LA GACETA N° 244
DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2021
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL,
HEREDIA
CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
JUNTA ADMINISTRATIVA
ARCHIVO NACIONAL
La Junta Administrativa del Archivo Nacional aclara que la publicación
realizada el 13 de diciembre de 2021 en el Alcance N°
254 a la Gaceta N° 239, sobre la “Norma Técnica
Nacional: Digitalización de documentos textuales en soporte papel;” corresponde
a la norma número NTN-003, por lo que, en el contenido de ese documento donde
se mencione NTN-00X o NTN-007 debe leerse correctamente NTN-003. El resto de la
publicación se mantiene incólume.
Dennis Portuguéz Cascante, Presidente.—1
vez.—O. C. N° 180.—Solicitud
N° 317414.—( IN2021611450 ).
ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE ÁRBITROS
DE FÚTBOL DE GRECIA
Que de la Asociación
Deportiva de Árbitros de Fútbol de Grecia, cédula
jurídica número:
3-101-432802, domiciliada en Alajuela Grecia, Sociedad debidamente inscrita en
el Registro Mercantil al tomo: 553, asiento: 1362, aclaro que la Asociación procedió a
realizar dos publicaciones hechas en La Gaceta número doscientos veintinueve del día veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno
y en el periódico La Nación el sábado veintisiete de noviembre del dos mil
veintiuno, en donde por un error involuntario se indicó que los libros
extraviados eran los tomos número dos, por lo que aclaro que los libros
extraviados son los tomos número
uno.—Licda. Sara María Barrantes
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021611379 ).
PROYECTO DE LEY
DECLARATORIA DEL
PILÓN COMO SÍMBOLO NACIONAL
Expediente N.° 22.810
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Esta propuesta de ley recoge una iniciativa de los estudiantes, del
personal docente y del director de la Escuela Río Grande de Volcán del Térraba,
circuito 02, de la Regional Grande del Térraba, cantón de Buenos Aires,
provincia de Puntarenas, para que se declare símbolo nacional al pilón.
Ellos manifiestan que: “la inclusión del pilón como símbolo patrio que
representa el trabajo y esfuerzo de las familias rurales que con el paso de los
años son minimizados por las grandes industrias y con ello resaltar que su
tradición vive intacta en los corazones de todo el país y muchas regiones de
América. Esto surge como necesidad de rescatar la inmensa labor que realizan
tanto hombres como mujeres en nuestras épocas.”
Como diputado de la República de Costa Rica felicito a esta comunidad
educativa y aplaudo su afán de investigar y su esfuerzo para que una herramienta
casera usada para la molienda de granos, como el pilón, muy tradicional en los
hogares campesinos, sea declarada símbolo nacional dada su importancia en la
vida diaria de la familia costarricense.
La Escuela Río Grande de Volcán fue creada en el año 1980, pero el
nombre de la comunidad es Tres Ríos, cuya entrada principal se ubica en el
kilómetro 165 de la carretera Interamericana Sur y la escuela 100 metros al sur
de la Plaza de Deportes de Tres Ríos.
El nombre de la escuela obedece a que los primeros pobladores la
fundaron en el bajo del río. Posteriormente, esta población fue saliendo para
buscar la cercanía con la carretera interamericana.
Cabe destacar que en la comunidad se establecieron proyectos de parcelas
desarrollados por el Instituto Desarrollo Agrario (IDA), luego el pueblo se fue
alejando del río, y es allí donde nace la necesidad de trasladar la escuela
hacia el sector central del pueblo.
Ahora bien, por qué la importancia de que una herramienta de molienda
sea declarada símbolo nacional.
Cuando hablamos de cultura podemos hacer referencia a “todo complejo que
incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las
costumbres y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre
en cuanto miembro de la sociedad” (Liceus).[1]
La cultura también puede ser definida como el “conjunto de
manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo o una
región, y que además incluye la música, las comidas, y otros conceptos que se
trasmiten de generación en generación” (RAE).[2]
En ese tanto, la afirmación de una identidad cultural, lo constituye no
solo el conocimiento de todas sus formas de representación, sino también,
involucra a todo aquel legado de destrezas que permitieron elaborar
herramientas útiles para facilitar el quehacer diario de las faenas domésticas
y de campo cotidianas de nuestros abuelos, y cuya herencia debería impactar y
permanecer viviente en la memoria colectiva de las nuevas generaciones de
costarricenses participes de un mundo cada día más cambiante y heterogéneo como
el que vivimos.
Tradicionalmente, en nuestro país, entre los alimentos básicos de la
dieta del costarricense están varios alimentos clásicos, como el arroz, el
maíz, los frijoles y el café, entre otros. La dependencia de ellos ha forjado
en el campo muchas tradiciones, costumbres que van desde la preparación de la
tierra, la siembra, y la recolección de la cosecha.
En el proceso de hacerlos comestibles, granos como el maíz o el arroz
hay que descascararlos, o sea, de alguna manera eliminarles la cáscara o
cutícula que cubre los granos; para lo cual el campesino se las ha ingeniado a
través del tiempo para deshacerse de esta protectora “cascarita”.
Por esa razón, hace muchos años en los campos y las zonas rurales
existía una herramienta de mucha importancia para machacar esos alimentos y
poder simplificar su ingestión: el pilón. En cada casa campesina existía, por
lo menos, uno o dos pilones y cuatro manos de pilón y fuera el hombre o su
compañera, según la necesidad, le correspondía pilar el arroz, maíz o el café
de consumo familiar, en el pilón.
Nuestros abuelos utilizaron mucho esta herramienta en otros tiempos,
cuando se carecía de máquinas eléctricas y piladoras
de granos.[3] Es decir, el pilón fue la
herramienta manual por excelencia usada por la familia costarricense para pilar
arroz, café y maíz; sin embargo, ha quedado casi extinta en los pueblos de todo
el territorio nacional.
Hoy el pilón está quedando en el olvido en la memoria colectiva del
pueblo costarricense, a pesar de haber sido una herramienta de gran importancia
para coadyuvar con la alimentación de las familias y, en la actualidad, se
pueden ver algunos de ellos en los corredores de las casas antiguas de las zonas
rurales con sus dos manos de pilón, utilizado como un souvenir.
El pilón es parte de nuestro folclor y la identidad del país, dado su
uso e importancia como herramienta manual tradicional utilizada por la familia
campesina costarricense e incluso urbano-rural, hasta muy entrado el siglo
pasado en la molienda de productos como el maíz, arroz, café, entre otros,
indispensables en la dieta de los costarricenses.
¿Qué
es
un pilón?
El pilón es un tronco labrado con cincel, provisto de una mano de pilón
y dos mazas de madera. Este utensilio se elaboraba con el tronco de un árbol
grande y frondoso y se le hacía un hueco en medio de la corteza para poder
realizar el trabajo de machacado o descascarado de los granos.
Técnicamente se puede definir como un instrumento o herramienta
resultado de la unión de un recipiente cóncavo (una especie de tronco redondo
hecho de los mejores árboles), donde se depositan los granos u otros productos
que se deseen triturar o machacar, y la masa o “mano de pilón”, propiamente
conocido como “el machacador”, también elaborado de madera de los mejores
árboles, que en cada extremo tiene una especie de martillos especiales y útiles
en forma de bolillo. Hoy día podemos ver instrumentos similares con la misma
función, conocidos como
‘morteros’.
El pilón era usado por nuestras familias para hacer casi el mismo
trabajo que hace la trilladora y descascarar el maíz, el café, y el arroz, y
también para machacar tubérculos como yuca o malanga para alimentar animales,
entre otros productos; para ello se utilizaba la mano de pilón, dando una
especie de martillazos hasta lograr el descascarado del producto o su machacado
(el producto no corría peligro de romperse o partirse, ya que su misma capa la
protege de cualquier golpe).
Para lograr que el producto quedará descascarado o machacado se le tenía
que dar lo suficiente hasta quitarle la capa superior protectora que contiene
el producto, siendo generalmente más fácil descascarar el maíz que pilar el
arroz, ya que al maíz se le puede añadir un poco de agua y su capa no es tan
fuerte como la del arroz.
Dimensiones
Según lo investigado por los estudiantes de la Escuela Río Grande en la
Revista Herencia,[4] el pilón tiene un tamaño muy grande,
especialmente ancho y está construido de madera de color café, y al cual, con
los años, le van apareciendo una especie de “arrugas”, adquiriendo el pilón
unos rasgos muy particulares.
El pilón se confeccionaba con madera de zapatero, ya que la madera es
muy resistente y posee un brillo que garantiza que los materiales a trabajar se
revuelvan con mayor facilidad y, en algunas ocasiones, se usaba madera de
María; no obstante, esta no era muy recomendada porque no tenía la misma
resistencia de la otra. Para la confección de un pilón debe considerarse que
sea un artefacto útil y que reúna ciertas condiciones para facilitar que el
trabajo sea más eficiente y efectivo, a medida que su uso sea intensivo.
Las dimensiones de un pilón variaban. Por ejemplo, en unos casos se
elaboraba como un recipiente rudimentario de madera de una altura aproximada de
un metro de alto con una pequeña “cintura” en el centro y de unos 70 a 80
centímetros, similar a un cántaro bastante pesado. El pilón se forjaba de más o
menos un metro de alto con una pequeña “cintura” en el centro y de unos 70 a 80
centímetros de ancho. Para triturar a base de impactos, el grano contra el
pilón y “obligarlo” a soltar la cáscara o afrecho, se utilizan las llamadas
“mano de pilón”, que no es más que un trozo de madera redonda del mismo árbol,
pulido; más delgado en el centro para manejarlo con la mano, de no más de
sesenta y cinco centímetros de largo y de 20 centímetros, en sus extremos más
gruesos, de tal manera que resulte cómodo agarrarlo y utilizarlo de lleno para
“golpear” el arroz o maíz contra el pilón, y procedían a majar o triturar las
semillas de los cereales para así sacar la harina o el arroz que posteriormente
utilizarían en la elaboración de los alimentos.
Otras veces, con el pilado del arroz, que era una labor muy difícil,
pues se debían golpear los granos con las manos de pilón de madera muy pesada y
se realizaba constantemente por varios minutos hasta quitarle al grano la
llamada granza del arroz. De esta forma, para pilar una cajuela de arroz se
necesita aproximadamente, un pilón con las siguientes dimensiones: altura (120
cm), diámetro de boca (40 cm), profundidad (30 cm) y el diámetro del fondo (8
cm), por el peso de este, lleva desde la circunferencia a la base que da al
piso un estilo cónico (trompo) en forma de cintura que ayuda a bajar el peso, y
de la cintura a la base que da al suelo un cilindro de las que se apoya para
mantener el equilibrio.
Por su parte, la “mano de pilón” debe tener unos 90 cm de largo y el
grosor va a depender del gusto del pilador; además,
debe tenerse en cuenta que la mano de un lado es redonda (se utiliza para pelar
el arroz) y del otro es casi cuadrado (se utiliza para la limpieza del arroz o
el blanqueo de este).
Una de las personas que colaboró con esta investigación y que es vecino
de la zona, es el señor Exaú Monge Arias.[5] Él nos comenta que su padre, don Rafael Monge Mora, era un conocido
pilonero, y tenía un pilón comprado al señor Nicanor Granados Mendoza, “quién
se lo vendió cuando este llegó a Cordoncillo de Volcán, cerca del año 1962”.
Por esa razón, comenta que el pilón de don Rafael, tendría cerca de unos 100
años de elaborado, tomando en cuenta que su confección se dio quizás unos 30
años antes de esa compra.
Asimismo, menciona don Exaú que hubo piloneros
destacados de la zona que eran expertos en su fabricación, tales como don Chepo
Porras, de Fátima de San Pedro, y don Julio Badilla, del mismo lugar;
actualmente, en el cantón de Buenos Aires, hay muchas personas que realizan esa
actividad, entre ellas Jacinto Solano Garbanzo y Carlos Méndez Garbanzo.
Pilar los productos
Como se dijo con anterioridad, el pilón era usado por nuestras familias
para hacer casi el mismo trabajo que hace la trilladora y este servía para
moler o triturar semillas de arroz, maíz y café, entre otras.
El oficio de pilar era realizado por hombres y mujeres, y consistía en
pelar o desgranar semillas de arroz, maíz, café o cualquier tipo de grano o
cereal utilizando esta herramienta rudimentaria llamada pilón, la cual se
ubicaba dentro de las casas, por lo general en el patio continuo a la cocina.
Relata doña Alicia Alfaro que:
“Hace muchos años, más de 100 años, en un lugar llamado Sarchí Norte,
vivía una familia que sembraba maíz, frijoles, café, caña de azúcar, plátano,
tiquisque, ñampí, yuca y otros productos.
El maíz, los frijoles, la yuca, el ñampí y el tiquisque los cocinaban
con manteca de chancho y sal. Estos eran los productos más frecuentes, alguien
diría, de la dieta diaria.
También existían otros productos, entre ellos el café. Este no se podía
cocinar como los otros, había que prepararlo para poderlo tomar. Es aquí donde
el pilón comienza a tener una historia muy importante, pues el café había que
pilarlo y el lugar en donde se hacía esa labor era precisamente en el pilón.”[6]
En el caso del pilado de café, este se realizaba porque el café no se
podía cocinar como otros productos y había que prepararlo para poderlo beber.
Es aquí donde el pilón comienza a tener una historia muy importante,
pues el café había que pilarlo y el lugar en donde se hacía esa labor era
precisamente en el pilón. En un pilón se pilaba hasta media cajuela de café, en
un solo turno. Pero, ¿qué era pilar el café?, ¿cómo se hacía?
Pilar el café significaba descascararlo, es decir, quitarle la cáscara.
El grano quedaba sin la parte exterior -la cáscara- y sin la cascarilla que es
la cubierta más próxima a la semilla.
Una vez que el café se cogía de las matas, ya bien rojo o maduro, se
ponía a secar en el suelo o en ‘manteados’, a veces hasta un mes para que
aflojara bien la cáscara. Ya seco, se colocaba en el pilón y con la masa se
‘descascaraba’, pues sin la masa era muy difícil machacar hasta quitar la
cáscara, de modo que quedara el granito o pergamino pelado.
Una vez realizado este proceso, se sacaba del pilón la cáscara más
gruesa y el grano con la cascarilla (la más liviana) se venteaba con un
sombrero hasta dejar limpio el granito o pergamino pelado, listo para tostarlo.
¿Cómo se tostaba?
Este paso también era complejo, pues se tardaba hasta dos horas para
lograr que quedara bien tostado. Se hacía en una cazuela de hierro, que se
colocaba sobre un fogón o cocina de hierro para ir tostando, poco a poco, el
café, el cual comenzaba a coger un color negro, hasta quedar ‘negro rechinado’.[7]
Había que darle el punto; podía tardarse hasta dos horas dándole vuelta
al pergamino con una cuchara de madera. Una vez tostado el café, había que
molerlo.
¿Y cómo se molía?
Para esto se utilizaba una máquina la que, en un principio, era
confeccionada de una sola pieza de piedra. Con el tiempo se utilizó el hierro y
más tarde otros materiales mezclados. La máquina consistía en una tolva, un
bolillo con dientes y una manilla para dar vueltas (moledora), hasta dejar el
pergamino hecho polvo. De aquí, el paso que seguía era chorrear en un pichel un
sabroso café, vaciarlo en un jarro y tomárselo.
En el caso del pilado de arroz, esta es una de las tareas más difíciles
y a su vez de mayor importancia, pues el producto es indispensable para la
dieta de la familia costarricense; por tal razón, la faena debía ser sumamente
estricta a la hora de llevarse a cabo, porque se debía dar un máximo esfuerzo
en cada golpe o golpes al utilizar la mano de pilón y dar los martillazos, pues
la tarea no es nada fácil. Por ejemplo, se usaba un método por el que cada 500
‘pilonazos’, o golpes aplicados con la mano de pilón,
había que ventear el arroz para sacarle la cáscara con abanicos (elaborados de
las plumas de las aves), y esto tenía que repetirse en tres ocasiones, razón
por la cual con 1500 golpazos ya estaba listo el grano.
Como se dijo antes, debemos reafirmar nuestra identidad cultural, y que
más que reconocer como un símbolo nacional a una herramienta manual tradicional
utilizada en los hogares campesinos para la molienda de granos alimenticios y
café, productos importantes en la dieta de la familia costarricense.
Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de las
señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
DECLARATORIA DEL
PILÓN COMO SÍMBOLO NACIONAL
ARTÍCULO 1- Se declara el pilón como símbolo nacional y se reconoce su
valor como una herramienta manual tradicional utilizada en los hogares
campesinos para la molienda de granos alimenticios y café, productos
importantes en la dieta de la familia costarricense.
ARTÍCULO 2- Se instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para
que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el pilón como
símbolo nacional y su valor como una herramienta manual tradicional en los
hogares campesinos.
Rige a partir de su publicación.
Gustavo Alonso Viales
Villegas
Diputado
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021609532 ).
LEY DE REFORMA DEL
ARTÍCULO 181 DE LA LEY N.° 7594,
CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996,
Y SUS REFORMAS, PARA ABOLIR CUALQUIER
RESQUICIO LEGAL NO DISUASORIO
DEL DELITO DE TORTURA
Expediente N.º 22.826
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Históricamente, el más reciente debate político-jurídico en torno a
enmendar o no, el artículo 181 de la Ley N.° 7594,
Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y sus reformas (en cuenta la Ley
N.°10.011, de 24 de agosto del 2021), por lo general se ha enfocado en
dimensionar una muy reducida lista de excepciones a la regla de prohibición
absoluta de la tortura. En Costa Rica, dicha lista excepcional ha oscilado
entre considerar complementarias o no excluyentes las siguientes dos hipótesis:
1) La premisa principal según la
cual toda prueba obtenida mediante tortura, prueba espuria en todo caso,
únicamente
puede usarse como prueba de cargo para los efectos de condenar penalmente a la
persona presunta responsable de cometer el respectivo delito de tortura. El contenido esencial de dicha premisa es la
única conteste con la célebre regla de exclusión del derecho convencional, la
cual no permitiría otra excepción adicional o extensiva a otros beneficios
procesales penales.
2) Que, adicional a lo anterior,
la referida prueba espuria también pueda usarse con fines benévolos de tipo
«pro reo», es decir, que al menos resulte validable para beneficio procesal
de la persona que esté siendo juzgada penalmente que haya sido víctima de
tortura, incluso a los efectos de absolverle de cualquier otro delito
acusable en su contra.
Como puede apreciarse, esta segunda premisa va más allá de otorgarle
validez a una confesión obtenida mediante tortura, como medio de prueba de
cargo para condenar a una persona que haya torturado a otra, o en función
simplemente de absolver a una persona imputada que haya sido torturada, cual
mecanismo idóneo para darle un escarmiento ético a un Estado displicente con la
abolición de todo cabo suelto en temas de tortura.
De hecho, tal premisa no sólo es la más polémica a nivel de discusiones
sobre conformidad exacta con la legalidad convencional vigente, que exige a los
Estados parte de los tratados respectivos la decisión-país de disuadir o
desalentar la tortura a todo nivel, sino que esta es una idea que, aunque bien
intencionada, puede abrir indeseables portillos para la impunidad, que además
podría provocar una condenatoria internacional del Estado costarricense, por no
garantizar adecuadamente los derechos humanos de otras víctimas.
Pese a los compromisos internacionales “in crescendo” que hemos
adquirido, en los últimos tiempos el Estado legislador ha acudido a un “margen
de apreciación” vacilante en cuanto a decidir si sostiene, reduce o amplía la
referida lista de excepciones, específicamente desde la discusión parlamentaria
del expediente N.° 12.526 que dio origen al actual
Código Procesal Penal del año 1996. En ese sentido, propiamente entre los años
2002, 2017, 2018, 2020 y el 2021, no ha podido el Estado decantarse de una vez
por todas, por admitir SIN RESERVAS la referida regla de exclusión del derecho
convencional.
Al respecto del último lustro, cabe reseñar que durante la tramitación
del expediente N.° 20.858 (que hoy es la Ley N.° 10.011), la Procuraduría General de la República como
el abogado del Estado (en adelante PGR), en su momento advirtió que carecía
de interés actual el hecho de insistir con legislar al respecto, toda vez
que para el 29 de enero de 2020 la Sala Constitucional declaró con lugar la
última acción de inconstitucionalidad gestionada en procura de cerrar los
portillos afectantes de la legalidad convencional pertinente, indicando:
(...) En días pasados, la Sala Constitucional emitió la sentencia
1085-2020 (sic) de las 11:45 hrs del 29 de enero del
año en curso (del que solamente se cuenta con la parte dispositiva o “Por
Tanto”), que dispone: “Se declara con lugar la acción, en consecuencia, se
anula la frase “a menos que favorezca al imputado”; contenida en el párrafo
segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal.” Por ello, el proyecto de ley 20.858 carece de interés
actual, ya que el único propósito ha sido resuelto categóricamente por nuestro
Tribunal Constitucional, perdiendo vigencia las intenciones legislativas
contenidas en la iniciativa de ley que atrae nuestra atención (...).» Oficio de la PGR N.°
OJ-032-2020 del 10 de febrero del 2020; el énfasis subrayado es suplido.
Sin embargo, el día 24 de agosto del 2021, este Parlamento insistió en
legislar, aprobando la siguiente redacción, vigente al día de hoy:
Artículo 181.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si
han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento, conforme
a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida
mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en
la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles
y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe
la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.
Sin embargo, en caso de que ocurran estas conductas ilícitas y sin
perjuicio de las sanciones aplicables a las personas responsables, la
información obtenida a través de ellas sólo podrá ser utilizada única y
exclusivamente en lo que beneficie a la víctima de dichas conductas en su
condición de imputada o en los procesos penales que se entablen contra los
autores de estas conductas ilícitas únicamente como prueba de la comisión del
hecho punible. Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento
expreso de la víctima y se adoptarán las medidas necesarias para resguardar su
derecho a la intimidad y a la no revictimización (Así reformado por el artículo
único de la ley N° 10011 del 24 de agosto del 2021).
Al margen de que pudo existir un problema de conexidad entre la
exposición de motivos, el texto base y el texto definitivo, el punto es que la
actual redacción continúa sin cerrar el referido portillo legal
(específicamente en el segundo párrafo), al menos en el sentido de que no
termina de desincentivar el Estado costarricense cualquier conducta ilegal
asimilable a la detestable tentación de torturar de facto, en medio de contextos
procesales penales.
Si bien el texto vigente posteriormente sostuvo la conocida tesis
utilitarista en pro de validar prueba espuria con fines benéficos tipo “indubio pro reo”, en parte basándose en tesis de esa índole
anteriormente suscritas por la PGR e incluso el Departamento de Servicios
Técnicos de la Asamblea Legislativa, quienes, a su vez, se fundamentaron en
jurisprudencia constitucional anterior al año 2020, es decir el voto 6511-2002.
Es criterio de esta diputada que la tendencia irreversible del derecho
internacional de los derechos humanos es otra y que por lo mismo no tardará en
volver completamente anacrónica la referida fórmula utilitarista,
específicamente por mediatizar o relativizar en democracia los derechos humanos
de la persona víctima de tortura, quien por lo mismo no debiera ser vista como
un medio procesal, aunque al final lo fuere en su propio beneficio.
Prestigiosos actores y organismos internacionales de derechos humanos,
en su momento así se lo señalaron al juez constitucional del Estado, al
intervenir como “amicus curiae”
(o trámite de coadyuvancia activa), específicamente en el último expediente
judicial formado al efecto (17-006299-0007-CO), el cual se resolvió declarando
con lugar la acción de inconstitucionalidad que motivó su apertura, mediante el
referido voto 2020-1805.
Así, por ejemplo, el Dr. Felipe VILLAVICENCIO TERREROS, en su condición
de miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas
(SPT), oportunamente le recordó a la Sala Constitucional que los órganos
relatores de la Organización de Naciones Unidas en la materia invariablemente
han mantenido una posición radical en cuanto a lo absoluto del Principio de
Exclusión, incluso en el sentido de no admitir excepciones bajo ninguna
circunstancia:
(...) En sus diversos Informes para el Consejo de Derechos Humanos de
las Naciones Unidas, el Relator ha rescatado la trascendencia del principio de
exclusión, indicando “...Dicho principio contempla una prohibición absoluta del
uso, en ningún procedimiento, de declaraciones efectuadas como resultado de
actos de tortura u otros malos tratos” (...) A esto, se añade que el principio
no debe tampoco “... admitir excepción en ninguna circunstancia, ni siquiera en
lo tocante a la seguridad nacional”. (...). Oficio del 23 de junio del 2017.
Véase en igual sentido la postura de APT, Asociación para la Prevención
de la Tortura, de donde se desprende igualmente la razón de ser de tal
radicalización: desincentivar la tortura a la vez que garantizar la
integridad del sistema judicial:
(...) La APT desea manifestar la importancia de que las pruebas
obtenidas mediante tortura no sean utilizadas, ni invocadas como prueba en
ningún procedimiento. El artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Tortura, ratificada por Costa Rica en 1993, establece que los Estados
deben adoptar la regla de exclusión con respecto a las declaraciones obtenidas
mediante tortura. Tener una legislación que prohíba absolutamente la tortura, y
permita la aplicación integral de la regla de exclusión es vital, ya que
constituye una protección jurídica para todas las personas detenidas, garantiza
la integridad del sistema judicial ante la ilegalidad de los actos de tortura,
y se constituye como un elemento disuasorio del delito (...) El apego al
artículo 15 de la Convención contra la Tortura por parte de los Estados,
constituye un poderoso desincentivo para el empleo de la tortura (...). Oficio
del 12 de julio del 2017, suscrito por Audrey OLIVIER MURALT, en su condición
de directora de la Oficina Regional de la APT para América Latina.
Ahora bien, de seguido se expone respectivamente la posición del Dr.
Juan E. MÉNDEZ, en su condición de exrelator especial
de la ONU sobre tortura y otros tratos crueles o penas crueles, inhumanos o
degradantes, y la de la ONG International Justice Resource Center (IJRC). Como se infiere, ambas posturas
tienen en común un matiz algo más tolerante a favor de admitir como única
excepción convencionalmente aceptable la validación de ese tipo de prueba
espuria para los efectos de condenar a personas torturadoras, únicamente:
(...) conforme al artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Tortura, ratificada por Costa Rica en el año 1993, los Estados deben
adoptar la llamada “regla de exclusión” con respecto a las declaraciones
obtenidas mediante tortura. Este principio afirma la inadmisibilidad de las
declaraciones obtenidas mediante tortura, con independencia de que esas pruebas
se hayan corroborado o de que sean las únicas pruebas decisivas en un
determinado caso. La única excepción que admite el derecho internacional es
cuando se trata de un procedimiento contra el agente del Estado acusado de
torturas, y al solo efecto de probar que la declaración así obtenida
efectivamente se hizo (...) Es posible que un torturado declare en forma que
tienda a no incriminarlo, pero en tal caso la declaración tendrá un valor
relativo en el juicio. Pero no debe descartarse que una declaración de terceros
pueda usarse de esa manera, y su admisión en juicio, aunque favorezca a un
acusado, perpetúa el incentivo a torturar por parte de interrogadores. Costa
Rica debería dar un paso adelante en las salvaguardas fundamentales del sistema
de justicia penal y declarar inadmisible cualquier prueba obtenida bajo
tortura, con la única excepción que el Derecho Internacional admite, conforme
al citado Artículo 15 de la Convención contra la Tortura (...). Oficio del Dr.
Juan E. MÉNDEZ, de fecha 20 de julio del 2017.
(...) Como Estado Parte en la Convención contra la Tortura, en la
Convención Americana y en la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, Costa Rica tiene la obligación de asegurar que su
legislación interna garantiza y protege los derechos consagrados en tales
instrumentos. Estos tratados han sido interpretados de una manera que excluye
completamente las pruebas obtenidas mediante tortura, excepto para demostrar
que de hecho se obtuvieron mediante tortura. No existe ninguna indicación de
que se haría una excepción a la norma de exclusión solamente porque las
declaraciones en cuestión se introducen como prueba para beneficiar al
imputado. Al contrario, la jurisprudencia y estándares vigentes indican que
esta excepción no sería permitida (...)”. Oficio del 04 de agosto del 2017,
suscrito por Lisa REINSBERG, en su condición de directora Ejecutiva del IJRC.
Como tema común de los anteriores cuatro criterios expertos, en todo
caso sobresale el tema de la NO relativización de los derechos humanos de la
persona víctima del delito de tortura. El punto es que este proyecto de ley se
inscribe en esa corriente doctrinal, por demás totalmente proclive a considerar
la dignidad de la persona como un valor constitucional y convencionalmente
absoluto e irreversible.
Adicionalmente, con fundamento en lo anterior, posteriormente se
pretende un adecuado control de convencionalidad desde el Parlamento del
Estado costarricense. Si bien lo tradicional es recargar esta
responsabilidad en el juez constitucional del Estado, o de manera subsidiaria
en el juez convencional del hemisferio, lo cierto es que la doctrina científica
de última generación es conteste en que el Estado-legislador tiene mayor margen
preventivo, y no correctivo, a la hora de realizar el obligado ejercicio de
verificación de conformidad entre textos normativos internos, versus textos
normativos convencionales. Es decir, al menos lo es, o debiera ser, antes de
que el daño esté consumado, específicamente en materia de cumplimiento
holístico de los derechos humanos:
La protección de los derechos humanos en Latinoamérica requiere de
acciones en múltiples niveles y los poderes legislativos interamericanos están
llamados a ser actores centrales para lograr este fin. El lenguaje y la
aplicación de los derechos no son solo de los poderes judiciales, sino que
también deben estar en la primera línea de la agenda de los representantes más
inmediatos del pueblo (...) en el 2006 la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (Corte IDH) introdujo la doctrina del control de convencionalidad y
desde entonces se ha configurado una transformación de los principios y valores
del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), los cuales tienen un efecto directo
en los ordenamientos jurídicos de los Estados parte del SIDH. Aunque se trata
de una noción cuya depuración conceptual está en constante evolución, resulta
importante entender que la Corte IDH ha definido al control de convencionalidad
como: “[…] la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de
garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la
verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la
Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia” (...) “Cuando
un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana,
todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les
obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se
vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin.” (...)
Cumplidos los primeros 15 años de existencia del control de convencionalidad, a
pesar de que se trata de un control ex officio que
puede ser aplicado por cualquier órgano de los Estados parte de la CADH, se
advierte que el epicentro de los debates y su aplicación se han enfocado en
exceso en las interacciones de la jurisprudencia nacional y la interamericana
(...) La intervención judicial es aversiva o, siguiendo con la metáfora médica,
es una intervención quirúrgica invasiva, ya que en la esfera nacional debe
chocar con los otros poderes y en la supranacional eventualmente debe expedirse
una condena en contra de un Estado interamericano como responsable
internacional de violar derechos de la CADH. Además, desde una perspectiva de
optimización e ingeniería de procesos, es poco efectivo si una ley será
declarada nula por inconstitucionalidad o inconvencionalidad
en el último eslabón de la cadena si hubiese sido posible evitar todo el
proceso en la parte preventiva. Ello implica un desgaste innecesario para los
poderes públicos y atenta contra la utilización efectiva de las instituciones
públicas de los Estados (...). (HERRERA Juan C, FUCHS Marie-Christine, Control
de convencionalidad en los parlamentos de los Estados parte del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos, Publicación del Programa Estado de
Derecho para Latinoamérica, Fundación KAS Konrad Adenauer Stiftung,
Bogotá Colombia, 2021, pp. 3-5).
Finalmente, como acertadamente lo recuerda la citada doctrina regional,
hacer control de legalidad convencional desde la sede parlamentaria, entre
otras ventajas le ahorra fondos públicos al erario, al prevenir demandas
internas e internacionales contra un Estado incumpliente
o reincidente, toda vez que dicho ejercicio de verificación en general ayuda a
la obligada labor diaria del buen gobierno del Estado social y democrático de
Derecho, y en especial coadyuva a prevenir la no repetición de errores
condenados en materia de derechos humanos:
La recomendación principal es que desde el
kilómetro cero del proceso legislativo de cada parlamento de la región, se
efectúe la verificación formal y de fondo de los proyectos de ley a la luz de
tratados internacionales y regionales de derechos humanos. De igual modo, es pertinente que en esa
instancia se tengan en cuenta los precedentes jurisprudenciales de la Corte IDH
(...) La doctrina del control de convencionalidad, precisamente, es el
mecanismo que permite darles vida y funcionalidad material a los postulados de
la CADH. Ya sobrepasa los 50 años de vida y ha permitido avanzar en la
constitución de un espacio jurídico común entre los sistemas jurídicos de
América Latina (...) Diez ventajas de efectuar el control de convencionalidad
sobre derechos humanos en los parlamentos del sistema interamericano (...) 1.
Desarrolla los principios, valores y deberes de las Constituciones nacionales y
de los instrumentos regionales e internacionales en clave de protección de los
derechos humanos. 2. Materializa el compromiso de los Estados parte frente a la
CADH. 3. Contribuye a mejorar la calidad del
debate parlamentario, ya que enriquece la calidad de las intervenciones
parlamentarias y, con ello, la precisión de los votos de los representantes
de la ciudadanía en cada parlamento de la región. 4. Otorga a los poderes
legislativos la posibilidad de ser (co)intérpretes y
aplicadores de la Convención Americana y de los tratados sobre derechos
fundamentales. 5. Posibilita un diálogo constructivo entre las instituciones
del sistema interamericano (Corte IDH y Comisión Americana) y los poderes
legislativos de los Estados parte del SIDH, independientemente de tendencias
partidarias. 6. Amplifica las posibilidades de influencia de un poder
legislativo nacional en la esfera de otros parlamentos y de las organizaciones
supranacionales de la región. 7. Desarrolla el
postulado de la no repetición de violación de derechos humanos cuando han
sido condenados internacionalmente. El hecho de incluir la convencionalidad
durante el debate parlamentario permite activar alertas tempranas para que los
Estados no reincidan en conductas violatorias de los derechos humanos y que han
sido determinadas por la Comisión Interamericana o la Corte IDH. 8. Reduce la posibilidad de que ante la no
observancia de los parámetros interamericanos fijados por la Convención
Americana, el reto del corpus iuris interamericano y la jurisprudencia de la
Corte IDH, se le ordene a un Estado reformular o expedir medidas legislativas
sobre un aspecto concreto. 9. Disminuye la posibilidad
de declaraciones de inconstitucionalidad por parte del poder judicial nacional
de las normas elaboradas por las Asambleas y Congresos ante la inobservancia
del alcance fijado por la Corte IDH y la Convención Americana. Con esto, se
optimiza la ingeniería del proceso legislativo, porque las
incompatibilidades con la Convención se deben identificar al inicio del
proceso, no al final. De esta manera, ayuda a ahorrar recursos humanos y
financieros. 10. Reduce la probabilidad de que los Estados parte del sistema
interamericano sean condenados
internacionalmente a pagar sanciones económicas y simbólicas por violaciones a
la CADH o al corpus iuris interamericano en materia de derechos humanos.
(HERRERA Juan C, FUCHS Marie-Christine, Control de convencionalidad en los
parlamentos de los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos,
obra citada supra, pp. 24-36; el énfasis subrayado es suplido).
En virtud de los motivos expuestos, se presenta a la valoración de esta
Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley para su debido estudio y
aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE REFORMA DEL
ARTÍCULO 181 DE LA LEY N.° 7594,
CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996,
Y SUS REFORMAS, PARA ABOLIR CUALQUIER
RESQUICIO LEGAL NO DISUASORIO
DEL DELITO DE TORTURA
ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 181 de la Ley N.°
7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 y sus reformas. El texto
dirá:
Artículo 181- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba solo
tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al
procedimiento, conforme a las disposiciones de este Código.
No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato,
coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio,
la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni
información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los
derechos fundamentales de las personas.
La única excepción de dicha regla prohibitiva lo será la validación
procesal del respectivo medio probatorio espurio, únicamente como prueba de
cargo para condenar penalmente a cualquier persona responsable del delito de
tortura, con estricta aplicación de las reglas de la sana crítica por parte de
la autoridad jurisdiccional competente. Para estos efectos, se adoptarán todas
las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad y a la no
revictimización de la víctima
Rige a partir de su publicación.
Nielsen Pérez Pérez
Diputada
NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión
asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021610606 ).
DECLARATORIA DE
CIUDADANO DE HONOR
AL PINTOR RAFAEL ÁNGEL GARCÍA
CONOCIDO COMO FELO GARCÍA
Expediente Nº 22.824
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Nació el 30 de julio de 1928 en Paraíso de Cartago. Pintor, arquitecto y
exjugador de fútbol. Es conocido en el medio artístico como “El adelantado”,
por su actitud de lucha para abrir brecha en un medio cultural conservador,
como el de 1956.
Pertenece al Grupo de los Ocho, que nació con el propósito de generar
una sociedad más abierta y tolerante hacia las diversas formas de expresión
artística.
Su obra representa la marginalidad en la ciudad, mediante la pintura de
tugurios como un acto de reflexión en el que advierte la creatividad, ante la
adversidad.
Se le considera uno de los maestros y gestores más destacados de la plástica
del siglo XX. Fue el primer director de la Escuela de Arquitectura de la
Universidad de Costa Rica, de 1971 a 1979.
En 1947 recibió una beca para cursar estudios en Inglaterra, en el
“Hammersmith College of Arts and Building”, de Londres.
La guerra costarricense de 1948 lo obligó a abandonar sus estudios en el
segundo año de su beca.
De Londres viaja a Cuba y juega balompié profesionalmente con el Real
Iberia, y se encontró con Manuel de la Cruz González, artista costarricense,
creador maduro y consagrado, que indujo a Felo en la
pasión por el dibujo y la pintura como forma de expresión.
Posteriormente se marcha de Cuba para viajar a Colombia para continuar
jugando al fútbol y ahí descubrió los tugurios de los barrios marginales de
Cali y Medellín, motivo de interés para sus primeras pinturas.
En 1951 regresó al país. Comenzó a trabajar en Ministerio de Obras
Públicas y Transporte (MOPT) y allí entabló amistad con Teodorico Quirós
(arquitecto y paisajista). En 1954, el MOPT le otorgó una beca para terminar
sus estudios en Londres.
En Inglaterra, junto con el profesor Dennis Bowen y otros artistas,
fundó el «New Vision Group», cuyos integrantes estaban interesados ante todo en el arte contemporáneo
y, en especial, en la «abstracción», que cobraba de nuevo fuerza desde el final de la Segunda Guerra Mundial.
En 1956, García retornó, graduado de arquitecto,
a Costa Rica.
Al regresar a Costa Rica en 1956, García encontró que el país tenía poco
contacto con el arte abstracto. En consecuencia, trabajó para dar a conocer
otras formas de expresión, utilizando materiales inusuales como resina quemada,
nueces, hojas de metal y madera para crear piezas únicas. Además,
frecuentemente pintó escenas de barrios pobres de Costa Rica, lo que refleja su
formación en arquitectura y planificación urbana.
En la Revista Escena 32(64) 71-79 de 2009, el artículo Yamileth Pérez: Manifiestos
subyacentes de la obra artística de Felo García,
indica que Felo García es uno de los artistas de
vanguardia más conspicuos de la historia costarricense.
Además, plantea los postulados de la obra de Felo
García:
1. “El artista debe ser libre”:
para expresarse de manera libre, el artista debe tener principios ideológicos y
éticos definidos, pero sin las ataduras dogmáticas que demandan los partidos
políticos. La trayectoria profesional de Felo García
se caracteriza por ese “culto” a la libertad de expresión. Ese es parte del
mensaje inscrito en toda su obra desde la plástica hasta la pedagógica. Con
dogmas no hay libertad y sin libertad no hay aprendizaje ni creación artística.
2. “Aprender jugando, haciendo”:
el ser humano visto como individuo en constante crecimiento cognitivo, es la
concepción formativa válida para un verdadero aprendizaje. Para Felo García no existe otra forma de aprender más que
teniendo la experiencia del aprendizaje. Rechaza las metodologías basadas en lo
memorístico y la prepotencia de los maestros. Por eso, la mejor manera de
aprender es haciendo con la guía de los maestros, mediante el contacto directo
de los niños con los objetos. Este principio es uno de los fundamentos de la
Escuela Nueva, respaldada por teorías anti-autoritarias,
autogestionarias y libertarias, que objetan el maestrocentrismo,
el enciclopedismo y la pasividad en los procesos educativos (Morales de Casas,
1997).
3. El valor de las vivencias
colectivas: otro de sus conceptos básicos en el quehacer auto-formativo es el de la comunicación e intercambio de
ideas, como medio para enriquecer esos procesos de forma continua. Mediante la
comunicación asertiva, se fortalecen tanto el trabajo individual como el
colectivo, los criterios y las gestiones.
4. El arte como obra
inquisidora: Felo García cree en el arte, no como
aquella que dice lo que es, sino como aquella capaz de hablar e interactuar con
el observador; capaz de interrogarle: “¿Usted qué cree de mí, qué ve en mí?,
¿qué quiere de mí?”. Según este innovador artista, “… en la pintura no hay que
entenderlo todo, simplemente hay que sentir”. Justamente, la frase “la obra de
arte no necesariamente debe ser bonita, debe ser buena”, fue uno de los pilares
sobre los cuales se erigió el “Grupo 8”. Su principal misión formadora se
construyó sobre esta visión de mundo, una perspectiva sensorial, vivencial. El
arte se convierte en un producto más democratizador, porque no se pretende que
la gente sea especialista en la materia para apreciar la obra; solo se requiere
estar dispuesto a sentir y dejarse inquirir por la creación.
5. “Hay que sentir la pintura”:
según lo ha expresado en reiteradas ocasiones Felo
García, fue a su amigo –el también reconocido arquitecto y pintor– Teodorico
“Quico” Quirós, a quien le escuchó decir, de forma reiterada, que había que
“sentir la pintura”. Palabras que calaron hondo en la mente inspiradora del
joven pintor de los años cincuenta. Le impactó la idea de poder disfrutar del
color como medio de expresión artística, sin los vínculos interdependientes con
el dibujo, porque la “pintura es pintura”.
Pérez sostiene en su artículo que “Felo García
es un artista de vanguardia porque decidió optar por la formación de la
sociedad costarricense hacia el cambio, no solo por medio de la expresión
plástica si no, también, utilizando los recursos pedagógicos y todo su acervo
intelectual adquirido como sujeto en constante aprendizaje de la vida”.
Estudios
1956- Bachillerato y licenciatura en Arquitectura, Hammersmith School of Building and Arts and
Crafts, Londres, Inglaterra.
1970- Postgrado
en Estudios de Pedagogía con énfasis en la Educación de la Arquitectura, Architectural Association y
London University College,
Londres, Inglaterra.
Exposiciones individuales
2011- “Retrospectiva”.
Museo de Oro del Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica.
2011- Casa
del Artista, San José, Costa Rica.
2008- “Los
80 años del Maestro”. Museo de Arte Costarricense, San José, Costa Rica.
2004- “Retrospectiva”.
Museo de Oro del Banco Central de Costa Rica. San José, Costa Rica.
2004- “Rincones
Urbanos”. Gráfica. Galería Andrómeda. San José, Costa Rica.
2001- Rectoría
de la Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica.
2000- Galería
Andrómeda. San José, Costa Rica.
1998- “25
años de Paisajes Urbanos”. Centro Cultural Español. San José, Costa Rica.
“Océanos
y Arrecifes”. Galería Enrique Echandi. San José, Costa
Ric
The Florida Museum of Hispanic and Latinoamerican
Art. Miami, Florida, E.E.U.U.
1996- Galería
Ulises. San José, Costa Rica.
1995- Banco
del Comercio. Lima, Perú.
Club Unión. San José, Costa Rica.
“Arquitectura
sin Arquitectos”. Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica.
1994- Galería
Enrique Echandi. San José, Costa Rica.
1993- Club
Unión. San José, Costa Rica.
1988- Galería
Enrique Echandi. San José, Costa Rica.
1985- Galería
Enrique Echandi. San José, Costa Rica.
1984- Galería
Contemporánea. San José, Costa Rica.
1981- De
Armas Gallery. Miami, Florida, EE. UU.
1980- Sala
Julián Marchena. San José, Costa Rica.
1979- Instituto
Iberoamericano. San José, Costa Rica.
1977- Galería
Forma y Color. San José, Costa Rica.
Museo Nacional. San José, Costa Rica.
1973- Banco
Central de Costa Rica. San José, Costa Rica.
1971- Teatro
Nacional. San José, Costa Rica.
1969- Galería
Forma y Color. San José, Costa Rica.
1968- “Arte
Matérico”, Dirección General de Artes y Letras, Ministerio de Educación
Pública. San José, Costa Rica.
Sala de Arte OPIC. Distrito Federal, Ciudad de
México, México.
Galería Forma y Color. San José, Costa Rica.
1967- Dirección
de Bellas Artes. Tegucigalpa, Honduras.
1966- Dirección
General de Artes y Letras. Ministerio de Educación. San José, Costa Rica.
1965- Galería
Praxis. Managua, Nicaragua.
1964- Dirección
General de Artes y Letras. Ministerio de Educación. San José, Costa Rica.
1963- Instituto
Panameño de Arte. Ciudad de Panamá, Panamá.
1962- Centro
Cultural Costarricense Norteamericano. San José, Costa Rica.
1960- Teatro
Arlequín. San José, Costa Rica.
Bienal
México. Palacio Nacional de Bellas Artes. México D.F. México.
1959- Mural
en concreto. Conservatorio de Castella. San José,
Costa Rica.
1958- Museo
Nacional. San José, Costa Rica.
Exposiciones
colectivas
2011- Escuela
de Arquitectura, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica.
Galería Puebloarte.
San José, Costa Rica.
2008- Grupo
8. Galería Enrique Echandi. San José, Costa Rica.
2004- “Guate-Costa
Rica. Museo Carlos Mérida. Ciudad de Guatemala, Guatemala.
2003- 8vo.
Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.
“Maestros en la edad de oro”. Galería Nacional.
San José, Costa Rica.
2002- 7to.
Festival del Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.
Librería Internacional, Multiplaza Guachipelín,
San José, Costa Rica.
2001- ProGRAFIKA 2001. Galería Andrómeda. San José, Costa Rica.
Escuela
de Arquitectura XXX Aniversario, Universidad de Costa Rica, San José. Costa
Rica.
6to.
Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.
Banco
Centroamericano de Integración Económica. Tegucigalpa, Honduras.
2000- Museo
de Arte y Diseño Contemporáneo. San José, Costa Rica.
V
Salón de Artes, Nueva Acrópolis. San José, Costa Rica.
5to.
Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.
1999- Pinacoteca
de Arte Contemporáneo. Escuela de Bellas Artes de Chiriquí, Panamá.
4to. Festival
de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.
1998- 25
Aniversario de la Escuela de Artes Plásticas de la Universidad Nacional
Autónoma de Heredia, Costa Rica.
3er. Salón de Artes, Nueva Acrópolis. Museo
Calderón Guardia. San José, Costa Rica.
3er. Festival de Arte al aire libre. Galería
Ulises. San José, Costa Rica.
ProGRAFIKA 2000, Galería Andrómeda. San José, Costa Rica.
“Los
Abstractos”, Galería Andrómeda. San José, Costa Rica.
“Homenaje
a Disifredo Garita”, Galería Andrómeda. San José,
Costa Rica.
1997- Salón
de Honor, Certamen de Pintura “El Café y el Teatro, Nuestras Raíces y la
Cultura”. Teatro Nacional. San José, Costa Rica.
2do. Festival
de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.
Fundación
Rose Massur, Embajada de los Estados Unidos. San José, Costa Rica.
Centenario
de la Escuela de Artes Plásticas de la Universidad de Costa Rica. Galería
Nacional. Centro Costarricense de Ciencia y Cultura. San José, Costa Rica.
Exposición
“5/8”. Galería Casa de la Cultura Popular José Figueres Ferrer. Banco Popular y
de Desarrollo Comunal. San José, Costa Rica.
1996- Galería
APEC. San José, Costa Rica.
1er
Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.
Museo
de Arte Costarricense. San José, Costa Rica.
1995- Fundación
Museos del Banco Central. San José, Costa Rica.
Colegio
de Arquitectos. San José, Costa Rica.
Mesótica”, Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. San José,
Costa Rica.
“América
Central Hoy”. Bruselas, Bélgica.
“América
Central Hoy”. Roma, Italia.
1994- “Arte
Costarricense”, Instituto Nacional de Seguros. San José, Costa Rica.
“Los
inicios del Arte Abstracto en Costa Rica”. Museo de Arte Costarricense. San
José, Costa Rica.
1993- “Pintores
por la Paz”. Instituto Nacional de
Seguros. San José, Costa Rica.
“Cinco
Pintores”, Sala Brasil. San José, Costa Rica.
Galería
Olga Espinach, Colegio de Periodistas. San José,
Costa Rica.
Inauguración
de la Galería APEC de la Asociación de Pintores y Escultores Costarricenses. San
José, Costa Rica.
1991- Instituto
Nacional de Seguros. San José, Costa Rica.
International Monetary Fund (IMF), Washington DC. EE.UU.
1990- Galería
Kandisky en el Country Club, Escazú, San José, Costa
Rica.
1983- “Pintura
Costarricense”. La Habana, Cuba.
1981- Homenaje
al Grupo 8, Museo de Arte Costarricense. San José, Costa Rica.
Galería
Jorge Debravo, Arquigraba 81, Homenaje a Jorge
Debravo. San José, Costa Rica.
1979- “Pintores
Costarricenses”, Instituto Nacional de Seguros. San José, Costa Rica.
Arquigraba 79, Escuela de Arquitectura, Universidad de
Costa Rica. San José, Costa Rica.
1978- 1era
Bienal Iberoamericana de Arte, Instituto Pedro Domecq, México DF. México.
1975- “Pintura
de Costa Rica”, Museo Nacional. San José, Costa Rica.
1970- Bienal
Coltejer. Medellín, Colombia.
1968- “Dibujos”,
Galería Forma y Color, San José, Costa Rica.
Bienal
Coltejer, Medellín, Colombia.
“Pintura
Costarricense”. La Habana, Cuba.
1967- “Arte
Costarricense”, Universidad de Mayagüez, Puerto Rico.
“3
Pintores”, Galería Forma y Color. San José, Costa Rica.
“Pintores
Costarricenses”, Museo Nacional. San José, Costa Rica.
1966- Pintura
Costarricense. Colección de la Dirección de Artes y Letras.
Universidad de Monterrey, México.
1965- 1er
Salón Panamericano de Cultura, Cali, Colombia.
Exposición
de Pintores Centroamericanos, Pepsi-Cola Building,
Nueva York, E.E.U.U.
“Pintores
Centroamericanos”. EXXO. Miami, Florida.
1964- Exposición
Centroamericana de Arte, Pabellón Centroamericano, Feria Mundial, Nueva York,
EE.UU.
Exposición
Ambulante de la Dirección General de Artes y Letras: Guanacaste, Puerto Limón,
Pacífico Sur y Puntarenas. Costa Rica.
X
certamen de la Cultura. San Salvador, El Salvador.
Exposición
de Arte Costarricense. Sala Moderna, Ciudad de Guatemala, Guatemala.
Exposición
Junta del V Salón de marzo. Arte Actual. Turia, Valencia, España.
1963- Exposición
del Grupo 8, Museo Nacional. Bogotá, Colombia.
Exposición
del Grupo 8, Casa de la Cultura. Manizales, Colombia.
Exposición
Arte América y España. Madrid-Barcelona- Roma.
Primer
Salón Panamericano de Arte y Cultura. Cali, Colombia.
Pintores
Centroamericanos, Museo de Arte de la Universidad de Kansas, EE.UU.
2da
Exposición del Grupo 8, Las Arcadas, San José, Costa Rica.
Exposición
al Aire Libre, Parque Central, San José, Costa Rica.
Primer
Festival de Artes Plásticas del Grupo 8, Las Arcadas, San José, Costa Rica.
Exposición
del Grupo 8, Restaurante El Chicote. San José, Costa Rica.
Exposición
Conjunta de Pintores Costarricenses y Norteamericanos. Centro Cultural
Costarricense Norteamericano. San José, Costa Rica.
1961- Primera
Exposición del Grupo 8. San Salvador, El Salvador.
1960- Bienal
México, Palacio Nacional de Bellas Artes, México DF. México
1959- Exposición
de Pintura Costarricense. Nueva Orleans, EE. UU.
Artistas Costarricenses, Instituto
Costarricense de Cultura Hispánica. San José, Costa Rica.
1958- Bienal
de Sao Paulo, Brasil.
Bienal México, palacio Nacional de las Bellas
Artes, México DF. México.
1956- New Vision Gallery, Londres, Inglaterra.
1955- The Coffee House, Londres, Inglaterra.
Premios
2009- PREMIO
NACIONAL MAGON, A la Obra Artística y Cultural de toda una Vida.
2001- PREMIO
JUAN TORRES HIGUERAS. Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos
FPAA.
PREMIO TEODORICO QUIROS ALVARADO, Museo de Arte
Costarricense. San José Costa Rica.
1977- Mención,
Primera Bienal Iberoamericana de Arte, Instituto Pedro Domecq, México DF., México.
1974- PREMIO
ANCORA, Periódico La Nación, San José, Costa Rica.
1973- PREMIO
NACIONAL DE PINTURA. San José, Costa Rica.
1968- PREMIO
ESPECIAL. Certamen de loa Estampilla. Ministerio de Hacienda, San José, Costa
Rica.
1966- PREMIO
NACIONAL DE PINTURA. San José. Costa Rica
1961- SEGUNDO
PREMIO, Certamen de la Cultura. San Salvador, El Salvador.
1960- MENCION
HONORIFICA. Certamen Centroamericano de Ciencias y Letras. Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
Colecciones privadas
Museo de Arte Contemporáneo. San Salvador, El
Salvador.
Instituto
Panameño de Arte. Panamá, Panamá.
Museo
de Arte Costarricense. San José, Costa Rica.
Banco
Central de Costa Rica. San José, Costa Rica.
Instituto
Nacional de Seguros. San José, Costa Rica.
Caja
Costarricense de Seguro Social. San José, Costa Rica.
Banco
Anglo Costarricense. San José, Costa Rica.
Banco
Nacional de Costa Rica. San José, Costa Rica.
Instituto
Costarricense de Turismo. San José, Costa Rica.
Asamblea
Legislativa. San José, Costa Rica.
Instituto
Iberoamericano. Madrid, España.
Banco
del Comercio. Lima, Perú.
Museo
de Arte y Diseño Contemporáneo. San José, Costa Rica.
Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos. San José, Costa Rica.
Colección
de la Dirección General de Artes y Letras, Ministerio de Educación Pública. San
José, Costa Rica.
Club
Unión, San José, Costa Rica.
Colecciones privadas
Colecciones
en: Venezuela, Colombia, Ecuador, Argentina, Chile, Brasil, Panamá, Nicaragua,
Honduras, El Salvador, Costa Rica, EEUU., Guatemala, México, Canadá,
Inglaterra, Aruba, España, Italia, Suecia, Bélgica, Israel.
Otros estudios realizados
Planificación
y Diseño Urbano, con el Prof. Arthur Korn.
Hammersmith School
of Architecture and Arts and Crafts, Londres, Inglaterra.
Arquitectura Tropical, The Architectural Association. Londres, Inglaterra.
Metodología
para la Educación Superior con Énfasis en Arquitectura. The Architectural Association y The London
University College, Londres, Inglaterra.
Distinciones profesionales y artísticas
Socio
Fundador y primer presidente de la Asociación de Pintores y Escultores
Costarricenses. APEC
Fundador
del GRUPO 8, Pintura y Escultura. San José, Costa Rica.
Socio
Fundador del GRUPO NEW VISION, Pintura, Londres, Inglaterra.
Miembro
del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.
Presidente
de la Asociación de Arquitectos de Costa Rica.
Delegado
por la Asociación Costarricense de Arquitectos al Primer Congreso
Centroamericano de Asociaciones de Arquitectos. San Salvador, El Salvador.
Primer
presidente de la Federación Centroamericana de Asociaciones de Arquitectos.
Delegado
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante la Comisión Nacional de
Parques y Jardines. Costa Rica.
Huellas
en el Paseo de las Estrellas por su trayectoria artística y su contribución a
las Artes. Plaza Real Cariari, San Antonio de Belén, Alajuela, Costa Rica.
Homenaje,
Los 80 años del maestro, Revista Su Casa, Periódico La Nación, San José, Costa
Rica.
Homenaje
a Felo, Galería Bernal Madriz, Escuela de
Arquitectura, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica.
Homenaje
“Monografías de Arquitectos Costarricenses”. Colegio de Arquitectos. San José,
Costa Rica.
Delegado
de la Asociación Costarricense de Arquitectos al VII Congreso Mundial de la UIA
París, Francia.
Delegado
de la Comisión Nacional de Artes Plásticas al Congreso Mundial de la AIPA.
Nueva York, EE. UU.
Jurado
Calificador del Certamen de Arquitectura: El Palacio Nacional de El Salvador,
San Salvador, El Salvador.
Jurado
Calificador en las Ramas de Escultura e Ilustración del Certamen Permanente
Centroamericano de Ciencias y Letras y Bellas Artes. Ciudad de Guatemala,
Guatemala.
Jurado
Calificador del Certamen Centroamericano Xerox de Pintura, Ciudad de Panamá,
Panamá.
Jurado
Calificador del Certamen País de Pintura. Ciudad de Guatemala Guatemala.
Jurado
Calificador Xerox de Acuarela, Galería Nacional, Museo del Niño, San José,
Costa Rica.
Coordinador
de la Comisión de Estudio para la Creación de la Escuela de Arquitectura,
Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica.
Delegado
por la Universidad de Costa Rica a la Reunión Latinoamericana del Servicio Universitario
Mundial (SUM). Quito, Ecuador.
Delegado
de la Universidad de Costa Rica al VI Congreso de la CLEFA. Maracaibo,
Venezuela.
Invitado
Especial y Expositor del Servicio Universitario Mundial (SUM)a la Reunión de
Universidades Centroamericanas, Universidad de León, Nicaragua.
Invitado
Especial al Taller de Pintura, Unión de Organizaciones Culturales Atelier 1990,
Aruba.
Coordinador
Internacional de la Comisión Nacional de Artes Plásticas de la Unesco. Costa
Rica.
Becado
de la Universidad de Costa Rica para estudiar Pedagogía en la Educación
Superior con Enfasis en Arquitectura. The Architectural Association y London University College. Londres, Inglaterra.
Profesor
Emérito de la Universidad de Costa Rica.
Profesor
Honoris Causa, Universidad Continental de las Ciencias y las Artes. San José,
Costa Rica.
“Homenaje
a Felo García” por su trayectoria y aporte artístico.
Por su legado a la Arquitectura, fundando la Escuela de Arquitectura de la
Universidad de Costa Rica, Universidad Veritas, Arte, Diseño y Arquitectura.
Cátedra
Libre de Arte y Diseño “FELO GARCÍA” Universidad Creativa, San José, Costa
Rica.
Cargos desempeñados
Agregado
Cultural de la Embajada de Costa Rica en Gran Bretaña.
Diseñador
de la Oficina de Sir Thomas Bennet & Associates,
Londres, Inglaterra.
Jefe
del Departamento de Arquitectura Escolar, Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, San José, Costa Rica.
Arquitecto
Consultor del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) Costa Rica.
Arquitecto
Asociado a la Firma Consultécnica Ltda. Costa Rica.
Profesor
catedrático de la Escuela de Artes Plásticas, Universidad Nacional Autónoma
(UNA), Heredia, Costa Rica.
Profesor
del curso “Dibujo arquitectónico”, Escuela de Bellas Artes, Universidad de
Costa Rica.
Profesor
catedrático del Taller de Pintura de la Escuela de Bellas Artes, Universidad de
Costa Rica.
Primer
director, catedrático y fundador de la Escuela de Arquitectura, Universidad de
Costa Rica.
Profesor
de los cursos de capacitación para profesores de artes plásticas, Universidad
de Costa Rica – Ministerio de Educación. Costa Rica.
Coordinador
de los cursos de artes plásticas del Conservatorio Castella,
San José, Costa Rica.
Director
general de Artes y Letras. Ministerio de Educación Pública. Costa Rica.
Coordinador
de la Comisión de Planificación Física de la Universidad de Costa Rica.
Coordinador
del Proyecto VIVIENDA DE BAJO COSTO EN EL PACIFICO SECO DE COSTA RICA: Sociedad
Interamericana de Planificación-Universidad de Costa Rica.
Director
del Proyecto: EL BAMBU: UNA ALTERNATIVA PARA EL DESARROLLO, DISEÑO Y
CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA Y OTROS USOS. Universidad de Costa Rica.
Delegado
de la Universidad de Costa Rica al 2do. Simposio Latinoamericano del Bambú.
Manizales, Colombia.
Delegado
de la Universidad de Costa Rica al 2do. Simposio Latinoamericano del Bambú.
Guayaquil, Ecuador.
Representante
de la Universidad de Costa Rica a la Primera Conferencia Americana del Bambú.
Mayagüez, Puerto Rico.
Curso
de Utilización del Bambú en las Artes Aplicadas. Universidad de Costa Rica.
Curso
El Bambú en la Construcción de Viviendas. Facultad de Estudios Generales,
Programa Anual de Cursos Libres, Universidad de Costa Rica.
Promotor
del Proyecto BAMBU-COMUNIDADES AUTOSUFICIENTES para la región Brunca.
Universidad de Costa Rica- Universidad de Kansas.
Asesor
de Japdeva para el desarrollo en Programas de
Vivienda y Propagación del Bambú en la Vertiente Atlántica. Costa Rica.
Asesor
de la Empresa Pindeco S.A., Buenos Aires de Osa,
Puntarenas, Proyecto de Propagación de Bambú en la Región Sur. Costa Rica.
Iniciador
de los Programas de Construcción de
Vivienda a partir del Bambú en Costa Rica, Proyecto Adepsa-UCR-Pindeco. Buenos Aires de Osa, Puntarenas, Costa Rica.
Conferencia
sobre el Diseño y aplicación del bambú en la construcción de viviendas de
interés social y otras estructuras.
Director
del Programa de Difusión para el uso del Bambú y otras Gramíneas del Banco
Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
Consultor
del Tall Projektect, Suecia
y Dinamarca para la Vivienda a partir del Bambú: Nicaragua.
Investigador
del Instituto de Investigación de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica.
Consultor
de Vivienda Rural del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).
Miembro
del Consejo Editorial de la Revista Nacional de Cultura. Universidad Estatal a
Distancia. Costa Rica.
Por todo lo anteriormente expuesto, se presenta para estudio de la
Asamblea Legislativa y según las facultades establecidas en el inciso 16) del
artículo 121 de la Constitución Política y el numeral 195 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa, la declaratoria de Ciudadano de Honor al pintor
costarricense Rafael Ángel García conocido como Felo
García.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,
ACUERDA:
DECLARATORIA DE
CIUDADANO DE HONOR
AL PINTOR RAFAEL ÁNGEL GARCÍA
CONOCIDO COMO FELO GARCÍA
ARTÍCULO ÚNICO- Se
declara ciudadano de honor al pintor costarricense Rafael Ángel García conocido
como Felo García.
Rige a partir de su publicación.
Dragos Dolanescu Valenciano María Inés Solís Quirós
Jorge Luis Fonseca Fonseca Paola
Viviana Vega Rodríguez.
Diputados y diputadas
NOTA: Este
proyecto aún no tiene comisión asignada.
1 vez.—Exonerado.—( IN2021610605 ).
N° 43170-MINAE-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los
artículos 47, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25, 27 párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del
2 de mayo de 1978; artículos 1º, 2°, 4°, 59, 60, siguientes y
concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley Nº 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley de
Aprobación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, Ley Nº
9391 del 16 de agosto de 2016; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud N° 5395 del 30 de octubre de 1973; y el Decreto Ejecutivo Nº 27769-MAG-S del 19 de mayo de 1998, que prohíbe el
registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito,
depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de productos compuestos a base
de mercurio.
Considerando:
I.—Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el
Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país;
garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con
éste.
II.—Que la protección
del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo
sostenible que ha emprendido el país y que el Ministerio de Ambiente y Energía,
ha venido impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo.
III.—Que la Ley Nº 9391 de aprobación del Convenio de Minamata sobre el
Mercurio, promueve la adecuada gestión y eliminación de aquellos productos o
componentes de un producto a los que se haya añadido mercurio o compuestos de
mercurio de manera intencional.
IV.—Que el mercurio es
un producto químico de preocupación mundial debido a que se transporta largas
distancias en la atmósfera, por su persistencia en el medio ambiente tras su
introducción antropogénica, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y
sus importantes efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente.
V.—Que en la
actualidad existen una gran variedad de productos comerciales con mercurio o
compuestos de mercurio, resultando en fuentes de exposición para las personas y
el medio ambiente, que van más allá de los productos regulados desde el año
1998 por medio del Decreto Ejecutivo Nº 27769-MAG-S,
que no solo estableció la prohibición del registro, importación, exportación y
fabricación de plaguicidas con mercurio sino que estableció también la
prohibición de la formulación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso
agrícola de estos productos, por lo que resulta indispensable para el país, que
dicho decreto específico junto con la presente regulación que nace para cumplir
con la Ley Nº 9391, coexistan en el ordenamiento jurídico
en aras de una debida protección al ambiente y la salud humana.
VI.—Que nuestro país
es Parte del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que establece en su anexo
A, parte I que después del año 2020, no estará permitida la producción,
importación ni exportación de productos con mercurio añadido.
VII.—Que de
conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo Nº
37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no
establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el
administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite
de control previo. Por tanto;
Decretan:
“PROHIBICIÓN
DEL REGISTRO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN
Y
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CON MERCURIO AÑADIDO
INCLUIDOS
EN EL ANEXO A, PARTE I DEL CONVENIO
DE
MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, Y LOS
PROCESOS
DE FABRICACIÓN EN LOS QUE
SE
UTILIZA MERCURIO O COMPUESTOS
DE
MERCURIO DEL
ANEXO B, PARTE I”
Artículo 1º—El
presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación,
exportación y fabricación, de productos con mercurio añadido incluidos en el
anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, así como los
procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de
mercurio, descritos en el anexo B, Parte I.
Artículo 2º—Queda
prohibido el registro, la importación, exportación y fabricación de los
productos con mercurio añadido sujetos al anexo A, parte I del Convenio de
Minamata sobre mercurio los cuales son:
Productos con mercurio añadido |
Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de
mercurio < 2% y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio <
2% |
Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores de
capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio
frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y
control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor
o relé |
Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de
iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg
por quemador de lámpara. |
Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de
iluminación: a) fósforo tribanda
de < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; b) fósforo en halofosfato de ≤ 40 vatios con un contenido de
mercurio superior a 10 mg por lámpara. |
Lámparas de vapor de
mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación. |
Mercurio en lámparas
fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo
(CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas: a) de longitud corta
(≤ 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara; b) de longitud media
(> 500 mm y ≤ 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg
por lámpara; c) de longitud larga (> 1 500 mm) con un contenido de mercurio
superior a 13 mg por lámpara. |
Cosméticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm, la
intención es no abarcar los cosméticos, los jabones o las cremas que
contienen trazas contaminantes de mercurio), incluidos los jabones y las
cremas para aclarar la piel, pero sin incluir los cosméticos para la zona de
alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que
no existan conservantes alternativos eficaces y seguros. |
Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico |
Los siguientes aparatos de medición no electrónicos, a excepción de
los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala
o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible
ninguna alternativa adecuada sin mercurio: a) barómetros; b) higrómetros; c) manómetros; d) termómetros; e) esfigmomanómetros. |
Artículo 3º—Los
productos con mercurio añadido que actualmente se encuentran en uso, una vez
que finalice su ciclo de vida deberán ser gestionados de acuerdo con lo
establecido en los artículos 42, 43, 44 y 48 de la Ley para la Gestión Integral
de Residuos N° 8839 del 24 de junio de 2010 y los
artículos 24 y 29 el Decreto Ejecutivo N° 37567 del 2
de noviembre de 2012 denominado “Reglamento General a la Ley para la Gestión
Integral de Residuos”.
Artículo 4º—Queda
prohibido llevar a cabo los procesos de fabricación con mercurio o compuestos
de mercurio sujetos al anexo B, parte I del Convenio de Minamata sobre mercurio
los cuales son:
Procesos de fabricación en los que utiliza
mercurio o compuestos
de mercurio |
Producción de cloro-alcali |
Producción de acetaldehído en la que se utiliza mercurio o compuestos
de mercurio como catalizador |
Artículo 5º—El
Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud velarán por el
cumplimiento de estas disposiciones en el marco de las competencias asignadas
por el ordenamiento jurídico.
Artículo 6º—El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Ejecutivo, dará
lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 98 y 99 de
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, artículos 381
de la Ley General de Salud N° 5395, los artículos 43,
44 y 48 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos N°
8839, sin perjuicio de cualquier otra sanción establecidas en la legislación
nacional.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de julio del
año dos mil veintiuno.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza
Murillo y el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( D43170 -
IN2021610135 ).
Nº
A-17-2021-MINAE
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y
2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública No 6227 del 02
de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de
Biodiversidad N.º 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento
de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad,
Decreto Ejecutivo Nº 29680-MINAE del 23 de julio de
2001.
Considerando:
1º—Que la Ley de Biodiversidad N.º 7788,
mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de
Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.
2º—Que
la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación,
el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son
de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.
3º—Que
el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que
se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada
sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).
4º—Que
mediante Acuerdo N°A-13-2021-MINAE, de fecha 18 de setiembre del 2020,
publicado en La Gaceta N°246 del 18 de setiembre del 2020, y que entró a regir
a partir del 05 de octubre de 2020, la Ministra de Ambiente y Energía, nombró
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad, al señor Fernando
Mejía Arana, cédula de identidad número 107260978, como representante suplente
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) por un plazo de
tres años, mismo que vence el 05 de octubre del 2023.
5º—Que
mediante oficio INCOPESCA-PE-1382-2021 de fecha 16 de noviembre del 2021, el
Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, Daniel Carrasco Sánchez, comunicó la
destitución del señor Fernando Mejía Arana, cédula de identidad número
107260978 del puesto designado y la
nueva designación del señor Erick Umaña Vargas, cédula de identidad número
106090198 como miembro suplente del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) ante la Comisión Nacional para la Gestión de la
Biodiversidad.
6º—Que
el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector
nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a
un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará
mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta
última quien los instalará. Por tanto,
LA
MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA
ACUERDA:
1º—Déjese sin efecto el Acuerdo
NºA-13-2020-MINAE del 18 de setiembre de 2021, publicado en La Gaceta N° 246 del 18 de setiembre del 2020.
2º—Nombrar
como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de
la Biodiversidad, al señor Erick Umaña Vargas, cédula de identidad número
106090198, como representante suplente del Instituto Costarricense de Pesca y
Acuicultura (INCOPESCA) por un plazo de tres años.
3º—Rige
a partir del 16 de noviembre de 2021.
Dado en el Ministerio de Ambiente y
Energía.—San José, el 23 de noviembre de dos mil veintiuno.
Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y
Energía.—1 vez.—O.C. Nº 082202100010.—Solicitud Nº 316519.—( IN2021610292 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DE LA IMPRENTA NACIONAL
15 de diciembre de 2021
Oficio
N° JA-O-171-2021
Señor
Marcos
Mena Brenes
Presidente
de la Comisión de Tarifas
Imprenta
Nacional
Estimado señor:
En sesión ordinaria N° 35,
celebrada en forma virtual, por la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, ubicada en La Uruca, a las 18 horas con 30 minutos del 14 de
diciembre del 2021, en el capítulo V, artículo 8) se presentan los señores Max
Carranza Arce, Director de Producción y Marcos Mena Brenes, Director
Administrativo Financiero para solicitar que este Órgano Colegiado prorrogue
hasta el 31 de diciembre 2022, el plazo de vigencia del acuerdo número
7460-12-2019.
Esta solicitud se
refiere mediante el oficio DG-204-12-2021.
Los miembros de este
Órgano Colegiado disponen por unanimidad el acuerdo número 171-12-2021:
Prorrogar
por un año el plazo de vigencia del acuerdo número 7460-12-2019, para que todo documento
que corresponda ser publicado en el Alcance a La Gaceta, que sea
superior a las 100 páginas, en un solo documento, se cotizará y facturará hasta
dicho número de páginas máximo.
Rige a partir del 03 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del
2022. Publíquese. Acuerdo en firme. (3 votos).
José Ricardo Salas Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—(
IN2021611474 ).
DIRECCIÓN GENERAL DE
TRIBUTACIÓN
AVISOS
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Resolución
Sobre la Renta Líquida Presuntiva de Empresas No Domiciliadas de Transporte y
Comunicaciones Internacionales con Establecimiento Permanente en Costa Rica”.
Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por
escrito y dirigirlas a la dirección electrónica:
notificaciones-DSC@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado
Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta
en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”
(http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José,
a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez,
Director General a.í.—O. C. N° 4600058079.— Solicitud N°
316177.—( IN2021609820 ). 2 v. 2.
De conformidad con lo establecido en el segundo
párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Resolución
sobre los comprobantes electrónicos que emiten y entregan las compañías aéreas
y agencias de viajes, por la venta de boletos aéreos”. Las observaciones sobre
el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la
dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos
indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web:
www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos
Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San
José, a las quince horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil
veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. N° 4600058079.—Solicitud N°
316595.—( IN2021610452 ). 2
v. 2.
SERVICIO NACIONAL DE
SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN DE
MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
Expediente N° 153-2021.—La doctora, Stephanie
Guzmán Alfaro, número de documento de identidad 1-1369-0701, vecina de Heredia
en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria S. A.
(IMGEVETSA) con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 4: Acondicionador Petbrilho fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda. de Brasil, con los
siguientes principios activos: agente acondicionador 2.5 g/100 ml, fragancia
0.3 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para el cuido del pelaje
de mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610043 ).
Expediente N° 154-2021.—La doctora, Stephanie Guzmán Alfaro, número de
documento de identidad 1-1369-0701, vecina de Heredia en calidad de regente de
la compañía Importadora General Veterinaria S. A. (IMGEVETSA) con domicilio en
Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Neutro Petbrilho
fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda. de
Brasil, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 10
g/100 ml, cocamidopropil betaína
0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de
mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La
Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra.
Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610049 ).
Expediente N° 159-2021.—El doctor David Mora Villegas,
número de documento de identidad 2-0365-0373, vecino de Alajuela en calidad de
regente de la compañía Representaciones Cadelga S. A. con domicilio en Alajuela
de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG
“Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario
y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario o producto afín del grupo 3: Energizante Vitamínico Ale Bet fabricado por Ale Bet S.R.L.
de Argentina, con los siguientes principios activos: ATP 300 mg/100 ml,
selenito de sodio anhidro 70 mg/100 ml, aspartato de magnesio 2000 mg/100 ml,
aspartato de potasio 1500 mg/100 ml, vitamina B1 3000 mg/100 ml, vitamina B12
30 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: suplemento vitamínico y mineral de
uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
“La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de diciembre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610061 ).
N° 156-2021.—El(la)
doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142,
vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor
JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y
Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del
grupo 3: Pour Metrin
Plus, fabricado por Von Franken
S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cipermetrina 5
g/100 ml, butóxido de piperonilo
5 g/100 ml, etión 15 g/100 ml, y las siguientes
indicaciones: Desparasitante externo para uso en bovinos. Se cita a terceros
con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a
las 13:00 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021610309 ).
N° 151-2021.—El (la) doctor(a),
José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093,
vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro
América S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos
Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pulvican Baño Seco FM fabricado por Novalfarm
Ltda. para Kyrovet Laboratories
S. A. de Colombia, con el siguiente principio activo: triclocarbán
0.2 g/100 g y las siguientes indicaciones: cosmético antiséptico para la
higiene de mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo
hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario
Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de diciembre del
2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610493 ).
N° 158-2021.—El doctor, Óscar Araya Fonseca, número de documento de
identidad 2-552-361, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en
Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N°
42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos
de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Labimec fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador
de El Salvador, con el siguiente principio activo: ivermectina 1 g/100 ml y las
siguientes indicaciones: desparasitante interno y externo de uso en ganado. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia,
a las 13:00 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1
vez.—( IN2021610549 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE
PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las 09:15 horas del 28 de setiembre
del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución
MTSS-JNP-RG-67-2021 a la señora González González Ana,
cédula de identidad N° 2-0403-0035, vecina de
Alajuela; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve
colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85),
con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo
de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que
exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto,
Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021611491 ).
CONSEJO
NACIONAL DE PERSONAS
CON DISCAPACIDAD
La Junta Directiva del Consejo Nacional de
Personas con Discapacidad (Conapdis) en la Sesión
Ordinaria Numero 28, celebrada el jueves 09 de diciembre, 2021, mediante
acuerdo JD-201-2021, acordó nombrar en su Comité Director por el periodo
comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre, 2022, a las siguientes
personas: Presidente: señor Pablo Pacheco Blanco, representante propietario de
la Caja Costarricense del Seguro Social Social ante
la Junta Directiva de Conapdis y quien es mayor,
soltero, de profesión médico especialista en Fisiatría y master en
administración de servicios de salud con énfasis en gerencia de hospitales,
cédula de identidad 110270106, vecino de La Guácima, Alajuela. Vicepresidenta:
señora Antonette Williams Barnett, representante
propietaria del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, quien es mayor, casada, de profesión Planificadora
Económica y Social, con cedula de identidad número 111000385, vecina de
Moravia, San José. Secretario: señor Christian Méndez Blanco, representante
propietario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante la Junta
Directiva de Conapdis y quien es mayor, soltero, de
profesión administrador de empresas, cedula de identidad 108590795, vecino de
Sabana Sur, San José.—Heredia, 11 de diciembre, 2021.—Francisco Azofeifa
Murillo, Director ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021610211 ).
JUNTA ADMINISTRATIVA
DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Para ver marcas con
sus respectivas imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
Solicitud
Nº 2021-0009616.—Diego Alonso Campos Méndez, cédula de
identidad 107120894, en calidad de apoderado generalísimo de Dialcom Costa Rica PC S. A., cédula jurídica 3101341411,
con domicilio en San José, Curridabat, distrito Sánchez, La Lía de la capilla
de La Lía 500 sur 125 oeste residencial Lomas de Curridabat, casa 3A Altos de
Ayarco, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIO
como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de
datos, ordenadores; software; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como
servicios de investigación y diseño en este ámbito; servicios de diseño y
desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 24 de noviembre de
2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021608796 ).
Solicitud N° 2021-0007690.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez,
cédula de identidad N° 106080191, en calidad de
apoderado especial de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica N° 3102300169, con domicilio en 600 metros sur de la
Escuela de Santa Marta, Puriscal, Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita
la inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco. Fecha: 08 de
diciembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021608820 ).
Solicitud Nº 2021-0010554.—Francisco Ramírez Arias, casado una vez,
cédula de identidad 114510579, con domicilio en San Pablo, Barrio Las Cruces, Agrorecidencial La Quintana, casa número dos, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de servicios en clase(s): 44 internacional (es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de medicina y asistencia
veterinaria. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen,
Registradora.—( IN2021608836 ).
Solicitud Nº 2021-0010336.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater
Park, Denham, Buckinghamshire, United
Kingdom, UB9 5HR, Reino Unido, solicita la
inscripción
como
marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; Servicios de hospedaje temporal;
Servicios de restaurantes; Servicios de alojamiento en complejos turísticos;
Servicios de bar; Servicios de cafés; Cocktail bar;
Reserva de hoteles; Servicios de reserva en restaurantes; Catering para el
suministro de comidas y bebidas; Suministro de instalaciones para conferencias,
reuniones y exposiciones, así como de instalaciones para banquetes y funciones
sociales de uso general; Realización de reservas y contrataciones por cuenta
ajena para alojamientos y comidas en balnearios; Servicios de reserva de viajes
y de alojamiento, a saber, la realización de reservas y de reservas de
alojamiento temporal; Servicios de reserva de viajes, a saber, reservas de
restaurantes y de comidas; Servicios de barra de desayuno; Servicios de entrada
y salida del hotel; Servicios de bares de comida rápida; Servicios electrónicos
de información relativa a hoteles; Restaurantes de comida para llevar;
Servicios de hospedaje para animales de compañía. Reservas: No tiene reservas
Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608845 ).
Solicitud N° 2021-0002402.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera,
cédula de identidad N° 114030303, con domicilio en
Desamparados, frente a Cajero BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LOTUS DENTAL
como
marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 44: No indica. Fecha: 09 de agosto del 2021.
Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021608858 ).
Solicitud Nº 2021-0010699.—Danny Roberto Ramírez Gómez,
soltero, cédula de identidad N° 304140702, en calidad
de apoderado generalísimo de avenida cuatro Jiu Jitsu Artes Marciales Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101756858, con domicilio en: distrito cuarto San Nicolás, exactamente, doscientos metros al oeste de
la sede de Radio Sindonola, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción
como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas de deporte sin mangas,
uniformes de judo y de karate, ropa deportiva. Reservas: colores: negro y rojo.
Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608862 ).
Solicitud Nº 2021-0009945.—Celso Surroca Ortiz,
divorciado una vez, cédula de identidad N°
109600648, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ganesha CRC
Limitada con domicilio en Barrio Cuba, frente a los tanques de la Compañía Numar, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 21: Cubos de hielo para enfriar bebidas,
Esculturas de hielo con fines decorativos, Cucharas para hielo, Hielo (Baldes
para-), Baldes para hielo, Recipientes para hielo, Pinzas de hielo, Palas para
el hielo, Cubos de hielo reutilizables, Trituradoras de hielo no eléctricas,
Moldes para cubitos de hielo, Trituradoras de hielo no eléctricas, Cucharas
para hielo (artículos para bares], Recipientes para hielo de uso doméstico,
Moldes de cubitos de hielo para refrigeradores, Moldes de materias plásticas
para helados de hielo. en clase 30: Hielo, Bloques de hielo, Cubitos de hielo,
Hielo para enfriar, Hielo (agua congelada), Hielo natural o artificial,
Esculturas de hielo comestibles, Bolis y paletas de hielo, Hielo en forma de
bloque, Hielo, helados, yogures helados y sorbetes, Frappes
(café con hielo cubierto de espumal y Polvo
comestible de hielo para usar en máquinas de glaseado. Fecha: 01 de diciembre
de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021608875 ).
Solicitud Nº 2021-0008699.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de
identidad N° 109530774, en calidad de apoderado
especial de Hardell Investments
S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá,
solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA Telecable
como
marca de servicios en clases: 38. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones de fibra óptica. Fecha: 11 de
noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608916 ).
Solicitud Nº 2021-0008698.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad
N° 109530764, en calidad de apoderada especial de
Hardell Investments S. A., con
domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la
inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA Telecable
como
marca de servicios en clases: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software,
los anteriores servicios relacionados con el sistema de fibra óptica. Fecha: 11
de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608917 )
Solicitud Nº 2021-0009723.—Adrián Alfaro Aguilar, soltero, cédula de
identidad N°
112840101 con domicilio en Turrúcares,
Condominio Estancia del Sol lote 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: M MASTICA FAST DELICIOUS
como
nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cadena de
restaurante de comida rápida y deliciosa ubicado en El Coyol-Alajuela,
Urbanización Bruselas Lote 1G. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el:
26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2021608959 ).
Solicitud Nº 2021-0009722.—Adrián Alfaro Aguilar, soltero, cédula de
identidad N° 112840101, con domicilio en Turrúcares, Condominio Estancia del Sol casa 13,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicio de restauración a domicilio (express).
Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2021608960 ).
Solicitud Nº 2021-0009434.—Alexander Ruiz Castillo, casado una vez,
cédula de identidad 205010588 y Marvin Adolfo Mejía Romero, casado una vez,
cédula de identidad 206740339 con domicilio en Residencial Cataluña Tres P,
Alajuela, Costa Rica y INVU Las Cañas El Pasito, Alajuela, Costa Rica, solicita
la inscripción
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad
comercial a la industria de alimentos y restaurantes de comidas rápidas
relacionadas con la industria del pollo. Con establecimiento comercial ubicado
en: Alajuela, Alajuela Central, de Pizza Hut La Agonía, 110 metros al norte,
local a mano Izquierda, color crema. Reservas: De los colores: rojo, amarillo,
blanco y gris. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608978 ).
Solicitud N° 2021-0008176.—Marcela Briceño López, cédula de identidad N° 111900283, en calidad de apoderada generalísima de
3-101-733870 Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101733870, con domicilio en San José, Aserrí
Barrio María Auxiliadora, Residencial Jícaro Verde, casa 8, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SIAgile, Social
Impact Agile, como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promover, entrenar,
publicar y dar consultoría en proyectos sociales, proyectos de impacto social,
proyectos de desarrollo y gobierno y prácticas para cualquier área que requiera
liderazgo en impacto social (todos los servicios antes indicados se relacionan
con la gestión de negocios comerciales). Fecha: 22 de noviembre de 2021.
Presentada el 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021609003 ).
Solicitud Nº
2021-0008059.—Luis
Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de
apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd.
con domicilio en BUILDING 34, Nº 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China (República Popular), solicita la
inscripción de: DiDi como marca de servicios
en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente:
Servicios de cafés; servicios de comedor o cafetería; restaurantes para llevar;
alquiler de salas de reuniones; servicios de residencias para la tercera edad;
servicios de guardería; alojamiento de animales; alquiler de aparatos de
cocina; alquiler de aparatos de iluminación; alquiler de sillas, mesas,
mantelería, cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 20
de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609005 ).
Solicitud Nº 2021-0010196.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad
401550803, en calidad de Apoderado Especial de RP-BEHEER, Besloten
Vennootschap con domicilio en Hovesteenseweg
81, 2450 Meerhout, Belgium,
Bélgica, solicita la inscripción de: RIDLEY como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 12: Bicicletas; partes de recambio para bicicletas
incluidas en esta clase. Reservas: No tiene reservas Fecha: 16 de noviembre de
2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021609008 ).
Solicitud Nº 2021-0010261.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula
de identidad N° 1434595, en calidad de apoderado
especial de Exp Realty, LLC
con domicilio en 2219 Rimland Drive, Suite 301,
Bellingham, Washington 98226, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: EXP como marca de servicios en clase: 36. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia
inmobiliaria; Servicios de corretaje inmobiliario; Servicios de listado bienes
raíces; Proporcionar listados de bienes raíces e información de bienes raíces a
través de Internet. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021609027 ).
Solicitud Nº
2021-0009776.—Gan
Xu, soltero, cédula de residencia 115600968533, en
calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best
Limitada, cédula jurídica 3-102-701768, con domicilio en San José, Distrito
Hospital cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 3.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones
para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de
perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares
no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada
el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021609030 ).
Solicitud N° 2021-0009379.—María
del Pilar López Quiros,
divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601,
en calidad de apoderado especial de Navigator Brands S.A., con domicilio en: Lavos,
Figueira Da Foz, 3090-451 Figueira Da Foz, Portugal, solicita la inscripción
de: AMOOS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: papelería y material escolar; material
impreso; papel y cartón; toallas de papel; banderas [de papel]; banderas de
papel; bases absorbentes de papel; bases de papel para cócteles; bases de papel
para jarras de cerveza; bases de papel para tazas; bases para botellas [de
papel]; adornos de papel para el escritorio; discos y almohadillas de
maquillaje de papel; banderines de papel; hileras de banderas de papel; papel
para filtros de café; servilletas de papel; servilletas de celulosa para uso
doméstico; papel individual para la mesa; pañuelos de papel; toallitas para
desmaquillar de papel; manteles individuales [toallas] de papel; manteles
individuales [de papel] para la mesa; paños de papel; papel absorbente; papel
higiénico; papel higiénico de textura áspera; láminas de papel para cubrir la
parte superior del inodoro; rollos de papel higiénico; rollos de papel para la
cocina; bolsas de basura de papel; bolsas de papel de desecho [para uso
doméstico]; manteles y servilletas [de papel]; toallas de papel; toallas de
papel para secar; toallas de papel; toallitas de papel; toallitas de papel;
cajas de papel; cartuchos de papel; cónicos; papel de forro para embalajes;
embalajes de papel; materiales de embalaje impresos en papel; bolsas de papel
para la compra; bolsas de papel acolchadas; contenedores de papel para
embalajes industriales; contenedores de papel utilizados para embalajes; bolsas
para sándwiches [de papel]; bolsas de papel para aperitivos; bolsas de papel
para embalaje; bolsas de papel; bolsas de papel para regalos; bolsas de papel
para el suministro de vino; bolsas de papel para fiestas; bolsas de papel para
alimentos; bolsas de papel para hornear; bolsas de basura [de papel o de
plástico]; bolsas [envoltorios, bolsas] para embalaje [de papel o de plástico];
tiras de papel. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021609055 ).
Solicitud Nº 2021-0010315.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad N° 107880621, en calidad de
apoderado especial de Latin Farma
S. A., cédula jurídica N° 79536 con domicilio en Zona
Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA Calle y 2DA Avenida “A” Lote
18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la
inscripción de: MENCETAMOLGRIP como marca de fábrica y comercio en clase
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos antipiréticos; analgésicos; antigripales; antialérgicos;
medicamentos para enfermedades de las vías respiratorias. Fecha: 24 de
noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609113 ).
Solicitud Nº 2021-0010349.—Carlos Roberto López León,
cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A. con domicilio
en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA Calle y 2DA Avenida “A”
Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos indicados para
el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para
uso humano. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021609115 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Solicitud
N° 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces,
cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo
Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 met.
noreste, frente reductor de velocidad portón negro, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Nakia
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos
naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15
de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de
febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021540392 ).
Solicitud Nº 2021-0005546.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez,
cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite
de suma de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula
jurídica número 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa
Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías
Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO
COSMÉTICO SKINCARE EXPO, como marca de servicios en clase(s): 35
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Organización,
dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in
sitio) y celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en
línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con
el cuidado, limpieza, mantenimiento, embellecimiento y restauración de la piel
por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos
destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 19 de noviembre del 2021.
Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021609086 ).
Solicitud Nº 2021-0010301.—Sergio Murillo Picado, casado una vez, cédula
de identidad N° 2503999, con domicilio en Central,
San Isidro, Residencial Villas de La Cieba N° 12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos odontológicos. Reservas: de
los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada
el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021609091 ).
Solicitud Nº 2021-0010321.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de
Latin Farma S. A., cédula
jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S.
A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán, Guatemala,
Guatemala, solicita la inscripción de: MENGLIPMET como marca de fábrica
y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos antidiabéticos; preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo; preparaciones
medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis; incluyendo diabetes; e hipoglucemiantes.
Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021609116 ).
Solicitud N° 2021-0010345.—Carlos Roberto López León,
cédula de
identidad N° 107880621, en
calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., con domicilio en Zona Franca, Parque
Industrial Zeta- La Unión S. A., 4TA calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” KM
30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAIT,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico;
alimentos para bebés. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la
protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021609118 ).
Solicitud N° 2021-0005186.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad N° 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno
Telecom (HK) Limited, con domicilio en Flat 39, 8/F,
Block D, Wah Lok Industrial
Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan,
New Territories, Hong Kong, China, San José, China,
solicita la inscripción de: TECNO Camon,
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: memorias de computadora; computadoras de
regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos;
cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de
altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos
extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas;
baterías eléctricas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna
Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609138 ).
Solicitud Nº 2021-0010460.—Kathya Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en
calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L.,
cédula jurídica 3004045205 con domicilio en calle central avenidas doce y
catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER como
Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11;
12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33;
34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44y 45. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención
de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para
curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria;
masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes;
preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas,
barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera;
colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado;
resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la
decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos
cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no
medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial,
ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en
clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos
alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para
eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes
y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos;
construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no
eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos
de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas
herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos
terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos
terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que
funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en
clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente;
artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de
afeitar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de
navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección,
de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la
distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de
grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o
datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y
almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que
funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores
y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones
auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de
buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en
clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y
veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos;
material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para, personas
discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de
puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en
clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento,
producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así
como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y
proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y
sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas;
artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos
musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales;
batutas.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de
encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina,
excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico;
material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y
material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para
embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase
17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así
como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma
extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear,
estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos.; en clase
18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y
bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y
artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase
19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para
la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables
no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos;
contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno,
ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar
amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y
culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y
cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos;
material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de
construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas
y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o
sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de
mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón,
caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus
sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase 24:
Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de
materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos
de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores
artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27:
Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de
suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos
y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos
para árboles de Navidad.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas,
hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o
sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas
aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas
para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales;
malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin
alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas;
siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33:
Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar
bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros;
cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; , artículos
para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36:
Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios
inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera,
perforación de gas y de petróleo.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de
mercancías; organización de viajes; en clase 40: Reciclaje de residuos y
desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión;
conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación;
servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase
42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y
diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y
diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y
desarrollo de hardware y software.; en clase 43: Servicios de restauración
(alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios
veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales;
servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.; en clase
45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de
bienes materiales y personas. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(
IN2021609165 ).
Solicitud Nº 2021-0009950.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad
N° 116320626, en calidad de apoderada especial de
El Centro Holding Limitada, cédula jurídica N°
3102679135 con domicilio en Nicoya, Nosara, Playa Guiones, 400 metros oeste del
Hotel Giardino Tropicale, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: SURF HOTEL LA NEGRA NOSARA CR
como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y hospedaje
temporal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609167 ).
Solicitud Nº 2021-0009567.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de
identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Dos Conejos, INC con
domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4th St,
Ste 410, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: STAY ONDA
como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y
administración de negocios comerciales de hotelería.; en clase 43: Servicios de
restauración y hospedaje temporal. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada
el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—(
IN2021609168 ).
Solicitud Nº 2021-0010170.—Robert C. Van Der Putten
Reyes, divorciado, cédula de identidad N° 800790378,
en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en
Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la
inscripción de: cambiagro
como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la
agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para
aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas,
químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y los
cultivos en general. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 09 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609169 ).
Solicitud Nº
2021-0010123.—Irene
Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado
especial de Rad Rain Forest Visions S. A., Cédula
jurídica N° 3101800027, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal,
Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS COLINAS DE TINAMASTES como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de hotelería y restaurante ubicado en San José,
Pérez Zeledón, 1 kilómetro al noroeste de la Iglesia de Platanillo de Pérez
Zeledón, antigua Choza de Alejo. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el
05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609170 ).
Solicitud Nº
2021-0010034.—Yency
Magaly Leiva Leiva, soltera, cédula de identidad
114330933, en calidad de apoderado generalísimo de Dathan
Networks SRL, Cédula jurídica 3102-828574 con domicilio en Pérez Zeledón, 200
metros oeste de 88 Estéreo Barrio Los Pinos Daniel Flores, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de
Telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—(
IN2021609181 ).
Solicitud Nº 2021-0008840.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial
de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion
cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita
la inscripción de: PLUS CREAM BY ILP como Marca de Comercio en clase(s):
3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Jabones cremosos. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de
septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021609214 ).
Solicitud Nº 2021-0010555.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula
de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Marc Gaja Ramón, Pasaporte PAD239872 con domicilio en BLVD.
Francisco Labastida Ochoa, 1577-44, Residencial Verona C.P. 80064, Culiacán
Sinaloa, México, solicita la inscripción
como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación facilitada en línea
desde una base de datos informática, a través de Internet o extranets;
Servicios educativos prestados por universidades; Enseñanza en universidades o
escuelas superiores; Educación. Reservas: Colores: Azul, blanco y anaranjado.
Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021609221 ).
Solicitud Nº 2021-0010631.—Dawer Gutiérrez Rojas, casado una vez, cédula de identidad
N° 204310570, con domicilio en Orotina, 200 metros
norte y 25 metros oeste de Ferretería
Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y
distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 02 de diciembre de 2021.
Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609222 ).
Solicitud N° 2021-0010700.—Rafael Ángel
Quesada Vargas, casado, cédula de identidad N° 109940112,
en calidad de apoderado especial de Confecciones Shic
S. A., con domicilio en Ave. Jerónimo de la Ossa con 4 de julio, Local 20,
Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Boxers [calzoncillos]; camisas; polos;
pantalones; pantalones bombachos; medias; gorras; calzado. Fecha: 03 de
diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609223 ).
Solicitud Nº 2021-0010584.—Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una
vez, cédula
de identidad N° 108590594 con domicilio en Curridabat,
Residencial Lomas del Sol, casa Nº 415, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de
sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609231 ).
Solicitud Nº 2021-0006838.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de
identidad N° 111510238, en calidad de apoderado
especial de Lohmann & Rauscher
International GMBH & CO. KG, con domicilio en Westerwaldstrasse
4D-56579 Rengsdorf, Alemania, Alemania, solicita la
inscripción de: DEBRISOFT, como marca de fábrica y comercio en clase 5.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compresas (vendas);
almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos quirúrgicos;
telas y apósitos médicos; gasas para heridas; materiales para vendas, telas y
apósitos; materiales para la limpieza de heridas; materiales para
desbridamiento. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de julio del
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido,
Registradora.—( IN2021609232 ).
Solicitud Nº 2021-0008662.—Elizabeth Lorena Davidson Arias, viuda con
domicilio en costado sur del Centro Comercial del sur frente al parqueo de Perimercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BARDANA FASHION
como
marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: Pijamas de hombre y mujer, camisetas de hombre y mujer,
camisetas de niño y niña, pijamas de niño y niña Reservas: Del color: celeste.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2021609257 ).
Solicitud Nº
2021-0010738.—María
Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en
calidad de apoderada especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S.
A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de
belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para
tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 2 de diciembre de 2021.
Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2021609260 ).
Solicitud N° 2021-0009651.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado,
cédula de identidad N° 204870005, en calidad de apoderado
especial de Productos Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101572532, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada,
Urbanización Brisas del Sur, 25 metros al este y 400 metros al sur de la
Universidad de San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios, en clase(s): 29 y 32 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y
carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos;
leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 32: Cerveza;
aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas.
Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador(a).—( IN2021609281 ).
Solicitud Nº 2021-0010715.—Fernando José
Solano Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en calidad de apoderado especial de
Malick S. A., cédula de identidad N° 3101041591, con domicilio en domiciliada en
San José La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ALCOHOL 39-C-MALICK como marca de fábrica y
comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Alcohol de limpieza de superficies; alcohol cosmético Fecha: 02 de diciembre de
2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609305 ).
Solicitud N° 2021-0010714.—Fernando José
Solano Rojas, cédula de identidad N° 109820879, en
calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica N° 3101041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del Almacen Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: EARDRY-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: solución antiséptica para
oídos. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(
IN2021609306 ).
Solicitud N° 2021-0005447.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una vez,
cédula de identidad 601940741, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén
Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos; 100
metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 39 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de mercancía
(Courier). Reservas: De los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie
Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021609327 ).
Solicitud N° 2021-0007588.—Matteo Beyerle, casado una vez, cédula de residencia N° 138000259132, en calidad de apoderado generalísimo de
3-102-825458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102825458, con domicilio en Liberia, distrito
Liberia, Residencial Chorotega, 75 metros al este del play,
casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y pizzería,
ubicado en primer piso, Mall Plaza Liberia, N°
5037244F-000. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 30 de
noviembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609388 ).
Solicitud Nº 2021-0010804.—Mariana Delgado Sáenz, soltera, cédula de
identidad N° 112130614, con domicilio en Escazú, San
Rafael, Residencial Vista Alegre, casa Nº 8, Costa
Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas,
impresiones gráficas, libros, revistas, revistas de historietas, periódicos de
historietas; en clase 41: Servicios fotográficos, reportajes fotográficos,
servicios de reporteros, organización y dirección de talleres de formación,
publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios. Fecha:
7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609404 ).
Solicitud Nº 2021-0008381.—Nicole Montagne
Bonilla, casada una vez, cédula de identidad N°
115750464 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre
AE203, Apartamento 309, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 28: juguetes acuáticos; aparatos de juegos de agua; equipos
de deporte de agua; artículos de entretenimiento y broma de agua; inflables
para agua; estructuras inflables y flotantes sobre agua. Reservas: Se reserva
el uso del signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de
colores. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609412 ).
Solicitud Nº 2021-0010093.—Douglas Alexánder Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia N° 122200942032, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101574730, con domicilio en San José, Zapote, de la
Chiclera Costarricense 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pany
productos de pastelería. Reservas: de los colores; mostaza, blanco y café.
Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609423 ).
Solicitud N° 2021-0010335.—María
José Ortega Telleria, mayor,
casada una vez, abogada y notaria pública., en
calidad de apoderado especial de María
Andreina Cambronero Medina, soltera en unión libre, cédula de identidad N° 112590298, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat,
1.5 kilómetros al norte, 100 metros oeste y 75 metros sur del Taller Wabe., Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y
administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41:
Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y
culturales. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su marca en
cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela
Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609428 ).
Solicitud Nº 2021-0009366.—Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica
N° 3007556085, con domicilio en Balsa de Atenas, en el
Km 34 de la Ruta 27 o A 7 km oeste del cruce de Río Grande de Atenas, 7-4013,
Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista electrónica para
información de temas de actualidad dirigida al sector agropecuario Fecha: 22 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609438 ).
Solicitud Nº 2021-0009944.—Daniela Bustamante Fernández, soltera, cédula
de identidad N° 701990748, con domicilio en
Condominios Córdoba Nº 36, B°
Córdoba, Zapote, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ATELIER dental
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios odontológicos
ubicado en Edificio Omni (avenida 1, entre calles 3 y
5), planta principal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609461 ).
Solicitud Nº 2021-0010800.—José Daniel Sandoval Parajeles,
cédula de identidad N° 118270016, en calidad de
representante legal de Inversiones Joyte S. A.,
cédula jurídica N° 3101303754 con domicilio en San
Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de Piedra, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la importación, comercialización, distribución y venta de
todo tipo de bicicletas; repuestos y accesorios para la práctica del ciclismo;
venta de implementos y ropa deportiva; reparación y mantenimiento de
bicicletas. Ubicado en San Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de
Piedra. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609493 ).
Solicitud Nº 2021-0008026.—Ada Karina Barboza Arias, soltera, cédula de
identidad 116550775, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-826086
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826086, con domicilio
en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, de la Cruz Roja, 500 metros al
este, 300 metros sur, Urbanización Vista Dorada, casa N° 41,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGRADO,
como
marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de
sombrerería. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609501 ).
Solicitud N° 2021-0006843.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderado
especial de Grupo Conservas Garavilla S. L., con
domicilio en Parque Científico y
Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea-
Edificio 407- Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 ISABEL
como marca de fábrica y servicios, en
clase(s): 29; 30 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 29: Carne de caza; pescado; aves de corral; carnes;
extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras,
hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas
en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles;
confituras; huevos; leche; productos lácteos;
aceites grasas comestibles; conservas de pescado; pescado en salazón; filetes de pescado; pescados, mariscos y
moluscos [no vivos]; ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y
legumbres con pescado / ensaladas a base de atún),
platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras,
huevos cocidos y caldo (orden): ensalada de patatas; hamburguesas; albóndigas
de pescado. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar
el solicitante. Clase 30: Sucedáneos del
café; cacao; café;
té; arroz: tapioca; sagú; productos de confitería; helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza; polvos de hornear; levadura; sal; mostaza; vinagres;
salsas [condimentos]; especias; hielo; bocadillos de pescado; sandwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de
pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado:
comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de
pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad
que puede afirmar el solicitante. Clase 35: Publicidad; gestión, organización
y administración de negocios comerciales;
trabajos de oficina; venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de mercancías,
especialmente, productos alimenticios. Todos los anteriores de calidad
garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Reservas: de los
colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 28
de julio del 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 04 de
octubre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609506 ).
Solicitud Nº
2021-0006844.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en
calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla
S.L con domicilio en Parque Científico Y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea-Edificio 407- planta 2 DA., 48170 Zamudio (Vizcaya),
Costa Rica , solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 Isabel
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 35.
Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: caza;
Pescado; Aves de corral; Carnes; extractos de carne; Verduras congeladas;
Verduras en conserva; Verduras, hortalizas y legumbres secas; Verduras,
hortalizas y legumbres cocidas; Frutas en conserva; Fruta seca; Frutas
congeladas; Fruta cocinada; Jaleas comestibles; Confituras; huevos; Leche;
Productos lácteos; aceites grasas comestibles; Conservas de pescado; Pescado
salazón; filetes de pescado; Pescados, mariscos y moluscos (no vivos); Ensaladas
preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres con pescado /
ensaladas a base de atún), Platos preparados que consisten principalmente en
pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (orden): Ensalada de
patatas; Hamburguesas; Albóndigas de pescado. Todos los anteriores de calidad
garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante.; en clase 30:
Sucedáneos del café; cacao; Café; te; arroz: tapioca; sagú; productos de
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; Polvos de hornear;
Levadura; sal; mostaza; vinagres; salsas (condimentos); especias; hielo;
Bocadillos de pescado; sándwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de
pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado:
comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de
pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad
que puede afirmar el solicitante.; en clase 35: Publicidad; gestión,
organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina;
Venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes
mundiales de la informática de mercancías, especialmente, productos
alimenticios. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede
afirmar el solicitante. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco y
amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021609507 ).
Solicitud N° 2021-0007701.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Beiersdorf
AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT
FILLER CELLULAR,
como
marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales;
preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas
para el cuidado de la piel. Reservas: de los colores: rosado, azul, plateado y
blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021609508 ).
Solicitud Nº 2021-0007702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Gestor oficioso de Beiersdorf
AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT
FILLER CELLULAR,
como
marca de fábrica y comercio en clase s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales; preparaciones
cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el
cuidado de la piel. Reservas: de los colores: azul oscuro, rosado, azul claro,
gris y plateado. Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021609509 ).
Solicitud Nº 2019-0008711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas
a base de malta. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de setiembre de
2019. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609510 ).
Solicitud Nº
2019-0002100.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Rio Segundo, Echeverria, En Las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CANNABREW como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de setiembre de 2021.
Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3
de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021609511 ).
Solicitud N° 2021-0008434.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestora oficiosa de Pharmalink
International Limited, con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham
Street, Central, Hong Kong, solicita la inscripción
de: PCSO-524, como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
ingredientes activos en forma de ácidos
grasos extraídos de mejillones de labios verdes para su uso
en preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de
octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609512 ).
Solicitud Nº 2021-0006594.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires
La Prairie S.A., con domicilio en Indusiriestrasse 8,
CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción
de: LA PRAIRIE SWITZERLAND
como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 21 y 44.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3:
Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel;
perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones
y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes
para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios
de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas;
cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso
cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase
44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza;
servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el
cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la
belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la
elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza.
Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609513 ).
Solicitud Nº 2021-0007749.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima,
cédula de identidad N° 3101726679, con domicilio en:
San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur
del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaFlow
como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: mangueras de agua para uso doméstico. Fecha: 10 de
noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registrador(a).—( IN2021609537 ).
Solicitud Nº 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court
Central Park, Reeds Crescent,
Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la
inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar
alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de
alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante,
banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones,
congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de
octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021609543 ).
Solicitud Nº 2021-0008307.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Ámbar como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas,
bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609544 ).
Solicitud Nº 2021-0008308.—Marianella Arias Chacón, apoderada especial de Distribuidora La
Florida S. A., cédula jurídica
3-101-295868, con domicilio en Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Ámbar, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de septiembre del
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609545 ).
Solicitud Nº 2021-0008304.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La
Florida S.A, cédula jurídica 3101295868
con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Noche
Especial como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4
de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021609546 ).
Solicitud N° 2021-0008302 .—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Rio
Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y
comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas alcohólicas, en una edición especial. Fecha: 4 de octubre de 2021.
Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609547 ).
Solicitud Nº
2021-0008305.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Distribuidora La Florida S. A., Cedula jurídica 3101295868 con domicilio en
Río Segundo, Echeverria, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base
de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras.
Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609548 ).
Solicitud N° 2021-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de
identidad N° 106790960, en calidad de apoderado
especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula
jurídica N° 3101295868,
con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras
preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras. Fecha: 04 de
octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021609549 ).
Solicitud Nº 2021-0008306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria
Negra como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas negras. Fecha: 4 de
octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609550 ).
Solicitud Nº 2021-0009464.—Kevin Francisco Hines Happer,
casado una vez con domicilio en cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea,
casa C02, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de cableado estructural para conexiones
e instalación eléctrica y de datos. Ubicado en: Heredia, cantón Santo Domingo,
distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa C02. Fecha: 07 de diciembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021609566 ).
Solicitud Nº 2021-0009420.—María Hortencia
Sánchez De Siquina, casada una vez, pasaporte
245663150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Y
Exportaciones Hortica Sociedad Anónima, Cédula
jurídica 3101666629 con domicilio en Heredia, Barva, San Pablo, Residencial
Rincón De Flores, casa Tres C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Hortica
como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas, verduras, hortalizas y
legumbres frescas. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y verde. Fecha:
9 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609576 ).
Solicitud Nº 2021-0008528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Jim Beam Brands Co., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite
1600, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: JIM BEAM como marca de fábrica y comercio en clase: 21
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Olla de hierro fundido porcelanizado; ollas de cocina; espátulas; tenedores;
tenazas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, volteadores;
cepillos para asar; pinceles para rociar; cepillos de limpieza para parrillas
de barbacoa; raspadores de parrilla; cepillos para rociar carne; hojas de
parrilla; tapetes antiadherentes para cocinar para parrillas de barbacoa para
usar en parrillas; sartenes para parrilla; tostadores; sartenes; utensilios de
cocina, a saber, bandejas para asar; woks para parrilla; woks; cestas de
parrilla; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; rejillas de
parrilla; esteras de silicona; prensa de hamburguesas; prensas de parrilla;
domos de hamburguesa; saleros y pimenteros; brochetas; pinchos para cocinar;
tenedores de mazorcas de maíz; tabla de madera para cortar carne; bloques de
madera para cortar; tablas de cortar; tablas de cortar; tablas para cortar
carnes; servidores; platos; tablones de cedro; tablones de madera para cocinar
para asar a la parrilla; molinillo de pimienta; molinillos de pimienta
manuales; inyector de adobo; caja de adobo; recipientes domésticos para
alimentos; rociador de aceite; botellas de espray vacías; utensilios de cocina
de hierro fundido; utensilios de cocina esmaltados; sartenes; planchas
utensilios de cocina, a saber ollas y sartenes de hierro fundido; utensilios de
cocina, a saber, ollas y sartenes esmaltadas; ollas para cocer; ollas para
guisar; levantadores de tapa; heladeras; neveras portátiles no eléctricas;
cubetas de hielo; rodillo de perritos calientes; bandejas para parrilla;
rejillas de carbón. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609583 ).
Solicitud N° 2021-0008689.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Publicis Groupe
S. A. con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Élysées,
75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SPARK FOUNDRY como
marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría en organización y gestión
empresarial, elaboración, consultoría, desarrollo e implementación de
estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; estudios de
mercado; investigación, recopilación, procesamiento y análisis de datos
comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos
informáticas; servicios de publicidad y mercadeo; asesoría sobre marcas,
mercadeo, publicidad y desarrollo de contenido en el ámbito de los servicios de
estrategia de comunicación de marca; servicios de marca, a saber, servicios de
análisis y asesoría relacionados con marcas de empresas; asesoría relacionada
con la promoción de ventas; servicios de gestión publicitaria, a saber diseño y
gestión de material y medios comerciales y publicitarios, servicios de compra y
alquiler de espacio y tiempo publicitarios en todos los medios de comunicación;
creación, redacción, edición, publicación y distribución de textos, imágenes,
contenido y materiales publicitarios (folletos, prospectos, materiales
impresos, muestras); promoción de productos y servicios de terceros;
producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y
proyección de obras cinematográficas, de vídeo y de audio con fines
publicitarios; redacción de guiones con fines publicitarios; modelado con fines
publicitarios; consultoría en optimización del tráfico de sitios web;
organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o
publicitarios, consultoría sobre organización, desarrollo y realización de
eventos con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas; consultoría
en relación con la búsqueda de patrocinio publicitario; asesoría sobre mercadeo
en redes sociales; gestión de mercadeo de comunidades de redes sociales;
servicios de aprovisionamiento para terceros (compra de bienes y servicios para
otras empresas); previsión económica; publicidad en línea en una red
informática. ;en clase 41: Creación, redacción, edición y publicación de
textos, imágenes, contenido y materiales distintos de la publicidad; publicación
del contenido editorial de sitios accesibles a través de una red informática
mundial; publicación en línea de libros y publicaciones periódicas; publicación
electrónica; producción, postproducción, edición, publicación, distribución,
alquiler y proyección de obras cinematográficas, de vídeo y de audio distintas
de la publicidad; organización y realización de eventos culturales o
deportivos; organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos;
organización y realización de talleres de formación; organización y dirección
de concursos (educación o entretenimiento); suministro de contenido
electrónico, imágenes y textos en línea, no descargables; servicios de
traducción. ;en clase 42: Consultoría en tecnología de la información,
ingeniería en el ámbito del mercadeo y la comunicación, a saber, servicios de
análisis y procesamiento de datos técnicos; almacenamiento electrónico de datos
informáticos; creación de textos, sonidos, música y videos para páginas web y
sitios web; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros;
diseño, consultoría y desarrollo de aplicaciones, software y sitios web;
estudios de proyectos técnicos; diseño de artes gráficas; diseño, gestión y
seguimiento de salas de chat online; creación de programas informáticos de
procesamiento de datos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021609584 ).
Solicitud N° 2021-0006351.—Marianella Arias Chacón. cédula de identidad N°
106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NABISCO RITZ,
como
marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: bizcochos, galletas y galletas saladas. Reservas: de
los colores; rojo, azul y amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el
12 de julio de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021609585 ).
Solicitud Nº 2021-0010106.—David Ramírez Bianchini,
en calidad de apoderado especial de Kol Pharma, con domicilio en Torre de Las Américas, piso 12,
Panamá, 10101, San José, Panamá, solicita la inscripción,
como
marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Medicamentos, suplementos a la dieta. Fecha: 2 de
diciembre del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro
González, Registrador.—( IN2021609587 ).
Solicitud N° 2021-0009822.—María Laura
Valverde Cordero, Casada Una Vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de
Apoderado Especial de Cisco Technology Inc. con
domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos
científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos,
de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de
salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar,
transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para
grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos
magnéticos, discos de grabación; discos compactos; DVD’s
y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con
monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento
de datos, computadoras; Software de ordenador, aparatos de extinción de
incendios; software de ordenador descargable para facilitar la transmisión
electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de
Internet; software de ordenador descargable que permite a los usuarios
participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos,
documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web;
software de ordenador descargable para acceder, ver y controlar computadoras
remotas y redes informáticas; Publicaciones electrónicas descargables en la
naturaleza de artículos,
documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, la
Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo; software de ordenador que
facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de ordenador
que permite a los usuarios comunicarse,
colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos
electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet, software para
permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir
imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video,
comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de
comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP), compartir aplicaciones,
compartir escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de
documentos, integración de aplicaciones, software de ordenador para programar y
gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; software de telefonía de
ordenador; software para procesamiento de llamadas para la transmisión de
audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware de ordenador para
enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz
por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales
digitales y redes informáticas internas y globales; hardware y software de
ordenador para interconectar, integrar, asegurar, gestionar, monitorear y
operar sistemas de telefonía y videoconferencia; sistemas de audio y video
conferencias que comprenden dispositivos de punto final, a saber, acceso a
energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos IP, cámaras, interfaces de visualización
electrónica, monitores de visualización de video, accesorios de iluminación,
altavoces de audio, micrófonos y proyectores multimedia y de video; sistemas de
audio y video conferencias que comprenden dispositivos de punto final, a saber,
acceso a energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos IP, cámaras, interfaces
de visualización electrónica, monitores de visualización de video, accesorios
de iluminación, altavoces de audio, micrófonos y proyectores multimedia y de
video, sillas y mesa de conferencia, y hardware y software para conferencias de
audio y video, todos vendidos como una unidad; auriculares para usar con
computadoras; auriculares telefónicos, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes,
auriculares de telecomunicaciones, teléfonos IP, videocámaras, y, monitores de
video, software de ordenador que permite a los usuarios participar en reuniones
y clases basadas en la web y proporciona acceso a datos, documentos, imágenes y
aplicaciones de software a través de un navegador web; software de ordenador
que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes; en clase 35:
Servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría empresarial en
el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje
y seminarios basados en la web; servicios de consultoría empresarial en el ámbito
de la entrega de conocimiento basado en la web; servicios de consultoría
empresarial en el ámbito de la colaboración en línea y tecnologías de
colaboración; servicios de consultoría empresarial en los campos de ventas y
mercadeo; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de gestión
de proyectos empresariales, a saber, desarrollo, configuración, puesta en
escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos,
conferencias, programas de formación, programas de aprendizaje y seminarios
basados en la web; servicios de programación de reuniones de negocios;
encuestas de opinión pública y de mercado; estudios de mercado; organización de
exposiciones con fines comerciales o publicitarios; investigaciones
comerciales; relaciones públicas; servicios de promoción de ventas para
terceros, servicios de mercadeo ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones,
a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones
de software a través de la Internet; transmisión electrónica de datos y
documentos multimedia a través de terminales de computadora; servicios de
telecomunicaciones, a saber, proporcionar teleconferencias multimedia, videoconferencias
y servicios de reuniones en línea basados en la web que permiten visualizar,
compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y
asincrónica por parte de participantes a través de un navegador web; suministro
a los clientes de informes en línea sobre el rendimiento, efectividad y estado
de teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; servicios
de telecomunicaciones, a saber, suministro a los clientes y sus empleados de
acceso remoto seguro a redes informáticas privadas a través de Internet;
servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través
de un sitio web en la Internet para ver, gestionar, editar y almacenar
documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar comunicaciones
en línea para la colaboración y la capacitación en línea de empleados remotos
de organizaciones empresariales y gubernamentales, servicios de
telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración en línea que permiten a
usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas,
libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente;
servicios de consultoría en el campo de la planificación de telecomunicaciones
para la continuidad del negocio, Servicios de comunicación por correo
electrónico, servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet
(VoIP); servicios de consultoría sobre planificación, organización, producción
entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de
materiales relacionados con los mismos, servicios de soporte para reuniones y
eventos en línea, a saber, desarrollo y conducción de reuniones y eventos en
línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con los
mismos; servicios de radiodifusión por Internet, a saber, radiodifusión y
transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo a
asistentes remotos; y distribución en línea de materiales de conferencia y
materiales de instrucción en relación con los mismos; programas de
radiodifusión a través de redes informáticas; transmisión de audio, datos,
video e imágenes en la Internet; suministro de foros en línea para la
transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto al
desarrollo, planificación y conducción de presentaciones multimedia, reuniones
en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo
en línea; suministro de salas de chat y tableros de boletines electrónicos en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés
general; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos
entre usuarios de computadoras, suministro de una base de datos de información
en línea sobre telecomunicaciones y telecomunicaciones de Internet; prestación
de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de
una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y
personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios,
datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet;
prestación de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de
un sitio web en la Internet para programar y gestionar calendarios, contactos,
reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; servicios de
mensajería instantánea; servicios de videoconferencia; servicios de conferencia
web; servicios de conferencia telefónica; software de ordenador descargable que
permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con
acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un
navegador web; mensajería electrónica de voz, a saber, la grabación y
subsecuente transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía por
Internet; servicios de telecomunicación, a saber, suministro de conexiones de
telecomunicación a una red informática global y servicios de entrada de telecomunicación relacionados; servicios en
línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas
locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía;
software que facilita las comunicaciones de video y voz entre partes; servicios
de audio conferencia, servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de
Internet (VOIP) y por correo electrónico; transmisión de voz, audio, imágenes
visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación
inalámbricas, la Internet, servicios de redes de información y redes de datos;
suministro de acceso y conexiones de telecomunicaciones a la Internet, redes
informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones; y, transmisión
electrónica de mensajes; en clase 41: Servicios educativos y de capacitación,
en el campo de conferencias de audio y video, biblioteca de reuniones y
colaboración; servicios de consultoría; servicios educativos, a saber,
suministro de capacitación en línea y en persona en los campos de reuniones en
línea, eventos en línea, presentaciones multimedia, formación en educación
informática, configuración de redes informáticas, acceso a computadoras
remotas, gestión de clientes, ventas, mercadeo y temas de interés general para
las empresas, y distribución de materiales de curso de capacitación en relación
con los mismos; servicios educativos, a saber, desarrollo y conducción la
elaboración y realización de cursos de capacitación y distribución de
materiales de capacitación en relación con los mismos para audio y
videoconferencias, temas de reuniones y colaboraciones según lo soliciten los
clientes; servicios de apoyo a la formación para terceros, a saber, asistencia
a los clientes con la conducción, producción e impartición de cursos de
capacitación en línea; organización de reuniones y seminarios; y, servicios de
biblioteca en línea, a saber, la prestación de servicios de biblioteca
electrónica caracterizada por artículos de periódicos, revistas, publicaciones
y sitios web disponibles a través de una red informática en línea; Servicios
educativos, a saber, la conducción de clases y seminarios en el campo del
diseño de reuniones y la mejora de la interacción de la audiencia, la
comunicación interna y compromiso del empleado; servicios de exámenes
educativos, organización y arreglo de seminarios; tutoría privada en el campo
del diseño, interacción, reunión y comunicación interna del público sobre la
participación de los empleados; organización y arreglo de foros educativos no
virtuales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y
diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis
industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; servicios de
cómputo, a saber, servicios de diagnóstico de computadoras, servicios de
consultoría informática en tecnología de la información (TI), y consultoría de
software de ordenador relacionada con la habilitación de la comunicación en
tiempo real a través de la Internet; servicios de cómputo, a saber, solución de
problemas de hardware de cómputo utilizado en relación con la transmisión de
información, datos, documentos e imágenes a través de la Internet; servicios de
proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de
aplicaciones de software de ordenador de terceros; servicios de proveedor de
servicios de aplicaciones (ASP) caracterizados por software en los campos de
conferencias, audioconferencias, mensajería electrónica, colaboración de
documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basadas en la
web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) caracterizado por software
para cargar, grabar, publicar, ver, mostrar, editar, organizar, transmitir,
compartir y contenido de video, imágenes, audio, datos, presentaciones,
documentos, voz y multimedia; suministro de software no descargable en línea
para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software;
suministro de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y
monitorear presentaciones multimedia distribuidas a través de la Internet y por
teléfono a múltiples participantes; servicios de soporte técnico, a saber,
solución de problemas de problemas de software de ordenador proporcionados en
línea, por correo electrónico y por teléfono; suministro de información de
solución de problemas en línea en relación con problemas de hardware y software
de ordenador; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad en línea
para que usuarios registrados participen en discusiones, reciban
retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en
redes sociales e intercambien documentos; asesoría tecnológica suministrada a
los usuarios de Internet por medio de una línea directa de soporte, Consultoría
en relación con hardware de cómputo, software de cómputo, sistemas de cómputo,
redes informáticas, intranets y la Internet; suministro de uso temporal de
software no descargable en línea para permitir la carga, publicación,
exhibición, visualización, edición y transmisión de imágenes, videos y obras
audiovisuales; Servicios de Software como Servicio (SaaS); Servicios de
Software como Servicio (SaaS) caracterizados por software para facilitar la
interoperabilidad de aplicaciones de software múltiples; Servicios de Software
como Servicio (SaaS) caracterizado por software para permitir a los usuarios
identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de
direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio
(SaaS) caracterizado por software para facilitar servicios de teleconferencia y
videoconferencia multimedia, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios
de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); Servicios de
Software como Servicio (SaaS) con software para transmitir información, video,
voz, audio y contenido a través de una red de información de cómputo global;
Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para
permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de
computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones
a través de la Internet; Servicios de Software como Servicio (SaaS)
caracterizado por software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a
través de redes informáticas; Servicios de Software como Servicio (SaaS)
caracterizado por software para programar y gestionar calendarios, contactos,
reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, suministro de
consultoría técnica en relación con el hardware de cómputo, software de
cómputo, equipo de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipo de
telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciós,
diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y
comunicaciones de voz e inalámbricas; suministro de foros en línea en los
campos de la tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones; y, servicios de
soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y
servicios de gestión de soluciones de redes informáticas y videoconferencias, a
saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con
sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas y monitoreo de
sistemas de redes informáticas con fines de soporte técnico; Plataforma como un
Servicio (PaaS); Infraestructura como un Servicio (laas).
Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609597 ).
Solicitud Nº 2020-0007053.—Ricardo Gerli
Amador, cédula de identidad N°
107820975, en calidad de apoderado generalísimo
de Technochem International Costa Rica S. A., cédula
jurídica N°
3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago,
Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, ale y porter,
aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros
preparados para hacer bebidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 03
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021609600 ).
Solicitud N° 2021-0008477.—María José Ortega Tellería, casada una vez,
cédula de identidad N° 206900053, con domicilio en
San José, Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LICDA. MARÍA J. ORTEGA,
como
marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios jurídicos. Reservas: la titular se reserva el derecho de
utilizar en logo en cualquier color y tamaño Fecha: 13 de octubre de 2021.
Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021609609 ).
Solicitud Nº 2021-0010548.—Arelys Campos Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N° 303820589 con domicilio en Liverpool de Repuestos
Camionero 50 norte y 50 al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: colores: azul rey, amarillo. Fecha: 01
de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609614 ).
Solicitud N° 2021-0009621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101007589, con domicilio en frente al
parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO VINO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Reservas: Se
reservan los colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 11 de
noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609621 ).
Solicitud Nº 2020-0007296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101396148, con domicilio en del
Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar
servicios de restaurante, y comercializar prendas de vestir, calzado, artículos
de sombrerería ubicado en Golfito Marina Village
& Resort, del muelle comercial 150 metros al norte, provincia de
Puntarenas. Reservas: Reserva de colores: azul, celeste, amarillo, fucsia,
rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 10
de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021609622 ).
Solicitud N° 2021-0009755.—Anel Aguilar Sandoval, cédula jurídica
N° 113590010, en calidad de apoderado especial de
Aguirre Asesorías E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102831664 con domicilio en Heredia, calle
diez, avenida cinco y siete, pared de ladrillos, Barrio Fátima, Costa Rica,
solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de empresa; asesoría relativa
a la organización y gestión de negocios; servicios de asesoría de negocios;
servicios de asesoría empresarial; servicios de asesoría en organización y
gestión empresarial.; en clase 36: Servicios de asesoría de planificación
financiera e inversión; servicios de asesoría financiera relacionados con la
gestión de activos; administración y análisis de inversiones; consultoría en
inversiones; inversiones inmobiliarias; inversiones financieras; inversiones de
capital. Reservas: No se hace reserva de los términos “ASESORÍAS EMPRESARIALES E
INVERSIONES”. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González,
Registrador.—( IN2021609625 ).
Solicitud Nº 2021-0010225.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad
113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María
Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica,
solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales; champús para
animales [preparaciones de higiene no medicinales]; desodorantes para animales
de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; preparados para el
cuidado dental de animales; productos para el baño de animales; productos para
el cuidado de la piel para animales. Fecha: 23 de noviembre del 2021.
Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021609626 ).
Solicitud N° 2021-0010228.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050, con domicilio en San José, Moravia
San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano
derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cosméticos para perros; champús para perros
(preparaciones de higiene no medicinales); desodorantes para perros; eliminador
de olores de perros; preparados para el cuidado dental de perros; productos
para el baño de perros; productos para el cuidado de la piel para perros.
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609627 ).
Solicitud Nº
2021-0010230.—Anel
Aguilar Sandoval, cédula de identidad N° 113590010,
en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San
Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha,
color gris, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario;
alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos
alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de
noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca
Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609628 ).
Solicitud N° 2021-0009507.—Nazareth Lanzoni
Cerdas, soltera, cédula de identidad N° 118580837, en
calidad de apoderado general de Laboratorio Quimifroxx
S. A., cédula jurídica N° 3101815368, con domicilio
en de la Bomba Delta 150 este carretera a calle Blancos, La Uruca, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIFROXX
como
marca de fábrica
y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materias primas,
reactivos químicos, solventes, soluciones, sales químicas. Fecha: 28 de octubre
de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021609654 ).
Solicitud Nº 2021-0010429.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad N°108800980, en calidad de
apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:
como
marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas;
calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr;
medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería;
calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos
prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre del 2021. Presentada el 15 de
noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de
diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609670 ).
Solicitud N° 2021-0002797.—José
Luis Vargas Salazar, soltero, cédula de identidad N°
111670497, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la puerta del cementerio,
100 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ame,
como
marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2021.
Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6
de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(
IN2021609672 ).
Solicitud N° 2021-0010428.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad N° 108800980, en calidad de
apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas;
calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr;
medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado,
guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para
yoga. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021.
San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609675 ).
Solicitud Nº 2021-0010427.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro
Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú,
Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local N°
75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo
y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte
para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir,
artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros,
zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021.
Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609679 ).
Solicitud Nº
2021-0010430.—Evelyn
Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad
de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica
3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del
Horizonte Local Nº75, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial
para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras
de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de
vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño,
gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021.
Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021609688 ).
Solicitud N° 2021-0010431.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces,
cédula de identidad N° 108800980, en calidad de
apoderada generalísima de Pro-Capital Consultores S. A., cédula jurídica
N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello
Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 25: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades
deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y
correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de
sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos
deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15
de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés
Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609691 ).
Solicitud Nº 2021-0009478.—Marco Tulio Lamugue
Espinoza, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 105490502, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios S.A., Cédula
jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago,
300 mts oeste 200 sur, Urb. Lankaster,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arboles de Valle de Paz
como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios funerarios Camposanto, sepultura cenizas,
servicios de cremación, honras fúnebres, servicio de velación en capilla,
servicio de velación, servicios funerarios. Fecha: 15 de noviembre de 2021.
Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2021609696 ).
Solicitud Nº 2021-0009641.—Álvaro Mesén
Murillo, casado una vez, cédula de identidad 204820575, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Costa Rica Lifestyle Management SA
con domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera, 200 metros sur de la entrada
principal de Intel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, cosméticos para el
cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación,
detergentes para uso doméstico, productos de limpieza en seco, preparaciones
blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de higiene íntima para uso
sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene
intima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel,
preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas
de lociones domésticas.; en clase 5: Productos de higiene personal distintos a
los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico,
productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes,
desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico,
detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones
desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar,
preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: Colores: Amarillo y azul.
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609712 ).
Solicitud Nº 2021-0010419.—Josué Villalobos Jimenez,
casado una vez, cédula de identidad N° 113320413, en
calidad de apoderado especial de Aroma del Campo Meliponario
CR, Ltda., cédula jurídica N° 3102815794, con
domicilio en: Ulloa, 150 metros sur de Autopits a
mano derecha, en Mueblería Krisval con portones de
cortina metálica color gris, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción
como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 31: única y exclusivamente abejas meliponas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el:
15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2021609748 ).
Solicitud Nº 2021-0010514.—Lothar Arturo Volio Volkmer,
casado una vez, cédula de identidad N°
109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AQUARIUS como marca de
comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones
para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador.
Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609843 ).
Solicitud Nº 2021-0004649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave.
5, calle S.O. Nº 32, Barrio El Centro, San Pedro
Sula, Honduras, solicita la inscripción de: OLSAR AMLO como marca de
fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico,
solas o en combinación que contiene Amlodipino. Reservas: No se hace reserva
del vocablo Amlo. Fecha: 13 de agosto de 2021.
Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2021609877 ).
Solicitud Nº 2021-0007802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N° 3101295868,
con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la
Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA
BY BAVARIA
como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas
a base de malta. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609881 ).
Solicitud N° 2021-0007532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Mitsubishi JIDOSHA Kogyo Kabushiki
Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura
3- Chome, Minato-Ku, Tokyo
108-8410, Japón, solicita la inscripción de: XPANDER CROSS, como marca
de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 26 de agosto de 2021.
Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609883 ).
Solicitud N° 2021-0007578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S.
A., con domicilio en Av. Professor Magalhaes Neto, N° 1752,
10°Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012,
Salvador, Brasil, solicita la inscripción de: Greenpack
SUZANO
como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel;
materiales de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o cartón; papel; papel
de embalaje; bolsas de papel o plástico [envoltorios, bolsas] para embalaje;
embalaje/empaques de papel o plástico. Fecha: 01 de setiembre del 2021.
Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 01 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021609886 ).
Solicitud Nº 2021-0007531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Biolab Sanus Farmacéutica
Ltda. con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280-Villa IASI- Taboao
Da Serra- Sao Paulo, SP-CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción de:
AVERT
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso
veterinario, productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 30 de agosto
de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021609890 ).
Solicitud Nº 2021-0007533.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej
36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la
inscripción de: MEGAMETALLIQ como marca de fábrica y comercio en clase:
5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos
dietéticos y nutricionales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2021609892 ).
Solicitud N° 2021-0007530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280 -
Villa Iasi - Taboão Da Serra - São
Paulo, SP - CEP 06767-
220, Brasil, solicita la inscripción de: CondroPlex,
como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales.
Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021609895 ).
Solicitud N° 2021-0005501.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
International Business Machines Corporation, con
domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York,
10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL
como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y 42
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9:
Hardware de computadora y software de computadora grabado y descargable para
análisis de tecnología de la información y gestión de bases de datos; hardware
informático y software informático grabado y descargable para el desarrollo de
aplicaciones; hardware informático y software informático grabado y descargable
para computación en la nube; hardware informático y software informático
grabado y descargable para inteligencia artificial; hardware informático y
software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware
informático y software informático grabado y descargable para tecnología de
cadena de bloque (blockchain); hardware informático y
software informático grabado y descargable para computación cuántica y
programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores
informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas
de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de
seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de
telecomunicaciones; software informático grabado y descargable para su uso en
el control del funcionamiento y ejecución de sistemas, programas y redes
informáticos; software informático grabado y descargable para su uso en la
conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos
de almacenamiento dispares; software informático grabado y descargable para
conectar computadoras y para habilitar la informática a través de una red
accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de computadora grabado
y descargable; software de computadora grabado y descargable para gestionar
hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la
información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado y
descargable para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de
instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de
computación en la nube, a saber hardware informático de integración en red y
software registrado y descargable para el aprovisionamiento dinámico, virtualización
y medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la
nube registrado y descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales
en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático grabado y descargable para
desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje
automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es
capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber,
hardware informático y software informático registrado y descargable para
integrar el Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), la Lingüística
Computacional (CL), la Recuperación de Información (IR) y el Aprendizaje
Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; software informático grabado y descargable para
desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware
informático y software informático grabado y descargable para desarrollar y
probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables
en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas
informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la
informática, red informática, almacenamiento informático, sistemas operativos
informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube
informática, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica. Clase 35: Servicios de
desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de
mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de
datos para inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos para
informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos para computación en
la nube; servicios de procesamiento de datos para tecnología de cadena de
bloques (blockchain); servicios de procesamiento de
datos para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para
computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar
algoritmos cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la
información; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito
de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), computación cuántica, gestión
de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas
a través de una red informática global; servicios de consultoría en gestión
empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría
empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial
para la informática cognitiva; servicios de consultoría empresarial para
computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología de
cadena de bloques (blockchain); servicios de
consultoría empresarial para la gestión de datos; servicios de consultoría
empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar
y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para
tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para
sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP),
Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje
Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y
formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de
datos en bases de datos informáticas. Clase 37: Instalación, reparación y
mantenimiento a medida/personalizados de hardware informático. Clase 38:
Servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios
a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través
de una red global y dispositivos de comunicaciones inalámbricos; transmisión
electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos;
servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de
telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes de
información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia
gama de información; servicios de telecomunicaciones para proporcionar foros en
línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios
de telecomunicaciones para proporcionar comunicaciones electrónicas privadas y
seguras en tiempo real a través de una red informática. Clase 41: Servicios
educativos, a saber, organización y gestión de conferencias, clases, seminarios
en red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones
técnicas educativas y seminarios de formación, todos en el campo de las
computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información,
inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de
bloques (blockchain), informática cuántica, gestión
de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas
a través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber,
servicios de formación en tecnologías de la información. Clase 42: Servicios de
software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios
de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube;
servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia
artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software
para tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación
cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS)
con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos
cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para
desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas
informáticos; servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de
consultoría en el ámbito del diseño, selección, implementación y uso de
hardware informático, software grabable y descargable y sistemas de software
como servicio (SaaS) para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber,
resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con hardware
informático, servidores informáticos, software informático grabado y
descargable y software como servicio (SaaS); servicios de diseño de sistemas
informáticos para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de
hardware informático y software grabado y descargable, a saber, integración de
redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de computadoras, servidores,
hardware informático, software informático grabado y descargable y software
como servicio (SaaS) para garantizar un funcionamiento adecuado; instalación,
actualización y mantenimiento de software informático recodificado y
descargable; programación informática para terceros; servicios de consultoría
en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de consultoría en el
campo de la tecnología de cadena de bloques (blockchain);
servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información;
servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de datos; servicios de
consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en
el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito del
software como servicio (SaaS); servicios informáticos, a saber, integración de
entornos informáticos públicos y privados en la nube que comprenden hardware
informático integrado y servicios de red de software grabados y descargables
para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de
recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos
informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de
software informático grabado y descargable para el almacenamiento de datos en
la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de
almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de
datos. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso
común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—(
IN2021609908 ).
Solicitud Nº 2021-0006275.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Guerbet con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte,
Francia, solicita la inscripción de: Altivity Gadopiclenol
como
marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de contrate utilizados en el
campo de las imágenes de resonancia magnética (IRM), todas conteniendo gadopiclenol. Prioridad: Se otorga prioridad N° 21 4 721 470 de fecha 14/01/2021 de Francia. Fecha: 16
de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609912 ).
Solicitud N° 2021-0006765.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de Dogmático
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101805988, con domicilio en 200 metros oeste
del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOGMÁTICO
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 18; 28 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 18: Correas y ropa para mascotas.; en clase 28: Juguetes para
mascotas.; en clase 31: Alimentos y bebidas para mascotas. Fecha: 20 de
septiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609915 ).
Solicitud Nº 2021-0006766.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Dogmático Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3102805988 con domicilio en 200
metros oeste del Saint Jude College,
Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DOGMÁTICO BOUTIQUE HOTEL & SPA
como
nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de
hotel y spa para mascotas. Ubicado 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol,
Lindora, Santa Ana. San José. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 23
de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021609917 ).
Solicitud Nº 2021-0006683.—Luis Alberto Monge Ureña, casado una vez,
cédula de identidad N° 900930066, en calidad de
apoderado generalísimo sin límite de suma de La Lía
Tarrazú M Y U S.A., cédula jurídica N° 3101447784,
con domicilio en: San José, San
Marcos de Tarrazú, 300 mts. al este del Beneficio La
Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA LÍA
como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Café y
sus idóneos. Fecha: 01 de setiembre de 2021.
Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021609918 ).
Solicitud N° 2021-0007957.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ADAN & EVA ULTRA, como marca de
fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609920 ).
Solicitud Nº 2021-0003093.—Luis Roberto Pineda Chaves, soltero, cédula
de identidad N° 6380174, con domicilio en: Guadalupe,
Tarrazú, 600 mts sur de la plaza de deportes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAEL
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de aguacate y en
clase 30: aderezo. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 08 de abril de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609924 ).
Solicitud Nº 2021-0007833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N°
1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies, Inc con domicilio en 15407 Mcginty
Road West, Minnesota 55391 Wayzata, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Dia-V como marca de fábrica y
comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos Fecha:
14 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina
Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609928 ).
Solicitud N° 2021-0006763.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRUVISION como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de datos de consumidores
para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de
servicios al consumidor; supervisar los informes crediticios de los
consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con
fines comerciales; suministro de información y datos a empresas en el campo de
conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del
vehículo; proporcionar información y datos a los propietarios en el campo de la
selección de arrendatarios e inquilinos. Clase 36: Servicios de calificación
crediticia; servicios de informes crediticios; suministro de información y
datos a empresas y particulares en el ámbito del crédito comercial y de consumo
y de riesgo crediticio; suministro de algoritmos con el fin de evaluar los
riesgos crediticios de empresas e individuos; evaluación de riesgos crediticios
de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; suministro de
información y datos a empresas y personas en el ámbito de las finanzas
comerciales y de consumo; proporcionar información a las aseguradoras en el
campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar. Clase 42:
Software como servicio (SAAS) que incluye software para ayudar a las empresas a
tomar decisiones para adquirir nuevos clientes y ampliar las relaciones
existentes; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos
del consumidor para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la
prestación de servicios al consumidor; software como servicio (SAAS) que incluye
software para supervisar los informes crediticios de los consumidores y
proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines
comerciales; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar
información y datos a empresas en el campo de conductores individuales,
infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; software como
servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a los
propietarios en el ámbito de la selección de inquilinos y arrendatarios;
software como servicio (SAAS) con software para proporcionar informes y
calificaciones crediticias; software como servicio (SAAS) que incluye software
para proporcionar información y datos a empresas e individuos en el ámbito del
riesgo crediticio y crediticio para consumidores y empresas; software como
servicio (SAAS) con software para proporcionar algoritmos con el fin de evaluar
los riesgos crediticios de empresas e individuos; software como servicio (SAAS)
con software para evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos
mediante el uso de algoritmos; software como servicio (SAAS) con software para
proporcionar información y datos a empresas y particulares en el ámbito de las
finanzas comerciales y de consumo; software como servicio (SAAS) con software
para proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del
consumidor y datos de propensión a pagar; software como servicio (SAAS) con
software para proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con
respecto a posibles inquilinos; software como servicio (SAAS) con software para
proporcionar datos de investigación de antecedentes previos al empleo; software
como servicio (SAAS) con software para proporcionar puntajes de riesgo, alertas
y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el
fraude. Clase 45: Proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con
respecto a posibles inquilinos; servicios de investigación de antecedentes
previos al empleo; servicios de verificación de la identidad del consumidor, a
saber, proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para
validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude. Fecha: 16 de
setiembre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá
a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021609931 ).
Solicitud Nº 2021-0007959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO
ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de
septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador(a).—( IN2021609951 ).
Solicitud Nº 2021-0007412.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Daisy Nail
Products, INC. con domicilio en 3335 E. La Palma
Ave., Anaheim, california 92806, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DND como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 8;
11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
3: Preparaciones cosméticas para remover uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte
de uñas; esmalte de uñas; pintura/esmalte de uñas; esmalte de uñas; laca de
uñas en gel absorbente; polvos para uñas, a saber, polvos para esmalte de uñas
y preparaciones de polvos acrílicos para dar forma o esculpir las uñas; puntas
de uñas.; en clase 8: Limas de uñas eléctricas; en clase 11: Lámpara de
manicura en gel; y lámpara de mesa.; en clase 35: Servicios de tiendas
minoristas en el ámbito de productos para el cuidado de las uñas; servicios de tienda de
minorista en línea en el ámbito de
productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 21 de septiembre de 2021.
Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021609954 ).
Solicitud N° 2021-0004645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave.
5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San
Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GLIDASIN como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico para tratar padecimientos cardiovasculares y cardiometabólicos. Fecha: 03 de setiembre del 2021.
Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609956 ).
Solicitud Nº 2021-0007079.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Daisy Nail Products Inc., con domicilio
en: 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: DND DC
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: gel de uñas, esmalte de uñas, esmalte de gel de
uñas, capa superior de esmalte de uñas, muestras de color de esmalte de uñas y
gel de uñas, polvo de inmersión, a saber, polvos de esmalte de uñas y
preparaciones de polvo de uñas acrílicas
para colorear y terminar las uñas, aglutinante/goma de uñas, capa base de
esmalte de uñas, ctivador de gel, endurecedores de
uñas, limpiador para cepillos de uñas, tablas de colores de esmaltes y gel de
uñas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609957 ).
Solicitud Nº 2021-0008295.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Bavaria Doble Malta como marca de fábrica y comercio en clase: 33
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas
alcohólicas que contiene malta. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el:
10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021609960 ).
Solicitud Nº 2021-0008539.—Yury Ramírez
Pichardo, soltera, cédula de residencia 155825761619, en calidad de apoderado
generalísimo de 2R Inversiones Latinoamericanas S.R.L., cédula jurídica
3102813166, con domicilio en Esparza Macacona, Barrio
El Marañonal, son seiscientos metros al este y
doscientos metros al norte de la Iglesia Católica de Marañonal,
calle Los Castillo, casa a mano derecha, columnas terracota y portón negro,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCard,
como
marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 9: Tarjeta inteligente. Fecha: 9 de noviembre del 2021.
Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2021609963 ).
Solicitud Nº 2021-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises,
INC. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA como
Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales y
multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de
comunicación electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de
contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones
inalámbricas, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas; servicios
de transmisión de video a pedido; en clase 41: Servicios de entretenimiento y
educación, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través
de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y
recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; acceso a un sitio web con
programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no
descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas
de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios
de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de
la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de
diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión;
proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la
comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 21 de septiembre de
2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021609964 ).
Solicitud Nº 2021-0008296.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en
Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Doble Malta
como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base
de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta.
Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021609966 ).
Solicitud N° 2021-0008252.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Disney Enterprises Inc, con
domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA+, como marca de
servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 38: transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a
través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones
electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de contenido audiovisual
y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de
comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de
video a pedido; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber,
suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de
vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho
contenido multimedia; acceso a un sitio web con programas de televisión,
películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como
información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas
y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del
tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, drama,
acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas
a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información
de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, drama, acción, estilo
de vida y realidad. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de
setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo
Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609967 ).
Solicitud Nº 2021-0008466.—Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de
identidad 206020225, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Cha-Ro ANG Sociedad Anonima,
cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur, de
la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de comercio en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: Venta de comidas de hamburguesa; en clase 43:
Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por
personas o establecimientos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 16
de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—(
IN2021609973 ).
Solicitud N° 2021-0008465.—Esteban Chaves Rodríguez, divorciado una vez,
cédula de identidad N° 206020225, en calidad de
apoderado generalísimo de Industrias Cha-Ro Ang
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101470098, con domicilio en San Rafael de
Poás costado sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comida pizza.; en clase 43:
Preparación de alimentos pizza. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el
16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz
Mata, Registradora.—( IN2021609981 ).
Solicitud Nº 2021-0007278.—Gerardo Montero Solórzano, casado una vez, cédula de identidad N° 203270095, con domicilio en: San Miguel de Naranjo,
frente, a la Escuela República de Uruguay, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, ropa íntima, calzado para hombre y mujer. Fecha: 03
de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal
Garita, Registradora.—( IN2021609989 ).
Solicitud Nº
2021-0008168.—Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial
de Smithers-Oasis Company. con domicilio en 295 South
Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGN MASTER como marca
de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pinturas en aerosol, producidas en una variedad de
colores. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609999 ).
Solicitud Nº 2021-0007209.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Ciro Paone
S.P.A., con domicilio en Vía San Pasquale A Chiaia,
83, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: KNT Kiton
como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje];
bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches
para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras);porta
documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos;
portafolios para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o
cartón cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para
mascotas; collares para animales; estuches para artículos de tocador, no
equipados; en clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas;
trajes; chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis (ropal;
camisetas; camisetas sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos; abrigos; trajes deportivos; chaquetas
resistentes al viento; abrigos de piel; batas; albornoces; trajes de baño;
cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para el cuello/pañoleta; guantes (ropa);
ropa interior; pijamas; camisones; calcetines; medias; pantis; chales;
bufandas; calzado; zapatillas; zapatos; botas; sandalias; sombreros/tocados.
Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 22 de setiembre de 2021.
Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2021610004 ).
Solicitud N° 2021-0008053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sweetyet
Development Limited con
domicilio en Unit 1704-1706, Harbour
Centre, 25 Harbour Road, Wanchai,
Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO como marca de fábrica y
comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Jabones, jabones líquidos; preparaciones para el baño y
la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de talco; gel de
baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador; pañuelos húmedos,
pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso personal, pañuelos
impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos impregnados con
preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza; perfumería; aceites
esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara facial; cremas y
lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y otros productos
para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; espuma de afeitar y
gel de afeitar; productos para después del afeitado; antitranspirantes;
detergentes; dentífricos; preparaciones para blanquear y otras sustancias,
todas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y
raspar; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador no medicinales);
desodorantes; agua de colonia; agua de baño.; en clase 5: Jabones medicados,
jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones medicadas para baño.
Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610006 ).
Solicitud N° 2021-0008052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street,
Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
TRULOOKUP como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45
internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de datos comerciales, a saber, suministro a las empresas de datos de
consumidores, hogares y empresas en los ámbitos de la identidad del consumidor, la
información financiera y propiedad de activos.
Clase 36: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de información y
datos a empresas en el ámbito del crédito de consumo y el riesgo crediticio.
Clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar a las
empresas datos de consumidores, hogares y empresas en los campos de la
identidad del consumidor, información financiera y propiedad de activos;
software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y
datos a empresas en el ámbito del crédito al consumo y el riesgo crediticio;
software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos en el campo
de la comparación y verificación de la identidad del consumidor. Clase 45:
Suministro de datos en el campo de la comparación y verificación de la
identidad del consumidor. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 06 de
setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre
del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar
Madriz, Registrador(a).—( IN2021610007 ).
Solicitud Nº 2021-0008051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL ULTRA
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 16 de
septiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610013 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Solicitud N° 2021-0008437.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Moderna TX Inc., con domicilio en 200 Technology
Square, 2nd Floor, Cambridge, MA 02139, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERNA, como marca de
fábrica, comercio y servicios en clases: 1; 5 y 42 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos bioquímicos, a saber,
ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican
polipéptidos para investigación científica e investigación médica in vivo, ex
vivo, in vivo o in vitro, y para su uso en la fabricación de alimentos o
complementos nutricionales; bioquímicos, a saber, ácidos nucleicos que
codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para su uso
en la fabricación de productos farmacéuticos para tratar cánceres, trastornos
neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos
inmunorreguladores, trastornos metabólicos,
trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; reactivos para probar la
esterilidad de productos farmacéuticos; reactivos de diagnóstico para uso
científico o de investigación; productos químicos para su uso en procesos de
fabricación y desarrollo de productos bioterapéuticos,
biosimilares y terapéuticos; polipéptido que codifica ácidos nucleicos para uso
en laboratorio.; en clase 5: Preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas
para uso científico, de investigación, médico o farmacéutico, a saber,
preparaciones para el tratamiento de cánceres, trastornos neurológicos,
trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos
infecciosos y trastornos reproductivos; preparaciones médicas, biológicas y
farmacéuticas que contienen ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para la
prevención y el tratamiento de enfermedades raras, cánceres, trastornos
neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos
inmunorreguladores, trastornos metabólicos,
trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; terapéuticos basados en ARN
y agentes terapéuticos para preparación in vitro y suministro in vivo, ex vivo
o in vivo a sitios celulares; reactivos de diagnóstico médico; productos
farmacéuticos, a saber, vacunas, medicamentos, biológicos, bioterapéuticos,
biosimilares y terapéuticos.; en clase 42: Investigación científica en los
campos de productos farmacéuticos, vacunas, medicina, productos biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; servicios de
diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de los
ácidos nucleicos que codifican proteínas y los ácidos nucleicos que codifican
polipéptidos. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610002 ).
Solicitud Nº 2021-0008244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría,
en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de servicios en
clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y
bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 21 de septiembre
del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610009 ).
Solicitud N° 2021-0008294.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Märzen como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas,
bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas tipo Märzen. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 10
de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana
Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021610017 ).
Solicitud Nº 2021-0008300.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A.,
Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Märzen como Marca de
Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 27 de
septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610029 ).
Solicitud N° 2021-0008299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río
Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café, como
marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base
de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con café como
ingrediente secundario. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de
setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de
setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—(
IN2021610631 ).
Solicitud Nº 2021-0008298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en
Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa
Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café
como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas Alcohólicas, con café. Fecha: 27
de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610034 ).
Solicitud Nº 2021-0008247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en
Río
Segundo,
Echeverría, en las instalaciones
de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores
Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y
plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener
bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y
de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros
productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene
acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones,
se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y
servicios. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610035 ).
Solicitud Nº 2021-0008301.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica N°
3101295868, con domicilio en: Río
Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de
la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y comercio en clase 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas;
otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones
para hacer bebidas, en una edición especial. Fecha: 27 de setiembre de 2021.
Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021610039 ).
Solicitud Nº 2021-0008167.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderado especial de
Smithers-Oasis Company con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: TerraBrick
como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo para plantas;
sustancias para la conservación de flores cortadas.; en clase 17: Sustitutos de
la espuma para su uso como soporte de flores; arreglos del tipo de fibra
natural a base de materiales compuestos. Fecha: 21 de septiembre de 2021.
Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el
art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021610041 ).
Solicitud Nº 2021-0006458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fox Media LLC con domicilio en
10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: Fox Business International
como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 38 y 41.
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos
e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos,
fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición,
señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e
instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación,
regulación o control de la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e
instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o
datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de
almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para
aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de
cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo,
máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para
buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para
nadar bajo el agua; Aparatos de extinción de incendios; dibujos animados;
correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos;
recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables;
archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos
móviles; publicaciones electrónicas descargables; anteojos; estuches para
anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos;
imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para
anteojos/gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras;
software; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de
comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital,
archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para
recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y
multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles,
redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. Todo lo
anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 38: Servicios de
telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión;
servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de
programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión
y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio
proporcionado a través de un servicio de vídeo a pedido a través de Internet;
transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red
informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión de
material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a
saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio
de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet;
transmisiones de video a pedido. Todo lo anterior relacionado o destinado a
negocios.; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento;
actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación
electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de
página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones
electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de
libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los
publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de
entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con
noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a
través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información
de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de
entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas
multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de
Internet y redes de comunicación inalámbrica. Todo lo anterior relacionado o
destinado a negocios. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de
julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610047 ).
Solicitud N° 2021-0008248.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
N° 106790960, en calidad de apoderada especial de
Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica N° 3101295868, con domicilio en Río Segundo,
Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Sabores con alma, como marca de
servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas;
servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 22 de setiembre de
2021. Presentada el 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega
Registrador.—( IN2021610050 ).
Solicitud Nº 2021-0008251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad
106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A.,
cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las
instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Sabores con alma como marca de fábrica y comercio en
clase: 9 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una
aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden
comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información
comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para
el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios.
De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones
electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de
consumo y de productos y servicios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada
el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2021610051 ).
Solicitud Nº 2021-0007579.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Unilever
Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción
de: XEDEX
como
marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Desinfectantes para uso higiénico o sanitario;
preparaciones higienizantes para uso doméstico;
preparaciones antibacteriales para uso doméstico;
preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales nocivos; fungicidas;
germicidas; bactericidas; parasiticidas; algicidas;
insecticidas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter
Alfaro González, Registrador.—( IN2021610055 ).
Solicitud Nº 2021-0008801.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula
de identidad N° 107280473, en calidad de
apoderado generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales
Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101465419, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela 50 metros y
75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAKOTA
EQUIPMENT
como
marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Máquinas y máquinas herramientas agrícolas. Reservas: de los
colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada
el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610066 ).
Solicitud N° 2021-0008800.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula
de identidad N° 107280473, en calidad de apoderado
Generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales Sociedad
Anónima, cédula
jurídica N° 3101465419, con
domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela, 50 metros y 75 metros oeste,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKFORD,
como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas
agrícolas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 15
de noviembre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610067 ).
Solicitud Nº 2021-0009280.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula
de identidad N° 107280044, en calidad de apoderado
especial de Cámara Costarricense de la Salud PROMED, cédula
jurídica N°
3002573796, con domicilio en Tibás San Juan, cuatroscientos
metros este de la iglesia católica, oficinas del Centro Médico Metropolitano,
tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
como
marca colectiva en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza
para personas. Reservas: De los colores: rojo, azul, gris y blanco. Fecha: 7 de
diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610070 ).
Solicitud N° 2021-0007630.—Víctor
Manuel Vega Sequeira, casado dos veces, cédula de identidad
N° 501880309, con domicilio en San Joaquín de Mansión
de Nicoya, 800 metros al este Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la
inscripción
como
marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes de deporte. Fecha: 09 de
diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho
Calvo, Registrador.—( IN2021610078 ).
Solicitud Nº
2021-0009996.—Alexander
Monge Segura, soltero, cédula de identidad 114860599 y Stephanie Araya Cano,
soltera, Cédula de identidad 116280799 con domicilio en Escazú, Barrio Corazón
de Jesús, 800 S de la escuela, San José, Costa Rica y Santo Domingo de Heredia,
150 m oeste de Macdonalds, Heredia, Costa Rica ,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 25
de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021610131 ).
Solicitud Nº 2021-0006774.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula
de identidad N° 111390272, en calidad de apoderada
especial de Das Audio Group S.L. con domicilio en
Islas Baleares, 24, Polígono Industrial Puente del Jarro, 46988, Paterna,
Valencia, España, solicita la inscripción de: D.A.S.
como
marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión,
reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Altavoces; Cajas para
altavoces; Equipos de altavoces; Soportes de fijación para altavoces;
Amplificadores de audio; Aparatos de audio; Conectores de cables de audio;
Compresores de audio; Mezcladores de audio; Reproductores de audio;
Procesadores de señales para altavoces de audio. Fecha: 10 de noviembre de
2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga
Pérez Registradora.—( IN2021610139 ).
Solicitud Nº 2021-0008479.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez,
cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil,
Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la
inscripción de: THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de
mentol; rape [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 4 de noviembre del
2021. Presentada el: 17 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de
noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610140 ).
Solicitud Nº 2021-0009364.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Costa Limited
con domicilio en Costa House Houghton Hall Business Park, Porz
Avenue, Houghton Regis, Dunstable, Bedfordshire, Lu5 5YG, Reino Unido, Reino
Unido, solicita la inscripción de: COSTA BROTHERS como marca de comercio
y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 30: Café; té; bebidas a base de chocolate; bebidas a base
de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de té; en clase 43: Servicios
de café; servicios de cafetería; servicios de restaurante; servicios de bares
de comida rápida; servicios de bar; servicios de catering; servicios de tiendas
de café; quioscos de cafetería; cafeterías de autoservicio. Fecha: 19 de
noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610199 ).
Solicitud Nº 2021-0009640.—Marco Antonio López
Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de
Apoderado Especial de Shem LLC., con domicilio en 625
Roger Williams Avenue, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas
de productos en el campo de los vehículos, sistemas y componentes comerciales
Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José:
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610200 ).
Solicitud N° 2021-0009555.—Marco Antonio López
Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en
calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649, con domicilio en de la Shell de
San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul,
N° 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENCOVER, como
marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas
para la industria y la ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos,
preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 20 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—(
IN2021610201 ).
Solicitud Nº
2021-0009534.—Marco
Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula
de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101382649 con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur
y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José,
Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRACOVER como
marca de fábrica y comercio en clase(s):5. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—(
IN2021610202 ).
Solicitud N° 2021-0009537.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica
N° 3101382649 con domicilio en de la Shell de San
Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul,
número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCOVER
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones
para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de
octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610203
).
Solicitud N° 2021-0010308.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad N°
1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs Inc., con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de
América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales
electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales,
para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales electrónicos para
fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de
cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; tabaco; pipas;
cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos
electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y sus accesorios, en
concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos electrónicos, estuches
para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, cubiertas
para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores,
herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre
de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610204 ).
Solicitud Nº
2021-0010309.—Harry
Jaime Zurcher Blen, casado,
cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs, Inc. con domicilio en
660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco,
California 94110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos;
vaporizadores bucales electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean
aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
electrónicos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para
rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para
fumadores; tabaco; pipas; cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos
líquidos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y
sus accesorios, en concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos
electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores, cubiertas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales
para fumadores, herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y
vaporizadores orales para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y
vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada
el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610205 ).
Solicitud Nº 2021-0010576.—Harry Jaime Zurcher
Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en
calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food
LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount
Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON
RIVER CANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31:
Alimento para mascotas, a saber, alimento para perros. Fecha: 25 de noviembre
del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2021610206 ).
Solicitud Nº 2021-0010755.—Juan Gabriel Sauma
Rossi, casado una vez, cédula de identidad 111240257, en calidad de Apoderado
Generalísimo de Agrep Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101597678 con domicilio
en Residencial Quinta Guayabos, Curridabat, del Fresh
Market de Guayabos 200M norte y 700m este, última
casa a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción
como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger
y distinguir lo siguiente: en clase 4: Virutas de madera para ahumar carne y
alimentos Reservas: De los colores; Negro y Blanco Fecha: 9 de diciembre de
2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños
Guido, Registradora.—( IN2021610223 ).
Solicitud Nº 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez,
cédula de residencia N° 122201456219, en calidad de
apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica N° 3101395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque
Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa
Rica, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Fertilizantes de uso agrícola y su origen es costarricense, comercializados a
través de internet. Reservas: de los colores; verde, blanco y negro. Fecha: 02
de diciembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610251 ).
Solicitud N° 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez,
cédula de residencia 122201456219, en calidad de Apoderado Especial de Fertica, S. A., cédula jurídica 3101395034 con domicilio en
Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno,
edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola y su origen
es costarricense, comercializados a través de internet. Reservas: De los
colores; verde, blanco y negro Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 26
de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de
diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610254 ).
Solicitud Nº 2021-0010006.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster
Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way,
Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de:
como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no
alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas
energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas.
Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610263 ).
Solicitud Nº 2021-0009075.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Noritex S.A. con domicilio en
Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, solicita la
inscripción de: CONCEPTS life
como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional Para
proteger y distinguir lo siguiente: Artículos decorativos de vidrio; porcelana;
utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales
preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los
pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza;
viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de
construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases.
Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registrador.—( IN2021610265 ).
Solicitud Nº 2021-0003020.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, cédula de
identidad 112540061, en calidad de Apoderado Especial de Christopher Pirie Gil, Soltero, cédula de identidad 109440036 con
domicilio en vecino de San José, Mora, Colón, Brasil, seiscientos metros al
este de los peajes hacia Ciudad Colón, Condominios Parque Del Sol, Apartamento
Número diez, roble Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Auto Finanzas
como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios financieros y monetarios,
específicamente los servicios de financiación como lo son los préstamos.
Reservas: No hay Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de abril de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610266 ).
Solicitud N° 2021-0008740.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip
Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000
Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: RUBY FUSE como marca de
fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizado alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos
tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que
contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos;
partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34;
dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos
de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos.
Prioridad: Se otorga prioridad N°
36120 de fecha 17/06/2021 de Andorra. Fecha: 12 de noviembre del 2021.
Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610267 ).
Solicitud Nº 2021-0010129.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de
Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNTOS
PONEMOS LO MEJOR, como señal de publicidad comercial en clase(s):
Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para
promocionar carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos y sus
derivados con relación a las marcas PIPASA registro 129950 y PIPASA registro 151195.
Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610268 ).
Solicitud Nº 2021-0010130.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill
Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata,
Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Por
Un Mundo Más Fresco como señal de publicidad comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y preformados de
pollo, huevos y embutidos y sus derivados. En relación con las marcas PIPASA
número de registro 129950 y PIPASA (diseño) número de registro 151195. Fecha:
15 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance
de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o
señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no
se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez
inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por
tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el
nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610282 ).
Solicitud Nº 2021-0009219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, otra identificación N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Raeyco BVBA con domicilio en Eikenstraat 206, 2840, Rumst,
Bélgica, solicita la inscripción de: GROGREEN
como
marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, tales
como estimulantes orgánicos y fertilizantes. Fecha: 18 de noviembre de 2021.
Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610283 ).
Solicitud Nº 2021-0010318.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Limited,
con domicilio en Delta Park Concorde Way, Segensworth North, Fareham,
Hampshire PO15 5RL, Reino Unido, solicita la inscripción de: MiSight MAP, como marca de servicios en
clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 44: Servicios de información y evaluación de la miopía a través de la web
con fines de diagnósticos médico; suministro de perfiles médicos y análisis de
historiales médicos y evaluaciones en el ámbito de la miopía a través de un
sitio web diseñado para proporcionar resultados personalizados sobre los
recursos y tratamientos recomendados asociados a un conjunto definido de
síntomas y preocupaciones; tratamiento de afecciones y enfermedades oculares.
Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San
José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610285 ).
Solicitud Nº
2021-0010323.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en
calidad de apoderado especial de Philip Morris Products
S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud
3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA CRAFTED como
marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos
electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado;
productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para
enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en
polvo, kretek; snus;
sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores,
incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores,
fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos
electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco
para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas
de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos
para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de
aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos
de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros
electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en
clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como
palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para
cigarrillos. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610287 ).
Solicitud Nº 2021-0010577.—Mariana Vargas Roqhuett,
casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial
de Inversiones y Capitales American Assist LLC, con
domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968,
Puerto Rico, solicita la inscripción:
como
marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; operación
de servicios de terceros a través de call centers,
centros de contacto y por conexiones telemáticas; servicios de telemarketing;
consultoría en reestructuración de procesos empresariales y comerciales.; en
clase 38: Telecomunicaciones. Consultoría y asesoría sobre call
centers y centros de control y monitoreo en la prestación de servicios;
servicios de call center y de centros de contacto.
Reservas: colores: azul oscuro, morado oscuro, rojo cereza. Fecha: 30 de
noviembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610295 ).
Solicitud Nº 2021-0010379.—Simón
Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez,
cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nihi Holdings LLC con domicilio
en 840 First Avenue, King of
Prussia Pennsylvania, 19406, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EDGE OF WILDNESS como marca de servicios en clase: 43.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios
de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hostelería; prestación de
servicios de comida y bebida en hostelería; servicios de hoteles y resorts;
servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para coordinar
alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento;
servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización de reservas
de comidas y reservas de hoteles. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada
el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art.
28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica
“Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610297 ).
Solicitud Nº 2021-0010368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nihi Holdings LLC, con
domicilio en: 840 First Avenue, King of Prussia Pennsylvania, 19406,
Costa Rica, solicita la inscripción de: NIHI, como marca de servicios en
clases: 35, 36, 41, 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: Administración de hoteles para terceros; gestión
administrativa de hoteles; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber,
venta, operación, mantenimiento, alquiler, arrendamiento y administración de
propiedades residenciales; en clase 41: organización y planificación de eventos
con fines ceremoniales, culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos
y deportivos; organización y planificación de eventos con fines ceremoniales,
culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos y deportivos, servicios
de reserva de entradas para conciertos, espectáculos, deportes y teatro; en
clase 43: servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en
hostelería; prestación de servicios de comida y bebida en hostelería; servicios
de hoteles y resorts; servicios de restauración; servicios de agencia de viajes
para coordinar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar
alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización
de reservas de comidas y reservas de hoteles y en clase 44: servicios de spa;
servicios de spa, a saber, servicios de salud, higiene, belleza y bienestar (wellness); organización de reservas de servicios de spa.
Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—(
IN2021610298 ).
Solicitud N° 2021-0010377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Nihi Holdings Llc, con domicilio en 840 First
Avenue, King Of Prussia
Pennsylvania, 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPA
SAFARI, como marca de servicios en clase: 44 internacional, servicios de
spa para la salud y el bienestar (wellness) del
cuerpo y del espíritu, a saber, prestación de servicios de masaje, tratamientos
faciales y corporales, servicios cosméticos de cuidado corporal; servicios de
spa de salud, a saber, servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de
cuidado de la belleza en un lugar de spa, a saber, cuidado corporal cosmético;
prestación de servicios de bienestar (wellness), a
saber, programas de pérdida de peso ofrecidos en un centro de bienestar (wellness) en un lugar de spa; realización de reservas para
terceros para tratamientos físicos y de belleza spas de salud. Fecha: 18 de
noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610299 ).
Solicitud Nº 2021-0008742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una
vez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de
apoderado especial de Philip Morris Products S. A.,
con domicilio en Quai Jeanrenaud
3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la
inscripción de: AMARELLO FUSE como marca de fábrica y comercio en clase:
34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34:
Vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar;
tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros,
cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa,
tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos);
artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para
cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros
para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores para fumadores, fósforos, palillos de tabaco; productos de tabaco
para calentar; dispositivos electrónicos y Sus partes con el propósito de
calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos
electrónicos artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos;
cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales;
dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina;
vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de
tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos
para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar
cigarrillos y Cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 36335 de fecha 13/08/2021 de Andorra.
Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610301 ).
Solicitud Nº 2021-0007441.—Juan Carlos De Jesús Vargas Delgado, soltero, cédula de identidad N° 105990759, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Pro Conservación
de las Festividades de la Virgen de Guadalupe de Nicoya y Asociaciones con
domicilio en Nicoya, en la casa de La Cofradía de la Virgen de Guadalupe, 300
metros al este del Palacio Municipal de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN PRO
CONSERVACIÓN DE LAS FESTIVIDADES DE LA VIRGEN DE GUADALUPE
DE NICOYA
como
marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 41: Actividades y servicios de educación, formación,
entretenimiento y culturales con temas religiosos. Fecha: 18 de noviembre de
2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610321 ).
Solicitud N° 2021-0010295.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Adam Bechor, divorciado una
vez, pasaporte: 29377411, con domicilio en Finca los Sueños, Nicoya,
Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como
marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de comercialización de CBD y productos naturales tales
como tinturas, suplementos alimenticios, cremas, bebidas y alimentos fusionados
con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 23
de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610333 ).
Solicitud Nº 2021-0010285.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Adam Bechor, divorciado una vez, pasaporte 29377411 con
domicilio en Finca Los Sueños, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: BiOrganics
como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización
de CBD y productos naturales tales como tinturas, suplementos alimenticios, cremas,
bebidas y alimentos fusionados con CBD, productos para vapeadores
de CBD. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021.
San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registradora.—( IN2021610338 ).
Solicitud Nº 2021-0009448.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales
S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind.
Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: KORTA
MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; fertilizantes para uso
agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para platas;
micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost,
abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos;
biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de
investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de
octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610342 ).
Solicitud N° 2021-0009446.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales
S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind.
Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: SEKA
MIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; fertilizantes para uso
agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura,
horticultura y silvicultura; medio de cultivo; nutrientes para plantas;
micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost,
abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos;
biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de
investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de
octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021610346 ).
Solicitud N° 2021-0008178.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad N° 110410825, en calidad de
apoderado especial de Ferrero S. P. A. con domicilio en Piazzale
Pietro Ferrero 112051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: FERRERO
ROCHER
como
marca de fábrica
y comercio en
clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pastelería; confitería; chocolate; productos de confitería a base de chocolate;
obleas rellenas; obleas recubiertas; bombones; caramelos; helados. Fecha: 15 de
noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2021610348 ).
Solicitud Nº 2020-0010676.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110410825, en calidad de apoderado especial de New Image Global, Inc., con domicilio en: 15265 Alton Parkway,
Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: ROYAL BLUNTS XXL, como marca de fábrica y comercio en
clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y
sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y
vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas,
hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos
de papel para fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros.
Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San
José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la
Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2021610351 ).
Solicitud N° 2021-0007328.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975,
en calidad de apoderado especial de Hoya Corporation,
con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8347,
Japón, solicita la inscripción de: PENTAX como marca de fábrica y
comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Gafas, lentes para gafas, lentes (cristales) de gafas,
aros para gafas, lentes oftálmicos, estuches para anteojos, lentes de contacto,
recipientes para lentes de contacto, lentes para anteojos, aros para anteojos,
anteojos de sol, gafas y anteojos protectores, gafas de seguridad, aros de
seguridad, gafas deportes, gafas de natación, gafas de esquí, gafas 3D,
medidores para lentes de gafas, máquinas e instrumentos
de medición o prueba de aros de gafas, aparatos e instrumentos de
inspección. Fecha: 22 de setiembre
del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 22 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610360 ).
Solicitud Nº 2021-0009506.—Thomas Federico Figueroa Araya, soltero,
cédula de identidad N° 303540734, en calidad de
apoderado generalísimo de Inversiones Rodatec
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101561955, con
domicilio en Cartago, San Nicolás, del antiguo Radio Rumbo, 300 metros sur y
200 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODATEC,
como
nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de maquinaria,
quebrador y constructora y rehabilitación de carreteras, ubicado en Cartago,
San Nicolás del antiguo Radio Rumbo 300 metros sur y 200 metros este. Reservas:
reserva colores azul y rojo. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 20 de
octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de
octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se
rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610370 ).
Solicitud N° 2021-0010177.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado una
vez, cédula de identidad N° 105300691, en calidad de
apoderado especial de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101123008, con
domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción
como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios en la aplicación de
exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos X, mamografías, resonancias
magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos diagnósticos.
Reservas: de los colores: blanco, azul y gris. Fecha: 09 de diciembre del 2021.
Presentada el: 09 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y
Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y
otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registrador(a).—( IN2021610373 ).
Solicitud N° 2021-0010176.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado,
cédula de identidad N° 105300691, en calidad de
apoderado generalísimo de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3101123008, con domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del
Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción
como
nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a Torre Medica, Ubicado en San José, La Uruca, diagonal a la
esquina noreste del Hospital México.
Reservas: de los colores; blanco y azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021.
Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610377 ).
Solicitud Nº 2021-0009943.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez,
cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Grupo
Corporativo Del Río, Sociedad Anónima,
Cédula de identidad 3-101-325613 con domicilio en costado norte de Atlas
Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL RÍO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo;
lociones para el cuerpo; fragancias y perfumería; gel de baño; colonias;
preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias
para uso personal; preparaciones para el cuidado de la piel que no sean para
uso médico; perfumes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de
noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2021610383 ).
Solicitud N° 2021-0007486.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Credix
World S. A., cédula jurídica N°
3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce de
Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CREDIXMALL.COM,
como
marca de servicios en clases: 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión comercial relacionados con el
comercio electrónico; Servicios publicitarios para la promoción de tiendas
dedicadas al comercio electrónico, así como también, los bienes y servicios que
estas ofrecen; servicios de centro de comercio en línea mediante una red de
tiendas en línea; servicios de venta al detalle de productos y servicios a
través de Internet; provisión de información de productos y servicios de
consumo a través de Internet; procesamiento computadorizado de órdenes de compra en línea; compilación y
provisión de información de negocios en bases de datos con opción de búsqueda
disponibles en línea; provisión de una guía de publicidad en línea con opción
de búsqueda destacando los bienes y servicios de otros; servicios de colocación
de pedidos en línea; servicios de administración y organización de programas de
fidelización, descuentos y promociones en relación con tiendas de comercio
electrónico, servicios de base de datos que posibilita a otros ver
convenientemente bienes y servicios desde un sitio en la red (website); servicios de comercialización automatizados y
computadorizados; servicios de comercialización en línea; servicios de
información, a saber, provisión información acerca de productos de venta al
detalle para consumidores, destacándose la disponibilidad de productos
específicos de interés a ellos; en clase 42: alojamiento de plataformas de
comercio electrónico en internet. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el
19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de
Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021610386 ).
Solicitud N° 2021-0009864.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
N° 110180975, en calidad de apoderado especial de
Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road,
San Diego, CA 92121, United States
Of America, solicita la
inscripción de: PRICESMART Farmacia
como
marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de farmacia minorista;
Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen una amplia
variedad de bienes de consumo de terceros; Servicios de tiendas minoristas y
minoristas en línea que ofrecen productos y suplementos para el cuidado de la
salud.; en clase 44: Servicios médicos en el ámbito de la gestión de
medicamentos para el tratamiento de pacientes; Asesoramiento farmacéutico;
servicios farmacéuticos, en concreto, prestación de asesoramiento y consulta
farmacéuticos y dispensación de medicamentos a pacientes; Servicios de
consultoría e información médica relacionados con productos farmacéuticos;
Servicios farmacéuticos terapéuticos, en concreto, programas integrales de
atención de la salud que comprenden farmacoterapia y servicios de apoyo médico
del tipo de proporcionar consultas en la dispensación de productos
farmacéuticos para personas con problemas de salud crónicos; Consulta médica y
farmacéutica. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de
2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de
la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la
marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de
elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que
sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610387 ).
Solicitud N° 2021-0009947.—Melany Camareno
Ureña, soltera, cédula de identidad 117850289 con domicilio en Goicoechea,
Calle Blancos, de la Plaza 200 metros sur y 100 metros este, primera casa a
mano derecha, color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Los Pollos Hermanos
como
marca de servicios en clase: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 4 de noviembre de
2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos,
Registradora.—( IN2021610390 ).
Solicitud N° 2021-0010121.—Néstor
Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de
Auteco Mobility S.A.,S. con domicilio en Vía las
Palmas, KM 15+750, Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la
inscripción de: CERONTE,
como
marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos; motocarros; repuestos de vehículos, sus
partes o accesorios, incluidos en la clase 12. Fecha: 16 de noviembre de 2021.
Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta
solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610391 ).
Solicitud Nº 2021-0008645.—Diego Núñez Víquez, cédula de identidad
N° 113120815, en calidad de apoderado
generalísimo de Paco Meralgo Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3012776970, con domicilio en Puntarenas-Quepos
Quepos, Barrio Colinas, Hacienda Pacífica, casa siete, Costa Rica, solicita la
inscripción
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Establecimiento gastronómico de servicio de venta de alimentos y bebidas.
Reservas: Representación gráfica con sus colores blanco y negro. Fecha: 23 de
noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos
que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por
un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos
contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2021610395 ).
Solicitud Nº 2021-0008379.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Company con domicilio en 3M
Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: 1860 como Marca de Fábrica y
Comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 9: Respiradores distintos a los de respiración artificial,
incluidos en la clase 09.; en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a
saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha:
28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.
Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros
Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro
signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a
los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(
IN2021610396 ).
Solicitud Nº 2021-0006810.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Exlabesa
Building Systems Limited, con domicilio en: Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG Doncaster, South
Yorkshire, Reino Unido, solicita la inscripción de: E
como
marca de fábrica y servicios en clases: 6 y 40 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones;
materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas;
materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos;
artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos;
cajas de caudales; minerales metalíferos y en clase 40: tratamiento de metales;
extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 10
de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud
se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos
Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo
compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los
elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el
comercio”.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2021610400 ).
Solicitud Nº 2021-0010773.—Alejandra Montes de Oca Monge, casada una
vez, cédula de identidad N° 106200447 con domicilio
en Ulloa, Condominio Vita Los Arcos, casa 144, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción
como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para cuerpo, Shampoo, acondicionador, mascarillas faciales hechos a mano
(artesanales). Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de
2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales
y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta
y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se
extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario
en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610403 ).
Solicitud Nº 2021-0007846.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring
130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la
inscripción de: ACEMAN como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos;
motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para
vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios
para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad N° DE
302021105619.1/12 de fecha 31/03/2021 de Alemania. Fecha: 11 de octubre de
2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2021610404 ).
Solicitud N° 2021-0007841.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M
Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St
Paul, Minnesota 55144, U. S. A., Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: FILTEK como marca de fábrica y comercio en clase: 10.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10:
Instrumentos dentales, en concreto, matrices dentales personalizadas para su
uso con restauradores dentales y materiales dentales compuestos. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 90/589,401 de fecha 19/03/2021 de
Estados Unidos de América. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de
agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de
octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata,
Registradora.—( IN2021610405 ).
Solicitud Nº 2021-0007865.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía
Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín - Antioquia – Colombia,
Colombia, solicita la inscripción de: GRANUTS KRAKS como marca de
fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní; maníes preparados;
nueces preparadas; nueces picadas; mantequilla de nueces; nueces en conserva;
nueces de coco (secas); mezclas de frutas y nueces o de frutas y maníes
preparados; uvas pasas.; en clase 30: Maní, en especial: productos a base de
maní; pastas de almendras; productos a base de almendras; almendras; productos
a base de nueces; nueces de macadamia; productos a base de cacahuetes; mezclas
de alimentos que consisten en copos de cereales y frutos seco; todos los
anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada
el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de
noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley
de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca
consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos,
la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de
uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2021610407 ).
Solicitud Nº 2021-0008385.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Calvatis
GMBH, con domicilio en Dr.-Albert-Reimann-Str.16, 68526 Ladenburg,
Alemania, solicita la inscripción de: Virofin,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes
para uso higiénico; desinfectantes para el tratamiento del agua potable;
desinfectantes para el uso en invernaderos; desinfectantes para el uso en
compuertas de higiene; jabones desinfectantes; germicidas; preparaciones para
esterilizar; detergentes germicidas; bactericidas. Prioridad: Se otorga
prioridad N° DE 30 2021 104 436.3 de fecha 16/03/2021
de Alemania. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de septiembre
del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del
2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas
Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en
una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección
no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o
necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2021610410 ).
Solicitud Nº 2021-0008644.—Néstor
Morera Víquez, cédula de identidad N°
110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of
America Inc. con domicilio en: 4600 150TH avenue NE, Redmond, Washington 98052, United
States, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SUPER MARIO, como marca de fábrica y comercio en clases:
9, 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos
descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables;
cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos;
estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes;
software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador
descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos
descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos
[audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música
descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares;
baterías, eléctricas; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales;
bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros];
carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de
ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador, no equipados;
paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes
de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no
sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras;
cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces
de mascarada y en clase 28: juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de
peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas
protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; máquinas de
videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para
jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos recreativos;
juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto
luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de transporte
especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 04 de octubre de
2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige
por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que
indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un
conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos
en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth
Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021610414 ).
Cambio de Nombre Nº 144757 (B)
Que
Marco Antonio Jimenez Carmiol,
casado, cédula de identidad 102990846 ,
en calidad de apoderado especial de The Coleman
Company, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Ignite Usa, LLC por el de The Coleman
Company, Inc., presentada el dia 30 de Julio del 2021
bajo expediente 144775. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-
0004992 Registro Nº 101622 COLEMAN en clase(s)
11 Marca Mixto, 2013- 0010833 Registro Nº 235673 COLEMAN
en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1996- 0004996 Registro Nº
99679 COLEMAN en clase(s) 20 Marca Mixto, 1996- 0004995 Registro Nº 99680 COLEMAN en clase(s) 21 Marca Mixto, 1996-
0004993 Registro Nº 99681 COLEMAN en clase(s)
25 Marca Denominativa, 1996- 0004987 Registro Nº
99686 COLEMAN en clase(s) 20 Marca Denominativa, 1996- 0004989 Registro Nº 99687 COLEMAN en clase(s) 21 Marca Denominativa,
1996- 0004988 Registro Nº 99688 COLEMAN en
clase(s) 22 Marca Denominativa, 1996- 0004997 Registro Nº
99691 COLEMAN en clase(s) 25 Marca Mixto, 1996- 0004991 Registro Nº 99692 COLEMAN en clase(s) 18 Marca Mixto, 1996-
0004990 Registro Nº 99682 COLEMAN en clase(s)
7 Marca Mixto, 2016- 0011977 Registro Nº 260708 Coleman
en clase(s) 4 5 Marca Mixto, 2014- 0010030 Registro Nº
242898 COLEMAN GO! en clase(s) 6 11 18 19 20 21 22 28 Marca Denominativa,
2013- 0010835 Registro Nº 235671 Coleman en
clase(s) 11 20 Marca Mixto, 2013- 0010834 Registro Nº
235672 en clase(s) 11 20 21 22 Marca Figurativa y 2021- 0000654 suave ACTIVE
CARE en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021610143 ).
Cambio de Nombre por
fusión Nº 144757 (A)
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de The Coleman Company INC., solicita a este Registro se anote
la inscripción de cambio de nombre por fusión donde THE COLEMAN COMPANY, INC.
se fusiona con y en IGNITE USA LLC, presentada el día 30 de julio del 2021 bajo
expediente N° 144757. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1996-0004990 Registro Nº 99682 COLEMAN
en clase(s) 7 Marca Mixto, 2021-0000654 suave ACTIVE CARE en clase(s) 5
Marca Mixto, 1996-0004992 Registro Nº 101622 COLEMAN
en clase(s) 11 Marca Mixto, 2013-0010833 Registro Nº
235673 COLEMAN en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1996-0004996 Registro Nº 99679 COLEMAN en clase(s) 20 Marca Mixto,
1996-0004995 Registro Nº 99680 COLEMAN en
clase(s) 21 Marca Mixto, 1996-0004993 Registro Nº
99681 COLEMAN en clase(s) 25 Marca Denominativa, 1996-0004987 Registro Nº 99686 COLEMAN en clase(s) 20 Marca Denominativa,
1996-0004989 Registro Nº 99687 COLEMAN en
clase(s) 21 Marca Denominativa, 1996-0004988 Registro Nº
99688 COLEMAN en clase(s) 22 Marca Denominativa, 19960004997 Registro Nº 99691 COLEMAN en clase(s) 25 Marca Mixto,
1996-0004991 Registro Nº 99692 COLEMAN en
clase(s) 18 Marca Mixto, 2016-0011977 Registro Nº
260708 Coleman en clase(s) 4 5 Marca Mixto, 2014-0010030 Registro Nº 242898 COLEMAN GO! en clase(s) 6 11 18 19 20 21
22 28 Marca Denominativa, 2013-0010835 Registro Nº
235671 Coleman en clase(s) 11 20 Marca Mixto y 2013-0010834 Registro Nº 235672 en clase(s) 11 20 21 22 Marca Figurativa. Publicar
en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de
la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth
Araya Mesén.—Registradora.—1 vez.—( IN2021610145 ).
Cambio de Nombre N° 144341
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula
de identidad N° 102990846, en calidad de
apoderado especial de Dulong-Calvet SAS, solicita a
este Registro se anote la inscripción de
cambio de nombre de Dulong-Calvet SAS por el de Dulong-Calvet SAS, presentada el día 08 de julio del 2021, bajo expediente N° 144341. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0005768 Registro N° 83495 CALVET en
clase(s) 33 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N°
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena
Marín Jiménez,
Registradora.—1 vez.—( IN2021610146 ).
Cambio de Nombre Nº 147144
Que Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad
107300388, en calidad de Representante Legal de MFC Brands
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Negocios de Altura MFC Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-653524 por el de MFC Brands
Sociedad Anónima, presentada el día 03 de Diciembre del
2021 bajo expediente 147144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2012-0005449 Registro Nº 221474 Delitún
en clase 29 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021610528 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2021-3046.—Ref: 35/2021/6653.—José Esteban
Cabrera Briceño, cédula de identidad 603930104, solicita la inscripción de:
como marca de ganado,
que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, de la Municipalidad de La
Cruz, 1 kilómetro al norte, contiguo al antiguo Restaurante La Negra.
Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3046. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021610056 ).
Solicitud Nº
2021-3148.—Ref: 35/2021/6571.—Yolanda María Vargas Garro, cédula de
identidad 5-0209-0912, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, ciento
cincuenta metros este de la escuela. Presentada el 30 de Noviembre del 2021.
Según el expediente Nº 2021-3148. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(
IN2021610091 ).
Solicitud N° 2021-3104.—Ref:
35/2021/6452.—Nelson Manuel Castillo León,
cédula de identidad N° 107920086, solicita la
inscripción de:
A N
C 2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, del Bar La
Pegajosa un kilómetro al este. Presentada el 23 de noviembre del 2021. Según el
expediente N° 2021-3104. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Giovanna Mora Mesén,
Registradora.—1 vez.—( IN2021610320 ).
Solicitud Nº 2021-2920.—Ref:
35/2021/6515.—Ramiro Adolfo Monge Torres, cédula de identidad N° 1-0803-0142, solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La
Perla, de la plaza de deportes trescientos metros al norte, finca a mano
izquierda con corral de madera. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según
el expediente Nº 2021-2920. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—(
IN2021610433 ).
Solicitud Nº 2021-2921.—Ref:
35/2021/6581.—Alexis Gerardo Ramírez
Pineda, cédula de identidad N° 1-0952-0215, en
calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de El Guayacán Bajureño Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-485407, solicita la
inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra,
de la Escuela de Marselleza dos kilómetros al oeste y
Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo,
de la escuela ochocientos metros al norte. Presentada el 05 de noviembre del
2021. Según el expediente Nº 2021-2921. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1
vez.—( IN2021610447 ).
Solicitud Nº 2021-2661. Ref.: 35/2021/5561.—Franco Elicio Cordero Arias, cédula de identidad N° 504380545, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya,
San Antonio, Florida, del Rancho Doble B, 3 kilómetros al norte. Presentada el
11 de octubre del 2021. Según el expediente Nº
2021-2661. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—( IN2021610458 ).
Solicitud Nº
2021-2957.—Ref: 35/2021/6189.—Ernesto Lillus
Desanti Hurtado, cédula de identidad 1-0379-0370,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca
Arenal, Boca Arenal de Buenos Aires, cuatro kilómetros este de la gasolinera de
Buenos Aires. Presentada el 09 de noviembre del 2021. Según el expediente Nº 2021-2957. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610465 ).
Solicitud Nº 2021-3147.—Ref.: 35/2021/6556.—José Armando Sánchez
Cabalceta, cédula de identidad N° 5-0218-0624,
solicita la inscripción de:
como
marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, Barrio Los Ángeles, cien metros norte de la gruta de la
Virgen de Los Ángeles. Presentada el 30
de noviembre del 2021, según el expediente N°
2021-3147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto.—Karol
Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610488 ).
Solicitud N° 2021-3008.—Ref: 35/2021/6279.—Plinio Naranjo Guzmán, cédula de identidad 1-0390-1063, solicita la
inscripción de:
7 N
2
como marca de ganado, que usará preferentemente
en San José, Mora, Piedras Negras, Piedras Negras, doscientos metros este de la
iglesia católica. Presentada el 12 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3008. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610508 ).
Solicitud Nº 2021-3069.—Ref.: 35/2021/6373.—Jonathan Gerardo Salazar
Solorzano, cédula de identidad 205970746, en calidad de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Inversiones Joss INC Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101615756, solicita
la inscripción de:
como
marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, un
kilómetro y quinientos metros sur de la Escuela Montelimar,
finca a mano izquierda con portillo. Presentada el 18 de noviembre del 2021.
Según el expediente Nº 2021-3069. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021610602 ).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
Civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-803403, denominación:
Asociación Cristiana Iglesia Deseo de Dios. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021. asiento: 671702.—Registro Nacional, 09 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610076 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cedula: 3-002-084207, denominación: Asociacion
Instituto de Auditores Internos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y
sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021 asiento: 722354.—Registro Nacional, 19 de noviembre de
2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610229 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-425680, denominación:
Asociación Cristiana Iglesia Central al Servicio de la
Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
756678.—Registro Nacional, 9 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021610411 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654011, denominación:
Asociación Agencia Misionera en Costa Rica de las
Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento:
761161.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021610413 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación El
Llamado de Dios es Divino, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San
Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar con
la Iglesia El Llamado de Dios es Divino en su tarea de llevar el mensaje de
salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal como lo
establece su palabra a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando las
familias y fortaleciendo así la iglesia del señor. Cuyo representante, será el
presidente: Julio Obando Pichardo, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2021, asiento: 638729 con adicional(es), tomo: 2021, asiento:
758672.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021610471 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación de la Iglesia Asambleas de Dios de Cuatro
Millas, Matina, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: dar estudios bíblicos a los
asociados y personas interesadas, inducir a los asociados a vivir
espiritualmente de una forma positiva buscando el bien espiritual, preparar a
los afiliados y su familia para la búsqueda de la felicidad espiritual. Cuyo
representante, será el presidente: Gerardo Alexánder Chavarría Rivera, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2021, Asiento: 6908 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento:
640977.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021610500 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el
Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones Cantón Mama, con domicilio en
la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural,
educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad, conservar
y mejorar el hábito de mantener una forma
de vida saludable en comunión con la comunidad y su familia. Cuyo
representante, será el presidente: Roxana Emérita Castillo MC Gregor, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento:
369271 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 718112.—Registro Nacional, 03 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610501 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la
reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-205346, denominación:
Asociación de Acueducto Rural de Orotina. Por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 563744.—Registro Nacional, 03 de
diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610509 ).
El Registro de Personas Jurídicas,
ha recibido para su inscripción la
Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: N°
3-002-707618, denominación: Asociación La Ruta del Clima. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento:
751921.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez
Alvarado.—1 vez.—( IN2021610534 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-658601, denominación: Asociacion
Bíblica Bautista Zurquí. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 759476.—Registro Nacional, 02 de
diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610642 ).
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad N° 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES
DE DIHIDROOROTATO DESHIDROGENASA.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Se describen
compuestos, composiciones y métodos para tratar enfermedades, trastornos o
afecciones médicas que son afectados por la modulación de DHODH. Tales
compuestos se representan mediante la Fórmula (I) de la manera siguiente: en
donde R1, R2, R3, R4, X y Y se definen en la presente
descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4725, A61K
31/502, A61P 35/02, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 417/14, C07D
471/04; cuyos inventores son Zhang, Zhuming (US); Kuduk, Scott (US); Deratt,
Lindsey (US) y Wang, Aihua (US). Prioridad: N° 62/835,113 del 17/04/2019 (US). Publicación
Internacional: WO/2020/212897. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000520, y fue presentada a las 13:30:19 del 14 de octubre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor
Hernández Bustamante.—( IN2021608954 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de gestor de negocios
de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT
denominada AGREGADO DE RESINA PREACONDICIONADA. Sistemas y métodos para
hacer agregados a partir de residuos plásticos. Por ejemplo, se prevé un método
para hacer un agregado de resina absorbente pre-acondicionado,
método que incluye: obtener un suministro de plástico de deshecho granulado
tratado con un agente pre-acondicionante que
comprenda al menos uno de óxido de calcio e hidróxido de calcio; mezclar el
suministro de la mezcla de plástico granulado tratado con el agente pre-acondicionante de óxido de calcio con uno o más
aditivos para formar una mezcla de deshecho plástico, donde uno o más aditivos
incluye puzolanas; el extruido con calor de la mezcla de deshecho plástico para
formar un producto extruido que contiene material de desecho plástico; el
enfriamiento del producto extruido; y procesar el producto extruido para formar
un agregado. Los productos que incorporan tales agregados, tales como por
ejemplo bloques ligeros para construcción, también se incluyen. También se
incluyen métodos para formar materia prima de plástico de deshecho. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y B29B 9/12; cuyo
inventor es Thomson, Donald William (CA). Prioridad: N°
62/748,989 del 22/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/082173. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000253, y fue presentada a las
08:39:57 del 17 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609024 ).
El Señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en
calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A.,
solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El
presente diseño se refiere a un VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE tal como se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Binotto, Mattia (IT). Prioridad: N° 008453435 del 05/03/2011 (EM) y N°
008453450 del 05/03/2011 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número
2021-00004591 y fue presentada a las 13:25:23 del 1 de septiembre de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.— San José, 9 de noviembre de 2021.—Oficina de Patente.—Hellen Marín
Cabrera.—( IN2021609025 ).
El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad N° 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO
CARRO DE JUGUETE.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El
presente diseño se refiere a un VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE tal cual se muestra
en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT).
Prioridad: N° DM/213968 del 09/02/2021 (IB) y N° DM/213994 del 09/02/2021 (IB). La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000424, y fue presentada a las 08:57:51
del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609026
).
El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado
General de Medimmune Limited,
solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y CONJUGADOS DE ESTOS. Un
conjugado que comprende el siguiente derivado de un inhibidor de la
topoisomerasa (A*). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00,
C07D 491/22, C07K 5/06, C07K 5/08, C07K 5/10 yA61K 47/68; cuyo(s) inventor(es)
es(son) Masterson, Luke (GB); Howard, Philip, Wilson
(GB); Dickinson, Niall (GB); Cailleau, Thais (GB) y Goundry, William (GB). Prioridad: N°
62/826393 del 29/03/2019 (US) y N° 62/964177 del
22/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020200880. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0000541, y fue presentada a las 10:15:15
del 29 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021609050 ).
El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado especial de
Ionis Pharmaceuticals, Inc.
y Biogen Ma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS
PARA TRATAR Y PREVENIR LA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA. Se proporcionan
pautas posológicas para oligonucleótidos antisentido
que se dirigen a SOD1 y sales de estos. Las pautas posológicas se utilizan en
el tratamiento de sujetos que tienen o se encuentran en riesgo de desarrollar
esclerosis lateral amiotrófica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61P 25/14 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nestorov, Ivan Alexandrov (US); Ferguson, Toby
(US) y Norris, Daniel A (US). Prioridad: N°
62/779,916 del 14/12/2018 (US), N° 62/807,603 del
19/02/2019 (US) y N° 62/840,879 del 30/04/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/123783. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000384, y fue presentada a las 11:16:51 del 14 de julio de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de noviembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana
Segura De La O.—( IN2021609051 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad
303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte
Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES
TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE PI3Ky (Divisional Exp.
2020-0214). La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): o
sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los cuales son inhibidores de
PI3K-y los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos tales como
enfermedades autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades
neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495,
A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00, C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Shao, Lixin (US); Falahatpisheh, Nikoo (US);
Shepard, Stacey (US); Douty, Brent (US); Burns, David
M. (US); Jalluri, Ravi
Kumar (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); YUE, Eddy W. (US); Polam, Padmaja (US); Buesking, Andrew W. (US); Levy, Daniel (US) y Shvartsbart, Artem (US).
Prioridad: N° 62/574,057 del 18/10/2017 (US), N° 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y N°
62/727,316 del 05/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079469. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000442, y fue presentada a las
11:56:50 del 19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
24 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021609054 ).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad N° 303760289, en calidad de apoderado general de Joint Stock Company “Biocad”,
solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA LA REGIÓN
DE LA CADENA BETA DE LA 9NA FAMILIA TRBV9 DEL TCR HUMANO, Y SUS MÉTODOS DE USO.
La invención se refiere a un anticuerpo humanizado monoclonal o fragmento de
unión al antígeno del mismo que se une específicamente a la familia TRBV9 del
receptor de células T humanas. La invención también se refiere a un ácido
nucleico que codifica dicho anticuerpo o fragmento de unión al antígeno del mismo,
un vector de expresión, un método para preparar dicho anticuerpo, y el uso de
dicho anticuerpo en el tratamiento de las enfermedades o trastornos asociados
con la familia de receptores de células T humanas. La invención se dirige a la
generación de anticuerpos que se pueden usar para tratar, en particular AS,
enfermedad celíaca y enfermedades sanguíneas malignas, cuya patogénesis
involucra los TCR de la familia TRBV9. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P 37/00,
C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores
son Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Ivanov, Roman Alekseevich
(RU); Iakovlev, Pavel Andreevich
(RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Vladimirova,
Anna Konstantinovna (RU); Britanova,
Olga Vladimirovna (RU); Lukyanov,
Sergey Anatolievich (RU); Staroverov, Dmitry Borisovich (RU); Evstrateva, Anna Valentinovna
(RU); Misorin, Alexey Konstantinovich (RU); Shchemeleva,
Mariia Aleksandrovna (RU) y
Anikina, Arina Vitalevna (RU). Prioridad: N°
2018146031 del 25/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139175. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000354, y fue presentada a las
14:01:32 del 25 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609056
).
El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de residencia 3-0376-0289, en
calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company
“BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES QUE SE
UNEN ESPECÍFICAMENTE A LA REGIÓN BETA DE LA FAMILIA TRBV-9 DEL RECEPTOR DE
CÉLULAS T HUMANO, Y LOS MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a un
anticuerpo humanizado monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que
se une específicamente a la familia TRBV9 del receptor de células T humanas. La
invención también se refiere a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo
o fragmento de unión al antígeno del mismo, un vector de expresión, un método
para preparar dicho anticuerpo, y el uso de dicho anticuerpo en el tratamiento
de las enfermedades o trastornos asociados con la familia de receptores de
células T humanas. La invención se dirige a la generación de anticuerpos que se
pueden usar para tratar, en particular AS, enfermedad celíaca y enfermedades
sanguíneas malignas, cuya patogénesis involucra los TCR de la familia TRBV9. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00,
A61P 37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos inventores
son: Morozov, Dmitry Valentinovich
(RU); Ivanov, Roman Alekseevich
(RU); Iakovlev, Pavel Andreevich
(RU); NEMANKIN, Timofey Aleksandrovich
(RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna
(RU); Britanova, Olga Vladimirovna
(RU); Lukyanov, Sergey Anatolievich (RU); Staroverov, Dmitry Borisovich (RU); Evstrateva, Anna
Valentinovna (RU); Misorin,
Alexey Konstantinovich
(RU); Shchemeleva, Mariia Aleksandrovna (RU) y Anikina, Arina Vitalevna (RU). Prioridad: N° 2018146029 del 25/12/2018 (RU). Publicación
Internacional: WO2020139171. La solicitud correspondiente lleva el número
2021-0000353, y fue presentada a las 13:48:50 del 25 de junio de 2021.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández
Bustamante.—( IN2021609057 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós,
cédula de identidad N° 110660601, en calidad de
apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES
FUNGICIDAS CON CRECIMIENTO REDUCIDO DE CRISTALES. Esta invención se refiere
a una composición que comprende un compuesto de fórmula (I) y un principio
activo agroquímico seleccionado de Adepidyn™ (pidiflumetofen), oxatiapiprolin, sedaxano y azoxistrobin; R1O[C(R2)(H)C(R3)(H)O]nX (I) donde R1 es alquilo C6-12 o es alquenilo
C6-12; n es
desde 5 hasta 50; independientemente, cada unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O] tiene
tanto R2 y R3 que son hidrógeno o tiene uno de R2 y R3 que son hidrógeno y el
otro que es fenilo; siempre que al menos una unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O]
tenga uno de R2 y R3 que es hidrógeno y el otro que es fenilo; y X es hidrógeno
o se selecciona de alquilo C1-4; y al uso de un compuesto de fórmula (I)
para reducir el crecimiento de partículas (tal como nucleación, crecimiento
cristalino o maduración de Ostwald) de un principio activo agroquímico. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/54,
A01N 43/56, A01N 43/78, A01N 43/80 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Capuzzi, Giulia (US); Kim, Sejong
(US) y Varshney, Manoj
(US). Prioridad: N° 62/824,804 del 27/03/2019 (US).
Publicación Internacional: WO/2020/193035. La solicitud correspondiente lleva
el número 2021-0000490, y fue presentada a las 08:02:11 del 23 de setiembre de
2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. San José, 02 de diciembre de 2021.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall
Piedra Fallas.—( IN2021609538 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad
N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics, Inc.,
solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE
COMPRENDEN MELOXICAM. Se describe en la presente composiciones que
comprenden un NSAID como meloxicam y/o rizatriptan en
combinación con una ciclodextrina y/o un carbonato o un bicarbonato. Estas
composiciones pueden ser oralmente administradas, por ejemplo, para mejorar la
biodisponibilidad o farmacocinéticas del NSAID para el tratamiento de dolor
como migraña, artritis, y otras afecciones. También se describen aquí métodos
para tratar el dolor, como migraña, que comprenden administrar meloxicam y rizatriptan a un ser humano que sufre de dolor, como
migraña. Para la migraña, estos métodos pueden ser particularmente útiles
cuando el meloxicam y el rizatriptan son
administrados mientras el ser humano está sufriendo de un ataque agudo de dolor
de migraña o aura de migraña. En algunas modalidades, la combinación de
meloxicam y rizatriptan pueden ser administrados en
una forma que resulta en una Tmax de meloxicam de 3 horas o menos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/5415 y A61P
25/06; cuyo inventor es Tabuteau, Herriot
(US). Prioridad: N° 62/802,198 del 06/02/2019 (US), N° 62/803,756 del 11/02/2019 (US), N°
62/835,613 del 18/04/2019 (US), N° 62/846,311 del
10/05/2019 (US), N° 62/860,705 del 12/06/2019 (US), N° 62/895,933 del 04/09/2019 (US), N°
62/895,956 del 04/09/2019 (US) y N° 62/955,905 del
31/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/163620. La solicitud
correspondiente lleva el número 2021-0420, y fue presentada a las 13:13:37 del
05 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de
Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610225 ).
El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde
Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli
Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR
DEL PÉPTIDO-1 SIMILAR AL GLUCAGÓN. En una modalidad, la presente invención
proporciona un compuesto de la fórmula: o una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, y métodos para usar este compuesto en el tratamiento de la diabetes
mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/4439, A61P 3/10, C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David
Andrew (US); Fields, Todd (US); HO, Joseph Daniel
(US) y QU, Fucheng (US). Prioridad: N° 62/868,117 del 28/06/2019 (US) y N°
62/904,906 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263695. La
solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000599, y fue presentada a las
09:13:13 del 1 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José,
6 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de
Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610482 )
El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad N°
113100774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V.,
solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA
TUERCA.
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
El modelo industrial de maneral para tuerca, tal como se ha referido e
ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-08;
cuyo inventor es Ponce Martínez, Cruz Emmanuel (MX). Prioridad: N° MX/f/2021/001279 del 30/04/2021 (MX). La solicitud correspondiente
lleva el número 2021-0000542, y fue presentada a las 12:27:43 del 29 de octubre
de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra
Fallas.—( IN2021610647 ).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Inscripción N° 1087
Ref.: 30/2021/11765.—Por resolución de las 14:02:30 horas del 30 de
noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: ALIMENTOS
PARA MASCOTAS, a favor de la compañía Société
des Produits Nestlé S. A., cuyos inventores son: Bataglia, Ana (BR); Guizzard,
Mauricio (BR) y Schmidt, Victor (BR). Se le ha
otorgado el número de inscripción 1087 y estará vigente hasta el 30 de
noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es:
01-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22
del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra
Fallas.—1 vez.—( IN2021610062 ).
Inscripción N° 1083
Ref: 30/2021/11647.—Por resolución de las 15:32:16 horas del 24 de
noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado INTERRUPTORES
a favor de Bticino SRA., cuyo inventor es: Eskola,
Milka (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1083 y estará vigente
hasta el 24 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños
versión Loc.13 es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N°
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada. 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021610063 ).
Inscripción N° 1086
Ref: 30/2021/11720.—Por resolución de las 11:13 horas del 26 de noviembre
de 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA
a favor de la compañía Honda Motor Co., LTD., cuyos inventores son: Kuriki, Daisuke (JP); Tanaka, Jun
(JP) y Ishiguri, Yoshiyuki (JP). Se le ha otorgado el
número de inscripción 1086 y estará vigente hasta el 26 de noviembre de 2031.
La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley
citada.—26 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1
vez.—( IN2021610583 ).
Inscripción
N°. 4137
Ref: 30/2021/10549.—Por resolución
de las 11:29 horas del 20 de octubre de 2021, fue inscrito(a) la Patente
denominado(a) DETECCIÓN DE FENOTIPO DE COBERTOR EN PALMA a favor de la
compañía Malaysian Palm Oil
Board, cuyos inventores son: Lakey,
Nathan D. (US); Smith, Steven W. (US); Jiang, Nan (US); Martienssen, Rob (US); Ordway, Jared (US); Hogan, Michael (US); Eng, Ooi Siew (MY); Singh, Rajinder (MY); Nookiah, Rajanaidu (MY); Abdullah, Meilina
Ong (MY); Sambanthamurthi, Ravigadevi (MY) y TI, Leslie Low Eng (MY). Se le ha
otorgado el número de inscripción 4137 y estará vigente hasta el 30 de abril de
2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: CO7K
14/415, C12N 15/82 y C12Q 1/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura
de la O.—1 vez.—( IN2021610584 ).
Inscripción N° 1082
Ref.: 30/2021/11574.—Por resolución de las 14:30 horas del 23 de
noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SERVILLETA
CON PATRÓN EN RELIEVE a favor de la compañía Essity
Hygiene And Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Jean-Bernard Kuehn (FR); Emilie Pleyber (FR) y
Hubert Pfister (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1082 y estará
vigente hasta el 23 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de
Diseños versión Loc. duodécima es: 05-06. Publicar en La Gaceta por
única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de noviembre de 2021.—Oficina
de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021610585 ).
Inscripción N° 1085
Ref.: 30/2021/11712.—Por resolución de las 06:35 horas del 26 de
noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: CUBIERTA
DELANTERA LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA, a favor de la compañía: Honda Motor
Co., LTD., cuyos inventores son: Takizawa, Takashi
(JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Se le ha otorgado el
número de inscripción. 1085 y estará vigente hasta el 26 de noviembre de 2031.
La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 26 de
noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—(
IN2021610586 ).
Inscripción
N°. 1080
Ref: 30/2021/11448.—Por resolución
de las 10:28:46 horas del 18 de noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño
Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON
PATRÓN DE RELIEVE a favor Essity Hygiene & Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Kuehn,
Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ah (FR). Se
le ha otorgado el número de inscripción 1080 y estará vigente hasta el 18 de
noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.
(edición 13) es: 05-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de
conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley Nº
6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
32 de la Ley citada.—18 de noviembre de 2021.— Oficina de Patentes.—Kelly Selva
Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021610587 ).
Inscripción N° 1081
Ref: 30/2021/11450.—Por resolución de las 10:48:03 horas del 18 de noviembre
de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SCOOTER DE MOTOR a
favor de Honda Motor Co., Ltd, cuyos inventores son: Taniguchi, Keiko; (JP) y Kito, Genichi; (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción
1081 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2031. La Clasificación
Internacional de Diseños versión Loc. edición 13 es: 12-11. Publicar en La
Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la
Ley Nº 6867. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de noviembre de
2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021610588 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE
NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José,
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma,
Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LUCIA CHAVARRIA
RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 1-1002-0919, carné N° 29929. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo
comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES
siguientes a esta publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial, Proceso N° 139676.—1 vez.—( IN2021610401 ).
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0937-2021.—Expediente
N° 13827P.—Condominio Horizontal Residencial con
finca filial primaria individualizada El Bambú,
solicita concesión de: 4.13 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-89 en finca
de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento
en condominio. Coordenadas 188.740 / 466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves
Zúñiga.—( IN2021610363 ).
ED-0966-2021.—Exp. N°
21964P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita
concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo Artesanal en finca de Felipe Vargas Vargas
en Matina, Matina, Limón, para uso Agroindustrial
Empacado de Banano y Consumo Humano. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San
José, 13 de diciembre del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610553 ).
ED-0808-2021. Exp. 19766PA.—De conformidad con
el Decreto N° 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge, Hagnauer Bodner, solicita el
registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente
concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en
Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas
268.240 / 414.234 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021610560 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0680-2021.—Expediente
N° 22217.—Belina Nutrición Animal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento
naciente, efectuando la captación en
finca de Orgusa Sociedad Anónima, en Miramar, Montes
de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.939 /
454.329, hoja Miramar. 0.36 litros por segundo del nacimiento naciente,
efectuando la captación en finca de en Miramar,
Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas:
228.778 / 454.106, hoja Chapernal. 0.36 litros por
segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Miramar, Montes de Oro,
Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.956 /
454.044, hoja Chapernal. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021610868 ).
ED-0919-2021.—Exp.13392P.—Centro Campero Los Reyes S.A., solicita
concesión de: 4.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-452 en finca de su
propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela,
Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 214.380 / 506.750
hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Evangelina Torres Solís.—(
IN2021610886 ).
ED-UHTPNOL-0296-2020.—Expediente N° 15216P. Azucarera
El Viejo S. A., solicita concesión de:
18.55 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo
TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja Tempisque. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica
Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021610900 ).
ED-0787-2021.—Exp. 19807PA.—De conformidad con
el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios de Soporte y Asistencia Agro Cañera
del Tempisque S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
49 litros por segundo en Belén,
Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 264.598 /
365.151 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610909 ).
ED-0762-2021.—Exp
20203PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Ganadera
Formosa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su
propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de
11 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano y agropecuario - riego. Coordenadas 269.217 / 365.614 hoja Belén.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610916 ).
ED-0417-2021.—Expediente 21845.—Azucarera El Viejo Sociedad Anonima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del
Río Tempisque, efectuando la captación en finca
de Banco Improsa Sociedad Anónima en
Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.429
/ 369.086 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de
junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021610918 ).
ED-0960-2021.—Exp.
12719P.—El Tomatico S. A., solicita concesión de: 4,43 litros por segundo del
acuífero BA-856, efectuando la captación por medio del pozo BA-856 en finca de
su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso
comercial - lavado de vehículos y agropecuario – riego -café. Coordenadas
223.360 / 519.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres
Solís.—( IN2021610969 ).
ED-0132-2021.—Expediente 21346.—Inversiones Sanin
Sociedad Anónima,
solicita concesión
de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael
(Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.870 / 470.784
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de
2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611036 ).
ED-0965-2021 f.—Exp. 22516.—Lost Boy of
Sedona Sociedad Anónima,
solicita concesión de: 0.05 litros por
segundo del Río Higuieron,
efectuando la captación en finca de Michele
Anderson en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.942 / 563.610 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611190 ).
ED-0961-2021.—Exp. 22511.—TJJ La Libélula
Cresta Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 134.097 / 565.667 hoja Repunta. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611192 ).
ED-0971-2021.—Exp.
22523.—Delbert, John Chmielewski,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre,
efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano. Coordenadas 112.031 / 589.130 hoja Coronado. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.— Departamento de
Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611198 ).
ED-0942-2021. Exp. 22477.—Luz y Magia Sociedad
de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe Sociedad
Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas
123.614 / 572.920 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón
Valerio.—( IN2021611199 ).
ED-0939-2021. Exp. 22469.—Kattelyn,
Cedeno Villegas solicita concesión de: 2 litros por
segundo del nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry
Alberto Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para
uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 /
464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de
diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—(
IN2021611338 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ED-UHTPNOL-0255-2020.—Exp. 20839PA.—De
conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Carao de La Palma S. A.,
solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la
consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por
segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.679 / 365.264 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021611255 ).
ED-UHSAN-0056-2021.—Expediente N° 9091.—Ganadera
Loma Seis S. A., solicita concesión de: 4.79
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San
Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Turístico.
Coordenadas 274.181 / 460.946 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica San
Juan.—Lauren Benavides Arce.—1 vez.—( IN2021611364 ).
SALA CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción
de inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y
AUTORIDADES
DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número
18-009542-0007-CO, promovida por OTTO CLAUDIO GUEVARA GUTH contra los artículos
22, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), acápites a), b) y c), 24, 31, 32, 33, 34, 36,
37, 39, 64, párrafos séptimo y octavo, 65, inciso 3), y 81 de la Convención
Colectiva de Trabajo del Registro Nacional, se ha dictado el voto Nº 2021018421
de las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil
veintiuno, que literalmente dice: Por tanto:
«Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción
con respecto a los incisos a), b) y c) del artículo 22 de la Convención
Colectiva del Registro Nacional. Atinente al inciso c) del artículo 22, en
relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el
fallecimiento del compañero, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro
Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en
atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de
compañero deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del
Código de Familia. Respecto del inciso c) del artículo 22, en relación con el
otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de
hermanos y abuelos, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas
salvan el voto y declaran con lugar la acción.
Segundo: Por unanimidad, se declara con lugar la
acción respecto del inciso f) del ordinal 22, y en consecuencia se anula.
Tercero: Por mayoría se declara sin lugar la acción
respecto de los artículos 34 y 81, siempre que en el otorgamiento de los
permisos se observen los principios constitucionales de proporcionalidad y
razonabilidad. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el
voto y declaran con lugar la acción cada quien con sus propias razones.
Cuarto: Se declara sin lugar la acción respecto de
los artículos 24, 31, 32, 33, 36, 37, 39 y 64.
Quinto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción
con respecto al inciso 4 del artículo 22, así como en relación con el 65, por
falta de fundamentación. La magistrada Garro Vargas consigna nota.
Sexto: El magistrado Salazar Alvarado Consigna Nota.
Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia
de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe.
Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría
General de la República.
Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del
Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La
Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial.
Notifíquese.»
San José, 07 de diciembre del 2021.
Luis
Roberto Ardón Acuña
Secretario
1 vez.—( IN2021610273 ).
N° 6673-E8-2021-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las
nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno.
Dimensionamiento del criterio jurisprudencial de este Tribunal Supremo
de Elecciones acerca de la obligatoria renovación de estructuras como requisito
para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticos por
financiamiento anticipado o por liquidaciones de gastos de campaña o
permanentes.
Resultando:
1º—Este Tribunal ha
sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente
se haya reconocido a un partido político, por gastos de campaña o permanentes
de organización y de capacitación, solo es posible si la agrupación ha
culminado exitosamente su proceso de renovación de estructuras. En concreto, se
ha indicado que esa falta de remozamiento de las autoridades impide entregar
dineros de la contribución estatal, incluyendo el financiamiento anticipado. Esa
postura se ha vertido, entre otras, en las resoluciones N°
4918-E3-2013 de las 9:30 horas del 11 de noviembre de 2013 y 5282-E3-2017 de
las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017.
2º—En los
procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
I.—Sobre la facultad del Tribunal Supremo de Elecciones para variar
sus criterios jurisprudenciales. El constituyente originario, en el
artículo 102.3 del texto político fundamental, estableció que una de las
atribuciones de este Tribunal es la de interpretar, de forma exclusiva y
obligatoria, las normas constitucionales y legales referentes a la materia
electoral. Esa previsión, además, se complementa con los artículos 12 c) y, de
relevancia, 3 en sus párrafos penúltimo y último del Código Electoral.
Precisamente, el
citado numeral 3 establece que la jurisprudencia electoral, como fuente de esta
rama del Derecho, es vinculante erga omnes salvo para el propio Tribunal,
enunciado que se corresponde con la habilitación expresa a variar el criterio
mediante resolución debidamente fundada.
La interpretación es
un proceso según el cual el órgano legitimado establece el sentido de una
determinada regla cuya formulación resulta vaga o ambigua; también, es un mecanismo
para ahormar la pauta jurídica positivizada a una realidad social cambiante. Si
no se contara con esas facultades, las normas -que por definición tienen una
vocación de permanencia en el tiempo- serían susceptibles a quedar, en el corto
plazo, obsoletas.
Sobre esa línea, las
atribuciones del intérprete suponen, en un sentido más amplio, la posibilidad
de integrar el ordenamiento jurídico: por el principio de plenitud hermética,
los ejercicios exegéticos son la vía idónea para, en la mayor parte de los casos,
colmar las lagunas normativas.
Adicionalmente,
importa mencionar que, en la interpretación y la integración se toman en
cuenta, según el método aplicado, factores que pueden variar con el tiempo. Por
ello, no resulta extraño que los tribunales modifiquen sus posturas, ya sea por
un cambio en la integración del órgano, por variaciones en las normas sobre las
que se vertió criterio, por una mejor ponderación de las condiciones del
sistema jurídico como un todo o por factores sobrevinientes como podrían serlo
nuevas dinámicas sociales o la aparición de pronunciamientos de otros órganos
jurisdiccionales con incidencia sobre la materia en la que, inicialmente, se
había tomado posición.
En ese último
escenario (factores sobrevinientes) se ubican aquellas sentencias que
atemperan, a la luz de la situación de emergencia sanitaria que afronta el país
por la COVID-19, un criterio jurisprudencial previo; las especiales condiciones
sociales que trajo consigo la pandemia han obligado a adaptar ciertas conductas
y marcos normativos en aras de no detener la vida republicana que, en gran
parte, se nutre del accionar de las agrupaciones políticas y su participación
en los eventos comiciales. Desde esa óptica, este Tribunal, consciente de las
dificultades que han afrontado las agrupaciones políticas en el citado contexto
pandémico, ha reexaminado sus posturas en punto a diversos temas con el fin de
armonizar la preservación de la salud pública con los intereses partidarios y
el principio democrático (sobre este punto, ver, entre otras, la resolución N° 3046-E1-2021 de las 9:30 horas del 23 de junio de 2021).
Como puede observarse,
la variación de criterios jurisprudenciales, siempre que responda a criterios
objetivos y sea debidamente fundada, no es extraña y, como se dijo, está
incluso expresamente autorizada en la legislación.
II.—Sobre el fondo.
La institución, en cumplimiento de su deber legal de acompañar el trámite de
proyectos legislativos relacionados con la materia electoral (inciso m. del
artículo 12 del Código Electoral), atendió –en su momento– el requerimiento del
diputado promovente para asesorar la elaboración de un proyecto que, sin
afectar principios constitucionales como el de autorregulación partidaria y el
de democracia interna de las agrupaciones, pudiera ahormar algunas previsiones
de la legislación a las complejas condiciones que atraviesa el país por la
pandemia.
En ese intercambio
técnico, se sugirió que se incluyera una norma transitoria que autorizara, por
única vez, que pudieran presentar candidaturas a cargos de elección popular
aquellas agrupaciones que tuvieran sus estructuras y autoridades partidarias
vigentes al momento de realizar tales designaciones. Esa previsión, finalmente
aprobada en ley N° 9934, permite que el proceso de
renovación, si así lo decide el respectivo partido, pueda diferirse hasta
concluido el proceso comicial de 2022, con lo que se disminuye la presión sobre
las agrupaciones.
Además, para la
adecuada gestión del proceso y la tutela de los intereses partidarios, en la
citada ley se extendió el mandato de todos los comités ejecutivos de las
agrupaciones (tanto el superior como los territoriales) con el fin de que se
pudieran llevar a cabo importantes actos de ejecución como la presentación
misma de las candidaturas, pero también la solicitud de apertura de clubes y la
acreditación de diversos actores como fiscales y miembros de las juntas
electorales, entre otros.
En similar sentido, la
norma transitoria actualmente vigente señala, de manera puntual, que “Se
entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos superiores
para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política,
tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los
aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la
publicación del estado financiero del partido, entre otros.” (transitorio
XIII en su versión actual).
De acuerdo con lo
anterior, el ordenamiento jurídico, de forma transitoria, contempla una norma
habilitante para que las agrupaciones políticas sin estructuras renovadas
(independientemente de que hayan iniciado o no su proceso de recambio antes de
finalizar el plazo para presentar candidaturas) lleven a cabo, a través de sus
órganos superiores de ejecución, los procesos y los trámites necesarios para
presentar sus liquidaciones de gastos de campaña y permanentes de organización
y de capacitación; esa posibilidad de gestión, según lo entiende esta Autoridad
Electoral implica que, tanto el Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos como la Dirección General del Registro Electoral, pueden llevar a
cabo la revisión de tales liquidaciones y recomendar lo propio, a fin de que
esta Magistratura determine cuál es el monto que, en definitiva, se reconoce a
la respectiva agrupación.
Sin embargo, tal
previsión legal no tiene la virtud de habilitar el desembolso del monto que
efectivamente se haya reconocido, pues, según se indicó en el resultando
primero de esta sentencia, la renovación de estructuras es una exigencia para
liberar dineros de la contribución del Estado a las agrupaciones políticas,
según lo ha externado este Pleno en su jurisprudencia.
En efecto, en la
sentencia N° 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25
de agosto de 2017, se precisó:
“… el proceso de renovación no estará completo hasta tanto el partido
político no acredite todos los nombramientos pendientes de los órganos
ejecutivos o ajenos a las asambleas, más la consecuencia de esto, como se dejó
establecido en la sentencia N° 4918-E3-2013 de las
9:30 horas del 11 de noviembre de 2013, es que la agrupación con
inconsistencias pendientes de subsanar no podría percibir contribución estatal
en el actual ciclo electoral (incluyendo su adelanto) …”.
Según lo expuesto y, al amparo de las normas vigentes, los partidos
políticos sin estructuras vigentes podrán gestionar sus liquidaciones e incluso
se puede llegar a emitir la resolución en la que se reconocen los montos, pero
la jurisprudencia electoral, en su estado actual, impediría el desembolso de
esos fondos (tómese en consideración que el reconocimiento de los gastos no es
lo mismo que el desembolso del dinero).
De hecho, el
Parlamento, en el proyecto de ley N° 22.549,
pretendió atender esa situación planteando una modificación al transitorio XIII
del Código Electoral, con la que se buscaba “permitir el acceso a los
necesarios recursos de sostenibilidad de la operación de los partidos políticos
aun cuando la renovación de estructuras no haya culminado, por una única vez, y
en el marco de la situación de pandemia tan gravosa que enfrenta el país, ante
las enormes dificultades ampliamente conocidas por el país y expuestas en este
texto.” (ver exposición de motivos de la citada iniciativa).
En su momento y, por
deficiencias técnicas, este Tribunal mostró su objeción a la referida lege ferenda, aunque reconoció que “no se estaría en
desacuerdo en un proyecto de ley que atemperara el rigor jurisprudencial en
punto al recambio de autoridades internas (manifestación de principio
democrático en los partidos) como requisito para el desembolso del dinero de la
contribución del Estado, siempre que se prevea en la propuesta un plazo máximo,
sobrevenido el cual definitivamente las plataformas políticas deben acreditar
que han remozado su estructura para poder acceder a los dineros públicos.”
(acta de la sesión ordinaria N° 93-2021 del 28 de
octubre de 2021).
Así las cosas, nos
encontramos en un escenario en el que, por la excepcional autorización del
transitorio XIII, hay partidos con candidaturas inscritas que no han renovado
sus estructuras, lo que supone que, de mantenerse el rigor de la jurisprudencia
sobre ese recambio, como requisito para el desembolso de los dineros públicos,
algunos partidos podrán acceder al financiamiento anticipado y a los dineros de
liquidaciones trimestrales de gastos permanentes, mientras que otros deberán
enfrentar la contienda sin esa posibilidad.
Ese panorama atenta
abiertamente contra el principio constitucional de equidad en la contienda que
ha sido defendido en múltiples oportunidades por esta Magistratura e impediría
que los partidos políticos que se acogieron a las reglas transitorias accedan a
dineros públicos caucionados cuando más lo necesitan: durante el período de
campaña. Además, la imposibilidad de liberar el dinero con el que se reembolsan
gastos permanentes de organización y de capacitación afecta el funcionamiento
de las citadas asociaciones voluntarias de ciudadanos, máxime cuando el marco
constitucional las entiende como plataformas estables en el tiempo (esto
resulta aplicable tanto para los partidos que participarán en el torneo
electoral venidero, como para los que no lo harán).
La modificación que se
realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para
el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos
de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer sus necesidades
operativas.
Sobre ese punto, en la
resolución N° 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral
indicó:
“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para
disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue
permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se
destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos
electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la
organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen
la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la
participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían
ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo
correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612
del respectivo expediente).”.
Es innegable que las agrupaciones requieren de recursos para su
funcionamiento y mantenimiento, necesidad que se ve aumentada en los períodos
de campaña, cuando deben divulgar su oferta política. En los ciclos
financiero-contables de un partido, los gastos de campaña representan el rubro
más alto, lo cual se explica en que las principales funciones institucionales
de esas plataformas son llevar a cabo acciones tendientes a que sus militantes
obtengan puestos de gobierno y desarrollar estrategias para la consecución de
ese fin.
Tomando en
consideración lo anterior, este Tribunal atempera su jurisprudencia en el
sentido de que, por única vez y ante las especiales condiciones sanitarias del
país, se podrán desembolsar los montos efectivamente reconocidos a las
agrupaciones políticas (producto de procesos de liquidación de gastos de
campaña o permanentes) y los dineros correspondientes al financiamiento
anticipado, aun si el respectivo partido no ha iniciado o no ha concluido el
proceso de renovación de estructuras. Para ello, se deberán observar las
siguientes reglas.
En primer término,
debe tomarse en consideración que los transitorios introducidos al Código
Electoral por intermedio de la ley N° 9934 son el
marco legal que refleja una voluntad consensuada de las diversas fuerzas
políticas del país de alivianar las cargas a las agrupaciones políticas, con el
fin de que pudieran participar activamente en el proceso electoral 2022;
iniciativa que, desde el principio, este Tribunal respaldó.
En ese sentido, se
toma como momento a partir del cual se excepciona la renovación de estructuras
(como exigencia para acceder a los dineros públicos) la fecha de vigencia de la
citada ley. En consecuencia, toda agrupación política, independientemente de la
escala a la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5
de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades
internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de
gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento
anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.
De otra parte, la
autorización excepcional que aquí se hace, se mantendrá vigente hasta que venza
el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de
gastos de campaña de los comicios de 2022, a tenor de lo que establece el
artículo 107 del Código Electoral. Transcurridos los sesenta días hábiles
siguientes a la declaratoria de elección de diputados, a las agrupaciones que
todavía no hayan renovado sus estructuras se les retendrán los dineros que se
les reconozcan como parte de los diversos procesos de liquidación de gastos;
una vez acreditado el remozamiento de la estructura interna, se ordenará la
liberación de los montos que correspondan. Véase que, según se expuso párrafos
atrás, la autorización para que se acceda a dineros de la contribución del
Estado sin tener estructuras renovadas no puede ser indefinida, ya que eso
supondría una transgresión al principio democrático. Por tanto,
Se dimensiona el criterio jurisprudencial de este Tribunal Supremo de
Elecciones en punto a la renovación de estructuras como requisito para
desembolsar los montos reconocidos a las agrupaciones políticas por sus gastos
de campaña o permanentes y para acceder al financiamiento anticipado. En
consecuencia, toda agrupación política, independientemente de la escala en la
que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero
de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para
que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de
campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado,
si es que cumplen con los requisitos para ello. Esa autorización excepcional se
mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos
para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, a
tenor de lo que establece el artículo 107 del Código Electoral; luego de ese
momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencia
tradicional que, sobre este tema, ha mantenido este Tribunal. Notifíquese a la
Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y, en los términos del inciso c) del artículo 12 del Código
Electoral, a todas las agrupaciones políticas inscritas. Publíquese en el
Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto
Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021610607 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS
JURÍDICOS
En resolución N° 1739-2016 dictada por este
Registro a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil
dieciséis, en expediente de ocurso N° 3401-2016,
incoado por Miladi Yaracelis Romero Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de
nacimiento de Kevin Yerickow García Romero, que el primer nombre de la madre es
Miladi.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial
Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2021610317 ).
En resolución Nº
308-2009 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta y
dos minutos del once de marzo de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 36300-2008, incoado por Ronny Fernando Gamboa Castro, se
dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de María Fernanda y Sailyn Vanessa ambas Castro Morales, que los apellidos del
padre son Gamboa Castro.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María
González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable.—Abelardo Camacho
Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—(
IN2021610626 ).
Registro
Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y
NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Karina Lisseth Amador
Orozco, nicaragüense, cédula de residencia N° DI155825582114, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente: 7811-2021.—San José, al
ser las 8:55 del 8 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente
Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609974 ).
George Roussel Briceño Celestino, peruana, cédula de residencia Dl160400319012, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7898-2021.—San José, al ser las 14:35 del 10 de diciembre de
2021.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—(
IN2021609985 ).
Angelica Cecilia Celestino De Briceño, peruana, cédula de residencia
Dl160400273017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7896-2021.—San José, al ser las 13:24 del 10 de diciembre del
2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609994
).
Luis Mario Castellón Aragón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155819256126, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7907-2021.—San José, al ser las 09:54 del 13 de diciembre del
2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021610021 ).
Zenon Wilfredo Gómez Urrutia, nicaraguense, cédula de residencia 155814070819, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7687-2021.—San José, al
ser las 7:44 del 13 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente
funcional 2.—1 vez.—( IN2021610022 ).
Genaro Antonio Oliva Oliva, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818208610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7572-2021.—San José, al
ser las 10:33 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021610037 ).
Rosa María Matos Espinoza, cubana,
cédula de residencia N° 119200436216, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°
7905-2021.—San José al ser las 9:03 del 13 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso
González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021610132 ).
Yenny Lasso Cortés, colombiana, cédula de residencia 117001852622, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. 7918-2021.—San José, al
ser las 11:15 del 13 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero,
Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610136 ).
Lina Alexandra Álvarez Valencia, colombiana, cédula de residencia N°
117001836015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 7912-2021.—San José, al ser las 10:26 del 13
de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—(
IN2021610138 ).
Juan Sebastián Perilla López, colombiano, cédula de residencia
117001376136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: N° 7414-2021.—San José, al ser las 11:38
del 13 de diciembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional
Dos.—1 vez.—( IN2021610167 ).
Olinda Dolores Sotelo Obregón,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155813600732, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito en nuestras oficinas, dentro del término
de diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 7748-2021.—San José, al ser las 02:13 del 10 de diciembre del
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021610182 ).
Pankhuri no indica no indica, indio,
cédula de residencia 135600024818, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 7767-2021.—San José, al ser las 1:50 del 10
de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021610232 ).
Sergio Herotides Reyes Sevilla, nicaragüense,
cédula de residencia 155810507836, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente 7701-2021.—San José, al ser las 11:43 del 10 de diciembre de
2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610302 ).
Lesbia del Carmen Sequeira Fernández,
nicaragüense, cédula de residencia 155809468533, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en
nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente: 7699-2021.—San José, al ser las 2:35 del
13 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1
vez.—( IN2021610310 ).
Juan Francisco Cruz Barrios, nicaragüense,
cédula de residencia N°
155824036816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito
en nuestras oficinas, dentro del término de
diez días hábiles
siguientes a la publicación de
este aviso. N° 7661-2021.—San José al ser las 7:12 del 14 de diciembre de
2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente
Funcional.—1 vez.—( IN2021610336 ).
Dayana Adilia Rivas Luna, nicaragüense, cédula de residencia
155817523524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 7917-2021.—San José, al ser las 10:57 del 13 de diciembre de
2021.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2021610389 ).
Diana Vanessa Castillo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia
155824074826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 7897-2021.—Alajuela, al
ser las 14:28 horas del 10 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional
Asistente.—1 vez.—( IN2021610397 ).
María Félix Mejía García, nicaragüense,
cédula de residencia 155800617913, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. N° 7861-2021.—San José, al ser las 2:00 del 10
de diciembre de 2021. Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1
vez.—( IN2021610455 ).
Ana Yasmina Vado Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia N° 155819238122, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente N° 6394-8978.—San José, al ser las
13:38 del 09 de diciembre de 2021.—María Olga Torres Ortiz, Profesional en
Gestión 3.—1 vez.—( IN2021610464 ).
CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2021LA-000091-PROV
(Aviso de prórroga Nº
1)
Renovación de
licenciamiento de Fortigate
3000D de la marca Fortinet
El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales
proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, se
traslada la apertura de ofertas para el viernes 14 de enero del 2022 a las
09:00 a.m. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.
San José, 16 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021611341 ).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE
PROVEEDURÍA
AVISOS DE ADJUDICACIÓN
Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de
contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder
Judicial en sesión N° 107-2021 celebrada el 14 de
diciembre de 2021, art. IX y VIII, respectivamente, se dispuso a adjudicar de
la siguiente forma:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000072-PROV
Compra de pruebas
presuntivas de drogas,
bajo la modalidad entrega según demanda
A: Electromecánica Pablo Murillo S.A., número de identificación
3-101-333037, conforme al detalle siguiente:
Grupo de evaluación 1
Línea 1: Precio por caja $24.79 (IVA incluido).
Línea 2: Precio por
caja $35.39 (IVA incluido).
Línea 3: Precio por
caja $35.39 (IVA incluido).
Todo de conformidad al cartel y la oferta.
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2021LA-000078-PROV
Suministro e
instalación de grupo electrógeno
para sistema de emergencia del edificio
anexo A del IICJSJ
A: Consorcio: Electrotécnica S.A., cédula jurídica
N° 3-101-029593, Soporte Crítico S.A., cédula jurídica
3-101-476018 y Power Solutions S.A.,
cédula
jurídica 3-101-423076,
conforme al detalle siguiente:
Línea 1: Suministro e
instalación de Grupo Electrógeno para sistema de emergencia del edificio Anexo
A del Segundo Circuito Judicial de San José, Generador MTU DS500, 450kW Prime,
3 fases, y Transferencia automática ABB, modelo ZTS de 1200A. Con un precio
total de $272.445,26 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.
San José, 16 de diciembre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello
Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021611340 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
COM-11-1638-2021 / 01 de octubre de 2021. Estimado señor Gonzalo Monge Herrera, cédula
de identidad número 2-0162-0238. En el artículo 10 de la sesión ordinaria N°1638-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 01
de octubre de 2021, se dice textualmente:
Por votación
nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7, incisos “h” y “k” del
Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de
Costa Rica;
Proceder al cobro de la suma de ¢12.361.420.06
al Licenciado Gonzalo Monge Herrera por el hecho de no tener por
canceladas las obligaciones crediticias indicadas en los siguientes expedientes
al verse el BNCR imposibilitado de continuar diligenciando el proceso por medio
de liquidaciones y aplicaciones de embargos, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
Aplicar la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) o 100 inciso
d) de la Ley de Contratación al Licenciado Gonzalo Monge Herrera, producto del
incumplimiento en la tramitación de los procesos antes indicados.
c) Notificar
lo resuelto al Licenciado Gonzalo Monge Herrera el acto final del
procedimiento administrativo en el lugar señalado por éste para atender
notificaciones (gmongeh1932@gmail.com), concediendo la oportunidad de
interposición de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y
siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismos que deberán
ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación
del acto final, ante la oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional
(ubicada frente a la agencia Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo
electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será
conocido y resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio
por parte de la Gerencia General.
En caso de requerir el expediente N°
ODPABOGADO-05-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual
Órgano Director de Gonzalo Monge Herrera, solicitarlo a la dirección de correo
electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.
La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.
C Nº 524726.—Solicitud Nº
316441.— ( IN2021610150 ).
Comité de Licitaciones, 08 de noviembre de
2021, COM-09-1644-2021, señor Edgar Abellán Acevedo.
En el artículo 08 de
la sesión ordinaria N° 1644-2021, celebrada por
el Comité de Licitaciones el 08 de noviembre de 2021, se dice textualmente: Por
votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en
el artículo 7, incisos “h” y “k” del Reglamento de los Órganos de Contratación
Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica:
a) Acoger
en todos sus extremos la recomendación final del Órgano Director de
Procedimiento, dictada mediante resolución de las nueve horas del treinta de
setiembre del dos mil veintiuno.
b) Absolver
al Licenciado Edgar Abellán Acevedo del cobro de daños y perjuicios
supuestamente ocasionados al Banco con ocasión de la tramitación de los
procesos 08-000505-0386-CI y 07-000609-0386-CI.
c) Aplicar
la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación al
Licenciado Edgar Abellán Acevedo, por concepto de la inactividad de 5 años
donde no constan gestiones por parte del abogado externo tendientes a la
notificación del demando en el proceso N°
08-000505-0386-CI. Asimismo, se exime de dicha sanción en el caso del proceso
07-000609-0386-CI.
d) Notificar
lo resuelto al Licenciado Edgar Abellán Acevedo el acto final del procedimiento
administrativo en el lugar señalado por éste para atender notificaciones
(edgarabellan@gmail.com, adjuntando la recomendación del Órgano Director como
motivación del acto y concediendo la oportunidad de interposición de los
recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, mismos que deberán ser interpuestos en el
plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto final, ante la
Oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional (ubicada frente a la agencia
Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo electrónico
gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será conocido y
resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio por parte
de la Gerencia General.
En caso de requerir el expediente N°
ODPABOGADO-02-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual
Órgano Director de Edgar Abellán Acevedo, solicitarlo a la dirección de correo
electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.
La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría
Institucional.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 316443.—( IN2021610152 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ÁREA
SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA
Al proveedor Solución máxima en Computación S. A. retirar garantía de
participación en Oficina Contratación Administrativa. Al proveedor Netway S. A. Retirar garantía de participación en Oficina
contratación Administrativa.
MBA. Sylvia Azofeifa Villalobos, Directora Administrativa.— 3 vez.—(
IN2021611415 ).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
A la compañía Leogar
Sociedad Anónima, se le notifica resolución final de procedimiento
administrativo ordinario
El
Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina
de la Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora de la Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicada en San José, calle
6, Avenida Central y Segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, notifica:
Al
contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101016273, que se emitió Resolución Final del Procedimiento
Administrativo Ordinario PAO-DPROV.I.OD.-001-2021, la misma establece la
resolución unilateral de órdenes de compra (SICOP/SIGAF) No. 4600011458,
4600011459, 4600011460, 4600011254, 4600018389, 4600019758 y 4600031215 de la
Contratación Convenio Marco Licitación N°
2016LN-000001-0009100001, la aplicación de la sanción de apercibimiento y la
ejecución total de la garantía depositada por el contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima en el mismo trámite, dicha
resolución puede ser consultada en la dirección de este órgano decisor. De
conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto tiene
recurso de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en
la ubicación del órgano decisor y recurso de apelación el cual se podrá
presentar ante el superior sea el Ministro de Educación Pública en su Despacho
ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Mercedes, Piso 5 ambos dentro de
los siguientes tres días después de publicado este edicto.
Órgano Decisor.—Licda. Rosario Segura Sibaja,
Directora Dirección de Proveeduría Institucional.—( IN2021611160 ).
PROGRAMA INTEGRAL
DE MERCADEO AGROPECUARIO
REGLAMENTO GESTIÓN Y EL
CONTROL
DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL PIMA
Considerando:
1º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977, el Decreto
Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así
mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley
General de la Administración Pública.
2º—Tomando en cuenta
las Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de
Información (N-2-2007-CO-DFOE) de la Contraloría General de la República,
considera este Consejo Directivo de importancia institucional reglamentar lo
relativo a la Gestión y Control de las Tecnologías de Información.
3º—De conformidad con
la directriz N° 019-MP-MICITT, publicado
en La Gaceta N° 195 del 23 de octubre del
2018, el PIMA debe ajustar su desarrollo tecnológico a lo dispuesto por el
MICITT, como órgano rector en la materia de tecnologías de la información.
REGLAMENTO GESTIÓN Y EL
CONTROL
DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL PIMA
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Del
objetivo: el objetivo del
presente Reglamento es regular la gestión y el control de las tecnologías de
información del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.
Artículo 2º—De las definiciones. Para efectos del presente reglamento se
procede a definir:
Comisión: será el grupo
interdisciplinario encargado principalmente de promover, establecer y controlar
lo atinente a las tecnologías de la información a nivel institucional.
Hardware: todas las partes
tangibles de un sistema informático; sus componentes son: eléctricos,
electrónicos, electromecánicos y mecánicos. Son cables, gabinetes o cajas,
periféricos de todo tipo y cualquier otro elemento físico involucrado. Se
entiende además de las computadoras de escritorio, computadoras personales,
dispositivos móviles, impresoras, los dispositivos universal serial bus “USB”, datacards, y otros que por su naturaleza tengan esa
condición.
Información confidencial:
toda aquella información declarada así por normativa vigente, o por el Jerarca
Superior Administrativo, así como los proyectos de resolución, los informes
para órganos consultivos y los dictámenes de estos antes de que hayan sido
rendidos.
Infraestructura de comunicaciones: se refiere al hardware y software que permite la comunicación interna
y externa.
Infraestructura:
conjunto de dispositivos físicos, aplicaciones de software y servicios que
requiere para operar toda la Institución. Se compone de elementos como
hardware, software, bases de datos, telecomunicaciones, personas y
procedimientos, todos configurados para recolectar, manipular, almacenar y
procesar datos para ser convertidos en información.
Internet: red
internacional que conecta miles de redes enlazadas y que utiliza el grupo de
protocolos TCP/IP.
Licencia: contrato entre
el titular del derecho de autor (propietario) y el usuario del programa
informático (usuario final), para utilizar éste, en una forma determinada y de
conformidad con unas condiciones convenidas.
Sistema: conjunto de elementos
orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados
y listos para su uso posterior, generados para cubrir una necesidad u objetivo.
Software: conjunto de
los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos
asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación.
USB: estándar
industrial que define los cables, conectores y protocolos usados en un bus para
conectar, comunicar y proveer de alimentación eléctrica entre computadoras y
dispositivos electrónicos.
Usuario: toda persona
autorizada por el PIMA que requiera la utilización de algún recurso
tecnológico.
Virus: software
malicioso (Malware), que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de
la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario.
Plan estratégico
en TI: aquellas acciones y
proyectos relacionados con la modernización y actualización de los elementos en
TI que debe realizar el PIMA, todo en concordancia estricta con el Plan
Estratégico Institucional.
Artículo 3º—Abreviaturas.
CTI: Comité de
Tecnologías de la Información
TI: Proceso de
Tecnologías de Información
PAO: Plan Anual
Operativo.
PEI: Plan Estratégico
Institucional.
PETI: Plan Estratégico
en Tecnologías de la Información
Artículo 4º—Principios
rectores.
Ciberseguridad:
entiéndase como el conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad,
salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos,
acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden
utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el
ciber entorno.
Escalabilidad:
entiéndase como la propiedad deseable de un sistema, una red o un proceso, que
indica su habilidad para reaccionar y adaptarse sin perder calidad, o bien
manejar el crecimiento continuo de trabajo de manera fluida, o bien para estar
preparado para crecer.
Interoperabilidad:
entiéndase como la capacidad que tiene un producto o un sistema, cuyas
interfaces son totalmente conocidas, para funcionar con otros productos o
sistemas existentes o futuros y eso sin restricción de acceso o de
implementación
Neutralidad tecnológica:
Entiéndase como la libertad de los individuos y las organizaciones de elegir la
tecnología más apropiada y adecuada a sus necesidades y requerimientos para el
desarrollo, adquisición, utilización o comercialización, sin dependencias de conocimiento
implicadas como la información o los datos
CAPÍTULO II
Del CTI y sus
funciones
Artículo 5º—de
la conformación del CTI. El
CTI estará conformado por cinco miembros:
1- Un
representante de la Gerencia General que lo presidirá.
2- El
Líder del Área de Tecnologías de la Información.
3- Un
representante de cada área productiva (CENADA-REFRINA-MRMRCh)
Este comité funcionará de conformidad con lo expuesto en el artículo 49
y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 6º—De las funciones del CTI: serán competencias del CTI las siguientes
funciones:
1- Ser un
órgano que asesora y orienta a la Gerencia General en las decisiones
estratégicas en materia tecnológica en la institución.
2- Asesorar
a la Gerencia General sobre posibles propuestas de reforma de las políticas
relativas a los sistemas de información y de la plataforma tecnológica.
3- Conocer
los niveles de aceptabilidad del riesgo de TI en congruencia con el perfil
tecnológico de la entidad y emitir recomendaciones para la gestión del riesgo.
4- Asesorar
en la formulación del PEI para que este incorpore las necesidades de tecnología
de la Institución.
5- Asesorar
las prioridades de inversiones de TI, lo cual también debe estar enmarcado
dentro de la formulación del PAO y de acuerdo el PEI y el PETI.
6- Analizar
los informes que realiza el proceso de TI respecto del desarrollo de la
plataforma tecnológica institucional, en cuanto a políticas o mejoras que sean
necesarias que las áreas de Tecnologías de la Información desarrollen para
salvaguardar los activos de información que maneja la Institución.
7- Asesorar
en cualquier cambio al presupuesto de tecnología de información para que el
mismo responda a las necesidades planteadas en la estrategia de TI y la
estrategia institucional.
8- Conocer
los informes de auditoría interna y externa en materia de tecnologías de
información.
Artículo 7º—Competencias
del proceso de tecnología de la información: el ejercicio de las funciones asignadas a Comité de TI no podrá ser
realizado en perjuicio de las competencias técnicas de Tecnologías de la
Información. Toda decisión que adopte el Comité en donde se aparte parcial o
totalmente del criterio de dicho proceso deberá estar debidamente fundamentada
en criterios de legalidad, oportunidad o conveniencia institucionales y así
deberá constar en el acta respectiva.
Será responsabilidad
directa del proceso de TI revisar periódicamente el desarrollo de la plataforma
tecnológica institucional, a efecto de proponer eventuales ajustes y mejoras no
solo desde el punto de vista de herramientas propias de Sistemas de
Información.
Artículo 8º—De las actas: de cada sesión deberá redactarse un acta con los acuerdos tomados, así
como con los asuntos tratados. Estas actas deberán tener un capítulo de
seguimiento de acuerdos que deberán revisarse periódicamente según se acuerde
por la CTI. Estas actas se llevarán de manera digital.
CAPÍTULO III
El uso de software y
hardware
Artículo 9º—Uso
de software. Todo software adquirido
por la Institución bajo licencia, desarrollado por su personal, contratado con
terceros, por donación u obtenido por algún otro medio, será usado en
concordancia con lo que permiten las licencias, acuerdos, contratos, con la
normativa vigente y este reglamento.
Artículo 10.—Asignación
de contraseña. A cada colaborador del PIMA que en razón de sus labores
acceda a los recursos tecnológicos propiedad del PIMA, se le asignará una
identidad intransferible, compuesta por un nombre de usuario (username) y una contraseña temporal (password).
Es función del funcionario colocar y actualizar periódicamente una contraseña
secreta para el uso de acceso al equipo y sistemas.
Artículo 11.—Del registro. Es
responsabilidad del Proceso de Tecnologías de Información, llevar un registro
actualizado del software con que cuenta la institución, de forma tal que pueda
verificar la eficacia de la herramienta, así como la caducidad de aquellas que
requieran licencias temporales.
Artículo 12.—Instalación
de software: la instalación de software se llevará a cabo solamente por
personal de tecnologías de información.
En aquellos casos, que
se requiera de un tercero para realizar instalaciones de software, será
necesario que el proceso se lleve a cabo con la autorización y supervisión del
TI
Artículo 13.—Soporte
técnico: el Proceso de TI brindará el servicio de soporte técnico,
únicamente a los recursos tecnológicos que hayan sido adquiridos o
desarrollados para uso institucional bajo su coordinación.
Artículo 14.—Revisión
antivirus: tecnologías de Información es responsable de contar con una
herramienta que permita detectar los virus que hayan sido infiltrados por
correo electrónico, Internet, disco compacto o CD, dispositivo USB u otra
fuente. Además de proceder a aplicar las medidas preventivas y correctivas para
minimizar el riesgo de propagación en los equipos institucionales.
Artículo 15.—Uso de
hardware: todo hardware adquirido por la Institución bajo licencia, por
contrato con terceros, donación u obtenido por algún otro medio, será usado en
concordancia con lo que permiten las licencias, acuerdos, contratos, normativa
vigente y este Reglamento.
Artículo 16.—Servidores:
la configuración, instalación u operación de cualquier tipo de equipo en modo
servidor, dentro de la red de la Institución, es responsabilidad del líder del
Área de TI.
Artículo 17.—Reparaciones
o mantenimiento del hardware: en caso de requerirse reparaciones o
mantenimiento, se debe coordinar con Tecnologías de Información, a fin de
considerar los períodos de garantía que aplican, así como las condiciones de la
misma.
Artículo 18.—Desconexión:
aquellos equipos programas o elementos de TI que representen un riesgo al
funcionamiento de los recursos tecnológicos del PIMA, serán desconectados por
Tecnologías de Información sin necesidad de que exista previa comunicación al
usuario.
Artículo 19.—Conexión
de equipo externo a red institucional: únicamente en situaciones calificadas, con la autorización
y coordinación de Tecnologías de Información, se permitirá conectar a la red
institucional un equipo que no pertenezca al PIMA. Para estos casos Tecnologías
de Información, deberá revisar previamente el equipo y dar el visto bueno que
este cumple con los estándares de seguridad tecnológica.
Artículo 20.—Conexión
de equipo externo a red para uso de visitantes. Para los equipos externos
que se deseen conectar a la red inalámbrica de la Institución, se habilitará
una red específica, desligada de la red institucional por medio de la DMZ, con
las medidas de seguridad institucionales para su utilización.
Artículo 21.—Del
del plan estratégico en TI. Toda adquisición de software y hardware deberá
ajustarse al plan estratégico en TI, en caso de no estar contemplado se
requerirá un visto bueno del CTI. Queda a salvo las contrataciones que por
emergencia o necesidad decida la Gerencia General.
Artículo 22.—Del
uso de equipos portátiles. Aquellos funcionarios a los cuales se les
hubiere asignado equipos portátiles serán responsables de su custodia, así
mismo deberán tomar todas las medidas para la conservación del bien, de
conformidad con la legislación civil.
Este equipo no podrá
ser utilizado para actividades personales ajenos a la institución.
En caso de hurto o
robo del equipo deberá presentar la correspondiente denuncia ante la instancia
de la judicatura correspondiente.
CAPÍTULO IV
Disposiciones finales
Artículo 23.—Responsabilidades: el incumplimiento de este
reglamento será causal para el establecimiento de las responsabilidades
administrativas de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, sin perjuicio del establecimiento
de la responsabilidad penal o civil que se pudiera generar.
Artículo 24.—Vigencia
del Reglamento: este reglamento rige a partir de la aprobación del Consejo
Directivo del PIMA.
José Pablo Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021610311 ).
MUNICIPALIDAD DE
OREAMUNO
PUBLICACIÓN POR SEGUNDA
Y ÚLTIMA VEZ
El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº125-2021, celebrada el día 23
de noviembre de 2021, mediante Artículo 33°, Acuerdo Nº1009-2021, aprobó por
unanimidad y en firme autorizar la publicación por segunda ocasión en el Diario
Oficial La Gaceta del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes y
Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, debido a
que en el plazo de ley no se presentaron objeciones u observaciones al texto
propuesto, y publicado por primera vez, el cual consta en el Alcance Nº 147 del Diario Oficial La Gaceta Nº 150, de fecha 20 de agosto del 2018.
Se acuerda que el
nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de
conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a
regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La
Gaceta del aviso correspondiente.
Que el presente
acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga
tácitamente cualquier Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente.
Por lo cual, una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia
de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta
nueva reglamentación en forma exclusiva.
REGLAMENTO PARA LA
ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE OREAMUNO
DE CARTAGO
CAPÍTULO I
Objeto, Nomenclatura y Alcance
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de
regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas
de la actividad contractual que realice el Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Oreamuno de Cartago, a través del Encargado de Recursos
Materiales y Servicios, de conformidad con la normativa de la Ley Nº 7494 del 2 de mayo de 1995 Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento y su reforma parcial, Ley 8511 del 16 de mayo
del 2006, publicada en “La Gaceta” Nº128 del 4 de julio de ese mismo
año, la cual entró a regir en enero, 2007.
Artículo 2º—Nomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes
nomenclaturas:
C.C.D.R.O:
Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago. Concejo:
Concejo de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.
La Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Oreamuno de Cartago.
ERMS: El Encargado (a) de Recursos Materiales y de Servicios.
LCA: Ley de Contratación Administrativa.
RLCA: Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.
El Código: Código Municipal.
RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la
Administración Pública.
CD: Contratación Directa (Escasa Cuantía).
DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos.
Artículo 3º—Alcance
de este Reglamento. Este
reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de
contratación que promueva el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de
Oreamuno de Cartago, por medio de su ERMS, así como a los procesos de
almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la
Municipalidad de Oreamuno.
CAPÍTULO II
Funciones del
Encargado(a) de Recursos
Materiales y Servicios
Artículo 4º—El
ERMS será el competente para conducir los procedimientos de contratación
administrativa, y fungirá como Técnico Institucional en esa materia, así como
para realizar los procesos de control, almacenamiento y distribución o tráfico
de bienes producto de los procedimientos de contratación, quien llevará un
inventario estricto y actualizado de los bienes bajo su custodia, entendiéndose
distribución como entrega en bodega. Deberá contar con el recurso humano idóneo
e indispensable, con experiencia, conocimiento y formación en el campo de la
contratación administrativa, que le permita el cumplimiento oportuno de sus
funciones.
Artículo 5º—Las dependencias administrativas de la
Institución (técnico, jurídico, financiero) colaborarán con el ERMS, para el
cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de cada
dependencia.
Artículo 6º—Funciones Específicas del Encargado de Recursos
Materiales y Servicios:
a. Orientar
mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones
técnicas, la programación de las compras de la Institución y la presentación
oportuna de sus necesidades para el trámite de compra.
b. Verificar
que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la
erogación.
c. Agrupar
las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.
d. Con
base en la estimación que realiza la unidad usuaria y el presupuesto indicado,
determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a
la Ley. En caso de duda sobre la exactitud de la estimación dada por la unidad
usuaria o parte técnica, el ERMS podrá realizar las consultas y sondeos de
mercado que resulten necesarios para la adecuada estimación del negocio.
e. Elaborar
el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que,
para la adquisición de bienes y servicios, promueva el C.C.D.R.O, labor que
llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las
unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.
f. Someter
a revisión financiera y jurídica, en los casos que corresponda, los carteles de
procedimientos licitatorios, para el análisis de su competencia. La revisión
jurídica de estos carteles estará a cargo de los profesionales en derecho de la
Municipalidad.
g. Definir
y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos
previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las
dependencias involucradas, así como emitir las políticas y disposiciones que
rigen en materia de contratación administrativa.
h. Administrar,
a nivel institucional, los procedimientos de contratación administrativa que
lleva a cabo el C.C.D.R.O.
i. Administrar
y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y
contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido)
hasta la confección de la orden de compra, así como en los casos de
contratación por excepción.
j. Realizar
el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de
cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel,
en caso de requerirse.
k. Efectuar
los trámites de exoneración, importación y des-almacenaje
de los materiales y suministros importados, cuando así se requiere.
l. Dictar
la resolución final de adjudicación cuando por el monto total a adjudicar del
procedimiento respectivo no corresponda al Concejo, emitir la recomendación de
adjudicación cuando el Concejo es el competente para adjudicar. Para el caso de
las contrataciones directas de escasa cuantía, el ERMS será el competente para
dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el
reglamento que rige esta materia y en cuanto estas funciones le sean delegadas
formalmente por el Despacho del Alcalde, siguiendo las disposiciones
pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO III
Procedimiento
Artículo 7º—Inicio. Una vez que se cuente con la solicitud de
compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o
términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y
demás disposiciones contempladas en el RLCA, el ERMS dará inicio al proceso de
contratación respectivo.
Artículo 8º—Estimación del Contrato y Determinación de los
Procedimientos. La estimación
del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual
deberá incorporarse en la decisión inicial. La determinación del procedimiento
a seguir para su celebración, será responsabilidad del ERMS, después de la
agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de conformidad con los
parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del
procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de
la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa
a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan
los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la
estimación respectiva, la unidad solicitante deberá efectuar un sondeo de
mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación,
lo más ajustada a la realidad que le sea posible.
Artículo 9º—Conformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar
el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico o electrónico
administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el
cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando
así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del
expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.
a) Una
vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan Operativo anual y el
Presupuesto, las distintas áreas del C.C.D.R.O, deberán presentar al ERMS el
plan de adquisiciones de cada una, dentro de las primeras dos semanas de cada
inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al
respecto.
b) El
ERMS, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información
solicitada en el Artículo 7 del RLCA, y coordinará la publicación respectiva.
Artículo 10.—Plan de Adquisiciones.
a) Preparar,
las solicitudes de autorización que deban plantearse ante la Contraloría
General de la República para la promoción de procesos propios de las materias
exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, así como para
promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario
correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de
compra, deben cumplir con las disposiciones de la Ley General de Administración
Pública.
b) De
conformidad con los supuestos estipulados en la LCA y su Reglamento, le
corresponderá conocer y emitir una recomendación ante el C.C.D.R.O, cuando éste
resuelva el Recurso de Revocatoria que se plantee contra los Acuerdos de
adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que éste haya dictado.
Asimismo, le corresponderá responder conforme a los insumos que debe
facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con ocasión de la
presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel ante la
Contraloría General de la República; en el caso de Recursos de objeción al
cartel que se presenten ante la Municipalidad, le corresponderá la resolución
del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo del procedimiento, se
encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o requerimientos que
resulten necesarios para su atención. Adicionalmente el ERMS, será el
competente para tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean
interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en
las contrataciones directas de escasa cuantía.
c) Coordinar
lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo
requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho
correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido
proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los
contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de
garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, sin
perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento para
la atención y resolución de esos supuestos.
d) Integrar
y publicar el programa de adquisiciones, de acuerdo con lo que se define en la
LCA y con la información que para estos efectos remitan las Gerencias.
e) Estudiar
las ofertas recibidas para cada uno de los procedimientos de contratación que
promueva el C.C.D.R.O, sobre la base de los criterios jurídicos emitidos por
los abogados de la Municipalidad, técnicos y financieros que emitan las
dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de
contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas
conforme a los elementos de evaluación definidos en el cartel y prevenir o
comunicar a los oferentes o contratistas, cualquier tipo de requerimiento que
resulte necesario.
f) Emitir
la recomendación de adjudicación ante el Concejo Municipal en los casos que
corresponda, el cual deberá emitir el acto de adjudicación.
g) Emitir
oportunamente el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de
compra y velar porque cumpla con todos los requisitos establecidos para su
ejecución.
h) El
ERMS deberá actualizar, en coordinación con el órgano competente, la Bodega de
almacenamiento, los instructivos y guías creados como complemento a este
instrumento y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que
contengan dichos documentos.
i) Es
responsabilidad del ERMS compartida con las demás áreas del C.C.D.R.O, la
liquidación de los saldos de órdenes de compra que durante el año inmediato
anterior no registraron ningún movimiento.
CAPÍTULO IV
Procedimientos de Contratación
SECCIÓN PRIMERA
El Cartel
Artículo 11.—El Cartel. Constituye el reglamento específico de la
contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas
las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido
será el que conste en el expediente físico o digital que mantenga EL ERMS,
conformado por el clausulado general, las plantillas predeterminadas y la
documentación adjunta que aporten las unidades técnicas. El ERMS elaborará, el
cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para
la adquisición de bienes y servicios promueva el C.C.D.R.O., labor que llevará
a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades
usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En caso de procedimientos
licitatorios los carteles se someterán a revisión y análisis jurídico por parte
de los abogados de la Municipalidad.
Artículo 12.—Criterios
de Evaluación. El ERMS, en coordinación con la parte técnica del
C.C.D.R.O., definirá los elementos que se incorporarán en el cartel como
criterios de evaluación, los cuales se basarán en los principios de igualdad,
libre competencia, eficiencia y transparencia que establece la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 13.—Invitación
a Participar. La invitación a participar la hará el ERMS según lo indicado
en el artículo 59 de la L.C.A.
SECCIÓN SEGUNDA
Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al
cartel
Artículo 14.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel.
En esta materia se contempla la posibilidad de modificar, aclarar el cartel y
la posibilidad de prorrogar el plazo de recepción de las ofertas.
a) Modificaciones
no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán aquellas
que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en la
concepción de este. Deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó
la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del plazo
para recibir ofertas.
b) Modificaciones
esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo para
recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que
corresponde a cada tipo de contratación. El ERMS cuenta con tres oportunidades
para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán variarse todas
las condiciones que así lo ameriten.
c) Aclaraciones
al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a
solicitud de parte y las acordadas de oficio.
d) Las
aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se
presentarán ante la administración dentro del primer tercio del plazo para
recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de
su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, el ERMS en
coordinación con las demás áreas responsables, valorarán el fondo de la misma,
mas no impedirá la apertura de ofertas señaladas.
e) En
cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas de
oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas de
inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas
siguientes.
f) Las
prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas. Las prórrogas en el plazo
para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día
anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la
presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades de oficio para
conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.
SECCION TERCERA
La Oferta
Artículo 15º—La
oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar
y eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al
bloque de legalidad. Deberá presentarse en forma electrónica o a través del
medio autorizado en el Cartel en ambos casos deberá estar debidamente firmado y
según las disposiciones del artículo 63 de la L.C. A.
Artículo 16º—Recepción y Apertura de Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o
por el medio que se indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora
señaladas para la recepción. Deberá estar acompañada de los documentos y
atestados solicitados por el cartel respectivo. En el caso de las ofertas
electrónicas, que son datos seguros y no manipulables, la información generada
por el sistema será suficiente para efectos de recepción de las ofertas, en
caso de ofertas que se reciban por otro medio se levantará un acta con las
formalidades que se establecen en el RLCA.
Artículo 17º—Plazos para Recepción de Ofertas. CD: De uno a cinco días hábiles máximo. En
casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.
LA:
El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.
LP: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados
desde el día siguiente a la publicación de aviso.
Artículo 18.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas.
Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero de las ofertas, el
ERMS solicitará a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se
supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no
impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a
las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de
plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán
presentarse por el medio autorizado en el Cartel dentro de un plazo máximo de
cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará
la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar,
previa audiencia, la garantía de participación. Asimismo, deberá establecer los
controles respectivos para verificar en forma selectiva, en concordancia con el
artículo 22 y 22 bis de la LCA, que los oferentes no tengan vínculos hasta
tercer grado de consanguinidad y afinidad con funcionarios del C.C.D.R.O. o el
municipio y que sea una persona económicamente activa, lo anterior será normado
a inicios de cada período mediante directriz emitida por el ERMS.
SECCIÓN CUARTA
La Adjudicación
Artículo 19.—Acto de adjudicación. El acto de adjudicación será
dictado sobre la base de los estudios y valoraciones emitidas por los abogados
de la Municipalidad y la Administración del C.C.D.R.O.
Salvo en el caso de
las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total
de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de
procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de
adjudicación será la Administración del C.C.D.R.O., quien tomará en cuenta la
recomendación emitida por el ERMS como técnico encargado de conducir los
procedimientos de contratación administrativa.
La recomendación de
adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la
contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio
técnico respectivo y la referencia al estudio jurídico realizado por los
abogados de la Municipalidad. Debe incluir además el detalle de la oferta u
ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo,
además, las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, como:
plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.
Esa recomendación será
remitida a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en el caso de licitaciones
públicas y abreviadas, así como de contrataciones directas por excepción, y de
cuantía inestimable que por monto excedan el límite definido para
contrataciones de escasa cuantía, quien elaborará el dictamen respectivo y lo
elevará al conocimiento y aprobación del Concejo, para lo cual la Comisión de
Hacienda y Presupuesto y el Concejo Municipal, podrán llamar a los funcionarios
encargados de los procedimientos para las explicaciones técnicas y jurídicas
que a bien requiera. Los documentos que aquí se generen deben formar parte del
expediente electrónico.
La adjudicación se
dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo podrá
prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos deberá
constar en el expediente las razones de interés público que motivaron dicha
decisión. Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o
en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo
definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de
adjudicación lo dictará el Alcalde o el funcionario competente, mientras esta
función sea debidamente delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos,
financieros y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás
documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.
Artículo 20.—Comunicación
del Acuerdo o Resolución de Adjudicación. El Departamento de Secretaría
Municipal deberá remitir el acuerdo municipal firme de adjudicación dentro de
los dos días hábiles siguientes a su dictado al ERMS para la respectiva
notificación.
SECCIÓN QUINTA
Formalización Contractual
Artículo 21.—Formalización Contractual. Los contratos se
formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los
requerimientos legales y cartelarios aplicables.
Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar
será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán
incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las
condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros
emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán
incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de
Adjudicación que emita el Concejo Municipal o el funcionario o dependencia que
por el monto total adjudicado corresponda. En esos casos, la Unidad ejecutora y
supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del
procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan
las condiciones pactadas.
Artículo 22.—Dependencia
Encargada de la Elaboración de Contratos y Emisión de refrendo interno y/o
solicitud de refrendo contralor. La dependencia encargada de elaborar los
contratos que requieran refrendo contralor será la DAJ, la cual velará porque
en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones:
objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto
contractual, acuerdos de adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto
legal que resulte necesario en cada caso. Quedarán además incorporados al
contrato sin necesidad de mención el cartel, la oferta adjudicada, los
criterios técnicos, jurídicos, financieros emitidos durante la tramitación del
procedimiento de que se trate. Corresponderá a la DAJ la emisión de refrendo
interno debiendo regular tal actividad conforme al numeral 20 de la Ley
Orgánica de la Contraloría General de la República, Reglamento sobre el
Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, así como los
lineamientos y/o directrices que al respecto emita la CGR.
CAPÍTULO V
Garantías
Artículo 23.—Disposiciones sobre Garantías de Participación.
a) En las
licitaciones públicas, abreviadas y en los demás procedimientos,
facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo
monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto total ofertado.
b) Las
garantías de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el
clausulado general del Cartel.
c) La
vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la
Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia
será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el
acto de adjudicación.
d) El
procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su
resolución, será competencia de ERMS y tendrá lugar en caso de que los
oferentes o adjudicatarios incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en
el Art. 39 RLCA.
e) Es
competencia de la Tesorería del C.C.D.R.O., en coordinación con el ERMS,
autorizar la devolución de las garantías de participación, a solicitud del
contratista y dentro de los ocho días hábiles a la firmeza del acto de
adjudicación.
Artículo 24.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento.
a) En las
licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en los demás
procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista
una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y
un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se
solicitará solamente el 5% sobre el monto.
b) Las
garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.
c) La
vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida por la
Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia
será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción
definitiva del objeto contractual.
d) En
caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de
cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41
RLCA. El procedimiento para la ejecución de ese tipo de garantía, así como su
resolución, será competencia de la Administración del C.C.D.R.O. y del ERMS.
e) Es
competencia de la Tesorería del C.C.D.R.O., en coordinación con el ERMS,
autorizar la devolución parcial de las garantías de cumplimiento. El trámite se
realiza a solicitud del contratista y siempre en proporción a la parte
ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del objeto, dicha ejecución
tenga lugar en forma continua. La devolución total de la garantía procede a
solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la
recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En ambos casos, ERMS
sustentará el visto bueno de devolución de garantía en el criterio del
encargado de la ejecución del contrato, según se trate de bienes, obras o
servicios.
f) Tanto
la garantía de participación como las de cumplimiento podrán ser sustituidas en
cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de
la Administración. La Administración podrá solicitar la sustitución de oficio
cuando se presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está
intervenido.
g) Tanto
las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la
custodia y resguardo por parte del Departamento de Gestión de Ingresos y
Tesorería Municipal.
CAPÍTULO VI
Recursos
Artículo 25.—Tipos. Para los procedimientos de contratación
administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de
recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación. En
el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su
conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación,
conforme lo establecido en el Artículo 27 de la LCA y la resolución que cada
año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.
Artículo 26.—Formas para Presentación y Respuesta de los Recursos.
Tanto el recurso de objeción al cartel como el de revocatoria cuyo conocimiento
corresponda a la Municipalidad, deberán presentarse a través de los medios
establecidos por la misma. La Administración, una vez emitida la resolución
final del recurso, contará con un plazo de tres días hábiles para notificar a
las partes, notificación que se realizará por los mismos medios que se admita
su presentación.
Artículo 27.—Recurso
de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento
corresponda a la Municipalidad, debe ser presentado ante el ERMS, en razón de
ser este el órgano competente para resolver tanto su admisibilidad como su
resolución final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir de su presentación. La resolución se sustentará en los criterios
jurídicos de los abogados de la Municipalidad y el ERMS. El plazo para
interponer el recurso es durante el primer tercio del plazo para recibir
ofertas. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la
Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de
objeción, será el ERMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la
parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el ERMS
podrá solicitar la colaboración de cualquier dependencia técnica que resulte
necesario, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses
de la institución.
Artículo 33.—Recurso de Apelación o Revocatoria:
a) Recurso
de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o
de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por
el monto no resulte procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha
impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes,
contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras
directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su
comunicación. Corresponderá al ERMS valorar y resolver sobre la Admisibilidad
y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los
numerales 179 y 180 del RLCA. Tratándose de procedimientos de licitación, el
dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el Concejo Municipal,
para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del
plazo otorgado al recurrente para su contestación, La tramitación y resolución
final de los recursos de revocatoria que se presenten contra el acto de
adjudicación en las contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde
resolverlas al ERMS. Cuando resulte admisible el recurso, se dará audiencia por
dos días hábiles al adjudicatario, vencido ese plazo y dentro de los tres días
hábiles siguientes, dicho Departamento deberá emitir la resolución final del
recurso.
b) Recurso
de Apelación. La atención de los recursos corresponderá a la Administración del
C.C.D.R.O y al ERMS con la asesoría jurídica de los abogados de la
Municipalidad, pudiendo solicitar la colaboración de las dependencias técnicas
que en cada caso correspondan. El encargado de la atención de las Audiencias
que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de
un recurso de Apelación, será el ERMS, para lo que contará con la obligada
colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte
necesario, el ERMS podrá solicitar la colaboración de cualquier dependencia o
funcionario, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los
intereses de la institución.
CAPÍTULO VII
Ejecución Contractual
Artículo 28.—Ejecución del contrato. En términos generales, la
ejecución contractual es responsabilidad del supervisor del contrato que se
defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso
particular de bienes es una responsabilidad compartida entre el ERMS y la
Administración del C.C.D.R.O.
Artículo 29.—Responsabilidades
del supervisor. Al supervisor o parte técnica designada durante la
ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:
a) Velar
porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las obras y/o servicios
se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y RGCA.
b) Verificar
que los contratistas o adjudicatarios se encuentren al día en el pago de sus
obligaciones obrero patronales con la CCSS.
c) Verificar
que se mantenga al día durante todo el periodo contractual las vigencias de
garantías de cumplimiento.
d) Asignar
personal capacitado para la adecuada y/o correcta fiscalización del contrato
desde el principio hasta la recepción definitiva.
e) Reportar
a la Administración del C.C.D.R.O., cualquier anomalía o incumplimiento que se
presente durante la ejecución a efecto de que se valore la resolución
contractual, ejecución de garantías, aplicación de multas, cláusulas penales,
sanciones, etc.
f) Velar
porque la Administración cumpla con las obligaciones pactadas y con lo
dispuesto en la LCA y su reglamento. En el caso de las contrataciones de obra,
la orden de inicio se dará dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo
del contrato por parte de la Contraloría General de la República o del refrendo
interno que emita la DAJ de la Municipalidad, esto orientado a que el
contratista pueda iniciar sus labores dentro del mes siguiente.
Artículo 30.—Recepción de Obras, Bienes y/o Servicios. La
recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar consignada en un acta,
la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado,
debiendo constar en el expediente físico o electrónico La dependencia técnica a
cargo de la ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá
llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante la
ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En lo relativo a
bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el ERMS,
quien, dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la
colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto
de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de
recepción. Para la recepción de obras, el encargado de realizar el
levantamiento de las actas respectivas será la dependencia designada como
supervisor responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes,
las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de
contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo
que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deben
incluirse a cada expediente a más tardar dentro del tercer día de su
levantamiento.
Artículo 31.—Recepción
provisional de bienes. Para la recepción de bienes, el ERMS será el
responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá
consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de
los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información
que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses
de la Institución. El acta deberá ser suscrita por el ERMS. Si la cantidad de
bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga
referencia a los documentos principales del expediente que especifican la
cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban
recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos
especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el
ERMS deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución
contractual que a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá
participar directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a
los funcionarios que deban participar de tal recepción. Cuando el cartel de una
contratación, contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como
asesoría técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben
participar ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los
funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar
del acto de recepción. Igual obligación de coordinación y levantamiento de
actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la
recepción del objeto del contrato por entregas parciales. En todos los casos,
el acta de recepción provisional debe quedar suscrita por el contratista, su
representante o la persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.
Artículo 32.—Contratación
de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la
periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y
designada como técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá
realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes
deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como
la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán
anexarse al expediente. El ERMS, deberá coordinar con la Administración del
C.C.D.R.O., las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran
desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o
resolución del contrato o sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100
de LCA. En todo caso, es claro que la emisión periódica de los informes
referidos en el párrafo precedente, no eliminan la obligación de hacer el
levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y definitiva, que deben
tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.
Artículo 33.—Recepción
de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por
realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya
notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como
el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra
definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción
provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En
ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará
un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso
constructivo y la condición en que se recibe la obra, para la recepción
provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo
protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos
menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para
hacerlo. Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser
suscritas, en el caso de la Municipalidad por el técnico designado como
responsable de la ejecución del contrato y tratándose del contratista, por este
o por quien ostente su representante, conforme lo definido en el Código Civil.
La recepción de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones
anteriores y lo que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.
Artículo 34.—Vicios
ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El
hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción
oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por
vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha
de la recepción definitiva.
Artículo 35.—Prórrogas
en Plazos de Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 206 del RLCA, para lo cual los
contratistas deberán presentar una solicitud al órgano técnico designado como
supervisor del contrato. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado
en el expediente físico o electrónico del concurso.
Artículo 36.—Suspensión
del Plazo. El C.C.D.R.O. o la Municipalidad, según corresponda, de oficio o
petición del contratista, podrán suspender el plazo del contrato. El supervisor
del contrato es el competente para dictar la orden de suspensión, así como para
restablecer el inicio del mismo. La fuerza mayor o el caso fortuito que den
origen a la suspensión deben quedar debidamente acreditados en el expediente
administrativo y definir a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento
de lo ejecutado. La Administración por motivo de interés público institucional,
o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender
la ejecución del contrato hasta por seis meses prorrogables por otro plazo
igual. En la resolución motivada que se dicte, deberá indicarse como mínimo: lo
realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el mantenimiento
de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar el equilibrio
financiero. Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para el reinicio
de la ejecución.
Artículo 37.—Modificación
unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del
Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la
ejecución del contrato. El C.C.D.R.O. o La Municipalidad, según corresponda
podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las
condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 208 del RLCA.
Artículo 38.—Contrato
Adicional. El contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el
Artículo 12 bis de la LCA y 209 de su Reglamento. Conforme a lo dispuesto en
RSRCAP, este contrato no requiere refrendo contralor ni aprobación interna.
Artículo 39.—Rescisión
contractual. La rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido
en la LCA y el reglamento a dicha ley.
Artículo 40.—Resolución
contractual. La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido
en la LCA y el reglamento a dicha ley.
Artículo 41.—Contratos
irregulares. En caso de que el ERMS detecte la posible irregularidad de una
contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento de la
Administración del C.C.D.R.O., para que éste en su condición de jerarca máximo
de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que
corresponda. En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan
sido determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones
en que procede, deben ser emitidas por la Administración del C.C.D.R.O.
CAPÍTULO VIII
Sanciones Económicas y Administrativas
a Particulares
Artículo 42.—Sanciones Económicas. En el cartel pueden definirse
dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.
Artículo 43.—Multas.
Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su
aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto
máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se
requiere la demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la
posibilidad de reclamo en relación con la multa. En caso de que el objeto esté
compuesto por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro
se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad. En
caso de generarse un incumplimiento contractual que dé origen al cobro de una
multa por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese
momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar
cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de
la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de
pago.
Artículo 44.—Cláusula
Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura
de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a
cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria
la demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se
admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal. En caso de generarse
un incumplimiento contractual que dé origen al cobro de una cláusula penal por
un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento
dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra
disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se
hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago,
siguiendo los lineamientos de la L.C.A y su Reglamento. Corresponderá a las
partes técnicas designadas en el cartel de cada procedimiento y/o al ERMSreportar a la Administración del C.C.D.R.O, cualquier
incumplimiento contractual que pudiera dar origen a la aplicación de una
sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, esto en razón de ser
esa la dependencia competente para la instrucción y resolución de ese tipo de
procedimientos. Para el cumplimiento de esa función, la Administración del
C.C.D.R.O., puede valorar la documentación o prueba que estime necesaria, la cual
puede ser solicitada a lo interno de la institución, al contratista o cualquier
otra instancia que tenga relación con la información o documentación que al
efecto se requiera.
Artículo 45.—Sanciones
Administrativas a particulares. Existen dos tipos de sanciones
administrativas a particulares: el apercibimiento y la inhabilitación,
contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 46.—Apercibimiento.
Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de
que corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o
aplicación de cláusula penal o multa, siguiendo los lineamientos de la L.C.A. y
su Reglamento. La instrucción y resolución de los procedimientos que se lleven
a cabo para la eventual aplicación de un apercibimiento estará a cargo del
ERMS.
Artículo 47.—Inhabilitación.
Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o
contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de
contratación administrativa. La puede dictar tanto la Contraloría General de la
República, como la propia administración licitante, siempre respetando el
debido proceso y el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la
LCA. Para el caso de los procedimientos de inhabilitación que se lleven a lo
interno de la Municipalidad, se deben acatar además de los principios
constitucionales indicados, las normas expresas que sobre este tipo de
procedimientos contemplan la LCA y su Reglamento. Adicionalmente, resultarán de
obligatorio acatamiento para la promoción de este tipo de procedimientos, la
Jurisprudencia de la Sala Constitucional y las resoluciones de la Contraloría
General de la República, que estén directamente relacionadas con el tema.
CAPÍTULO IX
Contratos Especiales
Artículo 48.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por
disposición administrativa se establezca que la mejor manera de adquirir un
suministro, bien o servicio es bajo la modalidad de entrega según demanda,
además de lo previsto en la LCA y su reglamento, deberán ejecutarse los pasos
definidos en el Cartel.
Artículo. 49.—Convenio
Marco. Es una modalidad de licitación pública de cuantía inestimable en el
que la Administración promovente, adjudica a un proveedor o proveedores
determinadas opciones de negocio, en el tanto cumplen con los requisitos
establecidos en el cartel base de la licitación. Con este instrumento, la
Administración simplifica los procesos de compra (licitaciones abreviadas,
públicas y CD), así mismo propicia ahorros en cuanto a precios, plazos,
disminución de costos de inventario, también proveerá amplias oportunidades de
negocios a todos los oferentes interesados en contratar con la Administración.
Los pasos de los procedimientos para el convenio marco se regirán por los
lineamientos del instructivo elaborado por la Administración del C.C.D.R.O.
Artículo 50.—Contrataciones
Directas por Excepción. La administración tiene la facultad de contratar
bienes y/o servicios, que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un
procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse
por medio de un concurso. De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en
los lineamientos de la Administración del C.C.D.R.O. Esos procedimientos de
excepción son los que se encuentran definidos en la LCA y su reglamento.
Artículo 51.—Contrataciones
autorizadas por la Contraloría General de la República. La administración
podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República para
tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los
ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el
fin público. Asimismo, podrá solicitar recomendación al órgano contralor para
utilizar otros sistemas alternativos. Esa solicitud se regirá por los pasos
definidos en los lineamientos de la Administración del C.C.D.R.O.
CAPÍTULO X
Disposiciones Finales
Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial “La Gaceta”. Acuerdo definitivamente aprobado.
Oreamuno, Cartago, 25 de noviembre del 2021.— Lic. Erick Jiménez,
Alcalde.—1 vez.—( IN2021610366 ).
MUNICIPALIDAD
DE QUEPOS
REGLAMENTO
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE
LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
MUNICIPALES
DEL CANTON DE QUEPOS, QUE SE
ENCUENTRAN
BAJO ADMINISTRACION DEL COMITÉ
CANTONAL
DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE
QUEPOS
Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria N° 050-2020, celebrada por el Concejo Municipal del cantón
de Quepos, el miércoles 16 de diciembre del 2020.
Considerando:
1º—Que el artículo 170 de la Constitución
Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal
reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las
municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo
concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y
Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.
2º—Que
la Municipalidad de Quepos a través del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación debe velar por la investigación, formulación, implementación de
programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los
objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del
desarrollo integral del individuo y el cantón de Quepos en general.
3º—Que
la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse
para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.
4º—Que
el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del
individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable,
competitiva y dinámica.
5º—Que
el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos y las organizaciones
deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como
también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo
del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.
6º—Que
ante la emisión del Código Municipal (Ley N° 7794 del
18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias
que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación de Quepos a las nuevas exigencias legales.
7º—Que
igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por
parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye
jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité
Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.
8º—Que,
de acuerdo con el Código Municipal, en su artículo N°
164, establece: “El Comité Cantonal de deportes y recreación, adscrito a la
Municipalidad respectiva; cual gozará de personalidad jurídica instrumental
para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos
cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones
deportivas de su propiedad u otorgadas en administración…”
9º—Que,
en consecuencia, el Concejo Municipal, inspirado en los fundamentos que
anteceden, emite el presente Reglamento para la administración de las
instalaciones deportivas municipales del Cantón de Quepos.
CAPÍTULO
I.
Definiciones
Artículo 1º—Definiciones. Para la
aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende
por:
a) Deporte: Todas las formas
de actividades físicas que mediante una participación organizada o no, tienen
como objetivo la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el
desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en
competición de todos los niveles.
b) Municipalidad:
Municipalidad del Cantón de Quepos. Gobierno local.
c) ICODER: Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación.
d) Instalaciones deportivas y
recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras, naturales o
creadas por el hombre, cuya finalidad es propiciar la realización de
actividades deportivas y recreativas.
e) Comité Cantonal: Comité
Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Quepos.
f) Comité Comunal: Comité
Comunal de Deportes y Recreación nombrado en Asamblea General convocada por el
Comité Cantonal.
g) Comisiones: Conjunto de al menos tres
personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal,
tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares,
Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del
mencionado Comité Cantonal.
h) Recreación: Es el proceso
de acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una
vivencia de disfrute, creación, desarrollo y libertad, en el pleno desarrollo
de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la
calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades
físicas e intelectuales de esparcimiento.
i) Atleta: Persona que
practica algún deporte.
j) Entrenador: Persona con
conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o
equipos.
k) Equipo: Conjunto de
personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva
l) Delegado: Representante
del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios,
según las disposiciones aplicables al efecto.
m) Asociación Deportiva:
Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y
controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha
coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.
n) Junta Directiva: Junta
Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.
o) Administrador de
Instalaciones Deportivas. Los administradores de las instalaciones
deportivas serán el Comité Cantonal como órgano superior y los Comités Comunales
y Comisiones de Instalaciones Deportivas.
p) Deporte Estudiantil. Se
entiende por deporte estudiantil el demandado por las escuelas y colegios del
cantón para sus estudiantes.
q) Usuarios: Se entenderán
por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones
deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que
demanden el uso de las instalaciones deportivas del cantón.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
generales
Artículo 2º—Objeto del Reglamento. El
objeto del presente Reglamento es regular la administración, funcionamiento,
uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas ubicadas en el Cantón de Quepos,
de carácter municipal. Dichas instalaciones han sido creadas para la
protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en
general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona.
Artículo
3º—Instalaciones Deportivas Municipales. Son Instalaciones Deportivas
Municipales y reguladas en este reglamento, todos los edificios, campos,
recintos y dependencias propiedad del Comité Cantonal o que se le hayan cedido
en administración por parte de la Municipalidad, destinadas a la práctica y
desarrollo de los deportes, actividades físicas y culturales en general.
Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y
los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.
Las
características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en
consonancia con los citados objetivos y fines.
Las
Instalaciones Deportivas municipales a las que en principio será de aplicación
el presente reglamento son las siguientes:
• Cancha de Fútbol de Rancho Grande
• Cancha de Fútbol de Barrio Bella Vista-
• Cancha de Fútbol de Naranjito-
Cualquiera otra instalación deportiva que
pudieran integrarse en el patrimonio municipal y que está entidad ponga al
Comité Cantonal a administrarla.
Artículo
4º—Administración de las instalaciones deportivas. El Comité Cantonal
será el administrador general de las instalaciones deportivas que le ceden en
administración o que construye con sus propios medios y podrá conceder en
Comisiones de Instalaciones Deportivas o Comités Comunales, su administración y
mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad o sobre el uso de
estas.
Artículo
5º—Uso de las instalaciones deportivas. En el uso de las instalaciones
deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités
Comunales deberán darle participación prioritaria a todos los grupos deportivos
y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los
equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos
oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se
hará en forma periódica conforme con las necesidades
Artículo
6º—Práctica del deporte. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán
ser destinadas al deporte educativo escolar, al de competición, al del ocio y
de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos
que para cada caso se contemplen.
En cada
instalación podrán practicarse los deportes para lo que especialmente esté
destinado.
Será
también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda
técnicamente y previa autorización del administrador de la instalación o del
CCDRQ.
Artículo
7º—Desarrollo del Reglamento. Se faculta expresamente al Comité Cantonal
para dictar cuantas resoluciones que estime oportunas en el desarrollo de lo
dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del
servicio y utilización de las Instalaciones por los usuarios, siempre que no
vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento o de la Ley de la
Administración pública.
Artículo
8º—Lenguaje no discriminatorio por razón del sexo. Todos los artículos
del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en
masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones,
de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio
por razón del sexo.-
Artículo
9º—De las tarifas. Las tarifas por el uso de las instalaciones
deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente
por el Comité Cantonal, previo estudio tarifario y autorización del Concejo
Municipal. (Ver artículo 64 del Reglamento Autónomo de Organización y
funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Quepos).
El
Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto en el caso de
las instalaciones administradas por el Comité Cantonal y además establecer los
mecanismos apropiados para el control de los recursos financieros en las
instalaciones administradas por las Comisiones de Instalaciones Deportivas y
Comités Comunales según corresponda. Los recursos cobrados en una instalación
serán utilizados en ella para su autogestión según lo indique el plan operativo
anual del Comité o Asociación a quien fue sido cedida la administración sean
estas mejoras, ampliaciones, reparaciones, etc.
Artículo
10.—Forma de pago de los alquileres. A fin de evitar molestias a los
usuarios, los pagos de los alquileres de las instalaciones para actividades
deportivas y otras sociales, culturales o recreativas, se realizarán mediante
depósito en cuenta bancaria, preferiblemente. En el caso de las instalaciones
deportivas administradas por Comités Comunales o Comisiones de Instalaciones
Deportivas, deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en Art. 49, del
reglamento de funcionamiento del CCDRQ.
Artículo
11.—Reclamaciones. Los usuarios de las instalaciones podrán manifestar
sus quejas por el servicio brindado en las instalaciones deportivas,
directamente en las oficinas administrativas del Comité Cantonal mediante la
redacción de una hoja de reclamaciones que a tal efecto existirán a su
disposición en las dichas oficinas o una nota firmada por el usuario.
Sólo
serán cursadas aquellas reclamaciones que contengan todos los datos personales
de la persona que presenta la reclamación y vengan firmadas.
CAPÍTULO
III
De la
administración general
Artículo 12.—Es responsabilidad de los
administradores de las instalaciones deportivas. El administrador a cargo
de la instalación deportiva será el responsable de mantener en perfecto estado
de funcionamiento y orden las instalaciones, la limpieza de los servicios
sanitarios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes.
Corresponde
al administrador de la instalación deportiva presentar ante el Comité de
Deportes de manera escrita cualquier modificación, reparación o mejora a la
instalación deportiva. Para ello deberá hacerlo indicando el objetivo y la
descripción general o cualquier otro dato que contribuya a dejar claro lo que
pretende realizarse a fin de que sea ejecutado por los medios que determine la
ley.
El
Comité Cantonal deberá brindar seguimiento mediante normas de control interno
al buen mantenimiento y uso de todas las instalaciones deportivas bajo su
administración directa o indirecta.
Artículo
13.—Información a disposición de los interesados. El Comité Cantonal
brindará por medio de su página de Internet, Redes Sociales, en sus oficinas
administrativas o por medio de comunicación locales; información general sobre
las instalaciones deportivas en su administración directa o indirecta.
CAPÍTULO
IV
Del
personal encargado de las instalaciones deportivas
Artículo 14.—Obligaciones legales. El
personal encargado del mantenimiento de las instalaciones deberá cumplir todas
las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el
Trabajo. El personal encargado de la administración de la instalación deportiva
deberá mantener un comportamiento adecuado ante los usuarios, brindando el
debido respeto que se merecen. Una conducta inadecuada del administrador será
motivo para que el usuario presente una queja ante el Comité Cantonal y este
órgano previa investigación, pueda sustituirlo de su cargo, así sea miembro de
la Junta Directiva del Comité Comunal o miembro de la Comisión de Instalaciones
Deportivas.
Artículo
15.—Identificación del personal. El personal que preste sus servicios en
las Instalaciones Deportivas Municipales estará siempre debidamente
identificado, mediante el vestuario adecuado, o bien portará un carné con su
nombre y apellido, ya sea para eventos programados por el comité o bien cuando
el mismo se requerirá. Para ello es
responsabilidad del Comité Cantonal el brindar la implementación necesaria para
que estas personas sean identificadas como administradores o encargados de las
instalaciones deportivas.
CAPÍTULO
V.
Normas
generales de acceso y utilización de
las instalaciones deportivas.
Generalidades
Artículo 16.—Derecho al acceso y uso de
las Instalaciones Deportivas. Tienen derecho a acceder y usar las
instalaciones deportivas para el fin que le son propias, todas las personas,
asociaciones deportivas, equipos deportivos, federaciones, centros de enseñanza
públicos o privados u otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:
• Tengan entre sus fines el fomento de la educación física y el
deporte. –
• Se dispongan a practicar alguno de los deportes para los que se
encuentran concebidas las instalaciones.
• Cancelen las tarifas establecidas por el Comité Cantonal por el
uso de las instalaciones.
• Cumplan la normativa contenida en este Reglamento.
• También podrán destinarse las instalaciones, de forma puntual, a
actividades de carácter social y cultural que cumplan los requisitos que para
cada caso se contemplen y cuenten con la correspondiente autorización.
Artículo 17.—Prohibición de acceso. En
el caso de que se impida el acceso al recinto de las instalaciones a alguna
persona o entidad, dicho impedimento será motivo de una resolución razonada y
motivada del Comité Cantonal, contra la que cabe la interposición de los
recursos que en su caso procedan, según la legislación vigente.
Artículo
18.—Forma de acceso a las Instalaciones Deportivas. El acceso a las
instalaciones se efectuará siempre por el lugar señalado al efecto, desde la
vía pública, o desde las demás instalaciones deportivas. Queda prohibida la
entrada de todo tipo de animales en todas las instalaciones deportivas,
habilitándose un lugar especial para los perros-lazarillos que acompañen a los
usuarios que resultaren ser invidentes y se acompañen en su deambulación
habitual de dichos animales. Los vehículos utilizados por los minusválidos que
resulten usuarios de las instalaciones deberán ser aparcados en lugar adecuado
previsto para ello, quedando custodiados por el personal de estas.
Artículo
19.—Responsabilidad de los usuarios. Los usuarios serán responsables de
los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen
las Instalaciones Deportivas Municipales, incluidas las plantas, árboles,
césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados, poniéndolo en
conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones.
De los
daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres,
tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se
establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren
inhabilitadas.
Artículo
20.—Prohibiciones generales. En las instalaciones deportivas está
prohibido:
a) El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier
tipo de droga o
sustancias
enervantes prohibidas por ley.
b) El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.
c) La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que
no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las
condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura
existente.
El administrador de la instalación deportiva
deberá informar a los usuarios sobre estas prohibiciones por medio de panfletos,
comunicados u otros que se encuentren dentro de la instalación.
Artículo
21.—Normas de conducta de los usuarios. Los usuarios estarán obligados a
utilizar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se
encuentre en las debidas condiciones de su uso, haciendo especial mención a la
utilización de papeleras, servicios, aseos y similares.
A los
usuarios que se aperciban de que alguna persona incumple las normas contenidas
en este Reglamento, sin que haya sido apercibido por el encargado, se les
sugiere ponerlo en conocimiento del personal de las Instalaciones Deportivas
Municipales o de los concesionarios de los servicios de forma inmediata.
Artículo
22.—Acceso a zonas reservadas. Queda prohibido el acceso de los usuarios
a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás
zonas y locales en los que no se permita la práctica de deportes y se
encuentren reservadas al personal de mantenimiento, servicios o administrativo.
CAPÍTULO
VI
Normas
de utilización de los espacios deportivos
Artículo 23. Acceso y utilización de las
Instalaciones Deportivas.
a) El administrador de la instalación, no se responsabiliza de los
objetos o dinero que falten a los usuarios y aconseja a los mismos a acudir a
las Instalaciones Deportivas Municipales sin objetos de valor.
b) La responsabilidad de los actos que el público realice en las
instalaciones municipales durante la celebración de espectáculos o
competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras.
c) Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando
con los empleados, utilizando las papeleras que se hayan repartidas por todas
las zonas de la instalación.
d) Utilizarán la Instalación Deportiva únicamente en la especialidad
deportiva que esté autorizado practicar.
e) En las Instalaciones Deportivas, en las zonas destinadas a
vestuarios y dentro de los recintos deportivos, únicamente se encontrarán los
deportistas, entrenadores, delegados y árbitros, ubicándose el resto de los
acompañantes en los graderíos. Respetarán los horarios de funcionamiento de la
instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.
f) Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia,
respetando a los demás usuarios en su faceta social y deportiva.
g) El usuario deberá guardar la debida compostura y decencia, tanto en
los vestuarios como en la práctica del juego. No está permitido gritar, correr
en los pasillos y en general toda actividad que pueda molestar a los demás
usuarios.
h) Está totalmente prohibido:
1. Fumar, comer o realizar cualquier acto que produzca desperdicios,
excepto en las zonas señaladas al efecto.
2. Introducir animales en el recinto.
3. Vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios.
4. Reservar espacios exclusivamente para un sexo específico.
5. Ducharse en vestuarios reservados al sexo contrario y/o la
realización de actos que atenten contra la dignidad de los demás usuarios.
Artículo 24.—Cierre de las instalaciones
deportivas municipales. El Comité Cantonal se reserva el derecho a cerrar
las instalaciones deportivas municipales, mediante resolución o acuerdo
debidamente justificado, por cuestión de razones sanitarias, de orden público y
seguridad, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o
cualquier otra que debidamente justificada
y planificada por el Comité Cantonal implique el uso exclusivo en fecha
estipulada y vaya en beneficio del deporte o la recreación del cantón.
Artículo
25.—Aplicación de las normas particulares. Serán de aplicación a cada
una de las Instalaciones Deportivas Municipales, además de las normas genéricas
contenidas en el presente Reglamento, las que seguidamente se especifican de
forma individualizada.
Asimismo,
cada instalación deportiva debe brindar espacios para la recreación y el
desarrollo del deporte por medio de las escuelas deportivas si las hubiera, o
bien programas de recreación comunitarios organizados por Asociaciones o
Comités comunales o Escuelas cercanas.
CAPÍTULO
VII
Normas
particulares de las instalaciones deportivas
Normas de utilización de los
campos de fútbol
Artículo 26.—Descripción. Son las
instalaciones deportivas que se dedican a la práctica del fútbol en cualquiera
de sus modalidades.
Los
campos de fútbol pueden ser para la exclusiva práctica del fútbol.
Artículo
27.—Acceso. El acceso al campo de fútbol será según el equipo o equipos
de fútbol que participen a determinada hora, para lo cual el personal de
administración de la instalación deberá mantener actualizados los cronogramas
de juegos, según el uso de la instalación en un lugar visible para todos los
usuarios.
Artículo
28.—Reglamento particular. Además de los artículos de este reglamento
para los usuarios, equipos, asociaciones u otros para la utilización de los
Campos de Fútbol se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Podrá utilizarse a campo completo o dividido a fin de acoger 2
partidos de fútbol-7 o ligas menores, cuando el administrador así lo organice.
b) El destino de esta instalación será fundamental y preferentemente
la práctica del fútbol en todas sus categorías.
c) Se accederá al Campo de fútbol únicamente con ropa y calzado
deportivo adecuado.
d) La hora de acceso y desocupación del Campo de Fútbol será las que
efectivamente tengan reservadas.
e) Los colegios y escuelas del cantón utilizarán el campo de fútbol en
horario lectivo previo acuerdo con el CCDRQ.
f) Los citados colegios y escuelas podrán utilizar también el campo de
fútbol en horario extraescolar previo acuerdo con el Comité Cantonal.
g) Los equipos de fútbol del municipio si los hubiera, podrán utilizar
también el campo de fútbol mediante acuerdos individuales suscritos entre las
Directivas de los diferentes equipos y el administrador de cada instalación
deportiva o el CCDRQ.
h) El marcaje del campo no será responsabilidad del CCDRQ al menos que
sean actividades propias que realice el Comité Cantonal o cuando así lo
amerite.
i) El material que cada equipo deje en cada campo de fútbol, no será
responsabilidad del administrador de la instalación deportiva.
j) Cuando se trate de partido oficial, los vestuarios se abrirán 60
minutos antes de la hora de comienzo del partido debiéndolo desalojar 30
minutos después de concluido el encuentro. Lo anterior de conocimiento previo
acuerdo con el administrador de la instalación deportiva, o el CCDRQ y los
representantes de los equipos participantes.
k) Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente
podrán estar en el campo de fútbol lo/as deportistas, entrenadore/as y
delegado/as de equipo que estén autorizado/as, el resto de los acompañantes y
seguidore/as ocuparán un lugar de la grada y otros espacios asignados para tal
fin.
l) Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren
incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de
las canchas será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el pago
de los daños ocasionados.
m) El pago del canon establecido para el uso de las canchas de fútbol
deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la cuenta establecida
para tal fin por parte del Comité Cantonal de Deportes y de Recreación de
Quepos.
CAPÍTULO
VIII
Normas
de utilización de los espacios
deportivos para otras
actividades
En el presente capitulo se trata de
normalizar los derechos, obligaciones y las condiciones en que los usuarios
podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos
deportivos extraordinarios, actividades extradeportivas, o en su defecto la
utilización dentro de las instalaciones deportivas de espacios para alquiler de
locales comerciales, rótulos, bodegas u otros.
Artículo
29.—Realización de otros eventos no deportivos. Para la realización de
eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas de cumpleaños,
te de canastilla o asambleas de carácter privado con o sin fines de lucro como
organizaciones sociales, políticas, religiosas o recreativas dentro de las
instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas siempre y cuando
los terrenos formen del terreno cedido en convenio o administración al Comité
Cantonal de Deportes, debe contarse con la autorización escrita del Comité
Cantonal. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero
efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales
daños que puedan ocasionarse al inmueble.
Artículo
30.—Colocación de rótulos u otros en las Instalaciones Deportivas. El
Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas o Comité Comunal según
sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones
deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico o material, por tal autorización
y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer
alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o
aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de
la comunidad o del fin propio de la instalación deportiva. El Comité Cantonal
definirá la tarifa por la puesta de rótulos publicitarios previo estudio
autorizado por el Concejo Municipal.
Artículo
31.—Régimen de uso de las instalaciones deportivas para otros fines.
Tienen derecho al uso de las instalaciones para actividades diferentes de la
actividad deportiva diaria, todas las personas físicas o jurídicas,
asociaciones deportivas, culturales y otras entidades reconocidas que
cumpliendo la presente normativa y cancelen mediante depósito bancario las
tarifas correspondientes a dicha utilización.
a) Las asociaciones deportivas o culturales del municipio que
requieran utilizar las instalaciones que se hallen inscritas al Comité Cantonal
deberán presentar:
1) Solicitud por escrito sobre la disponibilidad de las instalaciones
para una fecha determinada, con un plazo mínimo de 15 días hábiles dirigida al
Comité de Deportes y Recreación de Quepos. Dicha solicitud deberá especificar
los datos de la entidad solicitante (Nombre, representante, personería jurídica
o cédula física del representante, firmado por su representante legal.) Deberá
así mismo figurar inexcusablemente la agenda del evento y el fin principal del
acto, indicándose claramente en el supuesto de un festival musical todos los
cantantes o grupos musicales participantes entre otros y en todos los casos el
tiempo efectivo de uso de la instalación.
Es necesario se indique la cantidad de personas esperadas para dicho
evento para definir si es viable según la capacidad del recinto deportivo.
2) El Comité Cantonal contestará por escrito en el plazo de cinco días
hábiles, a la solicitud presentada.
3) Por último, cancelará la tarifa dentro de los plazos estipulados
mediante depósito bancario, que se incluirán en la resolución por la que se
concede la autorización tales como número de cuenta y monto respectivo según
tarifario legalmente aproado.
CAPÍTULO
IX
Derechos
y obligaciones de todos los usuarios
Artículo 32.—Derechos de los usuarios.
Todos los usuarios, de las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán derecho
a:
a) La utilización, de acuerdo con cada normativa en particular, de
todos los servicios que se ofrezcan en cada instalación deportiva, por parte
del administrador de la instalación deportiva.
b) Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de
los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los
efectos de realizar las reclamaciones correspondientes.
c) Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la
legislación vigente y por lo dispuesto en este Reglamento.
d) Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de
funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el
presente Reglamento.
Artículo 33.—Obligaciones de los usuarios.
Constituyen obligaciones de los usuarios en general:
a) Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este
Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones.
b) Hacer uso correcto de las instalaciones y de su equipamiento,
teniendo en cuenta que cualquier rotura o desperfecto ocasionado por
negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto.
c) Respetar los derechos preferentes de otros usuarios, especialmente
en cuanto a las reservas de horario previamente concedidas.
d) Cancelar oportunamente las tarifas establecidas.
e) Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo en todo
caso la labor de los colaboradores. El respeto a éstos será en todo momento
obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones.
f) Cualesquiera otras obligaciones que vengan reconocidas por la
legislación vigente y por lo dispuesto en el presente Reglamento.
CAPÍTULO
X
De las
clases de usuarios clasificación
Artículo 34.—Clasificación de usuarios.
Se distinguen las siguientes categorías entre las personas y entidades que
tiene acceso a las instalaciones deportivas:
• Usuarios en general
• Equipos deportivos, asociaciones deportivas y comunales.
• Cursos - Campañas deportivas.
• Deporte estudiantil.
Artículo 35.—Del deporte estudiantil.
Acceso de los centros escolares a las Instalaciones Deportivas
Las
instalaciones y equipamientos deportivos dedicarán una parte de su estructura a
paliar la falta de la misma en los centros estudiantiles del cantón.
Durante
el horario escolar las instalaciones deportivas estarán principalmente
dedicadas a acoger las clases de educación física estudiantil de las escuelas y
colegios del Cantón de Quepos.
Por
dicho motivo los Centros Educativos del Cantón podrán acceder a las
instalaciones deportivas de acuerdo a las condiciones del convenio suscrito de
forma individualizada por cada uno de ellos con el Comité Cantonal a tal
efecto, y siempre que lo hagan durante el horario lectivo, autorizados
expresamente por Centro Educativo y cada estudiante acompañados de un profesor,
que será responsable tanto de la educación física como del comportamiento de
los asistentes y las instalaciones.
Artículo
36.—Criterios y condiciones de cesión de las instalaciones. Los
criterios y condiciones de cesión de las instalaciones a los centros
estudiantiles se fijarán cada año en el mes de marzo teniendo en cuenta los
intereses del Comité Cantonal y de los centros educativos.
Para
ello, con la antelación necesaria al inicio de las competiciones deportivas, y
en el plazo establecido para los equipos, asociaciones deportivas y
federaciones, se formulará la solicitud de reservas de horario y días para la
práctica de deportes, por la dirección del Centro Educativo, suscribiéndose un
acuerdo que se reflejará en un Convenio con el Comité Cantonal que poseerá una
vigencia anual sin perjuicio de las posibles prórrogas a que dé lugar.
El
deporte estudiantil fuera del horario lectivo también contará con la cesión de
las instalaciones por parte del Comité Cantonal en unas condiciones de uso que
cada año se establecerá antes del comienzo de la campaña de deporte
estudiantil.
Artículo
37.—Los equipos, asociaciones deportivas y federaciones deportivas.
Integración en equipos o asociaciones deportivas. Las personas físicas
podrán integrarse en equipos o asociaciones deportivas y federaciones que
legalmente constituidos, serán considerados como los únicos representantes
válidos del deportista de competición y podrán así hacer uso de las
instalaciones deportivas municipales, en las condiciones que en este reglamento
se establecen.
Artículo
38.—Uso de las instalaciones generales por los equipos, asociaciones
deportivas y federaciones.
1. Los equipos, asociaciones deportivas y federaciones podrán hacer
uso de las instalaciones para la celebración de entrenamientos, competiciones,
encuentros, exhibiciones, entre otros, en horarios que no interrumpan el
desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios. Para
tener consideración de equipos, asociación deportiva o Federación, éste deberá
de estar adscritos al Comité Cantonal. En el caso de los equipos deportivos en
las comunidades que no cuentan con una personería jurídica, podrán utilizar las
instalaciones deportivas siempre y cuando les sea debidamente facilitado por el
CCDRQ o el que administre la instalación deportiva, que se haya cancelado la tarifa
respectiva y que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades
deportivas de los demás usuarios o las programadas por el Comité Cantonal.
2. Las asociaciones deportivas que requieran el uso de las
instalaciones para una competición oficial, deberá presentar ante el
administrador con 15 días de antelación el cronograma de juegos, entrenamientos
y objetivos de la participación en este evento, con el fin de que el
administrador o el Comité valore si le brinda los espacios requeridos para
entrenamiento y competición.
3. Los equipos y asociaciones deportivas con personería jurídica y
adscritas al Comité Cantonal que participen en competiciones locales o
regionales tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones
municipales propias del deporte que practican sus asociados, con sus
equipamientos correspondientes, respecto a los equipos y asociaciones que no
tengan su sede en el municipio o que no estén adscritas al Comité
Cantonal.
4. Los equipos, Asociaciones y Federaciones deberán solicitar por
escrito al CCDRQ o al administrador la concesión de las instalaciones para
partidos, entrenamientos, exhibiciones o para cualquier otra actividad que
requieran y el mismo será valorado por la Junta Directiva o este comité
cantonal.
La presentación de solicitudes para
entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse ante el
administrador con quince días de antelación. El administrador valorará y
designará los horarios de reserva, procurando armonizar los intereses de todos
ellos.
Concedido el uso de la
instalación será necesario facilitar el nombre del equipo, su responsable, la
actividad deportiva a desarrollar, la categoría, el número de usuarios
previstos, así como la relación de sus deportistas con nombre, apellidos, fecha
de nacimiento todo ello antes del comienzo de la utilización de las
instalaciones.
Queda a criterio del Comité de
Deportes Cantonal o del administrador, si se le cobra alguna cuota de alquiler
de la instalación deportiva por el uso de esta para entrenamiento.
5. La duración de esta concesión será determinada de acuerdo con la
participación del equipo, asociación o grupo deportivo en la actividad para la
cual se solicitó el uso de las instalaciones una temporada.
6. Las concesiones se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos
del Comité Cantonal a la vista de las solicitudes presentadas, siendo algunos
de estos criterios:
a. Que estén ubicados o relacionados con la zona de influencia de la
instalación.
b. Que sean grupos estables, como medio de favorecer el asociacionismo
deportivo, frente a grupos informales, inestables y faltos de estructura
organizacional.
c. Que colaboren con los intereses de la zona y del Comité Cantonal.
d. Que cumplan las obligaciones previamente establecidas (pago de
cuotas, observancia del orden, entre otros).
7. A partir de la concesión, todos los cambios producidos en relación
con los datos de la participación en determinada actividad deberán ser comunicados
por escrito al ente administrador. Los calendarios de encuentros para fines de
semana serán realizados por los equipos respectivos, y enviados al
administrador con 8 días de antelación. El administrador se reserva el derecho
de modificar estos calendarios.
8. Queda a criterio del Comité Cantonal el cobro del alquiler de la
instalación deportiva para aquellos equipos, asociaciones o grupos deportivos
adscritos al comité que participen en competiciones oficiales y que representen
al cantón a nivel nacional y que a su vez brinden ayuda al comité en el
desarrollo de actividades deportivas.
9. La concesión de usos para los entrenamientos quedará supeditada a
los actos organizados o autorizados por el administrador a cargo de la
instalación deportiva, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha
circunstancia el Comité de Deportes tenga criterio para que deba suspenderse o
variarse el horario de otras actividades anteriormente organizadas. No
obstante, se comunicará dicho extremo al menos con tres días de
antelación.
10. Para el buen cuidado de la instalación los integrantes de los
equipos tienen la obligación de poner en conocimiento de los colaboradores
todas las anomalías o desperfectos encontrados, siendo de mayor gravedad el no
hacerlo con los producidos por ellos mismos.
11. El comportamiento en cancha, vestuarios y pasillos deberá ser
correcto, favoreciendo en todo caso la labor de los colaboradores. El respeto a
éstos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus
instrucciones. Las faltas de respeto y comportamiento podrían llegar a
determinar sanciones al equipo y a sus componentes.
12. La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará
con el material y la vestimenta adecuada, no sólo en cuanto a uniformidad, sino
en cuanto a proteger las condiciones de la cancha. De esta forma habrá de
cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen los suelos
especiales de las canchas. Por el mismo motivo se insta a no utilizar en el
pabellón el mismo calzado empleado en la calle y, de manera especial, en
temporada invernal. Se ruega, por tanto, disponer de un calzado deportivo para
uso exclusivo de entrenamientos y encuentros. Los miembros del equipo técnico
(entrenadores, delegados y personal auxiliar) deberán respetar lo dispuesto en
el presente apartado tanto en los entrenamientos como en los encuentros.
Artículo 39.—Partidos de competición
oficial.
1. En los partidos de competición oficial, podrán utilizar las
instalaciones de forma gratuita a criterio del Comité Cantonal, según se
establece en el artículo anterior.
2. Para ello, las asociaciones deportivas que participen en estas
competiciones deberán presentar planes semestrales de sus competiciones,
proyectos y colaborar con el comité en el desarrollo del deporte del mismo, por
medio de sus escuelas deportivas.
3. Las personas que tomen parte del equipo visitante o del equipo
arbitral estarán obligados a cumplir con la restante normativa del Comité
Cantonal, en cuanto al cuido con la debida diligencia las instalaciones y sus
materiales.
CAPÍTULO
XIV
Disposiciones
finales
Artículo 40.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
MSc. Jocelyn Miranda Román,
Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2021610459 ).
En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso,
con una base de once mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BGV731, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, tracción: 4x4,
número de chasis: KMHJT81ECFU970363, año fabricación: 2015, color: blanco,
número motor: G4NAEU422998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de
enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las trece horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil
veintidós, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con
la base de dos mil novecientos sesenta dólares con sesenta centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronny
Francisco Álvarez Rivera. Expediente N°
075-2021.—Ocho horas veinte minutos del treinta de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611081 ).
2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base
de diecisiete mil quinientos veintitrés
dólares con ochenta y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800,
asiento 00615959, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BSS207, marca:
Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2,
número de chasis: KL1CJ6DA7LC413012, año fabricación: 2020, color: azul, número
motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de enero del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas del dos de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil
ciento cuarenta y dos dólares con
ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos ochenta dólares con
noventa y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Carlos
Luis Rodríguez Quesada. Expediente N° 223-2021.—Ocho
horas del nueve de noviembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611082 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BDF675,
marca: Toyota, estilo: Yaris, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
Chasis: JTDBT923501424747, año fabricación: 2013, color: plateado, número
motor: 1NZE155427, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto, se señalan las trece horas del trece de enero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece
horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil
trescientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del
veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil
cuatrocientos cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Diego Muñoz López. Exp. 229-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del siete de
diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611083 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y
dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BNV095, marca: Hyundai, estilo: Elantra
GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: KMHDH41EAGU656880, año fabricación: 2016, color: café,
número motor: G4NBFU665989, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del trece
de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil
veintidós con la base diecisiete mil seiscientos catorce dolares
con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos
mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos setenta y un dólares
con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Kenneth Josué Cerdas Barrantes. Expediente N° 230-2021.—Trece horas veinte minutos del primero de
diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611084 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base
de cuatro millones setecientos cinco mil
un colon con sesenta y cinco céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSG417, marca:
Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KMHCT4AE1DU476533, año fabricación: 2013, color: negro, número motor: no
visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal
efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de enero del año
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la
base tres millones quinientos veintiocho
mil setecientos cincuenta y un colones
con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón ciento setenta y seis mil
doscientos cincuenta colones con
cuarenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Mario Daniel Piedra Solano y Juan Luis
Castro Solano. Expediente N° 231-2021.—trece horas
cuarenta minutos del primero de diciembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611085 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintiocho mil quinientos noventa y seis dólares con dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SJB 015162,
marca: Hyundai, estilo: County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas,
carrocería: buseta, tracción: 4x2, número de Chasis: KMJHG17BPGC067360, año
fabricación: 2016, color: blanco, número
motor: D4DBFJ598623, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible:
diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del trece de enero del dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base veintiún
mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con un centavo moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veinticuatro
de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento cuarenta y
nueve dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Transportes Turísiticos JMH S. A. Expediente N° 232-2021.—Catorce horas del primero de diciembre del
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611087 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de catorce mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y nueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BRR436, Marca: Chevrolet, Estilo: SPARK LT, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback,
tracción: 4X2, Número de Chasis: KL1CJ6DA9KC741093, año fabricación: 2019,
color: blanco, Numero Motor: LV7182720425, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
veinte minutos del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas
veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base once mil
ciento treinta y nueve dólares con veinte nueve centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil
setecientos trece dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Raúl
Alfonso Valverde Rojas y Servicio Múltiples Kronovital
S. A. Expediente: 233-2021.—Ocho horas veinte minutos del siete de diciembre
del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611088
). 2 v 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil doscientos treinta dólares con dieciséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BHW736, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de
chasis: KMHJT81VCFU967137, año fabricación: 2015, color: plateado, número
motor: D4HAEU041322, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas
cuarenta minutos del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos
del tres de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil novecientos
veintidós dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
trescientos siete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Alexander Alberto Meléndez
Villalobos. Exp. N°
234-2021.—catorce horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año
2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611089 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil quinientos treinta y un dólares con dieciséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00741131, secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo placa BRS865, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD9KT059471, año fabricación: 2019, color:
gris, número motor: B12D1Z2190088HN7X0344, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del
trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas del tres de febrero del dos mil
veintidós con la base doce mil trescientos noventa y ocho dólares
con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil ciento treinta y dos dólares
con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Vinicio Ugalde Castillo y Adrián José
Herrera Méndez, expediente N° 235-2021.—Quince
horas del primero de diciembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611090 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
cuatro mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y
tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravamenes;
sáquese a remate el vehículo placa BFM204, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número de Chasis: KMHCT41DBEU549404, año fabricación: 2014, color: café,
número Motor: G4FCDU453920, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince
horas veinte minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas
veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con
la base tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con diecinueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas veinte minutos del veinticuatro de febrero
del dos mil veintidós, con la base de mil ciento cuarenta y cinco dólares
con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas,
la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Ricardo Alonso Camacho Alfaro y Adgeris
del Rosario Carvajal Bustos. Expediente N°
236-2021.—Quince horas veinte minutos del primero de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611091 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de
once mil doscientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJJ407,
marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Todo Terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis:
KMHJT81EAFU108946, año fabricación: 2015, color: rojo, número motor:
G4NAEU465793, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del trece de enero del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
quince horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la
base ocho mil cuatrocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós
con la base de dos mil ochocientos siete dólares con sesenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de David
Alvarado López, Carol Gissell Valverde Gutiérrez y
Rodrigo Antonio Aguilar Rojas. Expediente N°
237-2021.—Quince horas cuarenta minutos del primero de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611092 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de
dos millones ciento treinta y siete mil setecientos veintidós colones con
dieciséis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BRC360, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de Chasis: KMHCT4AE5EU629903, año fabricación: 2014, color: rojo, numero
Motor: G4FDDU555858, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del trece de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base un
millón seiscientos tres mil doscientos noventa y un colones con sesenta y dos
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas
del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de quinientos
treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y cuatro
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan
Bernardo Arceyut Solorzano. Expediente N° 238-2021.—Ocho horas del siete de diciembre del año
2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611093 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres
millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y ocho colones con
veintiocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BPS362, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4
puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE9DU528703, año
fabricación: 2013, color: blanco, número motor: no visible, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del primero de
febrero del dos mil veintidós con la base dos millones seiscientos
cincuenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones con
setenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de
ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con
cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Steven
Enrique Gamazo Solano, expediente N° 240-2021.—Ocho
horas del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611095 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis
millones doscientos sesenta y ocho mil ochenta colones con treinta céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 012425,
marca: Nissan, estilo: Urvan, categoría: microbús, capacidad: 15
personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis:
JN1VG4E25Z0780316, año fabricación: 2010,
color: blanco, número motor: ZD30244141K, cilindrada: 2953 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las
trece horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del
once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del primero de febrero
del dos mil veintidós, con la base cuatro millones setecientos un mil sesenta
colones con veintidós céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
trece horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con
la base de un millón quinientos sesenta y siete mil veinte colones con siete céntimos,
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Raúl Francisco Ramírez
Mora y Katherine Johanna Murillo Robles. Exp:
241-2021.—Nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611096 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil
seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNG085,
marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad:
5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, N°
de chasis: KL1CJ6CA5HC760895, año fabricación: 2017, color:
blanco, N° motor: LV7163210485,
cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las trece horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la
base nueve mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con seis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos
mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares
con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Greivin Andrés Soto Esquivel.
Expediente N° 242-2021. A las ocho horas cuarenta
minutos del 26 de noviembre del 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate, Notario.—( IN2021611097 ).
2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil veintitrés dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJG854, marca: Suzuki, estilo:
Swift D Zire GA, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MA3ZF62S6GA741830, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor:
K12MN1595952, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las catorce horas del once de enero del dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce
horas del primero de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil
setecientos sesenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del
veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos
cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Alfonso José Sobrado Darce. Expediente N°
243-2021.—Nueve horas del siete de diciembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611098 ). 2
v. 2
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y dos mil setecientos veintiocho
dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 295875, marca: Isuzu, Estilo:
D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
Camioneta Pick-Up Caja Abierta O Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis:
MPATFS85JGT001056, año fabricación: 2016, color: verde, número motor: 4JJ1NX7079,
cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel.
Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del once de enero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con
la base veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil
veintidós con la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Expediente:
244-202. Nueve horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611099 ). 2 v 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro dólares con noventa y cinco centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
BMQ425, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
número de Chasis: KMHCT41BEHU276514, año fabricación: 2017, color: gris, número
Motor: G4LCGU729164, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate,
se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del primero de febrero del
dos mil veintidós, con la base trece mil sesenta y ocho dólares con setenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan
las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil
veintidós, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y seis dólares con
veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial
de A Eduardo Rodríguez Arias y Cinthia Rodríguez Arias. Expediente N° 245-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de
noviembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611100 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de once millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y
ocho colones con ochenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa SJB 015648, Marca: Toyota, Estilo: Hiace,
Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas, carrocería: microbús,
tracción: 4X2, número de Chasis: JTFSK22P100022542, año fabricación: 2015, color:
plateado, número Motor: 5L62476096, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos,
combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas del once de enero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las quince horas del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base
ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro
colones con diez céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos
millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro colones
con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Trasportes Turísiticos JMH Sociedad Anónima. Exp: 246-2021.—Diez horas del veintiséis de noviembre del
año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611101 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con
cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
BGX684, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de
chasis: KMHJT81EDFU971263, año fabricación: 2015, color: azul, número
motor: G4NAEU423998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del once
de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil
veintidós con la base cinco millones setecientos tres mil trescientos sesenta y
un colones con catorce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las quince horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós
con la base de un millón novecientos un mil ciento veinte colones con treinta y ocho céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rónald Chaves Quesada y Allen
Javier Soto Cruz, expediente N° 247-2021.—Diez horas
veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611102 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de doce mil
seiscientos veintiocho dólares
con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo placa MFM591, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número de chasis: 3N1CN7AD2HK396920, año fabricación: 2017, color: azul, número
motor: HR16841923L, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del once
de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos
mil veintidós con la base nueve mil cuatrocientos setenta y un dólares con doce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con
la base de tres mil ciento cincuenta y siete dólares con cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A
Wilbert Lenin García Cortez. Expediente N° 248-2021.
Diez horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611103 ). 2
v 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
treinta mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y
dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQC840, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ3813BGU047476, año fabricación: 2016, color:
café, número motor: G4NAFU054216, cilindrada: 2000 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil
veintidós con la base veintitrés mil ochenta y siete dólares
con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós
con la base de siete mil seiscientos noventa y cinco dólares
con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de A Wendy Zelmira Zúñiga Sánchez.
Expediente N° 249-2021.—Once horas del veintiséis de
noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611104 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de nueve mil ochocientos siete dólares con nueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJX446, marca:
Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: MALBM51CAGM136935, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor:
G4LCFU439524, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del once de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las dieciséis horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós
con la base siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con treinta y un
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós
con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A
Vanessa Hernández Arias. Exp: 250-2021.—Once horas
veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611105 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil quinientos veintiséis dólares con cincuenta
y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre
de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BQT973, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBKM325259, año fabricación: 2019, color:
negro, número motor: G4LAJM926139, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta
minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero
de febrero del dos mil veintidós con la base catorce mil seiscientos cuarenta y
cuatro dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós
de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos ochenta
y un dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de A Mike Johnnson Cabronero Alfaro, expediente N°
251-2021.—Once horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del
año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611106 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diecinueve mil trescientos ochenta y un dólares con cuarenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: BQR771, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier
Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: LSGKB54H9KV045139, año fabricación: 2018, color:
blanco, N° motor: L2B181304096,
cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las diecisiete horas del once de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del
primero de febrero del dos mil veintidós, con la base catorce mil quinientos
treinta y seis dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veintidós de febrero del
dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco dólares
con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Martín Jiménez
Solano y Óscar Daniel González Solís. Expediente N° 252-2021.—A las doce horas del 26 de noviembre del
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611107 ). 2 v.
2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
diez mil quinientos treinta dólares con quince centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento
00747394, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BGW290, marca:
Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
KL1PD5C51EK599243, año fabricación: 2014, color: gris, número motor:
F18D4141130046, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de enero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará
a las trece horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con
la base siete mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta y un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós
con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con cincuenta y tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
William Smith Salas Y Michelle Pamela Dávila Delgado. Expediente N° 253-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del treinta de
noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611108 ). 2 v.
2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres
colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de
anotaciones, colisiones y/o Infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BGX684, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno, 4 puertas, tracción: 4X4,
número de Chasis: KMHJT81EDFU971263, año fabricación: 2015, color: azul, número
Motor: G4NAEU423998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del doce de enero del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las
catorce horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base cuatro
millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con
noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de un
millón trescientos ochenta y ocho mil seiscientos diez colones con noventa y
siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original).
Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Allan
Andrés Conejo Marín y Adriana Zúñiga Montes. Expediente N°
254-2021.—Nueve horas del treinta de noviembre del 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611110 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta colones
con cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
NYS310, Marca: NISSAN, Estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de
Chasis: 3N1CC1CD2ZK139189, año fabricación: 2013, color: azul, Numero
Motor: HR16289620C, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina.
Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de enero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
catorce horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la
base cuatro millones ochocientos treinta mil setecientos doce colones con
cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós
con la base de un millón seiscientos diez mil doscientos treinta y siete
colones con cincuenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de
la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo debera ser emitido a favor del acreedor o
deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Emilio Rojas Sandoval. Expediente:
255-2021.—Nueve horas veinte minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611111 ).
2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once
mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento
00701982, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQV274, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero
de chasís: MALA851CAKM881403, año fabricación: 2019, color: gris, numero
motor: G4LAJM960142, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del
doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del
dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos noventa y seis dólares
con noventa y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós con la base de dos
mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jaime
Ayala Castro. Expediente N° 256-2021. nueve horas
cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611112 ). 2
v. 2
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNH690,
marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción:
4X2, número de Chasis: MALA841CAHM198984, año fabricación: 2017, color:
blanco, número Motor: G4LAGM114838, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de
enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la
base diez mil doscientos tres dólares con treinta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos un dólares
con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Jessica Valverde Montero y Edward Alberto Gutiérrez
Bonilla, expediente N° 257-2021.—Diez horas del
treinta de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2021611113 ). 2.
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cinco millones ciento ochenta y un mil trescientos veinte colones con siete
céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFJ077,
marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3N1CC1AD9ZK253810,
año fabricación: 2014, color: gris, numero motor: HR16897684G, cilindrada: 1598
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas veinte minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte
minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base tres millones
ochocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa colones con cinco céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos
del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón
doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta colones con un céntimos
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharlin
Stephanie Zúñiga Céspedes y Jenifer Yuliana Ramírez
Vega. Expediente N° 258-2021.—Nueve horas cuarenta
minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611114 ). 2v.
2.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos treinta y
ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCZ232, marca: Hyundai, estilo:
Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo
Terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de Chasis: KMHJT81BDDU614491, año
fabricación: 2013, color: blanco, número motor: G4KDCU884446, cilindrada: 2000
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
quince horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta
minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil
doscientos veintiocho dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas
cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de
tres mil cuatrocientos nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Brayan
Alonso Madrigal Salazar. Expediente N° 259-2021.—Diez
horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611115 ).
2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veinticuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con noventa y
siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BRT862, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier
Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan
4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H8KV045049, año
fabricación: 2019, color: rojo, número Motor: L2B181314475, cilindrada: 1500
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dos de
febrero del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil ciento noventa y siete
dólares con veintidós, centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis mil sesenta y cinco dólares
con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Félix Guillermo
Espinoza Alan y Ana Lorena Espinoza Alan, expediente N°
260-2021.—Once horas del treinta de noviembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611116 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez
mil cuatrocientos trece dólares con cuatro centavos, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDW100, marca:
Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
3G1J85CC2DS580956, año fabricación: 2013, color: negro, número
de motor: LDE122825342, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del
doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero
del dos mil veintidós, con la base siete mil ochocientos nueve dólares
con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de febrero
del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos tres dólares
con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la
cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco
de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria
Extrajudicial de Jason Esteban Montero López. Expediente N° 261-2021.—A las once horas veinte minutos del 30 de
noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611117 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San
José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una
base de once mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPK237, Marca:
Chevrolet, Estilo: N300, Categoría: automóvil,
Capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, número de Chasis: LZWACAGA8JE305019, año fabricación: 2018, color:
plateado, número Motor: LAQUH90620467, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas cuarenta minutos del doce de enero del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas
cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil
quinientos veintiocho dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y
dos dólares con ochenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Rándall Rafael Jiménez Vargas y Kattia Rocío
Delgado Corrales, expediente N° 262-2021.—Once horas
cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611118 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 892533, Marca:
Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
Chasis: KMHCT41DACU055915, año fabricación: 2012, color: plateado, número
Motor: G4FCBU240465, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del doce de enero del
dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
diecisiete horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base cinco
mil novecientos noventa y nueve dólares con dos centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veintitrés
de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos noventa y
nueve dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Diego Picado Mora y Gabriel Josué Amador
Picado. Expediente N° 263-2021.—Doce horas del
treinta de noviembre del 2021.—Msc. Frank Herrera
Ulate.—( IN2021611119 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil ciento dieciocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFG966, marca:
Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3N1CN7AD0ZK144598, año
fabricación: 2014, color: gris, número motor: HR16893157G, cilindrada: 1600
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho
horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de febrero del dos
mil veintidós con la base seis mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
ocho horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil
doscientos setenta y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801
a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Antonio Ulloa
Romero. EXP: 264-2021.—Trece horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611120 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco
mil quinientos sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00655424, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa 754178, marca:
Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHDU41BP8U423102, año fabricación: 2008, color:
gris, número motor: G4FC8U370340, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos
del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del nueve de
febrero del dos mil veintidós con la base cuatro mil ciento setenta y dos dólares
con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de mil trescientos noventa dólares con ochenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis
Felipe Álvarez Durán, expediente N° 265-2021.—Trece horas
veinte minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611121 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso con una base de
diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión bajo
el número de sumaria 20-001491-0174-TR; sáquese a remate el vehículo
Placa CL 277782, Marca: Isuzu, estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana,
Capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MPATFS86JET005361,
ano fabricación: 2014, color: azul, numero Motor: 4JK1LT1638, cilindrada: 2500
centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho
horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no
haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho horas cuarenta
minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil
doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del
dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos
catorce dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo
Gamboa Leiva. Expediente N° 266-2021. trece horas
cuarenta minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611122 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de dieciséis mil ochocientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 19-007274-0174-TR y la
denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00585986, secuencia 001; sáquese a
remate el vehículo Placa BRW590, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de
Chasis: MA6CH5CD0KT059438, año fabricación: 2019, color: negro, Número
Motor: B12D1Z2190098HN7X0160, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecinueve
de enero del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se
efectuará a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintidós con
la base doce mil seiscientos veintidós dólares con noventa y dos centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
nueve horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil
doscientos siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa
a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar
con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Nicolas Salazar Cabezas. Expediente: 267-2021. —Catorce horas del dos de
diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.— (
IN2021611123 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos veintinueve
dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNX857, marca: Chevrolet,
estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería:
Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD3JT000284, año
fabricación: 2018, color: blanco, número motor: B12D1Z1171478HN7X0002,
cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se
señalan las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve
horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base
once mil ochocientos setenta y dos dólares con siete centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas
veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil
novecientos cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Olga
Madrigal Ortiz. Expediente N° 268-2021.—Catorce horas
veinte minutos del dos de diciembre del 2021.—Msc
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611125 ).
2
v. 2
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, Con una base de veinte mil ochocientos ochenta dólares con
ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BSD152, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active,
categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CBLM671788, año fabricación:
2019, color: plateado, numero motor: G4LCJU043790, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas
cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del
nueve de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil seiscientos
sesenta dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos
del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos
veinte dólares con veintiun centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cindy Karina Villegas Castañeda.
Expediente N° 269-2021.—Catorce horas cuarenta
minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611126 ). 2
v.2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y
ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo Placa: BLY392, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHCT41BEHU190291, año fabricación: 2017, color:
beige, número Motor: G4LCGU655511, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas
del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base doce
mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con un centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas
del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos
dieciocho dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto
por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de
cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wendy Vanessa Jimenez Mora, expediente N°
270-2021.—Quince horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611127 ). 2 v. 2.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos setenta y
cuatro dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKC295, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: KMHCT41BAGU004194, año fabricación: 2016, color: plateado, número
motor: G4LCFU482011, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del
diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de febrero del
dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos cincuenta y cinco dólares
con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós, con la base de dos mil novecientos dieciocho dólares
con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Juan Enrique Martínez
Duarte. Exp: 271-2021.—Quince horas veinte minutos
del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611128 ).
2
v. 2.
En la puerta exterior del despacho del
suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur
de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil
seiscientos quince dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00722439,
secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa CL 285156, marca: Isuzu,
Estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería:
camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción:
4X4, número de chasis: MPATFS86JGT000223, año fabricación: 2016, color: rojo, número
motor: 4JK1MZ2998, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta
minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de
febrero del dos mil veintidós con la base catorce mil setecientos once dólares
con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil novecientos tres dólares con setenta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Wilbert Antonio Rojas Corrales y Wilbert Del Socorro Rojas
Barrantes. Expediente N° 272-2021.—Quince horas
cuarenta minutos del dos de diciembre del 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611129 ).
2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veinticuatro mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 00620055, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa CL
314890, Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LT, categoría: carga liviana,
capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM148FL8KH638267,
año fabricación: 2019, color: café, número Motor: LKHG183131034, cilindrada:
2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las
once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del nueve de febrero
del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil ciento setenta y ocho dólares
con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la
base de seis mil cincuenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de
Katerina Melania Marchena Varela. Expediente N°
273-2021.—Dieciséis horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611130 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve
mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDX222,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2,
numero de chasis: KMHCT41DBEU527758, año fabricación: 2014, color: blanco,
numero motor: G4FCDU423370, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del
diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de febrero del
dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos sesenta y dos dólares con
cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las once horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la
base de dos mil doscientos ochenta y siete dólares con treinta y cinco centavos
moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Lilliana
Maria Herrera Arias. Expediente N°
274-2021. dieciséis horas veinte minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611131 ). 2 v. 2
En la puerta exterior del despacho del
suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza,
Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil seiscientos
veintiocho dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese
a remate el vehículo Placa BRS740, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I 10,
categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas
Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA851CAKM865062, año
fabricación: 2019, color: blanco, Número Motor: G4LAJM921255, cilindrada: 1200
centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once
horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no
Haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta
minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil
cuatrocientos setenta un dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera
ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria
IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kembly María Varela Muñoz. Expediente: 275-2021. diez horas
del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611136 ).
2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintitrés mil novecientos cincuenta dólares con seis centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSY342, marca:
Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría:
automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2,
número de Chasis: LSGKB54H0LV020518, año fabricación: 2020, color: negro,
número Motor: L2B192173315, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diecinueve de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a
las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base
diecisiete mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las
doce horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil
novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso
de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rosa
Wendy Mata Mora. Expediente N° 276-2021.—Diecisiete
horas del dos de diciembre del 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611137 ). 2 v.
2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa HB 004167, marca: Hyundai, estilo: County, categoría: buseta,
capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4X2, número de
chasis: KMJHG17PPHC073798, año fabricación: 2017, color: blanco, número
motor: D4DDHJ643183, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel.
Para tal efecto se señalan las trece horas del veinte de enero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece
horas del diez de febrero del dos mil veintidós con la base treinta y cinco mil
novecientos sesenta y dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dos de marzo
del dos mil veintidós con la base de once mil novecientos ochenta y siete dólares
con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Ivonne Rocío Fonseca Brenes, expediente N° 277-2021.—Trece horas del tres de diciembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611138 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
veintiún mil veinticinco dólares con seis centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y
gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQF078, marca: Hyundai, estilo:
Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
KMHCT41DBHU206869, año fabricación: 2017, color: Blanco, número motor:
G4FCGU320597, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de enero del
año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la
base quince mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
trece horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base
de cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares con veintiséis centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Herson
Andrés Solís Villegas. Expediente N° 278-2021.—Trece
horas veinte minutos del tres de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611139 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta
y cinco mil trescientos noventa y tres dólares con treinta y ocho centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo
0800, asiento 00658668, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa CL
321980, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4
personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu,
tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JLT001945, año fabricación: 2020, color:
rojo, número motor: 4JJ1UM4018, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos,
combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las
trece horas cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De
no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta
minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base veintiséis mil
quinientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos
del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochocientos
cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a
las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Alonso Navarro Salas. Exp: 279-2021.—Trece horas cuarenta minutos del tres de
diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611140 ). 2 v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una
base de quince mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y ocho
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de
tránsito al tomo 0800, asiento 00584738, secuencia 001; sáquese a remate el
vehículo placa BNX010, marca: Hyundai, estilo: Accent
GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas,
tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU282905, año fabricación: 2017,
color: plateado, número motor: G4LCGU735912, cilindrada: 1400 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas
del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas del diez de febrero del dos mil
veintidós con la base once mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta
y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de
tres mil ochocientos noventa y dos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original).
Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a
favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un
mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata
por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Miguel Adolfo
Umaña Chinchilla y Bryan Steve Umaña Clunie.
Expediente N° 280-2021.—Catorce horas del tres de diciembre
del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611141
). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintisiete mil seiscientos tres dólares con cuarenta y un centavos moneda de
curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00704486, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa BQT577, Marca:
Chevrolet, estilo: Trax LT, Categoría: automóvil,
Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2,
numero de chasis: 3GNCJ7CEXKL117205, año fabricación: 2019, color: azul, numero
Motor: 2H0181345497, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del
veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diez de febrero del
dos mil veintidós, con la base veinte mil setecientos dos dólares
con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de
américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós, con la base de seis mil novecientos dólares con ochenta y cinco
centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Álvaro
Joseph Vega Arias. Expediente N° 281-2021. catorce
horas veinte minutos del tres de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611142 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece
mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa
SBR102, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción:
4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU167046, año fabricación: 2017, color: negro,
número motor: G4LCGU633716, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta
minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diez de
febrero del dos mil veintidós con la base diez mil doscientos sesenta y cinco
dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo
del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos veintiún dólares
con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución
prendaria extrajudicial de Luis Diego Picado Mora. Expediente N° 282-2021.—Diez horas cuarenta minutos del siete de
diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611146 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho
mil seiscientos veintiocho dólares con veintiséis centavos, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJB307,
marca: Suzuki, estilo: Alto DX,
categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán, 4
puertas, Hatchback, tracción: 4x2, N° de chasis:
MA3FB32S1G0606757, año fabricación: 2016, color: azul, N°
motor: F8DN5388945, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina.
Para tal efecto se señalan las quince horas del veinte de enero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince
horas del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil
cuatrocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dos de
marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cincuenta y siete
dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de María Silvia Zúñiga Gómez.
Expediente N° 283-2021. A las once horas del 7 de
diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611147 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil quinientos sesenta y un dólares con treinta y dos centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncias de tránsito al tomo
0800, asiento 00584543, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00594530,
secuencia 001; sáquese a remate el vehículo PLACA BRK717, marca: Chevrolet,
Estilo: Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis:
LSGKB52H1KV102131, año Fabricación: 2019, Color: blanco, número motor:
L2B182223123, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veinte de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con
la base doce mil cuatrocientos veinte dólares con noventa y nueve centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
quince horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base
de cuatro mil ciento cuarenta dólares con treinta y tres centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas:
Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en
caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del
acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karol Vanessa Villalobos Calderón. Expediente N° 284-2021.—Once horas veinte minutos del siete de
diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611148 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con setenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa CJS819, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: KMHJ2813AGU104332, año fabricación: 2016, color: blanco, número
motor: G4NAFU107317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del
veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del diez de febrero del
dos mil veintidós con la base doce mil quinientos treinta y ocho dólares
con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer
remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos
mil veintidós con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares
con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Jiménez Saravia,
expediente N° 285-2021.—Once horas cuarenta minutos
del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611149 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de diecisiete mil doscientos noventa y tres dólares con treinta y cuatro
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo Placa BQW283, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: Automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de
Chasis: MALA851CBKM865210, año fabricación: 2019, color: Plateado, Número
Motor: G4LAJM921635, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos. Combustible:
Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veinte de enero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara
a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veintidós con la base
doce mil novecientos setenta dólares moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de cuatro mil trescientos veintitrés dólares con treinta
y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Fabricio De Jesús Fernandez
Rojas. Expediente: 286-2021.—Doce horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611150 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
ocho mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKD597, marca:
Chevrolet, estilo: N300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas,
carrocería: Station Wagon o
Familiar, tracción: 4x2, número de Chasis: LZWACAGA6G6002534, año fabricación:
2016, color: plateado, número motor: LAQUF52321290, cilindrada: 1200 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas
veinte minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos
del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil trescientos
noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas veinte minutos
del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento treinta
dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos
de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Luis Fernando Arguedas Cambronero.
Expediente N° 287-2021.—Doce horas veinte minutos del
siete de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera
Ulate.—( IN2021611151 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete
mil trescientos cincuenta y un dólares con cinco centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o
infracciones, pero soportando denuncia por lesiones culposas al tomo 2020,
asiento 00378633, secuencia 003; sáquese a remate el vehículo placa BKB585,
marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
Hatchback, tracción: 4x2, número de chasís:
KNABX512AGT141682, año fabricación: 2016, color: blanco, número
motor: G4LAFP090864, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del
veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de febrero
del dos mil veintidós con la base cinco mil quinientos trece dólares con
veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil
veintidós con la base de mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y
seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roy
Badilla Rodríguez. Exp: 288-2021.—Doce horas cuarenta
minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611152 ). 2
v. 2.
En la puerta
exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una
base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintiún
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa. BLK746, marca: Chevrolet, estilo: Spark
Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de
chasis: MA6CH6CD8GT000893, año fabricación: 2016, color: negro, número
motor: B12D1161000183, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto, se señalan las diecisiete horas del veinte de enero
del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se
efectuará a las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil veintidós, con
la base siete mil ochenta y tres dólares quince centavos, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate, se señalan las diecisiete horas del dos de
marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos sesenta y un dólares
con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25%
de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el
mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Cinthya Cecilia Brenes Solano. Exp:
289-2021.—Trece horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611153 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil trescientos un dólares con ochenta y seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a
remate el vehículo Placa BPP995, marca: CHEVROLET, Estilo: Spark
LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas
HATCHBACK, tracción: 4x2, numero de Chasis: KL1CM6CA9JC418993, año
fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: LV7172490423, cilindrada:
1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores,
el segundo remate se efectuará a las trece horas del once de febrero del
dos mil veintidós con la base doce mil doscientos veintiséis dólares con
treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las trece horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la
base de cuatro mil setenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda
de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original).
Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda
que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica.
publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Allan José Zepeda
López. Expediente N° 290-2021.—Catorce
horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank
Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021611154 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio
Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil doscientos treinta y un dólares
con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América,
libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia
de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00775541, secuencia 001; sáquese a remate
el vehículo placa: BLY628, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, N°
de chasis: MALC281CAHM142937, año fabricación: 2017, color: beige, N° motor: G4FGGU873984, cilindrada: 1600 centímetros
cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas
veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber
postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del
once de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil seiscientos
setenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para
el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de marzo
del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares
con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta
bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de
Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera
publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la
subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Jorge Luis Rojas. Expediente N°
291-2021. A las catorce horas veinte minutos del 7 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611155 ). 2 v.
2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de
veinte mil setecientos ochenta y cuatro dólares con ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento
00791734, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BQK297, marca:
Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasís:
MALA841CBJM307403, año fabricación: 2018, Color: Azul, número motor:
G4LAJM794369, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para
tal efecto se señalan trece horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las
trece horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la
base quince mil quinientos ochenta y ocho dólares con seis centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas
cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco
mil ciento noventa y seis dólares con dos centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito
en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días
de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharon Tatiana Vilchez
Calvo. Expediente N° 292-2021.—Catorce horas cuarenta
minutos del siete de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611156 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
dieciséis mil seiscientos quince dólares con veintiséis
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BMX598, marca: Hyundai, estilo: I20 Active, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas
hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CBHM257458, año fabricación:
2017, color: negro, número motor: G4LCGU590364, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas del veintiuno
de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las catorce horas del once de febrero del dos mil veintidós con la
base doce mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y
cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de
la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base
de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con ochenta y
un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Róger
Francisco Saborío Mesén y Marlin Ivannia
Alfaro Villavicencio, expediente N° 293-2021.—Ocho
horas del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.—( IN2021611157 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de diecisiete mil trescientos dieciséis dólares
con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes;
sáquese a remate el vehículo placa BNZ206, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: LSGKB54H9JV030865,
año fabricación: 2018, color: negro, numero motor: L2B172087393, cilindrada:
1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan
catorce horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós.
De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte
minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil
novecientos ochenta y siete dólares con
veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se
señalan las catorce horas veinte minutos
del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos veintinueve dólares
con siete centavos moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a
nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos
veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de
antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en
proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Gustavo Adolfo Valverde Andrade. Expediente N° 294-2021.—Ocho horas veinte minutos del ocho de
diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611158 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José,
Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una
base de veintitrés mil cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones,
colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa
CL 301192, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, categoría: Carga liviana, capacidad:
5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4,
Número de Chasis: MPATFS86JHT005860, año fabricación: 2017,
color: Beige, Número Motor: 4JK1RC9820, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos,
combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan catorce horas cuarenta minutos
del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el
segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del once de
febrero del dos mil veintidós con la base diecisiete mil doscientos noventa y
tres dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin
oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos
del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos
sesenta y cuatro con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo debera ser emitido a
favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José
Mauricio Portuguéz Montoya. Expediente: 295-2021.
ocho horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del ano
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611159 ). 2 v 2
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce
mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNW264,
Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de
chasis: MA6CH5CD4JT000276, año fabricación: 2018, color: café, número
motor: B12D1Z1171468HN7X0170, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos,
combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas del veintiuno de
enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las quince horas del once de febrero del dos mil veintidós, con la
base nueve mil trescientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de
continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del
cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento quince
dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las
personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con
cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Valeria Cano Mora. Exp.:
296-2021.—Nueve horas del ocho de diciembre del año.—Msc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611162 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base
de nueve mil quinientos catorce dólares
con noventa y cinco centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJG850,
Marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría:
automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, Tracción: 4X2, numero de chasis:
MA3ZF62S1GA741492, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor:
K12MN1595880, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan quince horas veinte minutos del veintiuno de enero del
año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a
las quince horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós con
la base siete mil ciento treinta y seis con veintiún centavos moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar
sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas
veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base
de dos mil trescientos treinta y seis
con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas
interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque
certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en
efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del
acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Hillary Sabrina Sanchez
Centeno. Expediente N° 297-2021.—Nueve horas veinte
minutos del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank
Herrera Ulate.— ( IN2021611163 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de
quince mil seiscientos treinta y nueve dólares con dos
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa BMY389, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de
chasis: MALA841CAHM235263, año fabricación: 2017, color: plateado, número
motor: G4LAGM307367, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible:
gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas cuarenta minutos del
veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del once de febrero del
dos mil veintidós con la base once mil setecientos veintinueve dólares
con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América
(75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate
se señalan las quince horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil
veintidós con la base de tres mil novecientos nueve dólares con setenta y
cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Juan Gabriel Alvarado González y Alien World JM S.A., expediente N° 298-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del ocho de
diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611164 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de
veintiún mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de
anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el
vehículo placa: CL 291010, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga
liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o
Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS86JGT004779, año
fabricación: 2016, color: plateado, número motor:
4JK1NR6944, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del
veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo
remate, se efectuará a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil
veintidós, con la base dieciséis mil cuatrocientos quince dólares
con diez centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75%
de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se
señalan las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la
base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con setenta
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la
base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar
en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá
ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Lander Jesús Acuña Trejos y Arianna Melissa Solís
Arias. Exp: 299-2021.—Diez horas del ocho de
diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—(
IN2021611165 ). 2 v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce
mil setecientos ochenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGY604,
marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil,
capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: KMHCT41BEFU744152, año
fabricación: 2015, color: café, N° motor:
G4LCEU223352, cilindrada: 1400
centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las
dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil
veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis
horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base
nueve mil quinientos ochenta y siete dólares con noventa y
ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la
base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan
las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós,
con la base de tres mil ciento noventa y cinco dólares con noventa y
nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de
la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en
participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo
deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en
la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el
Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la
primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada
para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria
extrajudicial de Osvaldo Alejandro Ávalos Campos. Expediente N°
300-2021.—Diez horas veinte minutos del 8 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611166 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien
metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece
mil trescientos sesenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones
y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSJ024,
Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas,
carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis:
MALA841CALM370881, año fabricación: 2019, color: Blanco, número motor:
G4LAKM264569, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de
enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se
efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del once de febrero del
dos mil veintidós con la base diez mil veinticinco dólares con un centavos
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base
original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las
dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con
la base de tres mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta y siete
centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base
original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la
almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser
emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN
CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica.
Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con
un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se
remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marco
Tulio Calderón Quesada. Expediente N° 301-2021.—Diez
horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año 2021.—M.Sc.
Frank Herrera Ulate.—( IN2021611167 ). 2
v. 2.
En la
puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú,
cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base
de siete millones trescientos treinta y
seis mil trecientos veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de
curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones,
pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00792120,
secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BJQ788, Marca: Hyundai,
Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5
personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de Chasis:
KMHCT41BAGU948903, año fabricación: 2016, Color: negro, numero motor:
G4LCFU429705, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para
tal efecto se señalan las diecisiete horas del veintiuno de enero del año dos
mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete
horas del once de febrero del dos mil veintidós con la base cinco millones quinientos dos mil doscientos
cuarenta y un colones con noventa y ocho
céntimos moneda de curso legal de Costa
Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el
tercer remate se señalan las diecisiete
horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de un millón ochocientos treinta y cuatro mil
ochenta colones con sesenta y seis
moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les
informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de
pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor
o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre
del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces
consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación
a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso
ejecución prendaria extrajudicial de Eduardo Alonso Navarro Brenes. Expediente N° 302-2021.—Once horas del ocho de diciembre del año
2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611168 ). 2
v. 2.
CREDIBANJO S.A.
En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso
Juan Manuel Vargas Sánchez Banco BAC San José - dos mil veintiuno”.
Se permite comunicar
que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en
el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00115923-01, se procederá a realizar
el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 14 de
enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre
AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin
S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula 107158-F-000, la cual se describe
de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizadas
número veintiocho-A apta para construir destinada a uso habitacional la cual
podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Guácima,
cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Finca Filial
veintiocho; al sur, Finca Filial veintisiete; al este, acceso vehicular y al
oeste, Narciso Díaz Castro; con una medida
de quinientos cinco metros cuadrados, plano catastro número A-1630672-2013,
libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada,
citas: 306-08960-01-0901-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
339-17729-01-0900-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
339-17729-01-0901-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
339-17729-01-0902-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas:
339-17729-01-0903-001; el gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de A Y
A, citas: 2013-64385-01-0001-001; el gravamen de hipoteca, citas:
2017-273447-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $86.254,79
(Ochenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con 79/100). De
no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las
14 horas 45 minutos del día 26 de enero del año 2022, con una rebaja del
veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará
un tercer remate cinco días después de la fecha del
segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día
04 de febrero del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del
cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate,
la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda.
Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora
inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el
fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido,
mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si
no hiciere tal depósito o la fideicomisaria
no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón,
el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta
obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se
hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un
plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de
la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el
cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque
certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que
sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo
establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un
treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de
daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo
abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de
identidad: N° 1-0886-0147, secretario con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Credibanjo S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.
San José, 10 de diciembre del 2021.—Marvin
Danilo Zamora Méndez, Secretario.—( IN2021610735 ). 2 v. 2.
En su condición de Fiduciario del
fideicomiso denominado “Fideicomiso Karol Vanessa
Sánchez Soto Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.
Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el
fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento
00090290-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a
las 15 horas 00 minutos del día 14 de enero del año 2022, en sus oficinas en
Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de
Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente
inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula
156727-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza:
Finca Filial primaria individualizada número 55 apta para construir que se
destinará a uso residencial que podrá tener una altura máxima de 2 pisos;
situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela,
con linderos norte, Área común libre (Calle), al sur, Zona Verde, al este,
FFPl-54, y al oeste, FFPl-56; con una medida de seiscientos trece metros
cuadrados, plano catastro número A-1920747-2016, libre de anotaciones,
pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas:
33404023-01-0900-001; gravamen de Serv de Agua
Ref.00233775 000, citas: 368-16791-01-0004-001; gravamen de Servidumbre
Dominante, citas: 405-15333-01-0911-001; gravamen de Servidumbre de Paso,
citas: 2011-57694-01-0001001; gravamen de Servidumbre de Paso, citas:
2014-12043-01-0075-001; gravamen de Servidumbre de Paja de Agua, citas:
2014-12043-01-0146-001; gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas:
2016-483556-01-0022-001, gravamen de Servidumbre de Cloaca, citas:
2016-483556-01-0173-001; gravamen de Servidumbre de Paso, citas:
2016-483556-01-0401-001; gravamen de Servidumbre, citas:
2016-483556-01-0554-001; gravamen de Servidumbre de Líneas Eléctricas y de
Paso, citas: 2016-483556-01-0707-001; gravamen de Hipoteca, citas:
2018-119009-010002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $114.047,48
(ciento catorce mil cuarenta y siete dólares con 18/100). De no haber
oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del
primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 26 de enero del año 2021, con
una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser
necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del
segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 04 de febrero del 2022, el
cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la
base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá
adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta,
cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de
ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento
del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de
gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado
de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá
participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de
depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado
la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles
contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el
dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha
finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el
pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el
fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria
como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los
créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San
José, 10 de diciembre del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de
identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número
3-101-083380.
Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.— ( IN2021610736 ). 2 v. 2.
RBT TRUST SERVICES LTDA
RBT Trust Services LTDA, con cédula de persona
jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark B308/RBT/Dos Mil Dieciocho”, en adelante
identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes inmuebles
que adelante se describirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera
subasta: a las quince horas del día
diecisiete (17) de enero del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día primero (1) de febrero del año dos mil veintidós
(2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día dieciséis (16) de febrero del
año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las
oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de
la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.
Los bienes inmuebles
por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a
continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola
unidad funcional y operacional:
(i) Finca ciento quince mil doscientos noventa
y cinco-f-cero cero cero, con las siguientes
características: Naturaleza: finca filial
207 identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel
tres del edificio B en proceso de construcción; Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San
José; Linderos: noreste, filial B 307;
noroeste, pared y filial B 307; sureste, pasillo y filial B 309; y suroeste,
filial B 309; Medida: cincuenta y siete
metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano
catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan
en el Registro Nacional al día de hoy. (ii)
Finca ciento quince mil trescientos diecisiete-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 229 identificada como
PV 34 destinada a estacionamiento y bodega ubicada en el nivel de sótano del
edificio B en proceso de construcción; Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San
José; Linderos: noreste, filial PV 33;
noroeste, calle y filial PV 33; sureste, pared y filial PV 35; y suroeste,
filial PV 35; Medida: diecisiete metros con
cinco decímetros cuadrados; Plano catastrado:
no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro
Nacional al día de hoy. (iii) Finca ciento
quince mil ciento dos-f-cero cero cero, con las
siguientes características: Naturaleza:
finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en
el nivel uno en proceso de construcción; Situación:
distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José;
Linderos: noreste, filial P 24; noroeste,
acera y filial P 24; sureste, calle sur y filial P 22; y suroeste, filial P22; Medida: catorce metros con cincuenta y seis
decímetros cuadrados; Plano catastrado: no
se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro
Nacional al día de hoy.
El precio base para la
primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de Noventa
Mil Dólares (US90.000, oo), moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será
un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la
primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base
determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido
que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al
Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que
pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base
de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción
a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil
en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios
Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario
mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar
medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga
la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer
día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor
de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente
no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá
por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será
utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y
honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de
tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso
y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y
cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv)
Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (v) Amortización al
principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se
concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si
existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja
constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados
y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se
haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del
proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido
generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso,
el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante
Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s)
correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a
favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de
ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público
elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el
Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de
traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días
naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s).
Se deja constancia que
en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá
cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado
y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.
Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021610717
).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 14,
del acta de la sesión 6038-2021, celebrada el 9 de diciembre del 2021,
considerando que:
A. El Banco
Central de Costa Rica (BCCR) tiene como principal objetivo el mantener la
estabilidad interna y externa de la moneda nacional. Como parte de la
consecución de este objetivo, es fundamental promover el ordenado
funcionamiento del mercado cambiario.
B. La Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone, en su artículo 3, entre
otras, que son funciones esenciales del Banco Central: “b) la custodia y la
administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación, c) la
definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, (…) e) la
promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez, la
solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.”
Asimismo, en el artículo 28, inciso c) se indica que la Junta Directiva del
Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y deberes, “Dirigir
la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de
modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros
deberán ajustarse.”
C. A
partir del 2020, se presentó una demanda creciente de divisas por parte de las
entidades del Sector Público No Bancario (SPNB) y de otros participantes del
mercado cambiario. En ese año, los montos negociados en el mercado privado de
cambios y en MONEX se contrajeron, con respecto al 2019. Estas condiciones
provocaron mayores dificultades para que el BCCR comprara en MONEX los dólares
que le vendió al SPNB.
D. Esto ha
contribuido a que las reservas internacionales netas (RIN) del BCCR se hayan reducido
entre enero de 2020 y noviembre de 2021, aunque todavía se encuentran en
niveles adecuados.
E. La
oferta relativa de instrumentos de ahorro en dólares en el mercado
costarricense ha disminuido, como consecuencia de la decisión del Ministerio de
Hacienda de reducir su captación relativa en ese mercado e inducir así
reducciones en las tasas de interés en dólares. A la vez, el proceso gradual de
colonización de créditos implica que, para mantener su posición neta en moneda
extranjera, los intermediarios financieros requieren encontrar activos
alternativos en dólares.
F. Para
fortalecer la posición de RIN del BCCR, es preciso adoptar la siguiente medida:
i. Activar
la captación del BCCR en dólares, lo que permitiría al BCCR ofrecer activos en
moneda extranjera al sistema financiero, en un contexto de insuficiencia de
oferta de instrumentos en dicha moneda en el mercado nacional, a la vez que se
fortalece la posición de RIN del país. Se estima que el costo anual, asociado a
este tipo de instrumentos será inferior al 0,01% del PIB. Ello resulta
aceptable en consideración del interés público que se pretende satisfacer, cual
es fortalecer la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar
su conversión a otras monedas, según el mandato legal dado al Banco Central en
el artículo 2 de su Ley Orgánica.
G. La
medida propuesta cuenta con un informe de valoración de riesgos, emitido por el
Departamento de Gestión Integral de Riesgos y Cumplimiento en conjunto con la
Administración del BCCR.
H. La
Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta
de la sesión 6031-2021, celebrada el 3 de noviembre del 2021, y a la luz de lo
establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la
Administración Pública, Ley 6227, remitió en consulta pública, por un plazo
de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta
una serie de modificaciones a las Regulaciones de Política Monetaria
conducentes a facultar y establecer la
forma de operación del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de
Liquidez en dólares de los Estados Unidos de América. La consulta venció el 2
de diciembre pasado.
K. La
Administración del Banco Central analizó los comentarios presentados a las
modificaciones propuestas a las Regulaciones de Política Monetaria y
recomendó proceder con la aprobación de la propuesta según el planteamiento
inicial.
dispuso en firme:
Aprobar la modificación del literal E, del numeral
4, y el numeral 5, ambos del Título IV, Operaciones de Mercado Abierto,
de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lean de la
siguiente forma:
1. Operaciones
para el control de la liquidez y captación en dólares
D. (…)
E. El volumen transado en colones por
el Banco Central de Costa Rica en el MIL estará determinado por las condiciones
de liquidez según lo establecido por el Ejercicio Diario de Seguimiento de
Liquidez de la División Económica. Las condiciones para la participación del
BCCR en el MIL en dólares, se llevarán a cabo según lo determinado por la Junta
Directiva del BCCR y por la Comisión de Mercados.
F. (…)
5. La
intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de
Liquidez estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la
División Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por la
Comisión de Mercados. La intervención en colones se hará tomando en
consideración los resultados del Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez; y
la intervención en dólares, se realizará según lo que estipule la Comisión de
Mercados.”
Rige a partir del 9 de diciembre del 2021.
Dar a las áreas técnicas por notificadas de este
acuerdo en virtud de su presencia durante la sesión y autorizarlas para que
procedan con la aplicación de las reformas acordadas a las Regulaciones de
Política Monetaria, antes de la comunicación de este acuerdo.
Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. N°
200003283.—Solicitud N° 316241.—( IN2021610008 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Uruca, provincia de San
José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes
en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
CAJITA |
NOMBRE |
IDENTIFICACIÓN |
APERTURA |
177 |
José Mauricio
Canales Guzmán |
5-0257-0884 |
17-11-2021 |
176 |
Navid Enrrique
Anguo Solano |
1-1031-0876 |
17-11-2021 |
732 |
Agrosuperior S. A. |
3-101-272187 |
17-11-2021 |
737 |
Comercializadora Internacional EO S. A. |
3-101-053621 |
17-11-2021 |
742 |
Aceros Carazo Reimers
S. A. |
3-101-008553 |
17-11-2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000
Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La Uruca del Banco Nacional de Costa Rica,
Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel Solís
o Natali Pérez.
La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 313228.— ( IN2021609662 ).
El Banco Nacional
de Costa Rica, Sucursal Cartago Centro, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas
por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
257 |
AUDREY
SOLANO ARAYA |
3-0279-0986
|
05/11/2021
|
164 |
ERNESTO SCHOFIELD AMADOR |
1-0564-0019
|
05/11/2021
|
331 |
GEORGINA LETICIA GRANADOS URENA |
3-0221-0036
|
05/11/2021
|
59 |
HEIRY
ALVARADO MENDEZ |
1-0436-0118
|
19/11/2004
|
227 |
JAVIER
TREJOS DIAZ |
3-0258-0778
|
05/11/2021
|
203 |
JORGE
FERNANDEZ BARRIOS |
1-0707-0784
|
10/07/2013
|
246 |
LUIS
JAVIER MONTOYA PIEDRA |
3-0098-0048
|
05/11/2021
|
111 |
MARIO
SILES QUESADA |
3-0238-0969
|
05/11/2021
|
209 |
MARTIN GERARDO BRENES RAMIREZ |
3-0225-0376
|
21/11/2014
|
27 |
MAURICIO
ORTIZ |
|
05/11/2021
|
312 |
WORMBRUNN GRABIETZ VINZENTA |
8136681
|
10/07/2003
|
206 |
FRANCISCO VALVERDE RIVERA |
3-0384-0377
|
21/05/2018
|
259 |
VICTOR MANUEL ARAYA ARIETA |
3-0143-0464
|
05/11/2021
|
140 |
EDWIN ORLANDO MORA ROJAS |
1-0275-0149
|
15/03/2021
|
117 |
HAYDEE PATRICIA JIMENEZ CASTILLO |
2-0235-0150
|
15/03/2021
|
152 |
TERESITA
MONGE MONTOYA |
3-0095-0574
|
13/03/2021
|
220 |
AGROPECUARIA JUMAGUE S.A. |
3-101-360232
|
16/09/2019
|
58 |
JUAN CARLOS CHAVES GRANADOS |
3-0310-0735
|
23/11/2017
|
181 |
JUAN
MORA JIMENEZ |
1-0385-0635
|
23/11/2017
|
350 |
KATTHYA PATRICIA CHAVES COTO |
1-0899-0300
|
16/09/2019
|
298 |
LUIS GUILLERMO VEGA MOLINA |
2-0264-0261
|
16/09/2019
|
18 |
MARIA DEL ROCIO HERRERA CHAVES |
1-0629-0681
|
15/11/2017
|
127 |
ROGELIO
CERDAS GOMEZ |
3-0058-0735
|
23/11/2017
|
218 |
CONSTRUCTORA
RAASA S.A. |
3-101-085659
|
16/09/2019
|
91 |
KENNETH
URENA VALVERDE |
1-1007-0694
|
20-09-2021
|
51 |
MARIA
GOMEZ VALLEJOS |
3-0252-0255
|
20-09-2021
|
328 |
CIMER
|
3101026447
|
30/11/2017
|
209 |
JOHAN
BARAHONA COTO |
304180605
|
30/11/2017
|
268 |
CARLOS ALFONSO CALVO CALVO
|
202070794
|
28/10/2019
|
319 |
CARLOS
MARTINEZ PIEDRA |
301210735
|
15/11/2017
|
16 |
GEOVANNI
MEDIRA NUNEZ |
107520074
|
21/11/2014
|
14 |
JULIO
RAMIREZ TORRES |
3-0258-0543
|
05/11/2021
|
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos. 2550-1416 o 2550-1400, Sucursal Cartago del Banco Nacional de
Costa Rica, Encargada de Servicio al Cliente. Dayana Aguilar Romero.
Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora
Contrataciones.—O.C. Nº 524726.—Solicitud Nº 313235.— ( IN2021609664 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Coronado, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen
pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por
incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
475 |
EDWIN CHACÓN JIMÉNEZ |
1-0643-0407 |
12-11-2021 |
81 |
MARIO SÁNCHEZ ALFARO
(Paquete Cerrado) |
1-0379-0157 |
12-11-2021 |
435 |
MAURA AGUIRRE
FIGUEROA (Paquete Cerrado) |
27012253262217 |
12-11-2021 |
98 |
LUIS VALENTINE
PINEDA (Paquete Cerrado) |
1-0574-209 |
12-11-2021 |
72 |
KRISTY SÁNCHEZ
GUEVARA (Paquete Cerrado) |
1-1342-0472 |
12-11-2021 |
35 |
CENTRO AGRÍCOLA
CANTONAL CORONADO (Paquete Cerrado) |
3-007-051863 |
12-11-2021 |
69 |
JOHANNES ANTONIUS DE
LANGE SHOUTEN (Paquete Cerrado) |
742-93970-375 |
12-11-2021 |
428 |
TEN CHEN HUANG Y
ASOCIADOS (Paquete Cerrado) |
3-101-200145 |
12-11-2021 |
67 |
EDUARDO SALAS CHAVES
(Paquete Cerrado) |
2-0237-0599 |
12-11-2021 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000
Extensiones 21-6756 o 21-6757 del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal
Coronado, Celenny Carvajal Brenes o Liseth Cantón
Duarte, Supervisora Operativa y Tesorera.
La Uruca, 30 noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C.
N° 524726.—Solicitud N° 313234.—
( IN2021609666 ).
El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina
Tres Ríos, provincia de Cartago, avisa a las siguientes personas que
tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad
abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
2 |
Guillermo Mario Bañuelo |
BC221974 |
05-05-2020 |
10 |
Jose Federico Cantillo Malavassi |
1-0491-0138 |
02-06-2021 |
22 |
Chandler Claude Barry |
4043667465 |
05-05-2020 |
23 |
Edwin Rodríguez Araya |
3-0140-144 |
02-06-221 |
Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2000,
ext. 215073, 215056 ó 215055, con Wendy Vega, Tesorera, Óscar Prendas, Supervisor o Angelica Quesada,
Gerente, de sucursal 134 Tres Ríos.
La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría
Institucional.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 313230.—( IN2021609667 ).
El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo
tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión Nº
12.558, artículo 16º, celebrada el 25 de octubre del 2021, en el cual acordó 1)
aprobar el Reglamento para la prevención y sanción del acoso y hostigamiento
sexual en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica
(RG01-CGRH01), Edición N° 5. 2) Dejar sin efecto, en
consecuencia, lo acordado en el artículo 9.°, numeral 1), sesión 11.866 del 15
de octubre del 2021, en el cual se aprobó el Reglamento contra el Hostigamiento
Sexual en el Banco Nacional de Costa Rica.
La Uruca 09 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1
vez.—O. C. N°524726.—Solicitud N°315824.— ( IN2021609650 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El
Banco Nacional de Costa Rica, San Juan de Tibás, provincia San José, avisa a
las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia
por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
61480
|
Juan
Carlos Rojas Vargas |
1-0593-0084
|
25-06-2021
|
61481
|
Enrique
Carrillo Henchoz |
1-0339-0264
|
25-06-2021 |
61482
|
Ana Cecilia Hernández Hernández
|
1-0288-0833
|
25-06-2021 |
61484
|
Eugenia
Agüero Castro |
1-0647-0050
|
25-06-2021 |
61485
|
Ileana
Ortega Castillo |
1-0391-0072
|
25-06-2021 |
84415
|
Gloria
Brenes Monge |
1
0207-0786 |
25-06-2021 |
Para mayor información puede comunicarse a
los teléfonos Nos. 2235-6566 o 2235-4159, Oficina San Juan de Tibás del Banco
Nacional de Costa Rica, Gerente. Christian Rodríguez Morales.
La Uruca, 13 de diciembre del
2021.—Proveeduría Institucional Licda. Alejandra Trejos Céspedes,
Supervisora Contrataciones.—O.C. Nº 524726.—Solicitud
Nº 316449.—( IN2021610160 ).
INDER-PE-AT-(RG)-083-2021, Dirección Tributaria.—San José, a las 14:00
horas del 14 de diciembre 2021.
Considerando:
1º—Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de
las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones
legales y reglamentarias vigentes.
2º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo N° 11 de la sesión ordinaria N° 010-2021, celebrada el 22 de marzo 2021, se aprobó la
tasa de 11,31% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto
pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos
administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
3º—Que dicha resolución fue publicada en La
Gaceta N° 81 del 28 de abril 2021 y que regía a
partir de esa misma fecha.
4º—Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el
artículo N° 11 de la sesión ordinaria N° 047, celebrada el 13 de diciembre 2021, se aprobó
modificar la tasa a un 9,35% de interés anual corriente con vigencia a partir
de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a
cargo de la Administración Tributaria.
5º—Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de
1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo
de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como
la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración
Tributaria (INDER).
6º—Que dicha tasa, será la cifra resultante de
obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para
créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa
básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
7º—Que el promedio simple de las tasas activas
para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 9,35% al 26
de noviembre 2021.
8º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco
Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 2,90% anual, por lo que la
tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder
en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 12,90%. Al ser la
tasa activa promedio un 9,35%, se acoge la equivalente a la segunda. Por
tanto,
LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,
RESUELVE:
Artículo 1º—Se
establece en 9,35% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo,
como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los
artículos N° 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios.
Artículo 2º—Se deja sin efecto la publicación efectuada en La
Gaceta N° 81 del abril de 2021.
Artículo 3º—Rige a partir del 01 de enero 2022.
Publíquese.
San José 14 de noviembre 2021.—Departamento Tributario.—Luis Diego
Aguilar Monge, Director Tributario.— 1 vez.—( IN2021611470 ).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Al señor Sander Sequeira Dinarte titular de la
cédula de identidad número 603170743, costarricense, sin más datos, se le
comunica la resolución de las 10:51 horas del 06/12/2021 donde se dicta
resolución de Puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad
D.A.S.N. y D.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles, para que presente los
alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le
advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y
técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición
en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco
Esquinas. Expediente N° OLOS-00163-2016.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315405.—( IN2021608914 ).
Al señor, Rodolfo Rodríguez Salina, de
nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las
10:00 horas del 28 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida
de Cuido Provisional, a favor de personas menores de edad: J.R.S., con fecha de
nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le comunica al señor Rodolfo
Rodríguez Salina, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas
hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente
administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis
horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que
en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de
Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente
OLL-00726-2020—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel
Chacón Aguilar.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315409.—( IN2021608965 ).
A José André Retana Cárdenas, cédula:
113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante
la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-00478-2021 de las quince horas
cuarenta y tres minutos del 4 de noviembre del 2021, se delega en la Oficina
Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le
comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se
resuelve: Primero: Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de La
Unión a enderezar el proceso, para lo cual deberá realizar lo siguiente: 1.
Prevenirle al licenciado Luis Eduardo Salazar Muñoz que aporte el poder que lo
acredite como Apoderado Administrativo de la señora Fiorella Mora Morales, con
la finalidad de que pueda actuar en su representación. 2, De conformidad al
procedimiento establecido por el artículo 236 de la Ley General de la
Administración Pública, dictar resolución fundamentada (exponiendo los motivos
de hecho y de derecho) en la cual se pronuncie sobre la solicitud de recusación
presentada en su contra, para lo cual deberá indicarse de forma clara y precisa
si se abstiene de continuar con la tramitación del expediente número
OLLU-00135-2021 o por el contrario considera infundada la solicitud de
recusación, segundo: Se le notifica a la señora Fiorella Mora Morales al correo
electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se
delega en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la
señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores
Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Tercero: Una
vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local
de LA UNIÓN referir el expediente administrativo Nº
OLLU-00135-2021 a este Despacho, en aras de resolver los Recursos de Apelación
y Solicitud de Recusación interpuestos. Notifíquese. Gladys Mercedes Jiminez Arias. Ministra de la Niñez y La Adolescencia y
Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente se le
comunica que mediante la resolución de las doce horas del seis de diciembre del
2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y en
cumplimiento de lo ordenado mediante la resolución PE-PEP-00478-2021 de
Presidencia Ejecutiva de las quince horas cuarenta y tres minutos del 4 de
noviembre del 2021, se le previene al Licenciado Luis Eduardo Salazar Muñoz,
proceder a aportar dentro del plazo de tres días hábiles, el poder que lo acredite
como Apoderado Administrativo de la señora Fiorella Mora Morales, con la
finalidad de que pueda actuar en su representación. Es todo. Expediente Nº OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla
López Silva, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud
Nº 315412.—( IN2021608967 ).
A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 10:30 minutos del 22/11/2021 en la
que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la
persona menor de edad J.A.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien
interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en
el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de
revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de
apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los
alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les
advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con
treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta
oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25
metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente Nº OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315420.—( IN2021608992 ).
Al señor Juan Carlos Valverde Abarca. Se le
comunica que, por resolución de las diecinueve horas con veintidós minutos del
dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso
Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de
protección el cuido provisional, de la persona menor de edad T.S.V.C, por el
plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere
audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles
siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos
que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la
situación de riesgo indicada dentro de la resolución supracitada,
pudiendo ofrecer en ese acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de
su interés; y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte
que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente OLSP-00518-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
315458.—( IN2021608993 ).
Se comunica al señor José Freddy Vega Vega, mayor de edad, portador del documento de identidad
número cinco-cero doscientos cincuenta y siete-cero cero cero
treinta y seis, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las
11:00 horas del 25 de noviembre del 2021, donde se da inicio a la fase de ejecución,
traslado y audiencia, a favor de las personas menores de edad Y.V.M., J.E.M.M.
Se le confiere audiencia al señor José Freddy Vega Vega,
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca
las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a
hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La
Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste.
Expediente N° OLNI-00029-2015.—Oficina Local de
Nicoya, lunes 06 de diciembre del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 315417.—( IN2021608994 ).
Al señor Emilio Ramón Valerio García, se
le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de
noviembre del dos mil veintiuno. Resolución de archivo correspondiente al
proceso a favor de las personas menores de edad: V.M.B.M., Y.J.V.M. y J.D.A.M.
Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315438.—( IN2021609007 ).
Al señor Luis Ángel Álvarez
Villafuerte, con cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes
Villalobos, con cédula de identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica
la resolución de las 15:00 horas del 18/11/2021 en la que esta Oficina Local
dicta nueva ubicación a favor de la persona menor de edad A. A. R.. Notifíquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra
la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con
apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última
notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de
esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las
pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar
y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente N°
OLPO-00381-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 315432.—( IN2021609009 ).
Se comunica al señor Nelson Alberto
Carrillo Ruiz, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero
trescientos cincuenta-cero ciento cincuenta y cuatro, de datos desconocidos, la
resolución administrativa de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2021,
donde se da Inicio a la fase de ejecución, traslado y audiencia, a favor de las
personas menores de edad: J.F.C.M., J.A.M.Z., K.M.M.M., E.S.M.Z., J.A.M.Z. Se
le confiere audiencia al señor Nelson Alberto Carrillo Ruiz, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que
estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en
esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175
metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente:
OLNI-00278-2016.—Oficina Local de Nicoya, 06 de diciembre del 2021.—Lic.
Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 315434.—( IN2021609012 ).
Al señor Víctor Julio Barrera Vargas, se le
comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de
noviembre del año dos mil veintiuno. Resolución de Archivo correspondiente al
proceso a favor de las personas menores de edad V.M.B.M., Y.J.V.M. y J.D.A.M. Se
les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que
presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta
minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos,
Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia
Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente N°
OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 315441.—( IN2021609016 ).
A la señora María de Los Ángeles Hernández
Argüello, se le comunica la resolución de este despacho de las
dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el
Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación,
Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: AEAH y MAAH. Se le
advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o
bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra
la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la
Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este
despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este
edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente N°
OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud Nº 315444.—( IN2021609064 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A: Primitivo Mejía Brizuela, se le comunica la resolución del Patronato
Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta
minutos del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le
ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad de apellidos: Mejía
Jirón, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, abstenerse de inmediato
de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de sus hijas. IV. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble
en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la
inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia
de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la
psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación
que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que
le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble
en su calidad de progenitora de las personas menores: MNMJ, RAMJ llevarlas a
tratamiento psicológico a través de la Caja
Costarricense del Seguro Social para que sean valoradas y de requerirlo reciban
la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina
Local para que realice un plan de intervención
con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La
presente medida tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día tres de
junio del dos mil veintidós. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que
aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en
este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00325-2021.—Oficina
Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316181.—( IN2021609767 ).
A: Maricela Luquez
Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del veintiocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar
inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Ordena
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Jiménez Luquez,
bajo el cuido provisional de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero; quien
deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a
los señores Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo
Jiménez Carvajal, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
HDJL, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y
forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la
Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde,
así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los
señores, Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo
Jiménez Carvajal en su calidad de progenitores de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través
de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la
familia de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero dada la difícil situación
económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la
calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la
zona de Grecia, Urbanización Murillo, del INA 300 metros norte y 25. metros
oeste, de los apartamentos de la esquina, dos casas hacia abajo, casa con portón
de madera, teléfono 63432382. VIII-Criterio de Visitas: Los progenitores podrán
visitar y compartir con su hijo día y hora a convenir entre las partes. IX-Se
designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que
realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo
de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento a través del área de trabajo
social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar.
XI-La presente medida vence el veintiocho de mayo del año dos mil veintidós,
plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona
menor de edad. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00292-2021.—Oficina
Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316183.—( IN2021609774 ).
A Jesús Albino Zamora Bolaños, se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año en
curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en
sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Nancy María Berrios
Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos
Zamora Berrios, que debe someterse a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III- Se les ordena a los señores Nancy María Berrios Martínez, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de
edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el
cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija de manera inmediata en un
centro educativa de su elección. IV- Se le ordena a la señora, Nancy María
Berrios Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad
citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia
(Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a
través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Mayra
Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de la persona menor SPZB llevarla
a tratamiento psicológico/pquiátrico
a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo
reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta
oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida
tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día tres de abril del año
dos mil veintidós. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten
la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental
o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia
Durán Víquez, expediente N° OLGR-00128-2021.—Oficina
local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316184.—( IN2021609786 ).
A: Brayan Josué Vega Castro se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de
las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la que se
resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.-les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía,
Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad de apellidos López Arrieta y Vega
Arrieta, que deben sometersen a orientación, apoyo y
seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les
dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a
las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones
emitidas. III-Se les ordena a los señores Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De
Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro, abstenerse de inmediato de
realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a
violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que
arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores
de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en
el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a violencia
intrafamiliar. IV-Se les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía,
Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de
progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa
Oficial o Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas
de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda
Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución,
comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de
la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V-Se le ordena a la señora Karen Tatiana Arrita Mejía, asistir
al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de
orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con
herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual,
deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y
forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención
con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La
presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día
veintinueve de abril del año dos mil veintidós. VIII-Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00328-2015.—Oficina
Local de Grecia, Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316190.—( IN2021609788 ).
A: Heyner José
Corrales Sequeira se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la
Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del
veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio
al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar
a las personas menores de edad de apellidos Corrales Gómez, bajo el cuido
provisional de la señora Margoth de los Ángeles Gómez
Suárez; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III.—Se le Ordena a la señora María José Gómez Suárez, en
su calidad de progenitora de las personas menores de edad RCCG, JGCG, que debe
someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el
área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le
indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención
Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como
cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le Ordena a la señora, María
José Gómez Suárez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad
citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la
Familia (Academia de Crianza). Para lo cual, deberá aportar ante esta
Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria
a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente
administrativo. V.—Criterio de Visitas: La progenitora señora María José Gómez
Suárez, podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a
convenir entre las partes, siempre y cuando no existan conflictos familiares ni
exposición a situaciones de riesgo. Podrá realizar video llamadas y llamadas
telefónicas a sus hijos. El progenitor señor Heyner
José Corrales Sequeira, reside en el extranjero por lo cual se autorizan video
llamadas y llamadas telefónicas a hacia sus hijos. VI.—Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días
hábiles. VII.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la
situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La
presente medida vence el veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo
dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de
edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que
consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso
administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o
testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con
posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En
contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la
Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48
horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar,
casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N° OLGR-00282-2021.—Grecia, 06 de diciembre del
2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316206.—( IN2021609824 ).
A: Olvin Blandón Espinoza, se le comunica
la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia,
de las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año en
curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección
en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Elizabeth del Carmen
Rugama González en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de
apellidos: Blandón Rugama, que debe someterse a orientación,
apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta
Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice
que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las
citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas.
III. Se le ordena a la señora Elizabeth del Carmen Rugama González, abstenerse
de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas
menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena matricular en un centro
educativo de manera inmediata a sus hijos. IV. Se le ordena a la señora,
Elizabeth del Carmen Rugama González en su calidad de progenitora de las
personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o
Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha
academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro.
Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la
profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de
intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VI. La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual
vence el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. VII. Se le
confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren
pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se
investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que
consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00311-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316208.—( IN2021609827 ).
A: Martha Azucena Herrera Villagra y Rubén
Valle Rayo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del dos de diciembre del
año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de
Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de
edad de apellidos Valle Herrera, bajo el Cuido Provisional de la señora Ana
Ruth Mendoza Jarquín, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina
local para que realice un plan de intervención con su respectivo
cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Se le ordena al IMAS
brindar apoyo económico a la familia de la señora Ana Ruth Mendoza Jarquín dada
la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma
puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención;
quienes residen en la zona de Grecia, Calle San José, de la escuela 100 mts. hacia el norte o de la plaza 75 oeste, a la par del
taller de pintura, casa de color naranja, teléfono: 6130-3073. V- Brindar
seguimiento a través del área de social a la situación de la persona menor de
edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el día dos de
junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a
las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Expediente N°
OLGR-00290-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316209.—( IN2021609828 ).
A la señora María de los Ángeles Hernández
Arguello, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas
del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección
dictando la medida Guarda Crianza y Educación, Apoyo y Seguimiento a favor de
las personas menores de edad AEAH y MAAH. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución
procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas
hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas
hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente
administrativo. Expediente. Nº
OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory
Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316210.—( IN2021609829 ).
Al señor, Geiner Díaz
Hidalgo, mayor de edad, costarricense, N°
identificación 7-0148-0982, en calidad de progenitor de la persona menor de
edad K.J.D.S., se le comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos
del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio
del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida
de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad
K.J.D.S., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe
Social, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, realizado
por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, trabajadora Social de esta Oficina
Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de
esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al
sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva
de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil
inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente OLBA-00239-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda.
María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316223.—( IN2021609860 ).
A la señora Fernanda Belén Alarcón Moreno,
de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de
las 09:00 horas del 24/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de
Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.N.A. Notifíquese la
presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por
tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas
que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el
expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí,
Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y
Desarrollo Comunal. Expediente Nº
OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María
Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316233.—( IN2021609882 ).
Al señor José Andrés Díaz Varela, número de
cédula 1-1455-0300, sin más datos conocidos en la actualidad, se les
comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del tres de
diciembre del dos mil veintiuno, donde se inicia Proceso especial de Protección
y se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad
D.A.D.B y D.D.D.B. dictada bajo expediente administrativo número
OLPZ-00187-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que
presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles,
ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al
Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces
consecutivas. Expediente N° OLPZ-00187-2015.—Oficina
Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-2021.—Solicitud N°
316238.—( IN2021609884 ).
Se comunica a quien tenga interés, la
resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de diciembre
del año dos mil veintiuno, de medida cautelar de cuido, en favor de E.S.D.C en
proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional
en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48
horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si
el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictada, Nº
OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 07 de diciembre del 2021.—Licenciada
Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316239.—( IN2021609887 ).
Al señor: Ricardo Reyes Morales,
nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 901050616,
estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las
quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede
administrativa y dictado de medida de protección de orientación,
apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad:
B.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Reyes Morales, por tres días
hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que
estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y
representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el
expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el
expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque
el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta
minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual
permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio
Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas.
Expediente administrativo N° OLGO-00141-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante
Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316242.—( IN2021609888 ).
A los señores Katherine Guadamuz Morales,
titular de la cédula de identidad número 603510005, costarricense, sin más
datos y el señor Doglys Gómez Samudio, panameño sin más datos , se le comunica la resolución de las 12:29 horas
del 07/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo final de Proceso Especial de Protección , en
favor de las personas menores de edad S.F.G.G., D.A.G.G,C.D.G.G y E.G.G Se le
confiere audiencia a los señores Katherine Guadamuz Morales y Doglys Gómez Samudio por cinco días
hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime
necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por
abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y
horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas,
Cantón Osa,
Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00102-2021.—Oficina
Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316243.—( IN2021609889 ).
A David Cedeño Chavarría, se les comunica
que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de
noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y
archivo del proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos
Cedeño Leiva. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra
la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de
la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00362-2018.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316248.—( IN2021609900 ).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Héctor Pineda, se les comunica que por
resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre
del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del
Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Pineda Leiva.
Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada
resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta
oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de
la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado
los tres días señalados. Expediente OLSAR-00362-2018.—Oficina Local Heredia
Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316247.—( IN2021609891 ).
Al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez
titular de la cédula de identidad número 601940726, costarricense, sin más
datos, se le comunica la resolución de las 07:52 horas del 07/12/2021 donde se
dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, en favor
de la persona menor de edad S.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez, por
cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las
pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de
su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le
hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con
el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en
días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local,
ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes,
75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente N°
OLCB-00153-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes,
Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316249.—( IN2021609901 ).
A Francisco Miranda Arguello, se les
comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del
veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de
apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME
de apellidos Miranda Brenes. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de
la última
publicación del
edicto. Será competencia
de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el
interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLSAR-00055-2021.—Oficina Local Heredia
Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316251.—( IN2021609903 ).
A la señora Anayansi Gutiérrez
Rodríguez, cédula número 5-330-306, se le comunica la resolución de las
dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la
cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad
B.G.R., así mismo del señalamiento audiencia oral y privada, para las diez
horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiunos en esta oficina
local. Se le confiere audiencia al señor Anayansi Gutiérrez
Rodríguez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés
, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene
derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su
elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la
salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el
horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta
minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina
local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente
OLSC-00148-2013.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias,
Coordinadora.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316252.—( IN2021609904 ).
A: Franklin Josué Gómez
Torres, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta y seis
minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó
resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a
favor de las PME de apellidos Gómez Arce. Notifíquese la presente
resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso
de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los
tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto.
Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho
recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados.
Expediente N° OLSAR-00159-2018.—Oficina Local de
Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez, Órgano Director del procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316253.—( IN2021609906 ).
Al señor Paola Ramírez Salazar, cédula de
identidad: 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00
horas del 30/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido
provisional a favor de la persona menor de edad Y.M.R.S. Notifiquese
la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto,
por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en
subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las
partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación
Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución.
Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen
necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar
por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días
y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente
administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y
hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a
su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita
200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal.
Expediente Nº OLPO-00013-2018.—Oficina Local De
Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316254.—( IN2021609907 ).
A Jorge Miguel Hernández López, se les
comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro
de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y
Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos
Gómez Arce. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra
la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse
en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de
la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva
de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto
pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local
Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316256.—( IN2021609909 ).
A Wainer Javier
Rodríguez Bonilla, se les comunica que por resolución de las nueve
horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se
dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de
Protección, a favor de las PME de apellidos Rodríguez Zamora. Notifíquese
la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución
procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local
dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación
del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días
señalados. Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local Heredia Sarapiquí.
Expediente N° OLSAR-00139-2021.—Licda. María
Alejandra Romero Méndez.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316257.—( IN2021609910 ).
A: Henry Lara Pérez, se les comunica
que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de
noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y
archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos
Lara Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la
citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en
esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la
última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la
institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los
tres días señalados. Expediente N°
OLSAR-00139-2021.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316258.—( IN2021609913 ).
A Jorge Miguel Hernández López, se
les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del
veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de
Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME
de apellidos Hernández Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte
involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual
deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de
su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la
Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina
Local Heredia Sarapiquí.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. María Alejandra Romero
Méndez.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316260.—( IN2021609916 ).
A la señora Carina del Socorro Vegas
Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte número C02222455, estado civil, de
oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once
horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno se inicia
Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de
protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de
la persona menor de edad M.A.M.V., por el plazo de un mes que rige a partir del
día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno al dieciocho de noviembre del
dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a
las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan
valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar
prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la
notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que
deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del
perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la
cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol
o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente
cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el
cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia).
Expediente OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen
Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316263.—( IN2021609919 ).
A Carlo Emanuelle
Valverde Prado, portador de la cédula de identidad número: 1-1221-0209, de
domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la
persona menor de edad T. E. V. H., hijo de Rosaura María Hidalgo Sánchez,
portadora de la cédula de identidad número: 1-1618-0970, vecina de San José,
Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día
siete de diciembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación,
apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo
familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Valverde
Prado, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber,
además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N°
OLAS-00240-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316264.—( IN2021609921 ).
A: Gustavo Castellón Izquierdo, persona
menor de edad: M.D.A, se le comunica la resolución de las ocho horas del
dieciséis de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar
revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-0019-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316265.—( IN2021609923 ).
A Noemy Paola Solano Gamboa, persona menor
de edad: R.S.S, P.A.S, A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas
cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se
resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y
seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene
a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el
caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente N°
OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316268.—( IN2021609932 ).
A José María Aguilar
Salazar, persona menor de edad: P.A.S., se le comunica la resolución de las
diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección Medida de orientación
Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 316270.—( IN2021609934 ).
A Carlos Luis Cascante Mora, persona menor
de edad: A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos
del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso
será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316274.—( IN2021609935 ).
A Roger Lorenzo Ruiz Guevara, persona menor
de edad: L.R.D, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de
agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Revocatoria de
Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de
las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316275.—( IN2021609937 ).
A Yolanda Sofía Dondi Ruiz, persona menor de edad: L.R.D., se le comunica
la resolución de las trece horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la
Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación
del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316277.—(
IN2021609939 ).
Al señor Ismael Corrales Flores, cédula N° 112210774, Grettel Patricia Rios Zúñiga, cédula N° 114620327
y Jairo Alexander González Conejo, cédula N°
113510568, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.C.R.,
N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las quince horas treinta
minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: -Se resuelve
acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de
protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las
personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto,
permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien
deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones parentales.
OLLU-00200-2019.—Licda. Karla Lopez Silva,
Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316341.—( IN2021609941 ).
A Cristian Vega García, documento de
identidad 401900823, se le comunica la resolución de las 08:08 horas del 01 de
diciembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se dio
inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación y apoyo
a la familia en beneficio de la persona menor de edad N.V.S el cual es de
carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia.
Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de
cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas
explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso.
Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde
recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto,
impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso
estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser
dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario
de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de
las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias. Expediente: OLSP-00435-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo De
Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316352.—( IN2021610010 ).
A: Maireth Norbely Ochoa Mejía y Norlan Cruz
Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia,
Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del ocho de
diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena
ubicar a la persona menor de edad de apellidos Martinez
Ochoa, bajo el cuido provisional de la señora Klenia
María Mejía Pozo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo
conferido. III- Se le ordena a la señora, Klenia
María Mejía Pozo en su calidad de guardadora de la persona menor Yamo que debe llevarla a tratamiento psicológico/
psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea
valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá
aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma
que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser
incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena al IMAS brindar
apoyo económico a la familia de la señora Klenia
María Mejía Pozo dada la difícil situación económica que atraviesa en este
momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor
de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, 200 mts antes de la plaza de deportes, frente del Súper Rojas,
en apartamento de abajo. Teléfono 7233-4608. V- Se designa a la profesional en
psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con
su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Brindar
seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor
de edad al lado del recurso familiar. VII- La presente medida vence el ocho de
junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la
situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia
a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo
de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las
partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en
el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la
presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente N° OLGR-00298-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 08 de
diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C.
N° 10143-2021.—Solicitud N°
316355.—( IN2021610011 ).
A: Luis Rojas Zumbado, documento de
identidad N° 205160841, se le comunica la resolución
de las 16:00 horas del 28 de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual
se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el
cual se le suspendió el cuido de la persona menor de edad S.R.Z. Asimismo, se
concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días
posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la
resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le
advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir
notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o
llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta Institución se interrumpiera, las comunicaciones de las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas.
Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de
apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las
cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución,
recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se
previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el
derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así
como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o
fotocopias, Representante Legal. Expediente: OLSP-00526-2021.—Oficina Local de
San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo
Hurtado.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316538.—( IN2021610012 ).
A: Carlos Alberto Henríquez Andino se le
comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de
Grecia de las once horas del siete de diciembre del año en curso, en la que se
resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede
Administrativa. II.- Se les Ordena a los señores, María Ivannia
Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y
Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad de apellidos Henríquez Méndez, que deben sometersen
a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de
trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique.
Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo
que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las
indicaciones emitidas. III.- Se les ordena a los señores María Ivannia Méndez Alfaro, Ever
Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino, abstenerse de
inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que
tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones
que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas
menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta
negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a
situaciones de violencia intrafamiliar. Se le ordena a la señora María Ivannia Méndez Alfaro no agredir física, verbal y
emocionalmente a sus hijos. También se le ordena mandar regularmente a sus
hijos a la escuela y brindarles el apoyo que los mismos requieren a nivel
educativo. IV.- Se les ordena a los señores, María Ivannia
Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y
Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas
menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de
Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les
serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños.
Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia
en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a
efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la
señora María Ivannia Méndez Alfaro, asistir al
Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación
que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que
le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar
ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la
funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al
expediente administrativo. VI.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a
la familia de la señora María Ivannia Méndez Alfaro
dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta
forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en
mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Salas Sur, Bajo
Rosales, por El Gato Negro a un costado de minisúper Gato Negro, en donde era
el antiguo bar, teléfono 6020-3348 / 8484-6335. VII.- Se designa a la
profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de
Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días
hábiles. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la
prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este
proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba
documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días
hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución
administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de
apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer
dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe
señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como
señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado
las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente N° OLGR-00155-2016.—Grecia, 08
de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán
Víquez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316361.—( IN2021610016 ).
Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor,
divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y
domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas
treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dictó resolución que declaró
sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de
resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno
en favor de la persona menor de edad M.D.P.Z. Se le advierte que deberá señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un
kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra
situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar
número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente
OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar
Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316363.—( IN2021610018 ).
Se comunica al señor José Miguel Vindas
Jiménez, la resolución de las doce horas del diez de noviembre del corriente,
resolución de las diez horas del siete del siete de diciembre del dos mil
veintiuno y resolución de las once horas del ocho de diciembre del corriente,
en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a la PME H.S.R y Z.O.V.R. Deberá
además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro
del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina
Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López
Valerio, Representante Legal.—O. C Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316365.—( IN2021610019 ).
A Daniel Diaz Palacios, persona menor de
edad: M.D.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de
julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida
de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le
previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra
esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse
ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0019-2017.—Oficina
Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316369.—( IN2021610020 ).
Al señor Carlos Molina Miranda. Se le
comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante
el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional,
de la persona menor de edad Y.I.M.C bajo el cuido y protección de su abuela, la
señora María Cecilia Loaiza Calderón, por el plazo de seis meses a partir del
dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas
dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto,
para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar
dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo
Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar
fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera
defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las
comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso
Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal
dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente
resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la
entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste
todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en
derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio,
revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLSP-00444-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de
Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316381.—(
IN2021610023 ).
A Alma Iris Fenly
y Renato Ingram Gonzales, persona menor de edad J.A.I.F, se le comunica la
resolución de las once horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno,
donde se Resuelve: Se dicta resolución Administrativa de Declaratoria de
Adoptabilidad a favor de la pme J.A.I.F, para que las
partes interesadas presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de
defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener
acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que
contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las
cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00184-2016.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº
316385.—( IN2021610025 ).
A Victoria de Los Ángeles
Sequeira Carrillo, persona menor de edad: A. E. S., se le comunica la
resolución de las diez horas del once de agosto del año dos mil veintiuno,
donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de
Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa:
Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la
Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta
resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante
este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho
horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia
Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente N°
OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O.C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316420.—( IN2021610087 ).
A la señora Pamela Royo Solano, se le
comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día ocho
de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede
Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia
partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe
social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se
le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones,
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina
Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del
puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas
notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe
recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual
deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho
horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la
última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez
y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00122-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316390.—( IN2021610088 ).
Notificar al señor(a) Cariela
Duarte Morales se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de
diciembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s)
menor(es) de edad, G.N.D.M., E.M.D., D.A.M.D. Notifíquese la anterior
resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace
saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente OLCH-00598-2021.—Oficina Local de Los
Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del
Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud N° 316398.—( IN2021610089 ).
A Oscar Antonio Urbina Miranda, persona
menor de edad: J.U.M, se le comunica la resolución de las diez horas del
veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar
Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a
favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte
señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no
hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas
hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le
hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de
apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por
escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en
San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta
horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será
inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del
recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente N° OLPV-00236-2021.—Oficina Local de
Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. N° 10143-2021.—Solicitud N°
316423.—( IN2021610090 ).
Al señor David Rodríguez Pérez, se
le comunica que por resolución de las diez horas seis minutos del día cinco de
noviembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de
las personas menores de edad A.R.F. y N.R.F. En la Oficina Local de Turrialba,
se conserva el expediente administrativo OLLU-00392-2019. Al ser materialmente
imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta
como notificación según la Ley General de Administración Pública y el
reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia
número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente:
OLTU-00392-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316403.—( IN2021610092 ).
Al señor Verny Herrera Castillo, se le
comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día
veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de
archivo y seguimiento a favor de las personas menores de edad AT.S.H.R., C.M.R,
G.M.R y A.R.A En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente
administrativo OLTU-00061-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de
forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la
Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139
del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por
tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00061-2017.—Oficina Local de
Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales,
Representante Legal.—O. C Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316406.—( IN2021610095 ).
A los señores Joaquín Barrera Urbina y
Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento de identidad
conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso
especial de protección en favor de la persona menor de edad L. B. S., y que
mediante la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil
veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede
Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el
expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere
audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas
menores de edad, señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, así
como a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, el informe, suscrito por la
Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente
administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente
administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación
constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a
fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de
cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso
de ubicación: del señor Rafel Ángel Acuña Sánchez C.C. Felipe
Acuña Sánchez. IV.—La presente medida rige a partir del ocho de diciembre
del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la
comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial
o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los
Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas
menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y
cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona
menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la
persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de
edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como
encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la
integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se
deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales
respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de
no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los
progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de
realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona
cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de
integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad.
VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y
coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona
cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona
menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su
cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación
a su alimentación. Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá
velar por que se provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios
para su mantenimiento, coordinando lo respectivo. VII.—Se les informa a los
progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional
de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la
sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible
agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local,
para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de
edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.—Se señala conforme
a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y
privada, a saber el día 10 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la
Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las
partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para
apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado;
así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente
administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la
presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar
dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o
correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en
caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la
presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que
deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas
siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será
resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las
partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de
protección dictada. Expediente N°
OLLU-00500-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud
N° 316410.—( IN2021610097 ).
A Alexander Elizondo Velázquez, persona
menor de edad: A.E.S, se le comunica la resolución de las diez horas del once
de agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Proceso
Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la
persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio
y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las
partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de
las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en
horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden
ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no
suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente
OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316415.—( IN2021610099 ).
Al señor Michael Gerardo Méndez Fallas se
le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre dos mil
veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, I.A.M.S.,
A.S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLLS-00153-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María
Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316434.—( IN2021610103 ).
A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se
le comunica la resolución de este Despacho las quince horas cuarenta y cinco
minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, de declaratoria de
adoptabilidad de la persona menor de edad YSA. Se le advierte que deberá
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de
facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este
medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución
proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán
resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y
el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa
que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho,
así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente N° OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316436.—( IN2021610119 ).
Al señor Marvin Alberto Valverde Ramírez se
le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago, a las trece
horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas
de protección a favor de la persona menor de edad TKVS. Contra esta resolución
procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva
resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones
dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las
resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Expediente Administrativo OLC-00742-2021.—Oficina Local de
Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento
Administrativo.—O. C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316438.—( IN2021610134 ).
Al señor Jarinton
José Gonzáles Chaves, nacionalidad: Nicaragüense, demás calidades
desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas
cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno,
mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección en
Sede Administrativa y dictado de medida cautelar provisionalísima de cuido. En
favor de la persona menor de edad: S. A. G. M. Se le confiere audiencia al
señor: Jarinton José Gonzáles
Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y
ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho
a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así
como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que
para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo
anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete
con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles,
el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito,
barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas.
Expediente Administrativo N°
OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli
Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316451.—( IN2021610142 ).
A quien interese se les comunica que por
resolución de las diez horas veintidós minutos del día diez de diciembre del
año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad, mismo que
se lleva bajo el expediente OLTU-00115-2014 a favor de la persona menor de edad
J.V.R en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente
administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días
hábiles, a quien cuente con un interés legítimo para que presenten sus alegatos
y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos
de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según
la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y
139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente:
OLTU-001115-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez
Morales, Representante Legal.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316454.—( IN2021610147 ).
A el señor Rafael Ceferino Chavez López, nicaragüense, indocumentado. Se le
comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 07 de diciembre del 2021,
mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido
provisional de la persona menor de edad E.C.J. Se le confiere audiencia a el
señor Rafael Ceferino Chavez López
por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca
las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse
asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como
consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del
mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en
Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00619-2014.—Oficina
Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper,
Representante Legal.—O. C. N° 10143-201.—Solicitud N° 316474.—( IN2021610181 ).
A Allan Stanley Chinchilla Castro y
Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas
del ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Modificar la
Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las ocho horas veinte minutos
del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a la
persona menor de edad de apellidos Chinchilla Herrera, en el Albergue de
Grecia; y en su lugar se ordena ubicar al niño JPCH una vez que tenga salida
del Hospital Nacional Psiquiátrico Bajo el Cuido Provisional de la señora Walkyria Del Carmen Morales Mora, quien deberá acudir a
este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se designa a la profesional en
trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con
su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III.—Brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso
familiar a través de la oficina del PANI de Santa Ana por residir los mismos en
dicha jurisdicción. IV.—El área de trabajo social de la Oficina del PANI de
Grecia deberá realizar seguimiento a la atención que la oficina del PANI de
Santa Ana realice a la situación de la persona menor de edad al lado del
recurso y deberá rendir informe en el que se defina la situación socio-legal
del niño. V.—El resto de la resolución se mantiene incólume. VI.—Se le confiere
audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente
como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan.
Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren
apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la
notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado
se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde
recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo
facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere
defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro
horas después de dictadas. Expediente N°
OLSA-00309-2016.—Oficina Local de Grecia, 08 de diciembre del 2021.—Licda.
Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. Nº
10143-2021.—Solicitud Nº 316463.—( IN2021610195 ).
A María Cristina Porras Herrera, se le comunica
la resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre del
año dos mil veintiuno, que ordena Confirmación de Medida de Abrigo Temporal en
ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas, en beneficio de las personas menores de
edad DJPH y ENPH. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por
medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00150-2018.—Oficina
Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega,
Representante Legal.—O.C. Nº 10143-2021.—Solicitud Nº 316469.—( IN2021610198 ).
A José Andre
Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se les
comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección
en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las
nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: De
acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, y de conformidad con
lo establecido por la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema
de Justicia, de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos
mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, esta Representación
resuelve: Primero: Este Órgano considera infundada la recusación. Segundo:
Remitir el expediente administrativo OLLU-00135-2021 a la Presidencia
Ejecutiva, para lo pertinente. Es todo. Expediente Nº
OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López
Silva, Representante Legal.—O. C. N°
10143-2021.—Solicitud N° 316471.—( IN2021610209 ).
COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES
Y RECREACIÓN DE MORA
ADMINISTRACIÓN
La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora
– CODERMO – comunica, el acuerdo N° 2 adoptado en
Sesión Ordinaria N° 08, del día 25 de octubre del año
2021, que literalmente dice:
“Días
y hora de las Sesiones Ordinarias periodo 2021-2023: se acuerda por medio de la
Junta Directiva, de cambiar los días de sesión, proponiendo que sean los
segundos y cuartos Jueves de cada mes a las 7:30 pm, realizándose virtualmente,
y a las 7:00 pm al ser presencialmente, tomando en cuenta el protocolo del
Ministerio de Salud.”
San José, 02 de diciembre de 2021.—Administración.—Keneth Garita H.,
Administrador.—1 vez.—( IN2021610639 ).
El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo N°
0934-2021 tomando en la sesión N° 81 del 15 de
noviembre del año 2021, aprobó lo siguiente:
Único. Aprobar la adhesión de la Municipalidad de
Moravia a la publicación hecha por el
Órgano de
Normalización Técnica (O.N.T.) del Ministerio de Hacienda del Manual de Valores Unitarios por
Tipología Constructiva publicado en el Alcance Nº 213
de La Gaceta N° 202 del miércoles 30 de
agosto del año 2021, así
como todo
adendum que el O.N.T., emita con
el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual. Este acto lo
realiza la Municipalidad de Moravia para usar dicho Manual en el cálculo de los
valores unitarios de construcciones y/o instalaciones fijas o permanentes de
los predios del cantón y estimar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles que
pesa sobre ellas. Este nuevo Manual sustituye el anterior Manual de Valores
Unitarios por Tipología Constructiva del año 2019.
Departamento de Administración Territorial y Valoraciones.—Ing. Javier
Pacheco Soto.—1 vez.—( IN2021610330 ).
INCENTIVO FISCAL POR
PRONTO PAGO
En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo
Nro. 23, que consta en el artículo 3°, capítulo 6°, del acta de la sesión
ordinaria Nro. 82-2021, de 23 de noviembre de 2021, aprobó autorizar un
descuento de un 3.5% de manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que
cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes
Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2022.
Para poder beneficiarse
de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto
anual en un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales
en el primer trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2022 tanto
para los bienes inmuebles como para las patentes. Rige a partir de su
publicación.
Curridabat, 13 de diciembre del 2021.—Dayana Álvarez Cisneros,
Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. N°
44708.—Solicitud N° 316378.—( IN2021610217 ).
COMUNICA
En la Sesión Ordinaria Nº 083-2021 celebrada
por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 30 de noviembre del 2021,
en el artículo tercero, inciso 5, se acordó; realizar el cambio de fecha de la
sesión ordinaria del 28 de diciembre del 2021.
Se aprueba el traslado
de la Sesión Ordinaria correspondiente al martes 28 de diciembre del 2021, para
el día lunes 27 de diciembre del 2021 a las 4:00 p.m., en las instalaciones del
Teatro Municipal.
Turrialba, 2 de diciembre del 2021.—M.Sc. Luis
Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021609958 ).
Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 27°,
acuerdo N° 1003-2021, estipulado en
la Sesión Ordinaria N° 125-2021, celebrada por
el Concejo Municipal el día 23 de noviembre del 2021, que literalmente dice:
Artículo 27°: Acuerdo N°
1003-2021: Moción presentada por el señor Erick Mauricio Jiménez Valverde,
Alcalde Municipal.
Considerando que:
1. Que para la Municipalidad de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes
cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía en
gastos por gestión cobratoria.
2. Además, el
porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes,
en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la
Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que
podría obtener ésta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en
forma anticipada.
3. Que con fundamento
en los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su
Reglamento, se concederá un porcentaje de incentivo por pronto pago no mayor a
la tasa básica pasiva del Banco Central, a los contribuyentes que cancelen su
impuesto en forma adelantada.
4. Que el artículo 78
del Código Municipal Ley 7794, indica que:
“Las
patentes Municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho
cobro podrá ser fraccionado.
La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en
el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”
Por tanto, mociono para que:
1. Se apruebe otorgar un descuento
del 2.80% por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva del 18 de
noviembre de 2021. Este descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado
en el primer trimestre del 2022 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto
Sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto de Patentes Municipales y Servicio de
Cementerio correspondientes al año 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.
2. Se publique en el Diario Oficial La Gaceta
que de acuerdo con los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes
Inmuebles y el 37 de su Reglamento la aplicación del descuento del 2.80% por
pronto pago a los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Patentes Municipales y
Servicio de Cementerio para el primer trimestre del 2022.
3. Rige a partir de su publicación en La
Gaceta para el período 2022.
Con dispensa del
trámite de Comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese
el artículo 45 del Código Municipal.
- Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado
por 4 votos a favor (regidores (as) Bonilla Gómez, Obando Solano, Mata Guzmán y
Pérez Hernández) y 1 voto en contra (Regidora Martínez Bonilla).
- Se somete a votación
el fondo de la moción, es aprobada por 4 votos a favor (regidores (as) Bonilla
Gómez, Obando Solano, Mata Guzmán y Pérez Hernández) y 1 voto en contra
(Regidora Martínez Bonilla).
- Se somete a votación
aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como
definitivamente aprobado. Es aprobado por 4 votos a favor (regidores (as)
Bonilla Gómez, Obando Solano, Mata Guzmán y Pérez Hernández) y 1 voto en contra
(Regidora Martínez Bonilla). Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.
Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2021610354 ).
El Alcalde Municipal de San Rafael, Heredia
comunica la directriz para la aprobación de usos de suelo comercial en la zona
del decreto 25902 por medio del documento D-AM-Nº07-2021, en relación al
artículo 8 de la ley patentes y licencias municipales del Cantón de San Rafael
de Heredia Nº9713, el cual se pone a su disposición el documento completo en la
página web municipal en el siguiente link https://www.munisrh.go.cr/descargas/desarrollo-y-control-urbano/
se puede localizar bajo el nombre Directriz uso de suelo decreto 25902
San Rafael, Heredia, diciembre del 2021.—Lic.
Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021610083 ).
El Concejo Municipal de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 77 del 12 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo N° 1, que indica lo siguiente:
Moción presentada por
el regidor Freddy Soto Álvarez, secundada, por la regidora Ginette
Jarquín Casanova, que dice:
Asunto: Aprobación
camino público en Sixaola, Paraíso.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL
CANTÓN DE TALAMANCA:
RESULTANDO:
1°—El
Concejo Municipal tiene la potestad de presentar mociones y proposiciones.
2°—Que por disposición de los artículos 169 y 170
de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades
en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales.
3°—Que el artículo 4 inciso h) del Código
Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un
desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las
necesidades y los intereses de la población.
4°—A solicitud y aprobación de la junta vial
cantonal de Talamanca, contando con estudios técnicos y legales, se solicita la
constitución del camino público ubicado contiguo al antiguo bar restaurante La
Galera, ubicado en el distrito de Sixaola, comunidad de Paraíso. Por tanto,
Se acuerda:
Aprobar la constitución del camino público contiguo al antiguo bar
restaurante La Galera, ubicado en el distrito de Sixaola, comunidad de Paraíso,
con una longitud de 188 m. y 10 m. de ancho. Publíquese respectivo edicto de
ley, proceda la unidad de gestión técnica vial a incorporar dicho camino dentro
de la planificación sectorial del MOPT y en el inventario de la red vial
cantonal de Talamanca. Sometida a votación
levantando la mano. se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo Definitivamente
aprobado por unanimidad.
El mismo fue bautizado
por la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión ordinaria N° 011-2021 del 25 de noviembre de 2021, artículo Undécimo
con el nombre camino “Antigua Galera”.
Dado en la ciudad de Bribrí, Talamanca, 13 de
diciembre de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021610466 ).
ADONAY DE CARTAGO S. A.
Se convoca a los socios de Adonay de Cartago, S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil
doscientos noventa y uno, para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a
celebrarse el día 11 de enero del 2022, en su domicilio social, Cartago,
Residencial El Molino, de la Panificadora Brenes cuatrocientos metros al oeste
y cincuenta metros al sur a las ocho de la mañana la primera convocatoria y a
las nueve de la mañana la segunda convocatoria. Se reforman las cláusulas Sexta
de administración y Segunda de domicilio y se revoca el cargo de Secretaría de la
junta directiva y fiscalía. Se ratifican poderes otorgados. Es todo.—San José,
14 de diciembre del 2021.—Alejandra Obando Hernández, Presidenta.—1 vez.—(
IN2021610518 ).
CONDOMINIO ECOLÓGICO
ANDRÓMEDA
Conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ley 7933 Reguladora de la
Propiedad en Condominio, para el Condominio Ecológico Andrómeda, cédula
jurídica N° 3-109-137128, se convoca
a asamblea ordinaria de propietarios.
Día: sábado 08 de
enero del 2022. Lugar: Condominio Ecológico Andrómeda, Frente a la Filial 76,
hora: primera convocatoria 09:00 Horas, en caso de no existir quórum se hará
segunda convocatoria a las 09:30 horas con el número de propietarios presentes.
Orden del día:
Lectura y aprobación de la agenda.
Presentación de Informe.
Elección de Junta Administrativa.
Elección de Administrador del Condominio.
Vehículos en estado de abandono.
Propuestas Varias de Propietarios.
Aprobación del Acta de Asamblea.
Eduardo Tardencilla Guevara, cédula: 1-1242-0738.
Eduardo Tardencilla Guevara.—1 vez.—(
IN2021611181 ).
ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS
DE TORNECA Y AFINES -(ASONECA)
Yo, Carlos Herrera Hernández,
con cédula de identidad número 7-0125-0613, como último presidente de “Asociación Solidarista de empleados de Torneca y afines -(ASONECA)”, con cedula de persona
jurídica número 3 - 002 - 061.640, con fundamento en los
artículos 26, 27, 29, 33, 56, siguientes y concordantes de la ley número 6.970
y en los artículos: 10,11,12,14,15, 22, 23, siguientes y concordantes de esa
persona jurídica, se convoca a “asamblea general ordinaria” y “extraordinaria”
de asociados, que se realizara en el “Food Court” del centro comercial ‘Terra Mall”, Tres Ríos, la Unión,
Cartago, el 12 de enero de 2.022, siendo la primera convocatoria a las 18:00
horas y la segunda a las 19:00. a las 18:00 horas y la segunda a las 19:00.EI
orden del día es 1)- Disolución
de esta asociación; 2)- Nombramiento de los
liquidadores; 3)- Cualquier otro tema que sea de interés. Es todo.—Martín Mainieri Jiménez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021611297
).
LAS PIEDRAS ALBAS DE
CACHI SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Las Piedras Albas de Cachi Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-157111, la cual se celebrará en su domicilio
social que sita en San José, San José, Barrio Luján,
de la antigua empresa Dos Pinos, trescientos metros sur; a las ocho horas
del treinta de enero del año dos mil veintidós. Si a la hora señalada no
estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda
convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas
presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será la siguiente: A)
Autorizar a la presidenta de la junta directiva, para que venda en el precio
que estime conveniente el inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de
Cartago, matrícula de folio real número: uno cuatro siete cero cinco siete-cero
cero cero, propiedad de la empresa, así como para que
comparezca ante notario público a realizar el traspaso del inmueble en
cuestión. B) Hacer nuevos nombramiento de tesorero y secretario de la junta
directiva y fiscal.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Floria Teresita Ruiz Echeverría,
Presidenta; Apoderada Generalísima sin Límite de Suma y Representante Legal.—1
vez.—( IN2021611342 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA
VEZ
UNIVERSIDAD LATINA DE
COSTA RICA
Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se
ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias
de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito
bajo el Tomo XII, Folio 85, Asiento 56665 a nombre de Chaves Torres Rayker, cédula de identidad número 111690029. Se solicita
la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día
y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2019.—Departamento de
Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021609084 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD LIBRE DE
COSTA RICA
El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica,
informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Trabajo Social,
registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 118, Asiento
16592 con fecha de 07 de mayo del 2021, a nombre de Kattia María Sánchez
Vindas, identificación número: uno uno seis cero uno
cero nueve siete cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en La Gaceta.—San José, jueves 09 de diciembre del
2021.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto,
Directora.—( IN2021609481 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL
RESIDENCIAL JARDÍN REAL
CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS
Condominio Horizontal Residencial Jardín
Real con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-671509, solicita al Departamento de
Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío del
Libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a
manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de 8 días después de la
publicación.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria carnet 17601.—(
IN2021610380 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
BAZAR Y TIENDA VARGAS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil seiscientos
cuarenta y cinco, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas
de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración. Por lo que se
procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa
vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso. Una vez.—Víctor Manuel Vargas
Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2021610036 ).
INVERSIONES SABORÍO Y SEGURA S.R.L.
Inversiones Saborío y Segura S.R.L., cédula jurídica N°
3-102-132749, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición de los
siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas
número
uno, Actas de Registro de Socios Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios del Registro Mercantil,
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021610100
).
ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD EN MARCHA SEM
Yo, Juan José Paniagua Ampudia, cédula
de identidad número 160400330507, en mi calidad de presidente y representante
legal de la Asociación Solidaridad en Marcha SEM, cédula jurídica
N° 3-002-525826, solicito al Departamento de
Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros
número dos de: Actas de Asamblea General, de Actas del Órgano Directivo, de
Registro de asociados, de Diario, de Mayor y
Inventarios y Balances, los cuales frieron extraviados. Se emplaza por ocho
días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
escuchar objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 09 de diciembre
del 2021.—1 vez.—( IN2021610262 ).
SHAYANTON SOCIEDAD
ANÓNIMA
Yo, Néstor Morera Víquez, con cédula de identidad número 1-1018-0975, en
mi condición de apoderado especial judicial del Presidente de la sociedad, el
señor Seamus Nolan con pasaporte de los Estados
Unidos de América número cuatro dos dos cero siete
cinco siete dos cero, apoderado generalísimo sin límite de suma de Shayanton
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-739923, se informa que se
procederá con la reposición de los libros legales y contables de la sociedad,
del tomo primero, por motivo de extravío, los cuales son los siguientes: Libro
de asamblea general de accionistas, registro de accionistas, actas de junta
directiva, inventario y balances, diario y mayor. Se avisa a los interesados
para los fines pertinentes.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Néstor Morera Víquez.—1 vez.—( IN2021610372 ).
Se cita y emplaza a todos los interesados
en la disolución de la sociedad Vimonsa DLH
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento
dos- dos ocho siete cero cinco cinco, según consta en
el tomo mil trescientos ochenta, folio doscientos cincuenta y cinco, asiento:
doscientos treinta y ocho, del Registro Mercantil, de conformidad con el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que
dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado
podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente. No existen pasivos
ni activos.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Luz
Villalobos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610409 ).
LA CASA
DE JUANITA S. A.
Por escritura número 27-12 del tomo 12 de mi
protocolo, otorgada en Dominical de Osa, a las 12:00 horas del 13 de diciembre
de 2021, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad La Casa
de Juanita, S. A., cédula jurídica número 3-101-135502.—Dominical de Osa, 13 de
diciembre de 2021.—José Miguel León Hidalgo, Notario, cédula 3-0302-0564.—1
vez.—( IN2021610442 ).
BRINDIS’
TIRANA SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante esta notaría, mediante escritura número
ciento noventa y uno, visible al folio ciento nueve frente del tomo cuarenta y
cuatro, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil veintiuno se
protocoliza la solicitud de reposición del libro Registro de Accionistas, libro
Actas de Asamblea y el libro Actas de Junta Directiva de Brindisi Tirana
Sociedad Anónima cédula jurídica número uno-ciento uno-cinco cuarenta y cuatro
ciento ocho, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de
esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas de la iglesia
María Reina ciento cincuenta metros al sur bodegas de Pecosa número seis.—San
José, a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil
veintiuno.—Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021610486 ).
Ante esta Notaria, se ha presentado Ubaldo
Urtecho Espinoza, cédula de identidad N° 2-370-848, a
realizar solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de
la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido
por la Escuela de Cuatro Bocas de Upala, Alajuela de la Dirección Regional de
Educación Zona Norte‐Norte, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre del
solicitante, quien solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina,
Limón, teléfono 8811-9420.—13 de diciembre del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2021610514 ).
CAMPO
LAGO, SOCIEDAD ANONIMA
De conformidad con lo establecido por el
artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles, Campo Lago, Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-525470, comunica a todos los interesados que está
reponiendo: Libro de Actas de Registro de Accionistas, por haberse extraviado.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú,
San Rafael, Edificio Corporativo EBC, piso diez, oficina número 101, Invicta
Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Alexandra Lazarenko
Terlecky, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2021610515 ).
INDUSTRIAS
CANELO, SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito, Daniel Alfonso Goicoechea Dale,
costarricense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino del distrito
de Santa Eulalia del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela y portador de
la cedula de identidad número uno - cero quinientos cincuenta y siete - cero
doscientos veintinueve, en mi condición de presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Industrias
Canelo, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica N°
3-101-103877, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en
vista que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea General; b) Registro
de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva, d) Inventarios y Balances y e)
Libro de Diario, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se
emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el domicilio de la sociedad en el plazo de ocho días.—San José,
17 de noviembre del 2021.—Daniel Alfonso Goicoechea Dale Presidente.—1 vez.—(
IN2021610525 ).
INVERSIONES ROENMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo María Del Rosario Leyton Ramón,
con cédula de identidad número dos-trescientos cuatro-cero cuatrocientos
noventa y nueve, como Albacea Propietaria de la sucesión del señor Roberto Mora
Lobo debidamente autorizada comunico que se está tramitando la reposición y
legalización de los libros legales de la sociedad Inversiones Roenmar Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número tres-ciento trescientos
veinticinco mil doscientos uno. Es todo.—María Del Rosario Leitón Ramon,
Albacea, correo electrónico ferredroi@qmail.com.—1 vez.—( IN2021610678 ).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Por escritura
número 117- 4, autorizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, a las
17 horas del día 7 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta de asamblea
general de cuotistas de la sociedad denominada Skyscraper City Limitada, mediante la cual se
reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su disminución.—San
José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2021608865 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Mediante escritura número: cincuenta y ocho-cinco, de las catorce horas
del once de noviembre pasado otorgada en mi notaría, protocolicé acta de
asamblea general de accionistas de Gaia Ballet & Cia
S. A., cédula jurídica 3-101-785838, mediante la cual se acuerda revocar todos los nombramientos
de la actual junta directiva y del fiscal, se realizan nuevos nombramientos,
modificándose la cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José, once de
noviembre del dos mil veintiuno.—Felipe Antonio León Murillo, Notario
Público.—( IN2021610643 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11:00 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acuerdo de disminución de
capital de la sociedad Comercializadora de Productos
Importados Arca S. A.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic.
Alexander Pizarro Molina, Notario.—( IN2021610598 ).
Por medio
de la escritura número ciento cuarenta y nueve-dos, otorgada ocho horas del
ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios número diez de la sociedad Summa
Auditores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil novecientos setenta y cuatro, por medio
de la cual se acordó reformar la cláusula de la representación por la renuncia
al cargo de secretaria de Sara Porras Mora. Por el resto del plazo social se
nombra a María José Porras Porras, mayor, soltera,
estudiante, cédula uno-mil seiscientos treinta y ocho-seiscientos
dieciocho.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel
Rojas González, Notario Público.—( IN2021610502 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del siete de
diciembre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se reforma la
cláusula de la representación y se nombran nuevos representantes de Curubanda del Rincón SA.—Liberia, 11 de
diciembre del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2021609938 ).
Por escritura N°
37 de las diecisiete horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del
año dos mil veintiuno, se reforma pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria
Coralva S.A., cédula jurídica N° 3-101-658202. Notaría del Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021609965 ).
Ante la notaria
de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Espacio Contemporaneo S. A., se cambia los puestos de tesorero
de la junta directiva y del fiscal. Otorgada en la ciudad de San José,
escritura número 192 del 10 de diciembre del 2021.—San José, 13 de diciembre
del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública,
Carné N° 10.025.—1 vez.—(
IN2021610045 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 10 horas del 13 de diciembre del 2021, se fusionaron las siguientes
sociedades: Centro Equino de Jacó S. A., cédula N°
3-101-240824 y 3-101-495220 S. A., cédula N°
3-101-495220, prevaleciendo esta última. Asimismo, se modifica la cláusula del
capital social de 3-101-495220 S. A.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610155
).
Por escritura número: 176-03 otorgada ante
mi notaría, Cindy Yilena Herrera Camacho, a las
10:00 horas del 10 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta número nueve
de la sociedad Agrep Forestal Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número: número tres-ciento uno-quinientos
noventa y siete mil seiscientos setenta y ocho, en la que se acuerda modificar
la cláusula quinta del pacto constituido relativa al capital social, aumentando
su capital social a novecientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos trece
mil novecientos dos colones.—Ciudad Quesada, San Carlos 12 de diciembre del
2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021610166 ).
En esta notaría, se disolvió por acuerdo de
socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Novecientos Ochenta y Nueve S.A.,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
diez mil novecientos ochenta y nueve.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610177 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
ocho-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando
Vargas Winiker a las 11:40 horas del 13 de diciembre
del año 2021, se acordó: reformar la cláusula de la administración del pacto
constitutivo de la sociedad Winelime Hill
S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-738145.—Fernando Vargas Winiker, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610180 ).
Por escritura número 109, otorgada a las
8:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se modifica la cláusula de
representación de Ercipa de Escazú S.A.,
cédula jurídica N° 3-101-414340.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021610183 ).
Por escritura número 55 de las 12 horas 02
minutos del 7 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad ZOE Capital SRL,
3-102-823364. Es todo.—Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Arroyo
Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021610184 ).
Por escritura otorgada a las 11 horas de
hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de la sociedad Luz Propia S.A.,
cédula jurídica número 3-101-367562, por la cual se disuelve la sociedad.—San José,
13 de diciembre de 2021.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021610197 ).
Ante la notaría de la licenciada
Jeannette Badilla Madrigal, se constituye la sociedad Inversiones Wigo de San Luis Sociedad Anónima nombrado como presidente Greivin González Hernández, cédula número 4
0075 0390, mediante la escritura número 240 iniciada al folio 137 frente del
protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San José doce horas del once
de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021610210 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas
del 10 de diciembre del 2021, protocolicé acta número cinco de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Los Pedros Sociedad Anónima,
3-101-099291, en virtud de la cual se hacen cambios en la constitución y junta
directiva.—Licda. Mariela Montero G.—1 vez.—( IN2021610212 ).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: a) A las 08:00 horas del
30 de noviembre de 2021, se constituyó la sociedad denominada PLERIBUS
Sociedad Anónima; b) A las 09:00 horas del 30 de noviembre de 2021, se
constituyó la sociedad denominada DA RIC Sociedad Anónima; c) A las
10:00 horas del 30 de noviembre de 2021, se constituyó la sociedad denominada CRISPR
CR Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 13 de diciembre de 2021.—Lic. Jesús
Adrián Chacón Naranjo.—1 vez.—( IN2021610213 ).
Por escritura número cuatrocientos cuarenta
y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad CR Brothers
Contractors LLC Sociedad Anónima.—San José, 10 de
diciembre de 2021.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021610222 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del
día trece de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J A Mejía &
Sucesores Sociedad Anónima por medio de la cual
se acordó su disolución.—San José, a las once horas del trece de diciembre del
dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021610224 ).
Por escritura 276, otorgada a las 14 horas
del 18 de noviembre del 2020, se reforma la cláusula segunda del
plazo social de la sociedad Aventurarte S.A.—San José, 18 de noviembre del dos
mil veinte.—Lic. Cindy Araya Montes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610227 ).
La suscrita notaria: Giselle Solís
Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy he protocolizado acta de
asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Soluxe
International Company Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-634570,
mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo tesorero y
secretaria Y reformar la cláusula ocho del pacto social.—Ciudad de Heredia, 09
de diciembre de 2020.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné N° 24312.—1 vez.—( IN2021610230 ).
Por escritura número cincuenta y siete de
las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno del tomo cuarenta y
ocho del protocolo de la notaria: Jenny Ramírez
Robles, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Importadora
B.B.B. de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-647694, lo
anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Licda.
Jenny Ramírez Robles, código N° 2201.—Licda. Jenny
Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2021610233 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula sétima
de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-837167.
Es todo.—Jacó, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón,
Notario.—1 vez.—( IN2021610249 ).
Mediante acta de asamblea de socios,
realizada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno,
protocolizada en la escritura número ciento cincuenta y tres del protocolo del
notario: Federico Jenkins Moreno, actuando en conotariado
con la notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se
acuerda, la reforma de la cláusula primera la sociedad denominada: Moto Matti Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil
setecientos cincuenta.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1
vez.—( IN2021610252 ).
Mediante acta de asamblea de socios,
realizada a las siete horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
protocolizada en la escritura número seis del protocolo de la notaría:
Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda la disolución de la sociedad: Antek Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil
ochocientos setenta y dos.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1
vez.—( IN2021610253 ).
Al ser las 13:00 horas del 13 de diciembre
del 2021, procedo a protocolizar el acta de asamblea general de socios N° 1
de la compañía: Operadora Portuaria Hutchinson Corp
de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica N° 3-101-831108, con domicilio en la provincia de San José,
Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza del Río, local cuatro, donde se
reforma el nombre social.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2021610255 ).
Mediante acta protocolizada en escritura
número 186, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de diciembre
del 2021, Fibrotécnica J.C.A.C. E.I.R.L.,
cédula jurídica N° 3-105-393509, acordó su disolución
otorgándose, a partir de la fecha de la publicación de este edicto, el plazo de
30 días que establece el artículo 207 del Código de Comercio, para que cualquier
interesado se oponga a la disolución.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic.
Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—(
IN2021610258 ).
Por escritura otorgada a las diez horas de
diciembre diez, dos mil veintiuno, se constituyó Nova Servicios CR, S. A.
Capital social cincuenta dólares, moneda de los estados unidos. Presidente
Katya Graciela Jiménez Camacho. Domicilio social Aserrí.—San
José, diez diciembre dos mil veintiuno.—Mauricio Brenes Ruiz, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021610260 ).
Mediante escritura número ciento cuarenta y
tres-uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta y un
minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Inversiones
M.C.S. Gatun de Santa Ana Sociedad Anónima, con
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos
cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador
para los activos existentes. Quien se considere afectado, puede manifestar su
oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a
partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, trece de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2021610264
).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada: Z Y M Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos veintiuno, según la cual se
reforman: la cláusula sétima, cambiando la representación de la sociedad.—San
José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega
Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021610269 ).
Por escritura otorgada a las trece horas
del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Tizee Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Gerente uno: Aladin Al Kashab
y gerente dos: Karim Al Kashab. Es todo.—La Unión, trece
de diciembre de dos mil veintiuno. Licda. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria. Tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2021610281 ).
Por escritura otorgada a las 09:00 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Diprocio
Minos Treinta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610284 ).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas
del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad
denominada: Buenaventura de Jacó S.R.L., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la
sociedad.—Puntarenas, Garabito, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega
Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610286 ).
Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se
reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la
entidad Tres Ciento Uno Ochocientos Dieciséis Mil Doscientos Veintiuno S.
A., cédula Jurídica: 3-101-816221. Es todo.—Jacó, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021610288 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día trece de diciembre del
año dos mil veintiuno, en San José, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Accionistas de M P Ediciones Costa Rica Sociedad Anónima,
titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
veintinueve mil novecientos once, mediante la cual se acordó nombramiento de
nueva secretaria de la junta directiva. Carné 12905.-Tel.: 2234-1102.—San José,
catorce horas diez minutos del trece de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2021610289 ).
Al ser las 13:00 horas del 27-11-2021, se
constituyó Fundación Exquisita Naturaleza, con un patrimonio inicial de cien
mil colones, siendo su domicilio Alajuela, San Carlos, Guatuso, San Rafael,
ciento cincuenta metros al suroeste del Cen Cinai, Palenque Margarita, casa de madera, si pintar, de
una planta, y en cualquier territorio de Costa Rica o fuera de Ella, cuyo plazo
será perpetuo y su objeto principal serán varios proyectos llamados Jardín de
biodiversidad, Jaguar Maleku y reforestación Maleku en San Rafael de Guatuso, otro proyecto en la Cruz
de Guanacaste llamado, Tierra Madre y otro en Puntarenas llamado Macaw Conservation y otros a
futuro, cuyos fines son, protección del medio ambiente, y de la biodiversidad,
educación ambiental y cultural, fortalecer la infraestructura y crear fuentes
de ingreso en la Comunidad Maleku, la Cruz de
Guanacaste y Puntarenas; actividades turísticas, determinación de la población
de vida silvestre en el terrero; reforestación, creación de corredores
biológicos, compra de terrenos, agricultura sostenible, protección de la vida
silvestre de las lapas, conllevando actividades para patrocinios y donaciones,
mediante aportes y recursos bienes y/o servicios que realicen personas físicas
y lo jurídicas periódica o esporádicamente, trabajo con voluntarios o
estudiantes, siembra de árboles, fertilización de la tierra , recolección de
datos de animales salvajes con cámaras trampas, crear un lugar de
investigación, crianza y liberación de las lapas, siembra de árboles y plantas
para la alimentación de las lapas y cualquier otra actividad acorde con el
objeto de la fundación. Para su cumplimiento, la fundación podrá comprar,
vender, hipotecar, pignorar, arrendar y cualquier otra forma, poseer y disponer
de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales y
cualquier tipo de actividad con el fin de gestionar recursos económicos de
fuente pública o privada y colaborar con esas fuentes, siendo inicialmente su
director el Señor Ralph Scheel. La Fundación podrá
disolverse conforme lo establece el art. 17 de la ley de Fundaciones. Sólo el
Juez Civil respectivo a instancia de la Junta Administrativa o de la
Contraloría General de la República, podrá disponer la disolución de esta Fundación,
cuando haya cumplido los propósitos para los que fue creada o por motivo de
imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades. En caso de acordarse
la disolución, el Juez ordenará que los bienes pasen otra fundación o en su
defecto a una Institución pública similar, si el constituyente de la Fundación
no les hubiere dado otro destino, en ese caso y firmará los documentos
necesarios para hacer los traspasos de bienes.—Licda. Zully
Orozco Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021610290 ).
Mediante escritura 93 de folio 80 frente
del tomo 5 de mi protocolo, la empresa Alimentos Comerciales Game SRL, cédula de persona jurídica 3-102-778,440,
aumentó su capital hasta la suma de 24,200,000 colones, representado mediante
1000 cuotas nominativas de 24,200 colones cada una y modificó su domicilio
social a Alajuela, Alajuela, San Rafael, Concasa,
Condominio seis-veintiséis, Apartamento E cincuenta y uno.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos,
Notario.—1 vez.—( IN2021610294 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Alajuela, San Carlos, Pital a las 15:30 del 13 de diciembre del
2021, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios
de las sociedades a) Golden Bio Fructus Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-624092, b) Agroequipos de ByB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699663, y
c) Tres-Ciento Uno- Ochocientos Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-806032, donde se procede a realizar la
fusión de las sociedad anteriores, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento
Uno-Ochocientos Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima.—Licda.
Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2021610296 ).
Hoy en mi notaría, se protocolizó en lo
literal reunión de cuotistas de Los Tres Tesoros
de La Familia Arias Carraza Limitada, cédula jurídica 30102 605855 que
modifica cláusula quinta de la administración y nombre nuevo gerente.—San José,
12 de diciembre del 2021.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021610300 ).
A las 7:07 del 09 de diciembre del 2021,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paraíso
Verde Servicios Condominales S.R.L., por medio del cual se modificó la
cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021610303 ).
Por escritura 91, otorgada ante esta notaría, el día 13 de
diciembre pasado se reformó pacto constitutivo de Bagres Sociedad
Anónima.—Licda. Ana E Vicente Sotéla, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021610304 ).
Por escritura N° 191-12, otorgada ante
esta notaría, en Guápiles, a las doce horas del 13 de diciembre del año 2021,
se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Planet
Castle Enterprise S.A., cédula jurídica
3-101-519592, donde se acuerda transformar la sociedad, para que en adelante
sea una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Planet
Castle Enterprise S.R.L., se aprobó nuevo estatuto
y se nombró gerente.—Guápiles, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610305
).
Por escritura otorgada a las diecinueve
horas del primero de octubre del año dos mil veintiuno, protocolicé de
acta de Dismova Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil
doscientos quince, en la que se nombra secretaria y fiscal.—Ciudad Quesada,
trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—( IN2021610306 ).
3 101 794167 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-794167, hace saber que procede a
disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado
por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados
a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono:
2643-3923. Notaría licenciada Paola Vargas Castillo. Publíquese una vez. Es
todo.—Jaco, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1
vez.—( IN2021610308 ).
Ante mi notaría, mediante escritura número
ciento sesenta y dos del tomo tercero de mi protocolo, a las siete horas con
treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, se constituye Fundación
Klic, la cual tiene como objeto crear múltiples
soluciones con propuestas y alianzas estratégicas para la regeneración de una
educación consciente en el área ambiental, generando también un impacto
socioeconómico necesario, para el avance en la juventud y el medio ambiente. El
plazo social será de seis años y su domicilio social será en Alajuela, San
Ramón, Santiago, ciento veinticinco metros suroeste de la escuela la
Constancia, El Empalme.—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021610312 ).
En esta notaría al ser las 14:20 horas del
13 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-ochocientos
veintidós mil cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil
cincuenta, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración y se
incorpora al Agente de Residente.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic.
Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021610313 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las
quince horas veinte minutos del nueve de diciembre del 2021, protocolicé acta
en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada 3-101-675900
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675900.—Ciudad Quesada, San
Carlos, Alajuela, trece de diciembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez,
Notario.—1 vez.—(IN2021610315 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 7:00 horas del 12 de diciembre del 2021, protocolizó actas
de la sociedad Inversiones Italcaribe S. A.,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José,
12 de diciembre 2021.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021610316
).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 9:00 del 12 de diciembre del 2021, protocolizo actas de la sociedad Volterra
S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es
todo. San José 12 de diciembre 2021—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—(
IN2021610323 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las 10:00 del 12 de diciembre del 2021, protocolizo actas de la sociedad Global
Business Administration Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José
12 de diciembre 2021—Licda. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021610324
).
En esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de
diciembre del 2021, mediante escritura 131 del tomo 12, se protocolizó acta de
Asamblea General Extraordinaria de socios de Sistemas Especiales para
Edificios CYS Sociedad Anónima, con cédula Jurídica número
tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ochocientos sesenta y tres, en la
cual se acordó reformar de las cláusulas de los estatutos sociales de esta
compañía de la administración y representación legal, se modificó el domicilio
social y se nombró nueva junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 10 de
diciembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García,
Notario.—1 vez.—( IN2021610325 ).
Mediante escritura número cuarenta y nueve,
visible al folio cuarenta y seis frente, del tomo trece del protocolo del
notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acta de disolución de
la sociedad O B D G Outer Banx
de Garza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento dieciocho. Teléfono:
8353-5072.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(
IN2021610340 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea
de Socios de “Brilloa Ltda.,” cédula
jurídica número 3- 102-810675, mediante la cual se modifica la cláusula primera
y segunda del pacto social.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar
Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021610341 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 16:00 horas del día 29 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Electrónica
Industrial y Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-275480, por la cual se reforman las cláusulas 7, y se crean cláusulas
nuevas al pacto social. Se nombra nuevo Fiscal.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1
vez.—( IN2021610343 ).
Por escritura otorgada ante este notario,
al ser las dieciséis horas del ocho de diciembre de dos mil veintiuno se
protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Celulartico Empresa Individual
de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número
tres-ciento cinco-quinientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos.
Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de
treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a
hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 13 de
diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio David Solano Ortiz; Notario. Tel:
4000-3322.—1 vez.—( IN2021610344 ).
Ante mi notaría por escritura
ciento treinta y cuatro de las once horas treinta minutos del trece de
diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé disolución de la
sociedad Verde Que Te Quiero Verde Sociedad Anónima.—Santa Ana, trece de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1
vez.—( IN2021610347 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento
trece otorgada a las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos mil
veintiuno, se reforman los estatutos de la compañía Estrella de Cariari
GB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y nueve. Es
todo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla
Valverde, Abogada y Notaria Pública. Carné N° 13232.—1 vez.—(
IN2021610349 ).
Ante la notaría de la suscrita, Marcela
Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento
doce otorgada a las quince horas del trece de diciembre del año dos mil
veintiuno, se acuerda disolver la compañía Maquinaria Veneta
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos
cincuenta y uno. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública. Carné N° 13232.—1 vez.—( IN2021610352 ).
Ante la suscrita notaria Mary Hellen
Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la
sociedad denominada J Y V Climatización Sociedad de Responsabilidad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-805423, para
realizar la protocolización del Acta de Asamblea General de Cuotistas,
realizan cambio de gerente, domicilio social. Es todo.—Ciudad de Heredia, 13 de
diciembre del 2021.—Licda. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—(
IN2021610355 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las dieciséis horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Attractive Costa
Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
cincuenta mil ochocientos sesenta y siete, se acordó disolver la sociedad
conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de
Comercio. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610359 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaria a las 13:00 horas del 13 diciembre del 2021, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de
sociedad denominada Led Planet CR Sociedad Anónima.—Alajuela,
Naranjo, a las 15:42 horas del 13 de diciembre del 2021.—Licda. Débora María
Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021610365 ).
Protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Grupo DAC & Asociados
Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-775643 mediante
escritura 52-38 de las 13:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se acordó
modificar la Junta Directiva totalmente y el nombre social.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—(
IN2021610371 ).
Ante esta notaria, se protocolizó acta
de asamblea extraordinaria, donde se acuerda la disolución de la
sociedad Tikis Julitana
Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil ochenta, no
existen activos, ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a
las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610375 ).
Mediante escritura número 14-9, otorgada
ante la notaria pública María José
Chaves Cavallini al ser las 19:00 horas del 06 de
diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jakawi House Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—Santo Domingo, Heredia, 13 de diciembre del 2021.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2021610379 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00
horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de
Negocios S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-11953, mediante
la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Heredia, 13 de
diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Salas Salas,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610384 ).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno,
se protocolizó escritura de la sociedad Metropolitan
Tower Nivel Ocho Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos once mil ciento noventa y nueve, en donde se reformó
la cláusula Séptima: De la Administración.—San José, trece de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. José Pablo Gonzalez Trejos, Notario.—1
vez.—( IN2021610392 ).
Las Tres Golondrinas de Pinilla Limitada, cédula jurídica N° 3-102-623887,
sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Edificio P&D
Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, hace constar que, mediante acta de
asamblea general de cuotistas celebrada en su
domicilio social a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se acordó disolver
dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio
Costarricense. Es todo.—13 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma,
cédula N° 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021610393 ).
En mi notaría, a las doce horas del doce de
noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad de
responsabilidad limitada Masis y Asociados Sociedad de Actividad Profesional.
Se modificó cláusula del capital social Se solicita la publicación de este
edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las quince horas del
trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Priscila Rivera Mayorga,
Notaria.—1 vez.—( IN2021610398 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las dieciséis horas del día trece de diciembre de dos mil veintiuno, donde se
protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Consorcio Internacional San Miguel Arcángel S.A.
Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de diciembre de
dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021610399 ).
Ante esta notaría, al ser las 13:00
horas del 10 de diciembre del 2021, se procede a disolver la sociedad de nombre
Rocket Fox Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3-101-563018. Es todo.—Heredia, 13 de
diciembre del 2021.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021610402 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las quince horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno,
María José Carrión Callejas, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San
Rafael de Escazú, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y tres-cero
sesenta y seis, otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Jimmy
Goicoechea Carrión, mayor, casado una vez, preparador físico, vecino de San
Rafael de Escazú, , con cédula de identidad número nueve-cero ochenta-cero
veinticuatro, quien podrá sustituir total o parcialmente su poder y revocar
dichas sustituciones.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Gloria Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2021610406 ).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas del 13 de diciembre del año 2021, se constituye la
sociedad denominada Las Vanessas Sociedad Civil.—Alajuela,
13 de diciembre de este 2021.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1
vez.—( IN2021610408 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2021 se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Try Point
S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José,
13 de diciembre del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021610412 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, en
la Ciudad de San José, a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil
veintiuno, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Instituto de
Enseñanza y Capacitación S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa.—San
José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sofía
Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610420 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el
acta de la asamblea general de la sociedad Salas Portones y Sistemas
Automáticos Sociedad Anónima, se
acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo
secretario.—San José, trece de diciembre del 2021.—Licda. Nancy Tattiana
Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021610421 ).
Por escritura ciento cuarenta de tomo
sexto, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 13 de diciembre del 2021,
se modifica cláusula 1 de sobre denominación social de Tres-Ciento Dos-Ocho
Tres Nueve Cero Tres Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-839030.—San José, 13 de diciembre
del 2021.—Licda. Cinthya Hernandez Alvarado, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021610430 ).
Mediante escritura otorgada ante esta misma
notaría a las 10:00 horas del 13 de diciembre del año 2021, se protocoliza el
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de
Alimentos y Suministros Wapa Sociedad Anónima,
cédula jurídica:3-101-768068, en la cual se reformo la cláusula segunda y se
cambió la Junta Directiva.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Vinicio
Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610435 ).
Por instrumento público número ciento ocho,
otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día trece de octubre de dos
mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas
de la sociedad Doterra Costa Rica Sociedad
de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seiscientos diez mil veintidós, mediante la cual se reforman: (i)
la cláusula sexta de la administración, y (ii) la
cláusula sétima de la representación.—San José, trece de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021610439 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 15:00 horas del trece de diciembre del 2021, se protocolizó acta de
asamblea extraordinaria de accionistas de Bamboo
Contact S. A.,” cédula jurídica número
3-101-628749, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del
pacto social.—San José, trece de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021610445 ).
En esta notaría se disolvió por acuerdo de
socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad
Eraora A L C S. A., cédula jurídica
3-101-336999.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610454 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
Notario a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de la
sociedad Necessity IS The
Mother Of Invention Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos catorce mil trescientos veinticinco, celebrada en San José, a
las ocho horas del siete de diciembre del dos mil Veintiuno, en la cual se
modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales. Es todo.—San José,
catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco,
Notario.—1 vez.—( IN2021610456 ).
Por escritura número 27, de las 9:30 horas
del día 24 de noviembre, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la
sociedad denominada Fragancias del Caribe de Costa Rica Sociedad Anonima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo.—1 vez.—(
IN2021610457 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las once horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Frío CR,
Sociedad Anonima, con
cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-dos seis siete cuatro
dos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución
de la sociedad.—San José, a las once y quince horas del primero de noviembre de
dos mil veintiuno.—Licda. Heile Guerrero García,
Notaria.—1 vez.—( IN2021610462 ).
Por escritura número doscientos veintisiete
otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día dieciocho de
noviembre del año dos mil veintiuno, se reformó el pacto constitutive de la
sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa Mil Doscientos Setenta y Dos
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-690272, en su cláusula primera, en cuanto al nombre y en su clausula segunda,
cuanto al domicilio. además, se nombró Presidente y Tesorera de la Junta
Directiva.—Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—( IN2021610463 ).
Por escritura número doscientos treinta y
siete, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti
González, a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno,
se constituyó La Fundación ACACIA, con domicilio social en San José,
Curridabat, Curridabat, del Banco Nacional doscientos cincuenta metros al este,
casa a mano derecha, esquinera de dos pisos, portón negro, con nombramiento
como directora Karla Marcela Marques Miranda.—San José, catorce de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González,
Notario.—1 vez.—( IN2021610468 ).
Mediante escritura número ciento treinta y
seis-cinco otorgado ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando
Vargas Winiker a las nueve horas del nueve de
diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Red West
Ranch, S.A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-518393.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021610484 ).
Ante esta notaria, se tramita liquidación
por disolución de Brisas de Paz Bloque Cuatro Lote Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638063.—San Jose,14 de diciembre del dos mil
veintiuno. Es todo.—Licenciado Guillermo Echeverria Olaso,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021610495 ).
Por escritura de protocolización de acta,
otorgada por el suscrito el día de hoy se disuelve la sociedad Bodegas Zeta
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
veintiún mil cuatrocientos veinticuatro.—San José, siete de diciembre de dos
mil veintiuno.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario, carné 2131.—1 vez.—(
IN2021610496 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las
veinte horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Manzú,
Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-663298, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad se disolvió dicha sociedad Villa Manzú,
Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece
de diciembre de dos mil veintiuno.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—( IN2021610497 ).
Se hace constar que ante la presente
notaría se disuelve la sociedad anónima que se denomina Maju
Romero y Asociados de Paquera S. A., cédula N° 3-101-380002.—San José,
14 de diciembre de 2021.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1
vez.—( IN2021610499 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento veintisiete,
del tomo uno, a las dieciséis horas cuarenta minutos, del treinta de
noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de
socios cuotistas de la sociedad Liangzhi
Osito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochocientos siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho,
domiciliada en Heredia, Heredia, Heredia, calle uno, avenidas dos y cuatro,
local número dos, setenta y cinco metros al sur de los Tribunales de
Justicia, mediante la cual la totalidad de los socios cuotistas
acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador,
conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos
que liquidar.—Heredia, a las doce horas trece minutos del primero de diciembre
del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021610503 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las
10:00 horas del 07 de diciembre del 2021, se nombró liquidadora a la señora:
María del Rocío López Villalobos, cédula de identidad número uno-cinco cinco
cinco-dos cinco siete, para liquidar bienes de la sociedad: Piedra y López
Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lorena
Castro Corrales, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610504 ).
Por escritura cincuenta y tres-tres
otorgada ante mi, a las nueve horas del trece de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Residencial Vertical
Bohemia Escalante, cédula de persona jurídica tres-ciento
nueve-setecientos veintiséis mil ciento cuarenta y seis, en la que se
nombra administrador.—Heredia, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda.
Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610510 ).
Por escritura cincuenta y tres-tres
otorgada ante mi, a las once horas del trece de
diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó en lo conducente
acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Santa Fe, cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos nueve mil doscientos treinta y
nueve, en la que se nombra junta administradora.—Heredia, trece de diciembre
del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610511 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las siete horas treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil
veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Basf de Costa Rica
S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la
compañía.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1
vez.—( IN2021610516 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las trece horas del día trece de diciembre del año dos mil veintiuno, se
constituye la sociedad Planeta Verde Seguridad M & I Sociedad Anónima,
con un aporte de un capital social de dos escritorios valorados en la suma de
diez mil colones. Mario Enrique Montero Sandí, Presidente.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021610520 ).
El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo,
abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número
134 del protocolo 21, otorgada a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2021,
ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad Corporación
Kaysa Alimentos KHV S. A. en la cual se cambia el
capital social de la sociedad; el que de ahora en adelante será de veinte
millones de colones exactos.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, martes 14 de
diciembre del 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—(
IN2021610521 ).
En mi notaría, por medio de
escritura otorgada a las 18:10 horas del 13 de diciembre del 2021, se
protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta
plaza, denominada Inmobiliaria Elso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos
sesenta y siete, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de
socios.—Grecia, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021610523 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve la
sociedad Transportes Rodolfo Quesada B Limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos mil seiscientos setenta y
ocho.—Licenciado Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610524 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las 9:00 horas del 14 de diciembre del dos mil veintiuno, y estando presente
la totalidad del capital social de la empresa Tecnología Luvet
Tecnoluvet S.A., se reforma la cláusula
del domicilio y se cambia el secretario.—San José, 14 de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021610530
).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas
del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento
Uno- Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintisiete S.A., cédula
jurídica N° 3-101-642127, donde se acuerda su
disolución; carné Nº 13267.—San Juan de Santa Bárbara
de Heredia, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610532 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00
horas del 27 de julio del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos
Uno Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad
Limitada, de las 08:00 horas del 21 de julio 2021, mediante la cual se
acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021610536 ).
Que mediante escritura número ciento
veintidós del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho
horas del día trece del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó
el acuerdo de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Muebles Vanessa
O.M.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
3-101-465866, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda.
Karla Karina Castillo Martínez, Notaria. Carné Nº
12372.—1 vez.—( IN2021610537 ).
Por escritura número doscientos
ochenta y siete, se realiza corrección en el nombre de la sociedad Tres-Ciento
Dos-Ocho Tres Cero Cero Cuatro Dos Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-ocho tres cero cero cuatro dos se reforma su cláusula
quinta.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610538
).
Por escritura otorgada a las trece horas
del trece de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Tizee Drake Properties
Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Uno: Aladin Al Kashab y Gerente Dos:
Karim Al Kashab. Es todo.—La Unión, catorce de
diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro,
Notaria. Teléfono 4000-3322.—1 vez.—( IN2021610542 ).
Mediante escritura número cincuenta y
cuatro-cuatro, de las diez horas cincuenta minutos del día catorce de diciembre
de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de socios que disuelve la sociedad Don
Solón Inversiones Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos
mil novecientos cincuenta y nueve. Presidente: Oscar Lizano Quesada.—Licda.
Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021610546 ).
Álvaro Peralta Castillo, Notario Público, con oficina
en San José, Guadalupe, debidamente autorizado la efecto, hace constar, que
el día diez de diciembre, a las ocho horas, procedí a protocolizar y emitir el
primer testimonio, de la escritura número ciento treinta y uno, del Acta Número
Dos, del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número Dos, de la
sociedad Granja Avícola Santa Marta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-037102,
mediante la cual se procedió a realizar un aumento del capital social de la
misma.—San José, 10 de diciembre 10 del 2021.—Lic. Álvaro Peralta
Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021610548 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00
horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Servicios Lamey
S. A.. disolviendo la sociedad.—San José, 14 de diciembre
del 2021.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1
vez.—( IN2021610552 ).
Mediante escritura número cincuenta y
tres-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez
y Fernando Vargas Winiker a las ocho horas treinta
minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la
sociedad Laberinto del Orix Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica
número 3-101-524728.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—(
IN2021610555 ).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta de Deriven V SA., se cambia el
puesto de secretario de la junta directiva y el puesto del fiscal. Otorgada en
la ciudad de San José, escritura número 198 del 14 de diciembre del 2021.—San
José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610557 ).
Ante esta notaría, por medio de
escritura pública número 97-duódecimo, otorgada en Guanacaste, a las 12:00
horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta número siete de la
sociedad denominada: Guanacaste Travel Routes LLC Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-seis seis cuatro cuatro tres dos, en
la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se revoca los
nombramientos al Gerente General Uno y al Gerente General Dos. Segundo: Se
acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se nombra
a Stephen Gorgey.—Guanacaste, 14 de diciembre del
2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, teléfono: 2670-1812,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610558 ).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Duran, se protocolizó acta de Inmocosa SA.,
se cambia el puesto de secretario de la junta directiva y el puesto del fiscal.
Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 198 del 13 de Diciembre del
2021.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria
Pública.—1 vez.—( IN2021610562 ).
Ante la notaría de Jacqueline Villalobos
Durán, se protocolizó acta de Hacienda Altos De Ayarco SA., se
reforma cláusula de la administración y se cambia el puesto de tesorero de la
junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 200 del 14
de Diciembre del 2021.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline
Villalobos Durán, Notaria Pública.—1
vez.—(IN2021610564 ).
Ante la notaría de Jacqueline
Villalobos Durán, se protocolizó acta de Condominio Centro Comercial Galerías del Sur Mardida S. A.,
se cambia el puesto de secretario de la Junta Directiva y se nombra nuevo
Fiscal. Otorgada en la cuidad de San José, escritura
número 201 del 14 de diciembre del 2021.—San José, 14 de diciembre del
2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública.
Carné N° 10.025.—1 vez.—(
IN2021610566 ).
Por medio de escritura otorgada a las ocho
horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a liquidar y disolver la sociedad de
ésta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Cuatro
Ocho Seis Dos Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan
con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del
presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos,
bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se
procederá como en derecho corresponda.—Heredia, catorce de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1
vez.—( IN2021610568 ).
Por escritura otorgada en esta notaría se
protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de D.R.L. Eurocosta
Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
treinta mil doscientos treinta y dos, en la cual se modifica la cláusula Cuarta
del pacto constitutivo referida al plazo social.—Santo Domingo de Heredia,
catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Miryam
Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021610569 ).
Ante esta Notaría mediante escritura
número: uno, otorgada en San José a las diecisiete horas del día trece de
diciembre del año dos mil veintiuno, tomo: décimo primero se
protocolizó el Acta dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Elder’s Solutions
Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Soluciones para
Adultos Mayores Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta mil seiscientos
veintisiete, celebrada en su domicilio social a las doce horas del día primero
de julio del año dos mil veintiuno. Se disuelve la sociedad.—Lic. Eugenio
Hernández Rodríguez, Notario Público, carné número ocho mil
novecientos ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2021610573 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 83-30, otorgada a las 13:30 horas del 03 de diciembre del año
2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda
la disolución de la sociedad Proyecto Falram S. A.,
cédula jurídica número 3-101-405810.—San Ramón, Alajuela, 03 de diciembre del
2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario. Carné N° 6057.—1 vez.—(
IN2021610578 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 82-30, otorgada a las 13:00 horas del 03 de diciembre del año
2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda
la disolución de la sociedad HD Comercial S.R.L., cédula jurídica número
3-102-756437.—San Ramón, Alajuela, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto
Muñoz Montero, Abogado y Notario. Carné N° 6057.—1
vez.—( IN2021610579 ).
En mi notaría, mediante
escritura número 84-30, otorgada a las 14:00 horas del 03 de diciembre del año
2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda
la disolución de la sociedad P. Working Costa Rica
S. A., cédula jurídica número 3-101-676258.—San Ramón, Alajuela, 03 de
diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario. Carné N° 6057.—1 vez.—( IN2021610581 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito
notario, a las 9:00 horas del 07 de diciembre de 2021, se protocolizo acta de
la sociedad denominada Helsar de Zarcero S.
A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Sarchí
Norte, 07 de diciembre de 2021.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—( IN2021610582 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 9:00 horas de hoy se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de
Socios de la sociedad Smartlink Telecom Solutions Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula jurídica número 3-102-790398, mediante la cual se
acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del
2021.—Licda. Gloria Vega Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610589 ).
Se comunica al Comercio General, que la
sociedad K Y K Mundo Agriproducts S. A., cédula
jurídica numero 3 - 101 - 433411 en Acta N° 4 de
asamblea general ordinaria y extraordinaria se procedió a nombrar Presidente y
modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada en San José a las
10 horas del 14 de diciembre del 2021. Notario público: Danilo Mata Castro.
Registro Nacional, Sección Mercantil. Publíquese en La Gaceta.—Lic.
Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610592 ).
Se comunica al Comercio General, que la
sociedad Corte Cajón S. A. cédula jurídica numero 3 - 101 - 285142, en
Acta N° 4 de asamblea general ordinaria y
extraordinaria se procedió a nombrar Presidente y modificar la cláusula de administracion. Escritura otorgada en San José a las
9 horas del 14 de diciembre del 2021. Notario Público: Danilo Mata Castro.
Registro Nacional, Sección Mercantil. Publíquese en La Gaceta.—Lic.
Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610593 ).
Se comunica al Comercio General, que la
sociedad Comercial E Industrial Guillermo y María del Rosario Limitada,
cédula jurídica numero 3 - 102 - 286886 en Acta N°
3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria se procedió a nombrar gerente
y modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada en San José a las
10:30 horas del 14 de diciembre del 2021. Notario Público: Danilo Mata Castro.
Registro Nacional, Sección Mercantil. Publíquese en La Gaceta.—Lic.
Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610594 ).
A quien interese de conformidad con el
Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad ECONE S.A., cédula
tres–ciento uno–tres cero nueve nueve seis nueve, por lo cual se
comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, catorce de
diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Elsibel
Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2021610595 ).
Mediante escritura otorgada en esta notaría
a las once horas del 13 de diciembre del veintiuno se acuerda modificar las
cláusulas quinta, y novena de la sociedad Libertad Diecinueve Sociedad
Anónima con cédula jurídica 3- 101- 540971. Es todo.—Cartago a las dieciséis
horas del 13 de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021610596 ).
Mediante escritura número 253-8 otorgada a
las 11:25 horas del 08/12/2021 ante la suscrita notaria se protocolizó el acta
de modificación de la cláusula relativa a la administración, además del cambio
de junta directiva de la sociedad Transportes Montecillos Alajuela SA,
cédula: 3-101- 137039.—Alajuela, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610599 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las
11:10 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acuerdo de disolución de la
sociedad Mercadeo Estratégico Internacional MEI S.A.—San José, 14 de
diciembre del 2021.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—(
IN2021610600 ).
Ante esta Notaría a las 8:00 horas del hoy,
protocolicé acta de disolución de la sociedad Constructora Pacheco y
Madrigal S.A., cédula jurídica 3-101-307160.—San José, 14 diciembre
2021.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile,
Notario.—1 vez.—( IN2021610601 ).
En mi notaría por escritura 127-10 de las
12 horas del 9/12/2021, iniciada al folio 97 vuelto del tomo X de mi protocolo,
protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía NG del
Oeste S. A., cédula jurídica 3-101- 595989, celebrada a las 17:00 horas del 8/12/2021, mediante
la cual se cambia presidente, tesorero y fiscal, se modifican las cláusulas del
pacto constitutivo 6 y 5, en su orden de la representación y el capital social,
el cual se aumenta a ciento cincuenta millones de colones.—San José, 9/12/2021.—Lic.
Luis Diego Hidalgo Rivera, carné 5845, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610603
).
Por escritura otorgada ante esta notaría a
las 10:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad MARIJAVI S.A., con cédula jurídica número
3-101-722094, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—Heredia, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Josseline
Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610608 ).
Por escritura pública otorgada ante mi
notaría a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil
veintiuno, Luis Alonso Tinoco Camacho cédula 1-683-368 y Nayubel Chavarría Garbanzo cedula 1-721-698 constituyeron
la sociedad Isabana Sociedad Anónima. Domicilio San José centro. Capital doce mil colones, Objeto el comercio en general.
Plazo 99 años. Presidente el primero.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610610 ).
Ante el Licenciado José Pablo
Ramírez Avendaño, el día 13 de diciembre del 2021, se procede a disolver la
sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cinco
Sociedad Anónima.—Lic. José
Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610613 ).
En mi Notaría, se solicita
liquidación de la empresa Línea Montaña Centauro
de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101493861, se nombra liquidador a Maor Hamdi.—Santa Teresa de Cóbano,
trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ilse González
Menéndez.—1 vez.—( IN2021610618 ).
Por escritura número 55 protocolo 3
otorgada a las 16:00 horas del día 13 de diciembre del año 2021, se protocoliza
acta de disolución de sociedad de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número 3-102-776675.—San José, 14 de
diciembre del 2021.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021610620 ).
Ante esta notaría a las 9:00 horas del 12
de noviembre del 2021 se protocolizó acta de la asamblea extraordinaria de
socios de Auto Plus Mayoreo S. A., cédula jurídica 3-101- 403768, por la
cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 13 horas del 14 de diciembre del año 2021.—Giselle
Solórzano Guillén, Notaria Púbica.—1 vez.—( IN2021610621 ).
Por escritura otorgada ante esta Notaría,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Quinta Colibrí Cantú Sociedad
de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución mercantil.—San
José, 10 de diciembre de 2021.—José Rafael Fernández Quesada, Notario
Público.—1 vez.—( IN2021610622 ).
Mediante escritura otorgada en esta Notaría
a las 13:00 horas del 14 de diciembre del año dos mil veintiuno y estando
presente la totalidad de capital social de la empresa GAFNA Centroamericana
S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 14 de diciembre del
año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—(
IN2021610628 ).
Por escritura número 241 de las 8 hrs. del 13 de diciembre de este
año, autorizada por el suscrito Notario, se protocoliza acuerdo para la
disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y
Dos Mil Ciento Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-682106. Liquidadora de la compañía: Luisa María
Chacón Caamaño, de cédula 1–858–838, localizable en Cerro Cortés de Aguas
Zarcas de San Carlos, frente al Servicentro Cerro Cortés. Cualquier interesado
con interés legítimo podrá formalizar su oposición al cierre de la sociedad
dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Es todo.—Firmo en Grecia,
13 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Alb. Salas Porras, Notario Público.—1
vez.—( IN2021610629 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita
notaria en Alajuela, San Carlos, Pital a las 8:00 am del 9 de diciembre de 2021,
se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la
sociedad Tres-Ciento Uno- Ochocientos Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos
Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-806032, donde se procede a reformar a) Cambio de nombre, b) Cambio
de domicilio social y c) Revocatoria de nombramientos.—Licda. Glenda Vargas
Parra.—1 vez.—( IN2021610630 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea de socios de Gransburry
& Stubbs S.R.L., donde se reformó la cláusula quinta, sexta y se
nombraron Gerentes.—San José, 10 de diciembre de 2021.—José Rafael Fernández
Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610631 ).
Por escritura número 83 de la suscrita
notaria, se disolvió la sociedad SERCOP Servicios Integrales Corporativos
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-792295.—San José, 14 de diciembre
de 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—(
IN2021610632 ).
Se protocoliza la escritura pública número
doscientos treinta y cinco; de las ocho horas del día doce de diciembre del año
dos mil veintiuno, del tomo uno de su protocolo, el acta número tres
extraordinaria de socios del libro de asambleas general de socios de la
sociedad Desarrollos Hermanos Lopez Fonseca
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-399365, donde se acuerda la disolución de la sociedad Desarrollos
Hermanos López Fonseca Sociedad Anónima.—Lic. Henry Chavarría Calderón,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021610634 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a
las once horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, La Roca
Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la representación y la cláusula de
la junta directiva. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las trece horas del catorce
de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—(
IN2021610635 ).
Por escritura número 82 de la suscrita
notaria, se disolvió la sociedad Tres – ciento uno – quinientos sesenta y
nueve mil ciento veinticinco S. A., con cédula jurídica número
3-101-569125.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2021610636 ).
La Sociedad Frog
Labs Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres- ciento uno- seiscientos cuarenta mil setecientos noventa y dos, domicilio
social Provincia de Cartago, Cantón La Unión, Distrito Tres Ríos Centro del
costado noroeste del Parque setenta y cinco metros al norte, reforma la
cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al conformación y duración de
la junta directiva.—Cartago, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina. Email bufetecoghi@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610641 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a
las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de: Orchid Properties
Of Playa Tamarindo Ltda., cédula jurídica número
3-102-757672, mediante la cual se modifica las cláusulas: segunda y sétima del
pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar
Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610649 ).
En escritura 253, del protocolo 54 de las 9
horas del 9 de diciembre del 2021, protocolicé cambio de gerente
de Constructora A y J SRL.—Lic. José Manuel Vargas
Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610650 ).
Por escritura número 54 protocolo 3
otorgada a las 15:10 horas del día 13 de diciembre del año 2021, se protocoliza
acta de disolución de sociedad de Tres-Uno Cero Uno-Seis Tres Uno Seis Siete
Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101631673.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda.
Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610651 ).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de Distribuidora Irema Sociedad Anónima, en la
que se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social. Escritura
número 21 de las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—San
José, 14 de diciembre de 2021.—Federico Giutta
Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610653 ).
Ante mí, Alejandro Alonso Román
González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de
diciembre del dos mil veintiuno a las once horas treinta minutos se protocolizó
asamblea general de la sociedad: De Atenas Pan y Café Limitad, cédula
jurídica número: Tres- ciento dos- siete ocho cero nueve uno cinco en la cual
se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic.
Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610654 ).
Por escritura de las catorce horas del día
catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea
general de socios de MMCDOS Tekas Verdes Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos
veinticuatro mil novecientos uno; celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa
Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del
supermercado La Hacienda, local número uno; a las ocho horas del diez de
diciembre del año dos mil veintiuno; en la cual se modifica las cláusulas
quinta y sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610655 ).
Protocolización acta de asamblea general de
cuotistas de la sociedad Corporación para el
Desarrollo del Caribe Sol DFQ Sociedad de Responsabilidad Limitada,
mediante la cual renuncia un gerente y se modifica la cláusula sétima de la
administración. Notario: Jorge Johanning Mora.—San
José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610656 ).
Por escritura número veintinueve otorgada
ante esta notaría, a las trece horas del día catorce de diciembre del dos mil
veintiuno, se disolvió la sociedad 3-101- 773155, S. A., cédula jurídica
número 3-101- 773155.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Priscilla Ureña
Duarte, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610663 ).
EI notario público que suscribe,
debidamente autorizado para tal efecto, a las nueve horas del catorce de
diciembre dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad tres- ciento dos- setecientos
sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro limitada, cédula jurídica
número tres- ciento dos- setecientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y
cuatro, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de
Puntarenas, catorce de diciembre dos mil veintiuno.—Juan Carlos Fonseca
Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610665 ).
Por escritura número 67-3 otorgada en el
protocolo del notario Adrián Alvarado Rossi, se protocolizó un acta de asamblea
de socios de Eurodeportes S. A., cédula
3-101-151705, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas 5 y 7 del
pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 14 de
diciembre del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021610682
).
Por escritura número ciento ochenta y
cinco, se protocolizó Acta de la Sociedad denominada Soluciones Bolher
Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno, seiscientos noventa y
nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, del día veintitrés de noviembre del
año dos mil veintiuno, reformando la cláusula novena del pacto constitutivo,
Cambio en Representación Judicial y Extrajudicial. Escritura otorgada en
Alajuela a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021610683 ).
Ante esta notaría, mediante
escritura pública número 37 de fecha 14 de diciembre de 2021 y hora 13:08 pm,
se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Servidiario AEP S. A., cédula de persona
jurídica 3-101- 670117, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y
se nombra uno nuevo.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Lic. Adrián
Ricardo Bellanero Quesada, Notario Público.—1 vez.—(
IN2021610684 ).
Mediante escritura número ciento cincuenta
y cuatro, del tomo diez, de las once horas del catorce de diciembre del dos mil
veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Janule and Associates
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres–ciento
uno–seiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual,
se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil
veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021610686 ).
Por escritura pública número cuarenta, del
tomo seis, de las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno,
otorgado ante el suscrito Notario Público, se disuelve la empresa Nacaro
Pastas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
noventa y seis mil seiscientos cuatro. Notaría licenciado Luis Guillermo
Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta
metros norte de la entrada.—Alajuela, catorce horas treinta minutos del catorce
de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez,
Notario Público.—1 vez.—( IN2021610688 ).
En mi notaría mediante escritura número
175, visible al folio 125 frente, tomo 2, a las 8 horas, del 13-12-2021 se
protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Sofer
Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-050778
mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto
constitutivo. Además, se revocan los nombramientos de la junta directiva y el
fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Naranjo, a las 14 horas del día
14-12-2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2021610691 ).
Por escritura otorgada ante mí las 13:00
horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General de 3-102-779172
Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-779172, se reforma la razón
social por Casa Rantisma Sociedad de
Responsabilidad Limitada, se modifica la representación y se hacen nuevos
nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Johnny
León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2021610692 ).
En mi notaría, mediante escritura número
176, visible al folio 126 vuelto, tomo 2, a las 9 horas, del 13-12-2021 se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Labs de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de
persona jurídica número 3-101-032882 mediante la cual se acordó reformar la
cláusula número octava del pacto constitutivo. Además, se revocan los nombramientos
de la junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Naranjo, a
las 15 horas del día 14-12-2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1
vez.—( IN2021610693 ).
Por escritura otorgada ante notario Ernesto
Azofeifa Cedeño bajo escritura 323, en protocolo 16 a las 12 horas del
14-12-2021, por parte del cien por ciento del capital social de la sociedad
anónima denominada Auto Seguro de Costa Rica RYA S. A., se reforma
cláusula sétima de escritura constitutiva, presidente Ronny Alvarado Mora,
14/12/2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2021610709 ).
Ante esta notaria, al ser las 10:00 horas
del día 10 de diciembre del 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General
Extraordinaria de Socios de la sociedad IGI Enterprise Imperium
Games Integration S.A.,
cédula jurídica 3-101-792564, mediante la cual se reforma cláusula
cuarta del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre
del 2021.—Lic. José Jesús Gazel Briceño.—1 vez.—( IN2021610732 ).
Por escritura otorgada a las quince horas
ante esta notaría el día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se
protocoliza acta de la sociedad Armónico Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-ochocientos dos mil
quinientos uno, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José,
Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer
piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, catorce de diciembre de dos mil
veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—(
IN2021610733 ).
Mediante escritura
número veintiocho-veinte, de las once horas quince minutos del día catorce
de diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de
socios que disuelve la sociedad Bodegas y Locales ARGO Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil seiscientos
dieciocho. Presidente: Adrián Goldgewicht
Kohn.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610737 ).
Ante esta notaría, se procede a la
protocolización la Reforma e Integración de Junta Directiva de la sociedad Trescientos
Cincuenta Consultoría Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil cincuenta.—San José, 14/12/2021.—Lic. Oscar
Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2021610738 ).
Mediante escritura número
veintinueve-veinte, de las once horas veinte minutos del día catorce de
diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios
que disuelve la sociedad Bodegas y Locales NIGO Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil
doscientos cuarenta y siete. Presidente: Adrian Goldgewicht Kohn.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1
vez.—( IN2021610743 ).
En esta notaría se tramita liquidación de
la firma Venado Hills Sociedad Anónima, cédula
3-101-438216 cuyo estado final es el siguiente: las bienes de la sociedad son
las fincas del Partido de Guanacaste, matrículas 5-168563-000 y 5-151295-000,
las cuales se adjudican al socio único Javier Pacheco Echandi, cédula
1-0650-0362. Por 15 días a partir de la publicación se podrán presentar
reclamaciones al liquidador, conforme el artículo 216 del Código de Comercio,
en San José, calle 23, casa 1149.—San José, 15 de diciembre de
2021.—Alberto Ortega Rodriguez, Notario.—1 vez.—(
IN2021610747 ).
En escritura del 14 de diciembre del 2021,
a las 14:00 horas se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas, en la que
se acuerda disolver Asesoría Financiero Contable Hesed
S.A.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1
vez.—( IN2021610753 ).
El suscrito Notario, hago constar y doy fe
que mediante escritura número ciento sesenta otorgada a las trece horas del
catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo,
se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Vista
Atenas Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno, en
la cual se acuerda realizar el nombramiento de una nueva secretaria en la Junta
Directiva.—Alajuela, Atenas, catorce horas del catorce de diciembre de dos mil
veintiuno.—Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610755 ).
Por escritura número doscientos treinta y
siete, ante el suscrito Notario a las 10:30 horas del día 14 de diciembre del
2021 se modificó la cláusula octava del pacto constituyó de Servicios Unidos
de Transportes de Siquirres Sociedad Anónima, cédula 3-101-182816.
Presidente Romualdo Jiménez Cubillo.—Siquirres, 14 de diciembre de 2021.—Lic. Alejandro
Argüello Leiva.—1 vez.—( IN2021610756 ).
Por escritura número siete-veintiuno,
otorgada ante esta notaría, Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez,
a las quince horas del día
catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viriato Investments CR S. A., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ciento ocho, mediante la
cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de diciembre de
dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021610759 ).
Mediante escritura número treinta y
siete-veinte, de las doce horas del día catorce de diciembre del año dos mil
veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Inmobiliaria
Kang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y
cuatro. Presidente: Adrián Goldgewicht
Kohn.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610762 ).
Por escritura veinte otorgada ante esta
Notaria a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta número treinta y dos de la empresa: Maxcentral
S. A., con cédula de persona jurídica número: trescientos noventa y cinco
mil cuatrocientos ochenta y cinco, sociedad domiciliada en San José,
Goicoechea, Guadalupe, esquina sureste de la clínica católica, cien metros al
este y cien metros al norte, barrio Esquivel Bonilla, mediante la cual se
acuerda reformar la transformación del capital social de la empresa.—San José,
catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos
Ureña.—1 vez.—( IN2021610763 ).
Mediante escritura número treinta y
cuatro-veinte, de las a las once horas cuarenta y cinco minutos del día catorce
de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de
socios que disuelve la sociedad Sibo Te Batjue Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ciento dieciséis.
Presidente: Doris Kohn Gudes.—Lic. Oscar Mario Lizano
Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610765 ).
La suscrita notaria da fe que, en esta
Notaría a 11:00 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de
Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Anava
Investment Corporation
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda del pacto
social, se nombran nuevos cargos en Junta Directiva y se revoca poder
generalísimo.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Wendy Solorzano Vargas,
Notaria Pública, carnet 15473.—1 vez.—( IN2021610772 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las nueve
horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno, DIEGAL S.A., modifica
la Cláusula Sexta -De la Administración.—San José, diez
de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas,
Notaria.—1 vez.—( IN2021610775 ).
Ante esta notaría, mediante escritura
número cuarenta y siete-uno, visible al folio veintinueve frente, del tomo uno,
a las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de noviembre del año dos mil
veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Distribuidora
e Inversiones Yamaeh de la Península Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos
treinta y cuatro mil seiscientos dos, mediante la cual se acuerda modificar la
cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo poder
generalísimo sin límite de suma en favor del presidente y secretaria de la
sociedad quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, a las
ocho horas y treinta minutos del día catorce del mes de diciembre del año dos
mil veintiuno.—Licda. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez,
Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021610777 ).
Por escritura número ciento veinticuatro
visible al folio noventa y ocho frente del tomo doce del protocolo de la Notaria Pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los
acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Vente Mil Trescientos
Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual la
Asamblea de Socios acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón,
10 de diciembre del 2021.—Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria Pública.—1
vez.—( IN2021610779 ).
Por escritura de las quince horas treinta
minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, ante mí se
protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad denominada SNAP Advances Costa Rica
Limitada, mediante la cual se modifica su denominación y se reforma la cláusula
primera de sus estatutos.—San José, catorce de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2021610780 ).
En mi notaría, mediante escritura número
165, visible al folio 119 vuelto, tomo 2, a las 16 horas, del 3-12-2021, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Hidromedición
G&R Sociedad Anónima, con la cédula de persona
jurídica número 3-101-616546 mediante la cual se acordó reformar la cláusula
número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma
de ¢49,900,000.00.—Naranjo, a las 16 horas del día 14-12-2021.—Lic. Alexander
Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021610781 ).
Ante esta notaría protocolicé acta de la
sociedad denominada: BG Square Jacó SRL, mediante la cual se modificaron las cláusulas relativas al
domicilio y los certificados y se nombraron nuevos gerentes. En la ciudad de
San José, el día catorce de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Álvarez
Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610784 ).
Mediante escritura número treinta y
seis-veinte, de las once horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de
diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios
que disuelve la sociedad Importadora NICHE Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y
seis mil ochocientos cuarenta y uno. Presidente: Adrián Goldgewicht
Kohn.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610785 ).
El suscrito notario, German Hernández
Zamora hace constar que por escritura número 314, Tomo quinto de mi protocolo,
se reforma cláusula primera por cambio en razón social de Alimentos
Innovadores de Costa Rica Sociedad Anónima a Inversiones Meléndez Núñez
Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-724664.
Acuerdo unánime de socios.— Alajuela a las veinte horas del nueve de diciembre
del dos mil veintiuno.—German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021610786
).
Mediante escritura número treinta y
tres-veinte, de las once horas cuarenta minutos del día catorce de diciembre
del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que
disuelve la sociedad RRQ Business Services del
Oeste Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos
veintisiete. Presidente: Sugey Durán Porras.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada,
Notario.—1 vez.—( IN2021610787 ).
Mediante escritura número treinta y
uno-veinte, de las once horas treinta minutos del día catorce de diciembre del
año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la
sociedad Importadora Arte Culinario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco
mil trescientos noventa y tres. Presidente: Doris Kohn Gudes.—Lic.
Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610788 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a
las 09:30 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea
de socios de la compañía El Arca de Arte de Elena
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N°
3-102-732797, se acordó modificar el pacto social.—San José, 14 de diciembre
del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021610789 ).
El suscrito notario hace constar que por
escritura otorgada el día de hoy, número trescientos siete-sexto. Los señores Xuesong Jiang, casado una vez,
empresario, con pasaporte de su país China, número E cuatro tres cero cero dos cuatro cero dos; y la señora Cheng Yanhong, casada una vez, empresaria, con pasaporte de su
país China número E cuatro cuatro siete cinco cinco tres uno tres; solicitan liquidación de la sociedad
denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Ocho
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve
horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis
Guardiola Arroyo, Notario. 10192.—1 vez.—( IN2021610791 ).
En escritura otorgada ante esta notaría a
las 08:30 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea
General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Norfolk
de Rincón Largo de
Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-415568, se acordó la transformación a Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass
Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021610793 ).
Mediante escritura número treinta y
cinco-veinte, de las once horas cincuenta minutos del día catorce de diciembre
del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios que
disuelve la sociedad Yuk del Sur
Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cien mil ochocientos diecisiete. Presidente: Doris Kohn Gudes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(
IN2021610794 ).
Que por escritura otorgada el día se
constituyó la sociedad denominada Coco Blue C Y D Sociedad Anónima.—San
José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Manuel
Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021610795 ).
Ante esta notaría a las catorce horas
quince minutos del once de diciembre del dos mil veintiuno, se Reformaron las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada P.M.P.
Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-548358.—Tilarán,
catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel
Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021610796 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
protocolizó reformar la cláusula quinta de la empresa Perma
del Oeste de Filadelfia S. A. cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos veinte mil doscientos ochenta y nueve.—Filadelfia, 02 de
noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Picón Chaves, Notario, carné
19466.—1 vez.—( IN2021610815 ).
Ante esta notaría a las catorce horas
cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil veintiuno, se reformaron
las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada JFC
Inversiones Limitada, cédula jurídica número
3-102-767242.—Tilarán, catorce de diciembre del dos
mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—(
IN2021610816 ).
Ante esta notaría a las trece horas quince
minutos del once de diciembre del dos mil veintiuno, se Reformaron las
cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria
Las Catalinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-
589062.—Tilarán, catorce de diciembre del dos mil
veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1
vez.—( IN2021610820 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría,
numero 175 a las 11:30 horas del 28 de abril 14 de diciembre del 2021, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rey
Coyoche Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-148171, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la
sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el
acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es
todo.—Guápiles, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil
veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1
vez.—( IN2021610822 ).
En Asambleas Generales de Cuotistas de las sociedades 3-102-745613 SRL, cédula
jurídica 3-102-745613 y
Costa Blanca y Azul LLC Cinco Limitada, cédula
jurídica 3-102-661641, celebradas en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina
P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las
11:00 horas y 11:30 horas respectivamente, del 13 de diciembre del 2021, se
acordó fusionar
en una sola las mencionadas sociedades mediante Absorción, siendo la sociedad prevaleciente Costa Blanca y Azul LLC Cinco Limitada. Asimismo, y mediante la indicada asamblea se acordó efectuar
modificaciones en la cláusula relativa a la Representación. Es todo.—14 de
diciembre del 2021.—Gabriel Chaves Ledezma,1-1071-0752, Notario Público.—1
vez.—( IN2021610823 ).
La suscrita Notaria Jennifer Vargas López,
hace constar que en escritura trescientos setenta y ocho, tomo doce de mi
protocolo, otorgada al ser las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil
veintiuno, se modificó el nombramiento del Gerente y Subgerente de la sociedad
denominada sociedad Distribuidora Magic Pacific
VTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres-
ciento dos-setecientos ochenta y seis trescientos sesenta y ocho. Es
todo.—Garabito, siete horas del quince de diciembre de dos mil
veintiuno.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021610824 ).
3 102 738090 S.R.L, cédula jurídica número: 3-102- 738090, hace saber que procede a disolver
la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este
proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir
de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono:2643-3923. Es
todo.—Jacó, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2021610827 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí se
constituyó Tree Solution
Group Sociedad Civil S. A. Domicilio: Filadelfia
de Carrillo. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y
Secretaria.—Filadelfia, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Gerardo Picón Chávez,
Notario, carnet 19466.—1 vez.—( IN2021610828 ).
Ante esta notaría, al ser las catorce horas
del trece de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de
disolución de la sociedad Wobegon Sociedad
Anónima. Presidente: Kevin Christopher Serafini.—Cóbano
de Puntarenas, ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic.
Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249- 2852.—1 vez.—( IN2021610831 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno, escritura pública
ciento veintinueve del tomo cuatro, se protocoliza acta de liquidación y
disolución de King’s Jester
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y tres mil ochenta y cuatro.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras, Notario.—1
vez.—( IN2021610832 ).
Ante esta notaría, a las diecisiete horas
del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, escritura pública
doscientos treinta y dos del tomo cuatro, se protocoliza acta de liquidación y
disolución de Consorcio Empresarial K AREM Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil veintisiete.—Lic.
Cristóbal Gerardo Arias Porras.—1 vez.—( IN2021610833 ).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho
horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se
protocolizó el acta de disolución de la sociedad The
Wizards Hat SRL.
Gerente: Hannah Eden Rowanwood.—Cóbano de Puntarenas, ocho horas diez minutos del quince de
diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado,
Notario.—1 vez.—( IN2021610834 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a
las catorce horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil
veintiuno, se rectifica el nombre de la sociedad PVMARJAR Sociedad de
Responsabilidad Limitada para que se lea de la siguiente manera: PV MAR
JAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de diciembre de
dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías
Villalobos.—1 vez.—( IN2021610835 ).
El suscrito Notario, hago constar y doy fe
que mediante escritura número ciento sesenta y tres otorgada a las siete horas
del quince de diciembre de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi
protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Bonheur Dete
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos veintinueve, en la cual se acuerda
cambiar el Domicilio Social, realizar nuevos nombramientos en la Junta
Directiva.—Alajuela, Atenas, nueve horas del quince de diciembre de dos mil
veintiuno.—Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610837 ).
La suscrita Notaria Pública Xinia Arias
Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo
de la sociedad: Wild Orchids S. A. con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel
Villas Gaia.—Palmar Norte, 15 de diciembre de 2021.—Xinia Arias Naranjo,
Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610849 ).
Por escritura 05, folio 03, tomo 10,
otorgada a las 10 horas del 16 de setiembre de 2021, se protocoliza acta de
acuerdo de socios, disolución de Inversiones SUYOJO S.Y.J. cédula
jurídica 3-101-466551, socios Víctor Julio Gamboa Vega, cédula
6-0215-0383 y Aracelly Aragón Gamboa, cédula 7-0115-0559
Asamblea celebrada a las 15 horas del 15 de setiembre de 2021.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610854 ).
Se hace constar que: En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa Nimbos de Modena Almach
S.A., con cédula jurídica 3-101-439715.—San José, quince de diciembre de
2021.—Firma responsable: Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula 1-1241-0124.—1 vez.—(
IN2021610857 ).
Se hace constar que: En esta notaría se
disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica,
la empresa Nimbos de Babilonia S. A., con cédula jurídica
3-101-501450.—San José, quince de diciembre del 2021. Firma responsable: Licda.
Laura Baltodano Acuña, cédula 1-1241-0124.—1 vez.—( IN2021610861 ).
Por escritura autorizada por mí, en Nicoya,
a las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Ochocientos Siete Mil Doscientos Veintiséis de Responsabilidad Limitada,
con cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos siete mil doscientos
veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la
disolución de la sociedad.—Nicoya, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Marjorie
Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021610863 ).
Mediante escritura número 223, otorgada a
las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2021, en el tomo 22 del protocolo del
Notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda la disolución de la
sociedad: 3-101-750992 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-750992.—San José,
15 diciembre del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1
vez.—( IN2021610927 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Expediente N° ODPABOGADO-AR-07-2021.—Órgano Director del
Procedimiento.—Ordinario
Administrativo de Responsabilidad y Sanción.—Thelma Curling
Rodríguez.
Banco Nacional de
Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas
del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.
Mediante artículo 07
de la sesión ordinaria N°1630-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el
20 de agosto de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento
con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard,
ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, quienes aceptan dicho
nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la
señora Thelma Curling Rodríguez, cédula N° 102220804 y la apertura del presente procedimiento
administrativo ordinario por eventual sanción por el supuesto incumplimiento de
sus obligaciones como entonces abogada externa de cobro judicial del Banco
Nacional de Costa Rica (BNCR) y supuesta responsabilidad civil por daños y
perjuicios causados a la Administración. El presente procedimiento se tramita
bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-07-2021.
Del análisis de este
caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:
Hechos:
1°—Que
tomando en consideración que el vínculo contractual entre el Banco Nacional de
Costa Rica y la licenciada Thelma Curling Rodríguez
concluyó desde el pasado 25 de setiembre del 2018, fecha en la cual la
precitada profesional presentó su renuncia formal como abogada externa de la
institución, y a solicitud de la Unidad de Cobro del BNCR, la Unidad de
Fiscalización Legal y Notarial del BNCR (UFLN) realizó la fiscalización
17-000975-1209CJ y 18-030124-1157-CJ los cuales se encontraban bajo la
dirección de la licenciada Curling, sin embargo, en
uno de ellos el Banco fue condenado en costas procesales y el juzgado resolvió
proceder con el embargo de una de las cuentas bancarias, por lo tanto, a
solicitud de dicha Unidad se fiscalizan ambos procesos para así determinar el
correcto proceder ante tal afectación, identificando aparentes inconsistencias
e irregularidades que transgreden lo establecido en el Reglamento para la
prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del
Banco Nacional de Costa Rica, así como lo establecido en la norma sustantiva
vigente en Costa Rica aplicable a la materia cobratoria que pone en peligro la
recuperación de las sumas adeudadas a la Institución por sus clientes (ver
expediente en formato digital).
2°—Que el desarrollo de la Fiscalización legal,
consistió en la realización de diversas actividades, las cuales se encuentran
consignadas en el procedimiento vigente, sea este el PR051JU01 Procedimiento
para realizar la fiscalización legal de los procesos de cobro judicial,
iniciando con la gestión de apertura por parte de la UFLN de la fiscalización
legal de la cartera cobratoria asignada a la Licenciada Curling
Rodríguez, respetando el cronograma de trabajo emitido y aprobado por la
coordinación de la UFLN.
3°—Que durante el proceso de la fiscalización y
por la complejidad de esta, se le solicitó a la profesional en dos ocasiones
descargos con relación a los casos. Por lo anterior, se adjunta detalle de los
oficios y sus respuestas:
Detalle del Oficio |
Descargo |
UFLN 201-2021 Oficio de descargo enviado el
07-04-2021 |
No se recibe descargo por parte de la
Licenciada Curling. |
UFLN 222-2021 Oficio de cobro enviado el
14-04-2021 |
No se recibe descargo por parte de la
Licenciada Curling. |
4°—Que
mediante el oficio UFLN-269-2021, se emitió informe final de
fiscalización, en el cual se dio por finalizada la fiscalización de referencia,
concluyéndose que, dado que se recibió descargo de los oficios de la
Administración citados en el punto anterior, ni se presentó una propuesta de
pago o bien un plan reparador por el perjuicio causado al BNCR, las faltas
identificadas al servicio por parte de la licenciada Curling
Rodríguez se tienen por injustificadas. Asimismo, se logró identificar la
existencia de un peligro inminente de pérdida económica para el Banco Nacional
de Costa Rica por las faltas cometidas por la licenciada Curling
Rodríguez (ver expediente en formato digital).
5°—Que en razón de lo anterior la UFLN ordenó
proceder con el informe técnico y la solicitud de apertura procedimiento
administrativo, tomando en consideración las diversas situaciones analizadas y
previstas en el informe final, lo cual da origen al informe técnico UFLN
324-2021 (ver expediente en formato digital).
6°—Que el informe final UFLN 324-2021 de la
UFLN detallan los hallazgos determinados por la Unidad de Fiscalización Legal y
Notarial para los expedientes citados en el punto 1.anterior:
Para ver las
imágenes, solo en La Gaceta con formato PDF
En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos
antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer
la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo
ordinario para investigar los aparentes daños y perjuicios producto de las
funciones asignadas a la entonces abogada externa de cobro judicial Thelma Curling Rodríguez y la eventual sanción administrativa que
le aplicaría como proveedor de servicios al Banco Nacional de Costa Rica, para
que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308
siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, usted
comparezca personalmente o por medio de apoderado, a ejercer su legítimo
derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos a su persona y ofrecer
las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se
investigan, relacionados con el supuesto
incumplimiento de los deberes que, como abogada externa del Banco,
derivan para la señora Thelma Curling Rodríguez
y que, de verificarse, implicaría:
O El
cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢891.993.78 correspondiente al pago
de las costas en las que el Banco fue condenada, según el siguiente detalle:
Para ver la imagen,
solo en La Gaceta con formato PDF
O La
sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99.a de la Ley de
Contratación Administrativa
Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se
detallan de seguido:
O SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS A LA
NORMATIVA VIGENTE
De conformidad con los hechos que constan en el Informe emitido por la
Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, los supuestos incumplimientos atribuidos
son los siguientes:
Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro
Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, código RG02JU01
“Artículo
12.—Deberes y obligaciones del abogado externo.
Los abogados externos al servicio del Banco deberán observar y cumplir
con los siguientes deberes adicionales a los que les impongan las leyes y
reglamentos que rigen el ejercicio legal de su profesión:
12.1.—Tramitar en forma
ágil, eficiente y correcta salvaguardando los mejores intereses del Banco,
todos los casos judiciales que le fueren asignados, cumpliendo con las
formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico; siendo responsables
administrativa, civil y penalmente de cualquier pérdida, daño o perjuicio que
ocasionen al Banco por sus acciones u omisiones, ya sea mediando dolo, culpa o
negligencia.
12.2.—Estar al día en
el pago y cumplimiento de todas las obligaciones u operaciones activas directas
o indirectas que mantengan con el Banco, así como en el pago de las pólizas.
Deberán presentar al Banco en los plazos establecidos los estados
financieros y demás información que se requiera, cumplir con el plan de
inversión y hacer buen uso de las cuentas y, en general, de los servicios
bancarios que le brinde el Banco.
12.3.—Deberán contar
con oficina abierta dentro del territorio nacional y contar con los medios
adecuados para la buena ejecución de los servicios profesionales contratados,
para una efectiva comunicación con el Banco y las autoridades judiciales,
además de asegurar la autoría, la integridad, y la custodia de los documentos;
para lo cual deberá contar con firma digital, fax y correo electrónico
registrado en el Banco, número de teléfono fijo y un número de teléfono celular
donde pueda ser ubicado en cualquier momento que se le requiera. Adicionalmente
deberá contar con una cuenta bancaria en colones y otra en dólares a su nombre
con el Banco Nacional para el respectivo pago de honorarios y gastos.
12.4.—Prestar toda la
colaboración y brindar en los plazos establecidos todos los informes y la
información que requieran las diversas dependencias del Banco.
12.5.—Brindar asesoría
profesional y oportuna a la UICJ y otras dependencias del Banco, en los casos
que tengan bajo su dirección profesional. Reiterándose por tanto su deber
inexcusable de asesorar oportunamente al Banco, según lo dispone el artículo 14
del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
Deberá atender y contestar en los plazos que se les indique todos los
requerimientos de información que solicite la UICJ, UFLN, la Dirección
Jurídica, y la Proveeduría, acerca de información y estado de los procesos que
tenga asignados.
12.6.—Deberá tener la
información actualizada en la plataforma web de cada uno de los procesos a su
cargo, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan por el Banco.
12.7.—Cumplir
puntualmente con todos los plazos y labores previstos en este reglamento, leyes
especiales, normativa procesal o en sus contratos.
12.8.—Cumplir con los
deberes establecidos en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del
Profesional en Derecho, dictado por el Colegio de Abogados. En consecuencia, a
los abogados externos que presten sus servicios al Banco, les asiste el deber y
la obligación de tramitar en forma correcta los casos asignados, con estricto
apego a la normativa tanto procesal como sustantiva, no siendo de recibo desde
ningún punto de vista que el abogado excuse su proceder contrario a derecho, de
haber recibido del Banco instrucciones erróneas, tal y como lo establece el
numeral 36 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en
Derecho.
12.9.—Sin excepción
alguna deberá dirigir toda documentación y comunicación al Banco a través del
correo electrónico oficial asignado, debiendo por tanto venir firmado
digitalmente por el profesional asignado, sin dicho requisito no se le dará
trámite, o se atenderá gestión alguna.
12.10.—Cuando un
profesional tenga que ausentarse de su oficina por cualquier motivo, y por un
periodo no mayor de un mes, deberá comunicarlo en forma previa y por escrito
con una anticipación de ocho días hábiles a través del correo oficial,
indicando el nombre del colega, quien además deberá ser abogado externo del
Banco, que atenderá temporalmente sus obligaciones y el lugar donde se le puede
localizar, además de demostrar la aceptación del abogado designado, y contar
expresamente con la autorización de la UICJ. La remuneración de la actividad
desplegada por el sustituto corre por cuenta y riesgo del profesional al que
originalmente se le asignó el caso. No obstante, en caso de que el profesional
sustituto cometa una falta responderá personalmente ante el Banco. Cuando el
profesional se ausentare voluntariamente por un periodo igual o mayor a un mes
deberá remitir formal nota dirigida a la Proveeduría del Banco indicando las
razones por las cuales se ausentará de su oficina, la Proveeduría determinará y
pronunciará al respecto, valorando si lo que corresponde es un permiso temporal
o bien la resolución contractual. Durante las ausencias del abogado externo no
se le asignarán casos, independientemente del plazo de la misma.
12.11.—En el caso de
que al asignarse un proceso de ejecución el Abogado Director determine la
existencia de gravámenes hipotecarios de varios grados otorgados a favor del
Banco deberá proceder, previo a la presentación de la demanda, a comunicar a la
UICJ sobre la existencia de dicha situación, a fin de que ésta en un plazo
máximo de tres días hábiles, verifique el estado de todas las operaciones
garantizadas y le instruya al abogador director como proceder. (…)
Artículo
14.—Responsabilidad del Abogado Externo.
El Abogado director será responsable ante el Banco de cualquier daño o
perjuicio que le ocasione por acción u omisión con motivo de la atención de los
juicios a su cargo así como ante los deudores o terceros, entre ellos se
contemplan los derivados de las declaratorias de deserción, prescripción,
inadmisibilidad, o cualquier causa a él imputable. El Banco, previa valoración
de los hechos, podrá sancionar al abogado externo que incumpla los deberes
contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento
administrativo previsto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa y aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley
General de la Administración Pública.
Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el presente
Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que considere
ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en
demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la actividad
del Profesional. Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el
presente Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que
considere ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes,
en demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la
actividad del Profesional.”
Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho
“Artículo
5°—Por
su formación profesional, deberán cumplir en mayor medida con el ordenamiento
jurídico, procurarán el mejoramiento constante de la legislación y las
condiciones para el ejercicio de la profesión, y favorecerán la sanción o
reforma de leyes o reglamentos que supongan beneficio para la colectividad.”
“Artículo 14.—Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia
y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus
esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y
éticas.”
“Artículo 16:
Quienes ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las
audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas
en los asuntos en que intervengan profesionalmente.
Si existiera algún impedimento grave para asistir a la audiencia,
deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como a su
patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de tal
forma que se puedan tomar las previsiones del caso.
No podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un
asunto si con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para
una audiencia.”
• Artículo
14 del Código de Ética del Profesional en Derecho, en el que se establece que
el abogado director del proceso debe dedicarse diligentemente a los asuntos de
su cliente (Deber de diligencia).
• Artículo
12.1 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional,
toda vez que el profesional no tramita en forma ágil, eficiente y correcta
salvaguardando los intereses del Banco.
• Artículo
12.8 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional, por
incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de deberes del abogado.
Las faltas antes citadas denotan un incumplimiento tanto del Reglamento
de Cobro como del Código de Ética del Abogado por parte de la licenciada Curling Rodríguez, a quien le concernía como
parte de sus obligaciones durante el periodo que fue abogada externa de la
Institución, realizar de forma pronta y diligente, todas las gestiones
necesarias a fin de que cada proceso que le sea asignado, se tramitara de forma
correcta y de esta manera se hubiere podido realizar la efectiva recuperación de
la obligación crediticia puesta al cobro.
Asimismo, le
correspondía a la licenciada Curling
Rodríguez, acatar la normativa procesal y sustantiva, buscando siempre la
aplicación de esta en cada uno de los procesos judiciales encomendados, para
evitarle todo tipo de perjuicios al BNCR.
En virtud de lo
anterior y desde el punto de vista de lo regulado en el numeral 14 del Código
de Deberes, la licenciada Curling Rodríguez
con su proceder refleja que no ha diligenciado de forma correcta los procesos
citados en el apartado anterior y por los que hoy se elevan en apego a la
normativa administrativa y judicial, situación que afecta seriamente al Banco
actor en cuanto a la recuperación efectiva de cada una de las obligaciones
ejecutadas. Lo anterior evidentemente atenta contra las obligaciones
profesionales del abogado y los lineamientos establecidos por la Institución
para el trámite de los expedientes de cobro.
Adicionalmente y conforme a todo lo anterior y atinente al régimen
sancionatorio en materia de contratación administrativa, la conducta acusada a
la licenciada Thelma Curling Rodríguez, podría
ser sancionada conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación
indicado, los que expresamente disponen:
“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.
Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la
Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o
jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en
las siguientes conductas:
a) El
contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o
tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las
garantías de participación o cumplimiento.
DAÑOS Y PERJUICIOS
De conformidad con el informe de la Unidad de Fiscalización Legal y
Notarial, el cobro de daños y perjuicios se cuantificó en la suma de ¢891.993.78, correspondiente al pago
de las costas en las que el Banco fue condenada por ambos demandados.
Por lo expuesto, con
la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una
comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día miércoles 12 de
enero de 2022 a las 9 horas, preferiblemente por medio del sistema
Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan
cinco días hábiles, a partir de su notificación para indicar su anuencia e
indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la
convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la
coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes
del inicio de la audiencia del procedimiento.
En el caso de no estar
anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a
cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección
Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3, previo
al cumplimiento del protocolo contra el Covid -19
definido por el Ministerio de Salud.
En cumplimiento del debido
proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo
de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere
pertinentes se le informa:
O De conformidad con el inciso
segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le
informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere
pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o
durante la comparecencia.
O Se le previene que toda solicitud
previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su
calidad de órgano instructor.
O Igualmente, se le previene que
dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar
un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la
ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el
lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se
tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
O De acuerdo con lo que disponen
los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la
Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de
revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano
Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación.
La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del
Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de
Costa Rica ubicado en Calle N° 4 Avenida
1 y 3.
O Es entendido que los recursos de
revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así
como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente
forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la
resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica
en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento.
En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento
original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo
señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder
Judicial.
O El día y hora indicados en el
presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede
hacerse acompañar de un abogado.
O La ausencia injustificada de la
parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte
que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano
director podrá citarlo nuevamente o, a discreción del mismo, continuar con el
caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes.
O Le indicamos que se le ha
preparado un disco compacto con copia del expediente administrativo y las
pruebas, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano director,
podrá tener acceso total al expediente administrativo del caso, así como a
fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina
de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en
calle N° 4 Avenida 1 y 3, por
Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico
roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al
correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr .
O El disco compacto se le entregará
a la señora Thelma Curling Rodríguez o a
quien autorice en el momento que se apersone a retirarlo al lugar señalado
en el punto anterior, en el cual consta la prueba de cargo para los hechos a
investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la
Dirección Jurídica del Banco Nacional.
O Si su persona va a ofrecer prueba
testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos
indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos
para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.
O En la comparecencia usted, tendrá
derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea
pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como
formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y
resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente,
bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la
comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas
conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.
Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de
Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese.
Habiéndose
diligenciado la notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos
a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de
identidad número 102220804, sin que tal notificación fuera posible por haber
variado dicha profesional el domicilio de su oficina registrado ante el Colegio
de Abogados de Costa Rica, sin haber notificado tal hecho a la Administración,
se dispone:
Con el fin de
continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo
y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de la
Administración Pública, se ordena realizar la notificación del traslado de
cargos adjunto emitido por este Órgano Director a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de identidad número 102220804,
mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta,
teniéndose por notifica cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.
La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda.
Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de
Contrataciones.—O. C. N° 524726.—Solicitud N° 316446.—( IN2021610151 ).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Documento
Admitido Traslado al Titular
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Ref.: 30/2021/45129.—Virginia Romero Avellar,
casada una vez, cédula de identidad N° 801040518,
en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma, de CMA Centro Medido
Arenal Sociedad Anónima. Documento: Solicitud de cancelación de nombre
comercial. Solicitante CMA Centro Médico
Arenal Sociedad Anónima. Nro. y fecha:
Anotación/2-143639 de 08/06/2021. Expediente: 2008-0007263 Registro N° 186792 Santa Mónica
de Guanacaste Centro Radiológico en
clase(s) 49 nombre comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las
11:18:11 del 17 de junio del 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de cancelación de nombre comercial, promovida por Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad N° 801040518, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de CMA Centro Médico
Arenal Sociedad Anónima, contra el registro del
signo distintivo SANTA MÓNICA DE GUANACASTE CENTRO
RADIOLÓGICO, Registro N°
186792, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a: “Servicios
radiológicos ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste, 25 metros este de la
Panadería Musmanni, frente al Hospital Enrique
Baltodano, Costa Rica”, en clase internacional, propiedad de Servicios
Diagnósticos AG S. A., cédula jurídica N° 3-101-290309.
Conforme a lo previsto
en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el
plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente
notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben
presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en
los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número
6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no
será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada
mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o
lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos
239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—(
IN2021609579 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Ref: 30/2021/74747. Aarón Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de
apoderado especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145719 de 23/09/2021. Expediente: N° 2016-0001782 Registro N° 255647
al Gusto en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a
las 13:50:11 del 4 de octubre de 2021.
Conoce este Registro,
la solicitud de Cancelación por
falta de uso, promovida por el Aarón
Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 109080006, en calidad de apoderado
especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A., contra el registro del signo
distintivo al Gusto, Registro N° 255647,
el cual protege y distingue: especias, condimentos, aderezos, harinas y
preparaciones a base de cereales; sal; mostaza; vinagre, salsas en clase 30
internacional, propiedad de Sinterklass Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, y los artículos 48 y 49 del
Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud
de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación,
proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento
de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el
lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise,
incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo
que transcurran veinticuatro horas después
de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A
manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa,
Asesor Jurídico.—( IN2021610068 ).
Ref.: 30/2021/74742.—Aaron Montero
Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N°
10908006.—Documento: cancelación por falta de uso Titular Sinterklass
Sociedad Anónima.—N° y fecha: Anotación/2-145718 de
23/09/2021.—Expediente: 2016-0001781, Registro N°
255590 Al Gusto en clase 29 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 13:44:33 del 5 de octubre de 2021. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de
identidad N° 10908006, en calidad de apoderado
especial de Grupo Embotelladora Atic Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Al
Gusto, Registro N° 255590, el cual protege y
distingue: extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y
grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Sinterklass
Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos
38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49
del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo
N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de
cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes
contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho,
aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este
Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al
despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo
dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta
resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2,
3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Notifíquese.—Johana
Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—(
IN2021610069 ).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Resolución acoge
cancelación
Ref.: 30/2021/76719.—Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639.—Documento: Cancelación por falta de
uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144130 de 28/06/2021.—Expediente: 1900-7766430.
Registro N° 77664 DON LUIS en clase
30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:30:00 del
12 de octubre de 2021.
Conoce este Registro, la
solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada,
en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, contra el
registro del signo distintivo DON LUIS, Registro N°
77664, el cual protege y distingue: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, pimienta, vinagre, especias y
azúcar.” en clase 30, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A.
Considerando:
1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que
por memorial recibido el 28 de junio del 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en
calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC solicita la
cancelación por falta de uso de la marca DON LUIS, registro N° 77664, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar
S.A. alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia
previa de este registro y que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso
para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido
utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y
efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-6). Así, por resolución de las
08:16:24 horas del 30 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular
del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de
cancelación presentada (Folio 12); dicha resolución se notificó al solicitante
el 16 de agosto del 2021 (Folio 12 vuelto) y al titular en el domicilio social
(Folio 14) según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de costa
Rica el día 25 de agosto del 2021 (Folio 12-13), sin embargo no consta en el
expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
2º—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado.
3º—Hechos probados.
Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita
la marca DON LUIS Registro N°
77664, el cual protege y distingue: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan,
bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe
de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, pimienta, vinagre, especias y
azúcar” clase 30 propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A.
-Que en este Registro
de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-3844 de
la marca “EL VIEJO LUIS FARM FRESH (Diseño)” en clase 30 de la nomenclatura
internacional para proteger y distinguir: “Carnes y alimentos procesados, a
saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos,
leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado);
aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales
congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos
procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo
y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y
cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos;
pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas;
aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación;
plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten
principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de
pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de
alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos
procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de
pulpas de frutas para hacer bebidas”; en clase 30: Alimentos básicos, a saber,
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y
preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales,
barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados;
pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel;
melaza; levadura; Levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas
utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para
ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de
bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de
pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas;
Galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados;
productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto,
aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no
lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche
helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano
procesadas; en clase 32: Bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes
para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para
hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco;
presentada por Best Wholesale
Grocers LLC y cuyo estado administrativo es “Con
suspensión”.
Representación. Analizado el poder especial, documento
referido por el interesado y que consta en el expediente 2021-6116 se tiene por
debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de apoderado especial de Best Wholesale Grocers LLC. (Folio
11).
4º—Sobre los hechos
no probados. No se demostró el uso del signo DON LUIS.
5º—Sobre los
elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.
6º—Sobre el fondo
del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se
procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas
treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a
los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo
siguiente:
“En tal sentido este Tribunal por
mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al
titular de la marca.
Solucionado lo
anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una
marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado
artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba
puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado
de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado.
En virtud de esto, en
el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde
al titular marcario en este caso a Grupo
Agroindustrial Numar S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar
la utilización de la marca DON LUIS para distinguir productos en clase 30.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Best
Wholesale Grocers LLC
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución
de este expediente.
En cuanto al uso, es
importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada
deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el
uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo
en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la
identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá
la protección que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca DON LUIS al no contestar el traslado, ni
señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y
efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría,
incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la
inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe
ser resuelto: Siendo la figura
de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual
que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el
no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas
aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del
mercado) se procede a cancelar por no uso la marca DON LUIS , Registro N° 77664, el cual protege y distingue: “café, té,
cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y
preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
esponjar, sal, pimienta, vinagre, especias y azúcar.” en clase 30, propiedad de
Grupo Agroindustrial Numar S.A. ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I)
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Best Wholesale Grocers LLC, contra el registro del signo distintivo DON
LUIS Registro N° 77664, el cual protege y
distingue: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café,
harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería
y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos
para esponjar, sal, pimienta, vinagre, especias y azúcar” en clase 30,
propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A. ll) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir
del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2021610220 ).
Ref.: 30/2021/76724.—Grupo Agroindustria
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639.—Documento:
Cancelación por falta de uso solicitante Best Wholesale Grocers LLC.—N°
y fecha: anotación/2-144129 de 28/06/2021.—Expediente: 2011-0009529, Registro N°
216535 Don Luis en clases 29, 30 Marca Mixto.
Registro de la
Propiedad Intelectual, a las 11:42:26 del 12 de octubre de 2021.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso,
promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de
apoderada especial de BEST WHOLESALE GROCERS LLC, contra el registro del signo
distintivo DON LUIS (DISEÑO), Registro N°
216535, el cual protege y distingue: “carne, pescado, carne de aves y carne
de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas”, en clase 29 y “Café,
todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de
cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, en clase 30,
propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.
Considerando:
I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por
memorial recibido el 28 de junio del 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial
de BEST WHOLESALE GROCERS LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la
marca DON LUIS (DISEÑO), registro N°
216535, propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A., alegando que su
solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro
y que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que
protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada,
comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo
tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos (Folios 1-6). Así, por resolución de las 08:1 2:00 horas del
30 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo
marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación
presentada (Folio 12); dicha resolución se notificó al solicitante el 16 de
agosto del 2021 (Folio 12 vuelto) y al titular en el domicilio social (Folio
15) según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica el
día 25 de agosto del 2021 (Folio 14), sin embargo no consta en el expediente
respuesta por parte del titular del distintivo marcario.
II.—Que en el
procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad
de lo actuado.
III.—Hechos
probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de
esta solicitud:
-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita
la marca DON LUIS (DISEÑO), Registro N°
216535, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, carne de aves y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas”, en clase 29 y “Café, todo
tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, en clase 30, propiedad de
GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.
-Que en este Registro
de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021 3844 de
la marca “EL VIEJO LUIS FARM FRESH (Diseño)” en clase 29 de la
nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carnes y alimentos
procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y
legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y
yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas;
vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y
alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne,
pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas,
enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados;
frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados;
sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la
alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que
consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber,
croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes
de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos
procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de
pulpas de frutas para hacer bebidas”; en clase 30: alimentos básicos, a saber,
café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y
preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales,
barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados;
pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel;
melaza; levadura; Levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas
utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para
ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de
bistec; harina de maíz; salsa de tomate; Flan; frituras de maíz; buñuelos de
pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas;
Galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados;
productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto,
aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no
lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche
helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano
procesadas; en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y
otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes
para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para
hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco;
presentada por BEST WHOLESALE GROCERS LLC y cuyo estado administrativo es “Con
suspensión”
Representación.
Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta
en el expediente 2021-61 16 se tiene por debidamente acreditada la facultad
para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers Llc. (Folio 11).
IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo
DON LUIS (DISEÑO).
V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta
prueba al expediente.
VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando
en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca
por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal
Registral Administrativo en el Voto N°
333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos lo siguiente:
En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede
comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el
segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y
efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de
publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios
mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin,
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han
realizado.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A., que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DON
LUIS (DISEÑO), para distinguir productos en clases 29 y 30.
Ahora bien, una vez
estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad BEST WHOLESALE GROCERS
LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la
cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se
desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la
resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es
importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en e/ comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere.
El uso de una marca
por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será
considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos
relativos al uso de la marca.
Es decir, el uso de la
marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se
comprueba que el titular de la marca DON LUIS (DISEÑO), al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este
Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales
como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los
cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que
este uso sea real y efectivo.
Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro
de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la
marca DON LUIS (DISEÑO), Registro N°
216535, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, carne de aves y carne de
caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en
conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas,
compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles,
encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados
para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas” en clase 29 y “Café, todo
tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca,
sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales,
pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados
comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar,
sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas
alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, en clase 30, propiedad de
GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A., ante el incumplimiento de los requisitos
establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por
tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
interpuesta por Fabiola Sáenz
Quesada, en calidad de apoderada especial de BEST WHOLESALE GROCERS LLC, contra
el registro del signo distintivo DON LUIS (DISEÑO), Registro N° 216535, el cual protege y distingue: “Carne,
pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas,
caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas.” en
clase 29 y “Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate,
azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones
hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y
confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para
hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias,
hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, en clase
30, propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.
II) Asimismo, de
conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se
tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad
comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se
ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La
Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad
administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N°
8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1
vez.—( IN2021610221 ).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Resolución N° 026-R-TEL-2021-MICITT.—Poder
Ejecutivo.— San José, a las 14 horas 30 minutos del 08 de noviembre de dos mil
veintiuno.
El Presidente de la
República y el Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones
conocen el recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de
febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital Nº
24 al Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de
2014; por parte de la Asociación Autogestionaria de Transporte
Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695.
Resultando:
1º—Que mediante el oficio Nº 168-02 CNR del 26
de marzo de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces
del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica
N° 3-002-274695, el permiso temporal de instalación y
pruebas de la frecuencia 264,0250 MHz, por un plazo de seis (6) meses, sin
posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.
2º—Que mediante oficio Nº DM-732-2010
de fecha 21 de diciembre de 2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese
entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la
Procuraduría General de la República criterio en cuanto a la determinación de
las pautas a seguir respecto de casos de solicitudes para el uso y explotación
del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la
Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente
administrativo N° GNP-686-2013).
3º—Que mediante el
dictamen vinculante N° C-151-2011 emitido en fecha 05
de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante Nº
C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de
la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de
los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo
establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del
Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº
31608-G publicado en el Alcance Nº 28 al Diario
Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de
2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto
Ejecutivo Nº 63 publicado en el Diario
Oficial La Gaceta
N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956.
(Folios 053 a 93 y 282 a 322 del expediente administrativo N°
GNP-686-2013).
4º—Que la Contraloría
General de la República mediante el Informe Nº
DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente
dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía
definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los
casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan
todos los trámites que se encuentren pendientes”.
5º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 19 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de
uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los
permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se
encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el
oficio Nº 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002
asignado a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de
Acosta, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico,
y declaró que dada la caducidad indicada, la referida sociedad no podrá hacer
uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el permiso temporal citado.
(Folios 502 a 575 del expediente administrativo N°
GNP-686-2013).
6º—Que los Acuerdos
Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10
de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT, emitido
en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces
consecutivas a saber: en el Alcance Digital Nº 24 al
Diario Oficial La Gaceta Nº 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial La Gaceta Nº 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última
publicación
el Alcance
Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente
administrativo N° GNP-686-2013).
7º—Que mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de
Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de
persona jurídica N° 3-002-274695, presentó recurso de
reposición contra los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014. El citado recurso
fue suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de
identidad N° 1-1085-0946, quien afirmó ser
representante de la Asociación referida, no constando la presentación de la
certificación de personería jurídica que lo acreditara. (Folios 795 a 800 del
expediente administrativo N° GNP-686-2013 y folios 81
a 95 del expediente administrativo Nº GNP-165-2014).
8º—Que mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07
de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo le otorgó a la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica
N° 3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia
264,0250 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada en
radiocomunicaciones de índole privada no comercial, por un plazo de cinco (5)
años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación y con
posibilidad de prórroga a instancia de parte. Dicho Título Habilitante fue
notificado a la sociedad solicitante en fecha 23 de diciembre de 2005 por la
vía del correo electrónico. (Folios 71 a 77 del expediente administrativo Nº GNP-165-2014).
9º—Que en fecha 04 de
enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones emitió mediante Informe Técnico-Jurídico Nº MICITT-GNP-INF-003-2017 respecto del recurso de
reposición presentado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público
de Acosta, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el
recurso, en virtud de falta de legitimación para actuar. Adicionalmente recomendó
que, por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de
falta de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el
Acuerdo Ejecutivo Nº 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07
de setiembre de 2015, le otorgó a la Asociación Autogestionaria de Transporte
Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia 264,0250 MHz, por lo que se
encuentran satisfechas las necesidades de radiocomunicación de la citada
persona jurídica. (Folios 87 a 92 del expediente administrativo N° GNP-165-2014).
10.—Que el
Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el criterio técnico de
la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones,
referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés
nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto,
recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en los expedientes administrativos N°
GNP-165-2014 y Nº GCP-686-2013, bajo custodia del
Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de
Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.
11.—Que se han
realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente
resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan
sobre la validez de la presente Resolución.
Considerando:
I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado
a. Legitimación para recurrir.
Tal y como constan en los antecedentes de la presente Resolución,
mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica
N° 3-002-274695, presentó recurso de reposición
contra los Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT
emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.
Dicho recurso fue
suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de
identidad N° 1-1085-0946, quien afirmó ser
representante de la Asociación referida, pero quien omitió firmar el recurso
citado. Adicionalmente, verificando las formalidades procesales no se determinó
dentro del expediente administrativo constancia sobre la presentación de la
certificación de personería jurídica que lo acreditara.
De ahí que, al no
presentar un documento legal que lo acredite en su condición de representante
de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de
persona jurídica N° 3-002-274695, así como el hecho
que el recurso no haya sido firmado el recurso respectivo, se determina que
éste no cumple con las formalidades mínimas dispuestas por el ordenamiento
jurídico, de ahí que, no es factible para el Poder Ejecutivo determinar si está
o no legitimado para actuar a nombre y por cuenta de la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.
Véase al respecto que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley General de la
Administración Pública las peticiones administrativas que presenten los
administrados ante una entidad pública deben contar un mínimo de formalidades,
dentro de las cuales se enuncia a la firma, y en su defecto, implica el rechazo
y el archivo de la gestión. Dicho numeral enuncia:
“Artículo 285.-
1. La
petición de la parte deberá contener:
a) Indicación
de la oficina a que se dirige;
b) Nombre
y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la
representa;
c) La
pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su
estimación, origen y naturaleza;
d) Los
motivos o fundamentos de hecho; y
e) Fecha
y firma.
2. La
ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al
rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del
escrito o de los documentos anexos.
3. La
falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.” (El resaltado no corresponde al original).
Ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo
342 de la Ley N° 6227, Ley General de Administración
Pública, señala que las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones
finales dictadas por la Administración, es relevante definir si la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta es parte. Al respecto, los
artículos 275 y 342 de la Ley N° 6227, Ley General de
Administración Pública, señalan:
“Artículo 275.-Podrá ser parte en el procedimiento administrativo,
además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o
derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera
total o parcial por el acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y
podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra
naturaleza.”
“Artículo 342.- Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero
trámite, o incidentales o finales, en los términos de la presente Ley, por
motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).
Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas
legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto
estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder
Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante el oficio Nº 168-02 CNR del 26 de marzo de
2002 a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta,
en virtud del cumplimiento del plazo del permiso temporal de instalación y
pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico (artículo 53 del Decreto
Ejecutivo Nº 53, Reglamento de Instalaciones
Inalámbricas), y declaró que dada la caducidad indicada no podría hacer uso de
la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de
instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento
del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.
En este sentido, el
Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia N°
787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo
siguiente:
“(…) La calidad de interesado, deriva de la titularidad de un interés
directo, personal y vigente, producto de la lesión a una situación jurídica
sustancial
(llámese derecho
subjetivo o interés legítimo) (…)”
Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los
registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente
tiene tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignadas
mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el
oficio Nº 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, de
ahí que, en virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada
como interesada directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes
de resolución a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.
Ahora bien, de la
revisión de los Acuerdos Ejecutivos Nº
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y Nº
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se
advierte que la sociedad recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente está
legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT señalado (aspecto que no pudo ser corroborado por no
presentar documentación que acreditara su representación), por cuanto los
efectos jurídicos de este acto administrativo le podrían incidir en su esfera
jurídica; caso contrario, al no estar incorporada dentro de las personas
físicas o jurídicas, a las cuales el Poder Ejecutivo a través del Acuerdo
Ejecutivo Nº 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10
de febrero de 2014, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales
de instalación y pruebas asignados mediante el Reglamento de
Radiocomunicaciones, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto que
está excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la
impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso
interpuesto por falta de interés directo.
b. Plazo de presentación de recurso de reposición
De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración
Pública (LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer
contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3),
que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas
concernientes al recurso de reposición del Código Procesal
Contencioso-Administrativo.
El recurso de
reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante
la Administración, por lo que, y de conformidad con el artículo 345 inciso 2)
de la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en
el término de tres días hábiles desde la notificación del acto respectivo.
En este sentido, el
Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 19 de febrero de 2014, fue publicado por tres veces consecutivas a saber:
en el Alcance Digital Nº 24 al Diario Oficial La
Gaceta Nº 109 de fecha 09 de
junio de
2014; en el Alcance Digital Nº 26 al Diario Oficial
La Gaceta
Nº 110 de fecha 10 de junio de
2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial Nº 111 de fecha 11 de junio de
2014. De ahí que, el plazo de los tres (3) días finalizaban en
fecha 16 de junio de 2014.
Así las cosas, la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; presentó ante el
Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el
recurso de marras, en fecha 12 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha
de notificación del acto y la interposición del recurso ordinario de reposición,
se verifica que se presentó en tiempo y forma por la sociedad impugnante.
II.—Sobre los
hechos probados. Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés
para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de
convicción que en su apoyo se citan:
1. Que
conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de
Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de
Acosta tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignada
mediante permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, por un plazo de
seis (6) meses, sin posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto
Ejecutivo Nº 63 emitido en fecha 11 de diciembre de
1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.
2. Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de
2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro
radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de
instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal
de instalación y pruebas emitido mediante el oficio Nº
168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado a favor de la Asociación
Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por el cumplimiento del plazo
establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad
indicada, la referida sociedad no podrá hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz
asignada mediante el permiso temporal citado.
3. Que el
Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo N°
250-2015-TEL-MICITT, notificado a la Asociación en fecha 23 de diciembre de
2015, resolvió la solicitud presentada y le otorgó título habilitante que la
faculta para el uso no comercial de la frecuencia 264,0250 (en modalidad de
canal directo), por un plazo de cinco (5) años, según lo indicado por la nota
CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.
III.—Sobre los hechos no probados. Para los efectos del
fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y
pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se
logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del
presente asunto:
1. Que el
señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, de calidades indicadas, demostrara su
condición de representante de la Asociación Autogestionaria de Transporte
Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695, para actuar a nombre y por cuenta de ésta, y que por ende, se
encuentre legitimado para interponer los recursos de reposición en contra de
los Acuerdos Ejecutivos Nº 19-2014-TEL-MICITT de
fecha 10 de febrero de 2014 y Nº 20-2014-TEL-MICITT
de fecha 19 de febrero de 2014.
2. Que la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de
persona jurídica N° 3-002-274695 se encuentre dentro
de los alcances del Acuerdo Ejecutivo N° 19-2014-TEL-MICITT
de fecha 10 de febrero de 2014, por cuanto la sociedad recurrente no consta
como parte de las personas físicas o jurídicas mediante las cuales a través del
citado acto administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los
permisos para la instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una
frecuencia o canal de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del
plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, y
por ende no fue factible demostrar que los efectos del Acuerdo Ejecutivo Nº 10-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2019, le
incidan sobre su esfera jurídica, y por ende, no se encuentra la sociedad de
marras legitimada para impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.
3. Que se
le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un
instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades
comerciales de seguridad privada, o que se haya violado el debido proceso o
derecho de defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo Nº
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 citado.
IV.—Sobre el fondo. Sin perjuicio de lo abordado en el punto
anterior, en lo referente a la falta de legitimación por parte del señor Carlos
Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad N°
1-1085-0946 para actuar a nombre de la recurrente, de la lectura integral del
recurso incoado, se observa que el fondo del mismo se centra en que, a criterio
de la recurrente la declaratoria de la caducidad de la frecuencia asignada a la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta mediante el permiso
temporal de instalación y pruebas Nº 168-02 CNR del
26 de marzo de 2002, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo
Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y
Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un
instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:
“En lo personal, me dejan sin un instrumento de trabajo y el Estado
complica el desempeño de mis actividades en servicios de transporte público
remunerado personas, modalidad Taxi y los vecinos del Lugar al no poderles
darles un servicio rápido y seguro a través (sic) de los 35 Taxis al no poder coordinar las llamadas del servicio
de Transportes, al vernos desposados (sic), de nuestro sistema de comunicación.
(…)”
Como segundo argumento esbozado por la recurrente, de la revisión del
recurso de reposición interpuesto se observa que la disconformidad radica en
que ante la falta de procedimientos reglamentarios que permitieran concluir los
procedimientos en curso a la entrada en vigencia la Ley General de
Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de
Acosta a la fecha 12 de junio de 2014 contaba con un trámite abierto ante la
Administración, el cual según su dicho no había sido resuelto a la fecha de la
presentación del recurso, sea el 12 de junio de 2014, lo cual le genera un
perjuicio:
“(…)
Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos
de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus
operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado;
seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran
en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta
inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a
la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia
de la Administración.
Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación
de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben
solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se
presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias,
estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y
SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta
cinco años en resolverse satisfactoriamente. Como muestra de ello, sólo 63 de
ellas se le han otorgado el título habilitante en casi seis años de haberse
aprobado la Ley General de Telecomunicaciones.
(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de
estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el
Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos
incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de
radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de
acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las
inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el
pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la
citada Ley de Radio.”
Al respecto, es indispensable indicar que de la revisión integral de los
expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de
Telecomunicaciones, se logró determinar que a la fecha de interposición del
recurso, la Asociación recurrente no contaba con ningún trámite
presentado. Sin embargo, con fecha 10 de
setiembre de 2014, la recurrente presentó ante esta Dependencia, la solicitud
de título habilitante de permiso de uso de una frecuencia en la banda 250 MHz a
270 MHz para ser utilizada en las comunicaciones propias de actividades de
servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, y
si es posible el otorgamiento de la frecuencia 264,0250 MHz que fue anteriormente
reservada por el Poder Ejecutivo mediante el permiso de temporal de instalación
y pruebas Nº 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002 re
reiterada cita.
En atención a la
solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos
para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, con fundamento mediante
el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la
recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el
Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo N°
250-2015-TEL-MICITT de fecha de fecha 07 de setiembre de 2015, notificado a la
asociación en fecha 23 de diciembre de 2015, resolvió la solicitud presentada y
le otorgó título habilitante que la faculta para el uso no comercial de la
frecuencia 264,0250 (en modalidad de canal directo), por un plazo de cinco (5)
años, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias.
Así las cosas, en
vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante
el Acuerdo Ejecutivo N° 250-2015-TEL-MICITT de fecha
07 de setiembre de 2015, notificado el 23 de diciembre de 2015, atendió en ese
momento determinado la necesidad del recurso de espectro radioeléctrico, base
fundamental del recurso interpuesto, se considera que a la luz de los
argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de marras, el
conocimiento del recurso de reposición interpuesto, carece de interés actual,
siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la administrada,
recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la Administración,
razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el recurso interpuesto, y
dar por concluida toda gestión relacionada con los casos de solicitudes para el
uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada
en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. Por tanto,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,
RESUELVEN:
1º—Declarar inadmisibiles los recursos de
reposición incoados por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de
Acosta; con cédula de persona jurídica N°
3-002-274695 contra los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 14 de febrero de 2014, en vista de la falta
de suscripción de los citados recursos, y de que no se presentó documentación
legal que posibilite determinar a la Administración que el señor del señor
Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad N°
1-1085-0946, ostenta la representación de la Asociación Autogestionaria de
Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica N° 3-002-274695, lo anterior al amparo de lo dispuesto en
los artículos 275, 285 y 342 de la Ley General de la Administración Pública.
2º—Rechazar por
inadmisible el recurso de reposición incoado por la Asociación Autogestionaria
de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica N° 3-002-274695 contra el Acuerdo Ejecutivo N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de
2014, siendo que no consta dentro de las personas físicas o jurídicas a las
cuales el Poder Ejecutivo declaró caduco los permisos temporales de instalación
y pruebas y permisos de uso de frecuencias conferidos mediante el Reglamento de
Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo Nº 31608-G
publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La
Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de
2004, en virtud del advenimiento del plazo legal conferido.
3º—Rechazar por improcedente el recurso de reposición incoado
por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula
de persona jurídica N° 3-002-274695 contra los
Acuerdos Ejecutivos N° 19-2014-TEL-MICITT emitido en
fecha 10 de febrero de 2014 y N° 20-2014-TEL-MICITT
emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el Poder Ejecutivo, a
la fecha de la resolución del recurso de reposición interpuesto, ya había
resuelto por medio de la emisión de un acto administrativo que se encuentra en
firme, sea el Acuerdo Ejecutivo N°
250-2015-TEL-MICITT, notificado el día 23 de diciembre de 2015 el requerimiento
de frecuencias de la recurrente.
4º—Confirmar en todos
sus extremos los Acuerdos Ejecutivos N°
19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y N°
20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.
5º—Notificar por los
medios señalados en el expediente administrativo N°
GNP-165-2014 a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.
6º—Dar por agotada la
vía administrativa, en referente a los hechos impugnados por parte de la
Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, y que fueron
resueltos mediante la presente resolución administrativa.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. N°
4600059606.—Solicitud N° 317089.—( IN2021610830 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
ACUERDO EJECUTIVO N° 173-2021-TEL-MICITT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,
TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121
inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de
la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de
noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año:
1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo
dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28
inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346
inciso 1) de la Ley Nº 6227, “Ley General de la
Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la
Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403
y sus reformas; en los artículos 3, 6, 7, 9 incisos a) y b), 10, 11, 12, 22
inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 65 y 67 inciso a) subinciso
1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley N° 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida
en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la
Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de
agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta
N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto
de 2008 y sus reformas; en los artículos 21 y 45 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de
Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de
setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de
Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus
reformas; en la recomendación técnica emitida por la
Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017,
aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo N°
024-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria N°
089-2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017 y en el Informe
Técnico-Jurídico Nº MICITT-DCNT-DNPT-INF-098-2021 de
fecha 04 de junio de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones (DNPT), del Viceministerio de Telecomunicaciones del
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y
la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la otrora empresa
Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona
jurídica Nº 3-101-371382, actualmente disuelta y que
se tramita en el expediente administrativo N°
GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.
Considerando:
I.—Que en fecha 07 de abril de 2015, se recibió en el Viceministerio de
Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de ocho (8) frecuencias en
los rangos de 138 MHz a 174 MHz y de 440 MHz a 470 MHz , presentada por la
otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A, con registro de cédula de persona
jurídica N° 3-101-371382, y suscrita por los señores
Erick Gerardo Herrera Bonilla, con cédula de identidad N°
1-0938-0273, en su condición de Presidente y Arnoldo Herrera Bonilla, con
cédula de identidad N° 1-1050-0935, en su condición
de Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma; según la personería verificada por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación N° RNPDIGITAL-3490989-2015, de las 09 horas 50 minutos de fecha
26 de marzo de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 96 del
expediente administrativo Nº GNP-071-2015).
II.—Que mediante
oficio N° MICITT-GNP-OF-116-2015 de fecha 15 de abril
de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiéndose abreviar en lo
sucesivo SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso
de uso de frecuencias, presentada por la empresa Casa de Piedra del Pilar S. A.
(Folio 97 del expediente administrativo Nº
GNP-071-2015).
III.—Que mediante
oficio N° 10354-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de
diciembre de 2017, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio N°
09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado mediante
Acuerdo N° 024-089-2017, adoptado en la sesión
ordinaria N° 089-2017 celebrada en fecha 13 de
diciembre de 2017, el cual se integra como parte de la fundamentación del
presente acto, en el cual dicha Superintendencia manifestó que según los
registros de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de
Telecomunicaciones la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A., no registra
asignación de frecuencias a su nombre. Por su parte, los representantes legales
de dicha empresa sí registran asignaciones de recurso, según se detalla a
continuación:
“Tabla 1.
Recurso asignado a Arnoldo Herrera Bonilla
Indicativo |
Frecuencias (MHz) |
Permiso |
Estado |
TE-DQL |
453,2000 458,4500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 074-02 CNR Emitido el 25 de febrero del 2002 [sic] |
Vencido |
Tabla 2. Recurso asignado a Erick Herrera Bonilla
Indicativo |
Frecuencias (MHz) |
Permiso |
Estado |
TE-DRD |
453,2875 458,9500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 215-02 CNR Emitido el 26 de marzo del 2002 [sic] |
Vencido |
423,7500 428,7500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 2233-06 CNR Emitido el 21 de diciembre del 2006 [sic] |
Vencido |
|
442,6375 447,6375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 666-08 CNR Emitido el 05 de mayo del 2008 [sic] |
Vencido |
|
164,8625 168,0250 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 1009-08 CNR Emitido el 27 de junio del 2008 [sic] |
Vencido |
|
|
443,3375 448,0375 448,3375 443,0375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas N° 1009-08 CNR Emitido el 27 de junio del 2008 [sic] |
Vencido |
(…)”
La SUTEL indicó además que:
“Según lo señalado, la empresa en estudio justifica de forma ambigua el
uso del espectro pretendido como se extrae de la afirmación ‘soporte y
logística a aquellas personas físicas y jurídicas a instituciones del Estado
que requieren soluciones a sus necesidades de comunicación inmediata´. Al
respecto, es necesario indicar, que en el Apéndice 1 se presenta un análisis de
la documentación que consta en los expedientes de la antigua oficina de Control
Nacional de Radio, donde es posible extraer que las actividades a desarrollar
por la empresa se asocian con las necesidades de comunicación de terceros, las
cuales se solventarían mediante la infraestructura del solicitante. Sobre lo
anterior, es conveniente no desconocer el historial de los representantes
legales de la empresa en estudio, dado que la nueva justificación para uso del
recurso va de la mano con lo señalado en los antiguos expedientes de la oficina
de Control Nacional de Radio donde se solicitaron frecuencias para la
prestación de servicios a terceros.
(…)
Sobre lo anterior, si se analiza la cantidad de recurso solicitado y la
justificación del uso de frecuencias, contemplando a su vez lo señalado en el
Apéndice 1 del presente informe, no se visualiza una eventual asignación de
frecuencias para su utilización en modalidad de autoprestación
de servicios, dado que se ejemplifica la necesidad del solicitante en vista de
satisfacer la demanda de sus clientes o terceros que empleen su
infraestructura.
Es importante indicar, que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 6
de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N°
8642), las redes privadas de telecomunicaciones son aquellas destinadas a la
satisfacción de las necesidades propias de su titular, por lo que las
frecuencias asignadas deberán ser usadas únicamente para satisfacer las
necesidades de telecomunicaciones de su permisionario.
En este sentido, el modelo de negocio previsto por la empresa en estudio
no es congruente con lo que estipula la normativa vigente para optar por un
permiso de uso de frecuencias, por cuanto no corresponde a un ‘uso no
comercial’ del espectro en la autoprestación del
servicio. Por lo tanto, esta Dirección después del análisis correspondiente
somete a valoración del Consejo, la emisión de un dictamen negativo donde se
recomiende el archivo de la gestión, dado que la solicitud de frecuencias de la
empresa describe la pretensión del uso del recurso en función de satisfacer las
necesidades de comunicación de terceros, es decir, un ‘uso comercial’ del
recurso escaso para la prestación de ‘servicios de telecomunicaciones
disponibles al público’; lo cual únicamente puede ser habilitado mediante el
procedimiento concursal previsto por el artículo 12 de la Ley General de
Telecomunicaciones. (…)”
Asimismo, considerando la renuncia de los solicitantes a todas las
gestiones anteriores, y el vencimiento de los permisos temporales de
instalación y pruebas (reservas) a que hacen referencia, la SUTEL recomendó al
Poder Ejecutivo llevar a cabo el procedimiento pertinente para que resuelva lo
que en derecho corresponda, respecto a los permisos temporales reservados a los
señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, quienes solicitaron
dicho recurso para ser asignado a su representada la extinta persona jurídica
de Casa de Piedra del Pilar S. A. Por lo que la Superintendencia de
Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente:
“Primero: Acoger el informe técnico de la Dirección General de
Calidad rendido mediante oficio 09671-SUTEL-DGC-2017, con respecto a la
propuesta de dictamen técnico negativo para la recomendación de archivo de la
solicitud de frecuencias a nombre de la empresa Casa [sic] Piedra del Pilar, S.
A., con cédula jurídica número 3-101-371382, en vista de que resulta
improcedente atender el requerimiento presentado en el cual se pretende obtener
un permiso para uso no comercial del espectro.
Segundo:
Recomendar al Poder Ejecutivo en cuanto a la gestión de la empresa Casa [sic]
Piedra del Pilar, S.A., con cédula jurídica número 3-101-371382, las mismas que
se indican en el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017.
Considérese para efectos de análisis y la tramitación de la presente gestión,
la totalidad del estudio indicado en dicho oficio, el cual se incorpora como
parte de la motivación del presente acuerdo.
(…)”
(Folios 98 a 106 del expediente administrativo Nº
GNP-071-2015).
IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
emitió el Informe Técnico-Jurídico N°
MICITT-DCNT-DNPT-098-2021, de fecha 04 de junio de 2021, respecto de la
solicitud de la extinta sociedad Casa de Piedra de Pilar Sociedad Anónima, en
el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez
recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la
SUTEL mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017, y
denegar la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa
de cita, ya que el fin de uso de las mismas es considerado como de “uso
comercial” y el otorgamiento de este tipo de título habilitante está sujeto al
procedimiento concursal para obtener una concesión de uso de frecuencias, todo
lo anterior por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni
fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición
de la recomendación técnica de la SUTEL y la fundamentación jurídica del
informe técnico jurídico de marras. (Folios 117 a 164 del expediente
administrativo N° GNP-071-2015).
V.—Que en fecha 03 de
noviembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en
Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del
Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas constató que la otrora empresa
Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona
jurídica Nº 3-101-371382 se encuentra disuelta de
pleno derecho.
VI.—Que el
Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio N°
MICITT-DVT-D-194-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, acogió íntegramente los
criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la
dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en
los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de
orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al
Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las
recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos
anteriores, constan en el expediente administrativo N°
GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones
del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Aprobar
el dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitido
mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha
28 de noviembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo N° 024-089-2017, adoptado por su Consejo en la sesión
ordinaria N° 089-2017, celebrada en fecha 13 de
diciembre de 2017, y Denegar la solicitud de la extinta empresa Casa de
Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N° 3-101-371382, debido a que de acuerdo con el estudio
técnico de la SUTEL, y el análisis realizado por el Departamento de Normas y
Procedimientos en Telecomunicaciones, el fin que se pretende para el uso de
frecuencias en nombre de su representada, deben ser otorgadas mediante la vía
del concurso público, por disposición de los artículos 9 inciso a) y 12 y
siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones. Lo anterior, con fundamento
en los artículos 11 y 16 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, y los principios constitucionales de legalidad, seguridad,
transparencia, así como los objetivos y principios sectoriales contemplados en
los artículos 3 y 6 de la Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 2º—Declarar la Caducidad de los permisos temporales para la instalación
y pruebas de frecuencias emitidos mediante los oficios N°
074-02 CNR emitido en fecha 25 de febrero 2002 y N°
215-02 CNR emitido en fecha 26 de marzo de 2002, en virtud del vencimiento del
plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, de conformidad con lo
establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo Nº
63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 285 de fecha 16 de
diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 25, 30 y Transitorio IV del Decreto
Ejecutivo Nº 31608-G
emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 de fecha 28 de junio de
2004, en la Ley General de Telecomunicaciones; así como de los permisos
temporales de instalación y pruebas de
frecuencias conferidos mediante los oficios N° 2233-06
CNR, emitido en fecha 21 de diciembre de 2006, N°
666-08 CNR, emitido en fecha 05 de mayo de 2008, N°
1009-08 CNR, emitido en fecha 27 de junio de 2008, en virtud del vencimiento
del plazo de dichos permisos temporales, de conformidad con lo establecido en
el Decreto Ejecutivo Nº 31608-G, Reglamento de
Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el
Alcance Nº 28 al Diario Oficial La Gaceta
Nº 125 de fecha 28 de junio de
2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los
principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico
y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado
realice una asignación y utilización
del
espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no
discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se
realice de manera eficiente:
Recurso declarado disponible
Indicativo |
Frecuencias (MHz) |
Acto administrativo |
Estado |
TE-DQL |
453,2000 458,4500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 074-02 CNR Emitido en fecha 25 de febrero de 2002 |
Vencido |
TE-DRD |
453,2875 458,9500 |
Permiso de instalación y pruebas N° 215-02 CNR Emitido en fecha 26 de marzo de 2002 |
Vencido |
423,7500 428,7500 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 2233-06 CNR Emitido en fecha 21 de diciembre de 2006 |
Vencido |
|
442,6375 447,6375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 666-08 CNR Emitido en fecha 05 de mayo de 2008 |
Vencido |
|
164,8625 168,0250 |
Permiso temporal de instalación y pruebas emitido
mediante oficio N° 1009-08 CNR Emitido en fecha 27 de junio de 2008 |
Vencido |
|
443,3375 448,0375 448,3375 443,0375 |
Permiso temporal de instalación y pruebas
emitido mediante oficio N° 1009-08 CNR Emitido en fecha 27 de junio de 2008 |
Vencido |
Artículo 3º—Informar
a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, y a cualquier
interesado que según expresa la Superintendencia de Telecomunicaciones, aquel
que preste servicios de telecomunicaciones utilizando frecuencias de uso libre
o cuando no utilice el espectro radioeléctrico, debe obtener la autorización
correspondiente por parte de dicho Órgano Regulador, de conformidad con la Ley N° 8642, Ley General de Telecomunicaciones.
Artículo 4º—Informarle a los señores Arnoldo Herrera
Bonilla y Erick Herrera Bonilla, que en vista de no contar con el título
habilitante correspondiente, no podrán hacer uso de las frecuencias 453,2000
MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz,
442,6375 MHz y 447,6375 MHz, 164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz,
448,0375 MHz, 448,3375 MHz y 443,0375 MHz, ya que el artículo 65 de la Ley
General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de
telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del
régimen sancionatorio correspondiente.
Artículo 5º—Informarle a los señores Arnoldo Herrera
Bonilla y Erick Herrera Bonilla, sobre su derecho a recurrir el presente
Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser
presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de
tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en
el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y
Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada
principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de
conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración
Pública.
Artículo 6º—Informar a cualquier interesado que el presente
Acuerdo Ejecutivo puede ser incoado mediante el recurso de reposición el cual
deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e
improrrogable de cinco (5) días hábiles contado a partir del día hábil
siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho
Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en
San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa
Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el
artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.
Artículo 7º—Notificar el presente Acuerdo Ejecutivo a los
señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, por el medio señalado
dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la
Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el
Registro Nacional de Telecomunicaciones, y que se tengan como disponibles para
su futura asignación las frecuencias 453,2000 MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz
y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz, 442,6375 MHz y 447,6375 MHz,
164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz, 448,0375 MHz, 448,3375 MHz y
443,0375 MHz.
Artículo 8º—Publicar por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta el presente Acuerdo Ejecutivo, en virtud de la
extinción de la empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula
de persona jurídica N° 3-101-371382.
Artículo 9º—Rige a partir del día hábil siguiente a su
notificación para el caso de los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick
Herrera Bonilla. Y para cualquier interesado rige a partir del quinto día hábil
siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en fecha 08 de noviembre del
2021.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología
y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. Nº
4600059606.—Solicitud Nº 316608.—( IN2021610460 ).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes,
por ignorarse el domicilio actual del patrono: Organización Panamericana de la
Salud, número patronal 2-03003061528-001-001, la Subárea Servicios de
Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02579, por eventuales
omisiones salariales por un monto de ¢40.001.578,00
en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif.
Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte
Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso
de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de
diciembre del 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia
Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00628-.—Solicitud N° 316697.—( IN2021610575 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Marco
Vinicio Gamboa Vargas, número patronal 0-104850275-999-001, el Traslado de
Cargos del caso N° 1237-2021-01985, por
presunta omisión en el reporte de ingresos como trabajador independiente que
conllevaría el cobro de ¢1.047.832,00, por cuotas obreras en los
regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de Pensiones. El expediente
relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de diciembre de
2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N°
DI-OC-00628.—Solicitud N° 316698.—( IN2021610576 ).
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Vima
Outsourcing Group Sociedad Anónima de Responsabilidad
Limitada, número patronal 2-3102777603-001-001, el Traslado de Cargos del caso
N° 1237-2021-02188, por presuntas omisiones
salariales que conllevarían el cobro de ¢127,053.00, en cuotas
obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja. El expediente
relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso
2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre de
2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—O. C. N°
DI-OC-00628.—Solicitud N° 316700.—( IN2021610577 ).
SUCURSAL DE DESAMPARADOS
De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios JW SRL numero de patrono
2-03102693942-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos
número de caso 1202-2021-12534 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de 01,560,873.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San
José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro
sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de
su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones
dentro del perímetro administrative establecido por la Caja, el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales de Justicia en
Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por
notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—Desamparados, 14 de diciembre del 2021.—Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021610570 ).
De conformidad con el artículo 20
del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y
de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Protección y Seguridad Internacional Prosegur S.A. número de
patrono 2-03101294153-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de
Cargos número de caso 1202-2021-12533 por eventuales omisiones salariales,
por un monto de ¢426,822.00 en cuotas obrero-patronales.
Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro
sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales de Justicia en Desamparados;
de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Desamparados, 14 de diciembre del 2021.—Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021610571 ).
De conformidad con el artículo 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono
Servicios de Telecomunicaciones JMG numero de asegurado
2-03101681185-001-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de
Cargos número de caso 1202-2021-12531 por eventuales omisiones salariales, por un
monto de ¢1.345.500,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en
San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le
confiere 10 días hábiles a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para
notificaciones dentro del perímetro administrative establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales
de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha
de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 14 de diciembre del 2021.—Héctor Pérez
Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021610572 ).
SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN
De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el
Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes
por ignorarse domicilio actual de Valladares Moreno Ciro Ángel, número afiliado 7-1790105572-999-001, la
Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales
omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢1,869,382.00. Consulta
expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1.
Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones
pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del
Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones
siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2021.—Mba Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021610364 ).
De conformidad con el art. 20 del
Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de
Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de Espinoza Monge
Jimmy Mauricio, número afiliado: 0-00109770003-999-001, la Sucursal CCSS, Pérez
Zeledón, notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por
un monto en cuotas de ¢530.169,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza
los Betos, local 1. Se le confiere 10 días hábiles a
partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de
descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio
para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la
Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no
indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas
24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 13 de
diciembre del 2021.—Mba Jimmy Serrano León.—(
IN2021610376 ).
SUCURSAL DE CARTAGO
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” y
por ignorarse domicilio del patrono Chacón Espinoza Jackson, NO patronal 0-601560040-001-001,
procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado
Traslado de Cargos Nº caso 1206-2021-16674, que en lo
que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada,
se ha detectado omisión salarial de la trabajadora en reporte del 15 de mayo al
31 de octubre de 2006. Total, de salarios omitidos ¢825.000.00.
Total, cuotas Obrero-Patronales ¢187.221,00.
Total, aportaciones de Ley de Protección al Trabajador ¢84.563.00.
Consulta expediente: Cartago Barrio El Molino, 200 oeste de JASEC, frente al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición para
los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a
partir del 5° día
siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021610662 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
Instituto De Desarrollo Rural, Oficina De Asuntos Jurídicos, Región de
Desarrollo Chorotega. Liberia, guanacaste, costa rica, a las dieciséis horas
del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades
que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de Octubre de
1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario
(IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número
9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a
127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en
el Alcance Digital N° 91 a La Gaceta del 04 de
mayo del año 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036,
Decreto Ejecutivo N° 43.102-MAG, publicado en el
Alcance N° 165 a La Gaceta N°
163 del 25 de agosto 2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I,
de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley
General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por
establecido contra César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María
Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311, el presente Procedimiento
Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote N° 66 del Asentamiento La Roxana, situado en el distrito
Santa Rita, Cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste, descrito en el
plano catastrado G-315924-1996 con un área de 529 metros cuadrados y que forma
parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste al folio real 100271-000
inscrita a nombre del Inder, mismo que les fuera
dotado en la modalidad de asignación mediante acuerdo de Junta Directiva tomado
en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del
año 2013. que determina que son causas para la pérdida del derecho sobre la
propiedad el abandono injustificado de la tierra, por lo que, previo
cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al
administrado y, además podrá demandar el resarcimiento de daños y perjuicios.
Se le atribuye a los señores César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y
María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 el incumplimiento de las
obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: 1- Mediante
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria
025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013 se asigna el lote 66 del
asentamiento La Roxana bajo la modalidad de lote para vivienda. 2- Según boleta
de fiscalización FRDCH-OTSC-201900022, el predio se encuentra en abandono,
abierto (sin cercas) frente a calle pública, sin ningún tipo de construcción y
según información recabada con los vecinos, hace tiempo no se ven a los
asignatarios en el lote 66, a pesar de que el predio cuenta con acceso a
servicios de agua y electricidad. Lo anterior, en caso de comprobarse mediante
el presente procedimiento, podría constituir una falta o incumplimiento de las
obligaciones impuestas por el contrato, por la Ley y los reglamentos
correspondientes y el artículo 67 inciso b) de la Ley 9036, lo que tiene como
sanción la revocatoria del acuerdo y los derechos sobre el predio. De igual
forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les
revocará el derecho otorgado mediante el acuerdo de dotación, lo que
consecuentemente trae aparejado la realización del avalúo de mejoras útiles y
necesarias, la liquidación para el cobro de daños, perjuicios y saldos al
descubierto (si existieran) y eventualmente el desalojo administrativo. Se cita
y emplaza a los César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María
Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 para que comparezcan a una
audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos
del día veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones
de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada
en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La
Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo
al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que
consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial,
su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y
hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente
identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en
la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia
programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado
debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en
forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos
investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la adjudicación
del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a
nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los
administrados que como prueba de la administración en el expediente que al
efecto se lleva número REV-RDCH-004-2019-OTSC, el cual contiene lo siguiente:
folios 1 a 2 oficio OTSC-454-2019 del 3 de julio de 2019, folio 3 copia del
plano catastrado G-315924-96, folio 4 estudio de catastro del plano
G-315924-96, folio 5 estudio de registro del predio Partido de Guanacaste
100271-000 a nombre del Inder, folio 6 copia del
acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria
025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, folio 7 copia de página 2 del
oficio ORSC-432-2013, folios 8 a 16 boleta de fiscalización
FRDCH-OTSC-201900022 de fecha 6 de mayo de 2019, folio 17 a 19 oficio IT-63-OTSC-2019
de fecha 31de mayo de 2019, folio 20 copia de cédulas de los señores Valenciano
Castro y Alfaro Artavia, folio 21 oficio R-RDCH-150-2019 del 9 de julio de
2019, folio 22 oficio RDCH-436-2019 del 5 de agosto de 2019, folios 23 a 27
resolución de las 11:15 horas del 19 de noviembre de 2019, folio 28 oficio
INDER-GG-DRT-DRCH-OTSC-62-2020, folio 29 a 30 actas, folios 31 a 33 consulta
Cero Riesgos, folio 34 a 35 oficio INDER-PE-AJ-ALL-2403-2021 y su comunicación,
folios 36 a 39 oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-1165-2021 y sus anexos. El
expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de
Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes
citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal
o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los
administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la
presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro
judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del
territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar
señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la
comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de
veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento
que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de
la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso
de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que
corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los
administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de
revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes
contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá
presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo
Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de folios 29 y 30
del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se
desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241
de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la
Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se
publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región
de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610617 ).
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
NOTIFICACIÓN DE LA MULTA
Y PRODUCTO DE AVALÚO
DE OFICIO A PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES
DE ESTE CANTÓN QUE NO PRESENTARON
LA DECLARACIÓN RESPECTIVA
Que dentro del proceso de valoración promovido por la Municipalidad de
San José según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 7509
y habiéndose agotado todos los medios para realizar la notificación
correspondiente se RESUELVE en carácter supletorio, excepcional, y como remedio
último, al comprobarse la imposibilidad de localizar a los interesados, según
lo indicado en la ley del Impuesto sobre Bienes inmuebles y Ley de
Notificaciones Judiciales, proceder de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 243 inciso 5. de la Ley General de la Administración Pública, siendo
el notificar las multas, generadas por los avalúos de oficio realizados por
esta administración tributaria vía edicto y que se publicarán por única vez en
el Diario Oficial La Gaceta. Se hace de su conocimiento que en la
Oficina de Valoraciones de esta Municipalidad, queda a disposición de los abajo
notificados copia de las actas de notificación de las multas indicadas y que
cuentan con un plazo de cinco días hábiles para oponerse, según lo que dispone
el artículo 171 del Código Municipal, contados a partir de la presente
publicación, para que procedan ante este municipio a hacer valer los derechos
correspondientes. La notificación realizada quedará en vigencia a partir de la
presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
San José, 14 de diciembre 2021.—Sección de Comunicación
Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O. C. N°
2233-21.—Solicitud N° 316868.—( IN2021610590 ).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula N° 3-101-471119, y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad
de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares
sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede
a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en
los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del
artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y
Cobro de Obras Civiles en el cantón de
Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se
confiere a los propietarios de la finca 1-582825, el plazo de 15 días hábiles a
fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos
municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley
de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra
constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser
asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. N° 44844.—Solicitud N° 316614.—(
IN2021610388 ).
MUNICIPALIDAD DE
BAGACES
NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS
DE BIENES INMUEBLES
Para ver las imágenes,
solo en La Gaceta con formato PDF
Eva Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2021609083 ).
COLEGIO DE ABOGADOS Y
ABOGADAS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de
la Fiscalía de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre
del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé
el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación
aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, dieciséis horas del siete de abril del año dos mil veintiuno. La Junta
Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-10-064, dispuso
trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar
procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta
Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en
contra del licenciado Francisco Hernández Quirós, colegiado 6526, con el fin de
averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en
la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Que, en agosto de 2019
falleció la hermana del señor Rodrigo Rodríguez Rivera, quien, por motivos de residir
en otro país, solicitó a la señora Consuelo Valencia Herrera, contratar los
servicios profesionales de un abogado para tramitar el proceso sucesorio. ii. Que, el día 21 de agosto de 2019 se contrata al
licenciado Francisco Hernández Quirós, quien para iniciar el proceso solicitó
la suma de ¢30.000,00 para timbres registrales, del cual emitió recibo. iii. Que, uno de los herederos cedió su derecho al Sr.
Rodríguez Rivera, razón por la cual el licenciado Hernández Quirós recomendó a
una notaria para que lo realizara, además ese mismo
día se firmó un poder general de administración para que la señora Consuelo
Valencia Herrera representara en el proceso sucesorio al señor Rodrigo
Rodríguez Rivera, por ambos trámites se canceló la suma de ¢170.000,00, del cual
emitió recibo. iv. Que, para una propiedad situada en
Moravia, el licenciado recomendó realizar proceso sucesorio en Pérez Zeledón,
pues era parte de San José y a la vez podría agilizarse el trámite; por
tramitación y diligencias ante el Registro, Municipalidad y Juzgado, cobró la
suma de ¢200.000,00, dinero que se entregó personalmente y no emitió recibo
alguno. v. Que, el licenciado Hernández Quirós, entregó copia de documentos de
la Municipalidad de Moravia que indicaban que no se había realizado declaración
de bienes inmuebles desde hace 12 años y para solucionarse debía de hacerse un
avalúo. Para continuar con el trámite, el agremiado indica que debían
cancelarse ¢250.000,00, mismos que se le entregaron personalmente y no emitió
recibo alguno. vi. Que, en los meses de agosto, setiembre y octubre, todos del
año 2019, el licenciado Hernández Quirós informaba que le estaba dando
seguimiento a los procesos. vii. Que, el día 08 de
noviembre de 2019 la quejosa le solicita al agremiado, mediante mensaje de
WhatsApp que se reúnan porque al parecer en el Juzgado ni Rodrigo ni ella
aparecían como apersonados en el proceso sucesorio. viii.
Que, el día 09 de noviembre de 2019, el licenciado Hernández Quirós contesta el
mensaje, donde le informa a la quejosa que va a investigar que está sucediendo.
ix. Que, el día 22 de noviembre de 2019, el
licenciado Hernández solicita la suma de ¢130.000,00
para
edictos y timbres, del cual no emitió recibo. x. Que, el día 15 de diciembre de 2019 solicita la suma de ¢150.000,00 para una
revisión ocular que solicitó el juez, dinero que se le entregó y no emitió
recibo. xi. Que, el día 16 de enero de 2020, la denunciante le solicita
realizar un contrato de arrendamiento para la propiedad de Moravia, sin
embargo, no ha entregado copia del mismo a las partes. xii.
Que, en el mes de febrero de 2020, llegó el cobro de los impuestos de la
municipalidad, situación extraña porque el dinero se le había entregado al
licenciado Hernández Quirós para la respectiva cancelación. xiii.
Que, mediante mensajes de WhatsApp, en los meses de mayo y junio de 2020, la
quejosa le ha solicitado los recibos pendientes y lo referente al cobro
pendiente de la Municipalidad, sin embargo, la respuesta que da el agremiado es
que él avisa cuando pueden pasar. Se le atribuye al Lic. Francisco Hernández
Quirós, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al
deber de confianza, falta al deber de información, falta al no realizar el
trabajo para el cual se le contrató y falta por no emitir recibo de dinero. Se
consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes
éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 82, 83
inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales
y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por
escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional.(…)”. Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la
notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo
373-20 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021609425 ).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de
la Fiscalía de las quince horas diez minutos del primero de diciembre del dos
mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el
ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí
dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo
disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San
José, a las once horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo N° 2021-27-040, dispuso trasladar el presente expediente a
la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las
potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el
presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín
Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta
comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten
en: “(…) En denuncia recibida el 11 de mayo de 2021 por parte de la señora
Corrales Segura, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Que, en marzo del año
2020, la señora Corrales acudió a la oficina de la licenciada, para presentar
un proceso agrario para constituir una servidumbre de paso agraria sobre la
finca de su propiedad, la finca número 701292-000, dado que la finca se
encontraba enclavada y necesitaba los servicios profesionales para solucionar
dicho conflicto, por lo que, indica la denunciante, que la licenciada le
comentó que iba a iniciar con las gestiones respectivas ante el juzgado
competente. II. Menciona la quejosa que procedió a comunicarse en repetidas
ocasiones con la licenciada por medio de mensajes de texto y llamadas
telefónicas, a lo que aparentemente la licenciada le indicaba que el proceso ya
se había interpuesto; no obstante, la señora Corrales le solicitó a la
licenciada el número de expediente y no obtuvo respuesta alguna. III. El 04 de
noviembre del 2020 según la señora Corrales, la licenciada se comunicó con ella
con el fin de que le depositara el monto de un millón setecientos veinticinco
mil colones (¢1.725.000,00) para pagar
un perito para el caso de la servidumbre. Dicho dinero la señora Corrales se lo
entregó en efectivo personalmente en su casa de habitación. IV. Transcurrido el
tiempo, en el mes de febrero del año 2021, la señora Corrales sin recibir
noticias del proceso, sin saber el número de expediente y el juzgado donde se
había tramitado, pese a su insistencia, solicitó la ayuda de otro profesional
en derecho para averiguar si existía o no un proceso interpuesto a su nombre.
El licenciado consultó vía telefónica a varios juzgados, no obstante, no
pudieron localizar el proceso. Ante lo sucedido el licenciado se comunicó con
la licenciada Marín Montero para hacerle la consulta sobre el estado y la
ubicación del expediente, empero, la licenciada al parecer le contestó que ese
asunto era únicamente de interés de ella y la señora Corrales. V. Al día de
hoy, la señora Corrales exterioriza que no ha recibido noticias sobre el
proceso ni cuentas por el dinero que le entregó para nombrar un perito, precio
que considera fue excesivo. Asimismo, la denunciante indica que la licenciada
presuntamente la engañó por mucho tiempo, haciéndole creer que ya existían
fechas señaladas para audiencias y etapas procesales. Cabe indicar, que la
señora Corrales contrató a otro profesional en derecho para interponer el
proceso, mismo que se encuentra en la etapa de notificación a los demandados.
Se le atribuye a la Licda. Marín Montero, la falta al deber de diligencia,
corrección, información, confianza, falta por recibir determinado monto por
trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos
anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y
profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 50, 82, 83
inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos,
Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación
definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo
denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por
escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al
expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al
expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio
de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación
de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los
hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del
informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento
administrativo disciplinario. Recursos.
Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y
apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta
Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las
veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes
(artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el
acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer
ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación
del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de
conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345
y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de
revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa.
Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada.
(…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última
publicación. (Expediente administrativo 293-21 (2).—Lic.
Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021610574 ).
[1] La Cultura: Concepto y
Estudio. Consultado el 15 de noviembre de 2021. Sitio Web:
http://www.liceus.com/cgi-bin/aco/ant/01001.asp
[2] Diccionario de la lengua española, Edición
del Tricentenario. Consultado el 15 de noviembre de 2021. Sitio Web:
http://dle.rae.es/?id=BetrEjX
[3] Pilón un utensilio ancestral, casi
extinto en los pueblos de la Zona Norte. Consultado el 16 de noviembre del
2021. Sitio Web:
https://elnortehoycr.com/2021/01/25/pilon-un-utensilio-ancestral-casi-extinto-en-los-pueblos-de-la-zona-norte/
[4] Alfaro, Alicia. Entre
las cosas del ayer. Revista Herencia, Volumen 19 (2). Consultado el
16 de noviembre del 2021.SitioWeb:https://www.google.com/search?q=revista+herencia+costa+rica+el+pil%C3%B3n&rlz=1C1GCEU_esCR970CR970&ei=UvyTYezyE7TqxgHIyZYDQ&oq=revista+herencia+costa+rica+el+pil%C3%B3n&gs_lcp=Cgxnd3Mtd2l6LXNlcnAQAzoHCAAQRxCwAzoGCAAQFhAeOggIIRAWEB0QHjoECCEQFToFCCEQoAE6BwghEAoQoAFKBAhBGABQtwdYqitg2y5oBHAAeACAAcIBiAGsCpIBDAuMTCYAQCgAQHIAQjAAQE&sclient=gws-wiz-
[5] Testimonio de don Exaú Monge Arias, colaborador de esta investigación sobre
el pilón.
[6] Op.
Cit. Revista Herencia, Volumen 19 (2), páginas 22-24.
[7] Costa Rica y su Historia. Del pilón al chorreador. Consultado el 16 de noviembre del 2021. SitioWeb:Recuperado de:
https://es-es.facebook.com/Costaricaysuhistoria/photos/del-pil%C3%B3n-al-chorreadoren-tiempos-anteriores-el-pil.%C3%B3n-era-el-instrumento-por-exc/3004028899615340/