber que en
contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante la
presidencia ejecutiva, el que deberá interponerse dentro del término de
cuarenta y ocho horas siguientes contados a partir de la tercera publicación de
este edicto, ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Se les
emplaza para que comparezca a la oficina local dentro de los cinco días
posteriores a la notificación de la presente resolución para lo que a bien
tenga por manifestar. Notifíquese. Expediente administrativo:
OLC-00624-2021.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez
Arias, Representante.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314471.—( IN2021608093 ).
A los señores Óscar Venegas Arroyo,
cédula N° 110270105, Luis Fernando Gómez Hernández,
cédula N° 602840662, y José Leonel Arias Villarreal,
sin más datos de contacto, se les comunica la resolución administrativa dictada
a las 09:30 del 01/12/2021, a favor de la persona menor de edad: BJVA, SJAA,
JXGA, MKGA y DJGA. Se le confiere audiencia por tres días, para que presente
los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que considere necesarias, se
le advierte que tiene derecho a asesorarse y representarse por un abogado o
técnicos de su elección. Expediente N°
OLA-00378-2018.—Oficina Local de Alajuela.—Licda. Dikidh
González Álvarez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314477.—( IN2021608095 ).
A al señor Rodolfo Castillo Blanco, sin más
datos, nacionalidad costarricense, número de cédula 701470395, se le comunica
la resolución de las 8:29 horas del 16 de noviembre del 2021, mediante la cual
se revoca medida de cuido, de la persona menor de edad DCM, MCM, YCM. Se le
confiere audiencia al señor Rodolfo Castillo Blanco, por tres días hábiles,
para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
Antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLG-00266-2015.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Alma Nuvia Zavala Martínez,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314497.—( IN2021608097 ).
A Ana Yancy
Paniagua Torres, persona menor de edad: C.S.P, Q.S.P se le comunica la
resolución de las nueve horas del quince de junio del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal
efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139
del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00216-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314586.—( IN2021608100 ).
A: Manuel Sánchez Alvarado,
persona menor de edad: C.S.P, Q.S.P., se le comunica la resolución de las nueve
horas del quince de junio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones en el caso de no hacerlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00216-2020.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314588.—( IN2021608104 ).
A Armando Manuel Cascante Retana, persona
menor de edad: I.C.A, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte
de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial
de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00210-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314592.—( IN2021608105 ).
A Emmanuel David Rivera González, persona
menor de edad: V.R.A, se le comunica la resolución de las doce horas del veinte
de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial
de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona
menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su
elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber
a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el
que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo
dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José,
Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para
tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible
si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de
apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00210-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 18393,80.—Solicitud Nº 314599.—( IN2021608115 ).
A quien interese, se notifica la
declaratoria administrativa de abandono, de las personas menores de edad M.M.F.
Se le confiere audiencia a quien interese , por tres días hábiles, para que
presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarios, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar
por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en
días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener copia del expediente
administrativo se cuenta con el horario los días Lunes a viernes de siete horas
con treinta minutos hasta las catorce horas, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San Antonio de Coronado del
antiguo Mall Don Pancho 250 metros este. Expediente N°
OLVCM-00329-2020.—Oficina Local de Vázquez de Coronado-Moravia.—MSc. Hernán Alberto González Campos.—O.C. Nº 10143.—Solicitud Nº 314693.—(
IN2021608118 ).
A Meylin Obregón Martínez y
Rodolfo Martínez González, persona menor de edad K.M.O, se le comunica la resolución de
las once horas del once de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Se dicta resolución de Medida Especial de Protección Cautelar a favor
de la pme con la señora Eusebia Cristina Martínez
Sobalvarro, para que las partes interesadas en la Medida de Cuido Cautelar
presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a
la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos:
Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes
(Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00321-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314698.—( IN2021608120 ).
A Meylin Obregón Martínez y Rodolfo
Martínez González, persona menor de edad K.M.O, se le comunica la resolución de
las nueve horas del tres de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: Se dicta resolución Administrativa que confirma la medida de cuido
provisional a favor de la pme K.M.O, con la señora
Eusebia Cristina Martínez Sobalvarro, para que las partes interesadas presenten
sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes,
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00321-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez
Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 314700.—( IN2021608121 ).
Se le (s) comunica la resolución de las
catorce horas del trece de abril del dos mil veinte, que ordenó medida de
protección de cuido provisional dentro del proceso especial de protección en
sede administrativa, bajo el expediente OLTA-cero cero cero
cero cinco-dos mil veinte. Notifíquese la anterior
resolución a la señora Verónica Serrano Sirias, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local Talamanca, a las ocho
horas con diez minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Keren González Irigoyen, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314703.—( IN2021608126 ).
A los señores Eduardo Álvarez Toledo y
Sandra María Monge Morales, mayores, el primero de nacionalidad mexicano,
portador de la cédula de identidad N° G28183722 y la
segunda de nacionalidad costarricense y portadora de la cedula de identidad N° 110340131, se les comunica la Resolución Administrativa
de las diez horas veinte minutos del día del día dos de diciembre del año dos
mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad M.Y.M.A. Se les confiere
audiencia a los señores Eduardo Álvarez Toledo y Sandra María Monge Morales,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para
obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San
Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las Huacas. Expediente
Administrativo N° OLCB-00059-2015.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío
Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 314705.—( IN2021608129 ).
A los señores: Pedro Helinton
Abrego y Lorena Molina, mayores, de quien se desconoce calidades y domicilio y
que al parecer ambos de nacionalidad panameño, se les comunica la Resolución
Administrativa de las quince horas veinticinco minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, en favor de la persona menor de edad Y.A.M. Se
les confiere audiencia a los señores: Pedro Helinton
Abrego y Lorena Molina, por tres días hábiles para que presente los alegatos de
su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que
tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace
la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar
llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el
horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos
en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en San Vito, Coto Brus, 50 metros norte del Centro Turístico las
Huacas. Expediente administrativo N°
OLCB-00220-2021.—Oficina Local de Coto Brus.—Licda. Ana Rocío Castro Sequeira,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 314708.—( IN2021608131 ).
A Alexis Vargas Sánchez, se les comunica
que por resolución de las catorce horas y treinta y dos minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y se
dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Vargas
Aguilar. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLSAR-00210-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
314711.—( IN2021608135 ).
A Eddy Antonio Carmona Martínez, se les
comunica que por resolución de las siete horas y cuarenta minutos del treinta
de noviembre del dos mil veintiuno, se inició Proceso Especial de Protección, y
se dictó Medida de Cuido Provisional a favor de la PME de apellidos Carmona
Miranda. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLSAR-00188-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiqui.—Licda. María Alejandra Romero Méndez. Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 314716.—( IN2021608138 ).
A los señores Manuel De Jesús Martínez
Salazar, nicaragüense, con documento de identidad desconocido y José Luis
Ruiz Sandino, nicaragüense, con documento de identidad desconocido, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de E.CH.M.R., J.A.R.R. y E.C.R., y que mediante resolución de las
catorce horas del tres de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: Se
resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda.
María Elena Angulo respecto al archivo del proceso especial de protección, ya
que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores
de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las
personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien deberá continuar
cumpliendo con sus obligaciones parentales. OLLU-00632-2020.—Oficina Local de
La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
314720.—( IN2021608140 ).
RESOLUCIÓN
RE-1360-RG-2021
ESCAZÚ, A LAS TRECE
HORAS CON TREINTA MINUTOS
DEL NUEVE DE DICIEMBRE DOS MIL VEINTIUNO
DISTRIBUCIÓN DEL COBRO
DEL CANON
DE REGULACIÓN 2022 POR REGULADO
DE LA AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
EXPEDIENTES N° OT-049-2021 y OT-315-2021
Resultando:
I.—Que el 9 de abril de 2021, mediante el acuerdo N°03-26-2021, del acta
de la sesión extraordinaria 26-2021, celebrada el 8 de abril de 2021, la Junta
Directiva resolvió:
“I. Aprobar el Proyecto
Cánones 2022 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por medio
del cual se indica que los recursos para financiar los egresos totales son de¢17.777.946.681 (diecisiete mil, setecientos setenta
y siete millones, novecientos cuarenta y seis mil, seiscientos ochenta y un
colones) y se requiere de un canon neto de regulación por un monto de ¢12.664.660.523 (doce mil, seiscientos sesenta y
cuatro millones, seiscientos sesenta mil colones), de conformidad con el
Informe IN-0012-DGEE- 2021, remitido mediante el oficio OF-0121-DGEE-2021 del 5
de abril 2021.El canon se distribuye por actividad regulada de conformidad con
el siguiente detalle:
Citaciones
2. Instruir a la
Administración para que remita a la Contraloría General de la República, a más
tardar, el 15 de abril de 2021, el Proyecto Cánones 2022, aprobado por la Junta
Directiva, dando cumplimiento a las normas legales y reglamentarias sobre la
materia” (Folios 457 al 474 del OT049-2021)
II.—Que el 13 de abril de 2021, mediante el oficio OF-0224-RG-2021, y
cumpliendo con lo establecido en el Reglamento para la aprobación de los
Proyectos de Cánones de la ARESEP y de SUTEL (R-DC-55-12), y sus reformas, el
Regulador General remitió el Proyecto Cánones 2022, a la Contraloría General de
la República. (Folios 575 al 578 expediente OT-049-2021).
III.—Que el 20 de mayo de 2021, de conformidad con el artículo 82 inciso
c) de la Ley 7593, la Contraloría General de la República (CGR) publicó en el
diario oficial La Gaceta N°109 y en el sitio web de la Contraloría, el aviso
con la Audiencia a las empresas reguladas por la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos (Aresep), a fin de que expongan
sus observaciones al proyecto de cánones, considerando para ello lo establecido
en la resolución N°R-DC-55-12.
IV.—Que el 12 de julio
de 2021, la Dirección General de Estrategia y Evaluación (DGEE) solicitó al
Departamento de Gestión Documental (DEGD) la apertura del expediente público
denominado “Proyecto Presupuesto de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos 2022” mediante el oficio OF-0236-DGEE-2021, con el que se le asignó el
expediente OT-315-2021. Este expediente contiene toda la información
relacionada con la formulación del presupuesto y el cálculo del monto del canon
a pagar por cada actividad y regulado en el año 2022. (Folio 1, OT-315-2021)
V.—Que el 30 de julio de 2021, mediante DFOE-SOS-0126 (oficio 11233), la
Contraloría General de la República, “aprueba el proyecto de cánones presentado
por la ARESEP, correspondiente a las actividades de regulación de energía,
aguas y transporte para el período 2022, por la suma de ¢12.664,7
millones […]”. (Folios 707 al 714, OT- 049-2021)
VI.—Que el 26 de agosto de 2021, la Secretaría de Junta Directiva (SJD)
mediante el oficio OF-0492-SJD-2021, comunicó a la DGEE el acuerdo 02-72-2021
de Junta Directiva, del acta de la sesión extraordinaria 72-2021, celebrada el
24 de agosto de 2021 y ratificada el 25 de agosto del mismo año, con la
aprobación de los lineamientos generales para la formulación del POI y Proyecto
Presupuesto 2022. (Folios 47 al 60, OT-315-2021)
VII.—Que el 22 de setiembre de 2021, mediante el oficio
OF-0348-DGEE-2021, la DGEE remitió a los miembros de Junta Directiva el Informe
Ejecutivo IN-0037-DGEE-2021, con el Proyecto Presupuesto 2022, en el cual se
presenta el detalle de los requerimientos de recursos presupuestarios y el
canon correspondiente al año 2022. (Folios 306 al 332, OT-0315-2021)
VIII.—Que el 23 de setiembre de 2021, la DGEE presentó en la sesión
extraordinaria 83- 2021 de Junta Directiva, el informe ejecutivo
IN-0037-DGEE2021, con el Proyecto Presupuesto 2022 y la propuesta de acuerdo
para aprobación del Presupuesto Institucional 2022 de la Aresep
y posterior remisión para solicitar la aprobación del presupuesto 2022 a la
CGR.
IX.—Que el 23 de setiembre de 2021, mediante el acuerdo 02-83-2021, del
acta de la sesión extraordinaria 83-2021 ratificada el 28 de setiembre de 2021,
la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
resolvió:
I. Aprobar el Proyecto
Presupuesto 2022 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, por un
monto de ¢16.463.930.588,09
(Dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres millones, novecientos treinta mil
quinientos ochenta y ocho colones, con 09/100).
II. Aprobar un
requerimiento de un canon neto de regulación por un monto de ¢11.481.909.870,42 (Once mil cuatrocientos ochenta y
un millones, novecientos nueve mil ochocientos setenta colones, con 42/100), de
conformidad con el Informe Ejecutivo Proyecto de Presupuesto 2022, IN-0037-DGEE-2021 del 22 de setiembre de
2021, remitido mediante oficio OF-0348-DGEE-2021 de esta misma fecha y de
acuerdo con el siguiente detalle por actividad regulada:
III. Instruir
a la Administración para que:
a) Elabore los documentos y
anexos respectivos de conformidad con la normativa vigente para solicitar la
aprobación del presupuesto al ente contralor, de conformidad con el presupuesto
y canon aprobado por la Junta Directiva por actividad regulada.
b) Remita a la Contraloría
General de la República, a más tardar el 30 de setiembre 2021, el Proyecto de
Presupuesto 2022, aprobado por la Junta Directiva, dando cumplimiento a las
normas legales y reglamentarias sobre la materia.
c) Aplique
la “Metodología para distribuir el canon por actividad entre empresas reguladas”,
aprobada mediante el acuerdo 007-023-2010, artículo 4° inciso d), de la sesión
ordinaria 023-2010 del 4 de agosto del 2010, de conformidad con el Proyecto de
Presupuesto y el canon aprobado por la Junta Directiva para el año 2022.”
(Folios del 353 al 364 del OT-315-2021).
X.—Que el 30 de setiembre de 2021, se remitió mediante el oficio
OF-0360-DGEE-2021 el Proyecto Presupuesto 2022 aprobado por parte de la Junta
Directiva de Aresep a la Contraloría General de la
República, la solicitud de aprobación del presupuesto de la Aresep
2022, el cual se encuentra visible en el expediente OT-315-2021. (Folios 383 al
385, y 390, OT-315-2021)
XI.—Que el 9 de diciembre de 2021, la DGEE remitió al Regulador General,
mediante oficio OF-450-DGEE-2021 el cálculo del canon por regulado, de
conformidad con la normativa vigente. (Folios 419 y 420, OT-315-2021)
Considerando:
I. Que el artículo 57 de la Ley
7593, en su inciso a) sub inciso 4, establece como una atribución del Regulador
General ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerárquico en
materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.
II.—Que el oficio OF-0360-DGEE-2021 por medio del cual se remitió a la
Contraloría General de la República el proyecto presupuesto 2022 aprobado por
la Junta Directiva, mediante el acuerdo 02-83-2021, del acta de la sesión
extraordinaria 83-2021, sirve de sustento a la presente resolución, se extrae
lo siguiente:
El suscrito Ricardo Matarrita Venegas, número de cédula 1-0731-0401,
mayor, casado una vez, vecino de Heredia, actualmente Director General de
Estrategia y Evaluación, designado según el Reglamento Interno de Organización
y Funciones de la Aresep y su Órgano Desconcentrado
(RIOF) como responsable del proceso de formulación del presupuesto 2022 de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en cumplimiento del acuerdo
02-83-2021 emitido por la Junta Directiva y a lo establecido en las Normas
Técnicas sobre Presupuesto Público, número 4.2.12 y 4.2.14, remite para
solicitud de aprobación de la Contraloría General de la República, el Proyecto
Presupuesto 2022 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
contenido en el informe IN-0040-DGEE-2021 y los respectivos anexos.
Se debe indicar que el Proyecto Presupuesto 2022 fue aprobado por la
Junta Directiva de la Aresep, en la sesión
extraordinaria 83-2021, de fecha 23 de setiembre del 2021 y ratificada el 28 de
setiembre del mismo año, mediante el acuerdo 02-83-2021, por medio del cual se
estimó un presupuesto total por un monto de ¢16.463.930.588,09
(Dieciséis mil cuatrocientos sesenta y tres millones, novecientos treinta mil
quinientos ochenta y ocho colones, con 09/100) y un canon neto de regulación
por un monto de ¢11.481.909.870,42 (Once
mil cuatrocientos ochenta y un millones, novecientos nueve mil ochocientos
setenta colones, con 42/100), de conformidad con el Informe ejecutivo
IN-0037-DGEE-2021.
Adicionalmente, se remite el Informe IN-0033-DGEE-2021 correspondiente
al Plan Operativo Institucional 2022, el cual fue aprobado por la Junta
Directiva en la sesión extraordinaria 80-2021, celebrada el 16 de setiembre de
2021 y ratificada el 28 de setiembre del mismo año, mediante el acuerdo
03-80-2021, cuyos requerimientos de recursos fueron incorporados como parte del
Proyecto presupuesto 2022.
De conformidad con lo establecido en el punto “II Principales aspectos a
considerar con respecto a la presentación y formulación del planpresupuesto”,
de los “Lineamientos para la formulación y remisión a la Contraloría General de
la República del presupuesto institucional”, se informa que se realizó la
inclusión en el SIPP de los ingresos, los gastos, los datos del plan anual
(PLAN BÁSICO) y la información adicional requerida, los cuales coinciden con
los aprobados a nivel interno. […]
III.—Que en el Proyecto Presupuesto 2022 remitido a la Contraloría
General de la República mediante oficio OF-0360-DGEE-2021, específicamente en
el anexo 14, (Folio 390 del OT-315-2021) se encuentra la estimación del cálculo
del canon por actividad regulada y la distribución del canon por regulado para
el periodo 2022, estimado con base en la aplicación de la metodología vigente
para distribuir el canon por actividad entre empresas reguladas.
IV.—Que la metodología utilizada para la distribución del canon por
actividad y empresa regulada correspondiente al periodo 2022 y los resultados
de la aplicación de ésta, se encuentra visible en el capítulo 3 “Información
Complementaria” sección 3.3.3. “Método de determinación de canon según
actividad regulada”, contenido en el informe IN-0040-DGEE-2021 remitido a la
CGR mediante oficio OF-0360-DGEE-2021 (Folios 383 al 385 del OT-315-2021); los
estados de cuenta correspondientes a cada regulado se encuentran visibles en el
expediente OT-315-2021 (Folio 392, OT-3152021).
V.—Que de acuerdo con lo anteriormente indicado, forma parte integral de
esta resolución, la documentación remitida a la Contraloría General de la
República mediante el OF-0360-DGEE-2021 con el Proyecto Presupuesto 2022,
folios 383 al 385 y 390, y demás información contenida en el expediente
OT-315-2021, que puede ser consultado en la siguiente dirección
https://apps2.aresep.go.cr/SINDI/Views/Ot_otroTramite.aspxN° indicando el
número de expediente y folios de referencia.
VI.—Que según lo dispuesto en las normas técnicas de presupuestos
públicos, y en cumplimiento de los principios presupuestarios, se requiere que
los gastos deben estar ajustados a la disponibilidad de ingresos con el
propósito de dar cumplimiento el principio de equilibrio presupuestario y que
se cumpla la vinculación de presupuesto con la planificación institucional.
VII.—Que el monto del canon a pagar por empresa regulada se encuentra en
el expediente OT-315-2021, (folio 390 del OT-315-2021) y se resume por
actividad en la siguiente tabla, el cual fue aprobado mediante el acuerdo
0283-2021, del acta de la sesión extraordinaria 83-2021:
VIII.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos que preceden, así como el
oficio OF-0450-DGEE-2021, del 9 de diciembre de 2021, lo procedente es publicar
la distribución del canon 2022, por regulado de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos, tal y como se dispone. Por tanto;
EL REGULADOR GENERAL DE
LA AUTORIDAD
REGULADORA DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS
Resuelve:
Publicar la distribución del canon 2022, por regulado de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, la cual se presenta a continuación:
Para ver las
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En cumplimiento de lo
que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública,
contra la presente resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días contados a
partir del día siguiente a la notificación, y el recurso extraordinario de
revisión, el cual deberá interponerse dentro de los plazos señalados en el
artículo 354 de la citada ley. El recurso de revocatoria deberá interponerse
ante el Regulador General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, a quienes corresponde
resolverlos, respectivamente.
Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
Dr. Roberto Jiménez Gómez, Regulador General.—1 vez.—O.C. N° 082202110380.—Solicitud N°
3115994.—( IN2021609420 ).
AJDIP/255-2021.—Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de noviembre
de dos mil veintiuno.
Considerando:
1º—Que la Junta
Directiva del INCOPESCA aprobó mediante Acuerdo N°
AJDIP/138-2008, del 4 de abril del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 35502-MAG el “Reglamento para el establecimiento de
las Áreas Marinas de Pesca Responsable (AMPR) y declaración de interés público
nacional las Áreas Marinas de Pesca Responsable”, la Asociación de
Pescadores Artesanales de la zona, presentaron la solicitud formal a la Junta
Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (Incopesca) para aprobar la conformación del grupo de
trabajo y la elaboración del Plan de Ordenamiento Pesquero del Área Marina de
Pesca Responsable Papagayo.
2º—Que conforme el acuerdo tomado en la sesión N° 035-2021 del 20 de agosto del 2021, en el Acuerdo
AJDIP/186-2021, se instruye a la Presidencia Ejecutiva del Incopesca,
para que la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola presente ante esta
junta, el estado y análisis del Área Marina de Pesca Responsable Papagayo.
3º—Que en seguimiento al acuerdo de Junta
Directiva AJDIP/186-2021, se recibe al funcionario José Miguel Carvajal
Rodríguez, Jefe del Departamento de Investigación del Incopesca,
con la presentación del oficio INCOPESCA-DOPA-DINV-047-2021 en relación al
documento del Área Marina de Pesca Responsable Papagayo, en el cual incorporan
algunas observaciones y comentarios realizados en conjunto por los funcionarios
del Departamento de Investigación del Incopesca, las
cuales se acogen mediante el acuerdo de Junta Directiva En de sesión ordinaria N° 37-2021 del 25 de agosto de 2021 y se solicita en un
plazo de tres meses presentar ante la Junta Directiva las correcciones
propuestas en el documento final del Área Marina de Pesca Responsable Papagayo.
4º—Que el artículo N° 50
de la Constitución Política establece la obligación del Estadio de procurar el
mayor bienestar a todos los habitantes del país, organizando y estimulando la
producción y el más adecuado reparto de la riqueza. También se reconoce el
derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
5º—Corresponde al INCOPESCA como institución
pública rectora de la pesca y la acuicultura en nuestro país, establecer
medidas de ordenamiento para el aprovechamiento sostenible de los recursos
hidrobiológicos, proteger áreas de reproducción, reclutamiento y alimentación,
que favorezcan el incremento de las especies y el aumento de su biomasa, para
garantizar la sostenibilidad del recurso.
6º—El Código de Conducta para la Pesca Responsable,
Decreto Ejecutivo N° 27919-MAG reconoce en su
artículo N° 6, la importante contribución de la pesca
artesanal en pequeña escala a la generación de empleo, ingresos y seguridad
alimentaria. De ahí la necesidad que el Estado gestione apropiadamente el
derecho de los (as) pescadores y pescadoras, adoptando medidas de regulación
que favorezcan el manejo y conservación de los recursos pesqueros en las aguas
de jurisdicción nacional, Por tanto, la Junta Directiva,
ACUERDA:
1-Aprobar la Creación del Área Marina de Pesca Responsable Papagayo y su
Plan de Ordenamiento Pesquero, de conformidad con la información presentada por
el Encargado de la Oficina Regional de Playas del Coco, Guanacaste, el
Departamento de Investigación del Incopesca y el
Departamento de Extensión Pesquera y Acuícola del Incopesca,
ante la Junta Directiva del INCOPESCA, en los términos y condiciones,
coordenadas geográficas y zonificación Área Marina de Pesca Responsable
Papagayo. (ver figura adjunta).
2-Téngase por
incorporado, el Plan de Ordenación del Área Marina de Pesca Responsable de
Papagayo.
3-Comunicar al
Departamento de Extensión Pesquera y Acuícola del Incopesca,
para en que en coordinación con los Departamentos del Incopesca
implementen lo estipulado en el presente acuerdo.
4-Acuerdo Firme.
Publíquese.
Daniel Carrasco Sánchez, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—( IN2021608134 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA
SANTOS
Asociación Deportiva Santos con cédula jurídica número
tres-cero cero dos-cuatrocientos mil doscientos noventa y cinco, comunica a
todos sus asociados, que el día dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno,
en el Hotel Suerre, Salón Reventazón, Guápiles,
Pococí, Limón, se celebrará
asamblea ordinaria para la elección de la nueva junta directiva, en primera
convocatoria a las dieciocho horas y en segunda convocatoria a las dieciocho
horas treinta minutos.—Guápiles,
tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Mauricio Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2021607953 ).
CONDOMINIO VERTICAL
RESIDENCIAL
VITA BELLAVISTA
Se convoca a Asamblea Extraordinaria de Propietarios del Condominio
Vertical Residencial Vita Bellavista a celebrarse en el segundo piso de la
torre de estacionamiento del Condominio, en la provincia de Heredia, a las
17:40 horas del día jueves 13 de enero de 2022 en primera convocatoria. En caso
de no existir el quórum necesario, se hará la segunda convocatoria veinte
minutos después para la que fue citada la primera y se hará con el número de
condóminos presentes.
Puntos a tratar:
a) Comprobación
del Quórum.
b) Nombrar
presidente y secretario de la Asamblea a efecto de oficializar la Asamblea.
c) Comentar
y decidir la aprobación de las propuestas de colores para pintar las torres del
condominio.
d) Comisionar
a la compañía administradora del condominio Mantenimiento de Bienes Inmuebles Mabinsa S. A. para que mediante el Notario de su libre
elección proceda a protocolizar en todo o en parte el Acta de esta Asamblea.
e) Declarar
los acuerdos en firme de este Asamblea.
f) Cierre
de la Asamblea.
Se les recuerda a los señores condóminos que la validación de su
participación en las asambleas requiere de la presentación de los siguientes
documentos que conformarán el respectivo expediente:
En caso de que el propietario registral sea una persona física:
• Si el
propietario registral asiste debe de presentar la cédula de identidad vigente.
• Si el
propietario registral no va asistir, deberá otorgar un poder especial, cuya
firma debe estar autenticada por un abogado o notario y adjuntar copia de la
cédula de identidad del poderdante y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario registral sea una persona jurídica:
• Si el
Representante Legal asiste, debe de presentar la cédula de identidad y una
personería jurídica de la sociedad con menos de 15 días de emitida.
• Si el
Representante Legal no va asistir, deberá otorgar un poder especial,
debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una personería jurídica
de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de
identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.
En caso de que el propietario sea un fideicomiso:
• El
representante legal de la entidad fiduciaria deberá otorgar un poder especial,
debidamente autenticada por un abogado, además adjuntar una personería jurídica
de la sociedad con menos de 15 días de emitida, con copia de las cédulas de
identidad del Representante Legal y de la persona que lo representará.
Esta convocatoria se envió por correo electrónico a todas las cuentas de
correo que están debidamente registradas en la base de datos del Condominio.
En caso de que no les
llegara esta información, pueden solicitarla al correo electrónico
infobellavista@mabinsa.com o bien comunicarse a los teléfonos 2262-6180 o bien
puede pasar por la Oficina de Administración del Condominio.
San José, 09 de diciembre del 2021.—Condominio Horizontal Residencial
Vita Bellavista.—Ing. Carlos Alberto Saborío Legers,
MBA, Representante Legal.—1 vez.—( IN2021609450 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
HOTELERA PLAYA FLAMINGO
S. A.
J. Mayone/María
N. Stycos, certificado de acción Nos. C 1347 y CF
1348.
Lo anterior con
fundamento en lo dispuesto por los artículos 690, 691, 692, 708, 709 del Código
de Comercio. Se avisa que se procederá a reponer la acción aludida, si
transcurrido un mes a partir de la publicación del último aviso no se hubiera
presentado oposición al respecto.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Arturo
Salazar Calvo, Contralor General.—( IN2021607617 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COMPRAVENTA DE
ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Se informa al público en general que en fecha 05 de noviembre del 2021,
se suscribió y ejecutó un contrato de opción de compraventa de establecimiento
mercantil mediante el cual Croczech Calcularis Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula
de persona jurídica número 3-102-687476
y Novum Principium
Limitada, con cédula de persona jurídica N°
3-102-701287 venderán todos los activos tangibles e intangibles que componen su
establecimiento mercantil, denominado comercialmente como Hotel In the Shade y el cual se encuentra
ubicado en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cuya venta se llevará a cabo
dentro del plazo de 10 días hábiles después de haber trascurrido los 15 días de
la publicación del presente edicto. Se informa a acreedores y terceros
interesados para que, de conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, hagan valer sus derechos dentro del plazo de 15 días a partir de la
primera publicación de este edicto. Cualquier reclamo o legalización de
créditos que tuviera que hacerse contra las sociedades vendedoras deberá
notificarse en las oficinas Sfera Legal, Santa Cruz, Guanacaste, contiguo a
condominios El Sandal. Transcurrido el plazo legal,
la compradora no asumirá ningún reclamo de terceros.—Guanacaste, Santa Cruz,
Tamarindo, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Jeancarlo
Angulo Bonilla, Notario Público.—(
IN2021607991 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
NUBES ROSADAS IV S. A.
En esta notaría mediante escritura
número setenta y uno, visible al folio cuarenta y cuatro vuelto del tomo doce,
de la suscrita notaria, a las diez horas treinta minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil veintiuno, se realiza solicitud de reposición de libros
Actas de Asambleas de Socios, Actas consejo de Administración, Registro de
Socios, todos ellos número uno de la sociedad Nubes Rosadas IV S.A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-siete tres ocho cinco tres uno, por extravío; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta publicación
para escuchar oposiciones en Liberia, costado este de los Tribunales de
Justicia edificio de dos plantas con balcón.—Liberia, 26 de noviembre del
2021.—Lic. Ana Gabriela Acevedo Rivera.—1 vez.—( IN2021607828 ).
GOLDEN MONKEY S. A.
Golden Monkey S. A., cédula jurídica N° 3-101-416620, solicita al Registro Nacional, la
reposición por extravío de los libros: Registro de Accionistas, Asamblea
General y Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro o en el domicilio de la sociedad en San José, Santa
Ana, Uruca, Urbanización Río Oro,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Es todo.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Elizabeth Bonilla Ayub,
cédula N° 5-0139-0925.—1 vez.—( IN2021607968 ).
NOGAL BLANCO SOCIEDAD
ANÓNIMA
La suscrita, Fresia Chaves Hernández, en calidad de vicepresidente con
facultades de apoderada generalísima hasta la suma de tres millones de colones,
comunico que se ha procedido a realizar la reposición del libro de Actas
Asambleas Generales de Nogal Blanco Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-459942, por extravío, número de legalización
4062001275974; se otorga un plazo de ocho días hábiles a partir de esta
publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, segunda planta del Edificio Repuestos Alto, Bufete Carranza,
teléfono N° 2773-3743.—Pérez Zeledón, San Isidro de
El General, a las catorce horas y veinte minutos del 6 de diciembre del
2021.—Fresia Chaves Hernández, Apoderada.—1 vez.—( IN2021608154 ).
NEW WORLD SERENDIPITY,
SOCIEDAD ANÓNIMA
New World Serendipity,
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-583412,
solicito la reposición de los libros de Registro de Accionistas, Asamblea de
Socios y Asamblea de Junta Directiva por motivo de extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la notaría de la Licenciada Andrea Hütt Fernández en San José, teléfono 4000-0776 dentro del
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del
Diario Oficial La Gaceta. Es todo.—San José, 6 de diciembre del
2021.—Lic. Andrea Hütt Fernández.—1 vez.—(
IN2021608202 ).
CLAUMARI DE MORAVIA
SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
La señora María de los Ángeles Rivera Alpízar, cédula uno-quinientos
dos-doscientos noventa, en su condición de gerente con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la sociedad de esta
plaza: Claumari de Moravia Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-742.311, solicita la reposición del libro de Registro de Cuotistas de dicha sociedad, por cuanto el libro primero
fue extraviado.—San José, 3 de diciembre del 2021.—Lic. Raúl Álvarez
Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021608233 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA
VEZ
Por escritura N° 64-18, otorgada ante mi
notaría, se reforma la representación de la sociedad: Pollo Frescura ZN
Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica N° 3-101-787823.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, tres
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Roy Alberto Guerrero Olivares,
Notario.—( IN2021607611 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Ante esta notaría,
mediante escritura número trescientos cuarenta y ocho, visible al folio ciento
ochenta y ocho vuelto, del tomo seis del protocolo de la suscrita notaria Rosela Rojas Barquero, trece horas treinta minutos del día
veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó la
rectificación del acta de Asamblea General de Socios de Cantam
Holdings LLC Limitada con cédula jurídica número tres-uno cero dos-siete
siete nueve ocho cero cero, escritura número
doscientos cuarenta y siete-seis, otorgada a las diez horas treinta minutos del
día tres de noviembre del año dos mil Veintiuno, visible al folio cuarenta y
cinco vuelto, del tomo seis de mi protocolo.—Puntarenas, a las once horas
treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Rosela Rojas Barquero, Notaría Pública.—1 vez.—(
IN2021608128 ).
Ante esta Notaría, por escritura ciento
treinta y cinco otorgada a las nueve horas del día seis de diciembre del año
dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Tres-Uno Cero Uno-Seis Nueve Cero
Cuatro Seis Tres S. A.—San José, seis de diciembre de dos mil veintiuno.—Avi Maryl Levy, Notaria.—1 vez.—(
IN2021608132 ).
Mediante escritura número setenta y
tres-noventa, otorgada a las diez horas con veinte minutos del veintiséis de
noviembre del dos mil veintiuno, ante el notario William Méndez Rosales, se
reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de Productora y
Exportadora de Frutas y Verduras Fruver Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil novecientos veintitrés,
domiciliada en La Legua de Pital de San Carlos, setecientos metros sur y
trescientos metros este de la escuela.—San José, seis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1 vez.—( IN2021608144 ).
Mediante escritura 153 tomo 40 de mi
protocolo, a las 7:30 horas del 03 de diciembre 2021, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad D’ Morgan Yorkies Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-575405.
Se disuelve la sociedad, de conformidad con inciso D) artículo 201 del Código
de Comercio.—Alajuela, 03 diciembre 2021.—Ana Rosa Aguilar González, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608163 ).
Mediante escritura número ciento treinta,
otorgada a las catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Innovaport
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres-ciento uno-setecientos
noventa y nueve mil ciento cuarenta y dos, en la que se acuerda por convenir a
los intereses de los socios y de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d), disolver la sociedad.—San José, a las catorce horas treinta y cinco
minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Fernando Alfaro
Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2021608200 ).
Por escritura número trescientos cinco
otorgada ante esta notaría al ser las dieciocho horas del seis de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de acuerdo de
disolución de la sociedad: Amantea en Condocristal Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cédula jurídica número 3-102-227364.—Alajuela, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Danny
Garita Rojas, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608416 ).
Por escritura número seis otorgada ante
esta notaría, a las siete horas del siete de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades i) Inversiones
ALESDU Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos setenta y dos
mil novecientos noventa y siete; ii) Comercial
SESJADUR Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-doscientos
setenta y dos mil trescientos setenta y cuatro; y iii)
Duramba Inversiones Sociedad Anónima,
cédula tres-ciento uno doscientos setenta y dos mil cuatrocientos veintidós,
por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de las
sociedades.—El Roble de Laurel, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Juan Luis Mora Monge, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608418 ).
Ante esta notaría y por acuerdo de socios,
se protocoliza acta de disolución de: Tres-Uno Cero Uno-Siete Cero Ocho Ocho Cuatro Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-siete cero ocho ocho
cuatro tres, otorgada mediante escritura N° 33 del tomo
uno.—Heredia, tres de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Wendy Paola
Calderón Conrado, Notaria.—1 vez.—( IN2021608419 ).
Mediante escritura número 174-2, otorgada
en esta notaría, a las diez horas del 01 de diciembre del 2021, se protocolizó
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad: Grupo Jotaerre S. A., cédula jurídica N°
3-101-251278, donde se acordó reformar la cláusula sétima del pacto
social.—Licda. María Estela Muñoz Ripper, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608420 ).
Mediante escritura número ciento
veintinueve, otorgada a las catorce horas del seis de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Dakur
(MMVI), cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y tres mil seiscientos setenta y cinco, en la que
se acuerda por convenir a los intereses de los socios y de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d), disolver la sociedad.—San José, a las
catorce horas treinta minutos del seis de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608422 ).
Yo, Óscar Venegas
Córdoba, notario público, mediante escritura número noventa y tres, visible a
folio ochenta y cuatro frente del tomo dieciséis de mi protocolo, se modifica
la cláusula primera, segunda y décimo primera del pacto constitutivo de la Allpoint Macrostartec
Sociedad Anónima.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Óscar
Venegas Córdoba, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608427 ).
Por escritura otorgada ante esta misma
notaría, a las 13:00 horas del 06 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta
número 3 de asamblea general extraordinaria de socios de: Kappa Fortuna S.
A., en la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos. Misma
fecha.—Licda. Marianela Solís Rojas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608428 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de Base Honda S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil cincuenta y cuatro,
por la que se acordó disolverla.—San José, seis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Juan Antonio Robles Aguilar, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608431 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece
horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Great Stone
Trust Services Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-setecientos treinta y ocho mil doscientos sesenta y cuatro, por medio de la
cual se acuerda modificar la cláusula de la administración del pacto
constitutivo de la compañía. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Douglas Alberto Beard Holst, teléfono
N° 40520600, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608434 ).
En esta notaria mediante escritura pública
número cincuenta y siete- diez otorgada en Pavas, San José a las
doce horas treinta minutos del día seis de diciembre del año dos mil veintiuno,
se aprobó disolver y cancelar en su inscripción la sociedad V C Taller de
Soldadura y Andamios Sociedad Anonima, cédula
jurídica número tres- ciento uno- trescientos cuarenta y cuatro mil novecientos
ochenta y uno.—San José, seis de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Laura Vargas
Muñoz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608436 ).
Por escritura número 11-17, otorgada ante
los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Daniela
Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 09:30 horas del 06
de diciembre del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Soluciones de Pago MB Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-693322, en la cual se reforma la
cláusula de la “Administración” del pacto constitutivo, así como la del
“Capital social”, procediéndose a aumentar el mismo.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, teléfono: 4056-5050, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608438 ).
Por escritura número 10-17, otorgada ante
los notarios públicos Alberto Sáenz Roesch y Daniela
Madriz Porras, actuando en el protocolo del primero, a las 09:00 horas del 06
de diciembre del 2021, se protocolizó la asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad: Cobromatic
Gestores de Cartera Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
3-101-775687, en la cual se reforma la cláusula de la “Administración” del
pacto constitutivo, así como la del “Capital social”, procediéndose a aumentar
el mismo.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, teléfono:
4056-5050, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608442 ).
A las 13:30 horas de hoy, protocolicé acta
de asamblea general ordinaria-extraordinaria de accionistas de la sociedad: Itzmari S. A., mediante la cual se modifican
las cláusulas 1, 2, 4, 5, 6, 8 de los estatutos. El vicepresidente y
secretario, renuncian a sus cargos. Se ratifica a la tesorera y fiscal en sus
cargos, se nombra presidente y secretario.—San José, 06 de diciembre
del 2021.—Lic. Manuel Gomis Muñoz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608443 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08:00 horas del 06 de diciembre del 2021, se modifica las
siguientes cláusulas: la sétima del pacto constitutivo. Sétima: De la
administración, en la sociedad: Cabana Tortuga S. A., cédula jurídica N° 3-101-79209.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608444 ).
En escritura otorgada en mi notaría hoy a
las 11:00 horas se protocolizó en lo conducente el acta número 01,
correspondiente a Asamblea General Extraordinaria de accionistas de Sol de
Mora Sueños S. A., cédula jurídica 3-101-552453, mediante se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 6 de diciembre del 2021.—Licda. Marcela
Corrales Murillo. Carné 19947, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608447 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría número doscientos treinta y siete-cuatro de las diez horas del seis de
diciembre del dos mil veintiuno, se procede a protocolizar el acta de asamblea
General Extraordinaria de socios de la sociedad Masa Madre Sociedad Anónima,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas Quinta: del
capital social aumentando el mismo a setenta millones y cláusula
Segunda, modificando el domicilio social.—San José, 06 de diciembre de
2021.—Licda. Paola Castro Montealegre, Notaria.—1 vez.—( IN2021608451 ).
Por escritura número 48-1, del tomo 1 del
suscrito notario público,
otorgada a las 9:00 horas del 30 de noviembre del año
dos mil veintiuno, en conotariado con el notario
público Javier Escalante Madrigal, se protocolizan acuerdos de la Asamblea
General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la sociedad Servicios
Comerciales Mejía y Calderón Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres-ciento uno-cero cuarenta y cuatro mil trescientos cuatro, donde se acuerda
la disolución de la sociedad y se prescinde del trámite de nombramiento de
liquidador y demás trámites de liquidación debido a que la sociedad no tiene
actualmente ningún bien o activo, como tampoco ninguna deuda o pasivo, ni tiene
operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—San José, 06 de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Miguel Andrés Herrera Jaramillo, Notario Público.—1
vez.—( IN2021608452 ).
En mi notaria, el primero de diciembre del
dos mil veintiuno, se protocoliza Asamblea de socios de GT Green
Table Sociedad Anónima, en la que
se acuerda disolver de conformidad con artículo doscientos uno
inciso D del Código de Comercio.—San José, primero de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2021608453 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las quince horas de hoy, acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Costa Rica Decouverte Sociedad
Anónima, cédula jurídica N° 3-101-499325, mediante
la cual se acordó disolver la sociedad.—San José, 06 de diciembre del 2021.—Lic.
Douglas Beard Holst, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608457 ).
Por escritura otorgada ante los suscritos
notarios Manuel Enrique Lizano Pacheco y Adrián Lizano Pacheco a las 10:00
horas, del día 12 de julio del 2021, se constituyó la sociedad denominada Sfiduciaria Latam S.R.L.—San
José, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(
IN2021608458 ).
El día de hoy, protocolicé, el acta número
uno, de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía domiciliada
en Heredia, La Rivera de Belén, de la Iglesia doscientos metros al este y
veinticinco metros al sur, Corporación Damaca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3- 101- 105959, mediante la cual
se acuerda disolver la sociedad dicha, prescindiéndose del proceso de
liquidación por no existir activos ni pasivos a nombre de la
sociedad.—Goicoechea, 06 de diciembre de 2021.—Lic. Daniel Antonio Madrigal
Sojo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608459 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 14:00 horas del seis de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea
de socios de 3-102-820207 SRL., cédula jurídica número
3-102-820207 mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San José, seis de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021608460 ).
Se hace saber que en la notaría del
Licenciado Hernán Fernando León Chaves, se tramita el proceso notarial de
liquidación de la entidad Inversiones Briah S. A.
cédula de persona jurídica: 3-101-317218, domicilio, en San José, San
Pedro, de Ferretería El Mar, 50 metros al sur. Se cita a los acreedores y en
general a todos los interesados, para que dentro del plazo de 30 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer
sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho, de que,
si no se apersonan dentro de ese plazo, se procederá con la liquidación.
Expediente N° 2021-05. Notaria del Licenciado Hernán Fernando
León Chaves, con carne de Abogado y Notario número: 5400, ubicada en Alajuela,
Alajuela, calle 0, avenidas 5 y 7, en Edificio León y Rodríguez, Bufete León
& Alfaro.—Alajuela 6 de diciembre del 2021.—Lic. Hernán Fernando León
Chaves, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608461 ).
Mediante acta número dos de asamblea
extraordinaria a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil veintiuno, se
acuerda disolver la compañía Cerro Cuarenta Compañía Hotelera Turístico
Ecológica Sociedad Anónima.—Escritura otorgada a las quince horas del seis
de diciembre de dos mil veintiuno.—Carlos Eduardo Umaña Brenes, Notario.—1
vez.—( IN2021608463 ).
Ante esta Notaría el día seis de diciembre
del dos mil veintiuno, se protocolizó Asamblea Extraordinaria de cuotistas de la sociedad Marluch
G & D Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-setecientos cuarenta mil cuatrocientos cincuenta y ocho, en la
cual se acuerda su disolución, no hay pasivos ni activos que liquidar, esto de
conformidad con la ley nueve mil veinticuatro.—San José, siete de diciembre del
dos mil veintiuno.—Erick Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2021608464 ).
En mi Notaría, el primero de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza Asamblea de cuotistas
de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Diecinueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada, en la que se modifica cláusula
segunda del pacto social.—San José, primero de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Gabriela Barrantes Alpízar.—1 vez.—( IN2021608465 ).
Se hace constar que ante la presente
notaria la empresa 3 - 101 - 607843 S. A., modifica su Junta Directiva a
partir del 3 de agosto de 2021.—San José, 6 de diciembre de
2021.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608466
).
Por acta número dos de la Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de Cragroquimicos Sociedad
Anónima se acordó la Disolución de dicha sociedad ante el Registro
Nacional.—San José, 3 de diciembre 2021.—Lic. Marvin A. Valenciano Rojas.—1
vez.—( IN2021608467 ).
Mediante escritura 45-16 del Licenciado José Pablo
Rodríguez Castro de las 10 horas del 6 de diciembre del 2021, de protocoliza
disolución de la sociedad Monique Sthetique SRL cédula
3-102-631413.—Grecia, 6 de diciembre del 2021.—Lic.
José Pablo Rodríguez Castro.—1 vez.—( IN2021608468 ).
Por medio de la escritura treinta y dos del
tomo dos, se realiza la protocolización de acuerdos de Asamblea de Accionistas
de Costa Rica Global Law Inc., Sociedad Anónima
en la cual se acuerda modificar la cláusula referente al domicilio de la
sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el Notario Público Javier
Alberto Montejo Calvo, a las once horas quince minutos del seis de diciembre de
dos mil veintiuno.—Javier Alberto Montejo Calvo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021608469 ).
Por acuerdo de la empresa Inversiones
Cincuenta y Un Mil Doscientos Sesenta y Cinco Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada, se traspasa la misma a Jorge Mora Vargas, nuevo
gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—Lic. Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—( IN2021608470 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13
horas del 29 de julio del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Sesenta y Cuatro Mil Trescientos Cincuenta y Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las 08:00 horas del 29 de julio 2021, mediante
la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Rolando González
Calderón.—1 vez.—( IN2021608474 ).
Mediante escritura otorgada en mi Notaría a
las 10 horas del 25 de enero del 2021 protocolicé acta de asamblea de socios de
la sociedad OR Y GUZ Sociedad Anónima, mediante la cual se disolvió
dicha sociedad.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Enrique Carranza
Echeverría, Notario.—1 vez.—( IN2021608475 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las diez horas treinta minutos del día siete de diciembre de dos mil veintiuno,
donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Distribuidora Cellca SRL. Donde se acuerda reformar la cláusula sexta
de los estatutos sociales de la compañía.—San José, siete de diciembre de dos
mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021608477 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 11 horas
30 minutos del 22 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Tres- Ciento
Dos-Setecientos Noventa y Seis Mil Ochocientos Setenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, de las ocho horas del diez de noviembre del dos
mil veintiuno, mediante la cual se conviene por acuerdo de socios, modificar la
cláusula de la administración.—Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—(
IN2021608479 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
11:22 horas del 07 de setiembre del 2022, se protocolizó acta de Asamblea
General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Kela Collective
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-setecientos diecisiete mil cero noventa y uno, se acuerda reformar de la
Junta Directiva de la sociedad y la cláusula del domicilio social. Se acuerda
eliminar el cargo de subgerente. Se acuerda revocar el nombramiento de Agente
Residente de la sociedad y eliminar la cláusula de Agente Residente.—Cartago, 7
de diciembre del 2021.—Lic. Adelita Mariana Brenes Arce, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608482 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00
horas del 27 de octubre del 2021, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Fracción
Clavel Ocho S.A., de las 15 horas del 27 de octubre
del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad. Evelyn I. López
Guerrero, cédula N° 207030005.—06 de diciembre de
2021.—Evelyn Isabel López Guerrero.—1 vez.—( IN2021608491 ).
Por escritura 362-01 a las trece horas del
primero de diciembre del dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Corporación
Hermanas Edubel EIH Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cinco nueve uno cinco siete
cero.—Lic. Diego Murillo Ugalde, cédula N° 205870704, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608494 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las
dieciocho horas del día de hoy se constituyó la empresa Ansosa
Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Domicilio: Alajuela, San
Carlos. Capital: diez mil colones. Gerente con la representación
judicial y extrajudicial de la compañía, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma.—San José, seis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Ana Lidiette Solís
Zamora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608495 ).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las ocho horas del seis de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
compañía Instituto Internacional de Técnicas de Estudio
S.A., donde se acordó modificar las cláusulas
sétima del pacto constitutivo y se nombra nuevo presidente y
tesorero de la junta directiva.—Cartago, seis de diciembre del dos mil
veintiuno.—Paola Di Pippa Estrada, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021608496 ).
En escritura número 112-5 otorgada ante esta
notaría, al ser las 09:00 horas del día 07 de diciembre del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Multifrescos Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: 3-101-775666, en la cual se acepta la renuncia del secretario
y se cambia la representación judicial y extrajudicial.—Alajuela, al ser las
13:00 horas del día 07 de diciembre del 2021.—Licda. Johanna Meneses Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2021608497 ).
Ante esta notaría se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad Condominio Bismuto La Granja del Este S. A.,
con cédula jurídica N° 3-101-328249 en la cual se
modifica la cláusula 5 del pacto constitutivo.—San José, 04 de diciembre de
2021.—Nohelia Vega Carvajal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608498 ).
Mediante escritura pública número 8,
otorgada a las 11 horas 15 minutos del 06 de diciembre del 2021, ante el
notario Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, se reformó
la cláusula del plazo social del pacto constitutivo de la sociedad Altamira Pineapple S.A., con número de cédula jurídica N° 3-101-316806.—San José, 07 de diciembre del 2021.—Lic.
Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(
IN2021608499 ).
A las 08:00 horas de hoy protocolicé acta
de asamblea de socios de la sociedad Nightsun
Costa Rica S.A., cédula jurídica N° 3-101-673402.
Se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad, se nombra
liquidador.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Eduardo Méndez Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2021608501 ).
Por escritura otorgada el día seis de
diciembre de dos mil veintiuno, ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Don
Benito Trading Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula décimo quinta de los estatutos.—San José, 07 de diciembre del
2021.—Licda. Leslie Guiselle Mora Codero, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608502 ).
Por escritura número doscientos cuarenta y
nueve, otorgada San José, a las quince horas del día veinticuatro de noviembre
del año dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Zeellit
Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
de persona jurídica número tres-ciento dos-setecientos veintinueve mil
doscientos cincuenta y tres.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Fernando Ramírez Muñoz, carne: 1630, Notario.—1 vez.—(
IN2021608503 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
ocho horas treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil veintiuno
se constituyó KN Technologies Sociedad Anónima. Domicilio: Guanacaste,
Carrillo, Playas del Coco, Condominio Sunset, casas
setenta y tres y setenta y cuatro. Capital: diez mil colones. Presidente y
tesorero con la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, dos de
diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Vanessa Delgado Araya,
Notaria.—1 vez.—( IN2021608504 ).
El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez,
hago constar que el día seis de diciembre de dos mil veintiuno, se
protocolizaron actas de las empresas: La Compañía Reztox
L.C.R. Ltda.; Comercial XZC de CRCX Ltda.; Distribuciones Kertom D.K. Ltda.; Distribuciones CR de Por Aquí
Ltda.; 3-102-616794 Ltda.; 3-102-616789 Ltda.; 3-102-616810
Ltda. 3-102-616942, Ltda.; 3-102-616787 Ltda.; 3-102-616777
Ltda.; Logística Lizanientoz LL Ltda.; En
El Punto Purigax E.E.P.P Ltda., e Importaciones
Nibursto I.N. Ltda., en las cuales se acuerda su
disolución.—San José, siete de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis
Enrique Salazar Sánchez, Notario, Carné # 4287.—1 vez.—( IN2021608508 ).
Por escritura número 47-7, otorgada ante
los notarios Pedro González Roesch y Sergio Aguiar
Montealegre, actuando en el protocolo del primero a las 9:30 del 30 de
noviembre del dos mil veintiuno, se transforma la sociedad denominada Sabala del Atlántico Sociedad Anónima, con
cedula de persona jurídica número 3-101-100517, de Sociedad Anónima a Sociedad
de Responsabilidad Limitada, se aprueba el pacto social de dicha sociedad, se
revocan los nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad, se
realiza nuevo nombramiento de gerente de dicha sociedad.—San José, tres de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—( IN2021608517 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00
horas del 6 de diciembre del 2021, protocolicé acta de acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y
Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro S. A., de las 12 horas del 6 de
diciembre del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—7 de
diciembre de 2021.—Licda. Evelyn I. López Guerrero, cédula N°
207030005.—1 vez.—( IN2021608518 ).
Mediante escritura pública otorgada ante
esta notaría, a las ocho horas del cuatro de noviembre del año dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad denominada Valentino Ventures LLC
Limitada.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gonzalo
José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021608519 ).
Debidamente autorizado al efecto procedí a
protocolizar a las catorce horas del día seis de diciembre del año dos mil
veintiuno, acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas
de la sociedad Envision Productions
LLC Limitada. mediante la cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, se acuerda disolver la
compañía a partir del día de hoy. Es todo.—San José, siete de diciembre del
2021.—Lic. Gabriel Clare Facio, Notario Público.—1 vez.—( IN2021608520 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en
San José a las doce horas y diez minutos del día siete de diciembre del año dos
mil veintiuno, se acordó la disolución de la sociedad denominada Lumahai Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, siete de diciembre dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2021608521 ).
Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B
Sociedad Anónima, solicita por escritura otorgada
ante esta notaría, a las 11:00 horas del 06 de diciembre del 2021, se solicita
la disolución de la mercantil Altos de Nunciatura Cedro Unidad Dos B
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-487473
por acuerdo de socios.—San José, 07 diciembre del 2021.—Licda. Siu-len Wing-Ching Jiménez,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021608525 ).
Liquidación de sociedad, Cumpli Motor Sociedad Anónima con cédula
jurídica número: tres-ciento uno-tres dos dos siete
cuatro ocho, cualquier interesado o terceras personas, que se opongan a la
liquidación de esta, o tenga algún alegato al respecto favor hacerlo mediante
comunicado al domicilio en Limón, Siquirres, del O.I.J. cincuenta metros norte
y setenta y cinco metros este, Es todo.—Siquirres, dieciséis de noviembre del
año dos mil veintiuno.— Lic. Juan Martín Rodríguez Ulloa, Notario.—1 vez.—(
IN2021608526 ).
Ante esta notaría, se procede a la
protocolización de la disolución de las sociedades Corporación Jhosloan, Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y nueve mil trescientos
trece y Oficina de Negocios Gold Duster Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cinco mil cero cincuenta y
cuatro.—San José, 07/12/2021.—Lic. Óscar Sáenz Ugalde. Cel. 88483142.—1 vez.—(
IN2021608527 ).
Por escritura otorgada ante mí, se
protocolizaron acuerdos de la Asamblea de cuotistas
de la sociedad OPCO ACR Alegría Polo SRL, cédula jurídica número
3-102-838273, en el cual se modificó la cláusula de administración. Es
todo.—San José, 7 de diciembre del 2021.—Lourdes Vega Sequeira.—1 vez.—(
IN2021608528 ).
Por escritura otorgada ante mí a las 13:00
horas del 11 de noviembre del 2021, protocolicé acta de Reunión General de Cuotistas de la sociedad Costa Blanca y Azul Llc Uno Limitada, de las 12 horas del 11 de noviembre
del 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad.—06 de diciembre de
2021.—Evelyn I. López Guerrero, cédula 207030005.—1 vez.—( IN2021608533 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, se
reformó la cláusula sexta del Pacto Constitutivo de BWP Thirty
Two Sunset Llc Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-442302.—Licda. Silvia Alvarado Quijano.—1 vez.—(
IN2021608535 ).
Por escritura número 372 otorgada a las
15:30 horas del 06 de diciembre 2021 del tomo veinte de esta Notaría, se
protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la
sociedad 3-101-537164 Sociedad Anónima, cédula de jurídica
número 3-101-537164, se modificó la Cláusula Sexta de la Administración.—San
José, 07 de diciembre del 2021.—Edgar Omar Belloso Montoya, Notario.—1 vez.—(
IN2021608541 ).
Mediante escritura número ciento
veinticinco, visible al folio ciento tres frente del tomo uno de la Notaria
Mariela Contreras González, carne veintitrés mil ciento treinta, se solicitó
disolución de sociedad plaza Inmobiliaria Almozara
de Caracas Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos
nueve mil ochocientos quince.—Heredia, siete de diciembre de dos mil
veintiuno.—Mariela Contreras González, Notaria.—1 vez.—( IN2021608558 ).
Por escritura número doscientos cincuenta y
cinco de las catorce horas veinte minutos del primero de abril del año dos mil
veintiuno, se constituyó la sociedad Virtual Service
Enterprise Transport Empresa Individual de
Responsabilidad Limitada. Domicilio: San José, Desamparados, San Rafael
Abajo en barrio Valencia, del templo católico setenta y cinco metros al este y
cincuenta norte primera casa a mano izquierda de una planta, plazo social:
noventa y nueve años. Capital social: un millón de colones.—Lic. Marconi Salas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2021608559 ).
En escritura cincuenta y cinco de mi
notaría, protocolo treinta, se protocoliza acta de Asamblea General
Extraordinaria de socios de Sociedad Quesada Grant Comercial Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y ocho mil
setecientos ochenta, no existiendo activos ni pasivo, se acuerda disolución de
la misma.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Hilda Marta
Alpízar Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021608560 ).
Mediante escritura ante mí
otorgada en San José a las ocho horas del dieciséis de noviembre del dos mil
veintiuno, protocolicé acta de Asamblea Extraordinaria de Socios de Desarrollo
Minero Sanki S. A., cédula jurídica 3-101-069483 en
donde se modifica el plazo social.—Sandra González Pinto, Notaria.—1 vez.—(
IN2021608563 ).
Ante esta notaria publica, se protocoliza
acta de la empresa J.C.B. Costa Rica Construcciones S.A. cédula
jurídica 3-101-522348 de asamblea general extraordinaria de socios en donde se
acepta la renuncia del señor Joel Meltzer Ferencz como fiscal y la del señor Alan Meltzer Ferencz como tesorero en
la junta directiva.—San José, 1 de diciembre del 2021.—Licda. Magali Molina
Alpízar, carné 24505.—1 vez.—( IN2021608566 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 16:15
horas del 3 de diciembre de 2021, Asociación Iglesia de Cristo modifica
los estatutos de la asociación.—San José, 3 de diciembre del año 2021.—Marietta
Valle Bogantes, Notaria.—1 vez.—( IN2021608570 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ministerio de Seguridad Pública.—Departamento Disciplinario Legal
(DDL).—Inspección Policial. Auto de Inicio. Procedimiento ordinario. Causa
administrativa disciplinaria N° 283-IP-2019-DDL.
San José, a las 08:30 horas del 25 de noviembre del 2021. El DDL, Inspección
Policial, actuando como Órgano Director de Procedimientos, de conformidad con
lo establecido en los artículos 108, 109 inciso 1), 110 inciso 2) y 112 del
Reglamento de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, y lo dispuesto
en los artículos 57 y 84 de la Ley General de Policía (LGP); conforme lo
establecido en los artículos: 11 de la Constitución Política; 102 inciso c),
210, 211 incisos 1) y 3), 213, 214, 215 inciso 1) y del 308 al 319 de la Ley
General de la Administración Pública (LGAP), con la finalidad de determinar
responsabilidad disciplinaria y civil, procede como Órgano Director a iniciar
Procedimiento Administrativo Ordinario en contra de: Adrián Alberto González
Cambronero, cédula de identidad Nº 6-0310-0582,
Agente de Policía, destacada en DST-Unidad de Seguridad Turística Pacífico
Central( Puntarenas), a quien resultó materialmente imposible notificar de
manera personal, pues no fue localizable en su domicilio. Se le atribuyen en
grado de presunción, las siguientes faltas: “1) Ausentismo desde el 22 de
octubre del 2018. 2) Incumplimiento de la obligación de avisar a su Superior de
forma oportuna el motivo de sus ausencias y aportar la justificación debida
dentro del plazo de dos días”. Lo anterior quebrantaría lo previsto en los
artículos 19 párrafo primero y 81 inciso g) del Código de Trabajo; 81 inciso ñ)
de la LGP; 86 inciso e) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública; 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, aplicado supletoriamente de
acuerdo al numeral 181 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales
Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública. Asimismo, le podría acarrear la
imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta días de suspensión sin
goce salarial o inclusive hasta el despido sin responsabilidad patronal, y la
consecuente inhabilitación para reingresar a cualquier otro cuerpo de policía,
durante un período de diez (10) años, con sustento en lo previsto en los
artículos 77, 78, 79, 88 y 89 de la LGP, 87 y 96 incisos c), d) y e) del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, así como compelerlo al pago de los salarios percibidos
indebidamente, y de los gastos en que incurra la Administración para la
tramitación del presente procedimiento por la vía del edicto. Para los
anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad
real de los hechos, haciéndosele saber al encausado que este Órgano Director ha
ordenado realizar una audiencia
oral y privada, a celebrarse en la Inspección Policial del DDL del Ministerio
de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente que va hacia Casa Presidencial 50 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 09:00 horas del décimo sexto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en
donde será atendido por el Licenciado José Alberto Matarrita Rodríguez,
funcionario de esta Oficina, asignado para tal efecto, de conformidad con los
artículos 241 inciso 4) y 311 de la LGAP. El encausado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado; puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado que le represente durante todo el procedimiento.
El expediente puede ser consultado y fotocopiado en la Sección de Inspección
Policial del DDL, el cual se encuentra conformado por lo siguiente: Pruebas:
documental: 1) Oficio Nº
MSP-DMDVMURFP-DGFP-DST-PC-380-2019 del 23 de setiembre del 2019, suscrito por
Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad
Turística Pacifico Central. (folios 1 al 3 ). 2) Oficio N°
MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DST-USTPC-Q6-003-2019 del 2 de enero del 2019, suscrito por
Mauro Antonio Parra Cortes Encargado de Sub Grupo de la Unidad de Seguridad
Turística de Quepos. (folios 4 al 9). 3) Oficio N° MSP-DM-DVMURFP-DGFP-DSTPC-602-2018
del 6 de diciembre del 2018, suscrito por Juan Carlos Solano Gómez, Jefe de
Puesto a. í. de la Unidad de Seguridad Turística Pacifico Central. (folios 10
al 19). 4) Oficio N° MSP-DM-DRH-DCODC-SAR-5415-2019
del 15 de octubre del 2019, suscrito por Mainor Sequeira Castro, Departamento
Control y Documentación. (ver folio 22). En tal sentido se le hace saber al
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo, se le hace de su
conocimiento que en contra de esta resolución proceden los recursos de
Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta esta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico, así dispuesto en los artículos 343 y 345 de la LGAP.
Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto
pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de este acto. Se
le previene que deberá señalar lugar para atender futuras notificaciones, de lo
contrario, se le estarán notificando las siguientes actuaciones en su lugar de
trabajo o en el último domicilio que conste en su expediente personal laboral,
de conformidad con los artículos 243 inciso 1) y 334 de la LGAP. Toda la
documentación y prueba habida en el expediente administrativo puede ser
consultada y copiada en este Departamento en días hábiles de 8:00 a.m. a 3:00
p.m. Se le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 24 constitucional; 272 y 273 de la LGAP; 4, 9
incisos 2), 3) y 11 de la Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento
de sus datos personales; se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para este Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la LGAP. Notifíquese.—Raisa
Bravo García, Jefatura DDL.—O. C. N°
4600056117.—Solicitud N° 314084.—( IN2021607558 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref: 30/2021/3461.—María
Gabriela Arroyo Vargas, casada una vez, cédula
de identidad N° 109330536, en calidad de apoderado
especial de Cervecería Centro Americana Sociedad Anónima.—Documento:
Cancelación por falta de uso Interpuesta por: Cervecería Centro Americana
Sociedad Anónima.—Nro. y fecha: Anotación/2-139344 de 10/12/2020.—Expediente:
2004-0004759 Registro N° 153888 VUDÚ en clase 49 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Intelectual, a las 09:41:37 del 15 de enero de
2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por el María Gabriela Arroyo Vargas,
casada una vez, cédula de identidad N° 109330536, en calidad de apoderada especial de
CERVECERÍA CENTRO AMERICANA SOCIEDAD ANÓNIMA,
contra el registro del signo distintivo VUDÚ,
Registro N° 153888, el cual protege y
distingue: Un establecimiento comercial dedicado al servicio de bar,
restaurante y preparación y consumo de comidas y bebidas rápidas. Ubicado en
San José, Plaza Víquez, 100 oeste, 110 sur, de Ferreteria El Pipiolo, propiedad de Martín Brenes Salazar, cédula de identidad N° 3-200-161.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a TRASLADAR
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de UN MES contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor
derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual
se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o
bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o
inexistente, quedara notificado de las resoluciones posteriores con solo que
transcurran VEINTICUATRO HORAS después de dictadas, conforme lo dispone los
artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administracion
Publica. Notifíquese.—Carlos Valverde
Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021607496 ).
Resolución acoge
cancelación
Ref.: 30/2021/69875.—Cervecería Americana S. A. Fabiola Sáenz Quesada,
apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes. Documento: Cancelación por falta
de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-139603 de 21/12/2020. Expediente:
1994-0002342 Registro N° 88682 CERVECERÍA AMERICANA
en clase(s) 49 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
13:34:54 del 16 de setiembre del 2021.
Conoce este Registro
la solicitud de Cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz
Quesada, como apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, contra el nombre
comercial “CERVECERIA AMERICANA”, registro N°
88682 inscrita el 23/09/1994,
para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la
producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de
cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas”, propiedad de Cervecería Americana S. A., cédula jurídica N° 3-101-125951, disuelta por Ley N°
9024, cancelación tramitada bajo el expediente N° 2/139603.
Considerando:
I.—Sobre las alegaciones y pretensiones de las partes. Que por
memorial recibido el 21 de diciembre del 2020, Fabiola Sáenz Quesada como
apoderada especial de Vanessa Leandro Reyes, interpuso acción de cancelación
por falta de uso contra el nombre comercial “CERVECERIA AMERICANA”, registro
N° 88682, descrito anteriormente (folios 1 a 4). El
traslado de la presente acción se notificó al accionante el 15 de marzo del
2021 y a la titular del signo tomando en consideración que corresponde a una
Sociedad Anónima disuelta por Ley N° 9024 y sin
nombramiento de liquidador, se notificó mediante las publicaciones efectuadas
en el Diario Oficial La Gaceta Nos. 125, 126 y 127, los días 30 de
junio, 01 y 02 de julio del 2021 (folios 16-19). La accionante menciona que su
representada presentó la solicitud de inscripción de la marca “AMERICAN BEER
(diseño)”, bajo el expediente N° 2020-4941, y que la
oficina de marcas determina inadmisible su solicitud de inscripción por la
existencia del signo que se solicita cancelar. Afirma el nombre comercial no
están siendo utilizado en nuestro país que la empresa titular se encuentra
disuelta y que en consecuencia solicita la cancelación por falta de uso del
signo. Por su parte la titular del signo no se apersonó al proceso ni aportó
prueba de uso real y efectivo del signo.
II.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado, y:
III.—Hechos
probados. De interés para la presente resolución, se tienen como hechos
probados los siguientes:
1. Que en
este registro se encuentra inscrito el nombre comercial “CERVECERIA
AMERICANA”, registro N°
88682 inscrita el 23/09/1994,
para proteger y distinguir: “Un establecimiento comercial dedicado a la
producción, industrialización, comercialización, exportación e importación de
cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y
gaseosas, y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer
bebidas”, propiedad de Cervecería Americana S. A., cédula jurídica N° 3-101-125951, (folio 20). Sociedad disuelta por Ley N° 9024, tal y como se constata de la certificación
registral que consta a folio 8 y 11 del expediente.
2. Que la señora Vanessa Leandro Reyes, presentó en fecha 29/06/2020,
la solicitud de inscripción de la marca de fábrica y comercio, “American Beer (diseño)”, en clase 32 internacional, solicitud
efectuada bajo el expediente N° 2020-4941, que actualmente
se encuentra en suspenso a la espera de las resultas de la presente acción
(folio 21).
3. Representación y capacidad para actuar: Analizado el poder especial
que consta a folio 5 del expediente, se tiene por acreditada la facultad para
actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada como apoderada especial de
Vanessa Leandro Reyes.
IV.—Hechos no probados. No se logró comprobar el uso real y
efectivo del signo objeto de la presente acción.
V.—Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad. Este Registro ha tenido a la vista
para resolver las presentes diligencias, lo manifestado por el actor. Así como
la certificación que consta a folio 8 y 11 del expediente donde se constata que
la titular del signo Cervecería Americana S. A., cédula jurídica N° 3-101-125951, se encuentra disuelta y no existe
nombramiento de liquidador ante el Registro Nacional.
VI.—Sobre el fondo
del asunto.
En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por
falta de uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de
un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la
resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de
marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 39 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente y tomando en cuenta
lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de
las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran
importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en
el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre del dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la
Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
[...] Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un
registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la
prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la
nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los
artículos 7° u 8° citados, cuya carga probatoria corresponde a quien
alega esa causal.
[...] Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser
interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple
una función, pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento
Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es
indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta
de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva
razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no
nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca [...].
La accionante, interpone cancelación por falta de uso contra el nombre
comercial descrito en autos, alegando que no se encuentra en uso real y
efectivo, que la titular se disolvió y que en consecuencia solicita
expresamente su cancelación en virtud al interés legítimo que cuenta para ello,
según se desprende de la solicitud de inscripción del signo “AMERICAN BEER
(diseño)”, efectuado bajo el expediente N° 2020-4941,
lo anterior tomando en consideración que el derecho exclusivo sobre un nombre
comercial se adquiere por su primer uso en el comercio tal y como se desprende
del artículo 64 de la ley de Marcas.
El nombre comercial
está definido en el artículo 2° de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala:
“Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue
una empresa o un establecimiento comercial determinado”.
Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este
tema, siendo el artículo 68 párrafo primero donde se señala que: “Un nombre
comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto corresponda,
siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y
devengará la tasa fijada. (...)” (El subrayado no es del original); por lo
que, de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo
relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro,
actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y
el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en
ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto
inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor
abundamiento puede referirse al Voto N° 116-2006 del
Tribunal Registral Administrativo).
En ese sentido, se
procede a trascribir el artículo 41 del Reglamento N° 30233-J
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos:
“Salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son
aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las
disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinentes.”
De lo anterior se desprende que el proceso de inscripción (y
análogamente las cancelaciones de inscripción) de los nombres comerciales
pueden tramitarse bajo el mismo procedimiento que la ley prevé para las marcas.
Es importante considerar que en el presente asunto se solicita la cancelación
por extinción de la empresa y el establecimiento comercial, por lo que además de
resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, así como el artículo 49 de su Reglamento, resulta de aplicación
obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley.
Los nombres
comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa,
establecimiento o actividad que identifican, con lo cual prestan un doble
servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite
diferenciar su actividad, empresa o establecimiento de cualesquiera otras que
se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho explotar ese
nombre para las actividades y establecimientos que designan y de oponerse a que
cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o actividades de la
misma o similar industria. Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al
público para poder identificar determinada actividad o establecimientos sin que
exista confusión. En cuanto al objeto del nombre comercial puede decirse que
tiene una función meramente distintiva, siendo la representación de un conjunto
de cualidades perteneciente a su titular, tales como, pero no limitados al
grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, etc.
En lo que respecta a
la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el
nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica,
muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad
sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es
decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley
costarricense en su artículo 64 contempla una vigencia indefinida para la
protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la
extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa.
Sobre el caso
concreto, señala la promovente, que el nombre comercial, objeto de la presente
acción, no ha sido utilizado a lo largo de varios años, que la empresa titular
se encuentra disuelta con lo cual se extinguió y que el establecimiento
comercial no existe, asimismo la carga de la prueba que demuestre lo contrario
le corresponde aportarla al titular del signo. En razón de lo anterior, es de
gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo
en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince
de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene
vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7° u 8°
citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. (...) No
es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma
42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios
supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese
precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por
vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le
corresponde en todo momento al titular de la marca. (…).
La titular no se apersonó por medio de algún representante ni aportó
prueba que demostrara a este registro la existencia y el uso real y efectivo en
el mercado costarricense de su signo. En razón de lo anterior, se concluye que
dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su nombre comercial no sea cancelado, siendo el requisito
subjetivo: que el signo es usado por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso desde la inscripción del nombre comercial, y el requisito material:
que este uso sea real y efectivo.
El uso es importante
para su titular ya que posiciona el signo distintivo en el mercado, es de
interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por
medio de la diferenciación de sus giros comerciales; para los consumidores, ya
que adquieren el producto o servicio que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra
parte, el mantener signos distintivos registrados sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar signos idénticos o similares a
éstos que no se usan.
VIII.—Sobre lo que
debe ser resuelto. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que
tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar
el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable)
generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de signos no utilizados, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) y analizados los autos del presente
expediente, queda demostrado que el titular del distintivo está obligado a
demostrar la existencia y el uso del nombre comercial; sin embargo, la empresa
titular se encuentra disuelta y al expediente no apersonó ningún interesado ni
se aportó prueba que de manera contundente desvirtuara los argumentos dados por
el solicitante de la cancelación, en consecuencia, de conformidad con lo
expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso en
virtud a la extinción del establecimiento “CERVECERÍA AMERICANA”, registro N° 88682, descrito anteriormente. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se
declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
en virtud, a la extinción de la empresa y del establecimiento comercial
correspondiente al nombre comercial, “CERVECERÍA AMERICANA”, registro N° 88682 inscrita el 23/09/1994, para proteger y distinguir: “Un
establecimiento comercial dedicado a la producción, industrialización,
comercialización, exportación e importación de cervezas, maltas, ale y porter, aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas no
alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas”, propiedad de Cervecería
Americana S. A., cédula jurídica N° 3-101-125951, disuelta por Ley N° 9024. II) Asimismo, de conformidad con el párrafo
segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno
derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite
exclusivamente el nombre comercial cancelado por falta de uso. III) Se
ordena la publicación de la presente resolución por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, a costa del interesado.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está
en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo,
conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia
de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039.
Notifíquese.—Lic. Jonathan Lizano Ortíz,
Subdirector a. í.—1 vez.—( IN2021608065 ).
UEN SERVICIO AL CLIENTE
GAM-OFICINA COBRO ADMINISTRATIVO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por este medio y en atención a las disposiciones que contempla el
artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública, se comunica a las
siguientes personas físicas y jurídicas; que según consta en nuestro Sistema de
Facturación, existen deudas pendientes de pago con ocasión de la prestación del
servicio público de agua potable y/o alcantarillado sanitario facturados a su
nombre. Posterior a la última publicación, se concede a la parte interesada un
término de 5 días hábiles para que se presente a nuestras oficinas comerciales
a fin de cancelar la deuda o bien, en caso de inconformidad, presentar los
recursos ordinarios de Revocatoria y Apelación en Subsidio, ante esta misma
oficina, para lo cual podrá aportar la prueba que estime pertinente, lo
anterior al tenor de lo expuesto en los artículos 245, 342, 343, 346, 347, 349
y 350 de la ley General de la Administración Pública.
Una vez trascurrido
este plazo, sin que se gestione lo procedente por parte del interesado; se
procederá a remitir dichas cuentas morosas al proceso de Cobro Judicial;
recordando que las deudas provenientes del servicio de agua potable y
alcantarillado imponen hipoteca legal sobre el bien en que recae la
obligación de pagarlo, de conformidad con el artículo 12 de la Ley General de
Agua Potable 1634 y 122 del Reglamento de Prestación de los Servicios de A y A,
pudiendo culminar el proceso con el remate judicial de los bienes del
deudor.
Propietario |
Cédula / pasaporte |
NIS |
Expediente |
Folio real |
Deuda |
Sandra Vargas Guevara |
1-0427-0453 |
3434341 |
CAJ-1216-2017-10-821 |
3-156017-000 |
¢773,451.90 |
Santos Ruiz Ruiz |
155802767509 |
3255073 |
CAJ-1111-2020-03-308 |
1-107424-001 |
¢865,080.46 |
Virginia Aguilar Pacheco |
1-0238-0383 |
3413917 |
CAJ-1218-2018-09-491 |
1-130220-000 |
¢266,614.00 |
Tania Montenegro Gutiérrez |
1-1150-0102 |
3205014 |
CAJ-1111-2017-07-591 |
1-151535-000 |
¢466,829.36 |
*El monto adeudado no incluye multas, las mismas se generan
posteriormente a la fecha en que se realice el pago.
San José, 15 de noviembre del 2021.—Ingra.
Raquel Aglietti Díaz.—( IN2021603562 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
la Fiscalía de las ocho horas con veinticuatro minutos del veinticinco de
noviembre de dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad
que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la
publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento
administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados de Costa Rica.
San José, diez horas con cuarenta minutos del dieciséis de setiembre del año
dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo
número 2021-34-085, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a
efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan
a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario
en contra del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós, colegiado 4140, con el fin
de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan
en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “Manifiesta el denunciante:
i) Que, contrató los servicios del licenciado Víctor Manuel Lobo Quirós para el
asesoramiento legal para un otorgamiento de un préstamo bancario, por el cual
le dio por adelantado la suma de $15.000, realizándose transferencia bancaria
por $5.000 el 13 de setiembre de 2019 y por $10.000 el 16 de setiembre de 2019.
ii) Que, a pesar de haber pagado esos montos, el Lic.
Lobo Quirós, nunca le presentó documentos o avances reales en el servicio prometido
ante el Banco y lo único que manifestaba en las reuniones o llamadas de
seguimiento es que, ya tenía todo adelantado con el gerente del Banco y que
pronto saldría el préstamo para el cual se le contrató. iii)
Que, dado que pasó más de un año y nada que se lograba ni siquiera una reunión
con el Banco, decidió no seguir con el proceso y el Lic. Lobo Quirós, en una
reunión sostenida con su persona y el señor José Arana como testigo, el día 27
de octubre de 2020, manifestó que devolvería la totalidad del monto, pues
reconoció en dicha reunión que no había cumplido con su parte del servicio. iv) Que, posterior a esa reunión, sostuvo una gran cantidad
de mensajes por medio de WhatsApp, pidiéndole información sobre cuando le
devolvería el dinero y el Lic. Lobo Quirós siempre le indicaba que estaba
trabajando con la parte contable de su bufete para proceder con el reintegro;
que estaba fuera de San José en un juicio, que le diera tiempo a regresar; que
lo disculpara que tenía un familiar enfermo; finalmente le solicitó la cuenta
bancaria para pagarle el monto. Otras veces no contestaba mensajes ni devolvía
las llamadas. v) Que, luego empezó a darle fechas en las cuales le iba a
depositar, pero eso no se daba y cuando le escribía o llamaba, salía con
excusas de que a él se le había olvidado decirle al contador que le pagara pero
que ya iba a resolver la situación, pero al final no se dio. vi) Que, lo único
que le ha reintegrado son $850, pagados en dos tractos, el primero de ellos por
$500 el 15 de enero de 2021 y el segundo por $350 el 26 de febrero de 2021. Se
le atribuye al Lic. Lobo Quirós falta al deber de diligencia, falta al deber de
probidad, falta al deber de confianza, falta al deber de información y falta
respecto a retención de dinero”. Se considera a los anteriores hechos como
potencialmente violatorios de los deberes éticos profesionales así previstos y
sancionados en los términos del artículo 10 inciso 2), 3) y 6) de la Ley
Orgánica del Colegio de Abogados y Abogadas, relacionado con los artículos 14, 17,
31, 34, 39, 47, 50, 82, 83 incisos a) y e), 85 inciso a) y b); y, 86 del Código
de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin
perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto
final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde
un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio
profesional. Acceso al expediente e informe.
Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la
Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del
plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien
lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el
entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para
continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos: Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de
revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el
segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán
interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación
a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración
Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y
se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles
siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la
Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del
Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La
resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la
vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la
comparecencia oral y privada. Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.
Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
301-21). Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—(
IN2021607473 ).