LA GACETA 244 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2021

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JUNTA ADMINISTRATIVA ARCHIVO NACIONAL

La Junta Administrativa del Archivo Nacional aclara que la publicación realizada el 13 de diciembre de 2021 en el Alcance 254 a la Gaceta 239, sobre la “Norma Técnica Nacional: Digitalización de documentos textuales en soporte papel;” corresponde a la norma número NTN-003, por lo que, en el contenido de ese documento donde se mencione NTN-00X o NTN-007 debe leerse correctamente NTN-003. El resto de la publicación se mantiene incólume.

Dennis Portuguéz Cascante, Presidente.—1 vez.—O. C. N° 180.—Solicitud N° 317414.—( IN2021611450 ).

ASOCIACIÓN DEPORTIVA DE ÁRBITROS

DE FÚTBOL DE GRECIA

Que de la Asociación Deportiva de Árbitros de Fútbol de Grecia, cédula jurídica número: 3-101-432802, domiciliada en Alajuela Grecia, Sociedad debidamente inscrita en el Registro Mercantil al tomo: 553, asiento: 1362, aclaro que la Asociación procedió a realizar dos publicaciones hechas en La Gaceta número doscientos veintinueve del día veintiséis de noviembre del dos mil veintiuno y en el periódico La Nación el sábado veintisiete de noviembre del dos mil veintiuno, en donde por un error involuntario se indicó que los libros extraviados eran los tomos número dos, por lo que aclaro que los libros extraviados son los tomos número uno.—Licda. Sara María Barrantes Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2021611379 ).

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE LEY

DECLARATORIA DEL PILÓN COMO SÍMBOLO NACIONAL

Expediente N.° 22.810

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Esta propuesta de ley recoge una iniciativa de los estudiantes, del personal docente y del director de la Escuela Río Grande de Volcán del Térraba, circuito 02, de la Regional Grande del Térraba, cantón de Buenos Aires, provincia de Puntarenas, para que se declare símbolo nacional al pilón.

Ellos manifiestan que: “la inclusión del pilón como símbolo patrio que representa el trabajo y esfuerzo de las familias rurales que con el paso de los años son minimizados por las grandes industrias y con ello resaltar que su tradición vive intacta en los corazones de todo el país y muchas regiones de América. Esto surge como necesidad de rescatar la inmensa labor que realizan tanto hombres como mujeres en nuestras épocas.”

Como diputado de la República de Costa Rica felicito a esta comunidad educativa y aplaudo su afán de investigar y su esfuerzo para que una herramienta casera usada para la molienda de granos, como el pilón, muy tradicional en los hogares campesinos, sea declarada símbolo nacional dada su importancia en la vida diaria de la familia costarricense.

La Escuela Río Grande de Volcán fue creada en el año 1980, pero el nombre de la comunidad es Tres Ríos, cuya entrada principal se ubica en el kilómetro 165 de la carretera Interamericana Sur y la escuela 100 metros al sur de la Plaza de Deportes de Tres Ríos.

El nombre de la escuela obedece a que los primeros pobladores la fundaron en el bajo del río. Posteriormente, esta población fue saliendo para buscar la cercanía con la carretera interamericana.

Cabe destacar que en la comunidad se establecieron proyectos de parcelas desarrollados por el Instituto Desarrollo Agrario (IDA), luego el pueblo se fue alejando del río, y es allí donde nace la necesidad de trasladar la escuela hacia el sector central del pueblo.

Ahora bien, por qué la importancia de que una herramienta de molienda sea declarada símbolo nacional.

Cuando hablamos de cultura podemos hacer referencia a “todo complejo que incluye el conocimiento, las creencias, el arte, la moral, el derecho, las costumbres y cualesquiera otros hábitos y capacidades adquiridos por el hombre en cuanto miembro de la sociedad” (Liceus).[1]

La cultura también puede ser definida como el “conjunto de manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo o una región, y que además incluye la música, las comidas, y otros conceptos que se trasmiten de generación en generación” (RAE).[2]

En ese tanto, la afirmación de una identidad cultural, lo constituye no solo el conocimiento de todas sus formas de representación, sino también, involucra a todo aquel legado de destrezas que permitieron elaborar herramientas útiles para facilitar el quehacer diario de las faenas domésticas y de campo cotidianas de nuestros abuelos, y cuya herencia debería impactar y permanecer viviente en la memoria colectiva de las nuevas generaciones de costarricenses participes de un mundo cada día más cambiante y heterogéneo como el que vivimos.

Tradicionalmente, en nuestro país, entre los alimentos básicos de la dieta del costarricense están varios alimentos clásicos, como el arroz, el maíz, los frijoles y el café, entre otros. La dependencia de ellos ha forjado en el campo muchas tradiciones, costumbres que van desde la preparación de la tierra, la siembra, y la recolección de la cosecha.

En el proceso de hacerlos comestibles, granos como el maíz o el arroz hay que descascararlos, o sea, de alguna manera eliminarles la cáscara o cutícula que cubre los granos; para lo cual el campesino se las ha ingeniado a través del tiempo para deshacerse de esta protectora “cascarita”.

Por esa razón, hace muchos años en los campos y las zonas rurales existía una herramienta de mucha importancia para machacar esos alimentos y poder simplificar su ingestión: el pilón. En cada casa campesina existía, por lo menos, uno o dos pilones y cuatro manos de pilón y fuera el hombre o su compañera, según la necesidad, le correspondía pilar el arroz, maíz o el café de consumo familiar, en el pilón.

Nuestros abuelos utilizaron mucho esta herramienta en otros tiempos, cuando se carecía de máquinas eléctricas y piladoras de granos.[3] Es decir, el pilón fue la herramienta manual por excelencia usada por la familia costarricense para pilar arroz, café y maíz; sin embargo, ha quedado casi extinta en los pueblos de todo el territorio nacional.

Hoy el pilón está quedando en el olvido en la memoria colectiva del pueblo costarricense, a pesar de haber sido una herramienta de gran importancia para coadyuvar con la alimentación de las familias y, en la actualidad, se pueden ver algunos de ellos en los corredores de las casas antiguas de las zonas rurales con sus dos manos de pilón, utilizado como un souvenir.

El pilón es parte de nuestro folclor y la identidad del país, dado su uso e importancia como herramienta manual tradicional utilizada por la familia campesina costarricense e incluso urbano-rural, hasta muy entrado el siglo pasado en la molienda de productos como el maíz, arroz, café, entre otros, indispensables en la dieta de los costarricenses.

¿Qué es un pilón?

El pilón es un tronco labrado con cincel, provisto de una mano de pilón y dos mazas de madera. Este utensilio se elaboraba con el tronco de un árbol grande y frondoso y se le hacía un hueco en medio de la corteza para poder realizar el trabajo de machacado o descascarado de los granos.

Técnicamente se puede definir como un instrumento o herramienta resultado de la unión de un recipiente cóncavo (una especie de tronco redondo hecho de los mejores árboles), donde se depositan los granos u otros productos que se deseen triturar o machacar, y la masa o “mano de pilón”, propiamente conocido como “el machacador”, también elaborado de madera de los mejores árboles, que en cada extremo tiene una especie de martillos especiales y útiles en forma de bolillo. Hoy día podemos ver instrumentos similares con la misma función, conocidos como

‘morteros’.

El pilón era usado por nuestras familias para hacer casi el mismo trabajo que hace la trilladora y descascarar el maíz, el café, y el arroz, y también para machacar tubérculos como yuca o malanga para alimentar animales, entre otros productos; para ello se utilizaba la mano de pilón, dando una especie de martillazos hasta lograr el descascarado del producto o su machacado (el producto no corría peligro de romperse o partirse, ya que su misma capa la protege de cualquier golpe).

Para lograr que el producto quedará descascarado o machacado se le tenía que dar lo suficiente hasta quitarle la capa superior protectora que contiene el producto, siendo generalmente más fácil descascarar el maíz que pilar el arroz, ya que al maíz se le puede añadir un poco de agua y su capa no es tan fuerte como la del arroz.

Dimensiones

Según lo investigado por los estudiantes de la Escuela Río Grande en la Revista Herencia,[4] el pilón tiene un tamaño muy grande, especialmente ancho y está construido de madera de color café, y al cual, con los años, le van apareciendo una especie de “arrugas”, adquiriendo el pilón unos rasgos muy particulares.

El pilón se confeccionaba con madera de zapatero, ya que la madera es muy resistente y posee un brillo que garantiza que los materiales a trabajar se revuelvan con mayor facilidad y, en algunas ocasiones, se usaba madera de María; no obstante, esta no era muy recomendada porque no tenía la misma resistencia de la otra. Para la confección de un pilón debe considerarse que sea un artefacto útil y que reúna ciertas condiciones para facilitar que el trabajo sea más eficiente y efectivo, a medida que su uso sea intensivo.

Las dimensiones de un pilón variaban. Por ejemplo, en unos casos se elaboraba como un recipiente rudimentario de madera de una altura aproximada de un metro de alto con una pequeña “cintura” en el centro y de unos 70 a 80 centímetros, similar a un cántaro bastante pesado. El pilón se forjaba de más o menos un metro de alto con una pequeña “cintura” en el centro y de unos 70 a 80 centímetros de ancho. Para triturar a base de impactos, el grano contra el pilón y “obligarlo” a soltar la cáscara o afrecho, se utilizan las llamadas “mano de pilón”, que no es más que un trozo de madera redonda del mismo árbol, pulido; más delgado en el centro para manejarlo con la mano, de no más de sesenta y cinco centímetros de largo y de 20 centímetros, en sus extremos más gruesos, de tal manera que resulte cómodo agarrarlo y utilizarlo de lleno para “golpear” el arroz o maíz contra el pilón, y procedían a majar o triturar las semillas de los cereales para así sacar la harina o el arroz que posteriormente utilizarían en la elaboración de los alimentos.

Otras veces, con el pilado del arroz, que era una labor muy difícil, pues se debían golpear los granos con las manos de pilón de madera muy pesada y se realizaba constantemente por varios minutos hasta quitarle al grano la llamada granza del arroz. De esta forma, para pilar una cajuela de arroz se necesita aproximadamente, un pilón con las siguientes dimensiones: altura (120 cm), diámetro de boca (40 cm), profundidad (30 cm) y el diámetro del fondo (8 cm), por el peso de este, lleva desde la circunferencia a la base que da al piso un estilo cónico (trompo) en forma de cintura que ayuda a bajar el peso, y de la cintura a la base que da al suelo un cilindro de las que se apoya para mantener el equilibrio.

Por su parte, la “mano de pilón” debe tener unos 90 cm de largo y el grosor va a depender del gusto del pilador; además, debe tenerse en cuenta que la mano de un lado es redonda (se utiliza para pelar el arroz) y del otro es casi cuadrado (se utiliza para la limpieza del arroz o el blanqueo de este).

Una de las personas que colaboró con esta investigación y que es vecino de la zona, es el señor Exaú Monge Arias.[5] Él nos comenta que su padre, don Rafael Monge Mora, era un conocido pilonero, y tenía un pilón comprado al señor Nicanor Granados Mendoza, “quién se lo vendió cuando este llegó a Cordoncillo de Volcán, cerca del año 1962”. Por esa razón, comenta que el pilón de don Rafael, tendría cerca de unos 100 años de elaborado, tomando en cuenta que su confección se dio quizás unos 30 años antes de esa compra.

Asimismo, menciona don Exaú que hubo piloneros destacados de la zona que eran expertos en su fabricación, tales como don Chepo Porras, de Fátima de San Pedro, y don Julio Badilla, del mismo lugar; actualmente, en el cantón de Buenos Aires, hay muchas personas que realizan esa actividad, entre ellas Jacinto Solano Garbanzo y Carlos Méndez Garbanzo.

Pilar los productos

Como se dijo con anterioridad, el pilón era usado por nuestras familias para hacer casi el mismo trabajo que hace la trilladora y este servía para moler o triturar semillas de arroz, maíz y café, entre otras.

El oficio de pilar era realizado por hombres y mujeres, y consistía en pelar o desgranar semillas de arroz, maíz, café o cualquier tipo de grano o cereal utilizando esta herramienta rudimentaria llamada pilón, la cual se ubicaba dentro de las casas, por lo general en el patio continuo a la cocina.

Relata doña Alicia Alfaro que:

“Hace muchos años, más de 100 años, en un lugar llamado Sarchí Norte, vivía una familia que sembraba maíz, frijoles, café, caña de azúcar, plátano, tiquisque, ñampí, yuca y otros productos.

El maíz, los frijoles, la yuca, el ñampí y el tiquisque los cocinaban con manteca de chancho y sal. Estos eran los productos más frecuentes, alguien diría, de la dieta diaria.

También existían otros productos, entre ellos el café. Este no se podía cocinar como los otros, había que prepararlo para poderlo tomar. Es aquí donde el pilón comienza a tener una historia muy importante, pues el café había que pilarlo y el lugar en donde se hacía esa labor era precisamente en el pilón.”[6]

En el caso del pilado de café, este se realizaba porque el café no se podía cocinar como otros productos y había que prepararlo para poderlo beber.

Es aquí donde el pilón comienza a tener una historia muy importante, pues el café había que pilarlo y el lugar en donde se hacía esa labor era precisamente en el pilón. En un pilón se pilaba hasta media cajuela de café, en un solo turno. Pero, ¿qué era pilar el café?, ¿cómo se hacía?

Pilar el café significaba descascararlo, es decir, quitarle la cáscara. El grano quedaba sin la parte exterior -la cáscara- y sin la cascarilla que es la cubierta más próxima a la semilla.

Una vez que el café se cogía de las matas, ya bien rojo o maduro, se ponía a secar en el suelo o en ‘manteados’, a veces hasta un mes para que aflojara bien la cáscara. Ya seco, se colocaba en el pilón y con la masa se ‘descascaraba’, pues sin la masa era muy difícil machacar hasta quitar la cáscara, de modo que quedara el granito o pergamino pelado.

Una vez realizado este proceso, se sacaba del pilón la cáscara más gruesa y el grano con la cascarilla (la más liviana) se venteaba con un sombrero hasta dejar limpio el granito o pergamino pelado, listo para tostarlo.

¿Cómo se tostaba?

Este paso también era complejo, pues se tardaba hasta dos horas para lograr que quedara bien tostado. Se hacía en una cazuela de hierro, que se colocaba sobre un fogón o cocina de hierro para ir tostando, poco a poco, el café, el cual comenzaba a coger un color negro, hasta quedar ‘negro rechinado’.[7]

Había que darle el punto; podía tardarse hasta dos horas dándole vuelta al pergamino con una cuchara de madera. Una vez tostado el café, había que molerlo.

¿Y cómo se molía?

Para esto se utilizaba una máquina la que, en un principio, era confeccionada de una sola pieza de piedra. Con el tiempo se utilizó el hierro y más tarde otros materiales mezclados. La máquina consistía en una tolva, un bolillo con dientes y una manilla para dar vueltas (moledora), hasta dejar el pergamino hecho polvo. De aquí, el paso que seguía era chorrear en un pichel un sabroso café, vaciarlo en un jarro y tomárselo.

En el caso del pilado de arroz, esta es una de las tareas más difíciles y a su vez de mayor importancia, pues el producto es indispensable para la dieta de la familia costarricense; por tal razón, la faena debía ser sumamente estricta a la hora de llevarse a cabo, porque se debía dar un máximo esfuerzo en cada golpe o golpes al utilizar la mano de pilón y dar los martillazos, pues la tarea no es nada fácil. Por ejemplo, se usaba un método por el que cada 500 ‘pilonazos’, o golpes aplicados con la mano de pilón, había que ventear el arroz para sacarle la cáscara con abanicos (elaborados de las plumas de las aves), y esto tenía que repetirse en tres ocasiones, razón por la cual con 1500 golpazos ya estaba listo el grano.

Como se dijo antes, debemos reafirmar nuestra identidad cultural, y que más que reconocer como un símbolo nacional a una herramienta manual tradicional utilizada en los hogares campesinos para la molienda de granos alimenticios y café, productos importantes en la dieta de la familia costarricense.

Por las razones anteriormente expuestas, someto a la consideración de las señoras diputadas y los señores diputados el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

DECLARATORIA DEL PILÓN COMO SÍMBOLO NACIONAL

ARTÍCULO 1- Se declara el pilón como símbolo nacional y se reconoce su valor como una herramienta manual tradicional utilizada en los hogares campesinos para la molienda de granos alimenticios y café, productos importantes en la dieta de la familia costarricense.

ARTÍCULO 2- Se instruye al Ministerio de Educación Pública (MEP) para que incluya, en los programas de estudio correspondientes, el pilón como símbolo nacional y su valor como una herramienta manual tradicional en los hogares campesinos.

Rige a partir de su publicación.

Gustavo Alonso Viales Villegas

Diputado

NOTA:   Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021609532 ).

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY N.° 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996,

Y SUS REFORMAS, PARA ABOLIR CUALQUIER

RESQUICIO LEGAL NO DISUASORIO

DEL DELITO DE TORTURA

Expediente N.º 22.826

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Históricamente, el más reciente debate político-jurídico en torno a enmendar o no, el artículo 181 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996, y sus reformas (en cuenta la Ley N.°10.011, de 24 de agosto del 2021), por lo general se ha enfocado en dimensionar una muy reducida lista de excepciones a la regla de prohibición absoluta de la tortura. En Costa Rica, dicha lista excepcional ha oscilado entre considerar complementarias o no excluyentes las siguientes dos hipótesis:

1)  La premisa principal según la cual toda prueba obtenida mediante tortura, prueba espuria en todo caso, únicamente puede usarse como prueba de cargo para los efectos de condenar penalmente a la persona presunta responsable de cometer el respectivo delito de tortura. El contenido esencial de dicha premisa es la única conteste con la célebre regla de exclusión del derecho convencional, la cual no permitiría otra excepción adicional o extensiva a otros beneficios procesales penales.

2)  Que, adicional a lo anterior, la referida prueba espuria también pueda usarse con fines benévolos de tipo «pro reo», es decir, que al menos resulte validable para beneficio procesal de la persona que esté siendo juzgada penalmente que haya sido víctima de tortura, incluso a los efectos de absolverle de cualquier otro delito acusable en su contra.

Como puede apreciarse, esta segunda premisa va más allá de otorgarle validez a una confesión obtenida mediante tortura, como medio de prueba de cargo para condenar a una persona que haya torturado a otra, o en función simplemente de absolver a una persona imputada que haya sido torturada, cual mecanismo idóneo para darle un escarmiento ético a un Estado displicente con la abolición de todo cabo suelto en temas de tortura.

De hecho, tal premisa no sólo es la más polémica a nivel de discusiones sobre conformidad exacta con la legalidad convencional vigente, que exige a los Estados parte de los tratados respectivos la decisión-país de disuadir o desalentar la tortura a todo nivel, sino que esta es una idea que, aunque bien intencionada, puede abrir indeseables portillos para la impunidad, que además podría provocar una condenatoria internacional del Estado costarricense, por no garantizar adecuadamente los derechos humanos de otras víctimas.

Pese a los compromisos internacionales “in crescendo” que hemos adquirido, en los últimos tiempos el Estado legislador ha acudido a un “margen de apreciación” vacilante en cuanto a decidir si sostiene, reduce o amplía la referida lista de excepciones, específicamente desde la discusión parlamentaria del expediente N.° 12.526 que dio origen al actual Código Procesal Penal del año 1996. En ese sentido, propiamente entre los años 2002, 2017, 2018, 2020 y el 2021, no ha podido el Estado decantarse de una vez por todas, por admitir SIN RESERVAS la referida regla de exclusión del derecho convencional.

Al respecto del último lustro, cabe reseñar que durante la tramitación del expediente N.° 20.858 (que hoy es la Ley N.° 10.011), la Procuraduría General de la República como el abogado del Estado (en adelante PGR), en su momento advirtió que carecía de interés actual el hecho de insistir con legislar al respecto, toda vez que para el 29 de enero de 2020 la Sala Constitucional declaró con lugar la última acción de inconstitucionalidad gestionada en procura de cerrar los portillos afectantes de la legalidad convencional pertinente, indicando:

(...) En días pasados, la Sala Constitucional emitió la sentencia 1085-2020 (sic) de las 11:45 hrs del 29 de enero del año en curso (del que solamente se cuenta con la parte dispositiva o “Por Tanto”), que dispone: “Se declara con lugar la acción, en consecuencia, se anula la frase “a menos que favorezca al imputado”; contenida en el párrafo segundo del artículo 181 del Código Procesal Penal.” Por ello, el proyecto de ley 20.858 carece de interés actual, ya que el único propósito ha sido resuelto categóricamente por nuestro Tribunal Constitucional, perdiendo vigencia las intenciones legislativas contenidas en la iniciativa de ley que atrae nuestra atención (...).» Oficio de la PGR N.° OJ-032-2020 del 10 de febrero del 2020; el énfasis subrayado es suplido.

Sin embargo, el día 24 de agosto del 2021, este Parlamento insistió en legislar, aprobando la siguiente redacción, vigente al día de hoy:

Artículo 181.- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba sólo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento, conforme a las disposiciones de este Código. No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.

Sin embargo, en caso de que ocurran estas conductas ilícitas y sin perjuicio de las sanciones aplicables a las personas responsables, la información obtenida a través de ellas sólo podrá ser utilizada única y exclusivamente en lo que beneficie a la víctima de dichas conductas en su condición de imputada o en los procesos penales que se entablen contra los autores de estas conductas ilícitas únicamente como prueba de la comisión del hecho punible. Para estos efectos, deberá contarse con el consentimiento expreso de la víctima y se adoptarán las medidas necesarias para resguardar su derecho a la intimidad y a la no revictimización (Así reformado por el artículo único de la ley 10011 del 24 de agosto del 2021).

Al margen de que pudo existir un problema de conexidad entre la exposición de motivos, el texto base y el texto definitivo, el punto es que la actual redacción continúa sin cerrar el referido portillo legal (específicamente en el segundo párrafo), al menos en el sentido de que no termina de desincentivar el Estado costarricense cualquier conducta ilegal asimilable a la detestable tentación de torturar de facto, en medio de contextos procesales penales.

Si bien el texto vigente posteriormente sostuvo la conocida tesis utilitarista en pro de validar prueba espuria con fines benéficos tipo “indubio pro reo”, en parte basándose en tesis de esa índole anteriormente suscritas por la PGR e incluso el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa, quienes, a su vez, se fundamentaron en jurisprudencia constitucional anterior al año 2020, es decir el voto 6511-2002. Es criterio de esta diputada que la tendencia irreversible del derecho internacional de los derechos humanos es otra y que por lo mismo no tardará en volver completamente anacrónica la referida fórmula utilitarista, específicamente por mediatizar o relativizar en democracia los derechos humanos de la persona víctima de tortura, quien por lo mismo no debiera ser vista como un medio procesal, aunque al final lo fuere en su propio beneficio.

Prestigiosos actores y organismos internacionales de derechos humanos, en su momento así se lo señalaron al juez constitucional del Estado, al intervenir como “amicus curiae” (o trámite de coadyuvancia activa), específicamente en el último expediente judicial formado al efecto (17-006299-0007-CO), el cual se resolvió declarando con lugar la acción de inconstitucionalidad que motivó su apertura, mediante el referido voto 2020-1805.

Así, por ejemplo, el Dr. Felipe VILLAVICENCIO TERREROS, en su condición de miembro del Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas (SPT), oportunamente le recordó a la Sala Constitucional que los órganos relatores de la Organización de Naciones Unidas en la materia invariablemente han mantenido una posición radical en cuanto a lo absoluto del Principio de Exclusión, incluso en el sentido de no admitir excepciones bajo ninguna circunstancia:

(...) En sus diversos Informes para el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Relator ha rescatado la trascendencia del principio de exclusión, indicando “...Dicho principio contempla una prohibición absoluta del uso, en ningún procedimiento, de declaraciones efectuadas como resultado de actos de tortura u otros malos tratos” (...) A esto, se añade que el principio no debe tampoco “... admitir excepción en ninguna circunstancia, ni siquiera en lo tocante a la seguridad nacional”. (...). Oficio del 23 de junio del 2017.

Véase en igual sentido la postura de APT, Asociación para la Prevención de la Tortura, de donde se desprende igualmente la razón de ser de tal radicalización: desincentivar la tortura a la vez que garantizar la integridad del sistema judicial:

(...) La APT desea manifestar la importancia de que las pruebas obtenidas mediante tortura no sean utilizadas, ni invocadas como prueba en ningún procedimiento. El artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, ratificada por Costa Rica en 1993, establece que los Estados deben adoptar la regla de exclusión con respecto a las declaraciones obtenidas mediante tortura. Tener una legislación que prohíba absolutamente la tortura, y permita la aplicación integral de la regla de exclusión es vital, ya que constituye una protección jurídica para todas las personas detenidas, garantiza la integridad del sistema judicial ante la ilegalidad de los actos de tortura, y se constituye como un elemento disuasorio del delito (...) El apego al artículo 15 de la Convención contra la Tortura por parte de los Estados, constituye un poderoso desincentivo para el empleo de la tortura (...). Oficio del 12 de julio del 2017, suscrito por Audrey OLIVIER MURALT, en su condición de directora de la Oficina Regional de la APT para América Latina.

Ahora bien, de seguido se expone respectivamente la posición del Dr. Juan E. MÉNDEZ, en su condición de exrelator especial de la ONU sobre tortura y otros tratos crueles o penas crueles, inhumanos o degradantes, y la de la ONG International Justice Resource Center (IJRC). Como se infiere, ambas posturas tienen en común un matiz algo más tolerante a favor de admitir como única excepción convencionalmente aceptable la validación de ese tipo de prueba espuria para los efectos de condenar a personas torturadoras, únicamente:

(...) conforme al artículo 15 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura, ratificada por Costa Rica en el año 1993, los Estados deben adoptar la llamada “regla de exclusión” con respecto a las declaraciones obtenidas mediante tortura. Este principio afirma la inadmisibilidad de las declaraciones obtenidas mediante tortura, con independencia de que esas pruebas se hayan corroborado o de que sean las únicas pruebas decisivas en un determinado caso. La única excepción que admite el derecho internacional es cuando se trata de un procedimiento contra el agente del Estado acusado de torturas, y al solo efecto de probar que la declaración así obtenida efectivamente se hizo (...) Es posible que un torturado declare en forma que tienda a no incriminarlo, pero en tal caso la declaración tendrá un valor relativo en el juicio. Pero no debe descartarse que una declaración de terceros pueda usarse de esa manera, y su admisión en juicio, aunque favorezca a un acusado, perpetúa el incentivo a torturar por parte de interrogadores. Costa Rica debería dar un paso adelante en las salvaguardas fundamentales del sistema de justicia penal y declarar inadmisible cualquier prueba obtenida bajo tortura, con la única excepción que el Derecho Internacional admite, conforme al citado Artículo 15 de la Convención contra la Tortura (...). Oficio del Dr. Juan E. MÉNDEZ, de fecha 20 de julio del 2017.

(...) Como Estado Parte en la Convención contra la Tortura, en la Convención Americana y en la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, Costa Rica tiene la obligación de asegurar que su legislación interna garantiza y protege los derechos consagrados en tales instrumentos. Estos tratados han sido interpretados de una manera que excluye completamente las pruebas obtenidas mediante tortura, excepto para demostrar que de hecho se obtuvieron mediante tortura. No existe ninguna indicación de que se haría una excepción a la norma de exclusión solamente porque las declaraciones en cuestión se introducen como prueba para beneficiar al imputado. Al contrario, la jurisprudencia y estándares vigentes indican que esta excepción no sería permitida (...)”. Oficio del 04 de agosto del 2017, suscrito por Lisa REINSBERG, en su condición de directora Ejecutiva del IJRC.

Como tema común de los anteriores cuatro criterios expertos, en todo caso sobresale el tema de la NO relativización de los derechos humanos de la persona víctima del delito de tortura. El punto es que este proyecto de ley se inscribe en esa corriente doctrinal, por demás totalmente proclive a considerar la dignidad de la persona como un valor constitucional y convencionalmente absoluto e irreversible.

Adicionalmente, con fundamento en lo anterior, posteriormente se pretende un adecuado control de convencionalidad desde el Parlamento del Estado costarricense. Si bien lo tradicional es recargar esta responsabilidad en el juez constitucional del Estado, o de manera subsidiaria en el juez convencional del hemisferio, lo cierto es que la doctrina científica de última generación es conteste en que el Estado-legislador tiene mayor margen preventivo, y no correctivo, a la hora de realizar el obligado ejercicio de verificación de conformidad entre textos normativos internos, versus textos normativos convencionales. Es decir, al menos lo es, o debiera ser, antes de que el daño esté consumado, específicamente en materia de cumplimiento holístico de los derechos humanos:

La protección de los derechos humanos en Latinoamérica requiere de acciones en múltiples niveles y los poderes legislativos interamericanos están llamados a ser actores centrales para lograr este fin. El lenguaje y la aplicación de los derechos no son solo de los poderes judiciales, sino que también deben estar en la primera línea de la agenda de los representantes más inmediatos del pueblo (...) en el 2006 la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) introdujo la doctrina del control de convencionalidad y desde entonces se ha configurado una transformación de los principios y valores del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), los cuales tienen un efecto directo en los ordenamientos jurídicos de los Estados parte del SIDH. Aunque se trata de una noción cuya depuración conceptual está en constante evolución, resulta importante entender que la Corte IDH ha definido al control de convencionalidad como: “[…] la herramienta que permite a los Estados concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia” (...) “Cuando un Estado es parte de un tratado internacional como la Convención Americana, todos sus órganos, incluidos sus jueces, están sometidos a aquél, lo cual les obliga a velar por que los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermados por la aplicación de normas contrarias a su objeto y fin.” (...) Cumplidos los primeros 15 años de existencia del control de convencionalidad, a pesar de que se trata de un control ex officio que puede ser aplicado por cualquier órgano de los Estados parte de la CADH, se advierte que el epicentro de los debates y su aplicación se han enfocado en exceso en las interacciones de la jurisprudencia nacional y la interamericana (...) La intervención judicial es aversiva o, siguiendo con la metáfora médica, es una intervención quirúrgica invasiva, ya que en la esfera nacional debe chocar con los otros poderes y en la supranacional eventualmente debe expedirse una condena en contra de un Estado interamericano como responsable internacional de violar derechos de la CADH. Además, desde una perspectiva de optimización e ingeniería de procesos, es poco efectivo si una ley será declarada nula por inconstitucionalidad o inconvencionalidad en el último eslabón de la cadena si hubiese sido posible evitar todo el proceso en la parte preventiva. Ello implica un desgaste innecesario para los poderes públicos y atenta contra la utilización efectiva de las instituciones públicas de los Estados (...). (HERRERA Juan C, FUCHS Marie-Christine, Control de convencionalidad en los parlamentos de los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, Publicación del Programa Estado de Derecho para Latinoamérica, Fundación KAS Konrad Adenauer Stiftung, Bogotá Colombia, 2021, pp. 3-5).

Finalmente, como acertadamente lo recuerda la citada doctrina regional, hacer control de legalidad convencional desde la sede parlamentaria, entre otras ventajas le ahorra fondos públicos al erario, al prevenir demandas internas e internacionales contra un Estado incumpliente o reincidente, toda vez que dicho ejercicio de verificación en general ayuda a la obligada labor diaria del buen gobierno del Estado social y democrático de Derecho, y en especial coadyuva a prevenir la no repetición de errores condenados en materia de derechos humanos:

La recomendación principal es que desde el kilómetro cero del proceso legislativo de cada parlamento de la región, se efectúe la verificación formal y de fondo de los proyectos de ley a la luz de tratados internacionales y regionales de derechos humanos. De igual modo, es pertinente que en esa instancia se tengan en cuenta los precedentes jurisprudenciales de la Corte IDH (...) La doctrina del control de convencionalidad, precisamente, es el mecanismo que permite darles vida y funcionalidad material a los postulados de la CADH. Ya sobrepasa los 50 años de vida y ha permitido avanzar en la constitución de un espacio jurídico común entre los sistemas jurídicos de América Latina (...) Diez ventajas de efectuar el control de convencionalidad sobre derechos humanos en los parlamentos del sistema interamericano (...) 1. Desarrolla los principios, valores y deberes de las Constituciones nacionales y de los instrumentos regionales e internacionales en clave de protección de los derechos humanos. 2. Materializa el compromiso de los Estados parte frente a la CADH. 3. Contribuye a mejorar la calidad del debate parlamentario, ya que enriquece la calidad de las intervenciones parlamentarias y, con ello, la precisión de los votos de los representantes de la ciudadanía en cada parlamento de la región. 4. Otorga a los poderes legislativos la posibilidad de ser (co)intérpretes y aplicadores de la Convención Americana y de los tratados sobre derechos fundamentales. 5. Posibilita un diálogo constructivo entre las instituciones del sistema interamericano (Corte IDH y Comisión Americana) y los poderes legislativos de los Estados parte del SIDH, independientemente de tendencias partidarias. 6. Amplifica las posibilidades de influencia de un poder legislativo nacional en la esfera de otros parlamentos y de las organizaciones supranacionales de la región. 7. Desarrolla el postulado de la no repetición de violación de derechos humanos cuando han sido condenados internacionalmente. El hecho de incluir la convencionalidad durante el debate parlamentario permite activar alertas tempranas para que los Estados no reincidan en conductas violatorias de los derechos humanos y que han sido determinadas por la Comisión Interamericana o la Corte IDH. 8. Reduce la posibilidad de que ante la no observancia de los parámetros interamericanos fijados por la Convención Americana, el reto del corpus iuris interamericano y la jurisprudencia de la Corte IDH, se le ordene a un Estado reformular o expedir medidas legislativas sobre un aspecto concreto. 9. Disminuye la posibilidad de declaraciones de inconstitucionalidad por parte del poder judicial nacional de las normas elaboradas por las Asambleas y Congresos ante la inobservancia del alcance fijado por la Corte IDH y la Convención Americana. Con esto, se optimiza la ingeniería del proceso legislativo, porque las incompatibilidades con la Convención se deben identificar al inicio del proceso, no al final. De esta manera, ayuda a ahorrar recursos humanos y financieros. 10. Reduce la probabilidad de que los Estados parte del sistema interamericano sean condenados internacionalmente a pagar sanciones económicas y simbólicas por violaciones a la CADH o al corpus iuris interamericano en materia de derechos humanos. (HERRERA Juan C, FUCHS Marie-Christine, Control de convencionalidad en los parlamentos de los Estados parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, obra citada supra, pp. 24-36; el énfasis subrayado es suplido).

En virtud de los motivos expuestos, se presenta a la valoración de esta Asamblea Legislativa, el presente proyecto de ley para su debido estudio y aprobación final por parte de las señoras diputadas y de los señores diputados.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE REFORMA DEL ARTÍCULO 181 DE LA LEY N.° 7594,

CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996,

Y SUS REFORMAS, PARA ABOLIR CUALQUIER

RESQUICIO LEGAL NO DISUASORIO

DEL DELITO DE TORTURA

ARTÍCULO ÚNICO- Refórmese el artículo 181 de la Ley N.° 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996 y sus reformas. El texto dirá:

Artículo 181- Legalidad de la prueba. Los elementos de prueba solo tendrán valor si han sido obtenidos por un medio lícito e incorporados al procedimiento, conforme a las disposiciones de este Código.

No podrá utilizarse información obtenida mediante tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas.

La única excepción de dicha regla prohibitiva lo será la validación procesal del respectivo medio probatorio espurio, únicamente como prueba de cargo para condenar penalmente a cualquier persona responsable del delito de tortura, con estricta aplicación de las reglas de la sana crítica por parte de la autoridad jurisdiccional competente. Para estos efectos, se adoptarán todas las medidas necesarias para resguardar el derecho a la intimidad y a la no revictimización de la víctima

Rige a partir de su publicación.

Nielsen Pérez Pérez

Diputada

NOTA: Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021610606 ).

DECLARATORIA DE CIUDADANO DE HONOR

AL PINTOR RAFAEL ÁNGEL GARCÍA

CONOCIDO COMO FELO GARCÍA

Expediente 22.824

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

Nació el 30 de julio de 1928 en Paraíso de Cartago. Pintor, arquitecto y exjugador de fútbol. Es conocido en el medio artístico como “El adelantado”, por su actitud de lucha para abrir brecha en un medio cultural conservador, como el de 1956.

Pertenece al Grupo de los Ocho, que nació con el propósito de generar una sociedad más abierta y tolerante hacia las diversas formas de expresión artística.

Su obra representa la marginalidad en la ciudad, mediante la pintura de tugurios como un acto de reflexión en el que advierte la creatividad, ante la adversidad.

Se le considera uno de los maestros y gestores más destacados de la plástica del siglo XX. Fue el primer director de la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Costa Rica, de 1971 a 1979.

En 1947 recibió una beca para cursar estudios en Inglaterra, en el “Hammersmith College of Arts and Building”, de Londres. La guerra costarricense de 1948 lo obligó a abandonar sus estudios en el segundo año de su beca.

De Londres viaja a Cuba y juega balompié profesionalmente con el Real Iberia, y se encontró con Manuel de la Cruz González, artista costarricense, creador maduro y consagrado, que indujo a Felo en la pasión por el dibujo y la pintura como forma de expresión.

Posteriormente se marcha de Cuba para viajar a Colombia para continuar jugando al fútbol y ahí descubrió los tugurios de los barrios marginales de Cali y Medellín, motivo de interés para sus primeras pinturas.

En 1951 regresó al país. Comenzó a trabajar en Ministerio de Obras Públicas y Transporte (MOPT) y allí entabló amistad con Teodorico Quirós (arquitecto y paisajista). En 1954, el MOPT le otorgó una beca para terminar sus estudios en Londres.

En Inglaterra, junto con el profesor Dennis Bowen y otros artistas, fundó el «New Vision Group», cuyos integrantes estaban interesados ante todo en el arte contemporáneo y, en especial, en la «abstracción», que cobraba de nuevo fuerza desde el final de la Segunda Guerra Mundial. En 1956, García retornó, graduado de arquitecto, a Costa Rica.

Al regresar a Costa Rica en 1956, García encontró que el país tenía poco contacto con el arte abstracto. En consecuencia, trabajó para dar a conocer otras formas de expresión, utilizando materiales inusuales como resina quemada, nueces, hojas de metal y madera para crear piezas únicas. Además, frecuentemente pintó escenas de barrios pobres de Costa Rica, lo que refleja su formación en arquitectura y planificación urbana.

En la Revista Escena 32(64) 71-79 de 2009, el artículo Yamileth Pérez: Manifiestos subyacentes de la obra artística de Felo García, indica que Felo García es uno de los artistas de vanguardia más conspicuos de la historia costarricense.

Además, plantea los postulados de la obra de Felo García:

1.  “El artista debe ser libre”: para expresarse de manera libre, el artista debe tener principios ideológicos y éticos definidos, pero sin las ataduras dogmáticas que demandan los partidos políticos. La trayectoria profesional de Felo García se caracteriza por ese “culto” a la libertad de expresión. Ese es parte del mensaje inscrito en toda su obra desde la plástica hasta la pedagógica. Con dogmas no hay libertad y sin libertad no hay aprendizaje ni creación artística.

2.  “Aprender jugando, haciendo”: el ser humano visto como individuo en constante crecimiento cognitivo, es la concepción formativa válida para un verdadero aprendizaje. Para Felo García no existe otra forma de aprender más que teniendo la experiencia del aprendizaje. Rechaza las metodologías basadas en lo memorístico y la prepotencia de los maestros. Por eso, la mejor manera de aprender es haciendo con la guía de los maestros, mediante el contacto directo de los niños con los objetos. Este principio es uno de los fundamentos de la Escuela Nueva, respaldada por teorías anti-autoritarias, autogestionarias y libertarias, que objetan el maestrocentrismo, el enciclopedismo y la pasividad en los procesos educativos (Morales de Casas, 1997).

3.  El valor de las vivencias colectivas: otro de sus conceptos básicos en el quehacer auto-formativo es el de la comunicación e intercambio de ideas, como medio para enriquecer esos procesos de forma continua. Mediante la comunicación asertiva, se fortalecen tanto el trabajo individual como el colectivo, los criterios y las gestiones.

4.  El arte como obra inquisidora: Felo García cree en el arte, no como aquella que dice lo que es, sino como aquella capaz de hablar e interactuar con el observador; capaz de interrogarle: “¿Usted qué cree de mí, qué ve en mí?, ¿qué quiere de mí?”. Según este innovador artista, “… en la pintura no hay que entenderlo todo, simplemente hay que sentir”. Justamente, la frase “la obra de arte no necesariamente debe ser bonita, debe ser buena”, fue uno de los pilares sobre los cuales se erigió el “Grupo 8”. Su principal misión formadora se construyó sobre esta visión de mundo, una perspectiva sensorial, vivencial. El arte se convierte en un producto más democratizador, porque no se pretende que la gente sea especialista en la materia para apreciar la obra; solo se requiere estar dispuesto a sentir y dejarse inquirir por la creación.

5.  “Hay que sentir la pintura”: según lo ha expresado en reiteradas ocasiones Felo García, fue a su amigo –el también reconocido arquitecto y pintor– Teodorico “Quico” Quirós, a quien le escuchó decir, de forma reiterada, que había que “sentir la pintura”. Palabras que calaron hondo en la mente inspiradora del joven pintor de los años cincuenta. Le impactó la idea de poder disfrutar del color como medio de expresión artística, sin los vínculos interdependientes con el dibujo, porque la “pintura es pintura”.

Pérez sostiene en su artículo que “Felo García es un artista de vanguardia porque decidió optar por la formación de la sociedad costarricense hacia el cambio, no solo por medio de la expresión plástica si no, también, utilizando los recursos pedagógicos y todo su acervo intelectual adquirido como sujeto en constante aprendizaje de la vida”.

Estudios

1956-     Bachillerato y licenciatura en Arquitectura, Hammersmith School of Building and Arts and Crafts, Londres, Inglaterra.

1970- Postgrado en Estudios de Pedagogía con énfasis en la Educación de la Arquitectura, Architectural Association y London University College, Londres, Inglaterra.

Exposiciones individuales

2011-    “Retrospectiva”. Museo de Oro del Banco Central de Costa Rica, San José, Costa Rica.

2011-    Casa del Artista, San José, Costa Rica.

2008-    “Los 80 años del Maestro”. Museo de Arte Costarricense, San José, Costa Rica.

2004-    “Retrospectiva”. Museo de Oro del Banco Central de Costa Rica. San José, Costa Rica.

2004-    “Rincones Urbanos”. Gráfica. Galería Andrómeda. San José, Costa Rica.

2001-    Rectoría de la Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica.

2000-    Galería Andrómeda. San José, Costa Rica.

1998-    “25 años de Paisajes Urbanos”. Centro Cultural Español. San José, Costa Rica.

               “Océanos y Arrecifes”. Galería Enrique Echandi. San José, Costa Ric

The Florida Museum of Hispanic and Latinoamerican Art. Miami, Florida, E.E.U.U.

1996-    Galería Ulises. San José, Costa Rica.

1995-    Banco del Comercio. Lima, Perú.

Club Unión. San José, Costa Rica.

               “Arquitectura sin Arquitectos”. Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica.

1994-    Galería Enrique Echandi. San José, Costa Rica.

1993-    Club Unión. San José, Costa Rica.

1988-    Galería Enrique Echandi. San José, Costa Rica.

1985-    Galería Enrique Echandi. San José, Costa Rica.

1984-    Galería Contemporánea. San José, Costa Rica.

1981-    De Armas Gallery. Miami, Florida, EE. UU.

1980-    Sala Julián Marchena. San José, Costa Rica.

1979-    Instituto Iberoamericano. San José, Costa Rica.

1977-    Galería Forma y Color. San José, Costa Rica.

Museo Nacional. San José, Costa Rica.

1973-    Banco Central de Costa Rica. San José, Costa Rica.

1971-    Teatro Nacional. San José, Costa Rica.

1969-    Galería Forma y Color. San José, Costa Rica.

1968-    “Arte Matérico”, Dirección General de Artes y Letras, Ministerio de Educación Pública. San José, Costa Rica.

Sala de Arte OPIC. Distrito Federal, Ciudad de México, México.

Galería Forma y Color. San José, Costa Rica.

1967-    Dirección de Bellas Artes. Tegucigalpa, Honduras.

1966-    Dirección General de Artes y Letras. Ministerio de Educación. San José, Costa Rica.

1965-    Galería Praxis. Managua, Nicaragua.

1964-    Dirección General de Artes y Letras. Ministerio de Educación. San José, Costa Rica.

1963-    Instituto Panameño de Arte. Ciudad de Panamá, Panamá.

1962-    Centro Cultural Costarricense Norteamericano. San José, Costa Rica.

1960-    Teatro Arlequín. San José, Costa Rica.

               Bienal México. Palacio Nacional de Bellas Artes. México D.F. México.

1959-    Mural en concreto. Conservatorio de Castella. San José, Costa Rica.

1958-    Museo Nacional. San José, Costa Rica.

Exposiciones colectivas

2011-    Escuela de Arquitectura, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica.

Galería Puebloarte. San José, Costa Rica.

2008-    Grupo 8. Galería Enrique Echandi. San José, Costa Rica.

2004-    “Guate-Costa Rica. Museo Carlos Mérida. Ciudad de Guatemala, Guatemala.

2003-    8vo. Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.

“Maestros en la edad de oro”. Galería Nacional. San José, Costa Rica.

2002-    7to. Festival del Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.

Librería Internacional, Multiplaza Guachipelín, San José, Costa Rica.

2001-    ProGRAFIKA 2001. Galería Andrómeda. San José, Costa Rica.

               Escuela de Arquitectura XXX Aniversario, Universidad de Costa Rica, San José. Costa Rica.

               6to. Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.

               Banco Centroamericano de Integración Económica. Tegucigalpa, Honduras.

2000-    Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. San José, Costa Rica.

               V Salón de Artes, Nueva Acrópolis. San José, Costa Rica.

               5to. Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.

1999-    Pinacoteca de Arte Contemporáneo. Escuela de Bellas Artes de Chiriquí, Panamá.

4to.        Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.

1998-    25 Aniversario de la Escuela de Artes Plásticas de la Universidad Nacional Autónoma de Heredia, Costa Rica.

3er. Salón de Artes, Nueva Acrópolis. Museo Calderón Guardia. San José, Costa Rica.

3er. Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.

               ProGRAFIKA 2000, Galería Andrómeda. San José, Costa Rica.

               “Los Abstractos”, Galería Andrómeda. San José, Costa Rica.

               “Homenaje a Disifredo Garita”, Galería Andrómeda. San José, Costa Rica.

1997-    Salón de Honor, Certamen de Pintura “El Café y el Teatro, Nuestras Raíces y la Cultura”. Teatro Nacional. San José, Costa Rica.

2do.       Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.

               Fundación Rose Massur, Embajada de los Estados Unidos. San José, Costa Rica.

               Centenario de la Escuela de Artes Plásticas de la Universidad de Costa Rica. Galería Nacional. Centro Costarricense de Ciencia y Cultura. San José, Costa Rica.

               Exposición “5/8”. Galería Casa de la Cultura Popular José Figueres Ferrer. Banco Popular y de Desarrollo Comunal. San José, Costa Rica.

1996-    Galería APEC. San José, Costa Rica.

               1er Festival de Arte al aire libre. Galería Ulises. San José, Costa Rica.

               Museo de Arte Costarricense. San José, Costa Rica.

1995-    Fundación Museos del Banco Central. San José, Costa Rica.

               Colegio de Arquitectos. San José, Costa Rica.

               Mesótica”, Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. San José, Costa Rica.

               “América Central Hoy”. Bruselas, Bélgica.

               “América Central Hoy”. Roma, Italia.

1994-    “Arte Costarricense”, Instituto Nacional de Seguros. San José, Costa Rica.

               “Los inicios del Arte Abstracto en Costa Rica”. Museo de Arte Costarricense. San José, Costa Rica.

1993-    “Pintores por la  Paz”. Instituto Nacional de Seguros. San José, Costa Rica.

               “Cinco Pintores”, Sala Brasil. San José, Costa Rica.

               Galería Olga Espinach, Colegio de Periodistas. San José, Costa Rica.

               Inauguración de la Galería APEC de la Asociación de Pintores y Escultores Costarricenses. San José, Costa Rica.

1991-    Instituto Nacional de Seguros. San José, Costa Rica.

               International Monetary Fund (IMF), Washington DC. EE.UU.

1990-    Galería Kandisky en el Country Club, Escazú, San José, Costa Rica.

1983-    “Pintura Costarricense”. La Habana, Cuba.

1981-    Homenaje al Grupo 8, Museo de Arte Costarricense. San José, Costa Rica.

               Galería Jorge Debravo, Arquigraba 81, Homenaje a Jorge Debravo. San José, Costa Rica.

1979-    “Pintores Costarricenses”, Instituto Nacional de Seguros. San José, Costa Rica.

               Arquigraba 79, Escuela de Arquitectura, Universidad de Costa Rica. San José, Costa Rica.

1978-    1era Bienal Iberoamericana de Arte, Instituto Pedro Domecq, México DF. México.

1975-    “Pintura de Costa Rica”, Museo Nacional. San José, Costa Rica.

1970-    Bienal Coltejer. Medellín, Colombia.

1968-    “Dibujos”, Galería Forma y Color, San José, Costa Rica.

               Bienal Coltejer, Medellín, Colombia.

               “Pintura Costarricense”. La Habana, Cuba.

1967-    “Arte Costarricense”, Universidad de Mayagüez, Puerto Rico.

               “3 Pintores”, Galería Forma y Color. San José, Costa Rica.

               “Pintores Costarricenses”, Museo Nacional. San José, Costa Rica.

1966-    Pintura Costarricense. Colección de la Dirección de Artes y Letras.

Universidad de Monterrey, México.

1965-    1er Salón Panamericano de Cultura, Cali, Colombia.

               Exposición de Pintores Centroamericanos, Pepsi-Cola Building, Nueva York, E.E.U.U.

               “Pintores Centroamericanos”. EXXO. Miami, Florida.

1964-    Exposición Centroamericana de Arte, Pabellón Centroamericano, Feria Mundial, Nueva York, EE.UU.

               Exposición Ambulante de la Dirección General de Artes y Letras: Guanacaste, Puerto Limón, Pacífico Sur y Puntarenas. Costa Rica.

               X certamen de la Cultura. San Salvador, El Salvador.

               Exposición de Arte Costarricense. Sala Moderna, Ciudad de Guatemala, Guatemala.

               Exposición Junta del V Salón de marzo. Arte Actual. Turia, Valencia, España.

1963-    Exposición del Grupo 8, Museo Nacional. Bogotá, Colombia.

               Exposición del Grupo 8, Casa de la Cultura. Manizales, Colombia.

               Exposición Arte América y España. Madrid-Barcelona- Roma.

               Primer Salón Panamericano de Arte y Cultura. Cali, Colombia.

               Pintores Centroamericanos, Museo de Arte de la Universidad de Kansas, EE.UU.

               2da Exposición del Grupo 8, Las Arcadas, San José, Costa Rica.

               Exposición al Aire Libre, Parque Central, San José, Costa Rica.

               Primer Festival de Artes Plásticas del Grupo 8, Las Arcadas, San José, Costa Rica.

               Exposición del Grupo 8, Restaurante El Chicote. San José, Costa Rica.

               Exposición Conjunta de Pintores Costarricenses y Norteamericanos. Centro Cultural Costarricense Norteamericano. San José, Costa Rica.

1961-    Primera Exposición del Grupo 8. San Salvador, El Salvador.

1960-    Bienal México, Palacio Nacional de Bellas Artes, México DF. México

1959-    Exposición de Pintura Costarricense. Nueva Orleans, EE. UU.

Artistas Costarricenses, Instituto Costarricense de Cultura Hispánica. San José, Costa Rica.

1958-    Bienal de Sao Paulo, Brasil.

Bienal México, palacio Nacional de las Bellas Artes, México DF. México.

1956-    New Vision Gallery, Londres, Inglaterra.

1955-    The Coffee House, Londres, Inglaterra.

Premios

2009-    PREMIO NACIONAL MAGON, A la Obra Artística y Cultural de toda una Vida.

2001-    PREMIO JUAN TORRES HIGUERAS. Federación Panamericana de Asociaciones de Arquitectos FPAA.

PREMIO TEODORICO QUIROS ALVARADO, Museo de Arte Costarricense. San José Costa Rica.

1977-    Mención, Primera Bienal Iberoamericana de Arte, Instituto Pedro Domecq, México DF., México.

1974-    PREMIO ANCORA, Periódico La Nación, San José, Costa Rica.

1973-    PREMIO NACIONAL DE PINTURA. San José, Costa Rica.

1968-    PREMIO ESPECIAL. Certamen de loa Estampilla. Ministerio de Hacienda, San José, Costa Rica.

1966-    PREMIO NACIONAL DE PINTURA. San José. Costa Rica

1961-    SEGUNDO PREMIO, Certamen de la Cultura. San Salvador, El Salvador.

1960-    MENCION HONORIFICA. Certamen Centroamericano de Ciencias y Letras. Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Colecciones privadas

Museo de Arte Contemporáneo. San Salvador, El Salvador.

Instituto Panameño de Arte. Panamá, Panamá.

Museo de Arte Costarricense. San José, Costa Rica.

Banco Central de Costa Rica. San José, Costa Rica.

Instituto Nacional de Seguros. San José, Costa Rica.

Caja Costarricense de Seguro Social. San José, Costa Rica.

Banco Anglo Costarricense. San José, Costa Rica.

Banco Nacional de Costa Rica. San José, Costa Rica.

Instituto Costarricense de Turismo. San José, Costa Rica.

Asamblea Legislativa. San José, Costa Rica.

Instituto Iberoamericano. Madrid, España.

Banco del Comercio. Lima, Perú.

Museo de Arte y Diseño Contemporáneo. San José, Costa Rica.

Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. San José, Costa Rica.

Colección de la Dirección General de Artes y Letras, Ministerio de Educación Pública. San José, Costa Rica.

Club Unión, San José, Costa Rica.

Colecciones privadas

Colecciones en: Venezuela, Colombia, Ecuador, Argentina, Chile, Brasil, Panamá, Nicaragua, Honduras, El Salvador, Costa Rica, EEUU., Guatemala, México, Canadá, Inglaterra, Aruba, España, Italia, Suecia, Bélgica, Israel.

Otros estudios realizados

Planificación y Diseño Urbano, con el Prof. Arthur Korn.

Hammersmith School of Architecture and Arts and Crafts, Londres, Inglaterra.

Arquitectura Tropical, The Architectural Association. Londres, Inglaterra.

Metodología para la Educación Superior con Énfasis en Arquitectura. The Architectural Association y The London University College, Londres, Inglaterra.

Distinciones profesionales y artísticas

Socio Fundador y primer presidente de la Asociación de Pintores y Escultores Costarricenses. APEC

Fundador del GRUPO 8, Pintura y Escultura. San José, Costa Rica.

Socio Fundador del GRUPO NEW VISION, Pintura, Londres, Inglaterra.

Miembro del Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica.

Presidente de la Asociación de Arquitectos de Costa Rica.

Delegado por la Asociación Costarricense de Arquitectos al Primer Congreso Centroamericano de Asociaciones de Arquitectos. San Salvador, El Salvador.

Primer presidente de la Federación Centroamericana de Asociaciones de Arquitectos.

Delegado del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante la Comisión Nacional de Parques y Jardines. Costa Rica.

Huellas en el Paseo de las Estrellas por su trayectoria artística y su contribución a las Artes. Plaza Real Cariari, San Antonio de Belén, Alajuela, Costa Rica.

Homenaje, Los 80 años del maestro, Revista Su Casa, Periódico La Nación, San José, Costa Rica.

Homenaje a Felo, Galería Bernal Madriz, Escuela de Arquitectura, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica.

Homenaje “Monografías de Arquitectos Costarricenses”. Colegio de Arquitectos. San José, Costa Rica.

Delegado de la Asociación Costarricense de Arquitectos al VII Congreso Mundial de la UIA París, Francia.

Delegado de la Comisión Nacional de Artes Plásticas al Congreso Mundial de la AIPA. Nueva York, EE. UU.

Jurado Calificador del Certamen de Arquitectura: El Palacio Nacional de El Salvador, San Salvador, El Salvador.

Jurado Calificador en las Ramas de Escultura e Ilustración del Certamen Permanente Centroamericano de Ciencias y Letras y Bellas Artes. Ciudad de Guatemala, Guatemala.

Jurado Calificador del Certamen Centroamericano Xerox de Pintura, Ciudad de Panamá, Panamá.

Jurado Calificador del Certamen País de Pintura. Ciudad de Guatemala Guatemala.

Jurado Calificador Xerox de Acuarela, Galería Nacional, Museo del Niño, San José, Costa Rica.

Coordinador de la Comisión de Estudio para la Creación de la Escuela de Arquitectura, Universidad de Costa Rica, San José, Costa Rica.

Delegado por la Universidad de Costa Rica a la Reunión Latinoamericana del Servicio Universitario Mundial (SUM). Quito, Ecuador.

Delegado de la Universidad de Costa Rica al VI Congreso de la CLEFA. Maracaibo, Venezuela.

Invitado Especial y Expositor del Servicio Universitario Mundial (SUM)a la Reunión de Universidades Centroamericanas, Universidad de León, Nicaragua.

Invitado Especial al Taller de Pintura, Unión de Organizaciones Culturales Atelier 1990, Aruba.

Coordinador Internacional de la Comisión Nacional de Artes Plásticas de la Unesco. Costa Rica.

Becado de la Universidad de Costa Rica para estudiar Pedagogía en la Educación Superior con Enfasis en Arquitectura. The Architectural Association y London University College. Londres, Inglaterra.

Profesor Emérito de la Universidad de Costa Rica.

Profesor Honoris Causa, Universidad Continental de las Ciencias y las Artes. San José, Costa Rica.

“Homenaje a Felo García” por su trayectoria y aporte artístico. Por su legado a la Arquitectura, fundando la Escuela de Arquitectura de la Universidad de Costa Rica, Universidad Veritas, Arte, Diseño y Arquitectura.

Cátedra Libre de Arte y Diseño “FELO GARCÍA” Universidad Creativa, San José, Costa Rica.

Cargos desempeñados

Agregado Cultural de la Embajada de Costa Rica en Gran Bretaña.

Diseñador de la Oficina de Sir Thomas Bennet & Associates, Londres, Inglaterra.

Jefe del Departamento de Arquitectura Escolar, Ministerio de Obras Públicas y Transportes, San José, Costa Rica.

Arquitecto Consultor del Instituto Costarricense de Turismo (ICT) Costa Rica.

Arquitecto Asociado a la Firma Consultécnica Ltda. Costa Rica.

Profesor catedrático de la Escuela de Artes Plásticas, Universidad Nacional Autónoma (UNA), Heredia, Costa Rica.

Profesor del curso “Dibujo arquitectónico”, Escuela de Bellas Artes, Universidad de Costa Rica.

Profesor catedrático del Taller de Pintura de la Escuela de Bellas Artes, Universidad de Costa Rica.

Primer director, catedrático y fundador de la Escuela de Arquitectura, Universidad de Costa Rica.

Profesor de los cursos de capacitación para profesores de artes plásticas, Universidad de Costa Rica – Ministerio de Educación. Costa Rica.

Coordinador de los cursos de artes plásticas del Conservatorio Castella, San José, Costa Rica.

Director general de Artes y Letras. Ministerio de Educación Pública. Costa Rica.

Coordinador de la Comisión de Planificación Física de la Universidad de Costa Rica.

Coordinador del Proyecto VIVIENDA DE BAJO COSTO EN EL PACIFICO SECO DE COSTA RICA: Sociedad Interamericana de Planificación-Universidad de Costa Rica.

Director del Proyecto: EL BAMBU: UNA ALTERNATIVA PARA EL DESARROLLO, DISEÑO Y CONSTRUCCION DE LA VIVIENDA Y OTROS USOS. Universidad de Costa Rica.

Delegado de la Universidad de Costa Rica al 2do. Simposio Latinoamericano del Bambú. Manizales, Colombia.

Delegado de la Universidad de Costa Rica al 2do. Simposio Latinoamericano del Bambú. Guayaquil, Ecuador.

Representante de la Universidad de Costa Rica a la Primera Conferencia Americana del Bambú. Mayagüez, Puerto Rico.

Curso de Utilización del Bambú en las Artes Aplicadas. Universidad de Costa Rica.

Curso El Bambú en la Construcción de Viviendas. Facultad de Estudios Generales, Programa Anual de Cursos Libres, Universidad de Costa Rica.

Promotor del Proyecto BAMBU-COMUNIDADES AUTOSUFICIENTES para la región Brunca. Universidad de Costa Rica- Universidad de Kansas.

Asesor de Japdeva para el desarrollo en Programas de Vivienda y Propagación del Bambú en la Vertiente Atlántica. Costa Rica.

Asesor de la Empresa Pindeco S.A., Buenos Aires de Osa, Puntarenas, Proyecto de Propagación de Bambú en la Región Sur. Costa Rica.

Iniciador de los Programas de Construcción de Vivienda a partir del Bambú en Costa Rica, Proyecto Adepsa-UCR-Pindeco. Buenos Aires de Osa, Puntarenas, Costa Rica.

Conferencia sobre el Diseño y aplicación del bambú en la construcción de viviendas de interés social y otras estructuras.

Director del Programa de Difusión para el uso del Bambú y otras Gramíneas del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

Consultor del Tall Projektect, Suecia y Dinamarca para la Vivienda a partir del Bambú: Nicaragua.

Investigador del Instituto de Investigación de Ingeniería de la Universidad de Costa Rica.

Consultor de Vivienda Rural del Banco Hipotecario de la Vivienda (Banhvi).

Miembro del Consejo Editorial de la Revista Nacional de Cultura. Universidad Estatal a Distancia. Costa Rica.

Por todo lo anteriormente expuesto, se presenta para estudio de la Asamblea Legislativa y según las facultades establecidas en el inciso 16) del artículo 121 de la Constitución Política y el numeral 195 del Reglamento de la Asamblea Legislativa, la declaratoria de Ciudadano de Honor al pintor costarricense Rafael Ángel García conocido como Felo García.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA,

ACUERDA:

DECLARATORIA DE CIUDADANO DE HONOR

AL PINTOR RAFAEL ÁNGEL GARCÍA

CONOCIDO COMO FELO GARCÍA

ARTÍCULO ÚNICO-               Se declara ciudadano de honor al pintor costarricense Rafael Ángel García conocido como Felo García.

Rige a partir de su publicación.

Dragos Dolanescu Valenciano            María Inés Solís Quirós

Jorge Luis Fonseca Fonseca                Paola Viviana Vega Rodríguez.

Diputados y diputadas

NOTA:        Este proyecto aún no tiene comisión asignada.

1 vez.—Exonerado.—( IN2021610605 ).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

43170-MINAE-S

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Y EL MINISTRO DE SALUD

En ejercicio de las facultades y atribuciones contenidas en los artículos 47, 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27 párrafo primero, artículo 28 inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227 del 2 de mayo de 1978; artículos 1º, 2°, 4°, 59, 60, siguientes y concordantes de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley 7554 del 4 de octubre de 1995; Ley de Aprobación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, Ley 9391 del 16 de agosto de 2016; artículos 1 y 2 de la Ley General de Salud 5395 del 30 de octubre de 1973; y el Decreto Ejecutivo 27769-MAG-S del 19 de mayo de 1998, que prohíbe el registro, formulación, fabricación, importación, exportación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de productos compuestos a base de mercurio.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política en el artículo 50 establece que el Estado debe procurar el mayor bienestar a todos los habitantes del país; garantizar y preservar el derecho de las personas a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, promoviendo el mayor desarrollo en armonía con éste.

II.—Que la protección del ambiente es uno de los pilares fundamentales del modelo de desarrollo sostenible que ha emprendido el país y que el Ministerio de Ambiente y Energía, ha venido impulsando procesos para hacer más eficiente su labor en este campo.

III.—Que la Ley 9391 de aprobación del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, promueve la adecuada gestión y eliminación de aquellos productos o componentes de un producto a los que se haya añadido mercurio o compuestos de mercurio de manera intencional.

IV.—Que el mercurio es un producto químico de preocupación mundial debido a que se transporta largas distancias en la atmósfera, por su persistencia en el medio ambiente tras su introducción antropogénica, su capacidad de bioacumulación en los ecosistemas y sus importantes efectos adversos para la salud humana y el medio ambiente.

V.—Que en la actualidad existen una gran variedad de productos comerciales con mercurio o compuestos de mercurio, resultando en fuentes de exposición para las personas y el medio ambiente, que van más allá de los productos regulados desde el año 1998 por medio del Decreto Ejecutivo 27769-MAG-S, que no solo estableció la prohibición del registro, importación, exportación y fabricación de plaguicidas con mercurio sino que estableció también la prohibición de la formulación, tránsito, depósito, almacenamiento, venta y uso agrícola de estos productos, por lo que resulta indispensable para el país, que dicho decreto específico junto con la presente regulación que nace para cumplir con la Ley 9391, coexistan en el ordenamiento jurídico en aras de una debida protección al ambiente y la salud humana.

VI.—Que nuestro país es Parte del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, que establece en su anexo A, parte I que después del año 2020, no estará permitida la producción, importación ni exportación de productos con mercurio añadido.

VII.—Que de conformidad con el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Decreto Ejecutivo 37045-MP-MEIC y sus reformas, se determinó que la presente propuesta no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos, que el administrado deba cumplir, situación por la que no se procedió con el trámite de control previo. Por tanto;

Decretan:

“PROHIBICIÓN DEL REGISTRO, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN

Y FABRICACIÓN DE PRODUCTOS CON MERCURIO AÑADIDO

INCLUIDOS EN EL ANEXO A, PARTE I DEL CONVENIO

DE MINAMATA SOBRE EL MERCURIO, Y LOS

PROCESOS DE FABRICACIÓN EN LOS QUE

SE UTILIZA MERCURIO O COMPUESTOS

DE MERCURIO DEL ANEXO B, PARTE I”

Artículo 1ºEl presente Decreto tiene por objetivo prohibir el registro, importación, exportación y fabricación, de productos con mercurio añadido incluidos en el anexo A, Parte I del Convenio de Minamata sobre el Mercurio, así como los procesos de fabricación en los que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio, descritos en el anexo B, Parte I.

Artículo 2ºQueda prohibido el registro, la importación, exportación y fabricación de los productos con mercurio añadido sujetos al anexo A, parte I del Convenio de Minamata sobre mercurio los cuales son:

Productos con mercurio añadido

Baterías, salvo pilas de botón de óxido de plata con un contenido de mercurio < 2% y pilas de botón zinc-aire con un contenido de mercurio < 2%

Interruptores y relés, con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés radio frecuencia de alta frecuencia utilizados en instrumentos de monitorización y control con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente, interruptor o relé

Lámparas fluorescentes compactas (CFL) para usos generales de iluminación de ≤ 30 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por quemador de lámpara.

Lámparas fluorescentes lineales (LFL) para usos generales de iluminación:

a) fósforo tribanda de < 60 vatios con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

b) fósforo en halofosfato de ≤ 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.

Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación.

Mercurio en lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas:

a) de longitud corta (≤ 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 3,5 mg por lámpara;

b) de longitud media (> 500 mm y ≤ 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara;

c) de longitud larga (> 1 500 mm) con un contenido de mercurio superior a 13 mg por lámpara.

Cosméticos (con un contenido de mercurio superior a 1 ppm, la intención es no abarcar los cosméticos, los jabones o las cremas que contienen trazas contaminantes de mercurio), incluidos los jabones y las cremas para aclarar la piel, pero sin incluir los cosméticos para la zona de alrededor de los ojos que utilicen mercurio como conservante y para los que no existan conservantes alternativos eficaces y seguros.

Plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico

Los siguientes aparatos de medición no electrónicos, a excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio:

a) barómetros;

b) higrómetros;

c) manómetros;

d) termómetros;

e) esfigmomanómetros.

 

Artículo 3ºLos productos con mercurio añadido que actualmente se encuentran en uso, una vez que finalice su ciclo de vida deberán ser gestionados de acuerdo con lo establecido en los artículos 42, 43, 44 y 48 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839 del 24 de junio de 2010 y los artículos 24 y 29 el Decreto Ejecutivo 37567 del 2 de noviembre de 2012 denominado “Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos”.

Artículo 4ºQueda prohibido llevar a cabo los procesos de fabricación con mercurio o compuestos de mercurio sujetos al anexo B, parte I del Convenio de Minamata sobre mercurio los cuales son:

Procesos de fabricación en los que utiliza mercurio

o compuestos de mercurio

Producción de cloro-alcali

Producción de acetaldehído en la que se utiliza mercurio o compuestos de mercurio como catalizador

 

Artículo 5ºEl Ministerio de Ambiente y Energía y el Ministerio de Salud velarán por el cumplimiento de estas disposiciones en el marco de las competencias asignadas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 6ºEl incumplimiento de las disposiciones establecidas en los artículos 2, 3 y 4 del presente Decreto Ejecutivo, dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en los artículos 98 y 99 de la Ley Orgánica del Ambiente 7554, artículos 381 de la Ley General de Salud 5395, los artículos 43, 44 y 48 de la Ley para la Gestión Integral de Residuos 8839, sin perjuicio de cualquier otra sanción establecidas en la legislación nacional.

Artículo 7ºRige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el seis de julio del año dos mil veintiuno.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ambiente y Energía, Andrea Meza Murillo y el Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza.—1 vez.—( D43170 - IN2021610135 ).

ACUERDOS

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

A-17-2021-MINAE

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1) y 2) acápites a) y j) de la Ley General de Administración Pública No 6227 del 02 de mayo de 1978; los numerales 1, 2, 13 inciso a), 14, 15 y 16 de la Ley de Biodiversidad N.º 7788 del 30 de abril de 1998; y el artículo 01 del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, Decreto Ejecutivo 29680-MINAE del 23 de julio de 2001.

Considerando:

1º—Que la Ley de Biodiversidad N.º 7788, mediante su artículo 14, creó la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) como un órgano desconcentrado del Ministerio de Ambiente y Energía, con personería jurídica instrumental.

2º—Que la citada Ley le asigna a la CONAGEBIO, funciones referentes a la conservación, el uso ecológicamente sostenible y la restauración de la biodiversidad, que son de vital importancia para el desarrollo sostenible del país.

3º—Que el artículo 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788, establece la forma en la que se integrará la CONAGEBIO, de acuerdo con el nombramiento realizado por cada sector que señala dicha Ley, dentro de los que se encuentra el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).

4º—Que mediante Acuerdo N°A-13-2021-MINAE, de fecha 18 de setiembre del 2020, publicado en La Gaceta N°246 del 18 de setiembre del 2020, y que entró a regir a partir del 05 de octubre de 2020, la Ministra de Ambiente y Energía, nombró como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor  Fernando Mejía Arana, cédula de identidad número 107260978, como representante suplente del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) por un plazo de tres años, mismo que vence el 05 de octubre del 2023.

5º—Que mediante oficio INCOPESCA-PE-1382-2021 de fecha 16 de noviembre del 2021, el Presidente Ejecutivo de INCOPESCA, Daniel Carrasco Sánchez, comunicó la destitución del señor Fernando Mejía Arana, cédula de identidad número 107260978 del puesto designado y  la nueva designación del señor Erick Umaña Vargas, cédula de identidad número 106090198 como miembro suplente del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) ante la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad.

6º—Que el numeral 15 de la Ley de Biodiversidad Nº7788 establece que cada sector nombrará por un plazo de tres años e independientemente a su representante y a un suplente, y además podrá prorrogarles el nombramiento y los acreditará mediante comunicación dirigida a la Ministra de Ambiente y Energía, siendo esta última quien los instalará. Por tanto,

LA MINISTRA DE AMBIENTE Y ENERGÍA 

ACUERDA:

1º—Déjese sin efecto el Acuerdo NºA-13-2020-MINAE del 18 de setiembre de 2021, publicado en La Gaceta 246 del 18 de setiembre del 2020.

2º—Nombrar como parte de los miembros que integran la Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad, al señor Erick Umaña Vargas, cédula de identidad número 106090198, como representante suplente del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) por un plazo de tres años.

3º—Rige a partir del 16 de noviembre de 2021.

Dado en el Ministerio de Ambiente y Energía.—San José, el 23 de noviembre de dos mil veintiuno.

Andrea Meza Murillo, Ministra de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. 082202100010.—Solicitud 316519.—( IN2021610292 ).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL

15 de diciembre de 2021

Oficio N° JA-O-171-2021

Señor

Marcos Mena Brenes

Presidente de la Comisión de Tarifas

Imprenta Nacional

Estimado señor:

En sesión ordinaria N° 35, celebrada en forma virtual, por la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, ubicada en La Uruca, a las 18 horas con 30 minutos del 14 de diciembre del 2021, en el capítulo V, artículo 8) se presentan los señores Max Carranza Arce, Director de Producción y Marcos Mena Brenes, Director Administrativo Financiero para solicitar que este Órgano Colegiado prorrogue hasta el 31 de diciembre 2022, el plazo de vigencia del acuerdo número 7460-12-2019.

Esta solicitud se refiere mediante el oficio DG-204-12-2021.

Los miembros de este Órgano Colegiado disponen por unanimidad el acuerdo número 171-12-2021:

Prorrogar por un año el plazo de vigencia del acuerdo número 7460-12-2019, para que todo documento que corresponda ser publicado en el Alcance a La Gaceta, que sea superior a las 100 páginas, en un solo documento, se cotizará y facturará hasta dicho número de páginas máximo.

Rige a partir del 03 de enero del 2022 hasta el 31 de diciembre del 2022. Publíquese. Acuerdo en firme. (3 votos).

José Ricardo Salas Álvarez, Director Ejecutivo.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021611474 ).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISOS

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Resolución Sobre la Renta Líquida Presuntiva de Empresas No Domiciliadas de Transporte y Comunicaciones Internacionales con Establecimiento Permanente en Costa Rica”. Las observaciones sobre el proyecto de referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: notificaciones-DSC@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las ocho horas del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a.í.—O. C. 4600058079.— Solicitud 316177.—( IN2021609820 ).      2 v. 2.

De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del Proyecto de Resolución denominado “Resolución sobre los comprobantes electrónicos que emiten y entregan las compañías aéreas y agencias de viajes, por la venta de boletos aéreos”. Las observaciones sobre el proyecto en referencia deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la dirección electrónica: Direcciongeneral-DGT@hacienda.go.cr. Para los efectos indicados, el citado Proyecto se encuentra disponible en el sitio web: www.hacienda.go.cr, sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios” (http://www.hacienda.go.cr/contenido/13130-proyectos-reglamentarios).—San José, a las quince horas quince minutos del diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan Carlos Gómez Sánchez, Director General a. í.—O. C. 4600058079.—Solicitud 316595.—( IN2021610452 ).                                                   2 v. 2.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

Expediente 153-2021.—La doctora, Stephanie Guzmán Alfaro, número de documento de identidad 1-1369-0701, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria S. A. (IMGEVETSA) con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Acondicionador Petbrilho fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: agente acondicionador 2.5 g/100 ml, fragancia 0.3 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para el cuido del pelaje de mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610043 ).

Expediente 154-2021.—La doctora, Stephanie Guzmán Alfaro, número de documento de identidad 1-1369-0701, vecina de Heredia en calidad de regente de la compañía Importadora General Veterinaria S. A. (IMGEVETSA) con domicilio en Heredia de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Shampoo Neutro Petbrilho fabricado por Interbrilho Higiene e Limpieza Ltda. de Brasil, con los siguientes principios activos: lauril éter sulfato de sodio 10 g/100 ml, cocamidopropil betaína 0.5 g/100 ml y las siguientes indicaciones: cosmético para la higiene de mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 13 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610049 ).

Expediente 159-2021.—El doctor David Mora Villegas, número de documento de identidad 2-0365-0373, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Representaciones Cadelga S. A. con domicilio en Alajuela de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Energizante Vitamínico Ale Bet fabricado por Ale Bet S.R.L. de Argentina, con los siguientes principios activos: ATP 300 mg/100 ml, selenito de sodio anhidro 70 mg/100 ml, aspartato de magnesio 2000 mg/100 ml, aspartato de potasio 1500 mg/100 ml, vitamina B1 3000 mg/100 ml, vitamina B12 30 mg/100 ml y las siguientes indicaciones: suplemento vitamínico y mineral de uso veterinario. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610061 ).

N° 156-2021.—El(la) doctor(a), Javier Molina Ulloa, número de documento de identidad 1-0543-0142, vecino(a) de San José, en calidad de regente de la compañía Molimor JS S.R.L., con domicilio en San José, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Pour Metrin Plus, fabricado por Von Franken S.A.I.C. de Argentina, con los siguientes principios activos: Cipermetrina 5 g/100 ml, butóxido de piperonilo 5 g/100 ml, etión 15 g/100 ml, y las siguientes indicaciones: Desparasitante externo para uso en bovinos. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610309 ).

151-2021.—El (la) doctor(a), José Miguel Amaya Camargo, número de documento de identidad 7-0942-1093, vecino(a) de San José en calidad de regente de la compañía Agrocentro América S. A. con domicilio en San José de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 4: Pulvican Baño Seco FM fabricado por Novalfarm Ltda. para Kyrovet Laboratories S. A. de Colombia, con el siguiente principio activo: triclocarbán 0.2 g/100 g y las siguientes indicaciones: cosmético antiséptico para la higiene de mascotas. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610493 ).

158-2021.—El doctor, Óscar Araya Fonseca, número de documento de identidad 2-552-361, vecino de Alajuela en calidad de regente de la compañía Agrosuplidores de Costa Rica S. A., con domicilio en Alajuela, de acuerdo con el Decreto Ejecutivo 42965-COMEX-MEIC-MAG “Medicamentos Veterinarios y Productos Afines. Requisitos de Registro Sanitario y Control” y sus reformas, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario o producto afín del grupo 3: Labimec fabricado por Laboratorio Biológicos de El Salvador de El Salvador, con el siguiente principio activo: ivermectina 1 g/100 ml y las siguientes indicaciones: desparasitante interno y externo de uso en ganado. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13:00 horas del día 10 de diciembre del 2021.—Dra. Miriam Jiménez Mata.—1 vez.—( IN2021610549 ).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 09:15 horas del 28 de setiembre del 2021, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución MTSS-JNP-RG-67-2021 a la señora González González Ana, cédula de identidad 2-0403-0035, vecina de Alajuela; por un monto de ciento cuarenta mil doscientos noventa y nueve colones con ochenta y cinco céntimos (¢140.299,85), con un rige a partir inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo de la Tesorería Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Elizabeth Molina Soto, Subdirectora Nacional de Pensiones.—1 vez.—( IN2021611491 ).

CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS

CON DISCAPACIDAD

La Junta Directiva del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) en la Sesión Ordinaria Numero 28, celebrada el jueves 09 de diciembre, 2021, mediante acuerdo JD-201-2021, acordó nombrar en su Comité Director por el periodo comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre, 2022, a las siguientes personas: Presidente: señor Pablo Pacheco Blanco, representante propietario de la Caja Costarricense del Seguro Social Social ante la Junta Directiva de Conapdis y quien es mayor, soltero, de profesión médico especialista en Fisiatría y master en administración de servicios de salud con énfasis en gerencia de hospitales, cédula de identidad 110270106, vecino de La Guácima, Alajuela. Vicepresidenta: señora Antonette Williams Barnett, representante propietaria del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, quien es mayor, casada, de profesión Planificadora Económica y Social, con cedula de identidad número 111000385, vecina de Moravia, San José. Secretario: señor Christian Méndez Blanco, representante propietario del Ministerio de Obras Públicas y Transportes ante la Junta Directiva de Conapdis y quien es mayor, soltero, de profesión administrador de empresas, cedula de identidad 108590795, vecino de Sabana Sur, San José.—Heredia, 11 de diciembre, 2021.—Francisco Azofeifa Murillo, Director ejecutivo a. í.—1 vez.—( IN2021610211 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

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Solicitud 2021-0009616.—Diego Alonso Campos Méndez, cédula de identidad 107120894, en calidad de apoderado generalísimo de Dialcom Costa Rica PC S. A., cédula jurídica 3101341411, con domicilio en San José, Curridabat, distrito Sánchez, La Lía de la capilla de La Lía 500 sur 125 oeste residencial Lomas de Curridabat, casa 3A Altos de Ayarco, 11803, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SABIO como marca de comercio y servicios en clase(s): 9 y 42. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software; en clase 42: Servicios tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en este ámbito; servicios de diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608796 ).

Solicitud N° 2021-0007690.—Francisco Espinoza Castillo, casado una vez, cédula de identidad N° 106080191, en calidad de apoderado especial de El Centauro de Oro Ltda., cédula jurídica 3102300169, con domicilio en 600 metros sur de la Escuela de Santa Marta, Puriscal, Mercedes Sur, Santiago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Puros hechos de tabaco. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021608820 ).

Solicitud 2021-0010554.—Francisco Ramírez Arias, casado una vez, cédula de identidad 114510579, con domicilio en San Pablo, Barrio Las Cruces, Agrorecidencial La Quintana, casa número dos, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de servicios en clase(s): 44 internacional (es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de medicina y asistencia veterinaria. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesen, Registradora.—( IN2021608836 ).

Solicitud 2021-0010336.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad N° 401550803, en calidad de apoderado especial de Six Continents Limited con domicilio en Broadwater Park, Denham, Buckinghamshire, United Kingdom, UB9 5HR, Reino Unido, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios hoteleros; Servicios de hospedaje temporal; Servicios de restaurantes; Servicios de alojamiento en complejos turísticos; Servicios de bar; Servicios de cafés; Cocktail bar; Reserva de hoteles; Servicios de reserva en restaurantes; Catering para el suministro de comidas y bebidas; Suministro de instalaciones para conferencias, reuniones y exposiciones, así como de instalaciones para banquetes y funciones sociales de uso general; Realización de reservas y contrataciones por cuenta ajena para alojamientos y comidas en balnearios; Servicios de reserva de viajes y de alojamiento, a saber, la realización de reservas y de reservas de alojamiento temporal; Servicios de reserva de viajes, a saber, reservas de restaurantes y de comidas; Servicios de barra de desayuno; Servicios de entrada y salida del hotel; Servicios de bares de comida rápida; Servicios electrónicos de información relativa a hoteles; Restaurantes de comida para llevar; Servicios de hospedaje para animales de compañía. Reservas: No tiene reservas Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021608845 ).

Solicitud N° 2021-0002402.—María Alejandra Rodríguez Paniagua, soltera, cédula de identidad 114030303, con domicilio en Desamparados, frente a Cajero BCR, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LOTUS DENTAL

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: No indica. Fecha: 09 de agosto del 2021. Presentada el: 15 de marzo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de agosto del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021608858 ).

Solicitud 2021-0010699.—Danny Roberto Ramírez Gómez, soltero, cédula de identidad 304140702, en calidad de apoderado generalísimo de avenida cuatro Jiu Jitsu Artes Marciales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101756858, con domicilio en: distrito cuarto San Nicolás, exactamente, doscientos metros al oeste de la sede de Radio Sindonola, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir, camisetas de deporte sin mangas, uniformes de judo y de karate, ropa deportiva. Reservas: colores: negro y rojo. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021608862 ).

Solicitud 2021-0009945.—Celso Surroca Ortiz, divorciado una vez, cédula de identidad N° 109600648, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora Ganesha CRC Limitada con domicilio en Barrio Cuba, frente a los tanques de la Compañía Numar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clases 21 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 21: Cubos de hielo para enfriar bebidas, Esculturas de hielo con fines decorativos, Cucharas para hielo, Hielo (Baldes para-), Baldes para hielo, Recipientes para hielo, Pinzas de hielo, Palas para el hielo, Cubos de hielo reutilizables, Trituradoras de hielo no eléctricas, Moldes para cubitos de hielo, Trituradoras de hielo no eléctricas, Cucharas para hielo (artículos para bares], Recipientes para hielo de uso doméstico, Moldes de cubitos de hielo para refrigeradores, Moldes de materias plásticas para helados de hielo. en clase 30: Hielo, Bloques de hielo, Cubitos de hielo, Hielo para enfriar, Hielo (agua congelada), Hielo natural o artificial, Esculturas de hielo comestibles, Bolis y paletas de hielo, Hielo en forma de bloque, Hielo, helados, yogures helados y sorbetes, Frappes (café con hielo cubierto de espumal y Polvo comestible de hielo para usar en máquinas de glaseado. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021608875 ).

Solicitud 2021-0008699.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530774, en calidad de apoderado especial de Hardell Investments S.A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA Telecable

como marca de servicios en clases: 38. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones de fibra óptica. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608916 ).

Solicitud 2021-0008698.—Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad 109530764, en calidad de apoderada especial de Hardell Investments S. A., con domicilio en Torre MMG, piso 2, Calle 53 Este, Marbella, Panamá, solicita la inscripción de: EL PODER DE LA FIBRA ÓPTICA Telecable

como marca de servicios en clases: 42. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios tecnológicos, diseño y desarrollo de hardware y software, los anteriores servicios relacionados con el sistema de fibra óptica. Fecha: 11 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021608917 )

Solicitud 2021-0009723.—Adrián Alfaro Aguilar, soltero, cédula de identidad N° 112840101 con domicilio en Turrúcares, Condominio Estancia del Sol lote 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: M MASTICA FAST DELICIOUS

como nombre comercial en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a cadena de restaurante de comida rápida y deliciosa ubicado en El Coyol-Alajuela, Urbanización Bruselas Lote 1G. Fecha: 04 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608959 ).

Solicitud 2021-0009722.—Adrián Alfaro Aguilar, soltero, cédula de identidad 112840101, con domicilio en Turrúcares, Condominio Estancia del Sol casa 13, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicio de restauración a domicilio (express). Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el 26 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021608960 ).

Solicitud 2021-0009434.—Alexander Ruiz Castillo, casado una vez, cédula de identidad 205010588 y Marvin Adolfo Mejía Romero, casado una vez, cédula de identidad 206740339 con domicilio en Residencial Cataluña Tres P, Alajuela, Costa Rica y INVU Las Cañas El Pasito, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la actividad comercial a la industria de alimentos y restaurantes de comidas rápidas relacionadas con la industria del pollo. Con establecimiento comercial ubicado en: Alajuela, Alajuela Central, de Pizza Hut La Agonía, 110 metros al norte, local a mano Izquierda, color crema. Reservas: De los colores: rojo, amarillo, blanco y gris. Fecha: 1 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021608978 ).

Solicitud N° 2021-0008176.—Marcela Briceño López, cédula de identidad 111900283, en calidad de apoderada generalísima de 3-101-733870 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101733870, con domicilio en San José, Aserrí Barrio María Auxiliadora, Residencial Jícaro Verde, casa 8, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: SIAgile, Social Impact Agile, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: promover, entrenar, publicar y dar consultoría en proyectos sociales, proyectos de impacto social, proyectos de desarrollo y gobierno y prácticas para cualquier área que requiera liderazgo en impacto social (todos los servicios antes indicados se relacionan con la gestión de negocios comerciales). Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el 8 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609003 ).

Solicitud 2021-0008059.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Beijing Didi Infinity Technology Development Co., Ltd. con domicilio en BUILDING 34, 8 Dongbeiwang West Road, Haidian District, Beijing, China (República Popular), solicita la inscripción de: DiDi como marca de servicios en clase(s): 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de cafés; servicios de comedor o cafetería; restaurantes para llevar; alquiler de salas de reuniones; servicios de residencias para la tercera edad; servicios de guardería; alojamiento de animales; alquiler de aparatos de cocina; alquiler de aparatos de iluminación; alquiler de sillas, mesas, mantelería, cristalería; alquiler de dispensadores de agua potable. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609005 ).

Solicitud 2021-0010196.—Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 401550803, en calidad de Apoderado Especial de RP-BEHEER, Besloten Vennootschap con domicilio en Hovesteenseweg 81, 2450 Meerhout, Belgium, Bélgica, solicita la inscripción de: RIDLEY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 12. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Bicicletas; partes de recambio para bicicletas incluidas en esta clase. Reservas: No tiene reservas Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 9 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609008 ).

Solicitud 2021-0010261.—Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad 1434595, en calidad de apoderado especial de Exp Realty, LLC con domicilio en 2219 Rimland Drive, Suite 301, Bellingham, Washington 98226, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EXP como marca de servicios en clase: 36. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 36: Servicios de agencia inmobiliaria; Servicios de corretaje inmobiliario; Servicios de listado bienes raíces; Proporcionar listados de bienes raíces e información de bienes raíces a través de Internet. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el: 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609027 ).

Solicitud 2021-0009776.—Gan Xu, soltero, cédula de residencia 115600968533, en calidad de apoderado especial de Novedades Internacionales Best Limitada, cédula jurídica 3-102-701768, con domicilio en San José, Distrito Hospital cincuenta metros al sur del antiguo Registro Civil, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones no medicinales, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos no medicinales, lociones capilares no medicinales; dentífricos no medicinales. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609030 ).

Solicitud N° 2021-0009379.—María del Pilar López Quiros, divorciada una vez, cédula de identidad N° 110660601, en calidad de apoderado especial de Navigator Brands S.A., con domicilio en: Lavos, Figueira Da Foz, 3090-451 Figueira Da Foz, Portugal, solicita la inscripción de: AMOOS, como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papelería y material escolar; material impreso; papel y cartón; toallas de papel; banderas [de papel]; banderas de papel; bases absorbentes de papel; bases de papel para cócteles; bases de papel para jarras de cerveza; bases de papel para tazas; bases para botellas [de papel]; adornos de papel para el escritorio; discos y almohadillas de maquillaje de papel; banderines de papel; hileras de banderas de papel; papel para filtros de café; servilletas de papel; servilletas de celulosa para uso doméstico; papel individual para la mesa; pañuelos de papel; toallitas para desmaquillar de papel; manteles individuales [toallas] de papel; manteles individuales [de papel] para la mesa; paños de papel; papel absorbente; papel higiénico; papel higiénico de textura áspera; láminas de papel para cubrir la parte superior del inodoro; rollos de papel higiénico; rollos de papel para la cocina; bolsas de basura de papel; bolsas de papel de desecho [para uso doméstico]; manteles y servilletas [de papel]; toallas de papel; toallas de papel para secar; toallas de papel; toallitas de papel; toallitas de papel; cajas de papel; cartuchos de papel; cónicos; papel de forro para embalajes; embalajes de papel; materiales de embalaje impresos en papel; bolsas de papel para la compra; bolsas de papel acolchadas; contenedores de papel para embalajes industriales; contenedores de papel utilizados para embalajes; bolsas para sándwiches [de papel]; bolsas de papel para aperitivos; bolsas de papel para embalaje; bolsas de papel; bolsas de papel para regalos; bolsas de papel para el suministro de vino; bolsas de papel para fiestas; bolsas de papel para alimentos; bolsas de papel para hornear; bolsas de basura [de papel o de plástico]; bolsas [envoltorios, bolsas] para embalaje [de papel o de plástico]; tiras de papel. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609055 ).

Solicitud 2021-0010315.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA Calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, San José, Guatemala, solicita la inscripción de: MENCETAMOLGRIP como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos antipiréticos; analgésicos; antigripales; antialérgicos; medicamentos para enfermedades de las vías respiratorias. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609113 ).

Solicitud 2021-0010349.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad N° 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A. con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4TA Calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” km 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones urinarias de la mujer; sustancias dietéticas para uso humano. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609115 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Solicitud 2021-0001390.—Vanessa Álvarez Latino, casada dos veces, cédula de identidad 109260095, con domicilio en San Miguel, Santo Domingo Heredia, del restaurant y cafetería Bromelias del Río, 25 met. noreste, frente reductor de velocidad portón negro, Costa Rica, solicita la inscripción de: Nakia

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos naturales sin efectos médicos. Fecha: 19 de febrero de 2021. Presentada el: 15 de febrero de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de febrero de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021540392 ).

Solicitud 2021-0005546.—Ingrid Cecil Vega Moreira, casada una vez, cédula de identidad 110140567, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Importek Latinoamérica CR S.A., cédula jurídica número 3101582077, con domicilio en Heredia, Santo Domingo, Santa Rosa, de la entrada después de la Escuela 100 norte y 500 oeste contiguo a Carrocerías Fallas, 40306, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: MC MUNDO COSMÉTICO SKINCARE EXPO, como marca de servicios en clase(s): 35 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Organización, dirección, promoción y realización de Exposiciones (llamadas EXPO) Físicas (in sitio) y celebración de ferias de exposición (llamadas EXPO) virtuales en línea, ambas con fines comerciales, negocios o publicitarios, relacionados con el cuidado, limpieza, mantenimiento, embellecimiento y restauración de la piel por medio de accesorios, aparatos, productos y tratamientos cosméticos destinados a este fin. Reservas: NO. Fecha: 19 de noviembre del 2021. Presentada el: 18 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loaiciga Pérez, Registradora.—( IN2021609086 ).

Solicitud 2021-0010301.—Sergio Murillo Picado, casado una vez, cédula de identidad 2503999, con domicilio en Central, San Isidro, Residencial Villas de La Cieba N° 12, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos odontológicos. Reservas: de los colores negro, naranja y blanco. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609091 ).

Solicitud 2021-0010321.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., cédula jurídica 79536 con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta-La Unión S. A. 4ta calle y 2da avenida “A” lote 18 “A” Km 30.5 Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MENGLIPMET como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos antidiabéticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes del aparato digestivo; preparaciones medicinales y farmacéuticas para el tratamiento o prevención de la endocrinosis; incluyendo diabetes; e hipoglucemiantes. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609116 ).

Solicitud N° 2021-0010345.—Carlos Roberto López León, cédula de identidad 107880621, en calidad de apoderado especial de Latin Farma S. A., con domicilio en Zona Franca, Parque Industrial Zeta- La Unión S. A., 4TA calle y 2DA Avenida “A” Lote 18 “A” KM 30.5, Amatitlán, Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: MENLAIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: alimentos y sustancias dietéticas para uso médico; alimentos para bebés. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609118 ).

Solicitud N° 2021-0005186.—Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 303040085, en calidad de apoderado especial de Tecno Telecom (HK) Limited, con domicilio en Flat 39, 8/F, Block D, Wah Lok Industrial Centre, 31-35 Shan Mei Street, Fotan, New Territories, Hong Kong, China, San José, China, solicita la inscripción de: TECNO Camon,

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: memorias de computadora; computadoras de regazo; teléfonos móviles; teléfonos celulares; aparatos telefónicos; cobertores para teléfonos inteligentes; teléfonos inteligentes; cajas de altavoces; auriculares de diadema; micrófonos; cámaras fotográficas; brazos extensibles para autofotos (monopies de mano); acometidas de líneas eléctricas; baterías eléctricas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 08 de junio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609138 ).

Solicitud 2021-0010460.—Kathya Mora Schlager, soltera, cédula de identidad 205880166, en calidad de Apoderado Especial de Cooperativa Nacional de Educadores R.L., cédula jurídica 3004045205 con domicilio en calle central avenidas doce y catorce, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: WINKER como Marca de Comercio y Servicios en clase(s): 1; 2; 3; 4; 5; 6; 7; 8; 9; 10; 11; 12; 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 31; 32; 33; 34; 35; 36; 37; 38; 39; 40; 41; 42; 43; 44y 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Productos químicos para la industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; compuestos para la extinción de incendios y la prevención de incendios; preparaciones para templar y soldar metales; sustancias para curtir cueros y pieles de animales; adhesivos (pegamentos) para la industria; masillas y otras materias de relleno en pasta; compost, abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia.; en clase 2: Pinturas, barnices, lacas; productos contra la herrumbre y el deterioro de la madera; colorantes, tintes; tintas de imprenta, tintas de marcado y tintas de grabado; resinas naturales en bruto; metales en hojas y en polvo para la pintura, la decoración, la imprenta y trabajos artísticos.; en clase 3: Productos cosméticos y preparaciones de tocador no medicinales; dentífricos no medicinales; productos de perfumería, aceites esenciales; preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar.; en clase 4: Aceites y grasas para uso industrial, ceras; lubricantes; compuestos para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles y materiales de alumbrado; velas y mechas de iluminación.; en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas o animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e impresiones dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas.; en clase 6: Metales comunes y sus aleaciones, menas; materiales de construcción y edificación metálicos; construcciones transportables metálicas; cables e hilos metálicos no eléctricos; pequeños artículos de ferretería metálicos; contenedores metálicos de almacenamiento y transporte; cajas de caudales.; en clase 7: Máquinas herramientas y herramientas mecánicas; motores, excepto motores para vehículos terrestres; acoplamientos y elementos de transmisión, excepto para vehículos terrestres; instrumentos agrícolas que no sean herramientas de mano que funcionan manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos.; en clase 8: Herramientas e instrumentos de mano que funcionan manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; maquinillas de afeitar.; en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o del consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabados o descargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de ordenador; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones auditivos para buceo, pinzas nasales para submarinistas y nadadores, guantes de buceo, aparatos de respiración para la natación subacuática; extintores.; en clase 10: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, odontológicos y veterinarios; miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material de sutura; dispositivos terapéuticos y de asistencia para, personas discapacitadas; aparatos de masaje; aparatos, dispositivos y artículos de puericultura; aparatos, dispositivos y artículos para actividades sexuales.; en clase 11: Aparatos e instalaciones de alumbrado, calefacción, enfriamiento, producción de vapor, cocción, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias.; en clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática.; en clase 13: Armas de fuego; municiones y proyectiles; explosivos; fuegos artificiales.; en clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería, piedras preciosas y semipreciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos.; en clase 15: Instrumentos musicales; atriles para partituras y soportes para instrumentos musicales; batutas.; en clase 16: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de oficina, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta.; en clase 17: Caucho, gutapercha, goma, amianto y mica en bruto o semielaborados, así como sucedáneos de estos materiales; materias plásticas y resinas en forma extrudida utilizadas en procesos de fabricación; materiales para calafatear, estopar y aislar; tuberías, tubos y mangueras flexibles no metálicos.; en clase 18: Cuero y cuero de imitación; pieles de animales; artículos de equipaje y bolsas de transporte; paraguas y sombrillas; bastones; fustas, arneses y artículos de guarnicionería; collares, correas y ropa para animales.; en clase 19: Materiales de construcción no metálicos; tuberías rígidas no metálicas para la construcción; asfalto, pez, alquitrán y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos.; en clase 20: Muebles, espejos, marcos; contenedores no metálicos de almacenamiento o transporte; hueso, cuerno, ballena o nácar, en bruto o semielaborados; conchas; espuma de mar; ámbar amarillo.; en clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; utensilios de cocina y vajilla, excepto tenedores, cuchillos y cucharas; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; vidrio en bruto o semielaborado, excepto vidrio de construcción; artículos de cristalería, porcelana y loza.; en clase 22: Cuerdas y cordeles; redes; tiendas de campaña y lonas; toldos de materias textiles o sintéticas; velas de navegación; sacos para el transporte y almacenamiento de mercancías a granel; materiales de acolchado y relleno, excepto papel, cartón, caucho o materias plásticas; materias textiles fibrosas en bruto y sus sucedáneos.; en clase 23: Hilos e hilados para uso textil.; en clase 24: Tejidos y sus sucedáneos; ropa de hogar; cortinas de materias textiles o de materias plásticas; en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería.; en clase 26: Encajes, cordones y bordados, así como cintas y lazos de mercería; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales; adornos para el cabello; cabello postizo.; en clase 27: Alfombras, felpudos, esteras y esterillas, linóleo y otros revestimientos de suelos; tapices murales que no sean de materias textiles.; en clase 28: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad.; en clase 31: Productos agrícolas, acuícolas, hortícolas y forestales en bruto y sin procesar; granos y semillas en bruto o sin procesar; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, hierbas aromáticas frescas; plantas y flores naturales; bulbos, plantones y semillas para plantar; animales vivos; productos alimenticios y bebidas para animales; malta.; en clase 32: Cervezas; bebidas sin  alcohol; aguas minerales; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas.; en clase 33: Bebidas alcohólicas, excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas.; en clase 34: Tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; , artículos para fumadores; cerillas.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 36: Servicios financieros, monetarios y bancarios; servicios de seguros; negocios inmobiliarios.; en clase 37: Servicios de construcción; extracción minera, perforación de gas y de petróleo.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones.; en clase 39: Transporte; embalaje y almacenamiento de mercancías; organización de viajes; en clase 40: Reciclaje de residuos y desechos; purificación del aire y tratamiento del agua; servicios de impresión; conservación de alimentos y bebidas.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales.; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño conexos; servicios de análisis industrial, investigación industrial y diseño industrial; control de calidad y servicios de autenticación; diseño y desarrollo de hardware y software.; en clase 43: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal.; en clase 44: Servicios médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, acuicultura, horticultura y silvicultura.; en clase 45: Servicios jurídicos; servicios de seguridad para la protección física de bienes materiales y personas. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609165 ).

Solicitud 2021-0009950.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de apoderada especial de El Centro Holding Limitada, cédula jurídica 3102679135 con domicilio en Nicoya, Nosara, Playa Guiones, 400 metros oeste del Hotel Giardino Tropicale, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: SURF HOTEL LA NEGRA NOSARA CR

como marca de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restauración y hospedaje temporal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el: 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609167 ).

Solicitud 2021-0009567.—Sofía Paniagua Guerra, soltera, cédula de identidad 116320626, en calidad de Apoderado Especial de Dos Conejos, INC con domicilio en Minneapolis, Minnesota, 400 South, 4th St, Ste 410, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STAY ONDA

como Marca de Servicios en clase(s): 35 y 43. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Gestión, organización y administración de negocios comerciales de hotelería.; en clase 43: Servicios de restauración y hospedaje temporal. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 21 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registradora.—( IN2021609168 ).

Solicitud 2021-0010170.—Robert C. Van Der Putten Reyes, divorciado, cédula de identidad 800790378, en calidad de apoderado especial de Disagro de Guatemala S.A., con domicilio en Anillo Periférico 17-36, Zona 11, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: cambiagro

como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; productos químicos destinados a la agricultura tales como fertilizantes minerales, orgánico, inorgánicos, para aplicación en la tierra, edáficos, foliares, solubles, mezclas físicas, químicas, fertilizantes compuestos o sencillos, abonos para las tierras y los cultivos en general. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609169 ).

Solicitud 2021-0010123.—Irene Castillo Rincón, soltera, cédula de identidad 115130376, en calidad de apoderado especial de Rad Rain Forest Visions S. A., Cédula jurídica 3101800027, con domicilio en Escazú, San Rafael, Edificio EBC Centro Corporativo, octavo piso, Oficinas de Sfera Legal, Costa Rica, solicita la inscripción de: LAS COLINAS DE TINAMASTES como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotelería y restaurante ubicado en San José, Pérez Zeledón, 1 kilómetro al noroeste de la Iglesia de Platanillo de Pérez Zeledón, antigua Choza de Alejo. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609170 ).

Solicitud 2021-0010034.—Yency Magaly Leiva Leiva, soltera, cédula de identidad 114330933, en calidad de apoderado generalísimo de Dathan Networks SRL, Cédula jurídica 3102-828574 con domicilio en Pérez Zeledón, 200 metros oeste de 88 Estéreo Barrio Los Pinos Daniel Flores, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase(s): 38. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Servicios de Telecomunicaciones. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 4 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registradora.—( IN2021609181 ).

Solicitud 2021-0008840.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad 109520932, en calidad de Apoderado Especial de Industria La Popular, Sociedad Anónima con domicilio en vía tres cinco guion cuarenta y dos de la zona cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: PLUS CREAM BY ILP como Marca de Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones cremosos. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 30 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609214 ).

Solicitud 2021-0010555.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de Apoderado Especial de Marc Gaja Ramón, Pasaporte PAD239872 con domicilio en BLVD. Francisco Labastida Ochoa, 1577-44, Residencial Verona C.P. 80064, Culiacán Sinaloa, México, solicita la inscripción

como Marca de Servicios en clase(s): 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Formación facilitada en línea desde una base de datos informática, a través de Internet o extranets; Servicios educativos prestados por universidades; Enseñanza en universidades o escuelas superiores; Educación. Reservas: Colores: Azul, blanco y anaranjado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021609221 ).

Solicitud 2021-0010631.—Dawer Gutiérrez Rojas, casado una vez, cédula de identidad 204310570, con domicilio en Orotina, 200 metros norte y 25 metros oeste de Ferretería Ferjuca, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. para proteger y distinguir lo siguiente: Miel de abeja. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 22 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609222 ).

Solicitud N° 2021-0010700.—Rafael Ángel Quesada Vargas, casado, cédula de identidad 109940112, en calidad de apoderado especial de Confecciones Shic S. A., con domicilio en Ave. Jerónimo de la Ossa con 4 de julio, Local 20, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Boxers [calzoncillos]; camisas; polos; pantalones; pantalones bombachos; medias; gorras; calzado. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609223 ).

Solicitud 2021-0010584.—Gustavo Adolfo Montealegre Castro, casado una vez, cédula de identidad N° 108590594 con domicilio en Curridabat, Residencial Lomas del Sol, casa 415, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado y artículos de sombrerería. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609231 ).

Solicitud 2021-0006838.—Luis Diego Acuña Vega, casado, cédula de identidad 111510238, en calidad de apoderado especial de Lohmann & Rauscher International GMBH & CO. KG, con domicilio en Westerwaldstrasse 4D-56579 Rengsdorf, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: DEBRISOFT, como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Compresas (vendas); almohadillas [apósitos]; esparadrapos y yesos; telas y apósitos quirúrgicos; telas y apósitos médicos; gasas para heridas; materiales para vendas, telas y apósitos; materiales para la limpieza de heridas; materiales para desbridamiento. Fecha: 08 de diciembre del 2021. Presentada el 28 de julio del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609232 ).

Solicitud 2021-0008662.—Elizabeth Lorena Davidson Arias, viuda con domicilio en costado sur del Centro Comercial del sur frente al parqueo de Perimercado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BARDANA FASHION

como marca de fábrica en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Pijamas de hombre y mujer, camisetas de hombre y mujer, camisetas de niño y niña, pijamas de niño y niña Reservas: Del color: celeste. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609257 ).

Solicitud 2021-0010738.—María Laura Valverde Cordero, casada una vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de apoderada especial de Belcorp S. A. con domicilio en Rue de Jargonnant 2, C/O TMF Services S. A., 1207 Ginebra, Suiza, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos cosméticos y de belleza tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021609260 ).

Solicitud N° 2021-0009651.—Randall Mauricio Rojas Quesada, divorciado, cédula de identidad 204870005, en calidad de apoderado especial de Productos Hortícolas Norteños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101572532, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, Urbanización Brisas del Sur, 25 metros al este y 400 metros al sur de la Universidad de San José, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 29 y 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol, bebidas a base de frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021609281 ).

Solicitud 2021-0010715.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula de identidad 3101041591, con domicilio en domiciliada en San José La Uruca, trescientos metros al norte del Almacén Font, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALCOHOL 39-C-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Alcohol de limpieza de superficies; alcohol cosmético Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el 23 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609305 ).

Solicitud N° 2021-0010714.—Fernando José Solano Rojas, cédula de identidad 109820879, en calidad de apoderado especial de Malick S. A., cédula jurídica 3101041591, con domicilio en San José, La Uruca, 300 metros al norte del Almacen Font, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EARDRY-MALICK como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: solución antiséptica para oídos. Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 23 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609306 ).

Solicitud 2021-0005447.—Dagoberto Serrano Barquero, casado una vez, cédula de identidad 601940741, en calidad de Apoderado Generalísimo de Almacén Médico Cooperante Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102221667 con domicilio en Sabana Sur, del Colegio de Médicos y Cirujanos; 100 metros este y 15 metros sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 39 Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 39: Servicios de transporte de mercancía (Courier). Reservas: De los colores: azul, verde y anaranjado. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 16 de junio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021609327 ).

Solicitud N° 2021-0007588.—Matteo Beyerle, casado una vez, cédula de residencia 138000259132, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-825458 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102825458, con domicilio en Liberia, distrito Liberia, Residencial Chorotega, 75 metros al este del play, casa a mano derecha, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como nombre comercial internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase: 49: un establecimiento comercial dedicado a restaurante y pizzería, ubicado en primer piso, Mall Plaza Liberia, 5037244F-000. Reservas: de los colores: celeste y blanco. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609388 ).

Solicitud 2021-0010804.—Mariana Delgado Sáenz, soltera, cédula de identidad 112130614, con domicilio en Escazú, San Rafael, Residencial Vista Alegre, casa 8, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 16 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Fotografías impresas, impresiones gráficas, libros, revistas, revistas de historietas, periódicos de historietas; en clase 41: Servicios fotográficos, reportajes fotográficos, servicios de reporteros, organización y dirección de talleres de formación, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609404 ).

Solicitud 2021-0008381.—Nicole Montagne Bonilla, casada una vez, cédula de identidad 115750464 con domicilio en San José, Escazú, San Rafael, Avenida Escazú, Torre AE203, Apartamento 309, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 28. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 28: juguetes acuáticos; aparatos de juegos de agua; equipos de deporte de agua; artículos de entretenimiento y broma de agua; inflables para agua; estructuras inflables y flotantes sobre agua. Reservas: Se reserva el uso del signo solicitado en todo tamaño, tipografía, color y combinación de colores. Fecha: 30 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609412 ).

Solicitud 2021-0010093.—Douglas Alexánder Hernández Samayoa, soltero, cédula de residencia 122200942032, en calidad de apoderado especial de Distribuidora del Caribe C R Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101574730, con domicilio en San José, Zapote, de la Chiclera Costarricense 50 metros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: pany productos de pastelería. Reservas: de los colores; mostaza, blanco y café. Fecha: 02 de diciembre de 2021. Presentada el: 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609423 ).

Solicitud 2021-0010335.—María José Ortega Telleria, mayor, casada una vez, abogada y notaria pública., en calidad de apoderado especial de María Andreina Cambronero Medina, soltera en unión libre, cédula de identidad 112590298, con domicilio en Granadilla Norte Curridabat, 1.5 kilómetros al norte, 100 metros oeste y 75 metros sur del Taller Wabe., Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina.; en clase 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Reservas: La titular hace expresa reserva de usar su marca en cualquier color y tamaño. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609428 ).

Solicitud 2021-0009366.—Universidad Técnica Nacional, cédula jurídica 3007556085, con domicilio en Balsa de Atenas, en el Km 34 de la Ruta 27 o A 7 km oeste del cruce de Río Grande de Atenas, 7-4013, Atenas, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Revista electrónica para información de temas de actualidad dirigida al sector agropecuario Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609438 ).

Solicitud 2021-0009944.—Daniela Bustamante Fernández, soltera, cédula de identidad 701990748, con domicilio en Condominios Córdoba 36, Córdoba, Zapote, San José, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATELIER dental

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Servicios odontológicos ubicado en Edificio Omni (avenida 1, entre calles 3 y 5), planta principal. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 02 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609461 ).

Solicitud 2021-0010800.—José Daniel Sandoval Parajeles, cédula de identidad N° 118270016, en calidad de representante legal de Inversiones Joyte S. A., cédula jurídica 3101303754 con domicilio en San Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de Piedra, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la importación, comercialización, distribución y venta de todo tipo de bicicletas; repuestos y accesorios para la práctica del ciclismo; venta de implementos y ropa deportiva; reparación y mantenimiento de bicicletas. Ubicado en San Rafael de Alajuela, 75 metros sur del Cristo de Piedra. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 25 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609493 ).

Solicitud 2021-0008026.—Ada Karina Barboza Arias, soltera, cédula de identidad 116550775, en calidad de apoderado generalísimo de 3-102-826086 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102826086, con domicilio en San José, Santa Ana, Distrito Santa Ana, de la Cruz Roja, 500 metros al este, 300 metros sur, Urbanización Vista Dorada, casa N° 41, Costa Rica, solicita la inscripción de: SAGRADO,

como marca de comercio en clase(s): 25 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609501 ).

Solicitud N° 2021-0006843.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S. L., con domicilio en Parque Científico y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea- Edificio 407- Planta 2da, 48170 Zamudio (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 ISABEL

como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 29; 30 y 35 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Carne de caza; pescado; aves de corral; carnes; extractos de carne; verduras congeladas; verduras en conserva; verduras, hortalizas y legumbres secas; verduras, hortalizas y legumbres cocidas; frutas en conserva; fruta seca; frutas congeladas; fruta cocinada; jaleas comestibles; confituras; huevos; leche; productos lácteos; aceites grasas comestibles; conservas de pescado; pescado en salazón; filetes de pescado; pescados, mariscos y moluscos [no vivos]; ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres con pescado / ensaladas a base de atún), platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (orden): ensalada de patatas; hamburguesas; albóndigas de pescado. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Clase 30: Sucedáneos del café; cacao; café; té; arroz: tapioca; sagú; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; polvos de hornear; levadura; sal; mostaza; vinagres; salsas [condimentos]; especias; hielo; bocadillos de pescado; sandwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado: comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de mercancías, especialmente, productos alimenticios. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Reservas: de los colores: azul, rojo y blanco. Fecha: 04 de octubre del 2021. Presentada el: 28 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609506 ).

Solicitud 2021-0006844.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Grupo Conservas Garavilla S.L con domicilio en Parque Científico Y Tecnológico de Bizkaia; Laida Bidea-Edificio 407- planta 2 DA., 48170 Zamudio (Vizcaya), Costa Rica , solicita la inscripción de: CALIDAD DESDE 1887 Isabel

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 29; 30 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: caza; Pescado; Aves de corral; Carnes; extractos de carne; Verduras congeladas; Verduras en conserva; Verduras, hortalizas y legumbres secas; Verduras, hortalizas y legumbres cocidas; Frutas en conserva; Fruta seca; Frutas congeladas; Fruta cocinada; Jaleas comestibles; Confituras; huevos; Leche; Productos lácteos; aceites grasas comestibles; Conservas de pescado; Pescado salazón; filetes de pescado; Pescados, mariscos y moluscos (no vivos); Ensaladas preparadas (ensaladas de verduras, hortalizas y legumbres con pescado / ensaladas a base de atún), Platos preparados que consisten principalmente en pastel de pescado, verduras, huevos cocidos y caldo (orden): Ensalada de patatas; Hamburguesas; Albóndigas de pescado. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante.; en clase 30: Sucedáneos del café; cacao; Café; te; arroz: tapioca; sagú; productos de confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; Polvos de hornear; Levadura; sal; mostaza; vinagres; salsas (condimentos); especias; hielo; Bocadillos de pescado; sándwiches de pescado; salsas para pescado; bolas de pescado; empanadillas de verduras y pescado; empanadas que contienen pescado: comidas envasadas a base de arroz, con carne, pescado o verduras; ensalada de pasta; ensalada de arroz. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante.; en clase 35: Publicidad; gestión, organización y administración de negocios comerciales; trabajos de oficina; Venta al por mayor, al por menor, en comercios y a través de las redes mundiales de la informática de mercancías, especialmente, productos alimenticios. Todos los anteriores de calidad garantizada, cualidad que puede afirmar el solicitante. Reservas: De los colores: azul, rojo, blanco y amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 28 de julio de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609507 ).

Solicitud N° 2021-0007701.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de gestora oficiosa de Beiersdorf AG, con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT FILLER CELLULAR,

como marca de fábrica y comercio en clase 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos no medicinales; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Reservas: de los colores: rosado, azul, plateado y blanco. Fecha: 30 de setiembre de 2021. Presentada el 25 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609508 ).

Solicitud 2021-0007702.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Gestor oficioso de Beiersdorf AG con domicilio en Unnastrasse 48, 20253 Hamburg, Alemania, solicita la inscripción de: EXPERT FILLER CELLULAR,

como marca de fábrica y comercio en clase s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos no medicinales; preparaciones cosméticas para la limpieza de la piel; preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel. Reservas: de los colores: azul oscuro, rosado, azul claro, gris y plateado. Fecha: 30 de septiembre del 2021. Presentada el: 25 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609509 ).

Solicitud 2019-0008711.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FUSION como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas, bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de setiembre de 2019. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021609510 ).

Solicitud 2019-0002100.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Rio Segundo, Echeverria, En Las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de CANNABREW como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas. Fecha: 3 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de marzo de 2019. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 3 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609511 ).

Solicitud N° 2021-0008434.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Pharmalink International Limited, con domicilio en C/O Third Floor, 31 C-D, Wyndham Street, Central, Hong Kong, solicita la inscripción de: PCSO-524, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ingredientes activos en forma de ácidos grasos extraídos de mejillones de labios verdes para su uso en preparaciones farmacéuticas. Fecha: 22 de octubre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609512 ).

Solicitud 2021-0006594.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestor oficioso de Laboratoires La Prairie S.A., con domicilio en Indusiriestrasse 8, CH-8604 Volketswil, Suiza, solicita la inscripción de: LA PRAIRIE SWITZERLAND

como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 21 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones de tocador y cosméticos no medicados; limpiadores de piel; perfumería, aceites esenciales; maquillaje; jabones no medicados; preparaciones y tratamientos para el cabello no medicados; desodorantes y antitranspirantes para uso personal; preparaciones de protección solar; en clase 21: Utensilios de cosmética; utensilios de tocador; estuches de tocador; peines y esponjas; cepillos, excepto pinceles/brochas; pinceles de maquillaje; cucharas para uso cosmético; espátulas para uso cosmético; vaporizadores de perfume.; en clase 44: Servicios de salón de belleza; servicios de tratamientos de belleza; servicios de tratamiento facial; servicios de consultoría relacionados con el cuidado de la piel y el cuidado de la belleza; cuidado de la salud y la belleza; manicuras; suministro de información a través de Internet sobre la elección y aplicación de preparaciones cosméticas y productos de belleza. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el: 19 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609513 ).

Solicitud 2021-0007749.—Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula jurídica 113780918, en calidad de apoderado especial de Sabesa S A de C V Sociedad Anónima, cédula de identidad 3101726679, con domicilio en: San José, Montes de Oca, Barrio Dent, cincuenta sur del Consejo Monetario Centroamericano en el Boulevard Costa Rica, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: AquaFlow

como marca de fábrica en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: mangueras de agua para uso doméstico. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registrador(a).—( IN2021609537 ).

Solicitud 2021-0009050.—Marianella Arias Chacón, en calidad de apoderada especial de Hilton Worldwide Manage Limited, con domicilio en Maple Court Central Park, Reeds Crescent, Watford WD24-4QQ, Reino Unido, solicita la inscripción de: HILTON, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: proporcionar alojamiento temporal; alquiler de alojamiento temporal; reservaciones de alojamiento temporal; servicios de hotel, motel, bar, cafetería, restaurante, banquetes y catering; alquiler de salones para la celebración de funciones, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios y reuniones. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el 6 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609543 ).

Solicitud 2021-0008307.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Ámbar como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609544 ).

Solicitud 2021-0008308.—Marianella Arias Chacón, apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Ámbar, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 33 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de octubre del 2021. Presentada el: 10 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609545 ).

Solicitud 2021-0008304.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S.A, cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Noche Especial como Marca de Fábrica y Comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San Jose: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609546 ).

Solicitud N° 2021-0008302 .—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Rio Segundo, Echeverria, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas, en una edición especial. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609547 ).

Solicitud 2021-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., Cedula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverria, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609548 ).

Solicitud N° 2021-0008305.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas las anteriores negras. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021609549 ).

Solicitud 2021-0008306.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Negra como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas negras. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609550 ).

Solicitud 2021-0009464.—Kevin Francisco Hines Happer, casado una vez con domicilio en cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa C02, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de cableado estructural para conexiones e instalación eléctrica y de datos. Ubicado en: Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Tomás, Condominio Bougainvillea, casa C02. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609566 ).

Solicitud 2021-0009420.—María Hortencia Sánchez De Siquina, casada una vez, pasaporte 245663150, en calidad de Apoderado Generalísimo de Importaciones Y Exportaciones Hortica Sociedad Anónima, Cédula jurídica 3101666629 con domicilio en Heredia, Barva, San Pablo, Residencial Rincón De Flores, casa Tres C, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Hortica

como Marca de Comercio en clase(s): 31. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Frutas, verduras, hortalizas y legumbres frescas. Reservas: De los colores: celeste, amarillo y verde. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 18 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021609576 ).

Solicitud 2021-0008528.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Jim Beam Brands Co., con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza, Suite 1600, Chicago, Illinois 60654, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JIM BEAM como marca de fábrica y comercio en clase: 21 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Olla de hierro fundido porcelanizado; ollas de cocina; espátulas; tenedores; tenazas; utensilios para barbacoas, a saber, tenedores, tenazas, volteadores; cepillos para asar; pinceles para rociar; cepillos de limpieza para parrillas de barbacoa; raspadores de parrilla; cepillos para rociar carne; hojas de parrilla; tapetes antiadherentes para cocinar para parrillas de barbacoa para usar en parrillas; sartenes para parrilla; tostadores; sartenes; utensilios de cocina, a saber, bandejas para asar; woks para parrilla; woks; cestas de parrilla; utensilios de cocina, a saber, cestas de alambre; rejillas de parrilla; esteras de silicona; prensa de hamburguesas; prensas de parrilla; domos de hamburguesa; saleros y pimenteros; brochetas; pinchos para cocinar; tenedores de mazorcas de maíz; tabla de madera para cortar carne; bloques de madera para cortar; tablas de cortar; tablas de cortar; tablas para cortar carnes; servidores; platos; tablones de cedro; tablones de madera para cocinar para asar a la parrilla; molinillo de pimienta; molinillos de pimienta manuales; inyector de adobo; caja de adobo; recipientes domésticos para alimentos; rociador de aceite; botellas de espray vacías; utensilios de cocina de hierro fundido; utensilios de cocina esmaltados; sartenes; planchas utensilios de cocina, a saber ollas y sartenes de hierro fundido; utensilios de cocina, a saber, ollas y sartenes esmaltadas; ollas para cocer; ollas para guisar; levantadores de tapa; heladeras; neveras portátiles no eléctricas; cubetas de hielo; rodillo de perritos calientes; bandejas para parrilla; rejillas de carbón. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 20 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609583 ).

Solicitud 2021-0008689.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Publicis Groupe S. A. con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Élysées, 75008 Paris, Francia, solicita la inscripción de: SPARK FOUNDRY como marca de servicios en clases: 35; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría en organización y gestión empresarial, elaboración, consultoría, desarrollo e implementación de estrategias comerciales, publicitarias, de comunicación y mercadeo; estudios de mercado; investigación, recopilación, procesamiento y análisis de datos comerciales; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; servicios de publicidad y mercadeo; asesoría sobre marcas, mercadeo, publicidad y desarrollo de contenido en el ámbito de los servicios de estrategia de comunicación de marca; servicios de marca, a saber, servicios de análisis y asesoría relacionados con marcas de empresas; asesoría relacionada con la promoción de ventas; servicios de gestión publicitaria, a saber diseño y gestión de material y medios comerciales y publicitarios, servicios de compra y alquiler de espacio y tiempo publicitarios en todos los medios de comunicación; creación, redacción, edición, publicación y distribución de textos, imágenes, contenido y materiales publicitarios (folletos, prospectos, materiales impresos, muestras); promoción de productos y servicios de terceros; producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de obras cinematográficas, de vídeo y de audio con fines publicitarios; redacción de guiones con fines publicitarios; modelado con fines publicitarios; consultoría en optimización del tráfico de sitios web; organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios, consultoría sobre organización, desarrollo y realización de eventos con fines comerciales o publicitarios; relaciones públicas; consultoría en relación con la búsqueda de patrocinio publicitario; asesoría sobre mercadeo en redes sociales; gestión de mercadeo de comunidades de redes sociales; servicios de aprovisionamiento para terceros (compra de bienes y servicios para otras empresas); previsión económica; publicidad en línea en una red informática. ;en clase 41: Creación, redacción, edición y publicación de textos, imágenes, contenido y materiales distintos de la publicidad; publicación del contenido editorial de sitios accesibles a través de una red informática mundial; publicación en línea de libros y publicaciones periódicas; publicación electrónica; producción, postproducción, edición, publicación, distribución, alquiler y proyección de obras cinematográficas, de vídeo y de audio distintas de la publicidad; organización y realización de eventos culturales o deportivos; organización y dirección de coloquios, conferencias y congresos; organización y realización de talleres de formación; organización y dirección de concursos (educación o entretenimiento); suministro de contenido electrónico, imágenes y textos en línea, no descargables; servicios de traducción. ;en clase 42: Consultoría en tecnología de la información, ingeniería en el ámbito del mercadeo y la comunicación, a saber, servicios de análisis y procesamiento de datos técnicos; almacenamiento electrónico de datos informáticos; creación de textos, sonidos, música y videos para páginas web y sitios web; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; diseño, consultoría y desarrollo de aplicaciones, software y sitios web; estudios de proyectos técnicos; diseño de artes gráficas; diseño, gestión y seguimiento de salas de chat online; creación de programas informáticos de procesamiento de datos. Fecha: 6 de octubre de 2021. Presentada el: 27 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021609584 ).

Solicitud N° 2021-0006351.—Marianella Arias Chacón. cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Intercontinental Great Brands Llc, con domicilio en 100 Deforest Avenue, East Hanover, Nueva Jersey, 07936, Costa Rica, solicita la inscripción de: NABISCO RITZ,

como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bizcochos, galletas y galletas saladas. Reservas: de los colores; rojo, azul y amarillo. Fecha: 4 de octubre de 2021. Presentada el 12 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021609585 ).

Solicitud 2021-0010106.—David Ramírez Bianchini, en calidad de apoderado especial de Kol Pharma, con domicilio en Torre de Las Américas, piso 12, Panamá, 10101, San José, Panamá, solicita la inscripción,

como marca de fábrica en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Medicamentos, suplementos a la dieta. Fecha: 2 de diciembre del 2021. Presentada el: 5 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609587 ).

Solicitud N° 2021-0009822.—María Laura Valverde Cordero, Casada Una Vez, cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Cisco Technology Inc. con domicilio en 170 West Tasman Drive, San José, California 95134, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 35; 38; 41 y 42 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, topográficos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (supervisión), de salvamento y de enseñanza, aparatos e instrumentos para conducir, conmutar, transformar, acumular, regular o controlar la electricidad; aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de datos magnéticos, discos de grabación; discos compactos; DVD’s y otros medios de grabación digital; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos de procesamiento de datos, computadoras; Software de ordenador, aparatos de extinción de incendios; software de ordenador descargable para facilitar la transmisión electrónica de información, datos, documentos, voz e imágenes a través de Internet; software de ordenador descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; software de ordenador descargable para acceder, ver y controlar computadoras remotas y redes informáticas; Publicaciones electrónicas descargables en la naturaleza de artículos, documentos y materiales de instrucción en los campos de telecomunicaciones, la Internet, capacitación, negocios, ventas y mercadeo; software de ordenador que facilita la colaboración entre personas y organizaciones, software de ordenador que permite a  los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet, software para permitir cargar, publicar, mostrar, etiquetar, editar, organizar y transmitir imágenes y obras audiovisuales; software para conferencias de audio y video, comunicaciones de video y voz, mensajería instantánea, servicios de comunicación de Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP), compartir aplicaciones, compartir escritorios de computadora, gestión de presencia, gestión de documentos, integración de aplicaciones, software de ordenador para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea; software de telefonía de ordenador; software para procesamiento de llamadas para la transmisión de audio, datos, video y tráfico de voz, software y hardware de ordenador para enviar, almacenar, gestionar, integrar y acceder a mensajes de texto y de voz por teléfono, correo electrónico, buscapersonas, asistentes personales digitales y redes informáticas internas y globales; hardware y software de ordenador para interconectar, integrar, asegurar, gestionar, monitorear y operar sistemas de telefonía y videoconferencia; sistemas de audio y video conferencias que comprenden dispositivos de punto final, a saber, acceso a energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos IP, cámaras, interfaces de visualización electrónica, monitores de visualización de video, accesorios de iluminación, altavoces de audio, micrófonos y proyectores multimedia y de video; sistemas de audio y video conferencias que comprenden dispositivos de punto final, a saber, acceso a energía y puertos de cable Ethernet, teléfonos IP, cámaras, interfaces de visualización electrónica, monitores de visualización de video, accesorios de iluminación, altavoces de audio, micrófonos y proyectores multimedia y de video, sillas y mesa de conferencia, y hardware y software para conferencias de audio y video, todos vendidos como una unidad; auriculares para usar con computadoras; auriculares telefónicos, auriculares inalámbricos para teléfonos inteligentes, auriculares de telecomunicaciones, teléfonos IP, videocámaras, y, monitores de video, software de ordenador que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web y proporciona acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; software de ordenador que facilita las comunicaciones de video y voz entre las partes; en clase 35: Servicios de consultoría empresarial, servicios de consultoría empresarial en el campo de eventos, conferencias, programas de capacitación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la entrega de conocimiento basado en la web; servicios de consultoría empresarial en el ámbito de la colaboración en línea y tecnologías de colaboración; servicios de consultoría empresarial en los campos de ventas y mercadeo; servicios de gestión de proyectos empresariales; servicios de gestión de proyectos empresariales, a saber, desarrollo, configuración, puesta en escena, producción, grabación, monitoreo y seguimiento de eventos, conferencias, programas de formación, programas de aprendizaje y seminarios basados en la web; servicios de programación de reuniones de negocios; encuestas de opinión pública y de mercado; estudios de mercado; organización de exposiciones con fines comerciales o publicitarios; investigaciones comerciales; relaciones públicas; servicios de promoción de ventas para terceros, servicios de mercadeo ;en clase 38: Servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de información, datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de la Internet; transmisión electrónica de datos y documentos multimedia a través de terminales de computadora; servicios de telecomunicaciones, a saber, proporcionar teleconferencias multimedia, videoconferencias y servicios de reuniones en línea basados en la web que permiten visualizar, compartir, editar y discutir documentos, datos e imágenes de forma simultánea y asincrónica por parte de participantes a través de un navegador web; suministro a los clientes de informes en línea sobre el rendimiento, efectividad y estado de teleconferencias, videoconferencias y reuniones basadas en la web; servicios de telecomunicaciones, a saber, suministro a los clientes y sus empleados de acceso remoto seguro a redes informáticas privadas a través de Internet; servicios de comunicación multimedia en tiempo real basados en la web a través de un sitio web en la Internet para ver, gestionar, editar y almacenar documentos, servicios de telecomunicaciones, a saber, facilitar comunicaciones en línea para la colaboración y la capacitación en línea de empleados remotos de organizaciones empresariales y gubernamentales, servicios de telecomunicaciones, a saber, servicios de colaboración en línea que permiten a usuarios remotos acceder a documentos, datos, calendarios, listas de tareas, libretas de direcciones y foros de discusión compartidos conjuntamente; servicios de consultoría en el campo de la planificación de telecomunicaciones para la continuidad del negocio, Servicios de comunicación por correo electrónico, servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (VoIP); servicios de consultoría sobre planificación, organización, producción entrega de reuniones, eventos y seminarios en línea y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos, servicios de soporte para reuniones y eventos en línea, a saber, desarrollo y conducción de reuniones y eventos en línea para clientes, y distribución en línea de materiales relacionados con los mismos; servicios de radiodifusión por Internet, a saber, radiodifusión y transmisión de grabaciones de audio y video de eventos y reuniones en vivo a asistentes remotos; y distribución en línea de materiales de conferencia y materiales de instrucción en relación con los mismos; programas de radiodifusión a través de redes informáticas; transmisión de audio, datos, video e imágenes en la Internet; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras con respecto al desarrollo, planificación y conducción de presentaciones multimedia, reuniones en línea, eventos en línea, capacitación en línea, ventas en línea y mercadeo en línea; suministro de salas de chat y tableros de boletines electrónicos en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios en el campo del interés general; suministro de foros en línea para la transmisión de mensajes y datos entre usuarios de computadoras, suministro de una base de datos de información en línea sobre telecomunicaciones y telecomunicaciones de Internet; prestación de servicios de comunicaciones electrónicas seguras en tiempo real a través de una red informática que permite a los usuarios buscar y localizar información y personas, comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet; prestación de servicios de comunicación multimedia en tiempo real a través de un sitio web en la Internet para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias; servicios de mensajería instantánea; servicios de videoconferencia; servicios de conferencia web; servicios de conferencia telefónica; software de ordenador descargable que permite a los usuarios participar en reuniones y clases basadas en la web, con acceso a datos, documentos, imágenes y aplicaciones de software a través de un navegador web; mensajería electrónica de voz, a saber, la grabación y subsecuente transmisión de mensajes de voz, servicios de telefonía por Internet; servicios de telecomunicación, a saber, suministro de conexiones de telecomunicación a una red informática global y servicios de entrada de  telecomunicación relacionados; servicios en línea, a saber, suministro de información a través de redes informáticas locales y globales en el campo de las telecomunicaciones y la telefonía; software que facilita las comunicaciones de video y voz entre partes; servicios de audio conferencia, servicios de comunicación por Voz sobre Protocolo de Internet (VOIP) y por correo electrónico; transmisión de voz, audio, imágenes visuales y datos por redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbricas, la Internet, servicios de redes de información y redes de datos; suministro de acceso y conexiones de telecomunicaciones a la Internet, redes informáticas, bases de datos informáticas y aplicaciones; y, transmisión electrónica de mensajes; en clase 41: Servicios educativos y de capacitación, en el campo de conferencias de audio y video, biblioteca de reuniones y colaboración; servicios de consultoría; servicios educativos, a saber, suministro de capacitación en línea y en persona en los campos de reuniones en línea, eventos en línea, presentaciones multimedia, formación en educación informática, configuración de redes informáticas, acceso a computadoras remotas, gestión de clientes, ventas, mercadeo y temas de interés general para las empresas, y distribución de materiales de curso de capacitación en relación con los mismos; servicios educativos, a saber, desarrollo y conducción la elaboración y realización de cursos de capacitación y distribución de materiales de capacitación en relación con los mismos para audio y videoconferencias, temas de reuniones y colaboraciones según lo soliciten los clientes; servicios de apoyo a la formación para terceros, a saber, asistencia a los clientes con la conducción, producción e impartición de cursos de capacitación en línea; organización de reuniones y seminarios; y, servicios de biblioteca en línea, a saber, la prestación de servicios de biblioteca electrónica caracterizada por artículos de periódicos, revistas, publicaciones y sitios web disponibles a través de una red informática en línea; Servicios educativos, a saber, la conducción de clases y seminarios en el campo del diseño de reuniones y la mejora de la interacción de la audiencia, la comunicación interna y compromiso del empleado; servicios de exámenes educativos, organización y arreglo de seminarios; tutoría privada en el campo del diseño, interacción, reunión y comunicación interna del público sobre la participación de los empleados; organización y arreglo de foros educativos no virtuales; en clase 42: Servicios científicos y tecnológicos e investigación y diseño relacionados con los mismos; servicios de investigación y análisis industrial; diseño y desarrollo de hardware y software de cómputo; servicios de cómputo, a saber, servicios de diagnóstico de computadoras, servicios de consultoría informática en tecnología de la información (TI), y consultoría de software de ordenador relacionada con la habilitación de la comunicación en tiempo real a través de la Internet; servicios de cómputo, a saber, solución de problemas de hardware de cómputo utilizado en relación con la transmisión de información, datos, documentos e imágenes a través de la Internet; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP), a saber, alojamiento de aplicaciones de software de ordenador de terceros; servicios de proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) caracterizados por software en los campos de conferencias, audioconferencias, mensajería electrónica, colaboración de documentos, videoconferencia y procesamiento de voz y llamadas basadas en la web; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) caracterizado por software para cargar, grabar, publicar, ver, mostrar, editar, organizar, transmitir, compartir y contenido de video, imágenes, audio, datos, presentaciones, documentos, voz y multimedia; suministro de software no descargable en línea para facilitar la interoperabilidad de múltiples aplicaciones de software; suministro de software no descargable en línea para crear, editar, entregar y monitorear presentaciones multimedia distribuidas a través de la Internet y por teléfono a múltiples participantes; servicios de soporte técnico, a saber, solución de problemas de problemas de software de ordenador proporcionados en línea, por correo electrónico y por teléfono; suministro de información de solución de problemas en línea en relación con problemas de hardware y software de ordenador; servicios de cómputo, a saber, creación de una comunidad en línea para que usuarios registrados participen en discusiones, reciban retroalimentación de sus pares, formen comunidades virtuales, participen en redes sociales e intercambien documentos; asesoría tecnológica suministrada a los usuarios de Internet por medio de una línea directa de soporte, Consultoría en relación con hardware de cómputo, software de cómputo, sistemas de cómputo, redes informáticas, intranets y la Internet; suministro de uso temporal de software no descargable en línea para permitir la carga, publicación, exhibición, visualización, edición y transmisión de imágenes, videos y obras audiovisuales; Servicios de Software como Servicio (SaaS); Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizados por software para facilitar la interoperabilidad de aplicaciones de software múltiples; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para permitir a los usuarios identificar la disponibilidad de otros usuarios e integrar libretas de direcciones y calendarios electrónicos; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para facilitar servicios de teleconferencia y videoconferencia multimedia, mensajería instantánea, correo electrónico y servicios de comunicación de voz sobre protocolo de Internet (VOIP); Servicios de Software como Servicio (SaaS) con software para transmitir información, video, voz, audio y contenido a través de una red de información de cómputo global; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para permitir a los usuarios comunicarse, colaborar y compartir pantallas de computadora, escritorios, datos, documentos electrónicos, video y aplicaciones a través de la Internet; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para ver, gestionar, editar y almacenar documentos a través de redes informáticas; Servicios de Software como Servicio (SaaS) caracterizado por software para programar y gestionar calendarios, contactos, reuniones en línea, conferencias telefónicas y videoconferencias, suministro de consultoría técnica en relación con el hardware de cómputo, software de cómputo, equipo de redes informáticas, sistemas de telefonía, equipo de telecomunicaciones, telefonía IP, sistemas de telecomunicaciós, diseño de redes informáticas, diseño de almacenamiento, seguridad de redes y comunicaciones de voz e inalámbricas; suministro de foros en línea en los campos de la tecnología, telecomunicaciones y comunicaciones; y, servicios de soporte técnico para redes informáticas y soluciones de videoconferencia y servicios de gestión de soluciones de redes informáticas y videoconferencias, a saber, solución de problemas en la naturaleza de diagnóstico de problemas con sistemas de videoconferencia y software de redes informáticas y monitoreo de sistemas de redes informáticas con fines de soporte técnico; Plataforma como un Servicio (PaaS); Infraestructura como un Servicio (laas). Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609597 ).

Solicitud 2020-0007053.—Ricardo Gerli Amador, cédula de identidad N° 107820975, en calidad de apoderado generalísimo de Technochem International Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3101345161 con domicilio en La Lima, 100 metros al sur de la Estación de Servicio Shell, Bodega AMSA, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: DELGA-CTM como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cerveza, ale y porter, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes y otros preparados para hacer bebidas. Fecha: 06 de agosto de 2021. Presentada el: 03 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 06 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609600 ).

Solicitud N° 2021-0008477.—María José Ortega Tellería, casada una vez, cédula de identidad 206900053, con domicilio en San José, Barrio Don Bosco, Condominio 6-30, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: LICDA. MARÍA J. ORTEGA,

como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Reservas: la titular se reserva el derecho de utilizar en logo en cualquier color y tamaño Fecha: 13 de octubre de 2021. Presentada el 17 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609609 ).

Solicitud 2021-0010548.—Arelys Campos Cerdas, casada una vez, cédula de identidad N° 303820589 con domicilio en Liverpool de Repuestos Camionero 50 norte y 50 al sur, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrería. Reservas: colores: azul rey, amarillo. Fecha: 01 de diciembre de 2021. Presentada el: 18 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609614 ).

Solicitud 2021-0009621.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Dipo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101007589, con domicilio en frente al parque de la Estación de Ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CARA E’VARRO VINO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 33 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Vinos. Reservas: Se reservan los colores: crema, café, beige, naranja, verde y blanco. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 22 de octubre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609621 ).

Solicitud 2020-0007296.—Giselle Reuben Hatounian, casada, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderado especial de Enjoy Group de Costa Rica E.G.C.R. Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101396148, con domicilio en del Restaurante El Chicote en Sabana Norte, 100 al norte, 50 al oeste y 400 norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial en clase 49. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a prestar servicios de restaurante, y comercializar prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería ubicado en Golfito Marina Village & Resort, del muelle comercial 150 metros al norte, provincia de Puntarenas. Reservas: Reserva de colores: azul, celeste, amarillo, fucsia, rojo, palo rosa, verde y lila. Fecha: 26 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609622 ).

Solicitud N° 2021-0009755.—Anel Aguilar Sandoval, cédula jurídica 113590010, en calidad de apoderado especial de Aguirre Asesorías E Inversiones Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102831664 con domicilio en Heredia, calle diez, avenida cinco y siete, pared de ladrillos, Barrio Fátima, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 36. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Asesoría y consultoría de empresa; asesoría relativa a la organización y gestión de negocios; servicios de asesoría de negocios; servicios de asesoría empresarial; servicios de asesoría en organización y gestión empresarial.; en clase 36: Servicios de asesoría de planificación financiera e inversión; servicios de asesoría financiera relacionados con la gestión de activos; administración y análisis de inversiones; consultoría en inversiones; inversiones inmobiliarias; inversiones financieras; inversiones de capital. Reservas: No se hace reserva de los términos “ASESORÍAS EMPRESARIALES E INVERSIONES”. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609625 ).

Solicitud 2021-0010225.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cosméticos para animales; champús para animales [preparaciones de higiene no medicinales]; desodorantes para animales de compañía; eliminador de olores de animales de compañía; preparados para el cuidado dental de animales; productos para el baño de animales; productos para el cuidado de la piel para animales. Fecha: 23 de noviembre del 2021. Presentada el: 10 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609626 ).

Solicitud N° 2021-0010228.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos para perros; champús para perros (preparaciones de higiene no medicinales); desodorantes para perros; eliminador de olores de perros; preparados para el cuidado dental de perros; productos para el baño de perros; productos para el cuidado de la piel para perros. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609627 ).

Solicitud 2021-0010230.—Anel Aguilar Sandoval, cédula de identidad 113590010, en calidad de apoderado especial de Arken Labs Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3102836050, con domicilio en San José, Moravia San Vicente, del Colegio María Inmaculada, 100 metros al norte, local a mano derecha, color gris, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para uso veterinario; alimentos y sustancias dietéticas para uso veterinario; suplementos alimenticios para animales; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 10 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609628 ).

Solicitud 2021-0009507.—Nazareth Lanzoni Cerdas, soltera, cédula de identidad 118580837, en calidad de apoderado general de Laboratorio Quimifroxx S. A., cédula jurídica 3101815368, con domicilio en de la Bomba Delta 150 este carretera a calle Blancos, La Uruca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: QUIMIFROXX

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Materias primas, reactivos químicos, solventes, soluciones, sales químicas. Fecha: 28 de octubre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609654 ).

Solicitud 2021-0010429.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad N°108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores SA, cédula jurídica N° 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de comercio en clase 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre del 2021. Presentada el 15 de noviembre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609670 ).

Solicitud N° 2021-0002797.—José Luis Vargas Salazar, soltero, cédula de identidad 111670497, con domicilio en Ciudad Colón, Mora, de la puerta del cementerio, 100 mts. norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: Ame,

como marca de comercio en clase: 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: cigarrillos electrónicos. Fecha: 6 de agosto de 2021. Presentada el 24 de marzo de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 6 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609672 ).

Solicitud N° 2021-0010428.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609675 ).

Solicitud 2021-0010427.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de Apoderado Generalísimo de Pro Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase: 25 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos, deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609679 ).

Solicitud 2021-0010430.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderado generalísimo de Pro Capital Consultores S.A., cédula jurídica 3101684382 con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte Local Nº75, San José, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir, artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609688 ).

Solicitud N° 2021-0010431.—Evelyn Porras Chavarría, casada tres veces, cédula de identidad 108800980, en calidad de apoderada generalísima de Pro-Capital Consultores S. A., cédula jurídica 3101684382, con domicilio en Escazú, Bello Horizonte, Residencial Altos del Horizonte, local N° 75, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: prendas de vestir especial para ciclismo y actividades deportivas; calzado de deporte para ciclismo; gorras de deporte para ciclismo y correr; medias de deporte para ciclismo; prendas de vestir; artículos de sombrerería; calzado, guantes, bandanas, vestidos de baño, gorros, zapatos deportivos prendas para yoga. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609691 ).

Solicitud 2021-0009478.—Marco Tulio Lamugue Espinoza, casado en segundas nupcias, cédula de identidad 105490502, en calidad de Apoderado Generalísimo de Valle de Paz Servicios Funerarios S.A., Cédula jurídica 3101318985 con domicilio en Dulce Nombre, del Mall Paraíso de Cartago, 300 mts oeste 200 sur, Urb. Lankaster, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arboles de Valle de Paz como Marca de Servicios en clase: 45. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios funerarios Camposanto, sepultura cenizas, servicios de cremación, honras fúnebres, servicio de velación en capilla, servicio de velación, servicios funerarios. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609696 ).

Solicitud 2021-0009641.—Álvaro Mesén Murillo, casado una vez, cédula de identidad 204820575, en calidad de Apoderado Generalísimo de Costa Rica Lifestyle Management SA con domicilio en San Antonio de Belén, La Ribera, 200 metros sur de la entrada principal de Intel, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase(s): 3 y 5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Productos para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, cosméticos para el cuidado de la piel, productos desengrasantes que no son para procesos de fabricación, detergentes para uso doméstico, productos de limpieza en seco, preparaciones blanqueadoras para uso doméstico, preparaciones de higiene íntima para uso sanitario, preparaciones de tocador, preparaciones no medicinales para higiene intima, preparaciones para el baño que no son de uso médico, alcohol en gel, preparaciones químicas de limpieza para uso doméstico y toallitas impregnadas de lociones domésticas.; en clase 5: Productos de higiene personal distintos a los de tocador, alcohol para uso médico, alcohol para uso farmacéutico, productos antibacterianos para lavar las manos, antisépticos, desinfectantes, desinfectantes para inodoros químicos, desinfectantes para uso higiénico, detergente para uso médico, germicidas, jabones antibacterianos, jabones desinfectantes, lociones para uso farmacéutico, preparaciones para esterilizar, preparaciones para esterilizar suelos. Reservas: Colores: Amarillo y azul. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021609712 ).

Solicitud 2021-0010419.—Josué Villalobos Jimenez, casado una vez, cédula de identidad 113320413, en calidad de apoderado especial de Aroma del Campo Meliponario CR, Ltda., cédula jurídica 3102815794, con domicilio en: Ulloa, 150 metros sur de Autopits a mano derecha, en Mueblería Krisval con portones de cortina metálica color gris, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clase 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: única y exclusivamente abejas meliponas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021609748 ).

Solicitud 2021-0010514.—Lothar Arturo Volio Volkmer, casado una vez, cédula de identidad N° 109520932, en calidad de apoderado especial de Productos Finos, Sociedad Anónima con domicilio en Vía Tres Cinco Guión Cuarenta y Dos de la Zona Cuatro de la Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: AQUARIUS como marca de comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones; cremas y lociones corporales; geles de baño; preparaciones para el baño y/o higiene que no sean de uso médico; preparaciones de tocador. Fecha: 07 de diciembre de 2021. Presentada el: 17 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609843 ).

Solicitud 2021-0004649.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 ave. 5, calle S.O. 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: OLSAR AMLO como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico, solas o en combinación que contiene Amlodipino. Reservas: No se hace reserva del vocablo Amlo. Fecha: 13 de agosto de 2021. Presentada el: 24 de mayo de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 13 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609877 ).

Solicitud 2021-0007802.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ALMA BY BAVARIA

como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; bebidas no alcohólicas y bebidas a base de malta. Fecha: 08 de septiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 08 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609881 ).

Solicitud N° 2021-0007532.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Mitsubishi JIDOSHA Kogyo Kabushiki Kaisha, con domicilio en 1-21, Shibaura 3- Chome, Minato-Ku, Tokyo 108-8410, Japón, solicita la inscripción de: XPANDER CROSS, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles y sus partes y accesorios. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609883 ).

Solicitud N° 2021-0007578.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Suzano S. A., con domicilio en Av. Professor Magalhaes Neto, N° 1752, 10°Andar, Salas 1010 E 1011, Pituba, CEP 41810-012, Salvador, Brasil, solicita la inscripción de: Greenpack SUZANO

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 16 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16: Tarjeta de papel; materiales de embalaje [llenado; amortiguación] en papel o cartón; papel; papel de embalaje; bolsas de papel o plástico [envoltorios, bolsas] para embalaje; embalaje/empaques de papel o plástico. Fecha: 01 de setiembre del 2021. Presentada el: 23 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador(a).—( IN2021609886 ).

Solicitud 2021-0007531.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Biolab Sanus Farmacéutica Ltda. con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280-Villa IASI- Taboao Da Serra- Sao Paulo, SP-CEP 06767-220, Brasil, solicita la inscripción de: AVERT

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para uso veterinario, productos farmacéuticos para uso veterinario. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609890 ).

Solicitud 2021-0007533.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Novozymes A/S con domicilio en Krogshoejvej 36, DK-2880 Bagsvaerd, Dinamarca, solicita la inscripción de: MEGAMETALLIQ como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos dietéticos y nutricionales. Fecha: 26 de agosto de 2021. Presentada el: 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609892 ).

Solicitud N° 2021-0007530.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Biolab Sanus Farmacêutica Ltda., con domicilio en Av. Paulo Ayres, 280 - Villa Iasi - Taboão Da Serra - São Paulo, SP - CEP 06767- 220, Brasil, solicita la inscripción de: CondroPlex,

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Suplementos alimenticios nutricionales. Fecha: 30 de agosto de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de agosto de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609895 ).

Solicitud N° 2021-0005501.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de International Business Machines Corporation, con domicilio en New Orchard Road, Armonk, New York, 10504, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: KYNDRYL como marca de fábrica y servicios, en clase(s): 9; 35; 37; 38; 41 y 42 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Hardware de computadora y software de computadora grabado y descargable para análisis de tecnología de la información y gestión de bases de datos; hardware informático y software informático grabado y descargable para el desarrollo de aplicaciones; hardware informático y software informático grabado y descargable para computación en la nube; hardware informático y software informático grabado y descargable para inteligencia artificial; hardware informático y software informático grabado y descargable para informática cognitiva; hardware informático y software informático grabado y descargable para tecnología de cadena de bloque (blockchain); hardware informático y software informático grabado y descargable para computación cuántica y programación cuántica; computadoras; computadoras cuánticas; servidores informáticos; dispositivos de almacenamiento informático, a saber, subsistemas de almacenamiento de alta velocidad para el almacenamiento físico y la copia de seguridad de datos electrónicos localmente o mediante una red de telecomunicaciones; software informático grabado y descargable para su uso en el control del funcionamiento y ejecución de sistemas, programas y redes informáticos; software informático grabado y descargable para su uso en la conexión de redes y sistemas informáticos, servidores informáticos y dispositivos de almacenamiento dispares; software informático grabado y descargable para conectar computadoras y para habilitar la informática a través de una red accesible a nivel mundial; software de sistema operativo de computadora grabado y descargable; software de computadora grabado y descargable para gestionar hardware, software y procesos que existen en un entorno de tecnología de la información; sistemas informáticos que combinan hardware y software grabado y descargable para su uso en la gestión y análisis de datos y manuales de instrucciones vendidos como una unidad con estos productos; sistema de computación en la nube, a saber hardware informático de integración en red y software registrado y descargable para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; software de computación en la nube registrado y descargable para implementar y gestionar máquinas virtuales en una plataforma de computación en la nube; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático grabado y descargable para desarrollar e integrar inteligencia artificial, a saber, aprendizaje automático, aprendizaje profundo y procesamiento del lenguaje natural que es capaz de recopilar, organizar y analizar datos; sistemas informáticos, a saber, hardware informático y software informático registrado y descargable para integrar el Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), la Lingüística Computacional (CL), la Recuperación de Información (IR) y el Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; software informático grabado y descargable para desarrollar, construir y operar aplicaciones de cadena de bloques; hardware informático y software informático grabado y descargable para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; publicaciones electrónicas grabadas y descargables en medios informáticos, a saber, manuales de usuario, guías, folletos, hojas informativas, presentaciones escritas y material didáctico, en el ámbito de la informática, red informática, almacenamiento informático, sistemas operativos informáticos, tecnología de la información, gestión de bases de datos, la nube informática, inteligencia artificial, tecnología de cadena de bloques (blockchain) y computación cuántica. Clase 35: Servicios de desarrollo empresarial; análisis de datos y estadísticas de estudios de mercado; servicios de procesamiento de datos; servicios de procesamiento de datos para inteligencia artificial; servicios de procesamiento de datos para informática cognitiva; servicios de procesamiento de datos para computación en la nube; servicios de procesamiento de datos para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de procesamiento de datos para la gestión de datos; servicios de procesamiento de datos para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de procesamiento de datos para tecnología de la información; organización y realización de exposiciones comerciales en el ámbito de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), computación cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática global; servicios de consultoría en gestión empresarial y servicios de consultoría empresarial; servicios de consultoría empresarial para inteligencia artificial; servicios de consultoría empresarial para la informática cognitiva; servicios de consultoría empresarial para computación en la nube; servicios de consultoría empresarial para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría empresarial para la gestión de datos; servicios de consultoría empresarial para computación cuántica, programación cuántica y para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de consultoría empresarial para tecnología de la información; servicios de consultoría empresarial para sistemas informáticos que integran Procesamiento del Lenguaje Natural (NLP), Lingüística Computacional (CL), Recuperación de Información (IR) y Aprendizaje Automático (ML) que es capaz de comprender consultas humanas generales y formular respuestas; analizar y recopilar datos comerciales; sistematización de datos en bases de datos informáticas. Clase 37: Instalación, reparación y mantenimiento a medida/personalizados de hardware informático. Clase 38: Servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a información, datos, comunicaciones, contenido, productos y servicios a través de una red global y dispositivos de comunicaciones inalámbricos; transmisión electrónica de datos y documentos a través de terminales informáticos; servicios de teleconferencias y conferencias en red/web; servicios de telecomunicaciones para proporcionar acceso de múltiples usuarios a redes de información informática mundial para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; servicios de telecomunicaciones para proporcionar foros en línea para la transmisión de mensajes entre usuarios de computadoras; servicios de telecomunicaciones para proporcionar comunicaciones electrónicas privadas y seguras en tiempo real a través de una red informática. Clase 41: Servicios educativos, a saber, organización y gestión de conferencias, clases, seminarios en red/web, exposiciones, simposios, talleres, presentaciones, demostraciones técnicas educativas y seminarios de formación, todos en el campo de las computadoras, servicios informáticos, tecnología de la información, inteligencia artificial, computación en la nube, tecnología de cadena de bloques (blockchain), informática cuántica, gestión de bases de datos, telecomunicaciones y transacciones comerciales electrónicas a través de una red informática mundial; servicios educativos, a saber, servicios de formación en tecnologías de la información. Clase 42: Servicios de software como servicio (SaaS) con software para la gestión de datos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación en la nube; servicios de software como servicio (SaaS) con software para inteligencia artificial; servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cognitiva; servicios de software como servicio (SaaS) con software para tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de software como servicio (SaaS) con software para computación cuántica y programación cuántica; servicios de software como servicio (SaaS) con software para construir, analizar y ejecutar programas y algoritmos cuánticos; servicios de software como servicio (SaaS) con software para desarrollar y probar algoritmos cuánticos; servicios de integración de sistemas informáticos; servicios de consultas sobre tecnología informática; servicios de consultoría en el ámbito del diseño, selección, implementación y uso de hardware informático, software grabable y descargable y sistemas de software como servicio (SaaS) para terceros; servicios de asistencia técnica, a saber, resolución de problemas del tipo de diagnóstico de problemas con hardware informático, servidores informáticos, software informático grabado y descargable y software como servicio (SaaS); servicios de diseño de sistemas informáticos para terceros; análisis de sistemas informáticos; interconexión de hardware informático y software grabado y descargable, a saber, integración de redes y sistemas informáticos; servicios de prueba de computadoras, servidores, hardware informático, software informático grabado y descargable y software como servicio (SaaS) para garantizar un funcionamiento adecuado; instalación, actualización y mantenimiento de software informático recodificado y descargable; programación informática para terceros; servicios de consultoría en el ámbito de la inteligencia artificial; servicios de consultoría en el campo de la tecnología de cadena de bloques (blockchain); servicios de consultoría en el ámbito de la tecnología de la información; servicios de consultoría en el ámbito de la gestión de datos; servicios de consultoría en el ámbito de la computación en nube; servicios de consultoría en el ámbito de la computación cuántica; servicios de consultoría en el ámbito del software como servicio (SaaS); servicios informáticos, a saber, integración de entornos informáticos públicos y privados en la nube que comprenden hardware informático integrado y servicios de red de software grabados y descargables para el aprovisionamiento dinámico, virtualización y medición del consumo de recursos informáticos; suministro de sistemas informáticos virtuales y entornos informáticos virtuales mediante computación en la nube; diseño y desarrollo de software informático grabado y descargable para el almacenamiento de datos en la nube; servicios de proveedor de alojamiento en la nube; servicios de almacenamiento y recuperación de datos electrónicos; servicios de seguridad de datos. Fecha: 28 de junio del 2021. Presentada el: 17 de junio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de junio del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609908 ).

Solicitud 2021-0006275.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Guerbet con domicilio en 15, Rue Des Vanesses, 93420 Villepinte, Francia, solicita la inscripción de: Altivity Gadopiclenol

como marca de fábrica y comercio en clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos de contrate utilizados en el campo de las imágenes de resonancia magnética (IRM), todas conteniendo gadopiclenol. Prioridad: Se otorga prioridad 21 4 721 470 de fecha 14/01/2021 de Francia. Fecha: 16 de setiembre de 2021. Presentada el: 8 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021609912 ).

Solicitud N° 2021-0006765.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dogmático Costa Rica S. A., cédula jurídica 3101805988, con domicilio en 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGMÁTICO

como marca de fábrica y comercio en clases: 18; 28 y 31. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Correas y ropa para mascotas.; en clase 28: Juguetes para mascotas.; en clase 31: Alimentos y bebidas para mascotas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609915 ).

Solicitud 2021-0006766.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Dogmático Costa Rica, S. A., cédula jurídica 3102805988 con domicilio en 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DOGMÁTICO BOUTIQUE HOTEL & SPA

como nombre comercial en clase: Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Un establecimiento comercial dedicado a servicios de hotel y spa para mascotas. Ubicado 200 metros oeste del Saint Jude College, Verdesol, Lindora, Santa Ana. San José. Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021609917 ).

Solicitud 2021-0006683.—Luis Alberto Monge Ureña, casado una vez, cédula de identidad 900930066, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de La Lía Tarrazú M Y U S.A., cédula jurídica 3101447784, con domicilio en: San José, San Marcos de Tarrazú, 300 mts. al este del Beneficio La Familia, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CAFÉ LA LÍA

como marca de fábrica y comercio en clase 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Café y sus idóneos. Fecha: 01 de setiembre de 2021. Presentada el 21 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 01 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021609918 ).

Solicitud N° 2021-0007957.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ADAN & EVA ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de setiembre de 2021. Presentada el 1° de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609920 ).

Solicitud 2021-0003093.—Luis Roberto Pineda Chaves, soltero, cédula de identidad 6380174, con domicilio en: Guadalupe, Tarrazú, 600 mts sur de la plaza de deportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ARAEL

como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: aceite de aguacate y en clase 30: aderezo. Fecha: 07 de junio de 2021. Presentada el: 08 de abril de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 07 de junio de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021609924 ).

Solicitud 2021-0007833.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad N° 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Can Technologies, Inc con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Minnesota 55391 Wayzata, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Dia-V como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Suplementos para alimentos de animales; aditivos para alimentos Fecha: 14 de setiembre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 14 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609928 ).

Solicitud N° 2021-0006763.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRUVISION como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de datos de consumidores para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de servicios al consumidor; supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; suministro de información y datos a empresas en el campo de conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; proporcionar información y datos a los propietarios en el campo de la selección de arrendatarios e inquilinos. Clase 36: Servicios de calificación crediticia; servicios de informes crediticios; suministro de información y datos a empresas y particulares en el ámbito del crédito comercial y de consumo y de riesgo crediticio; suministro de algoritmos con el fin de evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos; evaluación de riesgos crediticios de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; suministro de información y datos a empresas y personas en el ámbito de las finanzas comerciales y de consumo; proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar. Clase 42: Software como servicio (SAAS) que incluye software para ayudar a las empresas a tomar decisiones para adquirir nuevos clientes y ampliar las relaciones existentes; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos del consumidor para ayudar a las empresas a evaluar el riesgo asociado con la prestación de servicios al consumidor; software como servicio (SAAS) que incluye software para supervisar los informes crediticios de los consumidores y proporcionar una alerta sobre cualquier cambio en los mismos con fines comerciales; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a empresas en el campo de conductores individuales, infracciones de tránsito y marca, modelo y año del vehículo; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a los propietarios en el ámbito de la selección de inquilinos y arrendatarios; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar informes y calificaciones crediticias; software como servicio (SAAS) que incluye software para proporcionar información y datos a empresas e individuos en el ámbito del riesgo crediticio y crediticio para consumidores y empresas; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar algoritmos con el fin de evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos; software como servicio (SAAS) con software para evaluar los riesgos crediticios de empresas e individuos mediante el uso de algoritmos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a empresas y particulares en el ámbito de las finanzas comerciales y de consumo; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información a las aseguradoras en el campo del riesgo del consumidor y datos de propensión a pagar; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con respecto a posibles inquilinos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos de investigación de antecedentes previos al empleo; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude. Clase 45: Proporcionar antecedentes penales y datos de desalojo con respecto a posibles inquilinos; servicios de investigación de antecedentes previos al empleo; servicios de verificación de la identidad del consumidor, a saber, proporcionar puntajes de riesgo, alertas y datos de identidad para validar la identidad del consumidor y prevenir el fraude. Fecha: 16 de setiembre del 2021. Presentada el: 23 de julio del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021609931 ).

Solicitud 2021-0007959.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAMBOO ULTRA, como marca de fábrica y comercio en clase 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas. Fecha: 15 de septiembre de 2021. Presentada el: 01 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador(a).—( IN2021609951 ).

Solicitud 2021-0007412.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Daisy Nail Products, INC. con domicilio en 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, california 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DND como Marca de Fábrica y Servicios en clase(s): 3; 8; 11 y 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Preparaciones cosméticas para remover uñas de gel, uñas acrílicas y esmalte de uñas; esmalte de uñas; pintura/esmalte de uñas; esmalte de uñas; laca de uñas en gel absorbente; polvos para uñas, a saber, polvos para esmalte de uñas y preparaciones de polvos acrílicos para dar forma o esculpir las uñas; puntas de uñas.; en clase 8: Limas de uñas eléctricas; en clase 11: Lámpara de manicura en gel; y lámpara de mesa.; en clase 35: Servicios de tiendas minoristas en el ámbito de productos para el cuidado de las uñas; servicios de tienda de minorista en línea en el ámbito de productos para el cuidado de las uñas. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 16 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609954 ).

Solicitud 2021-0004645.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Laboratorios Farsimán S. A., con domicilio en 6 Ave. 5 calle S.O. N° 32, Barrio El Centro, San Pedro Sula, Honduras, solicita la inscripción de: GLIDASIN como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 5 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico para tratar padecimientos cardiovasculares y cardiometabólicos. Fecha: 03 de setiembre del 2021. Presentada el: 24 de mayo del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador(a).—( IN2021609956 ).

Solicitud 2021-0007079.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Daisy Nail Products Inc., con domicilio en: 3335 E. La Palma Ave., Anaheim, California 92806, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DND DC

como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: gel de uñas, esmalte de uñas, esmalte de gel de uñas, capa superior de esmalte de uñas, muestras de color de esmalte de uñas y gel de uñas, polvo de inmersión, a saber, polvos de esmalte de uñas y preparaciones de polvo de uñas acrílicas para colorear y terminar las uñas, aglutinante/goma de uñas, capa base de esmalte de uñas, ctivador de gel, endurecedores de uñas, limpiador para cepillos de uñas, tablas de colores de esmaltes y gel de uñas. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 05 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021609957 ).

Solicitud 2021-0008295.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Doble Malta como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas que contiene malta. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609960 ).

Solicitud 2021-0008539.—Yury Ramírez Pichardo, soltera, cédula de residencia 155825761619, en calidad de apoderado generalísimo de 2R Inversiones Latinoamericanas S.R.L., cédula jurídica 3102813166, con domicilio en Esparza Macacona, Barrio El Marañonal, son seiscientos metros al este y doscientos metros al norte de la Iglesia Católica de Marañonal, calle Los Castillo, casa a mano derecha, columnas terracota y portón negro, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: VCard,

como marca de comercio en clase(s): 9 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Tarjeta inteligente. Fecha: 9 de noviembre del 2021. Presentada el: 21 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2021609963 ).

Solicitud 2021-0008253.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Disney Enterprises, INC. con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA como Marca de Servicios en clase(s): 38 y 41. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: Transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicación electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de video a pedido; en clase 41: Servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; acceso a un sitio web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 9 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609964 ).

Solicitud 2021-0008296.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Doble Malta como marca de fábrica y comercio en clase: 32. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas conteniendo malta. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021609966 ).

Solicitud N° 2021-0008252.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Disney Enterprises Inc, con domicilio en 500 South Buena Vista Street, Burbank, California 91521, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: STARLIA+, como marca de servicios en clases: 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 38: transmisión de contenidos audiovisuales y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; transmisión y envío de contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, comunicaciones inalámbricas, redes de comunicaciones electrónicas y redes informáticas; servicios de transmisión de video a pedido; en clase 41: servicios de entretenimiento y educación, a saber, suministro de contenido multimedia no descargable a través de un servicio de vídeo a pedido, así como información, reseñas y recomendaciones sobre dicho contenido multimedia; acceso a un sitio web con programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia no descargables, así como información, reseñas y recomendaciones sobre programas de televisión, películas y contenido de entretenimiento multimedia; servicios de entretenimiento del tipo de programas multimedia continuos en el ámbito de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; proporcionar información de entretenimiento en línea en los campos de la comedia, drama, acción, estilo de vida y realidad. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 09 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021609967 ).

Solicitud 2021-0008466.—Esteban Chaves Rodríguez, soltero, cédula de identidad 206020225, en calidad de Apoderado Generalísimo de Industrias Cha-Ro ANG Sociedad Anonima, cédula jurídica 3101470098 con domicilio en San Rafael de Poás; costado sur, de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de comercio en clases: 35 y 43 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comidas de hamburguesa; en clase 43: Servicio de preparación de alimentos y bebidas para el consumo, prestados por personas o establecimientos. Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 16 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609973 ).

Solicitud N° 2021-0008465.—Esteban Chaves Rodríguez, divorciado una vez, cédula de identidad 206020225, en calidad de apoderado generalísimo de Industrias Cha-Ro Ang Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101470098, con domicilio en San Rafael de Poás costado sur de la iglesia, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios en clases: 35 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Venta de comida pizza.; en clase 43: Preparación de alimentos pizza. Fecha: 08 de diciembre de 2021. Presentada el 16 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 8 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021609981 ).

Solicitud 2021-0007278.—Gerardo Montero Solórzano, casado una vez, cédula de identidad 203270095, con domicilio en: San Miguel de Naranjo, frente, a la Escuela República de Uruguay, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de mujer, ropa de hombre, ropa infantil, ropa íntima, calzado para hombre y mujer. Fecha: 03 de diciembre de 2021. Presentada el: 11 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 03 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021609989 ).

Solicitud 2021-0008168.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company. con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: DESIGN MASTER como marca de fábrica y comercio en clase(s): 2. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: Pinturas en aerosol, producidas en una variedad de colores. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021609999 ).

Solicitud 2021-0007209.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Ciro Paone S.P.A., con domicilio en Vía San Pasquale A Chiaia, 83, 80121 Napoli, Italia, solicita la inscripción de: KNT Kiton

como marca de fábrica y comercio en clases: 18 y 25. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 18: Baúles [equipaje]; bolsas; bolsos; mochilas; equipaje; maletines (artículos de cuero); estuches para llaves (artículos de cuero); paraguas; tarjeteros (carteras);porta documentos (artículos de cuero); billeteras/carteras de bolsillo; monederos; portafolios para partituras; bolsas de mano; bolsas de viaje; cajas de cuero o cartón cuero; carteras escolares; artículos de guarnicionería; ropa para mascotas; collares para animales; estuches para artículos de tocador, no equipados; en clase 25: Prendas de vestir; vestidos; camisas; blusas; faldas; trajes; chaquetas; pantalones; pantalones cortos; jerséis (ropal; camisetas; camisetas sin mangas; corsés [ropa interior]; impermeables; sobretodos; abrigos; trajes deportivos; chaquetas resistentes al viento; abrigos de piel; batas; albornoces; trajes de baño; cinturones (ropa); corbatas; pañuelos para el cuello/pañoleta; guantes (ropa); ropa interior; pijamas; camisones; calcetines; medias; pantis; chales; bufandas; calzado; zapatillas; zapatos; botas; sandalias; sombreros/tocados. Reservas: De los colores: azul, rojo y negro. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2021610004 ).

Solicitud 2021-0008053.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Sweetyet Development Limited con domicilio en Unit 1704-1706, Harbour Centre, 25 Harbour Road, Wanchai, Hong Kong, solicita la inscripción de: ASEPSO como marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 Internacionales para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones, jabones líquidos; preparaciones para el baño y la ducha; incluyendo espuma de baño y geles de ducha; polvos de talco; gel de baño líquido para manos y cuerpo; champú; acondicionador; pañuelos húmedos, pañuelos impregnados con preparaciones no medicadas para uso personal, pañuelos impregnados con preparaciones perfumadas, pañuelos impregnados con preparaciones de tocador y preparaciones para la limpieza; perfumería; aceites esenciales; productos cosméticos; lavado facial; máscara facial; cremas y lociones; preparación para el cabello; gel para el cabello y otros productos para el cabello; preparaciones para el cuidado de la piel; espuma de afeitar y gel de afeitar; productos para después del afeitado; antitranspirantes; detergentes; dentífricos; preparaciones para blanquear y otras sustancias, todas para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones higiénicas (preparaciones de tocador no medicinales); desodorantes; agua de colonia; agua de baño.; en clase 5: Jabones medicados, jabones desinfectantes, antisépticos y preparaciones medicadas para baño. Fecha: 20 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610006 ).

Solicitud N° 2021-0008052.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Trans Unión LLC, con domicilio en 555 W. Adams Street, Chicago, Illinois 60661, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TRULOOKUP como marca de servicios, en clase(s): 35; 36; 42 y 45 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro a las empresas de datos de consumidores, hogares y empresas en los ámbitos de la identidad del consumidor, la información financiera y propiedad de activos. Clase 36: Servicios de datos comerciales, a saber, suministro de información y datos a empresas en el ámbito del crédito de consumo y el riesgo crediticio. Clase 42: Software como servicio (SAAS) con software para proporcionar a las empresas datos de consumidores, hogares y empresas en los campos de la identidad del consumidor, información financiera y propiedad de activos; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar información y datos a empresas en el ámbito del crédito al consumo y el riesgo crediticio; software como servicio (SAAS) con software para proporcionar datos en el campo de la comparación y verificación de la identidad del consumidor. Clase 45: Suministro de datos en el campo de la comparación y verificación de la identidad del consumidor. Fecha: 20 de setiembre del 2021. Presentada el: 06 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registrador(a).—( IN2021610007 ).

Solicitud 2021-0008051.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida, S. A., cédula jurídica 3101295868 con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: IMPERIAL ULTRA como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 16 de septiembre de 2021. Presentada el: 6 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610013 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Solicitud N° 2021-0008437.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Moderna TX Inc., con domicilio en 200 Technology Square, 2nd Floor, Cambridge, MA 02139, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MODERNA, como marca de fábrica, comercio y servicios en clases: 1; 5 y 42 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos bioquímicos, a saber, ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para investigación científica e investigación médica in vivo, ex vivo, in vivo o in vitro, y para su uso en la fabricación de alimentos o complementos nutricionales; bioquímicos, a saber, ácidos nucleicos que codifican proteínas y ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos para tratar cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; reactivos para probar la esterilidad de productos farmacéuticos; reactivos de diagnóstico para uso científico o de investigación; productos químicos para su uso en procesos de fabricación y desarrollo de productos bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; polipéptido que codifica ácidos nucleicos para uso en laboratorio.; en clase 5: Preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas para uso científico, de investigación, médico o farmacéutico, a saber, preparaciones para el tratamiento de cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; preparaciones médicas, biológicas y farmacéuticas que contienen ácidos nucleicos que codifican polipéptidos para la prevención y el tratamiento de enfermedades raras, cánceres, trastornos neurológicos, trastornos cardiovasculares, trastornos inflamatorios, trastornos inmunorreguladores, trastornos metabólicos, trastornos infecciosos y trastornos reproductivos; terapéuticos basados en ARN y agentes terapéuticos para preparación in vitro y suministro in vivo, ex vivo o in vivo a sitios celulares; reactivos de diagnóstico médico; productos farmacéuticos, a saber, vacunas, medicamentos, biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos.; en clase 42: Investigación científica en los campos de productos farmacéuticos, vacunas, medicina, productos biológicos, bioterapéuticos, biosimilares y terapéuticos; servicios de diseño, ingeniería, investigación, desarrollo y pruebas en el campo de los ácidos nucleicos que codifican proteínas y los ácidos nucleicos que codifican polipéptidos. Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el 16 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610002 ).

Solicitud 2021-0008244.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria, como marca de servicios en clase(s): 43 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 21 de septiembre del 2021. Presentada el: 9 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610009 ).

Solicitud N° 2021-0008294.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Märzen como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 32 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas. Todas tipo Märzen. Fecha: 27 de setiembre del 2021. Presentada el: 10 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registrador(a).—( IN2021610017 ).

Solicitud 2021-0008300.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida, S. A., Cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Märzen como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 33. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas alcohólicas. Fecha: 27 de septiembre de 2021. Presentada el: 10 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610029 ).

Solicitud N° 2021-0008299.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, todas con café como ingrediente secundario. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el 10 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610631 ).

Solicitud 2021-0008298.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Alajuela, Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Café como marca de fábrica y comercio en clase: 33. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 33: Bebidas Alcohólicas, con café. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610034 ).

Solicitud 2021-0008247.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de La Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores Bavaria como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610035 ).

Solicitud 2021-0008301.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Distribuidora La Florida S.A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en: Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bavaria Edición Especial, como marca de fábrica y comercio en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: cervezas; otras bebidas no alcohólicas, bebidas a base de malta y otras preparaciones para hacer bebidas, en una edición especial. Fecha: 27 de setiembre de 2021. Presentada el: 10 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 27 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610039 ).

Solicitud 2021-0008167.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderado especial de Smithers-Oasis Company con domicilio en 295 South Water Street, Suite 201, Kent, Ohio 44240, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: TerraBrick como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 17. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Medios de cultivo para plantas; sustancias para la conservación de flores cortadas.; en clase 17: Sustitutos de la espuma para su uso como soporte de flores; arreglos del tipo de fibra natural a base de materiales compuestos. Fecha: 21 de septiembre de 2021. Presentada el: 7 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610041 ).

Solicitud 2021-0006458.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Fox Media LLC con domicilio en 10201 West Pico Boulevard, Los Ángeles, California 90035, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Fox Business International

como Marca de Fábrica y Servicios en clases: 9; 38 y 41. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, navegación, topográficos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, medición, señalización, detección, ensayo, inspección, salvamento y enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o el uso de la electricidad; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, reproducir o procesar sonido, imágenes o datos; medios grabados y descargables, software informático, medios de almacenamiento y grabación digitales o analógicos en blanco; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; computadoras y dispositivos periféricos informáticos; trajes de buceo, máscaras de buceo, tapones para los oídos para buceadores, pinzas nasales para buceadores y nadadores, guantes para buceadores, aparatos de respiración para nadar bajo el agua; Aparatos de extinción de incendios; dibujos animados; correas para teléfonos móviles; aparatos de limpieza para discos fonográficos; recipientes para lentes de contacto; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; tonos de llamada descargables para teléfonos móviles; publicaciones electrónicas descargables; anteojos; estuches para anteojos; cadenas para anteojos; cordones para anteojos; monturas de anteojos; imanes; imanes (decorativos); alfombrilla para ratón; estuches para anteojos/gafas; monturas de gafas; reposamuñecas para su uso con computadoras; software; aplicaciones de software móvil descargables para dispositivos de comunicaciones móviles para su uso en la distribución de vídeo digital, archivos de vídeo, vídeo y contenido multimedia; software descargable para recibir, transmitir, buscar, acceder y revisar contenido audiovisual y multimedia a través de Internet, dispositivos electrónicos digitales móviles, redes de comunicaciones y redes de telecomunicaciones inalámbricas. Todo lo anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 38: Servicios de telecomunicaciones; servicios de transmisión y difusión de televisión; servicios de difusión de audio y vídeo a través de Internet; difusión de programación de vídeo y audio a través de Internet; servicios de radiodifusión y suministro de acceso de telecomunicaciones a contenido de vídeo y audio proporcionado a través de un servicio de vídeo a pedido a través de Internet; transmisión de material de audio, visual y audiovisual a través de una red informática mundial; transmisión de material de video en Internet; transmisión de material de audio y visual en Internet; servicios de telecomunicaciones, a saber, transmisión de voz, datos, gráficos, imágenes, audio y vídeo por medio de redes de telecomunicaciones, redes de comunicación inalámbrica e Internet; transmisiones de video a pedido. Todo lo anterior relacionado o destinado a negocios.; en clase 41: Educación; proporcionar entrenamiento; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; servicios de caligrafía; publicación electrónica; servicios de intérprete de idiomas; servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios; suministro de publicaciones electrónicas en línea, no descargables; publicación de libros; publicación de libros y revistas electrónicos en línea; publicación de textos distintos de los publicitarios; interpretación de lenguaje de señas; traducción; servicios de entretenimiento, a saber, provisión de programas multimedia continuos con noticias, negocios y finanzas distribuidos a través de diversas plataformas a través de múltiples formas de medios de transmisión; suministro de información de entretenimiento en línea con noticias, negocios y finanzas; servicios de entretenimiento en forma de videos e imágenes no descargables con programas multimedia sobre noticias, negocios y finanzas transmitidos a través de Internet y redes de comunicación inalámbrica. Todo lo anterior relacionado o destinado a negocios. Fecha: 30 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de julio de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610047 ).

Solicitud N° 2021-0008248.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de apoderada especial de Distribuidora la Florida S. A., cédula jurídica 3101295868, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores con alma, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restaurante; servicios de suministro de alimentos y bebidas; servicios de preparación de alimentos y bebidas. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega Registrador.—( IN2021610050 ).

Solicitud 2021-0008251.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de Apoderado Especial de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica 3-101-295868 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Sabores con alma como marca de fábrica y comercio en clase: 9 Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Una aplicación descargable y plataforma de software por medio de la cual se pueden comercializar y obtener bebidas, alimentos y servicios, se brinda información comercial, publicitaria y de consumo de alimentos y bebidas, se reagrupan para el beneficio de terceros productos alimenticios y bebidas, así como servicios. De igual forma se tiene acceso a noticias, se pueden realizar publicaciones electrónicas y promociones, se brinda información comercial, publicitaria, de consumo y de productos y servicios. Fecha: 22 de setiembre de 2021. Presentada el: 9 de setiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2021610051 ).

Solicitud 2021-0007579.—Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 106790960, en calidad de gestora oficiosa de Unilever Global IP Limited con domicilio en Port Sunlight, Wirral, Merseyside CH62 4ZD, Reino Unido, solicita la inscripción de: XEDEX

como marca de fábrica y comercio en clase 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Desinfectantes para uso higiénico o sanitario; preparaciones higienizantes para uso doméstico; preparaciones antibacteriales para uso doméstico; preparaciones para destruir alimañas, insectos y animales nocivos; fungicidas; germicidas; bactericidas; parasiticidas; algicidas; insecticidas. Fecha: 21 de setiembre de 2021. Presentada el 23 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 21 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610055 ).

Solicitud 2021-0008801.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad N° 107280473, en calidad de apoderado generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101465419, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela 50 metros y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DAKOTA EQUIPMENT

como marca de comercio en clase 7. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas agrícolas. Reservas: de los colores: anaranjado, blanco y negro. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610066 ).

Solicitud N° 2021-0008800.—Rodolfo Delgado Vega, casado una vez, cédula de identidad 107280473, en calidad de apoderado Generalísimo de Equimusa Equipos Mundiales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101465419, con domicilio en Santa Ana, San Rafael, de la escuela, 50 metros y 75 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ROCKFORD,

como marca de comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 7: máquinas y máquinas herramientas agrícolas. Reservas: de los colores: rojo, blanco y negro. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el 13 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610067 ).

Solicitud 2021-0009280.—Efraín Monge Quesada, casado una vez, cédula de identidad 107280044, en calidad de apoderado especial de Cámara Costarricense de la Salud PROMED, cédula jurídica 3002573796, con domicilio en Tibás San Juan, cuatroscientos metros este de la iglesia católica, oficinas del Centro Médico Metropolitano, tercer piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca colectiva en clase: 44. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios médicos, tratamientos de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores: rojo, azul, gris y blanco. Fecha: 7 de diciembre de 2021. Presentada el: 13 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 7 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610070 ).

Solicitud N° 2021-0007630.—Víctor Manuel Vega Sequeira, casado dos veces, cédula de identidad N° 501880309, con domicilio en San Joaquín de Mansión de Nicoya, 800 metros al este Iglesia Católica, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 25 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Uniformes de deporte. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 24 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610078 ).

Solicitud 2021-0009996.—Alexander Monge Segura, soltero, cédula de identidad 114860599 y Stephanie Araya Cano, soltera, Cédula de identidad 116280799 con domicilio en Escazú, Barrio Corazón de Jesús, 800 S de la escuela, San José, Costa Rica y Santo Domingo de Heredia, 150 m oeste de Macdonalds, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 25. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 25: Prendas de vestir. Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 3 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021610131 ).

Solicitud 2021-0006774.—María Gabriela Miranda Urbina, casada, cédula de identidad 111390272, en calidad de apoderada especial de Das Audio Group S.L. con domicilio en Islas Baleares, 24, Polígono Industrial Puente del Jarro, 46988, Paterna, Valencia, España, solicita la inscripción de: D.A.S.

como marca de fábrica y comercio en clase: 9. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; Altavoces; Cajas para altavoces; Equipos de altavoces; Soportes de fijación para altavoces; Amplificadores de audio; Aparatos de audio; Conectores de cables de audio; Compresores de audio; Mezcladores de audio; Reproductores de audio; Procesadores de señales para altavoces de audio. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el 23 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio.”.—Sabrina Loáiciga Pérez Registradora.—( IN2021610139 ).

Solicitud 2021-0008479.—Arnoldo André Tinoco, divorciado una vez, cédula de identidad 105450969, en calidad de apoderado especial de KT & G Corporation con domicilio en 71, Beotkkot-Gil, Daedeok-Gu, Daejeon, República de Corea, solicita la inscripción de: THIS MENTHOL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Tabaco a base de mentol; cigarrillos a base de mentol; puros a base de mentol; rape [tabaco en polvo] a base de mentol. Fecha: 4 de noviembre del 2021. Presentada el: 17 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610140 ).

Solicitud 2021-0009364.—Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en calidad de apoderado especial de Costa Limited con domicilio en Costa House Houghton Hall Business Park, Porz Avenue, Houghton Regis, Dunstable, Bedfordshire, Lu5 5YG, Reino Unido, Reino Unido, solicita la inscripción de: COSTA BROTHERS como marca de comercio y servicios en clases: 30 y 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Café; té; bebidas a base de chocolate; bebidas a base de cacao; bebidas a base de café; bebidas a base de té; en clase 43: Servicios de café; servicios de cafetería; servicios de restaurante; servicios de bares de comida rápida; servicios de bar; servicios de catering; servicios de tiendas de café; quioscos de cafetería; cafeterías de autoservicio. Fecha: 19 de noviembre de 2021. Presentada el: 15 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 19 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610199 ).

Solicitud 2021-0009640.—Marco Antonio López Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de Apoderado Especial de Shem LLC., con domicilio en 625 Roger Williams Avenue, Highland Park, Illinois 60035, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de servicios en clase: 42 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 42: Diseño, ingeniería, desarrollo y pruebas de productos en el campo de los vehículos, sistemas y componentes comerciales Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 22 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610200 ).

Solicitud N° 2021-0009555.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649, con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, N° 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: GREENCOVER, como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: productos químicos para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; abonos, fertilizantes; preparaciones biológicas para la industria y la ciencia; en clase 5: productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610201 ).

Solicitud 2021-0009534.—Marco Antonio Lopez Volio, mayor, casado, abogado, cédula de identidad 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101382649 con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, Costa Rica, solicita la inscripción de: ULTRACOVER como marca de fábrica y comercio en clase(s):5. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas Fecha: 25 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610202 ).

Solicitud N° 2021-0009537.—Marco Antonio López Volio, casado, cédula de identidad N° 1010740933, en calidad de apoderado especial de Foragro Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101382649 con domicilio en de la Shell de San Rafael de Escazú, 700 metros sur y 180 metros oeste, Condominio Luna Azul, número 4, cuarto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEOCOVER como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico y veterinario; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 20 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610203 ).

Solicitud N° 2021-0010308.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs Inc., con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase: 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales electrónicos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; tabaco; pipas; cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y sus accesorios, en concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, cubiertas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610204 ).

Solicitud 2021-0010309.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Pax Labs, Inc. con domicilio en 660 Alabama Street, 2nd Floor, San Francisco, California 94110, Estados Unidos de América, Estados Unidos de América, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Cigarrillos electrónicos; vaporizadores bucales electrónicos para fumadores; aromatizantes, que no sean aceites esenciales, para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales electrónicos para fumadores; aromatizantes químicos en forma líquida para rellenar cartuchos de cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; tabaco; pipas; cartuchos vendidos rellenos de aromatizantes químicos líquidos para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores; y sus accesorios, en concreto, cartuchos para vaporizadores y cigarrillos electrónicos, estuches para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, cubiertas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, herramientas de limpieza para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores, boquillas para cigarrillos electrónicos y vaporizadores orales para fumadores. Fecha: 24 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 24 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610205 ).

Solicitud 2021-0010576.—Harry Jaime Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 1041501184, en calidad de apoderado especial de Mid America Pet Food LLC, con domicilio en 2024 North Frontage Road, Mount Pleasant, Texas 75455, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: YUKON RIVER CANINE, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 31 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 31: Alimento para mascotas, a saber, alimento para perros. Fecha: 25 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2021610206 ).

Solicitud 2021-0010755.—Juan Gabriel Sauma Rossi, casado una vez, cédula de identidad 111240257, en calidad de Apoderado Generalísimo de Agrep Forestal Sociedad Anónima, cédula jurídica 30101597678 con domicilio en Residencial Quinta Guayabos, Curridabat, del Fresh Market de Guayabos 200M norte y 700m este, última casa a mano derecha., Costa Rica, solicita la inscripción

como Marca de Comercio en clase(s): 4. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 4: Virutas de madera para ahumar carne y alimentos Reservas: De los colores; Negro y Blanco Fecha: 9 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Adriana Bolaños Guido, Registradora.—( IN2021610223 ).

Solicitud 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 122201456219, en calidad de apoderado especial de Fertica S. A., cédula jurídica 3101395034, con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción:

como marca de fábrica en clase 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes de uso agrícola y su origen es costarricense, comercializados a través de internet. Reservas: de los colores; verde, blanco y negro. Fecha: 02 de diciembre del 2021. Presentada el 26 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 02 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610251 ).

Solicitud N° 2021-0009733.—Víctor Hugo Rimbaud Castellanos Rodríguez, cédula de residencia 122201456219, en calidad de Apoderado Especial de Fertica, S. A., cédula jurídica 3101395034 con domicilio en Pozos de Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, edificio B, tercer piso, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica en clase: 1 Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: Fertilizantes de uso agrícola y su origen es costarricense, comercializados a través de internet. Reservas: De los colores; verde, blanco y negro Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 26 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610254 ).

Solicitud 2021-0010006.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Monster Energy Company, con domicilio en 1 Monster Way, Corona, California 92879, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:

como marca de fábrica y comercio en clase(s): 32 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 32: Bebidas no alcohólicas; bebidas no alcohólicas, incluidas las bebidas con y sin gas, refrescos y bebidas energéticas; siropes, concentrados, polvos y preparaciones para hacer bebidas. Fecha: 11 de noviembre del 2021. Presentada el: 3 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rebeca Madrigal Garita, Registradora.—( IN2021610263 ).

Solicitud 2021-0009075.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Noritex S.A. con domicilio en Edificio NTX, Parque Industrial Costa del Este, Ciudad de Panamá, solicita la inscripción de: CONCEPTS life

como marca de fábrica y comercio en clase: 21. Internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Artículos decorativos de vidrio; porcelana; utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción), cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases. Fecha: 17 de noviembre de 2021. Presentada el 07 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 17 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—( IN2021610265 ).

Solicitud 2021-0003020.—Andrés Antonio Bonilla Valdés, cédula de identidad 112540061, en calidad de Apoderado Especial de Christopher Pirie Gil, Soltero, cédula de identidad 109440036 con domicilio en vecino de San José, Mora, Colón, Brasil, seiscientos metros al este de los peajes hacia Ciudad Colón, Condominios Parque Del Sol, Apartamento Número diez, roble Sabana, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Auto Finanzas

como Nombre Comercial en clase(s): Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 49: Servicios financieros y monetarios, específicamente los servicios de financiación como lo son los préstamos. Reservas: No hay Fecha: 20 de setiembre de 2021. Presentada el: 6 de abril de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 20 de setiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610266 ).

Solicitud N° 2021-0008740.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: RUBY FUSE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 34 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizado alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 36120 de fecha 17/06/2021 de Andorra. Fecha: 12 de noviembre del 2021. Presentada el: 28 de setiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610267 ).

Solicitud 2021-0010129.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Cargill, Incorporated con domicilio en 15407 McGinty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: JUNTOS PONEMOS LO MEJOR, como señal de publicidad comercial en clase(s): Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 50: Para promocionar carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos y sus derivados con relación a las marcas PIPASA registro 129950 y PIPASA registro 151195. Fecha: 15 de noviembre del 2021. Presentada el: 8 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610268 ).

Solicitud 2021-0010130.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de Cargill Incorporated con domicilio en 15407 Mcginty Road West, Wayzata, Minnesota 55391, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: Por Un Mundo Más Fresco como señal de publicidad comercial para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar carne de pollo y preformados de pollo, huevos y embutidos y sus derivados. En relación con las marcas PIPASA número de registro 129950 y PIPASA (diseño) número de registro 151195. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio” y el artículo 63 que indica “Alcance de la protección. La protección conferida por el registro de una expresión o señal de publicidad comercial abarca la expresión o señal en su conjunto y no se extiende a sus partes o elementos considerados por separado. Una vez inscrita, una expresión o señal de publicidad comercial goza de protección por tiempo indefinido; pero su existencia depende, según el caso, de la marca o el nombre comercial a que se refiera”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610282 ).

Solicitud 2021-0009219.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, otra identificación 303760289, en calidad de apoderado especial de Raeyco BVBA con domicilio en Eikenstraat 206, 2840, Rumst, Bélgica, solicita la inscripción de: GROGREEN

como marca de fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos destinados a la agricultura, tales como estimulantes orgánicos y fertilizantes. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610283 ).

Solicitud 2021-0010318.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Coopervision International Limited, con domicilio en Delta Park Concorde Way, Segensworth North, Fareham, Hampshire PO15 5RL, Reino Unido, solicita la inscripción de: MiSight MAP, como marca de servicios en clase(s): 44 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios de información y evaluación de la miopía a través de la web con fines de diagnósticos médico; suministro de perfiles médicos y análisis de historiales médicos y evaluaciones en el ámbito de la miopía a través de un sitio web diseñado para proporcionar resultados personalizados sobre los recursos y tratamientos recomendados asociados a un conjunto definido de síntomas y preocupaciones; tratamiento de afecciones y enfermedades oculares. Fecha: 18 de noviembre del 2021. Presentada el: 11 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610285 ).

Solicitud 2021-0010323.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza, solicita la inscripción de: TEREA CRAFTED como marca de fábrica y comercio en clase(s): 34. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos; palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos; artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ginna Aguilar Madriz, Registradora.—( IN2021610287 ).

Solicitud 2021-0010577.—Mariana Vargas Roqhuett, casada una vez, cédula de identidad 304260709, en calidad de apoderado especial de Inversiones y Capitales American Assist LLC, con domicilio en Metro Office Park Lote 8, Calle 1, Suite 305, Guaynabo, 00968, Puerto Rico, solicita la inscripción:

como marca de fábrica y servicios en clase(s): 35 y 38 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina; operación de servicios de terceros a través de call centers, centros de contacto y por conexiones telemáticas; servicios de telemarketing; consultoría en reestructuración de procesos empresariales y comerciales.; en clase 38: Telecomunicaciones. Consultoría y asesoría sobre call centers y centros de control y monitoreo en la prestación de servicios; servicios de call center y de centros de contacto. Reservas: colores: azul oscuro, morado oscuro, rojo cereza. Fecha: 30 de noviembre del 2021. Presentada el: 19 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 30 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610295 ).

Solicitud 2021-0010379.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nihi Holdings LLC con domicilio en 840 First Avenue, King of Prussia Pennsylvania, 19406, Costa Rica, solicita la inscripción de: EDGE OF WILDNESS como marca de servicios en clase: 43. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hostelería; prestación de servicios de comida y bebida en hostelería; servicios de hoteles y resorts; servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para coordinar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización de reservas de comidas y reservas de hoteles. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610297 ).

Solicitud 2021-0010368.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nihi Holdings LLC, con domicilio en: 840 First Avenue, King of Prussia Pennsylvania, 19406, Costa Rica, solicita la inscripción de: NIHI, como marca de servicios en clases: 35, 36, 41, 43 y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Administración de hoteles para terceros; gestión administrativa de hoteles; en clase 36: servicios inmobiliarios, a saber, venta, operación, mantenimiento, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades residenciales; en clase 41: organización y planificación de eventos con fines ceremoniales, culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos y deportivos; organización y planificación de eventos con fines ceremoniales, culturales, educativos, de entretenimiento, recreativos y deportivos, servicios de reserva de entradas para conciertos, espectáculos, deportes y teatro; en clase 43: servicios de alojamiento temporal; servicios de alojamiento en hostelería; prestación de servicios de comida y bebida en hostelería; servicios de hoteles y resorts; servicios de restauración; servicios de agencia de viajes para coordinar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar alojamiento; servicios de agencia de viajes para reservar hoteles; organización de reservas de comidas y reservas de hoteles y en clase 44: servicios de spa; servicios de spa, a saber, servicios de salud, higiene, belleza y bienestar (wellness); organización de reservas de servicios de spa. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610298 ).

Solicitud N° 2021-0010377.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Nihi Holdings Llc, con domicilio en 840 First Avenue, King Of Prussia Pennsylvania, 19406, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SPA SAFARI, como marca de servicios en clase: 44 internacional, servicios de spa para la salud y el bienestar (wellness) del cuerpo y del espíritu, a saber, prestación de servicios de masaje, tratamientos faciales y corporales, servicios cosméticos de cuidado corporal; servicios de spa de salud, a saber, servicios de cuidado corporal cosmético; servicios de cuidado de la belleza en un lugar de spa, a saber, cuidado corporal cosmético; prestación de servicios de bienestar (wellness), a saber, programas de pérdida de peso ofrecidos en un centro de bienestar (wellness) en un lugar de spa; realización de reservas para terceros para tratamientos físicos y de belleza spas de salud. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el 12 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610299 ).

Solicitud 2021-0008742.—Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Philip Morris Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchatel, Suiza, Suiza, solicita la inscripción de: AMARELLO FUSE como marca de fábrica y comercio en clase: 34. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 34: Vaporizador alámbrico para cigarrillos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o procesado; productos de tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarrillos; tabaco para pipa, tabaco de mascar, tabaco en polvo, kretek; snus; sustitutos de tabaco (no para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel para cigarrillos, tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas de tabaco, cigarreras y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores para fumadores, fósforos, palillos de tabaco; productos de tabaco para calentar; dispositivos electrónicos y Sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco para liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación; soluciones líquidas de nicotina para su uso en cigarrillos electrónicos artículos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol que contiene nicotina; vaporizadores orales para fumadores, productos de tabaco y sustitutos de tabaco, artículos para fumadores para cigarros electrónicos; partes y repuestos para los productos mencionados incluidos en clase 34; dispositivos para apagar cigarrillos y Cigarros calentados, así como palillos de tabaco calentados; estuches electrónicos recargables para cigarrillos. Prioridad: Se otorga prioridad 36335 de fecha 13/08/2021 de Andorra. Fecha: 22 de noviembre de 2021. Presentada el: 28 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610301 ).

Solicitud 2021-0007441.—Juan Carlos De Jesús Vargas Delgado, soltero, cédula de identidad N° 105990759, en calidad de apoderado generalísimo de Asociación Pro Conservación de las Festividades de la Virgen de Guadalupe de Nicoya y Asociaciones con domicilio en Nicoya, en la casa de La Cofradía de la Virgen de Guadalupe, 300 metros al este del Palacio Municipal de Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: ASOCIACIÓN PRO CONSERVACIÓN DE LAS FESTIVIDADES DE LA VIRGEN DE GUADALUPE DE NICOYA

como marca de servicios en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 41: Actividades y servicios de educación, formación, entretenimiento y culturales con temas religiosos. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 17 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Pablo Andrés Sancho Calvo, Registrador.—( IN2021610321 ).

Solicitud N° 2021-0010295.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Adam Bechor, divorciado una vez, pasaporte: 29377411, con domicilio en Finca los Sueños, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de servicios en clase: 35. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de comercialización de CBD y productos naturales tales como tinturas, suplementos alimenticios, cremas, bebidas y alimentos fusionados con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el 11 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Walter Alfaro González, Registrador.—( IN2021610333 ).

Solicitud 2021-0010285.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Adam Bechor, divorciado una vez, pasaporte 29377411 con domicilio en Finca Los Sueños, Nicoya, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BiOrganics

como Marca de Servicios en clase(s): 35. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de comercialización de CBD y productos naturales tales como tinturas, suplementos alimenticios, cremas, bebidas y alimentos fusionados con CBD, productos para vapeadores de CBD. Fecha: 18 de noviembre de 2021. Presentada el: 11 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 18 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Milena Marín Jiménez. Registradora.—( IN2021610338 ).

Solicitud 2021-0009448.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: KORTA MIX como marca de fábrica y comercio en clase: 1. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; medios de cultivo; nutrientes para platas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610342 ).

Solicitud N° 2021-0009446.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderada especial de Agrolaboratorios Nutricionales S. A., con domicilio en C/Marconi II, Pol. Ind. Estepona 29680 Estepona (Málaga, España), solicita la inscripción de: SEKA MIX, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: fertilizantes; fertilizantes para uso agrícola; fertilizantes y productos químicos para su uso en agricultura, horticultura y silvicultura; medio de cultivo; nutrientes para plantas; micronutrientes para aplicar a cultivos; abonos para uso agrícola; compost, abonos, fertilizantes; fertilizantes naturales; abonos orgánicos; biofertilizantes; reactivos para análisis químicos; reactivos para usos de investigación; productos de diagnóstico para uso científico. Fecha: 25 de octubre de 2021. Presentada el 19 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 25 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610346 ).

Solicitud N° 2021-0008178.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de Ferrero S. P. A. con domicilio en Piazzale Pietro Ferrero 112051 Alba, Cuneo, Italia, solicita la inscripción de: FERRERO ROCHER

como marca de fábrica y comercio en clases: 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería; confitería; chocolate; productos de confitería a base de chocolate; obleas rellenas; obleas recubiertas; bombones; caramelos; helados. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 8 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610348 ).

Solicitud 2020-0010676.—Melissa Mora Martín, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de apoderado especial de New Image Global, Inc., con domicilio en: 15265 Alton Parkway, Suite 120, Irvine, California 92618, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ROYAL BLUNTS XXL, como marca de fábrica y comercio en clase 34 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco y sucedáneos del tabaco; cigarrillos y puros; cigarrillos electrónicos y vaporizadores bucales para fumadores; artículos para fumadores; cerillas, hierbas para fumar; cajas de puros; filtros de puros; papel de fumar; librillos de papel para fumar; envolturas de puros; tubos para puros; conos de cigarros. Fecha: 09 de noviembre de 2021. Presentada el 21 de diciembre de 2020. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—( IN2021610351 ).

Solicitud N° 2021-0007328.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Hoya Corporation, con domicilio en 6-10-1 Nishi-Shinjuku, Shinjuku-Ku, Tokyo 160-8347, Japón, solicita la inscripción de: PENTAX como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 9 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Gafas, lentes para gafas, lentes (cristales) de gafas, aros para gafas, lentes oftálmicos, estuches para anteojos, lentes de contacto, recipientes para lentes de contacto, lentes para anteojos, aros para anteojos, anteojos de sol, gafas y anteojos protectores, gafas de seguridad, aros de seguridad, gafas deportes, gafas de natación, gafas de esquí, gafas 3D, medidores para lentes de gafas, máquinas e instrumentos de medición o prueba de aros de gafas, aparatos e instrumentos de inspección. Fecha: 22 de setiembre del 2021. Presentada el: 12 de agosto del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 22 de setiembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610360 ).

Solicitud 2021-0009506.—Thomas Federico Figueroa Araya, soltero, cédula de identidad 303540734, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones Rodatec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561955, con domicilio en Cartago, San Nicolás, del antiguo Radio Rumbo, 300 metros sur y 200 metros este, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: RODATEC,

como nombre comercial en clase Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al alquiler de maquinaria, quebrador y constructora y rehabilitación de carreteras, ubicado en Cartago, San Nicolás del antiguo Radio Rumbo 300 metros sur y 200 metros este. Reservas: reserva colores azul y rojo. Fecha: 28 de octubre del 2021. Presentada el 20 de octubre del 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de octubre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610370 ).

Solicitud N° 2021-0010177.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado una vez, cédula de identidad 105300691, en calidad de apoderado especial de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123008, con domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de servicios, en clase(s): 44 internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 44: Servicios en la aplicación de exámenes médicos radiológicos (ultrasonido, rayos X, mamografías, resonancias magnéticas, tomografías y densitometrías) y sus respectivos diagnósticos. Reservas: de los colores: blanco, azul y gris. Fecha: 09 de diciembre del 2021. Presentada el: 09 de noviembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registrador(a).—( IN2021610373 ).

Solicitud N° 2021-0010176.—Luis Fernando Chavarría Estrada, casado, cédula de identidad 105300691, en calidad de apoderado generalísimo de Servicios de Ultrasonido y Radiología Alfer Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123008, con domicilio en La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a Torre Medica, Ubicado en San José, La Uruca, diagonal a la esquina noreste del Hospital México. Reservas: de los colores; blanco y azul. Fecha: 09 de diciembre de 2021. Presentada el 09 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 09 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610377 ).

Solicitud 2021-0009943.—Melissa Mora Martin, divorciada una vez, cédula de identidad 110410825, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Corporativo Del Río, Sociedad Anónima, Cédula de identidad 3-101-325613 con domicilio en costado norte de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: DEL RÍO como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 3. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Cremas para el cuerpo; lociones para el cuerpo; fragancias y perfumería; gel de baño; colonias; preparaciones cosméticas para el cuidado del cuerpo; cosméticos; fragancias para uso personal; preparaciones para el cuidado de la piel que no sean para uso médico; perfumes. Fecha: 15 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 15 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2021610383 ).

Solicitud N° 2021-0007486.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Credix World S. A., cédula jurídica 3101575885, con domicilio en Tibás, Colima, 300 metros al oeste del cruce de Llorente, Centro Comercial Expreso Tibás, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CREDIXMALL.COM,

como marca de servicios en clases: 35 y 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: servicios de gestión comercial relacionados con el comercio electrónico; Servicios publicitarios para la promoción de tiendas dedicadas al comercio electrónico, así como también, los bienes y servicios que estas ofrecen; servicios de centro de comercio en línea mediante una red de tiendas en línea; servicios de venta al detalle de productos y servicios a través de Internet; provisión de información de productos y servicios de consumo a través de Internet; procesamiento computadorizado de órdenes de compra en línea; compilación y provisión de información de negocios en bases de datos con opción de búsqueda disponibles en línea; provisión de una guía de publicidad en línea con opción de búsqueda destacando los bienes y servicios de otros; servicios de colocación de pedidos en línea; servicios de administración y organización de programas de fidelización, descuentos y promociones en relación con tiendas de comercio electrónico, servicios de base de datos que posibilita a otros ver convenientemente bienes y servicios desde un sitio en la red (website); servicios de comercialización automatizados y computadorizados; servicios de comercialización en línea; servicios de información, a saber, provisión información acerca de productos de venta al detalle para consumidores, destacándose la disponibilidad de productos específicos de interés a ellos; en clase 42: alojamiento de plataformas de comercio electrónico en internet. Fecha: 26 de octubre de 2021. Presentada el 19 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 26 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610386 ).

Solicitud N° 2021-0009864.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Pricesmart Inc., con domicilio en 9740 Scranton Road, San Diego, CA 92121, United States Of America, solicita la inscripción de: PRICESMART Farmacia

como marca de servicios en clases: 35 y 44. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35: Servicios de farmacia minorista; Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen una amplia variedad de bienes de consumo de terceros; Servicios de tiendas minoristas y minoristas en línea que ofrecen productos y suplementos para el cuidado de la salud.; en clase 44: Servicios médicos en el ámbito de la gestión de medicamentos para el tratamiento de pacientes; Asesoramiento farmacéutico; servicios farmacéuticos, en concreto, prestación de asesoramiento y consulta farmacéuticos y dispensación de medicamentos a pacientes; Servicios de consultoría e información médica relacionados con productos farmacéuticos; Servicios farmacéuticos terapéuticos, en concreto, programas integrales de atención de la salud que comprenden farmacoterapia y servicios de apoyo médico del tipo de proporcionar consultas en la dispensación de productos farmacéuticos para personas con problemas de salud crónicos; Consulta médica y farmacéutica. Fecha: 9 de noviembre de 2021. Presentada el: 29 de octubre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 9 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2021610387 ).

Solicitud N° 2021-0009947.—Melany Camareno Ureña, soltera, cédula de identidad 117850289 con domicilio en Goicoechea, Calle Blancos, de la Plaza 200 metros sur y 100 metros este, primera casa a mano derecha, color rosado, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Los Pollos Hermanos

como marca de servicios en clase: 43. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 43: Servicios de restaurantes. Fecha: 4 de noviembre de 2021. Presentada el: 2 de noviembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 4 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610390 ).

Solicitud N° 2021-0010121.—Néstor Morera Víquez, en calidad de apoderado especial de Auteco Mobility S.A.,S. con domicilio en Vía las Palmas, KM 15+750, Local 104 Envigado Antioquia-Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: CERONTE,

como marca de fábrica y comercio en clase 12. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; motocarros; repuestos de vehículos, sus partes o accesorios, incluidos en la clase 12. Fecha: 16 de noviembre de 2021. Presentada el 05 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 16 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610391 ).

Solicitud 2021-0008645.—Diego Núñez Víquez, cédula de identidad 113120815, en calidad de apoderado generalísimo de Paco Meralgo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3012776970, con domicilio en Puntarenas-Quepos Quepos, Barrio Colinas, Hacienda Pacífica, casa siete, Costa Rica, solicita la inscripción

como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo siguiente: Establecimiento gastronómico de servicio de venta de alimentos y bebidas. Reservas: Representación gráfica con sus colores blanco y negro. Fecha: 23 de noviembre de 2021. Presentada el: 23 de setiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 23 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2021610395 ).

Solicitud 2021-0008379.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de Apoderado Especial de 3M Company con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, ST. Paul, Minnesota, 55144 USA, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: 1860 como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 9 y 10. Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: Respiradores distintos a los de respiración artificial, incluidos en la clase 09.; en clase 10: Equipo de protección personal (EPI), a saber, respiradores para uso del personal médico y sanitario. Prioridad: Fecha: 28 de septiembre de 2021. Presentada el: 14 de septiembre de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 28 de septiembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610396 ).

Solicitud 2021-0006810.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Exlabesa Building Systems Limited, con domicilio en: Ogden Road, Wheatley Hills, DN2 4SG Doncaster, South Yorkshire, Reino Unido, solicita la inscripción de: E

como marca de fábrica y servicios en clases: 6 y 40 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 6: metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción metálicos; construcciones transportables metálicas; materiales metálicos para vías férreas; cables e hilos metálicos no eléctricos; artículos de cerrajería y ferretería metálicos; tubos y tuberías metálicos; cajas de caudales; minerales metalíferos y en clase 40: tratamiento de metales; extrusión de aleaciones de metales; extrusión de materias plásticas. Fecha: 10 de noviembre de 2021. Presentada el: 27 de julio de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 10 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2021610400 ).

Solicitud 2021-0010773.—Alejandra Montes de Oca Monge, casada una vez, cédula de identidad 106200447 con domicilio en Ulloa, Condominio Vita Los Arcos, casa 144, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción

como marca de fábrica y comercio en clase: 3. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: Jabones para cuerpo, Shampoo, acondicionador, mascarillas faciales hechos a mano (artesanales). Fecha: 2 de diciembre de 2021. Presentada el: 24 de noviembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 2 de diciembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Isela Chango Trejos, Registradora.—( IN2021610403 ).

Solicitud 2021-0007846.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad N° 110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring 130 80809 Munich, Alemania, Alemania, solicita la inscripción de: ACEMAN como marca de fábrica y comercio en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 12: Vehículos; motocicletas; bicicletas; aparatos de locomoción terrestre; máquinas para vehículos terrestres; motores para vehículos terrestres; partes y accesorios para vehículos. Prioridad: Se otorga prioridad DE 302021105619.1/12 de fecha 31/03/2021 de Alemania. Fecha: 11 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 11 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2021610404 ).

Solicitud N° 2021-0007841.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de 3M Company, con domicilio en 3M Center, 2501 Hudson Road, St Paul, Minnesota 55144, U. S. A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FILTEK como marca de fábrica y comercio en clase: 10. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 10: Instrumentos dentales, en concreto, matrices dentales personalizadas para su uso con restauradores dentales y materiales dentales compuestos. Prioridad: Se otorga prioridad 90/589,401 de fecha 19/03/2021 de Estados Unidos de América. Fecha: 12 de octubre de 2021. Presentada el: 30 de agosto de 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 12 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Rina Ruiz Mata, Registradora.—( IN2021610405 ).

Solicitud 2021-0007865.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Compañía Nacional de Chocolates S.A.S., con domicilio en Carrera 43A N° 1A Sur 143, Medellín - Antioquia – Colombia, Colombia, solicita la inscripción de: GRANUTS KRAKS como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30. Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 29: Mantequilla de maní; maníes preparados; nueces preparadas; nueces picadas; mantequilla de nueces; nueces en conserva; nueces de coco (secas); mezclas de frutas y nueces o de frutas y maníes preparados; uvas pasas.; en clase 30: Maní, en especial: productos a base de maní; pastas de almendras; productos a base de almendras; almendras; productos a base de nueces; nueces de macadamia; productos a base de cacahuetes; mezclas de alimentos que consisten en copos de cereales y frutos seco; todos los anteriores incluidos en esta clase. Fecha: 5 de noviembre de 2021. Presentada el: 31 de agosto de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 5 de noviembre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610407 ).

Solicitud 2021-0008385.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Calvatis GMBH, con domicilio en Dr.-Albert-Reimann-Str.16, 68526 Ladenburg, Alemania, solicita la inscripción de: Virofin, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Desinfectantes; desinfectantes para uso higiénico; desinfectantes para el tratamiento del agua potable; desinfectantes para el uso en invernaderos; desinfectantes para el uso en compuertas de higiene; jabones desinfectantes; germicidas; preparaciones para esterilizar; detergentes germicidas; bactericidas. Prioridad: Se otorga prioridad DE 30 2021 104 436.3 de fecha 16/03/2021 de Alemania. Fecha: 1 de noviembre del 2021. Presentada el: 15 de septiembre del 2021. San José: Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 1 de noviembre del 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2021610410 ).

Solicitud 2021-0008644.—Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 110180975, en calidad de apoderado especial de Nintendo of America Inc. con domicilio en: 4600 150TH avenue NE, Redmond, Washington 98052, United States, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SUPER MARIO, como marca de fábrica y comercio en clases: 9, 18, 25 y 28 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 9: programas de juegos electrónicos; programas de juegos electrónicos descargables; programas de videojuegos; programas de videojuegos descargables; cartuchos de videojuegos; tarjetas de memoria para máquinas de videojuegos; estuches para teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; software de juegos de ordenador, grabado; software de juegos de ordenador descargable; programas informáticos grabados; programas informáticos descargables; dispositivos periféricos informáticos; discos compactos [audio-video]; archivos de imágenes descargables; archivos de música descargables; publicaciones electrónicas descargables; audífonos; auriculares; baterías, eléctricas; en clase 18: ropa para mascotas; collares para animales; bolsos; mochilas escolares; mochilas; estuches para tarjetas [tarjeteros]; carteras; billeteras; estuches para llaves; etiquetas de equipaje; bolsos de ropa para viajes; bolsos para deportes; estuches de tocador, no equipados; paraguas; en clase 25: ropa; camisas; camisetas; pijama; ropa interior; trajes de baño; calcetines; bufandas; orejeras [ropa]; guantes [ropa]; baberos que no sean de papel; sombreros; gorras como sombrerería; gorra con viseras; cinturones [ropa]; calzado; zapatos deportivos; sandalias; zapatillas; disfraces de mascarada y en clase 28: juegos; juguetes; juguetes para montar; juguetes de peluche; muñecas juegos portátiles con pantallas de cristal líquido; películas protectoras adaptadas para pantallas para juegos portátiles; máquinas de videojuegos; controladores para consolas de juegos; consolas portátiles para jugar a videojuegos; aparatos para juegos; máquinas de videojuegos recreativos; juegos de mesa; jugando a las cartas; adornos para árboles de Navidad, excepto luces, velas y productos de confitería; estuches protectores de transporte especialmente adaptados para videojuegos portátiles. Fecha: 04 de octubre de 2021. Presentada el: 23 de septiembre de 2021. San José. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. 04 de octubre de 2021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978. Esta solicitud se rige por el art. 28 de la Ley de Marcas Comerciales y Otros Signos Distintivos que indica “Cuando la marca consista en una etiqueta y otro signo compuesto por un conjunto de elementos, la protección no se extenderá a los elementos contenidos en ella que sean de uso común o necesario en el comercio”.—Ildreth Araya Mesén, Registrador(a).—( IN2021610414 ).

Cambio de Nombre 144757 (B)

Que Marco Antonio Jimenez Carmiol, casado, cédula  de identidad 102990846 , en calidad de apoderado especial de The Coleman Company, Inc., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ignite Usa, LLC por el de The Coleman Company, Inc., presentada el dia 30 de Julio del 2021 bajo expediente 144775. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996- 0004992 Registro 101622 COLEMAN en clase(s) 11 Marca Mixto, 2013- 0010833 Registro 235673 COLEMAN en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1996- 0004996 Registro 99679 COLEMAN en clase(s) 20 Marca Mixto, 1996- 0004995 Registro 99680 COLEMAN en clase(s) 21 Marca Mixto, 1996- 0004993 Registro 99681 COLEMAN en clase(s) 25 Marca Denominativa, 1996- 0004987 Registro 99686 COLEMAN en clase(s) 20 Marca Denominativa, 1996- 0004989 Registro 99687 COLEMAN en clase(s) 21 Marca Denominativa, 1996- 0004988 Registro 99688 COLEMAN en clase(s) 22 Marca Denominativa, 1996- 0004997 Registro 99691 COLEMAN en clase(s) 25 Marca Mixto, 1996- 0004991 Registro 99692 COLEMAN en clase(s) 18 Marca Mixto, 1996- 0004990 Registro 99682 COLEMAN en clase(s) 7 Marca Mixto, 2016- 0011977 Registro 260708 Coleman en clase(s) 4 5 Marca Mixto, 2014- 0010030 Registro 242898 COLEMAN GO! en clase(s) 6 11 18 19 20 21 22 28 Marca Denominativa, 2013- 0010835 Registro 235671 Coleman en clase(s) 11 20 Marca Mixto, 2013- 0010834 Registro 235672 en clase(s) 11 20 21 22 Marca Figurativa y 2021- 0000654 suave ACTIVE CARE en clase(s) 5 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021610143 ).

Cambio de Nombre por fusión 144757 (A)

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de The Coleman Company INC., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión donde THE COLEMAN COMPANY, INC. se fusiona con y en IGNITE USA LLC, presentada el día 30 de julio del 2021 bajo expediente 144757. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1996-0004990 Registro 99682 COLEMAN en clase(s) 7 Marca Mixto, 2021-0000654 suave ACTIVE CARE en clase(s) 5 Marca Mixto, 1996-0004992 Registro 101622 COLEMAN en clase(s) 11 Marca Mixto, 2013-0010833 Registro 235673 COLEMAN en clase(s) 11 Marca Denominativa, 1996-0004996 Registro 99679 COLEMAN en clase(s) 20 Marca Mixto, 1996-0004995 Registro 99680 COLEMAN en clase(s) 21 Marca Mixto, 1996-0004993 Registro 99681 COLEMAN en clase(s) 25 Marca Denominativa, 1996-0004987 Registro 99686 COLEMAN en clase(s) 20 Marca Denominativa, 1996-0004989 Registro 99687 COLEMAN en clase(s) 21 Marca Denominativa, 1996-0004988 Registro 99688 COLEMAN en clase(s) 22 Marca Denominativa, 19960004997 Registro 99691 COLEMAN en clase(s) 25 Marca Mixto, 1996-0004991 Registro 99692 COLEMAN en clase(s) 18 Marca Mixto, 2016-0011977 Registro 260708 Coleman en clase(s) 4 5 Marca Mixto, 2014-0010030 Registro 242898 COLEMAN GO! en clase(s) 6 11 18 19 20 21 22 28 Marca Denominativa, 2013-0010835 Registro 235671 Coleman en clase(s) 11 20 Marca Mixto y 2013-0010834 Registro 235672 en clase(s) 11 20 21 22 Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Ildreth Araya Mesén.—Registradora.—1 vez.—( IN2021610145 ).

Cambio de Nombre N° 144341

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de identidad N° 102990846, en calidad de apoderado especial de Dulong-Calvet SAS, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Dulong-Calvet SAS por el de Dulong-Calvet SAS, presentada el día 08 de julio del 2021, bajo expediente 144341. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005768 Registro N° 83495 CALVET en clase(s) 33 marca mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—1 vez.—( IN2021610146 ).

Cambio de Nombre 147144

Que Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad 107300388, en calidad de Representante Legal de MFC Brands Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Negocios de Altura MFC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-653524 por el de MFC Brands Sociedad Anónima, presentada el día 03 de Diciembre del 2021 bajo expediente 147144. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2012-0005449 Registro 221474 Delitún en clase 29 Marca Mixto. Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherine Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2021610528 ).

Marcas de Ganado

Solicitud 2021-3046.—Ref: 35/2021/6653.—José Esteban Cabrera Briceño, cédula de identidad 603930104, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, La Cruz, de la Municipalidad de La Cruz, 1 kilómetro al norte, contiguo al antiguo Restaurante La Negra. Presentada el 17 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3046. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021610056 ).

Solicitud 2021-3148.—Ref: 35/2021/6571.—Yolanda María Vargas Garro, cédula de identidad 5-0209-0912, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Tronadora, El Silencio, ciento cincuenta metros este de la escuela. Presentada el 30 de Noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3148. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610091 ).

Solicitud N° 2021-3104.—Ref: 35/2021/6452.—Nelson Manuel Castillo León, cédula de identidad N° 107920086, solicita la inscripción de:

A   N

C   2

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, Ticabán, del Bar La Pegajosa un kilómetro al este. Presentada el 23 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3104. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—( IN2021610320 ).

Solicitud 2021-2920.—Ref: 35/2021/6515.—Ramiro Adolfo Monge Torres, cédula de identidad 1-0803-0142, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Guácimo, Guácimo, La Perla, de la plaza de deportes trescientos metros al norte, finca a mano izquierda con corral de madera. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2920. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021610433 ).

Solicitud 2021-2921.—Ref: 35/2021/6581.—Alexis Gerardo Ramírez Pineda, cédula de identidad 1-0952-0215, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de El Guayacán Bajureño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-485407, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, La Sierra, de la Escuela de Marselleza dos kilómetros al oeste y Heredia, Sarapiquí, La Virgen, Pueblo Nuevo, de la escuela ochocientos metros al norte. Presentada el 05 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2921. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradores.—1 vez.—( IN2021610447 ).

Solicitud 2021-2661. Ref.: 35/2021/5561.—Franco Elicio Cordero Arias, cédula de identidad 504380545, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, San Antonio, Florida, del Rancho Doble B, 3 kilómetros al norte. Presentada el 11 de octubre del 2021. Según el expediente 2021-2661. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021610458 ).

Solicitud 2021-2957.—Ref: 35/2021/6189.—Ernesto Lillus Desanti Hurtado, cédula de identidad 1-0379-0370, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Cutris, Boca Arenal, Boca Arenal de Buenos Aires, cuatro kilómetros este de la gasolinera de Buenos Aires. Presentada el 09 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-2957. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610465 ).

Solicitud 2021-3147.—Ref.: 35/2021/6556.—José Armando Sánchez Cabalceta, cédula de identidad 5-0218-0624, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Diriá, Santa Bárbara, Barrio Los Ángeles, cien metros norte de la gruta de la Virgen de Los Ángeles. Presentada el 30 de noviembre del 2021, según el expediente N° 2021-3147. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610488 ).

Solicitud 2021-3008.—Ref: 35/2021/6279.—Plinio Naranjo Guzmán, cédula de identidad 1-0390-1063, solicita la inscripción de:

7 N

2

como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Mora, Piedras Negras, Piedras Negras, doscientos metros este de la iglesia católica. Presentada el 12 de noviembre del 2021. Según el expediente N° 2021-3008. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—( IN2021610508 ).

Solicitud 2021-3069.—Ref.: 35/2021/6373.—Jonathan Gerardo Salazar Solorzano, cédula de identidad 205970746, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Joss INC Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101615756, solicita la inscripción de:

como marca de ganado, que usara preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pocosol, un kilómetro y quinientos metros sur de la Escuela Montelimar, finca a mano izquierda con portillo. Presentada el 18 de noviembre del 2021. Según el expediente 2021-3069. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—( IN2021610602 ).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones Civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-803403, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Deseo de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021. asiento: 671702.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610076 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cedula: 3-002-084207, denominación: Asociacion Instituto de Auditores Internos de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 722354.—Registro Nacional, 19 de noviembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610229 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-425680, denominación: Asociación Cristiana Iglesia Central al Servicio de la Comunidad. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 756678.—Registro Nacional, 9 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610411 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-654011, denominación: Asociación Agencia Misionera en Costa Rica de las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2021. asiento: 761161.—Registro Nacional, 10 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610413 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación El Llamado de Dios es Divino, con domicilio en la provincia de: Alajuela-San Carlos, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Coadyuvar con la Iglesia El Llamado de Dios es Divino en su tarea de llevar el mensaje de salvación de nuestro señor Jesucristo a todas las personas tal como lo establece su palabra a fin de que puedan cambiar sus vidas, transformando las familias y fortaleciendo así la iglesia del señor. Cuyo representante, será el presidente: Julio Obando Pichardo, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 638729 con adicional(es), tomo: 2021, asiento: 758672.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610471 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación de la Iglesia Asambleas de Dios de Cuatro Millas, Matina, Limón, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: dar estudios bíblicos a los asociados y personas interesadas, inducir a los asociados a vivir espiritualmente de una forma positiva buscando el bien espiritual, preparar a los afiliados y su familia para la búsqueda de la felicidad espiritual. Cuyo representante, será el presidente: Gerardo Alexánder Chavarría Rivera, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 6908 con adicional(es) Tomo: 2021, Asiento: 640977.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610500 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción el Estatuto de la entidad: Asociación Club de Leones Cantón Mama, con domicilio en la provincia de: Limón-Matina, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Gestionar y luchar por el mejoramiento social, económico, cultural, educativo, organizativo y productivo de sus miembros y la comunidad, conservar y mejorar el hábito de mantener una forma de vida saludable en comunión con la comunidad y su familia. Cuyo representante, será el presidente: Roxana Emérita Castillo MC Gregor, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2021 Asiento: 369271 con adicional(es) Tomo: 2021 Asiento: 718112.—Registro Nacional, 03 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610501 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-205346, denominación: Asociación de Acueducto Rural de Orotina. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021, asiento: 563744.—Registro Nacional, 03 de diciembre del 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610509 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-707618, denominación: Asociación La Ruta del Clima. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2021, Asiento: 751921.—Registro Nacional, 09 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610534 ).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-658601, denominación: Asociacion Bíblica Bautista Zurquí. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2021 asiento: 759476.—Registro Nacional, 02 de diciembre de 2021.—Licda. Yolanda Víquez Alvarado.—1 vez.—( IN2021610642 ).

Patentes de Invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a)(ita) María Vargas Uribe, cédula de identidad 107850618, en calidad de apoderado especial de Janssen Biotech Inc., solicita la Patente PCT denominada INHIBIDORES DE DIHIDROOROTATO DESHIDROGENASA.

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Se describen compuestos, composiciones y métodos para tratar enfermedades, trastornos o afecciones médicas que son afectados por la modulación de DHODH. Tales compuestos se representan mediante la Fórmula (I) de la manera siguiente: en donde R1, R2, R3, R4, X y Y se definen en la presente descripción. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4725, A61K 31/502, A61P 35/02, C07D 401/14, C07D 403/04, C07D 403/14, C07D 417/14, C07D 471/04; cuyos inventores son Zhang, Zhuming (US); Kuduk, Scott (US); Deratt, Lindsey (US) y Wang, Aihua (US). Prioridad: 62/835,113 del 17/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/212897. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000520, y fue presentada a las 13:30:19 del 14 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021608954 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, en calidad de gestor de negocios de CRDC Global Limited, solicita la Patente PCT denominada AGREGADO DE RESINA PREACONDICIONADA. Sistemas y métodos para hacer agregados a partir de residuos plásticos. Por ejemplo, se prevé un método para hacer un agregado de resina absorbente pre-acondicionado, método que incluye: obtener un suministro de plástico de deshecho granulado tratado con un agente pre-acondicionante que comprenda al menos uno de óxido de calcio e hidróxido de calcio; mezclar el suministro de la mezcla de plástico granulado tratado con el agente pre-acondicionante de óxido de calcio con uno o más aditivos para formar una mezcla de deshecho plástico, donde uno o más aditivos incluye puzolanas; el extruido con calor de la mezcla de deshecho plástico para formar un producto extruido que contiene material de desecho plástico; el enfriamiento del producto extruido; y procesar el producto extruido para formar un agregado. Los productos que incorporan tales agregados, tales como por ejemplo bloques ligeros para construcción, también se incluyen. También se incluyen métodos para formar materia prima de plástico de deshecho. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B09B 3/00 y B29B 9/12; cuyo inventor es Thomson, Donald William (CA). Prioridad: 62/748,989 del 22/10/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2020/082173. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000253, y fue presentada a las 08:39:57 del 17 de mayo de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 05 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609024 ).

El Señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de Apoderado Especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE. El presente diseño se refiere a un VEHÍCULO/CARRO DE JUGUETE tal como se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo(s) inventor(es) es(son) Binotto, Mattia (IT). Prioridad: 008453435 del 05/03/2011 (EM) y 008453450 del 05/03/2011 (EM). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-00004591 y fue presentada a las 13:25:23 del 1 de septiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 9 de noviembre de 2021.—Oficina de Patente.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609025 ).

El señor Francisco José Guzmán Ortiz, cédula de identidad 104340595, en calidad de apoderado especial de Ferrari S.p.A., solicita la Diseño Industrial denominada VEHÍCULO CARRO DE JUGUETE.

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El presente diseño se refiere a un VEHÍCULO / CARRO DE JUGUETE tal cual se muestra en los diseños adjuntos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12-08 y 21-01; cuyo inventor es Manzoni, Flavio (IT). Prioridad: DM/213968 del 09/02/2021 (IB) y DM/213994 del 09/02/2021 (IB). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000424, y fue presentada a las 08:57:51 del 06 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 09 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609026 ).

El Señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, en calidad de Apoderado General de Medimmune Limited, solicita la Patente PCT denominada COMPUESTOS Y CONJUGADOS DE ESTOS. Un conjugado que comprende el siguiente derivado de un inhibidor de la topoisomerasa (A*). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 35/00, C07D 491/22, C07K 5/06, C07K 5/08, C07K 5/10 yA61K 47/68; cuyo(s) inventor(es) es(son) Masterson, Luke (GB); Howard, Philip, Wilson (GB); Dickinson, Niall (GB); Cailleau, Thais (GB) y Goundry, William (GB). Prioridad: 62/826393 del 29/03/2019 (US) y 62/964177 del 22/01/2020 (US). Publicación Internacional: WO2020200880. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000541, y fue presentada a las 10:15:15 del 29 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de noviembre de 2021.—Viviana Segura De La O.—( IN2021609050 ).

El señor Simón Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Ionis Pharmaceuticals, Inc. y Biogen Ma Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA TRATAR Y PREVENIR LA ESCLEROSIS LATERAL AMIOTRÓFICA. Se proporcionan pautas posológicas para oligonucleótidos antisentido que se dirigen a SOD1 y sales de estos. Las pautas posológicas se utilizan en el tratamiento de sujetos que tienen o se encuentran en riesgo de desarrollar esclerosis lateral amiotrófica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61P 25/14 yC12N 15/113; cuyo(s) inventor(es) es(son) Nestorov, Ivan Alexandrov (US); Ferguson, Toby (US) y Norris, Daniel A (US). Prioridad: 62/779,916 del 14/12/2018 (US), 62/807,603 del 19/02/2019 (US) y 62/840,879 del 30/04/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/123783. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000384, y fue presentada a las 11:16:51 del 14 de julio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 10 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura De La O.—( IN2021609051 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Incyte Corporation, solicita la Patente PCT denominada ALCOHOLES TERCIARIOS COMO INHIBIDORES DE PI3Ky (Divisional Exp. 2020-0214). La presente invención se refiere a compuestos de Fórmula (I): o sales de los mismos farmacéuticamente aceptables, los cuales son inhibidores de PI3K-y los cuales son útiles para el tratamiento de trastornos tales como enfermedades autoinmunes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, y enfermedades neurodegenerativas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/495, A61K 31/4985, A61P 25/28, A61P 35/00, C07D 487/04; cuyo(s) inventor(es) es(son) Shao, Lixin (US); Falahatpisheh, Nikoo (US); Shepard, Stacey (US); Douty, Brent (US); Burns, David M. (US); Jalluri, Ravi Kumar (US); Sparks, Richard B. (US); Combs, Andrew P. (US); YUE, Eddy W. (US); Polam, Padmaja (US); Buesking, Andrew W. (US); Levy, Daniel (US) y Shvartsbart, Artem (US). Prioridad: 62/574,057 del 18/10/2017 (US), 62/608,897 del 21/12/2017 (US) y 62/727,316 del 05/09/2018 (US). Publicación Internacional: WO/2019/079469. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000442, y fue presentada a las 11:56:50 del 19 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 24 de noviembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021609054 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de identidad 303760289, en calidad de apoderado general de Joint Stock Company “Biocad”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS HUMANIZADOS CONTRA LA REGIÓN DE LA CADENA BETA DE LA 9NA FAMILIA TRBV9 DEL TCR HUMANO, Y SUS MÉTODOS DE USO. La invención se refiere a un anticuerpo humanizado monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente a la familia TRBV9 del receptor de células T humanas. La invención también se refiere a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo o fragmento de unión al antígeno del mismo, un vector de expresión, un método para preparar dicho anticuerpo, y el uso de dicho anticuerpo en el tratamiento de las enfermedades o trastornos asociados con la familia de receptores de células T humanas. La invención se dirige a la generación de anticuerpos que se pueden usar para tratar, en particular AS, enfermedad celíaca y enfermedades sanguíneas malignas, cuya patogénesis involucra los TCR de la familia TRBV9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10 y C12P 21/08; cuyos inventores son Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); Nemankin, Timofey Aleksandrovich (RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna (RU); Britanova, Olga Vladimirovna (RU); Lukyanov, Sergey Anatolievich (RU); Staroverov, Dmitry Borisovich (RU); Evstrateva, Anna Valentinovna (RU); Misorin, Alexey Konstantinovich (RU); Shchemeleva, Mariia Aleksandrovna (RU) y Anikina, Arina Vitalevna (RU). Prioridad: 2018146031 del 25/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139175. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000354, y fue presentada a las 14:01:32 del 25 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 25 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—( IN2021609056 ).

El señor Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, cédula de residencia 3-0376-0289, en calidad de Apoderado Especial de Joint Stock Company “BIOCAD”, solicita la Patente PCT denominada ANTICUERPOS MONOCLONALES QUE SE UNEN ESPECÍFICAMENTE A LA REGIÓN BETA DE LA FAMILIA TRBV-9 DEL RECEPTOR DE CÉLULAS T HUMANO, Y LOS MÉTODOS PARA SU USO. La invención se refiere a un anticuerpo humanizado monoclonal o fragmento de unión al antígeno del mismo que se une específicamente a la familia TRBV9 del receptor de células T humanas. La invención también se refiere a un ácido nucleico que codifica dicho anticuerpo o fragmento de unión al antígeno del mismo, un vector de expresión, un método para preparar dicho anticuerpo, y el uso de dicho anticuerpo en el tratamiento de las enfermedades o trastornos asociados con la familia de receptores de células T humanas. La invención se dirige a la generación de anticuerpos que se pueden usar para tratar, en particular AS, enfermedad celíaca y enfermedades sanguíneas malignas, cuya patogénesis involucra los TCR de la familia TRBV9. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395, A61P 1/00, A61P 35/00, A61P 37/00, C07K 16/28, C12N 15/13, C12N 15/63, C12N 5/10; cuyos inventores son: Morozov, Dmitry Valentinovich (RU); Ivanov, Roman Alekseevich (RU); Iakovlev, Pavel Andreevich (RU); NEMANKIN, Timofey Aleksandrovich (RU); Vladimirova, Anna Konstantinovna (RU); Britanova, Olga Vladimirovna (RU); Lukyanov, Sergey Anatolievich (RU); Staroverov, Dmitry Borisovich (RU); Evstrateva, Anna Valentinovna (RU); Misorin, Alexey Konstantinovich (RU); Shchemeleva, Mariia Aleksandrovna (RU) y Anikina, Arina Vitalevna (RU). Prioridad: 2018146029 del 25/12/2018 (RU). Publicación Internacional: WO2020139171. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000353, y fue presentada a las 13:48:50 del 25 de junio de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 30 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021609057 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de Syngenta Crop Protection AG, solicita la Patente PCT denominada FORMULACIONES FUNGICIDAS CON CRECIMIENTO REDUCIDO DE CRISTALES. Esta invención se refiere a una composición que comprende un compuesto de fórmula (I) y un principio activo agroquímico seleccionado de Adepidyn™ (pidiflumetofen), oxatiapiprolin, sedaxano y azoxistrobin; R1O[C(R2)(H)C(R3)(H)O]nX (I) donde R1 es alquilo C6-12 o es alquenilo C6-12; n es desde 5 hasta 50; independientemente, cada unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O] tiene tanto R2 y R3 que son hidrógeno o tiene uno de R2 y R3 que son hidrógeno y el otro que es fenilo; siempre que al menos una unidad de [C(R2)(H)C(R3)(H)O] tenga uno de R2 y R3 que es hidrógeno y el otro que es fenilo; y X es hidrógeno o se selecciona de alquilo C1-4; y al uso de un compuesto de fórmula (I) para reducir el crecimiento de partículas (tal como nucleación, crecimiento cristalino o maduración de Ostwald) de un principio activo agroquímico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 25/04, A01N 25/30, A01N 43/54, A01N 43/56, A01N 43/78, A01N 43/80 y A01P 3/00; cuyos inventores son: Capuzzi, Giulia (US); Kim, Sejong (US) y Varshney, Manoj (US). Prioridad: 62/824,804 del 27/03/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/193035. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000490, y fue presentada a las 08:02:11 del 23 de setiembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 02 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—( IN2021609538 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Fabiola Sáenz Quesada, cédula de identidad N° 109530774, en calidad de apoderada especial de Axsome Therapeutics, Inc., solicita la Patente PCT denominada COMPOSICIONES FARMACÉUTICAS QUE COMPRENDEN MELOXICAM. Se describe en la presente composiciones que comprenden un NSAID como meloxicam y/o rizatriptan en combinación con una ciclodextrina y/o un carbonato o un bicarbonato. Estas composiciones pueden ser oralmente administradas, por ejemplo, para mejorar la biodisponibilidad o farmacocinéticas del NSAID para el tratamiento de dolor como migraña, artritis, y otras afecciones. También se describen aquí métodos para tratar el dolor, como migraña, que comprenden administrar meloxicam y rizatriptan a un ser humano que sufre de dolor, como migraña. Para la migraña, estos métodos pueden ser particularmente útiles cuando el meloxicam y el rizatriptan son administrados mientras el ser humano está sufriendo de un ataque agudo de dolor de migraña o aura de migraña. En algunas modalidades, la combinación de meloxicam y rizatriptan pueden ser administrados en una forma que resulta en una Tmax de meloxicam de 3 horas o menos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4196, A61K 31/5415 y A61P 25/06; cuyo inventor es Tabuteau, Herriot (US). Prioridad: 62/802,198 del 06/02/2019 (US), 62/803,756 del 11/02/2019 (US), 62/835,613 del 18/04/2019 (US), 62/846,311 del 10/05/2019 (US), 62/860,705 del 12/06/2019 (US), 62/895,933 del 04/09/2019 (US), 62/895,956 del 04/09/2019 (US) y 62/955,905 del 31/12/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/163620. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0420, y fue presentada a las 13:13:37 del 05 de agosto de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—( IN2021610225 ).

El(la) señor(a)(ita) María Laura Valverde Cordero, Cédula de identidad 113310307, en calidad de Apoderado Especial de Eli Lilly And Company, solicita la Patente PCT denominada AGONISTAS DEL RECEPTOR DEL PÉPTIDO-1 SIMILAR AL GLUCAGÓN. En una modalidad, la presente invención proporciona un compuesto de la fórmula: o una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, y métodos para usar este compuesto en el tratamiento de la diabetes mellitus tipo II. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/4439, A61P 3/10, C07D 405/14; cuyo(s) inventor(es) es(son) Coates, David Andrew (US); Fields, Todd (US); HO, Joseph Daniel (US) y QU, Fucheng (US). Prioridad: 62/868,117 del 28/06/2019 (US) y 62/904,906 del 24/09/2019 (US). Publicación Internacional: WO/2020/263695. La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000599, y fue presentada a las 09:13:13 del 1 de diciembre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. San José, 6 de diciembre de 2021. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—( IN2021610482 )

El señor Rodrigo Muñoz Ripper, cédula de identidad 113100774, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Rotoplas S.A.B de C.V., solicita el Diseño Industrial denominado MODELO INDUSTRIAL DE MANERAL PARA TUERCA.

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El modelo industrial de maneral para tuerca, tal como se ha referido e ilustrado. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 08-08; cuyo inventor es Ponce Martínez, Cruz Emmanuel (MX). Prioridad: MX/f/2021/001279 del 30/04/2021 (MX). La solicitud correspondiente lleva el número 2021-0000542, y fue presentada a las 12:27:43 del 29 de octubre de 2021. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Rándall Piedra Fallas.—( IN2021610647 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Inscripción N° 1087

Ref.: 30/2021/11765.—Por resolución de las 14:02:30 horas del 30 de noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: ALIMENTOS PARA MASCOTAS, a favor de la compañía Société des Produits Nestlé S. A., cuyos inventores son: Bataglia, Ana (BR); Guizzard, Mauricio (BR) y Schmidt, Victor (BR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1087 y estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 01-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 30 de noviembre del 2021.—Oficina de Patentes.—Randall Piedra Fallas.—1 vez.—( IN2021610062 ).

Inscripción 1083

Ref: 30/2021/11647.—Por resolución de las 15:32:16 horas del 24 de noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado INTERRUPTORES a favor de Bticino SRA., cuyo inventor es: Eskola, Milka (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción 1083 y estará vigente hasta el 24 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc.13 es: 13-03. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada. 24 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021610063 ).

Inscripción 1086

Ref: 30/2021/11720.—Por resolución de las 11:13 horas del 26 de noviembre de 2021, fue inscrito(a) el Diseño Industrial denominado(a) MOTOCICLETA a favor de la compañía Honda Motor Co., LTD., cuyos inventores son: Kuriki, Daisuke (JP); Tanaka, Jun (JP) y Ishiguri, Yoshiyuki (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1086 y estará vigente hasta el 26 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley N° 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—26 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2021610583 ).

Inscripción . 4137

Ref: 30/2021/10549.—Por resolución de las 11:29 horas del 20 de octubre de 2021, fue inscrito(a) la Patente denominado(a) DETECCIÓN DE FENOTIPO DE COBERTOR EN PALMA a favor de la compañía Malaysian Palm Oil Board, cuyos inventores son: Lakey, Nathan D. (US); Smith, Steven W. (US); Jiang, Nan (US); Martienssen, Rob (US); Ordway, Jared (US); Hogan, Michael (US); Eng, Ooi Siew (MY); Singh, Rajinder (MY); Nookiah, Rajanaidu (MY); Abdullah, Meilina Ong (MY); Sambanthamurthi, Ravigadevi (MY) y TI, Leslie Low Eng (MY). Se le ha otorgado el número de inscripción 4137 y estará vigente hasta el 30 de abril de 2035. La Clasificación Internacional de Patentes versión 2016.01 es: CO7K 14/415, C12N 15/82 y C12Q 1/68. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—20 de octubre de 2021.—Oficina de Patentes.—Viviana Segura de la O.—1 vez.—( IN2021610584 ).

Inscripción 1082

Ref.: 30/2021/11574.—Por resolución de las 14:30 horas del 23 de noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SERVILLETA CON PATRÓN EN RELIEVE a favor de la compañía Essity Hygiene And Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Jean-Bernard Kuehn (FR); Emilie Pleyber (FR) y Hubert Pfister (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1082 y estará vigente hasta el 23 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. duodécima es: 05-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—23 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—María Leonor Hernández Bustamante.—1 vez.—( IN2021610585 ).

Inscripción N° 1085

Ref.: 30/2021/11712.—Por resolución de las 06:35 horas del 26 de noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado: CUBIERTA DELANTERA LATERAL PARA UNA MOTOCICLETA, a favor de la compañía: Honda Motor Co., LTD., cuyos inventores son: Takizawa, Takashi (JP) y Carbonara, Maurizio (IT). Se le ha otorgado el número de inscripción. 1085 y estará vigente hasta el 26 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—San José, 26 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Hellen Marín Cabrera.—1 vez.—( IN2021610586 ).

Inscripción . 1080

Ref: 30/2021/11448.—Por resolución de las 10:28:46 horas del 18 de noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado PRODUCTOS PARA USO HIGIÉNICO A BASE DE PAPEL CON PATRÓN DE RELIEVE a favor Essity Hygiene & Health Aktiebolag, cuyos inventores son: Kuehn, Jean-Bernard (FR) y Charfeddine, Mohamed Ah (FR). Se le ha otorgado el número de inscripción 1080 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. (edición 13) es: 05-06. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de noviembre de 2021.— Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021610587 ).

Inscripción 1081

Ref: 30/2021/11450.—Por resolución de las 10:48:03 horas del 18 de noviembre de 2021, fue inscrito el Diseño Industrial denominado SCOOTER DE MOTOR a favor de Honda Motor Co., Ltd, cuyos inventores son: Taniguchi, Keiko; (JP) y Kito, Genichi; (JP). Se le ha otorgado el número de inscripción 1081 y estará vigente hasta el 18 de noviembre de 2031. La Clasificación Internacional de Diseños versión Loc. edición 13 es: 12-11. Publicar en La Gaceta por única vez, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento a la Ley 6867. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley citada.—18 de noviembre de 2021.—Oficina de Patentes.—Kelly Selva Vasconcelos.—1 vez.—( IN2021610588 ).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HABILITACIÓN DE NOTARIO PÚBLICO. La DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, con oficinas en San José, San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ANA LUCIA CHAVARRIA RODRIGUEZ, con cédula de identidad N° 1-1002-0919, carné N° 29929. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS HÁBILES siguientes a esta publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Lic. Paul S. Gabert Peraza. Abogado-Unidad Legal Notarial, Proceso N° 139676.—1 vez.—( IN2021610401 ).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ED-0937-2021.—Expediente 13827P.—Condominio Horizontal Residencial con finca filial primaria individualizada El Bambú, solicita concesión de: 4.13 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-89 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 188.740 / 466.110 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610363 ).

ED-0966-2021.—Exp. 21964P.—Felipe Olman Vargas Vargas, solicita concesión de: 0.24 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo Artesanal en finca de Felipe Vargas Vargas en Matina, Matina, Limón, para uso Agroindustrial Empacado de Banano y Consumo Humano. Coordenadas 234.600 / 620.903 hoja Moin. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. Departamento de Información.—San José, 13 de diciembre del 2021.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021610553 ).

ED-0808-2021. Exp. 19766PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Jorge, Hagnauer Bodner, solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 1.5 litros por segundo en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 268.240 / 414.234 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de octubre de 2021.—Mirian Masis Chacón.—( IN2021610560 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ED-0680-2021.—Expediente 22217.—Belina Nutrición Animal Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.36 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de Orgusa Sociedad Anónima, en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.939 / 454.329, hoja Miramar. 0.36 litros por segundo del nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.778 / 454.106, hoja Chapernal. 0.36 litros por segundo del Nacimiento naciente, efectuando la captación en finca de en Miramar, Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano e industria. Coordenadas: 228.956 / 454.044, hoja Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de setiembre del 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021610868 ).

ED-0919-2021.—Exp.13392P.—Centro Campero Los Reyes S.A., solicita concesión de: 4.64 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-452 en finca de su propiedad en Guácima (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario - riego - pasto y turístico - piscina. Coordenadas 214.380 / 506.750 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021610886 ).

ED-UHTPNOL-0296-2020.—Expediente 15216P. Azucarera El Viejo S. A., solicita concesión de: 18.55 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TE-126 en finca de El Mismo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario - riego. Coordenadas 263.659 / 377.153 hoja Tempisque. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Liberia, 27 de octubre de 2020.—Unidad Hidrológica Tempisque, Pacífico Norte.—Silvia Mena Ordóñez.—( IN2021610900 ).

ED-0787-2021.—Exp. 19807PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Servicios de Soporte y Asistencia Agro Cañera del Tempisque S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 49 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 264.598 / 365.151 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610909 ).

ED-0762-2021.—Exp 20203PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, Agrícola Ganadera Formosa S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 11 litros por segundo en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario - riego. Coordenadas 269.217 / 365.614 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de octubre de 2021.—Mirian Masís Chacón.—( IN2021610916 ).

ED-0417-2021.—Expediente 21845.—Azucarera El Viejo Sociedad Anonima, solicita concesión de: 150 litros por segundo del Río Tempisque, efectuando la captación en finca de Banco Improsa Sociedad Anónima en Liberia, Liberia, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.429 / 369.086 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de junio de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021610918 ).

ED-0960-2021.—Exp. 12719P.—El Tomatico S. A., solicita concesión de: 4,43 litros por segundo del acuífero BA-856, efectuando la captación por medio del pozo BA-856 en finca de su propiedad en San Juan (Santa Barbara), Santa Barbara, Heredia, para uso comercial - lavado de vehículos y agropecuario – riego -café. Coordenadas 223.360 / 519.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Evangelina Torres Solís.—( IN2021610969 ).

ED-0132-2021.—Expediente 21346.—Inversiones Sanin Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca del solicitante en San Rafael (Esparza), Esparza, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 218.870 / 470.784 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de marzo de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611036 ).

ED-0965-2021 f.—Exp. 22516.—Lost Boy of Sedona Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo del Río Higuieron, efectuando la captación en finca de Michele Anderson en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 131.942 / 563.610 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611190 ).

ED-0961-2021.—Exp. 22511.—TJJ La Libélula Cresta Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita  concesión de: 0.05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 134.097 / 565.667 hoja Repunta. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611192 ).

ED-0971-2021.—Exp. 22523.—Delbert, John Chmielewski, solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de ídem en Cortes, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 112.031 / 589.130 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de diciembre de 2021.— Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611198 ).

ED-0942-2021. Exp. 22477.—Luz y Magia Sociedad de Responsabilidad Limitada, solicita concesión de:  0.05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Agroindustrial Santa Fe Sociedad Anónima en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano. Coordenadas 123.614 / 572.920 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Marcela Chacón Valerio.—( IN2021611199 ).

ED-0939-2021. Exp. 22469.—Kattelyn, Cedeno Villegas solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento Villegas, efectuando la captación en finca de Henry Alberto Villegas Corrales en Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico. Coordenadas 270.932 / 464.768 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 07 de diciembre de 2021.—Departamento de Información.—Vanessa Galeano Penado.—( IN2021611338 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ED-UHTPNOL-0255-2020.—Exp. 20839PA.—De conformidad con el Decreto 41851-MP-MINAE-MAG, El Carao de La Palma S. A., solicita el registro de un pozo sin número perforado en su propiedad y la consiguiente concesión de aprovechamiento de agua en cantidad de 60 litros por segundo en Belén, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 268.679 / 365.264 hoja Belén. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2020.—David Chaves Zúñiga.—( IN2021611255 ).

ED-UHSAN-0056-2021.—Expediente 9091.—Ganadera Loma Seis S. A., solicita concesión de: 4.79 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Fortuna, San Carlos, Alajuela, para uso Agropecuario y Turístico. Coordenadas 274.181 / 460.946 hoja Fortuna. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de diciembre de 2021.—Unidad Hidrológica San Juan.—Lauren Benavides Arce.—1 vez.—( IN2021611364 ).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:   Acción de inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES

DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 18-009542-0007-CO, promovida por OTTO CLAUDIO GUEVARA GUTH contra los artículos 22, incisos 1), 2), 3), 4) y 5), acápites a), b) y c), 24, 31, 32, 33, 34, 36, 37, 39, 64, párrafos séptimo y octavo, 65, inciso 3), y 81 de la Convención Colectiva de Trabajo del Registro Nacional, se ha dictado el voto Nº 2021018421 de las doce horas cincuenta minutos del dieciocho de agosto de dos mil veintiuno, que literalmente dice: Por tanto:

«Primero: Por mayoría se declara sin lugar la acción con respecto a los incisos a), b) y c) del artículo 22 de la Convención Colectiva del Registro Nacional. Atinente al inciso c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento del compañero, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas declaran que no es inconstitucional siempre que se interprete, en atención al principio constitucional de seguridad jurídica, que la relación de compañero deba respetar los requerimientos fijados en el artículo 242 del Código de Familia. Respecto del inciso c) del artículo 22, en relación con el otorgamiento de la licencia con goce de salario por el fallecimiento de hermanos y abuelos, el magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción.

Segundo: Por unanimidad, se declara con lugar la acción respecto del inciso f) del ordinal 22, y en consecuencia se anula.

Tercero: Por mayoría se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 34 y 81, siempre que en el otorgamiento de los permisos se observen los principios constitucionales de proporcionalidad y razonabilidad. El magistrado Rueda Leal y la magistrada Garro Vargas salvan el voto y declaran con lugar la acción cada quien con sus propias razones.

Cuarto: Se declara sin lugar la acción respecto de los artículos 24, 31, 32, 33, 36, 37, 39 y 64.

Quinto: Por unanimidad se declara sin lugar la acción con respecto al inciso 4 del artículo 22, así como en relación con el 65, por falta de fundamentación. La magistrada Garro Vargas consigna nota.

Sexto: El magistrado Salazar Alvarado Consigna Nota. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Notifíquese este pronunciamiento a las partes apersonadas y la Procuraduría General de la República.

Comuníquese esta sentencia a la Dirección de Asuntos Laborales del Ministerio de Trabajo. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese.»

San José, 07 de diciembre del 2021.

                                                       Luis Roberto Ardón Acuña

                                                                        Secretario

1 vez.—( IN2021610273 ).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

RESOLUCIONES

6673-E8-2021-E8-2021.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas treinta minutos del ocho de diciembre de dos mil veintiuno.

Dimensionamiento del criterio jurisprudencial de este Tribunal Supremo de Elecciones acerca de la obligatoria renovación de estructuras como requisito para desembolsar la contribución del Estado a los partidos políticos por financiamiento anticipado o por liquidaciones de gastos de campaña o permanentes.

Resultando:

1ºEste Tribunal ha sostenido el criterio según el cual el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido a un partido político, por gastos de campaña o permanentes de organización y de capacitación, solo es posible si la agrupación ha culminado exitosamente su proceso de renovación de estructuras. En concreto, se ha indicado que esa falta de remozamiento de las autoridades impide entregar dineros de la contribución estatal, incluyendo el financiamiento anticipado. Esa postura se ha vertido, entre otras, en las resoluciones 4918-E3-2013 de las 9:30 horas del 11 de noviembre de 2013 y 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017.

2º—En los procedimientos se han observado las prescripciones de ley.

Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,

Considerando:

I.—Sobre la facultad del Tribunal Supremo de Elecciones para variar sus criterios jurisprudenciales. El constituyente originario, en el artículo 102.3 del texto político fundamental, estableció que una de las atribuciones de este Tribunal es la de interpretar, de forma exclusiva y obligatoria, las normas constitucionales y legales referentes a la materia electoral. Esa previsión, además, se complementa con los artículos 12 c) y, de relevancia, 3 en sus párrafos penúltimo y último del Código Electoral.

Precisamente, el citado numeral 3 establece que la jurisprudencia electoral, como fuente de esta rama del Derecho, es vinculante erga omnes salvo para el propio Tribunal, enunciado que se corresponde con la habilitación expresa a variar el criterio mediante resolución debidamente fundada.

La interpretación es un proceso según el cual el órgano legitimado establece el sentido de una determinada regla cuya formulación resulta vaga o ambigua; también, es un mecanismo para ahormar la pauta jurídica positivizada a una realidad social cambiante. Si no se contara con esas facultades, las normas -que por definición tienen una vocación de permanencia en el tiempo- serían susceptibles a quedar, en el corto plazo, obsoletas.

Sobre esa línea, las atribuciones del intérprete suponen, en un sentido más amplio, la posibilidad de integrar el ordenamiento jurídico: por el principio de plenitud hermética, los ejercicios exegéticos son la vía idónea para, en la mayor parte de los casos, colmar las lagunas normativas.

Adicionalmente, importa mencionar que, en la interpretación y la integración se toman en cuenta, según el método aplicado, factores que pueden variar con el tiempo. Por ello, no resulta extraño que los tribunales modifiquen sus posturas, ya sea por un cambio en la integración del órgano, por variaciones en las normas sobre las que se vertió criterio, por una mejor ponderación de las condiciones del sistema jurídico como un todo o por factores sobrevinientes como podrían serlo nuevas dinámicas sociales o la aparición de pronunciamientos de otros órganos jurisdiccionales con incidencia sobre la materia en la que, inicialmente, se había tomado posición.

En ese último escenario (factores sobrevinientes) se ubican aquellas sentencias que atemperan, a la luz de la situación de emergencia sanitaria que afronta el país por la COVID-19, un criterio jurisprudencial previo; las especiales condiciones sociales que trajo consigo la pandemia han obligado a adaptar ciertas conductas y marcos normativos en aras de no detener la vida republicana que, en gran parte, se nutre del accionar de las agrupaciones políticas y su participación en los eventos comiciales. Desde esa óptica, este Tribunal, consciente de las dificultades que han afrontado las agrupaciones políticas en el citado contexto pandémico, ha reexaminado sus posturas en punto a diversos temas con el fin de armonizar la preservación de la salud pública con los intereses partidarios y el principio democrático (sobre este punto, ver, entre otras, la resolución 3046-E1-2021 de las 9:30 horas del 23 de junio de 2021).

Como puede observarse, la variación de criterios jurisprudenciales, siempre que responda a criterios objetivos y sea debidamente fundada, no es extraña y, como se dijo, está incluso expresamente autorizada en la legislación.

II.—Sobre el fondo. La institución, en cumplimiento de su deber legal de acompañar el trámite de proyectos legislativos relacionados con la materia electoral (inciso m. del artículo 12 del Código Electoral), atendió –en su momento– el requerimiento del diputado promovente para asesorar la elaboración de un proyecto que, sin afectar principios constitucionales como el de autorregulación partidaria y el de democracia interna de las agrupaciones, pudiera ahormar algunas previsiones de la legislación a las complejas condiciones que atraviesa el país por la pandemia.

En ese intercambio técnico, se sugirió que se incluyera una norma transitoria que autorizara, por única vez, que pudieran presentar candidaturas a cargos de elección popular aquellas agrupaciones que tuvieran sus estructuras y autoridades partidarias vigentes al momento de realizar tales designaciones. Esa previsión, finalmente aprobada en ley 9934, permite que el proceso de renovación, si así lo decide el respectivo partido, pueda diferirse hasta concluido el proceso comicial de 2022, con lo que se disminuye la presión sobre las agrupaciones.

Además, para la adecuada gestión del proceso y la tutela de los intereses partidarios, en la citada ley se extendió el mandato de todos los comités ejecutivos de las agrupaciones (tanto el superior como los territoriales) con el fin de que se pudieran llevar a cabo importantes actos de ejecución como la presentación misma de las candidaturas, pero también la solicitud de apertura de clubes y la acreditación de diversos actores como fiscales y miembros de las juntas electorales, entre otros.

En similar sentido, la norma transitoria actualmente vigente señala, de manera puntual, que “Se entenderá prorrogado, además, el mandato de los comités ejecutivos superiores para los actos relacionados con el financiamiento de la agrupación política, tales como la gestión de las liquidaciones de gastos, la fiscalización de los aportes de los militantes, el cumplimiento de obligaciones legales como la publicación del estado financiero del partido, entre otros.” (transitorio XIII en su versión actual).

De acuerdo con lo anterior, el ordenamiento jurídico, de forma transitoria, contempla una norma habilitante para que las agrupaciones políticas sin estructuras renovadas (independientemente de que hayan iniciado o no su proceso de recambio antes de finalizar el plazo para presentar candidaturas) lleven a cabo, a través de sus órganos superiores de ejecución, los procesos y los trámites necesarios para presentar sus liquidaciones de gastos de campaña y permanentes de organización y de capacitación; esa posibilidad de gestión, según lo entiende esta Autoridad Electoral implica que, tanto el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos como la Dirección General del Registro Electoral, pueden llevar a cabo la revisión de tales liquidaciones y recomendar lo propio, a fin de que esta Magistratura determine cuál es el monto que, en definitiva, se reconoce a la respectiva agrupación.

Sin embargo, tal previsión legal no tiene la virtud de habilitar el desembolso del monto que efectivamente se haya reconocido, pues, según se indicó en el resultando primero de esta sentencia, la renovación de estructuras es una exigencia para liberar dineros de la contribución del Estado a las agrupaciones políticas, según lo ha externado este Pleno en su jurisprudencia.

En efecto, en la sentencia 5282-E3-2017 de las 15:15 horas del 25 de agosto de 2017, se precisó:

“… el proceso de renovación no estará completo hasta tanto el partido político no acredite todos los nombramientos pendientes de los órganos ejecutivos o ajenos a las asambleas, más la consecuencia de esto, como se dejó establecido en la sentencia 4918-E3-2013 de las 9:30 horas del 11 de noviembre de 2013, es que la agrupación con inconsistencias pendientes de subsanar no podría percibir contribución estatal en el actual ciclo electoral (incluyendo su adelanto) …”.

Según lo expuesto y, al amparo de las normas vigentes, los partidos políticos sin estructuras vigentes podrán gestionar sus liquidaciones e incluso se puede llegar a emitir la resolución en la que se reconocen los montos, pero la jurisprudencia electoral, en su estado actual, impediría el desembolso de esos fondos (tómese en consideración que el reconocimiento de los gastos no es lo mismo que el desembolso del dinero).

De hecho, el Parlamento, en el proyecto de ley 22.549, pretendió atender esa situación planteando una modificación al transitorio XIII del Código Electoral, con la que se buscaba “permitir el acceso a los necesarios recursos de sostenibilidad de la operación de los partidos políticos aun cuando la renovación de estructuras no haya culminado, por una única vez, y en el marco de la situación de pandemia tan gravosa que enfrenta el país, ante las enormes dificultades ampliamente conocidas por el país y expuestas en este texto.” (ver exposición de motivos de la citada iniciativa).

En su momento y, por deficiencias técnicas, este Tribunal mostró su objeción a la referida lege ferenda, aunque reconoció que “no se estaría en desacuerdo en un proyecto de ley que atemperara el rigor jurisprudencial en punto al recambio de autoridades internas (manifestación de principio democrático en los partidos) como requisito para el desembolso del dinero de la contribución del Estado, siempre que se prevea en la propuesta un plazo máximo, sobrevenido el cual definitivamente las plataformas políticas deben acreditar que han remozado su estructura para poder acceder a los dineros públicos.” (acta de la sesión ordinaria 93-2021 del 28 de octubre de 2021).

Así las cosas, nos encontramos en un escenario en el que, por la excepcional autorización del transitorio XIII, hay partidos con candidaturas inscritas que no han renovado sus estructuras, lo que supone que, de mantenerse el rigor de la jurisprudencia sobre ese recambio, como requisito para el desembolso de los dineros públicos, algunos partidos podrán acceder al financiamiento anticipado y a los dineros de liquidaciones trimestrales de gastos permanentes, mientras que otros deberán enfrentar la contienda sin esa posibilidad.

Ese panorama atenta abiertamente contra el principio constitucional de equidad en la contienda que ha sido defendido en múltiples oportunidades por esta Magistratura e impediría que los partidos políticos que se acogieron a las reglas transitorias accedan a dineros públicos caucionados cuando más lo necesitan: durante el período de campaña. Además, la imposibilidad de liberar el dinero con el que se reembolsan gastos permanentes de organización y de capacitación afecta el funcionamiento de las citadas asociaciones voluntarias de ciudadanos, máxime cuando el marco constitucional las entiende como plataformas estables en el tiempo (esto resulta aplicable tanto para los partidos que participarán en el torneo electoral venidero, como para los que no lo harán).

La modificación que se realizó al artículo 96 constitucional en 1997 generó mejores condiciones para el asentamiento de los partidos, ya que, desde entonces, parte de los recursos de la contribución estatal deben ser destinados a satisfacer sus necesidades operativas.

Sobre ese punto, en la resolución 3146-E-2000, esta Autoridad Electoral indicó:

“Una de las motivaciones centrales que tuvo la Asamblea Legislativa para disponer la última reforma que sufriera el artículo 96 constitucional, fue permitir que la contribución estatal a los partidos políticos no sólo se destinara a sufragar los gastos coyunturales que deriven de los procesos electorales, sino también los de naturaleza permanente que demande la organización partidaria y la capacitación de sus miembros, en orden a promover a los partidos como entes permanentes que vivifiquen la democracia costarricense y que sirvan como instrumentos básicos para la participación política y no simples maquinarias electorales (así lo hacían ver diputados de todas las corrientes políticas durante el trámite legislativo correspondiente, como puede apreciarse en los folios 330, 437, 480, 540 y 612 del respectivo expediente).”.

Es innegable que las agrupaciones requieren de recursos para su funcionamiento y mantenimiento, necesidad que se ve aumentada en los períodos de campaña, cuando deben divulgar su oferta política. En los ciclos financiero-contables de un partido, los gastos de campaña representan el rubro más alto, lo cual se explica en que las principales funciones institucionales de esas plataformas son llevar a cabo acciones tendientes a que sus militantes obtengan puestos de gobierno y desarrollar estrategias para la consecución de ese fin.

Tomando en consideración lo anterior, este Tribunal atempera su jurisprudencia en el sentido de que, por única vez y ante las especiales condiciones sanitarias del país, se podrán desembolsar los montos efectivamente reconocidos a las agrupaciones políticas (producto de procesos de liquidación de gastos de campaña o permanentes) y los dineros correspondientes al financiamiento anticipado, aun si el respectivo partido no ha iniciado o no ha concluido el proceso de renovación de estructuras. Para ello, se deberán observar las siguientes reglas.

En primer término, debe tomarse en consideración que los transitorios introducidos al Código Electoral por intermedio de la ley 9934 son el marco legal que refleja una voluntad consensuada de las diversas fuerzas políticas del país de alivianar las cargas a las agrupaciones políticas, con el fin de que pudieran participar activamente en el proceso electoral 2022; iniciativa que, desde el principio, este Tribunal respaldó.

En ese sentido, se toma como momento a partir del cual se excepciona la renovación de estructuras (como exigencia para acceder a los dineros públicos) la fecha de vigencia de la citada ley. En consecuencia, toda agrupación política, independientemente de la escala a la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello.

De otra parte, la autorización excepcional que aquí se hace, se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, a tenor de lo que establece el artículo 107 del Código Electoral. Transcurridos los sesenta días hábiles siguientes a la declaratoria de elección de diputados, a las agrupaciones que todavía no hayan renovado sus estructuras se les retendrán los dineros que se les reconozcan como parte de los diversos procesos de liquidación de gastos; una vez acreditado el remozamiento de la estructura interna, se ordenará la liberación de los montos que correspondan. Véase que, según se expuso párrafos atrás, la autorización para que se acceda a dineros de la contribución del Estado sin tener estructuras renovadas no puede ser indefinida, ya que eso supondría una transgresión al principio democrático. Por tanto,

Se dimensiona el criterio jurisprudencial de este Tribunal Supremo de Elecciones en punto a la renovación de estructuras como requisito para desembolsar los montos reconocidos a las agrupaciones políticas por sus gastos de campaña o permanentes y para acceder al financiamiento anticipado. En consecuencia, toda agrupación política, independientemente de la escala en la que se encuentre inscrita y cuyas estructuras vencieron luego del 5 de febrero de 2021, no requerirán acreditar el recambio de sus autoridades internas para que se les liberen los montos correspondientes a liquidaciones de gastos de campaña o permanentes o para que se les entregue el financiamiento anticipado, si es que cumplen con los requisitos para ello. Esa autorización excepcional se mantendrá vigente hasta que venza el plazo que tienen los partidos políticos para presentar su liquidación de gastos de campaña de los comicios de 2022, a tenor de lo que establece el artículo 107 del Código Electoral; luego de ese momento, se aplicará la retención del dinero, según la línea jurisprudencia tradicional que, sobre este tema, ha mantenido este Tribunal. Notifíquese a la Dirección General del Registro Electoral, al Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y, en los términos del inciso c) del artículo 12 del Código Electoral, a todas las agrupaciones políticas inscritas. Publíquese en el Diario Oficial.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Luz de los Ángeles Retana Chinchilla.—Hugo Ernesto Picado León.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—Exonerado.—( IN2021610607 ).

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS

En resolución 1739-2016 dictada por este Registro a las trece horas cincuenta minutos del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, en expediente de ocurso 3401-2016, incoado por Miladi Yaracelis Romero Velásquez, se dispuso rectificar en el asiento de nacimiento de Kevin Yerickow García Romero, que el primer nombre de la madre es Miladi.—Frs. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—Responsable: Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021610317 ).

En resolución Nº 308-2009 dictada por este Registro a las ocho horas cincuenta y dos minutos del once de marzo de dos mil nueve, en expediente de ocurso N° 36300-2008, incoado por Ronny Fernando Gamboa Castro, se dispuso rectificar en los asientos de nacimiento de María Fernanda y Sailyn Vanessa ambas Castro Morales, que los apellidos del padre son Gamboa Castro.—Marisol Castro Dobles, Directora General.—Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos Jurídicos.—Responsable.—Abelardo Camacho Calvo, Encargado de la Unidad de Recepción y Notificación.—1 vez.—( IN2021610626 ).

AVISOS

Registro Civil-Departamento Civil

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Karina Lisseth Amador Orozco, nicaragüense, cédula de residencia DI155825582114, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7811-2021.—San José, al ser las 8:55 del 8 de diciembre de 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609974 ).

George Roussel Briceño Celestino, peruana, cédula de residencia Dl160400319012, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7898-2021.—San José, al ser las 14:35 del 10 de diciembre de 2021.—Emmanuel Carballo Rodríguez, Profesional Asistente 1.—1 vez.—( IN2021609985 ).

Angelica Cecilia Celestino De Briceño, peruana, cédula de residencia Dl160400273017, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7896-2021.—San José, al ser las 13:24 del 10 de diciembre del 2021.—Mauricio Villalobos Vargas, Asistente Funcional 3.—1 vez.—( IN2021609994 ).

Luis Mario Castellón Aragón, nicaragüense, cédula de residencia 155819256126, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7907-2021.—San José, al ser las 09:54 del 13 de diciembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021610021 ).

Zenon Wilfredo Gómez Urrutia, nicaraguense, cédula de residencia 155814070819, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7687-2021.—San José, al ser las 7:44 del 13 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente funcional 2.—1 vez.—( IN2021610022 ).

Genaro Antonio Oliva Oliva, nicaragüense, cédula de residencia 155818208610, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7572-2021.—San José, al ser las 10:33 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610037 ).

Rosa María Matos Espinoza, cubana, cédula de residencia 119200436216, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7905-2021.—San José al ser las 9:03 del 13 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610132 ).

Yenny Lasso Cortés, colombiana, cédula de residencia 117001852622, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7918-2021.—San José, al ser las 11:15 del 13 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610136 ).

Lina Alexandra Álvarez Valencia, colombiana, cédula de residencia 117001836015, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7912-2021.—San José, al ser las 10:26 del 13 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610138 ).

Juan Sebastián Perilla López, colombiano, cédula de residencia 117001376136, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7414-2021.—San José, al ser las 11:38 del 13 de diciembre del 2021.—Arelis Hidalgo Alcázar, Asistente Funcional Dos.—1 vez.—( IN2021610167 ).

Olinda Dolores Sotelo Obregón, nicaragüense, cédula de residencia 155813600732, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7748-2021.—San José, al ser las 02:13 del 10 de diciembre del 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610182 ).

Pankhuri no indica no indica, indio, cédula de residencia 135600024818, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7767-2021.—San José, al ser las 1:50 del 10 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610232 ).

Sergio Herotides Reyes Sevilla, nicaragüense, cédula de residencia 155810507836, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 7701-2021.—San José, al ser las 11:43 del 10 de diciembre de 2021.—Berny Cordero Lara, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610302 ).

Lesbia del Carmen Sequeira Fernández, nicaragüense, cédula de residencia 155809468533, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7699-2021.—San José, al ser las 2:35 del 13 de diciembre de 2021.—Juan José Calderón Vargas, Asistente Funcional 2.—1 vez.—( IN2021610310 ).

Juan Francisco Cruz Barrios, nicaragüense, cédula de residencia 155824036816, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7661-2021.—San José al ser las 7:12 del 14 de diciembre de 2021.—Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610336 ).

Dayana Adilia Rivas Luna, nicaragüense, cédula de residencia 155817523524, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente: 7917-2021.—San José, al ser las 10:57 del 13 de diciembre de 2021.—María Eugenia Alfaro Cortes, Jefa.—1 vez.—( IN2021610389 ).

Diana Vanessa Castillo Sánchez, nicaragüense, cédula de residencia 155824074826, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 7897-2021.—Alajuela, al ser las 14:28 horas del 10 de diciembre de 2021.—José David Zamora Calderón, Profesional Asistente.—1 vez.—( IN2021610397 ).

María Félix Mejía García, nicaragüense, cédula de residencia 155800617913, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. 7861-2021.—San José, al ser las 2:00 del 10 de diciembre de 2021. Marvin Alonso González Montero, Asistente Funcional.—1 vez.—( IN2021610455 ).

Ana Yasmina Vado Gutiérrez, nicaragüense, cédula de residencia 155819238122, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito en nuestras oficinas, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente 6394-8978.—San José, al ser las 13:38 del 09 de diciembre de 2021.—María Olga Torres Ortiz, Profesional en Gestión 3.—1 vez.—( IN2021610464 ).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

FE DE ERRATAS

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000091-PROV

(Aviso de prórroga 1)

Renovación de licenciamiento de Fortigate

3000D de la marca Fortinet

El Departamento de Proveeduría informa a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento indicado, que, se traslada la apertura de ofertas para el viernes 14 de enero del 2022 a las 09:00 a.m. Los demás términos y condiciones permanecen invariables.

San José, 16 de diciembre del 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021611341 ).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

AVISOS DE ADJUDICACIÓN

Se comunica a todos los interesados en los procedimientos de contratación que se dirán, que por acuerdos del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 107-2021 celebrada el 14 de diciembre de 2021, art. IX y VIII, respectivamente, se dispuso a adjudicar de la siguiente forma:

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000072-PROV

Compra de pruebas presuntivas de drogas,

bajo la modalidad entrega según demanda

A: Electromecánica Pablo Murillo S.A., número de identificación 3-101-333037, conforme al detalle siguiente:

Grupo de evaluación 1

Línea 1: Precio por caja $24.79 (IVA incluido).

Línea 2: Precio por caja $35.39 (IVA incluido).

Línea 3: Precio por caja $35.39 (IVA incluido).

Todo de conformidad al cartel y la oferta.

LICITACIÓN ABREVIADA 2021LA-000078-PROV

Suministro e instalación de grupo electrógeno

para sistema de emergencia del edificio

anexo A del IICJSJ

A: Consorcio: Electrotécnica S.A., cédula jurídica 3-101-029593, Soporte Crítico S.A., cédula jurídica 3-101-476018 y Power Solutions S.A., cédula jurídica 3-101-423076, conforme al detalle siguiente:

Línea 1: Suministro e instalación de Grupo Electrógeno para sistema de emergencia del edificio Anexo A del Segundo Circuito Judicial de San José, Generador MTU DS500, 450kW Prime, 3 fases, y Transferencia automática ABB, modelo ZTS de 1200A. Con un precio total de $272.445,26 (IVA incluido). Todo de conformidad al cartel y la oferta.

San José, 16 de diciembre de 2021.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2021611340 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

COM-11-1638-2021 / 01 de octubre de 2021. Estimado señor Gonzalo Monge Herrera, cédula de identidad número 2-0162-0238. En el artículo 10 de la sesión ordinaria N°1638-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 01 de octubre de 2021, se dice textualmente:

Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7, incisos “h” y “k” del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica;

Proceder al cobro de la suma de ¢12.361.420.06 al Licenciado Gonzalo Monge Herrera por el hecho de no tener por canceladas las obligaciones crediticias indicadas en los siguientes expedientes al verse el BNCR imposibilitado de continuar diligenciando el proceso por medio de liquidaciones y aplicaciones de embargos, según el siguiente detalle:

Para ver la imagen, solo en La Gaceta con formato PDF

Aplicar la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) o 100 inciso d) de la Ley de Contratación al Licenciado Gonzalo Monge Herrera, producto del incumplimiento en la tramitación de los procesos antes indicados.

c)  Notificar lo resuelto al Licenciado Gonzalo Monge Herrera el acto final del procedimiento administrativo en el lugar señalado por éste para atender notificaciones (gmongeh1932@gmail.com), concediendo la oportunidad de interposición de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto final, ante la oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional (ubicada frente a la agencia Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio por parte de la Gerencia General.

En caso de requerir el expediente ODPABOGADO-05-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual Órgano Director de Gonzalo Monge Herrera, solicitarlo a la dirección de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.

La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C 524726.—Solicitud 316441.— ( IN2021610150 ).

Comité de Licitaciones, 08 de noviembre de 2021, COM-09-1644-2021, señor Edgar Abellán Acevedo.

En el artículo 08 de la sesión ordinaria N° 1644-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 08 de noviembre de 2021, se dice textualmente: Por votación nominal, unánime y en firme se acuerda: 1) Conforme a lo previsto en el artículo 7, incisos “h” y “k” del Reglamento de los Órganos de Contratación Administrativa del Banco Nacional de Costa Rica:

a)  Acoger en todos sus extremos la recomendación final del Órgano Director de Procedimiento, dictada mediante resolución de las nueve horas del treinta de setiembre del dos mil veintiuno.

b)  Absolver al Licenciado Edgar Abellán Acevedo del cobro de daños y perjuicios supuestamente ocasionados al Banco con ocasión de la tramitación de los procesos 08-000505-0386-CI y 07-000609-0386-CI.

c)  Aplicar la sanción prevista en el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación al Licenciado Edgar Abellán Acevedo, por concepto de la inactividad de 5 años donde no constan gestiones por parte del abogado externo tendientes a la notificación del demando en el proceso 08-000505-0386-CI. Asimismo, se exime de dicha sanción en el caso del proceso 07-000609-0386-CI.

d)  Notificar lo resuelto al Licenciado Edgar Abellán Acevedo el acto final del procedimiento administrativo en el lugar señalado por éste para atender notificaciones (edgarabellan@gmail.com, adjuntando la recomendación del Órgano Director como motivación del acto y concediendo la oportunidad de interposición de los recursos ordinarios establecidos en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, mismos que deberán ser interpuestos en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del acto final, ante la Oficina de Gestión de Contratos del Banco Nacional (ubicada frente a la agencia Mercedes Benz en La Uruca) o bien al correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr. El recurso de revocatoria será conocido y resuelto por el Comité de Licitaciones y el de apelación en subsidio por parte de la Gerencia General.

En caso de requerir el expediente ODPABOGADO-02-2021 Procedimiento Ordinario Sancionatorio y de Responsabilidad Contractual Órgano Director de Edgar Abellán Acevedo, solicitarlo a la dirección de correo electrónico gestiondecontratos@bncr.fi.cr.

La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. 524726.—Solicitud 316443.—( IN2021610152 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

ÁREA SALUD SAN RAFAEL DE HEREDIA

Al proveedor Solución máxima en Computación S. A. retirar garantía de participación en Oficina Contratación Administrativa. Al proveedor Netway S. A. Retirar garantía de participación en Oficina contratación Administrativa.

MBA. Sylvia Azofeifa Villalobos, Directora Administrativa.— 3 vez.—( IN2021611415 ).

EDUCACIÓN PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A la compañía Leogar Sociedad Anónima, se le notifica resolución final de procedimiento administrativo ordinario

El Órgano Decisor del Procedimiento Administrativo Ordinario ubicado en la oficina de la Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora de la Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Educación Pública, ubicada en San José, calle 6, Avenida Central y Segunda, Edificio Raventós, 6° Piso, notifica:

Al contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101016273, que se emitió Resolución Final del Procedimiento Administrativo Ordinario PAO-DPROV.I.OD.-001-2021, la misma establece la resolución unilateral de órdenes de compra (SICOP/SIGAF) No. 4600011458, 4600011459, 4600011460, 4600011254, 4600018389, 4600019758 y 4600031215 de la Contratación Convenio Marco Licitación 2016LN-000001-0009100001, la aplicación de la sanción de apercibimiento y la ejecución total de la garantía depositada por el contratista Compañía Leogar Sociedad Anónima en el mismo trámite, dicha resolución puede ser consultada en la dirección de este órgano decisor. De conformidad con la Ley General de Administración Pública este acto tiene recurso de revocatoria contra este mismo órgano el cual se podrá presentar en la ubicación del órgano decisor y recurso de apelación el cual se podrá presentar ante el superior sea el Ministro de Educación Pública en su Despacho ubicado en San José, Merced, Edificio Torre Mercedes, Piso 5 ambos dentro de los siguientes tres días después de publicado este edicto.

Órgano Decisor.—Licda. Rosario Segura Sibaja, Directora Dirección de Proveeduría Institucional.—( IN2021611160 ).

REGLAMENTOS

AGRICULTURA Y GANADERÍA

PROGRAMA INTEGRAL

DE MERCADEO AGROPECUARIO

REGLAMENTO GESTIÓN Y EL CONTROL

DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL PIMA

Considerando:

1º—Con fundamento en las facultades que le otorgan la Ley N° 6142 del 25 de noviembre de 1977, el Decreto Ejecutivo N° 39785-MAG y 40513-MAG; así mismo concordado con las facultades conferidas por el artículo 59 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Tomando en cuenta las Normas técnicas para la gestión y el control de las Tecnologías de Información (N-2-2007-CO-DFOE) de la Contraloría General de la República, considera este Consejo Directivo de importancia institucional reglamentar lo relativo a la Gestión y Control de las Tecnologías de Información.

3º—De conformidad con la directriz N° 019-MP-MICITT, publicado en La Gaceta N° 195 del 23 de octubre del 2018, el PIMA debe ajustar su desarrollo tecnológico a lo dispuesto por el MICITT, como órgano rector en la materia de tecnologías de la información.

REGLAMENTO GESTIÓN Y EL CONTROL

DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DEL PIMA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1ºDel objetivo: el objetivo del presente Reglamento es regular la gestión y el control de las tecnologías de información del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario.

Artículo 2ºDe las definiciones. Para efectos del presente reglamento se procede a definir:

Comisión: será el grupo interdisciplinario encargado principalmente de promover, establecer y controlar lo atinente a las tecnologías de la información a nivel institucional.

Hardware: todas las partes tangibles de un sistema informático; sus componentes son: eléctricos, electrónicos, electromecánicos y mecánicos. Son cables, gabinetes o cajas, periféricos de todo tipo y cualquier otro elemento físico involucrado. Se entiende además de las computadoras de escritorio, computadoras personales, dispositivos móviles, impresoras, los dispositivos universal serial bus “USB”, datacards, y otros que por su naturaleza tengan esa condición.

Información confidencial: toda aquella información declarada así por normativa vigente, o por el Jerarca Superior Administrativo, así como los proyectos de resolución, los informes para órganos consultivos y los dictámenes de estos antes de que hayan sido rendidos.

Infraestructura de comunicaciones: se refiere al hardware y software que permite la comunicación interna y externa.

Infraestructura: conjunto de dispositivos físicos, aplicaciones de software y servicios que requiere para operar toda la Institución. Se compone de elementos como hardware, software, bases de datos, telecomunicaciones, personas y procedimientos, todos configurados para recolectar, manipular, almacenar y procesar datos para ser convertidos en información.

Internet: red internacional que conecta miles de redes enlazadas y que utiliza el grupo de protocolos TCP/IP.

 Licencia: contrato entre el titular del derecho de autor (propietario) y el usuario del programa informático (usuario final), para utilizar éste, en una forma determinada y de conformidad con unas condiciones convenidas.

Sistema: conjunto de elementos orientados al tratamiento y administración de datos e información, organizados y listos para su uso posterior, generados para cubrir una necesidad u objetivo.

Software: conjunto de los programas de cómputo, procedimientos, reglas, documentación y datos asociados, que forman parte de las operaciones de un sistema de computación.

USB: estándar industrial que define los cables, conectores y protocolos usados en un bus para conectar, comunicar y proveer de alimentación eléctrica entre computadoras y dispositivos electrónicos.

Usuario: toda persona autorizada por el PIMA que requiera la utilización de algún recurso tecnológico.

Virus: software malicioso (Malware), que tiene por objeto alterar el normal funcionamiento de la computadora, sin el permiso o el conocimiento del usuario.

Plan estratégico en TI: aquellas acciones y proyectos relacionados con la modernización y actualización de los elementos en TI que debe realizar el PIMA, todo en concordancia estricta con el Plan Estratégico Institucional.

Artículo 3ºAbreviaturas.

CTI: Comité de Tecnologías de la Información

TI: Proceso de Tecnologías de Información

PAO: Plan Anual Operativo.

PEI: Plan Estratégico Institucional.

PETI: Plan Estratégico en Tecnologías de la Información

Artículo 4ºPrincipios rectores.

Ciberseguridad: entiéndase como el conjunto de herramientas, políticas, conceptos de seguridad, salvaguardas de seguridad, directrices, métodos de gestión de riesgos, acciones, formación, prácticas idóneas, seguros y tecnologías que pueden utilizarse para proteger los activos de la organización y los usuarios en el ciber entorno.

Escalabilidad: entiéndase como la propiedad deseable de un sistema, una red o un proceso, que indica su habilidad para reaccionar y adaptarse sin perder calidad, o bien manejar el crecimiento continuo de trabajo de manera fluida, o bien para estar preparado para crecer.

Interoperabilidad: entiéndase como la capacidad que tiene un producto o un sistema, cuyas interfaces son totalmente conocidas, para funcionar con otros productos o sistemas existentes o futuros y eso sin restricción de acceso o de implementación

Neutralidad tecnológica: Entiéndase como la libertad de los individuos y las organizaciones de elegir la tecnología más apropiada y adecuada a sus necesidades y requerimientos para el desarrollo, adquisición, utilización o comercialización, sin dependencias de conocimiento implicadas como la información o los datos

CAPÍTULO II

Del CTI y sus funciones

Artículo 5ºde la conformación del CTI. El CTI estará conformado por cinco miembros:

1-  Un representante de la Gerencia General que lo presidirá.

2-  El Líder del Área de Tecnologías de la Información.

3-  Un representante de cada área productiva (CENADA-REFRINA-MRMRCh)

Este comité funcionará de conformidad con lo expuesto en el artículo 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6ºDe las funciones del CTI: serán competencias del CTI las siguientes funciones:

1-  Ser un órgano que asesora y orienta a la Gerencia General en las decisiones estratégicas en materia tecnológica en la institución.

2-  Asesorar a la Gerencia General sobre posibles propuestas de reforma de las políticas relativas a los sistemas de información y de la plataforma tecnológica.

3-  Conocer los niveles de aceptabilidad del riesgo de TI en congruencia con el perfil tecnológico de la entidad y emitir recomendaciones para la gestión del riesgo.

4-  Asesorar en la formulación del PEI para que este incorpore las necesidades de tecnología de la Institución.

5-  Asesorar las prioridades de inversiones de TI, lo cual también debe estar enmarcado dentro de la formulación del PAO y de acuerdo el PEI y el PETI.

6-  Analizar los informes que realiza el proceso de TI respecto del desarrollo de la plataforma tecnológica institucional, en cuanto a políticas o mejoras que sean necesarias que las áreas de Tecnologías de la Información desarrollen para salvaguardar los activos de información que maneja la Institución.

7-  Asesorar en cualquier cambio al presupuesto de tecnología de información para que el mismo responda a las necesidades planteadas en la estrategia de TI y la estrategia institucional.

8-  Conocer los informes de auditoría interna y externa en materia de tecnologías de información.

Artículo 7ºCompetencias del proceso de tecnología de la información: el ejercicio de las funciones asignadas a Comité de TI no podrá ser realizado en perjuicio de las competencias técnicas de Tecnologías de la Información. Toda decisión que adopte el Comité en donde se aparte parcial o totalmente del criterio de dicho proceso deberá estar debidamente fundamentada en criterios de legalidad, oportunidad o conveniencia institucionales y así deberá constar en el acta respectiva.

Será responsabilidad directa del proceso de TI revisar periódicamente el desarrollo de la plataforma tecnológica institucional, a efecto de proponer eventuales ajustes y mejoras no solo desde el punto de vista de herramientas propias de Sistemas de Información.

Artículo 8ºDe las actas: de cada sesión deberá redactarse un acta con los acuerdos tomados, así como con los asuntos tratados. Estas actas deberán tener un capítulo de seguimiento de acuerdos que deberán revisarse periódicamente según se acuerde por la CTI. Estas actas se llevarán de manera digital.

CAPÍTULO III

El uso de software y hardware

Artículo 9ºUso de software. Todo software adquirido por la Institución bajo licencia, desarrollado por su personal, contratado con terceros, por donación u obtenido por algún otro medio, será usado en concordancia con lo que permiten las licencias, acuerdos, contratos, con la normativa vigente y este reglamento.

Artículo 10.—Asignación de contraseña. A cada colaborador del PIMA que en razón de sus labores acceda a los recursos tecnológicos propiedad del PIMA, se le asignará una identidad intransferible, compuesta por un nombre de usuario (username) y una contraseña temporal (password). Es función del funcionario colocar y actualizar periódicamente una contraseña secreta para el uso de acceso al equipo y sistemas.

Artículo 11.—Del registro. Es responsabilidad del Proceso de Tecnologías de Información, llevar un registro actualizado del software con que cuenta la institución, de forma tal que pueda verificar la eficacia de la herramienta, así como la caducidad de aquellas que requieran licencias temporales.

Artículo 12.—Instalación de software: la instalación de software se llevará a cabo solamente por personal de tecnologías de información.

En aquellos casos, que se requiera de un tercero para realizar instalaciones de software, será necesario que el proceso se lleve a cabo con la autorización y supervisión del TI

Artículo 13.—Soporte técnico: el Proceso de TI brindará el servicio de soporte técnico, únicamente a los recursos tecnológicos que hayan sido adquiridos o desarrollados para uso institucional bajo su coordinación.

Artículo 14.—Revisión antivirus: tecnologías de Información es responsable de contar con una herramienta que permita detectar los virus que hayan sido infiltrados por correo electrónico, Internet, disco compacto o CD, dispositivo USB u otra fuente. Además de proceder a aplicar las medidas preventivas y correctivas para minimizar el riesgo de propagación en los equipos institucionales.

Artículo 15.—Uso de hardware: todo hardware adquirido por la Institución bajo licencia, por contrato con terceros, donación u obtenido por algún otro medio, será usado en concordancia con lo que permiten las licencias, acuerdos, contratos, normativa vigente y este Reglamento.

Artículo 16.—Servidores: la configuración, instalación u operación de cualquier tipo de equipo en modo servidor, dentro de la red de la Institución, es responsabilidad del líder del Área de TI.

Artículo 17.—Reparaciones o mantenimiento del hardware: en caso de requerirse reparaciones o mantenimiento, se debe coordinar con Tecnologías de Información, a fin de considerar los períodos de garantía que aplican, así como las condiciones de la misma.

Artículo 18.—Desconexión: aquellos equipos programas o elementos de TI que representen un riesgo al funcionamiento de los recursos tecnológicos del PIMA, serán desconectados por Tecnologías de Información sin necesidad de que exista previa comunicación al usuario.

Artículo 19.—Conexión de equipo externo a red institucional: únicamente en situaciones calificadas, con la autorización y coordinación de Tecnologías de Información, se permitirá conectar a la red institucional un equipo que no pertenezca al PIMA. Para estos casos Tecnologías de Información, deberá revisar previamente el equipo y dar el visto bueno que este cumple con los estándares de seguridad tecnológica.

Artículo 20.—Conexión de equipo externo a red para uso de visitantes. Para los equipos externos que se deseen conectar a la red inalámbrica de la Institución, se habilitará una red específica, desligada de la red institucional por medio de la DMZ, con las medidas de seguridad institucionales para su utilización.

Artículo 21.—Del del plan estratégico en TI. Toda adquisición de software y hardware deberá ajustarse al plan estratégico en TI, en caso de no estar contemplado se requerirá un visto bueno del CTI. Queda a salvo las contrataciones que por emergencia o necesidad decida la Gerencia General.

Artículo 22.—Del uso de equipos portátiles. Aquellos funcionarios a los cuales se les hubiere asignado equipos portátiles serán responsables de su custodia, así mismo deberán tomar todas las medidas para la conservación del bien, de conformidad con la legislación civil.

Este equipo no podrá ser utilizado para actividades personales ajenos a la institución.

En caso de hurto o robo del equipo deberá presentar la correspondiente denuncia ante la instancia de la judicatura correspondiente.

CAPÍTULO IV

Disposiciones finales

Artículo 23.—Responsabilidades: el incumplimiento de este reglamento será causal para el establecimiento de las responsabilidades administrativas de conformidad con el Reglamento Autónomo de Servicio del Programa Integral de Mercadeo Agropecuario, sin perjuicio del establecimiento de la responsabilidad penal o civil que se pudiera generar.

Artículo 24.—Vigencia del Reglamento: este reglamento rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo del PIMA.

José Pablo Rodríguez, Asesor Jurídico.—1 vez.—( IN2021610311 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

PUBLICACIÓN POR SEGUNDA Y ÚLTIMA VEZ

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria Nº125-2021, celebrada el día 23 de noviembre de 2021, mediante Artículo 33°, Acuerdo Nº1009-2021, aprobó por unanimidad y en firme autorizar la publicación por segunda ocasión en el Diario Oficial La Gaceta del Reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes y Servicios del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno, debido a que en el plazo de ley no se presentaron objeciones u observaciones al texto propuesto, y publicado por primera vez, el cual consta en el Alcance 147 del Diario Oficial La Gaceta 150, de fecha 20 de agosto del 2018.

Se acuerda que el nuevo Reglamento de cita; para efectos de su entrada en vigencia, de conformidad con lo indicado en el artículo 43 del Código Municipal, entrará a regir un día después de la respectiva publicación en el Diario Oficial La Gaceta del aviso correspondiente.

Que el presente acuerdo de aprobación y adopción del nuevo reglamento de cita deroga tácitamente cualquier Reglamento anterior y actual que se encuentre vigente. Por lo cual, una vez realizada la respectiva publicación y entrada en vigencia de este nuevo reglamento, se deberá acatar obligatoriamente lo indicado en esta nueva reglamentación en forma exclusiva.

REGLAMENTO PARA LA ADQUISICIÓN Y RECEPCIÓN

DE BIENES Y SERVICIOS DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE OREAMUNO

DE CARTAGO

CAPÍTULO I

Objeto, Nomenclatura y Alcance

Artículo 1ºObjeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular las disposiciones y procedimientos que regirán en las diferentes etapas de la actividad contractual que realice el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago, a través del Encargado de Recursos Materiales y Servicios, de conformidad con la normativa de la Ley 7494 del 2 de mayo de 1995 Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento y su reforma parcial, Ley 8511 del 16 de mayo del 2006, publicada en “La Gaceta” Nº128 del 4 de julio de ese mismo año, la cual entró a regir en enero, 2007.

Artículo 2ºNomenclaturas. En el contenido de este marco normativo se utilizarán las siguientes nomenclaturas:

C.C.D.R.O: Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago. Concejo: Concejo de la Municipalidad de Oreamuno de Cartago.

La Municipalidad: Municipalidad de San Rafael de Oreamuno de Cartago.

ERMS: El Encargado (a) de Recursos Materiales y de Servicios.

LCA: Ley de Contratación Administrativa.

RLCA: Reglamento a la Ley Contratación Administrativa.

El Código: Código Municipal.

RSRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública.

CD: Contratación Directa (Escasa Cuantía).

DAJ: Dirección de Asuntos Jurídicos.

Artículo 3ºAlcance de este Reglamento. Este reglamento será aplicable sin excepción, a todos los procedimientos de contratación que promueva el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Oreamuno de Cartago, por medio de su ERMS, así como a los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico interno de bienes que promueva la Municipalidad de Oreamuno.

CAPÍTULO II

Funciones del Encargado(a) de Recursos

Materiales y Servicios

Artículo 4ºEl ERMS será el competente para conducir los procedimientos de contratación administrativa, y fungirá como Técnico Institucional en esa materia, así como para realizar los procesos de control, almacenamiento y distribución o tráfico de bienes producto de los procedimientos de contratación, quien llevará un inventario estricto y actualizado de los bienes bajo su custodia, entendiéndose distribución como entrega en bodega. Deberá contar con el recurso humano idóneo e indispensable, con experiencia, conocimiento y formación en el campo de la contratación administrativa, que le permita el cumplimiento oportuno de sus funciones.

Artículo 5ºLas dependencias administrativas de la Institución (técnico, jurídico, financiero) colaborarán con el ERMS, para el cumplimiento de sus cometidos, todo conforme a las competencias propias de cada dependencia.

Artículo 6ºFunciones Específicas del Encargado de Recursos Materiales y Servicios:

a.  Orientar mediante lineamientos, la elaboración de pedidos, las especificaciones técnicas, la programación de las compras de la Institución y la presentación oportuna de sus necesidades para el trámite de compra.

b.  Verificar que se cuenta con el contenido presupuestario disponible para atender la erogación.

c.  Agrupar las solicitudes de pedido según la naturaleza del gasto.

d.  Con base en la estimación que realiza la unidad usuaria y el presupuesto indicado, determinar el procedimiento de contratación administrativa a seguir conforme a la Ley. En caso de duda sobre la exactitud de la estimación dada por la unidad usuaria o parte técnica, el ERMS podrá realizar las consultas y sondeos de mercado que resulten necesarios para la adecuada estimación del negocio.

e.  Elaborar el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que, para la adquisición de bienes y servicios, promueva el C.C.D.R.O, labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso.

f.   Someter a revisión financiera y jurídica, en los casos que corresponda, los carteles de procedimientos licitatorios, para el análisis de su competencia. La revisión jurídica de estos carteles estará a cargo de los profesionales en derecho de la Municipalidad.

g.  Definir y comunicar los controles necesarios para cumplir con el cronograma de plazos previamente establecido, el cual será de acatamiento obligatorio para las dependencias involucradas, así como emitir las políticas y disposiciones que rigen en materia de contratación administrativa.

h.  Administrar, a nivel institucional, los procedimientos de contratación administrativa que lleva a cabo el C.C.D.R.O.

i.   Administrar y supervisar eficiente y eficazmente los procesos de licitación, remate y contratación directa, desde el ingreso de la solicitud de trámite (pedido) hasta la confección de la orden de compra, así como en los casos de contratación por excepción.

j.   Realizar el proceso para la liberación o ejecución de garantías de participación y de cumplimiento, hacer efectivas las multas previamente establecidas en el cartel, en caso de requerirse.

k.  Efectuar los trámites de exoneración, importación y des-almacenaje de los materiales y suministros importados, cuando así se requiere.

l.   Dictar la resolución final de adjudicación cuando por el monto total a adjudicar del procedimiento respectivo no corresponda al Concejo, emitir la recomendación de adjudicación cuando el Concejo es el competente para adjudicar. Para el caso de las contrataciones directas de escasa cuantía, el ERMS será el competente para dictar la declaratoria de desierto o infructuoso de conformidad con el reglamento que rige esta materia y en cuanto estas funciones le sean delegadas formalmente por el Despacho del Alcalde, siguiendo las disposiciones pertinentes emanadas en el Código Municipal y la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO III

Procedimiento

Artículo 7ºInicio. Una vez que se cuente con la solicitud de compra o pedido debidamente confeccionado, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados, el contenido presupuestario correspondiente y demás disposiciones contempladas en el RLCA, el ERMS dará inicio al proceso de contratación respectivo.

Artículo 8ºEstimación del Contrato y Determinación de los Procedimientos. La estimación del bien y/o servicio por adquirir le corresponde a la unidad solicitante, la cual deberá incorporarse en la decisión inicial. La determinación del procedimiento a seguir para su celebración, será responsabilidad del ERMS, después de la agrupación de necesidades. La estimación debe efectuarse de conformidad con los parámetros que indica la LCA en el artículo 31 y la determinación del procedimiento se regirá por la resolución que dicta la Contraloría General de la República, en cuanto a los límites generales de Contratación Administrativa a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año, en donde se incorporan los parámetros vigentes para cada órgano y cada ente. A efecto de lograr la estimación respectiva, la unidad solicitante deberá efectuar un sondeo de mercado que le permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 9ºConformación del Expediente Administrativo. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación, se formará un expediente físico o electrónico administrativo, al cual se le incorporarán la decisión inicial o pedido, el cartel definitivo, los estudios previos que motivaron el inicio de éstos cuando así corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación. Los borradores o documentos preparatorios no formarán parte del expediente, se tendrán como referencia en un archivo adicional.

a)  Una vez que se cuente con la aprobación definitiva del Plan Operativo anual y el Presupuesto, las distintas áreas del C.C.D.R.O, deberán presentar al ERMS el plan de adquisiciones de cada una, dentro de las primeras dos semanas de cada inicio de año. Todo de acuerdo con los lineamientos que se establezcan al respecto.

b)  El ERMS, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el Artículo 7 del RLCA, y coordinará la publicación respectiva.

Artículo 10.—Plan de Adquisiciones.

a)  Preparar, las solicitudes de autorización que deban plantearse ante la Contraloría General de la República para la promoción de procesos propios de las materias exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación, así como para promover un proceso de contratación sin contar con el contenido presupuestario correspondiente y todos aquellos oficios relacionados con los procedimientos de compra, deben cumplir con las disposiciones de la Ley General de Administración Pública.

b)  De conformidad con los supuestos estipulados en la LCA y su Reglamento, le corresponderá conocer y emitir una recomendación ante el C.C.D.R.O, cuando éste resuelva el Recurso de Revocatoria que se plantee contra los Acuerdos de adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso que éste haya dictado. Asimismo, le corresponderá responder conforme a los insumos que debe facilitarle la parte técnica, las audiencias que se confieran con ocasión de la presentación de recursos de Apelación o de Objeción al cartel ante la Contraloría General de la República; en el caso de Recursos de objeción al cartel que se presenten ante la Municipalidad, le corresponderá la resolución del mismo, a cuyos efectos la parte técnica a cargo del procedimiento, se encuentra obligada a proporcionarle las justificaciones o requerimientos que resulten necesarios para su atención. Adicionalmente el ERMS, será el competente para tramitar y resolver los recursos de revocatoria que sean interpuestos contra la Adjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso en las contrataciones directas de escasa cuantía.

c)  Coordinar lo pertinente con las otras unidades administrativas internas, cuando así lo requiera, para que se tomen las acciones apropiadas que en derecho correspondan, observándose en tal caso, las normas y trámites del debido proceso, en situaciones tales como incumplimientos por parte de los contratistas, resoluciones o modificaciones contractuales, ejecución de garantías, sanciones administrativas, reclamaciones de orden civil o penal, sin perjuicio de las demás competencias que se le asignen en este reglamento para la atención y resolución de esos supuestos.

d)  Integrar y publicar el programa de adquisiciones, de acuerdo con lo que se define en la LCA y con la información que para estos efectos remitan las Gerencias.

e)  Estudiar las ofertas recibidas para cada uno de los procedimientos de contratación que promueva el C.C.D.R.O, sobre la base de los criterios jurídicos emitidos por los abogados de la Municipalidad, técnicos y financieros que emitan las dependencias involucradas en el análisis de esos aspectos en materia de contratación administrativa, así como elaborar el cuadro comparativo de ofertas conforme a los elementos de evaluación definidos en el cartel y prevenir o comunicar a los oferentes o contratistas, cualquier tipo de requerimiento que resulte necesario.

f)  Emitir la recomendación de adjudicación ante el Concejo Municipal en los casos que corresponda, el cual deberá emitir el acto de adjudicación.

g)  Emitir oportunamente el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra y velar porque cumpla con todos los requisitos establecidos para su ejecución.

h)  El ERMS deberá actualizar, en coordinación con el órgano competente, la Bodega de almacenamiento, los instructivos y guías creados como complemento a este instrumento y su personal se ajustará en forma rigurosa a las disposiciones que contengan dichos documentos.

i)   Es responsabilidad del ERMS compartida con las demás áreas del C.C.D.R.O, la liquidación de los saldos de órdenes de compra que durante el año inmediato anterior no registraron ningún movimiento.

CAPÍTULO IV

Procedimientos de Contratación

SECCIÓN PRIMERA

El Cartel

Artículo 11.—El Cartel. Constituye el reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables. Su contenido será el que conste en el expediente físico o digital que mantenga EL ERMS, conformado por el clausulado general, las plantillas predeterminadas y la documentación adjunta que aporten las unidades técnicas. El ERMS elaborará, el cartel para cada uno de los procedimientos ordinarios o de excepción que para la adquisición de bienes y servicios promueva el C.C.D.R.O., labor que llevará a cabo con los insumos y requerimientos que deben aportarle las unidades usuarias y técnicas, según corresponda en cada caso. En caso de procedimientos licitatorios los carteles se someterán a revisión y análisis jurídico por parte de los abogados de la Municipalidad.

Artículo 12.—Criterios de Evaluación. El ERMS, en coordinación con la parte técnica del C.C.D.R.O., definirá los elementos que se incorporarán en el cartel como criterios de evaluación, los cuales se basarán en los principios de igualdad, libre competencia, eficiencia y transparencia que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 13.—Invitación a Participar. La invitación a participar la hará el ERMS según lo indicado en el artículo 59 de la L.C.A.

SECCIÓN SEGUNDA

Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel

Artículo 14.—Modificaciones, prórrogas y aclaraciones al cartel. En esta materia se contempla la posibilidad de modificar, aclarar el cartel y la posibilidad de prorrogar el plazo de recepción de las ofertas.

a)  Modificaciones no esenciales al Cartel. Por modificaciones no esenciales se entenderán aquellas que no cambien el objeto ni que impliquen una variación importante en la concepción de este. Deberán comunicarse por los mismos medios en que se cursó la invitación con al menos tres días de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas.

b)  Modificaciones esenciales al Cartel. En cuanto a las modificaciones esenciales, el plazo para recibir ofertas será ampliado en un plazo no mayor al 50% del plazo mínimo que corresponde a cada tipo de contratación. El ERMS cuenta con tres oportunidades para modificar de oficio el cartel, en cada modificación podrán variarse todas las condiciones que así lo ameriten.

c)  Aclaraciones al Cartel. Pueden darse dos tipos de aclaraciones al cartel; las aclaraciones a solicitud de parte y las acordadas de oficio.

d)  Las aclaraciones a solicitud de parte. Las aclaraciones a solicitud de parte se presentarán ante la administración dentro del primer tercio del plazo para recibir ofertas y serán atendidas en un plazo de cinco días hábiles después de su presentación; las que se presenten fuera de ese plazo, el ERMS en coordinación con las demás áreas responsables, valorarán el fondo de la misma, mas no impedirá la apertura de ofertas señaladas.

e)  En cuanto a las aclaraciones acordadas de oficio. Las aclaraciones acordadas de oficio siempre que no impliquen modificación al cartel, serán incorporadas de inmediato al expediente, con la debida difusión dentro de las 24 horas siguientes.

f)  Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar el día anterior al que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas y se dispone de tres oportunidades de oficio para conferir prórrogas al plazo de recepción de ofertas.

SECCION TERCERA

La Oferta

Artículo 15ºLa oferta. La oferta es la manifestación expresa del oferente de querer participar y eventualmente contratar con la Administración, en pleno sometimiento al bloque de legalidad. Deberá presentarse en forma electrónica o a través del medio autorizado en el Cartel en ambos casos deberá estar debidamente firmado y según las disposiciones del artículo 63 de la L.C. A.

Artículo 16ºRecepción y Apertura de Ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que se indique en el cartel, a más tardar en la fecha y hora señaladas para la recepción. Deberá estar acompañada de los documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo. En el caso de las ofertas electrónicas, que son datos seguros y no manipulables, la información generada por el sistema será suficiente para efectos de recepción de las ofertas, en caso de ofertas que se reciban por otro medio se levantará un acta con las formalidades que se establecen en el RLCA.

Artículo 17ºPlazos para Recepción de Ofertas. CD: De uno a cinco días hábiles máximo. En casos calificados como urgentes, con al menos cuatro horas de anticipación.

LA: El plazo no podrá ser menor a cinco ni mayor a veinte días hábiles.

LP: El plazo mínimo de recepción será de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de aviso.

Artículo 18.—Valoración, Subsanación y Aclaraciones a las Ofertas. Una vez realizado el análisis técnico, jurídico y financiero de las ofertas, el ERMS solicitará a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen la propuesta económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por el medio autorizado en el Cartel dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, de no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite y a ejecutar, previa audiencia, la garantía de participación. Asimismo, deberá establecer los controles respectivos para verificar en forma selectiva, en concordancia con el artículo 22 y 22 bis de la LCA, que los oferentes no tengan vínculos hasta tercer grado de consanguinidad y afinidad con funcionarios del C.C.D.R.O. o el municipio y que sea una persona económicamente activa, lo anterior será normado a inicios de cada período mediante directriz emitida por el ERMS.

SECCIÓN CUARTA

La Adjudicación

Artículo 19.—Acto de adjudicación. El acto de adjudicación será dictado sobre la base de los estudios y valoraciones emitidas por los abogados de la Municipalidad y la Administración del C.C.D.R.O.

Salvo en el caso de las compras directas de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el órgano competente para dictar el acto de adjudicación será la Administración del C.C.D.R.O., quien tomará en cuenta la recomendación emitida por el ERMS como técnico encargado de conducir los procedimientos de contratación administrativa.

La recomendación de adjudicación deberá contener como mínimo lo siguiente: resumen del objeto de la contratación y enumeración de las ofertas recibidas, una síntesis del estudio técnico respectivo y la referencia al estudio jurídico realizado por los abogados de la Municipalidad. Debe incluir además el detalle de la oferta u ofertas que resulten ganadoras de las contrataciones promovidas, conteniendo, además, las principales condiciones que regirán en un eventual contrato, como: plazo de entrega, precio, forma de pago, entre otros.

Esa recomendación será remitida a la Comisión de Hacienda y Presupuesto, en el caso de licitaciones públicas y abreviadas, así como de contrataciones directas por excepción, y de cuantía inestimable que por monto excedan el límite definido para contrataciones de escasa cuantía, quien elaborará el dictamen respectivo y lo elevará al conocimiento y aprobación del Concejo, para lo cual la Comisión de Hacienda y Presupuesto y el Concejo Municipal, podrán llamar a los funcionarios encargados de los procedimientos para las explicaciones técnicas y jurídicas que a bien requiera. Los documentos que aquí se generen deben formar parte del expediente electrónico.

La adjudicación se dictará dentro del plazo establecido en el cartel, dicho plazo podrá prorrogarse por un periodo igual y por una sola vez, para tales efectos deberá constar en el expediente las razones de interés público que motivaron dicha decisión. Para los procedimientos de contratación directa de escasa cuantía o en las licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo definido para el primer tipo de procedimientos precitado, el acto de adjudicación lo dictará el Alcalde o el funcionario competente, mientras esta función sea debidamente delegada, y tendrá sustento en los criterios técnicos, financieros y legales emitidos por las instancias correspondientes y demás documentos del expediente administrativo de la respectiva contratación.

Artículo 20.—Comunicación del Acuerdo o Resolución de Adjudicación. El Departamento de Secretaría Municipal deberá remitir el acuerdo municipal firme de adjudicación dentro de los dos días hábiles siguientes a su dictado al ERMS para la respectiva notificación.

SECCIÓN QUINTA

Formalización Contractual

Artículo 21.—Formalización Contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado, de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Cuando no resulte necesaria la formalización mediante contrato, en su lugar será válido el documento denominado orden de compra, al que se entenderán incorporadas todas las disposiciones cartelarias, las condiciones de la oferta, los criterios técnicos, jurídicos y financieros emitidos al amparo de un determinado procedimiento. Adicionalmente quedarán incorporados a dicho instrumento de formalización, el o los Acuerdos de Adjudicación que emita el Concejo Municipal o el funcionario o dependencia que por el monto total adjudicado corresponda. En esos casos, la Unidad ejecutora y supervisora de la contratación deberá ejercer la fiscalización del procedimiento, asegurándose que se ejecute el objeto contractual y se cumplan las condiciones pactadas.

Artículo 22.—Dependencia Encargada de la Elaboración de Contratos y Emisión de refrendo interno y/o solicitud de refrendo contralor. La dependencia encargada de elaborar los contratos que requieran refrendo contralor será la DAJ, la cual velará porque en dichos instrumentos se incorporen al menos las siguientes disposiciones: objeto contractual, precio, plazo y condiciones de entrega del objeto contractual, acuerdos de adjudicación, forma de pago y cualquier otro aspecto legal que resulte necesario en cada caso. Quedarán además incorporados al contrato sin necesidad de mención el cartel, la oferta adjudicada, los criterios técnicos, jurídicos, financieros emitidos durante la tramitación del procedimiento de que se trate. Corresponderá a la DAJ la emisión de refrendo interno debiendo regular tal actividad conforme al numeral 20 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Reglamento sobre el Refrendo de las contrataciones de la Administración Pública, así como los lineamientos y/o directrices que al respecto emita la CGR.

CAPÍTULO V

Garantías

Artículo 23.—Disposiciones sobre Garantías de Participación.

a)  En las licitaciones públicas, abreviadas y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los oferentes una garantía de participación cuyo monto se definirá en el cartel entre un 1% y 5% del monto total ofertado.

b)  Las garantías de participación serán rendidas en las formas autorizadas en el clausulado general del Cartel.

c)  La vigencia mínima de la garantía de participación será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por un mes adicional a la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

d)  El procedimiento para la ejecución de una garantía de participación, así como su resolución, será competencia de ERMS y tendrá lugar en caso de que los oferentes o adjudicatarios incumplan sus obligaciones, conforme lo definido en el Art. 39 RLCA.

e)  Es competencia de la Tesorería del C.C.D.R.O., en coordinación con el ERMS, autorizar la devolución de las garantías de participación, a solicitud del contratista y dentro de los ocho días hábiles a la firmeza del acto de adjudicación.

Artículo 24.—Disposiciones sobre Garantías de Cumplimiento.

a)  En las licitaciones públicas y abreviadas, obligatoriamente; y en los demás procedimientos, facultativamente, se exigirá a los adjudicatarios/contratista una garantía de cumplimiento, cuyo monto se definirá en el cartel entre un 5% y un 10% del monto total adjudicado, en caso de omitirse en el cartel se solicitará solamente el 5% sobre el monto.

b)  Las garantías de cumplimiento se rendirán en la forma que dispone el RLCA.

c)  La vigencia mínima de la garantía de cumplimiento será establecida por la Administración en el cartel, en caso de no indicarse, el plazo de la vigencia será hasta por dos meses adicionales a la fecha probable de la recepción definitiva del objeto contractual.

d)  En caso de que el contratista incumpla sus obligaciones, la garantía de cumplimiento será ejecutada, de acuerdo con lo que se establece en Art. 41 RLCA. El procedimiento para la ejecución de ese tipo de garantía, así como su resolución, será competencia de la Administración del C.C.D.R.O. y del ERMS.

e)  Es competencia de la Tesorería del C.C.D.R.O., en coordinación con el ERMS, autorizar la devolución parcial de las garantías de cumplimiento. El trámite se realiza a solicitud del contratista y siempre en proporción a la parte ejecutada del contrato, cuando por la naturaleza del objeto, dicha ejecución tenga lugar en forma continua. La devolución total de la garantía procede a solicitud de interesado, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la recepción definitiva y conforme del objeto contractual. En ambos casos, ERMS sustentará el visto bueno de devolución de garantía en el criterio del encargado de la ejecución del contrato, según se trate de bienes, obras o servicios.

f)  Tanto la garantía de participación como las de cumplimiento podrán ser sustituidas en cualquier momento, a solicitud del oferente o contratista, previa aceptación de la Administración. La Administración podrá solicitar la sustitución de oficio cuando se presenten riesgos financieros de no pago, como cuando su emisor está intervenido.

g)  Tanto las garantías de participación como las de cumplimiento estarán bajo la custodia y resguardo por parte del Departamento de Gestión de Ingresos y Tesorería Municipal.

CAPÍTULO VI

Recursos

Artículo 25.—Tipos. Para los procedimientos de contratación administrativa la normativa que regula la materia dispone tres tipos de recursos: recurso de objeción al cartel, recurso de revocatoria o apelación. En el caso de los recursos de revocatoria o apelación, la competencia para su conocimiento y decisión final se define por el monto recurrido de la licitación, conforme lo establecido en el Artículo 27 de la LCA y la resolución que cada año emite la Contraloría General de la República a esos efectos.

Artículo 26.—Formas para Presentación y Respuesta de los Recursos. Tanto el recurso de objeción al cartel como el de revocatoria cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, deberán presentarse a través de los medios establecidos por la misma. La Administración, una vez emitida la resolución final del recurso, contará con un plazo de tres días hábiles para notificar a las partes, notificación que se realizará por los mismos medios que se admita su presentación.

Artículo 27.—Recurso de Objeción al Cartel. El recurso de objeción al cartel cuyo conocimiento corresponda a la Municipalidad, debe ser presentado ante el ERMS, en razón de ser este el órgano competente para resolver tanto su admisibilidad como su resolución final, para lo que contará con un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de su presentación. La resolución se sustentará en los criterios jurídicos de los abogados de la Municipalidad y el ERMS. El plazo para interponer el recurso es durante el primer tercio del plazo para recibir ofertas. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de objeción, será el ERMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el ERMS podrá solicitar la colaboración de cualquier dependencia técnica que resulte necesario, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

Artículo 33.—Recurso de Apelación o Revocatoria:

a)  Recurso de Revocatoria. Es el que procede para impugnar la declaratoria de desierto o de infructuoso, así como el acto de adjudicación para aquellos casos en que por el monto no resulte procedente la Apelación. Tratándose de licitaciones, dicha impugnación debe ser planteada dentro de los cinco días hábiles siguientes, contados a partir de la comunicación de dicho acto y en el caso de compras directas de escasa cuantía, dentro del plazo de dos días hábiles a partir de su comunicación. Corresponderá al ERMS valorar y resolver sobre la Admisibilidad y/o Improcedencia manifiesta de estos recursos, conforme a lo dispuesto en los numerales 179 y 180 del RLCA. Tratándose de procedimientos de licitación, el dictado de la resolución final del recurso debe emitirla el Concejo Municipal, para lo que cuenta con un plazo de 15 días hábiles después del vencimiento del plazo otorgado al recurrente para su contestación, La tramitación y resolución final de los recursos de revocatoria que se presenten contra el acto de adjudicación en las contrataciones directas de escasa cuantía, corresponde resolverlas al ERMS. Cuando resulte admisible el recurso, se dará audiencia por dos días hábiles al adjudicatario, vencido ese plazo y dentro de los tres días hábiles siguientes, dicho Departamento deberá emitir la resolución final del recurso.

b)  Recurso de Apelación. La atención de los recursos corresponderá a la Administración del C.C.D.R.O y al ERMS con la asesoría jurídica de los abogados de la Municipalidad, pudiendo solicitar la colaboración de las dependencias técnicas que en cada caso correspondan. El encargado de la atención de las Audiencias que confiera la Contraloría General de la República durante la tramitación de un recurso de Apelación, será el ERMS, para lo que contará con la obligada colaboración de la parte técnica responsable del procedimiento. Cuando resulte necesario, el ERMS podrá solicitar la colaboración de cualquier dependencia o funcionario, todo orientado al aseguramiento de la mejor defensa de los intereses de la institución.

CAPÍTULO VII

Ejecución Contractual

Artículo 28.—Ejecución del contrato. En términos generales, la ejecución contractual es responsabilidad del supervisor del contrato que se defina en el cartel, sea éste obras, bienes y/o servicios, en el caso particular de bienes es una responsabilidad compartida entre el ERMS y la Administración del C.C.D.R.O.

Artículo 29.—Responsabilidades del supervisor. Al supervisor o parte técnica designada durante la ejecución contractual, le corresponderá lo siguiente:

a)  Velar porque durante la ejecución y la recepción de los bienes, las obras y/o servicios se cumpla con lo pactado, conforme lo establece la LCA y RGCA.

b)  Verificar que los contratistas o adjudicatarios se encuentren al día en el pago de sus obligaciones obrero patronales con la CCSS.

c)  Verificar que se mantenga al día durante todo el periodo contractual las vigencias de garantías de cumplimiento.

d)  Asignar personal capacitado para la adecuada y/o correcta fiscalización del contrato desde el principio hasta la recepción definitiva.

e)  Reportar a la Administración del C.C.D.R.O., cualquier anomalía o incumplimiento que se presente durante la ejecución a efecto de que se valore la resolución contractual, ejecución de garantías, aplicación de multas, cláusulas penales, sanciones, etc.

f)  Velar porque la Administración cumpla con las obligaciones pactadas y con lo dispuesto en la LCA y su reglamento. En el caso de las contrataciones de obra, la orden de inicio se dará dentro de los 15 días hábiles siguientes al refrendo del contrato por parte de la Contraloría General de la República o del refrendo interno que emita la DAJ de la Municipalidad, esto orientado a que el contratista pueda iniciar sus labores dentro del mes siguiente.

Artículo 30.—Recepción de Obras, Bienes y/o Servicios. La recepción de bienes, obras y/o servicios, deberá quedar consignada en un acta, la cual será levantada para cada procedimiento de contratación por separado, debiendo constar en el expediente físico o electrónico La dependencia técnica a cargo de la ejecución contractual será la responsable de su levantamiento y deberá llevar un control consecutivo de las recepciones que realiza durante la ejecución contractual, en el caso de entregas parciales. En lo relativo a bienes, la dependencia encargada del levantamiento de las actas será el ERMS, quien, dependiendo de la naturaleza del objeto contratado, deberá contar con la colaboración de los funcionarios especializados que sean necesarios, a efecto de respaldar debidamente los intereses de la institución en el acto de recepción. Para la recepción de obras, el encargado de realizar el levantamiento de las actas respectivas será la dependencia designada como supervisor responsable de la misma. Al igual que para la recepción de bienes, las actas deberán llevarse de forma consecutiva para cada procedimiento de contratación adjudicado. La numeración consecutiva deberá responder al trabajo que se realice durante cada año calendario. Todas las actas originales deben incluirse a cada expediente a más tardar dentro del tercer día de su levantamiento.

Artículo 31.—Recepción provisional de bienes. Para la recepción de bienes, el ERMS será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la Institución. El acta deberá ser suscrita por el ERMS. Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos. Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el ERMS deberá coordinar con la dependencia responsable de la ejecución contractual que a esos efectos haya sido definida en el cartel, quien deberá participar directamente de la recepción o designar bajo su responsabilidad a los funcionarios que deban participar de tal recepción. Cuando el cartel de una contratación, contemple tanto parte técnica responsable del procedimiento, como asesoría técnica especializada, en la recepción del objeto contractual deben participar ambas. En todos estos casos, el Acta la suscribirán todos los funcionarios que conforme lo dispuesto en el presente numeral, deben participar del acto de recepción. Igual obligación de coordinación y levantamiento de actas, deberá observarse para aquellos casos en que se haya pactado la recepción del objeto del contrato por entregas parciales. En todos los casos, el acta de recepción provisional debe quedar suscrita por el contratista, su representante o la persona que éste expresamente haya autorizado a ese efecto.

Artículo 32.—Contratación de Servicios. Tratándose de la contratación de servicios, dada la periodicidad con que los mismos serán recibidos, la dependencia solicitante y designada como técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá realizar informes periódicos de la prestación del servicio. En dichos informes deberán ser consignadas las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción o cumplimiento de lo pactado. Esos informes periódicos deberán anexarse al expediente. El ERMS, deberá coordinar con la Administración del C.C.D.R.O., las situaciones que durante la ejecución contractual pudieran desembocar en la aplicación de multas, cláusulas penales, rescisión o resolución del contrato o sanciones de las referidas en los numerales 99 y 100 de LCA. En todo caso, es claro que la emisión periódica de los informes referidos en el párrafo precedente, no eliminan la obligación de hacer el levantamiento de las Actas de Recepción Provisional y definitiva, que deben tener lugar al finalizar la ejecución del contrato.

Artículo 33.—Recepción de Obras. Se llevarán a cabo dos tipos de recepción: una provisional, por realizarse como máximo 15 días después de que el encargado de la obra haya notificado por escrito la finalización de las obras de construcción, así como el día y hora propuestos para hacer la entrega a quien corresponda; y otra definitiva por efectuarse dentro de un mes después de la fecha de la recepción provisional, salvo que en el cartel se haya indicado un plazo diferente. En ambos casos, previa revisión de la obra, el órgano supervisor a cargo elaborará un acta de recepción, donde se indicará cómo se desarrolló el proceso constructivo y la condición en que se recibe la obra, para la recepción provisional se indicará al menos, si ésta se recibe a satisfacción o bajo protesta, en cuyo caso se señalarán los detalles de acabado o los defectos menores que deban ser corregidos, fijando un plazo razonable y prudencial para hacerlo. Tanto el acta de recepción provisional como la definitiva deben ser suscritas, en el caso de la Municipalidad por el técnico designado como responsable de la ejecución del contrato y tratándose del contratista, por este o por quien ostente su representante, conforme lo definido en el Código Civil. La recepción de todo tipo de obras se realizará acatando las disposiciones anteriores y lo que expresamente contempla el artículo 151 del RLCA.

Artículo 34.—Vicios ocultos, responsabilidad disciplinaria y civil en la ejecución de obras. El hecho de que la obra sea recibida a satisfacción en el acto de recepción oficial, no exime al contratista o adjudicatario de su responsabilidad por vicios ocultos, si éstos afloran durante los diez años posteriores a la fecha de la recepción definitiva.

Artículo 35.—Prórrogas en Plazos de Entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 206 del RLCA, para lo cual los contratistas deberán presentar una solicitud al órgano técnico designado como supervisor del contrato. Todo lo actuado, deberá quedar debidamente documentado en el expediente físico o electrónico del concurso.

Artículo 36.—Suspensión del Plazo. El C.C.D.R.O. o la Municipalidad, según corresponda, de oficio o petición del contratista, podrán suspender el plazo del contrato. El supervisor del contrato es el competente para dictar la orden de suspensión, así como para restablecer el inicio del mismo. La fuerza mayor o el caso fortuito que den origen a la suspensión deben quedar debidamente acreditados en el expediente administrativo y definir a cargo de quien corren las medidas de mantenimiento de lo ejecutado. La Administración por motivo de interés público institucional, o causas imprevistas o imprevisibles al momento de su trámite, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por seis meses prorrogables por otro plazo igual. En la resolución motivada que se dicte, deberá indicarse como mínimo: lo realizado hasta el momento, su estado y a cargo de quien corre el mantenimiento de lo ejecutado, así como las medidas a implementar para asegurar el equilibrio financiero. Adicionalmente, debe quedar contemplada la fecha para el reinicio de la ejecución.

Artículo 37.—Modificación unilateral a los Contratos. Esta potestad de modificación nace del Principio de Mutabilidad, que permite cambios y modificaciones durante la ejecución del contrato. El C.C.D.R.O. o La Municipalidad, según corresponda podrá aumentar o disminuir para un contrato los montos y cantidades en las condiciones señaladas en el artículo 12 de la LCA y 208 del RLCA.

Artículo 38.—Contrato Adicional. El contrato adicional se regirá conforme a lo establecido en el Artículo 12 bis de la LCA y 209 de su Reglamento. Conforme a lo dispuesto en RSRCAP, este contrato no requiere refrendo contralor ni aprobación interna.

Artículo 39.—Rescisión contractual. La rescisión del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley.

Artículo 40.—Resolución contractual. La resolución del contrato se regirá conforme a lo establecido en la LCA y el reglamento a dicha ley.

Artículo 41.—Contratos irregulares. En caso de que el ERMS detecte la posible irregularidad de una contratación, inmediatamente pondrá el caso en conocimiento de la Administración del C.C.D.R.O., para que éste en su condición de jerarca máximo de la Institución, ordene el levantamiento de las investigaciones que corresponda. En cuanto a la eventual cancelación de contrataciones que hayan sido determinadas como irregulares, tanto la orden de pago como las condiciones en que procede, deben ser emitidas por la Administración del C.C.D.R.O.

CAPÍTULO VIII

Sanciones Económicas y Administrativas

a Particulares

Artículo 42.—Sanciones Económicas. En el cartel pueden definirse dos tipos de sanciones económicas: las multas y la cláusula penal.

Artículo 43.—Multas. Las multas aplican por defectos en la ejecución del contrato y para que su aplicación resulte procedente deben estar tipificadas en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no se requiere la demostración del daño o perjuicio. La firmeza del cartel, cierra la posibilidad de reclamo en relación con la multa. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas e independientes el monto máximo para el cobro se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad. En caso de generarse un incumplimiento contractual que dé origen al cobro de una multa por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago.

Artículo 44.—Cláusula Penal. La cláusula penal procede en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones y debe estar definida en el cartel. El monto máximo a cobrar es del 25% del total adjudicado y para su aplicación no será necesaria la demostración del daño o perjuicio. Una vez en firme el cartel, no se admitirá reclamo en cuanto al monto de la cláusula penal. En caso de generarse un incumplimiento contractual que dé origen al cobro de una cláusula penal por un porcentaje superior al 25%, lo procedente será a partir de ese momento dictar la ejecución de la garantía de cumplimiento y/o aplicar cualquier otra disposición que resulte necesaria. El cobro de la aplicación de la multa se hará a las retenciones del precio o bien a los saldos pendientes de pago, siguiendo los lineamientos de la L.C.A y su Reglamento. Corresponderá a las partes técnicas designadas en el cartel de cada procedimiento y/o al ERMSreportar a la Administración del C.C.D.R.O, cualquier incumplimiento contractual que pudiera dar origen a la aplicación de una sanción económica, sea esta una multa o cláusula penal, esto en razón de ser esa la dependencia competente para la instrucción y resolución de ese tipo de procedimientos. Para el cumplimiento de esa función, la Administración del C.C.D.R.O., puede valorar la documentación o prueba que estime necesaria, la cual puede ser solicitada a lo interno de la institución, al contratista o cualquier otra instancia que tenga relación con la información o documentación que al efecto se requiera.

Artículo 45.—Sanciones Administrativas a particulares. Existen dos tipos de sanciones administrativas a particulares: el apercibimiento y la inhabilitación, contenidas en la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 46.—Apercibimiento. Consiste en una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de cláusula penal o multa, siguiendo los lineamientos de la L.C.A. y su Reglamento. La instrucción y resolución de los procedimientos que se lleven a cabo para la eventual aplicación de un apercibimiento estará a cargo del ERMS.

Artículo 47.—Inhabilitación. Constituye la máxima sanción que puede ser aplicada a un oferente o contratista, con ocasión de su participación en un procedimiento de contratación administrativa. La puede dictar tanto la Contraloría General de la República, como la propia administración licitante, siempre respetando el debido proceso y el derecho a la defensa y por los supuestos previstos en la LCA. Para el caso de los procedimientos de inhabilitación que se lleven a lo interno de la Municipalidad, se deben acatar además de los principios constitucionales indicados, las normas expresas que sobre este tipo de procedimientos contemplan la LCA y su Reglamento. Adicionalmente, resultarán de obligatorio acatamiento para la promoción de este tipo de procedimientos, la Jurisprudencia de la Sala Constitucional y las resoluciones de la Contraloría General de la República, que estén directamente relacionadas con el tema.

CAPÍTULO IX

Contratos Especiales

Artículo 48.—Contratos con entrega según demanda. Cuando por disposición administrativa se establezca que la mejor manera de adquirir un suministro, bien o servicio es bajo la modalidad de entrega según demanda, además de lo previsto en la LCA y su reglamento, deberán ejecutarse los pasos definidos en el Cartel.

Artículo. 49.—Convenio Marco. Es una modalidad de licitación pública de cuantía inestimable en el que la Administración promovente, adjudica a un proveedor o proveedores determinadas opciones de negocio, en el tanto cumplen con los requisitos establecidos en el cartel base de la licitación. Con este instrumento, la Administración simplifica los procesos de compra (licitaciones abreviadas, públicas y CD), así mismo propicia ahorros en cuanto a precios, plazos, disminución de costos de inventario, también proveerá amplias oportunidades de negocios a todos los oferentes interesados en contratar con la Administración. Los pasos de los procedimientos para el convenio marco se regirán por los lineamientos del instructivo elaborado por la Administración del C.C.D.R.O.

Artículo 50.—Contrataciones Directas por Excepción. La administración tiene la facultad de contratar bienes y/o servicios, que, por su naturaleza o circunstancia, la eximan de un procedimiento licitatorio, ya que el mismo no puede o no conviene adquirirse por medio de un concurso. De ser así, deberá ejecutarse los pasos definidos en los lineamientos de la Administración del C.C.D.R.O. Esos procedimientos de excepción son los que se encuentran definidos en la LCA y su reglamento.

Artículo 51.—Contrataciones autorizadas por la Contraloría General de la República. La administración podrá solicitar autorización a la Contraloría General de la República para tramitar una contratación directa o utilizar procesos sustitutivos a los ordinarios, siempre y cuando existan razones suficientes para cumplir con el fin público. Asimismo, podrá solicitar recomendación al órgano contralor para utilizar otros sistemas alternativos. Esa solicitud se regirá por los pasos definidos en los lineamientos de la Administración del C.C.D.R.O.

CAPÍTULO X

Disposiciones Finales

Artículo 52.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Acuerdo definitivamente aprobado.

Oreamuno, Cartago, 25 de noviembre del 2021.— Lic. Erick Jiménez, Alcalde.—1 vez.—( IN2021610366 ).

MUNICIPALIDAD DE QUEPOS

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE

LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

DEL CANTON DE QUEPOS, QUE SE ENCUENTRAN

BAJO ADMINISTRACION DEL COMITÉ CANTONAL

DE DEPORTES Y RECREACIÓN DE QUEPOS

Acuerdo tomado en la sesión extraordinaria 050-2020, celebrada por el Concejo Municipal del cantón de Quepos, el miércoles 16 de diciembre del 2020.

Considerando:

1º—Que el artículo 170 de la Constitución Política, así como el artículo 4º, 13 inciso c) y 169 Del Código Municipal reconocen la autonomía política, administrativa y Financiera de las municipalidades y la facultad de dictar un Reglamento que Regule lo concerniente al funcionamiento de los Comités Cantonales de Deportes y Recreación y la administración de las instalaciones deportes municipales.

2º—Que la Municipalidad de Quepos a través del Comité Cantonal de Deportes y Recreación debe velar por la investigación, formulación, implementación de programas deportivos y recreativos como la verificación del cumplimiento de los objetivos en materia deportiva y recreativa, como factor determinante del desarrollo integral del individuo y el cantón de Quepos en general.

3º—Que la familia es parte fundamental de este proceso y su participación debe darse para beneficio de los niños, los jóvenes y los adultos.

4º—Que el deporte y la recreación como parte del proceso de desarrollo pleno del individuo incentiva una sociedad más disciplinada, solidaria, saludable, competitiva y dinámica.

5º—Que el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos y las organizaciones deportivas buscan el desarrollo de una cultura orientada a la recreación como también a identificar personas con condiciones especiales para el desarrollo del deporte competitivo con el fin de buscar su máximo crecimiento.

6º—Que ante la emisión del Código Municipal (Ley 7794 del 18 de mayo de 1998), resulta necesario adecuar las disposiciones reglamentarias que regulan la organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos a las nuevas exigencias legales.

7º—Que igual sentido en los últimos años se han emitido una serie de dictámenes por parte de la Procuraduría General de la República, la cual constituye jurisprudencia administrativa que debe ser tomada en cuenta por el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Quepos.

8º—Que, de acuerdo con el Código Municipal, en su artículo 164, establece: “El Comité Cantonal de deportes y recreación, adscrito a la Municipalidad respectiva; cual gozará de personalidad jurídica instrumental para desarrollar planes, proyectos y programas deportivos y recreativos cantonales, así como para construir, administrar y mantener las instalaciones deportivas de su propiedad u otorgadas en administración…”

9º—Que, en consecuencia, el Concejo Municipal, inspirado en los fundamentos que anteceden, emite el presente Reglamento para la administración de las instalaciones deportivas municipales del Cantón de Quepos.

CAPÍTULO I.

Definiciones

Artículo 1º—Definiciones. Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación de este, se entiende por:

a)  Deporte: Todas las formas de actividades físicas que mediante una participación organizada o no, tienen como objetivo la expresión o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o la obtención de resultados en competición de todos los niveles.

b)  Municipalidad: Municipalidad del Cantón de Quepos. Gobierno local.

c)  ICODER: Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación.

d)  Instalaciones deportivas y recreativas: Unidades o conjuntos de espacios o estructuras, naturales o creadas por el hombre, cuya finalidad es propiciar la realización de actividades deportivas y recreativas.

e)  Comité Cantonal: Comité Cantonal de Deportes y Recreación del Cantón de Quepos.

f)  Comité Comunal: Comité Comunal de Deportes y Recreación nombrado en Asamblea General convocada por el Comité Cantonal.

g)  Comisiones: Conjunto de al menos tres personas que atienden una actividad específica a juicio del Comité Cantonal, tales como Instalaciones Deportivas, Juegos Nacionales, Juegos Escolares, Adulto Mayor, etc. sin perjuicio que se instalen otras a criterio del mencionado Comité Cantonal.

h)  Recreación: Es el proceso de acción participativa y dinámica que facilita entender la vida como una vivencia de disfrute, creación, desarrollo y libertad, en el pleno desarrollo de las potencialidades del ser humano para su realización y mejoramiento de la calidad de vida individual y social, mediante la práctica de actividades físicas e intelectuales de esparcimiento.

i)   Atleta: Persona que practica algún deporte.

j)   Entrenador: Persona con conocimiento técnico en determinado deporte, encargado de dirigir atletas o equipos.

k)  Equipo: Conjunto de personas que practican o ejecutan una misma disciplina deportiva

l)   Delegado: Representante del Comité Cantonal con atribuciones en aspectos competitivos y disciplinarios, según las disposiciones aplicables al efecto.

m)   Asociación Deportiva: Ente debidamente constituido encargado de promover, facilitar, ejecutar y controlar todo lo relacionado con su disciplina en el cantón en estrecha coordinación con el Comité Cantonal, al que estará adscrito.

n)  Junta Directiva: Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación.

o)  Administrador de Instalaciones Deportivas. Los administradores de las instalaciones deportivas serán el Comité Cantonal como órgano superior y los Comités Comunales y Comisiones de Instalaciones Deportivas.

p)  Deporte Estudiantil. Se entiende por deporte estudiantil el demandado por las escuelas y colegios del cantón para sus estudiantes.

q)  Usuarios: Se entenderán por usuarios todas aquellas personas físicas, jurídicas, equipos, asociaciones deportivas y comunales, deporte estudiantil, cursos y campañas deportivas que demanden el uso de las instalaciones deportivas del cantón.

CAPÍTULO II

Disposiciones generales

Artículo 2º—Objeto del Reglamento. El objeto del presente Reglamento es regular la administración, funcionamiento, uso y disfrute de las Instalaciones Deportivas ubicadas en el Cantón de Quepos, de carácter municipal. Dichas instalaciones han sido creadas para la protección, fomento y desarrollo de las actividades físico-recreativas, y en general, la actividad deportiva que pretenda ejercitar cualquier persona. 

Artículo 3º—Instalaciones Deportivas Municipales. Son Instalaciones Deportivas Municipales y reguladas en este reglamento, todos los edificios, campos, recintos y dependencias propiedad del Comité Cantonal o que se le hayan cedido en administración por parte de la Municipalidad, destinadas a la práctica y desarrollo de los deportes, actividades físicas y culturales en general. Gozarán de idéntica consideración los bienes muebles destinados a tal objeto y los adscritos de forma permanente a alguna Instalación Deportiva Municipal.

Las características de las Instalaciones Deportivas Municipales están en consonancia con los citados objetivos y fines.

Las Instalaciones Deportivas municipales a las que en principio será de aplicación el presente reglamento son las siguientes:

    Cancha de Fútbol de Rancho Grande

    Cancha de Fútbol de Barrio Bella Vista-

    Cancha de Fútbol de Naranjito-

Cualquiera otra instalación deportiva que pudieran integrarse en el patrimonio municipal y que está entidad ponga al Comité Cantonal a administrarla.

Artículo 4º—Administración de las instalaciones deportivas. El Comité Cantonal será el administrador general de las instalaciones deportivas que le ceden en administración o que construye con sus propios medios y podrá conceder en Comisiones de Instalaciones Deportivas o Comités Comunales, su administración y mantenimiento, sin que por esta razón ceda su responsabilidad o sobre el uso de estas.

Artículo 5º—Uso de las instalaciones deportivas. En el uso de las instalaciones deportivas existentes, las Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales deberán darle participación prioritaria a todos los grupos deportivos y recreativos organizados de la comunidad, teniendo preferencia en tal uso, los equipos o grupos que representen al distrito o al cantón en campeonatos oficiales. La programación que para tal efecto se le dé, será respaldada y se hará en forma periódica conforme con las necesidades

Artículo 6º—Práctica del deporte. Las Instalaciones Deportivas Municipales podrán ser destinadas al deporte educativo escolar, al de competición, al del ocio y de forma puntual a actividades de carácter social que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen.

En cada instalación podrán practicarse los deportes para lo que especialmente esté destinado. 

Será también posible la práctica de otros deportes, siempre que se pueda técnicamente y previa autorización del administrador de la instalación o del CCDRQ.

Artículo 7º—Desarrollo del Reglamento. Se faculta expresamente al Comité Cantonal para dictar cuantas resoluciones que estime oportunas en el desarrollo de lo dispuesto en este Reglamento, en aras a obtener una mejor prestación del servicio y utilización de las Instalaciones por los usuarios, siempre que no vayan en contra de lo dispuesto en el presente Reglamento o de la Ley de la Administración pública.

Artículo 8º—Lenguaje no discriminatorio por razón del sexo. Todos los artículos del presente Reglamento que hagan referencia a expresiones o nombres en masculino o femenino, habrán de entenderse referidos siempre a ambas opciones, de tal manera que el lenguaje utilizado pueda considerarse no discriminatorio por razón del sexo.-

Artículo 9º—De las tarifas. Las tarifas por el uso de las instalaciones deportivas y recreativas son de cobro obligatorio y serán fijadas anualmente por el Comité Cantonal, previo estudio tarifario y autorización del Concejo Municipal. (Ver artículo 64 del Reglamento Autónomo de Organización y funcionamiento del Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Quepos).

El Comité Cantonal deberá presupuestar los ingresos por tal concepto en el caso de las instalaciones administradas por el Comité Cantonal y además establecer los mecanismos apropiados para el control de los recursos financieros en las instalaciones administradas por las Comisiones de Instalaciones Deportivas y Comités Comunales según corresponda. Los recursos cobrados en una instalación serán utilizados en ella para su autogestión según lo indique el plan operativo anual del Comité o Asociación a quien fue sido cedida la administración sean estas mejoras, ampliaciones, reparaciones, etc.

Artículo 10.—Forma de pago de los alquileres. A fin de evitar molestias a los usuarios, los pagos de los alquileres de las instalaciones para actividades deportivas y otras sociales, culturales o recreativas, se realizarán mediante depósito en cuenta bancaria, preferiblemente. En el caso de las instalaciones deportivas administradas por Comités Comunales o Comisiones de Instalaciones Deportivas, deberá realizarse de acuerdo a lo estipulado en Art. 49, del reglamento de funcionamiento del CCDRQ.

Artículo 11.—Reclamaciones. Los usuarios de las instalaciones podrán manifestar sus quejas por el servicio brindado en las instalaciones deportivas, directamente en las oficinas administrativas del Comité Cantonal mediante la redacción de una hoja de reclamaciones que a tal efecto existirán a su disposición en las dichas oficinas o una nota firmada por el usuario.

Sólo serán cursadas aquellas reclamaciones que contengan todos los datos personales de la persona que presenta la reclamación y vengan firmadas.

CAPÍTULO III

De la administración general

Artículo 12.—Es responsabilidad de los administradores de las instalaciones deportivas. El administrador a cargo de la instalación deportiva será el responsable de mantener en perfecto estado de funcionamiento y orden las instalaciones, la limpieza de los servicios sanitarios, vestuarios, duchas, jardines y zonas verdes.

Corresponde al administrador de la instalación deportiva presentar ante el Comité de Deportes de manera escrita cualquier modificación, reparación o mejora a la instalación deportiva. Para ello deberá hacerlo indicando el objetivo y la descripción general o cualquier otro dato que contribuya a dejar claro lo que pretende realizarse a fin de que sea ejecutado por los medios que determine la ley.

El Comité Cantonal deberá brindar seguimiento mediante normas de control interno al buen mantenimiento y uso de todas las instalaciones deportivas bajo su administración directa o indirecta.

Artículo 13.—Información a disposición de los interesados. El Comité Cantonal brindará por medio de su página de Internet, Redes Sociales, en sus oficinas administrativas o por medio de comunicación locales; información general sobre las instalaciones deportivas en su administración directa o indirecta.

CAPÍTULO IV

Del personal encargado de las instalaciones deportivas

Artículo 14.—Obligaciones legales. El personal encargado del mantenimiento de las instalaciones deberá cumplir todas las obligaciones legales establecidas en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo. El personal encargado de la administración de la instalación deportiva deberá mantener un comportamiento adecuado ante los usuarios, brindando el debido respeto que se merecen. Una conducta inadecuada del administrador será motivo para que el usuario presente una queja ante el Comité Cantonal y este órgano previa investigación, pueda sustituirlo de su cargo, así sea miembro de la Junta Directiva del Comité Comunal o miembro de la Comisión de Instalaciones Deportivas.

Artículo 15.—Identificación del personal. El personal que preste sus servicios en las Instalaciones Deportivas Municipales estará siempre debidamente identificado, mediante el vestuario adecuado, o bien portará un carné con su nombre y apellido, ya sea para eventos programados por el comité o bien cuando el mismo se requerirá.  Para ello es responsabilidad del Comité Cantonal el brindar la implementación necesaria para que estas personas sean identificadas como administradores o encargados de las instalaciones deportivas.

CAPÍTULO V.

Normas generales de acceso y utilización de

las instalaciones deportivas.

Generalidades

Artículo 16.—Derecho al acceso y uso de las Instalaciones Deportivas. Tienen derecho a acceder y usar las instalaciones deportivas para el fin que le son propias, todas las personas, asociaciones deportivas, equipos deportivos, federaciones, centros de enseñanza públicos o privados u otras entidades que cumplan los siguientes requisitos:

    Tengan entre sus fines el fomento de la educación física y el deporte. –

    Se dispongan a practicar alguno de los deportes para los que se encuentran concebidas las instalaciones.

    Cancelen las tarifas establecidas por el Comité Cantonal por el uso de las instalaciones. 

    Cumplan la normativa contenida en este Reglamento.

    También podrán destinarse las instalaciones, de forma puntual, a actividades de carácter social y cultural que cumplan los requisitos que para cada caso se contemplen y cuenten con la correspondiente autorización.

Artículo 17.—Prohibición de acceso. En el caso de que se impida el acceso al recinto de las instalaciones a alguna persona o entidad, dicho impedimento será motivo de una resolución razonada y motivada del Comité Cantonal, contra la que cabe la interposición de los recursos que en su caso procedan, según la legislación vigente.

Artículo 18.—Forma de acceso a las Instalaciones Deportivas. El acceso a las instalaciones se efectuará siempre por el lugar señalado al efecto, desde la vía pública, o desde las demás instalaciones deportivas. Queda prohibida la entrada de todo tipo de animales en todas las instalaciones deportivas, habilitándose un lugar especial para los perros-lazarillos que acompañen a los usuarios que resultaren ser invidentes y se acompañen en su deambulación habitual de dichos animales. Los vehículos utilizados por los minusválidos que resulten usuarios de las instalaciones deberán ser aparcados en lugar adecuado previsto para ello, quedando custodiados por el personal de estas.

Artículo 19.—Responsabilidad de los usuarios. Los usuarios serán responsables de los daños que causen a los edificios, bienes y demás elementos de que disponen las Instalaciones Deportivas Municipales, incluidas las plantas, árboles, césped, etc., estando obligados a reparar los daños causados, poniéndolo en conocimiento de la persona encargada del cuidado de las instalaciones. 

De los daños ocasionados por los menores de edad serán responsables los padres, tutores o personas que los tengan bajo su custodia. De igual forma se establecerá la responsabilidad respecto de las personas que se encuentren inhabilitadas.

Artículo 20.—Prohibiciones generales. En las instalaciones deportivas está prohibido:

a)  El expendio, venta y consumo de bebidas alcohólicas, y cualquier tipo de droga o

sustancias enervantes prohibidas por ley.

b)  El uso de calzado inadecuado para las instalaciones.

c)  La realización de actividades deportivas, culturales y sociales que no se enmarquen dentro de la naturaleza propia del inmueble, o de las condiciones para la debida protección y conservación de la infraestructura existente.

El administrador de la instalación deportiva deberá informar a los usuarios sobre estas prohibiciones por medio de panfletos, comunicados u otros que se encuentren dentro de la instalación.

Artículo 21.—Normas de conducta de los usuarios. Los usuarios estarán obligados a utilizar las elementales normas de urbanidad y decoro para que el recinto se encuentre en las debidas condiciones de su uso, haciendo especial mención a la utilización de papeleras, servicios, aseos y similares.

A los usuarios que se aperciban de que alguna persona incumple las normas contenidas en este Reglamento, sin que haya sido apercibido por el encargado, se les sugiere ponerlo en conocimiento del personal de las Instalaciones Deportivas Municipales o de los concesionarios de los servicios de forma inmediata.

Artículo 22.—Acceso a zonas reservadas. Queda prohibido el acceso de los usuarios a las instalaciones de mantenimiento, almacenes, oficina de control, y demás zonas y locales en los que no se permita la práctica de deportes y se encuentren reservadas al personal de mantenimiento, servicios o administrativo.

CAPÍTULO VI

Normas de utilización de los espacios deportivos

Artículo 23. Acceso y utilización de las Instalaciones Deportivas.

a)  El administrador de la instalación, no se responsabiliza de los objetos o dinero que falten a los usuarios y aconseja a los mismos a acudir a las Instalaciones Deportivas Municipales sin objetos de valor.

b)  La responsabilidad de los actos que el público realice en las instalaciones municipales durante la celebración de espectáculos o competiciones recaerá exclusivamente sobre las entidades organizadoras.

c)  Los usuarios ayudarán a mantener la instalación limpia, colaborando con los empleados, utilizando las papeleras que se hayan repartidas por todas las zonas de la instalación.

d)  Utilizarán la Instalación Deportiva únicamente en la especialidad deportiva que esté autorizado practicar.

e)  En las Instalaciones Deportivas, en las zonas destinadas a vestuarios y dentro de los recintos deportivos, únicamente se encontrarán los deportistas, entrenadores, delegados y árbitros, ubicándose el resto de los acompañantes en los graderíos. Respetarán los horarios de funcionamiento de la instalación, atendiendo a las indicaciones de los empleados en este sentido.

f)  Los usuarios deberán guardar la debida compostura y decencia, respetando a los demás usuarios en su faceta social y deportiva.

g)  El usuario deberá guardar la debida compostura y decencia, tanto en los vestuarios como en la práctica del juego. No está permitido gritar, correr en los pasillos y en general toda actividad que pueda molestar a los demás usuarios.

h) Está totalmente prohibido:

1.  Fumar, comer o realizar cualquier acto que produzca desperdicios, excepto en las zonas señaladas al efecto.

2.  Introducir animales en el recinto. 

3.  Vestirse y desvestirse fuera de los vestuarios. 

4.  Reservar espacios exclusivamente para un sexo específico. 

5.  Ducharse en vestuarios reservados al sexo contrario y/o la realización de actos que atenten contra la dignidad de los demás usuarios. 

Artículo 24.—Cierre de las instalaciones deportivas municipales. El Comité Cantonal se reserva el derecho a cerrar las instalaciones deportivas municipales, mediante resolución o acuerdo debidamente justificado, por cuestión de razones sanitarias, de orden público y seguridad, programaciones propias como competiciones, partidos, cursos o cualquier otra que debidamente justificada  y planificada por el Comité Cantonal implique el uso exclusivo en fecha estipulada y vaya en beneficio del deporte o la recreación del cantón.

Artículo 25.—Aplicación de las normas particulares. Serán de aplicación a cada una de las Instalaciones Deportivas Municipales, además de las normas genéricas contenidas en el presente Reglamento, las que seguidamente se especifican de forma individualizada.

Asimismo, cada instalación deportiva debe brindar espacios para la recreación y el desarrollo del deporte por medio de las escuelas deportivas si las hubiera, o bien programas de recreación comunitarios organizados por Asociaciones o Comités comunales o Escuelas cercanas.

CAPÍTULO VII

Normas particulares de las instalaciones deportivas

Normas de utilización de los campos de fútbol

Artículo 26.—Descripción. Son las instalaciones deportivas que se dedican a la práctica del fútbol en cualquiera de sus modalidades. 

Los campos de fútbol pueden ser para la exclusiva práctica del fútbol.

Artículo 27.—Acceso. El acceso al campo de fútbol será según el equipo o equipos de fútbol que participen a determinada hora, para lo cual el personal de administración de la instalación deberá mantener actualizados los cronogramas de juegos, según el uso de la instalación en un lugar visible para todos los usuarios. 

Artículo 28.—Reglamento particular. Además de los artículos de este reglamento para los usuarios, equipos, asociaciones u otros para la utilización de los Campos de Fútbol se tendrá en cuenta lo siguiente:

a)  Podrá utilizarse a campo completo o dividido a fin de acoger 2 partidos de fútbol-7 o ligas menores, cuando el administrador así lo organice.

b)  El destino de esta instalación será fundamental y preferentemente la práctica del fútbol en todas sus categorías.

c)  Se accederá al Campo de fútbol únicamente con ropa y calzado deportivo adecuado.

d)  La hora de acceso y desocupación del Campo de Fútbol será las que efectivamente tengan reservadas. 

e)  Los colegios y escuelas del cantón utilizarán el campo de fútbol en horario lectivo previo acuerdo con el CCDRQ.

f)  Los citados colegios y escuelas podrán utilizar también el campo de fútbol en horario extraescolar previo acuerdo con el Comité Cantonal. 

g)  Los equipos de fútbol del municipio si los hubiera, podrán utilizar también el campo de fútbol mediante acuerdos individuales suscritos entre las Directivas de los diferentes equipos y el administrador de cada instalación deportiva o el CCDRQ.

h)  El marcaje del campo no será responsabilidad del CCDRQ al menos que sean actividades propias que realice el Comité Cantonal o cuando así lo amerite.

i)   El material que cada equipo deje en cada campo de fútbol, no será responsabilidad del administrador de la instalación deportiva.

j)   Cuando se trate de partido oficial, los vestuarios se abrirán 60 minutos antes de la hora de comienzo del partido debiéndolo desalojar 30 minutos después de concluido el encuentro. Lo anterior de conocimiento previo acuerdo con el administrador de la instalación deportiva, o el CCDRQ y los representantes de los equipos participantes.

k)  Durante los entrenamientos y competiciones oficiales únicamente podrán estar en el campo de fútbol lo/as deportistas, entrenadore/as y delegado/as de equipo que estén autorizado/as, el resto de los acompañantes y seguidore/as ocuparán un lugar de la grada y otros espacios asignados para tal fin.

l)   Independientemente de las posibles sanciones en que pudieren incurrir los usuarios, el uso inadecuado de los materiales y equipamientos de las canchas será objeto de sanción a sus responsables como mínimo con el pago de los daños ocasionados.

m) El pago del canon establecido para el uso de las canchas de fútbol deberá hacerse efectivo mediante depósito bancario en la cuenta establecida para tal fin por parte del Comité Cantonal de Deportes y de Recreación de Quepos. 

CAPÍTULO VIII

Normas de utilización de los espacios

deportivos para otras actividades

En el presente capitulo se trata de normalizar los derechos, obligaciones y las condiciones en que los usuarios podrán utilizar las instalaciones para actividades culturales, espectáculos deportivos extraordinarios, actividades extradeportivas, o en su defecto la utilización dentro de las instalaciones deportivas de espacios para alquiler de locales comerciales, rótulos, bodegas u otros.

Artículo 29.—Realización de otros eventos no deportivos. Para la realización de eventos o actividades no deportivas como ferias, bingos, fiestas de cumpleaños, te de canastilla o asambleas de carácter privado con o sin fines de lucro como organizaciones sociales, políticas, religiosas o recreativas dentro de las instalaciones deportivas o en los alrededores de las mismas siempre y cuando los terrenos formen del terreno cedido en convenio o administración al Comité Cantonal de Deportes, debe contarse con la autorización escrita del Comité Cantonal. Para tal fin se podrá exigir un depósito de garantía en dinero efectivo, por un monto suficiente, para resarcir el pago de los eventuales daños que puedan ocasionarse al inmueble.

Artículo 30.—Colocación de rótulos u otros en las Instalaciones Deportivas. El Comité Cantonal, la Comisión de Instalaciones Deportivas o Comité Comunal según sea el caso podrán autorizar la colocación de rótulos en las instalaciones deportivas, siempre y cuando obtenga beneficio económico o material, por tal autorización y lo permita la normativa aplicable al caso. Tales rótulos no podrán hacer alusión a publicidad para bebidas alcohólicas, anuncio de cigarrillos o aquellos que por su contenido atenten contra los principios éticos y morales de la comunidad o del fin propio de la instalación deportiva. El Comité Cantonal definirá la tarifa por la puesta de rótulos publicitarios previo estudio autorizado por el Concejo Municipal.

Artículo 31.—Régimen de uso de las instalaciones deportivas para otros fines. Tienen derecho al uso de las instalaciones para actividades diferentes de la actividad deportiva diaria, todas las personas físicas o jurídicas, asociaciones deportivas, culturales y otras entidades reconocidas que cumpliendo la presente normativa y cancelen mediante depósito bancario las tarifas correspondientes a dicha utilización.

a)  Las asociaciones deportivas o culturales del municipio que requieran utilizar las instalaciones que se hallen inscritas al Comité Cantonal deberán presentar:

1)  Solicitud por escrito sobre la disponibilidad de las instalaciones para una fecha determinada, con un plazo mínimo de 15 días hábiles dirigida al Comité de Deportes y Recreación de Quepos. Dicha solicitud deberá especificar los datos de la entidad solicitante (Nombre, representante, personería jurídica o cédula física del representante, firmado por su representante legal.) Deberá así mismo figurar inexcusablemente la agenda del evento y el fin principal del acto, indicándose claramente en el supuesto de un festival musical todos los cantantes o grupos musicales participantes entre otros y en todos los casos el tiempo efectivo de uso de la instalación.  Es necesario se indique la cantidad de personas esperadas para dicho evento para definir si es viable según la capacidad del recinto deportivo.

2)  El Comité Cantonal contestará por escrito en el plazo de cinco días hábiles, a la solicitud presentada. 

3)  Por último, cancelará la tarifa dentro de los plazos estipulados mediante depósito bancario, que se incluirán en la resolución por la que se concede la autorización tales como número de cuenta y monto respectivo según tarifario legalmente aproado.

CAPÍTULO IX

Derechos y obligaciones de todos los usuarios

Artículo 32.—Derechos de los usuarios. Todos los usuarios, de las Instalaciones Deportivas Municipales tendrán derecho a:

a)  La utilización, de acuerdo con cada normativa en particular, de todos los servicios que se ofrezcan en cada instalación deportiva, por parte del administrador de la instalación deportiva.

b)  Solicitar en cualquier momento la identificación de cualquiera de los empleados o responsables de los servicios de las instalaciones, a los efectos de realizar las reclamaciones correspondientes. 

c)  Cualesquiera otros derechos que vengan reconocidos por la legislación vigente y por lo dispuesto en este Reglamento.

d)  Comunicar a los empleados de las instalaciones las anomalías de funcionamiento, roturas, deficiencias o incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

Artículo 33.—Obligaciones de los usuarios. Constituyen obligaciones de los usuarios en general:

a)  Utilizar las instalaciones conforme a lo dispuesto en este Reglamento y a las indicaciones de uso del personal de las instalaciones.

b)  Hacer uso correcto de las instalaciones y de su equipamiento, teniendo en cuenta que cualquier rotura o desperfecto ocasionado por negligencia o dolo será por cuenta del responsable del acto.

c)  Respetar los derechos preferentes de otros usuarios, especialmente en cuanto a las reservas de horario previamente concedidas.

d)  Cancelar oportunamente las tarifas establecidas.

e)  Comportarse correctamente en las instalaciones favoreciendo en todo caso la labor de los colaboradores. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus indicaciones.

f)  Cualesquiera otras obligaciones que vengan reconocidas por la legislación vigente y por lo dispuesto en el presente Reglamento.

CAPÍTULO X

De las clases de usuarios clasificación

Artículo 34.—Clasificación de usuarios. Se distinguen las siguientes categorías entre las personas y entidades que tiene acceso a las instalaciones deportivas:

    Usuarios en general

    Equipos deportivos, asociaciones deportivas y comunales.

    Cursos - Campañas deportivas.

    Deporte estudiantil.

Artículo 35.—Del deporte estudiantil. Acceso de los centros escolares a las Instalaciones Deportivas

Las instalaciones y equipamientos deportivos dedicarán una parte de su estructura a paliar la falta de la misma en los centros estudiantiles del cantón.

Durante el horario escolar las instalaciones deportivas estarán principalmente dedicadas a acoger las clases de educación física estudiantil de las escuelas y colegios del Cantón de Quepos.

Por dicho motivo los Centros Educativos del Cantón podrán acceder a las instalaciones deportivas de acuerdo a las condiciones del convenio suscrito de forma individualizada por cada uno de ellos con el Comité Cantonal a tal efecto, y siempre que lo hagan durante el horario lectivo, autorizados expresamente por Centro Educativo y cada estudiante acompañados de un profesor, que será responsable tanto de la educación física como del comportamiento de los asistentes y las instalaciones.

Artículo 36.—Criterios y condiciones de cesión de las instalaciones. Los criterios y condiciones de cesión de las instalaciones a los centros estudiantiles se fijarán cada año en el mes de marzo teniendo en cuenta los intereses del Comité Cantonal y de los centros educativos.

Para ello, con la antelación necesaria al inicio de las competiciones deportivas, y en el plazo establecido para los equipos, asociaciones deportivas y federaciones, se formulará la solicitud de reservas de horario y días para la práctica de deportes, por la dirección del Centro Educativo, suscribiéndose un acuerdo que se reflejará en un Convenio con el Comité Cantonal que poseerá una vigencia anual sin perjuicio de las posibles prórrogas a que dé lugar.

El deporte estudiantil fuera del horario lectivo también contará con la cesión de las instalaciones por parte del Comité Cantonal en unas condiciones de uso que cada año se establecerá antes del comienzo de la campaña de deporte estudiantil.

Artículo 37.—Los equipos, asociaciones deportivas y federaciones deportivas. Integración en equipos o asociaciones deportivas. Las personas físicas podrán integrarse en equipos o asociaciones deportivas y federaciones que legalmente constituidos, serán considerados como los únicos representantes válidos del deportista de competición y podrán así hacer uso de las instalaciones deportivas municipales, en las condiciones que en este reglamento se establecen. 

Artículo 38.—Uso de las instalaciones generales por los equipos, asociaciones deportivas y federaciones.

1.  Los equipos, asociaciones deportivas y federaciones podrán hacer uso de las instalaciones para la celebración de entrenamientos, competiciones, encuentros, exhibiciones, entre otros, en horarios que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios. Para tener consideración de equipos, asociación deportiva o Federación, éste deberá de estar adscritos al Comité Cantonal. En el caso de los equipos deportivos en las comunidades que no cuentan con una personería jurídica, podrán utilizar las instalaciones deportivas siempre y cuando les sea debidamente facilitado por el CCDRQ o el que administre la instalación deportiva, que se haya cancelado la tarifa respectiva y que no interrumpan el desarrollo normal de las actividades deportivas de los demás usuarios o las programadas por el Comité Cantonal. 

2.  Las asociaciones deportivas que requieran el uso de las instalaciones para una competición oficial, deberá presentar ante el administrador con 15 días de antelación el cronograma de juegos, entrenamientos y objetivos de la participación en este evento, con el fin de que el administrador o el Comité valore si le brinda los espacios requeridos para entrenamiento y competición. 

3.  Los equipos y asociaciones deportivas con personería jurídica y adscritas al Comité Cantonal que participen en competiciones locales o regionales tendrán preferencia en la utilización de las instalaciones municipales propias del deporte que practican sus asociados, con sus equipamientos correspondientes, respecto a los equipos y asociaciones que no tengan su sede en el municipio o que no estén adscritas al Comité Cantonal. 

4.  Los equipos, Asociaciones y Federaciones deberán solicitar por escrito al CCDRQ o al administrador la concesión de las instalaciones para partidos, entrenamientos, exhibiciones o para cualquier otra actividad que requieran y el mismo será valorado por la Junta Directiva o este comité cantonal. 

La presentación de solicitudes para entrenamientos durante la temporada deportiva deberá realizarse ante el administrador con quince días de antelación. El administrador valorará y designará los horarios de reserva, procurando armonizar los intereses de todos ellos.

Concedido el uso de la instalación será necesario facilitar el nombre del equipo, su responsable, la actividad deportiva a desarrollar, la categoría, el número de usuarios previstos, así como la relación de sus deportistas con nombre, apellidos, fecha de nacimiento todo ello antes del comienzo de la utilización de las instalaciones.

Queda a criterio del Comité de Deportes Cantonal o del administrador, si se le cobra alguna cuota de alquiler de la instalación deportiva por el uso de esta para entrenamiento.

5.  La duración de esta concesión será determinada de acuerdo con la participación del equipo, asociación o grupo deportivo en la actividad para la cual se solicitó el uso de las instalaciones una temporada. 

6.  Las concesiones se otorgarán de acuerdo con los criterios técnicos del Comité Cantonal a la vista de las solicitudes presentadas, siendo algunos de estos criterios:

a.  Que estén ubicados o relacionados con la zona de influencia de la instalación.

b.  Que sean grupos estables, como medio de favorecer el asociacionismo deportivo, frente a grupos informales, inestables y faltos de estructura organizacional.

c.  Que colaboren con los intereses de la zona y del Comité Cantonal.

d.  Que cumplan las obligaciones previamente establecidas (pago de cuotas, observancia del orden, entre otros).

7.  A partir de la concesión, todos los cambios producidos en relación con los datos de la participación en determinada actividad deberán ser comunicados por escrito al ente administrador. Los calendarios de encuentros para fines de semana serán realizados por los equipos respectivos, y enviados al administrador con 8 días de antelación. El administrador se reserva el derecho de modificar estos calendarios. 

8.  Queda a criterio del Comité Cantonal el cobro del alquiler de la instalación deportiva para aquellos equipos, asociaciones o grupos deportivos adscritos al comité que participen en competiciones oficiales y que representen al cantón a nivel nacional y que a su vez brinden ayuda al comité en el desarrollo de actividades deportivas.

9.  La concesión de usos para los entrenamientos quedará supeditada a los actos organizados o autorizados por el administrador a cargo de la instalación deportiva, no habiendo lugar a reclamaciones cuando por dicha circunstancia el Comité de Deportes tenga criterio para que deba suspenderse o variarse el horario de otras actividades anteriormente organizadas. No obstante, se comunicará dicho extremo al menos con tres días de antelación. 

10.  Para el buen cuidado de la instalación los integrantes de los equipos tienen la obligación de poner en conocimiento de los colaboradores todas las anomalías o desperfectos encontrados, siendo de mayor gravedad el no hacerlo con los producidos por ellos mismos.

11.  El comportamiento en cancha, vestuarios y pasillos deberá ser correcto, favoreciendo en todo caso la labor de los colaboradores. El respeto a éstos será en todo momento obligado, atendiendo correctamente a sus instrucciones. Las faltas de respeto y comportamiento podrían llegar a determinar sanciones al equipo y a sus componentes.

12.  La práctica deportiva, sea la especialidad que sea, se realizará con el material y la vestimenta adecuada, no sólo en cuanto a uniformidad, sino en cuanto a proteger las condiciones de la cancha. De esta forma habrá de cuidar sobre todo el calzado, utilizando suelas que no marquen los suelos especiales de las canchas. Por el mismo motivo se insta a no utilizar en el pabellón el mismo calzado empleado en la calle y, de manera especial, en temporada invernal. Se ruega, por tanto, disponer de un calzado deportivo para uso exclusivo de entrenamientos y encuentros. Los miembros del equipo técnico (entrenadores, delegados y personal auxiliar) deberán respetar lo dispuesto en el presente apartado tanto en los entrenamientos como en los encuentros.

Artículo 39.—Partidos de competición oficial.

1.  En los partidos de competición oficial, podrán utilizar las instalaciones de forma gratuita a criterio del Comité Cantonal, según se establece en el artículo anterior.

2.  Para ello, las asociaciones deportivas que participen en estas competiciones deberán presentar planes semestrales de sus competiciones, proyectos y colaborar con el comité en el desarrollo del deporte del mismo, por medio de sus escuelas deportivas. 

3.  Las personas que tomen parte del equipo visitante o del equipo arbitral estarán obligados a cumplir con la restante normativa del Comité Cantonal, en cuanto al cuido con la debida diligencia las instalaciones y sus materiales.

CAPÍTULO XIV

Disposiciones finales

Artículo 40.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

MSc. Jocelyn Miranda Román, Directora Administrativa.— 1 vez.—( IN2021610459 ).

REMATES

AVISOS

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil ochocientos cuarenta y dos dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGV731, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, cuatro puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81ECFU970363, año fabricación: 2015, color: blanco, número motor: G4NAEU422998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base de ocho mil ochocientos ochenta y un dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos sesenta dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronny Francisco Álvarez Rivera. Expediente 075-2021.—Ocho horas veinte minutos del treinta de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611081 ).

                                                                                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de  diecisiete mil quinientos veintitrés dólares con ochenta y  cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00615959, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo BSS207, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: KL1CJ6DA7LC413012, año fabricación: 2020, color: azul, número motor: LV7192170154, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del dos de febrero del dos mil veintidós con la base trece mil ciento cuarenta y dos  dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los  Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de  cuatro mil trescientos ochenta dólares con noventa y  seis centavos  moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso  ejecución prendaria extrajudicial de Carlos Luis Rodríguez Quesada. Expediente 223-2021.—Ocho horas del nueve de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611082 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos veintiocho dólares con sesenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BDF675, marca: Toyota, estilo: Yaris, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: JTDBT923501424747, año fabricación: 2013, color: plateado, número motor: 1NZE155427, cilindrada: 1496 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las trece horas del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil trescientos setenta y un dólares con cincuenta y un centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y siete dólares con diecisiete centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Diego Muñoz López. Exp. 229-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611083 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil cuatrocientos ochenta y cinco dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNV095, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDH41EAGU656880, año fabricación: 2016, color: café, número motor: G4NBFU665989, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del trece de febrero del dos mil veintidós con la base diecisiete mil seiscientos catorce dolares con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de cinco mil ochocientos setenta y un dólares con cuarenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kenneth Josué Cerdas Barrantes. Expediente 230-2021.—Trece horas veinte minutos del primero de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611084 ).                                                                               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de  cuatro millones setecientos cinco mil un colon con sesenta  y cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSG417, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE1DU476533, año fabricación: 2013, color: negro, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base tres millones  quinientos veintiocho mil setecientos cincuenta y un  colones con veintitrés céntimos moneda de curso legal de Costa Rica  (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de   un millón ciento setenta y seis mil doscientos cincuenta  colones con cuarenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica  (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Mario Daniel Piedra Solano y Juan Luis Castro Solano. Expediente 231-2021.—trece horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611085 ).                                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiocho mil quinientos noventa y seis dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SJB 015162, marca: Hyundai, estilo: County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4x2, número de Chasis: KMJHG17BPGC067360, año fabricación: 2016, color: blanco, número  motor: D4DBFJ598623, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las catorce horas del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base veintiún mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de siete mil ciento cuarenta y nueve dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Transportes Turísiticos JMH S. A. Expediente 232-2021.—Catorce horas del primero de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611087 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de catorce mil ochocientos cincuenta y dos dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRR436, Marca: Chevrolet, Estilo: SPARK LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: KL1CJ6DA9KC741093, año fabricación: 2019, color: blanco, Numero Motor: LV7182720425, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base once mil ciento treinta y nueve dólares con veinte nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil setecientos trece dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Raúl Alfonso Valverde Rojas y Servicio Múltiples Kronovital S. A. Expediente: 233-2021.—Ocho horas veinte minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611088 ).            2 v 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos treinta dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BHW736, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4x4, número de chasis: KMHJT81VCFU967137, año fabricación: 2015, color: plateado, número motor: D4HAEU041322, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil novecientos veintidós dólares con sesenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos siete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Alexander Alberto Meléndez Villalobos. Exp. 234-2021.—catorce horas cuarenta minutos del primero de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611089 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos treinta y un dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00741131, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BRS865, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD9KT059471, año fabricación: 2019, color: gris, número motor: B12D1Z2190088HN7X0344, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del tres de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil trescientos noventa y ocho dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento treinta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kevin Vinicio Ugalde Castillo y Adrián José Herrera Méndez, expediente 235-2021.—Quince horas del primero de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611090 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de cuatro mil quinientos ochenta y dos dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravamenes; sáquese a remate el vehículo placa BFM204, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHCT41DBEU549404, año fabricación: 2014, color: café, número Motor: G4FCDU453920, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base tres mil cuatrocientos treinta y siete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil ciento cuarenta y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ricardo Alonso Camacho Alfaro y Adgeris del Rosario Carvajal Bustos. Expediente 236-2021.—Quince horas veinte minutos del primero de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611091 ).                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de once mil doscientos treinta dólares con cuarenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJJ407, marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno, 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHJT81EAFU108946, año fabricación: 2015, color: rojo, número motor: G4NAEU465793, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del trece de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil cuatrocientos veintidós dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil ochocientos siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de David Alvarado López, Carol Gissell Valverde Gutiérrez y Rodrigo Antonio Aguilar Rojas. Expediente 237-2021.—Quince horas cuarenta minutos del primero de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611092 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de dos millones ciento treinta y siete mil setecientos veintidós colones con dieciséis céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRC360, Marca: Hyundai, Estilo: Accent, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de Chasis: KMHCT4AE5EU629903, año fabricación: 2014, color: rojo, numero Motor: G4FDDU555858, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del trece de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del tres de febrero del dos mil veintidós, con la base un millón seiscientos tres mil doscientos noventa y un colones con sesenta y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veinticuatro de febrero del dos mil veintidós, con la base de quinientos treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta colones con cincuenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Bernardo Arceyut Solorzano. Expediente 238-2021.—Ocho horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611093 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de tres millones quinientos cuarenta y un mil ochocientos noventa y ocho colones con veintiocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BPS362, marca: Hyundai, estilo: Accent, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT4AE9DU528703, año fabricación: 2013, color: blanco, número motor: no visible, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del primero de febrero del dos mil veintidós con la base dos millones seiscientos cincuenta y seis mil cuatrocientos veintitrés colones con setenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de ochocientos ochenta y cinco mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cincuenta y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Steven Enrique Gamazo Solano, expediente 240-2021.—Ocho horas del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611095 ).  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de seis millones doscientos sesenta y ocho mil ochenta colones con treinta céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: SJB 012425, marca: Nissan, estilo: Urvan, categoría: microbús, capacidad: 15 personas, carrocería: microbús, tracción: 4x2, número de chasis: JN1VG4E25Z0780316, año fabricación: 2010, color: blanco, número motor: ZD30244141K, cilindrada: 2953 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las trece horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las trece horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base cuatro millones setecientos un mil sesenta colones con veintidós céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las trece horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón quinientos sesenta y siete mil veinte colones con siete céntimos, moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Raúl Francisco Ramírez Mora y Katherine Johanna Murillo Robles. Exp: 241-2021.—Nueve horas veinte minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611096 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con cuarenta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BNG085, marca: Chevrolet, estilo: Spark LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4X2, N° de chasis: KL1CJ6CA5HC760895, año fabricación: 2017, color: blanco, N° motor: LV7163210485, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil cuatrocientos ochenta y siete dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento sesenta y dos dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Greivin Andrés Soto Esquivel. Expediente 242-2021. A las ocho horas cuarenta minutos del 26 de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate, Notario.—( IN2021611097 ).

                                                                                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil veintitrés dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJG854, marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MA3ZF62S6GA741830, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: K12MN1595952, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del primero de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil setecientos sesenta y siete dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos cincuenta y cinco dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Alfonso José Sobrado Darce. Expediente 243-2021.—Nueve horas del siete de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611098 ).    2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de treinta y dos mil setecientos veintiocho dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 295875, marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up Caja Abierta O Cam-Pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS85JGT001056, año fabricación: 2016, color: verde, número motor: 4JJ1NX7079, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con la base veinticuatro mil quinientos cuarenta y seis dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de ocho mil ciento ochenta y dos dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ronald Freddy Álvarez Quesada. Expediente: 244-202. Nueve horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611099 ).     2 v 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil cuatrocientos veinticuatro dólares con noventa y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BMQ425, Marca: Hyundai, estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de Chasis: KMHCT41BEHU276514, año fabricación: 2017, color: gris, número Motor: G4LCGU729164, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil sesenta y ocho dólares con setenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil trescientos cincuenta y seis dólares con veintitrés centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Eduardo Rodríguez Arias y Cinthia Rodríguez Arias. Expediente 245-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611100 ).                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once millones trescientos noventa y cuatro mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa SJB 015648, Marca: Toyota, Estilo: Hiace, Categoría: microbús, Capacidad: 16 personas, carrocería: microbús, tracción: 4X2, número de Chasis: JTFSK22P100022542, año fabricación: 2015, color: plateado, número Motor: 5L62476096, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las quince horas del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho millones quinientos cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y cuatro colones con diez céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y ocho mil quinientos noventa y cuatro colones con setenta céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Trasportes Turísiticos JMH Sociedad Anónima. Exp: 246-2021.—Diez horas del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611101 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete millones seiscientos cuatro mil cuatrocientos ochenta y un colones con cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BGX684, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X4, número de chasis: KMHJT81EDFU971263, año fabricación: 2015, color: azul, número motor: G4NAEU423998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con la base cinco millones setecientos tres mil trescientos sesenta y un colones con catorce céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón novecientos un mil ciento veinte colones con treinta y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rónald Chaves Quesada y Allen Javier Soto Cruz, expediente 247-2021.—Diez horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611102 ).                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de doce mil  seiscientos  veintiocho dólares con dieciséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa MFM591, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3N1CN7AD2HK396920, año fabricación: 2017, color: azul, número motor: HR16841923L, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con la base nueve mil cuatrocientos setenta y un dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil ciento cincuenta y siete dólares con cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Wilbert Lenin García Cortez. Expediente 248-2021. Diez horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611103 ).                                                                                                               2 v 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta mil setecientos ochenta y dos dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQC840, marca: Hyundai, estilo: Tucson GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ3813BGU047476, año fabricación: 2016, color: café, número motor: G4NAFU054216, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del primero de febrero del dos mil veintidós con la base veintitrés mil ochenta y siete dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de siete mil seiscientos noventa y cinco dólares con setenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Wendy Zelmira Zúñiga Sánchez. Expediente 249-2021.—Once horas del veintiséis de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611104 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ochocientos siete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJX446, marca: Hyundai, estilo: 120 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MALBM51CAGM136935, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LCFU439524, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil trescientos cincuenta y cinco dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil cuatrocientos cincuenta y un dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Vanessa Hernández Arias. Exp: 250-2021.—Once horas veinte minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611105 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil quinientos veintiséis dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BQT973, marca: Hyundai, estilo: Grand I 10 GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CBKM325259, año fabricación: 2019, color: negro, número motor: G4LAJM926139, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del once de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil veintidós con la base catorce mil seiscientos cuarenta y cuatro dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintidós de febrero del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ochocientos ochenta y un dólares con sesenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de A Mike Johnnson Cabronero Alfaro, expediente 251-2021.—Once horas cuarenta minutos del veintiséis de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611106 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil trescientos ochenta y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQR771, marca: Chevrolet, estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: LSGKB54H9KV045139, año fabricación: 2018, color: blanco, N° motor: L2B181304096, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del once de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del primero de febrero del dos mil veintidós, con la base catorce mil quinientos treinta y seis dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veintidós de febrero del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil ochocientos cuarenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Martín Jiménez Solano y Óscar Daniel González Solís. Expediente 252-2021.—A las doce horas del 26 de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611107 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diez mil quinientos treinta dólares con quince centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00747394, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BGW290, marca: Chevrolet, estilo: Cruze, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KL1PD5C51EK599243, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: F18D4141130046, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil ochocientos noventa y siete dólares con sesenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de dos mil seiscientos treinta y dos dólares con cincuenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de William Smith Salas Y Michelle Pamela Dávila Delgado. Expediente 253-2021.—Ocho horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611108 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones quinientos cincuenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y tres colones con noventa céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o Infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BGX684, Marca: Hyundai, Estilo: Tucson GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno, 4 puertas, tracción: 4X4, número de Chasis: KMHJT81EDFU971263, año fabricación: 2015, color: azul, número Motor: G4NAEU423998, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las catorce horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base cuatro millones ciento sesenta y cinco mil ochocientos treinta y dos colones con noventa y dos céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las catorce horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de un millón trescientos ochenta y ocho mil seiscientos diez colones con noventa y siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Allan Andrés Conejo Marín y Adriana Zúñiga Montes. Expediente 254-2021.—Nueve horas del treinta de noviembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611110 ).                                                                            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de seis millones cuatrocientos cuarenta mil novecientos cincuenta colones con cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa NYS310, Marca: NISSAN, Estilo: TIIDA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: 3N1CC1CD2ZK139189, año fabricación: 2013, color: azul, Numero Motor: HR16289620C, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base cuatro millones ochocientos treinta mil setecientos doce colones con cincuenta y tres céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón seiscientos diez mil doscientos treinta y siete colones con cincuenta y un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Emilio Rojas Sandoval. Expediente: 255-2021.—Nueve horas veinte minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611111 ).

                                                                                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil novecientos noventa y cinco dólares con ochenta y nueve centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 800, asiento 00701982, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BQV274, marca: Hyundai, estilo: Grand I10, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4x2, numero de chasís: MALA851CAKM881403, año fabricación: 2019, color: gris, numero motor: G4LAJM960142, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base ocho mil novecientos noventa y seis dólares con noventa y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de  dos mil novecientos noventa y ocho dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria iban CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jaime Ayala Castro. Expediente 256-2021. nueve horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611112 ).   2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos cuatro dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNH690, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: MALA841CAHM198984, año fabricación: 2017, color: blanco, número Motor: G4LAGM114838, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos tres dólares con treinta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos un dólares con diez centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jessica Valverde Montero y Edward Alberto Gutiérrez Bonilla, expediente 257-2021.—Diez horas del treinta de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611113 ).               2. v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco millones ciento ochenta y un mil trescientos veinte colones con siete céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFJ077, marca: Nissan, estilo: Tiida, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: 3N1CC1AD9ZK253810, año fabricación: 2014, color: gris, numero motor: HR16897684G, cilindrada: 1598 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintidós con la base tres millones ochocientos ochenta y cinco mil novecientos noventa colones con cinco céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós con la base de un millón doscientos noventa y cinco mil trescientos treinta colones con un céntimos moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharlin Stephanie Zúñiga Céspedes y Jenifer Yuliana Ramírez Vega. Expediente 258-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611114 ).                                                                               2v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos treinta y ocho dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BCZ232, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Todo Terreno, 4 puertas, tracción: 4x4, número de Chasis: KMHJT81BDDU614491, año fabricación: 2013, color: blanco, número motor: G4KDCU884446, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base diez mil doscientos veintiocho dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las quince horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de tres mil cuatrocientos nueve dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Brayan Alonso Madrigal Salazar. Expediente 259-2021.—Diez horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611115 ).

                                                                                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil doscientos sesenta y dos dólares con noventa y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRT862, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB54H8KV045049, año fabricación: 2019, color: rojo, número Motor: L2B181314475, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil ciento noventa y siete dólares con veintidós, centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de seis mil sesenta y cinco dólares con setenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Félix Guillermo Espinoza Alan y Ana Lorena Espinoza Alan, expediente 260-2021.—Once horas del treinta de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611116 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de diez mil cuatrocientos trece dólares con cuatro centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDW100, marca: Chevrolet, estilo: Sonic LT, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3G1J85CC2DS580956, año fabricación: 2013, color: negro, número de motor: LDE122825342, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil ochocientos nueve dólares con setenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil seiscientos tres dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Prendaria Extrajudicial de Jason Esteban Montero López. Expediente 261-2021.—A las once horas veinte minutos del 30 de noviembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611117 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil trescientos setenta y un dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPK237, Marca: Chevrolet, Estilo: N300, Categoría: automóvil, Capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4X2, número de Chasis: LZWACAGA8JE305019, año fabricación: 2018, color: plateado, número Motor: LAQUH90620467, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del doce de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil quinientos veintiocho dólares cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de dos mil ochocientos cuarenta y dos dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rándall Rafael Jiménez Vargas y Kattia Rocío Delgado Corrales, expediente 262-2021.—Once horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611118 ).                                                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil novecientos noventa y ocho dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa 892533, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: KMHCT41DACU055915, año fabricación: 2012, color: plateado, número Motor: G4FCBU240465, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del doce de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del dos de febrero del dos mil veintidós, con la base cinco mil novecientos noventa y nueve dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diecisiete horas del veintitrés de febrero del dos mil veintidós, con la base de mil novecientos noventa y nueve dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Diego Picado Mora y Gabriel Josué Amador Picado. Expediente 263-2021.—Doce horas del treinta de noviembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611119 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento dieciocho dólares con ochenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BFG966, marca: Nissan, estilo: Versa, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: 3N1CN7AD0ZK144598, año fabricación: 2014, color: gris, número motor: HR16893157G, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos treinta y nueve dólares con doce centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos setenta y nueve dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Antonio Ulloa Romero. EXP: 264-2021.—Trece horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611120 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cinco mil quinientos sesenta y tres dólares con veinticuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00655424, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa 754178, marca: Hyundai, estilo: Elantra GLS, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHDU41BP8U423102, año fabricación: 2008, color: gris, número motor: G4FC8U370340, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las ocho horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las ocho horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base cuatro mil ciento setenta y dos dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de mil trescientos noventa dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Felipe Álvarez Durán, expediente 265-2021.—Trece horas veinte minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611121 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso con una base de diecisiete mil seiscientos cincuenta y ocho dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, gravámenes, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 20-001491-0174-TR; sáquese a remate el vehículo Placa CL 277782, Marca: Isuzu, estilo: D Max LS, Categoría: carga liviana, Capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MPATFS86JET005361, ano fabricación: 2014, color: azul, numero Motor: 4JK1LT1638, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las ocho horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las ocho horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil doscientos cuarenta y tres dólares con ochenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las ocho horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil cuatrocientos catorce dólares con sesenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Arturo Gamboa Leiva. Expediente 266-2021. trece horas cuarenta minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611122 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil ochocientos treinta dólares con cincuenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, pero soportando la colisión bajo el número de sumaria 19-007274-0174-TR y la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00585986, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa BRW590, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, Número de Chasis: MA6CH5CD0KT059438, año fabricación: 2019, color: negro, Número Motor: B12D1Z2190098HN7X0160, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil seiscientos veintidós dólares con noventa y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil doscientos siete dólares con sesenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Nicolas Salazar Cabezas. Expediente: 267-2021. —Catorce horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.— ( IN2021611123 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil ochocientos veintinueve dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNX857, marca: Chevrolet, estilo: Beat LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD3JT000284, año fabricación: 2018, color: blanco, número motor: B12D1Z1171478HN7X0002, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las nueve horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base once mil ochocientos setenta y dos dólares con siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos cincuenta y siete dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Olga Madrigal Ortiz. Expediente 268-2021.—Catorce horas veinte minutos del dos de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611125 ).

                                                                                                   2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de veinte mil ochocientos ochenta dólares con ochenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BSD152, Marca: Hyundai, Estilo: I20 Active, categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CBLM671788, año fabricación: 2019, color: plateado, numero motor: G4LCJU043790, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las nueve horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las nueve horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil seiscientos sesenta dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las nueve horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos veinte dólares con veintiun centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cindy Karina Villegas Castañeda. Expediente 269-2021.—Catorce horas cuarenta minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611126 ).                                                             2 v.2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil ochocientos setenta y cuatro dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BLY392, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BEHU190291, año fabricación: 2017, color: beige, número Motor: G4LCGU655511, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diez horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base doce mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil doscientos dieciocho dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wendy Vanessa Jimenez Mora, expediente 270-2021.—Quince horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611127 ).        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de once mil seiscientos setenta y cuatro dólares con doce centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BKC295, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41BAGU004194, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: G4LCFU482011, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diez horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diez horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base ocho mil setecientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y nueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diez horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil novecientos dieciocho dólares con cincuenta y tres centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Enrique Martínez Duarte. Exp: 271-2021.—Quince horas veinte minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611128 ).

                                                                                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecinueve mil seiscientos quince dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00722439, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa CL 285156, marca: Isuzu, Estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, número de chasis: MPATFS86JGT000223, año fabricación: 2016, color: rojo, número motor: 4JK1MZ2998, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las diez horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diez horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base catorce mil setecientos once dólares con treinta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las diez horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil novecientos tres dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Wilbert Antonio Rojas Corrales y Wilbert Del Socorro Rojas Barrantes. Expediente 272-2021.—Quince horas cuarenta minutos del dos de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611129 ).

                                                                                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veinticuatro mil doscientos treinta y ocho dólares con treinta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00620055, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa CL 314890, Marca: Chevrolet, Estilo: Colorado LT, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4X4, numero de chasis: MMM148FL8KH638267, año fabricación: 2019, color: café, número Motor: LKHG183131034, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las once horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base dieciocho mil ciento setenta y ocho dólares con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil cincuenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Katerina Melania Marchena Varela. Expediente 273-2021.—Dieciséis horas del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611130 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil ciento cuarenta y nueve dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BDX222, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4x2, numero de chasis: KMHCT41DBEU527758, año fabricación: 2014, color: blanco, numero motor: G4FCDU423370, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas veinte minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las once horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base seis mil ochocientos sesenta y dos dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de dos mil doscientos ochenta y siete dólares con treinta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Lilliana Maria Herrera Arias. Expediente 274-2021. dieciséis horas veinte minutos del dos de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611131 ).  2 v. 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de dieciséis mil seiscientos veintiocho dólares con un centavo moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BRS740, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I 10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA851CAKM865062, año fabricación: 2019, color: blanco, Número Motor: G4LAJM921255, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las once horas cuarenta minutos del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuara a las once horas cuarenta minutos del nueve de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos setenta un dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las once horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y siete dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Kembly María Varela Muñoz. Expediente: 275-2021. diez horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611136 ).

                                                                                                  2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintitrés mil novecientos cincuenta dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BSY342, marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: LSGKB54H0LV020518, año fabricación: 2020, color: negro, número Motor: L2B192173315, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las doce horas del diecinueve de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las doce horas del nueve de febrero del dos mil veintidós, con la base diecisiete mil novecientos sesenta y dos dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las doce horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil novecientos ochenta y siete dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Rosa Wendy Mata Mora. Expediente 276-2021.—Diecisiete horas del dos de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611137 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de cuarenta y siete mil novecientos cuarenta y ocho dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa HB 004167, marca: Hyundai, estilo: County, categoría: buseta, capacidad: 29 personas, carrocería: buseta, tracción: 4X2, número de chasis: KMJHG17PPHC073798, año fabricación: 2017, color: blanco, número motor: D4DDHJ643183, cilindrada: 3900 centímetros cúbicos, combustible: diésel. Para tal efecto se señalan las trece horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del diez de febrero del dos mil veintidós con la base treinta y cinco mil novecientos sesenta y dólares con cincuenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de once mil novecientos ochenta y siete dólares con diecisiete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Ivonne Rocío Fonseca Brenes, expediente 277-2021.—Trece horas del tres de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611138 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintiún mil veinticinco dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BQF078, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: KMHCT41DBHU206869, año fabricación: 2017, color: Blanco, número motor: G4FCGU320597, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no Haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil setecientos sesenta y ocho dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil doscientos cincuenta y seis dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Herson Andrés Solís Villegas. Expediente 278-2021.—Trece horas veinte minutos del tres de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611139 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de treinta y cinco mil trescientos noventa y tres dólares con treinta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00658668, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa CL 321980, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 4 personas, carrocería: camioneta pick-up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS85JLT001945, año fabricación: 2020, color: rojo, número motor: 4JJ1UM4018, cilindrada: 3000 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto se señalan las trece horas cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base veintiséis mil quinientos cuarenta y cinco dólares con tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de ocho mil ochocientos cuarenta y ocho dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Alonso Navarro Salas. Exp: 279-2021.—Trece horas cuarenta minutos del tres de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611140 ).         2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de quince mil quinientos sesenta y nueve dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00584738, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BNX010, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU282905, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LCGU735912, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del diez de febrero del dos mil veintidós con la base once mil seiscientos setenta y siete dólares con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil ochocientos noventa y dos dólares con cuarenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Miguel Adolfo Umaña Chinchilla y Bryan Steve Umaña Clunie. Expediente 280-2021.—Catorce horas del tres de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611141 ).       2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintisiete mil seiscientos tres dólares con cuarenta y un centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00704486, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo Placa BQT577, Marca: Chevrolet, estilo: Trax LT, Categoría: automóvil, Capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: 3GNCJ7CEXKL117205, año fabricación: 2019, color: azul, numero Motor: 2H0181345497, cilindrada: 1800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base veinte mil setecientos dos dólares con cincuenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de seis mil novecientos dólares con ochenta y cinco centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Álvaro Joseph Vega Arias. Expediente 281-2021. catorce horas veinte minutos del tres de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611142 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de trece mil seiscientos ochenta y siete dólares con cincuenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa SBR102, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHCT41BAHU167046, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4LCGU633716, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las catorce horas cuarenta minutos del veinte de enero del dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil doscientos sesenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil cuatrocientos veintiún dólares con ochenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Diego Picado Mora. Expediente 282-2021.—Diez horas cuarenta minutos del siete de diciembre del 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611146 ).   2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de ocho mil seiscientos veintiocho dólares con veintiséis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJB307, marca: Suzuki, estilo: Alto DX,  categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán, 4 puertas, Hatchback, tracción: 4x2, de chasis: MA3FB32S1G0606757, año fabricación: 2016, color: azul, motor: F8DN5388945, cilindrada: 800 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil cuatrocientos setenta y un dólares con diecinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento cincuenta y siete dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de María Silvia Zúñiga Gómez. Expediente 283-2021. A las once horas del 7 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611147 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil quinientos sesenta y un dólares con treinta y dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncias de tránsito al tomo 0800, asiento 00584543, secuencia 001, y al tomo 0800, asiento 00594530, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo PLACA BRK717, marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: LSGKB52H1KV102131, año Fabricación: 2019, Color: blanco, número motor: L2B182223123, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos veinte dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cuarenta dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Karol Vanessa Villalobos Calderón. Expediente 284-2021.—Once horas veinte minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611148 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil setecientos diecisiete dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa CJS819, marca: Hyundai, estilo: Tucson GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: KMHJ2813AGU104332, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4NAFU107317, cilindrada: 2000 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las quince horas cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil quinientos treinta y ocho dólares con treinta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento setenta y nueve dólares con cuarenta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Jiménez Saravia, expediente 285-2021.—Once horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611149 ).                                                                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de diecisiete mil doscientos noventa y tres dólares con treinta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BQW283, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4X2, Número de Chasis: MALA851CBKM865210, año fabricación: 2019, color: Plateado, Número Motor: G4LAJM921635, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos. Combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las dieciséis horas del diez de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil novecientos setenta dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil trescientos veintitrés dólares con treinta y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Fabricio De Jesús Fernandez Rojas. Expediente: 286-2021.—Doce horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611150 ).             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de ocho mil quinientos veintitrés dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BKD597, marca: Chevrolet, estilo: N300, categoría: automóvil, capacidad: 7 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x2, número de Chasis: LZWACAGA6G6002534, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: LAQUF52321290, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base seis mil trescientos noventa y dos dólares con cincuenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas veinte minutos del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil ciento treinta dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa, a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Luis Fernando Arguedas Cambronero. Expediente 287-2021.—Doce horas veinte minutos del siete de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611151 ).                                                                                                          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de siete mil trescientos cincuenta y un dólares con cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando denuncia por lesiones culposas al tomo 2020, asiento 00378633, secuencia 003; sáquese a remate el vehículo placa BKB585, marca: Kia, estilo: Picanto, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasís: KNABX512AGT141682, año fabricación: 2016, color: blanco, número motor: G4LAFP090864, cilindrada: 1248 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del diez de febrero del dos mil veintidós con la base cinco mil quinientos trece dólares con veintiocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de marzo del dos mil veintidós con la base de mil ochocientos treinta y siete dólares con setenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Roy Badilla Rodríguez. Exp: 288-2021.—Doce horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611152 ).            2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de nueve mil cuatrocientos cuarenta y cuatro dólares con veintiún centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa. BLK746, marca: Chevrolet, estilo: Spark Classic LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas Hatchback, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH6CD8GT000893, año fabricación: 2016, color: negro, número motor: B12D1161000183, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto, se señalan las diecisiete horas del veinte de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las diecisiete horas del diez de febrero del dos mil veintidós, con la base siete mil ochenta y tres dólares quince centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las diecisiete horas del dos de marzo del dos mil veintidós, con la base de dos mil trescientos sesenta y un dólares con cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Cinthya Cecilia Brenes Solano. Exp: 289-2021.—Trece horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611153 ).      2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil trescientos un dólares con ochenta y seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BPP995, marca: CHEVROLET, Estilo: Spark LTZ, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas HATCHBACK, tracción: 4x2, numero de Chasis: KL1CM6CA9JC418993, año fabricación: 2018, color: blanco, numero motor: LV7172490423, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas del once de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil doscientos veintiséis dólares con treinta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil setenta y cinco dólares con cuarenta y seis centavos moneda de curso legal de los estados unidos de américa (25% de la base original). Notas: se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el banco de costa rica. publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Allan José Zepeda López. Expediente 290-2021.—Catorce horas del siete de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—1 vez.—( IN2021611154 ).              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San Jose, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciocho mil doscientos treinta y un dólares con sesenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo: 0800, asiento: 00775541, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BLY628, marca: Hyundai, estilo: Creta GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: todo terreno, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: MALC281CAHM142937, año fabricación: 2017, color: beige, motor: G4FGGU873984, cilindrada: 1600 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las trece horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base trece mil seiscientos setenta y tres dólares con setenta centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de cuatro mil quinientos cincuenta y siete dólares con noventa centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801, a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Jorge Luis Rojas. Expediente 291-2021. A las catorce horas veinte minutos del 7 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611155 ).    2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veinte mil setecientos ochenta y cuatro dólares con ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00791734, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa: BQK297, marca: Hyundai, estilo: Grand I10 GLS, categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedán 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasís: MALA841CBJM307403, año fabricación: 2018, Color: Azul, número motor: G4LAJM794369, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: Gasolina. Para tal efecto se señalan trece horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las trece horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base quince mil quinientos ochenta y ocho dólares con seis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las trece horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil ciento noventa y seis dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Sharon Tatiana Vilchez Calvo. Expediente 292-2021.—Catorce horas cuarenta minutos del siete de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611156 ).     2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de dieciséis mil seiscientos quince dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMX598, marca: Hyundai, estilo: I20 Active, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: sedán 4 puertas hatchback, tracción: 4X2, número de chasis: MALBM51CBHM257458, año fabricación: 2017, color: negro, número motor: G4LCGU590364, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas del once de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil cuatrocientos sesenta y un dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cuatro mil ciento cincuenta y tres dólares con ochenta y un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Róger Francisco Saborío Mesén y Marlin Ivannia Alfaro Villavicencio, expediente 293-2021.—Ocho horas del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611157 ). 2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San Jose,  Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de  diecisiete mil trescientos dieciséis dólares con veintinueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BNZ206, Marca: Chevrolet, Estilo: Cavalier Premier, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de chasis: LSGKB54H9JV030865, año fabricación: 2018, color: negro, numero motor: L2B172087393, cilindrada: 1500 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan catorce horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las catorce horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base doce mil novecientos ochenta y siete dólares  con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las  catorce horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de   cuatro mil trescientos veintinueve dólares con siete  centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución  prendaria extrajudicial de Gustavo Adolfo Valverde Andrade. Expediente 294-2021.—Ocho horas veinte minutos del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611158 ).                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de veintitrés mil cincuenta y siete dólares con noventa y tres centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa CL 301192, Marca: Isuzu, Estilo: D MAX LS, categoría: Carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: Camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4X4, Número de Chasis: MPATFS86JHT005860, año fabricación: 2017, color: Beige, Número Motor: 4JK1RC9820, Cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: Diesel. Para tal efecto se señalan catorce horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuara a las catorce horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base diecisiete mil doscientos noventa y tres dólares con cuarenta y cuatro centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las catorce horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de cinco mil setecientos sesenta y cuatro con cuarenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo debera ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de José Mauricio Portuguéz Montoya. Expediente: 295-2021. ocho horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del ano 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611159 ).      2 v 2

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de doce mil cuatrocientos sesenta y dos dólares con setenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa BNW264, Marca: Chevrolet, Estilo: Beat LTZ, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MA6CH5CD4JT000276, año fabricación: 2018, color: café, número motor: B12D1Z1171468HN7X0170, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas del once de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil trescientos cuarenta y siete dólares con nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento quince dólares con sesenta y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Valeria Cano Mora. Exp.: 296-2021.—Nueve horas del ocho de diciembre del año.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611162 ).                        2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito Notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, Con una base de  nueve mil quinientos catorce dólares con noventa y cinco  centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BJG850, Marca: Suzuki, estilo: Swift D Zire GA, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas,  Tracción: 4X2, numero de chasis: MA3ZF62S1GA741492, año fabricación: 2016, color: blanco, numero motor: K12MN1595880, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, Combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base siete mil ciento treinta y seis con veintiún centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las  quince horas  veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de  dos mil trescientos treinta y seis con setenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Hillary Sabrina Sanchez Centeno. Expediente 297-2021.—Nueve horas veinte minutos del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.— ( IN2021611163 ).               2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, edificio Atrium cuarto piso, con una base de quince mil seiscientos treinta y nueve dólares con dos centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa BMY389, Marca: Hyundai, Estilo: Grand I10, Categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, número de chasis: MALA841CAHM235263, año fabricación: 2017, color: plateado, número motor: G4LAGM307367, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan quince horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las quince horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base once mil setecientos veintinueve dólares con veintiséis centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las quince horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil novecientos nueve dólares con setenta y cinco centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Juan Gabriel Alvarado González y Alien World JM S.A., expediente 298-2021.—Nueve horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611164 ).                                                             2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de veintiún mil ochocientos ochenta y seis dólares con ochenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: CL 291010, marca: Isuzu, estilo: D Max LS, categoría: carga liviana, capacidad: 5 personas, carrocería: camioneta Pick-Up caja abierta o Cam-Pu, tracción: 4x4, número de chasis: MPATFS86JGT004779, año fabricación: 2016, color: plateado, número motor: 4JK1NR6944, cilindrada: 2500 centímetros cúbicos, combustible: diesel. Para tal efecto, se señalan las dieciséis horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate, se efectuará a las dieciséis horas del once de febrero del dos mil veintidós, con la base dieciséis mil cuatrocientos quince dólares con diez centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original), y de continuar sin oferentes, para el tercer remate, se señalan las dieciséis horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de cinco mil cuatrocientos setenta y un dólares con setenta centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Lander Jesús Acuña Trejos y Arianna Melissa Solís Arias. Exp: 299-2021.—Diez horas del ocho de diciembre del año 2021.—Msc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611165 ).           2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario, ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium, cuarto piso, con una base de doce mil setecientos ochenta y tres dólares con noventa y ocho centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo placa: BGY604, marca: Hyundai, estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan, 4 puertas, tracción: 4X2, N° de chasis: KMHCT41BEFU744152, año fabricación: 2015, color: café, motor: G4LCEU223352,  cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas veinte minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas veinte minutos del once de febrero del dos mil veintidós, con la base nueve mil quinientos ochenta y siete dólares con noventa y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas veinte minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós, con la base de tres mil ciento noventa y cinco dólares con noventa y nueve centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Osvaldo Alejandro Ávalos Campos. Expediente 300-2021.—Diez horas veinte minutos del 8 de diciembre del 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611166 ).                                                                                                              2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso. Con una base de trece mil trescientos sesenta y seis dólares con sesenta y ocho centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, y gravámenes; sáquese a remate el vehículo Placa: BSJ024, Marca: Hyundai, estilo: Grand I10, Categoría: Automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4x2, número de chasis: MALA841CALM370881, año fabricación: 2019, color: Blanco, número motor: G4LAKM264569, cilindrada: 1200 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las dieciséis horas cuarenta minutos del once de febrero del dos mil veintidós con la base diez mil veinticinco dólares con un centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las dieciséis horas cuarenta minutos del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de tres mil trescientos cuarenta y un dólares con sesenta y siete centavos moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (25% de la base original). Notas: Se le informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o depósito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR87015201001024217801 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Marco Tulio Calderón Quesada. Expediente 301-2021.—Diez horas cuarenta minutos del ocho de diciembre del año 2021.—M.Sc. Frank Herrera Ulate.—( IN2021611167 ).          2 v. 2.

En la puerta exterior del despacho del suscrito notario ubicada en San José, Escazú, cien metros al sur de Multiplaza, Edificio Atrium cuarto piso, con una base de  siete millones trescientos treinta y seis mil trecientos veintidós colones con sesenta y cuatro céntimos moneda de curso legal de Costa Rica, libre de anotaciones, colisiones y/o infracciones, pero soportando la denuncia de tránsito al tomo 0800, asiento 00792120, secuencia 001; sáquese a remate el vehículo placa BJQ788, Marca: Hyundai, Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, Carrocería: Sedan 4 puertas, tracción: 4X2, numero de Chasis: KMHCT41BAGU948903, año fabricación: 2016, Color: negro, numero motor: G4LCFU429705, cilindrada: 1400 centímetros cúbicos, combustible: gasolina. Para tal efecto se señalan las diecisiete horas del veintiuno de enero del año dos mil veintidós. De no haber postores, el segundo remate se efectuará a las diecisiete horas del once de febrero del dos mil veintidós con la base  cinco millones quinientos dos mil doscientos cuarenta y un  colones con noventa y ocho céntimos moneda de curso legal de Costa  Rica (75% de la base original) y de continuar sin oferentes, para el tercer remate se señalan las  diecisiete horas del cuatro de marzo del dos mil veintidós con la base de  un millón ochocientos treinta y cuatro mil ochenta colones con  sesenta y seis moneda de curso legal de Costa Rica (25% de la base original). Notas: Se les informa a las personas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser emitido a favor del acreedor o deposito en efectivo en la cuenta bancaria IBAN CR65015201001024217712 a nombre del acreedor en el Banco de Costa Rica. Publíquese este edicto por dos veces consecutivas, la primera publicación con un mínimo de cinco días de antelación a la fecha fijada para la subasta. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria extrajudicial de Eduardo Alonso Navarro Brenes. Expediente 302-2021.—Once horas del ocho de diciembre del año 2021.—Msc Frank Herrera Ulate.—( IN2021611168 ).            2 v. 2.

CREDIBANJO S.A.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Juan Manuel Vargas Sánchez Banco BAC San José - dos mil veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00115923-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 14 horas 45 minutos del día 14 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S.A., el siguiente inmueble: finca del partido de Alajuela, matrícula 107158-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: naturaleza: finca filial primaria individualizadas número veintiocho-A apta para construir destinada a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos; situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Finca Filial veintiocho; al sur, Finca Filial veintisiete; al este, acceso vehicular y al oeste, Narciso Díaz Castro; con una medida de quinientos cinco metros cuadrados, plano catastro número A-1630672-2013, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 306-08960-01-0901-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 339-17729-01-0900-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 339-17729-01-0901-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 339-17729-01-0902-001; el gravamen de servidumbre trasladada, citas: 339-17729-01-0903-001; el gravamen de servidumbre de acueducto y de paso de A Y A, citas: 2013-64385-01-0001-001; el gravamen de hipoteca, citas: 2017-273447-01-0002-001. El inmueble enumerado se subasta por la base de $86.254,79 (Ochenta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro dólares con 79/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 14 horas 45 minutos del día 26 de enero del año 2022, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 14 horas 45 minutos del día 04 de febrero del año 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicometido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicometida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. Marvin Danilo Zamora Méndez, cédula de identidad: 1-0886-0147, secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Credibanjo S.A., cédula jurídica número 3-101-083380.

San José, 10 de diciembre del 2021.—Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.—( IN2021610735 ).             2 v. 2.

En su condición de Fiduciario del fideicomiso denominado “Fideicomiso Karol Vanessa Sánchez Soto Banco BAC San José-Dos Mil Veintiuno”.

Se permite comunicar que en cumplimiento con lo establecido en el fideicomiso indicado, inscrito en el Registro Nacional al tomo 2021, asiento 00090290-01, se procederá a realizar el primer remate por el valor indicado a las 15 horas 00 minutos del día 14 de enero del año 2022, en sus oficinas en Escazú, San Rafael Avenida Escazú Torre AE dos, cuarto piso, oficinas de Consultores Financieros Cofin S. A., el siguiente inmueble: Finca del Partido de Alajuela, matrícula 156727-F-000, la cual se describe de la siguiente manera: Naturaleza: Finca Filial primaria individualizada número 55 apta para construir que se destinará a uso residencial que podrá tener una altura máxima de 2 pisos; situada en el distrito Guácima, cantón Alajuela de la provincia de Alajuela, con linderos norte, Área común libre (Calle), al sur, Zona Verde, al este, FFPl-54, y al oeste, FFPl-56; con una medida de seiscientos trece metros cuadrados, plano catastro número A-1920747-2016, libre de anotaciones, pero soportando el gravamen de Servidumbre Trasladada, citas: 33404023-01-0900-001; gravamen de Serv de Agua Ref.00233775 000, citas: 368-16791-01-0004-001; gravamen de Servidumbre Dominante, citas: 405-15333-01-0911-001; gravamen de Servidumbre de Paso, citas: 2011-57694-01-0001001; gravamen de Servidumbre de Paso, citas: 2014-12043-01-0075-001; gravamen de Servidumbre de Paja de Agua, citas: 2014-12043-01-0146-001; gravamen de Servidumbre de Aguas Pluviales, citas: 2016-483556-01-0022-001, gravamen de Servidumbre de Cloaca, citas: 2016-483556-01-0173-001; gravamen de Servidumbre de Paso, citas: 2016-483556-01-0401-001; gravamen de Servidumbre, citas: 2016-483556-01-0554-001; gravamen de Servidumbre de Líneas Eléctricas y de Paso, citas: 2016-483556-01-0707-001; gravamen de Hipoteca, citas: 2018-119009-010002-001; El inmueble enumerado se subasta por la base de $114.047,48 (ciento catorce mil cuarenta y siete dólares con 18/100). De no haber oferentes, se realizará un segundo remate cinco días después de la fecha del primer remate, a las 15 horas 00 minutos el día 26 de enero del año 2021, con una rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base; en caso de ser necesario se realizará un tercer remate cinco días después de la fecha del segundo remate, a las 15 horas 00 minutos del día 04 de febrero del 2022, el cual se llevará a cabo con una rebaja del cincuenta por ciento (50%) de la base. A partir del primer intento de remate, la fideicomisaria podrá adjudicarse el bien por el saldo total de la deuda. Para participar en la subasta, cualquiera que ella sea, dentro de la hora inmediata anterior a la apertura de ofertas, el postor deberá depositar ante el fiduciario un cincuenta por ciento del precio base del bien fideicomitido, mediante cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, si no hiciere tal depósito o la fideicomisaria no lo hubiese relevado de esa obligación parcial o totalmente, por cualquier razón, el postor no podrá participar en la subasta respectiva. Queda exento de esta obligación de depósito previo la fideicomisaria. El o los oferentes que se hayan adjudicado la finca fideicomitida, tendrán un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la subasta para pagarle al Fiduciario el dinero necesario para completar el cien por ciento del precio de venta de dicha finca, mediante cheque certificado, dinero en efectivo, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. De no realizar el pago en el plazo establecido, la subasta se declarará insubsistente y el fiduciario entregará un treinta por ciento del depósito a la fideicomisaria como indemnización fija de daños y perjuicios y el resto en abono a los créditos a efectos de que esta lo abone al pago de las sumas adeudadas. San José, 10 de diciembre del 2021. Marvin Danilo Zamora Méndez. Cédula de identidad: 1-0886-0147. Secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad CREDIBANJO S. A., cédula jurídica número 3-101-083380.

Marvin Danilo Zamora Méndez, Secretario.— ( IN2021610736 ). 2 v. 2.

RBT TRUST SERVICES LTDA

RBT Trust Services LTDA, con cédula de persona jurídica número 3-102-472322, en calidad de Fiduciario del Fideicomiso “Contrato de Crédito y Fideicomiso de Garantía Riverpark B308/RBT/Dos Mil Dieciocho”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá a subastar los bienes inmuebles que adelante se describirán, mediante las siguientes subastas: (i) Primera subasta: a las quince horas del día diecisiete (17) de enero del año dos mil veintidós (2022); (ii) Segunda subasta: a las quince horas del día primero (1) de febrero del año dos mil veintidós (2022); y, (iii) Tercera subasta: a las quince horas del día dieciséis (16) de febrero del año dos mil veintidós (2022). Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de Invicta Legal, ubicadas en San José, Escazú, 200 metros sur de la entrada de los cines de Multiplaza, EBC Centro Corporativo, Piso 10.

Los bienes inmuebles por subastar son las fincas filiales del Partido de San José que se describen a continuación, y que serán subastadas de forma conjunta por conformar una sola unidad funcional y operacional:

(i) Finca ciento quince mil doscientos noventa y cinco-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 207 identificada como B 308 destinada a uso habitacional ubicada en el nivel tres del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste, filial B 307; noroeste, pared y filial B 307; sureste, pasillo y filial B 309; y suroeste, filial B 309; Medida: cincuenta y siete metros con sesenta decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (ii) Finca ciento quince mil trescientos diecisiete-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 229 identificada como PV 34 destinada a estacionamiento y bodega ubicada en el nivel de sótano del edificio B en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste, filial PV 33; noroeste, calle y filial PV 33; sureste, pared y filial PV 35; y suroeste, filial PV 35; Medida: diecisiete metros con cinco decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy. (iii) Finca ciento quince mil ciento dos-f-cero cero cero, con las siguientes características: Naturaleza: finca filial 14 identificada como P 23 destinada a estacionamiento ubicada en el nivel uno en proceso de construcción; Situación: distrito primero Santa Ana, cantón noveno Santa Ana, de la provincia de San José; Linderos: noreste, filial P 24; noroeste, acera y filial P 24; sureste, calle sur y filial P 22; y suroeste, filial P22; Medida: catorce metros con cincuenta y seis decímetros cuadrados; Plano catastrado: no se indica; sin anotaciones y con los gravámenes que constan en el Registro Nacional al día de hoy.

El precio base para la primera subasta de los inmuebles anteriormente descritos será la suma de Noventa Mil Dólares (US90.000, oo), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Para la segunda subasta, el precio base será un 75% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Para la tercera subasta será un 25% del precio base determinado para cada una de las fincas en la primera subasta. Queda entendido que para que una oferta sea válida, el oferente deberá entregarle al Fiduciario, según corresponda, un 15% del precio base de las fincas que pretenda adjudicarse, en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base de las fincas que pretende adjudicarse para la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia con lo que establece el Código Procesal Civil en relación con los procesos de remate en la vía judicial los Fideicomisarios Principales podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados al Fiduciario mediante cheque de gerencia de un banco costarricense, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario, además deberá señalar medio para atender notificaciones. Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo ofrecido al Fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo que los Fideicomisarios Principales autoricen un plazo mayor, el precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del Fiduciario. Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia, el quince por ciento del depósito será utilizado según el siguiente orden de prioridad: (i) Pago de gastos y honorarios adeudados al Fiduciario; (ii) Pago de tributos, gastos y cualquier otro rubro adeudado en relación con el Fideicomiso y su patrimonio; (iii) Pago de gastos, honorarios y cualquier otro rubro adeudado en relación con el crédito; (iv) Pago de intereses corrientes y/o moratorios del crédito; y (v) Amortización al principal del crédito. Este mismo orden de prioridad aplicará en caso de que se concrete la totalidad del precio de venta de los inmuebles, siendo que si existe un remanente se le girará a la parte fideicomisaria subsidiaria. Se deja constancia que una vez que los bienes antes descritos hayan sido adjudicados y/o vendidos, y que dichas adjudicaciones y/o ventas se declaren firmes, se haya pagado la totalidad del precio de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución, y no existan sumas adeudadas al Fiduciario que hayan sido generadas por la administración, gestión o ejecución del presente Fideicomiso, el Fiduciario por medio de cualquiera de sus representantes comparecerá ante Notario Público de la elección del Fiduciario a otorgar escritura(s) pública(s) correspondiente(s) al(los) traspaso(s) de las fincas anteriormente indicadas, a favor del comprador y/o adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución del fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del Notario Público elegido por el Fiduciario para efectuar el traspaso indicado y para que el Notario Público pueda presentar el(los) testimonio(s) de la(s) escritura(s) de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma de la(s) escritura(s) pública(s).

Se deja constancia que en cualquier momento antes de realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad de las sumas adeudadas al amparo del crédito garantizado y todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta de las fincas.

Juvenal Sánchez Zúñiga, Gerente 01.—1 vez.—( IN2021610717 ).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en el artículo 14, del acta de la sesión 6038-2021, celebrada el 9 de diciembre del 2021,

considerando que:

A. El Banco Central de Costa Rica (BCCR) tiene como principal objetivo el mantener la estabilidad interna y externa de la moneda nacional. Como parte de la consecución de este objetivo, es fundamental promover el ordenado funcionamiento del mercado cambiario.

B. La Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone, en su artículo 3, entre otras, que son funciones esenciales del Banco Central: “b) la custodia y la administración de las reservas monetarias internacionales de la Nación, c) la definición y el manejo de la política monetaria y cambiaria, (…) e) la promoción de condiciones favorables al robustecimiento de la liquidez, la solvencia y el buen funcionamiento del Sistema Financiero Nacional.” Asimismo, en el artículo 28, inciso c) se indica que la Junta Directiva del Banco Central tiene, entre sus atribuciones, competencias y deberes, “Dirigir la política monetaria, cambiaria y crediticia de la República y reglamentar, de modo general y uniforme, las normas a que los intermediarios financieros deberán ajustarse.”

C. A partir del 2020, se presentó una demanda creciente de divisas por parte de las entidades del Sector Público No Bancario (SPNB) y de otros participantes del mercado cambiario. En ese año, los montos negociados en el mercado privado de cambios y en MONEX se contrajeron, con respecto al 2019. Estas condiciones provocaron mayores dificultades para que el BCCR comprara en MONEX los dólares que le vendió al SPNB.

D. Esto ha contribuido a que las reservas internacionales netas (RIN) del BCCR se hayan reducido entre enero de 2020 y noviembre de 2021, aunque todavía se encuentran en niveles adecuados.

E.  La oferta relativa de instrumentos de ahorro en dólares en el mercado costarricense ha disminuido, como consecuencia de la decisión del Ministerio de Hacienda de reducir su captación relativa en ese mercado e inducir así reducciones en las tasas de interés en dólares. A la vez, el proceso gradual de colonización de créditos implica que, para mantener su posición neta en moneda extranjera, los intermediarios financieros requieren encontrar activos alternativos en dólares.

F.  Para fortalecer la posición de RIN del BCCR, es preciso adoptar la siguiente medida:

i.   Activar la captación del BCCR en dólares, lo que permitiría al BCCR ofrecer activos en moneda extranjera al sistema financiero, en un contexto de insuficiencia de oferta de instrumentos en dicha moneda en el mercado nacional, a la vez que se fortalece la posición de RIN del país. Se estima que el costo anual, asociado a este tipo de instrumentos será inferior al 0,01% del PIB. Ello resulta aceptable en consideración del interés público que se pretende satisfacer, cual es fortalecer la estabilidad interna y externa de la moneda nacional y asegurar su conversión a otras monedas, según el mandato legal dado al Banco Central en el artículo 2 de su Ley Orgánica.

G. La medida propuesta cuenta con un informe de valoración de riesgos, emitido por el Departamento de Gestión Integral de Riesgos y Cumplimiento en conjunto con la Administración del BCCR.

H. La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, mediante artículo 8 del acta de la sesión 6031-2021, celebrada el 3 de noviembre del 2021, y a la luz de lo establecido en el numeral 3, artículo 361, de la Ley General de la Administración Pública, Ley 6227, remitió en consulta pública, por un plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta una serie de modificaciones a las Regulaciones de Política Monetaria conducentes a facultar  y establecer la forma de operación del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez en dólares de los Estados Unidos de América. La consulta venció el 2 de diciembre pasado.

K. La Administración del Banco Central analizó los comentarios presentados a las modificaciones propuestas a las Regulaciones de Política Monetaria y recomendó proceder con la aprobación de la propuesta según el planteamiento inicial.

dispuso en firme:

Aprobar la modificación del literal E, del numeral 4, y el numeral 5, ambos del Título IV, Operaciones de Mercado Abierto, de las Regulaciones de Política Monetaria, para que en adelante se lean de la siguiente forma:

1.  Operaciones para el control de la liquidez y captación en dólares

D. (…)

E. El volumen transado en colones por el Banco Central de Costa Rica en el MIL estará determinado por las condiciones de liquidez según lo establecido por el Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez de la División Económica. Las condiciones para la participación del BCCR en el MIL en dólares, se llevarán a cabo según lo determinado por la Junta Directiva del BCCR y por la Comisión de Mercados.

F. (…)

5.  La intervención del Banco Central de Costa Rica en el Mercado Integrado de Liquidez estará a cargo del Departamento de Operaciones Nacionales de la División Gestión de Activos y Pasivos, bajo los parámetros definidos por la Comisión de Mercados. La intervención en colones se hará tomando en consideración los resultados del Ejercicio Diario de Seguimiento de Liquidez; y la intervención en dólares, se realizará según lo que estipule la Comisión de Mercados.”

Rige a partir del 9 de diciembre del 2021.

Dar a las áreas técnicas por notificadas de este acuerdo en virtud de su presencia durante la sesión y autorizarlas para que procedan con la aplicación de las reformas acordadas a las Regulaciones de Política Monetaria, antes de la comunicación de este acuerdo.

Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O.C. 200003283.—Solicitud 316241.—( IN2021610008 ).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina La Uruca, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

CAJITA

NOMBRE

IDENTIFICACIÓN

APERTURA

177

José Mauricio Canales Guzmán

5-0257-0884

17-11-2021

176

Navid Enrrique Anguo Solano

1-1031-0876

17-11-2021

732

Agrosuperior S. A.

3-101-272187

17-11-2021

737

Comercializadora Internacional EO S. A.

3-101-053621

17-11-2021

742

Aceros Carazo Reimers S. A.

3-101-008553

17-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Ext 9212256 o 9212276, de Agencia La Uruca del Banco Nacional de Costa Rica, Supervisor Operativo, Tesorería. Manuel Solís o Natali Pérez.

La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 313228.— ( IN2021609662 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Cartago Centro, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

257

AUDREY SOLANO ARAYA

3-0279-0986

05/11/2021

164

ERNESTO SCHOFIELD AMADOR

1-0564-0019

05/11/2021

331

GEORGINA LETICIA GRANADOS URENA

3-0221-0036

05/11/2021

59

HEIRY ALVARADO MENDEZ

1-0436-0118

19/11/2004

227

JAVIER TREJOS DIAZ

3-0258-0778

05/11/2021

203

JORGE FERNANDEZ BARRIOS

1-0707-0784

10/07/2013

246

LUIS JAVIER MONTOYA PIEDRA

3-0098-0048

05/11/2021

111

MARIO SILES QUESADA

3-0238-0969

05/11/2021

209

MARTIN GERARDO BRENES RAMIREZ

3-0225-0376

21/11/2014

27

MAURICIO ORTIZ

 

05/11/2021

312

WORMBRUNN GRABIETZ VINZENTA

8136681

10/07/2003

206

FRANCISCO VALVERDE RIVERA

3-0384-0377

21/05/2018

259

VICTOR MANUEL ARAYA ARIETA

3-0143-0464

05/11/2021

140

EDWIN ORLANDO MORA ROJAS

1-0275-0149

15/03/2021

117

HAYDEE PATRICIA JIMENEZ CASTILLO

2-0235-0150

15/03/2021

152

TERESITA MONGE MONTOYA

3-0095-0574

13/03/2021

220

AGROPECUARIA JUMAGUE S.A.

3-101-360232

16/09/2019

58

JUAN CARLOS CHAVES GRANADOS

3-0310-0735

23/11/2017

181

JUAN MORA JIMENEZ

1-0385-0635

23/11/2017

350

KATTHYA PATRICIA CHAVES COTO

1-0899-0300

16/09/2019

298

LUIS GUILLERMO VEGA MOLINA

2-0264-0261

16/09/2019

18

MARIA DEL ROCIO HERRERA CHAVES

1-0629-0681

15/11/2017

127

ROGELIO CERDAS GOMEZ

3-0058-0735

23/11/2017

218

CONSTRUCTORA RAASA S.A.

3-101-085659

16/09/2019

91

KENNETH URENA VALVERDE

1-1007-0694

20-09-2021

51

MARIA GOMEZ VALLEJOS

3-0252-0255

20-09-2021

328

CIMER

3101026447

30/11/2017

209

JOHAN BARAHONA COTO

304180605

30/11/2017

268

CARLOS ALFONSO CALVO CALVO

202070794

28/10/2019

319

CARLOS MARTINEZ PIEDRA

301210735

15/11/2017

16

GEOVANNI MEDIRA NUNEZ

107520074

21/11/2014

14

JULIO RAMIREZ TORRES

3-0258-0543

05/11/2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos. 2550-1416 o 2550-1400, Sucursal Cartago del Banco Nacional de Costa Rica, Encargada de Servicio al Cliente. Dayana Aguilar Romero. 

Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 313235.— ( IN2021609664 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Coronado, provincia de San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

475

EDWIN CHACÓN JIMÉNEZ

1-0643-0407

12-11-2021

81

MARIO SÁNCHEZ ALFARO (Paquete Cerrado)

1-0379-0157

12-11-2021

435

MAURA AGUIRRE FIGUEROA (Paquete Cerrado)

27012253262217

12-11-2021

98

LUIS VALENTINE PINEDA (Paquete Cerrado)

1-0574-209

12-11-2021

72

KRISTY SÁNCHEZ GUEVARA (Paquete Cerrado)

1-1342-0472

12-11-2021

35

CENTRO AGRÍCOLA CANTONAL CORONADO (Paquete Cerrado)

3-007-051863

12-11-2021

69

JOHANNES ANTONIUS DE LANGE SHOUTEN (Paquete Cerrado)

742-93970-375

12-11-2021

428

TEN CHEN HUANG Y ASOCIADOS (Paquete Cerrado)

3-101-200145

12-11-2021

67

EDUARDO SALAS CHAVES (Paquete Cerrado)

2-0237-0599

12-11-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2000 Extensiones 21-6756 o 21-6757 del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Coronado, Celenny Carvajal Brenes o Liseth Cantón Duarte, Supervisora Operativa y Tesorera.

La Uruca, 30 noviembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 313234.— ( IN2021609666 ).

El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Tres Ríos, provincia de Cartago, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

2

Guillermo Mario Bañuelo

BC221974

05-05-2020

10

Jose Federico Cantillo Malavassi

1-0491-0138

02-06-2021

22

Chandler Claude Barry

4043667465

05-05-2020

23

Edwin Rodríguez Araya

3-0140-144

02-06-221

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos: 2212-2000, ext.  215073, 215056 ó 215055, con Wendy Vega, Tesorera, Óscar Prendas, Supervisor o Angelica Quesada, Gerente, de sucursal 134 Tres Ríos.

La Uruca, 30 de noviembre del 2021.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones, Proveeduría Institucional.—O. C. 524726.—Solicitud 313230.—( IN2021609667 ).

El Banco Nacional de Costa Rica comunica la parte resolutiva del acuerdo tomado por la Junta Directiva General, en la Sesión 12.558, artículo 16º, celebrada el 25 de octubre del 2021, en el cual acordó 1) aprobar el Reglamento para la prevención y sanción del acoso y hostigamiento sexual en el Conglomerado Financiero Banco Nacional de Costa Rica (RG01-CGRH01), Edición 5. 2) Dejar sin efecto, en consecuencia, lo acordado en el artículo 9.°, numeral 1), sesión 11.866 del 15 de octubre del 2021, en el cual se aprobó el Reglamento contra el Hostigamiento Sexual en el Banco Nacional de Costa Rica.

La Uruca 09 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—1 vez.—O. C. N°524726.—Solicitud N°315824.— ( IN2021609650 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Banco Nacional de Costa Rica, San Juan de Tibás, provincia San José, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:

Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

61480

Juan Carlos Rojas Vargas

1-0593-0084

25-06-2021

61481

Enrique Carrillo Henchoz

1-0339-0264

25-06-2021

61482

Ana Cecilia Hernández Hernández

1-0288-0833

25-06-2021

61484

Eugenia Agüero Castro

1-0647-0050

25-06-2021

61485

Ileana Ortega Castillo

1-0391-0072

25-06-2021

84415

Gloria Brenes Monge

1 0207-0786

25-06-2021

 

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2235-6566 o 2235-4159, Oficina San Juan de Tibás del Banco Nacional de Costa Rica, Gerente. Christian Rodríguez Morales.

La Uruca, 13 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora Contrataciones.—O.C. 524726.—Solicitud 316449.—( IN2021610160 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

INDER-PE-AT-(RG)-083-2021, Dirección Tributaria.—San José, a las 14:00 horas del 14 de diciembre 2021.

Considerando:

1ºQue el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2ºQue mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 11 de la sesión ordinaria 010-2021, celebrada el 22 de marzo 2021, se aprobó la tasa de 11,31% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3ºQue dicha resolución fue publicada en La Gaceta 81 del 28 de abril 2021 y que regía a partir de esa misma fecha.

4ºQue mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo 11 de la sesión ordinaria 047, celebrada el 13 de diciembre 2021, se aprobó modificar la tasa a un 9,35% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5ºQue en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).

6ºQue dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7ºQue el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 9,35% al 26 de noviembre 2021.

8ºQue la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 2,90% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 12,90%. Al ser la tasa activa promedio un 9,35%, se acoge la equivalente a la segunda. Por tanto,

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,

RESUELVE:

Artículo 1ºSe establece en 9,35% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2ºSe deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta N° 81 del abril de 2021.

Artículo 3ºRige a partir del 01 de enero 2022.

Publíquese.

San José 14 de noviembre 2021.—Departamento Tributario.—Luis Diego Aguilar Monge, Director Tributario.— 1 vez.—( IN2021611470 ).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Al señor Sander Sequeira Dinarte titular de la cédula de identidad número 603170743, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:51 horas del 06/12/2021 donde se dicta resolución de Puesta de conocimiento, en favor de la persona menor de edad D.A.S.N. y D.M.N.R. Se le confiere audiencia al señor Sander Sequeira Dinarte por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, cantón Osa, distrito Puerto Cortés, sita Ciudad Cortés, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00163-2016.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortés, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315405.—( IN2021608914 ).

Al señor, Rodolfo Rodríguez Salina, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se comunica la resolución de las 10:00 horas del 28 de noviembre del 2021, mediante la cual se resuelve Medida de Cuido Provisional, a favor de personas menores de edad: J.R.S., con fecha de nacimiento 01 de enero del dos mil catorce. Se le comunica al señor Rodolfo Rodríguez Salina, que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se la hace la salvedad que para fotocopias el expediente administrativo se cuenta con las siete horas treinta minutos a las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local ubicada Frente la Escuela Salvador Villar, Barrio Fátima, La Cruz y que en contra de dicha resolución procede únicamente recurso ordinario de Apelación, que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas hábiles después de publicado el último edicto. Expediente OLL-00726-2020—Oficina Local de La Cruz, Guanacaste.—Licda. Krissel Chacón Aguilar.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315409.—( IN2021608965 ).

A José André Retana Cárdenas, cédula: 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva PE-PEP-00478-2021 de las quince horas cuarenta y tres minutos del 4 de noviembre del 2021, se delega en la Oficina Local de La Unión, notificar lo resuelto en dicha resolución, igualmente se le comunica que mediante la resolución de Presidencia Ejecutiva citada, se resuelve: Primero: Proceda la Representante Legal de la Oficina Local de La Unión a enderezar el proceso, para lo cual deberá realizar lo siguiente: 1. Prevenirle al licenciado Luis Eduardo Salazar Muñoz que aporte el poder que lo acredite como Apoderado Administrativo de la señora Fiorella Mora Morales, con la finalidad de que pueda actuar en su representación. 2, De conformidad al procedimiento establecido por el artículo 236 de la Ley General de la Administración Pública, dictar resolución fundamentada (exponiendo los motivos de hecho y de derecho) en la cual se pronuncie sobre la solicitud de recusación presentada en su contra, para lo cual deberá indicarse de forma clara y precisa si se abstiene de continuar con la tramitación del expediente número OLLU-00135-2021 o por el contrario considera infundada la solicitud de recusación, segundo: Se le notifica a la señora Fiorella Mora Morales al correo electrónico, al señor Maikol Gerardo Mora Zamora al correo electrónico, se delega en la Oficina Local de La Unión la notificación de esta resolución a la señora Yenory del Carmen Morales Conejo y los señores Rodrigo Ernesto Mendoza Villalobos y José André Retana Cárdenas. Tercero: Una vez cumplido lo ordenado por esta Presidencia Ejecutiva deberá la Oficina Local de LA UNIÓN referir el expediente administrativo OLLU-00135-2021 a este Despacho, en aras de resolver los Recursos de Apelación y Solicitud de Recusación interpuestos. Notifíquese. Gladys Mercedes Jiminez Arias. Ministra de la Niñez y La Adolescencia y Presidenta Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia. Igualmente se le comunica que mediante la resolución de las doce horas del seis de diciembre del 2021, se resuelve: De previo a resolver lo que en derecho corresponda y en cumplimiento de lo ordenado mediante la resolución PE-PEP-00478-2021 de Presidencia Ejecutiva de las quince horas cuarenta y tres minutos del 4 de noviembre del 2021, se le previene al Licenciado Luis Eduardo Salazar Muñoz, proceder a aportar dentro del plazo de tres días hábiles, el poder que lo acredite como Apoderado Administrativo de la señora Fiorella Mora Morales, con la finalidad de que pueda actuar en su representación. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de la Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 315412.—( IN2021608967 ).

A la señora Donna Victoria Dorsey, sin más datos, se le comunica la resolución de las 10:30 minutos del 22/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta medida cautelar de cuido provisional a favor de la persona menor de edad J.A.C.D. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00400-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315420.—( IN2021608992 ).

Al señor Juan Carlos Valverde Abarca. Se le comunica que, por resolución de las diecinueve horas con veintidós minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se dio inicio a Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad T.S.V.C, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se les confiere audiencia a los interesados para que, dentro del término de cinco días hábiles siguientes a esta notificación, formulen por escrito si lo tienen a bien, los alegatos que sean de su interés respecto a los hechos indicados y relacionados con la situación de riesgo indicada dentro de la resolución supracitada, pudiendo ofrecer en ese acto si lo estiman necesario, las pruebas que sean de su interés; y se ordena seguimiento psico-social a la familia. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente OLSP-00518-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 315458.—( IN2021608993 ).

Se comunica al señor José Freddy Vega Vega, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero doscientos cincuenta y siete-cero cero cero treinta y seis, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 11:00 horas del 25 de noviembre del 2021, donde se da inicio a la fase de ejecución, traslado y audiencia, a favor de las personas menores de edad Y.V.M., J.E.M.M. Se le confiere audiencia al señor José Freddy Vega Vega, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio La Cananga 175 metros al norte de Coopeguanacaste. Expediente OLNI-00029-2015.—Oficina Local de Nicoya, lunes 06 de diciembre del 2021.—Licda. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315417.—( IN2021608994 ).

Al señor Emilio Ramón Valerio García, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de noviembre del dos mil veintiuno. Resolución de archivo correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad: V.M.B.M., Y.J.V.M. y J.D.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315438.—( IN2021609007 ).

Al señor Luis Ángel Álvarez Villafuerte, con cédula de identidad: 7-0095-0731 y Flor María Reyes Villalobos, con cédula de identidad: 2-0589-0505, sin más datos, se le comunica la resolución de las 15:00 horas del 18/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta nueva ubicación a favor de la persona menor de edad A. A. R.. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el diario oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00381-2018.—Oficina Local de Pococí.—M.Sc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315432.—( IN2021609009 ).

Se comunica al señor Nelson Alberto Carrillo Ruiz, mayor de edad, portador del documento de identidad número cinco-cero trescientos cincuenta-cero ciento cincuenta y cuatro, de datos desconocidos, la resolución administrativa de las 14:00 horas del 23 de noviembre del 2021, donde se da Inicio a la fase de ejecución, traslado y audiencia, a favor de las personas menores de edad: J.F.C.M., J.A.M.Z., K.M.M.M., E.S.M.Z., J.A.M.Z. Se le confiere audiencia al señor Nelson Alberto Carrillo Ruiz, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en: Guanacaste, Nicoya, Barrio la Cananga, 175 metros al Norte de Coopeguanacaste. Expediente: OLNI-00278-2016.—Oficina Local de Nicoya, 06 de diciembre del 2021.—Lic. Adriana Flores Arias, Órgano Director de Proceso.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315434.—( IN2021609012 ).

Al señor Víctor Julio Barrera Vargas, se le comunica la resolución de las trece horas veinte minutos del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno. Resolución de Archivo correspondiente al proceso a favor de las personas menores de edad V.M.B.M., Y.J.V.M. y J.D.A.M. Se les confiere audiencia a los interesados, por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en San Carlos, Aguas Zarcas, 300 metros norte y 100 oeste del costado noroeste de la Iglesia Católica, edificio del Adulto Mayor. Expediente OLAZ-00053-2021.—Oficina Local de Aguas Zarcas.—Marcela Luna Chaves, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315441.—( IN2021609016 ).

A la señora María de Los Ángeles Hernández Argüello, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el Proceso Especial de Protección dictando la Medida Guarda Crianza y Educación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad: AEAH y MAAH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 315444.—( IN2021609064 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A: Primitivo Mejía Brizuela, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas treinta minutos del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos: Mejía Jirón, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijas menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijas. IV. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citada la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se le ordena a la señora Mayra Rosa Jirón Roble, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijas. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI. Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de las personas menores: MNMJ, RAMJ llevarlas a tratamiento psicológico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sean valoradas y de requerirlo reciban la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VII. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII. La presente medida tiene una vigencia de seis meses, la cual vence el día tres de junio del dos mil veintidós. IX. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00325-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316181.—( IN2021609767 ).

A: Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del veintiocho de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.-Ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Jiménez Luquez, bajo el cuido provisional de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III-Se les ordena a los señores Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal, en su calidad de progenitores de la persona menor de edad HDJL, que deben someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV-Se les ordena a los señores, Maricela Luquez Miranda y Luis Gerardo Jiménez Carvajal en su calidad de progenitores de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia le serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ana Lorena Miranda Cambronero dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Urbanización Murillo, del INA 300 metros norte y 25. metros oeste, de los apartamentos de la esquina, dos casas hacia abajo, casa con portón de madera, teléfono 63432382. VIII-Criterio de Visitas: Los progenitores podrán visitar y compartir con su hijo día y hora a convenir entre las partes. IX-Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. X-Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. XI-La presente medida vence el veintiocho de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. XI-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00292-2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316183.—( IN2021609774 ).

A Jesús Albino Zamora Bolaños, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.- Se le ordena a la señora, Nancy María Berrios Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad de apellidos Zamora Berrios, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III- Se les ordena a los señores Nancy María Berrios Martínez, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de su hija menor de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de la persona menor de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de su hija. Se le ordena matricular a su hija de manera inmediata en un centro educativa de su elección. IV- Se le ordena a la señora, Nancy María Berrios Martínez en su calidad de progenitora de la persona menor de edad citada la inclusión a un programa oficial o comunitario de auxilio a la familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V- Se le ordena a la señora, Mayra Rosa Jirón Roble en su calidad de progenitora de la persona menor SPZB llevarla a tratamiento psicológico/pquiátrico a través de la Caja Costarricense de Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII- La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día tres de abril del año dos mil veintidós. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, expediente OLGR-00128-2021.—Oficina local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316184.—( IN2021609786 ).

A: Brayan Josué Vega Castro se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las dieciséis horas del veintinueve de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I-Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.-les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos López Arrieta y Vega Arrieta, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III-Se les ordena a los señores Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a violencia intrafamiliar. IV-Se les ordena a los señores, Karen Tatiana Arrita Mejía, Manuel De Jesús López Mendoza y Brayan Josué Vega Castro en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio A La Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V-Se le ordena a la señora Karen Tatiana Arrita Mejía, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VII-La presente medida tiene una vigencia de cinco meses, la cual vence el día veintinueve de abril del año dos mil veintidós. VIII-Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente. OLGR-00328-2015.—Oficina Local de Grecia, Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316190.—( IN2021609788 ).

A: Heyner José Corrales Sequeira se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas cinco minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II.—Se ordena ubicar a las personas menores de edad de apellidos Corrales Gómez, bajo el cuido provisional de la señora Margoth de los Ángeles Gómez Suárez; quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III.—Se le Ordena a la señora María José Gómez Suárez, en su calidad de progenitora de las personas menores de edad RCCG, JGCG, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. IV.—Se le Ordena a la señora, María José Gómez Suárez en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.—Criterio de Visitas: La progenitora señora María José Gómez Suárez, podrá visitar a sus hijos una vez a la semana día y hora a convenir entre las partes, siempre y cuando no existan conflictos familiares ni exposición a situaciones de riesgo. Podrá realizar video llamadas y llamadas telefónicas a sus hijos. El progenitor señor Heyner José Corrales Sequeira, reside en el extranjero por lo cual se autorizan video llamadas y llamadas telefónicas a hacia sus hijos. VI.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VII.—Brindar seguimiento a través del área de trabajo social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VIII.—La presente medida vence el veinticinco de mayo del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. IX.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00282-2021.—Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316206.—( IN2021609824 ).

A: Olvin Blandón Espinoza, se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las siete horas cuarenta minutos del veinticinco de noviembre del año en curso, en la que se resuelve: I. Dar inicio al proceso especial de protección en sede administrativa. II. Se le ordena a la señora, Elizabeth del Carmen Rugama González en su calidad de progenitora de las personas menores de edad de apellidos: Blandón Rugama, que debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que le brindará el área de psicología de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se le indique. Para lo cual, se le dice que debe cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se le brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III. Se le ordena a la señora Elizabeth del Carmen Rugama González, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se les ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se le ordena matricular en un centro educativo de manera inmediata a sus hijos. IV. Se le ordena a la señora, Elizabeth del Carmen Rugama González en su calidad de progenitora de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la psicóloga Lourdes Rodríguez Alfaro. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V. Se designa a la profesional en psicología de esta Oficina Local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VI. La presente medida tiene una vigencia de cuatro meses, la cual vence el día veinticinco de marzo del año dos mil veintidós. VII. Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00311-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316208.—( IN2021609827 ).

A: Martha Azucena Herrera Villagra y Rubén Valle Rayo se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las diez horas diez minutos del dos de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Valle Herrera, bajo el Cuido Provisional de la señora Ana Ruth Mendoza Jarquín, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. IV- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Ana Ruth Mendoza Jarquín dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Calle San José, de la escuela 100 mts. hacia el norte o de la plaza 75 oeste, a la par del taller de pintura, casa de color naranja, teléfono: 6130-3073. V- Brindar seguimiento a través del área de social a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VI- La presente medida vence el día dos de junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00290-2021.—Oficina Local de Grecia, 06 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316209.—( IN2021609828 ).

A la señora María de los Ángeles Hernández Arguello, se le comunica la resolución de este despacho de las dieciséis horas del dos de diciembre del dos mil veintiuno, que inició el proceso especial de protección dictando la medida Guarda Crianza y Educación, Apoyo y Seguimiento a favor de las personas menores de edad AEAH y MAAH. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber, que contra la presente resolución procede únicamente el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el que deberá interponerse ante este despacho en horas hábiles, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente. OLSAR-00074-2018.—Oficina Local de Barranca.—Licda. Yenory Rojas Ramírez, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316210.—( IN2021609829 ).

Al señor, Geiner Díaz Hidalgo, mayor de edad, costarricense, identificación 7-0148-0982, en calidad de progenitor de la persona menor de edad K.J.D.S., se le comunica la resolución de las nueve horas con diez minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil veintiuno, en donde se dio inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de cuido provisional, a favor de la persona menor de edad K.J.D.S., se le concede audiencia a las partes para que se refieran al Informe Social, de fecha diecinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, realizado por la Licda. Ana Lucía Picado Hernández, trabajadora Social de esta Oficina Local. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Buenos Aires, 300 metros al sur de la Clínica de Salud, instalaciones de ARADIKES, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra el presente cabe recurso de apelación ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 Código de la Niñez y Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLBA-00239-2021.—Oficina Local de Buenos Aires.—Licda. María Cecilia Cuendis Badilla, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316223.—( IN2021609860 ).

A la señora Fernanda Belén Alarcón Moreno, de nacionalidad nicaragüense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 09:00 horas del 24/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad K.N.A. Notifíquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00492-2021.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316233.—( IN2021609882 ).

Al señor José Andrés Díaz Varela, número de cédula 1-1455-0300, sin más datos conocidos en la actualidad, se les comunica la resolución de las doce horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil veintiuno, donde se inicia Proceso especial de Protección y se dicta una Medida de Cuido Provisional a favor de la persona menor de edad D.A.D.B y D.D.D.B. dictada bajo expediente administrativo número OLPZ-00187-2015. Se le confiere audiencia por tres días hábiles para que presenten alegatos de su interés que estime necesarias, y se les advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local en días y horas hábiles, ubicada en Pérez Zeledón 400 metros oeste del Banco Nacional que esta frente al Parque de San Isidro. Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLPZ-00187-2015.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Walter Mauricio Villalobos Arce, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316238.—( IN2021609884 ).

Se comunica a quien tenga interés, la resolución de las ocho horas con cuarenta minutos del día siete de diciembre del año dos mil veintiuno, de medida cautelar de cuido, en favor de E.S.D.C en proceso especial de protección en sede administrativa de cuido provisional en sede administrativa contra de la presente resolución procede el recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad, dentro de un plazo de 48 horas después de notificada. Deberán además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada, OLHS-00069-2016.—Oficina Local de Santa Ana, 07 de diciembre del 2021.—Licenciada Alejandra María Solís Quintanilla, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316239.—( IN2021609887 ).

Al señor: Ricardo Reyes Morales, nacionalidad: costarricense, portador de la cedula de identidad: 901050616, estado civil: soltero, se le comunica la resolución administrativa de las quince horas del diecisiete de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y dictado de medida de protección de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. en favor de la persona menor de edad: B.A.R.A. Se le confiere audiencia al señor Ricardo Reyes Morales, por tres días hábiles para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, oficina de dos plantas. Expediente administrativo N° OLGO-00141-2020.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316242.—( IN2021609888 ).

A los señores Katherine Guadamuz Morales, titular de la cédula de identidad número 603510005, costarricense, sin más datos y el señor Doglys Gómez Samudio, panameño sin más datos , se le comunica la resolución de las 12:29 horas del 07/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo final de Proceso Especial de Protección , en favor de las personas menores de edad S.F.G.G., D.A.G.G,C.D.G.G y E.G.G Se le confiere audiencia a los señores Katherine Guadamuz Morales y Doglys Gómez Samudio por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, Distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLOS-00102-2021.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316243.—( IN2021609889 ).

A David Cedeño Chavarría, se les comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de la PME de apellidos Cedeño Leiva. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente N° OLSAR-00362-2018.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316248.—( IN2021609900 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Héctor Pineda, se les comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de la PME de apellidos Pineda Leiva. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00362-2018.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316247.—( IN2021609891 ).

Al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez titular de la cédula de identidad número 601940726, costarricense, sin más datos, se le comunica la resolución de las 07:52 horas del 07/12/2021 donde se dicta resolución de Archivo Final de Proceso Especial de Protección, en favor de la persona menor de edad S.M.M.P. Se le confiere audiencia al señor Marvin Francisco Mora Bermúdez, por cinco días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se le hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las dieciséis horas en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Puntarenas, Cantón Osa, distrito Puerto Cortes, sita Ciudad Cortes, 75 metros norte de la pulpería Cinco Esquinas. Expediente OLCB-00153-2019.—Oficina Local Osa.—Lic. Olman Méndez Cortes, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316249.—( IN2021609901 ).

A Francisco Miranda Arguello, se les comunica que por resolución de las siete horas y cincuenta minutos del veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Miranda Brenes. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00055-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316251.—( IN2021609903 ).

A la señora Anayansi Gutiérrez Rodríguez, cédula número 5-330-306, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del veintitrés de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve medida cautelar de cuido a favor de la persona menor de edad B.G.R., así mismo del señalamiento audiencia oral y privada, para las diez horas del diecisiete de diciembre del año dos mil veintiunos en esta oficina local. Se le confiere audiencia al señor Anayansi Gutiérrez Rodríguez por tres días hábiles, para que presenten los alegatos de su interés , y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que tiene derecho de hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas treinta minutos y hasta las doce horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, diagonal al Mercado Municipal en Santa Cruz. Expediente OLSC-00148-2013.—Oficina Local de Santa Cruz.—Licda. Kathia Castellón Arias, Coordinadora.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316252.—( IN2021609904 ).

A: Franklin Josué Gómez Torres, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Gómez Arce. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00159-2018.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316253.—( IN2021609906 ).

Al señor Paola Ramírez Salazar, cédula de identidad: 701930638, sin más datos, se le comunica la resolución de las 12:00 horas del 30/11/2021 en la que esta Oficina Local dicta Medida de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Y.M.R.S. Notifiquese la presente resolución a quien interese mediante la publicación de un edicto, por tres veces consecutivas, en el Diario Oficial, con la advertencia que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva de esta institución. Podrán presentar los alegatos de su interés, y ofrecer las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnico de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Limón, Pococí, Guápiles, sita 200 metros norte y 25 metros oeste del Banco Popular y Desarrollo Comunal. Expediente OLPO-00013-2018.—Oficina Local De Pococí.—MSC. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316254.—( IN2021609907 ).

A Jorge Miguel Hernández López, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Gómez Arce. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316256.—( IN2021609909 ).

A Wainer Javier Rodríguez Bonilla, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Rodríguez Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Órgano Director del Procedimiento, Oficina Local Heredia Sarapiquí. Expediente OLSAR-00139-2021.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316257.—( IN2021609910 ).

A: Henry Lara Pérez, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó resolución de apercibimiento y archivo del proceso especial de protección, a favor de las PME de apellidos Lara Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede recurso de apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local de Heredia, Sarapiquí.—Licda. María Alejandra Romero Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316258.—( IN2021609913 ).

A Jorge Miguel Hernández López, se les comunica que por resolución de las nueve horas y cinco minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se dictó Resolución de Apercibimiento y Archivo del Proceso Especial de Protección, a favor de las PME de apellidos Hernández Zamora. Notifíquese la presente resolución a la parte involucrada. Contra la citada resolución procede Recurso de Apelación, el cual deberá interponerse en esta oficina local dentro de los tres días a partir de su notificación, o de la última publicación del edicto. Será competencia de la Presidencia Ejecutiva de la Institución, resolver dicho recurso. Será inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente OLSAR-00139-2021.—Oficina Local Heredia Sarapiquí.—Órgano Director del Procedimiento.—Licda. María Alejandra Romero Méndez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316260.—( IN2021609916 ).

A la señora Carina del Socorro Vegas Calero, mayor, nicaragüense, pasaporte número C02222455, estado civil, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las once horas quince minutos del seis de diciembre de dos mil veintiuno se inicia Proceso Especial de Protección en sede administrativa con dictado de medida de protección de cuido cautelar y provisionalísima en recurso familiar a favor de la persona menor de edad M.A.M.V., por el plazo de un mes que rige a partir del día dieciocho de octubre del dos mil veintiuno al dieciocho de noviembre del dos mil veintiuno. Se procede mediante este acto a dar audiencia por escrito a las partes con interés legítimo o derecho subjetivo con el fin de que hagan valer sus derechos, para ser escuchadas y se les hace saber que pueden aportar prueba en el plazo de cinco días hábiles; iniciando dicho plazo a partir de la notificación de la presente resolución administrativa. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes (Artículo 139 del Código de la Niñez y Adolescencia). Expediente OLL-00558-2019.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316263.—( IN2021609919 ).

A Carlo Emanuelle Valverde Prado, portador de la cédula de identidad número: 1-1221-0209, de domicilio y demás calidades desconocidas, en calidad de progenitor de la persona menor de edad T. E. V. H., hijo de Rosaura María Hidalgo Sánchez, portadora de la cédula de identidad número: 1-1618-0970, vecina de San José, Acosta. Se le comunica la resolución administrativa de las trece horas del día siete de diciembre del año 2021, de esta Oficina Local, que ordenó orientación, apoyo y seguimiento, en favor de la persona menor de edad indicada y su grupo familiar por un plazo máximo de seis meses. Se le previene al señor Valverde Prado, que debe señalar medio o lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente. Se les hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente N° OLAS-00240-2021.—Oficina Local de Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316264.—( IN2021609921 ).

A: Gustavo Castellón Izquierdo, persona menor de edad: M.D.A, se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones: se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0019-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316265.—( IN2021609923 ).

A Noemy Paola Solano Gamboa, persona menor de edad: R.S.S, P.A.S, A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: otorgar proceso especial de protección: medida de orientación apoyo y seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido, expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316268.—( IN2021609932 ).

A José María Aguilar Salazar, persona menor de edad: P.A.S., se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección Medida de orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316270.—( IN2021609934 ).

A Carlos Luis Cascante Mora, persona menor de edad: A.C.S, se le comunica la resolución de las diez horas cuarenta minutos del cinco de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00078-2018.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316274.—( IN2021609935 ).

A Roger Lorenzo Ruiz Guevara, persona menor de edad: L.R.D, se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Revocatoria de Medida de Protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316275.—( IN2021609937 ).

A Yolanda Sofía Dondi Ruiz, persona menor de edad: L.R.D., se le comunica la resolución de las trece horas del nueve de agosto del dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00325-2019.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 10143-2021.—Solicitud 316277.—( IN2021609939 ).

Al señor Ismael Corrales Flores, cédula 112210774, Grettel Patricia Rios Zúñiga, cédula 114620327 y Jairo Alexander González Conejo, cédula 113510568, se le comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de las personas menores de edad K.D.C.R., N.C.R. y AY.T.G.R., y que mediante la resolución de las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: -Se resuelve acoger la recomendación técnica de la profesional de seguimiento Licda. Guisella Sosa respecto al archivo del proceso especial de protección, ya que a este momento no se detectan factores de riesgo para las personas menores de edad y por ende declarar el archivo del presente asunto, permaneciendo las personas menores de edad en el hogar de su progenitora, quien deberá continuar cumpliendo con sus obligaciones parentales. OLLU-00200-2019.—Licda. Karla Lopez Silva, Representante Legal Oficina Local de La Unión.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316341.—( IN2021609941 ).

A Cristian Vega García, documento de identidad 401900823, se le comunica la resolución de las 08:08 horas del 01 de diciembre del dos mil veintiuno mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante medida de orientación y apoyo a la familia en beneficio de la persona menor de edad N.V.S el cual es de carácter obligatorio de conformidad con el código de niñez y adolescencia. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Expediente: OLSP-00435-2021.—Oficina Local Pani-San Pablo De Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316352.—( IN2021610010 ).

A: Maireth Norbely Ochoa Mejía y Norlan Cruz Martínez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las siete horas treinta minutos del ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II- Se ordena ubicar a la persona menor de edad de apellidos Martinez Ochoa, bajo el cuido provisional de la señora Klenia María Mejía Pozo, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. III- Se le ordena a la señora, Klenia María Mejía Pozo en su calidad de guardadora de la persona menor Yamo que debe llevarla a tratamiento psicológico/ psiquiátrico a través de la Caja Costarricense del Seguro Social para que sea valorada y de requerirlo reciba la atención debida. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. IV- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora Klenia María Mejía Pozo dada la difícil situación económica que atraviesa en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de la persona menor de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, San Roque, 200 mts antes de la plaza de deportes, frente del Súper Rojas, en apartamento de abajo. Teléfono 7233-4608. V- Se designa a la profesional en psicología de esta oficina local para que realice un plan de intervención con su respectivo cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. VI- Brindar seguimiento a través del área de psicología a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar. VII- La presente medida vence el ocho de junio del año dos mil veintidós, plazo dentro del cual deberá resolverse la situación jurídica de la persona menor de edad. VIII- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48:00 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Expediente OLGR-00298-2021.—Oficina Local de Grecia.—Grecia, 08 de diciembre del 2020.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316355.—( IN2021610011 ).

A: Luis Rojas Zumbado, documento de identidad 205160841, se le comunica la resolución de las 16:00 horas del 28 de noviembre del dos mil veintiuno, mediante la cual se le informa que se dio inicio a proceso especial de protección mediante el cual se le suspendió el cuido de la persona menor de edad S.R.Z. Asimismo, se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto para ser escuchadas explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar lugar o un fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta Institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias, Representante Legal. Expediente: OLSP-00526-2021.—Oficina Local de San Pablo de Heredia.—Licda. Indiahlay Castillo Hurtado.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316538.—( IN2021610012 ).

A: Carlos Alberto Henríquez Andino se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las once horas del siete de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.- Dar inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. II.- Se les Ordena a los señores, María Ivannia Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas menores de edad de apellidos Henríquez Méndez, que deben sometersen a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que les brindará el área de trabajo social de esta Oficina Local en el tiempo y forma que se les indique. Para lo cual, se les dice que deben cooperar con la Atención Institucional, lo que implica asistir a las citas que se les brinde, así como cumplimiento de las indicaciones emitidas. III.- Se les ordena a los señores María Ivannia Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino, abstenerse de inmediato de realizar cualquier acción, omisión, manifestación o hechos que tiendan a violentar los derechos de sus hijos menores de edad, de situaciones que arriesguen o dañen la integridad física o psicológica de las personas menores de edad, en especial se le ordena el cese de cualquier conducta negligente en el cuidado de sus hijos. Se les ordena no exponer a sus hijos a situaciones de violencia intrafamiliar. Se le ordena a la señora María Ivannia Méndez Alfaro no agredir física, verbal y emocionalmente a sus hijos. También se le ordena mandar regularmente a sus hijos a la escuela y brindarles el apoyo que los mismos requieren a nivel educativo. IV.- Se les ordena a los señores, María Ivannia Méndez Alfaro, Ever Francisco Henríquez Andino y Carlos Alberto Henríquez Andino en su calidad de progenitores de las personas menores de edad citadas la inclusión a un Programa Oficial o Comunitario de Auxilio a la Familia (Academia de Crianza). Las fechas de dicha academia les serán indicadas a través de la trabajadora social Brenda Hernández Bolaños. Para lo cual, deberán aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación les indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. V.- Se le ordena a la señora María Ivannia Méndez Alfaro, asistir al Instituto Nacional de Mujeres (INAMU), a fin de recibir proceso de orientación que le permita enfrentar situaciones de violencia y cuente con herramientas que le permitan protegerse y proteger a sus hijos. Para lo cual, deberá aportar ante esta Institución, comprobantes de asistencia en el tiempo y forma que la funcionaria a cargo de la situación le indique, a efecto de ser incorporados al expediente administrativo. VI.- Se le ordena al IMAS brindar apoyo económico a la familia de la señora María Ivannia Méndez Alfaro dada la difícil situación económica que atraviesan en este momento y de esta forma puedan mejorar la calidad de vida de las personas menores de edad en mención; quienes residen en la zona de Grecia, Rincón de Salas Sur, Bajo Rosales, por El Gato Negro a un costado de minisúper Gato Negro, en donde era el antiguo bar, teléfono 6020-3348 / 8484-6335. VII.- Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de veinte días hábiles. VIII.- Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLGR-00155-2016.—Grecia, 08 de diciembre del 2020.—Oficina Local de Grecia.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316361.—( IN2021610016 ).

Al señor Mauricio Piedra Segura, mayor, divorciado, costarricense, cédula de identidad número 503100489, de oficio y domicilio desconocido, se le comunica que por resolución de las quince horas treinta minutos del diez de noviembre del dos mil veintiuno Presidencia Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia dictó resolución que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la progenitora en contra de resolución de las trece horas del diecisiete de setiembre del dos mil veintiuno en favor de la persona menor de edad M.D.P.Z. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Quepos, Rancho Grande, frente a la plaza de futbol o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, o correo electrónico. Expediente OLQ-00146-2020.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Dora Del Carmen Salazar Carvajal, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316363.—( IN2021610018 ).

Se comunica al señor José Miguel Vindas Jiménez, la resolución de las doce horas del diez de noviembre del corriente, resolución de las diez horas del siete del siete de diciembre del dos mil veintiuno y resolución de las once horas del ocho de diciembre del corriente, en relación al OLG-00147-2020 correspondiente a la PME H.S.R y Z.O.V.R. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.—Oficina Local de Guadalupe.—Licenciada. Ana Yancy López Valerio, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316365.—( IN2021610019 ).

A Daniel Diaz Palacios, persona menor de edad: M.D.A., se le comunica la resolución de las ocho horas del dieciséis de julio del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar revocatoria de medida de protección a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes. (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-0019-2017.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316369.—( IN2021610020 ).

Al señor Carlos Molina Miranda. Se le comunica que por resolución de las dieciséis horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno se da inicio al Proceso Especial de Protección, mediante el cual se ordenó como como medida especial de protección el cuido provisional, de la persona menor de edad Y.I.M.C bajo el cuido y protección de su abuela, la señora María Cecilia Loaiza Calderón, por el plazo de seis meses a partir del dictado de la citada medida. Se concede audiencia a las partes interesadas dentro del término de cinco días posteriores a la notificación de este edicto, para ser escuchadas, explicar la resolución y recibir prueba que deseen aportar dentro del proceso. Se le advierte que deberá señalar Lugar o un Fax o Correo Electrónico donde recibir notificaciones, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera, las comunicaciones de las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de ser dictadas. Contra la presente resolución procede únicamente el Recurso Ordinario de Apelación que deberá interponerse ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles después de notificada la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se previene a las partes involucradas en el Procesos que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión o fotocopias. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente OLSP-00444-2021.—Oficina Local PANI-San Pablo de Heredia.—Licda. Lesbia Rodríguez Navarrete, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316381.—( IN2021610023 ).

A Alma Iris Fenly y Renato Ingram Gonzales, persona menor de edad J.A.I.F, se le comunica la resolución de las once horas del ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Se dicta resolución Administrativa de Declaratoria de Adoptabilidad a favor de la pme J.A.I.F, para que las partes interesadas presenten sus alegatos, apelación y pruebas. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLSJO-00184-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Deiver Alonso Ramírez Zúñiga, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316385.—( IN2021610025 ).

A Victoria de Los Ángeles Sequeira Carrillo, persona menor de edad: A. E. S., se le comunica la resolución de las diez horas del once de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar proceso especial de protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art. 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316420.—( IN2021610087 ).

A la señora Pamela Royo Solano, se le comunica que por resolución de las doce horas diecisiete minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno se dictó Medida de Protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad P.I.M.R. Así como audiencia partes, se les concede audiencia a las partes para que se refiera al informe social extendido por la Licenciada en Trabajo Social Verónica Duran Flores. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada en Turrialba cincuenta metros al norte del puente de la alegría o bien, señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en extemporáneo (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00122-2015.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316390.—( IN2021610088 ).

Notificar al señor(a) Cariela Duarte Morales se le comunica la resolución de las trece horas del ocho de diciembre dos mil veintiuno, en cuanto a la ubicación de la(s) persona(s) menor(es) de edad, G.N.D.M., E.M.D., D.A.M.D. Notifíquese la anterior resolución a la(s) parte(s) interesada(s), personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCH-00598-2021.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316398.—( IN2021610089 ).

A Oscar Antonio Urbina Miranda, persona menor de edad: J.U.M, se le comunica la resolución de las diez horas del veinticuatro de agosto del año dos mil veintiuno, donde se resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Lujan, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00236-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316423.—( IN2021610090 ).

Al señor David Rodríguez Pérez, se le comunica que por resolución de las diez horas seis minutos del día cinco de noviembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo a favor de las personas menores de edad A.R.F. y N.R.F. En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLLU-00392-2019. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00392-2019.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316403.—( IN2021610092 ).

Al señor Verny Herrera Castillo, se le comunica que por resolución de las nueve horas cuarenta y nueve minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno se dictó resolución de archivo y seguimiento a favor de las personas menores de edad AT.S.H.R., C.M.R, G.M.R y A.R.A En la Oficina Local de Turrialba, se conserva el expediente administrativo OLTU-00061-2017. Al ser materialmente imposible notificarlo de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Publíquese por tres veces consecutivas. Expediente: OLTU-00061-2017.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguéz Morales, Representante Legal.—O. C 10143-2021.—Solicitud 316406.—( IN2021610095 ).

A los señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, ambos nicaragüenses, sin documento de identidad conocido, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de la persona menor de edad L. B. S., y que mediante la resolución de las dieciséis del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: I.—Dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa. II.—Se procede a poner a disposición de las partes el expediente administrativo, y por el plazo de cinco días hábiles se confiere audiencia, y se pone en conocimiento de los progenitores de las personas menores de edad, señores Joaquín Barrera Urbina y Martina Salmerón Acosta, así como a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, el informe, suscrito por la Licda. Evelyn Camacho Álvarez, y de las actuaciones constantes en el expediente administrativo. Igualmente se pone a disposición de las partes el expediente administrativo a fin de que puedan revisar o fotocopiar la documentación constante en el mismo, referente a la persona menor de edad. III.—Se dicta a fin de proteger el objeto del proceso cautelarmente medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad, en el siguiente recurso de ubicación: del señor Rafel Ángel Acuña Sánchez C.C. Felipe Acuña Sánchez. IV.—La presente medida rige a partir del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, -revisable y modificable una vez realizada la comparecencia oral y privada-, y esto en tanto no se modifique en vía judicial o administrativa. V.—Medida cautelar de Interrelación Familiar de los Progenitores: Siendo la interrelación familiar un derecho de las personas menores de edad, se autoriza el mismo a favor de los progenitores, y siempre y cuando no entorpezca en cualquier grado, la formación integral de la persona menor de edad, y que los progenitores no realicen conflictos en el hogar de la persona cuidadora. Por lo que deberán coordinar respecto de la persona menor de edad indicada con la persona cuidadora, lo pertinente al mismo y quien como encargada de la persona menor de edad bajo su cuidado, deberá velar por la integridad de la persona menor de edad, durante la interrelación familiar. Se deberá tomar en cuenta para efectos de la interrelación los horarios laborales respectivos -tanto de la persona cuidadora como de los progenitores-, a fin de no menoscabar el derecho de interrelación respectivo. Se apercibe a los progenitores y a la señora Darling Iveth Barrera Salmerón que, en el momento de realizar las visitas a la persona menor de edad en el hogar de la persona cuidadora, deberán evitar conflictos que puedan afectar el derecho de integridad y desarrollo integral de la respectiva persona menor de edad. VI.—Medida cautelar: Se le apercibe a los progenitores que deberán cumplir y coordinar lo respectivo a sus obligaciones parentales con la respectiva persona cuidadora, en cuanto a aportar económicamente para la manutención de la persona menor de edad que está ubicada en el respectivo sitio de ubicación para su cuido, a fin de garantizar su derecho fundamental de vida y salud, en relación a su alimentación. Igualmente la señora Darling Iveth Barrera Salmerón, deberá velar por que se provea a la persona menor de edad de los recursos necesarios para su mantenimiento, coordinando lo respectivo. VII.—Se les informa a los progenitores para efectos de organización interna, que la eventual profesional de seguimiento, sería la Licda. María Elena Angulo, o la persona que la sustituya. Igualmente se les informa, que dicha profesional tiene disponible agenda para citas de seguimiento que se llevaran a cabo en esta Oficina Local, para atender a los progenitores, la persona cuidadora y la persona menor de edad, en las fechas que oportunamente se le indicarán: VIII.—Se señala conforme a agenda disponible el día más cercano para celebrar comparecencia oral y privada, a saber el día 10 de diciembre del 2021, a las 10:00 horas en la Oficina Local de La Unión. Garantía de Defensa y Audiencia: Se previene a las partes involucradas en el presente Proceso, que les asiste todo el derecho de hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, aunque para apersonarse al proceso no requieren la participación obligatoria de un abogado; así mismo se les previene que tienen derecho a tener acceso al expediente administrativo para el estudio, revisión y/o fotocopias. Notifíquese la presente resolución, con la advertencia a las partes de que deben señalar lugar dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de esta oficina local, fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, con la advertencia de que, en caso de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso, o llegara a desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso, estuviera desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera la comunicación, las resoluciones futuras quedarán notificadas veinticuatro horas después de ser dictadas. En contra de la presente resolución procede únicamente el recurso ordinario de apelación que deberá interponerse ante esta representación legal dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la presente resolución, Recurso que será resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la entidad. Se le hace saber a las partes, que la interposición del recurso de apelación, no suspende la medida de protección dictada. Expediente N° OLLU-00500-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316410.—( IN2021610097 ).

A Alexander Elizondo Velázquez, persona menor de edad: A.E.S, se le comunica la resolución de las diez horas del once de agosto del año dos mil veintiuno, donde se Resuelve: Otorgar Proceso Especial de Protección: Medida de Orientación Apoyo y Seguimiento a favor de la persona menor de edad. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a la partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se le hace saber a las partes, que contra esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren pertinentes (Art 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV-00224-2021.—Oficina Local de Pavas.—Lic. Manuel Arroyo García, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316415.—( IN2021610099 ).

Al señor Michael Gerardo Méndez Fallas se le comunica la resolución de las ocho horas del diez de diciembre dos mil veintiuno en cuanto a la ubicación de las personas menores de edad, I.A.M.S., A.S.M.S. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber, además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLLS-00153-2014.—Oficina Local de Los Santos.—Licda. María Auxiliadora Villanueva Morales, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316434.—( IN2021610103 ).

A la señora Gabriela Sirias Altamirano, se le comunica la resolución de este Despacho las quince horas cuarenta y cinco minutos del primero de octubre de dos mil veintiuno, de declaratoria de adoptabilidad de la persona menor de edad YSA. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieran practicarse por este medio, en el entendido de que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Recursos: Se le hace saber que, contra la presente resolución proceden los recursos de impugnación de revocatoria y apelación conforme a lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, los cuáles serán resueltos, el de revocatoria por la Representante Legal de esta Oficina Local y el de apelación por la Presidencia Ejecutiva de la institución. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Expediente OLPUN-00059-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda. Katherine Oviedo Paniagua, Representante Legal a.í.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316436.—( IN2021610119 ).

Al señor Marvin Alberto Valverde Ramírez se le comunica la resolución dictada por la Oficina local de Cartago, a las trece horas del veintidós de noviembre del dos mil veintiuno, donde se dicta medidas de protección a favor de la persona menor de edad TKVS. Contra esta resolución procede el recurso de apelación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la publicación de este edicto, correspondiendo a la Presidencia Ejecutiva resolver dicho recurso. Debiendo señalar lugar para atender notificaciones dentro del perímetro de la Oficina Local de Cartago. En caso de omisión las resoluciones posteriores se darán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Expediente Administrativo OLC-00742-2021.—Oficina Local de Cartago.—Licda. Lidiette Calvo Garita, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316438.—( IN2021610134 ).

Al señor Jarinton José Gonzáles Chaves, nacionalidad: Nicaragüense, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución administrativa de las siete horas cincuenta y ocho minutos del diez de diciembre del año dos mil veintiuno, mediante la cual se resuelve dar inicio al proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de medida cautelar provisionalísima de cuido. En favor de la persona menor de edad: S. A. G. M. Se le confiere audiencia al señor: Jarinton José Gonzáles Chaves, por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como a consultar el expediente en días y horas hábiles, se hace la salvedad que para obtener el expediente administrativo deberán presentar llave maya o CD, lo anterior porque el expediente es digital y se cuenta con el horario de siete con treinta minutos y hasta las once horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, ubicada en Golfito, barrio Alamedas, contiguo a los Tribunales de Justica, Oficina de dos plantas. Expediente Administrativo N° OLGO-00178-2018.—Oficina Local de Golfito.—Licda. Kelli Paola Mora Sánchez, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316451.—( IN2021610142 ).

A quien interese se les comunica que por resolución de las diez horas veintidós minutos del día diez de diciembre del año dos mil veintiuno, se dictó reubicación de persona menor de edad, mismo que se lleva bajo el expediente OLTU-00115-2014 a favor de la persona menor de edad J.V.R en la Oficina Local de Turrialba, en la cual se conserva el expediente administrativo. Asimismo, se concede audiencia por el plazo de cinco días hábiles, a quien cuente con un interés legítimo para que presenten sus alegatos y prueba que considere pertinente. Al ser materialmente imposible notificarlos de forma personal, la publicación de este edicto cuenta como notificación según la Ley General de Administración Pública y el reglamento a los artículos 133 y 139 del código de la niñez y la Adolescencia número 41902-MP-MNA. Expediente: OLTU-001115-2014.—Oficina Local de Turrialba.—Lic. Andrey Portuguez Morales, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316454.—( IN2021610147 ).

A el señor Rafael Ceferino Chavez López, nicaragüense, indocumentado. Se le comunica la resolución de las 12 horas 20 minutos del 07 de diciembre del 2021, mediante la cual se resuelve la Resolución de cuido provisional de la persona menor de edad E.C.J. Se le confiere audiencia a el señor Rafael Ceferino Chavez López por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés y ofrezca las pruebas que estime necesarias y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles, y solicitar las copias del mismo, el cual permanecerá a su disposición en esta oficina local, ubicada en Ciudad Quesada, detrás del supermercado compre bien. OLSCA-00619-2014.—Oficina Local de San Carlos.—Lic. Diego Rojas Kopper, Representante Legal.—O. C. 10143-201.—Solicitud 316474.—( IN2021610181 ).

A Allan Stanley Chinchilla Castro y Jennifer de los Ángeles Herrera Jiménez se le comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las catorce horas del ocho de diciembre del año en curso, en la que se resuelve: I.—Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a las ocho horas veinte minutos del treinta y uno de agosto del año dos mil veintiuno, en la que se ubica a la persona menor de edad de apellidos Chinchilla Herrera, en el Albergue de Grecia; y en su lugar se ordena ubicar al niño JPCH una vez que tenga salida del Hospital Nacional Psiquiátrico Bajo el Cuido Provisional de la señora Walkyria Del Carmen Morales Mora, quien deberá acudir a este despacho a aceptar el cargo conferido. II.—Se designa a la profesional en trabajo social de esta oficina local para que realice un Plan de Intervención con su Respectivo Cronograma dentro del plazo de quince días hábiles. III.—Brindar seguimiento a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso familiar a través de la oficina del PANI de Santa Ana por residir los mismos en dicha jurisdicción. IV.—El área de trabajo social de la Oficina del PANI de Grecia deberá realizar seguimiento a la atención que la oficina del PANI de Santa Ana realice a la situación de la persona menor de edad al lado del recurso y deberá rendir informe en el que se defina la situación socio-legal del niño. V.—El resto de la resolución se mantiene incólume. VI.—Se le confiere audiencia a las partes para que aporten la prueba que consideren pertinente como descargo de los hechos que en este proceso administrativo se investigan. Podrán las partes aportar la prueba documental o testimonial que consideren apropiada, en el plazo de cinco días hábiles con posterioridad a la notificación de la presente resolución administrativa. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que, de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Expediente OLSA-00309-2016.—Oficina Local de Grecia, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316463.—( IN2021610195 ).

A María Cristina Porras Herrera, se le comunica la resolución de las catorce horas veinte minutos del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, que ordena Confirmación de Medida de Abrigo Temporal en ONG Hogar de Vida, ubicado en Atenas, en beneficio de las personas menores de edad DJPH y ENPH. Notifíquese la anterior resolución a la parte interesada por medio de edicto, a quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLCA-00150-2018.—Oficina Local de Cañas.—Licda. Dinnia María Marín Vega, Representante Legal.—O.C. 10143-2021.—Solicitud 316469.—( IN2021610198 ).

A José Andre Retana Cárdenas, cédula N° 113330069, se les comunica que se tramita en esta Oficina Local, proceso especial de protección en favor de S.D.M.M., L.C.R.M. y J.M.M., y que mediante la resolución de las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se resuelve: De acuerdo con la anterior fundamentación fáctico-jurídica, y de conformidad con lo establecido por la resolución de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, de las nueve horas treinta minutos del tres de diciembre de dos mil veintiuno, bajo el expediente 21-021663-0007-CO, esta Representación resuelve: Primero: Este Órgano considera infundada la recusación. Segundo: Remitir el expediente administrativo OLLU-00135-2021 a la Presidencia Ejecutiva, para lo pertinente. Es todo. Expediente OLLU-00135-2021.—Oficina Local de La Unión.—Licda. Karla López Silva, Representante Legal.—O. C. 10143-2021.—Solicitud 316471.—( IN2021610209 ).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORA

ADMINISTRACIÓN

La Junta Directiva del Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Mora – CODERMO – comunica, el acuerdo 2 adoptado en Sesión Ordinaria 08, del día 25 de octubre del año 2021, que literalmente dice:

“Días y hora de las Sesiones Ordinarias periodo 2021-2023: se acuerda por medio de la Junta Directiva, de cambiar los días de sesión, proponiendo que sean los segundos y cuartos Jueves de cada mes a las 7:30 pm, realizándose virtualmente, y a las 7:00 pm al ser presencialmente, tomando en cuenta el protocolo del Ministerio de Salud.”

San José, 02 de diciembre de 2021.—Administración.—Keneth Garita H., Administrador.—1 vez.—( IN2021610639 ).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE MORAVIA

El Concejo Municipal de Moravia, según acuerdo 0934-2021 tomando en la sesión 81 del 15 de noviembre del año 2021, aprobó lo siguiente:

Único. Aprobar la adhesión de la Municipalidad de Moravia a la publicación hecha por el Órgano de Normalización Técnica (O.N.T.) del Ministerio de Hacienda del Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Alcance 213 de La Gaceta N° 202 del miércoles 30 de agosto del año 2021, así como todo adendum que el O.N.T., emita con el afán de corregir y/o aclarar los contenidos de dicho Manual. Este acto lo realiza la Municipalidad de Moravia para usar dicho Manual en el cálculo de los valores unitarios de construcciones y/o instalaciones fijas o permanentes de los predios del cantón y estimar el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles que pesa sobre ellas. Este nuevo Manual sustituye el anterior Manual de Valores Unitarios por Tipología Constructiva del año 2019.

Departamento de Administración Territorial y Valoraciones.—Ing. Javier Pacheco Soto.—1 vez.—( IN2021610330 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

INCENTIVO FISCAL POR PRONTO PAGO

En uso de sus facultades, el Concejo de Curridabat, mediante acuerdo Nro. 23, que consta en el artículo 3°, capítulo 6°, del acta de la sesión ordinaria Nro. 82-2021, de 23 de noviembre de 2021, aprobó autorizar un descuento de un 3.5% de manera de incentivo a todos aquellos contribuyentes que cancelen en un solo pago las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto de bienes Inmuebles o Patentes Municipales correspondientes al año 2022.

Para poder beneficiarse de este incentivo, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad del monto anual en un solo tracto los tributos de Bienes Inmuebles o Patentes Municipales en el primer trimestre, sea a más tardar el día 31 de marzo del año 2022 tanto para los bienes inmuebles como para las patentes. Rige a partir de su publicación.

Curridabat, 13 de diciembre del 2021.—Dayana Álvarez Cisneros, Secretaría Municipal.—1 vez.—O. C. 44708.—Solicitud 316378.—( IN2021610217 ).

MUNICIPALIDAD DE TURRIALBA

COMUNICA

En la Sesión Ordinaria 083-2021 celebrada por el Concejo Municipal de Turrialba, el día martes 30 de noviembre del 2021, en el artículo tercero, inciso 5, se acordó; realizar el cambio de fecha de la sesión ordinaria del 28 de diciembre del 2021.

Se aprueba el traslado de la Sesión Ordinaria correspondiente al martes 28 de diciembre del 2021, para el día lunes 27 de diciembre del 2021 a las 4:00 p.m., en las instalaciones del Teatro Municipal.

Turrialba, 2 de diciembre del 2021.—M.Sc. Luis Fernando León Alvarado, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021609958 ).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

Se le comunica al público en general, literalmente el artículo 27°, acuerdo N° 1003-2021, estipulado en la Sesión Ordinaria N° 125-2021, celebrada por el Concejo Municipal el día 23 de noviembre del 2021, que literalmente dice:

Artículo 27°: Acuerdo N° 1003-2021: Moción presentada por el señor Erick Mauricio Jiménez Valverde, Alcalde Municipal.

Considerando que:

1. Que para la Municipalidad de Oreamuno es de gran interés que los contribuyentes cancelen sus impuestos en forma adelantada pues ello representa una economía en gastos por gestión cobratoria.

2. Además, el porcentaje de descuento otorgado debe resultar atractivo a los contribuyentes, en función de una adecuada recuperación del costo de oportunidad para la Municipalidad, no obstante, no debe ir más allá del beneficio financiero que podría obtener ésta por la inversión inmediata de los recursos recaudados en forma anticipada.

3. Que con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento, se concederá un porcentaje de incentivo por pronto pago no mayor a la tasa básica pasiva del Banco Central, a los contribuyentes que cancelen su impuesto en forma adelantada.

4. Que el artículo 78 del Código Municipal Ley 7794, indica que:

“Las patentes Municipales se cancelarán por adelantado. A juicio del Concejo, dicho cobro podrá ser fraccionado.

La Municipalidad podrá otorgar incentivos a los contribuyentes que, en el primer trimestre, cancelen por adelantado los tributos de todo el año.”

Por tanto, mociono para que:

1.  Se apruebe otorgar un descuento del 2.80% por pronto pago, correspondiente a la tasa básica pasiva del 18 de noviembre de 2021. Este descuento se aplicará cuando se cancele por adelantado en el primer trimestre del 2022 las cuatro cuotas trimestrales del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles, del Impuesto de Patentes Municipales y Servicio de Cementerio correspondientes al año 2022, a más tardar el 31 de marzo de 2022.

2.  Se publique en el Diario Oficial La Gaceta que de acuerdo con los artículos 25 de la Ley de Impuesto Sobre Bienes Inmuebles y el 37 de su Reglamento la aplicación del descuento del 2.80% por pronto pago a los Impuestos Sobre Bienes Inmuebles, Patentes Municipales y Servicio de Cementerio para el primer trimestre del 2022.

3.  Rige a partir de su publicación en La Gaceta para el período 2022.

Con dispensa del trámite de Comisión, se declare definitivamente aprobado y en firme. Aplíquese el artículo 45 del Código Municipal.

- Se somete a votación la dispensa del trámite de comisión, es aprobado por 4 votos a favor (regidores (as) Bonilla Gómez, Obando Solano, Mata Guzmán y Pérez Hernández) y 1 voto en contra (Regidora Martínez Bonilla).

- Se somete a votación el fondo de la moción, es aprobada por 4 votos a favor (regidores (as) Bonilla Gómez, Obando Solano, Mata Guzmán y Pérez Hernández) y 1 voto en contra (Regidora Martínez Bonilla).

- Se somete a votación aplicar el artículo 45 del Código Municipal, para declarar el acuerdo como definitivamente aprobado. Es aprobado por 4 votos a favor (regidores (as) Bonilla Gómez, Obando Solano, Mata Guzmán y Pérez Hernández) y 1 voto en contra (Regidora Martínez Bonilla). Acuerdo definitivamente aprobado y en firme.

Erick Mauricio Jiménez Valverde.—1 vez.—( IN2021610354 ).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL, HEREDIA

El Alcalde Municipal de San Rafael, Heredia comunica la directriz para la aprobación de usos de suelo comercial en la zona del decreto 25902 por medio del documento D-AM-Nº07-2021, en relación al artículo 8 de la ley patentes y licencias municipales del Cantón de San Rafael de Heredia Nº9713, el cual se pone a su disposición el documento completo en la página web municipal en el siguiente link https://www.munisrh.go.cr/descargas/desarrollo-y-control-urbano/ se puede localizar bajo el nombre Directriz uso de suelo decreto 25902

San Rafael, Heredia, diciembre del 2021.—Lic. Verny Valerio Hernández, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2021610083 ).

MUNICIPALIDAD DE TALAMANCA

El Concejo Municipal de Talamanca, mediante sesión ordinaria 77 del 12 de noviembre de 2021, adoptó el acuerdo 1, que indica lo siguiente: 

Moción presentada por el regidor Freddy Soto Álvarez, secundada, por la regidora Ginette Jarquín Casanova, que dice: 

Asunto: Aprobación camino público en Sixaola, Paraíso.

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE TALAMANCA:

RESULTANDO: 

1°—El Concejo Municipal tiene la potestad de presentar mociones y proposiciones. 

2°—Que por disposición de los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, le corresponde a las Municipalidades en forma autónoma administrar los intereses y servicios locales. 

3°—Que el artículo 4 inciso h) del Código Municipal establece la obligación de los gobiernos locales de promover un desarrollo local participativo e inclusivo, que contemple la diversidad de las necesidades y los intereses de la población.

4°—A solicitud y aprobación de la junta vial cantonal de Talamanca, contando con estudios técnicos y legales, se solicita la constitución del camino público ubicado contiguo al antiguo bar restaurante La Galera, ubicado en el distrito de Sixaola, comunidad de Paraíso. Por tanto, Se acuerda:

Aprobar la constitución del camino público contiguo al antiguo bar restaurante La Galera, ubicado en el distrito de Sixaola, comunidad de Paraíso, con una longitud de 188 m. y 10 m. de ancho. Publíquese respectivo edicto de ley, proceda la unidad de gestión técnica vial a incorporar dicho camino dentro de la planificación sectorial del MOPT y en el inventario de la red vial cantonal de Talamanca. Sometida a votación levantando la mano. se dispensa de trámite de comisión. Acuerdo Definitivamente aprobado por unanimidad. 

El mismo fue bautizado por la Comisión Nacional de Nomenclatura en sesión ordinaria 011-2021 del 25 de noviembre de 2021, artículo Undécimo con el nombre camino “Antigua Galera”. 

Dado en la ciudad de Bribrí, Talamanca, 13 de diciembre de 2021.—Concejo Municipal.—Yorleni Obando Guevara, Secretaria.—1 vez.—( IN2021610466 ).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ADONAY DE CARTAGO S. A.

Se convoca a los socios de Adonay de Cartago, S. A. cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos cincuenta y seis mil doscientos noventa y uno, para Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria a celebrarse el día 11 de enero del 2022, en su domicilio social, Cartago, Residencial El Molino, de la Panificadora Brenes cuatrocientos metros al oeste y cincuenta metros al sur a las ocho de la mañana la primera convocatoria y a las nueve de la mañana la segunda convocatoria. Se reforman las cláusulas Sexta de administración y Segunda de domicilio y se revoca el cargo de Secretaría de la junta directiva y fiscalía. Se ratifican poderes otorgados. Es todo.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Alejandra Obando Hernández, Presidenta.—1 vez.—( IN2021610518 ).

CONDOMINIO ECOLÓGICO ANDRÓMEDA

Conforme a lo establecido en el art. 25 de la Ley 7933 Reguladora de la Propiedad en Condominio, para el Condominio Ecológico Andrómeda, cédula jurídica N° 3-109-137128, se convoca a asamblea ordinaria de propietarios.

Día: sábado 08 de enero del 2022. Lugar: Condominio Ecológico Andrómeda, Frente a la Filial 76, hora: primera convocatoria 09:00 Horas, en caso de no existir quórum se hará segunda convocatoria a las 09:30 horas con el número de propietarios presentes.

Orden del día:

Lectura y aprobación de la agenda.

Presentación de Informe.

Elección de Junta Administrativa.

Elección de Administrador del Condominio.

Vehículos en estado de abandono.

Propuestas Varias de Propietarios.

Aprobación del Acta de Asamblea.

Eduardo Tardencilla Guevara, cédula: 1-1242-0738.

Eduardo Tardencilla Guevara.—1 vez.—( IN2021611181 ).

ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS

DE TORNECA Y AFINES -(ASONECA)

Yo, Carlos Herrera Hernández, con cédula de identidad número 7-0125-0613, como último presidente de “Asociación Solidarista de empleados de Torneca y afines -(ASONECA)”, con cedula de persona jurídica número 3 - 002 - 061.640, con fundamento en los artículos 26, 27, 29, 33, 56, siguientes y concordantes de la ley número 6.970 y en los artículos: 10,11,12,14,15, 22, 23, siguientes y concordantes de esa persona jurídica, se convoca a “asamblea general ordinaria” y “extraordinaria” de asociados, que se realizara en el “Food Court” del centro comercial ‘Terra Mall”, Tres Ríos, la Unión, Cartago, el 12 de enero de 2.022, siendo la primera convocatoria a las 18:00 horas y la segunda a las 19:00. a las 18:00 horas y la segunda a las 19:00.EI orden del día es 1)- Disolución de esta asociación; 2)- Nombramiento de los liquidadores; 3)- Cualquier otro tema que sea de interés. Es todo.—Martín Mainieri Jiménez, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021611297 ).

LAS PIEDRAS ALBAS DE CACHI SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Las Piedras Albas de Cachi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-157111, la cual se celebrará en su domicilio social que sita en San José, San José, Barrio Luján, de la antigua empresa Dos Pinos, trescientos metros sur; a las ocho horas del treinta de enero del año dos mil veintidós. Si a la hora señalada no estuviere presente el quórum legal, la asamblea se reunirá en segunda convocatoria una hora después del mismo día con el número de accionistas presentes en el mismo lugar. La agenda a discutir será la siguiente: A) Autorizar a la presidenta de la junta directiva, para que venda en el precio que estime conveniente el inmueble inscrito en el Registro Nacional, partido de Cartago, matrícula de folio real número: uno cuatro siete cero cinco siete-cero cero cero, propiedad de la empresa, así como para que comparezca ante notario público a realizar el traspaso del inmueble en cuestión. B) Hacer nuevos nombramiento de tesorero y secretario de la junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil veintiuno.—Floria Teresita Ruiz Echeverría, Presidenta; Apoderada Generalísima sin Límite de Suma y Representante Legal.—1 vez.—( IN2021611342 ).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Latina de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de los Estudios Sociales, inscrito bajo el Tomo XII, Folio 85, Asiento 56665 a nombre de Chaves Torres Rayker, cédula de identidad número 111690029. Se solicita la reposición del título indicado anteriormente por extravió del original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de julio del 2019.—Departamento de Registro.—Neda Blanco López, Directora.—( IN2021609084 ).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

UNIVERSIDAD LIBRE DE COSTA RICA

El Departamento de Registro de la Universidad Libre de Costa Rica, informa que se ha extraviado el título de Bachillerato en Trabajo Social, registrado en el control de emisiones de título Tomo 7, Folio 118, Asiento 16592 con fecha de 07 de mayo del 2021, a nombre de Kattia María Sánchez Vindas, identificación número: uno uno seis cero uno cero nueve siete cero, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, jueves 09 de diciembre del 2021.—Departamento de Registro y Admisiones.—Licda. Angelita Paniagua Soto, Directora.—( IN2021609481 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL JARDÍN REAL

CON FINCAS FILIALES PRIMARIAS INDIVIDUALIZADAS

Condominio Horizontal Residencial Jardín Real con Fincas Filiales Primarias Individualizadas, cédula jurídica N° 3-109-671509, solicita al Departamento de Propiedad en Condominio del Registro Nacional la reposición por extravío del Libro de Actas de Asamblea de Condóminos. Se cita a los interesados a manifestar oposiciones a dicho Departamento al término de 8 días después de la publicación.—Licda. María Rocío Díaz Garita, Notaria carnet 17601.—( IN2021610380 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

BAZAR Y TIENDA VARGAS SOCIEDAD ANÓNIMA

Bazar y Tienda Vargas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-catorce mil seiscientos cuarenta y cinco, avisa del extravío de sus libros legales: Actas de Asambleas de Socios, Registro de Socios, y Actas Consejo de Administración. Por lo que se procederá a la reposición de los mismos de conformidad con la normativa vigente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Una vez.—Víctor Manuel Vargas Pacheco, Presidente.—1 vez.—( IN2021610036 ).

INVERSIONES SABORÍO Y SEGURA S.R.L.

Inversiones Saborío y Segura S.R.L., cédula jurídica 3-102-132749, solicita ante el Registro Mercantil, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea de Cuotistas número uno, Actas de Registro de Socios Cuotistas número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Plataforma de Servicios del Registro Mercantil, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Licda. María Lucrecia Loaiza Chinchilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021610100 ).

ASOCIACIÓN SOLIDARIDAD EN MARCHA SEM

Yo, Juan José Paniagua Ampudia, cédula de identidad número 160400330507, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Solidaridad en Marcha SEM, cédula jurídica N° 3-002-525826, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros número dos de: Actas de Asamblea General, de Actas del Órgano Directivo, de Registro de asociados, de Diario, de Mayor y Inventarios y Balances, los cuales frieron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones ante el registro de asociaciones.—San José, 09 de diciembre del 2021.—1 vez.—( IN2021610262 ).

SHAYANTON SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Néstor Morera Víquez, con cédula de identidad número 1-1018-0975, en mi condición de apoderado especial judicial del Presidente de la sociedad, el señor Seamus Nolan con pasaporte de los Estados Unidos de América número cuatro dos dos cero siete cinco siete dos cero, apoderado generalísimo sin límite de suma de Shayanton Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-739923, se informa que se procederá con la reposición de los libros legales y contables de la sociedad, del tomo primero, por motivo de extravío, los cuales son los siguientes: Libro de asamblea general de accionistas, registro de accionistas, actas de junta directiva, inventario y balances, diario y mayor. Se avisa a los interesados para los fines pertinentes.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Néstor Morera Víquez.—1 vez.—( IN2021610372 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la disolución de la sociedad Vimonsa DLH Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya cédula jurídica es tres-ciento dos- dos ocho siete cero cinco cinco, según consta en el tomo mil trescientos ochenta, folio doscientos cincuenta y cinco, asiento: doscientos treinta y ocho, del Registro Mercantil, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Se emplaza para que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos por la vía correspondiente. No existen pasivos ni activos.—San Ramón, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ana Luz Villalobos Chacón, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610409 ).

LA CASA DE JUANITA S. A.

Por escritura número 27-12 del tomo 12 de mi protocolo, otorgada en Dominical de Osa, a las 12:00 horas del 13 de diciembre de 2021, se solicitó la reposición de los libros legales de la sociedad La Casa de Juanita, S. A., cédula jurídica número 3-101-135502.—Dominical de Osa, 13 de diciembre de 2021.—José Miguel León Hidalgo, Notario, cédula 3-0302-0564.—1 vez.—( IN2021610442 ).

BRINDIS’ TIRANA SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento noventa y uno, visible al folio ciento nueve frente del tomo cuarenta y cuatro, a las quince horas del veintidós de octubre de dos mil veintiuno se protocoliza la solicitud de reposición del libro Registro de Accionistas, libro Actas de Asamblea y el libro Actas de Junta Directiva de Brindisi Tirana Sociedad Anónima cédula jurídica número uno-ciento uno-cinco cuarenta y cuatro ciento ocho, por extravío. Se otorga un plazo de ocho días hábiles, a partir de esta publicación, para escuchar oposiciones en San José, Pavas de la iglesia María Reina ciento cincuenta metros al sur bodegas de Pecosa número seis.—San José, a las ocho horas del día veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.—Kenneth Muñoz Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2021610486 ).

Ante esta Notaria, se ha presentado Ubaldo Urtecho Espinoza, cédula de identidad 2-370-848, a realizar solicitud de reposición del Certificado de Conclusión del II Ciclo de la Educación General Básica, bajo el procedimiento de Perpetua Memoria, emitido por la Escuela de Cuatro Bocas de Upala, Alajuela de la Dirección Regional de Educación Zona NorteNorte, en el año mil novecientos setenta y uno, a nombre del solicitante, quien solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la primera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notaría del Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, frente a la Escuela Pública de Matina, Limón, teléfono 8811-9420.—13 de diciembre del 2021.—Lic. Elvis Eduardo Lawson Villafuerte, Notario.—1 vez.—( IN2021610514 ).

CAMPO LAGO, SOCIEDAD ANONIMA

De conformidad con lo establecido por el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, Campo Lago, Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-525470, comunica a todos los interesados que está reponiendo: Libro de Actas de Registro de Accionistas, por haberse extraviado. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Corporativo EBC, piso diez, oficina número 101, Invicta Legal, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Alexandra Lazarenko Terlecky, Vicepresidenta.—1 vez.—( IN2021610515 ).

INDUSTRIAS CANELO, SOCIEDAD ANÓNIMA

El suscrito, Daniel Alfonso Goicoechea Dale, costarricense, mayor de edad, casado una vez, empresario, vecino del distrito de Santa Eulalia del cantón de Atenas de la provincia de Alajuela y portador de la cedula de identidad número uno - cero quinientos cincuenta y siete - cero doscientos veintinueve, en mi condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada Industrias Canelo, Sociedad Anónima, con cedula de persona jurídica 3-101-103877, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado que en vista que los libros de la sociedad: a) Actas de Asamblea General; b) Registro de Accionistas; c) Actas de Junta Directiva, d) Inventarios y Balances y e) Libro de Diario, fueron extraviados, hemos procedido a reponer los mismos. Se emplaza a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el domicilio de la sociedad en el plazo de ocho días.—San José, 17 de noviembre del 2021.—Daniel Alfonso Goicoechea Dale Presidente.—1 vez.—( IN2021610525 ).

INVERSIONES ROENMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo María Del Rosario Leyton Ramón, con cédula de identidad número dos-trescientos cuatro-cero cuatrocientos noventa y nueve, como Albacea Propietaria de la sucesión del señor Roberto Mora Lobo debidamente autorizada comunico que se está tramitando la reposición y legalización de los libros legales de la sociedad Inversiones Roenmar Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento trescientos veinticinco mil doscientos uno. Es todo.—María Del Rosario Leitón Ramon, Albacea, correo electrónico ferredroi@qmail.com.—1 vez.—( IN2021610678 ).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura número 117- 4, autorizada por el notario público Sebastián Solano Guillén, a las 17 horas del día 7 de diciembre de 2021, se protocoliza el acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada Skyscraper City Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del capital social acordándose su disminución.—San José, 8 de diciembre del 2021.—Lic. Sebastián Solano Guillén.—( IN2021608865 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número: cincuenta y ocho-cinco, de las catorce horas del once de noviembre pasado otorgada en mi notaría, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Gaia Ballet & Cia S. A., cédula jurídica 3-101-785838, mediante la cual se acuerda revocar todos los nombramientos de la actual junta directiva y del fiscal, se realizan nuevos nombramientos, modificándose la cláusula séptima de los estatutos sociales.—San José, once de noviembre del dos mil veintiuno.—Felipe Antonio León Murillo, Notario Público.—( IN2021610643 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:00 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acuerdo de disminución de capital de la sociedad Comercializadora de Productos Importados Arca S. A.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—( IN2021610598 ).

Por medio de la escritura número ciento cuarenta y nueve-dos, otorgada ocho horas del ocho de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios número diez de la sociedad Summa Auditores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos mil novecientos setenta y cuatro, por medio de la cual se acordó reformar la cláusula de la representación por la renuncia al cargo de secretaria de Sara Porras Mora. Por el resto del plazo social se nombra a María José Porras Porras, mayor, soltera, estudiante, cédula uno-mil seiscientos treinta y ocho-seiscientos dieciocho.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Gabriel Rojas González, Notario Público.—( IN2021610502 ).              2 v. 1.

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura de las quince horas treinta minutos del siete de diciembre del dos mil veintiuno, otorgada ante esta notaría, se reforma la cláusula de la representación y se nombran nuevos representantes de Curubanda del Rincón SA.—Liberia, 11 de diciembre del 2021.—Licda. Ana María Rivas Quesada.—1 vez.—( IN2021609938 ).

Por escritura 37 de las diecisiete horas con treinta minutos del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno, se reforma pacto constitutivo de la sociedad Inmobiliaria Coralva S.A., cédula jurídica N° 3-101-658202. Notaría del Lic. José Alberto Fonseca D´Avanzo, Notario.—1 vez.—( IN2021609965 ).

Ante la notaria de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Espacio Contemporaneo S. A., se cambia los puestos de tesorero de la junta directiva y del fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 192 del 10 de diciembre del 2021.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública, Carné N° 10.025.—1 vez.—( IN2021610045 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas del 13 de diciembre del 2021, se fusionaron las siguientes sociedades: Centro Equino de Jacó S. A., cédula 3-101-240824 y 3-101-495220 S. A., cédula 3-101-495220, prevaleciendo esta última. Asimismo, se modifica la cláusula del capital social de 3-101-495220 S. A.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610155 ).

Por escritura número: 176-03 otorgada ante mi notaría, Cindy Yilena Herrera Camacho, a las 10:00 horas del 10 de diciembre del 2021, se protocoliza el acta número nueve de la sociedad Agrep Forestal Sociedad Anónima, con cédula jurídica número: número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil seiscientos setenta y ocho, en la que se acuerda modificar la cláusula quinta del pacto constituido relativa al capital social, aumentando su capital social a novecientos cincuenta y cuatro millones cuatrocientos trece mil novecientos dos colones.—Ciudad Quesada, San Carlos 12 de diciembre del 2021.—Licda. Cindy Yilena Herrera Camacho, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610166 ).

En esta notaría, se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Tres-Ciento Uno-Setecientos Diez Mil Novecientos Ochenta y Nueve S.A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos diez mil novecientos ochenta y nueve.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610177 ).

Mediante escritura número ciento treinta y ocho-cinco otorgada ante los notarios públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las 11:40 horas del 13 de diciembre del año 2021, se acordó: reformar la cláusula de la administración del pacto constitutivo de la sociedad Winelime Hill S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-738145.—Fernando Vargas Winiker, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610180 ).

Por escritura número 109, otorgada a las 8:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se modifica la cláusula de representación de Ercipa de Escazú S.A., cédula jurídica 3-101-414340.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610183 ).

Por escritura número 55 de las 12 horas 02 minutos del 7 de diciembre del 2021, se disolvió la sociedad ZOE Capital SRL, 3-102-823364. Es todo.—Alajuela, 07 de diciembre del 2020.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—( IN2021610184 ).

Por escritura otorgada a las 11 horas de hoy, ante esta notaría, protocolicé acta de la sociedad Luz Propia S.A., cédula jurídica número 3-101-367562, por la cual se disuelve la sociedad.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Rafael Ángel Quesada Vargas, Notario Público.—1 vez.— ( IN2021610197 ).

Ante la notaría de la licenciada Jeannette Badilla Madrigal, se constituye la sociedad Inversiones Wigo de San Luis Sociedad Anónima nombrado como presidente Greivin González Hernández, cédula número 4 0075 0390, mediante la escritura número 240 iniciada al folio 137 frente del protocolo número 2 de la suscrita notaria.—San José doce horas del once de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Jeannette Badilla Madrigal, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610210 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15 horas del 10 de diciembre del 2021, protocolicé acta número cinco de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Los Pedros Sociedad Anónima, 3-101-099291, en virtud de la cual se hacen cambios en la constitución y junta directiva.—Licda. Mariela Montero G.—1 vez.—( IN2021610212 ).

Mediante escrituras otorgadas ante esta notaría, se constituyeron las siguientes sociedades: a) A las 08:00 horas del 30 de noviembre de 2021, se constituyó la sociedad denominada PLERIBUS Sociedad Anónima; b) A las 09:00 horas del 30 de noviembre de 2021, se constituyó la sociedad denominada DA RIC Sociedad Anónima; c) A las 10:00 horas del 30 de noviembre de 2021, se constituyó la sociedad denominada CRISPR CR Sociedad Anónima. Es todo.—Cartago, 13 de diciembre de 2021.—Lic. Jesús Adrián Chacón Naranjo.—1 vez.—( IN2021610213 ).

Por escritura número cuatrocientos cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del diez de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad CR Brothers Contractors LLC Sociedad Anónima.—San José, 10 de diciembre de 2021.—Lic. Jaime Alvarado Victoria, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610222 ).

Por escritura otorgada a las diez horas del día trece de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad J A Mejía & Sucesores Sociedad Anónima por medio de la cual se acordó su disolución.—San José, a las once horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Carlos José Ruiz Espinoza, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610224 ).

Por escritura 276, otorgada a las 14 horas del 18 de noviembre del 2020, se reforma la cláusula segunda del plazo social de la sociedad Aventurarte S.A.—San José, 18 de noviembre del dos mil veinte.—Lic. Cindy Araya Montes, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610227 ).

La suscrita notaria: Giselle Solís Rodríguez, con oficina en Heredia, el día de hoy he protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la sociedad de esta plaza: Soluxe International Company Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-634570, mediante la cual se acuerda por unanimidad de votos nombrar nuevo tesorero y secretaria Y reformar la cláusula ocho del pacto social.—Ciudad de Heredia, 09 de diciembre de 2020.—Licda. Giselle Solís Rodríguez, Notaria Pública, carné 24312.—1 vez.—( IN2021610230 ).

Por escritura número cincuenta y siete de las diez horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno del tomo cuarenta y ocho del protocolo de la notaria: Jenny Ramírez Robles, se protocolizó acta de disolución de la sociedad: Importadora B.B.B. de Centroamérica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-647694, lo anterior de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio. Licda. Jenny Ramírez Robles, código 2201.—Licda. Jenny Ramírez Robles, Notaria.—1 vez.—( IN2021610233 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad: Tres-Ciento Uno-Ochocientos Treinta y Siete Mil Ciento Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica N° 3-101-837167. Es todo.—Jacó, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021610249 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las diez horas del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número ciento cincuenta y tres del protocolo del notario: Federico Jenkins Moreno, actuando en conotariado con la notaria Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda, la reforma de la cláusula primera la sociedad denominada: Moto Matti Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-setecientos ochenta y dos mil setecientos cincuenta.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021610252 ).

Mediante acta de asamblea de socios, realizada a las siete horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, protocolizada en la escritura número seis del protocolo de la notaría: Daniela María Bolaños Rodríguez, se acuerda la disolución de la sociedad: Antek Inmobiliaria Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta y dos mil ochocientos setenta y dos.—Licda. Daniela María Bolaños Rodríguez, Notaria.—1 vez.—( IN2021610253 ).

Al ser las 13:00 horas del 13 de diciembre del 2021, procedo a protocolizar el acta de asamblea general de socios N° 1 de la compañía: Operadora Portuaria Hutchinson Corp de Costa Rica Sociedad Anónima, entidad con cédula jurídica 3-101-831108, con domicilio en la provincia de San José, Escazú, San Rafael, Centro Comercial Plaza del Río, local cuatro, donde se reforma el nombre social.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Natalia María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2021610255 ).

Mediante acta protocolizada en escritura número 186, otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2021, Fibrotécnica J.C.A.C. E.I.R.L., cédula jurídica 3-105-393509, acordó su disolución otorgándose, a partir de la fecha de la publicación de este edicto, el plazo de 30 días que establece el artículo 207 del Código de Comercio, para que cualquier interesado se oponga a la disolución.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—( IN2021610258 ).

Por escritura otorgada a las diez horas de diciembre diez, dos mil veintiuno, se constituyó Nova Servicios CR, S. A. Capital social cincuenta dólares, moneda de los estados unidos. Presidente Katya Graciela Jiménez Camacho. Domicilio social Aserrí.—San José, diez diciembre dos mil veintiuno.—Mauricio Brenes Ruiz, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610260 ).

Mediante escritura número ciento cuarenta y tres-uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas con cincuenta y un minutos del ocho de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: Inversiones M.C.S. Gatun de Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil quinientos cinco, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad y nombrar liquidador para los activos existentes. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el domicilio de la sociedad, dentro del término de un mes a partir de la tercera publicación de este aviso.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Evelyn Galán Caro, Notaria.—1 vez.—( IN2021610264 ).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las once horas del treinta de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Z Y M Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil doscientos veintiuno, según la cual se reforman: la cláusula sétima, cambiando la representación de la sociedad.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jeffry Gerardo Ortega Zúñiga, Notario.—1 vez.—( IN2021610269 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Tizee Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente uno: Aladin Al Kashab y gerente dos: Karim Al Kashab. Es todo.—La Unión, trece de diciembre de dos mil veintiuno. Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. Tel.: 4000-3322.—1 vez.—( IN2021610281 ).

Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Filial Condominio Villa Sitio de Ensueño Diprocio Minos Treinta y Seis Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610284 ).

Por escritura otorgada a las 12:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad denominada: Buenaventura de Jacó S.R.L., mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610286 ).

Ante el Lic. Juan Federico Arias Chacón, se reforma la cláusula sétima de la administración del pacto constitutivo en la entidad Tres Ciento Uno Ochocientos Dieciséis Mil Doscientos Veintiuno S. A., cédula Jurídica: 3-101-816221. Es todo.—Jacó, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Federico Arias Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2021610288 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del día trece de diciembre del año dos mil veintiuno, en San José, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de M P Ediciones Costa Rica Sociedad Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veintinueve mil novecientos once, mediante la cual se acordó nombramiento de nueva secretaria de la junta directiva. Carné 12905.-Tel.: 2234-1102.—San José, catorce horas diez minutos del trece de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. José Antonio Giralt Fallas, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021610289 ).

Al ser las 13:00 horas del 27-11-2021, se constituyó Fundación Exquisita Naturaleza, con un patrimonio inicial de cien mil colones, siendo su domicilio Alajuela, San Carlos, Guatuso, San Rafael, ciento cincuenta metros al suroeste del Cen Cinai, Palenque Margarita, casa de madera, si pintar, de una planta, y en cualquier territorio de Costa Rica o fuera de Ella, cuyo plazo será perpetuo y su objeto principal serán varios proyectos llamados Jardín de biodiversidad, Jaguar Maleku y reforestación Maleku en San Rafael de Guatuso, otro proyecto en la Cruz de Guanacaste llamado, Tierra Madre y otro en Puntarenas llamado Macaw Conservation y otros a futuro, cuyos fines son, protección del medio ambiente, y de la biodiversidad, educación ambiental y cultural, fortalecer la infraestructura y crear fuentes de ingreso en la Comunidad Maleku, la Cruz de Guanacaste y Puntarenas; actividades turísticas, determinación de la población de vida silvestre en el terrero; reforestación, creación de corredores biológicos, compra de terrenos, agricultura sostenible, protección de la vida silvestre de las lapas, conllevando actividades para patrocinios y donaciones, mediante aportes y recursos bienes y/o servicios que realicen personas físicas y lo jurídicas periódica o esporádicamente, trabajo con voluntarios o estudiantes, siembra de árboles, fertilización de la tierra , recolección de datos de animales salvajes con cámaras trampas, crear un lugar de investigación, crianza y liberación de las lapas, siembra de árboles y plantas para la alimentación de las lapas y cualquier otra actividad acorde con el objeto de la fundación. Para su cumplimiento, la fundación podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y cualquier otra forma, poseer y disponer de toda clase de bienes muebles e inmuebles, derechos reales y personales y cualquier tipo de actividad con el fin de gestionar recursos económicos de fuente pública o privada y colaborar con esas fuentes, siendo inicialmente su director el Señor Ralph Scheel. La Fundación podrá disolverse conforme lo establece el art. 17 de la ley de Fundaciones. Sólo el Juez Civil respectivo a instancia de la Junta Administrativa o de la Contraloría General de la República, podrá disponer la disolución de esta Fundación, cuando haya cumplido los propósitos para los que fue creada o por motivo de imposibilidad absoluta en la ejecución de sus finalidades. En caso de acordarse la disolución, el Juez ordenará que los bienes pasen otra fundación o en su defecto a una Institución pública similar, si el constituyente de la Fundación no les hubiere dado otro destino, en ese caso y firmará los documentos necesarios para hacer los traspasos de bienes.—Licda. Zully Orozco Álvarez, Notaria.—1 vez.—( IN2021610290 ).

Mediante escritura 93 de folio 80 frente del tomo 5 de mi protocolo, la empresa Alimentos Comerciales Game SRL, cédula de persona jurídica 3-102-778,440, aumentó su capital hasta la suma de 24,200,000 colones, representado mediante 1000 cuotas nominativas de 24,200 colones cada una y modificó su domicilio social a Alajuela, Alajuela, San Rafael, Concasa, Condominio seis-veintiséis, Apartamento E cincuenta y uno.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Jorge Eduardo Ramos Ramos, Notario.—1 vez.—( IN2021610294 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Alajuela, San Carlos, Pital a las 15:30 del 13 de diciembre del 2021, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria de socios de las sociedades a) Golden Bio Fructus Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-624092, b) Agroequipos de ByB Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-699663, y c) Tres-Ciento Uno- Ochocientos Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-806032, donde se procede a realizar la fusión de las sociedad anteriores, prevaleciendo la sociedad Tres-Ciento Uno-Ochocientos Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima.—Licda. Glenda Vargas Parra, Notaria.—1 vez.—( IN2021610296 ).

Hoy en mi notaría, se protocolizó en lo literal reunión de cuotistas de Los Tres Tesoros de La Familia Arias Carraza Limitada, cédula jurídica 30102 605855 que modifica cláusula quinta de la administración y nombre nuevo gerente.—San José, 12 de diciembre del 2021.—Licda. Adriana María Castillo Guzmán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610300 ).

A las 7:07 del 09 de diciembre del 2021, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Paraíso Verde Servicios Condominales S.R.L., por medio del cual se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Melvin Elizondo Muñoz, Notario.—1 vez.—( IN2021610303 ).

Por escritura 91, otorgada ante esta notaría, el día 13 de diciembre pasado se reformó pacto constitutivo de Bagres Sociedad Anónima.—Licda. Ana E Vicente Sotéla, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610304 ).

Por escritura N° 191-12, otorgada ante esta notaría, en Guápiles, a las doce horas del 13 de diciembre del año 2021, se protocolizó el acta número cuatro de la sociedad Planet Castle Enterprise S.A., cédula jurídica 3-101-519592, donde se acuerda transformar la sociedad, para que en adelante sea una sociedad de responsabilidad limitada, denominada Planet Castle Enterprise S.R.L., se aprobó nuevo estatuto y se nombró gerente.—Guápiles, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Criselda Valverde Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610305 ).

Por escritura otorgada a las diecinueve horas del primero de octubre del año dos mil veintiuno, protocolicé de acta de Dismova Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos ochenta y tres mil doscientos quince, en la que se nombra secretaria y fiscal.—Ciudad Quesada, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2021610306 ).

3 101 794167 Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-794167, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono: 2643-3923. Notaría licenciada Paola Vargas Castillo. Publíquese una vez. Es todo.—Jaco, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Paola Vargas Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610308 ).

Ante mi notaría, mediante escritura número ciento sesenta y dos del tomo tercero de mi protocolo, a las siete horas con treinta minutos del diez de diciembre del dos mil veintiuno, se constituye Fundación Klic, la cual tiene como objeto crear múltiples soluciones con propuestas y alianzas estratégicas para la regeneración de una educación consciente en el área ambiental, generando también un impacto socioeconómico necesario, para el avance en la juventud y el medio ambiente. El plazo social será de seis años y su domicilio social será en Alajuela, San Ramón, Santiago, ciento veinticinco metros suroeste de la escuela la Constancia, El Empalme.—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Enrique Guevara Acuña, Notario.—1 vez.—( IN2021610312 ).

En esta notaría al ser las 14:20 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil cincuenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-ochocientos veintidós mil cincuenta, en la que se acuerda reformar la cláusula de la administración y se incorpora al Agente de Residente.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Javier Francisco Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2021610313 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas veinte minutos del nueve de diciembre del 2021, protocolicé acta en la cual se acordó y solicito la disolución de la sociedad denominada 3-101-675900 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675900.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, trece de diciembre del 2021.—Lic. Greivin Jiménez Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2021610315 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 7:00 horas del 12 de diciembre del 2021, protocolizó actas de la sociedad Inversiones Italcaribe S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José, 12 de diciembre 2021.—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021610316 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 9:00 del 12 de diciembre del 2021, protocolizo actas de la sociedad Volterra S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo. San José 12 de diciembre 2021—Licda. Cindy Mora Castro, Notaria.—1 vez.—( IN2021610323 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 10:00 del 12 de diciembre del 2021, protocolizo actas de la sociedad Global Business Administration Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San José 12 de diciembre 2021—Licda. Cindy Mora Castro, Notario.—1 vez.—( IN2021610324 ).

En esta notaría, a las 11:00 horas del 9 de diciembre del 2021, mediante escritura 131 del tomo 12, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de Sistemas Especiales para Edificios CYS Sociedad Anónima, con cédula Jurídica número tres-ciento uno-setecientos cincuenta mil ochocientos sesenta y tres, en la cual se acordó reformar de las cláusulas de los estatutos sociales de esta compañía de la administración y representación legal, se modificó el domicilio social y se nombró nueva junta directiva.—San Lorenzo de Flores, Heredia, 10 de diciembre del 2021.—Lic. Max Alonso Víquez García, Notario.—1 vez.—( IN2021610325 ).

Mediante escritura número cuarenta y nueve, visible al folio cuarenta y seis frente, del tomo trece del protocolo del notario Andrés Francisco González Anglada, se protocoliza acta de disolución de la sociedad O B D G Outer Banx de Garza Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil ciento dieciocho. Teléfono: 8353-5072.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—( IN2021610340 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de Asamblea de Socios de “Brilloa Ltda.,” cédula jurídica número 3- 102-810675, mediante la cual se modifica la cláusula primera y segunda del pacto social.—San José, 09 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021610341 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:00 horas del día 29 de octubre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Electrónica Industrial y Médica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-275480, por la cual se reforman las cláusulas 7, y se crean cláusulas nuevas al pacto social. Se nombra nuevo Fiscal.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Pia Picado González, Notario.—1 vez.—( IN2021610343 ).

Por escritura otorgada ante este notario, al ser las dieciséis horas del ocho de diciembre de dos mil veintiuno se protocoliza el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Celulartico Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento cinco-quinientos ochenta y ocho mil doscientos noventa y dos. Mediante la cual acuerda la disolución de la sociedad. Dentro del plazo de treinta días a partir de esta publicación, se emplaza a cualquier interesado a hacer valer sus derechos e intereses en la presente disolución.—La Unión, 13 de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Sergio David Solano Ortiz; Notario. Tel: 4000-3322.—1 vez.—( IN2021610344 ).

Ante mi notaría por escritura ciento treinta y cuatro de las once horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno, protocolicé disolución de la sociedad Verde Que Te Quiero Verde Sociedad Anónima.—Santa Ana, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Sergio Fdo. Jiménez Guevara, Notario.—1 vez.—( IN2021610347 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento trece otorgada a las diecisiete horas del trece de diciembre del año dos mil veintiuno, se reforman los estatutos de la compañía Estrella de Cariari GB Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y nueve. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública. Carné N° 13232.—1 vez.—( IN2021610349 ).

Ante la notaría de la suscrita, Marcela Padilla Valverde, en Santa Ana-San José, mediante la escritura número ciento doce otorgada a las quince horas del trece de diciembre del año dos mil veintiuno, se acuerda disolver la compañía Maquinaria Veneta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número: tres-ciento dos-seiscientos ochenta y siete mil seiscientos cincuenta y uno. Es todo.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Marcela Padilla Valverde, Abogada y Notaria Pública. Carné 13232.—1 vez.—( IN2021610352 ).

Ante la suscrita notaria Mary Hellen Esquivel Brenes, con oficina en Heredia, comparecieron los socios de la sociedad denominada J Y V Climatización Sociedad de Responsabilidad Anónima, sociedad con cédula de persona jurídica número 3-102-805423, para realizar la protocolización del Acta de Asamblea General de Cuotistas, realizan cambio de gerente, domicilio social. Es todo.—Ciudad de Heredia, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Mary Hellen Esquivel Brenes, Notaria.—1 vez.—( IN2021610355 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Attractive Costa Rica S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta mil ochocientos sesenta y siete, se acordó disolver la sociedad conforme lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Es todo.—San José, diez de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610359 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaria a las 13:00 horas del 13 diciembre del 2021, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria, donde se acuerda la disolución de sociedad denominada Led Planet CR Sociedad Anónima.—Alajuela, Naranjo, a las 15:42 horas del 13 de diciembre del 2021.—Licda. Débora María Vargas Fonseca, Notaria.—1 vez.—( IN2021610365 ).

Protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo DAC & Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-775643 mediante escritura 52-38 de las 13:00 horas del 08 de diciembre del 2021, se acordó modificar la Junta Directiva totalmente y el nombre social.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Rebeca Vargas Chavarría, Notaria.—1 vez.—( IN2021610371 ).

Ante esta notaria, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria, donde se acuerda la disolución de la sociedad Tikis Julitana Limitada, número de cédula jurídica tres-ciento dos-ochocientos tres mil ochenta, no existen activos, ni pasivos, quedando liquidada la misma. Escritura otorgada a las quince horas treinta minutos del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Ed. Jiménez Leitón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610375 ).

Mediante escritura número 14-9, otorgada ante la notaria pública María José Chaves Cavallini al ser las 19:00 horas del 06 de diciembre del año 2021, se constituyó la sociedad denominada Jakawi House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Santo Domingo, Heredia, 13 de diciembre del 2021.—Licda. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2021610379 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Instituto Técnico de Administración de Negocios S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-11953, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Heredia, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Salas Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610384 ).

Que por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó escritura de la sociedad Metropolitan Tower Nivel Ocho Número Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos once mil ciento noventa y nueve, en donde se reformó la cláusula Séptima: De la Administración.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. José Pablo Gonzalez Trejos, Notario.—1 vez.—( IN2021610392 ).

Las Tres Golondrinas de Pinilla Limitada, cédula jurídica 3-102-623887, sociedad domiciliada en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, Edificio P&D Abogados, contiguo al Hotel Pasatiempo, hace constar que, mediante acta de asamblea general de cuotistas celebrada en su domicilio social a las 10:00 horas del 13 de diciembre del 2021, se acordó disolver dicha compañía de acuerdo al artículo 201 inciso d) del Código de Comercio Costarricense. Es todo.—13 de diciembre del 2021.—Lic. Gabriel Chaves Ledezma, cédula 1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610393 ).

En mi notaría, a las doce horas del doce de noviembre del año dos mil veintiuno se protocolizó acta de la sociedad de responsabilidad limitada Masis y Asociados Sociedad de Actividad Profesional. Se modificó cláusula del capital social Se solicita la publicación de este edicto para lo que en derecho corresponda.—San José, a las quince horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Angie Priscila Rivera Mayorga, Notaria.—1 vez.—( IN2021610398 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciséis horas del día trece de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Consorcio Internacional San Miguel Arcángel S.A. Donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—( IN2021610399 ).

Ante esta notaría, al ser las 13:00 horas del 10 de diciembre del 2021, se procede a disolver la sociedad de nombre Rocket Fox Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-563018. Es todo.—Heredia, 13 de diciembre del 2021.—Licda. María del Rocío Montero Vílchez, Notaria.—1 vez.—( IN2021610402 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil veintiuno, María José Carrión Callejas, mayor, viuda una vez, del hogar, vecina de San Rafael de Escazú, con cédula de identidad número ocho-cero cuarenta y tres-cero sesenta y seis, otorga poder generalísimo sin límite de suma a favor de Jimmy Goicoechea Carrión, mayor, casado una vez, preparador físico, vecino de San Rafael de Escazú, , con cédula de identidad número nueve-cero ochenta-cero veinticuatro, quien podrá sustituir total o parcialmente su poder y revocar dichas sustituciones.—San José, 10 de diciembre del 2021.—Gloria Bonilla Olaso, Notaria.—1 vez.—( IN2021610406 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas del 13 de diciembre del año 2021, se constituye la sociedad denominada Las Vanessas Sociedad Civil.—Alajuela, 13 de diciembre de este 2021.—Lic. Alex Gerardo Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—( IN2021610408 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 13 de diciembre del 2021 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía Try Point S. A., mediante la cual se acordó la disolución de la compañía.—San José, 13 de diciembre del año 2021.—Licda. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610412 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, en la Ciudad de San José, a las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta número cuatro de la empresa Instituto de Enseñanza y Capacitación S. A. por la que se acuerda la disolución de la empresa.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Sofía Alexandra Oviedo Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610420 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de la asamblea general de la sociedad Salas Portones y Sistemas Automáticos Sociedad Anónima, se acuerda reformar la cláusula novena del pacto constitutivo y se nombra nuevo secretario.—San José, trece de diciembre del 2021.—Licda. Nancy Tattiana Zúñiga Oses, Notaria.—1 vez.—( IN2021610421 ).

Por escritura ciento cuarenta de tomo sexto, otorgada ante esta notaría, a las 11 horas del 13 de diciembre del 2021, se modifica cláusula 1 de sobre denominación social de Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Nueve Cero Tres Cero Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-839030.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Cinthya Hernandez Alvarado, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610430 ).

Mediante escritura otorgada ante esta misma notaría a las 10:00 horas del 13 de diciembre del año 2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Distribuidora de Alimentos y Suministros Wapa Sociedad Anónima, cédula jurídica:3-101-768068, en la cual se reformo la cláusula segunda y se cambió la Junta Directiva.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Vinicio Rojas Arias, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610435 ).

Por instrumento público número ciento ocho, otorgado en mi notaría, en San José, a las trece horas del día trece de octubre de dos mil veintiuno, se protocolizó la asamblea de cuotistas de la sociedad Doterra Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos diez mil veintidós, mediante la cual se reforman: (i) la cláusula sexta de la administración, y (ii) la cláusula sétima de la representación.—San José, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Eduardo José Zúñiga Brenes, carné número 16159, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610439 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del trece de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Bamboo Contact S. A.,” cédula jurídica número 3-101-628749, mediante la cual se modifica las cláusulas segunda y sétima del pacto social.—San José, trece de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—( IN2021610445 ).

En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios, conforme al artículo 201, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad Eraora A L C S. A., cédula jurídica 3-101-336999.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Pamela Mora Soto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610454 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito Notario a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de Asamblea de Cuotistas de la sociedad Necessity IS The Mother Of Invention Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos catorce mil trescientos veinticinco, celebrada en San José, a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil Veintiuno, en la cual se modificó la cláusula sexta de los estatutos sociales. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Adolfo Jiménez Pacheco, Notario.—1 vez.—( IN2021610456 ).

Por escritura número 27, de las 9:30 horas del día 24 de noviembre, otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Fragancias del Caribe de Costa Rica Sociedad Anonima.—Lic. Eddie Alfonso Solano Redondo.—1 vez.—( IN2021610457 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del primero de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Centro Frío CR, Sociedad Anonima, con cédula de personería jurídica número tres-uno cero uno-dos seis siete cuatro dos tres, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las once y quince horas del primero de noviembre de dos mil veintiuno.—Licda. Heile Guerrero García, Notaria.—1 vez.—( IN2021610462 ).

Por escritura número doscientos veintisiete otorgada ante esta Notaría, a las diez horas del día dieciocho de noviembre del año dos mil veintiuno, se reformó el pacto constitutive de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Noventa Mil Doscientos Setenta y Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-690272, en su cláusula primera, en cuanto al nombre y en su clausula segunda, cuanto al domicilio. además, se nombró Presidente y Tesorera de la Junta Directiva.—Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—( IN2021610463 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete, otorgada ante el Notario Ernesto Desanti González, a las diez horas del treinta de noviembre del año dos mil veintiuno, se constituyó La Fundación ACACIA, con domicilio social en San José, Curridabat, Curridabat, del Banco Nacional doscientos cincuenta metros al este, casa a mano derecha, esquinera de dos pisos, portón negro, con nombramiento como directora Karla Marcela Marques Miranda.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.—( IN2021610468 ).

Mediante escritura número ciento treinta y seis-cinco otorgado ante los Notarios Públicos Nadia Chaves Zúñiga y Fernando Vargas Winiker a las nueve horas del nueve de diciembre del año dos mil veintiuno, se acordó liquidar la sociedad Red West Ranch, S.A., con cédula de persona jurídica número 3-101-518393.—Nadia Chaves Zúñiga, Notaria.—1 vez.—( IN2021610484 ).

Ante esta notaria, se tramita liquidación por disolución de Brisas de Paz Bloque Cuatro Lote Dos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-638063.—San Jose,14 de diciembre del dos mil veintiuno. Es todo.—Licenciado Guillermo Echeverria Olaso, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610495 ).

Por escritura de protocolización de acta, otorgada por el suscrito el día de hoy se disuelve la sociedad Bodegas Zeta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento veintiún mil cuatrocientos veinticuatro.—San José, siete de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Emilio Regidor Umaña, Notario, carné 2131.—1 vez.—( IN2021610496 ).

Mediante escritura autorizada por mí, a las veinte horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Villa Manzú, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-663298, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad se disolvió dicha sociedad Villa Manzú, Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, trece de diciembre de dos mil veintiuno.—Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1 vez.—( IN2021610497 ).

Se hace constar que ante la presente notaría se disuelve la sociedad anónima que se denomina Maju Romero y Asociados de Paquera S. A., cédula N° 3-101-380002.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Lic. Jorge Antonio Arias Barrantes, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610499 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número ciento setenta y nueve, visible al folio ciento veintisiete, del tomo uno, a las dieciséis horas cuarenta minutos, del treinta de noviembre del dos mil veintiuno, se protocoliza el acta de asamblea general de socios cuotistas de la sociedad Liangzhi Osito Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochocientos siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho, domiciliada en Heredia, Heredia, Heredia, calle uno, avenidas dos y cuatro, local número dos, setenta y cinco metros al sur de los Tribunales de Justicia, mediante la cual la totalidad de los socios cuotistas acuerdan disolver la sociedad y prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar.—Heredia, a las doce horas trece minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Diego Jiménez Jiménez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610503 ).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 10:00 horas del 07 de diciembre del 2021, se nombró liquidadora a la señora: María del Rocío López Villalobos, cédula de identidad número uno-cinco cinco cinco-dos cinco siete, para liquidar bienes de la sociedad: Piedra y López Sociedad Anónima.—Alajuela, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Lorena Castro Corrales, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610504 ).

Por escritura cincuenta y tres-tres otorgada ante mi, a las nueve horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Residencial Vertical Bohemia Escalante, cédula de persona jurídica tres-ciento nueve-setecientos veintiséis mil ciento cuarenta y seis, en la que se nombra administrador.—Heredia, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Díaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610510 ).

Por escritura cincuenta y tres-tres otorgada ante mi, a las once horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó en lo conducente acta de asamblea general extraordinaria de Condominio Santa Fe, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos nueve mil doscientos treinta y nueve, en la que se nombra junta administradora.—Heredia, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Erika Guido Diaz, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610511 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las siete horas treinta minutos del día catorce de diciembre de dos mil veintiuno, donde se protocolizan acuerdos de acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Basf de Costa Rica S.A. Donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los estatutos de la compañía.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021610516 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las trece horas del día trece de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Planeta Verde Seguridad M & I Sociedad Anónima, con un aporte de un capital social de dos escritorios valorados en la suma de diez mil colones. Mario Enrique Montero Sandí, Presidente.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610520 ).

El suscrito Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, abogado y notario, carné número: 9257 hace constar que mediante escritura número 134 del protocolo 21, otorgada a las 8:00 horas del 12 de diciembre del 2021, ante esta notaría se modifica el acta constitutiva de la sociedad Corporación Kaysa Alimentos KHV S. A. en la cual se cambia el capital social de la sociedad; el que de ahora en adelante será de veinte millones de colones exactos.—Monterrey de San Carlos, Alajuela, martes 14 de diciembre del 2021.—Lic. Johanny Esquivel Hidalgo, Abogado y Notario.—1 vez.—( IN2021610521 ).

En mi notaría, por medio de escritura otorgada a las 18:10 horas del 13 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria de socios de la entidad de esta plaza, denominada Inmobiliaria Elso Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y cinco mil setecientos sesenta y siete, en donde convienen disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Grecia, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610523 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del trece de diciembre del dos mil veintiuno, se disuelve la sociedad Transportes Rodolfo Quesada B Limitada, con cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos mil seiscientos setenta y ocho.—Licenciado Olman Martínez Picado, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610524 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 9:00 horas del 14 de diciembre del dos mil veintiuno, y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Tecnología Luvet Tecnoluvet S.A., se reforma la cláusula del domicilio y se cambia el secretario.—San José, 14 de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2021610530 ).

Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de la empresa Tres-Ciento Uno- Seiscientos Cuarenta y Dos Mil Ciento Veintisiete S.A., cédula jurídica 3-101-642127, donde se acuerda su disolución; carné 13267.—San Juan de Santa Bárbara de Heredia, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610532 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del 27 de julio del 2021, protocolicé acta de Tres-Ciento Dos-Setecientos Uno Novecientos Cincuenta y Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada, de las 08:00 horas del 21 de julio 2021, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Lic. Rolando González Calderón, Notario.—1 vez.—( IN2021610536 ).

Que mediante escritura número ciento veintidós del tomo treinta y uno, otorgada ante esta notaría a las dieciocho horas del día trece del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acuerdo de Asamblea General de Accionistas de la sociedad Muebles Vanessa O.M.M. Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-465866, mediante el cual se acordó la disolución de la sociedad.—Licda. Karla Karina Castillo Martínez, Notaria. Carné 12372.—1 vez.—( IN2021610537 ).

Por escritura número doscientos ochenta y siete, se realiza corrección en el nombre de la sociedad Tres-Ciento Dos-Ocho Tres Cero Cero Cuatro Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ocho tres cero cero cuatro dos se reforma su cláusula quinta.—San José, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Ginnette Arias Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610538 ).

Por escritura otorgada a las trece horas del trece de diciembre del año dos mil veintiuno, se constituye la sociedad Tizee Drake Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente Uno: Aladin Al Kashab y Gerente Dos: Karim Al Kashab. Es todo.—La Unión, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Bermúdez Montenegro, Notaria. Teléfono 4000-3322.—1 vez.—( IN2021610542 ).

Mediante escritura número cincuenta y cuatro-cuatro, de las diez horas cincuenta minutos del día catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó acta de socios que disuelve la sociedad Don Solón Inversiones Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos cuarenta y dos mil novecientos cincuenta y nueve. Presidente: Oscar Lizano Quesada.—Licda. Debbie Solano Quintanilla, Notaria.—1 vez.—( IN2021610546 ).

Álvaro Peralta Castillo, Notario Público, con oficina en San José, Guadalupe, debidamente autorizado la efecto, hace constar, que el día diez de diciembre, a las ocho horas, procedí a protocolizar y emitir el primer testimonio, de la escritura número ciento treinta y uno, del Acta Número Dos, del Libro de Actas de Asambleas Generales de Accionistas número Dos, de la sociedad Granja Avícola Santa Marta Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: 3-101-037102, mediante la cual se procedió a realizar un aumento del capital social de la misma.—San José, 10 de diciembre 10 del 2021.—Lic. Álvaro Peralta Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2021610548 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Lamey S. A.. disolviendo la sociedad.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Federico Balma Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021610552 ).

Mediante escritura número cincuenta y tres-uno otorgada ante los notarios públicos María Fátima Chacón Méndez y Fernando Vargas Winiker a las ocho horas treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil veintiuno, se acordó disolver la sociedad Laberinto del Orix Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-524728.—Licda. María Fátima Chacón Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2021610555 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Deriven V SA., se cambia el puesto de secretario de la junta directiva y el puesto del fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 198 del 14 de diciembre del 2021.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610557 ).

Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 97-duódecimo, otorgada en Guanacaste, a las 12:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta número siete de la sociedad denominada: Guanacaste Travel Routes LLC Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis seis cuatro cuatro tres dos, en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se revoca los nombramientos al Gerente General Uno y al Gerente General Dos. Segundo: Se acuerda modificar la cláusula octava del pacto constitutivo. Tercero: Se nombra a Stephen Gorgey.—Guanacaste, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Laura Carolina Coto Rojas, teléfono: 2670-1812, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610558 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Duran, se protocolizó acta de Inmocosa SA., se cambia el puesto de secretario de la junta directiva y el puesto del fiscal. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 198 del 13 de Diciembre del 2021.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Duran, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610562 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Hacienda Altos De Ayarco SA., se reforma cláusula de la administración y se cambia el puesto de tesorero de la junta directiva. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 200 del 14 de Diciembre del 2021.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública.—1 vez.—(IN2021610564 ).

Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de Condominio Centro Comercial Galerías del Sur Mardida S. A., se cambia el puesto de secretario de la Junta Directiva y se nombra nuevo Fiscal. Otorgada en la cuidad de San José, escritura número 201 del 14 de diciembre del 2021.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria Pública. Carné N° 10.025.—1 vez.—( IN2021610566 ).

Por medio de escritura otorgada a las ocho horas del siete de diciembre del dos mil veintiuno, ante el notario público Esteban Chérigo Lobo, por acuerdo unánime de cuotistas se procede a liquidar y disolver la sociedad de ésta plaza Tres-Uno Cero Dos-Siete Cuatro Cuatro Ocho Seis Dos Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente edicto, para comparecer ante ésta notaría a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no se presentaren dentro de ese plazo, se procederá como en derecho corresponda.—Heredia, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2021610568 ).

Por escritura otorgada en esta notaría se protocoliza Acta de Asamblea Extraordinaria de D.R.L. Eurocosta Noventa y Ocho Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos treinta mil doscientos treinta y dos, en la cual se modifica la cláusula Cuarta del pacto constitutivo referida al plazo social.—Santo Domingo de Heredia, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Miryam Eugenia Jiménez Bolaños, Notaria.—1 vez.—( IN2021610569 ).

Ante esta Notaría mediante escritura número: uno, otorgada en San José a las diecisiete horas del día trece de diciembre del año dos mil veintiuno, tomo: décimo primero se protocolizó el Acta dos de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Elder’s Solutions Sociedad Anónima, cuya traducción al idioma español es Soluciones para Adultos Mayores Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos treinta mil seiscientos veintisiete, celebrada en su domicilio social a las doce horas del día primero de julio del año dos mil veintiuno. Se disuelve la sociedad.—Lic. Eugenio Hernández Rodríguez, Notario Público, carné número ocho mil novecientos ochenta y nueve.—1 vez.—( IN2021610573 ).

En mi notaría, mediante escritura número 83-30, otorgada a las 13:30 horas del 03 de diciembre del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad Proyecto Falram S. A., cédula jurídica número 3-101-405810.—San Ramón, Alajuela, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario. Carné N° 6057.—1 vez.—( IN2021610578 ).

En mi notaría, mediante escritura número 82-30, otorgada a las 13:00 horas del 03 de diciembre del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad HD Comercial S.R.L., cédula jurídica número 3-102-756437.—San Ramón, Alajuela, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario. Carné 6057.—1 vez.—( IN2021610579 ).

En mi notaría, mediante escritura número 84-30, otorgada a las 14:00 horas del 03 de diciembre del año 2021, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria donde se acuerda la disolución de la sociedad P. Working Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-676258.—San Ramón, Alajuela, 03 de diciembre del 2021.—Lic. Luis Alberto Muñoz Montero, Abogado y Notario. Carné 6057.—1 vez.—( IN2021610581 ).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del 07 de diciembre de 2021, se protocolizo acta de la sociedad denominada Helsar de Zarcero S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta de los estatutos.—Sarchí Norte, 07 de diciembre de 2021.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2021610582 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas de hoy se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Smartlink Telecom Solutions Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica número 3-102-790398, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Licda. Gloria Vega Chaves, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610589 ).

Se comunica al Comercio General, que la sociedad K Y K Mundo Agriproducts S. A., cédula jurídica numero 3 - 101 - 433411 en Acta 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria se procedió a nombrar Presidente y modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada en San José a las 10 horas del 14 de diciembre del 2021. Notario público: Danilo Mata Castro. Registro Nacional, Sección Mercantil. Publíquese en La Gaceta.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610592 ).

Se comunica al Comercio General, que la sociedad Corte Cajón S. A. cédula jurídica numero 3 - 101 - 285142, en Acta 4 de asamblea general ordinaria y extraordinaria se procedió a nombrar Presidente y modificar la cláusula de administracion. Escritura otorgada en San José a las 9 horas del 14 de diciembre del 2021. Notario Público: Danilo Mata Castro. Registro Nacional, Sección Mercantil. Publíquese en La Gaceta.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610593 ).

Se comunica al Comercio General, que la sociedad Comercial E Industrial Guillermo y María del Rosario Limitada, cédula jurídica numero 3 - 102 - 286886 en Acta 3 de asamblea general ordinaria y extraordinaria se procedió a nombrar gerente y modificar la cláusula de administración. Escritura otorgada en San José a las 10:30 horas del 14 de diciembre del 2021. Notario Público: Danilo Mata Castro. Registro Nacional, Sección Mercantil. Publíquese en La Gaceta.—Lic. Danilo Mata Castro, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610594 ).

A quien interese de conformidad con el Código de Comercio se disuelve y liquida la sociedad ECONE S.A., cédula tresciento unotres cero nueve nueve seis nueve, por lo cual se comunica a los interesados. Realizada ante esta notaría.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Elsibel Figueroa Díaz.—1 vez.—( IN2021610595 ).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las once horas del 13 de diciembre del veintiuno se acuerda modificar las cláusulas quinta, y novena de la sociedad Libertad Diecinueve Sociedad Anónima con cédula jurídica 3- 101- 540971. Es todo.—Cartago a las dieciséis horas del 13 de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Felipe Calvo Argeñal, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610596 ).

Mediante escritura número 253-8 otorgada a las 11:25 horas del 08/12/2021 ante la suscrita notaria se protocolizó el acta de modificación de la cláusula relativa a la administración, además del cambio de junta directiva de la sociedad Transportes Montecillos Alajuela SA, cédula: 3-101- 137039.—Alajuela, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Bianchy Rodríguez Salas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610599 ).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11:10 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acuerdo de disolución de la sociedad Mercadeo Estratégico Internacional MEI S.A.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Alexander Pizarro Molina, Notario.—1 vez.—( IN2021610600 ).

Ante esta Notaría a las 8:00 horas del hoy, protocolicé acta de disolución de la sociedad Constructora Pacheco y Madrigal S.A., cédula jurídica 3-101-307160.—San José, 14 diciembre 2021.—Lic. Giancarlo Tretti Amicabile, Notario.—1 vez.—( IN2021610601 ).

En mi notaría por escritura 127-10 de las 12 horas del 9/12/2021, iniciada al folio 97 vuelto del tomo X de mi protocolo, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía NG del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101- 595989, celebrada a las 17:00 horas del 8/12/2021, mediante la cual se cambia presidente, tesorero y fiscal, se modifican las cláusulas del pacto constitutivo 6 y 5, en su orden de la representación y el capital social, el cual se aumenta a ciento cincuenta millones de colones.—San José, 9/12/2021.—Lic. Luis Diego Hidalgo Rivera, carné 5845, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610603 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad MARIJAVI S.A., con cédula jurídica número 3-101-722094, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Heredia, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Josseline Andrea Agüero Maroto, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610608 ).

Por escritura pública otorgada ante mi notaría a las diecisiete horas del primero de diciembre del dos mil veintiuno, Luis Alonso Tinoco Camacho cédula 1-683-368 y Nayubel Chavarría Garbanzo cedula 1-721-698 constituyeron la sociedad Isabana Sociedad Anónima. Domicilio San José centro. Capital doce mil colones, Objeto el comercio en general. Plazo 99 años. Presidente el primero.—José Manuel Llibre Romero, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610610 ).

Ante el Licenciado José Pablo Ramírez Avendaño, el día 13 de diciembre del 2021, se procede a disolver la sociedad Tres-Ciento Uno- Seiscientos Seis Mil Doscientos Cincuenta y Cinco Sociedad Anónima.—Lic.  José Pablo Ramírez Avendaño, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610613 ).

En mi Notaría, se solicita liquidación de la empresa Línea Montaña Centauro de Santa Teresa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101493861, se nombra liquidador a Maor Hamdi.—Santa Teresa de Cóbano, trece de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Ilse González Menéndez.—1 vez.—( IN2021610618 ).

Por escritura número 55 protocolo 3 otorgada a las 16:00 horas del día 13 de diciembre del año 2021, se protocoliza acta de disolución de sociedad de La Línea Design Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número 3-102-776675.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610620 ).

Ante esta notaría a las 9:00 horas del 12 de noviembre del 2021 se protocolizó acta de la asamblea extraordinaria de socios de Auto Plus Mayoreo S. A., cédula jurídica 3-101- 403768, por la cual no existiendo activos ni pasivos, se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 13 horas del 14 de diciembre del año 2021.—Giselle Solórzano Guillén, Notaria Púbica.—1 vez.—( IN2021610621 ).

Por escritura otorgada ante esta Notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Quinta Colibrí Cantú Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se acordó su disolución mercantil.—San José, 10 de diciembre de 2021.—José Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610622 ).

Mediante escritura otorgada en esta Notaría a las 13:00 horas del 14 de diciembre del año dos mil veintiuno y estando presente la totalidad de capital social de la empresa GAFNA Centroamericana S. A., se acuerda disolver la sociedad, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 14 de diciembre del año 2021.—Licda. Laura Marcela Hernández Gómez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610628 ).

Por escritura número 241 de las 8 hrs. del 13 de diciembre de este año, autorizada por el suscrito Notario, se protocoliza acuerdo para la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta y Dos Mil Ciento Seis Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-682106. Liquidadora de la compañía: Luisa María Chacón Caamaño, de cédula 1–858–838, localizable en Cerro Cortés de Aguas Zarcas de San Carlos, frente al Servicentro Cerro Cortés. Cualquier interesado con interés legítimo podrá formalizar su oposición al cierre de la sociedad dentro de los 30 días siguientes a esta publicación. Es todo.—Firmo en Grecia, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Oscar Alb. Salas Porras, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610629 ).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria en Alajuela, San Carlos, Pital a las 8:00 am del 9 de diciembre de 2021, se protocolizó el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Tres-Ciento Uno- Ochocientos Seis Mil Ochocientos Treinta y Dos Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-806032, donde se procede a reformar a) Cambio de nombre, b) Cambio de domicilio social y c) Revocatoria de nombramientos.—Licda. Glenda Vargas Parra.—1 vez.—( IN2021610630 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea de socios de Gransburry & Stubbs S.R.L., donde se reformó la cláusula quinta, sexta y se nombraron Gerentes.—San José, 10 de diciembre de 2021.—José Rafael Fernández Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610631 ).

Por escritura número 83 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad SERCOP Servicios Integrales Corporativos S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-792295.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2021610632 ).

Se protocoliza la escritura pública número doscientos treinta y cinco; de las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil veintiuno, del tomo uno de su protocolo, el acta número tres extraordinaria de socios del libro de asambleas general de socios de la sociedad Desarrollos Hermanos Lopez Fonseca Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-399365, donde se acuerda la disolución de la sociedad Desarrollos Hermanos López Fonseca Sociedad Anónima.—Lic. Henry Chavarría Calderón, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610634 ).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las once horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, La Roca Sociedad Anónima, reformó la cláusula de la representación y la cláusula de la junta directiva. Es todo.—Cañas, Guanacaste, a las trece horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Ana María Solano Jerez.—1 vez.—( IN2021610635 ).

Por escritura número 82 de la suscrita notaria, se disolvió la sociedad Tres – ciento uno – quinientos sesenta y nueve mil ciento veinticinco S. A., con cédula jurídica número 3-101-569125.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Yorleny Campos Oporta.—1 vez.—( IN2021610636 ).

La Sociedad Frog Labs Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos cuarenta mil setecientos noventa y dos, domicilio social Provincia de Cartago, Cantón La Unión, Distrito Tres Ríos Centro del costado noroeste del Parque setenta y cinco metros al norte, reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo en cuanto al conformación y duración de la junta directiva.—Cartago, 13 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Guillermo Coghi Molina. Email bufetecoghi@gmail.com, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610641 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de: Orchid Properties Of Playa Tamarindo Ltda., cédula jurídica número 3-102-757672, mediante la cual se modifica las cláusulas: segunda y sétima del pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610649 ).

En escritura 253, del protocolo 54 de las 9 horas del 9 de diciembre del 2021, protocolicé cambio de gerente de Constructora A y J SRL.—Lic. José Manuel Vargas Paniagua, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610650 ).

Por escritura número 54 protocolo 3 otorgada a las 15:10 horas del día 13 de diciembre del año 2021, se protocoliza acta de disolución de sociedad de Tres-Uno Cero Uno-Seis Tres Uno Seis Siete Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101631673.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Licda. Karen Ulate Cascante, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610651 ).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Distribuidora Irema Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta y se aumenta el capital social. Escritura número 21 de las nueve horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Federico Giutta Hernández, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610653 ).

Ante mí, Alejandro Alonso Román González, notario con oficina en Atenas, hago constar que el día diez de diciembre del dos mil veintiuno a las once horas treinta minutos se protocolizó asamblea general de la sociedad: De Atenas Pan y Café Limitad, cédula jurídica número: Tres- ciento dos- siete ocho cero nueve uno cinco en la cual se disuelve la sociedad.—Atenas, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Alejandro Alonso Román González, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610654 ).

Por escritura de las catorce horas del día catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de MMCDOS Tekas Verdes Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres- ciento dos- ochocientos veinticuatro mil novecientos uno; celebrada en Puntarenas, Puntarenas, Santa Teresa de Cóbano, seiscientos metros norte del supermercado La Hacienda, local número uno; a las ocho horas del diez de diciembre del año dos mil veintiuno; en la cual se modifica las cláusulas quinta y sexta de los estatutos sociales.—Adriana Silva Rojas, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610655 ).

Protocolización acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad Corporación para el Desarrollo del Caribe Sol DFQ Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual renuncia un gerente y se modifica la cláusula sétima de la administración. Notario: Jorge Johanning Mora.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610656 ).

Por escritura número veintinueve otorgada ante esta notaría, a las trece horas del día catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se disolvió la sociedad 3-101- 773155, S. A., cédula jurídica número 3-101- 773155.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Licda. Priscilla Ureña Duarte, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610663 ).

EI notario público que suscribe, debidamente autorizado para tal efecto, a las nueve horas del catorce de diciembre dos mil veintiuno, protocolicé acta de asamblea general de cuotistas de la sociedad tres- ciento dos- setecientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- setecientos sesenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro, donde se modificó el pacto social.—Cóbano de Puntarenas, catorce de diciembre dos mil veintiuno.—Juan Carlos Fonseca Herrera, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610665 ).

Por escritura número 67-3 otorgada en el protocolo del notario Adrián Alvarado Rossi, se protocolizó un acta de asamblea de socios de Eurodeportes S. A., cédula 3-101-151705, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas 5 y 7 del pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del día 14 de diciembre del 2021.—Lic. Adrián Alvarado Rossi, Notario.—1 vez.—( IN2021610682 ).

Por escritura número ciento ochenta y cinco, se protocolizó Acta de la Sociedad denominada Soluciones Bolher Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres, ciento uno, seiscientos noventa y nueve mil seiscientos cuarenta y cuatro, del día veintitrés de noviembre del año dos mil veintiuno, reformando la cláusula novena del pacto constitutivo, Cambio en Representación Judicial y Extrajudicial. Escritura otorgada en Alajuela a las ocho horas del día ocho de diciembre del año dos mil veintiuno.—Lic. Luis Fernando Arias Garro, Notario.—1 vez.—( IN2021610683 ).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número 37 de fecha 14 de diciembre de 2021 y hora 13:08 pm, se protocoliza acta de asamblea de accionistas de la compañía Servidiario AEP S. A., cédula de persona jurídica 3-101- 670117, en la cual se revoca el nombramiento del presidente y se nombra uno nuevo.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Lic. Adrián Ricardo Bellanero Quesada, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610684 ).

Mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo diez, de las once horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, se protocoliza Acta de Asamblea de Socios de la sociedad Janule and Associates Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento unoseiscientos cincuenta y un mil cuatrocientos cuatro, mediante la cual, se acuerda disolver la compañía de conformidad con el inciso d) del artículo doscientos uno del Código de Comercio de la República de Costa Rica. Es todo.—San José, catorce de diciembre del año dos mil veintiuno.—Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2021610686 ).

Por escritura pública número cuarenta, del tomo seis, de las catorce horas del catorce de diciembre del dos mil veintiuno, otorgado ante el suscrito Notario Público, se disuelve la empresa Nacaro Pastas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos noventa y seis mil seiscientos cuatro. Notaría licenciado Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Alajuela, Alajuela, San José, Lotes Vargas, ciento cincuenta metros norte de la entrada.—Alajuela, catorce horas treinta minutos del catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Luis Guillermo Murillo Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610688 ).

En mi notaría mediante escritura número 175, visible al folio 125 frente, tomo 2, a las 8 horas, del 13-12-2021 se protocoliza el acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de Sofer Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-050778 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo. Además, se revocan los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Naranjo, a las 14 horas del día 14-12-2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero.—1 vez.—( IN2021610691 ).

Por escritura otorgada ante mí las 13:00 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General de 3-102-779172 Sociedad de Responsabilidad Limitada, 3-102-779172, se reforma la razón social por Casa Rantisma Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modifica la representación y se hacen nuevos nombramientos.—Puerto Viejo de Talamanca, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Johnny León Guido, Notario.—1 vez.—( IN2021610692 ).

En mi notaría, mediante escritura número 176, visible al folio 126 vuelto, tomo 2, a las 9 horas, del 13-12-2021 se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Labs de Costa Rica Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-032882 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número octava del pacto constitutivo. Además, se revocan los nombramientos de la junta directiva y el fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Naranjo, a las 15 horas del día 14-12-2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021610693 ).

Por escritura otorgada ante notario Ernesto Azofeifa Cedeño bajo escritura 323, en protocolo 16 a las 12 horas del 14-12-2021, por parte del cien por ciento del capital social de la sociedad anónima denominada Auto Seguro de Costa Rica RYA S. A., se reforma cláusula sétima de escritura constitutiva, presidente Ronny Alvarado Mora, 14/12/2021.—Lic. Ernesto Azofeifa Cedeño.—1 vez.—( IN2021610709 ).

Ante esta notaria, al ser las 10:00 horas del día 10 de diciembre del 2021, se protocoliza Acta de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad IGI Enterprise Imperium Games Integration S.A., cédula jurídica 3-101-792564, mediante la cual se reforma cláusula cuarta del pacto constitutivo.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. José Jesús Gazel Briceño.—1 vez.—( IN2021610732 ).

Por escritura otorgada a las quince horas ante esta notaría el día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de la sociedad Armónico Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ochocientos dos mil quinientos uno, donde se acuerda disolver la sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en la siguiente dirección: San José, Escazú, San Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Patio, primer piso, oficinas de Mutuo Legal.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Federico Altamura Arce.—1 vez.—( IN2021610733 ).

Mediante escritura número veintiocho-veinte, de las once horas quince minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Bodegas y Locales ARGO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuatro mil seiscientos dieciocho. Presidente: Adrián Goldgewicht Kohn.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610737 ).

Ante esta notaría, se procede a la protocolización la Reforma e Integración de Junta Directiva de la sociedad Trescientos Cincuenta Consultoría Integral Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos setenta y cuatro mil cincuenta.—San José, 14/12/2021.—Lic. Oscar Sáenz Ugalde, Notario. Cel. 8848-3142.—1 vez.—( IN2021610738 ).

Mediante escritura número veintinueve-veinte, de las once horas veinte minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Bodegas y Locales NIGO Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos siete mil doscientos cuarenta y siete. Presidente: Adrian Goldgewicht Kohn.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610743 ).

En esta notaría se tramita liquidación de la firma Venado Hills Sociedad Anónima, cédula 3-101-438216 cuyo estado final es el siguiente: las bienes de la sociedad son las fincas del Partido de Guanacaste, matrículas 5-168563-000 y 5-151295-000, las cuales se adjudican al socio único Javier Pacheco Echandi, cédula 1-0650-0362. Por 15 días a partir de la publicación se podrán presentar reclamaciones al liquidador, conforme el artículo 216 del Código de Comercio, en San José, calle 23, casa 1149.—San José, 15 de diciembre de 2021.—Alberto Ortega Rodriguez, Notario.—1 vez.—( IN2021610747 ).

En escritura del 14 de diciembre del 2021, a las 14:00 horas se protocoliza acuerdo de asamblea de accionistas, en la que se acuerda disolver Asesoría Financiero Contable Hesed S.A.—San José, 14 de diciembre de 2021.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2021610753 ).

El suscrito Notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento sesenta otorgada a las trece horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de Vista Atenas Cincuenta y Uno Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil setecientos cuarenta y uno, en la cual se acuerda realizar el nombramiento de una nueva secretaria en la Junta Directiva.—Alajuela, Atenas, catorce horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610755 ).

Por escritura número doscientos treinta y siete, ante el suscrito Notario a las 10:30 horas del día 14 de diciembre del 2021 se modificó la cláusula octava del pacto constituyó de Servicios Unidos de Transportes de Siquirres Sociedad Anónima, cédula 3-101-182816. Presidente Romualdo Jiménez Cubillo.—Siquirres, 14 de diciembre de 2021.—Lic. Alejandro Argüello Leiva.—1 vez.—( IN2021610756 ).

Por escritura número siete-veintiuno, otorgada ante esta notaría, Rolando Clemente Laclé Zúñiga y Juan Manuel Godoy Pérez, a las quince horas del día catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Viriato Investments CR S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos treinta y nueve mil ciento ocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Juan Manuel Godoy Pérez.—1 vez.—( IN2021610759 ).

Mediante escritura número treinta y siete-veinte, de las doce horas del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Inmobiliaria Kang Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos cincuenta y cuatro. Presidente: Adrián Goldgewicht Kohn.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610762 ).

Por escritura veinte otorgada ante esta Notaria a las ocho horas del día nueve de diciembre del dos mil veintiuno, se protocolizó el acta número treinta y dos de la empresa: Maxcentral S. A., con cédula de persona jurídica número: trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos ochenta y cinco, sociedad domiciliada en San José, Goicoechea, Guadalupe, esquina sureste de la clínica católica, cien metros al este y cien metros al norte, barrio Esquivel Bonilla, mediante la cual se acuerda reformar la transformación del capital social de la empresa.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Kattia Virginia Barrientos Ureña.—1 vez.—( IN2021610763 ).

Mediante escritura número treinta y cuatro-veinte, de las a las once horas cuarenta y cinco minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Sibo Te Batjue Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y ocho mil ciento dieciséis. Presidente: Doris Kohn Gudes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610765 ).

La suscrita notaria da fe que, en esta Notaría a 11:00 del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó el acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de Anava Investment Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma cláusula segunda del pacto social, se nombran nuevos cargos en Junta Directiva y se revoca poder generalísimo.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Wendy Solorzano Vargas, Notaria Pública, carnet 15473.—1 vez.—( IN2021610772 ).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del diez de diciembre del dos mil veintiuno, DIEGAL S.A., modifica la Cláusula Sexta -De la Administración.—San José, diez de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2021610775 ).

Ante esta notaría, mediante escritura número cuarenta y siete-uno, visible al folio veintinueve frente, del tomo uno, a las nueve horas y treinta minutos, del veintidós de noviembre del año dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de asamblea general de socios de Distribuidora e Inversiones Yamaeh de la Península Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-setecientos treinta y cuatro mil seiscientos dos, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula número sétima del pacto constitutivo, estableciendo poder generalísimo sin límite de suma en favor del presidente y secretaria de la sociedad quienes podrán actuar conjunta o separadamente.—San José, a las ocho horas y treinta minutos del día catorce del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.—Licda. Nathaly Nicole Guzmán Sánchez, Notaria Publica.—1 vez.—( IN2021610777 ).

Por escritura número ciento veinticuatro visible al folio noventa y ocho frente del tomo doce del protocolo de la Notaria Pública Alice María Aguilar Rodríguez, protocolicé los acuerdos de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Vente Mil Trescientos Treinta y Uno Sociedad de Responsabilidad Limitada, por medio de la cual la Asamblea de Socios acordaron disolver dicha sociedad.—Guápiles, Pococí, Limón, 10 de diciembre del 2021.—Alice María Aguilar Rodríguez, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610779 ).

Por escritura de las quince horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, ante mí se protocolizó el acta de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada SNAP Advances Costa Rica Limitada, mediante la cual se modifica su denominación y se reforma la cláusula primera de sus estatutos.—San José, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Mariela Solano Obando.—1 vez.—( IN2021610780 ).

En mi notaría, mediante escritura número 165, visible al folio 119 vuelto, tomo 2, a las 16 horas, del 3-12-2021, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de Socios de Hidromedición G&R Sociedad Anónima, con la cédula de persona jurídica número 3-101-616546 mediante la cual se acordó reformar la cláusula número quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social en la suma de ¢49,900,000.00.—Naranjo, a las 16 horas del día 14-12-2021.—Lic. Alexander Monge Cambronero, Notario.—1 vez.—( IN2021610781 ).

Ante esta notaría protocolicé acta de la sociedad denominada: BG Square Jacó SRL, mediante la cual se modificaron las cláusulas relativas al domicilio y los certificados y se nombraron nuevos gerentes. En la ciudad de San José, el día catorce de diciembre del 2021.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610784 ).

Mediante escritura número treinta y seis-veinte, de las once horas cincuenta y cinco minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Importadora NICHE Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y seis mil ochocientos cuarenta y uno. Presidente: Adrián Goldgewicht Kohn.—Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610785 ).

El suscrito notario, German Hernández Zamora hace constar que por escritura número 314, Tomo quinto de mi protocolo, se reforma cláusula primera por cambio en razón social de Alimentos Innovadores de Costa Rica Sociedad Anónima a Inversiones Meléndez Núñez Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-724664. Acuerdo unánime de socios.— Alajuela a las veinte horas del nueve de diciembre del dos mil veintiuno.—German Hernández Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2021610786 ).

Mediante escritura número treinta y tres-veinte, de las once horas cuarenta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad RRQ Business Services del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa y ocho mil seiscientos veintisiete. Presidente: Sugey Durán Porras.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610787 ).

Mediante escritura número treinta y uno-veinte, de las once horas treinta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Importadora Arte Culinario Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil trescientos noventa y tres. Presidente: Doris Kohn Gudes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610788 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 09:30 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó acta de asamblea de socios de la compañía El Arca de Arte de Elena Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica N° 3-102-732797, se acordó modificar el pacto social.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021610789 ).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número trescientos siete-sexto. Los señores Xuesong Jiang, casado una vez, empresario, con pasaporte de su país China, número E cuatro tres cero cero dos cuatro cero dos; y la señora Cheng Yanhong, casada una vez, empresaria, con pasaporte de su país China número E cuatro cuatro siete cinco cinco tres uno tres; solicitan liquidación de la sociedad denominada Tres-Ciento Dos-Cuatrocientos Setenta Mil Quinientos Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, a las nueve horas del día veinticinco de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Juan Luis Guardiola Arroyo, Notario. 10192.—1 vez.—( IN2021610791 ).

En escritura otorgada ante esta notaría a las 08:30 horas del 14 de diciembre del 2021, se protocolizó Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la compañía Inversiones Norfolk de Rincón Largo de Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-415568, se acordó la transformación a Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Norman Leslie De Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2021610793 ).

Mediante escritura número treinta y cinco-veinte, de las once horas cincuenta minutos del día catorce de diciembre del año dos mil veintiuno, se protocoliza acta de asamblea de socios que disuelve la sociedad Yuk del Sur Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cien mil ochocientos diecisiete. Presidente: Doris Kohn Gudes.—Lic. Oscar Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2021610794 ).

Que por escritura otorgada el día se constituyó la sociedad denominada Coco Blue C Y D Sociedad Anónima.—San José, diez de noviembre del dos mil veintiuno.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—( IN2021610795 ).

Ante esta notaría a las catorce horas quince minutos del once de diciembre del dos mil veintiuno, se Reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada P.M.P. Investments Limitada, cédula jurídica número 3-102-548358.—Tilarán, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021610796 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se protocolizó reformar la cláusula quinta de la empresa Perma del Oeste de Filadelfia S. A. cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos veinte mil doscientos ochenta y nueve.—Filadelfia, 02 de noviembre del 2021.—Lic. Gerardo Picón Chaves, Notario, carné 19466.—1 vez.—( IN2021610815 ).

Ante esta notaría a las catorce horas cincuenta minutos del once de diciembre del dos mil veintiuno, se reformaron las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada JFC Inversiones Limitada, cédula jurídica número 3-102-767242.—Tilarán, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate.—1 vez.—( IN2021610816 ).

Ante esta notaría a las trece horas quince minutos del once de diciembre del dos mil veintiuno, se Reformaron las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad denominada Inmobiliaria Las Catalinas Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101- 589062.—Tilarán, catorce de diciembre del dos mil veintiuno.—Lic. Eitel Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—( IN2021610820 ).

Por escritura otorgada ante esta notaría, numero 175 a las 11:30 horas del 28 de abril 14 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Rey Coyoche Sociedad Anónima, cédula jurídica número: 3-101-148171, todos los socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad y de prescindir del nombramiento de liquidador, conforme establece el acta constitutiva, ya que no existen activos ni pasivos que liquidar. Es todo.—Guápiles, a las ocho horas del quince de diciembre del dos mil veintiuno.—Licda. Isabel Vargas Vargas, Notaria.—1 vez.—( IN2021610822 ).

En Asambleas Generales de Cuotistas de las sociedades 3-102-745613 SRL, cédula jurídica 3-102-745613 y Costa Blanca y Azul LLC Cinco Limitada, cédula jurídica 3-102-661641, celebradas en Guanacaste, Santa Cruz, Tamarindo, oficina P&D Abogados, Centro Comercial Tamarindo Business Center, local dos, a las 11:00 horas y 11:30 horas respectivamente, del 13 de diciembre del 2021, se acordó fusionar en una sola las mencionadas sociedades mediante Absorción, siendo la sociedad prevaleciente Costa Blanca y Azul LLC Cinco Limitada. Asimismo, y mediante la indicada asamblea se acordó efectuar modificaciones en la cláusula relativa a la Representación. Es todo.—14 de diciembre del 2021.—Gabriel Chaves Ledezma,1-1071-0752, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610823 ).

La suscrita Notaria Jennifer Vargas López, hace constar que en escritura trescientos setenta y ocho, tomo doce de mi protocolo, otorgada al ser las ocho horas del catorce de diciembre de dos mil veintiuno, se modificó el nombramiento del Gerente y Subgerente de la sociedad denominada sociedad Distribuidora Magic Pacific VTA Sociedad de Responsabilidad Limitada, con la cédula jurídica tres- ciento dos-setecientos ochenta y seis trescientos sesenta y ocho. Es todo.—Garabito, siete horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—( IN2021610824 ).

3 102 738090 S.R.L, cédula jurídica número: 3-102- 738090, hace saber que procede a disolver la sociedad por acuerdo de socios de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Quien se considere afectado por este proceso, puede manifestar su oposición en el término de Ley, contados a partir de la publicación del Diario Oficial La Gaceta. Teléfono:2643-3923. Es todo.—Jacó, 15 de diciembre del 2021.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2021610827 ).

Por escritura otorgada hoy ante mí se constituyó Tree Solution Group Sociedad Civil S. A. Domicilio: Filadelfia de Carrillo. Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y Secretaria.—Filadelfia, 14 de diciembre del 2021.—Lic. Gerardo Picón Chávez, Notario, carnet 19466.—1 vez.—( IN2021610828 ).

Ante esta notaría, al ser las catorce horas del trece de diciembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad Wobegon Sociedad Anónima. Presidente: Kevin Christopher Serafini.—Cóbano de Puntarenas, ocho horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado. Teléfono 2249- 2852.—1 vez.—( IN2021610831 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veinticuatro de julio del año dos mil veintiuno, escritura pública ciento veintinueve del tomo cuatro, se protocoliza acta de liquidación y disolución de King’s Jester Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y tres mil ochenta y cuatro.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras, Notario.—1 vez.—( IN2021610832 ).

Ante esta notaría, a las diecisiete horas del día tres de noviembre del año dos mil veintiuno, escritura pública doscientos treinta y dos del tomo cuatro, se protocoliza acta de liquidación y disolución de Consorcio Empresarial K AREM Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil veintisiete.—Lic. Cristóbal Gerardo Arias Porras.—1 vez.—( IN2021610833 ).

Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas quince minutos del dieciocho de noviembre de dos mil veintiuno, se protocolizó el acta de disolución de la sociedad The Wizards Hat SRL. Gerente: Hannah Eden Rowanwood.—Cóbano de Puntarenas, ocho horas diez minutos del quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2021610834 ).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día diez de diciembre de dos mil veintiuno, se rectifica el nombre de la sociedad PVMARJAR Sociedad de Responsabilidad Limitada para que se lea de la siguiente manera: PV MAR JAR Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.—Licda. Kattya Marcela Mejías Villalobos.—1 vez.—( IN2021610835 ).

El suscrito Notario, hago constar y doy fe que mediante escritura número ciento sesenta y tres otorgada a las siete horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno, en el tomo tercero de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Bonheur Dete Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve mil setecientos veintinueve, en la cual se acuerda cambiar el Domicilio Social, realizar nuevos nombramientos en la Junta Directiva.—Alajuela, Atenas, nueve horas del quince de diciembre de dos mil veintiuno.—Andrés Gómez Tristán, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610837 ).

La suscrita Notaria Pública Xinia Arias Naranjo hago constar que, ante esta notaria, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Wild Orchids S. A. con domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Palmar Norte, 15 de diciembre de 2021.—Xinia Arias Naranjo, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2021610849 ).

Por escritura 05, folio 03, tomo 10, otorgada a las 10 horas del 16 de setiembre de 2021, se protocoliza acta de acuerdo de socios, disolución de Inversiones SUYOJO S.Y.J. cédula jurídica 3-101-466551, socios Víctor Julio Gamboa Vega, cédula 6-0215-0383 y Aracelly Aragón Gamboa, cédula 7-0115-0559 Asamblea celebrada a las 15 horas del 15 de setiembre de 2021.—Licda. Atalia Miranda Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2021610854 ).

Se hace constar que: En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Nimbos de Modena Almach S.A., con cédula jurídica 3-101-439715.—San José, quince de diciembre de 2021.—Firma responsable: Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula 1-1241-0124.—1 vez.—( IN2021610857 ).

Se hace constar que: En esta notaría se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de la República de Costa Rica, la empresa Nimbos de Babilonia S. A., con cédula jurídica 3-101-501450.—San José, quince de diciembre del 2021. Firma responsable: Licda. Laura Baltodano Acuña, cédula 1-1241-0124.—1 vez.—( IN2021610861 ).

Por escritura autorizada por mí, en Nicoya, a las 09:00 horas del 02 de diciembre del 2021, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento Dos-Ochocientos Siete Mil Doscientos Veintiséis de Responsabilidad Limitada, con cédula jurídica: tres-ciento dos-ochocientos siete mil doscientos veintiséis, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—Nicoya, 08 de diciembre del 2021.—Licda. Marjorie Vargas Sequeira, Notaria.—1 vez.—( IN2021610863 ).

Mediante escritura número 223, otorgada a las 08:00 horas del 15 de diciembre del 2021, en el tomo 22 del protocolo del Notario Público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda la disolución de la sociedad: 3-101-750992 Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-750992.—San José, 15 diciembre del 2021.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario Público.—1 vez.—( IN2021610927 ).

NOTIFICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Expediente ODPABOGADO-AR-07-2021.—Órgano Director del Procedimiento.—Ordinario Administrativo de Responsabilidad y Sanción.—Thelma Curling Rodríguez.

Banco Nacional de Costa Rica.—Órgano Director de Procedimiento.—San José, a las dieciséis horas del cuatro de noviembre del dos mil veintiuno.

Mediante artículo 07 de la sesión ordinaria N°1630-2021, celebrada por el Comité de Licitaciones el 20 de agosto de 2021, se conformó el Órgano Director del presente procedimiento con los suscritos Randall Obando Araya y Arturo Gutiérrez Ballard, ambos abogados especialistas de la Dirección Jurídica, quienes aceptan dicho nombramiento, por lo cual se le informa del presente traslado de cargos a la señora Thelma Curling Rodríguez, cédula 102220804 y la apertura del presente procedimiento administrativo ordinario por eventual sanción por el supuesto incumplimiento de sus obligaciones como entonces abogada externa de cobro judicial del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) y supuesta responsabilidad civil por daños y perjuicios causados a la Administración. El presente procedimiento se tramita bajo el expediente número ODPABOGADO-AR-07-2021.

Del análisis de este caso y del expediente administrativo se desprenden los siguientes:

Hechos:

1°—Que tomando en consideración que el vínculo contractual entre el Banco Nacional de Costa Rica y la licenciada Thelma Curling Rodríguez concluyó desde el pasado 25 de setiembre del 2018, fecha en la cual la precitada profesional presentó su renuncia formal como abogada externa de la institución, y a solicitud de la Unidad de Cobro del BNCR, la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial del BNCR (UFLN) realizó la fiscalización 17-000975-1209CJ y 18-030124-1157-CJ los cuales se encontraban bajo la dirección de la licenciada Curling, sin embargo, en uno de ellos el Banco fue condenado en costas procesales y el juzgado resolvió proceder con el embargo de una de las cuentas bancarias, por lo tanto, a solicitud de dicha Unidad se fiscalizan ambos procesos para así determinar el correcto proceder ante tal afectación, identificando aparentes inconsistencias e irregularidades que transgreden lo establecido en el Reglamento para la prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, así como lo establecido en la norma sustantiva vigente en Costa Rica aplicable a la materia cobratoria que pone en peligro la recuperación de las sumas adeudadas a la Institución por sus clientes (ver expediente en formato digital).

2°—Que el desarrollo de la Fiscalización legal, consistió en la realización de diversas actividades, las cuales se encuentran consignadas en el procedimiento vigente, sea este el PR051JU01 Procedimiento para realizar la fiscalización legal de los procesos de cobro judicial, iniciando con la gestión de apertura por parte de la UFLN de la fiscalización legal de la cartera cobratoria asignada a la Licenciada Curling Rodríguez, respetando el cronograma de trabajo emitido y aprobado por la coordinación de la UFLN.

3°—Que durante el proceso de la fiscalización y por la complejidad de esta, se le solicitó a la profesional en dos ocasiones descargos con relación a los casos. Por lo anterior, se adjunta detalle de los oficios y sus respuestas:

Detalle del Oficio

Descargo

UFLN 201-2021 Oficio de descargo enviado el 07-04-2021

No se recibe descargo por parte de la Licenciada Curling.

UFLN 222-2021 Oficio de cobro enviado el 14-04-2021

No se recibe descargo por parte de la Licenciada Curling.

 

4°—Que mediante el oficio UFLN-269-2021, se emitió informe final de fiscalización, en el cual se dio por finalizada la fiscalización de referencia, concluyéndose que, dado que se recibió descargo de los oficios de la Administración citados en el punto anterior, ni se presentó una propuesta de pago o bien un plan reparador por el perjuicio causado al BNCR, las faltas identificadas al servicio por parte de la licenciada Curling Rodríguez se tienen por injustificadas. Asimismo, se logró identificar la existencia de un peligro inminente de pérdida económica para el Banco Nacional de Costa Rica por las faltas cometidas por la licenciada Curling Rodríguez (ver expediente en formato digital).

5°—Que en razón de lo anterior la UFLN ordenó proceder con el informe técnico y la solicitud de apertura procedimiento administrativo, tomando en consideración las diversas situaciones analizadas y previstas en el informe final, lo cual da origen al informe técnico UFLN 324-2021 (ver expediente en formato digital).

6°—Que el informe final UFLN 324-2021 de la UFLN detallan los hallazgos determinados por la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial para los expedientes citados en el punto 1.anterior:

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En vista de lo antes expuesto y con la finalidad de aclarar los hechos antes indicados, efectuando todo lo que sea necesario para lograrlo y establecer la verdad real de los mismos, se da la apertura de este proceso administrativo ordinario para investigar los aparentes daños y perjuicios producto de las funciones asignadas a la entonces abogada externa de cobro judicial Thelma Curling Rodríguez y la eventual sanción administrativa que le aplicaría como proveedor de servicios al Banco Nacional de Costa Rica, para que en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los artículos 308 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, usted comparezca personalmente o por medio de apoderado, a ejercer su legítimo derecho de defensa con respecto a los hechos atribuidos a su persona y ofrecer las pruebas de descargo que considere pertinentes sobre los hechos que aquí se investigan, relacionados con el supuesto incumplimiento de los deberes que, como abogada externa del Banco, derivan para la señora Thelma Curling Rodríguez y que, de verificarse, implicaría:

O  El cobro de daños y perjuicios por la suma de ¢891.993.78 correspondiente al pago de las costas en las que el Banco fue condenada, según el siguiente detalle:

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O  La sanción de apercibimiento prevista en el artículo 99.a de la Ley de Contratación Administrativa

Lo anterior se fundamenta en los supuestos incumplimientos que se detallan de seguido:

O  SUPUESTOS INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA VIGENTE

De conformidad con los hechos que constan en el Informe emitido por la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, los supuestos incumplimientos atribuidos son los siguientes:

Reglamento para la Prestación de Servicios de Abogacía para el Cobro Judicial de Préstamos del Banco Nacional de Costa Rica, código RG02JU01

“Artículo 12.—Deberes y obligaciones del abogado externo.

Los abogados externos al servicio del Banco deberán observar y cumplir con los siguientes deberes adicionales a los que les impongan las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio legal de su profesión:

12.1.—Tramitar en forma ágil, eficiente y correcta salvaguardando los mejores intereses del Banco, todos los casos judiciales que le fueren asignados, cumpliendo con las formalidades establecidas en el ordenamiento jurídico; siendo responsables administrativa, civil y penalmente de cualquier pérdida, daño o perjuicio que ocasionen al Banco por sus acciones u omisiones, ya sea mediando dolo, culpa o negligencia.

12.2.—Estar al día en el pago y cumplimiento de todas las obligaciones u operaciones activas directas o indirectas que mantengan con el Banco, así como en el pago de las pólizas.

Deberán presentar al Banco en los plazos establecidos los estados financieros y demás información que se requiera, cumplir con el plan de inversión y hacer buen uso de las cuentas y, en general, de los servicios bancarios que le brinde el Banco.

12.3.—Deberán contar con oficina abierta dentro del territorio nacional y contar con los medios adecuados para la buena ejecución de los servicios profesionales contratados, para una efectiva comunicación con el Banco y las autoridades judiciales, además de asegurar la autoría, la integridad, y la custodia de los documentos; para lo cual deberá contar con firma digital, fax y correo electrónico registrado en el Banco, número de teléfono fijo y un número de teléfono celular donde pueda ser ubicado en cualquier momento que se le requiera. Adicionalmente deberá contar con una cuenta bancaria en colones y otra en dólares a su nombre con el Banco Nacional para el respectivo pago de honorarios y gastos.

12.4.—Prestar toda la colaboración y brindar en los plazos establecidos todos los informes y la información que requieran las diversas dependencias del Banco.

12.5.—Brindar asesoría profesional y oportuna a la UICJ y otras dependencias del Banco, en los casos que tengan bajo su dirección profesional. Reiterándose por tanto su deber inexcusable de asesorar oportunamente al Banco, según lo dispone el artículo 14 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Deberá atender y contestar en los plazos que se les indique todos los requerimientos de información que solicite la UICJ, UFLN, la Dirección Jurídica, y la Proveeduría, acerca de información y estado de los procesos que tenga asignados.

12.6.—Deberá tener la información actualizada en la plataforma web de cada uno de los procesos a su cargo, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan por el Banco.

12.7.—Cumplir puntualmente con todos los plazos y labores previstos en este reglamento, leyes especiales, normativa procesal o en sus contratos.

12.8.—Cumplir con los deberes establecidos en el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, dictado por el Colegio de Abogados. En consecuencia, a los abogados externos que presten sus servicios al Banco, les asiste el deber y la obligación de tramitar en forma correcta los casos asignados, con estricto apego a la normativa tanto procesal como sustantiva, no siendo de recibo desde ningún punto de vista que el abogado excuse su proceder contrario a derecho, de haber recibido del Banco instrucciones erróneas, tal y como lo establece el numeral 36 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.

12.9.—Sin excepción alguna deberá dirigir toda documentación y comunicación al Banco a través del correo electrónico oficial asignado, debiendo por tanto venir firmado digitalmente por el profesional asignado, sin dicho requisito no se le dará trámite, o se atenderá gestión alguna.

12.10.—Cuando un profesional tenga que ausentarse de su oficina por cualquier motivo, y por un periodo no mayor de un mes, deberá comunicarlo en forma previa y por escrito con una anticipación de ocho días hábiles a través del correo oficial, indicando el nombre del colega, quien además deberá ser abogado externo del Banco, que atenderá temporalmente sus obligaciones y el lugar donde se le puede localizar, además de demostrar la aceptación del abogado designado, y contar expresamente con la autorización de la UICJ. La remuneración de la actividad desplegada por el sustituto corre por cuenta y riesgo del profesional al que originalmente se le asignó el caso. No obstante, en caso de que el profesional sustituto cometa una falta responderá personalmente ante el Banco. Cuando el profesional se ausentare voluntariamente por un periodo igual o mayor a un mes deberá remitir formal nota dirigida a la Proveeduría del Banco indicando las razones por las cuales se ausentará de su oficina, la Proveeduría determinará y pronunciará al respecto, valorando si lo que corresponde es un permiso temporal o bien la resolución contractual. Durante las ausencias del abogado externo no se le asignarán casos, independientemente del plazo de la misma.

12.11.—En el caso de que al asignarse un proceso de ejecución el Abogado Director determine la existencia de gravámenes hipotecarios de varios grados otorgados a favor del Banco deberá proceder, previo a la presentación de la demanda, a comunicar a la UICJ sobre la existencia de dicha situación, a fin de que ésta en un plazo máximo de tres días hábiles, verifique el estado de todas las operaciones garantizadas y le instruya al abogador director como proceder. (…)

Artículo 14.—Responsabilidad del Abogado Externo.

El Abogado director será responsable ante el Banco de cualquier daño o perjuicio que le ocasione por acción u omisión con motivo de la atención de los juicios a su cargo así como ante los deudores o terceros, entre ellos se contemplan los derivados de las declaratorias de deserción, prescripción, inadmisibilidad, o cualquier causa a él imputable. El Banco, previa valoración de los hechos, podrá sancionar al abogado externo que incumpla los deberes contenidos en el presente Reglamento, de acuerdo al procedimiento administrativo previsto en el artículo 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y aplicará supletoriamente lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública.

Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el presente Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que considere ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la actividad del Profesional. Independientemente del Régimen Disciplinario establecido en el presente Reglamento, el Banco podrá establecer las acciones o diligencias que considere ante los órganos jurisdiccionales o administrativos correspondientes, en demanda del resarcimiento de los daños y perjuicios, o del cese de la actividad del Profesional.”

Código de deberes jurídicos, morales y éticos del profesional en derecho

“Artículo 5°—Por su formación profesional, deberán cumplir en mayor medida con el ordenamiento jurídico, procurarán el mejoramiento constante de la legislación y las condiciones para el ejercicio de la profesión, y favorecerán la sanción o reforma de leyes o reglamentos que supongan beneficio para la colectividad.”

“Artículo 14.—Es deber del abogado y la abogada dedicarse con diligencia y puntualidad a los asuntos de su cliente y poner en su defensa todos sus esfuerzos y conocimientos con estricto apego a las normas jurídicas, morales y éticas.”

“Artículo 16:

Quienes ejercen la profesión del derecho deberán asistir a todas las audiencias donde sean citados por las autoridades judiciales o administrativas en los asuntos en que intervengan profesionalmente.

Si existiera algún impedimento grave para asistir a la audiencia, deberán hacerlo saber tanto a la autoridad u órgano respectivo como a su patrocinado dentro del plazo de tres días a partir de la notificación, de tal forma que se puedan tomar las previsiones del caso.

No podrá el abogado ni la abogada renunciar a la dirección legal de un asunto si con ocasión de su trámite ya se le ha notificado el señalamiento para una audiencia.”

    Artículo 14 del Código de Ética del Profesional en Derecho, en el que se establece que el abogado director del proceso debe dedicarse diligentemente a los asuntos de su cliente (Deber de diligencia).

    Artículo 12.1 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional, toda vez que el profesional no tramita en forma ágil, eficiente y correcta salvaguardando los intereses del Banco.

    Artículo 12.8 del Reglamento de Cobro para los abogados externos del Banco Nacional, por incumplimiento de los deberes establecidos en el Código de deberes del abogado.

Las faltas antes citadas denotan un incumplimiento tanto del Reglamento de Cobro como del Código de Ética del Abogado por parte de la licenciada Curling Rodríguez, a quien le concernía como parte de sus obligaciones durante el periodo que fue abogada externa de la Institución, realizar de forma pronta y diligente, todas las gestiones necesarias a fin de que cada proceso que le sea asignado, se tramitara de forma correcta y de esta manera se hubiere podido realizar la efectiva recuperación de la obligación crediticia puesta al cobro.

Asimismo, le correspondía a la licenciada Curling Rodríguez, acatar la normativa procesal y sustantiva, buscando siempre la aplicación de esta en cada uno de los procesos judiciales encomendados, para evitarle todo tipo de perjuicios al BNCR.

En virtud de lo anterior y desde el punto de vista de lo regulado en el numeral 14 del Código de Deberes, la licenciada Curling Rodríguez con su proceder refleja que no ha diligenciado de forma correcta los procesos citados en el apartado anterior y por los que hoy se elevan en apego a la normativa administrativa y judicial, situación que afecta seriamente al Banco actor en cuanto a la recuperación efectiva de cada una de las obligaciones ejecutadas. Lo anterior evidentemente atenta contra las obligaciones profesionales del abogado y los lineamientos establecidos por la Institución para el trámite de los expedientes de cobro.

Adicionalmente y conforme a todo lo anterior y atinente al régimen sancionatorio en materia de contratación administrativa, la conducta acusada a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, podría ser sancionada conforme al artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación indicado, los que expresamente disponen:

“Artículo 99.—Sanción de apercibimiento.

Se hará acreedora a la sanción de apercibimiento, por parte de la Administración o la Contraloría General de la República, la persona física o jurídica que, durante el curso de los procedimientos para contratar, incurra en las siguientes conductas:

a)  El contratista que, sin motivo suficiente, incumpla o cumpla defectuosa o tardíamente con el objeto del contrato; sin perjuicio de la ejecución de las garantías de participación o cumplimiento.

DAÑOS Y PERJUICIOS

De conformidad con el informe de la Unidad de Fiscalización Legal y Notarial, el cobro de daños y perjuicios se cuantificó en la suma de ¢891.993.78, correspondiente al pago de las costas en las que el Banco fue condenada por ambos demandados.

Por lo expuesto, con la finalidad de verificar la verdad real de los hechos, se le cita a una comparecencia oral y privada, la cual se celebrará el día miércoles 12 de enero de 2022 a las 9 horas, preferiblemente por medio del sistema Microsoft Teams, para lo cual se le otorgan cinco días hábiles, a partir de su notificación para indicar su anuencia e indicar la dirección de correo electrónico en donde desea se le envíe la convocatoria y un número de teléfono en donde pueda ser contactado para la coordinación previa de aspectos técnicos, que se realizarán 15 minutos antes del inicio de la audiencia del procedimiento.

En el caso de no estar anuente de celebrar la audiencia en forma virtual, la audiencia se llevará a cabo en mismo día y hora señalada en la Sala de Sesiones de la Dirección Jurídica, ubicada en el Piso 5 de la Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica sita en calle N° 4 Avenida 1 y 3, previo al cumplimiento del protocolo contra el Covid -19 definido por el Ministerio de Salud.

En cumplimiento del debido proceso y de los principios que tutela el derecho de defensa, con el objetivo de que haga valer sus derechos y ofrezca las pruebas de descargo que considere pertinentes se le informa:

O  De conformidad con el inciso segundo del artículo 312 de la Ley General de la Administración Pública, se le informa que tiene el derecho de presentar toda la prueba que considere pertinente para el ejercicio de su defensa, la cual podrá aportarse antes o durante la comparecencia.

O  Se le previene que toda solicitud previa de prueba deberá hacerla por escrito ante este Órgano Director en su calidad de órgano instructor.

O  Igualmente, se le previene que dentro de los tres días posteriores a la presente notificación deberá señalar un medio (fax) o un lugar para recibir notificación dentro del perímetro de la ciudad de San José, en el entendido de que, de no hacerlo así, o bien si el lugar señalado fuere incierto o desconocido, las futuras resoluciones se tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.

O  De acuerdo con lo que disponen los artículos 345 numeral 1) y 346 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, contra este auto caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación, que deberán ser presentados ante este Órgano Director, dentro de las 24 horas siguientes al recibo de la presente citación. La oficina del Órgano Director se encuentra en piso 5 Dirección Jurídica del Banco Nacional de Costa Rica, sita en Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica ubicado en Calle N° 4 Avenida 1 y 3.

O  Es entendido que los recursos de revocatoria con apelación en subsidio contra el acto inicial de apertura, así como contra aquel que deniegue la prueba, serán conocidos de la siguiente forma, revocatoria por este mismo Órgano Director y el de apelaciones la resolverá por parte del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica en su calidad de superior jerárquico de este órgano Director de procedimiento. En caso de que los mismos sean presentados vía fax, la presentación del documento original deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes, según lo señala el párrafo cuarto del artículo 6 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

O  El día y hora indicados en el presente auto deberá comparecer personalmente o por medio de apoderado y puede hacerse acompañar de un abogado.

O  La ausencia injustificada de la parte no impedirá que la comparecencia se lleve a cabo, además, se le advierte que, en caso de no comparecer a esta audiencia sin justa causa, el órgano director podrá citarlo nuevamente o, a discreción del mismo, continuar con el caso hasta el acto final, con los elementos de juicio existentes.

O  Le indicamos que se le ha preparado un disco compacto con copia del expediente administrativo y las pruebas, sin embargo, previa coordinación con los miembros del órgano director, podrá tener acceso total al expediente administrativo del caso, así como a fotocopiarlo total o parcialmente, este se encuentra custodiado en la oficina de la Dirección Jurídica Piso 5 del Banco Nacional de Costa Rica, ubicado en calle N° 4 Avenida 1 y 3, por Randall Obando Araya que podrá ser contactado al correo electrónico roaraya@bncr.fi.cr o Arturo Gutiérrez Ballard que podrá ser contactado al correo electrónico agutierrezb@bncr.fi.cr .

O  El disco compacto se le entregará a la señora Thelma Curling Rodríguez o a quien autorice en el momento que se apersone a retirarlo al lugar señalado en el punto anterior, en el cual consta la prueba de cargo para los hechos a investigar y están a su disposición en el expediente original resguardado en la Dirección Jurídica del Banco Nacional.

O  Si su persona va a ofrecer prueba testimonial, la solicitamos que dentro de los siguientes siete días hábiles nos indique por escrito, vía fax o correo electrónico, el nombre de los testigos para proceder a citarlos y que comparezca el día de la audiencia.

O  En la comparecencia usted, tendrá derecho a ofrecer su prueba, obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante, preguntar y repreguntar a testigos y otros, así como formular sus conclusiones de hecho y derecho en cuanto a las pruebas y resultados de la comparecencia, conclusiones que deberá hacerse verbalmente, bajo sanción de caducidad del derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia, cuando no hubiese sido posible en la comparecencia, dichas conclusiones podrán presentarse por escrito después de la misma.

Terminada la comparecencia el asunto se remitirá al Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Costa Rica, para su resolución final. Notifíquese.

Habiéndose diligenciado la notificación de la resolución de apertura y traslado de cargos a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de identidad número 102220804, sin que tal notificación fuera posible por haber variado dicha profesional el domicilio de su oficina registrado ante el Colegio de Abogados de Costa Rica, sin haber notificado tal hecho a la Administración, se dispone:

Con el fin de continuar con el desarrollo del presente procedimiento ordinario administrativo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2411 de la Ley General de la Administración Pública, se ordena realizar la notificación del traslado de cargos adjunto emitido por este Órgano Director a la licenciada Thelma Curling Rodríguez, cédula de identidad número 102220804, mediante tres (3) publicaciones consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por notifica cinco (5) días hábiles luego de la tercera publicación.

La Uruca, 10 de diciembre del 2021.—Proveeduría Institucional.—Licda. Alejandra Trejos Céspedes, Supervisora de Contrataciones.—O. C. 524726.—Solicitud 316446.—( IN2021610151 ).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Documento Admitido Traslado al Titular

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ref.: 30/2021/45129.—Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad N° 801040518, en calidad de apoderado generalísima sin límite de suma, de CMA Centro Medido Arenal Sociedad Anónima. Documento: Solicitud de cancelación de nombre comercial. Solicitante CMA Centro Médico Arenal Sociedad Anónima. Nro. y fecha: Anotación/2-143639 de 08/06/2021. Expediente: 2008-0007263 Registro N° 186792 Santa Mónica de Guanacaste Centro Radiológico en clase(s) 49 nombre comercial.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:18:11 del 17 de junio del 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de cancelación de nombre comercial, promovida por Virginia Romero Avellar, casada una vez, cédula de identidad 801040518, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de CMA Centro Médico Arenal Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo SANTA MÓNICA DE GUANACASTE CENTRO RADIOLÓGICO, Registro N° 186792, el cual protege y distingue: Un establecimiento comercial dedicado a: “Servicios radiológicos ubicado en la ciudad de Liberia, Guanacaste, 25 metros este de la Panadería Musmanni, frente al Hospital Enrique Baltodano, Costa Rica”, en clase internacional, propiedad de Servicios Diagnósticos AG S. A., cédula jurídica 3-101-290309.

Conforme a lo previsto en los artículos 38/39/68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes las cuales deben presentarse en originales o copia certificada de acuerdo a lo establecido en los artículos 294 y 295 de la Ley General de la Administración Pública número 6227, (haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea el caso) caso contrario la prueba no será admitida para su conocimiento, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4), y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Carlos Valverde Mora, Asesor Jurídico.—( IN2021609579 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref: 30/2021/74747. Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad N° 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A. Documento: cancelación por falta de uso. Nro. y fecha: Anotación/2-145719 de 23/09/2021. Expediente: 2016-0001782 Registro N° 255647 al Gusto en clase(s) 30 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:50:11 del 4 de octubre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por el Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotelladora ATIC S.A., contra el registro del signo distintivo al Gusto, Registro N° 255647, el cual protege y distingue: especias, condimentos, aderezos, harinas y preparaciones a base de cereales; sal; mostaza; vinagre, salsas en clase 30 internacional, propiedad de Sinterklass Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere imprecise, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021610068 ).

Ref.: 30/2021/74742.—Aaron Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006.—Documento: cancelación por falta de uso Titular Sinterklass Sociedad Anónima.—N° y fecha: Anotación/2-145718 de 23/09/2021.—Expediente: 2016-0001781, Registro 255590 Al Gusto en clase 29 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 13:44:33 del 5 de octubre de 2021. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por Aarón Montero Sequeira, casado una vez, cédula de identidad 10908006, en calidad de apoderado especial de Grupo Embotelladora Atic Sociedad Anónima, contra el registro del signo distintivo Al Gusto, Registro 255590, el cual protege y distingue: extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; aceites y grasas comestibles, en clase 29 internacional, propiedad de Sinterklass Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicara lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta Azofeifa, Asesor Jurídico.—( IN2021610069 ).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Resolución acoge cancelación

Ref.: 30/2021/76719.—Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101173639.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nro. y fecha: Anotación/2-144130 de 28/06/2021.—Expediente: 1900-7766430. Registro N° 77664 DON LUIS en clase 30 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:30:00 del 12 de octubre de 2021.

 Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC, contra el registro del signo distintivo DON LUIS, Registro N° 77664, el cual protege y distingue: “Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, pimienta, vinagre, especias y azúcar.” en clase 30, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A.

Considerando:

1º—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 28 de junio del 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers LLC solicita la cancelación por falta de uso de la marca DON LUIS, registro N° 77664, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A. alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folio 1-6). Así, por resolución de las 08:16:24 horas del 30 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 12); dicha resolución se notificó al solicitante el 16 de agosto del 2021 (Folio 12 vuelto) y al titular en el domicilio social (Folio 14) según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de costa Rica el día 25 de agosto del 2021 (Folio 12-13), sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

2º—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

3º—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca DON LUIS Registro N° 77664, el cual protege y distingue: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, pimienta, vinagre, especias y azúcar” clase 30 propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021-3844 de la marca “EL VIEJO LUIS FARM FRESH (Diseño)” en clase 30 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas”; en clase 30: Alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; Levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas; Galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas; en clase 32: Bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco; presentada por Best Wholesale Grocers LLC y cuyo estado administrativo es “Con suspensión”.

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente 2021-6116 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Best Wholesale Grocers LLC. (Folio 11).

4º—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo DON LUIS.

5º—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

6º—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario en este caso a Grupo Agroindustrial Numar S.A. que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DON LUIS para distinguir productos en clase 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Best Wholesale Grocers LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DON LUIS al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca DON LUIS , Registro N° 77664, el cual protege y distingue: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, pimienta, vinagre, especias y azúcar.” en clase 30, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A. ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderado especial de Best Wholesale Grocers LLC, contra el registro del signo distintivo DON LUIS Registro N° 77664, el cual protege y distingue: “café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas con cereales, pan, bizcochos, tortas, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, pimienta, vinagre, especias y azúcar” en clase 30, propiedad de Grupo Agroindustrial Numar S.A. ll) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021610220 ).

Ref.: 30/2021/76724.—Grupo Agroindustria Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639.—Documento: Cancelación por falta de uso solicitante Best Wholesale Grocers LLC.—N° y fecha: anotación/2-144129 de 28/06/2021.—Expediente: 2011-0009529, Registro N° 216535 Don Luis en clases 29, 30 Marca Mixto.

Registro de la Propiedad Intelectual, a las 11:42:26 del 12 de octubre de 2021.

Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de BEST WHOLESALE GROCERS LLC, contra el registro del signo distintivo DON LUIS (DISEÑO), Registro N° 216535, el cual protege y distingue: “carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas”, en clase 29 y “Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, en clase 30, propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.

Considerando:

I.—Sobre los argumentos y pretensión del solicitante. Que por memorial recibido el 28 de junio del 2021, Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de BEST WHOLESALE GROCERS LLC, solicita la cancelación por falta de uso de la marca DON LUIS (DISEÑO), registro N° 216535, propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A., alegando que su solicitud de inscripción fue objetada por la existencia previa de este registro y que al día de hoy dicha marca no se encuentra en uso para los productos que protege, tiene más de cinco años registrada y no ha sido utilizada, comercializada o distribuida en nuestro país de forma real y efectiva y por lo tanto, se incumple los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos (Folios 1-6). Así, por resolución de las 08:1 2:00 horas del 30 de julio del 2021 se procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (Folio 12); dicha resolución se notificó al solicitante el 16 de agosto del 2021 (Folio 12 vuelto) y al titular en el domicilio social (Folio 15) según consta en el acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica el día 25 de agosto del 2021 (Folio 14), sin embargo no consta en el expediente respuesta por parte del titular del distintivo marcario.

II.—Que en el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir la nulidad de lo actuado.

III.—Hechos probados. Se tiene como hechos probados de interés para la resolución de esta solicitud:

-Que en este Registro de la Propiedad Intelectual se encuentra inscrita la marca DON LUIS (DISEÑO), Registro N° 216535, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas”, en clase 29 y “Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, en clase 30, propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.

-Que en este Registro de Propiedad Intelectual se encuentra la solicitud de inscripción 2021 3844 de la marca “EL VIEJO LUIS FARM FRESH (Diseño)” en clase 29 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado, aves de caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos, (*excepto* helados, leche helada y yogur helado); aceites y grasas comestibles; frutas congeladas y procesadas; vegetales congelados; croquetas de pescado, pollo, verduras y jamón; carnes y alimentos procesados, a saber, carne, pescado y aves; croquetas de carne, pescado, pollo y jamón; frutas y legumbres en conserva, secas, congeladas, enlatadas y cocidas; queso; croquetas de yuca y queso; frijoles enlatados; frijoles secos; pasta de tomate; pasta de guayaba; palmitos procesados; sardinas enlatadas; aceite vegetal para la alimentación; aceite de maíz para la alimentación; plátanos fritos; pulpas de frutas; aperitivos congelados que consisten principalmente en pollo o mariscos; pollo congelado, a saber, croquetas de pollo; concentrados y purés de frutas utilizados como ingredientes de alimentos; carne congelada; hortalizas, a saber, yuca congelada, palmitos procesado, plátanos congelados; crema de maíz procesada; otras preparaciones de pulpas de frutas para hacer bebidas”; en clase 30: alimentos básicos, a saber, café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, café artificial; harinas y preparaciones a base de cereales, en concreto, bocadillos a base de cereales, barritas a base de cereales, cereales para el desayuno y cereales procesados; pan y pasteles; productos de confitería congelados y en forma de helados; miel; melaza; levadura; Levadura en polvo; sal; mostaza; vinagre, salsas saladas utilizadas como condimentos; especias; hielo; arepas; tamales; aderezos para ensaladas; galletas saladas; dulces helados, a saber paletas heladas; salsa de bistec; harina de maíz; salsa de tomate; Flan; frituras de maíz; buñuelos de pan; galleta como pan plano; salsas preparadas; Harina de maíz; empanadas; Galletas de queso; ajo molido; condimentos alimentarios; panes congelados; productos de confitería congelados; alimentos congelados, en concreto, aperitivos, entremeses y canapés a base de cereales y pan; dulces congelados no lácteos; cereales integrales procesados, congelados, cocidos o envasados; leche helada, yogurt congelado; envolturas de condimentos hechos con hojas de plátano procesadas; en clase 32: bebidas ligeras, a saber, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas carbonatadas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; jarabes para hacer bebidas; otras preparaciones en forma de concentrados y polvos para hacer refrescos, bebidas con sabor a té y a base de frutas; agua de coco; presentada por BEST WHOLESALE GROCERS LLC y cuyo estado administrativo es “Con suspensión

Representación. Analizado el poder especial, documento referido por el interesado y que consta en el expediente 2021-61 16 se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de Best Wholesale Grocers Llc. (Folio 11).

IV.—Sobre los hechos no probados. No se demostró el uso del signo DON LUIS (DISEÑO).

V.—Sobre los elementos de prueba y su admisibilidad. No se aporta prueba al expediente.

VI.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin, todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A., que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca DON LUIS (DISEÑO), para distinguir productos en clases 29 y 30.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad BEST WHOLESALE GROCERS LLC demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que existe una solicitud de inscripción en suspenso en virtud de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resalta que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en e/ comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca DON LUIS (DISEÑO), al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: cuando no se haya usado en Costa Rica durante los cinco años precedentes a la inscripción y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

Sobre lo que debe ser resuelto: Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Intelectual que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso la marca DON LUIS (DISEÑO), Registro N° 216535, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas” en clase 29 y “Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, en clase 30, propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A., ante el incumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos respecto al uso. Por tanto,

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por Fabiola Sáenz Quesada, en calidad de apoderada especial de BEST WHOLESALE GROCERS LLC, contra el registro del signo distintivo DON LUIS (DISEÑO), Registro N° 216535, el cual protege y distingue: “Carne, pescado, carne de aves y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles, encurtidos, margarina, manteca y mantequilla, conservas, caldos, concentrados para sopas, sopas, preparaciones para hacer sopas.” en clase 29 y “Café, todo tipo de café, té, todo tipo de té, cacao, chocolate, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas a base de cereales, pan, bizcochos, tortas, productos de pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para hornear, esponjar, sal, mostaza, pimienta, aderezos, vinagre, salsas, especias, hielo; pastas alimenticias; condimentos y aderezos para ensaladas”, en clase 30, propiedad de GRUPO AGROINDUSTRIAL NUMAR S. A.

II) Asimismo, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 63 de la Ley de Marcas, se tiene como caduca de pleno derecho cualquier Expresión o señal de publicidad comercial, que publicite exclusivamente la marca cancelada por falta de uso. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta autoridad administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Vanessa Cohen Jiménez, Directora.—1 vez.—( IN2021610221 ).

CIENCIA, INNOVACIÓN, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Resolución 026-R-TEL-2021-MICITT.—Poder Ejecutivo.— San José, a las 14 horas 30 minutos del 08 de noviembre de dos mil veintiuno.

El Presidente de la República y el Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones conocen el recurso de reposición incoado contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 publicados en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y en el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014; por parte de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002, el Departamento de Control Nacional de Radio de ese entonces del Ministerio de Gobernación y Policía, le asignó a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica 3-002-274695, el permiso temporal de instalación y pruebas de la frecuencia 264,0250 MHz, por un plazo de seis (6) meses, sin posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.

2º—Que mediante oficio DM-732-2010 de fecha 21 de diciembre de 2010, el Ingeniero Teófilo de la Torre, en ese entonces Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, solicitó a la Procuraduría General de la República criterio en cuanto a la determinación de las pautas a seguir respecto de casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. (Folios 01 a 50 del expediente administrativo GNP-686-2013).

3º—Que mediante el dictamen vinculante C-151-2011 emitido en fecha 05 de julio de 2011, aclarado por el dictamen vinculante C-280-2011 emitido en fecha 11 de noviembre de 2011, la Procuraduría General de la República determinó la caducidad de los permisos de uso privado así como de los permisos temporales de instalación y pruebas, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico según los artículos 19, 23 y 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004 y artículos 6, 7 y 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 285 en fecha 16 de diciembre de 1956. (Folios 053 a 93 y 282 a 322 del expediente administrativo GNP-686-2013).

4º—Que la Contraloría General de la República mediante el Informe DFOE-IFR-6-2012 emitido en fecha de 30 de julio de 2012, específicamente dispuso en su apartado 5.1 inciso b) que: “(…) el Poder Ejecutivo debía definir y ejecutar las acciones necesarias para dar la solución a todos los casos referidos a la denominada ‘reserva de espectro’ de manera que se concluyan todos los trámites que se encuentren pendientes”.

5º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida sociedad no podrá hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el permiso temporal citado. (Folios 502 a 575 del expediente administrativo GNP-686-2013).

6º—Que los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT, emitido en fecha 19 de febrero de 2014 fueron publicados por tres (3) veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. (Folios 578 a 584 del expediente administrativo N° GNP-686-2013).

7º—Que mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014. El citado recurso fue suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946, quien afirmó ser representante de la Asociación referida, no constando la presentación de la certificación de personería jurídica que lo acreditara. (Folios 795 a 800 del expediente administrativo GNP-686-2013 y folios 81 a 95 del expediente administrativo GNP-165-2014).

8º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, el Poder Ejecutivo le otorgó a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia 264,0250 MHz, en modalidad de canal directo, para ser empleada en radiocomunicaciones de índole privada no comercial, por un plazo de cinco (5) años, contado a partir del día hábil siguiente a su notificación y con posibilidad de prórroga a instancia de parte. Dicho Título Habilitante fue notificado a la sociedad solicitante en fecha 23 de diciembre de 2005 por la vía del correo electrónico. (Folios 71 a 77 del expediente administrativo GNP-165-2014).

9º—Que en fecha 04 de enero de 2017, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones emitió mediante Informe Técnico-Jurídico MICITT-GNP-INF-003-2017 respecto del recurso de reposición presentado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, en el cual recomendó al Poder Ejecutivo declarar inadmisible el recurso, en virtud de falta de legitimación para actuar. Adicionalmente recomendó que, por el fondo dicho recurso de reposición debe ser rechazado, en virtud de falta de interés actual. Lo anterior, por cuanto el Poder Ejecutivo mediante el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, le otorgó a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, el permiso de uso de la frecuencia 264,0250 MHz, por lo que se encuentran satisfechas las necesidades de radiocomunicación de la citada persona jurídica. (Folios 87 a 92 del expediente administrativo GNP-165-2014).

10.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones, acogió íntegramente el criterio técnico de la dependencia técnica- jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciada en el considerando anterior, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de éste y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en los expedientes administrativos GNP-165-2014 y GCP-686-2013, bajo custodia del Departamento de Normas y Procedimientos del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento.

11.—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias para el dictado de la presente resolución, y que no se advierte la existencia de vicios de nulidad que incidan sobre la validez de la presente Resolución.

Considerando:

I.—Sobre la admisibilidad del recurso planteado

a. Legitimación para recurrir.

Tal y como constan en los antecedentes de la presente Resolución, mediante oficio sin número recibido en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones en fecha día 12 de junio de 2014, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, presentó recurso de reposición contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

Dicho recurso fue suscrito por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946, quien afirmó ser representante de la Asociación referida, pero quien omitió firmar el recurso citado. Adicionalmente, verificando las formalidades procesales no se determinó dentro del expediente administrativo constancia sobre la presentación de la certificación de personería jurídica que lo acreditara.

De ahí que, al no presentar un documento legal que lo acredite en su condición de representante de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica 3-002-274695, así como el hecho que el recurso no haya sido firmado el recurso respectivo, se determina que éste no cumple con las formalidades mínimas dispuestas por el ordenamiento jurídico, de ahí que, no es factible para el Poder Ejecutivo determinar si está o no legitimado para actuar a nombre y por cuenta de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.

Véase al respecto que, conforme a lo dispuesto por el artículo 285 de la Ley General de la Administración Pública las peticiones administrativas que presenten los administrados ante una entidad pública deben contar un mínimo de formalidades, dentro de las cuales se enuncia a la firma, y en su defecto, implica el rechazo y el archivo de la gestión. Dicho numeral enuncia:

“Artículo 285.-

1.  La petición de la parte deberá contener:

a)  Indicación de la oficina a que se dirige;

b)  Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte y de quien la representa;

c)  La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza;

d)  Los motivos o fundamentos de hecho; y

e)  Fecha y firma.

2.  La ausencia de los requisitos indicados en los numerales b) y c) obligará al rechazo y archivo de la petición, salvo que se puedan inferir claramente del escrito o de los documentos anexos.

3.  La falta de firma producirá necesariamente el rechazo y archivo de la petición.” (El resaltado no corresponde al original).

Ahora bien, siendo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señala que las “partes” podrán recurrir contra las resoluciones finales dictadas por la Administración, es relevante definir si la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta es parte. Al respecto, los artículos 275 y 342 de la Ley 6227, Ley General de Administración Pública, señalan:

“Artículo 275.-Podrá ser parte en el procedimiento administrativo, además de la Administración, todo el que tenga interés legítimo o derecho subjetivo que pueda resultar afectado, lesionado o satisfecho de manera total o parcial por el acto final. El interés de la parte deberá ser legítimo y podrá ser moral, científico, religioso, económico o de cualquier otra naturaleza.”

“Artículo 342.- Las partes podrán recurrir contra resoluciones de mero trámite, o incidentales o finales, en los términos de la presente Ley, por motivos de legalidad o de oportunidad.” (El resaltado es nuestro).

Dicho artículo señala “las partes” al referirse a las personas legitimadas para recurrir los actos administrativos; y en el caso en concreto estamos ante un acto de la Administración Pública mediante el cual el Poder Ejecutivo declaró caduco el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002 a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, en virtud del cumplimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, establecido en el ordenamiento jurídico (artículo 53 del Decreto Ejecutivo 53, Reglamento de Instalaciones Inalámbricas), y declaró que dada la caducidad indicada no podría hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el citado permiso temporal de instalación y pruebas, por carecer de un título habilitante vigente al momento del dictado de los citados Acuerdos Ejecutivos.

En este sentido, el Tribunal Contencioso Administrativo, en su sentencia 787-2002, de las 9:30 horas de fecha 27 de setiembre de 2002, señaló lo siguiente:

“(…) La calidad de interesado, deriva de la titularidad de un interés directo, personal y vigente, producto de la lesión a una situación jurídica sustancial

(llámese derecho subjetivo o interés legítimo) (…)”

Por lo tanto y en el caso que nos ocupa, conforme a lo dicho, de los registros con que cuenta el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones y la Superintendencia de Telecomunicaciones, la recurrente tiene tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignadas mediante el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, de ahí que, en virtud de lo establecido en la normativa vigente es considerada como interesada directa en el proceso de conclusión de los trámites pendientes de resolución a la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones.

Ahora bien, de la revisión de los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 indicados, se advierte que la sociedad recurrente solo está incluida en el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT, de ahí que únicamente está legitimada para recurrir el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT señalado (aspecto que no pudo ser corroborado por no presentar documentación que acreditara su representación), por cuanto los efectos jurídicos de este acto administrativo le podrían incidir en su esfera jurídica; caso contrario, al no estar incorporada dentro de las personas físicas o jurídicas, a las cuales el Poder Ejecutivo a través del Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014, reiteró y declaró la caducidad de los permisos temporales de instalación y pruebas asignados mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, carece de legitimación para impugnar dicho acto, puesto que está excluida dentro de los alcances éste, por lo anterior, en cuanto a la impugnación del reiterado Acuerdo Ejecutivo, debe rechazarse el recurso interpuesto por falta de interés directo.

b. Plazo de presentación de recurso de reposición

De conformidad con lo señalado por la Ley General de Administración Pública (LGAP), en cuanto a los recursos ordinarios que se pueden interponer contra los actos de la Administración, se señala en su artículo 344 inciso 3), que cuando se trate del acto final del jerarca, se aplicarán las reglas concernientes al recurso de reposición del Código Procesal Contencioso-Administrativo.

El recurso de reposición forma parte del elenco de recursos ordinarios que se presentan ante la Administración, por lo que, y de conformidad con el artículo 345 inciso 2) de la LGAP, cabrá el mismo contra el acto final, el cual deberá interponerse en el término de tres días hábiles desde la notificación del acto respectivo.

En este sentido, el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, fue publicado por tres veces consecutivas a saber: en el Alcance Digital 24 al Diario Oficial La Gaceta 109 de fecha 09 de junio de 2014; en el Alcance Digital 26 al Diario Oficial La Gaceta 110 de fecha 10 de junio de 2014; y su última publicación el Alcance Digital N° 27 al Diario Oficial 111 de fecha 11 de junio de 2014. De ahí que, el plazo de los tres (3) días finalizaban en fecha 16 de junio de 2014.

Así las cosas, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; presentó ante el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, su escrito con el recurso de marras, en fecha 12 de junio de 2014, por lo que valorando la fecha de notificación del acto y la interposición del recurso ordinario de reposición, se verifica que se presentó en tiempo y forma por la sociedad impugnante.

II.—Sobre los hechos probados. Se tienen por demostrados los siguientes hechos de interés para la resolución de este asunto, por ser contestes con los elementos de convicción que en su apoyo se citan:

1.  Que conforme a los registros con que cuenta la Superintendencia de Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta tenía registrada a su nombre la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002, por un plazo de seis (6) meses, sin posibilidad de prórroga. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento de Estaciones Inalámbricas, Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956.

2.  Que mediante el Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 el Poder Ejecutivo declaró caducos los permisos de uso de espectro radioeléctrico de radiocomunicación de uso privado y los permisos temporales de instalación y pruebas, dentro de los cuales se encuentra, el permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante el oficio 168-02 CNR de fecha 26 de marzo de 2002 asignado a favor de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, por el cumplimiento del plazo establecido en el ordenamiento jurídico, y declaró que dada la caducidad indicada, la referida sociedad no podrá hacer uso de la frecuencia 264,0250 MHz asignada mediante el permiso temporal citado.

3.  Que el Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo 250-2015-TEL-MICITT, notificado a la Asociación en fecha 23 de diciembre de 2015, resolvió la solicitud presentada y le otorgó título habilitante que la faculta para el uso no comercial de la frecuencia 264,0250 (en modalidad de canal directo), por un plazo de cinco (5) años, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

III.—Sobre los hechos no probados. Para los efectos del fundamento de la presente resolución, de la revisión de los antecedentes y pruebas que constan en el expediente administrativo correspondiente, no se logró demostrar los siguientes hechos de relevancia para la resolución del presente asunto:

1.  Que el señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, de calidades indicadas, demostrara su condición de representante de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695, para actuar a nombre y por cuenta de ésta, y que por ende, se encuentre legitimado para interponer los recursos de reposición en contra de los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT de fecha 19 de febrero de 2014.

2.  Que la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 se encuentre dentro de los alcances del Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2014, por cuanto la sociedad recurrente no consta como parte de las personas físicas o jurídicas mediante las cuales a través del citado acto administrativo, el Poder Ejecutivo reiteró la caducidad de los permisos para la instalación y uso temporal, para efectos de prueba de una frecuencia o canal de radiocomunicación de uso privado, por el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Radiocomunicaciones, y por ende no fue factible demostrar que los efectos del Acuerdo Ejecutivo 10-2014-TEL-MICITT de fecha 10 de febrero de 2019, le incidan sobre su esfera jurídica, y por ende, no se encuentra la sociedad de marras legitimada para impugnar dicho Acuerdo Ejecutivo.

3.  Que se le haya generado algún daño o perjuicio, o que se le haya dejado sin un instrumento de trabajo, o que se complique el desempeño de sus actividades comerciales de seguridad privada, o que se haya violado el debido proceso o derecho de defensa con la emisión del Acuerdo Ejecutivo 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014 citado.

IV.—Sobre el fondo. Sin perjuicio de lo abordado en el punto anterior, en lo referente a la falta de legitimación por parte del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946 para actuar a nombre de la recurrente, de la lectura integral del recurso incoado, se observa que el fondo del mismo se centra en que, a criterio de la recurrente la declaratoria de la caducidad de la frecuencia asignada a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta mediante el permiso temporal de instalación y pruebas 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002, bajo la modalidad de reserva por parte del antiguo Departamento de Control Nacional de Radio, del Ministerio de Gobernación y Policía implica una afectación, por cuanto se le estaría quitando un instrumento de trabajo, en lo que interesa manifestó:

“En lo personal, me dejan sin un instrumento de trabajo y el Estado complica el desempeño de mis actividades en servicios de transporte público remunerado personas, modalidad Taxi y los vecinos del Lugar al no poderles darles un servicio rápido y seguro a través (sic) de los 35 Taxis al no poder coordinar las llamadas del servicio de Transportes, al vernos desposados (sic), de nuestro sistema de comunicación.

(…)”

Como segundo argumento esbozado por la recurrente, de la revisión del recurso de reposición interpuesto se observa que la disconformidad radica en que ante la falta de procedimientos reglamentarios que permitieran concluir los procedimientos en curso a la entrada en vigencia la Ley General de Telecomunicaciones, la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta a la fecha 12 de junio de 2014 contaba con un trámite abierto ante la Administración, el cual según su dicho no había sido resuelto a la fecha de la presentación del recurso, sea el 12 de junio de 2014, lo cual le genera un perjuicio:

“(…)

Que la comunicación vía radio es esencial en labores diarias de cientos de miles de empresas o personas que requieren mantener comunicación en sus operaciones de producción agrícola, industrial, transporte público y privado; seguridad privada, generación de energía eléctrica y muchos más que encuentran en la radiocomunicación de dos vías eficiencia y, seguridad y respuesta inmediata a las necesidades de comunicación en sus operaciones y que de noche a la mañana se verían despojados de su derecho a la comunicación por ineficiencia de la Administración.

Que la comunicación es inmediatez, y que las necesidades de comunicación de una persona, empresa, cooperativa, asociación u otra, también deben solventarse muchas veces en el acto o un plazo sumamente corto y cuando se presenta una solicitud de título habilitante de derecho de uso de frecuencias, estas no encuentran en la Administración (Rectoría de Telecomunicaciones y SUTEL) la respuesta de interés que debiera, dados que los procesos duran hasta cinco años en resolverse satisfactoriamente. Como muestra de ello, sólo 63 de ellas se le han otorgado el título habilitante en casi seis años de haberse aprobado la Ley General de Telecomunicaciones.

(…) la Administración con fundamento en el artículo 53 del Reglamento de estaciones inalámbricas, y posteriormente del 28 de junio de 2004 mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, nos otorgó el indicado permiso, haciéndonos incurrir en una gran inversión en la compra de nuestros equipos de radiocomunicación, donde posteriormente se cumplió con los demás requisitos de acuse de instalación, e inicio de pruebas, para que se realizaran las inspecciones correspondientes como demandaban ambos reglamentos, así como el pago de los impuestos de derecho de uso de frecuencias establecidos en la citada Ley de Radio.”

Al respecto, es indispensable indicar que de la revisión integral de los expedientes administrativos recabados por el Viceministerio de Telecomunicaciones, se logró determinar que a la fecha de interposición del recurso, la Asociación recurrente no contaba con ningún trámite presentado.  Sin embargo, con fecha 10 de setiembre de 2014, la recurrente presentó ante esta Dependencia, la solicitud de título habilitante de permiso de uso de una frecuencia en la banda 250 MHz a 270 MHz para ser utilizada en las comunicaciones propias de actividades de servicio de transporte público remunerado de personas en la modalidad taxi, y si es posible el otorgamiento de la frecuencia 264,0250 MHz que fue anteriormente reservada por el Poder Ejecutivo mediante el permiso de temporal de instalación y pruebas 168-02 CNR del 26 de marzo de 2002 re reiterada cita.

En atención a la solicitud presentada por la administrada, una vez realizados los procedimientos para el otorgamiento del permiso de uso no comercial, con fundamento mediante el artículo 26 de la Ley General de Telecomunicaciones y de conformidad con la recomendación técnica de la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), el Poder Ejecutivo, por medio del Acuerdo 250-2015-TEL-MICITT de fecha de fecha 07 de setiembre de 2015, notificado a la asociación en fecha 23 de diciembre de 2015, resolvió la solicitud presentada y le otorgó título habilitante que la faculta para el uso no comercial de la frecuencia 264,0250 (en modalidad de canal directo), por un plazo de cinco (5) años, según lo indicado por la nota CR 033 del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias.

Así las cosas, en vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la presente resolución mediante el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT de fecha 07 de setiembre de 2015, notificado el 23 de diciembre de 2015, atendió en ese momento determinado la necesidad del recurso de espectro radioeléctrico, base fundamental del recurso interpuesto, se considera que a la luz de los argumentos de fondo esbozados por la recurrente en el recurso de marras, el conocimiento del recurso de reposición interpuesto, carece de interés actual, siendo que al día de hoy el requerimiento de frecuencias de la administrada, recibió una respuesta positiva y satisfactoria por parte de la Administración, razón por la cual se recomienda rechazar por el fondo el recurso interpuesto, y dar por concluida toda gestión relacionada con los casos de solicitudes para el uso y explotación del espectro radioeléctrico presentadas antes de la entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones. Por tanto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES,

RESUELVEN:

1º—Declarar inadmisibiles los recursos de reposición incoados por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 14 de febrero de 2014, en vista de la falta de suscripción de los citados recursos, y de que no se presentó documentación legal que posibilite determinar a la Administración que el señor del señor Carlos Ricardo Cárdenas Román, con cédula de identidad 1-1085-0946, ostenta la representación de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, con cédula de persona jurídica 3-002-274695, lo anterior al amparo de lo dispuesto en los artículos 275, 285 y 342 de la Ley General de la Administración Pública.

2º—Rechazar por inadmisible el recurso de reposición incoado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 contra el Acuerdo Ejecutivo 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014, siendo que no consta dentro de las personas físicas o jurídicas a las cuales el Poder Ejecutivo declaró caduco los permisos temporales de instalación y pruebas y permisos de uso de frecuencias conferidos mediante el Reglamento de Radiocomunicaciones, Decreto Ejecutivo 31608-G publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta N° 125 en fecha 28 de junio de 2004, en virtud del advenimiento del plazo legal conferido.

3º—Rechazar por improcedente el recurso de reposición incoado por la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta; con cédula de persona jurídica 3-002-274695 contra los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014, en vista de que el Poder Ejecutivo, a la fecha de la resolución del recurso de reposición interpuesto, ya había resuelto por medio de la emisión de un acto administrativo que se encuentra en firme, sea el Acuerdo Ejecutivo 250-2015-TEL-MICITT, notificado el día 23 de diciembre de 2015 el requerimiento de frecuencias de la recurrente.

4º—Confirmar en todos sus extremos los Acuerdos Ejecutivos 19-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 10 de febrero de 2014 y 20-2014-TEL-MICITT emitido en fecha 19 de febrero de 2014.

5º—Notificar por los medios señalados en el expediente administrativo GNP-165-2014 a la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta.

6º—Dar por agotada la vía administrativa, en referente a los hechos impugnados por parte de la Asociación Autogestionaria de Transporte Público de Acosta, y que fueron resueltos mediante la presente resolución administrativa.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O.C. 4600059606.—Solicitud 317089.—( IN2021610830 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ACUERDO EJECUTIVO 173-2021-TEL-MICITT

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CIENCIA, INNOVACIÓN,

TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 11, 121 inciso 14) subinciso c), 129, 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica, emitida en fecha 07 de noviembre de 1949 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1949, Semestre: 2, Tomo: 2, Página: 724 y sus reformas; y en razón de lo dispuesto en los artículos 11, 16 inciso 1), 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2) subincisos a) y b), 121, 136, 264 y 346 inciso 1) de la Ley 6227, “Ley General de la Administración Pública”, emitida en fecha 02 de mayo de 1978 y publicada en la Colección de Leyes y Decretos del Año: 1978, Semestre: 1, Tomo: 4, Página: 1403 y sus reformas; en los artículos 3, 6, 7, 9 incisos a) y b), 10, 11, 12, 22 inciso 1) subinciso a), 25 inciso b) subinciso 1), 26, 65 y 67 inciso a) subinciso 1) e inciso b) subinciso 1) de la Ley 8642, “Ley General de Telecomunicaciones” (LGT), emitida en fecha 04 de junio de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 125 de fecha 30 de junio de 2008 y sus reformas; en el artículo 39 de la Ley N° 8660, “Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones”, emitida en fecha 08 de agosto de 2008 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156, Alcance N° 31 de fecha 13 de agosto de 2008 y sus reformas; en los artículos 21 y 45 del Decreto Ejecutivo N° 34765-MINAET, “Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones” (RLGT), emitido en fecha 22 de setiembre de 2008 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 186 de fecha 26 de setiembre de 2008 y sus reformas; en el Decreto Ejecutivo N° 35257-MINAET, “Plan Nacional de Atribución de Frecuencias” (PNAF), emitido en fecha 16 de abril de 2009 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 103, Alcance N° 19, de fecha 29 de mayo de 2009 y sus reformas; en la recomendación técnica emitida por la Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL), mediante el oficio N° 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado por su Consejo mediante el Acuerdo 024-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria 089-2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017 y en el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-INF-098-2021 de fecha 04 de junio de 2021 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones (DNPT), del Viceministerio de Telecomunicaciones del Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), y la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona jurídica 3-101-371382, actualmente disuelta y que se tramita en el expediente administrativo GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones del MICITT.

Considerando:

I.—Que en fecha 07 de abril de 2015, se recibió en el Viceministerio de Telecomunicaciones, la solicitud de permiso de uso de ocho (8) frecuencias en los rangos de 138 MHz a 174 MHz y de 440 MHz a 470 MHz , presentada por la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A, con registro de cédula de persona jurídica 3-101-371382, y suscrita por los señores Erick Gerardo Herrera Bonilla, con cédula de identidad 1-0938-0273, en su condición de Presidente y Arnoldo Herrera Bonilla, con cédula de identidad 1-1050-0935, en su condición de Secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma; según la personería verificada por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, con vista en la certificación RNPDIGITAL-3490989-2015, de las 09 horas 50 minutos de fecha 26 de marzo de 2015, emitida por el Registro Nacional. (Folios 01 a 96 del expediente administrativo GNP-071-2015).

II.—Que mediante oficio MICITT-GNP-OF-116-2015 de fecha 15 de abril de 2015, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones solicitó a la Superintendencia de Telecomunicaciones (pudiéndose abreviar en lo sucesivo SUTEL), brindar criterio técnico respecto de la solicitud de permiso de uso de frecuencias, presentada por la empresa Casa de Piedra del Pilar S. A. (Folio 97 del expediente administrativo GNP-071-2015).

III.—Que mediante oficio 10354-SUTEL-SCS-2017 de fecha 21 de diciembre de 2017, el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, remitió el criterio técnico emitido mediante el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo 024-089-2017, adoptado en la sesión ordinaria 089-2017 celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017, el cual se integra como parte de la fundamentación del presente acto, en el cual dicha Superintendencia manifestó que según los registros de asignaciones históricas bajo custodia del Registro Nacional de Telecomunicaciones la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar S.A., no registra asignación de frecuencias a su nombre. Por su parte, los representantes legales de dicha empresa sí registran asignaciones de recurso, según se detalla a continuación:

Tabla 1. Recurso asignado a Arnoldo Herrera Bonilla

Indicativo

Frecuencias

(MHz)

Permiso

Estado

TE-DQL

453,2000

458,4500

Permiso temporal de instalación y pruebas

074-02 CNR

Emitido el 25 de febrero del 2002 [sic]

Vencido

 

Tabla 2. Recurso asignado a Erick Herrera Bonilla

Indicativo

Frecuencias

(MHz)

Permiso

Estado

TE-DRD

453,2875

458,9500

Permiso temporal de instalación y pruebas

215-02 CNR

Emitido el 26 de marzo del 2002 [sic]

Vencido

423,7500

428,7500

Permiso temporal de instalación y pruebas

2233-06 CNR

Emitido el 21 de diciembre del 2006 [sic]

Vencido

442,6375

447,6375

Permiso temporal de instalación y pruebas

666-08 CNR

Emitido el 05 de mayo

del 2008 [sic]

Vencido

164,8625

168,0250

Permiso temporal de instalación y pruebas

1009-08 CNR

Emitido el 27 de junio

del 2008 [sic]

Vencido

 

443,3375

448,0375

448,3375

443,0375

Permiso temporal de instalación y pruebas

1009-08 CNR

Emitido el 27 de junio

del 2008 [sic]

Vencido

 

(…)”

La SUTEL indicó además que:

“Según lo señalado, la empresa en estudio justifica de forma ambigua el uso del espectro pretendido como se extrae de la afirmación ‘soporte y logística a aquellas personas físicas y jurídicas a instituciones del Estado que requieren soluciones a sus necesidades de comunicación inmediata´. Al respecto, es necesario indicar, que en el Apéndice 1 se presenta un análisis de la documentación que consta en los expedientes de la antigua oficina de Control Nacional de Radio, donde es posible extraer que las actividades a desarrollar por la empresa se asocian con las necesidades de comunicación de terceros, las cuales se solventarían mediante la infraestructura del solicitante. Sobre lo anterior, es conveniente no desconocer el historial de los representantes legales de la empresa en estudio, dado que la nueva justificación para uso del recurso va de la mano con lo señalado en los antiguos expedientes de la oficina de Control Nacional de Radio donde se solicitaron frecuencias para la prestación de servicios a terceros.

(…)

Sobre lo anterior, si se analiza la cantidad de recurso solicitado y la justificación del uso de frecuencias, contemplando a su vez lo señalado en el Apéndice 1 del presente informe, no se visualiza una eventual asignación de frecuencias para su utilización en modalidad de autoprestación de servicios, dado que se ejemplifica la necesidad del solicitante en vista de satisfacer la demanda de sus clientes o terceros que empleen su infraestructura.

Es importante indicar, que de acuerdo con el numeral 20 del artículo 6 de la Ley General de Telecomunicaciones (Ley 8642), las redes privadas de telecomunicaciones son aquellas destinadas a la satisfacción de las necesidades propias de su titular, por lo que las frecuencias asignadas deberán ser usadas únicamente para satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de su permisionario.

En este sentido, el modelo de negocio previsto por la empresa en estudio no es congruente con lo que estipula la normativa vigente para optar por un permiso de uso de frecuencias, por cuanto no corresponde a un ‘uso no comercial’ del espectro en la autoprestación del servicio. Por lo tanto, esta Dirección después del análisis correspondiente somete a valoración del Consejo, la emisión de un dictamen negativo donde se recomiende el archivo de la gestión, dado que la solicitud de frecuencias de la empresa describe la pretensión del uso del recurso en función de satisfacer las necesidades de comunicación de terceros, es decir, un ‘uso comercial’ del recurso escaso para la prestación de ‘servicios de telecomunicaciones disponibles al público’; lo cual únicamente puede ser habilitado mediante el procedimiento concursal previsto por el artículo 12 de la Ley General de Telecomunicaciones. (…)”

Asimismo, considerando la renuncia de los solicitantes a todas las gestiones anteriores, y el vencimiento de los permisos temporales de instalación y pruebas (reservas) a que hacen referencia, la SUTEL recomendó al Poder Ejecutivo llevar a cabo el procedimiento pertinente para que resuelva lo que en derecho corresponda, respecto a los permisos temporales reservados a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, quienes solicitaron dicho recurso para ser asignado a su representada la extinta persona jurídica de Casa de Piedra del Pilar S. A. Por lo que la Superintendencia de Telecomunicaciones recomendó al Poder Ejecutivo lo siguiente:

Primero: Acoger el informe técnico de la Dirección General de Calidad rendido mediante oficio 09671-SUTEL-DGC-2017, con respecto a la propuesta de dictamen técnico negativo para la recomendación de archivo de la solicitud de frecuencias a nombre de la empresa Casa [sic] Piedra del Pilar, S. A., con cédula jurídica número 3-101-371382, en vista de que resulta improcedente atender el requerimiento presentado en el cual se pretende obtener un permiso para uso no comercial del espectro.

Segundo: Recomendar al Poder Ejecutivo en cuanto a la gestión de la empresa Casa [sic] Piedra del Pilar, S.A., con cédula jurídica número 3-101-371382, las mismas que se indican en el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017. Considérese para efectos de análisis y la tramitación de la presente gestión, la totalidad del estudio indicado en dicho oficio, el cual se incorpora como parte de la motivación del presente acuerdo.

(…)”

(Folios 98 a 106 del expediente administrativo GNP-071-2015).

IV.—Que el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones emitió el Informe Técnico-Jurídico MICITT-DCNT-DNPT-098-2021, de fecha 04 de junio de 2021, respecto de la solicitud de la extinta sociedad Casa de Piedra de Pilar Sociedad Anónima, en el cual recomendó al señor Viceministro de Telecomunicaciones que a su vez recomendara al Poder Ejecutivo acoger la recomendación técnica emitida por la SUTEL mediante el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017, y denegar la solicitud de permiso de uso de frecuencias presentada por la empresa de cita, ya que el fin de uso de las mismas es considerado como de “uso comercial” y el otorgamiento de este tipo de título habilitante está sujeto al procedimiento concursal para obtener una concesión de uso de frecuencias, todo lo anterior por no encontrarse razones de orden público, o interés nacional, ni fundamentos de hecho ni de derecho que justifiquen una separación u oposición de la recomendación técnica de la SUTEL y la fundamentación jurídica del informe técnico jurídico de marras. (Folios 117 a 164 del expediente administrativo GNP-071-2015).

V.—Que en fecha 03 de noviembre de 2021, el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, por medio de la consulta en línea al sitio oficial del Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas constató que la otrora empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con registro de cédula de persona jurídica 3-101-371382 se encuentra disuelta de pleno derecho.

VI.—Que el Viceministro de Telecomunicaciones mediante el oficio MICITT-DVT-D-194-2021 de fecha 08 de noviembre de 2021, acogió íntegramente los criterios técnicos de la Superintendencia de Telecomunicaciones y de la dependencia jurídica del Viceministerio de Telecomunicaciones, referenciadas en los considerandos anteriores, por no existir razones de interés nacional ni de orden público para separarse de las mismas y en ese mismo acto, recomendó al Poder Ejecutivo acoger dichas recomendaciones. Dicho oficio y las recomendaciones técnicas que lo sustentan, referenciadas en los considerandos anteriores, constan en el expediente administrativo GNP-071-2015 del Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones del Viceministerio de Telecomunicaciones (MICITT) para mayor abundamiento. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1ºAprobar el dictamen técnico de la Superintendencia de Telecomunicaciones, emitido mediante el oficio 09671-SUTEL-DGC-2017 de fecha 28 de noviembre de 2017, aprobado mediante Acuerdo de su Consejo 024-089-2017, adoptado por su Consejo en la sesión ordinaria 089-2017, celebrada en fecha 13 de diciembre de 2017, y Denegar la solicitud de la extinta empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-371382, debido a que de acuerdo con el estudio técnico de la SUTEL, y el análisis realizado por el Departamento de Normas y Procedimientos en Telecomunicaciones, el fin que se pretende para el uso de frecuencias en nombre de su representada, deben ser otorgadas mediante la vía del concurso público, por disposición de los artículos 9 inciso a) y 12 y siguientes de la Ley General de Telecomunicaciones. Lo anterior, con fundamento en los artículos 11 y 16 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, y los principios constitucionales de legalidad, seguridad, transparencia, así como los objetivos y principios sectoriales contemplados en los artículos 3 y 6 de la Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 2ºDeclarar la Caducidad de los permisos temporales para la instalación y pruebas de frecuencias emitidos mediante los oficios 074-02 CNR emitido en fecha 25 de febrero 2002 y 215-02 CNR emitido en fecha 26 de marzo de 2002, en virtud del vencimiento del plazo del permiso temporal de instalación y pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Decreto Ejecutivo 63 emitido en fecha 11 de diciembre de 1956, publicado en el Diario Oficial La Gaceta 285 de fecha 16 de diciembre de 1956, en los artículos 8, 19, 25, 30 y Transitorio IV del Decreto Ejecutivo 31608-G emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones; así como de los permisos temporales de instalación y pruebas de frecuencias conferidos mediante los oficios N° 2233-06 CNR, emitido en fecha 21 de diciembre de 2006, 666-08 CNR, emitido en fecha 05 de mayo de 2008, 1009-08 CNR, emitido en fecha 27 de junio de 2008, en virtud del vencimiento del plazo de dichos permisos temporales, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo 31608-G, Reglamento de Radiocomunicaciones, emitido en fecha 24 de junio de 2004 y publicado en el Alcance 28 al Diario Oficial La Gaceta 125 de fecha 28 de junio de 2004, en la Ley General de Telecomunicaciones, en cumplimiento de los principios de legalidad y uso eficiente y asignación del espectro radioeléctrico y de optimización de los recursos escasos, el cual procura que el Estado realice una asignación y utilización del espectro radioeléctrico de manera objetiva, oportuna, transparente, no discriminatoria y que asegure que la explotación de las frecuencias se realice de manera eficiente:

Recurso declarado disponible

Indicativo

Frecuencias (MHz)

Acto administrativo

Estado

TE-DQL

453,2000

458,4500

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

074-02 CNR

Emitido en fecha 25

de febrero de 2002

Vencido

TE-DRD

453,2875

458,9500

Permiso de instalación y pruebas 215-02 CNR Emitido en fecha 26 de marzo de 2002

Vencido

423,7500

428,7500

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

2233-06 CNR

Emitido en fecha 21 de diciembre de 2006

Vencido

442,6375

447,6375

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

666-08 CNR

Emitido en fecha 05 de mayo de 2008

Vencido

164,8625

168,0250

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

1009-08 CNR

Emitido en fecha 27 de junio de 2008

Vencido

443,3375

448,0375

448,3375

443,0375

Permiso temporal de instalación y pruebas emitido mediante oficio

1009-08 CNR

Emitido en fecha 27

de junio de 2008

Vencido

 

Artículo 3ºInformar a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, y a cualquier interesado que según expresa la Superintendencia de Telecomunicaciones, aquel que preste servicios de telecomunicaciones utilizando frecuencias de uso libre o cuando no utilice el espectro radioeléctrico, debe obtener la autorización correspondiente por parte de dicho Órgano Regulador, de conformidad con la Ley 8642, Ley General de Telecomunicaciones.

Artículo 4ºInformarle a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, que en vista de no contar con el título habilitante correspondiente, no podrán hacer uso de las frecuencias 453,2000 MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz, 442,6375 MHz y 447,6375 MHz, 164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz, 448,0375 MHz, 448,3375 MHz y 443,0375 MHz, ya que el artículo 65 de la Ley General de Telecomunicaciones prohíbe expresamente explotar redes de telecomunicaciones de manera ilegítima, so pena de exponerse a la aplicación del régimen sancionatorio correspondiente.

Artículo 5ºInformarle a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, sobre su derecho a recurrir el presente Acuerdo Ejecutivo mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de tres (3) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente al día de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 6ºInformar a cualquier interesado que el presente Acuerdo Ejecutivo puede ser incoado mediante el recurso de reposición el cual deberá ser presentado para ante el Poder Ejecutivo en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días hábiles contado a partir del día hábil siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta del presente Acuerdo Ejecutivo, debiendo presentar su escrito en el Despacho Ministerial de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, sito en San José, Zapote, 250 metros oeste de la entrada principal de Casa Presidencial, Edificio Mira, primer piso. Lo anterior de conformidad con el artículo 346 inciso 1) de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 7ºNotificar el presente Acuerdo Ejecutivo a los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla, por el medio señalado dentro del expediente administrativo y que este mismo sea notificado a la Superintendencia de Telecomunicaciones con el fin de ser inscrito en el Registro Nacional de Telecomunicaciones, y que se tengan como disponibles para su futura asignación las frecuencias 453,2000 MHz y 458,5000 MHz, 453,2875 MHz y 458,9500 MHz, 423,7500 MHz y 428,7500 MHz, 442,6375 MHz y 447,6375 MHz, 164,8625 MHz y 168,0250 MHz, 443,3375 MHz, 448,0375 MHz, 448,3375 MHz y 443,0375 MHz.

Artículo 8ºPublicar por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta el presente Acuerdo Ejecutivo, en virtud de la extinción de la empresa Casa de Piedra del Pilar Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-371382.

Artículo 9ºRige a partir del día hábil siguiente a su notificación para el caso de los señores Arnoldo Herrera Bonilla y Erick Herrera Bonilla. Y para cualquier interesado rige a partir del quinto día hábil siguiente a la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República, en fecha 08 de noviembre del 2021.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—La Ministra de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones, Paola Vega Castillo.—O. C. 4600059606.—Solicitud 316608.—( IN2021610460 ).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse el domicilio actual del patrono: Organización Panamericana de la Salud, número patronal 2-03003061528-001-001, la Subárea Servicios de Transporte notifica Traslado de Cargos 1235-2021-02579, por eventuales omisiones salariales por un monto de ¢40.001.578,00 en cuotas obreras patronales. Consulta expediente en San José C.7 Av. 4 Edif. Da Vinci piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de diciembre del 2021.—Subárea Servicios de Transporte.—Licda. Ivannia Gutiérrez Vargas, Jefa.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628-.—Solicitud 316697.—( IN2021610575 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Marco Vinicio Gamboa Vargas, número patronal 0-104850275-999-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2021-01985, por presunta omisión en el reporte de ingresos como trabajador independiente que conllevaría el cobro de ¢1.047.832,00, por cuotas obreras en los regímenes del Seguro de Salud y del Seguro de Pensiones. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 13 de diciembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 316698.—( IN2021610576 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, la Subárea Servicios Diversos notifica a Vima Outsourcing Group Sociedad Anónima de Responsabilidad Limitada, número patronal 2-3102777603-001-001, el Traslado de Cargos del caso N° 1237-2021-02188, por presuntas omisiones salariales que conllevarían el cobro de ¢127,053.00, en cuotas obrero-patronales de los regímenes administrados por la Caja. El expediente relacionado puede ser consultado en San José, C.7, Av. 4, Edif. Da Vinci, piso 2. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de San José; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 02 de noviembre de 2021.—Octaviano Barquero Chacón, Jefe.—O. C. DI-OC-00628.—Solicitud 316700.—( IN2021610577 ).

SUCURSAL DE DESAMPARADOS

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios JW SRL numero de patrono 2-03102693942-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1202-2021-12534 por eventuales omisiones salariales, por un monto de 01,560,873.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrative establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 14 de diciembre del 2021.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021610570 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Protección y Seguridad Internacional Prosegur S.A. número de patrono 2-03101294153-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1202-2021-12533 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢426,822.00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 14 de diciembre del 2021.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021610571 ).

De conformidad con el artículo 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual del patrono Servicios de Telecomunicaciones JMG numero de asegurado 2-03101681185-001-001-001 la Sucursal de Desamparados notifica Traslado de Cargos número de caso 1202-2021-12531 por eventuales omisiones salariales, por un monto de ¢1.345.500,00 en cuotas obrero-patronales. Consulta expediente en San José, Desamparados, Centro Comercial Multicentro sexto piso. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrative establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido por los Tribunales de Justicia en Desamparados; de no indicarlo las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Desamparados, 14 de diciembre del 2021.—Héctor Pérez Solano, Jefe.—1 vez.—( IN2021610572 ).

SUCURSAL PÉREZ ZELEDÓN

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes por ignorarse domicilio actual de Valladares Moreno Ciro Ángel, número afiliado 7-1790105572-999-001, la Sucursal CCSS Pérez Zeledón notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢1,869,382.00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza Los Betos Local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2021.—Mba Jimmy Serrano León.—1 vez.—( IN2021610364 ).

De conformidad con el art. 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, por ignorarse domicilio actual de Espinoza Monge Jimmy Mauricio, número afiliado: 0-00109770003-999-001, la Sucursal CCSS, Pérez Zeledón, notifica traslado de cargos por eventuales omisiones de ingresos por un monto en cuotas de ¢530.169,00. Consulta expediente en Pérez Zeledón, Plaza los Betos, local 1. Se le confiere 10 días hábiles a partir del quinto día siguiente de su publicación para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones pertinentes. Se previene señalar lugar o medio para notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Corte Suprema de Justicia del Primer Circuito Judicial de Pérez Zeledón, de no indicarlo las resoluciones siguientes se tendrán por notificadas transcurridas 24 horas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Pérez Zeledón, 13 de diciembre del 2021.—Mba Jimmy Serrano León.—( IN2021610376 ).

SUCURSAL DE CARTAGO

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes” y por ignorarse domicilio del patrono Chacón Espinoza Jackson, NO patronal 0-601560040-001-001, procede notificar por medio de edicto que la Sucursal de Cartago ha dictado Traslado de Cargos caso 1206-2021-16674, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado omisión salarial de la trabajadora en reporte del 15 de mayo al 31 de octubre de 2006. Total, de salarios omitidos ¢825.000.00. Total, cuotas Obrero-Patronales ¢187.221,00. Total, aportaciones de Ley de Protección al Trabajador ¢84.563.00. Consulta expediente: Cartago Barrio El Molino, 200 oeste de JASEC, frente al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se encuentra a su disposición para los efectos que dispone la Ley. Se confiere un plazo de 10 días hábiles contados a partir del 5° día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Cartago. De no indicar lugar o medio, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Cartago.—Licda. Evelyn Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2021610662 ).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Instituto De Desarrollo Rural, Oficina De Asuntos Jurídicos, Región de Desarrollo Chorotega. Liberia, guanacaste, costa rica, a las dieciséis horas del nueve de diciembre de dos mil veintiuno. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización número 2825 del 14 de Octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de transformación del Instituto Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto Desarrollo Rural (Inder) número 9036 del 22 de marzo de 2012, el procedimiento indicado en los artículos 122 a 127 del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto N°41.086-MAG, publicado en el Alcance Digital 91 a La Gaceta del 04 de mayo del año 2018 y el Transitorio I del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, Decreto Ejecutivo 43.102-MAG, publicado en el Alcance 165 a La Gaceta 163 del 25 de agosto 2021, el acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo I, de la sesión 031-03 del 1 de julio del 2003 y con el uso supletorio de la Ley General de Administración Pública y el Código Procesal Civil; se tiene por establecido contra César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311, el presente Procedimiento Administrativo ordinario de revocatoria de la adjudicación del lote 66 del Asentamiento La Roxana, situado en el distrito Santa Rita, Cantón Nandayure, de la provincia de Guanacaste, descrito en el plano catastrado G-315924-1996 con un área de 529 metros cuadrados y que forma parte de la finca inscrita al Partido de Guanacaste al folio real 100271-000 inscrita a nombre del Inder, mismo que les fuera dotado en la modalidad de asignación mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013. que determina que son causas para la pérdida del derecho sobre la propiedad el abandono injustificado de la tierra, por lo que, previo cumplimiento del debido proceso y otorgando el derecho de defensa al administrado y, además podrá demandar el resarcimiento de daños y perjuicios. Se le atribuye a los señores César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el INDER, por los siguientes hechos: 1- Mediante acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013 se asigna el lote 66 del asentamiento La Roxana bajo la modalidad de lote para vivienda. 2- Según boleta de fiscalización FRDCH-OTSC-201900022, el predio se encuentra en abandono, abierto (sin cercas) frente a calle pública, sin ningún tipo de construcción y según información recabada con los vecinos, hace tiempo no se ven a los asignatarios en el lote 66, a pesar de que el predio cuenta con acceso a servicios de agua y electricidad. Lo anterior, en caso de comprobarse mediante el presente procedimiento, podría constituir una falta o incumplimiento de las obligaciones impuestas por el contrato, por la Ley y los reglamentos correspondientes y el artículo 67 inciso b) de la Ley 9036, lo que tiene como sanción la revocatoria del acuerdo y los derechos sobre el predio. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se les revocará el derecho otorgado mediante el acuerdo de dotación, lo que consecuentemente trae aparejado la realización del avalúo de mejoras útiles y necesarias, la liquidación para el cobro de daños, perjuicios y saldos al descubierto (si existieran) y eventualmente el desalojo administrativo. Se cita y emplaza a los César Eduardo Alfaro Artavia, cédula 1-0907-0117 y María Vanessa Valenciano Castro, cédula 1-1102-0311 para que comparezcan a una audiencia oral y privada que se realizará a las nueve horas con cero minutos del día veinticinco de febrero del año dos mil veintidós, en las instalaciones de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural, ubicada en Liberia, Guanacaste, de la McDonald’s 650 metros al norte, carretera a La Cruz, edificio a mano derecha. De la misma manera, se les hace saber que máximo al día y hora de la audiencia puede ofrecer y aportar toda la prueba que consideren oportuna en defensa de sus derechos y que en el caso de ser testimonial, su presentación corre por su cuenta y deben de comparecer a la misma fecha y hora de la audiencia señalada, para lo cual deben venir debidamente identificados, advirtiendo a los administrados que en caso de no comparecer en la hora y fecha señalada, sin causa que lo justifique la misma se declarará inevacuable. Se advierte a las partes que a la audiencia programada podrán comparecer en forma personal o por medio de apoderado debidamente acreditado, salvo si desea declarar en cuyo caso deberá acudir en forma personal. De igual forma se les hace saber que de comprobarse los hechos investigados se le podrá imponer como sanción la revocatoria de la adjudicación del terreno, lo que consecuentemente trae aparejado que el mismo se revierta a nombre del Instituto de Desarrollo Rural. Se pone en conocimiento de los administrados que como prueba de la administración en el expediente que al efecto se lleva número REV-RDCH-004-2019-OTSC, el cual contiene lo siguiente: folios 1 a 2 oficio OTSC-454-2019 del 3 de julio de 2019, folio 3 copia del plano catastrado G-315924-96, folio 4 estudio de catastro del plano G-315924-96, folio 5 estudio de registro del predio Partido de Guanacaste 100271-000 a nombre del Inder, folio 6 copia del acuerdo de Junta Directiva tomado en artículo 39 de la sesión ordinaria 025-2013, celebrada el 29 de julio del año 2013, folio 7 copia de página 2 del oficio ORSC-432-2013, folios 8 a 16 boleta de fiscalización FRDCH-OTSC-201900022 de fecha 6 de mayo de 2019, folio 17 a 19 oficio IT-63-OTSC-2019 de fecha 31de mayo de 2019, folio 20 copia de cédulas de los señores Valenciano Castro y Alfaro Artavia, folio 21 oficio R-RDCH-150-2019 del 9 de julio de 2019, folio 22 oficio RDCH-436-2019 del 5 de agosto de 2019, folios 23 a 27 resolución de las 11:15 horas del 19 de noviembre de 2019, folio 28 oficio INDER-GG-DRT-DRCH-OTSC-62-2020, folio 29 a 30 actas, folios 31 a 33 consulta Cero Riesgos, folio 34 a 35 oficio INDER-PE-AJ-ALL-2403-2021 y su comunicación, folios 36 a 39 oficio INDER-GG-DRT-RDCH-OTSC-1165-2021 y sus anexos. El expediente se encuentra en la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural en la dirección antes citada, el cual podrá ser consultado y fotocopiado a su costo en forma personal o por medio de persona debidamente autorizada por las partes. Deben los administrados, dentro de los tres días posteriores a la notificación de la presente, señalar lugar para escuchar notificaciones dentro del perímetro judicial de la ciudad de Liberia o un fax que se encuentre dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso, incierto, ya no existiere o fuese imposible la comunicación, toda resolución se tendrá por notificada con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Por la trascendencia del procedimiento que se califica como ordinario se le advierte a los administrados que el día de la comparecencia puede hacerse acompañar por un abogado de su elección. En caso de no presentarse sin justa causa que lo motive se procederá a resolver lo que corresponda con la prueba que obra en el expediente. Se informa a los administrados que contra la presente resolución cabe el recurso ordinario de revocatoria, debiéndose interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes contados a partir de la última comunicación del acto. Dicho Recurso deberá presentarse ante la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega del Instituto de Desarrollo Rural. Vista las actas de folios 29 y 30 del expediente donde se indica que los administrados no son ubicables y que se desconoce su domicilio y su paradero actual, de conformidad con el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y del Reglamento Ejecutivo a la Ley 9036, notifíquese la presente resolución por medio de edicto que se publicará tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Luis Diego Miranda Guadamuz, Asuntos Jurídicos de la Región de Desarrollo Chorotega.—( IN2021610617 ).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

NOTIFICACIÓN DE LA MULTA Y PRODUCTO DE AVALÚO

DE OFICIO A PROPIETARIOS DE BIENES INMUEBLES

DE ESTE CANTÓN QUE NO PRESENTARON

LA DECLARACIÓN RESPECTIVA

Que dentro del proceso de valoración promovido por la Municipalidad de San José según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N° 7509 y habiéndose agotado todos los medios para realizar la notificación correspondiente se RESUELVE en carácter supletorio, excepcional, y como remedio último, al comprobarse la imposibilidad de localizar a los interesados, según lo indicado en la ley del Impuesto sobre Bienes inmuebles y Ley de Notificaciones Judiciales, proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243 inciso 5. de la Ley General de la Administración Pública, siendo el notificar las multas, generadas por los avalúos de oficio realizados por esta administración tributaria vía edicto y que se publicarán por única vez en el Diario Oficial La Gaceta. Se hace de su conocimiento que en la Oficina de Valoraciones de esta Municipalidad, queda a disposición de los abajo notificados copia de las actas de notificación de las multas indicadas y que cuentan con un plazo de cinco días hábiles para oponerse, según lo que dispone el artículo 171 del Código Municipal, contados a partir de la presente publicación, para que procedan ante este municipio a hacer valer los derechos correspondientes. La notificación realizada quedará en vigencia a partir de la presente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

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San José, 14 de diciembre 2021.—Sección de Comunicación Institucional.—Rafael Arias Fallas, Encargado.— 1 vez.—O. C.   2233-21.—Solicitud   316868.—( IN2021610590 ).

MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT

Por desconocerse el domicilio del Representante Legal de Aberfeldy de Montañas Sociedad Anónima, cédula 3-101-471119, y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo ordenado por la Municipalidad de Curridabat respecto al inicio y avance de obras constructivas irregulares sin contar con los respectivos permisos municipales de construcción, se procede a notificar por edicto lo que se detalla: de conformidad con lo estipulado en los artículos 66 y 94 de la Ley de Construcciones y párrafo tercero del artículo 12 del Reglamento para el procedimiento de Demoliciones, Sanciones y Cobro de Obras Civiles en el cantón de Curridabat, y en virtud de que no se atendió el primer plazo otorgado, se confiere a los propietarios de la finca 1-582825, el plazo de 15 días hábiles a fin de que se ponga a derecho con las obras realizadas sin permisos municipales. Bajo pena de proceder con lo indicado en el artículo 96 de la Ley de Construcciones y artículo 11 del Reglamento mencionado, sea, demoler la obra constructiva de marras por parte de la municipalidad, cuyo costo deberá ser asumido por el propietario.—Responsable: Julio César Ramos Chacón.—1 vez.—O.C. 44844.—Solicitud 316614.—( IN2021610388 ).

MUNICIPALIDAD DE BAGACES

NOTIFICACIÓN POR EDICTO DE AVALÚOS

DE BIENES INMUEBLES

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Eva Vásquez Vásquez.—1 vez.—( IN2021609083 ).

AVISOS

COLEGIO DE ABOGADOS Y ABOGADAS DE COSTA RICA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa: Que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas veinte minutos del veinticuatro de noviembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, dieciséis horas del siete de abril del año dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo número 2021-10-064, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del licenciado Francisco Hernández Quirós, colegiado 6526, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) i. Que, en agosto de 2019 falleció la hermana del señor Rodrigo Rodríguez Rivera, quien, por motivos de residir en otro país, solicitó a la señora Consuelo Valencia Herrera, contratar los servicios profesionales de un abogado para tramitar el proceso sucesorio. ii. Que, el día 21 de agosto de 2019 se contrata al licenciado Francisco Hernández Quirós, quien para iniciar el proceso solicitó la suma de ¢30.000,00 para timbres registrales, del cual emitió recibo. iii. Que, uno de los herederos cedió su derecho al Sr. Rodríguez Rivera, razón por la cual el licenciado Hernández Quirós recomendó a una notaria para que lo realizara, además ese mismo día se firmó un poder general de administración para que la señora Consuelo Valencia Herrera representara en el proceso sucesorio al señor Rodrigo Rodríguez Rivera, por ambos trámites se canceló la suma de ¢170.000,00, del cual emitió recibo. iv. Que, para una propiedad situada en Moravia, el licenciado recomendó realizar proceso sucesorio en Pérez Zeledón, pues era parte de San José y a la vez podría agilizarse el trámite; por tramitación y diligencias ante el Registro, Municipalidad y Juzgado, cobró la suma de ¢200.000,00, dinero que se entregó personalmente y no emitió recibo alguno. v. Que, el licenciado Hernández Quirós, entregó copia de documentos de la Municipalidad de Moravia que indicaban que no se había realizado declaración de bienes inmuebles desde hace 12 años y para solucionarse debía de hacerse un avalúo. Para continuar con el trámite, el agremiado indica que debían cancelarse ¢250.000,00, mismos que se le entregaron personalmente y no emitió recibo alguno. vi. Que, en los meses de agosto, setiembre y octubre, todos del año 2019, el licenciado Hernández Quirós informaba que le estaba dando seguimiento a los procesos. vii. Que, el día 08 de noviembre de 2019 la quejosa le solicita al agremiado, mediante mensaje de WhatsApp que se reúnan porque al parecer en el Juzgado ni Rodrigo ni ella aparecían como apersonados en el proceso sucesorio. viii. Que, el día 09 de noviembre de 2019, el licenciado Hernández Quirós contesta el mensaje, donde le informa a la quejosa que va a investigar que está sucediendo. ix. Que, el día 22 de noviembre de 2019, el licenciado Hernández solicita la suma de ¢130.000,00 para edictos y timbres, del cual no emitió recibo. x. Que, el día 15 de diciembre de 2019 solicita la suma de ¢150.000,00 para una revisión ocular que solicitó el juez, dinero que se le entregó y no emitió recibo. xi. Que, el día 16 de enero de 2020, la denunciante le solicita realizar un contrato de arrendamiento para la propiedad de Moravia, sin embargo, no ha entregado copia del mismo a las partes. xii. Que, en el mes de febrero de 2020, llegó el cobro de los impuestos de la municipalidad, situación extraña porque el dinero se le había entregado al licenciado Hernández Quirós para la respectiva cancelación. xiii. Que, mediante mensajes de WhatsApp, en los meses de mayo y junio de 2020, la quejosa le ha solicitado los recibos pendientes y lo referente al cobro pendiente de la Municipalidad, sin embargo, la respuesta que da el agremiado es que él avisa cuando pueden pasar. Se le atribuye al Lic. Francisco Hernández Quirós, falta al deber de diligencia, falta al deber de corrección, falta al deber de confianza, falta al deber de información, falta al no realizar el trabajo para el cual se le contrató y falta por no emitir recibo de dinero. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 31, 34, 50, 82, 83 inciso a) y e), 85 inciso a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría una sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito hasta una suspensión por tres años del ejercicio profesional.(…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 373-20 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021609425 ).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Colegio de Abogados de Costa Rica, avisa que mediante resolución de la Fiscalía de las quince horas diez minutos del primero de diciembre del dos mil veintiuno, se ordenó publicar en ejercicio de la facultad que prevé el ordinal 246 de la Ley General de la Administración Pública la publicación aquí dispuesta contendrá en relación: “Inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Fiscalía del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. San José, a las once horas cincuenta minutos del once de agosto del dos mil veintiuno. La Junta Directiva del Colegio de Abogados, mediante acuerdo 2021-27-040, dispuso trasladar el presente expediente a la Fiscalía a efecto de iniciar procedimiento. De conformidad con las potestades que se le otorgan a esta Fiscalía, téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra de la licenciada Paula Marín Montero, colegiada 21484, con el fin de averiguar la verdad real de la supuesta comisión de los hechos que constan en la denuncia adjunta, los cuales consisten en: “(…) En denuncia recibida el 11 de mayo de 2021 por parte de la señora Corrales Segura, se pone en conocimiento lo siguiente: I. Que, en marzo del año 2020, la señora Corrales acudió a la oficina de la licenciada, para presentar un proceso agrario para constituir una servidumbre de paso agraria sobre la finca de su propiedad, la finca número 701292-000, dado que la finca se encontraba enclavada y necesitaba los servicios profesionales para solucionar dicho conflicto, por lo que, indica la denunciante, que la licenciada le comentó que iba a iniciar con las gestiones respectivas ante el juzgado competente. II. Menciona la quejosa que procedió a comunicarse en repetidas ocasiones con la licenciada por medio de mensajes de texto y llamadas telefónicas, a lo que aparentemente la licenciada le indicaba que el proceso ya se había interpuesto; no obstante, la señora Corrales le solicitó a la licenciada el número de expediente y no obtuvo respuesta alguna. III. El 04 de noviembre del 2020 según la señora Corrales, la licenciada se comunicó con ella con el fin de que le depositara el monto de un millón setecientos veinticinco mil colones (¢1.725.000,00) para pagar un perito para el caso de la servidumbre. Dicho dinero la señora Corrales se lo entregó en efectivo personalmente en su casa de habitación. IV. Transcurrido el tiempo, en el mes de febrero del año 2021, la señora Corrales sin recibir noticias del proceso, sin saber el número de expediente y el juzgado donde se había tramitado, pese a su insistencia, solicitó la ayuda de otro profesional en derecho para averiguar si existía o no un proceso interpuesto a su nombre. El licenciado consultó vía telefónica a varios juzgados, no obstante, no pudieron localizar el proceso. Ante lo sucedido el licenciado se comunicó con la licenciada Marín Montero para hacerle la consulta sobre el estado y la ubicación del expediente, empero, la licenciada al parecer le contestó que ese asunto era únicamente de interés de ella y la señora Corrales. V. Al día de hoy, la señora Corrales exterioriza que no ha recibido noticias sobre el proceso ni cuentas por el dinero que le entregó para nombrar un perito, precio que considera fue excesivo. Asimismo, la denunciante indica que la licenciada presuntamente la engañó por mucho tiempo, haciéndole creer que ya existían fechas señaladas para audiencias y etapas procesales. Cabe indicar, que la señora Corrales contrató a otro profesional en derecho para interponer el proceso, mismo que se encuentra en la etapa de notificación a los demandados. Se le atribuye a la Licda. Marín Montero, la falta al deber de diligencia, corrección, información, confianza, falta por recibir determinado monto por trabajo contratado y no realizarlo en todo o en parte. Se consideran los hechos anteriores como potencialmente violatorios de los deberes éticos y profesionales establecidos en los artículos 14, 17, 19, 31, 34, 50, 82, 83 inciso a) y e), 85 incisos a) y b) y 86 del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho. Sin perjuicio de la calificación definitiva que eventualmente se haga en el acto final, de acreditarse lo denunciado se impondría sanción que puede ir desde un apercibimiento por escrito, hasta la suspensión por tres años del ejercicio profesional. (…)”. Acceso al expediente e informe. Se le otorga a la parte denunciada acceso al expediente que se encuentra en la Fiscalía de este Colegio, sita en el edificio de Zapote, para que, dentro del plazo de ocho días a partir de la notificación de este acto, proceda, si a bien lo tiene, rendir informe escrito sobre los hechos que se le atribuyen, en el entendido de que la rendición o no del informe de cita, no es impedimento para continuar el procedimiento administrativo disciplinario. Recursos. Contra esta resolución proceden los recursos ordinarios de revocatoria y apelación. El primero será resuelto por esta Fiscalía y el segundo por la Junta Directiva de este Colegio. Estos recursos se deberán interponer dentro de las veinticuatro horas siguientes a la última comunicación a todas las partes (artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública). Contra el acto final procede el recurso ordinario de revocatoria, y se deberá interponer ante esta Fiscalía dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación del mismo, quedando su resolución a cargo de la Junta Directiva; todo de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados y 345 y 346 de la Ley General de Administración Pública. La resolución del recurso de revocatoria contra el acto final dará por agotada la vía administrativa. Oportunamente se designará hora y fecha para la comparecencia oral y privada. (…)” Notifíquese. Publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta, teniéndose por hecha la notificación a partir de la última publicación. (Expediente administrativo 293-21 (2).—Lic. Carlos Villegas Méndez, Fiscal.—( IN2021610574 ).



[1]   La Cultura: Concepto y Estudio. Consultado el 15 de noviembre de 2021. Sitio Web: http://www.liceus.com/cgi-bin/aco/ant/01001.asp

 

[2]  Diccionario de la lengua española, Edición del Tricentenario. Consultado el 15 de noviembre de 2021. Sitio Web: http://dle.rae.es/?id=BetrEjX 

 

[3]   Pilón un utensilio ancestral, casi extinto en los pueblos de la Zona Norte. Consultado el 16 de noviembre del 2021. Sitio Web: https://elnortehoycr.com/2021/01/25/pilon-un-utensilio-ancestral-casi-extinto-en-los-pueblos-de-la-zona-norte/

 

[4]  Alfaro, Alicia. Entre las cosas del ayer. Revista Herencia, Volumen 19 (2). Consultado el 16 de noviembre del 2021.SitioWeb:https://www.google.com/search?q=revista+herencia+costa+rica+el+pil%C3%B3n&rlz=1C1GCEU_esCR970CR970&ei=UvyTYezyE7TqxgHIyZYDQ&oq=revista+herencia+costa+rica+el+pil%C3%B3n&gs_lcp=Cgxnd3Mtd2l6LXNlcnAQAzoHCAAQRxCwAzoGCAAQFhAeOggIIRAWEB0QHjoECCEQFToFCCEQoAE6BwghEAoQoAFKBAhBGABQtwdYqitg2y5oBHAAeACAAcIBiAGsCpIBDAuMTCYAQCgAQHIAQjAAQE&sclient=gws-wiz-

 

[5]  Testimonio de don Exaú Monge Arias, colaborador de esta investigación sobre el pilón.

 

[6]  Op. Cit. Revista Herencia, Volumen 19 (2), páginas 22-24.

 

[7]    Costa Rica y su Historia. Del pilón al chorreador. Consultado el 16 de noviembre del 2021. SitioWeb:Recuperado de: https://es-es.facebook.com/Costaricaysuhistoria/photos/del-pil%C3%B3n-al-chorreadoren-tiempos-anteriores-el-pil.%C3%B3n-era-el-instrumento-por-exc/3004028899615340/